LA GACETA Nº 217 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8997

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36786-MINAET

Nº 36818-MINAET

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA sur

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE OSA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8997

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO Y AUTORIZACIÓN

PARA QUE ESTA MUNICIPALIDAD LO SEGREGUE Y

LO DONE A LAS TEMPORALIDADES DE

LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS

DE CARTAGO

ARTÍCULO 1.-

Desaféctase un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Oreamuno, cédula jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero ocho cinco (N.º 3-014-042085), inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres – uno cero cuatro cero siete – cero cero cero (N.° 3-10407-000), según las especificaciones establecidas en el plano catastrado número C – tres siete cero dos uno siete – nueve seis (C-370217-96) de fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, y autorización para que esta Municipalidad lo segregue y lo done. El inmueble por donar se describe así: su naturaleza es área para construir templo; está situado en el distrito 1°, San Rafael; cantón VII, Oreamuno; mide tres mil doscientos noventa y siete metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (3297, 58 m²); colinda al norte con Parque 2; al sur, con Parque 1; al este, con lotes 5, 6, 7, 8, 9 y calle pública, y al oeste, con Manuel Sánchez Martínez.

ARTÍCULO 2.-

El inmueble indicado en el artículo anterior podrá donarse a las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago, cédula jurídica número tres- cero uno cero – cuatro uno ocho cero nueve nueve (N.º 3-010-418099), con el fin de que en ese terreno se construya la capilla en honor a la Santísima Trinidad.

ARTÍCULO 3.-

En caso de que las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago no deseen mantener dicho fin, el terreno regresará a nombre de la Municipalidad de Oreamuno para fines comunales.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cinco días del mes de setiembre de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Patricia Pérez Hegg

VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

  José Roberto Rodríguez Quesada        Martín Alcides Monestel Contreras

     PRIMER SECRETARIO                    SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—RP2011265352.—(L8997-IN2011086867).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36786-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política, en relación con la Ley General de Administración Pública Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelo Nº 7779 del 30 de abril de 1998, artículo 82 inciso a) Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículos 22, 25 siguientes y 58 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998, artículos 1, párrafo 2º, 3º inciso i) 6 inciso a) y 13 párrafo 2º, y 14 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, artículo 32, párrafo 2º) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Nº 7152 del 5 de junio de 1990, artículo 3 incisos d y f de la Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de 1977 y artículos 1, 3, 12 y 73 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y;

Considerando:

1º—Que en los Dictámenes de la Procuraduría General de la República C-174-87 de fecha 8 de septiembre de 1987 y C-297-2004 de fecha 19 de octubre del 2004 se indica que el término “reservas equivalentes” engloba todas las Áreas Silvestres Protegidas, supeditadas a planes de manejo que aseguren la adecuada protección, conservación y uso racional de los recursos naturales para un desarrollo sostenible.

2º—Ese criterio se reitera en los dictámenes C-015-88 de fecha 26 de enero de 1988, C-154-95 de fecha 7 de julio de 1995, C-191-96 de fecha 27 de noviembre 1996, C-026-2001 de fecha 7 de febrero del 2001, Opinión Jurídica OJ-062-2000 de fecha 9 de junio del 2000, y lo confirman los votos de la Sala Constitucional Nº 5173-94, 1886-95, 1887-95 y 1998-01822. Estas “reservas equivalentes” se regulan por su normativa y margina a las Municipalidades de la administración y usufructo de las mismas (artículo 3º de la Ley de Zona Marítimo Terrestre). Siendo competencia de los órganos del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones ejecutar los aspectos técnicos para el manejo y tutela de dichas áreas.

3º—En la actualidad, las Áreas Silvestres Protegidas del Patrimonio Natural del Estado, además de los refugios nacionales de vida silvestre, son los parques nacionales, reservas biológicas, reservas forestales, zonas protectoras, monumentos naturales y humedales, que cuentan con una legislación específica.

4º—Que en los Dictámenes C-297-2004 de fecha 19 de octubre del 2004 y C-321-2003 de fecha 09 de octubre de 2003 la Procuraduría General de la República interpreta que el Patrimonio Natural del Estado es de dominio público; su conservación y administración están confiadas por ley al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. El Patrimonio lo integran dos importantes componentes:

a)  Las Áreas Silvestres Protegidas, cualquiera que sea su categoría de manejo, declaradas por Ley o Decreto Ejecutivo: reservas forestales, zonas protectoras, parques nacionales, reservas biológicas, refugios nacionales de vida silvestre, humedales y monumentos naturales.

b)  Los demás bosques y terrenos forestales o de aptitud forestal del Estado e instituciones públicas (artículo 13 de la Ley Forestal), que tienen una afectación legal inmediata.

Para la Zona Marítimo Terrestre, la Ley de Zona Marítimo Terrestre, Ley Nº 6043 en su artículo 73 excluye de su ámbito las Áreas Silvestres Protegidas y las sujetas a su propia legislación.

El resto de áreas boscosas y terrenos de aptitud forestal de los litorales están también bajo la administración del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y se rigen por su normativa específica, artículo 13 de la Ley Forestal Nº 7575 y concordantes, y el Voto de la Sala Constitucional 4587-97.

5º—Que es obligación del Estado velar por la conservación de los recursos naturales del país, la administración de la vida silvestre, el uso de los recursos forestales, la conservación de los suelos, la recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las especies, en la figura del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

6º—Que es interés del Gobierno fortalecer las estructuras administrativas y técnicas en el campo de los recursos naturales, a fin de contar con políticas definidas que garanticen el uso racional de dichos recursos.

7º—Que en el párrafo segundo del artículo primero de la Ley Forestal Nº 7575, se establece una prohibición para la corta o el aprovechamiento de los bosques en parques nacionales, reservas biológicas, manglares, zonas protectoras, refugios de vida silvestre y reservas forestales propiedad del Estado.

8º—Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554, establece en su artículo 34 que las Áreas Silvestres Protegidas serán administradas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; que además, le corresponde adoptar las medidas adecuadas para prevenir o eliminar, tan pronto como sea posible, el aprovechamiento o la ocupación en aquellas áreas protegidas propiedad del Estado y para hacer respetar las características ecológicas, geomorfológicas y estéticas que han determinado su establecimiento.

9º—Que la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788, en su artículo 22 crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y establece que el Sistema tendrá personería jurídica propia; será un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

Conforme a lo anterior, la Dirección General de Vida Silvestre, la Administración Forestal del Estado y el Servicio de Parques Nacionales ejercerán sus funciones y competencias como una sola instancia, mediante la estructura administrativa del Sistema, sin perjuicio de los objetivos para los que fueron establecidos. Queda incluida como competencia del Sistema la protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos.

10º—Que la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, establece en su artículo 1 “La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley”.

11º—Que la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, establece en su artículo 12 “En la zona marítimo terrestre es prohibido, sin la debida autorización legal, explotar la flora y fauna existentes, deslindar con cercas, carriles o en cualquier otra forma, levantar edificaciones o instalaciones, cortar árboles, extraer productos o realizar cualquier otro tipo de desarrollo, actividad u ocupación”. Lo anterior, también de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº 23214-MAG-MIRENEM, Metodología Determinación Capacidad Uso Tierras Costa Rica.

12º—Que la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos Nº 7779, establece en el artículo 13, que el plan nacional de manejo y conservación de suelos definirá el uso del territorio nacional atendiendo a las diferentes actividades según factores agro ecológicos y socioeconómicos de cada región.

13º—Que la Sala Constitucional, en sentencia Nº 05906-99, ha resuelto lo siguiente: “no es permitido a las autoridades públicas hacer concesiones o conceder prórrogas afectando el medio ambiente, aun cuando ello se haga con el fin de traer beneficios económicos a una zona geográfica. Ni pueden las corporaciones municipales desatender el bienestar cantonal en el área del medio ambiente, lo que repercutiría en la calidad de vida de las personas. Asimismo señala: ‘Tampoco es atendible el criterio de contraponer, dándole mayor valor, cuestiones puramente económicas como es el ingreso per cápita de los habitantes al derecho de éstos a gozar de un ambiente sano: carece de sentido dirigir la actividad estatal hacia la obtención de altos niveles de empleo sacrificando con ello la pureza del ambiente, pues sin lo segundo lo primero carece de valor’ (sic).

14º—Que la Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 y la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 facultan al Poder Ejecutivo a crear Áreas Silvestres Protegidas en aquellas áreas con características ecológicas importantes o especiales.

15º—Que las áreas de la zona marítimo terrestre que sean clasificadas como parte del Patrimonio Natural del Estado, pero que no están clasificados bajo ninguna categoría de manejo, se encuentran bajo administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el cual puede declarar o ampliar algunos de estos sectores y declararlos Áreas Silvestres Protegidas.

16º—Que además de la delimitación de las áreas de bosque indicadas en el Dictamen C-297-2004 de la Procuraduría General de la República, el Estado por razones de conveniencia, oportunidad y costos, considera necesario la delimitación de los otros ecosistemas que forman parte del Patrimonio Natural del Estado, ubicados dentro de la Zona Marítimo Terrestre.

17º—Que de conformidad a los artículos 25 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y 12 inciso c) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433- MINAE publicado en La Gaceta No 68 del 08 de abril del 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación mediante Acuerdos Nº 14 de la Sesión Extraordinaria Nº 04-2008 realizada el 26 de mayo del 2008 y Nº 12 de la Sesión Ordinaria Nº 01-2010, realizada el día 12 de febrero 2010, aprobó instruir a la Secretaría Ejecutiva para la oficialización y publicación del presente Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica por medio de Decreto Ejecutivo. Por lo tanto:

Decretan:

MANUAL PARA LA CLASIFICACIÓN DE TIERRAS

DEDICADAS A LA CONSERVACIÓN DE LOS

RECURSOS NATURALES DENTRO

DE LA ZONA MARÍTIMO

TERRESTRE EN

COSTA RICA

I.—Objetivos.

i.   Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).

ii.  Delimitar de conformidad con el artículo 33 de la Ley Forestal, las áreas de protección.

II.—Alcance (Delimitación del área de estudio). El área de estudio serán los terrenos dentro de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), a lo largo de la franja litoral de ambas costas, excepto las porciones de tierra que se ubican dentro de Áreas Silvestres Protegidas (ASP) o que fueron legalmente inscritas, según el Transitorio VI de la Ley 6043.

III.—Competencias para la delimitación y certificación. La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.

La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección.

La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en el área total a concesionar.

IV.—Definiciones. Para efectos de interpretación y aplicación de este manual se entenderá por:

a)  Área de estudio: área total de la franja litoral que compone la ZMT de ambas costas costarricenses.

b)  Área de muestreo: lugar seleccionado para la toma de puntos de muestreo o establecimiento de parcelas demostrativas, esta área de muestreo estará constituida por la sumatoria de los polígonos de categoría de PNE a evaluar.

c)  Área silvestre protegida: Espacio, cualquiera que sea su categoría de manejo, estructurado por el Poder Ejecutivo para conservarlo y protegerlo, tomando en consideración sus parámetros geográficos, bióticos, sociales y económicos que justifiquen el interés público. Artículo 3) inciso i). Ley Forestal Nº 7575.

d)  Biodiversidad: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, ya sea que se encuentren en ecosistemas terrestres, aéreos, marinos, acuáticos o en otros complejos ecológicos. Comprende la diversidad dentro de cada especie, así como entre las especies y los ecosistemas de los que forma parte. Para los efectos de esta ley, se entenderán como comprendidos en el término biodiversidad, los elementos intangibles, como son: el conocimiento, la innovación y la práctica tradicional, individual o colectiva, con valor real o potencial asociado a recursos bioquímicos y genéticos, protegidos o no por los sistemas de propiedad intelectual o sistemas sui generis de registro. (Artículo 7 Definiciones, Ley Nº 7788).

e)  Bosque: Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie de dos o mas hectáreas, caracterizada por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más del setenta por ciento (70%) de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea de quince o más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (DAP). (Artículo 3, inciso d., Ley Forestal Nº 7575).

f)   Bosques anegados: Ecosistema que además de cumplir con la definición del inciso e) está sometido a un régimen hídrico alto, pasa un período de 4 o más meses inundado y presenta especies arbóreas típicas de ecosistemas de humedal.

g)  Ecosistema boscoso: Composición de plantas y animales diversos, mayores y menores, que interaccionan: nacen, crecen, se reproducen y mueren, dependen unos de otros a lo largo de su vida. Después de miles de años, esta composición ha alcanzado un equilibrio que, de no ser interrumpido, se mantendrá indefinidamente y sufrirá transformaciones muy lentamente. (Artículo 3, inciso c., Ley Forestal Nº 7575).

h)  Estero: son los canales o redes de canales influenciados por el flujo mareal hasta donde la concentración salina alcance al menos 0.5 ups, a partir del mar o de un curso de agua, que pueden formar parte de manglares o constituir ramales o extensiones de lagunas costeras, ríos, quebradas o arroyos.

i)   Estuario: cuerpo de agua del litoral marítimo, semiencerrado, bajo la influencia simultánea de las mareas y la descarga de ríos, arroyos o canales de agua dulce. Las bahías, boca de ríos, marismas, lagunas costeras y esteros de manglar, ubicados al abrigo de los estuarios, son ecosistemas delicados que sirven como criaderos, desovaderos y comederos para una parte importante de animales marinos; además, proveen abrigo y comida a multitud de aves y en general, de vida silvestre.

j)   Humedal: Los humedales son los ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja. (Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, artículo 40).

k)  Lagunas costeras: cuerpo de agua semicerrado, con una barrera o duna costera que detiene el agua dulce proveniente de tierra firme y que recibe la influencia de mareas altas, o se abren temporalmente por determinado punto en la duna. Presentan alguna estratificación salina por el intercambio de aguas oceánicas y continentales. Junto con los estuarios son tal vez los ecosistemas más productivos y ricos en especies animales y vegetales del sistema costero. Ofrecen una buena protección del oleaje, mareas y corrientes a una variedad de especies; su escasa profundidad permite que la luz llegue al fondo. Los flujos de dos tipos de agua, dulce y salina, en combinación con el efecto del viento y otros factores, permiten la circulación efectiva o el transporte de nutrimentos y de diversos organismos.

l)   Manglares: Ecosistema dominado por grupos de especies vegetales pantropicales y típicamente arbóreas, arbustivas y vegetación asociada, las cuales cuentan con adaptaciones morfológicas, fisiológicas y reproductivas que permiten colonizar áreas sujetas al intercambio de mareas. El paisaje general está dominado por la presencia de bosques de diferentes especies de mangle, esteros y canales. Las concentraciones de salinidad varían según la estación climática y al aporte de aguas continentales, encontrándose valores de concentración de sales desde muy bajos hasta muy altos (Decreto Ejecutivo Nº 32633, Reglamento a la Ley de Vida Silvestre Nº 7317).

m) Marismas: Terreno bajo anegadizo, con fango arenoso, que se halla a la orilla del mar y los estuarios, con comunidades vegetales muy características y productivas. Son altamente sensibles a la contaminación, como todos los humedales.

n)  Pantano: Ecosistemas de tierras bajas, inundadas con escorrentía continua o estacional. Son sistemas ecológicos abiertos al flujo de materia y energía, en las que los insumos de minerales se compensan con la salida de materia orgánica; esta pérdida es de gran valor para los ecosistemas acuáticos que reciben sus aguas; por eso, el secado de pantanos ha traído consecuencias nocivas a otros ecosistemas vecinos. Los de agua salada se llaman marismas. Pertenecen a la clase de los humedales.

o)  Patrimonio Natural del Estado: Constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de su patrimonio. (Artículo 13 Ley Forestal Nº 7575)

p)  Puntos de muestreo: sitio donde se levantará información de campo para determinar la capacidad de uso del suelo.

q)  Recursos marinos y costeros: Se entiende por recursos marinos y costeros, las aguas del mar, las playas, los playones y la franja del litoral, las bahías, las lagunas costeras, los manglares, los arrecifes de coral, los pastos marinos, es decir praderas de fanerógamas marinas, los estuarios, las bellezas escénicas y los recursos naturales, vivos o no, contenidos en las aguas del mar territorial y patrimonial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su zócalo insular.

r)   Rías: Sección de los ríos influenciada por el flujo mareal. La influencia del flujo mareal (como fenómeno físico o por concentración de sal hasta no menos de 0.5 ups) llega hasta donde se marca el nivel superior del agua por efecto de las mareas, medido por observación o por medición de la concentración salina de acuerdo con los criterios técnicos que emitan el Instituto Geográfico Nacional y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

s)  Salitrales: terrenos cercanos al mar o esteros donde la influencia mareal salina penetra en el suelo por infiltración o inundación y produce un incremento en la salinidad del mismo, al punto de elevar las concentraciones hasta 50 partes por mil. Ejemplo de este ecosistema son las áreas de manglar donde la especie dominante es del género Avicennia, cuyas plantas adultas alcanzan una altura de 70 cm de alto.

t)   Terrenos de aptitud forestal: Los contemplados en las clases que establezca la metodología oficial para determinar la capacidad de uso de las tierras. (Artículo 3 inciso b.) Ley Forestal Nº 7575).

u)  Terrenos Forestales: Son las tierras ocupadas por ecosistemas boscosos, constituidos por bosques naturales intervenidos o no, los bosques secundarios, catívales, manglares y yolillales.

v)  Zona Marítimo Terrestre: Es la franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marea baja.

La ZMT consta de dos zonas: zona pública, se refiere a los cincuenta metros a partir de la línea de la pleamar ordinaria y zona de uso restringido los restantes 150 metros a partir de la zona pública.

Para todos los efectos legales, la zona marítima terrestre comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano dentro del mar territorial de la República. Se exceptúa la Isla del Coco que estará bajo el dominio y posesión directos del Estado y aquellas otras islas cuyo dominio o administración se determinen en la presente ley o en leyes especiales. (Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, artículo 9).

V.—Unidades por clasificar. Para efectos de este Manual se consideran en la clasificación las siguientes unidades:

1)  Bosques.

2)  Terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII).

3)  Humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales y/o yolillales).

4)  Áreas de protección (ríos, quebradas, nacientes, pozos, entre otros).

VI.—Procedimientos generales aplicables a las unidades por clasificar.

a)  Por solicitud del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), y Municipalidad respectiva, para la clasificación de los terrenos del PNE y Zonas de Protección ubicados en la ZMT o en forma oficiosa por parte del SINAC se podrá realizar la respectiva clasificación.

b)  La solicitud de certificación para Planes Reguladores Costeros aprobados y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, o en proceso o inicio de elaboración, deberá ser presentada por la Municipalidad respectiva.

c)  Disponer de los planes reguladores existentes en ejecución o propuestos por el ICT y las Municipalidades respectivas.

d)  Coordinar con la Secretaría Ejecutiva del SINAC, con el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y con el Registro Nacional, para que se suministre la asesoría y apoyo técnico, así como las herramientas tecnológicas que garanticen el levantamiento de la información del PNE de forma veraz y precisa.

e)  Coordinar con el IGN todo lo relativo a la delimitación de la ZMT mediante la monumentación de mojones o la delimitación digital georeferenciada según lo establecido el Decreto Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET.

f)   A partir de la información de campo y el uso de sistemas de información geográfica, se obtendrán los polígonos que delimiten los terrenos que clasifiquen como parte del PNE (bosque, humedales, áreas de protección y aptitud forestal) (Anexo 1). El perímetro de cada unidad clasificada (Anexo 4), debe corroborarse en el campo mediante georeferenciación.

g)  Con la información resultante del punto anterior deberán elaborarse mapas impresos y digitales que contengan escala en rangos comprendidos entre 1:2.000 a 1:15:000, coordenadas geográficas visibles, utilizar proyección CRTM 05, especificaciones cartográficas para los mapas topográficos del IGN, codificación de polígonos, área por clase de terreno, ubicación e identificación de mojones o inclusión de la línea digital georeferenciada que delimita la Zona Pública de la ZMT.

h)  Además de los mapas se deberá elaborar y aportar un documento que contenga todos los cuadros donde se indiquen las coordenadas CRTM 05 de cada vértice de cada uno de los polígonos de las clases de terreno mapeadas (Anexo 1). Los mapas deben definir con precisión las áreas del PNE dentro de la ZMT y formarán parte de los documentos que deben entregarse para la revisión y aprobación del Plan Regulador Costero ante el ICT y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). La escala que debe utilizarse será la indicada en esta metodología.

i)   Cuando el AC haya cumplido todos los requisitos indicados en el presente manual, procederá a emitir la certificación correspondiente del PNE con las unidades clasificadas que afecten al Plan Regulador; la misma será entregada al ICT con copia a la Municipalidad respectiva. Junto con la certificación se entregarán los cuadros y mapas en formato impreso y digital.

j)   Una vez concluido el proceso para emitir las nuevas certificaciones, el Director del Área de Conservación, en un plazo no mayor a un mes, deberá presentar al Registro Nacional una copia de la certificación emitida, para iniciar el proceso de inscripción establecido en este decreto.

k)  En el caso de aquellas certificaciones emitidas antes de la publicación del presente Manual, los directores de las Áreas de Conservación tendrán el plazo de 6 meses para presentar copia de las mismas ante el Registro Nacional.

l)   Deberá constar en cada expediente administrativo la documentación necesaria para demostrar la presentación en tiempo de las certificaciones al Registro Nacional establecidas en el punto anterior.

m) El Registro Nacional una vez revisada la información de cada una de las certificaciones entregadas, con base en lo establecido en el punto k) del artículo VII y el Artículo XII de este Manual, comunicará al SINAC sobre los resultados de este estudio para que se proceda con lo que corresponda.

n)  La Zona Pública también debe ser clasificada y cuando las unidades correspondan a bosque, zonas de protección, terrenos de aptitud forestal cubiertos de bosque o humedal, se integrará en una sola unidad con la Zona Restringida.

ñ)  En el caso de estudios realizados por profesionales privados debidamente acreditados por el Colegio Profesional respectivo, el Director del AC, asignará el trámite de revisión a un funcionario competente y éste verificará la información presentada. El funcionario presentará un informe al Director del AC. Si la información suministrada por el interesado es correcta el funcionario encargado de su revisión incluirá dentro del informe una recomendación de aprobación para que el Director del AC, emita la certificación. Si la información no es correcta el informe del funcionario indicará las correcciones que deben realizarse y las anotaciones correspondientes. El Director del Área de Conservación devolverá mediante oficio de mero trámite al interesado la información aportada inicialmente. Una vez subsanados los errores, se procederá a la certificación siguiendo los plazos de Ley.

VII.—Procedimiento para clasificar el bosque en la ZMT

a)  Para la clasificación del bosque se debe considerar las características establecidas en el artículo 3, inciso d) de la Ley Forestal 7575.

b)  Para determinar las áreas de bosque, es necesario realizar un muestreo sistemático y representativo, mediante parcelas de medición (Anexo 2). Cualquier modificación al muestreo deberá justificarse ante la Administración Forestal del Estado para su aprobación.

c)  Las parcelas por establecerse serán de forma cuadrada de 31.6 x 31.6 metros o circular con 12,62 metros de radio (500 m²). En el caso de las parcelas circulares cada unidad de muestreo (Anexo 3), debe estar georeferenciada en su centro y referida al o los mojones más cercanos o a la línea digital georeferenciada que delimita la Zona Pública de la ZMT, según corresponda. De igual forma en el caso de las parcelas cuadradas deben estar georeferenciadas de uno de sus vértices y referida a los mojones más cercanos, o a la línea digital georeferenciada que delimita la Zona Pública de la ZMT, según corresponda.

d)  De las parcelas seleccionadas se anotarán los siguientes datos:

i)   Cantidad y medidas de los árboles con diámetro a la altura de pecho mayor o igual a 15 centímetros.

ii)     Cantidad e identificación de especies presentes.

iii)    Existencia de uno o más doseles.

iv)   Conteo de tocones y toma de diámetros de los mismos, en caso que se haya dado la socola o tala.

v)    Ubicación del centro de la parcela con técnicas de medición apoyadas en la tecnología de sistemas satelitales de navegación global (GNSS) como el GPS.

vi)   Observaciones (pendiente, tipo de suelo).

vii)  Utilizar para la toma de datos los formularios adjuntos a esta metodología.

VIII.—Parámetros para la definición de terrenos de aptitud forestal sin bosque (Clases VII y VIII). Se considerarán Terrenos De Aptitud Forestal (TAF), aquellos que sin contar con cobertura boscosa clasifiquen dentro de las clases VII y VIII, según la Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica (Decreto 23214 MAG-MINEREM, publicado en La Gaceta N 107 del 6 de junio de 1994). Estos presentan los siguientes factores limitantes:

i)   Suelos con pendientes mayores o iguales al 60%, bajo cualquier tipo de cobertura.

ii)     Suelos con pendientes mayores al 40% y pedregosidad extrema de más de un 50%.

iii)    Suelos con categoría de salinidad fuerte: más del l6 dS/m (ecosistemas de manglar, lagunas costeras o marismas con influencia mareal).

iv)   Suelos con drenaje de tipo lento o nulo.

v)    Suelos con problemas de anegamiento o inundación de tipo muy severo.

IX—Procedimiento para la definición de humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales). Consultar los inventarios nacionales de humedales (UICN-SINAC: 1998 y PREPAC-2005) Siendo que no todos los humedales aparecen inventariados en ese documento, se requerirá para su determinación, comprobación de campo y revisión de la cartografía oficial. Cuando hay evidencias cartográficas de que el manglar fue afectado en su área original, sufriendo una reducción, de acuerdo a la legislación vigente, el área a tomar en cuenta va a ser la que se indica en la cartografía oficial (Decreto Ejecutivo 22550, publicado en La Gaceta Nº 193 de 8 de Octubre de 1993, reformado por el decreto Nº 23247-MIRENEM de 1994).

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación aplicará los “Criterios Técnicos para la Identificación, clasificación y conservación de Humedales,” establecidos mediante Decreto Nº 35803-MINAET.

a)  Consultar el inventario nacional de humedales elaborado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) -SINAC. Siendo que no todos los humedales aparecen inventariados en ese documento, se requerirá para su determinación comprobación de campo.

b)  Para determinar las áreas de humedal se debe verificar el tipo de suelo y la presencia de vegetación y fauna asociada.

c)  Si en la cartografía oficial se determina la existencia de manglar, pero en la actualidad no hay concordancia con lo apreciado en el campo, deberá procederse a una verificación, mediante el uso de fotografías aéreas u otras herramientas que ayuden a clarificar sus límites originales. En caso de corroborarse la existencia previa de manglar se procederá a incorporarlo a la clasificación dentro de la unidad correspondiente.

d)  En el caso de los manglares, cuando se delimiten debe abarcarse no sólo la composición vegetal correspondiente a las especies de mangle: mangle mariquita (Laguncularia racemosa), mangle piñuela (Pelliciera rhizophorae), palo de sal (Avicennia nitida, Avicennia bicolor y Avicennia germinans), mangle botoncillo (Conocarpus erectus), mangle caballero (Rhizophora mangle) y mangle gateador (Rhizophora racemosa); sino también otras especies vegetales asociadas, como mora (Maclura tinctorea), negraforra (Acrostichum aureum), majagua (Hibiscus pernambucensis), icaco (Chrysobalanus icaco), viscoyol (Bactris guineensis), papaturro (Coccoloba uvifera y C. caracasana), zarza (Mimosa pigra). Además, debe considerarse el tipo de suelo y la presencia de cierta fauna asociada (principalmente crustáceos y moluscos).

e)  Para otros humedales, si su delimitación genera duda, el AC debe realizar una certificación previa sujeta a comprobación en la época de lluvia, de tal forma que su delimitación y certificación no comprometa el PNE.

f)   Para el caso de las rías y esteros, en ausencia de manglar, de previo a la clasificación, debe existir el alineamiento de la zona pública por parte del IGN. Las rías y esteros son Zona Pública y a partir de ellos continúa la Zona Restringida que debe ser clasificada.

X.—Procedimiento para la definición de las áreas de protección. Las áreas de protección, según lo establecido en el artículo 33 de la Ley Forestal y pronunciamiento de la Procuraduría General de la República C-110-2004 de fecha 16 de abril de 2004; artículos 148 y 149 Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1946 son las siguientes:

Según artículo 33, Ley Forestal Nº 7575, son:

i.   Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal.

ii.  Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado.

iii. Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados. Por dictamen C-110-2004 de 16 de abril de 2004, de la Procuraduría General de la República, la zona de protección a que se refiere este inciso también aplica para las lagunas.

iv. Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento de esta ley.

Además, según artículo 31 de la Ley de Aguas Nº 276: “Se declaran como reserva de dominio a favor de la Nación”:

i.   Las tierras que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de radio;

ii.  La zona forestal que protege o debe proteger el conjunto de terrenos en que se produce la infiltración de aguas potables, así como el de los que dan asiento a cuencas hidrográficas y márgenes de depósito, fuentes surtidoras o curso permanente de las mismas aguas.

El artículo 69 de la Ley de Aguas Nº 276 en relación a la zona marítima indica: “Esta zona marítima se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensibles las mareas, con un ancho de doscientos metros desde cada orilla, contados desde la línea que marque la marea alta”.

Además, según artículo 7º de la Ley de Tierras y Colonización: “Se declaran como Propiedad Agrícola del Estado”, b) … los terrenos comprendidos en una zona de 50 metros de ancho a lo largo de ambas márgenes de los ríos navegables”.

a)  Se deben delimitar los 50 metros de área de protección de los humedales tipo lagos, lagunas y embalses, con el fin de incluirlas dentro de la zona de protección de los planes reguladores de la ZMT.

b)  Efectuar el levantamiento georeferenciado de las nacientes, de los cauces, incluyendo en el sitio donde estos llegan a la playa.

XI.—Elaboración de la Certificación.

a)  El proceso será coordinado y ejecutado por las AC a solicitud del ICT, de las Municipalidades respectivas o de oficio cuando no medie consulta de aquellas, pues es responsabilidad del Sistema Nacional de Áreas de Conservación constatar y certificar la existencia del PNE.

b)  Las certificaciones serán emitidas por el Director del AC respectiva. Una vez emitida la certificación, ésta no podrá ser modificada por otro funcionario de rango inferior.

c)  Para anular, sustituir o rectificar una certificación antes que ésta haya sido tramitada ante el Registro Público; debe realizarse una declaratoria de nulidad del acto administrativo que le dio origen a dicha certificación dejándola sin efecto y procediendo a emitir una nueva certificación.

d)  La certificación de la clasificación de la Zona Marítima Terrestre será por Plan Regulador completo, no en partes ni por parcelas individuales.

e)  Sin excepción alguna, no se emitirá certificaciones a usuarios individuales o en grupo. El acuerdo con el ICT, establece que la información será suministrada a esta institución y a la Municipalidad respectiva, para la incorporación de la misma en los Planes Reguladores nuevos o bien en los Planes Reguladores ya aprobados, que requieren de la certificación para adjudicar las concesiones fuera de áreas del Patrimonio Natural del Estado.

f)   Para todos los casos, los resultados serán enviados al Registro Nacional con un oficio para solicitar la inclusión de los terrenos como parte del PNE dentro del Plano Catastral correspondiente.

g)  Una copia de las certificaciones con sus documentos y archivos digitales, será enviada a la Secretaría Ejecutiva del SINAC y a la Gerencia de Áreas Silvestres Protegidas, la oficina Regional o Subregional respectiva de las AC y cuando corresponda a la Procuraduría General de la República.

h)  En la certificación se incluirá el mapa completo de todos los polígonos que clasifiquen como PNE, siguiendo las Especificaciones Cartográficas para el Mapa Topográfico Escala 1:10.000 y 1:50.0000 emitidas por el Departamento de Cartografía del Instituto Geográfico Nacional, en mayo de 2011.

i)   Las coordenadas serán suministradas en la proyección oficial CRTM 05, dada mediante Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT. Considerando que la cartografía oficial se encuentra bajo los formatos anteriores los archivos digitales deben incluir las transformaciones a la proyección Lambert Costa Rica Norte o Lambert Costa Rica Sur según corresponda con la ubicación en el país.

j)   Toda certificación deberá contener un cuadro que especifique un código para cada polígono con las respectivas coordenadas. Cuando el polígono contemple toda la franja de la ZMT sin más vértices que los puntos extremos se anotarán sólo las coordenadas de los extremos. Cuando los polígonos sean irregulares, es decir, posean varios vértices se anotarán las coordenadas en los puntos de inflexión, de manera que se pueda seguir el contorno del polígono. Recordar que cada polígono posee al menos cuatro pares de puntos de coordenadas.

k)  Una vez concluido el proceso establecido para emitir la certificación correspondiente, el Director del Área de Conservación en un plazo no mayor de 10 días, deberá enviar copia al Registro nacional para que se inicie el proceso de inscripción establecido en este Decreto.

XII.—Para el Registro y control de las Certificaciones

a)  El AC hará entrega formal al Registro Inmobiliario (RI), del archivo digital en formato “shape” o similar, de cada una de las certificaciones que emita, el cual deberá cumplir con los estándares de intercambio de datos para los Sistemas de Información Geográfica (SIG), así como toda la información descriptiva adicional existente, con el fin de que esta información sea incorporada en las bases de datos y sea utilizada en el proceso de calificación de planos de agrimensura que se presentan ante la División Catastral (DC) de ese Registro.

b)  Con fundamento en los datos de la certificación que describe los límites de la zona protegida, el RI dará inicio en forma oficiosa a la apertura de gestiones administrativas tendientes a incluir los avisos catastrales necesarios para que se publicite los asientos registrales que afectan esta zona.

c)  El MINAET contratará la elaboración de un plano de agrimensura que describa cada porción de terreno que forma parte del PNE, para que sea presentado e inscrito en la División Catastral del RI en apego a todos los requerimientos normativos que para tal efecto existen.

d)  En razón de que el RI, aprueba la delegación parcial de la ejecución y mantenimiento del Catastro con la implementación de las acciones necesarias para la oficialización de zonas que corresponden al PNE por parte del MINAET, se autoriza a la Contraloría General de la República para que brinde el visto bueno correspondiente, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley de Catastro Nacional, Ley Nº 6545.

e)  Cuando las dimensiones del terreno que se desea inscribir sean tales que no permita la elaboración de un plano de agrimensura, por dificultad técnica o motivos de costo, se desarrollará la siguiente metodología:

1)  Proceso de inscripción de los terrenos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE), cuando existe un mapa catastral:

i)   Se deberá cumplir con todas las actividades requeridas para la formación del catastro incluidas en el Modelo Catastral Registral vigente, el documento “Normas para la compatibilización de la información catastral registral”, aprobado por el Comité Técnico del Componente 1, en sesión RNP 08-2005 del 8 de junio de 2005 y la “Descripción de los procesos de trabajo de oficina para la compatibilización de la información de catastro y registro y su incorporación al Sistema de Información del Registro Inmobiliario” aprobado por el Comité Técnico del Componente 1 en sesión RNP 10-2005 del 12 de agosto de 2005. Como conclusión de la conciliación de la información catastral y registral realizada, se establecerán los límites de los predios que están incluidos o que colindan con la zona de interés, definiendo las porciones de terreno que no presenten conflictos, para que se inicie el proceso de inscripción necesario.

ii)  El Registro Inmobiliario deberá oficializar la información del mapa catastral con fundamento en la normativa vigente.

iii) El MINAET solicitará de manera formal, sin requerir de la elaboración de una escritura pública, que el Registro Inmobiliario proceda a la inscripción de los terrenos como parte del PNE, con base en la descripción gráfica aportada por las coordenadas de los vértices que se observan en el mapa catastral oficializado.

2)  Proceso de inscripción de los terrenos como parte del PNE, cuando no existe un mapa catastral, pero existe ortofoto y cartografía base, validada por el Registro Inmobiliario y que cumpla con los requerimientos para realizar el levantamiento catastral, tal y como se describe en el Modelo Catastral Registral vigente, el documento “Normas para la compatibilización de la información catastral registral”, aprobado por el Comité Técnico del Componente 1, en sesión RNP 08-2005 del 8 de junio de 2005 y la “Descripción de los procesos de trabajo de oficina para la compatibilización de la información de catastro y registro y su incorporación al Sistema de Información del Registro Inmobiliario” aprobado por el Comité Técnico del Componente 1 en sesión RNP 10-2005 del 12 de agosto de 2005:

i)   No se podrá solicitar por parte del MINAET, la inscripción de una porción de terreno como parte del PNE, hasta que se haya realizado un proceso de conciliación de la información catastral y registral, sobre el predio de interés y todos los predios colindantes, basado en las recomendaciones técnicas de la División Catastral del RI.

ii)  El RI definirá una metodología específica para la realización de este tipo de levantamientos, basada en el Modelo Catastral Registral vigente.

iii) Como conclusión de la conciliación de la información catastral y registral realizada, se establecerán los límites de los predios que están incluidos o colindan con la zona de interés, definiendo las porciones de terreno que no presenten conflictos, para que se inicie el proceso de inscripción necesario.

iv) El RI oficializará la información correspondiente a la zona que describe el patrimonio natural del Estado y que no presente conflictos, con fundamento en la normativa vigente.

v)  El MINAET solicitará de manera formal, sin requerir de la elaboración de una escritura pública, que el RI proceda a la inscripción del terreno como parte del PNE, con base en la descripción gráfica aportada por las coordenadas de los vértices que se observan en el predio del mapa catastral oficializado.

vi) En aquellos casos que definida la zona que describe el PNE, se desprende de la información que existen contradicciones en los estados parcelarios, el RI procederá a anotar los avisos catastrales correspondientes, debiendo el MINAET realizar los procedimientos correspondientes para reivindicar esos derechos.

f)   El SINAC deberá llevar un Sistema de Información Geográfico Institucional, que contenga la información sobre la delimitación y registro del Patrimonio Natural del Estado.

XIII.—Caminos públicos existentes en los Planes Reguladores. Los caminos públicos existentes en los Planes Reguladores aprobados y oficializados, se deben incluir en los mapas respectivos de acuerdo a lo que establece la Ley General de Caminos Públicos (Ley Nº 5060). Las Municipalidades que ya cuentan con la certificación por parte del MINAET, de los ecosistemas del Patrimonio Natural del Estado, dentro de la Zona Marítimo- Terrestre, contarán con un plazo máximo de doce meses a partir de la publicación de este decreto, para que soliciten al MINAET, de acuerdo a lo establecido anteriormente ,la inclusión de los caminos existentes en los Planes Reguladores ya aprobados y oficializados dentro de los mapas respectivos, para ello se procede a cancelar la anterior certificación y realizar una nueva con estos cambios, siempre y cuando estos terrenos no estén registrados en el Plano Catastral como Patrimonio Natural del Estado.

XIV.—Derogaciones. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 35869-MINAET el 24 de marzo de 2010 publicado en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril de 2010 “Manual para la Clasificación de Tierras Dedicas a la Conservación de los Recursos Naturales Dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica.”

XV.—Anexos. Formularios números 1, 2, 3 y 4.

XVI.—Disposiciones Transitorias.

Transitorio I.—Las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, se delimitarán de manera conjunta con los ecosistemas que forman parte del Patrimonio Natural del Estado, ubicados dentro de la Zona Marítimo Terrestre. A pesar de que las áreas de protección no son parte del Patrimonio Natural del Estado, se considera oportuna su delimitación por razones de conveniencia, oportunidad y costo.

XVII.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del doce de agosto de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 23329.—Solicitud Nº 35378.—C-519170.—(D36786-IN2011086774).

————

ANEXO 1

A continuación se presenta un formato del cuadro a llenar para certificar la clasificación de los terrenos de la ZMT para cada plan Regulador:

Cuadro 1. Identificación y clasificación del PNE en ZMT.

 

Hoja cartográfica

Plan regulador o playa

Código de polígono

Coordenadas planas

Clasificación

Limitación de uso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La clasificación de las áreas se codificará de la siguiente manera y con una letra que concuerde con el ecosistema a clasificar:

B: bosque

H: Humedal (anotar en paréntesis que tipo de humedal: manglar, pantano, laguna, etc.)

TF: Terreno aptitud forestal

Además, cada polígono de los sistemas anteriores llevará un número, de tal manera que cada uno de ellos tendrá como identificador la letra y el número que le corresponda. Por ejemplo, si existen 3 polígonos de áreas de bosque la clasificación de cada uno de ellos será:

B1

B2

B3

Y cada uno de ellos llevará la información que se solicita en el cuadro 1, del cual se presenta un cuadro ejemplo a continuación.

Cuadro 1 (ejemplo). Identificación

y clasificación del PNE en ZMT

 

Hoja cartográfica

Plan regulador o playa

Código de polígono

Coordenadas planas

Clasificación

Limitación de uso

Garza

PRI Sámara-Carrillo

A1

207300-365000

207350-365000

 

207200-366000

207250-366000

Bosque

- Bosque

- pendiente

≥ 60%

Garza

PRI

Sámara-Carrillo

A2

Coordenadas

Bosque

Bosque

Garza

PRI Sámara-Carrillo

B1

207000-366300

 

207150-366200

Humedal (manglar)

- inundación

- Bosque

- Zona Pública

- ASP

Garza

IDEM

C1

Anotar coordenadas

Terreno aptitud forestal

- Pendiente entre 60 y 85%

 

PRI = Plan Regulador Integral

ANEXO 2

Formulario Nº 1

Información de Parcelas (Bosque) o sitios

de muestra (Clases VII y VIII)

1. Fecha ________________2.- Funcionario _________________

3.- Acompañantes: _____________________________________

4. Ubicación Playa o sector: _______, 5.- Distrito: ____________,

6.- Cantón: ______________7.- Provincia: __________________.

8.- Uso actual __________________________________________

9.- Plan regulador: ______________________________________

10.- Perímetro de referencia (archivo de identificación en GPS) __

 

 Ubicación

Bosque

Capacidad de uso

Observaciones1

Nº mojón

Nº parcela4

Coordenadas2

Especie

Diámetro/cm

Factor limitante3

 

 

 

N

W

 

Tocón

En pie

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

_________________

1   Incluir cuando corresponda: evidencias de cambio de uso, datos de tenencia, cuantificación de factor limitante.

2   Coordenadas: las coordenadas de parcelas corresponden a centro de parcela.

3   Factores limitantes: pendiente ≥ 60%, pendiente ≥ 40 y pedregosidad extrema > a 50%, salinidad fuerte: más de 16 dS/m., drenaje de tipo muy lento a nulo, problemas de anegamiento o inundación de tipo muy severo.

4   al menos 3 árboles/parcela corresponde a bosque.

ANEXO 3

Formulario Nº 2

Resumen de información por parcelas

 

Mojón

Parcela

Coord. N

Coord. E

# tocones

Arb/pie

n/parcela1

 

 

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

1 al menos 3 árboles/parcela corresponde a bosque.

Las parcelas corresponden a 500 m2 (circulares: 12.62 m de radio).

ANEXO 4

Formulario Nº 3

Levantamiento Información ZMT

 

1. Fecha _________________

2. Funcionario responsable ______________________________

3. Acompañantes: _____________________________________

4. Ubicación Adm.              Playa o sector: ____, Distrito: _______,

Cantón: ___________________, Provincia: __________________

5. Uso actual _________________________________________

6. Plan regulador: ______________________________________

 

                                                                                                     Observaciones

Uso Actual

(coincidencia con mapa de cobertura 2000,caracterización de sitio)

 

Uso Actual

Observaciones

(coincidencia con mapa de cobertura 2000, caracterización de sitio)

Bosque                                (   )

Bosque, áreas de pendiente, suelos no aptos para construcción

Ecosistema Boscoso            (   )

 

Terreno de uso agropec.      (   )

 

Humedal                              (   )

 

Manglar                               (   )

 

Otro uso                              (   )

 

 

7. Mojones de referencia

Nº inicio________________          Lugar:___________________

Altitud _________________

Coordenadas N _____________________________, E_____

Nº final ________________           Lugar: __________________

Altitud ____________________________

Coordenadas N _____________________________, E ________

observaciones ____________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________

 

8. En caso de Bosque (a, b, c, d y formulario 1), en caso de manglar (a, b), en caso de terrenos clase VII y VIII (a, b y formulario 1)

a. Perímetro ______________ (archivo de identificación en GPS).

Punto inicio del perímetro N __________________, E _________

b. Área ____________________________________(según GPS).

c. Existe continuidad si ( ) no ( )

Observaciones_________________________________________

d. Parcelas de muestreo (si el área es menor a 2 ha mínimo 2 parcelas, si es mayor, 1 parcela por ha).

Nº 36818-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, y la Ley Forestal Nº 7575, y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996 y la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la Ley Forestal Nº 7575, publicada en el Alcance Nº 21 a La Gaceta Nº 72 del día 16 de abril de 1996, se establece en su artículo 1º la función esencial y prioritaria del Estado de velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país.

2º—Que según la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, en su artículo 28, es función del Estado, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial tendientes, entre otros fines, a lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos forestales y la conservación del ambiente.

3º—Que el artículo 19 de la Ley Forestal 7575 del 13 de febrero de 1996 establece la prohibición del cambio de uso del suelo, correspondiéndole a la Administración Forestal del Estado y los entes coadyuvantes, velar por el cumplimiento de ésta, utilizando y desarrollando las herramientas tecnológicas necesarias para tales fines.

4º—Que la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Servicios Públicos Generales, Ambientales y Agropecuarios de la Contraloría General de la República mediante informe Nº DFOE-PGAA-7-2008, del 30 de mayo 2008, recomendó a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), redactar y someter a la aprobación del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, un proyecto para reglamentar el artículo 19 de la Ley Forestal 7575 del 13 de febrero de 1996, con el fin de oficializar el uso obligatorio de los mapas de cobertura boscosa así definida por la Administración Forestal del Estado, además del sistema de posicionamiento digital GPS. Dicha herramienta debe ir dirigida a todos los sectores públicos y privados, instituciones descentralizadas, los municipios, los profesionales forestales y regentes forestales, que elaboren planes de manejo para inventarios forestales o que participen en su caso, en el otorgamiento de permisos de construcción o el control de desarrollos agropecuarios.

5º—Que según la Contraloría General de la República mediante informe Nº DFOE-PGAA-7-2008, del 30 de mayo 2008, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación –SINAC- y el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal –FONAFIFO- deben apoyar a las municipalidades del país y otras instancias públicas competentes, en la utilización de los mapas de cobertura boscosa definidos por la Administración Forestal del Estado, así como brindar la asistencia técnica necesaria por medio de sus oficinas regionales para su correcta utilización.

6º—Que en Sesión Extraordinaria Nº 07-2008 del 22 de setiembre del 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, en el punto Nº 4 mediante Acuerdo Nº 12 aprobó la Oficialización de los Mapas de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000 y 2005, como referencia para los procesos de planificación y clasificación del uso de la tierra en el trámite de aprovechamiento forestal y construcción de infraestructura, entre otros.

7º—Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, SINAC, ha asumido las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas. Lo anterior, así estipulado por la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, en su numeral 22. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACION DE LOS MAPAS DE COBERTURA

BOSCOSA DE LOS AÑOS 2000 Y 2005

Artículo 1º—Objetivo y Alcance. Se oficializan “con alcance nacional” los mapas FONAFIFO de cobertura boscosa tanto del año 2000 como del año 2005, los cuales serán utilizados para la toma de decisiones relacionadas con los procesos de planificación, clasificación del uso de la tierra, trámite de corta y aprovechamiento forestal, desarrollos agropecuarios, construcción de infraestructura, entre otros.

Artículo 2º—Condiciones para su uso. El mapa de cobertura del año 2000 corresponde a la información base a considerar en la toma de decisiones, especialmente en lo relacionado al cambio del uso del suelo.

El mapa de cobertura boscosa del año 2005 será utilizado como herramienta de uso complementario, no pudiendo sustituir en ningún caso la información que contenga su antecesor del año 2000, a no ser en los casos de discrepancias reconocidas en posterior artículo.

Artículo 3º—Obligatoriedad de la Georeferenciación. Se establece la obligación de utilizar el equipo de Sistema de Posicionamiento Global (GPS) por todas las Oficinas de las Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a la hora de tramitar solicitudes de aprovechamiento forestal, sean permisos pequeños o especiales de corta, inventarios forestales, planes de manejo o cualquier otro establecido a los efectos.

La georeferenciación aplica para el polígono de la finca según corresponda el plano catastrado y para los árboles solicitados para corta, de acuerdo a lo establecido en esta materia, en el Manual de Procedimientos para el Aprovechamiento Maderable en terrenos de Uso Agropecuario y sin Bosque y situaciones especiales en Costa Rica y los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosque en Costa Rica vigentes, cuyos datos permitirán la sobreposición en la imagen FONAFIFO 2000.

Igualmente la georeferenciación y la sobreposición de datos en la imagen FONAFIFO 2000, debe utilizarse para el levantamiento de información en el campo, para los casos de interposición de denuncias contra el ambiente.

Toda la información levantada deberá mantenerse en un registro digital de cada oficina la cual servirá de base, entre otros usos, para la alimentación del Sistema de Información Geo-espacial de las Unidades de Manejo Forestal (SIG-UMF) y del Sistema de Control del Aprovechamiento Forestal del SINAC, SIREFOR.

Asimismo los profesionales privados, los regentes forestales, sectores públicos y privados, las instituciones descentralizadas y en especial las municipalidades, observarán en su actuar, todas las disposiciones técnicas contenidas en el presente Decreto Ejecutivo a la hora de cumplir con sus atribuciones.

Artículo 4º—Discrepancias. Se reconoce la posibilidad de que se presenten discrepancias en la determinación de la cobertura boscosa. Estas posibilidades pueden ser principalmente por las siguientes causas:

a)  Presencia de las nubes sobre la imagen de cobertura boscosa.

b)  Presencia de las sombras.

c)  Errores de clasificación por presencia de cultivos agrícolas permanentes de plantaciones forestales, frutales, cacaotales y cafetales.

d)  Pendientes del terreno.

e)  Áreas boscosas inferiores a 2 hectáreas.

f)   Áreas de regeneración natural de rodales puros y plantaciones forestales.

Artículo 5º—Medios probatorios. En caso de presentarse las discrepancias indicadas en el artículo anterior, los usuarios que así lo consideren, podrán hacer uso de los siguientes medios probatorios, acudiendo a las oficinas del SINAC correspondientes:

a)  Fotografías aéreas georeferenciadas del año 1996 al 2000.

b)  Imágenes satelitales georeferenciadas.

c)  Evaluaciones de campo aportando datos verificables que revelen una condición diferente a la imagen.

d)  Información recabada en estudios oficiales de las entidades competentes del Estado.

e)  Ortofotos.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 25329.—Solicitud Nº 35379—C-70220.—(D36818IN2011087019).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 282-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alberto Delgado Paniagua, portador de la cédula de identidad número 3-293-108, Profesional del Área de Capacitación y Desarrollo de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Asunción, Paraguay del 6 al 15 de noviembre del 2011, con el fin de asistir al curso “XVI Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, que se realizará en aquel país, del 8 al 11 de noviembre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transportes serán cubiertos por los Organizadores del evento.

Artículo 3º—Los días 12 al 15 de noviembre serán tomados por el servidor Delgado Paniagua, como vacaciones.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 y hasta el 15 de noviembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 10591.—Solicitud Nº 063-11.—C-9920.—(IN2011087070).

N° 284-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sandra Quirós Álvarez, portadora de la cédula de identidad número 1-530-035, Coordinadora de Administración de Concurso Docente de la de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a República Dominicana del 30 de noviembre al 03 de diciembre del presente año, y asista al “I Seminario Internacional Compartiendo Buenas Prácticas de Evaluación del Desempeño” a celebrarse en dicho país del 01 al 02 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Ministerio de Administración Pública (MAP) del Gobierno de República Dominicana.

Artículo 3º—Rige a partir del 30 de noviembre y hasta el 03 de diciembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 10591.—Solicitud Nº 062-11.—C-9020.—(IN2011087060).

410-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Rodríguez Bogle, con cédula de identidad número uno-setecientos treinta y siete-ciento noventa y seis, como Viceministro Administrativo de Justicia y Paz.

Artículo 2º—El señor Rodríguez Bogle, mantendrá ocupando su puesto y cargo de Oficial Mayor.

Artículo 3º—Rige a partir del veinticuatro de octubre del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31685.—C-7630.—(IN2011086674).

Nº 411-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; y

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 393-P del 14 de setiembre del 2011, se designa a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, para que viaje en Delegación Oficial a República Dominicana, partiendo a las 15:17 horas del 04 octubre y hasta las 11:31 horas del 06 de octubre del 2011. Ello con el objeto de participar en la IV Reunión Ministerial de la Iniciativa “Caminos a la Prosperidad de las Américas”, integrada por 14 países del hemisferio occidental, con el objetivo de procurar un mayor y mejor aprovechamiento de los Tratados de Libre Comercio, así como en los paneles y actividades especiales relacionadas con la iniciativa y en el V Foro de Competitividad de la Américas. Para tales efectos se le encargó la cartera al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia, a partir de las 15:17 horas del 04 de octubre y hasta las 23:59 horas del mismo día y al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 23:59 horas del 04 de octubre y hasta las 11:31 horas del 06 de octubre del 2011, en ausencia de la titular del Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la señora Ministra de Comercio Exterior, no llegó a efectuar el viaje al exterior a que se refiere el considerando primero del presente acuerdo. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 393-P del 14 de setiembre del 2011.

Artículo 2º—Rige desde las 15:17 horas del 04 de octubre y hasta las 11:31 horas del 06 de octubre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 32081.—C-17920.—(IN2011086682).

Nº 414-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, Ley N° 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a El Salvador para participar en la “Cumbre Extraordinaria de Presidentes de Centroamérica”, que se realizará en dicho país. La salida y regreso está prevista para el día 25 de octubre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢10.567,62 por concepto de viáticos.

Artículo 4º—Rige a partir de las 08:00 horas y hasta las 14:00 horas del 25 de octubre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 091.—C-12620.—(IN2011086673).

Nº 415-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo N° 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” y con fundamento en la Ley Nº 8908 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011”, del 02 de diciembre del 2010, y el Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República, artículos Nº 29, 31, 32 y 33.

Considerando:

1º—Que el señor Manuel Obregón López, viajará del 08 al 11 de noviembre del 2011, a Washington, Estados Unidos de América, para asistir a la Quinta Reunión Interamericana de Ministros y Máximas Autoridades de Cultura.

2º—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-0565-0129, Ministro de Cultura y Juventud, para que asista a la Quinta Reunión Interamericana de Ministros y Máximas Autoridades de Cultura, a realizarse del 09 al 10 de noviembre de 2011, en Washington D.C., Estados Unidos de América. Cabe señalar que por asuntos de itinerario el señor Obregón López, debe salir del país el 08 de noviembre y regresar el 11 de noviembre de 2011.

Artículo 2º—El transporte internacional, será cubierto por el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢371.870,88 (trescientos setenta y un mil ochocientos setenta colones con ochenta y ocho céntimos), equivalentes a $688,00 (seiscientos ochenta y ocho dólares exactos); el hospedaje, la alimentación y el transporte interno, serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticos al Exterior, por un monto de ¢898.543,82 (ochocientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y tres colones con ochenta y dos céntimos), equivalentes a $1.662,40 (mil seiscientos sesenta y dos dólares con cuarenta centavos).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula N° 1-0626-0183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—Rige a partir de las 07:55 horas del día 08 de noviembre del 2011 hasta las 15:05 horas del día 11 de noviembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 27699.—C-18815.—(IN2011086689).

Nº 417-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de Viaje N° 414-P a El Salvador el día 25 de octubre del 2011, para que en su lugar se lea:

“Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos de salida, servicio de taxis aeropuerto hotel y viceversa en la ciudad visitada, se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. En el caso de Transporte al Exterior no se cancelarán por cuanto viajará en vuelo privado”.

Artículo 2º—Los artículos 1, 3 y 4 se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige el día 25 de octubre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 092.—C-9920.—(IN2011086672).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 197-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Lic. Xinia Chaves Quirós, cédula 1-468-7562, Viceministra de Agricultura y Ganadería, y al señor Hernán Vásquez Sancho, cédula 1-468-752 en calidad de chofer, para que asistan al “Foro Binacional sobre financiamiento para la conservación y el desarrollo y el desarrollo sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola”, que se realizará en Panamá el 29, 30 y 31 de agosto de 2011.

2º—Los gastos de transporte aéreo y los viáticos correspondientes serán cubiertos por el MAG.

3º—Rige a partir del 29 al 31 de agosto del 2011.

Dado en el Despacho Ministerial el veintitrés de agosto del dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 11696.—Solicitud Nº 40306.—C-10820.—(IN2011086768).

Nº 216-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Lic. Xinia Chaves Quirós, cédula 1-468-752, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que asista a la reunión de preparación para la “24 Conferencia Internacional ASIC 2012, Costa Rica”, que se realizará en París, Francia del 23 al 25 de setiembre del 2011, y al “107 período de sesiones del Consejo Internacional del Café (OIC)”, que se realizará 26 al 30 de setiembre de 2011 en Londres, Inglaterra.

2º—Los gastos de transporte aéreo y los viáticos del 25 al 30 de setiembre de 2011 serán cubiertos por el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFÉ). Los viáticos del 21 al 24 de setiembre de 2011 serán cubiertos por el presupuesto ordinario del MAG.

3º—Rige a partir del 21 de setiembre al 1º de octubre de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial, el doce de setiembre del dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud Nº 46209.—C-12620.—(IN2011086769).

MINISTERIO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 095-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del año 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la Conferencia sobre América Latina y el Caribe 2011; así como en las reuniones con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); y finalmente en la  XIV Sesión de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), en el que se trabajará por el reingreso del país a ese Organismo.

II.—Que dichas actividades se llevará a cabo en  las ciudades de Berlín, Alemania; Ginebra, Suiza; y Viena, Austria.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés, ya que permitirá la difusión de la experiencia costarricense en el Modelo de Competitividad y la Política PYME; así como crear nexos de cooperación con los  organismos participantes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Rodríguez Vives, portador de la cédula de identidad número 1-1247-0158, Director de Cooperación Internacional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que acompañe a la señora Ministra en el Viaje Oficial, para participar en la Conferencia sobre América Latina y el Caribe 2011; así como en las reuniones con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); y finalmente en la  XIV Sesión de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), en el que se trabajará por el reingreso del país a ese Organismo.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, serán financiados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Artículo 3º—Rige a partir del día 19 de noviembre y hasta su regreso el día 05 de diciembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, al primer día del mes de noviembre del año dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. Nº 11419.—Solicitud Nº 31306.—C-16670.—(IN2011087077).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº SINEM/MCJ/007-2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que los señores Miguel Ángel Peña Mora, Director General del Sinem, Roy Gamboa Sanabria, Coordinador Administrativo del Sinem, Pablo Cuello Suñol, Coordinador Académico del Sinem y la señorita Melissa Pacheco Segura, Productora del SiNEM, han sido invitados a participar de la actividad que presentará las experiencias de la Red de Escuelas de Música de Medellín en Medellín-Colombia.

2º—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque se busca afianzar las relaciones que permitan continuar con el desarrollo cultural y artístico entre los programas de educación musical en Costa Rica y Colombia.

3º—Que la participación en el evento de los señores Miguel Ángel Peña Mora, Roy Gamboa Sanabria, Pablo Cuello Suñol y la señorita Melissa Pacheco Segura, responde a las funciones que realiza en el Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), como Director General, Coordinador Administrativo, Coordinador Académico y Productora. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Miguel Ángel Peña Mora, cédula: 01-0640-0621, Roy Gamboa Sanabria, cédula: 03-0238-0724, Pablo Cuello Suñol, cédula: 09-0099-0763 y a la señorita Melissa Pacheco Segura, cédula 01-1238-0589, a participar de la actividad que presentará las experiencias de la Red de Escuelas de Música de Medellín en Medellín-Colombia, del 06 al 13 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Sistema Nacional de Educación Musical de la Subpartida 1.05.03 Transportes en el exterior, por un monto total de ¢1.760.479,92 (un millón setecientos sesenta mil cuatrocientos setenta y nueve colones con 92/100), equivalentes a $3.346.92 (tres mil trescientos cuarenta y seis dólares con 92/100), el hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Sistema Nacional de Educación Musical por la suma de $6.167.04 (seis mil ciento sesenta y siete dólares con 04/100.), equivalente a ¢3.243.863,04 (tres millones doscientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y tres colones con 04/100).

Artículo 3º—Según la transcripción del acuerdo Nº 03, de la Junta Directiva del Sistema Nacional de Educación Musical (SiNEM), del 14 de octubre de 2011, en que autoriza la participación de los señores Miguel Ángel Peña Mora, Roy Gamboa Sanabria, Pablo Cuello Suñol y la señorita Melissa Pacheco Segura en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 6 al 13 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 20 días del mes de octubre del año 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 07-11.—Solicitud Nº 1942.—C-27020.—(IN2011086661).

Nº MCJ/0128/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C) de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Olga Rodríguez Chaves, ha sido invitada a participar en la XLVX Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo y la XXVI Reunión del Consejo del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe.

2º—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Directora General del Sistema Nacional de Bibliotecas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Olga Rodríguez Chaves, pasaporte N° 203280678, para que participe en la XLVX Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo y la XXVI Reunión del Consejo del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, que se realizará en Distrito Federal, México, del 01 al 05 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que del 01 al 05 de noviembre del 2011, en que se autoriza la participación de la señora Rodríguez en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 01 al 05 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 19 días del mes de octubre del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 12580.—Solicitud Nº 21683.—C-14870.—(IN2011086662).

Nº MCJ/0131/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo Nº 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C) de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Olga Rodríguez Chaves ha sido invitada a participar en el Curso 17-C: Estadísticas e Indicadores Culturales en España, División Estadística.

2º—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Directora General del Sistema Nacional de Bibliotecas (SINABI). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Olga Rodríguez Chaves, pasaporte Nº 203280678, para que participe en el Curso 17-C: Estadísticas e Indicadores Culturales en España, División Estadística, que se realizará en Madrid, España, del 14 al 18 de noviembre del 2011. Cabe señalar que por motivos de itinerario la señora Rodríguez Chaves, debe salir a partir del 12 de noviembre y regresar el 20 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional y el hospedaje serán cubiertos por los organizadores, la alimentación será cubierta por el Sistema Nacional de Bibliotecas (SINABI), en el Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior por un monto de ¢345.745,61 (trescientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco con sesenta y un céntimos, equivalentes a $645,12 (seiscientos cuarenta y cinco dólares con doce centavos).

Artículo 3º—Que del 12 al 20 de noviembre del 2011, en que se autoriza la participación de la señora Rodríguez Chaves en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 12 al 20 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil once.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 12580.—Solicitud Nº 21684.—C-14870.—(IN2011086663).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

Nº SC-021-2011.—San José, 28 de octubre de 2011

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la siguiente resolución:

DG-472-2011. Aprobación del Modelo de Evaluación de Desempeño Institucional del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 10591.—Solicitud Nº 061-11.—C-5480.—(IN2011087062).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

0000002.—San José, a las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil once. El Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas modificó mediante Acuerdo número seis, celebrada el día jueves primero de setiembre del año dos mil once, la Circular DG-003-2010, denominada “Normativa sobre el manejo de Gastos Confidenciales”.

Resultando:

2º—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de la Presidencia, con personalidad jurídica instrumental para la realización de su actividad contractual y la administración de sus recursos y de su patrimonio.

2º—Que mediante la Ley N° 8204 y sus reformas “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, se le da al Instituto la función de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, así como las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.

3º—Que mediante el artículo 151 de la Ley N° 8204 se le autoriza al ICD destinar parte de sus recursos financieros en gastos confidenciales, en atención a la naturaleza de sus funciones en el área represiva.

4º—Que se ha observado el cumplimiento de toda la normativa legal administrativa aplicable al efecto y la de la Ley N° 8204 y sus reformas, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”.

Considerando:

Único: Que mediante acuerdo número noventa y siete-cero seis-dos mil once, tomado en la sesión ordinaria número seis, celebrada el día jueves primero de setiembre del año dos mil once, el Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas aprobó modificar la Circular DG-003-2010 (Normativa sobre el manejo de Gastos Confidenciales) con el fin de incluir en la lista de entidades beneficiarias con estos recursos, otras oficinas las que también deberán destinar estos gastos al aporte de investigaciones relacionadas con la persecución de los delitos contemplados en la Ley N° 8204 y sus reformas; así como cualquier otra actividad enmarcada por el ICD dentro del área de la represión. Por tanto.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE SOBRE DROGAS, RESUELVE:

Modificar el artículo 5° de la Circular DG-003-2010 de manera que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5°—Utilización de recursos por parte de otras instituciones beneficiadas. El ICD podrá conceder recursos de la subpartida de gastos confidenciales a los siguientes órganos o instituciones:

a)  Organismo de Investigación Judicial.

b)  Policía de Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública.

c)  Programa Regional Antidrogas (PRAD) del Ministerio de Seguridad Pública

d)  Fiscalía General de la República.

e)  Fiscalía Adjunta de Delincuencia Organizada

f)   Fiscalía de Delitos Económicos, Tributarios y Legitimación de Capitales.

g)  Fiscalía Penal Juvenil

h)  Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional adscrita al Ministerio de la Presidencia.

Los funcionarios de las instituciones beneficiarias a los que se les asigne estos recursos serán los únicos responsables del destino final que se les de a estos.”

Notifíquese.—Mauricio Boraschi Hernández, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 17-2011.—Solicitud Nº 25263.—C-33320.—(IN2011086328).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Capulín y Lagunillas de Garabito de Puntarenas. Por medio de su representante: Federico Eugenio de los Ángeles Barrientos, portador de la cédula de identidad N° 1-522-920 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos N° 01, para que en adelante se lea así:

Artículo 01.—Al norte: quebrada Comacuabe y Piedras de Fuego; al sur, río Grande de Tárcoles; al este, Margen derecho carretera Costanera, sentido Orotina hacia Jacó, iniciando en San Jerónimo de Orotina y concluye en la cuenca del río Grande de Tárcoles y al oeste, finca La Maravilla, hasta Cuarros.

Además se le cambia el nombre de la organización para que en adelante se llame Asociación de Desarrollo Integral de Lagunillas de Garabito código 1489.

Dicha reforma es visible a folio 51 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 29 de marzo del 2011.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, 2 de noviembre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011265429.—(IN2011086861).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Lomas del Toro Carrandi, Matina, Limón. Por medio de su representante: Mario Chavarría Vargas, cédula 700251002 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:24 horas del día 03 de noviembre de 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011265574.—(IN2011087273).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cencinai y Bienestar Comunal de San Francisco de San Isidro de Heredia. Por medio de su representante: Raquel González Arias portadora de la cédula de identidad N° 1-480-500 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos N° 03, 18 para que en adelante se lea así:

Artículo 3º—Para que se agregue: al final del artículo... especialmente los que se encuentran en pobreza y o riesgo social.

Artículo 18.—Agréguese al artículo 18:... .La Junta Directiva durará dos años en sus funciones y podrá ser reelecta por períodos indefinidos.

Dicha reforma es visible a folio 79 del expediente de la organización comunal en mención copia que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 18 de octubre del 2011. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del día 3 de noviembre del 2011.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—RP2011265678.—(IN2011087274).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Nº DGME 131-2011.—La Directora General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 7 de julio del 2011, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación para participar en la reunión “Binacional Costa Rica-Panamá”, que tendrá lugar, en la Ciudad de David, Panamá, 26 y 27 de octubre del presente año.

II.—Que para efectos de participación en la citada Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al señor Yocnán Murillo Chacón, portador de la cédula número 1-0798-0509, en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Yocnán Murillo Chacón, portador de la cédula número 1-0798-0509, en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que participe en la Reunión citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que tendrá lugar, en la Ciudad de David, Panamá, el traslado a dicha actividad será el día 25, regresando el 28, ambos de octubre del presente año.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Panamá, corresponde a ciento noventa y cuatro dólares diarios ($194,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo  a la suma  de  ciento  dieciséis  dólares  con cuarenta centavos diarios ($116,40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de quince dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($15,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintitrés dólares con veintiocho centavos diarios ($23,28 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintitrés dólares con veintiocho centavos diarios ($23,28 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de quince dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($15,52 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita y con el itinerario de viaje, se reconocerá el gasto en que incurra, el señor Yocnán Murillo Chacón, por concepto de hospedaje y alimentación. Además se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto, tiquetes aéreos y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la Reunión a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Yocnán Murillo Chacón, portador de la cédula número 1-0798-0509, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 24 al 29 de octubre de 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 18 de octubre del 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33983.—C-32420.—(IN2011086332).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Acuerdo Nº 023-2011.—San José, 19 de octubre del 2011

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a las siguientes funcionarias:

                Nombre                             Cédula           Nº Puesto                          Clase puesto

Andrea Sánchez Martínez       7-0139-0116        000103           Profesional de Servicio Civil 2.

Luz Mariana Rony Rojas        1-1229-0075        503581         Profesional de Servicio Civil 1-B.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio y 01 de agosto del 2011 respectivamente.

Publíquese.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47676.—C-10995.—(IN2011086690).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 492, emitido por el Liceo de Quepos, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Chaves Novoa Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011085837).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 179, título N° 1634, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 40, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de Fernández Rojas Nelson José. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011264834.—(IN2011086054).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 02, emitido por el Liceo Académico Ambientalista Las Palmitas, en el año dos mil ocho, a nombre de Alvarado Chaves Geiner. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011264939.—(IN2011086055).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 434, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Azofeifa Valverde Óscar Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011265081.—(IN2011086453).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 2011-3023.—Productora Agrícola El Común S. A, cédula jurídica Nº 3-101-052597, con domicilio en Alajuela, Atenas, Concepción 300 m este de pulpería Campos y Porras, representada por los señores Ronald Vargas Bejarano y Jorge Enrique Alfaro Vargas, cédula Nº 1-467-579 y 2-643-041, con domicilio en San José, central, Pavas del triángulo del boulevard de Rohrmoser 450 m norte, con facultades de apoderado generalísimo, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Concepción, Río Grande, Tajo Productora Agrícola El Común. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Anais Mendietta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011265308.—(IN2011086819).

Nº 2011-3113.—Finca Rancho Escondido J O G Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-637200, con domicilio en San José, José María Zeledón, 75 m norte y 150 este de Plaza Cristal, casa 15, representada por el señor Ortega Gómez Jorge, cédula Nº 1-936-203, con domicilio en Tres Ríos de La Unión, Cartago, 300 m norte de las torres eléctricas del ICE, residencial Vía Diana, casa 59, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, El Silencio del Cairo, 100 metros este de la antigua Iglesia Adventista. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011265512.—(IN2011086820).

Nº 2011-3093.—Rojas Jiménez Diego Andrés, cédula de identidad Nº 1-1151-982, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Pedro de Turrubares, 200 m este del cruce a Orotina, San José. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en San Pedro de Turrubares, 200 m este del cruce a Orotina, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011265516.—(IN2011086821).

Cambio de Nombre Nº 74720

Que José Antonio Gamboa Vásquez, cédula de identidad 1-461-803, en calidad de apoderado especial de Wells Enterprises, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Well’s Dairy Inc. Por el de Wells Enterprises Inc., presentada el día 27 de setiembre del 2011, bajo expediente 74720. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0002819 Registro Nº 116829 BLUE BUNNY en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—1 vez.—RP2011265595.—(IN2011087265).

Patentes de Invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Ever Vargas Araya, mayor, abogado, cédula número 1-2-0346-0317, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del Creadores de Tecnología Createc S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada GOBERNADOR DE TORQUE SATELITAL.

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El invento consiste en una caja diferencial con proporciones apropiadas para mejorar la eficiencia de los motores de inducción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición F16H 13/06, cuyos inventores son Manuel Salvador Abarca Ramírez, Miguel Ángel Guillén Monroy. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0482 y fue presentada a las 10:9:00 del 12 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011085822).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Tibotec Pharmaceuticals, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDOLMACROCÍCLICOS ÚTILES COMO INHIBIDORES DEL VIRUS DE LA HEPATITIS C.

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Inhibidores de la replicación del HCV, incluyendo las formas estereoquímicamente isoméricas, y las sales, hidratos y solvatos de dichos inhibidores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/55, cuyos inventores son Vendeville, Sandrine, Marie, Hélène, Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard, Lin, Tse-I, Tahri, Abdellah, Amssoms, Katie, Ingrid, Eduard, Vandyck, Koen. La solicitud correspondiente lleva el número 20110076, y fue presentada a las 14:46:00 del 08 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011264990.—(IN2011086043).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PÉPTIDOS ANTAGONISTAS DE CRHR2 Y USOS DE ESTOS.

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La presente invención se relaciona con péptidos nuevos que son antagonistas selectivos del receptor de la hormona de liberación de corticotropina tipo 2 (CRHR2) y las composiciones de éstos para el tratamiento, mejora o inhibición de afecciones cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07K 14/575, cuyos inventores son Swanson, Ronald, V., Shankley, Nigel, P., Moreno, Veronica, Gengo, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 20110305, y fue presentada a las 12:41:00 del 6 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011264989.—(IN2011086044).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada: ANTAGONISTAS DE 4-AZETIDINIL-1-HETEROARIL-CICLOHEXANOL DE CCR2.

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La presente invención comprende los compuestos de la fórmula (I); en donde R1, R2, R3 y R4 son como se definió en la descripción. La invención comprende, además, las composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P 4/12, cuyos inventores son Zhang, Xuqing, Hufnagel, Heather, Rae, Hou, Cuifen, Johnson, Dana, L., Sui, Zhihua, Fegely, Barry, Breslin, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20110381, y fue presentada a las 12:51:00 del 11 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011264987.—(IN2011086045).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Alza Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMA DE DOSIFICACIÓN ORAL DE LIBERACIÓN PROLONGADA DE ACETAMINOFENO/TRAMADOL. Una forma de dosificación de liberación prolongada de administración oral de acetaminofeno y tramado1. La forma de dosificación incluye una composición de acetaminofeno junto con un complejo de tramadol formado con un polímero aniónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyos inventores son Dai, Wei-guo, Dong, Liang-chang, Choi Tae-hong, Hwang, Sung Joo, Kim, Jae, Hyun, Lee, Dong, Ho. La solicitud correspondiente lleva el número 20110287, y fue presentada a las 14:07:15 del 27 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011264982.—(IN2011086046).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mentor Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada RECUBRIMIENTO CON AGENTES ANTIMICROBIANOS. En un enfoque, un método relacionado que incluye el recubrimiento de un material de silicona vulcanizado a alta temperatura con una dispersión vulcanizada a temperatura ambiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 2/12, cuyos inventores son Berg, Eric, P., Stella, Rita. La solicitud correspondiente lleva el número 20110212, y fue presentada a las 14:57:20 del 25 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011264980.—(IN2011086047).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita el Modelo de Utilidad denominado: APARATO INTERRUPTOR ELÉCTRICO INCLUYENDO UN CIRCUITO DE PRUEBA DE CIRCUITO ABIERTO DE BOBINA DE DISPARO Y SISTEMA QUE INCLUYE AL MISMO.

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Un disyuntor de circuito incluye contactos separables, un mecanismo de operación estructurado para abrir y cerrar los contactos separables y un circuito de disparo incluyendo una bobina de disparo y un detector de fallas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es G01R 31/327, cuyos inventores son Elms, Robert, T., Murphy, William, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20110185, y fue presentada a las 09:19:50 del 07 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de julio del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011264931.—(IN2011086048).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Respivert Limited, de Inglaterra, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LAS ENZIMAS DE PROTEÍNA CINASA ACTIVADAS POR MITOGENO P38. Se proporcionan, entre otros compuestos de la fórmula (I), en donde R1, Ar, L, X, R3 y Q son como se definen en la especificación, para usarlos en terapia, especialmente en el tratamiento de enfermedades inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 401/12, A61K 31/415, A61P 11/00, A61P 29/00 cuyos inventores son Ito, Kazuhiro, Strong, Peter, Rapeport, William, Garth, King-Underwood, John, Williams, Jonathan, Gareth, Onions, Stuart, Thomas, Murray, Peter, John, Charron, Catherine, Elisabeth. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0230, y fue presentada a las 14:25:10 del 02 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011264985.—(IN2011086049).

El señor Luis Pal Hededüs, mayor, abogado, cédula número 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Transtech Pharma, Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN RAGE Y MÉTODOS DE EMPLEO. La presente invención trata acerca de la regulación del receptor de productos avanzados de glicosilación (RAGE por sus siglas en inglés). Mas particularmente, la presente invención describe proteínas de fusión que incluyen a un polipéptido RAGE, métodos para preparar dichas proteína de fusión y el uso de dichas proteínas para el tratamiento de trastornos relacionados con el RAGE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07K 14/705, cuyos inventores son Adnan M.M. Mjalli, Ye E. Tian, Jeffrey C. Webster, Robert Rothlein. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0556, y fue presentada a las 14:05:35 del 20 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011264977.—(IN2011086050).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Graceway Pharmaceuticals, LLC de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE IMIQUIMOD DE BAJA CONCENTRACIÓN DE DOSIS Y REGÍMENES DE DOSIS DE CORTA DURACIÓN PARA TRATAR QUERATOSIS ACTÍNICA. Se revelan y describen formulaciones farmacéuticas y métodos para el suministro tópico o transdérmico de l-isobutil-lH-imidazo[4,5-c]-quinolin-4-amina, también conocido como (aka) l-(2-metilpropil-lH-imidazo[4,5-c]quinolin-4-amino, aka imiquimod, para tratar queratosis actínica con terapias de menor duración a las actualmente prescriptas para la crema imiquimod al 5% Aldara® comercialmente disponible, tal como actualmente se encuentra aprobada por la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos de América (“FDA”). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A01N 43/42 cuyos inventores son Nordsiek, Michael, T; Levy, Sharon, F.; Lee, James, H.; Kulp, James, H; Balaji, Kodumudi, S.; Meng, Tze-Chiang; Wu, Jason, J.; Bahm, Valyn, S.; Babilon, Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0338 y fue presentada a las 10:20:10 del 17 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011265140.—(IN2011086441).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sicpa Holding S. A., de Suecia, solicita el diseño industrial denominado TOALLA SANITARIA.

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La presente invención se refiere a un dibujo industrial de toalla sanitaria, totalmente diferente a las ya conocidas, caracterizada por su forma, color y ornato que le dan aspecto totalmente peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es 24/04 cuyo inventor es Ezequiel Buchbinder. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0359, y fue presentada a las 12:57:00 del 23 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011265138.—(IN2011086442).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor de edad, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Intra-Cellular Therapies Inc, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Se describen (5-ó 7-amino)-3,4-dihidro-(opcionalmente 4-oxo, 4-tioxo ó 4-imino)-lH-pirrolo[3,4-d]pirimidin-2(6H)-onas opcionalmente substituidas, Compuestos de la Fórmula (I), procedimientos para su producción, su uso como farmacéuticos y composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A01N 43/90 cuyos inventores son Li, Peng, Wennogle, Lawrence P, Zhao, Jun, Zeng, Hailin. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0311, y fue presentada a las 14:26:15 del 6 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011265043.—(IN2011086443).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula número 1-392-470, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Hanmi Holdings Co., Ltd., de la República de Corea, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN SÓLIDA FARMACÉUTICA QUE CONTIENE AMLODIPINA Y LOSARTAN CON ESTABILIDAD MEJORADA. La presente invención se relaciona con una composición farmacéutica sólida para la prevención y tratamiento de desórdenes cardiovasculares que comprenden formas granulares de amlodipina y losartan las cuales separadas la una de la otra, y un agente estabilizador, el cual ha mejorado la estabilidad de almacenamiento debido a interacción minimizada entre la amlodipina y el losartan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 9/16, cuyos inventores son Jae Hyun, Kyeong Soo Kim, Ho Taek Yim, Ji Hyun Im. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0448 y fue presentada a las 14:31:05 del 22 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011265040.—(IN2011086444).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Hanmi Holdings Co., Ltd, de Corea, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA SÓLIDA QUE COMPRENDE AMLODIPINA Y LOSARTAN.

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La presente invención se relaciona con una composición farmacéutica sólida para la prevención o tratamiento de desórdenes cardiovasculares que comprenden amlopidina y losartan como ingredientes activos, y un desintegrante el cual es una mezcla de por lo menos dos componentes seleccionados del grupo consistente de glicolato de almidón de sodio, sodio de crucecarmelosa, y crucepovidona, las cuales exhiben un nivel alto y estable de tasas de disolución de amlodipina y el losartan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 31/44, cuyos inventores son Woo, Jong Soo; Park, Jae Hyun; Kim, Yong II; Kim, Kyeong Soo; Yim, Ho Taek; IM, Ji Hyun. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0450 y fue presentada a las 14:32:05 del 22 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011265039.—(IN2011086445).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: VARILLAS PROTECTORAS DE LOS FLANCOS.

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Una cubierta neumática para uso con manipuladores de material telescópicos incluye una primera varilla protectora de flanco concéntricamente continua, que se proyecta radialmente hacia fuera desde el flanco y que esta localizada por enzima de un punto medio del flaco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B60C 13/02, cuyo(s) inventor(es) (es)son Tatlock, Ronald W. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0297, y fue presentada a las 10:26:00 del 3 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011265041.—(IN2011086446).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Hanmi Holdings Co., Ltd., de Rep. de Corea, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN SÓLIDA FARMACÉUTICA QUE CONTIENE AMLODIPINA Y LOSARTAN Y PROCESOS PARA PRODUCIR LA MISMA. La presente invención se relaciona con una composición farmacéutica sólida, para prevenir o tratar desórdenes cardiovasculares, que contiene amlodipina o una sal de la misma farmacéuticamente aceptable, donde dicha composición muestra altas proporciones de disolución de la amlopidina y del losartán, aun bajo una condición de pH bajo y además una estabilidad de almacenamiento mejorada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/44, cuyos inventores son Park, Jae Hyun, Kim, Kyeong Soo, Yim, Ho Taek. La solicitud correspondiente lleva el número 20110449, y fue presentada a las 14:31:19 del 22 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011265036.—(IN2011086447).

La señora Silvia Salazar Fallas, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-0622-0930, vecina de Heredia, en su condición de apoderada especial de la Universidad de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada COLECTOR DE ORINA

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Un colector de orina portado por el usuario, del tipo compuesto por una base con agujero para el pene fijada en la región púbica del cuerpo mediante un arnés, provista de una funda de recolección flexible para colocar el pene dentro de ella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes de Invención 2011.01 es A61F 5/44 cuyo inventor es Juan Gabriel Ledezma Acevedo. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0498 y fue presentada a las 14:03:18 del 22 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 26493.—C-48350.—(IN2011086695).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Specialty Fertilizer Products, LLC, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada RECUBRIMIENTO POLIMERICO DE SECADO RÁPIDO. Se proporcionan productos agrícolamente útiles mejorados, incluyendo materiales sólidos tales como fertilizantes de Nitrógeno (urea), junto con un polímero policarboxilado seleccionado del grupo que consiste de sales de copolímero que contienen cantidades individuales de fracciones meleicas e itacónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C08L 31/00 cuyos inventores son Sanders, John, Larry; Mazo, Grigory, Mazo, Jacob. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0395, y fue presentada a las 09:05:35 del 21 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011265351.—(IN2011086850).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA INACTIVADA DEL VIRUS DEL DENGUE CON UN ADJUVANTE LIBRE DE ALUMINIO. La presente descripción proporciona composiciones inmunogénicas para la prevención y/o tratamiento de enfermedades causadas por el virus del dengue. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/18, cuyos inventores son Baras, Benoit, Gheysen, Dirk, Knott, Isabelle, Solange, Lucie, Prieels, Jean-Paul, Toussaint, Jean-Francois. La solicitud correspondiente lleva el número 20110469, y fue presentada a las 14:21:01 del 01 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2011.—Lic. Randall Abarca Registrador.—RP2011265539.—(IN2011086857).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Anacor Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIMORFOS DE (S)-3-AMINO-METIL-7-(3-HIDROXI-PROPOXI)-3H- BENZO-(C) (1,2)-OXABOROL-1-OL. Esta invención proporciona, entre otras cosas, polimorfos de la sal de clorhidrato del (S) -3-amino-metil-7- (3-hidroxi-propoxi) -3H-benzo-[c][1,2]-oxaborol-1-ol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 55/08, cuyo inventores son Wheeler, Conrad, Todd, Dan, Chen, Pingyun, Norton, Beth, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20110357, y fue presentada a las 10:41:10 del 23 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de octubre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011265540.—(IN2011086858).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Una Iglesia Totalmente Diferente. Con domicilio en la provincia de Santa Ana, Pozos, en Río Oro, de la escuela Isabel La Católica trescientos metros al oeste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: predicación del Evangelio, incrementar los estudios bíblicos en la Iglesia como en las casas de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Julio César Córdoba Moya. El vicepresidente sustituirá al presidente en su ausencia con las mismas obligaciones y atribuciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 167601, sin adicionales).—Curridabat, 13 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011265359.—(IN2011086851).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Santacruceña de Estudiantes a Distancia, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar el mejoramiento en el sistema educativo a distancia y promocionar el mismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Julio César López Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 277330.—Curridabat, 31 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011265416.—(IN2011086852).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cantonal para el Embellecimiento de Áreas Comunales Líderes Jefas de Hogar, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el embellecimiento de las comunidades del cantón Jiménez en sus áreas verdes, recreativas de dominio público, como aceras, cordón y caño, establecidas en las diferentes comunidades, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Lidieth Barboza Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 263940).—Curridabat, 4 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011265421.—(IN2011086853).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-222962, denominación: Asociación de Vivienda Dulce Nombre de Jesús de Tierra Blanca de Cartago. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 2 minutos y 11 segundos, del 21 de octubre del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 222062.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011265475.—(IN2011086854).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-163475, denominación: asociación de Enseñanza Colegio María Inmaculada de Grecia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley No. 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2011 Asiento: 250663.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 38 minutos y 26 segundos, del 28 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011265477.—(IN2011086855).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia de Cristo en San José, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y organizar asesorías y capacitación sobre los diferentes tipos de proyectos que existan en el mercado para sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Humberto Vargas Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 156213, adicionales tomos: 2011 asientos: 180025 y 251088).—Curridabat, a los doce días del mes de octubre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011265485.—(IN2011086856).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva San Francisco Femenino Fútbol, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de fútbol femenino. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Omar Santamaría Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 116470 Adicional Tomo: 2011 Asiento: 179685).—Curridabat, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011265703.—(IN2011087267).

El Registro de Personas Jurídicas. Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Promotora Judo San Francisco, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Promover el desarrollo del Judo. Su presidente Omar Murillo Zamora, es el Representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha Organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011 asiento 210472 adicional 2011-226846. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 44 minutos, del 28 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011265702.—(IN2011087268).

El Registro de Personas Jurídicas. Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Médicos de Occidente. Con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón San Ramón, en la Clínica Phillips, cien metros al norte del Hospital Carlos Luis Valverde Vega. Cuyos fines principales son los siguientes: Promover la capacitación y el conocimiento científico de los asociados, estimular el desarrollo de la ciencia entre sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de hasta un millón de colones y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Roy Jesús Martín Ledezma Ramírez. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 009834, adicional; 2011-130086).—Curridabat, 08 de setiembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011265666.—(IN2011087269).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Familiar La Cosecha Poás. Con Domicilio en la provincia de Alajuela, Poás, trescientos metros al sur del Banco Popular, edificio esquinero a mano izquierda, en Iglesia Familiar La Cosecha de Poás. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar el Evangelio del Señor Jesucristo a toda criatura, conforme a la Palabra de Dios, la Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado general con límite de suma a quinientos mil colones, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente Humberto Murillo Quirós. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia con las mismas obligaciones y atribuciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 293689, sin adicionales).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011265729.—(IN2011087270).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14917P.—Condominio Horizontal Residencial Vista Los Sueños, solicita concesión de: 8 litros por segundo del pozo HE-05, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial del Lago en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 400.421 / 391.353 hoja Herradura. 8 litros por segundo del pozo HE-35, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 400.433 / 391.426 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011086345).

Exp. 14919P.—Condominio Vistas de la Marina, solicita concesión de: 7,40 litros por segundo del pozo HE-27, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 400.586 / 391.723 hoja Herradura. 7,40 litros por segundo del pozo HE-28, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 400.606 / 391.745 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011086346).

Exp. 14918P.—Condominio Residencial Vertical del Lago, solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo HE-05, efectuando la captación en finca de el mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 400.421 / 391.353 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011086347).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 5135A.—Pradera Sancarleña S. A., solicita concesión de: 2,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Almeli S. A., en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 267,000/489,300. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011265157.—(IN2011086455).

Exp. Nº 14621P.—Pony Internacional Inverstment CR S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de el mismo en Veintisiete De Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 244.450 / 335.820 Hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011086693).

Exp. Nº 14909P.—Ocean Sunset View O S V S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Pozo PC-29, efectuando la captación en finca de el mismo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas 199.912 / 396.440 Hoja Puerto Coyote, 1,8 litros por segundo del Pozo PC-30, efectuando la captación en finca de el mismo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas 200.284 / 396.754 Hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011086701).

Exp. 14892A.—Alfredo Romero Martínez, solicita concesión de: 15 litros por segundo de la quebrada Tajo, efectuando la captación en finca de el mismo en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, para uso industria-tajo. Coordenadas 273.214 / 590.383 hoja Canoas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011265519.—(IN2011086860).

Exp. Nº 14922A.—Sociedad de Usuarios de Agua Aproflor Llano Grande de Cartago, solicita concesión de: 41 litros por segundo del Río Santa Rosa, efectuando la captación en finca de Padua S. A., en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 217.945/547.936 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011087164).

Exp. 14914P.—Vestidos Elegantes S. A, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo AB-1733, efectuando la captación en finca de el mismo en Santa Rosa (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso industrial-lavandería. Coordenadas 217.136 / 526.639 hoja Santo Domingo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011265579.—(IN2011087275).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5850-M-2011.—San José, a las once horas cuarenta y ocho minutos del trece de octubre de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, que ostenta la señora Marta Elena Guillén Solano por el partido Movimiento Libertario. Expediente: 421-Z-2011.

Resultando:

1º—Por oficio N° SMA-713-09-2011 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 10 de octubre de 2011 la señora Libia María Figueroa Fernández, secretaria del Concejo Municipal de Alvarado, provincia Cartago, comunica que ese Órgano Deliberativo, en la sesión ordinaria N° 70 celebrada el 29 de agosto de 2011, conoció de la renuncia de la señora Marta Elena Guillén Solano a su cargo de regidora suplente por el Partido Movimiento Libertario (folios 3-4).

2º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Marta Elena Guillén Solano fue designada por este Tribunal como regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado ante la dimisión del señor Marcos Aurelio Serrano Solís, conocido como Marco Aurelio Serrano Solís, quien, a su vez, había sido designado como regidor suplente de ese Órgano Deliberativo (resolución n° 3997-M-2011 vista a folios 14-16); b) que la señora Guillén Solano fue propuesta en el cuarto lugar como candidata a regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, por el Partido Movimiento Libertario (folio 5); c) que la señora Guillén Solano renunció al cargo de regidora suplente (folio 4), d) que la dimisión presentada por la señora Guillén Solano fue conocida por el Concejo Municipal de Alvarado en la sesión ordinaria n.° 70 celebrada el 29 de agosto de 2011 (folio 3); e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Movimiento Libertario por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Gloriela María Cordero Brenes (folios 5, 11 vuelto, 12 y 13).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Marta Elena Guillén Solano, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la regidora suplente Marta Elena Guillén Solano: Al cancelarse la credencial de la señora Guillén Solano se produce una vacante de entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de Alvarado que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del servidor cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica ni deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo en lo atinente a los regidores propietarios) sino que, más bien, la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Movimiento Libertario, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Gloriela María Cordero Brenes, por esa razón se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Alvarado. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, que ostenta la señora Marta Elena Guillén Solano. En su lugar se designa a la señora Gloriela María Cordero Brenes. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a las señoras Guillén Solano y Cordero Brenes en la Municipalidad de Alvarado, así como al Concejo Municipal de Alvarado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Marta Elena Guillén Solano y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado tales motivos de excepción, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Marta Elena Guillén Solano.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 1553.—Solicitud Nº 3126-11.—C-140420.—(IN2011086759).

N° 5789-M-2011.—San José a las nueve horas quince minutos del trece de octubre de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Luis Gustavo Vargas Dávila. Expediente: 401-S-2011.

Resultando:

1º—En oficio número SM-1342-11 del 6 de setiembre de 2011, la señora Zahyra Artavia Blanco, Secretaria del Concejo Municipal de Goicoechea, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en la sesión ordinaria número 19-11 del 1º de setiembre de 2011, en el que se conoció la renuncia del señor Luis Gustavo Vargas Dávila al cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco (ver folios 1 y 2).

2º—En resolución de las 11:30 horas del 20 de setiembre de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, solicitó a la Secretaría Municipal el original o la copia certificada de la carta de renuncia formulada por el señor Vargas Dávila, así como la dirección en que podía ser notificado (folio 3).

3º—En oficio número SM-1459-11 del 28 de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Despacho el 4 de octubre de 2011, la señora Artavia Blanco remitió la documentación solicitada (folios 9 al 12).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Luis Gustavo Vargas Dávila es concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José, habiendo sido en su oportunidad postulado por el partido Liberación Nacional (ver resolución de este Tribunal número 0251-E11-2011 de las 08:35 horas del 11 de enero de 2011, que es “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Goicoechea de la provincia de San José, para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis” y nómina de candidatos, visible a folios 14 al 21); b) que el Concejo Municipal de Goicoechea, en la sesión extraordinaria número 19-11 del 1º de setiembre de 2011, conoció la renuncia presentada por el señor Vargas Dávila a su cargo (folios 1, 2 y 11); c) que la candidata a concejal suplente que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional y que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es la señora Giselle Fernández Salazar (folios 13 y 22).

II.—Sobre la renuncia del señor Luis Gustavo Vargas Dávila como concejal suplente: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

En el presente caso, dado que el señor Luis Gustavo Vargas Dávila renunció voluntariamente a su cargo como concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José y que su renuncia fue conocida por el concejo municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor Vargas Dávila: Al cancelarse la credencial del señor Luis Gustavo Vargas Dávila se produce una vacante entre los concejales suplentes del Concejo de Distrito ya mencionado que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José, es la señora Giselle Fernández Salazar, se le designa para ocupar dicho cargo, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de Goicoechea a la mayor brevedad.  Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Luis Gustavo Vargas Dávila. En su lugar se designa la señora Giselle Fernández Salazar. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Vargas Dávila, a la señora Fernández Salazar y al Concejo Municipal de Goicoechea.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 1553.—Solicitud Nº 3126-11.—C-68660.—(IN2011086758).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 39161-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del seis de julio del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas por, Ricardo Otárola Salazar, mayor, casado, operario industrial, costarricense, cédula de identidad número tres-trescientos veintiséis-doscientos treinta y ocho, vecino de Juan Viñas, Jiménez, Cartago; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “diez de agosto de mil novecientos setenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—RP2011265085.—(IN2011086457).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 18738-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas por José Alberto Mora Méndez, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número tres-trescientos catorce-ochocientos setenta y cuatro, vecino de Cot, Oreamuno, Cartago; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “nueve de junio de mil novecientos setenta”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011265654 y 265742.—(IN2011087272).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas María Angélica García García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1835-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas siete minutos del diecisiete de agosto del dos mil once. Exp. Nº 25819-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Pablo José Pérez Castillo con María Angélica García no indica segundo apellido...; en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “García García”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011086630)

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jomarys Isabel Tijerino Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1161-11. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas siete minutos del tres de junio del dos mil once. Exp. Nº 12821-11. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Eddy Eliécer Quiroz Tijerino y el de Anayancy Tijerino Duarte, en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Jomarys Isabel”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011086652.)

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Cecilia Borge Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 868-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 5637-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marcos Antonio Dávila Bojorge...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Borge” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011086702).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Iveth Bustos Palma, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1934-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de agosto del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 25041-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Christopher González Bustos...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Iveth del Rosario” y “Palma” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011265339.—(IN2011086862).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lilieth del Carmen Sandoval Arce, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 697-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veintinueve de abril del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 1965-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Noé Antonio Acevedo Sandoval...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Lilieth del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011265345.—(IN2011086863).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erick Wesly Lewis Miller, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1898-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto dos mil once. Ocurso. Exp. N° 46376-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Erick Wesly Lewis Miller...; en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Humberto Luis Downs Zamora”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011265350.—(IN2011086864).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julio César López Ríos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 995-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintitrés minutos del veintitrés de mayo del dos mil once. Exp. Nº 5829-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Franco Ismael López Campos..., en el sentido que los apellidos del padre... son “López Ríos” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011265569.—(IN2011087271).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Aura Esther Castillo Robleto, mayor, soltera, auxiliar de nutrición, nicaragüense, cédula de residencia 155807133035, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Exp. Nº 760-2010.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011086657).

Harold Francisco Moreno Moreno, mayor, soltero, encargado de departamento, nicaragüense, cédula de residencia 155803768902, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3920-2011.—San José, siete de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011086660).

María Cristina López López, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155810831004, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3567-2011.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN201186675).

Valía Giraldino Ojeda, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula de residencia 119200039121, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1861-2009.—San José, diez de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011086728).

Diana Lisseth Arnuero Reyes, mayor, soltera, operaria, nicaragüense, cédula de residencia 155802470628, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4909-2010.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011086784).

Karen Yahoska Meza Reyes, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155806473314, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011086786).

Sara Espinosa Mejía, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155802342828, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1482-2011.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011265440.—(IN2011086865).

Anthony Brian Chamberlain Books, mayor, casado, educador, estadounidense, cédula de residencia 184000758424, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6315-2010.—San José, once de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011265498.—(IN2011086866).

Wilmer Alfredo Duarte Solís, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155812294022, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4119-2011.—San José, veintiséis de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011087123).

Adilia del Socorro Canales Lara, mayor, soltera, costurera, nicaragüense, cédula de residencia 019-RE-000090-00-1999, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1530-2007.—San José, diez de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011087187).

Yung Chiang Liao Hung, mayor, casado, pensionado, chino, cédula de residencia 115800014004, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.79-2009.—San José, diez de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011087196).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

Informa a la administración pública, los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su fiscalización y la ciudadanía en general. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, 28, 68 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, del 7 de setiembre de 1994, la Contraloría General de la República, ejerce la potestad sancionatoria y anulatoria en el ámbito de sus competencias. En atención a dicha competencia, este órgano contralor se ha avocado a revisar el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República vigente, resolución R-CO-16-2007 de las trece horas del veintitrés de marzo de dos mil siete, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número setenta y seis del veinte de abril de dos mil siete, por lo que se pone en conocimiento de los interesados el proyecto de nuevo Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República, para que puedan formular observaciones. Este proyecto puede ser consultado en el sitio Web Institucional www.cgr.go.cr/servicios/avisos al público así como en el sétimo piso del edificio de la Contraloría General de la República, sede de la División Jurídica, por el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Para observaciones o sugerencias, sírvase tramitarlas a través del vínculo que se facilitará en la dirección de nuestro sitio Web antes mencionada.

Publíquese.—San José, 26 de octubre de 2011.—División Jurídica.—Lic. Luis Diego Ramírez González, Gerente.—1 vez.—(IN2011086203).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000010-01

Implementación de un bus de servicios empresariales

Se informa a los interesados en el concurso en referencia, que de acuerdo al punto 12.2.3 del cartel, para visitar las instalaciones del edificio de Centro de Cómputo del Banco de Costa Rica, se hará bajo las condiciones que se detallan a continuación:

1-  Se atenderán visitas el día jueves 17 de noviembre del 2011, en las Oficinas del Banco en Barrio Aranjuez, contiguo a la iglesia Santa Teresita.

2-  El horario de visita será de 2:30 p. m. a 5:00 p. m.

3-  Se permitirá un máximo de tres personas por empresa.

4-  La visita al Centro de Cómputo será guiada por el personal del Banco de Costa Rica.

5-  La empresa deberá comunicar al Banco la información que será solicitada en la cita con al menos 24 horas de anticipación.

6-  La visita no será obligatoria y producto de los puntos vistos no se generarán cambios en las condiciones técnicas del cartel de licitación.

San José, 8 de noviembre del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 45833.—C-19520.—(IN2011088293).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000045-01

Contratación para la adquisición de un sistema

integrado de canje e imágenes

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones comunica a los interesados a participar en la licitación supracitada, que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 22 de noviembre de 2011, en la siguiente dirección: Cartago, La Lima, 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito en las instalaciones del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago. El pliego de condiciones tiene un valor de ¢500,00 y se podrá retirar en la dirección antes mencionada, o bien, podrá solicitarse a través de la dirección electrónica: waldo.giutta@bancreditocr.com, debiendo confirmar su recepción a los números de teléfono 2550-5117, 2573-7390 ó 2550-0202 ext. 4117.

Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. 32.—Solicitud Nº 47190.—C-13450.—(IN2011088304).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000061-PCAD

Contratación de servicios de mantenimiento correctivo para

equipo de comunicación, alquiler de espacio físico para

ubicar repetidores, antenas y líneas de transmisión

(Consumo según demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 25 de noviembre del 2011.

Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de  lunes a  viernes  de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Retiro del cartel: 6to piso, Proceso de Contratación Administrativa.

Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

7 de noviembre de 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011088314).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000022-2101

Compra de galletas

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2011LA-000022-2101, compra de galletas. Fecha máxima de recepción de ofertas 2 de diciembre del 2011, a las 09:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 noviembre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011087996).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000002-01

Adquisición de maquinaria y equipo para la

Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste

La Municipalidad de Santa Cruz, le invita a participar de la presente licitación, para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día viernes 9 de diciembre del 2011 en la oficina de la Proveeduría Municipal, posteriormente se procederá a la apertura en la sala de sesiones.

Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, sita al costado noroeste del parque Bemabela Ramos o solicitarlo al correo electrónico proveeduríasantacruz@gmail.com.

8 de noviembre 2011.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011088316).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA ANSELMO

LLORENTE, LLORENTE DE TIBÁS

CONTRATACIÓN DIRECTA 01-2011

Contratación para la compra de alimentos

Programa de comedores escolares PANEA

y servidora doméstica

La Junta de Educación de la Escuela Anselmo Llorente, recibirá ofertas del 10 de noviembre del 2011, al 5 de diciembre del 2011, para la contratación de proveedores de alimentos para el Programa de Comedores Escolares (PANEA) para el Curso Lectivo 2012, y ofertas para servidora doméstica de Comedor Escolar.

Los documentos se recibirán en la Institución hasta el 5 de diciembre del 2011, informes al 2235-2071.

María Elena Quirós Ramírez, Directora.—1 vez.—(IN2011087949).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000129-05401

Remodelación de oficinas de la Dirección

General de Migración y Extranjería

Se avisa a todos los interesados de esta licitación de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación Nº 175-2011-IQJ de las 14:00 horas y del 3 de noviembre del 2011, indicó textualmente en su Por Tanto lo siguiente:

“Adjudicar oferta Nº 1 Técnicas de Redes A Y M S. A. c.j. Nº 3-101-279737. Posición Nº 1 y única: Remodelación de oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería y demás especificaciones del cartel. Costo unitario: $227.800,00 monto total: $227.800,00 (doscientos veintisiete mil ochocientos dólares exactos).

San José, 4 de noviembre del 2011.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C Nº 13087.—Solicitud Nº 33988.—C-10820.—(IN2011088260).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000030-01

Contratación para la adquisición e implementación de un

sistema de valoración de riesgo operativo

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, comunica a los interesados en este evento, que el mismo ha sido adjudicado a la empresa Métodos Avanzados de Sistemas S. A.

Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 33.—Solicitud Nº 47192.—C-10750.—(IN2011088302).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 150

Compra de planchas de aluminio

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, el acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1702-2011, artículo III, inciso 5), celebrada el 7 de noviembre de 2011.

SE ACUERDA:

1.  Dejar fuera de concurso en los ítemes Nº 3, Nº 4 y Nº 7 la oferta presentada por la empresa Sommerus S. A. por no alcanzar el porcentaje mínimo solicitado en el apartado de metodología de evaluación del cartel.

2.  Adjudicar a la empresa Sergrafic S. A. lo siguiente:

a.  Ítem Nº 1. 420 unidades de planchas con recubrimiento substractivo negativo de aluminio graneado de poro fino y anodizado por una cara tamaño: 559 mm x 673 mm x 0.30 mm, de grosor (22” x 26 ½” x 0.012”) marca Kodak tipo Winner una cara. Monto unitario: $4.30. Monto total: $1.806,00.

b.  Ítem Nº 2. 1020 unidades de planchas con recubrimiento substractivo negativo de aluminio graneado de poro fino y anodizado por las dos cara tamaño: 550 mm x 650 mm x 0.20 mm, de grosor (21-5/8” x 25-5/8” x 0.0008”) marca Kodak tipo Dúplex dos cara. Monto unitario: $4.25. Monto total: $4.335,00.

900 unidades de Planchas con recubrimiento substractivo negativo de aluminio graneado de poro fino y anodizado por las una cara tamaño: 550 mm x 650 mm x 0.20 mm, de grosor (21-5/8” x 25-5/8” x 0.0008”) marca Kodak tipo Winner una cara. Monto unitario: $4.15. Monto total: $3.735,00.

c.  Ítem Nº 3. 6000 unidades de Planchas de Aluminio Termales para CTP, tamaño: 550 mm x 650 mm x 0.20 mm, de grosor (21-5/8” x 25-5/8” x 0.0008”) marca Kodak tipo Electra XD. Monto unitario: $3.59. Monto total: $21.540,00.

d.  Ítem Nº 4. 2000 unidades de Planchas de Aluminio Termales para CTP, tamaño: 559 mm x 673 mm x 0.30 mm, de grosor (22” x 26 ½” x 0.012”) marca Kodak tipo Electra XD. Monto unitario: $3.90. Monto total: $7.800,00.

e.  Ítem Nº 5. 20 rollos de película marca Kodak, tipo Gen 5 con especificación rollo Kodak 989R tamalo 22” ancho x 200ft largo (559 mm ancho x 61 m de largo para Fotocomponedora Screen Katana modelo FTR 5040. Monto unitario: $238.50. Monto total: $4.770.00.

f.   Ítem Nº 6. 31 Litros de Goma Finalizadora de planchas marca Kodak tipo: Nº 850S, para planchas substractivas negativas marca Kodak tipo Dúplex y Wnnier para ser utilizado en revelado manual o automático. Monto unitario: $7.85. Monto total: $243.35.

g.  Ítem Nº 7. 34 Galones de Revelador de planchas marca Kodak tipo 300 para planchas substractivas negativas marca Kodak Electra XD. Monto unitario: $24.90. Monto total: $846.60.

Monto total adjudicado a la empresa Suministradora de Sergrafic S. A. $45.075.97.

Tiempo de entrega 1 día natural, después de recibida la orden de compra.

Sabanilla, 8 de noviembre del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011088322).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000001-2208

Por servicios profesionales en vigilancia y seguridad

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los oferentes participantes en la Licitación Pública Nacional 2010LN-000001-2208, que la misma se declara infructuosa según acta de fecha 01 de noviembre del 2011, suscrita por el Dr. Zeirith Rojas Cerna, Gerente Médico de la Caja Costarricense del Seguro Social, visto a folios 2011-1130 al 2011-1134.

Heredia, 7 de noviembre del 2011.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2011088180).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2011LN-000013-2104

Sistema de ultrasonido endoscópico lineal y radial

Empresa adjudicada: Eurociencia, S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 7 de noviembre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011088250).

ÁREA DE SALUD DESAMPARADOS 3

COMPRA DIRECTA 2011LA-000032-2339FRO

Arrendamiento de edificio para albergar sede Ebais Patarrá

Se informa a los interesados en esta Compra Directa Nº 2011LA-000032-2339FRO. Que ha sido adjudicada el pasado martes 8 de noviembre del 2011 a Inversiones e Inmobiliaria Adrimón S. A. Por un monto anual de (¢7.617.240,00) siete millones seiscientos diecisiete mil doscientos cuarenta colones exactos.

San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Marjorie Chaves Anchía, Administradora.—1 vez.—(IN2011088263).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000185-5101

Aminoácidos con un equivalente de proteínas de 10g/100ml

Solución Inyectable. Frasco con 250 ml.

Fórmula Pediátrica

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Nutrimed S. A., por un monto total de USD $107.440,00 (Ciento siete mil cuatrocientos cuarenta dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 07 de noviembre del 2011.—Lic. Gabriela Arias Soto, Subdirectora Dirección Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—1 vez.—O.C. 1142.—(Solicitud Nº 44491).—C-10760.—(IN2011088309).

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000022-5101

Bolsas rojas de polipropileno para desechos

sólidos infecciosos grandes

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Indelsa Industrias Elegantes S. A., por un monto total de $239.250,00 (Doscientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos), vea detalles y mayor información en la página Web htt://www.ccss.sa.cr.

San José, 07 de noviembre del 2011.—Lic. Gabriela Arias Soto, Subdirectora de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—1 vez.—O.C. 1142.—(Solicitud Nº 44491).—C-10760.—(IN2011088310).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000168-5101

Ácido ursodeoxicólico 250 mg cápsulas

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Pharmahealth S. A., por un monto total de USD $62.122,50 (sesenta y dos mil ciento veintidós dólares con 50/100). “Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 07 de noviembre de 2011.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Lic. Gabriela Arias Soto, Subdirectora a. í.—1 vez.—O. C. 1142.—Solicitud Nº 44491.—C-10760.—(IN2011088311).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000139-5101

Paño pequeño cuadrado ítem 02

Paño grande rectángulo en tela para paño

en dos ruedos en los extremos del largo

con orillos en sus otros lados ítem 01

El ítem dos de este concurso se adjudicó a la empresa VMG Healthcare Products S. A., por un monto total de USD$22.940,00 (veintidós mil novecientos cuarenta dólares exactos). Asimismo mediante resolución DABS-2218-2011 de fecha 24 de octubre del 2011; emitida por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, se declara infructuoso el ítem 01. “Vea más detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 08 de noviembre de 2011.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Lic. Gabriela Arias Soto, Subdirectora.—1 vez.—O. C. 1142.—Solicitud Nº 44494.—C-17025.—(IN2011088312).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-JUDESUR

Concesión de derecho para servicio de acarreo externo

de mercaderías adquiridas en los locales del

Depósito Libre Comercial de Golfito

JUDESUR comunica a todos aquellos Proveedores que participaron en la Licitación de referencia que en sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 611-2011, mediante Acuerdo ACU-18-611-2011, celebrada el día 13 de octubre del 2011, se acordó lo siguiente:

Acoger la recomendación de la proveedora con el visto bueno del Jefe Administrativo Financiero de adjudicar la Licitación Pública 2011LN-000001-JUDESUR “Derecho de servicio de acarreo externo de mercancías adquiridas en los locales del D.L.C.G.”, a la Asociación de Acarreadores del Depósito Libre Comercial de Golfito (ASOADELI), tomando en consideración que cumple con los requisitos establecidos en el cartel. Acuerdo en firme por unanimidad. ACU-18-611-2011.

Proveeduría.—Lic. Grethel Murillo Avendaño,  Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2011088290).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000014-01

Compra de central telefónica y accesorios

para la Municipalidad de Esparza

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Esparza, en acta número setenta y nueve de sesión ordinaria, según Artículo número Veinte, capítulo cuarto, efectuada el lunes treinta y uno de octubre de dos mil once, de adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada 2011LA-000014-01. Compra de central telefónica y accesorios para la Municipalidad de Esparza, a Avances Tecnológico & Soluciones Computacionales S. A., por un monto de ¢7.416.240,00 correspondiente a los ítem del cero al ítem once.

Esparza, 7 de noviembre del 2011.—Luis Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011088174).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2011PP-000015-PROV

Suministro de servicios para poda de árboles y limpieza de

vegetación de líneas energizadas de media y baja tensión

Les comunicamos que la Compañía, acordó la adjudicación del concurso en referencia de la siguiente manera:

A:  M S Electrotécnica S. A. (Oferta Nº 3)

Artículo único

¢125.760.000,00

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011087945).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE SAN CARLOS

De conformidad con la resolución final del procedimiento administrativo PAIC-HSC-012-2010 del Hospital de San Carlos y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS” se impone sanción de apercibimiento a la empresa Corporación Solind de Sorobarú S. A., Proveedor Nº 6757, en el código: 5-80-01-0180, por incumplimiento en la entrega de limpiones de tela de paño grueso, orden de compra N° 3736. Sanción rige a partir del 20 de octubre del año 2011.

San Carlos, 25 de octubre del 2011.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ma. Dolores Zúñiga G, MBA., Jefa.—1 vez.—(IN2011087185).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000025-01

Contratación de Pólizas de la Institución

La Asamblea Legislativa informa a los interesados en participar en la Licitación indicada, que deben pasar a la Proveeduría Institucional, ubicada en el segundo piso del edificio Sasso, sita del Cine Magaly 50 metros norte y 50 metros oeste, a retirar las aclaraciones al cartel, o bien las mismas estarán disponibles, en la página WEB de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso:

http:www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/

Asimismo se amplía el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 17 de noviembre de 2011.  La vigencia de la garantía será a partir del 17 de noviembre de 2011 al 13 de enero de 2012.

Lo anterior acorde a lo que establece el artículo 60 del Reglamento a la  Ley de Contratación Administrativa.

San José, 9 de noviembre de 2011.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 21003.—Solicitud Nº 35656.—C-16130.—(IN2011088626).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000079-PROV

(Prórroga y modificación Nº 1)

Compra de equipo de cómputo

para el Departamento de Medicina Legal

El Departamento de Proveeduría, informa que al cartel de la licitación de referencia se le hace la siguiente modificación a la cláusula 15 “De la evaluación o valoración de las ofertas”, punto II Plazo de entrega:

Se acreditarán los puntajes que seguidamente se señalan:

          De 1 a 5 días hábiles =         40 puntos

          De 6 a 12 días hábiles =       30 puntos

          De 13 a 20 días hábiles =     20 puntos

          Más de 20 días hábiles =    Se desestima la oferta.

Se prorroga la fecha de apertura para las 10:00 horas del 16 de noviembre de 2011.

Los demás especificaciones técnicas permanecen invariables.

San José, 8 de noviembre de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011088295).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000041-01

(Modificación Nº 1)

Remodelación del primer piso,

oficina BCR San Isidro del General

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia, que el cartel se ha modificado, para lo cual deben tomar en cuenta lo siguiente:

1.  La referencia para el ascensor a cotizar es: similar o superior al modelo “Elevador Hidráulico Hibrilift”, de la marca General Elevadores XXI, S. L.

2.  La distribución de capacidades y cargas eléctricas del tablero TN1A no aparece en la lámina Nº 18 (EL-06) de los planos. Los circuitos se encuentran especificados en las distribuciones eléctricas de los planos y cada circuito lleva una protección de 20 amperios, un polo.

3.  La información de la tabla de los equipos de aire acondicionado de la lámina 30 (AA-03) está completa en el archivo electrónico suministrado, la cual se puede corroborar en el “Espacio modelo” del archivo Auto Cad.

4.  En el pasillo de entrada de empleados, ubicado entre la bóveda y los baños existentes, se debe cotizar un equipo de aire acondicionado tipo manejadora (UE-14), el cual tiene como características: calor sensible 4.968 BTUH y calor total  8.172 BTUH, modelo de referencia PEFY-P08-NMHU-E.

5.  Para cada área se debe incluir un control manual sencillo de pared para los aires acondicionados, similar o de mejor calidad al MA (PAC-YT51CRA) y un control maestro del sistema. Se deben incluir como dos líneas (ítems) en el presupuesto.

6.  Los equipos de aire acondicionado a desinstalar o eliminar son cinco evaporadores tipo cassette y una unidad condensadora. Estos se deben disponer como se indica el capítulo 1, apartado Nº 1.27 sobre “Limpieza”.

7.  Las tuberías para gas y drenaje de aire acondicionado se confeccionarán en sitio, para lo cual el párrafo indicado en el apartado 8.10, página 111, sobre “Tuberías de refrigeración” la protección mecánica a base de una camisa de PVC se elimina. Se deberán contemplar e incluir las protecciones de PVC en cada soporte para tubería.

8.  Todas las pruebas o certificaciones tanto en el área eléctrica como de redes, se deberán realizar dentro del periodo de ejecución de la obra. Para el caso de la certificación de red de cableado estructurado, el contratista deberá notificar con ocho (8) días de anticipación para la coordinación con la Inspección del BCR.

9.  Las pruebas y certificaciones son un requisito fundamental para la entrega completa de los trabajos, para lo cual se deben entregar los informes a la inspección del BCR, el día de la recepción provisional.

10.   Plazo de Entrega: El proyecto se ejecutará en cuatro etapas con un plazo de entrega específico para cada una de ellas. El tiempo para el plazo de entrega no se evaluará y no podrá ser menor a 120 días naturales (plazo total) distribuidos de la siguiente forma: para la primera etapa 40 días naturales, segunda etapa 20 días naturales, tercera etapa 20 días naturales y cuarta etapa 40 días naturales. Las etapas se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en los Planos y las Especificaciones Técnicas. Una vez refrendado El Contrato de ejecución, se dará una orden de inicio para cada etapa del proceso, igualmente cada una de ellas tendrá una recepción provisional. Finalizadas las cuatro etapas se realizará una única recepción definitiva del Proyecto.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 45835.—C-56420.—(IN2011088296).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000021-99999

(Adendum Nº 1)

Servicio de seguridad y vigilancia para el

Centro Universitario de Pavón, Los Chiles

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que se está realizando la siguiente modificación al cartel:

1)  Se modifica la descripción del ítem único, en páginas 1y 2, y en las especificaciones técnicas, pág. 3, de la siguiente manera:

Donde dice:

Servicio de Seguridad y Vigilancia las 24 horas, todos los días de la semana para el Centro Universitario de Pavón, Los Chiles, por un periodo de 2 años prorrogable automáticamente por un periodo igual adicional, para un máximo de 4 años.

Debe leerse:

Servicio de Seguridad y Vigilancia las 24 horas, en un puesto de trabajo, todos los días de la semana para el Centro Universitario de Pavón, Los Chiles, por un periodo de 2 años prorrogable automáticamente por un periodo igual adicional, para un máximo de 4 años.

2)  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 7 de noviembre del 2011.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2011088323).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000020-99999

(Adendum Nº 1)

Compra de proyectores

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente licitación, que se están realizando las siguientes modificaciones a las especificaciones técnicas de la Licitación Abreviada 2011LA-000020-99999.

En la página 3 del cartel, Especificaciones Técnicas:

1.  Donde dice:

5.  Resolución nativa WXGA (1280 x 800 pixeles)

Debe leerse:

5.  Resolución nativa XGA (1024 x 768 pixeles)

2.  Donde dice:

6.  Que soporte señales hasta SXGA 1400 x 1050 pixeles

Debe leerse:

6.  Que soporte señales desde SVA hasta UXGA (1600 x 1200 pixeles)

3.  Donde dice:

13.  Uno o más conectores de Súper video (S-video)

Debe leerse:

13.  Uno o más conectores de HDMI

4.  Donde dice:

20.  Consumo de energía no mayor a 300 watts en modo de máxima brillantez

Debe leerse:

20.  Consumo de energía no mayor a 325 watts en modo de máxima brillantez

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 7 de noviembre del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011088325).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD EL GUARCO

PROGRAMA DE COMPRA AÑO 2011

En el Diario Oficial La Gaceta N° 12 de fecha 18 de enero de 2011, fue publicada la disponibilidad del Programa de Compras 2011 de esta Área de Salud; por error involuntario se omitió la publicación de la cuenta 2102 por Contratación de Arrendamiento de Inmueble para bodega, razón por la cual se realiza la presente corrección. Más información en www.ccss.sa.cr.

Cartago, 04 de noviembre del 2011.—Administración.—Msc. Marco Calvo Barquero, Administrador.—1 vez.—(IN2011088280).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

CONCURSO 2011LA-000199-5101

(Aviso N° 02)

Filtros Hidrófobos Bacteriológicos

Ítem Único Producto: Filtros Hidrófobos Bacteriológicos. A los interesados en este concurso se les comunica que: El mismo se prorroga para el día 18 de noviembre de 2011 a las 9:00 horas. Por cuanto la Administración debe analizar recursos de objeción al cartel.

San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32691.—C-12550.—(IN2011088313).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-01

(Ampliación del plazo para adjudicar)

Servicios profesionales para determinar la situación

psico-socio-legal de cada niño, niña y adolescente atendido (a)

en las organizaciones no gubernamentales residenciales,

mediante un estudio de campo de los expedientes

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, informa que de conformidad con la resolución administrativa de ampliación al plazo de adjudicación Nº 674-2011, resolvió prorrogar en 30 días hábiles adicionales el plazo para dictar el acto final en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000005-01, “Servicios profesionales para determinar la situación psico-socio-legal de cada niño, niña y adolescente atendido (a) en las organizaciones no gubernamentales residenciales, mediante un estudio de campo de los expedientes”.

San José, 8 de noviembre del 2011.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46475.—C-3600.—(IN2011088301).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-01

(Ampliación del plazo para adjudicar)

Acondicionamiento del cuarto de servidores

del Departamento de Tecnologías de Información del PANI

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, informa que de conformidad con la Resolución Administrativa de Ampliación al Plazo de Adjudicación Nº 675-2011, resolvió prorrogar en 20 días hábiles adicionales el plazo para dictar el acto final en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000009-01, “Acondicionamiento del cuarto de servidores del Departamento de Tecnologías de Información del PANI”.

San José, 8 de noviembre del 2011.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46472.—C-3020.—(IN2011088303).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-03

(Modificación Nº 1)

Adquisición de conductores

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora comunica la Modificación Nº 1 al cartel de la Licitación Pública Nº 2011LN-000005-03, que tiene por objeto la Adquisición de conductores. Los interesados podrán obtener la modificación accesando la página WEB de JASEC, http://www.jasec.co.cr/prov_ejecutora/index_carteles.html, o podrán solicitarlo a la siguiente dirección electrónica: ymartinez@jasec.co.cr. Se comunica, también, la Prorroga Nº 1 al acto de apertura de ofertas, el cual tendrá lugar a las 10 horas, del día 17 de noviembre del 2011, en el mismo lugar señalado en el cartel. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado.

Cartago, 7 de noviembre del 2011.—Área Contratar Bienes y Servicios, Unidad Ejecutora.—Yhaira Martrínez.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº 38359.—C-17020.—(IN2011088270).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000002-SPM

Contratación de dos abogados externos

para trámites de cobro judicial

de la Municipalidad

de Pérez Zeledón

El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que la fecha de recepción de ofertas para la Licitación Pública Nacional 2011LN-000002-SPM, cuyo objeto es la “Contratación de dos abogados externos para trámites de cobro judicial de la Municipalidad de Pérez Zeledón” se prorroga para las 11:00 horas del día viernes 16 de diciembre del 2011 en la Oficina de la Proveeduría Municipal de Pérez Zeledón. Los oferentes que hayan retirado previamente el cartel de licitación, podrán retirar el mismo con sus modificaciones o aclaraciones suscitadas de la resolución del recurso de objeción, que atiende la Contraloría General de la República, a partir del día lunes 28 de noviembre del 2011. Esta publicación deja sin efecto lo establecido en La Gaceta Nº 205, página 53, del día miércoles 26 de octubre del 2011, donde se estableció la fecha inicial de recepción de ofertas para el día jueves 17 de noviembre del 2011. Más información al teléfono 2771-0390, extensión 228 ó 229 con el suscrito.

San Isidro de El General, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(IN2011088247).

REGLAMENTOS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de reglamento: Reglamento del Sistema Nacional de Reconocimientos Ambientales (SINARA). Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal. El texto de este Reglamento se encuentra en las oficinas de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, sita en Plaza González Víquez, avenida 18, calle 9 y 9 bis, oficina número 935; en horario de 7 a.m. a 3 p.m. jornada continua. La versión digital esta disponible en los sitios Web http://www.dse.go.cr/ y http://www.digeca.go.cr/. Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física indicada y/o electrónica digeca@minaet.go.cr o al fax 2258-2820.

Dirección de Gestión de Calidad Ambiental.—María Guzmán Ortiz.—1 vez.—O. C. Nº 12394.—Solicitud Nº 2028.—C-17920.—(IN2011087878).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 5 del acta de la sesión 944-2011, celebrada el 26 de octubre del 2011,

considerando que:

a)  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó mediante artículo 17 del acta de la sesión 762-2008, celebrada el 19 de diciembre del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2009, el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

b)  El artículo 85 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores faculta la creación de un tipo especial de fondos, los fondos de capital de riesgo, para lo cual se deberá reglamentar límites y condiciones especiales para este tipo de fondos, los cuales sí podrán invertir sus recursos en valores que no son de oferta pública.

c)  Este Consejo estima razonable incorporar en la normativa vigente a los fondos de capital de riesgo, para que inviertan en compañías privadas costarricenses que no cotizan en el mercado de valores, como una nueva alternativa de inversión que le permita al inversionista diversificar su portafolio. Esta normativa permitiría a las empresas acceder a una fuente alternativa de financiamiento y eventualmente prepararse para una salida a través del logro de una autorización para realizar oferta pública de valores.

d)  Los conflictos de interés que potencialmente se presenten en los fondos de capital de riesgo, por las transacciones que estos y las empresas en que invierten realizan con las empresas del grupo financiero al cual pertenece la sociedad administradora, se pueden mitigar a través de la revelación de información sobre operaciones y comisiones que se realicen con partes relacionadas al administrador del fondo en algunos casos, hasta la prohibición para realizar determinadas transacciones. Esta es la práctica que se ha observado a nivel internacional y ha sido documentada por la IOSCO.

e)  Los fondos de capital de riesgo son novedosos y complejos, respecto a los fondos financieros tradicionales que ya se ofrecen en Costa Rica, por lo que se considera conveniente establecer medidas para una comercialización diferenciada del producto para que en una primera etapa se dirija a inversionistas institucionales y sofisticados.

f)   La presente modificación al Reglamento fue sometida a consulta de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

dispuso por mayoría:

I.   Modificar los artículos 17, 30, 31, 36, 47 y 49 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión, de la siguiente forma:

Artículo 17.—Inicio de operaciones

Los fondos de inversión deben iniciar operaciones en un plazo no mayor a nueve meses contados a partir de la fecha de recibido de la carta de cumplimiento de requisitos finales para la inscripción. Se entiende que un fondo ha iniciado operaciones si en el plazo indicado cuenta con el activo neto mínimo y el número mínimo de inversionistas establecido en este Reglamento.

En el caso de fondos de desarrollo inmobiliario y los fondos de capital de riesgo, el plazo para inicio de operaciones es de dieciocho meses.

Los plazos anteriores se pueden prorrogar una vez de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de este Reglamento.

En caso de que el fondo no inicie operaciones en el plazo correspondiente, la autorización quedará sin efecto. Si el fondo presenta participaciones en circulación, la sociedad administradora debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento, excepto por el acuerdo de la asamblea de inversionistas y el acuerdo de la junta directiva.

Artículo 30.—Gestores de portafolios

La administración de la cartera de activos financieros y no financieros de un fondo de inversión solo puede ser ejercida por gestores de portafolios, ya sean personas físicas o jurídicas contratadas para tal fin, cuya designación debe ser ratificado por la junta directiva de la sociedad administradora, que cumpla con los requisitos de idoneidad y experiencia establecidos en el artículo 31.

En el caso de fondos de desarrollo inmobiliario, fondos de procesos de titularización y fondos de capital de riesgo la figura del gestor del portafolio puede ser integrada como parte de las funciones del comité de inversiones del fondo, en cuyo caso la sociedad debe verificar que los miembros del comité cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 31 y con las funciones del inciso a. al d. del artículo 32.

Artículo 31.—Requisitos del gestor de portafolios

Los gestores de portafolios deben cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Contar con experiencia, en la administración del tipo de activos que se le asignarán.

b.  No haber estado sancionado, ni en vía administrativa ni en vía penal, por falta o delitos relacionados con el mercado de valores respectivo, durante los últimos cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la relación contractual.

c.  No haber sido declarados en quiebra o insolvencia, ya se trate de una persona jurídica o física respectivamente, en su jurisdicción o país de domicilio, durante los cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la relación contractual.

d.  En el caso de fondos financieros, contar con la credencial de Gestor de Portafolios, otorgada por una entidad reconocida por el Superintendente General de Valores, o en el caso de personas extranjeras, estar autorizados para ofrecer los servicios de administración de carteras, por el regulador del mercado de un país miembro de IOSCO.

e.  En el caso de fondos no financieros y fondos de capital de riesgo, se requiere que el gestor cuente con conocimientos y formación profesional en el campo de especialidad del fondo.

En el caso de personas jurídicas, los incisos anteriores deben comprobarse para los directores y personal responsable de la administración de los activos, adicionalmente los incisos b. y c. deben comprobarse para la empresa.

La sociedad administradora es responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, al inicio de la relación contractual y al menos anualmente. En ese sentido, debe mantener disponible, la información que sirvió de sustento a dicha verificación, para su consulta por parte de la Superintendencia.

La identificación del gestor debe ser revelada en el prospecto, conforme a lo dispuesto en la guía para la elaboración del prospecto. En los prospectos se debe indicar la política de retribución que se ha pactado con el gestor, cuando el costo lo asuma el fondo de inversión.

Artículo 36.—Cálculo del valor de la participación

Los fondos de inversión deben calcular diariamente el precio de la participación. El precio se obtiene de dividir el valor del activo neto del fondo, calculado al final de cada día, entre el número de participaciones en circulación. Para la determinación de ese valor se utiliza una base de 365 días.

Para la determinación del activo neto, los activos y pasivos se valoran de acuerdo con las Normas de Contabilidad y el Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros definidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

En el caso de los fondos abiertos, el precio resultante al final del día (t) regirá para las suscripciones de ese día que se hayan presentado antes de la hora de corte definida en el prospecto. Para las redenciones, el precio que se utilizará será el que se determine al cierre del día anterior a la fecha de liquidación. En ambos casos, el precio se calcula sin perjuicio de las comisiones de entrada y salida establecidas en el prospecto del fondo y la compensación por reembolso anticipado.

En el caso de los fondos cerrados, los activos y pasivos del fondo se valoran según lo indicado en este artículo. El valor de la participación que se obtenga corresponde al valor de referencia contable.  En los casos en que proceda el reembolso directo de las participaciones por parte de un fondo de inversión cerrado, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Reguladora del Mercado de Valores y este Reglamento, las participaciones se reembolsan con el valor de referencia contable indicado anteriormente. En el caso de fondos de capital de riesgo, la asamblea de inversionistas puede acordar un valor diferente, el cual se debe tomar por mayoría calificada y corresponder al resultado de la aplicación de las metodologías de valoración de las empresas promovidas que se disponen en el prospecto del fondo, según lo indicado en el inciso f. del artículo 104 de este Reglamento.

En el caso de colocaciones en tractos de fondos cerrados, las colocaciones posteriores a la inicial que se realicen a un precio inferior al precio de referencia requerirán de autorización previa de la asamblea de inversionistas, salvo que en el prospecto se establezcan los parámetros y el precio mínimo al cual podrán hacerse estas colocaciones.

Artículo 47.—Número mínimo de inversionistas

Cada fondo de inversión debe contar como mínimo con cincuenta (50) inversionistas, en el plazo dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento.

En el caso de los fondos de desarrollo inmobiliario y fondos destinados a inversionistas sofisticados e institucionales, el número mínimo de inversionistas es de veinticinco (25).

En el caso de fondos de capital de riesgo, el número mínimo de inversionistas es de cinco (5).

Procede la desinscripción del fondo cuando el número de inversionistas activos descienda por debajo del mínimo por más de seis meses calendario. La sociedad administradora debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento, excepto por el acuerdo de la asamblea de inversionistas y el acuerdo de la junta directiva.

Artículo 49.—Calificación de riesgo de los fondos de inversión

La sociedad administradora es responsable de mantener actualizada una calificación de riesgo para cada fondo de inversión que administra, excepto para fondos de capital de riesgo. En este último caso, la sociedad administradora puede proceder con la calificación de riesgo de forma voluntaria.

La primera calificación debe ser remitida en el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de recibido de la carta de cumplimiento de requisitos finales de autorización, en el caso de fondos de desarrollo inmobiliario el plazo máximo es de dieciocho meses; y posteriormente se debe actualizar de conformidad con la periodicidad establecida en el Reglamento sobre Calificación de Valores y Sociedades Calificadoras de Riesgo.

En el caso de fondos de procesos de titularización, la calificación de riesgo se debe remitir de previo a la incorporación del primer paquete de activos al fondo. Posteriormente, la calificación se debe actualizar de previo a cada incorporación de un paquete de activos a la cartera, considerando la información del nuevo paquete de activos, si no se han incorporado nuevos paquetes se actualiza con la periodicidad indicada en el párrafo anterior.

En las comunicaciones de las calificaciones se debe presentar la siguiente información:

a.  Calificación otorgada al fondo y su significado.

b.  Fundamentos.

c.  Número de sesión y fecha del acuerdo del consejo de calificación.

II.  Modificar el “Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión”, incorporándole el Título VI “Fondos de inversión de capital de riesgo” y el anexo “Protecciones para accionistas o acreedores”, de conformidad con el siguiente texto:

TÍTULO VI

Fondos de inversión de capital de riesgo

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 98.—Concepto

Los fondos de inversión de capital de riesgo son patrimonios independientes que administran sociedades administradoras de fondos de inversión, por cuenta y riesgo de los participantes, cuyo objetivo primordial es la inversión temporal en valores de oferta privada de empresas promovidas, que no hayan estado inscritas en un mercado de valores durante los últimos cinco años.

Los fondos de capital de riesgo se constituyen como fondos cerrados de oferta pública restringida, de conformidad con la definición del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores.

Independientemente de la denominación o nombre con que se identifiquen los fondos que cumplan con las disposiciones de este título, se debe incluir en su nombre la expresión “Fondo de inversión de Capital de Riesgo” y el objeto del fondo debe establecer claramente que es de capital de riesgo.

CAPÍTULO II

Normativa prudencial aplicable

Artículo 99.—Activo neto mínimo

Los fondos de capital de riesgo deben contar con un activo neto mínimo de un millón de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de referencia de compra del Banco Central de Costa Rica.

Artículo 100.—Monto mínimo de la participación

El monto mínimo de la participación es de mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de referencia de compra del Banco Central de Costa Rica.

La cantidad mínima que un inversionista debe mantener invertido en el fondo es de cincuenta participaciones.

Las sociedades administradoras de fondos de inversión y los puestos de bolsa, deben verificar al momento en que un inversionista adquiere participaciones, en mercado primario o mercado secundario, que éste posea, una vez que se ejecute la transacción, la cantidad mínima de participaciones requerida en el párrafo anterior.

De igual manera, los puestos de bolsa deben verificar al momento en que un inversionista solicite la venta de participaciones en el mercado secundario, que el inversionista posea luego de ejecutar la venta, la cantidad mínima de participaciones requerida. En caso contrario, el puesto de bolsa debe abstenerse a realizar la transacción.

La verificación de la cantidad de participaciones del inversionista se debe documentar en el expediente del cliente y debe contener como mínimo una copia del estado de cuenta o una constancia de la custodia de las participaciones.

Para las negociaciones en mercado secundario, los puestos de bolsa que representen al cliente adquiriente de participaciones, deben verificar que el inversionista cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 101.—Activos autorizados

El fondo de capital de riesgo puede invertir en valores accionarios de oferta privada de empresas promovidas costarricenses, así como en otros instrumentos financieros de oferta privada emitidos por estas compañías. Adicionalmente, pueden invertir en valores financieros emitidos por empresas admitidas al mercado establecido por el artículo 24 del Reglamento de Bolsas de Valores, o en valores de oferta pública de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de este Reglamento.

La sociedad administradora debe velar por que los instrumentos financieros de oferta privada estén emitidos por empresas promovidas que cumplan con criterios sobre las fases de desarrollo empresarial en las que se encuentran, planes de negocio y estudios de factibilidad, gobierno corporativo, y presentación y transparencia de información. El Superintendente emitirá un acuerdo que define los criterios mínimos que deben cumplir las empresas promovidas al momento de la inversión inicial y los que deben mantenerse durante el periodo de inversión.

Los fondos de capital de riesgo no pueden invertir en: i) valores de oferta privada emitidos por fideicomisos; y ii) valores emitidos por empresas promovidas o admitidas al mercado establecido por el artículo 24 del Reglamento de Bolsas de Valores que hayan presentado durante los últimos doce meses, una vinculación por propiedad o por gestión con el grupo económico de la sociedad administradora o sus funcionarios, o hayan sido durante los últimos doce meses deudoras del grupo económico de la sociedad administradora o de sus funcionarios, de conformidad con la definición establecida en el artículo 120 de este Reglamento.

Artículo 102.—Límites mínimos de diversificación aplicables a los fondos de capital de riesgo

Los fondos de capital de riesgo deben ajustarse a las siguientes reglas de diversificación:

a.  Un mínimo del 60% del total de activos debe estar invertido en valores accionarios o en valores que puedan dar derecho a la suscripción o adquisición de acciones con derecho a voto.

b.  Hasta un máximo de 20% del total de sus activos en valores emitidos por una misma empresa promovida.

c.  Hasta un máximo de 30% del total de sus activos en valores emitidos por una misma empresa admitida al mercado establecido por el artículo 24 del Reglamento de Bolsas de Valores, o en valores de oferta pública emitidos por una misma empresa.

d.  En ningún caso los valores que posea el fondo de empresas promovidas o admitidas al mercado establecido por el artículo 24 del Reglamento de Bolsas de Valores, del mismo grupo económico pueden representar más del 40% de los activos totales del fondo.

El porcentaje establecido en el inciso a. de este artículo debe acatarse en forma inmediata. Los porcentajes establecidos en los incisos b. al d. deben alcanzarse en el plazo de veinticuatro (24) meses a partir del inicio de operaciones del fondo de inversión. Posteriormente, deben cumplirse al finalizar cada periodo anual del fondo.

La sociedad administradora podrá solicitar la ampliación del plazo que se indica en el párrafo anterior para alcanzar los porcentajes previstos en los incisos b. al d., para ello debe acompañar la solicitud con: una copia certificada o testimonio de la protocolización del acta de la asamblea de inversionistas en la cual se aprueba la prórroga, una explicación de las razones que han impedido lograrlo, así como una indicación de  las actividades a realizar, las fechas estimadas y los responsables de su ejecución, para cubrir los porcentajes de diversificación en el nuevo plazo. En atención a la situación del mercado y a la dificultad de encontrar proyectos, la Superintendencia podrá, con carácter excepcional, autorizar dicha ampliación hasta por doce (12) meses.

Si al vencimiento de la ampliación del plazo indicado en el párrafo anterior no se han alcanzado los porcentajes, la sociedad debe proceder con la desinscripción del fondo de inversión, según lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento.

Cuando el fondo inicie la etapa de devolución de capital a los inversionistas, los porcentajes establecidos en este artículo se computan teniendo en cuenta los activos totales del fondo registrados al cierre del mes anterior al momento en que se realiza la primera devolución de capital.

No se considera infracción el exceso sobre los límites establecidos que se deba a una de las causas que se citan a continuación, durante el plazo de veinticuatro meses posteriores a su presentación:

a.- Cambios en la valoración de las empresas.

b.- Desinversión en una de las empresas.

c.- Alteraciones en la composición de los grupos económicos de las entidades.

Artículo 103.—Fondos de capital de riesgo no diversificados

Las sociedades pueden constituir fondos de capital de riesgo no diversificados, los cuales pueden tener reglas de diversificación distintas a las indicadas en el artículo anterior, siempre que al menos dos terceras partes (2/3) de los activos del fondo se invierta en una o varias empresas promovidas. Los porcentajes de diversificación que se establezcan en el prospecto deben acatarse en forma inmediata.

Los fondos de capital de riesgo no diversificados deben incluir en su nombre la expresión “No Diversificado”.

Los fondos de capital de riesgo que se autoricen de acuerdo con las reglas de diversificación dispuestas en el artículo 102 de este Reglamento, no pueden solicitar la modificación del prospecto para convertirse en fondos de capital de riesgo no diversificados.

Artículo 104.—Disposiciones adicionales sobre el prospecto del fondo de capital de riesgo

En forma adicional a lo establecido en el artículo 19 de este Reglamento, el prospecto debe como mínimo incluir:

a.  Políticas de diversificación que se refieran a: tipo de inversiones e instrumentos, sectores económicos, actividades económicas en que se propone invertir, y porcentajes de participación máximos o mínimos, según lo establecido en la guía del prospecto.

b.  Revelación de los riesgos que asume el inversionista y procedimientos a seguir, en el caso de no alcanzar la política de diversificación establecida en el prospecto del fondo.

c.  Políticas de selección de inversiones y criterios de evaluación a utilizar, que deben al menos considerar lo establecido en el artículo 101 de este Reglamento y el acuerdo del Superintendente.

d.  Descripción general del proceso de precalificación para verificar la información financiera de la empresa, y otros estudios financieros y de mercado requeridos.

e.  Descripción general del proceso de seguimiento posterior de las empresas en que se invierte.

f.   Metodologías de valoración periódica de las empresas en que se invierte.

g.  Políticas para la protección y confidencialidad de patentes, procesos de fabricación y secretos comerciales de las empresas en que se invierte.

h.  Políticas para la participación de la sociedad administradora de fondos de inversión o de alguno de sus comités, en los correspondientes órganos de administración de las empresas en que se invierte.

i.   Política de reinversión y distribución de beneficios o devolución de capital del fondo.

j.   Políticas específicas de administración de conflictos de intereses relacionadas con la inversión en las empresas.

k.  Estrategias de salida que se utilizarán o políticas para la liquidación o venta de las empresas. La salida a través de una estrategia no prevista en el prospecto, debe ser autorizada previamente por el comité de inversión y comunicada a los inversionistas según lo dispuesto en el artículo 107 de este Reglamento.

l.   Políticas específicas de las comisiones que el fondo de inversión debe pagar a la sociedad administradora.

m. Políticas específicas de todas las comisiones máximas que el fondo de inversión o las empresas promovidas de oferta privada en que este invierte, tiene que pagar a otras empresas que formen parte del grupo financiero de la sociedad administradora, o empresas que formen parte del grupo económico de los socios, directores y empleados de la sociedad administradora, por la prestación de servicios.

n.  Leyendas de advertencia especiales sobre la inversión en fondos de capital de riesgo, según lo dispuesto en la guía de prospectos.

o.  Descripción de las disposiciones especiales sobre el derecho de reembolso de las participaciones en el caso de fondos de inversión de capital de riesgo.

Las modificaciones al prospecto de un fondo de inversión de capital de riesgo se deben realizar de acuerdo con los procedimientos indicados en los artículos 23, 24 y 25 de este Reglamento. 

Artículo 105.—Disposiciones adicionales sobre el comité de inversión

El comité de inversión de los fondos de capital de riesgo es el órgano que define las empresas en que invertirá el fondo de capital de riesgo, de conformidad con las políticas de selección que se establezcan en el prospecto y lo dispuesto en este Reglamento, y debe dar seguimiento constante a las vinculaciones que se presenten entre la empresa promovida y el grupo económico de la sociedad administradora o sus funcionarios. Además debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 28 de este Reglamento.

Este comité debe contar al menos con una persona con experiencia previa y comprobada en la inversión en capital de riesgo o gestión empresarial.

Los miembros independientes del comité de inversión deben estar presentes en las sesiones del comité cuando se toma una decisión sobre la adquisición o desinversión de empresas.

Las evaluaciones y decisiones de inversión deben quedar asentadas en los libros del comité. Las actas deben hacer referencia a la documentación técnica que se utilice.

CAPÍTULO III

Disposiciones operativas

Artículo 106.—Forma de adquisición de las empresas

Al momento de realizar la compra de una inversión o parte de una inversión en una empresa promovida o empresa admitida al mercado establecido por el artículo 24 del Reglamento de Bolsas de Valores, se debe realizar un comunicado de hecho relevante, en donde se informe al público sobre la inversión realizada, indicando el nombre de la empresa, el monto de la inversión y el tipo de instrumento financiero utilizado.

En el plazo de un mes contado a partir del comunicado de hecho relevante, la sociedad administradora debe elaborar y presentar un adenda de prospecto que explique en forma general las características de la inversión realizada.

El contenido mínimo del adenda es el siguiente:

a.  Información de la empresa: Nombre y dirección.

b.  El perfil del negocio: Indicar la actividad principal de la empresa (actividad económica), e identificar la fase de desarrollo en que se encuentra y su justificación.

c.  El monto de recursos invertidos o plan de inversión, y el tipo de instrumento financiero que se utilizará.

d.  Los nombres de los directores de la empresa.

e.  El nombre de todas las empresas y personas que hayan participado en la estructuración del financiamiento o emisión de oferta privada, y el mecanismo de retribución que se utilizó por el servicio pagado. En el caso de que se retribuyera mediante la entrega de valores accionarios, valores que puedan dar derecho a la suscripción o adquisición de acciones con derecho a voto, o valores de deuda de oferta privada de la empresa, se debe revelar el porcentaje del capital social que posee o el monto en el caso de valores de deuda.

f.   Detalle de todas las comisiones que el fondo de inversión o la empresa de oferta privada en que se invierte, deben cancelar a otras empresas que formen parte del grupo financiero de la sociedad administradora o empresas que formen parte del grupo económico de los socios, directores y empleados de la sociedad administradora, por la prestación de servicios en la estructuración de la inversión.

g.  Detalle de las operaciones relevantes que se han realizado en el periodo de doce meses anteriores a la fecha de realizar la inversión o que estén activas a esa fecha, que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la empresa de oferta privada en que se invierte y los socios, directores y empleados de la sociedad administradora y de su grupo financiero. Las operaciones relevantes se refieren a aquellas cuyo monto sea igual o supere el cinco por ciento (5%) del total del patrimonio a la fecha de inversión, si se trata de partidas relacionadas con activos o pasivos, o del diez por ciento (10%) de total de ingresos de los resultados acumulados del periodo, si se trata de partidas relacionadas con ingresos o gastos. Se debe identificar el nombre de la empresa o persona, tipo de operación y moneda y monto de la operación.

h.  Detalle de los socios, directores y empleados de la sociedad administradora o de su grupo financiero que hayan prestado servicios de consultoría, en la empresa de oferta privada, sus filiales, asociadas, subsidiarias, o su grupo económico durante los últimos doce meses. Se debe identificar el nombre de la persona, el cargo y los periodos de ejercicio.

i.   Clarificación de otros vínculos entre la sociedad administradora del fondo o su grupo financiero y la empresa no considerados en los incisos e. al h. anteriores, así como cualquier otro conflicto potencial de intereses.

Como parte del adenda de prospecto se debe incorporar una declaración del comité de inversión del fondo, sobre el cumplimiento del proceso de debida diligencia en la evaluación de la inversión, de conformidad con lo establecido en el prospecto.

Este adenda debe estar disponible para los inversionistas y debe ser presentado a la Superintendencia para su inclusión en el Registro Nacional de Valores e Intermediaros.

Artículo 107.—Deber de comunicación por la desinversión en empresas

Al momento de realizar la desinversión total o parcial en una empresa promovida o empresa admitida al mercado establecido por el artículo 24 del Reglamento de Bolsas de Valores, se debe realizar un comunicado de hecho relevante, en donde se informe al público sobre la desinversión realizada, indicando el nombre de la empresa, el monto de la desinversión y el tipo de instrumento financiero que se liquida.

Artículo 108.—Informe semestral de las inversiones

Sin perjuicio de lo que se disponga en el prospecto o acordara la asamblea de inversionistas, con una periodicidad semestral se debe entregar a cada inversionista del fondo, un informe sobre la composición del portafolio de inversiones del fondo.

Como parte de este informe, se deben detallar, para cada una de las empresas promovidas o empresas admitidas al mercado establecido por el artículo 24 del Reglamento de Bolsas de Valores, los hechos que afectaron en el semestre o puedan afectar en el futuro significativamente el valor de las acciones u otros valores y, en particular, toda circunstancia de carácter contingente que afectó o pueda influir significativamente en la evolución de los negocios de dicha empresa, su rentabilidad y su situación financiera, siempre que la inversión en la empresa afectada represente al menos un 15% del activo del fondo.

El Superintendente puede establecer el contenido mínimo de los informes, así como los medios y plazos para que la sociedad administradora comunique a los inversionistas la disponibilidad de dichos avances.

Artículo 109.—Informe anual de las inversiones

Sin perjuicio de lo que se disponga en el prospecto o acordara la asamblea de inversionistas, con una periodicidad anual se debe celebrar una asamblea de inversionistas del fondo en el que se discutan como mínimo los siguientes aspectos:

a.  Descripción de la evolución financiera del fondo y de las empresas en que invierte.

b.  Descripción de los aspectos principales que incidieron en el desempeño de cada empresa en que se invierte.

c.  Presentación de los estados financieros auditados anuales del fondo de inversión.

d.  Presentación de los montos efectivamente pagados en el periodo que comprende los estados financieros auditados, de todas las comisiones que el fondo de inversión o las empresas promovidas o empresas admitidas al mercado establecido por el artículo 24 del Reglamento de Bolsas de Valores en que este invierte, pagaron a otras empresas que formen parte del grupo financiero de la sociedad administradora, o empresas que formen parte del grupo económico de los socios, directores y empleados de la sociedad administradora, por la prestación de servicios. Se debe identificar el nombre de la empresa o persona, tipo de servicio y monto pagado.

e.  Presentación de las operaciones relevantes que se han realizado en el periodo que comprende los estados financieros auditados, que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la empresa promovida o empresa admitida al mercado establecido por el artículo 24 del Reglamento de Bolsas de Valores en que se invierte, y los socios, directores y empleados de la sociedad administradora y de su grupo financiero. Las operaciones relevantes se refieren a aquellas cuyo monto sea igual o supere el cinco por ciento (5%) del total del patrimonio a la fecha de inversión, si se trata de partidas relacionadas con activos o pasivos, o del diez por ciento (10%) de total de ingresos de los resultados acumulados del periodo, si se trata de partidas relacionadas con ingresos o gastos. Se debe identificar el nombre de la empresa o persona, tipo de operación y monto pagado.

III.   Modificar el “Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión” en el sentido de correr la numeración de los cuatro títulos siguientes al Título VI de dicho reglamento, así como de sus artículos, de forma que inicien en el Título VII “Comercialización de fondos de inversión”, Capítulo I “Autorización” y artículo 109 “Entidades Comercializadoras”, asimismo se corrigen las referencias que se hacen a dichos títulos en los artículos 3, 7, 14, 17, 25, 26, 28, 32, 55 y 86 del Reglamento.”

IV.   Las anteriores modificaciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11869.—Solicitud Nº 097.—C-368960.—(IN2011087158).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 6º del acta de la sesión 944-2011, celebrada el 26 de octubre del 2011,

considerando que:

I.   El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante los artículos 9º y 8º de las actas de las sesiones 797-2009 y 798-2009, respectivamente, celebradas el 14 de agosto del 2009, aprobó el “Reglamento de Valoración de Instrumentos Financieros”.

II.  Dicho reglamento fue objeto de un proceso Contencioso Administrativo, tramitado bajo el expediente 09-003366-1027-CA, mediante el cual la sociedad actora “PROVEEDOR INTEGRAL DE PRECIOS DE CENTROAMÉRICA S. A.” solicitó al juzgado como pretensión “Que se declare la inconformidad con el ordenamiento jurídico de los artículos 2, incisos c) y h); 21, 22 y 25 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros y, en consecuencia, su nulidad”. Como resultado del proceso, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Sexta, Segundo Circuito Judicial de San José, resolución 93-2011-VI, con fecha quince de abril del 2011, declaró parcialmente con lugar la demanda presentada, rechazando la demanda en cuanto a la nulidad de los artículos 2 incisos c) y h) y 21 del Reglamento en referencia, e indicó lo siguiente respecto a los artículos 22 y 25: “(...) 3) Se declara disconforme con el ordenamiento jurídico el párrafo final del artículo 22 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros, únicamente en cuanto no establece un plazo razonable para que el proveedor de precios continúe prestando el servicio de proveeduría de precios, en todo lo demás se mantiene la disposición impugnada. 4) Se declara disconforme con el ordenamiento jurídico el párrafo segundo del artículo 25 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros, únicamente en cuanto a la utilización del concepto de “tercero”, en todo lo demás se mantienen la disposición impugnada (...)”. En consecuencia, se ordenó adaptar el ordenamiento jurídico para que en el párrafo final del artículo 22 se introduzca un plazo razonable mediante el cual se indique un mínimo y máximo, en el cual se deberá mantener el proveedor de precios prestando el servicio de proveeduría de precios y se ordenó sustituir el término “tercero” por el de “proveedor de precios” en el artículo 25.

III. En acatamiento a la resolución 93-2011-VI, citada en el considerando anterior, se incorpora en el artículo 22 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros un periodo máximo de tres meses contados a partir de la presentación en forma completa de la solicitud de exclusión voluntaria y demás información requerida, para que un proveedor de precios continúe brindado el servicio de proveeduría de precios a favor de una entidad regulada y en este periodo máximo la entidad regulada proceda a cumplir con el procedimiento de sustitución del proveedor seleccionado. Este plazo se considera razonable para brindar seguridad jurídica al proveedor de precios y a las entidades reguladas que contraten sus servicios, para que lleven a cabo las actividades necesarias para que el proceso de valoración de las carteras se continúe realizando en forma continua.

IV  En el artículo 25 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros, se define la responsabilidad de la aplicación del proceso de valoración de instrumentos financieros que forman parte de las carteras de entidades reguladas, al definir que el proceso de valoración se debe llevar con estricto apego a los precios que resulten de la metodología registrada, la cual según las condiciones descritas en el artículo 2 del mismo Reglamento, corresponderá a una metodología registrada por un Proveedor de Precios autorizado por la Superintendencia General de Valores. No obstante, también se hace necesario aclarar en dicho artículo la responsabilidad de llevar a cabo el proceso de valoración de la cartera de inversión, el cual consiste en recoger la información de las tenencias de instrumentos de las entidades o carteras colectivas administradas y la información de los precios de los instrumentos que resulten de una metodología registrada ante la Superintendencia General de Valores, y obtener el valor de la cartera al aplicar los precios a las tenencias de cada uno de los instrumentos y finalmente agregar el valor resultante de todos los instrumentos. En este sentido, se ha estimado razonable establecer que la entidad regulada sea responsable del proceso de valoración de la cartera propia o colectiva que administre y será responsable de los eventuales daños producidos por dolo, culpa o negligencia; pero lo anterior no la limita a que la entidad puede tomar la decisión de que el proceso de obtener el valor total de la cartera de inversión la realice la propia entidad o que se contrate a otra para que realice la valuación de las posiciones de las carteras de inversión en apego a los precios suministrados por un proveedor de precios autorizado. Por tanto, se acata lo ordenado por el Tribunal Contencioso Administrativo y además se mejora la redacción del artículo 25 con el propósito de reafirmar la responsabilidad de la entidad regulada tanto en el proceso de valoración de instrumentos financieros como en el proceso de valoración de carteras, como actividades diferentes que son.

V.   La presente modificación al Reglamento fue sometida a consulta de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

resolvió:

1.  Modificar los artículos 22 y 25 del “Reglamento sobre valoración de instrumentos financieros”, que se leerán de la siguiente forma:

“Artículo 22. Exclusión voluntaria de registro de una metodología

La exclusión voluntaria de registro de una metodología deber ser solicitada al Superintendente General de Valores, para lo cual se requiere de la presentación de una solicitud suscrita por el representante legal del proveedor o entidad supervisada que posea metodologías propias registradas.

En el caso de los proveedores de precios, además se debe presentar un informe que detalle los contratos vigentes para el suministro de precios de valoración, el plazo de vencimiento de los contratos y las acciones previstas para la suspensión del servicio.

La SUGEVAL puede requerir al proveedor de precios, tomando en consideración la cantidad de usuarios del servicio, su volumen de actividad y complejidad de los instrumentos financieros que estaban siendo valorados, que continúe con la prestación del servicio hasta por un plazo máximo de tres meses contados a partir de la presentación en forma completa de la solicitud de exclusión voluntaria y la información indicada en el párrafo anterior, período en el cual las entidades reguladas que utilicen los servicios del proveedor, deben cumplir con los trámites para designar a los sustitutos, según lo dispuesto en el artículo 24 de este Reglamento.”

“Artículo 25. Responsabilidad por la valoración de instrumentos financieros y de carteras.

El proceso de valoración de los instrumentos financieros debe llevarse a cabo con estricto apego a la metodología registrada.

La entidad supervisada puede contratar los servicios de un proveedor de precios que realice la valoración de cada uno de los instrumentos financieros de la cartera que administre, pero esta contratación no la eximirá de su responsabilidad ante terceros.

La valoración de carteras, entendida como la aplicación de los precios a las tenencias de cada instrumento financiero, es responsabilidad de la entidad supervisada ante terceros, sin perjuicio de la posible contratación de otras entidades que le brinden dicho servicio.”

2.  Las anteriores modificaciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº11869.—Solicitud Nº 097.—C-70220.—(IN2011087159).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal mediante acuerdo municipal AC-97-10, ordena la publicación de forma definitiva, la publicación de la derogatoria del inciso L) del artículo 85 y la reforma a los artículos 38, 91 y 92 todos del “Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú”, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 del día jueves 3 de diciembre del 2009, para la consulta pública no vinculante.

Acuerdos AC-405-01-09, AC-405-02-09, AC-405-03-09, adoptados por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria 187, acta 267, del 23 de noviembre del 2009, que indican lo siguiente:

Acuerdo AC-405-01-09; “Se Acuerda; con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, 85 del Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú, 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 y siguiendo las recomendaciones contenidas en el dictamen número C-AJ-48-09 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyos este Concejo y las toma como fundamento para este acuerdo, se dispone: Primero; Acoger la Moción presentada por el señor Alcalde Municipal, tendiente a que se derogue el inciso L) del artículo 85 del Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú”. Declarado definitivamente aprobado.

Acuerdo AC-405-02-09: “Se acuerda; segundo; En virtud de lo anterior, se DEROGA el inciso L) del artículo 85 del Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú, el cual fuera aprobado mediante acuerdo Nº AC-366-04 del 14 de junio del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 5 de julio del 2004”. Declarado definitivamente aprobado.

Los acuerdos AC-404-01-09 y AC-404-02-09, adoptados por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria 187, acta 267, del 23 de noviembre del 2009, que indican lo siguiente:

Acuerdo AC-404-01-09; “Se acuerda; primero; con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, 92 y 93 del Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú, 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 y siguiendo las recomendaciones contenidas en el dictamen número C-AJ-48-09 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyos este Concejo y las toma como fundamento para este acuerdo, se dispone: se acoge la moción presentada por el señor Alcalde Municipal, tendiente a que se reformen los artículos 38, 91 y 92 del Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú, el cual fuera aprobado mediante acuerdo del Concejo Municipal número AC-366-04 del 14 de junio del 2004 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 5 de julio del 2004, para que en adelante tales normas dispongan lo siguiente:

“CAPÍTULO V

Reposición de certificados de licencias municipales

Artículo 38.—Ante el deterioro, extravío o destrucción del certificado de licencia municipal los titulares de la licencia municipal que se encuentren al día en el pago de los impuestos municipales podrán solicitar la emisión de un nuevo certificado, ante el Proceso de Licencias Municipales, para lo cual aportarán los siguientes documentos:

a)  Solicitud de emisión de nuevo certificado de Licencia Municipal por deterioro del anterior, extravío o destrucción, cuya firma deberá estar autenticada por un abogado o confrontada por el funcionario municipal, y deberá señalarse en dicha nota, un medio para recibir notificaciones. En caso que la solicitud sea consecuencia del deterioro del título sujeto a reposición, éste deberá adjuntarse a la solicitud.

b)  En caso que el patentado sea una persona jurídica, una personería jurídica vigente.

c)  Declaración jurada del patentado titular en escritura pública, en caso que la solicitud sea por destrucción o extravío, justificando la omisión de la entrega del certificado.

Artículo 91.—Para la tramitación de las renovaciones de bienio, los patentados titulares y/o el patentado autorizado para la explotación respectiva, deberán cumplir con lo siguiente:

a)  Devolución del último certificado del bienio autorizado, en caso de extravío o destrucción del mismo, deberá aportar declaración jurada en escritura pública suscrita por el titular de la licencia de licores y/o el patentado autorizado para la explotación respectiva justificando la omisión.

c)  Presentar copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, debidamente certificada en sede notarial o confrontada con el original por el funcionario municipal.

Artículo 92.—El Proceso de Licencias Municipales recibirá la documentación presentada por los interesados y la incorporará a cada uno de los expedientes que deberán encontrarse debidamente foliados.

El Proceso de Licencias Municipales, mediante prevención al interesado le indicará cuales requerimientos deberán completarse de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de este Reglamento, otorgándole al interesado un plazo de diez días hábiles para su cumplimiento de conformidad con el numeral 6 de la Ley N° 8220.

En caso que el interesado no cumpla con lo prevenido por el Proceso de Licencias Municipales dentro del plazo establecido, se emitirá de inmediato la resolución de rechazo que le será notificada en el medio señalado.

Cuando el interesado cumpla en tiempo y forma con la prevención realizada o desde un inicio presente todos los requisitos en forma correcta, el Proceso de Licencias Municipales emitirá la resolución de aprobando la renovación del bienio solicitado y el certificado correspondiente, que deberá contener la firma del Jefe del Proceso de Licencias Municipales y del Alcalde Municipal”. Declarado definitivamente aprobado.

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 32613.—Solicitud Nº 35037.—C-48620.—(IN2011087200).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDADES DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO REFORMA AL

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

Y OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE

ESTACIONÓMETROS AUTORIZADOS

DENTRO DE LA JURISDICCIÓN

DE LA MUNICIPALIDAD DEL

CANTÓN CENTRAL

DE CARTAGO

La Municipalidad de Cartago informa que en su sesión N° 112-11, artículo 9°, de sesión del día primero de noviembre del 2011, el Concejo Municipal acordó aprobar como texto definitivo de la reforma al Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionómetros Autorizados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, el que aparece publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 13 de octubre del 2011. Sobre el mismo, cumplido el plazo establecido por el Artículo 43 del Código Municipal, se presentaron oposiciones y observaciones que fueron debidamente consideradas en dicho acuerdo.

Eduardo Alfonso Castillo Rojas, Jefe Departamento de Secretaría General.—1 vez.—RP2011265656.—(IN2011087276).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se transcribe acuerdo del Concejo Municipal de Santa Cruz, en su sesión ordinaria Nº 36-2011, artículo 6, inciso 1 del 6 de setiembre del presente año y que dice:

Se acuerda por unanimidad: aprobar en todos sus extremos el dictamen de la Comisión Especial de Máquinas Tragamonedas. 2.-De acuerdo a las recomendaciones dadas por la comisión especial de máquinas tragamonedas se hacen las siguientes modificaciones al Reglamento de Máquinas Tragamonedas permitidas por la ley que se explotan en el cantón de Santa Cruz: “Se eliminan los artículos 3 y 4 del Reglamento de Máquinas Tragamonedas y en adelante las solicitudes de patentes deberán ser presentadas en el Departamento de Rentas”. En el artículo 10 se realiza las siguientes modificaciones: “se elimina la Comisión de Patentes de Máquinas Tragamonedas, en lo demás todo queda igual”.

Santa Cruz, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal a. í.—(IN2011086333).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DIVISIÓN ECONÓMICA

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 6 de octubre del 2011 y hasta nuevo aviso es: 8,00%.

San José, 1º de noviembre del 2011.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O.C. Nº 11666.—C-5480.—(IN2011087074).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REGIONAL CARTAGO - SUR

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, José Ramón Acuña Morales, cédula de identidad Nº 3-0093-0787, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Cartago, en colones, que se detalla a continuación:

C.D.P                                     Monto              Emisión      Vencimiento

400-01-075-135790-1       ¢6.333.485,23      07/08/2009      08/02/2010

Cupón                                    Monto              Emisión      Vencimiento

001                                     ¢328.113,95        07/08/2009      08/02/2010

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 11,20%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Cartago, 28 de octubre del 2011.—Lic. Elizabeth Monge Mata, Gerente Regional Supernumerario.—(IN2011085848).

Yo, José Ramón Acuña Morales, cédula de identidad Nº 3-0093-0787, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Cartago, en dólares, que se detalla a continuación:

C.D.P                                     Monto              Emisión      Vencimiento

400-02-075-045509-3        $693.476,36        06/08/2009      06/08/2010

Cupón                                    Monto              Emisión      Vencimiento

001                                      $13.716,97         06/08/2009      06/08/2010

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 2,15%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Cartago, 28 de octubre del 2011.—Lic. Elizabeth Monge Mata, Gerente Regional Supernumerario.—(IN2011085849).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación Educativa, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo tomo 10, folio 23, asiento 494; a nombre de Rodolfo Quirós Hidalgo, con fecha 31 de julio de mil novecientos noventa y dos, cédula de identidad Nº 1-0471-0614. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 16 de mayo del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011086252).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

 Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 14, folio: 260, asiento: 2293. A nombre de: Wagner González Montero. Con fecha: 27 de noviembre de 1998, cédula de identidad 1-0542-0136. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 31 de octubre del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011086696).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia en Enseñanza de las Ciencias Naturales, a nombre de Juan Luis Jiménez Mora, cédula de identidad 1-603-723, el mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo VI, folio 889, asiento 11. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil once.—Lic.  Tatiana Bermúdez  Vargas,  Encargada  de Graduación y Certificaciones.—RP2011265445.—(IN2011086868).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Andrés Felipe Goyenaga Castro, cédula de identidad Nº 112060980 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Industrial y de Sistemas obtenido en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 27 de octubre del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 765—Solicitud Nº 35581.—C-28080.—(IN2011086231).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a la señora Katherine Villalobos Córdoba, la resolución de las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Scarlim Yosed Villalobos Córdoba ubicándolos en el hogar de la señora Angie Villalobos Córdoba. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 113-00088-03.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028—Solicitud Nº 46446.—C-13820.—(IN2011085859).

Se le comunica a Adrián Daniel Molina Pérez, la resolución de las once horas con treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil once, mediante la cual se ubica a Iverson Adrián Molina Edwards, en una alternativa de protección institucional, denominada Albergue La Garita. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 731-000180-2001.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de octubre del 2011.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 34028—Solicitud Nº 46446.—C-9020.—(IN2011085860).

Se le comunica al señor Norlan Francisco Vanega G. nicaragüense, que por resoluciones de la representación legal de esta Oficina Local de San José Este, de las doce horas del diecinueve de octubre del dos mil once se le otorgó medida de abrigo temporal a la persona menor de edad Kassandra de los Ángeles Vanega Henríquez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 143-00083-2011.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028—Solicitud Nº 46446.—C-19820.—(IN2011085861).

Se les comunica a los señores Jacquelin Mora Alvarado y José Joaquín Oses Arias, la resolución de las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Cristy Oses Mora ubicándolo en el hogar de la señora Dinora Mora Lacayo. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 115-00359-93.— Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028—Solicitud Nº 46446.—C-13820.—(IN2011085899).

A Lesbia María Altamirano Moreno se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil once, donde se dicta medida de protección a las personas menores de edad María Fernanda, Wendy Cristina, Kassandra Nasarely y Angélica María Calvo Altamirano en el hogar de su abuela paterna señora Zoila Rosa Serrano Aguilar. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en: San José, Barrio Luján, de la casa Matute Gómez, 200 metros sur, está ubicado en las Antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas, dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Siendo que la progenitora está ausente, desconociéndose su domicilio, se le notifica mediante publicación de edicto. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46450.—C-15020.—(IN2011085953).

A Yadira Santos Gutiérrez se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas cincuenta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil once, dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve, resolución administrativa de suspensión de guarda, crianza y educación sobre su hija Milagros Judth Santos Gutiérrez y se ordena ceder dicha responsabilidad en los señores Eugenia Medida Reyes y Jorge Marín Guerrero, (negligencia y abandono). Se notifica por medio de edicto a la progenitora Santos Gutiérrez, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00025-2008.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 19 de octubre del 2011.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-8420.—(IN2011085957).

A Édgar Gerardo Castro Núñez se le comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del siete de octubre del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida cuido provisional en familia sustituta en beneficio de las personas menores de edad Marianela Castro Peña y Cherry Merry Castro Peña. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 542-00173-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-10820.—(IN2011085958).

Al ser las dieciséis horas del veintiuno de octubre del dos mil once. Se le comunica a Adelia Mariela Montezuma Montezuma, inicio del proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de la personas menores de edad Carmela Montezuma Montezuma, ordenada mediante resolución de las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil once. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente o boleta: 645-00133-2011.—Oficina Local de Buenos Aires.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-10820.—(IN2011085959).

A Carlos Paniagua Madrigal se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del veinte de octubre de dos mil once, se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Vargas Porras y Paniagua Vargas. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día de la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 231-00213-2011.—Oficina Local de Alajuela, 20 de octubre de 2011.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-6020.—(IN2011085963).

A Alejandro José Ballestero Corella se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas cuarenta y cinco minutos del 10 de octubre de dos mil once, se dicta revocatoria de medida de protección de cuido provisional, a favor de las persona menor de edad José Julián Ballestero Angulo. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día de la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. 231-00193-2011.—Oficina Local de Alajuela, 10 de octubre de 2011.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-6020.—(IN2011085967).

A María Francisca Funes Andino. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 24 de octubre del 2011, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Sarai Funes Andino en el hogar de la señora Flor Jessenia Andino Espinoza. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión III) La presente resolución no limita el contacto de la niña con su madre, siempre que las visitas sean supervisadas por la cuidadora. IV) Se le advierte a la señora María Francisca Funes Andino su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V) Se le advierte a la señora María Francisca Funes Andino su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar de los que imparte la Oficina de la Mujer en la Municipalidad de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VI) Remítase el expediente al área de Atención Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se brinde Orientación, apoyo, seguimiento temporal a la familia y se rinda el informe respectivo. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.— Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-24020.—(IN2011085968).

A quien interese. Se le avisa a la señora, Sary Bejarano Bejarano, número de cédula 6 358 0489, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº 141-00041-2010, correspondiente a la medida de cuido provisional de las nueve horas del veinte de octubre del dos mil once a favor de la persona menor de edad Anaztacio Bejarano Bejarano en el hogar de los guardadores los señores Jeannette Fernández Vindas y Jonlet Vindas Bermúdez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº 141-00041-2010.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-21620.—(IN2011085969).

A quien interese. Se le avisa al señor Jeison Castro Prado, número de cédula 1-1312-0042, mayor, casado, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº 141-00044-2010, correspondiente a la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ana Samira Castro Duarte. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº 141-00044-2010.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-18020.—(IN2011085970).

A quien interese. Se le avisa al señor, Isad Gabriel Bustos Guzmán, número de cédula 6 0311 0872, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº 141-00077-2010, correspondiente a la medida de cuido provisional de las nueve horas del veinte de octubre del dos mil once a favor de las personas menores de edad Teilor y Diana ambos Bustos Alfaro en el hogar de los guardadores los señores Yalile Alfaro Mora y Isaías Campos Cordero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 141-00077-2010.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-21020.—(IN2011085972).

A Alejandro José Ballestero Corella se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del 25 de octubre de dos mil once, se dicta resolución de incompetencia, a favor de las persona menor de edad José Julián Ballestero Angulo. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día de la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 25 de octubre del 2011.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46452.—C-6020.—(IN2011085979).

A Arnoldo Leal Cortés, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 12 de octubre de 2011, por medio de la cual se revocó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Silvia Leal Barrantes. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº 531-00158-1993.—Oficina Local de San Ramón.—Octubre 2011.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez. Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46454.—C-7220.—(IN2011085988).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Kattia Vanesa Mora Corrales, quien es mayor de edad, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y cinco-cuatrocientos setenta y seis, ama de casa y de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once, por medio de la cual se ubica a la niña Katherine Vanessa Gutiérrez Mora, en el alberque Osito Pequitas. Recurso: apelación ante esta Oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 541-00116-2011.—Oficina Local de Santa Cruz, 26 de octubre del 2011.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46460.—C-9020.—(IN2011086763).

A la señora María Cristina Aguilar Vásquez, se le comunica la resolución dictada por esta Entidad, de las 11:00 horas del 7 de octubre del 2011, que ordenó la guarda provisional del niño A.A.P.A., en su progenitor, señor Óscar Paut Pérez, suspendiéndose la guarda y crianza y educación a ella como progenitura, hasta tanto el Juzgado no resuelva lo contrario. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oir notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 231-0025-2009.—Oficina Local de Desamparados, 26 de octubre del 2011.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46460.—C-9020.—(IN2011086764).

Se le comunica a Randall Solano Torres, la resolución de las diez horas del veintisiete de octubre de dos mil once, que ubica a Melany y Randall Joel ambos Solano Coto, al lado de Ana Coto Mora. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 112-00131-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 31 de octubre del 2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46460.—C-9020.—(IN2011086765).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Esquivel Vega Lucrecia, cédula 02-0387-0618 y Carvajal Esquivel María José, cédula 02-0712-0977, han presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto a su favor, de quien en vida fue Carvajal Rojas Rafael, cédula 02-0160-0591. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 7 de octubre del 2011.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—(IN2011086643).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL 1202 de la licenciada Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 14 de octubre del 2011 y la declaración jurada rendida ante el notario público Licenciado Álvaro Jiménez Calderón, la Gerencia General representada por el MAE. Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 5, cuadro 4 ampliación oeste, lado sur, línea primera, inscrito al tomo 12, folio 193, a los señores: Fernando De La Paz González, cédula de identidad Nº 1-143-700, Gregorio De La Vega Esquivel,, cédula de identidad Nº 1-514-799 y Abelardo Alberto De La Vega Esquivel, cédula de identidad Nº 9-029-619. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 25 de octubre del 2011.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(IN2011087017).

DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS

La Junta de Protección Social procede a publicar lista de cancelaciones, adjudicaciones, reajustes, renuncias y sustituciones a cooperativas que se han presentado del 1 de enero de 2011 al 31 de julio de 2011. Lo anterior para dar cumplimiento a lo que establece el artículo Nº 9 de la Ley de Loterías 7395.

 

ADJUDICACIONES

NOMBRE

CÉDULA

N

P

I

T

DOMICILIO

LUGARES DE

EXPENDIO

NUÑEZ CORTES JAHAIRA

1099990117

100

100

5

50

SAN JOSE

SANJOSE

ZELEDON FERNANDEZ MANUEL

108400902

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

VASQUEZ PACHECO MARIA CECILIA

201970450

100

100

5

50

ALAJUELA

ALAJUELA

ARCE SANCHEZ VIRIA MARIA

202440411

100

50

5

50

ALAJUELA

ALAJUELA

SOTO CAMACHO MARIA

300980899

-

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

GARCIA MARLENE DEL SOCORRO

C107440647

100

100

5

-

PUNTARENAS

PUNTARENAS

PIZARRO ACEVEDO LUIS ROBERTO

501560408

100

-

-

-

GUANACASTE

GUANACASTE

MURILLO HERNANDEZ JORGE

400820282

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

FONSECA CAMPOS OLGA

105480880

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MASIS SALVATIERRA ANGEL

104051072

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ROJAS SANDI RICARDO LUIS

601690612

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

RUIZ NAVARRTE MIRIAM

501780858

100

-

-

-

GUANACASTE

GUANACASTE

GONZALEZ MORA MARIA ALICIA

104070183

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

GONZALEZ VARELA ROSIBEL

900460948

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

FERNANDEZ RIVERA OSCAR

104630573

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

SOTO VINDAS MANUEL ALBERTO

108130782

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MOLINA ALVARADO MARIA C.

202350732

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

QUINTANILLA QUINTANILLA ANA

800840921

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

UGALDE ALVAREZ ELSIE*

501140403

50

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

RIVAS MIRANDA ROBERTO

103070279

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

FALLAS AGÜERO NORMAN

108410083

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

AVILA SOLIS ADRIAN*

204080664

50

 

 

 

SAN JOSE

SAN JOSE

CALDERON MARTINEZ VICTOR MANUEL

600640869

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

GONZALEZ GONZALEZ FERNANDO

900290607

100

-

-

-

SAN JOSE

SANJOSE

SOLANO VARELA JOSE BERNARDO*

301560874

50

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ARROYO ACOSTA MARCOA B.

108720803

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

SAENZ BARRANTES VICTOR

202980234

-

100

-

-

ALAJUELA

ALAJUELA

PORTUGUEZ BARRANTES GERARDO

103230584

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

RUIZ MORA MARIA TERESA*

104860685

20

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

GRANADOS VILLANUEVA ROBERTO*

601190537

50

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

BOLAÑOS VILLEGAS VICTOR MANUEL*

202630172

50

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MENA FONSECA MARIO

104650856

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

GUERRERO ZUÑIGA ALLAN

203700494

-

100

-

-

ALAJUELA

ALAJUELA

SALAS CANALES JOHNNY

502300670

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CHAVES RUIZ CORNELIO

600610455

50

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ARAYA GUERRERO MARIA DEL CARMEN*

900220462

50

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CALBETH CARMENATY JOSE A.

119200355605

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

GUEVARA CAMPOS FLOR MARIA

104051332

100

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

DURAN CARRILLO RAMON

204700879

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

GOMEZ BRENES ANA CECILIA

103630855

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

VEGA RAMIREZ JOSE ANGEL

900120545

100

-

-

-

LIMON

LIMON

CHACON HERRA CARLOS

900370259

-

50

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

DELGADO FLORES GERARDO

600640701

50

-

-

-

PUNTARENAS

PUNTARENAS

YOCKS JIMENEZ MANUEL G

106380601

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

PICADO FAJARDO JUANA

601920779

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CASTRO CRUZ FLOR MARIA

202160461

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CAMPOS ANCHIA MARIANELA*

106690979

50

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CHAVARRIA MAYORGA CARLOS**

600740290

50

50

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

RODRIGUEZ VASQUEZ RODOLFO

202890578

100

100

-

-

ALAJUELA

ALAJUELA

MADRIGAL VARGAS FABIO

600610933

100

100

-

-

ALAJUELA

ALAJUELA

SOTO BENAVIDES HECTOR G.

104490140

100

100

-

-

CARTAGO

CARTAGO

BENAVIDES GUERRERO ROMUALDO

106310526

100

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

SEDO LEON MARIO

103870697

100

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

HERNANDEZ LEDEZMA CARLOS LUIS

202060162

100

100

-

-

ALAJUELA

ALAJUELA

CHACON QUESADA MARIA C.

900010079

100

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MOLINA GONZALEZ JOSE J.

202350040

100

100

-

-

SAN JOSE

SAN JSOE

CHACON JIMENEZ JOSE ANTONIO

301951201

100

100

-

*

CARTAGO

CARTAGO

CALDERON DURAN NELGIVIA

105940594

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

RODRIGUEZ TREJOS ROLANDO

106810400

100

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

VARGAS FERNANDEZ ANTONIO

103020461

50

50

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

AZOFEIFA AZOFEIFA CLAUDIA

601130247

100

-

-

*

PUNTARENAS

PUNTARENAS

RAMIREZ HERNANDEZ VICTOR

302090697

100

50

-

-

CARTAGO

CARTAGO

RAMIEZ CORDERO JOSE ANGEL

600320998

50

50

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

RODRIGUEZ SABORIO EMNAR

600850816

100

50

-

-

HEREDIA

HEREDIA

RODRIGUEZ RODRIGUEZ GERARDO

202850246

100

100

-

-

ALAJUELA

ALAJUELA

TORRES MONTERO MIGUEL

201890640

100

100

-

-

ALAJUELA

ALAJUELA

ACEVEDO MARTINEZ CATALINA

501240653

100

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MADRIGAL ARIAS FABIAN

201340151

50

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

VILLALOBOS SALAZAR ADRIAN

202841267

100

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MONGE SOTO EBER

700520416

50

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

QUIROS MADRIGAL WILLLIAM

501630731

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CHAVARRIA HERNANDEZ SHIRLEY

401160156

-

100

-

-

HEREDIA

HEREDIA

ALVARADO CHAVES LEONARDO

102530774

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

VILLEGAS ESCOBAR MARTA

800700798

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

BONILLA BRENES HILDA

102410351

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

RODRIGUEZ COTO JORGE M

400920064

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

VARGAS FLORES GERARDO A.

601210367

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CAMPOS CASCANTE JUAN R.

103300690

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ROJAS GARITA JOSE JENARO

103120031

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CASCANTE OTAROLA LUCRECIA

108220731

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

PERAZA MORALES DAMARIS

105860280

-

100

-

-

HEREDIA

HEREDIA

RODRIGUEZ VARGAS ANA ISABEL

105030865

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MONTERO RAMIREZ RODOLFO E.

106300483

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ZUÑIGA MELENDEZ LILLIANA

104020691

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MARIN MARIN FABIO ANTONIO

106640240

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

VARGAS VIALES JEANNETTE

104020152

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

VALVERDE ALFARO AURIA ANTONIA

203560875

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

QUESADA ARIAS MARIA EUGENIA

501790691

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CASTILLO FAVA GEORGE ANTONIO

800630005

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

VINDAS VILLALOBOS ARNOLDO

105600024

-

100

-

-

ALAJUELA

ALAJUELA

SOLANO CEDEÑO GERARDO

30310063

-

50

-

-

CARTAGO

CARTAGO

ARIAS VARGAS JUAN RAFAEL

103150615

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ARIAS FALLAS JUAN BAUTISTA

900490347

-

100

-

-

CARTAGO

CARTAGO

JIMENEZ BARRIENTOS OLGA MARTA

107430958

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MURILLO ROJAS ALVARO

104640111

-

100

-

-

HEREDIA

HEREDIA

JIMENEZ BARRANTES OBED

103570151

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CAMARENO ANGULO XIOMARA

108650147

-

100

-

-

CARTAGO

CARTAGO

JIMENEZ MONTERO WILLIAM

104730603

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CALVO ULATE MANUEL A.

301400141

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CHACON RODRIGUEZ MARIA

103870221

100

-

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

* Su cuota queda en 100 billetes de Lotería Nacional.

** Su cuota queda en 100 billetes de Lotería Popular.

CANCELACIONES  DE LA CUOTA

PERAZA SOTO GABRIELA

105010914

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ROMERO AMADOR LESBIA

800690325

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ESTRADA ALVARADO GERARDO

103590014

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

RODRIGUEZ ROJAS ELIAS

202720721

100

100

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

ARROYO ARIAS ADABETHY

105420564

-

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

BONILLA GARCIA MARIBEL

106850919

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

GODOY IBARRA ROGER ANTONIO

106090833

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

VICTOR SOTO BERNARDA

202440380

100

100

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

SABORIO CAMPOS MARIA

900320865

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

BOGANTES MORA JOHNNY

601860468

50

100

-

-

PUNTARENAS

PUNTARENAS

SUAREZ CHAVERRI ROGER

601710965

50

100

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

CORTES LEON NORMA

103100246

100

100

5

50

SAN JOSE

SAN JOSE

CHAVARRIA AZOFEIFA ALEXIS ANTONIO

203600461

100

100

-

-

LIMON

LIMON

VENEGAS HERNANDEZ OLGER

501380508

50

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ARGUEDAS CARMONA LUZMILDA

109390143

100

100

5

100

ALAJUELA

ALAJUELA

MAIRENA VIALES ANDRES ALBERTO

502060381

100

100

5

-

GUANACASTE

GUANACASTE

BRAVO MARTINEZ JEANNNETTE

301770932

100

100

-

-

ALAJUELA

ALAJUELA

CONTRERAS ACEVEDO ENRIQUE

601680138

100

100

5

-

HEREDIA

HEREDIA

RODRIGUEZ CHAVARRIA GRACE

203440029

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CECILIANO NAVARRO GREGORIO

104081473

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CESPEDES BRENES VANESSA

110380617

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

AVENDAÑO SOLANO MABEL

201940868

200

200

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MORA HERRERA JUAN

401110693

100

100

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

ESQUIVEL GONZALEZ RAFAEL ANTONIO

103170246

50

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ARAYA ZARATE HUGO

401110693

100

50

-

50

SAN JOSE

SAN JOSE

RUIZ PEREZ HERMINIA

500950479

-

50

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

BERMUDEZ DIAZ CORINA*

600510812

50

50

5

-

PUNTARENAS

PUNTARENAS

*(Su cuota queda en 50 billetes de Lotería Nacional)

FERNANDEZ SOLIS CECILIA

102810073

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MESEN MENA ANA ISABEL

900410472

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MORA HERNANDEZ GERARDO ENRIQUE

103850333

100

100

5

100

SAN JOSE

SAN JOSE

GARCIA VARGAS SANDRA MARIA

202911472

100

100

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

CRUZ GUZMAN MANUEL ANTONIO

202790948

100

100

-

-

ALAJUELA

ALAJUELA

VARGAS SEBILLA JOHNNY

700730219

100

100

5

-

LIMON

LIMON

BONILLA BONILLA LIGIA

103810737

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MELENDEZ MIRANDA JOSE ANTONIO

104160532

100

50

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

SEGURA CESPEDES CARLOS

502130710

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

VARELA CAMBRONERO CARMEN LUZMILDA

104640712

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CORTES DUARTE JUAN JOSE

700511405

100

100

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

MONGE HERNANDEZ LUIS FERNANDO

401210070

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

HERNANDEZ DELGADO FERNANDO

104091216

100

50

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

SOLIS MATA RAMON

101560387

50

50

-

-

LIMON

LIMON

CHACON HERRA MIGUEL ANGEL

900370050

100

100

5

-

LIMON

LIMON

SANCHO UGALDE ZACARIAS

202520805

100

100

50

5

ALAJUELA

ALAJUELA

SANCHEZ SANCHEZ FELICIDAD

400335809

100

50

5

50

ALAJUELA

ALAJUELA

c.c. Felidad Arce Sanchez

CASCANTE PIÑA LASTENIA

500400729

100

100

5

50

SAN JOSE

SAN JOSE

SOLANO CORRALES FERNANDO ALEXIS

103000341

-

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CECILIANO HERNANDEZ FLOR MARIA*

301960731

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

* Su cuota queda en 100 billetes de Lotería Nacional

PORRAS CHINCHILLA JOSE LUIS

102260055

100

50

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MOLINA SALAZAR MARIA ENELDA

201300153

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

GONZALEZ VARELA ROGER ALBERTO

900460946

50

50

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ROMERO SANTAMARIA MARITZA

105630770

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

AGUILAR MENDOZA JOSE FRANCISCO

400520471

100

50

5

-

LIMON

LIMON

GONZALEZ GONZALEZ FRANCISCA

900570924

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

UMAÑA HERNANDEZ CARMEN MARIA

103900775

100

100

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

AGUIRRE LANZA SIMONA MARIA

601130348

-

50

-

-

GUANACASTE

GUANACASTE

RUIZ NAVARRO EMILCE

600660839

-

50

-

-

LIMON

LIMON

BUSTOS LOPEZ ROSA

502100484

100

100

5

-

GUANACASTE

GUANACASTE

BOLAÑOS ACUÑA MARIA LUISA

104191094

100

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CENTENO HERNANDEZ ANA LIGIA

203050807

-

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CORTES LEON ERIC MANUEL

105910989

100

100

5

100

SAN JOSE

SAN JOSE

RODRIGUEZ SEQUEIRA ELIETH*

103160279

-

50

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

* Su cuota queda en 100 billetes de Lotería Nacional, 50 billetes de Lotería Popular y 5 paquetes de Lotería Instantánea.

ROJAS QUIROS LEONTE

105570060

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MELENDEZ MORUA RICARDO

102540020

120

-

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ZUÑIGA VILLARREAL FLORY

502010572

100

100

5

-

GUANACASTE

GUANACASTE

ARGUEDAS LOPEZ ALICIA

501550211

100

100

-

-

GUANACASTE

GUANACASTE

MOLINA HERNANDEZ DAMARIS

203830485

100

50

-

-

ALAJUELA

ALAJUELA

CAMPOS ROJAS ANA ISABEL

107190437

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

VARGAS TABOADA FATIMA

601071411

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

BEJARANO MURILLO MARIA ELENA

104280609

50

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ALVARADO SANCHEZ ASDRUBAL

107440497

100

100

5

-

PUNTARENAS

PUNTARENAS

CECILIANO HERNANDEZ FLOR MARIA

301960731

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

BOLAÑOS VARGAS MISAEL

202440495

100

100

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

ARAYA MORALES JOSE ANDRES

203490626

100

100

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

TRIGUEROS NAVARRO ARNULFO

609610055

100

100

5

50

SAN JOSE

SAN JOSE

TORRES ALVAREZ OSCAR

103040984

100

100

5

50

SAN JOSE

SAN JOSE

GARCIA MENDEZ FLOR MARIA

103440573

100

50

5

-

HEREDIA

HEREDIA

SOTO MENA DINORAH

700780214

50

100

5

-

LIMON

LIMON

CORDERO ROMERO MARIA JEANNETTE

104850872

100

100

5

50

ALAJUELA

ALAJUELA

QUEDO  ESCAMILLA ANGELA ESMERALDA

601010493

100

100

5

-

LIMON

LIMON

CESPEDES ZUÑIGA FREDDY

105370971

100

100

5

50

SAN JOSE

SAN JOSE

SOTO ZUÑIGA HERNAN

900410149

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

NUÑEZ PEÑARANDA MARIO

106430500

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CERDAS REYES DIONISIO

270177801102956

100

100

5

-

PUNTARENAS

PUNTARENAS

RODRIGUEZ ACUÑA ZORAIDA

101840277

100

-

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CASTRO HERNANDEZ BERNANRDO

104220569

50

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MURILLO SOTO LUIS GERARDO

203120238

100

100

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

SOLANO GOMEZ MANUEL JORGE

301660958

100

100

5

-

GUANACASTE

GUANACASTE

CESPEDES FLORES SONIA ISABEL

301911278

100

50

5

-

CARTAGO

CARTAGO

MELENDEZ CHAVES MARTA ADINA

202220931

100

100

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

ROJAS MORA CECILIA

501590529

50

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ANGULO ROJAS KATTIA

107770546

50

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ALVARADO CECILIANO REYNALDO

103740345

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ROJAS SANDI RICARDO

601690612

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MOLINA PRADO ROBERTO

601360853

100

100

5

-

SAN JOSE

PUNTARENAS

PEREZ SANDOVAL MERCEDES

601120797

100

100

5

-

PUNTARENAS

PUNTARENAS

HERNANDEZ PEREZ OMAR

800490674

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

GUEVARA CAMPOS FLOR MARIA

104051332

-

-

5

 

SAN JOSE

SAN JOSE

 

 

 

 

 

 

 

 

CANCELACION SOCIOS COOPELOT R. L

GUTIERREZ JIMENEZ JENNIFER LIZETH

111600924

100

100

5

100

SAN JOSE

SAN JOSE

TRASPASO DE LA JUNTA A COOPELOT

ZUÑIGA GARCIA JOSE ANGEL

104210115

100

100

5

 

SAN JOSE

SAN JOSE

CALVO OLIVARES JOSE GERARDO

301680458

100

100

5

-

CARTAGO

CARTAGO

 

 

 

 

 

 

 

 

CANCELACION DE SOCIOS A COCOVELOT

SALAZAR QUESADA FIDEL

202310110

100

100

50

5

ALAJUELA

ALAJUELA

ARTAVIA BERMUDEZ ZENEIDA

104520931

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MOYA RODRIGUEZ MARIA

301800544

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CUBILLO ZAMORA OSCAR A.

600670412

100

-

5

-

CARTAGO

CARTAGO

ESQUIVEL MENDEZ JOSE

107280407

100

-

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

PICADO SOLANO RODRIGO

302220897

100

-

-

-

CARTAGO

CARTAGO

BOLAÑOS DIAZ ANA YANCY

108750055

-

100

-

100

CARTAGO

CARTAGO

JIMENEZ ZUÑIGA OSCAR G.

302170623

-

100

-

50

SAN JOSE

SAN JOSE

NUÑEZ HERNANDEZ VICTOR

106380572

-

100

-

100

SAN JOSE

SAN JOSE

VALVERDE CORDERO ALVARO

102430237

-

50

-

50

SAN JOSE

SAN JOSE

SANTAMARIA LUNA MAYRA

601270628

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

RAMIREZ FERNANDEZ LUIS FERNANDO

302060326

-

100

-

50

CARTAGO

CARTAGO

MORALES HIDALGO OLMAN G.

104340147

-

100

-

50

SAN JOSE

SAN JOSE

GOMEZ DURAN NOEMY

303740379

-

100

-

100

CARTAGO

CARTAGO

SERRANO CHAVARRIA JOSE

900790516

-

100

-

50

CARTAGO

CARTAGO

SALAZAR FONSECA MARIA

302310663

-

100

-

100

ALAJUELA

ALAJUELA

SALAZAR CHAVES URIEL

501090671

-

-

-

100

SAN JOSE

SAN JOSE

MEZA CESPEDES ANA PATRICIA

106580991

-

-

-

100

SAN JOSE

SAN JOSE

CHINCHILLA QUESADA RAFAEL

104280585

-

-

 

50

SAN JOSE

SAN JOSE

BARRANTES ALVARADO ANA V.

203220315

-

-

-

50

SAN JOSE

SAN JOSE

SALAZAR ROJAS LUIS ANGEL

2018805892

-

-

-

50

ALAJUELA

ALAJUELA

MOREIRA MOYA MIGUEL ANGEL

401041176

-

-

-

100

HEREDIA

HEREDIA

CARRILLO BARRANTES MARVIN

502000042

-

-

-

50

SAN JOSE

SAN JOSE

ARMEURO VARELA PEDRO B.

106110692

-

-

-

100

SAN JOSE

SAN JOSE

ARUZ MARTINEZ MODESTA

800690096

-

-

-

100

HEREDIA

HEREDIA

CORDERO FERNANDEZ RONALD

303060793

-

-

-

100

CARTAGO

CARTAGO

GONZALEZ GUTIEREZ FABIO

303250830

-

-

-

100

CARTAGO

CARTAGO

SERRANO CHAVARRIA OSCAR

302590084

-

-

-

100

CARTAGO

CARTAGO

GOMEZ CHAVARRIA MANUEL GERARDO

303930037

-

-

-

50

CARTAGO

CARTAGO

BONILLA GUTIERREZ JOSE FRANCISCO

104020147

100

100

5

100

SAN JOSE

SAN JOSE

RODRIGUEZ SALAZAR ALVARO

600990518

100

100

5

50

SAN JOSE

SAN JOSE

 

 

 

 

 

 

 

 

COCOVELOT  (SOCIOS POR SUSTITUCION)

SANCHEZ CRUZ MARTA EUGENIA

203730992

100

100

5

50

ALAJUELA

ALAJUELA

MORALES MOLINA ESTIBALIZ

112940698

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ROJAS RAMIREZ PAULO

303410167

100

100

5

-

CARTAGO

CARTAGO

MORA ARIAS HAZEL

109580287

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

SANTAMARIA RIVERA MARIA

104940007

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

BARRANTES MOLINA JESSICA

109600346

 

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

DIAZ ORDOÑEZ MARVIN JOSE

501860510

-

100

-

-

HEREDIA

HEREDIA

SANCHEZ CHAVES HECTOR

301981362

-

100

-

-

CARTAGO

CARTAGO

PORRAS BATISTA RIGOBERTO

105200551

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

FALLAS SOTO JOHANA P

111070413

-

50

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

GOMEZ MUÑOZ CARLOS EDUARDO

302220965

-

100

-

-

CARTAGO

CARTAGO

ARAYA CHACON JOSE MANUEL

302770413

-

-

-

100

CARTAGO

CARTAGO

SANCHEZ ROSES NURIA

700481047

-

-

-

50

SAN JOSE

SAN JOSE

BOLAÑOS DIAZ MICHAEL

112130415

-

-

-

100

CARTAGO

CARTAGO

CERDAS CALVO GUILLERMO

301100534

-

-

-

100

SAN JOSE

SAN JOSE

CHACON SALAS CIRIA

401660190

-

-

-

100

HEREDIA

HEREDIA

MOLINA DEBERNARDI FLOR

106370065

-

-

-

100

SAN JOSE

SAN JOSE

BONILLA GUTIERREZ JOSE

104020147

-

-

-

100

SAN JOSE

SAN JOSE

CRUZ CRUZ MANUEL

27017487210311

-

-

-

100

SAN JOSE

SAN JOSE

BARRIENTOS MOLINA JESSICA

109600346

-

-

-

100

SAN JOSE

SAN JOSE

GONZALEZ GUTIERREZ VICTOR

303250827

-

-

-

100

CARTAGO

CARTAGO

FALLAS SOTO HAZEL

109550063

-

-

-

100

SAN JOSE

SAN JOSE

DIAZ ORDOÑEZ MARVIN JOSE

501860510

-

-

-

100

HEREDIA

HEREDIA

SANCHEZ CHAVES HECTOR

301981362

-

-

-

100

CARTAGO

CARTAGO

RUIZ SOLANO GERARDO

900410090

-

-

-

100

CARTAGO

CARTAGO

DELGADO ARAYA DAISY

108510361

-

-

-

100

HEREDIA

HEREDIA

PORRAS BATISTA RIGOBERTO

105200551

-

-

-

100

SAN JOSE

SAN JOSE

FALLAS SOTO JOHANNA P

111070413

-

-

-

100

SAN JOSE

SAN JOSE

GOMEZ MUÑOZ CARLOS EDUARDO

302220965

-

-

-

100

CARTAGO

CARTAGO

 

 

 

 

 

 

 

 

TRASPASO DE CUOTA DE LA JUNTA A COCOVELOT

CALVO QUESADA MARIA DE LOS ANGELES

103760719

100

50

5

50

SAN JOSE

SAN JOSE

 

 

 

 

 

 

 

 

CANCELACION SOCIOS A COOPEPACIVELOT

VALLE ZAMORA RAFAEL

600920049

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

SEGURA OVIEDO IRIS

900680821

100

100

5

100

SAN JOSE

SAN JOSE

BADILLA ARTAVIA ILEANA

106540962

-

-

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MORERA NUÑEZ HENNRY JESUS

107680690

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ZUÑIGA BONILLA JOSE JOAQUIN

103600624

-

-

5

100

SAN JOSE

SAN JOSE

SIBAJA ARTAVIA LUZ ANNIA

203050373

50

50

-

-

ALAJUELA

ALAJUELA

ZUÑIGA BONILLA OSCAR

104730219

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MORERA SOTO SILVIA

103690713

-

-

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MENDEZ JIMENEZ JOSE ANGEL

103890189

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CAMACHO CASTRO JOSE EUGENIO

106800235

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

 

 

 

 

 

 

 

 

CANCELACION SOCIOS A COOPECIVEL

QUESADA MATA ANA GRACIELA

302480330

50

100

5

100

CARTAGO

CARTAGO

PEREZ SOLIS ALVARO

302330534

100

100

5

100

CARTAGO

CARTAGO

RIVERA ARGUEDAS RODRIGO

105590767

100

100

5

50

SAN JOSE

SAN JOSE

PORRAS SANDI MANUEL E.

108900431

50

-

5

-

CARTAGO

CARTAGO

CHINCHILLA BARBOZA GREIVIN

302870492

100

100

5

100

CARTAGO

CARTAGO

DURAN BARBOZA MARCO TULIO

104110052

100

100

5

100

SAN JOSE

SAN JOSE

GOICOHECHEA VENEGAS FABIAN

104600568

-

-

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

BARRANTES MARIN MARIA L

104060775

-

-

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

VILLALOBOS TORRES ROLANDO

107770422

-

-

5

-

HEREDIA

HEREDIA

AGUILAR ESQUIVEL GERARDO

301860473

-

-

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

GONZALEZ CHINCHILLA JUAN DIEGO

203170350

100

100

5

50

SAN JOSE

SAN JOSE

 

 

 

 

 

 

 

 

COOPECIVEL SOCIOS POR SUSTITUCION

LEIVA MATAMOROS NOEL

155807623110

100

100

-

100

GUANACASTE

GUANACASTE

ARIAS SOLIS MANUEL E.

106190484

100

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ROJAS QUESADA GERARDO A.

204270926

100

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

SOTO JIMENEZ GABRIELA

105900660

100

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

PEREIRA MARIN ALVARO

301890575

50

-

-

-

CARTAGO

CARTAGO

GOMEZ PACHECO GERARDO

106660665

-

100

-

100

SAN JOSE

SAN JOSE

GARCIA VARGAS JOSE GERARDO

102620997

-

-

-

100

SAN JOSE

SAN JOSE

ALVARADO VILLALOBOS JUAN JOSE

202380292

-

-

-

100

ALAJUELA

ALAJUELA

CASTRO NUÑEZ FRANKLIN

201990918

-

-

-

50

ALAJUELA

ALAJUELA

FALLAS BLANCO EGIDIO

900170377

-

-

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

OCAMPO ULLOA DAVID G.

401740123

-

-

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

TORRES ORELLANA CARLOS A

113270397

-

-

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CHACON VALVERDE KAROL

109240849

-

-

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CAMACHO GAMBOA DENNIS

11110776

-

-

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ORTEGA CARDENAS MAURICIO

303590415

-

-

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ALVARADO SOLANO DOUGLAS

303290235

-

-

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ESCORCIA ESCORCIA JAIME

003RE001500199

-

-

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

CAMPOS MONGE MARIA E.

900780619

-

-

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

GONZALEZ RODRIGUEZ LEONARDO

206270997

-

-

-

-

ALAJUELA

ALAJUELA

 

 

 

 

 

 

 

 

TRASPASO CUOTA DE LA JUNTA A COOPECIVEL

UGALDE GONZALEZ SANDRA

602400136

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

 

 

 

 

 

 

 

 

CANCELACION CUOTA ARTICULO 10

SANCHEZ OCON ANA ROSA

C-1206488

-

-

5

50

ALAJUELA

ALAJUELA

DUARTE MADRIGAL GRETTEL

107070183

100

100

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SAN JOSE

SAN JOSE

CARVAJAL VILLALPLANA CARLOS LUIS*

601850713

-

50

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

* Únicamente 50 de Lotería Popular, queda la cuota en 100 billetes de Lotería Nacional, 50 billetes de Lotería Popular y 5 de Instantánea.

MARTINEZ RAMIREZ JESSIE JOSE

206750016

100

100

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ALAJUELA

ALAJUELA

RODRIGUEZ JIMENEZ RUTH

112910013

-

-

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

VARGAS SALAZAR JOSE ANGEL

602730719

100

100

1

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HEREDIA

HEREDIA

LANGEL GUIDO JULIO CESAR

110460605

-

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

FERNANDEZ VINDAS JOSE ANGEL

103150770

100

100

5

-

LIMON

LIMON

CHAVERRI ROJAS ELIECER

501370811

100

100

5

-

HEREDIA

HEREDIA

BRENES BRENES ADRIAN FELIPE

302860808

100

100

5

-

CARTAGO

CARTAGO

GONZALEZ QUESADA LUIS FERNANDO

203200628

100

100

5

50

ALAJUELA

ALAJUELA

AGUILAR CASTRO IVANNIA MARIA

105850537

-

100

-

-

ALAJUELA

ALAJUELA

GUILLEN ULATE JOSE ALBERTO

303090696

100

100

5

-

CARTAGO

CARTAGO

CENTENO ALMENDAREZ JOSE LUIS

800610672

50

50

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ALAJUELA

ALAJUELA

MORA FERNANDEZ ORIETA

104320733

50

100

-

-

CARTAGO

CARTAGO

VARGAS SALAZAR JOSE ANGEL

602730719

100

100

1

-

HEREDIA

HEREDIA

SOTELA GARRO VIRGINIA

106600979

50

50

5

50

SAN JOSE

SAN JOSE

CHACON CATALAN JAIME

105660257

100

100

5

-

CARTAGO

CARTAGO

FLETES CHAVES ELISEO

601470176

-

100

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PUNTARENAS

PUNTARENAS

FLORES VARGAS CARLOS ALBERTO

105740773

100

100

5

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SAN JOSE

SAN JOSE

BENAVIDES ARGUELLO RAFAEL ANGEL

400940795

-

-

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ANCHIA SIBAJA RAFAEL ANTONIO

602490198

100

100

-

-

CARTAGO

CARTAGO

NAVARRO ARAYA ESTEBAN

302640878

100

100

2

-

CARTAGO

CARTAGO

LOPEZ MORA XINIA MARIA

601830171

-

-

2

-

PUNTARENAS

PUNTARENAS

CUBERO ARAYA ALEXANDRA

108990179

100

100

5

100

SAN JOSE

SAN JOSE

CORDERO RODRIGUEZ SERGIO E.

105910180

-

100

5

-

LIMON

LIMON

ESPELETA BARRANTES SERGIO

105930385

100

100

2

-

LIMON

LIMON

ARAYA MOLINA NELSON MAURICIO

303390800

100

100

5

-

CARTAGO

CARTAGO

SANCHEZ MARTINEZ ROSIBEL

303070783

100

100

5

-

CARTAGO

CARTAGO

FALLAS ELIZONDO JORGE

105050373

100

100

5

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SAN JOSE

SAN JOSE

MONTOYA CRUZ ADRIAN

601420689

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SAN JOSE

SAN JOSE

MONTERO MORA ALDA ROSARIO

105610845

100

100

5

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CARTAGO

CARTAGO

MENDOZA MONTOYA JESUS

202770339

100

100

5

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ALAJUELA

ALAJUELA

SOLANO ROMERO ELIZABETH

105570966

100

100

5

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CARTAGO

CARTAGO

CHACON MOYA EDMUNDO

900300251

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5

100

SAN JOSE

SAN JOSE

VARGAS ROJAS JULIO MARTIN

106680193

100

100

5

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CARTAGO

CARTAGO

OBANDO ORTEGA WILLIAM

900710974

100

100

5

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CARTAGO

CARTAGO

MORA CASTRO AMALIA

601700474

100

50

5

-

LIMON

LIMON

ANGULO CARVAJAL LUIS

104220593

100

100

5

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SAN JOSE

SAN JOSE

FONSECA MOYA ROSIBETH

700750555

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100

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SAN JOSE

SAN JOSE

VEGA MENDEZ SERGIO

202850023

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5

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ALAJUELA

ALAJUELA

GONZALEZ IBARRA MARVIN

111750969

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5

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SAN JOSE

SAN JOSE

 

San José, 3 de noviembre del 2011.—Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 15464.—Solicitud Nº 1-387.—C-615690.—(IN2011087491).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

Nº 044-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Sao Wan Wan Ng cédula de residencia Nº 115600031919, ha presentado solicitud de traspaso de patente de comercial 2908 a nombre de Sao Chan Wong, cédula de residencia Nº 115600320224.

La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 02 de noviembre del 2011.—Liliana Barrantes E, Jefa Patentes.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2011087202).

Nº 043-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Sao Wan Wan Ng cédula de residencia Nº 115600031919 ha presentado solicitud de traspaso de patente de licores N116 a nombre de Sao Chan Wong, cédula de residencia Nº 115600320224.

La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 02 de noviembre del 2011.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E. Jefa a. í.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2011087203).

MUNICIPALIDAD DE OSA

EDICTOS

El Concejo Municipal de Osa, mediante el punto N° 4, capítulo VI, de la sesión ordinaria N° 41-2011, celebrada el día 12 de octubre de 2011.

ACUERDA:

Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus Reformas y artículo 25 de su Reglamento, la Municipalidad de Osa, procede a ampliar el periodo de recepción de declaraciones del 15 de octubre al 15 de diciembre del 2011.

La declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con las Plataformas de Valores publicadas en La Gaceta N° 130 del 06 de julio de 2011.

Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración de bienes inmuebles, deben realizar esta gestión en el término indicado. Aquellos propietarios que no presenten su declaración en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la Administración.

Ciudad Cortés, 01 de noviembre del 2011.—Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(IN2011087180).

El Concejo Municipal de Osa, mediante el acuerdo Nº 1, capítulo VII, de la sesión extraordinaria Nº 25-2011, celebrada el día 31 de octubre de 2011.

ACUERDA:

Para el mes de diciembre del año en curso se acuerda que la sesiones ordinarias quedan de la siguiente manera: los días 7, 14, 15 y 16 de diciembre se realizarán sesiones ordinarias, todas ellas a las cuatro y treinta de la tarde, para el día lunes 5 de diciembre se programa la primera sesión extraordinaria a las cuatro y treinta de la tarde.

Ciudad Cortés, 3 de noviembre del 2011.—Alberto Colé De León, Alcalde.—1 vez.—(IN2011087182).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SIOLA S. A.

El suscrito, John Warner Smith, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de uno uno seis cuatro, Balour Drive, Encinitas, California, nueve dos cero dos cuatro, Estados Unidos y portador del pasaporte de su país número cero tres cinco ocho uno dos cero dos ocho, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Siola S. A., cédula jurídica Nº 3-101-41216, convoco a asamblea general ordinaria de accionistas, la cual se celebrará a las 10:00 horas del 5 de diciembre del año en curso, en Bufete Muñoz y Asociados, sita San José, Costa Rica, Barrio Naciones Unidas, doscientos metros oeste y cien sur, para conocer el siguiente orden del día: En asamblea ordinaria de socios: 1-Aprobación de los estados financieros 2010-2011. 2.-Distribución de dividendos y viáticos. En asamblea extraordinaria de socios: 1-Apertura de cuentas bancarias por parte de socios y forma de pago de dividendos y otros. 2-Conciliación de juicios penales y otros entre los socios, así como detalle de pagos. 3-Impuestos municipales y su status legal. 4-Devolución de dinero a Jerry Smith por creación de compañía Acción Hermanos Smith S. A. 5.-Fondo de reserva para emergencias. 6-Petición para colaboración de miembros de la junta directiva y socios en asuntos administrativos de la empresa. 7.—Otros temas legales. Caso de no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para una segunda, una hora después, la que se realizará válidamente con los accionistas presentes.—California, Estados Unidos, 12 de octubre del 2011.—John Warner Smith, Presidente.—1 vez.—RP2011265384.—(IN2011087069).

GRIFO DE PLATA S. A.

El suscrito, John Warner Smith, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de uno uno seis cuatro, Balour Drive, Encinitas, California, nueve dos cero dos cuatro, Estados Unidos y portador del pasaporte de su país número cero tres cinco ocho uno dos cero dos ocho, en mi condición de gerente general de la sociedad denominada Grifo de Plata S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162299, convoco a asamblea general ordinaria de accionistas, la cual se celebrará a las 12:00 horas del 5 de diciembre del año en curso, en Bufete Muñoz y Asociados, sita San José, Costa Rica, Barrio Naciones Unidas, doscientos metros oeste y cien sur, para conocer el siguiente orden del día: En asamblea ordinaria de socios: 1-Aprobación de los estados financieros 2010-2011. 2-Distribución de dividendos y viáticos. En asamblea extraordinaria de socios: 1-Apertura de cuentas bancarias por parte de socios y forma de pago de dividendos y otros. 2-Conciliación de juicios penales y otros entre los socios, así como detalle de pagos. 3-Impuestos municipales y su status legal. 4-Devolución de dinero a Jerry Smith por Compañía Acción Hermanos Smith S. A. 5-Fondo de reserva para emergencias. 6-Petición para colaboración de otros miembros de la junta directiva y socios en asuntos administrativos de la empresa. 7-La socia Martha Jean Smith pone su acción de la compañía a la venta y se le hace saber a los demás socios. 8-Otros temas legales. Caso de no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para una segunda una hora después, la que se realizará válidamente con los accionistas presentes.—California, Estados Unidos, 12 de octubre del 2011.—John Warner Smith, Gerente General.—1 vez.—RP2011265383.—(IN2011087072).

SERVICIOS A C G V S SOCIEDAD ANÓNIMA

Warren Aguilar Silva, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número seis-doscientos treinta y ocho-doscientos diecisiete, vecino de Puntarenas, en calidad de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servicios A C G V S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cuatro ocho uno tres, convoca a acta de asamblea general extraordinaria a celebrarse en su domicilio social a las diecisiete horas del día 01 de diciembre del año 2011.—Warren Aguilar Silva, Secretario.—1 vez.—RP2011265717.—(IN2011087446).

CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.

El presidente del Centro Médico Privado San José S. A., convoca a todos los socios a la asamblea general ordinaria, que se llevará a cabo en el domicilio de la sociedad, cuarto piso del edificio Burstin, el día miércoles 7 de diciembre del 2011. Primera convocatoria a las 13:00 horas, segunda convocatoria a las 15:00 horas. Agenda: 1) Conocer y aprobar los Estados Financieros y Balances Contables del año fiscal por el período del 01 de octubre del 2010 al 30 de setiembre del 2011 y aprobación de Declaración de Renta para período fiscal del 2011. 2) Conocer y aprobar el Informe Administrativo anual. 3) Conocer y aprobar proyectos y plan de trabajo para el período del 2012. 4) Asuntos varios y eventuales. Se recuerda a los propietarios que en caso de no poder asistir a esta asamblea pueden otorgar un poder especial a otra persona que lo autorice como tal.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Víctor Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—RP2011265587.—(IN2011087447).

CONDOMINIO VISTAS DEL SOL

Junta Administradora del Condominio Vistas del Sol, primera Etapa ubicado en Santa Ana convoca a asamblea extraordinaria del Codominio Vistas del Sol a celebrarse, el día lunes 21 de noviembre de 2011, en el restaurant el Monasterio en Escazú, a las dieciocho horas en primera convocatoria y de no contar con el quórum a las diecinueve horas la segunda convocatoria. Los temas a tratar son los siguientes: 1. Verificación de quórum; 2. Lectura del orden del día. 3. Nombramiento Presidente y Secretario Ad Hoc para dirigir la asamblea. 4. Elección de Junta Directiva período noviembre 2011-octubre 2013, 4. Presentación, discusión y aprobación de cambio de empresa de seguridad. 5. Presentación, discusión y aprobación de ajuste de factor de cuota de mantenimiento. 6. Presentación, discusión y aprobación de Presupuesto de Inversión mediante cuota extraordinaria: a. Sistema de cámaras y monitoreo, b. Cerca eléctrica, c. Poda de vegetación, d. Casetas de seguridad.—Alexánder Núñez Badilla, cédula 4 170 344 Administrador del Condominio.—1 vez.—(IN2011087877).

COSTA RICA OCEANS UNLIMITED SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios accionistas de Costa Rica Oceans Unlimited Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-387704, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en el Bufete Tacsan & Umaña, ubicado en San José, avenida Central, calle Central, edificio Cosiol, cuarto piso, a las 11:00 a. m., del día 28/11/2011, en primera convocatoria, en la cual se conocerán los siguientes puntos:

Orden del día:

1.  Eliminación del puesto de vicepresidente en la junta directiva.

2.  Reforma de la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad.

3.  Elección de una nueva junta directiva.

4.  Asuntos varios.

Si a la hora y fecha indicada no hubiere quórum, se llevará a cabo la Asamblea en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar y fecha indicados, y se constituirá válida con el número de socios que esten presentes.—San José, 26 de octubre del 2011.—Scott Andrew Ferguson, Presidente.—1 vez.—RP2011265883.—(IN2011087820).

SOCIEDAD INMUEBLES JR SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Inmuebles JR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento cuatro mil setecientos dieciocho. La suscrita Marlene Barrantes Quirós, mayor, casada una vez, vecina de Alajuela, ama de casa y cédula de identidad número cinco-ciento ocho-cuatro dos tres, en mi carácter de presidenta con facultades suficientes para la realización de este acto, por este medio convoco a la asamblea general ordinaria de accionistas de Sociedad Inmuebles JR S. A., a celebrarse el día veinticuatro de noviembre del dos mil once, en primera convocatoria a las dieciocho horas y en segunda convocatoria a las diecinueve horas, en el domicilio social de la misma, para discutir los siguientes asuntos:

Agenda:

1.  Apertura de la asamblea.

2.  Revisión y aprobación de informe de Presidencia.

3.  Revisión y aprobación de informe de Tesorería.

4.  Revisión y aprobación de informe de Fiscalía.

5.  Revisión y aprobación de dividendos.

6.  Entrega de acciones a socios presentes en asamblea.

7.  Cierre de la asamblea.

Marlene Barrantes Quirós, Presidenta.—1 vez.—(IN2011088276).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL

SAN ISIDRO S. A.

Se convoca a los accionistas de la Compañía Agrícola e Industrial San Isidro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil doscientos sesenta y ocho (la “Compañía”) a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse a las ocho horas del día veintiocho de noviembre del dos mil once en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Autorización al señor Jérémie De Contes D’Esgranges, portador de la cédula de residencia permanente de la República de Costa Rica número uno dos cinco cero cero cero cero cinco cinco cinco tres seis, para que proceda a suscribir una escritura de compraventa de una de las propiedades de “la Compañía”.—San José, ocho de noviembre del dos mil once.—Camille Chambolle-Tournon Hickson, Presidente.—1 vez.—(IN2011088288).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO TURÍSTICO CLUB DEL MAR

Condominio Turístico Club del Mar, cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y tres, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros: Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—RP2011264675.—(IN2011085721).

ESPECIALIDADES MÉDICAS FLOYMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Especialidades Médicas Floyma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica, número 3-101-270547, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros), de la Administración Regional de San José, Sede Barrio Don Bosco en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—RP2011264714.—(IN2011085722).

GALERÍA E IMPORTACIÓN DEL OESTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Galería e Importación del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cero ocho dos siete cinco uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere, afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—(IN2011085847).

BLACK CORAL BUSINESS GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Black Coral Business Group Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres dos dos uno siete tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—(IN2011085898).

INMOBILIARIA FACOM SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Facom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085796, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Alberto Bagnarello González, Notario.—(IN2011085956).

INMOBILIARIA H.V. SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria H.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-077219, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por primera vez de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios, Balance, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Freddy Vargas Chavarría, Notario.—(IN2011085961).

SOCOCO DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Sococo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028907, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno; Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan de Dios Álvarez Aguilar, Apoderado Especial.—(IN2011085981).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRIFO DE PLATA S. A.

El señor Jerome Franken Smirth, mayor, ciudadano estadounidense, empresario, vecino de Guanacaste, cédula de residencia Nº 175-97016-9941, ha solicitado la reposición de su título en la sociedad denominada Grifo de Plata S. A., cédula jurídica Nº 3-101-172299, certificado de veinte acciones de veinte colones cada una, ante los personeros de dicha sociedad, por lo que se procede con la publicación correspondiente para las oposiciones y lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—John Warner Smith, Gerente General.—RP2011264852.—(IN2011086075).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0329 a nombre de Magda Lorena Cedeño Sanabria, cédula de identidad Nº 1-390-1416, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2011264873.—(IN2011086076).

REPRESENTACIONES GOLFO ROMEO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Representaciones Golfo Romeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil quinientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro uno de Actas de Asamblea General, actas Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Porfirio Hernández González.—RP2011264814.—(IN2011086078).

C V S FARMACIA SOCIEDAD ANÓNIMA

C V S Farmacia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil setenta y seis, domiciliada en Puntarenas, Buenos Aires, en Centro Comercial La Amistad, al costado sur del Mercado Municipal, solicita ante la Dirección General de Tributación de Pérez Zeledón, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—RP2011264867.—(IN2011086079).

NABEY DE COSTA Y SAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Nabey de Costa y Sal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-136715, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1, Actas de Junta Directiva 1, Actas de Asambleas de Socios 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—RP2011264886.—(IN2011086080).

PLANTAS CORTÉS Y ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Plantas Cortés y Rojas Sociedad Anónima, cédula  jurídica 3-101-247310, antes llamada Industria Porcina del Carice Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—RP2011264914.—(IN2011086081).

ALJIMARIN SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Aljimarin Sociedad Anónima, cédula  jurídica 3-101-258886 (tres-ciento uno-dos cinco ocho ocho ocho seis), en el trámite de legalización de libros por primera vez de actas de Junta Directiva, libros de Registro de Accionistas y libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, libro Mayor, libro Diario y libro de Inventarios y Balances, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—RP2011264917.—(IN2011086082).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de Accionistas, aparecen como socios, Montero Jiménez Álvaro, cédula Nº 1-240-730 con la acción 429 y Montero Quesada Armando, cédula Nº 1-701-453 con la acción 644, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicitan su reposición.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Alfonso Redondo A.—RP2011264996.—(IN2011086083).

CANTERVILLE ENTERPRISES LIMITADA

Canterville Enterprises Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres cinco siete cero dos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General número uno, Actas Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José Este, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintisiete de octubre del 2011.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—(IN2011086207).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el Libro de Accionistas, aparece como socio: Monge Picado José Luis, cédula 1-266-925, con la acción 379, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Raúl Trejos Sánchez, Notario.—(IN2011086215).

La Suprema Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica; número: tres uno cero uno cinco cuatro cuatro ocho nueve seis. Vende La Pizzería La Suprema, sita en San José, Moravia, doscientos metros oeste del parque de Moravia, con la patente número: trece - cero veintiuno. A la sociedad anónima tres-uno cero uno-seis dos siete siete ocho cero, con cédula de persona jurídica; número: tres uno cero uno seis dos siete siete ocho cero. Se convoca a acreedores y terceros interesados a reconocer créditos u otros, o a aponerse a la venta.—José Antonio Sánchez Reyes.—(IN2011086222).

TIKO SERVER OF LATIN AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tico Server of Latin America Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-402188, solicita a Tributación, la reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios. Quien se considere afectado por esta solicitud puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la presente publicación.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—(IN2011086278).

Luis Miguel Bolaños Vásquez, cédula número 2-627-158, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Miguel Bolaños Vásquez.—(IN2011086300).

CONDOMINIO ISABELLA DEL CARMEN

Condominio Isabella del Carmen cédula jurídica tres-ciento nueve-cuatro dos ocho ocho cinco dos, solicita ante la Sección de la Propiedad Horizontal de la Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Público, la reposición de los siguientes libros, correspondientes al número uno: un libro de Actas de Asamblea de Propietarios, un libro de Actas de la Junta Directiva y un libro de Caja. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. César Alfredo Castillo Incera, Apoderado Especial.—(IN2011086327).

SISTEMAS IV GL SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas IV GL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205750, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registros de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—William Solís Jinesta.—(IN2011086341).

COMERCIALES JASINA S. A.

Comerciales Jasina S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil setecientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: un Libro de Diario, un Libro de Mayor, un Libro de Inventario y Balances, un Libro de Actas de Asamblea de Socios, (todos reposición del libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—RP2011265030.—(IN2011086468).

SOCIEDAD MERLIN VME S. A.

Sociedad Merlin VME S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil ochocientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración y Actas Registro de Socios, todos número 1). Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—RP2011265126.—(IN2011086469).

LAS CUADRAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Cuadras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-086955, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración y Actas de Asambleas ambos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar si oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término del ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Anna Lia Volio Elbrecht, Notaria.—RP2011265159.—(IN2011086470).

RESIDENCIAL LAS LOMAS DE TAMARINDO

NOVENTA Y SIETE S. A.

Residencial Las Lomas de Tamarindo Noventa y Siete S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete seis seis cuatro nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventario y Balances. (Todos reposición del libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—RP2011265170.—(IN2011086471).

INVERSIONES LA CUESTA DEL ELEFANTE S. A.

Inversiones La Cuesta del Elefante S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco dos cero siete seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: un Libro de Diario, un Libro de Mayor, un Libro de Inventario y Balances. (Todos reposición del libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—RP2011265171.—(IN2011086472).

SMALL CHICKADEE BIRD SOCIEAD ANÓNIMA

Small Chickadee Bird Sociead Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil ochocientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generares de Socios, Registro de Accionistas, Acta de junta Directiva, Mayor, Diario Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste dentro del término de ocho días contados a partir de la última publicación de este aviso.—Patricia Francés Baima, Notaria.—RP2011265222.—(IN2011086473).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ALMACÉN DE SUPERMERCADOS

UNIDOS DE LA ZONA NORTE S. A.

Almacén Supermercados Unidos de la Zona Norte S. A., cédula jurídica 3-101-305-124, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Wilberth Campos Cruz, Representante Legal.—(IN2011086659).

WELLNESS AT WORK SOCIEDAD ANÓNIMA

Wellness At Work Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484274, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Libro de Actas de Junta Directiva, número uno, Libro de Actas de Asamblea General, número uno, Libro de Actas de Registro de Accionistas, número uno, Libro Diario número uno, Libro Inventarios y Balances número uno y Libro Mayor número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rebeca Ávila Vargas, Presidenta.—(IN2011086665).

CONSORCIO KAYFER SOCIEDAD ANÓNIMA

Consorcio Kayfer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-116129, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—(IN2011086679).

AGENCIA DE ADUANAS KAYFER SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia de Aduanas Kayfer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171060, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días, hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rolando Romero Obando.—(IN2011086680).

OPTOCONTROL JIBF SOCIEDAD ANÓNIMA

Optocontrol JIBF Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil seiscientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: i) Diario Número Uno, ii) Mayor Número Uno y iii) Inventarios y Balances Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria ante el Área de Grandes Contribuyentes, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María del Carmen Pérez Perafan, Presidenta.—RP2011265316.—(IN2011086869).

KUTA DEL ORIENTE S. A.

Kuta del Oriente S. A., cédula jurídica número: 3-101-169883, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario 1, Inventarios y Balances 1, Mayor 1, Actas de Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1 y Actas de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José Oeste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre de 2011.—Enrique González Aguiluz, Apoderado Generalísimo.—RP2011265322.—(IN2011086870).

CUARENTA Y SIETE REY DEL LAGO

COSTA DEL SOL LIMITADA

Cuarenta y Siete Rey del Lago Costa del Sol Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Cuotistas, todos número uno. Quien se considere afectado pueda manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—RP2011265393.—(IN2011086871).

OCHENTA Y UNO DEL LAGO COSTA

DEL SOL AMATISTA LIMITADA

Ochenta y Uno del Lago Costa del Sol Amatista Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Actas de Registro de Cuotistas, todos número uno. Quien se considere afectado pueda manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—RP2011265396.—(IN2011086872).

FINCA EL CONGO LIMITADA

Finca El Congo Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cien mil ochocientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de lo siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Sur-San Isidro de Pérez Zeledón, San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—RP2011265414.—(IN2011086873).

Pérez Herrera Ermis, cédula física 1-0917-0451, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventario y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ermis Pérez Herrera, Contribuyente.—RP2011265504.—(IN2011086874).

MULTISERVICIOS CONSTRUCTIVOS S. A.

Multiservicios Constructivos S. A., con cédula jurídica número 3-101-388099, ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros números uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Acta de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—RP2011265517.—(IN2011086875).

INVERSIONES RODRÍGUEZ Y VÁSQUEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Rodríguez y Vásquez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-281972, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—RP2011265523.—(IN2011086876).

CERO TRES CERO SIETE NOVENTA Y CINCO LIMITADA

La sociedad Cero Tres Cero Siete Noventa y Cinco Limitada: con número de cédula jurídica 3-102-171353, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: de Actas de Asamblea General Nº 1 Libro de Registro de Accionistas, Nº 1. Para que quienes se consideren afectados, puedan manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, en un término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—RP2011265532.—(IN2011086877).

GRUPO INTEGRA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Grupo Integra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil novecientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Regional, San José Este, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Regional San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Marianela Picado Maykall, Representante Legal.—RP2011265326.—(IN2011086900).

OEMPELL SOCIEDAD ANÓNIMA

Oempell Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-333588, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro: Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Sánchez Solano.—(IN2011087124).

BAGHERIA SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Bagheria Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-279320, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Concejo de Administración, un Libro de Actas de Asambleas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros en la Administración Regional de San José Edificio Oeste en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Gómez Zapata.—(IN2011087133).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Marcela Bonilla Esquivel cédula de identidad 106470314, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP Nº 113-312-499882 por un monto de ¢1.951.647,60 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 07 de febrero del 2011.

Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.

Cartago, 2 de noviembre del 2011.—Sección Apoyo Operativo a la Gestión de Negocios.—Andrea Campos Chacón, Jefa.—(IN2011087151).

DOMOTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Domotica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete cinco cero cero siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balance, Actas de Consejos de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—(IN2011087183).

MULTISERVICIOS KARIKA SOCIEDAD ANÓNIMA

Multiservicios Karika Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro, solicita ante el Registro Nacional, Departamento de Condominios, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios del condominio denominado Condominio Eco Residencial Villa Real II. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de noviembre del dos mil once.—Edwin Gómez Vega.—(IN2011087852).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 08:00 horas del 14 de octubre del 2011, protocolicé acta de la sociedad Tica Bus Sociedad Anónima por la cual se disminuye el monto del capital social.—San José, 01 de noviembre del 2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—RP2011265024.—(IN2011086484).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número 25 otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del día 1º de noviembre del 2011 se protocolizó acuerdo que modifica cláusula segunda del plazo social y se realizan nombramientos de la junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Ticobob Holding Inc. Sociedad Anónima.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011086646).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Trámites Rápidos Don Hugo S. A., celebrada el veintiséis de octubre del dos mil once. Se prorroga plazo social.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Norma Espinoza Aburto, Notaria.—1 vez.—(IN2011086651).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad denominada tres -ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil seiscientos ochenta y cinco S. A., reforma la cláusula primera del pacto social para que en adelante se denomine Las Tres BS, Bueno, Bonito y Barato Sociedad Anónima, asimismo se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta modificándose el domicilio, el capital social y la representación de la compañía.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2011086677).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 2 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad Novus VI Energy Group of Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: 10.000.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(IN2011086678).

Ante esta notaría se constituye Renso Producciones Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo suS representantes legales Flora Jara Arroyo, Carlos Solano Campos y Ana Lorena Herrera Jara. Es todo.—Alajuela, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011086686).

Mediante escritura número seis otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 18 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios Profesionales HR Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Harold Villalobos Arias.—San José, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2011086694).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad: Agio Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-641784, en la cual se reforma la cláusula 7.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—(IN2011086698).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad: Agio Gestoría de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101- 238547, en la cual se reforma la cláusula 5.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—(IN2011086699).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad: 3-101-582063 S. A., mismo número de cédula jurídica, en la cual se reforma la cláusula 5.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—(IN2011086700).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del primero de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Merceologo Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2011086722).

Mediante escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del dieciocho de octubre del dos mil once se constituyó Mazor Ole Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social mil colones.—San José, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(IN2011086729).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día primero de noviembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Suma Consulting Group Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma del plazo social del pacto constitutivo.—San José, dos de noviembre del año dos mil once.—Lic. María Carolina Rojas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011086730).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del día primero de noviembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Labor Law Corp Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo en relación al capital social.—San José, dos de noviembre del año dos mil once.—Lic. María Carolina Rojas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011086731).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día primero de noviembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Suma Medical Network Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma del plazo social del pacto constitutivo.—San José, dos de noviembre del año dos mil once.—Lic. María Carolina Rojas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011086732).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las catorce horas de hoy se constituyó Thrive Worx Costa Rica Limitada; Domicilio: cantón central, distrito Mata Redonda, provincia San José; plazo social: cien años; Capital: suscrito y pagado; Representante Legal: un gerente.—San José, veintiocho de octubre de dos mil once.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2011086746).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de socios de  la  empresa Alimentarte S. A. , otorgada a las 10 horas del día 2 de noviembre del 2011, se reformó las cláusulas, quinta capital social, y sétima administración, se nombra junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011086752).

Por escritura otorgada ante el notario público Alfredo Álvarez Quirós, se reformó la cláusula vigésima-representación- de Arias Jirón S. A., cédula jurídica 3-101-553269. Presidente: Guadalupe Arias Sandino.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011086755).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil once, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Proarsa S. A., cédula jurídica 3-101-225071.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2011086757).

Mediante escritura número 49, otorgada por mí, a las 13 horas 11 minutos del 11 de octubre de 2011, se constituyó la empresa: Carbono Neutral CR Paraíso Natural Fortuna LVC Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Capital mil quinientos colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. —Heredia, 01 de noviembre de 2011.—Lic. Laura Tatiana Arroyo Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011086770).

Por protocolización que la suscrita realizará mediante escritura ochenta y uno-cinco de las once horas del primero de noviembre del dos mil once del acta dos de asamblea general del socios de Castilazo S. A., se procede a cambiar la junta directiva, quedando nombrada como presidenta a Grettel Guiselle Castillo Lazo y se reforma la cláusula segunda para modificar el domicilio social de la empresa. Es todo.—Heredia, a las doce horas del primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011086776).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas del día 1º de noviembre del año 2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Maelma Corona S. A., cédula jurídica número 3-101-618028, por medio de la cual se reforma el pacto constitutivo y se nombran presidente, vicepresidente, secretaria, tesorera, y el agente residente.—San José, 1º de noviembre del 2011.—MSc. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(IN2011086778).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticuatro de octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Marocri S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 02 de noviembre de 2011.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011086782).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del catorce de octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Felicidad del Campo S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 02 de noviembre de 2011.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011086783).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del veinticinco de octubre de dos mil once, se protocoliza el acta asamblea general ordinaria número setenta, de la Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y tres, en la que se reforma el artículo décimo referente a los estatutos.—San José, veintiséis de octubre de dos mil once.—Lic. Mónica Mora Peralta, Notaria.—1 vez.—RP2011265293.—(IN2011086878).

Ante mi notaría por escritura doscientos treinta y cinco tomo octavo, folio ciento veintidós frente, renuncia de miembro de sociedad Cofago.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011265294.—(IN2011086879).

Ante mi notaría por escritura doscientos treinta y siete, tomo octavo, folio ciento veinticinco frente, renuncia de miembro de sociedad Gafam Servicios Odontológicos S. A.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011265295.—(IN2011086880).

Ante mi notaría por escritura doscientos treinta y seis, tomo octavo, folio ciento veinticuatro frente, renuncia de miembro de sociedad Osem Propiedades Internacionales Opisa S. A.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011265296.—(IN2011086881).

Por escritura otorgada por mí, a las 16:00 horas del primero de noviembre en curso, protocolicé acta de asamblea general de Distribuidora Promosol S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda -domicilio- y se reorganiza la junta directiva y fiscal.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Miguel Chacón Sartoressi, Notario.—1 vez.—RP2011265298.—(IN2011086882).

Por el acta número uno, de la sociedad Inversiones Cartaginesa Quisa S. A., se nombra nuevo presidente.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2011265299.—(IN2011086883).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las dieciséis horas de hoy, es constituida Tandife Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: San Vicente de Moravia. Objeto: agricultura, ganadería, minería, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con poder generalísimo.—San José, 2 de noviembre de 2011.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2011265300.—(IN2011086884).

Al ser las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Subasta Ganadera Palermo de Cariari S. A., cédula jurídica 3-101-272924, donde se reforma la cláusula quinta del capital social y la cláusula octava de la administración.—Río Frío, 28 de octubre del 2011.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011265304.—(IN2011086885).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se constituye Damber Limitada. Capital social: 10.000 colones. Gerente: Roberto Aragón Sáenz. Escritura otorgada el día 27 de octubre de 2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011265306.—(IN2011086886).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del veinte de octubre del dos mil once, se procede a protocolizar asambleas generales extraordinarias de la empresa Quince de Mayo S. A. por medio de la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social de constitución.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011265309.—(IN2011086887).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 27 de octubre del 2011, se constituye Italy Electronic Style S.R.L., domiciliada en Grecia de Alajuela. Plazo social: 99 años. Capital social: 1.000.000 de colones. Gerente: Virian Vanessa Arroyo Hidalgo.—Lic. Rafael Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011265310.—(IN2011086888).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 27 de octubre del 2011, se constituye Red Power Electronic S.R.L., domiciliada en Grecia de Alajuela. Plazo social: 99 años. Capital social: 1.000.000 de colones. Gerente: Virian Vanessa Arroyo Hidalgo.—Lic. Rafael Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011265311.—(IN2011086889).

Vinos y Licores Selectos del Mundo Sociedad Anónima, capital social a 45.000.000 de colones, modificando cláusula quinta. Escritura otorgada en Heredia, a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2011. Testimonio expedido en el mismo acto.—Lic. Rafael Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011265312.—(IN2011086890).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 16:00 horas del día 27 de octubre del 2011, se constituyó una sociedad anónima denominada Char Consultores Sociedad Anónima, domiciliada en San Pablo de Heredia, 100 oeste de la gasolinera. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2011265314.—(IN2011086891).

Por escritura en Heredia a las doce horas del día veintinueve de octubre del año dos mil once, se constituyó la sociedad Serkey Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería. Domicilio: San Antonio de Belén.—Heredia, veintinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—RP2011265315.—(IN2011086892).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 1º de noviembre del 2011, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Armory Crossfire S. A., mediante la cual se revocan y nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica el capital y administración.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011265317.—(IN2011086893).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 1º de noviembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Seguridad Privada Strike Force SPSF S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se modifica el capital.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011265318.—(IN2011086894).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría el primero de noviembre de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Tico Woods Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—RP2011265319.—(IN2011086895).

Por escritura 100-51 del tomo 51 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del 1º de noviembre del 2011, se constituyen tres sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011265320.—(IN2011086896).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz hace constar que en esta notaría, se protocolizó: Pompeya del Sur Sociedad Anónima y Cafeto del Sur Sociedad Anónima; además se constituyó: Jujomoso Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser diecisiete horas del día treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011265323.—(IN2011086897).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas veinticinco minutos del día primero de noviembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Monterrico Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011265324.—(IN2011086898).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 27 octubre 2011 se constituyó sociedad anónima (sin nombre), domicilio Curridabat. Presidente y secretaria apoderados generalísimos.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011265325.—(IN2011086899).

Ante esta notaría se reforma la cláusula quinta del pacto social en virtud de aumento de capital, siendo el actual treinta millones de colones de la sociedad CRS Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil cuatrocientos treinta y cinco.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011265328.—(IN2011086901).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Rechaso Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos en cuanto al plazo social.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—RP2011265329.—(IN2011086902).

La suscrita notaria hago constar que a las 8:00 horas del día 29 de octubre del año 2011 en la escritura número 61-5, del tomo 5, se protocolizó acta extraordinaria de socios del ente jurídico Light of Dawn Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-570087, en la cual se reforman la cláusula 10 del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011265330.—(IN2011086903).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de octubre del año dos mil once, la sociedad Frutylac del Sur S. A., realiza modificación de la cláusula quince referente a la administración.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once de octubre del año dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011265331.—(IN2011086904).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas diez minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, Agrícola Ganadera Fasol Sociedad Anónima, protocoliza acta en donde se reforma la cláusula primera de los estatutos, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011265332.—(IN2011086905).

Caribbeans Autoparts Company (CAPCO) S. A., modifica cláusula: Primera cambiando denominación ahora se llamará Distribuidora de Congelados Jober S. A. Segunda: Acepta renuncia de junta directiva y fiscal, nombra nueva junta directiva y fiscal.—Flores, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2011265333.—(IN2011086906).

Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante la suscrita notaria institucional Karol Angulo Hernández, al ser las doce horas del día treinta y uno de octubre del dos mil once, se protocoliza en lo conducente el acuerdo visible en el acta número diecinueve de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Popular Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco seis siete nueve ocho dos, celebrada en las oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sito en San José, calle uno, avenidas dos y cuatro, mediante el cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad aumentando el capital social. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Karol Angulo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011265334.—(IN2011086907).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las once horas del día veintiuno de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Productos Agroindustriales del Caribe Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula décimo primera de los estatutos.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011265335.—(IN2011086908).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las doce horas del día veinticuatro de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Unilever de Centroamérica Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011265337.—(IN2011086909).

La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública hago constar que mediante escritura número ciento veintiséis, iniciada en el folio ciento diecinueve vuelto, del tomo sexto de mi protocolo, a las diecisiete horas treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Luxury I Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Turrúcares, 8 de octubre del 2011.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011265341.—(IN2011086910).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil once, se constituyeron dieciséis sociedades las cuales son: La sociedad número uno PASEO DEL SOL CUARENTA Y CINCO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA, PASEO DEL SOL CUARENTA Y SEIS CELESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, PASEO DEL SOL CUARENTA Y SIETE NARANJA SOCIEDAD ANÓNIMA, PASEO DEL SOL CUARENTA Y OCHO TURQUESA SOCIEDAD ANÓNIMA, PASEO DEL SOL CUARENTA Y NUEVE ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA, PASEO DEL SOL CINCUENTA CARMÍN SOCIEDAD ANÓNIMA, PASEO DEL SOL CINCUENTA Y UNO LILA SOCIEDAD ANÓNIMA, PASEO DEL SOL CINCUENTA Y DOS VIOLETA SOCIEDAD ANÓNIMA, PASEO DEL SOL CINCUENTA Y TRES VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, PASEO DEL SOL CINCUENTA Y CUATRO AMARILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, PASEO DEL SOL CINCUENTA Y CINCO CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, PASEO DEL SOL CINCUENTA Y SEIS NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, PASEO DEL SOL CINCUENTA Y SIETE BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA, PASEO DEL SOL CINCUENTA Y OCHO DORADO SOCIEDAD ANÓNIMA, PASEO DEL SOL CINCUENTA Y NUEVE PLATEADO SOCIEDAD ANÓNIMA, PASEO DEL SOL SESENTA COBRE SOCIEDAD ANÓNIMA. Presidente: Pablo Ortiz Escobar. Domicilio San José, Santa Ana centro, del restaurante Bacchus doscientos metros al este, ochocientos metros al norte y cincuenta al este.—San José, veintiocho de octubre de dos mil once.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011265343.—(IN2011086911).

Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, constituyó la sociedad anónima denominada Trec Tratamientos Residuos Electrónicos de Costa Rica Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, Santa Ana, centro, centro comercial San Antonio, segundo piso, y su capital social es de diez mil colones.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011265344.—(IN2011086912).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del doce de octubre del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Hacienda El Cocoy Doce Las Breñas Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma el pacto social en su cláusula segunda del domicilio y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2011265353.—(IN2011086913).

El suscrito notario público hace constar que mediante la escritura número siete-ciento setenta y dos, suscrita a las 11:00 horas del día 1° de agosto del 2011, la cual consta de folio 109 frente a folio 111 vuelto de mi protocolo número siete, se constituyó la sociedad Inversiones Potrero Grande FM Sociedad Anónima.—Buenos Aires de Puntarenas, 29 de agosto del 2011.—Lic. Víctor M. Garrido Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011265354.—(IN2011086914).

Mediante escritura número veinte-quince de las ocho horas del veintiséis de octubre del año dos mil once, acuerda la sociedad denominada Nayarit de Dominical Sociedad Anónima, modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, a efecto de quedar únicamente el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Pérez Zeledón, veintiséis de octubre del año dos mil once.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011265355.—(IN2011086915).

Asamblea general extraordinaria de asociados de la asociación denominada Asociación de Empleados de Enlace, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y seis. Se modifica el artículo décimo sétimo del pacto constitutivo, según acta número cuatro, de las diez horas con treinta minutos del día primero de noviembre del año dos mil once, protocolizada mediante escritura número sesenta y cuatro, visible al folio número sesenta y dos frente del tomo número veintisiete del protocolo del licenciado Alejandro Castro Carvajal, otorgada a las catorce horas del día primero de noviembre del año dos mil once.—San José, primero de noviembre del año dos mil once.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2011265356.—(IN2011086916).

Ante esta notaría por escritura pública número nueve otorgada a las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil once, se constituyó Inversiones Dagasa Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, veintinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011265360.—(IN2011086917).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font se eliminó la cláusula de los estatutos relativa al agente residente de la empresa Empac Corrugados S. A. cédula jurídica tres ciento uno trescientos noventa y dos mil novecientos veintidós.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011265361.—(IN2011086918).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía: Centro Educativo Mundo Unido S. A.—San Pablo de Heredia, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011265373.—(IN2011086929).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las diecisiete horas y diecisiete minutos del primero de noviembre del presente año, se constituye Transportes Pampeños S. A., capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio: San José, Heredia, San Joaquín de Flores, de la iglesia, setenta y cinco metros al oeste.—Lic. Gabriela Alejandrê Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2011265374.—(IN2011086930).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas de 28 de octubre de 2011, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Sol y Lluvia de Guanacaste CR S. A., donde se modifica cláusula segunda en cuanto al domicilio y la cláusula octava en cuanto a la administración, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 28 de octubre de 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011265376.—(IN2011086931).

Ante esta notaría se constituyó a las trece horas diez minutos del catorce de setiembre de dos mil once, la sociedad denominada Inversiones Zamora Monge Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San Vito, dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011265377.—(IN2011086932).

Ante esta notaría por escritura constituida a las catorce horas del seis de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Los Pancitos del Este Sociedad Anónima.—Cartago, 6 de octubre del 2011.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011265378.—(IN2011086933).

Ante esta notaría se modifica el pacto constitutivo de la empresa de responsabilidad limitada Industrias Kroda E.I.R.L., el dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011265379.—(IN2011086934).

Por escritura número 9-7, otorgada ante la notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, otorgada a las 10:00 horas del 1º de noviembre del 2011, se constituyó Altos de Ron Ron S L Sociedad Anónima.—Msc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2011265385.—(IN2011086935).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad: Katu Estudio Gráfico Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, La Unión, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2011265386.—(IN2011086936).

Por escritura autorizada por mí, hoy a las ocho horas, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria de socios de Hidropimiento C R J Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva aumentando el capital social y se nombra nuevo tesorero de la sociedad.—Ciudad Quesada, 25 de octubre de 2011.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011265387.—(IN2011086937).

Empresa Tico Tia S. A., nombra como presidente al señor Arthur Andrew Leveronne III.—Ciudad Quesada, 31 de octubre del 2011.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—1 vez.—RP2011265388.—(IN2011086938).

Debidamente facultado al efecto procedí a las 15:00 horas de hoy a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Samah Centroamericana S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma la representación legal.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2011265389.—(IN2011086939).

Debidamente facultado al efecto procedí a las 10:00 horas de hoy a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Blue Field Two Thousand Five S. A., mediante la cual se reforma la administración y representación legal y se nombra nuevo secretario y vocal.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2011265390.—(IN2011086940).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de octubre del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Calor del Pacífico Sociedad Anónima, en la que se nombran nuevos presidente y secretario, y se reforma la cláusula décima del acta constitutiva. Lic. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2011265392.—(IN2011086941).

Por escritura otorgada en Heredia, a las diecinueve horas del veintinueve de octubre del año dos mil once, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Sari Baron Sociedad Anónima, administración: será administrada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente.—Heredia, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011265397.—(IN2011086942).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Direct Trading Organization S. A., que cambió representación legal y nombra nuevo presidente, y modifica cláusula del domicilio social.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Marianne Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—RP2011265400.—(IN2011086943).

Por escritura número ciento setenta y siete del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las doce horas del veintiocho de octubre año dos mil once, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo sobre representación judicial de Irish Coffee Exports S. A., cédula jurídica 3-101-361393.—San José, veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011265401.—(IN2011086944).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría en fecha 1º de octubre de 2011, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Pretensados Nacionales Sociedad Anónima, visible al folio ciento treinta y nueve frente del tomo uno del protocolo del suscrito notario. Es todo.—2 de noviembre de 2011.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011265402.—(IN2011086945).

En mi notaría, mediante escritura N° 144-6, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 15:30 horas del 12 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Comercializadora Rodríguez Madrigal de Occidente S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades comerciales, además de industriales y servicios profesionales en general. Presidente: Luis Diego Rodríguez Araya.—San Ramón, Alajuela, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011265403.—(IN2011086946).

En la notaría del suscrito Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, mediante la escritura número ciento ochenta y siete del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las diez horas del primero de noviembre del año dos mil once, se constituye la sociedad anónima Quijivar Sociedad Anónima. Presidente: Johnny Quirós Jiménez. Domicilio: en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Juan de Dios, del Bar Novedades, doscientos metros oeste, casa a mano izquierda de puente en la entrada.—San José, a las nueve horas del dos de noviembre año dos mil once.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011265404.—(IN2011086947).

Cirugía Ocular y Láser S. A., cambia junta directiva presidente, secretario y tesorero. Escritura Nº 35 otorgada en San José, a las 18 horas del 1º de noviembre del 2011.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—RP2011265405.—(IN2011086948).

Por escritura otorgada en esta Notaría el día primero de noviembre del dos mil once, a las doce horas se reforma la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Cortijo Esmeralda xxxi Sociedad Anónima. Presidenta Ana Cammarano Campos.—Lic. Álvaro Arguello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2011265406—(IN2011086949).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veintiséis de octubre del  dos mil once, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hacienda Río Chico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2011265410—(IN2011086950).

Por escritura otorgada hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Gilaudel S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2011265411.—(IN2011086951).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 18:00 horas del 27 de octubre del 2011, se constituyó la compañía Saltor Agricultura Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 27 de octubre del 2011.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2011265412—(IN2011086952).

He protocolizado acta constitutiva de la entidad Ganadera Agro La Victoria-Sarapiquí Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Ulate Lara.—Puerto Viejo, Sarapiquí, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011265413—(IN2011086953).

A las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil once, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima: Kimandre Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011265418—(IN2011086954).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 31 de octubre del 2011, se acuerda reformar la cláusula primera de la sociedad Zeniths Group Inmuebles S. A.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011265428—(IN2011086955).

Al ser las nueve horas del primero de noviembre del año dos mil once, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres de la empresa denominada Desarrollo Vacacional del Pacífico D V P Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve, en la cual se acuerda reformar las cláusulas del domicilio social, de la administración y del agente residente.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011265430—(IN2011086956).

A las 8:00 horas del día 29 de marzo del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Compañía Consultora de Servicios Múltiples Internacionales CONSEMU S. A. Domicilio: será San Isidro de Heredia, calle Chaves, cien metros norte, y veinticinco este del colegio. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de marzo del año 2011.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011265431—(IN2011086957).

El día de hoy ante mi Notaría, Virginia, Isabel, Amalia, Ana Cristina, José Luis y Nuria todos Rodríguez Herrera han constituido una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Mercantil, presidente y vicepresidentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo 100 años, capital social seis mil colones.—Alajuela, a las 18:00 horas del 31 de octubre del 2011.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011265432—(IN2011086958).

Mediante escritura número sesenta y uno-cuatro de las once horas con treinta minutos del primero de noviembre de dos mil once, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sei Costa Rican Development Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-351797, por medio de la cual se acordó la disolución de la referida sociedad.—San José, 01 de noviembre del 2011.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011265433—(IN2011086959).

Mediante escritura 125 otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 2 de noviembre del 2011, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Wanabi Costa Rican Limitada, cédula jurídica número 3-102-641965. Es todo.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011265435—(IN2011086960).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Almacén Sayco de Upala Sociedad Anónima, cuyo presidente es Fernando Salas Hidalgo, domicilio Upala, Alajuela.—Upala, veintitrés de octubre del año dos mil once.—Lic. Rónald Núñez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011265436—(IN2011086961).

Mediante escritura 124 otorgada ante este notario a las 10:30 horas del 2 de noviembre del 2011, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Local Partnership of Friends Limitada, cédula jurídica número 3-102-641353. Es todo.—San José, 2 de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011265437—(IN2011086962).

Mediante escritura 123 otorgada ante este notario a las 09:30 horas del 2 de noviembre del 2011, se modifica la cláusula segunda, de la sociedad Panes MYG Limitada, cédula jurídica número 3-102-563917. Es todo.—San José, 2 de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011265438—(IN2011086963).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Contratos Económicos de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento veinticuatro mil treinta y tres. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—RP2011265442—(IN2011086964).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Becomóvil BC Ltda.—San José, 1 de noviembre de 2011.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2011265448—(IN2011086965).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad U G A Ecolodge and Research Station S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil ciento cincuenta y tres. Se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombran cuarto director, sexto director, sétimo director, octavo director y noveno director.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—RP2011265450—(IN2011086966).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil once, protocolizo acta de Josenri Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula N), en lo que corresponde a las convocatorias para asambleas generales, que se harán mediante publicación en un diario de circulación nacional con diez días naturales de anticipación a su celebración.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—RP2011265452—(IN2011086967).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil once, protocolizo acta de Doña Enriqueta Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula N), en lo que corresponde a las convocatorias para asambleas generales, que se harán mediante publicación en un diario de circulación nacional con diez días naturales de anticipación a su celebración.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—RP2011265453—(IN2011086968).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se constituyó la Empresa Bankhead Projects S. A.—San Ramón, Alajuela, 31 de octubre de 2011.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011265454.—(IN2011086969).

El suscrito Notario Público comunica que ante esta notaría se constituyeron las sociedades anónimas mediante la designación únicamente de cédula jurídica, mediante escritura número ciento cinco, visible al folio ciento dos, frente del tomo veinticinco del suscrito notario, otorgada en San José a las diez horas del primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011265455.—(IN2011086970).

El suscrito Notario Público comunica que ante esta notaría se constituyó la sociedad Mil Seiscientos Cuatro Sociedad Civil, mediante escritura número ciento tres, visible al folio noventa y nueve, frente del tomo veinticinco del suscrito notario, otorgada en San José a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011265456.—(IN2011086971).

El suscrito Notario Público comunica que ante esta notaría se constituyeron las sociedades Gargollo de Lujan Sociedad Civil y Gargollo de Coronado Sociedad Civil, mediante escritura número ciento cuatro, visible al folio cien vuelto del tomo veinticinco del suscrito notario, otorgada en San José a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011265457.—(IN2011086972).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos uno sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las trece horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis J. Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011265458.—(IN2011086973).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día primero de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Monge & Buitrago Asociados M. & B. Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Cartago, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011265459.—(IN2011086974).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las 10:30 horas del 31 de octubre del 2011, se constituye la sociedad Sevilla y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Alajuela. Capital: diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2011265462.—(IN2011086975).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y seis sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las trece horas del primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis J. Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011265463.—(IN2011086976).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos treinta sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las doce horas del primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis J. Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011265464.—(IN2011086977).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las doce horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis J. Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011265465.—(IN2011086978).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y ocho sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis J. Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011265466.—(IN2011086979).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis J. Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011265467.—(IN2011086980).

La empresa SPI Uniformes Industriales S. A., protocoliza acta. Renuncian el presidente y tesorero de la compañía y se nombran nuevos.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2011265476.—(IN2011086981).

Por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil once, se protocoliza acta de Taller Vicabo Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda, quinta y sétima.—Lic. Marvin Villagra López Notario.—1 vez.—RP2011265478.—(IN2011086982).

Por escritura pública otorgada a las quince horas del primero de noviembre del dos mil once, se constituye la sociedad limitada que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Publico.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011265484.—(IN2011086983).

Por escritura otorgada a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada El Bambú Cincuenta y Uno S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Tres Ríos, 31 de octubre del 2011.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011265486.—(IN2011086984).

Por escritura otorgada el día 1º de noviembre dos mil once, ante esta Notaría, se constituyen las siguientes sociedades: A) Colina del Ciprés Lote Número Quince Sociedad Anónima, B) Colina del Ciprés Lote Número Cinco Sociedad Anónima, C) Colina del Ciprés Lote Número Cuatro Sociedad Anónima, D) Colina del Ciprés Lote Número Tres Sociedad Anónima, E) Colina del Ciprés Lote Número Catorce Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de noviembre del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011265488.—(IN2011086985).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, en esta Notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, denominada Hermanos Laporte LG Limitada. Plazo: noventa años. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, veinticinco de octubre de dos mil once.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011265489.—(IN2011086986).

Ante esta notaría se disolvió la entidad jurídica Ysletta de Cobre Dorada, cédula jurídica numero tres-ciento uno-dos nueve siete seis cero nueve.—Heredia, veintisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2011265490.—(IN2011086987).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Lavandería Industrial Sociedad Anónima, domiciliada en San José, donde se modificó la cláusula tercera del objeto.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011265493.—(IN2011086988).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Itasca Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, donde se modificó la cláusula tercera del objeto.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011265494.—(IN2011086989).

A las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi Notaría acta de asamblea de socios de la compañía 3-102-492594 Ltda. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 01 de noviembre del 2011.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2011265495.—(IN2011086990).

En esta notaría se constituyó sociedad anónima, en la que se estableció como nombre Doma y Crianza Equina S. A. Presidente: Luis Fernando Rodríguez. Escritura otorgada en ciudad de Palmares, a las trece horas del primero de octubre del dos mil once.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—RP2011265496.—(IN2011086991).

Por escritura otorgada ante el notario público Víctor Manuel Garita González, a las 16:07 horas del día 28 de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de la compañía tres ciento uno quinientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho s. a., donde se acuerda reformar las cláusulas primera del pacto social en donde se cambia de razón social, la décimo octavo con respecto a la vigilancia de la compañía.—San José, el día 31 de octubre del 2011.—Lic. Víctor Manuel Garita González, Notario.—1 vez.—RP2011265497.—(IN2011086992).

Por escritura trescientos once, otorgada ante esta Notaría, a las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil once, se constituyó Recreito Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en Proyecto Recreo, en Playa Rajada, en la localidad de El Jobo del cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir del treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011265499.—(IN2011086993).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Seguridad y Vigilancia Grupo MG Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las diecisiete horas de día veintiocho de setiembre del año dos mil once, con domicilio: Cartago, Tejar de El Guarco, Barrio Santa Gertrudis, treinta metros oeste del puente peatonal. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011265501.—(IN2011086994).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con diez minutos del día primero de noviembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Mirándote a Los Ojos Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011265502.—(IN2011086995).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de octubre del dos mil once, Rogelio Rodríguez Araya y José Alberto Rodríguez Araya, constituyen Agro Transportes Don Leopoldo Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Palmares, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—RP2011265507.—(IN2011086996).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil once, se protocoliza acta de la compañía Bosques XXXVI Celeste de las Lomas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-365569, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Armando Fabio Azofeifa Cordero.—San José, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011265508.—(IN2011086997).

A las 8:00 horas del 18 de octubre del presente año, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de la empresa The Book of Life S. A., mediante el cual se reforma la cláusula segunda que se refiere al domicilio de la sociedad.—San José, 01 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—RP2011265509.—(IN2011086998).

Por escritura otorgada ante esta Notaría se constituyó la sociedad Montañas de Roblefuerte Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma en dicha sociedad.—San José, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011265511.—(IN2011086999).

Por escritura ante mí, protocolizada hoy, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía QDR Filial Ocho Abrotano Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diecisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2011265513.—(IN2011087000).

Por escritura ante mí, protocolizada hoy, se reforma la cláusula segunda de los estatutos, referente al domicilio social de la compañía Ingeniatura Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—RP2011265514.—(IN2011087001).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 51-II, otorgada en Guanacaste a las 17:30 horas del 01 de noviembre del 2011, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Villa Rhaeth PGCC Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-388413, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos por unanimidad de votos: Primero: ... segundo: por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Tercero: por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo. Cuarto: se remueven de sus puestos junta directiva, fiscal y agente residente. Quinto: se realizan los siguientes nombramientos: Presidente: Herbert Franklin Lawrence, Secretaria: Kora Evelena Lawrence, Tesorero: Michael Harvey Mills, Fiscal: Josta Charlotte Loppé.—Guanacaste, 01 de noviembre del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011265515.—(IN2011087002).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas de hoy, protocolizo acta de Cuatro Paredes del Cafetal S. A., reformando las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales y nombrando junta directiva.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011265518.—(IN2011087003).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18:00 horas de hoy, protocolizo acta de Deial S. A., reformando las cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales y nombrando junta directiva.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011265520.—(IN2011087004).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos-veintisiete, otorgada en San Ramón, a las siete horas del veintidós de mayo del año dos mil nueve, Hernán Osvaldo Sáenz Leitón y Ana Cecilia Montero Ramírez, constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Hernán Osvaldo Sáenz Leitón. Domicilio: centro, San Ramón, Alajuela, setenta y cinco metros al oeste de la Súper Pro, casa número cuarenta.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2011265521.—(IN2011087005).

La suscrita notaria hace constar que el día cuatro de agosto del dos mil once, se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Bekel de Palmares Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011265522.—(IN2011087006).

Ante esta notaría mediante escritura ciento treinta y uno, acta de socios número diecinueve de la sociedad Supra Internacional Sociedad Anónima; con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil ochocientos veintiséis; se procedió a modificar junta directiva, al ser las dieciséis horas diez minutos del veintiocho de octubre de dos mil once.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011265524.—(IN2011087007).

CR Hoy S. A., mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas modifica su cláusula sétima de la administración y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 28 de octubre de 2011.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2011265527.—(IN2011087008).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30 horas del día 31 de octubre del 2011, se constituyen 4 sociedades anónimas, la cual es de nombre de fantasía. Domicilio en San José, Escazú. El Capital social es de diez mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: representación judicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Adrián Shlomo Mabari.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011265528.—(IN2011087009).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Delinex MMXL Sociedad Anónima, representada por su Presidente.—San José, cinco de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorge Fernando Calvo Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011265529.—(IN2011087010).

La suscrita Viviana Navarro Miranda, da fe que se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Phico Enter Prises S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cinco tres ocho uno cero, en cual se nombra nuevo personero. Es todo.—San José, 01 de noviembre del 2011.—Lic. Viviana Navarro Miranda.—1 vez.—RP2011265530.—(IN2011087011).

Por escritura 197-2 de esta notaría, se constituye Sofcar SRL. Domiciliada en San Antonio de Escazú, del Descanso 800 metros al oeste. Gerente: María del Rocío Barboza León, mayor, casada una vez, comerciante, cédula 1-727-436. Plazo social: 99 años a partir del 24 octubre del 2011. Capital social: 100 cuotas de mil colones cada una.—Escazú, 01 de noviembre del 2011.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011265531.—(IN2011087012).

En escritura número cincuenta se modificó la junta directiva y fiscal de la Asociación Centro Educativo Playa Chiquita, con cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos diecisiete mil ochocientos ochenta y dos, a las trece horas del dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís, Notario.—1 vez.—RP2011265533.—(IN2011087013).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de octubre del año dos mil once, se constituyó la entidad Globalizame Sociedad Anónima. Capital: debidamente suscrito y pagado.—San José, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Giovanni Paniagua Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011265537.—(IN2011087014).

Óscar Negrini Molina y Teresita Argüello Chaverri, constituyen la empresa Negar Hermanos S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente el señor Giovanni Negrini Argüello. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las 12:00 horas del 01 de noviembre del 2011.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—RP2011265538.—(IN2011087015).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 12 de octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora en Tecnología Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 2 de noviembre de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011087016).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 03 de noviembre de 2011, se constituyó sociedad anónima cuyo número de cédula jurídica será el que le asigne el Registro Público. Domicilio: Curridabat, Residencial La Colina casa 22 L. Capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 03 de noviembre de 2011.—Lic. Cinthya Guille Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2011087021).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 03 de noviembre de 2011, se constituyó sociedad anónima cuyo número de cédula jurídica será el que le asigne el Registro Público. Domicilio: Curridabat. Residencial La Colina casa 22 L. Capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 03 de noviembre de 2011.—Lic. Cinthya Guille Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2011087031).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Multinacionales M Y G Limitada. Gerentes: Milagros del Carmen Guerrero de Mora y Luis Armando Mora Guerrero. Agente Residente. Sergio Elizondo Garófalo.—Heredia, 03/11/11.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2011087042).

Por escritura otorgada ante mi notaría se ha reformado el pacto social de la compañía tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil setecientos siete sociedad anónima, nombrándose nuevo secretario. Esto todo.—San José, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—(IN2011087046).

Mediante escritura número ochenta y tres otorgada a las diez horas del dos de noviembre de dos mil once, en el tomo tercero del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la junta directiva y fiscal de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos diez mil ciento ochenta y ocho sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil ciento ochenta y ocho.—San José, dos de noviembre del año 2011.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011087049).

Protocolización de acta de asamblea de socios de Suplidora Jos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-539679 celebrada en sus oficinas centrales a las nueve horas del ocho de marzo del ano dos mil once.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(IN2011087055).

Ante esta notaría, mediante escritura número trece de las diez horas del treinta y uno de octubre de dos mil once, se protocolizan actas de asambleas generales de socios de las sociedades Servicios Administrativos del Este S. A., Servicios Transaccionales Contemporáneos ASL S. A. y Pídale a Beto S. A., mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de las tres entidades, prevaleciendo la última.—San José, uno de noviembre de dos mil once.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011087056).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 3 de noviembre del 2011, comparecieron Carolina Quirós Martén y Katia Martén Herrero, y constituyeron una sociedad anónima denominada Creative Living Inc., S. A.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011087068).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del quince de octubre del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima denominada Importadora Damasco Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Río Oro de Santa Ana, Condominios Avalon, condominio Ap-uno cero cuatro. Se nombró junta directiva y fiscal. El Presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN201187083).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del día 2 de noviembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Serviport Servicios Portuarios de Costa Rica S. A., por la que se varían cláusulas y se hacen nombramientos.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2011087086).

Ante esta notaría al ser las dieciséis horas del primero de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mercurio Limitada. Capital suscrito y pago.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011087101).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:30 horas del día 02 de noviembre del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Shadyside Corporation Sociedad Anónima según la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 02 de noviembre de 2011.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2011087108).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 12:00 horas del día 02 de noviembre del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Flash Car Sociedad Anónima según la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 02 de noviembre del 2011.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2011087109).

Costa Rica Sunshine Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis novecientos ochenta y nueve, modifica el pacto constitutivo. Escritura número doscientos veintiocho-dos otorgada en San José a las 10:00 horas del tres de noviembre del 2011. Ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2011087110).

Agroforestales Casa Real del Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil-setecientos veinticinco, modifica el pacto constitutivo. Escritura número doscientos veintisiete-dos otorgada en San José a las 16:00 horas del dos de noviembre del 2011. Ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2011087111).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Ganadera Canaima S. A., mediante los cuales se reforma el pacto social en sus cláusulas quinta y sétima y se procede a nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011087112).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:19 horas del diecinueve de octubre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Servicios de Transporte Naviero Setrana Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó la forma de representación de la empresa.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2011087115).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:45 horas del diecinueve de octubre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Servicios de Transporte & Logística STL Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó el domicilio social y la forma de representación de la empresa.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN201187116).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:30 horas del nueve de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Networking Capital Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó el domicilio social y la representación de la empresa, y se nombró nuevo tesorero y fiscal por le resto del plazo social.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2011087117).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:15 horas del nueve de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Banaco Export Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó el domicilio social y la representación de la empresa, se aumentó el capital social, y se nombró nuevo tesorero y fiscal, por el resto del plazo social.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2011087118).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:29 horas del tres de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Trading Supply Network Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó el domicilio social, y la representación de la empresa.—San José, 3 de setiembre del 2011.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2011087119).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:33 horas del tres de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Globales AM Hermanos Sociedad Anónima, por medio de la cual de modificó el domicilio social, la cláusula octava y se nombró nuevo tesorero y fiscal, así como agente residente; por el resto del plazo social.—San José, 3 de setiembre del 2011.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2011087120).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:15 horas del tres de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Yessy C.A. Multiservicios Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó el domicilio social y se nombró nuevo tesorero y fiscal, por el resto del plazo social.—San José, 3 de setiembre del 2011.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2011087121).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de octubre de dos mil once, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Librería Lehmann San Pedro S. A. en la que se acordó su disolución.—San José, tres de noviembre de dos mil once.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2011087127).

Por escritura otorgada a las diez horas del primero de noviembre de dos mil once, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Librería Lehmann Tibás S. A. en la que se acordó su disolución.—San José, tres de noviembre de dos mil once.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2011087129).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de noviembre del dos mil once, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Villa Zafiro LF de Valencia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno – cuatrocientos nueve mil setecientos noventa y siete.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2011087130).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Kronouvus Predictive Behavior S. A. el capital social es de doce mil colones plazo de noventa y nueve años, mediante escritura número ciento setenta y uno- diecinueve.—San José, Escazú, Multicentro Paco.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—(IN2011087135).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 3 de noviembre del 2011, se protocoliza la asamblea extraordinaria Diamond in the Dunes Limitada, se reforma la cláusula segunda, y agente residente.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2011087136).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Pink N Blue Kids Strore S. A. el capital social es de diez mil colones, plazo de noventa y nueve años, mediante escritura número ciento sesenta y nueve- diecinueve, San José, Escazú, Multicentro Paco.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—(IN2011087137).

El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número 169-3 de las 8:00 horas del día 3 de noviembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general de 3-102-638440 Ltda, en la cual se modifica cláusula primera, octava, se nombran gerentes, agente residente y se otorgan poderes generalísimos.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011087138).

Mediante escritura número ciento diecinueve del notario Dennis León Chinchilla conotariando con la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la sociedad Importaciones FEGS Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Apoderados generalísimos Eder Guido Badilla y Francisco Solís Chacón. Domicilio social, San José, Calle Blancos, Residencial El Progreso, casa veintiséis A.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2011087139).

En escritura N° siete-ciento ochenta y ocho, otorgada a las 15:00 horas del 02 de noviembre de 2011, tomo 7 del protocolo de esta notaría, se constituye Ovee Technologies S.R.L.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2011087143).

En escritura N° siete-ciento setenta y dos, otorgada a las 15:00 hrs. del 24 de octubre de 2011, tomo 7 del protocolo de esta notaría, se constituye Importaciones Passion S.R.L..—San José, 24 de octubre de 2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2011087144).

Por escritura número cinco del tomo tercero, otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del veintiocho de octubre de dos mil once, se constituye la sociedad denominada Centro de Desarrollo Humano para Adolescentes y Adultos C.D.H.A.A. S. A. Se nombra al presidente apoderado generalísimo sin límite de Suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011087147).

Ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil once, se constituyó la entidad denominada Deportivo La Suiza L. S. Sociedad Anónima Deportiva y no como se indicó en documento presentado al Registro al tomo dos mil once asiento tres cero cero ocho, ocho tres, capital social diez mil colones.—Lic. Mariano Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2011087148).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día primero de setiembre del dos mil once, mediante asamblea general extraordinaria se modificó el pacto social de la sociedad Los Tres K, Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-236348, con su domicilio social en la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2011087154).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día dos de noviembre del dos mil once, se constituyó la empresa denominada Importaciones Picardía Sociedad Anónima, representada por el señor Yon F. Sánchez Chavarro, con su domicilio en la ciudad de San José, con un capital de 100.000 colones.—Alajuela, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2011087155).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las trece horas del veinte de octubre del dos mil once acuerda disolver según artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio, sociedad denominada Quality Gaming Limited S. A. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic.  Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011087162).

Mediante escritura número sesenta y cuatro de las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de socios de Gralusa Sociedad Anónima, en la cual acuerda disolver según artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011087163).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las 13:00 horas del 14 de octubre del dos mil once acuerda disolver la sociedad denominada Hacienda El Aromo del Pelón de La Bajura Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Es todo.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011087167).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las 16:00 horas del 19 de octubre del dos mil once, acuerda disolver según artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio, sociedad denominada Grupo Multibingos de Costa Rica S. A.—Es todo.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011087168).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las 16:00 horas del 14 de octubre del dos mil once, acuerda disolver según artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio, sociedad denominada Corporación Badri S. A.—Es todo.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011087169).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del veintisiete de octubre del año dos mil once, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación y el domicilio social, de la sociedad Negra Internacional F y P S. A., cédula jurídica 3-101-156771.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2011087170).

Por escritura otorgada a las 9:45 horas del veintisiete de octubre del año dos mil once, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación y el domicilio social, de la sociedad OP-XA-BU S. A., cédula jurídica 3-101-193223.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2011087171).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del veintisiete de octubre del año dos mil once, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación y el domicilio social, de la sociedad INA Internacional F Y P S. A., cédula jurídica 3-101-158679.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2011087177).

Por escritura otorgada a las 9:15 horas del veintisiete de octubre del año dos mil once, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación y el domicilio social, de la sociedad Medagon Internacional F y P S. A., cédula jurídica 3-101-271543.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2011087178).

Mediante escritura número sesenta y tres de las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de socios de Modern Trading Sociedad Anónima, en la cual acuerda nombrar nuevo presidente y secretario por todo el plazo social.—Es todo.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011087179).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San Isidro de El General, a las 9:00 horas del 1º de noviembre del 2011, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Inversiones Linda Vista del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535276, y se designó como secretaria a Ana Beatriz Jiménez Mena.—San Isidro de El General, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011265547.—(IN2011087288).

El suscrito Notario hago saber que por escritura número setenta y nueve, de las 13:00 horas del 19 de agosto del dos mil once, visible al folio cuarenta y dos frente, del tomo cuatro de mi protocolo, los señores Modesto Blanco Umaña, Melany Blanco Álvarez y David Durán Blanco, constituyeron la sociedad denominada Inmobiliaria Tierras Altas de Santa Cruz Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011265550.—(IN2011087289).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de El Pacayal de Lepanto S. A., celebrada a las 1º horas del 11 de julio del 2011, se reforma cláusula novena del pacto social sobre representación judicial; se reforman nombramientos de junta directiva. Presidenta: Grace Naranjo Rojas. Protocolizada a las 12:00 horas del 2 de noviembre del 2011.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—RP2011265551.—(IN2011087290).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del veintisiete de octubre del dos mil once, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Jessica Q & R S. A., donde se nombra presidente, tesorero, fiscal y agente residente.—Es todo.—Ciudad Quesada a las 13:00 horas del 27 de octubre del 2011.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011265553.—(IN2011087291).

Ante esta notaría se modifica la cláusula primera del nombre de la sociedad Ganadera América G V Sociedad Anónima. Otorgado en San José, al ser las 14:00 horas del 2 de noviembre del 2011.—Lic. Ileana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011265554.—(IN2011087292).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 27 de octubre del 2011, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Inversiones Ahitofel Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del estatuto social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011265563.—(IN2011087298).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de octubre del 2011, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Real Corteza Catorce Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del estatuto social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011265564.—(IN2011087299).

Ante esta notaría el suscrito notario público Carlos Manuel Muñoz Navarro, debidamente autorizado para el presente acto, de lo cual doy fe, con vista del libro de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Seguridad Élite S. A., procedí a protocolizar al ser las once horas del veintisiete de octubre del dos mil once el acta número uno, el cual consta en dicho libro, asamblea celebrada el día dieciocho de octubre de dos mil once, en la cual se realiza el cambio de junta directiva y cambio de representante legal de la sociedad por todo el plazo social.—San Isidro de El General, veintisiete de octubre de dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Muñoz Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011265565.—(IN2011087300).

Ante esta notaría el suscrito notario público Jason Sibaja Reyes debidamente autorizado para el presente acto, de lo cual doy fe con vista del libro de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nitro Popeye S. A., procedí a protocolizar al ser las once horas del veintisiete de octubre del dos mil once el acta número uno, el cual consta en dicho libro, asamblea celebrada el día ocho de setiembre de dos mil once, en la cual se realiza el cambio de representante legal judicial y extrajudicial de la sociedad por todo el plazo social.—San Isidro de El General, veintisiete de octubre de dos mil once.—Lic. Jason Sibaja Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011265567.—(IN2011087301).

El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Provenza de Ostional S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima (de la administración) y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de junta directiva, y fiscal.—San José, primero de noviembre de dos mil once.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011265570.—(IN2011087302).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas del 26 de octubre del 2011, se constituye la empresa Importaciones Médicas Fisiodeportivas Immefi S. A. Capital: cien mil colones. Plazo: 99 anos. El presidente, secretario y tesorera son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente dos. Presidente: Orlando Daly Mullins, secretario: Yimmy Reynel Sánchez Ospina, tesorera: Adriana Marcela Rivas Álvarez. Objeto: amplio.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011265572.—(IN2011087303).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-101-646199 s. a., mediante la cual reforman las cláusulas quinta y sexta de sus estatutos y nombra junta directiva.—San, José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2011265575.—(IN2011087304).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 2 de noviembre del 2011, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Provee Servicios Exclusivos S. A., mediante el cual se modifican las cláusulas 5 y 9 del pacto constitutivo y cambio en el presidente y secretario de la junta directiva.—Heredia, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011265576.—(IN2011087305).

Por escritura ciento sesenta y siete, otorgada en Heredia a las 14:00 horas del 15 de octubre del 2011, ante el notario público: Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica: Asesoramiento Óptico - Logístico J S Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades. Domicilio: Heredia, Central. Plazo: cien años. Capital: un millón de colones exactos.—Heredia, 15 de octubre del 2011.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011265577.—(IN2011087306).

Hoy protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Nodi Internacional Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—Heredia, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—RP2011265578.—(IN2011087307).

El suscrito notario hace constar y doy fe de que ante esta notaría, a las diez horas dieciséis minutos del primero de noviembre del dos mi! once, se constituye la sociedad anónima de esta plaza donde se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, domiciliada en la ciudad de Puntarenas, Barranca, Urbanización Riojalandia uno, de la Iglesia de Zacarías, cien metros al sur, casa uno. Es todo.—Puntarenas, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011265580.—(IN2011087308).

Por escritura número 47-7, otorgada a las 16:00 horas del 31 de octubre del 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se acuerda constituir 5 sociedades de responsabilidad limitada denominadas “i) Vitalforte Secure Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada; ii) Forcecosta Pacific Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada; iii) Indurain Asset Managment Sociedad de Responsabilidad Limitada; iv) Ilreventon Administradora de Bienes Sociedad de Responsabilidad Limitada; v) Higher Wisdome Financial Managment Sociedad de Responsabilidad Limitada” con domicilio social en provincia de Puntarenas, Garabito, Playa Jacó, Edificio Cristal, oficina veintitrés.—Puntarenas, 31 de octubre del 2011.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011265581.—(IN2011087309).

Por escritura pública número 8, otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 1º de noviembre del 2011, los señores Gerardo Alfonso Jara Vargas y Ana Rosa Méndez Méndez, constituyeron Excavaciones y Acarreos Transjara Limitada. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011265584.—(IN2011087310).

Por escritura otorgada ante este notario a las dieciséis horas del primero de noviembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Gestión y Consultoría Integrada GCI Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011265585.—(IN2011087311).

Por escritura otorgada ante este notario a las once horas del primero de noviembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Green Leaf Investment Group G.L.I.G. LLC Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y octava del pacto social.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011265586.—(IN2011087312).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas hoy, se constituyó para dedicarse por cien años al comercio en general Relax AT Pinilla S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2011265590.—(IN2011087313).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintiuno de octubre dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de Hillside Management Limitada; se modifica cláusula segunda del domicilio, se nombra un nuevo gerente.—San José, 3 de noviembre de 2011.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2011265591.—(IN2011087314).

Por escritura otorgada en mi notaría, se ha constituido Propapez de Quepos Sociedad Anónima, su presidente de junta directiva: Gonzalo Segura Lara. Es todo.—3 de noviembre del 2011.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—RP2011265592.—(IN2011087315).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día primero de noviembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía El Campo de Maxillo Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011265593.—(IN2011087316).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas quince minutos del día primero de noviembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cerro Irkibi Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011265594.—(IN2011087317).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 19:00 horas del 12 de octubre de 2011, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente tendrá la representación legal con facultades plenas.—San José, 27 de octubre de 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2011265606.—(IN2011087318).

Por escritura número treinta y cinco-tres, otorgada ante la notaria Ana Marcela Bonilla Castro, a las dieciséis horas del veintidós de setiembre del dos mil once, donde Hilda Rosa Vargas Mora, Vicente Torres Torres, José Muricio Umaña Vargas, Manuel Torres Vargas y Rosario Torres Vargas, constituyen una sociedad anónima que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional.—San José, 26 de setiembre de 2011.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011265607.—(IN2011087319).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Gonzalo Vargas Acosta, se fusionaron las empresas IMC Interamericana Medios de Comunicación S. A., prevaleciendo esta con las empresas de Haro Publicidad Costa Rica S. A., Publitapias Com Sociedad Anónima, Publicidad en Puntos Estratégicos P.P.E. S. A. y Unipolares de Costa Rica S. A., se reformó el capital social de la empresa prevaleciente para que en lo sucesivo se lea así: El capital social de la empresa es la suma de cincuenta y un millones ciento veintidós mil colones.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011265609.—(IN2011087320).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 2 de noviembre del 2011, se nombra junta directiva y fiscal. Todo ello de la sociedad Inmobiliaria Masís Castro S. A.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. José Daniel Alvarado Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011265612.—(IN2011087321).

En esta notaría a las 09:00 horas del 07 julio del 2011, mediante la escritura número 7-6, se constituyó la sociedad anónima, La Cascada de EYAE Sociedad Anónima. Capital social: ¢4.000.000,00. Presidenta: Enid Guadamuz García, cédula 5-0293-0239, ante la notaria Anabel Arias Pérez.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011265617.—(IN2011087322).

En esta notaría a las 07:00 horas del 09 setiembre del 2011, mediante la escritura número 39, se constituyó la sociedad anónima, Inversiones Tía Eida Sociedad Anónima. Capital social ¢4.000.000,00. Presidenta: Enid Guadamuz García, cédula 5-0293-0239, ante la notaria Anabel Arias Pérez.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011265619.—(IN2011087323).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 2 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Flora Natural de la Costa Tropical S. A. Se reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2011265622.—(IN2011087324).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 2 de noviembre del 2011 protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Perla Plateada del Golfo Dulce S. A. Se reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2011265624.—(IN2011087325).

En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-527153 sociedad anónima, en donde se modificó pacto social y se nombraron personeros. Escritura pública otorgada en San José a las dieciséis horas del día dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011265628.—(IN2011087326).

Por asambleas de socios de las sociedades tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos ochenta S.R.L., tres-ciento dos-quinientos veintidós mil quinientos sesenta y seis, se nombran en cada una gerentes y subgerentes. Asimismo por asambleas de socios las sociedades Marianita Mamoch S. A., Corporación Frida de San Pedro de Coronado S. A. y Rosapi Internacional S. A., nombran nueva junta directiva. Asimismo por escrituras públicas se constituyeron las sociedades Dreamstarter S.R.L., Brisa Nosara S.R.L., Curridabat del Este Uno S.R.L. y Curridabat del Este Dos S.R.L., en todos gerente y sugerente apoderados generalísimos. Es todo.—San José, 03 de noviembre del dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011265630.—(IN2011087327).

Por escritura número doscientos quince se constituye la sociedad denominada Grupo Integral de Seguridad y Servicios Empresariales Grupo ISSE Sociedad Anónima. Presidente: Uber Rivera Pérez.—San José, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011265631.—(IN2011087328).

Por escritura número ciento noventa y siete se constituye la sociedad denominada Miresco S & R Sociedad Anónima. Presidente: Michael Retana Carpio. Capital: veinte mil colones. Domicilio: San José.—San José, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011265632.—(IN2011087329).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita Notaria, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Gas Nacional Zeta S. A. y Tropigas de Costa Rica S. A., mediante las cuales se fusionan, prevaleciendo la primera.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011265633.—(IN2011087330).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita Notaria, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Gas Nacional Zeta S. A., en la se realiza modificación total de los estatutos.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011265634.—(IN2011087331).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita Notaria, las empresas  Gas  Nacional  Zeta  S. A. y Tropigas de Costa Rica S. A., constituyen la sociedad anónima denominada Tropicas Sociedad Anónima, para dedicarse por noventa y nueve años a la industria y comercio en general, con domicilio en la ciudad de San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011265635.—(IN2011087332).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó hoy la compañía de este domicilio Lloyds Trust Company Limitada. Capital: suscrito y pagado.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2011265636.—(IN2011087333).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Celular Technology Celutec del Este Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevo nombramiento de presidente de la junta directiva y nombrando apoderado general de la sociedad.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2011265637.—(IN2011087334).

Mediante escritura número ciento catorce-tres visible al folio ochenta y siete vuelto del protocolo tres del notario Andrés González Anglada, se constituye la sociedad denominada Nosara Music Festival Limitada. Capital social: doce mil colones representado por cuatro cuotas de tres mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo de dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las quince horas del catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notaria.—1 vez.—RP2011265638.—(IN2011087335).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 13 de octubre de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Grupo Juni LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011265639.—(IN2011087336).

Mediante escritura número ciento diecisiete - tres, visible al folio noventa y uno frente del tomo tres del protocolo del licenciado Andrés Francisco González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Dos Chicas de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social de diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo de un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2011265640.—(IN2011087337).

Ante esta notaría, la sociedad El Nido Feliz Sociedad Anónima, se reformó el domicilio social y el plazo social.—Dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011265643.—(IN2011087338).

La sociedad 3-101-533260 s. a., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 18:00 horas del día 01 de noviembre del 2011.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011265644.—(IN2011087339).

Ante mí, se modificaron cláusulas segunda y sétima de la constitución y se nombra junta directiva de compañía: Le Fleuve Du Soleil S. A.—Cartago, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011265668.—(IN2011087350).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Multicréditos de Centroamérica Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011265669.—(IN2011087351).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 2 noviembre del 2011,  se  hacen  nuevos nombramientos en Inmobiliaria Carga Viento S. A.—San José, 2 noviembre del 2011.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011265671.—(IN2011087352).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las 17 horas 30 minutos del dos de noviembre de dos mil once, se protocolizó acta tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Ángeles Radiantes JP Sociedad Anónima. Se modificó cláusula octava de la administración y se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011265672.—(IN2011087353).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 2 de noviembre del 2011, protocolicé acta de la empresa Litografía e Imprenta Escazú S. A., mediante la cual se reforma cláusulas primera y segunda de los estatutos sociales, se revoca nombramientos de presidente, secretario, tesorero, y fiscal y se nombran nuevos.—Escazú, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011265673.—(IN2011087354).

Mediante escritura pública ante esta Notaría, al ser las doce horas del tres de setiembre del dos mil once, se ha constituido la sociedad anónima, denominada Mai Business Sociedad Anónima, cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, tres de setiembre del dos mil once.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011265689.—(IN2011087365).

Ante este notario mediante escritura número ocho, del tomo treinta y siete de las quince horas veinte minutos del cinco de octubre del dos mil once, se reforma cláusula octava de Loreberna S. A. Es todo.—Cartago, tres de noviembre del dos mil once.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011265690.—(IN2011087366).

Por escritura otorgada en mi Notaría, al ser las once horas con treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará: World Fruit Sociedad Anónima, domiciliada en Pital, San Carlos, Alajuela. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011265691.—(IN2011087367).

En mi notaría a las 11:00 horas del 2 de noviembre del 2011, se modificó la cláusula 5 del pacto constitutivo de Rutas Metropolitanas S. A.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011265692.—(IN2011087368).

Ante esta notaría, a las quince horas del primero de noviembre del año dos mil once, Diana Lizeth Céspedes Rodríguez y Freddy Gerardo Varela Campos, constituyen sociedad anónima denominada Covara Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Covara S. A., con domicilio en Calle Jiménez de San Isidro de San Ramón de Alajuela, de la antigua fabrica de tortillas setenta y cinco metros al sur, capital social de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, nombran como presidenta a Diana Lizeth Céspedes Rodríguez, nombran como tesorero a Freddy Gerardo Varela Campos. Como apoderada generalísima sin límite de suma a la presidenta, plazo social noventa y nueve años, sociedad para el ejercicio del comercio en general.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2011265693.—(IN2011087369).

El suscrito Notario Roberto Vargas Mora, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social Servicios Contables y Administrativos Aralva. Kag Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, primero de noviembre del año dos mil once.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011265704.—(IN2011087375).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de socios ordinaria, de la empresa denominada Dulces Primicias de Moctezuma S. A. Se nombraron nuevos tesorero, vocal y fiscal. Presidió asamblea: Carlos Mateo Peralta. Secretario: Pablo Gordienko Mateo.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—RP2011265705.—(IN2011087376).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará Constructora Sueños Reales R & E Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: un millón doscientos cincuenta mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011265709.—(IN2011087377).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 11:00 horas de hoy, se constituyó GS Export Costa Rica S. R. L. Capital todo suscrito y pagado. Domicilio San José. Gerente Shubham Adityakumar Arya.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Danilo Portuguez Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011265710.—(IN2011087378).

Por asamblea de accionistas de El Pertiguero S. A., celebrada el veintiséis de octubre del dos mil once, acta protocolizada en esta notaría a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil once, se aumentó el capital social a ciento ochenta mil dólares moneda de los Estados Unidas de América y se modificaron en su totalidad los estatutos de la sociedad.—San José, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—RP2011265711.—(IN2011087379).

Por escritura pública otorgada ante el Notario Héctor Fallas Vargas, en San José, a las diecisiete horas del primero de noviembre del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Blue Nile Investments S. A. Donde se acordó modificar la cláusula novena de la administración y se nombra junta directiva.—San José, tres de noviembre del dos mil once.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011265713.—(IN2011087380).

Por escritura doscientos sesenta y cuatro a las ocho horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea de Business Prosperity S. A., mediante la cual se cambió de nombre a Costa Rica Medical Journey S. A., se nombró nueva junta directiva.—Dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011265714.—(IN2011087381).

El suscrito Notario Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, carné: 4599, con oficina abierta en Puntarenas setenta y cinco metros al sur de Palí S. A., hago constar que el señor Hans Walter Brandsttater, cédula de residencia permanente número: 127600050003 y otros han constituido sociedad anónima denominada Euro Pepitas de Oro Sociedad Anónima, publíquese el edicto de ley para efectos de los interesados hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011265716.—(IN2011087382).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:20 horas del 2 de noviembre de 2011, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Garua del Este S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Málaga, casa número, cuatro C.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011265718.—(IN2011087383).

En esta notaría se realiza protocolización acta asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil doscientos ochenta y uno sociedad anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil doscientos ochenta y uno. Domiciliada en Palmares, Alajuela frente a Ferretería IB. Se realiza nombramientos en junta directiva.—Palmares, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011265720.—(IN2011087384).

En esta notaría se realiza protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-ciento uno-quinientos diez mil veintitrés sociedad anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diez mil veintitrés. Domiciliada en Palmares de Alajuela, treinta y cinco metros al oeste del Centro Infantil Elisa Álvarez. Se realiza nombramientos en junta directiva.—Palmares, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011265721.—(IN2011087385).

En mi Notaría, por escritura número ciento veintidós-cuatro, se modificaron los estatutos de la sociedad denominada Inversiones G y T Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho cuatro ocho cinco cuatro, y también se hizo nuevo nombramiento de junta directiva.—Palmares, a las diez horas del día dos de octubre del dos mil once.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011265722.—(IN2011087386).

Por escritura número doscientos ochenta y dos, de las trece horas del veintiséis de octubre, otorgada ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada bajo la cédula jurídica Tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal de junta directiva.—Tres Ríos, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—RP2011265724.—(IN2011087387).

A las 12:00 horas del día 24 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Jices Supermercado del Norte S. A. Domicilio: será la ciudad de San José, cantón Tibás, distrito San Juan, de la provincia de San José, Urbanización Linda Vista, casa número sesenta y siete. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: será de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de constitución. Presidente y el secretario, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—RP2011265725.—(IN2011087388).

Se constituye Pgenesis Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Escritura otorgada en mi Notaría a las dieciocho horas del dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2011265726.—(IN2011087389).

Por escritura número doscientos dos, ante esta notaría el doce de octubre del dos mil once, se ha constituido la sociedad anónima denominada Productores Agrícolas Unidos de México de Upala Sociedad Anónima. Presidente: Minor Baltodano Silva. Domicilio: Alajuela, cantón trece Upala, distrito primero, contiguo a la gasolinera. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—RP2011265727.—(IN2011087390).

Por escritura autorizada en San José, a las 9 horas de hoy, por el suscrito Notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José, Corporación para el Desarrollo de la Cuenca del Caribe Sociedad Anónima, por la que se modifican cláusulas 2, 5 y 6 del pacto social, adicionándose éste con una cláusula más.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011265731.—(IN2011087391).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio por la administración, se ordena  la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 466-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las once horas con cinco minutos del veinticinco de octubre del año dos mil once. Diligencias cobratorias incoadas en contra del señor Alexander Cruz Badilla, portador de cédula de identidad número 6-241-985, exservidor de este Ministerio.

Resultando:

1º—Que este Departamento mediante resolución Nº 436-2009DFCA, de las 09:15 horas del 24 de junio del 2009, dictó auto de apertura de procedimiento administrativo contra el señor Cruz Badilla por la suma de ¢615.699,54 (seiscientos quince mil seiscientos noventa y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos), que comprende la suma de ¢325.680,93 (trescientos veinticinco mil seiscientos ochenta colones con noventa y tres céntimos) por concepto de 30 días de preaviso que no respetó, ya que presentó su renuncia el día 27 de enero del 2009 y rige a partir de la misma fecha, según boleta de cobro de preaviso de fecha 3 de abril del 2009 suscrito por la encargada de prestaciones; la suma de ¢38.605,96 (treinta y ocho mil seiscientos cinco colones con noventa y seis céntimos) por sumas giradas de más del 27 al 30 de enero del 2009; ¢191.893,65 (ciento noventa y un mil ochocientos noventa y tres colones con sesenta y cinco céntimos) por concepto de una incapacidad no deducida oportunamente de su salario que compre del 16 de diciembre del 2008 al 14 de enero del 2009 y la suma de ¢59.519,65 (cincuenta y nueve mil quinientos diecinueve colones con sesenta y cinco céntimos) por concepto de subsidio, convocándose a una comparecencia oral y privada con la administración por lo que debía presentarse a las diez horas a los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la citada notificación. Dicha resolución fue notificada mediante la publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, sea el 24, 25 y 28 de setiembre del 2009, por no ser localizado en la dirección que consta en el expediente, (folios del 3 al 6, 19 y del 23 al 28).

2º—Que el Departamento Disciplinario Legal, Dirección Inspección Policial remite a este Departamento para que realice el cobro respectivo el expediente administrativo Nº 1478-IP-2008-DDL, incoado contra el señor Cruz Badilla, por ausencias de los días 10 y 11 de setiembre del 2008, que en cumplimiento de lo anterior mediante oficio 1042-2009 DFCA del 4 de noviembre del 2009, este órgano director solicitó el valor de dichas jornadas, al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, (folio 29).

3º.—Que mediante oficio 1225-11-2009 DRH-RC-R, de fecha 16 de noviembre del 2009 el Departamento de Remuneraciones, informa que el valor por las por ausencias de los días 10 y 11 de setiembre del 2008 es de ¢21.320,79 (veintiún mil trescientos veinte colones con setenta y nueve céntimos) (folio 30).

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

I.—Se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y para los efectos que en derecho corresponda, a corregir el error material consignado en la Resolución número 436-2009 DFCA de las 09:15 horas del 24 de junio del 2009, ya que se consignó entre los rubros a cobrar que el monto adeudado por concepto de subsidio era de ¢59.519,65, (cincuenta y nueve mil quinientos diecinueve colones con sesenta y cinco céntimos) siendo el monto correcto ¢59.519,00, (cincuenta y nueve mil quinientos diecinueve colones exactos) en lo demás se mantiene incólume la citada resolución, por cuanto el monto total adeudado de ¢615.699,54 (seiscientos quince mil seiscientos noventa y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos) está correcto.

II.—Que visto el oficio 1225-11-2009 DRH-RC-R, de fecha 16 de noviembre del 2009 del Departamento de Remuneraciones que informa que el valor por las por ausencias de los días 10 y 11 de setiembre del 2008 es de ¢21.320,79 (veintiún mil trescientos veinte colones con setenta y nueve céntimos), se procede a adicionar dicho monto a la resolución N° 436-2009 DFCA, de las 09:15 horas del 24 de junio del 2009 dicho monto, para un total adeudado de ¢637.020.33 (seiscientos treinta y siete mil veinte colones con treinta y tres céntimos). En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le convoca nuevamente a un comparencia oral y privada a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—O. C. Nº 005-2010.—Solicitud Nº 46207.—C-80550.—(IN2011086742).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la imposibilidad de localizar y notificar a las partes Microtechnology Group CR S. A. y a Zona Libre CR S. A., o a los representantes legales de ambas empresas, correspondiente a la denuncia en el expediente administrativo 1011-07, es que se ordena notificar por medio de publicación mediante edicto, el voto número 618-10 de las diecisiete horas, veinticinco minutos del treinta de agosto del dos mil diez, emitido por la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica de información (datum), patente, y personería jurídica registral, imposibilidades que constan en el expediente administrativo. En virtud de lo anterior, resulta necesario notificar la anterior resolución a ambas partes denunciadas mediante edicto, debiéndose publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre de 2011.—Lic. Verónica Fernández Obando, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 13275.—Solicitud Nº 31303.—C-14040.—(IN2011086293).

Ante la imposibilidad de localizar y notificar a la parte Taller Industrial Corrales S. A., o a sus representantes legales, correspondiente a la denuncia en el expediente administrativo 0143-06, es que se ordena notificar por medio de publicación mediante edicto, el voto número 446-06 de las dieciocho horas, cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, emitido por la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica de información (datum), patente, y personería jurídica registral, imposibilidades que constan en el expediente administrativo. En virtud de lo anterior, resulta necesario notificar la anterior resolución a la parte denunciada mediante edicto, debiéndose publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre de 2011.—Lic. Verónica Fernández Obando, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 13275.—Solicitud Nº 31303.—C-14040.—(IN2011086296).

Ante la imposibilidad de localizar y notificar a la parte Kenyon Benedict Zahner III, correspondiente a la denuncia en el expediente administrativo 0755-07, es que se ordena notificar por medio de publicación mediante edicto, el voto número 198-07 de las dieciocho horas, veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, emitido por la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica de información (datum), imposibilidades que constan en el expediente administrativo. En virtud de lo anterior, resulta necesario notificar la anterior resolución a la parte denunciante mediante edicto, debiéndose publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre de 2011.—Lic. Verónica Fernández Obando, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 13275.—Solicitud Nº 31303.—C-14040.—(IN2011086297).

Ante la imposibilidad de localizar y notificar a la parte Corporación Centroamericana German Villamil S. A. (Destinos Costa Rica V.I.P.), correspondiente a la denuncia en el expediente administrativo 1414-07, es que se ordena notificar por medio de publicación mediante edicto, la resolución dictada a las trece horas, treinta cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho, (auto de apertura), habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica de información (datum), patente, y personería jurídica registral, imposibilidades que constan en el expediente administrativo. En virtud de lo anterior, resulta necesario notificar la anterior resolución a la parte denunciada mediante edicto, debiéndose publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre de 2011.—Lic. Verónica Fernández Obando, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 13275.—Solicitud Nº 31303.—C-14040.—(IN2011086298).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la imposibilidad de localizar y notificar a las partes Lapuy S. A. (Ruffini) y Línea C S. A., correspondiente a la denuncia en el expediente administrativo 0008-10, es que se ordena notificar por medio de publicación mediante edicto, la resolución dictada a las once horas, treinta y siete minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, (auto de apertura), habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica de información (datum), patente y personería  jurídica registral, imposibilidades que constan en el expediente administrativo. En virtud de lo anterior, resulta necesario notificar la anterior resolución a la parte denunciada mediante edicto, debiéndose publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre de 2011.—Lic. Verónica Fernández Obando, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 13275.—Solicitud Nº 31303.—C-14040.—(IN2011087051).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CIUDAD NEILY

GERENCIA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Ciudad Neily, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 13 de octubre de 2011 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Nombre trabajador                                                                  Monto

independiente                                    Nº de cedula            adeudado ¢

Aguilar Bolaños Álvaro del Carmen              601560022               251,880

Alanis Cedeño Mario                                    601230096               206,750

Álvarez Ruiz Gerardo                                    603010447               324,754

Arias Rodríguez Gabriel Edgardo                   603340588               195,761

Brenes Duarte Karolina                                603640053               276,575

Calderón Oviedo Nelson                               202920037               250,898

Cascante Pereira Juan José                            204350454               379,831

Castillo Gutiérrez Jorge A                             502700768               142,332

Castro Segura Maritza                                   602390733               226,076

Ceciliano Jiménez Eladio Del Socorro           602950017               136,349

Cerdas Espinoza Albin Antonio                    602760035               321,270

Céspedes Anchía Margarita Trinidad             602540819               627,443

Chamorro Molina Yolanda Antonio            7024651431              252,244

Chaves Calderón Cristim Alonso                  603510609               460,966

Concepción Muñoz Alfredo René                 603340712               547,904

Fallas Montoya José Alvin                           603270249               397,908

Fernández Sánchez Juan Carlo                      603440140               215,185

Flores Muñoz Carlos Manuel                        601730255               571,364

Fonseca Alfaro Nelson Roberto                    603530120               364,078

Gallardo Villareal Lionso                              603310496               158,227

Gómez Rosales Marisol                                 502480162               448,619

González Morales Wilber                              602750603               467,929

Herrera Alpízar Juan                                     602850116               455,582

Herrera Méndez Dencil                                 602520642               465,226

Jiménez Jiménez Minor                                110040938               569,055

Leiva Fallas German                                     106910176               320,939

López Blanco Juan Carlos                             206310765               545,930

López Kiel Omar                                          602430022               457,820

Marchena Villeda Melvin                              602730929               492,403

Mayorga Campos Omar Gerardo                   502170863               379,399

Mendoza González José Inés                         604770501               433,306

Mesen Badilla Luis Carlos                             603410632               240,719

Miranda Conejo Yubani                                201740888               117,576

Miranda Zeledón Jimmy Humberto               602960664               531,540

Montero Trejos Eddy                                   602560863               381,619

Mora Ruiz Daniel                                         602810538               545,930

Mora Vega Jorge Enrique                              107040372               225,957

Obando Vega Allan Mauricio                        603170974               240,719

Obregón Arguello José Manuel                      602460426               412,026

Ortega Vargas Francisco Javier                     601790897               180,636

Palavicini Quesada Giovanni                         105210466               423,235

Palma Rojas Clemente Manuel                     501390085               195,325

Pereira Alfaro Carlos Francisco                    302030732               248,541

Porras Calvo Nelson                                     205190316               296,231

Rodríguez Castro Dagoberto                         204730386               594,082

Rosales Picado Harry Alberto                       603130631               180,721

Sáenz Villalobos Bolívar Gerardo                  103890716               308,015

Salas Miranda Dany Enrique                         401800562               465,149

Sequeira Torres Cristian Eduardo                  603400483               498,526

Sevilla Mendieta Wendell Alberto                7017461568              474,872

Sibaja Guerra José Luis                                  603040734               586,802

Tello Marchena Juan Carlos                         701390339               391,726

Trejos Mora Alexander                                109200205               379,317

Uirbina Sánchez Fanny María                       108690281               273,230

Vargas Elizondo Nuria                                  602260683                 71,984

Vargas Robledo Cristian Gerardo                   603390920               270,860

Vargas Rojas Elías Felipe                              304100022               180,894

Víquez Picado Flory                                      203090287               348,384

Zúñiga Mendoza Bryan José                         603700371               583,224

Unidad Gestión de Cobros.—Lic. Abelardo Zamora Atencio,  Administrador.—(IN2011087160).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa H y L Limitada, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre. San José, a las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil once.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-2412-2011 del doce de octubre del 2011, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa H y L Limitada, cédula jurídica N° 3-102-057473, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa H y L Limitada, cédula jurídica N° 3-102-057473, le fue otorgada una declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión N° 3438 del 22 de febrero de 1984, para desarrollar la actividad de agencia de viajes, en el establecimiento denominado Agencia de Viajes H y L.

3º—Que según oficio DGA-6702-2011 del 22 de setiembre del 2011, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor de este Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-6702-2011 del 22 de setiembre del 2011, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 13 de setiembre del 2011, visitó el domicilio de la Agencia de Viajes H y L, sea éste en San José, Pavas Frente a la Nunciatura Apostólica, con el propósito de verificar sus operaciones. Que una vez en el sitio pudo verificar que la agencia de viajes no opera en ese domicilio. Que según oficio DGA-6714-2116-2011 del 22 de setiembre del 2011, se trata de notificar a los apoderados de la empresa la situación anterior para otorgarles un plazo de diez días hábiles y se refirieran al respecto, no obstante no fue posible notificar por cuanto en el domicilio que se establece en el estudio registral no opera empresa alguna que tenga que ver con la agencia de viajes referida.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa H y L Limitada, cédula jurídica N° 3-102-057473, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación la agencia de viajes en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto cuando le fue otorgada su declaratoria turística, ni haber comunicado a este Instituto lo sucedido con la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa H y L Limitada, cédula jurídica N° 3-102-057473, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación , a las diez horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14298.—Solicitud Nº 12874.—C-316850.—(IN2011085944).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo, seguido contra la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Tico Tours. San José, a las diez horas del veinte de octubre del dos mil once.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-2393-2011 del 10 de octubre del 2011, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como Suplente, ambos del proceso de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., cédula jurídica N° 3-101-052021, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Tico Tours, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., cédula jurídica N° 3-101-052021, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Tico Tours, fue declarada turística según sesión de Junta Directiva N° 3476, celebrada el 11 de junio de 1984. La empresa en la actualidad no cuenta con contrato.

3º—Que según oficios DGA-6802-2011 de fecha 26 de setiembre del 2011 y DGA-6906-2011 de fecha 28 de setiembre del 2011, el funcionario Marcos Castro Retana, gestor de turismo 3, del Proceso de Gestión y Asesoría Turística (folios 224 al 227), informa sobre la situación actual del establecimiento Agencia de Viajes Tico Tours propiedad de la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., cédula jurídica N° 3-101-052021.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que no se pudo informar ni notificar a la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., porque de acuerdo a los oficios DGA-6802-2011 y DGA-6906-2011, esta no opera en el sitio señalado en la declaratoria turística, adicionalmente en dichos oficios se hacen ver las siguientes observaciones e irregularidades de la empresa:

a-  Las instalaciones de la Agencia de Viajes Tico Tours S. A., no se verifican.

b-  La empresa Tico Tours no presenta actividades.

c-  La empresa Tico Tours no opera en el sitio señalado en la declaratoria turística.

d-  Que se procede a solicitar un estudio de Registro a la Dirección Legal del ICT, con el fin de ubicar la dirección de la empresa.

e-  Que la dirección que aparece en el estudio de registro, es Edificio Las Arcadas, calle 1 y 3 avenida 0 y 2 San José, en esta dirección no se encuentra la operación de la Agencia de Viajes Tico Tours S. A. por lo que no se puede realizar la notificación.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., cédula jurídica N° 3-101-052021, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Tico Tours, ubicado en San José, Guadalupe, 25 metros al este y 350 metros al sur de la Cruz Roja, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), j) y l), del artículo 13 , del Reglamento de las Empresas Actividades Turísticas, al no cumplir con lo establecido en dicha legislación vigente relacionado: a- La empresa Tico Tours no presenta actividades, b- la empresa no opera en el sitio señalado en la declaratoria turística, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por Tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), j) y l) de las Empresas y Actividades Turísticas, con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S. A., cédula jurídica N° 3-101-052021, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Tico Tours, ubicado en San José, Guadalupe, 25 metros al este y 350 metros al sur de la Cruz Roja, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Proceso de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Proceso de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14298.—Solicitud Nº 12874.—C-343700.—(IN2011085947).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL

Se hace saber a los señores Rodrigo Zamora González, cédula de identidad Nº 2-0319-0583 y Ana Cecilia Castro Castro, cédula de identidad Nº 2-0339-0641, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 11:05 horas del 1 de noviembre del 2011. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de solicitantes de tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00038-11, en su contra, como adjudicatarios de la Parcela Nº l3 del asentamiento Naranjales, sito en el distrito 06 Río cuarto cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: Por el abandono injustificado de la parcela..., el domicilio de los señores Zamora González y Castro Castro es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 09:30 horas del día 6 de diciembre del 2011, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Grecia, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago.—Notifíquese.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, Asesoría Legal.—(IN2011086724).

2 v. 2.