LA GACETA Nº 230 DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2011

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERiO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 419-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, Ley Nº 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, portador de la cédula de identidad número 6-248-942, Ministro de la Presidencia, para que viaje a Estados Unidos de América del 10 al 16 de noviembre del 2011. Del 10 al 12 de noviembre celebrará reuniones de preparación con funcionarios de la Embajada de Costa Rica en Washington. Del 13 al 16 de noviembre asistirá a una serie de reuniones con autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América, en seguimiento a la cooperación entre ambos países en temas de Seguridad Ciudadana, a celebrarse en Washington, Miami y Key West.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes de avión, hospedaje y alimentación de los días del 13 al 16 de noviembre, serán cubiertos por la Embajada de Estados Unidos de América en Costa Rica.

Los gastos por concepto de viáticos del 10 al 12 de noviembre se le cancelarán del título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Los gastos por concepto de impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y los gastos de representación durante los días 10 al 16 de noviembre del 2011, se le cancelarán del título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢635.878,10 por concepto de viáticos y ¢520.870,00 para gastos de representación sujetos a liquidación.

Artículo 4º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a.í. al señor Francisco Marín Monge, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos.

Artículo 5º—Rige a partir de las 10:40 horas del 10 de noviembre y hasta las 22:20 horas del 16 de noviembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 096.—C-22520.—(IN2011088351).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 255-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) y la Unión Europea invitan a tres funcionarios a participar en la “Reunión para Apoyo a la Lucha contra el Lavado de Dinero en América Latina y en el Caribe”.

2º—El principal objetivo de esta actividad es compartir algunas de las experiencias nacionales y recibir el aporte de expositores de Unidades de Control de los Estados Unidos de América, esto como parte de las propuestas establecidas en la reunión realizada en Santiago de Chile el 6 y 7 de abril de 2011, donde se evidenciaron debilidades comunes de la mayoría de los países que integran GAFISUD. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Tanny Calderón Coto, cédula número uno-novecientos veinticuatro-cero sesenta y ocho; Silvia Chacón Soto, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta-trescientos noventa; y Álvaro Calvo Sánchez, cédula de identidad número seis-doscientos treinta y cuatro-seiscientos veintidós, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en la “Reunión para Apoyo a la Lucha contra el Lavado de Dinero en América Latina y en el Caribe”, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en Bolivia, del 3 al 5 de agosto de 2011. La salida de estos funcionarios se efectuará el día 2 y su regreso será el 6 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación, hospedaje y gastos misceláneos serán cubiertos por el auspiciador. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 2 al 6 de agosto de 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 y hasta el 6 de agosto de dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 16-2011.—Solicitud Nº 25265.—C-17120.—(IN2011089856).

Nº 256-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Proyecto de Bienes Decomisados de América Latina (BIDAL) de la Sección Antilavado de Activos de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA) invita a participar en el Seminario-Taller Proyecto BIDAL CICAD/OEA.

2º—Que el objetivo de este seminario es que los expertos mediante conferencias, explicación de conceptos relacionados a la incautación, custodia, administración y destinación de bienes decomisados de procedencia ilícita, comenten sus experiencias específicas relacionadas con la incautación y decomiso de bienes de diferente naturaleza. Además, se desarrollará un caso práctico en el cual los participantes rastrearán, identificarán, localizarán, asegurarán e incautaran bienes y posteriormente tendrán que analizar las formas de custodia y administración de los bienes que en el ejercicio incautaron. En todos los módulos, los expertos abordaran tres temas principales, el primero de ellos, relacionado con la estructura legal y de procedimientos y experiencias exitosas implementadas en los países; el segundo con respecto a la metodología de la investigación patrimonial y el tercero la evolución jurídica del decomiso a través de los diferentes institutos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ever Navarro Ramírez, cédula número uno-novecientos sesenta y cinco-novecientos uno, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el Seminario-Taller Proyecto BIDAL CICAD/OEA, el cual se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 22 al 26 de agosto de 2011. La salida de este funcionario se efectuará el día 21 y su regreso será el 27 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 21 al 27 de agosto de 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 21 y hasta el 27 de agosto de dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 16-2011.—Solicitud Nº 25265.—C-17120.—(IN2011089857).

Nº 257-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD) de la Secretaría de Seguridad Multidimensional y en el marco del Proyecto de Capacitación y Certificación del Recurso Humano (PROCCER) invita a tres funcionarios a participar en el “Primer Taller Regional México-Centroamérica” del Programa PROCCER”.

2º—Los objetivos del taller son el intercambio de experiencias y resultados significativos que han obtenido los países como producto de la ejecución del Programa, así como definir las líneas de estrategia y acciones de mediano, corto y largo plazo, necesarias a nivel regional para el cumplimiento del objetivo superior del proyecto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Karen Segura Fernández, cédula número uno-setecientos veinticinco-novecientos treinta y dos; Carolina Garro Ureña, cédula número uno-ochocientos cincuenta y siete-doscientos cuarenta y cuatro; y Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionarias del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “Primer Taller Regional México-Centroamérica” del Programa PROCCER”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 9 al 11 de agosto de 2011. La salida de estas funcionarias se efectuará el día 8 y su regreso será el 12 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. Las funcionarias devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 8 al 12 de agosto de 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 y hasta el 12 de agosto de dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, el primero de agosto del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 16-2011.—Solicitud Nº 25265.—C-17120.—(IN2011089858).

Nº 258-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control de Abuso de Drogas (CICAD) convoca a la Décimo Tercera Reunión del Grupo de Expertos en Reducción de la Demanda, del 27 al 29 de setiembre del 2011 en Washington DC, Estados Unidos de América.

2º—Que el objetivo de esta reunión es revisar con detenimiento las estrategias existentes en cuanto a la participación comunitaria para la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración social, con el fin de poder elaborar una guía para el desarrollo de programas que sean pertinentes a las diferentes realidades locales en el hemisferio. De la misma manera, se abordará el tema de la información como componente transversal en todos los esfuerzos de Reducción de la Demanda, en cuanto a la temática de conducción bajo la influencia de drogas y prevención del abuso de medicamentos de prescripción, se revisará el estado de parte de estos temas para desarrollar las recomendaciones que puedan contribuir al abordaje de los mismos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Décimo Tercera Reunión del Grupo de Expertos en Reducción de la Demanda, a realizarse del 27 al 29 de setiembre de 2011, en la ciudad de Washington DC de los Estados Unidos de América. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 26 y su regreso será el 30 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el ICD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 26 al 30 de setiembre de 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 y hasta el 30 de setiembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 16-2011.—Solicitud Nº 25265.—C-17120.—(IN2011089859).

Nº 270-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Proyecto “Apoyo a la Lucha contra el Lavado de Dinero en América Latina y, en el Caribe” de la Unión Europea y del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) invita a participar en el “II Taller Avanzado para Evaluadores del GAFISUD”.

2º—Que el objetivo de este taller es lograr compartir las experiencias recabadas durante la III Ronda de Evaluaciones Mutuas de GAFISUD, y discutir sobre los desafíos que presenta la IV Ronda, continuando y profundizando temas abordados en el primer taller realizado en el año 2010, y a la vez incluir nuevos contenidos sobre las tipologías encontradas en la reciente evaluación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Ever Navarro Ramírez, cédula número uno-novecientos sesenta y cinco-novecientos uno y Juan Carlos Astúa Jaime, cédula número seis-doscientos setenta y dos-trescientos treinta y seis, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “II Taller Avanzado para Evaluadores del GAFISUD”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 15 al 19 de agosto de 2011. La salida de estos funcionarios se efectuará el día 14 y su regreso será el 20 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 15 al 20 de agosto de 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 y hasta el 20 de agosto de dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 16-2011.—Solicitud Nº 25265.—C-17120.—(IN2011089860).

Nº 273-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Grupo Egmont y el Banco Mundial invitan a un funcionario a participar en el “Taller de Análisis Estratégico”.

2º—Que el propósito de esta actividad es introducir a los participantes en el concepto de análisis estratégico, explicar la naturaleza y los beneficios del procedimiento de dicho análisis, usando sus productos para describir el rango de las posibles actividades y sus productos, trabajar a través de las fases del ciclo de análisis estratégico y las posibles estrategias y técnicas para lograr resultados de alta calidad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Andrea Segura Solís, cédula número dos-quinientos cincuenta y tres-ochocientos cincuenta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el Taller de Análisis Estratégico, el cual se llevará a cabo en Doha, Qatar, del 12 al 15 de setiembre de 2011. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 10 y su regreso será el 17 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los auspiciadores. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 10 al 17 de setiembre de 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 y hasta el 17 de setiembre de dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 16-2011.—Solicitud Nº 25265.—C-17120.—(IN2011089861).

Nº 274-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Secretaría del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos (OEA/SSM/CICTE) invita a un funcionario a participar como experto ponente en el “Taller Subregional en Materia de Lucha contra el Financiamiento del Terrorismo: Principales Riesgos Actuales”, organizado en el marco de la iniciativa Mesa de Coordinación (MECOOR), integrada por las Secretarías del Comité Interamericano contra el Terrorismo y la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (OEA/SSM/CICTE y CICAD), la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CTED) y la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

2º—Que el objetivo de este evento es fortalecer las capacidades de los participantes en relación a las áreas de mayor riesgo actual en materia de financiamiento del terrorismo, y fomentar el uso de las herramientas internacionales y regionales disponibles para hacerlos frente. Dentro de las áreas de riesgo, se tratarán especialmente las nuevas formas de transferencia de dinero físico y electrónico, así como el marco normativo y operacional necesario para dar aplicación a la Recomendación Especial III del GAFI relativa al congelamiento y decomiso de activos terroristas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Carvajal Barrionuevo, cédula número uno-ochocientos setenta y siete-novecientos treinta y tres, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en calidad de experta ponente en el “Taller Subregional en Materia de Lucha contra el Financiamiento del Terrorismo: Principales Riesgos Actuales”, el cual se llevará a cabo en Montevideo, Uruguay, del 6 al 9 de setiembre de 2011. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 5 y su regreso será el 10 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaría del CICTE. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 5 al 10 de setiembre de 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 5 y hasta el 10 de setiembre de dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de agosto del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 16-2011.—Solicitud Nº 25265.—C-23870.—(IN2011089862).

Nº 275-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA) invita a un funcionario a participar como capacitador en el “Proyecto Guías para el Desarrollo de Políticas Públicas sobre Drogas y Sistemas de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas”.

2º—El objetivo de esta reunión es compartir información sobre el proceso de desarrollo, instalación e implementación del Sistema en Costa Rica y brindar una capacitación a los participantes de este Proyecto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Cristian Valerio Ramírez, cédula número uno-mil doscientos veintidós-ciento cuarenta y cuatro, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Proyecto Guías para el Desarrollo de Políticas Públicas sobre Drogas y Sistemas de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala, del 5 al 8 de setiembre de 2011. La salida de este funcionario se efectuará el día 4 y su regreso será el 9 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 4 al 9 de setiembre de 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 4 y hasta el 9 de setiembre de dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 16-2011.—Solicitud Nº 25265.—C-17120.—(IN2011089863).

Nº 276-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA) invita a un funcionario a participar en la Primera Sesión de Redacción del Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) de la Implementación de las Recomendaciones correspondientes a la Quinta Ronda de Evaluación, 2007-2009 del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emilia Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento treinta y cuatro-cero sesenta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Primera Sesión de Redacción del Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) de la Implementación de las Recomendaciones correspondientes a la Quinta Ronda de Evaluación, 2007-2009 del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM), la cual se llevará a cabo en la ciudad de Washington, D.C., de los Estados Unidos de Norteamérica, del 26 de setiembre al 5 de octubre de 2011. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 25 de setiembre y su regreso será el 6 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte serán cubiertos por el ICD, lo correspondiente a la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por la CICAD/OEA. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 25 de setiembre al 6 de octubre de 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 de setiembre y hasta el 6 de octubre de dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de agosto del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 16-2011.—Solicitud Nº 25265.—C-17120.—(IN2011089864).

MINISTERiO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 48-2011-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 1 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-131-2010.

Considerando:

1º—Que el curso sobre “Derecho de los Refugiados”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en el se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que el curso se realizará er. Sanremo Italia, del 17 al 21 de octubre del 2011.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marlen Luna Alfaro, cédula de identidad N° 1-796-476, Jueza del Tribunal Administrativo Migratorio del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en el Curso sobre “Derecho de los Refugiados”, a realizarse en Sanremo Italia del día 17 al 21 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marlen Luna Alfaro, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales serán cubiertos por el Alto Comisionado para las Naciones Uuidas, (ACNUR).

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 23 de octubre del 2011 en que se autoriza la participación de la señora Marlen Luna Alfaro, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 21 de octubre del 2011.

Dado en la ciudad de San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11879.—Solicitud Nº 42205.—C-14800.—(IN2011089936).

N° 052-2011-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 1 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-131-2010.

Considerando:

1º—Que la “Reunión de Seguridad Ciudadana” es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la reunión se realizará en Panamá, del 27 al 29 de octubre del 2011.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad N° 1-482-463, Director de la Oficina de Control de Propaganda del Ministerio Gobernación y Policía, para que participe en la “Reunión de Seguridad Ciudadana” a realizarse en Panamá del día 27 al 29 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del señor Agustín Barquero Acosta, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales serán cubiertos en su totalidad por la Embajada de los Estados Unidos en Costa Rica.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 al 29 de octubre del 2011, en que se autoriza la participación del señor en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 29 de octubre del 2011.

Dado en la ciudad de San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11879.—Solicitud Nº 46210.—C-14800.—(IN2011089935).

N° 055-2011-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 1) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-131-2010.

Considerando:

1º—Que la “Reunión del Consejo de Ministros de Gobernación, Seguridad Pública o del Interior del SICA” es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la reunión se realizará en San Salvador, el 14 de noviembre del 2011.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad N° 1-660-620, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en la “Reunión del Consejo de Ministros de Gobernación, Seguridad Pública o del Interior del SICA” a realizarse en San Salvador el día 14 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, serán cubiertos con recursos del fondo España-SICA (Secretaria General del Sistema de Integración Centroamericana).

Artículo 3º—Que el día 14 de noviembre del 2011, en que se autoriza la participación de la señora Marcela Chacón Castro, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 de noviembre del 2011.

Dado en la Ciudad de San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 89937.—Solicitud Nº 46214.—C-14800.—(IN2011089937).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

   Y COMERCIO

Nº 096-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la pasantía “Para el desarrollo y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas de la región de mesoamérica – política y estructura institucional de la banca de oportunidades y emprendimientos”, cuyo objetivo es profundizar en las líneas de trabajo resultantes del seminario-taller que se organizó exitosamente en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en las ciudades de Manizales, Medellín y Bogotá, República de Colombia, del día 15 de noviembre al día 18 de noviembre del año 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a las señoras Cecilia Cordero Solano, portadora de la cédula de identidad Nº 6-0240-0246 y Cinthya Monge Castro, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0819-0725, ambas funcionarias del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en la pasantía “Para el desarrollo y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas de la región de mesoamérica – política y estructura institucional de la banca de oportunidades y emprendimientos”, que se llevará a cabo en las ciudades de Manizales, Medellín y Bogotá, República de Colombia, del día 15 de noviembre al día 18 de noviembre del año 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de trasporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados por el Gobierno de Colombia.

Artículo 3º—Rige a partir del día 14 de noviembre de 2011 y hasta su regreso el día 19 de noviembre del mismo año, devengando ambas funcionarias el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11132.—Solicitud Nº 31310.—C-18370.—(IN2011089893).

Nº 097-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la “Transferencia e Implementación del Modelo SBDC”, cuyo objetivo es profundizar sobre la estrategia y financiamiento para la transferencia y adopción del modelo del Centros para el Desarrollo de la MYPE CDMYPE/SBDC.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del día 9 de noviembre al día 11 de noviembre del año 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Rolando Marín Alvarado, portador de la cédula de identidad 1-0540-0443 y a Jonathan Zúñiga Muñoz, portador de la cédula de identidad 1-0769-0345, ambos funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en la pasantía “Transferencia e Implementación del Modelo de los Centros de Desarrollo de Pequeñas Empresas (en sus siglas en inglés SBDC)”, que se llevará a cabo en a cabo en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del día 9 de noviembre al día 11 de noviembre del año 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de trasporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados por el Proyecto UTSA-CENPROMYPE, del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa.

Artículo 3º—Rige a partir del día 9 de noviembre de 2011 y hasta su regreso el día 11 de noviembre del mismo año, devengando ambos funcionarios el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11132.—Solicitud Nº 31311.—C-18370.—(IN2011089894).

Nº 098-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la reunión/taller Regional que se ha organizado en el marco de las actividades del Programa Sistema Regional de Información MIPYME de Centroamérica y República Dominicana; el fin del mismo es plantear un diseño metodológico para un sistema de información sectorial MIPYME en Centroamérica, con la capacidad potencial de generar información estadísticamente confiable sobre la dimensión y características de las micro, pequeñas y medianas empresas en cada país centroamericano, que sirva como base para establecer un sistema de seguimiento del desempeño de este sector en cada país y a nivel regional.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, el día 18 de noviembre del año 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Andrés Julián Durán Poveda, portador de la cédula de identidad Nº 8-0088-0850, en su condición de funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional del MEIC, para que participe en la reunión/taller Regional que se ha organizado en el marco de las actividades del Programa Sistema Regional de Información MIPYME de Centroamérica y República Dominicana. Dicha actividad se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, el día 18 de noviembre del año 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de trasporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados por el Centro Regional de Promoción de la MIPYME (CENPROMYPE).

Artículo 3°—Rige a partir del 17 de noviembre del 2011 y hasta su regreso el día 18 de noviembre del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 31308.—C-20220.—(IN2011089825).

Nº 0101-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la ceremonia de lanzamiento y el taller de capacitación de la plataforma Web “Comunidad Mipyme”, a realizarse en la ciudad de Brasilia, Brasil los días 16 y 17 de noviembre de 2011, durante el Forum Sebrae de Conocimiento.

II.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, en virtud de representar al país y permitir el intercambio de mejores prácticas sobre el tema específico, así como fortalecer y crear nexos de cooperación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Eduardo Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad número 1-958-865, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la ceremonia de lanzamiento y el taller de capacitación de la plataforma Web “Comunidad Mipyme”, que se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil los días 16 y 17 de noviembre de 2011, durante el Forum Sebrae de Conocimiento.

Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Eduardo Álvarez Soto, por concepto de boleto aéreo, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto “Comunidad Mipyme”.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de noviembre y hasta su regreso el 18 de noviembre de 2011, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el día nueve del mes de noviembre del año dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 31309.—C-18370.—(IN2011089895).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 159-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley Nº 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2011 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Instituto del Banco Mundial (WBI) y el Centro para Política de Aire Limpio (CCAP) en asocio con el Ministerio Chileno de Medio Ambiente, realizaran “El Segundo Diálogo Académico de la Red Latinoamericana de Aplicación de Medidas de Mitigación: MAIN-Latin America, (Mitigation Action Implementation Network)”, en la Ciudad de Santiago, República de Chile, del 9 al 11 de noviembre del 2011.

2º—Que la actividad se vincula a la consolidación y desarrollo de una visión-acción país para enfrentar impactos del cambio climático, con nuestro particular interés en el sector transporte.

3º—Que el Ing. Víctor Hugo Calderón Mayorga, funcionario de esta institución, ha sido invitado formalmente a participar en dicha reunión, en su carácter de profesional con especialidad en transporte y como miembro de la red interinstitucional por Costa Rica de MAIN -América Latina. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ing. Víctor Hugo Calderón Mayorga, cédula de identidad Nº 1-0479-0070, para que participe en “El Segundo Diálogo Académico de la Red Latinoamericana de Aplicación de Medidas de Mitigación: MAIN-América Latina, (Mitigation Action Implementation Network, MAIN-Latin America)”, a realizarse en la Ciudad de Santiago, República de Chile, del 9 al 11 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo y terrestre, hospedaje, alimentación y otros gastos logísticos locales, serán cubiertos por el Instituto del Banco Mundial (WBI) y el Centro para Política de Aire Limpio (CCAP).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario para participar en la actividad indicada en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 7 al 13 de noviembre del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los dos días del de noviembre del dos mil once.

Francisco José Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 11189.—Solicitud Nº 34479.—C-18370.—(IN2011089814).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-4323-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del 27 al 29 de octubre del 2011, tendrá lugar en ciudad de Chiclayo, Perú, la “V Jornada Internacional de Investigación en Ciencias de Enfermería: El cuidado de enfermería desde el modelo de adaptación”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Hilda Ramírez Fernández, con cédula Nº 2-340-311, funcionaria del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Hilda Ramírez Fernández, con cédula Nº 2-340-311, funcionaria del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, para que asista y participe en la “V Jornada Internacional de Investigación en Ciencias de Enfermería: El cuidado de enfermería desde el modelo de adaptación”; que tendrá lugar en ciudad de Chiclayo, Perú, del 27 al 29 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Para efectos de itinerario la Dra. Hilda Ramírez Fernández, estará saliendo del país el día 26 de octubre y regresando el 30 de octubre del 2011.

Artículo 3º—Los gastos de viaje de la Dra. Hilda Ramírez Fernández, por concepto de transporte, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Colegio de Enfermeras (os) de Costa Rica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 4º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige del 26 al 30 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47458.—C-13445.—(IN2011088741).

Nº DM-MG-4395-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del 21 al 23 de setiembre del 2011, tendrá lugar en Ciudad de Lima, Perú, el “Taller para la ronda 11, dirigido a los Mecanismos de Coordinación País y Regionales (MCP/MCR) de América Latina y el Caribe”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Alejandra Acuña Navarro, cédula Nº 1-539-613, Jefa, Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud y Coordinadora de Mecanismo de Coordinación de País (MCP), en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Alejandra Acuña Navarro, cédula Nº 1-539-613, Jefa, Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud y Coordinadora de Mecanismo de Coordinación de País (MCP), para que asista y participe en el “Taller para la ronda 11, dirigido a los Mecanismos de Coordinación País y Regionales (MCP/MCR) de América Latina y el Caribe”; que tendrá lugar en Ciudad de Lima, Perú, del 21 al 23 de setiembre del 2011.

Artículo 2º—Para efectos de itinerario de la Lic. Alejandra Acuña Navarro, estará saliendo del país el día 20 de setiembre y regresando el 24 de setiembre del 2011.

Artículo 3º—Los gastos de viaje de la Lic. Alejandra Acuña Navarro, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por Fondo Mundial de lucha contra el Sida, Tuberculosis y Malaria, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 4º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige del 20 al 24 de setiembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud, San José a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47461.—C-13445.—(IN2011088747).

Nº DM-MG-4396-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que los días 12 y 13 de setiembre del 2011, tendrá lugar en ciudad de Montevideo, Uruguay, la “Reunión sobre la Medición de la Mortalidad Materna a partir de registros rutinarios en salud”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Roberto Castro Córdoba, cédula Nº 1-508-642, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto Castro Córdoba, cédula Nº 1-508-642, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la “Reunión sobre la Medición de la Mortalidad Materna a partir de registros rutinarios en salud”; que tendrá lugar en ciudad de Montevideo, Uruguay, los días 12 y 13 de setiembre del 2011.

Artículo 2º—Para efectos de itinerario del Dr. Roberto Castro Córdoba, estará saliendo el día 11 de setiembre y regresando el 14 de setiembre del 2011.

Artículo 3º—Los gastos de viaje del Dr. Roberto Castro Córdoba, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por Fondo Mundial de lucha contra el Sida, Tuberculosis y Malaria, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 4º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige del 11 al 14 de setiembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47462.—C-13445.—(IN2011088742).

Nº DM-MG-4397-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del 25 al 27 de octubre del 2011, tendrá lugar en Ciudad de México, México, la “Reunión de Coordinadores de Desastres del Sector Salud para Latinoamérica y el Caribe” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Nydia Amador Brenes, con cédula Nº 1-419-741, Directora de la División Técnica de Rectoría de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Nydia Amador Brenes, con cédula Nº 1-419-741, Directora de la División Técnica de Rectoría de la Salud, para que asista y participe en la “Reunión de Coordinadores de Desastres del Sector Salud para Latinoamérica y El Caribe”; que tendrá lugar en ciudad de México, México, del 25 al 27 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Para efectos de itinerario la Dra. Nidia Amador Brenes, estará saliendo el día 24 de octubre y regresando el 28 de octubre del 2011.

Artículo 3º—Los gastos de viaje de la Dra. Nydia Amador Brenes, por concepto de transporte, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 4º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige del 24 al 28 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47459.—C-13445.—(IN2011088745).

Nº DM-MG-4416-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del 28 al 30 de setiembre del 2011, tendrá lugar en la ciudad de Antigua, Guatemala, la “Reunión de Equipo Técnico del Programa de Influenza”, y este Despacho considera importante la participación de la Dr. Roxana Céspedes Robles, cédula Nº 1-475-322, funcionaria de la Dirección Vigilancia de la Salud, a la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dr. Roxana Céspedes Robles, cédula Nº 1-475-322, funcionaria de la Dirección Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la “Reunión de Equipo Técnico del Programa de Influenza”, que se llevará a cabo en la ciudad de Antigua, Guatemala, del 28 al 30 de setiembre del 2011.

Artículo 2º—Para efectos de itinerario la Dr. Roxana Céspedes Robles, estará saliendo el día 27 de setiembre y regresando el 01 de octubre del 2011.

Artículo 3º—Los gastos de la Dr. Roxana Céspedes Robles, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades-Oficina Regional para Centroamérica y Panamá (CDC-CAP), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 4º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige del 27 de setiembre al 01 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, veintidós días del mes de setiembre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47460.—C-13445.—(IN2011088746).

Nº DM-MG-4450-2011

LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28, aparte segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 5 de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y 5 del Decreto Ejecutivo N° 36406-S de 03 de enero del 2011 “Reglamento Orgánico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, cédula de identidad N° 1-549-251, como Presidenta del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), y agradecerle por sus servicios prestados.

Artículo 2º—Aceptar la renuncia presentada por la Dra. Rossana García González, cédula de identidad N° 1-533-531, como Vicepresidenta del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), y agradecerle por sus servicios prestados.

Artículo 3º—Designar al Dr. Adolfo Enrique Ortiz Barboza, cédula de identidad Nº 1-966-528, como Presidente del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).

Artículo 4º—Designar a la Dra. Ileana Herrera Gallegos, cédula de identidad Nº 1-479-765, como Vicepresidenta del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).

Artículo 5º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47457.—C-15680.—(IN2011088750).

Nº DM-MG-4454-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del 24 al 28 de octubre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de Ottawa, Canadá, el “Foro Internacional sobre Reglamentación 2011”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Marcela González Rodríguez, cédula Nº 1-799-872, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Marcela González Rodríguez, cédula Nº 1-799-872, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en el “Foro Internacional sobre Reglamentación 2011”; que tendrá lugar en la Ciudad de Ottawa, Canadá, del 24 al 28 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Para efectos de itinerario, la Dra. Marcela González Rodríguez, estará saliendo el día 23 de octubre y regresando el 29 de octubre del 2011.

Artículo 3º—Los gastos de viaje de la Dra. Marcela González Rodríguez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Autoridad Reguladora Canadiense (Health Canadá), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 4º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige del 23 al 29 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47455.—C-13445.—(IN2011088740).

Nº DM-MG-4456-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que los días 25 y 26 de octubre del 2011, tendrá lugar en la ciudad del Distrito Federal, México, el “Seminario: El valor de la propiedad Intelectual para el Desarrollo, la innovación y sus Contribuciones a la Salud”; y este Despacho considera importante la participación de la licenciada Laura Vargas Sánchez, cédula N° 1-1174-0771, Asesora Legal de la Dirección de Atención al Cliente, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la licenciada Laura Vargas Sánchez, cédula N° 1-1174-0771, Asesora Legal de la Dirección de Atención al Cliente, para que asista y participe en el “Seminario: El valor de la propiedad Intelectual para el Desarrollo, la innovación y sus Contribuciones a la Salud”; que tendrá lugar en la ciudad del Distrito Federal, México, los días 25 y 26 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Para efectos de itinerario de la licenciada Laura Vargas Sánchez, estará saliendo el día 24 de octubre del 2011 y regresando el 26 de octubre del mismo año.

Artículo 3º—Los gastos de viaje de la licenciada Laura Vargas Sánchez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Instituto Nacional de la propiedad Industrial (IMPI), la Universidad Autónoma de México (UNAM), y la Asociación de Derechos Intelectuales, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 4º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige del 24 al 26 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47453.—C-13445.—(IN2011088738).

Nº DM-MG-4458-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del 3 al 7 de octubre del 2011, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, la “Cuarta Reunión Regional del Proyecto: Estimación de la penetración y magnitud del consumo de alimentos procesados como requisito para revisar la formulación de los alimentos fortificados de consumo humano”, y este Despacho considera importante la participación del Dr. Luis Tacsan Chen, cédula Nº 5-122-155, Director de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Luis Tacsan Chen, cédula Nº 5-122-155, Director de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, para que asista y participe en la “Cuarta Reunión Regional del Proyecto: Estimación de la penetración y magnitud del consumo de alimentos procesados como requisito para revisar la formulación de los alimentos fortificados de consumo humano”; que se llevará cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 3 al 7 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Para efectos de itinerario el Dr. Luis Tacsan Chen, estará saliendo el día 4 de octubre y regresando el 8 de octubre del 2011.

Artículo 3º—Los gastos del Dr. Luis Tacsan Chen, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud OPS/OMS y por el Banco Interamericano de Desarrollo (FANCAP-BID), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 4º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige del 4 al 8 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los treinta días del mes de setiembre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47451.—C-13445.—(IN2011088739).

Nº DM-MG-4468-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2011; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 10 al 14 de octubre del 2011, tendrá lugar en Ciudad de San Salvador, El Salvador, la “II Ronda de Negociación en el Marco del Proceso de la Unión Aduanera Centroamericana”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. María Elena Aguilar Solano, cédula Nº 2-336-402, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. María Elena Aguilar Solano, cédula Nº 2-336-402, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en la “II Ronda de Negociación en el Marco del Proceso de la Unión Aduanera Centroamericana”; que se llevará cabo en Ciudad de San Salvador, El Salvador del 10 al 14 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Para efectos de itinerario la Lic. María Elena Aguilar Solano, estará saliendo el día 09 de octubre del 2011 y regresando el 14 de octubre del mismo año.

Artículo 3º—Los gastos de viaje de la Lic. María Elena Aguilar Solano, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Ministerio de Salud, Organismo Fideicomiso 872, MS-CTAMS-BNCR, Programa 630-00, Partida Presupuestaria 1.05.04, Viáticos al Exterior US$1.080,00 Partida Presupuestaria 1.05.03, Transporte Aéreo US$590,00 Total US$ 1.770,00 (incluye US$100,00 de taxi).

Artículo 4º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige del 09 al 14 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los siete días del mes de octubre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47443.—C-13445.—(IN2011088744).

Nº DM-MG-4497-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 06 al 13 de octubre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad del Chicago, Estados Unidos de América, la actividad deportiva “Chicago Marathon 2011”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Azalea Espinoza Aguirre, cédula N° 6-141-051, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Azalea Espinoza Aguirre, cédula N° 6-141-051, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad deportiva “Chicago Marathon 2011”; que tendrá lugar en la Ciudad Chicago, Estados Unidos de América, del 06 al 13 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Azalea Espinoza Aguirre, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos de su propio peculio, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 06 al 13 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47465.—C-15235.—(IN2011089908).

Nº DM-MG-4498-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del 12 al 14 de octubre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, la “Jornada Centroamericana de la Infancia”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Guillermo Flores Galindo, cédula Nº 8-068-088, Director Nacional de Nutrición y Desarrollo Infantil, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Guillermo Flores Galindo, cédula Nº 8-068-088, Director Nacional de Nutrición y Desarrollo Infantil, para que asista y participe en la “Jornada Centroamericana de la Infancia”; que se llevará cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 12 al 14 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Guillermo Flores Galindo, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr. Guillermo Flores Galindo, estará saliendo el día 11 de octubre y regresando el 14 de octubre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 11 al 14 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47444.—C-13445.—(IN2011088743).

Nº DM-FP-4507-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del 02 al 04 de noviembre del 2011, tendrá lugar en la ciudad de Bogotá, Colombia, en el “Taller Regional ProVac sobre costo-efectividad de la vacunación contra virus de papiloma humano (VPH) y estrategia de tamización para el control de cáncer cervicouterino” este Despacho considera importante la participación de la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula Nº 2-0291-1071, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula Nº 2-0291-1071, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en el “Taller Regional ProVac sobre costo-efectividad de la vacunación contra virus de papiloma humano (VPH) y estrategia de tamización para el control de cáncer cervicouterino”; que se llevará cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 02 al 04 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Hilda Salazar Bolaños, por concepto de transporte, alimentación y el hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Dra. Hilda Salazar Bolaños, estará saliendo el día 01 de noviembre y regresando el 05 de noviembre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 01 al 05 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47447.—C-15680.—(IN2011088751).

Nº DM-FP-4508-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el 28 de octubre del 2011, tendrá lugar en la ciudad de Boston, Massachussets, Estados Unidos de América, la conferencia “Closing the cancer divide: the global equity imperative of expanding access in low and middle-income countries” este Despacho considera importante la participación del Dr. Adolfo Ortiz Barboza, cédula Nº 1-966-528, Viceministro de Salud, en la actividad de cita, por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Adolfo Ortiz Barboza, cédula Nº 1-966-528, Viceministro de Salud, para que asista y participe en la conferencia “Closing the cancer divide: the global equity imperative of expanding access in low and middle-income countries”; que se llevará cabo en la ciudad de Boston, Massachussets, Estados Unidos, el 28 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Adolfo Ortiz Barboza, por concepto de transporte, alimentación, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, el hospedaje, será pagado por Harvard Global Equity Initiative, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr. Adolfo Ortiz Barboza, estará saliendo el día 26 de octubre y regresando el 29 de octubre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 26 al 29 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47446.—C-15680.—(IN2011088749).

Nº DM-FP-4509-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del 26 al 28 de octubre del 2011, tendrá lugar en la ciudad de Puebla, México, en el Congreso Mundial “La Educación de la Primera Infancia: Los tres primeros años de vida del niño” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Guillermo Flores Galindo, cédula Nº 8-068-088, Director Nacional de CEN CINAI, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Guillermo Flores Galindo, cédula Nº 8-068-088, Director Nacional de CEN CINAI, para que asista y participe en el en el Congreso Mundial “La Educación de la Primera Infancia: Los tres primeros años de vida del niño”; que se llevará cabo en la ciudad de Puebla, México, del 26 al 28 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Guillermo Flores Galindo, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización de los Estados Americanos (OEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr. Guillermo Flores Galindo, estará saliendo el día 25 de octubre y regresando el 29 de octubre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 25 al 29 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47463.—C-15680.—(IN2011088748).

Nº DM-FP-4517-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 18 al 19 de octubre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, en la “Reunión Regional de alto Nivel sobre Salud Sexual y Reproductiva, VIH, Sida, Violencia Sexual en Mujeres y Jóvenes Migrantes” este Despacho considera importante la participación de la Licda. Alejandra Acuña Navarro, cédula Nº 1-0539-0613, Jefe de la Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la salud y Coordinadora de Mecanismo de Coordinación del país (MCP), en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Alejandra Acuña Navarro, cédula Nº 1-0539-0613, Jefe de la Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la salud y Coordinadora de Mecanismo de Coordinación del país (MCP), para que asista y participe en la “Reunión Regional de alto Nivel sobre Salud Sexual y Reproductiva, VIH y Sida y Violencia Sexual en Mujeres y Jóvenes Migrantes”; que se llevará cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 18 al 19 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la Licda. Alejandra Acuña Navarro, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Oficina Regional del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNIFPA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Licda. Alejandra Acuña Navarro, estará saliendo el día 17 de octubre y regresando el 20 de octubre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 17 al 20 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47466.—C-15235.—(IN2011089909).

Nº DM-FP-4518-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 27 al 30 de octubre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, el “XVIII Congreso de Administración del MERCOSUR (CONAMERCO) y la Asamblea General de la Organización Latinoamericana de Administración”, este Despacho considera importante la participación del MBA. Marco Tulio Sandoval Picado, cédula Nº 3-242-848, Jefe de la Unidad Financiera, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al MBA, Marco Tulio Sandoval Picado, cédula Nº 3-242-848, Jefe de la Unidad Financiera, para que asista y participe en el “XVIII Congreso de Administración del MERCOSUR (CONAMERCO) y la Asamblea General de la Organización Latinoamericana de Administración”; que se llevará cabo en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, del 27 al 30 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del MBA. Marco Tulio Sandoval Picado, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Latinoamericana de Administración (OLA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el MBA. Marco Tulio Sandoval Picado, estará saliendo el día 26 de octubre y regresando el 30 de octubre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 26 al 30 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47467.—C-15235.—(IN2011089910).

Nº DM-FP-4519-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 25 al 28 de octubre del 2011, tendrá lugar en El Salvador, “Reunión Información, Comunicación y Educación en Nutrición para promover la Seguridad Alimentaria y Nutrición”, este Despacho considera importante la participación de la MSc. Margarita Claramunt Garro, cédula Nº 1-585-321, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Margarita Claramunt Garro, cédula Nº 1-585-321, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la “Reunión Información, Comunicación y Educación en Nutrición para promover la Seguridad Alimentaria y Nutrición”; que se llevará cabo en El Salvador, del 25 al 28 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la MSc. Margarita Claramunt Garro, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Centroamérica (PRESANCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la MSc. Margarita Claramunt Garro, estará saliendo el día 24 de octubre y regresando el 29 de octubre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 24 al 29 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47468.—C-15235.—(IN2011089911).

Nº DM-FP-4520-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 26 al 28 de octubre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de Bogotá, Colombia, el Seminario sobre Control de Químicos en el Marco del Programa Regional de Cooperación con Mesoamérica”, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Sisy Castillo Ramírez, cédula Nº 1-564-847, Viceministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Sisy Castillo Ramírez, cédula Nº 1-564-847, Viceministra de Salud, para que asista y participe en el “Seminario sobre Control de Químicos en el Marco del Programa Regional de Cooperación con Mesoamérica”; que se llevará a cabo en la Ciudad de Bogotá, Colombia, del 26 al 28 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Sisy Castillo Ramírez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Colombia, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Dra. Sisy Castillo Ramírez, estará saliendo el día 25 de octubre y regresando el 29 de octubre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 25 al 29 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47469.—C-15235.—(IN2011089912).

Nº DM-FP-4521-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 31 de octubre al 2 de noviembre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de Brasilia, Brasil, la “III Reunión de Jefes de Epidemiología en las Américas”, este Despacho considera importante la participación de la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, cédula Nº 4-111-109, Directora de Vigilancia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, cédula Nº 4-111-109, Directora de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la “III Reunión de Jefes de Epidemiología en las Américas”; que se llevará cabo en la Ciudad de Brasilia, Brasil, del 31 de octubre al 2 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, estará saliendo el día 30 de octubre y regresando el 3 de noviembre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 30 de octubre al 3 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47470.—C-15235.—(IN2011089913).

Nº DM-FP-4522-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 24 al 25 de octubre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, en el “Taller Subregional Desarrollo de Competencias del Recurso Humano, Integrando la Atención al VIH en los Sistemas Basados en Atención Primaria”, este Despacho considera importante la participación de la M.EEPS. Anargerie Solano Siles, cédula Nº 3-204-195, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la M.EEPS. Anargerie Solano Siles, cédula Nº 3-204-195, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el “Taller Subregional Desarrollo de Competencias del Recurso Humano, Integrando la Atención al VIH en los Sistemas Basados en Atención Primaria”; que se llevará cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 24 al 25 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la M.EEPS. Anargerie Solano Siles, por concepto de transporte, alimentación y el hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la M.EEPS. Anargerie Solano Siles, estará saliendo el día 23 de octubre y regresando el 26 de octubre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 23 al 26 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31801.—C-15235.—(IN2011089914).

Nº DM-FP-4523-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el 10 de noviembre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, la “Reunión de Autoridades Sanitarias de Centroamérica”, este Despacho considera importante la participación de la Ing. Nidia Morera González, cédula Nº 3-229-914, Jefa de la Unidad de Plataforma de Servicios, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Nidia Morera González, cédula Nº 3-229-914, Jefa de la Unidad de Plataforma de Servicios, para que asista y participe en la “Reunión de Autoridades Sanitarias de Centroamérica”; que se llevará cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, el 10 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la Ing. Nidia Morera González, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Junta de Vigilancia de la Profesión Químico Farmacéutica de El Salvador, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Ing. Nidia Morera González, estará saliendo el día 9 de noviembre y regresando el 11 de noviembre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 9 de noviembre al 11 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31802.—C-15235.—(IN2011089915).

Nº DM-FP-4524-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 19 al 21 de octubre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, en el taller “Vigilancia Nacional Intensificada de las Infecciones Respiratorias Agudas Graves (IRAG)”, este Despacho considera importante la participación de la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula Nº 2-0291-1071, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula Nº 2-0291-1071, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en el taller “Vigilancia Nacional Intensificada de las Infecciones Respiratorias Agudas Graves (IRAG)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 19 al 21 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Hilda Salazar Bolaños, por concepto de transporte, alimentación y el hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Dra. Hilda Salazar Bolaños, estará saliendo el día 20 de octubre y regresando el 22 de octubre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 20 al 22 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31803.—C-15235.—(IN2011089916).

Nº DM-FP-4525-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 19 al 21 de octubre del 2011, tendrá lugar en El Salvador, la “2º Reunión de la Comisión Técnica de Vigilancia en Salud y Sistemas de Información (COTEVISI)”, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, cédula Nº 4-111-109, Directora de Vigilancia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, cédula Nº 4-111-109, Directora de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la “2º Reunión de la Comisión Técnica de Vigilancia en Salud y Sistemas de Información (COTEVISI)”; que se llevará cabo en El Salvador, del 19 al 21 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, estará saliendo el día 18 de octubre y regresando el 22 de octubre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 18 al 22 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31804.—C-15235.—(IN2011089917).

Nº DM-FP-4526-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 14 al 18 de noviembre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de Bad Soden am Taunus, Alemania, la “33º Reunión del Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales”, este Despacho considera importante la participación de la Lic. Alejandra Chaverri Esquivel, cédula Nº 1-0862-0654, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Alejandra Chaverri Esquivel, cédula Nº 1-0862-0654, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en la “33º Reunión del Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales”; que se llevará cabo en la Ciudad de Bad Soden am Taunus, Alemania, del 14 al 18 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de Lic. Alejandra Chaverri Esquivel, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Lic. Alejandra Chaverri Esquivel, estará saliendo el día 11 de noviembre y regresando el 19 de noviembre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 11 al 19 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31805.—C-15235.—(IN2011089918).

Nº DM-FP-4527-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 26 al 29 de octubre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de Panamá “El Campeonato Máster Centroamericano de Atletismo”, este Despacho autoriza la participación de la Lic. Keylin Temple Morales, cédula Nº 5-0235-0857, funcionaria de este Ministerio en el Área Rectora de Salud de Upala, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Keylin Temple Morales, cédula Nº 5-0235-0857, funcionaria de este Ministerio en el Área Rectora de Salud de Upala, para que asista y participe en el “Campeonato Máster Centroamericano de Atletismo”; que se llevará cabo en la Ciudad de Panamá, del 26 al 29 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Keylin Temple Morales, serán cubiertos con recursos propios de la Lic. Temple Morales, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Lic. Keylin Temple Morales, estará saliendo el día 24 de octubre y regresando el 31 de octubre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 24 al 31 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31806.—C-15235.—(IN2011089919).

Nº DM-FP-4529-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 24 al 28 de octubre del 2011, tendrá lugar en El Salvador, en el “XXXVI Congreso de la Federación Odontológica de Centroamérica y Panamá”, y este Despacho considera importante la participación del Dr. Rafael Porras Madrigal, cédula Nº 1-418-818, funcionario de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Rafael Porras Madrigal, cédula Nº 1-418-818, funcionario de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, para que asista y participe en el “XXXVI Congreso de la Federación Odontológica de Centroamérica y Panamá”; que se llevará cabo en El Salvador, del 24 al 28 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Rafael Porras Madrigal, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el funcionario Dr. Porras Madrigal, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr. Rafael Porras Madrigal, estará saliendo el día 23 de octubre y regresando el 29 de octubre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 23 al 29 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31807.—C-15235.—(IN2011089920).

Nº DM-FP-4530-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 26 al 28 de octubre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de Bogotá, Colombia, el “Seminario sobre Control de Químicos en el Marco del Programa Regional de Cooperación con Mesoamérica”, este Despacho considera importante la participación de la Lic. Isabel Céspedes Rojas, cédula Nº 1-0531-0174, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Isabel Céspedes Rojas, cédula Nº 1-0531-0174, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en el “Seminario sobre Control de Químicos en el Marco del Programa Regional de Cooperación con Mesoamérica”; que se llevará cabo en la Ciudad de Bogotá, Colombia, del 26 al 28 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Isabel Céspedes Rojas, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Colombia, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Lic. Isabel Céspedes Rojas, estará saliendo el día 25 de octubre y regresando el 29 de octubre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 25 al 29 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31808.—C-15235.—(IN2011089921).

Nº DM-FP-4531-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 25 al 28 de octubre del 2011, tendrá lugar en El Salvador, “Reunión Información, Comunicación y Educación en Nutrición para promover la Seguridad Alimentaria y Nutrición”, y este Despacho considera importante la participación del MBA. Marco Castro Araya, cédula Nº 1-969-717, funcionario de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al MBA. Marco Castro Araya, cédula Nº 1-969-717, funcionario de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud, para que asista y participe en la “Reunión Información, Comunicación y Educación en Nutrición para promover la Seguridad Alimentaria y Nutrición”; que se llevará cabo en El Salvador, del 25 al 28 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del MSc. MBA. Marco Castro Araya, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Centroamérica (PRESANCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el MBA. Marco Castro Araya, estará saliendo el día 24 de octubre y regresando el 29 de octubre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 24 al 29 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31809.—C-15235.—(IN2011089922).

Nº DM-FP-4532-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el 10 de noviembre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, la “Reunión de Autoridades Sanitarias de Centroamérica” este Despacho considera importante la participación del Dr. Esteban Escalante Fernández, cédula Nº 1-1071-288, funcionario de la Unidad de Plataforma de Servicios de la Dirección de Atención al Cliente, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Esteban Escalante Fernández, cédula Nº 1-1071-288, funcionario de la Unidad de Plataforma de Servicios de la Dirección de Atención al Cliente, para que asista y participe en la “Reunión de Autoridades Sanitarias de Centroamérica”; que se llevará cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, el 10 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Esteban Escalante Fernández, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Junta de Vigilancia de la Profesión Químico Farmacéutica de El Salvador, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr. Esteban Escalante Fernández, estará saliendo el día 9 de noviembre y regresando el 11 de noviembre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 9 de noviembre al 11 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31810.—C-15235.—(IN2011089923).

Nº DM-FP-4544-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 21 al 22 de noviembre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, el “Taller Subregional sobre Cuidados Paliativos para Centroamérica y la República Dominicana” este Despacho considera importante la participación de la Licda. Rosa María León Vindas, cédula Nº 1-418-885, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Rosa María León Vindas, cédula Nº 1-418-885, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el “Taller Subregional sobre Cuidados Paliativos para Centroamérica y la República Dominicana”; que se llevará cabo en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 21 al 22 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la Licda. Rosa María León Vindas, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Licda. Rosa María León Vindas, estará saliendo el día 20 de noviembre y regresando el 23 de noviembre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 20 de noviembre al 23 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31811.—C-15235.—(IN2011089924).

Nº DM-FP-4546-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 21 al 23 de noviembre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de Panamá, en el “Primer Foro Regional de Recursos Humanos de Salud para los Pueblos Indígenas” este Despacho considera importante la participación del Dr. Cristian Valverde Alpízar, cédula Nº 3-350-772, Director Regional de Rectoría de la Salud Brunca, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Cristian Valverde Alpízar, cédula Nº 3-350-772, Director Regional de Rectoría de la Salud Brunca, para que asista y participe en el “Primer Foro Regional de Recursos Humanos de Salud para los Pueblos Indígenas”; que se llevará cabo en la Ciudad de Panamá, del 21 al 23 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Cristian Valverde Alpízar, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario del Dr. Cristian Valverde Alpízar, estará saliendo el día 20 de noviembre y regresando el 24 de noviembre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 20 de noviembre al 24 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31812.—C-15235.—(IN2011089925).

Nº DM-FP-4551-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 10 al 11 de noviembre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de Sao Paulo, Brasil, en la “Reunión para discutir y consolidar la información obtenida en los países en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (CNUDS)”, este Despacho considera importante la participación del Ing. Marco Marichal Salazar, cédula Nº 1-607-237, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Marco Marichal Salazar, cédula Nº 1-607-237, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud, para que asista y participe en la “Reunión para discutir y consolidar la información obtenida en los países en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (CNUDS)”, que se llevará cabo en la Ciudad de Sao Paulo, Brasil, del 10 al 11 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del Ing. Marco Marichal Salazar, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario del Ing. Marco Marichal Salazar, estará saliendo el día 08 de noviembre y regresando el 12 de noviembre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 08 de noviembre al 12 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31813.—C-15235.—(IN2011089926).

Nº DM-FP-4559-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 02 al 03 de diciembre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de San Juan, Puerto Rico, en el “II Congreso de Enfermería de Centro América y del Caribe” y este Despacho considera importante la participación de la Licda. Alejandra Acuña Navarro, cédula Nº 1-0539-0613, Jefe de la Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Alejandra Acuña Navarro, cédula Nº 1-0539-0613, Jefa de la Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud, para que asista y participe en el “II Congreso de Enfermería de Centro América y del Caribe”; que se llevará cabo en la Ciudad de San Juan, Puerto Rico, del 02 al 03 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la Licda. Alejandra Acuña Navarro, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Licda. Alejandra Acuña Navarro, estará saliendo el día 01 de diciembre y regresando el 04 de diciembre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 01 al 04 de diciembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47464.—C-15235.—(IN2011089907).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 164-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Juan Carlos Quirós Cornejo, cédula de identidad N° 3-0386-0798, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Nuestra Señora de Ujarrás, cédula jurídica N° 3-006-621705, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día trece de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31686.—C-12550.—(IN2011089898).

N° 186-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Claudio María Solano Cerdas, cédula de identidad N° 2-0241-0380, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Internacional para la Educación y la Capacitación en Agroindustria y Ganadería, cédula jurídica N° 3-006-066901, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día trece de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31687.—C-12550.—(IN2011089901).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 130-2011.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las once horas, treinta minutos del día 13 de setiembre del dos mil once. Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Carlos Mesén Rees, cédula de identidad Nº 1-0480-0607, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Resultando:

1.—Que la Ley Nº 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de 1977, creó el Museo de Arte Costarricense, estableciendo que estará regido por una Junta Administrativa.

Considerando:

1º—Que mediante Resolución Nº D.M. 191-2010 de las diez horas del día veinticinco de octubre del dos mil diez, se nombró al señor Carlos Mesén Rees, cédula de identidad Nº 1-0480-0607, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, a partir del 28 de julio del 2010 y hasta el 5 de julio del 2011. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por Carlos Mesén Rees, cédula de identidad Nº 1-0480-0607, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de agosto de 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 10783.—Solicitud Nº 48663.—C-13520.—(IN2011088718).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en uso de las atribuciones que en su artículo 18, incisos a), b), i) y k) la Ley Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, le otorga, determina:

Resultando:

El artículo 5 de la Ley Nº 8488 dispone que la política de gestión del riesgo constituye un eje transversal de la labor del Estado costarricense; articula los instrumentos, los programas y los recursos públicos en acciones ordinarias y extraordinarias, institucionales y sectoriales, orientadas a evitar la ocurrencia de los desastres la atención de las emergencias en todas sus fases. Toda política de desarrollo del país debe incorporar tanto los elementos necesarios para un diagnóstico adecuado del riesgo y de la susceptibilidad al impacto de los desastres, así como los ejes de gestión que permitan su control.

El Plan Nacional de Gestión del Riesgo 2010-2015, aprobado por esta Junta Directiva en octubre del 2009, es el instrumento de planificación estratégica para la aplicación de la política.

Considerando:

I.—De las amenazas naturales en Costa Rica. El territorio costarricense evidencia la presencia de incontables e incontrolables amenazas, principalmente de origen geológico e hidrometeorológico. La exposición de los asentamientos humanos y de la infraestructura a los efectos de estas amenazas se ha venido incrementando, conforme aumenta la población que se ubica en zonas de reconocido peligro a lo largo del territorio nacional. Como muestra reciente, el estudio denominado “Análisis del Riesgo Actual del Sector Hídrico de Costa Rica ante el Cambio Climático”, desarrollado por el Instituto Meteorológico Nacional con apoyo de MINAET y PNUD, concluye que “dado que la perspectiva es que la amenaza supere las condiciones actuales en un futuro cercano, la condición de riesgo seguirá creciendo si no se diseñan estrategias adecuadas para adaptar las sociedades y sus relaciones a condiciones futuras de climas extremos. (…) Con las condiciones actuales de amenaza, ya el peligro es inminente.”

Por décadas, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) ha emitido numerosos informes técnicos y estudios sobre amenazas naturales y riesgos, preparados por especialistas de planta, y por científicos y expertos que conforman los Comités Asesores Técnicos, así como recopilado y divulgado investigaciones a cargo de entidades científicas y académicas. Esta información se ha puesto a disposición y entregado a las instituciones, los gobiernos locales y el público en general, incluyendo el acceso a mapas de zonas de amenaza en todos los cantones por medio de su página Web, y en forma impresa y electrónica.

II.—De la responsabilidad en la prevención. Con base en lo dispuesto en la Ley Nº 8488, en sus artículos 3, 8 y 25, todas las instituciones del Estado, incluyendo principalmente a las Municipalidades, tienen el imperativo mandato de prevenir los desastres y, en particular, los gobiernos locales deben incorporar la prevención como componente de los proyectos de desarrollo urbano.

III.—De las potestades y responsabilidades del gobierno local en el ordenamiento territorial. Desprendiéndose directamente del artículo 169 de la Constitución Política, el Código Municipal, la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones y normativa conexa otorgan a las municipalidades la responsabilidad absoluta y exclusiva de ordenar el territorio bajo su jurisdicción. Este deber insoslayable ha sido ampliado en diversos criterios de la Procuraduría General de la República, entre ellos, el C-093-2007 del 27 de marzo de 2007, el C-020-2009 del 29 de enero de 2009, el C-118-2009 del 4 de mayo de 2009, el C-155-2009 del 01 de junio de 2009, el C-091-2010 del 03 de mayo de 2010, y varios más en la misma tesitura. La Sala Constitucional ha ratificado esta responsabilidad, en resoluciones como las número 2153-93, 5305-93, 6706-93, 4205-96, 2000-431, 2000-06653, 2001-07485, 2002-01220, 2002-05996, 2002-07751, 2003-11397, 2004-1915, 2004-14404, 2004-01915, 2004-09439, 2005-04002 y 2005-07516, entre muchas.

Al respecto, ha señalado el jurista Eduardo Ortiz Ortiz, citado en dictamen C-032-98 del 25 de febrero de 1998, de la Procuraduría General de la República:

“La competencia municipal para dictar los planes urbanísticos proviene de la ley, puesto que cubre materia constitucionalmente reservada a ésta, pero tiene también fundamento constitucional, puesto que es materia local. Esto quiere decir que la ley no puede hacer la delegación sino en el Municipio y que sería inconstitucional, por violatoria de la autonomía municipal la ley que hiciera lo contrario y habilitara, por ejemplo, al Poder Ejecutivo…” El resaltado no es del original.

Adicionalmente, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda ha emitido sentencias concordantes con la posición de la Procuraduría General, como la N.° 128-2008 de las 10:30 horas del 7 de marzo de 2008, la N.° 209-2011, de las catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil once, y la N.° 124-2011, de las nueve horas cincuenta minutos del quince de abril del dos mil once, entre muchas otras, recalcando la absoluta responsabilidad de los gobiernos locales en cuanto al ordenamiento territorial.

Es deber del gobierno municipal, por lo tanto, garantizar, mediante el planeamiento, y el ejercicio de la potestad de policía, que el desarrollo urbanístico atienda a criterios de seguridad, salubridad, y sostenibilidad ambiental. Lo anterior, en resguardo de los derechos de los ciudadanos.

IV.—De la actuación municipal en casos de alto riesgo y peligro inminente. Tal y como ha sido validado por la Sala Constitucional, los informes técnicos de la CNE contienen recomendaciones que deben ser acatadas obligatoriamente por los gobiernos locales y las instituciones involucradas; el Ministerio de Salud cuenta con potestades otorgadas por la Ley General de Salud (sentencia Nº 5915 del 2008, entre otras) para la declaratoria de inhabitabilidad de viviendas en zonas de alto riesgo, así como para ordenar el desalojo y demolición de dichas edificaciones, y corresponde al gobierno local actuar en consecuencia, en el uso de las competencias ampliamente discutidas en el punto anterior, con respecto a su responsabilidad en cuanto al ordenamiento territorial y a garantizar condiciones de vida seguras a los pobladores del cantón. Adicionalmente, el mandato del IMAS y del BANHVI es procurar, respectivamente, la obtención de soluciones temporales y definitivas de vivienda para las familias que deban ser reubicadas. De igual manera, en atención al cumplimiento de tales mandatos, el Ministerio de Seguridad Pública debe colaborar en los procesos de desalojo y cualquiera otro en que fuere menester su participación, ello en virtud del mandato en protección al bien jurídico tutelado.

Los informes emitidos por funcionarios especializados de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), tienen un carácter técnico vinculante para las instituciones a quienes se dirigen las recomendaciones, y de igual forma, los estudios desarrollados por expertos de las instituciones que conforman los Comités Asesores Técnicos de la CNE, con fundamento en el artículo 14 inciso c) de la Ley Nº 8488 supracitada, que señala como competencia ordinaria de la CNE el “dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastres y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población en general…” El destacado no es del original. Esto ha sido reconocido y avalado por la Sala Constitucional en reiteradas sentencias, como la Nº 16389-2010, reiterado y ampliado en la Nº 1671-2009, que señala:

“En ese sentido, resulta claro que en el caso particular, la competencia de la Comisión radica en efectuar a la Municipalidad recurrida las inspecciones y recomendaciones correspondientes, las cuales son de carácter vinculante.”

Más aún: es deber ineludible del Alcalde Municipal, el acatar las recomendaciones vertidas en los informes técnicos elaborados por los funcionarios de la CNE, tal y como también lo precisa la Sala Constitucional en la resolución Nº 12818 del 2009:

“Así las cosas, considera la Sala reprochable, desde el punto de vista del derecho a la vida y a un ambiente sano, que a pesar de que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias indica con claridad que existe actualmente un problema de deslizamiento que amenaza la propiedad del recurrente y otras viviendas ubicadas en el sector; del informe rendido a la Sala por la Municipalidad de … se desprende que a la fecha no han emprendido ninguna obras de mitigación señaladas por la Comisión Nacional de Emergencia, y es la Municipalidad el órgano competente y obligado para cumplir con lo anterior de conformidad al ordenamiento jurídico. Lo anterior, debido a la obligación de las corporaciones locales de verificar que las construcciones que se levanten en el cantón se mantengan dentro de los lineamientos autorizados por ellas (artículos 1, 87 y 88 de la Ley de Construcciones), lo que incluye el aspecto sanitario y de seguridad, que permite concluir en la responsabilidad del ente dicho por la infracción del derecho fundamental del recurrente y sus vecinos a la vida –amenazada por los deslizamientos. (…) Se ordena al Alcalde de la Municipalidad de …, o a quien ocupe su cargo, proveer lo necesario para que se cumplan, en el plazo de tres meses, contado a partir de la comunicación de esta sentencia las recomendaciones que se hacen en el informe técnico de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Nº DPM-INF-…-2009.” Los destacados no son del original.

En virtud que algunas municipalidades, como la de Santa Ana, han consultado a esta Junta Directiva la forma de llevar a cabo medidas de orden público para el desalojo de áreas de reconocido riesgo y reubicación de familias en peligro por causa de amenazas naturales, se les recuerda a todos los Gobiernos Locales y en particular a esta Municipalidad, que de la resolución Nº 12485-2010 de la Sala Constitucional se extrae el procedimiento que debe seguirse para que un gobierno local actúe responsablemente y en el ejercicio de sus competencias, en cumplimiento de recomendaciones vertidas en informes técnicos de la CNE. Se requiere coordinación con las instituciones a cargo de aspectos sociales para la reubicación temporal y definitiva de las familias afectadas y el proceso seguro de las mismas. La secuencia que debe seguirse es la siguiente:

1.  Emisión o recopilación de informes técnicos de la CNE, considerados por la Sala Constitucional como de carácter vinculante, como se explicó supra, e informes técnicos especializados de instituciones integrantes de los Comités Asesores Técnicos de la CNE, o promovidos y acogidos por la CNE.

2.  Órdenes sanitarias de desalojo y demolición, con declaratoria de inhabitabilidad, emitidas por el Ministerio de Salud, con base en los artículos 320 y 321 de la Ley General de Salud.

3.  Acciones coordinadas por el Alcalde Municipal con el IMAS y el BANHVI para la búsqueda de soluciones temporales y permanentes a las familias desalojadas, según corresponda, y con base en los requisitos vigentes.

4.  La demolición de las viviendas en peligro debe estar a cargo de la Municipalidad respectiva, que debe resguardar los terrenos para que no vuelvan a ser invadidos.

5.  Los Planes Reguladores deben incorporar la restricción máxima al uso de estas zonas con fines habitacionales o de edificaciones en general.

6.  Adicional a lo anterior, deberá cada municipalidad girar las instrucciones pertinentes y necesarias, con el fin de no otorgar permisos de construcción dentro de las áreas determinadas como de alto riesgo, manteniéndose vigilantes de este acatamiento tanto por parte de la administración como de los vecinos de la comunidad.

Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones hechas y citas de ley que las amparan, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Acuerda:

Acuerdo Nº 0443-2011:

a.  Recomendar a todos los Alcaldes y Alcaldesas del país:

i.   Que conforme a los deberes y atribuciones que la Constitución Política en sus artículos 50 y 169, el Código Municipal, la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones, la Ley Orgánica del Ambiente, el artículo 33 de la Ley Forestal, y normativa conexa, la Ley General de Salud y la amplia jurisprudencia sobre el tema les imponen, procedan de inmediato al desalojo de los ocupantes de las zonas de reconocido riesgo y peligro inminente, así como a demoler las edificaciones ubicadas en ellas, y a vigilar que no vuelvan a ser invadidas con asentamientos humanos, aplicando la secuencia procedimental citada en el Considerando IV, que se extrae de la resolución Nº 12485-2010 de la Sala Constitucional.

ii.  Que por el carácter vinculante que la Sala Constitucional les confiere, implementen de inmediato las recomendaciones que los técnicos de la CNE y de las instituciones académicas les han brindado reiteradamente a lo largo de muchos años y que son de su conocimiento, sobre acciones concretas y oportunas para salvaguardar la vida humana en zonas de reconocido riesgo y peligro inminente. Quedarán a disposición de las municipalidades en las oficinas de la CNE, los estudios y recomendaciones técnicas que se han girado históricamente en cada caso.

     Las Auditorías Internas y los Concejos Municipales deberán velar por el acatamiento de estas disposiciones. La desobediencia será considerada incumplimiento de deberes, y deberá ser elevada por las Auditorías Internas al conocimiento de la autoridad correspondiente.

b.  Solicitar al Ministerio de Descentralización la convocatoria urgente a una actividad informativa sobre esta temática y procedimiento, dirigida a todos los Alcaldes y Alcaldesas, en el marco del Plan de Fortalecimiento a los Gobiernos Locales e Impulso a los Procesos de Descentralización y Desarrollo Local, en el componente “Gestión del Riesgo”, promovido por dicho Ministerio. Dicha actividad deberá celebrarse en el marco del III Foro Nacional de Gestión del Riesgo, en el mes de noviembre.

c.  Informar de estas medidas a la señora Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien ejerce la rectoría del Eje de Ordenamiento Territorial del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, e igualmente a la señora Ministra de Planificación y Política Económica, para lo que corresponda.

d.  Comunicar formalmente este Acuerdo a todos los Alcaldes y Alcaldesas, y a la Defensoría de los Habitantes.

e.  Publicar este Acuerdo y el mapa síntesis de amenazas naturales del país (disponible en la página Web, www.cne.go.cr) en el diario oficial y en un diario de circulación nacional.

Acuerdo unánime y firme.—Ing. Vanessa Rosales, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 14772.—Solicitud Nº 49894.—C-202820.—(IN2011089897).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

DIA-R-E-400-2011.—El señor Andrés Fernando Vinueza González, permiso de residencia: 0035679-430-01-0000275, en calidad de representante legal de la compañía Interoc Custer, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Terraplant Defender Potasio, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-algas marinas-microelementos quelatados. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón Encargado.—1 vez.—(IN2011088652).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La  señora  Karol  Chaves  Rivera,  con  número de  cédula  1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Chaso del Valle S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Kit de test SNAP Cortisol, fabricado por: Laboratorios Idexx, Estados Unidos, con los siguientes principios activos: cada Kit contiene, componentes biológicos: gamma globulina de pollo, albúmina y fracción V de suero bovino, anticuerpos monoclonales, anticortisol de ratón, suero fetal bovino, albúmina de huevo, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Ensayo inmunoenzimático para la medición cuantitativa de cortisol en muestras de suero canino. Con base en el Decreto Ejecutivo N°. 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 10 de octubre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011088600).

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Spiragyl ®, fabricado por Laboratorio Cipla Ltd, India, con los siguientes principios activos: Cada comprimido contiene: Espiramicina BP 75.000 U.I, metronidazol USP125 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones bucodentales en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 01 de noviembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011088704).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título N° 1245, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil cinco, a nombre de Marmolejo Moreno Sindy Vanesa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, al primer día del mes de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011088299).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 174, título N° 1073, emitido por el Colegio Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año dos mil seis, a nombre de Barrientos Hernández Allan Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011266391.—(IN2011088450).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 446, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Obando Zúñiga María Deifilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011088624).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 120, emitido por el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas, en el año dos mil ocho, a nombre de Mora Carranza Ana Irene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011088627).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 174 emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Mora Jiménez María Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011088645).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, asiento 19, título N° 180, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y uno a nombre de Castillo Aguilera María Nela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de noviembre del dos mil once.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2011088687).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 51, emitido por el Colegio Ecológico Bilingüe San Martín, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Tribaldos Eugenio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011088727).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 96, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Segura Ulate Ronen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011088809).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, asiento N° 1528, emitido por el Colegio Diurno de Limón, en el año dos mil tres, a nombre de Alvarado Camacho Anthony. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil once.— Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011088765).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 250, emitido por el Colegio Tuetal Norte, en el año dos mil once, a nombre de Pérez Zúñiga Idania Balkiria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011088766).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 131, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Aparicio López Moisés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011089933).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción de la organización denominada: Sindicato de Funcionarios y Funcionarias de la Dirección General de Hacienda, Siglas SIDGH, expediente 921-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de Registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio 111, asiento: 4647 del 7 de noviembre del 2011. La junta directiva se formó de la siguiente manera:

Secretaria general:                     María de los Ángeles Ramírez Rojas

Secretario general adjunto:      Luis Eduardo Huertas Solano

Secretario de actas y corresp. Luis Javier González Vargas

Secretaria de finanzas:              Maribel Ureña Montero

Fiscal:                                          José Francisco Sequeira Paniagua

San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exento.—(IN2011088329).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Unión Campesina Agrícola de Sarapiquí, siglas UCASARAPIQUI, acordada en asamblea celebrada el 23 de octubre del 2010. Expediente C-124. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de Registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 2, folio 19, asiento 4644 del 19 de octubre del 2011. La reforma afecta el 39 Estatuto.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011088197).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia R.L., siglas. COOPEGRECIA R.L., acordada en asamblea celebrada el 24 de abril del 2001. Resolución 107. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículo 2, 12, 29, 44, 70, 77, 78, 82 y 93 del Estatuto.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011088625)

Resolución DOS-16-09-2011.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las trece horas, siete minutos del dieciséis de setiembre de dos mil once.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de las catorce horas y cuarenta y un minutos del veintidós de agosto de dos mil once, del Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Comercialización de Productos Artesanales y Manualidades de Nayuribe R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1181 del 23 de agosto de 2000, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa de Comercialización de Productos Artesanales y Manualidades de Nayuribe R. L. (COOPENAYURIBE R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, SE RESUELVE: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de Comercialización de Productos Artesanales y Manualidades de Nayuribe R. L., con siglas COOPENAYURIBE R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32842.—Solicitud Nº 35939.—C-69830.—(IN2011089873).

Resolución DOS-17-09-2011.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las diez horas diecisiete minutos del veintiséis de setiembre del dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las catorce horas y treinta y cuatro minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Tibás R.L., inscrita en este registro mediante resolución Nº C-1351 del 8 de noviembre del 2005, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Tibás R.L. (COOPETIBAS R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”. Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Tibás R.L., con siglas: COOPETIBAS R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32842.—Solicitud Nº 35939.—C-69830.—(IN2011089878).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre por Fusión Nº 71643

Que Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Alimentos para Animales El Rey S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Importaciones Don Melchor S. A., cédula jurídica 3-101-214937 por el de Alimentos para Animales El Rey S. A., prevaleciendo Alimentos para Animales El Rey S. A., presentada el día 24 de marzo del 2011 bajo expediente 71643. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0014539 Registro Nº 180915 Don Melchor en clase 49 Marca Mixto, 2007-0014540 Registro Nº 178973 Don Melchor en clase 29 Marca Mixto y 2007-0014689 Registro Nº 178923 Grupo RZ en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de mayo del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2011089549).

Cambio de nombre Nº 75241

Que Mauricio Brenes Ruiz, cédula de identidad Nº 1-829-402, en calidad de apoderado especial de Sauter y Compañía Libreros S EN C, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Librería Lehmann & Compañía Ltda., por el de Sauter y Compañía Libreros S EN C, presentada el día 28 de octubre del 2011, bajo expediente Nº 75241. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1209900 Registro Nº 12099 LIBRERÍA LEHMANN, en clase 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2011089819).

Cambio de nombre Nº 75242

Que Mauricio Brenes Ruiz, cédula de identidad Nº 1-829-402, en calidad de apoderado especial de Librería Lehmann S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Librería, Imprenta y Litografía Lehmann S. A., por el de Librería Lehmann S. A., presentada el día 28 de octubre del 2011, bajo expediente Nº 75242. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5641800 Registro Nº 56418 LIBRERÍA LEHMANN, en clase 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2011089820).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Gladys Alicia Miranda Hevia, quien es mayor de edad, casada dos veces, Doctora en Filología, vecina de Granadilla de Curridabat, San José, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos diez-seiscientos treinta y cuatro, en su condición de apoderada de la sociedad Montemira Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho trescientos diecisiete, solicita la inscripción del Contrato de Edición, suscrito entre el señor Aníbal Barreto Monzón, quien es mayor de edad, casado una vez, escritor, cédula de identidad paraguaya N° 541.000, vecino Bahía Negra, número 841e/ Altos, Barrio Jara, Asunción, Paraguay y la Editorial Montemira, nombre comercial de Montemira Sociedad Anónima, representada en este acto por la solicitante. En dicho contrato se establece que el escritor señor Aníbal Barreto Monzón, cede los derechos y autoriza a la Editorial a traducir, reproducir, difundir y vender sus textos en general y en particular “LA SANTA POLÍTICA”, en español, en América y Europa. El Escritor entrega en este acto el original listo para traducir y para imprenta. La Editorial por su cuenta y riesgo, traduce, difunde y vente los citados textos. El Escritor recibirá un 10% del precio de venta al público (montos en moneda local expresados en dólares de EUA) y 20 ejemplares de cada edición. Todos los derechos secundarios y en particular los de traducción a otras lenguas, quedan en dominio del escritor. El plazo del presente contrato es por 5 años (fecha cierta 6 de setiembre del 2011), durante los cuales se harán mínimo dos ediciones. Este contrato es prorrogable por convenio de partes. En lo no previsto este contrato se regirá por los artículos veintiuno y siguientes de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6829.—Curridabat, 31 de octubre del 2011.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011266254.—(IN2011088462).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que los notarios que se indican a continuación, cesaron voluntariamente en el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna:

              Notario                    Carné                        Rige

Johann Claret Lavado Delgado 10500   Dieciséis de setiembre del dos mil once

Néstor Mora Azofeifa              2964    Diecinueve de setiembre del dos mil once

Luis Héctor Amoretti Orozco  5538    Veinticinco de febrero de mil novecientos

                                                            noventa y cinco

Jason Sibaja Reyes                   17079   Veintisiete de agosto del dos mil once

José Rudi Zumbado Berrocal     2859    Veintisiete de setiembre del dos mil once

Hugo Porter Laitano                1627    Veinticinco de agosto del dos mil once

Gely Marcela Espinoza Gómez 12464   Veintitrés de setiembre del dos mil once

Marianela Corrales Pampillo    9217    Primero de setiembre del dos mil once

San José, 1º de noviembre del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43228.—C-34720.—(IN2011089823).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que los notarios(as) que se indican a continuación, fueron rehabilitados(as) para el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna:

              Notario                    Carné                        Rige

Juan Carlos Peralta Montoya  12231   Diez de octubre del dos mil once

Mario Alberto Gallardo Jiménez 4088   Doce de octubre del dos mil once

Carlos Andrés Jiménez Rojas   17926   Catorce de octubre del dos mil once

Laura Carmiol Torres              13798   Trece de octubre del dos mil once

San José, 1º de noviembre del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43228.—C-14180.—(IN2011089824).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 14924P.—Cooperativa Recreativa de los Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo BC-679, efectuando la captación en finca de el mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, piscina-doméstica. Coordenadas 203.600 / 464.500 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011266166.—(IN2011088451).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 14565P.—La Ballena LLC, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo DM-149, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 137.744/553.773 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011266278.—(IN2011088452).

Exp. Nº 3328P.—Hilandería de Lana y Fibras Acrílicas (HILAFIASA) S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del pozo AB-581, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ipís, Goicoechea, San José, para uso industria-textil. Coordenadas 216.600/535.250 hoja Abra. 0,3 litros por segundo del Pozo AB-1815, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ipís, Goicoechea, San José, para uso industria-textil. Coordenadas 216.630/535.245 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011088729).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 0534-2011-DGTCC.—San José, a los catorce días del mes de julio del año dos mil once, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Freddy Navarro Castillo, Ingeniero Agrónomo, vecino de Río Frío, cédula de identidad número dos-cuatrocientos nueve-ochocientos sesenta y nueve, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Aerofumigación Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-010505, solicita cambio de titular del tanque de autoconsumo ubicado en la propiedad inscrita al folio real matrícula Nº 7-00001387-000, plano catastrado L-0367977-1980, autorizado para el almacenamiento de combustible derivado de hidrocarburos, el cual se encuentra a la fecha a nombre de Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-105181. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Aerofumigación Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-010505. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las 14:30 horas del 29 de julio del 2011.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2011088646).

Nº 641-2011-DGTCC.—San José, a los catorce días del mes de julio del año dos mil once, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Freddy Navarro Castillo, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de Limón, Pococí, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos nueve-cero ochocientos sesenta y nueve, en su condición de Representante Legal de la sociedad denominada Aerofumigación Centroamericana S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-diez mil quinientos cinco, solicita cambio de titular de tres tanques de autoconsumo, autorizados para el almacenamiento de combustible derivado de hidrocarburos mediante las resoluciones: R-R-820-2010-MINAET, expediente Nº TA:347; R-R-821-2010-MINAET, expediente Nº TA:201 y R-R-818-2010-MINAET, expediente Nº TA:345 R-O-389-2008-MINAE todas por un plazo de 3 años a nombre de Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de la empresa denominada Aerofumigación Centroamericana S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-diez mil quinientos cinco. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las 14:00 horas del 4 de octubre del 2011.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2011088650).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana de La Cruz González Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2053-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta minutos del nueve de setiembre del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 27802-2011. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ingrid Marcela González Jarquín...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Juana de La Cruz.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011266328.—(IN2011088453).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mauricia Meléndez Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2134-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 37007-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de José David Núñez Rivera y Eimy María Núñez Rivera...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Meléndez Rivera”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011088620).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por James Allen Young, de un solo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2398-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del seis de octubre del dos mil once. Exp. N° 34683-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de James Allen Young, no indica con Claudia Soledad de Jesús Ureña Retana...; en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “Mae” y “Tripp, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011088666).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara del Carmen Parrilla Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2671-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once. Exp. Nº 9781-2008. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adán Alfonso Pereyra Parrila..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Xiomara del Carmen” y “Parrilla”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011088714).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yéssica María Aiza Grijalba, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2198-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas catorce minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 28137-2011. Resultando 1º.-..., 2º.-..., 3º.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lindsay Mariel Tarves Sánchez...; en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Aiza”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011088725).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Rodolfo Navarro Montero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2298-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintinueve de setiembre del dos mil once. Exp. Nº 41900-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Rodolfo Navarro Montero con Flor Leticia Hidalgo Umaña…, en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de cédula de identidad de la cónyuge son “Mauren Emilia Abarca Vásquez, hija de Olman Abarca Bogarín y María Julia Vásquez Rojas, costarricenses” y nueve-cero noventa y nueve-trescientos cuarenta y seis” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011088730).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ana Berenice Buitrago Sánchez, mayor, casada, supervisora de ventas, colombiana, cédula de residencia 6444-2010, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6444-2010.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011266196.—(IN2011088454).

Ida María Gutiérrez Gutiérrez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155801176719, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2716-2011.—San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011266262.—(IN2011088455).

Asunción De María Martínez Morales, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155803090323, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1464-2009.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011266267.—(IN2011088456).

Gloria Astrid Delgado Rodas, mayor, soltera, economista, colombiana, cédula de residencia 117000229507, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2965-2010.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011266277.—(IN2011088457).

Jaimy Dinorah Tercero Suazo, mayor, soltera, analista de crédito, nicaragüense, cédula de residencia 155802848618, vecina de Limón, expediente 2549-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011266349.—(IN2011088458).

Jaime Humberto Nivia Ruiz, mayor, soltero, biólogo marino, colombiano, pasaporte N° CC79568832, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2359-2009.—San José, once de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011266371.—(IN2011088459).

Cira Alejandra Hodgson Vargas, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155808167901, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6448-2010.—San José, once de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011266402.—(IN2011088460).

Nubia Orue Cruz, mayor, casada, psicóloga, nicaragüense, cédula de residencia 155804364233, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2254-2008.—San José, diez de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011088602).

Simón Juan De Bedout Guerra, mayor, casado, administrador de empresas, colombiano, cédula de residencia 117000436805, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—(IN2011088676).

Lina María Gómez Peláez, mayor, casada, secretaria, colombiana, cédula de residencia 117000436912, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veintiuno de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011088679).

María Emilia de Bedout Gómez, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000437131, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veintiuno de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011088681).

Simón Elías De Bedout Gómez, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000437024, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veintiuno de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011088682).

Daniela Fernández González, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia Nº 117000805218, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5764-2010.—San José, diez de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011088772).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Prórroga del remate

Espacios cementerio Campo Santo Corazón de Jesús

(Detrás del Hospital México)

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:

Remate 2011

Objeto contractual

Fecha apertura

Hora

Espacios cementerio Campo Santo Corazón de Jesús detrás del Hospital México

“Remate de espacios cementerio Campo Santo Corazón de Jesús detrás del Hospital México”

4 de febrero de 2012

10:00 a. m.

 

San José, 7 de noviembre de 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 4912.—Solicitud Nº 127208.—C-10050.—(IN2011088737).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE TARIFAS Y CONDICIONES

PARA LOS SERVICIOS DEL BCR

La Junta Directiva General del Banco, en sesión 46-11, artículo V del 24 de octubre de 2011, aprobó modificar parcialmente el Reglamento de Tarifas y condiciones para los servicios del BCR.

REGLAMENTO DE TARIFAS Y CONDICIONES

PARA LOS SERVICIOS DEL BCR

1. Productos de colocación

1.1      Gastos de formalización de operaciones nuevas y prórrogas al vencimiento definitivo.

Colones y Dólares: de 0.00% a un máximo del 5%. Quedan abiertos los márgenes de negociación para el Comité de Crédito, el gerente general, subgerentes y directores comerciales.

Aplica para todas las modalidades de créditos directos y créditos abiertos.

NOTAS:

1.  Esta comisión será cobrada por una única vez al formalizarse el crédito o al establecerse prórrogas el vencimiento definitivo, aplicable directamente al monto del crédito en forma general.

Para créditos abiertos se cobrará cada vez que se realice una operación derivada del contrato de crédito abierto.

2.  No se cobrará la comisión de formalización en los contratos que se realicen de líneas de crédito revolutivas; tampoco se cobrará la comisión de formalización a las Tarjetas de Crédito.

3.  Se aplicará un 50% de la comisión a las personas físicas cuyo salario o pensión es depositado en una cuenta del BCR.

1.3.     Comisión por pago anticipado, pago parcial o cancelación de la deuda para créditos en colones y dólares.

3% para todos excepto:

1.  Líneas de crédito revolutivas a corto plazo (12 meses).

2.  Vivienda de interés social.

3.  Créditos menores a $10.000,00.

4.  Operaciones del BCR que se cancelan con la constitución de un nuevo crédito del BCR.

5.  Cualquier otro que apruebe el Comité de Activos y Pasivos.

Nota:

Quedan facultados para la negociación de esta tarifa en caso de la apertura de un nuevo producto de crédito, el Comité de Crédito, el gerente general, subgerentes y directores comerciales.

2. Productos de captación

2.1.     Comisión por el exceso de cheques girados en cuenta corriente.

Saldos Promedios

Mensuales

Cantidad cheques

sin costo

S/ exceso de

cheques girados

Hasta $500,00

4

$1,00 c/u

$501.00 a $2.500,00

7

$1,00 c/u

$2.501,00

10

$1,00 c/u

 

2.3.     Cierre de cuentas corrientes motivo del extravío de cheques.

$18.50

2.8.1.  Reapertura por extravío fórmulas en blanco.

$18.50

2.8.2.  Reapertura por chequera robada o pérdida.

$18.50

2.21.   Estados de cuenta corriente.

$2.00 máximo 2 folios, sobre excesos

$0.50 por folio.

2.23.   Venta de cheques de gerencia. $25.00

2.24.   Recolección depósitos especiales en cuenta corriente.

1.  Para clientes cuyos depósitos son recolectados y contabilizados en las tesorerías regionales ubicadas en la Gran Área Metropolitana (GAM), y planillas preparadas y enviadas de las tesorerías regionales ubicadas en la Gran Área Metropolitana (GAM), a los clientes:

Hasta ¢ 6.000.000.00 cobrar la suma de:

a)  $ 7.00 remeseras propias/recolección.

Sobre el exceso de los ¢ 6.000.000.00 se aplicará la siguiente fórmula: (M.E./T.C.)*0.000572

Monto del excedente, dividido entre el tipo de cambio de venta del dólar del último día hábil del mes por 0.000572.

Este factor corresponde a los $2.00 por cada $3.500.00 adicionales.

Los montos sobre los cuales se realizaran los cobros, son los declarados por el cliente en las planillas de conducción.

b)  Con remeseras externas se cobrará el monto negociado con cada empresa adjudicataria, de conformidad con en el cartel de licitación y la oferta recibida por dichas empresas. (Según cuadro adjunto).

2.  Para clientes cuyos depósitos son recolectados y contabilizados y para planillas preparadas y enviadas en las tesorerías regionales ubicadas fuera del (GAM) a los clientes:

Hasta ¢ 6.000.000.00 cobrar la suma de:

a)  $ 9.00 remeseras propias/recolección.

Sobre el exceso de los ¢ 6.000.000.00 se aplicará la siguiente fórmula: (M.E./T.C.)*0.000572

Monto del excedente, dividido entre el tipo de cambio de venta del dólar del último día hábil del mes por 0.000572.

Este factor corresponde a los $2.00 por cada $3.500.00 adicionales.

Los montos sobre los cuales se realizaran los cobros, son los declarados por el cliente en las planillas de conducción.

b)  Con remeseras externas se cobrará el monto negociado con cada empresa adjudicataria, de conformidad con en el cartel de licitación y la oferta recibida por dichas empresas. (Según cuadro adjunto).

2.25.   Comisión para la recepción de efectivo para Instituciones del sector financiero.

Nota: la tabla para el cálculo de la comisión se encuentra disponible en SOMOS BCR/DOCUBCR/Formularios.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.26.   Comisión para la entrega de efectivo para instituciones del sector financiero.

Nota: la tabla para el cálculo de la comisión se encuentra disponible en SOMOS BCR/DOCUBCR/Formularios.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.27.   Comisión por sobregiros accidentales.

Se cobrará tasa para los sobregiros, proporcional al número de días de su utilización.

Mínimo $10.00

***Los empleados deberán pagar el 100% de estas tarifas.

2.28.   Informe confidenciales.

$ 4.00 para personas físicas y jurídicas.

2.29.   Aplicación de embargo judicial. $ 4.00.

2.30.   Traspaso de un CDP desmaterializado a un CDP físico negociable.

Comisión administrativa $ 5.00

a.  Para materializarlo es necesario aplicar la anulación del CDP.

b.  Emitir un nuevo CDP físico, con las mismas características del anulado, tales como fecha de emisión, plazo, dueño.

c.  Si el CDP anulado tenía asignado algún plus de tasa la pierde, pues la emisión del nuevo CDP físico, el sistema le asigna la tasa vigente de este tipo de CDP en esa fecha de emisión.

d.  El cobro de la comisión se deberá generar mediante proceso manual.

2.31.   Reposición de títulos, certificados y bonos.

Reposición certificados de depósito: 0.25% sobre el valor del título con un mínimo de $7.50 y un máximo de $74.50.

2.32.   Traslado de expedientes judiciales a cuenta corriente o ahorros para cobros masivos.

$1.00 por traspaso.

2.33.   Cuentas corrientes y de ahorro del BCR, utilizadas por emisores de tarjetas y entidades financieras y no financieras.

$4.00 por cada movimiento (débitos y créditos) sean estos físicos o electrónicos, a todas las cuentas bancarias que se compruebe que están utilizando la infraestructura (oficinas y canales electrónicos) del BCR, como instrumentos para el desarrollo de sus negocios financieros.

2.34.   Comisión por exportación de dólares a través del BCR por bancos estatales y privados.

De $0 hasta $3.000.000                                                   0.12%

De $3.001.000 hasta $5.000.000                                     0.09%

De $5.001.000 hasta $7.000.000                                     0.07%

De $7.001.000 en adelante                                             0.065%

2.35.   Órdenes de pago (transferencias) a otras oficinas bancarias. Mínimo $ 3.00

2.36    Servicio de investigación de documentos o información que solicitan los clientes, para localizar comprobantes de caja y otros.

a.  US $ 2.00 con un máximo de 3 fotocopias.

b.  Sobre exceso $ 0.50 por folio.

2.37.   Comisión por retiros masivos de sumas en expedientes judiciales en ventanilla. Se cobrara $ 2.00 por cada retiro en ventanilla.

Para los productos de Compras Institucionales del BCR, no pagarán comisión por reemplazo.

2.38.   Nota de débito en cuenta corriente realizada manualmente en plataforma para retiro de efectivo.

Costo de la comisión por cada nota de débito $ 5.00

2.39.   Comisión por planilla de empresa mediante depósitos en ventanilla.

Por cada depósito realizado a una cuenta $ 1.00

2.40.   Comisión por mantenimiento de saldos mínimos en cuentas corrientes.

Mantener saldos promedios mensuales, de $50 ó ¢100.000 en las cuentas corrientes, con código de clase 1, que son las cuentas comunes.

La comisión por mantener un saldo promedio inferior al establecido, sería de $10.

2.41.   Divisas depositadas cuenta corriente/ahorros.

Depósito cuenta en dólares 1.5%, mínima $10.00

Depósito cuenta en colones 1.0%, mínima $7.00

2.42.   Cheques devueltos en dólares.

Servicio $12.00 más gastos del corresponsal.

2.43.   Comisión por retiro anticipado de un plan de ahorro automático 3% sobre el monto ahorrado.

3. Tarjetas de crédito y débito

3.4.     Comisiones a negocios afiliados.

$15.00 mensual por P.O.S. instalado en comercios afiliados con facturación inferior a $1,000.

3.5.     Monto a cobrar por tarjetas recuperadas.

Es cobrado al tarjetahabiente y pagado al recuperador de la tarjeta (persona física o negocio afiliado).

Por tarjeta emitidas en el territorio nacional $10.00.

Por tarjetas emitidas en el exterior hasta un máximo de $165.00 ($150.00 por localización más $15.00 por manejo).

3.6.     Comisión por cargo administrativo por mora.

5-30 Días $ 10.00

31-90 Días $ 25.00

91-180 Días $ 50.00

Nota:

Esta comisión se cobra mensualmente de acuerdo al periodo de morosidad del cliente, durante el plazo en que permanezca el crédito en esa condición.

3.7.     Reposición de pin para tarjeta de crédito y débito. $ 5.00

Se cobra esta tarifa cuando el cliente ha olvidado el pin, pero si se le sustituye por problemas atribuibles al Banco no se le deberá cobrar.

Para los productos de Compras Institucionales del BCR, no pagarán comisión por reemplazo.

3.8.     Comisión por servicios administrativos en tarjetas de débito.

$10.00 excepto tarjetas: Cuenta Conmigo, Cuenta Propia, Pensionados y Anafa.

3.9.     Comisión por solicitud de copia de voucher.

$10.00 por voucher consultado a otros procesos o emisores.

3.10.   Comisión por pagos reversados por cheques devueltos.

$5.00 si el cheque es devuelto por forma y $20.00 si es por fondos insuficientes.

3.11.   Comisión por afiliación al servicio de adquirencia o cambio de razón social.

$60 a todos los comercios nuevos que deseen afiliarse al servicio de adquirencia BCR; esta comisión se cobrará una única vez.

3.12.   Comisión por confección de máquina manual a los comercios afiliados.

$35 por cada máquina manual confeccionada para los comercios afiliados, esta comisión se cobrará una vez.

3.13.   Comisión por aplicación de puntos acumulados al saldo de tarjetas de crédito. 5% sobre el monto que se aplique.

3.14.   Cobro administrativo en tarjetas de crédito por la redención de Millas Life Miles. $5.00 por cada 1000 puntos o fracción para la redención.

4. Servicios bancarios electrónicos

4.8.     Certificados Digital

Emisión $35.00 por certificado

Incluye costo de lector y tarjeta

Reimpresión del pin $3.00

Renovación de certificado $15.00 (En caso de que el cliente no requiera ni tarjeta ni lector nuevos).

5. Servicios Comercio Exterior

5.20.   Negociación de divisas en el exterior diferentes al dólar de los Estados Unidos de América (FOREX).

Hasta el 1% del tipo de cambio de negociación

Mínimo $10.00.

6. Comisiones de confianza

6.6.     Comisión de éxito

Hasta 1% se cobra sobre el monto total del apalancamiento que una entidad bancaria le otorgue al proyecto, siempre que dentro de los términos de negociación previos, así se haya establecido y acordado.

Se da por el logro obtenido por parte de Banca de Inversión al conseguir el cierre financiero del proyecto o la consecución de un crédito en las mejores condiciones del mercado.

6.7.     Comisión por diseño y estructura de emisión privada de valores a corto y mediano plazo:

Hasta 1% se cobra sobre el monto total o valor facial de la emisión privada de valores

Se colocaran en un selecto grupo de no más de 50 inversionistas sofisticados, para financiar principalmente capital de trabajo de proyectos mientras el apalancamiento total de largo plazo se concreta.

8. Avalúos, inspecciones y fiscalizaciones

8.4.     Inspecciones para verificar el cumplimiento de alguna condición de la garantía:

Son las que se ejecutan antes de la formalización de una operación con el propósito de confirmar la ejecución de modificaciones requeridas en la garantía, que impedían recibirla a satisfacción. Entran en esta categoría las inspecciones de instalaciones eléctricas o de otra índole, para comprobar que la garantía se pueda asegurar y de otras actividades de cumplimiento de corto plazo por parte del cliente, como deslinde de inmuebles, limpieza y remoción de obstáculos en servidumbres de paso.

No se deben confundir estas inspecciones con los avalúos, que se deben ejecutar posteriormente, por inconsistencias con los planos catastrados, falta de servicios públicos y accesos inconvenientes.

El cálculo de la comisión por cada inspección es de $36,00.

8.5.     Inspecciones para control y seguimiento de las garantías.

Se refiere a las inspecciones de las garantías en las cuales el profesional debe informar la existencia, el estado de conservación y la liquidez de los bienes que garantizan una operación de crédito.

La comisión por inspección para control y seguimiento de garantías, según el siguiente detalle, podrá ser cobrada al cliente, solo si está incluida en el contrato de crédito, o bien, si el propósito de la inspección es para mantener la vigencia de un avalúo que será utilizado en una nueva operación de crédito.

8.5.1.  Bienes inmuebles separados

$36 por cada bien inmueble.

8.5.2.  Bienes inmuebles que conforman una reunión de propiedades y una sola explotación

$36

8.5.3.  Bienes muebles: Vehículo individual o máquina industrial individual

$36 por bien mueble

8.5.4.  Grupos de bienes muebles localizados en un solo lugar: flotillas de vehículos o grupos de máquinas.

El cálculo de la comisión se hace conforme a la cantidad de vehículos localizados en cada lugar.

$36 hasta un máximo de 5 bienes muebles.

$3 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 5 y hasta 20 bienes muebles.

$2 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 20 bienes muebles.

8.5.5.  Grupos de bienes muebles localizados en diferentes lugares: flotillas de vehículos o grupos de máquinas.

El cálculo de la comisión se hace conforme a la cantidad de vehículos localizados en cada lugar.

$36 hasta un máximo de 5 bienes muebles.

$3 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 5 y hasta 20 bienes muebles.

$2 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 20 bienes muebles.

8.5.6.  Maquinaria industrial localizada en diferentes lugares.

El cálculo de la comisión se hace conforme a la cantidad de bienes localizados en cada lugar.

$36 hasta un máximo de 5 bienes muebles.

$3 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 5 y hasta 20 bienes muebles.

$2 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 20 bienes muebles.

8.6.     Fiscalización de inversiones

Comprende la revisión del presupuesto y la fiscalización de la inversión realizada en la obra, por parte de los profesionales designados por el Banco y en los créditos para construcción.

8.6.1.  Revisión de planos y presupuestos

0,5% sobre la proporción del crédito destinada para la construcción. Se cobra al cliente previo a la aprobación de la solicitud.

8.6.2.  Inspecciones para el avance de obra

1,0% sobre la proporción del crédito destinada para la construcción. Se cobra al cliente mediante retención al formalizar la operación de crédito.

San José, 2 de noviembre de 2011.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos M. Calderón Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 61501—Solicitud Nº 45838—C-325800.—(IN2011089946).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE

El Concejo de Curridabat, por acuerdo Nº 5 que consta en el artículo único, capítulo 2°, del acta de la sesión extraordinaria Nº 036-2011, del 18 de octubre del 2011, somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles, la siguiente modificación al “Reglamento para el Cobro de la Tarifa por las omisiones a los deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles Localizados en el Cantón de Curridabat”, para que en adelante se lea:

Artículo 13 bis.—Multas: Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 2 anterior, y la Municipalidad no haya estado posibilitada para asumir las obras omitidas, esta última podrá cobrar al munícipe, trimestralmente y con carácter de multa, las siguientes sumas:

d)  Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, tres mil trescientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos (¢3.363,50) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

Agregar el siguiente artículo: “Artículo 14.—Las multas fijadas en el artículo 13 bis de este Reglamento se actualizarán anualmente, en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993”.

Curridabat, 25 de octubre del 2011.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2011266209.—(IN2011088465).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

   RIEGO Y AVENAMIENTO

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4231, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión extraordinaria Nº 315-11, celebrada el día 31 de octubre de 2011.

ACUERDO Nº 4231:

Considerando:

1º—Mediante acuerdo 4158 tomado en la sesión ordinaria 601-11 del 8 de agosto del 2011, se declaró de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acordó la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número treinta y cinco mil seiscientos ochenta y dos-cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas).

2º—Que a la fecha se ha verificado que en torno que el propietario registral Tomás de los Ángeles Bolívar Solano ha fallecido, razón por la que se debe de tener como parte en lugar del fallecido a la sucesión existente, representada por el albacea Mercedes Bolívar Briceño, cédula de identidad Nº 5-0145-1469, tramitada en el Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, bajo el número de expediente 10-100258-0927-CI (273-5-10).

3º—Por tanto resulta necesario modificar el acuerdo 4158 de manera que se tenga por expropiados a todos los que aparecen a la fecha como propietarios del inmueble. Por tanto,

Se modifica el 4158 tomado en la sesión ordinaria 601-11 del 8 de agosto de 2011, en el sentido de que se debe de tener como parte en lugar del fallecido Tomás de los Ángeles Bolívar Solano, propietario registral, a la sucesión existente, representada por el albacea Mercedes Bolívar Briceño, cédula de identidad Nº 5-0145-1469, tramitada en el Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, bajo el número de expediente 10-100258-0927-CI (273-5-10). En todo lo demás el acuerdo queda firme y valedero. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 211-2011.—Solicitud Nº 43031.—C-32240.—(IN2011088354).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4232, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión extraordinaria Nº 315-11, celebrada el día 31 de octubre de 2011.

ACUERDO Nº 4232:

Considerando:

1º—Mediante acuerdo 4203 tomado en la sesión ordinaria 603-11 del 5 de setiembre de 2011, se declaró de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acordó la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número cincuenta y un mil quinientos setenta-cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel).

2º—Que a la fecha se ha verificado que en torno a dicha propiedad la señora Cecilia Salazar Rodríguez ostenta el usufructo de dicho inmueble, en virtud de que durante el proceso, la finca registró movimientos que crearon derechos en favor de terceras personas, de tal forma que actualmente la finca es propiedad de: Marco Alberto Martín Rojas Segura, cédula de identidad número uno-cero seis dos nueve-cero cinco ocho ocho, dueño de la nuda propiedad, y Cecilia Salazar Rodríguez, cédula de identidad número cinco-cero uno uno quince-cero uno ocho uno, derechos cero cero uno y cero cero dos respectivamente, correspondiente a nuda propiedad y usufructo.

3º—Por tanto resulta necesario modificar el acuerdo 4203 de manera que se tenga por expropiados a todos los que aparecen a la fecha como propietarios del inmueble. Por tanto,

Se modifica el 4203 tomado en la sesión ordinaria 603-11 del 5 de setiembre de 2011, en el sentido de que se tienen como expropiados a Marco Alberto Martín Rojas Segura, cédula de identidad número uno-cero seis dos nueve-cero cinco ocho ocho, dueño de la nuda propiedad, y Cecilia Salazar Rodríguez, cédula de identidad número cinco-cero uno uno quince-cero uno ocho uno, dueña del usufructo, derechos cero cero uno y cero cero dos respectivamente, correspondiente a nuda propiedad y usufructo. En todo lo demás el acuerdo queda firme y valedero. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 211-2011.—Solicitud Nº 43031.—C-32240.—(IN2011088355).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4237, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión extraordinaria Nº 315-11, celebrada el día 31 de octubre de 2011.

ACUERDO Nº 4237:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número once mil novecientos setenta y uno-cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es la sociedad Las Lomas del Viejo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil cuatrocientos setenta y cinco, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dichos terrenos, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La faja de terreno que se requieren por SENARA se describen así: terreno a adquirir destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel). Linderos: norte, resto finca madre; sur, resto de finca madre; este, canal de riego de senara, y al oeste, canal de riego del SENARA. Mide: ocho mil ochocientos ochenta y seis metros cuadrados, según plano catastrado número G-1502581-2011.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3º, inciso f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno a adquirir así como de la faja de terreno para constituir servidumbre, que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número 134-2009 fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno 8.886,18 m2 a ¢ 650,00 c/m2:                ¢ 5.776.017,00

Valor de la mejora Nº 1-pastos:                                       ¢      66.650,00

Valor de la mejora Nº 2-cercas:                                        ¢    145.725,00

Valor total:                                                                          ¢ 5.988.392,00

Valor total en letras: cinco millones novecientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y dos colones exactos. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, inciso e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real Folio Real número once mil novecientos setenta y uno-cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es la sociedad Las Lomas del Viejo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil cuatrocientos setenta y cinco, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: terreno a adquirir destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel). Linderos: norte, resto finca madre; sur, resto de finca madre; este, canal de riego de senara, y al oeste, canal de riego del SENARA. Mide: ocho mil ochocientos ochenta y seis metros cuadrados, según plano catastrado número G-1502581-2011.

Asimismo se aprueba el avalúo administrativo número 134-2009, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la adquisición de dicho terreno es el siguiente:

Valor del terreno 8.886,18 m2 a ¢ 650,00 c/m2:                ¢ 5.776.017,00

Valor de la mejora Nº 1-pastos:                                       ¢      66.650,00

Valor de la mejora Nº 2-cercas:                                        ¢    145.725,00

Valor total:                                                                          ¢ 5.988.392,00

Valor total en letras: cinco millones novecientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y dos colones exactos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario publico la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el proceso especial de expropiación que establece la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del avalúo administrativo número ciento treinta y cuatro-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495, artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 211-2011.—Solicitud Nº 43031.—C-143220.—(IN2011088360).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4238, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión extraordinaria Nº 315-11, celebrada el día 31 de octubre de 2011.

ACUERDO Nº 4238:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGLRH-CS-059-2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número veintiséis mil seiscientos quince-cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es la sociedad Hugo Chaves La Moderna S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres seis seis tres ocho cuatro, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dichos terrenos, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La faja de terreno que se requiere por SENARA se describe así: terreno a adquirir destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel). Linderos: norte, canal de riego del SENARA y finca; sur, canal del riego del SENARA; este, finca madre, y al oeste, calle pública con un frente de 145,56 metros lineales. Mide: 4829 m2, según plano catastrado número G-1375569-2009.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3, inciso f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno a adquirir así como de la faja de terreno para constituir servidumbre, que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el avalúo administrativo número 185-2009 fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno                                                                ¢ 5.794.320,00

Valor de las mejoras:                                                         ¢    244.000,00

Valor total:                                                                          ¢ 6.038.320,00

Valor total en letras: seis millones treinta y ocho mil trescientos veinte colones netos.

Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, inciso e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número veintiséis mil seiscientos quince-cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es la sociedad Hugo Chaves La Moderna S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres seis seis tres ocho cuatro, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: terreno a adquirir destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel). Linderos: norte, canal de riego del SENARA; sur, canal del riego del SENARA; este, finca madre, y al oeste, calle pública con un frente de 145,56 metros lineales. Mide: 4829 m2, según plano catastrado número G-1375569-2009.

Asimismo se aprueba el avalúo administrativo número 185-2009, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la adquisición de dicho terreno es el siguiente:

Valor del terreno                                                                ¢ 5.794.320,00

Valor de las mejoras:                                                         ¢    244.000,00

Valor total:                                                                          ¢ 6.038.320,00

Valor total en letras: seis millones treinta y ocho mil trescientos veinte colones netos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el proceso especial de expropiación que establece la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del avalúo administrativo número ciento ochenta y cinco-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.—Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 211-2011.—Solicitud Nº 43031.—C-143220.—(IN2011088361).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4239, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión extraordinaria Nº 315-11, celebrada el día 31 de octubre de 2011.

ACUERDO Nº 4239:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número ciento veintidós mil trescientos catorce-cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es la sociedad Hugo Chaves La Moderna S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres seis seis tres ocho cuatro, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dichos terrenos, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La faja de terreno que se requiere por SENARA se describe así: terreno a adquirir destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel). Linderos: norte, finca madre; sur, finca madre; este, canal de riego del SENARA, y al oeste, canal de riego del SENARA y finca madre. Mide: 3325 m2, según plano catastrado número G-1375568-2009.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3, inciso f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno a adquirir así como de la faja de terreno para constituir servidumbre, que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el avalúo administrativo número 186-2009 fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno                                                                ¢ 3.075.255,00

Valor de las mejoras:                                                         ¢    217.500,00

Valor total:                                                                          ¢ 3.292.755,00

Valor total en letras: tres millones doscientos noventa y dos mil setecientos cincuenta y cinco mil colones netos.

Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, inciso e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número ciento veintidós mil trescientos catorce-cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es la sociedad Hugo Chaves La Moderna S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres seis seis tres ocho cuatro, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: terreno a adquirir destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel). Linderos: norte, finca madre; sur, finca madre; este, canal de riego del SENARA, y al oeste, canal de riego del SENARA y finca madre. Mide: 3325 m2, según plano catastrado número G-1375568-2009.

Asimismo se aprueba el avalúo administrativo número 186-2009, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la adquisición de dicho terreno es el siguiente:

Valor del terreno                                                                ¢ 3.075.255,00

Valor de las mejoras:                                                         ¢    217.500,00

Valor total:                                                                          ¢ 3.292.755,00

Valor total en letras: tres millones doscientos noventa y dos mil setecientos cincuenta y cinco mil colones netos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el proceso especial de expropiación que establece la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del avalúo administrativo número ciento ochenta y seis-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.—Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 211-2011.—Solicitud Nº 43031.—C-143220.—(IN2011088362).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4240, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión extraordinaria Nº 315-11, celebrada el día 31 de octubre de 2011.

ACUERDO Nº 4240:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número cincuenta y ocho mil cincuenta y dos-cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es Eugenio Salazar Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-0102-0159, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de la faja de terreno y la constitución de un derecho de servidumbre, a fin de satisfacer el interés público.

6º—La faja de terreno que se requieren por SENARA se describe así: faja de terreno a adquirir destinado a canal de riego y caminos de seceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel). Linderos: norte, calle pública en medio canal de riego del SENARA con un frente de 40,02 metros; sur, canal de riego SENARA; este, finca madre, y al oeste, finca madre. Mide: veintisiete mil veintidós metros cuadrados, según plano catastrado número G-1374719-2009. La servidumbre a constituir se describe así: servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino de operación y mantenimiento, se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de siete mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados, con un ancho promedio de diecisiete metros con ochenta y dos centímetros y una longitud promedio de cuatrocientos cuarenta y un metros. La servidumbre se desplaza con rumbo este a oeste, paralela al lindero norte del inmueble; la descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1382125-2009.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3, inciso f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno a adquirir así como de la faja de terreno para constituir servidumbre, que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el avalúo administrativo número 178-2009, AA-009-2011, fechados treinta de noviembre de dos mil nueve y 17 de enero del 2011, los cuales concluyen valorando los bienes por adquirir de la siguiente manera:

AVALÚO 178-2009

Valor del terreno: 27.022.39 m2 x ¢ 778,00 c/m2            ¢ 21.023.000,00

Valor de las mejoras:                                                       ¢   2.925.687,00

Valor total:                                                                        ¢ 23.948.687,00

Valor total en letras: veintitrés millones novecientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete colones netos.

AVALÚO AA-009-2011

Valor del terreno: 7498 m2 x ¢ 745,00 c/m2                      ¢ 5.027.409,00

Valor de los daños al remanente:                                    ¢ 3.560.724,97

Valor de las mejoras                                                          ¢    899.796,00

Valor total:                                                                          ¢ 9.487.929,97

Valor total en letras: nueve millones cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos veintinueve colones con noventa y siete céntimos.

Valor total de ambos avalúos:                                       ¢ 33.436.617,97

Valor total ambos avalúos en letras: treinta y tres millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos diecisiete colones con noventa y siete céntimos.

Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, inciso e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición una faja de terreno, y un derecho de servidumbre que forman parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número cincuenta y ocho mil cincuenta y dos-cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es Eugenio Salazar Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-0102-0159 y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. Bienes que se describen así: faja de terreno a adquirir destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel). Linderos: norte, calle pública en medio canal de riego del SENARA con un frente a ella de 40,02 metros; sur, canal de riego SENARA; este, finca madre, y al oeste, finca madre. Mide: veintisiete mil veintidós metros cuadrados, según plano catastrado número G-1374719-2009. La servidumbre a constituir se describe así servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino de operación y mantenimiento, se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de siete mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados, con un ancho promedio de diecisiete metros con ochenta y dos centímetros y una longitud promedio de cuatrocientos cuarenta y un metros. La servidumbre se desplaza con rumbo este a oeste, paralela al lindero norte del inmueble; la descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1382125-2009.

Asimismo se aprueba el avalúo administrativo número 178-2009, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, y AA-009-2011, fechado 17 de enero del 2011, elaborados por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la adquisición de dichos terrenos es el siguiente:

AVALÚO 178-2009

Valor del terreno: 27.022.39 m2 x ¢ 778,00 c/m2            ¢ 21.023.000,00

Valor de las mejoras:                                                       ¢   2.925.687,00

Valor total:                                                                        ¢ 23.948.687,00

Valor total en letras: veintitrés millones novecientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete colones netos.

AVALÚO AA-009-2011

Valor del terreno: 7498 m2 x ¢ 745,00 c/m2                      ¢ 5.027.409,00

Valor de los daños al remanente:                                    ¢ 3.560.724,97

Valor de las mejoras                                                          ¢    899.796,00

Valor total:                                                                          ¢ 9.487.929,97

Valor total en letras: nueve millones cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos veintinueve colones con noventa y siete céntimos.

Valor total de ambos avalúos:                                       ¢ 33.436.617,97

Valor total ambos avalúos en letras: treinta y tres millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos diecisiete colones con noventa y siete céntimos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el proceso especial de expropiación que establece la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del avalúos administrativos números 178-2009 y AA-009-2011, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.—Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 211-2011.—Solicitud Nº 43031.—C-143220.—(IN2011088363).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4241, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión extraordinaria Nº 315-11, celebrada el día 31 de octubre de 2011.

ACUERDO Nº 4241:

Considerando:

1º—Mediante acuerdo 4201 tomado en la sesión ordinaria 603-11 del 5 de setiembre de 2011, se declaró de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acordó la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número 124211-000, que se describe en el plano catastrado G-1387082-2009 y que originalmente pertenecía en su totalidad únicamente a Luis Agustín Salazar Rodríguez, quien fue debidamente notificado el 9 de setiembre de 2011 y se opuso al avalúo.

2º—Que a la fecha no se formalizado la escritura de traspaso, ni presentado las diligencias judiciales de avalúo por expropiación, en virtud de que durante el proceso, la finca registro movimientos que crearon derechos en favor de terceras personas, de tal forma que actualmente la finca es propiedad de: Sailen Villegas Salazar, cédula Nº 2-517-995, dueña de un medio en la nuda propiedad derecho 001, Betzy Icela Villegas Salazar, cédula Nº 2-563-523, dueña de un medio en la nuda propiedad derecho 002, Luis Agustín Salazar Rodríguez, cédula Nº 5-066-189, dueño de un medio en el usufructo derecho 003 y Lilliam Rita Vargas Castro, cédula Nº 2-196-003, dueña de un medio en el usufructo derecho 004.

3º—Por tanto resulta necesario modificar el acuerdo 4021 de manera que se tenga por expropiados a todos los que aparecen a la fecha como propietarios del inmueble. Por tanto,

Se modifica el acuerdo 4201 tomado en la sesión ordinaria 603-11 del 5 de setiembre de 2011 y publicado en La Gaceta Nº  191 del miércoles 5 de octubre de 2011 en el sentido de que se tienen como expropiados a Sailen Villegas Salazar, cédula Nº 2-517-995, dueña de un medio en la nuda propiedad derecho 001, Betzy Icela Villegas Salazar, cédula Nº 2-563-523, dueña de un medio en la nuda propiedad derecho 002, Luis Agustín Salazar Rodríguez, cédula Nº 5-066-189, dueño de un medio en el usufructo derecho 003 y Lilliam Rita Vargas Castro, cédula Nº 2-196-003, dueña de un medio en el usufructo derecho 004. En todo lo demás el acuerdo queda firme y valedero. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 211-2011.—Solicitud Nº 43031.—C-32240.—(IN2011088364).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4242, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión extraordinaria Nº 315-11, celebrada el día 31 de octubre de 2011.

ACUERDO Nº 4242:

Considerando:

1º—Mediante acuerdo 4088 tomado en la sesión ordinaria 591-11 del 21 de febrero de 2011, se declaró de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acordó la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número 15187-000, que se describe en el plano catastrado G-1376023-2009 y que originalmente pertenecía a Carlos Rafael Gómez Aguilar, quien fue debidamente notificado el 25 de febrero de 2011.

2º—Que a la fecha no se formalizado la escritura de traspaso, ni presentado las diligencias judiciales de avalúo por expropiación, en virtud de que durante el proceso, la finca registró movimientos que crearon derechos en favor de terceras personas, de tal forma que actualmente la finca es propiedad de: Carlos Jesús Gómez Marín, cédula Nº 5-333-229 dueño de la propiedad derecho 000.

3º—Por tanto resulta necesario modificar el acuerdo 4088 de manera que se tenga por expropiados a todos los que aparecen a la fecha como propietarios del inmueble. Por tanto,

Se modifica el acuerdo 4088 tomado en la sesión ordinaria 591-11 del 21 de febrero de 2011 y publicado en La Gaceta Nº 47 del martes 8 de marzo de 2011 en el sentido de que se tiene como expropiado a Carlos Jesús Gómez Marín, cédula Nº 5-333-229, dueño de la propiedad derecho 000. En todo lo demás el acuerdo queda firme y valedero. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 211-2011.—Solicitud Nº 43031.—C-32240.—(IN2011088365).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4243, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión extraordinaria Nº 315-11, celebrada el día 31 de octubre de 2011.

ACUERDO Nº 4243:

Considerando:

1º—Mediante acuerdo 4199 tomado en la sesión ordinaria 603-11 del 5 de setiembre de 2011, se declaró de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acordó la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número 51568-000, que se describe en el plano catastrado G-1366967-2009 y que originalmente pertenecía en su totalidad únicamente a Luis Agustín Salazar Rodríguez, quien fue debidamente notificado el 9 de setiembre de 2011 y se opuso al avalúo.

2º—Que a la fecha no se formalizado la escritura de traspaso, ni presentado las diligencias judiciales de avalúo por expropiación, en virtud de que durante el proceso, la finca registró movimientos que crearon derechos en favor de terceras personas, de tal forma que actualmente la finca es propiedad de: María Giselle Salazar Vargas, cédula Nº 5-175-444, dueña de la nuda propiedad derecho 001, Luis Agustín Salazar Rodríguez, cédula Nº 5-066-189, dueño de un medio en el usufructo derecho 002 y Lilliam Rita Vargas Castro, cédula Nº 2-196-003, dueña de un medio en el usufructo derecho 003.

3º—Por tanto resulta necesario modificar el acuerdo 4198 de manera que se tenga por expropiados a todos los que aparecen a la fecha como propietarios del inmueble. Por tanto,

Se modifica el acuerdo 4199 tomado en la sesión ordinaria 603-11 del 5 de setiembre de 2011 y publicado en La Gaceta Nº 191 del miércoles 5 de octubre de 2011 en el sentido de que se tienen como expropiados a María Giselle Salazar Vargas, cédula Nº 5-175-444, dueña de la nuda propiedad derecho 001, Luis Agustín Salazar Rodríguez, cédula Nº 5-066-189, dueño de un medio en el usufructo derecho 002 y Lilliam Rita Vargas Castro, cédula Nº 2-196-003, dueña de un medio en el usufructo derecho 003. En todo lo demás el acuerdo queda firme y valedero. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 211-2011.—Solicitud Nº 43031.—C-32240.—(IN2011088366).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4244, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión extraordinaria Nº 315-11, celebrada el día 31 de octubre de 2011.

ACUERDO Nº 4244:

Considerando:

1º—Mediante acuerdo 4198 tomado en la sesión ordinaria 603-11 del 5 de setiembre de 2011, se declaró de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acordó la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número 51566-000, que se describe en el plano catastrado G-1366968-2009 y que originalmente pertenecía en su totalidad únicamente a Luis Agustín Salazar Rodríguez, quien fue debidamente notificado el 9 de setiembre de 2011 y se opuso al avalúo.

2º—Que a la fecha no se ha formalizado la escritura de traspaso, ni presentado las diligencias judiciales de avalúo por expropiación, en virtud de que durante el proceso, la finca registró movimientos que crearon derechos en favor de terceras personas, de tal forma que actualmente la finca es propiedad de: Dunia Salazar Vargas, cédula Nº 5-226-148, dueña de un tercio en la nuda propiedad derecho 001, Emerson Campos Salazar, cédula Nº 2-754-382 dueño de un tercio en la nuda propiedad derecho 002, Luis Alfredo Campos Salazar, cédula Nº 2-816-528, dueño de un tercio en la nuda propiedad derecho 003, Luis Agustín Salazar Rodríguez, cédula Nº 5-066-189, dueño de un medio en el usufructo derecho 004 y Lilliam Rita Vargas Castro, cédula Nº 2-196-003, dueña de un medio en el usufructo derecho 005.

3º—Por tanto resulta necesario modificar el acuerdo 4198 de manera que se tenga por expropiados a todos los que aparecen a la fecha como propietarios del inmueble.

Por tanto,

Se modifica el acuerdo 4198 tomado en la sesión ordinaria 603-11 del 5 de setiembre de 2011 y publicado en La Gaceta Nº 191 del miércoles 5 de octubre de 2011, en el sentido de que se tienen como expropiados a Dunia Salazar Vargas, cédula Nº 5-226-148, dueña de un tercio en la nuda propiedad derecho 001, Emerson Campos Salazar, cédula Nº 2-754-382 dueño de un tercio en la nuda propiedad derecho 002, Luis Alfredo Campos Salazar, cédula Nº 2-816-528, dueño de un tercio en la nuda propiedad derecho 003, Luis Agustín Salazar Rodríguez, cédula Nº 5-066-189, dueño de un medio en el usufructo derecho 004 y Lilliam Rita Vargas Castro, cédula Nº 2-196-003, dueña de un medio en el usufructo derecho 005. En todo lo demás el acuerdo queda firme y valedero. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Acuerdo firme.—Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 211-2011.—Solicitud Nº 43031.—C-44770.—(IN2011088367).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Resolución URH-INA-SC-FC-072-2011.—Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Aprendizaje.—San José, a las catorce horas del día tres de noviembre del dos mil once.

Considerando:

1º—Que como órgano rector del Régimen de Servicio Civil, corresponde a la Dirección General de Servicio Civil, promulgar las normas y regulaciones complementarias o derivadas del Estatuto, su Reglamento y demás fuentes del ordenamiento jurídico

2º—Que en este sentido, el Director General tiene la facultad de dictar las resoluciones requeridas para regular o normar aspectos específicos de la gestión de recursos humanos a su cargo.

3º—Que el artículo 24 de la Ley Orgánica del INA establece “Todos los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Aprendizaje estarán incorporados, en cuanto a nombramiento, remoción, clasificación y valoración de puestos, al Régimen de Servicio Civil, y se regirán por la Ley de Salarios de la Administración Pública. Se exceptúa al personal contratado para programas especiales, que aunque estará clasificado de acuerdo con el régimen indicado y regulado por la Ley de Salarios, será nombrado y removido de acuerdo con la reglamentación interna que dicte el Instituto.”

4º—Que el artículo 4º, inciso c) del Reglamento de Servicio Civil, permite la designación en las Oficinas de Recursos Humanos de servidores en quienes se delegue, el cumplimiento de actividades especializadas en Recursos Humanos.

5º—Que mediante resolución DG-270-2011 se faculta a la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Aprendizaje, la suscripción de los distintos trámites y actos que la D.G.S.C. debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos.

6º—Que en concordancia con la resolución DG-347-2011, publicada en agosto de 2011, mediante la cual se promulga las normas denominadas “Competencias comisionadas a los órganos e instancias constitutivos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil”, el cual establece las capacidades de las Oficinas facultadas por la Dirección del Servicio Civil.

7º—Que se realizó el Concurso Externo INA Nº 01-2011, por aplicación del artículo 15 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil para las clases operativas de la Institución, publicado el día lunes 8 al viernes 12 de agosto del 2011 que comprendió varias clases de puestos.

8º—Que de conformidad con lo que establece el artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, se le atribuye la responsabilidad a la Dirección General de Servicio Civil la regulación y control de los Registros de Candidatos de Elegibles por lo que establece discrecionalmente la vigencia de los Registros de Elegibles, tomando en consideración las necesidades de las instituciones, la conveniencia y funcionabilidad del servicio.

9º—Que el Proceso de Dotación de Personal realizó la revisión de los Registros de Candidatos de Elegibles que contemplan las clases de puestos afectadas y determinó cuales Registros deben caducarse.

10.—Que la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Aprendizaje comunicó de forma debida mediante telegrama e invitó a participar a las personas oferentes que aun figuraban en el Registro de Elegibles Institucional para el estrato operativo, tal y como consta en el expediente del Concurso Externo INA por artículo 15 Nº 01-2011.

11.—Que los candidatos elegibles en cada uno de los Registros que se detallarán se dan por comunicados mediante la publicación de la presente Resolución. Por tanto,

En razón de que la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos del INA ha sido facultada con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso c) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y las resoluciones R-DG-270-2011 y la R-DG-347-2011.

RESUELVE:

Artículo 1º—Caducar el Registro de Candidatos Elegibles de las siguientes clases de puestos:

CLASE: TRABAJADOR OPERATIVO GENERAL 1 A

ESPECIALIDAD: SERVICIOS BÁSICOS (MENSAJERÍA)

1er. apellido

2do. apellido

Nombre

Nº de cédula

Nota final

Escogencias

 

 

 

 

 

 

1. San José

1

Trullás

Mora

Francisco Eduardo

1-668-238

86,86

2. Heredia

 

 

 

 

 

 

3. Cartago

 

CLASE: TRABAJADOR OPERATIVO GENERAL 1 A

ESPECIALIDAD: SERVICIOS BÁSICOS (BODEGUERO)

1 er. apellido

2do. apellido

Nombre

Nº de cédula

Nota final

Escogencias

 

 

 

 

 

 

1. Alajuela

1

Navarro

Zúñiga

Gerardo

6-264-455

79

2. San José

 

 

 

 

 

 

3. Heredia

CLASE: TRABAJADOR OPERATIVO GENERAL 1 B

ACTIVIDAD: OPERADOR DE VEHÍCULOS LIVIANOS

1 er. apellido

2do. apellido

Nombre

Nº de cédula

Nota final

Escogencias

1

Santana

Marchena

Juan José

5-230-595

91,4

Guanacaste

2

Cascante

Sandí

Walter Gerardo

1-821-139

70,31

San José

3

Alfaro

Alpízar

Óscar Eduardo

2-341-101

70,08

Naranjo

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de publicación de esta Resolución.

Publíquese y comuníquese.—Unidad de Recursos Humanos.—Lic. Carlos Luis Chacón Retana, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 21533.—Solicitud Nº 32596.—C-92485.—(IN2011088733).

CONCURSO EXTERNO INA 01-2011

POR ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL

DECLARATORIA DE CONCURSO

San José, a las ocho horas del día 3 de octubre del 2011 se declara el resultado de la Conformación del Registro de Oferentes Concurso Externo INA 01-2011 por aplicación del artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil para las clases: Trabajador Operativo General 1 A, (Bodeguero, Mensajería, Servicios Básicos, Peón de Finca, Misceláneo); Trabajador Operativo General 1 B (Chofer) y Trabajador Operativo General 2 (Construcción Civil). El nombre de los oferentes así como el resultado de su participación se detallan a continuación:

CLASE: TRABAJADOR OPERATIVO GENERAL 1 A

ESPECIALIDAD: SERVICIOS BÁSICOS (BODEGUERO)

1er. apellido

2do. apellido

Nombre

Nº de cédula

Nota final

Escogencias

1

Jiménez

Jiménez

Isabel

303390378

100

Unidad Regional Cartago, Cartago

2

Garita

Brenes

Laura

401570970

99.10

Sede Francisco J. Orlich, San José

3

Villalobos

Araya

Alexánder

603650776

99.10

Unidad Regional Pacífico Central, Puntarenas

4

Acosta

Carmona

Mario

6-345-121

98.65

Unidad Regional Pacífico Central, Puntarenas

5

Mora

Araya

Juan Carlos

110010118

93.70

Unidad Regional Central Oriental, San José

6

Moya

Araya

Amid Midey

303430677

90.80

Unidad Regional de Cartago, Cartago

7

Ortiz

Lacayo

Randall Arturo

115050531

79.41

Unidad Regional Central Oriental, San José

8

Zamora

Jiménez

Johan

184000824632

70.62

Unidad Regional Huetar Norte, San Carlos, Alajuela

 

CLASE: TRABAJADOR OPERATIVO GENERAL 1 A

ESPECIALIDAD: SERVICIOS BÁSICOS (MENSAJERÍA)

1 er. apellido

2do. apellido

Nombre

Nº de cédula

Nota final

Escogencias

1

Trullás

Mora

Francisco Eduardo

106680238

97.75

Unidad Regional Central Oriental, San José

2

Acuña

Rayo

Marta

155809604525

95.37

Unidad de Recursos Materiales, San José

 

CLASE: TRABAJADOR OPERATIVO GENERAL 1 A

ESPECIALIDAD: SERVICIOS BÁSICOS (PEÓN DE FINCA)

1 er. apellido

2do. apellido

Nombre

Nº de cédula

Nota final

Escogencias

1

Ordóñez

Quesada

Juan Carlos

503270759

99.55

Unidad Regional Chorotega, Guanacaste

2

Mora

Solís

Herald Eudes

113210215

99.10

Unidad Regional Brunca, Pérez Zeledón, San José

3

Trullás

Mora

Francisco Eduardo

106680238

97.75

Unidad Regional Central Oriental, San José

4

Muñoz

Alfaro

José Pablo

113320884

97.75

Unidad Regional Central Oriental, San José

 

CLASE: TRABAJADOR OPERATIVO GENERAL 1 A

ESPECIALIDAD: SERVICIOS BÁSICOS (LABORES DE LIMPIEZA)

1 er. apellido

2do. apellido

Nombre

Nº de cédula

Nota final

Escogencias

1

Fernández

Fallas

Shirley

107760897

100

Gerencia General, San José

2

Mena

León

Lidia  Flor

105990677

100

Presidencia Ejecutiva, San José

3

Lanuza

Gómez

Karelia María

155803522623

92.67

Junta Directiva, San José

 

CLASE: TRABAJADOR OPERATIVO GENERAL 1 B

ACTIVIDAD: OPERADOR DE VEHÍCULOS LIVIANOS

 

1 er. apellido

2do. apellido

Nombre

Nº de cédula

Nota final

Escogencias

1

Ordóñez

Quesada

Juan Carlos

503270759

99.70

Unidad Regional Chorotega, Guanacaste

2

Espinoza

Centeno

Giancarlo

109120455

99.40

Unidad  Regional de Heredia, Heredia

3

Robles

Alfaro

Melvis Bernardo

204160767

99.10

Unidad Regional Huetar Norte, San Carlos, Alajuela

4

Montoya

Trejos

Fernando Martín

302110812

98.20

Unidad de Recursos Materiales, San José

5

Campos

Rodríguez

Eddy Alexánder

303130683

97.70

Unidad Regional Huetar Atlántica, Limón

6

Acosta

Carmona

Mario

6-345-121

96.30

Unidad Regional Pacífico Central, Puntarenas

7

Angulo

Jiménez

Luis Alberto

112180324

96.30

Unidad Regional Chorotega, Guanacaste

8

Barquero

Soto

Alexánder

108630719

95.76

Unidad Regional Central Oriental, San José

9

Elizondo

Soto

Erick

1-0912-0455

93.14

Subgerencia Técnica, San José

10

Santana

Marchena

Juan José

502300595

92.90

Unidad Regional Chorotega, Guanacaste

11

Zamora

Guerrero

Rafael Ángel

401370784

92.25

Unidad  Regional Central Oriental, San José

12

Arroyo

Araya

Ramón

105090101

91.20

Unidad  Regional de Heredia, Heredia

 

CLASE: TRABAJADOR OPERATIVO GENERAL 1 B

ACTIVIDAD: VIGILANTE

1 er. apellido

2do. apellido

Nombre

Nº de cédula

Nota final

Escogencias

1

Chacón

López

Henry

602750152

76.80

Unidad Regional de Heredia, Heredia

2

Ramos

Solano

Jonathan

401830597

76.10

Unidad Regional de Heredia, Heredia

 

CLASE: TRABAJADOR OPERATIVO GENERAL 2 C

ACTIVIDAD: CONSTRUCCIÓN CIVIL (GENERALISTA)

1 er. apellido

2do. apellido

Nombre

Nº de cédula

Nota final

Escogencias

1

Arguedas

Rojas

Luis Roberto

401660923

73.15

Unidad de Recursos Materiales, San José

 

El encargado del Proceso de Dotación, incluirá en el respectivo Registro de Elegibles a todas aquellas personas candidatas que obtuvieron una calificación igual o superior al 70% respetando el orden de las calificaciones obtenidas. Además, enviará a los Jefes responsables las nóminas o ternas para la escogencia de los/as candidatos/as para nombramiento en propiedad cuando se den plazas vacantes en alguno de estos puestos concurso respetando las disposiciones legales vigentes.

Se indica que la comprobación de antecedentes judiciales de los/as participantes se realizará una vez que se tramite el respectivo nombramiento en propiedad.

Responsables.—Lic. Carlos Luis Chacón Retana, Jefe Facultado Unidad de Recursos Humanos.—Lic. Timoteo Fallas García, Encargado Proceso Dotación.—1 vez.—O. C. Nº 21533.—Solicitud Nº 32596.—C-145060.—(IN2011088734).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Gerardo Enrique Cortés Jiménez y Myrone Miguel Quesada Valverde, se les notifica la resolución de las quince horas del día doce de octubre del año dos mil once, que ordenó la medida de cuido provisional de las niñas Dibanhi Ashly Quesada Torres y Nahomy Valeska Cortés Torres en el hogar de la señora Ericka Torres Porras. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur. Antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, octubre del 2011.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46470.—C-10220.—(IN2011088337).

A Víctor Manuel Álvarez Gómez, se le comunica la resolución administrativa de las horas treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dar inicio con el proceso especial de protección y se dicta una medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Astrid Paola Álvarez Torres y su hija Kahory Natalia Álvarez Torres, se ordena ubicar a dicha persona menor de edad en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por ser víctima de abuso sexual extra familiar. Se notifica por medio de edicto al progenitor Víctor Manuel Gómez, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-0032-2010.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 27 de octubre del 2011.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46470.—C-10220.—(IN2011088338).

A Víctor Manuel Varela Zamora, se le comunica la resolución de este Despacho de las 15:30 horas del diecisiete de octubre del dos mil once, en la cual se ordenó la medida de cuido provisional, en beneficio de los niños Kevin Jarehd y Enoc Darío, ambos de apellidos Varela Orozco, hasta por seis meses, en el hogar de su abuela materna, señora Alba Rosa Rodríguez Rojas. Recursos: contra la resolución dicha procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 646-00034-2011.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46470.—C-10220.—(IN2011088340).

A Ronald Hernández Martínez, se le comunica la resolución de las once horas quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y el dictado de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta hogar de la señora Joicelyn Carranza Jiménez, en beneficio de la persona menor de edad Joseline Sugey Hernández Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de 1a Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 542-00182-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46470.—C-10220.—(IN2011088341).

A Marco David Morera Mora, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de octubre del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida cuido provisional en familia sustituta hogar de los señores Roxana Álvarez Campos y Carlos Antonio Arias López, este último es primo segundo, en beneficio de la persona menor de edad Nicole Francheska Morera Marenco. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 542-00181-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46470.—C-10220.—(IN2011088343).

A Jairo Eduardo Alfaro Álvarez, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de junio del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Carlos Eduardo Alfaro González. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 245-00084-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46470.—C-10220.—(IN2011088344).

A Alba Yorleny Hernández Arley, se le comunica la resolución de las siete horas del veinte de octubre del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida abrigo temporal en entidad pública, Albergue Institucional Gunther de Pérez Zeledón, en beneficio de la persona menor de edad José Gerardo Rojas Hernández. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 542-00180-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46470.—C-10220.—(IN2011088346).

Al señor Orlando Alvarado Castillo, mayor, divorciado, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y siete-ciento cuarenta y ocho, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunican las resoluciones de las catorce horas cincuenta minutos y la de las nueve horas cuarenta minutos del trece de octubre y del veintiuno de octubre respectivamente, ambas de dos mil once que inician proceso especial de protección y dicta medida de cuido provisional a favor del joven Christopher Alvarado Solano y otra por seis meses, siendo ubicado en el hogar de los señores Marcela Corrales Arce y José Wálter Solano Marín; además se corrige en la segunda error material. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00066-11.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46470.—C-10820.—(IN2011088347).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Marcos Vinicio Vargas López, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta-cuatrocientos veintiuno, demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina local, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de octubre de dos mil once, que dicta medidas preventivas a la progenitora a favor del niño Joseph Daniel Vargas Solera y ordena seguimiento por el plazo de seis meses. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente numero 431-00036-06. Publíquese.—Oficina Local de Heredia.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46470.—C-10820.—(IN2011088348).

A la señora Jennis Mendoza Campos, cédula de identidad número seis-cero trescientos seis-cuatrocientos diecisiete, demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina local, se le comunica la resolución número doscientos veinticinco de las quince horas del veinte de octubre de dos mil once, que ordena la inclusión del joven Yerald Mendoza Campos en Hogar Crea de Siquirres, para que logre superar su problema de adicción hasta que termine su tratamiento o egrese del programa por decisión propia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00139-09.—Oficina Local de Heredia.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46470.—C-12020.—(IN2011088349).

A la señora Alicia Marcela Prado González, cédula uno-mil trescientos veintisiete-ochocientos treinta y siete, domicilio actual y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local se le notifica la resolución administrativa número 241-2011 de las quince horas treinta minutos del veintiocho de octubre dos mil once, que le suspende las visitas en relación con sus hijos Génesis Jimena y Kendall Rolando ambos García Prado, por el plazo de un mes, deja sin efecto el cuido provisional dictado a favor de dichos niños mediante resolución de las diez horas del veintidós de junio de dos mil once, por haber sido dictada la guarda provisional en Juzgado de Familia y tiene por finalizado el proceso especial de protección en sede administrativa visto que en vía judicial se discute la suspensión de patria potestad y se define provisionalmente la custodia de los niños. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Nº 431-00070-2011.—Oficina Local de Heredia.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46470.—C-13220.—(IN2011088350).

A Eric Manuel Melero Infante se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las ocho horas del ocho de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se ordena el egreso del Hospital San Francisco de Asís de la persona menor de edad Paula Sofía Mora Arias al lado de su progenitora la señora Sharon Katherine Mora Arias. 2) Se le ordena a la señora Sharon Katherine Mora Arias someterse a tratamiento especializado por parte del IAFA, para su problema de adicción a las drogas, lícitas e ilícitas que presenta. Así como la asistencia al programa de alcohólicos anónimos, con el objetivo de que se logre mantener sobria. Debe presentar a esta institución comprobantes de su asistencia. 3) Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través de atención integral por medio de las áreas de Trabajo Social y Psicología con base en un plan de intervención en el que se va a trabajar con la progenitora. 4) La señora Sharon Mora Arias deberá asistir a las citas en Psicología, del Hospital San Francisco de Asís de Grecia, donde la misma fue referida, para que se trabaje sobre su historia de vida. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00017-2011. Oficina Local de Grecia.—03 de noviembre del 2011.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46482.—C-19220.—(IN2011089886).

A, Alfredo Antonio Hernández Ureña, portador de la cédula de identidad número: 1-1326-646, demás calidades desconocidas, en su calidad de padre de la persona menor de edad Luis Ángel Hernández Oconitrillo, de tres años, nacido el día veinticinco de diciembre del año dos mil siete, bajo las citas de nacimiento número 1-2013-826, hijo de, María Elizabeth Oconitrillo Masís, portadora de la cédula de identidad número: 1-1468-589, vecina de La Uruca, San José, se le comunica la resolución de las quince horas del día veintiocho de julio del año dos mil once, que ordena el abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad indicada, así como la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del día diez de agosto del año dos mil once, ambas de la Oficina Local de Aserrí, del Patronato Nacional de la Infancia, que revoca parcialmente la resolución anterior y ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Luis Ángel Hernández Oconitrillo en el hogar de su abuelo paterno, el señor Onis Gerardo Oconitrillo Araya, lo anterior por un plazo que no superará los seis meses, que vencerán el día 28 de enero del 2012 y finalmente la de las nueve horas del día primero de noviembre del año dos mil once, que ordena la incompetencia territorial de la Oficina Local de Aserrí, para seguir conociendo de la presente situación y ordena remitir la misma a la Oficina Local de Tibás. Se le previene al señor Hernández Ureña, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o sí el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 145-0035-2011.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46482.—C-20420.—(IN2011089889).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E. Nº 1662-519-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13:00 horas del 14 de octubre del 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples Agricultores Valle del Tempisque R.L. (COOPEAVATE R.L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº C-519 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32842.—Solicitud Nº 35939.—C-42980.—(IN2011089881).

D.E. Nº 1663-599-2011.—San José, 14 horas del 14 de octubre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción y Comercialización de Pescado, R. L. (COOPECUAJINIQUIL R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-599 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32842.—Solicitud Nº 35939.—C-42980.—(IN2011089882).

D.E. Nº 1664-1064-2011.—San José, 15:00 horas del 14 de octubre del 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción de Piedra Caliza y Derivados de Colorado de Abangares R. L. (COOPEDEPICA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1064 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32842.—Solicitud Nº 35939.—C-42980.—(IN2011089884).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

   SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RJD-161-2011.—San José, a las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil once.

Rectificar error material detectado en la parte dispositiva de la resolución RJD-152-2011, de las 14:10 del 10 de agosto del 2011. Expediente OT-029-2011

Resultando:

I.—Que mediante la resolución RJD-152-2011 de las 14:15 del 10 de agosto del 2011, publicada en La Gaceta Nº 168 del 1º de setiembre de 2011, esta Junta Directiva estableció la “Metodología tarifaria de referencia para plantas de generación privada hidroeléctricas nuevas” y se incluyó en el punto I de la parte dispositiva, la formulación de la ecuación 5 planteada de la siguiente manera: r = M x FC.

II.—Que mediante oficio 152-CDR-2011, la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR) remitió un informe a esta Junta Directiva en el que se recomendó corregir un error material de la ecuación 5 del apartado “Costos fijos por capital”, e incorporar una aclaración sobre los límites que la banda tarifaria vigente establece sobre los precios a pagar por la compra de energía.

III.—Que en la formulación de la ecuación 5 del apartado “Costos Fijo por Capital” del “Por Tanto I” se omitió incluir la variable “recuperación de la inversión” identificada con las siglas “RI”, sumada a la variable “rentabilidad de la inversión” identificada con la sigla “r”.

IV.—Que debe procederse a corregir la omisión antes mencionada, para completar la formulación correcta de la ecuación 5 del apartado “Costos fijo por capital” del Por tanto I de la resolución 152-RJD-2011.

V.—Que producto de lo anterior, también se omitió incluir la referencia a la variable “RI” en el párrafo inmediatamente inferior a la línea donde se expresa la ecuación 5.

VI.—Que en el oficio 560-DEN-2011 del 24 de agosto de 2011, dirigido al Director General del Centro de Desarrollo de la Regulación, la Dirección de Servicios de Energía (DEN) plantea la siguiente consulta en relación con el contenido de la resolución 152-RJD-2011: “puesto que en la metodología aprobada se establece que lo que se actualiza es la banda, no queda claro qué pasaría con los precios ya definidos”.

Considerando:

I.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el numeral 157, dispone que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

II.—Que mediante la aclaración y/o adición se integra, complementa, determina, puntualiza un acto administrativo, sin posibilidad de variar, revocar o de alguna manera modificar lo ya resuelto por la Administración. La aclaración y/o adición no es entonces, un instrumento procesal de revocación o sustitución de una decisión administrativa, si no que es precisamente, un remedio para hacer cumplir lo ordenado, autorizado o permitido (voluntad del órgano o el ente), de conformidad con lo establecido en los artículo 158 y siguientes del Código Procesal Civil, aplicable por laguna de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública en su artículo 9.

III.—Que del oficio 152-CDR-2011, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

El Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR) identificó un error material en la formulación de la ecuación 5 del apartado “Costos Fijo por Capital” del “Por Tanto I”, que conviene corregir. El error consiste en que, en el lado izquierdo de la citada ecuación, se omitió incluir la variable “recuperación de la inversión” identificada con las siglas “RI”, sumada a la variable “rentabilidad de la inversión” identificada con la sigla “r”.

Después de corregir la omisión antes mencionada, la formulación correcta de la citada ecuación 5 debe leerse de la siguiente manera: “RI + r = M x FC”.

Como resultado del error mencionado, también se omitió incluir la referencia a la variable “RI” en el párrafo inmediatamente inferior a la línea donde se expresa la ecuación 5, por lo que debe incluirse dentro de las variables descritas en dicha ecuación.

La consecuencia de no corregir el error material antes mencionado consistiría en una valoración mayor de la que es correcta para la variable “costo fijo por capital (CFC)”. Ello ocurriría porque al despejar la variable CFC con base en las ecuaciones 4 y 5 que se incluyen en la resolución RJD-152-2011, esta quedaría planteada de la siguiente manera: CFC = (M*FC) + RI. La formulación correcta de esa variable es CFC = M*FC. Se puede notar entonces que la consecuencia de mantener el error material reside en sumar equivocadamente el monto correspondiente a la recuperación de la inversión (RI), al valor correcto de CFC.

IV.—Que para atender la consulta planteada por la DEN en el oficio 560-DEN-2011 del 24 de agosto de 2011, el CDR realizó un análisis de la forma en que la Resolución RJD-152-2011 establece las condiciones en que pueden variar los precios a pagar por la compra de energía eléctrica que realice el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) a los generadores privados, en el marco del capítulo primero de la Ley Nº 7200; y que las conclusiones de ese análisis se expresan en el oficio 152-CDR-2011, de la siguiente manera:

“(…) resulta conveniente establecer de manera explícita que los precios de la energía que se venda en esas transacciones deben mantenerse dentro de la banda tarifaria vigente, en el momento en que se realicen las transacciones. En la redacción actual de la Resolución RJD-152-2011, se puede llegar a esa conclusión, tomando en cuenta –por una parte– que en la sección de “Generalidades” que está al inicio del Por Tanto I se deja claro que el modelo tarifario establecido por esa resolución tiene el propósito de “determinar las tarifas de referencia para plantas nuevas de generación privada hidroeléctricas para la venta al ICE”. Por otra parte, en la sección “Ajuste de los valores de la banda tarifaria” del mismo Por Tanto I, se establece que “Los valores de la banda tarifaria se revisarán al menos una vez al año, de conformidad con lo que establece la Ley 7593”.

De ambos textos, se puede concluir que los valores de la banda tarifaria constituyen el marco de referencia para fijar los precios de las transacciones de energía establecidos en la resolución y que en ese tanto, esos precios deben mantenerse dentro de los límites establecidos por la banda. Sin embargo, para brindar mayor seguridad jurídica a las partes involucradas en los contratos de compra y venta de energía eléctrica que se pacten en el marco del Capítulo I de la Ley 7200, resulta conveniente que la Junta Directiva establezca de manera explícita lo antes mencionado.

Con ese propósito, se propone a la Junta Directiva que mediante una resolución agregue la siguiente frase al final del texto de la sección “Ajuste de los valores de la banda tarifaria”: “En ningún momento los precios pagados por la compra de energía eléctrica pueden ser mayores que el límite superior de la banda tarifaria vigente, ni menores que el límite inferior de esa banda”

V.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es corregir el error material señalado y adicionar el punto I de la parte dispositiva de la resolución RJD-152-2011, tal y como se dispone; Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley 7593; la Junta Directiva resuelve, por mayoría, tres votos a uno:

ACUERDO 04-65-2011

I.   Rectificar el error material detectado en la parte dispositiva de la resolución RJD-152-2011, en su punto I para que la ecuación 5 del apartado titulado “Costos Fijo por Capital “se lea de la siguiente manera: RI + r = M x FC, y para que en las referencias a los nombres de las variables que se encuentra después de la línea en que se expresa la ecuación se incluya la referencia a la variable “recuperación del capital”, de la siguiente forma: RI = Recuperación de la inversión (depreciación).

II.—Adicionar al texto del título “Ajuste de los valores de la banda tarifaria”, en el punto I de la parte dispositiva de la resolución RJD-152-2011 el siguiente texto: “En ningún momento los precios pagados por la compra de energía eléctrica pueden ser mayores que el límite superior de la banda tarifaria vigente, ni menores que el límite inferior de esa banda.”

VOTO SALVADO DEL DIRECTIVO

 EMILIO ARIAS RODRÍGUEZ

Sobre corrección de error material y adición de una frase en la Resolución RJD-152-2011-.

Con fundamento en mí juramento constitucional de hacer valer y respetar la Constitución Política y las leyes de la República, disiento del voto de mayoría en el tanto la propuesta modificaciones a la Resolución RJD-152-2011, de las 14:15 del 10 de agosto de 2011, mediante la cual se estableció la metodología de tarifas de referencia para plantas de generación privada hidroeléctricas nuevas” a criterio de este directivo, no corresponde a correcciones de simples errores materiales, ya que las mismas alteran de manera sustancial la metodología aprobada originalmente, lo que impide la aplicación del artículo 157 de la ley General de Administración Pública en estos caso concretos. En esa dirección la Sala Constitucional ha sido clara en su voto 485-95 de las 16:00 del 25 de enero de 1994 al indicar que ¨ las correcciones de errores materiales deben ser de tal naturaleza que no alteren lo sustancial de la decisión.

En el oficio 152-CDR-2011/70333 del 14 de septiembre de 2011, de la Dirección General del Centro de Desarrollo de la Regulación, en referencia al supuesto error material en la ecuación 5 del apartado ¨ Costos fijos por capital¨, se indica textualmente:

El Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR) identificó un error material en la formulación de la ecuación 5 del apartado “Costos Fijo por Capital” del “Por Tanto I”, que conviene corregir. El error consiste en que, en el lado izquierdo de la citada ecuación, se omitió incluir la variable “recuperación de la inversión” identificada con las siglas “RI”, sumada a la variable “rentabilidad de la inversión” identificada con la sigla “r”.

Después de corregir la omisión antes mencionada, la formulación correcta de la citada ecuación 5 debe leerse de la siguiente manera: “RI + r = M x FC”.

Como resultado del error mencionado, también se omitió incluir la referencia a la variable “RI” en el párrafo inmediatamente inferior a la línea donde se expresa la ecuación 5, por lo que debe incluirse dentro de las variables descritas en dicha ecuación.

La consecuencia de no corregir el error material antes mencionado consistiría en una valoración mayor de la que es correcta para la variable “costo fijo por capital (CFC)”. Ello ocurriría porque al despejar la variable CFC con base en las ecuaciones 4 y 5 que se incluyen en la resolución RJD-152-2011, esta quedaría planteada de la siguiente manera: CFC = (M*FC) + RI. La formulación correcta de esa variable es CFC = M*FC. Se puede notar entonces que la consecuencia de mantener el error material reside en sumar equivocadamente el monto correspondiente a la recuperación de la inversión (RI), al valor correcto de CFC.¨

De lo anterior se desprende claramente que no estamos en presencia de un simple error material, por cuanto la pretendida corrección de la ecuación, modifica de manera sustancial el resultado de la tarifa al aplicar la nueva fórmula, situación así reconocida por el propio Director de Energía de la ARESEP, frente a una consulta de quien suscribe el presente voto.

Otra razón para discrepar del voto de mayoría es el hecho de que la metodología que se está aprobando es omisa en detallar la operatividad de las bandas de precios porque no se dice como se aplicarán. Además, no se establece como opera la indexación de los precios de la energía que se paga a las empresas que los tienen establecidos dentro de la banda.

Otra omisión de la metodología es el hecho de no establecer límites al ICE para definir los precios dentro de la banda, lo que generara que éste en su condición de comprador único, haga uso de ese poder en contra de los vendedores de energía.

Actualmente la Junta Directiva de la ARESEP, por decisiones no atribuibles a este directivo, ni a la directora Echandi Gurdián, carece de una asesoría técnica y jurídica independiente del resto de los órganos de la administración, contrario a las normas de control interno, situación que se da a partir del 9 de octubre del 2010. Esto limita la verificación por parte de este órgano colegiado de la conformidad de la propuesta de la Administración con la respectiva normativa y reglas de la técnica, lo que fundamento, de conformidad con el principio de imparcialidad de los funcionarios públicos y el derecho fundamental de los administrados a la imparcialidad de la Administración. Ver votos 6472-2006, 2883-96 y 3932-95 de la Sala Constitucional. Es claro que en su condición de funcionarios públicos, los asesores legales están igualmente llamados a respetar el principio de imparcialidad y transparencia que emana del artículo dos constitucional en concordancia con el artículo 230 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.

Este directivo resuelve enderezar los procedimientos y ordenar se proceda con la audiencia pública, con el objeto de consultar los cambios propuestos a la resolución RJD-152-2011, metodología para tarifas de referencia para plantas de generación privada hidroeléctricas nuevas, de conformidad con el artículo 36 del capítulo VIII, de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Notifíquese y publíquese.—Dennis Meléndez H.—Silvia Saborío A.—Édgar Gutiérrez L.—Alfredo Cordero Ch., Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6039-11.—Solicitud Nº 36363.—C-222875.—(IN2011090261).

De conformidad con el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 53 de la Ley 7593 y sus reformas, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por Artículo 3, Acuerdo 003-066-2011, de la sesión ordinaria 066-2011, celebrada el 26 de octubre de 2011, ratificada el 2 de noviembre del 2011, la Junta Directiva dispone:

Considerando:

Sobre la potestad de auto organización interna de la Autoridad Reguladora

I.—Que la reforma operada mediante Ley 8660 del 8 de agosto de 2008 a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) atribuyó a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos competencias asignadas, originalmente, al Regulador General de modo exclusivo.

II.—Que de conformidad con los artículos 45, 53 inciso l) y 73 inciso q) de la Ley 7593, la Junta Directiva es un órgano superior de la Autoridad Reguladora, y entre sus funciones se encuentra la potestad de aprobar la organización interna del Ente Regulador (incluida la SUTEL).

III.—Que mediante acuerdo 001-021-2009, de la sesión 021-2009, del 19 de marzo de 2009, se aprobó por parte de esta Junta Directiva, el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (RIOF), publicado en el Alcance 13 a La Gaceta 69, del 8 de abril de 2009. Dicha reglamentación introduce una serie de cambios administrativos y estructurales en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos que responden, en gran medida, a la reforma legal incorporada por la Ley 8660, como son la creación de Superintendencias dentro de la estructura organizativa de la Autoridad Reguladora.

IV.—Que el RIOF también asignó a las Superintendencias de Agua y Saneamiento (SUAGUA), Energía (SUENERGIA) y de Transporte Público (SUTRANSPORTE), las competencias de: a) Fijar de manera ordinaria y extraordinaria, a solicitud de parte y de oficio, los precios y tarifas para los servicios regulados; b) Declarar la caducidad y revocatoria de las concesiones otorgadas para la prestación de los servicios públicos; c) Determinar la existencia de mérito en quejas, controversias y denuncias y resolverlas como órgano decisor. También dichas Superintendencias deben realizar investigaciones preliminares.

V.—Adicionalmente, el RIOF asignó a: 1) SUENERGIA la competencia de “otorgar o rechazar el refrendo a contratos en generación privada de energía y a los contratos de venta de energía”; y 2) SUTRANSPORTE la competencia de “otorgar o denegar el refrendo a los contratos de concesión de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, que sean remitidos para estos efectos”.

VI.—Que, por otra parte, mediante acuerdo 003-15-2010 de la sesión 015-2010 del 15 de abril de 2010 de la Junta Directiva, se creó el Comité de Regulación y al mismo se le asignaron las siguientes funciones: “a. Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones; b. Resolver lo que corresponda en materia de quejas y denuncias y conocer en primera instancia los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones; c. Resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones; d. Coordinar los actos preparatorios necesarios para remitir a la Junta Directiva, para su resolución, las apelaciones a las fijaciones de tarifas, cánones, tasas y contribuciones de telecomunicaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones.” Dicho nombramiento rigió del 8 de mayo de 2010 y hasta el 20 de julio de 2010. Fue publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 84 de 3 de mayo del 2010.

VII.—Que la Junta Directiva mediante el artículo 6 del acuerdo 026-2010, de la sesión ordinaria 019-2010 del 7 de mayo del 2010, adicionó al Comité de Regulación las siguientes funciones: “e. Otorgar o denegar el refrendo a los contratos de concesión de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, que sean remitidos para estos efectos y f. Ratificar o no los contratos que suscriba el Instituto Costarricense de Electricidad destinados a la compra de energía eléctrica, que sean remitidos para estos efectos.” Fue publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 109 de 7 de junio del 2010.

VIII.—Que por acuerdo 010-020-2010 de la sesión 020-2010 de 20 de julio de 2010, la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité de Regulación y le estableció como funciones las siguientes: “a. Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatorias que se presente contra sus actuaciones; b. Resolver lo que corresponda en materia de quejas y denuncias y conocer en primera instancia los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones; c. Resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus resoluciones; d. Coordinar los actos preparatorios necesarios para remitir a la Junta Directiva, para su resolución, las apelaciones a las fijaciones de tarifas, cánones, tasas y contribuciones de telecomunicaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones; e. Otorgar o denegar el refrendo de contratos de concesión de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, que sean remitidos para estos efectos.” Dicho acuerdo rigió desde el 20 de julio de 2010 y hasta el 8 de octubre de 2010. Se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del 5 de agosto de 2010.

IX.—Que a través del acuerdo 002-039-2010, artículo 2 de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada por la Junta Directiva, el 04 de octubre de 2010 y ratificada el 06 del mismo mes, se modifica el artículo 50 y se adicionan los artículos 51 y 52, todos transitorios. En lo que interesa prorrogó la vigencia del Comité de Regulación y le estableció las siguientes funciones: “a.- Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones; b.- Resolver lo que corresponda en materia de quejas y denuncias y conocer en primera instancia los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones; c.- Resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones; d.- Coordinar los actos preparatorios necesarios para remitir a la Junta Directiva, para su resolución, las apelaciones a las fijaciones de tarifas, cánones, tasas y contribuciones de telecomunicaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones; e.- Otorgar o denegar el refrendo de contratos de concesión de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, que sean remitidos para estos efectos; f.- Ratificar o no los contratos que suscriba el Instituto Costarricense de Electricidad destinados a la compra de energía eléctrica, que sean remitidos para estos efectos.” Esta medida transitoria rige a partir del 9 de octubre de 2010 y hasta por un plazo de seis meses (9 de abril de 2011). Dicho acuerdo fue publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 203 del 20 de octubre de 2010.

X.—Que por el acuerdo 3 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de la sesión ordinaria 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, ratificada el 6 de abril de 2011, se prorrogó la existencia del Comité de Regulación y dispuso sus funciones en adelante, a saber: “a. Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones; b. Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver lo que corresponda en materia de quejas y denuncias y conocer en primera instancia los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones; c. Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones; d. Coordinar los actos preparatorios necesarios para remitir a la Junta Directiva, para su resolución, las apelaciones a las fijaciones de tarifas, cánones, tasas y contribuciones de telecomunicaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones; e. Otorgar o denegar el refrendo de contratos de concesión de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, que sean remitidos para estos efectos, f. Ratificar o no los contratos que suscriba el Instituto Costarricense de Electricidad destinados a la compra de energía eléctrica, que sean remitidos para estos efectos.”Esta medida transitoria rigió a partir del 9 de abril de 2011 y hasta el 30 de setiembre del 2011. Se publicó en el Alcance No. 24 al diario oficial La Gaceta 79 del 26 de abril de 2011.

XI.—Que a través del acuerdo de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por artículo 5, de la sesión 62-2011, celebrada el 28 de setiembre del 2011, ratificada el 5 de octubre del 2011, entre otras disposiciones transitorias, se modificó el Transitorio II del RIOF a fin de prorrogar la vigencia del Comité de Regulación, y se le estableció las siguientes funciones: “a. Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos administrativos que correspondan; b. Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver lo que corresponda en materia de quejas. Además, deberá resolver los recursos administrativos que correspondan; c. Coordinar los actos preparatorios necesarios para remitir a la Junta Directiva, para su resolución, las apelaciones a las fijaciones de tarifas, cánones, tasas y contribuciones de telecomunicaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones; d. Ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la caducidad de las concesiones y permisos otorgados para la prestación de los servicios públicos, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá resolver los recursos administrativos que correspondan; e. Otorgar o denegar el refrendo de contratos de concesión de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, que sean remitidos para estos efectos y resolver los recursos administrativos que correspondan; f. Ratificar o no los contratos que suscriba el Instituto Costarricense de Electricidad destinados a la compra de energía eléctrica, que sean remitidos para estos efectos y resolver los recursos administrativos que correspondan.” Esta medida transitoria rige a partir del 1 de octubre de 2011 y hasta el 31 diciembre del 2011. Dicho acuerdo se encuentra pendiente de publicación.

XII.—Que mediante el acuerdo 003-054-2011, tomado en la sesión ordinaria 054-2011 del 31 de agosto de 2011, de la Junta Directiva y ratificado en la sesión ordinaria 56-2011 del 7 de setiembre de 2011, dispuso la aprobación de una reforma al RIOF, con el objeto de que la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) asuma sus propias funciones administrativas y de apoyo. Ello conlleva a un cambio en la numeración del articulado del RIOF. Dicho acuerdo se encuentra pendiente de publicación.

XIII.—Que por el acuerdo 03-062-2011, de la sesión ordinaria 62-2011 del 28 de setiembre de 2011, de la Junta Directiva y ratificado en la sesión del 5 de octubre de 2011, se rectificó un error material detectado en la numeración de la modificación al RIOF introducida mediante el acuerdo 003-054-2011 citado, de manera que el artículo 20 pase a ser el artículo 17 y así sucesivamente hasta el artículo 44 pase a ser el 41. Además, se adicionó a dicho acuerdo un punto dos, con el objetivo que se corra la numeración del resto del articulado del RIOF. Dicho acuerdo se encuentra pendiente de publicación.

Sobre el dictamen C-217-2011 de la Procuraduría General de la República

XIV.—Que por oficio 390-RG-2011 del 29 de julio de 2011, el Regulador General, planteó consulta a la Procuraduría General de la República, sobre la asignación interna, vía reglamento, de las competencias dadas por ley.

XV.—Que mediante dictamen C-217-2011, de 8 de setiembre de 2011, la Procuraduría General de la República, emitió el criterio solicitado mediante oficio 390-RG-2011 citado. Dicho dictamen, en lo que interesa concluyó:

“(…) 1-. En ejercicio de la potestad legislativa, la Asamblea Legislativa creó la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y le atribuyó su competencia. Conforme lo cual estableció las potestades que a dicho Ente corresponden, atribuyéndole potestades de imperio.

2-. Se sigue de lo anterior que la creación del Ente y la titularidad de sus potestades derivan de la ley. Al disponer en los términos indicados, el legislador ha respetado el principio de reserva de ley presente en el artículo 121, inciso 20 de la Constitución y del cual se hace eco el numeral 59.1 de la Ley General de la Administración Pública.

3-. A partir de la reforma introducida a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, la facultad de resolver las solicitudes de fijación de tarifas deja de corresponder al Regulador General. Por el contrario, dicha competencia es propia de la Autoridad Reguladora como Ente, tal como deriva del artículo 6 de la Ley 7593.

4-. En materia de tarifas de los servicios públicos, la competencia de la Junta Directiva consiste en resolver los recursos que se planteen contra la fijación tarifaria. Por consiguiente, legalmente no le corresponde fijar tarifas.

5-. De conformidad con el artículo 37 de la Ley, la resolución que fija las tarifas es emitida por un órgano sujeto a la jerarquía del Regulador General. En caso de que ese funcionario incumpla sus obligaciones, el Regulador General puede sancionarlo. Lo que excluye la posibilidad de que la fijación tarifaria sea realizada por la Junta Directiva del Ente o por el Regulador General.

6-. El legislador decidió igualmente que el conocimiento y resolución de las quejas por la prestación de los servicios públicos no correspondía al Regulador General.

7-.Es decir, en ejercicio de la potestad legislativa decidió que al Regulador General no le correspondía ni resolver las solicitudes de fijación de tarifas ni de conocer y resolver las quejas por la prestación de los servicios públicos.

8-. Corresponde a la Junta Directiva resolver los recursos de apelación que se presenten contra las resoluciones que resuelvan las quejas por la prestación de los servicios públicos.

9-. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 53 de la Ley de la ARESEP, corresponde a la Junta Directiva del Ente ejercer la potestad de organización del Ente. Por lo que dicho Órgano Colegiado debe determinar cuál es la organización interna más conveniente para el Ente, en razón de los fines que debe cumplir y que, por ende, satisfaga en mejor forma el principio de eficacia administrativa.

10-. En ejercicio de esa potestad podrá distribuir internamente el ejercicio de las competencias atribuidas a la ARESEP por la Ley. No obstante, no podrá asignar a otro órgano las competencias que el legislador ha asignado directamente. Este límite comprende tanto las competencias que le han sido expresamente asignadas a la Junta como aquéllas propias del Regulador General.

11-. Consecuentemente, la Junta Directiva no puede asignar en otro órgano la potestad de revocar concesiones, que le corresponde según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley.

12-. En igual forma, debe respetar la competencia atribuida legalmente al Regulador para suscribir los contratos de concesión de los servicios públicos que lo requieran, establecida para el Regulador, en los términos del artículo 57 de la Ley.

13-. En aplicación de los artículos 40 de la Ley de la ARESEP y 65 y 149 de la Ley General de la Administración Pública, la potestad de imponer multas corresponde al Regulador. (…)”

XVI.—Que al tenor de lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el dictamen C-217-2011 del 8 de setiembre de 2011 es vinculante para la Autoridad Reguladora, mismo que hace necesario ajustar la normativa interna a lo dispuesto en él.

Sobre la acción de inconstitucionalidad 11-010189-007-CO

XVII.—Que la Asociación de Consumidores de Costa Rica interpuso ante la Sala Constitucional una acción de inconstitucionalidad contra el RIOF, concretamente en contra de sus disposiciones en las cuales crea el Comité de Regulación y las Superintendencias de Agua, Energía y Transporte. Dicha acción se conoce en el expediente 11-010189-007-CO.

XVIII.—Que la Sala Constitucional mediante la resolución del 22 de setiembre del 2011, ordenó la suspensión del dictado de la resolución final en los procesos o procedimientos en los cuales se discuta la aplicación de lo cuestionado. Además se indicó que “lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que iniciaron y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.”

XIX.—Que ante una solicitud de aclaración que la Autoridad Reguladora hizo a la Sala Constitucional el 28 de setiembre de 2011, la Sala Constitucional mediante resolución del 12 de octubre de 2011 indicó: “(…) no le corresponde a la Sala determinar qué actos en concreto debe o no suspender la ARESEP en el presente caso, de acuerdo a la normativa reglamentaria impugnada.”

XX.—Que a la fecha no se ha resuelto la acción de inconstitucionalidad mencionada.

XXI.—Que la Procuraduría General de la República, en su dictamen C-397-2008 del 31 de octubre de 2008, refiriéndose al tema de cómo cumplir una orden emitida por la Sala Constitucional, cuando ésta está dirigida a la suspensión de la aplicación de una norma que asigna competencias cuestionadas constitucionalmente, caso similar al presente, indicó en sus conclusiones: “1. El asunto consultado no está previsto en la Ley de la Jurisdicción Constitucional. 2. Hay dos posibles soluciones, contradictorias entre sí, sobre el tema consultado. 3. La primera indicaría que, al tratarse de un asunto no previsto en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no procedería el efecto suspensivo; consecuentemente, la Administración Pública no solo puede ejercer la competencia, sino que también se encuentra habilitada para dictar el acto final. 4. La segunda señalaría que, aplicando por analogía el numeral 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la Administración Pública no puede ejercer la competencia dictando el acto final hasta tanto la Sala Constitucional no resuelva la acción de inconstitucionalidad. En vista de que estamos en presencia de un asunto novedoso, y siendo la Sala Constitucional la llamada a interpretar las normas de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que regulan su competencia, lo más recomendable es consultar este asunto a este órgano fundamental del Estado costarricense.

Sobre la implementación del Dictamen C-217-2011 y lo dispuesto por la Sala Constitucional

XXII.—Que se hace necesario garantizar la continua y eficiente prestación del servicio público que, por Ley está llamada a brindar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en aplicación del principio de eficacia administrativa, y en cumplimiento del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República y la resolución de las 11:13 horas del 22 de setiembre de 2011. En razón de ello, en lo posible, debe hacerse una reforma del RIOF que permita a la Autoridad Reguladora, ejercer adecuadamente sus competencias legales.

XXIII.—Que conforme el dictamen C-217-2011, no le corresponde al Regulador General ni a la Junta Directiva, resolver en primera instancia las solicitudes de fijación de tarifas ni de quejas por la prestación de los servicios públicos.

XXIV.—Que sería jurídicamente posible, que la Junta Directiva reasigne las funciones dadas al Comité de Regulación a otros órganos de la Autoridad Reguladora, con excepción de la fijación de tarifas y resolución de quejas, a fin que ésta pueda seguir ejerciendo, en lo posible, sus competencias esenciales.

XXV.—Que según lo señaló la Procuraduría General de la República en la conclusión número once del dictamen citado, compete a esta Junta Directiva la revocatoria de las concesiones, según lo dispone el artículo 55 inciso b) de la Ley 7593. En consecuencia las denuncias que tengan por posible consecuencia esa sanción, el órgano decisor será esta Junta Directiva. Considerando la similitud entre la naturaleza de las concesiones y los permisos para la prestación de un servicio público y que las causales para aplicar dichas sanciones son las definidas en el artículo 41 de la Ley 7593, resulta conveniente que sea éste órgano colegiado quien conozca también la revocatoria de dichos permisos.

XXVI.—Que por otra parte, por la similitud de los efectos jurídicos que conllevan la revocatoria y caducidad de las concesiones o permisos de los servicios públicos regulados, resulta conveniente al interés público y en atención al principio de eficiencia administrativa, que sea esta Junta Directiva la competente para declarar la caducidad de las concesiones o permisos.

XXVII.—Que conforme lo indicado por la Procuraduría General de la República en la conclusión número trece, la potestad de imponer multas corresponde al Regulador General, razón por la cual a éste puede asignársele la competencia para conocer las denuncias, en lugar de que la continúe ejerciendo el Comité de Regulación transitoriamente.

XXVIII.—Que asimismo el refrendo de los contratos de de concesión de transporte remunerado de personas y los contratos que suscriba el Instituto Costarricense de Electricidad destinados a la compra de energía, resulta conveniente en razón de los antecedentes citados que sea competencia del Regulador General.

XXIX.—Que resulta conveniente al interés público y en aplicación del principio de eficacia administrativa, definir los órganos internos que se les asignará las competencias que conforme los antecedentes mencionados, no debe continuar ejerciendo el Comité de Regulación y establecer las medidas transitorias para su adecuado funcionamiento.

XXX.—Que lo señalado en el considerando anterior reviste un alto grado de urgencia, dado que resulta necesario reasignar las funciones señaladas con el fin de no suspender el servicio público que está llamado a brindar este ente y evitar de esta manera la afectación del interés público, esto de acuerdo con el artículo 361.2 de la Ley 6227.

Por tanto:

Acuerdo 03-66-2011

De conformidad con los considerandos anteriores, y en aplicación de los artículos 45, 53 inciso l) y 73 inciso q) de la Ley 7593, la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos resuelve, por mayoría, reformar el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados, tal y como se dispone:

I.—Adicionar al artículo 6° inciso 2., un sub inciso “j.” y uno “k.” que dicen:

“j. Ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales una posible sanción a imponer sea la revocatoria de la concesión o el permiso, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además deberá conocer de los recursos que se presenten.”

“k.     Declarar la caducidad de las concesiones o permisos otorgados para la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando corresponda.”

II.—Adicionar al artículo 8° tres incisos, que dicen:

“p. Ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además deberá conocer de los recursos que se presenten.

q. Otorgar o denegar el refrendo de contratos de concesión de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, que sean remitidos para estos efectos y resolver los recursos administrativos que correspondan;

r. Ratificar o no los contratos que suscriba el Instituto Costarricense de Electricidad destinados a la compra de energía eléctrica, que sean remitidos para estos efectos y resolver los recursos administrativos que correspondan.”

III.—Adicionar al artículo 56° inciso 1 un sub inciso “f.” que dice:

“f.      Asesorar a la Junta Directiva en materia de resolución de las apelaciones a las fijaciones de tarifas, cánones, tasas y contribuciones de telecomunicaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones;”

IV.—Modificar el artículo 43° inciso 2 sub inciso b., para que en adelante indique:

“b. Realizar las investigaciones preliminares de aquellos casos, donde posiblemente hay infracción a los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y remitir al órgano decisor correspondiente un informe que contenga como mínimo la valoración y recomendación de la existencia mérito suficiente para abrir el respectivo procedimiento y que anexe los elementos de juicio necesarios para formular el traslado de cargos o intimación.”

V.—Modificar el artículo 43° inciso 2 sub inciso c., para que en adelante indique:

“c. Determinar la existencia de mérito en quejas y controversias, para la instrucción formal de un procedimiento administrativo y solicitar dicha instrucción a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria cuando corresponda.”

VI.—Modificar el artículo 43° inciso 2 sub inciso d., para que en adelante indique:

“d. Resolver, como órgano decisor las quejas y controversias que se presenten ante la ARESEP, así como proporcionar la información que se le solicite en su instrucción.”

VII.—Modificar el artículo 45° inciso 2 sub inciso b., para que en adelante indique:

“b. Realizar las investigaciones preliminares de aquellos casos, donde posiblemente hay infracción a los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y remitir al órgano decisor correspondiente un informe que contenga como mínimo la valoración y recomendación de la existencia mérito suficiente para abrir el respectivo procedimiento y que anexe los elementos de juicio necesarios para formular el traslado de cargos o intimación.”

VIII.—Modificar el artículo 45° inciso 2 sub inciso c., para que en adelante indique:

“c. Determinar la existencia de mérito en quejas y controversias, para la instrucción formal de un procedimiento administrativo y solicitar dicha instrucción a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria cuando corresponda.”

IX.—Modificar el artículo 45° inciso 2 sub inciso d., para que en adelante indique:

“d. Resolver, como órgano decisor las quejas y controversias que se presenten ante la ARESEP, así como proporcionar la información que se le solicite en su instrucción.”

X.—Modificar el artículo 47° inciso 2 sub inciso b., para que en adelante indique:

“b. Realizar las investigaciones preliminares de aquellos casos, donde posiblemente hay infracción a los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y remitir al órgano decisor correspondiente un informe que contenga como mínimo la valoración y recomendación de la existencia mérito suficiente para abrir el respectivo procedimiento y que anexe los elementos de juicio necesarios para formular el traslado de cargos o intimación.”

XI.—Modificar el artículo 47° inciso 2 sub inciso c., para que en adelante indique:

“c. Determinar la existencia de mérito en quejas y controversias, para la instrucción formal de un procedimiento administrativo y solicitar dicha instrucción a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria cuando corresponda.”

XII.—Modificar el artículo 47° inciso 2 sub inciso d., para que en adelante indique:

“d. Resolver, como órgano decisor las quejas y controversias que se presenten ante la ARESEP, así como proporcionar la información que se le solicite en su instrucción.”

XIII.—Derogar el sub inciso h. del inciso 1 del artículo 43°.

XIV.—Derogar los sub incisos b. y j. del inciso 1 del artículo 45°.

XV.—Derogar los sub incisos e. y o. del inciso 1 del artículo 47°.

XVI.—Derogar los incisos c., d., e., y f., del transitorio II.

Transitorio:

En el caso de los procedimientos administrativos que se encuentren en curso, éstos seguirán siendo tramitados y resueltos por el órgano que a la luz de esta reforma, resulte competente. Dicho órgano mantendrá todo lo actuado, salvo que ello no sea jurídicamente posible.

La Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria continuará instruyendo los procedimientos encomendados en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados. Finalizada la etapa de instrucción, trasladará el asunto a la Superintendencia competente según el sector regulado, junto con un informe de instrucción, sin recomendación o valoración alguna del fondo del asunto. Dicha superintendencia analizará y valorará cada caso y tratándose de procedimientos administrativos sancionatorios originados en las causales de los artículos 38 y 41 de la Ley 7593, preparará un informe sobre el fondo del asunto, dirigido al órgano decisor competente, que incluirá además, las recomendaciones y propuestas de resolución que correspondan.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

VOTO SALVADO

Directores Emilio Arias Rodríguez y

María Lourdes Echandi Gurdián

Discrepamos del criterio de la mayoría con respecto a la reforma al RIOF con base en el conocimiento que se les puso en conocimiento que se titula: “Reforma al RIOF con base en el dictamen C-217-2011 y LA RESOLUCIÓN DE LAS ONCE HORAS Y TRES MINUTOS DEL VEINTIDOS DE SETIEMBRE DE DOS MIL ONCE”.

En el caso del primero -C-217-2011-, como se sabe la Procuraduría General de la República expone su particular interpretación del reparto de competencias que estima corresponde efectuar considerando las actuales disposiciones de la Ley de la ARESEP, especialmente luego de su reforma mediante la Ley Nº 8660.

La resolución aludida si bien no se aclara es la resolución mediante la cual la Sala Constitucional dio curso a la Acción de Inconstitucionalidad planteada en contra de las disposiciones del RIOF que atribuyen al Comité de Regulación y a las Superintendencias -sic- de Agua, Energía y Transportes las potestades de fijar tarifas, resolver quejas e imponer sanciones decisorias a los regulados entre otras.

Ciertamente, por disposición legal, el dictamen de la Procuraduría General de la República vincula la voluntad de esta Autoridad, por lo que, en principio, lo procedente es efectuar las reformas que sea necesario para adecuar el reglamento al alcance del dictamen.

Ahora bien, median dos circunstancias que, a nuestro juicio, hacen que la iniciativa de la administración sea inoportuna.

La primera circunstancia es que, como consta en la certificación emitida por el Secretario de la Junta Directiva mediante oficio 416-SJD-2011/74267 del 24 de octubre del 2011, está pendiente de publicación en el Diario Oficial La Gaceta dos modificaciones acordadas por este órgano colegiado, precisamente al RIOF. Así se ratifica de hecho en los considerandos XI, XII y XIII del borrador puesto en conocimiento.

La consecuencia jurídica de la omisión de la publicidad idónea de estas reformas es que no cobran eficacia alguna, todo ello conforme a lo señalado por el artículo 240 inciso 1, en relación con el artículo 140 ambos de la Ley General de la Administración Pública.

Así las cosas, resulta claramente improcedente reformar el RIOF antes de que cobre eficacia la reformas pendientes de publicar. Nótese que tales reformas ocasionan ajustes en la numeración por lo que ni siquiera existe seguridad jurídica en torno a cuál de los artículos es el que debe ser reformado.

La segunda razón para estimar inoportuna la reforma propuesta, es que lo planteado se relaciona de modo directo con el objeto del proceso de inconstitucionalidad en contra de las normas del RIOF actualmente conocido por la Sala Constitucional por lo que lo pertinente es no adoptar decisiones al respecto hasta tanto la Sala no se pronuncie por las razones que paso a señalar.

Con relación a las normas impugnadas ante la Sala Constitucional en unos casos se propone su derogatoria (por ejemplo el artículo 34, inciso 1, subinciso h que aquí en la propuesta supone no está segura, es el 43, inciso 1, subinciso h), lo cual podría suponer un allanamiento a la inconstitucionalidad aducida por la accionante, concretamente en tanto se atribuye la potestad de declarar la caducidad y revocatoria de las concesiones a la Junta Directiva -Órgano Externo- y ya no a las Superintendencias -Órgano Interno-, si bien nada de ello se puntualiza en la parte considerativa.

Por otro lado se reforman otras disposiciones, por (ejemplo el artículo 34, inciso 2, subinciso d, que supone que de acuerdo a lo que presenta la Dirección de Asesoría Jurídica es el 43, inciso 2, subinciso d), pero manteniendo la aducida violación al Principio de Reserva Legal, artículo 121, inciso 20 de la Constitución Política, con lo cual, se altera el marco normativo cuya constitucionalidad examina la Sala, de modo que de forma inminente, se causará gran confusión de acoger la Sala la inconstitucionalidad planteada, toda vez que anulará normas con textos alterados con posterioridad al dictado, notificación y publicación de la resolución que da curso a la demanda.

Finalmente estimamos que la reforma planteada es improcedente en tanto a nuestro juicio lo pertinente es anular, no así revocar o/y reformar las normas del RIOF que atribuyen potestades de imperio a órganos internos, como el Comité de Regulación y las Superintendencias –sic-, de Aguas, Energía y Transporte. Sin duda, alguna tal proceder atenta contra el Derecho de la Constitución, concretamente atenta contra el principio de reserva legal, dispuesto por el artículo 121, inciso 20 constitucional.

En la sesión 65-2011 expusimos una solución ante la urgencia ocasionada por la suspensión de la aplicación de las normas de RIOF impugnadas en la acción de inconstitucionalidad expediente 11-010189-0007-CO.

Esto se da frente a una problemática específica. Dado que en la acción de inconstitucionalidad se discute la incompetencia del Comité de Regulación y la Superintendencias de Agua, Energía y Transporte para ejercer potestades de imperio como la fijación de tarifas, según el artículo 120.21 de la Constitución, el efecto de la admisión de la demanda, como lo ordenó la Sala, es la suspensión inmediata de la aplicación de esas normas, por lo que estos Órganos no pueden fijar tarifas. Por ello corresponde a la Aresep buscar una solución para garantizar la continuidad del servicio público.

La solución que hemos planteado es que previa transferencia de la competencia del Comité de Regulación, el Regulador puede y debe fijar las tarifas, en tanto la Sala resuelve la inconstitucionalidad. Permaneciendo inalterada la competencia de Junta Directiva de resolver en segunda instancia-Dicha solución la señalaron en la sesión 65-2011 del 19 de octubre pasado y causó, extrañamente, su vilipendio. De ello depende evitar inminentes dislocaciones sociales y económicas.

La transferencia de competencias debe de obedecer a razones de oportunidad y conveniencia política. Se procura, por este medio, asegurar la continuidad de los fines públicos, cuando se vean en entredicho por incapacidad del titular normalmente encargado, lo que se conoce efectivamente como razón de oportunidad. En este caso, al suspenderse el efecto jurídico de las potestades atribuidas al Comité de Regulación lo pertinente para asegurar la continuidad del servicio prestado por la Aresep, es acudir a uno de los mecanismos de transferencia de competencias previstos en la misma Ley General de la Administración Pública en su artículo 84.

En esa misma Ley se previó una regla frente a casos como el que se nos comenta, el artículo 85.1 dice “Toda transferencia de competencias externas de un órgano a otro, …, tendrá que ser autorizada por la norma expresa, salvo casos de urgencia”. Sin duda, se está frente a un caso de urgencia, es la existencia de un peligro de inaplazable solución. El peligro consiste, al no fijarse tarifas, en la inminente pérdida de equilibrio económico en la prestación de los servicios públicos regulados, así como la eventual afectación de los intereses económicos de los usuarios, circunstancias capaces de causar dislocaciones sociales y económicas.

En relación a ese tema, el único argumento que el Regulador manifestó en su momento ante la tesis de doña María Lourdes y de su persona, consiste en que la Procuraduría General de la República, en su dictamen vinculante C-217-2011, resolvió, que luego de la reforma a la Ley de Aresep, mediante la Ley 8660, el Regulador perdió la potestad de fijar tarifas. Esa decisión del legislador no impide la posibilidad apuntada de transferir, temporalmente, la potestad de fijar tarifas al Regulador, Órgano Externo que natural e históricamente ejerció esa facultad y que, como la misma Procuraduría General de la República establece en ese dictamen, es el jerarca -inmediato- del Comité de Regulación y de las citadas tres superintendencias.

Ese carácter de jerarca refuerza la mencionada tesis, en el tanto dentro de las potestades de todo superior jerárquico, se encuentra la de avocar las funciones del inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia culpable, o subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea nombrado un nuevo titular, todo dentro de límites y condiciones señalados en la Ley General de la Administración Pública, artículo 102, inciso e.”

San José, 4 de noviembre de 2011.—Dennis Meléndez Howell.—Sylvia Saborío Alvarado.—Edgar Gutiérrez López.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 6039-11.—Solicitud Nº 36363.—C-618465.—(IN2011090262).

De conformidad con el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 53 de la Ley 7593 y sus reformas, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por artículo 5º, acuerdo 04-062-2011, de la sesión ordinaria 062-2011, celebrada el 28 de setiembre de 2011 y ratificada el 5 de octubre de 2011, la junta directiva, dispone:

Considerando:

Sobre la potestad de auto organización de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

I.—Que la reforma operada mediante Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008 a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 atribuyó a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos competencias asignadas, originalmente, al Regulador General de modo exclusivo.

II.—Que la Ley Nº 7593, en su artículo 45 dispone que la Autoridad Reguladora estará facultada para establecer su organización interna, a fin de cumplir sus funciones y en su artículo 53 inciso l) establece como competencia de la junta directiva del Ente Regulador, el aprobar su organización interna.

III.—Que mediante acuerdo 001-021-2009, de la sesión 021-2009, de 19 de marzo de 2009, se aprobó por parte de esta Junta Directiva, el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (RIOF), publicados en el Alcance 13 a La Gaceta 69, de 8 de abril de 2009.

Sobre la asignación de competencias a lo interno de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

IV.—Que el RIOF, introduce una serie de cambios administrativos y estructurales en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos que responden, en gran medida, a la reforma legal incorporada por la Ley Nº 8660, como es el enfoque de organismo regulador multisectorial y la creación de Superintendencias dentro de la estructura organizativa de la Autoridad Reguladora. A las Superintendencias de Aguas y Ambiente, de Energía y de Transporte Público, se les otorgaron las competencias de regulación integral de los sectores regulados respectivos, incluyendo entre otras, las siguientes funciones específicas: fijar de manera ordinaria y extraordinaria, a solicitud de parte y de oficio, los precios y tarifas para los servicios regulados, autorizando el cobro de servicios ambientales cuando corresponda, determinar la existencia de mérito en quejas, controversias y denuncias, para la instrucción formal de un procedimiento administrativo y solicitar dicha instrucción a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria cuando corresponda; resolver, como órgano decisor, las quejas, controversias y denuncias que se presenten ante la ARESEP, así como proporcionar la información que se le solicite en su instrucción.

V.—Que en procura de garantizar la continua y eficiente prestación del servicio público que, por Ley está llamada a brindar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y siendo que las Superintendencias no se habían implementado en la estructura institucional, algunas de las funciones asignadas a dichos órganos se fueron otorgadas transitoriamente al Comité de Regulación.

Sobre la creación y funciones del Comité de Regulación

VI.—Que mediante acuerdo 003-15-2010 de la sesión 015-2010 del 15 de abril de 2010 de la Junta Directiva, se creó el Comité de Regulación y al mismo se le asignaron las siguientes funciones: “a. Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones; b. Resolver lo que corresponda en materia de quejas y denuncias y conocer en primera instancia los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones; c. Resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones; d. Coordinar los actos preparatorios necesarios para remitir a la Junta Directiva, para su resolución, las apelaciones a las fijaciones de tarifas, cánones, tasas y contribuciones de telecomunicaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones.” Dicho nombramiento rigió del 8 de mayo de 2010 y hasta la primera sesión que llevare a cabo la nueva Junta Directiva (20 de julio de 2010). Fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84, de 3 de mayo del 2010.

VII.—Que mediante el artículo 6 del acuerdo 026-2010, inciso 4) de la sesión ordinaria 019-2010, celebrada por la Junta Directiva el 7 de mayo del 2010, se adicionó a las funciones del Comité de Regulación creado mediante el acuerdo indicado en el considerando anterior, las siguientes: “(…) e. Otorgar o denegar el refrendo a los contratos de concesión de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, que sean remitidos para estos efectos y f. Ratificar o no los contratos que suscriba el Instituto Costarricense de Electricidad destinados a la compra de energía eléctrica, que sean remitidos para estos efectos.” Fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 109 de 7 de junio del 2010.

VIII.—Que mediante el acuerdo 010-020-2010, de la sesión 020-2010, celebrada el 20 de julio de 2010, la Junta Directiva dispuso prorrogar la vigencia del Comité de Regulación hasta el 8 de octubre de 2010, únicamente de los incisos 3) y 4) del acuerdo 003-15-2010 de la sesión 015-2010 de 15 de abril de 2010, que creó dicho Comité y le asignó las siguientes funciones: “a. Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones; b. Resolver lo que corresponda en materia de quejas y denuncias y conocer en primera instancia los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones; c. Resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones; d. Coordinar los actos preparatorios necesarios para remitir a la Junta Directiva, para su resolución, las apelaciones a las fijaciones de tarifas, cánones, tasas y contribuciones de telecomunicaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones; e. Otorgar o denegar el refrendo de contratos de concesión de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, que sean remitidos para estos efectos”. Dicho acuerdo rigió desde el 20 de julio de 2010 y hasta el 8 de octubre de 2010. Se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del 5 de agosto de 2010.

IX.—Que mediante acuerdo 002-039-2010 de la sesión extraordinaria 039-2010, de 4 de octubre de 2010, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora considerando: a) que a esa fecha no había sido posible implementar las Superintendencias de Agua y Saneamiento, de Energía y de Transporte Público, dentro de la estructura organizativa de la Autoridad Reguladora, b) la necesidad de definir transitoriamente el órgano encargado de realizar las funciones encomendadas a dichas Superintendencias, mientras estas entran en funcionamiento y c) el vencimiento del plazo otorgado en el artículo 50 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (RIOF), adicionó dos nuevos transitorios a dicho reglamento.

X.—Que en el Transitorio II de dicho reglamento, se dispuso prorrogar la vigencia del Comité de Regulación y disponer que las actuales Direcciones de Servicios de Energía, de Servicios de Agua y Ambiente y de Servicios de Transporte asumieran las funciones que el RIOF le asigna a las Superintendencias, con excepción de las funciones asignadas al Comité de Regulación. En lo que interesa, establece que corresponderá al Comité de Regulación, ejercer las siguientes funciones: “a.- Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones; b.- Resolver lo que corresponda en materia de quejas y denuncias y conocer en primera instancia los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones; c.- Resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones; d.- Coordinar los actos preparatorios necesarios para remitir a la Junta Directiva, para su resolución, las apelaciones a las fijaciones de tarifas, cánones, tasas y contribuciones de telecomunicaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones; e.- Otorgar o denegar el refrendo de contratos de concesión de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, que sean remitidos para estos efectos; f.- Ratificar o no los contratos que suscriba el Instituto Costarricense de Electricidad destinados a la compra de energía eléctrica, que sean remitidos para estos efectos”. Esta medida rigió a partir del 9 de octubre de 2010 y hasta por un plazo de seis meses. Esta reforma fue publicada en La Gaceta Nº 203, de 20 de octubre de 2010.

XI.—Que mediante acuerdo 003-021-2011 de la sesión ordinaria 021-2011, celebrada por la Junta Directiva el 30 de marzo de 2011 y ratificada el 6 de abril del mismo año, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora; resolvió modificar el Transitorio II del RIOF, prorrogando la vigencia del Comité de Regulación y disponer que las actuales Direcciones de Servicios de Energía, de Servicios de Agua y Ambiente y de Servicios de Transporte asumieran las funciones que el RIOF le asigna a las Superintendencias, con excepción de las funciones asignadas al Comité de Regulación. En lo que interesa, estableció que corresponderá al Comité de Regulación, ejercer las siguientes funciones: “a. Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones; b. Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver lo que corresponda en materia de quejas y denuncias y conocer en primera instancia los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones; c. Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones; d. Coordinar los actos preparatorios necesarios para remitir a la Junta Directiva, para su resolución, las apelaciones a las fijaciones de tarifas, cánones, tasas y contribuciones de telecomunicaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones; e. Otorgar o denegar el refrendo de contratos de concesión de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, que sean remitidos para estos efectos, f. Ratificar o no los contratos que suscriba el Instituto Costarricense de Electricidad destinados a la compra de energía eléctrica, que sean remitidos para estos efectos.” Esta medida rige a partir del 9 de octubre de 2010 y hasta el 30 de setiembre de 2011. Esta reforma fue publicada en el Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 79, del 26 de abril de 2011.

Sobre el estado del procedimiento para nombrar a los Superintendentes de Agua y Saneamiento, Energía y Transporte Público.

XII.—Que mediante oficio 449-GG-2011, de 27 de setiembre de 2011, el Gerente General remitió al Regulador General el memorando 569-DERH-2011 suscrito por el Jefe a.i del Departamento de Recursos Humanos, por medio del cual se informa sobre el estado y estimación del tiempo que falta para completar el proceso de selección de los titulares de los puestos de Superintendentes de Energía, Agua y Transporte; concluyéndose que sería posible completar dicho proceso antes de que finalice este año.

Sobre las funciones gerenciales de administración financiera, servicios generales y proveeduría

XIII.—Que mediante acuerdo 002-039-2010 de la sesión extraordinaria 039-2010, de 4 de octubre de 2010, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora considerando: a) lo señalado por el Gerente General en el oficio 507-GG-2010, del 1º de octubre de 2010, a esa fecha no había sido posible implementar las medidas necesarias para que la Gerencia General asuma en su totalidad las funciones gerenciales de administración financiera, de servicios generales y de proveeduría institucional; funciones que venían siendo dirigidas por la Dirección Administrativa Financiera b) el vencimiento del plazo otorgado en el artículo 50 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (RIOF), adicionó un transitorio III a dicho reglamento, que establecía lo siguiente:

Transitorio III.- Con el fin de que no se produzca ninguna interrupción o suspensión de las actividades ordinarias y extraordinarias, de las funciones y de las tareas de la Autoridad Reguladora, la Dirección Administrativa Financiera asumirá las actividades y funciones gerenciales de administración financiera y de servicios generales, estipuladas en los artículos 45 y 46 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, mientras que la Gerencia General se prepara para asumir dichas funciones directamente.

Esta medida transitoria rige a partir del 9 de octubre de 2010 y hasta por un plazo de seis meses.”

XIV.—Que mediante acuerdo 002-052-2010, de la sesión 052 del 1 de diciembre de 2010, la junta directiva resolvió lo siguiente: “Dar por recibido el informe 623-GG-2010 de la Gerencia General y por cumplido el acuerdo 002-039-2010 de la Junta Directiva y extender el plazo para concluir el proceso de nombramiento de los Superintendentes de Aguas, Energía y Transportes y la definición del esquema organizativo de las funciones gerenciales de la Autoridad Reguladora hasta setiembre de 2011.

XV.—Que mediante oficio 448-GG-2011, de 27 de setiembre de 2011, el Gerente General informó al Regulador General sobre el estado de atención del acuerdo N° 002-052-2010, en lo que corresponde a la definición del esquema organizativo de las funciones gerenciales de la Autoridad Reguladora y en razón de ello recomendó: “(…) proponer ante el Órgano Colegiado la posibilidad de ampliar el plazo, de forma que la nueva estructura de la Gerencia General y sus dependencias empiece a regir a partir del 1° de enero de 2012. Lo anterior daría el tiempo suficiente para completar las definiciones y acciones necesarias y acabar exitosamente el proceso.”

Sobre el dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República, C-217-2011

XVI.—Que por oficio 390-RG-2011, de 29 de julio de 2011, el Regulador General, planteó a la Procuraduría General de la República, las siguientes consultas:

“(…) 1. ¿Es jurídicamente posible (legal y constitucionalmente) que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, en el ejercicio de las competencias señaladas en los artículos 45 y 53 inciso l) de la Ley 7593, cree mediante reglamento interno de organización y funciones, órganos distintos a los señalados en el artículo 45 citado y asignarles competencias que las leyes le otorgan a la Autoridad Reguladora –como ente-, tales como las señaladas en el párrafo segundo de esta consulta?

2. Tomando en cuenta lo señalado en los artículos 37 y 57 de la Ley 7593, ¿es jurídicamente posible (legal y constitucionalmente) que la Junta Directiva asigne al Regulador General, la competencia de fijar tarifas?(…)”

XVII.—Que mediante dictamen C-217-2011, de 8 de setiembre de 20111, la Procuraduría General de la República, emitió el criterio solicitado mediante oficio 390-RG-2011 citado. Dicho dictamen, en lo que interesa concluyó:

“(…) 1. En ejercicio de la potestad legislativa, la Asamblea Legislativa creó la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y le atribuyó su competencia. Conforme lo cual estableció las potestades que a dicho Ente corresponden, atribuyéndole potestades de imperio.

2. Se sigue de lo anterior que la creación del Ente y la titularidad de sus potestades derivan de la ley. Al disponer en los términos indicados, el legislador ha respetado el principio de reserva de ley presente en el artículo 121, inciso 20 de la Constitución y del cual se hace eco el numeral 59.1 de la Ley General de la Administración Pública.

3. A partir de la reforma introducida a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, la facultad de resolver las solicitudes de fijación de tarifas deja de corresponder al Regulador General. Por el contrario, dicha competencia es propia de la Autoridad Reguladora como Ente, tal como deriva del artículo 6 de la Ley 7593.

4. En materia de tarifas de los servicios públicos, la competencia de la junta directiva consiste en resolver los recursos que se planteen contra la fijación tarifaria. Por consiguiente, legalmente no le corresponde fijar tarifas.

5. De conformidad con el artículo 37 de la Ley, la resolución que fija las tarifas es emitida por un órgano sujeto a la jerarquía del Regulador General. En caso de que ese funcionario incumpla sus obligaciones, el Regulador General puede sancionarlo. Lo que excluye la posibilidad de que la fijación tarifaria sea realizada por la Junta Directiva del Ente o por el Regulador General.

6. El legislador decidió igualmente que el conocimiento y resolución de las quejas por la prestación de los servicios públicos no correspondía al Regulador General.

7. Es decir, en ejercicio de la potestad legislativa decidió que al Regulador General no le correspondía ni resolver las solicitudes de fijación de tarifas ni de conocer y resolver las quejas por la prestación de los servicios públicos.

8. Corresponde a la Junta Directiva resolver los recursos de apelación que se presenten contra las resoluciones que resuelvan las quejas por la prestación de los servicios públicos.

9. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 53 de la Ley de la ARESEP, corresponde a la Junta Directiva del Ente ejercer la potestad de organización del Ente. Por lo que dicho Órgano Colegiado debe determinar cuál es la organización interna más conveniente para el Ente, en razón de los fines que debe cumplir y que, por ende, satisfaga en mejor forma el principio de eficacia administrativa.

10. En ejercicio de esa potestad podrá distribuir internamente el ejercicio de las competencias atribuidas a la ARESEP por la Ley. No obstante, no podrá asignar a otro órgano las competencias que el legislador ha asignado directamente. Este límite comprende tanto las competencias que le han sido expresamente asignadas a la Junta como aquéllas propias del Regulador General.

11. Consecuentemente, la Junta Directiva no puede asignar en otro órgano la potestad de revocar concesiones, que le corresponde según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley.

12. En igual forma, debe respetar la competencia atribuida legalmente al Regulador para suscribir los contratos de concesión de los servicios públicos que lo requieran, establecida para el Regulador, en los términos del artículo 57 de la Ley.

13. En aplicación de los artículos 40 de la Ley de la ARESEP y 65 y 149 de la Ley General de la Administración Pública, la potestad de imponer multas corresponde al Regulador. (…)”

XVIII.—Que al tenor de lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el dictamen C-217-2011 del 8 de setiembre de 2011 es vinculante para la Autoridad Reguladora.

Sobre la transición del modelo organizativo institucional

XIX.—Que se hace necesario garantizar la continua y eficiente prestación del servicio público que, por Ley está llamada a brindar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y dar seguridad jurídica a los administrados por medio de las decisiones de este Ente Regulador.

XX.—Que el derecho transitorio es una técnica jurídica que busca dar respuesta a los problemas de aplicación de las normas en el tiempo, que se producen a raíz de la derogatoria y la vigencia de otra, en la que se hace necesario adaptar las situaciones prevalecientes a la realidad que crea la nueva norma.

XXI.—Que resulta conveniente al interés público prorrogar la vigencia y definir las funciones del Comité de Regulación como órgano encargado de realizar algunas funciones encomendadas a las Superintendencias de Agua y Saneamiento, Energía y Transporte Público, mientras éstas entran en funcionamiento y a la luz de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República en su dictamen vinculante C-217-2011; y asignarle a la Dirección Administrativa Financiera las funciones gerenciales en materia administrativa financiera, de servicios generales y de proveeduría institucional que el RIOF le asigna a la Gerencia General y que esta Dirección ha venido asumiendo.

XXII.—Que lo señalado en el considerando anterior reviste de un alto grado de urgencia, dado que dentro del plazo otorgado en el Transitorio II del RIOF y en el acuerdo 002-052-2010 de esta Junta Directiva, no va a ser posible tener las Superintendencias en funcionamiento ni la Gerencia General preparada para asumir las funciones en materia administrativa financiera, de servicios generales y de proveeduría institucional.

XXIII.—Que disponer medidas transitorias de esta naturaleza es viable jurídicamente por las razones de interés público y urgencia señaladas en los considerandos anteriores.

XXIV.—Que adicionalmente, en virtud de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República en el dictamen vinculante C-217-2011, resulta conveniente al interés público y al principio de eficacia administrativa: 1) Solicitarle a la Administración, que a la mayor brevedad presente una propuesta de reforma a la normativa interna de la Autoridad Reguladora que resulte necesaria, con el fin de ajustarse a lo dispuesto en el dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-217-2011. 2) Comunicar al Comité de Regulación y a las Direcciones de Agua, Energía y Transporte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el dictamen C-217-2011, para lo que corresponda.

Por tanto:

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

ACUERDO 04-062-2011

I.—Modificar el Transitorio II del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, de manera que se lea de la siguiente forma:

Transitorio II. Se prorroga la vigencia del Comité de Regulación, creado mediante acuerdo 003-15-2010 de la sesión 015-2010 del 15 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo del 2010 y modificado mediante acuerdos 026-019-2010 de la sesión 019-2010 del 7 de mayo del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 109 de 7 de junio del 2010, 010-020-2010 de la sesión 020-2010 de 20 de julio de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del 5 de agosto de 2010, 002-039-2010 de la sesión extraordinaria 039-2010 del 4 de octubre del 2010, publicado en La Gaceta Nº 203, del 20 de octubre de 2010 y 03-021-2011 de la sesión ordinaria 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, ratificada el 6 de abril de 2011 y publicado en el Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 79, de 26 de abril de 2011.

Dicho órgano colegiado estará integrado por tres funcionarios titulares y un suplente nombrados por el Regulador General.

Corresponderá al Comité de Regulación, ejercer las siguientes funciones:

a.   Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos administrativos que correspondan;

b.   Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver lo que corresponda en materia de quejas. Además, deberá resolver los recursos administrativos que correspondan;

c.    Coordinar los actos preparatorios necesarios para remitir a la Junta Directiva, para su resolución, las apelaciones a las fijaciones de tarifas, cánones, tasas y contribuciones de telecomunicaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones;

d.   Ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la caducidad de las concesiones y permisos otorgados para la prestación de los servicios públicos, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá resolver los recursos administrativos que correspondan;

e.    Otorgar o denegar el refrendo de contratos de concesión de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, que sean remitidos para estos efectos y resolver los recursos administrativos que correspondan;

f.     Ratificar o no los contratos que suscriba el Instituto Costarricense de Electricidad destinados a la compra de energía eléctrica, que sean remitidos para estos efectos y resolver los recursos administrativos que correspondan.

Para el cumplimiento de las funciones asignadas en el punto anterior, dicho comité contará con la asesoría permanente de la Dirección de Servicios de Energía, la Dirección de Servicios de Agua y Ambiente y la Dirección de Servicios de Transportes, en cada una de sus áreas.

Dichas Direcciones asumirán las funciones que el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y sus órganos desconcentrados asigna a las Superintendencias según corresponda, con excepción de las que la Ley señala que deben ejercer el Regulador General o la Junta Directiva y las encomendadas al Comité de Regulación en este artículo.

Con el fin de que no se produzca ninguna interrupción o suspensión de las actividades ordinarias y extraordinarias, de las funciones y de las tareas que venían ejerciendo dichas Direcciones, éstas continuarán realizándolas durante el periodo de vigencia de esta medida transitoria.

Una vez que entren en funcionamiento las Superintendencias, las respectivas Direcciones pasarán a formar parte de cada Superintendencia, según corresponda.

Esta medida transitoria rige a partir del 1 de octubre de 2011 y hasta el 31 diciembre del 2011.”

II.—Modificar el Transitorio III del Reglamento Interno de Organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, de manera que se lea de la siguiente forma:

“Transitorio III. Con el fin de que no se produzca ninguna interrupción o suspensión de las actividades ordinarias y extraordinarias, de las funciones y de las tareas de la Autoridad Reguladora, la Dirección Administrativa Financiera asumirá las actividades y funciones gerenciales de administración financiera y de servicios generales, estipuladas en el del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, mientras que la Gerencia General se prepara para asumir dichas funciones directamente.

Esta medida transitoria estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.”

III.—Adicionar un Transitorio IV al Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, que se lea de la siguiente forma:

“Transitorio IV. Los procedimientos administrativos que se encuentren en curso serán resueltos por el órgano competente según la ley. Dicho órgano mantendrá todo lo actuado, salvo que ello no sea jurídicamente posible.

La Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria continuará instruyendo los procedimientos y finalizada esta etapa o cuando procediere, trasladará el asunto a la Dirección competente según el sector regulado. Dicha Dirección, analizará cada caso, realizará las recomendaciones que correspondan, preparará y remitirá al órgano decisor competente, los proyectos de resoluciones que deban ser considerados, según corresponda.

Los procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones sobre los cuales la Autoridad Reguladora mantiene su competencia a la luz del Transitorio I de la Ley 8642, serán resueltos por el Regulador General en condición de órgano decisor.”

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 6 de octubre del 2011.—Dennis Meléndez Howell.—Sylvia Saborío Alvarado.—Edgar Gutiérrez López.—María Lourdes Echandi Gurdián.—Emilio Arias Rodríguez.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 6039-11.—Solicitud Nº 36363.—C-457365.—(IN2011090263).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 042-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Lian Ng Run Liang, cédula de residencia Nº 62611100983402, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 5758, a nombre de Jie Peng He Chen, cédula de residencia 8-0097-0761. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 19 de octubre del 2011.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa a. í.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2011266346.—(IN2011088464).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

AVISO

La Municipalidad del cantón de Alajuelita comunica a los estimables vecinos y público en general, que por acuerdo de la Sesión N° 79 Ordinaria, celebrada el día 1º del mes de noviembre del 2011, se dispuso trasladar la sesión ordinaria correspondiente al día 27 de diciembre del presente año para el día 1º de diciembre del año en curso a las 19:00 horas.—Alajuelita, 9 de noviembre del 2011.—Lilliana Vargas Guillén, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011088628).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

El Concejo Municipal de Cañas, en sesión ordinaria Nº 140-2011 del día lunes 7 de noviembre de 2011, acuerda:

NO SESIONAR EL DÍA LUNES 2 DE ENERO 2012.

Cañas, 8 de noviembre del 2011.—Annia Elizondo Salazar, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 15060.—Solicitud Nº 44418.—C-2750.—(IN2011088836).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CRIMSON TIDE PACIFIC WEST SHORE INTERNATIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Crimson Tide Pacific West Shore International Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-381201, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de acuerdo a lo que establece el artículo 154 y siguientes del Código de Comercio vigente y el pacto social, que se celebrará en el Restaurant Latitude del Hotel Cocal & Casino, situado en Jacó de Garabito, Puntarenas, a las 13:00 horas del 13 de enero del 2012, segunda convocatoria una hora después. Orden del día: 1- Informe del presidente de la sociedad. 2- Acordar o no la distribución de utilidades. 3- Informe remodelación restaurante y habitaciones frente al mar. 4- Presupuesto para remodelación área de cocina. 5-Establecer fecha para la asamblea del próximo año. 6- Mociones. Durante el plazo que corre desde la convocatoria y hasta la celebración de la asamblea, los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea, estarán disponibles a los socios en las oficinas de la sociedad. En caso de que algún accionista se haga representar en la asamblea por apoderado, el representante deberá presentar original del poder o carta poder que lo acredite, debidamente autenticado, u otorgado en escritura pública cuando los acuerdos sean inscribibles en el Registro Público. Es todo.—Jacó de Garabito, Puntarenas, 9 de noviembre del 2011.—James Stanley Gray, Presidente.—1 vez.—RP2011267356.

VISTAMAR DEL PACÍFICO VM ADMINISTRACIÓN

 SOCIEDAD ANÓNIMA

Vistamar del Pacífico VM Administración Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-427609, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de acuerdo a lo que establece el artículo 154 y siguientes del Código de Comercio vigente y el pacto social, que se celebrará en el Restaurant Latitude del Hotel Cocal & Casino, situado en Jacó de Garabito, Puntarenas, a las 13:00 horas del 13 de enero del 2012, segunda convocatoria una hora después. Orden del día: 1- Informe del presidente de la sociedad. 2- Acordar o no la distribución de utilidades. 3- Informe remodelación restaurante y habitaciones frente al mar. 4- Presupuesto para remodelación área de cocina. 5-Establecer fecha para la asamblea del próximo año. 6- Mociones. Durante el plazo que corre desde la convocatoria y hasta la celebración de la asamblea, los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea, estarán disponibles a los socios en las oficinas de la sociedad. En caso de que algún accionista se haga representar en la asamblea por apoderado, el representante deberá presentar original del poder o carta poder que lo acredite, debidamente autenticado, u otorgado en escritura pública cuando los acuerdos sean inscribibles en el Registro Público. Es todo.—Jacó de Garabito, Puntarenas, 9 de noviembre del 2011.—James Stanley Gray, Presidente.—1 vez.—RP2011267357.

FONDA JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Fonda Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-021533, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de acuerdo a lo que establece el artículo 154 y siguientes del Código de Comercio vigente y el pacto social, que se celebrará en el Restaurant Latitude del Hotel Cocal & Casino, situado en Jacó de Garabito, Puntarenas, a las 13:00 horas del 13 de enero del 2012, segunda convocatoria una hora después. Orden del día: 1- Informe del presidente de la sociedad. 2- Acordar o no la distribución de utilidades. 3- Informe remodelación restaurante y habitaciones frente al mar. 4- Presupuesto para remodelación área de cocina. 5- Establecer fecha para la asamblea del próximo año. 6- Mociones. Durante el plazo que corre desde la convocatoria y hasta la celebración de la asamblea, los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea, estarán disponibles a los socios en las oficinas de la sociedad. En caso de que algún accionista se haga representar en la asamblea por apoderado, el representante deberá presentar original del poder o carta poder que lo acredite, debidamente autenticado, u otorgado en escritura pública cuando los acuerdos sean inscribibles en el Registro Público. Es todo.—Jacó de Garabito, Puntarenas, 9 de noviembre del 2011.—James Stanley Gray, Presidente.—1 vez.—RP2011267358.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CALLE DEL SOL S. A.

Yo, Mario Gennaro Giaccio, cédula de residencia 138000114108, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de la compañía Calle del Sol S. A., cédula jurídica: 3-101-119551, solicito a la Dirección General de Tributación Directa, Administración Tributaria San José Este, la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas y los libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a cualquier interesado para oír objeciones.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—(IN2011088300).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD VERITAS

Ante esta oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título Licenciatura en Odontología, inscrito en el tomo 2, folio 99, título 2802, emitido por la Universidad Veritas, en el año 2005, a nombre de Randall Valerio Solano. Se solicita la reposición del título indicado por daños en el título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil once.—Oficina de Registro y Administración Docente.—Lic. Alejandra Acuña Martínez. MBA, Directora.—RP2011266373.—(IN2011088463).

NOVENTA EN LA COSTA DEL SOL PONIENTE

CONDOMINIO LIMITADA

3-101-483011, solicita ante la Dirección General de Tributación de Puntarenas, la reposición de Actas de Asamblea General, Registro de Cuotistas, Libro Mayor, Libro de Inventario y Balance y Libro de Diario número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración (Legalización de Libros) Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de octubre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—RP2011266275.—(IN2011088466).

INTEGRACOM DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Integracom de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-105479, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina Regional del Este, la reposición de los libros contables: Diario Nº 2, Mayor Nº 2 e Inventarios y Balances Nº 2. Quien ese considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Oficina Regional del Este, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—(IN2011088605).

MODERN SOLUTIONS INC. SOCIEDAD ANÓNIMA

Modern Solutions Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-400825, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios, Registro de Acciones, Acta de Consejo de Administración, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Christian Aldecoba Varela, Presidente.—(IN2011088754).

Juan Daniel González Rodríguez, persona física, cédula de identidad 01-0657-0210, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 53, Mayor Nº 54 e Inventarios y Balances Nº 55). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Daniel González Rodríguez.—(IN2011088763).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, yo, Norman Warren Wilson cédula identidad Nº 8-0082-0037, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 0862, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por motivo de extravío. Por el término de la ley se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva en las instalaciones del Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Norman Warren Wilson.—(IN2011088771).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº 7232          Acciones 400              Serie J

Nombre del accionista: Castro Sittenfeld Eduardo José. Folio número 5412.—24 de octubre del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011089536).

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº 7233          Acciones 400            Serie J

Nombre del accionista: Caslap Sociedad Anónima, Folio número 5413.—24 de octubre del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011089537).

DECORACIONES EIMA DE OCCIDENTE SOCIEDAD

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Decoraciones Eima de Occidente Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Asamblea General y Registro de Socios, todos número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Humberto Mora Varela, Notario.—(IN2011089905).

COMERCIAL APPEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiocho de julio del año dos mil once, la sociedad Comercial Appen Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil ochocientos trece, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro uno Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Sector Oeste (Legalización y Reposición de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—(IN2011089944).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Comunica que el pasado martes 1° de noviembre, se realizó la elección de la nueva junta directiva general, la cual regirá durante el periodo de noviembre 2011 a octubre 2012 y se integró de la siguiente forma:

Arq. Carlos Álvarez Guzmán                 -       Presidente

Ing. Rónald Hine Gómez                        -       Vicepresidente

Ing. Freddy Gutiérrez Chavarría           -       Contralor

Ing. Juan José Umaña Vargas               -       Director General

Ing. Oscar Saborío Saborío                   -       Director General

Arq. Marianela Jiménez Calderón        -       Directora General

Ing. Miguel Gólcher Valverde               -       Director General

Ing. Víctor Herrera Castro                     -       Director General

Ing. José Joaquín Oviedo Brenes        -       Director General

Ing. Dennis Mora Mora                         -       Director General

San José, 3 de noviembre del 2011.—Ing. Ólman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 804-11.—Solicitud Nº 37863.—C-24780.—(IN2011088732).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general, el fallecimiento de los siguientes agremiados(as):

Lic. Magdalena Angulo Moore                     13 de octubre del 2009

Lic. Jorge León Rodríguez                              30 de abril del 2010

Lic. Ana Cecilia Hernández Paniagua           4 de mayo del 2011

Lic. Jorge Arturo Morice Rodríguez             17 de agosto del 2011

Lic. Juan Carlos Valverde Alpízar                  9 de setiembre del 2011

Lic. Alejandro Rodríguez Vega                      11 de setiembre del 2011

Lic. Rodolfo Cerdas Cruz                                16 de setiembre del 2011

Lic. Elizabeth Tosi Vega                                  23 de setiembre del 2011

Lic. Estela Castro Marín                                  5 de octubre del 2011

Lic. Joaquín Elías Quesada Cambronero      18 de octubre del 2011

Lic. Juan Luis Arias Arias                              31 de octubre del 2011

Lic. Gerardo Enrique Ortiz Sandí                    31 de octubre del 2011

Zapote, 3 de noviembre del 2011.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 8288.—Solicitud Nº 48617.—C-16660.—(IN2011089852).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Marquetería Horizontes Sociedad Anónima. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011266348.—(IN2011088567).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad Soha Trescientos Sesenta Consultores S. A., nombrándose agente residente, Fondo de Reserva Legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Escazú centro, edificio Gado Gado de la escuela Benjamín Herrera 375 metros al este.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011266350.—(IN2011088568).

Mediante escritura número ciento quince otorgada ante mi notaría a las diecisiete y treinta horas del siete de noviembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía 3-101-596833 S. A., por virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra: presidente, secretario y tesorero.—Grecia, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011266351.—(IN2011088569).

Ante esta Notaría, a las 17:00 horas, del 26 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Proye Arkons Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Desamparados, urbanización Loto II, casa 14-N. Es todo.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2011266352.—(IN2011088570).

Ante esta Notaría mediante escritura número ciento noventa de las catorce horas del cuatro de noviembre de dos mil once, se constituye la Fundación denominada Fundación para el Fomento de los Procesos Artesanales y Culturales de Costa Rica, Funarte, con patrimonio inicial determinado. Representante Luz María Rodríguez Marín.—San José, ocho de noviembre de dos mil once.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011266354.—(IN2011088571).

Ante la Notaria Olga Matarrita Rojas, Bernal Francisco Corrales Montero y José Roberto Corrales Montero, constituyen la sociedad Super Licorera Los Corrales Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, Guanacaste. Escritura otorgada a las trece horas del veintitrés de septiembre del dos mil once.—Liberia, Guanacaste, tres de noviembre del dos mil once.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011266356.—(IN2011088572).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de Plaza Anonos Tenaz S. A. por medio de la cual se aprueba estado de resultados, se incrementa capital social, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 7 de octubre del 2011.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011266360.—(IN2011088573).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de Inmobiliaria Escazú T Bell CRC S. A. por medio de la cual se aprueba estado de resultados, se incrementa capital social, se modifica cláusula quinta de pacto constitutivo.—San José, 7 de octubre del 2011.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011266361.—(IN2011088574).

Lic. Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Grupo Chayse K Y O Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2011266363.—(IN2011088575).

Por escritura pública número 159 otorgada ante mi Notaría a las 12 horas del 7 de noviembre del año 2011, se constituyó la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J del Ministerio de Justicia publicado en La Gaceta 114 de 14 junio del 2006. Su capital social es de veinte mil colones. El presidente de dicha sociedad es la señora Keren Vivianna Fioravanti Castro, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Guillermo Enrique Morales Montoya, Notario.—1 vez.—RP2011266364.—(IN2011088576).

Por escritura número cuarenta y tres, otorgada en San José, a las dieciséis horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Condominios A Veintiuno Azul Urique Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria, modificó las cláusulas quinta y octava del pato constitutivo.—San José, cuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011266365.—(IN2011088577).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 28 de octubre de 2011, se constituyó Bocas Marinikova Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Objeto: el comercio en general. Presidente: Ana Isabel Blanco Cubillo. Se nombra Junta Directiva.—Lic. Miguel Calvo V., Notario.—1 vez.—RP2011266366.—(IN2011088578).

Por escritura número doscientos siete-tres de las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil once, otorgada ante la Notaria Pública Lic. María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Finca Jardines de Playa Blanca Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2011266367.—(IN2011088579).

Por escritura protocolizada ante esta notaría de las doce horas del dos de noviembre de dos mil once se modifican las cláusulas, décimo quince del pacto constitutivo de la sociedad Asociación de Importadores de Motocicletas y Afines Aima.—San José, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011266372.—(IN2011088580).

En la oficina de la Notaria Sonia María Abrahams Núñez, a las quince horas del 25 de octubre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación de Mujeres Microempresarias de Pueblo Nuevo de Bratsi, Talamanca, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres tres cuatro cuatro uno cero, se reforman cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—Limón, 25 de octubre de dos mil once.—Lic. Sonia María Abrahams Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2011266381.—(IN2011088581).

Mediante escritura pública número dieciocho del protocolo número veintiuno de la Notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las quince horas del día tres de noviembre dos mil once, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será su cédula de persona jurídica y su presidente es el socio José González Ugalde.—Tres de noviembre del dos mil once.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011266384.—(IN2011088582).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas de 7 de noviembre de 2011, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Guanabreeze Investments Limitada, donde se modifica cláusula segunda en cuanto al domicilio y cláusula octava en cuanto a la administración. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, siete de noviembre de 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011266392.—(IN2011088583).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Biosser Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta del pacto social así cuarta: del plazo: el plazo social tendrá como fecha de vencimiento el día treinta de octubre del dos mil once.—Cinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011266394.—(IN2011088584).

En esta notaría la sociedad 3-102-635115 Sociedad Anónima, reforma su pacto constitutivo en cuanto a su domicilio y la administración. En fe de lo anterior, firmo en la ciudad de Heredia, a los cinco días de noviembre del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011266395.—(IN2011088585).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil once, se reforma el pacto constitutivo en la cláusula sexta: de la administración de la empresa Baruta de San Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veinticinco. Es todo.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011266396.—(IN2011088586).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 7 de noviembre de 2011, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de A & Aces Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula sexta.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge A. Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2011266397.—(IN2011088587).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día siete de noviembre del año en curso, se constituye la sociedad denominada California Burrito Sociedad Anónima, siendo este su nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en S. A.—San José, a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011266398.—(IN2011088588).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Geriatría Cuadridimensional de Enlace Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—RP2011266399.—(IN2011088589).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada: Importadora de Granos AC Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Luis Antonio Ugalde Ramos, Notario.—1 vez.—RP2011266400.—(IN2011088590).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día ocho de noviembre del dos mil once, a las nueve horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Ángel Gardens Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevos presidente, secretario y fiscal.—Atenas, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011266401.—(IN2011088591).

Ante esta notaría se presentaron los señores María del Carmen Brenes Solano, Roberto Meléndez Brenes y Marco Antonio Meléndez Brenes, a constituir la sociedad Asesorías Melbren Sociedad Anónima, domiciliada en Goicoechea.—San José, al ser quince horas del ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Rafael Arroniz Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011266403.—(IN2011088592).

Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del día veinte de octubre del dos mil once, se reformó la razón social, representación, domicilio y se nombró junta directiva de la sociedad Adquisiciones Jazofs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-425941.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—RP2011266404.—(IN2011088593).

El día de hoy, ante esta notaría se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres uno cero uno cinco seis cinco cuatro nueve siete sociedad anónima, y a su vez se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2011088594).

Mediante escritura número ochenta y seis otorgada a las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil, once protocolicé actas de los libros de asamblea general de las compañías Holding Loon S. A., Holding Mojave S. A., Holding Necky S. A., Holding Solander S. A., Holding Tira S. A., Holding Vitud S. A. e International Gourmet Coffee S. A., en la que se fusionaron prevaleciendo International Gourmet Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y cuatro, y en la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo prevaleciente.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011088597).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 243-2009 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas con diez minutos del día primero de junio del año dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra el señor Claudio Morera Salas, portador de cédula de identidad número 6-268-701, exservidor de este Ministerio, vecino de Puntarenas, Corozal, El Golfo, 250 metros noroeste de la Escuela, de conformidad con Certificación número 106 suscrita por el Licenciado Francisco López Trejos, Jefe del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, informa que el citado señor adeuda la suma de ¢456.204,77 (cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cuatro colones con setenta y siete céntimos) por concepto de sumas acreditadas de más que no corresponden, durante el período comprendido del 01/04/06 al 30/05/06 (60 días), monto que se origina por cuanto presentó nota de renuncia a partir del 01/04/06. Dicho proceso será instruido por este órgano director, telefax 2586-4285. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Morera Salas que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a la diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Opcionalmente puede realizar un depósito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta número 001-242476-2 y presentando el comprobante original ante este órgano director. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado, y que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Laura Barrantes Díaz, Órgano Director. Siendo que la Licenciada Barrantes Díaz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í. de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 46219.—C-70220.—(IN2011090006).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encartada Shirley Chaves Esquivel, cédula de identidad Nº 05-348-595 exfuncionaria de la Delegación Policial de Montes de Oro, Puntarenas y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2011-1954 DM, de las trece horas del día cinco de setiembre del dos mil once, resuelve I) Despedirla por causa justificada, por no presentarse al trabajo los días 01, 02, 03, 04, 16, 17, 18 y 19 de octubre del 2010 de forma injustificada y por incumplir con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias; en aplicación de los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 86 inciso e), 96 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. II) Se le ordena al Departamento de Compensaciones y Remuneraciones, determinar si a su persona se le pagaron los días 01, 02, 03, 04, 16, 17, 18 y 19 de octubre del 2010, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias. III) Contra la presente resolución cabe únicamente Recurso de Revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346 ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Nº 396-2011 MSP; se le cesa a partir del 16 de octubre del 2011, no obstante, al existir imposibilidad material para ejecutar el presente despido, en virtud de que su persona ya no labora para este Ministerio, por cuanto renunció a partir del 15 de noviembre del 2010, téngase presente que en su contra pesa el despido aquí decretado, por justa causa y sin responsabilidad patronal. Notifíquese.—Lic. Lys Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46223.—C-18020.—(IN2011090001).

Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las nueve horas del día veinticuatro de octubre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encartada Shirley Chaves Esquivel, cédula de identidad Nº 05-348-595 exfuncionaria de la Delegación Policial de Montes de Oro, Puntarenas y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2011-1974 DM, de las ocho horas quince minutos del día doce de setiembre del dos mil once, resuelve: I) Despedirla por causa justificada, por no presentarse al trabajo los días 06, 07, 08 y 09 de agosto del 2010 de forma injustificada y por incumplir con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias; en aplicación de los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 86 inciso e), 96 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. II) Se le ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si a su persona se le pagaron los días 06, 07, 08 y 09 de agosto del 2010, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias. III) Contra la presente resolución cabe únicamente Recurso de Revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346 ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Nº 409-2011 MSP; se le cesa a partir del 16 de octubre del 2011, no obstante, al existir imposibilidad material para ejecutar el presente despido, en virtud de que su persona ya no labora para este Ministerio, por cuanto renunció a partir del 15 de noviembre del 2010, téngase presente que en su contra pesa el despido aquí decretado, por justa causa y sin responsabilidad patronal. Notifíquese.—Lic. Lys Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46222.—C-18020.—(IN2011090003).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2497-2011, de las nueve horas del día 29 de agosto del 2011, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2019-2011, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 28 de julio del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoabas por Rodríguez Ulloa Phillip Albert, cédula de identidad Nº 1-561-290, a partir del día 1 de noviembre del 2010; por la suma de veintisiete mil ochocientos catorce colones con cero céntimos (¢27.814,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Licda. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011266317.—(IN2011088461).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Pablo Castillo González, cédula 1-1027-0074, y a Karola Campos Gamboa, cédula 1-1047-0753, en su condición de deudores del crédito hipotecario inscrito bajo las citas del Diario del Registro Inmobiliario tomo 506, asiento 7013, que pesa sobre la finca del Partido de Cartago 152470, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por error en la inscripción de las servidumbre que soportan las fincas del Partido de Cartago Folio Real 74800, 39349 y 152470. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 29/10/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:30 horas del 28/10/2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo Nº 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia expediente Nº 2008-0882-BI). Notifíquese.—Curridabat, 28 de octubre del 2011.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 11-507.—Solicitud Nº 32020.—C-28660.—(IN2011088736).

Se hace saber a: I. Hermanos Romero Valverde Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-296211, propietaria de la finca de San José 263027, representada por Juan Romero Valverde, cédula Nº 9-097-153, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente Nº 2011-625-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 2 de noviembre del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 11-507.—Solicitud Nº 44651.—C-17920.—(IN2011089874).

Se hace saber a: Elizabeth Quirós Parra, cédula Nº 9-067-674, en calidad de acreedora hipotecaria del inmueble 368359 según documento de citas: 2009-156952, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por la duplicidad del plano Nº SJ-848738-1989. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:44 horas del 4 de noviembre del 2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dicha finca; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:20 horas del 1º de noviembre del 2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley Nº 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley Nº 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº 2009-731-BI).—Curridabat, 1º de noviembre del 2011.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 11-507.—Solicitud Nº 32021.—C-26870.—(IN2011089877).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Nombre

N° Cédula

Sede

Angulo Araya Héctor Andrés

111390292

Guadalupe

Arce Hernández Jhoel

203160599

Ciudad Quesada

Arias Agüero Rafael

112280240

Guadalupe

Badilla Chacón Mayra del Carmen

900450476

Heredia

Benavides Campos Edwin

202360209

Alajuela

Brenes Montenegro María Rosa

301410079

Cartago

Carmona Castro Eilin Nisia

303600921

Turrialba

Carranza Chaves Elizabeth

203810601

San Ramón

Contreras Jaen Santos

502040141

Nicoya

Cubillo Aguilar Hermán

101920556

Limón

Cuevas Alfaro Michael Anthony

900980712

Cartago

Durán Fallas Andrés Eduardo

604990981

Cartago

Durán Rodríguez Maykol Alonso

603530589

San Isidro

Espinoza Rojas Ricardo

201760039

Alajuela

Fallas Villegas Sonia

601180362

Cartago

Fallas Villegas Jessica

602730863

Cartago

Flores Calderón Erick

303660513

Cartago

Fonseca Rodríguez Sandra

602620109

Limón

Fuentes Hurtado Kendall

702940415

Limón

García Jirón Donald

133511

Alajuela

García Lezama Gerardo Enrique

106030183

Pavas

Garita Garita Omar

602320582

San Isidro

Garro Gutiérrez Arnold

112060274

Puntarenas

González Acuña Martín

501710281

Limón

González Miranda Eduardo Atanac

NI02051978GME

San Ramón

Gutiérrez Gutiérrez Estebana Dionisia

501080276

Nicoya

Jácamo Villegas Roberto

603290251

Puntarenas

León Alvarado Víctor

503210553

Puntarenas

Madrigal Durán Alber

206540870

Alajuela

Mayorga Gómez Carlos Luis

502740515

Nicoya

Mena Sánchez Roumber

701290783

Limón

Moraga Navarro Ambrosio Esmer

501240982

Heredia

Moreira Briceño Tatiana María

401910169

Heredia

Moreno Morena Christian

504220214

Liberia

Núñez Mendoza Pedro Luis

700600142

Limón

Picado Arias Miguel Ángel

104610598

San Isidro

Pizarro Abarca Marvin Zacaria

106100073

Liberia

Quirós Fernández Jorge Arturo

304690398

Cartago

Rivera Garro Luis Alberto

302850124

Guápiles

Robinson Cajina Leslie

Indocumentado

Limón

Rodezma Espinoza Gerardo

109080023

La Merced

Rojas González Braulio José

401930489

Alajuela

Rojas Sandí Marvin José

114730178

Desamparados

Sardi Arana Yasir

602980488

San Isidro

Ulate Ramírez Johel Esteban

401980756

Heredia

Valles Santos Emilio

C0820051

Liberia

Vargas Jiménez Magaly

602970514

Guadalupe

Vargas Varela Roberto Carlos

108590635

Limón

Villalobos Bermúdez Katherine

206660086

Alajuela

Wrigth Pinnock Facaell Ariel

702180318

Limón

Zeas Montoya Sara Evelina

209250195

Alajuela

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 328.—C-89340.—(IN2011089930).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Alejandra Bustamante Segura, cédula Nº 2-526-828, Licenciada en Derecho, Secretaria del Concejo Municipal, Municipalidad de San Carlos.—SM.-2348-2011.—Certifica: Fe de Erratas.

Que el día 24 de mayo del 2010, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 99, en página 36; se publicó el Proyecto de Reforma al Reglamento para el Cobro del Impuesto a los Concesionarios de Canteras, de Cauces de Dominio Público, Placeres, Lavaderos y Minas, ubicados en el cantón de San Carlos, informándose que el artículo 05 de dicho Reglamento en lo sucesivo dirá: “La base imponible de este impuesto lo constituye el monto total que se paga mensualmente por concepto del impuesto de ventas de cada metro cúbico de arena, piedra, lastre, o cualquier otro material y/o mineral generado por la venta del material extraído. En caso que no se produzca venta, debido a que el material extraído esté destinado a fines industriales, u otros fines debidamente autorizados, este impuesto se pagará con base al metro cúbico extraído, conforme lo establece el Código de Minería, Ley Nº 6797 y sus reformas”. Que con relación al artículo 09 del mismo cuerpo normativo, en el penúltimo párrafo dirá: “Este monto será cancelado en favor de la tesorería de la Municipalidad de San Carlos, ya sea total o parcialmente; según lo establecido en el artículo 7º de este Reglamento, a través de las cajas recaudadoras ubicadas en la Municipalidad de San Carlos y/o a través de los agentes recaudadores externos debidamente autorizados por este Municipio. La falta de pago dentro del plazo legalmente establecido, causara un cobro de intereses de financiamiento, desde el momento que el impuesto debió ser pagado con base a la tasa de interés fijada por el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo 69 del Código Municipal, en lo que corresponda, y al titulo XVII del Código de Minería.”; con respecto al artículo 19 de dicho Reglamento, el mismo en lo sucesivo dirá: “Artículo 19.—Vencido el plazo indicado en el artículo anterior y sin que hubiera oposición alguna, la Administración Tributaria Municipal deberá dictar una nueva resolución confirmatoria de la anterior en que se fije el tributo y que tendrá carácter de resolución definitiva. Contra esta resolución no cabrá recurso de revocatoria ni de apelación. Según lo dispuesto por el artículo 156 del Código Municipal, quedando expedita la vía para que el contribuyente impugne la fijación efectuada por la Municipalidad dentro del plazo de 8 días hábiles a partir de la notificación del acto o disposición ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo.” Procediéndose a derogar el artículo 22 del mismo cuerpo normativo. Por lo anterior, en este acto se corrigen dichas actuaciones, concediéndose a partir de esta publicación, 10 días hábiles para escuchar a los interesados. U.L.

Se extiende la presente certificación en Ciudad Quesada, a solicitud de la Administración Municipal, al ser las trece horas con veinte minutos del miércoles dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Alejandra Bustamante Segura.—Secretaria del Concejo Municipal.—Administración Tributaria.—Lic. Leonidas Vásquez Arias, Administrador Tributario.—1 vez.—(IN2011088764).