LA GACETA Nº 215 DEL 9 DE NOVIEMBRE DEL 2011

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA la EDUCACIÓN

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 279-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ruth Piedra Marín, portadora de la cédula de identidad número 2-426-483, Asesora de Prensa y Comunicación Institucional de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a España del 13 al 26 de noviembre del presente año, y participe en el “Curso Gobernabilidad y Desarrollo Institucional” a celebrarse en Madrid, España del 14 al 25 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (ACECID).

Artículo 3º—Rige a partir del 13 y hasta el 26 de noviembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de octubre del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 059-11.—C-9020.—(IN2011085886).

Nº 283-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el articulo 28 párrafoS 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Sergio Sandí Ramírez, portador de la cédula de identidad número 1-736-503, Profesional Área de Salarios e Incentivos de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a España del 13 al 26 de noviembre del 2011, con el fin de asistir al III Curso: “Políticas Públicas para el Desarrollo Social”, que se realizará en Madrid, España del 14 al 25 de noviembre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transportes serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (ACECID).

Artículo 3º—Rige a partir del 13 y hasta el 26 de noviembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de octubre del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 060-11.—C-8120.—(IN2011085874).

MINISTERIO DE HACIENDA

056-2011-H.—San José, 14 de octubre del 2011

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando

1º—Que mediante DM-372-2011, del 29 de marzo del 2011 el señor Álvaro Ramos Chaves, cédula de identidad 1-1192-165, ha sido nombrado a partir del 01 de abril del 2011, para ocupar el cargo de Director General de Hacienda.

2º—Que mediante Acuerdo N° AH-195 el señor Álvaro Ramos Chaves, Director General de Hacienda ha sido autorizado para participar en la ciudad de Madrid-España, en la “Reunión de trabajo con representantes del Instituto de Estudios Fiscales de España” la cual se efectuará del 19 al 21 de octubre del 2011 y en la ciudad de Lisboa- Portugal, en la “Conferencia Técnica del Centro Interamericano de Administración Tributarias” que tendrá como tema central “La cobranza administrativa como mecanismo efectivo de incremento del recaudo”, del 24 al 25 de octubre del 2011.

3º—Que se hace necesario efectuar el recargo de funciones del cargo de Director General de Hacienda durante la ausencia del señor Ramos Chaves. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Hacienda en el señor José Luis León Barquero cédula de identidad número 4-111-737, quien funge como Subdirector de Asesoría Fiscal de La División de Política Fiscal, en el período 18 al 26 de octubre de 2011, ambos días inclusive.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 18 al 26 de octubre de 2011, ambos días inclusive.

Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. Nº 11437.—Solicitud Nº 28474.—C-21760.—(IN2011085645).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Res. Nº 2379-2011-MEP.—Despacho del Ministro de Educación Pública, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del doce de octubre del dos mil once.

Se procede a la convalidación de los estudios realizados por los estudiantes del Centro Educativo John F. Kennedy High School, ubicado en Ciudad Neilly, Corredores, costado este del Liceo Académico de Ciudad Neilly, en la Sede de la Universidad Católica y que, en la actualidad ofrece los servicios educativos en los niveles de Preescolar, I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, propiedad de la sociedad anónima Kennedy Bilingual School Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres seis uno cinco cinco cinco, que se encuentran matriculados y cursando sus estudios durante el curso lectivo dos mil once.

Resultando:

1º—Que la sociedad anónima Kennedy Bilingual School Sociedad Anónima, de calidades citadas, tiene en funcionamiento un establecimiento educativo denominado John F. Kennedy High School, el cual se encuentra ubicado en Ciudad Neilly, Corredores, costado este del Liceo Académico de Ciudad Neilly, en la Sede de la Universidad Católica y que, en la actualidad, ofrece los servicios educativos en los niveles de Preescolar, I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada (Folios 2, 21, 24).

2º—Que el establecimiento educativo denominado John F. Kennedy High School, ubicado en Ciudad Neilly, actualmente se encuentran matriculados estudiantes en I, II, y III Ciclo de la Educación General Básica y en Educación Diversificada incluyendo el undécimo año.  (Ver folios 07, 55, 60)

3º—Que mediante oficio DREC-0026-2011, suscrito por la señora Miriam Castillo Serrano, Directora Regional de Coto, se le señala al señor Roy Burgos Vargas, representante legal de la sociedad supra citada Kennedy Bilingual School, la necesidad de efectuar los trámites correspondientes ante el Ministerio de Educación Pública, con el fin de que el centro educativo de su propiedad, denominado John F. Kennedy High School, ubicado en Ciudad Neilly, obtenga la respectiva oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los estudios que imparten. Para tales efectos se le adjunta el Instructivo DECDOP-409-03, de forma digital, con la finalidad de coadyuvar en la preparación de la documentación requerida. (Ver folio 23)

4º—Que según escrito de fecha cuatro de febrero de dos mil once, el señor Roy Burgos Vargas, en su condición de representante legal, solicita “una prórroga de quince días hábiles para la entrega de los documentos de Reconocimiento del Centro Educativo Privado John F. Kennedy High School, esto debido a un atraso por motivo de un error del Arquitecto a la hora de confeccionar los planos de las instalaciones. Razón por la cual deberán presentarse nuevamente ya corregidos ante el DIEE.” (Ver folio 27)

5º—Que mediante oficio DECDOP-1184-05-11 del veinte de mayo de dos mil once, el señor Minor Villalobos Rodríguez, Director del Departamento de Centros Docentes Privados le indica al señor Burgos Vargas que el centro educativo “Kennedy Bilingual School, con sede en la provincia de Puntarenas, cantón de Corredores, Distrito Corredor, Ciudad Neilly, costado este del Liceo Académico Ciudad Neilly en la sede de la Universidad Católica, no cuenta con la oficialización, acreditación y reconocimiento por parte del Estado Costarricense, en virtud de esa situación pone a su disposición el instructivo Nº 409-03, el cual contiene todos los requisitos y pasos a seguir para que obtenga el reconocimiento y acreditación del centro educativo al cual representa. (Ver folio 57)

6º—Que mediante oficio DREC-434-11 del tres de octubre del dos mil once, la señora Miriam Castillo Serrano, Directora Regional de Enseñanza de Coto señala que con  posterioridad a la notificación del oficio DREC-0026-2011, anteriormente descrito en el punto cinco, la sociedad Kennedy Bilingual School Sociedad Anónima, de calidades descritas, no ha presentado otra documentación tendiente a la obtención de la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación los estudios que se imparten en el establecimiento educativo de su propiedad denominado John F. Kennedy High School, ubicado en Ciudad Neilly.

7º—Que el Departamento de Centros Docentes Privados mediante oficio DECDOP-2096-10-11 del seis de octubre del dos mil once, indica que “la sociedad Kennedy Bilingual School S.A., propietaria del Centro Educativo denominado John F. Kennedy High School, ubicado en Ciudad Neilly, Corredores, costado este del Liceo Académico de Ciudad Neilly, en la sede de la Universidad Católica, NO ha presentado ante este Departamento documentación para el trámite de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los estudios que imparten.”

Considerando:

I.—Sobre la oficialización, equiparación, certificación y acreditación. Nuestro país consagra a nivel constitucional, específicamente en su Título VII, el derecho de toda persona a educarse y educar a sus hijos en un centro de enseñanza que considere acorde con sus creencias; sin embargo esto no podría garantizarse si sólo hubiera disponible una opción educativa o, lo que equivaldría a lo mismo, si el Estado ejerciera sobre la educación privada un control tal que implicara identificarla o uniformarla, de derecho o de hecho, con las instituciones de enseñanza estatal. No obstante lo anterior, la actividad privada no puede ser irrestricta y en consecuencia se debe buscar un equilibrio armónico entre la libertad del educador y los derechos del educando, lo que obliga al Estado, dentro de rigurosos límites de razonabilidad y proporcionalidad, a exigir a los establecimientos privados de enseñanza requisitos y garantías mínimos de currículum y excelencia académica, de ponderación y estabilidad en sus matrículas, de una normal permanencia de éstos en los cursos y a lo largo de su carrera estudiantil, del respeto debido a sus derechos fundamentales, en general, y de otras condiciones igualmente necesarias para que el derecho a educarse no se vea truncado o gravemente amenazado; pero, eso sí, sin imponerles a los primeros fines ni contenidos rígidos ni invadir el campo razonable de su autonomía administrativa, económica e ideológica. Es por estas razones que el Estado Costarricense a través del Decreto ejecutivo 24017-MEP “Reglamento sobre Centros Docentes Privados” (publicado en La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero de 1995) establece los requisitos mínimos que debe cumplir cualquier sujeto privado que pretenda oficializar, equiparar, certificar y acreditar por parte del Estado Costarricense los estudios que imparte en sus instalaciones educativas, a efectos de que dichos estudios tengan correspondencia con  los niveles de la Educación Preescolar, la Educación General Básica y la Educación Diversificada, en las distintas ramas y modalidades del sistema educativo estatal, o a la preparación de los estudiantes para la realización de pruebas de suficiencia o de  acreditación establecidas por el Ministerio de Educación Pública, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 24017 “Reglamento sobre Centros Docentes Privados”.

II.—Sobre la situación legal del centro educativo. Que el centro educativo privado denominado John F. Kennedy High School, el cual se encuentra ubicado en Ciudad Neilly, Corredores, costado este del Liceo Académico de Ciudad Neilly, en la Sede de la Universidad Católica y que, en la actualidad ofrece los servicios educativos en los niveles de Preescolar, I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada; no cuenta con la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de estudios, por parte del Estado Costarricense, pese a que en reiteradas ocasiones tanto la Dirección Regional de Enseñanza de Coto como el Departamento de Centros Docentes Privados le han prevenido para que cumpla con los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo Nº 24017 “Reglamento sobre Centros Docentes Privados”. Al día de hoy, tanto el Departamento de Centros Docentes Privados, como la Dirección Regional de Enseñanza de Coto señalan que no han recibido por parte de la sociedad Kennedy Bilingual School documentación referente al trámite de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de estudios que se imparten en la institución educativa de cita.

III.—Sobre la condición académica de los  estudiantes. En el centro educativo privado denominado John F. Kennedy High School, ubicado en Ciudad Neilly, que como se indico no cuentan con la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de estudios por parte del estado costarricense, actualmente se encuentran matriculados estudiantes en I, II, y III Ciclo de la Educación General Básica y en Educación Diversificada, pretendiendo los estudiantes de undécimo año inscribirse para realizar las pruebas de bachillerato. En situaciones similares la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en reiterada jurisprudencia ha manifestado que:

“…se desprende que la libertad de enseñanza protegida constitucionalmente, tiene una intrínseca relación con lo dispuesto en el numeral 28 de la Constitución Política, en la medida que a nadie puede privársele de ejercer esa libertad sino es en virtud de la violación a derechos de terceros, la moral o el orden público…No obstante lo anterior, sí considera esta Sala que debe separarse lo que respecta a los menores amparados, pues con la actuación de la autoridad recurrida se les está provocando un evidente menoscabo a su derecho a la educación…que la actuación del Ministerio de Educación Pública de prohibir la inscripción de los estudiantes para realizar las pruebas de bachillerato resulta violatorio de su derecho a la educación…no puede ahora el Ministerio recurrido pretender que los estudiantes sufran las consecuencias de la inercia de las autoridades públicas, pues se encuentra en juego su derecho a la educación…” Voto 2010-006412 del dieciocho de junio del dos mil diez.

Considera este Despacho que en el caso de los estudiantes matriculados en la institución de cita y que han venido realizando sus estudios en dicho establecimiento educativo, no resulta justo, oportuno ni razonable que sufran las consecuencias del cierre de este centro educativo, antes de la finalización del curso lectivo, razón por la cual lo procedente es que el centro educativo John F. Kennedy High School, mantenga las condiciones con las que funciona actualmente y al finalizar el curso lectivo dos mil once haga entrega de los registros de calificación con sus respectivos expedientes a todos los estudiantes, padres o madres de familia o representantes, a efectos de que, si así lo desean, puedan matricularse en un centro educativo que cuente con la oficialización, equiparación, certificación y acreditación por parte del Estado Costarricense.

Conteste con lo anterior, con el ánimo de no perjudicar a los estudiantes que de buena fe han realizado sus estudios en el establecimiento educativo privado de cita, en atención al principio del Interés Superior de la persona menor de edad y jurisprudencia que ordenan al Ministerio de Educación Pública tomar las medidas pertinentes para la aplicación de las Pruebas Nacionales de Bachillerato a los estudiantes que concluyan exitosamente el undécimo año, este Ministerio procede a realizar las coordinaciones internas necesarias, en el nivel central y regional, en los siguientes aspectos:

a)  Para la convalidación de los estudios realizados por los estudiantes que finalizan el Ciclo de la Educación Preescolar así como el I, II y III Ciclo de la Educación General Básica, la Dirección Regional de Educación de Coto, en coordinación con el Departamento de Centros Docentes Privados, deberá emitir los correspondientes certificados de asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar y títulos de conclusión de estudios de los estudiantes de II y III Ciclo de la Educación General Básica.

b)  Para el reconocimiento de los estudios realizados por los estudiantes que finalizan exitosamente los estudios de Educación Diversificada, la Dirección Regional de Educación de Coto deberá emitir los certificados de conclusión de estudios. Asimismo, y para efectos de la aplicación de las Pruebas Nacionales de Bachillerato, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad coordinará lo pertinente con la Dirección Regional de Coto y extenderá los títulos de Bachiller en Educación Media a aquellos estudiantes que se hagan acreedores del mismo.

c)  Las autoridades de la institución educativa John F. Kennedy High School, el cual se encuentra ubicado en Ciudad Neilly, Corredores, costado este del Liceo Académico de Ciudad Neilly, en la Sede de la Universidad Católica, propiedad de la sociedad Kennedy Bilingual School Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres seis uno cinco cinco cinco, una vez concluido el curso lectivo dos mil once, deberán entregar a los estudiantes, padres y madres de familia o responsables, los registros de calificaciones con sus respectivos expedientes, con el fin de garantizar la continuidad del proceso educativo de los primeros. En el caso de los estudiantes cuya condición, al cabo del presente curso lectivo, fuese de aplazado en una o más materias, la entrega de los registros de calificaciones y del expediente la efectuará, el citado centro educativo, una vez realizados los procesos de convocatoria reglamentarios.

d)  La Dirección Regional de Educación de Coto, en coordinación con el Departamento de Centros Docentes Privados, deberá brindar la información necesaria a los estudiantes, padres y madres de familia o encargados que así lo soliciten, sobre las diferentes instituciones y ofertas públicas y privadas a las que pueden optar para matricular el curso lectivo dos mil doce, apoyándolos en las gestiones que requieran al efecto.

e)  La Dirección Regional de Educación de Coto será la instancia responsable de dar seguimiento, hasta su efectiva conclusión, a los procesos de convocatoria que debe llevar a cabo el centro educativo John F. Kennedy High School. Lo anterior para salvaguardar los derechos de los estudiantes que al cabo del curso lectivo dos mil once obtuviesen condición de aplazados. Por tanto,

El Ministro de Educación Pública con fundamento en el análisis y citas legales que anteceden.

RESUELVE:

1º—Convalidar los estudios a todos los estudiantes que se encuentren matriculados y cursando estudios académicos, en todos los ciclos educativos y correspondientes niveles, durante el curso lectivo dos mil once, en el centro educativo privado denominado John F. Kennedy High School, ubicado en Ciudad Neilly, Corredores, costado este del Liceo Académico de Ciudad Neilly, en la Sede de la Universidad Católica, propiedad de la sociedad Kennedy Bilingual School Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres seis uno cinco cinco cinco.

2º—Ordenar a la Dirección Regional de Educación de Coto que, conforme con lo señalado en la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, en relación con las potestades de fiscalización y control del Estado frente a la iniciativa privada en la educación (Ver Voto 2010-006412), verifique que las autoridades del centro educativo privado John F. Kennedy High School, propiedad de la sociedad Kennedy Bilingual School Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres seis uno cinco cinco cinco, una vez finalizado el curso lectivo dos mil once, procedan a entregar a los estudiantes, padres y madres de familia o responsables, los registros de calificaciones con sus respectivos expedientes, para que aquellos, de considerarlo conveniente, puedan matricularse y continuar estudios en otro centro educativo que sí cuente con la oficialización, equiparación, certificación y acreditación por parte del Estado Costarricense. Para tales efectos, deberá rendir a este Despacho un informe pormenorizado sobre dichos trámites.

3º—Ordenar a la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, se tomen las acciones necesarias para la aplicación de las Pruebas Nacionales de Bachillerato a los estudiantes del centro educativo de cita. En el caso de los estudiantes que culminen con éxito las pruebas en cuestión, deberá dicha Dirección, de manera excepcional y por una única vez, proceder con la confección, emisión y firma de los títulos de Bachiller en Educación Media. La firma deberá darse en forma conjunta con la Dirección Regional de Educación de Coto.

4º—Ordenar a la Dirección Regional de Coto que, de manera excepcional y por una única vez, proceda a la confección, emisión y firma del certificado de asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar y los títulos de conclusión de estudios del II y III Ciclo de la Educación General Básica, para los estudiantes del centro educativo que nos ocupa, que tengan derecho a los mismos.

5º—Ordenar al Departamento de Centros Docentes Privados que ponga en conocimiento de las autoridades de la Municipalidad del Cantón de Corredores de la provincia de Puntarenas sobre el incumplimiento por parte de la sociedad Kennedy Bilingual School Sociedad Anónima, de calidades citadas, a efectos de que proceda, según los artículos 79 y 81 del Código Municipal, como en derecho corresponde.

Contra esta resolución procede el recurso de revisión para ante el señor Ministro de Educación Pública en el término de tres días hábiles a partir de la notificación al interesado (artículos 1º, 11, 18, 39, 41, 129, siguientes y concordantes de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 1º, 6º, 11, 13, 214, 216, 224, 225, 269, 308, 342, 344 párrafos 3º, 346 párrafo 1, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública).

Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en un diario de circulación nacional y local. Notifíquese.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 13200.—Solicitud 13973.—C-136955.—(IN2011085983).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

El Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, informa a los y las siguientes docentes, que se les otorga un plazo de tres días hábiles a partir de esta publicación, para que se manifiesten sobre el Acto Final de Exclusión del Registro de Elegibles e inclusión en el Registro de Inelegibles, por el periodo de tres años de acuerdo con la fecha de vigencia de la Resolución emitida por la Dirección General de Servicio Civil, lo anterior en ejecución del artículo 9 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Dicha manifestación deberá realizarse en el Área de Carrera Docente, sita calle 6, avenida 0 y 2, edificio Raventós. Publíquese. Licenciado Ferdinando Goñi Ortiz, Director a. í. del Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil.

1.  Andrey Agüero Rojas, cédula 7-0180-0552, Resolución N° DG-450-2011, fecha de rige del siete de junio del dos mil diez hasta el siete de junio del dos mil trece.

2.  Alexánder Bermúdez Herrera, cédula 1-1236-0388, Resolución N° DG-456-2011, fecha de rige del cinco de noviembre del dos mil diez hasta el cinco de noviembre del dos mil trece.

4.  Pablo Josué Delgado Zúñiga, cédula 1-1115-0942, Resolución N° DG-457-2011 del siete de junio del dos mil diez hasta el siete de junio del dos mil trece.

5.  William José Elizondo Vásquez, cédula 1-0734-0203, Resolución N° DG-459-2011 del veinticinco de octubre del dos mil diez hasta el veinticinco de octubre del dos mil trece.

6.  Amadeo Fernández Jiménez, cédula 7-0282-0643, Resolución N° DG-460-2011 del quince de noviembre del dos mil diez hasta el quince de noviembre del dos mil trece.

7.  Kattia Vanessa Flores Reyes, cédula 1-1362-0886, Resolución N° DG-461-2011 del treinta de noviembre del dos mil diez al treinta de noviembre del dos mil trece.

8.  Heilyn Navas Sánchez, cédula 6-0315-0998, Resolución N° DG-464-2011 del cinco de noviembre del dos mil diez hasta el cinco de noviembre del dos mil trece.

9.  Keilor Segura Rojas, cédula 2-0676-0385, Resolución N° DG-452-2011 del quince de noviembre del dos mil diez hasta el quince de noviembre del dos mil trece.

10.  Viviana Patricia Serrano Lobo, cédula 1-1160-0363, Resolución N° DG-466-2011 del tres de enero del dos mil once hasta el tres de enero del dos mil catorce.

11.  Jonathan Soto Pérez, cédula 7-0194-0798, Resolución N° DG-467-2011 del treinta de noviembre del dos mil diez hasta el treinta de noviembre del dos mil trece.

12.  Priscila Torres Pereira, cédula 7-0119-0846, Resolución N° DG-453-2011 del seis de julio del dos mil diez hasta el seis de julio del dos mil trece.

13.  Ervin Vásquez Díaz, cédula 6-0265-0647, Resolución N° DG-468-2011 del treinta de noviembre del dos mil diez hasta el treinta de noviembre del dos mil trece.

Área de Carreta Docente.—Ferdinando Goñi Ortiz, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 058-11.—C-22520.—(IN2011085877).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

EDICTOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro de la Tigra de San Carlos, Alajuela, por medio de su representante: Heriberto Gerardo De Brenes Méndez, cédula 107610684, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 31 de octubre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011261955.—(IN2011086064).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de El Roble de San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Juan Rafael Del Carmen Soto Solórzano, cédula 501790353, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:51 horas del día 31 de octubre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011264956.—(IN2011086065).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para la Producción Artesanal en Tres Ríos de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, por medio de su representante: María Idalia Esquivel Muñoz, cédula 600660270, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:39 horas del día 31 de octubre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011264957.—(IN2011086066).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de la Urbanización Los Pioneros de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, por medio de su representante: María Rosa Vásquez Zúñiga, cédula 603970496, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:38 horas del día 31 de octubre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011264958.—(IN2011086067).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Seguridad Comunitaria en La Urbanización Boruca, Puntarenas, por medio de su representante: Rigoberto Valverde Retana, cédula 103620137, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:52 horas del día 31 de octubre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011264960.—(IN2011086068).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Planta de Reciclaje de La Ceiba de Sabalito de Coto Brus, Puntarenas, por medio de su representante: Mireya López Segura, cédula 602040747, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:40 horas del día 31 de octubre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011264971.—(IN2011086069).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para el Mantenimiento del Salón Comunal y Áreas Recreativas, Urbanización Naciones Unidas, San Felipe, San José. Por medio de su representante: Nubia Enríquez Parra, cédula 602520931, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:41 horas del día 30 de setiembre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011264992.—(IN2011086070).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-382/2011.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula o pasaporte: 1-755-363, en calidad de Representante Legal de la compañía Farmagro S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, centro. Solicita la inscripción del equipo, marca Giber, tipo Bomba de Espalda, modelo: FH20, fabricante: Giber S. A. Argentina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2011.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Óscar Ávila R., Encargado a. í.—(IN2011084682).

DIA-R-E-383/2011.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula o pasaporte 1-755-363, en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora Maruco S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Barreal de Heredia. Solicita la inscripción del equipo, marca: IGEBA, tipo: termonebulizadora, modelo: EVO-W-35/L, fabricante: Igeba Geraetebau GmbH- Alemania. Conforme a lo establece la Ley de Protección fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037-MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días habites, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de octubre del 2011.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Óscar Ávila Rojas.—(IN2011084684).

DIA-R-E-381/2011.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula o pasaporte 1-755-363, en calidad de Representante Legal, de la compañía Distribuidora Maruco S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, Barreal, solicita la inscripción del equipo, marca Maruyama, tipo: Fumigadora Estacionaria de Presión, modelo: MS 330 ECH, fabricante: Maruyama U.S.Inc. Japón. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2011.—Ing. Agr. Óscar Ávila R., Encargado a. í.—(IN2011084685).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-388-2011.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula o pasaporte 1-0529-0797, en su calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto de nombre comercial Maxicoll 100 L, compuesto a base de Poliuretano Acrílico-polibuteno-poliisobutileno y Etil Acetato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:50 horas del 28 de octubre del 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011085891).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

SENASA-DG-R0031-2011.—Servicio Nacional de Salud Animal, a las diez horas con ocho minutos del veintiséis de octubre de dos mil once.

Considerando:

1º—Que en Costa Rica ha sido una práctica generalizada de los porcicultores alimentar a los cerdos con sangre cruda producto del faenamiento de animales en los establecimientos de matanza. Ello ha provocado que en diversas zonas del país sea frecuente el tránsito de vehículos que no reúnen las condiciones mínimas de seguridad sanitaria, produciendo derrames en las calles, malos olores, insectos y lo que es peor el riesgo de diseminar enfermedades.

2º—Que la sangre cruda es un sustrato ideal para el cultivo de gérmenes patógenos capaces de producir enfermedades, rico en nutrientes que reúne las condiciones óptimas para el crecimiento de bacterias, virus, hongos y otros microorganismos que pueden resultar perjudiciales para la salud de las personas y de los animales.

3º—Que esta Dirección ha recibido denuncias que detallan, cómo algunos transportes de sangre cruda que no reúnen las condiciones sanitarias establecidas para tal fin, contaminan el ambiente provocando malos olores y moscas, así como los riesgos antes indicados, por lo que se concluye que el transporte y manejo de este tipo de materia debe cumplir requisitos específicos acordes con el riesgo que produce.

4º—Que la alimentación de cerdos con sangre cruda proveniente de los mataderos puede servir para la diseminación de muchas enfermedades tales como la tuberculosis, salmonelosis, brucelosis y otras.

5º—Que en la práctica la mayoría de los mataderos no son exclusivos de ganado bovino, sino que también matan ganado porcino, haciendo posible que en caso de introducirse al país alguna enfermedad exótica, la sangre de los mataderos se contamine y al distribuirse a las granjas porcinas sea un foco de contagio, lo cual representa un riesgo mayor que el país no debe asumir.

6º—Por lo anterior, no es dable la práctica de vender en los mataderos y consumir la sangre cruda en la alimentación de cerdos y por el contrario, lo es el prohibir dicha práctica a no ser que se trate debidamente en los establecimientos dispuestos aprobados y autorizados por la Dirección de Alimentos para Animales del SENASA.

Por tanto,

LA DIRECTORA GENERAL DEL SENASA,

RESUELVE:

1º—Prohibir a los establecimientos de matanza, deshuesadoras y todos aquellos donde se produzca sangre cruda como subproducto del proceso, la venta de dicha sangre a los particulares para la alimentación de cerdos.

2º—Que la sangre cruda deberá ser tratada o eliminada en dichos establecimientos mediante técnicas aprobadas para el manejo de desechos líquidos tomando las debidas precauciones para evitar cualquier riesgo contra la salud animal, humana y el medio ambiente.

3º—En caso de destinar la sangre para la alimentación animal, los establecimientos autorizados por la Dirección de Alimentos para Animales, deberá someter el producto a procesos de cocción y secado específicos para la elaboración de harina de sangre seca. Esta materia prima deberá cumplir con todos los requisitos legales en cuanto a garantía de la calidad nutricional y de la inocuidad que definan las regulaciones en alimentación animal.

4º—Prohibir a las granjas porcinas de todo el país alimentar cerdos con sangre cruda proveniente de establecimientos de matanza de animales.

5º—Que dado el riesgo que representa el uso y transporte de la sangre cruda, la presente orden sanitaria es de acatamiento obligatorio a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica del SENASA.

Dra. Ligia Quirós Gutiérrez, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 15-11.—Solicitud Nº 28054.—C-22520.—(2011085870).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 373, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Solís Rojas Yesenia. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—Nº RP2011264523.—(IN2011085323).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 75, título N° 1810, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Chinchilla Cásares Gabriela. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2011264604.—(IN2011085324).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 192, título N° 1289, emitido por el Liceo diurno José Martí, en el año dos mil siete, a nombre de Méndez Astúa Dayana Trinidad. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011085601).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 909, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil, a nombre de Madrigal Méndez Jorge. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011085611).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 426, emitido por el Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez, en el año dos mil cuatro, a nombre de Cordero Chaves Roberto Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil once.— Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011264696.—(IN2011085705).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito para El Desarrollo R. L., siglas CREDECOOP R. L., acordada en asambleas celebradas los días 29 de marzo del 2008, 28 de marzo del 2009, 27 de marzo del 2010 y 26 de marzo del 2011. Resolución 972. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 53 asamblea del 29 de marzo del 2008, 34 y 68 asamblea del 28 de marzo del 2009, 10, 13, 19, 33, 34, 36, 41 y 53 asamblea del 27 de marzo del 2010 y 43 y 49 asamblea del 26 de marzo del 2011.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011085044).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de Invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula número 1-901-0453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sicpa Holding S. A., con domicilio en Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ILUMINADOR DE GUÍA DE LUZ ANULAR Y ESCÁNER ÓPTICO.

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El iluminador de guía de luz anular divulgado es operable para guiar luz desde su superficie de entrada hasta su superficie de salida para iluminar una zona en su extremo distal, y comprende una cavidad interior en forma de cono truncado cuya base se abra en dicho extremo distal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011-01 es G06K 7/10, cuyo inventor es Milan Vasic, Nicola Duca. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0512 y fue presentada a las 13:53:38 del 29 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011264431.—(IN2011085318).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS ANTICUERPOS ANTI-ALFA5BETA1 Y SUS USOS. La presente invención provee nuevos anticuerpos anti-a5B1, composiciones y equipos que comprenden los anticuerpos, y métodos para la preparación y el uso de los anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/26, cuyos inventores son Liang, Wei-Ching, Gregory D, Plowman, Yan, Wu, Wellan, Ye. La solicitud correspondiente lleva el número 20110497, y fue presentada a las 13:07:15 del 20 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011264434.—(IN2011085319).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS NUEVOS DE TIPO AMIDA DE COMPUESTOS DE [3,2-C]PIRAZOL ESTEROIDEOS CON ACTIVIDAD GLUCOCORTICOIDE.

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La invención proporciona compuestos de fórmula, en donde n, R1, R2, X1, X2, X3, X4, X5, R3a, R3b, R4, R5 y R6 son tal como se definen en la memoria descriptiva, un proceso para la preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07J 71/00 cuyos inventores son Burkamp, Frank; Gabos, Balint; Ivanova, Svetlana; Lisius, Alice Ingrid Annéa. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0518 y fue presentada a las 13:19:50 del 3 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011264561.—(IN2011085320).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE COMPUESTOS DE [3,2-C]PIRAZOL ESTEROIDAL CON ACTIVIDAD GLUCOCORTICOIDE.

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La presente invención estipula compuestos de fórmula (I), composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07J 71/00 cuyos inventores son Bladh, Hakan; Burkamp, Frank; Gabos, Balint; Hansen, Peter, Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0519 y fue presentada a las 13:49:59 del 3 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº RP201124562.—(IN2011085321).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL VIRUS DE LA HEPATITIS C.

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La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I) que son útiles como inhibidores de NSSA de virus de la hepatitis C (VHC), la sintesi de dichos compuestos, y el uso de dichos compuestos para inhibir la actividad NSSA del VHC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A01N 37/18 cuyos inventores son Coburn, Craig, A; Mccauley, John, A; Ludmerer, Steven, W; Liu, Kun; Vacca, Joseph, P; Wu, Hao; Hu, Bin; Soll, Richard; Sun, Fei; Wang, Xinghai; Yan, Man; Zhang, Chengren; Zheng, Mingwei; Zhong, Bin; Zhu, Jian. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0506 y fue presentada a las 13:07:00 del 27 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº RP201124563.—(IN2011085322).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial del señor Yoav, Cohen de Suiza, solicita la patente de invención denominada “INSTALACIÓN DISEÑADA PARA CONVERTIR ENERGÍA TÉRMICA AMBIENTAL EN ENERGÍA ÚTIL”.

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La presente invención se refiere a una instalación y a un procedimiento para implementar la instalación para convertir energía térmica disponible en un ambiente dado a energía útil La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es F01K 27/00 cuyo inventor es Yoav, Cohen. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0502, y fue presentada a las 11:42:00 del 26 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011264753.—(IN2011085697).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ever Vargas Araya, mayor, abogado, cédula número 1-2-0346-0317, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del Creadores de Tecnología Createc S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada GOBERNADOR DE TORQUE SATELITAL.

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El invento consiste en una caja diferencial con proporciones apropiadas para mejorar la eficiencia de los motores de inducción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición F16H 13/06, cuyos inventores son Manuel Salvador Abarca Ramírez, Miguel Ángel Guillén Monroy. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0482 y fue presentada a las 10:9:00 del 12 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011085822).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Masones de la Respetable Logia Hermes, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organizar en el plano civil la actividad de la Asociación, promover su bienestar y el de sus asociados, así como de la masonería como institución. Cuyo representante, judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Ángel Manzanares Benavides. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 231212).—Curridabat, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011085945).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 9742A.—Arenal Springs S. A., solicita concesión de: 2,0 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego, turístico balneario-hotel-restaurante-paisaje-recreación-oficinas. Coordenadas 277.430 / 461.200 hoja Carrillo Norte. 3,0 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego, turístico balneario-hotel-restaurante-paisaje-recreación-oficinas. Coordenadas 277.500 / 461.300 hoja Monterrey. 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego, turístico balneario-hotel restaurante paisaje-recreación-oficinas. Coordenadas 277.450 / 461.250 hoja Monterrey. 2,00 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego, turístico balneario-hotel-restaurante-paisaje-recreación-oficinas. Coordenadas 278.400 / 460.650 hoja Monterrey. 3,00 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego, turístico balneario-hotel-restaurante-paisaje-recreación-oficinas. Coordenadas 277.600 /  460.750 hoja Monterrey, 10 litros por segundo del río Arenal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego turístico-balneario turístico-restaurante y hotel, turístico-paisaje-recreación-oficinas. Coordenadas 277.350 / 460.100 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011084760).

Exp. 14885A.—Eduin Antonio Bustamante Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 203.400 / 509.000 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011264370.—(IN2011085326).

Exp. 14908-P.—Polymer S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo AB-2050, efectuando la captación en finca de el mismo en Uruca (San José), San José, San José, para uso comercial-oficinas. Coordenadas 214.900/524.170 hoja San José. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011085542).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14884A.—Jesús Barboza Marín solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 204.300 / 498.800 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011264369.—(IN2011085325).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40V01 Del 07/10/2011

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                               Nombre                         Monto Líquido

110540263              Gustavo Román Jacobo           ¢4.623.771,77

Total                                                                           ¢4.623.771,77

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 05-11.—C-7820.—(IN2011085936).

Propuesta de pago 40032 Del 20/07/2011

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto líquido ¢

103510839

FREDDY VALVERDE VARGAS   -NI-

192.099,18

106430524

Jorge Hidalgo Muñoz     -NI-

315.380,81

109670058

BONILLA ORTIZ CARLOS ADOLFO

542.257,81

109820673

MADRIGAL GUTIÉRREZ FIORELLA

405.570,56

202901304

CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS   -NI-

374.729,55

303880002

ARIAS CHACÓN WENDY MELISSA

97.945,74

304450574

RAMÍREZ CALDERÓN FEDERICO

111.507,90

401110906

JORGE VILLEGAS PANIAGUA  -NI-

125.000,00

500460423

WALTER PORRAS FERNÁNDEZ  -NI-

404.250,00

501660614

LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA  -NI-

305.500,00

501990032

MARUJA CASTILLO PORRAS

1.422.550,72

701590040

ROJAS ANDERSON JISHAR

379.343,14

800530605

KUING FONG CHAN  -NI-

419.283,93

800570740

GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI  -NI-

396.685,15

3002045433

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

659.394,07

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

54.968,64

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

5.480,00

3101003937

HACIENDA SANTA ANITA S.A.  -NI-

1.455.300,00

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.   -

531.838,21

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.   -

1.668.548,83

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.   -

135.036,05

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

21.725.100,60

3101024094

Compañía Técnica y Comercial SATEC

45.065,55

3101025416

Vehículos Internacionales (VEINSA)

969.949,12

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

824.055,54

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

725.168,88

3101033964

INVERSIONES DE GRECIA S. A.  -NI-

882.000,00

3101033964

INVERSIONES DE GRECIA S. A.  -NI-

882.000,00

3101033964

INVERSIONES DE GRECIA S. A.  -NI-

882.000,00

3101033964

INVERSIONES DE GRECIA S. A.  -NI-

317.520,00

3101033964

INVERSIONES DE GRECIA S. A.  -NI-

882.000,00

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED

100.905,00

3101044039

INDIANAPOLIS S. A.

115.940,00

3101091952

LEST DENTAL S.A.   -L-

4.326.918,54

3101115465

GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S. A.

2.058.000,00

3101115465

GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S. A.

392.000,00

3101143614

INDUSTRIA JIMÉNEZ ALPHA S. A.

398.125,00

3101155155

Megom de Puriscal S. A.     -NI-

603.150,31

3101156773

COMERCIAL ATHENA, S. A.

112.500,00

3101158781

CENTRO TEXTIL JOSE BEFELER S. A.

41.200,00

3101159442

Químicos del Oeste WCH S. A.

480.200,00

3101175001

El Mar es de Todos S. A.    -NI-

1.705.456,00

3101204236

GRUPO LIBERTAD GÁLVEZ Y CORDERO  S.

240.000,00

3101221981

ECOTEL S. A.

348.376,28

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A.     -NI-

1.321.040,00

3101311208

RAMIZ SUPPLIES S. A.

298.127,70

3101330322

LUMISISTEMAS S. A

17.300,00

3101358484

Memoris Forever S. A.

1.192.436,56

3101512364

R M SOLUTIONS RANDALL MARÍN S.A.

1.522.920,00

3101552021

A & CH La Rosa Azul de Saron S. A.

416.343,20

3102074245

COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARIA LTDA

396.067,00

3102074245

COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARIA LTDA

187.021,40

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

19.833,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

3.072.932,10

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

345.053,10

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

357.621,60

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

1.603.991,48

 

TOTAL

59.810.988,25

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 05-11.—C-94680.—(IN2011085940).

Propuesta de pago 40033 Del 27/07/2011

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto líquido ¢

103510839

FREDDY VALVERDE VARGAS   -NI-

30.773,40

108390434

GRANADOS VARGAS ALEJANDRO JAVIER

268.244,25

110760033

JONATHAN CHINCHILLA CHAVES

573.389,01

113940220

CALDERÓN MONTERO GUSTAVO ALONSO

188.408,96

205110252

MOLINA QUESADA MARLENY

152.000,00

206160494

LÓPEZ ESPINOZA JORGE LUIS

40.000,00

401640601

OVIEDO CORTES SERGIO ALEJANDRO

244.914,29

600600422

Víctor Manuel García Barquero

103.175,63

901060316

MEJÍA RODRÍGUEZ ALEXANDRA

540.480,32

3002173864

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E.  -NI-

6.877.335,20

3002173864

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E.  -NI-

12.313.089,37

3101029593

ELECTROTECNICA S. A.

688.337,58

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

441.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

63.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

45.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

45.000,00

3101074898

CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA

185.000,00

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

45.277,40

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

442.608,62

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

442.608,62

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

3.689.152,94

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

4.964.355,45

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

3.077.277,23

3101175001

El Mar es de Todos S. A.    -NI-

734.087,56

3101177156

Multiservicios de Mantenimiento y

323.358,84

3101177156

Multiservicios de Mantenimiento y

323.358,84

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

348.041,12

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

348.041,12

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

348.041,12

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

348.041,12

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

348.041,12

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

348.041,12

3101305780

FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON

70.000,00

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

641.663,72

3101566561

SATGEO S. A.

696.592,13

3102426813

Iafis de Costa  Rica Ltda.     -NI-

5.597.826,82

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

1.122.869,30

4000042152

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA

340,04

4000042152

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA

267,50

4000042152

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA

993,87

4000042152

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA

209,18

4000042152

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA

301,35

4000042152

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA

958,52

4000042152

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA

1.209,12

4000042152

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA

744,80

4000042152

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA

831,03

 

TOTAL

47.064.287,61

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 05-11.—C-79040.—(IN2011085941).

Propuesta de pago 40034 Del 03/08/2011

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto líquido ¢

105270233

ALFREDO LIZANO ZUMBADO

174.000,00

111730559

DAGOBERTO VARGAS ARGUELLO

60.661,59

114450459

VALVERDE CAMPOS EDDIE FABIÁN

173.412,24

701430594

BOLAÑOS SALAS JOSÉ MAURICIO

442.993,95

800780230

MORGAN ALEXANDER MEJÍA ESTRADA

119.236,69

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

31.150,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

3.210,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

17.500,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

242.475,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

250.177,19

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

51.020,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

22.415,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

9.100,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

45.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

36.088,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

131.800,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

82.176,99

3006101757

Fundación de la Universidad de Cost

97.078,85

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

61.220,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

92.720,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

53.120,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

82.820,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

6.770,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

17.570,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

26.870,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

32.240,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

19.890,00

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

83.061,00

3012355421

THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A.

282.461,34

3101006302

ADS ANKER  S. A.

1.087.800,00

3101022826

CLIMA IDEAL S. A.

28.564.707,49

3101029593

ELECTROTECNICA S. A.

688.337,58

3101035198

Instalaciones Telefónicas Costa Ric

878.490,52

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED

114.733,00

3101052993

MUEBLES METÁLICOS ALVARADO S. A.

1.066.240,00

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

290.123,04

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

415.424,08

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

382.118,33

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

45.117,20

3101124752

SENSEY S.A.  (L)

327.810,00

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

348.041,12

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA, S. A.  -L-

2.876.706,70

3101229825

P R  ACTUALIDAD TÉCNICA S. A.

3.721.195,75

3101255970

ALFA MEDICA S.A.  -L-

260.170,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

383.453,85

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

387.578,01

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

382.936,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

400.571,05

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

381.710,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

410.396,58

3101313740

A C G ARISOL CONSULTING GROUP S.A.

280.000,00

3101340543

ELEVADORES SCHINDLER S. A.  -L-

510.575,69

3101340543

ELEVADORES SCHINDLER S. A.  -L-

1.314.119,46

3101349248

T D M Ambiental S. A.

56.000,00

3101355743

SID de Costa Rica S. A.

92.000,00

3101524140

DENTAL Y MEDICAL SUPPLY S. A.

816.758,46

3101566561

SATGEO S. A.

698.287,34

3102099301

MOBI CENTRO LTDA

663.950,00

3105470458

Las Vegas Property E. I.R.L.

168.000,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

19.917,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

49.169,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

19.977,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

109.233,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

15.589,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

11.399,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

19.881,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

21.204,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

15.649,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

19.821,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

15.589,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

15.637,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

40.801,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

870.336,04

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

3.304.364,98

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

519.615,60

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

545.958,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

52.875,00

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

6.925,29

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

7.987,66

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

10.076,04

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

6.206,63

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

2.833,69

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

2.229,13

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

8.282,28

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

1.743,18

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

2.511,26

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

8.310,35

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

9.585,20

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

12.091,25

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

7.447,96

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

3.400,43

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

2.674,96

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

9.938,74

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

2.091,82

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

3.013,51

 

TOTAL

56.535.954,09

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 05-11.—C-123320.—(IN2011085942).

Propuesta de pago 40035 Del 10/08/2011

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto líquido ¢

105270233

ALFREDO LIZANO ZUMBADO

410.019,75

108780875

ROMERO MORA ADRIANA

186.640,66

110050219

LIZANO CASTRO ANA ELENA

19.382,71

110870150

SOLANO AGUERO CYNTHIA

159.538,06

111720114

HELLEN ANDREA SÁNCHEZ BRENES

92.323,99

501570938

LEITON SÁNCHEZ GERARDO

67.139,91

502390410

ESQUIVEL ARCE HENRY ALBERTO

52.264,87

600600422

Víctor Manuel García Barquero

103.175,63

601640696

HENRY OSVALDO CASTRO MEJÍA

2.906.990,20

603190176

NATACHA GARRO LÓPEZ    -NI-

819.782,92

800640212

IVAN ANTONIO NAVARRO HENRIQUEZ

539.784,00

3002042022

ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE CO

80.000,00

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

52.897,22

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

119.966,55

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

97.085,40

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

23.455,00

3012355421

THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A.

282.455,81

3014042080

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO   -NI-

1.963,00

3014042080

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO   -NI-

1.963,00

3101000046

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

14.414.932,70

3101000046

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

3.357.259,50

3101003105

CORP INV COSTARRICENSE S. A.  -NI-

236.369,65

3101003105

CORP INV COSTARRICENSE S. A.  -NI-

1.378.823,40

3101008964

R. R. Donnelley de Costa Rica S. A.

7.381.825,50

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

21.774.125,10

3101016488

Quebrada San Juan S. A.

2.155.941,52

3101021096

Formularios Standard Costa Rica S.A

499.800,00

3101024334

SOLIS GAMBOA E HIJOS S. A.  -NI-

343.000,00

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

825.915,09

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

166.000,25

3101035198

Instalaciones Telefónicas Costa Ric

192.049,52

3101046942

SALAZAR Y VELASQUEZ S. A.

106.200,00

3101073972

COPIAS DINAMICAS, S. A.  -L-

485.100,00

3101073972

COPIAS DINAMICAS, S. A.  -L-

45.000,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

1.299.162,16

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

415.424,08

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

415.424,08

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

415.424,08

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

415.424,08

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

329.035,00

3101102844

GRUPO NACIÓN G N S. A.

913.585,40

3101115465

GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S. A.

392.000,00

3101121078

INCOGUA S. A.  -NI-

148.054,92

3101124752

SENSEY S. A.  (L)

33.000,00

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

4.964.355,45

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

401.274,47

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

401.274,47

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

401.274,47

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

401.274,47

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

3.077.277,23

3101177156

Multiservicios de Mantenimiento y

323.358,84

3101192575

EUGRESA S. A.

90.270,00

3101213135

Centro de Polarizado Tres G de S J

151.000,00

3101246832

Soluciones para Eventos Valverde S.

394.450,00

3101246832

Soluciones para Eventos Valverde S.

224.000,00

3101252351

Agroinduchem S. A.

301.950,00

3101286770

REPRESENTACIONES SUMI COMP EQUIPOS

155.427,31

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

382.592,00

3101295842

SEGURIDAD TANGO S. A.

1.744.682,72

3101295842

SEGURIDAD TANGO S. A.

1.744.692,66

3101322058

DISTRIBUIDORA DE EQUIPOS DIESA S. A.

67.752,00

3101355743

SID de Costa Rica S. A.

54.000,00

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

3.844.259,33

3101398567

Asesores I.S.E. de Costa Rica S. A.

185.000,00

3101404932

Consultores Internacionales y

306.462,00

3101545802

Supliequipos Tecnológicos SUTEC S.

2.352.000,00

3101583156

CENTRO DE DESARROLLO SOLERA S. A.

160.000,00

3102002511

Golfito Trading Company Ltda.   -NI

335.352,95

3102004255

MAQUINARIA Y TRACTORES, LTDA

140.024,22

3102093793

ATAI DE TIBAS LTDA.

307.510,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELÉCTRIC

550.848,20

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELÉCTRIC

1.603.991,48

 

TOTAL

89.222.058,98

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 05-11.—C-98660.—(IN2011085943).

Propuesta de pago 40036 Del 17/08/2011

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto líquido ¢

109220353

OBANDO CAMPOS MARÍA JEANNINA

138.908,31

109500008

BENAVIDES ASTÚA GERARDO ALONSO

238.006,27

111930812

VALERIO FREER MANUEL

191.317,62

114090826

JESÚS ALBERTO ALFARO FONSECA

273.139,64

114230423

MOLINA DE BERNARDI MARÍA

131.331,96

304320258

JUAN CARLOS SANDÍ CALVO

146.551,01

501370217

GONZÁLEZ JIMÉNEZ JORGE LUIS

73.595,23

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

15.929,20

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

114.008,30

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

50.840,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

3.700,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

64.885,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

60.573,80

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

82.600,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

7.650,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

9.159,35

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

27.743,36

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

10.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

73.892,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

268.500,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

6.212,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

365.550,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

110.400,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

54.600,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

12.100,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

53.603,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

62.964,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

67.753,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

21.750,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

20.885,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

52.500,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

12.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

65.700,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

100.000,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

415.424,08

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

343.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

343.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

195.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

343.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

343.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

195.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

195.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

343.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

195.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

195.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

343.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

395.116,40

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

343.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

343.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

343.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

343.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

343.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

343.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

195.000,00

 

TOTAL

9.084.888,53

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 05-11.—C-79480.—(IN2011085946).

Propuesta de pago 40037 Del 24/08/2011

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto líquido ¢

103510839

FREDDY VALVERDE VARGAS   -NI-

192.099,18

106430524

Jorge Hidalgo Muñoz     -NI-

315.380,81

106600384

CARAZO ESPINOZA MANUEL ANTONIO

599.390,37

112690969

MARCELA CARMONA LORÍA

113.914,44

113130217

BARRANTES VILLALOBOS RONALD

193.674,07

202990830

SEGURA RODRÍGUEZ GERARDO

134.926,45

203190535

ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ  -NI-

176.400,00

205110252

MOLINA QUESADA MARLENY

152.000,00

205800868

MARÍA EUGENIA ALFARO CORTÉS

298.395,51

302330154

ANTONIO JESÚS AGUILAR MONTENEGRO

97.319,81

303960416

JAMIENSON CASTILLO JUDITH

151.154,20

401110906

JORGE VILLEGAS PANIAGUA  -NI-

125.000,00

501660614

LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA  -NI-

305.500,00

501990032

MARUJA CASTILLO PORRAS

1.422.550,72

502620918

OBANDO BARRANTES ANA YANCY

124.514,97

800530605

KUING FONG CHAN  -NI-

419.283,34

800570740

GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI  -NI-

396.685,15

3002173864

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E.  -NI-

12.684.467,88

3002204044

Asociación de  Acueducto de Golfito

4.321,00

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

62.009,85

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

180.132,15

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

94.897,55

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

122.883,70

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

118.840,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

38.270,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

60.790,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

118.840,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

13.890,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

196.050,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

6.350,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

27.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

215.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

67.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

50.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

9.865,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

36.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

72.490,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

5.870,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

6.300,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

29.720,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

16.670,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

7.220,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

9.450,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

41.420,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

41.420,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

471.150,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

30.170,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

7.610,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

31.520,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

421.810,00

3101003937

HACIENDA SANTA ANITA S. A.  -NI-

1.455.300,00

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.   -

135.383,20

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.   -

533.205,46

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.   -

1.672.838,00

3101033964

INVERSIONES DE GRECIA S. A.  -NI-

882.000,00

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED

62.240,00

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED

133.616,00

3101052993

MUEBLES METÁLICOS ALVARADO S. A.

651.700,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

45.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

441.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

63.000,00

3101074898

CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA

185.000,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

415.424,08

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

415.424,08

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

415.424,08

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

415.424,08

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

1.299.162,16

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

415.424,08

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

415.424,08

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

415.424,08

3101086562

Equipos de Salud Ocupacional S. A.

121.872,00

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

175.200,00

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

442.608,62

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

3.689.152,94

3101108469

C R CONECTIVIDAD S. A.

3.784.933,66

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

45.125,15

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

382.118,33

3101112933

Servicios Técnicos Especializados S

100.800,00

3101118750

HOTELERA TOURNON S. A.

682.890,15

3101142259

SISTEMAS CONVERGENTES S. A.

417.544,27

3101155155

Megom de Puriscal S. A.     -NI-

603.150,31

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

401.274,47

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

401.274,47

3101175001

El Mar es de Todos S. A.    -NI-

1.705.456,00

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

292.929,80

3101177156

Multiservicios de Mantenimiento y

323.358,84

3101177156

Multiservicios de Mantenimiento y

323.358,84

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

348.041,12

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

739.402,31

3101237629

COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S.  A.

4.500,00

3101238000

Kitachi S. A.    -NI-

296.411,26

3101238000

Kitachi S. A.    -NI-

196.625,00

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A.     -NI-

1.321.040,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

387.578,01

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

382.936,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

410.396,58

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

400.571,05

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

381.710,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

383.453,85

3101305780

FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON

70.000,00

3101313740

A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A.

280.000,00

3101319046

CONTROL SOLAR S. A.  -NI-

539.219,03

3101340543

ELEVADORES SCHINDLER S. A.  -L-

330.430,72

3101340543

ELEVADORES SCHINDLER S. A.  -L-

3.941.075,96

3101349248

T D M Ambiental S. A.

56.000,00

3101355743

SID de Costa Rica S. A.

92.000,00

3101355743

SID de Costa Rica S. A.

54.000,00

3101356346

HONTORIA DEL PINAR S. A.

389.550,00

3101472085

Sonido Virtual S. A.   -L-

1.773.800,00

3101552021

A & CH La Rosa Azul de Saron S. A.

416.343,20

3101566561

SATGEO S. A.

698.410,38

3101566561

SATGEO S. A.

698.410,38

3102002511

Golfito Trading Company Ltda.   -NI

857.013,07

3102074245

COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA

187.021,40

3102074245

COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA

396.067,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

15.589,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

19.893,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

23.985,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

15.613,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

21.321,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

19.893,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

15.589,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

15.649,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

39.755,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

75.933,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

19.929,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

28.067,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

19.821,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

3.046.477,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

469.814,94

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

832.008,24

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

1.235.454,64

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

341.280,10

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

348.938,80

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

504.357,00

4000042152

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA

1.015,60

4000042152

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA

1.113,24

4000042152

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA

790,59

 

TOTAL

68.022.410,85

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 05-11.—C-189080.—(IN2011085948).

Propuesta de pago 40038 Del 07/09/2011

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto líquido ¢

104140418

JOSÉ FRANCISCO PÉREZ ARAYA

480.200,00

105270233

ALFREDO LIZANO ZUMBADO

252.980,00

109760738

Luis Diego Sánchez León

95.763,23

110150850

GÓMEZ QUIRÓS ADRIANA

747.076,89

110340116

ROJAS NÚÑEZ ALLAN ROLANDO

123.798,60

111100193

VILLALOBOS SÁNCHEZ JUAN PABLO

96.355,82

111800435

ROJAS FERNÁNDEZ GRACIELA

360.952,79

113100288

Minor Andrey Chinchilla Cordero

415.362,05

113170802

SOLÍS VEGA ADRIANA

429.594,88

113390942

MORA MORA DARLYN

306.194,06

114660698

DIAZ MÉNDEZ GEINER

104.185,99

202901304

CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS   -NI-

374.729,55

303160330

Henry Quirós Ramírez

7.072.896,77

401050109

BERNAL ALBERTO VILLALOBOS SÁNCHEZ

1.526.408,48

401110906

JORGE VILLEGAS PANIAGUA  -NI-

22.500,00

500460423

WALTER PORRAS FERNÁNDEZ  -NI-

428.505,00

602410310

BONILLA MORERA HARLAN

224.813,05

603560925

VENEGAS HERRERA IVÁN JOSÉ

271.912,38

1117001113

Sandra María Palacio Marin

2.694.992,16

3002045433

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

659.394,07

3002173864

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E.  -NI-

7.079.557,17

3002204044

Asociación de  Acueducto de Golfito

4.966,00

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

53.943,40

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

193.076,90

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

22.095,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

34.925,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

8.075,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

49.520,00

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

79.976,00

3014042080

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO   -NI-

2.612,00

3101020660

CONTROL ELECTRONICO S. A.

316.272,80

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

737.776,30

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

737.776,30

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

838.382,16

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

168.506,00

3101029593

ELECTROTÉCNICA S. A.

688.337,58

3101031534

Compañías de Máquinas de Costa Rica

141.500,00

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

294.496,64

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

294.496,64

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

485.100,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

415.424,08

3101111502

COMPONENTES EL ORBE, S. A.

165.571,40

3101153345

U M C DE COSTA RICA S. A.

295.533,60

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

401.274,47

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

401.274,47

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

401.274,47

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

401.274,47

3101177156

Multiservicios de Mantenimiento y

781.317,76

3101177156

Multiservicios de Mantenimiento y

781.317,76

3101179112

Corporación Zumar C.Z. S. A.

11.480,00

3101205655

SERVIMAR S. A.

63.403,95

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA, S. A.  -L-

2.126.163,90

3101230341

DIARIOS DE CENTROAMÉRICA S. A.

612.284,40

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

312.506,14

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

312.599,18

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

313.325,26

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

382.936,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

382.592,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

310.171,02

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

311.991,42

3101295842

SEGURIDAD TANGO S. A.

511.684,34

3101295842

SEGURIDAD TANGO S. A.

1.744.682,72

3101295842

SEGURIDAD TANGO S. A.

1.744.692,66

3101314301

S Suplidora de Máquinas y Reparacio

255.000,00

3101319478

C T E GLOBAL  S. A.

204.799,60

3101334142

Asesorías Creativas en Desarrollo

180.000,00

3101334142

Asesorías Creativas en Desarrollo

100.000,00

3101340543

ELEVADORES SCHINDLER S. A.  -L-

335.352,86

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

652.921,86

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

4.420.560,48

3101443089

SISTEMAS CONTRA INCENDIOS OLPRA S. A

318.500,00

3101472085

Sonido Virtual S. A.   -L-

710.500,00

3101505197

CLIMATISA CLIMATIZACIÓN INDUSTRIAL

11.178.428,80

3102007759

Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltd

18.525,00

3102007759

Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltd

68.055,00

3102426813

Iafis de Costa  Rica Ltda.     -NI-

5.696.047,20

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

999.304,04

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

55.470,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

531.003,20

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

670.388,60

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

1.236.421,90

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

310.190,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

314.339,90

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

510.428,10

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

3.034.638,60

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

17.008,11

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

6.588,23

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

9.277,02

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

8.463,30

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

10.155,96

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

11.132,43

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

7.905,88

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

20.409,73

4000042152

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNA

2.040,97

 

TOTAL

73.998.638,90

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 05-11.—C-72560.—(IN2011085950).

Propuesta de pago 40039 Del 13/09/2011

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto líquido ¢

103390674

CASAFONT ODOR JUAN ANTONIO

29.917,61

106000182

VILLEGAS AGUILAR WHILLEM

286.648,88

108350138

ARAGON CARMIOL ALLAN

589.271,71

109410592

RONALD CÉSPEDES NARANJO

457.988,19

109930419

HERNÁNDEZ ACUÑA JOHANNA ALEJANDRA

85.933,66

202740993

FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI   -N

29.917,61

203190535

ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ  -NI-

176.400,00

603190176

NATACHA GARRO LÓPEZ    -NI-

819.782,92

700310322

SEING JIMÉNEZ MARIO

29.917,61

900510295

ADRIÁN CUBERO HERNÁNDEZ

5.071.472,90

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

30.075,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

39.424,50

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

279.650,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

83.070,65

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

4.158,40

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

63.915,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

8.610,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

25.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

7.312,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

249.400,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

98.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

41.053,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

50.900,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

87.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

10.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

185.000,00

3002087432

Asociación Instituto de Normas Tecn

50.300,00

3006101757

Fundación de la Universidad de Cost

155.000,00

3007042029

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NA

113.588,20

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

30.195,00

3007045587

Colegio de Médicos y Cirujanos de l

40.000,00

3101003105

CORP INV COSTARRICENSE S. A.  -NI-

1.378.823,40

3101003105

CORP INV COSTARRICENSE S. A.  -NI-

236.369,65

3101003937

HACIENDA SANTA ANITA S. A.  -NI-

1.455.300,00

3101016488

Quebrada San Juan S. A.

2.155.941,52

3101024094

Compañía Técnica y Comercial SATEC

118.480,00

3101024334

SOLIS GAMBOA E HIJOS S. A.  -NI-

343.000,00

3101048350

TALLER INDUSTRIAL MÉNDEZ Y SÁNCHEZ

262.500,00

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

1.959.169,27

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

441.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A.  -L-

63.000,00

3101073972

COPIAS DINAMICAS, S. A.  -L-

45.000,00

3101073972

COPIAS DINAMICAS, S. A.  -L-

45.000,00

3101074898

CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA

185.000,00

3101080638

Distribuidora Ramírez y Castillo S.

12.621,44

3101121078

INCOGUA S. A.  -NI-

148.054,92

3101121610

EXPOLIBROS S. A.

164.000,00

3101155155

Megom de Puriscal S. A.     -NI-

603.150,31

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

348.041,12

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

348.041,12

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

348.041,12

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

348.041,12

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

348.041,12

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

348.041,12

3101180707

PROYECTOS DE AUTOMATIZACION INDUSTR

578.200,00

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

1.024.565,99

3101192575

EUGRESA S. A.

20.650,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

195.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

195.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

195.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

343.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

195.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

343.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

338.712,50

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

343.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

343.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

343.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

343.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

195.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

343.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

395.116,40

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

343.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

343.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

343.000,00

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

343.000,00

3101209082

Librería América S. A.

334.768,00

3101235985

C N NEGOCIOS S. A.

652.001,92

3101237629

COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S.  A.

20.470,00

3101238000

Kitachi S. A.    -NI-

296.411,26

3101238000

Kitachi S. A.    -NI-

196.625,00

3101305717

ALFATEC DE CR S. A.

830.644,69

3101305780

FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON

70.000,00

3101313740

A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A.

140.000,00

3101334142

Asesorías Creativas en Desarrollo

115.000,00

3101338377

Taller Industrial y Metal Mecánica

240.000,00

3101356346

HONTORIA DEL PINAR S. A.

389.550,00

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

650.189,18

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

3.987.152,34

3101496525

TECH BROKERS S. A.

2.399.512,75

3102002511

Golfito Trading Company Ltda.   –NI

857.013,07

 

TOTAL

39.218.143,17

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 05-11.—C-127910.—(IN2011085949).

Propuesta de pago 40040 Del 21/09/2011

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula

Nombre

Monto líquido ¢

103390674

CASAFONT ODOR JUAN ANTONIO

29.917,61

103510839

FREDDY VALVERDE VARGAS   -NI-

192.099,18

104440368

VILLALOBOS AGUIRRE ULISES

7.139.267,66

106430524

Jorge Hidalgo Muñoz     -NI-

315.380,81

108680303

MORENO GONZÁLEZ ERIKA

225.501,22

112660718

LAGOS RIVAS LUIS ANTONIO

6.965,34

112700761

VALVERDE SOLANO MARÍA JOSÉ

355.915,42

202740993

FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI   -N

29.917,61

205110252

MOLINA QUESADA MARLENY

152.000,00

206400583

QUIRÓS CARVAJAL LUIS CARLOS

413.344,16

401090763

CARLOS LUIS ESPINOZA HERNÁNDEZ

3.307.638,42

401110906

JORGE VILLEGAS PANIAGUA  -NI-

125.000,00

500460423

WALTER PORRAS FERNANDEZ  -NI-

428.505,00

501660614

LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA  -NI-

305.500,00

501990032

MARUJA CASTILLO PORRAS

1.422.550,72

700310322

SEING JIMÉNEZ MARIO

29.917,61

701170156

BONILLA SANDÍ KAREN LUCÍA

40.000,00

800530605

KUING FONG CHAN  -NI-

419.283,34

3002173864

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E.  -NI-

12.957.798,25

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

61.647,76

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

49.970,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

208.390,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

52.220,00

3014042058

Municipalidad del Cantón Central de

910.249,25

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

21.800.555,70

3101209082

Librería América S. A.

170.800,00

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A.     -NI-

1.321.040,00

3101552021

A & CH La Rosa Azul de Saron S. A.

416.343,20

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

19.809,00

 

TOTAL

52.907.527,26

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 05-11.—C-41120.—(IN2011085939).

Propuesta de pago 40041 Del 28/09/2011

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto líquido ¢

202791293

ALBERT SOTO DIAZ

4.999.533,28

202901304

CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS   -NI-

374.729,55

203090867

WILMER HERRERA DURÁN

4.262.462,29

203110835

FABIO JOSE GÓMEZ PANIAGUA

3.809.810,09

204290211

MARIO ENRIQUE MURILLO MURILLO

4.893.336,00

206020968

HILDA YAUDETH SALGUERA SÁNCHEZ

370.512,46

206640276

SOLANO GARCÍA LISSY DIXIANA

371.763,03

301960027

ANTONIO BARQUERO MÉNDEZ

4.515.358,65

302280683

EDUARDO ANTONIO CAMPOS CHACÓN

4.424.363,02

501850621

JORGE MANUEL ESPINOZA DE LA O

537.075,28

502770088

HERIBERTO ALONSO MAYORGA QUESADA

204.250,00

601210275

ERNESTO CASTRO GONZÁLEZ

2.876.096,03

700550776

RUGENIA ADINA LYNCH PETERKIN

3.653.434,67

800570740

GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI  -NI-

396.685,15

3002045936

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE AUDITOR

181.020,00

3002173864

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E.  -NI-

7.388.337,23

3012355421

THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A.

286.011,60

3101000974

LIBRERIA LEHMANN S. A.

83.950,00

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.   -

539.352,85

3101024094

Compañía Técnica y Comercial SATEC

786.038,40

3101033964

INVERSIONES DE GRECIA S. A.  -NI-

882.000,00

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED

121.804,00

3101049533

DIMOSA S. A.

352.800,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

415.424,08

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

28.674,06

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

99.000,00

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

250.250,00

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

3.689.152,94

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

442.608,62

3101131155

GRUPO SÓLIDO S. A.

134.850,00

3101136534

LAVATANQ RAMIREZ S. A.

786.156,00

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

4.964.355,45

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

3.077.277,23

3101175001

El Mar es de Todos S. A.    -NI-

1.705.456,00

3101176048

Cartuchos Costarricenses S. A.

36.000,00

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

3.181.567,65

3101192575

EUGRESA S. A.

25.600,00

3101217607

Saúter Mayoreo S. A.

20.750,00

3101230341

DIARIOS DE CENTROAMÉRICA S. A.

312.390,00

3101237629

COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S.  A.

35.600,00

3101244348

KAWASMYTOURS S. A.

240.000,00

3101249927

ASESORES Y CONSULTORES VALERIO & SO

224.000,00

3101255970

ALFA MÉDICA S. A.  -L-

44.640,00

3101265159

Alarmas y Tecnologías del Atlántico

1.159.340,00

3101349248

T D M Ambiental S. A.

56.000,00

3101403062

RPOST S. A.

494.184,60

3101403062

RPOST S. A.

494.184,60

3101403062

RPOST S. A.

494.184,60

3101442586

R.A.C. Servicentro M y T  S. A.

127.670,00

3101563613

Nahaorqui Consultores S. A.

1.156.400,00

3102074245

COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA

396.067,00

3102074245

COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA

187.021,40

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

19.953,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

66.609,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

31.387,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

19.917,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

19.881,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

19.929,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

15.613,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

111.929,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

409.503,78

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

79.929,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

15.565,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

15.637,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

34.525,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

573.944,84

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

25.874,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

157.045,00

4000042146

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

299.626,40

 

TOTAL

72.506.395,83

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 05-11.—C-94530.—(IN2011085938).

Propuesta de pago 40042 Del 05/10/2011

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto líquido ¢

99002

Tesorería Nacional-Impuesto d/Renta

15.672,39

99002

Tesorería Nacional-Impuesto d/Renta

43.365,01

99002

Tesorería Nacional-Impuesto d/Renta

51.027,18

99002

Tesorería Nacional-Impuesto d/Renta

17.007,78

99002

Tesorería Nacional-Impuesto d/Renta

28.946,46

99002

Tesorería Nacional-Impuesto d/Renta

35.873,36

99002

Tesorería Nacional-Impuesto d/Renta

17.609,89

99002

Tesorería Nacional-Impuesto d/Renta

41.266,08

99002

Tesorería Nacional-Impuesto d/Renta

1.897,82

99002

Tesorería Nacional-Impuesto d/Renta

7.067,78

99002

Tesorería Nacional-Impuesto d/Renta

14.058,32

99002

Tesorería Nacional-Impuesto d/Renta

43.365,01

99002

Tesorería Nacional-Impuesto d/Renta

20.939,75

103810999

RAFAEL ANGEL DURÁN BARBOZA

5.839.184,65

104890092

HERNÁNDEZ RAMÍREZ JULIO

290.914,19

105750606

CAMPOS QUIRÓS JOSÉ MANUEL

89.889,39

105910070

BENAVIDES MORALES FABIO

304.478,52

114530339

ALFARO GONZÁLEZ GUILLERMO

41.038,59

202900908

BLANCO RODRÍGUEZ JOSÉ ANTONIO

125.056,16

203190535

ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ  -NI-

176.400,00

203430678

LARA CÓRDOBA DELMAR

108.341,67

204090348

ROSVIN SÁNCHEZ ESQUIVEL

144.144,43

301840516

PIEDRA HIDALGO MILCIADES

216.659,82

302490530

OROZCO BRENES CARLOS MANUEL

234.033,49

401040868

BONILLA ROJAS LUIS ALBERTO

5.841,69

500460423

WALTER PORRAS FERNÁNDEZ  -NI-

49.500,00

501670451

MIRANDA ARIAS DONALD

251.877,38

501680699

VÁSQUEZ SÁNCHEZ LUIS ÁNGEL

304.478,52

502000079

LOÁICIGA CASTAÑEDA FRANCISCO JAVIER

17.825,15

502180329

CASTRO CID MARVIN

43.178,35

502370730

JUAN FÉLIX CANALES ALVARADO

12.082,89

600600422

VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO

103.175,63

601021393

SOLANO LARA WILLIAM

314.844,06

603190176

NATACHA GARRO LÓPEZ    -NI-

141.843,54

900090297

ARTAVIA SOTO MARIO ALBERTO

161.793,98

900690204

CÁCERES RODRÍGUEZ MIGUEL

201.110,60

3002045306

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS

600.000,00

3101000046

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

3.807.711,60

3101000046

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

14.048.456,80

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.   -

136.944,05

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.   -

4.417.122,59

3101020826

ELVATRON S. A.

285.140,80

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

28.674,06

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

415.424,08

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

28.674,06

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

28.674,06

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

415.424,08

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

415.424,08

3101105396

CONSULTING GROUP CHAMI CENTROAMERIC

6.203.400,00

3101109718

ORACLE DE CENTROAMERICA S. A.

37.528.610,26

3101110403

SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S.

382.118,33

3101110403

SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S.

46.293,75

3101156773

COMERCIAL ATHENA, S. A.

112.000,00

3101177156

MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y

323.358,84

3101233608

G CON DE COSTA RICA S. A.

5.543.809,26

3101292783

SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS

410.396,58

3101292783

SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS

400.571,05

3101292783

SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS

383.453,85

3101355743

SID DE COSTA RICA S. A.

54.000,00

3101355743

SID DE COSTA RICA S. A.

92.000,00

3101379555

P. C. LIDER DE COSTA RICA S. A.

3.528.817,71

3101566561

SATGEO S. A.

716.497,11

3102007759

HIJOS DE HERIBERTO HIDALGO SUCS LTD

585.060,00

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

11.152.669,50

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

3.606.534,26

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

3.771.884,76

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

43.847,30

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

23.034,44

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

43.847,30

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

46.119,77

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

29.454,89

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

5.442,83

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

2.246,94

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

1.523,10

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

5.173,10

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

17.739,49

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

33.149,85

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

36.272,32

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

15.876,78

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

41.872,87

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

18.409,31

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

12.221,90

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

27.123,04

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

736,37

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

52.616,76

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

27.641,32

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

52.616,76

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

55.343,73

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

35.345,87

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

6.531,40

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

2.696,33

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

1.827,73

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

6.207,73

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

21.287,39

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

39.779,82

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

43.526,78

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

19.052,14

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

50.247,44

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

22.091,17

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

14.666,28

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

32.547,65

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

883,65

4000042152

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA

1.905,21

4000042152

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA

5.024,74

4000042152

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA

2.209,12

4000042152

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA

1.466,63

4000042152

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA

3.254,77

4000042152

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA

88,36

4000042152

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA

5.261,68

4000042152

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA

2.764,13

4000042152

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA

620,77

4000042152

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA

4.352,68

4000042152

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA

3.977,98

4000042152

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA

2.128,74

4000042152

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA

182,77

4000042152

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA

269,63

4000042152

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA

653,14

4000042152

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA

3.534,59

4000042152

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA

5.534,37

4000042152

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA

5.261,68

 

TOTAL

109.922.427,59

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 05-11.—C-169880.—(IN2011085937).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Bayardo Vivas Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1271-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil once. Ocurso. Exp.: Nº 4993-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Ana Maricela Viva Chávez...; en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Bayardo” y “Vivas”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011085817).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Kari Guzmán Godoy, mayor, casado, comerciante, peruano, cédula de residencia 160400079400, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3718-2011.—San José, siete de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011085863).

Efrén Ricardo Díaz Soto, mayor, casado, médico urólogo, colombiano, cédula de residencia 117000434519, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4874-2009.—San José, veintiuno de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011085867).

Marvin José Jarquín López, mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia 155804800316, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4175-2011.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011085926).

Weilian Guo Liang, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia 626-156753-004340, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2718-2009.—San José, diez de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011085954).

Iván Agustín Minsal Padrón, mayor, casado, médico veterinario, cubano, cédula de residencia 119200203832, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1297-2010.—San José, veintisiete de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011085977).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

PROGRAMA DE COMPRAS PERÍODO 2012

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa que el Programa de Contratación de Bienes y Servicios 2012, se encuentra en la página Web del ICAFE enlace “Contratación Administrativa”, vea detalles y mayor información en http://vww.icafe.cr.

San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Rónald Peters Seevers.—1 vez.—(IN2011085964).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Modificación al programa anual de adquisiciones 2011

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2011, se contratará lo siguiente:

 

Descripción

Monto equivalente según vigencia del contrato

Cuatrimestre

Vigencia del contrato

Servicios de Aseo para instalaciones del INS

¢252.000.000,00

III

48 meses

Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0360.—C-28660.—(IN2011087456).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000017-99999

Contratación de alquiler de edificio para albergar la Sede

Regional Pacífico Central del CNREE, en el cantón

central de la provincia de Puntarenas

El Área de Bienes y Servicios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, invita a participar a potenciales oferentes en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000017-99999, “Contratación de alquiler de edificio para albergar la Sede Regional Pacífico Central del CNREE, en la provincia de Puntarenas”.

Los interesados podrán adquirir el cartel de la licitación, en el sistema Comprared de forma digital, o bien puede ser solicitado al correo electrónico agutierrez@cnree.go.cr.

Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en el Área de Bienes y Servicios, hasta las 10:00 horas del día 16 de noviembre de 2011, o bien presentar en forma digital mediante Compra Red V2.

Heredia, 4 de noviembre del 2011.—Proveeduría.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011087440).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000025-PROV

Alquiler del local para albergar a las oficinas de Atención

y Protección a Víctimas de Delitos del II Circuito Judicial

de la Zona Sur (Corredores), Circuito Judicial

de Cartago, II Circuito Judicial de

San José (Goicoechea) y Circuito

Judicial de Heredia

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000025-PROV

Alquiler del local para albergar a las oficinas de Atención y Protección a Víctimas de Delitos del II Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Circuito Judicial de Cartago, II Circuito Judicial de San José (Goicoechea) y Circuito Judicial de Heredia.

Fecha y hora de apertura: 12 de diciembre de 2011, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: http://poder-judicial go./judicial.go.cr. o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico al correo: kmoralesq@poder-judicial.go-cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 4 de noviembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011087186).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000060-PCAD

Adquisición Licencias de Software para la Administración

de la Información de los Procesos de Auditoría Interna

del Banco Popular y Desarrollo Comunal

Apertura: para las 10:00 horas del día 16 de noviembre del 2011, venta del cartel: cajas 23 ó 24 (oficinas centrales), de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel: 6to piso, Proceso de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

San José, 4 de noviembre de 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011087526).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FABRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000021-PV

Servicio de limpieza de las instalaciones

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:                   servicio de limpieza de las instalaciones.

Tipo de concurso:          Licitación Abreviada Nº 2011LA-000021-PV.

Fecha de apertura:         6 de diciembre del 2011, 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2011087505).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-02

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones de los centros

de formación de Alajuelita y Mora

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Oriental, sita de Pizza Hut, Paseo Colón, 250 metros sur, contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21533.—Solicitud Nº 46812.—C-14040.—(IN2011087483).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-07

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para el Almacén Regional de la Unidad

Regional Pacífico Central

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central,  del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 2 de diciembre del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00 en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, sita Barranca, Puntarenas, contiguo a Inolasa, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21533.—Solicitud Nº 46812.—C-14040.—(IN2011087484).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000045-01

Sistema de gestión de estadísticas y flujo de personas

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 11:00 horas del día 21 de noviembre de 2011.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el edificio municipal actualmente situado 100 m oeste de la Iglesia La Agonía, en el tercer piso a partir de esta publicación de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.

Proveeduría.—Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora.—1 vez.—(IN2011087199).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01

Contratación de servicios de inventario de la red vial

del cantón de Matina

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina, recibirá ofertas para el proceso de Contratación Administrativa, tramitado bajo la modalidad de Licitación Abreviada Nº 2011LA-000003-01, denominada “Contratación de servicios de inventario de la red vial del cantón de Matina”, hasta las 10:00 horas del día sexto posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Seguidamente se procederá con el acto de apertura de ofertas. Esto con el propósito de llevar cabo la “Contratación de servicios de inventario de la red vial del cantón de Matina”, según las condiciones y especificaciones que se dictarán en el presente cartel. Dicho cartel estará a la disposición de cualquier interesado en las oficinas de la Proveeduría Municipal, de la Municipalidad de Matina, el cual tendrá un valor de 5.000.00 (cinco mil colones con 00/100).

Matina, 4 de noviembre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yorleny Canales Delgado, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2011087495).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE SANTO

DOMINGO DE HEREDIA

Se encuentran a disposición los Carteles de Licitación, para proveedores de Productos Alimenticios, para el curso lectivo 2012.

Fecha límite 18 de noviembre del 2011.

Escuela Félix Arcadio Montero Monge.—Heriberto Aguilar Sánchez.—1 vez.—(IN2011087448).

ADJUDICACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000020-UPIMS

ÁREA RECTORA DE SALUD BELÉN-FLORES, HEREDIA

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, comunica que por Resolución Nº 080-2011 de las 14:00 horas del 3 de noviembre de 2011, se adjudicó de la siguiente manera:

Elieth y Vilma R & D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-574038 representada por el Sr. Henry Ramírez Delgado, Presidente. Oferta Nº l y única.

Línea única: Alquiler de inmueble para albergar el Área Rectora de Salud de Belén por un período de un año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

Monto adjudicado: Tres mil cuatrocientos dólares americanos exactos ($3.400,00).

Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 637.—C-13420.—(IN2011087461).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000035-UPIMS

Compra de computadoras e impresoras de inyección

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), comunica que por Resolución Nº 081-2011 de las 14:00 horas del 3 de noviembre de 2011, declara infructuosa la Licitación Nº 2011LA-000035-UPIMS para la Compra de computadoras e impresoras de inyección.

Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 638.—C-8960.—(IN2011087462).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 201lLA-000038-01

Adquisición de dos (2) soluciones iguales

de información de medios magnéticos

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 02 de la Sesión Ordinaria N° 563-2011, celebrada el 1º de noviembre del 2011, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000038-01 promovida para la Adquisición de dos (2) soluciones iguales de información de medios magnéticos, a la empresa MEGADATA S. A., por un monto total de US$133.127,56 i.v.i. (ciento treinta y tres mil ciento veintisiete mil dólares con 56/100).

Asimismo, adjudicar el mantenimiento post-garantía por un monto mensual de $1.331,14 i.v.i., por un (1) año, una vez finalizado el período de garantía técnica, prorrogable en forma automática por tres (3) períodos iguales para un total de cuatro (4) periodos, salvo que el Banco y con un (1) mes de anticipación comunique al adjudicado la decisión de no prorrogar este contrato.

El plazo de entrega será de veinticinco (25) días hábiles y una garantía técnica de veinticuatro (24) meses.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 9 de noviembre del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 47845.—C-19520.—(IN2011087549).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000081-01

Compra de equipo de panadería para industria alimentaria

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 48-2011, artículo IV del día 1º de noviembre del 2011, acuerda: A: adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000081-01, para la compra de equipo de panadería para industria alimentaria, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2916-2011, el estudio legal AL-1432-2011, el estudio técnico NSIA-PGA-358-2011, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas 2-5-7-9-15-17, a la oferta 1 de la empresa Pro Repuestos PHI S. A., por un monto de US$169.991,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega, para las líneas 2 y 15 de 30 días hábiles y para el resto de las líneas un plazo de entrega de 45 días hábiles.

    Adjudicar la línea 13 a la oferta 2 de la empresa Veromatic S. A., por un monto de ¢1.469.214,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

    Declarar infructuosas las líneas 1-6-10-11-12 por falta de oferentes.

    Declarar infructuosas las líneas 3-4-8-14-16 porque el único oferente incumple técnicamente.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21533.—Solicitud Nº 46812.—C-17940.—(IN2011087482).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000083-01

Compra de equipos para sistemas de aire acondicionado

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 48-2011, artículo V del día 1º de noviembre del 2011, acuerda:

A. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000083-01, para la compra de equipos para sistemas de aire acondicionado, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2918-2011, los estudio legal AL-1686-2011, el estudio técnico NE-PGA-540-2011, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 5 a la oferta 2 de la empresa Equipos de Refrigeración X S. A., por un monto de $1.560,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 40 días hábiles.

    Adjudicar las líneas 1, 2, 3, y 6 a la oferta 4 de la empresa Grupo Comercial Tectronic S. A., por un monto de $45.962,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 40 días hábiles.

    Adjudicar las líneas 7 y 8 a la oferta 6 de la empresa Consocio Eco Aire/ARISE A/C, por un monto de $169.620,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

    Adjudicar la línea 4 a la oferta 7 de la empresa CR Marine Supply S. A., por un monto de $34.295,33, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 40 días hábiles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21533.—Solicitud Nº 46812.—C-17940.—(IN2011087486).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-01

Maquila de mezcla asfáltica mediante procesamiento

de donación de asfalto AC-30 de RECOPE

y colocación en recarpeteos

La Proveeduría Municipal, comunica a todos los interesados, el Acto de Adjudicación dictado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, mediante el acuerdo definitivamente aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 123-2011, celebrada el lunes 31 de octubre del 2011 y comunicado mediante el oficio SCM 0876-2011.

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, adjudica la presente Licitación Abreviada Nº 2011-LA-000008-01, denominada “Maquila de mezcla asfáltica mediante procesamiento de donación de asfalto AC-30 de RECOPE y colocación en recarpeteos”, según oferta que presenta la empresa Constructora Blanco Zamora S. A. (CBZ Asfaltos), con cédula jurídica Nº 3-101-338-066. En concordancia con la revisión técnica de las ofertas recibidas que hace el Ing. David Herrera Solís, Encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad, según oficio UTV-232-2011, del 3 de octubre del 2011 y la oferta por 1431 toneladas de mezcla asfáltica maquila y colocada en recarpeteos, de acuerdo con el cuadro de recomendación. El valor del trabajo tiene un costo de ¢67.890.510,80, al día de la oferta, de los cuales se cancelarían ¢38.155.137,00, en efectivo y la diferencia con el aporte de 83.280 litros brutos de asfalto AC-30 producto de donación que hace RECOPE a la Municipalidad de San Rafael, todo según lo estipulado en términos del cartel.

San Rafael de Heredia, 4 de noviembre del 2011.—Proveeduría.—Lic. Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora.—1 vez.—(IN2011087415).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REMATE Nº 2011-9-0001 (Declaratoria de infructuoso)

Venta de vehículos para chatarra

Se informa que el concurso en referencia, para la venta de vehículos para chatarra, en el cual se vendieron doce vehículos y debido a que no se recibieron ofertas de compra para el ítem Nº 09 vehículo placa 308-234, marca Fiat, según el oficio P-579-2011 con fecha del 31 de octubre del 2011, la Presidencia de la empresa declara infructuoso el presente concurso e indica se proceda con un nuevo procedimiento de remate, en cuanto se obtenga el nuevo avalúo del Ministerio de Hacienda.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-3597.—Solicitud Nº 31541.—C-12550.—(IN2011087195).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000012-PROV

(Modificaciones Nº 2 - Prórroga Nº 2)

Compra de hardware para la plataforma de información

policial del Organismo de Investigación Judicial

Se informa a los potenciales oferentes que la apertura de las ofertas se prórroga al 18 de noviembre del 2011, a las 10:00 a. m. las aclaraciones o modificaciones estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría a partir del 3 de noviembre del 2011; sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlas a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección ivalerio@poder-judicial.go.cr.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 4 de noviembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011087184).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000062-PROV (Prórroga Nº 1)

Construcción de 2 celdas dentro del terreno del Poder

Judicial en donde se encuentra ubicada la Defensa

Pública de Desamparados

Se comunica a los potenciales oferentes que se han realizado las siguientes modificaciones al pliego de condiciones de la licitación de referencia:

1.  El piso correspondiente al área de custodios será en terrazo, no en piso cerámico.

2.  Se deberá cotizar, como un reglón aparte, la instalación de un sistema de tanque hidroneumático, para el funcionamiento de los fluxómetros de inodoros, con las siguientes especificaciones:

    Bomba centrífuga de 1HP, 115V-230V, monofásico, igual o superior a Goulds JRS10JET.

    Tanque precargado 45 gal igual o superior a wellmate.

    Válvula boya eléctrica ½ pulgada

    Manómetro 2.5 pulgadas

    Tanque de captación PVC de 1.100 litros.

    Lote de tuberías y accesorios para instalación.

    Alimentación eléctrica para 1hp desde el tablero TE2.

    Sobre un planche o losa de concreto.

    Se debe tomar en cuenta para la instalación del tanque, un sistema de cerramiento y cubierta para protección contra elementos climáticos.

3.  Los inodoros y lavatorios similares a los modelos marca Bradley.

La fecha de apertura, según se publicó en la página Web de esta Proveeduría, se prorrogó para el día 15 de noviembre del 2011 a las 10:00 horas.

4 de noviembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011087523).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 005041-01

Compra de cajeros automáticos con entregas por demanda,

todos con su respectivo mantenimiento

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia, que la Junta Directiva en sesión 47-11 del 31 de octubre del 2011, acordó corregir el nombre del adjudicatario para que se lea de la siguiente forma D & G ATM’s y Seguridad de Costa Rica S.R.L. y no como se publicó en La Gaceta Nº 205 del 26 de octubre del 2011.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S. Licitaciones—1 vez.—O. C. Nº 6059.—Solicitud Nº 45832.—C-7820.—(IN2011087493).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-01

(Aclaración y prórroga)

Construcción de centro de cuido y desarrollo infantil

en el distrito San Juan de Dios de Desamparados

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación de referencia, que mediante oficio OP-I-653-noviembre-2011, del 1º de noviembre del 2011, emitido por la Unidad de Obras Públicas, aportan planos constructivos donde se aclaran dudas con respecto a la parte estructural, eléctrica y pluvial.

Los planos constructivos se encuentran a disposición de los interesados en la Unidad de Proveeduría, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al parque centenario.

Se prorroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 14 de noviembre del 2011.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora.—1 vez.—(IN2011087478).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

(Prórroga Nº 2)

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000042-02

Suministro, instalación y puesta en marcha

de circuito cerrado de televisión

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 15 de noviembre del 2011, a las 13:00 horas.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-3597.—Solicitud Nº 31542.—C-8970.—(IN2011087193).

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN, VOTACIÓN

Y ESCRUTINIO DEL REPRESENTANTE TITULAR DE LA

ENSEÑANZA PRIMARIA ANTE EL CONSEJO SUPERIOR

DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PARA EL CUATRIENIO COMPRENDIDO ENTRE

EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2011 HASTA

EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015

La Comisión Coordinadora del Proceso de Elección del Representante Titular de la Enseñanza Primaria ante el Consejo Superior de Educación de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que el Consejo Superior de Educación es el órgano de relevancia constitucional, encargado de dirigir la enseñanza oficial, cuya integración está dispuesta en los artículos 81 de la Constitución Política y 2 de la Ley N° 1362 de “Creación del Consejo Superior de Educación Pública”.

II.—Que el día 18 de noviembre del 2011, vence el período oficial de nombramiento del representante Titular de la Enseñanza Primaria como miembro del Consejo Superior de Educación.

III.—Que el Señor Ministro de Educación Pública, por oficios número DM-1349-10-11 de fecha 11 de octubre del 2011, integró debidamente la “Comisión Coordinadora para la elección del Representante Titular de la Enseñanza Primaria del Consejo Superior de Educación” (en adelante Comisión Coordinadora), todo de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 7 del 16 de julio de 1964 que norma la “Forma de llenar las vacantes en el Consejo Superior de Educación”.

IV.—La Comisión Coordinadora mediante sesión número 01 celebrada en el Despacho del Ministro de Educación Pública el día 12 de octubre de 2011, acuerda la integración del directorio, el cual queda de la siguiente manera: Presidenta, Mirian Idania Arteaga Monge, Secretario, Álvaro Vargas Ocampo y de vocal, Elver Alpízar Murillo.

La Comisión Coordinadora acuerda designar como sede de reunión, las oficinas del Despacho del señor Ministro de Educación Pública, ubicadas en el sexto piso del edificio Rofas, avenida central y 1era, calle 14.

V.—Que se considera necesario regular el proceso de votación y elección de los representantes del sector de primaria ante el Consejo Superior de Educación, en concordancia con los más escibles principios de certeza y seguridad jurídica y de democracia participativa.

ACUERDA:

REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN, VOTACIÓN

Y ESCRUTINIO DEL REPRESENTANTE TITULAR

 DE LA ENSEÑANZA PRIMARIA ANTE EL

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. Este reglamento regula todo lo relativo al proceso de elección, votación y escrutinio del representante titular de la enseñanza primaria ante el Consejo Superior de Educación, por el cuatrienio comprendido entre el 19 de noviembre del 2011 y el 18 de noviembre del 2015.

Ficha del artículo

Artículo 2°—Determinación de la fecha y lugar de las elecciones. Las elecciones del representante se realizarán el día 11 de noviembre de 2011, en la Escuela Juan Rafael Mora Porras, sito en San José, Barrio México, 100 metros norte del Edificio Torre Mercedes, Paseo Colón.

La Secretaria del Consejo Superior de Educación, asistirá a la jornada electoral, como observadora del proceso.

Ficha del artículo

Artículo 3°—Convocatoria formal a elecciones. Se convoca para la elección del representante titular de la Enseñanza Primaria, el día 11 de noviembre de 2011 a las 13:00 horas en primera convocatoria. De no conformarse el quórum, se realizará la segunda convocatoria a las 13:15 horas y de persistir la falta de quórum, se realizará la sesión en tercera convocatoria a las 13:30 horas. En tercera convocatoria se realizará el proceso de elección con el número de electores concurrentes en ese momento.

Para efectos de esta elección denomínese quórum la mitad más uno de representantes inscritos en el Colegio Electoral correspondiente.

Ficha del artículo

Artículo 4°—Sobre la labor de proselitismo o promoción de las candidaturas. Se permite la labor de proselitismo a favor de un determinado candidato, pero se prohíbe cualquier acto intimidatorio o coaccionante, que de forma antijurídica, condicione el voto de un elector. Una vez que la persona se encuentra en la mesa de votación, no podrá dirigírsele ninguna acción propagandística.

También queda absolutamente prohibida la encuesta de boca de urna, dentro del mismo recinto donde se encuentren funcionando las mesas de votación.

Ficha del artículo

Artículo 5°—Del Colegio Electoral y de la condición particular del elector y candidato. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación, la elección del representante titular de la enseñanza primaria, se realizará por los Directores Regionales de Educación y los Supervisores de los centros educativos. Para los efectos de la presente elección, denomínese “Colegio Electoral” al conjunto de funcionarios que ostentan la condición de electores, entiéndase Directores Regionales de Educación y los Supervisores de centro educativo que de forma efectiva, asistan integrando el quórum para la elección.

Ficha del artículo

Artículo 6°—De la condición de elector. Para determinar la condición legítima de elector, la Comisión Coordinadora levantará un padrón de los funcionarios que ostentan efectivamente el puesto o el cargo de Director Regional de Educación y Supervisor de Centro Educativo, sea en propiedad o en forma interina, según la información que al efecto certificará la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.

De existir alguna persona que haya sido recientemente designada en uno de los puestos que señala la ley como electores, deberá constar el nombramiento en la respectiva acción de personal, emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, de lo contrario, por certeza y seguridad jurídica, deberá negarse su participación como elector en el proceso, aunque no existirá limitación alguna para ser propuesto como candidato, por el respectivo colegio electoral.

Para acreditarse como elector, cada participante debe presentar su cédula de identidad o cédula de residencia al día y en buen estado. Para estos efectos no se tendrá como válido ningún otro documento de identidad.

Ficha del artículo

Artículo 7°—De la labor de los electores y la inscripción de candidaturas. Cada uno de los electores podrá proponer los nombres de los candidatos a representante del titular de la Enseñanza Primaria que integra el Consejo Superior de Educación, seguidamente y dada que la participación es “in situ” se procede a hacerle la instancia de aceptación al pretendido candidato y de aceptar la postulación, será el propio candidato designado, quien deberá inscribir su candidatura ante la Comisión Coordinadora del proceso de elección, mediante la cumplimentación del formulario que al efecto se le suministrará, en el que dejará formal constancia del pleno sometimiento a las reglas electorales estipuladas en la presente normativa reglamentaria y de aceptación formal de la postulación. En la dinámica interna, en el grupo deberá consultarse quiénes desean ser candidatos o a quienes quieran postular y de existir manifestaciones en este sentido, deberá brindarse la mayor oportunidad de postulación, todo de conformidad con los principios de democracia participativa que nos rigen desde el nivel constitucional.

La duración máxima del proceso de deliberación para proveer la nómina de candidatos, no podrá sobrepasar de treinta minutos, contados a partir del momento en que formalmente abra a período de postulación de candidatos el Presidente de la Comisión. Una vez superado ese lapso, la Comisión Coordinadora, procederá a cerrar el período de inscripción de candidaturas y continuará con el proceso de conformidad con el detalle infra indicado.

La Comisión Coordinadora, en el momento de la presentación de la persona que aspira a ocupar el puesto de representación ante el Consejo Superior de Educación, revisará el status jurídico de ciudadanía o residencia de la persona propuesta y de encontrarse todo dentro de los cánones jurídicos regulares, procederá a la inscripción efectiva de esa persona como candidato. Una vez inscrita la candidatura, la misma será irrenunciable. Cabe agregar que el único documento válido para inscribir la candidatura será la cédula de identidad o cédula de residencia al día y en buen estado.

Podrá existir el número de candidaturas que el respectivo Colegio de Electores considere oportunas.

Ficha del artículo

Artículo 8°—De la inscripción única de candidato. En caso de que se presente la inscripción de un único candidato a la representación del Titular de la Enseñanza Primaria ante el Consejo Superior de Educación, deberá ratificarse mediante el proceso de votación y escrutinio establecidos en este reglamento.

Ficha del artículo

Artículo 9°—Del proceso de divulgación y presentación formal de candidaturas. Una vez que han sido debidamente inscritas las candidaturas, la Comisión Coordinadora por intermedio de su Presidente, procederá a presentar pública y formalmente a los candidatos y acto seguido, se deberá otorgar un plazo máximo improrrogable de cinco minutos a cada candidato, para que haga una breve presentación personal y promocione su candidatura. También el candidato podrá permitir que el tiempo otorgado para estos efectos sea compartido con otra persona que introduzca su mensaje o que de forma total, sea esta otra persona quien haga la presentación y brinde su mensaje promocional, previa autorización de la comisión coordinadora.

Los candidatos que no deseen hacer uso de la palabra para brindar su mensaje, así lo harán constar ante la Comisión Coordinadora. Asimismo, podrá el candidato ceder su tiempo a otro candidato, si así lo considera necesario.

Ficha del artículo

Artículo 10.—Proceso de votación. Concluido el proceso de presentación de los candidatos, la Comisión Coordinadora procederá a informar sobre la integración y organización de las mesas de votación, explicará de forma suscinta el mecanismo de votación y por último, indicará la organización de las mesas de votación, con el fin de que los electores puedan emitir el voto de forma libre y secreta.

Para el desarrollo y organización del proceso electoral, la Comisión Coordinadora se servirá del apoyo de un equipo de fiscales, debidamente juramentados por la presidencia de la Comisión Coordinadora, que le auxiliarán en cada mesa de votación. Cualquier objeción o reclamo dentro del proceso de votación, deberá ser presentado al fiscal de mesa en forma escrita y necesariamente deberá constar el nombre completo y el número de cédula de la persona que hace la objeción o el reclamo. El fiscal de forma inmediata lo pondrá en conocimiento de la Comisión Coordinadora, quien previa deliberación interna, decidirá en definitiva lo que corresponda, de forma escrita y a la mayor brevedad posible, pero en todo caso, siempre con anterioridad al cierre de la elección, la cual se estipula para las 15 horas y 30 minutos del día 11 de noviembre de 2011.

Ficha del artículo

Artículo 11.—Forma de sufragar. La forma de emitir el voto será consignando el nombre completo y los dos apellidos del candidato en la papeleta que se le suministra en la mesa de votación. La consignación del nombre y apellidos será: un nombre completo y los dos apellidos. Con el fin de que la manifestación de voluntad dé a favor de quien se vota, sea clara e incuestionable, caso contrario se anulará el voto correspondiente. De igual manera, se anulará el voto que se emita en una boleta diferente a la suministrada por la Comisión Coordinadora o bien que contenga modificaciones o alteraciones físicas.

Cada elector podrá sufragar solo una vez y dispondrá de un máximo de dos minutos para emitir el voto correspondiente en la boleta oficialmente autorizada y suministrada oportunamente por la Comisión Coordinadora, transcurrido ese tiempo, el fiscal de la mesa invitará al elector a regresar a la mesa y depositar la boleta de votación en la urna, en la condición en que se encuentre, pero siempre resguardando el secreto del sufragio.

De la participación efectiva en la votación, deberá dejarse constancia en la mesa de votación, mediante la firma del elector en el espacio adjunto a su nombre y la presentación de su cédula de identidad o cédula de residencia al día y en buen estado, delante del fiscal.

Para el caso de personas que presenten una condición de discapacidad que les impida sufragar por sí mismas, podrá recurrirse al mecanismo de voto asistido por alguno de los miembros de la Comisión Coordinadora o voto público ante la mesa electoral, todo según lo prefiera el elector. Ninguno de los candidatos oficialmente registrados para la elección, podrá asistir en el acto de sufragio al elector que presente una condición de discapacidad. En caso de voto público y voto asistido deberá quedar constancia escrita en el acta de cierre de la mesa de votación.

Ficha del artículo

Artículo 12.—Escrutinio de los votos. Una vez finalizada la votación, la Comisión Coordinadora, con el auxilio de los fiscales designados para este proceso de votación, procederá a realizar el escrutinio de los votos, para lo cual, se permitirá la presencia de los candidatos, quienes podrán realizar objeciones y apelaciones respecto del conteo o la validez de los votos emitidos. Las apelaciones deberán presentarse por escrito ante la Comisión Coordinadora, la cual deberá resolver inmediatamente, previa deliberación secreta.

Del conteo correspondiente, se llevará un registro en que se incluyan cantidad de boletas autorizadas en la mesa, cantidad de boletas sin utilizar al final del período de elección, cantidad de votos nulos, cantidad de votos en blanco, y la consignación del número de votos a favor de cada uno de los candidatos, este registro será firmado al pie por el fiscal de mesa y por algunos miembros de la Comisión Coordinadora.

Los miembros restantes del Colegio Electoral, podrán permanecer en el recinto de la votación, pero a una distancia prudente de la mesa de escrutinio, con el fin de no entorpecer la labor y garantizar orden y seguridad en e1 proceso.

Ficha del artículo

Artículo 13.—Información del ganador de la elección. Una vez concluido el escrutinio de los votos y suscrito el registro correspondiente, se procederá a informar a los presentes por parte de la presidencia de la Comisión Coordinadora, del resultado de la votación y del vencedor de la elección. Concomitantemente, se consignará dicha información en el acta oficial correspondiente de la Comisión Coordinadora y se divulgará por medio de la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Ficha del artículo

Artículo 14.—En caso de existir empate en los resultados de la elección. En caso de existir empate en la elección, se hará saber al Colegio Electoral y se convocará a realizar de forma inmediata, una elección de desempate entre los candidatos que corresponda. De ser necesaria una elección de desempate, la mesa electoral estará organizada de la misma forma que en la primera elección.

Ficha del artículo

Artículo 15.—Cierre de la jornada electoral. Una vez que ha sido realizada la elección y se han comunicado los resultados al Colegio Electoral, se dará por finalizada la jornada electoral correspondiente y todos los electores, sin excepción, deberán abandonar el recinto.

Ficha del artículo

Artículo 16.—Impugnación contra actos del proceso electoral. Todas las impugnaciones deberán ser presentadas por escrito en la boleta correspondiente ante los Fiscales de Mesa, quienes inmediatamente las pondrán en conocimiento de la Comisión Coordinadora, la que resolverá en definitiva sobre el asunto, antes del cierre sin que exista ulterior recurso en sede administrativa.

Ficha del artículo

Artículo 17.—De la sistematización del proceso. La Comisión Coordinadora deberá remitir un informe final y el respectivo expediente del proceso de votación y elección del Representante Titular de la Enseñanza Primaria ante el Consejo Superior de Educación de la República de Costa Rica, al Ministro de Educación de Pública.

Ficha del artículo

Artículo 18.—Normativa de carácter supletorio. A falta de normativa expresa se aplicará supletoriamente la Ley N° 8765 del 19 de agosto de 2009 denominada “Código Electoral”, y la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 denominada “Ley General de la Administración Pública”.

Ficha del artículo

Artículo 19.—Publicidad del Reglamento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Educación Pública. Además el día de la elección deberán colocarse dos ejemplares íntegros de este reglamento en un lugar visible, dentro del recinto de reunión del Colegio Electoral, con el fin de que puedan ser inmediatamente consultados, en cualquier momento, por los interesados.

Dado en la ciudad de San José, por votación unánime de los miembros de la Comisión Coordinadora, a los 19 días del mes de octubre del 2011.

Secretaría General.—Yadira Barrantes Bogantes, Secretaria General.—1 vez.—(IN2011085871).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral II del artículo 6 del acta de la sesión 5519-2011, celebrada el 26 de agosto del 2011,

considerando que:

A. Las Políticas Generales para la Administración de Reservas, aprobadas por esta Junta Directiva en el artículo 4, numeral 1, del Acta de la Sesión 5413-2009 del 4 de febrero del 2009, establecen en su artículo 2, como objetivos fundamentales de la administración de las reservas, la preservación del capital y la liquidez. El objetivo de maximización de rendimiento se subordina a los dos primeros.

B.  Durante las últimas semanas los mercados financieros internacionales han mostrado una gran inestabilidad debido a los temores de una nueva recesión mundial y a los problemas de deuda soberana en Europa.

C.  Ante esta situación de incertidumbre, los principales bancos centrales del mundo han intervenido y anunciado varias medidas para tranquilizar a los mercados. Estas acciones se han reflejado en una menor probabilidad de incrementos en las tasas de interés durante los próximos meses.

D. Los contratos de futuros son instrumentos financieros que facilitan el control de la duración de los portafolios y que han sido utilizados ampliamente en los últimos años en la gestión de las Reservas Monetarias Internacionales del Banco Central de Costa Rica.

E.  En la sesión 5503-2011, celebrada el 22 de junio del 2011, se resolvió autorizar a la Administración del Banco para reducir la duración total de las Reservas Monetarias Internacionales a un nivel de 0,5 años, con el fin de proteger el portafolio de eventuales incrementos en las tasas de interés. Para cumplir con este objetivo, se autorizó la constitución de una cobertura mediante adquisición de posiciones cortas en contratos de futuros de bonos del Gobierno de los Estados Unidos a 2 años.

F.  En la sesión antes señalada se estableció que la Administración del Banco daría seguimiento al menos mensualmente a las condiciones de tasas de interés imperantes en los mercados internacionales. Una vez que se determinara que, con un nivel de confianza del 99%, no existía probabilidad de pérdidas de capital en el portafolio de Reservas en un horizonte anual, excluyendo las posiciones de cobertura con futuros, estas serían reversadas.

G.  Es conveniente que la Administración cuente con una mayor flexibilidad para ajustar el tamaño de la cobertura, según se modifiquen las condiciones de mercado.

H. Las Políticas Generales para la Administración de Reservas no prevén mecanismos de acción contingentes en caso de que por circunstancias de mercado, necesidades de liquidez u otras, se requieran decisiones por parte de la Junta Directiva del Banco Central en materia de administración de reservas, en momentos en que dicho Cuerpo Colegiado se encuentre imposibilitado de sesionar. Se estima conveniente que el Comité de Reservas cuente con la autorización para tomar decisiones urgentes en circunstancias como las apuntadas.

dispuso, en firme:

1.  Añadir un nuevo inciso f. al artículo 6 de las Políticas Generales de Administración de Reservas -y correr la numeración de los incisos posteriores- que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 6. Funciones del Comité

Las funciones del Comité serán las siguientes:

(…)

f.   Cuando la Junta Directiva del Banco Central esté imposibilitada legal o materialmente para sesionar y existan condiciones en el mercado o necesidades de liquidez extraordinarias que aconsejen la pronta adopción de cambios en el portafolio de Reservas; adoptar medidas que estime convenientes de forma urgente para reducir riesgos, como movimientos de montos entre carteras, cambios en los índices de referencia u otras medidas de naturaleza similar. En este caso específico, previo a la implementación del acuerdo, el Presidente del Banco dará su visto bueno a lo acordado por el Comité. Las medidas adoptadas serán comunicadas inmediatamente a cada uno de los Miembros de la Junta Directiva.

Cada vez que el Comité de Reservas ejerza la facultad atribuida en el párrafo anterior, deberá informar lo actuado a la Junta Directiva en la sesión inmediata siguiente que realice esta última.

2.  Modificar el Transitorio de las Políticas para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Transitorio: En adición a los lineamientos establecidos en las presentes políticas, la duración del portafolio total deberá mantenerse entre 0,5 y 0,8 años mediante la adquisición de posiciones cortas en contratos de futuros del Gobierno de los Estados Unidos a 2 años, de tal forma que, con un nivel de confianza del 99%, no exista probabilidad de pérdidas de capital en el portafolio de Reservas en un horizonte anual.

Dicho nivel de duración será revisado y ajustado mensualmente por el Comité de Reservas, de acuerdo con las condiciones y expectativas de mercado en relación con las tasas de interés y el objetivo de preservación de capital antes señalado.

De forma consistente con el nivel de duración objetivo, la Administración ajustará el tamaño de la cobertura con futuros periódicamente. En estos ajustes se tendrán en cuenta los rebalanceos mensuales de los distintos portafolios y la proximidad del vencimiento de contratos de futuros vigentes (‘rollover’).

La Administración del Banco dará seguimiento al menos mensualmente a las condiciones de tasas de interés imperantes en los mercados internacionales. Una vez que esta determine que, con un nivel de confianza del 99%, no existe probabilidad de pérdidas de capital en el portafolio de Reservas en un horizonte anual, excluyendo las posiciones de cobertura con futuros, estas serán reversadas, lo que será oportunamente informado a la Junta Directiva del Banco”.

3.  Estas modificaciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº 096.—C-58520.—(2011085866).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA la EDUCACIÓN

El Consejo Directivo de CONAPE reunido en sesión Nº 39-10-2011 con fecha 11 de octubre de 2011, acordó aprobar el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA LA VENTA DE BIENES INMUEBLES

PROVENIENTES DE EJECUCIONES DE GARANTÍAS

HIPOTECARIAS O PAGO DE OBLIGACIONES

DE LA COMISIÓN NACIONAL

DE PRÉSTAMOS PARA

EDUCACIÓN

La Comisión Nacional de Préstamos para Educación, de aquí en adelante CONAPE, es una Institución Semi Autónoma del Gobierno de Costa Rica, y su fin fundamental es otorgar créditos a estudiantes universitarios y parauniversitarios. Asimismo como cualquier institución de Derecho Público en materia de enajenación de bienes, su actuación está regulada por lo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

En algunos casos CONAPE acepta garantía hipotecaria sobre inmuebles, las cuales pueden ser en primero, u otros grados hipotecarios, de conformidad con el Reglamento de Crédito de la Institución. Asimismo, en virtud de embargos judiciales por procesos cobratorios, CONAPE puede llegar a adjudicarse bienes inmuebles, en caso de incumplimiento del pago de préstamo o de una ejecución hipotecaria de un tercero que ponga en riesgo la garantía recibida por el préstamo.

CONAPE puede adjudicarse los bienes que por imperativo legal o financiero le convenga, los cuales se deberán vender de manera posterior.

Por tanto el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación dicta el presente Reglamento, el cual se regirá por la siguiente normativa:

DEL OBJETO

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como objeto Reglamentar la venta de bienes inmuebles, que por cualquier motivo se adjudique la Comisión Nacional de Préstamos para Educación.

Artículo 2º—La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación será la encargada de velar porque se dé cumplimiento al presente Reglamento.

Artículo 3º—La administración de los bienes adjudicados estará a cargo de la Jefatura de la Sección Administrativa de la Institución, la que mantendrá un inventario actualizado de las propiedades que se encuentren en condición legal de venta.

DE LA COMISIÓN DE VENTA DE PROPIEDADES

Artículo 4º—Se crea una comisión encargada de analizar cada una de las propiedades objeto de venta conforme a este Reglamento, que será integrada por:

1)  El Secretario Ejecutivo quien tendrá a cargo la coordinación.

2)  El Jefe del Departamento Financiero.

3)  El Asesor Legal.

4)  El Jefe de la Sección Administrativa.

Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta.

Artículo 5º—La Comisión de Venta de Propiedades estará encargada de:

1)  Analizar cuales propiedades se publican para la venta y establecer el procedimiento.

2)  Coordinar que se lleven a cabo en tiempo y forma los procedimientos de venta de propiedades.

3)  Analizar las ofertas presentadas, según sea el procedimiento de venta empleado.

DE LAS CONDICIONES DE LOS INMUEBLES:

Artículo 6º—De previo a proceder a cualquier modalidad de enajenación, la Secretaría Ejecutiva, solicitará a la Dirección General de Tributación Directa un avalúo sobre el inmueble, a fin de determinar el valor real de mercado del mismo.

Artículo 7º—En cualquier venta que se realice el avalúo del inmueble debe tener como máximo un año de emitido. El precio de referencia que se utilice en cualquiera de los procedimientos establecidos, es el que mediante peritaje determine la Dirección General de Tributación Directa.

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA VENDER PROPIEDADES:

Artículo 8º—La Comisión Nacional de Préstamos para Educación establece los siguientes procedimientos para vender las propiedades objeto de este reglamento:

a)  El Remate Administrativo

b)  La Venta Pública

c)  La Venta Directa

Estos procedimientos podrán utilizarse indistintamente, según convenga a los intereses institucionales. Asimismo, podrán establecerse otros según convenga igualmente a los intereses y se encuentren ajustados a los principios de contratación administrativa.

Artículo 9º—Los procedimientos de remate administrativo y venta pública, se regirán por los principios de publicidad y libre competencia que establece la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa. Ambos serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta. Además podrán ser publicados subsidiariamente en un diario de circulación nacional, en el cual deberá indicarse el aviso donde se publicó la invitación a participar en el Diario Oficial.

Artículo 10.—Realizada la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la Institución dispondrá en los términos de referencia el lugar, fecha y hora en que podrán ser examinados los inmuebles.

DEL REMATE ADMINISTRATIVO:

Artículo 11.—El Remate Administrativo consiste en la venta de contado que se realiza a través de una puja, entre los oferentes del ítem del cartel publicado, hasta que no haya quien mejore la última oferta, cerrándose el acto del remate, declarando adjudicatario a quien formuló la última mejor oferta que no fue superada, todo de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 12.—Con el avalúo vigente y publicado los términos de referencia para la venta según las consideraciones anteriores, se procede a la apertura del remate en la fecha y lugar señalados para estos efectos.

Artículo 13.—El Secretario Ejecutivo o su representante presidirá el acto de remate, asistido por un secretario y un pregonero, previamente elegidos.

DE LA VENTA PÚBLICA

Artículo 14.—La Venta Pública es el procedimiento mediante el cual la Institución a través de la publicación ordinaria invita al público en general a presentar ofertas en sobre cerrado, por medio de las cuales pueden ofrecer el precio por los inmuebles objeto de venta, sea de contado o con financiamiento.

Artículo 15.—Se publicará un cartel bajo los términos establecidos en este reglamento, el cual deberá contener al menos los aspectos que para estos efectos establece el Reglamento de Contratación Administrativa.

Artículo 16.—De existir modificaciones a las condiciones o especificaciones del cartel, deberán publicarse por los mismos medios que se curso la invitación con al menos ocho días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas. Si la alteración es importante en la concepción original del objeto podrá ser ampliado el plazo para recibir ofertas conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 17.—Entre la publicación del cartel y la recepción de ofertas debe mediar un plazo mínimo de 15 días hábiles. Dentro del plazo anterior no se cuenta el día de la publicación y sí el del vencimiento.

Artículo 18.—La sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las especificaciones del cartel y a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Artículo 19.—Una vez recibida la oferta no podrá ser retirada y se tendrá como propiedad de la Institución. Cada oferta deberá acompañarla una rendición de garantía de participación, cuyo porcentaje se fijará por parte de la Comisión de Venta de Propiedades, con base en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa. Esta condición se estipulará en el cartel o pliego de condiciones respectivo.

Artículo 20.—Se tendrá por cerrado automáticamente el plazo de recepción de ofertas a la hora y fecha señaladas. Habiéndose cerrado el plazo para la recepción de ofertas no se admitirá el retiro ni la modificación de las ofertas, pero sí las aclaraciones que tengan a bien presentar los participantes, sin que ello modifique o altere los elementos esenciales de su oferta.

DE LA VENTA DIRECTA

Artículo 21.—Con carácter excepcional, de acuerdo al artículo 2 inciso c) de la Ley Contratación Administrativa, y previa autorización de la Contraloría General de la República, se podrá vender el inmueble de manera directa al propietario anterior y o sus parientes hasta tercer grado de consanguinidad de manera directa.

En este supuesto el precio del inmueble objeto de venta debe ser el establecido por la Dirección General de Tributación Directa con un avalúo, cuya antigüedad no supere un año calendario al momento del acto.

DE LA EVALUACIÓN DE OFERTAS:

Artículo 22.—La Sección Administrativa será la encargada de evaluar las ofertas y presentar la recomendación a la Comisión de Venta de Propiedades, quién deberá avalar la recomendación y enviarla al Consejo Directivo de la Institución quien decidirá lo que corresponde.

Artículo 23.—La Institución contará con un máximo de treinta días hábiles desde la apertura de las ofertas para llevar a cabo la adjudicación del inmueble.

Artículo 24.—Se podrán recibir ofertas con pago de contado, con financiamiento por parte de alguna Institución.

Artículo 25.—CONAPE en ningún caso otorgará financiamiento, y en el caso de que se requiera financiamiento por parte del adjudicatario se otorgará una opción por un período máximo de tres meses, para que lo consiga, previo pago de la suma de Depósito de Garantía de Cumplimiento que se determine en el cartel respectivo.

Artículo 26.—La oferta con financiamiento, quedará condicionada a la aprobación externa del crédito que requiriere el oferente. En este caso, la formalización de esta venta con la Institución no podrá sobrepasar los tres meses calendario del acto de adjudicación. Sobrepasado dicho plazo la Administración ejecutará la garantía de cumplimiento otorgada, y analizará la conveniencia Institucional de adjudicar a la segunda mejor oferta; de no existir ésta última el ítem se declarará infructuoso.

Artículo 27.—En las ofertas con financiamiento externo, el oferente debe brindar una garantía de cumplimiento que determinara la Comisión de Venta de propiedades, sobre el valor del inmueble, que deberá depositar en el plazo de cinco días hábiles a partir de recibida la comunicación de adjudicación. De no depositarse dicha garantía se declarará la oferta insubsistente y se procederá a ejecutar la garantía de Cumplimiento como indemnización única y definitiva a favor de CONAPE.

Artículo 28.—El resultado que se efectuare sobre la oferta con financiamiento externo será condicionado, no estando en firme sino hasta el momento en que a las arcas de la Institución haya ingresado la totalidad del precio ofertado. Este acto estará sujeto a condición resolutoria, por lo que en caso de no concretarse el crédito externo y en consecuencia no adjudicarse en firme el inmueble al oferente, éste no podrá alegar derechos adquiridos sobre el mismo por el tiempo transcurrido.

Artículo 29.—La Comisión de Venta de Propiedades, debe emitir la recomendación de adjudicación, de acuerdo con los resultados del análisis de la Sección Administrativa, indicando en primera instancia la mejor oferta, y señalando una segunda mejor opción, que aplica cuando por alguna razón no fuere posible adjudicar, o quedare insubsistente la adjudicación original. El acto de adjudicación le corresponderá al Consejo Directivo de la Institución, salvo que el proceso escogido sea el remate, en cuyo caso la adjudicación se hará de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 30.—La Institución podrá declarar desierto un ítem o la totalidad del procedimiento, si ninguna de la ofertas cumplen con lo establecido en el mismo, o bien aún cumpliendo, no resultan aptas para la satisfacción del interés general que se persigue.

DE LA FIRMEZA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN

Artículo 31.—El acto de adjudicación tendrá los recursos que estipula la Ley General de Contratación Administrativa.

DEL TRASPASO DEL INMUEBLE:

Artículo 32.—En firme el acto de adjudicación se procederá al traspaso del inmueble mediante escritura pública otorgada por Notario que indique la adjudicataria

Los gastos y honorarios del traspaso correrán en su totalidad por cuenta de la adjudicataria.

Rige a partir de su publicación.

Róger Granados Ugalde, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2011085829).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda aprobar en todas sus partes los ajustes y reformas del Reglamento de Becas de la Municipalidad de Guácimo, quedando de la siguiente manera:

Artículo 1º—La Municipalidad de Guácimo, otorgará becas por curso lectivo completo o parte de él, pagaderas mensualmente a estudiantes de segunda enseñanza en Instituciones Públicas, que califiquen para hacerse acreedores al beneficio, tanto por su mérito académico como por: la condición socioeconómica de sus padres o encargados.

El estudio y aprobación a cada beneficiario será realizado por la Comisión de Becas, la cual emitirá un dictamen con el listado de los beneficiarios para que el Concejo Municipal adopte un acuerdo mediante el cual ordena a la administración municipal el pago respectivo

Artículo 2º—Los estudiantes que soliciten becas municipales deben ser vecinos del cantón y estudiar en algún Centro Educativo de Segunda Enseñanza Pública del Cantón.

Artículo 3º—Los estudiantes deberán presentar una solicitud de beca, de conformidad con el formulario y sus requisitos, el cual contendrá como mínimo los siguientes datos: nombre y apellido del solicitante o beneficiario, edad, dirección, año que cursa, nombre de la Institución educativa donde cursa los estudios. fotocopia de la constancia de la matrícula del centro educativo respectivo, la cédula de identidad del padre madre o encargado y constancia de aprobación del curso del año anterior.

Artículo 4º—La información que se da en la solicitud respectiva deberá ser fidedigna. Si se comprueba lo contrario, automáticamente se desechará la solicitud, la Comisión de Becas estará en plena autoridad para verificar la información cuando lo considere pertinente.

Artículo 10.—El estudiante que goce del beneficio de beca, deberá entregar a la Municipalidad, trimestralmente una copia de sus notas o reporte de calificaciones.

Artículo 11.—La Comisión de Becas, auxiliada por la Secretaria del Concejo Municipal, deberá hacer un expediente individual de cada beneficiario, en el cual archivará las calificaciones o constancias aportadas para cada uno de los estudiantes becados.

Artículo 12.—La Administración Municipal en coordinación con la Tesorería Municipal, emitirá la nómina de pago, en base al listado general que le suministrará la Comisión de Becas, para que se emita el cheque respectivo y se cancele en efectivo a todo beneficiario.

Artículo 13.—Pasados tres meses si el estudiante no retira su beca, pierde automáticamente el derecho de continuar disfrutando de este beneficio, siempre y cuando se compruebe que se le ha notificado.

Artículo 14.—Este Reglamento podrá ser modificado mediante acuerdo aprobado por el Concejo Municipal, con votación de mayoría calificada.

Disposiciones transitorias

Transitorio 1º—Considerando que:

a.  Este Gobierno Local ha auspiciado, junto con el CUNLIMON y la Universidad Nacional Autónoma -UNA-, la realización de un diplomado en gestión municipal en ciudad Guácimo, para lo cual ha promovido y dispuesto becas para sus funcionarios.

b.  Este Gobierno Local ha dispuesto lo necesario para becar, con el pago de la colegiatura, a 22 estudiantes en dicha carrera, de los cuales solo 15 son estudiantes y funcionarios del Municipio.

c.  Hay contenido presupuestario suficiente en el renglón correspondiente para cubrir el pago de la colegiatura para al menos siete estudiantes adicionales a los que actualmente están becados.

d.  Se requiere de recursos humanos capacitados para la ejecución de actividades y procesos de capacitación en diversas áreas orientados a la dirigencia comunal como a los Regidores, Concejales de Distrito y a otros Grupos y Administrados, en temas del desarrollo local, la elaboración de perfiles y la formulación de, proyectos, así como a otros grupos que ejecutan proyectos en coordinación, con el Gobierno Local y sus requerimientos.

Por tanto:

SE RESUELVE POR ESTA ÚNICA VEZ

a.  Asignar la beca consistente en la cobertura del pago de la colegiatura en la carrera del Diplomado en Gestión Municipal y el disfrute del fotocopiado de los materiales didácticos y bibliográficos respectivos, a partir del tercer cuatrimestre de este año y por el resto de la carrera, a cinco munícipes y estudiantes de la Carrera de Gestión Municipal impartida por el CUNLIMON y la UNA, sobre la base del buen rendimiento académico y aprobación de los cursos correspondientes para conservar el beneficio, con el compromiso de que colaboren -con el Gobierno Local- en la capacitación correspondiente en diferentes tópicos para los cuales están siendo formados, capacitación que se administrará a la dirigencia comunal, a Regidores y Concejales de Distrito en coordinación con este Municipio. El compromiso de colaborar, por parte de los beneficiarios, aplica durante el proceso de formación como a partir de la conclusión de la carrera a razón de al menos dos años después de finalizados sus estudios.

b.  Se le ordena a la Administración para que, por medio de la Asesoría Jurídica, prepare los correspondientes Convenios de Cooperación, derivados de estas disposiciones transitorias, a suscribirse entre cada beneficiario y la Municipalidad, mismos que recogerán el espíritu -de estos transitorios, en la técnica jurídica correspondiente y así se establezca el compromiso de colaborar en los procesos de capacitación en diferentes áreas del desarrollo local, durante el proceso de formación y después del mismo por al menos dos años más.

c.  Los cinco nuevos becarios que se hacen acreedores a este beneficio son los siguientes estudiantes:

1.  Nelson Lobo Rodríguez, cédula 502970134, tel. 8713-5427.

2.  Kenya Garita Johnson, cédula 1-12040751, tel: 8842-4632.

3.  Maritza Rodríguez Recinos, cédula 800860489, tel. 8375-4583.

4.  Leonel López López, cédula 13200re4060001999, tel. 8768-9591.

5.  Ligia Hemmings Bailey, cédula, 7-068-009, tel. 8616-9462.

Transitorio 2º—El beneficio del transitorio anterior será válido por esta única promoción del Diplomado en cuestión y los nuevos becarios, para hacerse acreedores al beneficio establecido y firmar el respectivo Convenio, deberán acreditar certificación de estar a derecho en sus obligaciones, sean éstas pago de impuestos, tasas patentes o alquileres, con este Gobierno Local de Guácimo, así como la certificación de haber aprobado el bloque respectivo de la carga académica correspondiente para mantener el beneficio de la beca hasta finalizar el plan de estudios y graduarse.

Artículo 15.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

Acuerdo N° Dieciocho, aprobado por unanimidad en firme tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo mediante Sesión Ordinaria N° 38-11, celebrada el 20 setiembre 2011.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011085894).

AVISOS

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y RECONOCIMIENTO

DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL COLEGIO DE

MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS CLÍNICOS

DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Definiciones

Para efectos de este Reglamento se tendrán las siguientes definiciones:

Colegio: Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

Comisión Evaluadora de Especialidades: Comisión que evalúa las solicitudes de Especialidades.

UCR: Universidad de Costa Rica.

SEP: Sistema de Estudios de Posgrado de la UCR.

CODEM: Comisión de Especialidades en Microbiología de la Facultad de Microbiología UCR, o su equivalente en el futuro.

PPMQC: Programa de Posgrado en Microbiología y Química Clínica de la Facultad de Microbiología UCR, o su equivalente en el futuro.

Facultad: Facultad de Microbiología de la UCR o sus equivalentes.

CONESUP: Consejo Nacional de Educación Superior, o su equivalente en el futuro.

CONARE: Comisión Nacional de Rectores de las universidades públicas de educación superior, o su equivalente en el futuro.

Posgrado: Grado académico obtenido una vez concluido el plan de estudios de la Licenciatura en Microbiología y Química Clínica de la UCR u otra universidad que ofrezca la carrera en el futuro, o en el caso de extranjeros, después de que el correspondiente título haya sido reconocido y equiparado al grado de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica, por cualquiera de las universidades antes mencionadas.

Especialista académico: Grado académico obtenido al concluir cualesquiera de los planes de estudios ofrecidos o reconocidos por la CODEM.

Especialista profesional: Reconocimiento de mérito a estudios prácticos y/o teóricos en determinada área de especialización, una vez obtenido el grado de Licenciatura.

Maestría profesional: Grado académico obtenido al concluir un plan de estudios otorgado por un centro de educación superior reconocido y autorizado por el CONESUP, en el cual el (la) interesado(a) no haya realizado una tesis para obtener el título, concluye con el grado de Máster.

Maestría académica: Grado académico obtenido al concluir un plan de estudios otorgado por un centro de educación superior reconocido y autorizado por el CONESUP, en el cual el o la interesado(a) haya presentado una tesis para obtener el título, concluye con el grado de Magister Scientae o Msc.

Doctorado: Grado académico obtenido al concluir un plan de estudios que concluyen con la obtención de título de Philosophy Doctor o PhD.

CAPÍTULO II

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Con fundamento en lo establecido en el artículo 8 de la Ley 771 y el artículo LXXVIII del Reglamento Interno del Colegio, para los efectos que contempla el artículo 22 inciso 1 del Reglamento de la Ley 5462 Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica, se establece el Reglamento para la Inscripción y Reconocimiento de Estudios de Posgrado del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, de aquí en adelante el Reglamento. Los números de artículos a que hace referencia en este punto se considerarán así modificados en este Reglamento cuando en la Ley y dichos Reglamentos sean modificados.

Artículo 2º—Solamente podrán solicitar el reconocimiento y registro de sus estudios de posgrado, tos miembros activos del Colegio que se encuentren al día en sus obligaciones con el Colegio.

Artículo 3º—El Colegio reconocerá los estudios de posgrado obtenidos en las distintas amas de estudio de la Microbiología y Química Clínica contemplados en este reglamento; además, reconocerá los estudios de posgrado realizados en el área de la administración de servicios de salud, siempre y cuando hayan sido obtenidos después de seguir de manera presencial un programa de estudios debidamente reconocido y aprobado por el CONESUP y de conformidad con las normas y los trámites aquí establecidos. Los estudios de posgrado obtenidos en la modalidad a distancia no serán reconocidos, excepto que sean avalados por CONARE.

Artículo 4º—El presente Reglamento contemplará los grados académicos relacionados con las diferentes áreas de estudio de la Microbiología y Química Clínica como, Especialista, Subespecialista, Maestría Profesional, Maestría Académica y Doctorado otorgado por instituciones de educación superior nacional reconocidas y autorizadas por el CONESUP, o aquellos obtenidos en et extranjero y que hayan sido reconocidos por el CONARE. El Colegio llevará y mantendrá un registro actualizado de los diferentes planes de estudios de posgrado con el respectivo grado académico que se obtiene al concluir dicho programa, ofrecidos por los diferentes centros de educación superior del país.

Artículo 5º—Para poder optar por un puesto en instituciones públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales, instituciones de beneficencia, entidades sin fines de lucro o cualesquiera otra, donde además de tener el grado académico de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica se requiera tener alguno de los grados académicos mencionados en artículo anterior, el (la) interesado(a) en concursar por ese puesto deberá haber cumplido con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 6º—Para efectos de que sean analizados los estudios como una posible Especialidad Profesional, el Profesional MQC interesado(a) deberá presentar documentación que demuestre su desempeño actual especializado en período no menor de cinco años, adicionalmente debe comprobarse entrenamiento y/o capacitación y/o cursos y/o docencia y/o investigación u otro en relación directa con el campo de la salud con proyección social, se considera que la Comisión Evaluadora de Especialidades debe tomar en cuenta que dicha especialidad no se imparta académicamente en el país, y a su vez exista inopia en esa área de la Microbiología Química Clínica. El dictamen de la Comisión debe ser aprobado también por Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos.

Artículo 7º—Para efectos de ser reconocido(a) como Especialista Académico se considerarán todas las especialidades actuales ofrecidas por la CODEM y las especialidades o subespecialidades que fueran creadas en el futuro por este programa de posgrado. También, se considerará aquí los títulos obtenidos en el extranjero que sean reconocidos por CONARE y que hayan sido equiparados a alguno de los que se ofrecen u ofrezcan en el futuro por este programa de posgrado. Además, se podrán considerar aquí títulos otorgados por otros centros de educación superior nacional o internacional, que tengan relación con las diferentes áreas de la Microbiología y Química Clínica y que a juicio de una Comisión Evaluadora conformada por el Colegio, reúna los requisitos para ser considerada una especialidad o subespecialidad del área de la Microbiología y Química Clínica.

Artículo 8º—Para efectos de ser reconocido(a) como Máster se deberá presentar el certificado obtenido según lo establecido en el apartado de Definiciones de este Reglamento correspondiente a la Maestría Profesional.

Artículo 9º—Para efectos de ser reconocido(a) como MSc. se deberá presentar el certificado otorgado por el PPMQC. También serán considerados aquellos títulos equivalentes a este grado académico obtenidos en el extranjero y que hayan sido reconocidos por CONARE, en este caso el o la interesado(a) deberá demostrar que sus estudios fueron en el cualesquiera de las áreas de especialización mencionadas en el artículo 10 de este Reglamento.

Artículo 10.—Para efectos de ser reconocido(a) como PhD. se deberá presentar el certificado del Programa de Doctorado en Ciencias otorgado por instituciones de estudios superiores reconocidas y autorizadas por el CONESUP. También serán considerados aquellos títulos equivalentes a este grado académico obtenidos en el extranjero y que hayan sido reconocidos por CONARE. En ambos casos el (la) interesado(a) deberá demostrar que sus estudios fueron en el cualesquiera de las áreas de especialización mencionadas en el artículo 10 de este Reglamento.

Artículo 11.—Para facilitar el reconocimiento de los diferentes posgrados mencionados en los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de este Reglamento se tendrán las siguientes áreas de especialización:

a)  Área de especialización de la Microbiología: Se incluyen aquí estudios enfocados al diagnóstico de enfermedades infecciosas en humanos, animales y plantas; así como también aquellos enfocados al aseguramiento de la inocuidad de alimentos y bebidas y al monitoreo de la calidad del agua, ambiente e industria. Se reconocen títulos obtenidos en Bacteriología-Micología-Virología Médica o Veterinaria, Enfermedades Zoonóticas, Enfermedades Infecciosas, Zoonosis, Microbiología, Microbiología de Aguas, Microbiología de Alimentos, Microbiología Industrial, Microbiología Veterinaria, Microbiología de Suelos y Agrícola, Microbiología Ambiental, Microbiología de Plantas y Fitopatología.

b)  Área de especialización de los Análisis Clínicos: Se incluyen aquí estudios enfocados al diagnóstico de enfermedades no infecciosas de humanos y animales se reconocen los títulos obtenidos en Química Clínica, Bioquímica Clínica, Toxicología, Toxinología y Toxonología Clínica, Hematología, Patología y Fisiopatología, Toxicología-Bioquímica Clínica-Hematología Veterinaria.

c)  Área de especialización de la Inmunología e Inmunohematología: Se incluyen aquí estudios enfocados al diagnóstico y realización de procesos terapéuticos de enfermedades de tipo inmunológico e inmunohematológico, así como al manejo y administración de los Bancos de Sangre, Bancos de Tejido y Células de uso en medicina humana. Se reconocen títulos obtenidos en Inmunología, Inmunología Clínica, Inmunohematología, Banco de Sangre, Histocompatibilidad, Transplantes de Órganos-Tejidos-Células Madre-Células de Cordón Umbilical.

d)  Área de especialización de la Parasitología: Se incluyen estudios enfocados al diagnóstico de enfermedades parasitarias de humanos y animales, se reconocen los títulos obtenidos en Parasitología-Artropodología-Helmintología-Protozoología Médica o Veterinaria, Enfermedades Parasitarias Zoonóticas, Enfermedades Transmitidas por Vectores Artrópodos y Zoonosis.

e)  Área de especialización de la Genética Humana y Biología Molecular: Se incluyen aquí estudios enfocados al diagnóstico de Enfermedades Genéticas y Estudios de Paternidad, se reconocen títulos obtenidos en Genética Humana, Citogenética Humana, Genética Molecular, Genética Clínica, Biología Celular y Molecular, Biología Celular, Biología Molecular, Genómica Clínica y Diagnóstica, Proteómica Clínica y Diagnóstica.

f)   Área de especialización de la Biotecnología e Ingeniería Genética: Se incluyen aquí estudios enfocados al uso de la Biotecnología e Ingeniería Genética aplicadas a humanos, plantas, animales y microorganismos, se reconocen títulos obtenidos en Biotecnología o Ingeniería Genética.

g)  Área de especialización de las Ciencias Forenses: Se incluyen aquí estudios enfocados en el trabajo de laboratorio de Institutos de Investigaciones Judiciales, se reconocen títulos obtenidos en Biología Molecular Forense, Microbiología Forense, Genética Forense, Toxicología y Toxinología Forense, Química Forense, Bioquímica Forense y Artropodología Forense.

h)  Área de especialización de Gestión de Calidad: Se incluyen estudios enfocados en el aseguramiento de la calidad en los laboratorios clínicos, en los establecimientos de salud, en laboratorios industriales, farmacéuticos, de productos biológicos, de productos biomédicos, agropecuarios, agroalimentarios y de inocuidad de alimentos y bebidas. Se reconocen títulos de Control de Calidad, Gestión de la Calidad, Gerencia de la Calidad e Ingeniería Industrial.

i)   Área de especialización de la Administración: Se incluyen estudios enfocados en la administración de servicios de salud, se reconocen títulos en Administración de Sistemas y Servicios de Salud, Gerencia de Laboratorios, Administración de Laboratorios.

j)   Área de especialización de la Epidemiología: Se incluyen estudios enfocados en la epidemiología de las enfermedades infecciosas y no infecciosas, se reconocen títulos en Epidemiología, Salud Pública, Salud Comunitaria y Salud y Saneamiento Ambiental.

Artículo 12.—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Colegio por recomendación de la Comisión Evaluadora de Especialidades, de la Facultad, CODEM, el PPMQC, u otro órgano de posgrado equivalente y reconocido por el CONESUP, podrá incluir otras áreas de especialización, siempre y cuando estas tengan relación con la Microbiología y Química Clínica.

Artículo 13.—Dado el nivel de especialización que ocurre dentro del Grado de Especialista, en algunas de las áreas mencionadas en el artículo 11 de este Reglamento, se podrán crear Subespecialidades dentro de las Especialidades a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, para lo cual se debe poseer primero el título de Especialista, todo esto de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI de este Reglamento.

Artículo 14.—Para efectos de lo contemplado en el artículo 12 de este Reglamento la Junta Directiva del Colegio nombrará una Comisión Evaluadora de Especialidades, encargada de evaluar los atestados que sean objeto de estudio, dicha comisión funcionará como comisión ad hoc y deberá presentar un informe detallado con los considerandos realizados, a la Junta Directiva dentro de un plazo no mayor a tres meses, prorrogable por un período igual, en casos especiales que deberán ser justificados ante la Junta Directiva. La Comisión aquí mencionada podrá recurrir al asesoramiento que considere pertinente y deberá recomendar a la Junta Directiva del Colegio la aprobación o la denegación del reconocimiento y registro de la Especialidad o Subespecialidad que solicite el (la) interesado(a). Esta comisión será conformada y actuará de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV artículos 21-25 de este Reglamento.

Artículo 15.—Para efectos de lo que contempla el artículo anterior la Junta Directiva del Colegio actuará según lo recomendado por la Comisión y comunicará a el (la) interesado(a) el resultado de la solicitud por el (ella) planteada.

CAPÍTULO III

Requisitos y trámites para el reconocimiento

Artículo 16.—El profesional, interesado en que se le reconozca sus estudios de posgrado, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Ser miembro activo del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos.

b.  Estar al día en sus obligaciones.

c.  Presentar su solicitud por escrito ante la Junta Directiva.

d.  Adjuntar original y copia del título (excepto en Especialidad Profesional) y/o los atestados (de ser necesario) que respaldan su petición.

e.  Adjuntar el recibo que compruebe el pago de los respectivos derechos por el valor establecido para este trámite que estipule el Colegio.

f.   Indicar en que área de especialización desea inscribirse, lo cual deberá justificar con el título y/o atestados que presente.

Sólo se admitirán títulos académicos extendidos por centros universitarios de educación superior nacionales autorizados por el CONESUP o títulos obtenidos en el extranjero y que hayan sido reconocidos o equiparados por CONARE.

Artículo 17.—Cuando el profesional en Microbiología y Química Clínica haya obtenido sus estudios de posgrado en alguna de las áreas de especialización que se mencionan en el artículo 11 de este Reglamento, y se haya egresado de uno de los programas ofrecidos por la CODEM, por el PPMQC o de algún otro ente de educación superior debidamente reconocido por el CONESUP, solo deberá presentar original y copias del título respectivo ante la Junta Directiva del Colegio y cumplir con lo estipulado en el artículo 16, para quedar amparado por este Reglamento.

Artículo 18.—Cuando el profesional en Microbiología y Química Clínica haya obtenido sus estudios de posgrado en el extranjero, deberá presentar los atestados para el respectivo reconocimiento y equiparación ante CONARE, una vez concluido con este trámite y si la resolución de este Ente ha sido satisfactoria para el (la) interesado(a), podrá solicitar que sus estudios sean reconocidos e inscritos por el Colegio, según lo establecido en este Reglamento.

Artículo 19.—Las certificaciones extendidas por Colegios Profesionales no se consideran como documentos de carácter universitario, excepto que sean refrendados por una universidad donde se efectuaron los estudios.

Artículo 20.—Todos los documentos que se presentan con una solicitud pasarán a formar parte de los archivos del Colegio, por lo tanto no serán devueltos a los interesados.

CAPÍTULO IV

De la conformación y funcionamiento

de las Comisiones Evaluadoras

Artículo 21.—Para los efectos indicados en los artículos 13 y 14 de este Reglamento, la Junta Directiva del Colegio nombrará una Comisión Evaluadora de Especialidades para lo cual seguirá lo establecido en los artículos subsiguientes.

Artículo 22.—La Comisión Evaluadora de Especialidades estará integrada por cinco miembros propietarios y dos suplentes que cubrirán las ausencias de los miembros propietarios a fin de que siempre sean cinco los miembros presentes, todos deberán ser miembros activos del Colegio, tener como mínimo diez años de ejercicio profesional, tener igual o superior grado académico a la especialización que se solicita sea reconocida, para lo cual se tomará en cuenta el siguiente orden Especialidad Profesional = Especialidad Académica = Maestría Profesional < Maestría Académica < Doctorado. En caso de no existir miembros que cumplan con los requisitos anteriores, o si no hubiere un número suficiente para integrar la Comisión, ésta será conformada con miembros activos cuya actividad profesional esté directamente relacionada con la especialización solicitada y con un mínimo de doce años de ejercicio profesional. Agotada esta última posibilidad sin éxito, la Junta Directiva podrá integrar la Comisión entre los miembros del Colegio con más años de experiencia. No podrá ser miembro de una Comisión Evaluadora aquel profesional que tenga una relación laboral o de consanguinidad o afinidad con el solicitante.

Artículo 23.—La Comisión Evaluadora de Especialidades escogerá de seno un coordinador que guiará las sesiones, se reunirá las veces que considere pertinente y analizará la solicitud presentada una vez que la documentación requerida se encuentre completa, además podrá solicitar mayor información si lo estima necesario, así como ordenar las entrevistas que estime convenientes con el interesado u otras partes involucradas.

Artículo 24.—La Comisión Evaluadora de Especialidades, estudiará, deliberará y resolverá la solicitud de forma confidencial. La decisión será tomada en forma unánime o por mayoría simple. El Coordinador comunicará la decisión por escrito a la Junta Directiva en documento que firmarán todos los miembros de la Comisión y describirá en detalle cuales fueron las razones para la aceptación o rechazo de la solicitud. Si la decisión no fuera unánime, el voto que se aparte de la mayoría deberá justificar y redactar las razones por las que no está de acuerdo con la mayoría y la información deberá constar en el documento escrito que se remite a la Junta Directiva. Una vez resuelta la solicitud la Junta Directiva comunicará el resultado al interesado y la información será considerada pública.

Artículo 25.—Las solicitudes que no fueran aceptadas solo podrán ser apeladas ante la Junta Directiva que decidirá si nombra otra Comisión que estudie el caso o dará por agotada la vía administrativa.

CAPÍTULO V

Del Registro de los Estudios de Posgrado

Artículo 26.—Una vez que la Junta Directiva haya aprobado la solicitud de reconocimiento de estudios de posgrado, ordenará su inscripción en un registro especial que para tal efecto llevará la Secretaría del Colegio y le tomará el juramento de ley en un acto público, para lo cual se le comunicará por escrito al solicitante el día que deberá presentarse a dicho acto, si el solicitante no puede asistir al acto de incorporación deberá comunicarlo por escrito al menos dos días después de recibida la comunicación oficial. Para estos efectos el Colegio realizará un acto oficial de incorporación al menos cuatro veces al año, el cual se llevará a cabo el último viernes al finalizar cada trimestre. Para poder ser juramentado en el acto oficial las y los interesados deben haber solicitado su inscripción al menos como mínimo 30 días naturales antes del siguiente acto de incorporación.

Artículo 27.—En el acto de juramentación se le entregará al colegiado un diploma, título o certificado que lo acredite como acreedor de Especialista, Subespecialista, Máster, Msc. o PhD, en cualesquiera de las áreas de especialización descritas en el artículo 11 de este Reglamento.

Artículo 28.—El Colegio sólo reconocerá como Especialista, Subespecialista, Máster, Msc. o PhD a aquellos profesionales que estén debidamente registrados como tales, de acuerdo con este Reglamento o con los anteriores ya derogados.

Artículo 29.—El título que entrega el Colegio contendrá al menos la siguiente información: Nombre y logotipo del colegio, nombre completo de profesional interesado, área de especialización según el artículo 12 de este Reglamento, grado académico a que es acreedor según sus estudios de posgrado realizados a nivel de doctorado, maestría académica, maestría profesional, especialidad profesional o especialidad académica, nombre de la universidad o institución donde obtuvo el título, lugar y fecha en que se le otorga el reconocimiento y firma del Presidente y Secretaria de Junta Directiva.

CAPÍTULO VI

De las Subespecialidades

Artículo 30.—Se procederá de acuerdo a lo establecido para el registro de los estudios de posgrado que contempla este Reglamento.

Artículo 31.—Se podrá optar por el grado de subespecialista cuando un agremiado tenga la especialidad en una de las áreas estipuladas u otorgadas según los lineamientos de este Reglamento, y el interesado presente el título correspondiente al grado de subespecialista en la misma rama de la cual figura como especialista en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica. La subespecialidad debe estar reconocida por los entes correspondientes de acreditación educativa (CONESUP) y cumplir con lo estipulado en el artículo 33 de este Reglamento. Cuando el profesional en Microbiología y Química Clínica haya obtenido sus estudios de subespecialidad en el extranjero, deberá presentar los atestados para el respectivo reconocimiento y equiparación ante CONARE, una vez concluido con este trámite y si la resolución de este Ente ha sido satisfactoria para el (la) interesado(a), podrá solicitar que sus estudios sean reconocidos e inscritos por el Colegio, según lo establecido en este Reglamento.

Artículo 32.—Para crear la Comisión Evaluadora de una subespecialidad, se procederá de la misma forma que indica el Capítulo IV de este Reglamento. En todo caso para que la Junta Directiva creare una comisión para ese fin, el interesado deberá poseer como mínimo los requisitos que se citan en el siguiente artículo.

Artículo 33.—Para optar a ser reconocido como subespecialista por el Colegio, el profesional interesado deberá cumplir lo siguiente:

a)  Poseer el título de Especialista en el área en que solicita la subespecialidad.

b)  Tener al menos tres años de estar realizando labores relacionadas directamente con la subespecialidad que solicita, para lo cual deberá aportar constancia de la jefatura inmediata superior, la cual deber ser refrendada por el director del centro de trabajo donde se desempeña el profesional interesado.

c)  Todos los demás requisitos que contempla este Reglamento para el registro de estudios de posgrado.

Artículo 34.—El Colegio promoverá ante la CODEM la creación de las subespecialidades que considere necesarias, de oficio o a instancia de partes.

CAPÍTULO VII

De los derechos y deberes de los profesionales registrados

como Especialista, Subespecialista, Máster, MSc. o PhD

Artículo 35.—El Colegio velará porque las y los colegiados que hayan inscrito sus estudios de posgrado sean reconocidos y nombrados de acuerdo a sus grados académicos, en sus respectivos lugares de trabajo, conforme a lo estipulado en la Ley y Reglamento de Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica. Cuando se realicen concursos de antecedentes para ocupar plazas en propiedad o en forma interina, en cualquiera de las instituciones públicas o privadas que empleen profesionales en Microbiología y Química, que requieran de los estudios de posgrado que contempla este Reglamento, se les dará prioridad a los profesionales que hayan sido inscritos como tales ante el Colegio.

Artículo 36.—Cuando corresponda al Colegio integrar comisiones técnicas, temas o postular peritos, conciliadores y árbitros, se deberá dar prioridad a los profesionales que se encuentren registrados con sus estudios de posgrado, de acuerdo con el campo en el que desarrollarán sus actividades.

Artículo 37.—En el informe anual que realiza la Junta Directiva del Colegio, de acuerdo con lo estipulado en su Ley Orgánica, se incluirá la nómina de los profesionales que hayan registrado sus estudios de posgrado, durante ese período.

Artículo 38.—Será obligación de los profesionales que tengan estudios de posgrado la promoción del conocimiento en el campo de su estudio, lo mismo que recomendar a las entidades públicas y privadas los criterios, técnicas e interpretación de las mismas, que aseguren el diagnóstico correcto.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 39.—Este Reglamento deroga y deja sin ningún efecto cualquier otro reglamento de esta materia, dictado con anterioridad. No obstante, el Colegio reconocerá y respetará los derechos adquiridos de las personas que se encuentren registradas conforme el Reglamento anterior. Las personas que hubieren sido registradas con anterioridad como Especialistas, tendrán los mismos derechos y deberes de los profesionales que se registren de acuerdo con este nuevo Reglamento. Las personas inscritas hasta el momento, sí así lo desean, pueden solicitar al Colegio que se les reconozca con las nuevas categorías que contempla este Reglamento, dada la clasificación de grados académicos que contiene este nuevo reglamento.

Artículo 40.—Las modificaciones al presente Reglamento deberán ser presentadas ante y aprobadas por la Asamblea General del Colegio. Para lo cual se deberá presentar ante la Junta Directiva una solicitud formal que justifique la modificación del artículo o los artículos que se pretende modificar, dicha solicitud deberá acompañarse de al menos la firma del 10% de los miembros activos del Colegio. Acto seguido la Junta Directiva procederá a convocar a la Asamblea en el período y tiempo de ley establecidos en el Reglamento Interno del Colegio.

Transitorio I.—Los especialistas inscritos con el reglamento anterior a la promulgación de éste y los colegiados que teniendo un título que los acredite como tales no se hayan inscrito antes y que deseen ser reconocidos bajo las nuevas denominaciones de este Reglamento, tendrán un período de seis meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial, para solicitar gratuitamente su cambio de status o su nueva inscripción según corresponda, en el registro que llevará el Colegio, pasado ese período aquel que lo solicite deberá pagar lo establecido para el registro de nuevos estudios de posgrado. Esto no aplica para aquellos solicitantes que estén cursando estudios de posgrado hasta un año antes de la promulgación de este Reglamento y que los concluyan antes o durante el período que rige este transitorio.

Transitorio II.—Modifíquese el Registro de Especialistas actual que para estos efectos lleva el Colegio.

Aprobado en Asamblea General N° 09:2011-2012 del 21 de mayo del 2011.

Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica,

comunica lo siguiente:

La Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica en sesión 26:2011-2012 del 19 de octubre del 2011, acordó incluir dentro de la lista de especialidades del Colegio de Microbiólogos, la Especialidad en Bioética, acatando criterio técnico de la Comisión de Especialidades en Microbiología. Acuerdo 9.22.

San José, 24 de octubre del 2011.—Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011085896).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REGLAMENTO DE CONTRATACIONES

La Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante RECOPE), en uso de sus atribuciones y facultades y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 del 2 del mayo de 1995 y sus reformas, promulga el presente Reglamento.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones.

Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1.1   LCA: Ley de Contratación Administrativa

1.2   RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

1.3   Actividad Ordinaria: Conforme con lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 3.2, la Ley N° 6588 del 30 de julio de 1981, artículo sexto y la Ley del Monopolio a favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución al Mayoreo del Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas N° 7356 del 24 de agosto de 1993, se define como actividad ordinaria de RECOPE:

1.3.1    La venta de productos.

1.3.2    La adquisición, importación, exportación, fletamento e inspección de petróleo crudo y derivados, así como de los compuestos utilizados para la formulación de combustibles.

1.4   Actividad no Ordinaria: Se refiere a la actividad que no está contemplada en la actividad ordinaria definida en el punto anterior.

1.5   Contrato de Leasing: Es un contrato de financiamiento en virtud del cual una de las partes, el proveedor-vendedor se obliga a adquirir y luego dar en uso un bien de capital elegido previamente por la otra parte, el tomador, a cambio del pago de un canon como contraprestación durante un plazo contractual determinado, que generalmente coincide con la vida útil del bien financiado, al final de dicho plazo el tomador puede ejercer la opción de compra, pagando el valor residual pactado, prorrogar o firmar un nuevo contrato o, en su defecto devolver el bien.

Artículo 2º—Normativa Aplicable. Toda la actividad de contratación administrativa llevada a cabo por la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. se regirá por la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y su Reglamento, en estricto acatamiento al principio de legalidad que rige el actuar de la Administración Pública.

Artículo 3º—Alcance del Reglamento. Quedan comprendidas por esta reglamentación, todas las contrataciones enmarcadas dentro de la actividad ordinaria y todas aquellas comprendidas dentro de la actividad no ordinaria que, por su naturaleza, y conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, requieran de reglamentación interna por parte de RECOPE.

Artículo 4º—Dependencia Encargada de los Procedimientos de Contratación Administrativa. La Dirección de Suministros será la encargada de tramitar los procedimientos de contratación administrativa en acatamiento obligatorio a las disposiciones emitidas por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Para lograr ese objetivo dicha dependencia someterá a aprobación de la Gerencia General, o en su defecto a la Presidencia, los mecanismos de control y los procedimientos que le permitan desempeñar su gestión de una manera ágil y eficiente, en aras del fortalecimiento del sistema de control interno y la satisfacción del interés público, conforme a las políticas de simplificación de procedimientos y trámites administrativos

Artículo 5º—Unidad Desconcentrada y Coordinadores de Contratación Administrativa. Con la finalidad de facilitar la operación de las unidades administrativas y operativas de la Región Atlántica, se autoriza el funcionamiento en esa región de una Unidad de Compras adscrita a la Dirección de Suministros. Dicha unidad podrá contratar los bienes, servicios y obras cuyo monto no exceda el límite económico de las contrataciones de escasa cuantía.

Asimismo y con la finalidad de mejorar la gestión de los procesos de contratación en las Gerencias de Refinación y Distribución y Ventas dada su desconcentración geográfica, la Dirección de Suministros, en coordinación con el Gerente de Área, nombrará en ellas un Coordinador de Contratación Administrativa, quien será el encargado de coordinar con las instancias técnicas la ejecución de las diferentes etapas del proceso de Contratación Administrativa. Para tales efectos dichas dependencias tomarán en cuanta al personal existente en cada Gerencia. Asimismo la Dirección de Suministros velará por la adecuada capacitación de esos funcionarios.

Artículo 6º—Principio de transparencia y objetividad. Es prohibido a los funcionarios de RECOPE, en cualquier nivel de jerarquía interesarse de cualquier forma, cuestionar, requerir información sobre un proceso de contratación, así como reunirse con funcionarios asignados a ese trámite para conocer detalles del proceso. No están incluidos en esta prohibición aquellos funcionarios que por la vía jerárquica deben supervisar un trámite o que por sus funciones propias son parte del equipo de estudio y análisis de ofertas en ese trámite específico.

La trasgresión de este principio se considerará falta sancionable de conformidad con el régimen disciplinario vigente.

Se salvaguarda el derecho que tienen todos los funcionarios de RECOPE, en su condición de ciudadanos, de pedir información de naturaleza pública en relación a un trámite de contratación administrativa, por lo cual esta prohibición no tendrá efecto cuando la petición de información se haga: a) indicando de forma explícita que se hace en la condición dicha, b) por medios formales como carta o correo electrónico, c) indicando cédula de identidad y d) indicando lugar para recibir la misma.

CAPÍTULO SEGUNDO

Actividad no ordinaria de Recope

Artículo 7º—Niveles de Competencia. La Junta Directiva de la Empresa otorgará competencia a los funcionarios que en razón de su puesto deban aprobar el inicio del proceso de contratación y las adjudicaciones.

El Presidente, o en su ausencia, el Gerente General, aprobará la decisión inicial para contratar en las contrataciones cuya adjudicación sea competencia de la Junta Directiva.

Artículo 8º—Reglas para la rotación de proveedores. El criterio que se utilizará para rotar a los proveedores al momento de cursar las invitaciones a participar será la fecha de aceptación de la inscripción en el Registro de Proveedores y la recurrencia de la compra por objeto de contratación.

Además de la elección efectuada en el punto anterior, la Administración publicará las contrataciones en la página WEB de la empresa, para que puedan concurrir otros proveedores.

Artículo 9º—Exclusión y reincorporación al Registro de Proveedores. Se excluirán del registro los proveedores que adquieran la condición de inactivos, así como los que incurran en los causales establecidos en el artículo 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Para que los proveedores inactivos sean incorporados nuevamente en el registro, deberán satisfacer con su solicitud los requisitos que al efecto establezca la Dirección de Suministros.

Artículo 10.—Imposición de sanciones a particulares. La Dirección de Suministros, igualmente estará facultada para aplicar las sanciones previstas en el Capítulo X, Sección Tercera de la LCA. De previo a la imposición de cualquier sanción, se debe llevar a cabo un procedimiento administrativo que garantice el cumplimiento de las normas del debido proceso. Para tal efecto, se le hará una imputación de cargos al contratista en la cual se le indicarán los presuntos incumplimientos, las pruebas y la eventual sanción, otorgándosele 15 días hábiles para que presente sus descargos. La Dirección de Suministros durante los 22 días hábiles siguientes emitirá una resolución de primera instancia, contra esta resolución cabrán los recursos de revocatoria y apelación a presentarse dentro de los tres días posteriores a la notificación. La apelación cuando se interpusiere será conocida por la Gerencia de Administración y Finanzas que dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 11.—Observaciones a los estudios técnico y legal en los concursos. Las observaciones que realicen los oferentes sobre los estudios técnicos o jurídicos que se generaren durante los procedimientos de contratación, se incorporarán al expediente administrativo y serán valoradas en su contenido, aunque no haya una indicación expresa de ellas en el informe final. Por su naturaleza de actos preparatorios estos informes no tendrán recurso de ninguna clase y solo serán impugnables en conjunto con el acto de adjudicación final.

Los órganos encargados del análisis de las ofertas comunicarán a la Dirección de Suministros la necesidad de prorrogar el plazo de entrega del informe legal final, en aquellos casos que resulte estrictamente necesario La Dirección de Suministros valorará si en este caso se requiere solicitar a la instancia competente que se prorrogue el plazo para la adjudicación de las ofertas.

Artículo 12.—Días inimputables de multa durante la ejecución contractual. En caso de que la gestión de prórroga de un contrato no adquiera eficacia dada la oportunidad con que se realizó la misma, por razones ajenas al contratista, se tendrá por reconocido dicho plazo como días inimputables de multa, y para su aprobación aplicarán los niveles de competencia que al efecto haya emitido la Junta Directiva, según lo dispuesto en el artículo sétimo de este Reglamento. En este caso, el Presidente o en su ausencia el Gerente General serán los encargados de las contrataciones que hayan sido aprobadas por la Junta Directiva.

Artículo 13.—Ajustes de Obra. En los proyectos de obra, los ajustes que ordene el ingeniero encargado, serán de ejecución inmediata con solo que se hagan constar en la bitácora respectiva y no superen en total un diez por ciento (10%) del valor del contrato en ejecución. Para estos fines, las disminuciones de obra podrán compensarse con los aumentos que se hagan. Es responsabilidad de este funcionario asegurarse de que esas modificaciones cuenten con la correspondiente justificación técnica y el adecuado respaldo presupuestario.

Artículo 14.—Mejora en el precio cotizado. En consonancia con lo establecido en el artículo 28 bis del Reglamento de Contratación Administrativa, en las contrataciones de RECOPE se podrá solicitar a los oferentes elegibles la aplicación del mecanismo de mejora de precios. Para tal efecto se incorporará la siguiente cláusula en los carteles de licitación pública o abreviada que lo ameriten:

La Dirección de Suministros podrá solicitar a los oferentes que resulten admisibles, una propuesta de mejora de sus precios. Las propuestas serán recibidas en sobre cerrado identificado con la leyenda “Oferta de mejora de precios”, con el número del procedimiento de contratación, nombre del concurso y nombre del oferente, a la fecha y hora que se haya señalado para tal efecto. (la fecha y hora indicadas aplican igual para todos los oferentes).

La Administración, una vez cumplido ese plazo, procederá a la apertura de los sobres recibidos en el sitio que se disponga y comunique al efecto y se levantará el acta correspondiente.

Para considerar la propuesta de mejora, es necesario que los oferentes indiquen claramente los rubros o componentes de la tabla de pago afectados por la mejora de precios. Deberán señalar con claridad las razones que justifican la disminución de su precio.

Las mejoras ofrecidas al precio, no deben implicar disminución de cantidades o desmejora de la calidad del objeto originalmente ofrecido, y tampoco otorgar ventajas indebidas a quienes lo proponen, tales como convertir el precio en ruinoso o no remunerativo, según se establece en el Artículo 28 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”.

CAPÍTULO TERCERO

Actividad ordinaria de Recope

Artículo 15.—Procedimientos de contratación. Se definen los siguientes procedimientos de contratación para la actividad ordinaria de RECOPE:

15.1.   Concurso Internacional: aplicable según la programación de necesidades, para la adquisición, importación, exportación, fletamento, servicios de remolque e inspección de petróleo crudo y derivados, así como los compuestos utilizados para la formulación de combustibles.

15.2.   Contratación Concursada:.aplicable para la adquisición, importación, exportación, fletamento, servicios de remolque e inspección de petróleo crudo y sus derivados, así como los compuestos utilizados para la formulación de combustibles, cuando razones de urgencia o conveniencia empresarial debidamente justificadas así lo demanden, lo cual deberá ser acreditado en el respectivo expediente.

15.3.   Contratación con Empresas Estatales: Llevada a cabo con gobiernos o empresas petroleras estatales extranjeras, cuando ello conlleve cualquier ventaja para RECOPE como facilidades crediticias, mejores precios, garantías de suministros entre otras, lo cual deberá quedar constando en el expediente de la contratación. Estas contrataciones podrán ser para la satisfacción de necesidades puntuales o bien, referirse a contratos a plazos determinados.

15.4.   Concurso Nacional de Transporte Terrestre: aplicable según la programación de necesidades al transporte, por cisternas, entre planteles y para descarga y carga de barcos, de los derivados del petróleo, biocombustibles y componentes utilizados para la formulación de combustibles.,

15.5.   Contratación Concursada de Fletamento Terrestre: aplicable a transporte por cisternas, entre planteles y descarga y carga de barcos, de los derivados del petróleo, biocombustibles y componentes utilizados para la formulación de combustibles, cuando razones de urgencia o conveniencia empresarial debidamente justificadas así lo demanden, lo cual deberá ser acreditado en el respectivo expediente.

Artículo 16.—Exportación de productos. Para la exportación de productos deberá promoverse un concurso internacional, salvo que concurran situaciones de excepción que justifiquen acudir a los procedimientos establecidos en el artículo 15, incisos 15.2 y 15.3, lo cual deberá quedar acreditado en el expediente respectivo.

Artículo 17.—Comité de Contratación de Combustibles (CCC). El Comité de Contratación de Combustibles (CCC) será la única instancia formal con plenas facultades en la toma de decisiones de los procedimientos de contratación para la actividad ordinaria.

El funcionamiento de este Comité se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública, capítulo tercero “De los órganos colegiados”, artículos 49 a 58.

Dicho Comité estará integrado por los Gerentes de Área, el Gerente General y el Presidente de la Empresa, quién fungirá como Presidente del Comité. El cargo de Vicepresidente será asumido por el Gerente General. El Presidente nombrará a los miembros suplentes que puedan representar a los titulares, única y exclusivamente en caso de ausencia temporal y debidamente justificada por éstos.

Los integrantes del Comité no devengarán pago de dietas, ni ninguna otra remuneración adicional a su salario por su participación en las sesiones del Comité.

Las sesiones del Comité se realizarán en el lugar y la hora señalados por el Presidente, o el Vicepresidente, en ausencia del primero.

Artículo 18.—Secretaría Técnica del Comité de Contratación de Combustibles. El CCC contará con una Secretaría que apoyará técnica y logísticamente su funcionamiento y tendrá a cargo las funciones técnicas y administrativas que se deriven de la gestión del Comité. Para efectos administrativos dicha Secretaría dependerá del Presidente del Comité.

Corresponderá a la Secretaría Técnica la comunicación de los acuerdos a la Dirección de Suministros y a otras instancias pertinentes.

Artículo 19.—Funciones del Presidente del Comité de Contratación de Combustibles. Corresponderá al Presidente del Comité de Contratación de Combustibles o a su Vicepresidente, en ausencia de éste, realizar las siguientes funciones:

19.1    Presidir las sesiones del Comité.

19.2    Abrir y cerrar las sesiones

19.3    Determinar si la sesión será privada.

19.4    En caso de ausencia, el Presidente del CCC será sustituido por el Gerente General en calidad de Vicepresidente del Comité. En caso de ausencia simultánea del Presidente y del Vicepresidente, la Presidencia será asumida ad-hoc por uno de sus miembros.

19.5    El Presidente podrá invitar a otros funcionarios quienes participarán con voz y no con voto.

19.6    El Presidente podrá invitar a consultores externos, proveedores o posibles proveedores relacionados con el desarrollo de las actividades del comité.

Artículo 20.—Registro de proveedores. La Dirección de Suministros deberá llevar un registro de proveedores de petróleo crudo y sus derivados, así como de los compuestos utilizados para la formulación de combustibles y de compañías que ofrezcan el servicio de fletamento, servicio de remolque e inspección de esta clase de productos. Para ello deberá mantener una coordinación adecuada y permanente con la Dirección de Comercio Internacional de Combustibles y la Dirección de Distribución de Combustibles.

La Dirección de Suministros elaborará el procedimiento mediante el cual se regulará el funcionamiento del registro de proveedores. Se incluirá en este registro aquellas empresas que cuenten con competencias técnicas, solvencia financiera y buena reputación en el ámbito del negocio petrolero y de combustibles.

Artículo 21.—Inicio de los procedimientos. Para las contrataciones especificadas en el artículo 15 incisos 15.1, 15.2 y 15.3 el pedido de artículos y la solicitud para el inicio de estos procedimientos de contratación deberá ser aprobado por el Director de Comercio Internacional de Combustibles.

El CCC, a solicitud de la Dirección de Comercio Internacional de Combustibles, autorizará el inicio del procedimiento de los concursos internacionales y comunicará tal decisión a la Dirección de Suministros para que ésta efectúe el proceso de invitación correspondiente. No será necesaria tal autorización si las contrataciones se encuentran incluidas en el programa cuatrimestral aprobado por el CCC.

Para tal efecto se acudirá al registro de proveedores, pudiendo invitar además, de manera excepcional, a proveedores no inscritos, caso que deberá ser previamente autorizado por el CCC.

Asimismo, el CCC autorizará a la Dirección de Comercio Internacional de Combustibles a realizar, cuando así se requiera, las negociaciones de las contrataciones concursadas y las contrataciones con empresas estatales.

Para las contrataciones especificadas en el artículo 15, incisos 15.4 y 15.5, el pedido de artículos y la solicitud para el inicio de estos procedimientos de contratación deberán ser aprobados por el Director de Distribución de Combustibles.

El CCC, a solicitud de la Dirección de Distribución de Combustibles, autorizará el inicio del procedimiento de los concursos nacionales fletamento (terrestre entre planteles y descarga de barcos) y comunicará tal decisión a la Dirección de Suministros para que ésta efectúe el proceso de invitación correspondiente. Para tal efecto se acudirá al registro de proveedores, pudiendo invitar además, de manera excepcional, a proveedores no inscritos, caso que deberá ser previamente autorizado por el CCC. No será necesaria tal autorización si se encuentra incluida en el programa cuatrimestral aprobado por el CCC.

Asimismo, el CCC autorizará a la Dirección de Distribución de Combustibles a realizar, cuando así se requiera, las negociaciones de contratación directa concursada de fletamento terrestre.

La Dirección de Distribución de Combustibles, presentará cuatrimestralmente al CCC, un programa en el que detallará y justificará los concursos que requieran tramitarse para ese período, siendo función del Comité la aprobación de dicho programa así como la apertura de los concursos.

En casos de urgencia el Presidente o en ausencia de éste, el Vicepresidente del Comité, autorizará la apertura del proceso de contratación, siendo responsabilidad de la Dirección de Comercio Internacional de Combustibles informar al Comité de dicha eventualidad.

Artículo 22.—Recepción, estudio y adjudicación de ofertas. La Dirección de Suministros convocará al Departamento de Administración de Tesorería y a la Dirección Jurídica a efectos de realizar el cierre y apertura de los recintos dispuestos para la recepción de ofertas.

La Dirección Jurídica deberá levantar un acta notarial tanto para los concursos nacionales como para los internacionales, consignando, para cada caso, los participantes, las ofertas recibidas, la hora en que se llevó a cabo el acto así como cualquier otro dato que se considere oportuno incluir. En el acta de apertura del recinto se consignarán además las ofertas recibidas a concurso. Este procedimiento podrá ser sustituido mediante el uso de dispositivos electrónicos que garanticen la confidencialidad del proceso.

Para los concursos internacionales la Dirección de Comercio Internacional de Combustibles realizará el estudio y análisis de las ofertas, así como la recomendación de adjudicación respectiva, la cual someterá por escrito o electrónicamente mediante el uso de la firma digital a resolución del CCC.

Para los concursos nacionales de transporte (terrestre entre planteles y descarga de barcos) la Dirección de Distribución de Combustibles realizará el estudio y análisis de las ofertas, así como la recomendación de adjudicación respectiva, la cual someterá por escrito o electrónicamente mediante el uso de la firma digital a resolución del CCC.

El CCC dictará el acto de resolución que será comunicado a la Dirección de Suministros para que proceda con la formalización correspondiente.

Artículo 23.—Formalización. Por la naturaleza de estos procedimientos de contratación, las fases de perfeccionamiento y formalización se darán en forma simultánea con la comunicación de lo resuelto a todos los participantes del concurso.

RECOPE podrá requerir garantías para la presentación de las ofertas y ejecución contractual en las adquisiciones realizadas bajo estas modalidades de concurso.

Artículo 24.—Informe de la actividad contractual. El CCC, por medio de su secretaría, presentará mensualmente a la Junta Directiva un informe sobre los procedimientos de contratación formalizados en ese período dentro de la actividad contractual ordinaria, el cual será elaborado por la Dirección de Comercio Internacional de Combustibles para las contrataciones especificadas en el artículo 15, incisos 15.1, 15.2 y 15.3 y por la Dirección de Distribución de Combustibles para las contrataciones especificadas en el artículo 15, incisos 15.4 y 15.5.

Artículo 25.—Confidencialidad de la información. La información enviada por los proveedores para la inscripción en el registro, que se mantiene bajo custodia de la Dirección de Suministros, será de carácter confidencial.

Artículo 26.—Acciones Recursivas. Cabrán recursos de revocatoria y apelación contra los acuerdos tomados por el Comité, interpuestos según los requisitos y plazos contenidos en la Ley General de la Administración Pública. Corresponderá a la Junta Directiva de RECOPE resolver las apelaciones.

CAPÍTULO CUARTO

Contrataciones Mediante Leasing

Artículo 27.—Contrataciones mediante leasing. RECOPE podrá realizar contrataciones mediante leasing operativo o financiero utilizando los procedimientos definidos por la Dirección de Suministros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento.

Artículo 28.—Marco Legal. El contrato de leasing financiero u operativo que suscriba RECOPE se regirá por lo establecido en este Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32876 del 6 de diciembre del 2005 y las normas, procedimientos y principios de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 29.—Justificación. De previo a iniciar los trámites para suscribir un contrato de leasing al amparo del presente Reglamento, el funcionario competente interesado justificará y acreditará en el expediente que el leasing es el mecanismo idóneo y oportuno para satisfacer el interés público y que con base en los estudios de factibilidad del proyecto se identificaron las ventajas comparativas que sustentan la utilización de esa figura contractual.

Artículo 30.—Procedimiento de selección de las ofertas de leasing. La evaluación de las ofertas de arrendamiento se debe realizar en dos etapas de un mismo procedimiento de contratación. En la primera etapa se debe verificar que la oferta cumpla los requerimientos generales, especiales, legales y técnicos, definidos en el cartel. El incumplimiento insubsanable de cualquiera de los aspectos antes citados será motivo de descalificación de la oferta. Podrán ser consideradas para la segunda etapa las ofertas que superen la primera. En la segunda etapa se selecciona la oferta que tenga el menor costo.

Artículo 31.—Características del contrato. La oferta y el contrato de leasing deben indicar, según corresponda:

a)  Montos de las cuotas (fijas o ajustables) del leasing.

b)  Forma de pago identificando e pago del principal y de los intereses.

c)  Plazo, periodo de gracia y costo total del leasing. El plazo máximo del contrato de leasing operativo no puede ser superior al 75% de la vida económicamente útil del bien.

d)  Moneda.

e)  Periodicidad de la cuota.

f)   Valor residual de los bienes en cada uno de los periodos.

g)  Valor de la carga financiera incluida en la cuota y la tasa de interés utilizada.

h)  Costos por comisiones.

i)   Tasa de interés utilizada.

j)   Responsable de los gastos de mantenimiento y reparación del bien arrendado.

k)  Detalle por separado de:

i.     Costos iniciales de los bienes.

ii.    Costos indirectos (de ejecución).

iii.   Servicios para el funcionamiento del bien.

iv.   Capacitación.

v.    Valor de la opción de compra del bien al final del leasing.

Artículo 32.—Plazo del leasing financiero. El plazo del leasing financiero es fijo durante la vida económica útil del bien. RECOPE podrá ejercer la opción de compra al vencimiento del plazo preestablecido en el contrato.

Artículo 33.—Elementos del contrato de leasing financiero.

33.1    El proveedor-vendedor o el intermediario financiero, según corresponda, debe indicar y certificar la vida económica del bien objeto del leasing.

33.2    El interés público a satisfacer debe estar claramente formulado en el respectivo cartel, con indicación expresa del objeto que se requiere arrendar.

33.3    El contrato debe indicar el valor de la opción de compra.

33.4    RECOPE está facultado para adquirir en propiedad el bien objeto del leasing al término del plazo.

33.5    De previo a ejercer la opción de compra, con fundamento en estudios técnicos, jurídicos, de mercadeo y financieros, se debe demostrar la conveniencia de ejercer la opción.

33.6    Las cuotas se pagarán por período vencido una vez que el bien en funcionamiento.

33.7    La cuota no es susceptible de modificaciones durante la ejecución del contrato, salvo si las partes acuerdan modificar los elementos del contrato.

Artículo 34.—Obligaciones del proveedor-vendedor.

34.1    Facilitar a RECOPE el uso de las garantías de fábrica y atender los reclamos que presentare el tomador en relación con el funcionamiento de los bienes.

34.2    Asumir los gastos de mantenimiento y reparación del bien arrendado, salvo acuerdo en contrario con el proveedor.

34.3    Asumir el compromiso de no contraer gravámenes ni medidas precautorias que perturben la disposición del bien en poder de RECOPE.

34.4    Recibir el bien por la restitución que haga el RECOPE al vencimiento del contrato.

34.5    Enajenar el bien una vez que el tomador ha ejercido su opción de compra y hubiere cancelado el importe respectivo al finalizar el leasing.

34.6    Asumir los gastos asociados con la venta del bien y del traspaso que se realice en las condiciones que fueren pactadas.

Artículo 35.—Obligaciones de RECOPE.

35.1    Cancelar en tiempo y forma las cuotas establecidas según lo acordado en el contrato.

35.2    Usar el bien arrendado conforme a derecho y a las condiciones pactadas.

35.3    Asegurar el bien contra todo riesgo en una entidad aseguradora, o en su defecto establecer una reserva que permita atender eventuales contingencias y restituir los bienes arrendados en condiciones equivalentes.

35.4    Pagar los tributos que recaigan sobre la propiedad, tenencia o uso del bien arrendado. También podrá realizar importación temporal de bienes, los cuales según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, no podrán sufrir modificación o transformación alguna, debiendo ser identificable todo material o componente. En el contrato respectivo a formalizar, deberá mencionarse el plazo de permanencia, que no podrá exceder de un año, de conformidad con el artículo 165 de la Ley General de Aduanas.

35.5    Admitir la inspección y verificación del estado del bien, según los términos y condiciones que acuerden las partes.

35.6    No ceder, ni prestar o subalquilar o bien facilitar a terceros el bien contratado, salvo estipulación en contrario en el cartel.

35.7    Avisar al proveedor todo hecho, siniestro o evento que provocare deterioro, destrucción parcial o total del bien o que interfiere en el derecho de uso y goce del bien.

35.8    Restituir el bien al expirar el plazo del leasing, en caso de que se decida no ejercer el derecho de compra o bien no se contemple dicha opción en el contrato principal.

Artículo 36.—Del leasing operativo. El contrato de leasing operativo comprende el derecho de RECOPE de acordar la modificación del contrato del leasing de los bienes arrendados, restituir el bien arrendado y recibir bienes actualizados por el plazo restante del leasing. El contrato de leasing operativo puede ir acompañado de la prestación de servicios remunerados, tales como mantenimiento, reparación, asistencia técnica, etc. La duración máxima del contrato de leasing operativo debe fijarse según la naturaleza del bien objeto del leasing y su eventual obsolescencia, el cual no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento de la vida económicamente útil del bien. En caso de actualización de bienes por obsolescencia se modificará el contrato y se mantendrá el plazo originalmente acordado.

Artículo 37.—Elementos del Contrato de Leasing Operativo. Los enumerados en el Artículo 34 de este Reglamento, en el entendido de que la opción de compra no es inherente a este tipo de contrato, salvo si se hubiese incorporado en el contrato de leasing. Asimismo el plazo máximo del contrato no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento de la vida económicamente útil del bien.

La conservación, mantenimiento, asistencia técnica y reparación del bien estarán a cargo del proveedor-vendedor.

El bien objeto del contrato puede ser sustituido por otro bien actualizado, en los términos de los párrafos segundo y tercero del artículo 12 de las Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 38.—Finalización de un contrato de leasing.

38.1    Vencimiento del contrato.

38.1.1.     Leasing financiero: RECOPE ejerce su derecho de compra quedando formalizado, entonces, un contrato de compraventa entre partes, se regirá por las cláusulas pertinentes a esta modalidad contractual; para acceder a ese derecho se debe haber cumplido con todas las obligaciones precedentes. El valor de la opción de compra al final del leasing no deberá ser menor a un 10% del costo inicial.

38.1.2.     Leasing operativo: La finalización del contrato se hace efectiva con el vencimiento del plazo de arrendamiento contractualmente definido.

38.2    Terminación anticipada

38.2.1.     Leasing financiero: No es aplicable

38.2.2.     Leasing operativo: Aplicable previa solicitud unilateral y voluntaria de RECOPE, en caso de obsolescencia del bien.

38.3    Caso fortuito o fuerza mayor

38.3.1.     Leasing financiero: Destrucción total del bien arrendado, causará la finalización del contrato sin responsabilidad para las partes. En caso de destrucción parcial del bien, si RECOPE considera que el bien puede seguir siendo arrendado, se ajustará la cuota respectiva con el fin de que sea proporcional al bien aprovechable.

38.3.2.     Leasing operativo: Se aplica el tratamiento definido para el leasing financiero.

CAPÍTULO QUINTO

Disposiciones finales

Artículo 39.—Deber de informar. Compete a la Dirección de Suministros informar a la Contraloría General de la República sobre la actividad contractual desarrollada por la Administración, de conformidad con las características establecidas en el artículo 225 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; para ello, la Administración dotará de los recursos tecnológicos necesarios a la Dirección de Suministros.

Artículo 40.—Derogatoria del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Contratación de Combustibles. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, se deroga el Reglamento para el Funcionamiento del Comité de Contratación de Combustibles aprobado por la Junta Directiva en el artículo 4 de la sesión Nº 4277-233 del 23 de julio de 2008.

Artículo 41.—Vigencia. Este Reglamento deroga el Reglamento de Contrataciones de RECOPE aprobado por la Junta Directiva según artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 4446-402, celebrada el 5 de mayo de 2010 y publicado en La Gaceta Nº 102, del 27 de mayo de 2010 y sus reformas, así como cualquier normativa dictada por la Administración que disponga lo contrario. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio 1.—Los procedimientos de contratación iniciados con el Reglamento anterior, se concluirán conforme con las disposiciones vigentes al momento de adoptarse la decisión de iniciar el concurso, con excepción de la materia recursiva, según el acuerdo dictado por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta N° 15 del 22 de enero del 2007.

Transitorio 2.—La Dirección de Suministros dispondrá de un plazo único de tres meses a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento para emitir los mecanismos de control y procedimientos necesarios para cumplir con lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento.

Aprobado por la Junta Directiva en el artículo N° 6, del acta de la sesión ordinaria Nº 4586-139, celebrada el 5 de octubre de 2011.

San José, 25 de octubre del 2011.—Junta Directiva.—Lic. Ana Lorena Fernández Solís, Secretaria de Actas.—Vº Bº. Lic. Shionny Porras Moya, Oficina de Prensa.—1 vez.—O. C. Nº 3597-11.—Solicitud Nº 39136.—C-588040.—(IN2011086236).

COLEGIO DE BIÓLOGOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

I.—Que el Colegio de Biólogos de Costa Rica, fue creado por Ley N° 4288 de 12 de diciembre de 1968, y es el encargado de promover el progreso de la Biología y de todas las ciencias que con ella se relacionan, así como de promover y defender el decoro y realce de la profesión de los biólogos graduados en Costa Rica o incorporados de acuerdo con las leyes y tratados sobre la materia.

II.—Que corresponde al Colegio de Biólogos de Costa Rica defender los derechos de los miembros del Colegio mediante todas las gestiones que fueren necesarias para facilitar y asegurar su bienestar económico.

III.—Que de conformidad con lo estatuido en los artículos 6°, 7° y 36° de la Ley de Creación del Colegio de Biólogos de Costa Rica N° 4288, así como al amparo de los incisos b) y d) del artículo 7°, incisos a) y b) del artículo 8°, incisos c) y d) del artículo 9°, artículos 16°, 17°, 19°, 44° y 52° del Reglamento a la Ley de Creación del Colegio de Biólogos de Costa Rica, corresponde a la Junta Directiva reglamentar lo relativo a la hora profesional mínima liberal del biólogo y de los biólogos especialistas, al considerar la especialidad biológica que ostenten tal y como lo define el artículo 2° de este mismo Reglamento y el Reglamento de especialidades Biológicas.

IV.—Que las tarifas mínimas por concepto de servicios profesionales en las diversas áreas de la Biología son revisadas anualmente por la Junta Directiva del Colegio de Biólogos de Costa Rica, al observar el índice de inflación oficial trasanterior, para actualizar el cobro de honorarios por los servicios que prestarán los miembros del Colegio de Biólogos de Costa Rica, en materia biológica,

Resuelven, dictar el

REGLAMENTO DE FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE

LOS BIÓLOGOS Y TARIFAS DE HONORARIOS

PROFESIONALES

1º—Las Funciones y Actividades en las que los Biólogos laboran o pueden laborar en el mercado costarricense, se enmarcan en cuatro grupos principales o categorías y tareas, que pueden ser sometidas a modificaciones posteriores en función de la legislación aplicable, nuevas opciones laborales y especialidades de la biología que se lleguen a establecer en el futuro en la República de Costa Rica.

CATEGORÍA N° I

Funciones de los biólogos orientadas a la investigación, administración y medio ambiente:

1)  Elaboración, expedición, presentación y sustentación de laudos, consultas, estudios, asesoramientos, informes, dictámenes, auditorías, pericias, tasaciones, certificados y proyectos destinados a autoridades o empresas públicas o privadas.

2)  Asesoramiento en la redacción de legislación, reglamentaciones y normas sobre recursos naturales y otros temas afines.

3)  Gestión de los sistemas de control y manejo de la biodiversidad.

4)  Estudio, identificación y clasificación de los organismos vivos, así como sus restos y señales de su actividad.

5)  Identificación, selección, mejoramiento, transformación, conservación, producción y control de calidad de materiales de origen biológico, utilizados en las industrias.

6)  Identificación, estudio y control de los agentes biológicos que afectan la conservación de toda clase de materiales y productos.

7)  Estudios y control de la acción de productos químicos y biológicos de utilización en la sanidad, agricultura, industria y servicios.

8)  Detección, identificación y estudio de agentes biológicos patógenos y de sus productos tóxicos.

9)  Evaluación de riesgos derivados de la actividad industrial.

10)   Control biológico e integrado de enfermedades y plagas de cultivos vegetales.

11)   Estudios biológicos en la producción, transformación y conservación de alimentos.

12)   Estudios y análisis biofísicos, bioquímicos, cito morfológicos, histológicos, microbiológicos, parasitológicos e inmunobiológicos de muestras biológicas.

13)   Estudios epidemiológicos relacionados con la salud, higiene y calidad ambiental.

14)   Asesoría genética y bioética.

15)   Planificación y orientación científica y técnica en la explotación racional de los recursos naturales renovables continentales y marítimos.

16)   Análisis, control y depuración biológica de las aguas, suelo y aire.

17)   Planificación, elaboración y aplicación de políticas y técnicas relacionadas con la conservación de la naturaleza y la zonificación ecológica.

18)   Organización y gerencia de áreas naturales protegidas, parques zoológicos, jardines botánicos y museos de Ciencias Naturales y Biología recreativa (Ecoturismo).

19)   Estudio, análisis y proposición de sistema de biodegradación, biotransformación y bioabsorción para la biorremediación.

20)   Ejercicio de la docencia en todos los campos de las ciencias biológicas.

21)   Asesoramiento y actuación como miembro de jurado, sobre temas biológicos.

22)   Actuación como perito en las áreas de su competencia.

23)   Estudios de impacto ambiental.

24)   Gestión de espacios naturales.

25)   Sistemas de gestión ambiental (ISO-14001).

26)   Auditorías ambientales.

27)   Planificación y ordenación del territorio.

28)   Conservación de especies: flora y fauna.

29)   Reproducción de especies.

30)   Restauración del medio y del paisaje.

31)   Reforestaciones.

32)   Gestión de la contaminación y de residuos: industriales, agrícolas, sanitarios y urbanos.

33)   Asesoramiento científico-técnico.

34)   Gestión ambiental industrial.

35)   Estudios ecológicos.

36)   Limnología y biología marina.

37)   Agenda 21 local.

38)   Prevención de riesgos naturales e incendios forestales.

39)   Dinámica de poblaciones: manejo y control.

40)   Emitir criterio profesional para CITES.

41)   Interpretación ambiental y planificación interpretativa.

42)   Educación ambiental, diseño de material y experiencias educativas.

43)   Guías naturalistas e intérpretes

44)   Diseño y evaluación de programas de conservación y apoyo en certificaciones de uso sostenible.

45)   Emplear y diseñar herramientas informáticas y software para el desarrollo de la bioinformática, junto con su aplicación e interpretación en diversas investigaciones.

CATEGORÍA Nº 2

Funciones de los biólogos orientadas

a la producción y la calidad:

1)  Investigación, desarrollo y control de calidad de medicamentos de uso humano y veterinario.

2)  Análisis agroalimentario.

3)  Calidad industrial alimentaria.

4)  Supervisión y control en la acuicultura marina y dulceacuícola.

5)  Producción agropecuaria.

6)  Agricultura y ganadería ecológica.

7)  Biotecnología industrial.

8)  Biotecnología agrícola.

9)  Biotecnología ambiental.

10)   Producción forestal.

11)   Turismo rural-natural.

12)   Producción pesquera.

13)   Gestión de caza.

14)   Gestión sostenible de recursos naturales.

15)   Investigación y desarrollo.

16)   Cosmética.

17)   Viveros y jardinería.

18)   Plantas medicinales y herboristería.

19)   Homeopatía

20) Promoción y desarrollo rural.

21)   Cooperación y desarrollo internacional.

22)   Agricultura orgánica.

CATEGORÍA N° 3:

Funciones de los biólogos orientadas a la ciencia forense:

1)  Diseñar y ejecutar investigaciones y análisis que soliciten las autoridades competentes, aplicando los principios teóricos y prácticos de la profesión.

2)  Realizar análisis genéticos y moleculares (ADN, Proteínas, etc.) e interpretarlos, para la identificación de restos humanos, personas desaparecidas, identidades desconocidas, pruebas de paternidad, alteraciones genéticas, etc.

3)  Levantar muestras biológicas en el lugar de la escena u otros sitios con características similares, así como en ropas, herramientas, piedras y otros.

4)  Observar, comparar e identificar pelos, fibras, residuos vegetales, especímenes animales y otros.

5)  Extraer muestras de cabellos y vellos para realizar el montaje del patrón tricológico de los imputados u ofendidos.

6)  Realizar el análisis microscópico y estereoscópico de los patrones y muestras cuestionadas, y completar el protocolo correspondiente.

7)  Efectuar los cortes transversales de fibras, pelos y vellos.

8)  Rendir, ampliar o aclarar dictámenes propios de su especialidad.

9)  Asistir a juicios cuando sea requerido.

10)   Custodiar y dar el uso correcto a las evidencias.

11)   Impartir charlas y cursos de adiestramiento.

12)   Tomar fotografías, según lo demande el trabajo.

13)   Indagar y consultar fuentes bibliográficas y de otra naturaleza a fin de aplicar los conocimientos adquiridos a los casos a analizar y mantener actualizados sus conocimientos en el campo respectivo.

14)   Velar porque se disponga de los materiales y equipos requeridos para cumplir con las labores.

15)   Anotar y llevar al día los registros y controles como: protocolo, tarjetero de ofendidos e imputados, libro de conocimientos y otros.

16)   Atender público, brindar asesoría y evacuar consultas según lo permita la ley.

17)   Rendir informes diversos.

18)   Realizar otras labores propias del área.

CATEGORIA N° 4:

Funciones de los biólogos relacionadas con la

determinación del daño ambiental:

1)  Diseñar y ejecutar investigaciones, estudios y análisis que soliciten las autoridades competentes aplicando los principios técnicos y prácticos de la profesión.

2)  Biomonitoreo de ambientes acuáticos y terrestres.

3)  Levantar o realizar muestras biológicas en el lugar de inspección.

4)  Observar, comparar e identificar especies y productos o subproductos vegetales y animales, humedales artificiales, sistemas tecnológicos, metodologías de depuración, sistemas de tratamiento, entre otros.

5)  Rendir, ampliar o aclarar dictámenes propios de la especialidad.

6)  Asistir a juicios cuando sea requerido.

7)  Custodiar y dar uso correcto a las evidencias.

8)  Impartir charlas y cursos de capacitación.

9)  Tomar fotografías y videos según lo demande el trabajo.

10)   Indagar y consultar fuentes bibliográficas y de otra naturaleza a fin de aplicar los conocimientos adquiridos a los casos a analizar y mantener actualizados los conocimientos en el campo respectivo.

11)   Velar porque se disponga de los materiales y equipos requeridos para cumplir con las labores.

12)   Atender público y evacuar consultas según lo permita la ley.

13)   Rendir informes técnicos-periciales diversos.

14)   Realizar otras labores propias del cargo.

15)   Elaborar o revisar valoraciones de daño ambiental.

16)   Revisar e interpretar análisis de aguas residuales, así como reportes operacionales elaborados por laboratorios.

17)   Revisar e interpretar análisis de emisiones e inmisiones atmosféricas, así como reportes operacionales elaborados por laboratorios.

18)   Identificar en el sitio de inspección posibles fuentes puntuales o dispersas que generen contaminación ó afectación a ecosistemas de la zona.

19)   Solicitar según sea requerido, informes, análisis, levantamientos, estudios según lo amerite el caso en estudio.

20)   Coordinar con diferentes instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

21)   Asesorar a los jueces y abogados en materia de su competencia.

22)   Representar al país en diferentes foros en materia de su competencia.

23)   Diagnosticar y determinar el estado de las especies y ecosistemas naturales.

24)   Participar en diversas comisiones especializadas.

25)   Elaborar mapas haciendo uso de las tecnologías de sistemas de información geográfica.

26)   Emitir criterios técnicos y científicos, cuando se requiera, para dar respuesta a la Sala Constitucional.

27)   Colaborar con las Áreas de Conservación en la identificación, delimitación, levantamiento de datos en las áreas afectadas por daños ambientales.

2º—Respecto de los Honorarios Profesionales a cobrar; los montos dependerán de factores tales como el tamaño del área del proyecto (AP), tipo de uso de suelo en el área del proyecto (AP), magnitud del proyecto y tiempo, entre otros, no obstante en el ejercicio libre de la profesión se recomienda que los profesionales biólogos contratados, cobren por sus honorarios profesionales con base en los siguientes parámetros:

A) Día de trabajo:

Se establece como tarifa mínima de cobro para el día de trabajo ¢75.000 (setenta y cinco mil colones) o el equivalente a $150 USD (ciento cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de América), esto más los gastos de viaje (viáticos, transporte público, alquiler de carro, entre otros.), el profesional debe de aportar el equipo a menos que se convenga lo contrario con el empleador.

B) Hora de consulta profesional:

Se establece como tarifa mínima de cobro por la hora de consulta profesional e 22.500 (veintidós mil quinientos colones) o el equivalente a $ 45 USD (cuarenta y cinco dólares moneda de los Estados Unidos de América).

C) Evaluación de impacto ambiental:

    Coordinador de Estudio de Impacto Ambiental: Se establece como tarifa mínima  de cobro ¢3.000.000 (tres millones de colones) o su equivalente a $6.000 USD (seis mil dólares moneda de los Estados Unidos de América), más los viáticos por cada día de trabajo.

    Componente Biológico para Estudio de Impacto Ambiental: Se establece como tarifa mínima de cobro ¢500.000 (quinientos mil colones) o su equivalente a $1.000 USD (mil dólares moneda de los Estados Unidos de América), más los viáticos por cada día de trabajo.

    Estudio Biológico Rápido: Se establece como tarifa mínima de cobro ¢250.000 (doscientos cincuenta mil colones) o su equivalente a $500 USD (quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de América), más los viáticos por cada día de trabajo.

D) Regencias:

    Visita Zoo criadero: Se establece como tarifa mínima de cobro ¢75.000 (setenta y cinco mil colones) o el equivalente a $150 USD (ciento cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de América), más los viáticos, por cada visita realizada.

    Trabajo de campo de regencia: Se establece como tarifa mínima de cobro ¢100.000 (cien mil colones) o el equivalente a $200 USD (doscientos dólares moneda de los Estados Unidos de América) más los viáticos, por cada día de trabajo.

    Regencia de planta Zoológico: Se establece como tarifa mínima de cobro e 1.250.000 mensuales (un millón doscientos cincuenta mil colones) o el equivalente a $2500 USD (dos mil quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de América).

E)  Consultorías:

Se establece como tarifa mínima de cobro por consultorías de un mes consultor (20 días), un monto de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones) o el equivalente a $3000 USD (tres mil dólares moneda de los Estados Unidos de América), más viáticos.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San Pedro de Montes de Oca, el 30 de setiembre de 2011.

Javier Víquez Ruiz, Presidente.—1 vez.—RP2011265213.—(IN2011086466).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REGIONAL CARTAGO - SUR

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, José Ramón Acuña Morales, cédula de identidad Nº 3-0093-0787, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Cartago, en colones, que se detalla a continuación:

C.D.P                                     Monto              Emisión      Vencimiento

400-01-075-135790-1       ¢6.333.485,23      07/08/2009      08/02/2010

Cupón                                    Monto              Emisión      Vencimiento

001                                     ¢328.113,95        07/08/2009      08/02/2010

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 11,20%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Cartago, 28 de octubre del 2011.—Lic. Elizabeth Monge Mata, Gerente Regional Supernumerario.—(IN2011085848).

Yo, José Ramón Acuña Morales, cédula de identidad Nº 3-0093-0787, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Cartago, en dólares, que se detalla a continuación:

C.D.P                                     Monto              Emisión      Vencimiento

400-02-075-045509-3        $693.476,36        06/08/2009      06/08/2010

Cupón                                    Monto              Emisión      Vencimiento

001                                      $13.716,97         06/08/2009      06/08/2010

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 2,15%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Cartago, 28 de octubre del 2011.—Lic. Elizabeth Monge Mata, Gerente Regional Supernumerario.—(IN2011085849).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA NOVACENTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo en colones del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº            Monto            Plazo       Emitido            Vence           Tasa

62932365    ¢1.000.000,00        30       20/04/2011      20/05/2011     4.30%

Certificado emitido a la orden de: Mayra Cordero Camacho, cédula 1-0409-1119.

Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 18 de octubre del 2011.—Mayra Cordero Camacho.—Bernardo Rojas Núñez, Encargado a. í.—RP2011264463.—(IN2011085338).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Marcelle Cruz Alvarado, cédula Nº 602960297 carné de estudiante 9424627, a solicitar reposición de su título de Administradora de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 101, página 156, Registro Nº AE-99088, graduación efectuada el 13 de agosto de 1999, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 24 de octubre del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 111765.—Solicitud Nº 35580.—C-26870.—(2011085123).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Marcelle Cruz Alvarado, cédula Nº 602960297 carné de estudiante 9424627, a solicitar reposición de su título de Administradora de Empresas con énfasis en Administración Financiera, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta Nº 124, página 44, Registro Nº AELFI-200137, graduación efectuada el 06 de setiembre del 2001, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 24 de octubre del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 111765.—Solicitud Nº 35580.—C-26870.—(2011085124).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

                                                                                   N° 2011-299

JUNTA DIRECTIVA

ASUNTO:    Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de Playa Cacique, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Sardinal de Carrillo, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto Rural de Playa Cacique, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos treinta y siete mil ciento cuarenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil diez, asiento número doscientos cuarenta y un mil ochenta y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2011-598 del día 30 de setiembre del año 2011, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-2852 del 03 de octubre del año 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-085 del 03 de octubre del año 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N°109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°2 6042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del Acueducto Rural de Playa Cacique, Distrito Sardinal, Cantón Carrillo, Provincia de Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos treinta y siete mil ciento cuarenta y seis.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-299, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso 4.5), del artículo Nº 4, de la Sesión Ordinaria Nº 2011-050, celebrada el 25 de octubre del 2011.

San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3298.—C-124740.—(IN2011085919).

                                                                                   Nº 2011-296

JUNTA DIRECTIVA

ASUNTO:    Rescisión Convenio de Delegación Asada Alto Cruz de Turrialba.

Resultandos:

I.—Que mediante Asamblea General Ordinaria celebrada en el Salón Comunal de Alto Cruz de Turrialba, al ser las diecisiete horas del día veinticuatro de mayo del dos mil tres, se constituye la Asociación Administradora del Acueducto Potable y Alcantarillado de Alto Cruz de Turrialba.

2º—Que la personería de dicha Asociación consta en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional al Tomo número quinientos diecinueve, Asiento número doce mil ciento treinta y ocho, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y tres.

3º—Que el Convenio de Delegación con AyA fue firmado y debidamente refrendado por el Presidente Ejecutivo y el Director Jurídico, el día 06 de julio del 2007.

4º—Que la Junta Directiva de AyA, mediante acuerdo Nº 2010-501, tomado en Sesión Ordinaria Nº 2010-050 del 10 de agosto de 2010, acuerda: 1. “Instruir a la Asada de Alto Cruz de Turrialba para que se inhiba de hacer cualquier gestión de traslado del acueducto con la Municipalidad, hasta tanto no tener autorización o el criterio técnico de AyA. 2. Asimismo se traslada la nota presentada por los vecinos de la localidad a la Subgerencia de Sistemas Comunales, a efecto de que se pronuncien al respecto...”

5º—Que mediante Oficio Nº AMT-MEMP-29-2011, suscrito por la Licda. María Elena Montoya P. Alcaldesa-Municipalidad de Turrialba, dirigida al Lic. Romell Villegas Villlalta, de la Asesoría Legal Área Sistemas Delegados Dirección Jurídica, solicita se le indique si el servicio de suministro de agua potable de la Comunidad de Alto Cruz de Turrialba es administrado por una Asada. Solicitud atendida mediante Oficio Nº PRE-J-SD-RVV-334-2011, se le informa que en la Comunidad de Alto Cruz existe una Asada conformada desde el primero de enero de dos mil tres, la cual suscribió el Convenio de Delegación el seis de julio de dos mil siete.

6º—Que con la aplicación de las tarifas implementadas por ARESEP, los vecinos de la Comunidad de Alto Cruz se levantaron en protesta contra dicha tarifa, argumentando que la Municipalidad por el mismo servicio tiene una tarifa menor, el señor Efraín Barrios Sánchez, último Presidente de la Junta Directiva de la Asada, presento ante la Asesoría Legal-Área Sistemas Delegados de la Dirección Jurídica de AyA, el acuerdo Nº 101-2010 e la sesión extraordinaria del Consejo Municipal de Turrialba, de las quince horas del jueves veintiocho de enero de dos mil diez, con el respaldo de doscientas dieciséis firmas, en la cual manifiestan un rechazo rotundo a la continuidad de la Asada.

7º—Que la Asada de Alto Cruz en Asamblea Ordinaria celebrada el 9 de julio de 2010, sin hacer presentación de los libros de afiliados y el de asambleas, se toma el acuerdo de disolución de la Asada, acuerdo debidamente protocolizado el día 1 de setiembre por el Notario Público Martín Vargas Coto.

8º—Que a efectos de dar cumplimiento al acuerdo Nº 2011-185 de 14 de junio de 2011 de la Junta Directiva de AyA, mediante el cual se instruye a la Subgerencia de Sistemas Comunales para que se intervenga mediante la operación y administración directa del sistema de Alto Cruz de Turrialba en un plazo no mayor de 48 horas. Que la Dirección Jurídica en coordinación con la Subgerencia de Sistemas Comunales deberán comunicar a la Municipalidad, que la Institución revisará la legalidad de los actos celebrados por la Asada, para determinar, si fuera procedente, el traspaso del sistema a la administración y operación de la Municipalidad, lo que se formalizará mediante el acto administrativo correspondiente y de acuerdo al marco jurídico vigente, es así como los días 17 y 20 de junio del año en curso se realizaron reuniones con la Alcaldesa de la Municipalidad de Turrialba, brindando todo el apoyo para mejorar la situación de la Comunidad de Alto Cruz, y manifestando su anuencia a colaborar durante el proceso de la intervención

9º—Que el día 20 de junio el señor Efraín Barrios Sánchez, Presidente de la Junta Directiva de la Asada, hace entrega de las llaves de la oficina, realizándose un inventario de activos que se encuentran en dicha oficina levantándose el acta respectiva. Tanto los bienes muebles como inmuebles se mantienen afectados a fin de brindar el servicio público de suministro de agua potable.

Considerando:

1º—Que la referida Asada nunca asumió la operación y mantenimiento de las tomas, la línea de conducción, mantenimiento del tanque; todo lo contrario de “hecho” la Municipalidad de Turrialba ha sido la encargada de la operación y mantenimiento del referido acueducto por muchos años.

2º—Que la Asada de Alto Cruz no puede asumir la prestación de los servicios de Acueducto y Alcantarillado por haber expirado la personería jurídica y sin que pueda renovarla de conformidad con el artículo trece de la Ley de Asociaciones que establece que una Asociación se extingue por no haber renovado el órgano directivo en el año siguiente al término señalado en los estatutos para el ejercicio del mismo.

3º—Que además la comunidad tomó el acuerdo de disolución de la asada de Alto Cruz de Turrialba, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y tres, en Sesión Ordinaria de dicha Asada el día 9 de julio de 2010, acuerdo debidamente protocolizado por el Notario Público Martín Vargas Coto.

4º—Que la Municipalidad de Turrialba ha solicitado formal devolución de dicho acueducto, en razón de que la Asada carece de infraestructura propia para administrar un acueducto. Por tanto,

Se acuerda tener por rescindido el Convenio de Delegación suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asociación Administradora del Acueducto Potable y Alcantarillado de Alto Cruz de Turrialba cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y tres, de conformidad con las recomendaciones hechas por la UEN Gestión de Asadas-Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Oficio Nº SUB-G-GSCUEN-GA-2011-2131, y Oficio Nº SUB-G-GSC-2011-2619. Acuerdo de Junta Directiva Nº 2011-224. Notifíquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-296, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso 4.2), del artículo Nº 4, de la Sesión Ordinaria Nº 2011-050, celebrada el 25 de octubre del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 3298.—C-110420—(IN2011085921).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

   RIEGO Y AVENAMIENTO

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Senara se permite comunicar el acuerdo Nº 4210, tomado por la junta directiva de SENARA, en Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento sesión ordinaria Nº 604-11, celebrada el día 19 de setiembre de 2011.

ACUERDO N° 4210:

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo Nº 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República Nº 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA Nº 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno, la cual forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número veintinueve mil novecientos dos cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyos propietarios registrales son: Luis Agustín Salazar Rodríguez, cédula: cinco-cero sesenta y seis-ciento ochenta y nueve, codueño del usufructo bajo la submatrícula cero cero uno, Maureen Salazar Vargas, cédula: cinco-doscientos tres-doscientos noventa y cuatro dueña de la nuda propiedad bajo la submatrícula cero cero dos y Liliam Rita Vargas Castro, cédula número dos-ciento noventa y seis-cero cero tres codueña del usufructo bajo la submatrícula cero cero tres, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VI.—La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero linderos: norte calle en medio canal de riego de SENARA, sur: canal de riego de SENARA, este: resto de finca madre, oeste: calle que une Las Juntas con Cañas, mide tres mil doscientos diecisiete metros cuadrados según plano catastrado número G-uno tres siete seis cinco cinco nueve-dos mil nueve.

VII.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la junta directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número ciento veintiocho-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno:                        ¢4.825.815,00

Valor de las mejoras                        ¢24.129,00

Valor total                                       ¢4.849.944,00

Valor total en letras: cuatro millones ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro colones exactos. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entré el Gobierno de la República de Costa Rica y el banco Centroamericano De Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número veintinueve mil novecientos dos-cero cero cero, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero linderos: norte, calle en medio canal de riego de SENARA; sur, canal de riego de SENARA; este, resto de finca madre, oeste, calle que une Las Juntas con Cañas, mide tres mil doscientos diecisiete metros cuadrados según plano catastrado número G-uno tres siete seis cinco cinco nueve-dos mil nueve.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número ciento veintiocho-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno es el siguiente:

Valor del terreno:                        ¢4.825.815,00

Valor de las mejoras                        ¢24.129,00

Valor total                                    ¢4.849.944,00

Valor total en letras: cuatro millones ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro colones exactos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones Nº 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quienes aparecen como propietarias en su calidad de nudataria y usufructuarios del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo número ciento veintiocho-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora, Unidad Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº 197-2011.—Solicitud Nº 43030.—C-143220.—(IN2011085975).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el acuerdo número 4209, tomado por la junta directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 604-11, celebrada el día 19 de setiembre de 2011.

ACUERDO Nº 4209

Considerando:

I.—Mediante acuerdo 4093 tomado en la sesión ordinaria 592-11 del 7 de marzo de 2011, se declaró de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acordó la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número veintinueve mil novecientos dos-cero cero cero, que pertenecía a la señora Lilliam Rita Vargas Castro.

II.—La propietaria registral fue debidamente notificada el día 31 de marzo de 2011. De conformidad con documentación y certificaciones recientes, en mayo de 2011 la señora Vargas Rojas, reservándose usufructo, constituyó usufructo a favor de Luis Agustín Salazar Rodríguez y donó la nuda propiedad a Maureen Salazar Vargas.

III.—Las condiciones técnicas que determinaron la utilidad y necesidad sobre dicho terreno no han cambiado, siendo indispensable continuar con los trámites.

IV.—El acuerdo anterior ha quedado insubstancial al existir nuevos propietarios registrales no existían al tomar el acuerdo 4093 y que no fueron incluidos en el mismo.

V.—En consecuencia de lo anterior, lo procedente es dejar sin efecto el acuerdo anterior y tomar un nuevo acuerdo de expropiación que abarque la situación registral actual, con expresa indicación de los actuales propietarios del inmueble. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 y sus reformas y, artículo 174 de la Ley General de la Administración Pública

DECRETA:

1º—Se revoca, anula y deja sin efecto el acuerdo 4093 tomado en la sesión ordinaria 592-11 del 7 de marzo de 2011, que declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número veintinueve mil novecientos dos-cero cero cero.

2º—Se ordena emitir nuevo acuerdo de expropiación que abarque la situación registral actual, con expresa indicación de los actuales propietarios del inmueble.

3º—El presente acuerdo debe publicarse en su oportunidad.

4º—Se ordena informar a las oficinas encargadas del proyecto de la nulidad del acuerdo anterior y, en su oportunidad informar del nuevo acuerdo.

5º—Se declara este para su ejecución inmediata.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora, Unidad Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº 197-2011.—Solicitud Nº 43030.—C-51930.—(IN2011085976).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Cindy Grimaldi Gómez y Marvin Alexander Corrales Calvo, se le comunica la resolución de las 9 horas del 30 de setiembre del año 2011, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Luis Andrés y Cristopher ambos Corrales Grimaldi. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-00079-2011.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46448.—C-13820.—(IN2011085851).

Al señor Juan José Mendoza García, se le hace saber la resolución de las diez horas con treinta minutos del día veinte de octubre del dos mil once, en la que se ordena que el niño Steven Jesús Mendoza Quirós, permanezca con medida de Inclusión a Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia y a las Personas Menores de Edad en el Hogar Bíblico Roble Alto. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 442-00028-2011.—Oficina Local de Heredia Sur, 24 de octubre del 2011.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46448.—C-13820.—(IN2011085852).

Al ser las nueve horas del veinte de octubre del dos mil once. Se le comunica a Julieta Mayorga Figueroa, medida de protección de inclusión en programas oficiales de auxilió a la familia y a las personas menores de edad a favor de María Noeny y María Noely ambas Calderón Mayorga, ordenada mediante resolución de las siete horas del veinte de octubre del dos mil once. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 645-000033-2006—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46448.—C-13820.—(IN2011085853).

Se le comunica a quien interese la resolución de las once horas quince minutos del día catorce de octubre del dos mil once, que declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores de edad Noelia Carolina Gómez Castillo, Jonathan Rafael Gómez Castillo y Gerald Castillo Flores. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00429-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46446.—C-9620.—(IN2011085854).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Cartago: comunica al señor León Baltodano Baltodano, cédula de identidad número 1-532-297, progenitor de la persona menor de edad Flora Esmilleni Baltodano Sánchez, que por resolución administrativa de las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil once, se dicta medida de cuido provisional a favor de la citada menor en el recurso de la señora Sara Patricia Baltodano Sánchez. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo: 331-00120-2011.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46446.—C-9620.—(IN2011085855).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Cartago: comunica a la señora Fanny López Guzmán, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identidad conocido, progenitora de la persona menor de edad Geovanny Rodrigo Méndez López, que por resolución administrativa de las catorce horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil once, se dicta medida de abrigo temporal a favor del citado menor en el Albergue Transitorio de Cartago. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo: 331-00166-2006.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46446.—C-9620.—(IN2011085856).

Oficina Local de Liberia a: Ileana Zúñiga Mairena, en ejercicio de la patria potestad de Elena Zúñiga Mairena, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de octubre del año dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad citada, así como su cuido provisional en familia sustituta. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 531-000301-2011.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46446.—C-13820.—(IN2011085857).

A Kattia Vanessa Mora Corrales, quien es mayor de edad, cédula de identidad número dos-quinientos-quinientos cuarenta, soltera, ama de casa y de dirección desconocida, se le hace saber la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil once, por medio de la cual se ubicó a la niña Katherine Vanessa Gutiérrez Mora, en el hogar de los señores Eric López Espinoza y Heidy Gutiérrez Álvarez, así como a la niña Jennifer Patricia López Mora, en el hogar de su abuela paterna señora Vidalia Pizarro Álvarez. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00116-2011.—Oficia Local de Santa Cruz, 7 de octubre del 2011.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46446.—C-8420.—(IN2011085858).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a la señora Katherine Villalobos Córdoba, la resolución de las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Scarlim Yosed Villalobos Córdoba ubicándolos en el hogar de la señora Angie Villalobos Córdoba. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 113-00088-03.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028—Solicitud Nº 46446.—C-13820.—(IN2011085859).

Se le comunica a Adrián Daniel Molina Pérez, la resolución de las once horas con treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil once, mediante la cual se ubica a Iverson Adrián Molina Edwards, en una alternativa de protección institucional, denominada Albergue La Garita. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 731-000180-2001.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de octubre del 2011.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 34028—Solicitud Nº 46446.—C-9020.—(IN2011085860).

Se le comunica al señor Norlan Francisco Vanega G. nicaragüense, que por resoluciones de la representación legal de esta Oficina Local de San José Este, de las doce horas del diecinueve de octubre del dos mil once se le otorgó medida de abrigo temporal a la persona menor de edad Kassandra de los Ángeles Vanega Henríquez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 143-00083-2011.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028—Solicitud Nº 46446.—C-19820.—(IN2011085861).

Se les comunica a los señores Jacquelin Mora Alvarado y José Joaquín Oses Arias, la resolución de las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Cristy Oses Mora ubicándolo en el hogar de la señora Dinora Mora Lacayo. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 115-00359-93.— Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028—Solicitud Nº 46446.—C-13820.—(IN2011085899).

A Lesbia María Altamirano Moreno se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil once, donde se dicta medida de protección a las personas menores de edad María Fernanda, Wendy Cristina, Kassandra Nasarely y Angélica María Calvo Altamirano en el hogar de su abuela paterna señora Zoila Rosa Serrano Aguilar. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en: San José, Barrio Luján, de la casa Matute Gómez, 200 metros sur, está ubicado en las Antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas, dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Siendo que la progenitora está ausente, desconociéndose su domicilio, se le notifica mediante publicación de edicto. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46450.—C-15020.—(IN2011085953).

A Yadira Santos Gutiérrez se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas cincuenta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil once, dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve, resolución administrativa de suspensión de guarda, crianza y educación sobre su hija Milagros Judth Santos Gutiérrez y se ordena ceder dicha responsabilidad en los señores Eugenia Medida Reyes y Jorge Marín Guerrero, (negligencia y abandono). Se notifica por medio de edicto a la progenitora Santos Gutiérrez, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00025-2008.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 19 de octubre del 2011.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-8420.—(IN2011085957).

A Édgar Gerardo Castro Núñez se le comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del siete de octubre del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida cuido provisional en familia sustituta en beneficio de las personas menores de edad Marianela Castro Peña y Cherry Merry Castro Peña. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 542-00173-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-10820.—(IN2011085958).

Al ser las dieciséis horas del veintiuno de octubre del dos mil once. Se le comunica a Adelia Mariela Montezuma Montezuma, inicio del proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de la personas menores de edad Carmela Montezuma Montezuma, ordenada mediante resolución de las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil once. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente o boleta: 645-00133-2011.—Oficina Local de Buenos Aires.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-10820.—(IN2011085959).

A Carlos Paniagua Madrigal se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del veinte de octubre de dos mil once, se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Vargas Porras y Paniagua Vargas. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día de la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 231-00213-2011.—Oficina Local de Alajuela, 20 de octubre de 2011.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-6020.—(IN2011085963).

A Alejandro José Ballestero Corella se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas cuarenta y cinco minutos del 10 de octubre de dos mil once, se dicta revocatoria de medida de protección de cuido provisional, a favor de las persona menor de edad José Julián Ballestero Angulo. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día de la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. 231-00193-2011.—Oficina Local de Alajuela, 10 de octubre de 2011.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-6020.—(IN2011085967).

A María Francisca Funes Andino. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 24 de octubre del 2011, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Sarai Funes Andino en el hogar de la señora Flor Jessenia Andino Espinoza. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión III) La presente resolución no limita el contacto de la niña con su madre, siempre que las visitas sean supervisadas por la cuidadora. IV) Se le advierte a la señora María Francisca Funes Andino su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V) Se le advierte a la señora María Francisca Funes Andino su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar de los que imparte la Oficina de la Mujer en la Municipalidad de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VI) Remítase el expediente al área de Atención Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se brinde Orientación, apoyo, seguimiento temporal a la familia y se rinda el informe respectivo. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.— Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-24020.—(IN2011085968).

A quien interese. Se le avisa a la señora, Sary Bejarano Bejarano, número de cédula 6 358 0489, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº 141-00041-2010, correspondiente a la medida de cuido provisional de las nueve horas del veinte de octubre del dos mil once a favor de la persona menor de edad Anaztacio Bejarano Bejarano en el hogar de los guardadores los señores Jeannette Fernández Vindas y Jonlet Vindas Bermúdez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº 141-00041-2010.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-21620.—(IN2011085969).

A quien interese. Se le avisa al señor Jeison Castro Prado, número de cédula 1-1312-0042, mayor, casado, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº 141-00044-2010, correspondiente a la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ana Samira Castro Duarte. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº 141-00044-2010.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-18020.—(IN2011085970).

A quien interese. Se le avisa al señor, Isad Gabriel Bustos Guzmán, número de cédula 6 0311 0872, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº 141-00077-2010, correspondiente a la medida de cuido provisional de las nueve horas del veinte de octubre del dos mil once a favor de las personas menores de edad Teilor y Diana ambos Bustos Alfaro en el hogar de los guardadores los señores Yalile Alfaro Mora y Isaías Campos Cordero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 141-00077-2010.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-21020.—(IN2011085972).

A Alejandro José Ballestero Corella se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del 25 de octubre de dos mil once, se dicta resolución de incompetencia, a favor de las persona menor de edad José Julián Ballestero Angulo. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día de la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 25 de octubre del 2011.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-6020.—(IN2011085979).

A Arnoldo Leal Cortés, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 12 de octubre de 2011, por medio de la cual se revocó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Silvia Leal Barrantes. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº 531-00158-1993.—Oficina Local de San Ramón.—Octubre 2011.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez. Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46454.—C-7220.—(IN2011085988).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. a fin de que se le fije una tarifa para la venta de energía eléctrica al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), tramitadas en el expediente ET-153-2011:

Fijar una tarifa en dólares de 0,0914/kWh, para la venta de energía eléctrica por parte de Hidroeléctrica Platanar, S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), al amparo de lo dispuesto en la Ley 7200 y el respectivo contrato vigente.

Nota: La empresa indica que la presente solicitud de fijación de tarifa se realiza de acuerdo con el “Modelo de fijación de tarifas para generadores privados existentes (Ley 7200) que firmen un nuevo contrato de compra venta de electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), ET-135-2008” y solicita que se aplique la metodología aprobada mediante resolución Nº RJD-009-2010, utilizando las fuentes de información actualizada y datos suministrados y que proceden de la propia ARESEP (resolución Nº RJD-152-2011).

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 5 de diciembre del 2011 a las 17 horas, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se ubica en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, carretera a Santa Ana, segunda entrada a Guachipelín Lindora de Escazú, San José.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se pueden consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6024-11.—Solicitud Nº 36359.—C-41880.—(IN2011086683).

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Inversiones Shinji Japonés S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 694 descrita como: Puntarenas-Calle El Arreo y viceversa, tramitadas en el expediente ET-156-2011:

 

Descripción Ruta 694: Puntarenas-Calle El Arreo

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Puntarenas-Calle El Arreo

295

0

460

0

165

55,94%

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 18 de noviembre del 2011 a las 17 horas, en el Gimnasio del Liceo de Chacarita de Puntarenas, ubicado 200 metros este del plantel del MOPT, Chacarita, Puntarenas.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O.C. 6024-11.—(Solicitud Nº 36359).—C-41880.—(IN2011086684).

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Álvarez y Gutiérrez Limitada, para ajustar las tarifas de la ruta 1248 descrita como: Ciudad Quesada-Coopevega y viceversa, tramitadas en el expediente ET-149-2011:

 

Descripción ruta 1248:

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ciudad Quesada-Coopevega

1460

1095

3075

2305

1615

110,62%

Ciudad Quesada-Cocobolo

1285

965

2705

2030

1420

110,51%

Ciudad Quesada-San Joaquín

1230

925

2590

1945

1360

110,57%

Ciudad Quesada-Paco Solano

1095

820

2305

1725

1210

110,50%

Ciudad Quesada-Morazán

1010

505

2125

1060

1115

110,40%

Ciudad Quesada-San Luis

960

480

2020

1010

1060

110,42%

Ciudad Quesada-La Luisa

920

460

1935

965

1015

110,33%

Ciudad Quesada-San Gerardo

830

415

1745

870

915

110,24%

Ciudad Quesada-Buenos Aires

815

410

1715

860

900

110,43%

Ciudad Quesada-Ferry

765

385

1610

810

845

110,46%

Ciudad Quesada-Arenal

690

345

1450

725

760

110,14%

Ciudad Quesada-Santa Elena

635

320

1335

670

700

110,24%

Ciudad Quesada-Kooper

615

310

1295

650

680

110,57%

Ciudad Quesada-Muelle

565

0

1190

0

625

110,62%

Ciudad Quesada-Platanar

425

0

895

0

470

110,59%

Ciudad Quesada-Quebrada Azul

365

0

765

0

400

109,59%

Ciudad Quesada-Florencia

275

0

575

0

300

109,09%

Tarifa Mínima

165

0

345

0

180

109,09%

Corredor Común

Adicionalmente, la empresa solicita que se ajusten por corredor común las tarifas de la ruta 218 descrita como: Ciudad Quesada- San Marcos de Cutris y viceversa, y 288 descrita como: Ciudad Quesada-Los Chiles-Frontera Norte.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 21 de noviembre del 2011 a las 17 horas, en el Salón Comunal de Coopevega de Cutris, ubicado detrás de la Iglesia Católica de Coopevega de Cutris, San Carlos, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O.C. Nº 6031.—Solicitud Nº 36360.—C-87610.—(IN2011086685).

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes Tilarán San Carlos S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 1202 descrita como Ciudad Quesada-Tilarán y viceversa, tramitadas en el expediente ET-148-2011:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 1202

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

 

 

 

Ciudad Quesada-Tilarán

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

2095

1570

3770

2825

1675

80

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 14 de noviembre del 2011 a las 17 horas, en las instalaciones del Edificio URCOZON, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que los expedientes se pueden consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6010-11.—Solicitud Nº 36356.—C-21860.—(IN2011086747).

En cumplimiento del voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Nº 2011-11620, y de la resolución de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 661-RCR-2011, se procede a convocar a audiencia pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por Transportes La Legua S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 123, y por corredor común las rutas 103, 124, 124BS, 125 y 157, tramitadas en el expediente ET-78-2011:

 

DESCRIPCIÓN RUTAS

Tarifas

Vigentes (en ¢)

Tarifas Solicitadas (en ¢)

Tracto 1.*

Tracto 2.**

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

123: San José-La Legua de Aserrí

 

 

 

 

 

 

San José-La Legua

855,00

430,00

1.255,00

635,00

1.655,00

835,00

San José-Monterrey

855,00

430,00

1.255,00

635,00

1.655,00

835,00

San José-Entrada a Limonal

575,00

290,00

845,00

430,00

1.115,00

565,00

San José-Trinidad

575,00

290,00

845,00

430,00

1.115,00

565,00

San José-Entrada a San Gabriel

575,00

0,00

845,00

0,00

1.115,00

0,00

San José-Tranquerilla

420,00

0,00

620,00

0,00

815,00

0,00

San José-Tarbaca

420,00

0,00

620,00

0,00

815,00

0,00

CORREDOR COMÚN

103: San José-San Andrés de León Cortés

 

 

 

 

 

 

San José-San Andrés de León Cortes

805,00

405,00

1.140,00

570,00

1.500,00

750,00

San José-Monterrey

805,00

405,00

1.140,00

570,00

1.500,00

750,00

San José-Entrada a Limonal

610,00

305,00

845,00

430,00

1.115,00

565,00

San José-Trinidad

610,00

305,00

845,00

430,00

1.115,00

565,00

San José-Entrada a San Gabriel

610,00

0,00

845,00

0,00

1.115,00

0,00

San José-Tranquerilla

445,00

0,00

620,00

0,00

815,00

0,00

San José-Tarbaca

445,00

0,00

620,00

0,00

815,00

0,00

Aserrí-Monterrey

575,00

290,00

815,00

415,00

1.075,00

545,00

124: San José-San Gabriel de Aserrí

 

 

 

 

 

 

San José-San Gabriel de Aserrí

725,00

365,00

1.065,00

540,00

1.405,00

710,00

San José-La Fila

640,00

0,00

940,00

0,00

1.240,00

0,00

San José-Tarbaca

640,00

0,00

940,00

0,00

1.240,00

0,00

Tarifa mínima

385,00

0,00

565,00

0,00

745,00

0,00

124 Bs: San José-San Gabriel de Aserrí (Busetas)

 

 

 

 

 

 

San José-San Gabriel de Aserrí

725,00

365,00

1.065,00

540,00

1.405,00

710,00

157: San José-San Ignacio de Acosta

 

 

 

 

 

 

San José-San Ignacio

800,00

400,00

1.110,00

560,00

1.460,00

735,00

San José-Vuelta de Jorco

675,00

0,00

940,00

0,00

1.240,00

0,00

San José-Tarbaca

675,00

0,00

940,00

0,00

1.240,00

0,00

Tarifa mínima

405,00

0,00

565,00

0,00

745,00

0,00

125: San José-Frailes-Bustamante

 

 

 

 

 

 

San José-Bustamante

1.385,00

695,00

1.310,00

655,00

1.725,00

960,00

San José-Frailes

1.385,00

695,00

1.310,00

655,00

1.725,00

960,00

San José-Corralillo

1.115,00

560,00

1.055,00

530,00

1.390,00

780,00

San José-Santa Elena

1.115,00

560,00

1.055,00

530,00

1.390,00

780,00

San José-Rio Conejo

1.115,00

560,00

1.055,00

530,00

1.390,00

780,00

San José-Rosario

800,00

0,00

755,00

0,00

995,00

0,00

San José-Tranquerilla

680,00

0,00

645,00

0,00

850,00

0,00

San José-Tarbaca

680,00

0,00

645,00

0,00

850,00

0,00

Tarifa mínima

405,00

0,00

385,00

0,00

510,00

0,00

*Rige a partir de la publicación en La Gaceta, según lo indique la resolución. **Rige 180 días después de entrar en vigencia el tracto 1.

La audiencia pública se llevará a cabo:

·   El 14 de noviembre del 2011, a las 18:30 horas en el Colegio Técnico Profesional de Acosta, ubicado en San Ignacio de Acosta, 500 metros suroeste de la agencia del Banco Nacional, carretera a Turrujal de Acosta.

·   El 15 de noviembre del 2011, a las 18:30 horas en el Salón Multiusos de La Legua de Aserrí, ubicado al costado norte de la Iglesia Católica de La Legua de Aserrí, San José y en el Salón Parroquial de La Fila, ubicado contiguo al Templo Católico de La Fila del Rosario de Desamparados, San José.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio del fax: 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que los expedientes se pueden consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6010-11.—Solicitud Nº 36356.—C-109620.—(IN2011086750).

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., para ajustar las tarifas del servicio de alumbrado público, tramitadas en el expediente ET-155-2011:

 

Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

Servicio de alumbrado público

Tarifa actual y propuestas

Bloque aplicación

Precio vigente

Precio

propuesto

Variación

absoluta

Aumento

porcentual

Año 2012

¢2,72

¢3,02

¢0,30

10,91%

Año 2013

¢2,72

¢3,11

¢0,39

14,35%

Cargo fijo mínimo aplicación 30 kWh

Máximo de aplicación 50 000 kWh

El 1° de diciembre de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Servicios/ Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 6010-11.—Solicitud Nº 36356.—C-27320.—(IN2011086751).

COMUNICA

Que la audiencia pública programada para conocer la solicitud tarifaria presentada por la empresa Comtrasuli Limitada, para aumentar las tarifas de la ruta 159 descrita como San José-Tabarcia y Palmichal, y por corredor común las rutas 145 descrita como San José-Puriscal (Servicio Regular) y 158 descrita como San José-Tabarcia-Piedras Blancas de Mora, a realizarse el día 7 de noviembre del 2011 a las 17:00 horas en el salón comunal de Palmichal de Acosta, San José, se realizará también en la casa de la cultura de Ciudad Colón, ubicada frente al boulevard, centro de Ciudad Colón, Mora, San José, el día 11 de noviembre de 2011 a las dieciocho horas (6:00 p.m.).

En lo demás, la convocatoria a audiencia pública citada anteriormente, se mantiene tal y como se publicó originalmente en los periódicos Al Día y en La Extra del día 26 de octubre del 2011.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6010-11.—Solicitud Nº 36356.—C-11720.—(IN2011086749).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SESIONES EXTRAORDINARIAS DE NOVIEMBRE

TRASLADO DE SESIÓN ORDINARIA

El Concejo Municipal, conforme dispone el artículo 35 del Código Municipal y propio Reglamento, acordó que las sesiones extraordinarias del mes de noviembre se realizarán los días lunes 7 y lunes 21 a las 17:00 horas, en el edificio Tomás López del Corral.

Con el siguiente orden del día: Artículo Único: Agenda: 1. Audiencias, 2.Trámite Urgente.

Se acuerda a su vez trasladar la sesión ordinaria del martes 15 de noviembre, para en su lugar realizarla el día lunes 14 de noviembre del 2011, al ser las 17:00 horas en el edificio Tomás López del Corral.

Acuerdo definitivamente aprobado-. 1, Artículo IV de la sesión ordinaria 78, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 25 de octubre de 2011.

San José, 27 de octubre de 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4905.—C-9920.—(IN2011085952).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

Modificación Parcial al Plan Regulador del cantonal

de Montes de Oca, para incluir el uso de suelo

de infraestructura para telefonía celular

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Municipalidad de Montes de Oca, convoca a Audiencia Pública de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, a realizarse el próximo sábado 26 de noviembre del 2011, de las 2:00 p. m. (14:00 horas) a las 6:00 p. m. (18:00 horas) en el Salón de Actos de la Escuela José Figueres Ferrer en Sabanilla de Montes de Oca frente a la sucursal del Banco Nacional en Sabanilla; con el fin de que conozcan el Proyecto de Reforma del Plan Regulador, y recibir las observaciones verbales o escritas que tengan a bien presentar los vecinos, con la indicación de que preferiblemente sean presentadas por escrito, haciendo la advertencia de que las observaciones pueden presentarse por escrito antes de la audiencia en la Secretaría del Concejo Municipal en horario de oficina de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a viernes. Se publica el proyecto de reforma para que sea conocido con antelación por los vecinos que dice:

“Proyecto de la Comisión Especial Estratégica Territorial para Reformar Parcialmente el Plan Regulador del Cantón de Montes de Oca-Inclusión del uso de suelo de infraestructura para telefonía celular, la cual es considerada necesaria e ineludible de acuerdo a los criterios urbanísticos de esta comisión, y con fundamento en el Dictamen Legal realizado por el Lic. Carlos Soto Estrada, Asesor Legal del Concejo Municipal.

1.- En el Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo, se modifica lo siguiente:

1a) En la tabla del artículo 45, en la categoría de ‘servicios B’, después del uso de suelo ‘centrales telefónicas’, se agrega un nuevo uso de suelo con las siguientes características:

-    En la columna de definición:

Infraestructura para telefonía celular: Incluye todos los componentes de infraestructura para las radiobases, que incluyen la estructura soportante vertical (torre, poste, mástil, etc.), las antenas de emisión, recepción y/o enlace, todos los equipos electrónicos y eléctricos, así como las edificaciones y cualquier otra infraestructura civil, ubicadas dentro del predio). La radiobase puede ser fija o móvil, fabricada en sitio o instalada prefabricada, autosoportada o apoyada en otra infraestructura. Las centrales telefónicas de telefonía celular quedan incluidas en el uso centrales telefónicas de este mismo capítulo.

-    En la columna de tamaño:

Se ubicarán en lotes que dispongan, al menos, de un espacio de 15 x l5 m. Otras características de las radiobases quedan definidas por el reglamento respectivo.

-    En la columna de ubicación permitida:

Permitidas en Zonas Comercial y Mixta, también en la Zona No Urbana de San Rafael, excepto en sus zonas de protección. quedan excluidas las propiedades municipales, y las vías públicas nacionales y cantonales (calles, aceras, zonas verdes de bulevares y todo aquello que las conformen); las zonas de protección natural, arquitectónica y arqueológica; la zona predominantemente residencial y las zonas residenciales, excepto en los ejes indicados en el artículo siguiente.

1b) Al final del artículo 46 se incluirá:

Infraestructura para telefonía celular: por razón de lejanía de potenciales usuarios, como excepción se autorizará la ubicación de antenas celulares en las siguientes calles que pasan entre zonas residenciales, guardando los retiros que disponga el reglamento respectivo: a) En los lotes adyacentes a la calle que va de la Escuela de Santa Marta; hasta el Cristo de Sabanilla, b) En los lotes adyacentes a la calle que va del Colegio Metodista; hasta el Cristo de Sabanilla, y más arriba subiendo por la calle de San Rafael hasta donde termina el cantón, c) En los lotes adyacentes a la calle que va de la esquina noroeste del parque de sabanilla hacia el costado norte, de las Instalaciones Deportivas de la UCR. El reglamento respectivo definirá las alturas mínimas y máximas, el lote mínimo, los retiros y la cobertura máxima, entre otras restricciones urbanas para la infraestructura celular.

1c) La tabla 9, del capítulo 35 del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador, sobre restricciones para la Zona No Urbana de San Rafael, en la columna de altura máxima de estructura, se leerá así: 3 pisos u 11 metros; incluye techos o elementos estructurales. No incluye antenas de telecomunicaciones, que pueden superar esta altura, hasta un máximo de 45 m.

2.- En el Reglamento de Vialidad, en la tabla 3 del artículo 47, en la sección de servicios se introduce lo siguiente:

2a)

-    En la columna de uso del suelo: Centrales telefónicas.

-    En la columna de estacionamientos: 1 espacio por cada 30 m2 de construcción.

-    En la columna de estacionamiento para vehículo de carga y descarga: 1 espacio.

2b)

-    En la columna de uso del suelo: infraestructura para telefonía celular.

-    En la columna de estacionamientos: ...

(Se ponen tres puntos suspensivos como indicación de vacío).

-    En la columna de estacionamiento para vehículo de carga y descarga: 1 espacio.

Para esta implementación de esta propuesta se deberá cumplir con los procedimientos que establece el art.17 la Ley de Planificación Urbana.

Una vez conocido el punto Nº 1-1 del informe de la Comisión Especial Estratégica Territorial-CEET 05-10-2011, el cual es acogido como moción por la regidora propietaria Zeledón Forero, quedando debidamente aprobado por decisión unánime. (Vota Sibaja Calderón en sustitución de Cervantes Mora). Acto seguido, por solicitud de la proponente y para efectos de ejecución, el señor presidente del Concejo Municipal, somete a ratificación el anterior acuerdo, quedando definitivamente aprobado por 6 votos a favor y 1 en contra del Regidor González Gamboa. (Vota Sibaja Calderón en sustitución de Cervantes Mora).

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su Sesión Ordinaria Nº 77-2011, Artículo Nº 2.1., punto Nº 1, Inciso: 1, del día 17 de octubre del 2011.

Concejo Municipal.—MSC. Geiner Mora Miranda, Presidente .—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(IN2011087465).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

El Concejo Municipal de Guácimo, en su condición de máximo órgano político del Gobierno Local de este Cantón, cuyo deber es velar por los intereses de los vecinos de su jurisdicción, dentro de los cuales está sin duda alguna la tutela y protección de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, conforme lo dispone los artículos 50 y 169 de la Constitución Política, en pleno ejercicio nuestras funciones y en legítima defensa de nuestros recursos naturales, según lo permite el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, acuerda declarar y prorrogar pro tempore, durante seis meses prorrogables, por induvio pronatura una moratoria para la siembra y establecimientos de nuevas áreas de explotación, producción y agro industria de monocultivos extensivos e intensivos, así como cualquier proyecto de impacto y explotación sobre los cauces de ríos y quebradas, en la parte sur de nuestro cantón entre coordenadas al sur-oeste 561183, 227368, al nor-oeste 564683, 243105, al sureste 566400, 224900 y al nor-este 580100, 238300; de la parte sur de la ruta 32 hacia arriba, sector en donde predominan las partes altas, ubicándose nacientes, mantos acuíferos e importantes bancos de flora y fauna, de nuestro cantón y que con la característica de estos recursos resulta vulnerables y expuestas a riesgos de afectación, para la ejecución de actividades extensivas e intensivas de producción y explotación, tanto agropecuarias como hidroeléctricas. De igual forma, dicha medida se mantendrá hasta tanto se comuniquen los resultados de los estudios requeridos en el acuerdo municipal número 25, de sesión ordinaria 10, de fecha 9 de marzo del 2010.

Acuerdo Nº 7 aprobado por unanimidad en firme, tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo mediante sesión ordinaria Nº 41-11, celebrada el 11 de octubre del 2011.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su publicación.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011085895).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FÍSICOS

La Junta del Colegio de Físicos convoca a la asamblea general Nº 29 a celebrarse en el Auditorio de la Escuela de Física, el día lunes 5 de diciembre del año en curso. La primera convocatoria de la asamblea será a las 5:30 p.m. y en caso de no haber quórum la segunda convocatoria se realizará en ese lugar, ese mismo día a las 6:00 p.m. con los miembros presentes.

Asuntos a conocer:

1)  Informe de Presidente.

2)  Informe de Tesorería.

3)  Informe de Fiscalía.

4)  Presentación de presupuesto 2012 (dos mil doce).

5)  Elecciones de:

Presidente

Secretario

Tesorero y

Fiscal.

Un refrigerio estará disponible durante la actividad.

Dr. José A. Araya Pochet, Presidente.—(IN2011087508).

2 v 1.

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

El Tribunal de Elecciones Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, convoca al Cuerpo Médico Nacional, a la asamblea general de ratificación o rechazo de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno, período 2012-2014. Se llevará a cabo, Dios mediante, el miércoles 30 de noviembre del 2011, a las 19:00 horas en primera convocatoria. En caso de no verificarse el quórum de ley; se realizará la segunda convocatoria, el lunes 12 de diciembre del presente año, a las 19:00 horas, con el quórum de ley.

Los cargos a elegir mediante papeleta única son: vicepresidente, fiscal y vocal I. Los candidatos postulantes son los siguientes:

GRUPO PROGRESO

Vicepresidente

Dr. Gerardo Víquez Muñoz

Código 2848

Fiscal

Dr. Karim Rojas Herrera

Código 5977

Vocal I

Dra. Grethel Cabezas León

Código 2853

De conformidad con los artículos 44 y 45 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Los médicos que están realizando el servicio social, los extranjeros becados o visitantes y los médicos suspendidos, NO podrán emitir su voto. Para más información el Tribunal de Elecciones del Colegio de Médicos tiene a su disposición, los siguientes números de teléfono: 2210-2269, el fax: 2231-2657 y el correo electrónico celectoral@medicos.cr.—Dr. Enrique Poveda Esquivel, Presidente.—Dr. Sergey Krutko Krutko, Secretario.—1 vez.—(IN2011085818).

CONDOMINIO MONSERRAT

Nosotros, los condóminos del Condominio Montserrat cédula jurídica según Registro Nacional número tres ciento nueve trescientos cincuenta y un mil quinientos diecisiete, propietarios y condóminos de 30 filiales dentro de dicho condominio, y por ello con más del treinta por ciento del valor total del condominio, convocamos a todos los condóminos del Condominio Monserrat situado en San Vicente de Moravia, sean estos Fiduciaria Cuscatlán S. A., Medio Oriente de San José S. A., East Garston Company S. A., Richardo Greenwood Marshall y Emilce Balma Fontana. Mónica Álvarez Bolaños, Marta Eugenia Bolaños Pinto, Ricardo Prada Arroyo, Óscar Alberto Zúñiga González, Inmovilla S. A, Chang Ti Ben Yo, Jaqueline Thorné Velez, Michelle Cardona Thorné, Daniel Cardona Thorné, Lee Lim Yung Kun, Yanag Yoo Won Sook, Rosa Isabel Blanco, Credibanjo S. A., Juan Manuel Avilés Chávez, Allegro Moderato S: A. Yagelka S. A. Adriane Florian, Corporación Cuenca del Norte S. A., Corporación Arca del Norte S. A., Hotelera Juliandy S. A., Monterrosa Veintitrés S. A. Hannia Jiménez Beut, Slgales S. A. Reynaldo Parks Pérez, Corporación Tórtola del Norte S. A. Corporación Valeria del Norte S. A., Monterrosa Veintinueve S. A, Eikon de Cristal S. A., Sarah Liann Zenteno Baeza, Melissa Barquero Muñoz, 3-102-615344 SRL, 3102-592447 SRL, 3102-606332 SRL, 3101-596045 S. A, Pablo Roberto Mora Alpízar y Mariel Marín Ríos, El Momo Valenciano de Curri S. A, Neón Tetra Cardenal S. A., Neón Tetra Cardenal S. A, Ana Cecilia Oporta Sevilla, José Manuel Sibaja Fernández, Inversiones Tres Leches ITL S. A, Francisco Javier Calderón Córdoba, Hugo Alberto Abarca Zúñiga, Raúl Esteban Ruiz Barquero, Ning Wang, Rodolfo Protti Chávez, Karla Sanabria Montero, Neón Tetra Cardenal S. A, Luis Alberto García Zúñiga, Productora Azul de Prusia S. A, Empire Investments S. A., Giancarlo Torelli Salazar, Carmen María Bejarano Hernández, Residencial Montserrat S. A, Jesús Rojas Gutiérrez, Marco Vinicio Rojas León, Clemencia León Bogarín, Alejandro Rojas León, Alexander Soto Azofeifa, a asamblea ordinaria y extraordinaria del Condominio Monserrat a celebrarse en primera convocatoria a las diecinueve horas y en segunda a las veinte horas del día veinticinco de noviembre de dos mil once, la cual se celebrará en las oficinas de ASOJUPRO situadas en Tibás del periódico Al Día cincuenta metros norte, casa con portón café, diagonal a Charlis Pizza. El orden del día de dicha asamblea es 1. Discusión de informe de administración de Inversiones Órbita de la Paz S. A. 2. Nombramiento de nuevo administrador del condominio. 3. Discusión y aprobación del presupuesto para el año que va del 25 de noviembre de 2011 al 25 de noviembre de 2012. 4. Establecimiento de nueva cuota de administración y mantenimiento para el año que va del 25 de noviembre de 2011 al 25 de noviembre de 2012. 5. Situación de áreas comunes, piscina y parque infantil. 6. Mejoras al condominio. 7. Varios.—San José, 21 de octubre de 2011. Reynaldo Parks Pérez, Eduardo Sudasassi Furnis y Daniela Hidalgo Jiménez por East Garston Company S. A. Martha Bolaños Pinto, Ricardo Prada Arroyo, Óscar Alberto Zúñiga González, Juan Manuel Avilés Chaves, Jaqueline Thorné Vélez, Michelle Cardona Thorné, Daniel Carmona Thorné, Ester Villatoro Solano representante de Inmovilla S. A., Lee Lim Yung Kun, Yang Yoo Won Sook, Rosa Isabel Blanco Montero, Marianela Corrales Pampillo, Cristian Vargas Dengo por Allegro Moderato S. A. Adriane Florian, Hannia Jiménez Best, Andrés Calvo Barrantes por Corporación Valeria del Norte S. A., Wilmar Contreras Mendoza por 3-102-615344 SRL, Mario Alberto Cedeño Hernández por 3-102-596052 SRL, Carlos Chavarría Cerdas y Catherine Quirós Arias por 3-102-592447-SRL, Guillermo E Ayub Lacayo y Viviana Miranda Rodríguez por 3-102-606336 S.R.L Sarah Liann Zenteno Baeza, Melissa Barquero Muñoz, Idoia Gainza Cirauqui y Rolando Alvarado Mora por 3-102-606332 S. A., Pablo Roberto Mora Alpízar y Mariel Marín Ríos, Ana Cecilia Oporta Sevilla, Francisco Javier Calderón Córdoba, Raúl Esteban Ruiz Barquero, Alberto Protti Chávez, Karla Sanabria Montero, Luis Alberto García Zúñiga, Giancarlo Torelli Salazar, Carmen María Bejarano Hernández, Marco Vinicio Rojas León, Alejandro Rojas León, Alexander Soto Azofeifa. Art. 32 Ley de Propiedad en Condominio.—Reynaldo Parks Pérez, Administrador, firma responsable.—1 vez.—RP2011264912.—(IN2011086223).

AVÍCOLA POZOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Javier Guardia Acosta, portador de la cédula de identidad número 1-678-612 actuando en mi condición de presidente de la empresa Avícola Pozos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-57189, convoco a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse a las nueve horas del día treinta de noviembre del dos mil once, en el domicilio social de la empresa, situado en la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito noveno Río Segundo, contiguo al Hotel Hampton In, Bodega Terrum número cincuenta y ocho. La primera convocatoria será a las 9:00 a.m. y la segunda convocatoria se realizará una hora después. En la asamblea general extraordinaria el tema principal será conocer y decidir la aprobación de un proyecto de fusión entre la empresa Avícola Pozos Sociedad Anónima, con las empresas Compañía Pecuaria Gosa Sociedad Anónima, Corporación Rea J K W Sociedad Anónima, Granja Río Dulce Sociedad Anónima, Pollos Tyson Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Javier Guardia Acosta, Presidente.—1 vez.—(IN2011087533).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ABARCA VARGAS LEGAL ADVISORS AND ESCROW

TRUST MANAGENENT SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Abarca Vargas Legal Advisors And Escrow Trust Managenent Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-387828, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor número uno, Diario e Inventarios número uno y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Zuñiga Calderón, Notario.—RP2011263212.—(IN2011083240).

NOPAL DEL SAHARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Nopal del Sahara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil trescientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno, Inventarios y Balances Uno, Actas Consejo de Administración uno, Registro de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente legalización de libros, Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Elisa Durán Páez.—(IN2011084674).

JAICASAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Jaicasal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero dos cinco cero siete siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Acta de Registro de Socios (1), Junta Directiva (1), Diario (1), Mayor (1) e Inventario y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—RP2011264179.—(IN2011084850).

VECONINTER COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Leonardo Arturo Brea Romero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado una vez, vecino de Venezuela, Caracas, avenida Río Cauda, Torre Humbol DT, piso catorce, oficina catorce-catorce, portador de la cédula de identidad de su país número tres seis cinco uno cuatro uno cuatro, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Veconinter Costa Rica Sociedad Anónima entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil ciento cincuenta y siete, con potestades; suficientes para este acto y por haberse acordado en asamblea de accionistas de dicha empresa, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea General de Socios, el libro de Actas de Junta Directiva, el libro de Registro de Socios, el libro Diario, el libro Mayor y el libro de Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Leonardo Arturo Brea Romero, Apoderado Generalísimo.—(IN2011085170).

SAUCES B NÚMERO VEINTITRÉS COCOBOLO

A SOCIEDAD ANÓNIMA

Sauces B Número Veintitrés Cocobolo A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil diez, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: libro de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lorena Arrazola Coto, Notaria.—(IN2011085245).

PARAÍSO DE CORCOVADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Paraíso de Corcovado Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-161246, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de octubre del 2011.—Carlos Federico Monge Chévez, Presidente.—(IN2011085256).

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL I.C.G.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Contratación Internacional I.C.G. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil ochocientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Robert Kleeds, Representante.—RP2011264387.—(IN2011085340).

CORPORACIÓN SYL SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación SYL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro uno de: actas de asamblea general, actas consejo de administración, registro de socios, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sylvia Alvarado Fernández.—RP2011264399.—(IN2011085341).

VILLA AGUA DE PIPA - KV S. R. L.

Villa Agua de Pipa - KV S. R. L., con cédula de persona jurídica número Nº 3-102-451505, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Stephen Dowdle, Gerente.—RP2011264423.—(IN2011085342).

TALLER ELECTRO MECÁNICO GUIDO CORDERO MONGE

E HIJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller Electro Mecánico Guido Cordero Monge e Hijo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres ocho uno cuatro seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, libro de Actas de Registro de Accionistas, todos número uno y Diario número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laurita Navarro Barahona, Notaria—RP2011264456.—(IN2011085343)

Leyla Portuguez Herrera, cédula número Nº 6-128-144, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Registro de Compras, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Leyla Portuguez Herrera.—RP2011264556.—(IN2011085344).

CLÍNICA DENTAL RETALVA S. A.

Clínica Dental Retalva S. A cédula jurídica Nº 3-101-155343, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas Consejo de Administración Nº 1 y Registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—RP2011264560.—(IN2011085345).

CANFER ELECTRÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Canfer Electrónica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—(IN2011085522).

CONSULCOM CONSULTORÍA Y COMUNICACIONES

DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Consulcom Consultoría y Comunicaciones de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-153894, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina Regional del Este, la reposición del libro de Registro de Socios Nº 2. Quien ese considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Oficina Regional del Este, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—(IN2011085530).

FARO DEL MAR LTDA

Faro del Mar Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-022938, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios N° 1 y Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giovanni Gómez Carranza.—(IN2011085543).

GANADERA FARO DEL LAGO S. A.

Ganadera Faro del Lago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-187089, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración N° 1, Actas de Asamblea de Socios N° 1 y Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giovanni Gómez Carranza.—(IN2011085545).

QUALITY INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Quality Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Uno de Diario, Libro Uno Mayor y Libro Uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste-Sur, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—(IN2011085559).

VENTAJAS INTEGRALES Y SISTEMAS M C

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ventajas Integrales y Sistemas M C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172101, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco V. Chavarría Quirós.—Carlos Panameño Avendaño.—(IN2011085569).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

AGENCIA EN PARAÍSO

La señora Zoraida Quiroz Avendaño, cédula 3-0170-0781, ha solicitado a MUCAP la reposición del títulos valor Nº 112-312-494966 por un monto de ¢309.113,10 el cual fue emitido a su orden el día 09 de julio del 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—16 de agosto del 2011.—Lic. Rolando Leandro Mata, Jefe.—(IN2011085580).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

AGENCIA EN PARAÍSO

El señor Darío Armando Quirós Bonilla, cédula 3-0112-0859, ha solicitado a MUCAP la reposición de los títulos valor:

CDP Nº 112-300-484277 por un monto de ¢5.000.000,00, con el cupón Nº 12 por un monto de ¢36.250,00, el cual fueron emitidos a su orden el día 25 de setiembre del 2010.

CDP Nº 112-300-484278 por un monto de ¢6.000.000,00, con el cupón Nº 12 por un monto de ¢43.500,00, el cual fueron emitidos a su orden el día 25 de setiembre del 2010.

CDP Nº 112-300-484279 por un monto de ¢3.000.000,00, con el cupón Nº 12 por un monto de ¢21.750,00, el cual fueron emitidos a su orden el día 25 de setiembre del 2010.

CDP Nº 112-300-484313 por un monto de ¢1.000.000,00, con el cupón Nº 12 por un monto de ¢7.250,00, el cual fueron emitidos a su orden el día 30 de setiembre del 2010.

CDP Nº 112-300-495158 por un monto de ¢1.500.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 06 de abril del 2011.

Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.

Cartago, 19 de setiembre del 2011.—Rolando Leandro Mata, Jefe.—(IN2011085581).

FINCA PARA EL DESARROLLO FORESTAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca para el Desarrollo Forestal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Socios Tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—RP2011260659.—(IN2011085585).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MUCAP

El señor José Manuel Fallas Espinoza, cédula 104260989, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP Nº 321-312-498224 por un monto de ¢1.015.075,30 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 17 de enero del 2011.

Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.

Sección Apoyo Operativo a la Gestión de Negocios.—Andrea Campos Chacón, Jefa.—(IN2011076520).

Felipe Chaves Fallas mayor, casado una vez, médico, vecino de Heredia San Pablo Residencial Villa Adobe casa número ochenta y seis, cédula número tres-trescientos sesenta y nueve-ciento setenta y cuatro, le vende a Johana Jiménez Marín mayor, soltera, farmacéutica, vecina de Paraíso del Restaurante Continental cincuenta metros sur, cédula número tres-cuatrocientos seis-cuatrocientos ochenta, el derecho de imagen y del servicio de la Farmacia Dulce Nombre de Cartago, ubicada cien metro sur de la iglesia de Dulce Nombre.—Paraíso, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—RP2011264611.—(IN2011085719).

Por suscripción de acuerdo de opción de venta en tractos suscrita el día de hoy entre Full Forever SRL, cédula jurídica 3-102-444392 y All Team Corporation Inc. SRL cédula jurídica 3-102-637179 autenticada por el suscrito notario, estas sociedades acordaron la venta a plazo del establecimiento mercantil propiedad de Full Forever SRL, dedicado a hotel y restaurante ubicado en Playa Grande, Santa Cruz, Guanacaste, República de Costa Rica, cuya denominación en inglés es Playa Grande Surf Hotel y en español Hotel Bar y Restaurante Playa Grande Surf a favor de la compañía All Team Corporation Inc. SRL. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el primer tracto del precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encuentra depositado con la empresa STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S. A., cédula de persona jurídica 3-101-328440, con domicilio en San José, Escazú, Edificio Stewart Title, tercer piso, teléfono 2505-3008 como agente de escrow. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—RP2011264751.—(IN2011085720).

MUNERA Y CHAVARRÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Munera y Chavarría Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-077364 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de socios, y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ligia María Chavarría Jiménez.—RP2011264772.—(IN2011085723).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO TURÍSTICO CLUB DEL MAR

Condominio Turístico Club del Mar, cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y tres, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros: Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—RP2011264675.—(IN2011085721).

ESPECIALIDADES MÉDICAS FLOYMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Especialidades Médicas Floyma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica, número 3-101-270547, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros), de la Administración Regional de San José, Sede Barrio Don Bosco en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—RP2011264714.—(IN2011085722).

GALERÍA E IMPORTACIÓN DEL OESTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Galería e Importación del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cero ocho dos siete cinco uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere, afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—(IN2011085847).

BLACK CORAL BUSINESS GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Black Coral Business Group Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres dos dos uno siete tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—(IN2011085898).

INMOBILIARIA FACOM SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Facom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085796, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Alberto Bagnarello González, Notario.—(IN2011085956).

INMOBILIARIA H.V. SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria H.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-077219, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por primera vez de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios, Balance, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Freddy Vargas Chavarría, Notario.—(IN2011085961).

SOCOCO DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Sococo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028907, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno; Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan de Dios Álvarez Aguilar, Apoderado Especial.—(IN2011085981).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS DE ESPARZA

CARLOS VENEGAS MOYA

Yo, Beltrán Quirós Araya, cédula de identidad número seis ciento setenta setecientos catorce, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Hogar de Ancianos de Esparza Carlos Venegas Moya, cédula jurídica 3-002-106973 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro Mayor N° 2, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Esparza, 12 de octubre del 2011.—Beltrán Quirós Araya, Presidente.—1 vez.—(IN2011085865).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 9 de setiembre de 2011, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: colypro@racsa.co.cr

                    Nombre                                                                  Cédula

Abdelnour Granados Ana Lorena                                      105960960

Agüero García Javier                                                             108080299

Aguilera Ramírez Luis Roberto                                            303540034

Alvarado Vega Óscar Gerardo                                             401410223

Álvarez Vega Alonso Emilio                                                205740367

Araya Incera Manuel Enrique                                             103720723

Arguedas Zárate Ilse                                                            109860536

Arias Cruz Kattia Vanessa                                                   206140342

Barrientos Porras Flor de Lis                                               202360017

Blanco Vásquez Diana María                                               206100694

Bogarín Rodríguez Ana Isabel                                            206000943

Brenes Calvo Gladys María                                                 302980851

Brenes Montero Milena                                                       106450755

Calderón Mora Hilda Cristina                                              109720267

Campos Gutiérrez Ingrid                                                       110340884

Campos Montoya Marvin                                                    701100064

Castillo Villalobos Marcela                                                  204680044

Cerdas Alvarado Jeannette                                                  110150816

Chacón Ruiz Adriana                                                            111450860

Chavarría Castellón Adelaida                                              110400931

Chaves Araya Adriana                                                         110230153

Chaves Villalta Mauricio                                                      106650391

Chinchilla Aguilar Karla                                                       108090218

Córdoba Jiménez Juan Carlos                                              110080253

González Gutiérrez Blanca                                                    107860499

Granados Cáseres Ana María                                              106910667

Herrera Rodríguez Ivonne                                                    206410308

Herrera Villalobos Ana Lorena                                            107350179

Jiménez Moya Ma. Gabriela                                                 108090588

Jiménez Zamora Daniela                                                       108730489

Lanzoni Vindas Alejandro Alfonso                                    106570985

Loáiciga Vargas María José                                                 303790496

Madrigal Ocaña Oldemar                                                      104790714

Ortiz Sánchez Norma                                                             105800456

Padilla Cerdas Víctor Hugo                                                  301870205

Pizarro Araya Susana                                                            108230147

Pochet Cabezas Lilliana                                                        105240032

Quirós Flores Marisol María                                                108560327

Ramírez Fallas Paula Jesús                                                   111090685

Rivera Rivera Ronald                                                            107350491

Rodríguez Castro Flory Luz                                                 104860735

Rojas Calvo Karol                                                                  109090038

Rojas Mora Katya Patricia                                                   107570858

Salas Calvo Nelsy Mayela                                                   303130201

Salazar Oses Luis Ángel                                                       202580908

Sánchez Castillo Carolina María                                          111110669

Sánchez Quesada Violeta                                                     110300524

Sandoval Rueda Douglas Francisco                                  104720850

Solera Aguilar Diana Marcela                                              111650531

Soto Morales Marión Elena                                                 206130443

Umaña González Tatiana Paola                                            701210990

Valverde Andrade Jessie Tatiana                                       110100155

Valverde Espinoza Arabela                                                  108060490

Valverde Meléndez Nydia                                                    103390256

Vargas Espinoza Laura Cristina                                           113450008

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-92530.—(IN2011085986).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 23 de setiembre de 2011, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869 o bien al correo: colypro@racsa.co.cr.

 

Nombre

Cédula

Abarca Espeleta Marianela

110960586

Aguilar Ortíz Lidieth

203460734

Aguilar Zumbado Lizeth

109000465

Alfaro Araya Ana Yansi

205650314

Alvarado Calvo Natalia Vanessa

111410226

Álvarez Bastos Yirley María

701480844

Angulo Valverde María Carolina

113190713

Arbustini Bonilla Marcelly

108070169

Arguedas Solís Luis

111160469

Badilla Romero Sianny María

106750405

Badilla Sequeira Luis Alberto

601200374

Barboza González Fanny María

109430937

Baro Borroto Pedro Gerardo

3321731501000

Barrantes López Mónica

108900906

Barrantes Zúñiga Ericka

108630549

Bolaños Montero María Rosa

203040009

Calvo Rodríguez Lisbeidi Vanessa

112420137

Calvo Rojas Yesenia

109690965

Calvo Sánchez Mayra Gabriela

108410345

Camacho Rodríguez Manrique

401290298

Camacho Sánchez Andrea María

110760605

Cano Navarro Eda Vilma

202380057

Carvajal Guevara Kattia María

111000773

Castro Jiménez Lilliana

109050801

Castro Muñoz Annia Magaly

110720933

Chacón Hidalgo Manuel Benito

106380391

Chacón Varela Ana Grace

603110188

Chinchilla Quesada Ana Rebeca

111110370

Corrales Ávila Patricia

107080978

Duarte Martínez Aurora

2709961840285

Elizondo Vargas Charly Alexander

603510913

Espinoza Elizondo Keyrin de los Ángeles

112160738

Espinoza Gómez Laura María

503230316

Fernández Sandí Jorge

105920132

Fonseca Chacón Nuria

104910076

Gamboa Umaña María del Carmen

106140974

Gómez Mora Nora Isabel

108360262

González León Patricia Eugenia

107580180

Granados Peraza Jeannette

701790261

Henry Cole Ana

701110187

Hernández Páez Pablo A.

107060851

Hidalgo Vargas Yendry

111450445

Jarquín Calvo Doribeth

503490153

Jones León Sonia

103670219

León Alfaro María de los Ángeles

401680914

Loynaz Blanco Annette

108190892

Marín Navarro María Auxiliadora

107710307

Marín Quesada Marianela

111400574

Martínez Quesada Cindy Tatiana

111280391

Mena Madrigal Katerine

110080749

Mendoza López Reinaldo Antonio

700800663

Miranda Saborío Claudia María

109750701

Molina Muñoz Dunia

102880186

Montero Solís Walter

107460121

Montoya Segura Adriana María

111020702

Mora Burgos Gerardo

103640085

Mora Rodríguez Anabelle

103860914

Morales Cascante José Alberto

206260571

Muñoz Piedra Iván Danilo

112330253

Murillo Murillo Rebeca

109030900

Naranjo Abarca Luissiana

107290427

Navarro Barrantes Minor Eduardo

111270663

Navarro Monestel Carlos Humberto

302480506

Obando Fonseca Adalberto

107750530

Olivares Garita Cinthya

109950424

Padilla Vindas Beatriz María

111790740

Palacios Bustos Karen Patricia

503290256

Palacios Palacios Ana Gabriela

112300597

Paniagua Castro Guiselle

106460935

Porras Zúñiga Carmen María

203880182

Quesada Hidalgo Anabelle

104710154

Ramos Olmos Sheila

205140307

Reyes Niño Katherine Mariana

113780299

Richards Bolaños Rosaura

701160224

Rímola Rojas Paola María

108940715

Ríos Duartes Eugenio

202930424

Rivera Jiménez Elena María

103740819

Rodríguez Chacón Sonia

108940570

Rodríguez Montero Nancy

107470273

Rodríguez Rojas Alfonso

900960493

Rodríguez Zárate Evelyn María

109480540

Rojas Blanco Lilliam

106450089

Rojas García Alejandra

110180912

Rojas Polanco Ana Gloria

303510884

Rosabal Vitoria Satya

108690842

Ruiz Barquero Gilmar

106000718

Ruiz Díaz Kattia María

110960490

Sáenz Rojas Peggy

108370126

Salas Gómez Adán Antonio

205970036

Salazar Mora Luis Mariano

104620488

Sánchez Romelis Jonathan Eliécer

159100216736

Segura Aguirre Ana Yansy

111110283

Senior Grant Alder

104010104

Solís Romagosa Ericka

901050919

Swaby Delgado Ana Victoria

109260964

Umaña Sánchez Marisol

111990531

Valerín Guzmán Ana Gabriela

110680913

Valerio Madríz Henry Vinicio

204460438

Vallejos Bustos Kattia

107250443

Valverde Chacón Jeannette

111680722

Vega García Johanna Liseth

112770244

Vega Montero Ana María

109800996

Washburn Madrigal Stephanie Ann

113600707

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—C-162400.—(IN2011085990).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 30 de setiembre de 2011, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente, A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: colypro@racsa.co.cr

 

Nombre

Cédula

Agüero Mora Sonia

104960608

Espinoza Araya Otilia Jackeline

109640623

Fallas Cedeño Lourdes

620850857

Huertas Solano Patricia María

105460265

Ramos González Alexander

206140920

Rivera Chacón José Joaquín

301690439

Salas Vega Dorem Elena

205560567

Sánchez Sotomayor María Auxiliadora

800790891

Umaña Chavarría Adriana Marcela

112990301

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2011085991).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En escritura pública otorgada ante el notario público, licenciado Héctor Manuel Fallas Vargas, a las dieciocho horas del veinte de octubre de dos mil once, de paso por la ciudad de Panamá, Panamá, escritura número cien visible al folio ochenta y tres vuelto del tomo sexto de su protocolo, comparecieron Jazette Enterprises Limited, empresa domiciliada en San Vicente y las Granadinas, entidad registrada bajo número mil doscientos treinta y uno-CTD-dos mil siete y Luxstone Inc., entidad panameña, con ficha setecientos cuarenta mil quinientos veintisiete, y en lo que interesa manifestaron: que la primera es dueña de un establecimiento mercantil denominado Outsourcing Administrativo S. A., también conocido como OASA, situado en San José, Costa Rica, cantón Santa Ana, ruta veintisiete contiguo a la empresa MAUCO, doscientos metros antes del peaje a Ciudad Colón, dicho establecimiento lo vende al segundo compareciente con todos los bienes y elementos que en el se encuentran. Se invita a aquellas personas físicas, jurídicas o cualquier entidad que considere afectado alguno de sus derechos con esta compraventa a manifestarlo para lo que cuenta con 15 días hábiles a partir de la publicación del primer edicto para hacer valer sus derechos. Comunicarse directamente con el licenciado Fallas Vargas a los teléfonos 2288-6464, 8703-5514 o al correo hfallas@nccabogados.com.—San José, 24 de octubre del dos mil once.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—(IN2011085599).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de Casa Azul Derecha D E S. A., mediante la cual se reforma cláusula segunda y se nombra presidente.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2011264656.—(IN2011085754).

En mi notaría, al ser las 15:00 horas del veintiséis de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Cossaltcr Compañía de Supervisión de Servicios de Seguridad de Alta Tecnología S.A., capital social treinta millones, suscrito y pagado.—Es todo.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—RP2011264659.—(IN2011085755).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las 18:00 horas del día 27 de enero de 2011, se constituyó la compañía Creatica Software Group Sociedad Anónima. El presidente y el tesorero ostentan la representación judicial y extrajudicial de la compañía, actuando conjunta o separadamente.—Heredia, 28 de octubre de 2011.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011264663.—(IN2011085756).

En escritura número veinticuatro, de las nueve horas del día veinticinco de octubre del dos mil once, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-479902 S.A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: María Soledad Martínez Alfaro.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011264668.—(IN2011085757).

Que mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-631787 sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil setecientos ochenta y siete, se acordó en la modificación de la junta administrativa.—Es todo.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Geovanny A. Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011264669.—(IN2011085758).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 20 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad denominada BM Smart Wash S. A., domicilio social: San José, Tibás, plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011264670.—(IN2011085759).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Casa del Sol Rojizo Catorce Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula de la administración.—Es todo.—San José, 30 de setiembre del 2011.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011264672.—(IN2011085760).

A las 15:00 horas del día 26 de octubre del año 2011, protocolicé acta de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres ciento uno quinientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y ocho s. a., celebrada en su domicilio social, a las 17:00 horas del día 19 de octubre 2011, mediante la cual se acordó transformar la sociedad actual en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011264673.—(IN2011085761).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 21 de setiembre del 2011, se constituyó Transactel Costa Rica S. A., Presidente: Gustavo Adolfo Zachrisson García. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 21 de setiembre, 2011.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011264680.—(IN2011085762).

Por escritura otorgada a las 11:40 horas del 27 de octubre del 2011, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aprovechamientos Ecológicos Costarricenses S. A., cédula Nº 3-101-168607. Se reforma el pacto constitutivo en la cláusula sexta de la administración.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2011264684.—(IN2011085764).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 27 de octubre del 2011, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyectos Bananeros del Atlántico S. A., cédula 3-101-083508, se reforma el pacto constitutivo en la cláusula sétima de la administración.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2011264683.—(IN2011085763).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 27 de octubre del 2011, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zent S. A., cédula 3-101-020811. Se reforma el pacto constitutivo en las cláusulas veintitrés y veinticuatro de la administración.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2011264685.—(IN2011085765).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veintisiete de octubre del dos mil once, ante esta Notaría, se constituye la sociedad Anónima Uppa Sociedad Anónima, se designa al presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de octubre del 2011.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011264686.—(IN2011085766).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 16 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad anónima International Corporation Of Forensic Science & Acreditations Cifa S. A., siendo su nombre en español Corporación Internacional de Ciencias Forenses y Acreditaciones Cifa S. A., domicilio: San José, Hatillo centro, 25 metros sur de la bomba Texaco, mano derecha. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social 99 años.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—RP2011264693.—(IN2011085767).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14:00 horas del día veinticinco de octubre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Fragomen Costa Rica Immigration Services LLC Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011264694.—(IN2011085768).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:00 horas del día veintiocho de octubre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Auxis Costa Rica Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011264695.—(IN2011085769).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 27 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada López Dávila S. A., corresponderá la representación judicial y extrajudicial al presidente y al vicepresidente pudiendo actuar conjunta o separadamente, por su orden Jorge Luis López Brenes cédula Nº 5-098-813 y Celia Dávila Bustos, cédula Nº 5-115-086.—Lic. Glenda Rosa Bella Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011264697.—(IN2011085770).

Por escritura ciento noventa y dos otorgada a las 14:00 horas del 18/10/2011, se constituyó Fundación Amanecer. Domicilio: San Ramón de Alajuela.—Lic. José Balbino Cruz Menjivar, Notario.—1 vez.—RP2011264699.—(IN2011085771).

Adrián Jirón Beirute y Jirón Beirute Arquitectura S. A., constituyen sociedad que se denominara Designerobjekte S. A., con Adrián Jirón Beirute como presidente.—San José, Montes de Oca, Yoses Sur, a las 13:00 horas del 14 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP2011264702.—(IN2011085772).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del  28 de octubre del 2011, modifica la administración de la sociedad Centro Educativo Santa Inés S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—RP2011264707.—(IN2011085773).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número trescientos cuarenta y dos de las diecinueve horas del veintiuno de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad MD Especialidades Médicas S. A.—Lic. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011264709.—(IN2011085775).

El suscrito notario hace constar que se modifica el nombre social de la compañía: acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Piña Sabogal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil seiscientos sesenta y seis, que en su lugar se denominará con el nombre de fantasía Planta Sabogal Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veintisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011264711.—(IN2011085776).

El suscrito notario hace constar que se modifica el nombre social de la compañía: acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Planta Sabogal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil trescientos cuarenta y cinco, que en su lugar se denominará con el nombre de fantasía Piña Sabogal Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veintisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011264712.—(IN2011085777).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de Desamparados San José, a las ocho horas y treinta minutos del día ocho de setiembre de dos mil once, Javier Antonio Zamora y Yessenia Gutiérrez Salazar, constituyeron sociedad anónima que se denominará Elzamcell Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Javier Antonio Zamora.—Lic. Marco A. Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011264713.—(IN2011085778).

Gordon Mark Curtis y Regis Gomes Silva constituyen sociedad denominada Curtis y Gomes International Sociedad Anónima, con domicilio en San Carlos de Alajuela, constituida ante la suscrita notaria pública a las quince horas del once de agosto del dos mil once.—Lic. Mailing Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011264716.—(IN2011085779).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Escuela Internacional de Protocolo y Marketing S. A., protocolizada ante esta notaría a las 08:00 horas de hoy, en la que se reforma estatuto.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011264720.—(IN2011085780).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresa Lycama Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las catorce horas del trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—RP2011264726.—(IN2011085781).

Mediante escritura número doscientos noventa y nueve, la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, ha protocolizado el acta número uno de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho. Cambio de presidente y secretaria, nuevos nombramientos. Presidente: Dennis León Chinchilla y secretaria Alejandra Carrillo Rodríguez.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011264728.—(IN2011085782).

He variado el nombramiento de la junta directiva de la empresa denominada EQ Quintas Aranjuez Nueve Sociedad Anónima, en donde figura como nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente el señor Erick Arnoldo Morice Castro.—Puntarenas, 27 de octubre de 2011.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011264730.—(IN2011085783).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y cinco, de las 16:00 horas del 22 de octubre de 2011, la sociedad Proelsa Dos Mil Sociedad Anónima, nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social; así mismo, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Santa Bárbara de Heredia, 22 de octubre de 2011.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011264733.—(IN2011085784).

Los señores, Noel Espinoza Morales y Allan Espinoza Morales, constituyen la sociedad denominada Electromorales N Y A Sociedad Anónima, mediante escritura ciento diecisiete otorgada a las trece horas del día dieciocho de octubre del año dos mil once, ante la notaria pública, Marlene Mendoza Elizondo.—Lic. Marlene Mendoza Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011264734.—(IN2011085785).

Manuel Castro Sánchez, cédula uno-mil ocho-ciento noventa y nueve, Luz Marina Sánchez Arias, cédula número dos-doscientos ochenta y cinco-setecientos cuarenta y tres, constituyen Tierrasol Desarrolladora e Inmobiliaria Sociedad Anónima. Escritura 174 de las nueve horas del 28 de octubre año 2011, folio 84 vuelto, tomo trece.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011264735.—(IN2011085786).

En la notaría compareció Cosme Armando Villalobos Estrada a protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria, a las diez horas con diez minutos del catorce de setiembre de dos mil once, en donde se disuelve la sociedad, Artículos de Limpieza para el Hogar Sociedad Anónima.—Lic. José Luis Monge Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011264736.—(IN2011085787).

En la notaría compareció Dolores del Carmen Cuaresma Rivas a protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria a las diez horas del catorce de setiembre de dos mil once, en donde se disuelve la sociedad Horizotes del Sur D.C. Sociedad Anónima.—Lic. José Luis Monge Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011264737.—(IN2011085788).

Ante esta notaría pública, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Papagayo do it Center S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres tres ocho uno cero dos, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social.—Ciudad de San José, a las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011264739.—(IN2011085789).

Que mediante escritura ciento cuatro del tomo uno de mi protocolo, se modifica la junta directiva de la sociedad cuya razón social es Girasoles del Valle Sociedad Anónima, escritura otorgada al ser las dieciocho horas treinta minutos del 23 de setiembre del 2011. Sr Luis Álvaro Castro Sandí, presidente.—Lic. Marjorie Mora Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011264740.—(IN2011085790).

Por escritura cincuenta y seis del protocolo número trece del notario Allan Roberto Coto Jiménez, en conotariado con mi persona comparecen los señores Keren Aguilar Sánchez y Róger Salas Gamboa a constituir la sociedad anónima llamada Agroquímicos El Parque SYQ Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años y con un capital social de cien mil colones.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2011264744.—(IN2011085791).

Roberto Sanabria Herrera y Danilo Mata Castro constituyen sociedad anónima Paseo Games Sociedad Anónima, capital de 10.000.00 colones. Escritura otorgada en San José, a las 17 horas del 26 de octubre del 2011.—Lic. Álvaro Mata Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011264745.—(IN2011085792).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las dieciséis horas del doce de octubre del año dos mil once, compareciendo, Félix Meza Jiménez, mayor, divorciado, diseñador gráfico, cédula número cuatro-cero uno cuatro uno-cero ocho ocho cero, vecino Heredia, Mercedes Norte, Residencial España, casa cuarenta y nueve, Laura Méndez Montoya, mayor, diseñadora gráfica, soltera, cédula número uno-mil veintiséis-cero cinco seis siete, vecina de Heredia, Mercedes Norte, Residencial España, casa cuarenta y nueve, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es La Duppla Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil once.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011264748.—(IN2011085793).

Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del veinte de agosto de dos mil once, se modificó la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la empresa denominada Dos Libras Sociedad Anónima, referente al vencimiento del plazo de la sociedad—San José, veinte de agosto de dos mil once.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2011264749.—(IN2011085794).

Por escritura pública número doscientos uno-ocho, otorgada por la suscrita notaria a las catorce horas veintisiete minutos del veintisiete de octubre del dos mil once, se constituyó la empresa denominada: Corporación Gómez y Naranjo Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario. Domicilio social: veinticinco metros al oeste de la entrada el Secado Ecológico de Café, distrito primero: Miramar, cantón cuarto: Montes de Oro de la provincia de Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2011264754.—(IN2011085795).

Por escritura de las 8:00 horas del 27 de octubre del 2011, se protocolizó acta de la compañía Atenas Aventuras Naturales Educativas S. A., se reforma las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2011264755.—(IN2011085796).

En mi notaría el diecinueve de setiembre, Asesores de Seguridad y Vigilancia Profesional Arroher S. A., nombra nuevo presidente y modifica cláusulas segunda y octava y hoy aumentaron el capital Aimar Logistics S. A. y F C Soluciones Tecnológicas S. A., capital suscrito y pagado.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2011264757.—(IN2011085797).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 22 de octubre de 2011, se constituyó sociedad anónima denominada Soluciones Conejo Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, la Unión, San Diego, Urbanización Manos Unidas, casa número siete, cuyo apoderado generalísimo es Allan Andrés Conejo Marín, cédula de identidad 1-1197-753.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011264758.—(IN2011085798).

Los señores Dayana Badawy Reyes y Paulo Fonseca Campos, constituyen la sociedad anónima denominada: Servicios Financieros Torres Altas SFLT S. A. Escritura número ciento quince, otorgada en San José, a las diez horas del tres de octubre del dos mil once, protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011264759.—(IN2011085799).

En esta notaría se ha protocolizado acta asamblea general extraordinaria de Muebles O.S.M.A. S. A., persona jurídica con cédula tres-ciento uno-seiscientos un mil ochocientos diez, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Palmares, 27 de octubre del 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011264760.—(IN2011085800).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 15 de noviembre de 2010, se constituye Oso Feliz en su Cueva S. A., capital social 12.000 colones. Representante legal el presidente.—Lic. Max Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2011264761.—(IN2011085801).

Por escritura número trescientos diecinueve-dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Cerrajería Tecni Keys del Norte Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Daniel Law Alarcón.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011264762.—(IN2011085802).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintiséis de octubre del dos mil once, se reformó las cláusulas segunda y tercera de los estatutos de Inversiones Las Lomas de Aserrí Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2011264763.—(IN2011085803).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintiséis de octubre del dos mil once, se reformó la cláusula octava de los estatutos de Global Business Services de Costa Rica Limitada. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2011264764.—(IN2011085804).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, se reformó la cláusula sétima de los estatutos de Prime Holding Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza y Fernando Alfaro Chamberlain, Notarios.—1 vez.—RP2011264766.—(IN2011085805).

Por escritura ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de octubre del dos mil once, se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales y se nombra presidente de la sociedad Ticora Sociedad Anónima. Presidente: Ruperto Rojas Alvarado. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Lupita María Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011264769.—(IN2011085806).

Por escritura pública número trescientos noventa, otorgada ante mi notaría de las quince horas con cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil once, se nombra nueva junta directiva de la Asociación Misión Cristiana VID Verdadera, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-trescientos ochenta y un mil quinientos sesenta y uno. Presidente: Marco Gerardo Mesén Quesada.—San José, veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011264770.—(IN2011085807).

En escritura número trescientos diecinueve, visible a folio ciento sesenta y cuatro del tomo dieciséis de mi protocolo, se constituye la sociedad de nombre Sucesores de Familia Coto Vindas Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Cecilia Coto Vindas. Capital social: sesenta mil colones.—Guápiles, 25 de octubre del 2011.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011264774.—(IN2011085808).

Ante esta notaría se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía JC & y Asociados, Contadores Públicos y Consultores S. A. Capital social: 20.000.000 millones de colones. Representante: José F. Castro Chavarría.—San José, octubre del 2011.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2011264775.—(IN2011085809).

Por escritura otorgada ante mí, el día 23 de febrero del 2011, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Multivalores Laguna S. A., reduciéndose el plazo social al 6 de diciembre del 2010.—Goicoechea, 26 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011264776.—(IN2011085810).

Ante esta notaría al ser las once horas del ventiséis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad El Soucasse de Berling Sociedad Anónima, donde se acordó modificar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo del domicilio y de la administración respectivamente y se acordó nombrar nuevo presidente y secretario. Presidente: Michael Christian de Laet.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—RP2011264777.—(IN2011085811).

Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del 28 de octubre del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Tangamandapio Limitada., por medio de la cual se modifica las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra gerente.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011264778.—(IN2011085812).

Por medio de escritura otorgada a las 11:30 horas del 28 de octubre del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Mandioca Dulce O I T Ciento Cinco S. A., por medio de la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011264779.—(IN2011085813).

En escritura N° siete-ciento ochenta y uno, otorgada a las 17:00 horas del 27 de octubre de 2011, tomo 7 del protocolo de esta notaria, se constituyó Oceans Center Jaco S.R.L.—San José, 27 de octubre de 2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011264780.—(IN2011085814).

Ante esta notaría, mediante la escritura número trescientos ochenta y seis se constituye la sociedad denominada El Riego Costa Rica S. A. representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretario, Gerson Salazar Céspedes y Javier Salazar Mora respectivamente.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011264781.—(IN2011085815).

La suscrita notaria da fe que en esta notaría al ser las once horas del veintiocho de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Sueño Marbella Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones, domicilio social Guanacaste, Marbella; Cuajiniquil, del Ebais doscientos metros sur y cuatrocientos metros al oeste.—San José, veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011264782.—(IN2011085816).

Mediante escritura número cincuenta y seis otorgada ante el suscrito notario Arturo Ramírez Fonseca, al ser las doce horas con treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Tamarindo Náutica Sociedad Anónima, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula octava donde se nombra nueva junta directiva, y la cláusula segunda del domicilio social.—San José, diecisiete de octubre del año dos mil once.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2011085830).

En esta notaría se constituyó Publiex Medios Com S. A., con un capital de un millón doscientos mil colones, domicilio en Guachipelín de Escazú, objeto la publicidad en sus distintas formas y en general toda actividad lícita con fines de lucro, plazo 99 años, regida por el Código de Comercio.—San José, 27 de octubre de 2011.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011085841).

Por escritura número sesenta y nueve otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil once se modificaron las cláusulas quinta y sexta de Depósito El Konstructor Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011085843).

Por escritura número treinta, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Apartamentos Vista Barva S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente Jorge Enrique Zamora Solano.—Heredia, 31 de octubre del 2011.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2011085845).

Mediante escritura número 92 tomo 33 de mi protocolo, a las 14:00 horas del 28 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Multigestiones La Cima Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela, Residencial El Cafetal, costado este del parquecito. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, únicamente en caso de fallecimiento de presidente; secretario y tesorero actuarían juntos.—Alajuela, 31 de octubre del 2011.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2011085846).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se nombró nuevo tesorero en Modernac Sociedad Anónima por el resto del plazo social.—San José, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Denise E. Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011085850).

Mediante escritura 95 otorgada ante este notario a las 15:30 horas del 26 de octubre del 2011, se modifica la cláusula segunda, de la sociedad 3-102-608014 s.r.l., cédula jurídica Nº 3-102- 608014; y a partir de ahora el domicilio de la sociedad será en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, local número cuatro. Asimismo, se modifica la cláusula quinta de la sociedad y ahora la sociedad será representada por un gerente general y un subgerente general. Además, se nombra agente residente. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 26 de octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011085880).

Mediante escritura 89 otorgada ante este notario a las 8:30 horas del 25 de octubre del 2011, se modifica la cláusula octava, y a partir de ahora la sociedad Portafolio Local Gte Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-548232, será representada únicamente por un gerente general. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011085881).

Mediante escritura 90 otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 25 de octubre del 2011, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Iron Angels of Papagayo Limitada, cédula jurídica número 3-102-620014; y a partir de ahora el capital social será de diez mil colones representados por cien cuotas nominativas de cien colones. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011085882).

Mediante escritura 90 otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 25 de octubre del 2011, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Coco Pelicano Investments Limitada, cédula jurídica número 3-102-596279 y a partir de ahora el capital social será de diez mil colones representados por cien cuotas nominativas de cien colones. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011085883).

Mediante escritura 92 otorgada ante este notario a las 11 horas del 25 de octubre del 2011, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Coco Sunset Vacation Club Limitada, cédula jurídica número 3-102-596812 y a partir de ahora el capital social será de diez mil colones representados por cien cuotas nominativas de cien colones. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011085884).

Mediante escritura 94 otorgada ante este notario a las 14:00 horas del 25 de octubre del 2011, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Coco Condos Limitada, cédula jurídica número 3-102-451181; y a partir de ahora el domicilio social de la sociedad será Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, local número cuatro. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011085885).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada TCS North Technical Services Consultants Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y al presidente, secretario, tesorero, y el fiscal de la junta directiva de la empresa, y se nombra agente residente. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser al ser dieciséis horas del día veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. German Picado Serrano, Notario.—1 vez.—(IN2011085912).

Por escritura otorgada a las ocho horas del trece de octubre del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad: Inversiones CTU de Los Reyes S. A.San José, veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011085914).

Por escritura pública número cuarenta y ocho del tomo décimo de mi protocolo otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas treinta minutos del once de octubre de dos mil once, protocolicé acta de asamblea de socios de Ultraligero Celestial Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto social, modificando el domicilio social al cantón de Osa de la provincia de Puntarenas.—San José, once de octubre de dos mil once.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2011085932).

Por escritura pública número cuarenta y siete del tomo décimo de mi protocolo otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del once de octubre de dos mil once, protocolicé acta de asamblea de socios de B & Q Consultoría Ínter-Disciplinaria Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto social, reduciendo el plazo social al treinta y uno de diciembre de dos mil once.—San José, once de octubre de dos mil once.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2011085933).

Ante mi Juan Rodolfo Leiva Peña, se constituye el día de hoy la sociedad Kioto Verde Dorado S. A.Alajuela, 5 de octubre del 2011.—Lic. Juan Rodolfo Leiva Peña, Notario.—1 vez.—(IN20110858934).

Por escritura número ciento dieciocho-seis, de mi protocolo sexto, se protocolizan el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos sesenta y seis mil ochocientos diecinueve sociedad de responsabilidad limitada, en la cual la entidad se transforma a sociedad anónima y se reforma en su totalidad el pacto constitutivo.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.— (IN2011085955).

A petición de: Jeanneke Cornelia Marie Arrts, cédula residencia Nº 7422110850000902, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Alegría Desing International A. D. I. Sociedad Anónima, cédula jurídica: Nº 3-101-383175, se reforma la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo: El nombre de la sociedad será: Mármol y Diseños Internacional M.D.I. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiéndose abreviarse: Mármol y Diseños Internacional M.D.I. S. A., El domicilio social será: provincia San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Barrio Primavera, de la oficina del ICE en San Rafael de Escazú, 100 metros oeste. Escritura 273, tomo dos.—San José, a las 14 horas de 28 octubre del 2011.—Lic. Otto Alberto Neil Bodden, Notario.—1 vez.—(IN2011085960).

Ante esta notaría por escritura número noventa y cuatro otorgada a las doce horas del día treinta y uno de octubre de marzo del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Inversiones Espejos de Agua Plateada Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima y se nombra secretario.—Alajuela, 31 de octubre de marzo del 2011.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011085973).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 437-2011-DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del catorce de octubre de dos mil once. Diligencias cobratorias incoadas contra Yesenia Barrantes Guillén, cédula de identidad número 1-1123-305. Resultando: Primero: que mediante Resolución Nº 316-2009- DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009, se abrió procedimiento de cobro administrativo a la encartada por la suma de ¢390.376,84 (trescientos noventa mil trescientos setenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos) desglosados en ¢350.354,43 por treinta días de preaviso no otorgado y ¢40.022,41 por sumas giradas de más del 12 al 15 de noviembre de 2008. Dicha resolución no pudo ser notificada (v.f 18 a 21). Segundo: que el 17 de setiembre de 2009, ingresó al Departamento de Cobros Administrativos el oficio ADP-731-2009 del 7 de setiembre de 2009 de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se informa que la encartada fue responsabilizada por la colisión ocurrida el 29 de mayo de 2008, con el vehículo policial placa PE-08-3309, mediante Sentencia número 1189-08 del Juzgado de Transito de Pérez Zeledón, San Isidro, por lo que en atención al oficio N° 896-2010-DFCA de este Departamento, el Departamento de Transportes informa mediante oficio N° 4184-2010-DT-INSP del 14 de octubre de 2010 que eñ monto a cobrar por deducible de dicha colisión es el monto de ¢262.891,00 (doscientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y un colones). Tercero: que mediante oficio Nº 548-2009-ORA7 del 4 de mayo de 2009 también se informa por parte de la Dirección Regional de Pérez Zeledón que la encausada no devolvió el siguiente avituallamiento: 5 camisetas, dos botas, tres camisas, 3 pantalones y tres gorras, lo cual se valoré por la Sección de Control y Fiscalización de Activos, mediante oficio N° 267-2011-DFCA del 27 de abril de 2011 en la suma total de ¢108.000 (ciento ocho mil colones), desglosados en ¢15.000,00 las dos camisetas. ¢28.500,00 por tres camisas, ¢28.500,00 por tres pantalones, ¢6.000,00 por tres gorras y ¢30.000,00 por dos pares de botas (v.f. 36 a 44). Cuarto: que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución, considerando único: que conforme lo indicado en los resultandos precedentes, siendo que además de los de ¢390.376.84 (trescientos noventa mil trescientos setenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos) señalados en la Resolución Nº 316-2009 DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009, la deudora adeuda la suma adicional de ¢761.267,84 (setecientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos), siendo que finalmente se tiene un total adeudado de ¢1.151.644,60 (un millón ciento cincuenta y un mi seiscientos cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos) se debe adicionar el Auto de Apertura 316-2009 DFCA para agregar el monto a cobrar de ¢761.267,34 (setecientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos), según el desglose señalado en los Resultandos segundo y tercero de la presente Resolución, y conceder el plazo de 15 días para oposición, manifestaciones u ofrecimiento de arreglo de pago. En lo demás la Resolución 316-2009-DFCA se mantiene incólume. Por tanto el Departamento de Cobros Administrativos resuelve: adicionar el Auto de Apertura Nº 316-2009-DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009, a la señora Yesenia Barrantes Guillén, cédula de identidad número 1-1123-305 para modificar el monto a cobrar de ¢390.376,84 (trescientos noventa mil trescientos setenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos) a la suma de ¢1.151.644,60 (un millón ciento cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos). II. Conceder un plazo de 15 días para oposición, manifestaciones u ofrecimiento de arreglo de pago. En lo demás dicha Resolución se mantiene incólume. Puede pagar en un soto tracto y presentar el original de pago del depósito a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno. Publíquese por edicto por ser desconocido su nuevo domicilio.—Dirección Financiera.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31200.—C-140980.—(IN2011085532).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 316-2009 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas con quince minutos del día diez de junio del año dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44 inciso 2, Alcance N° 1, del Diario oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra la señora Yesenia Barrantes Guillén, portadora de cédula de identidad número 1-1123-305, exservidora de este Ministerio, vecina de San Pedro de Pérez Zeledón, 250 metros noroeste del puente de San Pedro, por cuanto de conformidad con Boleta de Preaviso de fecha 06-03-09, suscrita por la señora Sandra Chinchilla Campos, Encargada de Prestaciones, informa que la citada señora adeuda la suma de ¢350.354,43 por concepto de treinta días de preaviso que no respetó ya que presentó su carta de renuncia el 12-11-08 y el cese rige a partir de esa misma fecha, además según oficio número 2816-2009-DRH-DRC-SR suscrito por la Lic. Marilyn Quesada Portugués, Encargada Sección de Remuneraciones, adeuda la suma de ¢40.022,41 por concepto de sumas acreditadas de más que no corresponden, que comprenden del 12 al 15 de noviembre del 2008, para un total adeudado de ¢390.376,84 (trescientos noventa mil trescientos setenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Lic. Laura Barrantes Díaz, telefax 2586-4285. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos y en razón de lo anterior, se le hace saber a la señora Barrantes Guillén que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Opcionalmente puede realizar un depósito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta número 001-242476-2 y presentando el comprobante original ante este órgano director. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la citada señora que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado, y que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Dirección Financiera.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—O.C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31199.—C-140980.—(IN2011085533).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANPORTE PÚBLICO

Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria 55-2011 del jueves 4 de agosto de 2011, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente indica:

Artículo 6.10.1.- Se conoce el informe DAJ-2010-2809 de la Dirección de Asuntos Jurídicos referente a la conclusión del procedimiento administrativo contra la concesión de taxi placas TSJ-601.

Resultando:

1º—Que el señor Juan Carlos Cordero Quesada firmó el contrato de concesión respecto del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi placas TSJ-601 el 21 de noviembre de 2003.

2º—Que consta en el expediente administrativo, denuncia presentada por el propio concesionario, quien refiere que por medio de contrato privado, cedió la concesión de taxi al Lic. Ismael Enrique Zumbado Solano y que fue víctima de una estafa por parte de este.

3º—Que esta Dirección de Asuntos Jurídicos mediante expediente Nº 2010-34-T, inició el Procedimiento Administrativo Ordinario de caducidad de la concesión administrativa modalidad taxi placas TSJ-601, designándose a la suscrita Licda. Hazel Chaves Elizondo como abogada instructora de la investigación para determinar la veracidad de los hechos. Que el auto de apertura del procedimiento se le notificó a la dirección consignada por el concesionario en su expediente y en su contrato de concesión en fecha 29 de junio de 2010, que en la dirección aportada no fue posible localizarle por ello, se le envió un fax al número 2224-6666 en fecha 30 de junio del año en curso, dicho número fue aportado por el concesionario en su escrito de denuncia, por último, se trató de localizar al número de teléfono 8383-1394 pero dicho número se encontraba suspendido. En el mencionado oficio se le confería audiencia de ley para el día 18 de agosto de 2010 al ser las 9 a. m., con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y ofreciera las pruebas de su interés respecto al traslado de cargos realizado.

4º—Que el día y hora señalados en el oficio número DAJ- 2010-1976 se realizó la audiencia oral y privada a la que no se presentó el señor Cordero Quesada, por ello, se procedió a levantar un acta haciendo constar la situación y la que se encuentra debidamente incorporada al expediente.

Considerando:

Sobre el fondo:

I.—Siendo que el concesionario fue debidamente notificado a los lugares señalado por el mismo en el respectivo expediente de contrato de concesión y pese a no haberse presentado a la audiencia, el voto número 9835-2009 del 19 de junio de 2009 de la Sala Constitucional establece que no se vulnera el debido proceso si, como en el caso en estudio, se procede a notificar en el lugar o los lugares señalados por el propio concesionario; no obstante no lograrse la comunicación por razones únicamente atribuibles a aquel. En estos casos, opera la notificación automática.

II.—Que a juicio de este Órgano Instructor ha quedado evidenciado que el señor Cordero Quesada firmó el contrato de concesión de taxi el día 21 de noviembre de 2003, haciéndose con ello responsable de cumplir a cabalidad con lo dispuesto en aquel.

III.—Que el propio concesionario, en fecha 10 de noviembre de 2008, denuncia que negoció privadamente la concesión con el Lic. Ismael Zumbado Solano, pero que fue estafado por dicho señor pues creó un falso pasivo prendario sobre el vehículo que presta el servicio. Consta en el expediente fotocopia del contrato de cesión de derecho y venta de vehículo, el cual data del 21 de abril de 2005 y en el que claramente las partes negocian por la suma de cuatro millones quinientos mil colones la concesión.

IV.—Que a raíz de la supuesta estafa, el señor Cordero Quesada interpone proceso penal por el delito de estafa, uso de documento falso y otros en contra del señor Ismael Zumbado Solano y otros, causa que se tramita bajo el expediente número 06-002343-175-PE.

V.—Que desconoce este Órgano las resultas de la supracitada denuncia sin embargo, es evidente el incumplimiento en que incurrió el concesionario, la irregularidad e ilegalidad a nivel administrativo de la transacción que él realizó con la concesión de taxi, que por las razones que fueran estaba impedido de negociar privadamente una concesión, pues como bien demanial, no se encuentra dentro de la esfera de propiedad privada y de libre disposición del concesionario, por lo que cualquier acción tendiente a traspasarlo de manera onerosa o gratuita sin la anuencia de este Consejo, se encuentra vedada.

VI.—Que es menester indicar que la Ley Nº 7969 regula la materia del Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas en la Modalidad Taxi, estableciéndose claramente los objetivos y responsabilidades que tienen los concesionarios de dicho servicio, asimismo en el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT y el Contrato de Concesión de Taxi, encontramos las siguientes disposiciones:

Artículo 40.—Extinción de la concesión

El Consejo podrá cancelar la concesión administrativamente, de conformidad con las siguientes causales:

a)  Incumplir las obligaciones y los deberes fijados en esta ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos.

c)  Ceder la concesión a favor de un tercero, sin autorización del Consejo.

Artículo VII.—De las atribuciones y obligaciones del concedente.

c)  EL CONCEDENTE aplicará la normativa reglamentaria en lo referente a la prestación de los servicios, así como en los aspectos vinculados al control y fiscalización de los mismos, igualmente supervisará la explotación de la concesión por medio del personal que designe y tendrá las facultades de inspección y control, así como la consecuente potestad penalizadora previo procedimiento administrativo.

Artículo XI.—De las causales de caducidad de la concesión

La concesión podrá ser caducada por parte del concedente, previo procedimiento administrativo:

a) Por incumplimientos comprobados de las obligaciones y condiciones establecidas en la normativa vigente, los términos y compromisos asumidos contractualmente y el acuerdo de adjudicación de la concesión.

Además, el contrato de concesión determina en sus artículos V y XI lo siguiente:

“Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en la normativa aplicable EL CONCESIONARIO(A) deberá cumplir durante la vigencia de la concesión con las siguientes obligaciones:

d) Ceder, transferir de algún modo o alquilar la concesión sin contar con la autorización del Consejo de Transporte Público.

VII.—Que es claro en el caso en estudio que el señor Cordero Quesada, desde abril de 2005, otorgó la administración completa del taxi placa TSJ-601, al señor Zumbado Solano, desconociendo sus deberes como concesionario.

VIII.—Que así las cosas, esta instrucción ha determinado que con base en las pruebas que constan en el expediente, es posible determinar el incumplimiento contractual por parte del señor Juan Carlos Cordero Quesada, concesionaria del taxi placas TSJ-601, cédula de identidad 1-622-160.

Por tanto se acuerda,

Acoger la recomendación de la Dirección de Asuntos Jurídicos y por ello:

1)  Cancelar el derecho de concesión otorgado al señor Juan Carlos Cordero Quesada, sobre el taxi placas TSJ-601.

2)  Solicitar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos no proceder con el retiro de las placas TSJ-601 hasta que sean resueltos los eventuales recursos ordinarios interpuestos contra el presente acuerdo.

3)  Que en vista de que no fue posible notificar de manera personal al concesionario en los lugares consignados por éste en el expediente, procédase a hacerse publicación en La Gaceta sobre las resultas del presente procedimiento.

San José, 12 de setiembre del 2011.—Secretaría Ejecutiva.—Cindy Chinchilla Aguilar, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 1794.—Solicitud Nº 32215.—C-65720.—(IN2011085900).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2516-2011 de las nueve horas del día 7 de setiembre del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2094-2011, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 28 de julio del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Delgado Bozzoli Ligia, cédula de identidad N° 1-234-551, a partir del día 1º de abril del 2011; por la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos doce colones con cero céntimos (¢66.412,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—RP2011264910.—(IN2011086056).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa H y L Limitada, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre. San José, a las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil once.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-2412-2011 del doce de octubre del 2011, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa H y L Limitada, cédula jurídica N° 3-102-057473, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa H y L Limitada, cédula jurídica N° 3-102-057473, le fue otorgada una declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión N° 3438 del 22 de febrero de 1984, para desarrollar la actividad de agencia de viajes, en el establecimiento denominado Agencia de Viajes H y L.

3º—Que según oficio DGA-6702-2011 del 22 de setiembre del 2011, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor de este Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-6702-2011 del 22 de setiembre del 2011, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 13 de setiembre del 2011, visitó el domicilio de la Agencia de Viajes H y L, sea éste en San José, Pavas Frente a la Nunciatura Apostólica, con el propósito de verificar sus operaciones. Que una vez en el sitio pudo verificar que la agencia de viajes no opera en ese domicilio. Que según oficio DGA-6714-2116-2011 del 22 de setiembre del 2011, se trata de notificar a los apoderados de la empresa la situación anterior para otorgarles un plazo de diez días hábiles y se refirieran al respecto, no obstante no fue posible notificar por cuanto en el domicilio que se establece en el estudio registral no opera empresa alguna que tenga que ver con la agencia de viajes referida.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa H y L Limitada, cédula jurídica N° 3-102-057473, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación la agencia de viajes en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto cuando le fue otorgada su declaratoria turística, ni haber comunicado a este Instituto lo sucedido con la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa H y L Limitada, cédula jurídica N° 3-102-057473, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación , a las diez horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14298.—Solicitud Nº 12874.—C-316850.—(IN2011085944).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo, seguido contra la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Tico Tours. San José, a las diez horas del veinte de octubre del dos mil once.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-2393-2011 del 10 de octubre del 2011, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como Suplente, ambos del proceso de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., cédula jurídica N° 3-101-052021, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Tico Tours, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., cédula jurídica N° 3-101-052021, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Tico Tours, fue declarada turística según sesión de Junta Directiva N° 3476, celebrada el 11 de junio de 1984. La empresa en la actualidad no cuenta con contrato.

3º—Que según oficios DGA-6802-2011 de fecha 26 de setiembre del 2011 y DGA-6906-2011 de fecha 28 de setiembre del 2011, el funcionario Marcos Castro Retana, gestor de turismo 3, del Proceso de Gestión y Asesoría Turística (folios 224 al 227), informa sobre la situación actual del establecimiento Agencia de Viajes Tico Tours propiedad de la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., cédula jurídica N° 3-101-052021.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que no se pudo informar ni notificar a la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., porque de acuerdo a los oficios DGA-6802-2011 y DGA-6906-2011, esta no opera en el sitio señalado en la declaratoria turística, adicionalmente en dichos oficios se hacen ver las siguientes observaciones e irregularidades de la empresa:

a-  Las instalaciones de la Agencia de Viajes Tico Tours S. A., no se verifican.

b-  La empresa Tico Tours no presenta actividades.

c-  La empresa Tico Tours no opera en el sitio señalado en la declaratoria turística.

d-  Que se procede a solicitar un estudio de Registro a la Dirección Legal del ICT, con el fin de ubicar la dirección de la empresa.

e-  Que la dirección que aparece en el estudio de registro, es Edificio Las Arcadas, calle 1 y 3 avenida 0 y 2 San José, en esta dirección no se encuentra la operación de la Agencia de Viajes Tico Tours S. A. por lo que no se puede realizar la notificación.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., cédula jurídica N° 3-101-052021, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Tico Tours, ubicado en San José, Guadalupe, 25 metros al este y 350 metros al sur de la Cruz Roja, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), j) y l), del artículo 13 , del Reglamento de las Empresas Actividades Turísticas, al no cumplir con lo establecido en dicha legislación vigente relacionado: a- La empresa Tico Tours no presenta actividades, b- la empresa no opera en el sitio señalado en la declaratoria turística, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por Tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), j) y l) de las Empresas y Actividades Turísticas, con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., cédula jurídica N° 3-101-052021, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Tico Tours, ubicado en San José, Guadalupe, 25 metros al este y 350 metros al sur de la Cruz Roja, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Proceso de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Proceso de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14298.—Solicitud Nº 12874.—C-343700.—(IN2011085947).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN HUERTAR ATLÁNTICA

Dirección Región Huetar Atlántica-Órgano Director del Procedimiento Administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título del Parcela N° 45 del Asentamiento Vesta Suruy, expediente 397-R, Batán de Matina, provincia Limón a las ocho horas con diez minutos del veintisiete de octubre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008 , en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de junta directiva tomado artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la Parcela 45 del Asentamiento Vesta Suruy, inscrito en Registro Público, partido de Limón, matrícula 7-069623-001-002 a favor de la señora Seidy del Carmen Agüero Muñoz, cédula N° 5-0233-0833, por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA 486-2007 del 23 de octubre del 2007, que la señora Seidy del Carmen Agüero Muñoz, cédula N° 5-0233-0833, beneficiaria adjudicataria titular ha incurrido en abandono y explotación indirecta del predio, que es causal de incumplimiento a las estipulaciones reguladas en los artículos 67 y 68 inciso 4), párrafos b) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa que la citada administrada tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A la administrada, se le previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A la Administrada Agüero Muñoz, se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las diez horas del primero de diciembre del dos mil once y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento del administrado que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 67 y 68 inciso 4), párrafos b) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta y abandono injustificado del predio. Se pone en su conocimiento el expediente administrativo número 397-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les informa a los administrados que se le está notificando por edicto ya que no fue localizados en el predio, ni en el Asentamiento, y en la región se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2011085600).

2 v. 2.

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra.—San José a las nueve horas del 10 de octubre del 2011. Que mediante resolución RMT-2083-2011 de las 9:00 horas del 15 de julio del 2011, publicada en La Gaceta N° 173 del día jueves 8 de setiembre del 2011 a nombre de la solicitante Vargas Ramos Yolanda, mayor, viuda, vecina de San José y cédula de identidad N° 1-187-871, en la cual se consignó como monto de pensión asignable la suma de noventa mil cuatrocientos treinta colones con cero céntimos (¢90.430,00), léase correctamente el monto de sesenta y tres mil trescientos un colones con cero céntimos (¢63.301,00). Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2011086221).