LA GACETA Nº 217
DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2011
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA sur
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE
PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO Y AUTORIZACIÓN
PARA QUE ESTA
MUNICIPALIDAD LO SEGREGUE Y
LO DONE A LAS
TEMPORALIDADES DE
LA IGLESIA
CATÓLICA DIÓCESIS
DE CARTAGO
ARTÍCULO 1.-
Desaféctase un bien inmueble propiedad de
la Municipalidad de Oreamuno, cédula jurídica número tres
– cero uno cuatro – cero cuatro dos cero ocho cinco (N.º
3-014-042085), inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido
de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres
– uno cero cuatro cero siete – cero cero cero (N.°
3-10407-000), según las especificaciones establecidas en el plano
catastrado número C – tres siete cero dos uno siete – nueve
seis (C-370217-96) de fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa
y seis, y autorización para que esta Municipalidad lo segregue y lo
done. El inmueble por donar se describe así: su naturaleza es
área para construir templo; está situado en el distrito 1°,
San Rafael; cantón VII, Oreamuno; mide tres mil doscientos noventa y
siete metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (3297,
58 m²); colinda al norte con Parque 2; al sur, con Parque 1; al este, con
lotes 5, 6, 7, 8, 9 y calle pública, y al oeste, con Manuel
Sánchez Martínez.
ARTÍCULO 2.-
El inmueble indicado en el artículo anterior podrá donarse a
las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago,
cédula jurídica número tres- cero uno cero – cuatro
uno ocho cero nueve nueve (N.º 3-010-418099), con el fin de que en ese
terreno se construya la capilla en honor a la Santísima Trinidad.
ARTÍCULO 3.-
En caso de que las Temporalidades de la Iglesia Católica
Diócesis de Cartago no deseen mantener dicho fin, el terreno
regresará a nombre de la Municipalidad de Oreamuno para fines comunales.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cinco días del mes de
setiembre de dos mil once.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Patricia
Pérez Hegg
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
José Roberto Rodríguez Quesada Martín Alcides
Monestel Contreras
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veintiséis días del mes
de setiembre del año dos mil once.
Ejecútese
y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora
Cordero.—1 vez.—RP2011265352.—(L8997-IN2011086867).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confiere el
artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política, en
relación con la Ley General de Administración Pública Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Uso, Manejo y Conservación de
Suelo Nº 7779 del 30 de abril de 1998, artículo 82 inciso a) Ley de
Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de
1992, artículos 22, 25 siguientes y 58 de la Ley de Biodiversidad,
Nº 7788 del 30 de abril de 1998, artículos 1, párrafo
2º, 3º inciso i) 6 inciso a) y 13 párrafo 2º, y 14 de la
Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, artículo 32,
párrafo 2º) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del
4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones Nº 7152 del 5 de junio de 1990,
artículo 3 incisos d y f de la Ley del Servicio de Parques Nacionales
Nº 6084 del 24 de agosto de 1977 y artículos 1, 3, 12 y 73 de la
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de
1977, y;
Considerando:
1º—Que en los Dictámenes de
la Procuraduría General de la República C-174-87 de fecha 8 de
septiembre de 1987 y C-297-2004 de fecha 19 de octubre del 2004 se indica que
el término “reservas equivalentes” engloba todas las Áreas
Silvestres Protegidas, supeditadas a planes de manejo que aseguren la adecuada
protección, conservación y uso racional de los recursos naturales
para un desarrollo sostenible.
2º—Ese criterio se reitera en los dictámenes
C-015-88 de fecha 26 de enero de 1988, C-154-95 de fecha 7 de julio de 1995, C-191-96
de fecha 27 de noviembre 1996, C-026-2001 de fecha 7 de febrero del 2001,
Opinión Jurídica OJ-062-2000 de fecha 9 de junio del 2000, y lo
confirman los votos de la Sala Constitucional Nº 5173-94, 1886-95, 1887-95
y 1998-01822. Estas “reservas equivalentes” se regulan por su
normativa y margina a las Municipalidades de la administración y
usufructo de las mismas (artículo 3º de la Ley de Zona
Marítimo Terrestre). Siendo competencia de los órganos del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones ejecutar los
aspectos técnicos para el manejo y tutela de dichas áreas.
3º—En la actualidad, las Áreas Silvestres Protegidas
del Patrimonio Natural del Estado, además de los refugios nacionales de
vida silvestre, son los parques nacionales, reservas biológicas,
reservas forestales, zonas protectoras, monumentos naturales y humedales, que
cuentan con una legislación específica.
4º—Que en los Dictámenes C-297-2004 de fecha 19 de
octubre del 2004 y C-321-2003 de fecha 09 de octubre de 2003 la
Procuraduría General de la República interpreta que el Patrimonio
Natural del Estado es de dominio público; su conservación y
administración están confiadas por ley al Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, a través del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación. El Patrimonio lo integran dos importantes
componentes:
a) Las
Áreas Silvestres Protegidas, cualquiera que sea su categoría de
manejo, declaradas por Ley o Decreto Ejecutivo: reservas forestales, zonas
protectoras, parques nacionales, reservas biológicas, refugios
nacionales de vida silvestre, humedales y monumentos naturales.
b) Los demás bosques y terrenos forestales o de aptitud
forestal del Estado e instituciones públicas (artículo 13 de la
Ley Forestal), que tienen una afectación legal inmediata.
Para la Zona Marítimo Terrestre, la
Ley de Zona Marítimo Terrestre, Ley Nº 6043 en su artículo
73 excluye de su ámbito las Áreas Silvestres Protegidas y las
sujetas a su propia legislación.
El resto de áreas boscosas y terrenos
de aptitud forestal de los litorales están también bajo la
administración del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones y se rigen por su normativa específica,
artículo 13 de la Ley Forestal Nº 7575 y concordantes, y el Voto de
la Sala Constitucional 4587-97.
5º—Que es obligación del
Estado velar por la conservación de los recursos naturales del
país, la administración de la vida silvestre, el uso de los
recursos forestales, la conservación de los suelos, la
recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las especies, en
la figura del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
6º—Que es interés del Gobierno fortalecer las
estructuras administrativas y técnicas en el campo de los recursos
naturales, a fin de contar con políticas definidas que garanticen el uso
racional de dichos recursos.
7º—Que en el párrafo segundo del artículo
primero de la Ley Forestal Nº 7575, se establece una prohibición
para la corta o el aprovechamiento de los bosques en parques nacionales,
reservas biológicas, manglares, zonas protectoras, refugios de vida
silvestre y reservas forestales propiedad del Estado.
8º—Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº
7554, establece en su artículo 34 que las Áreas Silvestres
Protegidas serán administradas por el Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones; que además, le corresponde adoptar las medidas
adecuadas para prevenir o eliminar, tan pronto como sea posible, el
aprovechamiento o la ocupación en aquellas áreas protegidas
propiedad del Estado y para hacer respetar las características
ecológicas, geomorfológicas y estéticas que han
determinado su establecimiento.
9º—Que la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788, en su
artículo 22 crea el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación y establece que el Sistema tendrá personería
jurídica propia; será un sistema de gestión y
coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que
integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre y
áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y
ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los
recursos naturales de Costa Rica.
Conforme a lo anterior, la Dirección General de Vida Silvestre,
la Administración Forestal del Estado y el Servicio de Parques
Nacionales ejercerán sus funciones y competencias como una sola
instancia, mediante la estructura administrativa del Sistema, sin perjuicio de
los objetivos para los que fueron establecidos. Queda incluida como competencia
del Sistema la protección y conservación del uso de cuencas
hidrográficas y sistemas hídricos.
10º—Que la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
Nº 6043, establece en su artículo 1 “La zona marítimo
terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es
inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus
recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de
todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están
sujetos a las disposiciones de esta ley”.
11º—Que la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
Nº 6043, establece en su artículo 12 “En la zona
marítimo terrestre es prohibido, sin la debida autorización
legal, explotar la flora y fauna existentes, deslindar con cercas, carriles o
en cualquier otra forma, levantar edificaciones o instalaciones, cortar árboles,
extraer productos o realizar cualquier otro tipo de desarrollo, actividad u
ocupación”. Lo anterior, también de conformidad con lo que
establece el Decreto Ejecutivo Nº 23214-MAG-MIRENEM, Metodología
Determinación Capacidad Uso Tierras Costa Rica.
12º—Que la Ley de Uso, Manejo y Conservación de
Suelos Nº 7779, establece en el artículo 13, que el plan nacional
de manejo y conservación de suelos definirá el uso del territorio
nacional atendiendo a las diferentes actividades según factores agro
ecológicos y socioeconómicos de cada región.
13º—Que la Sala Constitucional, en sentencia Nº
05906-99, ha resuelto lo siguiente: “no es permitido a las autoridades
públicas hacer concesiones o conceder prórrogas afectando el
medio ambiente, aun cuando ello se haga con el fin de traer beneficios
económicos a una zona geográfica. Ni pueden las corporaciones
municipales desatender el bienestar cantonal en el área del medio
ambiente, lo que repercutiría en la calidad de vida de las personas.
Asimismo señala: ‘Tampoco es atendible el criterio de contraponer,
dándole mayor valor, cuestiones puramente económicas como es el
ingreso per cápita de los habitantes al derecho de éstos a gozar
de un ambiente sano: carece de sentido dirigir la actividad estatal hacia la
obtención de altos niveles de empleo sacrificando con ello la pureza del
ambiente, pues sin lo segundo lo primero carece de valor’ (sic).
14º—Que la Ley de Conservación de Vida Silvestre
Nº 7317 y la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 facultan al
Poder Ejecutivo a crear Áreas Silvestres Protegidas en aquellas
áreas con características ecológicas importantes o
especiales.
15º—Que las áreas de la zona marítimo
terrestre que sean clasificadas como parte del Patrimonio Natural del Estado,
pero que no están clasificados bajo ninguna categoría de manejo,
se encuentran bajo administración del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, el cual puede declarar o ampliar algunos de estos
sectores y declararlos Áreas Silvestres Protegidas.
16º—Que además de la delimitación de las
áreas de bosque indicadas en el Dictamen C-297-2004 de la
Procuraduría General de la República, el Estado por razones de
conveniencia, oportunidad y costos, considera necesario la delimitación
de los otros ecosistemas que forman parte del Patrimonio Natural del Estado,
ubicados dentro de la Zona Marítimo Terrestre.
17º—Que de conformidad a los artículos 25 de la Ley
de Biodiversidad Nº 7788 y 12 inciso c) del Reglamento a la Ley de
Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433- MINAE publicado en La Gaceta
No 68 del 08 de abril del 2008, el Consejo Nacional de Áreas de
Conservación mediante Acuerdos Nº 14 de la Sesión
Extraordinaria Nº 04-2008 realizada el 26 de mayo del 2008 y Nº 12 de
la Sesión Ordinaria Nº 01-2010, realizada el día 12 de
febrero 2010, aprobó instruir a la Secretaría Ejecutiva para la
oficialización y publicación del presente Manual para la
clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los
recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica
por medio de Decreto Ejecutivo. Por lo tanto:
Decretan:
MANUAL
PARA LA CLASIFICACIÓN DE TIERRAS
DEDICADAS A LA
CONSERVACIÓN DE LOS
RECURSOS NATURALES
DENTRO
DE LA ZONA
MARÍTIMO
TERRESTRE EN
COSTA RICA
I.—Objetivos.
i. Identificar
dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen
como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales
(manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques
anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del
Patrimonio Natural del Estado (PNE).
ii. Delimitar de conformidad con el artículo 33 de la Ley
Forestal, las áreas de protección.
II.—Alcance (Delimitación del
área de estudio). El área de estudio serán los
terrenos dentro de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), a lo largo de la
franja litoral de ambas costas, excepto las porciones de tierra que se ubican
dentro de Áreas Silvestres Protegidas (ASP) o que fueron legalmente
inscritas, según el Transitorio VI de la Ley 6043.
III.—Competencias para la delimitación y
certificación. La clasificación de los terrenos dentro de la
ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a
profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales
respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal
(suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas
costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.
La validez de los documentos de clasificación emitidos por
profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita
el AC que por competencia territorial le corresponda. A las AC del SINAC con
jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la
verificación, fiscalización, deslinde y certificación de
las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección.
La ubicación y delimitación de las áreas del
Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe
realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador
Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el
instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a
concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a
nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar
clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en el
área total a concesionar.
IV.—Definiciones. Para efectos de interpretación y
aplicación de este manual se entenderá por:
a) Área
de estudio: área total de la franja litoral que compone la ZMT de
ambas costas costarricenses.
b) Área de muestreo: lugar seleccionado para la
toma de puntos de muestreo o establecimiento de parcelas demostrativas, esta
área de muestreo estará constituida por la sumatoria de los
polígonos de categoría de PNE a evaluar.
c) Área silvestre protegida: Espacio, cualquiera
que sea su categoría de manejo, estructurado por el Poder Ejecutivo para
conservarlo y protegerlo, tomando en consideración sus parámetros
geográficos, bióticos, sociales y económicos que justifiquen
el interés público. Artículo 3) inciso i). Ley Forestal
Nº 7575.
d) Biodiversidad: Variabilidad de organismos vivos de
cualquier fuente, ya sea que se encuentren en ecosistemas terrestres,
aéreos, marinos, acuáticos o en otros complejos
ecológicos. Comprende la diversidad dentro de cada especie, así
como entre las especies y los ecosistemas de los que forma parte. Para los
efectos de esta ley, se entenderán como comprendidos en el
término biodiversidad, los elementos intangibles, como son: el conocimiento,
la innovación y la práctica tradicional, individual o colectiva,
con valor real o potencial asociado a recursos bioquímicos y
genéticos, protegidos o no por los sistemas de propiedad intelectual o
sistemas sui generis de registro. (Artículo 7 Definiciones, Ley Nº
7788).
e) Bosque: Ecosistema nativo o autóctono,
intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras
técnicas forestales, que ocupa una superficie de dos o mas
hectáreas, caracterizada por la presencia de árboles maduros de
diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más doseles que
cubran más del setenta por ciento (70%) de esa superficie y donde
existan más de sesenta árboles por hectárea de quince o
más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho
(DAP). (Artículo 3, inciso d., Ley Forestal Nº 7575).
f) Bosques anegados: Ecosistema que además de
cumplir con la definición del inciso e) está sometido a un
régimen hídrico alto, pasa un período de 4 o más
meses inundado y presenta especies arbóreas típicas de ecosistemas
de humedal.
g) Ecosistema boscoso: Composición de plantas y
animales diversos, mayores y menores, que interaccionan: nacen, crecen, se
reproducen y mueren, dependen unos de otros a lo largo de su vida.
Después de miles de años, esta composición ha alcanzado un
equilibrio que, de no ser interrumpido, se mantendrá indefinidamente y
sufrirá transformaciones muy lentamente. (Artículo 3, inciso c.,
Ley Forestal Nº 7575).
h) Estero: son los canales o redes de canales
influenciados por el flujo mareal hasta donde la concentración salina
alcance al menos 0.5 ups, a partir del mar o de un curso de agua, que pueden
formar parte de manglares o constituir ramales o extensiones de lagunas
costeras, ríos, quebradas o arroyos.
i) Estuario: cuerpo de agua del litoral marítimo,
semiencerrado, bajo la influencia simultánea de las mareas y la descarga
de ríos, arroyos o canales de agua dulce. Las bahías, boca de
ríos, marismas, lagunas costeras y esteros de manglar, ubicados al
abrigo de los estuarios, son ecosistemas delicados que sirven como criaderos,
desovaderos y comederos para una parte importante de animales marinos;
además, proveen abrigo y comida a multitud de aves y en general, de vida
silvestre.
j) Humedal: Los humedales son los ecosistemas con
dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales,
permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o
salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de
fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis
metros de profundidad en marea baja. (Ley Orgánica del Ambiente Nº
7554, artículo 40).
k) Lagunas costeras: cuerpo de agua semicerrado, con una
barrera o duna costera que detiene el agua dulce proveniente de tierra firme y
que recibe la influencia de mareas altas, o se abren temporalmente por
determinado punto en la duna. Presentan alguna estratificación salina
por el intercambio de aguas oceánicas y continentales. Junto con los
estuarios son tal vez los ecosistemas más productivos y ricos en
especies animales y vegetales del sistema costero. Ofrecen una buena
protección del oleaje, mareas y corrientes a una variedad de especies;
su escasa profundidad permite que la luz llegue al fondo. Los flujos de dos
tipos de agua, dulce y salina, en combinación con el efecto del viento y
otros factores, permiten la circulación efectiva o el transporte de
nutrimentos y de diversos organismos.
l) Manglares: Ecosistema dominado por grupos de
especies vegetales pantropicales y típicamente arbóreas,
arbustivas y vegetación asociada, las cuales cuentan con adaptaciones
morfológicas, fisiológicas y reproductivas que permiten colonizar
áreas sujetas al intercambio de mareas. El paisaje general está
dominado por la presencia de bosques de diferentes especies de mangle, esteros
y canales. Las concentraciones de salinidad varían según la
estación climática y al aporte de aguas continentales,
encontrándose valores de concentración de sales desde muy bajos
hasta muy altos (Decreto Ejecutivo Nº 32633, Reglamento a la Ley de Vida
Silvestre Nº 7317).
m) Marismas: Terreno bajo anegadizo, con fango arenoso, que se
halla a la orilla del mar y los estuarios, con comunidades vegetales muy
características y productivas. Son altamente sensibles a la
contaminación, como todos los humedales.
n) Pantano: Ecosistemas de tierras bajas, inundadas con
escorrentía continua o estacional. Son sistemas ecológicos
abiertos al flujo de materia y energía, en las que los insumos de
minerales se compensan con la salida de materia orgánica; esta
pérdida es de gran valor para los ecosistemas acuáticos que
reciben sus aguas; por eso, el secado de pantanos ha traído
consecuencias nocivas a otros ecosistemas vecinos. Los de agua salada se llaman
marismas. Pertenecen a la clase de los humedales.
o) Patrimonio Natural del Estado: Constituido por los
bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas
declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las
pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás
organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles que
garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen
a formar parte de su patrimonio. (Artículo 13 Ley Forestal Nº 7575)
p) Puntos de muestreo: sitio donde se levantará
información de campo para determinar la capacidad de uso del suelo.
q) Recursos marinos y costeros: Se entiende por recursos
marinos y costeros, las aguas del mar, las playas, los playones y la franja del
litoral, las bahías, las lagunas costeras, los manglares, los arrecifes
de coral, los pastos marinos, es decir praderas de fanerógamas marinas,
los estuarios, las bellezas escénicas y los recursos naturales, vivos o
no, contenidos en las aguas del mar territorial y patrimonial, la zona
contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su
zócalo insular.
r) Rías: Sección de los ríos
influenciada por el flujo mareal. La influencia del flujo mareal (como
fenómeno físico o por concentración de sal hasta no menos
de 0.5 ups) llega hasta donde se marca el nivel superior del agua por efecto de
las mareas, medido por observación o por medición de la
concentración salina de acuerdo con los criterios técnicos que
emitan el Instituto Geográfico Nacional y el Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones.
s) Salitrales: terrenos cercanos al mar o esteros donde la
influencia mareal salina penetra en el suelo por infiltración o
inundación y produce un incremento en la salinidad del mismo, al punto
de elevar las concentraciones hasta 50 partes por mil. Ejemplo de este ecosistema
son las áreas de manglar donde la especie dominante es del género
Avicennia, cuyas plantas adultas alcanzan una altura de 70 cm de alto.
t) Terrenos de aptitud forestal: Los contemplados en
las clases que establezca la metodología oficial para determinar la
capacidad de uso de las tierras. (Artículo 3 inciso b.) Ley Forestal
Nº 7575).
u) Terrenos Forestales: Son las tierras ocupadas por
ecosistemas boscosos, constituidos por bosques naturales intervenidos o no, los
bosques secundarios, catívales, manglares y yolillales.
v) Zona Marítimo Terrestre: Es la franja de
doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y
Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza,
medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y
los terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marea baja.
La ZMT consta de dos zonas: zona
pública, se refiere a los cincuenta metros a partir de la línea
de la pleamar ordinaria y zona de uso restringido los restantes 150 metros a
partir de la zona pública.
Para todos los efectos legales, la zona
marítima terrestre comprende las islas, islotes y peñascos
marítimos, así como toda tierra o formación natural que
sobresalga del nivel del océano dentro del mar territorial de la
República. Se exceptúa la Isla del Coco que estará bajo el
dominio y posesión directos del Estado y aquellas otras islas cuyo
dominio o administración se determinen en la presente ley o en leyes
especiales. (Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, artículo
9).
V.—Unidades por clasificar. Para
efectos de este Manual se consideran en la clasificación las siguientes
unidades:
1) Bosques.
2) Terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII).
3) Humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas
costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales y/o yolillales).
4) Áreas de protección (ríos, quebradas,
nacientes, pozos, entre otros).
VI.—Procedimientos generales
aplicables a las unidades por clasificar.
a) Por
solicitud del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), y Municipalidad
respectiva, para la clasificación de los terrenos del PNE y Zonas de
Protección ubicados en la ZMT o en forma oficiosa por parte del SINAC se
podrá realizar la respectiva clasificación.
b) La solicitud de certificación para Planes Reguladores
Costeros aprobados y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, o en
proceso o inicio de elaboración, deberá ser presentada por la
Municipalidad respectiva.
c) Disponer de los planes reguladores existentes en
ejecución o propuestos por el ICT y las Municipalidades respectivas.
d) Coordinar con la Secretaría Ejecutiva del SINAC, con el
Instituto Geográfico Nacional (IGN) y con el Registro Nacional, para que
se suministre la asesoría y apoyo técnico, así como las
herramientas tecnológicas que garanticen el levantamiento de la
información del PNE de forma veraz y precisa.
e) Coordinar con el IGN todo lo relativo a la delimitación
de la ZMT mediante la monumentación de mojones o la delimitación
digital georeferenciada según lo establecido el Decreto Ejecutivo
Nº 36642-MP-MOPT-MINAET.
f) A partir de la información de campo y el uso de
sistemas de información geográfica, se obtendrán los
polígonos que delimiten los terrenos que clasifiquen como parte del PNE
(bosque, humedales, áreas de protección y aptitud forestal)
(Anexo 1). El perímetro de cada unidad clasificada (Anexo 4), debe
corroborarse en el campo mediante georeferenciación.
g) Con la información resultante del punto anterior
deberán elaborarse mapas impresos y digitales que contengan escala en
rangos comprendidos entre 1:2.000 a 1:15:000, coordenadas geográficas
visibles, utilizar proyección CRTM 05, especificaciones
cartográficas para los mapas topográficos del IGN,
codificación de polígonos, área por clase de terreno,
ubicación e identificación de mojones o inclusión de la
línea digital georeferenciada que delimita la Zona Pública de la
ZMT.
h) Además de los mapas se deberá elaborar y aportar
un documento que contenga todos los cuadros donde se indiquen las coordenadas
CRTM 05 de cada vértice de cada uno de los polígonos de las
clases de terreno mapeadas (Anexo 1). Los mapas deben definir con
precisión las áreas del PNE dentro de la ZMT y formarán
parte de los documentos que deben entregarse para la revisión y aprobación
del Plan Regulador Costero ante el ICT y el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU). La escala que debe utilizarse será la indicada en esta
metodología.
i) Cuando el AC haya cumplido todos los requisitos
indicados en el presente manual, procederá a emitir la
certificación correspondiente del PNE con las unidades clasificadas que
afecten al Plan Regulador; la misma será entregada al ICT con copia a la
Municipalidad respectiva. Junto con la certificación se
entregarán los cuadros y mapas en formato impreso y digital.
j) Una vez concluido el proceso para emitir las nuevas
certificaciones, el Director del Área de Conservación, en un
plazo no mayor a un mes, deberá presentar al Registro Nacional una copia
de la certificación emitida, para iniciar el proceso de
inscripción establecido en este decreto.
k) En el caso de aquellas certificaciones emitidas antes de la
publicación del presente Manual, los directores de las Áreas de
Conservación tendrán el plazo de 6 meses para presentar copia de
las mismas ante el Registro Nacional.
l) Deberá constar en cada expediente administrativo
la documentación necesaria para demostrar la presentación en
tiempo de las certificaciones al Registro Nacional establecidas en el punto
anterior.
m) El Registro Nacional una vez revisada la información de cada
una de las certificaciones entregadas, con base en lo establecido en el punto
k) del artículo VII y el Artículo XII de este Manual,
comunicará al SINAC sobre los resultados de este estudio para que se
proceda con lo que corresponda.
n) La Zona Pública también debe ser clasificada y
cuando las unidades correspondan a bosque, zonas de protección, terrenos
de aptitud forestal cubiertos de bosque o humedal, se integrará en una
sola unidad con la Zona Restringida.
ñ) En el caso de estudios realizados por profesionales
privados debidamente acreditados por el Colegio Profesional respectivo, el
Director del AC, asignará el trámite de revisión a un
funcionario competente y éste verificará la información
presentada. El funcionario presentará un informe al Director del AC. Si
la información suministrada por el interesado es correcta el funcionario
encargado de su revisión incluirá dentro del informe una
recomendación de aprobación para que el Director del AC, emita la
certificación. Si la información no es correcta el informe del
funcionario indicará las correcciones que deben realizarse y las
anotaciones correspondientes. El Director del Área de
Conservación devolverá mediante oficio de mero trámite al
interesado la información aportada inicialmente. Una vez subsanados los
errores, se procederá a la certificación siguiendo los plazos de
Ley.
VII.—Procedimiento para clasificar
el bosque en la ZMT
a) Para
la clasificación del bosque se debe considerar las
características establecidas en el artículo 3, inciso d) de la Ley
Forestal 7575.
b) Para determinar las áreas de bosque, es necesario
realizar un muestreo sistemático y representativo, mediante parcelas de
medición (Anexo 2). Cualquier modificación al muestreo
deberá justificarse ante la Administración Forestal del Estado
para su aprobación.
c) Las parcelas por establecerse serán de forma cuadrada
de 31.6 x 31.6 metros o circular con 12,62 metros de radio (500 m²). En el
caso de las parcelas circulares cada unidad de muestreo (Anexo 3), debe estar
georeferenciada en su centro y referida al o los mojones más cercanos o
a la línea digital georeferenciada que delimita la Zona Pública
de la ZMT, según corresponda. De igual forma en el caso de las parcelas
cuadradas deben estar georeferenciadas de uno de sus vértices y referida
a los mojones más cercanos, o a la línea digital georeferenciada
que delimita la Zona Pública de la ZMT, según corresponda.
d) De las parcelas seleccionadas se anotarán los
siguientes datos:
i) Cantidad
y medidas de los árboles con diámetro a la altura de pecho mayor
o igual a 15 centímetros.
ii) Cantidad e identificación de especies
presentes.
iii) Existencia de uno o más doseles.
iv) Conteo de tocones y toma de diámetros de los
mismos, en caso que se haya dado la socola o tala.
v) Ubicación del centro de la parcela con
técnicas de medición apoyadas en la tecnología de sistemas
satelitales de navegación global (GNSS) como el GPS.
vi) Observaciones (pendiente, tipo de suelo).
vii) Utilizar para la toma de datos los formularios adjuntos a esta
metodología.
VIII.—Parámetros para la
definición de terrenos de aptitud forestal sin bosque (Clases VII y
VIII). Se considerarán Terrenos De Aptitud Forestal (TAF), aquellos
que sin contar con cobertura boscosa clasifiquen dentro de las clases VII y
VIII, según la Metodología para la Determinación de la
Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica (Decreto 23214 MAG-MINEREM,
publicado en La Gaceta N 107 del 6 de junio de 1994). Estos presentan
los siguientes factores limitantes:
i) Suelos
con pendientes mayores o iguales al 60%, bajo cualquier tipo de cobertura.
ii) Suelos con pendientes mayores al 40% y
pedregosidad extrema de más de un 50%.
iii) Suelos con categoría de salinidad fuerte:
más del l6 dS/m (ecosistemas de manglar, lagunas costeras o marismas con
influencia mareal).
iv) Suelos con drenaje de tipo lento o nulo.
v) Suelos con problemas de anegamiento o
inundación de tipo muy severo.
IX—Procedimiento para la
definición de humedales (manglares, esteros, rías, marismas,
lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales). Consultar los
inventarios nacionales de humedales (UICN-SINAC: 1998 y PREPAC-2005) Siendo que
no todos los humedales aparecen inventariados en ese documento, se
requerirá para su determinación, comprobación de campo y
revisión de la cartografía oficial. Cuando hay evidencias
cartográficas de que el manglar fue afectado en su área original,
sufriendo una reducción, de acuerdo a la legislación vigente, el
área a tomar en cuenta va a ser la que se indica en la
cartografía oficial (Decreto Ejecutivo 22550, publicado en La Gaceta
Nº 193 de 8 de Octubre de 1993, reformado por el decreto Nº
23247-MIRENEM de 1994).
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación
aplicará los “Criterios Técnicos para la
Identificación, clasificación y conservación de
Humedales,” establecidos mediante Decreto Nº 35803-MINAET.
a) Consultar
el inventario nacional de humedales elaborado por la Unión Internacional
para la Conservación de la Naturaleza (UICN) -SINAC. Siendo que no todos
los humedales aparecen inventariados en ese documento, se requerirá para
su determinación comprobación de campo.
b) Para determinar las áreas de humedal se debe verificar
el tipo de suelo y la presencia de vegetación y fauna asociada.
c) Si en la cartografía oficial se determina la existencia
de manglar, pero en la actualidad no hay concordancia con lo apreciado en el
campo, deberá procederse a una verificación, mediante el uso de
fotografías aéreas u otras herramientas que ayuden a clarificar
sus límites originales. En caso de corroborarse la existencia previa de
manglar se procederá a incorporarlo a la clasificación dentro de
la unidad correspondiente.
d) En el caso de los manglares, cuando se delimiten debe
abarcarse no sólo la composición vegetal correspondiente a las
especies de mangle: mangle mariquita (Laguncularia racemosa), mangle
piñuela (Pelliciera rhizophorae), palo de sal (Avicennia nitida,
Avicennia bicolor y Avicennia germinans), mangle botoncillo (Conocarpus
erectus), mangle caballero (Rhizophora mangle) y mangle gateador (Rhizophora
racemosa); sino también otras especies vegetales asociadas, como mora
(Maclura tinctorea), negraforra (Acrostichum aureum), majagua (Hibiscus
pernambucensis), icaco (Chrysobalanus icaco), viscoyol (Bactris guineensis),
papaturro (Coccoloba uvifera y C. caracasana), zarza (Mimosa pigra).
Además, debe considerarse el tipo de suelo y la presencia de cierta
fauna asociada (principalmente crustáceos y moluscos).
e) Para otros humedales, si su delimitación genera duda,
el AC debe realizar una certificación previa sujeta a
comprobación en la época de lluvia, de tal forma que su
delimitación y certificación no comprometa el PNE.
f) Para el caso de las rías y esteros, en ausencia
de manglar, de previo a la clasificación, debe existir el alineamiento
de la zona pública por parte del IGN. Las rías y esteros son Zona
Pública y a partir de ellos continúa la Zona Restringida que debe
ser clasificada.
X.—Procedimiento para la
definición de las áreas de protección. Las
áreas de protección, según lo establecido en el artículo
33 de la Ley Forestal y pronunciamiento de la Procuraduría General de la
República C-110-2004 de fecha 16 de abril de 2004; artículos 148
y 149 Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1946 son las siguientes:
Según artículo 33, Ley Forestal Nº 7575, son:
i. Las
áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien
metros medidos de modo horizontal.
ii. Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en
zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los
ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros
horizontales, si el terreno es quebrado.
iii. Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas
de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales
construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y
embalses artificiales privados. Por dictamen C-110-2004 de 16 de abril de 2004,
de la Procuraduría General de la República, la zona de
protección a que se refiere este inciso también aplica para las
lagunas.
iv. Las áreas de recarga y los acuíferos de los
manantiales, cuyos límites serán determinados por los
órganos competentes establecidos en el reglamento de esta ley.
Además, según artículo
31 de la Ley de Aguas Nº 276: “Se declaran como reserva de dominio a
favor de la Nación”:
i. Las
tierras que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua
potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de radio;
ii. La zona forestal que protege o debe proteger el conjunto de
terrenos en que se produce la infiltración de aguas potables, así
como el de los que dan asiento a cuencas hidrográficas y márgenes
de depósito, fuentes surtidoras o curso permanente de las mismas aguas.
El artículo 69 de la Ley de Aguas
Nº 276 en relación a la zona marítima indica: “Esta
zona marítima se extiende también por las márgenes de los
ríos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensibles las
mareas, con un ancho de doscientos metros desde cada orilla, contados desde la
línea que marque la marea alta”.
Además, según artículo 7º de la Ley de
Tierras y Colonización: “Se declaran como Propiedad
Agrícola del Estado”, b) … los terrenos comprendidos en una
zona de 50 metros de ancho a lo largo de ambas márgenes de los
ríos navegables”.
a) Se
deben delimitar los 50 metros de área de protección de los
humedales tipo lagos, lagunas y embalses, con el fin de incluirlas dentro de la
zona de protección de los planes reguladores de la ZMT.
b) Efectuar el levantamiento georeferenciado de las nacientes, de
los cauces, incluyendo en el sitio donde estos llegan a la playa.
XI.—Elaboración de la
Certificación.
a) El
proceso será coordinado y ejecutado por las AC a solicitud del ICT, de
las Municipalidades respectivas o de oficio cuando no medie consulta de
aquellas, pues es responsabilidad del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación constatar y certificar la existencia del PNE.
b) Las certificaciones serán emitidas por el Director del
AC respectiva. Una vez emitida la certificación, ésta no
podrá ser modificada por otro funcionario de rango inferior.
c) Para anular, sustituir o rectificar una certificación
antes que ésta haya sido tramitada ante el Registro Público; debe
realizarse una declaratoria de nulidad del acto administrativo que le dio
origen a dicha certificación dejándola sin efecto y procediendo a
emitir una nueva certificación.
d) La certificación de la clasificación de la Zona
Marítima Terrestre será por Plan Regulador completo, no en partes
ni por parcelas individuales.
e) Sin excepción alguna, no se emitirá
certificaciones a usuarios individuales o en grupo. El acuerdo con el ICT,
establece que la información será suministrada a esta
institución y a la Municipalidad respectiva, para la
incorporación de la misma en los Planes Reguladores nuevos o bien en los
Planes Reguladores ya aprobados, que requieren de la certificación para
adjudicar las concesiones fuera de áreas del Patrimonio Natural del
Estado.
f) Para todos los casos, los resultados serán
enviados al Registro Nacional con un oficio para solicitar la inclusión
de los terrenos como parte del PNE dentro del Plano Catastral correspondiente.
g) Una copia de las certificaciones con sus documentos y archivos
digitales, será enviada a la Secretaría Ejecutiva del SINAC y a
la Gerencia de Áreas Silvestres Protegidas, la oficina Regional o
Subregional respectiva de las AC y cuando corresponda a la Procuraduría
General de la República.
h) En la certificación se incluirá el mapa completo
de todos los polígonos que clasifiquen como PNE, siguiendo las
Especificaciones Cartográficas para el Mapa Topográfico Escala
1:10.000 y 1:50.0000 emitidas por el Departamento de Cartografía del
Instituto Geográfico Nacional, en mayo de 2011.
i) Las coordenadas serán suministradas en la
proyección oficial CRTM 05, dada mediante Decreto Ejecutivo Nº
33797-MJ-MOPT. Considerando que la cartografía oficial se encuentra bajo
los formatos anteriores los archivos digitales deben incluir las
transformaciones a la proyección Lambert Costa Rica Norte o Lambert
Costa Rica Sur según corresponda con la ubicación en el
país.
j) Toda certificación deberá contener un
cuadro que especifique un código para cada polígono con las
respectivas coordenadas. Cuando el polígono contemple toda la franja de
la ZMT sin más vértices que los puntos extremos se
anotarán sólo las coordenadas de los extremos. Cuando los
polígonos sean irregulares, es decir, posean varios vértices se
anotarán las coordenadas en los puntos de inflexión, de manera
que se pueda seguir el contorno del polígono. Recordar que cada
polígono posee al menos cuatro pares de puntos de coordenadas.
k) Una vez concluido el proceso establecido para emitir la
certificación correspondiente, el Director del Área de
Conservación en un plazo no mayor de 10 días, deberá
enviar copia al Registro nacional para que se inicie el proceso de
inscripción establecido en este Decreto.
XII.—Para el Registro y control de
las Certificaciones
a) El
AC hará entrega formal al Registro Inmobiliario (RI), del archivo
digital en formato “shape” o similar, de cada una de las
certificaciones que emita, el cual deberá cumplir con los
estándares de intercambio de datos para los Sistemas de
Información Geográfica (SIG), así como toda la
información descriptiva adicional existente, con el fin de que esta información
sea incorporada en las bases de datos y sea utilizada en el proceso de
calificación de planos de agrimensura que se presentan ante la
División Catastral (DC) de ese Registro.
b) Con fundamento en los datos de la certificación que
describe los límites de la zona protegida, el RI dará inicio en
forma oficiosa a la apertura de gestiones administrativas tendientes a incluir
los avisos catastrales necesarios para que se publicite los asientos
registrales que afectan esta zona.
c) El MINAET contratará la elaboración de un plano
de agrimensura que describa cada porción de terreno que forma parte del
PNE, para que sea presentado e inscrito en la División Catastral del RI
en apego a todos los requerimientos normativos que para tal efecto existen.
d) En razón de que el RI, aprueba la delegación
parcial de la ejecución y mantenimiento del Catastro con la
implementación de las acciones necesarias para la oficialización
de zonas que corresponden al PNE por parte del MINAET, se autoriza a la
Contraloría General de la República para que brinde el visto
bueno correspondiente, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley de
Catastro Nacional, Ley Nº 6545.
e) Cuando las dimensiones del terreno que se desea inscribir sean
tales que no permita la elaboración de un plano de agrimensura, por
dificultad técnica o motivos de costo, se desarrollará la
siguiente metodología:
1) Proceso
de inscripción de los terrenos como parte del Patrimonio Natural del
Estado (PNE), cuando existe un mapa catastral:
i) Se
deberá cumplir con todas las actividades requeridas para la
formación del catastro incluidas en el Modelo Catastral Registral
vigente, el documento “Normas para la compatibilización de la
información catastral registral”, aprobado por el Comité
Técnico del Componente 1, en sesión RNP 08-2005 del 8 de junio de
2005 y la “Descripción de los procesos de trabajo de oficina para
la compatibilización de la información de catastro y registro y
su incorporación al Sistema de Información del Registro
Inmobiliario” aprobado por el Comité Técnico del Componente
1 en sesión RNP 10-2005 del 12 de agosto de 2005. Como conclusión
de la conciliación de la información catastral y registral
realizada, se establecerán los límites de los predios que
están incluidos o que colindan con la zona de interés, definiendo
las porciones de terreno que no presenten conflictos, para que se inicie el
proceso de inscripción necesario.
ii) El
Registro Inmobiliario deberá oficializar la información del mapa
catastral con fundamento en la normativa vigente.
iii) El MINAET solicitará de manera formal, sin requerir de la
elaboración de una escritura pública, que el Registro
Inmobiliario proceda a la inscripción de los terrenos como parte del
PNE, con base en la descripción gráfica aportada por las
coordenadas de los vértices que se observan en el mapa catastral
oficializado.
2) Proceso
de inscripción de los terrenos como parte del PNE, cuando no existe un
mapa catastral, pero existe ortofoto y cartografía base, validada por el
Registro Inmobiliario y que cumpla con los requerimientos para realizar el
levantamiento catastral, tal y como se describe en el Modelo Catastral
Registral vigente, el documento “Normas para la compatibilización
de la información catastral registral”, aprobado por el Comité
Técnico del Componente 1, en sesión RNP 08-2005 del 8 de junio de
2005 y la “Descripción de los procesos de trabajo de oficina para
la compatibilización de la información de catastro y registro y
su incorporación al Sistema de Información del Registro
Inmobiliario” aprobado por el Comité Técnico del Componente
1 en sesión RNP 10-2005 del 12 de agosto de 2005:
i) No
se podrá solicitar por parte del MINAET, la inscripción de una
porción de terreno como parte del PNE, hasta que se haya realizado un
proceso de conciliación de la información catastral y registral,
sobre el predio de interés y todos los predios colindantes, basado en
las recomendaciones técnicas de la División Catastral del RI.
ii) El RI definirá una metodología específica
para la realización de este tipo de levantamientos, basada en el Modelo
Catastral Registral vigente.
iii) Como conclusión de la conciliación de la
información catastral y registral realizada, se establecerán los
límites de los predios que están incluidos o colindan con la zona
de interés, definiendo las porciones de terreno que no presenten
conflictos, para que se inicie el proceso de inscripción necesario.
iv) El RI oficializará la información correspondiente a la
zona que describe el patrimonio natural del Estado y que no presente
conflictos, con fundamento en la normativa vigente.
v) El MINAET solicitará de manera formal, sin requerir de
la elaboración de una escritura pública, que el RI proceda a la
inscripción del terreno como parte del PNE, con base en la
descripción gráfica aportada por las coordenadas de los
vértices que se observan en el predio del mapa catastral oficializado.
vi) En aquellos casos que definida la zona que describe el PNE, se
desprende de la información que existen contradicciones en los estados
parcelarios, el RI procederá a anotar los avisos catastrales
correspondientes, debiendo el MINAET realizar los procedimientos
correspondientes para reivindicar esos derechos.
f) El
SINAC deberá llevar un Sistema de Información Geográfico
Institucional, que contenga la información sobre la delimitación
y registro del Patrimonio Natural del Estado.
XIII.—Caminos públicos
existentes en los Planes Reguladores. Los caminos públicos
existentes en los Planes Reguladores aprobados y oficializados, se deben
incluir en los mapas respectivos de acuerdo a lo que establece la Ley General
de Caminos Públicos (Ley Nº 5060). Las Municipalidades que ya
cuentan con la certificación por parte del MINAET, de los ecosistemas
del Patrimonio Natural del Estado, dentro de la Zona Marítimo-
Terrestre, contarán con un plazo máximo de doce meses a partir de
la publicación de este decreto, para que soliciten al MINAET, de acuerdo
a lo establecido anteriormente ,la inclusión de los caminos existentes
en los Planes Reguladores ya aprobados y oficializados dentro de los mapas
respectivos, para ello se procede a cancelar la anterior certificación y
realizar una nueva con estos cambios, siempre y cuando estos terrenos no
estén registrados en el Plano Catastral como Patrimonio Natural del
Estado.
XIV.—Derogaciones. Deróguese el Decreto Ejecutivo
Nº 35869-MINAET el 24 de marzo de 2010 publicado en La Gaceta
Nº 78 del 23 de abril de 2010 “Manual para la Clasificación
de Tierras Dedicas a la Conservación de los Recursos Naturales Dentro de
la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica.”
XV.—Anexos. Formularios números 1, 2, 3 y 4.
XVI.—Disposiciones Transitorias.
Transitorio I.—Las áreas de protección
definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, se
delimitarán de manera conjunta con los ecosistemas que forman parte del
Patrimonio Natural del Estado, ubicados dentro de la Zona Marítimo
Terrestre. A pesar de que las áreas de protección no son parte
del Patrimonio Natural del Estado, se considera oportuna su delimitación
por razones de conveniencia, oportunidad y costo.
XVII.—Vigencia. Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del
doce de agosto de dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro
Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 23329.—Solicitud Nº
35378.—C-519170.—(D36786-IN2011086774).
————
ANEXO
1
A continuación se presenta un formato
del cuadro a llenar para certificar la clasificación de los terrenos de
la ZMT para cada plan Regulador:
Cuadro
1. Identificación y clasificación del PNE en ZMT.
Hoja cartográfica |
Plan regulador o playa |
Código de polígono |
Coordenadas planas |
Clasificación |
Limitación de uso |
|
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La clasificación de las áreas se codificará de la
siguiente manera y con una letra que concuerde con el ecosistema a clasificar:
B: bosque
H: Humedal (anotar en paréntesis que tipo de humedal: manglar,
pantano, laguna, etc.)
TF: Terreno aptitud
forestal
Además, cada polígono de los
sistemas anteriores llevará un número, de tal manera que cada uno
de ellos tendrá como identificador la letra y el número que le
corresponda. Por ejemplo, si existen 3 polígonos de áreas de
bosque la clasificación de cada uno de ellos será:
B1
B2
B3
Y cada uno de ellos llevará la
información que se solicita en el cuadro 1, del cual se presenta un
cuadro ejemplo a continuación.
Cuadro
1 (ejemplo). Identificación
y
clasificación del PNE en ZMT
Hoja cartográfica |
Plan regulador o playa |
Código de polígono |
Coordenadas planas |
Clasificación |
Limitación de uso |
Garza |
PRI Sámara-Carrillo |
A1 |
207300-365000 207350-365000 207200-366000 207250-366000 |
Bosque |
-
Bosque -
pendiente ≥ 60% |
Garza |
PRI Sámara-Carrillo |
A2 |
Coordenadas |
Bosque |
Bosque |
Garza |
PRI Sámara-Carrillo |
B1 |
207000-366300 207150-366200 |
Humedal (manglar) |
-
inundación -
Bosque -
Zona Pública -
ASP |
Garza |
IDEM |
C1 |
Anotar coordenadas |
Terreno aptitud forestal |
- Pendiente entre 60 y 85% |
PRI = Plan Regulador Integral
ANEXO
2
Formulario
Nº 1
Información
de Parcelas (Bosque) o sitios
de muestra
(Clases VII y VIII)
1. Fecha ________________2.- Funcionario
_________________
3.- Acompañantes:
_____________________________________
4. Ubicación Playa o sector: _______,
5.- Distrito: ____________,
6.- Cantón: ______________7.-
Provincia: __________________.
8.- Uso actual
__________________________________________
9.- Plan regulador:
______________________________________
10.- Perímetro de referencia (archivo
de identificación en GPS) __
Ubicación |
Bosque |
Capacidad de uso |
Observaciones1 |
|||||
Nº mojón |
Nº parcela4 |
Coordenadas2 |
Especie |
Diámetro/cm |
Factor limitante3 |
|
||
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N |
W |
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Tocón |
En pie |
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_________________
1 Incluir cuando corresponda:
evidencias de cambio de uso, datos de tenencia, cuantificación de factor
limitante.
2 Coordenadas: las coordenadas de parcelas corresponden a
centro de parcela.
3 Factores limitantes: pendiente ≥ 60%, pendiente
≥ 40 y pedregosidad extrema > a 50%, salinidad fuerte: más de
16 dS/m., drenaje de tipo muy lento a nulo, problemas de anegamiento o
inundación de tipo muy severo.
4 al menos 3 árboles/parcela corresponde a bosque.
ANEXO
3
Formulario
Nº 2
Resumen de
información por parcelas
N° Mojón |
Parcela |
Coord. N |
Coord. E |
# tocones |
Arb/pie |
n/parcela1 |
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1 |
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2 |
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3 |
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2 |
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3 |
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1 |
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2 |
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3 |
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1 |
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2 |
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3 |
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1 |
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2 |
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3 |
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1 |
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2 |
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3 |
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1 |
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2 |
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3 |
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1 |
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2 |
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3 |
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1 |
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2 |
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3 |
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1 |
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2 |
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3 |
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1 |
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2 |
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3 |
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1 |
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2 |
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3 |
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1 al menos 3
árboles/parcela corresponde a bosque.
Las parcelas corresponden a 500 m2
(circulares: 12.62 m de radio).
ANEXO
4
Formulario
Nº 3
Levantamiento
Información ZMT
1. Fecha _________________
2. Funcionario responsable
______________________________
3. Acompañantes:
_____________________________________
4. Ubicación Adm. Playa
o sector: ____, Distrito: _______,
Cantón: ___________________,
Provincia: __________________
5. Uso actual
_________________________________________
6. Plan regulador:
______________________________________
Observaciones
Uso Actual
(coincidencia con mapa de cobertura
2000,caracterización de sitio)
Uso Actual |
Observaciones (coincidencia
con mapa de cobertura 2000, caracterización de sitio) |
Bosque ( ) |
Bosque, áreas de
pendiente, suelos no aptos para construcción |
Ecosistema Boscoso ( ) |
|
Terreno de uso agropec. ( ) |
|
Humedal ( ) |
|
Manglar ( ) |
|
Otro uso ( ) |
|
7. Mojones de referencia
Nº inicio________________ Lugar:___________________
Altitud _________________
Coordenadas N _____________________________,
E_____
Nº final ________________ Lugar:
__________________
Altitud ____________________________
Coordenadas N _____________________________,
E ________
observaciones
____________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
8. En caso de Bosque (a, b, c, d y formulario
1), en caso de manglar (a, b), en caso de terrenos clase VII y VIII (a, b y
formulario 1)
a. Perímetro ______________ (archivo
de identificación en GPS).
Punto inicio del perímetro N
__________________, E _________
b. Área
____________________________________(según GPS).
c. Existe continuidad si ( ) no ( )
Observaciones_________________________________________
d. Parcelas de muestreo (si el área es
menor a 2 ha mínimo 2 parcelas, si es mayor, 1 parcela por ha).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades que les
confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de la
Constitución Política, el artículo 27 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley Nº 6227, del 2 de mayo de
1978, y la Ley Forestal Nº 7575, y sus reformas, publicada en La Gaceta
Nº 72 del 16 de abril de 1996 y la Ley Orgánica del Ambiente N°
7554 del 4 de octubre de 1995.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la Ley
Forestal Nº 7575, publicada en el Alcance Nº 21 a La Gaceta
Nº 72 del día 16 de abril de 1996, se establece en su
artículo 1º la función esencial y prioritaria del Estado de
velar por la conservación, protección y administración de
los bosques naturales, el aprovechamiento, la industrialización y el
fomento de los recursos forestales del país.
2º—Que según la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554 del 4 de octubre de 1995, en su artículo 28, es
función del Estado, definir y ejecutar políticas nacionales de
ordenamiento territorial tendientes, entre otros fines, a lograr la
armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento
de los recursos forestales y la conservación del ambiente.
3º—Que el artículo 19 de la Ley Forestal 7575 del 13
de febrero de 1996 establece la prohibición del cambio de uso del suelo,
correspondiéndole a la Administración Forestal del Estado y los
entes coadyuvantes, velar por el cumplimiento de ésta, utilizando y
desarrollando las herramientas tecnológicas necesarias para tales fines.
4º—Que la División de Fiscalización Operativa
y Evaluativa del Área de Servicios Públicos Generales,
Ambientales y Agropecuarios de la Contraloría General de la
República mediante informe Nº DFOE-PGAA-7-2008, del 30 de mayo
2008, recomendó a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SINAC), redactar y someter a la
aprobación del Consejo Nacional de Áreas de Conservación,
un proyecto para reglamentar el artículo 19 de la Ley Forestal 7575 del
13 de febrero de 1996, con el fin de oficializar el uso obligatorio de los
mapas de cobertura boscosa así definida por la Administración
Forestal del Estado, además del sistema de posicionamiento digital GPS.
Dicha herramienta debe ir dirigida a todos los sectores públicos y
privados, instituciones descentralizadas, los municipios, los profesionales
forestales y regentes forestales, que elaboren planes de manejo para
inventarios forestales o que participen en su caso, en el otorgamiento de
permisos de construcción o el control de desarrollos agropecuarios.
5º—Que según la Contraloría General de la
República mediante informe Nº DFOE-PGAA-7-2008, del 30 de mayo
2008, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación –SINAC-
y el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal –FONAFIFO- deben apoyar a
las municipalidades del país y otras instancias públicas
competentes, en la utilización de los mapas de cobertura boscosa
definidos por la Administración Forestal del Estado, así como
brindar la asistencia técnica necesaria por medio de sus oficinas
regionales para su correcta utilización.
6º—Que en Sesión Extraordinaria Nº 07-2008 del
22 de setiembre del 2008, el Consejo Nacional de Áreas de
Conservación, en el punto Nº 4 mediante Acuerdo Nº 12
aprobó la Oficialización de los Mapas de Cobertura Boscosa de
Costa Rica para el año 2000 y 2005, como referencia para los procesos de
planificación y clasificación del uso de la tierra en el
trámite de aprovechamiento forestal y construcción de
infraestructura, entre otros.
7º—Que el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, SINAC, ha asumido las competencias en materia forestal,
vida silvestre y áreas protegidas. Lo anterior, así estipulado
por la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, en su numeral
22. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACION
DE LOS MAPAS DE COBERTURA
BOSCOSA DE LOS
AÑOS 2000 Y 2005
Artículo 1º—Objetivo y
Alcance. Se oficializan “con alcance nacional” los mapas
FONAFIFO de cobertura boscosa tanto del año 2000 como del año
2005, los cuales serán utilizados para la toma de decisiones
relacionadas con los procesos de planificación, clasificación del
uso de la tierra, trámite de corta y aprovechamiento forestal,
desarrollos agropecuarios, construcción de infraestructura, entre otros.
Artículo 2º—Condiciones para su uso. El mapa
de cobertura del año 2000 corresponde a la información base a
considerar en la toma de decisiones, especialmente en lo relacionado al cambio
del uso del suelo.
El mapa de cobertura boscosa del año 2005 será utilizado
como herramienta de uso complementario, no pudiendo sustituir en ningún
caso la información que contenga su antecesor del año 2000, a no
ser en los casos de discrepancias reconocidas en posterior artículo.
Artículo 3º—Obligatoriedad de la
Georeferenciación. Se establece la obligación de utilizar el
equipo de Sistema de Posicionamiento Global (GPS) por todas las Oficinas de las
Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación a la hora de tramitar solicitudes de aprovechamiento
forestal, sean permisos pequeños o especiales de corta, inventarios
forestales, planes de manejo o cualquier otro establecido a los efectos.
La georeferenciación aplica para el polígono de la finca
según corresponda el plano catastrado y para los árboles
solicitados para corta, de acuerdo a lo establecido en esta materia, en el
Manual de Procedimientos para el Aprovechamiento Maderable en terrenos de Uso
Agropecuario y sin Bosque y situaciones especiales en Costa Rica y los
Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosque en Costa Rica
vigentes, cuyos datos permitirán la sobreposición en la imagen
FONAFIFO 2000.
Igualmente la georeferenciación y la sobreposición de
datos en la imagen FONAFIFO 2000, debe utilizarse para el levantamiento de
información en el campo, para los casos de interposición de
denuncias contra el ambiente.
Toda la información levantada deberá mantenerse en un
registro digital de cada oficina la cual servirá de base, entre otros
usos, para la alimentación del Sistema de Información
Geo-espacial de las Unidades de Manejo Forestal (SIG-UMF) y del Sistema de
Control del Aprovechamiento Forestal del SINAC, SIREFOR.
Asimismo los profesionales privados, los regentes forestales, sectores
públicos y privados, las instituciones descentralizadas y en especial
las municipalidades, observarán en su actuar, todas las disposiciones
técnicas contenidas en el presente Decreto Ejecutivo a la hora de
cumplir con sus atribuciones.
Artículo 4º—Discrepancias. Se reconoce la
posibilidad de que se presenten discrepancias en la determinación de la
cobertura boscosa. Estas posibilidades pueden ser principalmente por las
siguientes causas:
a) Presencia
de las nubes sobre la imagen de cobertura boscosa.
b) Presencia de las sombras.
c) Errores de clasificación por presencia de cultivos
agrícolas permanentes de plantaciones forestales, frutales, cacaotales y
cafetales.
d) Pendientes del terreno.
e) Áreas boscosas inferiores a 2 hectáreas.
f) Áreas de regeneración natural de rodales
puros y plantaciones forestales.
Artículo 5º—Medios
probatorios. En caso de presentarse las discrepancias indicadas en el
artículo anterior, los usuarios que así lo consideren,
podrán hacer uso de los siguientes medios probatorios, acudiendo a las
oficinas del SINAC correspondientes:
a) Fotografías
aéreas georeferenciadas del año 1996 al 2000.
b) Imágenes satelitales georeferenciadas.
c) Evaluaciones de campo aportando datos verificables que revelen
una condición diferente a la imagen.
d) Información recabada en estudios oficiales de las
entidades competentes del Estado.
e) Ortofotos.
Artículo 6º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República
a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro
Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 25329.—Solicitud Nº
35379—C-70220.—(D36818IN2011087019).
N°
282-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28
párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Alberto Delgado Paniagua, portador de la cédula de
identidad número 3-293-108, Profesional del Área de
Capacitación y Desarrollo de la Dirección General de Servicio
Civil, para que viaje a Asunción, Paraguay del 6 al 15 de noviembre del
2011, con el fin de asistir al curso “XVI Congreso Internacional del CLAD
sobre la Reforma del Estado y de la Administración
Pública”, que se realizará en aquel país, del 8 al
11 de noviembre del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos y transportes serán cubiertos por los Organizadores del
evento.
Artículo 3º—Los días 12 al 15 de noviembre
serán tomados por el servidor Delgado Paniagua, como vacaciones.
Artículo 4º—Rige a partir del 6 y hasta el 15 de
noviembre del 2011.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dieciocho días del mes de
octubre del año dos mil once.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez,
Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº
10591.—Solicitud Nº 063-11.—C-9920.—(IN2011087070).
N°
284-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28
párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Sandra Quirós Álvarez, portadora de la
cédula de identidad número 1-530-035, Coordinadora de
Administración de Concurso Docente de la de la Dirección General
de Servicio Civil, para que viaje a República Dominicana del 30 de
noviembre al 03 de diciembre del presente año, y asista al “I
Seminario Internacional Compartiendo Buenas Prácticas de
Evaluación del Desempeño” a celebrarse en dicho país
del 01 al 02 de diciembre del 2011.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos y transporte serán cubiertos por el Ministerio de
Administración Pública (MAP) del Gobierno de República
Dominicana.
Artículo 3º—Rige a partir del 30 de noviembre y
hasta el 03 de diciembre del 2011.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinte días del mes de
octubre del año dos mil once.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez,
Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº
10591.—Solicitud Nº 062-11.—C-9020.—(IN2011087060).
410-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 47, de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Jorge Rodríguez Bogle, con cédula de identidad
número uno-setecientos treinta y siete-ciento noventa y seis, como
Viceministro Administrativo de Justicia y Paz.
Artículo 2º—El señor Rodríguez Bogle,
mantendrá ocupando su puesto y cargo de Oficial Mayor.
Artículo 3º—Rige a partir del veinticuatro de
octubre del dos mil once.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veinticuatro días del mes de
octubre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31685.—C-7630.—(IN2011086674).
Nº
411-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el
artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; y
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº
393-P del 14 de setiembre del 2011, se designa a la señora Anabel
González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, para que viaje en
Delegación Oficial a República Dominicana, partiendo a las 15:17
horas del 04 octubre y hasta las 11:31 horas del 06 de octubre del 2011. Ello
con el objeto de participar en la IV Reunión Ministerial de la
Iniciativa “Caminos a la Prosperidad de las Américas”,
integrada por 14 países del hemisferio occidental, con el objetivo de
procurar un mayor y mejor aprovechamiento de los Tratados de Libre Comercio,
así como en los paneles y actividades especiales relacionadas con la
iniciativa y en el V Foro de Competitividad de la Américas. Para tales
efectos se le encargó la cartera al señor Carlos Ricardo
Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia, a partir de las 15:17
horas del 04 de octubre y hasta las 23:59 horas del mismo día y al
señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República,
a partir de las 23:59 horas del 04 de octubre y hasta las 11:31 horas del 06 de
octubre del 2011, en ausencia de la titular del Ministerio de Comercio
Exterior.
II.—Que la señora Ministra de Comercio Exterior, no
llegó a efectuar el viaje al exterior a que se refiere el considerando
primero del presente acuerdo. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo
Nº 393-P del 14 de setiembre del 2011.
Artículo 2º—Rige desde las 15:17 horas del 04 de
octubre y hasta las 11:31 horas del 06 de octubre del 2011.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los catorce días del mes de octubre
del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 32081.—C-17920.—(IN2011086682).
Nº
414-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139,
inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2011, Ley N° 8908 y el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a El
Salvador para participar en la “Cumbre Extraordinaria de Presidentes de
Centroamérica”, que se realizará en dicho país. La
salida y regreso está prevista para el día 25 de octubre del
año en curso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y
viceversa en el país visitado, se le cancelarán del Título
201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración
Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al
Exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de
¢10.567,62 por concepto de viáticos.
Artículo 4º—Rige a partir de las 08:00 horas y hasta
las 14:00 horas del 25 de octubre del 2011.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veinticinco días del mes de
octubre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 091.—C-12620.—(IN2011086673).
Nº
415-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el
artículo N° 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 “Ley General
de la Administración Pública” y con fundamento en la Ley
Nº 8908 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2011”,
del 02 de diciembre del 2010, y el Capítulo IV del “Reglamento de
Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos”
emitido por la Contraloría General de la República,
artículos Nº 29, 31, 32 y 33.
Considerando:
1º—Que el señor Manuel
Obregón López, viajará del 08 al 11 de noviembre del 2011,
a Washington, Estados Unidos de América, para asistir a la Quinta
Reunión Interamericana de Ministros y Máximas Autoridades de
Cultura.
2º—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro
de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en
esa Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Manuel Obregón López, cédula N°
1-0565-0129, Ministro de Cultura y Juventud, para que asista a la Quinta
Reunión Interamericana de Ministros y Máximas Autoridades de
Cultura, a realizarse del 09 al 10 de noviembre de 2011, en Washington D.C.,
Estados Unidos de América. Cabe señalar que por asuntos de
itinerario el señor Obregón López, debe salir del
país el 08 de noviembre y regresar el 11 de noviembre de 2011.
Artículo 2º—El transporte internacional, será
cubierto por el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa
749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un
monto de ¢371.870,88 (trescientos setenta y un mil ochocientos setenta
colones con ochenta y ocho céntimos), equivalentes a $688,00
(seiscientos ochenta y ocho dólares exactos); el hospedaje, la
alimentación y el transporte interno, serán cubiertos por el
Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales,
Subpartida 1.05.04-Viáticos al Exterior, por un monto de
¢898.543,82 (ochocientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y tres
colones con ochenta y dos céntimos), equivalentes a $1.662,40 (mil
seiscientos sesenta y dos dólares con cuarenta centavos).
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del
señor Obregón López, nombrar al señor Iván
Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula
N° 1-0626-0183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las 07:55 horas del
día 08 de noviembre del 2011 hasta las 15:05 horas del día 11 de
noviembre del 2011.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinte días del mes de octubre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 27699.—C-18815.—(IN2011086689).
Nº
417-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 26 de la
Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
artículo 2 del Acuerdo de Viaje N° 414-P a El Salvador el día
25 de octubre del 2011, para que en su lugar se lea:
“Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos de salida,
servicio de taxis aeropuerto hotel y viceversa en la ciudad visitada, se
cancelarán del Título 201-Presidencia de la República,
Programa 02100- Administración Superior, Subpartida
10504-Viáticos al Exterior. En el caso de Transporte al Exterior no se
cancelarán por cuanto viajará en vuelo privado”.
Artículo 2º—Los
artículos 1, 3 y 4 se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige el día 25 de octubre del
2011.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veintisiete días del mes de
octubre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 092.—C-9920.—(IN2011086672).
Nº
197-PE
LA
MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Lic. Xinia
Chaves Quirós, cédula 1-468-7562, Viceministra de Agricultura y
Ganadería, y al señor Hernán Vásquez Sancho,
cédula 1-468-752 en calidad de chofer, para que asistan al “Foro
Binacional sobre financiamiento para la conservación y el desarrollo y
el desarrollo sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola”,
que se realizará en Panamá el 29, 30 y 31 de agosto de 2011.
2º—Los gastos de transporte aéreo y los
viáticos correspondientes serán cubiertos por el MAG.
3º—Rige a partir del 29 al 31 de agosto del 2011.
Dado en el Despacho Ministerial el
veintitrés de agosto del dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº
11696.—Solicitud Nº 40306.—C-10820.—(IN2011086768).
Nº
216-PE
LA
MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Lic. Xinia
Chaves Quirós, cédula 1-468-752, Viceministra de Agricultura y
Ganadería, para que asista a la reunión de preparación
para la “24 Conferencia Internacional ASIC 2012, Costa Rica”, que
se realizará en París, Francia del 23 al 25 de setiembre del
2011, y al “107 período de sesiones del Consejo Internacional del
Café (OIC)”, que se realizará 26 al 30 de setiembre de 2011
en Londres, Inglaterra.
2º—Los gastos de transporte aéreo y los
viáticos del 25 al 30 de setiembre de 2011 serán cubiertos por el
Instituto del Café de Costa Rica (ICAFÉ). Los viáticos del
21 al 24 de setiembre de 2011 serán cubiertos por el presupuesto
ordinario del MAG.
3º—Rige a partir del 21 de setiembre al 1º de octubre
de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial, el doce de
setiembre del dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
11696.—Solicitud Nº 46209.—C-12620.—(IN2011086769).
Nº 095-MEIC
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978. Así como la Ley de Formación Profesional y Capacitación
del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3
de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución
N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del año 2009 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la
Conferencia sobre América Latina y el Caribe 2011; así como en
las reuniones con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); y
finalmente en la XIV Sesión
de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial
(ONUDI), en el que se trabajará por el reingreso del país a ese
Organismo.
II.—Que dichas actividades se llevará a cabo en las ciudades de Berlín, Alemania;
Ginebra, Suiza; y Viena, Austria.
III.—Que la participación del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés,
ya que permitirá la difusión de la experiencia costarricense en
el Modelo de Competitividad y la Política PYME; así como crear
nexos de cooperación con los
organismos participantes. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Jorge Rodríguez Vives, portador de la cédula de
identidad número 1-1247-0158, Director de Cooperación
Internacional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que
acompañe a la señora Ministra en el Viaje Oficial, para
participar en la Conferencia sobre América Latina y el Caribe 2011;
así como en las reuniones con la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) y en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo (UNCTAD); y finalmente en la
XIV Sesión de la Organización de las Naciones Unidas para
el Desarrollo Industrial (ONUDI), en el que se trabajará por el
reingreso del país a ese Organismo.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, hospedaje, alimentación, serán financiados por el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Artículo 3º—Rige a partir del día 19 de
noviembre y hasta su regreso el día 05 de diciembre de 2011.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, al primer día del mes de noviembre del año
dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O.C. Nº 11419.—Solicitud Nº
31306.—C-16670.—(IN2011087077).
Nº SINEM/MCJ/007-2011
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1
de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública,
del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo 2,
inciso 4 de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes
Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9
de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7
inciso C de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del
Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del
Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que los señores Miguel
Ángel Peña Mora, Director General del Sinem, Roy Gamboa Sanabria,
Coordinador Administrativo del Sinem, Pablo Cuello Suñol, Coordinador
Académico del Sinem y la señorita Melissa Pacheco Segura,
Productora del SiNEM, han sido invitados a participar de la actividad que
presentará las experiencias de la Red de Escuelas de Música de
Medellín en Medellín-Colombia.
2º—Que su participación en el evento es de importancia
para este Ministerio, porque se busca afianzar las relaciones que permitan
continuar con el desarrollo cultural y artístico entre los programas de
educación musical en Costa Rica y Colombia.
3º—Que la participación en el evento de los
señores Miguel Ángel Peña Mora, Roy Gamboa Sanabria, Pablo
Cuello Suñol y la señorita Melissa Pacheco Segura, responde a las
funciones que realiza en el Sistema Nacional de Educación Musical
(SINEM), como Director General, Coordinador Administrativo, Coordinador
Académico y Productora. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
señores Miguel Ángel Peña Mora, cédula:
01-0640-0621, Roy Gamboa Sanabria, cédula: 03-0238-0724, Pablo Cuello
Suñol, cédula: 09-0099-0763 y a la señorita Melissa
Pacheco Segura, cédula 01-1238-0589, a participar de la actividad que
presentará las experiencias de la Red de Escuelas de Música de
Medellín en Medellín-Colombia, del 06 al 13 de noviembre del
2011.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional,
serán cubiertos por el Sistema Nacional de Educación Musical de
la Subpartida 1.05.03 Transportes en el exterior, por un monto total de
¢1.760.479,92 (un millón setecientos sesenta mil cuatrocientos
setenta y nueve colones con 92/100), equivalentes a $3.346.92 (tres mil
trescientos cuarenta y seis dólares con 92/100), el hospedaje y
alimentación serán cubiertos por el Sistema Nacional de
Educación Musical por la suma de $6.167.04 (seis mil ciento sesenta y
siete dólares con 04/100.), equivalente a ¢3.243.863,04 (tres
millones doscientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y tres colones con
04/100).
Artículo 3º—Según la transcripción del
acuerdo Nº 03, de la Junta Directiva del Sistema Nacional de
Educación Musical (SiNEM), del 14 de octubre de 2011, en que autoriza la
participación de los señores Miguel Ángel Peña
Mora, Roy Gamboa Sanabria, Pablo Cuello Suñol y la señorita Melissa
Pacheco Segura en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 6 al 13 de noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los
20 días del mes de octubre del año 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 07-11.—Solicitud Nº 1942.—C-27020.—(IN2011086661).
Nº
MCJ/0128/2011
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo N°
28 inciso 1) de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración
Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en
el artículo N° 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 “Ley
Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de
Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la
Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso
C) de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del
Territorio Nacional”, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo
N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora Olga
Rodríguez Chaves, ha sido invitada a participar en la XLVX
Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo y la XXVI Reunión
del Consejo del Centro Regional para el Fomento del Libro en América
Latina y el Caribe.
2º—Que su participación en el evento es de
importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el
flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de
cooperación internacional.
3º—Que su participación en el evento, responde a las
funciones que realiza como Directora General del Sistema Nacional de
Bibliotecas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Olga Rodríguez Chaves, pasaporte N° 203280678, para
que participe en la XLVX Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo y
la XXVI Reunión del Consejo del Centro Regional para el Fomento del
Libro en América Latina y el Caribe, que se realizará en Distrito
Federal, México, del 01 al 05 de noviembre del 2011.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional,
el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los
organizadores.
Artículo 3º—Que del 01 al 05 de noviembre del 2011,
en que se autoriza la participación de la señora Rodríguez
en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 01 al 05 de noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los 19 días del mes de octubre del 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 12580.—Solicitud Nº 21683.—C-14870.—(IN2011086662).
Nº
MCJ/0131/2011
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo N°
28 inciso 1) de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración
Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en
el artículo Nº 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 “Ley
Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de
Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la
Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7
inciso C) de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida
del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre de 2002 y el
artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora Olga
Rodríguez Chaves ha sido invitada a participar en el Curso 17-C:
Estadísticas e Indicadores Culturales en España, División
Estadística.
2º—Que su participación en el evento es de
importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el
flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de
cooperación internacional.
3º—Que su participación en el evento, responde a las
funciones que realiza como Directora General del Sistema Nacional de
Bibliotecas (SINABI). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Olga Rodríguez Chaves, pasaporte Nº 203280678, para
que participe en el Curso 17-C: Estadísticas e Indicadores Culturales en
España, División Estadística, que se realizará en
Madrid, España, del 14 al 18 de noviembre del 2011. Cabe señalar
que por motivos de itinerario la señora Rodríguez Chaves, debe
salir a partir del 12 de noviembre y regresar el 20 de noviembre del 2011.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional y
el hospedaje serán cubiertos por los organizadores, la
alimentación será cubierta por el Sistema Nacional de Bibliotecas
(SINABI), en el Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida
1.05.04-Viáticos en el Exterior por un monto de ¢345.745,61
(trescientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco con sesenta y un
céntimos, equivalentes a $645,12 (seiscientos cuarenta y cinco
dólares con doce centavos).
Artículo 3º—Que del 12 al 20 de noviembre del 2011,
en que se autoriza la participación de la señora Rodríguez
Chaves en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 12 al 20 de noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los veintiún días del mes de octubre del dos mil once.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 12580.—Solicitud Nº 21684.—C-14870.—(IN2011086663).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº
SC-021-2011.—San José, 28 de octubre de 2011
Se hace saber que la Dirección General
de Servicio Civil ha emitido la siguiente resolución:
DG-472-2011. Aprobación del Modelo de
Evaluación de Desempeño Institucional del Ministerio de Ciencia y
Tecnología.
Publíquese.—José
Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O.C.
Nº 10591.—Solicitud Nº
061-11.—C-5480.—(IN2011087062).
INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
0000002.—San José, a las quince
horas del veintiocho de setiembre del dos mil once. El Consejo Directivo del
Instituto Costarricense sobre Drogas modificó mediante Acuerdo
número seis, celebrada el día jueves primero de setiembre del
año dos mil once, la Circular DG-003-2010, denominada “Normativa
sobre el manejo de Gastos Confidenciales”.
Resultando:
2º—Que el Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD) es un órgano de desconcentración
máxima, adscrito al Ministerio de la Presidencia, con personalidad
jurídica instrumental para la realización de su actividad
contractual y la administración de sus recursos y de su patrimonio.
2º—Que mediante la Ley N° 8204 y sus reformas
“Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de
uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo”, se le da al Instituto la función de
coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las
estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la
rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes,
así como las políticas, los planes y las estrategias contra el
tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la
legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
3º—Que mediante el artículo 151 de la Ley N°
8204 se le autoriza al ICD destinar parte de sus recursos financieros en gastos
confidenciales, en atención a la naturaleza de sus funciones en el
área represiva.
4º—Que se ha observado el cumplimiento de toda la normativa
legal administrativa aplicable al efecto y la de la Ley N° 8204 y sus
reformas, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas,
drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de
capitales y financiamiento al terrorismo”.
Considerando:
Único: Que mediante acuerdo número noventa
y siete-cero seis-dos mil once, tomado en la sesión ordinaria
número seis, celebrada el día jueves primero de setiembre del
año dos mil once, el Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre
Drogas aprobó modificar la Circular DG-003-2010 (Normativa sobre el
manejo de Gastos Confidenciales) con el fin de incluir en la lista de entidades
beneficiarias con estos recursos, otras oficinas las que también
deberán destinar estos gastos al aporte de investigaciones relacionadas
con la persecución de los delitos contemplados en la Ley N° 8204 y
sus reformas; así como cualquier otra actividad enmarcada por el ICD
dentro del área de la represión. Por tanto.
EL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE
DROGAS, RESUELVE:
Modificar el artículo 5° de la
Circular DG-003-2010 de manera que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
5°—Utilización de recursos por parte de otras instituciones
beneficiadas. El ICD podrá conceder recursos de la subpartida de gastos
confidenciales a los siguientes órganos o instituciones:
a) Organismo
de Investigación Judicial.
b) Policía de Control de Drogas del Ministerio de
Seguridad Pública.
c) Programa Regional Antidrogas (PRAD) del Ministerio de
Seguridad Pública
d) Fiscalía General de la República.
e) Fiscalía Adjunta de Delincuencia Organizada
f) Fiscalía de Delitos Económicos,
Tributarios y Legitimación de Capitales.
g) Fiscalía Penal Juvenil
h) Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional adscrita
al Ministerio de la Presidencia.
Los funcionarios de las instituciones
beneficiarias a los que se les asigne estos recursos serán los
únicos responsables del destino final que se les de a estos.”
Notifíquese.—Mauricio Boraschi Hernández, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 17-2011.—Solicitud Nº 25263.—C-33320.—(IN2011086328).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de
Capulín y Lagunillas de Garabito de Puntarenas. Por medio de su
representante: Federico Eugenio de los Ángeles Barrientos, portador de
la cédula de identidad N° 1-522-920 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos N°
01, para que en adelante se lea así:
Artículo 01.—Al norte: quebrada
Comacuabe y Piedras de Fuego; al sur, río Grande de Tárcoles; al
este, Margen derecho carretera Costanera, sentido Orotina hacia Jacó,
iniciando en San Jerónimo de Orotina y concluye en la cuenca del
río Grande de Tárcoles y al oeste, finca La Maravilla, hasta
Cuarros.
Además se le cambia el nombre
de la organización para que en adelante se llame Asociación de
Desarrollo Integral de Lagunillas de Garabito código 1489.
Dicha reforma es visible a
folio 51 del expediente de la organización comunal en mención que
se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 29 de
marzo del 2011.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.
San José, 2 de noviembre del
2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—RP2011265429.—(IN2011086861).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Lomas del Toro Carrandi, Matina, Limón. Por medio de su representante: Mario Chavarría Vargas, cédula 700251002 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:24 horas del día 03 de noviembre de 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011265574.—(IN2011087273).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cencinai y Bienestar Comunal de San Francisco de San Isidro de Heredia. Por medio de su representante: Raquel González Arias portadora de la cédula de identidad N° 1-480-500 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos N° 03, 18 para que en adelante se lea así:
Artículo 3º—Para que se
agregue: al final del artículo... especialmente los que se encuentran en
pobreza y o riesgo social.
Artículo 18.—Agréguese al
artículo 18:... .La Junta Directiva durará dos años en sus
funciones y podrá ser reelecta por períodos indefinidos.
Dicha reforma es visible a folio 79 del
expediente de la organización comunal en mención copia que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 18 de
octubre del 2011. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17,
19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho
días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal
y de Registro.—San José, a las diez horas del día 3 de
noviembre del 2011.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de
Registro.—1 vez.—RP2011265678.—(IN2011087274).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN
Y
EXTRANJERÍA
Nº DGME 131-2011.—La Directora
General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y
Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría
General de la República número C229-2009 del 25 de agosto del
2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la
Contraloría General de la República mediante resolución
R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 7 de julio del 2011,
así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2011.
Considerando:
I.—La Dirección General de
Migración y Extranjería, recibió formal invitación
para participar en la reunión “Binacional Costa
Rica-Panamá”, que tendrá lugar, en la Ciudad de David,
Panamá, 26 y 27 de octubre del presente año.
II.—Que para efectos de participación en la citada
Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha
designado al señor Yocnán Murillo Chacón, portador de la
cédula número 1-0798-0509, en representación de la
Dirección General de Migración y Extranjería;
Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de
conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y
Extranjería número 8764. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Yocnán Murillo Chacón, portador de la cédula
número 1-0798-0509, en representación de la Dirección
General de Migración y Extranjería, para que participe en la
Reunión citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que tendrá
lugar, en la Ciudad de David, Panamá, el traslado a dicha actividad
será el día 25, regresando el 28, ambos de octubre del presente
año.
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida
para viajar a Panamá, corresponde a ciento noventa y cuatro
dólares diarios ($194,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente
manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de
ciento dieciséis dólares con cuarenta centavos diarios ($116,40
USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se
destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a
la suma de quince dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($15,52
USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a
veintitrés dólares con veintiocho centavos diarios ($23,28 USD)
y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintitrés
dólares con veintiocho centavos diarios ($23,28 USD). 3) Gastos Menores
de Viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de quince dólares
con cincuenta y dos centavos diarios ($15,52 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes
descrita y con el itinerario de viaje, se reconocerá el gasto en que
incurra, el señor Yocnán Murillo Chacón, por concepto de
hospedaje y alimentación. Además se reconocerán, si los
hubiere, los gastos menores, traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto, tiquetes
aéreos y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que
deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con
la Reunión a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos
con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección
General de Migración y Extranjería.
Artículo 4º—Que durante los días en que
participe el señor Yocnán Murillo Chacón, portador de la
cédula número 1-0798-0509, en la actividad a la que se refiere
este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 24 al 29 de
octubre de 2011.
Dado en la Dirección General de
Migración y Extranjería, el 18 de octubre del 2011.—Kathya Rodríguez
Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº
13087.—Solicitud Nº 33983.—C-32420.—(IN2011086332).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Acuerdo Nº
023-2011.—San José, 19 de octubre del 2011
Con fundamento en lo que establece el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2
del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a las siguientes
funcionarias:
Nombre Cédula Nº
Puesto Clase
puesto
Andrea Sánchez
Martínez 7-0139-0116 000103 Profesional
de Servicio Civil 2.
Luz Mariana Rony Rojas 1-1229-0075 503581 Profesional
de Servicio Civil 1-B.
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de julio y 01 de agosto del 2011 respectivamente.
Publíquese.—Ing. Carlos Acosta
Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
318.—Solicitud Nº 47676.—C-10995.—(IN2011086690).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 492, emitido por el Liceo de Quepos, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Chaves Novoa Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011085837).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 179, título N° 1634, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 40, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de Fernández Rojas Nelson José. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011264834.—(IN2011086054).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 02, emitido por el Liceo Académico Ambientalista Las Palmitas, en el año dos mil ocho, a nombre de Alvarado Chaves Geiner. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011264939.—(IN2011086055).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 434, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Azofeifa Valverde Óscar Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011265081.—(IN2011086453).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
MARCAS DE GANADO
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Nº 2011-3023.—Productora
Agrícola El Común S. A, cédula jurídica Nº
3-101-052597, con domicilio en Alajuela, Atenas, Concepción 300 m este
de pulpería Campos y Porras, representada por los señores Ronald
Vargas Bejarano y Jorge Enrique Alfaro Vargas, cédula Nº 1-467-579
y 2-643-041, con domicilio en San José, central, Pavas del
triángulo del boulevard de Rohrmoser 450 m norte, con facultades de
apoderado generalísimo, solicita el registro de:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela,
Atenas, Concepción, Río Grande, Tajo Productora Agrícola
El Común. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—San José, 18 de
octubre del 2011.—Lic. Anais Mendietta Jiménez,
Registradora.—1 vez.—RP2011265308.—(IN2011086819).
Nº 2011-3113.—Finca Rancho Escondido J O G Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-637200, con domicilio en San José, José María Zeledón, 75 m norte y 150 este de Plaza Cristal, casa 15, representada por el señor Ortega Gómez Jorge, cédula Nº 1-936-203, con domicilio en Tres Ríos de La Unión, Cartago, 300 m norte de las torres eléctricas del ICE, residencial Vía Diana, casa 59, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, El Silencio del Cairo, 100
metros este de la antigua Iglesia Adventista. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Anais
Mendieta Jiménez, Registradora.—1
vez.—RP2011265512.—(IN2011086820).
Nº 2011-3093.—Rojas Jiménez Diego Andrés, cédula de identidad Nº 1-1151-982, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Pedro de Turrubares, 200 m este del cruce a Orotina, San José. Solicita el registro de:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en San Pedro de Turrubares, 200 m este del cruce a Orotina, San
José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 24 de octubre
del 2011.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez,
Registradora.—1 vez.—RP2011265516.—(IN2011086821).
Cambio de Nombre Nº 74720
Que José Antonio Gamboa
Vásquez, cédula de identidad 1-461-803, en calidad de apoderado
especial de Wells Enterprises, Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Well’s Dairy Inc. Por el de
Wells Enterprises Inc., presentada el día 27 de setiembre del 2011, bajo
expediente 74720. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0002819
Registro Nº 116829 BLUE BUNNY en clase 30 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de octubre del 2011.—Christian Quesada
Porras, Registrador.—1 vez.—RP2011265595.—(IN2011087265).
Patentes de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Ever Vargas Araya, mayor,
abogado, cédula número 1-2-0346-0317, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial del Creadores de Tecnología
Createc S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención
denominada GOBERNADOR DE TORQUE SATELITAL.
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El invento consiste en una caja diferencial
con proporciones apropiadas para mejorar la eficiencia de los motores de
inducción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Edición F16H 13/06, cuyos inventores son Manuel Salvador Abarca
Ramírez, Miguel Ángel Guillén Monroy. La solicitud
correspondiente lleva el número 2011-0482 y fue presentada a las 10:9:00
del 12 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011085822).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor,
abogado, cédula número 1-599-078, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Tibotec Pharmaceuticals, de
Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
INDOLMACROCÍCLICOS ÚTILES COMO INHIBIDORES DEL VIRUS DE LA HEPATITIS
C.
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Inhibidores de la replicación del
HCV, incluyendo las formas estereoquímicamente isoméricas, y las
sales, hidratos y solvatos de dichos inhibidores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K
31/55, cuyos inventores son Vendeville, Sandrine, Marie, Hélène,
Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard, Lin, Tse-I, Tahri, Abdellah, Amssoms,
Katie, Ingrid, Eduard, Vandyck, Koen. La solicitud correspondiente lleva el
número 20110076, y fue presentada a las 14:46:00 del 08 de febrero de
2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José,
14 de junio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—RP2011264990.—(IN2011086043).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PÉPTIDOS ANTAGONISTAS DE CRHR2 Y USOS DE ESTOS.
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La presente invención se relaciona con péptidos nuevos que son antagonistas selectivos del receptor de la hormona de liberación de corticotropina tipo 2 (CRHR2) y las composiciones de éstos para el tratamiento, mejora o inhibición de afecciones cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07K 14/575, cuyos inventores son Swanson, Ronald, V., Shankley, Nigel, P., Moreno, Veronica, Gengo, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 20110305, y fue presentada a las 12:41:00 del 6 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011264989.—(IN2011086044).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada: ANTAGONISTAS DE 4-AZETIDINIL-1-HETEROARIL-CICLOHEXANOL DE CCR2.
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La presente invención comprende los compuestos de la fórmula (I); en donde R1, R2, R3 y R4 son como se definió en la descripción. La invención comprende, además, las composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P 4/12, cuyos inventores son Zhang, Xuqing, Hufnagel, Heather, Rae, Hou, Cuifen, Johnson, Dana, L., Sui, Zhihua, Fegely, Barry, Breslin, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20110381, y fue presentada a las 12:51:00 del 11 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011264987.—(IN2011086045).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Alza Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMA DE DOSIFICACIÓN ORAL DE LIBERACIÓN PROLONGADA DE ACETAMINOFENO/TRAMADOL. Una forma de dosificación de liberación prolongada de administración oral de acetaminofeno y tramado1. La forma de dosificación incluye una composición de acetaminofeno junto con un complejo de tramadol formado con un polímero aniónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyos inventores son Dai, Wei-guo, Dong, Liang-chang, Choi Tae-hong, Hwang, Sung Joo, Kim, Jae, Hyun, Lee, Dong, Ho. La solicitud correspondiente lleva el número 20110287, y fue presentada a las 14:07:15 del 27 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011264982.—(IN2011086046).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mentor Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada RECUBRIMIENTO CON AGENTES ANTIMICROBIANOS. En un enfoque, un método relacionado que incluye el recubrimiento de un material de silicona vulcanizado a alta temperatura con una dispersión vulcanizada a temperatura ambiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 2/12, cuyos inventores son Berg, Eric, P., Stella, Rita. La solicitud correspondiente lleva el número 20110212, y fue presentada a las 14:57:20 del 25 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011264980.—(IN2011086047).
El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita el Modelo de Utilidad denominado: APARATO INTERRUPTOR ELÉCTRICO INCLUYENDO UN CIRCUITO DE PRUEBA DE CIRCUITO ABIERTO DE BOBINA DE DISPARO Y SISTEMA QUE INCLUYE AL MISMO.
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Un disyuntor de circuito incluye contactos separables, un mecanismo de operación estructurado para abrir y cerrar los contactos separables y un circuito de disparo incluyendo una bobina de disparo y un detector de fallas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es G01R 31/327, cuyos inventores son Elms, Robert, T., Murphy, William, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20110185, y fue presentada a las 09:19:50 del 07 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de julio del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011264931.—(IN2011086048).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Respivert Limited, de Inglaterra, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LAS ENZIMAS DE PROTEÍNA CINASA ACTIVADAS POR MITOGENO P38. Se proporcionan, entre otros compuestos de la fórmula (I), en donde R1, Ar, L, X, R3 y Q son como se definen en la especificación, para usarlos en terapia, especialmente en el tratamiento de enfermedades inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 401/12, A61K 31/415, A61P 11/00, A61P 29/00 cuyos inventores son Ito, Kazuhiro, Strong, Peter, Rapeport, William, Garth, King-Underwood, John, Williams, Jonathan, Gareth, Onions, Stuart, Thomas, Murray, Peter, John, Charron, Catherine, Elisabeth. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0230, y fue presentada a las 14:25:10 del 02 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011264985.—(IN2011086049).
El señor Luis Pal Hededüs, mayor, abogado, cédula número 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Transtech Pharma, Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN RAGE Y MÉTODOS DE EMPLEO. La presente invención trata acerca de la regulación del receptor de productos avanzados de glicosilación (RAGE por sus siglas en inglés). Mas particularmente, la presente invención describe proteínas de fusión que incluyen a un polipéptido RAGE, métodos para preparar dichas proteína de fusión y el uso de dichas proteínas para el tratamiento de trastornos relacionados con el RAGE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07K 14/705, cuyos inventores son Adnan M.M. Mjalli, Ye E. Tian, Jeffrey C. Webster, Robert Rothlein. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0556, y fue presentada a las 14:05:35 del 20 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011264977.—(IN2011086050).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Graceway Pharmaceuticals, LLC de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE IMIQUIMOD DE BAJA CONCENTRACIÓN DE DOSIS Y REGÍMENES DE DOSIS DE CORTA DURACIÓN PARA TRATAR QUERATOSIS ACTÍNICA. Se revelan y describen formulaciones farmacéuticas y métodos para el suministro tópico o transdérmico de l-isobutil-lH-imidazo[4,5-c]-quinolin-4-amina, también conocido como (aka) l-(2-metilpropil-lH-imidazo[4,5-c]quinolin-4-amino, aka imiquimod, para tratar queratosis actínica con terapias de menor duración a las actualmente prescriptas para la crema imiquimod al 5% Aldara® comercialmente disponible, tal como actualmente se encuentra aprobada por la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos de América (“FDA”). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A01N 43/42 cuyos inventores son Nordsiek, Michael, T; Levy, Sharon, F.; Lee, James, H.; Kulp, James, H; Balaji, Kodumudi, S.; Meng, Tze-Chiang; Wu, Jason, J.; Bahm, Valyn, S.; Babilon, Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0338 y fue presentada a las 10:20:10 del 17 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011265140.—(IN2011086441).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sicpa Holding S. A., de Suecia, solicita el diseño industrial denominado TOALLA SANITARIA.
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La presente invención se refiere a un dibujo industrial de toalla sanitaria, totalmente diferente a las ya conocidas, caracterizada por su forma, color y ornato que le dan aspecto totalmente peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es 24/04 cuyo inventor es Ezequiel Buchbinder. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0359, y fue presentada a las 12:57:00 del 23 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011265138.—(IN2011086442).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor de edad, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Intra-Cellular Therapies Inc, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Se describen (5-ó 7-amino)-3,4-dihidro-(opcionalmente 4-oxo, 4-tioxo ó 4-imino)-lH-pirrolo[3,4-d]pirimidin-2(6H)-onas opcionalmente substituidas, Compuestos de la Fórmula (I), procedimientos para su producción, su uso como farmacéuticos y composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A01N 43/90 cuyos inventores son Li, Peng, Wennogle, Lawrence P, Zhao, Jun, Zeng, Hailin. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0311, y fue presentada a las 14:26:15 del 6 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011265043.—(IN2011086443).
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula número 1-392-470, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Hanmi Holdings Co., Ltd., de la República de Corea, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN SÓLIDA FARMACÉUTICA QUE CONTIENE AMLODIPINA Y LOSARTAN CON ESTABILIDAD MEJORADA. La presente invención se relaciona con una composición farmacéutica sólida para la prevención y tratamiento de desórdenes cardiovasculares que comprenden formas granulares de amlodipina y losartan las cuales separadas la una de la otra, y un agente estabilizador, el cual ha mejorado la estabilidad de almacenamiento debido a interacción minimizada entre la amlodipina y el losartan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 9/16, cuyos inventores son Jae Hyun, Kyeong Soo Kim, Ho Taek Yim, Ji Hyun Im. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0448 y fue presentada a las 14:31:05 del 22 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011265040.—(IN2011086444).
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Hanmi Holdings Co., Ltd, de Corea, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA SÓLIDA QUE COMPRENDE AMLODIPINA Y LOSARTAN.
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La presente invención se relaciona con
una composición farmacéutica sólida para la
prevención o tratamiento de desórdenes cardiovasculares que
comprenden amlopidina y losartan como ingredientes activos, y un desintegrante
el cual es una mezcla de por lo menos dos componentes seleccionados del grupo
consistente de glicolato de almidón de sodio, sodio de crucecarmelosa, y
crucepovidona, las cuales exhiben un nivel alto y estable de tasas de
disolución de amlodipina y el losartan. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 31/44, cuyos
inventores son Woo, Jong Soo; Park, Jae Hyun; Kim, Yong II; Kim, Kyeong Soo;
Yim, Ho Taek; IM, Ji Hyun. La solicitud correspondiente lleva el número
2011-0450 y fue presentada a las 14:32:05 del 22 de agosto del 2011. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
octubre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—RP2011265039.—(IN2011086445).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: VARILLAS PROTECTORAS DE LOS FLANCOS.
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Una cubierta neumática para uso con
manipuladores de material telescópicos incluye una primera varilla
protectora de flanco concéntricamente continua, que se proyecta
radialmente hacia fuera desde el flanco y que esta localizada por enzima de un
punto medio del flaco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es B60C 13/02, cuyo(s) inventor(es) (es)son
Tatlock, Ronald W. La solicitud correspondiente lleva el número
2011-0297, y fue presentada a las 10:26:00 del 3 de junio del 2011. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
octubre del 2011.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—RP2011265041.—(IN2011086446).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Hanmi Holdings Co., Ltd., de Rep. de Corea, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN SÓLIDA FARMACÉUTICA QUE CONTIENE AMLODIPINA Y LOSARTAN Y PROCESOS PARA PRODUCIR LA MISMA. La presente invención se relaciona con una composición farmacéutica sólida, para prevenir o tratar desórdenes cardiovasculares, que contiene amlodipina o una sal de la misma farmacéuticamente aceptable, donde dicha composición muestra altas proporciones de disolución de la amlopidina y del losartán, aun bajo una condición de pH bajo y además una estabilidad de almacenamiento mejorada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/44, cuyos inventores son Park, Jae Hyun, Kim, Kyeong Soo, Yim, Ho Taek. La solicitud correspondiente lleva el número 20110449, y fue presentada a las 14:31:19 del 22 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011265036.—(IN2011086447).
La señora Silvia Salazar Fallas, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-0622-0930, vecina de Heredia, en su condición de apoderada especial de la Universidad de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada COLECTOR DE ORINA
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Un colector de orina portado por el usuario,
del tipo compuesto por una base con agujero para el pene fijada en la
región púbica del cuerpo mediante un arnés, provista de
una funda de recolección flexible para colocar el pene dentro de ella. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes de
Invención 2011.01 es A61F 5/44 cuyo inventor es Juan Gabriel Ledezma
Acevedo. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0498 y fue
presentada a las 14:03:18 del 22 de setiembre del 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
octubre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº
26493.—C-48350.—(IN2011086695).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor de edad,
abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Specialty
Fertilizer Products, LLC, de Estados Unidos, solicita la Patente de
Invención denominada RECUBRIMIENTO POLIMERICO DE SECADO RÁPIDO.
Se proporcionan productos agrícolamente útiles mejorados,
incluyendo materiales sólidos tales como fertilizantes de
Nitrógeno (urea), junto con un polímero policarboxilado
seleccionado del grupo que consiste de sales de copolímero que contienen
cantidades individuales de fracciones meleicas e itacónica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C08L 31/00 cuyos
inventores son Sanders, John, Larry; Mazo, Grigory, Mazo, Jacob. La solicitud
correspondiente lleva el número 2011-0395, y fue presentada a las
09:05:35 del 21 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic.
Fabián Andrade Morales,
Registrador.—RP2011265351.—(IN2011086850).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA INACTIVADA DEL VIRUS DEL DENGUE CON UN ADJUVANTE LIBRE DE ALUMINIO. La presente descripción proporciona composiciones inmunogénicas para la prevención y/o tratamiento de enfermedades causadas por el virus del dengue. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/18, cuyos inventores son Baras, Benoit, Gheysen, Dirk, Knott, Isabelle, Solange, Lucie, Prieels, Jean-Paul, Toussaint, Jean-Francois. La solicitud correspondiente lleva el número 20110469, y fue presentada a las 14:21:01 del 01 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2011.—Lic. Randall Abarca Registrador.—RP2011265539.—(IN2011086857).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Anacor Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIMORFOS DE (S)-3-AMINO-METIL-7-(3-HIDROXI-PROPOXI)-3H- BENZO-(C) (1,2)-OXABOROL-1-OL. Esta invención proporciona, entre otras cosas, polimorfos de la sal de clorhidrato del (S) -3-amino-metil-7- (3-hidroxi-propoxi) -3H-benzo-[c][1,2]-oxaborol-1-ol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 55/08, cuyo inventores son Wheeler, Conrad, Todd, Dan, Chen, Pingyun, Norton, Beth, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20110357, y fue presentada a las 10:41:10 del 23 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de octubre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011265540.—(IN2011086858).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada Asociación Una Iglesia Totalmente Diferente.
Con domicilio en la provincia de Santa Ana, Pozos, en Río Oro, de la
escuela Isabel La Católica trescientos metros al oeste. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: predicación del Evangelio,
incrementar los estudios bíblicos en la Iglesia como en las casas de sus
miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Julio
César Córdoba Moya. El vicepresidente sustituirá al
presidente en su ausencia con las mismas obligaciones y atribuciones. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011,
asiento: 167601, sin adicionales).—Curridabat, 13 de octubre del
2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2011265359.—(IN2011086851).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Santacruceña de Estudiantes a Distancia, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar el mejoramiento en el sistema educativo a distancia y promocionar el mismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Julio César López Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 277330.—Curridabat, 31 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011265416.—(IN2011086852).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cantonal para el Embellecimiento de Áreas Comunales Líderes Jefas de Hogar, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el embellecimiento de las comunidades del cantón Jiménez en sus áreas verdes, recreativas de dominio público, como aceras, cordón y caño, establecidas en las diferentes comunidades, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Lidieth Barboza Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 263940).—Curridabat, 4 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011265421.—(IN2011086853).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-222962, denominación: Asociación de Vivienda Dulce Nombre de Jesús de Tierra Blanca de Cartago. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 2 minutos y 11 segundos, del 21 de octubre del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 222062.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011265475.—(IN2011086854).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-163475, denominación: asociación de Enseñanza Colegio María Inmaculada de Grecia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley No. 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2011 Asiento: 250663.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 38 minutos y 26 segundos, del 28 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011265477.—(IN2011086855).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia de Cristo en San José, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y organizar asesorías y capacitación sobre los diferentes tipos de proyectos que existan en el mercado para sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Humberto Vargas Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 156213, adicionales tomos: 2011 asientos: 180025 y 251088).—Curridabat, a los doce días del mes de octubre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011265485.—(IN2011086856).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva San Francisco Femenino Fútbol, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de fútbol femenino. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Omar Santamaría Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 116470 Adicional Tomo: 2011 Asiento: 179685).—Curridabat, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011265703.—(IN2011087267).
El Registro de Personas Jurídicas. Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Promotora Judo San Francisco, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Promover el desarrollo del Judo. Su presidente Omar Murillo Zamora, es el Representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha Organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011 asiento 210472 adicional 2011-226846. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 44 minutos, del 28 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011265702.—(IN2011087268).
El Registro de Personas Jurídicas. Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Médicos de Occidente. Con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón San Ramón, en la Clínica Phillips, cien metros al norte del Hospital Carlos Luis Valverde Vega. Cuyos fines principales son los siguientes: Promover la capacitación y el conocimiento científico de los asociados, estimular el desarrollo de la ciencia entre sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de hasta un millón de colones y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Roy Jesús Martín Ledezma Ramírez. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 009834, adicional; 2011-130086).—Curridabat, 08 de setiembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011265666.—(IN2011087269).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Familiar La Cosecha Poás. Con Domicilio en la provincia de Alajuela, Poás, trescientos metros al sur del Banco Popular, edificio esquinero a mano izquierda, en Iglesia Familiar La Cosecha de Poás. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar el Evangelio del Señor Jesucristo a toda criatura, conforme a la Palabra de Dios, la Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado general con límite de suma a quinientos mil colones, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente Humberto Murillo Quirós. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia con las mismas obligaciones y atribuciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 293689, sin adicionales).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011265729.—(IN2011087270).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14917P.—Condominio Horizontal
Residencial Vista Los Sueños, solicita concesión de: 8 litros por
segundo del pozo HE-05, efectuando la captación en finca de Condominio
Residencial del Lago en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 400.421 / 391.353
hoja Herradura. 8 litros por segundo del pozo HE-35, efectuando la
captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) S.
A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 400.433 / 391.426 hoja
Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
1º de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2011086345).
Exp. 14919P.—Condominio Vistas de la Marina, solicita concesión de: 7,40 litros por segundo del pozo HE-27, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 400.586 / 391.723 hoja Herradura. 7,40 litros por segundo del pozo HE-28, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 400.606 / 391.745 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011086346).
Exp. 14918P.—Condominio Residencial Vertical del Lago, solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo HE-05, efectuando la captación en finca de el mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 400.421 / 391.353 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011086347).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 5135A.—Pradera Sancarleña
S. A., solicita concesión de: 2,1 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Almeli S. A., en Florencia,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 267,000/489,300.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de octubre de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011265157.—(IN2011086455).
Exp. Nº 14621P.—Pony Internacional Inverstment CR S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de el mismo en Veintisiete De Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 244.450 / 335.820 Hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011086693).
Exp. Nº 14909P.—Ocean Sunset View O S V S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Pozo PC-29, efectuando la captación en finca de el mismo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas 199.912 / 396.440 Hoja Puerto Coyote, 1,8 litros por segundo del Pozo PC-30, efectuando la captación en finca de el mismo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas 200.284 / 396.754 Hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011086701).
Exp. 14892A.—Alfredo Romero Martínez, solicita concesión de: 15 litros por segundo de la quebrada Tajo, efectuando la captación en finca de el mismo en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, para uso industria-tajo. Coordenadas 273.214 / 590.383 hoja Canoas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011265519.—(IN2011086860).
Exp. Nº 14922A.—Sociedad de Usuarios de Agua Aproflor Llano Grande de Cartago, solicita concesión de: 41 litros por segundo del Río Santa Rosa, efectuando la captación en finca de Padua S. A., en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 217.945/547.936 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011087164).
Exp. 14914P.—Vestidos Elegantes S. A, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo AB-1733, efectuando la captación en finca de el mismo en Santa Rosa (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso industrial-lavandería. Coordenadas 217.136 / 526.639 hoja Santo Domingo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011265579.—(IN2011087275).
N° 5850-M-2011.—San José, a las once horas cuarenta y ocho
minutos del trece de octubre de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de la
Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, que ostenta la señora
Marta Elena Guillén Solano por el partido Movimiento Libertario.
Expediente: 421-Z-2011.
Resultando:
1º—Por oficio N° SMA-713-09-2011
presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 10 de octubre de 2011
la señora Libia María Figueroa Fernández, secretaria del
Concejo Municipal de Alvarado, provincia Cartago, comunica que ese
Órgano Deliberativo, en la sesión ordinaria N° 70 celebrada
el 29 de agosto de 2011, conoció de la renuncia de la señora Marta
Elena Guillén Solano a su cargo de regidora suplente por el Partido
Movimiento Libertario (folios 3-4).
2º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen
nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés
para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la
señora Marta Elena Guillén Solano fue designada por este Tribunal
como regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado ante la dimisión
del señor Marcos Aurelio Serrano Solís, conocido como Marco
Aurelio Serrano Solís, quien, a su vez, había sido designado como
regidor suplente de ese Órgano Deliberativo (resolución n°
3997-M-2011 vista a folios 14-16); b) que la señora Guillén
Solano fue propuesta en el cuarto lugar como candidata a regidora suplente de
la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, por el Partido Movimiento
Libertario (folio 5); c) que la señora Guillén Solano
renunció al cargo de regidora suplente (folio 4), d) que la
dimisión presentada por la señora Guillén Solano fue
conocida por el Concejo Municipal de Alvarado en la sesión ordinaria
n.° 70 celebrada el 29 de agosto de 2011 (folio 3); e) que la candidata que
sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Movimiento
Libertario por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la
señora Gloriela María Cordero Brenes (folios 5, 11 vuelto, 12 y
13).
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo
mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a
él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo
indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional
de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental
reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política.
En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la
renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el
inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal
para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no
sólo en la Constitución Política sino también en
los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los
que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el
abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la
Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Marta Elena
Guillén Solano, en su condición de regidora suplente de la
Municipalidad de Alvarado, renunció voluntariamente a su cargo y que su
dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente
es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Sustitución de la regidora suplente Marta Elena
Guillén Solano: Al cancelarse la credencial de la señora
Guillén Solano se produce una vacante de entre los regidores suplentes
del Concejo Municipal de Alvarado que es necesario suplir según las
reglas que determinaron la elección.
El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral
regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito
ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el
cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del
período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más
votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal
sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones,
con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en
la lista del partido político del servidor cesante, que no hayan resultado
electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no
modifica ni deroga en forma tácita la regla dispuesta en el
artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede
respecto del inciso c) de ese artículo en lo atinente a los regidores
propietarios) sino que, más bien, la complementa, toda vez que el inciso
d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de
regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten
electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron
la elección”. Así las cosas, al haber tenido por
probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido
Movimiento Libertario, que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Gloriela
María Cordero Brenes, por esa razón se le designa como regidora
suplente en la Municipalidad de Alvarado. La presente designación lo
será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:
Cancélese la credencial de regidora
suplente de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, que ostenta la
señora Marta Elena Guillén Solano. En su lugar se designa a la
señora Gloriela María Cordero Brenes. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta
de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente
período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el
voto. Notifíquese a las señoras Guillén Solano y Cordero
Brenes en la Municipalidad de Alvarado, así como al Concejo Municipal de
Alvarado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO
GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me
aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente
a la renuncia de la señora Marta Elena Guillén Solano y su
respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones
que de seguido se exponen.
Conforme lo he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los
funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son
renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo
constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de
aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la
Procuraduría General de la República en su dictamen N°
C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que la Constitución Política estipula,
expresamente, que éstos “... desempeñarán sus
cargos obligatoriamente...” (art. 171). Dicha disposición
resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la
Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319
establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil,
de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código
Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor,
“La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese
mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser
interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme
a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la
construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a
interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por
operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales,
tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que
se trate” (Eduardo
García de Enterría, “La Constitución como norma y el
Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así
como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce
constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto,
“Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel,
1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de
integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello
las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante
en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una
implícita prohibición para el intérprete de recurrir a
criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con
dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar
las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se
base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del
cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado tales motivos de
excepción, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la
cancelación de las credenciales de la regidora suplente Marta Elena
Guillén Solano.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O.
C. Nº 1553.—Solicitud Nº
3126-11.—C-140420.—(IN2011086759).
N° 5789-M-2011.—San José a las nueve horas quince minutos del trece de octubre de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de concejal suplente del
Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San
José, que ostenta el señor Luis Gustavo Vargas Dávila.
Expediente: 401-S-2011.
Resultando:
1º—En oficio número SM-1342-11
del 6 de setiembre de 2011, la señora Zahyra Artavia Blanco, Secretaria
del Concejo Municipal de Goicoechea, comunicó el acuerdo tomado por ese
órgano en la sesión ordinaria número 19-11 del 1º de
setiembre de 2011, en el que se conoció la renuncia del señor
Luis Gustavo Vargas Dávila al cargo de concejal suplente del Concejo de
Distrito de San Francisco (ver folios 1 y 2).
2º—En resolución de las 11:30 horas del 20 de setiembre
de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, solicitó
a la Secretaría Municipal el original o la copia certificada de la carta
de renuncia formulada por el señor Vargas Dávila, así como
la dirección en que podía ser notificado (folio 3).
3º—En oficio número SM-1459-11 del 28 de setiembre de
2011, recibido en la Secretaría de este Despacho el 4 de octubre de
2011, la señora Artavia Blanco remitió la documentación
solicitada (folios 9 al 12).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que el señor Luis Gustavo Vargas Dávila es
concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón
Goicoechea, provincia San José, habiendo sido en su oportunidad
postulado por el partido Liberación Nacional (ver resolución de
este Tribunal número 0251-E11-2011 de las 08:35 horas del 11 de enero de
2011, que es “Declaratoria de Elección de síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Goicoechea de la
provincia de San José, para el periodo legal comprendido entre el siete
de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil
dieciséis” y nómina de candidatos, visible a folios 14
al 21); b) que el Concejo Municipal de Goicoechea, en la sesión
extraordinaria número 19-11 del 1º de setiembre de 2011,
conoció la renuncia presentada por el señor Vargas Dávila
a su cargo (folios 1, 2 y 11); c) que la candidata a concejal suplente que
sigue en la nómina del partido Liberación Nacional y que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar dicho cargo es la señora Giselle Fernández
Salazar (folios 13 y 22).
II.—Sobre la renuncia del señor Luis Gustavo Vargas
Dávila como concejal suplente: El artículo 56 del Código
Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales
de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito
se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22
del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán
renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo
de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los
suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de
elección”.
En el presente caso, dado que el señor Luis
Gustavo Vargas Dávila renunció voluntariamente a su cargo como
concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón
Goicoechea, provincia San José y que su renuncia fue conocida por el
concejo municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su
credencial y designar a quien corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la vacante que deja el
señor Vargas Dávila: Al cancelarse la credencial del
señor Luis Gustavo Vargas Dávila se produce una vacante entre los
concejales suplentes del Concejo de Distrito ya mencionado que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El
artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su
fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, y establece que el
Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a
quien en la misma lista obtuvo más votos o
a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En
consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que
deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza
(concejales suplentes) que sigan en la lista del partido político del
funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados
para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata
que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar el cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San
Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José, es la
señora Giselle Fernández Salazar, se le designa para ocupar dicho
cargo, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de
Goicoechea a la mayor brevedad. Por
tanto:
Se cancela la credencial de concejal suplente del
Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San
José, que ostenta el señor Luis Gustavo Vargas Dávila. En
su lugar se designa la señora Giselle Fernández Salazar. Esta designación
rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil
dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al
señor Vargas Dávila, a la señora Fernández Salazar
y al Concejo Municipal de Goicoechea.—Luis Antonio Sobrado
González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 1553.—Solicitud
Nº 3126-11.—C-68660.—(IN2011086758).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 39161-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del seis de
julio del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas por, Ricardo
Otárola Salazar, mayor, casado, operario industrial, costarricense,
cédula de identidad número tres-trescientos
veintiséis-doscientos treinta y ocho, vecino de Juan Viñas,
Jiménez, Cartago; tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona
ahí inscrita es “diez de agosto de mil novecientos setenta y tres”.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese este edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director
General a. í.—RP2011265085.—(IN2011086457).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 18738-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinticinco de
agosto del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas por José
Alberto Mora Méndez, mayor, soltero, costarricense, cédula de
identidad número tres-trescientos catorce-ochocientos setenta y cuatro,
vecino de Cot, Oreamuno, Cartago; tendente a la rectificación de su
asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es
“nueve de junio de mil novecientos setenta”. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—RP2011265654 y 265742.—(IN2011087272).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
María Angélica García García, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1835-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas siete minutos del
diecisiete de agosto del dos mil once. Exp. Nº 25819-2011. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...;
Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Pablo José
Pérez Castillo con María Angélica García no indica
segundo apellido...; en el sentido que los apellidos de la cónyuge son
“García García”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2011086630)
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jomarys Isabel Tijerino Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1161-11. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas siete minutos del tres de junio del dos mil once. Exp. Nº 12821-11. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Eddy Eliécer Quiroz Tijerino y el de Anayancy Tijerino Duarte, en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Jomarys Isabel”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011086652.)
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Cecilia Borge Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 868-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 5637-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marcos Antonio Dávila Bojorge...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Borge” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011086702).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Iveth Bustos Palma, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1934-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de agosto del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 25041-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Christopher González Bustos...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Iveth del Rosario” y “Palma” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011265339.—(IN2011086862).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lilieth del Carmen Sandoval Arce, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 697-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veintinueve de abril del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 1965-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Noé Antonio Acevedo Sandoval...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Lilieth del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011265345.—(IN2011086863).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erick Wesly Lewis Miller, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1898-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto dos mil once. Ocurso. Exp. N° 46376-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Erick Wesly Lewis Miller...; en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Humberto Luis Downs Zamora”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011265350.—(IN2011086864).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julio César López Ríos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 995-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintitrés minutos del veintitrés de mayo del dos mil once. Exp. Nº 5829-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Franco Ismael López Campos..., en el sentido que los apellidos del padre... son “López Ríos” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011265569.—(IN2011087271).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de
solicitud de naturalización
Aura Esther Castillo Robleto, mayor, soltera,
auxiliar de nutrición, nicaragüense, cédula de residencia
155807133035, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—Exp. Nº
760-2010.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011086657).
Harold Francisco Moreno Moreno, mayor, soltero, encargado de departamento, nicaragüense, cédula de residencia 155803768902, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3920-2011.—San José, siete de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011086660).
María Cristina López López, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155810831004, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3567-2011.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN201186675).
Valía Giraldino Ojeda, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula de residencia 119200039121, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1861-2009.—San José, diez de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011086728).
Diana Lisseth Arnuero Reyes, mayor, soltera, operaria, nicaragüense, cédula de residencia 155802470628, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4909-2010.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011086784).
Karen Yahoska Meza Reyes, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155806473314, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011086786).
Sara Espinosa Mejía, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155802342828, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1482-2011.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011265440.—(IN2011086865).
Anthony Brian Chamberlain Books, mayor, casado, educador, estadounidense, cédula de residencia 184000758424, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6315-2010.—San José, once de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011265498.—(IN2011086866).
Wilmer Alfredo Duarte Solís, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155812294022, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4119-2011.—San José, veintiséis de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011087123).
Adilia del Socorro Canales Lara, mayor, soltera, costurera, nicaragüense, cédula de residencia 019-RE-000090-00-1999, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1530-2007.—San José, diez de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011087187).
Yung Chiang Liao Hung, mayor, casado, pensionado, chino, cédula de residencia 115800014004, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.79-2009.—San José, diez de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011087196).
Informa a la administración
pública, los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su
fiscalización y la ciudadanía en general. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 23, 28, 68 y 77 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, Nº 7428, del 7 de
setiembre de 1994, la Contraloría General de la República, ejerce
la potestad sancionatoria y anulatoria en el ámbito de sus competencias.
En atención a dicha competencia, este órgano contralor se ha
avocado a revisar el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la
Contraloría General de la República vigente, resolución
R-CO-16-2007 de las trece horas del veintitrés de marzo de dos mil
siete, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número setenta y
seis del veinte de abril de dos mil siete, por lo que se pone en conocimiento
de los interesados el proyecto de nuevo Reglamento de Organización y
Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda
Pública de la Contraloría General de la República, para
que puedan formular observaciones. Este proyecto puede ser consultado en el
sitio Web Institucional www.cgr.go.cr/servicios/avisos al público
así como en el sétimo piso del edificio de la Contraloría
General de la República, sede de la División Jurídica, por
el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente
a la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y en un diario de circulación nacional. Para observaciones o
sugerencias, sírvase tramitarlas a través del vínculo que
se facilitará en la dirección de nuestro sitio Web antes
mencionada.
Publíquese.—San José, 26
de octubre de 2011.—División Jurídica.—Lic. Luis
Diego Ramírez González, Gerente.—1
vez.—(IN2011086203).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000010-01
Implementación de un bus de servicios empresariales
Se informa a los interesados en el concurso en
referencia, que de acuerdo al punto 12.2.3 del cartel, para visitar las
instalaciones del edificio de Centro de Cómputo del Banco de Costa Rica,
se hará bajo las condiciones que se detallan a continuación:
1- Se
atenderán visitas el día jueves 17 de noviembre del 2011, en las
Oficinas del Banco en Barrio Aranjuez, contiguo a la iglesia Santa Teresita.
2- El horario de visita será de 2:30 p. m. a 5:00 p. m.
3- Se permitirá un máximo de tres personas por
empresa.
4- La visita al Centro de Cómputo será guiada por
el personal del Banco de Costa Rica.
5- La empresa deberá comunicar al Banco la
información que será solicitada en la cita con al menos 24 horas
de anticipación.
6- La visita no será obligatoria y producto de los puntos
vistos no se generarán cambios en las condiciones técnicas del
cartel de licitación.
San José, 8 de noviembre del
2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
45833.—C-19520.—(IN2011088293).
PROVEEDURÍA
Y LICITACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000045-01
Contratación
para la adquisición de un sistema
integrado de
canje e imágenes
La Oficina de Proveeduría y
Licitaciones comunica a los interesados a participar en la licitación
supracitada, que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del
día 22 de noviembre de 2011, en la siguiente dirección: Cartago,
La Lima, 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito en las instalaciones
del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago. El
pliego de condiciones tiene un valor de ¢500,00 y se podrá retirar
en la dirección antes mencionada, o bien, podrá solicitarse a
través de la dirección electrónica:
waldo.giutta@bancreditocr.com, debiendo confirmar su recepción a los
números de teléfono 2550-5117, 2573-7390 ó 2550-0202 ext.
4117.
Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. 32.—Solicitud Nº 47190.—C-13450.—(IN2011088304).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000061-PCAD
Contratación
de servicios de mantenimiento correctivo para
equipo de
comunicación, alquiler de espacio físico para
ubicar
repetidores, antenas y líneas de transmisión
(Consumo
según demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas del día
25 de noviembre del 2011.
Venta del cartel: Cajas 23 ó 24
de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Retiro del cartel: 6to piso, Proceso de
Contratación Administrativa.
Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones
con 00/100).
7 de noviembre de 2011.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe Proceso de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2011088314).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000022-2101
Compra
de galletas
Se informa a los interesados que está
disponible la Licitación Abreviada 2011LA-000022-2101, compra de
galletas. Fecha máxima de recepción de ofertas 2 de diciembre del
2011, a las 09:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración
del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 noviembre del
2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1
vez.—(IN2011087996).
MUNICIPALIDAD DE SANTA
CRUZ
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000002-01
Adquisición
de maquinaria y equipo para la
Municipalidad de
Santa Cruz, Guanacaste
La Municipalidad de Santa Cruz, le invita a
participar de la presente licitación, para la cual se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del día viernes 9 de diciembre del 2011 en
la oficina de la Proveeduría Municipal, posteriormente se
procederá a la apertura en la sala de sesiones.
Los interesados podrán retirar el cartel en la
Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, sita al costado noroeste
del parque Bemabela Ramos o solicitarlo al correo electrónico
proveeduríasantacruz@gmail.com.
8 de noviembre 2011.—Lic. Keylor
Jaén Rosales, Proveedor Municipal a. í.—1
vez.—(IN2011088316).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA ANSELMO
LLORENTE,
LLORENTE DE TIBÁS
CONTRATACIÓN
DIRECTA 01-2011
Contratación
para la compra de alimentos
Programa de
comedores escolares PANEA
y servidora
doméstica
La Junta de Educación de la Escuela
Anselmo Llorente, recibirá ofertas del 10 de noviembre del 2011, al 5 de
diciembre del 2011, para la contratación de proveedores de alimentos
para el Programa de Comedores Escolares (PANEA) para el Curso Lectivo 2012, y
ofertas para servidora doméstica de Comedor Escolar.
Los documentos se recibirán en la Institución hasta el 5
de diciembre del 2011, informes al 2235-2071.
María Elena Quirós
Ramírez, Directora.—1 vez.—(IN2011087949).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000129-05401
Remodelación
de oficinas de la Dirección
General de
Migración y Extranjería
Se avisa a todos los interesados de esta
licitación de la Dirección General de Migración y
Extranjería, que la Resolución de Adjudicación Nº
175-2011-IQJ de las 14:00 horas y del 3 de noviembre del 2011, indicó
textualmente en su Por Tanto lo siguiente:
“Adjudicar oferta Nº 1
Técnicas de Redes A Y M S. A. c.j. Nº 3-101-279737.
Posición Nº 1 y única: Remodelación de oficinas de la
Dirección General de Migración y Extranjería y
demás especificaciones del cartel. Costo unitario: $227.800,00 monto
total: $227.800,00 (doscientos veintisiete mil ochocientos dólares
exactos).
San José, 4 de noviembre del
2011.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C Nº 13087.—Solicitud Nº
33988.—C-10820.—(IN2011088260).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000030-01
Contratación para la adquisición e implementación de
un
sistema de
valoración de riesgo operativo
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones
del Banco Crédito Agrícola de Cartago, comunica a los interesados
en este evento, que el mismo ha sido adjudicado a la empresa Métodos
Avanzados de Sistemas S. A.
Proveeduría y Licitaciones.—Lic.
Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 33.—Solicitud
Nº 47192.—C-10750.—(IN2011088302).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000012-99999
RESOLUCIÓN
DE ADJUDICACIÓN Nº 150
Compra
de planchas de aluminio
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente Licitación, el acuerdo tomado
por el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1702-2011,
artículo III, inciso 5), celebrada el 7 de noviembre de 2011.
SE ACUERDA:
1. Dejar
fuera de concurso en los ítemes Nº 3, Nº 4 y Nº 7 la
oferta presentada por la empresa Sommerus S. A. por no alcanzar el porcentaje
mínimo solicitado en el apartado de metodología de
evaluación del cartel.
2. Adjudicar a la empresa Sergrafic S. A. lo siguiente:
a. Ítem
Nº 1. 420 unidades de planchas con recubrimiento substractivo negativo de
aluminio graneado de poro fino y anodizado por una cara tamaño: 559 mm x
673 mm x 0.30 mm, de grosor (22” x 26 ½” x 0.012”)
marca Kodak tipo Winner una cara. Monto unitario: $4.30. Monto total: $1.806,00.
b. Ítem Nº 2. 1020 unidades de planchas con
recubrimiento substractivo negativo de aluminio graneado de poro fino y
anodizado por las dos cara tamaño: 550 mm x 650 mm x 0.20 mm, de grosor
(21-5/8” x 25-5/8” x 0.0008”) marca Kodak tipo Dúplex
dos cara. Monto unitario: $4.25. Monto total: $4.335,00.
900 unidades de Planchas con
recubrimiento substractivo negativo de aluminio graneado de poro fino y
anodizado por las una cara tamaño: 550 mm x 650 mm x 0.20 mm, de grosor
(21-5/8” x 25-5/8” x 0.0008”) marca Kodak tipo Winner una
cara. Monto unitario: $4.15. Monto total: $3.735,00.
c. Ítem Nº 3. 6000 unidades de Planchas de Aluminio
Termales para CTP, tamaño: 550 mm x 650 mm x 0.20 mm, de grosor
(21-5/8” x 25-5/8” x 0.0008”) marca Kodak tipo Electra XD.
Monto unitario: $3.59. Monto total: $21.540,00.
d. Ítem Nº 4. 2000 unidades de Planchas de Aluminio
Termales para CTP, tamaño: 559 mm x 673 mm x 0.30 mm, de grosor
(22” x 26 ½” x 0.012”) marca Kodak tipo Electra XD.
Monto unitario: $3.90. Monto total: $7.800,00.
e. Ítem Nº 5. 20 rollos de película marca
Kodak, tipo Gen 5 con especificación rollo Kodak 989R tamalo 22”
ancho x 200ft largo (559 mm ancho x 61 m de largo para Fotocomponedora Screen
Katana modelo FTR 5040. Monto unitario: $238.50. Monto total: $4.770.00.
f. Ítem Nº 6. 31 Litros de Goma Finalizadora de
planchas marca Kodak tipo: Nº 850S, para planchas substractivas negativas
marca Kodak tipo Dúplex y Wnnier para ser utilizado en revelado manual o
automático. Monto unitario: $7.85. Monto total: $243.35.
g. Ítem Nº 7. 34 Galones de Revelador de planchas
marca Kodak tipo 300 para planchas substractivas negativas marca Kodak Electra
XD. Monto unitario: $24.90. Monto total: $846.60.
Monto total adjudicado a la empresa Suministradora
de Sergrafic S. A. $45.075.97.
Tiempo de entrega 1 día natural, después de recibida la
orden de compra.
Sabanilla, 8 de noviembre del
2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011088322).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAUL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000001-2208
Por servicios
profesionales en vigilancia y seguridad
La Subárea de Contratación
Administrativa comunica a los oferentes participantes en la Licitación
Pública Nacional 2010LN-000001-2208, que la misma se declara infructuosa
según acta de fecha 01 de noviembre del 2011, suscrita por el Dr.
Zeirith Rojas Cerna, Gerente Médico de la Caja Costarricense del Seguro
Social, visto a folios 2011-1130 al 2011-1134.
Heredia, 7 de noviembre del
2011.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero
Sánchez.—1 vez.—(IN2011088180).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL 2011LN-000013-2104
Sistema
de ultrasonido endoscópico lineal y radial
Empresa adjudicada: Eurociencia, S. A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 7 de noviembre del
2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2011088250).
ÁREA DE SALUD DESAMPARADOS 3
COMPRA
DIRECTA 2011LA-000032-2339FRO
Arrendamiento
de edificio para albergar sede Ebais Patarrá
Se informa a los interesados en esta Compra
Directa Nº 2011LA-000032-2339FRO. Que ha sido adjudicada el pasado martes
8 de noviembre del 2011 a Inversiones e Inmobiliaria Adrimón S. A.
Por un monto anual de (¢7.617.240,00) siete millones seiscientos
diecisiete mil doscientos cuarenta colones exactos.
San José, 8 de noviembre del
2011.—Lic. Marjorie Chaves Anchía, Administradora.—1
vez.—(IN2011088263).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE ADJUDICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000185-5101
Aminoácidos
con un equivalente de proteínas de 10g/100ml
Solución
Inyectable. Frasco con 250 ml.
Fórmula
Pediátrica
El ítem único de este concurso
se adjudicó a la empresa Nutrimed S. A., por un monto total de
USD $107.440,00 (Ciento siete mil cuatrocientos cuarenta dólares
exactos). “Vea detalles y mayor información en la página
Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 07 de noviembre del
2011.—Lic. Gabriela Arias Soto, Subdirectora Dirección
Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—1 vez.—O.C.
1142.—(Solicitud Nº 44491).—C-10760.—(IN2011088309).
LICITACIÓN PÚBLICA
2011LN-000022-5101
Bolsas
rojas de polipropileno para desechos
sólidos
infecciosos grandes
El
ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Indelsa
Industrias Elegantes S. A., por un monto total de $239.250,00 (Doscientos
treinta y nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos), vea detalles
y mayor información en la página Web htt://www.ccss.sa.cr.
San José, 07 de noviembre del
2011.—Lic. Gabriela Arias Soto, Subdirectora de la Dirección de
Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—1 vez.—O.C.
1142.—(Solicitud Nº 44491).—C-10760.—(IN2011088310).
LICITACIÓN ABREVIADA
2011LA-000168-5101
Ácido
ursodeoxicólico 250 mg cápsulas
El ítem único de este concurso
se adjudicó a la empresa Pharmahealth S. A., por un monto total
de USD $62.122,50 (sesenta y dos mil ciento veintidós dólares con
50/100). “Vea detalles y mayor información en la página Web
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 07 de noviembre de
2011.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y
Servicios.—Lic. Gabriela Arias Soto, Subdirectora a. í.—1
vez.—O. C. 1142.—Solicitud Nº 44491.—C-10760.—(IN2011088311).
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000139-5101
Paño pequeño cuadrado ítem 02
Paño
grande rectángulo en tela para paño
en dos ruedos en
los extremos del largo
con orillos en
sus otros lados ítem 01
El ítem dos de este concurso se
adjudicó a la empresa VMG Healthcare Products S. A., por un monto
total de USD$22.940,00 (veintidós mil novecientos cuarenta
dólares exactos). Asimismo mediante resolución DABS-2218-2011 de
fecha 24 de octubre del 2011; emitida por la Dirección de
Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, se declara infructuoso el ítem 01.
“Vea más detalles y mayor información en la página
Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 08 de noviembre de
2011.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y
Servicios.—Lic. Gabriela Arias Soto, Subdirectora.—1 vez.—O.
C. 1142.—Solicitud Nº 44494.—C-17025.—(IN2011088312).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-JUDESUR
Concesión de derecho para servicio de acarreo externo
de
mercaderías adquiridas en los locales del
Depósito
Libre Comercial de Golfito
JUDESUR comunica a todos aquellos Proveedores que
participaron en la Licitación de referencia que en sesión
ordinaria de Junta Directiva Nº 611-2011, mediante Acuerdo
ACU-18-611-2011, celebrada el día 13 de octubre del 2011, se
acordó lo siguiente:
Acoger la recomendación de la proveedora con el visto bueno del Jefe
Administrativo Financiero de adjudicar la Licitación Pública
2011LN-000001-JUDESUR “Derecho de servicio de acarreo externo de mercancías
adquiridas en los locales del D.L.C.G.”, a la Asociación de
Acarreadores del Depósito Libre Comercial de Golfito (ASOADELI), tomando
en consideración que cumple con los requisitos establecidos en el
cartel. Acuerdo en firme por unanimidad. ACU-18-611-2011.
Proveeduría.—Lic. Grethel Murillo
Avendaño, Proveedora a.
í.—1 vez.—(IN2011088290).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000014-01
Compra
de central telefónica y accesorios
para la
Municipalidad de Esparza
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Esparza, en acta número setenta y nueve de sesión ordinaria,
según Artículo número Veinte, capítulo cuarto,
efectuada el lunes treinta y uno de octubre de dos mil once, de adjudicar
parcialmente la Licitación Abreviada 2011LA-000014-01. Compra de central
telefónica y accesorios para la Municipalidad de Esparza, a Avances
Tecnológico & Soluciones Computacionales S. A., por un monto de
¢7.416.240,00 correspondiente a los ítem del cero al ítem
once.
Esparza, 7 de noviembre del 2011.—Luis
Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011088174).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2011PP-000015-PROV
Suministro de servicios para poda de árboles y limpieza de
vegetación
de líneas energizadas de media y baja tensión
Les comunicamos que la Compañía,
acordó la adjudicación del concurso en referencia de la siguiente
manera:
A: M
S Electrotécnica S. A. (Oferta Nº 3)
Artículo único
¢125.760.000,00
José Antonio Salas Monge, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2011087945).
HOSPITAL DE SAN CARLOS
De conformidad con la resolución final del
procedimiento administrativo PAIC-HSC-012-2010 del Hospital de San Carlos y en
apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la
aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y
Contratistas de la CCSS” se impone sanción de apercibimiento a la
empresa Corporación Solind de Sorobarú S. A., Proveedor Nº
6757, en el código: 5-80-01-0180, por incumplimiento en la entrega de
limpiones de tela de paño grueso, orden de compra N° 3736.
Sanción rige a partir del 20 de octubre del año 2011.
San Carlos, 25 de octubre del
2011.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ma.
Dolores Zúñiga G, MBA., Jefa.—1 vez.—(IN2011087185).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000025-01
Contratación
de Pólizas de la Institución
La Asamblea Legislativa informa a los
interesados en participar en la Licitación indicada, que deben pasar a
la Proveeduría Institucional, ubicada en el segundo piso del edificio
Sasso, sita del Cine Magaly 50 metros norte y 50 metros oeste, a retirar las
aclaraciones al cartel, o bien las mismas estarán disponibles, en la
página WEB de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso:
http:www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/
Asimismo se amplía el plazo para la
recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 17 de noviembre de
2011. La vigencia de la
garantía será a partir del 17 de noviembre de 2011 al 13 de enero
de 2012.
Lo anterior acorde a lo que establece el artículo 60 del
Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
San José, 9 de noviembre de
2011.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines
Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 21003.—Solicitud
Nº 35656.—C-16130.—(IN2011088626).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000079-PROV
(Prórroga y
modificación Nº 1)
Compra
de equipo de cómputo
para el
Departamento de Medicina Legal
El Departamento de Proveeduría,
informa que al cartel de la licitación de referencia se le hace la
siguiente modificación a la cláusula 15 “De la
evaluación o valoración de las ofertas”, punto II Plazo de
entrega:
Se acreditarán los puntajes que
seguidamente se señalan:
De
1 a 5 días hábiles = 40
puntos
De
6 a 12 días hábiles = 30
puntos
De
13 a 20 días hábiles = 20
puntos
Más
de 20 días hábiles = Se
desestima la oferta.
Se prorroga la fecha de apertura para las
10:00 horas del 16 de noviembre de 2011.
Los demás especificaciones
técnicas permanecen invariables.
San José, 8 de noviembre de
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares
Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011088295).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000041-01
(Modificación
Nº 1)
Remodelación del primer piso,
oficina BCR
San Isidro del General
El Banco de Costa Rica, informa a los interesados
en la licitación en referencia, que el cartel se ha modificado, para lo
cual deben tomar en cuenta lo siguiente:
1. La referencia para el ascensor a cotizar
es: similar o superior al modelo “Elevador Hidráulico
Hibrilift”, de la marca General Elevadores XXI, S. L.
2. La distribución de capacidades y
cargas eléctricas del tablero TN1A no aparece en la lámina
Nº 18 (EL-06) de los planos. Los circuitos se encuentran especificados en
las distribuciones eléctricas de los planos y cada circuito lleva una
protección de 20 amperios, un polo.
3. La información de la tabla de los
equipos de aire acondicionado de la lámina 30 (AA-03) está
completa en el archivo electrónico suministrado, la cual se puede
corroborar en el “Espacio modelo” del archivo Auto Cad.
4. En el pasillo de entrada de empleados,
ubicado entre la bóveda y los baños existentes, se debe cotizar
un equipo de aire acondicionado tipo manejadora (UE-14), el cual tiene como
características: calor sensible 4.968 BTUH y calor total 8.172 BTUH, modelo de referencia
PEFY-P08-NMHU-E.
5. Para cada área se debe incluir un
control manual sencillo de pared para los aires acondicionados, similar o de
mejor calidad al MA (PAC-YT51CRA) y un control maestro del sistema. Se deben
incluir como dos líneas (ítems) en el presupuesto.
6. Los equipos de aire acondicionado a
desinstalar o eliminar son cinco evaporadores tipo cassette y una unidad
condensadora. Estos se deben disponer como se indica el capítulo 1,
apartado Nº 1.27 sobre “Limpieza”.
7. Las tuberías para gas y drenaje de
aire acondicionado se confeccionarán en sitio, para lo cual el
párrafo indicado en el apartado 8.10, página 111, sobre
“Tuberías de refrigeración” la protección
mecánica a base de una camisa de PVC se elimina. Se deberán
contemplar e incluir las protecciones de PVC en cada soporte para
tubería.
8. Todas las pruebas o certificaciones tanto
en el área eléctrica como de redes, se deberán realizar
dentro del periodo de ejecución de la obra. Para el caso de la
certificación de red de cableado estructurado, el contratista
deberá notificar con ocho (8) días de anticipación para la
coordinación con la Inspección del BCR.
9. Las pruebas y certificaciones son un
requisito fundamental para la entrega completa de los trabajos, para lo cual se
deben entregar los informes a la inspección del BCR, el día de la
recepción provisional.
10. Plazo de Entrega: El proyecto se
ejecutará en cuatro etapas con un plazo de entrega específico
para cada una de ellas. El tiempo para el plazo de entrega no se
evaluará y no podrá ser menor a 120 días naturales (plazo
total) distribuidos de la siguiente forma: para la primera etapa 40 días
naturales, segunda etapa 20 días naturales, tercera etapa 20 días
naturales y cuarta etapa 40 días naturales. Las etapas se
ejecutarán de acuerdo a lo establecido en los Planos y las
Especificaciones Técnicas. Una vez refrendado El Contrato de
ejecución, se dará una orden de inicio para cada etapa del
proceso, igualmente cada una de ellas tendrá una recepción
provisional. Finalizadas las cuatro etapas se realizará una única
recepción definitiva del Proyecto.
Las demás condiciones se mantienen
invariables.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud
Nº 45835.—C-56420.—(IN2011088296).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000021-99999
(Adendum Nº 1)
Servicio
de seguridad y vigilancia para el
Centro
Universitario de Pavón, Los Chiles
La Universidad Estatal a Distancia comunica a
los interesados en la presente Licitación, que se está realizando
la siguiente modificación al cartel:
1) Se
modifica la descripción del ítem único, en páginas
1y 2, y en las especificaciones técnicas, pág. 3, de la siguiente
manera:
Donde dice:
Servicio de Seguridad y Vigilancia las 24 horas, todos los días
de la semana para el Centro Universitario de Pavón, Los Chiles, por un
periodo de 2 años prorrogable automáticamente por un periodo
igual adicional, para un máximo de 4 años.
Debe leerse:
Servicio de Seguridad y Vigilancia las 24 horas, en un puesto de
trabajo, todos los días de la semana para el Centro Universitario de
Pavón, Los Chiles, por un periodo de 2 años prorrogable
automáticamente por un periodo igual adicional, para un máximo de
4 años.
2) Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 7 de noviembre del
2011.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa Oficina de Contratación
y Suministros.—1 vez.—(IN2011088323).
LICITACIÓN ABREVIADA
2011LA-000020-99999
(Adendum Nº
1)
Compra de
proyectores
La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los
interesados en la presente licitación, que se están realizando
las siguientes modificaciones a las especificaciones técnicas de la
Licitación Abreviada 2011LA-000020-99999.
En la página 3 del cartel, Especificaciones Técnicas:
1. Donde
dice:
5. Resolución nativa WXGA (1280 x 800 pixeles)
Debe leerse:
5. Resolución nativa XGA
(1024 x 768 pixeles)
2. Donde
dice:
6. Que soporte señales hasta SXGA 1400 x 1050 pixeles
Debe leerse:
6. Que soporte señales desde SVA hasta UXGA (1600 x 1200
pixeles)
3. Donde
dice:
13. Uno o más conectores de
Súper video (S-video)
Debe leerse:
13. Uno o más conectores de HDMI
4. Donde
dice:
20. Consumo de energía no mayor a 300
watts en modo de máxima brillantez
Debe leerse:
20. Consumo de energía no mayor a 325
watts en modo de máxima brillantez
Todas las demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 7 de noviembre del 2011.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa.—1 vez.—(IN2011088325).
ÁREA DE SALUD EL GUARCO
PROGRAMA DE COMPRA AÑO 2011
En el Diario Oficial La Gaceta N° 12 de
fecha 18 de enero de 2011, fue publicada la disponibilidad del Programa de
Compras 2011 de esta Área de Salud; por error involuntario se
omitió la publicación de la cuenta 2102 por Contratación
de Arrendamiento de Inmueble para bodega, razón por la cual se realiza
la presente corrección. Más información en www.ccss.sa.cr.
Cartago, 04 de noviembre del
2011.—Administración.—Msc. Marco Calvo Barquero,
Administrador.—1 vez.—(IN2011088280).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE CARTELES
CONCURSO
2011LA-000199-5101
(Aviso N° 02)
Filtros
Hidrófobos Bacteriológicos
Ítem Único Producto: Filtros
Hidrófobos Bacteriológicos. A los interesados en este concurso se
les comunica que: El mismo se prorroga para el día 18 de noviembre de
2011 a las 9:00 horas. Por cuanto la Administración debe analizar
recursos de objeción al cartel.
San José, 8 de noviembre del
2011.—Lic. Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 32691.—C-12550.—(IN2011088313).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000005-01
(Ampliación
del plazo para adjudicar)
Servicios
profesionales para determinar la situación
psico-socio-legal
de cada niño, niña y adolescente atendido (a)
en las
organizaciones no gubernamentales residenciales,
mediante un
estudio de campo de los expedientes
El Patronato Nacional de la Infancia,
cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, informa que de conformidad con
la resolución administrativa de ampliación al plazo de
adjudicación Nº 674-2011, resolvió prorrogar en 30
días hábiles adicionales el plazo para dictar el acto final en la
Licitación Abreviada Nº 2011LA-000005-01, “Servicios
profesionales para determinar la situación psico-socio-legal de cada
niño, niña y adolescente atendido (a) en las organizaciones no
gubernamentales residenciales, mediante un estudio de campo de los
expedientes”.
San José, 8 de noviembre del
2011.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Lic.
Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C.
Nº 34028.—Solicitud Nº
46475.—C-3600.—(IN2011088301).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2011LA-000009-01
(Ampliación
del plazo para adjudicar)
Acondicionamiento
del cuarto de servidores
del Departamento
de Tecnologías de Información del PANI
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula
jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios, informa que de conformidad con la
Resolución Administrativa de Ampliación al Plazo de
Adjudicación Nº 675-2011, resolvió prorrogar en 20
días hábiles adicionales el plazo para dictar el acto final en la
Licitación Abreviada Nº 2011LA-000009-01, “Acondicionamiento
del cuarto de servidores del Departamento de Tecnologías de
Información del PANI”.
San José, 8 de noviembre del
2011.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Lic.
Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C.
Nº 34028.—Solicitud Nº
46472.—C-3020.—(IN2011088303).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000005-03
(Modificación
Nº 1)
Adquisición
de conductores
La Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar
Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora comunica la Modificación
Nº 1 al cartel de la Licitación Pública Nº
2011LN-000005-03, que tiene por objeto la Adquisición de conductores.
Los interesados podrán obtener la modificación accesando la
página WEB de JASEC,
http://www.jasec.co.cr/prov_ejecutora/index_carteles.html, o podrán
solicitarlo a la siguiente dirección electrónica: ymartinez@jasec.co.cr.
Se comunica, también, la Prorroga Nº 1 al acto de apertura de
ofertas, el cual tendrá lugar a las 10 horas, del día 17 de
noviembre del 2011, en el mismo lugar señalado en el cartel. Vencido
este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá
inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado.
Cartago, 7 de noviembre del
2011.—Área Contratar Bienes y Servicios, Unidad
Ejecutora.—Yhaira Martrínez.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº
38359.—C-17020.—(IN2011088270).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000002-SPM
Contratación
de dos abogados externos
para
trámites de cobro judicial
de la
Municipalidad
de Pérez
Zeledón
El Subproceso de Proveeduría de la
Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que la fecha de
recepción de ofertas para la Licitación Pública Nacional
2011LN-000002-SPM, cuyo objeto es la “Contratación de dos abogados
externos para trámites de cobro judicial de la Municipalidad de Pérez
Zeledón” se prorroga para las 11:00 horas del día viernes
16 de diciembre del 2011 en la Oficina de la Proveeduría Municipal de
Pérez Zeledón. Los oferentes que hayan retirado previamente el
cartel de licitación, podrán retirar el mismo con sus modificaciones
o aclaraciones suscitadas de la resolución del recurso de
objeción, que atiende la Contraloría General de la
República, a partir del día lunes 28 de noviembre del 2011. Esta
publicación deja sin efecto lo establecido en La Gaceta Nº
205, página 53, del día miércoles 26 de octubre del 2011,
donde se estableció la fecha inicial de recepción de ofertas para
el día jueves 17 de noviembre del 2011. Más información al
teléfono 2771-0390, extensión 228 ó 229 con el suscrito.
San Isidro de El General, 4 de noviembre del
2011.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1
vez.—(IN2011088247).
El Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones somete a conocimiento de las instituciones y público
en general el siguiente proyecto de reglamento: Reglamento del Sistema Nacional
de Reconocimientos Ambientales (SINARA). Para lo cual se otorga un plazo de 10
días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública, contados a partir del
día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar
ante la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, sus observaciones con la
respectiva justificación técnica, científica o legal. El
texto de este Reglamento se encuentra en las oficinas de la Dirección de
Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones, sita en Plaza González Víquez, avenida 18,
calle 9 y 9 bis, oficina número 935; en horario de 7 a.m. a 3 p.m.
jornada continua. La versión digital esta disponible en los sitios Web
http://www.dse.go.cr/ y http://www.digeca.go.cr/. Las observaciones
podrán ser entregadas a la dirección física indicada y/o
electrónica digeca@minaet.go.cr o al fax 2258-2820.
Dirección de Gestión de Calidad Ambiental.—María
Guzmán Ortiz.—1 vez.—O. C. Nº 12394.—Solicitud
Nº 2028.—C-17920.—(IN2011087878).
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero en el artículo 5 del acta de la sesión
944-2011, celebrada el 26 de octubre del 2011,
considerando que:
a) El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó
mediante artículo 17 del acta de la sesión 762-2008, celebrada el
19 de diciembre del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
10 del 15 de enero del 2009, el Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión.
b) El artículo 85 de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores faculta la creación de un tipo especial de fondos, los fondos de
capital de riesgo, para lo cual se deberá reglamentar límites y
condiciones especiales para este tipo de fondos, los cuales sí
podrán invertir sus recursos en valores que no son de oferta
pública.
c) Este Consejo estima razonable incorporar en la normativa
vigente a los fondos de capital de riesgo, para que inviertan en
compañías privadas costarricenses que no cotizan en el mercado de
valores, como una nueva alternativa de inversión que le permita al
inversionista diversificar su portafolio. Esta normativa permitiría a
las empresas acceder a una fuente alternativa de financiamiento y eventualmente
prepararse para una salida a través del logro de una autorización
para realizar oferta pública de valores.
d) Los conflictos de interés que potencialmente se
presenten en los fondos de capital de riesgo, por las transacciones que estos y
las empresas en que invierten realizan con las empresas del grupo financiero al
cual pertenece la sociedad administradora, se pueden mitigar a través de
la revelación de información sobre operaciones y comisiones que
se realicen con partes relacionadas al administrador del fondo en algunos
casos, hasta la prohibición para realizar determinadas transacciones.
Esta es la práctica que se ha observado a nivel internacional y ha sido
documentada por la IOSCO.
e) Los fondos de capital de riesgo son novedosos y complejos,
respecto a los fondos financieros tradicionales que ya se ofrecen en Costa
Rica, por lo que se considera conveniente establecer medidas para una
comercialización diferenciada del producto para que en una primera etapa
se dirija a inversionistas institucionales y sofisticados.
f) La presente modificación al Reglamento fue
sometida a consulta de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General
de Administración Pública.
dispuso por mayoría:
I. Modificar
los artículos 17, 30, 31, 36, 47 y 49 del Reglamento general sobre
sociedades administradoras y fondos de inversión, de la siguiente forma:
Artículo 17.—Inicio de
operaciones
Los fondos de inversión deben iniciar
operaciones en un plazo no mayor a nueve meses contados a partir de la fecha de
recibido de la carta de cumplimiento de requisitos finales para la
inscripción. Se entiende que un fondo ha iniciado operaciones si en el
plazo indicado cuenta con el activo neto mínimo y el número
mínimo de inversionistas establecido en este Reglamento.
En el caso de fondos de desarrollo
inmobiliario y los fondos de capital de riesgo, el plazo para inicio de
operaciones es de dieciocho meses.
Los plazos anteriores se pueden prorrogar una
vez de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de este
Reglamento.
En caso de que el fondo no inicie operaciones
en el plazo correspondiente, la autorización quedará sin efecto.
Si el fondo presenta participaciones en circulación, la sociedad
administradora debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 de este
Reglamento, excepto por el acuerdo de la asamblea de inversionistas y el
acuerdo de la junta directiva.
Artículo 30.—Gestores de
portafolios
La administración de la cartera de
activos financieros y no financieros de un fondo de inversión solo puede
ser ejercida por gestores de portafolios, ya sean personas físicas o
jurídicas contratadas para tal fin, cuya designación debe ser
ratificado por la junta directiva de la sociedad administradora, que cumpla con
los requisitos de idoneidad y experiencia establecidos en el artículo
31.
En el caso de fondos de desarrollo
inmobiliario, fondos de procesos de titularización y fondos de capital
de riesgo la figura del gestor del portafolio puede ser integrada como parte de
las funciones del comité de inversiones del fondo, en cuyo caso la
sociedad debe verificar que los miembros del comité cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 31 y con las funciones del inciso
a. al d. del artículo 32.
Artículo 31.—Requisitos del
gestor de portafolios
Los gestores de portafolios deben cumplir con
los siguientes requisitos:
a. Contar
con experiencia, en la administración del tipo de activos que se le
asignarán.
b. No haber estado sancionado, ni en vía administrativa ni
en vía penal, por falta o delitos relacionados con el mercado de valores
respectivo, durante los últimos cuatro años anteriores a la fecha
del inicio de la relación contractual.
c. No haber sido declarados en quiebra o insolvencia, ya se trate
de una persona jurídica o física respectivamente, en su
jurisdicción o país de domicilio, durante los cuatro años
anteriores a la fecha del inicio de la relación contractual.
d. En el caso de fondos financieros, contar con la credencial de
Gestor de Portafolios, otorgada por una entidad reconocida por el
Superintendente General de Valores, o en el caso de personas extranjeras, estar
autorizados para ofrecer los servicios de administración de carteras,
por el regulador del mercado de un país miembro de IOSCO.
e. En el caso de fondos no financieros y fondos de capital de
riesgo, se requiere que el gestor cuente con conocimientos y formación
profesional en el campo de especialidad del fondo.
En el caso de personas jurídicas, los
incisos anteriores deben comprobarse para los directores y personal responsable
de la administración de los activos, adicionalmente los incisos b. y c.
deben comprobarse para la empresa.
La sociedad administradora es responsable de
verificar el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, al inicio
de la relación contractual y al menos anualmente. En ese sentido, debe
mantener disponible, la información que sirvió de sustento a
dicha verificación, para su consulta por parte de la Superintendencia.
La identificación del gestor debe ser
revelada en el prospecto, conforme a lo dispuesto en la guía para la
elaboración del prospecto. En los prospectos se debe indicar la
política de retribución que se ha pactado con el gestor, cuando
el costo lo asuma el fondo de inversión.
Artículo 36.—Cálculo del
valor de la participación
Los fondos de inversión deben calcular
diariamente el precio de la participación. El precio se obtiene de
dividir el valor del activo neto del fondo, calculado al final de cada
día, entre el número de participaciones en circulación.
Para la determinación de ese valor se utiliza una base de 365
días.
Para la determinación del activo neto,
los activos y pasivos se valoran de acuerdo con las Normas de Contabilidad y el
Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros definidas por el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
En el caso de los fondos abiertos, el precio
resultante al final del día (t) regirá para las suscripciones de
ese día que se hayan presentado antes de la hora de corte definida en el
prospecto. Para las redenciones, el precio que se utilizará será
el que se determine al cierre del día anterior a la fecha de
liquidación. En ambos casos, el precio se calcula sin perjuicio de las
comisiones de entrada y salida establecidas en el prospecto del fondo y la
compensación por reembolso anticipado.
En el caso de los fondos cerrados, los
activos y pasivos del fondo se valoran según lo indicado en este
artículo. El valor de la participación que se obtenga corresponde
al valor de referencia contable. En
los casos en que proceda el reembolso directo de las participaciones por parte
de un fondo de inversión cerrado, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley
Reguladora del Mercado de Valores y este Reglamento, las participaciones se
reembolsan con el valor de referencia contable indicado anteriormente. En el
caso de fondos de capital de riesgo, la asamblea de inversionistas puede
acordar un valor diferente, el cual se debe tomar por mayoría calificada
y corresponder al resultado de la aplicación de las metodologías
de valoración de las empresas promovidas que se disponen en el prospecto
del fondo, según lo indicado en el inciso f. del artículo 104 de
este Reglamento.
En el caso de colocaciones en tractos de
fondos cerrados, las colocaciones posteriores a la inicial que se realicen a un
precio inferior al precio de referencia requerirán de
autorización previa de la asamblea de inversionistas, salvo que en el
prospecto se establezcan los parámetros y el precio mínimo al
cual podrán hacerse estas colocaciones.
Artículo 47.—Número
mínimo de inversionistas
Cada fondo de inversión debe contar
como mínimo con cincuenta (50) inversionistas, en el plazo dispuesto en
el artículo 17 de este Reglamento.
En el caso de los fondos de desarrollo
inmobiliario y fondos destinados a inversionistas sofisticados e institucionales,
el número mínimo de inversionistas es de veinticinco (25).
En el caso de fondos de capital de riesgo, el
número mínimo de inversionistas es de cinco (5).
Procede la desinscripción del fondo
cuando el número de inversionistas activos descienda por debajo del
mínimo por más de seis meses calendario. La sociedad
administradora debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 de este
Reglamento, excepto por el acuerdo de la asamblea de inversionistas y el
acuerdo de la junta directiva.
Artículo 49.—Calificación
de riesgo de los fondos de inversión
La sociedad administradora es responsable de
mantener actualizada una calificación de riesgo para cada fondo de
inversión que administra, excepto para fondos de capital de riesgo. En
este último caso, la sociedad administradora puede proceder con la
calificación de riesgo de forma voluntaria.
La primera calificación debe ser
remitida en el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de
recibido de la carta de cumplimiento de requisitos finales de autorización,
en el caso de fondos de desarrollo inmobiliario el plazo máximo es de
dieciocho meses; y posteriormente se debe actualizar de conformidad con la
periodicidad establecida en el Reglamento sobre Calificación de Valores
y Sociedades Calificadoras de Riesgo.
En el caso de fondos de procesos de
titularización, la calificación de riesgo se debe remitir de
previo a la incorporación del primer paquete de activos al fondo.
Posteriormente, la calificación se debe actualizar de previo a cada
incorporación de un paquete de activos a la cartera, considerando la
información del nuevo paquete de activos, si no se han incorporado
nuevos paquetes se actualiza con la periodicidad indicada en el párrafo
anterior.
En las comunicaciones de las calificaciones
se debe presentar la siguiente información:
a. Calificación
otorgada al fondo y su significado.
b. Fundamentos.
c. Número de sesión y fecha del acuerdo del consejo
de calificación.
II. Modificar
el “Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de
inversión”, incorporándole el Título VI
“Fondos de inversión de capital de riesgo” y el anexo
“Protecciones para accionistas o acreedores”, de conformidad con el
siguiente texto:
TÍTULO
VI
Fondos
de inversión de capital de riesgo
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 98.—Concepto
Los fondos de inversión de capital de
riesgo son patrimonios independientes que administran sociedades
administradoras de fondos de inversión, por cuenta y riesgo de los
participantes, cuyo objetivo primordial es la inversión temporal en
valores de oferta privada de empresas promovidas, que no hayan estado inscritas
en un mercado de valores durante los últimos cinco años.
Los fondos de capital de riesgo se
constituyen como fondos cerrados de oferta pública restringida, de
conformidad con la definición del Reglamento sobre Oferta Pública
de Valores.
Independientemente de la denominación
o nombre con que se identifiquen los fondos que cumplan con las disposiciones
de este título, se debe incluir en su nombre la expresión
“Fondo de inversión de Capital de Riesgo” y el objeto del
fondo debe establecer claramente que es de capital de riesgo.
CAPÍTULO
II
Normativa
prudencial aplicable
Artículo 99.—Activo neto
mínimo
Los fondos de capital de riesgo deben contar
con un activo neto mínimo de un millón de dólares de los
Estados Unidos de América o su equivalente en colones costarricenses al
tipo de cambio de referencia de compra del Banco Central de Costa Rica.
Artículo 100.—Monto mínimo de la
participación
El monto mínimo de la
participación es de mil dólares de los Estados Unidos de
América o su equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de
referencia de compra del Banco Central de Costa Rica.
La cantidad mínima que un
inversionista debe mantener invertido en el fondo es de cincuenta
participaciones.
Las sociedades administradoras de fondos de
inversión y los puestos de bolsa, deben verificar al momento en que un
inversionista adquiere participaciones, en mercado primario o mercado
secundario, que éste posea, una vez que se ejecute la
transacción, la cantidad mínima de participaciones requerida en
el párrafo anterior.
De igual manera, los puestos de bolsa deben
verificar al momento en que un inversionista solicite la venta de
participaciones en el mercado secundario, que el inversionista posea luego de
ejecutar la venta, la cantidad mínima de participaciones requerida. En
caso contrario, el puesto de bolsa debe abstenerse a realizar la
transacción.
La verificación de la cantidad de
participaciones del inversionista se debe documentar en el expediente del
cliente y debe contener como mínimo una copia del estado de cuenta o una
constancia de la custodia de las participaciones.
Para las negociaciones en mercado secundario,
los puestos de bolsa que representen al cliente adquiriente de participaciones,
deben verificar que el inversionista cumpla con lo dispuesto en el
párrafo anterior.
Artículo 101.—Activos autorizados
El fondo de capital de riesgo puede invertir
en valores accionarios de oferta privada de empresas promovidas costarricenses,
así como en otros instrumentos financieros de oferta privada emitidos
por estas compañías. Adicionalmente, pueden invertir en valores
financieros emitidos por empresas admitidas al mercado establecido por el
artículo 24 del Reglamento de Bolsas de Valores, o en valores de oferta
pública de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de
este Reglamento.
La sociedad administradora debe velar por que
los instrumentos financieros de oferta privada estén emitidos por
empresas promovidas que cumplan con criterios sobre las fases de desarrollo
empresarial en las que se encuentran, planes de negocio y estudios de
factibilidad, gobierno corporativo, y presentación y transparencia de
información. El Superintendente emitirá un acuerdo que define los
criterios mínimos que deben cumplir las empresas promovidas al momento
de la inversión inicial y los que deben mantenerse durante el periodo de
inversión.
Los fondos de capital de riesgo no pueden
invertir en: i) valores de oferta privada emitidos por fideicomisos; y ii)
valores emitidos por empresas promovidas o admitidas al mercado establecido por
el artículo 24 del Reglamento de Bolsas de Valores que hayan presentado
durante los últimos doce meses, una vinculación por propiedad o
por gestión con el grupo económico de la sociedad administradora
o sus funcionarios, o hayan sido durante los últimos doce meses deudoras
del grupo económico de la sociedad administradora o de sus funcionarios,
de conformidad con la definición establecida en el artículo 120
de este Reglamento.
Artículo 102.—Límites
mínimos de diversificación aplicables a los fondos de capital de
riesgo
Los fondos de capital de riesgo deben
ajustarse a las siguientes reglas de diversificación:
a. Un
mínimo del 60% del total de activos debe estar invertido en valores
accionarios o en valores que puedan dar derecho a la suscripción o
adquisición de acciones con derecho a voto.
b. Hasta un máximo de 20% del total de sus activos en
valores emitidos por una misma empresa promovida.
c. Hasta un máximo de 30% del total de sus activos en
valores emitidos por una misma empresa admitida al mercado establecido por el
artículo 24 del Reglamento de Bolsas de Valores, o en valores de oferta
pública emitidos por una misma empresa.
d. En ningún caso los valores que posea el fondo de
empresas promovidas o admitidas al mercado establecido por el artículo
24 del Reglamento de Bolsas de Valores, del mismo grupo económico pueden
representar más del 40% de los activos totales del fondo.
El porcentaje establecido en el inciso a. de este
artículo debe acatarse en forma inmediata. Los porcentajes establecidos
en los incisos b. al d. deben alcanzarse en el plazo de veinticuatro (24) meses
a partir del inicio de operaciones del fondo de inversión.
Posteriormente, deben cumplirse al finalizar cada periodo anual del fondo.
La sociedad administradora podrá
solicitar la ampliación del plazo que se indica en el párrafo
anterior para alcanzar los porcentajes previstos en los incisos b. al d., para
ello debe acompañar la solicitud con: una copia certificada o testimonio
de la protocolización del acta de la asamblea de inversionistas en la
cual se aprueba la prórroga, una explicación de las razones que
han impedido lograrlo, así como una indicación de las actividades a realizar, las fechas
estimadas y los responsables de su ejecución, para cubrir los
porcentajes de diversificación en el nuevo plazo. En atención a
la situación del mercado y a la dificultad de encontrar proyectos, la
Superintendencia podrá, con carácter excepcional, autorizar dicha
ampliación hasta por doce (12) meses.
Si al vencimiento de la ampliación del
plazo indicado en el párrafo anterior no se han alcanzado los
porcentajes, la sociedad debe proceder con la desinscripción del fondo
de inversión, según lo dispuesto en el artículo 27 de este
Reglamento.
Cuando el fondo inicie la etapa de
devolución de capital a los inversionistas, los porcentajes establecidos
en este artículo se computan teniendo en cuenta los activos totales del
fondo registrados al cierre del mes anterior al momento en que se realiza la
primera devolución de capital.
No se considera infracción el exceso
sobre los límites establecidos que se deba a una de las causas que se
citan a continuación, durante el plazo de veinticuatro meses posteriores
a su presentación:
a.- Cambios
en la valoración de las empresas.
b.- Desinversión en una de las empresas.
c.- Alteraciones en la composición de los grupos
económicos de las entidades.
Artículo 103.—Fondos de capital
de riesgo no diversificados
Las sociedades pueden constituir fondos de
capital de riesgo no diversificados, los cuales pueden tener reglas de
diversificación distintas a las indicadas en el artículo
anterior, siempre que al menos dos terceras partes (2/3) de los activos del
fondo se invierta en una o varias empresas promovidas. Los porcentajes de
diversificación que se establezcan en el prospecto deben acatarse en
forma inmediata.
Los fondos de capital de riesgo no
diversificados deben incluir en su nombre la expresión “No
Diversificado”.
Los fondos de capital de riesgo que se
autoricen de acuerdo con las reglas de diversificación dispuestas en el
artículo 102 de este Reglamento, no pueden solicitar la
modificación del prospecto para convertirse en fondos de capital de
riesgo no diversificados.
Artículo 104.—Disposiciones
adicionales sobre el prospecto del fondo de capital de riesgo
En forma adicional a lo establecido en el
artículo 19 de este Reglamento, el prospecto debe como mínimo
incluir:
a. Políticas
de diversificación que se refieran a: tipo de inversiones e instrumentos,
sectores económicos, actividades económicas en que se propone
invertir, y porcentajes de participación máximos o
mínimos, según lo establecido en la guía del prospecto.
b. Revelación de los riesgos que asume el inversionista y
procedimientos a seguir, en el caso de no alcanzar la política de
diversificación establecida en el prospecto del fondo.
c. Políticas de selección de inversiones y
criterios de evaluación a utilizar, que deben al menos considerar lo
establecido en el artículo 101 de este Reglamento y el acuerdo del
Superintendente.
d. Descripción general del proceso de
precalificación para verificar la información financiera de la
empresa, y otros estudios financieros y de mercado requeridos.
e. Descripción general del proceso de seguimiento
posterior de las empresas en que se invierte.
f. Metodologías de valoración
periódica de las empresas en que se invierte.
g. Políticas para la protección y confidencialidad
de patentes, procesos de fabricación y secretos comerciales de las
empresas en que se invierte.
h. Políticas para la participación de la sociedad
administradora de fondos de inversión o de alguno de sus comités,
en los correspondientes órganos de administración de las empresas
en que se invierte.
i. Política de reinversión y distribución
de beneficios o devolución de capital del fondo.
j. Políticas específicas de
administración de conflictos de intereses relacionadas con la
inversión en las empresas.
k. Estrategias de salida que se utilizarán o
políticas para la liquidación o venta de las empresas. La salida
a través de una estrategia no prevista en el prospecto, debe ser
autorizada previamente por el comité de inversión y comunicada a
los inversionistas según lo dispuesto en el artículo 107 de este
Reglamento.
l. Políticas específicas de las comisiones
que el fondo de inversión debe pagar a la sociedad administradora.
m. Políticas específicas de todas las comisiones
máximas que el fondo de inversión o las empresas promovidas de
oferta privada en que este invierte, tiene que pagar a otras empresas que
formen parte del grupo financiero de la sociedad administradora, o empresas que
formen parte del grupo económico de los socios, directores y empleados
de la sociedad administradora, por la prestación de servicios.
n. Leyendas de advertencia especiales sobre la inversión
en fondos de capital de riesgo, según lo dispuesto en la guía de
prospectos.
o. Descripción de las disposiciones especiales sobre el
derecho de reembolso de las participaciones en el caso de fondos de
inversión de capital de riesgo.
Las modificaciones al prospecto de un fondo
de inversión de capital de riesgo se deben realizar de acuerdo con los
procedimientos indicados en los artículos 23, 24 y 25 de este
Reglamento.
Artículo 105.—Disposiciones
adicionales sobre el comité de inversión
El comité de inversión de los
fondos de capital de riesgo es el órgano que define las empresas en que
invertirá el fondo de capital de riesgo, de conformidad con las
políticas de selección que se establezcan en el prospecto y lo
dispuesto en este Reglamento, y debe dar seguimiento constante a las
vinculaciones que se presenten entre la empresa promovida y el grupo
económico de la sociedad administradora o sus funcionarios.
Además debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 28 de este
Reglamento.
Este comité debe contar al menos con
una persona con experiencia previa y comprobada en la inversión en
capital de riesgo o gestión empresarial.
Los miembros independientes del comité
de inversión deben estar presentes en las sesiones del comité cuando
se toma una decisión sobre la adquisición o desinversión
de empresas.
Las evaluaciones y decisiones de
inversión deben quedar asentadas en los libros del comité. Las
actas deben hacer referencia a la documentación técnica que se
utilice.
CAPÍTULO
III
Disposiciones
operativas
Artículo 106.—Forma de
adquisición de las empresas
Al momento de realizar la compra de una
inversión o parte de una inversión en una empresa promovida o
empresa admitida al mercado establecido por el artículo 24 del
Reglamento de Bolsas de Valores, se debe realizar un comunicado de hecho
relevante, en donde se informe al público sobre la inversión
realizada, indicando el nombre de la empresa, el monto de la inversión y
el tipo de instrumento financiero utilizado.
En el plazo de un mes contado a partir del
comunicado de hecho relevante, la sociedad administradora debe elaborar y
presentar un adenda de prospecto que explique en forma general las
características de la inversión realizada.
El contenido mínimo del adenda es el
siguiente:
a. Información
de la empresa: Nombre y dirección.
b. El perfil del negocio: Indicar la actividad principal de la
empresa (actividad económica), e identificar la fase de desarrollo en
que se encuentra y su justificación.
c. El monto de recursos invertidos o plan de inversión, y
el tipo de instrumento financiero que se utilizará.
d. Los nombres de los directores de la empresa.
e. El nombre de todas las empresas y personas que hayan
participado en la estructuración del financiamiento o emisión de
oferta privada, y el mecanismo de retribución que se utilizó por
el servicio pagado. En el caso de que se retribuyera mediante la entrega de
valores accionarios, valores que puedan dar derecho a la suscripción o
adquisición de acciones con derecho a voto, o valores de deuda de oferta
privada de la empresa, se debe revelar el porcentaje del capital social que
posee o el monto en el caso de valores de deuda.
f. Detalle de todas las comisiones que el fondo de
inversión o la empresa de oferta privada en que se invierte, deben
cancelar a otras empresas que formen parte del grupo financiero de la sociedad
administradora o empresas que formen parte del grupo económico de los
socios, directores y empleados de la sociedad administradora, por la
prestación de servicios en la estructuración de la
inversión.
g. Detalle de las operaciones relevantes que se han realizado en
el periodo de doce meses anteriores a la fecha de realizar la inversión
o que estén activas a esa fecha, que supongan una transferencia de
recursos u obligaciones entre la empresa de oferta privada en que se invierte y
los socios, directores y empleados de la sociedad administradora y de su grupo
financiero. Las operaciones relevantes se refieren a aquellas cuyo monto sea
igual o supere el cinco por ciento (5%) del total del patrimonio a la fecha de
inversión, si se trata de partidas relacionadas con activos o pasivos, o
del diez por ciento (10%) de total de ingresos de los resultados acumulados del
periodo, si se trata de partidas relacionadas con ingresos o gastos. Se debe
identificar el nombre de la empresa o persona, tipo de operación y
moneda y monto de la operación.
h. Detalle de los socios, directores y empleados de la sociedad
administradora o de su grupo financiero que hayan prestado servicios de
consultoría, en la empresa de oferta privada, sus filiales, asociadas,
subsidiarias, o su grupo económico durante los últimos doce
meses. Se debe identificar el nombre de la persona, el cargo y los periodos de
ejercicio.
i. Clarificación de otros vínculos entre la
sociedad administradora del fondo o su grupo financiero y la empresa no
considerados en los incisos e. al h. anteriores, así como cualquier otro
conflicto potencial de intereses.
Como parte del adenda de prospecto se debe
incorporar una declaración del comité de inversión del
fondo, sobre el cumplimiento del proceso de debida diligencia en la
evaluación de la inversión, de conformidad con lo establecido en
el prospecto.
Este adenda debe estar disponible para los
inversionistas y debe ser presentado a la Superintendencia para su
inclusión en el Registro Nacional de Valores e Intermediaros.
Artículo 107.—Deber de
comunicación por la desinversión en empresas
Al momento de realizar la desinversión
total o parcial en una empresa promovida o empresa admitida al mercado
establecido por el artículo 24 del Reglamento de Bolsas de Valores, se
debe realizar un comunicado de hecho relevante, en donde se informe al
público sobre la desinversión realizada, indicando el nombre de
la empresa, el monto de la desinversión y el tipo de instrumento
financiero que se liquida.
Artículo 108.—Informe semestral
de las inversiones
Sin perjuicio de lo que se disponga en el
prospecto o acordara la asamblea de inversionistas, con una periodicidad
semestral se debe entregar a cada inversionista del fondo, un informe sobre la
composición del portafolio de inversiones del fondo.
Como parte de este informe, se deben
detallar, para cada una de las empresas promovidas o empresas admitidas al
mercado establecido por el artículo 24 del Reglamento de Bolsas de
Valores, los hechos que afectaron en el semestre o puedan afectar en el futuro
significativamente el valor de las acciones u otros valores y, en particular,
toda circunstancia de carácter contingente que afectó o pueda
influir significativamente en la evolución de los negocios de dicha
empresa, su rentabilidad y su situación financiera, siempre que la
inversión en la empresa afectada represente al menos un 15% del activo
del fondo.
El Superintendente puede establecer el
contenido mínimo de los informes, así como los medios y plazos
para que la sociedad administradora comunique a los inversionistas la
disponibilidad de dichos avances.
Artículo 109.—Informe anual de
las inversiones
Sin perjuicio de lo que se disponga en el
prospecto o acordara la asamblea de inversionistas, con una periodicidad anual
se debe celebrar una asamblea de inversionistas del fondo en el que se discutan
como mínimo los siguientes aspectos:
a. Descripción
de la evolución financiera del fondo y de las empresas en que invierte.
b. Descripción de los aspectos principales que incidieron
en el desempeño de cada empresa en que se invierte.
c. Presentación de los estados financieros auditados
anuales del fondo de inversión.
d. Presentación de los montos efectivamente pagados en el
periodo que comprende los estados financieros auditados, de todas las
comisiones que el fondo de inversión o las empresas promovidas o
empresas admitidas al mercado establecido por el artículo 24 del
Reglamento de Bolsas de Valores en que este invierte, pagaron a otras empresas
que formen parte del grupo financiero de la sociedad administradora, o empresas
que formen parte del grupo económico de los socios, directores y
empleados de la sociedad administradora, por la prestación de servicios.
Se debe identificar el nombre de la empresa o persona, tipo de servicio y monto
pagado.
e. Presentación de las operaciones relevantes que se han
realizado en el periodo que comprende los estados financieros auditados, que
supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la empresa
promovida o empresa admitida al mercado establecido por el artículo 24
del Reglamento de Bolsas de Valores en que se invierte, y los socios,
directores y empleados de la sociedad administradora y de su grupo financiero.
Las operaciones relevantes se refieren a aquellas cuyo monto sea igual o supere
el cinco por ciento (5%) del total del patrimonio a la fecha de
inversión, si se trata de partidas relacionadas con activos o pasivos, o
del diez por ciento (10%) de total de ingresos de los resultados acumulados del
periodo, si se trata de partidas relacionadas con ingresos o gastos. Se debe
identificar el nombre de la empresa o persona, tipo de operación y monto
pagado.
III. Modificar
el “Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de
inversión” en el sentido de correr la numeración de los
cuatro títulos siguientes al Título VI de dicho reglamento,
así como de sus artículos, de forma que inicien en el
Título VII “Comercialización de fondos de
inversión”, Capítulo I “Autorización” y
artículo 109 “Entidades Comercializadoras”, asimismo se
corrigen las referencias que se hacen a dichos títulos en los
artículos 3, 7, 14, 17, 25, 26, 28, 32, 55 y 86 del Reglamento.”
IV. Las
anteriores modificaciones reglamentarias rigen a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O.C. Nº 11869.—Solicitud Nº
097.—C-368960.—(IN2011087158).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 6º del acta de la sesión 944-2011, celebrada el 26 de octubre del 2011,
considerando que:
I. El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante los artículos 9º y
8º de las actas de las sesiones 797-2009 y 798-2009, respectivamente,
celebradas el 14 de agosto del 2009, aprobó el “Reglamento de
Valoración de Instrumentos Financieros”.
II. Dicho reglamento fue objeto de un proceso Contencioso
Administrativo, tramitado bajo el expediente 09-003366-1027-CA, mediante el
cual la sociedad actora “PROVEEDOR INTEGRAL DE PRECIOS DE
CENTROAMÉRICA S. A.” solicitó al juzgado como
pretensión “Que se declare la inconformidad con el ordenamiento
jurídico de los artículos 2, incisos c) y h); 21, 22 y 25 del
Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros y, en consecuencia,
su nulidad”. Como resultado del proceso, el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Sexta, Segundo Circuito
Judicial de San José, resolución 93-2011-VI, con fecha quince de
abril del 2011, declaró parcialmente con lugar la demanda presentada,
rechazando la demanda en cuanto a la nulidad de los artículos 2 incisos
c) y h) y 21 del Reglamento en referencia, e indicó lo siguiente
respecto a los artículos 22 y 25: “(...) 3) Se declara disconforme
con el ordenamiento jurídico el párrafo final del artículo
22 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros,
únicamente en cuanto no establece un plazo razonable para que el
proveedor de precios continúe prestando el servicio de proveeduría
de precios, en todo lo demás se mantiene la disposición
impugnada. 4) Se declara disconforme con el ordenamiento jurídico el
párrafo segundo del artículo 25 del Reglamento sobre
Valoración de Instrumentos Financieros, únicamente en cuanto a la
utilización del concepto de “tercero”, en todo lo
demás se mantienen la disposición impugnada (...)”. En
consecuencia, se ordenó adaptar el ordenamiento jurídico para que
en el párrafo final del artículo 22 se introduzca un plazo
razonable mediante el cual se indique un mínimo y máximo, en el
cual se deberá mantener el proveedor de precios prestando el servicio de
proveeduría de precios y se ordenó sustituir el término
“tercero” por el de “proveedor de precios” en el
artículo 25.
III. En acatamiento a la resolución
93-2011-VI, citada en el considerando anterior, se incorpora en el
artículo 22 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos
Financieros un periodo máximo de tres meses contados a partir de la
presentación en forma completa de la solicitud de exclusión
voluntaria y demás información requerida, para que un proveedor
de precios continúe brindado el servicio de proveeduría de
precios a favor de una entidad regulada y en este periodo máximo la
entidad regulada proceda a cumplir con el procedimiento de sustitución
del proveedor seleccionado. Este plazo se considera razonable para brindar
seguridad jurídica al proveedor de precios y a las entidades reguladas
que contraten sus servicios, para que lleven a cabo las actividades necesarias
para que el proceso de valoración de las carteras se continúe
realizando en forma continua.
IV En el artículo 25 del Reglamento
sobre Valoración de Instrumentos Financieros, se define la
responsabilidad de la aplicación del proceso de valoración de
instrumentos financieros que forman parte de las carteras de entidades
reguladas, al definir que el proceso de valoración se debe llevar con
estricto apego a los precios que resulten de la metodología registrada,
la cual según las condiciones descritas en el artículo 2 del
mismo Reglamento, corresponderá a una metodología registrada por
un Proveedor de Precios autorizado por la Superintendencia General de Valores.
No obstante, también se hace necesario aclarar en dicho artículo
la responsabilidad de llevar a cabo el proceso de valoración de la
cartera de inversión, el cual consiste en recoger la información
de las tenencias de instrumentos de las entidades o carteras colectivas
administradas y la información de los precios de los instrumentos que
resulten de una metodología registrada ante la Superintendencia General
de Valores, y obtener el valor de la cartera al aplicar los precios a las
tenencias de cada uno de los instrumentos y finalmente agregar el valor
resultante de todos los instrumentos. En este sentido, se ha estimado razonable
establecer que la entidad regulada sea responsable del proceso de
valoración de la cartera propia o colectiva que administre y será
responsable de los eventuales daños producidos por dolo, culpa o
negligencia; pero lo anterior no la limita a que la entidad puede tomar la
decisión de que el proceso de obtener el valor total de la cartera de
inversión la realice la propia entidad o que se contrate a otra para que
realice la valuación de las posiciones de las carteras de
inversión en apego a los precios suministrados por un proveedor de
precios autorizado. Por tanto, se acata lo ordenado por el Tribunal Contencioso
Administrativo y además se mejora la redacción del
artículo 25 con el propósito de reafirmar la responsabilidad de
la entidad regulada tanto en el proceso de valoración de instrumentos
financieros como en el proceso de valoración de carteras, como
actividades diferentes que son.
V. La presente modificación al
Reglamento fue sometida a consulta de conformidad con el Artículo 361 de
la Ley General de la Administración Pública.
resolvió:
1. Modificar
los artículos 22 y 25 del “Reglamento sobre valoración de
instrumentos financieros”, que se leerán de la siguiente forma:
“Artículo 22. Exclusión
voluntaria de registro de una metodología
La exclusión voluntaria de registro de
una metodología deber ser solicitada al Superintendente General de
Valores, para lo cual se requiere de la presentación de una solicitud
suscrita por el representante legal del proveedor o entidad supervisada que
posea metodologías propias registradas.
En el caso de los proveedores de precios,
además se debe presentar un informe que detalle los contratos vigentes
para el suministro de precios de valoración, el plazo de vencimiento de
los contratos y las acciones previstas para la suspensión del servicio.
La SUGEVAL puede requerir al proveedor de
precios, tomando en consideración la cantidad de usuarios del servicio,
su volumen de actividad y complejidad de los instrumentos financieros que
estaban siendo valorados, que continúe con la prestación del servicio
hasta por un plazo máximo de tres meses contados a partir de la
presentación en forma completa de la solicitud de exclusión
voluntaria y la información indicada en el párrafo anterior,
período en el cual las entidades reguladas que utilicen los servicios
del proveedor, deben cumplir con los trámites para designar a los
sustitutos, según lo dispuesto en el artículo 24 de este
Reglamento.”
“Artículo 25. Responsabilidad
por la valoración de instrumentos financieros y de carteras.
El proceso de valoración de los
instrumentos financieros debe llevarse a cabo con estricto apego a la
metodología registrada.
La entidad supervisada puede contratar los
servicios de un proveedor de precios que realice la valoración de cada
uno de los instrumentos financieros de la cartera que administre, pero esta
contratación no la eximirá de su responsabilidad ante terceros.
La valoración de carteras, entendida
como la aplicación de los precios a las tenencias de cada instrumento
financiero, es responsabilidad de la entidad supervisada ante terceros, sin
perjuicio de la posible contratación de otras entidades que le brinden
dicho servicio.”
2. Las
anteriores modificaciones reglamentarias rigen a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. Nº11869.—Solicitud Nº
097.—C-70220.—(IN2011087159).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
El Concejo Municipal mediante acuerdo
municipal AC-97-10, ordena la publicación de forma definitiva, la
publicación de la derogatoria del inciso L) del artículo 85 y la
reforma a los artículos 38, 91 y 92 todos del “Reglamento para
Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú”, fue
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 del día
jueves 3 de diciembre del 2009, para la consulta pública no vinculante.
Acuerdos AC-405-01-09, AC-405-02-09,
AC-405-03-09, adoptados por el Concejo Municipal de Escazú en la
sesión ordinaria 187, acta 267, del 23 de noviembre del 2009, que
indican lo siguiente:
Acuerdo AC-405-01-09; “Se Acuerda; con
fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la
Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la
Administración Pública, 13 inciso c) y 43 del Código
Municipal, 85 del Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de
Escazú, 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 y siguiendo las
recomendaciones contenidas en el dictamen número C-AJ-48-09 de la
Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyos este Concejo
y las toma como fundamento para este acuerdo, se dispone: Primero; Acoger la
Moción presentada por el señor Alcalde Municipal, tendiente a que
se derogue el inciso L) del artículo 85 del Reglamento para Licencias
Municipales de la Municipalidad de Escazú”. Declarado
definitivamente aprobado.
Acuerdo AC-405-02-09: “Se acuerda;
segundo; En virtud de lo anterior, se DEROGA el inciso L) del artículo
85 del Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de
Escazú, el cual fuera aprobado mediante acuerdo Nº AC-366-04 del 14
de junio del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130
del 5 de julio del 2004”. Declarado definitivamente aprobado.
Los acuerdos AC-404-01-09 y AC-404-02-09,
adoptados por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión
ordinaria 187, acta 267, del 23 de noviembre del 2009, que indican lo
siguiente:
Acuerdo AC-404-01-09; “Se acuerda;
primero; con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169
de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la
Administración Pública, 13 inciso c) y 43 del Código
Municipal, 92 y 93 del Reglamento para Licencias Municipales de la
Municipalidad de Escazú, 4 de la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 y
siguiendo las recomendaciones contenidas en el dictamen número
C-AJ-48-09 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales hace
suyos este Concejo y las toma como fundamento para este acuerdo, se dispone: se
acoge la moción presentada por el señor Alcalde Municipal, tendiente
a que se reformen los artículos 38, 91 y 92 del Reglamento para
Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú, el cual fuera
aprobado mediante acuerdo del Concejo Municipal número AC-366-04 del 14
de junio del 2004 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130
del 5 de julio del 2004, para que en adelante tales normas dispongan lo
siguiente:
“CAPÍTULO
V
Reposición
de certificados de licencias municipales
Artículo 38.—Ante el deterioro,
extravío o destrucción del certificado de licencia municipal los
titulares de la licencia municipal que se encuentren al día en el pago
de los impuestos municipales podrán solicitar la emisión de un
nuevo certificado, ante el Proceso de Licencias Municipales, para lo cual
aportarán los siguientes documentos:
a) Solicitud
de emisión de nuevo certificado de Licencia Municipal por deterioro del
anterior, extravío o destrucción, cuya firma deberá estar
autenticada por un abogado o confrontada por el funcionario municipal, y
deberá señalarse en dicha nota, un medio para recibir
notificaciones. En caso que la solicitud sea consecuencia del deterioro del
título sujeto a reposición, éste deberá adjuntarse
a la solicitud.
b) En caso que el patentado sea una persona jurídica, una
personería jurídica vigente.
c) Declaración jurada del patentado titular en escritura
pública, en caso que la solicitud sea por destrucción o
extravío, justificando la omisión de la entrega del certificado.
Artículo 91.—Para la
tramitación de las renovaciones de bienio, los patentados titulares y/o
el patentado autorizado para la explotación respectiva, deberán
cumplir con lo siguiente:
a) Devolución
del último certificado del bienio autorizado, en caso de extravío
o destrucción del mismo, deberá aportar declaración jurada
en escritura pública suscrita por el titular de la licencia de licores
y/o el patentado autorizado para la explotación respectiva justificando
la omisión.
c) Presentar copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento
vigente, debidamente certificada en sede notarial o confrontada con el original
por el funcionario municipal.
Artículo 92.—El Proceso de
Licencias Municipales recibirá la documentación presentada por
los interesados y la incorporará a cada uno de los expedientes que
deberán encontrarse debidamente foliados.
El Proceso de Licencias Municipales, mediante prevención al
interesado le indicará cuales requerimientos deberán completarse
de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de este Reglamento,
otorgándole al interesado un plazo de diez días hábiles para
su cumplimiento de conformidad con el numeral 6 de la Ley N° 8220.
En caso que el interesado no cumpla con lo prevenido por el Proceso de
Licencias Municipales dentro del plazo establecido, se emitirá de
inmediato la resolución de rechazo que le será notificada en el
medio señalado.
Cuando el interesado cumpla en tiempo y forma con la prevención
realizada o desde un inicio presente todos los requisitos en forma correcta, el
Proceso de Licencias Municipales emitirá la resolución de
aprobando la renovación del bienio solicitado y el certificado
correspondiente, que deberá contener la firma del Jefe del Proceso de
Licencias Municipales y del Alcalde Municipal”. Declarado definitivamente
aprobado.
Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 32613.—Solicitud Nº 35037.—C-48620.—(IN2011087200).
MUNICIPALIDADES
DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO REFORMA AL
REGLAMENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN
Y OPERACIÓN
DE LOS SISTEMAS DE
ESTACIONÓMETROS
AUTORIZADOS
DENTRO DE LA
JURISDICCIÓN
DE LA MUNICIPALIDAD
DEL
CANTÓN
CENTRAL
DE CARTAGO
La Municipalidad de Cartago informa que en su
sesión N° 112-11, artículo 9°, de sesión del
día primero de noviembre del 2011, el Concejo Municipal acordó
aprobar como texto definitivo de la reforma al Reglamento para la
Administración y Operación de los Sistemas de
Estacionómetros Autorizados dentro de la jurisdicción de la
Municipalidad del Cantón Central de Cartago, el que aparece publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 13 de octubre del 2011. Sobre
el mismo, cumplido el plazo establecido por el Artículo 43 del
Código Municipal, se presentaron oposiciones y observaciones que fueron
debidamente consideradas en dicho acuerdo.
Eduardo Alfonso Castillo Rojas, Jefe
Departamento de Secretaría General.—1
vez.—RP2011265656.—(IN2011087276).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se
transcribe acuerdo del Concejo Municipal de Santa Cruz, en su sesión
ordinaria Nº 36-2011, artículo 6, inciso 1 del 6 de setiembre del
presente año y que dice:
Se acuerda por unanimidad: aprobar en todos sus extremos el dictamen
de la Comisión Especial de Máquinas Tragamonedas. 2.-De acuerdo a
las recomendaciones dadas por la comisión especial de máquinas
tragamonedas se hacen las siguientes modificaciones al Reglamento de Máquinas
Tragamonedas permitidas por la ley que se explotan en el cantón de Santa
Cruz: “Se eliminan los artículos 3 y 4 del Reglamento de
Máquinas Tragamonedas y en adelante las solicitudes de patentes
deberán ser presentadas en el Departamento de Rentas”. En el
artículo 10 se realiza las siguientes modificaciones: “se elimina
la Comisión de Patentes de Máquinas Tragamonedas, en lo
demás todo queda igual”.
Santa Cruz, 2 de noviembre del
2011.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal a.
í.—(IN2011086333).
DIVISIÓN
ECONÓMICA
Se comunica que la tasa básica que
rige a partir del 6 de octubre del 2011 y hasta nuevo aviso es: 8,00%.
San José, 1º de noviembre del
2011.—Róger Madrigal López, Director.—1
vez.—O.C. Nº 11666.—C-5480.—(IN2011087074).
REGIONAL
CARTAGO - SUR
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Yo, José Ramón Acuña
Morales, cédula de identidad Nº 3-0093-0787, solicitante del
Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa
Rica, Oficina en Cartago, en colones, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-075-135790-1 ¢6.333.485,23 07/08/2009 08/02/2010
Cupón Monto Emisión Vencimiento
001 ¢328.113,95 07/08/2009 08/02/2010
Título(s) emitido(s) a la orden, a una
tasa de interés del 11,20%. Solicito reposición de este documento
por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de
quince días.
Cartago, 28 de octubre del 2011.—Lic.
Elizabeth Monge Mata, Gerente Regional Supernumerario.—(IN2011085848).
Yo, José Ramón Acuña Morales, cédula de identidad Nº 3-0093-0787, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Cartago, en dólares, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-02-075-045509-3 $693.476,36 06/08/2009 06/08/2010
Cupón Monto Emisión Vencimiento
001 $13.716,97 06/08/2009 06/08/2010
Título(s) emitido(s) a la orden, a una
tasa de interés del 2,15%. Solicito reposición de este documento
por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de
quince días.
Cartago, 28 de octubre del 2011.—Lic.
Elizabeth Monge Mata, Gerente Regional Supernumerario.—(IN2011085849).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
extravío, correspondiente al título de Licenciatura en Ciencias
de la Educación con Énfasis en Orientación Educativa,
grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos
bajo tomo 10, folio 23, asiento 494; a nombre de Rodolfo Quirós Hidalgo,
con fecha 31 de julio de mil novecientos noventa y dos, cédula de
identidad Nº 1-0471-0614. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
Heredia, 16 de mayo del 2011.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2011086252).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío. Correspondiente al título de:
Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en
Educación Básica I y II Ciclos. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 14, folio:
260, asiento: 2293. A nombre de: Wagner González Montero. Con fecha: 27
de noviembre de 1998, cédula de identidad 1-0542-0136. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Heredia, 31 de octubre del 2011.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2011086696).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha
presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma,
correspondiente al título de Licenciatura en Ciencias de la
Educación con énfasis en Docencia en Enseñanza de las
Ciencias Naturales, a nombre de Juan Luis Jiménez Mora, cédula de
identidad 1-603-723, el mismo se encuentra registrado bajo la
inscripción que se detalla a continuación: tomo VI, folio 889,
asiento 11. Se solicita la publicación del edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles, a partir de la tercera publicación en La
Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los
veinticinco días del mes de octubre del dos mil once.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y
Certificaciones.—RP2011265445.—(IN2011086868).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Andrés Felipe Goyenaga
Castro, cédula de identidad Nº 112060980 ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Ingeniero Industrial y de Sistemas obtenido en el Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 27 de octubre del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 765—Solicitud Nº 35581.—C-28080.—(IN2011086231).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le comunica a la señora Katherine
Villalobos Córdoba, la resolución de las diez horas del
diecinueve de octubre del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de
protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en
beneficio de la persona menor de edad Scarlim Yosed Villalobos Córdoba
ubicándolos en el hogar de la señora Angie Villalobos
Córdoba. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad
con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo
órgano que emitió la resolución y recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días
hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos
podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la
ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio
para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina.
En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se
producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente administrativo Nº
113-00088-03.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail
Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028—Solicitud
Nº 46446.—C-13820.—(IN2011085859).
Se le comunica a Adrián Daniel Molina Pérez, la resolución de las once horas con treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil once, mediante la cual se ubica a Iverson Adrián Molina Edwards, en una alternativa de protección institucional, denominada Albergue La Garita. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 731-000180-2001.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de octubre del 2011.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 34028—Solicitud Nº 46446.—C-9020.—(IN2011085860).
Se le comunica al señor Norlan Francisco Vanega G. nicaragüense, que por resoluciones de la representación legal de esta Oficina Local de San José Este, de las doce horas del diecinueve de octubre del dos mil once se le otorgó medida de abrigo temporal a la persona menor de edad Kassandra de los Ángeles Vanega Henríquez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 143-00083-2011.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028—Solicitud Nº 46446.—C-19820.—(IN2011085861).
Se les comunica a los señores Jacquelin Mora Alvarado y José Joaquín Oses Arias, la resolución de las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Cristy Oses Mora ubicándolo en el hogar de la señora Dinora Mora Lacayo. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 115-00359-93.— Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028—Solicitud Nº 46446.—C-13820.—(IN2011085899).
A Lesbia María Altamirano Moreno se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil once, donde se dicta medida de protección a las personas menores de edad María Fernanda, Wendy Cristina, Kassandra Nasarely y Angélica María Calvo Altamirano en el hogar de su abuela paterna señora Zoila Rosa Serrano Aguilar. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en: San José, Barrio Luján, de la casa Matute Gómez, 200 metros sur, está ubicado en las Antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas, dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Siendo que la progenitora está ausente, desconociéndose su domicilio, se le notifica mediante publicación de edicto. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46450.—C-15020.—(IN2011085953).
A Yadira Santos Gutiérrez se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas cincuenta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil once, dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve, resolución administrativa de suspensión de guarda, crianza y educación sobre su hija Milagros Judth Santos Gutiérrez y se ordena ceder dicha responsabilidad en los señores Eugenia Medida Reyes y Jorge Marín Guerrero, (negligencia y abandono). Se notifica por medio de edicto a la progenitora Santos Gutiérrez, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00025-2008.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 19 de octubre del 2011.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-8420.—(IN2011085957).
A Édgar Gerardo Castro Núñez se le comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del siete de octubre del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida cuido provisional en familia sustituta en beneficio de las personas menores de edad Marianela Castro Peña y Cherry Merry Castro Peña. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 542-00173-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-10820.—(IN2011085958).
Al ser las dieciséis horas del veintiuno de octubre del dos mil once. Se le comunica a Adelia Mariela Montezuma Montezuma, inicio del proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de la personas menores de edad Carmela Montezuma Montezuma, ordenada mediante resolución de las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil once. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente o boleta: 645-00133-2011.—Oficina Local de Buenos Aires.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-10820.—(IN2011085959).
A Carlos Paniagua Madrigal se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del veinte de octubre de dos mil once, se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Vargas Porras y Paniagua Vargas. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día de la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 231-00213-2011.—Oficina Local de Alajuela, 20 de octubre de 2011.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-6020.—(IN2011085963).
A Alejandro José Ballestero Corella se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas cuarenta y cinco minutos del 10 de octubre de dos mil once, se dicta revocatoria de medida de protección de cuido provisional, a favor de las persona menor de edad José Julián Ballestero Angulo. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día de la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. 231-00193-2011.—Oficina Local de Alajuela, 10 de octubre de 2011.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-6020.—(IN2011085967).
A María Francisca Funes Andino. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 24 de octubre del 2011, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Sarai Funes Andino en el hogar de la señora Flor Jessenia Andino Espinoza. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión III) La presente resolución no limita el contacto de la niña con su madre, siempre que las visitas sean supervisadas por la cuidadora. IV) Se le advierte a la señora María Francisca Funes Andino su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V) Se le advierte a la señora María Francisca Funes Andino su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar de los que imparte la Oficina de la Mujer en la Municipalidad de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VI) Remítase el expediente al área de Atención Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se brinde Orientación, apoyo, seguimiento temporal a la familia y se rinda el informe respectivo. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.— Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-24020.—(IN2011085968).
A quien interese. Se le avisa a la señora, Sary Bejarano Bejarano, número de cédula 6 358 0489, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº 141-00041-2010, correspondiente a la medida de cuido provisional de las nueve horas del veinte de octubre del dos mil once a favor de la persona menor de edad Anaztacio Bejarano Bejarano en el hogar de los guardadores los señores Jeannette Fernández Vindas y Jonlet Vindas Bermúdez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº 141-00041-2010.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-21620.—(IN2011085969).
A quien interese. Se le avisa al señor Jeison Castro Prado, número de cédula 1-1312-0042, mayor, casado, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº 141-00044-2010, correspondiente a la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ana Samira Castro Duarte. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº 141-00044-2010.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-18020.—(IN2011085970).
A quien interese. Se le avisa al señor, Isad Gabriel Bustos Guzmán, número de cédula 6 0311 0872, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº 141-00077-2010, correspondiente a la medida de cuido provisional de las nueve horas del veinte de octubre del dos mil once a favor de las personas menores de edad Teilor y Diana ambos Bustos Alfaro en el hogar de los guardadores los señores Yalile Alfaro Mora y Isaías Campos Cordero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 141-00077-2010.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-21020.—(IN2011085972).
A Alejandro José Ballestero Corella se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del 25 de octubre de dos mil once, se dicta resolución de incompetencia, a favor de las persona menor de edad José Julián Ballestero Angulo. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día de la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 25 de octubre del 2011.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-6020.—(IN2011085979).
A Arnoldo Leal Cortés, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 12 de octubre de 2011, por medio de la cual se revocó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Silvia Leal Barrantes. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº 531-00158-1993.—Oficina Local de San Ramón.—Octubre 2011.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez. Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46454.—C-7220.—(IN2011085988).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Kattia Vanesa Mora Corrales, quien es mayor
de edad, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y
cinco-cuatrocientos setenta y seis, ama de casa y de domicilio y demás
calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las trece
horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once, por medio
de la cual se ubica a la niña Katherine Vanessa Gutiérrez Mora,
en el alberque Osito Pequitas. Recurso: apelación ante esta Oficina
local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José.
Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última
publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 541-00116-2011.—Oficina
Local de Santa Cruz, 26 de octubre del 2011.—Lic. German Morales Bonilla,
Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
46460.—C-9020.—(IN2011086763).
A la señora María Cristina Aguilar Vásquez, se le comunica la resolución dictada por esta Entidad, de las 11:00 horas del 7 de octubre del 2011, que ordenó la guarda provisional del niño A.A.P.A., en su progenitor, señor Óscar Paut Pérez, suspendiéndose la guarda y crianza y educación a ella como progenitura, hasta tanto el Juzgado no resuelva lo contrario. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oir notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 231-0025-2009.—Oficina Local de Desamparados, 26 de octubre del 2011.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46460.—C-9020.—(IN2011086764).
Se le comunica a Randall Solano Torres, la resolución de las diez horas del veintisiete de octubre de dos mil once, que ubica a Melany y Randall Joel ambos Solano Coto, al lado de Ana Coto Mora. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 112-00131-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 31 de octubre del 2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46460.—C-9020.—(IN2011086765).
AVISO
Se hace saber que Esquivel Vega Lucrecia,
cédula 02-0387-0618 y Carvajal Esquivel María José,
cédula 02-0712-0977, han presentado solicitud de Pensión por
Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto a su favor, de
quien en vida fue Carvajal Rojas Rafael, cédula 02-0160-0591. Se cita y
emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro
del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de
este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales,
sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 7 de octubre del
2011.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta
Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—(IN2011086643).
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo
Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección
Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992,
así como oficio AL 1202 de la licenciada Marcela Sánchez Quesada,
Asesora Legal, con fecha 14 de octubre del 2011 y la declaración jurada
rendida ante el notario público Licenciado Álvaro Jiménez
Calderón, la Gerencia General representada por el MAE. Francisco Ibarra
Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia,
autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del
Cementerio General, mausoleo 5, cuadro 4 ampliación oeste, lado sur,
línea primera, inscrito al tomo 12, folio 193, a los señores:
Fernando De La Paz González, cédula de identidad Nº
1-143-700, Gregorio De La Vega Esquivel,, cédula de identidad Nº
1-514-799 y Abelardo Alberto De La Vega Esquivel, cédula de identidad
Nº 9-029-619. Si en el plazo de quince días a partir de la
publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la
Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo
resuelto.
San José, 25 de octubre del
2011.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1
vez.—(IN2011087017).
DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS
La Junta de Protección Social procede
a publicar lista de cancelaciones, adjudicaciones, reajustes, renuncias y
sustituciones a cooperativas que se han presentado del 1 de enero de 2011 al 31
de julio de 2011. Lo anterior para dar cumplimiento a lo que establece el
artículo Nº 9 de la Ley de Loterías 7395.
ADJUDICACIONES |
||||||||||||
NOMBRE |
CÉDULA |
N |
P |
I |
T |
DOMICILIO |
LUGARES DE EXPENDIO |
|||||
NUÑEZ CORTES JAHAIRA |
1099990117 |
100 |
100 |
5 |
50 |
SAN JOSE |
SANJOSE |
|||||
ZELEDON FERNANDEZ MANUEL |
108400902 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
VASQUEZ PACHECO MARIA CECILIA |
201970450 |
100 |
100 |
5 |
50 |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
ARCE SANCHEZ VIRIA MARIA |
202440411 |
100 |
50 |
5 |
50 |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
SOTO CAMACHO MARIA |
300980899 |
- |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
GARCIA MARLENE DEL SOCORRO |
C107440647 |
100 |
100 |
5 |
- |
PUNTARENAS |
PUNTARENAS |
|||||
PIZARRO ACEVEDO LUIS ROBERTO |
501560408 |
100 |
- |
- |
- |
GUANACASTE |
GUANACASTE |
|||||
MURILLO HERNANDEZ JORGE |
400820282 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
FONSECA CAMPOS OLGA |
105480880 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
MASIS SALVATIERRA ANGEL |
104051072 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
ROJAS SANDI RICARDO LUIS |
601690612 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
RUIZ NAVARRTE MIRIAM |
501780858 |
100 |
- |
- |
- |
GUANACASTE |
GUANACASTE |
|||||
GONZALEZ MORA MARIA ALICIA |
104070183 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
GONZALEZ VARELA ROSIBEL |
900460948 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
FERNANDEZ RIVERA OSCAR |
104630573 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
SOTO VINDAS MANUEL ALBERTO |
108130782 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
MOLINA ALVARADO MARIA C. |
202350732 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
QUINTANILLA QUINTANILLA ANA |
800840921 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
UGALDE ALVAREZ ELSIE* |
501140403 |
50 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
RIVAS MIRANDA ROBERTO |
103070279 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
FALLAS AGÜERO NORMAN |
108410083 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
AVILA SOLIS ADRIAN* |
204080664 |
50 |
|
|
|
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CALDERON MARTINEZ VICTOR MANUEL |
600640869 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
GONZALEZ GONZALEZ FERNANDO |
900290607 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SANJOSE |
|||||
SOLANO VARELA JOSE BERNARDO* |
301560874 |
50 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
ARROYO ACOSTA MARCOA B. |
108720803 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
SAENZ BARRANTES VICTOR |
202980234 |
- |
100 |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
PORTUGUEZ BARRANTES GERARDO |
103230584 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
RUIZ MORA MARIA TERESA* |
104860685 |
20 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
GRANADOS VILLANUEVA ROBERTO* |
601190537 |
50 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
BOLAÑOS VILLEGAS VICTOR MANUEL* |
202630172 |
50 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
MENA FONSECA MARIO |
104650856 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
GUERRERO ZUÑIGA ALLAN |
203700494 |
- |
100 |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
SALAS CANALES JOHNNY |
502300670 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CHAVES RUIZ CORNELIO |
600610455 |
50 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
ARAYA GUERRERO MARIA DEL CARMEN* |
900220462 |
50 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CALBETH CARMENATY JOSE A. |
119200355605 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
GUEVARA CAMPOS FLOR MARIA |
104051332 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
DURAN CARRILLO RAMON |
204700879 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
GOMEZ BRENES ANA CECILIA |
103630855 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
VEGA RAMIREZ JOSE ANGEL |
900120545 |
100 |
- |
- |
- |
LIMON |
LIMON |
|||||
CHACON HERRA CARLOS |
900370259 |
- |
50 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
DELGADO FLORES GERARDO |
600640701 |
50 |
- |
- |
- |
PUNTARENAS |
PUNTARENAS |
|||||
YOCKS JIMENEZ MANUEL G |
106380601 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
PICADO FAJARDO JUANA |
601920779 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CASTRO CRUZ FLOR MARIA |
202160461 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CAMPOS ANCHIA MARIANELA* |
106690979 |
50 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CHAVARRIA MAYORGA CARLOS** |
600740290 |
50 |
50 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
RODRIGUEZ VASQUEZ RODOLFO |
202890578 |
100 |
100 |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
MADRIGAL VARGAS FABIO |
600610933 |
100 |
100 |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
SOTO BENAVIDES HECTOR G. |
104490140 |
100 |
100 |
- |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
BENAVIDES GUERRERO ROMUALDO |
106310526 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
SEDO LEON MARIO |
103870697 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
HERNANDEZ LEDEZMA CARLOS LUIS |
202060162 |
100 |
100 |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
CHACON QUESADA MARIA C. |
900010079 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
MOLINA GONZALEZ JOSE J. |
202350040 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JSOE |
|||||
CHACON JIMENEZ JOSE ANTONIO |
301951201 |
100 |
100 |
- |
* |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
CALDERON DURAN NELGIVIA |
105940594 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
RODRIGUEZ TREJOS ROLANDO |
106810400 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
VARGAS FERNANDEZ ANTONIO |
103020461 |
50 |
50 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
AZOFEIFA AZOFEIFA CLAUDIA |
601130247 |
100 |
- |
- |
* |
PUNTARENAS |
PUNTARENAS |
|||||
RAMIREZ HERNANDEZ VICTOR |
302090697 |
100 |
50 |
- |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
RAMIEZ CORDERO JOSE ANGEL |
600320998 |
50 |
50 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
RODRIGUEZ SABORIO EMNAR |
600850816 |
100 |
50 |
- |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
RODRIGUEZ RODRIGUEZ GERARDO |
202850246 |
100 |
100 |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
TORRES MONTERO MIGUEL |
201890640 |
100 |
100 |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
ACEVEDO MARTINEZ CATALINA |
501240653 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
MADRIGAL ARIAS FABIAN |
201340151 |
50 |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
VILLALOBOS SALAZAR ADRIAN |
202841267 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
MONGE SOTO EBER |
700520416 |
50 |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
QUIROS MADRIGAL WILLLIAM |
501630731 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CHAVARRIA HERNANDEZ SHIRLEY |
401160156 |
- |
100 |
- |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
ALVARADO CHAVES LEONARDO |
102530774 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
VILLEGAS ESCOBAR MARTA |
800700798 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
BONILLA BRENES HILDA |
102410351 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
RODRIGUEZ COTO JORGE M |
400920064 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
VARGAS FLORES GERARDO A. |
601210367 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CAMPOS CASCANTE JUAN R. |
103300690 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
ROJAS GARITA JOSE JENARO |
103120031 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CASCANTE OTAROLA LUCRECIA |
108220731 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
PERAZA MORALES DAMARIS |
105860280 |
- |
100 |
- |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
RODRIGUEZ VARGAS ANA ISABEL |
105030865 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
MONTERO RAMIREZ RODOLFO E. |
106300483 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
ZUÑIGA MELENDEZ LILLIANA |
104020691 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
MARIN MARIN FABIO ANTONIO |
106640240 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
VARGAS VIALES JEANNETTE |
104020152 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
VALVERDE ALFARO AURIA ANTONIA |
203560875 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
QUESADA ARIAS MARIA EUGENIA |
501790691 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CASTILLO FAVA GEORGE ANTONIO |
800630005 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
VINDAS VILLALOBOS ARNOLDO |
105600024 |
- |
100 |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
SOLANO CEDEÑO GERARDO |
30310063 |
- |
50 |
- |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
ARIAS VARGAS JUAN RAFAEL |
103150615 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
ARIAS FALLAS JUAN BAUTISTA |
900490347 |
- |
100 |
- |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
JIMENEZ BARRIENTOS OLGA MARTA |
107430958 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
MURILLO ROJAS ALVARO |
104640111 |
- |
100 |
- |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
JIMENEZ BARRANTES OBED |
103570151 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CAMARENO ANGULO XIOMARA |
108650147 |
- |
100 |
- |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
JIMENEZ MONTERO WILLIAM |
104730603 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CALVO ULATE MANUEL A. |
301400141 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CHACON RODRIGUEZ MARIA |
103870221 |
100 |
- |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
* Su cuota queda en 100 billetes
de Lotería Nacional. |
||||||||||||
** Su cuota queda en 100
billetes de Lotería Popular. |
||||||||||||
CANCELACIONES DE LA CUOTA |
||||||||||||
PERAZA SOTO GABRIELA |
105010914 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
ROMERO AMADOR LESBIA |
800690325 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
ESTRADA ALVARADO GERARDO |
103590014 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
RODRIGUEZ ROJAS ELIAS |
202720721 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
ARROYO ARIAS ADABETHY |
105420564 |
- |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
BONILLA GARCIA MARIBEL |
106850919 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
GODOY IBARRA ROGER ANTONIO |
106090833 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
VICTOR SOTO BERNARDA |
202440380 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
SABORIO CAMPOS MARIA |
900320865 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
BOGANTES MORA JOHNNY |
601860468 |
50 |
100 |
- |
- |
PUNTARENAS |
PUNTARENAS |
|||||
SUAREZ CHAVERRI ROGER |
601710965 |
50 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
CORTES LEON NORMA |
103100246 |
100 |
100 |
5 |
50 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CHAVARRIA AZOFEIFA ALEXIS ANTONIO |
203600461 |
100 |
100 |
- |
- |
LIMON |
LIMON |
|||||
VENEGAS HERNANDEZ OLGER |
501380508 |
50 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
ARGUEDAS CARMONA LUZMILDA |
109390143 |
100 |
100 |
5 |
100 |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
MAIRENA VIALES ANDRES ALBERTO |
502060381 |
100 |
100 |
5 |
- |
GUANACASTE |
GUANACASTE |
|||||
BRAVO MARTINEZ JEANNNETTE |
301770932 |
100 |
100 |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
CONTRERAS ACEVEDO ENRIQUE |
601680138 |
100 |
100 |
5 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
RODRIGUEZ CHAVARRIA GRACE |
203440029 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CECILIANO NAVARRO GREGORIO |
104081473 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CESPEDES BRENES VANESSA |
110380617 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
AVENDAÑO SOLANO MABEL |
201940868 |
200 |
200 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
MORA HERRERA JUAN |
401110693 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
ESQUIVEL GONZALEZ RAFAEL ANTONIO |
103170246 |
50 |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
ARAYA ZARATE HUGO |
401110693 |
100 |
50 |
- |
50 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
RUIZ PEREZ HERMINIA |
500950479 |
- |
50 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
BERMUDEZ DIAZ CORINA* |
600510812 |
50 |
50 |
5 |
- |
PUNTARENAS |
PUNTARENAS |
|||||
*(Su cuota queda en 50 billetes
de Lotería Nacional) |
||||||||||||
FERNANDEZ SOLIS CECILIA |
102810073 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
MESEN MENA ANA ISABEL |
900410472 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
MORA HERNANDEZ GERARDO ENRIQUE |
103850333 |
100 |
100 |
5 |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
GARCIA VARGAS SANDRA MARIA |
202911472 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
CRUZ GUZMAN MANUEL ANTONIO |
202790948 |
100 |
100 |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
VARGAS SEBILLA JOHNNY |
700730219 |
100 |
100 |
5 |
- |
LIMON |
LIMON |
|||||
BONILLA BONILLA LIGIA |
103810737 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
MELENDEZ MIRANDA JOSE ANTONIO |
104160532 |
100 |
50 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
SEGURA CESPEDES CARLOS |
502130710 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
VARELA CAMBRONERO CARMEN LUZMILDA |
104640712 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CORTES DUARTE JUAN JOSE |
700511405 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
MONGE HERNANDEZ LUIS FERNANDO |
401210070 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
HERNANDEZ DELGADO FERNANDO |
104091216 |
100 |
50 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
SOLIS MATA RAMON |
101560387 |
50 |
50 |
- |
- |
LIMON |
LIMON |
|||||
CHACON HERRA MIGUEL ANGEL |
900370050 |
100 |
100 |
5 |
- |
LIMON |
LIMON |
|||||
SANCHO UGALDE ZACARIAS |
202520805 |
100 |
100 |
50 |
5 |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
SANCHEZ SANCHEZ FELICIDAD |
400335809 |
100 |
50 |
5 |
50 |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
c.c. Felidad Arce Sanchez |
||||||||||||
CASCANTE PIÑA LASTENIA |
500400729 |
100 |
100 |
5 |
50 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
SOLANO CORRALES FERNANDO ALEXIS |
103000341 |
- |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CECILIANO HERNANDEZ FLOR MARIA* |
301960731 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
* Su cuota queda en 100 billetes
de Lotería Nacional |
||||||||||||
PORRAS CHINCHILLA JOSE LUIS |
102260055 |
100 |
50 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
MOLINA SALAZAR MARIA ENELDA |
201300153 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
GONZALEZ VARELA ROGER ALBERTO |
900460946 |
50 |
50 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
ROMERO SANTAMARIA MARITZA |
105630770 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
AGUILAR MENDOZA JOSE FRANCISCO |
400520471 |
100 |
50 |
5 |
- |
LIMON |
LIMON |
|||||
GONZALEZ GONZALEZ FRANCISCA |
900570924 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
UMAÑA HERNANDEZ CARMEN MARIA |
103900775 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
AGUIRRE LANZA SIMONA MARIA |
601130348 |
- |
50 |
- |
- |
GUANACASTE |
GUANACASTE |
|||||
RUIZ NAVARRO EMILCE |
600660839 |
- |
50 |
- |
- |
LIMON |
LIMON |
|||||
BUSTOS LOPEZ ROSA |
502100484 |
100 |
100 |
5 |
- |
GUANACASTE |
GUANACASTE |
|||||
BOLAÑOS ACUÑA MARIA LUISA |
104191094 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CENTENO HERNANDEZ ANA LIGIA |
203050807 |
- |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CORTES LEON ERIC MANUEL |
105910989 |
100 |
100 |
5 |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
RODRIGUEZ SEQUEIRA ELIETH* |
103160279 |
- |
50 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
* Su cuota queda en 100 billetes
de Lotería Nacional, 50 billetes de Lotería Popular y 5
paquetes de Lotería Instantánea. |
||||||||||||
ROJAS QUIROS LEONTE |
105570060 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
MELENDEZ MORUA RICARDO |
102540020 |
120 |
- |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
ZUÑIGA VILLARREAL FLORY |
502010572 |
100 |
100 |
5 |
- |
GUANACASTE |
GUANACASTE |
|||||
ARGUEDAS LOPEZ ALICIA |
501550211 |
100 |
100 |
- |
- |
GUANACASTE |
GUANACASTE |
|||||
MOLINA HERNANDEZ DAMARIS |
203830485 |
100 |
50 |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
CAMPOS ROJAS ANA ISABEL |
107190437 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
VARGAS TABOADA FATIMA |
601071411 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
BEJARANO MURILLO MARIA ELENA |
104280609 |
50 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
ALVARADO SANCHEZ ASDRUBAL |
107440497 |
100 |
100 |
5 |
- |
PUNTARENAS |
PUNTARENAS |
|||||
CECILIANO HERNANDEZ FLOR MARIA |
301960731 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
BOLAÑOS VARGAS MISAEL |
202440495 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
ARAYA MORALES JOSE ANDRES |
203490626 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
TRIGUEROS NAVARRO ARNULFO |
609610055 |
100 |
100 |
5 |
50 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
TORRES ALVAREZ OSCAR |
103040984 |
100 |
100 |
5 |
50 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
GARCIA MENDEZ FLOR MARIA |
103440573 |
100 |
50 |
5 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
SOTO MENA DINORAH |
700780214 |
50 |
100 |
5 |
- |
LIMON |
LIMON |
|||||
CORDERO ROMERO MARIA JEANNETTE |
104850872 |
100 |
100 |
5 |
50 |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
QUEDO ESCAMILLA ANGELA ESMERALDA |
601010493 |
100 |
100 |
5 |
- |
LIMON |
LIMON |
|||||
CESPEDES ZUÑIGA FREDDY |
105370971 |
100 |
100 |
5 |
50 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
SOTO ZUÑIGA HERNAN |
900410149 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
NUÑEZ PEÑARANDA MARIO |
106430500 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CERDAS REYES DIONISIO |
270177801102956 |
100 |
100 |
5 |
- |
PUNTARENAS |
PUNTARENAS |
|||||
RODRIGUEZ ACUÑA ZORAIDA |
101840277 |
100 |
- |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CASTRO HERNANDEZ BERNANRDO |
104220569 |
50 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
MURILLO SOTO LUIS GERARDO |
203120238 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
SOLANO GOMEZ MANUEL JORGE |
301660958 |
100 |
100 |
5 |
- |
GUANACASTE |
GUANACASTE |
|||||
CESPEDES FLORES SONIA ISABEL |
301911278 |
100 |
50 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
MELENDEZ CHAVES MARTA ADINA |
202220931 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
ROJAS MORA CECILIA |
501590529 |
50 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
ANGULO ROJAS KATTIA |
107770546 |
50 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
ALVARADO CECILIANO REYNALDO |
103740345 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
ROJAS SANDI RICARDO |
601690612 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
MOLINA PRADO ROBERTO |
601360853 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
PUNTARENAS |
|||||
PEREZ SANDOVAL MERCEDES |
601120797 |
100 |
100 |
5 |
- |
PUNTARENAS |
PUNTARENAS |
|||||
HERNANDEZ PEREZ OMAR |
800490674 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
GUEVARA CAMPOS FLOR MARIA |
104051332 |
- |
- |
5 |
|
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
CANCELACION SOCIOS COOPELOT R. L |
||||||||||||
GUTIERREZ JIMENEZ JENNIFER LIZETH |
111600924 |
100 |
100 |
5 |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
TRASPASO DE LA JUNTA A COOPELOT |
||||||||||||
ZUÑIGA GARCIA JOSE ANGEL |
104210115 |
100 |
100 |
5 |
|
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CALVO OLIVARES JOSE GERARDO |
301680458 |
100 |
100 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
CANCELACION DE SOCIOS A COCOVELOT |
||||||||||||
SALAZAR QUESADA FIDEL |
202310110 |
100 |
100 |
50 |
5 |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
ARTAVIA BERMUDEZ ZENEIDA |
104520931 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
MOYA RODRIGUEZ MARIA |
301800544 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CUBILLO ZAMORA OSCAR A. |
600670412 |
100 |
- |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
ESQUIVEL MENDEZ JOSE |
107280407 |
100 |
- |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
PICADO SOLANO RODRIGO |
302220897 |
100 |
- |
- |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
BOLAÑOS DIAZ ANA YANCY |
108750055 |
- |
100 |
- |
100 |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
JIMENEZ ZUÑIGA OSCAR G. |
302170623 |
- |
100 |
- |
50 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
NUÑEZ HERNANDEZ VICTOR |
106380572 |
- |
100 |
- |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
VALVERDE CORDERO ALVARO |
102430237 |
- |
50 |
- |
50 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
SANTAMARIA LUNA MAYRA |
601270628 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
RAMIREZ FERNANDEZ LUIS FERNANDO |
302060326 |
- |
100 |
- |
50 |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
MORALES HIDALGO OLMAN G. |
104340147 |
- |
100 |
- |
50 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
GOMEZ DURAN NOEMY |
303740379 |
- |
100 |
- |
100 |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
SERRANO CHAVARRIA JOSE |
900790516 |
- |
100 |
- |
50 |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
SALAZAR FONSECA MARIA |
302310663 |
- |
100 |
- |
100 |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
SALAZAR CHAVES URIEL |
501090671 |
- |
- |
- |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
MEZA CESPEDES ANA PATRICIA |
106580991 |
- |
- |
- |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CHINCHILLA QUESADA RAFAEL |
104280585 |
- |
- |
|
50 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
BARRANTES ALVARADO ANA V. |
203220315 |
- |
- |
- |
50 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
SALAZAR ROJAS LUIS ANGEL |
2018805892 |
- |
- |
- |
50 |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
MOREIRA MOYA MIGUEL ANGEL |
401041176 |
- |
- |
- |
100 |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
CARRILLO BARRANTES MARVIN |
502000042 |
- |
- |
- |
50 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
ARMEURO VARELA PEDRO B. |
106110692 |
- |
- |
- |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
ARUZ MARTINEZ MODESTA |
800690096 |
- |
- |
- |
100 |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
CORDERO FERNANDEZ RONALD |
303060793 |
- |
- |
- |
100 |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
GONZALEZ GUTIEREZ FABIO |
303250830 |
- |
- |
- |
100 |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
SERRANO CHAVARRIA OSCAR |
302590084 |
- |
- |
- |
100 |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
GOMEZ CHAVARRIA MANUEL GERARDO |
303930037 |
- |
- |
- |
50 |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
BONILLA GUTIERREZ JOSE FRANCISCO |
104020147 |
100 |
100 |
5 |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
RODRIGUEZ SALAZAR ALVARO |
600990518 |
100 |
100 |
5 |
50 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
COCOVELOT (SOCIOS POR SUSTITUCION) |
||||||||||||
SANCHEZ CRUZ MARTA EUGENIA |
203730992 |
100 |
100 |
5 |
50 |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
MORALES MOLINA ESTIBALIZ |
112940698 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
ROJAS RAMIREZ PAULO |
303410167 |
100 |
100 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
MORA ARIAS HAZEL |
109580287 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
SANTAMARIA RIVERA MARIA |
104940007 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
BARRANTES MOLINA JESSICA |
109600346 |
|
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
DIAZ ORDOÑEZ MARVIN JOSE |
501860510 |
- |
100 |
- |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
SANCHEZ CHAVES HECTOR |
301981362 |
- |
100 |
- |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
PORRAS BATISTA RIGOBERTO |
105200551 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
FALLAS SOTO JOHANA P |
111070413 |
- |
50 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
GOMEZ MUÑOZ CARLOS EDUARDO |
302220965 |
- |
100 |
- |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
ARAYA CHACON JOSE MANUEL |
302770413 |
- |
- |
- |
100 |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
SANCHEZ ROSES NURIA |
700481047 |
- |
- |
- |
50 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
BOLAÑOS DIAZ MICHAEL |
112130415 |
- |
- |
- |
100 |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
CERDAS CALVO GUILLERMO |
301100534 |
- |
- |
- |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CHACON SALAS CIRIA |
401660190 |
- |
- |
- |
100 |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
MOLINA DEBERNARDI FLOR |
106370065 |
- |
- |
- |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
BONILLA GUTIERREZ JOSE |
104020147 |
- |
- |
- |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CRUZ CRUZ MANUEL |
27017487210311 |
- |
- |
- |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
BARRIENTOS MOLINA JESSICA |
109600346 |
- |
- |
- |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
GONZALEZ GUTIERREZ VICTOR |
303250827 |
- |
- |
- |
100 |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
FALLAS SOTO HAZEL |
109550063 |
- |
- |
- |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
DIAZ ORDOÑEZ MARVIN JOSE |
501860510 |
- |
- |
- |
100 |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
SANCHEZ CHAVES HECTOR |
301981362 |
- |
- |
- |
100 |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
RUIZ SOLANO GERARDO |
900410090 |
- |
- |
- |
100 |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
DELGADO ARAYA DAISY |
108510361 |
- |
- |
- |
100 |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
PORRAS BATISTA RIGOBERTO |
105200551 |
- |
- |
- |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
FALLAS SOTO JOHANNA P |
111070413 |
- |
- |
- |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
GOMEZ MUÑOZ CARLOS EDUARDO |
302220965 |
- |
- |
- |
100 |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
TRASPASO DE CUOTA DE LA JUNTA A COCOVELOT |
||||||||||||
CALVO QUESADA MARIA DE LOS
ANGELES |
103760719 |
100 |
50 |
5 |
50 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
CANCELACION SOCIOS A COOPEPACIVELOT |
||||||||||||
VALLE ZAMORA RAFAEL |
600920049 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
SEGURA OVIEDO IRIS |
900680821 |
100 |
100 |
5 |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
BADILLA ARTAVIA ILEANA |
106540962 |
- |
- |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
MORERA NUÑEZ HENNRY JESUS |
107680690 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
ZUÑIGA BONILLA JOSE JOAQUIN |
103600624 |
- |
- |
5 |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
SIBAJA ARTAVIA LUZ ANNIA |
203050373 |
50 |
50 |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
ZUÑIGA BONILLA OSCAR |
104730219 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
MORERA SOTO SILVIA |
103690713 |
- |
- |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
MENDEZ JIMENEZ JOSE ANGEL |
103890189 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CAMACHO CASTRO JOSE EUGENIO |
106800235 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
CANCELACION SOCIOS A COOPECIVEL |
||||||||||||
QUESADA MATA ANA GRACIELA |
302480330 |
50 |
100 |
5 |
100 |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
PEREZ SOLIS ALVARO |
302330534 |
100 |
100 |
5 |
100 |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
RIVERA ARGUEDAS RODRIGO |
105590767 |
100 |
100 |
5 |
50 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
PORRAS SANDI MANUEL E. |
108900431 |
50 |
- |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
CHINCHILLA BARBOZA GREIVIN |
302870492 |
100 |
100 |
5 |
100 |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
DURAN BARBOZA MARCO TULIO |
104110052 |
100 |
100 |
5 |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
GOICOHECHEA VENEGAS FABIAN |
104600568 |
- |
- |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
BARRANTES MARIN MARIA L |
104060775 |
- |
- |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
VILLALOBOS TORRES ROLANDO |
107770422 |
- |
- |
5 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
AGUILAR ESQUIVEL GERARDO |
301860473 |
- |
- |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
GONZALEZ CHINCHILLA JUAN DIEGO |
203170350 |
100 |
100 |
5 |
50 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
COOPECIVEL SOCIOS POR SUSTITUCION |
||||||||||||
LEIVA MATAMOROS NOEL |
155807623110 |
100 |
100 |
- |
100 |
GUANACASTE |
GUANACASTE |
|||||
ARIAS SOLIS MANUEL E. |
106190484 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
ROJAS QUESADA GERARDO A. |
204270926 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
SOTO JIMENEZ GABRIELA |
105900660 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
PEREIRA MARIN ALVARO |
301890575 |
50 |
- |
- |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
GOMEZ PACHECO GERARDO |
106660665 |
- |
100 |
- |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
GARCIA VARGAS JOSE GERARDO |
102620997 |
- |
- |
- |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
ALVARADO VILLALOBOS JUAN JOSE |
202380292 |
- |
- |
- |
100 |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
CASTRO NUÑEZ FRANKLIN |
201990918 |
- |
- |
- |
50 |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
FALLAS BLANCO EGIDIO |
900170377 |
- |
- |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
OCAMPO ULLOA DAVID G. |
401740123 |
- |
- |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
TORRES ORELLANA CARLOS A |
113270397 |
- |
- |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CHACON VALVERDE KAROL |
109240849 |
- |
- |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CAMACHO GAMBOA DENNIS |
11110776 |
- |
- |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
ORTEGA CARDENAS MAURICIO |
303590415 |
- |
- |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
ALVARADO SOLANO DOUGLAS |
303290235 |
- |
- |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
ESCORCIA ESCORCIA JAIME |
003RE001500199 |
- |
- |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
CAMPOS MONGE MARIA E. |
900780619 |
- |
- |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
GONZALEZ RODRIGUEZ LEONARDO |
206270997 |
- |
- |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
TRASPASO CUOTA DE LA JUNTA A COOPECIVEL |
||||||||||||
UGALDE GONZALEZ SANDRA |
602400136 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
CANCELACION CUOTA ARTICULO 10 |
||||||||||||
SANCHEZ OCON ANA ROSA |
C-1206488 |
- |
- |
5 |
50 |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
DUARTE MADRIGAL GRETTEL |
107070183 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CARVAJAL VILLALPLANA CARLOS LUIS* |
601850713 |
- |
50 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
* Únicamente 50 de
Lotería Popular, queda la cuota en 100 billetes de Lotería
Nacional, 50 billetes de Lotería Popular y 5 de Instantánea. |
||||||||||||
MARTINEZ RAMIREZ JESSIE JOSE |
206750016 |
100 |
100 |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
RODRIGUEZ JIMENEZ RUTH |
112910013 |
- |
- |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
VARGAS SALAZAR JOSE ANGEL |
602730719 |
100 |
100 |
1 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
LANGEL GUIDO JULIO CESAR |
110460605 |
- |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
FERNANDEZ VINDAS JOSE ANGEL |
103150770 |
100 |
100 |
5 |
- |
LIMON |
LIMON |
|||||
CHAVERRI ROJAS ELIECER |
501370811 |
100 |
100 |
5 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
BRENES BRENES ADRIAN FELIPE |
302860808 |
100 |
100 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
GONZALEZ QUESADA LUIS FERNANDO |
203200628 |
100 |
100 |
5 |
50 |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
AGUILAR CASTRO IVANNIA MARIA |
105850537 |
- |
100 |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
GUILLEN ULATE JOSE ALBERTO |
303090696 |
100 |
100 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
CENTENO ALMENDAREZ JOSE LUIS |
800610672 |
50 |
50 |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
MORA FERNANDEZ ORIETA |
104320733 |
50 |
100 |
- |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
VARGAS SALAZAR JOSE ANGEL |
602730719 |
100 |
100 |
1 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
|||||
SOTELA GARRO VIRGINIA |
106600979 |
50 |
50 |
5 |
50 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CHACON CATALAN JAIME |
105660257 |
100 |
100 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
FLETES CHAVES ELISEO |
601470176 |
- |
100 |
- |
- |
PUNTARENAS |
PUNTARENAS |
|||||
FLORES VARGAS CARLOS ALBERTO |
105740773 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
BENAVIDES ARGUELLO RAFAEL ANGEL |
400940795 |
- |
- |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
ANCHIA SIBAJA RAFAEL ANTONIO |
602490198 |
100 |
100 |
- |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
NAVARRO ARAYA ESTEBAN |
302640878 |
100 |
100 |
2 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
LOPEZ MORA XINIA MARIA |
601830171 |
- |
- |
2 |
- |
PUNTARENAS |
PUNTARENAS |
|||||
CUBERO ARAYA ALEXANDRA |
108990179 |
100 |
100 |
5 |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
CORDERO RODRIGUEZ SERGIO E. |
105910180 |
- |
100 |
5 |
- |
LIMON |
LIMON |
|||||
ESPELETA BARRANTES SERGIO |
105930385 |
100 |
100 |
2 |
- |
LIMON |
LIMON |
|||||
ARAYA MOLINA NELSON MAURICIO |
303390800 |
100 |
100 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
SANCHEZ MARTINEZ ROSIBEL |
303070783 |
100 |
100 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
FALLAS ELIZONDO JORGE |
105050373 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
MONTOYA CRUZ ADRIAN |
601420689 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
MONTERO MORA ALDA ROSARIO |
105610845 |
100 |
100 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
MENDOZA MONTOYA JESUS |
202770339 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
SOLANO ROMERO ELIZABETH |
105570966 |
100 |
100 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
CHACON MOYA EDMUNDO |
900300251 |
- |
- |
5 |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
VARGAS ROJAS JULIO MARTIN |
106680193 |
100 |
100 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
OBANDO ORTEGA WILLIAM |
900710974 |
100 |
100 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
|||||
MORA CASTRO AMALIA |
601700474 |
100 |
50 |
5 |
- |
LIMON |
LIMON |
|||||
ANGULO CARVAJAL LUIS |
104220593 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
FONSECA MOYA ROSIBETH |
700750555 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
VEGA MENDEZ SERGIO |
202850023 |
- |
- |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
|||||
GONZALEZ IBARRA MARVIN |
111750969 |
- |
- |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
|||||
San José, 3 de noviembre del
2011.—Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—O. C.
Nº 15464.—Solicitud Nº
1-387.—C-615690.—(IN2011087491).
EDICTOS
Nº 044-2011.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Sao Wan Wan Ng cédula de residencia Nº 115600031919,
ha presentado solicitud de traspaso de patente de comercial 2908 a nombre de
Sao Chan Wong, cédula de residencia Nº 115600320224.
La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 02 de noviembre
del 2011.—Liliana Barrantes E, Jefa Patentes.—Melania Solano
C.—1 vez.—(IN2011087202).
Nº 043-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Sao Wan Wan Ng cédula de residencia Nº 115600031919 ha presentado solicitud de traspaso de patente de licores N116 a nombre de Sao Chan Wong, cédula de residencia Nº 115600320224.
La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 02 de noviembre
del 2011.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E. Jefa a.
í.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2011087203).
EDICTOS
El Concejo Municipal de Osa, mediante el punto N°
4, capítulo VI, de la sesión ordinaria N° 41-2011, celebrada
el día 12 de octubre de 2011.
ACUERDA:
Conforme a las disposiciones de los
artículos 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N°
7509 y sus Reformas y artículo 25 de su Reglamento, la Municipalidad de
Osa, procede a ampliar el periodo de recepción de declaraciones del 15
de octubre al 15 de diciembre del 2011.
La declaración será un proceso ordenado, dirigido y
controlado y se contará con la asesoría del Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como
con las Plataformas de Valores publicadas en La Gaceta N° 130
del 06 de julio de 2011.
Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración
de bienes inmuebles, deben realizar esta gestión en el término
indicado. Aquellos propietarios que no presenten su declaración en el
plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles
serán objeto de un avalúo por parte de la Administración.
Ciudad Cortés, 01 de noviembre del
2011.—Alberto Cole De León, Alcalde.—1
vez.—(IN2011087180).
El Concejo Municipal de Osa, mediante el acuerdo Nº 1, capítulo VII, de la sesión extraordinaria Nº 25-2011, celebrada el día 31 de octubre de 2011.
ACUERDA:
Para el mes de diciembre del año en
curso se acuerda que la sesiones ordinarias quedan de la siguiente manera: los
días 7, 14, 15 y 16 de diciembre se realizarán sesiones
ordinarias, todas ellas a las cuatro y treinta de la tarde, para el día
lunes 5 de diciembre se programa la primera sesión extraordinaria a las cuatro
y treinta de la tarde.
Ciudad Cortés, 3 de noviembre del
2011.—Alberto Colé De León, Alcalde.—1
vez.—(IN2011087182).
SIOLA
S. A.
El suscrito, John Warner Smith, de
único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor
de edad, casado una vez, empresario, vecino de uno uno seis cuatro, Balour
Drive, Encinitas, California, nueve dos cero dos cuatro, Estados Unidos y
portador del pasaporte de su país número cero tres cinco ocho uno
dos cero dos ocho, en mi condición de presidente de la sociedad
denominada Siola S. A., cédula jurídica Nº 3-101-41216,
convoco a asamblea general ordinaria de accionistas, la cual se
celebrará a las 10:00 horas del 5 de diciembre del año en curso,
en Bufete Muñoz y Asociados, sita San José, Costa Rica, Barrio
Naciones Unidas, doscientos metros oeste y cien sur, para conocer el siguiente
orden del día: En asamblea ordinaria de socios: 1-Aprobación de
los estados financieros 2010-2011. 2.-Distribución de dividendos y viáticos.
En asamblea extraordinaria de socios: 1-Apertura de cuentas bancarias por parte
de socios y forma de pago de dividendos y otros. 2-Conciliación de
juicios penales y otros entre los socios, así como detalle de pagos.
3-Impuestos municipales y su status legal. 4-Devolución de dinero a
Jerry Smith por creación de compañía Acción
Hermanos Smith S. A. 5.-Fondo de reserva para emergencias. 6-Petición
para colaboración de miembros de la junta directiva y socios en asuntos
administrativos de la empresa. 7.—Otros temas legales. Caso de no haber
quórum en la primera convocatoria, se convoca para una segunda, una hora
después, la que se realizará válidamente con los
accionistas presentes.—California, Estados Unidos, 12 de octubre del
2011.—John Warner Smith, Presidente.—1 vez.—RP2011265384.—(IN2011087069).
GRIFO DE PLATA S. A.
El suscrito, John Warner Smith, de
único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor
de edad, casado una vez, empresario, vecino de uno uno seis cuatro, Balour
Drive, Encinitas, California, nueve dos cero dos cuatro, Estados Unidos y
portador del pasaporte de su país número cero tres cinco ocho uno
dos cero dos ocho, en mi condición de gerente general de la sociedad
denominada Grifo de Plata S. A., cédula jurídica Nº
3-101-162299, convoco a asamblea general ordinaria de accionistas, la cual se
celebrará a las 12:00 horas del 5 de diciembre del año en curso,
en Bufete Muñoz y Asociados, sita San José, Costa Rica, Barrio
Naciones Unidas, doscientos metros oeste y cien sur, para conocer el siguiente
orden del día: En asamblea ordinaria de socios: 1-Aprobación de
los estados financieros 2010-2011. 2-Distribución de dividendos y
viáticos. En asamblea extraordinaria de socios: 1-Apertura de cuentas
bancarias por parte de socios y forma de pago de dividendos y otros.
2-Conciliación de juicios penales y otros entre los socios, así
como detalle de pagos. 3-Impuestos municipales y su status legal.
4-Devolución de dinero a Jerry Smith por Compañía
Acción Hermanos Smith S. A. 5-Fondo de reserva para emergencias. 6-Petición
para colaboración de otros miembros de la junta directiva y socios en
asuntos administrativos de la empresa. 7-La socia Martha Jean Smith pone su
acción de la compañía a la venta y se le hace saber a los
demás socios. 8-Otros temas legales. Caso de no haber quórum en
la primera convocatoria, se convoca para una segunda una hora después,
la que se realizará válidamente con los accionistas
presentes.—California, Estados Unidos, 12 de octubre del 2011.—John
Warner Smith, Gerente General.—1 vez.—RP2011265383.—(IN2011087072).
SERVICIOS A C G V S SOCIEDAD
ANÓNIMA
Warren Aguilar Silva, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad número seis-doscientos treinta y
ocho-doscientos diecisiete, vecino de Puntarenas, en calidad de secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Servicios A C G V S Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cuatro ocho uno tres,
convoca a acta de asamblea general extraordinaria a celebrarse en su domicilio
social a las diecisiete horas del día 01 de diciembre del año
2011.—Warren Aguilar Silva, Secretario.—1
vez.—RP2011265717.—(IN2011087446).
CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN
JOSÉ S. A.
El presidente del Centro Médico
Privado San José S. A., convoca a todos los socios a la asamblea general
ordinaria, que se llevará a cabo en el domicilio de la sociedad, cuarto
piso del edificio Burstin, el día miércoles 7 de diciembre del
2011. Primera convocatoria a las 13:00 horas, segunda convocatoria a las 15:00
horas. Agenda: 1) Conocer y aprobar los Estados Financieros y Balances
Contables del año fiscal por el período del 01 de octubre del
2010 al 30 de setiembre del 2011 y aprobación de Declaración de
Renta para período fiscal del 2011. 2) Conocer y aprobar el Informe
Administrativo anual. 3) Conocer y aprobar proyectos y plan de trabajo para el
período del 2012. 4) Asuntos varios y eventuales. Se recuerda a los
propietarios que en caso de no poder asistir a esta asamblea pueden otorgar un
poder especial a otra persona que lo autorice como tal.—San José,
2 de noviembre del 2011.—Víctor Eduardo Álvarez Porras,
Presidente.—1 vez.—RP2011265587.—(IN2011087447).
CONDOMINIO VISTAS DEL SOL
Junta Administradora del Condominio Vistas
del Sol, primera Etapa ubicado en Santa Ana convoca a asamblea extraordinaria
del Codominio Vistas del Sol a celebrarse, el día lunes 21 de noviembre
de 2011, en el restaurant el Monasterio en Escazú, a las dieciocho horas
en primera convocatoria y de no contar con el quórum a las diecinueve
horas la segunda convocatoria. Los temas a tratar son los siguientes: 1.
Verificación de quórum; 2. Lectura del orden del día. 3.
Nombramiento Presidente y Secretario Ad Hoc para dirigir la asamblea. 4.
Elección de Junta Directiva período noviembre 2011-octubre 2013,
4. Presentación, discusión y aprobación de cambio de
empresa de seguridad. 5. Presentación, discusión y
aprobación de ajuste de factor de cuota de mantenimiento. 6.
Presentación, discusión y aprobación de Presupuesto de
Inversión mediante cuota extraordinaria: a. Sistema de cámaras y
monitoreo, b. Cerca eléctrica, c. Poda de vegetación, d. Casetas
de seguridad.—Alexánder Núñez Badilla, cédula
4 170 344 Administrador del Condominio.—1 vez.—(IN2011087877).
COSTA RICA OCEANS UNLIMITED SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los socios accionistas de Costa Rica
Oceans Unlimited Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-387704, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se
celebrará en el Bufete Tacsan & Umaña, ubicado en San José,
avenida Central, calle Central, edificio Cosiol, cuarto piso, a las 11:00 a.
m., del día 28/11/2011, en primera convocatoria, en la cual se
conocerán los siguientes puntos:
Orden del día:
1. Eliminación
del puesto de vicepresidente en la junta directiva.
2. Reforma de la cláusula novena del pacto constitutivo de
la sociedad.
3. Elección de una nueva junta directiva.
4. Asuntos varios.
Si a la hora y fecha indicada no hubiere
quórum, se llevará a cabo la Asamblea en segunda convocatoria una
hora después en el mismo lugar y fecha indicados, y se
constituirá válida con el número de socios que esten
presentes.—San José, 26 de octubre del 2011.—Scott Andrew
Ferguson, Presidente.—1 vez.—RP2011265883.—(IN2011087820).
SOCIEDAD INMUEBLES JR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sociedad Inmuebles JR Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento cuatro mil setecientos
dieciocho. La suscrita Marlene Barrantes Quirós, mayor, casada una vez,
vecina de Alajuela, ama de casa y cédula de identidad número
cinco-ciento ocho-cuatro dos tres, en mi carácter de presidenta con
facultades suficientes para la realización de este acto, por este medio
convoco a la asamblea general ordinaria de accionistas de Sociedad Inmuebles JR
S. A., a celebrarse el día veinticuatro de noviembre del dos mil once,
en primera convocatoria a las dieciocho horas y en segunda convocatoria a las
diecinueve horas, en el domicilio social de la misma, para discutir los
siguientes asuntos:
Agenda:
1. Apertura
de la asamblea.
2. Revisión y aprobación de informe de Presidencia.
3. Revisión y aprobación de informe de
Tesorería.
4. Revisión y aprobación de informe de
Fiscalía.
5. Revisión y aprobación de dividendos.
6. Entrega de acciones a socios presentes en asamblea.
7. Cierre de la asamblea.
Marlene Barrantes Quirós,
Presidenta.—1 vez.—(IN2011088276).
COMPAÑÍA AGRÍCOLA
E INDUSTRIAL
SAN ISIDRO S. A.
Se convoca a los accionistas de la
Compañía Agrícola e Industrial San Isidro Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-diez mil doscientos sesenta y ocho (la “Compañía”)
a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse a las ocho horas
del día veintiocho de noviembre del dos mil once en la ciudad de San
José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio El Patio, tercer piso, y una hora después en segunda convocatoria
con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el
siguiente orden del día: a) Autorización al señor
Jérémie De Contes D’Esgranges, portador de la cédula
de residencia permanente de la República de Costa Rica número uno
dos cinco cero cero cero cero cinco cinco cinco tres seis, para que proceda a
suscribir una escritura de compraventa de una de las propiedades de “la
Compañía”.—San José, ocho de noviembre del dos
mil once.—Camille Chambolle-Tournon Hickson, Presidente.—1
vez.—(IN2011088288).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO
TURÍSTICO CLUB DEL MAR
Condominio Turístico Club del Mar,
cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos ochenta y siete mil
ochocientos setenta y tres, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición de los libros: Junta Directiva y Caja. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso. Es todo.—San José, 28 de octubre
del 2011.—Lic. Fabiola Soler Bonilla,
Notaria.—RP2011264675.—(IN2011085721).
ESPECIALIDADES
MÉDICAS FLOYMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Especialidades Médicas Floyma Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica, número
3-101-270547, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración,
Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e
Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia (Legalización de Libros), de la Administración
Regional de San José, Sede Barrio Don Bosco en el término de ocho
días contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Ronald García
Quirós, Notario.—RP2011264714.—(IN2011085722).
GALERÍA E IMPORTACIÓN
DEL OESTE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Galería e Importación del Oeste
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cero
ocho dos siete cinco uno, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de
Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno.
Quien se considere, afectado puede manifestar su oposición ante la
Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San
José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rafael Alberto
López Campos, Notario.—(IN2011085847).
BLACK CORAL BUSINESS GROUP SOCIEDAD
ANÓNIMA
Black Coral Business Group Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres dos
dos uno siete tres, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea
de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—(IN2011085898).
INMOBILIARIA FACOM SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inmobiliaria Facom Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-085796, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición del Libro de
Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Jorge Alberto Bagnarello
González, Notario.—(IN2011085956).
INMOBILIARIA H.V. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inmobiliaria H.V. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-077219, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición por
primera vez de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios, Balance,
Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia,
dentro del término de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Freddy Vargas Chavarría,
Notario.—(IN2011085961).
SOCOCO DE COSTA RICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sococo de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-028907, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Actas de Junta Directiva número uno; Registro de Accionistas
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Juan de Dios Álvarez Aguilar,
Apoderado Especial.—(IN2011085981).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRIFO
DE PLATA S. A.
El señor Jerome Franken Smirth, mayor,
ciudadano estadounidense, empresario, vecino de Guanacaste, cédula de
residencia Nº 175-97016-9941, ha solicitado la reposición de su
título en la sociedad denominada Grifo de Plata S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-172299, certificado de veinte acciones de veinte
colones cada una, ante los personeros de dicha sociedad, por lo que se procede
con la publicación correspondiente para las oposiciones y lo establecido
en el artículo 689 del Código de Comercio.—John Warner
Smith, Gerente General.—RP2011264852.—(IN2011086075).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB
El San José Indoor Club S. A., tramita
la reposición de la acción Nº 0329 a nombre de Magda Lorena
Cedeño Sanabria, cédula de identidad Nº 1-390-1416, por
haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en
Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del
Código de Comercio.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente
General.—RP2011264873.—(IN2011086076).
REPRESENTACIONES GOLFO ROMEO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Representaciones Golfo Romeo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero ochenta y seis mil quinientos setenta y cinco, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de
los siguientes libros: Libro uno de Actas de Asamblea General, actas Consejo de
Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San
José Este, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Porfirio
Hernández González.—RP2011264814.—(IN2011086078).
C V S FARMACIA SOCIEDAD ANÓNIMA
C V S Farmacia Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil
setenta y seis, domiciliada en Puntarenas, Buenos Aires, en Centro Comercial La
Amistad, al costado sur del Mercado Municipal, solicita ante la
Dirección General de Tributación de Pérez Zeledón,
la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Federico Núñez Mata,
Notario.—RP2011264867.—(IN2011086079).
NABEY DE COSTA Y SAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Nabey de Costa y Sal Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-136715, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y
Balances 1, Actas de Junta Directiva 1, Actas de Asambleas de Socios 1,
Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Randall Fernández
Argüello, Notario.—RP2011264886.—(IN2011086080).
PLANTAS CORTÉS Y ROJAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Plantas Cortés y Rojas Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-247310, antes llamada Industria Porcina del Carice
Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Elena Suárez
Jiménez, Notaria.—RP2011264914.—(IN2011086081).
ALJIMARIN SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Aljimarin Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-258886 (tres-ciento uno-dos cinco ocho ocho ocho
seis), en el trámite de legalización de libros por primera vez de
actas de Junta Directiva, libros de Registro de Accionistas y libro de Actas de
Asamblea General de Accionistas, libro Mayor, libro Diario y libro de
Inventarios y Balances, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas
de Socios número uno, para actualizar su junta directiva. Quien se
considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite a la
Administración Tributaria de San José, dentro de los 8
días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto.—Lic. Eleazar Duarte Briones,
Notario.—RP2011264917.—(IN2011086082).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A., hace
constar que revisado el libro de Accionistas, aparecen como socios, Montero
Jiménez Álvaro, cédula Nº 1-240-730 con la acción
429 y Montero Quesada Armando, cédula Nº 1-701-453 con la
acción 644, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicitan
su reposición.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic.
Alfonso Redondo A.—RP2011264996.—(IN2011086083).
CANTERVILLE ENTERPRISES LIMITADA
Canterville Enterprises Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-tres cinco siete
cero dos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General
número uno, Actas Registro de Socios número uno, Mayor
número uno, Inventarios y Balances número uno, Diario
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Regional de San José Este, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, veintisiete de octubre del 2011.—Lic. Héctor Fallas
Vargas, Notario.—(IN2011086207).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A., hace
constar que revisado el Libro de Accionistas, aparece como socio: Monge Picado
José Luis, cédula 1-266-925, con la acción 379, la que se
reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San
José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Raúl Trejos
Sánchez, Notario.—(IN2011086215).
La Suprema Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica; número: tres uno cero uno cinco cuatro cuatro ocho nueve seis. Vende La Pizzería La Suprema, sita en San José, Moravia, doscientos metros oeste del parque de Moravia, con la patente número: trece - cero veintiuno. A la sociedad anónima tres-uno cero uno-seis dos siete siete ocho cero, con cédula de persona jurídica; número: tres uno cero uno seis dos siete siete ocho cero. Se convoca a acreedores y terceros interesados a reconocer créditos u otros, o a aponerse a la venta.—José Antonio Sánchez Reyes.—(IN2011086222).
TIKO SERVER OF LATIN AMERICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tico Server of Latin America Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-402188, solicita a
Tributación, la reposición de los libros número uno de:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de
Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios. Quien se
considere afectado por esta solicitud puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José Este, dentro del
término de 8 días hábiles a partir de la presente
publicación.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf,
Notario.—(IN2011086278).
Luis Miguel Bolaños Vásquez, cédula número 2-627-158, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Miguel Bolaños Vásquez.—(IN2011086300).
CONDOMINIO ISABELLA DEL CARMEN
Condominio Isabella del Carmen cédula
jurídica tres-ciento nueve-cuatro dos ocho ocho cinco dos, solicita ante
la Sección de la Propiedad Horizontal de la Dirección de Bienes
Inmuebles del Registro Público, la reposición de los siguientes
libros, correspondientes al número uno: un libro de Actas de Asamblea de
Propietarios, un libro de Actas de la Junta Directiva y un libro de Caja. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición ante dicho
Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación.—San José, primero de noviembre
del dos mil once.—Lic. César Alfredo Castillo Incera, Apoderado
Especial.—(IN2011086327).
SISTEMAS IV GL SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas IV GL Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-205750, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
(Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de
Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registros de Socios,
todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—William Solís Jinesta.—(IN2011086341).
COMERCIALES JASINA S. A.
Comerciales Jasina S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil setecientos sesenta y
tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los libros siguientes: un Libro de Diario, un Libro de
Mayor, un Libro de Inventario y Balances, un Libro de Actas de Asamblea de
Socios, (todos reposición del libro número uno). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Cartago, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic.
Maribel Castillo Masís,
Notaria.—RP2011265030.—(IN2011086468).
SOCIEDAD MERLIN VME S. A.
Sociedad Merlin VME S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil
ochocientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de los siguientes libros:
(Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración
y Actas Registro de Socios, todos número 1). Quien se considera afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Ronald Núñez Álvarez,
Notario.—RP2011265126.—(IN2011086469).
LAS CUADRAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Cuadras Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-086955, solicita ante la Dirección General de Tributación
la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de
Administración y Actas de Asambleas ambos número 1. Quien se
considere afectado puede manifestar si oposición ante el Área de
Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela
dentro del término del ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Anna Lia Volio Elbrecht,
Notaria.—RP2011265159.—(IN2011086470).
RESIDENCIAL LAS LOMAS DE TAMARINDO
NOVENTA Y SIETE
S. A.
Residencial Las Lomas de Tamarindo Noventa y Siete
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete seis seis cuatro
nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un libro de
Mayor, un libro de Inventario y Balances. (Todos reposición del libro
número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el
término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Cartago, veintiséis de octubre
del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís,
Notaria.—RP2011265170.—(IN2011086471).
INVERSIONES LA CUESTA DEL ELEFANTE S.
A.
Inversiones La Cuesta del Elefante S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco dos cero siete seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: un Libro de Diario, un Libro de Mayor, un Libro de Inventario y Balances. (Todos reposición del libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—RP2011265171.—(IN2011086472).
SMALL
CHICKADEE BIRD SOCIEAD ANÓNIMA
Small Chickadee Bird Sociead Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa
y dos mil ochocientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de
Asambleas Generares de Socios, Registro de Accionistas, Acta de junta
Directiva, Mayor, Diario Inventario y Balances, todos número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros). Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste dentro del
término de ocho días contados a partir de la última
publicación de este aviso.—Patricia Francés Baima,
Notaria.—RP2011265222.—(IN2011086473).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ALMACÉN
DE SUPERMERCADOS
UNIDOS DE LA ZONA
NORTE S. A.
Almacén Supermercados Unidos de la
Zona Norte S. A., cédula jurídica 3-101-305-124, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Asamblea de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Zona Norte, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Wilberth
Campos Cruz, Representante Legal.—(IN2011086659).
WELLNESS AT WORK SOCIEDAD
ANÓNIMA
Wellness At Work Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-484274, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
(Libro de Actas de Junta Directiva, número uno, Libro de Actas de
Asamblea General, número uno, Libro de Actas de Registro de Accionistas,
número uno, Libro Diario número uno, Libro Inventarios y Balances
número uno y Libro Mayor número uno). Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Rebeca Ávila Vargas,
Presidenta.—(IN2011086665).
CONSORCIO KAYFER SOCIEDAD
ANÓNIMA
Consorcio Kayfer Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-116129, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, todos
número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Rolando Romero Obando,
Notario.—(IN2011086679).
AGENCIA DE ADUANAS KAYFER SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agencia de Aduanas Kayfer Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-171060, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, todos
número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este,
dentro del término de ocho días, hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Rolando Romero Obando.—(IN2011086680).
OPTOCONTROL JIBF SOCIEDAD
ANÓNIMA
Optocontrol JIBF Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta
mil seiscientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: i) Diario
Número Uno, ii) Mayor Número Uno y iii) Inventarios y Balances
Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria ante el Área de
Grandes Contribuyentes, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—María del Carmen Pérez Perafan,
Presidenta.—RP2011265316.—(IN2011086869).
KUTA DEL ORIENTE S. A.
Kuta del Oriente S. A., cédula
jurídica número: 3-101-169883, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros de
Diario 1, Inventarios y Balances 1, Mayor 1, Actas de Asamblea General 1,
Registro de Accionistas 1 y Actas de Junta Directiva 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de San José Oeste, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de octubre de 2011.—Enrique González Aguiluz,
Apoderado Generalísimo.—RP2011265322.—(IN2011086870).
CUARENTA Y SIETE REY DEL LAGO
COSTA DEL SOL
LIMITADA
Cuarenta y Siete Rey del Lago Costa del Sol
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos veintiocho, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, libro de Actas de
Asamblea General y libro de Actas de Registro de Cuotistas, todos número
uno. Quien se considere afectado pueda manifestar su oposición ante la
Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Arcelio Hernández Mussio,
Notario.—RP2011265393.—(IN2011086871).
OCHENTA Y UNO DEL LAGO COSTA
DEL SOL AMATISTA
LIMITADA
Ochenta y Uno del Lago Costa del Sol Amatista
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
sesenta y seis mil setecientos treinta y siete, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Libro de Actas de
Asamblea General y Libro de Actas de Registro de Cuotistas, todos número
uno. Quien se considere afectado pueda manifestar su oposición ante la
Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Arcelio Hernández Mussio,
Notario.—RP2011265396.—(IN2011086872).
FINCA EL CONGO LIMITADA
Finca El Congo Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-cien mil ochocientos uno, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de lo
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Asamblea de
Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria Zona Sur-San Isidro de Pérez Zeledón, San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este edicto.—Lic. Elian Jiménez
Céspedes, Notario.—RP2011265414.—(IN2011086873).
Pérez Herrera Ermis, cédula física 1-0917-0451, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventario y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ermis Pérez Herrera, Contribuyente.—RP2011265504.—(IN2011086874).
MULTISERVICIOS CONSTRUCTIVOS S. A.
Multiservicios Constructivos S. A., con
cédula jurídica número 3-101-388099, ha solicitado ante la
Dirección General de la Tributación Directa, la reposición
de los libros números uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas
de Asamblea General, Acta de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez,
Notario.—RP2011265517.—(IN2011086875).
INVERSIONES RODRÍGUEZ Y
VÁSQUEZ
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Rodríguez y Vásquez
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-281972, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del siguiente libro: Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente
de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—RP2011265523.—(IN2011086876).
CERO TRES CERO SIETE NOVENTA Y CINCO
LIMITADA
La sociedad Cero Tres Cero Siete Noventa y
Cinco Limitada: con número de cédula jurídica
3-102-171353, solicita ante la Dirección General de Tributación
la reposición de los siguientes libros: de Actas de Asamblea General
Nº 1 Libro de Registro de Accionistas, Nº 1. Para que quienes se
consideren afectados, puedan manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José Este, en un término de ocho días
hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic.
José Rodrigo Serrano Masís,
Notario.—RP2011265532.—(IN2011086877).
GRUPO INTEGRA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Grupo Integra Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil novecientos noventa y nueve, solicita
ante la Dirección General de Tributación Regional, San
José Este, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, todos número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, Regional San José
Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este edicto.—Marianela Picado Maykall,
Representante Legal.—RP2011265326.—(IN2011086900).
OEMPELL SOCIEDAD ANÓNIMA
Oempell Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-333588, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición del libro: Asamblea General
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Francisco Sánchez
Solano.—(IN2011087124).
BAGHERIA SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Bagheria Seis Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-279320, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los siguientes libros: un
libro de Actas de Concejo de Administración, un Libro de Actas de
Asambleas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
Legalización de Libros en la Administración Regional de San
José Edificio Oeste en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Gómez
Zapata.—(IN2011087133).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La señora Marcela Bonilla Esquivel
cédula de identidad 106470314, ha solicitado a Mucap la
reposición del título valor CDP Nº 113-312-499882 por un
monto de ¢1.951.647,60 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el
día 07 de febrero del 2011.
Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15
días naturales posterior a la última publicación.
Cartago, 2 de noviembre del
2011.—Sección Apoyo Operativo a la Gestión de
Negocios.—Andrea Campos Chacón, Jefa.—(IN2011087151).
DOMOTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Domotica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-uno siete cinco cero cero siete,
solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balance, Actas de Consejos de Administración, Actas de Asamblea de
Socios, Registro de Socios, todos números uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios
de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Fallas Valerio,
Notaria.—(IN2011087183).
MULTISERVICIOS KARIKA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Multiservicios Karika Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro, solicita
ante el Registro Nacional, Departamento de Condominios, la reposición
del libro de Actas de Asamblea de Propietarios del condominio denominado
Condominio Eco Residencial Villa Real II. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, dos de noviembre del dos mil once.—Edwin Gómez
Vega.—(IN2011087852).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura pública otorgada ante
mí, en San José, a las 08:00 horas del 14 de octubre del 2011,
protocolicé acta de la sociedad Tica Bus Sociedad Anónima por
la cual se disminuye el monto del capital social.—San José, 01 de
noviembre del 2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez,
Notario.—RP2011265024.—(IN2011086484).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura número 25 otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del día 1º de noviembre del 2011 se protocolizó acuerdo que modifica cláusula segunda del plazo social y se realizan nombramientos de la junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Ticobob Holding Inc. Sociedad Anónima.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011086646).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Trámites Rápidos Don Hugo S. A., celebrada el veintiséis de octubre del dos mil once. Se prorroga plazo social.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Norma Espinoza Aburto, Notaria.—1 vez.—(IN2011086651).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad denominada tres -ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil seiscientos ochenta y cinco S. A., reforma la cláusula primera del pacto social para que en adelante se denomine Las Tres BS, Bueno, Bonito y Barato Sociedad Anónima, asimismo se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta modificándose el domicilio, el capital social y la representación de la compañía.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2011086677).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 2 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad Novus VI Energy Group of Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: 10.000.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(IN2011086678).
Ante esta notaría se constituye Renso Producciones Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo suS representantes legales Flora Jara Arroyo, Carlos Solano Campos y Ana Lorena Herrera Jara. Es todo.—Alajuela, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011086686).
Mediante escritura número seis otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 18 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios Profesionales HR Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Harold Villalobos Arias.—San José, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2011086694).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad: Agio Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-641784, en la cual se reforma la cláusula 7.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—(IN2011086698).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad: Agio Gestoría de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101- 238547, en la cual se reforma la cláusula 5.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—(IN2011086699).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad: 3-101-582063 S. A., mismo número de cédula jurídica, en la cual se reforma la cláusula 5.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—(IN2011086700).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del primero de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Merceologo Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2011086722).
Mediante escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del dieciocho de octubre del dos mil once se constituyó Mazor Ole Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social mil colones.—San José, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(IN2011086729).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día primero de noviembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Suma Consulting Group Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma del plazo social del pacto constitutivo.—San José, dos de noviembre del año dos mil once.—Lic. María Carolina Rojas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011086730).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del día primero de noviembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Labor Law Corp Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo en relación al capital social.—San José, dos de noviembre del año dos mil once.—Lic. María Carolina Rojas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011086731).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día primero de noviembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Suma Medical Network Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma del plazo social del pacto constitutivo.—San José, dos de noviembre del año dos mil once.—Lic. María Carolina Rojas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011086732).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las catorce horas de hoy se constituyó Thrive Worx Costa Rica Limitada; Domicilio: cantón central, distrito Mata Redonda, provincia San José; plazo social: cien años; Capital: suscrito y pagado; Representante Legal: un gerente.—San José, veintiocho de octubre de dos mil once.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2011086746).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de socios de la empresa Alimentarte S. A. , otorgada a las 10 horas del día 2 de noviembre del 2011, se reformó las cláusulas, quinta capital social, y sétima administración, se nombra junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011086752).
Por escritura otorgada ante el notario público Alfredo Álvarez Quirós, se reformó la cláusula vigésima-representación- de Arias Jirón S. A., cédula jurídica 3-101-553269. Presidente: Guadalupe Arias Sandino.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011086755).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil once, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Proarsa S. A., cédula jurídica 3-101-225071.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2011086757).
Mediante escritura número 49, otorgada por mí, a las 13 horas 11 minutos del 11 de octubre de 2011, se constituyó la empresa: Carbono Neutral CR Paraíso Natural Fortuna LVC Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Capital mil quinientos colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. —Heredia, 01 de noviembre de 2011.—Lic. Laura Tatiana Arroyo Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011086770).
Por protocolización que la suscrita realizará mediante escritura ochenta y uno-cinco de las once horas del primero de noviembre del dos mil once del acta dos de asamblea general del socios de Castilazo S. A., se procede a cambiar la junta directiva, quedando nombrada como presidenta a Grettel Guiselle Castillo Lazo y se reforma la cláusula segunda para modificar el domicilio social de la empresa. Es todo.—Heredia, a las doce horas del primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011086776).
Por escritura otorgada a las 17:30 horas del día 1º de noviembre del año 2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Maelma Corona S. A., cédula jurídica número 3-101-618028, por medio de la cual se reforma el pacto constitutivo y se nombran presidente, vicepresidente, secretaria, tesorera, y el agente residente.—San José, 1º de noviembre del 2011.—MSc. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(IN2011086778).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticuatro de octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Marocri S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 02 de noviembre de 2011.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011086782).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del catorce de octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Felicidad del Campo S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 02 de noviembre de 2011.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011086783).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del veinticinco de octubre de dos mil once, se protocoliza el acta asamblea general ordinaria número setenta, de la Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y tres, en la que se reforma el artículo décimo referente a los estatutos.—San José, veintiséis de octubre de dos mil once.—Lic. Mónica Mora Peralta, Notaria.—1 vez.—RP2011265293.—(IN2011086878).
Ante mi notaría por escritura doscientos
treinta y cinco tomo octavo, folio ciento veintidós frente, renuncia de
miembro de sociedad Cofago.—San José, primero de noviembre
del dos mil once.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes,
Notario.—1 vez.—RP2011265294.—(IN2011086879).
Ante mi notaría por escritura doscientos
treinta y siete, tomo octavo, folio ciento veinticinco frente, renuncia de
miembro de sociedad Gafam Servicios Odontológicos S. A.—San
José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan Ernesto
Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—RP2011265295.—(IN2011086880).
Ante mi notaría por escritura doscientos
treinta y seis, tomo octavo, folio ciento veinticuatro frente, renuncia de
miembro de sociedad Osem Propiedades Internacionales Opisa S. A.—San
José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan Ernesto
Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—RP2011265296.—(IN2011086881).
Por escritura otorgada por mí, a las 16:00 horas
del primero de noviembre en curso, protocolicé acta de asamblea general
de Distribuidora Promosol S. A., por la cual se modifica la
cláusula segunda -domicilio- y se reorganiza la junta directiva y
fiscal.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Carlos
Miguel Chacón Sartoressi, Notario.—1
vez.—RP2011265298.—(IN2011086882).
Por el acta número uno, de la sociedad Inversiones
Cartaginesa Quisa S. A., se nombra nuevo presidente.—San José,
1º de noviembre del 2011.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1
vez.—RP2011265299.—(IN2011086883).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría a las dieciséis horas de hoy, es constituida Tandife
Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: San Vicente
de Moravia. Objeto: agricultura, ganadería, minería, industria y
comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con poder
generalísimo.—San José, 2 de noviembre de 2011.—Lic.
Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2011265300.—(IN2011086884).
Al ser las 16:00 horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la empresa Subasta Ganadera Palermo de Cariari S. A.,
cédula jurídica 3-101-272924, donde se reforma la cláusula
quinta del capital social y la cláusula octava de la
administración.—Río Frío, 28 de octubre del
2011.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2011265304.—(IN2011086885).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, se constituye Damber Limitada. Capital social: 10.000
colones. Gerente: Roberto Aragón Sáenz. Escritura otorgada el
día 27 de octubre de 2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011265306.—(IN2011086886).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las once horas del veinte de octubre del dos mil once, se procede a
protocolizar asambleas generales extraordinarias de la empresa Quince de
Mayo S. A. por medio de la cual se modifica la cláusula
tercera del pacto social de constitución.—Lic. Silvia Patricia
Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011265309.—(IN2011086887).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 27 de octubre del 2011, se constituye Italy Electronic Style
S.R.L., domiciliada en Grecia de Alajuela. Plazo social: 99 años.
Capital social: 1.000.000 de colones. Gerente: Virian Vanessa Arroyo
Hidalgo.—Lic. Rafael Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1
vez.—RP2011265310.—(IN2011086888).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del 27 de octubre del 2011, se constituye Red Power Electronic S.R.L.,
domiciliada en Grecia de Alajuela. Plazo social: 99 años. Capital
social: 1.000.000 de colones. Gerente: Virian Vanessa Arroyo
Hidalgo.—Lic. Rafael Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1
vez.—RP2011265311.—(IN2011086889).
Vinos y Licores Selectos del Mundo Sociedad Anónima,
capital social a 45.000.000 de colones, modificando cláusula quinta.
Escritura otorgada en Heredia, a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2011.
Testimonio expedido en el mismo acto.—Lic. Rafael Alberto Carrillo
Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011265312.—(IN2011086890).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a
las 16:00 horas del día 27 de octubre del 2011, se constituyó una
sociedad anónima denominada Char Consultores Sociedad Anónima,
domiciliada en San Pablo de Heredia, 100 oeste de la gasolinera. Capital
social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez
González, Notario.—1
vez.—RP2011265314.—(IN2011086891).
Por escritura en Heredia a las doce horas del
día veintinueve de octubre del año dos mil once, se
constituyó la sociedad Serkey Sociedad Anónima, nombre de
fantasía. Capital: suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas.
Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería. Domicilio: San
Antonio de Belén.—Heredia, veintinueve de octubre del dos mil
once.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1
vez.—RP2011265315.—(IN2011086892).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas del 1º de noviembre del 2011, se protocolizó acta
de la asamblea de accionistas de Armory Crossfire S. A., mediante la
cual se revocan y nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica el
capital y administración.—San José, 1º de noviembre
del 2011.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—RP2011265317.—(IN2011086893).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16:00 horas del 1º de noviembre del 2011, se protocolizó acta
de asamblea de accionistas de Seguridad Privada Strike Force SPSF S.
A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se
modifica el capital.—San José, 1º de noviembre del
2011.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—RP2011265318.—(IN2011086894).
Por escritura pública otorgada ante esta
Notaría el primero de noviembre de dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Tico Woods Sociedad Anónima, con domicilio
social en Heredia. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.
Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Heredia, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Alfonso Murillo
Berrocal, Notario.—1 vez.—RP2011265319.—(IN2011086895).
Por escritura 100-51 del tomo 51 del protocolo del
notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del
1º de noviembre del 2011, se constituyen tres sociedades de
responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo
número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta
número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General,
1º de noviembre del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—RP2011265320.—(IN2011086896).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz hace
constar que en esta notaría, se protocolizó: Pompeya del
Sur Sociedad Anónima y Cafeto del Sur Sociedad
Anónima; además se constituyó: Jujomoso Sociedad
Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser
diecisiete horas del día treinta y uno de octubre del dos mil
once.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1
vez.—RP2011265323.—(IN2011086897).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas veinticinco minutos del día primero de noviembre del dos
mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Residencia Monterrico Ltda. Donde se acuerda
modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San
José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011265324.—(IN2011086898).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 27 octubre 2011 se constituyó sociedad anónima (sin nombre), domicilio Curridabat. Presidente y secretaria apoderados generalísimos.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011265325.—(IN2011086899).
Ante esta notaría se reforma la cláusula quinta del pacto social en virtud de aumento de capital, siendo el actual treinta millones de colones de la sociedad CRS Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil cuatrocientos treinta y cinco.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011265328.—(IN2011086901).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Rechaso Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos en cuanto al plazo social.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—RP2011265329.—(IN2011086902).
La suscrita notaria hago constar que a las 8:00 horas del día 29 de octubre del año 2011 en la escritura número 61-5, del tomo 5, se protocolizó acta extraordinaria de socios del ente jurídico Light of Dawn Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-570087, en la cual se reforman la cláusula 10 del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011265330.—(IN2011086903).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de octubre del año dos mil once, la sociedad Frutylac del Sur S. A., realiza modificación de la cláusula quince referente a la administración.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once de octubre del año dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011265331.—(IN2011086904).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas diez minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, Agrícola Ganadera Fasol Sociedad Anónima, protocoliza acta en donde se reforma la cláusula primera de los estatutos, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011265332.—(IN2011086905).
Caribbeans Autoparts Company (CAPCO) S. A., modifica cláusula: Primera cambiando denominación ahora se llamará Distribuidora de Congelados Jober S. A. Segunda: Acepta renuncia de junta directiva y fiscal, nombra nueva junta directiva y fiscal.—Flores, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2011265333.—(IN2011086906).
Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante la suscrita notaria institucional Karol Angulo Hernández, al ser las doce horas del día treinta y uno de octubre del dos mil once, se protocoliza en lo conducente el acuerdo visible en el acta número diecinueve de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Popular Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco seis siete nueve ocho dos, celebrada en las oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sito en San José, calle uno, avenidas dos y cuatro, mediante el cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad aumentando el capital social. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Karol Angulo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011265334.—(IN2011086907).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las once horas del día veintiuno de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Productos Agroindustriales del Caribe Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula décimo primera de los estatutos.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011265335.—(IN2011086908).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las doce horas del día veinticuatro de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Unilever de Centroamérica Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011265337.—(IN2011086909).
La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública hago constar que mediante escritura número ciento veintiséis, iniciada en el folio ciento diecinueve vuelto, del tomo sexto de mi protocolo, a las diecisiete horas treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Luxury I Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Turrúcares, 8 de octubre del 2011.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011265341.—(IN2011086910).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil once, se constituyeron dieciséis sociedades las cuales son: La sociedad número uno PASEO DEL SOL CUARENTA Y CINCO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA, PASEO DEL SOL CUARENTA Y SEIS CELESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, PASEO DEL SOL CUARENTA Y SIETE NARANJA SOCIEDAD ANÓNIMA, PASEO DEL SOL CUARENTA Y OCHO TURQUESA SOCIEDAD ANÓNIMA, PASEO DEL SOL CUARENTA Y NUEVE ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA, PASEO DEL SOL CINCUENTA CARMÍN SOCIEDAD ANÓNIMA, PASEO DEL SOL CINCUENTA Y UNO LILA SOCIEDAD ANÓNIMA, PASEO DEL SOL CINCUENTA Y DOS VIOLETA SOCIEDAD ANÓNIMA, PASEO DEL SOL CINCUENTA Y TRES VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, PASEO DEL SOL CINCUENTA Y CUATRO AMARILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, PASEO DEL SOL CINCUENTA Y CINCO CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, PASEO DEL SOL CINCUENTA Y SEIS NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, PASEO DEL SOL CINCUENTA Y SIETE BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA, PASEO DEL SOL CINCUENTA Y OCHO DORADO SOCIEDAD ANÓNIMA, PASEO DEL SOL CINCUENTA Y NUEVE PLATEADO SOCIEDAD ANÓNIMA, PASEO DEL SOL SESENTA COBRE SOCIEDAD ANÓNIMA. Presidente: Pablo Ortiz Escobar. Domicilio San José, Santa Ana centro, del restaurante Bacchus doscientos metros al este, ochocientos metros al norte y cincuenta al este.—San José, veintiocho de octubre de dos mil once.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011265343.—(IN2011086911).
Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, constituyó la sociedad anónima denominada Trec Tratamientos Residuos Electrónicos de Costa Rica Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, Santa Ana, centro, centro comercial San Antonio, segundo piso, y su capital social es de diez mil colones.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011265344.—(IN2011086912).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del doce de octubre del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Hacienda El Cocoy Doce Las Breñas Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma el pacto social en su cláusula segunda del domicilio y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2011265353.—(IN2011086913).
El suscrito notario público hace constar que mediante la escritura número siete-ciento setenta y dos, suscrita a las 11:00 horas del día 1° de agosto del 2011, la cual consta de folio 109 frente a folio 111 vuelto de mi protocolo número siete, se constituyó la sociedad Inversiones Potrero Grande FM Sociedad Anónima.—Buenos Aires de Puntarenas, 29 de agosto del 2011.—Lic. Víctor M. Garrido Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011265354.—(IN2011086914).
Mediante escritura número veinte-quince de las ocho horas del veintiséis de octubre del año dos mil once, acuerda la sociedad denominada Nayarit de Dominical Sociedad Anónima, modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, a efecto de quedar únicamente el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Pérez Zeledón, veintiséis de octubre del año dos mil once.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011265355.—(IN2011086915).
Asamblea general extraordinaria de asociados de la asociación denominada Asociación de Empleados de Enlace, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y seis. Se modifica el artículo décimo sétimo del pacto constitutivo, según acta número cuatro, de las diez horas con treinta minutos del día primero de noviembre del año dos mil once, protocolizada mediante escritura número sesenta y cuatro, visible al folio número sesenta y dos frente del tomo número veintisiete del protocolo del licenciado Alejandro Castro Carvajal, otorgada a las catorce horas del día primero de noviembre del año dos mil once.—San José, primero de noviembre del año dos mil once.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2011265356.—(IN2011086916).
Ante esta notaría por escritura pública número nueve otorgada a las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil once, se constituyó Inversiones Dagasa Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, veintinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011265360.—(IN2011086917).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font se eliminó la cláusula de los estatutos relativa al agente residente de la empresa Empac Corrugados S. A. cédula jurídica tres ciento uno trescientos noventa y dos mil novecientos veintidós.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011265361.—(IN2011086918).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
mí, se constituyó la compañía: Centro Educativo
Mundo Unido S. A.—San Pablo de Heredia, 1º de noviembre del
2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—RP2011265373.—(IN2011086929).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
las diecisiete horas y diecisiete minutos del primero de noviembre del presente
año, se constituye Transportes Pampeños S. A., capital
social totalmente suscrito y pagado, domicilio: San José, Heredia, San
Joaquín de Flores, de la iglesia, setenta y cinco metros al
oeste.—Lic. Gabriela Alejandrê Sáenz, Notaria.—1
vez.—RP2011265374.—(IN2011086930).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas de 28 de octubre de 2011, se protocoliza acta de la asamblea
general extraordinaria de Sol y Lluvia de Guanacaste CR S. A., donde se
modifica cláusula segunda en cuanto al domicilio y la cláusula
octava en cuanto a la administración, se nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, 28 de octubre de
2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2011265376.—(IN2011086931).
Ante esta notaría se constituyó a
las trece horas diez minutos del catorce de setiembre de dos mil once, la
sociedad denominada Inversiones Zamora Monge Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y pagado.—San Vito, dieciocho de octubre del dos
mil once.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2011265377.—(IN2011086932).
Ante esta notaría por escritura constituida
a las catorce horas del seis de octubre del dos mil once, se constituyó
la sociedad denominada Los Pancitos del Este Sociedad Anónima.—Cartago,
6 de octubre del 2011.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1
vez.—RP2011265378.—(IN2011086933).
Ante esta notaría se modifica el pacto
constitutivo de la empresa de responsabilidad limitada Industrias Kroda
E.I.R.L., el dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. Max Alberto
Aguilar Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011265379.—(IN2011086934).
Por escritura número 9-7, otorgada ante la
notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, otorgada a las 10:00 horas del
1º de noviembre del 2011, se constituyó Altos de Ron Ron S L
Sociedad Anónima.—Msc. Ana Patricia Alfaro Acuña,
Notaria.—1 vez.—RP2011265385.—(IN2011086935).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del treinta y uno de octubre del dos mil once, se constituyó la
sociedad: Katu Estudio Gráfico Limitada. Capital social
totalmente suscrito y pagado.—Cartago, La Unión, primero de
noviembre del dos mil once.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1
vez.—RP2011265386.—(IN2011086936).
Por escritura autorizada por mí, hoy a las
ocho horas, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria de socios
de Hidropimiento C R J Sociedad Anónima, por la que se modifica
la cláusula quinta de la escritura constitutiva aumentando el capital
social y se nombra nuevo tesorero de la sociedad.—Ciudad Quesada, 25 de
octubre de 2011.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2011265387.—(IN2011086937).
Empresa Tico Tia S. A., nombra como presidente al señor Arthur
Andrew Leveronne III.—Ciudad Quesada, 31 de octubre del 2011.—Lic.
Orlando Arguedas Molina, Notario.—1 vez.—RP2011265388.—(IN2011086938).
Debidamente facultado al efecto procedí a
las 15:00 horas de hoy a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Samah Centroamericana S. A., mediante la cual se
nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma la representación
legal.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Manuel
Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—RP2011265389.—(IN2011086939).
Debidamente facultado al efecto procedí a
las 10:00 horas de hoy a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Blue Field Two Thousand Five S. A., mediante la cual se
reforma la administración y representación legal y se nombra
nuevo secretario y vocal.—San José, 27 de octubre del
2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—RP2011265390.—(IN2011086940).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 27 de octubre del 2011, se
protocolizó acta de la sociedad Calor del Pacífico Sociedad
Anónima, en la que se nombran nuevos presidente y secretario, y se
reforma la cláusula décima del acta constitutiva. Lic. Einar
José Villavicencio López, notario público de Playa
Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López,
Notario.—1 vez.—RP2011265392.—(IN2011086941).
Por escritura otorgada en Heredia, a las
diecinueve horas del veintinueve de octubre del año dos mil once, ante
esta notaría se constituye la sociedad denominada Sari Baron Sociedad
Anónima, administración: será administrada por el
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, actuando individualmente.—Heredia, 1º de noviembre del
2011.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2011265397.—(IN2011086942).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Direct Trading
Organization S. A., que cambió representación legal y nombra
nuevo presidente, y modifica cláusula del domicilio social.—San
José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Marianne Brenes Aguirre,
Notaria.—1 vez.—RP2011265400.—(IN2011086943).
Por escritura número ciento setenta y siete
del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las doce horas
del veintiocho de octubre año dos mil once, se reformó la
cláusula sétima del pacto constitutivo sobre
representación judicial de Irish Coffee Exports S. A.,
cédula jurídica 3-101-361393.—San José, veintiocho
de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Marcela García Chaves,
Notaria.—1 vez.—RP2011265401.—(IN2011086944).
El suscrito notario hace constar que ante esta
notaría en fecha 1º de octubre de 2011, se reformó la
cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Pretensados
Nacionales Sociedad Anónima, visible al folio ciento treinta y nueve
frente del tomo uno del protocolo del suscrito notario. Es todo.—2 de
noviembre de 2011.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1
vez.—RP2011265402.—(IN2011086945).
En mi notaría, mediante escritura N°
144-6, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 15:30 horas del 12 de
octubre del 2011, se constituyó la sociedad Comercializadora
Rodríguez Madrigal de Occidente S. A. Plazo: noventa y nueve
años. Objeto: desarrollo de actividades comerciales, además de
industriales y servicios profesionales en general. Presidente: Luis Diego
Rodríguez Araya.—San Ramón, Alajuela, 1º de noviembre
del 2011.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—RP2011265403.—(IN2011086946).
En la notaría del suscrito Lic. Jorge Luis
Ulloa Hidalgo, mediante la escritura número ciento ochenta y siete del
tomo primero de mi protocolo, otorgada a las diez horas del primero de
noviembre del año dos mil once, se constituye la sociedad anónima
Quijivar Sociedad Anónima. Presidente: Johnny Quirós
Jiménez. Domicilio: en la provincia de San José, cantón
Desamparados, distrito San Juan de Dios, del Bar Novedades, doscientos metros
oeste, casa a mano izquierda de puente en la entrada.—San José, a
las nueve horas del dos de noviembre año dos mil once.—Lic. Jorge
Luis Ulloa Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011265404.—(IN2011086947).
Cirugía Ocular y Láser S. A., cambia junta directiva presidente,
secretario y tesorero. Escritura Nº 35 otorgada en San José, a las
18 horas del 1º de noviembre del 2011.—Lic. Roberto Pochet Torres,
Notario.—1 vez.—RP2011265405.—(IN2011086948).
Por escritura otorgada en esta Notaría el día primero de noviembre del dos mil once, a las doce horas se reforma la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Cortijo Esmeralda xxxi Sociedad Anónima. Presidenta Ana Cammarano Campos.—Lic. Álvaro Arguello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2011265406—(IN2011086949).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veintiséis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hacienda Río Chico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2011265410—(IN2011086950).
Por escritura otorgada hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Gilaudel S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2011265411.—(IN2011086951).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 18:00 horas del 27 de octubre del 2011, se constituyó la compañía Saltor Agricultura Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 27 de octubre del 2011.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2011265412—(IN2011086952).
He protocolizado acta constitutiva de la entidad Ganadera Agro La Victoria-Sarapiquí Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Ulate Lara.—Puerto Viejo, Sarapiquí, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011265413—(IN2011086953).
A las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil once, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima: Kimandre Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011265418—(IN2011086954).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 31 de octubre del 2011, se acuerda reformar la cláusula primera de la sociedad Zeniths Group Inmuebles S. A.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011265428—(IN2011086955).
Al ser las nueve horas del primero de noviembre del año dos mil once, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres de la empresa denominada Desarrollo Vacacional del Pacífico D V P Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve, en la cual se acuerda reformar las cláusulas del domicilio social, de la administración y del agente residente.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011265430—(IN2011086956).
A las 8:00 horas del día 29 de marzo del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Compañía Consultora de Servicios Múltiples Internacionales CONSEMU S. A. Domicilio: será San Isidro de Heredia, calle Chaves, cien metros norte, y veinticinco este del colegio. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de marzo del año 2011.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011265431—(IN2011086957).
El día de hoy ante mi Notaría, Virginia, Isabel, Amalia, Ana Cristina, José Luis y Nuria todos Rodríguez Herrera han constituido una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Mercantil, presidente y vicepresidentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo 100 años, capital social seis mil colones.—Alajuela, a las 18:00 horas del 31 de octubre del 2011.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011265432—(IN2011086958).
Mediante escritura número sesenta y uno-cuatro de las once horas con treinta minutos del primero de noviembre de dos mil once, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sei Costa Rican Development Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-351797, por medio de la cual se acordó la disolución de la referida sociedad.—San José, 01 de noviembre del 2011.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011265433—(IN2011086959).
Mediante escritura 125 otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 2 de noviembre del 2011, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Wanabi Costa Rican Limitada, cédula jurídica número 3-102-641965. Es todo.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011265435—(IN2011086960).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Almacén Sayco de Upala Sociedad Anónima, cuyo presidente es Fernando Salas Hidalgo, domicilio Upala, Alajuela.—Upala, veintitrés de octubre del año dos mil once.—Lic. Rónald Núñez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011265436—(IN2011086961).
Mediante escritura 124 otorgada ante este notario a las 10:30 horas del 2 de noviembre del 2011, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Local Partnership of Friends Limitada, cédula jurídica número 3-102-641353. Es todo.—San José, 2 de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011265437—(IN2011086962).
Mediante escritura 123 otorgada ante este notario a las 09:30 horas del 2 de noviembre del 2011, se modifica la cláusula segunda, de la sociedad Panes MYG Limitada, cédula jurídica número 3-102-563917. Es todo.—San José, 2 de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011265438—(IN2011086963).
Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Contratos Económicos de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento veinticuatro mil treinta y tres. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—RP2011265442—(IN2011086964).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Becomóvil BC Ltda.—San José, 1 de noviembre de 2011.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2011265448—(IN2011086965).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad U G A Ecolodge and Research Station S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil ciento cincuenta y tres. Se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombran cuarto director, sexto director, sétimo director, octavo director y noveno director.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—RP2011265450—(IN2011086966).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil once, protocolizo acta de Josenri Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula N), en lo que corresponde a las convocatorias para asambleas generales, que se harán mediante publicación en un diario de circulación nacional con diez días naturales de anticipación a su celebración.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—RP2011265452—(IN2011086967).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil once, protocolizo acta de Doña Enriqueta Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula N), en lo que corresponde a las convocatorias para asambleas generales, que se harán mediante publicación en un diario de circulación nacional con diez días naturales de anticipación a su celebración.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—RP2011265453—(IN2011086968).
El suscrito notario hace constar, que el
día de hoy se constituyó la Empresa Bankhead Projects S. A.—San
Ramón, Alajuela, 31 de octubre de 2011.—Lic. José
María Penabad Bustamante, Notario.—1
vez.—RP2011265454.—(IN2011086969).
El suscrito Notario Público comunica que
ante esta notaría se constituyeron las sociedades anónimas
mediante la designación únicamente de cédula
jurídica, mediante escritura número ciento cinco, visible al
folio ciento dos, frente del tomo veinticinco del suscrito notario, otorgada en
San José a las diez horas del primero de noviembre del dos mil
once.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011265455.—(IN2011086970).
El suscrito Notario Público comunica que
ante esta notaría se constituyó la sociedad Mil Seiscientos
Cuatro Sociedad Civil, mediante escritura número ciento tres,
visible al folio noventa y nueve, frente del tomo veinticinco del suscrito notario,
otorgada en San José a las ocho horas del primero de noviembre del dos
mil once.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011265456.—(IN2011086971).
El suscrito Notario Público comunica que
ante esta notaría se constituyeron las sociedades Gargollo de Lujan
Sociedad Civil y Gargollo de Coronado Sociedad Civil, mediante
escritura número ciento cuatro, visible al folio cien vuelto del tomo
veinticinco del suscrito notario, otorgada en San José a las nueve horas
del primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Arnoldo Solano
Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011265457.—(IN2011086972).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos uno sociedad anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la
cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las
trece horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil
once.—Lic. Luis J. Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011265458.—(IN2011086973).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas del día primero de noviembre del dos
mil once, se constituyó la sociedad denominada Monge &
Buitrago Asociados M. & B. Sociedad Anónima. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial.—Cartago, primero de
noviembre del dos mil once.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2011265459.—(IN2011086974).
Por escritura otorgada ante mí, en la
ciudad de San José a las 10:30 horas del 31 de octubre del 2011, se
constituye la sociedad Sevilla y Asociados Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Domicilio: Alajuela. Capital: diez mil
colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 31 de octubre del
2011.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1
vez.—RP2011265462.—(IN2011086975).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y seis sociedad
anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura
otorgada a las trece horas del primero de noviembre del dos mil
once.—Lic. Luis J. Uribe Chaverri, Notario.—1
vez.—RP2011265463.—(IN2011086976).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos treinta sociedad anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la
cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las
doce horas del primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis J. Uribe
Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011265464.—(IN2011086977).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta sociedad anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la
cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las
doce horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil once.—Lic.
Luis J. Uribe Chaverri, Notario.—1
vez.—RP2011265465.—(IN2011086978).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y ocho sociedad
anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura
otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre del
dos mil once.—Lic. Luis J. Uribe Chaverri, Notario.—1
vez.—RP2011265466.—(IN2011086979).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco sociedad
anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura
otorgada a las doce horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil
once.—Lic. Luis J. Uribe Chaverri, Notario.—1
vez.—RP2011265467.—(IN2011086980).
La empresa SPI Uniformes Industriales
S. A., protocoliza acta. Renuncian el presidente y tesorero de la
compañía y se nombran nuevos.—San José, 27 de
octubre del 2011.—Lic. Esteban Rodríguez López,
Notario.—1 vez.—RP2011265476.—(IN2011086981).
Por escritura número ciento sesenta y uno,
otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintisiete de octubre
del dos mil once, se protocoliza acta de Taller Vicabo Sociedad
Anónima, se modifican las cláusulas segunda, quinta y
sétima.—Lic. Marvin Villagra López Notario.—1
vez.—RP2011265478.—(IN2011086982).
Por escritura pública otorgada a las quince
horas del primero de noviembre del dos mil once, se constituye la sociedad
limitada que se denominará de acuerdo al número de cédula
jurídica que le otorgue el Registro Publico.—San José,
primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Kenneth Muñoz
Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011265484.—(IN2011086983).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
treinta y uno de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada El Bambú Cincuenta y Uno S. A. Capital:
diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Tres Ríos,
31 de octubre del 2011.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011265486.—(IN2011086984).
Por escritura otorgada el día 1º de
noviembre dos mil once, ante esta Notaría, se constituyen las siguientes
sociedades: A) Colina del Ciprés Lote Número
Quince Sociedad Anónima, B) Colina del Ciprés
Lote Número Cinco Sociedad Anónima, C) Colina del
Ciprés Lote Número Cuatro Sociedad Anónima, D) Colina
del Ciprés Lote Número Tres Sociedad Anónima,
E) Colina del Ciprés Lote Número Catorce Sociedad
Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
dos de noviembre del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—RP2011265488.—(IN2011086985).
Por escritura otorgada a las quince horas del
día de hoy, en esta Notaría, se constituyó la
compañía domiciliada en San José, Escazú, San
Rafael, denominada Hermanos Laporte LG Limitada. Plazo:
noventa años. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la
ganadería en general. Capital íntegramente suscrito y
pagado.—Escazú, veinticinco de octubre de dos mil once.—Lic.
Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1
vez.—RP2011265489.—(IN2011086986).
Ante esta notaría se disolvió la
entidad jurídica Ysletta de Cobre Dorada,
cédula jurídica numero tres-ciento uno-dos nueve siete seis cero
nueve.—Heredia, veintisiete de octubre del dos mil once.—Lic.
Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1
vez.—RP2011265490.—(IN2011086987).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy,
protocolicé acuerdos de la sociedad Lavandería Industrial
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, donde se
modificó la cláusula tercera del objeto.—San José,
veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Arturo Varela
Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011265493.—(IN2011086988).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Itasca Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, donde se modificó la cláusula tercera del objeto.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011265494.—(IN2011086989).
A las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi Notaría acta de asamblea de socios de la compañía 3-102-492594 Ltda. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 01 de noviembre del 2011.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2011265495.—(IN2011086990).
En esta notaría se constituyó sociedad anónima, en la que se estableció como nombre Doma y Crianza Equina S. A. Presidente: Luis Fernando Rodríguez. Escritura otorgada en ciudad de Palmares, a las trece horas del primero de octubre del dos mil once.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—RP2011265496.—(IN2011086991).
Por escritura otorgada ante el notario público Víctor Manuel Garita González, a las 16:07 horas del día 28 de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de la compañía tres ciento uno quinientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho s. a., donde se acuerda reformar las cláusulas primera del pacto social en donde se cambia de razón social, la décimo octavo con respecto a la vigilancia de la compañía.—San José, el día 31 de octubre del 2011.—Lic. Víctor Manuel Garita González, Notario.—1 vez.—RP2011265497.—(IN2011086992).
Por escritura trescientos once, otorgada ante esta Notaría, a las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil once, se constituyó Recreito Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en Proyecto Recreo, en Playa Rajada, en la localidad de El Jobo del cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir del treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011265499.—(IN2011086993).
El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Seguridad y Vigilancia Grupo MG Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las diecisiete horas de día veintiocho de setiembre del año dos mil once, con domicilio: Cartago, Tejar de El Guarco, Barrio Santa Gertrudis, treinta metros oeste del puente peatonal. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011265501.—(IN2011086994).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con diez minutos del día primero de noviembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Mirándote a Los Ojos Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011265502.—(IN2011086995).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de octubre del dos mil once, Rogelio Rodríguez Araya y José Alberto Rodríguez Araya, constituyen Agro Transportes Don Leopoldo Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Palmares, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—RP2011265507.—(IN2011086996).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil once, se protocoliza acta de la compañía Bosques XXXVI Celeste de las Lomas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-365569, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Armando Fabio Azofeifa Cordero.—San José, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011265508.—(IN2011086997).
A las 8:00 horas del 18 de octubre del presente año, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de la empresa The Book of Life S. A., mediante el cual se reforma la cláusula segunda que se refiere al domicilio de la sociedad.—San José, 01 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—RP2011265509.—(IN2011086998).
Por escritura otorgada ante esta Notaría se constituyó la sociedad Montañas de Roblefuerte Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma en dicha sociedad.—San José, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011265511.—(IN2011086999).
Por escritura ante mí, protocolizada hoy, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía QDR Filial Ocho Abrotano Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diecisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2011265513.—(IN2011087000).
Por escritura ante mí, protocolizada hoy, se reforma la cláusula segunda de los estatutos, referente al domicilio social de la compañía Ingeniatura Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—RP2011265514.—(IN2011087001).
Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 51-II, otorgada en Guanacaste a las 17:30 horas del 01 de noviembre del 2011, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Villa Rhaeth PGCC Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-388413, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos por unanimidad de votos: Primero: ... segundo: por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Tercero: por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo. Cuarto: se remueven de sus puestos junta directiva, fiscal y agente residente. Quinto: se realizan los siguientes nombramientos: Presidente: Herbert Franklin Lawrence, Secretaria: Kora Evelena Lawrence, Tesorero: Michael Harvey Mills, Fiscal: Josta Charlotte Loppé.—Guanacaste, 01 de noviembre del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011265515.—(IN2011087002).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas de hoy, protocolizo acta de Cuatro Paredes del Cafetal S. A., reformando las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales y nombrando junta directiva.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011265518.—(IN2011087003).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18:00 horas de hoy, protocolizo acta de Deial S. A., reformando las cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales y nombrando junta directiva.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011265520.—(IN2011087004).
Por escritura número doscientos cincuenta y dos-veintisiete, otorgada en San Ramón, a las siete horas del veintidós de mayo del año dos mil nueve, Hernán Osvaldo Sáenz Leitón y Ana Cecilia Montero Ramírez, constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Hernán Osvaldo Sáenz Leitón. Domicilio: centro, San Ramón, Alajuela, setenta y cinco metros al oeste de la Súper Pro, casa número cuarenta.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2011265521.—(IN2011087005).
La suscrita notaria hace constar que el día cuatro de agosto del dos mil once, se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Bekel de Palmares Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011265522.—(IN2011087006).
Ante esta notaría mediante escritura ciento treinta y uno, acta de socios número diecinueve de la sociedad Supra Internacional Sociedad Anónima; con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil ochocientos veintiséis; se procedió a modificar junta directiva, al ser las dieciséis horas diez minutos del veintiocho de octubre de dos mil once.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011265524.—(IN2011087007).
CR Hoy S. A., mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas modifica su cláusula sétima de la administración y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 28 de octubre de 2011.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2011265527.—(IN2011087008).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30 horas del día 31 de octubre del 2011, se constituyen 4 sociedades anónimas, la cual es de nombre de fantasía. Domicilio en San José, Escazú. El Capital social es de diez mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: representación judicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Adrián Shlomo Mabari.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011265528.—(IN2011087009).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Delinex MMXL Sociedad Anónima, representada por su Presidente.—San José, cinco de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorge Fernando Calvo Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011265529.—(IN2011087010).
La suscrita Viviana Navarro Miranda, da fe que se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Phico Enter Prises S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cinco tres ocho uno cero, en cual se nombra nuevo personero. Es todo.—San José, 01 de noviembre del 2011.—Lic. Viviana Navarro Miranda.—1 vez.—RP2011265530.—(IN2011087011).
Por escritura 197-2 de esta notaría, se constituye Sofcar SRL. Domiciliada en San Antonio de Escazú, del Descanso 800 metros al oeste. Gerente: María del Rocío Barboza León, mayor, casada una vez, comerciante, cédula 1-727-436. Plazo social: 99 años a partir del 24 octubre del 2011. Capital social: 100 cuotas de mil colones cada una.—Escazú, 01 de noviembre del 2011.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011265531.—(IN2011087012).
En escritura número cincuenta se modificó la junta directiva y fiscal de la Asociación Centro Educativo Playa Chiquita, con cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos diecisiete mil ochocientos ochenta y dos, a las trece horas del dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís, Notario.—1 vez.—RP2011265533.—(IN2011087013).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de octubre del año dos mil once, se constituyó la entidad Globalizame Sociedad Anónima. Capital: debidamente suscrito y pagado.—San José, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Giovanni Paniagua Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011265537.—(IN2011087014).
Óscar Negrini Molina y Teresita Argüello Chaverri, constituyen la empresa Negar Hermanos S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente el señor Giovanni Negrini Argüello. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las 12:00 horas del 01 de noviembre del 2011.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—RP2011265538.—(IN2011087015).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 12 de octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora en Tecnología Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 2 de noviembre de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011087016).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 03 de noviembre de 2011, se constituyó sociedad anónima cuyo número de cédula jurídica será el que le asigne el Registro Público. Domicilio: Curridabat, Residencial La Colina casa 22 L. Capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 03 de noviembre de 2011.—Lic. Cinthya Guille Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2011087021).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 03 de noviembre de 2011, se constituyó sociedad anónima cuyo número de cédula jurídica será el que le asigne el Registro Público. Domicilio: Curridabat. Residencial La Colina casa 22 L. Capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 03 de noviembre de 2011.—Lic. Cinthya Guille Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2011087031).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Multinacionales M Y G Limitada. Gerentes: Milagros del Carmen Guerrero de Mora y Luis Armando Mora Guerrero. Agente Residente. Sergio Elizondo Garófalo.—Heredia, 03/11/11.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2011087042).
Por escritura otorgada ante mi notaría se ha reformado el pacto social de la compañía tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil setecientos siete sociedad anónima, nombrándose nuevo secretario. Esto todo.—San José, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—(IN2011087046).
Mediante escritura número ochenta y tres otorgada a las diez horas del dos de noviembre de dos mil once, en el tomo tercero del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la junta directiva y fiscal de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos diez mil ciento ochenta y ocho sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil ciento ochenta y ocho.—San José, dos de noviembre del año 2011.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011087049).
Protocolización de acta de asamblea de socios de Suplidora Jos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-539679 celebrada en sus oficinas centrales a las nueve horas del ocho de marzo del ano dos mil once.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(IN2011087055).
Ante esta notaría, mediante escritura número trece de las diez horas del treinta y uno de octubre de dos mil once, se protocolizan actas de asambleas generales de socios de las sociedades Servicios Administrativos del Este S. A., Servicios Transaccionales Contemporáneos ASL S. A. y Pídale a Beto S. A., mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de las tres entidades, prevaleciendo la última.—San José, uno de noviembre de dos mil once.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011087056).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 3 de noviembre del 2011, comparecieron Carolina Quirós Martén y Katia Martén Herrero, y constituyeron una sociedad anónima denominada Creative Living Inc., S. A.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011087068).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del quince de octubre del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima denominada Importadora Damasco Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Río Oro de Santa Ana, Condominios Avalon, condominio Ap-uno cero cuatro. Se nombró junta directiva y fiscal. El Presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN201187083).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del día 2 de noviembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Serviport Servicios Portuarios de Costa Rica S. A., por la que se varían cláusulas y se hacen nombramientos.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2011087086).
Ante esta notaría al ser las dieciséis horas del primero de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mercurio Limitada. Capital suscrito y pago.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011087101).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:30 horas del día 02 de noviembre del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Shadyside Corporation Sociedad Anónima según la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 02 de noviembre de 2011.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2011087108).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 12:00 horas del día 02 de noviembre del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Flash Car Sociedad Anónima según la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 02 de noviembre del 2011.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2011087109).
Costa Rica Sunshine Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis novecientos ochenta y nueve, modifica el pacto constitutivo. Escritura número doscientos veintiocho-dos otorgada en San José a las 10:00 horas del tres de noviembre del 2011. Ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2011087110).
Agroforestales Casa Real del Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil-setecientos veinticinco, modifica el pacto constitutivo. Escritura número doscientos veintisiete-dos otorgada en San José a las 16:00 horas del dos de noviembre del 2011. Ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2011087111).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Ganadera Canaima S. A., mediante los cuales se reforma el pacto social en sus cláusulas quinta y sétima y se procede a nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011087112).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:19 horas del diecinueve de octubre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Servicios de Transporte Naviero Setrana Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó la forma de representación de la empresa.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2011087115).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:45 horas del diecinueve de octubre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Servicios de Transporte & Logística STL Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó el domicilio social y la forma de representación de la empresa.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN201187116).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:30 horas del nueve de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Networking Capital Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó el domicilio social y la representación de la empresa, y se nombró nuevo tesorero y fiscal por le resto del plazo social.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2011087117).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:15 horas del nueve de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Banaco Export Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó el domicilio social y la representación de la empresa, se aumentó el capital social, y se nombró nuevo tesorero y fiscal, por el resto del plazo social.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2011087118).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:29 horas del tres de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Trading Supply Network Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó el domicilio social, y la representación de la empresa.—San José, 3 de setiembre del 2011.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2011087119).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:33 horas del tres de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Globales AM Hermanos Sociedad Anónima, por medio de la cual de modificó el domicilio social, la cláusula octava y se nombró nuevo tesorero y fiscal, así como agente residente; por el resto del plazo social.—San José, 3 de setiembre del 2011.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2011087120).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:15 horas del tres de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Yessy C.A. Multiservicios Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó el domicilio social y se nombró nuevo tesorero y fiscal, por el resto del plazo social.—San José, 3 de setiembre del 2011.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2011087121).
Por escritura otorgada a las diez horas del
veintinueve de octubre de dos mil once, protocolicé actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Librería Lehmann San Pedro S.
A. en la que se acordó su disolución.—San José, tres
de noviembre de dos mil once.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1
vez.—(IN2011087127).
Por escritura otorgada a las diez horas del
primero de noviembre de dos mil once, protocolicé actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Librería Lehmann
Tibás S. A. en la que se acordó su
disolución.—San José, tres de noviembre de dos mil
once.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1
vez.—(IN2011087129).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de noviembre del dos mil once, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Villa Zafiro LF de Valencia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno – cuatrocientos nueve mil setecientos noventa y siete.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2011087130).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Kronouvus Predictive Behavior S. A. el capital social es de doce mil colones plazo de noventa y nueve años, mediante escritura número ciento setenta y uno- diecinueve.—San José, Escazú, Multicentro Paco.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—(IN2011087135).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 3 de noviembre del 2011, se protocoliza la asamblea extraordinaria Diamond in the Dunes Limitada, se reforma la cláusula segunda, y agente residente.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2011087136).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Pink N Blue Kids Strore S. A. el capital social es de diez mil colones, plazo de noventa y nueve años, mediante escritura número ciento sesenta y nueve- diecinueve, San José, Escazú, Multicentro Paco.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—(IN2011087137).
El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número 169-3 de las 8:00 horas del día 3 de noviembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general de 3-102-638440 Ltda, en la cual se modifica cláusula primera, octava, se nombran gerentes, agente residente y se otorgan poderes generalísimos.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011087138).
Mediante escritura número ciento diecinueve del notario Dennis León Chinchilla conotariando con la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la sociedad Importaciones FEGS Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Apoderados generalísimos Eder Guido Badilla y Francisco Solís Chacón. Domicilio social, San José, Calle Blancos, Residencial El Progreso, casa veintiséis A.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2011087139).
En escritura N° siete-ciento ochenta y ocho, otorgada a las 15:00 horas del 02 de noviembre de 2011, tomo 7 del protocolo de esta notaría, se constituye Ovee Technologies S.R.L.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2011087143).
En escritura N° siete-ciento setenta y dos, otorgada a las 15:00 hrs. del 24 de octubre de 2011, tomo 7 del protocolo de esta notaría, se constituye Importaciones Passion S.R.L..—San José, 24 de octubre de 2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2011087144).
Por escritura número cinco del tomo tercero, otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del veintiocho de octubre de dos mil once, se constituye la sociedad denominada Centro de Desarrollo Humano para Adolescentes y Adultos C.D.H.A.A. S. A. Se nombra al presidente apoderado generalísimo sin límite de Suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011087147).
Ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil once, se constituyó la entidad denominada Deportivo La Suiza L. S. Sociedad Anónima Deportiva y no como se indicó en documento presentado al Registro al tomo dos mil once asiento tres cero cero ocho, ocho tres, capital social diez mil colones.—Lic. Mariano Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2011087148).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día primero de setiembre del dos mil once, mediante asamblea general extraordinaria se modificó el pacto social de la sociedad Los Tres K, Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-236348, con su domicilio social en la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2011087154).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día dos de noviembre del dos mil once, se constituyó la empresa denominada Importaciones Picardía Sociedad Anónima, representada por el señor Yon F. Sánchez Chavarro, con su domicilio en la ciudad de San José, con un capital de 100.000 colones.—Alajuela, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2011087155).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las trece horas del veinte de octubre del dos mil once acuerda disolver según artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio, sociedad denominada Quality Gaming Limited S. A. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011087162).
Mediante escritura número sesenta y cuatro de las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de socios de Gralusa Sociedad Anónima, en la cual acuerda disolver según artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011087163).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las 13:00 horas del 14 de octubre del dos mil once acuerda disolver la sociedad denominada Hacienda El Aromo del Pelón de La Bajura Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Es todo.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011087167).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las 16:00 horas del 19 de octubre del dos mil once, acuerda disolver según artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio, sociedad denominada Grupo Multibingos de Costa Rica S. A.—Es todo.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011087168).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las 16:00 horas del 14 de octubre del dos mil once, acuerda disolver según artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio, sociedad denominada Corporación Badri S. A.—Es todo.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011087169).
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del veintisiete de octubre del año dos mil once, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación y el domicilio social, de la sociedad Negra Internacional F y P S. A., cédula jurídica 3-101-156771.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2011087170).
Por escritura otorgada a las 9:45 horas del veintisiete de octubre del año dos mil once, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación y el domicilio social, de la sociedad OP-XA-BU S. A., cédula jurídica 3-101-193223.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2011087171).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del veintisiete de octubre del año dos mil once, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación y el domicilio social, de la sociedad INA Internacional F Y P S. A., cédula jurídica 3-101-158679.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2011087177).
Por escritura otorgada a las 9:15 horas del veintisiete de octubre del año dos mil once, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación y el domicilio social, de la sociedad Medagon Internacional F y P S. A., cédula jurídica 3-101-271543.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2011087178).
Mediante escritura número sesenta y tres de las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de socios de Modern Trading Sociedad Anónima, en la cual acuerda nombrar nuevo presidente y secretario por todo el plazo social.—Es todo.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011087179).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San Isidro de El General, a las 9:00 horas del 1º de noviembre del 2011, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Inversiones Linda Vista del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535276, y se designó como secretaria a Ana Beatriz Jiménez Mena.—San Isidro de El General, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011265547.—(IN2011087288).
El suscrito Notario hago saber que por escritura número setenta y nueve, de las 13:00 horas del 19 de agosto del dos mil once, visible al folio cuarenta y dos frente, del tomo cuatro de mi protocolo, los señores Modesto Blanco Umaña, Melany Blanco Álvarez y David Durán Blanco, constituyeron la sociedad denominada Inmobiliaria Tierras Altas de Santa Cruz Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011265550.—(IN2011087289).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas de El Pacayal de Lepanto S. A., celebrada a las 1º horas del 11 de julio del 2011, se reforma cláusula novena del pacto social sobre representación judicial; se reforman nombramientos de junta directiva. Presidenta: Grace Naranjo Rojas. Protocolizada a las 12:00 horas del 2 de noviembre del 2011.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—RP2011265551.—(IN2011087290).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del veintisiete de octubre del dos mil once, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Jessica Q & R S. A., donde se nombra presidente, tesorero, fiscal y agente residente.—Es todo.—Ciudad Quesada a las 13:00 horas del 27 de octubre del 2011.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011265553.—(IN2011087291).
Ante esta notaría se modifica la cláusula primera del nombre de la sociedad Ganadera América G V Sociedad Anónima. Otorgado en San José, al ser las 14:00 horas del 2 de noviembre del 2011.—Lic. Ileana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011265554.—(IN2011087292).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 27 de octubre del 2011, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Inversiones Ahitofel Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del estatuto social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011265563.—(IN2011087298).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de octubre del 2011, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Real Corteza Catorce Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del estatuto social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011265564.—(IN2011087299).
Ante esta notaría el suscrito notario público Carlos Manuel Muñoz Navarro, debidamente autorizado para el presente acto, de lo cual doy fe, con vista del libro de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Seguridad Élite S. A., procedí a protocolizar al ser las once horas del veintisiete de octubre del dos mil once el acta número uno, el cual consta en dicho libro, asamblea celebrada el día dieciocho de octubre de dos mil once, en la cual se realiza el cambio de junta directiva y cambio de representante legal de la sociedad por todo el plazo social.—San Isidro de El General, veintisiete de octubre de dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Muñoz Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011265565.—(IN2011087300).
Ante esta notaría el suscrito notario público Jason Sibaja Reyes debidamente autorizado para el presente acto, de lo cual doy fe con vista del libro de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nitro Popeye S. A., procedí a protocolizar al ser las once horas del veintisiete de octubre del dos mil once el acta número uno, el cual consta en dicho libro, asamblea celebrada el día ocho de setiembre de dos mil once, en la cual se realiza el cambio de representante legal judicial y extrajudicial de la sociedad por todo el plazo social.—San Isidro de El General, veintisiete de octubre de dos mil once.—Lic. Jason Sibaja Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011265567.—(IN2011087301).
El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Provenza de Ostional S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima (de la administración) y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de junta directiva, y fiscal.—San José, primero de noviembre de dos mil once.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011265570.—(IN2011087302).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17
horas del 26 de octubre del 2011, se constituye la empresa Importaciones
Médicas Fisiodeportivas Immefi S. A. Capital: cien mil colones.
Plazo: 99 anos. El presidente, secretario y tesorera son apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente dos.
Presidente: Orlando Daly Mullins, secretario: Yimmy Reynel Sánchez
Ospina, tesorera: Adriana Marcela Rivas Álvarez. Objeto:
amplio.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011265572.—(IN2011087303).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-101-646199 s. a., mediante la cual reforman las cláusulas quinta y sexta de sus estatutos y nombra junta directiva.—San, José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2011265575.—(IN2011087304).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 2 de noviembre del 2011, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Provee Servicios Exclusivos S. A., mediante el cual se modifican las cláusulas 5 y 9 del pacto constitutivo y cambio en el presidente y secretario de la junta directiva.—Heredia, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011265576.—(IN2011087305).
Por escritura ciento sesenta y siete, otorgada en Heredia a las 14:00 horas del 15 de octubre del 2011, ante el notario público: Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica: Asesoramiento Óptico - Logístico J S Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades. Domicilio: Heredia, Central. Plazo: cien años. Capital: un millón de colones exactos.—Heredia, 15 de octubre del 2011.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011265577.—(IN2011087306).
Hoy protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Nodi Internacional Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—Heredia, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—RP2011265578.—(IN2011087307).
El suscrito notario hace constar y doy fe de que ante esta notaría, a las diez horas dieciséis minutos del primero de noviembre del dos mi! once, se constituye la sociedad anónima de esta plaza donde se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, domiciliada en la ciudad de Puntarenas, Barranca, Urbanización Riojalandia uno, de la Iglesia de Zacarías, cien metros al sur, casa uno. Es todo.—Puntarenas, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011265580.—(IN2011087308).
Por escritura número 47-7, otorgada a las 16:00 horas del 31 de octubre del 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se acuerda constituir 5 sociedades de responsabilidad limitada denominadas “i) Vitalforte Secure Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada; ii) Forcecosta Pacific Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada; iii) Indurain Asset Managment Sociedad de Responsabilidad Limitada; iv) Ilreventon Administradora de Bienes Sociedad de Responsabilidad Limitada; v) Higher Wisdome Financial Managment Sociedad de Responsabilidad Limitada” con domicilio social en provincia de Puntarenas, Garabito, Playa Jacó, Edificio Cristal, oficina veintitrés.—Puntarenas, 31 de octubre del 2011.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011265581.—(IN2011087309).
Por escritura pública número 8, otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 1º de noviembre del 2011, los señores Gerardo Alfonso Jara Vargas y Ana Rosa Méndez Méndez, constituyeron Excavaciones y Acarreos Transjara Limitada. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011265584.—(IN2011087310).
Por escritura otorgada ante este notario a las dieciséis horas del primero de noviembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Gestión y Consultoría Integrada GCI Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011265585.—(IN2011087311).
Por escritura otorgada ante este notario a las once horas del primero de noviembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Green Leaf Investment Group G.L.I.G. LLC Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y octava del pacto social.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011265586.—(IN2011087312).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas hoy, se constituyó para dedicarse por cien años al comercio en general Relax AT Pinilla S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2011265590.—(IN2011087313).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintiuno de octubre dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de Hillside Management Limitada; se modifica cláusula segunda del domicilio, se nombra un nuevo gerente.—San José, 3 de noviembre de 2011.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2011265591.—(IN2011087314).
Por escritura otorgada en mi notaría, se ha constituido Propapez de Quepos Sociedad Anónima, su presidente de junta directiva: Gonzalo Segura Lara. Es todo.—3 de noviembre del 2011.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—RP2011265592.—(IN2011087315).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día primero de noviembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía El Campo de Maxillo Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011265593.—(IN2011087316).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas quince minutos del día primero de noviembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cerro Irkibi Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011265594.—(IN2011087317).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 19:00 horas del 12 de octubre de 2011, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente tendrá la representación legal con facultades plenas.—San José, 27 de octubre de 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2011265606.—(IN2011087318).
Por escritura número treinta y cinco-tres, otorgada ante la notaria Ana Marcela Bonilla Castro, a las dieciséis horas del veintidós de setiembre del dos mil once, donde Hilda Rosa Vargas Mora, Vicente Torres Torres, José Muricio Umaña Vargas, Manuel Torres Vargas y Rosario Torres Vargas, constituyen una sociedad anónima que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional.—San José, 26 de setiembre de 2011.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011265607.—(IN2011087319).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Gonzalo Vargas Acosta, se fusionaron las empresas IMC Interamericana Medios de Comunicación S. A., prevaleciendo esta con las empresas de Haro Publicidad Costa Rica S. A., Publitapias Com Sociedad Anónima, Publicidad en Puntos Estratégicos P.P.E. S. A. y Unipolares de Costa Rica S. A., se reformó el capital social de la empresa prevaleciente para que en lo sucesivo se lea así: El capital social de la empresa es la suma de cincuenta y un millones ciento veintidós mil colones.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011265609.—(IN2011087320).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 2 de noviembre del 2011, se nombra junta directiva y fiscal. Todo ello de la sociedad Inmobiliaria Masís Castro S. A.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. José Daniel Alvarado Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011265612.—(IN2011087321).
En esta notaría a las 09:00 horas del 07 julio del 2011, mediante la escritura número 7-6, se constituyó la sociedad anónima, La Cascada de EYAE Sociedad Anónima. Capital social: ¢4.000.000,00. Presidenta: Enid Guadamuz García, cédula 5-0293-0239, ante la notaria Anabel Arias Pérez.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011265617.—(IN2011087322).
En esta notaría a las 07:00 horas del 09 setiembre del 2011, mediante la escritura número 39, se constituyó la sociedad anónima, Inversiones Tía Eida Sociedad Anónima. Capital social ¢4.000.000,00. Presidenta: Enid Guadamuz García, cédula 5-0293-0239, ante la notaria Anabel Arias Pérez.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011265619.—(IN2011087323).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 2 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Flora Natural de la Costa Tropical S. A. Se reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2011265622.—(IN2011087324).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 2 de noviembre del 2011 protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Perla Plateada del Golfo Dulce S. A. Se reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2011265624.—(IN2011087325).
En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-527153 sociedad anónima, en donde se modificó pacto social y se nombraron personeros. Escritura pública otorgada en San José a las dieciséis horas del día dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011265628.—(IN2011087326).
Por asambleas de socios de las sociedades tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos ochenta S.R.L., tres-ciento dos-quinientos veintidós mil quinientos sesenta y seis, se nombran en cada una gerentes y subgerentes. Asimismo por asambleas de socios las sociedades Marianita Mamoch S. A., Corporación Frida de San Pedro de Coronado S. A. y Rosapi Internacional S. A., nombran nueva junta directiva. Asimismo por escrituras públicas se constituyeron las sociedades Dreamstarter S.R.L., Brisa Nosara S.R.L., Curridabat del Este Uno S.R.L. y Curridabat del Este Dos S.R.L., en todos gerente y sugerente apoderados generalísimos. Es todo.—San José, 03 de noviembre del dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011265630.—(IN2011087327).
Por escritura número doscientos quince se constituye la sociedad denominada Grupo Integral de Seguridad y Servicios Empresariales Grupo ISSE Sociedad Anónima. Presidente: Uber Rivera Pérez.—San José, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011265631.—(IN2011087328).
Por escritura número ciento noventa y siete se constituye la sociedad denominada Miresco S & R Sociedad Anónima. Presidente: Michael Retana Carpio. Capital: veinte mil colones. Domicilio: San José.—San José, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011265632.—(IN2011087329).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita Notaria, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Gas Nacional Zeta S. A. y Tropigas de Costa Rica S. A., mediante las cuales se fusionan, prevaleciendo la primera.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011265633.—(IN2011087330).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita Notaria, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Gas Nacional Zeta S. A., en la se realiza modificación total de los estatutos.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011265634.—(IN2011087331).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita Notaria, las empresas Gas Nacional Zeta S. A. y Tropigas de Costa Rica S. A., constituyen la sociedad anónima denominada Tropicas Sociedad Anónima, para dedicarse por noventa y nueve años a la industria y comercio en general, con domicilio en la ciudad de San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011265635.—(IN2011087332).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó hoy la compañía de este domicilio Lloyds Trust Company Limitada. Capital: suscrito y pagado.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2011265636.—(IN2011087333).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Celular Technology Celutec del Este Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevo nombramiento de presidente de la junta directiva y nombrando apoderado general de la sociedad.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2011265637.—(IN2011087334).
Mediante escritura número ciento catorce-tres visible al folio ochenta y siete vuelto del protocolo tres del notario Andrés González Anglada, se constituye la sociedad denominada Nosara Music Festival Limitada. Capital social: doce mil colones representado por cuatro cuotas de tres mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo de dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las quince horas del catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notaria.—1 vez.—RP2011265638.—(IN2011087335).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 13 de octubre de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Grupo Juni LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011265639.—(IN2011087336).
Mediante escritura número ciento diecisiete - tres, visible al folio noventa y uno frente del tomo tres del protocolo del licenciado Andrés Francisco González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Dos Chicas de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social de diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo de un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2011265640.—(IN2011087337).
Ante esta notaría, la sociedad El Nido Feliz Sociedad Anónima, se reformó el domicilio social y el plazo social.—Dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011265643.—(IN2011087338).
La sociedad 3-101-533260 s. a., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 18:00 horas del día 01 de noviembre del 2011.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011265644.—(IN2011087339).
Ante mí, se modificaron cláusulas segunda y sétima de la constitución y se nombra junta directiva de compañía: Le Fleuve Du Soleil S. A.—Cartago, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011265668.—(IN2011087350).
En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Multicréditos de Centroamérica Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011265669.—(IN2011087351).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 2 noviembre del 2011, se hacen nuevos nombramientos en Inmobiliaria Carga Viento S. A.—San José, 2 noviembre del 2011.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011265671.—(IN2011087352).
Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las 17 horas 30 minutos del dos de noviembre de dos mil once, se protocolizó acta tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Ángeles Radiantes JP Sociedad Anónima. Se modificó cláusula octava de la administración y se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011265672.—(IN2011087353).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 2 de noviembre del 2011, protocolicé acta de la empresa Litografía e Imprenta Escazú S. A., mediante la cual se reforma cláusulas primera y segunda de los estatutos sociales, se revoca nombramientos de presidente, secretario, tesorero, y fiscal y se nombran nuevos.—Escazú, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011265673.—(IN2011087354).
Mediante escritura pública ante esta Notaría, al ser las doce horas del tres de setiembre del dos mil once, se ha constituido la sociedad anónima, denominada Mai Business Sociedad Anónima, cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, tres de setiembre del dos mil once.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011265689.—(IN2011087365).
Ante este notario mediante escritura número ocho, del tomo treinta y siete de las quince horas veinte minutos del cinco de octubre del dos mil once, se reforma cláusula octava de Loreberna S. A. Es todo.—Cartago, tres de noviembre del dos mil once.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011265690.—(IN2011087366).
Por escritura otorgada en mi Notaría, al ser las once horas con treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará: World Fruit Sociedad Anónima, domiciliada en Pital, San Carlos, Alajuela. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011265691.—(IN2011087367).
En mi notaría a las 11:00 horas del 2 de noviembre del 2011, se modificó la cláusula 5 del pacto constitutivo de Rutas Metropolitanas S. A.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011265692.—(IN2011087368).
Ante esta notaría, a las quince horas del primero de noviembre del año dos mil once, Diana Lizeth Céspedes Rodríguez y Freddy Gerardo Varela Campos, constituyen sociedad anónima denominada Covara Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Covara S. A., con domicilio en Calle Jiménez de San Isidro de San Ramón de Alajuela, de la antigua fabrica de tortillas setenta y cinco metros al sur, capital social de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, nombran como presidenta a Diana Lizeth Céspedes Rodríguez, nombran como tesorero a Freddy Gerardo Varela Campos. Como apoderada generalísima sin límite de suma a la presidenta, plazo social noventa y nueve años, sociedad para el ejercicio del comercio en general.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2011265693.—(IN2011087369).
El suscrito Notario Roberto Vargas Mora, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social Servicios Contables y Administrativos Aralva. Kag Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, primero de noviembre del año dos mil once.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011265704.—(IN2011087375).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de socios ordinaria, de la empresa denominada Dulces Primicias de Moctezuma S. A. Se nombraron nuevos tesorero, vocal y fiscal. Presidió asamblea: Carlos Mateo Peralta. Secretario: Pablo Gordienko Mateo.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—RP2011265705.—(IN2011087376).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará Constructora Sueños Reales R & E Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: un millón doscientos cincuenta mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011265709.—(IN2011087377).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 11:00 horas de hoy, se constituyó GS Export Costa Rica S. R. L. Capital todo suscrito y pagado. Domicilio San José. Gerente Shubham Adityakumar Arya.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Danilo Portuguez Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011265710.—(IN2011087378).
Por asamblea de accionistas de El Pertiguero S. A., celebrada el veintiséis de octubre del dos mil once, acta protocolizada en esta notaría a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil once, se aumentó el capital social a ciento ochenta mil dólares moneda de los Estados Unidas de América y se modificaron en su totalidad los estatutos de la sociedad.—San José, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—RP2011265711.—(IN2011087379).
Por escritura pública otorgada ante el Notario Héctor Fallas Vargas, en San José, a las diecisiete horas del primero de noviembre del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Blue Nile Investments S. A. Donde se acordó modificar la cláusula novena de la administración y se nombra junta directiva.—San José, tres de noviembre del dos mil once.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011265713.—(IN2011087380).
Por escritura doscientos sesenta y cuatro a las ocho horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea de Business Prosperity S. A., mediante la cual se cambió de nombre a Costa Rica Medical Journey S. A., se nombró nueva junta directiva.—Dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011265714.—(IN2011087381).
El suscrito Notario Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, carné: 4599, con oficina abierta en Puntarenas setenta y cinco metros al sur de Palí S. A., hago constar que el señor Hans Walter Brandsttater, cédula de residencia permanente número: 127600050003 y otros han constituido sociedad anónima denominada Euro Pepitas de Oro Sociedad Anónima, publíquese el edicto de ley para efectos de los interesados hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011265716.—(IN2011087382).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:20 horas del 2 de noviembre de 2011, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Garua del Este S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Málaga, casa número, cuatro C.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011265718.—(IN2011087383).
En esta notaría se realiza protocolización acta asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil doscientos ochenta y uno sociedad anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil doscientos ochenta y uno. Domiciliada en Palmares, Alajuela frente a Ferretería IB. Se realiza nombramientos en junta directiva.—Palmares, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011265720.—(IN2011087384).
En esta notaría se realiza protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-ciento uno-quinientos diez mil veintitrés sociedad anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diez mil veintitrés. Domiciliada en Palmares de Alajuela, treinta y cinco metros al oeste del Centro Infantil Elisa Álvarez. Se realiza nombramientos en junta directiva.—Palmares, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011265721.—(IN2011087385).
En mi Notaría, por escritura número ciento veintidós-cuatro, se modificaron los estatutos de la sociedad denominada Inversiones G y T Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho cuatro ocho cinco cuatro, y también se hizo nuevo nombramiento de junta directiva.—Palmares, a las diez horas del día dos de octubre del dos mil once.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011265722.—(IN2011087386).
Por escritura número doscientos ochenta y dos, de las trece horas del veintiséis de octubre, otorgada ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada bajo la cédula jurídica Tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal de junta directiva.—Tres Ríos, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—RP2011265724.—(IN2011087387).
A las 12:00 horas del día 24 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Jices Supermercado del Norte S. A. Domicilio: será la ciudad de San José, cantón Tibás, distrito San Juan, de la provincia de San José, Urbanización Linda Vista, casa número sesenta y siete. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: será de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de constitución. Presidente y el secretario, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—RP2011265725.—(IN2011087388).
Se constituye Pgenesis Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Escritura otorgada en mi Notaría a las dieciocho horas del dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2011265726.—(IN2011087389).
Por escritura número doscientos dos, ante esta notaría el doce de octubre del dos mil once, se ha constituido la sociedad anónima denominada Productores Agrícolas Unidos de México de Upala Sociedad Anónima. Presidente: Minor Baltodano Silva. Domicilio: Alajuela, cantón trece Upala, distrito primero, contiguo a la gasolinera. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—RP2011265727.—(IN2011087390).
Por escritura autorizada en San José, a las 9 horas de hoy, por el suscrito Notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José, Corporación para el Desarrollo de la Cuenca del Caribe Sociedad Anónima, por la que se modifican cláusulas 2, 5 y 6 del pacto social, adicionándose éste con una cláusula más.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011265731.—(IN2011087391).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio por la administración, se ordena la notificación por medio de
edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 466-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José,
a las once horas con cinco minutos del veinticinco de octubre del año
dos mil once. Diligencias cobratorias incoadas en contra del señor
Alexander Cruz Badilla, portador de cédula de identidad número
6-241-985, exservidor de este Ministerio.
Resultando:
1º—Que este Departamento mediante
resolución Nº 436-2009DFCA, de las 09:15 horas del 24 de junio del
2009, dictó auto de apertura de procedimiento administrativo contra el
señor Cruz Badilla por la suma de ¢615.699,54 (seiscientos quince
mil seiscientos noventa y nueve colones con cincuenta y cuatro
céntimos), que comprende la suma de ¢325.680,93 (trescientos
veinticinco mil seiscientos ochenta colones con noventa y tres céntimos)
por concepto de 30 días de preaviso que no respetó, ya que
presentó su renuncia el día 27 de enero del 2009 y rige a partir
de la misma fecha, según boleta de cobro de preaviso de fecha 3 de abril
del 2009 suscrito por la encargada de prestaciones; la suma de ¢38.605,96
(treinta y ocho mil seiscientos cinco colones con noventa y seis
céntimos) por sumas giradas de más del 27 al 30 de enero del
2009; ¢191.893,65 (ciento noventa y un mil ochocientos noventa y tres
colones con sesenta y cinco céntimos) por concepto de una incapacidad no
deducida oportunamente de su salario que compre del 16 de diciembre del 2008 al
14 de enero del 2009 y la suma de ¢59.519,65 (cincuenta y nueve mil
quinientos diecinueve colones con sesenta y cinco céntimos) por concepto
de subsidio, convocándose a una comparecencia oral y privada con la
administración por lo que debía presentarse a las diez horas a
los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la citada notificación. Dicha resolución fue
notificada mediante la publicación por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, sea el 24, 25 y 28 de setiembre del 2009, por
no ser localizado en la dirección que consta en el expediente, (folios
del 3 al 6, 19 y del 23 al 28).
2º—Que el Departamento Disciplinario Legal, Dirección
Inspección Policial remite a este Departamento para que realice el cobro
respectivo el expediente administrativo Nº 1478-IP-2008-DDL, incoado
contra el señor Cruz Badilla, por ausencias de los días 10 y 11
de setiembre del 2008, que en cumplimiento de lo anterior mediante oficio 1042-2009
DFCA del 4 de noviembre del 2009, este órgano director solicitó
el valor de dichas jornadas, al Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, (folio 29).
3º.—Que mediante oficio 1225-11-2009 DRH-RC-R, de fecha 16 de
noviembre del 2009 el Departamento de Remuneraciones, informa que el valor por
las por ausencias de los días 10 y 11 de setiembre del 2008 es de
¢21.320,79 (veintiún mil trescientos veinte colones con setenta y
nueve céntimos) (folio 30).
4º—Que se han realizado las diligencias útiles y
necesarias a fin de dictar la presente resolución.
Considerando:
I.—Se procede de conformidad con lo
establecido en el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública y para los efectos que en derecho
corresponda, a corregir el error material consignado en la Resolución
número 436-2009 DFCA de las 09:15 horas del 24 de junio del 2009, ya que
se consignó entre los rubros a cobrar que el monto adeudado por concepto
de subsidio era de ¢59.519,65, (cincuenta y nueve mil quinientos
diecinueve colones con sesenta y cinco céntimos) siendo el monto
correcto ¢59.519,00, (cincuenta y nueve mil quinientos diecinueve colones
exactos) en lo demás se mantiene incólume la citada
resolución, por cuanto el monto total adeudado de ¢615.699,54 (seiscientos
quince mil seiscientos noventa y nueve colones con cincuenta y cuatro
céntimos) está correcto.
II.—Que visto el oficio 1225-11-2009 DRH-RC-R, de fecha 16 de
noviembre del 2009 del Departamento de Remuneraciones que informa que el valor
por las por ausencias de los días 10 y 11 de setiembre del 2008 es de
¢21.320,79 (veintiún mil trescientos veinte colones con setenta y
nueve céntimos), se procede a adicionar dicho monto a la
resolución N° 436-2009 DFCA, de las 09:15 horas del 24 de junio del
2009 dicho monto, para un total adeudado de ¢637.020.33 (seiscientos
treinta y siete mil veinte colones con treinta y tres céntimos). En todo
lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y
se le convoca nuevamente a un comparencia oral y privada a las diez horas
dentro de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de la presente resolución.
Notifíquese.—Lic. Beatriz López González,
Órgano Director.—O. C. Nº 005-2010.—Solicitud Nº
46207.—C-80550.—(IN2011086742).
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la imposibilidad de localizar y notificar a
las partes Microtechnology Group CR S. A. y a Zona Libre CR S. A., o a los
representantes legales de ambas empresas, correspondiente a la denuncia en el
expediente administrativo 1011-07, es que se ordena notificar por medio de
publicación mediante edicto, el voto número 618-10 de las
diecisiete horas, veinticinco minutos del treinta de agosto del dos mil diez,
emitido por la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose
agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda
electrónica de información (datum), patente, y personería
jurídica registral, imposibilidades que constan en el expediente
administrativo. En virtud de lo anterior, resulta necesario notificar la
anterior resolución a ambas partes denunciadas mediante edicto,
debiéndose publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 14 de octubre de 2011.—Lic.
Verónica Fernández Obando, Asesora Jurídica.—O. C.
Nº 13275.—Solicitud Nº
31303.—C-14040.—(IN2011086293).
Ante la imposibilidad de localizar y notificar a la parte Taller Industrial Corrales S. A., o a sus representantes legales, correspondiente a la denuncia en el expediente administrativo 0143-06, es que se ordena notificar por medio de publicación mediante edicto, el voto número 446-06 de las dieciocho horas, cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, emitido por la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica de información (datum), patente, y personería jurídica registral, imposibilidades que constan en el expediente administrativo. En virtud de lo anterior, resulta necesario notificar la anterior resolución a la parte denunciada mediante edicto, debiéndose publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre de 2011.—Lic. Verónica Fernández Obando, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 13275.—Solicitud Nº 31303.—C-14040.—(IN2011086296).
Ante la imposibilidad de localizar y notificar a la parte Kenyon Benedict Zahner III, correspondiente a la denuncia en el expediente administrativo 0755-07, es que se ordena notificar por medio de publicación mediante edicto, el voto número 198-07 de las dieciocho horas, veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, emitido por la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica de información (datum), imposibilidades que constan en el expediente administrativo. En virtud de lo anterior, resulta necesario notificar la anterior resolución a la parte denunciante mediante edicto, debiéndose publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre de 2011.—Lic. Verónica Fernández Obando, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 13275.—Solicitud Nº 31303.—C-14040.—(IN2011086297).
Ante la imposibilidad de localizar y notificar a la parte Corporación Centroamericana German Villamil S. A. (Destinos Costa Rica V.I.P.), correspondiente a la denuncia en el expediente administrativo 1414-07, es que se ordena notificar por medio de publicación mediante edicto, la resolución dictada a las trece horas, treinta cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho, (auto de apertura), habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica de información (datum), patente, y personería jurídica registral, imposibilidades que constan en el expediente administrativo. En virtud de lo anterior, resulta necesario notificar la anterior resolución a la parte denunciada mediante edicto, debiéndose publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre de 2011.—Lic. Verónica Fernández Obando, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 13275.—Solicitud Nº 31303.—C-14040.—(IN2011086298).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la imposibilidad de localizar y notificar a
las partes Lapuy S. A. (Ruffini) y Línea C S. A., correspondiente
a la denuncia en el expediente administrativo 0008-10, es que se ordena notificar
por medio de publicación mediante edicto, la resolución dictada a
las once horas, treinta y siete minutos del veintitrés de agosto del dos
mil diez, (auto de apertura), habiéndose agotado las direcciones que
constan en el sistema de búsqueda electrónica de
información (datum), patente y personería jurídica registral,
imposibilidades que constan en el expediente administrativo. En virtud de lo
anterior, resulta necesario notificar la anterior resolución a la parte
denunciada mediante edicto, debiéndose publicar por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14
de octubre de 2011.—Lic. Verónica Fernández Obando, Asesora
Jurídica.—O. C. Nº 13275.—Solicitud Nº
31303.—C-14040.—(IN2011087051).
SUCURSAL
CIUDAD NEILY
GERENCIA
FINANCIERA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de la
Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Ciudad Neily, mediante
el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que
se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General
de Administración Pública. La institución le concede 5
días hábiles, para que se presente a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto
en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 13 de octubre
de 2011 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Nombre trabajador Monto
independiente Nº
de cedula adeudado
¢
Aguilar Bolaños Álvaro del Carmen 601560022 251,880
Alanis Cedeño Mario 601230096 206,750
Álvarez Ruiz Gerardo 603010447 324,754
Arias Rodríguez
Gabriel Edgardo 603340588 195,761
Brenes Duarte Karolina 603640053 276,575
Calderón Oviedo Nelson 202920037 250,898
Cascante Pereira Juan
José 204350454 379,831
Castillo Gutiérrez
Jorge A 502700768 142,332
Castro Segura Maritza 602390733 226,076
Ceciliano Jiménez
Eladio Del Socorro 602950017 136,349
Cerdas Espinoza Albin Antonio 602760035 321,270
Céspedes Anchía
Margarita Trinidad 602540819 627,443
Chamorro Molina Yolanda
Antonio 7024651431 252,244
Chaves Calderón
Cristim Alonso 603510609 460,966
Concepción
Muñoz Alfredo René 603340712 547,904
Fallas Montoya José
Alvin 603270249 397,908
Fernández
Sánchez Juan Carlo 603440140 215,185
Flores Muñoz Carlos
Manuel 601730255 571,364
Fonseca Alfaro Nelson Roberto 603530120 364,078
Gallardo Villareal Lionso 603310496 158,227
Gómez Rosales Marisol 502480162 448,619
González Morales
Wilber 602750603 467,929
Herrera Alpízar Juan 602850116 455,582
Herrera Méndez Dencil 602520642 465,226
Jiménez Jiménez
Minor 110040938 569,055
Leiva Fallas German 106910176 320,939
López Blanco Juan
Carlos 206310765 545,930
López Kiel Omar 602430022 457,820
Marchena Villeda Melvin 602730929 492,403
Mayorga Campos Omar Gerardo 502170863 379,399
Mendoza González
José Inés 604770501 433,306
Mesen Badilla Luis Carlos 603410632 240,719
Miranda Conejo Yubani 201740888 117,576
Miranda Zeledón Jimmy
Humberto 602960664 531,540
Montero Trejos Eddy 602560863 381,619
Mora Ruiz Daniel 602810538 545,930
Mora Vega Jorge Enrique 107040372 225,957
Obando Vega Allan Mauricio 603170974 240,719
Obregón Arguello
José Manuel 602460426 412,026
Ortega Vargas Francisco
Javier 601790897 180,636
Palavicini Quesada Giovanni 105210466 423,235
Palma Rojas Clemente Manuel 501390085 195,325
Pereira Alfaro Carlos
Francisco 302030732 248,541
Porras Calvo Nelson 205190316 296,231
Rodríguez Castro
Dagoberto 204730386 594,082
Rosales Picado Harry Alberto 603130631 180,721
Sáenz Villalobos
Bolívar Gerardo 103890716 308,015
Salas Miranda Dany Enrique 401800562 465,149
Sequeira Torres Cristian
Eduardo 603400483 498,526
Sevilla Mendieta Wendell
Alberto 7017461568 474,872
Sibaja Guerra José
Luis 603040734 586,802
Tello Marchena Juan Carlos 701390339 391,726
Trejos Mora Alexander 109200205 379,317
Uirbina Sánchez Fanny
María 108690281 273,230
Vargas Elizondo Nuria 602260683 71,984
Vargas Robledo Cristian
Gerardo 603390920 270,860
Vargas Rojas Elías
Felipe 304100022 180,894
Víquez Picado Flory 203090287 348,384
Zúñiga Mendoza
Bryan José 603700371 583,224
Unidad Gestión de Cobros.—Lic.
Abelardo Zamora Atencio,
Administrador.—(IN2011087160).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director.—Acto de Apertura del
Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa H y L
Limitada, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre. San
José, a las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil once.
Resultando:
1º—Que por resolución de la
Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-2412-2011 del doce de
octubre del 2011, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde
Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como Suplente, ambos
del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la
asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento
ordinario administrativo contra la empresa H y L Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-057473, propietaria de la Agencia de Viajes del
mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en
el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que a la empresa H y L Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-057473, le fue otorgada una declarada
turística según resolución de la Junta Directiva tomada en
la sesión N° 3438 del 22 de febrero de 1984, para desarrollar la
actividad de agencia de viajes, en el establecimiento denominado Agencia de
Viajes H y L.
3º—Que según oficio DGA-6702-2011 del 22 de setiembre del
2011, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor de este Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la
inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de
Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado
Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la
obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas,
efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente
del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas
se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la
legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que
regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que
puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la
operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección DGA-6702-2011 del
22 de setiembre del 2011, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que
el día 13 de setiembre del 2011, visitó el domicilio de la
Agencia de Viajes H y L, sea éste en San José, Pavas Frente a la
Nunciatura Apostólica, con el propósito de verificar sus
operaciones. Que una vez en el sitio pudo verificar que la agencia de viajes no
opera en ese domicilio. Que según oficio DGA-6714-2116-2011 del 22 de
setiembre del 2011, se trata de notificar a los apoderados de la empresa la
situación anterior para otorgarles un plazo de diez días
hábiles y se refirieran al respecto, no obstante no fue posible
notificar por cuanto en el domicilio que se establece en el estudio registral
no opera empresa alguna que tenga que ver con la agencia de viajes referida.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la
empresa H y L Limitada, cédula jurídica N° 3-102-057473,
propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, ha supuestamente
infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13
del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
encontrarse en operación la agencia de viajes en el domicilio aprobado
en su oportunidad por este Instituto cuando le fue otorgada su declaratoria
turística, ni haber comunicado a este Instituto lo sucedido con la
misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el
artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber
amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria
Turística, cancelación de los beneficios otorgados por
recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios
comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación
de la Declaratoria Turística. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto, artículo 13
incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos,
este órgano director cita al apoderado de la empresa H y L Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-057473, propietaria de la Agencia de
Viajes del mismo nombre, para que se presente solo o en compañía
de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría
Turística del Instituto Costarricense de Turismo a la comparecencia oral
y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1 de la Ley General
de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles
posteriores a la tercera publicación , a las diez horas.
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y
312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que
debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia,
bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito
deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para
recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo
hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la
Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano
Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría
Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de
revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante
este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta
notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del
Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 14298.—Solicitud Nº
12874.—C-316850.—(IN2011085944).
Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo, seguido contra la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Tico Tours. San José, a las diez horas del veinte de octubre del dos mil once.
Resultando:
1º—Que por resolución de la
Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-2393-2011 del 10 de
octubre del 2011, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde
Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como Suplente, ambos
del proceso de Gestión y Asesoría Turística, con la
asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento
ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-052021, propietaria del
establecimiento Agencia de Viajes Tico Tours, a fin de determinar posibles
incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas.
2º—Que la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-052021, propietaria del
establecimiento Agencia de Viajes Tico Tours, fue declarada turística
según sesión de Junta Directiva N° 3476, celebrada el 11 de
junio de 1984. La empresa en la actualidad no cuenta con contrato.
3º—Que según oficios DGA-6802-2011 de fecha 26 de
setiembre del 2011 y DGA-6906-2011 de fecha 28 de setiembre del 2011, el
funcionario Marcos Castro Retana, gestor de turismo 3, del Proceso de
Gestión y Asesoría Turística (folios 224 al 227), informa
sobre la situación actual del establecimiento Agencia de Viajes Tico
Tours propiedad de la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., cédula
jurídica N° 3-101-052021.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de
Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado
Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la
obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente
del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas
se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la
legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que
regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que
puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la
operación de la empresa”.
IV.—Que no se pudo informar ni notificar a la empresa Agencia de
Viajes Tico Tours S. A., porque de acuerdo a los oficios DGA-6802-2011 y
DGA-6906-2011, esta no opera en el sitio señalado en la declaratoria
turística, adicionalmente en dichos oficios se hacen ver las siguientes
observaciones e irregularidades de la empresa:
a- Las
instalaciones de la Agencia de Viajes Tico Tours S. A., no se verifican.
b- La empresa Tico Tours no presenta actividades.
c- La empresa Tico Tours no opera en el sitio señalado en
la declaratoria turística.
d- Que se procede a solicitar un estudio de Registro a la
Dirección Legal del ICT, con el fin de ubicar la dirección de la
empresa.
e- Que la dirección que aparece en el estudio de registro,
es Edificio Las Arcadas, calle 1 y 3 avenida 0 y 2 San José, en esta
dirección no se encuentra la operación de la Agencia de Viajes
Tico Tours S. A. por lo que no se puede realizar la notificación.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa,
existen indicios que la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-052021, propietaria del
establecimiento Agencia de Viajes Tico Tours, ubicado en San José,
Guadalupe, 25 metros al este y 350 metros al sur de la Cruz Roja, ha
supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), j) y l), del
artículo 13 , del Reglamento de las Empresas Actividades
Turísticas, al no cumplir con lo establecido en dicha legislación
vigente relacionado: a- La empresa Tico Tours no presenta actividades, b- la
empresa no opera en el sitio señalado en la declaratoria
turística, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el
artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber
amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria
Turística, cancelación de los beneficios otorgados por
recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios
comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación
de la Declaratoria Turística. Por Tanto,
De conformidad con lo expuesto, artículo 13
incisos a), j) y l) de las Empresas y Actividades Turísticas, con
fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, que rigen lo concerniente a los
procedimientos administrativos, este órgano director cita al
representante de la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., cédula
jurídica N° 3-101-052021, propietaria del establecimiento Agencia de
Viajes Tico Tours, ubicado en San José, Guadalupe, 25 metros al este y
350 metros al sur de la Cruz Roja, para que se presente solo o en
compañía de un profesional en Derecho, al Proceso de
Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense
de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos
218 y 309 inciso 1 de la Ley General de la Administración
Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la
tercera publicación a las nueve horas.
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y
312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que
debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia,
bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito
deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para
recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo
hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la
Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano
Director, ubicada en el Proceso de Gestión y Asesoría
Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de
revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante
este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta
notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del
Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 14298.—Solicitud Nº
12874.—C-343700.—(IN2011085947).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL
Se hace saber a los señores Rodrigo
Zamora González, cédula de identidad Nº 2-0319-0583 y Ana
Cecilia Castro Castro, cédula de identidad Nº 2-0339-0641, que se
ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.
Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las
11:05 horas del 1 de noviembre del 2011. Con fundamento en las facultades que
otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de
1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo
Agrario Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la
Selección y Asignación de solicitantes de tierras publicado en La
Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso
Administrativo de revocatoria de adjudicación, según expediente
administrativo RV-00038-11, en su contra, como adjudicatarios de la Parcela
Nº l3 del asentamiento Naranjales, sito en el distrito 06 Río
cuarto cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. En vista de que
este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo
68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización
Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: Por el
abandono injustificado de la parcela..., el domicilio de los señores
Zamora González y Castro Castro es desconocido, al no localizarse ni en
la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta
resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La
Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido
el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince
días hábiles contados a partir del día siguiente de la
segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y
recepción de prueba las 09:30 horas del día 6 de diciembre del
2011, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta
Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada
ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora
en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos
imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en derecho o un
especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o
vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión
atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las
consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene
señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Grecia, donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así,
cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el
solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para
consulta y estudio se informa que el expediente por medio del cual se instruye
este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de
Cartago.—Notifíquese.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo,
Asesoría Legal.—(IN2011086724).
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