LA GACETA Nº 216 DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36834-MOPT

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

AVISOS

REGLAMENTOS

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

FE DE ERRATAS

SALUD

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36834-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944, aprobado por Costa Rica mediante Ley Nº 877 del 4 de julio de 1947, la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que en los últimos tiempos, la zona sur del país ha presentado un alto incremento en el porcentaje de edificaciones tendientes a promover el turismo nacional e internacional.

2º—Que el Gobierno de Costa Rica ha ponderado el crecimiento de la región y la diversidad natural que la zona ofrece para el turismo y el desarrollo económico de la región, así como el aporte a la economía nacional.

3º—Que se hace necesario mejorar la infraestructura de transporte que brinda acceso a la región, con la finalidad de adecuarla a la demanda actual y a la que en un futuro próximo generará la zona.

4º—Que dentro de las alternativas iniciales estudiadas se ha ponderado la posibilidad de analizar la viabilidad técnica y operativa de ubicar y construir un Aeropuerto con capacidad Internacional en la Zona Sur de nuestro país, acorde al tipo de actividad económica de la región.

5º—Que la Junta de Desarrollo de la Zona Sur (JUDESUR), dentro de sus potestades, ha trasladado recursos financieros al Consejo Técnico de Aviación Civil, a efecto de que se puedan realizar ya sea por personal técnico de ese Consejo, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o que se realice mediante concurso Público la contratación de los estudios de viabilidad necesarios para definir la posibilidad y certeza en cuanto al establecimiento de un Aeropuerto Internacional en la Zona Sur de nuestro país.

6º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36226-MOPT del 16 de octubre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 2 de noviembre del 2010, se emitió la Declaratoria de Interés Público con el propósito de efectuar todas las gestiones administrativas y públicas necesarias para el análisis de la factibilidad de ubicar y construir un nuevo Aeropuerto Internacional en la Zona Sur de Costa Rica, Proyecto denominado “Aeropuerto Internacional del Sur”.

7º—Que en virtud de las riquezas arqueológicas y biológicas de la zona y la imperiosa necesidad de protegerlas de manera que se minimice el impacto que sobre las mismas se pueda generar por la construcción y operación del aeropuerto, y que éstas sean manejadas en forma sostenible asimismo considerando que el aeropuerto lejos de ser un obstáculo a la biodiversidad, sea una fortaleza en el manejo ambiental, se requiere la debida y minuciosa coordinación con las Instituciones de Gobierno, Organizaciones no gubernamentales y todas aquellas dependencias que se involucraran o tengan interés en el proyecto. Por lo tanto,

Decretan:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN COORDINADORA

DEL AEROPUERTO DE LA ZONA SUR

Artículo 1º—Crease una Comisión Coordinadora, adscrita al Consejo Técnico de Aviación Civil, encargada de coordinar con las demás instituciones públicas las gestiones que se requieran relacionadas con la aprobación de los estudios técnicos necesarios (impacto ambiental, aviario, social, factibilidad, arqueológicos, entre otros), coordinar la ejecución del diseño del proyecto, los permisos de construcción y ejecución del proyecto de desarrollo del Aeropuerto Internacional de la Zona Sur, una vez se cuente con el presupuesto para ello.

Artículo 2º—La Comisión Coordinadora estará presidida por quien ejerza el cargo de Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil, se apoyará con recursos de la Dirección General de Aviación Civil y de las dependencias del sector público y del sector privado que por razones de competencia técnica se requiera de su participación, asumiendo directamente algunas de las tareas descritas en el artículo primero, dichas dependencias dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos.

Artículo 3º—La Comisión Coordinadora estará conformada por los siguientes miembros:

a)  El Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil.

b)  Un representante del Museo Nacional.

c)  Un representante del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).

d)  Un representante del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

e)  Un representante del Gobierno Local, el Alcalde de la Municipalidad de Osa.

Esta contará con los técnicos de la Dirección General de Aviación Civil y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que requiera para lograr los objetivos propuestos.

Se instruye a todas las Instituciones Gubernamentales que tengan relación con la ejecución de la construcción del Aeropuerto Internacional de la Zona Sur, que designen el representante que integrará la Comisión Coordinadora y lo comuniquen al Consejo Técnico de Aviación Civil, en un plazo de quince días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

La comisión podrá invitar a sus sesiones a los interesados, sean ambientalistas, ONG´s, persona física o jurídica o cualquier otra entidad o institución interesada en el tema.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco José Jiménez Reyes.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48135.—C-96680.—(D36834-IN2011086671).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 050-2011 MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 141 de la Constitución Política, 28 inciso 1), 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública; y artículo 247 inciso 1) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764

Considerando:

1.-Que el Licenciado Mario Zamora Cordero, portador de la cédula número 2-449-150, fue nombrado como Ministro de Seguridad Pública con recargo de la Cartera de Gobernación y Policía, según Acuerdo de la Presidencia Nº 242-P publicado en La Gaceta Nº 90 del día miércoles 11 de mayo de dos mil once, a partir del día treinta de abril del dos mil once.

2.-Que la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, en su numeral 247 establece que el titular del Ministerio de Gobernación y Policía, será integrante de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería y le otorga la posibilidad de nombrar un representante para que en caso de ausencia este acuda a las sesiones ordinarias y extraordinaria según sea el caso, y tome los acuerdos pertinentes para el buen funcionamiento de la citada Dirección General. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como miembro suplente del Ministro de Gobernación y Policía, al Master Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad Nº 1-482-463, vecino de Heredia, para que lo sustituya en su ausencia, ante la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, con todos los deberes y atribuciones que el cargo estipula, conforme el numeral 247 y siguientes de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764.

Artículo 2º—Este Acuerdo deja sin efecto el Acuerdo Nº 27-2011-MGP, publicado en La Gaceta Nº 170, páginas 22 y 23 del día 5 de setiembre del 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 de octubre de 2011.

 San José, a las trece horas del veinte de octubre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33985.—C-20720.—(IN2011086331).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

   Y COMERCIO

N° 091-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la Asamblea General del Sistema Interamericano de Metrología.

II.—Que dicho evento se llevará a cabo los días 07 y 08 de noviembre de 2011; en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.

III.—Que la participación del MEIC reviste principal interés dados los acuerdos que se lleguen a adaptar en la Asamblea General del Sistema Interamericano de Metrología, de la cual el LACOMET forma parte. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la ingeniera Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula de identidad número 01-0560-0203, Directora del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en la Asamblea General del Sistema Interamericano de Metrología, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del día 07 al 08 de noviembre del año 2011.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, de los días del evento (7 y 8 de noviembre) serán asumidos por el Proyecto de la Organización de Estados Americanos-Sistema Interamericano de Metrología (OEA-SIM). Los gastos correspondientes al día 09 de noviembre del 2011, serán financiados por la funcionaria esto por disfrute de vacaciones legales.

Artículo 3°—Rige a partir del día 06 de noviembre de 2011 y hasta su regreso el día 10 de noviembre del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil once.

Luis Álvarez Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O.C. Nº 41.—Solicitud Nº 43128.—C-38505.—(IN2011086241).

Nº 092-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1, 27 y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la pasantía: “Para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Región de Mesoamérica Política y estructura institucional de la Banca de Oportunidades y Emprendimientos”, cuyo objetivo es interactuar de manera directa con las personas relacionadas con los temas, conocer las razones por las cuales la entidad recibió la asistencia técnica de parte de la Banca de las Oportunidades y escogió el producto para llegar a su población objetivo.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Bogotá, Colombia del día 31 de octubre al día 2 de noviembre del año 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Yesenia González González, portadora de la cédula de identidad 2-0483-0727, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la pasantía “Para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Región de Mesoamérica Política y estructura institucional de la Banca de Oportunidades y Emprendimientos”, que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia, del día 31 de octubre al día 2 de noviembre del año 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de trasporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados por el Gobierno de Colombia.

Artículo 3º—Rige a partir del día 30 de octubre y hasta su regreso el día 3 de noviembre del año 2011.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil once.

Luis Álvarez Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11132.—Solicitud Nº 31304.—C-12620.—(IN2011086323).

Nº 093-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1, 27 y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la pasantía: “Para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Región de Mesoamérica Política y estructura institucional de la Banca de Oportunidades y Emprendimientos”, cuyo objetivo es interactuar de manera directa con las personas relacionadas con los temas, conocer las razones por las cuales la entidad recibió la asistencia técnica de parte de la Banca de las Oportunidades y escogió el producto para llegar a su población objetivo.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Bogotá, Colombia del día 31 de octubre al día 2 de noviembre del año 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Hugo Bermúdez Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 1-0640-0701, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la pasantía “Para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Región de Mesoamérica Política y estructura institucional de la Banca de Oportunidades y Emprendimientos”, que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia, del día 31 de octubre al día 2 de noviembre del año 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados por el Gobierno de Colombia.

Artículo 3º—Rige a partir del día 30 de octubre y hasta su regreso el día 3 de noviembre del año 2011.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil once.

Luis Álvarez Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11132.—Solicitud Nº 31305.—C-12170.—(IN2011086324).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

  MCJ/0126/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 1), inciso 7 de la Ley N° 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994 y el artículo N° 7 inciso C de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional” del 26 de setiembre del 2002.

Considerando:

1º—Que la señora Karina Bolaños Picado, Viceministra de la Juventud, ha sido invitada a participar en el Foro Municipio Joven 2011.

2º—Que la participación de la señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de la Juventud.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula N° 108470021, Viceministra de la Juventud, para que participe en el Foro Municipio Joven 2011, que se realizará del 19 al 21 de octubre del 2011, en Sonora, México.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Rige del 19 al 21 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 18 días del mes de octubre del año 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 11175.—Solicitud Nº 27700.—C-11270.—(IN2011086202).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0369-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 19%; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas francas; y

C0nsiderand0:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 156-2002 de fecha 22 de abril de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 09 de mayo de 2002; por el Acuerdo Ejecutivo N° 103-2003 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 47 del 07 de marzo de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N° 441-2003 de fecha 21 de mayo de 2003, publicado en el Diario oficial La Gaceta N° 166 del 29 de agosto de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N° 706-2003 de fecha 01 de agosto de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 173 del 09 de setiembre de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N° 537-2004 de fecha 22 de setiembre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 200 del 13 de octubre de 2004; por el Acuerdo Ejecutivo N° 296-2005 de fecha 05 de julio de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 152 del 09 de agosto de 2005; por el Acuerdo Ejecutivo N° 393-2005 de fecha 04 de noviembre de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 10 de enero de 2006; por el Acuerdo Ejecutivo N° 259-2006 de fecha 11 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 06 de febrero de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 407-2007 de fecha 30 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 08 del 11 de enero de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 017-2008 de fecha 11 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 091-2008 de fecha 10 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 84 del 02 de mayo de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 684-2008 de fecha 03 de n0viembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 02 de diciembre de 2008; por el-Acuerdo Ejecutivo N° 571-2009 de fecha 30 de setiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 10 de noviembre de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 025-2010 de fecha 16 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 53 del 17 de marzo de 2010; por el Acuerdo Ejecutivo N° 712-2010 de fecha 22 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 22 de marzo de 2011; y por Acuerdo Ejecutivo N° 115-2011 de fecha 09 de agosto de 2011; actualmente en trámite, a la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., cédula jurídica número 3-101-246914, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 26 de agosto de 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., solicitó la reducción del área declarada como Zona Franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 89-2011 de fecha 08 de setiembre de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre de 1999, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

2.  Declárese Zona Franca para la prestación de servicios para la exportación, los siguientes inmuebles:

   Pisos dos y tres del Edificio A de la tercera etapa, correspondientes a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de folio real números: 26895-F-000, 26896-F-000, 26897-F-000, 26898-F-000, 26899-F-000, 26900-F-000, 26901-F-000, 26902-F-000, 26903-F-000, 26904-F-000, 26905-F-000 y 26906-F-000.

   Los edificios A y B de la cuarta etapa, correspondientes a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de folio real números: 32995-F-000, 32996-F-000, 32997-F-000, 32998-F-000, 32999-F-000, 33000-F-000, 33001-F-000, 33002-F-000, 33003-F-000, 33004-F-000, 33005-F-000, 33006-F-000, 33007-F-000, 33008-F-000, 33009-F-000, 33010-F-000, 33011-F-000, 33012-F-000 33013-F-000, 33014-F-000, 33015-F-000, 33016-F-000, 33017-F-000, 33018-F-000, 33019-F-000, 33020-F-000, 33021-F-000, 33022-F-000, 33023-F-000, 33024-F-000, 33025-F-000, 33026-F-000, 33027-F-000, 33028-F-000, 33029-F-000, 33030-F-000 33031-F-000, 33032-F-000, 33033-F-000, 33034-F-000, 33035-F-000, 33036-F-000, 33037-F-000, 33038-F-000, 33039-F-000, 33040-F-000, 33041-F-000, 33042-F-000, 33043-F-000, 33044-F-000, 33045-F-000, 33046-F-000, 33047-F-000, 33048-F-000, 33049-F-000, 33050-F-000, 33051-F-000, 33052-F-000, 33053-F-000t 33054-F-000, 33055-F-000, 33056-F-000, 33057-F-000, 33058-F-000, 33059-F-000, 33060-F-000, 33061-F-000, 33062-F-000, 33063-F-000, 33064-F-000, 33065-F-000, 33066-F-000, 33067-F-000, 33068-F-000, 33069-F-000, 33070-F-000, 33071-F-000, 33072-F-000, 33073-F-000, 33074-F-000, 33075-F-000, 33076-F-000, 33077-F-000, 33078-F-000, 33079-F-000, 33080-F-000, 33081-F-000 y 33082-F-000.

   Los edificios A, B y C de la quinta etapa, correspondientes a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de folio real números: 36469-F-000, 36470-F-000, 36471-F-000, 36472-F-000, 36473-F-000, 36474-F-000, 36475-F-000, 36476-F-000, 36477-F-000, 36478-F-000, 36479-F-000, 36480-F-000, 36481-F-000, 36482-F-000, 36483-F-000, 36484-F-000, 36485-F-000, 36486-F-000, 36487-F-000, 36488-F-000, 36489-F-000, 36490-F-000, 36491-F-000, 36492-F-000, 36493-F-000, 36494-F-000, 36495-F-000, 36496-F-000, 36497-F-000, 36498-F-000, 36499-F-000, 36500-F-000, 36501-F-000, 36502-F-000, 36503-F-000, 36504-F-000, 36505-F-000, 36506-F-000, 36507-F-000, 36508-F-000, 36509-F-000, 36510-F-000, 36511-F-000, 36512-F-000, 36513-F-000, 36514-F-000, 36525-F-000, 36516-F-000, 36517-F-000, 36518-F-000, 36519-F-000, 36520-F-000, 36521-F-000, 36522-F-000, 36523-F-000, 36524-F-000, 36525-F-000, 36526-F-000, 36527-F-000, 36528-F-000, 36529-F-000, 36530-F-000, 36531-F-000, 36532-F-000, 36533-F-000, 36534-F-000, 36535-F-000, 36536-F-000, 36537-F-000, 36538-F-000, 36539-F-000, 36540-F-000, 36541-F-000, 36542-F-000, 36543-F-000, 36544-F-000, 36545-F-000, 36546-F-000, 36547-F-000, 36548-F-000, 36549-F-000, 36550-F-000, 36551-F-000, 36552-F-000, 36553-F-000, 36554-F-000, 36555-F-000, 36556-F-000, 36557-F-000, 36558-F-000, 36559-F-000, 36560-F-000, 36561-F-000, 36562-F-000, 36563-F-000, 36564-F-000, 36565-F-000, 36566-F-000, 36567-F-000, 36568-F-000, 36569-F-000, 36570-F-000, 36571-F-000, 36572-F-000, 36573-F-000, 36574-F-000, 36575-F-000, 36602-F-000, 36576-F-000, 36577-F-000, 36578-F-000, 36579-F-000, 36580-F-000, 36581-F-000, 36582-F-000, 36583-F-000, 36584-F-000, 36585-F-000, 36586-F-000, 36587-F-000, 36588-F-000, 36589-F-000, 36590-F-000, 36591-F-000, 36592-F-000, 36593-F-000, 36594-F-000, 36595-F-000, 36596-F-000, 36597-F-000, 36598-F-000, 36599-F-000, 36600-F-000 y 36601-F-000.

   Piso tres del Edificio C de la primera etapa, correspondiente a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de folio números: 24174-F-000, 24175-F-000, 24176-F-000, 24177-F-000, 24178-F-000, 24179-F-000y24180-F-000.

   Pisos dos y tres del edificio B de la segunda etapa, correspondientes a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de folio real números: 25497-F-000, 25498-F-000, 25499-F-000, 25500-F-000, 25501-F-000, 25502-F-000, 39206-F-000, 39207-F-000, 39208-F-000, 39209-F-000, 39210-F-000y39211-F-000.

   Pisos uno y tres del Edificio C de la segunda etapa (Forum I), correspondientes a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de folio real números: 25491-F-000, 25492-F-000, 25493-F-000, 25494-F-000, 25495-F-000, 25496-F-000, 39212-F-000, 39213-F-000, 39214-F-000, 39215-F-000, 39216-F-000 y 39217-F-000.

   Pisos uno, dos y tres del Edificio D de la primera etapa, correspondiente a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de folio real números: 24193-F-000, 24194-F-000, 24195-F-000, 24196-F-000, 24197-F-000, 24198-F-000, 24199-F-000, 24200-F-000, 24201-F-000, 24202-F-000, 24203-F-000, 24204-F-000, 24205-F-000, 24206-F-000, 24207-F-000, 24208-F-000, 24209-F-000, 24210-F-000, 24211-F-000 y 24212-F-000.

   Piso dos, donde se encuentran localizadas las fincas filiales que van de la matrícula de folio real número 1-69983-F a la matrícula de folio real número 1-69996-F, y piso tres, donde se encuentran localizadas las fincas filiales que van de la matrícula de folio real número 1-69997-F a la matrícula de folio real número 1-70010-F, del edificio J de la sexta etapa (Forum I).

   Pisos uno, dos y cuatro del Edificio F, y piso cuatro del edificio E, ubicados en la finca filial del partido de San José, matrícula de folio real número 65582-F-000.

   Pisos uno, dos, y tres de los edificios A y B, ubicados en la finca filial del partido de San José, matrícula de folio real número 65583-F-000.

   Pisos uno y dos del Edificio J (Forum II), ubicados en la finca filial del partido de San José, matrícula de folio real número 65587-F-000.

   Pisos uno y dos del Edificio K (Forum I), ubicados en las fincas filiales del partido de San José, matrículas de Folio Real números 69977-F-000, 69978-F-000, 69979-F-000, 69980-F-000, 69981-F-000, 69982-F-000, 69991-F-000, 69992-F-00, 69993-F-000, 69994-F-000, 69995-F-000 y 69996-F-000.”

2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre de 1999; y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de octubre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—RP2011265156.—C-156800.—(IN20110086465).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Res. 000797.—San José, a las quince horas y cinco minutos del día veinticinco del mes de agosto del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0790 de 04 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 97896-000, cuya naturaleza es terreno de caña, potrero, casa, galerón y queda dividido en 2 secciones, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 120.739.96 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Sección este, Jorge Oviedo y Lote 4, Sección Oeste, Jorge Oviedo, Lote 4, y Lote 1 segregado, al Sur con Sección este, Manuel Ángel González Herrera y otro y Lote 1 Sección oeste Manuel Ángel González Herrera y otro y Lote 1, al Este con Sección este Urbano José Rodríguez Céspedes, Sección oeste Urbano José Rodríguez Céspedes y lotes segregados y al Oeste con Sección este, en parte camino público y Miguel Ángel González y en parte Lotes 1, 2, 3 y 4 y lotes segregados, Sección oeste en parte camino público y Miguel Ángel González y en parte lotes 1, 2, 3 y 4.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 5.666,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de caña, potrero, casa, galerón y queda dividido en 2 secciones, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1497548-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.611 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1497548-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 5.666,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 97896-000.

b)  Naturaleza: terreno de caña, potrero, casa, galerón y queda dividido en 2 secciones.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1497548-2011.

d)  Propiedad: Urbano Rodríguez Céspedes, cédula N° 2-247-147.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 5.666,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 97896-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Urbano Rodríguez Céspedes, cédula N° 2-247-147, con una área total de 5.666,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1497548-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47677.—C-48350.—(IN2011086642).

Res. 000800.—San José, a las quince horas y catorce minutos del día veinticinco del mes de agosto del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0749 de 26 de julio del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 191914-001-002-003, cuya naturaleza es terreno de pastos dividida en dos porciones, situado en el distrito 03 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruíz de la provincia de Alajuela, con una medida de 336.448.28 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte resto Este: Diego Rodríguez Rojas resto Oeste Diego Rodríguez Rojas, al Sur resto Este Antonio Arguello Pérez resto Oeste Antonio Arguello Pérez, al Este resto Este José Emilio Rodríguez Rojas resto Oeste José Emilio Rodríguez Rojas y el Estado y al Oeste resto Este Ana Rosa Rodríguez Rojas y el Estado resto Oeste Ana Rosa Rodríguez Rojas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2.485,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos dividida en dos porciones, situado en el distrito 03 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruíz de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1497187-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.610 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1497187-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.485,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 191914-001-002-003.

b)  Naturaleza: terreno de pastos dividida en dos porciones.

c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruíz de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1497187-2011.

d)  Propiedad: Carlos Eduardo Argüello Cubillo, cédula N° 2-389-924, Jorge Luis Argüello Cubillo, cédula N° 2-437-016 y Edgar Argüello Cubillo, cédula N° 2-456-221.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.485,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 191914-001-002-003, situado en el distrito 03 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruíz de la provincia de Alajuela y propiedad de Carlos Eduardo Arguello Cubillo, cédula N° 2-389-924, Jorge Luis Argüello Cubillo, cédula N° 2-437-016 y Edgar Argüello Cubillo, cédula N° 2-456-221, una área total de 2.485,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A- 1497187-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47677.—C-48350.—(IN2011086641).

Res. 000803.—San José, a las quince horas y veintitrés minutos del día veinticinco del mes de agosto del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0741 de 21 de julio del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 461415-000, cuya naturaleza es terreno de bosque y repasto, situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 192.528,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Alejandro Morales Corrales, al Sur con Norma Rojas Morera y Quebrada, al Este con Ganadera Los Mecos S.A. y al Oeste con calle pública con 411,75 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos a saber: 722,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1500403-2011, 12.358,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1502288-2011, que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de bosque y repasto. Ubicación: distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1500403-2011 y A-1502288-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.606 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos Catastrados Nos. A-1500403-2011, A-1502288-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Números 461415-000.

b)  Naturaleza: terreno de bosque y repasto.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1500403-2011, A-1502288-2011.

d)  Propiedad: German Morales Mora, cédula N° 2-331-038.

e)  De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 722,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1500403-2011, 12.358,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1502288-2011, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 461415-000, situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de German Morales Mora, cédula N° 2-331-038, dos áreas a saber: 722,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1500403-2011, 12.358,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1502288-2011, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47677.—C-48350.—(IN2011086640).

Res. 000821.—San José, a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del día veintinueve del mes de agosto del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0819 de 09 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 278625-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 326,15 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con calle pública, al Sur con Margarita Miranda Miranda y otra, al Este con Margarita Miranda Miranda y otra y al Oeste con Margarita Miranda Miranda y otra.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 326.00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1500877-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.617 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1500877-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 326.00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 278625-000.

b) Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1500877-2011.

d)  Propiedad: Juan Pedro Gamboa Rojas, cédula N° 2-416-989.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 326.00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 278625-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Juan Pedro Gamboa Rojas, cédula N° 2-416-989, una área total de 326.00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1500877-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47677.—C-48350.—(IN2011086639).

Res. 000837.—San José, a las once horas y veintiséis minutos del día treinta del mes de agosto del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0832 de 10 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 343171-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 174.805,38 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Ana Vilma Rodríguez y Ademar Miranda Paniagua, al Sur con calle pública, al Este con el Estado y al Oeste con el Estado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 4.198,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1497308-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.623 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1497308-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4.198,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 343171-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1497308-2011.

d)  Propiedad: Ganadera Tatimar S. A., cédula jurídica N° 3-101-240302, representada por Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula N° 2-467-453.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 4.198,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 343171-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Ganadera Tatimar S. A., cédula jurídica N° 3-101-240302, representada por Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula N° 2-467-453, una área total de 4.198,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1497308-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47677.—C-48350.—(IN2011086638).

Res. 000905.—San José, a las diez horas y veinticuatro minutos del día siete del mes de setiembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0851 de 16 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 131340-000, cuya naturaleza es terreno de pastos naturales dividido en cuatro apartos en parte montaña con una casa, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 708.697,96 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Sergio Geremías Fernández con y sin camino en medio, al Sur con Manuel Durán, Río Tapezco con y sin Quebrada, al Este con Manuel Durán con y sin Quebrada y el Estado y al Oeste con Jeremías y Sergio Fernández con y sin camino en medio, Río Tapezco en medio Manuel Duran y el Estado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición cinco áreas de terrenos a saber: 1.931,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1496095-2011, 545,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1492111-2011, 604,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1496094-2011, 1.770,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1494133-2011 y 975,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1493290-2011, que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos naturales dividido en cuatro apartes en parte montaña con una casa. Ubicación: distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1496095-2011, A-1492111-2011, A-1496094-2011, A-1494133-2011 y A-1493290-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.616 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos Catastrados Nos. A-1496095-2011, A-1492111-2011, A-1496094-2011, A-1494133-2011 y A-1493290-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble cinco áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Números 131340-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos naturales dividido en cuatro apartos en parte montaña con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1496095-2011, A-1492111-2011, A-1496094-2011, A-1494133-2011 y A-1493290-2011.

d)  Propiedad: Guillio Francesa Ferraro, cédula N° 2-160-100.

e)  De dicho inmueble se necesita cinco áreas de terreno a saber: 1.931,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1496095-2011, 545,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1492111-2011, 604,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1496094-2011, 1.770,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1494133-2011 y 975,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1493290-2011, para la construcción del proyecto denominado “ Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 131340-000, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Guillio Francesa Ferraro, cédula N° 2-160-100, cinco áreas a saber: 1.931,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1496095-2011, 545,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1492111-2011, 604,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1496094-2011, 1.770,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1494133-2011 y 975,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1493290-2011, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47677.—C-48350.—(IN2011086637).

Res. 000982.—San José, a las nueve horas y tres minutos del día dieciséis del mes de setiembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0868 de 19 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 382944-001-002, cuya naturaleza es terreno de pastos dividido en dos porciones, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 255.171,78 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Quebrada Laguna, al Sur con Río Espino, Quebrada Yeguas, en parte calle pública con 31,56 metros de frente y Jorge Rojas Morera, Jorge Méndez Cordero, al Este con Quebrada Laguna en medio Jorge Edo. Rojas Morera y al Oeste con Río Espino en medio Jorge Rojas Morera, calle pública con 468,62 metros de frente y al Noreste con calle pública con 862,81 metros de frente y Jorge Eduardo Rojas Morera.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición siete áreas de terrenos a saber: 1.062,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495588-2011, 184,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495591-2011, 693,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495592-2011, 1.209,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495586-2011, 2.801,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495589-2011, 2.265,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495584-2011 y 328,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495585-2011, que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos dividido en dos porciones. Ubicación: distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1495588-2011, A-1495591-2011, A-1495592-2011, A-1495586-2011, A-1495589-2011, A-1495584-2011 y A-1495585-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.633 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos Catastrados Nos. A-1495588-2011, A-1495591-2011, A-1495592-2011, A-1495586-2011, A-1495589-2011, A-1495584-2011 y A-1495585-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble siete áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Números 382944-001-002.

b)  Naturaleza: terreno de pastos dividido en dos porciones.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1493288-2011, A-1493289-2011 y A-1493286-2011.

d)  Propiedad: Ganadera Hermanos Rojas Limitada, cédula jurídica N° 3-102-096073, (representada por Tobías Rojas Montero, cédula N° 2-451-211), y Juan Alberto Rojas Montero, cédula N° 2-372-919.

e)  De dicho inmueble se necesita siete áreas de terreno a saber: 1.062,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495588-2011, 184,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495591-2011, 693,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495592-2011, 1.209,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495586-2011, 2.801,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495589-2011, 2.265,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495584-2011 y 328,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495585-2011, para la construcción del proyecto denominado “ Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 382944-001-002, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Ganadera Hermanos Rojas Limitada, cédula jurídica N° 3-102-096073 (representada por Tobías Rojas Montero, cédula N° 2-451-211), y Juan Alberto Rojas Montero, cédula N° 2-372-919, siete áreas a saber: 1.062,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495588-2011, 184,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495591-2011, 693,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495592-2011, 1.209,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495586-2011, 2.801,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495589-2011, 2.265,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495584-2011 y 328,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495585-2011, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47677.—C-48350.—(IN2011086636).

Res. 000983.—San José, a las nueve horas y seis minutos del día dieciséis del mes de setiembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0876 de 22 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 168251-001-002, cuya naturaleza es terreno de pasto y montaña dividido en dos secciones, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 66.525,47 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Río El Silencio y Lote del Estado, al Sur con calle pública y Lote del Estado, al Este con Río El Silencio, Jesús Miranda y el Estado y al oeste con Lote del Estado, río El Silencio y calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos a saber: 803,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1500075-2011, 5.382,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1500875-2011, que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pasto y montaña dividido en dos secciones. Ubicación: distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1500075-2011 y A-1500875-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.635 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos Catastrados Nos. A-1500075-2011 y A-1500875-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Números 168251-001-002.

b)  Naturaleza: terreno de pasto y montaña dividido en dos secciones.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1500075-2011 y A-1500875-2011.

d)  Propiedad: Luis Carvajal Rodríguez, cédula N° 2-283-980 y Matre Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-041148, representada por Jackeline Jiménez Cruz, cédula N° 2-377-403, Paola Mora Jiménez, cédula N° 1-1204-137 y Eduardo José Mora Jiménez, cédula N° 1-1127-598.

e)  De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 803,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1500075-2011, 5.382,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1500875-2011, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 168251-001-002, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Luis Carvajal Rodríguez, cédula N° 2-283-980 y Matre Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-041148, representada por Jackeline Jiménez Cruz, cédula N° 2-377-403, Paola Mora Jiménez, cédula N° 1-1204-137 y Eduardo José Mora Jiménez, cédula N° 1-1127-598, dos áreas a saber: 803,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1500075-2011, 5.382,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1500875-2011, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47677.—C-48350.—(IN2011086635).

Res. 000984.—San José, a las nueve horas y nueve minutos del día dieciséis del mes de setiembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0875 de 22 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 377520-000, cuya naturaleza es terreno con una casa y repastos, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 271.987,65 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con porción este: en parte Juan José Villalobos González y José Ángel Villalobos Arguello, porción oeste: Proyecto Naranjo-Florencia, al Sur con porción este: Proyecto Naranjo-Florencia. Porción oeste: en parte Quebrada sin nombre, en medio de Miguel Ángel Villalobos González y el parte, Ricardo Villalobos González, porción este: Gustavo Villalobos Salazar, en parte, Miguel Ángel Villalobos González y en parte, calle pública. Porción oeste: Proyecto Naranjo-Florencia, y al Oeste porción este: Proyecto Naranjo-Florencia. Porción oeste: en parte Juan José Villalobos González, Francisco González, Francisco Solórzano, Efraín Solórzano Quesada, Cristian Víquez Cerdas, Lilliana Quesada Corella y Sady Jiménez Quesada.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos a saber: 365,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1502400-2011, 1.328,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1502394-2011, que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno con una casa y repastos. Ubicación: distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1502400-2011 y A-1502394-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.634 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos Catastrados Nos. A-1502400-2011 y A-1502394-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 377520-000.

b)  Naturaleza: terreno con una casa y repastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1502400-2011 y A-1502394-2011.

d)  Propiedad: Ramiro Enrique Jara Huertas, cédula N° 2-410-636.

e)  De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 365,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1502400-2011, 1.328,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1502394-2011, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 377520-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Ramiro Enrique Jara Huertas, cédula N° 2-410-636, dos áreas a saber: 365,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1502400-2011, 1.328,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1502394-2011, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47677.—C-48350.—(IN2011086634).

Nº 000989.—San José, a las nueve horas y veinticuatro minutos del día dieciséis del mes de setiembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-0866 de 18 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 383052-001-002-003, cuya naturaleza es terreno de pastos y montaña dividido en dos porciones, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 276.359,37 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Sonia Rodríguez Rojas y en parte servidumbre de paso con 8.00 metros y el Estado; al sur, con El Estado, Francisco Mora Villegas; al este, con Fabio Rodríguez Rodríguez, José Luis Rodríguez Camacho, Francisco Mora Villegas todos en parte, y al oeste, con Francisco Mora Villegas, Marcos Rodríguez Rojas, Sonia Rodríguez Rojas todos en parte.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición tres áreas de terrenos a saber: 419,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1493288-2011, 32,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1493289-2011 y 292,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1493286-2011, que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos y montaña dividido en dos porciones. Ubicación: distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1493288-2011, A-1493289-2011 y A-1493286-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.632 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos Catastrados Nos. A-1493288-2011, A-1493289-2011 y A-1493286-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble tres áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Números 383052-001-002-003.

b)  Naturaleza: terreno de pastos y montaña dividido en dos porciones.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1493288-2011, A-1493289-2011y A-1493286-2011.

d)  Propiedad: Óscar Mario Alfaro Rodríguez, cédula Nº 2-541-988, Olga Lidia Alfaro Rodríguez, cédula Nº 2-455-275 y como parte interesada en su condición de usufructuario Ganadera Don Raquel S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-247950.

e)  De dicho inmueble se necesita tres áreas de terreno a saber: 419,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1493288-2011, 32,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1493289-2011 y 292,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1493286-2011, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan tas dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 383052-001-002-003, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Óscar Mario Alfaro Rodríguez, cédula Nº 2-541-988, Olga Lidia Alfaro Rodríguez, cédula Nº 2-455-275 y como parte interesada en su condición de usufructuario Ganadera Don Raquel S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-247950, tres áreas a saber: 419,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1493288-2011, 32,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1493289-2011 y 292,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1493286-2011, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47677.—C-48350.—(IN2011086633).

Nº 000997.—San José, a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del día dieciséis del mes de setiembre del dos mil once.

Conoce este Despacho diligencias de rectificación de error material de la declaratoria de interés o utilidad pública, contenida en la Resolución Administrativa Nº 364 del 28 de abril del 2009, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo del 2009 y Acuerdo de Expropiación Nº 020-MOPT del 27 de enero del 2010, publicado en La Gaceta Nº 80 del 27 de abril del 2010.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo del 2009, se publicó la Resolución Administrativa Nº 364 del 28 de abril del 2009, mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, declarar de utilidad pública y adquirir un área de 8.781,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº A-1309373-2008, del inmueble propiedad de Raúl Eduardo Alfaro Soto, cédula Nº 2-288-439 y Rosibel Bolaños Herrera, cédula Nº 9-087-722, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 160882-001-002, ubicado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la Provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Que en la resolución citada en el resultando anterior, existe un error material en el nombre de la provincia donde se ubica el bien inmueble a expropiar, así como la inicial del número del plano catastrado, que indica la provincia donde se ubica el inmueble, razón por la cual se debe proceder a rectificar la Resolución Administrativa Nº 364 del 28 de abril del 2009, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo del 2009.

3º—Que en virtud de la existencia de gravámenes, que pesan sobre el inmueble a expropiar y descrito en el resultando primero de la presente resolución, se publicó el Acuerdo de Expropiación Nº 020-MOPT del 27 de enero del 2010, publicado en La Gaceta Nº 80 del 27 de abril del 2010, en el cual igualmente se consignó por error, la inicial del número del plano catastrado que indica la provincia donde se ubica el inmueble a expropiar, razón por la cual se debe proceder a rectificar el Acuerdo de Expropiación antes referido.

Considerando:

Único: Que en la Resolución Nº 364 del 28 de abril del 2009, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo del 2009, con relación a las diligencias de expropiación en contra del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 160882-001-002, existe un error material en el nombre de la provincia donde se ubica el bien inmueble a expropiar, así como la inicial del número del plano catastrado, que indica la provincia donde se ubica el inmueble, razón por la cual se debe proceder a rectificar la Resolución Administrativa Nº 364 del 28 de abril del 2009, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo del 2009.

Asimismo, en el Acuerdo de Expropiación Nº 020-MOPT del 27 de enero del 2010, publicado en La Gaceta Nº 80 del 27 de abril del 2010, se consignó igualmente por error, la inicial del número del plano catastrado que indica la provincia donde se ubica el inmueble a expropiar, y en consecuencia, se debe proceder a rectificar el Acuerdo de Expropiación antes referido.

En razón de lo anterior, y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del citado proyecto, es necesario proceder a la rectificación de la declaratoria de interés público, contenida en la Resolución Nº 364 del 28 de abril del 2009, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo del 2009 y el Acuerdo de Expropiación Nº 020-MOPT del 27 de enero del 2010, publicado en La Gaceta Nº 80 del 27 de abril del 2010, de conformidad con el numeral 157 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Rectificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 364 del 28 de abril del 2009, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo del 2009, y el Acuerdo de Expropiación Nº 020-MOPT del 27 de enero del 2010, publicado en La Gaceta Nº 80 del 27 de abril del 2010, para que se lea que el bien inmueble a expropiar se encuentra ubicado en la provincia de Heredia y el plano catastrado corresponde al número H-1309373-2008.

Como consecuencia de lo anterior deberán entenderse como corregidos los actos administrativos antes descritos, teniéndose a todos los efectos que en las diligencias de expropiación que se tramitan en contra del inmueble inscrito, en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 160882-001-002, propiedad de Raúl Eduardo Alfaro Soto, cédula Nº 2-288-439 y Rosibel Bolaños Herrera, cédula Nº 9-087-722, se tenga que el mismo se ubica en la provincia de Heredia y que el plano que contiene el área a expropiar corresponde al número H-1309373-2008.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa Nº 364 del 28 de abril del 2009, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo del 2009, y el Acuerdo de Expropiación Nº 020-MOPT del 27 de enero del 2010, publicado en La Gaceta Nº 80 del 27 de abril del 2010.

3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47677.—C-48350.—(IN2011086632).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés con número de cédula 117000297810, vecina de San José en calidad de regente veterinaria de la compañía Droguería Calox Veterinaria S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Óvulos intrauterinos Calox, fabricado por Laboratorios Guayaki de Paraguay, con los siguientes principios activos: cada óvulo contiene Clorhidrato de Oxitetraciclina 500 mg, Sulfato de Neomicia 100 mg, Papaína 150 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y prevención de infecciones en el útero. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011086777).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 426, emitido por el Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez, en el año dos mil cuatro, a nombre de Cordero Chaves Roberto Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil once.— Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011264696.—(IN2011085705).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 492, emitido por el Liceo de Quepos, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Chaves Novoa Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011085837).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 179, título N° 1634, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 40, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de Fernández Rojas Nelson José. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011264834.—(IN2011086054).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 02, emitido por el Liceo Académico Ambientalista Las Palmitas, en el año dos mil ocho, a nombre de Alvarado Chaves Geiner. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011264939.—(IN2011086055).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 434, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Azofeifa Valverde Óscar Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011265081.—(IN2011086453).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 75042

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Brioni S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Brioni-Roman Style S.P.A. por el de Brioni S.P.A., presentada el día 14 de octubre de 2011 bajo expediente 75042. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0005304 Registro Nº 90103 BRIONI en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2011085158).

Cambio de nombre por fusión Nº 72546

Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, en calidad de Apoderado Especial de Cefa Central Farmacéutica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Laboratorios Internacionales Labin S. A. por el de Cefa Central Farmacéutica S. A., presentada el día 12 de mayo de 2011 bajo expediente 72546. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0019350 Registro Nº 193 DESCUBRE LO BELLO QUE HAY EN TI en clase 50 Marca Denominativa, 1900-5435403 Registro Nº 54354 VERANO en clase 3 Marca Denominativa, 1900-6352303 Registro Nº 63523 MARSANS en clase 3 Marca Denominativa, 1900-6352403 Registro Nº 63524 TRIFFANI en clase 3 Marca Denominativa, 1900-6628203 Registro Nº 66282 RUDO en clase 3 Marca Denominativa, 1900-6648803 Registro Nº 66488 LAIS en clase 3 Marca Denominativa, 1900-6727403 Registro Nº 67274 BELCOLOR en clase 3 Marca Denominativa, 1900-6728503 Registro Nº 67285 MONELO en clase 3 Marca Denominativa, 1900-6760503 Registro Nº 67605 LISA en clase 3 Marca Denominativa, 1900-6875603 Registro Nº 68756 BAMBINO en clase 3 Marca Denominativa, 1900-6902603 Registro Nº 69026 TORRENTE en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7021803 Registro Nº 70218 LAYLA en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7537503 Registro Nº 75375 BELLO COLOR LAIS (BELLE COLOR LAIS) en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7550903 Registro Nº 75509 YASS en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7824503 Registro Nº 78245 ILEGAL en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7852403 Registro Nº 78524 SIERRA en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7894503 Registro Nº 78945 ECOS (ECHOES) en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7904503 Registro Nº 79045 SENTIMIENTOS (FEELINGS) en clase 3 Marca Denominativa, 1992-0006915 Registro Nº 83950 ANIMO (MOOD) en clase 3 Marca Mixto, 1993-0002187 Registro Nº 84461 HATA en clase 3 Marca Denominativa, 1993-0002188 Registro Nº 84463 ALE en clase 3 Marca Mixto, 1993-0002190 Registro Nº 84462 IDILIO en clase 3 Marca Denominativa, 1993-0004855 Registro Nº 86592 SENT en clase 3 Marca Denominativa, 1993-0004856 Registro Nº 86593 KASSABY en clase 3 Marca Denominativa, 1993-0004858 Registro Nº 86594 RITMOS en clase 3 Marca Denominativa, 1993-0004859 Registro Nº 86591 RECIFE en clase 3 Marca Denominativa, 1993-0050730 Registro Nº 86595 NUDERM en clase 3 Marca Denominativa, 1994-0001562 Registro Nº 88659 DEROS en clase 3 Marca Denominativa, 1994-0001563 Registro Nº 88660 DEHEROS en clase 3 Marca Denominativa, 1994-0007340 Registro Nº 92206 LABIN LABORATORIOS INTERNACIONALES en clase 49 Marca Denominativa, 1994-0007341 Registro Nº 92207 LABIN en clase 49 Marca Denominativa, 1994-0007729 Registro Nº 92209 RALLY (REUNIR) en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0007731 Registro Nº 92210 RALLY (REUNIR) en clase 3 Marca Denominativa, 1997-0004761 Registro Nº 106250 BELCOLOR en clase 3 Marca Mixto, 2000-0009063 Registro Nº 133676 VIGOREX en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0004252 Registro Nº 131270 NODOR en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0007040 Registro Nº 132164 CRIS-ALIDA en clase 3 Marca Denominativa, 2001-0007041 Registro Nº 132165 CRISOLÉS en clase 3 Marca Denominativa, 2001-0007553 Registro Nº 132183 CHRYSALIS en clase 3 Marca Denominativa, 2001-0008760 Registro Nº 133831 GRISBY en clase 3 Marca Denominativa, 2001-0008919 Registro Nº 133828 EQUITOP en clase 3 Marca Denominativa, 2002-0000490 Registro Nº 182982 BELCOLOR en clase 3 Marca Mixto, 2002-0002223 Registro Nº 136694 MARIANA JIMÉNEZ en clase 3 Marca Denominativa, 2002-0008918 Registro Nº 139667 ETHNOBIOTICA en clase 3 Marca Denominativa, 2002-0008920 Registro Nº 139666 ETHNOBOTICA en clase 3 Marca Denominativa, 2002-0008922 Registro Nº 139862 ETHNOBOTANICA en clase 3 Marca Denominativa, 2002-0008977 Registro Nº 139665 ETHNOBIOTICA en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0008978 Registro Nº 139664 ETHNOBOTANICA en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0008980 Registro Nº 139662 ETHNOBOTICA en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0002809 Registro Nº 141622 MOOD en clase 3 Marca Denominativa, 2003-0002810 Registro Nº 141624 MOOD en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0000676 Registro Nº 199079 GEL TEX en clase 3 Marca Denominativa, 2006-0000677 Registro Nº 160239 BABA DE LAGARTO en clase 3 Marca Denominativa, 2006-0000678 Registro Nº 160099 BABA DE LAGARTO en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0000679 Registro Nº 207484 NATURE’S DREAMS en clase 3 Marca Denominativa, 2006-0000680 Registro Nº 160100 NATURE’S DREAMS en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0005525 Registro Nº 178673 PROSTYLE en clase 3 Marca Denominativa, 2007-0009576 Registro Nº 175337 FIX-ACTION en clase 3 Marca Denominativa, 2007-0009578 Registro Nº 175338 MY TIME en clase 3 Marca Denominativa, 2007-0010462 Registro Nº 173008 BEAUTY FEVER en clase 3 Marca Denominativa y 2007-0013578 SELF SENSE en clase 3 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2011.—Grettel Solís Fernández, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—RP2011265115.—(IN2011086440).

Patentes de Invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial del señor Yoav, Cohen de Suiza, solicita la patente de invención denominada “INSTALACIÓN DISEÑADA PARA CONVERTIR ENERGÍA TÉRMICA AMBIENTAL EN ENERGÍA ÚTIL”.

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La presente invención se refiere a una instalación y a un procedimiento para implementar la instalación para convertir energía térmica disponible en un ambiente dado a energía útil La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es F01K 27/00 cuyo inventor es Yoav, Cohen. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0502, y fue presentada a las 11:42:00 del 26 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011264753.—(IN2011085697).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Ever Vargas Araya, mayor, abogado, cédula número 1-2-0346-0317, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del Creadores de Tecnología Createc S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada GOBERNADOR DE TORQUE SATELITAL.

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El invento consiste en una caja diferencial con proporciones apropiadas para mejorar la eficiencia de los motores de inducción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición F16H 13/06, cuyos inventores son Manuel Salvador Abarca Ramírez, Miguel Ángel Guillén Monroy. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0482 y fue presentada a las 10:9:00 del 12 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011085822).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Tibotec Pharmaceuticals, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDOLMACROCÍCLICOS ÚTILES COMO INHIBIDORES DEL VIRUS DE LA HEPATITIS C.

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Inhibidores de la replicación del HCV, incluyendo las formas estereoquímicamente isoméricas, y las sales, hidratos y solvatos de dichos inhibidores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/55, cuyos inventores son Vendeville, Sandrine, Marie, Hélène, Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard, Lin, Tse-I, Tahri, Abdellah, Amssoms, Katie, Ingrid, Eduard, Vandyck, Koen. La solicitud correspondiente lleva el número 20110076, y fue presentada a las 14:46:00 del 08 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011264990.—(IN2011086043).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PÉPTIDOS ANTAGONISTAS DE CRHR2 Y USOS DE ESTOS.

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La presente invención se relaciona con péptidos nuevos que son antagonistas selectivos del receptor de la hormona de liberación de corticotropina tipo 2 (CRHR2) y las composiciones de éstos para el tratamiento, mejora o inhibición de afecciones cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07K 14/575, cuyos inventores son Swanson, Ronald, V., Shankley, Nigel, P., Moreno, Veronica, Gengo, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 20110305, y fue presentada a las 12:41:00 del 6 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011264989.—(IN2011086044).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada: ANTAGONISTAS DE 4-AZETIDINIL-1-HETEROARIL-CICLOHEXANOL DE CCR2.

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La presente invención comprende los compuestos de la fórmula (I); en donde R1, R2, R3 y R4 son como se definió en la descripción. La invención comprende, además, las composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P 4/12, cuyos inventores son Zhang, Xuqing, Hufnagel, Heather, Rae, Hou, Cuifen, Johnson, Dana, L., Sui, Zhihua, Fegely, Barry, Breslin, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20110381, y fue presentada a las 12:51:00 del 11 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011264987.—(IN2011086045).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Alza Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMA DE DOSIFICACIÓN ORAL DE LIBERACIÓN PROLONGADA DE ACETAMINOFENO/TRAMADOL. Una forma de dosificación de liberación prolongada de administración oral de acetaminofeno y tramado1. La forma de dosificación incluye una composición de acetaminofeno junto con un complejo de tramadol formado con un polímero aniónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyos inventores son Dai, Wei-guo, Dong, Liang-chang, Choi Tae-hong, Hwang, Sung Joo, Kim, Jae, Hyun, Lee, Dong, Ho. La solicitud correspondiente lleva el número 20110287, y fue presentada a las 14:07:15 del 27 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011264982.—(IN2011086046).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mentor Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada RECUBRIMIENTO CON AGENTES ANTIMICROBIANOS. En un enfoque, un método relacionado que incluye el recubrimiento de un material de silicona vulcanizado a alta temperatura con una dispersión vulcanizada a temperatura ambiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 2/12, cuyos inventores son Berg, Eric, P., Stella, Rita. La solicitud correspondiente lleva el número 20110212, y fue presentada a las 14:57:20 del 25 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011264980.—(IN2011086047).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita el Modelo de Utilidad denominado: APARATO INTERRUPTOR ELÉCTRICO INCLUYENDO UN CIRCUITO DE PRUEBA DE CIRCUITO ABIERTO DE BOBINA DE DISPARO Y SISTEMA QUE INCLUYE AL MISMO.

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Un disyuntor de circuito incluye contactos separables, un mecanismo de operación estructurado para abrir y cerrar los contactos separables y un circuito de disparo incluyendo una bobina de disparo y un detector de fallas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es G01R 31/327, cuyos inventores son Elms, Robert, T., Murphy, William, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20110185, y fue presentada a las 09:19:50 del 07 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de julio del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011264931.—(IN2011086048).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Respivert Limited, de Inglaterra, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LAS ENZIMAS DE PROTEÍNA CINASA ACTIVADAS POR MITOGENO P38. Se proporcionan, entre otros compuestos de la fórmula (I), en donde R1, Ar, L, X, R3 y Q son como se definen en la especificación, para usarlos en terapia, especialmente en el tratamiento de enfermedades inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 401/12, A61K 31/415, A61P 11/00, A61P 29/00 cuyos inventores son Ito, Kazuhiro, Strong, Peter, Rapeport, William, Garth, King-Underwood, John, Williams, Jonathan, Gareth, Onions, Stuart, Thomas, Murray, Peter, John, Charron, Catherine, Elisabeth. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0230, y fue presentada a las 14:25:10 del 02 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011264985.—(IN2011086049).

El señor Luis Pal Hededüs, mayor, abogado, cédula número 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Transtech Pharma, Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN RAGE Y MÉTODOS DE EMPLEO. La presente invención trata acerca de la regulación del receptor de productos avanzados de glicosilación (RAGE por sus siglas en inglés). Mas particularmente, la presente invención describe proteínas de fusión que incluyen a un polipéptido RAGE, métodos para preparar dichas proteína de fusión y el uso de dichas proteínas para el tratamiento de trastornos relacionados con el RAGE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07K 14/705, cuyos inventores son Adnan M.M. Mjalli, Ye E. Tian, Jeffrey C. Webster, Robert Rothlein. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0556, y fue presentada a las 14:05:35 del 20 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011264977.—(IN2011086050).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Graceway Pharmaceuticals, LLC de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE IMIQUIMOD DE BAJA CONCENTRACIÓN DE DOSIS Y REGÍMENES DE DOSIS DE CORTA DURACIÓN PARA TRATAR QUERATOSIS ACTÍNICA. Se revelan y describen formulaciones farmacéuticas y métodos para el suministro tópico o transdérmico de l-isobutil-lH-imidazo[4,5-c]-quinolin-4-amina, también conocido como (aka) l-(2-metilpropil-lH-imidazo[4,5-c]quinolin-4-amino, aka imiquimod, para tratar queratosis actínica con terapias de menor duración a las actualmente prescriptas para la crema imiquimod al 5% Aldara® comercialmente disponible, tal como actualmente se encuentra aprobada por la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos de América (“FDA”). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A01N 43/42 cuyos inventores son Nordsiek, Michael, T; Levy, Sharon, F.; Lee, James, H.; Kulp, James, H; Balaji, Kodumudi, S.; Meng, Tze-Chiang; Wu, Jason, J.; Bahm, Valyn, S.; Babilon, Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0338 y fue presentada a las 10:20:10 del 17 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011265140.—(IN2011086441).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sicpa Holding S. A., de Suecia, solicita el diseño industrial denominado TOALLA SANITARIA.

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La presente invención se refiere a un dibujo industrial de toalla sanitaria, totalmente diferente a las ya conocidas, caracterizada por su forma, color y ornato que le dan aspecto totalmente peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es 24/04 cuyo inventor es Ezequiel Buchbinder. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0359, y fue presentada a las 12:57:00 del 23 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011265138.—(IN2011086442).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor de edad, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Intra-Cellular Therapies Inc, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Se describen (5-ó 7-amino)-3,4-dihidro-(opcionalmente 4-oxo, 4-tioxo ó 4-imino)-lH-pirrolo[3,4-d]pirimidin-2(6H)-onas opcionalmente substituidas, Compuestos de la Fórmula (I), procedimientos para su producción, su uso como farmacéuticos y composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A01N 43/90 cuyos inventores son Li, Peng, Wennogle, Lawrence P, Zhao, Jun, Zeng, Hailin. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0311, y fue presentada a las 14:26:15 del 6 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011265043.—(IN2011086443).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula número 1-392-470, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Hanmi Holdings Co., Ltd., de la República de Corea, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN SÓLIDA FARMACÉUTICA QUE CONTIENE AMLODIPINA Y LOSARTAN CON ESTABILIDAD MEJORADA. La presente invención se relaciona con una composición farmacéutica sólida para la prevención y tratamiento de desórdenes cardiovasculares que comprenden formas granulares de amlodipina y losartan las cuales separadas la una de la otra, y un agente estabilizador, el cual ha mejorado la estabilidad de almacenamiento debido a interacción minimizada entre la amlodipina y el losartan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 9/16, cuyos inventores son Jae Hyun, Kyeong Soo Kim, Ho Taek Yim, Ji Hyun Im. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0448 y fue presentada a las 14:31:05 del 22 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011265040.—(IN2011086444).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Hanmi Holdings Co., Ltd, de Corea, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA SÓLIDA QUE COMPRENDE AMLODIPINA Y LOSARTAN.

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La presente invención se relaciona con una composición farmacéutica sólida para la prevención o tratamiento de desórdenes cardiovasculares que comprenden amlopidina y losartan como ingredientes activos, y un desintegrante el cual es una mezcla de por lo menos dos componentes seleccionados del grupo consistente de glicolato de almidón de sodio, sodio de crucecarmelosa, y crucepovidona, las cuales exhiben un nivel alto y estable de tasas de disolución de amlodipina y el losartan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 31/44, cuyos inventores son Woo, Jong Soo; Park, Jae Hyun; Kim, Yong II; Kim, Kyeong Soo; Yim, Ho Taek; IM, Ji Hyun. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0450 y fue presentada a las 14:32:05 del 22 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011265039.—(IN2011086445).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: VARILLAS PROTECTORAS DE LOS FLANCOS.

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Una cubierta neumática para uso con manipuladores de material telescópicos incluye una primera varilla protectora de flanco concéntricamente continua, que se proyecta radialmente hacia fuera desde el flanco y que esta localizada por enzima de un punto medio del flaco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B60C 13/02, cuyo(s) inventor(es) (es)son Tatlock, Ronald W. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0297, y fue presentada a las 10:26:00 del 3 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011265041.—(IN2011086446).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Hanmi Holdings Co., Ltd., de Rep. de Corea, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN SÓLIDA FARMACÉUTICA QUE CONTIENE AMLODIPINA Y LOSARTAN Y PROCESOS PARA PRODUCIR LA MISMA. La presente invención se relaciona con una composición farmacéutica sólida, para prevenir o tratar desórdenes cardiovasculares, que contiene amlodipina o una sal de la misma farmacéuticamente aceptable, donde dicha composición muestra altas proporciones de disolución de la amlopidina y del losartán, aun bajo una condición de pH bajo y además una estabilidad de almacenamiento mejorada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/44, cuyos inventores son Park, Jae Hyun, Kim, Kyeong Soo, Yim, Ho Taek. La solicitud correspondiente lleva el número 20110449, y fue presentada a las 14:31:19 del 22 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011265036.—(IN2011086447).

La señora Silvia Salazar Fallas, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-0622-0930, vecina de Heredia, en su condición de apoderada especial de la Universidad de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada COLECTOR DE ORINA

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Un colector de orina portado por el usuario, del tipo compuesto por una base con agujero para el pene fijada en la región púbica del cuerpo mediante un arnés, provista de una funda de recolección flexible para colocar el pene dentro de ella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes de Invención 2011.01 es A61F 5/44 cuyo inventor es Juan Gabriel Ledezma Acevedo. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0498 y fue presentada a las 14:03:18 del 22 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 26493.—C-48350.—(IN2011086695).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISSOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-106932, denominación: Asociación Cristiana Oasis de Esperanza, con siglas A.C.O.E. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 33 minutos y 13 segundos, del 21 de setiembre del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 261909.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011264802.—(IN2011086051).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-408314, denominación: Asociación Cristiana de Sarchí para la Integración Familiar. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 9 minutos y 59 segundos, del 4 de octubre del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 275622.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011264918.—(IN2011086052).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores Ramonenses Bruma y Sol Llano Brenes de San Rafael de San Ramón de Alajuela. Con domicilio en la provincia de Alajuela, San Ramón, San Rafael, en el salón comunal de Llano Brenes, costado norte de La Ermita. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Orientar, dirigir y recopilar esfuerzos e inquietudes de personas e instituciones interesadas en el área agrícola con estricto respeto al ecosistema, de manera que se fomente el desarrollo sostenible. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José Joaquín Jiménez Alfaro. El vicepresidente sustituirá al presidente en su ausencia con las mismas obligaciones y atribuciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 280568, sin adicionales).—Curridabat, 7 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011264954.—(IN2011086053).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-594539, denominación: Asociación de Familias de Personas con Discapacidad. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2011 Asiento: 223603. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 44 minutos y 59 segundos, del 12 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011086340).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo Integral de Agricultores de Las Brisas de Cutris, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Formación de sus asociados, para que tengan más conocimiento y fomenten toda clase de actividades agrícolas, particularmente toda la agricultura de carácter no tradicional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Edwin García Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asientos: 149620, 218721.—Curridabat, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011265044.—(IN2011086448).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pescadores Unidos Bahía Garza de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dotar a los pescadores asociados a una entidad jurídica que los representa ante las instancias públicas nacionales e internacionales en lo que se refiera al desarrollo pesquero. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Marvin Jesús Duarte Bran. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 196265.—Curridabat, 16 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011265062.—(IN2011086449).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pescadores Unidos Bahía Garza de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dotar a los pescadores asociados a una entidad jurídica que los representa ante las instancias públicas nacionales e internacionales en lo que se refiera al desarrollo pesquero. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Marvin Jesús Duarte Bran. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 196265.—Curridabat, 16 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011265062.—(IN2011086449).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Adultos en Acción con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: transmitir a sus asociados el bienestar cultural, artístico y social. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Miliana Azofeifa Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 261092.—Curridabat, 11 de octubre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011265089.—(IN2011086450).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045592, denominación: Asociación Cívico Cultural Mexicana. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2011 asiento: 294694. Dado en el Registro Nacional, a las ocho horas cuarenta y nueve minutos y cincuenta y siete segundos del 24 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011265182.—(IN2011086451).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Piedra Angular de Bebedero de Cañas de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Tener un albergue donde se cuide a niños y adultos de escasos recursos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidente Alcira Elena Vanegas Carballo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento 277272 y documento adicional tomo 2011 asiento 293958).—Curridabat, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011265285.—(IN2011086452).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Paul Enrique Solano Jiménez, cédula uno - siete cero ocho - tres cuatro nueve, mayor de edad, soltero, Artista Plástico, vecino de San José, Jardines de Moravia, casa 1-O, solicita se inscriba a su nombre los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales de la Obra Literaria Publicada e Individual, que se titula XILOGRAFÍA; TIEMPO PARA SER. Obra de carácter autobiográfico que aborda los primeros años universitarios del Autor y su visión filosófica del arte. El ISBN es 978-9968-47-426-9. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6796.—Curridabat, 28 de setiembre del 2011.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011264856.—(IN2011086072).

Rodrigo Umaña Quesada, cédula 1-511-076, vecino de San José, Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, mayor, casado, empresario, apoderado generalísimo sin límite de suma de Soin-Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica 3-101-069227 solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, colectiva y divulgada que se titula SAPIENS POR SOIN SOFTWARE PARA RECURSOS HUMANOS. La obra es un software para recursos humanos, que es una solución que integra las mejores prácticas, gestión de capital humano, cálculos de nóminas eficientes, disminuyendo la replicación de pasos mediante una administración inteligente de los procesos relacionados con el área de recursos humanos. Se presenta código fuente en sobre, manual técnico y manual del usuario. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6724.—Curridabat, 20 de octubre del 2011.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011264928.—(IN2011086073).

El día veinticuatro de octubre del dos mil once se solicita la inscripción del seudónimo Anastasia. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 98 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6878.—Curridabat, 25 de octubre del 2011.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011265025.—(IN2011086456).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 23-2010 el señor Gerardo Corrales Morales, mayor, soltero, empresario, vecino de Cajón de Pérez Zeledón, cédula 1-364-032, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río General.

Localización Geográfica:

Sito en: Bajos de Pacuar, distrito: 03 Daniel Flores, cantón: 19 Pérez Zeledón, provincia: 01 San José.

Hoja cartográfica:

Repunta, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 357881.40 - 357865.92 Norte, 503511.67 - 503575.92 Este límite aguas arriba y 356424.97 - 356243.30 Norte, 504263.98 - 504204.18 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

16 ha 312.32 m2, longitud promedio 1847.98 metros, según consta en plano aportado al folio 68.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 357004.41 Norte, 503840.02 Este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 - 2

167°03’31”

64.84

2 - 3

180°16’20”

126.33

3 - 4

165°55’48”

54.44

4 - 5

169°35’18”

66.12

5 - 6

156°24’44”

115.44

6 - 7

147°11’15”

95.29

7 - 8

113°31’58”

78.70

8 - 9

121°49’22”

94.05

9 - 10

97°34’44”

43.02

10 - 11

88°48’50”

76.45

11 - 12

93°55’58”

15.92

12 - 13

198°13’15”

191.26

13 - 14

294°04’16”

74.05

14 - 15

294°04’16”

121.65

15 - 16

307°41’53”

75.03

16 - 17

323°05’01”

72.75

17 - 18

327°05’58”

41.42

18 - 19

336°51’08”

69.35

19 - 20

335°36’21”

68.95

20 - 21

339°43’21”

72.94

21 - 22

346°01’00”

53.63

22 - 23

347°10’49”

71.87

23 - 24

349°49’50”

145.48

24 - 25

351°21’22”

75.06

25 - 26

351°12’17”

119.70

26 - 27

349°24’48”

106.07

27 - 28

330°48’51”

46.03

28 - 29

321°01’50”

157.95

29 - 30

320°56’30”

119.41

30 - 31

344°38’54”

74.11

31 - 32

321°14’41”

18.17

32 - 33

333°29’24”

47.88

33 - 34

347°53’03”

93.92

34 - 35

18°54’20”

164.51

35 - 36

21°38’10”

33.09

36 - 37

103°32’47”

66.09

37 - 38

193°21’58”

164.10

38 - 39

172°16’11”

106.20

39 - 40

143°36’01”

9.70

40 - 41

153°40’04”

182.68

41 - 42

144°14’52”

113.80

42 - 43

129°18’26”

38.61

43 - 44

153°42’36”

58.25

44 - 45

160°12’17”

27.19

45 - 46

169°09’09”

77.83

46 - 47

156°21’42”

86.61

47 - 1

164°51’13”

77.37

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 28 de octubre del 2010, área y derrotero aportados el 25 de abril del 2011.Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011085114).

2 v 2.

En expediente Nº 29-2010 el señor Miguel Quirós Esquivel, mayor, divorciado, empresario, vecino de La Gloria de Puriscal, cédula 5-177-295, apoderado generalísimo de Girono S. A., cédula jurídica 3-101-228745, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tulín.

Localización Geográfica:

Sito en: Angostura, distrito: 09 Chires, cantón: 04 Puriscal y distrito 03 San Juan de Mata, cantón 15 Turrubares, provincia: 01 San José.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Parrita, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 397140.234 - 397167.108 Norte, 410037.334 - 410025.188 Este límite aguas arriba y 396300.208 - 396302.793 Norte, 410601.185 - 410748.990 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

11 ha 0978.11 m2, longitud promedio 1181.22 metros, según consta en plano aportado al folio 58.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 357004.41 Norte, 503840.02 Este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 - 2

155°41’

29.49

2 - 3

146°41’

62.01

3 - 4

116°58’

49.87

4 - 5

115°09’

40.56

5 - 6

131°57’

74.00

6 - 7

122°53’

41.29

7 - 8

130°55’

67.22

8 - 9

110°10’

93.13

9 - 10

122°31’

62.10

10 - 11

142°03’

75.68

11 - 12

148°05’

75.77

12 - 13

146°13’

79.50

13 - 14

148°03’

64.17

14 - 15

177°42’

40.71

15 - 16

159°03’

119.86

16 - 17

178°18’

45.25

17 - 18

203°42’

50.97

18 - 19

195°38’

80.92

19 - 20

89°00’

147.83

20 - 21

358°01’

78.10

21 - 22

342°49’

51.49

22 - 23

337°40’

59.80

23 - 24

349°59’

157.39

24 - 25

337°14’

108.29

25 - 26

325°43’

88.59

26 - 27

331°17’

72.15

27 - 28

320°37’

75.29

28 - 29

313°21’

130.11

29 - 30

292°10’

82.24

30 - 31

270°59’

47.01

31 - 32

290°36’

48.59

32 - 33

294°26’

61.84

33 - 34

303°58’

74.94

34 - 35

330°58’

53.87

35 - 36

355°55’

20.24

36 - 1

240°34’

82.96

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de diciembre del 2010, área y derrotero aportados el 5 de mayo del 2011.Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011085115).

2 v 2.

En expediente Nº 5-2011 el señor Carlos Enrique Alfaro Alfaro, mayor, casado, empresario, vecino de Matina, Limón, cédula 2-413-592, apoderado generalísimo de Desarrollos Henalfa S. A., presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Barbilla.

Localización Geográfica:

Sito en: Barbilla, distrito 01 Matina, Cantón 05 Matina, provincia 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Matina, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 227481.4960 - 227534.3100 Norte, 605775.7250 - 605845.2500 Este límite aguas arriba y 227110.7250 - 227020.9740 Norte, 606726.9570  606701.8610 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

8 ha 2221.40 m2, longitud promedio 1027.375 metros, según consta en plano aportado al folio 2.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 227534.3100 Norte, 605845.2500 Este.

Línea

Acimut

Distancia (mts)

1 - 2

137°19’45”

140.477

2 - 3

127°31’43”

111.027

3 - 4

121°14’22”

60.694

4 - 5

117°05’31”

144.770

5 - 6

112°58’37”

57.752

6 - 7

109°49’00”

50.187

7 - 8

108°45’32”

47.617

8 - 9

107°13’48”

70.366

9 - 10

109°55’32”

72.392

10 - 11

109°39’17”

56.911

11 - 12

107°55’37”

60.802

12 - 13

96°40’02”

65.951

13 - 14

98°52’06”

60.702

14 - 15

195°37’19”

93.194

15 - 16

288°56’07”

61.609

16 - 17

287°42’55”

64.301

17 - 18

285°15’18”

63.049

18 - 19

289°56’58”

61.089

19 - 20

294°31’31”

74.807

20 - 21

288°12’12”

66.718

21 - 22

281°51’51”

103.447

22 - 23

286°50’52”

63.110

23 - 24

296°33’54”

152.182

24 - 25

301°30’49”

68.356

25 - 26

304°38’50”

63.597

26 - 27

311°57’29”

62.349

27 - 28

317°05’57”

57.487

28 - 29

317°17’35”

92.998

29 - 1

52°46’42”

87.310

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 11 de febrero del 2011, área y derrotero aportados el 11 de febrero del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefe.—(IN2011085515).

2 v 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14884A.—Jesús Barboza Marín solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 204.300 / 498.800 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011264369.—(IN2011085325).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14917P.—Condominio Horizontal Residencial Vista Los Sueños, solicita concesión de: 8 litros por segundo del pozo HE-05, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial del Lago en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 400.421 / 391.353 hoja Herradura. 8 litros por segundo del pozo HE-35, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 400.433 / 391.426 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011086345).

Exp. 14919P.—Condominio Vistas de la Marina, solicita concesión de: 7,40 litros por segundo del pozo HE-27, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 400.586 / 391.723 hoja Herradura. 7,40 litros por segundo del pozo HE-28, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 400.606 / 391.745 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011086346).

Exp. 14918P.—Condominio Residencial Vertical del Lago, solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo HE-05, efectuando la captación en finca de el mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 400.421 / 391.353 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011086347).

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN REGIONAL-DEPARTAMENTO LEGAL

EDICTO

Con base en los hechos que se narran en el oficio CB-cero cero quince-dos mil diez del 9 marzo del 2010, se emplaza a la señora Bárbara Haselbach, de único apellido en razón de su nacionalidad austríaca, portadora del pasaporte número dos cinco ocho ocho ocho cinco seis, para que en el plazo máximo de 60 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, proceda al desalojo del área ocupada ilegalmente por su persona, ubicada dentro de la Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco. Lo anterior bajo el apercibimiento de proceder, al término del plazo concedido, a ejecutar este desalojo por medio de la Fuerza Pública, sin perjuicio de otras acciones legales procedentes. Todo lo anterior de acuerdo a los artículos 1º y 2º del Decreto Ejecutivo número 23775-MIRENEM vigente a partir del 22 de noviembre del año 1994, artículo 227 del Código Penal y artículo 58.a. de la Ley Forestal y sus respectivas normas concordantes.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Área de Conservación Tempisque.—Nelson Marín Mora, Director.—1 vez.—(IN2011086210).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 11-2011

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10) del artículo 102 de la Constitución Política y ñ) del artículo 12 del Código Electoral,

DECRETA La siguiente

“REFORMA AL INCISO E) DEL ARTÍCULO 3 DEL

REGLAMENTO A LA LEY DE SALARIOS Y RÉGIMEN

DE MÉRITOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Y DEL REGISTRO CIVIL

Artículo único.—Refórmase el inciso e) del artículo 3 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, acuerdo del TSE de la sesión Nº 92-2000 del 22 de diciembre de 2000, publicado en La Gaceta Nº 12 del 17 de enero de 2001 y sus reformas, para que se lea:

“e)     Integrar el Registro de Elegibles, por lo que deberá someterse a los trámites y pruebas que determine el Departamento de Recursos Humanos, a fin de demostrar aptitud física, psíquica y moral para el desempeño del puesto. La nota con la cual ingresará al respectivo Registro de Elegibles, en estricto orden de puntuación, estará conformada por el promedio de los factores de selección que determine el Departamento de Recursos Humanos de acuerdo con lo que dispone el inciso f) del artículo 5 de este reglamento.”.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil once.

Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Max Alberto Faerron Esquivel, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—O.C. Nº 13034.—Solicitud Nº 3142-11.—C-23420.—(IN2011086242).

RESOLUCIONES

Nº 5753-M-2011.—San José, a las once horas veinte minutos del doce de octubre de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria y concejal suplente del Concejo de Distrito de Alajuela, cantón Alajuela, provincia Alajuela, que ostentan las señoras Edith Mejía Varela y Ana Krizza Montero López, respectivamente. Expediente: 400-E-2011.

Resultando:

1º—Mediante oficio DR-1681-SM-11 del 14 de setiembre de 2011, recibido vía fax en la Secretaría de este Tribunal el día 16 de ese mismo mes y año, la señora María del Pilar Muñoz Alvarado, en su condición de Jefa del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de Alajuela, comunicó el acuerdo adoptado en el artículo n° 19, capítulo VII, de la sesión ordinaria n° 36-2011 del 06 de setiembre de 2011, en que se conoció la renuncia formulada por Edith Mejía Varela y Ana Krizza Montero López a sus cargos de concejal propietaria y concejal suplente, respectivamente, del Concejo de distrito de Alajuela, cantón Alajuela, provincia Alajuela (folios 01 y 06).

2º—En auto de las 11:20 horas del 20 de setiembre de 2011, el Magistrado Instructor del expediente previno a la Secretaría de la Municipalidad de Alajuela a fin de que aportara, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación respectiva, el original o copia certificada de la carta de renuncia de las dimitentes y del acuerdo municipal en que fueron conocidas, así como la dirección de su residencia (folio 03).

3º—Mediante memorial Dr 1812-SM-2011 del 26 de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, la señora María del Rosario Muñoz González, Secretaria del Concejo Municipal de Alajuela, remitió la información solicitada (folio 05 a 11).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que las señoras Edith Mejía Varela y Ana Krizza Montero López, por su orden, son concejal propietaria y concejal suplente, respectivamente, del Concejo de Distrito de Alajuela, cantón Alajuela, provincia Alajuela, en virtud de que fueron designados para esos cargos por este Tribunal, según resolución 0475-E11-2011 de las 13:00 horas del 14 de enero de 2011 (folios 13 a 23); b) que ambas concejales fueron propuestas por el partido Renovemos Alajuela (nómina de candidatos visible a folio 12); c) que las señoras Mejía Varela y Montero López renunciaron a sus cargos (folios 07 a 11); d) que el Concejo Municipal de Alajuela en el acuerdo adoptado en el artículo n° 19, capítulo VII, de la sesión ordinaria n° 36-2011 del 06 de setiembre de 2011, conoció las renuncias formuladas y las remitió a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones (folio 01 y 06); e) que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios por el partido Renovemos Alajuela, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Alfredo Ulloa Peñaranda (folios 12 y 24) y; f) que la candidata que sigue en la nómina de concejales suplentes por el partido Renovemos Alajuela, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Floribeth Salas Campos (folios 12 y 24).

II.—Sobre las renuncias presentadas. El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo (…)” (el subrayado no es del original).

Al haberse acreditado en el expediente que las señoras Edith Mejía Varela y Ana Krizza Montero López, en su condición de concejal propietaria y concejal suplente, respectivamente, renunciaron voluntariamente a sus cargos y que sus dimisiones fueron conocidas por el Concejo Municipal de Alajuela, lo procedente es cancelar sus credenciales y llenar las vacantes conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la vacante que deja la señora Edith Mejía Varela: Resulta indispensable señalar que el ordinal 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito.  El numeral citado dispone literalmente:

“ARTÍCULO 208.- Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado no pertenece al original).

Esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios dado que, previo a la reforma, las sustituciones se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, según el cual correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones “reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.”

En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, contenida en el artículo 208 de cita, corresponde a este Tribunal sustituir a los concejales propietarios, que deban abandonar sus funciones, remplazándolos por el candidato de igual naturaleza que siga en la nómina propuesta por el mismo partido político y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de propietarios propuesta por el partido Renovemos Alajuela, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor José Alfredo Ulloa Peñaranda, lo procedente es designarlo para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentado como concejal propietario, a la mayor brevedad.

IV.—Sobre la sustitución de la vacante que deja la señora Ana Krizza Montero López: Tal como se indicó supra, el artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de los concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”, regla que resulta plenamente aplicable a los concejales suplentes. En consecuencia, al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina de suplentes propuesta por el partido Renovemos Alajuela, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo, es la señora Floribeth Salas Campos, lo procedente es designarla para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentado como concejal suplente a la mayor brevedad. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Alajuela, cantón Alajuela, provincia Alajuela que ostenta la señora Edith Mejía Varela y en su lugar se designa al señor José Alfredo Ulloa Peñaranda. Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de distrito de Alajuela, cantón Alajuela, provincia Alajuela que ostenta la señora Ana Krizza Montero López y en su lugar se designa a la señora Floribeth Salas Campos, quien ocupará el último puesto de la respectiva fracción partidaria. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a las señoras Mejía Varela, Montero López, Salas Campos, al señor Ulloa Peñaranda y al Concejo Municipal de Alajuela.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 1553.—Solicitud Nº 3126-11.—C-124820.—(IN2011086756).

N° 5787-M-2011.—San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta la señora Lilliana María Zamora Cruz, conocida como Emma María Cruz Calvo. Expediente: 396-S-2011.

Resultando:

1º—En oficio número SCM-2145-2011 del 9 de setiembre de 2011, recibido el 13 del mismo mes y año en la Secretaría de este Despacho, la señora Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal de Heredia, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en la sesión ordinaria número 111-2011 del 5 de setiembre de 2011, en la que conoció la renuncia presentada por la señora Lilliana María Zamora Cruz, conocida como Emma María Cruz Calvo, al cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Francisco (folio 1).

2º—En resolución de las 11:40 horas del 20 de setiembre de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, solicitó a la Secretaría Municipal el original o la copia certificada de la carta de renuncia formulada por la señora Zamora Cruz, así como la dirección en que podía ser notificada (folio 4).

3º—El 27 de setiembre de 2011 la Secretaría de Concejo Municipal de Heredia remitió la documentación solicitada (folios 13 y 14).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Lilliana María Zamora Cruz, conocida como Emma María Cruz Calvo, es concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Heredia, provincia Heredia, habiendo sido en su oportunidad postulada por el partido Movimiento Libertario (ver nómina de candidatos y resolución de este Tribunal número 0494-E11-2011 de las 09:00 horas del 17 de enero de 2011, visibles a folios 6 y 7 al 12); b) que el Concejo Municipal de Heredia, en sesión ordinaria número 111-2011 del 5 de setiembre de 2011, conoció la renuncia formulada por la señora Zamora Cruz al mencionado cargo (folio 1); c) que el candidato a concejal propietario que sigue en la nómina del partido Movimiento Libertario que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito es el señor Jorge Ramírez Vargas (ver integración del Concejo de Distrito y nómina de candidatos a folios 3, 6 y 15).

II.—Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión, resulta indispensable indicar que antes de la entrada en vigencia del actual Código Electoral las reglas de sustitución de los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea se completaban “con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el texto del Código Electoral vigente, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año en el caso de los concejales de distrito.

En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:

“ARTÍCULO 208.- Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado y destacado no pertenecen al original).

Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la nomina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

III.—Sobre la renuncia formulada por la señora Zamora Cruz: El artículo 56 del Código Municipal regula que en cualquier momento los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Zamora Cruz a su cargo como concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Heredia, provincia Heredia, lo que corresponde es, según lo que establece el citado artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es el señor Jorge Ramírez Vargas, quien debe ser juramentado por el Concejo Municipal de Heredia a la mayor brevedad. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta la señora Lilliana María Zamora Cruz, conocida como Emma María Cruz Calvo. En su lugar se designa al señor Jorge Ramírez Vargas como concejal propietario. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Zamora Cruz, al señor Ramírez Vargas y al Concejo Municipal de Heredia.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 1553.—Solicitud Nº 3126-11.—C-81140.—(IN2011086754).

N° 6398-E10-2011.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil once. Exp. 412-Z-2011

Liquidación de gastos del proceso electoral municipal correspondiente a las elecciones celebradas en diciembre de 2010, presentada por el Partido Movimiento Avance Santo Domingo (PMASD).

Resultando:

1º—Mediante oficio número DGRE-357-2011 de 27 de setiembre de 2011 el señor Héctor Fernández Masís, Director del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe número DFPP-IM-PMASD-17-2011 de 20 de setiembre de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME SOBRE EL RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO MOVIMIENTO AVANCE SANTO DOMINGO (PMASD) ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, A EFECTOS DE OPTAR POR EL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL DEL 2010” (folios 1-24).

2º—En auto de las 11:05 horas del 4 de octubre de 2011 el Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del partido Movimiento Avance Santo Domingo para que se manifestaran, si así lo estimaban pertinente, sobre el citado informe. En ese mismo acto se le pidió a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que indique si el partido Movimiento Avance Santo Domingo tiene multas pendientes de cancelación o retenciones que corresponda aplicar por morosidad ante la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales. En igual sentido, ante la falta de claridad, se le solicitó a la mencionada dependencia que informara si el informe correspondiente a la liquidación de gastos es parcial o final (folio 25).

3º—Las autoridades del Partido Movimiento Avance Santo Domingo no contestaron la audiencia conferida.

4º—Por oficio número DGRE-381-2011 de 7 de octubre de 2011 el Lic. Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General de la indicada Dirección, señaló que el partido Movimiento Avance Santo Domingo no tiene multas pendientes de cancelación ni obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social al no encontrarse como patrono, según lo establecido en los numerales 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y 300 del Código Electoral. También aclaró que el informe rendido mediante el oficio Nº DGRE-357-2011, relativo a la liquidación de gastos presentada por esa agrupación política, constituye un informe final (folio 31).

5º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y

Considerando

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) Que en resolución n.° 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 32-33). 2) Que por resolución Nº 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2010 el Tribunal estableció que al partido Movimiento Avance Santo Domingo (PMASD), le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢13.449.112,08 (folios 34-39). 3) Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio Nº DGRE-357-2011 de 27 de setiembre de 2011 e informe DFPP-IM-PMASD-17-2011 de 20 de setiembre de 2011, relativos a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PMASD -para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el proceso electoral municipal de diciembre de 2010- determinó: a) que el PMASD liquidó gastos por la suma de ¢7.603.582,93; b) que a esa agrupación política se le debe reconocer, con recursos de la contribución estatal, el monto de ¢3.283.915,50, sea, el 24,41% del monto máximo al que tenía derecho por concepto de la contribución estatal; c) que el partido citado utilizó, para la liquidación de sus gastos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la cuenta corriente Nº 001-0287210-2 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001028721028 (folios 6, 11, 12, 17, 19 y 20). 4) Que el PMASD no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y no posee obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social al no estar inscrito como patrono (folio 31). 5) Que el PMASD publicó la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas partidarias, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, en el diario La Prensa Libre de 6 de diciembre de 2011, página 5 (folios 11 y 20).

II.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal: En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial que asigna, al Tribunal Supremo de Elecciones, el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer, en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos estableció, desde la sesión Nº 11437 del 15 de julio de 1998 que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”.

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora este es efectuado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y no por la Contraloría General de la República y, además, pasó de liquidaciones mensuales a una única liquidación final, que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, permanece la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

III.—Objeciones sobre los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos:  Según la revisión técnica efectuada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, al PMASD se le debe reconocer, con recursos de la contribución estatal, el equivalente al 24,41% del monto máximo que le corresponde por concepto de financiamiento estatal.  En todo caso, resulta indispensable indicar que el PMASD no contestó la audiencia otorgada para esos efectos en la resolución de las 11:05 horas del 4 de octubre de 2011; en consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta el Tribunal al respecto.

IV.—Gastos aceptados al Partido Movimiento Avance Santo Domingo: De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma de ¢13.449.112,08 que fue establecida como la cantidad máxima a la cual podía aspirar el PMASD a recibir del aporte estatal por participar en la elecciones municipales de diciembre de 2010, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos inferior a ese monto por ¢7.603.582,93.

Tras la correspondiente revisión de esos gastos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas del PMASD la suma de ¢3.283.915,50 y que resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocer y girar a ese Partido.

Importa aclarar, adicionalmente, que del monto total de la contribución estatal a que tenía derecho la agrupación política queda un sobrante de ¢10.165.196,58 el cual deberá retornar a las arcas del Estado.

V.—Gastos en proceso de revisión: Sobre el particular es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión. 

VI.—Retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral: De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el citado oficio DGRE-381-2011 de 7 de octubre de 2011 emitido por el Secretario General de la Dirección de  Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, visible a folio 31, en el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el Partido deba responder por las multas que establece el mencionado cuerpo legal. De igual forma, consta que el PMASD no posee obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social al no estar inscrito como patrono.

Finalmente, está debidamente acreditado que esa agrupación partidaria realizó la publicación anual para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010 en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral.

VII.—Monto total o parcial a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PMASD procede reconocerle la suma de ¢3.283.915,50 relativa a su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010.

Dado que al PMASD le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢13.449.112,08 y siendo que presentó, únicamente, una liquidación de gastos por ¢7.603.582,93, de los cuales corresponde girarle la suma indicada de ¢3.283.915,50, importa aclarar que la diferencia restante de ¢10.165.196,58 retornará a las arcas del Estado. Por tanto:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, proceda el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Tesorería Nacional, a girar al partido Movimiento Avance Santo Domingo la suma de ¢3.283.915,50 (tres millones doscientos ochenta y tres mil novecientos quince colones con cincuenta céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por los gastos producto de su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese Partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente número 001-0287210-2 del Banco de Costa Rica, que tiene asociada la cuenta cliente número 15201001028721028. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al partido Movimiento Avance Santo Domingo y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.— 1 vez .—Exonerado.—(IN2011086753).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 39161-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del seis de julio del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas por, Ricardo Otárola Salazar, mayor, casado, operario industrial, costarricense, cédula de identidad número tres-trescientos veintiséis-doscientos treinta y ocho, vecino de Juan Viñas, Jiménez, Cartago; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “diez de agosto de mil novecientos setenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—RP2011265085.—(IN2011086457).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mirna Scarleth Ordóñez Bermúdez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1523-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del catorce de julio del dos mil once. Exp. Nº 6879-11. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Merelyn Escarleth Suárez Ordóñez..., en el sentido que el nombre y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Mirna Scarleth” y “nicaragüense” respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011264889.—(IN2011086057).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisca González Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1752-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del nueve de agosto del dos mil once. Exp. Nº 14616-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Yamileth de los Ángeles Sánchez González...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Francisca González Sánchez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011264870.—(IN2011086058).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dorita Medrano Cerdas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1918-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 18412-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Adrián Gerardo Cascante Cerdas,..; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Medrano Cerdas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011264819.—(IN2011086059).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Ramón Mora Oporto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2205-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once. Exp. Nº 22534-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Anastasio Mora Cerdas con Concepción Oporto Oporto; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Martínez”; el asiento de nacimiento de Jorge Ramón Mora Oporto; en el sentido que el segundo apellido de la madre del mismo es “Martínez” y el asiento de matrimonio de Jorge Ramón Mora Oporto con Hilda Rosa Jiménez Zamora; en el sentido que el nombre del padre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son “Anastasio” y “Martínez” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011264818.—(IN2011086060).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Byron José Morán López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2338-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del tres de octubre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 30279-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Stefanie Johana Morán Castillo…; en el sentido que el primer nombre del padre... es “Byron”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011264962.—(IN2011086061).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Grettel Leandro Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 335-2001. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del primero de marzo del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Grettel Leandro Rodríguez, costarricense, soltera, del hogar, cédula número tres-trescientos setenta y seis-cero setenta y siete, vecina de Barrio Nuevo, Siquirres, Limón. Exp. Nº 20025-2000, Resultando: I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Megan Alejandro Talavera Leandro, que lleva el número cuatrocientos setenta y ocho, folio doscientos treinta y nueve, del tomo doscientos setenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que el nombre y el sexo son “Megan Alejandra y femenino” respectivamente y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011086214).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Xochil de los Ángeles Dávila Gómez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1895-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de agosto dos mil once. Exp. Nº 27149-2011. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Axel Mauricio Rivera Dávila y Kristel Pamela Rivera Dávila, en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es... “Xochil de los Ángeles”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—RP2011265178.—(IN2011086458).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Heidy María Lefebre Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 212-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 30363-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jamell Rashy Neathly Valverde... en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Lefebre Espinoza” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011265188.—(IN2011086459).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sherlyn Ester Rodríguez Varela, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2783-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del tres de diciembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 38462-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Christopher Vásquez Rodríguez ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Sherlyn Ester” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011086281).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Saúl Antonio Velásquez Umanzor, mayor, soltero, administrador, salvadoreño, cédula de residencia 122200067515, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3368-2011.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011264901.—(IN2011086062).

Juan Francisco Muñoz Escalona, mayor, casado, doctor en educación, chileno, cédula de residencia 115200064121, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4149-2011.—San José, 10 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011264925.—(IN2011086063).

Juan Carlos Munera Miranda, mayor, soltero, técnico en materiales de infraestructura, colombiano, cédula de residencia 117000525026, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3340-2009.—San José, diez de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011086254).

María Alejandra Avilés González, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155807581714, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 663-2010.—San José, once de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011086284).

Ángela Reyna Mendoza Rodríguez, mayor, soltera, colaboradora regular, nicaragüense, cédula de residencia 155809041813, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4245-2009.—San José, once de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011086359).

Claudia Llineht Restrepo Garcés, mayor, casada, auxiliar de contabilidad, colombiana, carné de refugiada 117000964135, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4018-2011.—San José, catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011265042.—(IN2011086460).

Geovanny Alexander Sequeira Fonseca, mayor, soltero, misceláneo, nicaragüense, cédula de residencia 155806333402, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a Quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2833-2010.—San José, veinticinco de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011265056.—(IN2011086461).

Karla Vanessa Marín Martínez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-060921-00-1999, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1996-2008.—San José, seis de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011265070.—(IN2011086462).

Diego Fernando Mantilla Sandoval, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000449811, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6311-2010.—San José, once de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011265260.—(IN2011086463).

Erasmo Antonio García, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155814737007, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4079-2011—San José, veinticuatro de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011265274.—(IN2011086464).

Yung Hsieh Lo Hu, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia 115800020110, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2215-2009.—San José, once de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011086628).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Modificación al Programa Anual de Adquisiciones 2011

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2011, se contratará lo siguiente:

Descripción

Monto equivalente

según vigencia del

contrato

Cuatrimestre

Vigencia

Del

Contrato

Servicios de aseo en Centros Médicos Regionales

¢487.904.000,00

III

48 meses

Lic. Francisco Cordero Fallas, Jefe de Departamento Proveeduría.—1 vez.—O.C. 19100.—Solicitud Nº 0361.—C-13445.—(IN2011087876).

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACION PÚBLICA N° 2011LN-111014-UL

Servicios de aseo en Centros Médicos Regionales

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 15 de diciembre del 2011 para la presente contratación.

Adicionalmente, se les comunica que es requisito indispensable presentarse a cada sitio de interés, para verificar los lugares así como demás condiciones.

La coordinación de la visita deberá realizarse con el encargado designado para cada lugar, según el siguiente detalle.

 

CMR

Horario

Dirección del Centro Médico

Teléfono

Contacto

Alajuela

8-5 L a V

50 N del Antiguo Hospital San Rafael de Alajuela, contiguo a la Sede del INS.

2440-9685

Claudia Alfaro

Cartago

8-5 L a V

500 S y 100 O del Banco Nacional Cartago Centro, contiguo a Sede del INS.

2550-4061

Ronald Perlas

Ciudad Neilly

8-5 L a V

Frente a la terminal de buses de Ciudad Neilly, contiguo a la Sede del INS.

2783-3352

Sonia Parra

Guápiles

8-5 L a V

800 E del Hospital de Guápiles, contiguo a Sede del INS.

2710-4762

Elvia Chávez

Heredia

8-5 L a V

200 O y 25 N del Estadio Rosabal Cordero, detrás de la Sede del INS.

2263-9856

Johnny Rojas

Liberia

8-5 L a V

Avenida 25 de Julio, detrás de Sede del INS.

2666-0479

Clara Huertas

Limón

8-5 L a V

Limón Centro, contiguo a Sede INS y bomberos.

2798-9586

Jazmín Picado

Nicoya

8-5 L a V

Frente a la estación de bomberos, contiguo a Sede del INS.

2210-9183

Manuel Molina

Puntarenas

8-5 L a V

Costado Este de la Casa de la Cultura, contiguo a la Sede del INS.

2661-9336

Teresita Bravo

San Ramón

8-5 L a V

50 N del Banco de Costa Rica sede San Ramón, contiguo a Sede del INS.

2447-9254

Mauricio Villalobos

Turrialba

8-5 L a V

50 O de la estación de servicios Hermanos Orozco, contiguo a Sede del INS.

2556-1106

Lorena Thiele

CMR= CENTRO MÉDICO REGIONAL.

Al respecto, es importante que el Oferente considere en dicha visita las áreas comunes que existan entre la Sede y el Centro Médico, tales como gradas, escaleras, ascensores, pasillos y accesos principales.

En caso de no efectuar la visita, la oferta será desestimada.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales o bien pueden ubicarlo en el sitio de internet www.mer-link.co.cr o  www.mer-link.go.cr.

San José, 7 de noviembre del 2011.—Departamento Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0554.—C-49540.—(IN2011087857).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-2703

Suministro de carnes de res y cerdo

El Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, comunica que ya se encuentra disponible el Concurso de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000004-2703, para la Contratación del suministro de carnes de res y cerdo, con apertura de ofertas el día 1º de diciembre del 2011, a las 11:00 horas. El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación, estará disponible para los interesados en la Subárea de Contratación Administrativa, localizada en Ojo de Agua, Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas.

Para mayor información ingresar en la página Web www.ccss.sa.cr., teléfonos 2786-4065 / 2786-8160, fax 2786-4065.

Ciudad Cortés, 3 de noviembre del 2011.—Área  Gestión de Bienes y Servicios.—Sergio Li Wong, Jefe.—1 vez.—(IN2011087774).

DIRECCIÓN DE COBROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LA-000001-1124

Adquisición de una Plataforma Tecnológica para el

Centro de Llamadas de la Dirección de Cobros

de la Caja Costarricense de Seguro Social

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2011LN-000001-1124. Compra de una Plataforma Tecnológica para el Centro de Llamadas de la Dirección de Cobros de la Caja Costarricense de Seguro Social. Fecha máxima de recepción de ofertas: 8 de diciembre de 2011, 10:00 a. m., en la Dirección de Cobros.

El cartel se puede encontrar en dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr, en la siguiente ruta: Transparencia/Licitaciones/UP-1124/Públicas.

También se puede adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio anexo de la CCSS.

San José, 7 de noviembre de 2011.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Director de Cobros.—1 vez.—(IN2011087778).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN NACIONAL 2011LN-000021-2102

Adquisición de reactivos para división de química clínica

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas por escrito en original, y en sobre cerrado será hasta el día 2 de diciembre de 2011 a las 08:00 horas.

San José, 7 de noviembre de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2011087833).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2012CD-000028-01 (Invitación)

Contratación del servicio de médico de empresa

La Unidad de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica invita a todos los interesados a participar en el siguiente concurso.

Concurso: 2012CD-000028-01. Fecha de apertura: 18/11/2011. Hora: 11:00 a. m. ítem único: Contratación del servicio de médico de empresa

El cartel completo que rige esta contratación se encuentra disponible en la Unidad de Contratación Administrativa, piso 3, oficinas centrales ICAFÉ, San José-Costa Rica, calle 1°, avenidas 18 y 20, de igual forma podrán solicitarlo a la dirección electrónica ngonzalez@icafe.cr, horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe.—1 vez.—(IN2011087839).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000101-01

(Modificación y prórroga)

Equipos de respaldo para sistemas cómputo masivos

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2011LA-000101-01, “Equipos de respaldo para sistemas cómputo masivos”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas:

1.  En relación a las especificaciones técnicas del bien a adquirir en la línea Nº 1, se debe considerar lo siguiente:

a.  El equipo a adquirir debe ser ampliable mínimo a 50 KVA.

b.  El tiempo de respaldo debe ser de al menos 10 minutos para la carga inicial 10 KVA.

c.  Frecuencia de entrada de 60 Hz con un rango mínimo de +/- 5 Hz.

d.  Voltaje de entrada 208/120 VCA con un rango mínimo de +/- 10 %.

2.  En relación a las especificaciones técnicas del bien a adquirir en la línea Nº 2, se debe considerar lo siguiente:

a.  Frecuencia de entrada de 60 Hz con un rango mínimo de +/- 5 Hz.

b.  Voltaje de entrada 240/120 VCA con un rango mínimo de +/- 10 %.

El resto de las especificaciones y condiciones del cartel en general, se mantiene invariable.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 18 de noviembre del 2011, a las 10:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 21533.—Solicitud Nº 46813.—C-34935.—(IN2011087834).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000106-01

Compra de equipo de procesamiento

de alimentos de industria alimentaria

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 01 de diciembre del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 21533.—Solicitud Nº 46813.—C-14340.—(IN2011087836).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

   RIEGO Y AVENAMIENTO

PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA

DEL RECURSO HÍDRICO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-OC

Suministro e instalación de tuberías, válvulas

y accesorios para el proyecto de riego Ajenjal

Objetivo de la Licitación: El objeto de la presente Contratación, consiste en el suministro e instalación de tuberías, válvulas y accesorios para el proyecto de riego Ajenjal, con una conducción principal en tubería de PVC de 6960 metros de longitud, en diámetros entre los 200 mm y los 62 mm, y tres ramales de distribución de 700 metros, 494 metros y 1432 metros respectivamente. Los diámetros se construirán en tubería de PVC en un diámetro de 62 mm. A estas tuberías se le instalarán un total de 46 válvulas de toma parcelaria, 25 válvulas de aire y vacío en puntos en donde se pueda concentrar el aire, 1 válvula de limpieza y 5 válvulas de compuerta en línea. Todas las tuberías, válvulas y accesorios se instalarán según los diseños y planos adjuntos, así como las demás características indicadas en las especificaciones técnicas de este Cartel.

Ubicación geográfica: El proyecto está ubicado en los asentamientos IDA Cañera, Ajenjal Consumidero, distrito Paraíso, cantón Paraíso, provincia de Cartago, a una distancia aproximada de 10 km. al sureste del centro de Paraíso de Cartago, camino a la represa de Cachí.

Visita al proyecto: La visita al proyecto se programa para el día 17 de noviembre de 2011 a las 8 a. m., con el Ing. Édgar Mairena. El punto de encuentro es en el Puente de la Represa de Cachí.

Financiamiento: esta licitación será financiada con recursos provenientes del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), conforme con los términos establecidos en el Contrato Préstamo Nº 1709, suscrito entre el BCIE y el Gobierno de la República de Costa Rica, para la ejecución de un Programa de Gestión Integral de Recurso Hídrico, por lo que, la adquisición de Bienes y Servicios Relacionados con dicho financiamiento, deberá sujetarse a las disposiciones de la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE.

Organismo ejecutor: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).

Entrega de documentos y recepción de ofertas: Los documentos para la presente licitación, podrán retirarse en la Unidad de Servicios Administrativos del Senara, ubicado en San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, del puente de Cinco Esquinas de Tibás, 600 metros este, edificio color beige, o consultarlos en la página Web de SENARA: www.senara.or.cr Las ofertas deberán entregarse en esta misma dirección física, antes de las 10:00 horas del día 21 de diciembre del 2011. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después del día y la hora antes indica.

La autoridad competente de la aprobación y adjudicación de la presente licitación, es la Junta Directiva del SENARA, como la máxima autoridad del Organismo Ejecutor, con la No Objeción del BCIE.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Unidad de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. 210-11.—Solicitud Nº 43012.—C-50140.—(IN2011087862).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000046-PROV

Contratación de servicio de bombeo de combustible de

gasolina súper y diesel en una estación de servicio

cercana al Primer Circuito Judicial

de San José para los vehículos

de diversos despachos de la zona

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 93-11 celebrada el día 3 de noviembre de 2011, artículo IV, se dispuso declarar infructuoso el procedimiento licitatorio.

San José, 7 de noviembre de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011087840).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACION PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000001-2208

Según demanda por suministro

de pan vario y repostería

La Subárea de Contratación Administrativa, comunica a los señores proveedores, que según Resolución Administrativa HSVP-DA-1547-2011 de fecha 2 de noviembre del 2011, suscrita por el Msc. Óscar Montero Sánchez, se declara nula la Licitación Pública Nacional 2011LN-000001-2208, visto a folios 2011-130 al 2011-131.

Heredia, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Jhonderth Cruz Sandí, Director Administrativo A/C.—1 vez.—(IN2011087769).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

APROBACIÓN LISTA Nº 2

Contratación de servicios de topografía con tecnología LIDAR

para proyectos hidroeléctricos

Fondos BID Préstamo Nº 1908/OC-CR-BID

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la lista Corta arriba mencionada, que según nota 0510-1411-2011 del 1 de noviembre del 2011, de la Gerencia de Electricidad, aprueba la Lista Corta Nº 2 de la siguiente manera:

Stereocarto y Aerodiva.—(Oferta 3).

Geo Digital.—(Oferta 4).

Wire Services.—(Oferta 5).

Blom Sistemas Geoespaciales.—(Oferta 6).

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas de interés.

San José, 7 de noviembre del 2011.—Luis Fernando Araya Montero, Licitaciones-Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 47482.—C-16130.—(IN2011087785).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

OFICINA EJECUTORA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000009-PROTURISMO

Concesión de 4 lotes libres en el Polo Turístico Golfo Papagayo

La Dirección Ejecutiva del Polo Turístico Golfo Papagayo en acatamiento a lo instruido por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, hace de conocimiento el acuerdo SJD-532-2011, tomado por ese Órgano Colegiado en su sesión N° 5718, Artículo U, Inciso IV, celebrada el 25 de octubre del 2011, que textualmente dice:

Se acuerda:

A) De conformidad con el Comunicado de Acuerdo N° CDP-130-2011 tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo y con fundamento en el oficio N° PGP-629-2011 suscrito por el Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo a. í. del PTGP, declarar infructuoso el procedimiento para la adjudicación del lote N° l y el lote N° 3 contenidas en la Licitación Pública Nacional 2009LN-000009-PROTURISMO, concesión de 4 lotes libres en el Polo Turístico Golfo Papagayo.

3 de noviembre del 2011.—Polo Turístico Golfo de Papagayo.—Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14298.—Solicitud Nº 20304.—C-17920.—(IN2011087559).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2011CD-000111-03

Compra de materiales para elaborar quesos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, según acta Nº 071-2011, realizada por el Ing. Giovanni Sancho Bolaños, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, el 26 de octubre del 2011, al ser las 13:30 horas, la cual se encuentra en el folio 000002 del libro de Actas de Adjudicaciones, se recomienda adjudicar este trámite de la siguiente manera:

    Al oferente Nº 1, Asesoría en Alimentos Alfa S. A., se le adjudican las líneas 1 y 3, por un monto total de $673.86 por cumplir con lo solicitado en el cartel según informe técnico emitido por la Lic. Hellen Mora Badilla, de Inocuidad Alimentaria, revisado por la Lic. Seidy Muñoz Jiménez, Encargada del Proceso de Gestión Administrativa del Núcleo de Industria Alimentaria, mediante oficio NSIA-PGA-430-2011, de fecha del 19 de octubre del 2011.

    Se declara infructuosa la línea 2 debido a que no fue cotizada por el único oferente.

Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 21533.—Solicitud Nº 46813.—C-19710.—(IN2011087835).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000006-01

Adquisición de alcantarillas para caminos vecinales

y cunetas para barrio Las Flores de Colorado

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, informa a los participantes en esta licitación, que la misma fue adjudica, a la empresa Fábrica de Tubos Campeón Ltda.

ítem

Descripción

Cantidad

Precio unitario

Total

01

Alcantarillas de 90 cm de diámetro x 100 cm de largo con campana, C76, Clase III.

70

¢85.900,00

¢6.013.000,00

02

Cunetas de concreto hexagonal de 35 cm de diámetro x 100 cm de largo

674

¢4.000,00

¢2.696.000,00

Total adjudicado

¢8.709.000,00.

Todo amparado a las condiciones solicitadas, contenido presupuestario y las ofertas presentadas, queda a disposición de los interesados el expediente según concurso en las oficinas de la Proveeduría Municipal para cualquier consulta, cumpliendo con los plazos según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Colorado, Abangares, Guanacaste.—Proveeduría Idaly Guzmán Mejías.—1 vez.—RP2011265911.—(IN2011087818).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-CAB

Servicios de seguridad y vigilancia para el Colegio

de Abogados de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Colegio de Abogados informa que la licitación arriba descrita le fue adjudicada a la empresa JW Investigaciones S. A., por un monto total de ¢61.712.817,00 anuales.

Lic. Merari Herrera Campos, Oficina de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 8282.—Solicitud Nº 48616.—C-9870.—(IN2011087788).

REMATES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

COMPRA DIRECTA Nº 2011CD-000240-BCCR

REMATE DE DOS UPS

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), avisa a todos los interesados que a las 10:00 horas del día 25 de noviembre del 2011, se rematará al mejor postor, el siguiente equipo:

Renglón único: Dos UPS, con las siguientes características:

Cantidad

Descripción

Fabricante

Modelo

Estado

1

UPS 100 KVA

Liebert

-

Desecho

1

UPS 375 KVA

Liebert

28-200

Desecho

Precio Base: ¢424.530,00

(Cuatrocientos veinticuatro mil quinientos treinta colones exactos)

Avalúo Nº DAD-DSI-465-2011, de fecha 25 de octubre del 2011

Retiro del cartel: Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría del BCCR, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:15 p. m. y adicionalmente estará disponible en forma gratuita a partir del día siguiente a la fecha de esta publicación en la dirección electrónica: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

Lugar de exhibición de los equipos: Las UPS podrán revisarse en las bodegas del BCCR, situada en Moravia, la visita y revisión deberá coordinarse de previo con el funcionario Alberto Richmond F., al número de teléfono 2243-3423 o al correo electrónico richmondfa@bccr.fí.cr

7 de noviembre del 2011.—Rolando Protti B., Director Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 11674.—Solicitud Nº 1726.—C-24720.—(IN2011087874).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-2304

Ítem único: Compra e instalación de central telefónica

Se comunica a los interesados en esta Licitación Abreviada, que la Dirección Administrativa Financiera mediante oficio DAF-1705-2011, del 1º de noviembre del 2011, acordó: Anulación Absoluta del proceso.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 2 de noviembre del 2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Mba. Jefa.—1 vez.—(IN2011087842).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000005-OC

Perforación exploratoria del subsuelo y armado

de piezómetros para la investigación del Acuífero

Tempisque Guanacaste

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento en referencia a la Licitación Pública Nacional N° 2011LN-000005-OC “Perforación Exploratoria del Subsuelo y Armado de Piezómetros para la Investigación del Acuífero Tempisque Guanacaste”, comunica la fecha programada para la visita respectiva al Proyecto.

La gira comprende los días 29 y 30 de noviembre 2011, El punto de encuentro para la visita al proyecto, será en Restaurante del Hotel Boyeros, Liberia Guanacaste, el día martes 29 de noviembre de 2011 a las 8 a.m. con el Geólogo Julio Elizondo.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-9733 ext. 546, con los Geólogos Julio Elizondo y Jonathan Chinchilla.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de la Unidad de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº 210-11.—Solicitud Nº 43012.—C-16130.—(IN2011087860).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-PSASSA

(Enmienda Nº 2)

Compra y alquiler de equipo de cómputo

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar a la oficina del Área Administrativa y Financiera de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. ubicada en el 5to. piso del edificio Metropolitano del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avenidas 2 y 4, calle 1, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:00 p. m. a retirar la Enmienda Nº 2 al cartel, misma que se les estará remitiendo por fax y por e-mail, únicamente, a los proveedores que recogieron cartel. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Podrán solicitar información adicional vía fax al Nº 2211-7003 o vía telefónica al Nº 2211-7013 / 2211-7998 / 2211-7514 o a los correos electrónicos rmedrano@bp.fi.cr con Mélida Medrano Cáceres, Proveedora, dimoya@bp.fi.cr)@bp.fi.cr con Diego Moya Vargas, Asistente Área de Tecnología de Información, madiaz@bp.fi.cr con María Eugenia Díaz Artavia, Jefa Área de Tecnología de Información.

San José, 4 de noviembre del 2011.—Área Administrativa y Financiera.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.—1 vez.—(IN2011087781).

REGLAMENTOS

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

AL PÚBLICO EN GENERAL

La Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas, aprobó en sesión N° 514 celebrada el 27 de julio del presente (acuerdo 4, artículo 6), el nuevo Reglamento Técnico para la Producción de Semilla Certificada de Café, el cual sustituye en su totalidad al anterior.

El texto está a disposición de los interesados en la página Web:

http://www.ofinase.go.cr

y con el siguiente orden: Documentación-Documentos-Reglamentos Técnicos.

También puede ser retirado en nuestras instalaciones ubicadas en San José, barrio González Lahmann, avenida 8, calles 21 y 25.

Rige a partir del 27 de julio del año 2011.

San José, 31 de octubre 2011.—Ing. Wálter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011086277).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se transcribe acuerdo del Concejo Municipal de Santa Cruz, en su sesión ordinaria Nº 36-2011, artículo 6, inciso 1 del 6 de setiembre del presente año y que dice:

Se acuerda por unanimidad: aprobar en todos sus extremos el dictamen de la Comisión Especial de Máquinas Tragamonedas. 2.-De acuerdo a las recomendaciones dadas por la comisión especial de máquinas tragamonedas se hacen las siguientes modificaciones al Reglamento de Máquinas Tragamonedas permitidas por la ley que se explotan en el cantón de Santa Cruz: “Se eliminan los artículos 3 y 4 del Reglamento de Máquinas Tragamonedas y en adelante las solicitudes de patentes deberán ser presentadas en el Departamento de Rentas”. En el artículo 10 se realiza las siguientes modificaciones: “se elimina la Comisión de Patentes de Máquinas Tragamonedas, en lo demás todo queda igual”.

Santa Cruz, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal a. í.—(IN2011086333).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

La Municipalidad de Liberia

Considerando:

I.—Que la apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana.

II.—Que la Sección IV del Anexo de dicho Tratado establece la obligación de Costa Rica de promulgar un marco regulatorio para los servicios de telecomunicaciones que deberá ser conforme con los principios rectores que sirven de guía para la regulación del sector a efectos de no afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el país asume hacer valer, siendo ellos los que inspiran la presente normativa: universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos, privacidad de la información, y sostenibilidad ambiental.

III.—Que dentro del marco regular existente la “Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio de 2008” que entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765- MINAET de 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 186 de 26 de setiembre de 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

IV.—Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la ley Nº 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta Nº 31 del 13 de agosto de 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.

V.—Que la liberalización del mercado de las telecomunicaciones y los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial, de establecer los parámetros generales que rijan para el otorgamiento de las licencias municipales en lo referido a lo constructivo, a la explotación comercial, y a los usos de suelo relacionados con dichas instalaciones u obras constructivas.

VI.—En cuanto a la Licencia de Construcción, a los gobiernos locales les interesan únicamente los aspectos meramente constructivos, por lo que se excluyen de la presente normativa: (i) la instalación y mantenimiento de los equipos de telecomunicaciones y antenas, y (ii) la infraestructura de telefonía fija a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.

VII.—Que los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la Ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regularán estas importantes materias.

VIII.—Las Obras Constructivas de Telecomunicaciones se consideran equivalente a mobiliario o equipamiento urbano, como son la construcción de una estructura de electrificación, instalación de un semáforo, casetilla de teléfono público, alcantarilladlos, etcétera, y por lo tanto:

De conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal Arts. 4, 13 y 43, el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo recomienda que la Municipalidad de Liberia tome el acuerdo firme de aprobar el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por la Licencia de Construcción y la Licencia Comercial en telecomunicaciones, de ahora en adelante referidas como “Licencias Municipales” y regular las condiciones de las Obras Constructivas, en resguardo del espacio urbano-ambiental. En cuanto a la Licencia de Construcción esta normativa regula únicamente los aspectos meramente constructivos.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:

1.  Asegurarse de que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.

2.  Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente.

3.  Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes N° 8235 de la Municipalidad de Liberia.

Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón de Liberia, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1.  Ampliación y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la Municipalidad de Liberia en la Licencia de Construcción.

2.  Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.

3.  Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.

4.  Federación de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal.

5.  Licencia de Construcción: la autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva.

6.  Licencia Comercial: la autorización expedida por la Municipalidad de Liberia para la explotación comercial de las Obras Constructivas y los servicios prestados por las mismas.

7.  Obra Constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.

8.  Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

9.  Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.

10.   Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

11.   Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales.

Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad de Liberia:

1.  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

2.  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.

3.  Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.

4.  Comunicar a la Federación de Municipalidades de las Licencias de Construcción otorgadas por la Municipalidad de Liberia, con el propósito de mantener actualizada la densidad regional por trimestre, para los efectos del artículo 62 de la Ley de Planificación Urbana.

5.  Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.

6.  Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad de Liberia.

7.  Crear mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios o a través de las Federaciones de Municipalidades u otros que legalmente procedan.

Artículo 7º—La Municipalidad de Liberia deberá mantener un registro, conforme al Anexo 1 de este Reglamento, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: (1) nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado. (2) Georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84; (3) fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme; (4) fecha y hora de recepción de solicitud de Licencias de Construcción; (5) fecha de otorgamiento de Licencias de Construcción; (5) fecha de denegación de Licencia de Construcción. La Municipalidad de Liberia podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la SUTEL información en términos de la densidad, de las Obras Constructivas existentes en el Cantón respectivo.

Artículo 8°—La Municipalidad de Liberia podrá autorizar Obras Constructivas en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello al pago del canon correspondiente. Con el propósito de contribuir con el plan de desarrollo regional y local de telecomunicaciones, la Municipalidad de Liberia y la Federación de Municipalidades elaborarán un mapa oficial de los inmuebles públicos que podrán destinarse al desarrollo de las Obras Constructivas. La Municipalidad de Liberia podrá utilizar los instrumentos de gestión autorizados por el Código Municipal para procurar la utilización de los inmuebles públicos en el desarrollo de las telecomunicaciones, entre los que se encuentran los mecanismos asociativos, empresariales, u otros legalmente autorizados.

CAPÍTULO III

Del Uso del Suelo

Artículo 9º—Se otorgará el certificado de Uso de Suelo como uso conforme en cualquier área de la zonificación del cantón de Liberia, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo.

Artículo 10º—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 2 de este Reglamento con los siguientes requisitos:

1.  La altura de la torre, cuyo mínimo se establece en 30 metros.

2.  Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;

3.  El plano catastrado respectivo;

4.  Copia de la cédula identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas de la persona natural o jurídica solicitante.

Artículo 11.—Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de la altura de la torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo (ej., Torre de 30 metros de altura dimensión mínima de 6 metros de frente por 6 metros de fondo, Torre de 45 metros de altura dimensión mínima de 9 metros de frente por 9 metros de fondo, Torre de 60 metros de altura dimensión mínima de 12 metros de frente por 12 metros de fondo). Los accesos se regularán conforme a las disposiciones que establecerá la Municipalidad de Liberia.

Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una Obra Constructiva del diez por ciento (10%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de la Obra Constructiva.

Artículo 13.—Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante de Uso de Suelo podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la construcción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones del Capítulo V de éste Reglamento.

Artículo 14.—No se otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial y donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional.

Artículo 15.—Una vez presentada completa la solicitud de certificación de uso del suelo ante la Municipalidad de Liberia, la administración tendrá un plazo máximo de ocho días naturales para emitir este documento, contando el interesado con la posibilidad de impugnarlo mediante los recursos previstos en el Código Municipal, en el plazo de cinco días hábiles.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de los interesados

Artículo 16.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos Municipales.

Artículo 17.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia Municipalidad de Liberia, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad de Liberia y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.

Artículo 18.—Son obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:

1.  Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:

a)  Nombre, denominación o razón social.

b)  Número de Licencia de Construcción.

c)  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva,

d)  Domicilio y/o medio para recibir notificaciones

2.  Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.

3.  Cumplir con las disposiciones de torres de La Dirección General de Aviación Civil.

4.  Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.

5.  Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

6.  Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la Obra Constructiva y obtener la autorización correspondiente.

7.  Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.

8.  Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad de Liberia.

9.  Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme ala Ley.

10.   Contar con la Patente al día por el giro de sus actividades en el cantón.

Artículo 19.—El propietario de las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad de Liberia.

CAPÍTULO V

Licencias Municipales

Artículo 20.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 3 de este Reglamento los siguientes requisitos:

1.  una declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones a una distancia mínima de 250 metros desde el centro de la torre propuesta. Esta distancia mínima y la declaración jurada no aplica en los siguientes casos:

a)  las torres existentes del ICE a la entrada en vigencia de este Reglamento.

b)  torres que no tengan la capacidad de soportar equipos o antenas adicionales.

c)  cuando las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes.

d)  cuando una torre inferior a 30 metros no sea visible desde la calle pública.

2.  declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que haga constar que la Obras Constructivas se construirá para ser compartida por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008.

3.  documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción.

4.  certificado de uso del suelo conforme.

5.  copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.

6.  certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo.

7.  certificación literal del inmueble.

8.  presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

9.  la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).

10. estar al día con los impuestos municipales.

11. constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.

12. autorización de la Dirección General de Aviación Civil.

13. georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

La Municipalidad de Liberia se reserva la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.

Artículo 21.—La Municipalidad de Liberia no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:

1.  que la altura de la torre sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección General de Aviación Civil.

2.  que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia menor a 250 metros medida entre el centro de la torre propuesta y el centro de la torre previamente aprobada, prevaleciendo la previamente aprobada frente a cualquier otra, en tanto la licencia se encuentre vigente. Si la construcción autorizada no se hubiera ejecutado aún, las solicitudes de licencia constructivas no se rechazarán de plano, sino que quedarán en espera en orden de presentación, hasta tanto se concluya la ejecución de la Obra Constructiva o venza el plazo de la autorización sin que ello hubiera ocurrido.

3.  que no permita el uso compartido o coubicación.

Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento como en otros supuestos en los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la SUTEL.

La distancia mínima indicada en el inciso 2 de este artículo, no aplica en los siguientes casos:

(a) las torres existentes del ICE.

(b)      torres que no tengan la capacidad de soportar equipos o antenas adicionales.

(c) cuando las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes.

(d)      cuando la torre sea inferior a 30 metros y no sea visible desde la calle pública.

Artículo 22.—La Municipalidad de Liberia verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y dará por admitida la Licencia de Construcción. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá derecho el de preferencia para construir la Obra Constructiva dentro de un plazo de 180 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducara la Licencia de Construcción y la Municipalidad de Liberia podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos.

Artículo 23.—En caso de ampliación o modificación de las Obras Constructivas se deberá cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este reglamento.

Artículo 24.—El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 25.—Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final. El interesado contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 26.—La Municipalidad de Liberia podrá incorporar a este reglamento las reformas que considere pertinentes de acuerdo con su autonomía. La reforma que se proponga se comunicará a la Federación de Municipalidades a la que encuentre afiliada, con el propósito de que el resto de Municipalidades valoren la posibilidad de adoptarla.

Artículo 27.—El pago por concepto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado.

CAPÍTULO VI

Transitorios

Transitorio primero. Las solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad de Liberia antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para tales efectos el administrado tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí establecidos.

(a) Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad de Liberia irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud.

(b)      En caso que dos o más solicitudes de permiso de construcción coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida en el Artículo 20 numeral 1, la Municipalidad de Liberia resolverá según el orden de presentación de la solicitud. En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad de Liberia otorgará la Licencia de Construcción según corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad de Liberia convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.

Transitorio segundo. Las Obras Constructivas existentes solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de un Obra Constructiva existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento relacionado con Licencias de Construcción. Asimismo los propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad la altura de las torres existentes e indicar la Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad de Liberia mantenga un registro de Obras Constructivas en el Cantón. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 28.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación, según Acuerdo Municipal Nº 3, Artículo segundo, capítulo segundo de la Sesión Ordinaria Nº 19-2011, celebrada el 09 de mayo de 2011.

 

ANEXO 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Solicitud de Licencia de Construcción

 

 

 

Obra Constructiva de Telecomunicaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FORMULARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

 

 

 

 

 

 

 

 

1

NOMBRE DEL SOLICITANTE: _______________________________________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

NÚMERO DE FINCA: ____________________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

PLANO CATASTRO: _____________________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

Georeferenciación de la ubicación del centro de la Torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Coordenadas (WGS84)

 

Coordenadas (CRTM05)

 

 

 

Latitud

Longitud

 

Latitud

Longitud

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

FECHA DE OTORGAMIENTO DE USO DE SUELO CONFORME: ________________________________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: _______________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7,1

FECHA Y HORA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: _______________________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7,2

FECHA Y HORA DE DENEGACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: __________________________________

 

 

 

 

ANEXO 2

 

 

 

 

 

 

 

Solicitud de Licencia de Construcción

 

Obra Constructiva de Telecomunicaciones

 

 

 

 

 

 

1

Formulario de La Municipalidad

 

 

 

 

 

 

2

Requisitos Generales de La Municipalidad para Licencias de Construcción

 

 

 

 

 

 

3

Requisitos Nueva Obra Constructiva de Telecomunicaciones o Ampliación y Modificación de Obra Constructiva de Telecomunicaciones

 

(a) Declaración Jurada conforme al Anexo 4.1

 

(b) Declaración Jurada conforme al Anexo 4.2

 

(c) Autorización de la Dirección General de Aviación

 

(d) Georeferenciación de la ubicación del centro de la Torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Coordenadas (WGS84)

 

Coordenadas (CRTM05)

 

Latitud

Longitud

 

Latitud

Longitud

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 3

 

 

 

 

 

 

 

Solicitud de Certificación de Uso de Suelo

 

Obra Constructiva de Telecomunicaciones

 

 

 

 

 

 

1

Formulario de la Municipalidad

 

 

 

 

 

 

2

Requisitos Uso de Suelo: Obra Construcción de Telecomunicaciones

 

 

 

 

 

 

 

(a) Altura de la Torre

 

 

 

 

 

 

 

Altura de la Torre (metros)*: _________________

 

 

 

* Medido desde la base de la Torre hasta final de la Torre sin incluir pararrayos.

 

 

 

 

 

 

 

(b) Georeferenciación de la ubicación del centro de la Torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

 

 

 

 

 

 

 

Coordenadas (WGS84)

 

Coordenadas (CRTM05)

 

Latitud

Longitud

 

Latitud

Longitud

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(c) Dimensión del Predio

 

 

 

 

Dimensión del Predio *

 

 

 

 

Frente (metros)

Fondo (metros)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Mínimo 6 metros de frente por 6 metros de fondo

 

(d) Franja de Amortiguamiento

 

Franja de Amortiguamiento

 

Altura de la Torre (metros) *

Franja de Amortiguamiento (metros)

Franja de Amortiguamiento (porcentaje)**

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Medido desde la base de la Torre hasta final de la Torre sin incluir pararrayos

 

 

** Mínimo del diez por ciento (10%) de la altura de la Torre (medida desde el centro de la base de la misma)

 

 

 

ANEXO 4.1

 

 

 

 

 

Declaración Jurada - Artículo 20 Numeral 2 del Reglamento

Número xxx: Ante mí, (nombre del Notario), Notario Público con oficina abierta en (lugar donde se ubica la oficina del Notario), comparece el señor(a) (nombre del compareciente y calidades), [EN CASO DE PERSONA JURÍDICA: en representación de (nombre de la persona jurídica) cuya representación consta en ______________________________] a quien se le apercibe con las cuales la ley castiga el perjurio y el falso testimonio, declara bajo la fe de juramento que: PRIMERO: su representada solicita Licencia de Construcción ante La Municipalidad de Liberia para una obra constructiva, tanto una torre y su obra civil relacionada. SEGUNDO: En un radio de doscientos cincuenta metros desde el centro de la Torre propuesta no se observa una torre de Telecomunicaciones de más de 30 metros desde la calle pública.

ANEXO 4.2

 

 

 

 

 

Declaración Jurada - Artículo 20 Numeral 2 del Reglamento

 

 

 

 

 

Número xxx: Ante mí, (nombre del Notario), Notario Público con oficina abierta en (lugar donde se ubica la oficina del Notario), comparece el señor(a) (nombre del compareciente y calidades), [EN CASO DE PERSONA JURÍDICA: en representación de (nombre de la persona jurídica) cuya representación consta en ______________________________] a quien se le apercibe con las cuales la ley castiga el perjurio y el falso testimonio, declara bajo la fe de juramento que: PRIMERO: su representada solicita Licencia de Construcción ante La Municipalidad de Liberia para una obra constructiva, tanto una torre y su obra civil relacionada. SEGUNDO: las Obras Constructivas se construirán para ser compartidas por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipo, conforme a lo establecido por el Artículo setenta y siete de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° Ocho mil seiscientos sesenta del ocho de agosto de dos mil ocho.

 

 

 

ANEXO 5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Requisitos para Licencias de Construcción

 

 

 

 

Obra Constructiva de Telecomunicaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

Formulario Municipal

2

Uso de Suelo

3

Declaración Jurada conforme anexo 4.1

4

Declaración Jurada conforme anexo 4.2

5

Autorización de la Dirección General de Aviación

6

Georeferenciación de la Ubicación del centro de la Torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05  y WGS84,

7

Estar al día con los Impuestos Municipales

8

Póliza de Seguros

9

Documentación que acredite al solicitante en caso de ser un tercero

10

Copia de cédula de Identidad  de persona física o personería jurídica

11

Certificación del Plano Catastro del Inmueble donde se ubicará el predio respectivo.

12

Certificación literal del inmueble.

13

Presentación de Planos constructivos sellados por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de C.R.

14

Viabilidad Ambiental de SETENA

15

Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.

Liberia, 3 de noviembre del 2011.—Secretaría del Concejo.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria.—1 vez.—(IN2011087181).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REGIONAL CARTAGO - SUR

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, José Ramón Acuña Morales, cédula de identidad Nº 3-0093-0787, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Cartago, en colones, que se detalla a continuación:

C.D.P                                     Monto              Emisión      Vencimiento

400-01-075-135790-1       ¢6.333.485,23      07/08/2009      08/02/2010

Cupón                                    Monto              Emisión      Vencimiento

001                                     ¢328.113,95        07/08/2009      08/02/2010

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 11,20%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Cartago, 28 de octubre del 2011.—Lic. Elizabeth Monge Mata, Gerente Regional Supernumerario.—(IN2011085848).

Yo, José Ramón Acuña Morales, cédula de identidad Nº 3-0093-0787, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Cartago, en dólares, que se detalla a continuación:

C.D.P                                     Monto              Emisión      Vencimiento

400-02-075-045509-3        $693.476,36        06/08/2009      06/08/2010

Cupón                                    Monto              Emisión      Vencimiento

001                                      $13.716,97         06/08/2009      06/08/2010

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 2,15%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Cartago, 28 de octubre del 2011.—Lic. Elizabeth Monge Mata, Gerente Regional Supernumerario.—(IN2011085849).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación Educativa, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo tomo 10, folio 23, asiento 494; a nombre de Rodolfo Quirós Hidalgo, con fecha 31 de julio de mil novecientos noventa y dos, cédula de identidad Nº 1-0471-0614. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 16 de mayo del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011086252).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Andrés Felipe Goyenaga Castro, cédula de identidad Nº 112060980 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Industrial y de Sistemas obtenido en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 27 de octubre del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 765—Solicitud Nº 35581.—C-28080.—(IN2011086231).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Instituto Nacional de Aprendizaje.—Presidencia Ejecutiva.—San José, al ser las ocho horas con treinta minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil once.

Se delega en el titular de la Subgerencia Administrativa para el período comprendido entre el día 04 y el día 14 de noviembre de 2011 inclusive, y en la titular de la Gerencia General del Instituto Nacional de Aprendizaje, para el período que va del 15 al 20 de noviembre de 2011, inclusive, la firma de contratos administrativos, resoluciones finales y resoluciones de recursos de revocatoria en procedimientos administrativos, e informes para los entes y órganos de control, durante la ausencia del titular de la Presidencia Ejecutiva.

Resultando:

1º—Que el artículo 9º de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, N° 6868 del 6 de mayo de 1983, dispone que el Presidente Ejecutivo es el funcionario de mayor jerarquía de la institución, en quien recae su representación legal, pudiendo delegar sus funciones en sus inmediatos colaboradores de la Gerencia.

2º—Que de conformidad con ese artículo, corresponde al Presidente Ejecutivo en calidad de representante legal del Instituto Nacional de Aprendizaje y máximo jerarca, el ejercicio de la potestad disciplinaria, la celebración de contratos y convenios con otras entidades públicas y privadas y la rendición de los informes solicitados por los entes u órganos externos de control, tales como la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes y el Ministerio de Hacienda.

3º—Que el titular de la Presidencia Ejecutiva se encontrará fuera del país, del 4 al 13 de noviembre del presente año, en visita oficial del INA a la República Popular de China y del 16 al 20 de noviembre del presente año en visita oficial a Hungría, según acuerdo número 161-2011, tomado en la sesión número 4505, del 24 de octubre del 2011.

4º—Que los días 14 y 15 de noviembre del 2011, se encuentra de vacaciones.

5º—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, autoriza la delegación de funciones a condición de que el órgano delegante y el órgano delegado tengan funciones de igual naturaleza y de que exista relación jerárquica inmediata entre los titulares de ambas dependencias.

6º—Que por medio del acuerdo N° 69-2010-JD, tomado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión N° 4439 del 17 de mayo del 2010, se designó al licenciado José Antonio Li Piñar, cédula de identidad N° 6-186-130, como Subgerente Administrativo de la Institución para el periodo comprendido entre el 17 de mayo del 2010 y el 17 de junio del 2014 y mediante el acuerdo N° 63-2010-JD, tomado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión N° 4438 del 5 de mayo del 2010, se designó a la doctora Shirley Benavides Vindas, cédula de identidad N° 1-697-276, como Gerente General de la Institución para el periodo comprendido entre el 17 de mayo de 2010 y hasta 17 de mayo de 2014.

Considerando:

I.—Que el titular de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, se encontrará fuera del país del 4 al 20 de noviembre de 2011, período durante el cual viajará del 4 al 14 de noviembre a la ciudad de a China y del 16 al 20 de noviembre a Hungría, ambos en misión oficial.

II.—Que durante esos períodos de ausencia, resulta necesario dar continuidad a una serie de funciones propias de ese titular, tales como la firma de contratos originados en procedimientos de contratación administrativa, la firma de resoluciones finales dictadas en procedimientos administrativos disciplinarios y de cobro, y originadas en recursos administrativos que deba conocer el Presidente; así como la firma de informes para entes u órganos de control, tales como la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes de la República, la Autoridad Presupuestaria y la Auditoría Interna, cuya posposición puede tener efectos negativos en el normal desarrollo de las actividades de la Institución, razón por la cual este órgano considera que resulta prudente que esas funciones sean asumidas temporalmente y durante el primer período de ausencia mencionado a saber del 4 al 14 de noviembre, por el titular de la Subgerencia Administrativa y del 15 al 20 de noviembre por la titular de la Gerencia General.

III.—Que además de la autorización expresa prevista en el artículo 9 de la ley 6868 supra citado, entre los titulares de la Presidencia Ejecutiva y de la Gerencia del Instituto Nacional de Aprendizaje, se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, para que opere la delegación de funciones entre ambos órganos. Por tanto,

La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, con fundamento en las consideraciones y normas legales antes citadas, resuelve:

Delegar en el licenciado José Antonio Li Piñar, cédula N° 6-186-130, titular de la Subgerencia Administrativa del Instituto Nacional de Aprendizaje, durante el período de ausencia de este titular comprendido entre el 4 y hasta el 14 de noviembre del año 2011, y en la doctora Shirley Benavides Vindas, cédula Nº 1-697-276, titular de la Gerencia General del Instituto Nacional de Aprendizaje, durante el período de ausencia de este titular comprendido entre el 15 y hasta el 20 de noviembre del año 2011, las siguientes funciones:

a.  La firma de contratos que deba suscribir el INA, originados en procedimientos de contratación administrativa.

b.  La constitución de órganos directores de procedimiento en procedimientos disciplinarios originados en denuncias por acoso sexual o de otros procedimientos administrativos para los cuales no exista delegación expresa en otro órgano.

c.  La firma de resoluciones finales dictadas en procedimientos disciplinarios seguidos en contra de funcionarios institucionales.

d.  La firma de resoluciones finales dictadas en procedimientos administrativos de cobro contra funcionarios institucionales o terceros.

e.  La firma de resoluciones dictadas en ocasión de reclamos administrativos promovidos en contra de la institución.

f.   La firma de resoluciones dictadas en recursos de reposición, revocatoria o apelación cuyo conocimiento corresponda a la Presidencia Ejecutiva.

g.  La elaboración de informes dirigidos a la Defensoría de los Habitantes de la República, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, la Autoridad Presupuestaria y la Auditoría Interna.

Comuníquese mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Olman Segura Bonilla, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 32594.—C-103840.—(IN2011086272).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Cindy Grimaldi Gómez y Marvin Alexander Corrales Calvo, se le comunica la resolución de las 9 horas del 30 de setiembre del año 2011, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Luis Andrés y Cristopher ambos Corrales Grimaldi. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-00079-2011.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46448.—C-13820.—(IN2011085851).

Al señor Juan José Mendoza García, se le hace saber la resolución de las diez horas con treinta minutos del día veinte de octubre del dos mil once, en la que se ordena que el niño Steven Jesús Mendoza Quirós, permanezca con medida de Inclusión a Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia y a las Personas Menores de Edad en el Hogar Bíblico Roble Alto. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 442-00028-2011.—Oficina Local de Heredia Sur, 24 de octubre del 2011.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46448.—C-13820.—(IN2011085852).

Al ser las nueve horas del veinte de octubre del dos mil once. Se le comunica a Julieta Mayorga Figueroa, medida de protección de inclusión en programas oficiales de auxilió a la familia y a las personas menores de edad a favor de María Noeny y María Noely ambas Calderón Mayorga, ordenada mediante resolución de las siete horas del veinte de octubre del dos mil once. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 645-000033-2006—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46448.—C-13820.—(IN2011085853).

Se le comunica a quien interese la resolución de las once horas quince minutos del día catorce de octubre del dos mil once, que declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores de edad Noelia Carolina Gómez Castillo, Jonathan Rafael Gómez Castillo y Gerald Castillo Flores. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00429-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46446.—C-9620.—(IN2011085854).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Cartago: comunica al señor León Baltodano Baltodano, cédula de identidad número 1-532-297, progenitor de la persona menor de edad Flora Esmilleni Baltodano Sánchez, que por resolución administrativa de las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil once, se dicta medida de cuido provisional a favor de la citada menor en el recurso de la señora Sara Patricia Baltodano Sánchez. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo: 331-00120-2011.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46446.—C-9620.—(IN2011085855).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Cartago: comunica a la señora Fanny López Guzmán, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identidad conocido, progenitora de la persona menor de edad Geovanny Rodrigo Méndez López, que por resolución administrativa de las catorce horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil once, se dicta medida de abrigo temporal a favor del citado menor en el Albergue Transitorio de Cartago. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo: 331-00166-2006.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46446.—C-9620.—(IN2011085856).

Oficina Local de Liberia a: Ileana Zúñiga Mairena, en ejercicio de la patria potestad de Elena Zúñiga Mairena, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de octubre del año dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad citada, así como su cuido provisional en familia sustituta. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 531-000301-2011.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46446.—C-13820.—(IN2011085857).

A Kattia Vanessa Mora Corrales, quien es mayor de edad, cédula de identidad número dos-quinientos-quinientos cuarenta, soltera, ama de casa y de dirección desconocida, se le hace saber la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil once, por medio de la cual se ubicó a la niña Katherine Vanessa Gutiérrez Mora, en el hogar de los señores Eric López Espinoza y Heidy Gutiérrez Álvarez, así como a la niña Jennifer Patricia López Mora, en el hogar de su abuela paterna señora Vidalia Pizarro Álvarez. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00116-2011.—Oficia Local de Santa Cruz, 7 de octubre del 2011.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46446.—C-8420.—(IN2011085858).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a la señora Katherine Villalobos Córdoba, la resolución de las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Scarlim Yosed Villalobos Córdoba ubicándolos en el hogar de la señora Angie Villalobos Córdoba. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 113-00088-03.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028—Solicitud Nº 46446.—C-13820.—(IN2011085859).

Se le comunica a Adrián Daniel Molina Pérez, la resolución de las once horas con treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil once, mediante la cual se ubica a Iverson Adrián Molina Edwards, en una alternativa de protección institucional, denominada Albergue La Garita. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 731-000180-2001.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de octubre del 2011.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 34028—Solicitud Nº 46446.—C-9020.—(IN2011085860).

Se le comunica al señor Norlan Francisco Vanega G. nicaragüense, que por resoluciones de la representación legal de esta Oficina Local de San José Este, de las doce horas del diecinueve de octubre del dos mil once se le otorgó medida de abrigo temporal a la persona menor de edad Kassandra de los Ángeles Vanega Henríquez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 143-00083-2011.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028—Solicitud Nº 46446.—C-19820.—(IN2011085861).

Se les comunica a los señores Jacquelin Mora Alvarado y José Joaquín Oses Arias, la resolución de las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Cristy Oses Mora ubicándolo en el hogar de la señora Dinora Mora Lacayo. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 115-00359-93.— Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028—Solicitud Nº 46446.—C-13820.—(IN2011085899).

A Lesbia María Altamirano Moreno se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil once, donde se dicta medida de protección a las personas menores de edad María Fernanda, Wendy Cristina, Kassandra Nasarely y Angélica María Calvo Altamirano en el hogar de su abuela paterna señora Zoila Rosa Serrano Aguilar. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en: San José, Barrio Luján, de la casa Matute Gómez, 200 metros sur, está ubicado en las Antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas, dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Siendo que la progenitora está ausente, desconociéndose su domicilio, se le notifica mediante publicación de edicto. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46450.—C-15020.—(IN2011085953).

A Yadira Santos Gutiérrez se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas cincuenta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil once, dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve, resolución administrativa de suspensión de guarda, crianza y educación sobre su hija Milagros Judth Santos Gutiérrez y se ordena ceder dicha responsabilidad en los señores Eugenia Medida Reyes y Jorge Marín Guerrero, (negligencia y abandono). Se notifica por medio de edicto a la progenitora Santos Gutiérrez, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00025-2008.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 19 de octubre del 2011.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-8420.—(IN2011085957).

A Édgar Gerardo Castro Núñez se le comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del siete de octubre del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida cuido provisional en familia sustituta en beneficio de las personas menores de edad Marianela Castro Peña y Cherry Merry Castro Peña. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 542-00173-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-10820.—(IN2011085958).

Al ser las dieciséis horas del veintiuno de octubre del dos mil once. Se le comunica a Adelia Mariela Montezuma Montezuma, inicio del proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de la personas menores de edad Carmela Montezuma Montezuma, ordenada mediante resolución de las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil once. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente o boleta: 645-00133-2011.—Oficina Local de Buenos Aires.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-10820.—(IN2011085959).

A Carlos Paniagua Madrigal se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del veinte de octubre de dos mil once, se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Vargas Porras y Paniagua Vargas. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día de la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 231-00213-2011.—Oficina Local de Alajuela, 20 de octubre de 2011.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-6020.—(IN2011085963).

A Alejandro José Ballestero Corella se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas cuarenta y cinco minutos del 10 de octubre de dos mil once, se dicta revocatoria de medida de protección de cuido provisional, a favor de las persona menor de edad José Julián Ballestero Angulo. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día de la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. 231-00193-2011.—Oficina Local de Alajuela, 10 de octubre de 2011.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-6020.—(IN2011085967).

A María Francisca Funes Andino. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 24 de octubre del 2011, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Sarai Funes Andino en el hogar de la señora Flor Jessenia Andino Espinoza. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión III) La presente resolución no limita el contacto de la niña con su madre, siempre que las visitas sean supervisadas por la cuidadora. IV) Se le advierte a la señora María Francisca Funes Andino su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V) Se le advierte a la señora María Francisca Funes Andino su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar de los que imparte la Oficina de la Mujer en la Municipalidad de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VI) Remítase el expediente al área de Atención Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se brinde Orientación, apoyo, seguimiento temporal a la familia y se rinda el informe respectivo. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.— Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-24020.—(IN2011085968).

A quien interese. Se le avisa a la señora, Sary Bejarano Bejarano, número de cédula 6 358 0489, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº 141-00041-2010, correspondiente a la medida de cuido provisional de las nueve horas del veinte de octubre del dos mil once a favor de la persona menor de edad Anaztacio Bejarano Bejarano en el hogar de los guardadores los señores Jeannette Fernández Vindas y Jonlet Vindas Bermúdez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº 141-00041-2010.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-21620.—(IN2011085969).

A quien interese. Se le avisa al señor Jeison Castro Prado, número de cédula 1-1312-0042, mayor, casado, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº 141-00044-2010, correspondiente a la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ana Samira Castro Duarte. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº 141-00044-2010.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-18020.—(IN2011085970).

A quien interese. Se le avisa al señor, Isad Gabriel Bustos Guzmán, número de cédula 6 0311 0872, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº 141-00077-2010, correspondiente a la medida de cuido provisional de las nueve horas del veinte de octubre del dos mil once a favor de las personas menores de edad Teilor y Diana ambos Bustos Alfaro en el hogar de los guardadores los señores Yalile Alfaro Mora y Isaías Campos Cordero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 141-00077-2010.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-21020.—(IN2011085972).

A Alejandro José Ballestero Corella se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del 25 de octubre de dos mil once, se dicta resolución de incompetencia, a favor de las persona menor de edad José Julián Ballestero Angulo. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día de la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 25 de octubre del 2011.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-6020.—(IN2011085979).

A Arnoldo Leal Cortés, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 12 de octubre de 2011, por medio de la cual se revocó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Silvia Leal Barrantes. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº 531-00158-1993.—Oficina Local de San Ramón.—Octubre 2011.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez. Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46454.—C-7220.—(IN2011085988).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Kattia Vanesa Mora Corrales, quien es mayor de edad, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y cinco-cuatrocientos setenta y seis, ama de casa y de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once, por medio de la cual se ubica a la niña Katherine Vanessa Gutiérrez Mora, en el alberque Osito Pequitas. Recurso: apelación ante esta Oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 541-00116-2011.—Oficina Local de Santa Cruz, 26 de octubre del 2011.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46460.—C-9020.—(IN2011086763).

A la señora María Cristina Aguilar Vásquez, se le comunica la resolución dictada por esta Entidad, de las 11:00 horas del 7 de octubre del 2011, que ordenó la guarda provisional del niño A.A.P.A., en su progenitor, señor Óscar Paut Pérez, suspendiéndose la guarda y crianza y educación a ella como progenitura, hasta tanto el Juzgado no resuelva lo contrario. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oir notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 231-0025-2009.—Oficina Local de Desamparados, 26 de octubre del 2011.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46460.—C-9020.—(IN2011086764).

Se le comunica a Randall Solano Torres, la resolución de las diez horas del veintisiete de octubre de dos mil once, que ubica a Melany y Randall Joel ambos Solano Coto, al lado de Ana Coto Mora. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 112-00131-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 31 de octubre del 2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46460.—C-9020.—(IN2011086765).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS

ACTA Nº 32-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 3 DE SETIEMBRE

DEL 2011; JUEGO 110 “KALEIDOSCOPIO”

JUEGO 111 “SÚPER PREMIOS”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 3 de setiembre del 2011, a las 04:00 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del Juego 110 “Kaleidoscopio” Juego 111 “Súper Premios” en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                 Nombre                                       Cédula                  Premio ¢

1- Carlos Alberto Sequeira Bendaña             109250259             250.000,00

2- Carlos Martínez Sánchez                         900300044             250.000,00

Subtotal:                                                                                     500.000,00

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                 Nombre                                       Cédula                  Premio ¢

3- María de los Ángeles Sánchez Ramírez    107670507             200.000,00

4- Cinthia Acuña Godínez                           111530055             275.000,00

5- Marvin Arrieta Rojas                              203870542             250.000,00

6- Trinidad Beita Vargas                              106840284             250.000,00

Subtotal:                                                                                     975.000,00

PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA

                 Nombre                                       Cédula                  Premio ¢

7- Teresita Murillo Cubero                          900220052             300.000,00

Subtotal:                                                                                     300.000,00

OTROS PARTICIPANTE(S)

                 Nombre                                       Cédula                  Premio ¢

8- Bernardo Chacón Mora                           106500173             300.000,00

9- Manuel Antonio Chaves Hernández        109880434             200.000,00

10- Luis Fernando Reyes Sandoval              204490177             700.000,00

Subtotal:                                                                                  1.200.000,00

Total de premios a pagar:                                                   2.975.000,00

Acumulado gran premio:                                                  24.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 31/08/11 hay dos participantes directos “Raspa”: Enoy Salazar Miranda, cédula Nº 5-0075-0310. Wilfredo Hernández, cédula Nº 184000015932.

Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.

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ACTA Nº 33-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 10 DE SETIEMBRE

DEL 2011; JUEGO 110 “KALEIDOSCOPIO”

JUEGO 111 “SÚPER PREMIOS”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 10 de setiembre del 2011, a las 04:00 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del Juego 110 “Kaleidoscopio” Juego 111 “Súper Premios” en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                 Nombre                                       Cédula                  Premio ¢

1- Enoy Salazar Miranda                             500750310          2.750.000,00

2- Wilfredo Hernández                             184000015932          300.000,00

Subtotal:                                                                                  3.050.000,00

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                 Nombre                                       Cédula                  Premio ¢

3- Deyanidia Araya Arias                            500950749             275.000,00

4- Jenny Araya Villalobos                           114260788             300.000,00

5- Fernando Cartín Varela                           202130486             300.000,00

6- No aparece en padrón                               2588633                          0,00

Subtotal:                                                                                     875.000,00

PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA

                 Nombre                                       Cédula                  Premio ¢

7- Josefina Elizondo Mejía                          108830120             300.000,00

Subtotal:                                                                                     300.000,00

OTROS PARTICIPANTE(S)

                 Nombre                                       Cédula                  Premio ¢

8- José Tito Cano Carvajal                          203680385          1.500.000,00

9- Elsa Solano Cascante                              102570929             200.000,00

10- Juan José Rodríguez Sánchez                 303650303             500.000,00

Subtotal:                                                                                  2.200.000,00

Total de premios a pagar:                                                   6.425.000,00

Acumulado gran premio:                                                  25.000.000,00

Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.

ACTA Nº 34-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 17 DE SETIEMBRE

DEL 2011; JUEGO 110 “KALEIDOSCOPIO”

JUEGO 111 “SÚPER PREMIOS”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 17 de setiembre del 2011, a las 04:00 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del Juego 110 “Kaleidoscopio” Juego 111 “Súper Premios” en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                 Nombre                                       Cédula                  Premio ¢

1- Roberto Corrales Céspedes                      104950413             300.000,00

Subtotal:                                                                                     300.000,00

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                 Nombre                                       Cédula                  Premio ¢

2- Ricardo Antonio Calvo Vega                   302780356             300.000,00

3- Ricardo José Alaniz Pérez                       800720561          1.000.000,00

4- Martha Lorena Gómez Chavarría         155803888808          250.000,00

5- Suly Luisa Meza Ugarte                           900910934             250.000,00

6- Tayira Elena Morera Aguilar                  701390230             650.000,00

Subtotal:                                                                                  2.450.000,00

PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA

                 Nombre                                       Cédula                  Premio ¢

7- Luis Adrián Vargas Portuguez                  112280826             300.000,00

Subtotal:                                                                                     300.000,00

OTROS PARTICIPANTE(S)

                 Nombre                                       Cédula                  Premio ¢

8- Luis Guillermo Monge Quesada               202990569             200.000,00

9- Felicia Mayela Mora Solano                    103450606                        0,00

10- Rosibel Valverde Valverde                     108090803          1.000.000,00

Subtotal:                                                                                  1.200.000,00

Total de premios a pagar:                                                   4.250.000,00

Acumulado gran premio:                                                  26.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 14/09/11 hay un participante directo “Raspa”: Kattia Cid Víquez, cédula Nº 2-0460-0007.

Jorge Gómez Mc Carthy, Gerente General.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.

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ACTA Nº 35-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 24 DE SETIEMBRE

DEL 2011; JUEGO 110 “KALEIDOSCOPIO”

Y JUEGO 111 “SÚPER PREMIOS”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 24 de setiembre del 2011, a las 04:00 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del Juego 110 “Kaleidoscopio” Juego 111 y “Súper Premios” en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                 Nombre                                       Cédula                  Premio ¢

1- Kattia Cid Víquez                                    204600007             250.000,00

Subtotal:                                                                                     250.000,00

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                 Nombre                                       Cédula                  Premio ¢

2- Gerald Antonio Chavarría Arce               207070110             300.000,00

3- Wilber Adrián Rojas Mora                      108160339             250.000,00

4- Hernán Roberto Mesén Jiménez              601040256             200.000,00

5- Carlos Alberto Solano Arguedas              103990085             250.000,00

6- María del Rosario Porras Mora               104140696             250.000,00

Subtotal:                                                                                  1.250.000,00

PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA

                 Nombre                                       Cédula                  Premio ¢

7- Carmen Lidia Sibaja Castro                     203580812             250.000,00

Subtotal:                                                                                     250.000,00

OTROS PARTICIPANTES

                 Nombre                                       Cédula                  Premio ¢

8- Rafael Ángel Castro Agüero                    104680920             500.000,00

9- Armando Gerardo Arce González            104090695             300.000,00

10- Nora Villanueva Villalobos                    602890119             600.000,00

Subtotal:                                                                                  1.400.000,00

Total de premios a pagar:                                                   3.150.000,00

Acumulado gran premio:                                                  27.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 21/09/11 hay dos participantes directos “Raspa”. Allan Roberto Umaña Salas, cédula Nº 1-0992-0649, y Daniel Valle Molina, cédula Nº 122200155624.

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 15449.—Solicitud Nº 1692.—C-223300.—(IN2011086348).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO 3952-2:2011, “Diagramas cinemáticos y símbolos gráficos — Parte 2”. (Correspondencia: ISO 3952-2)

PN INTE/ISO 3952-3:2011, “Diagramas cinemáticos — Símbolos gráficos — Parte 3”. (Correspondencia: ISO 3952-3)

PN INTE/ISO 2759:2011, “Cartón: Determinación de la resistencia a la explosión”. (Correspondencia: ISO 2759)

PN INTE 06-11-12:2011, “Práctica para el mezclado mecánico de pastas y morteros de cemento hidráulico de consistencia plástica”. (Correspondencia: ASTM C305)

PN INTE 06-11-09:2011, “Método de ensayo para la determinación de la densidad del cemento hidráulico”. (Correspondencia: ASTM C188)

PN INTE 06-02-06:2011, “Método de ensayo para la determinación de la densidad del cemento hidráulico”. (Correspondencia: ASTM C1064)

PN INTE 06-02-20:2011, “Método de ensayo para la resistencia a la compresión de morteros de cemento hidráulico — Usando especímenes cúbicos de 50 mm” (Correspondencia: ASTM C109)

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 7 de enero del 2011.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011264926.—(IN2011086074).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, Sesión Ordinaria N° cero ciento diecinueve -dos mil once, celebrada el diez de octubre del 2011, en el artículo VI , aprobó el siguiente reajuste de la tasa del servicio de recolección de basura :

Contribuyentes según categorías                 Tasa trimestral

Residencial, instituciones públicas,

religiosas y educativas                                             ¢7.915,00

Comercial 1                                                                ¢19.788,00

Comercial 2                                                                ¢59.365,00

Comercial 3                                                               ¢118.730,00

Comercial 4                                                               ¢158.307,00

En cumplimiento al artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por el periodo de 10 días a partir de su publicación.

Heredia, 27 de octubre del 2011.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48044.—C-11270.—(IN2011086213).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Montes de Oro, mediante inciso Nº 19, capítulo Nº IV, de la sesión ordinaria Nº 44-11, celebrada el día 31 de octubre del 2011, acordó en forma definitiva, sesionar en el mes de diciembre del 2011 y con el mismo horario, de la siguiente forma:

Jueves 1º de diciembre-sesión extraordinaria.

    Lunes 5 de diciembre-sesión ordinaria.

    Miércoles 7 de diciembre-sesión ordinaria.

    Lunes 12 de diciembre-sesión ordinaria.

    Miércoles 14 de diciembre-sesión ordinaria.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011086248).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FÍSICOS

La Junta del Colegio de Físicos convoca a la asamblea general Nº 29 a celebrarse en el Auditorio de la Escuela de Física, el día lunes 5 de diciembre del año en curso. La primera convocatoria de la asamblea será a las 5:30 p.m. y en caso de no haber quórum la segunda convocatoria se realizará en ese lugar, ese mismo día a las 6:00 p.m. con los miembros presentes.

Asuntos a conocer:

1)  Informe de Presidente.

2)  Informe de Tesorería.

3)  Informe de Fiscalía.

4)  Presentación de presupuesto 2012 (dos mil doce).

5)  Elecciones de:

Presidente

Secretario

Tesorero y

Fiscal.

Un refrigerio estará disponible durante la actividad.

Dr. José A. Araya Pochet, Presidente.—(IN2011087508).

2 v 2.

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.

Se convoca a los accionistas de Educación Bilingüe de Cartago S. A., a asamblea general ordinaria Nº 47-2011, a celebrarse el martes 29 de noviembre del 2011, en su domicilio social, sito 300 metros oeste de la entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica en Cartago, a las 17:30 horas en primera convocatoria y, de no haber quórum, una hora después, en segunda convocatoria. El orden del día será el siguiente:

1-Verificación del quórum. 2-Discusión y aprobación de la agenda. 3-Debate y aprobación del acta de asamblea Nº 46-2011. 4-Presentación y aprobación de informes de fin de período a) Informe de Presidencia b) Informe de Tesorería; c) Informe de Fiscalía. 5-Discusión y aprobación de los Estados Financieros al 30 de setiembre del 2011. 6-Conocimiento y aprobación del Presupuesto 2011-2012. 7-Propuesta para distribución de dividendos. 8-Elección de puestos vacantes, a partir de 1º de diciembre del 2011 (vicepresidente, tesorero y vocal). 9-Informe de lo actuado, en relación con el Proyecto Inmobiliario a) De la Comisión nombrada al efecto; b) Propuestas de compra. 10-Asuntos Varios.—Junta Directiva.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—1 vez.—RP2011265217.—(IN2011086741).

COLEGIO DE SECRETARIADO PROFESIONAL

DE COSTA RICA

De conformidad con el artículo 6° de la Ley N° 5005 de creación del Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica y el artículo 15 de su Reglamento Interno, se convoca a todos los miembros del Colegio a la próxima Asamblea General Ordinaria que se efectuará el sábado 26 de noviembre de 2011, en su sede ubicada en urbanización Don Carlos, Cinco Esquinas de Tibás, San José, del restaurante Antojitos 300 metros sur y 75 metros este.

Orden del día: I. Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria efectuada el 27 de noviembre de 2010. II. Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General Extraordinaria efectuada el 27 de noviembre de 2010. III. Informe de la Presidencia. IV. Informe de la Tesorería. V. Informe de la Fiscalía. VI. Aprobación del presupuesto para el periodo 2012. VII. Elección de Junta Directiva y Fiscalía para el periodo 2012. VIII. Asuntos varios. La primera convocatoria será a las 14:00 horas y la segunda a las 14 horas y 30 minutos. En caso de no existir el quórum requerido, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria con cualquier número de miembros presentes.

4 de noviembre del 2011.—Lic. Marcia Salazar Vargas, Presidenta.—1 vez.—(IN2011087770).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN  NUTRICIÓN

DE COSTA RICA

Convoca a Asamblea General Extraordinaria

La Junta Directiva convoca a Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las 8:00 horas del domingo 27 de noviembre del 2011, en el salón El Greco del Hotel Barceló San José Palacio, para conocer de lo siguiente:

1.  Confirmación del quórum

2.  Actos protocolarios

3.  Informe de la Junta Directiva del problema presentado con la publicación de la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria y acordar en firme que esta Asamblea se realiza para cumplir con todo lo que corresponde conocer a la Asamblea General Ordinaria.

4.  Informe de labores de la Junta Directiva, Srta. Presidenta Dra. Hannia León León

5.  Informe de Tesorería, Sra. Vocal I en ejercicio de la Tesorería Dra. Karla Solís Mora.

6.  Informe de la Fiscalía, Sr. Fiscal Dr. Pedro García Blandón

7.  Resumen y presentación del plan de trabajo para el año 2012 -2014, Srta. Presidenta Dra. Hannia León León.

8.  Presentación y aprobación o no del presupuesto para el año 2012, Sra. Directora Ejecutiva, Licda. Virginia Retana Arguedas.

9.  Presentación y aprobación o no de la compra del edificio para sede del Colegio.

10.  Aprobación o no del pago de una cuota extraordinaria por parte de las y los colegiados, de cincuenta mil colones destinada al proyecto de compra del edificio.

11.  Presentación del programa de educación continua y aprobación o no del compromiso de participación de los y las colegiadas en al menos 3 cursos al año. Presentado por la Dra. Georgina Gómez Salas.

12.  Presentación, discusión y aprobación o no de: Arancel de Honorarios y Reglamento de Denuncias y Sanciones.

13.  Elección de los siguientes cargos de: Presidencia, Tesorería, Vocal 1 de la Junta Directiva para el periodo 2012-2014.

14.  Elección de Fiscalías 1 y 3 para el periodo 2012-2014

15.  Elección de miembros de a) Tribunal Electoral y b) Tribunal de Honor

16.  Asuntos varios

17.  Cierre de la sesión

Si a la hora señalada no se reuniera el quórum, desde ahora queda convocada para reunirse en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria formando quórum cualquier número de miembros activos siempre que no sea inferior a doce, de acuerdo al artículo 19 de la Ley Orgánica.

San José, 5 de noviembre del 2011.—Dra. Hannia León, Nutricionista, Presidenta.—Dra. Raquel Araya, Nutricionista, Secretaria.—1 vez.—(IN2011087816).

NEW YORK GLOBAL DISTRIBUIDORES

C.R SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Xinia Monge Soto, cédula de identidad 1-487-554 haciendo uso de las potestades que confieren las leyes de Costa Rica y en representación de la sociedad anónima denominada New York Global Distribuidores C.R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-640935, convoca a una asamblea urgente de socios y junta directiva en el domicilio social de la sociedad mencionada para el día 23 de noviembre del 2011, a las 9:00 a. m., con los socios presentes, de no poder hacerse presente favor nombrar a un representante con las potestades legales para dicho acto.—Xinia Monge Soto.—1 vez.—(IN2011087825).

EL CÓNDOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la compañía El Cóndor S. A., cédula jurídica número 3-101010042 a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en San José, av. 10 calles 21-23, Nº 2195, a las 10:30 a. m. horas del día 26 de noviembre del 2011, el objetivo de cumplir y seguir la orden del día: A) Sesión de acciones, B) Renuncia de presidente y de tesorero, C) Nombramiento de los puestos vacantes, D) Asuntos varios.—7 de noviembre del 2011.—Roberto Bonilla Haddad, Presidente.—1 vez.—(IN2011087845).

MOLINOS DE COSTA RICA S. A.

Molinos de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-009046-28, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a las 10:00 a. m. del día 8 de diciembre del dos mil once, en sus oficinas sitas en Alajuela (del Aeropuerto Juan Santamaría, un kilómetro al norte sobre la radial Francisco J. Orlich). El orden del día es conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio, nombramiento de nueva junta directiva y fiscal. De no haber quorum en primera convocatoria, se convoca para segunda convocatoria que se verificará, cualquier que sea la asistencia, una hora después, en el mismo lugar y con el mismo objeto.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Junta Directiva.—Lic. Harry Zurcher Blen, Secretario.—1 vez.—(IN2011087846).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUCAP

El señor José Manuel Fallas Espinoza, cédula 104260989, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP Nº 321-312-498224 por un monto de ¢1.015.075,30 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 17 de enero del 2011.

Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.

Sección Apoyo Operativo a la Gestión de Negocios.—Andrea Campos Chacón, Jefa.—(IN2011076520).

Felipe Chaves Fallas mayor, casado una vez, médico, vecino de Heredia San Pablo Residencial Villa Adobe casa número ochenta y seis, cédula número tres-trescientos sesenta y nueve-ciento setenta y cuatro, le vende a Johana Jiménez Marín mayor, soltera, farmacéutica, vecina de Paraíso del Restaurante Continental cincuenta metros sur, cédula número tres-cuatrocientos seis-cuatrocientos ochenta, el derecho de imagen y del servicio de la Farmacia Dulce Nombre de Cartago, ubicada cien metro sur de la iglesia de Dulce Nombre.—Paraíso, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—RP2011264611.—(IN2011085719).

Por suscripción de acuerdo de opción de venta en tractos suscrita el día de hoy entre Full Forever SRL, cédula jurídica 3-102-444392 y All Team Corporation Inc. SRL cédula jurídica 3-102-637179 autenticada por el suscrito notario, estas sociedades acordaron la venta a plazo del establecimiento mercantil propiedad de Full Forever SRL, dedicado a hotel y restaurante ubicado en Playa Grande, Santa Cruz, Guanacaste, República de Costa Rica, cuya denominación en inglés es Playa Grande Surf Hotel y en español Hotel Bar y Restaurante Playa Grande Surf a favor de la compañía All Team Corporation Inc. SRL. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el primer tracto del precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encuentra depositado con la empresa STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S. A., cédula de persona jurídica 3-101-328440, con domicilio en San José, Escazú, Edificio Stewart Title, tercer piso, teléfono 2505-3008 como agente de escrow. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—RP2011264751.—(IN2011085720).

MUNERA Y CHAVARRÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Munera y Chavarría Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-077364 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de socios, y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ligia María Chavarría Jiménez.—RP2011264772.—(IN2011085723).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO TURÍSTICO CLUB DEL MAR

Condominio Turístico Club del Mar, cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y tres, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros: Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—RP2011264675.—(IN2011085721).

ESPECIALIDADES MÉDICAS FLOYMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Especialidades Médicas Floyma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica, número 3-101-270547, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros), de la Administración Regional de San José, Sede Barrio Don Bosco en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—RP2011264714.—(IN2011085722).

GALERÍA E IMPORTACIÓN DEL OESTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Galería e Importación del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cero ocho dos siete cinco uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere, afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—(IN2011085847).

BLACK CORAL BUSINESS GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Black Coral Business Group Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres dos dos uno siete tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—(IN2011085898).

INMOBILIARIA FACOM SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Facom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085796, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Alberto Bagnarello González, Notario.—(IN2011085956).

INMOBILIARIA H.V. SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria H.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-077219, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por primera vez de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios, Balance, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Freddy Vargas Chavarría, Notario.—(IN2011085961).

SOCOCO DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Sococo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028907, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno; Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan de Dios Álvarez Aguilar, Apoderado Especial.—(IN2011085981).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRIFO DE PLATA S. A.

El señor Jerome Franken Smirth, mayor, ciudadano estadounidense, empresario, vecino de Guanacaste, cédula de residencia Nº 175-97016-9941, ha solicitado la reposición de su título en la sociedad denominada Grifo de Plata S. A., cédula jurídica Nº 3-101-172299, certificado de veinte acciones de veinte colones cada una, ante los personeros de dicha sociedad, por lo que se procede con la publicación correspondiente para las oposiciones y lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—John Warner Smith, Gerente General.—RP2011264852.—(IN2011086075).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0329 a nombre de Magda Lorena Cedeño Sanabria, cédula de identidad Nº 1-390-1416, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2011264873.—(IN2011086076).

REPRESENTACIONES GOLFO ROMEO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Representaciones Golfo Romeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil quinientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro uno de Actas de Asamblea General, actas Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Porfirio Hernández González.—RP2011264814.—(IN2011086078).

C V S FARMACIA SOCIEDAD ANÓNIMA

C V S Farmacia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil setenta y seis, domiciliada en Puntarenas, Buenos Aires, en Centro Comercial La Amistad, al costado sur del Mercado Municipal, solicita ante la Dirección General de Tributación de Pérez Zeledón, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—RP2011264867.—(IN2011086079).

NABEY DE COSTA Y SAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Nabey de Costa y Sal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-136715, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1, Actas de Junta Directiva 1, Actas de Asambleas de Socios 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—RP2011264886.—(IN2011086080).

PLANTAS CORTÉS Y ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Plantas Cortés y Rojas Sociedad Anónima, cédula  jurídica 3-101-247310, antes llamada Industria Porcina del Carice Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—RP2011264914.—(IN2011086081).

ALJIMARIN SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Aljimarin Sociedad Anónima, cédula  jurídica 3-101-258886 (tres-ciento uno-dos cinco ocho ocho ocho seis), en el trámite de legalización de libros por primera vez de actas de Junta Directiva, libros de Registro de Accionistas y libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, libro Mayor, libro Diario y libro de Inventarios y Balances, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—RP2011264917.—(IN2011086082).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de Accionistas, aparecen como socios, Montero Jiménez Álvaro, cédula Nº 1-240-730 con la acción 429 y Montero Quesada Armando, cédula Nº 1-701-453 con la acción 644, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicitan su reposición.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Alfonso Redondo A.—RP2011264996.—(IN2011086083).

CANTERVILLE ENTERPRISES LIMITADA

Canterville Enterprises Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres cinco siete cero dos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General número uno, Actas Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José Este, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintisiete de octubre del 2011.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—(IN2011086207).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el Libro de Accionistas, aparece como socio: Monge Picado José Luis, cédula 1-266-925, con la acción 379, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Raúl Trejos Sánchez, Notario.—(IN2011086215).

La Suprema Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica; número: tres uno cero uno cinco cuatro cuatro ocho nueve seis. Vende La Pizzería La Suprema, sita en San José, Moravia, doscientos metros oeste del parque de Moravia, con la patente número: trece - cero veintiuno. A la sociedad anónima tres-uno cero uno-seis dos siete siete ocho cero, con cédula de persona jurídica; número: tres uno cero uno seis dos siete siete ocho cero. Se convoca a acreedores y terceros interesados a reconocer créditos u otros, o a aponerse a la venta.—José Antonio Sánchez Reyes.—(IN2011086222).

TIKO SERVER OF LATIN AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tico Server of Latin America Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-402188, solicita a Tributación, la reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios. Quien se considere afectado por esta solicitud puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la presente publicación.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—(IN2011086278).

Luis Miguel Bolaños Vásquez, cédula número 2-627-158, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Miguel Bolaños Vásquez.—(IN2011086300).

CONDOMINIO ISABELLA DEL CARMEN

Condominio Isabella del Carmen cédula jurídica tres-ciento nueve-cuatro dos ocho ocho cinco dos, solicita ante la Sección de la Propiedad Horizontal de la Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Público, la reposición de los siguientes libros, correspondientes al número uno: un libro de Actas de Asamblea de Propietarios, un libro de Actas de la Junta Directiva y un libro de Caja. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. César Alfredo Castillo Incera, Apoderado Especial.—(IN2011086327).

SISTEMAS IV GL SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas IV GL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205750, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registros de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—William Solís Jinesta.—(IN2011086341).

COMERCIALES JASINA S. A.

Comerciales Jasina S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil setecientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: un Libro de Diario, un Libro de Mayor, un Libro de Inventario y Balances, un Libro de Actas de Asamblea de Socios, (todos reposición del libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—RP2011265030.—(IN2011086468).

SOCIEDAD MERLIN VME S. A.

Sociedad Merlin VME S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil ochocientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración y Actas Registro de Socios, todos número 1). Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—RP2011265126.—(IN2011086469).

LAS CUADRAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Cuadras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-086955, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración y Actas de Asambleas ambos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar si oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término del ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Anna Lia Volio Elbrecht, Notaria.—RP2011265159.—(IN2011086470).

RESIDENCIAL LAS LOMAS DE TAMARINDO

NOVENTA Y SIETE S. A.

Residencial Las Lomas de Tamarindo Noventa y Siete S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete seis seis cuatro nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventario y Balances. (Todos reposición del libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—RP2011265170.—(IN2011086471).

INVERSIONES LA CUESTA DEL ELEFANTE S. A.

Inversiones La Cuesta del Elefante S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco dos cero siete seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: un Libro de Diario, un Libro de Mayor, un Libro de Inventario y Balances. (Todos reposición del libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—RP2011265171.—(IN2011086472).

SMALL CHICKADEE BIRD SOCIEAD ANÓNIMA

Small Chickadee Bird Sociead Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil ochocientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generares de Socios, Registro de Accionistas, Acta de junta Directiva, Mayor, Diario Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste dentro del término de ocho días contados a partir de la última publicación de este aviso.—Patricia Francés Baima, Notaria.—RP2011265222.—(IN2011086473).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 20 de setiembre de 2011, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: colypro@racsa.co.cr

Nombre

Cédula

Abarca Moya Charlotte

112500478

Acevedo Picado María Laura

503260839

Álvarez Méndez Juan Carlos

503190806

Arce Arias Carol Cristina

401790519

Arroyo Villegas Rita Elena

503260145

Barrantes Campos Hugo

601160814

Blagoev Stoyanova Daniela Paisieva

800740642

Bonilla Badilla Rodolfo

503480007

Briceño Salinas Dayana de los Ángeles

503560778

Camacho Camacho Ana Lorena

502320556

Campos Trejos Claribel

701790046

Castro Chavarría Karla Vanessa

603490390

Dinarte Velásquez Lisette

602040420

Espinoza Pérez Henry Felixis

503140728

Estrada Delgado Marinyvett

112450492

Feoli Mandas Leda

900120912

Fonseca Castro Jenniffer Liseth

303490742

Gómez Villarreal Cinthia Vanesa

503170260

Lacayo Zúñiga María Delia

501930824

Martes Atencio Estelita

800900270

Martínez Bohórquez Ingrid

117000960736

Matarrita Álvarez Leda

502590496

Mora Araya Ana María

900670654

Moreno Mendoza Jeannette

602040823

Obando Chávez Sofía

800560086

Peralta Cruz Adenil Guillermo

701490629

Picado Picado Yira María

501890060

Rivas Alvarado Melissa

503470338

Rivas Bascón Marlidian

106800002211

Rodríguez López Óscar Eduardo

603170079

Rouse Barton Ivette

700740292

Ruiz Arce Dinia María

502920312

Sánchez Marín Fanny

601230259

Sevilla Morales Henry

503510318

Solano Delgado Cindy Alejandra

401670913

Solís Araya Adriana Elena

603490634

Solís Rodríguez Aracelly Bellurin

155807453416

Solís Solís Maylin Irene

401860079

Torres Victoria Nancy

4200197060000

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro. Presidente, Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011085989).

ASOCIACIÓN CRISTIANA CENTRO DE VIDA

Yo, Mario Navarro Brenes, cédula de identidad Nº 3-240-38, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cristiana Centro de Vida, cédula jurídica 3-002-256269, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 28 de octubre del 2011.—Mario Navarro Brenes, Presidente.—1 vez.—RP2011264900.—(IN2011086077).

ASOCIACIÓN VILLA ESPERANZA EN CRISTO

Yo Pablo Bonilla Villegas, cédula cinco-ciento catorce-quinientos veintiuno, en mi calidad de presidente y representante legal de la iglesia Asociación Villa Esperanza en Cristo, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco cinco siete tres tres cinco, solcito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros legales primer libro de asamblea general, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—veintisiete de octubre del dos mil once.— Pablo Bonilla Villegas, Presidente.—1 vez.—RP2011265027.—(IN2011086467).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En escritura pública otorgada ante el notario público, licenciado Héctor Manuel Fallas Vargas, a las dieciocho horas del veinte de octubre de dos mil once, de paso por la ciudad de Panamá, Panamá, escritura número cien visible al folio ochenta y tres vuelto del tomo sexto de su protocolo, comparecieron Jazette Enterprises Limited, empresa domiciliada en San Vicente y las Granadinas, entidad registrada bajo número mil doscientos treinta y uno-CTD-dos mil siete y Luxstone Inc., entidad panameña, con ficha setecientos cuarenta mil quinientos veintisiete, y en lo que interesa manifestaron: que la primera es dueña de un establecimiento mercantil denominado Outsourcing Administrativo S. A., también conocido como OASA, situado en San José, Costa Rica, cantón Santa Ana, ruta veintisiete contiguo a la empresa MAUCO, doscientos metros antes del peaje a Ciudad Colón, dicho establecimiento lo vende al segundo compareciente con todos los bienes y elementos que en el se encuentran. Se invita a aquellas personas físicas, jurídicas o cualquier entidad que considere afectado alguno de sus derechos con esta compraventa a manifestarlo para lo que cuenta con 15 días hábiles a partir de la publicación del primer edicto para hacer valer sus derechos. Comunicarse directamente con el licenciado Fallas Vargas a los teléfonos 2288-6464, 8703-5514 o al correo hfallas@nccabogados.com.—San José, 24 de octubre del dos mil once.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—(IN2011085599).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 08:00 horas del 14 de octubre del 2011, protocolicé acta de la sociedad Tica Bus Sociedad Anónima por la cual se disminuye el monto del capital social.—San José, 01 de noviembre del 2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—RP2011265024.—(IN2011086484).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Margarita de Campo Cincuenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres tres uno cuatro cinco, mediante la cual se conoce y se realiza modificación de la cláusula tercera del pacto social, así mismo se realizan nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Eliseo Eliécer Santana-Morales Valdés, Notario.—1 vez.—(IN2011085909).

Ante esta notaría por escritura número noventa y cinco otorgada a las doce horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre de marzo del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Montealondra Manaos XLVIII Sociedad Anónima. Se modifica cláusula primera cambiando la denominación social a Inversiones AKTT Sociedad Anónima.—Alajuela, 31 de octubre de marzo del 2011.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011085974).

Por escritura 37 otorgada en esta notaria, a las 10:00 horas del 19 de octubre del 2011, la sociedad: Expo AGRO EAG S. A., reformó las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos y nombra nuevo presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2011085987).

En esta notaría, por escritura número cuarenta y cinco-dos, a las nueve horas del veintidós de octubre dos mil once; se protocolizó modificación de estatutos de la sociedad anónima Luriramiro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis.—Lic. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2011264788.—(IN2011086084).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Los Madrigales Sociedad Anónima capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, 31 de octubre del 2011.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011264789.—(IN2011086085).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 24 de octubre del 2011, mediante la escritura número 110-32, las señoras Andrea Hulbert Volio y Marcela Ortega Volio, constituyen la sociedad Hulbert Volio Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—RP2011264790.—(IN2011086086).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del veintiocho de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Barosa S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y sétima de los estatutos sociales.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011264796.—(IN2011086087).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 28 de octubre del 2011, se nombró constituyó la sociedad Yabama Companies S. A., cuyo plazo social es de 100 años. Domicilio: Desamparados. Presidente Mario Antonio Campbell Rojas.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—RP2011264797.—(IN2011086088).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del veintiocho de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Agropecuaria Maba S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta, sétima y octava de los estatutos sociales.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011264798.—(IN2011086089).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del veintiocho de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía El Pinar S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta, sétima y novena de los estatutos sociales.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011264799.—(IN2011086090).

Que mediante escritura trescientos cuatro-siete, de las once horas del veintisiete de octubre del año dos mil once, del tomo sétimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta de la sociedad Oro Púrpura de Castilla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil seiscientos nueve, que reformó la cláusula quinta: Aumentando el capital social a tres millones quinientos mil colones.—San José, catorce horas del veintisiete de octubre del año dos mil once.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011264801.—(IN2011086091).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y cincuenta y seis minutos del veinticuatro de octubre dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de Casa Antigua Montserrat Sétima Etapa Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda del domicilio, cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintisiete de octubre del 2011.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2011264803.—(IN2011086092).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 28 de octubre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Piscisdiez S. A. Se reformó la cláusula 7° de la administración.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2011264805.—(IN2011086093).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del día veintisiete de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Starsontilt Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2011264807.—(IN2011086094).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las nueve horas del día veintisiete de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Starsontilt Partners Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2011264808.—(IN2011086095).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del día tres de octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad LFJF del Oeste Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, cinco de octubre de dos mil once.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2011264809.—(IN2011086096).

Ante esta notaría, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de octubre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada E.C.C. Superafe Sociedad Anónima.—Upala, veintinueve de octubre del año dos mil once.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011264810.—(IN2011086097).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Comercial Criloel Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 28 de octubre del 2011.—Lic. Arnoldo Antonio Parini Segura, Notario.—1 vez.—RP2011264811.—(IN2011086098).

Por escritura número ciento catorce, otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 13 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada La Mommi de Tamarindo Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, 20 de octubre del 2011.—Lic. Paulino Ugarte Bustos, Notario.—1 vez.—RP2011264812.—(IN2011086099).

En mi notaría, se ha constituido la entidad cuya razón social es: Inversiones Arguedas Solé Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio social, la ciudad de Heredia.—Cartago, treinta y uno de octubre del año dos mil once.—Lic. José Gerardo Coto Mora, Notario.—1 vez.—RP2011264813.—(IN2011086100).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Sarabi Banecheren Sociedad Anónima, a las doce horas del veintiocho de octubre del dos mil once, siendo su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Sandra María Ramírez Arrieta, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011264815.—(IN2011086101).

Por escritura número doscientos sesenta y cuatro, otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del día veintiséis de octubre del año dos mil once, se constituye Natural Smile Sociedad Anónima, su domicilio será en San José, Barrio México, avenida quince, calles veintiséis y veintiocho: de la entrada principal del Liceo San José, cincuenta metros este y setenta y cinco metros sur, mano derecha, casa número ciento treinta y tres. Plazo noventa y nueve años. Capital social veinte mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete de octubre de dos mil once.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011264817.—(IN2011086102).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 17:00 hora del día 26 de octubre de 2011, se constituyó la sociedad denominada Corporación Isagu Limitada, con domicilio en Mata Redonda, San José y representada por dos gerentes generales.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011264820.—(IN2011086103).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del doce de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Garcal Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2011264821.—(IN2011086104).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza I.G.C Electromecánicos Sociedad Anónima, capital social: suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2011264822.—(IN2011086105).

Por escritura pública de las quince horas del día veintiocho de octubre de dos mil once, otorgada ante los conotarios Violeta Rojas Soza y Miguel Herrera González, se constituyó la sociedad Pochigymbo del Este Sociedad Anónima, con domicilio en San José, con plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones, representación presidente y secretario actuando separadamente. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—RP2011264823.—(IN2011086106).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del veintiocho de octubre del dos mil once se constituyó la sociedad: Pura Vida Vista of Colon Nap Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, La Unión, treinta de octubre del dos mil once.—Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2011264824.—(IN2011086107).

Por escritura pública número doscientos setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintinueve de octubre del año dos mil once, se reformó el pacto social de la sociedad Servicios Laborales Múltiples DCE Sociedad Anónima. Presidente Nicolás Gómez Ovares.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011264825.—(IN2011086108).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiocho de octubre del año dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Bananera Continental Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil once.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2011264826.—(IN2011086109).

Mediante escritura número 482 del tomo 15 del notario Arturo Méndez Jiménez de fecha 27 de octubre del 2011; se constituye la sociedad: Haromiraga Limitada. Gerentes: Hansel Miranda Gamboa y Rosiris Gamboa Zúñiga.—San Vito de Coto Brus, 27 de octubre de 2011.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011264827.—(IN2011086110).

Mediante la escritura ciento noventa y cuatro, del tomo sétimo de mi protocolo, se modificó la junta directiva de una sociedad cuya razón social es Transportes del Pacífico Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las quince horas del día dieciséis de julio de dos mil once. Sr. Mario Morales Abarca, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011264830.—(IN2011086111).

Mediante la escritura doscientos diecisiete, del tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó una sociedad cuya razón social es Inversiones J Trescientos Treinta y Tres Ruocco Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las doce horas del día veintisiete de agosto de dos mil once. Sr. Jusepe Salbatori Ruocco Tambasco, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011264831.—(IN2011086112).

Por escritura número trece-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil once, se reforma la cláusula sexta de la compañía Lapislazuli Hills S. A.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—RP2011264832.—(IN2011086113).

Por escritura de once horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé actas de asamblea de socios en las cuales Rayama Saru S. A. e Inversiones Trobles S. A., en las que reforman sus estatutos.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2011264833.—(IN2011086114).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 19 de octubre del 2011, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Mercantil Starr S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula primera.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP201126836.—(IN2011086115).

Por escritura doscientos cuarenta y ocho se constituyó la sociedad denominada Zvezda Ivanova Colman Limitada. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, 26 de octubre del 2011.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2011264838.—(IN2011086116).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las diecisiete horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad con el nombre Inversiones la Colmena Racozugu S. A., capital social de cien mil colones, suscrito y debidamente cancelado. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2011264839.—(IN2011086117).

Por escritura número doce-trece, de las quince horas de esta fecha, del tomo trece de protocolo, se constituye Inmobiliaria la Victoria Sociedad Anónima.—San José, seis de octubre de dos mil once.—Lic. Walter Franscisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2011264840.—(IN2011086118).

Por escritura número veinte-trece, de las diez horas de esta fecha, del tomo trece de mi protocolo, se constituye Inversiones Maymor Sociedad Anónima.—San José, veinte de octubre de dos mil once.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2011264841.—(IN2011086119).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del diecinueve de setiembre de dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Productos Reciclables COMPROREC Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—RP2011264842.—(IN2011086120).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil once, se constituyó la fundación de esta plaza: HEFZIBA.—31 de octubre del 2011.—Lic. Roxana Pujol Sobalvarro, Notaria.—1 vez.—RP2011264844.—(IN2011086121).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de la empresa denominada Cien Puntos Industrias S. A., en la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena, correspondiente al domicilio social y de la administración, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Rafael Ángel Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011264845.—(IN2011086122).

En escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil once, se modificó la junta directiva de la compañía Financial IT Services Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y uno. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2011264848.—(IN2011086123).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciocho de octubre del año dos mil once, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada SP Racing Accesorios Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011264855.—(IN2011086124).

Ante la suscrita notaria, se constituye Empresa de Crédito Comunal de Piedras Blancas Sociedad Anónima. Capital social: setenta y cinco mil colones exactos, representado por quince acciones de cinco mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social. Su domicilio será en Piedras Blancas centro; Osa, Puntarenas, en las oficinas del Centro Cantonal, frente a la plaza, presidente: Juan Diego García Godínez, cédula 1-920-607.—Ciudad Neily, veintinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—RP2011264857.—(IN2011086125).

Por escritura 133 de las 16:00 horas del 28 de octubre del 2011, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó un acta de asamblea de socios de la empresa Import & Export Ambientar Chilena S. A., cédula número 3-101-630964, se nombra nuevo presidente y secretaria y se reforma la cláusula sexta, referente a la administración, solo el presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 28 de octubre del 2011.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011264858.—(IN2011086126).

Mediante escritura número 82 otorgada a las 11:30 horas del 27 de octubre del 2011, en el tomo cuarenta de la notaría Jenny Ramírez Robles, se modificó la representación social de la sociedad Botánica Medicinal Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-251461.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2011264859.—(IN2011086127).

Mediante escritura número 84 otorgada a las 12:00 horas del 27 de octubre del 2011, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó la representación social de la sociedad Fito Salud JG Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-316855.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2011264860.—(IN2011086128).

Mediante escritura número 83 otorgada a las 11:40 horas del 27 de octubre del 2011, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó la representación social de la sociedad Distribuidora Merva Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-254090.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2011264861.—(IN2011086129).

Por escritura otorgada hoy a las diez horas protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Lot Sea Breeze Fifteen-D-Gold Sociedad Anónima, según la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, veintiuno de octubre de dos mil once.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—RP2011264862.—(IN2011086130).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Playas del Coco, Guanacaste, hace constar que he cambiado el nombre de la compañía 3-101-476497 S. A., por Global Biotech G B T Sociedad Anónima, mediante la escritura número treinta y tres iniciada al folio veinte vuelto del tomo quinto de mi protocolo, con fecha de las diez horas del veintiocho octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2011264864.—(IN2011086131).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Playas del Coco, Guanacaste, hace constar que he cambiado el nombre de la compañía 3-101-476497 S. A., por La Eviromental Tech E T Sociedad Anónima, mediante la escritura número treinta y cuatro iniciada al folio veintiuno frente del tomo quinto de mi protocolo, con fecha de las doce horas del veintiocho octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2011264865.—(IN2011086132).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominios CR Veintiséis Paladar S. A. Los socios acuerdan la disolución y liquidación total de la sociedad—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011264871.—(IN2011086133).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominios CR Cuarenta y Tres Los Portales S. A. Los socios acuerdan la disolución y liquidación total de la sociedad.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011264872.—(IN2011086134).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad La Yegua de Coyoche Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones exactos, representado por veinte acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Coyoche de Laurel, Corredores, Puntarenas, setecientos metros norte, de la escuela. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Rony López Navarro, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-setecientos sesenta y uno-quinientos setenta y dos, vecino de Coyoche de Laurel, Corredores, Puntarenas, setecientos metros norte de la escuela, a las doce horas del veintiuno de octubre del dos mil once.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—RP2011264874.—(IN2011086135).

Hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada: Baruch Hashen Adonai Sociedad Anónima, en escritura número: ocho-cinco de mi protocolo, constituida a las catorce horas treinta y tres minutos del seis de setiembre dos mil once. Es todo.—MDE. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011264875.—(IN2011086136).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:20 horas del 28 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Hermanos Kojek S. A. Capital social: ¢10.000,00, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Yoddin Efraín Parra Parra.—Limón, treinta y uno de octubre del 2011.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011264882.—(IN2011086137).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 11:00 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Esmeralda de Costa Rica ECR S. A., celebrada en México, Distrito Federal, a las 9:00 horas del 15 de setiembre del 2011, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—RP2011264885.—(IN2011086138).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Jaq’Mate Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: San José, Curridabat, cincuenta metros oeste, del Liceo de Curridabat. Presidenta: Silvia Elena Porras Solera.—Puntarenas, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011264887.—(IN2011086139).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría se constituyó: AG Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse en su aditamento en S. R. L. Domicilio social: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios 3-101-605518 S. A., nombra nuevo presidente. Es todo.—San José, a las diecisiete horas, del veintisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—RP20112164888.—(IN2011086140).

Se hace saber que en esta notaría, por escritura número 29-119, de 15:00 horas del día 4 de octubre del año 2011, la sociedad Comercial Darrosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-102997, modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, modificando el domicilio social.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011264890.—(IN2011086141).

Se hace saber que en esta notaría, por escritura número 30-119, de 16:00 horas del día 4 de octubre del año 2011, la sociedad Inmobiliaria Meyjo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-105447, modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se modifica el domicilio social.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011264891.—(IN2011086142).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de octubre del 2011, se protocolizó acta ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones para el Desarrollo Humano S.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-362826, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales y se nombra apoderada generalísima.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—RP2011264893.—(IN2011086143).

Ante la notaría del Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, se constituyó la sociedad Isifaca Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años. Presidente representante judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Aserrí, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011264894.—(IN2011086144).

Ante el suscrito notario público, Lic. Marco Vinicio Calvo Amador, comparecen a las once horas del veintinueve de octubre del dos mil once, Elio Livio y de único apellido: Macchia y Sabrina y de único apellido: Baldassarre y constituyen la sociedad mercantil denominada: Inversiones Foresta Iguana Sociedad Anónima. Es todo.—Veintinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Marco V. Calvo Amador, Notario.—1 vez.—RP2011264895.—(IN2011086145).

Por escritura número cuatrocientos dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Trámites Aduanales H y H Sociedad Anónima. Domicilio social: en la ciudad de Limón, distrito y cantón primeros, Limón, de la provincia de Limón; capital: íntegramente suscrito y pagado; presidente: José Hernández Alvarado, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; plazo: noventa y nueve años.—Limón, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011264897.—(IN2011086146).

En mi notaría, mediante escritura Nº 149-6, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 12:00 horas del 27 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Latam S. A., plazo: noventa y nueve años. Objeto: prestación de servicios profesionales, desarrollo de actividades comerciales y servicios en general. Presidenta Helena Ugalde Sancho.—San Ramón, Alajuela, 30 de octubre del 2011.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011264902.—(IN2011086147).

Se hace constar que ante la notaría de Manuel Fernando Anrango Bonilla, mediante escritura número sesenta y uno otorgada el treinta y uno de noviembre del año dos mil once, se constituye la compañía Forte Esperanza Desarrollo, Asesoría y Consultoría Constructiva Sociedad Anónima, por los socios Marlon Daniel López Canales, y Mario Gerardo González. Ambas por un plazo de noventa y nueve años.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011264913.—(IN2011086148).

En mi notaría, al ser las 17:00 horas del 24 de octubre del año 2011, se constituyó Distribuidora R y R Dalive Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2011264915.—(IN2011086149).

En mi notaría, al ser las 18:00 horas del 24 de octubre del año 2011, se constituyó Riesgos de Costa Rica y Servicios My D Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2011264916.—(IN2011086150).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron actas de las compañías Corporación de Inversiones Heredia Corinhe, Inversiones Los Andes, Casa Tres Monos, todas Sociedad Anónima, Banff Springs S. R. L., se reforma cláusula de administración y se nombra Junta directiva.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—RP2011264920.—(IN2011086151).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiuno de octubre del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio de la sociedad de esta plaza Nativa Palo Verde Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011264923.—(IN2011086152).

Por escritura otorgada ante la notaría, de Pedro Brenes Murillo, a las 8:00 horas del 4 de octubre del 2011, se protocolizó acta número 32 de asamblea general extraordinaria de Vica Sociedad Anónima, se reforma la cláusula primera y la cláusula de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 25 de octubre de 2011.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011264924.—(IN2011086153).

Hoy se constituyó ante esta notaría, una sociedad anónima que se rige por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Representantes: presidente y secretario.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011264927.—(IN2011086154).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Alimentos Prosalud SRL y acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sardimar S. A., en virtud de las cuales se acordó fusionar dichas compañías prevaleciendo Sardimar S. A., en consecuencia se acordó reformar las cláusulas primera, quinta y sétima del pacto social de Sardimar S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 28 de octubre del 2011.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011264932.—(IN2011086155).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Técnicas Atom M & R Sociedad Anónima. Capital social: es la suma de diez mil colones, correspondiéndole a Lorena Incera Jiménez, el carácter de apoderada generalísima sin límite de suma de dicha sociedad. Escritura número veinte de las diecisiete horas del seis de octubre del 2011.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011264933.—(IN2011086156).

Mediante escritura pública número sesenta y uno-cuatro, otorgada a las diez horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil once, se constituyó la sociedad, Packing Technologies Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. George Louis Arana Arana.—Lic. Roger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011264935.—(IN2011086157).

Mario Ángel Ríos Ríos y Rosibeth Cecilia Madriz Navarro, constituyen Bazar Martha Riomad Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, Esparza, con capital diez mil colones, para dedicarse al comercio en general, cuyo presidente y secretario son apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar separadamente.—San José, veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011264941.—(IN2011086158).

Karen Milena González Madriz y Yeremy Ranses Ríos Madriz, constituyen Fuerza Laboral Maryce Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, Esparza, con capital diez mil colones, para dedicarse al comercio en general, cuyo presidente y secretario son apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar separadamente.—San José veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011264942.—(IN2011086159).

Por escritura número 16 otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del 28 de octubre de 2011, la sociedad Finca Coco del Bosque Lluvioso FCDBL Limitada, cédula 3-102-493083, reformó las cláusulas octava y novena de los estatutos y nombra gerente y subgerente.—San José, 31 de octubre de 2011.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011264943.—(IN2011086160).

Ante mí, se constituyó la sociedad De lo Nuestro S. D. B. S. S. R. L., capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al gerente y al subgerente de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 29 de octubre del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011264945.—(IN2011086161).

Mediante escritura número 184, otorgada a las 15:00 horas del 13 de octubre del 2011, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Prodi Repuestos Belén S.A., cédula jurídica 3-101-543158, y se reformó la cláusula cuarta del plazo social el cual será de 4 años a partir de su constitución.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011264946.—(IN2011086162).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las doce horas del veintinueve de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Mamografía y Ultrasonido Sarchí S. A. Domicilio: Sarchí Norte. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad actuando conjuntamente o separadamente.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—RP2011264948.—(IN2011086163).

En mi Notaría, por escritura número ciento veinte-cuatro, se constituyó la sociedad Quixtan y Rojas Sociedad Anónima, domiciliada en Santiago de Palmares de Alajuela, seiscientos metros al sur del Templo católico del Rincón, casa color terracota a mano derecha. En ellas fungen como apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y la secretaria.—Palmares, a las diez horas del día treinta de octubre del dos mil once.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011264949.—(IN2011086164).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Exportadora Internacional Los Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-359595, para reformar cláusula quinta del pacto constitutivo, referente a aumento de capital. Es todo.—Palmares, veintiocho de octubre del año dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011264950.—(IN2011086165).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolice acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos nueve mil setecientos sesenta y ocho sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-609768, para reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a aumento de capital. Es todo.—Veintinueve de octubre del año dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011264951.—(IN2011086166).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Grano Café de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-633384, para reformar cláusula quinta del pacto constitutivo, referente a aumento de capital. Es todo.—Palmares, veintiocho de octubre del año dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011264952.—(IN2011086167).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve, otorgada a las diez horas y treinta y siete minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil once, visible al folio ciento dieciocho vuelto, del tomo quinto de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Inversiones Imay S. A. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011264953.—(IN2011086168).

Por instrumento público número ciento sesenta-uno, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de octubre del dos mil once, se protocoliza acta de la sociedad denominada Cathervi Consultores Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil trescientos sesenta y nueve, en la que se acuerda modificar cláusulas segunda y sétima del pacto social.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011264959.—(IN2011086169).

En mi notaría se constituyó Geoproductos de Costa Rica S.A., domiciliada en Espíritu Santo de Esparza de Puntarenas, doscientos metros norte del Coopesparta, capital social 100.000,00 colones representado por 10.000 acciones comunes y nominativas, apoderado especial su presidente.—Esparza, 27 de octubre del 2011.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—RP2011264961.—(IN2011086170).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las dieciséis horas cincuenta minutos del veinticuatro de octubre, se protocolizó esta acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Coco Rico de la Española Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula cuarta de la representación de la sociedad.—Liberia, veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2011264964.—(IN2011086171).

Por escritura número ciento sesenta y siete del tomo dos, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticinco de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Pleazers Limitada. Capital suscrito y pagado. Por los gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011264966.—(IN2011086172).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las diecisiete horas del veintiséis de octubre del dos mil once, se modificó la cláusula primera de razón social de la empresa Audio y Video MuItiservicios Electrónicos MSE S. A., para que de ahora en adelante se denominará CTC Arquitectura y Construcción S. A.—San José, veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011264967.—(IN2011086173).

Por escritura otorgada en La Aurora de Heredia, en conotariado con el notario Luis Fernando Fallas Marín, a las 19:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa que se denominará Potencia Activa Sociedad Anónima. Domicilio: San José, calle 19 bis número 1688. Se nombra Presidente a Ignacio Navarrete Gutiérrez con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: diez mil colones.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Edgardo Flores Albertazzi, Notario.—1 vez.—RP2011264968.—(IN2011086174).

Mediante escritura de las 11:30 horas del veintisiete de octubre del 2011, los señores María Pilar Durante León, José Antonio Curiel Ruiz y Juan Carlos Alberto Grieco, constituyen la sociedad anónima J P J Investiments S. A. Presidenta: María Pilar Durante León, plazo social será de noventa y nueve años. Capital social nueve mil colones exactos, constituido por tres acciones comunes y nominativas de tres mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería, en general, etc.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2011264969.—(IN2011086175).

Mediante escritura de las 14:00 horas del veintiocho de octubre del 2011, los señores, Yahel Larissa Chong Pit, Yinel Larissa Chong Pit, Wei Feng Wu Yao y Denis Mauricio Quesada Altamirano constituyen la sociedad anónima Importadora Denisa Sociedad Anónima, presidente Yahel Larissa Chong Pit. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social cien mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, y la ganadería en general, etc.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Luis Miguel Ortega Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011264970.—(IN2011086176).

Ante mi notaría se protocolizó mediante escritura número ochenta y cuatro, visible al folio cincuenta y dos frente del tomo cuarto, mediante la asamblea general extraordinaria de asociados número veinte de la asociación Asociación Hogar de Vida Para La Niñez, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-doscientos veinticuatro mil novecientos ochenta, en la cual se modifica el artículo dieciocho, artículo veintiuno y artículo veintiséis del pacto constitutivo de la asociación.—Atenas, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Luis Antonio Ugalde Ramos, Notario.—1 vez.—RP2011264972.—(IN2011086177).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 27 de octubre del 2011, protocolicé acuerdos de la empresa Imperios Gobernantes Egipcios S. A., reformando estatutos.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011264975.—(IN2011086178).

En mi Notaría en Heredia, a las 16:00 horas del 24 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad cuya denominación social establezca el Registro Mercantil del Registro Nacional sea número de cédula jurídica que se le asigne con la inscripción sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio Heredia, San Rafael. Capital social diez mil colones. Gerentes con plenas facultades. Plazo 99 años.—Heredia, 24 de octubre del 2011.—Lic. Catalina Corrales Peralta, Notaria.—1 vez.—RP2011264979.—(IN2011086179).

En esta Notaría, a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil once; protocolicé acta de asamblea de Esca Marmoset Development S. A., en la que se modificó el nombramiento de presidente y se eliminó el cargo de vicepresidente, y se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2011264981.—(IN2011086180).

En esta Notaría, a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea de EDP Salic S. A., en la que se modificó el nombramiento de secretario y se eliminó el cargo de vicepresidente, y se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2011264983.—(IN2011086181).

En esta Notaría, a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea de Edal S. A. en la que se modificó el nombramiento de presidente y de fiscal, y se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2011264984.—(IN2011086182).

En esta Notaría, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil once, protocolicé acta de asamblea de Desarrollos Guachipelín S. A., en la que se eliminó el puesto de vicepresidente de junta directiva y se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2011264986.—(IN2011086183).

En esta Notaría, a las ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil once, protocolicé acta de asamblea de COESA Compañía de Empleados S. A., en la que modifique que se eliminó el puesto de vicepresidente de junta directiva y se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2011264988.—(IN2011086184).

Por escritura otorgada ante el notario José Antonio Silva Meneses, a las 16:00 horas del 24 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Lina Catering Service Limitada.—Tamarindo, ocho horas del 26 de octubre del 2011.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2011264991.—(IN2011086185).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2011, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Bandas y Frenos S. A. Aumento de capital.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011264994.—(IN2011086186).

En ésta Notaría, a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea de Negociaciones Datony S. A., en la que se realiza una modificación del nombramiento de presidente, y se eliminé el cargo de vicepresidente. Se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2011264995.—(IN2011086187).

En esta Notaría, a las nueve horas del diecinueve de octubre de dos mil once, protocolicé acta de asamblea de Palomas Ilimitadas S. A., en la que se eliminó el cargo de vicepresidente, y se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2011264997.—(IN2011086188).

En ésta Notaría, a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea de Terreno Molava S. A., se modifica el nombramiento de presidente, y se acuerda eliminar el cargo de vicepresidente. Se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2011264998.—(IN2011086189).

En ésta Notaría, a las ocho horas del diecinueve de octubre de dos mil once, protocolicé acta de asamblea de Monkey Lavacar S. A., en la que se realiza una modificación del nombramiento de presidente, y se eliminó el cargo de vicepresidente. Se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2011264999.—(IN2011086190).

En ésta Notaría, a las once horas del diecinueve de octubre de dos mil once, protocolicé acta de asamblea de ZD Seis S. R. L., se acuerda eliminar el cargo de Subgerente tercero y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2011265000.—(IN2011086191).

En esta Notaría, a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil once; protocolicé acta de asamblea de Tempisque Safari S.R.L., se modifica el nombramiento de subgerente segundo, y se acuerda eliminar el cargo de subgerente tercero. Se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2011265001.—(IN2011086192).

En esta Notaría, a las trece horas del veintiuno de octubre de dos mil once; protocolicé acta de asamblea de Tárcoles Safari Sociedad Anónima, se acuerda modificar el nombramiento del cargo de presidente, realizar eliminar el cargo de vocal dos.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2011265002.—(IN2011086193).

En esta Notaría, a las doce horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil once; protocolicé acta de asamblea de Kato Mutiny S.R.L., en la que se realiza una modificación del nombramiento de subgerente segundo, y se eliminó el cargo de sugerente tercero. Se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2011265003.—(IN2011086194).

En esta Notaría, a las trece horas del dieciocho de octubre de dos mil once; protocolicé acta de asamblea de Licores Nacionales Datony S. A., en la que se realiza una modificación del nombramiento de presidente, y se eliminó el cargo de vicepresidente. Se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2011265004.—(IN2011086195).

En esta Notaría, a las doce horas del dieciocho de octubre de dos mil once; protocolicé acta de asamblea de Industrias Salic S.A., en la que se realiza una modificación del nombramiento de secretario, y se eliminó el cargo de vicepresidente. Se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2011265005.—(IN2011086196).

En esta Notaría, a las once horas del dieciocho de octubre de dos mil once; protocolicé acta de asamblea de Generación Magachri S. A., en la que se realiza una modificación del nombramiento de presidente, y se eliminó el cargo de vicepresidente. Se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2011265006.—(IN2011086197).

En esta Notaría, a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil once; protocolicé acta de asamblea de Flotilla EDP S. A., en la que se eliminó el cargo de vicepresidente, y se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2011265007.—(IN2011086198).

En esta Notaría, a las once horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil once; protocolicé acta de asamblea de Hermanos Laureles del Oeste S. A., en la que se realiza una modificación del nombramiento de presidente, y se eliminó el cargo de vicepresidente. Se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2011265008.—(IN2011086199).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las 9:00 horas del 31 de octubre del 2011 se protocoliza la asamblea de Asociación para el Movimiento de Agricultura Orgánica del Pacífico Central (MAO-PAC), se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José 31 de octubre del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2011086205).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Presición Belemita Sociedad Anónima, que tiene como objeto social el comercio en general, con un capital social de ciento sesenta mil colones. Domiciliada en Alajuela, San Rafael, de la Funeraria San Rafael 150 m oeste y 50 m al sur.—Heredia, 31 de octubre de 2011.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2011086208).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Estructuras del Golfo de Nicoya S. A.—Puntarenas, 14 de diciembre del 2004.—Lic. Gerardo Valle Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2011086209).

Por escritura número setenta y ocho, otorgada ante esta Notaría, a las diez horas treinta minutos del día primero de noviembre del dos mil once; visible en folio cincuenta y tres frente del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Grupo K. R. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones netos. Presidente: Guiseppe Lazzeri.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2011086216).

Mediante escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día veinticinco de octubre del dos mil once, se constituyeron cinco sociedades anónimas cuya razón o denominación social de cada una de ellas será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, les asigne al momento de su inscripción. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011086217).

Ante este notario, por escritura número cuarenta y ocho otorgada en San José, a las catorce horas con cuarenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil once, se modificó la cláusula sexta del pacto social constitutivo de Magic Man Incorporated Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ciento setenta y uno. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011086218).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil once, se constituyó la compañía denominada Progreso Técnico (Protecno) Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011086219).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sexta de la administración de la firma Promociones Sivian S. A. Fecha: 1º de noviembre del 2011. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2011086229).

Constitución de la sociedad anónima la cual como denominación social utilizará la que le indique el Registro Público como número de cédula jurídica, más su aditamento de S. A. Capital social ¢10.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 1º de noviembre de 2011.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011086230).

Constitución de la sociedad anónima la cual como denominación social utilizará la que le indique el Registro Público como número de cédula jurídica, más su aditamento de S. A. Capital social ¢10.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 1º de noviembre de 2011.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011086232).

Constitución de la sociedad anónima la cual como denominación social utilizará la que le indique el Registro Público como número de cédula jurídica, más su aditamento de S. A. Capital social ¢10.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 1º de noviembre de 2011.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011086233).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Art Lilly Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Lilliane Ruiz Truque. Domicilio: Escazú.—San José, 28 de octubre de 2011.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2011086244).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 13 de octubre del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Lapas Carbono Seis Sociedad Anónima según la cual se modifican las cláusulas sexta, segunda, octava y novena de los estatutos sociales, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 24 de octubre de 2011.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2011086250).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 14:00 horas del día 13 de octubre del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Anturios y Tulipanes de Costa Rica Sociedad Anónima, según la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales, y se nombra nuevo secretario y tesorero en la junta directiva. Es todo.—San José, 24 de octubre de 2011.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2011086251).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica, que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Su plazo social es de cien años. Su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. Dos gerentes, serán los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2011086253).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Byrd Corporation Sociedad Anónima, celebrada a las trece horas y cincuenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil once, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2011086256).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mountain View Residence Five M. N. O. Sociedad Anónima, celebrada a las quince horas y diez minutos del dieciocho de octubre del dos mil once, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2011086257).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mountain View Residence Eight V. W. X. Sociedad Anónima, celebrada a las quince horas y veinticinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil once, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2011086258).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Cumaru Sociedad Anónima, celebrada a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil once, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2011086259).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mountain View Residence Nine Y. Z. A. Sociedad Anónima, celebrada a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil once, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2011086260).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mountain View Residence Six P. Q. R. Sociedad Anónima, celebrada a las quince horas y veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil once, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2011086261).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:25 horas del día 18 de octubre de 2011, la sociedad denominada Hidden Woods S. A. cambia, reforma cláusulas de representación y domicilio del pacto social y nombra nuevos presidente y secretario.—San José, 31 de octubre de 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011086263).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del día 27 de octubre del 2011, la sociedad denominada 3-101-455533 S. A., cambia, reforma cláusula de representación del pacto social y nombra nuevo secretario.—San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011086264).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:25 horas del día 27 de octubre del 2011, la sociedad denominada Abby Lynn S. A., cambia, reforma cláusula de representación del pacto social y nombra nuevo secretario.—San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011086266).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría al ser las nueve horas del doce de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Flywhite Enterprises S. A., la cual tiene domicilio en San José, cantón San Pedro, distrito Montes de Oca, se dedicará al comercio en general, y su plazo social lo será noventa y nueve años.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—(IN2011086267).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 28 de octubre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria Cruz Sauma S. A., cédula jurídica número 3-101-86566, en la que se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, se eliminó el cargo de agente residente y se realizaron nombramientos de junta directiva. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Mauricio A. Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011086276).

Mediante escritura pública otorgada en San José a las quince horas del veintiocho de octubre del año dos mil once, ante el Notario Público Allan Makhlouf Maklouf, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada La Vega de Granada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil, en la que se acordó modificar las cláusulas segunda y novena y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, primero de noviembre del año dos mil once.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2011086279).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil once, se constituyó la empresa de actividades profesionales denominada Ugarte y Asociados Contadores Públicos Autorizados. Objeto: La explotación en sociedad del ejercicio de la profesión de contador público autorizado, con la facultad para realizar toda clase de actos necesarios para el ejercicio de la misma. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Albán Ugarte Camareno.—San José, veintisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Rita Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2011086285).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintisiete de octubre del dos mil once, se constituyó una empresa que llevará por nombre su número de cédula jurídica. Objeto: El comercio, administración e inversiones en general y concretamente, la administración de bienes. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: María Gabriela Madriz Castro.—San José, veintisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2011086286).

Por escritura número quince-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch, y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil once, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de la sociedad Advansys S. A.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011086294).

Por escritura número dieciséis-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil once, se reforman las cláusulas segunda, sexta, se nombra nuevo secretario, tesorero, se revoca agente residente y se modifica la cláusula primera de la sociedad The Jewel of Portalon S. A., para que en adelante la sociedad se denomine Manuel Antonio Rental Properties Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011086295).

Por escritura número 216 otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 25 de octubre del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad 3-101-635135 S. A., cédula jurídica 3-101-635135, por medio de la cual se reformaron los estatutos en sus cláusula primera: en lo referente al domicilio social, cláusula quinta: administración y cláusula doceava: agente residente. Asimismo se revocaron los nombramientos del secretario y tesorero y se aceptó la renuncia del fiscal y se hicieron los nuevos nombramientos.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011086299).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Lo Bello de Lindora Sociedad Anónima. Presidenta la señora María Julia Esquivel Piza, secretaria la señora Carmen María Campos Esquivel, quienes ostentan las facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar individual o conjuntamente. Capital social: ciento noventa mil colones, representado por ciento noventa mil acciones de un colón cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2011086322).

Por escritura otorgada el treinta y uno de octubre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Infinity Mountain Sociedad Anónima. Por la que se reforman estatutos sociales.—San José, once horas del treinta y uno de octubre de dos mil once.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2011086329).

Por escritura treinta y siete-tres otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 20 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Karcalma MK Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos, al presidente y al tesorero de forma conjunta únicamente. Domicilio: Heredia, San Rafael, San Josecito, Urbanización Corazón de Jesús, casa setenta y seis.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2011086334).

G & G Seguros Sociedad Anónima, cambio su denominación social a G y G Rodríguez Alfaro Sociedad Anónima, de igual forma eliminó de su objeto la venta y comercialización de seguros en todas sus denominaciones; ha realizado un cambio de su domicilio social al cantón cero tres Grecia, distrito cero uno Grecia, de la provincia de Alajuela, Urbanización El Ingenio, casa contiguo al segundo puente. Se nombran nuevo presidente y secretario de junta directiva, se revoca el nombramiento de la señora Ginneth María Alfaro Rojas como presidenta y apoderada generalísima de la sociedad. Así consta mediante escritura número setenta y siete del tomo noveno del protocolo del Notario Público Licenciado Óscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2011086338).

Ante esta Notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad: Desarrollos Turísticos Betelgeuse Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la anterior junta directiva y fiscal y se nombran a sus sustitutos, a la vez que se reforman algunas disposiciones de su acta constitutiva. Presidenta: Patricia Myrie Gaham. El domicilio de la sociedad estará en la ciudad de San Rafael de Heredia, ciento cincuenta metros al este del cementerio.—San Rafael de Heredia, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Chaves Mata, Notario.—1 vez.—(IN2011086342).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del quince de octubre de 2011, se protocolizó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones & Viviendas Los Helechos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 31 de octubre de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011086344).

Ante esta notaría, comparecieron los señores Martín Álvarez Zamora, Ana Cecilia Amores Ramírez y Arlet Dayana Álvarez Amores, constituyeron la sociedad Corporación todos en Familia Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica se asignará oportunamente por el Registro Público. Capital: cien mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio social la ciudad de Alajuela. Otorgada a las dieciséis horas del treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Javier E. Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2011086351).

El suscrito, Óscar Luis Chaves Bolaños, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos sesenta y cuatro-ochocientos noventa y nueve, San José, Curridabat, urbanización Guayabos, liquidador  de la compañía Aldesa Representaciones Turísticas S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ciento dieciséis, de conformidad con el artículo doscientos catorce inciso d y el artículo doscientos dieciséis inciso b del Código Comercio, cumplo con el deber de informar a los señores accionistas el resumen del estado final de liquidación de la compañía, según se detalla a continuación: Del balance general de la sociedad, se desprende que no hay activos ni pasivos de la sociedad que se deban distribuir. Asimismo, de conformidad con el artículo doscientos dieciséis inciso c, dicho estado, así como los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición de los señores accionistas, quienes tendrán un plazo de 15 días a partir de la publicación de este aviso, para presentar ante mí cualquier reclamación.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Óscar Luis Chaves Bolaños.—1 vez.—(IN2011086362).

Por escritura 345, a folio 172 frente del protocolo 7 del Notario Marlon Arce Blanco, a las 16 horas del 25 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad Agriservicios y Maquinaria El Parque Sociedad Anónima, domiciliada en el parque de Los Chiles, Alajuela, cuatrocientos metros al norte de la escuela Los Ángeles. Objeto: actividad agrícola. Capital social: diez mil colones. Presidente y vicepresidente: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011265010.—(IN2011086474).

Por escritura número 131, otorgada en esta Notaría, se constituye la sociedad Pura Vida Overseas S. A. Plazo social: 99 años.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011265011.—(IN2011086475).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 18 de octubre del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Air Costa Rica Airlines One Región S. A., donde se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—RP2011265012.—(IN2011086476).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 18 de octubre del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Golden Plañe Costa Rican Airways S. A., donde se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—RP2011265014.—(IN2011086477).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Esmith Lavacar de Paso Canoas Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada. El objeto el comercio en general, la industria, agricultura y ganadería.—Paso Canoas, veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011265015.—(IN2011086478).

Ante esta notaría en escritura 117-02 de 13 horas del 02 octubre 2011, se constituyó la sociedad ECC El Progreso de Villa Argentina Sociedad Anónima, representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: trescientos sesenta y cinco mil colones. Plazo social es de noventa y nueve años. Su domicilio Villa Argentina de Platanares de Pérez Zeledón—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Miguel Ángel González Morales, Notario.—1 vez.—RP2011265016.—(IN2011086479).

Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante notaria Wendy Robles Lizano, se constituyó sociedad anónima Transportes Alsachocha, y se nombra como presidente a Leonel Salazar Corrales, cédula 2-473-224.—Pérez Zeledón, 12 de octubre del 2011.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2011265018.—(IN2011086480).

Al ser las quince horas treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil once, procedo a protocolizar la asamblea general extraordinaria número dos de la compañía denominada Pastos Verdes del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil cuatro, en la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011265020.—(IN2011086481).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Hogar San Agustín Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Agustín Odio Kopper.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011265022.—(IN2011086482).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 13:00 horas del 31 de octubre del 2011, protocolicé acta de la sociedad Campaña Sociedad Anónima por la cual se modificó lo relativo al domicilio y se nombró nuevo presidente y fiscal.—San José, 1° de noviembre del 2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011265023.—(IN2011086483).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 25 octubre, 2011 se constituyó Comercializadora Tecnomóvil Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente y secretaria apoderados generalísimos.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011265026.—(IN2011086485).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de Ejecutivos del Piropo S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombró nuevo presidente.—San Juan de Tibás, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011265028.—(IN2011086486).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la Riboh Internacional Sociedad Anónima, modificó el plazo de la misma.—Barva de Heredia, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011265029.—(IN2011086487).

Mediante escritura otorgada a las en Santa Bárbara de Heredia a las veinte horas del día veintiuno de octubre del año dos mil once, ante la notaria Marlen Alfaro Jiménez, notaria pública se constituyó la sociedad Anónima Carnes J Y M de San Lorenzo Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia, veintiuno de octubre del dos mil once.—Lic. Marlen Alfaro Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011265031.—(IN2011086488).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se constituye Inmobiliaria Chase S. A. Capital social: 1.000.000 colones. Presidente: Carlos Chavarría Cervantes. Escritura otorgada el día 31 de octubre del 2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011265033.—(IN2011086489).

Mediante escritura número trescientos veinticinco-ocho se nombra nueva junta directiva, Inversiones Farmacen de Cartago S. A.—Curridabat, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2011265034.—(IN2011086490).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos de hoy, se constituyó la sociedad anónima que utilizará como nombre el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional más el aditamento sociedad anónima, pudiendo abreviarse este aditamento como S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: El objeto es el comercio en general y a la construcción. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: William Manuel Soto Mosquera.—San José, veintiocho de octubre de dos mil once.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2011265035.—(IN2011086491).

Armando Arias Brenes, Ana Ghiselle Valenciano Álvarez, Erik Armando Arias Valenciano y James Eduardo Arias Valenciano constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Vaar Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 08:00 horas del día 26 de octubre del 2011.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011265037.—(IN2011086492).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 08:00 horas del 10 de octubre del 2011, se protocolizó acta de la compañía Inmobiliaria Jardines de Puente de Piedra S. A. Se acuerda modificar la cláusula cuarta del plazo social para que sea del diecisiete de marzo del dos mil cuatro al cinco de noviembre del dos mil once.—Grecia, 27 de octubre del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011265038.—(IN2011086493).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, se reformó el pacto constitutivo: Seguridad y Vigilancia las Águilas S. A., en escritura número: diecinueve, del tomo: sexto de mi protocolo visible al folio quince frente a las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil once. Es todo.—Al ser ocho horas del día treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011265046.—(IN2011086494).

Ante mi notaría por escritura número doscientos ochenta y seis a las siete horas del treinta y uno de octubre del dos mil once, visible al folio ciento treinta y dos vuelto de I tomo cuatro se constituyó la compañía Export and Import C.R Artes Religiosa Sociedad Anónima. Domiciliada en Santo Domingo, Belén de Carrillo Guanacaste, de la escuela cien al oeste. Presidente con facultades de apoderada generalísima Wendy Angie Morales Díaz.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2011265047.—(IN2011086495).

Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil once, se constituyó la compañía Mead/Webb Enterprises LLC Limitada con un capital social de treinta mil colones.—San José, veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011265048.—(IN2011086496).

Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se reformó la cláusula de administración de la sociedad Innova-Publicidad en el Punto de Venta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil ochocientos cinco, para que en lo sucesivo se lea así: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario de la junta directiva, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos conforme al artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte limitado a la suma de quinientos mil dólares moneda curso legal de los Estados Unidos de América. El tesorero de la junta directiva tendrá idénticas facultades limitado a la suma de doscientos mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, así como que en aquellos casos en donde requiere vender, traspasar, ceder o gravar los activos fijos de la empresa, así como bienes muebles e inmuebles requerirá de la actuación conjunta con el presidente o secretario de la junta directiva.—San José, veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011265049.—(IN2011086497).

Por escritura número ciento tres, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las once horas del veintiséis de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hilva Sociedad Anónima.—Heredia, veintiséis de octubre del año dos mil once.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2011265050.—(IN2011086498).

Por escritura número doscientos nueve se reforma cláusula de la sociedad denominada Teller Eléctrico Koki Ramírez S. A.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011265051.—(IN2011086499).

Por escritura número 153 del tomo 23 de esta notaría de las diecisiete horas del veinticinco de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cadena Radial Costarricense S. A., de las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil once, en la que se modificó la cláusula de la administración.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011265053.—(IN2011086500).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 12:00 y 12:30 horas del 31 de octubre del 2011, se protocolizaron las asambleas generales de accionistas de las empresas: a) Agroindustrial Ticoverde S. A., donde se reforman las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto social, b) Ventas Fr Uno S.A., donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—RP2011265054.—(IN2011086501).

Por escritura de esta notaría de las 12:00 horas del 26 de octubre del 2011, se constituyó Multiservicios Limonenses Rowa S.A. Capital social ¢10.000. Plazo: 100 años. Domicilio: Limón. Presidenta: Jenory Watson Steele.—Limón, 31 de octubre del 2011.—Lic. Loahn Lindo Dell, Notario.—1 vez.—RP2011265055.—(IN2011086502).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa a designar su número de cédula jurídica como razón social. Escritura número 193 del protocolo 22.—Palmares, 25 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011265057.—(IN2011086503).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, en Ciudad Colón, Mora, a las 15 horas con 40 minutos del 24 de octubre del 2011, se constituyó: Gafiani San Marcos Sociedad Anónima. Plazo: 99 anos. Capital social: 100.000 colones. El Presidente y el secretario de la junta directiva con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad Colón, a las 7:00 horas del 31 de octubre del 2011.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011265059.—(IN2011086504).

Por escritura de las 8:00 horas del 31 de octubre de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ortopédica Pro-Salud CMOB S. A., se reforma la cláusula sexta de la compañía, se nombra junta directiva. Presidente: Randall Zeledón Obando. Es todo.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—RP2011265061.—(IN2011086505).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 26 de octubre de 2011, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Casa Tres K Y P Diblus S. A., según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 31 de octubre de 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2011265063.—(IN2011086506).

Hoy protocolicé actas de las sociedades tres-ciento uno-seis dos cuatro seis uno tres s. a., tres-ciento uno-seis dos cuatro seis uno cuatro s. a., y tres-ciento uno-seis dos seis dos nueve cinco s. a., en que se nombra nueva junta directiva y se modifica el pacto constitutivo.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2011265065.—(IN2011086507).

Al ser las quince horas del 31 de octubre del 2011, se reforma totalmente la cláusula quinta de Capro de Cartago S.R.L. Gerente: Edwin Campos Salano.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011265066.—(IN2011086508).

Asdrúbal Fallas Granados, Denia Lorena Elizondo Jiménez, Marien Raquel Fallas Elizondo, Eric Alonso Fallas Elizondo, Carol Fallas Elizondo y Jimmy Torres Fallas, constituyen: Almacén Centro Ferretero La Estrella de David Sociedad Anónima. Presidente: Asdrúbal Fallas Granados.—Cariari, Pococí, Limón, a las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. José Luis Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011265069.—(IN2011086509).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nosva S. A., reformando cláusula novena de administración, del pacto social de la compañía, y nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. José Antonio Revollo Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011265072.—(IN2011086510).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bebikathe Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—RP2011265074.—(IN2011086511).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Isapalu de San José Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 28 de octubre el 2011.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—RP2011265075.—(IN2011086512).

Ante esta notaría se presentó la sociedad Sorbos de CR S.A., visible en la escritura número doscientos ochenta y siete, iniciada al folio ciento ochenta y seis frente del tomo quinto del protocolo de la notaria Andrea Ruiz Castillo, constituida en San José, a las 17:00 horas del 26 de octubre del 2011.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011265076.—(IN2011086513).

El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha 29 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad M G Publicidad y Mercadeo S. A.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—RP2011265077.—(IN2011086514).

Por escritura número ochenta y tres, otorgada en mi notaría en la ciudad de San José, a las diez horas del veintidós de octubre de dos mil once, se constituye la sociedad denominada Importaciones Gaza Sociedad Anónima, con las siguientes condiciones: domiciliada en San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, Barrio La Margarita, de Viajes Caravana, cincuenta metros suroeste, casa ciento setenta y ocho, contiguo a Publicidad Hispana. Plazo social: 99 años. Capital: ¢10.000,00 (diez mil colones) veinte acciones de quinientos colones cada una, cada una suscrita y pagada. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente, tesorero y secretaria.—1º de noviembre del 2011.—Lic. Sandra Mora Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2011265079.—(IN2011086515).

Por escritura número ochenta y cinco, otorgada en mi notaría en la ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil once, se constituye la sociedad denominada: Roll off Service Sociedad Anónima, con las siguientes condiciones: domiciliada en San José, cantón Pérez Zeledón, distrito Daniel Flores, setenta y cinco metros oeste y doscientos cincuenta sur de Hogarama. Plazo social: 99 años, capital: ¢10.000,00 (diez mil colones) veinte acciones de quinientos colones cada una, cada una suscrita y pagada. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente.—1º de noviembre del 2011.—Lic. Sandra Mora Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2011265080.—(IN2011086516).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veintiuno de octubre del dos mil once, protocolicé en lo literal acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Importaciones AR & Compañía S. A., en la cual se modifica el nombre de la sociedad, domicilio, junta directiva y se nombra nuevos presidente, secretario, tesorero, fiscal, vicepresidente y vocal.—San José, veintiuno de octubre del dos mil once.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011265082.—(IN2011086517).

Por escritura otorgada el día de hoy, a las ocho horas Central American Money Market Brokers S. A., protocoliza acta de asamblea general de socios mediante la cual modifica las cláusulas primera y tercera del pacto social.—San Pedro de Montes de Oca, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2011265084.—(IN2011086518).

Ante el suscrito notario, Saúl López López, se constituye la empresa: Transportes Ayleen y Alessio Sociedad Anónima. Domicilio social: su domicilio social es Ciudad Neily, Barrio La Fortuna, cincuenta metros al norte, de Grúas Polaco, Corredor, Corredores, Puntarenas. Capital social: diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años presidente: Gerardo Araya Ortiz.—Ciudad Neily, al ser las dieciséis horas del veintiocho de octubre de dos mil once.—Lic. Saúl López López, Notario.—1 vez.—RP2011265087.—(IN2011086519).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, denominada Adventure Tours Costa Rica.Com Limitada. Plazo noventa años. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, siete de octubre de dos mil once.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011265088.—(IN2011086520).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Eclipse Iris Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 31 de octubre de 2011.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011265090.—(IN2011086521).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Celajes del Golfo (CR) Ciento Cinco Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad y se nombra nuevo agente residente.—San José, 31 de octubre de 2011.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011265091.—(IN2011086522).

Ante esta notaría, se constituye sociedad denominada Mensajería y Multiservicios Exactus Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las trece horas del diecisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2011265092.—(IN2011086523).

Por escrituras otorgadas ante mí notaría, en el mes de noviembre se reforma la cláusula primera, de la denominación de la compañía Suministros de Oficina S. A.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011265093.—(IN2011086524).

Por escritura pública Nº 61, otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas, del 31 de octubre de 2011, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social, es el mismo número de cédula de persona jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Representación judicial y extrajudicial: presidente, capital social totalmente pagado.—Cartago, 31 de octubre de 2011.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2011265100.—(IN2011086525).

Por escritura pública Nº 63, otorgada ante esta notaria, a las 20:00 horas, del 31 de octubre de 2011, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social, es el mismo número de cédula de persona jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Representación judicial y extrajudicial: presidente, capital social totalmente pagado.—Cartago, 31 de octubre de 2011.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2011265102.—(IN2011086526).

Por escritura pública Nº 62, otorgada ante esta notaría, a las 19:30 horas, del 31 de octubre de 2011, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social, es el mismo número de cédula de persona jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Representación judicial y extrajudicial: presidente, capital social totalmente pagado.—Cartago, 31 de octubre de 2011.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2011265103.—(IN2011086527).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, Karla Santana Vega, a las dieciocho horas del diecinueve de octubre de este año, se constituye la sociedad Meca Technology S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Karla Santana Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011265104.—(IN2011086528).

En mi notaría a las diez horas del veintidós de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Porras & Sequeira Soluciones Legales Empresariales Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, cuyo domicilio es en la provincia de San José, Zapote, Barrio Córdoba, del Palí; setenta y cinco metros oeste y setenta y cinco metros sur, casa número ochenta y seis.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Eduardo Araya Vega, Notario.—1 vez.—RP2011265105.—(IN2011086529).

Se hace saber; que en mi notaría a las veinte horas con veinte minutos del treinta y uno de octubre del dos mil once, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Sinergia Comunicaciones Sociedad Anónima.—31 de octubre del 2011.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2011265106.—(IN2011086530).

En mi notaría, al ser las trece horas del cuatro de julio del año dos mil once, se modificaron estatutos de la sociedad denominada Las Llanuras de Tarcoles Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2011265109.—(IN2011086532).

En mi notaría, al ser las diez horas del primero de noviembre del año dos mil once, se modificaron estatutos de la sociedad denominada Grupo Los Cuatro Cordero Herrera Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2011265111.—(IN2011086533).

Por escritura hoy otorgada ante mí, a las 7:30 horas, se modifica estatuto, cláusula décima y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Grupo RTM S. A., con cédula jurídica número 3-101-615412.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2011265114.—(IN2011086534).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta y uno de octubre del año dos mil once, protocolicé acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de Trademares CR S. A. Se reforma la cláusula segunda.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011265116.—(IN2011086535).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil once, protocolicé acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de Promotora Seguren S. A., se reforma la cláusula segunda.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011265117.—(IN2011086536).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil once, protocolicé acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de Ernesto Gutiérrez Blanco & Asociados S. A., se reforma la cláusula segunda.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011265118.—(IN2011086537).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil once, protocolicé acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Robaldi S. A., y se reforma la cláusula segunda.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011265119.—(IN2011086538).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del año dos mil once, protocolicé acuerdos tomados en  asamblea  general  extraordinaria  de  accionistas de Gythum S. A., y se reforma la cláusula segunda.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011265120.—(IN2011086539).

Por escritura número 125 del tomo 04 del protocolo del suscrito notario, se nombró nueva directiva de la sociedad Fiduciaria Stock Properties Inc Sociedad Anónima.—Heredia, 31 de octubre del 2011.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—RP201126521.—(IN2011086540).

Medardo Linarte Díaz, pasaporte número C 0803514 e Irma Martínez Suárez, pasaporte número C 0803306, constituyen sociedad anónima cuya nominación social será el número de cédula jurídica correspondiente más el aditamento Sociedad Anónima. Capital social: un millón del colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general.—Pital, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011265122.—(IN2011086541).

Mediante escritura número 97 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 10:00 horas del 31 de octubre del año 2011, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Multi Mix Microtechnology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-264764, mediante la cual se modifica la administración de la sociedad.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011265125.—(IN2011086542).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Vista Tres Ríos S. A., mediante los que se reforma la cláusula 2ª de su pacto social.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—RP2011265132.—(IN2011086543).

Ante esta notaría, se otorgó escritura al ser las ocho horas del primero de noviembre del dos mil once, existe nuevo nombramiento de secretario sea Ana Lorena Monge Sing; de la compañía Almotec División Eléctrica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011265134.—(IN2011086544).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 11 de octubre del 2011, se protocoliza acta 3 de Grupo Rachel y David Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2011265135.—(IN2011086545).

Por escritura otorgada a las 13:15 horas del 27 de octubre del 2011, se protocoliza acta 4 de Transpesa C. L. Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2011265136.—(IN2011086546).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 10 de octubre del 2011, se protocoliza acta 2 de Grupo Corporativo Litur Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2011265137.—(IN2011086547).

Por escritura otorgada alas 16:00 horas del 17 de agosto del 2011, se protocoliza acta 2 de El Primer Gallo de Puntarenas Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP20112565139.—(IN2011086548).

Que el día de hoy, se protocolizó ante esta notaría, acta de la compañía La Cordobesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-145331, en la cual se acordó por los socios la disolución de la misma.—San José, a las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil once.—Msc. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011265142.—(IN2011086549).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se protocolizó acta número uno de la sociedad Sky Light Company S. A., donde se modifica la razón social a Smg Starfire Media Group S. A., escritura número trescientos veintitrés, visible al folio ciento noventa frente del tomo quince de mi protocolo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011265146.—(IN2011086550).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 31 de octubre del 2011, a las 11:00 horas, la sociedad Servicios Lusitania Ltda, protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011265147.—(IN2011086551).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 28 de octubre del 2011, a las 15:00 horas, la sociedad Desarrollos Cristalinos de la Vertiente Polar Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—28 de octubre del 2011.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP20112365148.—(IN2011086552).

Por escritura otorgada el día primero de noviembre del dos mil once ante mí, se modificaron las cláusulas segunda, cuarta y sexta, de la compañía denominada AXO Chemical Corp Sociedad Anónima.—Cartago, primero de noviembre de dos mil once.—Lic. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—RP2011265149.—(IN2011086553).

Taxes & O A Consultores S. A., reforma cláusula tercera, revoca nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y nombra nuevos. Presidenta: Vivian Hidalgo Fonseca. Escritura otorgada en San José, a las 10: 00 horas del 1º de noviembre del 2011.—Goicoechea, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011265150.—(IN2011086554).

Por escritura número 41-7, otorgada a las 9:00 horas del 27 de octubre de 2011, ante esta notaría, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Los Domingos a la Playa Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos.—Puntarenas, 27 de octubre del dos mil once.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011265151.—(IN2011086555).

Por escritura número 44-7, otorgada a las 13:00 horas del 27 de octubre de 2011, ante esta notaría, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Longevity Institute International Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos.—Puntarenas, 27 de octubre del dos mil once.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011265152.—(IN2011086556).

Por escritura número 43-7, otorgada a las 10:00 horas del 27 de octubre de 2011, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Samikoh SMK del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda reformar la totalidad del pacto constitutivo.—Puntarenas, 27 de octubre del dos mil once.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011265153.—(IN2011086557).

Por escritura número 42-7, otorgada a las 9:30 horas del 27 de octubre de 2011, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Dalaga de Esterillos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 27 de octubre del dos mil once.—Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011265154.—(IN2011086558).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del día primero de noviembre de dos mil once, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen quince sociedades de responsabilidad limitada, las cuales se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José, primero de noviembre de dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011265155.—(IN2011086559).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 14:00 horas del día veintiséis de octubre dos mil once, se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales del pacto constitutivo de la sociedad Promotora La Costa Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011265158.—(IN2011086560).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 31 de octubre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Soluciones y Servicios Digitales Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil ochocientos diez, donde se modifica las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—RP2011265160.—(IN2011086561).

Por escritura número 36-14 otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 31 de octubre del 2011, se modificó la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Hijos de Rojas y Pérez S. A.—Ciudad Quesada, 31 de octubre del 2011.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011265161.—(IN2011086562).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Hidropónicos Zamorano S.R.L., el capital social es la suma de diez mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponde a los dos gerentes.—San José, 29 de octubre del 2011.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2011265162.—(IN2011086563).

Ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada Grupo Bio Orgánica Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, distrito cuatro Catedral, cantón uno San José, o sea San José, avenida seis entre calles trece y quince, casa mil trescientos cincuenta y ocho. Escritura otorgada a las catorce horas del treinta y uno de octubre del año dos mil once.—San José, uno de noviembre del dos mil once.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2011265164.—(IN2011086564).

Ante mí, Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, San José, se constituyeron las sociedades denominadas Soluciones Urbanas Kolibri Limitada, KLH Álvarez Limitada y Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo dos del decreto tres tres uno siete uno-J, número de cédula de persona jurídica para identificarse unívocamente de otras sociedades, todas con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 27 de octubre de 2011.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2011265165.—(IN2011086565).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la compañía de esta plaza Gralaca Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social, se nombra junta directiva y agente residente y se revoca y otorga poder.—Lic. Harry Jesús Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2011265166.—(IN2011086566).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Inversiones Mil Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra junta directiva y agente residente y se revocan y otorgan poderes.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2011265167.—(IN2011086567).

Mediante asamblea general celebrada a las a las ocho horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil once, se reformó la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad Industrias Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-032509.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011265168.—(IN2011086568).

Hoy en esta notaría, se constituyó Roma Consulting Engineers Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios, domicilio social San Pedro Montes de Oca.—San José, 26 de octubre del dos mil once.—Lic. Adriana Castillo Gizmán, Notaria.—1 vez.—RP2011265172.—(IN2011086569).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Arroba Librería R A Limitada, a las catorce horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2011265175.—(IN2011086570).

Por escritura número cien, en conotariado con el Lic. Federico José Jiménez Solano, ante esta notaría, se reforma la cláusula novena de la sociedad denominada Empresa Agroindustrial Alfaro y Garro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil novecientos noventa.—Cartago, primero de noviembre del año dos mil once.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011265176.—(IN2011086571).

Se acuerda modificar la cláusula novena del pacto social de la compañía La Costa Dorada Publicidad S. A. Escritura número ciento veintiuno otorgada en San José, a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil once. Protocolo diez, teléfono 8398-1203.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011265180.—(IN2011086572).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día treinta de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Constructora Eleochu Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Constructora Eleochu S. A., domicilio: San Bosco de Santa Bárbara de Heredia. Capital: cuarenta mil colones, plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Iguales facultades tendrá el vicepresidente actuando separadamente. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—RP2011265181.—(IN2011086573).

Debidamente facultado al efecto a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sachsahuaman S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2011265183.—(IN2011086574).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa denominada Concal Sociedad Anónima, a las 13:00 horas del 19 de octubre del 2011, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011265184.—(IN2011086575).

Ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del catorce de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Mar y Ross R Y M Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, domiciliada en Limón, Pococí, Cariari, cuyo capital social es de cien mil colones, representación judicial y extrajudicial presidente y tesorero.—Es todo.—Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011265186.—(IN2011086576).

La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada: Mariscos Barbas y Chano Barcha Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Gerardo Alexander Murillo Ocampo,m cédula de identidad seis-dos uno cero-tres siete dos.—Puntarenas, 10 de octubre del 2011.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011265190.—(IN2011086577).

La suscrita notaria, hace constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada: Allan Con Luz Aguilar Sociedad Anónima, con un capital social de veinticuatro mil colones. Domicilio social en Puntarenas, Barrio Los Almendros casa nueve tres ocho.—Puntarenas, 10 de octubre del 2011.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011265191.—(IN2011086578).

Por escritura otorgada ante este Notaria, a las 11:00 horas del 31 de octubre del dos mil once, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Prondine S. A, donde se reforma la cláusula siete y se nombra secretario José Enrique Brenes Montero.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2011265193.—(IN2011086579).

Waddy Matarrita Sánchez, hace saber que mediante escritura otorgada en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, en San José, a las 9:30 horas del día 31 de octubre del 2011, constituye la empresa Desarrollos Estructurales DESA Sociedad Anónima. Capital social 12.000,00, representado por 12 acciones comunes y nominativas de 1.000,00 cada una totalmente suscrito y cancelado.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011265194.—(IN2011086580).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 15:00 horas del veintiocho de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Aqua Paradise Business S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 28 de octubre del 2011.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011265195.—(IN2011086581).

Mediante escritura 2 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas, del día 31 de octubre del 2011, se acuerda constituir GPS Destinos de Costa Rica y el Mundo Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011265197.—(IN2011086582).

Mediante escritura número cinco otorgada ante esta notaría, a las 16:00 del día 31 de octubre de 2011, se acuerda modificar pacto constitutivo de la compañía Rajasa de Coro S. A.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011265198.—(IN2011086583).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad denominada Rodas del Sur Sociedad Anónima, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011265200.—(IN2011086584).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 1º de noviembre del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Eminent Servicios Corporativos Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Julián Volio Volkmer.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Adriana Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2011265205.—(IN2011086585).

Mediante escritura número noventa y dos otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada Bogafer S. A.—Ciudad Quesada, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011265209.—(IN2011086586).

Mediante la escritura número trescientos cincuenta y tres, otorgada ante el Notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula de persona jurídica.—Ciudad Quesada, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011265211.—(IN2011086587).

Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Kuweit Investments Limitada, Capital: ¢100.000,00 Gerentes: Leo Kühne, Jan Joost Weitjens y Joseph Nicolaas Petrus de Haan. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011265212.—(IN2011086588).

Carro Esmeralda S. A., reforma cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo. Nombra nuevos miembros de junta directiva. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 20 de octubre del 2011.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—RP2011265218.—(IN2011086589).

Alexis  Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Farias, constituyen Shared Offices S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢100.000. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 20 de octubre del 2011.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—RP2011265219.—(IN2011086590).

Alexis Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Farias, constituyen Smashing Enterprises S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢ 100.000. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de octubre del 2011.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria—1 vez.—RP2011265220.—(IN2011086591).

Alexis Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Farias, constituyen Smashing Success S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢ 100.000. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 21 de octubre del 2011.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—RP2011265221.—(IN2011086592).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 1º de noviembre del 2011, se constituyó la empresa denominada YK-Soluciones, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, representada por la señora Yéssica Rojas Herrera, con su domicilio en la ciudad de Heredia con un capital de 10.000 colones.—Alajuela, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011265223.—(IN2011086593).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día primero de noviembre del 2011, se constituyó la empresa denominada Mabb Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, representada por la señora Marianela Aguilar Brenes, con su domicilio en la ciudad de Cartago con un capital de 10.000 colones.—Alajuela, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011265224.—(IN2011086594).

Gerardo Antonio Fonseca Mora y otros, han constituido una sociedad responsabilidad limitada denominada Contratos Cañeros El Pacífico S.R.L., con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número ciento treinta y tres, del tomo cuarto, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente Gerardo Antonio Fonseca Mora.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011265225.—(IN2011086595).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 1º de noviembre del 2011, a las 9:00 horas, se constituye la sociedad VGV Corporate Services S. A.; con las siguientes disposiciones todas: Capital social: Doce mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 30 de octubre del 2011.—Lic. Fabiola Sáenz Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011265226.—(IN2011086596).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Innova Celulares C.Q. Sociedad Anónima, representada por su presidente, Javier Jesús Castro Villalobos, cédula de identidad: dos-quinientos setenta y ocho-ciento noventa y siete.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011265227.—(IN2011086597).

Por escritura número ciento ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintiséis de octubre del dos mil once, se constituyeron tres sociedades anónimas que se denominan: la primer Tierras Versátiles Sociedad Anónima, la segunda Comercializadora Automotriz Humcar Sociedad Anónima, la tercera Ganadera Nickise del Valle Sociedad Anónima. San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—RP2011265228.—(IN2011086598).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 1º de noviembre del 2011, a las 9:30 horas, se constituye la sociedad Fiduciaria VGV S. A.; con las siguientes disposiciones todas: Capital social: Diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario: Apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 30 de octubre del 2011.—Lic. Fabiola Sáenz Quesada, Notaria—1 vez.—RP2011265229.—(IN2011086599).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 30 de octubre del 2011, a las 9:00 horas, se constituyen las sociedades Ninma, Enkil, Enlil, Nibizu, Anuh, Marduk, Annunna, Anshar, Kishar, Amunaki, Assur, todas Sociedades Anónimas; con las siguientes disposiciones todas: Capital social: Diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: Apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 30 de octubre del 2011.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2011265230.—(IN2011086600).

Por escritura número doscientos treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil once, se constituyó Fucsia del Arcoiris Sociedad Anónima. Es todo, firmo conforme en San José, veintiocho de octubre de dos mil once.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011265231.—(IN2011086601).

Se comunica para los alcances de ley, el nombramiento del presidente de la sociedad denominada Punes Extreme Distribution Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve uno ocho dos nueve. Es todo, al ser las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—RP2011265232.—(IN2011086602).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día veintisiete de octubre del año dos mil once, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Agro Pecuaria Comercial Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas tercera y novena del pacto social, se revocan los nombramientos de presidente y tesorero, así como el nombramiento de fiscal, y se realizan nuevos nombramientos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de noviembre del año dos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011265233.—(IN2011086603).

Ante la notaria, de la Lic. Marjorie Mora Castro, escritura ciento ocho otorgada a las diecisiete horas treinta y un minutos del seis de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Casthine Sociedad Anónima, presidente: Guido Castro Castro, capital social: cien mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Marjorie Mora Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011265234.—(IN2011086604).

La Casita de la Carreta Liberiana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-644416, por asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del 31 de octubre del año 2011, acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, al señor Luis Chacón Chinchilla, cédula uno-cuatrocientos catorce- trescientos sesenta y seis. Escritura 181 tomo 13, de las once horas del primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011265235.—(IN2011086605).

Que por escritura número 135-6, otorgada a las 16:00 horas de hoy, se revocan nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos, se reforma pacto social, cláusula sétima de la administración, de la compañía 3-101-561412 s. a., cédula jurídica 3-101-561412.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—RP2011265236.—(IN2011086606).

Que por escritura número 134-6, otorgada a las 11:00 horas de hoy, se revocan nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos, se reforma pacto social, cláusula octava de la administración, de la compañía Moli del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-149768.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—RP2011265237.—(IN2011086607).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Color Centro Puriscal Limitada. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2011265238.—(IN201186608).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8 horas del 24 de octubre del año dos mil once, se cambia domicilio de sociedad de responsabilidad limitada Rekopware Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio Heredia, San Rafael, Central, ciento setenta y cinco metros al este del Restaurante Oasis.—7 de octubre del año dos mil once.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011265247.—(IN2011086609).

Ante esta notaría, mediante escritura número 155, se constituye sociedad anónima denominada KMC Inversiones Sociedad Anónima, domiciliada en la Ciudad de Los Ángeles de Parrita, contiguo a las oficinas de Coopecalifornia R. L. Presidenta Karol Leitón Durán.—San José, primero de octubre del dos mil once.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—RP2011265248.—(IN2011086610).

Mediante escritura número cuatrocientos veinte - ocho, del tomo ocho: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad ARCR Administración, en lo conducente, se recibe renuncia del presidente y se nombra nuevo.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011265249.—(IN2011086611).

La sociedad Agropecuaria y Ganadera M y A S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos seis mil trescientos setenta, realiza cambio y junta directiva y nombra como presidente a Carlos Gilberto Rivera Carballo, acta número cuatro, escritura otorgada en mi notaría a las siete horas del once de octubre del dos mil once.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011265255.—(IN2011086612).

La sociedad Industrias de Calcio S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno- cuarenta y siete mil ciento noventa y dos, realiza cambio y junta directiva y nombra como presidenta Ligia Lavagni Porras, acta número ocho, escritura otorgada en mi notaría a las siete horas del diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011265256.—(IN2011086613).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del primero de noviembre del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Crimiomais Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Vivian Álvarez Barquero, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. José Ángel Acon Wong, Notario.—1 vez.—RP2011265257.—(IN2011086614).

Se hace constar que ante la notaría de Gastón Sancho Cubero, mediante escritura número ciento sesenta y ocho otorgada en fecha del nueve de setiembre del año dos mil once, se constituye la sociedad anónima que se denominará Lindora Entertainmeint P y G Sociedad Anónima. Por los socios Alfonso Norberto Perilla Piñeros, Camilo Felipe Perilla Bernal, Sergio Andrés Perilla Bernal y Juan Pablo Gómez Jaramillo. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil once.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011265261.—(IN2011086615).

Por escritura pública número ciento cuatro, otorgada ante mi notaría a las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil once, se protocolizaron acuerdos de la asamblea  general  extraordinaria  de  accionistas de la empresa Del Mar Fiduciaria Sociedad Anónima, y se acordó aumentar el capital social de la empresa y reformar la cláusula quinta del capital. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil once.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011265262.—(IN2011086616).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos ochenta y uno s. a., se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011265263.—(IN2011086617).

Por escritura pública número ciento seis, otorgada ante mi notaría a las nueve horas cuarenta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil once, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Club del Mar Management Sociedad Anónima, y se acordó reformar la cláusula quinta del capital. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil once.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011265264.—(IN2011086618).

Por escritura pública número ciento cinco, otorgada ante mi notaría a las nueve horas treinta y cinco minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil once, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hotelera Sí Sociedad Anónima, y se acordó reformar la cláusula tercera del capital. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil once.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011265265.—(IN2011086619).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 3 de octubre del 2011, se constituyó Salqui Express S. A.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011265269.—(IN2011086620).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 3 de octubre de 2011, se constituyó Salqui Fuerza Móvil S. A.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011265270.—(IN2011086621).

Por escritura cien otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 23 de julio del 2005, la sociedad Florista Montañoso A y D S.A., nombra nueva junta directiva y reforma la cláusula quinta de los estatutos, aumentando capital social a 20.000 colones.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011265271.—(IN2011086622).

Por escritura número 295-10 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de octubre de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones C y J de Pavas S. A., en la que se reforman las cláusulas II y VI del pacto social constitutivo, se revocan nombramiento de junta directiva y fiscal, y se nombran sustitutos por el resto del plazo social.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—RP2011265272.—(IN2011086623).

Por escritura número 277 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de octubre de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Cuatro Esperanzas de la Unión S. A., en la que se reforman las cláusulas I, II, III, y VI del pacto social constitutivo, se revocan nombramiento de junta directiva y fiscal, y, se nombran sustitutos por el resto del plazo social, y, se cambia la razón social por el de Agropecuaria L & M al Cubo S. A.—San José, octubre 31 del 2011.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011265273.—(IN2011086624).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del día veinticinco de octubre del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general de la compañía de esta plaza denominada: Consorcio Gastro Cima Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó y transcribió integralmente el pacto constitutivo y se aumentó su capital social.—San José, primero de noviembre del año dos mil once.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—RP2011265275.—(IN2011086625).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de octubre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Screen Servi-Ma Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas: segunda, del domicilio social: provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Miguel, de la esquina sureste de la Iglesia de Escazú, ochocientos metros sur y ciento cincuenta metros este, frente al Estadio Nicolás Masís, sétima sobre administración y representación: Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma y secretario apoderado generalísimo con límite de veinte mil dólares, moneda de curso legal de EEUU, quienes pueden actuar conjunta o separadamente, ambas del pacto constitutivo. También se nombra nuevo agente residente.—San José, 30 de octubre del 2011.—Lic. Alejandro J. Zúñiga Poveda, Notario.—1 vez.—RP2011265277.—(IN2011086626).

Por escritura número 56, otorgada ante esta Notaria a las 11:30 horas del 26 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad denominada: Dolce Flowers Edible Gifts S.R.L; que es nombre de fantasía, que traducido al idioma español significa: Dulce Flores Regalos Comestibles Limitada; con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón tercero Santo Domingo, distrito primero Santo Domingo, ciento setenta y cinco metros al este de la Pops, local comercial a mano derecha Capital social: Diez mil colones. Plazo: 100 años. Gerente: Diana Gabriela Robleto Mora.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2011086631).

En San José, ante el notario público Héctor Manuel Fallas Vargas, al ser las dieciocho horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Sport Royal Investments SRI Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011086644).

Mediante escritura número 24 otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del día 31 de octubre del 2011, se protocolizó acuerdo que modifica cláusula segunda del plazo social y sexta de la administración de la sociedad de esta plaza denominada Ganadera Quiriman Sociedad Anónima.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011086645).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio por la administración, se ordena  la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 466-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las once horas con cinco minutos del veinticinco de octubre del año dos mil once. Diligencias cobratorias incoadas en contra del señor Alexander Cruz Badilla, portador de cédula de identidad número 6-241-985, exservidor de este Ministerio.

Resultando:

1º—Que este Departamento mediante resolución Nº 436-2009DFCA, de las 09:15 horas del 24 de junio del 2009, dictó auto de apertura de procedimiento administrativo contra el señor Cruz Badilla por la suma de ¢615.699,54 (seiscientos quince mil seiscientos noventa y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos), que comprende la suma de ¢325.680,93 (trescientos veinticinco mil seiscientos ochenta colones con noventa y tres céntimos) por concepto de 30 días de preaviso que no respetó, ya que presentó su renuncia el día 27 de enero del 2009 y rige a partir de la misma fecha, según boleta de cobro de preaviso de fecha 3 de abril del 2009 suscrito por la encargada de prestaciones; la suma de ¢38.605,96 (treinta y ocho mil seiscientos cinco colones con noventa y seis céntimos) por sumas giradas de más del 27 al 30 de enero del 2009; ¢191.893,65 (ciento noventa y un mil ochocientos noventa y tres colones con sesenta y cinco céntimos) por concepto de una incapacidad no deducida oportunamente de su salario que compre del 16 de diciembre del 2008 al 14 de enero del 2009 y la suma de ¢59.519,65 (cincuenta y nueve mil quinientos diecinueve colones con sesenta y cinco céntimos) por concepto de subsidio, convocándose a una comparecencia oral y privada con la administración por lo que debía presentarse a las diez horas a los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la citada notificación. Dicha resolución fue notificada mediante la publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, sea el 24, 25 y 28 de setiembre del 2009, por no ser localizado en la dirección que consta en el expediente, (folios del 3 al 6, 19 y del 23 al 28).

2º—Que el Departamento Disciplinario Legal, Dirección Inspección Policial remite a este Departamento para que realice el cobro respectivo el expediente administrativo Nº 1478-IP-2008-DDL, incoado contra el señor Cruz Badilla, por ausencias de los días 10 y 11 de setiembre del 2008, que en cumplimiento de lo anterior mediante oficio 1042-2009 DFCA del 4 de noviembre del 2009, este órgano director solicitó el valor de dichas jornadas, al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, (folio 29).

3º.—Que mediante oficio 1225-11-2009 DRH-RC-R, de fecha 16 de noviembre del 2009 el Departamento de Remuneraciones, informa que el valor por las por ausencias de los días 10 y 11 de setiembre del 2008 es de ¢21.320,79 (veintiún mil trescientos veinte colones con setenta y nueve céntimos) (folio 30).

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

I.—Se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y para los efectos que en derecho corresponda, a corregir el error material consignado en la Resolución número 436-2009 DFCA de las 09:15 horas del 24 de junio del 2009, ya que se consignó entre los rubros a cobrar que el monto adeudado por concepto de subsidio era de ¢59.519,65, (cincuenta y nueve mil quinientos diecinueve colones con sesenta y cinco céntimos) siendo el monto correcto ¢59.519,00, (cincuenta y nueve mil quinientos diecinueve colones exactos) en lo demás se mantiene incólume la citada resolución, por cuanto el monto total adeudado de ¢615.699,54 (seiscientos quince mil seiscientos noventa y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos) está correcto.

II.—Que visto el oficio 1225-11-2009 DRH-RC-R, de fecha 16 de noviembre del 2009 del Departamento de Remuneraciones que informa que el valor por las por ausencias de los días 10 y 11 de setiembre del 2008 es de ¢21.320,79 (veintiún mil trescientos veinte colones con setenta y nueve céntimos), se procede a adicionar dicho monto a la resolución N° 436-2009 DFCA, de las 09:15 horas del 24 de junio del 2009 dicho monto, para un total adeudado de ¢637.020.33 (seiscientos treinta y siete mil veinte colones con treinta y tres céntimos). En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le convoca nuevamente a un comparencia oral y privada a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—O. C. Nº 005-2010.—Solicitud Nº 46207.—C-80550.—(IN2011086742).

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Ronny Portuguez Chaves, cédula de identidad Nº 0l-1329-695, exfuncionario de la Delegación Policial de Alajuela y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el despacho del señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2011-1956 DM, de las doce horas del día cinco de setiembre del dos mil once, resuelve I) Despedirlo por causa justificada, por no presentarse al trabajo de forma injustificada a partir del 20 de enero del 2010, siendo que tal ausentismo persiste hasta la fecha del dictado de la presente resolución, y por incumplir con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias en aplicación de los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 86 inciso e), 96 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. II) Se le ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si a su persona le fueron pagados salarios a partir del 20 de enero del 2010, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias. III) Contra la presente resolución cabe únicamente Recurso de Revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el acuerdo ejecutivo Nº 398-2011 MSP, se le cesa a partir del 16 de octubre del 2011. Cabe aclarar que su cese sin responsabilidad patronal fue a causa de su abandono de labores desde el día 20 de enero del 2010 como quedó demostrado en la supra citada resolución. Notifíquese.—Dirección de Recursos Humanos.—Lic. Lys Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 46203.—C-13520.—(IN2011086743).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las once horas del día veinte de octubre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Werner Blanco Watson, cédula de identidad Nº 01-1348-989 ex funcionario de la Delegación Policial de Escazú y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución N° 2011-1970 DM, de las doce horas del día doce de setiembre del dos mil once, resuelve I) despedirlo por causa justificada, por no presentarse al trabajo los días 01, 09, 10, 18, 19 y 24 de octubre del 2010, de forma injustificada y por incumplir con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias. II) Se le ordena al Departamento de Compensaciones y Remuneraciones, determinar si a su persona se le pagaron los días 01, 09, 10, 18, 19 y 24 de octubre del 2010, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias. III) Contra la presente resolución cabe únicamente Recurso de Revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el acuerdo ejecutivo Nº 405- 2011 MSP, se le cesa a partir del 16 de octubre del 2011, no obstante, al existir imposibilidad material para ejecutar el presente despido, por haber operado separación del cargo por despido sin responsabilidad patronal desde el 16 de febrero del 2011, téngase presente que en su contra pesa el despido aquí dispuesto, por justa causa y sin responsabilidad patronal, el cual cobraría vigencia si por alguna razón el despido ejecutado anteriormente quedase sin efecto.—Notifíquese.—Lic. Lys Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 46209.—C-17920.—(IN2011086766).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de octubre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Ricardo Molina Bourrouett, cédula de identidad Nº 01-1389-090 exfuncionario de la Delegación Policial de San Francisco y Zapote y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución N° 2011-2028 DM, de las nueve horas del día veintinueve de agosto del dos mil once, resuelve: I) despedirlo por causa justificada, por no presentarse al trabajo de forma injustificada los días 10, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28 y 29 de setiembre del 2010 y ausencias consecutivas a partir del 02 de octubre del 2010, situación que persiste a la fecha y por incumplir con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias; en aplicación de los artículos 81, inciso g) del Código de Trabajo, 86, inciso e), 96 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. II.—Se le ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si a su persona se le pagaron los días 10, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28 y 29 de setiembre del 2010 y a partir del 02 de octubre del 2010, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias. III.—Contra la presente resolución cabe únicamente Recurso de Revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el acuerdo ejecutivo Nº 417- 2011 MSP, se le cesa a partir del 01 de noviembre del 2011. Cabe aclarar que su cese sin responsabilidad patronal fue a causa de su abandono de labores desde el día 02 de octubre del 2010, como quedó demostrado en la supra citada resolución. Notifíquese.—Lic. Lys Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 46208.—C-17920.—(IN2011086767).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y

TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

JUNTA DIRECTIVA

El Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, INTA, comunica que en procedimiento administrativo N° DJ-09-2010 de la Contrataría General de la República, al ser las once horas con treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diez, se dictó la resolución N° PA-19-2010, en cuyo por tanto se establece: “Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 8, 9, 10, 12, 68 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 21, 22, 38, inciso i) y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 56, 62 y 66 de su Reglamento, 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta número 76 del 20 de abril de 2007, se resuelve: se declara al señor Mario Montero Pérez, portador de la cédula de identidad N° 1-0859-0368, Miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), responsable administrativamente con culpa grave de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo abreviado. Razón por la cual se recomienda con carácter vinculante sancionar a el encausado con una sanción de amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo establece el inciso a) del artículo 39 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General de la República. Notifíquese.”—Dirección Ejecutiva.—Ing. José Rafael Corrales Arias, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 335-11.—Solicitud Nº 25043.—C-15770.—(IN2011086723).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la imposibilidad de localizar y notificar a las partes Microtechnology Group CR S. A. y a Zona Libre CR S. A., o a los representantes legales de ambas empresas, correspondiente a la denuncia en el expediente administrativo 1011-07, es que se ordena notificar por medio de publicación mediante edicto, el voto número 618-10 de las diecisiete horas, veinticinco minutos del treinta de agosto del dos mil diez, emitido por la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica de información (datum), patente, y personería jurídica registral, imposibilidades que constan en el expediente administrativo. En virtud de lo anterior, resulta necesario notificar la anterior resolución a ambas partes denunciadas mediante edicto, debiéndose publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre de 2011.—Lic. Verónica Fernández Obando, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 13275.—Solicitud Nº 31303.—C-14040.—(IN2011086293).

Ante la imposibilidad de localizar y notificar a la parte Taller Industrial Corrales S. A., o a sus representantes legales, correspondiente a la denuncia en el expediente administrativo 0143-06, es que se ordena notificar por medio de publicación mediante edicto, el voto número 446-06 de las dieciocho horas, cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, emitido por la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica de información (datum), patente, y personería jurídica registral, imposibilidades que constan en el expediente administrativo. En virtud de lo anterior, resulta necesario notificar la anterior resolución a la parte denunciada mediante edicto, debiéndose publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre de 2011.—Lic. Verónica Fernández Obando, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 13275.—Solicitud Nº 31303.—C-14040.—(IN2011086296).

Ante la imposibilidad de localizar y notificar a la parte Kenyon Benedict Zahner III, correspondiente a la denuncia en el expediente administrativo 0755-07, es que se ordena notificar por medio de publicación mediante edicto, el voto número 198-07 de las dieciocho horas, veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, emitido por la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica de información (datum), imposibilidades que constan en el expediente administrativo. En virtud de lo anterior, resulta necesario notificar la anterior resolución a la parte denunciante mediante edicto, debiéndose publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre de 2011.—Lic. Verónica Fernández Obando, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 13275.—Solicitud Nº 31303.—C-14040.—(IN2011086297).

Ante la imposibilidad de localizar y notificar a la parte Corporación Centroamericana German Villamil S. A. (Destinos Costa Rica V.I.P.), correspondiente a la denuncia en el expediente administrativo 1414-07, es que se ordena notificar por medio de publicación mediante edicto, la resolución dictada a las trece horas, treinta cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho, (auto de apertura), habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica de información (datum), patente, y personería jurídica registral, imposibilidades que constan en el expediente administrativo. En virtud de lo anterior, resulta necesario notificar la anterior resolución a la parte denunciada mediante edicto, debiéndose publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre de 2011.—Lic. Verónica Fernández Obando, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 13275.—Solicitud Nº 31303.—C-14040.—(IN2011086298).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2519-2011 de las nueve horas del día 6 de setiembre del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2190-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 28 de julio del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga reactivación de traspaso de pensión de guerra incoadas por Saborío Alvarado Gilda, cédula de identidad Nº 1-164-179, a partir del día 5 de diciembre del 2008, por la suma de ochenta mil seiscientos once colones con cero céntimos (¢80.611.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011265202.—(IN2011086454).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación.—Ref: 30/2011/40538.—Sanofi Aventis c/ Unipharm (Costa Rica) S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso, Nº y fecha: Anotación /2-72867 de 31/05/2011.—Expediente: 2003-0001680, Registro Nº 146260 Enterocid en clase 5, Marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:00:48 del 13 de octubre de 2011.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso interpuesta como defensa, promovida por el Lic. Jorge Tristán Trelles, como apoderado de la empresa Sanofi - Aventis, contra el registro de la marca de comercio “Enterocid”, Registro Nº 146260, para proteger y distinguir “distribución de productos medicinales farmacéuticos (un medicamento antidiarreico natural), medicamentos veterinarios y medicamentos dentales” en clase 05 internacional, cuya titularidad es de la empresa Unipharm (Costa Rica) S. A.

Resultando:

I.—Que por memoriales recibidos el 31 de mayo del 2011 y complementado por el adicional del 8 de julio del 2011, el Lic. Jorge Tristán Trelles, como apoderado de la empresa Sanofi Aventis, opone como defensa la cancelación por falta contra el Registro Nº 146260, para proteger y distinguir “distribución de productos medicinales farmacéuticos (un medicamento antidiarreico natural), medicamentos veterinarios y medicamentos dentales” en clase 05 internacional, cuya titularidad es de la empresa Unipharm (Costa Rica) S. A. (F 1 a f 6 y de f 8 a f 14).

II.—Que mediante resolución de las 9:22:40 del 5 de agosto de 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 21).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 9 de agosto del 2011 (F. 21 v) y la empresa titular del distintivo marcarlo quedó debidamente notificada el 22 de agosto del 2011. (Folio 22).

IV.—Que no consta en el expediente ni en el sistema contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 25 de marzo del 2004, la marca de comercio “Enterocid”, Registro Nº 146260, en clase 5 internacional, cuya propiedad es de la empresa Unipharm S. A.

    Que en este Registro de Propiedad Industrial se constata que bajo el expediente 2011-1946, se encuentra con “suspenso” la solicitud de inscripción del signo distintivo “Enterozinc”, en clase 5 de la nomenclatura internacional.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo documento referido por el interesado y que consta en el expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Jorge Tristán Trelles, como apoderado de la empresa Sanofi-Aventis.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la empresa titular del signo distintivo fue debidamente notificada el día 22 de agosto del 2011 (F. 22), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada pretende la inscripción del distintivo “Enterozinc”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-.2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Unipharm S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Sanofi-Aventis demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de inscripción del signo “Enterozinc” se desprende que son competidoras directas y que el registro 146260 es un obstáculo para la inscripción de la misma.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro del signo distintivo con el número de registro 146260, del signo distintivo “Enterocid”, el cual protege y distingue la “distribución de productos medicinales farmacéuticos (un medicamento antidiarreico natural), medicamentos veterinarios y medicamentos dentales” en clase 05 internacional, cuya titularidad es de la empresa Unipharm (Costa Rica) S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “Enterocid”, Registro Nº 146260, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso interpuesta como defensa, promovida por el Lic. Jorge Tristan Trelles, como apoderado de la empresa Sanofi - Aventis, contra el registro de la marca de comercio “Enterocid”, Registro Nº 146260, para proteger y distinguir “distribución de productos medicinales farmacéuticos (un medicamento antidiarreico natural), medicamentos veterinarios y medicamentos dentales” en clase 05 internacional, cuya titularidad es de la empresa Unipharm (Costa Rica) S. A. se ordena la publicación integra de la presente resolución por una sola vez en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelara el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—RP2011264800.—(IN2011086071).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber Víctor Manuel Masís Calderón (9-012-418), titular registral de la finca 351068 de San José, que a raíz de una doble inmatriculación se le dio apertura a Diligencias Administrativas tramitadas bajo expediente 2011-0312-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 24/10/2011, se autorizó la publicación por 1 vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (2011-0312-BIM).—Curridabat, 24 de octubre del 2011.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 0936.—C-23290.—(IN2011086273).

Se hace saber a la I- María Leidy Fernández Mora cédula 1-691-079, poseedora del plano G-122448-1993, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho plano. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2011-1332-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 21 de octubre de 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O.C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 44649.—C-16130.—(IN2011086274).

Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Ubaldo Crispin Rodríguez Duarte, cédula 5-049-054, en calidad de titular registral del plano G-nueve mil ciento sesenta y tres-mil novecientos setenta (G-9163-1970), que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por la afectación de dicho plano con la zona marítimo terrestre. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 14:00 horas del 20/07/2010, ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre el mismo, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:40 horas del 25/10/2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores del señor Rodríguez Duarte, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2010-846-RIM).—Curridabat, 25 de octubre del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O.C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 32018.—C-32240.—(IN2011086275).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CIUDAD NEILY

GERENCIA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Ciudad Neily, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 13 de octubre de 2011 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Nombre trabajador                                                                  Monto

independiente                                    Nº de cedula            adeudado ¢

Aguilar Bolaños Álvaro del Carmen              601560022               251,880

Alanis Cedeño Mario                                    601230096               206,750

Álvarez Ruiz Gerardo                                    603010447               324,754

Arias Rodríguez Gabriel Edgardo                   603340588               195,761

Brenes Duarte Karolina                                603640053               276,575

Calderón Oviedo Nelson                               202920037               250,898

Cascante Pereira Juan José                            204350454               379,831

Castillo Gutiérrez Jorge A                             502700768               142,332

Castro Segura Maritza                                   602390733               226,076

Ceciliano Jiménez Eladio Del Socorro           602950017               136,349

Cerdas Espinoza Albin Antonio                    602760035               321,270

Céspedes Anchía Margarita Trinidad             602540819               627,443

Chamorro Molina Yolanda Antonio            7024651431              252,244

Chaves Calderón Cristim Alonso                  603510609               460,966

Concepción Muñoz Alfredo René                 603340712               547,904

Fallas Montoya José Alvin                           603270249               397,908

Fernández Sánchez Juan Carlo                      603440140               215,185

Flores Muñoz Carlos Manuel                        601730255               571,364

Fonseca Alfaro Nelson Roberto                    603530120               364,078

Gallardo Villareal Lionso                              603310496               158,227

Gómez Rosales Marisol                                 502480162               448,619

González Morales Wilber                              602750603               467,929

Herrera Alpízar Juan                                     602850116               455,582

Herrera Méndez Dencil                                 602520642               465,226

Jiménez Jiménez Minor                                110040938               569,055

Leiva Fallas German                                     106910176               320,939

López Blanco Juan Carlos                             206310765               545,930

López Kiel Omar                                          602430022               457,820

Marchena Villeda Melvin                              602730929               492,403

Mayorga Campos Omar Gerardo                   502170863               379,399

Mendoza González José Inés                         604770501               433,306

Mesen Badilla Luis Carlos                             603410632               240,719

Miranda Conejo Yubani                                201740888               117,576

Miranda Zeledón Jimmy Humberto               602960664               531,540

Montero Trejos Eddy                                   602560863               381,619

Mora Ruiz Daniel                                         602810538               545,930

Mora Vega Jorge Enrique                              107040372               225,957

Obando Vega Allan Mauricio                        603170974               240,719

Obregón Arguello José Manuel                      602460426               412,026

Ortega Vargas Francisco Javier                     601790897               180,636

Palavicini Quesada Giovanni                         105210466               423,235

Palma Rojas Clemente Manuel                     501390085               195,325

Pereira Alfaro Carlos Francisco                    302030732               248,541

Porras Calvo Nelson                                     205190316               296,231

Rodríguez Castro Dagoberto                         204730386               594,082

Rosales Picado Harry Alberto                       603130631               180,721

Sáenz Villalobos Bolívar Gerardo                  103890716               308,015

Salas Miranda Dany Enrique                         401800562               465,149

Sequeira Torres Cristian Eduardo                  603400483               498,526

Sevilla Mendieta Wendell Alberto                7017461568              474,872

Sibaja Guerra José Luis                                  603040734               586,802

Tello Marchena Juan Carlos                         701390339               391,726

Trejos Mora Alexander                                109200205               379,317

Uirbina Sánchez Fanny María                       108690281               273,230

Vargas Elizondo Nuria                                  602260683                 71,984

Vargas Robledo Cristian Gerardo                   603390920               270,860

Vargas Rojas Elías Felipe                              304100022               180,894

Víquez Picado Flory                                      203090287               348,384

Zúñiga Mendoza Bryan José                         603700371               583,224

Unidad Gestión de Cobros.—Lic. Abelardo Zamora Atencio,  Administrador.—(IN2011087160).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa H y L Limitada, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre. San José, a las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil once.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-2412-2011 del doce de octubre del 2011, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa H y L Limitada, cédula jurídica N° 3-102-057473, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa H y L Limitada, cédula jurídica N° 3-102-057473, le fue otorgada una declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión N° 3438 del 22 de febrero de 1984, para desarrollar la actividad de agencia de viajes, en el establecimiento denominado Agencia de Viajes H y L.

3º—Que según oficio DGA-6702-2011 del 22 de setiembre del 2011, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor de este Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-6702-2011 del 22 de setiembre del 2011, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 13 de setiembre del 2011, visitó el domicilio de la Agencia de Viajes H y L, sea éste en San José, Pavas Frente a la Nunciatura Apostólica, con el propósito de verificar sus operaciones. Que una vez en el sitio pudo verificar que la agencia de viajes no opera en ese domicilio. Que según oficio DGA-6714-2116-2011 del 22 de setiembre del 2011, se trata de notificar a los apoderados de la empresa la situación anterior para otorgarles un plazo de diez días hábiles y se refirieran al respecto, no obstante no fue posible notificar por cuanto en el domicilio que se establece en el estudio registral no opera empresa alguna que tenga que ver con la agencia de viajes referida.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa H y L Limitada, cédula jurídica N° 3-102-057473, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación la agencia de viajes en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto cuando le fue otorgada su declaratoria turística, ni haber comunicado a este Instituto lo sucedido con la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa H y L Limitada, cédula jurídica N° 3-102-057473, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación , a las diez horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14298.—Solicitud Nº 12874.—C-316850.—(IN2011085944).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo, seguido contra la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Tico Tours. San José, a las diez horas del veinte de octubre del dos mil once.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-2393-2011 del 10 de octubre del 2011, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como Suplente, ambos del proceso de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., cédula jurídica N° 3-101-052021, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Tico Tours, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., cédula jurídica N° 3-101-052021, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Tico Tours, fue declarada turística según sesión de Junta Directiva N° 3476, celebrada el 11 de junio de 1984. La empresa en la actualidad no cuenta con contrato.

3º—Que según oficios DGA-6802-2011 de fecha 26 de setiembre del 2011 y DGA-6906-2011 de fecha 28 de setiembre del 2011, el funcionario Marcos Castro Retana, gestor de turismo 3, del Proceso de Gestión y Asesoría Turística (folios 224 al 227), informa sobre la situación actual del establecimiento Agencia de Viajes Tico Tours propiedad de la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., cédula jurídica N° 3-101-052021.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que no se pudo informar ni notificar a la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., porque de acuerdo a los oficios DGA-6802-2011 y DGA-6906-2011, esta no opera en el sitio señalado en la declaratoria turística, adicionalmente en dichos oficios se hacen ver las siguientes observaciones e irregularidades de la empresa:

a-  Las instalaciones de la Agencia de Viajes Tico Tours S. A., no se verifican.

b-  La empresa Tico Tours no presenta actividades.

c-  La empresa Tico Tours no opera en el sitio señalado en la declaratoria turística.

d-  Que se procede a solicitar un estudio de Registro a la Dirección Legal del ICT, con el fin de ubicar la dirección de la empresa.

e-  Que la dirección que aparece en el estudio de registro, es Edificio Las Arcadas, calle 1 y 3 avenida 0 y 2 San José, en esta dirección no se encuentra la operación de la Agencia de Viajes Tico Tours S. A. por lo que no se puede realizar la notificación.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., cédula jurídica N° 3-101-052021, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Tico Tours, ubicado en San José, Guadalupe, 25 metros al este y 350 metros al sur de la Cruz Roja, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), j) y l), del artículo 13 , del Reglamento de las Empresas Actividades Turísticas, al no cumplir con lo establecido en dicha legislación vigente relacionado: a- La empresa Tico Tours no presenta actividades, b- la empresa no opera en el sitio señalado en la declaratoria turística, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por Tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), j) y l) de las Empresas y Actividades Turísticas, con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., cédula jurídica N° 3-101-052021, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Tico Tours, ubicado en San José, Guadalupe, 25 metros al este y 350 metros al sur de la Cruz Roja, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Proceso de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Proceso de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14298.—Solicitud Nº 12874.—C-343700.—(IN2011085947).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL

Se hace saber a los señores Rodrigo Zamora González, cédula de identidad Nº 2-0319-0583 y Ana Cecilia Castro Castro, cédula de identidad Nº 2-0339-0641, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 11:05 horas del 1 de noviembre del 2011. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de solicitantes de tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00038-11, en su contra, como adjudicatarios de la Parcela Nº l3 del asentamiento Naranjales, sito en el distrito 06 Río cuarto cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: Por el abandono injustificado de la parcela..., el domicilio de los señores Zamora González y Castro Castro es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 09:30 horas del día 6 de diciembre del 2011, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Grecia, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago.—Notifíquese.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, Asesoría Legal.—.—(IN2011086724).

2 v. 1.

FE DE ERRATAS

SALUD

La Dirección de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud, aclara a los interesados que en publicación realizada en La Gaceta N° 192 del jueves 6 de octubre de 2011, en la página 7, se consignó erróneamente en el tercer párrafo lo siguiente:

1.  En el artículo 5º Registro, para Costa Rica mientras el Ministerio de Salud no cuente con un laboratorio oficial, los puntos 5.1.7 y 5.1.8 no se aplicarán.

El cual debe leerse correctamente:

1.  En el artículo 5º Registro, para Costa Rica mientras el Ministerio de Salud no cuente con un laboratorio oficial, los puntos 5.1.8 y 5.1.9 no se aplicarán.

Se aclara que el punto 5.1.7 sí aplica en Costa Rica.

Dirección de Regulación de la Salud.—Dra. María de los Ángeles Morales Vega, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 23628.—C-6285.—(IN2011087767).