MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y
AVENAMIENTO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Nº
279-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y
2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ruth Piedra Marín,
portadora de la cédula de identidad número 2-426-483, Asesora de Prensa y
Comunicación Institucional de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán
cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 13 y hasta el 26 de noviembre del 2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 283-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el articulo 28 párrafoS 1 y
2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Sergio Sandí
Ramírez, portador de la cédula de identidad número 1-736-503, Profesional Área
de Salarios e Incentivos de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transportes serán
cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 13 y hasta el 26 de noviembre del 2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
056-2011-H.—San José, 14 de octubre del 2011
EL
MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 28.1.2.a de
Considerando
1º—Que mediante DM-372-2011, del 29 de marzo
del 2011 el señor Álvaro Ramos Chaves, cédula de identidad 1-1192-
2º—Que mediante Acuerdo N° AH-195 el señor Álvaro Ramos Chaves,
Director General de Hacienda ha sido autorizado para participar en la ciudad de
Madrid-España, en la “Reunión de trabajo con representantes del Instituto de
Estudios Fiscales de España” la cual se efectuará del 19 al 21 de octubre del
2011 y en la ciudad de Lisboa- Portugal, en la “Conferencia Técnica del Centro
Interamericano de Administración Tributarias” que tendrá como tema central “La
cobranza administrativa como mecanismo efectivo de incremento del recaudo”, del
24 al 25 de octubre del 2011.
3º—Que se hace necesario efectuar el recargo de funciones del cargo de
Director General de Hacienda durante la ausencia del señor Ramos Chaves. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes
al cargo de Director General de Hacienda en el señor José Luis León Barquero
cédula de identidad número 4-111-737, quien funge como Subdirector de Asesoría
Fiscal de
Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 18 al 26 de octubre de 2011,
ambos días inclusive.
Publíquese.—Fernando
Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. Nº 11437.—Solicitud Nº
28474.—C-21760.—(IN2011085645).
Res. Nº 2379-2011-MEP.—Despacho
del Ministro de Educación Pública, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos
del doce de octubre del dos mil once.
Se procede a la convalidación de los estudios realizados por los
estudiantes del Centro Educativo John F. Kennedy High School, ubicado en Ciudad
Neilly, Corredores, costado este del Liceo Académico de Ciudad Neilly, en
Resultando:
1º—Que la sociedad anónima Kennedy Bilingual
School Sociedad Anónima, de calidades citadas, tiene en funcionamiento un
establecimiento educativo denominado John F. Kennedy High School, el cual se
encuentra ubicado en Ciudad Neilly, Corredores, costado este del Liceo
Académico de Ciudad Neilly, en
2º—Que el establecimiento educativo denominado John F. Kennedy High
School, ubicado en Ciudad Neilly, actualmente se encuentran matriculados
estudiantes en I, II, y III Ciclo de
3º—Que mediante oficio DREC-0026-2011, suscrito por la señora Miriam
Castillo Serrano, Directora Regional de Coto, se le señala al señor Roy Burgos
Vargas, representante legal de la sociedad supra citada Kennedy Bilingual
School, la necesidad de efectuar los trámites correspondientes ante el
Ministerio de Educación Pública, con el fin de que el centro educativo de su propiedad,
denominado John F. Kennedy High School, ubicado en Ciudad Neilly, obtenga la
respectiva oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los estudios que imparten. Para tales efectos se le adjunta el
Instructivo DECDOP-409-03, de forma digital, con la finalidad de coadyuvar en
la preparación de la documentación requerida. (Ver folio 23)
4º—Que según escrito de fecha cuatro de febrero de dos mil once, el
señor Roy Burgos Vargas, en su condición de representante legal, solicita “una
prórroga de quince días hábiles para la entrega de los documentos de
Reconocimiento del Centro Educativo Privado John F. Kennedy High School, esto
debido a un atraso por motivo de un error del Arquitecto a la hora de
confeccionar los planos de las instalaciones. Razón por la cual deberán
presentarse nuevamente ya corregidos ante el DIEE.” (Ver folio 27)
5º—Que mediante oficio DECDOP-1184-05-11 del veinte de mayo de dos mil
once, el señor Minor Villalobos Rodríguez, Director del Departamento de Centros
Docentes Privados le indica al señor Burgos Vargas que el centro educativo
“Kennedy Bilingual School, con sede en la provincia de Puntarenas, cantón de
Corredores, Distrito Corredor, Ciudad Neilly, costado este del Liceo Académico
Ciudad Neilly en la sede de
6º—Que mediante oficio DREC-434-11 del tres de octubre del dos mil
once, la señora Miriam Castillo Serrano, Directora Regional de Enseñanza de
Coto señala que con posterioridad a la
notificación del oficio DREC-0026-2011, anteriormente descrito en el punto
cinco, la sociedad Kennedy Bilingual School Sociedad Anónima, de calidades
descritas, no ha presentado otra documentación tendiente a la obtención de la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación los
estudios que se imparten en el establecimiento educativo de su propiedad
denominado John F. Kennedy High School, ubicado en Ciudad Neilly.
7º—Que el Departamento de Centros Docentes Privados mediante oficio
DECDOP-2096-10-11 del seis de octubre del dos mil once, indica que “la
sociedad Kennedy Bilingual School S.A., propietaria del Centro Educativo
denominado John F. Kennedy High School, ubicado en Ciudad Neilly, Corredores,
costado este del Liceo Académico de Ciudad Neilly, en la sede de
Considerando:
I.—Sobre la oficialización, equiparación,
certificación y acreditación.
Nuestro país consagra a nivel constitucional, específicamente en su Título VII,
el derecho de toda persona a educarse y educar a sus hijos en un centro de
enseñanza que considere acorde con sus creencias; sin embargo esto no podría
garantizarse si sólo hubiera disponible una opción educativa o, lo que
equivaldría a lo mismo, si el Estado ejerciera sobre la educación privada un
control tal que implicara identificarla o uniformarla, de derecho o de hecho,
con las instituciones de enseñanza estatal. No obstante lo anterior, la
actividad privada no puede ser irrestricta y en consecuencia se debe buscar un
equilibrio armónico entre la libertad del educador y los derechos del educando,
lo que obliga al Estado, dentro de rigurosos límites de razonabilidad y
proporcionalidad, a exigir a los establecimientos privados de enseñanza
requisitos y garantías mínimos de currículum y excelencia académica, de ponderación
y estabilidad en sus matrículas, de una normal permanencia de éstos en los
cursos y a lo largo de su carrera estudiantil, del respeto debido a sus
derechos fundamentales, en general, y de otras condiciones igualmente
necesarias para que el derecho a educarse no se vea truncado o gravemente
amenazado; pero, eso sí, sin imponerles a los primeros fines ni contenidos
rígidos ni invadir el campo razonable de su autonomía administrativa, económica
e ideológica. Es por estas razones que el Estado Costarricense a través del
Decreto ejecutivo 24017-MEP “Reglamento sobre Centros Docentes Privados”
(publicado en
II.—Sobre la situación legal del centro
educativo. Que el centro educativo privado denominado John F. Kennedy High
School, el cual se encuentra ubicado en Ciudad Neilly, Corredores, costado este
del Liceo Académico de Ciudad Neilly, en
III.—Sobre la condición académica de
los estudiantes. En el centro
educativo privado denominado John F. Kennedy High School, ubicado en Ciudad
Neilly, que como se indico no cuentan con la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de estudios por parte del estado
costarricense, actualmente se encuentran matriculados estudiantes en I, II, y
III Ciclo de
“…se desprende que la libertad de enseñanza
protegida constitucionalmente, tiene una intrínseca relación con lo dispuesto
en el numeral 28 de
Considera este Despacho que en el caso de los
estudiantes matriculados en la institución de cita y que han venido realizando
sus estudios en dicho establecimiento educativo, no resulta justo, oportuno ni
razonable que sufran las consecuencias del cierre de este centro educativo,
antes de la finalización del curso lectivo, razón por la cual lo procedente es
que el centro educativo John F. Kennedy High School, mantenga las condiciones
con las que funciona actualmente y al finalizar el curso lectivo dos mil once
haga entrega de los registros de calificación con sus respectivos expedientes a
todos los estudiantes, padres o madres de familia o representantes, a efectos
de que, si así lo desean, puedan matricularse en un centro educativo que cuente
con la oficialización, equiparación, certificación y acreditación por parte del
Estado Costarricense.
Conteste con lo anterior, con el ánimo de no
perjudicar a los estudiantes que de buena fe han realizado sus estudios en el
establecimiento educativo privado de cita, en atención al principio del Interés
Superior de la persona menor de edad y jurisprudencia que ordenan al Ministerio
de Educación Pública tomar las medidas pertinentes para la aplicación de las
Pruebas Nacionales de Bachillerato a los estudiantes que concluyan exitosamente
el undécimo año, este Ministerio procede a realizar las coordinaciones internas
necesarias, en el nivel central y regional, en los siguientes aspectos:
a) Para
la convalidación de los estudios realizados por los estudiantes que finalizan
el Ciclo de
b) Para el reconocimiento de los estudios realizados por los
estudiantes que finalizan exitosamente los estudios de Educación Diversificada,
c) Las autoridades de la institución educativa John F. Kennedy High
School, el cual se encuentra ubicado en Ciudad Neilly, Corredores, costado este
del Liceo Académico de Ciudad Neilly, en
d)
e)
El Ministro de Educación Pública con
fundamento en el análisis y citas legales que anteceden.
RESUELVE:
1º—Convalidar los estudios a todos los
estudiantes que se encuentren matriculados y cursando estudios académicos, en
todos los ciclos educativos y correspondientes niveles, durante el curso
lectivo dos mil once, en el centro educativo privado denominado John F. Kennedy
High School, ubicado en Ciudad Neilly, Corredores, costado este del Liceo
Académico de Ciudad Neilly, en
2º—Ordenar a
3º—Ordenar a
4º—Ordenar a
5º—Ordenar al Departamento de Centros Docentes Privados que ponga en
conocimiento de las autoridades de
Contra esta resolución procede el recurso de revisión para ante el
señor Ministro de Educación Pública en el término de tres días hábiles a partir
de la notificación al interesado (artículos 1º, 11, 18, 39, 41, 129, siguientes
y concordantes de
Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. 13200.—Solicitud
13973.—C-136955.—(IN2011085983).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
El Área de Carrera
Docente de
1. Andrey
Agüero Rojas, cédula 7-0180-0552, Resolución N° DG-450-2011, fecha de rige del
siete de junio del dos mil diez hasta el siete de junio del dos mil trece.
2. Alexánder
Bermúdez Herrera, cédula 1-1236-0388, Resolución N° DG-456-2011, fecha de rige
del cinco de noviembre del dos mil diez hasta el cinco de noviembre del dos mil
trece.
4. Pablo
Josué Delgado Zúñiga, cédula 1-1115-0942, Resolución N° DG-457-2011 del siete de
junio del dos mil diez hasta el siete de junio del dos mil trece.
5. William
José Elizondo Vásquez, cédula 1-0734-0203, Resolución N° DG-459-2011 del
veinticinco de octubre del dos mil diez hasta el veinticinco de octubre del dos
mil trece.
6. Amadeo
Fernández Jiménez, cédula 7-0282-0643, Resolución N° DG-460-2011 del quince de
noviembre del dos mil diez hasta el quince de noviembre del dos mil trece.
7. Kattia
Vanessa Flores Reyes, cédula 1-1362-0886, Resolución N° DG-461-2011 del treinta
de noviembre del dos mil diez al treinta de noviembre del dos mil trece.
8. Heilyn
Navas Sánchez, cédula 6-0315-0998, Resolución N° DG-464-2011 del cinco de
noviembre del dos mil diez hasta el cinco de noviembre del dos mil trece.
9. Keilor
Segura Rojas, cédula 2-0676-0385, Resolución N° DG-452-2011 del quince de
noviembre del dos mil diez hasta el quince de noviembre del dos mil trece.
10. Viviana
Patricia Serrano Lobo, cédula 1-1160-0363, Resolución N° DG-466-2011 del tres
de enero del dos mil once hasta el tres de enero del dos mil catorce.
11. Jonathan
Soto Pérez, cédula 7-0194-0798, Resolución N° DG-467-2011 del treinta de
noviembre del dos mil diez hasta el treinta de noviembre del dos mil trece.
12. Priscila
Torres Pereira, cédula 7-0119-0846, Resolución N° DG-453-2011 del seis de julio
del dos mil diez hasta el seis de julio del dos mil trece.
13. Ervin
Vásquez Díaz, cédula 6-0265-0647, Resolución N° DG-468-2011 del treinta de
noviembre del dos mil diez hasta el treinta de noviembre del dos mil trece.
Área de Carreta Docente.—Ferdinando
Goñi Ortiz, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº
058-11.—C-22520.—(IN2011085877).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
EDICTOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-382/2011.—El
señor José Gerardo Solano Zamora, cédula o pasaporte: 1-755-363, en calidad de
Representante Legal de la compañía Farmagro S. A. Cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, centro. Solicita la inscripción del equipo,
marca Giber, tipo Bomba de Espalda, modelo: FH20, fabricante: Giber S. A.
Argentina. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-383/2011.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula o pasaporte
1-755-363, en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora
Maruco S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Barreal de
Heredia. Solicita la inscripción del equipo, marca: IGEBA, tipo:
termonebulizadora, modelo: EVO-W-35/L, fabricante: Igeba Geraetebau GmbH-
Alemania. Conforme a lo establece
DIA-R-E-381/2011.—El
señor José Gerardo Solano Zamora, cédula o pasaporte 1-755-363, en calidad de
Representante Legal, de la compañía Distribuidora Maruco S. A. Cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, Barreal, solicita la inscripción del
equipo, marca Maruyama, tipo: Fumigadora Estacionaria de Presión, modelo: MS
330 ECH, fabricante: Maruyama U.S.Inc. Japón. Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-388-2011.—La señora Seily Carvajal
Vargas, cédula o pasaporte 1-0529-0797, en su calidad de representante legal de
la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto de nombre
comercial Maxicoll
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
SENASA-DG-R0031-2011.—Servicio
Nacional de Salud Animal, a las diez horas con ocho minutos del veintiséis de
octubre de dos mil once.
Considerando:
1º—Que en Costa Rica ha sido una práctica
generalizada de los porcicultores alimentar a los cerdos con sangre cruda
producto del faenamiento de animales en los establecimientos de matanza. Ello
ha provocado que en diversas zonas del país sea frecuente el tránsito de
vehículos que no reúnen las condiciones mínimas de seguridad sanitaria,
produciendo derrames en las calles, malos olores, insectos y lo que es peor el
riesgo de diseminar enfermedades.
2º—Que la sangre cruda es un sustrato ideal para el cultivo de
gérmenes patógenos capaces de producir enfermedades, rico en nutrientes que
reúne las condiciones óptimas para el crecimiento de bacterias, virus, hongos y
otros microorganismos que pueden resultar perjudiciales para la salud de las
personas y de los animales.
3º—Que esta Dirección ha recibido denuncias que detallan, cómo algunos
transportes de sangre cruda que no reúnen las condiciones sanitarias establecidas
para tal fin, contaminan el ambiente provocando malos olores y moscas, así como
los riesgos antes indicados, por lo que se concluye que el transporte y manejo
de este tipo de materia debe cumplir requisitos específicos acordes con el
riesgo que produce.
4º—Que la alimentación de cerdos con sangre cruda proveniente de los
mataderos puede servir para la diseminación de muchas enfermedades tales como
la tuberculosis, salmonelosis, brucelosis y otras.
5º—Que en la práctica la mayoría de los mataderos no son exclusivos de
ganado bovino, sino que también matan ganado porcino, haciendo posible que en
caso de introducirse al país alguna enfermedad exótica, la sangre de los
mataderos se contamine y al distribuirse a las granjas porcinas sea un foco de contagio,
lo cual representa un riesgo mayor que el país no debe asumir.
6º—Por lo anterior, no es dable la práctica de vender en los mataderos
y consumir la sangre cruda en la alimentación de cerdos y por el contrario, lo
es el prohibir dicha práctica a no ser que se trate debidamente en los
establecimientos dispuestos aprobados y autorizados por
Por tanto,
RESUELVE:
1º—Prohibir a los establecimientos de matanza,
deshuesadoras y todos aquellos donde se produzca sangre cruda como subproducto
del proceso, la venta de dicha sangre a los particulares para la alimentación
de cerdos.
2º—Que la sangre cruda deberá ser tratada o eliminada en dichos
establecimientos mediante técnicas aprobadas para el manejo de desechos
líquidos tomando las debidas precauciones para evitar cualquier riesgo contra
la salud animal, humana y el medio ambiente.
3º—En caso de destinar la sangre para la alimentación animal, los
establecimientos autorizados por
4º—Prohibir a las granjas porcinas de todo el país alimentar cerdos
con sangre cruda proveniente de establecimientos de matanza de animales.
5º—Que dado el riesgo que representa el uso y transporte de la sangre
cruda, la presente orden sanitaria es de acatamiento obligatorio a partir de su
publicación.
Publíquese en el Diario Oficial
Dra. Ligia Quirós Gutiérrez, Directora
General.—1 vez.—O. C. Nº 15-11.—Solicitud Nº
28054.—C-22520.—(2011085870).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 38, título N° 373, emitido por el Colegio Técnico Profesional
San Isidro, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Solís Rojas
Yesenia. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
I, folio 75, título N° 1810, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén en el
año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Chinchilla Cásares Gabriela.
Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 192, título N° 1289, emitido por
el Liceo diurno José Martí, en el año dos mil siete, a nombre de Méndez Astúa
Dayana Trinidad. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 909, emitido por
el Liceo de Escazú, en el año dos mil, a nombre de Madrigal Méndez Jorge. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 49, título N° 426, emitido por el Colegio Bilingüe Jorge Volio
Jiménez, en el año dos mil cuatro, a nombre de Cordero Chaves Roberto Mauricio.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito para El
Desarrollo R. L., siglas CREDECOOP R. L., acordada en asambleas celebradas los
días 29 de marzo del 2008, 28 de marzo del 2009, 27 de marzo del 2010 y 26 de
marzo del 2011. Resolución 972. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Patentes de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Federico Ureña Ferrero, mayor,
abogado, cédula número 1-901-0453, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Sicpa Holding S. A., con domicilio en Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
El iluminador de guía de luz anular divulgado
es operable para guiar luz desde su superficie de entrada hasta su superficie
de salida para iluminar una zona en su extremo distal, y comprende una cavidad
interior en forma de cono truncado cuya base se abra en dicho extremo distal.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry
Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José,
en calidad de apoderado especial de Genentech Inc. de E.U.A., solicita
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de
Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB de Suecia,
solicita
Para ver imagen solo en
La
invención proporciona compuestos de fórmula, en donde n, R1, R2, X1, X2, X3,
X4, X5, R3a, R3b, R4, R5 y R6 son tal como se definen en la memoria
descriptiva, un proceso para la preparación, composiciones farmacéuticas que
los contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de
Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB de Suecia,
solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención estipula compuestos de fórmula
(I), composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de
Heredia, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp
de los Estados Unidos, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a compuestos
de fórmula (I) que son útiles como inhibidores de NSSA de virus de la hepatitis
C (VHC), la sintesi de dichos compuestos, y el uso de dichos compuestos para
inhibir la actividad NSSA del VHC. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós,
mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-601, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial del señor Yoav, Cohen de Suiza, solicita la
patente de invención denominada “INSTALACIÓN DISEÑADA PARA CONVERTIR ENERGÍA
TÉRMICA AMBIENTAL EN ENERGÍA ÚTIL”.
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a una
instalación y a un procedimiento para implementar la instalación para convertir
energía térmica disponible en un ambiente dado a energía útil La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Ever Vargas Araya, mayor, abogado,
cédula número 1-2-0346-0317, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial del Creadores de Tecnología Createc S. A., de Costa Rica, solicita
Para ver imagen solo en
El invento consiste en una caja diferencial
con proporciones apropiadas para mejorar la eficiencia de los motores de
inducción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Masones de
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente Nº 9742A.—Arenal
Springs S. A., solicita concesión de:
Exp. 14885A.—Eduin Antonio Bustamante Mora, solicita concesión de:
Exp. 14908-P.—Polymer S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14884A.—Jesús
Barboza Marín solicita concesión de:
Propuesta
de pago 40V01 Del 07/10/2011
DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto Líquido
110540263 Gustavo Román Jacobo ¢4.623.771,77
Total ¢4.623.771,77
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº
05-11.—C-7820.—(IN2011085936).
Propuesta de pago 40032 Del 20/07/2011
DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar
a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
103510839 |
FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- |
192.099,18 |
106430524 |
Jorge Hidalgo Muñoz -NI- |
315.380,81 |
109670058 |
BONILLA ORTIZ CARLOS ADOLFO |
542.257,81 |
109820673 |
MADRIGAL GUTIÉRREZ FIORELLA |
405.570,56 |
202901304 |
CARLOS A. RODRÍGUEZ
ARIAS -NI- |
374.729,55 |
303880002 |
ARIAS CHACÓN WENDY MELISSA |
97.945,74 |
304450574 |
RAMÍREZ CALDERÓN FEDERICO |
111.507,90 |
401110906 |
JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- |
125.000,00 |
500460423 |
WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI- |
404.250,00 |
501660614 |
LUZ MARINA JIMÉNEZ
LEDEZMA -NI- |
305.500,00 |
501990032 |
MARUJA CASTILLO PORRAS |
1.422.550,72 |
701590040 |
ROJAS ANDERSON JISHAR |
379.343,14 |
800530605 |
KUING FONG CHAN -NI- |
419.283,93 |
800570740 |
GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI- |
396.685,15 |
3002045433 |
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE |
659.394,07 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
54.968,64 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
5.480,00 |
3101003937 |
HACIENDA SANTA ANITA S.A. -NI- |
1.455.300,00 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
531.838,21 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
1.668.548,83 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
135.036,05 |
3101013086 |
Compañía Inversionista Las
Brisas S |
21.725.100,60 |
3101024094 |
Compañía Técnica y
Comercial SATEC |
45.065,55 |
3101025416 |
Vehículos Internacionales (VEINSA) |
969.949,12 |
3101027972 |
Agencias Básicas
Mercantiles A B M |
824.055,54 |
3101027972 |
Agencias Básicas
Mercantiles A B M |
725.168,88 |
3101033964 |
INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI- |
882.000,00 |
3101033964 |
INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI- |
882.000,00 |
3101033964 |
INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI- |
882.000,00 |
3101033964 |
INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI- |
317.520,00 |
3101033964 |
INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI- |
882.000,00 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS
DE HERED |
100.905,00 |
3101044039 |
INDIANAPOLIS S. A. |
115.940,00 |
3101091952 |
LEST DENTAL S.A. -L- |
4.326.918,54 |
3101115465 |
GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFÍA
S. A. |
2.058.000,00 |
3101115465 |
GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFÍA
S. A. |
392.000,00 |
3101143614 |
INDUSTRIA JIMÉNEZ ALPHA S.
A. |
398.125,00 |
3101155155 |
Megom de Puriscal S. A. -NI- |
603.150,31 |
3101156773 |
COMERCIAL ATHENA, S. A. |
112.500,00 |
3101158781 |
CENTRO TEXTIL JOSE BEFELER
S. A. |
41.200,00 |
3101159442 |
Químicos del Oeste WCH S.
A. |
480.200,00 |
3101175001 |
El Mar es de Todos S. A. -NI- |
1.705.456,00 |
3101204236 |
GRUPO LIBERTAD GÁLVEZ Y
CORDERO S. |
240.000,00 |
3101221981 |
ECOTEL S. A. |
348.376,28 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S.
A. -NI- |
1.321.040,00 |
3101311208 |
RAMIZ SUPPLIES S. A. |
298.127,70 |
3101330322 |
LUMISISTEMAS S. A |
17.300,00 |
3101358484 |
Memoris Forever S. A. |
1.192.436,56 |
3101512364 |
R M SOLUTIONS RANDALL MARÍN S.A. |
1.522.920,00 |
3101552021 |
A & CH |
416.343,20 |
3102074245 |
COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARIA LTDA |
396.067,00 |
3102074245 |
COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARIA LTDA |
187.021,40 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
19.833,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
3.072.932,10 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
345.053,10 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
357.621,60 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
1.603.991,48 |
|
TOTAL |
59.810.988,25 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 05-11.—C-94680.—(IN2011085940).
Propuesta de pago 40033 Del 27/07/2011
DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
103510839 |
FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- |
30.773,40 |
108390434 |
GRANADOS VARGAS ALEJANDRO JAVIER |
268.244,25 |
110760033 |
JONATHAN CHINCHILLA CHAVES |
573.389,01 |
113940220 |
CALDERÓN MONTERO GUSTAVO ALONSO |
188.408,96 |
205110252 |
MOLINA QUESADA MARLENY |
152.000,00 |
206160494 |
LÓPEZ ESPINOZA JORGE LUIS |
40.000,00 |
401640601 |
OVIEDO CORTES SERGIO ALEJANDRO |
244.914,29 |
600600422 |
Víctor Manuel García Barquero |
103.175,63 |
901060316 |
MEJÍA RODRÍGUEZ ALEXANDRA |
540.480,32 |
3002173864 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
6.877.335,20 |
3002173864 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
12.313.089,37 |
3101029593 |
ELECTROTECNICA S. A. |
688.337,58 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S.
A. -L- |
441.000,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S.
A. -L- |
63.000,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S.
A. -L- |
45.000,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S.
A. -L- |
45.000,00 |
3101074898 |
CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE
COSTA |
185.000,00 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
45.277,40 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
442.608,62 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
442.608,62 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
3.689.152,94 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
4.964.355,45 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
3.077.277,23 |
3101175001 |
El Mar es de Todos S. A. -NI- |
734.087,56 |
3101177156 |
Multiservicios de Mantenimiento y |
323.358,84 |
3101177156 |
Multiservicios de Mantenimiento y |
323.358,84 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
348.041,12 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
348.041,12 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
348.041,12 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
348.041,12 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
348.041,12 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
348.041,12 |
3101305780 |
FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON |
70.000,00 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic
S. A. |
641.663,72 |
3101566561 |
SATGEO S. A. |
696.592,13 |
3102426813 |
Iafis de Costa Rica Ltda. -NI- |
5.597.826,82 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
1.122.869,30 |
4000042152 |
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA |
340,04 |
4000042152 |
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA |
267,50 |
4000042152 |
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA |
993,87 |
4000042152 |
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA |
209,18 |
4000042152 |
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA |
301,35 |
4000042152 |
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA |
958,52 |
4000042152 |
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA |
1.209,12 |
4000042152 |
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA |
744,80 |
4000042152 |
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA |
831,03 |
|
TOTAL |
47.064.287,61 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 05-11.—C-79040.—(IN2011085941).
Propuesta de pago 40034 Del 03/08/2011
DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar
a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
105270233 |
ALFREDO LIZANO ZUMBADO |
174.000,00 |
111730559 |
DAGOBERTO VARGAS ARGUELLO |
60.661,59 |
114450459 |
VALVERDE CAMPOS EDDIE FABIÁN |
173.412,24 |
701430594 |
BOLAÑOS SALAS JOSÉ MAURICIO |
442.993,95 |
800780230 |
MORGAN ALEXANDER MEJÍA ESTRADA |
119.236,69 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
31.150,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
3.210,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
17.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
242.475,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
250.177,19 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
51.020,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
22.415,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
9.100,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
45.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
36.088,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
131.800,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
82.176,99 |
3006101757 |
Fundación de |
97.078,85 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
61.220,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
92.720,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
53.120,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
82.820,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
6.770,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
17.570,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
26.870,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
32.240,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
19.890,00 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
83.061,00 |
3012355421 |
THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. |
282.461,34 |
3101006302 |
ADS ANKER S. A. |
1.087.800,00 |
3101022826 |
CLIMA IDEAL S. A. |
28.564.707,49 |
3101029593 |
ELECTROTECNICA S. A. |
688.337,58 |
3101035198 |
Instalaciones Telefónicas Costa Ric |
878.490,52 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS
DE HERED |
114.733,00 |
3101052993 |
MUEBLES METÁLICOS ALVARADO
S. A. |
1.066.240,00 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones
Informáticas GS |
290.123,04 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR |
415.424,08 |
3101110403 |
Sistemas Maestros de
Información S. |
382.118,33 |
3101110403 |
Sistemas Maestros de
Información S. |
45.117,20 |
3101124752 |
SENSEY S.A. (L) |
327.810,00 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
348.041,12 |
3101227869 |
CORREOS DE COSTA RICA, S. A. -L- |
2.876.706,70 |
3101229825 |
P R ACTUALIDAD TÉCNICA S. A. |
3.721.195,75 |
3101255970 |
ALFA MEDICA S.A. -L- |
260.170,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
383.453,85 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
387.578,01 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
382.936,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
400.571,05 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
381.710,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
410.396,58 |
3101313740 |
A C G ARISOL CONSULTING GROUP S.A. |
280.000,00 |
3101340543 |
ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- |
510.575,69 |
3101340543 |
ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- |
1.314.119,46 |
3101349248 |
T D M Ambiental S. A. |
56.000,00 |
3101355743 |
SID de Costa Rica S. A. |
92.000,00 |
3101524140 |
DENTAL Y MEDICAL SUPPLY S. A. |
816.758,46 |
3101566561 |
SATGEO S. A. |
698.287,34 |
3102099301 |
MOBI CENTRO LTDA |
663.950,00 |
3105470458 |
Las Vegas Property E.
I.R.L. |
168.000,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
19.917,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
49.169,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
19.977,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
109.233,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
15.589,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
11.399,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
19.881,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
21.204,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
15.649,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
19.821,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
15.589,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
15.637,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
40.801,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
870.336,04 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
3.304.364,98 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
519.615,60 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
545.958,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
52.875,00 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
6.925,29 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
7.987,66 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
10.076,04 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
6.206,63 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
2.833,69 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
2.229,13 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
8.282,28 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
1.743,18 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
2.511,26 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
8.310,35 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
9.585,20 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
12.091,25 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
7.447,96 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
3.400,43 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
2.674,96 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
9.938,74 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
2.091,82 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
3.013,51 |
|
TOTAL |
56.535.954,09 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 05-11.—C-123320.—(IN2011085942).
Propuesta de pago 40035 Del 10/08/2011
DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar
a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
105270233 |
ALFREDO LIZANO ZUMBADO |
410.019,75 |
108780875 |
ROMERO MORA ADRIANA |
186.640,66 |
110050219 |
LIZANO CASTRO ANA ELENA |
19.382,71 |
110870150 |
SOLANO AGUERO CYNTHIA |
159.538,06 |
111720114 |
HELLEN ANDREA SÁNCHEZ BRENES |
92.323,99 |
501570938 |
LEITON SÁNCHEZ GERARDO |
67.139,91 |
502390410 |
ESQUIVEL ARCE HENRY ALBERTO |
52.264,87 |
600600422 |
Víctor Manuel García Barquero |
103.175,63 |
601640696 |
HENRY OSVALDO CASTRO MEJÍA |
2.906.990,20 |
603190176 |
NATACHA GARRO LÓPEZ -NI- |
819.782,92 |
800640212 |
IVAN ANTONIO NAVARRO HENRIQUEZ |
539.784,00 |
3002042022 |
ASOCIACIÓN CÁMARA DE
COMERCIO DE CO |
80.000,00 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
52.897,22 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
119.966,55 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
97.085,40 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
23.455,00 |
3012355421 |
THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. |
282.455,81 |
3014042080 |
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO -NI- |
1.963,00 |
3014042080 |
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO -NI- |
1.963,00 |
3101000046 |
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA
Y LUZ |
14.414.932,70 |
3101000046 |
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA
Y LUZ |
3.357.259,50 |
3101003105 |
CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI- |
236.369,65 |
3101003105 |
CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI- |
1.378.823,40 |
3101008964 |
R. R. Donnelley de Costa
Rica S. A. |
7.381.825,50 |
3101013086 |
Compañía Inversionista Las
Brisas S |
21.774.125,10 |
3101016488 |
Quebrada San Juan S. A. |
2.155.941,52 |
3101021096 |
Formularios Standard Costa
Rica S.A |
499.800,00 |
3101024334 |
SOLIS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI- |
343.000,00 |
3101027972 |
Agencias Básicas
Mercantiles A B M |
825.915,09 |
3101027972 |
Agencias Básicas
Mercantiles A B M |
166.000,25 |
3101035198 |
Instalaciones Telefónicas Costa Ric |
192.049,52 |
3101046942 |
SALAZAR Y VELASQUEZ S. A. |
106.200,00 |
3101073972 |
COPIAS DINAMICAS, S.
A. -L- |
485.100,00 |
3101073972 |
COPIAS DINAMICAS, S.
A. -L- |
45.000,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR |
1.299.162,16 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR |
415.424,08 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR |
415.424,08 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR |
415.424,08 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR |
415.424,08 |
3101089260 |
Inversiones |
329.035,00 |
3101102844 |
GRUPO NACIÓN G N S. A. |
913.585,40 |
3101115465 |
GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFÍA
S. A. |
392.000,00 |
3101121078 |
INCOGUA S. A. -NI- |
148.054,92 |
3101124752 |
SENSEY S. A. (L) |
33.000,00 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
4.964.355,45 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
401.274,47 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
401.274,47 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
401.274,47 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
401.274,47 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
3.077.277,23 |
3101177156 |
Multiservicios de Mantenimiento y |
323.358,84 |
3101192575 |
EUGRESA S. A. |
90.270,00 |
3101213135 |
Centro de Polarizado Tres G
de S J |
151.000,00 |
3101246832 |
Soluciones para Eventos
Valverde S. |
394.450,00 |
3101246832 |
Soluciones para Eventos
Valverde S. |
224.000,00 |
3101252351 |
Agroinduchem S. A. |
301.950,00 |
3101286770 |
REPRESENTACIONES SUMI COMP EQUIPOS |
155.427,31 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
382.592,00 |
3101295842 |
SEGURIDAD TANGO S. A. |
1.744.682,72 |
3101295842 |
SEGURIDAD TANGO S. A. |
1.744.692,66 |
3101322058 |
DISTRIBUIDORA DE EQUIPOS
DIESA S. A. |
67.752,00 |
3101355743 |
SID de Costa Rica S. A. |
54.000,00 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic
S. A. |
3.844.259,33 |
3101398567 |
Asesores I.S.E. de Costa
Rica S. A. |
185.000,00 |
3101404932 |
Consultores Internacionales y |
306.462,00 |
3101545802 |
Supliequipos Tecnológicos SUTEC S. |
2.352.000,00 |
3101583156 |
CENTRO DE DESARROLLO SOLERA
S. A. |
160.000,00 |
3102002511 |
Golfito Trading Company Ltda. -NI |
335.352,95 |
3102004255 |
MAQUINARIA Y TRACTORES, LTDA |
140.024,22 |
3102093793 |
ATAI DE TIBAS LTDA. |
307.510,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELÉCTRIC |
550.848,20 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELÉCTRIC |
1.603.991,48 |
|
TOTAL |
89.222.058,98 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 05-11.—C-98660.—(IN2011085943).
Propuesta de pago 40036 Del 17/08/2011
DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
109220353 |
OBANDO CAMPOS MARÍA JEANNINA |
138.908,31 |
109500008 |
BENAVIDES ASTÚA GERARDO ALONSO |
238.006,27 |
111930812 |
VALERIO FREER MANUEL |
191.317,62 |
114090826 |
JESÚS ALBERTO ALFARO FONSECA |
273.139,64 |
114230423 |
MOLINA DE BERNARDI MARÍA |
131.331,96 |
304320258 |
JUAN CARLOS SANDÍ CALVO |
146.551,01 |
501370217 |
GONZÁLEZ JIMÉNEZ JORGE LUIS |
73.595,23 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
15.929,20 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
114.008,30 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
50.840,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
3.700,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
64.885,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
60.573,80 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
82.600,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
7.650,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
9.159,35 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
27.743,36 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
10.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
73.892,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
268.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
6.212,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
365.550,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
110.400,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
54.600,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
12.100,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
53.603,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
62.964,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
67.753,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
21.750,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
20.885,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
52.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
12.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
65.700,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
100.000,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR |
415.424,08 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
343.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
343.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
195.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
343.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
343.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
195.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
195.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
343.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
195.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
195.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
343.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
395.116,40 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
343.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
343.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
343.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
343.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
343.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
343.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
195.000,00 |
|
TOTAL |
9.084.888,53 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 05-11.—C-79480.—(IN2011085946).
Propuesta de pago 40037 Del 24/08/2011
DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
103510839 |
FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- |
192.099,18 |
106430524 |
Jorge Hidalgo Muñoz -NI- |
315.380,81 |
106600384 |
CARAZO ESPINOZA MANUEL ANTONIO |
599.390,37 |
112690969 |
MARCELA CARMONA LORÍA |
113.914,44 |
113130217 |
BARRANTES VILLALOBOS RONALD |
193.674,07 |
202990830 |
SEGURA RODRÍGUEZ GERARDO |
134.926,45 |
203190535 |
ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI- |
176.400,00 |
205110252 |
MOLINA QUESADA MARLENY |
152.000,00 |
205800868 |
MARÍA EUGENIA ALFARO CORTÉS |
298.395,51 |
302330154 |
ANTONIO JESÚS AGUILAR MONTENEGRO |
97.319,81 |
303960416 |
JAMIENSON CASTILLO JUDITH |
151.154,20 |
401110906 |
JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- |
125.000,00 |
501660614 |
LUZ MARINA JIMÉNEZ
LEDEZMA -NI- |
305.500,00 |
501990032 |
MARUJA CASTILLO PORRAS |
1.422.550,72 |
502620918 |
OBANDO BARRANTES ANA YANCY |
124.514,97 |
800530605 |
KUING FONG CHAN -NI- |
419.283,34 |
800570740 |
GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI- |
396.685,15 |
3002173864 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
12.684.467,88 |
3002204044 |
Asociación de Acueducto de Golfito |
4.321,00 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
62.009,85 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
180.132,15 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
94.897,55 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
122.883,70 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
118.840,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
38.270,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
60.790,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
118.840,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
13.890,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
196.050,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
6.350,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
27.020,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
215.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
67.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
50.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
9.865,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
36.020,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
72.490,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
5.870,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
6.300,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
29.720,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
16.670,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
7.220,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
9.450,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
41.420,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
41.420,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
471.150,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
30.170,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
7.610,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
31.520,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
421.810,00 |
3101003937 |
HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- |
1.455.300,00 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
135.383,20 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
533.205,46 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
1.672.838,00 |
3101033964 |
INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI- |
882.000,00 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS
DE HERED |
62.240,00 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS
DE HERED |
133.616,00 |
3101052993 |
MUEBLES METÁLICOS ALVARADO
S. A. |
651.700,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S.
A. -L- |
45.000,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S.
A. -L- |
441.000,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S.
A. -L- |
63.000,00 |
3101074898 |
CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE
COSTA |
185.000,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR |
415.424,08 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR |
415.424,08 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR |
415.424,08 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR |
415.424,08 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR |
1.299.162,16 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR |
415.424,08 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR |
415.424,08 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR |
415.424,08 |
3101086562 |
Equipos de Salud
Ocupacional S. A. |
121.872,00 |
3101089260 |
Inversiones |
175.200,00 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
442.608,62 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
3.689.152,94 |
3101108469 |
C R CONECTIVIDAD S. A. |
3.784.933,66 |
3101110403 |
Sistemas Maestros de
Información S. |
45.125,15 |
3101110403 |
Sistemas Maestros de
Información S. |
382.118,33 |
3101112933 |
Servicios Técnicos Especializados S |
100.800,00 |
3101118750 |
HOTELERA TOURNON S. A. |
682.890,15 |
3101142259 |
SISTEMAS CONVERGENTES S. A. |
417.544,27 |
3101155155 |
Megom de Puriscal S. A. -NI- |
603.150,31 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
401.274,47 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
401.274,47 |
3101175001 |
El Mar es de Todos S. A. -NI- |
1.705.456,00 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
292.929,80 |
3101177156 |
Multiservicios de Mantenimiento y |
323.358,84 |
3101177156 |
Multiservicios de Mantenimiento y |
323.358,84 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
348.041,12 |
3101183093 |
Fesa Formas Eficientes S.
A. |
739.402,31 |
3101237629 |
COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S. A. |
4.500,00 |
3101238000 |
Kitachi S. A. -NI- |
296.411,26 |
3101238000 |
Kitachi S. A. -NI- |
196.625,00 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S.
A. -NI- |
1.321.040,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
387.578,01 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
382.936,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
410.396,58 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
400.571,05 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
381.710,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
383.453,85 |
3101305780 |
FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON |
70.000,00 |
3101313740 |
A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A. |
280.000,00 |
3101319046 |
CONTROL SOLAR S. A. -NI- |
539.219,03 |
3101340543 |
ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- |
330.430,72 |
3101340543 |
ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- |
3.941.075,96 |
3101349248 |
T D M Ambiental S. A. |
56.000,00 |
3101355743 |
SID de Costa Rica S. A. |
92.000,00 |
3101355743 |
SID de Costa Rica S. A. |
54.000,00 |
3101356346 |
HONTORIA DEL PINAR S. A. |
389.550,00 |
3101472085 |
Sonido Virtual S. A. -L- |
1.773.800,00 |
3101552021 |
A & CH |
416.343,20 |
3101566561 |
SATGEO S. A. |
698.410,38 |
3101566561 |
SATGEO S. A. |
698.410,38 |
3102002511 |
Golfito Trading Company Ltda. -NI |
857.013,07 |
3102074245 |
COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA |
187.021,40 |
3102074245 |
COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA |
396.067,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
15.589,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
19.893,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
23.985,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
15.613,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
21.321,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
19.893,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
15.589,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
15.649,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
39.755,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
75.933,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
19.929,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
28.067,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
19.821,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
3.046.477,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
469.814,94 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
832.008,24 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
1.235.454,64 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
341.280,10 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
348.938,80 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
504.357,00 |
4000042152 |
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA |
1.015,60 |
4000042152 |
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA |
1.113,24 |
4000042152 |
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA |
790,59 |
|
TOTAL |
68.022.410,85 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 05-11.—C-189080.—(IN2011085948).
Propuesta de pago 40038 Del 07/09/2011
DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar
a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
104140418 |
JOSÉ FRANCISCO PÉREZ ARAYA |
480.200,00 |
105270233 |
ALFREDO LIZANO ZUMBADO |
252.980,00 |
109760738 |
Luis Diego Sánchez León |
95.763,23 |
110150850 |
GÓMEZ QUIRÓS ADRIANA |
747.076,89 |
110340116 |
ROJAS NÚÑEZ ALLAN ROLANDO |
123.798,60 |
111100193 |
VILLALOBOS SÁNCHEZ JUAN PABLO |
96.355,82 |
111800435 |
ROJAS FERNÁNDEZ GRACIELA |
360.952,79 |
113100288 |
Minor Andrey Chinchilla Cordero |
415.362,05 |
113170802 |
SOLÍS VEGA ADRIANA |
429.594,88 |
113390942 |
MORA MORA DARLYN |
306.194,06 |
114660698 |
DIAZ MÉNDEZ GEINER |
104.185,99 |
202901304 |
CARLOS A. RODRÍGUEZ
ARIAS -NI- |
374.729,55 |
303160330 |
Henry Quirós Ramírez |
7.072.896,77 |
401050109 |
BERNAL ALBERTO VILLALOBOS SÁNCHEZ |
1.526.408,48 |
401110906 |
JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- |
22.500,00 |
500460423 |
WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI- |
428.505,00 |
602410310 |
BONILLA MORERA HARLAN |
224.813,05 |
603560925 |
VENEGAS HERRERA IVÁN JOSÉ |
271.912,38 |
1117001113 |
Sandra María Palacio Marin |
2.694.992,16 |
3002045433 |
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE |
659.394,07 |
3002173864 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
7.079.557,17 |
3002204044 |
Asociación de Acueducto de Golfito |
4.966,00 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
53.943,40 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
193.076,90 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
22.095,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
34.925,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
8.075,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
49.520,00 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
79.976,00 |
3014042080 |
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO -NI- |
2.612,00 |
3101020660 |
CONTROL ELECTRONICO S. A. |
316.272,80 |
3101027972 |
Agencias Básicas
Mercantiles A B M |
737.776,30 |
3101027972 |
Agencias Básicas
Mercantiles A B M |
737.776,30 |
3101027972 |
Agencias Básicas
Mercantiles A B M |
838.382,16 |
3101027972 |
Agencias Básicas
Mercantiles A B M |
168.506,00 |
3101029593 |
ELECTROTÉCNICA S. A. |
688.337,58 |
3101031534 |
Compañías de Máquinas de
Costa Rica |
141.500,00 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones
Informáticas GS |
294.496,64 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones
Informáticas GS |
294.496,64 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S.
A. -L- |
485.100,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR |
415.424,08 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE, S. A. |
165.571,40 |
3101153345 |
U M C DE COSTA RICA S. A. |
295.533,60 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
401.274,47 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
401.274,47 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
401.274,47 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
401.274,47 |
3101177156 |
Multiservicios de Mantenimiento y |
781.317,76 |
3101177156 |
Multiservicios de Mantenimiento y |
781.317,76 |
3101179112 |
Corporación Zumar C.Z. S.
A. |
11.480,00 |
3101205655 |
SERVIMAR S. A. |
63.403,95 |
3101227869 |
CORREOS DE COSTA RICA, S. A. -L- |
2.126.163,90 |
3101230341 |
DIARIOS DE CENTROAMÉRICA S.
A. |
612.284,40 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
312.506,14 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
312.599,18 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
313.325,26 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
382.936,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
382.592,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
310.171,02 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
311.991,42 |
3101295842 |
SEGURIDAD TANGO S. A. |
511.684,34 |
3101295842 |
SEGURIDAD TANGO S. A. |
1.744.682,72 |
3101295842 |
SEGURIDAD TANGO S. A. |
1.744.692,66 |
3101314301 |
S Suplidora de Máquinas y
Reparacio |
255.000,00 |
3101319478 |
C T E GLOBAL S. A. |
204.799,60 |
3101334142 |
Asesorías Creativas en Desarrollo |
180.000,00 |
3101334142 |
Asesorías Creativas en Desarrollo |
100.000,00 |
3101340543 |
ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- |
335.352,86 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S.
A. |
652.921,86 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic
S. A. |
4.420.560,48 |
3101443089 |
SISTEMAS CONTRA INCENDIOS
OLPRA S. A |
318.500,00 |
3101472085 |
Sonido Virtual S. A. -L- |
710.500,00 |
3101505197 |
CLIMATISA CLIMATIZACIÓN INDUSTRIAL |
11.178.428,80 |
3102007759 |
Hijos de Heriberto Hidalgo
Sucs Ltd |
18.525,00 |
3102007759 |
Hijos de Heriberto Hidalgo
Sucs Ltd |
68.055,00 |
3102426813 |
Iafis de Costa Rica Ltda. -NI- |
5.696.047,20 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
999.304,04 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
55.470,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
531.003,20 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
670.388,60 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
1.236.421,90 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
310.190,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
314.339,90 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
510.428,10 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
3.034.638,60 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
17.008,11 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
6.588,23 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
9.277,02 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
8.463,30 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
10.155,96 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
11.132,43 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
7.905,88 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
20.409,73 |
4000042152 |
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNA |
2.040,97 |
|
TOTAL |
73.998.638,90 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 05-11.—C-72560.—(IN2011085950).
Propuesta de pago 40039 Del 13/09/2011
DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar
a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
103390674 |
CASAFONT ODOR JUAN ANTONIO |
29.917,61 |
106000182 |
VILLEGAS AGUILAR WHILLEM |
286.648,88 |
108350138 |
ARAGON CARMIOL ALLAN |
589.271,71 |
109410592 |
RONALD CÉSPEDES NARANJO |
457.988,19 |
109930419 |
HERNÁNDEZ ACUÑA JOHANNA ALEJANDRA |
85.933,66 |
202740993 |
FERNANDO DEL CASTILLO
RIGGIONI -N |
29.917,61 |
203190535 |
ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI- |
176.400,00 |
603190176 |
NATACHA GARRO LÓPEZ -NI- |
819.782,92 |
700310322 |
SEING JIMÉNEZ MARIO |
29.917,61 |
900510295 |
ADRIÁN CUBERO HERNÁNDEZ |
5.071.472,90 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
30.075,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
39.424,50 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
279.650,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
83.070,65 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
4.158,40 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
63.915,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
8.610,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
25.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
7.312,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
249.400,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
98.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
41.053,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
50.900,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
87.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
10.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
185.000,00 |
3002087432 |
Asociación Instituto de
Normas Tecn |
50.300,00 |
3006101757 |
Fundación de |
155.000,00 |
3007042029 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
ARCHIVO NA |
113.588,20 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
30.195,00 |
3007045587 |
Colegio de Médicos y
Cirujanos de l |
40.000,00 |
3101003105 |
CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI- |
1.378.823,40 |
3101003105 |
CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI- |
236.369,65 |
3101003937 |
HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- |
1.455.300,00 |
3101016488 |
Quebrada San Juan S. A. |
2.155.941,52 |
3101024094 |
Compañía Técnica y
Comercial SATEC |
118.480,00 |
3101024334 |
SOLIS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI- |
343.000,00 |
3101048350 |
TALLER INDUSTRIAL MÉNDEZ Y
SÁNCHEZ |
262.500,00 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones
Informáticas GS |
1.959.169,27 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S.
A. -L- |
441.000,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S.
A. -L- |
63.000,00 |
3101073972 |
COPIAS DINAMICAS, S.
A. -L- |
45.000,00 |
3101073972 |
COPIAS DINAMICAS, S.
A. -L- |
45.000,00 |
3101074898 |
CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE
COSTA |
185.000,00 |
3101080638 |
Distribuidora Ramírez y
Castillo S. |
12.621,44 |
3101121078 |
INCOGUA S. A. -NI- |
148.054,92 |
3101121610 |
EXPOLIBROS S. A. |
164.000,00 |
3101155155 |
Megom de Puriscal S. A. -NI- |
603.150,31 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
348.041,12 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
348.041,12 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples
Mas |
348.041,12 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
348.041,12 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
348.041,12 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
348.041,12 |
3101180707 |
PROYECTOS DE AUTOMATIZACION INDUSTR |
578.200,00 |
3101183093 |
Fesa Formas Eficientes S.
A. |
1.024.565,99 |
3101192575 |
EUGRESA S. A. |
20.650,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
195.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
195.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
195.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
343.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
195.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
343.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
338.712,50 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
343.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
343.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
343.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
343.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
195.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
343.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
395.116,40 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
343.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
343.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
343.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
343.000,00 |
3101209082 |
Librería América S. A. |
334.768,00 |
3101235985 |
C N NEGOCIOS S. A. |
652.001,92 |
3101237629 |
COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S. A. |
20.470,00 |
3101238000 |
Kitachi S. A. -NI- |
296.411,26 |
3101238000 |
Kitachi S. A. -NI- |
196.625,00 |
3101305717 |
ALFATEC DE CR S. A. |
830.644,69 |
3101305780 |
FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON |
70.000,00 |
3101313740 |
A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A. |
140.000,00 |
3101334142 |
Asesorías Creativas en Desarrollo |
115.000,00 |
3101338377 |
Taller Industrial y Metal
Mecánica |
240.000,00 |
3101356346 |
HONTORIA DEL PINAR S. A. |
389.550,00 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic
S. A. |
650.189,18 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic
S. A. |
3.987.152,34 |
3101496525 |
TECH BROKERS S. A. |
2.399.512,75 |
3102002511 |
Golfito Trading Company Ltda. –NI |
857.013,07 |
|
TOTAL |
39.218.143,17 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 05-11.—C-127910.—(IN2011085949).
Propuesta de pago 40040 Del 21/09/2011
DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
103390674 |
CASAFONT ODOR JUAN ANTONIO |
29.917,61 |
103510839 |
FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- |
192.099,18 |
104440368 |
VILLALOBOS AGUIRRE ULISES |
7.139.267,66 |
106430524 |
Jorge Hidalgo Muñoz -NI- |
315.380,81 |
108680303 |
MORENO GONZÁLEZ ERIKA |
225.501,22 |
112660718 |
LAGOS RIVAS LUIS ANTONIO |
6.965,34 |
112700761 |
VALVERDE SOLANO MARÍA JOSÉ |
355.915,42 |
202740993 |
FERNANDO DEL CASTILLO
RIGGIONI -N |
29.917,61 |
205110252 |
MOLINA QUESADA MARLENY |
152.000,00 |
206400583 |
QUIRÓS CARVAJAL LUIS CARLOS |
413.344,16 |
401090763 |
CARLOS LUIS ESPINOZA HERNÁNDEZ |
3.307.638,42 |
401110906 |
JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- |
125.000,00 |
500460423 |
WALTER PORRAS FERNANDEZ -NI- |
428.505,00 |
501660614 |
LUZ MARINA JIMÉNEZ
LEDEZMA -NI- |
305.500,00 |
501990032 |
MARUJA CASTILLO PORRAS |
1.422.550,72 |
700310322 |
SEING JIMÉNEZ MARIO |
29.917,61 |
701170156 |
BONILLA SANDÍ KAREN LUCÍA |
40.000,00 |
800530605 |
KUING FONG CHAN -NI- |
419.283,34 |
3002173864 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
12.957.798,25 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
61.647,76 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
49.970,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
208.390,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
52.220,00 |
3014042058 |
Municipalidad del Cantón
Central de |
910.249,25 |
3101013086 |
Compañía Inversionista Las
Brisas S |
21.800.555,70 |
3101209082 |
Librería América S. A. |
170.800,00 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S.
A. -NI- |
1.321.040,00 |
3101552021 |
A & CH |
416.343,20 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
19.809,00 |
|
TOTAL |
52.907.527,26 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 05-11.—C-41120.—(IN2011085939).
Propuesta de pago 40041 Del 28/09/2011
DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar
a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
202791293 |
ALBERT SOTO DIAZ |
4.999.533,28 |
202901304 |
CARLOS A. RODRÍGUEZ
ARIAS -NI- |
374.729,55 |
203090867 |
WILMER HERRERA DURÁN |
4.262.462,29 |
203110835 |
FABIO JOSE GÓMEZ PANIAGUA |
3.809.810,09 |
204290211 |
MARIO ENRIQUE MURILLO MURILLO |
4.893.336,00 |
206020968 |
HILDA YAUDETH SALGUERA SÁNCHEZ |
370.512,46 |
206640276 |
SOLANO GARCÍA LISSY DIXIANA |
371.763,03 |
301960027 |
ANTONIO BARQUERO MÉNDEZ |
4.515.358,65 |
302280683 |
EDUARDO ANTONIO CAMPOS CHACÓN |
4.424.363,02 |
501850621 |
JORGE MANUEL ESPINOZA DE LA
O |
537.075,28 |
502770088 |
HERIBERTO ALONSO MAYORGA QUESADA |
204.250,00 |
601210275 |
ERNESTO CASTRO GONZÁLEZ |
2.876.096,03 |
700550776 |
RUGENIA ADINA LYNCH PETERKIN |
3.653.434,67 |
800570740 |
GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI- |
396.685,15 |
3002045936 |
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE AUDITOR |
181.020,00 |
3002173864 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
7.388.337,23 |
3012355421 |
THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. |
286.011,60 |
3101000974 |
LIBRERIA LEHMANN S. A. |
83.950,00 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
539.352,85 |
3101024094 |
Compañía Técnica y
Comercial SATEC |
786.038,40 |
3101033964 |
INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI- |
882.000,00 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS
DE HERED |
121.804,00 |
3101049533 |
DIMOSA S. A. |
352.800,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR |
415.424,08 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR |
28.674,06 |
3101089260 |
Inversiones |
99.000,00 |
3101089260 |
Inversiones |
250.250,00 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
3.689.152,94 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
442.608,62 |
3101131155 |
GRUPO SÓLIDO S. A. |
134.850,00 |
3101136534 |
LAVATANQ RAMIREZ S. A. |
786.156,00 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
4.964.355,45 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
3.077.277,23 |
3101175001 |
El Mar es de Todos S. A. -NI- |
1.705.456,00 |
3101176048 |
Cartuchos Costarricenses S. A. |
36.000,00 |
3101183093 |
Fesa Formas Eficientes S.
A. |
3.181.567,65 |
3101192575 |
EUGRESA S. A. |
25.600,00 |
3101217607 |
Saúter Mayoreo S. A. |
20.750,00 |
3101230341 |
DIARIOS DE CENTROAMÉRICA S.
A. |
312.390,00 |
3101237629 |
COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S. A. |
35.600,00 |
3101244348 |
KAWASMYTOURS S. A. |
240.000,00 |
3101249927 |
ASESORES Y CONSULTORES
VALERIO & SO |
224.000,00 |
3101255970 |
ALFA MÉDICA S. A. -L- |
44.640,00 |
3101265159 |
Alarmas y Tecnologías del
Atlántico |
1.159.340,00 |
3101349248 |
T D M Ambiental S. A. |
56.000,00 |
3101403062 |
RPOST S. A. |
494.184,60 |
3101403062 |
RPOST S. A. |
494.184,60 |
3101403062 |
RPOST S. A. |
494.184,60 |
3101442586 |
R.A.C. Servicentro M y
T S. A. |
127.670,00 |
3101563613 |
Nahaorqui Consultores S. A. |
1.156.400,00 |
3102074245 |
COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA |
396.067,00 |
3102074245 |
COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA |
187.021,40 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
19.953,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
66.609,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
31.387,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
19.917,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
19.881,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
19.929,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
15.613,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
111.929,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
409.503,78 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
79.929,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
15.565,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
15.637,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
34.525,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
573.944,84 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
25.874,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
157.045,00 |
4000042146 |
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN |
299.626,40 |
|
TOTAL |
72.506.395,83 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud
Nº 05-11.—C-94530.—(IN2011085938).
Propuesta de pago 40042 Del 05/10/2011
DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
99002 |
Tesorería Nacional-Impuesto
d/Renta |
15.672,39 |
99002 |
Tesorería Nacional-Impuesto
d/Renta |
43.365,01 |
99002 |
Tesorería Nacional-Impuesto
d/Renta |
51.027,18 |
99002 |
Tesorería Nacional-Impuesto
d/Renta |
17.007,78 |
99002 |
Tesorería Nacional-Impuesto
d/Renta |
28.946,46 |
99002 |
Tesorería Nacional-Impuesto
d/Renta |
35.873,36 |
99002 |
Tesorería Nacional-Impuesto
d/Renta |
17.609,89 |
99002 |
Tesorería Nacional-Impuesto
d/Renta |
41.266,08 |
99002 |
Tesorería Nacional-Impuesto
d/Renta |
1.897,82 |
99002 |
Tesorería Nacional-Impuesto
d/Renta |
7.067,78 |
99002 |
Tesorería Nacional-Impuesto
d/Renta |
14.058,32 |
99002 |
Tesorería Nacional-Impuesto
d/Renta |
43.365,01 |
99002 |
Tesorería Nacional-Impuesto
d/Renta |
20.939,75 |
103810999 |
RAFAEL ANGEL DURÁN BARBOZA |
5.839.184,65 |
104890092 |
HERNÁNDEZ RAMÍREZ JULIO |
290.914,19 |
105750606 |
CAMPOS QUIRÓS JOSÉ MANUEL |
89.889,39 |
105910070 |
BENAVIDES MORALES FABIO |
304.478,52 |
114530339 |
ALFARO GONZÁLEZ GUILLERMO |
41.038,59 |
202900908 |
BLANCO RODRÍGUEZ JOSÉ ANTONIO |
125.056,16 |
203190535 |
ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI- |
176.400,00 |
203430678 |
LARA CÓRDOBA DELMAR |
108.341,67 |
204090348 |
ROSVIN SÁNCHEZ ESQUIVEL |
144.144,43 |
301840516 |
PIEDRA HIDALGO MILCIADES |
216.659,82 |
302490530 |
OROZCO BRENES CARLOS MANUEL |
234.033,49 |
401040868 |
BONILLA ROJAS LUIS ALBERTO |
5.841,69 |
500460423 |
WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI- |
49.500,00 |
501670451 |
MIRANDA ARIAS DONALD |
251.877,38 |
501680699 |
VÁSQUEZ SÁNCHEZ LUIS ÁNGEL |
304.478,52 |
502000079 |
LOÁICIGA CASTAÑEDA FRANCISCO JAVIER |
17.825,15 |
502180329 |
CASTRO CID MARVIN |
43.178,35 |
502370730 |
JUAN FÉLIX CANALES ALVARADO |
12.082,89 |
600600422 |
VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO |
103.175,63 |
601021393 |
SOLANO LARA WILLIAM |
314.844,06 |
603190176 |
NATACHA GARRO LÓPEZ -NI- |
141.843,54 |
900090297 |
ARTAVIA SOTO MARIO ALBERTO |
161.793,98 |
900690204 |
CÁCERES RODRÍGUEZ MIGUEL |
201.110,60 |
3002045306 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS |
600.000,00 |
3101000046 |
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA
Y LUZ |
3.807.711,60 |
3101000046 |
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA
Y LUZ |
14.048.456,80 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
136.944,05 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
4.417.122,59 |
3101020826 |
ELVATRON S. A. |
285.140,80 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR |
28.674,06 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR |
415.424,08 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR |
28.674,06 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR |
28.674,06 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR |
415.424,08 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR |
415.424,08 |
3101105396 |
CONSULTING GROUP CHAMI CENTROAMERIC |
6.203.400,00 |
3101109718 |
ORACLE DE CENTROAMERICA S.
A. |
37.528.610,26 |
3101110403 |
SISTEMAS MAESTROS DE
INFORMACIÓN S. |
382.118,33 |
3101110403 |
SISTEMAS MAESTROS DE
INFORMACIÓN S. |
46.293,75 |
3101156773 |
COMERCIAL ATHENA, S. A. |
112.000,00 |
3101177156 |
MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y |
323.358,84 |
3101233608 |
G CON DE COSTA RICA S. A. |
5.543.809,26 |
3101292783 |
SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS |
410.396,58 |
3101292783 |
SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS |
400.571,05 |
3101292783 |
SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS |
383.453,85 |
3101355743 |
SID DE COSTA RICA S. A. |
54.000,00 |
3101355743 |
SID DE COSTA RICA S. A. |
92.000,00 |
3101379555 |
P. C. LIDER DE COSTA RICA
S. A. |
3.528.817,71 |
3101566561 |
SATGEO S. A. |
716.497,11 |
3102007759 |
HIJOS DE HERIBERTO HIDALGO
SUCS LTD |
585.060,00 |
4000001902 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
11.152.669,50 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
3.606.534,26 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
3.771.884,76 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
43.847,30 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
23.034,44 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
43.847,30 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
46.119,77 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
29.454,89 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
5.442,83 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
2.246,94 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
1.523,10 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
5.173,10 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
17.739,49 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
33.149,85 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
36.272,32 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
15.876,78 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
41.872,87 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
18.409,31 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
12.221,90 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
27.123,04 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
736,37 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
52.616,76 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
27.641,32 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
52.616,76 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
55.343,73 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
35.345,87 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
6.531,40 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
2.696,33 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
1.827,73 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
6.207,73 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
21.287,39 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
39.779,82 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
43.526,78 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
19.052,14 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
50.247,44 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
22.091,17 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
14.666,28 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
32.547,65 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
883,65 |
4000042152 |
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA |
1.905,21 |
4000042152 |
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA |
5.024,74 |
4000042152 |
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA |
2.209,12 |
4000042152 |
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA |
1.466,63 |
4000042152 |
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA |
3.254,77 |
4000042152 |
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA |
88,36 |
4000042152 |
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA |
5.261,68 |
4000042152 |
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA |
2.764,13 |
4000042152 |
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA |
620,77 |
4000042152 |
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA |
4.352,68 |
4000042152 |
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA |
3.977,98 |
4000042152 |
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA |
2.128,74 |
4000042152 |
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA |
182,77 |
4000042152 |
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA |
269,63 |
4000042152 |
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA |
653,14 |
4000042152 |
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA |
3.534,59 |
4000042152 |
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA |
5.534,37 |
4000042152 |
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNA |
5.261,68 |
|
TOTAL |
109.922.427,59 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 05-11.—C-169880.—(IN2011085937).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por, Bayardo Vivas Salazar, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 1271-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil once. Ocurso. Exp.:
Nº 4993-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Ana Maricela Viva Chávez...; en el
sentido que el nombre y el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita
son “Bayardo” y “Vivas”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena
Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011085817).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de
solicitud de naturalización
Kari Guzmán Godoy, mayor, casado,
comerciante, peruano, cédula de residencia 160400079400, vecino de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Efrén Ricardo Díaz
Soto, mayor, casado, médico urólogo, colombiano, cédula de residencia 117000434519,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Marvin José Jarquín
López, mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia
155804800316, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Weilian Guo Liang,
mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia 626-156753-004340,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Iván Agustín Minsal
Padrón, mayor, casado, médico veterinario, cubano, cédula de residencia 119200203832,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
PROGRAMA
DE COMPRAS PERÍODO 2012
En cumplimiento con lo normado en los
artículos 6 de
San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Rónald Peters Seevers.—1 vez.—(IN2011085964).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Modificación
al programa anual de adquisiciones 2011
De conformidad con lo estipulado en el
artículo Nº 6 de
Descripción |
Monto
equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del contrato |
Servicios
de Aseo para instalaciones del INS |
¢252.000.000,00 |
III |
48 meses |
Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0360.—C-28660.—(IN2011087456).
CONSEJO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN
ESPECIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000017-99999
Contratación
de alquiler de edificio para albergar
Regional
Pacífico Central del CNREE, en el cantón
central de la provincia de Puntarenas
El Área de Bienes y Servicios del Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, invita a participar a
potenciales oferentes en
Los interesados podrán adquirir el cartel de
la licitación, en el sistema Comprared de forma digital, o bien puede ser
solicitado al correo electrónico agutierrez@cnree.go.cr.
Las ofertas deberán ser presentadas en sobre
cerrado en el Área de Bienes y Servicios, hasta las 10:00 horas del día 16 de
noviembre de 2011, o bien presentar en forma digital mediante Compra Red V2.
Heredia, 4 de noviembre del 2011.—Proveeduría.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2011087440).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000025-PROV
Alquiler
del local para albergar a las oficinas de Atención
y Protección a Víctimas de Delitos del II Circuito Judicial
de
de Cartago, II Circuito Judicial de
San
José (Goicoechea) y Circuito
Judicial
de Heredia
El Departamento de Proveeduría, invita a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000025-PROV
Alquiler del local para albergar a las
oficinas de Atención y Protección a Víctimas de Delitos del II Circuito
Judicial de
Fecha y hora de apertura: 12 de diciembre de
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría;
sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre
calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la
dirección: http://poder-judicial go./judicial.go.cr. o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico al
correo: kmoralesq@poder-judicial.go-cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 4 de noviembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2011087186).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000060-PCAD
Adquisición
Licencias de Software para
de
del Banco Popular y Desarrollo Comunal
Apertura: para las 10:00 horas del día 16 de
noviembre del 2011, venta del cartel: cajas 23 ó 24 (oficinas centrales), de
lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel: 6to piso, Proceso
de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
San José, 4 de noviembre de 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2011087526).
FABRICA
NACIONAL DE LICORES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000021-PV
Servicio
de limpieza de las instalaciones
Descripción: servicio
de limpieza de las instalaciones.
Tipo de concurso: Licitación Abreviada Nº
2011LA-000021-PV.
Fecha de apertura: 6 de diciembre del 2011, 10:00 horas.
Se invita a los interesados a que retiren el
cartel en las oficinas de
Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1
vez.—(IN2011087505).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000003-02
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las instalaciones de los
centros
de formación de Alajuelita y Mora
El Proceso de Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21533.—Solicitud Nº 46812.—C-14040.—(IN2011087483).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000003-07
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para el Almacén Regional de
Regional
Pacífico Central
El Proceso de Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21533.—Solicitud Nº 46812.—C-14040.—(IN2011087484).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000045-01
Sistema
de gestión de estadísticas y flujo de personas
Las especificaciones técnicas y condiciones
generales deben retirarse en la oficina de
Proveeduría.—Lic.
Johanna Madrigal Vindas, Proveedora.—1
vez.—(IN2011087199).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01
Contratación
de servicios de inventario de la red vial
del cantón de Matina
El Departamento de Proveeduría de
Matina, 4 de noviembre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yorleny Canales Delgado,
Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2011087495).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE SANTO
DOMINGO DE
HEREDIA
Se encuentran a disposición los Carteles de
Licitación, para proveedores de Productos Alimenticios, para el curso lectivo
2012.
Fecha límite 18 de noviembre del 2011.
Escuela Félix Arcadio Montero Monge.—Heriberto Aguilar Sánchez.—1 vez.—(IN2011087448).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000020-UPIMS
ÁREA
RECTORA DE SALUD BELÉN-FLORES, HEREDIA
El Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social, comunica que por Resolución Nº 080-2011 de las 14:00 horas del 3 de
noviembre de 2011, se adjudicó de la siguiente manera:
Elieth y Vilma R & D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-574038 representada
por el Sr. Henry Ramírez Delgado, Presidente. Oferta Nº l y única.
Línea única: Alquiler de inmueble para
albergar el Área Rectora de Salud de Belén por un período de un año prorrogable
por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses.
Monto adjudicado: Tres mil cuatrocientos
dólares americanos exactos ($3.400,00).
Proveeduría Institucional.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—Solicitud Nº 637.—C-13420.—(IN2011087461).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000035-UPIMS
Compra
de computadoras e impresoras de inyección
Proveeduría Institucional.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—Solicitud Nº 638.—C-8960.—(IN2011087462).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 201lLA-000038-01
Adquisición
de dos (2) soluciones iguales
de información de medios magnéticos
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 02 de
Adjudicar
Asimismo, adjudicar el mantenimiento
post-garantía por un monto mensual de $1.331,14 i.v.i., por un (1) año, una vez
finalizado el período de garantía técnica, prorrogable en forma automática por
tres (3) períodos iguales para un total de cuatro (4) periodos, salvo que el
Banco y con un (1) mes de anticipación comunique al adjudicado la decisión de
no prorrogar este contrato.
El plazo de entrega será de veinticinco (25)
días hábiles y una garantía técnica de veinticuatro (24) meses.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que
consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la
presente contratación.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000081-01
Compra
de equipo de panadería para industria alimentaria
• Adjudicar
las líneas 2-5-7-9-15-
• Adjudicar
la línea
• Declarar
infructuosas las líneas 1-6-10-11-12 por falta de oferentes.
• Declarar
infructuosas las líneas 3-4-8-14-16 porque el único oferente incumple
técnicamente.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21533.—Solicitud Nº 46812.—C-17940.—(IN2011087482).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000083-01
Compra
de equipos para sistemas de aire acondicionado
A. Adjudicar
• Adjudicar
la línea
• Adjudicar
las líneas 1, 2, 3, y
• Adjudicar
las líneas 7 y
• Adjudicar
la línea
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21533.—Solicitud Nº 46812.—C-17940.—(IN2011087486).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000008-01
Maquila
de mezcla asfáltica mediante procesamiento
de donación de asfalto AC-30 de RECOPE
y colocación en recarpeteos
El Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, adjudica la presente Licitación Abreviada Nº 2011-LA-000008-01,
denominada “Maquila de mezcla asfáltica mediante procesamiento de donación de
asfalto AC-30 de RECOPE y colocación en recarpeteos”, según oferta que presenta
la empresa Constructora Blanco Zamora S. A. (CBZ Asfaltos), con
cédula jurídica Nº 3-101-338-066. En concordancia con la revisión técnica de las
ofertas recibidas que hace el Ing. David Herrera Solís, Encargado de
San Rafael de Heredia, 4 de noviembre del
2011.—Proveeduría.—Lic. Floribeth Chaves Ramírez,
Proveedora.—1 vez.—(IN2011087415).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REMATE
Nº 2011-9-0001 (Declaratoria de infructuoso)
Venta
de vehículos para chatarra
Se informa que el concurso en referencia,
para la venta de vehículos para chatarra, en el cual se vendieron doce
vehículos y debido a que no se recibieron ofertas de compra para el ítem Nº 09
vehículo placa 308-234, marca Fiat, según el oficio P-579-2011 con fecha del 31
de octubre del 2011,
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-3597.—Solicitud Nº
31541.—C-12550.—(IN2011087195).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000012-PROV
(Modificaciones Nº
2 - Prórroga Nº 2)
Compra
de hardware para la plataforma de información
policial del Organismo de Investigación Judicial
Se informa a los potenciales oferentes que la
apertura de las ofertas se prórroga al 18 de noviembre del
Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 4 de noviembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2011087184).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000062-PROV (Prórroga Nº 1)
Construcción de 2 celdas dentro del terreno del Poder
Judicial en
donde se encuentra ubicada
Pública de
Desamparados
Se
comunica a los potenciales oferentes que se han realizado las siguientes
modificaciones al pliego de condiciones de la licitación de referencia:
1. El piso correspondiente al
área de custodios será en terrazo, no en piso cerámico.
2. Se deberá cotizar, como un reglón aparte, la instalación de un
sistema de tanque hidroneumático, para el funcionamiento de los fluxómetros de
inodoros, con las siguientes especificaciones:
• Bomba centrífuga de 1HP, 115V-230V, monofásico, igual o superior
a Goulds JRS10JET.
• Tanque precargado
• Válvula boya eléctrica ½ pulgada
• Manómetro
• Tanque de captación PVC de
• Lote de tuberías y accesorios para instalación.
• Alimentación eléctrica para 1hp desde el tablero TE2.
• Sobre un planche o losa de concreto.
• Se debe tomar en cuenta para la instalación del tanque, un
sistema de cerramiento y cubierta para protección contra elementos climáticos.
3. Los
inodoros y lavatorios similares a los modelos marca Bradley.
La fecha de apertura, según se publicó en la
página Web de esta Proveeduría, se prorrogó para el día 15 de noviembre del
4 de noviembre del 2011.—Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2011087523).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 005041-01
Compra
de cajeros automáticos con entregas por demanda,
todos con su respectivo mantenimiento
El Banco de Costa Rica, comunica a los
interesados en la licitación en referencia, que
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar S. Licitaciones—1 vez.—O. C. Nº 6059.—Solicitud Nº
45832.—C-7820.—(IN2011087493).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000006-01
(Aclaración y
prórroga)
Construcción
de centro de cuido y desarrollo infantil
en el distrito San Juan de Dios de Desamparados
Se comunica a las empresas interesadas en la
licitación de referencia, que mediante oficio OP-I-653-noviembre-2011, del 1º
de noviembre del 2011, emitido por
Los planos constructivos se encuentran a disposición de los
interesados en
Se prorroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 14 de
noviembre del 2011.
Unidad de Proveeduría.—Lic.
Iliana Zamora Araya, Proveedora.—1
vez.—(IN2011087478).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
(Prórroga Nº 2)
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000042-02
Suministro,
instalación y puesta en marcha
de circuito cerrado de televisión
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 15 de noviembre del
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-3597.—Solicitud Nº
31542.—C-8970.—(IN2011087193).
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO
DEL PROCESO DE ELECCIÓN, VOTACIÓN
Y ESCRUTINIO DEL
REPRESENTANTE TITULAR DE LA
ENSEÑANZA
PRIMARIA ANTE EL CONSEJO SUPERIOR
DE
EDUCACIÓN DE
PARA EL CUATRIENIO
COMPRENDIDO ENTRE
EL 19 DE NOVIEMBRE
DE 2011 HASTA
EL 18 DE NOVIEMBRE
DE 2015
Considerando:
I.—Que el Consejo Superior de Educación es el
órgano de relevancia constitucional, encargado de dirigir la enseñanza oficial,
cuya integración está dispuesta en los artículos 81 de
II.—Que el día 18 de noviembre del 2011,
vence el período oficial de nombramiento del representante Titular de
III.—Que el Señor Ministro de Educación
Pública, por oficios número DM-1349-10-11 de fecha 11 de octubre del 2011,
integró debidamente la “Comisión Coordinadora para la elección del
Representante Titular de
IV.—
V.—Que se considera necesario regular el proceso de votación y elección de
los representantes del sector de primaria ante el Consejo Superior de
Educación, en concordancia con los más escibles principios de certeza y
seguridad jurídica y de democracia participativa.
ACUERDA:
REGLAMENTO
DEL PROCESO DE ELECCIÓN, VOTACIÓN
Y ESCRUTINIO DEL
REPRESENTANTE TITULAR
DE
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
Artículo 1°—Ámbito de aplicación. Este
reglamento regula todo lo relativo al proceso de elección, votación y
escrutinio del representante titular de la enseñanza primaria ante el Consejo
Superior de Educación, por el cuatrienio comprendido entre el 19 de noviembre
del 2011 y el 18 de noviembre del 2015.
Ficha del
artículo
Artículo 2°—Determinación de la fecha y
lugar de las elecciones. Las elecciones del representante se realizarán el
día 11 de noviembre de 2011, en
Ficha del
artículo
Artículo 3°—Convocatoria formal a
elecciones. Se convoca para la elección del representante titular de
Para efectos de esta elección denomínese quórum la mitad más uno de
representantes inscritos en el Colegio Electoral correspondiente.
Ficha del
artículo
Artículo 4°—Sobre la labor de proselitismo
o promoción de las candidaturas. Se permite la labor de proselitismo a
favor de un determinado candidato, pero se prohíbe cualquier acto intimidatorio
o coaccionante, que de forma antijurídica, condicione el voto de un elector.
Una vez que la persona se encuentra en la mesa de votación, no podrá
dirigírsele ninguna acción propagandística.
También queda absolutamente prohibida la encuesta de boca de urna,
dentro del mismo recinto donde se encuentren funcionando las mesas de votación.
Ficha del
artículo
Artículo 5°—Del Colegio Electoral y de la
condición particular del elector y candidato. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 2° de
Ficha del
artículo
Artículo 6°—De la condición de elector.
Para determinar la condición legítima de elector,
De existir alguna persona que haya sido recientemente designada en uno
de los puestos que señala la ley como electores, deberá constar el nombramiento
en la respectiva acción de personal, emitida por
Para acreditarse como elector, cada participante debe presentar su
cédula de identidad o cédula de residencia al día y en buen estado. Para estos
efectos no se tendrá como válido ningún otro documento de identidad.
Ficha del
artículo
Artículo 7°—De la labor de los electores y
la inscripción de candidaturas. Cada uno de los electores podrá proponer
los nombres de los candidatos a representante del titular de
La duración máxima del proceso de deliberación para proveer la nómina
de candidatos, no podrá sobrepasar de treinta minutos, contados a partir del momento
en que formalmente abra a período de postulación de candidatos el Presidente de
Podrá existir el número de candidaturas que el respectivo Colegio de
Electores considere oportunas.
Ficha del
artículo
Artículo 8°—De la inscripción única de
candidato. En caso de que se presente la inscripción de un único candidato
a la representación del Titular de
Ficha del
artículo
Artículo 9°—Del proceso de divulgación y
presentación formal de candidaturas. Una vez que han sido debidamente
inscritas las candidaturas,
Los candidatos que no deseen hacer uso de la palabra para brindar su
mensaje, así lo harán constar ante
Ficha del
artículo
Artículo 10.—Proceso
de votación. Concluido el proceso de presentación de los candidatos,
Para el desarrollo y organización del proceso electoral,
Ficha del
artículo
Artículo 11.—Forma
de sufragar. La forma de emitir el voto será consignando el nombre completo
y los dos apellidos del candidato en la papeleta que se le suministra en la
mesa de votación. La consignación del nombre y apellidos será: un nombre
completo y los dos apellidos. Con el fin de que la manifestación de voluntad dé
a favor de quien se vota, sea clara e incuestionable, caso contrario se anulará
el voto correspondiente. De igual manera, se anulará el voto que se emita en
una boleta diferente a la suministrada por
Cada elector podrá sufragar solo una vez y dispondrá de un máximo de
dos minutos para emitir el voto correspondiente en la boleta oficialmente
autorizada y suministrada oportunamente por
De la participación efectiva en la votación, deberá dejarse constancia
en la mesa de votación, mediante la firma del elector en el espacio adjunto a
su nombre y la presentación de su cédula de identidad o cédula de residencia al
día y en buen estado, delante del fiscal.
Para el caso de personas que presenten una condición de discapacidad
que les impida sufragar por sí mismas, podrá recurrirse al mecanismo de voto
asistido por alguno de los miembros de
Ficha del
artículo
Artículo 12.—Escrutinio
de los votos. Una vez finalizada la votación,
Del conteo correspondiente, se llevará un registro en que se incluyan
cantidad de boletas autorizadas en la mesa, cantidad de boletas sin utilizar al
final del período de elección, cantidad de votos nulos, cantidad de votos en
blanco, y la consignación del número de votos a favor de cada uno de los
candidatos, este registro será firmado al pie por el fiscal de mesa y por
algunos miembros de
Los miembros restantes del Colegio Electoral, podrán permanecer en el
recinto de la votación, pero a una distancia prudente de la mesa de escrutinio,
con el fin de no entorpecer la labor y garantizar orden y seguridad en e1
proceso.
Ficha del
artículo
Artículo 13.—Información
del ganador de la elección. Una vez concluido el escrutinio de los votos y
suscrito el registro correspondiente, se procederá a informar a los presentes
por parte de la presidencia de
Ficha del
artículo
Artículo 14.—En
caso de existir empate en los resultados de la elección. En caso de existir
empate en la elección, se hará saber al Colegio Electoral y se convocará a
realizar de forma inmediata, una elección de desempate entre los candidatos que
corresponda. De ser necesaria una elección de desempate, la mesa electoral
estará organizada de la misma forma que en la primera elección.
Ficha del
artículo
Artículo 15.—Cierre
de la jornada electoral. Una vez que ha sido realizada la elección y se han
comunicado los resultados al Colegio Electoral, se dará por finalizada la
jornada electoral correspondiente y todos los electores, sin excepción, deberán
abandonar el recinto.
Ficha del
artículo
Artículo 16.—Impugnación
contra actos del proceso electoral. Todas las impugnaciones deberán ser
presentadas por escrito en la boleta correspondiente ante los Fiscales de Mesa,
quienes inmediatamente las pondrán en conocimiento de
Ficha del
artículo
Artículo 17.—De
la sistematización del proceso.
Ficha del
artículo
Artículo 18.—Normativa
de carácter supletorio. A falta de normativa expresa se aplicará supletoriamente
Ficha del
artículo
Artículo 19.—Publicidad
del Reglamento. Publíquese en el Diario Oficial
Dado en la ciudad de San José, por votación
unánime de los miembros de
Secretaría General.—Yadira
Barrantes Bogantes, Secretaria General.—1 vez.—(IN2011085871).
considerando que:
A. Las
Políticas Generales para
B. Durante las últimas semanas los mercados financieros
internacionales han mostrado una gran inestabilidad debido a los temores de una
nueva recesión mundial y a los problemas de deuda soberana en Europa.
C. Ante esta situación de incertidumbre, los principales bancos
centrales del mundo han intervenido y anunciado varias medidas para tranquilizar
a los mercados. Estas acciones se han reflejado en una menor probabilidad de
incrementos en las tasas de interés durante los próximos meses.
D. Los contratos de futuros son instrumentos financieros que facilitan
el control de la duración de los portafolios y que han sido utilizados
ampliamente en los últimos años en la gestión de las Reservas Monetarias
Internacionales del Banco Central de Costa Rica.
E. En la sesión 5503-2011, celebrada el 22 de junio del 2011, se
resolvió autorizar a
F. En la sesión antes señalada se estableció que
G. Es conveniente que
H. Las Políticas Generales para
dispuso, en firme:
1. Añadir
un nuevo inciso f. al artículo 6 de las Políticas Generales de Administración
de Reservas -y correr la numeración de los incisos posteriores- que se leerá de
la siguiente manera:
Artículo 6. Funciones del Comité
Las funciones del Comité serán las
siguientes:
(…)
f. Cuando
Cada vez que el Comité de Reservas ejerza la
facultad atribuida en el párrafo anterior, deberá informar lo actuado a
2. Modificar
el Transitorio de las Políticas para
“Transitorio: En adición a los lineamientos
establecidos en las presentes políticas, la duración del portafolio total
deberá mantenerse entre 0,5 y 0,8 años mediante la adquisición de posiciones
cortas en contratos de futuros del Gobierno de los Estados Unidos a 2 años, de
tal forma que, con un nivel de confianza del 99%, no exista probabilidad de
pérdidas de capital en el portafolio de Reservas en un horizonte anual.
Dicho nivel de duración será revisado y
ajustado mensualmente por el Comité de Reservas, de acuerdo con las condiciones
y expectativas de mercado en relación con las tasas de interés y el objetivo de
preservación de capital antes señalado.
De forma consistente con el nivel de duración
objetivo,
3. Estas
modificaciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº
096.—C-58520.—(2011085866).
El Consejo Directivo de CONAPE reunido en
sesión Nº 39-10-2011 con fecha 11 de octubre de 2011, acordó aprobar el
siguiente Reglamento:
REGLAMENTO
PARA
PROVENIENTES DE
EJECUCIONES DE GARANTÍAS
HIPOTECARIAS O PAGO
DE OBLIGACIONES
DE
DE PRÉSTAMOS PARA
EDUCACIÓN
En algunos casos CONAPE acepta garantía hipotecaria sobre inmuebles,
las cuales pueden ser en primero, u otros grados hipotecarios, de conformidad
con el Reglamento de Crédito de
CONAPE puede adjudicarse los bienes que por imperativo legal o
financiero le convenga, los cuales se deberán vender de manera posterior.
Por tanto el Consejo Directivo de
DEL OBJETO
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como
objeto Reglamentar la venta de bienes inmuebles, que por cualquier motivo se
adjudique
Artículo 2º—
Artículo 3º—La administración de los bienes adjudicados estará a cargo
de
DE
Artículo 4º—Se crea una comisión encargada de
analizar cada una de las propiedades objeto de venta conforme a este
Reglamento, que será integrada por:
1) El Secretario
Ejecutivo quien tendrá a cargo la coordinación.
2) El Jefe del Departamento Financiero.
3) El Asesor Legal.
4) El Jefe de
Las decisiones se tomarán por mayoría
absoluta.
Artículo 5º—
1) Analizar
cuales propiedades se publican para la venta y establecer el procedimiento.
2) Coordinar que se lleven a cabo en tiempo y forma los procedimientos
de venta de propiedades.
3) Analizar las ofertas presentadas, según sea el procedimiento de
venta empleado.
DE LAS CONDICIONES DE LOS
INMUEBLES:
Artículo 6º—De previo a proceder a cualquier
modalidad de enajenación,
Artículo 7º—En cualquier venta que se realice el avalúo del inmueble
debe tener como máximo un año de emitido. El precio de referencia que se
utilice en cualquiera de los procedimientos establecidos, es el que mediante
peritaje determine
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA
VENDER PROPIEDADES:
Artículo 8º—
a) El
Remate Administrativo
b)
c)
Estos procedimientos podrán utilizarse
indistintamente, según convenga a los intereses institucionales. Asimismo,
podrán establecerse otros según convenga igualmente a los intereses y se
encuentren ajustados a los principios de contratación administrativa.
Artículo 9º—Los procedimientos de remate administrativo y venta
pública, se regirán por los principios de publicidad y libre competencia que
establece
Artículo 10.—Realizada la publicación en el
Diario Oficial
DEL REMATE ADMINISTRATIVO:
Artículo 11.—El
Remate Administrativo consiste en la venta de contado que se realiza a través
de una puja, entre los oferentes del ítem del cartel publicado, hasta que no
haya quien mejore la última oferta, cerrándose el acto del remate, declarando
adjudicatario a quien formuló la última mejor oferta que no fue superada, todo
de conformidad con
Artículo 12.—Con el avalúo vigente y
publicado los términos de referencia para la venta según las consideraciones
anteriores, se procede a la apertura del remate en la fecha y lugar señalados
para estos efectos.
Artículo 13.—El Secretario Ejecutivo o su
representante presidirá el acto de remate, asistido por un secretario y un
pregonero, previamente elegidos.
DE
Artículo 14.—
Artículo 15.—Se publicará un cartel bajo los
términos establecidos en este reglamento, el cual deberá contener al menos los
aspectos que para estos efectos establece el Reglamento de Contratación
Administrativa.
Artículo 16.—De existir modificaciones a las
condiciones o especificaciones del cartel, deberán publicarse por los mismos
medios que se curso la invitación con al menos ocho días hábiles de
anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas. Si la alteración es
importante en la concepción original del objeto podrá ser ampliado el plazo
para recibir ofertas conforme a lo establecido en el Reglamento a
Artículo 17.—Entre la publicación del cartel
y la recepción de ofertas debe mediar un plazo mínimo de 15 días hábiles.
Dentro del plazo anterior no se cuenta el día de la publicación y sí el del
vencimiento.
Artículo 18.—La sola presentación de la
oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del
oferente de contratar con pleno sometimiento a las especificaciones del cartel
y a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Artículo 19.—Una vez recibida la oferta no
podrá ser retirada y se tendrá como propiedad de
Artículo 20.—Se tendrá por cerrado
automáticamente el plazo de recepción de ofertas a la hora y fecha señaladas.
Habiéndose cerrado el plazo para la recepción de ofertas no se admitirá el
retiro ni la modificación de las ofertas, pero sí las aclaraciones que tengan a
bien presentar los participantes, sin que ello modifique o altere los elementos
esenciales de su oferta.
DE
Artículo 21.—Con carácter excepcional, de
acuerdo al artículo 2 inciso c) de
En este supuesto el precio del inmueble objeto de venta debe ser el
establecido por
DE
Artículo 22.—
Artículo 23.—
Artículo 24.—Se podrán recibir ofertas con
pago de contado, con financiamiento por parte de alguna Institución.
Artículo 25.—CONAPE en ningún caso otorgará financiamiento, y en el
caso de que se requiera financiamiento por parte del adjudicatario se otorgará
una opción por un período máximo de tres meses, para que lo consiga, previo
pago de la suma de Depósito de Garantía de Cumplimiento que se determine en el
cartel respectivo.
Artículo 26.—La oferta con financiamiento,
quedará condicionada a la aprobación externa del crédito que requiriere el
oferente. En este caso, la formalización de esta venta con
Artículo 27.—En las ofertas con
financiamiento externo, el oferente debe brindar una garantía de cumplimiento
que determinara
Artículo 28.—El resultado que se efectuare
sobre la oferta con financiamiento externo será condicionado, no estando en
firme sino hasta el momento en que a las arcas de
Artículo 29.—
Artículo 30.—
DE
Artículo 31.—El acto
de adjudicación tendrá los recursos que estipula
DEL TRASPASO DEL INMUEBLE:
Artículo 32.—En
firme el acto de adjudicación se procederá al traspaso del inmueble mediante
escritura pública otorgada por Notario que indique la adjudicataria
Los gastos y honorarios del traspaso correrán en su totalidad por cuenta
de la adjudicataria.
Rige a partir de su publicación.
Róger Granados Ugalde, Jefe Sección
Administrativa.—1 vez.—(IN2011085829).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda
aprobar en todas sus partes los ajustes y reformas del Reglamento de Becas de
Artículo 1º—
El estudio y aprobación a cada beneficiario será realizado por
Artículo 2º—Los estudiantes que soliciten becas municipales deben ser
vecinos del cantón y estudiar en algún Centro Educativo de Segunda Enseñanza
Pública del Cantón.
Artículo 3º—Los estudiantes deberán presentar una solicitud de beca,
de conformidad con el formulario y sus requisitos, el cual contendrá como mínimo
los siguientes datos: nombre y apellido del solicitante o beneficiario, edad,
dirección, año que cursa, nombre de
Artículo 4º—La información que se da en la solicitud respectiva deberá
ser fidedigna. Si se comprueba lo contrario, automáticamente se desechará la
solicitud,
Artículo 10.—El estudiante que goce del
beneficio de beca, deberá entregar a
Artículo 11.—
Artículo 12.—
Artículo 13.—Pasados tres meses si el
estudiante no retira su beca, pierde automáticamente el derecho de continuar
disfrutando de este beneficio, siempre y cuando se compruebe que se le ha
notificado.
Artículo 14.—Este Reglamento podrá ser
modificado mediante acuerdo aprobado por el Concejo Municipal, con votación de
mayoría calificada.
Disposiciones
transitorias
Transitorio 1º—Considerando que:
a. Este
Gobierno Local ha auspiciado, junto con el CUNLIMON y
b. Este Gobierno Local ha dispuesto lo necesario para becar, con el
pago de la colegiatura, a 22 estudiantes en dicha carrera, de los cuales solo
15 son estudiantes y funcionarios del Municipio.
c. Hay contenido presupuestario suficiente en el renglón
correspondiente para cubrir el pago de la colegiatura para al menos siete estudiantes
adicionales a los que actualmente están becados.
d. Se requiere de recursos humanos capacitados para la ejecución de
actividades y procesos de capacitación en diversas áreas orientados a la
dirigencia comunal como a los Regidores, Concejales de Distrito y a otros
Grupos y Administrados, en temas del desarrollo local, la elaboración de
perfiles y la formulación de, proyectos, así como a otros grupos que ejecutan
proyectos en coordinación, con el Gobierno Local y sus requerimientos.
Por tanto:
SE RESUELVE
POR ESTA ÚNICA VEZ
a. Asignar
la beca consistente en la cobertura del pago de la colegiatura en la carrera
del Diplomado en Gestión Municipal y el disfrute del fotocopiado de los
materiales didácticos y bibliográficos respectivos, a partir del tercer
cuatrimestre de este año y por el resto de la carrera, a cinco munícipes y
estudiantes de
b. Se le ordena a
c. Los cinco nuevos becarios que se hacen acreedores a este beneficio
son los siguientes estudiantes:
1. Nelson Lobo Rodríguez, cédula 502970134, tel.
8713-5427.
2. Kenya Garita Johnson, cédula 1-12040751, tel:
8842-4632.
3. Maritza Rodríguez Recinos, cédula 800860489,
tel. 8375-4583.
4. Leonel López López, cédula 13200re4060001999,
tel. 8768-9591.
5. Ligia Hemmings Bailey, cédula, 7-068-009, tel.
8616-9462.
Transitorio 2º—El beneficio del transitorio
anterior será válido por esta única promoción del Diplomado en cuestión y los
nuevos becarios, para hacerse acreedores al beneficio establecido y firmar el
respectivo Convenio, deberán acreditar certificación de estar a derecho en sus
obligaciones, sean éstas pago de impuestos, tasas patentes o alquileres, con
este Gobierno Local de Guácimo, así como la certificación de haber aprobado el
bloque respectivo de la carga académica correspondiente para mantener el
beneficio de la beca hasta finalizar el plan de estudios y graduarse.
Artículo 15.—Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Acuerdo N° Dieciocho, aprobado por unanimidad
en firme tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo mediante Sesión Ordinaria
N° 38-11, celebrada el 20 setiembre 2011.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011085894).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO PARA
DE ESTUDIOS DE
POSGRADO DEL COLEGIO DE
MICROBIÓLOGOS Y
QUÍMICOS CLÍNICOS
DE COSTA RICA
CAPÍTULO
I
Definiciones
Para efectos de este Reglamento se tendrán
las siguientes definiciones:
Colegio: Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.
Comisión Evaluadora de Especialidades: Comisión que evalúa las solicitudes de
Especialidades.
UCR: Universidad de Costa Rica.
SEP: Sistema de Estudios de Posgrado de
CODEM: Comisión de Especialidades en Microbiología de
PPMQC: Programa de Posgrado en Microbiología y Química Clínica de
Facultad: Facultad de Microbiología de
CONESUP: Consejo Nacional de Educación Superior, o su equivalente en el
futuro.
CONARE: Comisión Nacional de Rectores de las universidades públicas de
educación superior, o su equivalente en el futuro.
Posgrado: Grado académico obtenido una vez concluido el plan de estudios de
Especialista académico: Grado académico obtenido al concluir
cualesquiera de los planes de estudios ofrecidos o reconocidos por
Especialista profesional: Reconocimiento de mérito a estudios
prácticos y/o teóricos en determinada área de especialización, una vez obtenido
el grado de Licenciatura.
Maestría profesional: Grado académico obtenido al concluir un plan
de estudios otorgado por un centro de educación superior reconocido y
autorizado por el CONESUP, en el cual el (la) interesado(a) no haya realizado
una tesis para obtener el título, concluye con el grado de Máster.
Maestría académica: Grado académico obtenido al concluir un plan
de estudios otorgado por un centro de educación superior reconocido y
autorizado por el CONESUP, en el cual el o la interesado(a) haya presentado una
tesis para obtener el título, concluye con el grado de Magister Scientae o Msc.
Doctorado: Grado académico obtenido al concluir un plan de estudios que
concluyen con la obtención de título de Philosophy Doctor o PhD.
CAPÍTULO
II
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Con fundamento en lo establecido
en el artículo 8 de
Artículo 2º—Solamente podrán solicitar el reconocimiento y registro de
sus estudios de posgrado, tos miembros activos del Colegio que se encuentren al
día en sus obligaciones con el Colegio.
Artículo 3º—El Colegio reconocerá los estudios de posgrado obtenidos
en las distintas amas de estudio de
Artículo 4º—El presente Reglamento contemplará los grados académicos
relacionados con las diferentes áreas de estudio de
Artículo 5º—Para poder optar por un puesto en instituciones públicas o
privadas, organizaciones no gubernamentales, instituciones de beneficencia,
entidades sin fines de lucro o cualesquiera otra, donde además de tener el
grado académico de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica se requiera
tener alguno de los grados académicos mencionados en artículo anterior, el (la)
interesado(a) en concursar por ese puesto deberá haber cumplido con lo
establecido en este Reglamento.
Artículo 6º—Para efectos de que sean analizados los estudios como una
posible Especialidad Profesional, el Profesional MQC interesado(a) deberá
presentar documentación que demuestre su desempeño actual especializado en
período no menor de cinco años, adicionalmente debe comprobarse entrenamiento
y/o capacitación y/o cursos y/o docencia y/o investigación u otro en relación
directa con el campo de la salud con proyección social, se considera que
Artículo 7º—Para efectos de ser reconocido(a) como Especialista
Académico se considerarán todas las especialidades actuales ofrecidas por
Artículo 8º—Para efectos de ser reconocido(a) como Máster se deberá
presentar el certificado obtenido según lo establecido en el apartado de
Definiciones de este Reglamento correspondiente a
Artículo 9º—Para efectos de ser reconocido(a) como MSc. se deberá
presentar el certificado otorgado por el PPMQC. También serán considerados
aquellos títulos equivalentes a este grado académico obtenidos en el extranjero
y que hayan sido reconocidos por CONARE, en este caso el o la interesado(a)
deberá demostrar que sus estudios fueron en el cualesquiera de las áreas de
especialización mencionadas en el artículo 10 de este Reglamento.
Artículo 10.—Para efectos de ser
reconocido(a) como PhD. se deberá presentar el certificado del Programa de
Doctorado en Ciencias otorgado por instituciones de estudios superiores
reconocidas y autorizadas por el CONESUP. También serán considerados aquellos
títulos equivalentes a este grado académico obtenidos en el extranjero y que
hayan sido reconocidos por CONARE. En ambos casos el (la) interesado(a) deberá
demostrar que sus estudios fueron en el cualesquiera de las áreas de
especialización mencionadas en el artículo 10 de este Reglamento.
Artículo 11.—Para facilitar el reconocimiento
de los diferentes posgrados mencionados en los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de
este Reglamento se tendrán las siguientes áreas de especialización:
a) Área
de especialización de
b) Área de especialización de los Análisis Clínicos: Se
incluyen aquí estudios enfocados al diagnóstico de enfermedades no infecciosas
de humanos y animales se reconocen los títulos obtenidos en Química Clínica,
Bioquímica Clínica, Toxicología, Toxinología y Toxonología Clínica,
Hematología, Patología y Fisiopatología, Toxicología-Bioquímica
Clínica-Hematología Veterinaria.
c) Área de especialización de
d) Área de especialización de
e) Área de especialización de
f) Área de especialización de
g) Área de especialización de las Ciencias Forenses: Se
incluyen aquí estudios enfocados en el trabajo de laboratorio de Institutos de
Investigaciones Judiciales, se reconocen títulos obtenidos en Biología
Molecular Forense, Microbiología Forense, Genética Forense, Toxicología y
Toxinología Forense, Química Forense, Bioquímica Forense y Artropodología
Forense.
h) Área de especialización de Gestión de Calidad: Se incluyen
estudios enfocados en el aseguramiento de la calidad en los laboratorios clínicos,
en los establecimientos de salud, en laboratorios industriales, farmacéuticos,
de productos biológicos, de productos biomédicos, agropecuarios,
agroalimentarios y de inocuidad de alimentos y bebidas. Se reconocen títulos de
Control de Calidad, Gestión de
i) Área de especialización de
j) Área de especialización de
Artículo 12.—Sin perjuicio de lo establecido
en el artículo anterior, el Colegio por recomendación de
Artículo 13.—Dado el nivel de especialización
que ocurre dentro del Grado de Especialista, en algunas de las áreas
mencionadas en el artículo 11 de este Reglamento, se podrán crear
Subespecialidades dentro de las Especialidades a que se refiere el artículo 8
de este Reglamento, para lo cual se debe poseer primero el título de
Especialista, todo esto de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI de este
Reglamento.
Artículo 14.—Para efectos de lo contemplado en el artículo 12 de este
Reglamento
Artículo 15.—Para efectos de lo que contempla
el artículo anterior
CAPÍTULO
III
Requisitos
y trámites para el reconocimiento
Artículo 16.—El
profesional, interesado en que se le reconozca sus estudios de posgrado, deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser
miembro activo del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos.
b. Estar al día en sus obligaciones.
c. Presentar su solicitud por escrito ante
d. Adjuntar original y copia del título (excepto en Especialidad
Profesional) y/o los atestados (de ser necesario) que respaldan su petición.
e. Adjuntar el recibo que compruebe el pago de los respectivos
derechos por el valor establecido para este trámite que estipule el Colegio.
f. Indicar en que área de especialización desea inscribirse, lo cual
deberá justificar con el título y/o atestados que presente.
Sólo se admitirán títulos académicos
extendidos por centros universitarios de educación superior nacionales
autorizados por el CONESUP o títulos obtenidos en el extranjero y que hayan
sido reconocidos o equiparados por CONARE.
Artículo 17.—Cuando el profesional en Microbiología y Química Clínica
haya obtenido sus estudios de posgrado en alguna de las áreas de
especialización que se mencionan en el artículo 11 de este Reglamento, y se
haya egresado de uno de los programas ofrecidos por
Artículo 18.—Cuando el profesional en
Microbiología y Química Clínica haya obtenido sus estudios de posgrado en el
extranjero, deberá presentar los atestados para el respectivo reconocimiento y
equiparación ante CONARE, una vez concluido con este trámite y si la resolución
de este Ente ha sido satisfactoria para el (la) interesado(a), podrá solicitar
que sus estudios sean reconocidos e inscritos por el Colegio, según lo
establecido en este Reglamento.
Artículo 19.—Las certificaciones extendidas
por Colegios Profesionales no se consideran como documentos de carácter
universitario, excepto que sean refrendados por una universidad donde se
efectuaron los estudios.
Artículo 20.—Todos los documentos que se
presentan con una solicitud pasarán a formar parte de los archivos del Colegio,
por lo tanto no serán devueltos a los interesados.
CAPÍTULO
IV
De
la conformación y funcionamiento
de las Comisiones Evaluadoras
Artículo 21.—Para los efectos indicados en
los artículos 13 y 14 de este Reglamento,
Artículo 22.—
Artículo 23.—
Artículo 24.—
Artículo 25.—Las solicitudes que no fueran
aceptadas solo podrán ser apeladas ante
CAPÍTULO
V
Del
Registro de los Estudios de Posgrado
Artículo 26.—Una vez que
Artículo 27.—En el acto de juramentación se le entregará al colegiado
un diploma, título o certificado que lo acredite como acreedor de Especialista,
Subespecialista, Máster, Msc. o PhD, en cualesquiera de las áreas de
especialización descritas en el artículo 11 de este Reglamento.
Artículo 28.—El Colegio sólo reconocerá como
Especialista, Subespecialista, Máster, Msc. o PhD a aquellos profesionales que
estén debidamente registrados como tales, de acuerdo con este Reglamento o con
los anteriores ya derogados.
Artículo 29.—El título que entrega el Colegio contendrá al menos la
siguiente información: Nombre y logotipo del colegio, nombre completo de
profesional interesado, área de especialización según el artículo 12 de este
Reglamento, grado académico a que es acreedor según sus estudios de posgrado
realizados a nivel de doctorado, maestría académica, maestría profesional,
especialidad profesional o especialidad académica, nombre de la universidad o
institución donde obtuvo el título, lugar y fecha en que se le otorga el
reconocimiento y firma del Presidente y Secretaria de Junta Directiva.
CAPÍTULO
VI
De
las Subespecialidades
Artículo 30.—Se procederá
de acuerdo a lo establecido para el registro de los estudios de posgrado que
contempla este Reglamento.
Artículo 31.—Se podrá optar por el grado de
subespecialista cuando un agremiado tenga la especialidad en una de las áreas
estipuladas u otorgadas según los lineamientos de este Reglamento, y el
interesado presente el título correspondiente al grado de subespecialista en la
misma rama de la cual figura como especialista en el Colegio de Microbiólogos y
Químicos Clínicos de Costa Rica. La subespecialidad debe estar reconocida por
los entes correspondientes de acreditación educativa (CONESUP) y cumplir con lo
estipulado en el artículo 33 de este Reglamento. Cuando el profesional en
Microbiología y Química Clínica haya obtenido sus estudios de subespecialidad
en el extranjero, deberá presentar los atestados para el respectivo
reconocimiento y equiparación ante CONARE, una vez concluido con este trámite y
si la resolución de este Ente ha sido satisfactoria para el (la) interesado(a),
podrá solicitar que sus estudios sean reconocidos e inscritos por el Colegio,
según lo establecido en este Reglamento.
Artículo 32.—Para crear
Artículo 33.—Para optar a ser reconocido como
subespecialista por el Colegio, el profesional interesado deberá cumplir lo
siguiente:
a) Poseer
el título de Especialista en el área en que solicita la subespecialidad.
b) Tener al menos tres años de estar realizando labores relacionadas
directamente con la subespecialidad que solicita, para lo cual deberá aportar
constancia de la jefatura inmediata superior, la cual deber ser refrendada por
el director del centro de trabajo donde se desempeña el profesional interesado.
c) Todos los demás requisitos que contempla este Reglamento para el
registro de estudios de posgrado.
Artículo 34.—El
Colegio promoverá ante
CAPÍTULO
VII
De
los derechos y deberes de los profesionales registrados
como Especialista, Subespecialista, Máster, MSc.
o PhD
Artículo 35.—El
Colegio velará porque las y los colegiados que hayan inscrito sus estudios de
posgrado sean reconocidos y nombrados de acuerdo a sus grados académicos, en sus
respectivos lugares de trabajo, conforme a lo estipulado en
Artículo 36.—Cuando corresponda al Colegio
integrar comisiones técnicas, temas o postular peritos, conciliadores y
árbitros, se deberá dar prioridad a los profesionales que se encuentren
registrados con sus estudios de posgrado, de acuerdo con el campo en el que
desarrollarán sus actividades.
Artículo 37.—En el informe anual que realiza
Artículo 38.—Será obligación de los profesionales que tengan estudios
de posgrado la promoción del conocimiento en el campo de su estudio, lo mismo
que recomendar a las entidades públicas y privadas los criterios, técnicas e
interpretación de las mismas, que aseguren el diagnóstico correcto.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
finales
Artículo 39.—Este
Reglamento deroga y deja sin ningún efecto cualquier otro reglamento de esta
materia, dictado con anterioridad. No obstante, el Colegio reconocerá y
respetará los derechos adquiridos de las personas que se encuentren registradas
conforme el Reglamento anterior. Las personas que hubieren sido registradas con
anterioridad como Especialistas, tendrán los mismos derechos y deberes de los
profesionales que se registren de acuerdo con este nuevo Reglamento. Las
personas inscritas hasta el momento, sí así lo desean, pueden solicitar al
Colegio que se les reconozca con las nuevas categorías que contempla este
Reglamento, dada la clasificación de grados académicos que contiene este nuevo
reglamento.
Artículo 40.—Las modificaciones al presente
Reglamento deberán ser presentadas ante y aprobadas por
Transitorio I.—Los especialistas inscritos
con el reglamento anterior a la promulgación de éste y los colegiados que
teniendo un título que los acredite como tales no se hayan inscrito antes y que
deseen ser reconocidos bajo las nuevas denominaciones de este Reglamento,
tendrán un período de seis meses contados a partir de la publicación en el
Diario Oficial, para solicitar gratuitamente su cambio de status o su nueva inscripción
según corresponda, en el registro que llevará el Colegio, pasado ese período
aquel que lo solicite deberá pagar lo establecido para el registro de nuevos
estudios de posgrado. Esto no aplica para aquellos solicitantes que estén
cursando estudios de posgrado hasta un año antes de la promulgación de este
Reglamento y que los concluyan antes o durante el período que rige este
transitorio.
Transitorio II.—Modifíquese el Registro de
Especialistas actual que para estos efectos lleva el Colegio.
Aprobado en Asamblea General N° 09:2011-2012 del 21 de mayo del 2011.
Colegio
de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica,
comunica lo siguiente:
San José, 24 de octubre del 2011.—Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente Junta Directiva.—1
vez.—(IN2011085896).
REGLAMENTO
DE CONTRATACIONES
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1.1 LCA: Ley de Contratación
Administrativa
1.2 RLCA: Reglamento a
1.3 Actividad Ordinaria: Conforme con lo
dispuesto por
1.3.1 La venta de productos.
1.3.2 La adquisición, importación, exportación,
fletamento e inspección de petróleo crudo y derivados, así como de los
compuestos utilizados para la formulación de combustibles.
1.4 Actividad no Ordinaria: Se refiere a
la actividad que no está contemplada en la actividad ordinaria definida en el
punto anterior.
1.5 Contrato de Leasing: Es un contrato de
financiamiento en virtud del cual una de las partes, el proveedor-vendedor se
obliga a adquirir y luego dar en uso un bien de capital elegido previamente por
la otra parte, el tomador, a cambio del pago de un canon como contraprestación
durante un plazo contractual determinado, que generalmente coincide con la vida
útil del bien financiado, al final de dicho plazo el tomador puede ejercer la
opción de compra, pagando el valor residual pactado, prorrogar o firmar un
nuevo contrato o, en su defecto devolver el bien.
Artículo 2º—Normativa Aplicable. Toda
la actividad de contratación administrativa llevada a cabo por
Artículo 3º—Alcance del Reglamento. Quedan comprendidas por
esta reglamentación, todas las contrataciones enmarcadas dentro de la actividad
ordinaria y todas aquellas comprendidas dentro de la actividad no ordinaria
que, por su naturaleza, y conforme a lo dispuesto en
Artículo 4º—Dependencia Encargada de los Procedimientos de Contratación
Administrativa.
Artículo 5º—Unidad Desconcentrada y Coordinadores de Contratación
Administrativa. Con la finalidad de facilitar la operación de las unidades
administrativas y operativas de
Asimismo y con la finalidad de mejorar la gestión de los procesos de
contratación en las Gerencias de Refinación y Distribución y Ventas dada su
desconcentración geográfica,
Artículo 6º—Principio de transparencia y objetividad. Es
prohibido a los funcionarios de RECOPE, en cualquier nivel de jerarquía
interesarse de cualquier forma, cuestionar, requerir información sobre un
proceso de contratación, así como reunirse con funcionarios asignados a ese
trámite para conocer detalles del proceso. No están incluidos en esta
prohibición aquellos funcionarios que por la vía jerárquica deben supervisar un
trámite o que por sus funciones propias son parte del equipo de estudio y
análisis de ofertas en ese trámite específico.
La trasgresión de este principio se considerará falta sancionable de
conformidad con el régimen disciplinario vigente.
Se salvaguarda el derecho que tienen todos los funcionarios de RECOPE,
en su condición de ciudadanos, de pedir información de naturaleza pública en
relación a un trámite de contratación administrativa, por lo cual esta
prohibición no tendrá efecto cuando la petición de información se haga: a)
indicando de forma explícita que se hace en la condición dicha, b) por medios
formales como carta o correo electrónico, c) indicando cédula de identidad y d)
indicando lugar para recibir la misma.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Actividad
no ordinaria de Recope
Artículo 7º—Niveles de Competencia.
El Presidente, o en su ausencia, el Gerente General, aprobará la
decisión inicial para contratar en las contrataciones cuya adjudicación sea
competencia de
Artículo 8º—Reglas para la rotación de proveedores. El criterio
que se utilizará para rotar a los proveedores al momento de cursar las
invitaciones a participar será la fecha de aceptación de la inscripción en el
Registro de Proveedores y la recurrencia de la compra por objeto de
contratación.
Además de la elección efectuada en el punto anterior,
Artículo 9º—Exclusión y reincorporación al Registro de Proveedores.
Se excluirán del registro los proveedores que adquieran la condición de
inactivos, así como los que incurran en los causales establecidos en el
artículo 124 del Reglamento a
Artículo 10.—Imposición de sanciones a
particulares.
Artículo 11.—Observaciones a los estudios
técnico y legal en los concursos. Las observaciones que realicen los
oferentes sobre los estudios técnicos o jurídicos que se generaren durante los
procedimientos de contratación, se incorporarán al expediente administrativo y
serán valoradas en su contenido, aunque no haya una indicación expresa de ellas
en el informe final. Por su naturaleza de actos preparatorios estos informes no
tendrán recurso de ninguna clase y solo serán impugnables en conjunto con el
acto de adjudicación final.
Los órganos encargados del análisis de las ofertas comunicarán a
Artículo 12.—Días inimputables de multa
durante la ejecución contractual. En caso de que la gestión de prórroga de
un contrato no adquiera eficacia dada la oportunidad con que se realizó la
misma, por razones ajenas al contratista, se tendrá por reconocido dicho plazo
como días inimputables de multa, y para su aprobación aplicarán los niveles de
competencia que al efecto haya emitido
Artículo 13.—Ajustes de Obra. En los
proyectos de obra, los ajustes que ordene el ingeniero encargado, serán de
ejecución inmediata con solo que se hagan constar en la bitácora respectiva y
no superen en total un diez por ciento (10%) del valor del contrato en
ejecución. Para estos fines, las disminuciones de obra podrán compensarse con
los aumentos que se hagan. Es responsabilidad de este funcionario asegurarse de
que esas modificaciones cuenten con la correspondiente justificación técnica y
el adecuado respaldo presupuestario.
Artículo 14.—Mejora en el precio cotizado.
En consonancia con lo establecido en el artículo 28 bis del Reglamento de
Contratación Administrativa, en las contrataciones de RECOPE se podrá solicitar
a los oferentes elegibles la aplicación del mecanismo de mejora de precios.
Para tal efecto se incorporará la siguiente cláusula en los carteles de
licitación pública o abreviada que lo ameriten:
“
Para considerar la propuesta de mejora, es necesario que los oferentes
indiquen claramente los rubros o componentes de la tabla de pago afectados por
la mejora de precios. Deberán señalar con claridad las razones que justifican
la disminución de su precio.
Las mejoras ofrecidas al precio, no deben implicar disminución de
cantidades o desmejora de la calidad del objeto originalmente ofrecido, y
tampoco otorgar ventajas indebidas a quienes lo proponen, tales como convertir
el precio en ruinoso o no remunerativo, según se establece en el Artículo 28
bis del Reglamento a
CAPÍTULO
TERCERO
Actividad
ordinaria de Recope
Artículo 15.—Procedimientos
de contratación. Se definen los siguientes procedimientos de contratación
para la actividad ordinaria de RECOPE:
15.1. Concurso Internacional: aplicable según la
programación de necesidades, para la adquisición, importación, exportación,
fletamento, servicios de remolque e inspección de petróleo crudo y derivados,
así como los compuestos utilizados para la formulación de combustibles.
15.2. Contratación Concursada:.aplicable para la
adquisición, importación, exportación, fletamento, servicios de remolque e
inspección de petróleo crudo y sus derivados, así como los compuestos
utilizados para la formulación de combustibles, cuando razones de urgencia o
conveniencia empresarial debidamente justificadas así lo demanden, lo cual
deberá ser acreditado en el respectivo expediente.
15.3. Contratación con Empresas Estatales: Llevada
a cabo con gobiernos o empresas petroleras estatales extranjeras, cuando ello
conlleve cualquier ventaja para RECOPE como facilidades crediticias, mejores
precios, garantías de suministros entre otras, lo cual deberá quedar constando
en el expediente de la contratación. Estas contrataciones podrán ser para la satisfacción
de necesidades puntuales o bien, referirse a contratos a plazos determinados.
15.4. Concurso Nacional de Transporte Terrestre:
aplicable según la programación de necesidades al transporte, por cisternas,
entre planteles y para descarga y carga de barcos, de los derivados del
petróleo, biocombustibles y componentes utilizados para la formulación de
combustibles.,
15.5. Contratación Concursada de Fletamento
Terrestre: aplicable a transporte por cisternas, entre planteles y descarga y carga
de barcos, de los derivados del petróleo, biocombustibles y componentes
utilizados para la formulación de combustibles, cuando razones de urgencia o
conveniencia empresarial debidamente justificadas así lo demanden, lo cual
deberá ser acreditado en el respectivo expediente.
Artículo 16.—Exportación
de productos. Para la exportación de productos deberá promoverse un
concurso internacional, salvo que concurran situaciones de excepción que
justifiquen acudir a los procedimientos establecidos en el artículo 15, incisos
15.2 y 15.3, lo cual deberá quedar acreditado en el expediente respectivo.
Artículo 17.—Comité de Contratación de
Combustibles (CCC). El Comité de Contratación de Combustibles (CCC) será la
única instancia formal con plenas facultades en la toma de decisiones de los
procedimientos de contratación para la actividad ordinaria.
El funcionamiento de este Comité se regirá por las
disposiciones contenidas en
Dicho Comité estará integrado por los Gerentes de Área, el Gerente
General y el Presidente de
Los integrantes del Comité no devengarán pago de dietas, ni ninguna
otra remuneración adicional a su salario por su participación en las sesiones
del Comité.
Las sesiones del Comité se realizarán en el lugar y la hora señalados
por el Presidente, o el Vicepresidente, en ausencia del primero.
Artículo 18.—Secretaría Técnica del Comité
de Contratación de Combustibles. El CCC contará con una Secretaría que
apoyará técnica y logísticamente su funcionamiento y tendrá a cargo las
funciones técnicas y administrativas que se deriven de la gestión del Comité.
Para efectos administrativos dicha Secretaría dependerá del Presidente del
Comité.
Corresponderá a
Artículo 19.—Funciones del Presidente del
Comité de Contratación de Combustibles. Corresponderá al Presidente del
Comité de Contratación de Combustibles o a su Vicepresidente, en ausencia de
éste, realizar las siguientes funciones:
19.1 Presidir las sesiones del Comité.
19.2 Abrir y cerrar las sesiones
19.3 Determinar si la sesión será privada.
19.4 En caso de ausencia, el Presidente del CCC
será sustituido por el Gerente General en calidad de Vicepresidente del Comité.
En caso de ausencia simultánea del Presidente y del Vicepresidente,
19.5 El Presidente podrá invitar a otros
funcionarios quienes participarán con voz y no con voto.
19.6 El Presidente podrá invitar a consultores
externos, proveedores o posibles proveedores relacionados con el desarrollo de
las actividades del comité.
Artículo 20.—Registro
de proveedores.
Artículo 21.—Inicio de los procedimientos.
Para las contrataciones especificadas en el artículo 15 incisos 15.1, 15.2 y
15.3 el pedido de artículos y la solicitud para el inicio de estos
procedimientos de contratación deberá ser aprobado por el Director de Comercio
Internacional de Combustibles.
El CCC, a solicitud de
Para tal efecto se acudirá al registro de proveedores, pudiendo
invitar además, de manera excepcional, a proveedores no inscritos, caso que
deberá ser previamente autorizado por el CCC.
Asimismo, el CCC autorizará a
Para las contrataciones especificadas en el artículo 15, incisos 15.4
y 15.5, el pedido de artículos y la solicitud para el inicio de estos procedimientos
de contratación deberán ser aprobados por el Director de Distribución de
Combustibles.
El CCC, a solicitud de
Asimismo, el CCC autorizará a
En casos de urgencia el Presidente o en ausencia de éste, el
Vicepresidente del Comité, autorizará la apertura del proceso de contratación,
siendo responsabilidad de
Artículo 22.—Recepción, estudio y
adjudicación de ofertas.
Para los concursos internacionales
Para los concursos nacionales de transporte (terrestre entre planteles
y descarga de barcos)
El CCC dictará el acto de resolución que será comunicado a
Artículo 23.—Formalización. Por la naturaleza
de estos procedimientos de contratación, las fases de perfeccionamiento y
formalización se darán en forma simultánea con la comunicación de lo resuelto a
todos los participantes del concurso.
RECOPE podrá requerir garantías para la presentación de las ofertas y
ejecución contractual en las adquisiciones realizadas bajo estas modalidades de
concurso.
Artículo 24.—Informe de la actividad
contractual. El CCC, por medio de su secretaría, presentará mensualmente a
Artículo 25.—Confidencialidad de la
información. La información enviada por los proveedores para la inscripción
en el registro, que se mantiene bajo custodia de
Artículo 26.—Acciones Recursivas.
Cabrán recursos de revocatoria y apelación contra los acuerdos tomados por el
Comité, interpuestos según los requisitos y plazos contenidos en
CAPÍTULO
CUARTO
Contrataciones
Mediante Leasing
Artículo 27.—Contrataciones
mediante leasing. RECOPE podrá realizar contrataciones mediante leasing
operativo o financiero utilizando los procedimientos definidos por
Artículo 28.—Marco Legal. El contrato
de leasing financiero u operativo que suscriba RECOPE se regirá por lo
establecido en este Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32876 del 6 de
diciembre del 2005 y las normas, procedimientos y principios de
Artículo 29.—Justificación. De previo
a iniciar los trámites para suscribir un contrato de leasing al amparo del
presente Reglamento, el funcionario competente interesado justificará y
acreditará en el expediente que el leasing es el mecanismo idóneo y oportuno
para satisfacer el interés público y que con base en los estudios de
factibilidad del proyecto se identificaron las ventajas comparativas que
sustentan la utilización de esa figura contractual.
Artículo 30.—Procedimiento de selección de
las ofertas de leasing. La evaluación de las ofertas de arrendamiento se
debe realizar en dos etapas de un mismo procedimiento de contratación. En la
primera etapa se debe verificar que la oferta cumpla los requerimientos
generales, especiales, legales y técnicos, definidos en el cartel. El
incumplimiento insubsanable de cualquiera de los aspectos antes citados será
motivo de descalificación de la oferta. Podrán ser consideradas para la segunda
etapa las ofertas que superen la primera. En la segunda etapa se selecciona la
oferta que tenga el menor costo.
Artículo 31.—Características del contrato.
La oferta y el contrato de leasing deben indicar, según corresponda:
a) Montos de las cuotas (fijas o ajustables) del
leasing.
b) Forma de pago identificando e pago del
principal y de los intereses.
c) Plazo, periodo de gracia y costo total del
leasing. El plazo máximo del contrato de leasing operativo no puede ser
superior al 75% de la vida económicamente útil del bien.
d) Moneda.
e) Periodicidad de la cuota.
f) Valor residual de los bienes en cada uno de
los periodos.
g) Valor de la carga financiera incluida en la
cuota y la tasa de interés utilizada.
h) Costos por comisiones.
i) Tasa de interés utilizada.
j) Responsable de los gastos de mantenimiento y
reparación del bien arrendado.
k) Detalle por separado de:
i. Costos iniciales de los bienes.
ii. Costos indirectos (de ejecución).
iii. Servicios para el funcionamiento del bien.
iv. Capacitación.
v. Valor de la opción de compra del bien al
final del leasing.
Artículo 32.—Plazo
del leasing financiero. El plazo del leasing financiero es fijo durante la
vida económica útil del bien. RECOPE podrá ejercer la opción de compra al
vencimiento del plazo preestablecido en el contrato.
Artículo 33.—Elementos del contrato de leasing
financiero.
33.1 El proveedor-vendedor o el intermediario
financiero, según corresponda, debe indicar y certificar la vida económica del
bien objeto del leasing.
33.2 El interés público a satisfacer debe estar
claramente formulado en el respectivo cartel, con indicación expresa del objeto
que se requiere arrendar.
33.3 El contrato debe indicar el valor de la
opción de compra.
33.4 RECOPE está facultado para adquirir en
propiedad el bien objeto del leasing al término del plazo.
33.5 De previo a ejercer la opción de compra, con
fundamento en estudios técnicos, jurídicos, de mercadeo y financieros, se debe
demostrar la conveniencia de ejercer la opción.
33.6 Las cuotas se pagarán por período vencido
una vez que el bien en funcionamiento.
33.7 La cuota no es susceptible de modificaciones
durante la ejecución del contrato, salvo si las partes acuerdan modificar los
elementos del contrato.
Artículo 34.—Obligaciones
del proveedor-vendedor.
34.1 Facilitar a RECOPE el uso de las garantías
de fábrica y atender los reclamos que presentare el tomador en relación con el
funcionamiento de los bienes.
34.2 Asumir los gastos de mantenimiento y
reparación del bien arrendado, salvo acuerdo en contrario con el proveedor.
34.3 Asumir el compromiso de no contraer
gravámenes ni medidas precautorias que perturben la disposición del bien en
poder de RECOPE.
34.4 Recibir el bien por la restitución que haga
el RECOPE al vencimiento del contrato.
34.5 Enajenar el bien una vez que el tomador ha
ejercido su opción de compra y hubiere cancelado el importe respectivo al
finalizar el leasing.
34.6 Asumir los gastos asociados con la venta del
bien y del traspaso que se realice en las condiciones que fueren pactadas.
Artículo 35.—Obligaciones
de RECOPE.
35.1 Cancelar en tiempo y forma las cuotas
establecidas según lo acordado en el contrato.
35.2 Usar el bien arrendado conforme a derecho y
a las condiciones pactadas.
35.3 Asegurar el bien contra todo riesgo en una
entidad aseguradora, o en su defecto establecer una reserva que permita atender
eventuales contingencias y restituir los bienes arrendados en condiciones
equivalentes.
35.4 Pagar los tributos que recaigan sobre la
propiedad, tenencia o uso del bien arrendado. También podrá realizar
importación temporal de bienes, los cuales según lo dispuesto en
35.5 Admitir la inspección y verificación del
estado del bien, según los términos y condiciones que acuerden las partes.
35.6 No ceder, ni prestar o subalquilar o bien
facilitar a terceros el bien contratado, salvo estipulación en contrario en el
cartel.
35.7 Avisar al proveedor todo hecho, siniestro o
evento que provocare deterioro, destrucción parcial o total del bien o que
interfiere en el derecho de uso y goce del bien.
35.8 Restituir el bien al expirar el plazo del
leasing, en caso de que se decida no ejercer el derecho de compra o bien no se
contemple dicha opción en el contrato principal.
Artículo 36.—Del
leasing operativo. El contrato de leasing operativo comprende el derecho de
RECOPE de acordar la modificación del contrato del leasing de los bienes
arrendados, restituir el bien arrendado y recibir bienes actualizados por el
plazo restante del leasing. El contrato de leasing operativo puede ir
acompañado de la prestación de servicios remunerados, tales como mantenimiento,
reparación, asistencia técnica, etc. La duración máxima del contrato de leasing
operativo debe fijarse según la naturaleza del bien objeto del leasing y su
eventual obsolescencia, el cual no podrá ser superior al setenta y cinco por
ciento de la vida económicamente útil del bien. En caso de actualización de
bienes por obsolescencia se modificará el contrato y se mantendrá el plazo
originalmente acordado.
Artículo 37.—Elementos del Contrato de
Leasing Operativo. Los enumerados en el Artículo 34 de este Reglamento, en
el entendido de que la opción de compra no es inherente a este tipo de
contrato, salvo si se hubiese incorporado en el contrato de leasing. Asimismo
el plazo máximo del contrato no podrá ser superior al setenta y cinco por
ciento de la vida económicamente útil del bien.
La conservación, mantenimiento, asistencia técnica y reparación del
bien estarán a cargo del proveedor-vendedor.
El bien objeto del contrato puede ser sustituido por otro bien
actualizado, en los términos de los párrafos segundo y tercero del artículo 12
de las Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 38.—Finalización de un contrato
de leasing.
38.1 Vencimiento del contrato.
38.1.1. Leasing financiero: RECOPE ejerce su
derecho de compra quedando formalizado, entonces, un contrato de compraventa
entre partes, se regirá por las cláusulas pertinentes a esta modalidad
contractual; para acceder a ese derecho se debe haber cumplido con todas las
obligaciones precedentes. El valor de la opción de compra al final del leasing
no deberá ser menor a un 10% del costo inicial.
38.1.2. Leasing operativo: La finalización del
contrato se hace efectiva con el vencimiento del plazo de arrendamiento
contractualmente definido.
38.2 Terminación anticipada
38.2.1. Leasing financiero: No es aplicable
38.2.2. Leasing operativo: Aplicable previa
solicitud unilateral y voluntaria de RECOPE, en caso de obsolescencia del bien.
38.3 Caso fortuito o fuerza mayor
38.3.1. Leasing financiero: Destrucción total del
bien arrendado, causará la finalización del contrato sin responsabilidad para
las partes. En caso de destrucción parcial del bien, si RECOPE considera que el
bien puede seguir siendo arrendado, se ajustará la cuota respectiva con el fin
de que sea proporcional al bien aprovechable.
38.3.2. Leasing operativo: Se aplica el tratamiento
definido para el leasing financiero.
CAPÍTULO
QUINTO
Disposiciones
finales
Artículo 39.—Deber
de informar. Compete a
Artículo 40.—Derogatoria del Reglamento de
Funcionamiento del Comité de Contratación de Combustibles. A partir de la
entrada en vigencia del presente reglamento, se deroga el Reglamento para el
Funcionamiento del Comité de Contratación de Combustibles aprobado por
Artículo 41.—Vigencia. Este Reglamento
deroga el Reglamento de Contrataciones de RECOPE aprobado por
Transitorio 1.—Los procedimientos de
contratación iniciados con el Reglamento anterior, se concluirán conforme con
las disposiciones vigentes al momento de adoptarse la decisión de iniciar el
concurso, con excepción de la materia recursiva, según el acuerdo dictado por
Transitorio 2.—
Aprobado por
San José, 25 de octubre del 2011.—Junta Directiva.—Lic. Ana Lorena Fernández Solís,
Secretaria de Actas.—Vº Bº. Lic. Shionny Porras Moya,
Oficina de Prensa.—1 vez.—O. C. Nº 3597-11.—Solicitud
Nº 39136.—C-588040.—(IN2011086236).
COLEGIO DE BIÓLOGOS DE COSTA RICA
JUNTA
DIRECTIVA
Considerando:
I.—Que el Colegio de Biólogos de Costa Rica, fue
creado por Ley N° 4288 de 12 de diciembre de 1968, y es el encargado de
promover el progreso de
II.—Que corresponde al Colegio de Biólogos de
Costa Rica defender los derechos de los miembros del Colegio mediante todas las
gestiones que fueren necesarias para facilitar y asegurar su bienestar
económico.
III.—Que de conformidad con lo estatuido en los artículos 6°, 7° y 36°
de
IV.—Que las tarifas mínimas por concepto de
servicios profesionales en las diversas áreas de
Resuelven, dictar el
REGLAMENTO
DE FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE
LOS BIÓLOGOS Y
TARIFAS DE HONORARIOS
PROFESIONALES
1º—Las Funciones y Actividades en las que los
Biólogos laboran o pueden laborar en el mercado costarricense, se enmarcan en
cuatro grupos principales o categorías y tareas, que pueden ser sometidas a
modificaciones posteriores en función de la legislación aplicable, nuevas
opciones laborales y especialidades de la biología que se lleguen a establecer
en el futuro en
CATEGORÍA
N° I
Funciones
de los biólogos orientadas a la investigación, administración y medio ambiente:
1) Elaboración,
expedición, presentación y sustentación de laudos, consultas, estudios,
asesoramientos, informes, dictámenes, auditorías, pericias, tasaciones,
certificados y proyectos destinados a autoridades o empresas públicas o
privadas.
2) Asesoramiento en la redacción de legislación, reglamentaciones y
normas sobre recursos naturales y otros temas afines.
3) Gestión de los sistemas de control y manejo de la biodiversidad.
4) Estudio, identificación y clasificación de los organismos vivos,
así como sus restos y señales de su actividad.
5) Identificación, selección, mejoramiento, transformación,
conservación, producción y control de calidad de materiales de origen
biológico, utilizados en las industrias.
6) Identificación, estudio y control de los agentes biológicos que
afectan la conservación de toda clase de materiales y productos.
7) Estudios y control de la acción de productos químicos y biológicos
de utilización en la sanidad, agricultura, industria y servicios.
8) Detección, identificación y estudio de agentes biológicos patógenos
y de sus productos tóxicos.
9) Evaluación de riesgos derivados de la actividad industrial.
10) Control biológico e integrado de enfermedades y plagas de cultivos
vegetales.
11) Estudios biológicos en la producción, transformación y
conservación de alimentos.
12) Estudios y análisis biofísicos, bioquímicos, cito morfológicos,
histológicos, microbiológicos, parasitológicos e inmunobiológicos de muestras
biológicas.
13) Estudios epidemiológicos relacionados con la salud, higiene y
calidad ambiental.
14) Asesoría genética y bioética.
15) Planificación y orientación científica y técnica en la explotación
racional de los recursos naturales renovables continentales y marítimos.
16) Análisis, control y depuración biológica de las aguas, suelo y
aire.
17) Planificación, elaboración y aplicación de políticas y técnicas
relacionadas con la conservación de la naturaleza y la zonificación ecológica.
18) Organización y gerencia de áreas naturales protegidas, parques
zoológicos, jardines botánicos y museos de Ciencias Naturales y Biología
recreativa (Ecoturismo).
19) Estudio, análisis y proposición de sistema de biodegradación,
biotransformación y bioabsorción para la biorremediación.
20) Ejercicio de la docencia en todos los campos de las ciencias
biológicas.
21) Asesoramiento y actuación como miembro de jurado, sobre temas
biológicos.
22) Actuación como perito en las áreas de su competencia.
23) Estudios de impacto ambiental.
24) Gestión de espacios naturales.
25) Sistemas de gestión ambiental (ISO-14001).
26) Auditorías ambientales.
27) Planificación y ordenación del territorio.
28) Conservación de especies: flora y fauna.
29) Reproducción de especies.
30) Restauración del medio y del paisaje.
31) Reforestaciones.
32) Gestión de la contaminación y de residuos: industriales,
agrícolas, sanitarios y urbanos.
33) Asesoramiento científico-técnico.
34) Gestión ambiental industrial.
35) Estudios ecológicos.
36) Limnología y biología marina.
37) Agenda 21 local.
38) Prevención de riesgos naturales e incendios forestales.
39) Dinámica de poblaciones: manejo y control.
40) Emitir criterio profesional para CITES.
41) Interpretación ambiental y planificación interpretativa.
42) Educación ambiental, diseño de material y experiencias educativas.
43) Guías naturalistas e intérpretes
44) Diseño y evaluación de programas de conservación y apoyo en
certificaciones de uso sostenible.
45) Emplear y diseñar herramientas informáticas y software para el
desarrollo de la bioinformática, junto con su aplicación e interpretación en
diversas investigaciones.
CATEGORÍA
Nº 2
Funciones
de los biólogos orientadas
a la producción y la calidad:
1) Investigación,
desarrollo y control de calidad de medicamentos de uso humano y veterinario.
2) Análisis agroalimentario.
3) Calidad industrial alimentaria.
4) Supervisión y control en la acuicultura marina y dulceacuícola.
5) Producción agropecuaria.
6) Agricultura y ganadería ecológica.
7) Biotecnología industrial.
8) Biotecnología agrícola.
9) Biotecnología ambiental.
10) Producción forestal.
11) Turismo rural-natural.
12) Producción pesquera.
13) Gestión de caza.
14) Gestión sostenible de recursos naturales.
15) Investigación y desarrollo.
16) Cosmética.
17) Viveros y jardinería.
18) Plantas medicinales y herboristería.
19) Homeopatía
20) Promoción y desarrollo
rural.
21) Cooperación y desarrollo internacional.
22) Agricultura orgánica.
CATEGORÍA
N° 3:
Funciones
de los biólogos orientadas a la ciencia forense:
1) Diseñar
y ejecutar investigaciones y análisis que soliciten las autoridades competentes,
aplicando los principios teóricos y prácticos de la profesión.
2) Realizar análisis genéticos y moleculares (ADN, Proteínas, etc.) e
interpretarlos, para la identificación de restos humanos, personas
desaparecidas, identidades desconocidas, pruebas de paternidad, alteraciones
genéticas, etc.
3) Levantar muestras biológicas en el lugar de la escena u otros
sitios con características similares, así como en ropas, herramientas, piedras
y otros.
4) Observar, comparar e identificar pelos, fibras, residuos vegetales,
especímenes animales y otros.
5) Extraer muestras de cabellos y vellos para realizar el montaje del
patrón tricológico de los imputados u ofendidos.
6) Realizar el análisis microscópico y estereoscópico de los patrones y
muestras cuestionadas, y completar el protocolo correspondiente.
7) Efectuar los cortes transversales de fibras, pelos y vellos.
8) Rendir, ampliar o aclarar dictámenes propios de su especialidad.
9) Asistir a juicios cuando sea requerido.
10) Custodiar y dar el uso correcto a las evidencias.
11) Impartir charlas y cursos de adiestramiento.
12) Tomar fotografías, según lo demande el trabajo.
13) Indagar y consultar fuentes bibliográficas y de otra naturaleza a
fin de aplicar los conocimientos adquiridos a los casos a analizar y mantener
actualizados sus conocimientos en el campo respectivo.
14) Velar porque se disponga de los materiales y equipos requeridos
para cumplir con las labores.
15) Anotar y llevar al día los registros y controles como: protocolo, tarjetero
de ofendidos e imputados, libro de conocimientos y otros.
16) Atender público, brindar asesoría y evacuar consultas según lo
permita la ley.
17) Rendir informes diversos.
18) Realizar otras labores propias del área.
CATEGORIA
N° 4:
Funciones
de los biólogos relacionadas con la
determinación del daño ambiental:
1) Diseñar
y ejecutar investigaciones, estudios y análisis que soliciten las autoridades
competentes aplicando los principios técnicos y prácticos de la profesión.
2) Biomonitoreo de ambientes acuáticos y terrestres.
3) Levantar o realizar muestras biológicas en el lugar de inspección.
4) Observar, comparar e identificar especies y productos o
subproductos vegetales y animales, humedales artificiales, sistemas
tecnológicos, metodologías de depuración, sistemas de tratamiento, entre otros.
5) Rendir, ampliar o aclarar dictámenes propios de la especialidad.
6) Asistir a juicios cuando sea requerido.
7) Custodiar y dar uso correcto a las evidencias.
8) Impartir charlas y cursos de capacitación.
9) Tomar fotografías y videos según lo demande el trabajo.
10) Indagar y consultar fuentes bibliográficas y de otra naturaleza a
fin de aplicar los conocimientos adquiridos a los casos a analizar y mantener
actualizados los conocimientos en el campo respectivo.
11) Velar porque se disponga de los materiales y equipos requeridos
para cumplir con las labores.
12) Atender público y evacuar consultas según lo permita la ley.
13) Rendir informes técnicos-periciales diversos.
14) Realizar otras labores propias del cargo.
15) Elaborar o revisar valoraciones de daño ambiental.
16) Revisar e interpretar análisis de aguas residuales, así como
reportes operacionales elaborados por laboratorios.
17) Revisar e interpretar análisis de emisiones e inmisiones
atmosféricas, así como reportes operacionales elaborados por laboratorios.
18) Identificar en el sitio de inspección posibles fuentes puntuales o
dispersas que generen contaminación ó afectación a ecosistemas de la zona.
19) Solicitar según sea requerido, informes, análisis, levantamientos,
estudios según lo amerite el caso en estudio.
20) Coordinar con diferentes instituciones públicas y privadas,
nacionales e internacionales.
21) Asesorar a los jueces y abogados en materia de su competencia.
22) Representar al país en diferentes foros en materia de su
competencia.
23) Diagnosticar y determinar el estado de las especies y ecosistemas
naturales.
24) Participar en diversas comisiones especializadas.
25) Elaborar mapas haciendo uso de las tecnologías de sistemas de
información geográfica.
26) Emitir criterios técnicos y científicos, cuando se requiera, para
dar respuesta a
27) Colaborar con las Áreas de Conservación en la identificación,
delimitación, levantamiento de datos en las áreas afectadas por daños
ambientales.
2º—Respecto de los Honorarios Profesionales a
cobrar; los montos dependerán de factores tales como el tamaño del área del
proyecto (AP), tipo de uso de suelo en el área del proyecto (AP), magnitud del
proyecto y tiempo, entre otros, no obstante en el ejercicio libre de la
profesión se recomienda que los profesionales biólogos contratados, cobren por
sus honorarios profesionales con base en los siguientes parámetros:
A) Día
de trabajo:
Se establece como tarifa mínima de cobro para
el día de trabajo ¢75.000 (setenta y cinco mil colones) o el equivalente a $150
USD (ciento cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de América), esto
más los gastos de viaje (viáticos, transporte público, alquiler de carro, entre
otros.), el profesional debe de aportar el equipo a menos que se convenga lo
contrario con el empleador.
B) Hora
de consulta profesional:
Se establece como tarifa mínima de cobro por
la hora de consulta profesional e 22.500 (veintidós mil quinientos colones) o
el equivalente a $ 45 USD (cuarenta y cinco dólares moneda de los Estados
Unidos de América).
C) Evaluación
de impacto ambiental:
• Coordinador de Estudio de Impacto Ambiental:
Se establece como tarifa mínima de cobro
¢3.000.000 (tres millones de colones) o su equivalente a $6.000 USD (seis mil
dólares moneda de los Estados Unidos de América), más los viáticos por cada día
de trabajo.
• Componente Biológico para Estudio
de Impacto Ambiental: Se establece como tarifa mínima de cobro ¢500.000
(quinientos mil colones) o su equivalente a $1.000 USD (mil dólares moneda de
los Estados Unidos de América), más los viáticos por cada día de trabajo.
• Estudio Biológico Rápido: Se
establece como tarifa mínima de cobro ¢250.000 (doscientos cincuenta mil
colones) o su equivalente a $500 USD (quinientos dólares moneda de los Estados
Unidos de América), más los viáticos por cada día de trabajo.
D) Regencias:
• Visita Zoo criadero: Se establece como tarifa
mínima de cobro ¢75.000 (setenta y cinco mil colones) o el equivalente a $150
USD (ciento cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de América), más los
viáticos, por cada visita realizada.
• Trabajo de campo de regencia:
Se establece como tarifa mínima de cobro ¢100.000 (cien mil colones) o el
equivalente a $200 USD (doscientos dólares moneda de los Estados Unidos de
América) más los viáticos, por cada día de trabajo.
• Regencia de planta Zoológico:
Se establece como tarifa mínima de cobro e 1.250.000 mensuales (un millón
doscientos cincuenta mil colones) o el equivalente a $2500 USD (dos mil
quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de América).
E) Consultorías:
Se establece como tarifa mínima de cobro por
consultorías de un mes consultor (20 días), un monto de ¢1.500.000 (un millón
quinientos mil colones) o el equivalente a $3000 USD (tres mil dólares moneda
de los Estados Unidos de América), más viáticos.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Dado en San Pedro de Montes de Oca, el 30 de
setiembre de 2011.
Javier Víquez Ruiz, Presidente.—1 vez.—RP2011265213.—(IN2011086466).
REGIONAL
CARTAGO - SUR
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo, José Ramón Acuña Morales, cédula de identidad
Nº 3-0093-0787, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Cartago, en colones, que se detalla a
continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-075-135790-1 ¢6.333.485,23 07/08/2009 08/02/2010
Cupón Monto Emisión Vencimiento
001 ¢328.113,95 07/08/2009 08/02/2010
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa
de interés del 11,20%. Solicito reposición de este documento por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros, por el término de quince días.
Cartago, 28 de octubre del 2011.—Lic. Elizabeth Monge Mata, Gerente Regional Supernumerario.—(IN2011085848).
Yo, José Ramón Acuña Morales, cédula de identidad Nº 3-0093-0787, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Cartago, en dólares, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-02-075-045509-3 $693.476,36 06/08/2009 06/08/2010
Cupón Monto Emisión Vencimiento
001 $13.716,97 06/08/2009 06/08/2010
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa
de interés del 2,15%. Solicito reposición de este documento por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros, por el término de quince días.
Cartago, 28 de octubre del 2011.—Lic. Elizabeth Monge Mata, Gerente Regional Supernumerario.—(IN2011085849).
OFICINA
NOVACENTRO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado
de depósito a plazo en colones del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62932365 ¢1.000.000,00 30 20/04/2011 20/05/2011 4.30%
Certificado emitido a la orden de: Mayra
Cordero Camacho, cédula 1-0409-1119.
Ha sido reportado como extraviado por lo que
se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido
en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 18 de octubre del 2011.—Mayra Cordero Camacho.—Bernardo Rojas Núñez, Encargado a.
í.—RP2011264463.—(IN2011085338).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Marcelle Cruz Alvarado,
cédula Nº 602960297 carné de estudiante
Cartago, 24 de octubre del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives
Brenes, Director.—O. C. Nº 111765.—Solicitud Nº 35580.—C-26870.—(2011085123).
Ante el Departamento
de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha
presentado Marcelle Cruz Alvarado, cédula Nº 602960297 carné de estudiante
Cartago, 24 de octubre del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives
Brenes, Director.—O. C. Nº 111765.—Solicitud Nº 35580.—C-26870.—(2011085124).
N°
2011-299
JUNTA
DIRECTIVA
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto
Rural de Playa Cacique, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia
Guanacaste.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la comunidad de Sardinal de Carrillo,
con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora de Acueducto Rural de Playa Cacique, distrito Sardinal,
cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos-
seiscientos treinta y siete mil ciento cuarenta y seis, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número dos mil diez, asiento número doscientos cuarenta y un mil
ochenta y ocho.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2011-085 del 03 de octubre del año 2011,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129,
169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del Acueducto Rural de Playa Cacique, Distrito Sardinal, Cantón Carrillo,
Provincia de Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos
treinta y siete mil ciento cuarenta y seis.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº
3298.—C-124740.—(IN2011085919).
Nº
2011-296
JUNTA
DIRECTIVA
ASUNTO: Rescisión Convenio de Delegación Asada Alto Cruz de Turrialba.
Resultandos:
I.—Que mediante Asamblea General Ordinaria
celebrada en el Salón Comunal de Alto Cruz de Turrialba, al ser las diecisiete
horas del día veinticuatro de mayo del dos mil tres, se constituye
2º—Que la personería de dicha Asociación consta en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional al Tomo número quinientos diecinueve,
Asiento número doce mil ciento treinta y ocho, con cédula de persona jurídica
número tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta
y tres.
3º—Que el Convenio de Delegación con AyA fue firmado y debidamente
refrendado por el Presidente Ejecutivo y el Director Jurídico, el día 06 de
julio del 2007.
4º—Que
5º—Que mediante Oficio Nº AMT-MEMP-29-2011, suscrito por
6º—Que con la aplicación de las tarifas implementadas por ARESEP, los
vecinos de
7º—Que
8º—Que a efectos de dar cumplimiento al acuerdo Nº 2011-185 de 14 de
junio de 2011 de
9º—Que el día 20 de junio el señor Efraín Barrios Sánchez, Presidente
de
Considerando:
1º—Que la referida Asada nunca asumió la
operación y mantenimiento de las tomas, la línea de conducción, mantenimiento
del tanque; todo lo contrario de “hecho”
2º—Que
3º—Que además la comunidad tomó el acuerdo de disolución de la asada
de Alto Cruz de Turrialba, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-trescientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y tres, en Sesión
Ordinaria de dicha Asada el día 9 de julio de 2010, acuerdo debidamente
protocolizado por el Notario Público Martín Vargas Coto.
4º—Que
Se acuerda tener por rescindido el Convenio
de Delegación suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados y
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 3298.—C-110420—(IN2011085921).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego
y Avenamiento, Senara se permite comunicar el acuerdo Nº 4210, tomado por la
junta directiva de SENARA, en Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y
Avenamiento sesión ordinaria Nº 604-11, celebrada el día 19 de setiembre de
2011.
ACUERDO
N° 4210:
Considerando:
I.—Que de acuerdo con
II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor
del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado
por medio del contrato de préstamo Nº 1709, suscrito entre el Gobierno de
III.—Que dentro del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con
Riego, el cual contempla
IV.—Que
V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio
PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos
realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del
SENARA para
VI.—La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así:
Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y
mantenimiento, situado en
VII.—Que conforme lo establece el artículo 3
inc. f) de
VIII.—Que el Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas,
procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA
pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número ciento
veintiocho-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el
cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:
Valor del terreno: ¢4.825.815,00
Valor de las mejoras ¢24.129,00
Valor total ¢4.849.944,00
Valor
total en letras: cuatro millones ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos
cuarenta y cuatro colones exactos. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte
de
Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número ciento
veintiocho-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve,
elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que
SENARA debe pagar por
Valor del terreno: ¢4.825.815,00
Valor de las mejoras ¢24.129,00
Valor total ¢4.849.944,00
Valor total en letras: cuatro millones
ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro colones exactos.
Se autoriza a
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora, Unidad
Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº
197-2011.—Solicitud Nº 43030.—C-143220.—(IN2011085975).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el acuerdo número 4209, tomado por la junta directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 604-11, celebrada el día 19 de setiembre de 2011.
ACUERDO
Nº 4209
Considerando:
I.—Mediante acuerdo 4093 tomado en la sesión
ordinaria 592-11 del 7 de marzo de 2011, se declaró de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acordó la adquisición de una faja de terreno la cual
es parte de
II.—La propietaria registral fue debidamente
notificada el día 31 de marzo de 2011. De conformidad con documentación y
certificaciones recientes, en mayo de 2011 la señora Vargas Rojas, reservándose
usufructo, constituyó usufructo a favor de Luis Agustín Salazar Rodríguez y
donó la nuda propiedad a Maureen Salazar Vargas.
III.—Las condiciones técnicas que
determinaron la utilidad y necesidad sobre dicho terreno no han cambiado,
siendo indispensable continuar con los trámites.
IV.—El acuerdo anterior ha quedado
insubstancial al existir nuevos propietarios registrales no existían al tomar
el acuerdo 4093 y que no fueron incluidos en el mismo.
V.—En consecuencia de lo anterior, lo procedente es dejar sin efecto el
acuerdo anterior y tomar un nuevo acuerdo de expropiación que abarque la
situación registral actual, con expresa indicación de los actuales propietarios
del inmueble. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de
DECRETA:
1º—Se revoca, anula y deja sin efecto el
acuerdo 4093 tomado en la sesión ordinaria 592-11 del 7 de marzo de 2011, que
declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto acuerda la adquisición de
una faja de terreno la cual es parte de
2º—Se ordena emitir nuevo acuerdo de expropiación que abarque la
situación registral actual, con expresa indicación de los actuales propietarios
del inmueble.
3º—El presente acuerdo debe publicarse en su oportunidad.
4º—Se ordena informar a las oficinas encargadas del proyecto de la
nulidad del acuerdo anterior y, en su oportunidad informar del nuevo acuerdo.
5º—Se declara este para su ejecución inmediata.
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora, Unidad
Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº
197-2011.—Solicitud Nº 43030.—C-51930.—(IN2011085976).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Cindy Grimaldi Gómez y Marvin Alexander Corrales Calvo, se le comunica
la resolución de las 9 horas del 30 de setiembre del año 2011, mediante la cual
se dictó medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad
Luis Andrés y Cristopher ambos Corrales Grimaldi. Plazo: para ofrecer recurso
de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
Al señor Juan José
Mendoza García, se le hace saber la resolución de las diez horas con treinta
minutos del día veinte de octubre del dos mil once, en la que se ordena que el
niño Steven Jesús Mendoza Quirós, permanezca con medida de Inclusión a
Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a
Al ser las nueve horas
del veinte de octubre del dos mil once. Se le comunica a Julieta Mayorga
Figueroa, medida de protección de inclusión en programas oficiales de auxilió a
la familia y a las personas menores de edad a favor de María Noeny y María
Noely ambas Calderón Mayorga, ordenada mediante resolución de las siete horas
del veinte de octubre del dos mil once. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Se le comunica a quien interese la resolución de
las once horas quince minutos del día catorce de octubre del dos mil once, que
declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores de
edad Noelia Carolina Gómez Castillo, Jonathan Rafael Gómez Castillo y Gerald
Castillo Flores. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio, dentro
del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de
este edicto los que deberán interponerse ante el Órgano Director de
Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de
Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de
Oficina Local de
Liberia a: Ileana Zúñiga Mairena, en ejercicio de la patria potestad de Elena
Zúñiga Mairena, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta y
cuatro minutos del veintiuno de octubre del año dos mil once, que ordenó el
inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
citada, así como su cuido provisional en familia sustituta. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de
A Kattia Vanessa Mora
Corrales, quien es mayor de edad, cédula de identidad número
dos-quinientos-quinientos cuarenta, soltera, ama de casa y de dirección desconocida,
se le hace saber la resolución de las catorce horas treinta minutos del
veintiséis de setiembre del dos mil once, por medio de la cual se ubicó a la
niña Katherine Vanessa Gutiérrez Mora, en el hogar de los señores Eric López
Espinoza y Heidy Gutiérrez Álvarez, así como a la niña Jennifer Patricia López
Mora, en el hogar de su abuela paterna señora Vidalia Pizarro Álvarez. Recurso:
Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a la señora Katherine
Villalobos Córdoba, la resolución de las diez horas del diecinueve de octubre
del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa
de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de
edad Scarlim Yosed Villalobos Córdoba ubicándolos en el hogar de la señora
Angie Villalobos Córdoba. Notifíquese lo anterior a la interesada, de
conformidad con
Se le comunica a
Adrián Daniel Molina Pérez, la resolución de las once horas con treinta minutos
del día veintidós de junio de dos mil once, mediante la cual se ubica a Iverson
Adrián Molina Edwards, en una alternativa de protección institucional,
denominada Albergue
Se le comunica al
señor Norlan Francisco Vanega G. nicaragüense, que por resoluciones de la
representación legal de esta Oficina Local de San José Este, de las doce horas
del diecinueve de octubre del dos mil once se le otorgó medida de abrigo
temporal a la persona menor de edad Kassandra de los Ángeles Vanega Henríquez.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de
Se les comunica a los
señores Jacquelin Mora Alvarado y José Joaquín Oses Arias, la resolución de las
nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil once, en la que
resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional en
familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Cristy Oses Mora
ubicándolo en el hogar de la señora Dinora Mora Lacayo. Notifíquese lo anterior
a la interesada, de conformidad con
A Lesbia María
Altamirano Moreno se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las
trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil once, donde se
dicta medida de protección a las personas menores de edad María Fernanda, Wendy
Cristina, Kassandra Nasarely y Angélica María Calvo Altamirano en el hogar de
su abuela paterna señora Zoila Rosa Serrano Aguilar. Recurso: en contra de lo
ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio
ante
A Yadira Santos
Gutiérrez se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
cincuenta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil once, dictada
por este despacho, en virtud de la cual resuelve, resolución administrativa de
suspensión de guarda, crianza y educación sobre su hija Milagros Judth Santos
Gutiérrez y se ordena ceder dicha responsabilidad en los señores Eugenia Medida
Reyes y Jorge Marín Guerrero, (negligencia y abandono). Se notifica por medio
de edicto a la progenitora Santos Gutiérrez, por motivos de que se desconoce su
actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días
hábiles después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
A Édgar Gerardo Castro
Núñez se le comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del siete
de octubre del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de
protección y dictado de medida cuido provisional en familia sustituta en
beneficio de las personas menores de edad Marianela Castro Peña y Cherry Merry
Castro Peña. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de
Al ser las dieciséis
horas del veintiuno de octubre del dos mil once. Se le comunica a Adelia
Mariela Montezuma Montezuma, inicio del proceso especial de protección y medida
de abrigo temporal a favor de la personas menores de edad Carmela Montezuma
Montezuma, ordenada mediante resolución de las catorce horas del veintiuno de
octubre del dos mil once. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
A Carlos Paniagua
Madrigal se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A Alejandro José
Ballestero Corella se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A María Francisca
Funes Andino. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 24 de octubre
del 2011, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del
Código de
A quien interese. Se
le avisa a la señora, Sary Bejarano Bejarano, número de cédula 6 358 0489,
mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina
Local se tramita el expediente administrativo Nº 141-00041-2010, correspondiente
a la medida de cuido provisional de las nueve horas del veinte de octubre del
dos mil once a favor de la persona menor de edad Anaztacio Bejarano Bejarano en
el hogar de los guardadores los señores Jeannette Fernández Vindas y Jonlet
Vindas Bermúdez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra
de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso
de apelación ante
A quien interese. Se
le avisa al señor Jeison Castro Prado, número de cédula 1-1312-0042, mayor,
casado, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el
expediente administrativo Nº 141-00044-2010, correspondiente a la medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ana Samira Castro Duarte.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de
apelación ante
A quien interese. Se
le avisa al señor, Isad Gabriel Bustos Guzmán, número de cédula 6 0311 0872,
mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina
Local se tramita el expediente administrativo Nº 141-00077-2010,
correspondiente a la medida de cuido provisional de las nueve horas del veinte
de octubre del dos mil once a favor de las personas menores de edad Teilor y
Diana ambos Bustos Alfaro en el hogar de los guardadores los señores Yalile
Alfaro Mora y Isaías Campos Cordero. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.
Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá
interponer recurso de apelación ante
A Alejandro José
Ballestero Corella se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A Arnoldo Leal Cortés,
se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 12 de
octubre de 2011, por medio de la cual se revocó la medida de protección de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Silvia Leal Barrantes. Recurso:
Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación.
Ante este Órgano Director. Se le previene
además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso
o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica
por circunstancias no imputables a
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la siguiente propuesta tarifaria
planteada por la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. a fin de que se le fije
una tarifa para la venta de energía eléctrica al Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), tramitadas en el expediente ET-153-2011:
Fijar una tarifa en dólares de 0,0914/kWh,
para la venta de energía eléctrica por parte de Hidroeléctrica Platanar, S. A.
al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), al amparo de lo dispuesto en
Nota: La empresa indica que la presente
solicitud de fijación de tarifa se realiza de acuerdo con el “Modelo de
fijación de tarifas para generadores privados existentes (Ley 7200) que firmen
un nuevo contrato de compra venta de electricidad con el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), ET-135-
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en
las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que el expediente se pueden consultar en las instalaciones
de
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C.
Nº 6024-11.—Solicitud Nº 36359.—C-41880.—(IN2011086683).
Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Inversiones Shinji Japonés S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 694 descrita como: Puntarenas-Calle El Arreo y viceversa, tramitadas en el expediente ET-156-2011:
Descripción
Ruta 694: Puntarenas-Calle El Arreo |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Puntarenas-Calle El Arreo |
295 |
0 |
460 |
0 |
165 |
55,94% |
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en
las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones
de
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección
General de Participación del Usuario.—1 vez.—O.C.
6024-11.—(Solicitud Nº 36359).—C-41880.—(IN2011086684).
Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Álvarez y Gutiérrez Limitada, para ajustar las tarifas de la ruta 1248 descrita como: Ciudad Quesada-Coopevega y viceversa, tramitadas en el expediente ET-149-2011:
Descripción ruta 1248: |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ciudad Quesada-Coopevega |
1460 |
1095 |
3075 |
2305 |
1615 |
110,62% |
Ciudad Quesada-Cocobolo |
1285 |
965 |
2705 |
2030 |
1420 |
110,51% |
Ciudad Quesada-San Joaquín |
1230 |
925 |
2590 |
1945 |
1360 |
110,57% |
Ciudad Quesada-Paco Solano |
1095 |
820 |
2305 |
1725 |
1210 |
110,50% |
Ciudad Quesada-Morazán |
1010 |
505 |
2125 |
1060 |
1115 |
110,40% |
Ciudad Quesada-San Luis |
960 |
480 |
2020 |
1010 |
1060 |
110,42% |
Ciudad Quesada-La Luisa |
920 |
460 |
1935 |
965 |
1015 |
110,33% |
Ciudad Quesada-San Gerardo |
830 |
415 |
1745 |
870 |
915 |
110,24% |
Ciudad Quesada-Buenos Aires |
815 |
410 |
1715 |
860 |
900 |
110,43% |
Ciudad Quesada-Ferry |
765 |
385 |
1610 |
810 |
845 |
110,46% |
Ciudad Quesada-Arenal |
690 |
345 |
1450 |
725 |
760 |
110,14% |
Ciudad Quesada-Santa Elena |
635 |
320 |
1335 |
670 |
700 |
110,24% |
Ciudad Quesada-Kooper |
615 |
310 |
1295 |
650 |
680 |
110,57% |
Ciudad Quesada-Muelle |
565 |
0 |
1190 |
0 |
625 |
110,62% |
Ciudad Quesada-Platanar |
425 |
0 |
895 |
0 |
470 |
110,59% |
Ciudad Quesada-Quebrada Azul |
365 |
0 |
765 |
0 |
400 |
109,59% |
Ciudad Quesada-Florencia |
275 |
0 |
575 |
0 |
300 |
109,09% |
Tarifa Mínima |
165 |
0 |
345 |
0 |
180 |
109,09% |
Corredor Común |
Adicionalmente, la empresa solicita que se
ajusten por corredor común las tarifas de la ruta 218 descrita como: Ciudad
Quesada- San Marcos de Cutris y viceversa, y 288 descrita como: Ciudad Quesada-Los
Chiles-Frontera Norte.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en
las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones
de
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección
General de Participación del Usuario.—1 vez.—O.C. Nº
6031.—Solicitud Nº 36360.—C-87610.—(IN2011086685).
Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes Tilarán San Carlos S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 1202 descrita como Ciudad Quesada-Tilarán y viceversa, tramitadas en el expediente ET-148-2011:
DESCRIPCIÓN RUTA 1202 |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Ciudad Quesada-Tilarán |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
2095 |
1570 |
3770 |
2825 |
1675 |
80 |
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en
las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que los expedientes se pueden consultar en las
instalaciones de
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C.
Nº 6010-11.—Solicitud Nº 36356.—C-21860.—(IN2011086747).
En cumplimiento del
voto de
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas Vigentes (en ¢) |
Tarifas Solicitadas (en ¢) |
||||
Tracto 1.* |
Tracto 2.** |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
|
123: San José-La Legua de Aserrí |
|
|
|
|
|
|
San José-La Legua |
855,00 |
430,00 |
1.255,00 |
635,00 |
1.655,00 |
835,00 |
San José-Monterrey |
855,00 |
430,00 |
1.255,00 |
635,00 |
1.655,00 |
835,00 |
San José-Entrada a Limonal |
575,00 |
290,00 |
845,00 |
430,00 |
1.115,00 |
565,00 |
San José-Trinidad |
575,00 |
290,00 |
845,00 |
430,00 |
1.115,00 |
565,00 |
San José-Entrada a San Gabriel |
575,00 |
0,00 |
845,00 |
0,00 |
1.115,00 |
0,00 |
San José-Tranquerilla |
420,00 |
0,00 |
620,00 |
0,00 |
815,00 |
0,00 |
San José-Tarbaca |
420,00 |
0,00 |
620,00 |
0,00 |
815,00 |
0,00 |
CORREDOR COMÚN |
||||||
103: San José-San Andrés de León Cortés |
|
|
|
|
|
|
San José-San Andrés de León Cortes |
805,00 |
405,00 |
1.140,00 |
570,00 |
1.500,00 |
750,00 |
San José-Monterrey |
805,00 |
405,00 |
1.140,00 |
570,00 |
1.500,00 |
750,00 |
San José-Entrada a Limonal |
610,00 |
305,00 |
845,00 |
430,00 |
1.115,00 |
565,00 |
San José-Trinidad |
610,00 |
305,00 |
845,00 |
430,00 |
1.115,00 |
565,00 |
San José-Entrada a San Gabriel |
610,00 |
0,00 |
845,00 |
0,00 |
1.115,00 |
0,00 |
San José-Tranquerilla |
445,00 |
0,00 |
620,00 |
0,00 |
815,00 |
0,00 |
San José-Tarbaca |
445,00 |
0,00 |
620,00 |
0,00 |
815,00 |
0,00 |
Aserrí-Monterrey |
575,00 |
290,00 |
815,00 |
415,00 |
1.075,00 |
545,00 |
124: San José-San Gabriel de Aserrí |
|
|
|
|
|
|
San José-San Gabriel de Aserrí |
725,00 |
365,00 |
1.065,00 |
540,00 |
1.405,00 |
710,00 |
San José-La Fila |
640,00 |
0,00 |
940,00 |
0,00 |
1.240,00 |
0,00 |
San José-Tarbaca |
640,00 |
0,00 |
940,00 |
0,00 |
1.240,00 |
0,00 |
Tarifa mínima |
385,00 |
0,00 |
565,00 |
0,00 |
745,00 |
0,00 |
124 Bs: San José-San Gabriel de Aserrí
(Busetas) |
|
|
|
|
|
|
San José-San Gabriel de Aserrí |
725,00 |
365,00 |
1.065,00 |
540,00 |
1.405,00 |
710,00 |
157: San José-San Ignacio de Acosta |
|
|
|
|
|
|
San José-San Ignacio |
800,00 |
400,00 |
1.110,00 |
560,00 |
1.460,00 |
735,00 |
San José-Vuelta de Jorco |
675,00 |
0,00 |
940,00 |
0,00 |
1.240,00 |
0,00 |
San José-Tarbaca |
675,00 |
0,00 |
940,00 |
0,00 |
1.240,00 |
0,00 |
Tarifa mínima |
405,00 |
0,00 |
565,00 |
0,00 |
745,00 |
0,00 |
125: San José-Frailes-Bustamante |
|
|
|
|
|
|
San José-Bustamante |
1.385,00 |
695,00 |
1.310,00 |
655,00 |
1.725,00 |
960,00 |
San José-Frailes |
1.385,00 |
695,00 |
1.310,00 |
655,00 |
1.725,00 |
960,00 |
San José-Corralillo |
1.115,00 |
560,00 |
1.055,00 |
530,00 |
1.390,00 |
780,00 |
San José-Santa Elena |
1.115,00 |
560,00 |
1.055,00 |
530,00 |
1.390,00 |
780,00 |
San José-Rio Conejo |
1.115,00 |
560,00 |
1.055,00 |
530,00 |
1.390,00 |
780,00 |
San José-Rosario |
800,00 |
0,00 |
755,00 |
0,00 |
995,00 |
0,00 |
San José-Tranquerilla |
680,00 |
0,00 |
645,00 |
0,00 |
850,00 |
0,00 |
San José-Tarbaca |
680,00 |
0,00 |
645,00 |
0,00 |
850,00 |
0,00 |
Tarifa mínima |
405,00 |
0,00 |
385,00 |
0,00 |
510,00 |
0,00 |
*Rige a partir de la publicación en |
La audiencia pública se llevará a cabo:
· El 14 de noviembre del
· El 15 de noviembre del
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito
firmado: -en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que los expedientes se pueden consultar en las
instalaciones de
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C.
Nº 6010-11.—Solicitud Nº 36356.—C-109620.—(IN2011086750).
Para exponer la
siguiente propuesta tarifaria planteada por
Empresa
de Servicios Públicos de Heredia S. A. Servicio
de alumbrado público Tarifa
actual y propuestas |
||||
Bloque aplicación |
Precio vigente |
Precio propuesto |
Variación absoluta |
Aumento porcentual |
Año 2012 |
¢2,72 |
¢3,02 |
¢0,30 |
10,91% |
Año 2013 |
¢2,72 |
¢3,11 |
¢0,39 |
14,35% |
Cargo fijo mínimo
aplicación 30 kWh Máximo de aplicación 50 000
kWh |
El 1° de diciembre de
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia:
-en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones
de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección
General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº
6010-11.—Solicitud Nº 36356.—C-27320.—(IN2011086751).
COMUNICA
Que la audiencia pública programada para
conocer la solicitud tarifaria presentada por la empresa Comtrasuli Limitada,
para aumentar las tarifas de la ruta 159 descrita como San José-Tabarcia y
Palmichal, y por corredor común las rutas 145 descrita como San José-Puriscal
(Servicio Regular) y 158 descrita como San José-Tabarcia-Piedras Blancas de
Mora, a realizarse el día 7 de noviembre del
En lo demás, la convocatoria a audiencia
pública citada anteriormente, se mantiene tal y como se publicó originalmente
en los periódicos Al Día y en
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C.
Nº 6010-11.—Solicitud Nº 36356.—C-11720.—(IN2011086749).
SESIONES
EXTRAORDINARIAS DE NOVIEMBRE
TRASLADO
DE SESIÓN ORDINARIA
El Concejo Municipal, conforme dispone el
artículo 35 del Código Municipal y propio Reglamento, acordó que las sesiones
extraordinarias del mes de noviembre se realizarán los días lunes 7 y lunes
Con el siguiente orden del día: Artículo Único: Agenda: 1. Audiencias,
2.Trámite Urgente.
Se acuerda a su vez trasladar la sesión ordinaria del martes 15 de
noviembre, para en su lugar realizarla el día lunes 14 de noviembre del 2011,
al ser las 17:00 horas en el edificio Tomás López del Corral.
Acuerdo definitivamente aprobado-. 1, Artículo IV de la sesión
ordinaria 78, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San
José, el 25 de octubre de 2011.
San José, 27 de octubre de 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4905.—C-9920.—(IN2011085952).
CONCEJO
MUNICIPAL
Modificación
Parcial al Plan Regulador del cantonal
de Montes de Oca, para incluir el uso de suelo
de infraestructura para telefonía celular
CONVOCATORIA
A AUDIENCIA PÚBLICA
“Proyecto de
1.- En el Reglamento de
Zonificación del Uso del Suelo, se modifica lo siguiente:
1a) En la tabla del artículo 45, en la categoría de ‘servicios B’, después
del uso de suelo ‘centrales telefónicas’, se agrega un nuevo uso de suelo con
las siguientes características:
- En la columna de definición:
Infraestructura para telefonía celular: Incluye todos los componentes
de infraestructura para las radiobases, que incluyen la estructura soportante
vertical (torre, poste, mástil, etc.), las antenas de emisión, recepción y/o
enlace, todos los equipos electrónicos y eléctricos, así como las edificaciones
y cualquier otra infraestructura civil, ubicadas dentro del predio). La
radiobase puede ser fija o móvil, fabricada en sitio o instalada prefabricada,
autosoportada o apoyada en otra infraestructura. Las centrales telefónicas de
telefonía celular quedan incluidas en el uso centrales
telefónicas de este mismo capítulo.
- En la columna de tamaño:
Se ubicarán en lotes que dispongan, al menos, de un espacio de 15 x l5
m. Otras características de las radiobases quedan definidas por el reglamento
respectivo.
- En la columna de ubicación
permitida:
Permitidas en Zonas Comercial y Mixta, también en
1b) Al final del artículo 46 se incluirá:
Infraestructura para telefonía celular: por razón de lejanía de
potenciales usuarios, como excepción se autorizará la ubicación de antenas
celulares en las siguientes calles que pasan entre zonas residenciales,
guardando los retiros que disponga el reglamento respectivo: a) En los lotes
adyacentes a la calle que va de
1c) La tabla 9, del capítulo 35 del Reglamento de Zonificación del
Plan Regulador, sobre restricciones para
2.- En el Reglamento de Vialidad, en la tabla 3 del artículo 47, en la
sección de servicios se introduce lo siguiente:
2a)
- En la columna de uso del
suelo: Centrales telefónicas.
- En la columna de
estacionamientos: 1 espacio por cada
- En la columna de
estacionamiento para vehículo de carga y descarga: 1 espacio.
2b)
- En la columna de uso del
suelo: infraestructura para telefonía celular.
- En la columna de
estacionamientos: ...
(Se ponen tres puntos suspensivos como indicación de vacío).
- En la columna de
estacionamiento para vehículo de carga y descarga: 1 espacio.
Para esta implementación de esta propuesta se deberá cumplir con los
procedimientos que establece el art.17
Una vez conocido el punto Nº 1-1 del informe de
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Montes de Oca, en su Sesión Ordinaria Nº 77-2011, Artículo Nº 2.1., punto Nº 1,
Inciso: 1, del día 17 de octubre del 2011.
Concejo Municipal.—MSC. Geiner Mora Miranda, Presidente .—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1
vez.—(IN2011087465).
El Concejo Municipal de Guácimo, en su
condición de máximo órgano político del Gobierno Local de este Cantón, cuyo
deber es velar por los intereses de los vecinos de su jurisdicción, dentro de
los cuales está sin duda alguna la tutela y protección de un medio ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, conforme lo dispone los artículos 50 y 169
de
Acuerdo Nº 7 aprobado por unanimidad en firme, tomado por el Concejo
Municipal del Cantón de Guácimo mediante sesión ordinaria Nº 41-11, celebrada
el 11 de octubre del 2011.
Publíquese en el Diario Oficial
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011085895).
COLEGIO
DE FÍSICOS
Asuntos a conocer:
1) Informe
de Presidente.
2) Informe de Tesorería.
3) Informe de Fiscalía.
4) Presentación de presupuesto 2012 (dos mil doce).
5) Elecciones
de:
Presidente
Secretario
Tesorero y
Fiscal.
Un
refrigerio estará disponible durante la actividad.
Dr. José A. Araya Pochet, Presidente.—(IN2011087508).
2 v 1.
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Tribunal de Elecciones Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, convoca al Cuerpo Médico Nacional, a la asamblea
general de ratificación o rechazo de los nuevos miembros de
Los cargos a elegir mediante papeleta única son: vicepresidente,
fiscal y vocal I. Los candidatos postulantes son los siguientes:
GRUPO PROGRESO
Vicepresidente
Dr. Gerardo Víquez
Muñoz
Código 2848
Fiscal
Dr. Karim Rojas Herrera
Código 5977
Vocal I
Dra. Grethel Cabezas León
Código 2853
De conformidad con los artículos 44 y 45 del
Reglamento de
Los médicos que están realizando el servicio social, los extranjeros becados
o visitantes y los médicos suspendidos, NO podrán emitir su voto. Para más información el Tribunal de
Elecciones del Colegio de Médicos tiene a su disposición, los siguientes
números de teléfono: 2210-2269, el fax: 2231-2657 y el correo electrónico
celectoral@medicos.cr.—Dr. Enrique Poveda Esquivel,
Presidente.—Dr. Sergey Krutko Krutko, Secretario.—1 vez.—(IN2011085818).
CONDOMINIO
MONSERRAT
Nosotros, los condóminos del Condominio
Montserrat cédula jurídica según Registro Nacional número tres ciento nueve
trescientos cincuenta y un mil quinientos diecisiete, propietarios y condóminos
de 30 filiales dentro de dicho condominio, y por ello con más del treinta por
ciento del valor total del condominio, convocamos a todos los condóminos del
Condominio Monserrat situado en San Vicente de Moravia, sean estos Fiduciaria
Cuscatlán S. A., Medio Oriente de San José S. A., East Garston Company S. A.,
Richardo Greenwood Marshall y Emilce Balma Fontana. Mónica Álvarez Bolaños,
Marta Eugenia Bolaños Pinto, Ricardo Prada Arroyo, Óscar Alberto Zúñiga
González, Inmovilla S. A, Chang Ti Ben Yo, Jaqueline Thorné Velez, Michelle
Cardona Thorné, Daniel Cardona Thorné, Lee Lim Yung Kun, Yanag Yoo Won Sook,
Rosa Isabel Blanco, Credibanjo S. A., Juan Manuel Avilés Chávez, Allegro
Moderato S: A. Yagelka S. A. Adriane Florian, Corporación Cuenca del Norte S.
A., Corporación Arca del Norte S. A., Hotelera Juliandy S. A., Monterrosa
Veintitrés S. A. Hannia Jiménez Beut, Slgales S. A. Reynaldo Parks Pérez,
Corporación Tórtola del Norte S. A. Corporación Valeria del Norte S. A.,
Monterrosa Veintinueve S. A, Eikon de Cristal S. A., Sarah Liann Zenteno Baeza,
Melissa Barquero Muñoz, 3-102-615344 SRL, 3102-592447 SRL, 3102-606332 SRL,
3101-596045 S. A, Pablo Roberto Mora Alpízar y Mariel Marín Ríos, El Momo
Valenciano de Curri S. A, Neón Tetra Cardenal S. A., Neón Tetra Cardenal S. A,
Ana Cecilia Oporta Sevilla, José Manuel Sibaja Fernández, Inversiones Tres
Leches ITL S. A, Francisco Javier Calderón Córdoba, Hugo Alberto Abarca Zúñiga,
Raúl Esteban Ruiz Barquero, Ning Wang, Rodolfo Protti Chávez, Karla Sanabria
Montero, Neón Tetra Cardenal S. A, Luis Alberto García Zúñiga, Productora Azul
de Prusia S. A, Empire Investments S. A., Giancarlo Torelli Salazar, Carmen
María Bejarano Hernández, Residencial Montserrat S. A, Jesús Rojas Gutiérrez,
Marco Vinicio Rojas León, Clemencia León Bogarín, Alejandro Rojas León,
Alexander Soto Azofeifa, a asamblea ordinaria y extraordinaria del Condominio
Monserrat a celebrarse en primera convocatoria a las diecinueve horas y en
segunda a las veinte horas del día veinticinco de noviembre de dos mil once, la
cual se celebrará en las oficinas de ASOJUPRO situadas en Tibás del periódico
Al Día cincuenta metros norte, casa con portón café, diagonal a Charlis Pizza.
El orden del día de dicha asamblea es 1. Discusión de informe de administración
de Inversiones Órbita de
AVÍCOLA
POZOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Javier Guardia Acosta, portador de la
cédula de identidad número 1-678-612 actuando en mi condición de presidente de
la empresa Avícola Pozos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-57189,
convoco a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse a las
nueve horas del día treinta de noviembre del dos mil once, en el domicilio
social de la empresa, situado en la provincia de Alajuela, cantón primero
Alajuela, distrito noveno Río Segundo, contiguo al Hotel Hampton In, Bodega
Terrum número cincuenta y ocho. La primera convocatoria será a las 9:00 a.m. y
la segunda convocatoria se realizará una hora después. En la asamblea general
extraordinaria el tema principal será conocer y decidir la aprobación de un
proyecto de fusión entre la empresa Avícola Pozos Sociedad Anónima, con las
empresas Compañía Pecuaria Gosa Sociedad Anónima, Corporación Rea J K W
Sociedad Anónima, Granja Río Dulce Sociedad Anónima, Pollos Tyson Sociedad
Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Javier
Guardia Acosta, Presidente.—1 vez.—(IN2011087533).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ABARCA
VARGAS LEGAL ADVISORS AND ESCROW
TRUST MANAGENENT
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Abarca Vargas Legal Advisors And Escrow Trust
Managenent Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-387828,
solicita ante
NOPAL DEL SAHARA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Nopal del Sahara Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil trescientos ochenta y nueve,
solicita ante
JAICASAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jaicasal Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- cero dos cinco cero siete siete, solicita ante
VECONINTER
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Leonardo Arturo Brea Romero,
de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado una vez, vecino de Venezuela,
Caracas, avenida Río Cauda, Torre Humbol DT, piso catorce, oficina
catorce-catorce, portador de la cédula de identidad de su país número tres seis
cinco uno cuatro uno cuatro, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Veconinter Costa Rica
Sociedad Anónima entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos catorce mil ciento cincuenta y siete, con potestades;
suficientes para este acto y por haberse acordado en asamblea de accionistas de
dicha empresa, solicita ante
SAUCES B
NÚMERO VEINTITRÉS COCOBOLO
A SOCIEDAD ANÓNIMA
Sauces B Número Veintitrés Cocobolo A
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete
mil diez, solicita ante
PARAÍSO DE
CORCOVADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Paraíso de Corcovado Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-161246, solicita ante
CONTRATACIÓN
INTERNACIONAL I.C.G.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Contratación Internacional I.C.G. Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil ochocientos
cuarenta y nueve, solicita ante
CORPORACIÓN
SYL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación SYL Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil cuatrocientos
cuarenta y uno, solicita ante
VILLA AGUA
DE PIPA - KV S. R. L.
Villa Agua de Pipa - KV S. R. L., con cédula
de persona jurídica número Nº 3-102-451505, solicita ante
TALLER
ELECTRO MECÁNICO GUIDO CORDERO MONGE
E
HIJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Taller Electro Mecánico Guido Cordero Monge e
Hijo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres ocho uno
cuatro seis, solicita ante
Leyla Portuguez
Herrera, cédula número Nº 6-128-144, solicita ante
CLÍNICA
DENTAL RETALVA S. A.
Clínica Dental Retalva S. A cédula jurídica
Nº 3-101-155343, solicita ante
CANFER
ELECTRÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Canfer Electrónica Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil
cuatrocientos catorce, solicita ante
CONSULCOM
CONSULTORÍA Y COMUNICACIONES
DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consulcom Consultoría y Comunicaciones de
Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-153894, solicita ante
FARO DEL MAR
LTDA
Faro del Mar Ltda., cédula jurídica Nº
3-102-022938, solicita ante
GANADERA
FARO DEL LAGO S. A.
Ganadera Faro del Lago S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-187089, solicita ante
QUALITY
INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Quality Investments Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil
cuatrocientos ochenta y dos, solicita ante
VENTAJAS
INTEGRALES Y SISTEMAS M C
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ventajas Integrales y Sistemas M C Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-172101, solicita ante
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
AGENCIA EN PARAÍSO
La señora Zoraida Quiroz Avendaño, cédula
3-0170-
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
AGENCIA EN PARAÍSO
El señor Darío Armando Quirós Bonilla, cédula
3-0112-
CDP Nº 112-300-484277 por un monto de
¢5.000.000,00, con el cupón Nº 12 por un monto de ¢36.250,00, el cual fueron
emitidos a su orden el día 25 de setiembre del 2010.
CDP Nº 112-300-484278 por un monto de
¢6.000.000,00, con el cupón Nº 12 por un monto de ¢43.500,00, el cual fueron
emitidos a su orden el día 25 de setiembre del 2010.
CDP Nº 112-300-484279 por un monto de
¢3.000.000,00, con el cupón Nº 12 por un monto de ¢21.750,00, el cual fueron
emitidos a su orden el día 25 de setiembre del 2010.
CDP Nº 112-300-484313 por un monto de
¢1.000.000,00, con el cupón Nº 12 por un monto de ¢7.250,00, el cual fueron
emitidos a su orden el día 30 de setiembre del 2010.
CDP Nº 112-300-495158 por un monto de
¢1.500.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 06 de abril del 2011.
Se emplaza a los interesados a manifestarse
dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.
Cartago, 19 de setiembre del 2011.—Rolando Leandro Mata, Jefe.—(IN2011085581).
FINCA PARA
EL DESARROLLO FORESTAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca para el Desarrollo
Forestal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MUCAP
El señor José Manuel Fallas Espinoza, cédula
Se emplaza a los interesados a manifestarse
dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.
Sección Apoyo Operativo a
Felipe Chaves Fallas
mayor, casado una vez, médico, vecino de Heredia San Pablo Residencial Villa
Adobe casa número ochenta y seis, cédula número tres-trescientos sesenta y
nueve-ciento setenta y cuatro, le vende a Johana Jiménez Marín mayor, soltera,
farmacéutica, vecina de Paraíso del Restaurante Continental cincuenta metros
sur, cédula número tres-cuatrocientos seis-cuatrocientos ochenta, el derecho de
imagen y del servicio de
Por suscripción de acuerdo de opción de venta en tractos suscrita el día de hoy entre Full Forever SRL, cédula jurídica 3-102-444392 y All Team Corporation Inc. SRL cédula jurídica 3-102-637179 autenticada por el suscrito notario, estas sociedades acordaron la venta a plazo del establecimiento mercantil propiedad de Full Forever SRL, dedicado a hotel y restaurante ubicado en Playa Grande, Santa Cruz, Guanacaste, República de Costa Rica, cuya denominación en inglés es Playa Grande Surf Hotel y en español Hotel Bar y Restaurante Playa Grande Surf a favor de la compañía All Team Corporation Inc. SRL. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el primer tracto del precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encuentra depositado con la empresa STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S. A., cédula de persona jurídica 3-101-328440, con domicilio en San José, Escazú, Edificio Stewart Title, tercer piso, teléfono 2505-3008 como agente de escrow. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—RP2011264751.—(IN2011085720).
MUNERA Y
CHAVARRÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Munera y Chavarría Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-077364 solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
TURÍSTICO CLUB DEL MAR
Condominio Turístico Club del Mar, cédula
jurídica tres-ciento nueve-doscientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y
tres, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros: Junta
Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 28
de octubre del 2011.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—RP2011264675.—(IN2011085721).
ESPECIALIDADES
MÉDICAS FLOYMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Especialidades Médicas Floyma Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica, número 3-101-270547, solicita ante
GALERÍA E
IMPORTACIÓN DEL OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Galería e Importación del Oeste Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cero ocho dos siete cinco uno,
solicita ante
BLACK CORAL
BUSINESS GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Black Coral Business Group Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres dos dos uno siete tres,
solicita ante
INMOBILIARIA
FACOM SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Facom Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-085796, solicita ante
INMOBILIARIA
H.V. SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria H.V. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-077219, solicita ante
SOCOCO DE
COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Sococo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-028907, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
HOGAR DE ANCIANOS DE ESPARZA
CARLOS VENEGAS MOYA
Yo, Beltrán Quirós Araya, cédula de identidad
número seis ciento setenta setecientos catorce, en mi calidad de presidente y
representante legal de
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas, se les comunica
que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación,
se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 9 de
setiembre de 2011, según lo dispuesto en el Reglamento General de
Nombre Cédula
Abdelnour
Granados Ana Lorena 105960960
Agüero García Javier 108080299
Aguilera Ramírez Luis Roberto 303540034
Alvarado Vega Óscar Gerardo 401410223
Álvarez Vega Alonso Emilio 205740367
Araya Incera Manuel Enrique 103720723
Arguedas Zárate Ilse 109860536
Arias Cruz Kattia Vanessa 206140342
Barrientos Porras Flor de Lis 202360017
Blanco Vásquez Diana María 206100694
Bogarín Rodríguez Ana Isabel 206000943
Brenes Calvo Gladys María 302980851
Brenes Montero Milena 106450755
Calderón Mora Hilda Cristina 109720267
Campos Gutiérrez Ingrid 110340884
Campos Montoya Marvin 701100064
Castillo Villalobos Marcela 204680044
Cerdas Alvarado Jeannette 110150816
Chacón Ruiz Adriana 111450860
Chavarría Castellón Adelaida 110400931
Chaves Araya Adriana 110230153
Chaves Villalta Mauricio 106650391
Chinchilla Aguilar Karla 108090218
Córdoba Jiménez Juan Carlos 110080253
González Gutiérrez Blanca 107860499
Granados Cáseres Ana María 106910667
Herrera Rodríguez Ivonne 206410308
Herrera Villalobos Ana Lorena 107350179
Jiménez Moya Ma. Gabriela 108090588
Jiménez Zamora Daniela 108730489
Lanzoni Vindas Alejandro Alfonso 106570985
Loáiciga Vargas María José 303790496
Madrigal Ocaña Oldemar 104790714
Ortiz Sánchez Norma 105800456
Padilla Cerdas Víctor Hugo 301870205
Pizarro Araya Susana 108230147
Pochet Cabezas Lilliana 105240032
Quirós Flores Marisol María 108560327
Ramírez Fallas Paula Jesús 111090685
Rivera Rivera Ronald 107350491
Rodríguez Castro Flory Luz 104860735
Rojas Calvo Karol 109090038
Rojas Mora Katya Patricia 107570858
Salas Calvo Nelsy Mayela 303130201
Salazar Oses Luis Ángel 202580908
Sánchez Castillo Carolina María 111110669
Sánchez Quesada Violeta 110300524
Sandoval Rueda Douglas Francisco 104720850
Solera Aguilar Diana Marcela 111650531
Soto Morales Marión Elena 206130443
Umaña González Tatiana Paola 701210990
Valverde Andrade Jessie Tatiana 110100155
Valverde Espinoza Arabela 108060490
Valverde Meléndez Nydia 103390256
Vargas Espinoza Laura Cristina 113450008
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente
Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria
Junta Directiva.—1 vez.—C-92530.—(IN2011085986).
A las siguientes
personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de
sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión
a partir del 23 de setiembre de 2011, según lo dispuesto en el Reglamento
General de
Nombre |
Cédula |
Abarca Espeleta Marianela |
110960586 |
Aguilar Ortíz Lidieth |
203460734 |
Aguilar Zumbado Lizeth |
109000465 |
Alfaro Araya Ana Yansi |
205650314 |
Alvarado Calvo Natalia Vanessa |
111410226 |
Álvarez Bastos Yirley María |
701480844 |
Angulo Valverde María Carolina |
113190713 |
Arbustini Bonilla Marcelly |
108070169 |
Arguedas Solís Luis |
111160469 |
Badilla Romero Sianny María |
106750405 |
Badilla Sequeira Luis Alberto |
601200374 |
Barboza González Fanny María |
109430937 |
Baro Borroto Pedro Gerardo |
3321731501000 |
Barrantes López Mónica |
108900906 |
Barrantes Zúñiga Ericka |
108630549 |
Bolaños Montero María Rosa |
203040009 |
Calvo Rodríguez Lisbeidi Vanessa |
112420137 |
Calvo Rojas Yesenia |
109690965 |
Calvo Sánchez Mayra Gabriela |
108410345 |
Camacho Rodríguez Manrique |
401290298 |
Camacho Sánchez Andrea María |
110760605 |
Cano Navarro Eda Vilma |
202380057 |
Carvajal Guevara Kattia María |
111000773 |
Castro Jiménez Lilliana |
109050801 |
Castro Muñoz Annia Magaly |
110720933 |
Chacón Hidalgo Manuel Benito |
106380391 |
Chacón Varela Ana Grace |
603110188 |
Chinchilla Quesada Ana Rebeca |
111110370 |
Corrales Ávila Patricia |
107080978 |
Duarte Martínez Aurora |
2709961840285 |
Elizondo Vargas Charly Alexander |
603510913 |
Espinoza Elizondo
Keyrin de los Ángeles |
112160738 |
Espinoza Gómez Laura María |
503230316 |
Fernández Sandí Jorge |
105920132 |
Fonseca Chacón Nuria |
104910076 |
Gamboa Umaña
María del Carmen |
106140974 |
Gómez Mora Nora Isabel |
108360262 |
González León Patricia Eugenia |
107580180 |
Granados Peraza Jeannette |
701790261 |
Henry Cole Ana |
701110187 |
Hernández Páez Pablo A. |
107060851 |
Hidalgo Vargas Yendry |
111450445 |
Jarquín Calvo Doribeth |
503490153 |
Jones León Sonia |
103670219 |
León Alfaro María
de los Ángeles |
401680914 |
Loynaz Blanco Annette |
108190892 |
Marín Navarro María Auxiliadora |
107710307 |
Marín Quesada Marianela |
111400574 |
Martínez Quesada Cindy Tatiana |
111280391 |
Mena Madrigal Katerine |
110080749 |
Mendoza López Reinaldo Antonio |
700800663 |
Miranda Saborío Claudia María |
109750701 |
Molina Muñoz Dunia |
102880186 |
Montero Solís Walter |
107460121 |
Montoya Segura Adriana María |
111020702 |
Mora Burgos Gerardo |
103640085 |
Mora Rodríguez Anabelle |
103860914 |
Morales Cascante José Alberto |
206260571 |
Muñoz Piedra Iván Danilo |
112330253 |
Murillo Murillo Rebeca |
109030900 |
Naranjo Abarca Luissiana |
107290427 |
Navarro Barrantes Minor Eduardo |
111270663 |
Navarro Monestel Carlos Humberto |
302480506 |
Obando Fonseca Adalberto |
107750530 |
Olivares Garita Cinthya |
109950424 |
Padilla Vindas Beatriz María |
111790740 |
Palacios Bustos Karen Patricia |
503290256 |
Palacios Palacios Ana Gabriela |
112300597 |
Paniagua Castro Guiselle |
106460935 |
Porras Zúñiga Carmen María |
203880182 |
Quesada Hidalgo Anabelle |
104710154 |
Ramos Olmos Sheila |
205140307 |
Reyes Niño Katherine Mariana |
113780299 |
Richards Bolaños Rosaura |
701160224 |
Rímola Rojas Paola María |
108940715 |
Ríos Duartes Eugenio |
202930424 |
Rivera Jiménez Elena María |
103740819 |
Rodríguez Chacón Sonia |
108940570 |
Rodríguez Montero Nancy |
107470273 |
Rodríguez Rojas Alfonso |
900960493 |
Rodríguez Zárate Evelyn María |
109480540 |
Rojas Blanco Lilliam |
106450089 |
Rojas García Alejandra |
110180912 |
Rojas Polanco Ana Gloria |
303510884 |
Rosabal Vitoria Satya |
108690842 |
Ruiz Barquero Gilmar |
106000718 |
Ruiz Díaz Kattia María |
110960490 |
Sáenz Rojas Peggy |
108370126 |
Salas Gómez Adán Antonio |
205970036 |
Salazar Mora Luis Mariano |
104620488 |
Sánchez Romelis Jonathan Eliécer |
159100216736 |
Segura Aguirre Ana Yansy |
111110283 |
Senior Grant Alder |
104010104 |
Solís Romagosa Ericka |
901050919 |
Swaby Delgado Ana Victoria |
109260964 |
Umaña Sánchez Marisol |
111990531 |
Valerín Guzmán Ana Gabriela |
110680913 |
Valerio Madríz Henry Vinicio |
204460438 |
Vallejos Bustos Kattia |
107250443 |
Valverde Chacón Jeannette |
111680722 |
Vega García Johanna Liseth |
112770244 |
Vega Montero Ana María |
109800996 |
Washburn Madrigal Stephanie Ann |
113600707 |
Junta Directiva.—M.Sc.
Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—C-162400.—(IN2011085990).
A las siguientes
personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de
sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la
profesión a partir del 30 de setiembre de 2011, según lo dispuesto en el
Reglamento General de
Nombre |
Cédula |
Agüero Mora Sonia |
104960608 |
Espinoza Araya Otilia Jackeline |
109640623 |
Fallas Cedeño Lourdes |
620850857 |
Huertas Solano Patricia María |
105460265 |
Ramos González Alexander |
206140920 |
Rivera Chacón José Joaquín |
301690439 |
Salas Vega Dorem Elena |
205560567 |
Sánchez Sotomayor María Auxiliadora |
800790891 |
Umaña Chavarría Adriana Marcela |
112990301 |
Junta Directiva.—M.Sc.
Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1
vez.—(IN2011085991).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En escritura pública otorgada ante el notario
público, licenciado Héctor Manuel Fallas Vargas, a las dieciocho horas del
veinte de octubre de dos mil once, de paso por la ciudad de Panamá, Panamá,
escritura número cien visible al folio ochenta y tres vuelto del tomo sexto de
su protocolo, comparecieron Jazette Enterprises Limited, empresa
domiciliada en San Vicente y las Granadinas, entidad registrada bajo número mil
doscientos treinta y uno-CTD-dos mil siete y Luxstone Inc., entidad
panameña, con ficha setecientos cuarenta mil quinientos veintisiete, y en lo
que interesa manifestaron: que la primera es dueña de un establecimiento mercantil
denominado Outsourcing Administrativo S. A., también conocido como OASA,
situado en San José, Costa Rica, cantón Santa Ana, ruta veintisiete contiguo a
la empresa MAUCO, doscientos metros antes del peaje a Ciudad Colón, dicho
establecimiento lo vende al segundo compareciente con todos los bienes y
elementos que en el se encuentran. Se invita a aquellas personas físicas,
jurídicas o cualquier entidad que considere afectado alguno de sus derechos con
esta compraventa a manifestarlo para lo que cuenta con 15 días hábiles a partir
de la publicación del primer edicto para hacer valer sus derechos. Comunicarse
directamente con el licenciado Fallas Vargas a los teléfonos 2288-6464,
8703-5514 o al correo hfallas@nccabogados.com.—San José, 24 de octubre del dos
mil once.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—(IN2011085599).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de Casa Azul Derecha D E S. A., mediante la cual se reforma cláusula segunda y se nombra presidente.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2011264656.—(IN2011085754).
En mi notaría, al ser las 15:00 horas del veintiséis de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Cossaltcr Compañía de Supervisión de Servicios de Seguridad de Alta Tecnología S.A., capital social treinta millones, suscrito y pagado.—Es todo.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—RP2011264659.—(IN2011085755).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las 18:00 horas del día 27 de enero de 2011, se constituyó la compañía Creatica Software Group Sociedad Anónima. El presidente y el tesorero ostentan la representación judicial y extrajudicial de la compañía, actuando conjunta o separadamente.—Heredia, 28 de octubre de 2011.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011264663.—(IN2011085756).
En escritura número veinticuatro, de las nueve horas del día veinticinco de octubre del dos mil once, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-479902 S.A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: María Soledad Martínez Alfaro.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011264668.—(IN2011085757).
Que mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-631787 sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil setecientos ochenta y siete, se acordó en la modificación de la junta administrativa.—Es todo.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Geovanny A. Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011264669.—(IN2011085758).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 20 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad denominada BM Smart Wash S. A., domicilio social: San José, Tibás, plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011264670.—(IN2011085759).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Casa del Sol Rojizo Catorce Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula de la administración.—Es todo.—San José, 30 de setiembre del 2011.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011264672.—(IN2011085760).
A las 15:00 horas del día 26 de octubre del año 2011, protocolicé acta de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres ciento uno quinientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y ocho s. a., celebrada en su domicilio social, a las 17:00 horas del día 19 de octubre 2011, mediante la cual se acordó transformar la sociedad actual en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011264673.—(IN2011085761).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 21 de setiembre del 2011, se constituyó Transactel Costa Rica S. A., Presidente: Gustavo Adolfo Zachrisson García. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 21 de setiembre, 2011.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011264680.—(IN2011085762).
Por escritura otorgada a las 11:40 horas del 27 de octubre del 2011, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aprovechamientos Ecológicos Costarricenses S. A., cédula Nº 3-101-168607. Se reforma el pacto constitutivo en la cláusula sexta de la administración.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2011264684.—(IN2011085764).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 27 de octubre del 2011, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyectos Bananeros del Atlántico S. A., cédula 3-101-083508, se reforma el pacto constitutivo en la cláusula sétima de la administración.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2011264683.—(IN2011085763).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 27 de octubre del 2011, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zent S. A., cédula 3-101-020811. Se reforma el pacto constitutivo en las cláusulas veintitrés y veinticuatro de la administración.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2011264685.—(IN2011085765).
Por escritura otorgada a las doce horas del día veintisiete de octubre del dos mil once, ante esta Notaría, se constituye la sociedad Anónima Uppa Sociedad Anónima, se designa al presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de octubre del 2011.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011264686.—(IN2011085766).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 16 de febrero del 2011, se
constituyó la sociedad anónima International Corporation Of Forensic Science
& Acreditations Cifa S. A., siendo su nombre en español Corporación
Internacional de Ciencias Forenses y Acreditaciones Cifa S. A.,
domicilio: San José, Hatillo centro,
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14:00 horas del día veinticinco de octubre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Fragomen Costa Rica Immigration Services LLC Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011264694.—(IN2011085768).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:00 horas del día veintiocho de octubre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Auxis Costa Rica Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011264695.—(IN2011085769).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 27 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada López Dávila S. A., corresponderá la representación judicial y extrajudicial al presidente y al vicepresidente pudiendo actuar conjunta o separadamente, por su orden Jorge Luis López Brenes cédula Nº 5-098-813 y Celia Dávila Bustos, cédula Nº 5-115-086.—Lic. Glenda Rosa Bella Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011264697.—(IN2011085770).
Por escritura ciento noventa y dos otorgada a las 14:00 horas del 18/10/2011, se constituyó Fundación Amanecer. Domicilio: San Ramón de Alajuela.—Lic. José Balbino Cruz Menjivar, Notario.—1 vez.—RP2011264699.—(IN2011085771).
Adrián Jirón Beirute y Jirón Beirute Arquitectura S. A., constituyen sociedad que se denominara Designerobjekte S. A., con Adrián Jirón Beirute como presidente.—San José, Montes de Oca, Yoses Sur, a las 13:00 horas del 14 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP2011264702.—(IN2011085772).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 28 de octubre del 2011, modifica la administración de la sociedad Centro Educativo Santa Inés S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—RP2011264707.—(IN2011085773).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número trescientos cuarenta y dos de las diecinueve horas del veintiuno de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad MD Especialidades Médicas S. A.—Lic. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011264709.—(IN2011085775).
El suscrito notario hace constar que se modifica el nombre social de la compañía: acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Piña Sabogal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil seiscientos sesenta y seis, que en su lugar se denominará con el nombre de fantasía Planta Sabogal Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veintisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011264711.—(IN2011085776).
El suscrito notario hace constar que se modifica el nombre social de la compañía: acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Planta Sabogal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil trescientos cuarenta y cinco, que en su lugar se denominará con el nombre de fantasía Piña Sabogal Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veintisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011264712.—(IN2011085777).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de Desamparados San José, a las ocho horas y treinta minutos del día ocho de setiembre de dos mil once, Javier Antonio Zamora y Yessenia Gutiérrez Salazar, constituyeron sociedad anónima que se denominará Elzamcell Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Javier Antonio Zamora.—Lic. Marco A. Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011264713.—(IN2011085778).
Gordon Mark Curtis y Regis Gomes Silva constituyen sociedad denominada Curtis y Gomes International Sociedad Anónima, con domicilio en San Carlos de Alajuela, constituida ante la suscrita notaria pública a las quince horas del once de agosto del dos mil once.—Lic. Mailing Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011264716.—(IN2011085779).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Escuela Internacional de Protocolo y Marketing S. A., protocolizada ante esta notaría a las 08:00 horas de hoy, en la que se reforma estatuto.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011264720.—(IN2011085780).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresa Lycama Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las catorce horas del trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—RP2011264726.—(IN2011085781).
Mediante escritura número doscientos noventa y nueve, la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, ha protocolizado el acta número uno de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho. Cambio de presidente y secretaria, nuevos nombramientos. Presidente: Dennis León Chinchilla y secretaria Alejandra Carrillo Rodríguez.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011264728.—(IN2011085782).
He variado el nombramiento de la junta directiva de la empresa denominada EQ Quintas Aranjuez Nueve Sociedad Anónima, en donde figura como nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente el señor Erick Arnoldo Morice Castro.—Puntarenas, 27 de octubre de 2011.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011264730.—(IN2011085783).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y cinco, de las 16:00 horas del 22 de octubre de 2011, la sociedad Proelsa Dos Mil Sociedad Anónima, nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social; así mismo, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Santa Bárbara de Heredia, 22 de octubre de 2011.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011264733.—(IN2011085784).
Los señores, Noel Espinoza Morales y Allan Espinoza Morales, constituyen la sociedad denominada Electromorales N Y A Sociedad Anónima, mediante escritura ciento diecisiete otorgada a las trece horas del día dieciocho de octubre del año dos mil once, ante la notaria pública, Marlene Mendoza Elizondo.—Lic. Marlene Mendoza Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011264734.—(IN2011085785).
Manuel Castro Sánchez, cédula uno-mil ocho-ciento noventa y nueve, Luz Marina Sánchez Arias, cédula número dos-doscientos ochenta y cinco-setecientos cuarenta y tres, constituyen Tierrasol Desarrolladora e Inmobiliaria Sociedad Anónima. Escritura 174 de las nueve horas del 28 de octubre año 2011, folio 84 vuelto, tomo trece.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011264735.—(IN2011085786).
En la notaría compareció Cosme Armando Villalobos Estrada a protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria, a las diez horas con diez minutos del catorce de setiembre de dos mil once, en donde se disuelve la sociedad, Artículos de Limpieza para el Hogar Sociedad Anónima.—Lic. José Luis Monge Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011264736.—(IN2011085787).
En la notaría compareció Dolores del Carmen Cuaresma Rivas a protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria a las diez horas del catorce de setiembre de dos mil once, en donde se disuelve la sociedad Horizotes del Sur D.C. Sociedad Anónima.—Lic. José Luis Monge Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011264737.—(IN2011085788).
Ante esta notaría pública, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Papagayo do it Center S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres tres ocho uno cero dos, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social.—Ciudad de San José, a las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011264739.—(IN2011085789).
Que mediante escritura ciento cuatro del tomo uno de mi protocolo, se modifica la junta directiva de la sociedad cuya razón social es Girasoles del Valle Sociedad Anónima, escritura otorgada al ser las dieciocho horas treinta minutos del 23 de setiembre del 2011. Sr Luis Álvaro Castro Sandí, presidente.—Lic. Marjorie Mora Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011264740.—(IN2011085790).
Por escritura cincuenta y seis del protocolo número trece del notario Allan Roberto Coto Jiménez, en conotariado con mi persona comparecen los señores Keren Aguilar Sánchez y Róger Salas Gamboa a constituir la sociedad anónima llamada Agroquímicos El Parque SYQ Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años y con un capital social de cien mil colones.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2011264744.—(IN2011085791).
Roberto Sanabria Herrera y Danilo Mata Castro constituyen sociedad anónima Paseo Games Sociedad Anónima, capital de 10.000.00 colones. Escritura otorgada en San José, a las 17 horas del 26 de octubre del 2011.—Lic. Álvaro Mata Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011264745.—(IN2011085792).
Por medio de la
escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante la notaria Marianela
Portuguez Sánchez, a las dieciséis horas del doce de octubre del año dos mil
once, compareciendo, Félix Meza Jiménez, mayor, divorciado, diseñador gráfico,
cédula número cuatro-cero uno cuatro uno-cero ocho ocho cero, vecino Heredia,
Mercedes Norte, Residencial España, casa cuarenta y nueve, Laura Méndez
Montoya, mayor, diseñadora gráfica, soltera, cédula número uno-mil
veintiséis-cero cinco seis siete, vecina de Heredia, Mercedes Norte,
Residencial España, casa cuarenta y nueve, constituyen una sociedad anónima de
esta plaza cuya razón social es
Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del veinte de agosto de dos mil once, se modificó la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la empresa denominada Dos Libras Sociedad Anónima, referente al vencimiento del plazo de la sociedad—San José, veinte de agosto de dos mil once.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2011264749.—(IN2011085794).
Por escritura pública número doscientos uno-ocho, otorgada por la suscrita notaria a las catorce horas veintisiete minutos del veintisiete de octubre del dos mil once, se constituyó la empresa denominada: Corporación Gómez y Naranjo Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario. Domicilio social: veinticinco metros al oeste de la entrada el Secado Ecológico de Café, distrito primero: Miramar, cantón cuarto: Montes de Oro de la provincia de Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2011264754.—(IN2011085795).
Por escritura de las 8:00 horas del 27 de octubre del 2011, se protocolizó acta de la compañía Atenas Aventuras Naturales Educativas S. A., se reforma las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2011264755.—(IN2011085796).
En mi notaría el diecinueve de setiembre, Asesores de Seguridad y Vigilancia Profesional Arroher S. A., nombra nuevo presidente y modifica cláusulas segunda y octava y hoy aumentaron el capital Aimar Logistics S. A. y F C Soluciones Tecnológicas S. A., capital suscrito y pagado.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2011264757.—(IN2011085797).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:00 horas del 22 de octubre de 2011, se constituyó sociedad
anónima denominada Soluciones Conejo Sociedad Anónima, con domicilio en
Cartago,
Los señores Dayana Badawy Reyes y Paulo Fonseca Campos, constituyen la sociedad anónima denominada: Servicios Financieros Torres Altas SFLT S. A. Escritura número ciento quince, otorgada en San José, a las diez horas del tres de octubre del dos mil once, protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011264759.—(IN2011085799).
En esta notaría se ha protocolizado acta asamblea general extraordinaria de Muebles O.S.M.A. S. A., persona jurídica con cédula tres-ciento uno-seiscientos un mil ochocientos diez, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Palmares, 27 de octubre del 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011264760.—(IN2011085800).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 15 de noviembre de 2010, se constituye Oso Feliz en su Cueva S. A., capital social 12.000 colones. Representante legal el presidente.—Lic. Max Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2011264761.—(IN2011085801).
Por escritura número trescientos diecinueve-dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Cerrajería Tecni Keys del Norte Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Daniel Law Alarcón.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011264762.—(IN2011085802).
Por escritura otorgada a las trece horas del veintiséis de octubre del dos mil once, se reformó las cláusulas segunda y tercera de los estatutos de Inversiones Las Lomas de Aserrí Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2011264763.—(IN2011085803).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintiséis de octubre del dos mil once, se reformó la cláusula octava de los estatutos de Global Business Services de Costa Rica Limitada. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2011264764.—(IN2011085804).
Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, se reformó la cláusula sétima de los estatutos de Prime Holding Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza y Fernando Alfaro Chamberlain, Notarios.—1 vez.—RP2011264766.—(IN2011085805).
Por escritura ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de octubre del dos mil once, se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales y se nombra presidente de la sociedad Ticora Sociedad Anónima. Presidente: Ruperto Rojas Alvarado. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Lupita María Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011264769.—(IN2011085806).
Por escritura pública
número trescientos noventa, otorgada ante mi notaría de las quince horas con
cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil once, se nombra nueva junta
directiva de
En escritura número trescientos diecinueve, visible a folio ciento sesenta y cuatro del tomo dieciséis de mi protocolo, se constituye la sociedad de nombre Sucesores de Familia Coto Vindas Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Cecilia Coto Vindas. Capital social: sesenta mil colones.—Guápiles, 25 de octubre del 2011.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011264774.—(IN2011085808).
Ante esta notaría se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía JC & y Asociados, Contadores Públicos y Consultores S. A. Capital social: 20.000.000 millones de colones. Representante: José F. Castro Chavarría.—San José, octubre del 2011.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2011264775.—(IN2011085809).
Por escritura otorgada ante mí, el día 23 de febrero del 2011, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Multivalores Laguna S. A., reduciéndose el plazo social al 6 de diciembre del 2010.—Goicoechea, 26 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011264776.—(IN2011085810).
Ante esta notaría al ser las once horas del ventiséis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad El Soucasse de Berling Sociedad Anónima, donde se acordó modificar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo del domicilio y de la administración respectivamente y se acordó nombrar nuevo presidente y secretario. Presidente: Michael Christian de Laet.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—RP2011264777.—(IN2011085811).
Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del 28 de octubre del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Tangamandapio Limitada., por medio de la cual se modifica las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra gerente.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011264778.—(IN2011085812).
Por medio de escritura otorgada a las 11:30 horas del 28 de octubre del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Mandioca Dulce O I T Ciento Cinco S. A., por medio de la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011264779.—(IN2011085813).
En escritura N° siete-ciento ochenta y uno, otorgada a las 17:00 horas del 27 de octubre de 2011, tomo 7 del protocolo de esta notaria, se constituyó Oceans Center Jaco S.R.L.—San José, 27 de octubre de 2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011264780.—(IN2011085814).
Ante esta notaría, mediante la escritura número trescientos ochenta y seis se constituye la sociedad denominada El Riego Costa Rica S. A. representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretario, Gerson Salazar Céspedes y Javier Salazar Mora respectivamente.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011264781.—(IN2011085815).
La suscrita notaria da fe que en esta notaría al ser las once horas del veintiocho de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Sueño Marbella Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones, domicilio social Guanacaste, Marbella; Cuajiniquil, del Ebais doscientos metros sur y cuatrocientos metros al oeste.—San José, veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011264782.—(IN2011085816).
Mediante escritura número cincuenta y seis otorgada ante el suscrito notario Arturo Ramírez Fonseca, al ser las doce horas con treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Tamarindo Náutica Sociedad Anónima, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula octava donde se nombra nueva junta directiva, y la cláusula segunda del domicilio social.—San José, diecisiete de octubre del año dos mil once.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2011085830).
En esta notaría se constituyó Publiex Medios Com S. A., con un capital de un millón doscientos mil colones, domicilio en Guachipelín de Escazú, objeto la publicidad en sus distintas formas y en general toda actividad lícita con fines de lucro, plazo 99 años, regida por el Código de Comercio.—San José, 27 de octubre de 2011.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011085841).
Por escritura número sesenta y nueve otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil once se modificaron las cláusulas quinta y sexta de Depósito El Konstructor Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011085843).
Por escritura número treinta, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Apartamentos Vista Barva S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente Jorge Enrique Zamora Solano.—Heredia, 31 de octubre del 2011.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2011085845).
Mediante escritura
número 92 tomo 33 de mi protocolo, a las 14:00 horas del 28 de octubre del
2011, se constituyó la sociedad Multigestiones
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se nombró nuevo tesorero en Modernac Sociedad Anónima por el resto del plazo social.—San José, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Denise E. Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011085850).
Mediante escritura 95 otorgada ante este notario a las 15:30 horas del 26 de octubre del 2011, se modifica la cláusula segunda, de la sociedad 3-102-608014 s.r.l., cédula jurídica Nº 3-102- 608014; y a partir de ahora el domicilio de la sociedad será en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, local número cuatro. Asimismo, se modifica la cláusula quinta de la sociedad y ahora la sociedad será representada por un gerente general y un subgerente general. Además, se nombra agente residente. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 26 de octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011085880).
Mediante escritura 89 otorgada ante este notario a las 8:30 horas del 25 de octubre del 2011, se modifica la cláusula octava, y a partir de ahora la sociedad Portafolio Local Gte Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-548232, será representada únicamente por un gerente general. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011085881).
Mediante escritura 90 otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 25 de octubre del 2011, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Iron Angels of Papagayo Limitada, cédula jurídica número 3-102-620014; y a partir de ahora el capital social será de diez mil colones representados por cien cuotas nominativas de cien colones. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011085882).
Mediante escritura 90 otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 25 de octubre del 2011, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Coco Pelicano Investments Limitada, cédula jurídica número 3-102-596279 y a partir de ahora el capital social será de diez mil colones representados por cien cuotas nominativas de cien colones. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011085883).
Mediante escritura 92 otorgada ante este notario a las 11 horas del 25 de octubre del 2011, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Coco Sunset Vacation Club Limitada, cédula jurídica número 3-102-596812 y a partir de ahora el capital social será de diez mil colones representados por cien cuotas nominativas de cien colones. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011085884).
Mediante escritura 94 otorgada ante este notario a las 14:00 horas del 25 de octubre del 2011, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Coco Condos Limitada, cédula jurídica número 3-102-451181; y a partir de ahora el domicilio social de la sociedad será Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, local número cuatro. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011085885).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada TCS North Technical Services Consultants Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y al presidente, secretario, tesorero, y el fiscal de la junta directiva de la empresa, y se nombra agente residente. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser al ser dieciséis horas del día veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. German Picado Serrano, Notario.—1 vez.—(IN2011085912).
Por escritura otorgada a las ocho horas del trece de octubre del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad: Inversiones CTU de Los Reyes S. A.—San José, veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011085914).
Por escritura pública número cuarenta y ocho del tomo décimo de mi protocolo otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas treinta minutos del once de octubre de dos mil once, protocolicé acta de asamblea de socios de Ultraligero Celestial Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto social, modificando el domicilio social al cantón de Osa de la provincia de Puntarenas.—San José, once de octubre de dos mil once.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2011085932).
Por escritura pública número cuarenta y siete del tomo décimo de mi protocolo otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del once de octubre de dos mil once, protocolicé acta de asamblea de socios de B & Q Consultoría Ínter-Disciplinaria Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto social, reduciendo el plazo social al treinta y uno de diciembre de dos mil once.—San José, once de octubre de dos mil once.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2011085933).
Ante mi Juan Rodolfo Leiva Peña, se constituye el día de hoy la sociedad Kioto Verde Dorado S. A.—Alajuela, 5 de octubre del 2011.—Lic. Juan Rodolfo Leiva Peña, Notario.—1 vez.—(IN20110858934).
Por escritura número ciento dieciocho-seis, de mi protocolo sexto, se protocolizan el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos sesenta y seis mil ochocientos diecinueve sociedad de responsabilidad limitada, en la cual la entidad se transforma a sociedad anónima y se reforma en su totalidad el pacto constitutivo.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.— (IN2011085955).
A petición de:
Jeanneke Cornelia Marie Arrts, cédula residencia Nº 7422110850000902, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Alegría
Desing International A. D. I. Sociedad Anónima, cédula jurídica: Nº
3-101-383175, se reforma la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo:
El nombre de la sociedad será: Mármol y Diseños Internacional M.D.I.
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiéndose abreviarse: Mármol
y Diseños Internacional M.D.I. S. A., El domicilio social será: provincia
San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Barrio Primavera, de la oficina
del ICE en San Rafael de Escazú,
Ante esta notaría por escritura número noventa y cuatro otorgada a las doce horas del día treinta y uno de octubre de marzo del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Inversiones Espejos de Agua Plateada Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima y se nombra secretario.—Alajuela, 31 de octubre de marzo del 2011.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011085973).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
CONSEJO
DE TRANPORTE PÚBLICO
Para lo pertinente se les participa formalmente
que en la sesión ordinaria 55-2011 del jueves 4 de agosto de 2011,
Artículo 6.10.1.- Se conoce el informe
DAJ-2010-2809 de
Resultando:
1º—Que el señor Juan Carlos Cordero Quesada
firmó el contrato de concesión respecto del servicio público de transporte
remunerado de personas en modalidad taxi placas TSJ-601 el 21 de noviembre de
2003.
2º—Que consta en el expediente administrativo, denuncia presentada por
el propio concesionario, quien refiere que por medio de contrato privado, cedió
la concesión de taxi al Lic. Ismael Enrique Zumbado Solano y que fue víctima de
una estafa por parte de este.
3º—Que esta Dirección de Asuntos Jurídicos mediante expediente Nº
2010-34-T, inició el Procedimiento Administrativo Ordinario de caducidad de la
concesión administrativa modalidad taxi placas TSJ-601, designándose a la
suscrita Licda. Hazel Chaves Elizondo como abogada instructora de la
investigación para determinar la veracidad de los hechos. Que el auto de
apertura del procedimiento se le notificó a la dirección consignada por el
concesionario en su expediente y en su contrato de concesión en fecha 29 de
junio de 2010, que en la dirección aportada no fue posible localizarle por
ello, se le envió un fax al número 2224-6666 en fecha 30 de junio del año en
curso, dicho número fue aportado por el concesionario en su escrito de
denuncia, por último, se trató de localizar al número de teléfono 8383-1394
pero dicho número se encontraba suspendido. En el mencionado oficio se le
confería audiencia de ley para el día 18 de agosto de 2010 al ser las
4º—Que el día y hora señalados en el oficio número DAJ- 2010-1976 se
realizó la audiencia oral y privada a la que no se presentó el señor Cordero
Quesada, por ello, se procedió a levantar un acta haciendo constar la situación
y la que se encuentra debidamente incorporada al expediente.
Considerando:
Sobre el fondo:
I.—Siendo que el concesionario fue
debidamente notificado a los lugares señalado por el mismo en el respectivo
expediente de contrato de concesión y pese a no haberse presentado a la
audiencia, el voto número 9835-2009 del 19 de junio de 2009 de
II.—Que a juicio de este Órgano Instructor ha
quedado evidenciado que el señor Cordero Quesada firmó el contrato de concesión
de taxi el día 21 de noviembre de 2003, haciéndose con ello responsable de
cumplir a cabalidad con lo dispuesto en aquel.
III.—Que el propio concesionario, en fecha 10
de noviembre de 2008, denuncia que negoció privadamente la concesión con el
Lic. Ismael Zumbado Solano, pero que fue estafado por dicho señor pues creó un
falso pasivo prendario sobre el vehículo que presta el servicio. Consta en el
expediente fotocopia del contrato de cesión de derecho y venta de vehículo, el
cual data del 21 de abril de 2005 y en el que claramente las partes negocian
por la suma de cuatro millones quinientos mil colones la concesión.
IV.—Que a raíz de la supuesta estafa, el señor Cordero Quesada
interpone proceso penal por el delito de estafa, uso de documento falso y otros
en contra del señor Ismael Zumbado Solano y otros, causa que se tramita bajo el
expediente número 06-002343-175-PE.
V.—Que desconoce este Órgano las resultas de la supracitada denuncia
sin embargo, es evidente el incumplimiento en que incurrió el concesionario, la
irregularidad e ilegalidad a nivel administrativo de la transacción que él
realizó con la concesión de taxi, que por las razones que fueran estaba
impedido de negociar privadamente una concesión, pues como bien demanial, no se
encuentra dentro de la esfera de propiedad privada y de libre disposición del
concesionario, por lo que cualquier acción tendiente a traspasarlo de manera
onerosa o gratuita sin la anuencia de este Consejo, se encuentra vedada.
VI.—Que es menester indicar que
Artículo 40.—Extinción
de la concesión
El Consejo podrá cancelar la concesión
administrativamente, de conformidad con las siguientes causales:
a) Incumplir
las obligaciones y los deberes fijados en esta ley, su reglamento, el contrato
o leyes y reglamentos conexos.
c) Ceder la concesión a favor de un tercero, sin autorización del
Consejo.
Artículo VII.—De
las atribuciones y obligaciones del concedente.
c) EL
CONCEDENTE aplicará la normativa reglamentaria en lo referente a la prestación
de los servicios, así como en los aspectos vinculados al control y
fiscalización de los mismos, igualmente supervisará la explotación de la
concesión por medio del personal que designe y tendrá las facultades de
inspección y control, así como la consecuente potestad penalizadora previo
procedimiento administrativo.
Artículo XI.—De
las causales de caducidad de la concesión
La concesión podrá ser caducada por parte del
concedente, previo procedimiento administrativo:
a) Por
incumplimientos comprobados de las obligaciones y condiciones establecidas en
la normativa vigente, los términos y compromisos asumidos contractualmente y el
acuerdo de adjudicación de la concesión.
Además, el contrato de concesión determina en
sus artículos V y XI lo siguiente:
“Sin perjuicio de las obligaciones contenidas
en la normativa aplicable EL CONCESIONARIO(A) deberá cumplir durante la
vigencia de la concesión con las siguientes obligaciones:
d) Ceder,
transferir de algún modo o alquilar la concesión sin contar con la autorización
del Consejo de Transporte Público.
VII.—Que es claro en
el caso en estudio que el señor Cordero Quesada, desde abril de 2005, otorgó la
administración completa del taxi placa TSJ-601, al señor Zumbado Solano,
desconociendo sus deberes como concesionario.
VIII.—Que así las cosas, esta instrucción ha
determinado que con base en las pruebas que constan en el expediente, es
posible determinar el incumplimiento contractual por parte del señor Juan
Carlos Cordero Quesada, concesionaria del taxi placas TSJ-601, cédula de
identidad 1-622-160.
Por tanto se acuerda,
Acoger la recomendación de
1) Cancelar
el derecho de concesión otorgado al señor Juan Carlos Cordero Quesada, sobre el
taxi placas TSJ-601.
2) Solicitar al Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos no proceder con el retiro de las placas TSJ-601 hasta que sean
resueltos los eventuales recursos ordinarios interpuestos contra el presente
acuerdo.
3) Que en vista de que no fue posible notificar de manera personal al
concesionario en los lugares consignados por éste en el expediente, procédase a
hacerse publicación en
San José, 12 de setiembre del 2011.—Secretaría Ejecutiva.—Cindy Chinchilla Aguilar, Secretaria
Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 1794.—Solicitud Nº 32215.—C-65720.—(IN2011085900).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-2516-2011
de las nueve horas del día 7 de setiembre del 2011.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Órgano Director.—Acto
de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la
empresa H y L Limitada, propietaria de
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que a la empresa H y L Limitada, cédula jurídica N° 3-102-057473,
le fue otorgada una declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio DGA-6702-2011 del 22 de setiembre del 2011, el señor
Marcos Castro Retana, Supervisor de este Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo,
según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11
inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT
tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo
Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige
“cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás
normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al
Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o
servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio
de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social,
nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección
DGA-6702-2011 del 22 de setiembre del 2011, el señor Marcos Castro Retana,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día
13 de setiembre del 2011, visitó el domicilio de
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la
empresa H y L Limitada, cédula jurídica N° 3-102-057473, propietaria de
De conformidad con lo expuesto, artículo 13
incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso
2, de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito
deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir
notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere
quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por
Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo, seguido contra la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Tico Tours. San José, a las diez horas del veinte de octubre del dos mil once.
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., cédula jurídica
N° 3-101-052021, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Tico Tours,
fue declarada turística según sesión de Junta Directiva N° 3476, celebrada el
11 de junio de 1984. La empresa en la actualidad no cuenta con contrato.
3º—Que según oficios DGA-6802-2011 de fecha 26 de setiembre del 2011 y
DGA-6906-2011 de fecha 28 de setiembre del 2011, el funcionario Marcos Castro
Retana, gestor de turismo 3, del Proceso de Gestión y Asesoría Turística
(folios 224 al 227), informa sobre la situación actual del establecimiento
Agencia de Viajes Tico Tours propiedad de la empresa Agencia de Viajes Tico
Tours S. A., cédula jurídica N° 3-101-052021.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo,
según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11
inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT
tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo
Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige
“cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás
normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al
Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios
que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características
principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario,
administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre
comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que no se pudo informar ni notificar a la empresa Agencia de
Viajes Tico Tours S. A., porque de acuerdo a los oficios DGA-6802-2011 y
DGA-6906-2011, esta no opera en el sitio señalado en la declaratoria turística,
adicionalmente en dichos oficios se hacen ver las siguientes observaciones e
irregularidades de la empresa:
a- Las
instalaciones de
b- La empresa Tico Tours no presenta actividades.
c- La empresa Tico Tours no opera en el sitio señalado en la
declaratoria turística.
d- Que se procede a solicitar un estudio de Registro a
e- Que la dirección que aparece en el estudio de registro, es Edificio
Las Arcadas, calle 1 y 3 avenida 0 y 2 San José, en esta dirección no se
encuentra la operación de
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa,
existen indicios que la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., cédula
jurídica N° 3-101-052021, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes
Tico Tours, ubicado en San José, Guadalupe,
De conformidad con lo expuesto, artículo 13
incisos a), j) y l) de las Empresas y Actividades Turísticas, con fundamento en
los artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso
2, de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer
escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir
notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere
quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por
DIRECCIÓN REGIÓN
HUERTAR ATLÁNTICA
Dirección Región Huetar Atlántica-Órgano Director
del Procedimiento Administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de
título del Parcela N° 45 del Asentamiento Vesta Suruy, expediente 397-R, Batán
de Matina, provincia Limón a las ocho horas con diez minutos del veintisiete de
octubre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107
y 108 del Reglamento Autónomo para
2 v. 2.
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra.—San José a las nueve horas del 10 de octubre
del 2011. Que mediante resolución RMT-2083-2011 de las 9:00 horas del 15 de
julio del 2011, publicada en