MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
DE
DECRETA
REFORMA DEL ARTÍCULO 102
DE
LEY DE
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase
el artículo 102 de
“Artículo 102.- Todo
juez estará legitimado para consultarle a
Rige
tres meses después de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los tres días del mes de octubre
de dos mil once.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Juan Carlos Mendoza García
PRESIDENTE
José Roberto Rodríguez Quesada Martín Alcides Monestel
Contreras
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº
10601.—Solicitud Nº
31688.—C-14340.—(L9003-IN2011088826).
DE
DECRETA
AUTORIZACIÓN
AL INSTITUTO NACIONAL
DE
VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE CONDONE
DEUDAS
POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS OTORGADOS
PARA LOS PROYECTOS HABITACIONALES DE INTERÉS
SOCIAL
ANDRÉ CHALLÉ, MORAVIA,
Y
CIMA DEL CIELO, ESPARZA
ARTÍCULO 1.- Autorización para la
condonación de deudas
Autorízase
al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que de conformidad
con esta ley disponga la condonación de la totalidad de las deudas generadas
por concepto de capital, intereses corrientes, intereses moratorios, gastos
procesales y otros cargos adicionales de la deuda, producto de créditos
hipotecarios sobre viviendas declaradas de interés social, en los proyectos
habitacionales denominados André Challé
en el cantón de Moravia, provincia de San José, y en el proyecto Cima del Cielo
en el cantón de Esparza, provincia de Puntarenas.
La
condonación aplica por única vez y el propietario registral no podrá ser
considerado para futuras condonaciones en materia de vivienda de interés
social. Se exceptúan los casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO 2.- Requisitos de
los beneficiarios
Los
beneficiarios de la presente ley deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser o haber sido beneficiario original del
proyecto habitacional respectivo.
b) Que
el beneficiario o su núcleo familiar directo que cohabita no tenga inscritos a
su nombre otros bienes inmuebles en el Registro Público.
c) Que
el beneficiario o su núcleo familiar directo que cohabita sea calificado en la
condición de pobreza o extrema pobreza.
La
determinación del nivel socioeconómico de las familias corresponderá al INVU,
según la metodología establecida por esa entidad, sin perjuicio de contar al
efecto con la colaboración del Estado y los demás entes u órganos del sector
público, mediante la suscripción de los convenios interinstitucionales que
correspondan.
ARTÍCULO 3.- Cancelación de
hipotecas
El
Registro Público de
La cancelación de
hipoteca no afectará las limitaciones a la propiedad que pesan sobre los
inmuebles. Dichas limitaciones permanecerán vigentes durante el plazo
originalmente asignado.
ARTÍCULO 4.- Donación
de inmuebles rematados, inscritos o en proceso de inscripción a nombre del INVU
Autorízase
al INVU para que done de oficio cualquier inmueble de los proyectos de vivienda
indicados en el artículo primero de esta ley, que a la fecha de la entrada en
vigencia de esta normativa haya sido rematado y adjudicado al INVU, así como
los que estén inscritos o en proceso de inscripción a su nombre.
La
donación se hará a favor del titular original de cada propiedad, siempre y
cuando dicho titular cumpla los requisitos establecidos en la presente ley.
En
caso de que el titular o los titulares originales hayan fallecido, la donación
se hará por partes iguales a favor de los miembros restantes del grupo familiar,
incluidas las personas menores de edad, siempre y cuando estén habitando el
inmueble y cumplan los requisitos de la presente ley.
ARTÍCULO 5.- Inscripción de
donaciones
ARTÍCULO 6.- Patrimonio
familiar
Tanto
en la gestión de cancelación de hipoteca como en la escritura de donación
establecidas en la presente ley se estipulará la afectación del inmueble
respectivo al régimen de patrimonio familiar, conforme a la legislación vigente.
ARTÍCULO 7.- Suspensión de
cobros
El
INVU suspenderá los cobros contra todos los beneficiarios que calificaron para
la condonación de su deuda, a partir de la determinación del cumplimiento de
los requisitos establecidos en la presente ley. La suspensión que se ordene con
base en la presente ley estará exenta de costas procesales y personales.
ARTÍCULO 8.- Compensación
Autorízase
a
TRANSITORIO I.-
El
INVU tendrá un plazo de seis meses prorrogable por una única vez hasta por otro
período igual, para la realización de los estudios correspondientes; lo
anterior, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
TRANSITORIO II.-
La
transferencia de los recursos que corresponden a la compensación que
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-
Aprobado a los veinte días del mes de setiembre de dos mil once.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Juan Carlos Mendoza García
PRESIDENTE
José Roberto Rodríguez Quesada Martín Alcides Monestel
Contreras
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Y
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO),
mediante resolución Nº 265-2011 (COMIECO-LX) de fecha
27 de julio del 2011, en el marco del proceso de conformación de una Unión
Aduanera Centroamericana, aprobó el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.34:06 Registro de Variedades Comerciales. Requisitos de Inscripción”,
en la forma en que aparece como Anexo de la resolución en mención.
II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha resolución, se
procede a su publicación. Por tanto,
Decretan:
Publicación de
(COMIECO-LX) de
fecha 27 de julio del
2011 y su
Anexo: Reglamento Técnico
Centroamericano
RTCA 65.05.34:06
Registro de Variedades Comerciales.
Requisitos de
Inscripción
Artículo 1º—Publíquese
RESOLUCIÓN
No. 265-2011 (COMIECO-LX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y
55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala- modificado por
Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico
regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una unión
aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y
progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados
por consenso;
Que en el marco del proceso de conformación de
Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de
Que los Estados Parte concedieron un plazo prudencial a los Estados
Miembros de
Que de conformidad con ambos Acuerdos, los Miembros preverán un plazo
prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en
vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o
sus métodos de producción a lo establecido en este reglamento;
Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de
Guatemala, se solicitó la opinión del Comité Consultivo de
POR
TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo de
Guatemala,
RESUELVE:
1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.34:06
REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN.
2. El Reglamento Técnico Centroamericano aprobado aparece como Anexo
de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.
3. La presente Resolución entrará en vigencia el 27 de enero de 2012 y
será publicada por los Estados Parte.
Comalapa,
República de El Salvador, 27 de julio de 2011
Para ver imagen
solo en
ANEXO
DE LA RESOLUCIÓN No. 265-2011 (COMIECO-LX)
REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 65.05.34:06
CENTROAMERICANO
_________________________________________________
REGISTRO
DE VARIEDADES COMERCIALES.
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
_________________________________________________
CORRESPONDENCIA: Este reglamento no tiene
correspondencia con ninguna norma.
ICS
65.020.20 RTCA
65.05.34:06
Reglamento Técnico Centroamericano, editado
por:
· Ministerio de Economía y Comercio, MINECO
· Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,
CONACYT
· Ministerio de Fomento, Industria y Comercio,
MIFIC
· Secretaría de Industria y Comercio, SIC
· Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de
Normalización o Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización o
Reglamentación Técnica de los países centroamericanos y sus sucesores, son los
organismos encargados de realizar el estudio o la adopción dé las normas. Están
integrados por representantes de
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano,
RTCA 65.05.34:06 Requisitos para el Registro de Variedades Comerciales,
adoptado por los Subgrupos de Medidas de Normalización e Insumos Agropecuarios
Mesa de Semillas. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la
aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).
MIEMBROS
PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO
Por Guatemala
Área Fitozoogénetica de
Por El Salvador
Área de Certificación de Semillas
Por Nicaragua
Departamento de Semillas
Por Honduras
Departamento de Certificación de Semillas
Por Costa Rica
Oficina Nacional de Semillas
1. OBJETO
Establecer los requisitos que deben cumplirse
a efectos de inscribir una variedad vegetal en el registro de variedades
comerciales, de modo que se faculte la comercialización de su semilla.
El registro comercial de una variedad no otorga ninguna exclusividad
en la explotación de la misma al registrante.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aplica a las variedades vegetales de todos
los cultivos que se destinen a la comercialización en estos países.
Los estados partes podrán establecer excepciones para especies
vegetales, según sus particularidades, siempre que la excepción implique una
disminución de requisitos, ya sea en cuanto a validación, descripción varietal,
o ambos.
3. DEFINICIONES
3.1 Descripción varietal: detalle de las características fenotípicas y
genotípicas que identifican a una variedad vegetal y que permiten su distinción
de otras variedades.
3.2 Ensayo de validación: prueba que se realiza de una variedad,
mediante su siembra en campo o invernadero, en el cual se evalúan sus
características y comportamiento bajo determinadas condiciones de ambiente y
manejo agronómico.
3.3 Variedad: conjunto de plantas o individuos cultivados que se distinguen por uno
o más Caracteres morfológicos, fisiológicos, citológicos, químicos u otros de
carácter agrícola o industrial y que al ser reproducidos mantienen sus
características distintivas de uniformidad y estabilidad.
3.4 Registro: proceso técnico administrativo mediante el cual toda solicitud de
registro de una variedad comercial es evaluada por la autoridad nacional
competente.
3.5 Registro de variedades comerciales: son los expedientes de las variedades
inscritas que cumplen con los requisitos generales de este RTCA para su
comercialización.
4. ENTE NACIONAL COMPETENTE
Corresponde la vigilancia y verificación de
la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento Técnico Centroamericano a
Área Fitozoogénetica de
5. REQUISITOS GENERALES
Los requisitos para la inscripción en el
registro de variedades comerciales son:
5.1 Presentación
de la descripción varietal,
5.2 Denominación
de la variedad.
5.3 Resultados
de al menos un ciclo de ensayos de validación, que podrán ser realizados tanto
por programas regionales de investigación reconocidos, por entes públicos o
empresa privada autorizada por el ente nacional competente.
5.4 Los
ensayos de validación deberán ser realizados en tres localidades como mínimo,
en las zonas y épocas de mayor producción comercial del cultivo. La nueva
variedad deberá demostrar ser igual o superior al testigo nacional en
rendimiento, o bien en cualquier otro atributo de tipo agronómico, industrial,
nutricional u otra característica de interés particular.
5.5 Las
variedades deberán inscribirse inicialmente en el país donde fueron
desarrolladas.
6. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 La
descripción varietal se realizará de acuerdo a los formatos aprobados (en
aquellas especies en que existan formatos consensuados). Para otras especies se
procederá según se defina en los procedimientos correspondientes en los países
centroamericanos.
6.2 Para
la inscripción en el registro de variedades comerciales, se utilizarán los
formatos aprobados en los países centroamericanos, los que se anexan para este
efecto.
La vigencia para el Registro de Variedades
Comerciales será de cinco (5) años para cultivos anuales y semiperennes
y diez (10) años para cultivos perennes los cuales serán contados a partir de
la fecha de aprobación de la solicitud. Vencido este periodo, a solicitud del
interesado podrá renovar su registro por un periodo adicional.
Los países tendrán la facultad de retirar una
variedad del registro, en casos muy calificados por problemas de adaptabilidad,
susceptibilidad severa a plagas de importancia económica, para lo cual se
deberá presentar el soporte técnico correspondiente,
6.3 La
solicitud para la inscripción en el registro de variedades comerciales
nacionales o provenientes de terceros países podrá ser tramitada por el
propietario del cultivar y/o el obtentor, su representante legal en el país
donde se tramite la solicitud, el titular de los derechos, el distribuidor
nacional autorizado o institución pública o privada de investigación.
6.4 En
cuanto a los Descriptores Varietales no incluidos para otras especies en los
anexos cada país elaborará el descriptor varietal correspondiente, el cual
podrá ser adoptado por los demás Países Partes, previa consulta.
6.5 La
información genealógica relacionada con los progenitores podrá ser de carácter
privado siempre y cuando la empresa demuestre la razón por la cual deba de ser
confidencial.
7. ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN DEL REGLAMENTO
Este Reglamento Técnico será revisado y
actualizado a solicitud debidamente justificada de cualquier país parte.
8. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Corresponde la vigilancia y verificación de
este reglamento técnico en el territorio centroamericano, a las entidades
competentes designadas en el numeral 4.
Para ver las imágenes
solo en
ANEXO
B
(Normativo)
CARACTERES VARIETALES DE SORGO
CULTIVAR: _______________________
I DESCRIPCIÓN BOTÁNICA
1 ESTADO DE PLÁNTULA
1.1 Color del hipocótilo
2 AL MOMENTO DE
2.1 FLOR
2.1.1 Antesis (días a floración)
2.1.2 Color de anteras
2.1.3 Color de glumas
2.2 TALLO
2.2.1 Altura de la planta (cm)
2.2.2 Número de nudos
2.2.3 Color predominante
2.3 HOJAS
2.3.1 Hábito predominante
2.3.2 Color
2.3.3 Número de hojas
2.3.4 Longitud
2.3.5 Ancho
3 AL MOMENTO DE
3.1 PANOJA
3.1.1 Longitud del pedúnculo
3.1.2 Cabeza
3.1.2.1 Tipo
3.1.2.2 Ancho
3.1.2.3 Longitud
3.1.2.4 Número de nudos
3.2 SEMILLA
3.2.1 Forma
3.2.2 Color
3.2.3 Peso de 100 semillas en gramos (al 12% de humedad)
II. CARACTERÍSTICAS AGRONÓMICAS.
1. Días madurez fisiológica
2. Días a cosecha
3. Rendimiento kg/10
4. Densidad poblacional
5. Rango de adaptación (altura m.s.n.m., precipitación, tipo de suelo, temperatura)
6. Genealogía (Procedencia-Progenitores)
7. Resistencia al acame
8. Reacción a plagas y enfermedades
9. Otra característica peculiar
ANEXO
C
(Normativo)
CARACTERES VARIETALES DE MAÍZ
CULTIVAR: _______________________
I. DESCRIPCIÓN BOTÁNICA
1 ESTADO DE PLÁNTULA
1.1 Color del hipocótilo
2 AL MOMENTO DE
2.1 FLOR
2.1.1 Antesis masculina (días a floración)
2.1.2 Antesis femenina (días a floración)
2.1.3 Color de glumas
2.1.4 Color de anteras
2.1.5 Color de estigmas
2.2 TALLO
2.2.1 Altura de la planta (cm)
2.2.2 Altura de la mazorca (cm)
2.2.3 Color predominante
2.2.4 Número de nudos por planta
2.3 HOJAS
2.3.1 Pubescencia en la vaina de la hoja
2.3.2 Color
2.3.3 Ancho
2.3.4 Longitud
2.3.5 No. de hojas por plantas
2.3.6 Ángulo predominante de la hoja y el tallo
2.4 INFLORESCENCIA MASCULINA
2.4.1 Longitud del pedúnculo
2.4.2 Longitud del eje central
2.4.3 Número de ramas secundarias
2.4.4 Número de ramas terciarias
2.4.5 Color de las anteras
3 AL MOMENTO DE
3.1 MAZORCA
3.1.1 Número de mazorcas por planta
3.1.2 Color de las brácteas
3.1.3 Posición predominante de la mazorca
3.1.4 Forma de la mazorca (cilíndrica, cónica)
3.1.5 Arreglo de las hileras (rectas, ligeramente espiraladas)
3.1.6 Número de hileras
3.1.7 Número de granos por hilera
3.1.8 Longitud de la mazorca
3.1.9 Diámetro de la mazorca
3.1.10 Peso de la mazorca
3.1.11 Peso de granos por mazorca
3.1.12 Cobertura de mazorca
3.2 SEMILLA
3.2.1 Forma
3.2.2 Color
3.2.3 Peso de 100 semillas en gramos (al 13% de humedad)
3.2.4 Longitud
3.2.5 Ancho
3.2.6 Textura del grano
3.2.7 Tipo de grano
II. CARACTERÍSTICAS AGRONÓMICAS
1. Días de madurez fisiológica
2. Rendimiento kg/10
3. Densidad poblacional
4. Rango de adaptación (altura m.s.n.m., precipitación, tipo de suelo, temperatura)
5. Genealogía (origen-progenitores)
6. Resistencia al acame
7. Resistencia a plagas y enfermedades
8. Otra característica peculiar
ANEXO
D
(Normativo)
CARACTERES VARIETALES DE ARROZ
CULTIVAR _______________________
I DESCRIPCIÓN BOTÁNICA
1 ESTADO DE PLÁNTULA
1.1 Altura (cm)
1.2 Longitud del mesocótilo (cm)
1.3 Longitud del coleoptilo (cm)
2 AL MOMENTO DE
2.1 INFLORESCENCIA
2.1.1 Antesis (días a floración)
2.1.2 Vellosidad de las glumas
2.1.3 Color del estigma
2.2 TALLO
2.2.1 Color del nudo
2.2.2 Color del entrenudo
2.2.3 Habilidad de macollamiento
2.2.4 Hábito de crecimiento
2.3 HOJAS
2.3.1 Vellosidad
2.3.2 Color
2.3.3 Ancho
2.3.4 Longitud
2.3.5 Posición del ápice
2.3.6 Posición de la hoja bandera
2.3.7 Lígula
2.3.7.1 Longitud
2.3.7.2 Color
2.3.7.3 Forma
3 EN ESTADO DE MADURACIÓN
3.1 Respuesta al fotoperíodo
3.2 Tallo
3.3 Altura
3.4 Panícula o inflorescencia
3.4.1 Longitud
3.4.2 Densidad
3.4.3 Excerción de la
panícula
3.4.4 Desgranado
3.5 Espiguilla
3.5.1 Color de lema y palea
3.5.2 Color de glumas fértiles
3.6 Semilla
3.6.1 Longitud
3.6.2 Ancho
3.6.3 Tipo de arista predominante
3.6.4 Color de la testa
3.6.5 Peso de 1000 semillas en gramos (al 13%
humedad)
3.7 Arroz descascarado
3.7.1 Longitud
3.7.2 Color
3.7.3 Contenido de amilosa
3.7.4 Temperatura de gelatinización
3.7.5 Porcentaje de proteínas del grano
II CARACTERÍSTICAS AGRONÓMICAS
1. Días madurez fisiológica
2. Días a cosecha
3. Rendimiento kg/10
4. Densidad poblacional
5. Rango de adaptación (altura m.s.n.m., precipitación, tipo de suelo, temperatura)
6. Genealogía (origen-progenitores)
7. Resistencia a plagas y enfermedades
8. Resistencia al acame
9. Otra característica peculiar
ANEXO
(Normativo)
CARACTERES VARIETALES DE SOYA
CULTIVAR _______________________
I. DESCRIPCIÓN BOTÁNICA
1 ESTADO DE PLÁNTULA
1.1 Color del hipocotilo
1.2 Color de los
cotiledones
2. AL MOMENTO DE
2.1 INFLORESCENCIA
2.1.1 Antesis (días a floración)
2.1.2 Duración de
la floración
2.1.3 Color de las
alas
2.1.4 Color del
estandarte
2.1.5 Color de la
flor
2.2 TALLO
2.2.1 Hábito de crecimiento
2.2.2 Longitud del tallo principal
2.2.3 Color del tallo principal
2.2.4 Número de nudos
2.2.5 Pubescencia
22.6 Tipo de ramificación
2.2.7 Resistencia al acame
2.3 HOJAS
2.3.1 Color
2.3.2 Ancho
2.3.3 Longitud
2.3.3 Forma de la hoja
2.4 VAINAS
2.4.1 Color de
vainas inmaduras
2.4.2 Pubescencia
en vainas inmaduras
3. EN ESTADO DE MADUREZ
FISIOLÓGICA
3.1 Vainas
3.1.1 Color
3.1.2 Distribución
de las vainas en la planta
3.1.3 Pubescencia
en las vainas
4. AL MOMENTO DE
4.1 Vainas
4.1.1 Longitud
4.1.2 Ancho
4.1.3 Color
4.1.4 Pubescencia
de la vaina
4.1.5 Número de
vainas por planta
4.2 Semillas
4.2.1 Número de
semillas por vaina
4.2.2 Color de la
semilla
4.2.3 Color del
hilo
4.2.4 Forma de la
semilla
4.2.5 Peso de 100
semillas en gramos (al 13% de humedad)
4.2.6 Longitud
4.2.7 Ancho
II CARACTERÍSTICAS AGRONÓMICAS
1. Días a madurez fisiológica
2. Duración de la madurez en días
3. Días a cosecha
4. Rendimiento kg/10
5. Densidad poblacional (plantas/10
6. Rango de adaptación (altura m.s.n.m., precipitación, tipo de suelo, temperatura)
7. Genealogía (origen-progenitores)
8. Resistencia a plagas y enfermedades
9. Fotosensibilidad
10. Otra característica peculiar
ANEXO
F
(Normativo)
CARACTERES VARIETALES DE FRIJOL
CULTIVAR: _______________________
I. DESCRIPCIÓN BOTÁNICA
1 ESTADO DE PLÁNTULA
1.1 Color del hipocotilo
1.2 Color de los cotiledones
2 AL MOMENTO DE
2.1 INFLORESCENCIA
2.1.1 Antesis (días a floración)
2.1.2 Duración de la floración
2.1.3 Tamaño de las brácteas (pequeña, mediana, grande)
2.1.4 Color de las alas
2.1.5 Color del estandarte
2.1.6 Color de la flor
2.1.6.1 Color predominante del cáliz
2.2 TALLO
2.2.1 Hábito de
crecimiento
2.2.2 Longitud del tallo
principal
2.2.3 Color del tallo
principal
2.2.4 Número de nudos
2.2.5 Pubescencia
2.2.6 Tipo de ramificación
2.2.7 Resistencia al acame
2.3 HOJAS
2.3.1 Color
2.3.2 Ancho
2.3.3 Longitud
2.3.4 Forma
2.4 VAINAS
2.4.1 Color de vainas inmaduras
4 EN ESTADO DE MADUREZ FISIOLÓGICA
4.1 Vainas
4.1.1 Color
4.12 Distribución
de las vainas en la planta
4.1.3 Forma
del ápice de la vaina
4.1.4 Perfil
predominante de la vaina
5. AL MOMENTO DE
5.1 Vainas
5.1.1 Longitud
5.1.2 Ancho
5.1.3 Color
5.1.4 Número
de vainas por planta
5.1.5 Forma
de la vaina
5.2 Semillas
5.2.1 Número
de semillas por vaina
5.2.2 Color
de la semilla
5.2.2.1 Color
primario de las semillas
5.2.2.2 Color
secundario de la semilla
5.2.3 Forma
de la semilla
5.2.4 Peso
de 100 semillas en gramos (al 13% de humedad)
5.2.5 Longitud
5.2.6 Ancho
5.2.7 Brillo
de la semilla
5.2.8 Color
alrededor del hilo
II. CARACTERÍSTICAS AGRONÓMICAS
1. Días a madurez fisiológica
2. Duración de maduración
3. Días a cosecha
4. Rendimiento kg/10
5. Densidad poblacional
6. Rango de Adaptación (altura m.s.n.m.)
7. Genealogía (origen-progenitores)
8. Resistencia a plagas y a enfermedades
9. Otra característica peculiar
FIN DEL
REGLAMENTO
Artículo 2º—Rige a partir del 27 de enero del 2012.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 292-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Ludwig Sibaja Mora, portador de la cédula de identidad
número 1-593-723, Subdirector de Protocolo, para que viaje a El Salvador el día
25 de octubre del año en curso, acompañando en su Comitiva Oficial a la señora
Presidenta de
Artículo 2º—Los gastos
por concepto de viáticos, transporte, impuestos de salida, servicio de taxis
aeropuerto hotel y viceversa en la ciudad visitada, se cancelarán del Título
201-Presidencia de
Artículo 3º—El
funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se le otorga
la suma adelantada de ¢7.488,86 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige el día
25 de octubre del 2011.
Dado
en
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
N° 299-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28 párrafos 1 y 2, inciso a) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jeffry Chaves Faith, cédula de identidad
Nº 2-524-308, Escolta del Segundo Vicepresidente,
para que viaje a Israel del 12 de noviembre al 06 de diciembre del 2011, con el
fin de participar en el curso “Policía y Comunidad” auspiciado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Israel, a realizarse en la ciudad de Kfar Saba del 15 de noviembre al 5 de diciembre del año en
curso. La salida del señor Chaves Faith
será el 12 de noviembre y su regreso estará previsto para el 06 de diciembre
del presente año.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte se le cancelarán del Título
201-Presidencia de
Artículo
3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo
4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢15.751,11 por concepto de viáticos
sujetos a liquidación. En razón de que el día 13 de noviembre del año en curso,
el funcionario debe permanecer en tránsito por más de cuatro horas, según
artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Artículo
5º—Rige a partir del 12 de noviembre al 06 de diciembre del 2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
N° 303-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jorge Gómez Vargas, cédula de identidad Nº 1-726-879, Coordinador de Escolta Presidencial, para que
viaje a Israel del 12 de noviembre al 06 de diciembre del 2011, con el fin de
participar en el curso “Policía y Comunidad” auspiciado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Israel, a realizarse en
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte se le cancelarán del Título
201-Presidencia de
Artículo
3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo
4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢15.751,11 por concepto de viáticos
sujetos a liquidación. En razón de que el día 13 de noviembre del año en curso,
el funcionario debe permanecer en tránsito por más de cuatro horas, según
artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Artículo
5º—Rige a partir del 12 de noviembre al 6 de diciembre del 2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 416-P
De
conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
I.—Que el Primer Vicepresidente de
II.—Que
el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
formará parte de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, cédula número 1-399-937, para que viaje a Asunción,
Paraguay, los días 28 y 29 de octubre de 2011.
Artículo 2°—Los gastos de
hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito,
llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y
subpartida 1.05-04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$161,00
diarios para Paraguay, para un total de US$805,00. Se le autoriza la suma de
US$500,00 para Gastos de Representación. Se autoriza el uso de internet. Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas
internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3°—Durante la
ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como
Ministro a. í. al señor Carlos Alberto Roverssi
Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, de las 14:00 horas del
día 26 de octubre de
Artículo 4°—De acuerdo
con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5°—De
conformidad con el artículo 5° de
Artículo 6°—Rige a partir
de las 14:00 horas del 26 de octubre a las 22:00 horas del 30 de octubre de
2011.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13713.—C-25520.—(IN2011088345).
Nº 418-P
Con
fundamento en el artículo 139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor René Castro Salazar, cédula de identidad
número 1-0518-0181, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para
que viaje a
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y hospedaje serán cubiertos por
el Programa de las Naciones Unidas. Los gastos de alimentación e imprevistos
serán cubiertos por
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la
señora Ana Lorena Guevara Fernández, cédula de identidad número 1-0538-0559 de
las 17:05 horas del día 28 de octubre del 2011, hasta las 16:15 horas del 2 de
noviembre del 2011.
Artículo
4º—Rige a partir de las 17:05 horas del día 28 de octubre hasta las 16:15 horas
del 2 de noviembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 12394.—Solicitud Nº 2027.—C-15320.—(IN2011088352).
Nº
286-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
I.—Que el Grupo de Acción
Financiera de Sudamérica (GAFISUD) con el apoyo de Alemania-GIZ invitan a
participar en el “Seminario de Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo en el Sector No Financiero”.
II.—Que este evento es de suma importancia para la formación
del personal de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mario Enrique Aguilar Garro, cédula
número uno-seiscientos cuarenta y uno-quinientos ochenta y tres, funcionario
del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el
“Seminario de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el Sector No
Financiero”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 5
al 7 de octubre de 2011. La salida de este funcionario se efectuará el día 4 y
su regreso será el 8 de octubre de 2011.
Artículo
2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por
Alemania-GIZ. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario,
durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 4 al 8 de
octubre de 2011.
Artículo
3º—Rige a partir del 4 y hasta el 8 de octubre de dos mil once.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
N° 288-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Mauricio Boraschi Hernández,
cédula de identidad número 1-789-060, Viceministro de
Artículo 2º—Los gastos
por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis, aeropuerto
hotel y viceversa en el país visitado, se le cancelarán del Título
202-Ministerio de
Artículo 3º—El
funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se le otorga
la suma adelantada de ¢355.529,52 por concepto de viáticos, sujetos a
liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir
del 25 y hasta el 28 de octubre del 2011.
Dado
en
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 003-11-MAG
En
uso de las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y
20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a
Artículo 2º—Conforme a la
autorización otorgada,
Artículo 3º—El Ministerio
de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA) podrá supervisar los registros y a ese efecto podrá accesar los mismos
en cualquier momento y requerir los informes necesarios, para lo cual está
obligada
Transitorio I.—En un
término perentorio no mayor de noventa días hábiles, contados a partir de la
publicación del presente acuerdo,
Artículo 4º—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
Dado
en San José, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil once.
Tania
López Lee, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í..—1
vez.—(IN2011088294).
Nº
120-MOPT
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 50-2011 celebrada el 11 de julio del 2011; en el que
mediante resolución Nº 49-2011, se otorga a la
compañía Aero Colono C. R. Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-603824, representada por el señor Christian Alberto Castillo
Ramos certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Vuelos especiales (taxi aéreo)
nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.
Equipo: Cessna, modelo 182N, serie
número 182260177, matrícula TI-AWA, por lo que la concesionaria deberá
registrar el contrato de arrendamiento.
Aeródromos a utilizar: Autorizar a la compañía operar
desde
Artículo 2º—La vigencia será por un período de cinco años a partir de
su expedición, la cual vence el 11 de julio de 2016.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº
48171.—C-15235.—(IN2011088720).
Nº 147-MOPT
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil en el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria Nº 55-2011 celebrada el 27 de julio del 2011; en el que
mediante resolución Nº 57-2011, se otorga a la
empresa Líneas Aéreas Trans Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete mil trescientos
once, representada por el señor Carlos Alberto Rodríguez Salazar, cédula de
identidad número cuatro-ciento once-seiscientos setenta y tres un certificado
de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios vuelos especiales de
pasajeros (taxi aéreo), nacionales e internacionales, con aeronaves de ala
rotativa (helicópteros).
Equipo a utilizar: Autorizar la explotación de los
servicios con un equipo Helicóptero Eurocopter,
modelo AS350 B3, con capacidad para un (1) piloto y cinco (5) pasajeros.
Cualquier modificación de la flota debe ser autorizada por
Artículo 2º—La vigencia será por un período de cinco años a partir de
su expedición, la cual vence el 27 de julio de 2016.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº
48168.—C-17920.—(IN2011088719).
Nº 164-AC-MEP
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En
el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, los artículos 1º y 2º de
Considerando:
Único.—Mediante oficio DM-424-11 de fecha 21 de julio de 2011 el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), decidió
nombrar a la señora Marbett Cortés Espinoza, cédula
de identidad Nº 5-319-250, como representante titular
de MIDEPLAN ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Dése por nombrada a la señora Marbett
Cortés Espinoza, cédula de identidad Nº 5-319-250,
mayor, soltera, Administradora Pública, vecina de Desamparados, como
Representante Titular del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP) y por el plazo legal correspondiente de dos
años.
Artículo 2º—El presente
Acuerdo rige a partir del 21 de julio de 2011 y por el período legal
correspondiente, que vence el 21 de julio de 2013.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública,
Dr. Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 13200.—Solicitud Nº
13978.—C-15685.—(IN2011088824).
Nº 189-AC-MEP
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En
uso de las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 8), 18) y 20) y el
artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
al aprobarse
III.—Que
de conformidad con
IV.—Que el Ministerio de
Educación Pública promueve la realización del proyecto de investigación
“Descripción General Básica de
V.—Que en el mismo sentido, el Ministerio de
Educación Pública impulsa el desarrollo de la investigación “Niveles de
adquisición del español para la población estudiantil sorda costarricense”,
dado que dichos niveles aun no están establecidos, requiriéndose para la
creación de planes y materiales que faciliten la accesibilidad a la enseñanza
del español como segunda lengua, para que las personas sordas puedan tener
acceso a la información en igualdad de oportunidades.
VI.—Que dada la
importancia de ambos estudios, encomendados por el Ministerio de Educación
Pública al Centro Nacional de Recursos para
ACUERDAN:
Artículo
1º—Declarar de interés público los proyectos de investigación denominados
“Descripción General Básica de
Artículo 2º—Se insta a
las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y
dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos
económicos, logísticos y técnicos para la realización de ambas investigaciones
a cargo del CENAREC.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado
en
LUIS
LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Educación Pública,
Dr. Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 13200.—Solicitud Nº
13975.—C-47020.—(IN2011088825).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161,
título N° 1245, emitido por el Colegio El Carmen, en
el año dos mil cinco, a nombre de Marmolejo Moreno Sindy
Vanesa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 174, título N°
1073, emitido por el Colegio Profesional Umberto Melloni
Campanini, en el año dos mil seis, a nombre de
Barrientos Hernández Allan Gerardo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN FINANCIERA
El
Jefe del Programa Presupuestario 558: Programas de Equidad del Ministerio de
Educación Pública.
RESUELVE:
Delegar
la firma de Jefe de Programa Presupuestario en Luis Alberto Mora Gamboa,
Coordinador de Compras del Programa 558, portador de cédula de identidad número
1-0384-0120, para que firme los documentos de ejecución y evaluación
presupuestaria, solicitudes de publicación a
Rige del 28 de noviembre
del 2011 al 1º de abril de 2012.
Notifíquese y publíquese.—Dirección Programas de Equidad.—Sonia Calderón
Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 13208.—Solicitud Nº 20979.—C-8100.—(IN2011089068).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción de la organización
denominada: Sindicato de Funcionarios y Funcionarias de
Secretaria general: María de los Ángeles
Ramírez Rojas
Secretario general adjunto: Luis Eduardo Huertas Solano
Secretario de actas y corresp. Luis Javier González Vargas
Secretaria de finanzas: Maribel Ureña
Montero
Fiscal: José
Francisco Sequeira Paniagua
San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exento.—(IN2011088329).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Unión Campesina
Agrícola de Sarapiquí, siglas UCASARAPIQUI, acordada en asamblea celebrada el
23 de octubre del 2010. Expediente C-124. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
DIRECTRIZ RIM-003-2011
De: Msc. Óscar Rodríguez
Sánchez, Director, Registro Inmobiliario
Para: Subdirección Registral, Coordinación
General, Jefes de Registradores, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica,
Registradores, Oficina de Reconstrucción, Dirección de Regionales, Dirección de
Servicios Registrales, Funcionarios de
Asunto: Actualización de
Fecha: 20 de octubre del 2011
Vo. Bo. Director
Con
ocasión de la actualización de la última versión de lo que fuera la “Guía de
inscripción del Registro Público de
1. Respecto
de la compra-venta.
a) Se
incorporan requisitos para las empresas instaladas en Zonas Francas de
Exportación, de la siguiente manera:
a.1) Las
personas físicas o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, que estén
instaladas como empresas en las Zonas Francas de Exportación y comparezcan para
vender o adquirir un inmueble, conforme al artículo 20 incisos d) y h) de
b) Se
incorpora Requisitos para las municipalidades de la siguiente manera:
b.1) Los
diferentes municipios, cuando deban actuar tanto como personas de derecho
público como de derecho privado, realizando contratos de compra o venta de bienes inscritos a sus nombres, deben respetar los
principios establecidos en
Tales principios determinan tanto, qué personas se
encuentran sometidas a la ley, como los procedimientos que deben utilizarse
para contratar.
Según los artículos 41, 68 y 70 de
b.2) Los
bienes inmuebles adquiridos por compra directa, requieren previa
autorización de
En lo concerniente al refrendo contralor, los
contratos de compraventa que involucran municipalidades deberán ajustarse a lo
normado en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de
2) Respecto
de la donación:
a) Se
incorpora Requisitos para las municipalidades de la siguiente manera:
a.1) En el
caso de las municipalidades, únicamente podrán donar a partir de la
existencia previa de una ley especial. “…Sin embargo, las municipalidades,
mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros
que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles,
siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e
instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez
quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades…” (Artículo 62
del Código Municipal Ley Nº 7794)
3) Respecto
del sucesorio notarial:
a) Se
adiciona la protocolización como medio de solicitud de inscripción, de la
siguiente manera:
a.1) La
adjudicación debe asentarse en escritura pública con la comparecencia de los
adjudicatarios o protocolización de piezas, que es la transcripción
literal o en lo conducente de las piezas del expediente notarial en que estén
contenidas las diferentes actuaciones -según sea el caso-. Se hace énfasis en
lo anterior dado que No procede una narración de hechos por parte del
profesional, lo cual consistiría en un simple acta notarial la cual no es
inscribible.
a.2) Se
deberá Indicar el número de expediente notarial asignado al proceso, de
conformidad con el artículo 131 del citado código. Para el trámite de estos
asuntos, las actuaciones notariales se ajustarán a los procedimientos y
disposiciones previstos en la legislación de todo lo cual dará fe el notario
autorizante. (art. 130
del Código Notarial).
4) Respecto
de los fraccionamientos de fincas
a) Se
incorporan algunos aspectos relacionados con la caducidad de los planos, de la
siguiente manera:
a.1) Planos
del Estado: Los efectos jurídicos de la inscripción de los planos que
describan terrenos a adquirir o que correspondan a parte del patrimonio del
Estado y sus instituciones, se mantendrán de forma definitiva y por tanto, no estarán sujetos a ningún plazo de caducidad.
(Circular 004-2010).
a.2) Planos
para localización de derechos: Los planos para solicitar Localizaciones de
derecho tendrán un término de caducidad de 3 años a partir de su inscripción.
5) Respecto
de los mandamientos judiciales
a) Se
incorpora la posibilidad de cancelación de una inscripción o de un asiento
registral por medio de un mandamiento judicial.
a.1) Es
procedente la cancelación de una inscripción o de un asiento registral por
medio de un mandamiento judicial, sin necesidad de requerir en su lugar una
sentencia ejecutoria; cuando -al igual que en los casos de ejecutoria- dicha
orden contenga toda la información necesaria para llevarse a cabo (principio
de especialidad), siempre que confrontada
con la publicidad registral existente, no sea contraria a los principios
registrales. Conforme a lo anterior, debe interpretarse ampliamente el
artículo 474 del Código Civil en el sentido de ser procedente la cancelación de
una inscripción o de un asiento registral tanto por ejecutoria como por medio
de un mandamiento, si contienen la información necesaria para que pueda operar
tal cancelación.
a.2) Los
mandamientos judiciales se cancelarán en virtud de mandamiento de desembargo o
de sentencia ejecutoria (art. 475 del Código Civil).
Si la cancelación se ordena vía mandamiento, no es necesario que se indique la
resolución que la fundamenta, por cuanto el documento por si solo es plenamente
válido de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico (orden).
6) Procedimientos
de saneamiento de la publicidad registral
A) Se
incorporan a
En
estos procedimientos debe existir una perfecta coordinación entre los distintos
departamentos involucrados en aras de la ejecución del objetivo principal: El
saneamiento de la publicidad registral, como insumo garante de la transparencia
y seguridad del tráfico jurídico de bienes Inmuebles.
Los procedimientos de
interés general que se incorporan a la guía son los siguientes:
A.1) Reconstrucción.
Cuando en la calificación o inscripción de un
documento, haya mediado un error o provocado otra inexactitud de origen
registral; el Registro con fundamento en el artículo 9 de
a. En el
Partido de Reconstrucción e índice se recibe la solicitud y se realiza un
análisis previo de la corrección (No se realizará un estudio profundo)
b. Se
confeccionará una boleta con la solicitud y se entregará al Registrador de
manera inmediata. Si el registrador no se encuentra, será recibido por otro de
la misma unidad de trabajo. (original para el
Registrador, una copia para el usuario y otra para Reconstrucción)
c. El
Registrador procederá a efectuar en forma inmediata la modificación y remitirá
la solicitud al Departamento de Reconstrucción. En caso de que a criterio del
Registrador no se deba efectuar la corrección, debe indicarlo en el espacio de
observaciones de la boleta debidamente firmado.
d. Lo
observado por el Registrador será de conocimiento del usuario al momento de
retirar su solicitud. En caso de que el usuario no esté de acuerdo con los
fundamentos de la negativa a corregir; deberá el
mismo Departamento de Reconstrucción remitir la solicitud de corrección al
Jefe de Registradores que corresponda (con el solo recibido de la copia de la
boleta de solicitud donde conste la negativa), el cual deberá verificar bajo su
criterio, si procede o no la corrección.
e. De
proceder la corrección, el Jefe Registradores ordenará la misma, mediante la
consignación de una marginal al documento a corregir.
f. En caso
de ser improcedente la corrección, y el usuario no estuviera conforme, se le
indicará su derecho de optar por
g. Si el
Registrador no realiza la corrección, el Partido de Reconstrucción remitirá
fotocopia de la solicitud a los Jefes de registradores, y estos deberán
resolver lo procedente.
h. El
Departamento de Reconstrucción le indicará al usuario que el resultado de su
gestión estará en un plazo de dos días hábiles.
i. Cuando
se entregue una solicitud y la corrección no corresponda al Registrador que la
recibió, deberá hacerla llegar al respectivo funcionario y comunicar al Partido
de Reconstrucción e Índice.
A.2) Inscripción
de documentos en fincas con medidas cautelares administrativas.
En
estos casos, los asientos involucrados están anotados con una medida cautelar
administrativa, y según sea el origen o la causa de la inexactitud de que se
trate, podemos encontrar fincas que estén anotadas con una de las siguientes
medidas cautelares administrativas:
• Nota de
advertencia
• Inmovilización
• Aviso
catastral
Desde el punto de vista
del saneamiento, el Registrador en su función calificadora, realizará el
control de legalidad básicamente de dos tipos de documentos:
a) Los
contratos que contengan pura y simplemente derechos inscribibles, y no
relacionados con la medida cautelar.
Ante esta situación el Registrador deberá
corroborar en primer término, la naturaleza jurídica de la medida cautelar
anotada, para determinar si se enfrenta a la inmovilización del
inmueble, o si por el contrario se trata de cualquiera de las demás medidas
en cuyo caso, su anotación no impide la inscripción de documentos anteriores o
posteriores, siempre y cuando del documento no se derive una manifestación en
contrario a la publicidad registral.
b) Documentos
cuyo contenido sanean o podrían sanear una inexactitud constante en la
publicidad registral, independientemente del origen de tal inexactitud.
En estos casos, la confrontación del contenido del
documento con la publicidad registral reviste una especial importancia: El registrador debe valorar si las partes y sus
manifestaciones o disposiciones tomadas en el documento, son aptas y
suficientes para sanear la inexactitud de que adolece la publicidad registral.
a. Nota de
advertencia
Según
el artículo 25 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, esta
medida se consignará -a criterio del Subdirector o del asesor que se encuentra
investigando la existencia o no de una inexactitud por origen registral-
mientras se realizan las investigaciones que correspondan, y únicamente tendrá
efectos de publicidad noticia, por lo que no impedirá la inscripción de
documentos anteriores o posteriores, siempre y cuando del documento no se
derive una manifestación en contrario a la publicidad registral.
Si la nota de advertencia
fue consignada en la finca o derecho inscribible de que se trate, y luego del estudio se verifica que no existe
una inexactitud de origen registral; en la resolución que se rechace la gestión
(por no proceder dada la inexistencia de error registral), se ordenará la
inmediata cancelación de la nota de advertencia.
• Anotación
de la medida.
La
nota de advertencia deberá ser consignada por el asesor que le correspondió la
tramitación del expediente respectivo, pues siempre se tratará de una resolución
interlocutoria. (Circular DRP-008-2007)
• Movimientos posteriores a la anotación de la
medida.
Cuando
se presenten documentos para su inscripción y este anotada una nota de
advertencia, esta no tiene la fortaleza de impedir la inscripción del
documento, por tratarse únicamente de publicidad noticia.
Debe tenerse presente que
no procede consignar como defecto la existencia de tal medida cautelar,
siempre y cuando del documento no se derive una manifestación en contrario a la
publicidad registral. Estos tipos de medidas cautelares tendrán el mismo
tratamiento que reciben cualquier otro gravamen a la luz del 468 del Código
Civil.
No debe solicitarse
autorización para la inscripción del documento; salvo que del contenido
del mismo derive el saneamiento de la inexactitud que originó la apertura del
expediente de gestión administrativa.
Nota: No obstante lo anterior, siempre que se inscriba un documento en una finca con nota de
advertencia, debe hacerse una nota a
• Cancelación
de la medida:
La
medida cautelar será cancelada por resolución administrativa emanada, según sea
el caso, por la autoridad registral que conozca (asesor, Subdirector o
Director) en resolución interlocutoria o final, y ejecutada por el asesor que
sea asignado.
b. Inmovilización
De
no prosperar la gestión administrativa -por no haberse saneado el derecho
inscribible de que se trate-; según el artículo 28 del Reglamento Operativo del
Registro Inmobiliario,
A diferencia de la nota
de advertencia, la inmovilización implica una
total suspensión de movimientos en el asiento afectado, salvo casos excepcionales previamente valorados y
autorizados por
• Inscripción:
Por
su ubicación procesal, la inmovilización siempre deberá ser ordenada por medio
de una resolución final. Dicha resolución -luego de su notificación y
firmeza- será enviada al Diario del registro para que se le asigne un
asiento de presentación, cuyo reparto se dirigirá a los Asesores Jurídicos
Inmobiliarios para que éstos procedan a su debida inscripción, luego de lo cual
la resolución será incorporada al expediente.
Consignada la
inmovilización, no será levantada la no de advertencia.
• Movimientos posteriores a la inscripción:
Una
vez inmovilizada la finca, no es posible la inscripción de movimientos, salvo
aquellos que -previa valoración y autorización- puedan realizarse porque no
inciden en la inexactitud que provocó la inmovilización.
La incidencia antes
dicha, debe ser valorada (calificada) por el Registrador y autorizada por
• Cancelación
de la inmovilización (saneamiento de la finca):
La
inmovilización necesariamente exige el saneamiento de la finca, para que ésta
sea nuevamente incorporada al tráfico jurídico y siga produciendo riqueza. Tal es su objetivo.
Según el artículo 474 del
Código Civil, existen dos posibilidades para lograr la cancelación de un
asiento inexacto o su saneamiento, lo cual
siempre se advierte en toda resolución final que ordena la inmovilización:
i) Por
orden de una autoridad judicial.
ii) Por
acuerdo tomado ante Notario, de todas las partes interesadas y/o
afectadas de la inexactitud que dio origen a la inmovilización
De
tal manera que, acorde con los documentos que expiden tales autoridades, el
Registrador se enfrentará ante una ejecutoria judicial o ante un documento
notarial, a los efectos de verificar en el contenido de tales documentos
que las partes y sus manifestaciones o disposiciones tomadas en el documento, u
ordenadas por el juez son aptas y suficientes para sanear la inexactitud de que
adolece la publicidad registral y por tanto procede el levantamiento de la
medida de inmovilización.
• Procedimiento
para el estudio y confrontación del documento.
Primero
que todo, debe tenerse claro que en el estudio de este tipo de “documentos
de saneamiento”, se incorpora al marco de calificación dentro del
cual deben realizar su función todos los registradores, los siguientes
elementos:
i. El
contenido del documento calificado
ii. El
contenido de la publicidad registral
iii. El
contenido del expediente administrativo
Nótese
que es la actividad intelectual y profesional del Registrador, la que en una
labor de confrontación de todos estos elementos, determinará si la orden de
Juez o las manifestaciones de las partes, son
aptas y suficientes para sanear la información registral.
El
Registrador seguirá los siguientes pasos:
i. Calificación
de formas extrínsecas e intrínsecas pertinentes y normales al documento que se
trate. (Judicial o notarial)
ii. Estudio
del expediente administrativo que dio origen a la inmovilización.
iii. De ser
necesario, el Registrador coordinará con el asesor legal encargado del
expediente, para una mejor comprensión del contenido del mismo.
Una
vez cumplidos estos pasos, el Registrador enviará conjuntamente con el
documento, una nota solicitando el levantamiento de la inmovilización, con el
siguiente contenido:
i. Que el
documento cumplió con todos los requisitos de fondo y forma para ser inscrito.
ii. Que se
realizó el respectivo estudio del expediente administrativo.
iii. Que la
inscripción del documento subsana la inexactitud que dio origen a la
inmovilización, para cuyo levantamiento se pide autorización.
Nota: Al momento de levantar
la inmovilización, será ordenado concomitantemente el levantamiento de la nota
de advertencia.
c. Aviso
catastral
Es
la medida cautelar que se aplica en un asiento del Registro Inmobiliario cuando
se detecta una inconsistencia entre la descripción física y jurídica del
inmueble, para efectos exclusivamente de mera publicidad noticia.
a. Cuando
producto del levantamiento catastral, surja una inconsistencia entre las
descripción física y jurídica del inmueble, que no amerite la inmovilización
del mismo. El efecto de dicho aviso es de mera publicidad noticia y no
impide la inscripción de documentos posteriores.
b. Cuando
exista una manifestación expresa de inconformidad por parte del propietario o
poseedor, consignada en el acta de la audiencia o exposición pública respectiva.
En estos casos cuando sea oficializado el Mapa Catastral, éste contemplará la
información obtenida del levantamiento catastral y además la información
publicitada en el Registro Inmobiliario -con un Aviso Catastral para terceros-
de la manifestación de inconformidad por parte del propietario o poseedor.
• Inscripción:
El
aviso catastral debe ser ordenado por el asesor que le correspondió la
tramitación del expediente respectivo, en resolución fundamentada, la cual será
enviada al Diario del registro para que se le asigne un asiento de
presentación, cuyo reparto se dirigirá a los Asesores Jurídicos Inmobiliarios
para que éstos procedan a su debida inscripción, luego de lo cual la resolución
será incorporada al expediente.
Al inscribirse el aviso
catastral, se deberá consignar la siguiente información en el aparte
correspondiente a la descripción del gravamen:
o Fecha de
o Número de
expediente en el cual se conoce de la inconsistencia que generó el aviso
catastral.
Nota: En los casos en que
existan documentos pendientes de inscripción el aviso será inscrito con código
de prioridad.
• Movimientos posteriores a la inscripción.
En
estos casos deben tomarse las mismas previsiones citadas para la nota de
advertencia.
• Cancelación del Aviso Catastral:
El
aviso catastral -para su levantamiento- exige el saneamiento de la
inconsistencia que la originó.
Al igual que en el
saneamiento de la inmovilización, el registrador debe realizar la calificación
del documento en el que se pretende sanear la inconsistencia que originó la
medida, y luego solicitar -de igual forma- el levantamiento de la medida cuando
el documento cumpla con todos los requisitos para su inscripción.
7) Solicitud
de nota de prevención.
Según
el artículo 32 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, es una
medida cautelar que se adopta ante la presencia de una inexactitud causada
por un fraude de origen extraregistral, en los
asientos registrales, para efectos exclusivamente de mera publicidad noticia.
El Objetivo de tal
medida, tal y como lo ha definido el Tribunal Registral Administrativo en votos
reiterados, es dar una respuesta administrativa registral frente a las
inexactitudes de origen extraregistral (sobre todo de
carácter fraudulento), y lo único que pretenden es: sin perjuicio de
1. La nota
de prevención se consignará de oficio o a gestión de parte.
2. Se
utilizará en lo que corresponda los procedimientos de la gestión
administrativa, pero no es un proceso principal
sino de carácter instrumental respecto de la tutela jurisdiccional de asientos.
3. La nota
de prevención para ser consignada de manera inmediata, -además de la solicitud-
debe cumplir con al menos uno de los requisitos establecidos en el artículo 34
del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario.
4. Ante la
falta de algún requisito, se previene el cumplimiento por 15 días hábiles con
fundamento en el artículo 24 Reglamento de Organización.
5. Los
requisitos de la nota de prevención son los siguientes:
a. Solicitud
autenticada por notario.
b. Los
establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 22 de este Reglamento,
según sea el caso.
• Una
relación de hechos que describa y delimite la existencia de la inexactitud de
que se trate.
• El
gestionante tendrá que indicar fax, medio electrónico
o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones u otro medio que pueda ser utilizado
según lo disponga la dirección del Registro Inmobiliario.
• En
casos de representación de los legítimos interesados o afectados de la
inexactitud, deben relacionarse las citas de inscripción de los poderes
inscribibles de que se trate; y /o aportar la documentación que acredite la
validez de los poderes no inscribibles con que se actúe.
c. Copia
debidamente certificada de la denuncia penal respectiva.
d. Los
documentos que acrediten los supuestos indicados en el artículo 32. (Elementos
objetivos que se deben considerar de números Apertus)
e. Cancelación
de los derechos de Registro. (2000 colones)
6. De no
cumplirse dentro del término con la prevención de alguno de los requisitos,
debe realizarse una valoración del caso a los efectos de determinar si
debe el registro continuar de oficio, en cuyo caso el asesor solicitará a las
entidades respectivas los medios de prueba necesarios para ratificar o
desvirtuar la solicitud inicial.
7. Cuando
prevenida la parte, no cumple en el término, pero ingresa la tutela
jurisdiccional, se levanta la prevención y se
ordena el archivo.
8. Si no se
ha dictado resolución de archivo, tampoco ha ingresado la tutela
jurisdiccional, pero se presenta el requisito fuera de término, se tiene por cumplida y se archiva manteniendo
la prevención.
9. Cumplida
la prevención se mantiene la “nota de prevención” y se pueden dar dos
posibilidades:
a. Ante el
ingreso de la tutela jurisdiccional (anotación preventiva de demanda penal o
inmovilización por orden judicial) se mantiene la nota hasta que la autoridad
que conozca de la validez de los asientos así lo ordene; salvo que de la
publicidad registral se determine el saneamiento que dio origen a la medida de
prevención.
b. Si la
tutela jurisdiccional no llega, dentro
del término de un año luego de puesta la nota de prevención; dado que constaría de la publicidad registral la
inexactitud por fraude (por la prueba incorporada vía reglamentaria), se
conocerá oficiosamente en el mismo expediente
pero por la vía de la gestión administrativa para, intentar un nuevo
saneamiento o proceder a inmovilizar la finca.
9. Ante una
solicitud de prevención sobre una finca en la que ya exista en el inmueble o en
la información catastral, la debida tutela judicial (por estar anotado un
mandamiento penal), se debe rechazar la solicitud con fundamento en el artículo
17 del Reglamento, la circular 8-2009 del Registro Inmobiliario y voto 376-2006
del TRA, esto pues el objetivo final de la nota de prevención está debidamente
cumplido: acceso a la tutela judicial del interesado.
10. Si de
la solicitud de nota de prevención se deriva más bien la existencia de un error de origen registral, el mismo asesor debe
conocer por medio de gestión administrativa oficiosa, la inexactitud de que se
trate.
Nota: se advierte que
la presente Directriz incluye los cambios realizados respecto de la última
versión de la guía; por tanto, tal contenido debe ser complementado por la “Guía
de Calificación e inscripción de
REGISTRO
DEL PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-087097, denominación: Asociación Cristiana de Comunicaciones Canal
Veintitrés. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia
Luterana Jesús Nuestro Refugio, con domicilio en la provincia de San José;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: predicar el evangelio
del Reino de Dios y celebrar la fe cristiana como comunidad eclesial, en
conformidad con la teología de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-133506, denominación: Asociación Iglesia Bautista Trinidad de San Rafael
Arriba de Desamparados. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Banda Musical
de Pococí, con domicilio en la provincia de Limón;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la
organización y el desarrollo musical artístico y cultural. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Johnny Acevedo Sandí.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Artesanos Rafaeleños, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: procurar el bienestar social
de los artesanos del cantón, procurar su correcta asesoría y fortalecer los
medios de difusión de las actividades culturales que efectuará dicha asociación
y sus miembros. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderada generalísima con limitación a la suma de un millón
de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Clarita Arroyo Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural Banda
Gran Liceo, Heredia-Costa Rica, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: procurar y promover la
cultura a través de la música y fortalecer los medios difusión de las
actividades culturales que efectuará dicha asociación y de sus miembros. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo con límite a la suma de un millón de colones, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alberto José
Córdoba Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el
Fortalecimiento del Sector Agrícola de Poasito
Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: integrar a sus asociados(as) para fortalecer y
defender los derechos inherentes a la condición de agricultor(a) del gremio de
productores agrícolas de Poasito de Alajuela. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Garita Vargas. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
Nº 14924P.—Cooperativa
Recreativa de los Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, solicita concesión de:
Nº 2011-298
ASUNTO: Propuesta de modificación inciso 6) del art.
23 del reglamento de transportes, combustible, uso, control y mantenimiento de
vehículos.
Conoce esta Junta Directiva la propuesta de
ACUERDA:
1º—Que el inciso 6) del artículo 23 del Reglamento de Transporte,
Combustible, Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos, Maquinaria y Equipos
Especiales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que se
refiere a los lugares de estacionamiento de las unidades Institucionales,
dispone: “... las excepciones autorizadas por
2º—Que
en el citado inciso 6) del artículo 23 del
Reglamento de marras, se sustituirá la palabra “Gerencia”, por “Gerencia General, Subgerencia General o Subgerencias
de Áreas”. Publíquese
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1
vez.—O. C. Nº
11-03.—Solicitud Nº 3300.—C-16450.—(IN2011088239).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
El
Concejo Municipal de Cañas en sesión ordinaria Nº
139-2011, celebrada el día lunes 31 de octubre del 2011, Mociones y Acuerdos,
inciso 15.
En relación al Reglamento
de Telecomunicaciones en el cantón de Cañas, este Concejo Municipal:
Acuerda
publicar en el Diario Oficial
El
Gobierno local consciente de la responsabilidad que tiene con los ciudadanos
del cantón de Cañas y con el fin de proteger del impacto visual que podría
generar la construcción de torres de telecomunicación en este cantón y sin
dejar de lado la importancia y la necesidad de una adecuada cobertura en telecomunicaciones,
para el bienestar y desarrollo de la comunidad.
Apoyándose en
Es que el Concejo
Municipal de Cañas acuerda realizar las siguientes modificaciones al Reglamento
General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones, las cuales serán
únicamente aplicables al cantón de Cañas.
Refórmese el artículo 20
del reglamento mencionado en lo concerniente a los incisos:
Se
adiciona al inciso 2 un párrafo final, cuyo texto dirá.
[…]
Aportar
el plan de cobertura del operador al que representa, o con el cual contrató la
construcción de la obra constructiva para el Cantón de Cañas, estableciendo
donde se ubicarán o están ubicadas, cada una de sus torres de transmisión y
cuál es el área de cobertura de cada una de las torres.
Refórmese
los incisos 3 y 5, cuyos textos dirán:
3. En caso
de construcciones en propiedades de personas físicas o jurídicas, distintas al
solicitante de
En caso
de que se utilice otra figura distinta para establecer el uso, goce y disfrute
del inmueble, deberá el propietario mediante declaración jurada ante Notario,
establecer el tipo de figura utilizado y si recibe algún tipo de compensación
por la autorización al uso.
5. Copia de
la cédula de identidad del solicitante, en caso de ser persona jurídica copia
de la cédula de identidad del representante y personería jurídica.
Se
adiciona el inciso 14 cuyo texto dirá.
14. En caso
que la solicitud de Licencia de Construcción, sea solicitada por un proveedor
de infraestructura, deberá presentar original firmado y autenticado por
notario, del contrato de arrendamiento o construcción de
15. Presentar
tres opciones viables para mimetización de las
torres, que se ajusten al entorno del Cantón según su ubicación y el compromiso
de cumplir con esta en un plazo no mayor a seis meses posterior a la
finalización de la obra constructiva. De las opciones presentadas,
Se
extiende la presente el día primero de noviembre del año 2011.
Annia Elizondo Salazar, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 15059.—Solicitud Nº
44417.—C-28100.—(IN2011088832).
1) Modificar
SERVICIO
DE COMERCIO EXTERIOR
ü Cartas
de Crédito de Importación:
$20 por cada modificación. Si la
modificación se trata del valor principal, se aplica la comisión de apertura. |
ü Cobranzas
al Exterior (Cobros sobre el exterior):
Transacción |
0.25% |
CAPTACIÓN
ü Comisión
por no cancelación de derecho especial de giro conforme a la forma de pago
pactada:
Aplicación de Procesos Judiciales |
$15 |
SINPE: Sistema Nacional Pagos
Electrónicos
El costo establecido en
acuerdo interbancario en lo referente al modelo transferencias de fondos
Interbancarias, entrantes y salientes del Banco Central de Costa Rica es de: a) Transferencias menores o
iguales a ¢500.000.000, es de ¢788 c/u para el BCCR. b) Trasferencias superiores
a ¢500.000.000, es de 0,00015% del valor de la transferencia. |
Las publicadas en la página del
BCCR www.bccr.fi.cr |
|
|
Transferencias Interbancarias (TFI) |
|
- Mínimo |
$2.00 |
-Máximo |
$15.00 |
Aplica 0.03 % sobre el
monto del TFI |
|
*SINPE. El costo
establecido en acuerdo interbancario en lo referente al modelo de
transferencias de fondos a terceros, entrantes y salientes del Banco Central
de Costa Rica, es de ¢163 desglosado de la siguiente forma: ¢63 c/u para el
BCCR y ¢100 c/u entidad de destino. |
|
Transferencias
de Fondos a terceros (TFT) |
|
- Mínimo |
$1.00 |
- Máximo |
$20.00 |
Aplica 0.03% sobre el monto
del TFT |
|
*SINPE. El costo
establecido en acuerdo interbancario en lo referente al modelo de créditos
directos, entrantes y salientes del Banco Central de Costa Rica, es de ¢82
desglosado de la siguiente forma: ¢32 c/u para el BCCR y ¢50 c/u entidad de
destino. |
|
Crédito directo |
|
- Mínimo |
$0.30 |
- Máximo |
$1.00 |
*SINPE. El costo
establecido en acuerdo interbancario en lo referente al modelo de débitos
directos, entrantes y salientes del Banco Central de Costa Rica, es de ¢82
desglosado de la siguiente forma: ¢32 c/u para el BCCR y ¢50 c/u entidad de destino. |
|
Débito directo |
|
- Mínimo |
$0.20 |
- Máximo |
$1.00 |
*SINPE. El costo
establecido en acuerdo interbancario en lo referente al modelo de débitos en
tiempo real, entrantes y salientes del Banco Central de Costa Rica, es de
¢163 desglosado de la siguiente forma: ¢63 c/u para el BCCR y ¢100 c/u entidad de destino. |
|
Débito en
tiempo real (DTR) |
|
Comisión $ 1.00 |
Ericka Granados Sánchez, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 62-2011.—Solicitud Nº 47191.—C-224340.—(IN2011088353).
Nº 2011-306
ASUNTO: Rescisión
convenio de delegación asada del Condominio Colonial Santa Bárbara.
Resultando:
1º—Que
en sesión ordinaria de junta directiva Nº 2009-014 de
3 de marzo de 2009, artículo 7º, inciso g) se toma el acuerdo Nº 2009-124, se acuerda delegar la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto y
alcantarillado sanitario del Condominio Colonial Santa Bárbara, cédula jurídica
número tres-cero cero dos- quinientos
cuarenta mil quinientos sesenta y cuatro. Se autoriza a
2º—Que la publicación del acuerdo de Junta Directiva
de AyA aprobando la suscripción del Convenio de Delegación
fue publicado en
3º—Que mediante nota de
fecha 22 de septiembre de 2009, dirigida al Departamento de Aguas del MINAET,
suscrita por el señor Longino Salazar Quesada, abonado del acueducto
administrado por
4º—Que mediante Oficio Nº IMN-DA-3154-2009 de fecha 02 de octubre de 2009,
suscrito por el señor José Miguel Zeledón Calderón, Jefe Departamento de
Aguas-MINAET, se da respuesta al consultante señor Longino Salazar Quesada,
indicándole que “...el pozo BA-608 contó con concesión de agua según expediente
Nº 10764-P y está a nombre de Condominio Colonial
Santa Bárbara, S.A. Sin embargo por morosidad la
concesión se canceló...”
“...Sobre la pregunta
respecto a si
5º—Que mediante nota de
fecha 2 de noviembre del 2009, suscrita por la señora Laura Arias Ramírez, en
su condición de Secretaria Consejo Regional Cuenca del Barva-Acuífero
Colima, dirigido al Dr. Darner Mora, Subgerente
General Sistemas Delegados-Dirección de Acueductos Rurales AyA,
hacen del conocimiento la situación que está pasando
6º—Que el día 5 de enero
del 2010, se llevó a cabo con el abogado del Departamento de Aguas del MINAET,
Lic. Alberto Quirós y el representante de
7º—Que mediante Oficio Nº PRE-J-SD-2010-43, suscrito por la licenciada Sonia
Guevara Rodríguez, de
Considerando:
Único.—Que
por estar comprendida la situación en la que se encuentra
Se
acuerda rescindir el Convenio de Delegación suscrito entre el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y
Sesión Nº 2011-051, ordinaria del 1º de noviembre del 2011,
artículo 4º, inciso 4.3.
Acuerdo
firme.
Notifíquese
y publíquese.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. Nº
11-03.—Solicitud Nº 3300.—C-128320.—(IN2011088241).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Gerardo Enrique Cortés Jiménez y Myrone
Miguel Quesada Valverde, se les notifica la resolución de las quince horas del
día doce de octubre del año dos mil once, que ordenó la medida de cuido
provisional de las niñas Dibanhi Ashly
Quesada Torres y Nahomy Valeska
Cortés Torres en el hogar de la señora Ericka Torres
Porras. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro,
doscientos metros al norte de
A
Víctor Manuel Álvarez Gómez, se le comunica la resolución administrativa de las
horas treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil once, dictada
por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dar inicio con el proceso
especial de protección y se dicta una medida de protección y abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad Astrid Paola Álvarez Torres y su hija Kahory Natalia Álvarez Torres, se ordena ubicar a dicha
persona menor de edad en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo
anterior por ser víctima de abuso sexual extra familiar. Se notifica por medio
de edicto al progenitor Víctor Manuel Gómez, por motivos de que se desconoce su
actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días
hábiles después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
A
Víctor Manuel Varela Zamora, se le comunica la resolución de este Despacho de
las 15:30 horas del diecisiete de octubre del dos mil once, en la cual se
ordenó la medida de cuido provisional, en beneficio de los niños Kevin Jarehd y Enoc Darío, ambos de
apellidos Varela Orozco, hasta por seis meses, en el hogar de su abuela
materna, señora Alba Rosa Rodríguez Rojas. Recursos: contra la resolución dicha
procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano
Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a
partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea
resuelto por
A Ronald Hernández Martínez, se le comunica la resolución de las once horas quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y el dictado de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta hogar de la señora Joicelyn Carranza Jiménez, en beneficio de la persona menor de edad Joseline Sugey Hernández Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de 1a Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 542-00182-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46470.—C-10220.—(IN2011088341).
A
Marco David Morera Mora, se le comunica la resolución de las dieciséis horas
del veintiuno de octubre del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso
especial de protección y dictado de medida cuido provisional en familia
sustituta hogar de los señores Roxana Álvarez Campos y Carlos Antonio Arias
López, este último es primo segundo, en beneficio de la persona menor de edad
Nicole Francheska Morera Marenco.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de
A
Jairo Eduardo Alfaro Álvarez, se le comunica la resolución de las ocho horas
del diez de junio del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial
de protección en beneficio de la persona menor de edad Carlos Eduardo Alfaro
González. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de
A Alba
Yorleny Hernández Arley, se
le comunica la resolución de las siete horas del veinte de octubre del dos mil
once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de
medida abrigo temporal en entidad pública, Albergue Institucional Gunther de
Pérez Zeledón, en beneficio de la persona menor de edad José Gerardo Rojas
Hernández. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de
Al
señor Orlando Alvarado Castillo, mayor, divorciado, cédula de identidad número
uno-novecientos treinta y siete-ciento cuarenta y ocho, demás calidades y domicilio
desconocidos por esta oficina local, se le comunican las resoluciones de las
catorce horas cincuenta minutos y la de las nueve horas cuarenta minutos del
trece de octubre y del veintiuno de octubre respectivamente, ambas de dos mil
once que inician proceso especial de protección y dicta medida de cuido
provisional a favor del joven Christopher Alvarado Solano y otra por seis
meses, siendo ubicado en el hogar de los señores Marcela Corrales Arce y José Wálter Solano Marín; además se corrige en la segunda error
material. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante esta Oficina Local en forma verbal o escrita; Oficina que lo
elevará ante
Al
señor Roberto Carlos Ramírez Carranza, se le comunica la resolución de este
despacho de las once horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil
once, que ordenó
2 v. 1.
CONCEJO
MUNICIPAL DE HOJANCHA
AVISO
Invitación
audiencia pública
Plan Regulador cantón de
Hojancha
El Concejo Municipal del cantón de Hojancha, Guanacaste, en su sesión
ordinaria Nº 080-2011, acuerdo Nº
3 celebrada el 8 de noviembre del 2011, acuerda: Convocar a
Hojancha, Guanacaste, 9 de noviembre del 2011.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2011089520).
MULTISERVICIOS
TIQUICIA S. A.
Se convoca a los señores accionistas de Multiservicios Tiquicia S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-
HEALTH CHOICES
Se
hace convocatoria a la asamblea general extraordinaria de Health
Choices Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-548308, la cual se celebrará en su domicilio social; a las ocho horas del
28 de noviembre del dos mil once. De no haber quórum a la hora señalada se dará
inicio a la asamblea una hora después de la segunda convocatoria con los socios
presentes.—San José, 7 de noviembre del dos mil once.—Kattia
Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2011266636.—(IN2011089446).
CORPORACIÓN
DE LABORATORIOS CLÍNICOS PRIVADOS, CORPOLAB S. A.
Corporación
de Laboratorios Clínicos Privados, Corpolab S.A., convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria
a celebrar en su domicilio social el 10 de diciembre del
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CALLE DEL SOL S. A.
Yo,
Mario Gennaro Giaccio,
cédula de residencia 138000114108, en mi condición de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo con límite de suma de la compañía Calle del Sol S.
A., cédula jurídica: 3-101-119551, solicito a
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mariananori S. A. Se nombran apoderados generalísimos sin limitación de suma. Se reforma la cláusula quinta, se aumenta el capital social en la suma de veinte mil colones exactos totalmente suscritos y pagado.—Heredia, 3 de setiembre del 2011.—Lic. Hugo Sánchez Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2011088249).
El suscrito Lic. Christian Ceciliano Mora, hago constar que ante esta Notaría al ser las 10:00 horas del 6 de octubre del 2011, se constituyó IPS-Integrity Profesional Services Consulting Sociedad Anónima.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011088253).
El suscrito Lic. Christian Ceciliano Mora, hago constar que ante esta Notaría al ser las 11:00 horas del 6 de octubre de 2011, se constituyó Inversiones El Maná Sociedad Anónima.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011088254).
El suscrito Lic. Christian Ceciliano Mora, hago constar que ante esta Notaría al ser las 12:00 horas del 7 de noviembre del 2011, se constituyó Seguridad Vanprotec Costa Rica-S. V. C. R.- Sociedad Anónima.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011088255).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del siete de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Servicios Especializados de Construcción y Perforación Secope Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social sesenta mil colones.—San José, siete de noviembre del dos mil once.—1 vez.—(IN2011088258).
Mediante escritura 126 otorgada ante este notario a las 15:30 horas del 3 de noviembre del 2011, se modifica la cláusula sétima, de la sociedad Tech for Mobile S. A., cédula jurídica número 3-101-641422. Es todo.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011088259).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser once horas veinte minutos del día ocho de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta asamblea de Santa Elenaceleste Veintiuno Sociedad Anónima, en la que se reforma pacto constitutivo, y nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidenta: Jessica Mora Garro.—San José al ser once horas cuarenta minutos del día ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011088284).
Mediante escritura Nº 52-5, visible a folio 30 vuelto del tomo 5 de mi protocolo, otorgada en Heredia a las 19:00 horas del 3 de noviembre del 2011, se constituyó Gourmet Food Network S. A., domiciliada en Heredia y con un capital social de ¢3.600,00. Presidente: Jorge Vinicio Parra Vargas.—Heredia, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2011088285).
El suscrito Notario hace constar, que ante esta Notaría, se constituyó una sociedad anónima al ser las nueve horas del día 8 de noviembre del 2011, cuya denominación social es Promotora Ambiental de Costa Rica S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social en San José.—8 de noviembre del 2011.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011088289).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 11 de agosto del año dos mil once, se aumenta el capital de la sociedad Lationamercia Technology Services S. A., y se acuerda modificar el domicilio de la sociedad la cláusula tercera.—San José, ocho de noviembre del 2011.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011088292).
Ante
mi, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto
mediante escritura número ciento noventa y dos, visible al folio noventa y uno
frente del tomo sexto de mi protocolo, la sociedad denominada Sandoval
Hermanos R & P Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Alajuela,
Por escritura número: veintisiete, de las 20:00 horas del 2 de noviembre del 2011, Rita Albertazzi Blanco y Jinnette Vargas Mata, han constituido la sociedad anónima denominada: Alkimia Natural Sociedad Anónima, cuya vigencia serán cien años, y cuyo domicilio es: Heredia centro, avenida tres, entre calles cuatro y seis; la empresa posee un capital social por la suma de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Escritura otorgada ante notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2011088327).
La suscrita Notaria Elena Rodríguez Cheung, hace constar que se ha modificado la cláusula del plazo social de la sociedad anónima Fecsa Frenos y Embragues S. A., escritura otorgada el siete de noviembre del dos mil once. Es todo.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2011266164.—(IN2011088467).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 4 de noviembre del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Ancla Internacional de Costa Rica S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2011266168.—(IN2011088469).
Por escritura número 174-5, otorgada ante la notaria Wendy Robles Lizano, revoca junta directiva, se modifica domicilio, razón social, y se nombra presidente a Freddy Cerdas López, cédula 1-586-917.—Pérez Zeledón, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2011266169.—(IN2011088470).
Por escritura de las 09:00 horas, se constituye la sociedad JR Setenta Samuel Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: José Alberto Rivera Badilla. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 02 de noviembre del 2011.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011266170.—(IN2011088471).
Por escritura número ciento setenta y tres, otorgada ante la notaria Wendy Robles Lizano, revoca nombramiento de presidente, y se nombra a Bryan Stward Valverde Fonseca, cédula 1-1375-743.—Pérez Zeledón, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2011266171.—(IN2011088472).
Por escritura número ciento once del tomo uno, otorgada a las diez horas treinta minutos del día primero de noviembre del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Distribuidora DK Sociedad Anónima. Presidente: Denis Torres Núñez. Capital: diez mil colones.—San Isidro de El General, al ser las doce horas veinte minutos del día siete de noviembre del dos mil once.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011266172.—(IN2011088473).
Por escritura número ciento diez del tomo uno, otorgada a las diez horas quince minutos del día primero de noviembre del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Crisha Sociedad Anónima. Presidente: Luis Carlos Sibaja Álvarez. Capital: diez mil colones.—San Isidro de El General, al ser las doce horas del día siete de noviembre del dos mil once.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011266174.—(IN2011088474).
Mediante escritura número doscientos noventa y dos, otorgada a las dieciséis horas del día tres de noviembre del dos mil once, visible al folio ciento cincuenta y siete frente y vuelto y ciento cincuenta y ocho frente, del tomo primero de mi protocolo, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva de la sociedad denominada Merino Burbano de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil ciento ocho. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—RP2011266179.—(IN2011088475).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:15 horas de hoy, la sociedad Grupo de Soluciones Informáticas GSI S. A., crea una nueva cláusula en sus estatutos, la décimo quinta, y nombra nuevo vicepresidente y secretario.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2011266180.—(IN2011088476).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Agrícola Comercial Cartaginesa COCASA S. A. mediante los cuales se aumenta el capital social y se modifica la totalidad del pacto social.—Santa Ana, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—RP2011266182.—(IN2011088477).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Upomosia S. A., mediante la cual se reforma cláusula segunda, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, 28 de octubre de 2011.—Lic. Marta Elena Nájera Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011266184.—(IN2011088478).
El
suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario Público con oficina en la
ciudad de San José, hace constar que en fecha 8 de noviembre del 2011, se
constituyó la sociedad MM& G Publicidad y Mercadeo
S. A.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic.
Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1
vez.—RP2011266185.—(IN2011088479).
Que
por el instrumento público número trescientos cuarenta y seis, de las doce
horas del siete de noviembre del dos mil once, la sociedad de esta plaza
denominada Muebles Crometal Sociedad Anónima,
modificó la cláusula novena del pacto social constitutivo.—Lic. Juan Carlos
Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2011266190.—(IN2011088481).
Por
escritura otorgada a las once horas del día de hoy, en esta notaría, se
constituyó la sociedad domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, CICD Centro
de Impresión de Costa Rica Limitada. Capital
suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Rey Barrantes Gutiérrez.—San José, siete de setiembre de dos mil once.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2011266192.—(IN2011088482).
Informo que, comparecieron a esta Notaría Javier Álvarez Soto, cédula uno-quinientos setenta y dos-ochocientos noventa y cinco, Ana Patricia Chacón Pacheco, cédula nueve-cero ochenta y cinco-doscientos cuarenta y seis, para constituir la sociedad anónima Speed Cross Costa Rica Sociedad Anónima Deportiva. Dicha sociedad fue constituida a las 19:00 horas del día 31 de octubre del año 2011, por el Notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 70-22 del tomo 22 de su protocolo.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2011266198.—(IN2011088483).
Por escritura número ciento treinta y uno otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintisiete de octubre de dos mil once, se constituyó una sociedad anónima denominada Bienes Inmuebles Costa Rica Kingdom Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú, carretera Próspero Fernández, Edificio Plaza Roble, oficina FF uno-tres. Plazo social: cien años a partir de su fecha de constitución. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de noviembre del año dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—RP2011266199.—(IN2011088484).
Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas Invermere Property, Songhees Ventures, Revelstike Llc Estates, Port Handy Estates, Nanaimo Holdings, todas S. R. L., gerente con facultades de apoderado generalísimo. Y protocolizo acta de la compañía tres-ciento dos-quinientos catorce mil cuatrocientos doce S. R. L.. Se modifica cláusula sexta y sétima del pacto y se nombra gerente uno y dos.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—RP2011266200.—(IN2011088485).
Por escrituras otorgada ante mí, se protocolizó acta de las compañías Kelly Valley Property y Chilcout Trail ambas S. R. L.. Se modifica cláusula sexta del pacto y se nombra gerente de junta directiva.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—RP2011266201.—(IN2011088486).
Por escritura trescientos treinta y seis otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Guerrero Liebaher S. A. en las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta, y se incluye nueva cláusula décimo primera asamblea de accionistas. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de noviembre de 2011.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011266204.—(IN2011088487).
Ante esta Notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Celular Service M & S Sociedad Anónima, plazo cien años, objeto agricultura, industria y comercio en general, capital social diez mil colones y cuyos representantes son Paula Karolina Soto Castro y Óscar Felipe Morales Soto.—San José, cuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2011266208.—(IN2011088488).
Por escritura número ciento setenta y dos-dos, otorgada a las dieciocho horas del catorce de setiembre de dos mil once, por la notaria Alejandra Larios Trejos, se constituyó la asociación Asociación Iglesia Cristiana Manantial de Vida. Presidente: Héctor Zamora González.—Liberia, siete de noviembre de dos mil once.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011266210.—(IN2011088489).
Por escritura número ciento noventa y tres-dos, otorgada a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil once, por la notaria Alejandra Larios Trejos, se constituyó la sociedad Luzambo Limitada. Gerente: Jean Louis Spruyt.—Liberia, siete de noviembre de dos mil once.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011266211.—(IN2011088490).
Por escritura número ochenta y nueve-diez, otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas con cincuenta y siete minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad Ferretería El Constructor Nosareño Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones. Presidenta: Zayda María Suárez Zeledón.—Nicoya, cuatro de noviembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011266212.—(IN2011088491).
Mediante escritura número trescientos veinticinco, otorgada a las 9 horas 30 minutos del 7 de noviembre del 2011, el notario público Enrique Curling Alvarado, protocolizó el acta extraordinaria de socios número dos de la empresa C.S.L. Constructora San Luis S. A., cédula jurídica 3-101-613797, celebrada a las 8:00 horas del 5 de noviembre del 2011, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombró presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011266214.—(IN2011088492).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada: Techno Suppliers Ltda. Capital social diez mil colones.—San José, 8 de noviembre de 2011.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011266215.—(IN2011088493).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 4 de
noviembre del 2011, los señores Grettel Ulloa Vega,
cédula: l-444-819 y Maribelle Carvajal Barboza, cédula 1-773 264,
constituyeron la sociedad Soluciones para Embotellado Sociedad
Anónima. Domicilio
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del siete de noviembre del dos mil once, se protocolizó el acta de Asociación Centro de Rehabilitación para el Adicto, se reforman los estatutos de la asociación.—San José, siete de noviembre del dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011266220.—(IN2011088495).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dos de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Asyst Internacional Centroamérica y El Caribe S.A. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011266221.—(IN2011088496).
Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las diez horas del siete de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Maya Ixchel Sociedad Anónima, se reforma la cláusula primera de la denominación social y se cambia por Laumanque Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del domicilio social, la cláusula de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Libia Herrera Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011266222.—(IN2011088497).
Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del tres de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Camflo Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011266223.—(IN2011088498).
Por escrituras otorgadas el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías Niunduroalfis S. A., y Ontario Global Group S. A.—San Pablo de Heredia, 7 de noviembre de 2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011266225.—(IN2011088499).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil once, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Wormsa de Centroamérica Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011266226.—(IN2011088500).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 7 de noviembre del 2011, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Testor Consulting SRL, mediante la cual reforman la cláusula quinta de su pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011266227.—(IN2011088501).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Distribuciones y Servicios Eléctrica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y siete, efectuada a las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil once, donde se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra secretario, al señor: Raúl Alejandro Ramírez Venegas.—San Rafael de Heredia, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011266229.—(IN2011088502).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del tres de noviembre de dos mil once, John Paul Lewis y Lynette Louise Lewis, constituyeron Centro de Especialidades Juan Noble Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Centro de Especialidades Juan Noble S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 3 de noviembre de 2011.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011266246.—(IN2011088503).
Por escritura otorgada a las doce horas del siete de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Telemall AG Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—RP2011266247.—(IN2011088504).
Que por escritura número doscientos cincuenta y tres otorgada a las dieciocho horas de treinta y uno de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Respaldos Informáticos MR S. A. Presidente: Giovanni Rivera Romero.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2011266248.—(IN2011088505).
Que por escritura número doscientos cincuenta y dos otorgada a las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Jicadi Inmobiliaria S. A. Presidente: Jorge Carabaguíaz Murillo.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2011266249.—(IN2011088506).
Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante este notario a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kudagari Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales de la empresa y se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de noviembre del año dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—RP2011266255.—(IN2011088507).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Terranova Marina Novamar S.A., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011266264.—(IN2011088508).
Por escritura pública de las 10:30 hrs. del siete de agosto del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía New Word Italian Sociedad Anónima, reformando las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta, décima cuarta, vigésima, de los estatutos sociales.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011266265.—(IN2011088509).
Por escritura Nº 44 de las 17:00 hrs. de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Full Extras S. A. Se reforma lo concerniente a la administración y domicilio.—Heredia, 4 de noviembre de 2011.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos. Notario.—1 vez.—RP2011266266.—(IN2011088510).
La suscrita notaria hace constar que se han protocolizado ante mi notaría nombramientos para Inversiones Piñarica R y R de Veracruz Sociedad Anónima, a saber, presidenta: María del Carmen Rodríguez Soto, cédula dos-cuatro cinco uno-nueve ocho cinco, secretario: David Rojas Rodríguez, cédula dos-seis seis seis-cero uno siete uno, y tesorero: Dónovan Rojas Rodríguez, cédula dos- seis cuatro uno-cinco seis cinco. Es todo.—Pital de San Carlos, cinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Kattia Villegas Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011266270.—(IN2011088511).
Ante mí, Tatiana Arce Chaves, en escritura número ciento veintiuno, se modificó cláusula de administración y junta directiva y se realizó aumento de capital de la sociedad denominada Etiqueta & Protocolo S. A. Capital: cien veinte mil colones. Presidenta: Priscila Alvarado Rodríguez.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011266271.—(IN2011088512).
Por escritura otorgada por mí, el día veinticinco de octubre del dos mil once, a las nueve horas, se protocolizó acta de Tactik Servicios Globales de Mercadeo S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas quinta (capital) y novena (administración) de su pacto social.—Lic. Enrique A. Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2011266272.—(IN2011088513).
Por escritura pública 151, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad Olmaka de San Luis Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del día 29 de agosto del año 2011, presidente: Olman Rodríguez Vásquez.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011266273.—(IN2011088514).
Ante
esta notaría, se ha modificado las cláusulas quinta y novena del pacto
constitutivo de
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Servicios Agrícolas Jeikol F. E. R. Sociedad Anónima. El presidente y secretaria son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Fernando Quirós Páez, secretaria: Hannia Yorlene Quirós Arrieta. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución: 10:00 hrs. del 7 de noviembre de 2011.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011266279.—(IN2011088516).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil once, se reforman estatutos de Alarmas y Control Digital Sociedad Anónima, domicilio: Alajuela, Alajuela, Barrio San José, Alajuela, Barrio San José, seiscientos metros al este del restaurante Princesa Marina.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2011266280.—(IN2011088517).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familia Montoya y Álvarez M y A S. A., cuyo presidente es el señor Eduardo Montoya Campos y su capital social es la suma de doce mil colones. Es todo.—San José, siete de noviembre del dos mil once.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011266281.—(IN2011088518).
Se comunica a los interesados que según acta número uno celebrada el trece de setiembre del dos mil once, de Inversiones Dantzler Sociedad Anónima, se eligió como presidenta a Vilma Rodríguez Sáenz.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011266282.—(IN2011088519).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Carbon Consulting Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante escritura otorgada a las 15:30 horas del día 28 de octubre del año 2011, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de San José. Gerente de la sociedad Elemer Briceño Elizondo. Notarios públicos Gunnar Núñez Svanholm y Ana Cristina Mata Colombari.—San José, 6 de noviembre del 2011.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2011266284.—(IN2011088520).
Incorporados Nacionales Blancher Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-166005, domiciliada en San José, reforma las cláusulas segunda y octava del pacto social. Escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 7 de noviembre del 2011.—Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011266285.—(IN2011088521).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del día dos de noviembre del año dos mil once, la sociedad de esta plaza Centro Excimer -S- Sociedad Anónima reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2011266286.—(IN2011088522).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dos de noviembre del año dos mil once, la sociedad de esta plaza Near Visión Sociedad Anónima reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y nombra nueva junta directiva. San José, 2 de noviembre de 2011.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2011266287.—(IN2011088523).
Inversiones Uruba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-183788, domiciliada en San José, reforma las cláusulas segunda y octava del pacto social. Escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 4 de noviembre del 2011.—Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011266288.—(IN2011088524).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general de socios de la empresa Centro Excimer -S- S. A. cédula jurídica 3-101-441920, otorgada a las 16:30 horas del día 25 de octubre del 2011, ante la notaría de los notarios Shirley Rodríguez Vargas y Raymundo Volio Leiva, se reformó la cláusula quinta: del capital, del pacto constitutivo; se aumentó el capital social.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011266289.—(IN2011088525).
Inversiones Guapilito del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-183787, domiciliada en San José, reforma las cláusulas segunda y octava del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 7 de noviembre del 2011.—Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011266290.—(IN2011088526).
Inversiones Aires del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-165875, domiciliada en San José, reforma las cláusulas segunda y octava del pacto social. Escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 4 de noviembre del 2011.—Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011266291.—(IN2011088527).
El suscrito Alonso Serrano Mena, notario público de San José, hace constar que ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Inversiones Travol Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—RP2011266294.—(IN2011088528).
El suscrito Alonso Serrano Mena, notario público de San José, hace constar que ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Art Cell Sociedad Anónima, Es todo.—Santa Ana, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—RP2011266295.—(IN2011088529).
Que mediante escritura de las diecisiete horas y treinta minutos del primero de noviembre del dos mil once, Corporación de Administración IRI Sal Internacional S. A. modificó su plazo y domicilio social.—Coronado, siete de noviembre del dos mil once.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—RP2011266296.—(IN2011088530).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día ocho de noviembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Nature Air Investments Nai, Limitada, Nature Landings, Limitada y Nature Air S. A.. Donde se acuerda fusionar por absorción dichas sociedades, prevaleciendo la última, y se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011266297.—(IN2011088531).
A las
18:00 horas del día 5 de setiembre del año 2011, se constituyó la sociedad
denominada Shukla Investments
SI S. A., domicilio. Será la ciudad de San Pablo de Heredia, de la
esquina norte de
Mediante escritura número cuarenta y siete, otorgada ante la notaria Ana Giselle Barboza Quesada, a las dieciocho horas del día veintiocho de octubre del año dos mil once, se constituye la sociedad denominada Los Ángeles del Pizote Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo de cien años.—San José, cuatro de noviembre de dos mil once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011266299.—(IN2011088533).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del siete de noviembre del año dos mil once, la sociedad Erasol Sociedad Anónima, revoca nombramientos y reforma la cláusula décima del pacto constitutivo, nombrando nueva junta directiva.—San José, siete de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011266302.—(IN2011088534).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye una sociedad anónima que se denominará Soluciones Inteligentes Marzcom S. A. Lic. Johnny Rojas Bejarano Notario Público de San José, Zapote, Edificio Don Erasmo. Escritura de las doce horas del veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Johnny Rojas Bejarano, Notario.—1 vez.—RP2011266305.—(IN2011088535).
El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se constituyó la empresa Grupo de Monta Chito Cubero y sus Muchachos S. A.—San Ramón, Alajuela, 7 de noviembre del 2011.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011266306.—(IN2011088536).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cincolagos Sociedad Anónima en la que se modifica el domicilio de la sociedad.—San José, siete de noviembre de dos mil once.—Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011266307.—(IN2011088537).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Taktel Sociedad Anónima, en la que se modifica el domicilio y la administración de la sociedad.—San José, siete de noviembre de dos mil once.—Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011266308.—(IN2011088538).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Constructora Promotora COPRO Sociedad Anónima, en la que se modifica la razón social, domicilio y la administración de la sociedad.—San José, siete de noviembre de dos mil once.—Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011266309.—(IN2011088539).
En escritura pública otorgada ante la notaria Gioconda Barquero Gardela, de las dieciséis horas del dos de junio del dos mil once, se constituye sociedad anónima Sepex S. A. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: prestación de servicios de consultoría y el ejercicio del comercio en su forma más amplia. Capital social: suscrito y pagado por letras de cambio. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Presidente: Walter Rodríguez Monturiol.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—RP2011266311.—(IN2011088540).
En escritura pública otorgada ante la notaria Gioconda Barquero Gardela, de las doce horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil once, se constituye sociedad anónima Inversiones Los Chupitos Alegres S. A. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: servicios de asesoría y consulta y el ejercicio del comercio en su forma más amplía. Capital social: suscrito y pagado por acciones comunes y nominativas. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Presidente: José Pablo Arguedas Rojas.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—RP2011266312.—(IN2011088541).
En esta notaría se procedió a reformar la cláusula de la administración y representación y se reformó la junta directiva de la sociedad Brepo Sociedad Anónima, por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2011, y se reformó la cláusula de administración y representación de la sociedad Empo-Car Sociedad Anónima, por medio de escritura otorgada a las 14:40 horas del 26 de octubre del 2011.—Lic. Carolina María Contreras Grazioso, Notaria.—1 vez.—RP2011266313.—(IN2011088542).
En escritura 111 del 3 de noviembre del 2011, protocolizo acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agencia Especializada y Asesoría en Transacciones de Inmuebles Marín y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-246745. Se reforma pacto constitutivo y se acuerda disolución por vencimiento del plazo y desincripción como contribuyente.—Lic. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011266316.—(IN2011088543).
Por
escritura número 283 otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del
día 3 de noviembre del 2011, se constituyó Caribe Libre & Asociados
Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00 íntegramente suscritos y
pagados. Domicilio social será en Limón, Matina, Batan, del Aeropuerto de
Se constituye la firma de esta plaza: Beauty UP Store Sociedad Anónima. Presidenta: Hazel Miranda Murillo, portadora de la cédula de identidad número uno-uno cero cero tres-cinco cero seis. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, ocho de noviembre de dos mil once.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011266320.—(IN2011088545).
Ante este notario, se protocolizó la sociedad Gasolinera Aguas Zarcas Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, cuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011266321.—(IN2011088546).
Por escritura número ciento tres, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las once horas del día veintiséis de octubre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hilva Internacional Sociedad Anónima.—Heredia, ocho de noviembre del año dos mil once.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2011088735).
De acuerdo a la publicación de los Estados Financieros del Consejo
Nacional de Producción y
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
ESTADOS DE VARIACIÓN EN EL PATRIMONIO
Por los años
terminados al 31 de diciembre del 2010 y 2009
(Expresados en
millones de colones)
Superávit
Capital Aporte del Superávit por Déficit
estado donado revaluación acumulado Total
Saldo al 31 de
diciembre del 2008 ¢ 364 3,750 664 521 (4,985) ¢ 314
Déficit del
periodo 2009 (2,356) (2,356)
Otros ajustes
del periodo del 2009 (3,750) - 2,775 (975)
Saldo al 31 de
diciembre del 2009 ¢ 364 - 664 521 (4,566) ¢
(3,017)
Déficit del
periodo 2010 (3,634) (3,634)
Otros ajustes
del periodo del 2010 - 469 - 290 759
Saldo al 31 de
diciembre del 2010 ¢ 364 1,133 521 (7,910) ¢
(5.892)
Las notas a los estados financieros auditados son parte integral de
este informe.
En
todos los demás extremos se mantienen los alcances de los Estados Financieros
originalmente publicados.
10 de noviembre del 2011.—Lic. Ingrid
González Echeverría, Coordinadora de Área, a. í.—Vº Bº Lic. Percy Ávila Picado,
Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 51569.—C-36990.—(IN2011089468).