MINISTERiO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Nº 419-P
Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, portador
de la cédula de identidad número 6-248-942, Ministro de
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquetes de avión, hospedaje y alimentación de
los días del 13 al 16 de noviembre, serán cubiertos por
Los
gastos por concepto de viáticos del 10 al 12 de noviembre se le cancelarán del
título 202-Ministerio de
Los
gastos por concepto de impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y
viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax,
fotocopias, impresiones, servicio de Internet y los gastos de representación
durante los días 10 al 16 de noviembre del 2011, se le cancelarán del título
202-Ministerio de
Artículo
3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢635.878,10 por concepto de viáticos y
¢520.870,00 para gastos de representación sujetos a liquidación.
Artículo
4º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a.í. al
señor Francisco Marín Monge, Viceministro de
Artículo
5º—Rige a partir de las 10:40 horas del 10 de noviembre y hasta las 22:20 horas
del 16 de noviembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 096.—C-22520.—(IN2011088351).
Nº 255-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) y
2º—El principal objetivo
de esta actividad es compartir algunas de las experiencias nacionales y recibir
el aporte de expositores de Unidades de Control de los Estados Unidos de
América, esto como parte de las propuestas establecidas en la reunión realizada
en Santiago de Chile el 6 y 7 de abril de 2011, donde se evidenciaron
debilidades comunes de la mayoría de los países que integran GAFISUD. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los señores Tanny Calderón Coto, cédula número uno-novecientos
veinticuatro-cero sesenta y ocho; Silvia Chacón Soto, cédula de identidad
número uno-ochocientos cuarenta-trescientos noventa; y Álvaro Calvo Sánchez,
cédula de identidad número seis-doscientos treinta y cuatro-seiscientos
veintidós, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para
que participen en la “Reunión para Apoyo a
Artículo 2º—Los gastos de
transporte, alimentación, hospedaje y gastos misceláneos serán cubiertos por el
auspiciador. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario
durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 2 al 6 de
agosto de 2011.
Artículo 3º—Rige a partir
del 2 y hasta el 6 de agosto de dos mil once.
Dado
en
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 256-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
el Proyecto de Bienes Decomisados de América Latina (BIDAL) de
2º—Que el objetivo de
este seminario es que los expertos mediante conferencias, explicación de
conceptos relacionados a la incautación, custodia, administración y destinación
de bienes decomisados de procedencia ilícita, comenten sus experiencias
específicas relacionadas con la incautación y decomiso de bienes de diferente
naturaleza. Además, se desarrollará un caso práctico en el cual los
participantes rastrearán, identificarán, localizarán, asegurarán e incautaran
bienes y posteriormente tendrán que analizar las formas de custodia y
administración de los bienes que en el ejercicio incautaron. En todos los
módulos, los expertos abordaran tres temas principales, el primero de ellos,
relacionado con la estructura legal y de procedimientos y experiencias exitosas
implementadas en los países; el segundo con respecto a la metodología de la
investigación patrimonial y el tercero la evolución jurídica del decomiso a
través de los diferentes institutos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Ever Navarro Ramírez, cédula número uno-novecientos
sesenta y cinco-novecientos uno, funcionario del Instituto Costarricense sobre
Drogas (ICD), para que participe en el Seminario-Taller Proyecto BIDAL
CICAD/OEA, el cual se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, República de
El Salvador, del 22 al 26 de agosto de 2011. La salida de este funcionario se
efectuará el día 21 y su regreso será el 27 de agosto de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. El
funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera
del territorio nacional, que corre del 21 al 27 de agosto de 2011.
Artículo 3º—Rige a partir
del 21 y hasta el 27 de agosto de dos mil once.
Dado
en
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 257-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de
2º—Los objetivos del
taller son el intercambio de experiencias y resultados significativos que han
obtenido los países como producto de la ejecución del Programa, así como
definir las líneas de estrategia y acciones de mediano, corto y largo plazo,
necesarias a nivel regional para el cumplimiento del objetivo superior del
proyecto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a las señoras Karen Segura Fernández, cédula número uno-setecientos
veinticinco-novecientos treinta y dos; Carolina Garro Ureña, cédula número
uno-ochocientos cincuenta y siete-doscientos cuarenta y cuatro; y Eugenia Mata
Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y
nueve, funcionarias del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participen en el “Primer Taller Regional México-Centroamérica” del Programa
PROCCER”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador,
del 9 al 11 de agosto de 2011. La salida de estas funcionarias se efectuará el
día 8 y su regreso será el 12 de agosto de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. Las
funcionarias devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía
fuera del territorio nacional, que corre del 8 al 12 de agosto de 2011.
Artículo 3º—Rige a partir
del 8 y hasta el 12 de agosto de dos mil once.
Dado
en
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 258-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el objetivo de
esta reunión es revisar con detenimiento las estrategias existentes en cuanto a
la participación comunitaria para la prevención, tratamiento, rehabilitación e
integración social, con el fin de poder elaborar una guía para el desarrollo de
programas que sean pertinentes a las diferentes realidades locales en el
hemisferio. De la misma manera, se abordará el tema de la información como
componente transversal en todos los esfuerzos de Reducción de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos
veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el ICD. La funcionaria
devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del
territorio nacional, que corre del 26 al 30 de setiembre de 2011.
Artículo 3º—Rige a partir
del 26 y hasta el 30 de setiembre de 2011.
Dado
en
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 270-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
el Proyecto “Apoyo a
2º—Que el objetivo de
este taller es lograr compartir las experiencias recabadas durante
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los señores Ever Navarro Ramírez, cédula número uno-novecientos
sesenta y cinco-novecientos uno y Juan Carlos Astúa Jaime, cédula número
seis-doscientos setenta y dos-trescientos treinta y seis, funcionarios del
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “II
Taller Avanzado para Evaluadores del GAFISUD”, el cual se llevará a cabo en la
ciudad de Montevideo, Uruguay, del 15 al 19 de agosto de 2011. La salida de
estos funcionarios se efectuará el día 14 y su regreso será el 20 de agosto de
2011.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. Los
funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía
fuera del territorio nacional, que corre del 15 al 20 de agosto de 2011.
Artículo 3º—Rige a partir
del 14 y hasta el 20 de agosto de dos mil once.
Dado
en
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 273-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
el Grupo Egmont y el Banco Mundial invitan a un funcionario a participar en el
“Taller de Análisis Estratégico”.
2º—Que el propósito de
esta actividad es introducir a los participantes en el concepto de análisis
estratégico, explicar la naturaleza y los beneficios del procedimiento de dicho
análisis, usando sus productos para describir el rango de las posibles
actividades y sus productos, trabajar a través de las fases del ciclo de
análisis estratégico y las posibles estrategias y técnicas para lograr
resultados de alta calidad. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Andrea Segura Solís, cédula número dos-quinientos
cincuenta y tres-ochocientos cincuenta y nueve, funcionaria del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el Taller de Análisis Estratégico,
el cual se llevará a cabo en Doha, Qatar, del 12 al 15 de setiembre de 2011. La
salida de esta funcionaria se efectuará el día 10 y su regreso será el 17 de
setiembre de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los auspiciadores. La
funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera
del territorio nacional, que corre del 10 al 17 de setiembre de 2011.
Artículo 3º—Rige a partir
del 10 y hasta el 17 de setiembre de dos mil once.
Dado
en
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 274-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el objetivo de
este evento es fortalecer las capacidades de los participantes en relación a
las áreas de mayor riesgo actual en materia de financiamiento del terrorismo, y
fomentar el uso de las herramientas internacionales y regionales disponibles
para hacerlos frente. Dentro de las áreas de riesgo, se tratarán especialmente
las nuevas formas de transferencia de dinero físico y electrónico, así como el
marco normativo y operacional necesario para dar aplicación a
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marcela Carvajal Barrionuevo, cédula número
uno-ochocientos setenta y siete-novecientos treinta y tres, funcionaria del
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en calidad de
experta ponente en el “Taller Subregional en Materia de Lucha contra el
Financiamiento del Terrorismo: Principales Riesgos Actuales”, el cual se
llevará a cabo en Montevideo, Uruguay, del 6 al 9 de setiembre de 2011. La
salida de esta funcionaria se efectuará el día 5 y su regreso será el 10 de
setiembre de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir
del 5 y hasta el 10 de setiembre de dos mil once.
Dado
en
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 275-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
2º—El objetivo de esta
reunión es compartir información sobre el proceso de desarrollo, instalación e
implementación del Sistema en Costa Rica y brindar una capacitación a los
participantes de este Proyecto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Cristian Valerio Ramírez, cédula número uno-mil doscientos
veintidós-ciento cuarenta y cuatro, funcionario del Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Proyecto Guías para el Desarrollo
de Políticas Públicas sobre Drogas y Sistemas de Monitoreo y Evaluación de
Políticas Públicas”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala,
Guatemala, del 5 al 8 de setiembre de 2011. La salida de este funcionario se
efectuará el día 4 y su regreso será el 9 de setiembre de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. El
funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía
fuera del territorio nacional, que corre del 4 al 9 de setiembre de 2011.
Artículo 3º—Rige a partir
del 4 y hasta el 9 de setiembre de dos mil once.
Dado
en
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 276-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Emilia Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento
treinta y cuatro-cero sesenta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD), para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de
transporte serán cubiertos por el ICD, lo correspondiente a la alimentación y
el hospedaje serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir
del 25 de setiembre y hasta el 6 de octubre de dos mil once.
Dado
en
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 48-2011-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que el curso sobre “Derecho de los Refugiados”, es de interés para
el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en el se tratarán temas de
relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que
el curso se realizará er. Sanremo Italia, del 17 al 21 de octubre del 2011.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marlen Luna Alfaro, cédula de
identidad N° 1-796-476, Jueza del Tribunal Administrativo Migratorio del
Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en el Curso sobre
“Derecho de los Refugiados”, a realizarse en Sanremo Italia del día 17 al 21 de
octubre del 2011.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Marlen Luna Alfaro, por concepto de tiquetes aéreos,
hospedaje, alimentación, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales serán cubiertos por el Alto Comisionado para las Naciones Uuidas,
(ACNUR).
Artículo
3º—Que durante los días del 15 al 23 de octubre del 2011 en que se autoriza la
participación de la señora Marlen Luna Alfaro, en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 17 al 21 de octubre del 2011.
Dado en la ciudad de San José, a los cuatro días del mes de octubre
del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11879.—Solicitud Nº
42205.—C-14800.—(IN2011089936).
N°
052-2011-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que la “Reunión de Seguridad Ciudadana” es de interés para el
Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de
relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que
la reunión se realizará en Panamá, del 27 al 29 de octubre del 2011.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Agustín Barquero Acosta, cédula de
identidad N° 1-482-463, Director de
Artículo
2º—Los gastos del señor Agustín Barquero Acosta, por concepto de tiquetes
aéreos, hospedaje, alimentación, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales serán cubiertos en su totalidad por
Artículo
3º—Que durante los días del 27 al 29 de octubre del 2011, en que se autoriza la
participación del señor en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 27 al 29 de octubre del 2011.
Dado en la ciudad de San José, a los veinticinco días del mes de
octubre del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11879.—Solicitud Nº
46210.—C-14800.—(IN2011089935).
N°
055-2011-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que la “Reunión del Consejo de Ministros de Gobernación, Seguridad
Pública o del Interior del SICA” es de interés para el Ministerio de
Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta
Cartera Ministerial.
2º—Que
la reunión se realizará en San Salvador, el 14 de noviembre del 2011.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chacón Castro, cédula de
identidad N° 1-660-620, Viceministra de Gobernación y Policía, para que
participe en la “Reunión del Consejo de Ministros de Gobernación, Seguridad
Pública o del Interior del SICA” a realizarse en San Salvador el día 14 de
noviembre del 2011.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro, por concepto de tiquetes
aéreos, hospedaje, alimentación, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales, serán cubiertos con recursos del fondo España-SICA (Secretaria
General del Sistema de Integración Centroamericana).
Artículo
3º—Que el día 14 de noviembre del 2011, en que se autoriza la participación de
la señora Marcela Chacón Castro, en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 14 de noviembre del 2011.
Dado en
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 89937.—Solicitud Nº
46214.—C-14800.—(IN2011089937).
Nº 096-MEIC
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2,
acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
participar en la pasantía “Para el desarrollo y fortalecimiento de las
micro, pequeñas y medianas empresas de la región de mesoamérica – política y
estructura institucional de la banca de oportunidades y emprendimientos”,
cuyo objetivo es profundizar en las líneas de trabajo resultantes del
seminario-taller que se organizó exitosamente en la ciudad de Santo Domingo,
República Dominicana.
II.—Que
dicha actividad se llevará a cabo en las ciudades de Manizales, Medellín y
Bogotá, República de Colombia, del día 15 de noviembre al día 18 de noviembre
del año 2011. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a las señoras Cecilia Cordero Solano, portadora de la cédula de
identidad Nº 6-0240-0246 y Cinthya Monge Castro, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-0819-0725, ambas funcionarias del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que participen en la pasantía “Para el desarrollo
y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas de la región de
mesoamérica – política y estructura institucional de la banca de oportunidades
y emprendimientos”, que se llevará a cabo en las ciudades de Manizales,
Medellín y Bogotá, República de Colombia, del día 15 de noviembre al día 18 de
noviembre del año 2011.
Artículo 2º—Los gastos
por concepto de trasporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados
por el Gobierno de Colombia.
Artículo 3º—Rige a partir
del día 14 de noviembre de 2011 y hasta su regreso el día 19 de noviembre del
mismo año, devengando ambas funcionarias el 100% de su salario.
Dado
en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a
los dos días del mes de noviembre del año dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11132.—Solicitud Nº 31310.—C-18370.—(IN2011089893).
Nº 097-MEIC
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2,
acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
participar en la “Transferencia e Implementación del Modelo SBDC”, cuyo
objetivo es profundizar sobre la estrategia y financiamiento para la
transferencia y adopción del modelo del Centros para el Desarrollo de
II.—Que
dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, República de El
Salvador, del día 9 de noviembre al día 11 de noviembre del año 2011. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los señores Rolando Marín Alvarado, portador de la cédula de
identidad 1-0540-0443 y a Jonathan Zúñiga Muñoz, portador de la cédula de
identidad 1-0769-0345, ambos funcionarios del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, para que participen en la pasantía “Transferencia e
Implementación del Modelo de los Centros de Desarrollo de Pequeñas Empresas (en
sus siglas en inglés SBDC)”, que se llevará a cabo en a cabo en la ciudad
de San Salvador, República de El Salvador, del día 9 de noviembre al día 11 de
noviembre del año 2011.
Artículo 2º—Los gastos
por concepto de trasporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados por
el Proyecto UTSA-CENPROMYPE, del Centro para
Artículo 3º—Rige a partir
del día 9 de noviembre de 2011 y hasta su regreso el día 11 de noviembre del
mismo año, devengando ambos funcionarios el 100% de su salario.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a
los dos días del mes de noviembre del año dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11132.—Solicitud Nº 31311.—C-18370.—(IN2011089894).
Nº 098-MEIC
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), 27 y 28, inciso 2),
acápite b) de
Considerando:
I.—Que
es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),
participar en la reunión/taller Regional que se ha organizado en el marco de
las actividades del Programa Sistema Regional de Información MIPYME de
Centroamérica y República Dominicana; el fin del mismo es plantear un diseño
metodológico para un sistema de información sectorial MIPYME en Centroamérica,
con la capacidad potencial de generar información estadísticamente confiable
sobre la dimensión y características de las micro, pequeñas y medianas empresas
en cada país centroamericano, que sirva como base para establecer un sistema de
seguimiento del desempeño de este sector en cada país y a nivel regional.
II.—Que
dicha actividad se llevará a cabo en
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Andrés Julián Durán Poveda, portador de la cédula de
identidad Nº 8-0088-0850, en su condición de funcionario de
Artículo 2º—Los gastos
por concepto de trasporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados
por el Centro Regional de Promoción de
Artículo 3°—Rige a partir
del 17 de noviembre del 2011 y hasta su regreso el día 18 de noviembre del
mismo año.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a
los ocho días del mes de noviembre del dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 31308.—C-20220.—(IN2011089825).
Nº 0101-MEIC
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2,
acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la ceremonia de
lanzamiento y el taller de capacitación de la plataforma Web “Comunidad
Mipyme”, a realizarse en la ciudad de Brasilia, Brasil los días 16 y 17 de
noviembre de 2011, durante el Forum Sebrae de Conocimiento.
II.—Que
la participación del MEIC reviste especial interés, en virtud de representar al
país y permitir el intercambio de mejores prácticas sobre el tema específico,
así como fortalecer y crear nexos de cooperación. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Luis Eduardo Álvarez Soto, portador de la cédula de
identidad número 1-958-865, Viceministro de Economía, Industria y Comercio,
para que participe en la ceremonia de lanzamiento y el taller de capacitación
de la plataforma Web “Comunidad Mipyme”, que se llevará a cabo en la ciudad de
Brasilia, Brasil los días 16 y 17 de noviembre de 2011, durante el Forum Sebrae
de Conocimiento.
Artículo 2º—Los gastos
del señor Luis Eduardo Álvarez Soto, por concepto de boleto aéreo, alimentación
y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto “Comunidad Mipyme”.
Artículo 3º—Rige a partir
del 15 de noviembre y hasta su regreso el 18 de noviembre de 2011, devengando
el funcionario el 100% de su salario.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el día nueve del mes de
noviembre del año dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 31309.—C-18370.—(IN2011089895).
Nº
159-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de
Considerando:
1º—Que el Instituto del Banco Mundial (WBI) y el Centro para Política
de Aire Limpio (CCAP) en asocio con el Ministerio Chileno de Medio Ambiente,
realizaran “El Segundo Diálogo Académico de
2º—Que
la actividad se vincula a la consolidación y desarrollo de una visión-acción
país para enfrentar impactos del cambio climático, con nuestro particular
interés en el sector transporte.
3º—Que
el Ing. Víctor Hugo Calderón Mayorga, funcionario de esta institución, ha sido
invitado formalmente a participar en dicha reunión, en su carácter de
profesional con especialidad en transporte y como miembro de la red
interinstitucional por Costa Rica de MAIN -América Latina. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Ing. Víctor Hugo Calderón Mayorga, cédula de
identidad Nº 1-0479-0070, para que participe en “El Segundo Diálogo Académico
de
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo y terrestre, hospedaje, alimentación y otros
gastos logísticos locales, serán cubiertos por el Instituto del Banco Mundial
(WBI) y el Centro para Política de Aire Limpio (CCAP).
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario
para participar en la actividad indicada en el artículo 1º, devengará el 100%
de su salario.
Artículo
4º—Rige del 7 al 13 de noviembre del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a
los dos días del de noviembre del dos mil once.
Francisco José Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 11189.—Solicitud Nº
34479.—C-18370.—(IN2011089814).
Nº
DM-MG-4323-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 27 al 29 de octubre del
2011, tendrá lugar en ciudad de Chiclayo, Perú, la “V Jornada Internacional de
Investigación en Ciencias de Enfermería: El cuidado de enfermería desde el
modelo de adaptación”; y este Despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo
2º—Para efectos de itinerario
Artículo
3º—Los gastos de viaje de
Artículo
4º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza
la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
5º—Rige del 26 al 30 de octubre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los siete días del mes de setiembre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
47458.—C-13445.—(IN2011088741).
Nº
DM-MG-4395-11
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 21 al 23 de setiembre del 2011, tendrá lugar en Ciudad de Lima,
Perú, el “Taller para la ronda 11, dirigido a los Mecanismos de Coordinación
País y Regionales (MCP/MCR) de América Latina y el Caribe”; y este Despacho
considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Para efectos
de itinerario de
Artículo 3º—Los gastos de
viaje de
Artículo 4º—Que durante
los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 5º—Rige del 20
al 24 de setiembre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Salud, San José a los diecinueve días del mes de setiembre
del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
47461.—C-13445.—(IN2011088747).
Nº
DM-MG-4396-11
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que los días 12 y 13 de setiembre del 2011, tendrá lugar en ciudad de
Montevideo, Uruguay, la “Reunión sobre
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Roberto Castro Córdoba, cédula Nº 1-508-642, funcionario de
Artículo 2º—Para efectos
de itinerario del Dr. Roberto Castro Córdoba, estará saliendo el día 11 de
setiembre y regresando el 14 de setiembre del 2011.
Artículo 3º—Los gastos de
viaje del Dr. Roberto Castro Córdoba, por concepto de transporte, alimentación
y hospedaje, serán cubiertos por Fondo Mundial de lucha contra el Sida,
Tuberculosis y Malaria, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 4º—Que durante
los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige del 11
al 14 de setiembre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días
del mes de setiembre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
47462.—C-13445.—(IN2011088742).
Nº
DM-MG-4397-11
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 25 al 27 de octubre del 2011, tendrá lugar en Ciudad de México,
México, la “Reunión de Coordinadores de Desastres del Sector Salud para
Latinoamérica y el Caribe” y este Despacho considera importante la
participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Para efectos
de itinerario
Artículo 3º—Los gastos de
viaje de
Artículo 4º—Que durante
los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 5º—Rige del 24
al 28 de octubre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días
del mes de setiembre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
47459.—C-13445.—(IN2011088745).
Nº
DM-MG-4416-11
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 28 al 30 de setiembre del 2011, tendrá lugar en la ciudad de
Antigua, Guatemala, la “Reunión de Equipo Técnico del Programa de Influenza”, y
este Despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Para efectos
de itinerario
Artículo 3º—Los gastos de
Artículo 4º—Durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige del 27
de setiembre al 01 de octubre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, veintidós días
del mes de setiembre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
47460.—C-13445.—(IN2011088746).
Nº
DM-MG-4450-2011
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y
146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Aceptar la renuncia presentada por
Artículo 2º—Aceptar la
renuncia presentada por
Artículo 3º—Designar al
Dr. Adolfo Enrique Ortiz Barboza, cédula de identidad Nº 1-966-528, como
Presidente del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).
Artículo 4º—Designar a
Artículo 5º—Rige a partir
de esta fecha.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete
días del mes de setiembre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
47457.—C-15680.—(IN2011088750).
Nº
DM-MG-4454-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 24 al 28 de octubre del
2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo
2º—Para efectos de itinerario,
Artículo
3º—Los gastos de viaje de
Artículo
4º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza
la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
5º—Rige del 23 al 29 de octubre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los siete días del mes de octubre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
47455.—C-13445.—(IN2011088740).
Nº
DM-MG-4456-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que los días 25 y 26 de octubre
del 2011, tendrá lugar en la ciudad del Distrito Federal, México, el
“Seminario: El valor de la propiedad Intelectual para el Desarrollo, la
innovación y sus Contribuciones a
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la licenciada Laura Vargas Sánchez, cédula N°
1-1174-0771, Asesora Legal de
Artículo
2º—Para efectos de itinerario de la licenciada Laura Vargas Sánchez, estará
saliendo el día 24 de octubre del 2011 y regresando el 26 de octubre del mismo
año.
Artículo
3º—Los gastos de viaje de la licenciada Laura Vargas Sánchez, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Instituto Nacional
de la propiedad Industrial (IMPI),
Artículo
4º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza
la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
5º—Rige del 24 al 26 de octubre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los siete días del mes de octubre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
47453.—C-13445.—(IN2011088738).
Nº
DM-MG-4458-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 3 al 7 de octubre del
2011, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, la “Cuarta Reunión
Regional del Proyecto: Estimación de la penetración y magnitud del consumo de
alimentos procesados como requisito para revisar la formulación de los
alimentos fortificados de consumo humano”, y este Despacho considera importante
la participación del Dr. Luis Tacsan Chen, cédula Nº 5-122-155, Director de
Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, en la actividad de cita. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Luis Tacsan Chen, cédula Nº 5-122-155,
Director de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, para que asista y
participe en la “Cuarta Reunión Regional del Proyecto: Estimación de la
penetración y magnitud del consumo de alimentos procesados como requisito para
revisar la formulación de los alimentos fortificados de consumo humano”; que se
llevará cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 3 al 7 de octubre del 2011.
Artículo
2º—Para efectos de itinerario el Dr. Luis Tacsan Chen, estará saliendo el día 4
de octubre y regresando el 8 de octubre del 2011.
Artículo
3º—Los gastos del Dr. Luis Tacsan Chen, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje, serán cubiertos por
Artículo
4º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—Rige del 4 al 8 de octubre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a
los treinta días del mes de setiembre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
47451.—C-13445.—(IN2011088739).
Nº
DM-MG-4468-11
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 10 al 14 de octubre del 2011, tendrá lugar en Ciudad de San
Salvador, El Salvador, la “II Ronda de Negociación en el Marco del Proceso de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Para efectos
de itinerario
Artículo 3º—Los gastos de
viaje de
Artículo 4º—Durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige del 09
al 14 de octubre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Salud. San José a los siete días del mes de octubre del dos
mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47443.—C-13445.—(IN2011088744).
Nº
DM-MG-4497-11
Con fundamento en los artículos 146 de
Considerando:
1º—Que del 06 al 13 de octubre del 2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de viaje de
Artículo
3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza
la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Rige del 06 al 13 de octubre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los tres días del mes de octubre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
47465.—C-15235.—(IN2011089908).
Nº
DM-MG-4498-11
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 12 al 14 de octubre del 2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Guillermo Flores Galindo, cédula Nº 8-068-088, Director
Nacional de Nutrición y Desarrollo Infantil, para que asista y participe en la
“Jornada Centroamericana de
Artículo 2º—Los gastos
del Dr. Guillermo Flores Galindo, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje, serán cubiertos por
Artículo 3º—Durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos
de itinerario el Dr. Guillermo Flores Galindo, estará saliendo el día 11 de
octubre y regresando el 14 de octubre del 2011.
Artículo 5º—Rige del 11
al 14 de octubre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Salud. San José, a los diez días del mes de octubre del dos
mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
47444.—C-13445.—(IN2011088743).
Nº
DM-FP-4507-11
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 02 al 04 de noviembre del 2011, tendrá lugar en la ciudad de
Bogotá, Colombia, en el “Taller Regional ProVac sobre costo-efectividad de la
vacunación contra virus de papiloma humano (VPH) y estrategia de tamización
para el control de cáncer cervicouterino” este Despacho considera importante la
participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario
Artículo 5º—Rige del 01
al 05 de noviembre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los catorce
días del mes de octubre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
47447.—C-15680.—(IN2011088751).
Nº
DM-FP-4508-11
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que el 28 de octubre del 2011, tendrá lugar en la ciudad de Boston,
Massachussets, Estados Unidos de América, la conferencia “Closing the cancer
divide: the global equity imperative of expanding access in low and
middle-income countries” este Despacho considera importante la participación
del Dr. Adolfo Ortiz Barboza, cédula Nº 1-966-528, Viceministro de Salud, en la
actividad de cita, por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Adolfo Ortiz Barboza, cédula Nº 1-966-528, Viceministro de
Salud, para que asista y participe en la conferencia “Closing the cancer
divide: the global equity imperative of expanding access in low and
middle-income countries”; que se llevará cabo en la ciudad de Boston,
Massachussets, Estados Unidos, el 28 de octubre del 2011.
Artículo 2º—Los gastos
del Dr. Adolfo Ortiz Barboza, por concepto de transporte, alimentación, serán cubiertos
por
Artículo 3º—Durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos
de itinerario el Dr. Adolfo Ortiz Barboza, estará saliendo el día 26 de octubre
y regresando el 29 de octubre del 2011.
Artículo 5º—Rige del 26 al
29 de octubre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los catorce
días del mes de octubre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
47446.—C-15680.—(IN2011088749).
Nº
DM-FP-4509-11
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 26 al 28 de octubre del 2011, tendrá lugar en la ciudad de Puebla,
México, en el Congreso Mundial “
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Guillermo Flores Galindo, cédula Nº 8-068-088, Director
Nacional de CEN CINAI, para que asista y participe en el en el Congreso Mundial
“
Artículo 2º—Los gastos
del Dr. Guillermo Flores Galindo, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por
Artículo 3º—Durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos
de itinerario el Dr. Guillermo Flores Galindo, estará saliendo el día 25 de
octubre y regresando el 29 de octubre del 2011.
Artículo 5º—Rige del 25 al
29 de noviembre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los catorce
días del mes de octubre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
47463.—C-15680.—(IN2011088748).
Nº
DM-FP-4517-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 18 al 19 de octubre del 2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario
Artículo
5º—Rige del 17 al 20 de octubre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los catorce días del mes de octubre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
47466.—C-15235.—(IN2011089909).
Nº
DM-FP-4518-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 27 al 30 de octubre del 2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al MBA, Marco Tulio Sandoval Picado, cédula Nº
3-242-848, Jefe de
Artículo
2º—Los gastos del MBA. Marco Tulio Sandoval Picado, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el MBA. Marco Tulio Sandoval Picado, estará
saliendo el día 26 de octubre y regresando el 30 de octubre del 2011.
Artículo
5º—Rige del 26 al 30 de octubre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
47467.—C-15235.—(IN2011089910).
Nº
DM-FP-4519-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 25 al 28 de octubre del 2011, tendrá lugar en El Salvador,
“Reunión Información, Comunicación y Educación en Nutrición para promover
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario
Artículo
5º—Rige del 24 al 29 de octubre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
47468.—C-15235.—(IN2011089911).
Nº
DM-FP-4520-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 26 al 28 de octubre del 2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario
Artículo
5º—Rige del 25 al 29 de octubre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
47469.—C-15235.—(IN2011089912).
Nº
DM-FP-4521-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 31 de octubre al 2 de noviembre del 2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario
Artículo
5º—Rige del 30 de octubre al 3 de noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra
de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
47470.—C-15235.—(IN2011089913).
Nº
DM-FP-4522-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 24 al 25 de octubre del 2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario
Artículo
5º—Rige del 23 al 26 de octubre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los catorce días del mes de octubre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
31801.—C-15235.—(IN2011089914).
Nº
DM-FP-4523-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el 10 de noviembre del 2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario
Artículo
5º—Rige del 9 de noviembre al 11 de noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
31802.—C-15235.—(IN2011089915).
Nº
DM-FP-4524-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 19 al 21 de octubre del 2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario
Artículo
5º—Rige del 20 al 22 de octubre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los catorce días del mes de octubre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
31803.—C-15235.—(IN2011089916).
Nº
DM-FP-4525-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 19 al 21 de octubre del 2011, tendrá lugar en El Salvador,
la “2º Reunión de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario
Artículo
5º—Rige del 18 al 22 de octubre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los catorce días del mes de octubre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
31804.—C-15235.—(IN2011089917).
Nº
DM-FP-4526-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 14 al 18 de noviembre del 2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de Lic. Alejandra Chaverri Esquivel, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto Interamericano de
Cooperación para
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario
Artículo
5º—Rige del 11 al 19 de noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
31805.—C-15235.—(IN2011089918).
Nº
DM-FP-4527-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 26 al 29 de octubre del 2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario
Artículo
5º—Rige del 24 al 31 de octubre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
31806.—C-15235.—(IN2011089919).
Nº
DM-FP-4529-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 24 al 28 de octubre del 2011, tendrá lugar en El Salvador,
en el “XXXVI Congreso de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Rafael Porras Madrigal, cédula Nº
1-418-818, funcionario de
Artículo
2º—Los gastos del Dr. Rafael Porras Madrigal, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el funcionario Dr. Porras
Madrigal, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el Dr. Rafael Porras Madrigal, estará saliendo el
día 23 de octubre y regresando el 29 de octubre del 2011.
Artículo
5º—Rige del 23 al 29 de octubre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los veintiséis días del mes de octubre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
31807.—C-15235.—(IN2011089920).
Nº
DM-FP-4530-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 26 al 28 de octubre del 2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario
Artículo
5º—Rige del 25 al 29 de octubre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
31808.—C-15235.—(IN2011089921).
Nº
DM-FP-4531-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 25 al 28 de octubre del 2011, tendrá lugar en El Salvador,
“Reunión Información, Comunicación y Educación en Nutrición para promover
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al MBA. Marco Castro Araya, cédula Nº 1-969-717,
funcionario de
Artículo
2º—Los gastos del MSc. MBA. Marco Castro Araya, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa Regional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional para Centroamérica (PRESANCA), por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el MBA. Marco Castro Araya, estará saliendo el
día 24 de octubre y regresando el 29 de octubre del 2011.
Artículo
5º—Rige del 24 al 29 de octubre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
31809.—C-15235.—(IN2011089922).
Nº
DM-FP-4532-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el 10 de noviembre del 2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Esteban Escalante Fernández, cédula Nº
1-1071-288, funcionario de
Artículo
2º—Los gastos del Dr. Esteban Escalante Fernández, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el Dr. Esteban Escalante Fernández, estará saliendo
el día 9 de noviembre y regresando el 11 de noviembre del 2011.
Artículo
5º—Rige del 9 de noviembre al 11 de noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
31810.—C-15235.—(IN2011089923).
Nº
DM-FP-4544-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 21 al 22 de noviembre del 2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario
Artículo
5º—Rige del 20 de noviembre al 23 de noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los veinticinco días del mes de octubre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
31811.—C-15235.—(IN2011089924).
Nº
DM-FP-4546-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 21 al 23 de noviembre del 2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Cristian Valverde Alpízar, cédula Nº
3-350-772, Director Regional de Rectoría de
Artículo
2º—Los gastos del Dr. Cristian Valverde Alpízar, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario del Dr. Cristian Valverde Alpízar, estará
saliendo el día 20 de noviembre y regresando el 24 de noviembre del 2011.
Artículo
5º—Rige del 20 de noviembre al 24 de noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los veinticinco días del mes de octubre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
31812.—C-15235.—(IN2011089925).
Nº DM-FP-4551-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 10 al 11 de noviembre del 2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Marco Marichal Salazar, cédula Nº
1-607-237, funcionario de
Artículo
2º—Los gastos del Ing. Marco Marichal Salazar, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario del Ing. Marco Marichal Salazar, estará saliendo
el día 08 de noviembre y regresando el 12 de noviembre del 2011.
Artículo
5º—Rige del 08 de noviembre al 12 de noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los veintiséis días del mes de octubre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
31813.—C-15235.—(IN2011089926).
Nº
DM-FP-4559-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 02 al 03 de diciembre del 2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario
Artículo
5º—Rige del 01 al 04 de diciembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, al
primer día del mes de noviembre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
47464.—C-15235.—(IN2011089907).
N°
164-MJP
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Juan Carlos Quirós Cornejo, cédula de
identidad N° 3-0386-0798, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº
31686.—C-12550.—(IN2011089898).
N° 186-MJP
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Claudio María Solano Cerdas, cédula de
identidad N° 2-0241-0380, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº
31687.—C-12550.—(IN2011089901).
Resolución
Nº D.M. 130-2011.—Ministerio de Cultura y
Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las once horas, treinta minutos
del día 13 de setiembre del dos mil once. Agradecer los valiosos servicios
prestados por el señor Carlos Mesén Rees, cédula de identidad Nº 1-0480-0607,
como miembro de
Resultando:
1.—Que
Considerando:
1º—Que
mediante Resolución Nº D.M. 191-2010 de las diez horas del día veinticinco de
octubre del dos mil diez, se nombró al señor Carlos Mesén Rees, cédula de
identidad Nº 1-0480-0607, como miembro de
EL MINISTRO DE CULTURA Y
JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo
1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por Carlos Mesén Rees, cédula de
identidad Nº 1-0480-0607, como miembro de
Artículo 2º—Rige a partir
del 26 de agosto de 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 10783.—Solicitud Nº 48663.—C-13520.—(IN2011088718).
COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Resultando:
El
artículo 5 de
El Plan Nacional de
Gestión del Riesgo 2010-2015, aprobado por esta Junta Directiva en octubre del
2009, es el instrumento de planificación estratégica para la aplicación de la
política.
Considerando:
I.—De las amenazas naturales en Costa Rica. El territorio costarricense evidencia la presencia de incontables e
incontrolables amenazas, principalmente de origen geológico e
hidrometeorológico. La exposición de los asentamientos humanos y de la
infraestructura a los efectos de estas amenazas se ha venido incrementando,
conforme aumenta la población que se ubica en zonas de reconocido peligro a lo
largo del territorio nacional. Como muestra reciente, el estudio denominado
“Análisis del Riesgo Actual del Sector Hídrico de Costa Rica ante el Cambio
Climático”, desarrollado por el Instituto Meteorológico Nacional con apoyo de
MINAET y PNUD, concluye que “dado que la perspectiva es que la amenaza
supere las condiciones actuales en un futuro cercano, la condición de riesgo
seguirá creciendo si no se diseñan estrategias adecuadas para adaptar las
sociedades y sus relaciones a condiciones futuras de climas extremos. (…) Con
las condiciones actuales de amenaza, ya el peligro es inminente.”
Por décadas,
II.—De
la responsabilidad en la prevención. Con base en lo dispuesto en
III.—De
las potestades y responsabilidades del gobierno local en el ordenamiento
territorial. Desprendiéndose directamente del artículo 169 de
Al respecto, ha señalado
el jurista Eduardo Ortiz Ortiz, citado en dictamen C-032-98 del 25 de febrero
de 1998, de
“La competencia municipal para dictar los planes
urbanísticos proviene de la ley, puesto que cubre materia constitucionalmente
reservada a ésta, pero tiene también fundamento constitucional, puesto que es
materia local. Esto quiere decir que la ley no puede hacer la delegación
sino en el Municipio y que sería inconstitucional, por violatoria de la
autonomía municipal la ley que hiciera lo contrario y habilitara, por ejemplo,
al Poder Ejecutivo…” El
resaltado no es del original.
Adicionalmente,
el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda ha emitido
sentencias concordantes con la posición de
Es deber del gobierno
municipal, por lo tanto, garantizar, mediante el planeamiento, y el ejercicio
de la potestad de policía, que el desarrollo urbanístico atienda a criterios de
seguridad, salubridad, y sostenibilidad ambiental. Lo anterior, en
resguardo de los derechos de los ciudadanos.
IV.—De
la actuación municipal en casos de alto riesgo y peligro inminente. Tal y
como ha sido validado por
Los informes emitidos por
funcionarios especializados de
“En ese sentido, resulta claro que en el caso
particular, la competencia de
Más
aún: es deber ineludible del Alcalde Municipal,
el acatar las recomendaciones vertidas en los informes técnicos elaborados por
los funcionarios de
“Así las cosas, considera
En
virtud que algunas municipalidades, como la de Santa Ana, han consultado a esta
Junta Directiva la forma de llevar a cabo medidas de orden público para el
desalojo de áreas de reconocido riesgo y reubicación de familias en peligro por
causa de amenazas naturales, se les recuerda a todos los Gobiernos Locales y en
particular a esta Municipalidad, que de la resolución Nº 12485-2010 de
1. Emisión o
recopilación de informes técnicos de
2. Órdenes
sanitarias de desalojo y demolición, con declaratoria de inhabitabilidad,
emitidas por el Ministerio de Salud, con base en los artículos 320 y 321 de
3. Acciones
coordinadas por el Alcalde Municipal con el IMAS y el BANHVI para la búsqueda
de soluciones temporales y permanentes a las familias desalojadas, según
corresponda, y con base en los requisitos vigentes.
4. La
demolición de las viviendas en peligro debe estar a cargo de
5. Los
Planes Reguladores deben incorporar la restricción máxima al uso de estas zonas
con fines habitacionales o de edificaciones en general.
6. Adicional
a lo anterior, deberá cada municipalidad girar las instrucciones pertinentes y
necesarias, con el fin de no otorgar permisos de construcción dentro de las
áreas determinadas como de alto riesgo, manteniéndose vigilantes de este
acatamiento tanto por parte de la administración como de los vecinos de la
comunidad.
Por tanto,
Con
fundamento en las consideraciones hechas y citas de ley que las amparan,
Acuerdo Nº 0443-2011:
a. Recomendar
a todos los Alcaldes y Alcaldesas del país:
i. Que
conforme a los deberes y atribuciones que
ii. Que por
el carácter vinculante que
Las
Auditorías Internas y los Concejos Municipales deberán velar por el acatamiento
de estas disposiciones. La desobediencia será considerada incumplimiento de
deberes, y deberá ser elevada por las Auditorías Internas al conocimiento de la
autoridad correspondiente.
b. Solicitar
al Ministerio de Descentralización la convocatoria urgente a una actividad
informativa sobre esta temática y procedimiento, dirigida a todos los Alcaldes
y Alcaldesas, en el marco del Plan de Fortalecimiento a los Gobiernos Locales e
Impulso a los Procesos de Descentralización y Desarrollo Local, en el
componente “Gestión del Riesgo”, promovido por dicho Ministerio. Dicha
actividad deberá celebrarse en el marco del III Foro Nacional de Gestión del
Riesgo, en el mes de noviembre.
c. Informar
de estas medidas a la señora Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos,
quien ejerce la rectoría del Eje de Ordenamiento Territorial del Plan Nacional
de Desarrollo 2010-2014, e igualmente a la señora Ministra de Planificación y
Política Económica, para lo que corresponda.
d. Comunicar
formalmente este Acuerdo a todos los Alcaldes y Alcaldesas, y a
e. Publicar
este Acuerdo y el mapa síntesis de amenazas naturales del país (disponible en
la página Web, www.cne.go.cr) en el diario oficial y en un diario de
circulación nacional.
Acuerdo
unánime y firme.—Ing. Vanessa Rosales, Responsable.—1
vez.—O. C. Nº 14772.—Solicitud Nº 49894.—C-202820.—(IN2011089897).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
DIA-R-E-400-2011.—El señor Andrés Fernando Vinueza González, permiso
de residencia: 0035679-430-01-0000275, en calidad de representante legal de la
compañía Interoc Custer, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Terraplant
Defender Potasio, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-algas
marinas-microelementos quelatados. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
La señora
Karol Chaves Rivera,
con número de cédula
1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de
la compañía Chaso del Valle S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Kit de test SNAP
Cortisol, fabricado por: Laboratorios Idexx, Estados Unidos, con los siguientes
principios activos: cada Kit contiene, componentes biológicos: gamma globulina
de pollo, albúmina y fracción V de suero bovino, anticuerpos monoclonales,
anticortisol de ratón, suero fetal bovino, albúmina de huevo, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Ensayo inmunoenzimático para la medición
cuantitativa de cortisol en muestras de suero canino. Con base en el Decreto
Ejecutivo N°. 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La señora Antonieta Campos
Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Spiragyl ®, fabricado por Laboratorio Cipla Ltd, India, con los siguientes
principios activos: Cada comprimido contiene: Espiramicina BP 75.000 U.I, metronidazol
USP125 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de
infecciones bucodentales en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161,
título N° 1245, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil cinco, a
nombre de Marmolejo Moreno Sindy Vanesa. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 174, título N° 1073,
emitido por el Colegio Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año dos mil
seis, a nombre de Barrientos Hernández Allan Gerardo. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título
N° 120, emitido por el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas, en el año dos mil
ocho, a nombre de Mora Carranza Ana Irene. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título
N° 174 emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año mil novecientos
noventa y dos, a nombre de Mora Jiménez María Alejandra. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22,
asiento 19, título N° 180, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Pococí, en el año mil novecientos noventa y uno a nombre de Castillo Aguilera
María Nela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 51,
emitido por el Colegio Ecológico Bilingüe San Martín, en el año dos mil siete,
a nombre de Rodríguez Tribaldos Eugenio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 96,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil
novecientos noventa, a nombre de Segura Ulate Ronen. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, asiento N°
1528, emitido por el Colegio Diurno de Limón, en el año dos mil tres, a nombre
de Alvarado Camacho Anthony. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 250,
emitido por el Colegio Tuetal Norte, en el año dos mil once, a nombre de Pérez
Zúñiga Idania Balkiria. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 131,
emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Aparicio López Moisés. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción de la organización
denominada: Sindicato de Funcionarios y Funcionarias de
Secretaria general: María de los Ángeles
Ramírez Rojas
Secretario general adjunto: Luis Eduardo Huertas Solano
Secretario de actas y corresp. Luis Javier González Vargas
Secretaria de finanzas: Maribel Ureña Montero
Fiscal: José
Francisco Sequeira Paniagua
San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exento.—(IN2011088329).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Unión Campesina
Agrícola de Sarapiquí, siglas UCASARAPIQUI, acordada en asamblea celebrada el
23 de octubre del 2010. Expediente C-124. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
Resolución DOS-16-09-2011.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las trece horas, siete minutos del dieciséis de setiembre de dos mil once.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN
DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista
la sentencia de las catorce horas y cuarenta y un minutos del veintidós de
agosto de dos mil once, del Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, en
proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de
Resolución
DOS-17-09-2011.—Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las diez horas diecisiete
minutos del veintiséis de setiembre del dos mil once. Diligencia de cancelación
de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las catorce horas y treinta y
cuatro minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez, del Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, en proceso de disolución de
cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio
de Nombre por Fusión Nº 71643
Que Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad
de apoderado especial de Alimentos para Animales El Rey S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de
Importaciones Don Melchor S. A., cédula jurídica 3-101-214937 por el de
Alimentos para Animales El Rey S. A., prevaleciendo Alimentos para Animales El
Rey S. A., presentada el día 24 de marzo del 2011 bajo expediente 71643. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0014539 Registro Nº 180915 Don
Melchor en clase 49 Marca Mixto, 2007-0014540 Registro Nº 178973 Don
Melchor en
clase 29 Marca Mixto y 2007-0014689 Registro Nº 178923 Grupo RZ en clase
49 Marca Mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 75241
Que Mauricio Brenes Ruiz, cédula de identidad Nº 1-829-402, en calidad
de apoderado especial de Sauter y Compañía Libreros S EN C, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Librería Lehmann &
Compañía Ltda., por el de Sauter y Compañía Libreros S EN C, presentada el día
28 de octubre del 2011, bajo expediente Nº 75241. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-1209900 Registro Nº 12099 LIBRERÍA LEHMANN, en
clase 49 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 75242
Que Mauricio Brenes Ruiz, cédula de identidad Nº 1-829-402, en calidad
de apoderado especial de Librería Lehmann S. A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Librería, Imprenta y Litografía
Lehmann S. A., por el de Librería Lehmann S. A., presentada el día 28 de
octubre del 2011, bajo expediente Nº 75242. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-5641800 Registro Nº 56418 LIBRERÍA LEHMANN, en
clase 49 marca denominativa. Publicar en
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Gladys Alicia Miranda Hevia, quien es mayor de edad, casada dos veces,
Doctora en Filología, vecina de Granadilla de Curridabat, San José, con cédula
de identidad número uno-cuatrocientos diez-seiscientos treinta y cuatro, en su
condición de apoderada de la sociedad Montemira Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho trescientos diecisiete,
solicita la inscripción del Contrato de Edición, suscrito entre el señor Aníbal
Barreto Monzón, quien es mayor de edad, casado una vez, escritor, cédula de
identidad paraguaya N° 541.000, vecino Bahía Negra, número 841e/ Altos, Barrio
Jara, Asunción, Paraguay y
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
Notario Carné Rige
Johann Claret
Lavado Delgado 10500 Dieciséis de setiembre del dos mil once
Néstor Mora
Azofeifa 2964 Diecinueve de setiembre del dos mil once
Luis Héctor
Amoretti Orozco 5538 Veinticinco de febrero de mil novecientos
noventa y cinco
Jason Sibaja
Reyes 17079 Veintisiete de agosto del dos mil once
José Rudi
Zumbado Berrocal 2859 Veintisiete de setiembre del dos mil once
Hugo Porter
Laitano 1627 Veinticinco de agosto del dos mil once
Gely Marcela
Espinoza Gómez 12464 Veintitrés de setiembre del dos mil once
Marianela
Corrales Pampillo 9217 Primero de setiembre del dos mil once
San José, 1º de noviembre del 2011.—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud
Nº 43228.—C-34720.—(IN2011089823).
Notario Carné Rige
Juan Carlos
Peralta Montoya 12231 Diez de octubre del dos mil once
Mario Alberto
Gallardo Jiménez 4088 Doce de octubre del dos mil once
Carlos Andrés
Jiménez Rojas 17926 Catorce de octubre del dos mil once
Laura Carmiol
Torres 13798 Trece de octubre del dos mil once
San José, 1º de noviembre del 2011.—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud
Nº 43228.—C-14180.—(IN2011089824).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
Nº 14924P.—Cooperativa Recreativa de los Empleados del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente 14565P.—
Exp.
Nº 3328P.—Hilandería de Lana y Fibras Acrílicas
(HILAFIASA) S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE
COMBUSTIBLE
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Nº 0534-2011-DGTCC.—San José, a los catorce días del mes de julio del
año dos mil once, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor
Freddy Navarro Castillo, Ingeniero Agrónomo, vecino de Río Frío, cédula de
identidad número dos-cuatrocientos nueve-ochocientos sesenta y nueve, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Aerofumigación Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-010505, solicita cambio de titular del tanque de autoconsumo ubicado en
la propiedad inscrita al folio real matrícula Nº 7-00001387-000, plano
catastrado L-0367977-1980, autorizado para el almacenamiento de combustible
derivado de hidrocarburos, el cual se encuentra a la fecha a nombre de Standard
Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-105181.
Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a
nombre de Aerofumigación Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-010505. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo
79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del
presente edicto, en el Diario Oficial
Nº
641-2011-DGTCC.—San José, a los catorce días del mes de julio del año dos mil
once, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Freddy Navarro
Castillo, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de Limón, Pococí,
cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos nueve-cero ochocientos
sesenta y nueve, en su condición de Representante Legal de la sociedad
denominada Aerofumigación Centroamericana S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-diez mil quinientos cinco, solicita cambio de titular de tres tanques de
autoconsumo, autorizados para el almacenamiento de combustible derivado de
hidrocarburos mediante las resoluciones: R-R-820-2010-MINAET, expediente Nº
TA:347; R-R-821-2010-MINAET, expediente Nº TA:201 y R-R-818-2010-MINAET,
expediente Nº TA:345 R-O-389-2008-MINAE todas por un plazo de 3 años a nombre
de Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., lo anterior para que de ahora en
adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de la empresa denominada Aerofumigación
Centroamericana S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-diez mil quinientos
cinco. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se
otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente
edicto, en el Diario Oficial
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana de
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mauricia Meléndez Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2134-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 37007-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de José David Núñez Rivera y Eimy María Núñez Rivera...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Meléndez Rivera”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011088620).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por James Allen Young, de un solo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2398-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del seis de octubre del dos mil once. Exp. N° 34683-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de James Allen Young, no indica con Claudia Soledad de Jesús Ureña Retana...; en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “Mae” y “Tripp, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011088666).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara del Carmen Parrilla Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2671-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once. Exp. Nº 9781-2008. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adán Alfonso Pereyra Parrila..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Xiomara del Carmen” y “Parrilla”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011088714).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yéssica María Aiza Grijalba, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2198-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas catorce minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 28137-2011. Resultando 1º.-..., 2º.-..., 3º.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lindsay Mariel Tarves Sánchez...; en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Aiza”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011088725).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Rodolfo Navarro Montero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2298-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintinueve de setiembre del dos mil once. Exp. Nº 41900-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Rodolfo Navarro Montero con Flor Leticia Hidalgo Umaña…, en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de cédula de identidad de la cónyuge son “Mauren Emilia Abarca Vásquez, hija de Olman Abarca Bogarín y María Julia Vásquez Rojas, costarricenses” y nueve-cero noventa y nueve-trescientos cuarenta y seis” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011088730).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Ana
Berenice Buitrago Sánchez, mayor, casada, supervisora de ventas, colombiana,
cédula de residencia 6444-2010, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Ida
María Gutiérrez Gutiérrez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia 155801176719, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante
Asunción
De María Martínez Morales, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia 155803090323, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Gloria
Astrid Delgado Rodas, mayor, soltera, economista, colombiana, cédula de
residencia 117000229507, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Jaimy
Dinorah Tercero Suazo, mayor, soltera, analista de crédito, nicaragüense,
cédula de residencia 155802848618, vecina de Limón, expediente 2549-2010. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
Jaime
Humberto Nivia Ruiz, mayor, soltero, biólogo marino, colombiano, pasaporte N°
CC79568832, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Cira
Alejandra Hodgson Vargas, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia 155808167901, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Nubia
Orue Cruz, mayor, casada, psicóloga, nicaragüense, cédula de residencia
155804364233, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Simón
Juan De Bedout Guerra, mayor, casado, administrador de empresas, colombiano,
cédula de residencia 117000436805, vecino de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Lina
María Gómez Peláez, mayor, casada, secretaria, colombiana, cédula de residencia
117000436912, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
María
Emilia de Bedout Gómez, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de
residencia 117000437131, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Simón
Elías De Bedout Gómez, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de
residencia 117000437024, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Daniela
Fernández González, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de
residencia Nº 117000805218, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
Prórroga del remate
Espacios cementerio
Campo Santo Corazón de Jesús
(Detrás del Hospital México)
El Departamento de Recursos
Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio
Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el
presente concurso, la fecha de apertura:
Remate 2011 |
Objeto contractual |
Fecha apertura |
Hora |
Espacios cementerio Campo Santo
Corazón de Jesús detrás del Hospital México |
“Remate de espacios cementerio
Campo Santo Corazón de Jesús detrás del Hospital México” |
4 de febrero de 2012 |
10:00 a. m. |
San
José, 7 de noviembre de 2011.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 4912.—Solicitud Nº
127208.—C-10050.—(IN2011088737).
REGLAMENTO DE TARIFAS Y
CONDICIONES
PARA LOS SERVICIOS DEL BCR
REGLAMENTO DE TARIFAS Y
CONDICIONES
PARA LOS SERVICIOS DEL BCR
1. Productos de colocación
1.1 Gastos
de formalización de operaciones nuevas y prórrogas al vencimiento definitivo.
Colones y Dólares: de 0.00% a un máximo del 5%. Quedan abiertos los
márgenes de negociación para el Comité de Crédito, el gerente general,
subgerentes y directores comerciales.
Aplica para todas las modalidades de créditos
directos y créditos abiertos.
NOTAS:
1. Esta
comisión será cobrada por una única vez al formalizarse el crédito o al
establecerse prórrogas el vencimiento definitivo, aplicable directamente al monto
del crédito en forma general.
Para créditos abiertos se cobrará cada vez que se
realice una operación derivada del contrato de crédito abierto.
2. No se
cobrará la comisión de formalización en los contratos que se realicen de líneas
de crédito revolutivas; tampoco se cobrará la comisión de formalización a las
Tarjetas de Crédito.
3. Se
aplicará un 50% de la comisión a las personas físicas cuyo salario o pensión es
depositado en una cuenta del BCR.
1.3. Comisión
por pago anticipado, pago parcial o cancelación de la deuda para créditos en
colones y dólares.
3% para todos excepto:
1. Líneas de
crédito revolutivas a corto plazo (12 meses).
2. Vivienda
de interés social.
3. Créditos
menores a $10.000,00.
4. Operaciones
del BCR que se cancelan con la constitución de un nuevo crédito del BCR.
5. Cualquier
otro que apruebe el Comité de Activos y Pasivos.
Nota:
Quedan facultados para la negociación de esta
tarifa en caso de la apertura de un nuevo producto de crédito, el Comité de
Crédito, el gerente general, subgerentes y directores comerciales.
2. Productos de captación
2.1. Comisión por el exceso de cheques girados
en cuenta corriente.
Saldos Promedios Mensuales |
Cantidad
cheques sin costo |
S/ exceso de cheques
girados |
Hasta $500,00 |
4 |
$1,00 c/u |
$501.00 a $2.500,00 |
7 |
$1,00 c/u |
$2.501,00 |
10 |
$1,00 c/u |
2.3. Cierre
de cuentas corrientes motivo del extravío de cheques.
$18.50
2.8.1. Reapertura
por extravío fórmulas en blanco.
$18.50
2.8.2. Reapertura
por chequera robada o pérdida.
$18.50
2.21. Estados
de cuenta corriente.
$2.00 máximo 2 folios, sobre excesos
$0.50 por folio.
2.23. Venta
de cheques de gerencia. $25.00
2.24. Recolección
depósitos especiales en cuenta corriente.
1. Para
clientes cuyos depósitos son recolectados y contabilizados en las tesorerías
regionales ubicadas en
Hasta ¢ 6.000.000.00 cobrar la suma de:
a) $ 7.00
remeseras propias/recolección.
Sobre el exceso de los ¢ 6.000.000.00 se aplicará
la siguiente fórmula: (M.E./T.C.)*0.000572
Monto del excedente, dividido entre el tipo de
cambio de venta del dólar del último día hábil del mes por 0.000572.
Este factor corresponde a los $2.00 por cada $3.500.00
adicionales.
Los montos sobre los cuales se realizaran los
cobros, son los declarados por el cliente en las planillas de conducción.
b) Con
remeseras externas se cobrará el monto negociado con cada empresa
adjudicataria, de conformidad con en el cartel de licitación y la oferta
recibida por dichas empresas. (Según cuadro adjunto).
2. Para
clientes cuyos depósitos son recolectados y contabilizados y para planillas
preparadas y enviadas en las tesorerías regionales ubicadas fuera del (GAM) a
los clientes:
Hasta ¢ 6.000.000.00 cobrar la suma de:
a) $ 9.00
remeseras propias/recolección.
Sobre el exceso de los ¢ 6.000.000.00 se aplicará
la siguiente fórmula: (M.E./T.C.)*0.000572
Monto del excedente, dividido entre el tipo de
cambio de venta del dólar del último día hábil del mes por 0.000572.
Este factor corresponde a los $2.00 por cada
$3.500.00 adicionales.
Los montos sobre los cuales se realizaran los
cobros, son los declarados por el cliente en las planillas de conducción.
b) Con
remeseras externas se cobrará el monto negociado con cada empresa
adjudicataria, de conformidad con en el cartel de licitación y la oferta
recibida por dichas empresas. (Según cuadro adjunto).
2.25. Comisión
para la recepción de efectivo para Instituciones del sector financiero.
Nota: la tabla para el cálculo de la comisión se encuentra disponible en SOMOS
BCR/DOCUBCR/Formularios.
Para
ver imagen solo en
2.26. Comisión
para la entrega de efectivo para instituciones del sector financiero.
Nota: la tabla para el cálculo de la comisión se encuentra disponible en SOMOS
BCR/DOCUBCR/Formularios.
Para
ver imagen solo en
2.27. Comisión
por sobregiros accidentales.
Se cobrará tasa para los sobregiros, proporcional
al número de días de su utilización.
Mínimo $10.00
***Los empleados deberán pagar el 100% de estas
tarifas.
2.28. Informe
confidenciales.
$ 4.00 para personas físicas y jurídicas.
2.29. Aplicación
de embargo judicial. $ 4.00.
2.30. Traspaso
de un CDP desmaterializado a un CDP físico negociable.
Comisión administrativa $ 5.00
a. Para
materializarlo es necesario aplicar la anulación del CDP.
b. Emitir un
nuevo CDP físico, con las mismas características del anulado, tales como fecha
de emisión, plazo, dueño.
c. Si el CDP
anulado tenía asignado algún plus de tasa la pierde, pues la emisión del nuevo
CDP físico, el sistema le asigna la tasa vigente de este tipo de CDP en esa
fecha de emisión.
d. El cobro
de la comisión se deberá generar mediante proceso manual.
2.31. Reposición
de títulos, certificados y bonos.
Reposición certificados de depósito: 0.25% sobre
el valor del título con un mínimo de $7.50 y un máximo de $74.50.
2.32. Traslado
de expedientes judiciales a cuenta corriente o ahorros para cobros masivos.
$1.00 por traspaso.
2.33. Cuentas
corrientes y de ahorro del BCR, utilizadas por emisores de tarjetas y entidades
financieras y no financieras.
$4.00 por cada movimiento (débitos y créditos)
sean estos físicos o electrónicos, a todas las cuentas bancarias que se
compruebe que están utilizando la infraestructura (oficinas y canales
electrónicos) del BCR, como instrumentos para el desarrollo de sus negocios
financieros.
2.34. Comisión
por exportación de dólares a través del BCR por bancos estatales y privados.
De $0 hasta $3.000.000 0.12%
De $3.001.000 hasta $5.000.000 0.09%
De $5.001.000 hasta $7.000.000 0.07%
De $7.001.000 en adelante 0.065%
2.35. Órdenes
de pago (transferencias) a otras oficinas bancarias. Mínimo $ 3.00
2.36 Servicio
de investigación de documentos o información que solicitan los clientes, para
localizar comprobantes de caja y otros.
a. US $ 2.00
con un máximo de 3 fotocopias.
b. Sobre
exceso $ 0.50 por folio.
2.37. Comisión
por retiros masivos de sumas en expedientes judiciales en ventanilla. Se
cobrara $ 2.00 por cada retiro en ventanilla.
Para los productos de Compras Institucionales del
BCR, no pagarán comisión por reemplazo.
2.38. Nota
de débito en cuenta corriente realizada manualmente en plataforma para retiro
de efectivo.
Costo de la comisión por cada nota de débito $
5.00
2.39. Comisión
por planilla de empresa mediante depósitos en ventanilla.
Por cada depósito realizado a una cuenta $ 1.00
2.40. Comisión
por mantenimiento de saldos mínimos en cuentas corrientes.
Mantener saldos promedios mensuales, de $50 ó
¢100.000 en las cuentas corrientes, con código de clase 1, que son las cuentas
comunes.
La comisión por mantener un saldo promedio
inferior al establecido, sería de $10.
2.41. Divisas
depositadas cuenta corriente/ahorros.
Depósito cuenta en dólares 1.5%, mínima $10.00
Depósito cuenta en colones 1.0%, mínima $7.00
2.42. Cheques
devueltos en dólares.
Servicio $12.00 más gastos del corresponsal.
2.43. Comisión
por retiro anticipado de un plan de ahorro automático 3% sobre el monto
ahorrado.
3. Tarjetas de crédito y débito
3.4. Comisiones
a negocios afiliados.
$15.00 mensual por P.O.S. instalado en comercios
afiliados con facturación inferior a $1,000.
3.5. Monto
a cobrar por tarjetas recuperadas.
Es cobrado al tarjetahabiente y pagado al
recuperador de la tarjeta (persona física o negocio afiliado).
Por tarjeta emitidas en el territorio nacional
$10.00.
Por tarjetas emitidas en el exterior hasta un
máximo de $165.00 ($150.00 por localización más $15.00 por manejo).
3.6. Comisión
por cargo administrativo por mora.
5-30 Días $ 10.00
31-90 Días $ 25.00
91-180 Días $ 50.00
Nota:
Esta comisión se cobra mensualmente de acuerdo al
periodo de morosidad del cliente, durante el plazo en que permanezca el crédito
en esa condición.
3.7. Reposición
de pin para tarjeta de crédito y débito. $ 5.00
Se cobra esta tarifa cuando el cliente ha olvidado
el pin, pero si se le sustituye por problemas atribuibles al Banco no se le
deberá cobrar.
Para los productos de Compras Institucionales del
BCR, no pagarán comisión por reemplazo.
3.8. Comisión
por servicios administrativos en tarjetas de débito.
$10.00 excepto tarjetas: Cuenta Conmigo, Cuenta
Propia, Pensionados y Anafa.
3.9. Comisión
por solicitud de copia de voucher.
$10.00 por voucher consultado a otros
procesos o emisores.
3.10. Comisión
por pagos reversados por cheques devueltos.
$5.00 si el cheque es devuelto por forma y $20.00
si es por fondos insuficientes.
3.11. Comisión
por afiliación al servicio de adquirencia o cambio de razón social.
$60 a todos los comercios nuevos que deseen
afiliarse al servicio de adquirencia BCR; esta comisión se cobrará una única
vez.
3.12. Comisión
por confección de máquina manual a los comercios afiliados.
$35 por cada máquina manual confeccionada para los
comercios afiliados, esta comisión se cobrará una vez.
3.13. Comisión
por aplicación de puntos acumulados al saldo de tarjetas de crédito. 5% sobre
el monto que se aplique.
3.14. Cobro
administrativo en tarjetas de crédito por la redención de Millas Life Miles.
$5.00 por cada 1000 puntos o fracción para la redención.
4. Servicios bancarios electrónicos
4.8. Certificados
Digital
Emisión $35.00 por certificado
Incluye costo de lector y tarjeta
Reimpresión del pin $3.00
Renovación de certificado $15.00 (En caso de que
el cliente no requiera ni tarjeta ni lector nuevos).
5. Servicios Comercio Exterior
5.20. Negociación
de divisas en el exterior diferentes al dólar de los Estados Unidos de América
(FOREX).
Hasta el 1% del tipo de cambio de negociación
Mínimo $10.00.
6. Comisiones de confianza
6.6. Comisión
de éxito
Hasta 1% se cobra sobre el monto total del
apalancamiento que una entidad bancaria le otorgue al proyecto, siempre que
dentro de los términos de negociación previos, así se haya establecido y
acordado.
Se da por el logro obtenido por parte de Banca de
Inversión al conseguir el cierre financiero del proyecto o la consecución de un
crédito en las mejores condiciones del mercado.
6.7. Comisión
por diseño y estructura de emisión privada de valores a corto y mediano plazo:
Hasta 1% se cobra sobre el monto total o valor
facial de la emisión privada de valores
Se colocaran en un selecto grupo de no más de 50
inversionistas sofisticados, para financiar principalmente capital de trabajo
de proyectos mientras el apalancamiento total de largo plazo se concreta.
8. Avalúos, inspecciones y fiscalizaciones
8.4. Inspecciones
para verificar el cumplimiento de alguna condición de la garantía:
Son las que se ejecutan antes de la formalización
de una operación con el propósito de confirmar la ejecución de modificaciones
requeridas en la garantía, que impedían recibirla a satisfacción. Entran en
esta categoría las inspecciones de instalaciones eléctricas o de otra índole,
para comprobar que la garantía se pueda asegurar y de otras actividades de
cumplimiento de corto plazo por parte del cliente, como deslinde de inmuebles,
limpieza y remoción de obstáculos en servidumbres de paso.
No se deben confundir estas inspecciones con los
avalúos, que se deben ejecutar posteriormente, por inconsistencias con los
planos catastrados, falta de servicios públicos y accesos inconvenientes.
El cálculo de la comisión por cada inspección es
de $36,00.
8.5. Inspecciones
para control y seguimiento de las garantías.
Se refiere a las inspecciones de las garantías en
las cuales el profesional debe informar la existencia, el estado de
conservación y la liquidez de los bienes que garantizan una operación de
crédito.
La comisión por inspección para control y
seguimiento de garantías, según el siguiente detalle, podrá ser cobrada al
cliente, solo si está incluida en el contrato de crédito, o bien, si el
propósito de la inspección es para mantener la vigencia de un avalúo que será
utilizado en una nueva operación de crédito.
8.5.1. Bienes
inmuebles separados
$36 por cada bien inmueble.
8.5.2. Bienes
inmuebles que conforman una reunión de propiedades y una sola explotación
$36
8.5.3. Bienes
muebles: Vehículo individual o máquina industrial individual
$36 por bien mueble
8.5.4. Grupos
de bienes muebles localizados en un solo lugar: flotillas de vehículos o grupos
de máquinas.
El cálculo de la comisión se hace conforme a la
cantidad de vehículos localizados en cada lugar.
$36 hasta un máximo de 5 bienes muebles.
$3 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso
de 5 y hasta 20 bienes muebles.
$2 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso
de 20 bienes muebles.
8.5.5. Grupos
de bienes muebles localizados en diferentes lugares: flotillas de vehículos o
grupos de máquinas.
El cálculo de la comisión se hace conforme a la
cantidad de vehículos localizados en cada lugar.
$36 hasta un máximo de 5 bienes muebles.
$3 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso
de 5 y hasta 20 bienes muebles.
$2 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso
de 20 bienes muebles.
8.5.6. Maquinaria
industrial localizada en diferentes lugares.
El cálculo de la comisión se hace conforme a la
cantidad de bienes localizados en cada lugar.
$36 hasta un máximo de 5 bienes muebles.
$3 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso
de 5 y hasta 20 bienes muebles.
$2 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso
de 20 bienes muebles.
8.6. Fiscalización
de inversiones
Comprende la revisión del presupuesto y la
fiscalización de la inversión realizada en la obra, por parte de los
profesionales designados por el Banco y en los créditos para construcción.
8.6.1. Revisión
de planos y presupuestos
0,5% sobre la proporción del crédito destinada
para la construcción. Se cobra al cliente previo a la aprobación de la
solicitud.
8.6.2. Inspecciones
para el avance de obra
1,0% sobre la proporción del crédito destinada
para la construcción. Se cobra al cliente mediante retención al formalizar la
operación de crédito.
San
José, 2 de noviembre de 2011.—Oficina Normativa
Administrativa.—Lic. Carlos M. Calderón Gutiérrez.—1
vez.—O. C. Nº 61501—Solicitud Nº 45838—C-325800.—(IN2011089946).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
CONSULTA
PÚBLICA NO VINCULANTE
El Concejo de Curridabat, por acuerdo Nº 5 que consta en el artículo
único, capítulo 2°, del acta de la sesión extraordinaria Nº 036-2011, del 18 de
octubre del 2011, somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez
días hábiles, la siguiente modificación al “Reglamento para el Cobro de
Artículo 13 bis.—Multas: Cuando se incumplan las obligaciones
dispuestas en el artículo 2 anterior, y
d) Por
no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, tres
mil trescientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos (¢3.363,50) por
metro cuadrado del frente total de la propiedad.
Agregar el siguiente artículo: “Artículo
14.—Las multas fijadas en el artículo 13 bis de este Reglamento se actualizarán
anualmente, en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en
el artículo 2 de
Curridabat, 25 de octubre del 2011.—Allan P.
Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2011266209.—(IN2011088465).
El
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica
el acuerdo número 4231, tomado por
ACUERDO Nº 4231:
Considerando:
1º—Mediante
acuerdo 4158 tomado en la sesión ordinaria 601-11 del 8 de agosto del 2011, se
declaró de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acordó la adquisición
de una faja de terreno la cual es parte de la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real
número treinta y cinco mil seiscientos ochenta y dos-cero cero cero, situada en
la provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas).
2º—Que a la fecha se ha
verificado que en torno que el propietario registral Tomás de los Ángeles
Bolívar Solano ha fallecido, razón por la que se debe de tener como parte en
lugar del fallecido a la sucesión existente, representada por el albacea
Mercedes Bolívar Briceño, cédula de identidad Nº 5-0145-1469, tramitada en el
Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, bajo el número de expediente
10-100258-0927-CI (273-5-10).
3º—Por tanto resulta
necesario modificar el acuerdo 4158 de manera que se tenga por expropiados a
todos los que aparecen a la fecha como propietarios del inmueble. Por tanto,
Se
modifica el 4158 tomado en la sesión ordinaria 601-11 del 8 de agosto de 2011,
en el sentido de que se debe de tener como parte en lugar del fallecido Tomás
de los Ángeles Bolívar Solano, propietario registral, a la sucesión existente,
representada por el albacea Mercedes Bolívar Briceño, cédula de identidad Nº
5-0145-1469, tramitada en el Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, bajo el
número de expediente 10-100258-0927-CI (273-5-10). En todo lo demás el acuerdo
queda firme y valedero. Publíquese en el Diario Oficial
Unidad
Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 211-2011.—Solicitud Nº
43031.—C-32240.—(IN2011088354).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4232,
tomado por
ACUERDO Nº 4232:
Considerando:
1º—Mediante
acuerdo 4203 tomado en la sesión ordinaria 603-11 del 5 de setiembre de 2011,
se declaró de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acordó la
adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la finca inscrita en el
Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio
Real número cincuenta y un mil quinientos setenta-cero cero cero, situada en la
provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel).
2º—Que a la fecha se ha
verificado que en torno a dicha propiedad la señora Cecilia Salazar Rodríguez
ostenta el usufructo de dicho inmueble, en virtud de que durante el proceso, la
finca registró movimientos que crearon derechos en favor de terceras personas,
de tal forma que actualmente la finca es propiedad de: Marco Alberto Martín
Rojas Segura, cédula de identidad número uno-cero seis dos nueve-cero cinco
ocho ocho, dueño de la nuda propiedad, y Cecilia Salazar Rodríguez, cédula de
identidad número cinco-cero uno uno quince-cero uno ocho uno, derechos cero
cero uno y cero cero dos respectivamente, correspondiente a nuda propiedad y
usufructo.
3º—Por tanto resulta
necesario modificar el acuerdo 4203 de manera que se tenga por expropiados a
todos los que aparecen a la fecha como propietarios del inmueble. Por tanto,
Se
modifica el 4203 tomado en la sesión ordinaria 603-11 del 5 de setiembre de
2011, en el sentido de que se tienen como expropiados a Marco Alberto Martín
Rojas Segura, cédula de identidad número uno-cero seis dos nueve-cero cinco
ocho ocho, dueño de la nuda propiedad, y Cecilia Salazar Rodríguez, cédula de
identidad número cinco-cero uno uno quince-cero uno ocho uno, dueña del
usufructo, derechos cero cero uno y cero cero dos respectivamente,
correspondiente a nuda propiedad y usufructo. En todo lo demás el acuerdo queda
firme y valedero. Publíquese en el Diario Oficial
Unidad
Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 211-2011.—Solicitud Nº
43031.—C-32240.—(IN2011088355).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4237,
tomado por
ACUERDO Nº 4237:
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con
2º—Que el SENARA es el
organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos
(PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito
entre el Gobierno de
3º—Que dentro del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de
Producción Agrícola con Riego, el cual contempla
4º—Que
5º—Que de conformidad con
el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011, y estudios
topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
6º—La faja de terreno que
se requieren por SENARA se describen así: terreno a adquirir destinado a canal
de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia
de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel). Linderos: norte,
resto finca madre; sur, resto de finca madre; este, canal de riego de senara, y
al oeste, canal de riego del SENARA. Mide: ocho mil ochocientos ochenta y seis metros
cuadrados, según plano catastrado número G-1502581-2011.
7º—Que conforme lo
establece el artículo 3º, inciso f) de
8º—Que el Ministerio de
Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de
Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno a
adquirir así como de la faja de terreno para constituir servidumbre, que SENARA
pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número 134-2009
fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el
bien por adquirir de la siguiente manera:
Valor del terreno
Valor de la mejora Nº 1-pastos: ¢ 66.650,00
Valor de la mejora Nº 2-cercas: ¢ 145.725,00
Valor total: ¢
5.988.392,00
Valor
total en letras: cinco millones novecientos ochenta y ocho mil trescientos
noventa y dos colones exactos. Por tanto,
Con
fundamento en el artículo 45 de
DECRETA:
Se
declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición
de una faja de terreno de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección
Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real Folio Real número
once mil novecientos setenta y uno-cero cero cero, situada en la provincia de
Guanacaste, cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo
propietario registral es la sociedad Las Lomas del Viejo S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento un mil cuatrocientos setenta y cinco, y se requiere
para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque.
La cual se describe así: terreno a adquirir destinado a canal de riego y
caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de
Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel). Linderos: norte, resto
finca madre; sur, resto de finca madre; este, canal de riego de senara, y al
oeste, canal de riego del SENARA. Mide: ocho mil ochocientos ochenta y seis
metros cuadrados, según plano catastrado número G-1502581-2011.
Asimismo se aprueba el
avalúo administrativo número 134-2009, fechado treinta de noviembre de dos mil
nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el
monto que SENARA debe pagar por la adquisición de dicho terreno es el
siguiente:
Valor del terreno
Valor de la mejora Nº 1-pastos: ¢ 66.650,00
Valor de la mejora Nº 2-cercas: ¢ 145.725,00
Valor total: ¢
5.988.392,00
Valor
total en letras: cinco millones novecientos ochenta y ocho mil trescientos
noventa y dos colones exactos.
Se
autoriza a
Unidad
Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 211-2011.—Solicitud Nº
43031.—C-143220.—(IN2011088360).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4238,
tomado por
ACUERDO Nº 4238:
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con
2º—Que el SENARA es el
organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos
(PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito
entre el Gobierno de
3º—Que dentro del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de
Producción Agrícola con Riego, el cual contempla
4º—Que
5º—Que de conformidad con
el diseño comunicado mediante oficio PROGLRH-CS-059-2011, y estudios topográficos
realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del
SENARA para
6º—La faja de terreno que
se requiere por SENARA se describe así: terreno a adquirir destinado a canal de
riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de
Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel). Linderos: norte, canal
de riego del SENARA y finca; sur, canal del riego del SENARA; este, finca
madre, y al oeste, calle pública con un frente de
7º—Que conforme lo
establece el artículo 3, inciso f) de
8º—Que el Ministerio de
Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de
Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno a
adquirir así como de la faja de terreno para constituir servidumbre, que SENARA
pretende adquirir, y al efecto emitió el avalúo administrativo número 185-2009
fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el
bien por adquirir de la siguiente manera:
Valor del terreno ¢
5.794.320,00
Valor de las mejoras: ¢ 244.000,00
Valor total: ¢
6.038.320,00
Valor
total en letras: seis millones treinta y ocho mil trescientos veinte colones
netos.
Por tanto,
Con
fundamento en el artículo 45 de
DECRETA:
Se
declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición
de una faja de terreno de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección
Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número veintiséis mil
seiscientos quince-cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste cantón
sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es la
sociedad Hugo Chaves
Asimismo se aprueba el
avalúo administrativo número 185-2009, fechado treinta de noviembre de dos mil
nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el
monto que SENARA debe pagar por la adquisición de dicho terreno es el
siguiente:
Valor del terreno ¢
5.794.320,00
Valor de las mejoras: ¢ 244.000,00
Valor total: ¢
6.038.320,00
Valor
total en letras: seis millones treinta y ocho mil trescientos veinte colones
netos.
Se
autoriza a
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4239,
tomado por
ACUERDO Nº 4239:
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con
2º—Que el SENARA es el
organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos
(PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito
entre el Gobierno de
3º—Que dentro del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de
Producción Agrícola con Riego, el cual contempla
4º—Que
5º—Que de conformidad con
el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011, y estudios
topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
6º—La faja de terreno que
se requiere por SENARA se describe así: terreno a adquirir destinado a canal de
riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de
Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel). Linderos: norte, finca
madre; sur, finca madre; este, canal de riego del SENARA, y al oeste, canal de
riego del SENARA y finca madre. Mide:
7º—Que conforme lo
establece el artículo 3, inciso f) de
8º—Que el Ministerio de
Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de
Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno a
adquirir así como de la faja de terreno para constituir servidumbre, que SENARA
pretende adquirir, y al efecto emitió el avalúo administrativo número 186-2009
fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el
bien por adquirir de la siguiente manera:
Valor del terreno ¢
3.075.255,00
Valor de las mejoras: ¢ 217.500,00
Valor total: ¢
3.292.755,00
Valor
total en letras: tres millones doscientos noventa y dos mil setecientos
cincuenta y cinco mil colones netos.
Por tanto,
Con
fundamento en el artículo 45 de
DECRETA:
Se
declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición
de una faja de terreno de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección
Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número ciento
veintidós mil trescientos catorce-cero cero cero, situada en la provincia de
Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo
propietario registral es la sociedad Hugo Chaves
Asimismo se aprueba el
avalúo administrativo número 186-2009, fechado treinta de noviembre de dos mil
nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el
monto que SENARA debe pagar por la adquisición de dicho terreno es el
siguiente:
Valor del terreno ¢
3.075.255,00
Valor de las mejoras: ¢ 217.500,00
Valor total: ¢
3.292.755,00
Valor
total en letras: tres millones doscientos noventa y dos mil setecientos
cincuenta y cinco mil colones netos.
Se
autoriza a
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4240,
tomado por
ACUERDO Nº 4240:
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con
2º—Que el SENARA es el
organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos
(PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito
entre el Gobierno de
3º—Que dentro del Programa
de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción
Agrícola con Riego, el cual contempla
4º—Que
5º—Que de conformidad con
el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011, y estudios
topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
6º—La faja de terreno que
se requieren por SENARA se describe así: faja de terreno a adquirir destinado a
canal de riego y caminos de seceso operación y mantenimiento, situado en la
provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel). Linderos:
norte, calle pública en medio canal de riego del SENARA con un frente de
7º—Que conforme lo
establece el artículo 3, inciso f) de
8º—Que el Ministerio de
Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de
Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno a
adquirir así como de la faja de terreno para constituir servidumbre, que SENARA
pretende adquirir, y al efecto emitió el avalúo administrativo número 178-2009,
AA-009-2011, fechados treinta de noviembre de dos mil nueve y 17 de enero del
2011, los cuales concluyen valorando los bienes por adquirir de la siguiente
manera:
AVALÚO 178-2009
Valor del terreno: 27.022.39
m2 x ¢ 778,00 c/m2 ¢
21.023.000,00
Valor de las mejoras: ¢ 2.925.687,00
Valor total: ¢
23.948.687,00
Valor
total en letras: veintitrés millones novecientos cuarenta y ocho mil
seiscientos ochenta y siete colones netos.
AVALÚO AA-009-2011
Valor del terreno:
Valor de los daños al
remanente: ¢
3.560.724,97
Valor de las mejoras ¢ 899.796,00
Valor total: ¢
9.487.929,97
Valor total en letras: nueve
millones cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos veintinueve colones con
noventa y siete céntimos.
Valor total de ambos avalúos: ¢
33.436.617,97
Valor total ambos avalúos en
letras: treinta y tres millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos
diecisiete colones con noventa y siete céntimos.
Por tanto,
Con
fundamento en el artículo 45 de
DECRETA:
Se
declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición
una faja de terreno, y un derecho de servidumbre que forman parte de la finca
inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste,
matrícula de Folio Real número cincuenta y ocho mil cincuenta y dos-cero cero
cero, situada en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito
tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es Eugenio Salazar Rodríguez,
cédula de identidad Nº 5-0102-0159 y se requiere para la ampliación del Canal
del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. Bienes que se describen así:
faja de terreno a adquirir destinado a canal de riego y caminos de acceso
operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto,
distrito tercero (San Miguel). Linderos: norte, calle pública en medio canal de
riego del SENARA con un frente a ella de
Asimismo se aprueba el
avalúo administrativo número 178-2009, fechado treinta de noviembre de dos mil
nueve, y AA-009-2011, fechado 17 de enero del 2011, elaborados por el
Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar
por la adquisición de dichos terrenos es el siguiente:
AVALÚO 178-2009
Valor del terreno: 27.022.39
m2 x ¢ 778,00 c/m2 ¢
21.023.000,00
Valor de las mejoras: ¢ 2.925.687,00
Valor total: ¢
23.948.687,00
Valor
total en letras: veintitrés millones novecientos cuarenta y ocho mil
seiscientos ochenta y siete colones netos.
AVALÚO AA-009-2011
Valor del terreno:
Valor de los daños al
remanente: ¢
3.560.724,97
Valor de las mejoras ¢ 899.796,00
Valor total: ¢
9.487.929,97
Valor total en letras: nueve
millones cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos veintinueve colones con
noventa y siete céntimos.
Valor total de ambos avalúos: ¢
33.436.617,97
Valor total ambos avalúos en
letras: treinta y tres millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos
diecisiete colones con noventa y siete céntimos.
Se
autoriza a
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4241,
tomado por
ACUERDO Nº 4241:
Considerando:
1º—Mediante
acuerdo 4201 tomado en la sesión ordinaria 603-11 del 5 de setiembre de 2011,
se declaró de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acordó la
adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la finca inscrita en el
Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio
Real número 124211-000, que se describe en el plano catastrado G-1387082-2009 y
que originalmente pertenecía en su totalidad únicamente a Luis Agustín Salazar
Rodríguez, quien fue debidamente notificado el 9 de setiembre de 2011 y se
opuso al avalúo.
2º—Que a la fecha no se
formalizado la escritura de traspaso, ni presentado las diligencias judiciales
de avalúo por expropiación, en virtud de que durante el proceso, la finca
registro movimientos que crearon derechos en favor de terceras personas, de tal
forma que actualmente la finca es propiedad de: Sailen Villegas Salazar, cédula
Nº 2-517-995, dueña de un medio en la nuda propiedad derecho 001, Betzy Icela
Villegas Salazar, cédula Nº 2-563-523, dueña de un medio en la nuda propiedad
derecho 002, Luis Agustín Salazar Rodríguez, cédula Nº 5-066-189, dueño de un medio en el usufructo derecho 003 y Lilliam Rita
Vargas Castro, cédula Nº 2-196-003, dueña de un medio en el usufructo derecho
004.
3º—Por tanto resulta
necesario modificar el acuerdo 4021 de manera que se tenga por expropiados a
todos los que aparecen a la fecha como propietarios del inmueble. Por tanto,
Se
modifica el acuerdo 4201 tomado en la sesión ordinaria 603-11 del 5 de
setiembre de 2011 y publicado en
Unidad
Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 211-2011.—Solicitud Nº
43031.—C-32240.—(IN2011088364).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4242,
tomado por
ACUERDO Nº 4242:
Considerando:
1º—Mediante
acuerdo 4088 tomado en la sesión ordinaria 591-11 del 21 de febrero de 2011, se
declaró de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acordó la adquisición
de una faja de terreno la cual es parte de la finca inscrita en el Registro
Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real
número 15187-000, que se describe en el plano catastrado G-1376023-2009 y que
originalmente pertenecía a Carlos Rafael Gómez Aguilar, quien fue debidamente
notificado el 25 de febrero de 2011.
2º—Que a la fecha no se
formalizado la escritura de traspaso, ni presentado las diligencias judiciales
de avalúo por expropiación, en virtud de que durante el proceso, la finca
registró movimientos que crearon derechos en favor de terceras personas, de tal
forma que actualmente la finca es propiedad de: Carlos Jesús Gómez Marín,
cédula Nº 5-333-229 dueño de la propiedad derecho 000.
3º—Por tanto resulta
necesario modificar el acuerdo 4088 de manera que se tenga por expropiados a
todos los que aparecen a la fecha como propietarios del inmueble. Por tanto,
Se modifica el acuerdo 4088 tomado en la sesión
ordinaria 591-11 del 21 de febrero de 2011 y publicado en
Unidad Servicios Administrativos.—Lic.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
211-2011.—Solicitud Nº 43031.—C-32240.—(IN2011088365).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4243,
tomado por
ACUERDO Nº 4243:
Considerando:
1º—Mediante
acuerdo 4199 tomado en la sesión ordinaria 603-11 del 5 de setiembre de 2011,
se declaró de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acordó la
adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la finca inscrita en el
Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio
Real número 51568-000, que se describe en el plano catastrado G-1366967-2009 y
que originalmente pertenecía en su totalidad únicamente a Luis Agustín Salazar
Rodríguez, quien fue debidamente notificado el 9 de setiembre de 2011 y se
opuso al avalúo.
2º—Que a la fecha no se
formalizado la escritura de traspaso, ni presentado las diligencias judiciales
de avalúo por expropiación, en virtud de que durante el proceso, la finca
registró movimientos que crearon derechos en favor de terceras personas, de tal
forma que actualmente la finca es propiedad de: María Giselle Salazar Vargas,
cédula Nº 5-175-444, dueña de la nuda propiedad derecho 001, Luis Agustín
Salazar Rodríguez, cédula Nº 5-066-189, dueño de un medio en el usufructo
derecho 002 y Lilliam Rita Vargas Castro, cédula Nº 2-196-003, dueña de un
medio en el usufructo derecho 003.
3º—Por tanto resulta
necesario modificar el acuerdo 4198 de manera que se tenga por expropiados a
todos los que aparecen a la fecha como propietarios del inmueble. Por tanto,
Se
modifica el acuerdo 4199 tomado en la sesión ordinaria 603-11 del 5 de
setiembre de 2011 y publicado en
Unidad
Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 211-2011.—Solicitud Nº
43031.—C-32240.—(IN2011088366).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4244,
tomado por
ACUERDO Nº 4244:
Considerando:
1º—Mediante
acuerdo 4198 tomado en la sesión ordinaria 603-11 del 5 de setiembre de 2011,
se declaró de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acordó la
adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la finca inscrita en el
Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio
Real número 51566-000, que se describe en el plano catastrado G-1366968-2009 y
que originalmente pertenecía en su totalidad únicamente a Luis Agustín Salazar
Rodríguez, quien fue debidamente notificado el 9 de setiembre de 2011 y se
opuso al avalúo.
2º—Que a la fecha no se
ha formalizado la escritura de traspaso, ni presentado las diligencias
judiciales de avalúo por expropiación, en virtud de que durante el proceso, la
finca registró movimientos que crearon derechos en favor de terceras personas,
de tal forma que actualmente la finca es propiedad de: Dunia Salazar Vargas,
cédula Nº 5-226-148, dueña de un tercio en la nuda propiedad derecho 001,
Emerson Campos Salazar, cédula Nº 2-754-382 dueño de un tercio en la nuda
propiedad derecho 002, Luis Alfredo Campos Salazar, cédula Nº 2-816-528, dueño
de un tercio en la nuda propiedad derecho 003, Luis Agustín Salazar Rodríguez,
cédula Nº 5-066-189, dueño de un medio en el usufructo derecho 004 y Lilliam
Rita Vargas Castro, cédula Nº 2-196-003, dueña de un medio en el usufructo
derecho 005.
3º—Por tanto resulta
necesario modificar el acuerdo 4198 de manera que se tenga por expropiados a
todos los que aparecen a la fecha como propietarios del inmueble.
Por tanto,
Se
modifica el acuerdo 4198 tomado en la sesión ordinaria 603-11 del 5 de
setiembre de 2011 y publicado en
Resolución
URH-INA-SC-FC-072-2011.—Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional de
Aprendizaje.—San José, a las catorce horas
del día tres de noviembre del dos mil once.
Considerando:
1º—Que
como órgano rector del Régimen de Servicio Civil, corresponde a
2º—Que en este sentido,
el Director General tiene la facultad de dictar las resoluciones requeridas
para regular o normar aspectos específicos de la gestión de recursos humanos a
su cargo.
3º—Que el artículo 24 de
4º—Que el artículo 4º,
inciso c) del Reglamento de Servicio Civil, permite la designación en las
Oficinas de Recursos Humanos de servidores en quienes se delegue, el
cumplimiento de actividades especializadas en Recursos Humanos.
5º—Que mediante
resolución DG-270-2011 se faculta a
6º—Que en concordancia
con la resolución DG-347-2011, publicada en agosto de 2011, mediante la cual se
promulga las normas denominadas “Competencias comisionadas a los órganos e
instancias constitutivos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos del Régimen
de Servicio Civil”, el cual establece las capacidades de las Oficinas
facultadas por
7º—Que se realizó el
Concurso Externo INA Nº 01-2011, por aplicación del artículo 15 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Civil para las clases operativas de
8º—Que de conformidad con
lo que establece el artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
se le atribuye la responsabilidad a
9º—Que el Proceso de
Dotación de Personal realizó la revisión de los Registros de Candidatos de
Elegibles que contemplan las clases de puestos afectadas y determinó cuales
Registros deben caducarse.
10.—Que
11.—Que
los candidatos elegibles en cada uno de los Registros que se detallarán se dan
por comunicados mediante la publicación de la presente Resolución. Por
tanto,
En
razón de que
RESUELVE:
Artículo
1º—Caducar el Registro de Candidatos Elegibles de las siguientes clases de
puestos:
CLASE: TRABAJADOR OPERATIVO GENERAL
ESPECIALIDAD:
SERVICIOS BÁSICOS (MENSAJERÍA)
Nº |
1er. apellido |
2do. apellido |
Nombre |
Nº de cédula |
Nota final |
Escogencias |
|
|
|
|
|
|
1. |
1 |
Trullás |
Mora |
Francisco Eduardo |
1-668-238 |
86,86 |
2. Heredia |
|
|
|
|
|
|
3. Cartago |
CLASE:
TRABAJADOR OPERATIVO GENERAL
ESPECIALIDAD: SERVICIOS
BÁSICOS (BODEGUERO)
Nº |
1 er. apellido |
2do. apellido |
Nombre |
Nº de cédula |
Nota final |
Escogencias |
|
|
|
|
|
|
1. Alajuela |
1 |
Navarro |
Zúñiga |
Gerardo |
6-264-455 |
79 |
2. |
|
|
|
|
|
|
3. Heredia |
CLASE: TRABAJADOR OPERATIVO GENERAL 1 B
ACTIVIDAD: OPERADOR DE VEHÍCULOS
LIVIANOS
Nº |
1 er. apellido |
2do. apellido |
Nombre |
Nº de cédula |
Nota final |
Escogencias |
1 |
Santana |
Marchena |
Juan José |
5-230-595 |
91,4 |
Guanacaste |
2 |
Cascante |
Sandí |
Walter Gerardo |
1-821-139 |
70,31 |
|
3 |
Alfaro |
Alpízar |
Óscar Eduardo |
2-341-101 |
70,08 |
Naranjo |
Artículo
2º—Rige a partir de la fecha de publicación de esta Resolución.
Publíquese
y comuníquese.—Unidad de Recursos Humanos.—Lic. Carlos
Luis Chacón Retana, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
21533.—Solicitud Nº 32596.—C-92485.—(IN2011088733).
CONCURSO
EXTERNO INA 01-2011
POR ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE
SERVICIO CIVIL
DECLARATORIA DE CONCURSO
San José, a las ocho horas del día 3 de octubre
del 2011 se declara el resultado de
CLASE: TRABAJADOR OPERATIVO GENERAL
ESPECIALIDAD:
SERVICIOS BÁSICOS (BODEGUERO)
Nº |
1er. apellido |
2do. apellido |
Nombre |
Nº de cédula |
Nota final |
Escogencias |
1 |
Jiménez |
Jiménez |
Isabel |
303390378 |
100 |
Unidad Regional Cartago, Cartago |
2 |
Garita |
Brenes |
Laura |
401570970 |
99.10 |
Sede Francisco J. Orlich, |
3 |
Villalobos |
Araya |
Alexánder |
603650776 |
99.10 |
Unidad Regional Pacífico Central, Puntarenas |
4 |
Acosta |
Carmona |
Mario |
6-345-121 |
98.65 |
Unidad Regional Pacífico Central, Puntarenas |
5 |
Mora |
Araya |
Juan Carlos |
110010118 |
93.70 |
Unidad Regional Central Oriental, San José |
6 |
Moya |
Araya |
Amid Midey |
303430677 |
90.80 |
Unidad Regional de Cartago, Cartago |
7 |
Ortiz |
Lacayo |
Randall Arturo |
115050531 |
79.41 |
Unidad Regional Central Oriental, San José |
8 |
|
Jiménez |
Johan |
184000824632 |
70.62 |
Unidad Regional Huetar
Norte, San Carlos, Alajuela |
CLASE: TRABAJADOR OPERATIVO GENERAL
ESPECIALIDAD:
SERVICIOS BÁSICOS (MENSAJERÍA)
Nº |
1 er. apellido |
2do. apellido |
Nombre |
Nº de cédula |
Nota final |
Escogencias |
1 |
Trullás |
Mora |
Francisco Eduardo |
106680238 |
97.75 |
Unidad Regional Central Oriental, San José |
2 |
Acuña |
Rayo |
Marta |
155809604525 |
95.37 |
Unidad de Recursos Materiales, San José |
CLASE: TRABAJADOR OPERATIVO GENERAL
ESPECIALIDAD:
SERVICIOS BÁSICOS (PEÓN DE FINCA)
Nº |
1 er. apellido |
2do. apellido |
Nombre |
Nº de cédula |
Nota final |
Escogencias |
1 |
Ordóñez |
Quesada |
Juan Carlos |
503270759 |
99.55 |
Unidad Regional Chorotega, Guanacaste |
2 |
Mora |
Solís |
Herald Eudes |
113210215 |
99.10 |
Unidad Regional Brunca, Pérez Zeledón, San José |
3 |
Trullás |
Mora |
Francisco Eduardo |
106680238 |
97.75 |
Unidad Regional Central Oriental, San José |
4 |
Muñoz |
Alfaro |
José Pablo |
113320884 |
97.75 |
Unidad Regional Central Oriental, San José |
CLASE: TRABAJADOR OPERATIVO GENERAL
ESPECIALIDAD:
SERVICIOS BÁSICOS (LABORES DE LIMPIEZA)
Nº |
1 er. apellido |
2do. apellido |
Nombre |
Nº de cédula |
Nota final |
Escogencias |
1 |
Fernández |
Fallas |
Shirley |
107760897 |
100 |
Gerencia General, |
2 |
Mena |
León |
Lidia Flor |
105990677 |
100 |
Presidencia Ejecutiva, |
3 |
Lanuza |
Gómez |
|
155803522623 |
92.67 |
Junta Directiva, |
CLASE:
TRABAJADOR OPERATIVO GENERAL 1 B
ACTIVIDAD: OPERADOR DE
VEHÍCULOS LIVIANOS
Nº |
1 er. apellido |
2do. apellido |
Nombre |
Nº de cédula |
Nota final |
Escogencias |
1 |
Ordóñez |
Quesada |
Juan Carlos |
503270759 |
99.70 |
Unidad Regional Chorotega, Guanacaste |
2 |
Espinoza |
Centeno |
Giancarlo |
109120455 |
99.40 |
Unidad Regional de Heredia,
Heredia |
3 |
Robles |
Alfaro |
Melvis Bernardo |
204160767 |
99.10 |
Unidad Regional Huetar Norte, San Carlos, Alajuela |
4 |
Montoya |
Trejos |
Fernando Martín |
302110812 |
98.20 |
Unidad de Recursos Materiales, San José |
5 |
|
Rodríguez |
Eddy Alexánder |
303130683 |
97.70 |
Unidad Regional Huetar Atlántica, Limón |
6 |
Acosta |
Carmona |
Mario |
6-345-121 |
96.30 |
Unidad Regional Pacífico Central, Puntarenas |
7 |
Angulo |
Jiménez |
Luis Alberto |
112180324 |
96.30 |
Unidad Regional Chorotega, Guanacaste |
8 |
Barquero |
Soto |
Alexánder |
108630719 |
95.76 |
Unidad Regional Central Oriental, San José |
9 |
Elizondo |
Soto |
Erick |
1-0912-0455 |
93.14 |
Subgerencia
Técnica, |
10 |
Santana |
Marchena |
Juan José |
502300595 |
92.90 |
Unidad Regional Chorotega, Guanacaste |
11 |
|
Guerrero |
Rafael Ángel |
401370784 |
92.25 |
Unidad Regional Central Oriental,
San José |
12 |
Arroyo |
Araya |
Ramón |
105090101 |
91.20 |
Unidad Regional de Heredia,
Heredia |
CLASE: TRABAJADOR OPERATIVO GENERAL 1 B
ACTIVIDAD:
VIGILANTE
Nº |
1 er. apellido |
2do. apellido |
Nombre |
Nº de cédula |
Nota final |
Escogencias |
1 |
Chacón |
López |
Henry |
602750152 |
76.80 |
Unidad Regional de Heredia, Heredia |
2 |
Ramos |
Solano |
Jonathan |
401830597 |
76.10 |
Unidad Regional de Heredia, Heredia |
CLASE: TRABAJADOR OPERATIVO GENERAL
ACTIVIDAD:
CONSTRUCCIÓN CIVIL (GENERALISTA)
Nº |
1 er. apellido |
2do. apellido |
Nombre |
Nº de cédula |
Nota final |
Escogencias |
1 |
Arguedas |
Rojas |
Luis Roberto |
401660923 |
73.15 |
Unidad de Recursos Materiales, San José |
El
encargado del Proceso de Dotación, incluirá en el respectivo Registro de
Elegibles a todas aquellas personas candidatas que obtuvieron una calificación
igual o superior al 70% respetando el orden de las calificaciones obtenidas.
Además, enviará a los Jefes responsables las nóminas o ternas para la
escogencia de los/as candidatos/as para nombramiento en propiedad cuando se den
plazas vacantes en alguno de estos puestos concurso respetando las
disposiciones legales vigentes.
Se indica que la
comprobación de antecedentes judiciales de los/as participantes se realizará
una vez que se tramite el respectivo nombramiento en propiedad.
Responsables.—Lic. Carlos Luis Chacón Retana, Jefe Facultado Unidad de
Recursos Humanos.—Lic. Timoteo Fallas García,
Encargado Proceso Dotación.—1 vez.—O. C. Nº
21533.—Solicitud Nº 32596.—C-145060.—(IN2011088734).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores Gerardo Enrique Cortés Jiménez y Myrone Miguel Quesada
Valverde, se les notifica la resolución de las quince horas del día doce de
octubre del año dos mil once, que ordenó la medida de cuido provisional de las
niñas Dibanhi Ashly Quesada Torres y Nahomy Valeska Cortés Torres en el hogar
de la señora Ericka Torres Porras. Contra la presente resolución proceden el
recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal,
sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de
A
Víctor Manuel Álvarez Gómez, se le comunica la resolución administrativa de las
horas treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil once, dictada
por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dar inicio con el proceso
especial de protección y se dicta una medida de protección y abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad Astrid Paola Álvarez Torres y su hija Kahory
Natalia Álvarez Torres, se ordena ubicar a dicha persona menor de edad en el
Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por ser víctima de abuso
sexual extra familiar. Se notifica por medio de edicto al progenitor Víctor
Manuel Gómez, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para
interponer el recurso de apelación dos días hábiles después de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial
A Víctor
Manuel Varela Zamora, se le comunica la resolución de este Despacho de las
15:30 horas del diecisiete de octubre del dos mil once, en la cual se ordenó la
medida de cuido provisional, en beneficio de los niños Kevin Jarehd y Enoc
Darío, ambos de apellidos Varela Orozco, hasta por seis meses, en el hogar de
su abuela materna, señora Alba Rosa Rodríguez Rojas. Recursos: contra la
resolución dicha procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse
ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará
para que sea resuelto por
A Ronald Hernández Martínez, se le comunica la resolución de las once horas quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y el dictado de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta hogar de la señora Joicelyn Carranza Jiménez, en beneficio de la persona menor de edad Joseline Sugey Hernández Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de 1a Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 542-00182-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46470.—C-10220.—(IN2011088341).
A
Marco David Morera Mora, se le comunica la resolución de las dieciséis horas
del veintiuno de octubre del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso
especial de protección y dictado de medida cuido provisional en familia
sustituta hogar de los señores Roxana Álvarez Campos y Carlos Antonio Arias
López, este último es primo segundo, en beneficio de la persona menor de edad
Nicole Francheska Morera Marenco. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de
A
Jairo Eduardo Alfaro Álvarez, se le comunica la resolución de las ocho horas
del diez de junio del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial
de protección en beneficio de la persona menor de edad Carlos Eduardo Alfaro
González. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de
A Alba
Yorleny Hernández Arley, se le comunica la resolución de las siete horas del
veinte de octubre del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial
de protección y dictado de medida abrigo temporal en entidad pública, Albergue
Institucional Gunther de Pérez Zeledón, en beneficio de la persona menor de
edad José Gerardo Rojas Hernández. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de
Al
señor Orlando Alvarado Castillo, mayor, divorciado, cédula de identidad número
uno-novecientos treinta y siete-ciento cuarenta y ocho, demás calidades y
domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunican las resoluciones
de las catorce horas cincuenta minutos y la de las nueve horas cuarenta minutos
del trece de octubre y del veintiuno de octubre respectivamente, ambas de dos
mil once que inician proceso especial de protección y dicta medida de cuido
provisional a favor del joven Christopher Alvarado Solano y otra por seis
meses, siendo ubicado en el hogar de los señores Marcela Corrales Arce y José
Wálter Solano Marín; además se corrige en la segunda error material. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta
Oficina Local en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Marcos Vinicio Vargas López, cédula de identidad número
cuatro-ciento setenta-cuatrocientos veintiuno, demás calidades y domicilio
desconocido por esta oficina local, se le comunica la resolución de las ocho
horas del veintiuno de octubre de dos mil once, que dicta medidas preventivas a
la progenitora a favor del niño Joseph Daniel Vargas Solera y ordena seguimiento
por el plazo de seis meses. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita;
Oficina que lo elevará ante
A la
señora Jennis Mendoza Campos, cédula de identidad número seis-cero trescientos
seis-cuatrocientos diecisiete, demás calidades y domicilio desconocido por esta
oficina local, se le comunica la resolución número doscientos veinticinco de
las quince horas del veinte de octubre de dos mil once, que ordena la inclusión
del joven Yerald Mendoza Campos en Hogar Crea de Siquirres, para que logre
superar su problema de adicción hasta que termine su tratamiento o egrese del
programa por decisión propia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita;
Oficina que lo elevará ante
A la
señora Alicia Marcela Prado González, cédula uno-mil trescientos
veintisiete-ochocientos treinta y siete, domicilio actual y demás calidades
desconocidas por esta Oficina Local se le notifica la resolución administrativa
número 241-2011 de las quince horas treinta minutos del veintiocho de octubre
dos mil once, que le suspende las visitas en relación con sus hijos Génesis
Jimena y Kendall Rolando ambos García Prado, por el plazo de un mes, deja sin
efecto el cuido provisional dictado a favor de dichos niños mediante resolución
de las diez horas del veintidós de junio de dos mil once, por haber sido
dictada la guarda provisional en Juzgado de Familia y tiene por finalizado el
proceso especial de protección en sede administrativa visto que en vía judicial
se discute la suspensión de patria potestad y se define provisionalmente la
custodia de los niños. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de
la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina
que lo elevará ante
A Eric
Manuel Melero Infante se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A,
Alfredo Antonio Hernández Ureña, portador de la cédula de identidad número:
1-1326-646, demás calidades desconocidas, en su calidad de padre de la persona
menor de edad Luis Ángel Hernández Oconitrillo, de tres años, nacido el día
veinticinco de diciembre del año dos mil siete, bajo las citas de nacimiento
número 1-2013-826, hijo de, María Elizabeth Oconitrillo Masís, portadora de la
cédula de identidad número: 1-1468-589, vecina de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
D.E. Nº 1662-519-2011.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 13:00 horas del 14 de octubre del 2011.
Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O.
C. Nº 32842.—Solicitud Nº 35939.—C-42980.—(IN2011089881).
D.E. Nº 1663-599-2011.—San José, 14 horas del 14 de octubre de 2011. Declárese
liquidada
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32842.—Solicitud Nº 35939.—C-42980.—(IN2011089882).
D.E. Nº 1664-1064-2011.—San José, 15:00 horas del 14 de octubre del 2011.
Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32842.—Solicitud Nº 35939.—C-42980.—(IN2011089884).
Resolución RJD-161-2011.—San José, a las
quince horas del veintiséis de octubre del dos mil once.
Rectificar
error material detectado en la parte dispositiva de la resolución RJD-152-2011,
de las 14:10 del 10 de agosto del 2011. Expediente OT-029-2011
Resultando:
I.—Que mediante la resolución
RJD-152-2011 de las 14:15 del 10 de agosto del 2011, publicada en
II.—Que mediante oficio 152-CDR-2011,
III.—Que en la formulación de la ecuación 5 del apartado
“Costos Fijo por Capital” del “Por Tanto I” se omitió incluir la variable
“recuperación de la inversión” identificada con las siglas “RI”, sumada a la
variable “rentabilidad de la inversión” identificada con la sigla “r”.
IV.—Que debe procederse a corregir la omisión antes
mencionada, para completar la formulación correcta de la ecuación 5 del apartado
“Costos fijo por capital” del Por tanto I de la resolución 152-RJD-2011.
V.—Que
producto de lo anterior, también se omitió incluir la referencia a la variable
“RI” en el párrafo inmediatamente inferior a la línea donde se expresa la
ecuación 5.
VI.—Que en el oficio 560-DEN-2011 del 24 de agosto de 2011,
dirigido al Director General del Centro de Desarrollo de
Considerando:
I.—Que
II.—Que mediante la aclaración y/o adición se integra,
complementa, determina, puntualiza un acto administrativo, sin posibilidad de
variar, revocar o de alguna manera modificar lo ya resuelto por
III.—Que del oficio 152-CDR-2011, que sirve de fundamento a la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
El Centro de Desarrollo de
Después de corregir la omisión
antes mencionada, la formulación correcta de la citada ecuación 5 debe leerse
de la siguiente manera: “RI + r = M x FC”.
Como resultado del error
mencionado, también se omitió incluir la referencia a la variable “RI” en el
párrafo inmediatamente inferior a la línea donde se expresa la ecuación 5, por
lo que debe incluirse dentro de las variables descritas en dicha ecuación.
La consecuencia de no corregir
el error material antes mencionado consistiría en una valoración mayor de la
que es correcta para la variable “costo fijo por capital (CFC)”. Ello ocurriría
porque al despejar la variable CFC con base en las ecuaciones 4 y 5 que se
incluyen en la resolución RJD-152-2011, esta quedaría planteada de la siguiente
manera: CFC = (M*FC) + RI. La formulación correcta de esa variable es CFC =
M*FC. Se puede notar entonces que la consecuencia de mantener el error material
reside en sumar equivocadamente el monto correspondiente a la recuperación de
la inversión (RI), al valor correcto de CFC.
IV.—Que para atender la consulta planteada por
“(…) resulta conveniente
establecer de manera explícita que los precios de la energía que se venda en
esas transacciones deben mantenerse dentro de la banda tarifaria vigente, en el
momento en que se realicen las transacciones. En la redacción actual de
De ambos textos, se puede
concluir que los valores de la banda tarifaria constituyen el marco de
referencia para fijar los precios de las transacciones de energía establecidos
en la resolución y que en ese tanto, esos precios deben mantenerse dentro de
los límites establecidos por la banda. Sin embargo, para brindar mayor
seguridad jurídica a las partes involucradas en los contratos de compra y venta
de energía eléctrica que se pacten en el marco del Capítulo I de
Con ese propósito, se propone a
V.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es corregir el error material señalado y adicionar el punto I de
la parte dispositiva de la resolución RJD-152-2011, tal y como se dispone; Por
tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 157 de
ACUERDO
04-65-2011
I. Rectificar el error material
detectado en la parte dispositiva de la resolución RJD-152-2011, en su punto I
para que la ecuación 5 del apartado titulado “Costos Fijo por Capital “se lea
de la siguiente manera: RI + r = M x FC, y para que en las referencias a los
nombres de las variables que se encuentra después de la línea en que se expresa
la ecuación se incluya la referencia a la variable “recuperación del capital”,
de la siguiente forma: RI = Recuperación de la inversión (depreciación).
II.—Adicionar al texto del título “Ajuste de los valores de la
banda tarifaria”, en el punto I de la parte dispositiva de la resolución
RJD-152-2011 el siguiente texto: “En ningún momento los precios pagados por la
compra de energía eléctrica pueden ser mayores que el límite superior de la
banda tarifaria vigente, ni menores que el límite inferior de esa banda.”
VOTO
SALVADO DEL DIRECTIVO
EMILIO ARIAS RODRÍGUEZ
Sobre corrección de error
material y adición de una frase en
Con fundamento en mí juramento constitucional de hacer valer y
respetar
En el
oficio 152-CDR-2011/70333 del 14 de septiembre de 2011, de
El Centro de Desarrollo de
Después de corregir la omisión
antes mencionada, la formulación correcta de la citada ecuación 5 debe leerse
de la siguiente manera: “RI + r = M x FC”.
Como resultado del error
mencionado, también se omitió incluir la referencia a la variable “RI” en el
párrafo inmediatamente inferior a la línea donde se expresa la ecuación 5, por
lo que debe incluirse dentro de las variables descritas en dicha ecuación.
La consecuencia de no corregir
el error material antes mencionado consistiría en una valoración mayor de la
que es correcta para la variable “costo fijo por capital (CFC)”. Ello ocurriría
porque al despejar la variable CFC con base en las ecuaciones 4 y 5 que se
incluyen en la resolución RJD-152-2011, esta quedaría planteada de la siguiente
manera: CFC = (M*FC) + RI. La formulación correcta de esa variable es CFC =
M*FC. Se puede notar entonces que la consecuencia de mantener el error material
reside en sumar equivocadamente el monto correspondiente a la recuperación de
la inversión (RI), al valor correcto de CFC.¨
De lo anterior se desprende claramente que no estamos en presencia de
un simple error material, por cuanto la pretendida corrección de la ecuación,
modifica de manera sustancial el resultado de la tarifa al aplicar la nueva
fórmula, situación así reconocida por el propio Director de Energía de
Otra
razón para discrepar del voto de mayoría es el hecho de que la metodología que
se está aprobando es omisa en detallar la operatividad de las bandas de precios
porque no se dice como se aplicarán. Además, no se establece como opera la
indexación de los precios de la energía que se paga a las empresas que los
tienen establecidos dentro de la banda.
Otra
omisión de la metodología es el hecho de no establecer límites al ICE para
definir los precios dentro de la banda, lo que generara que éste en su
condición de comprador único, haga uso de ese poder en contra de los vendedores
de energía.
Actualmente
Este
directivo resuelve enderezar los procedimientos y ordenar se proceda con la
audiencia pública, con el objeto de consultar los cambios propuestos a la
resolución RJD-152-2011, metodología para tarifas de referencia para plantas de
generación privada hidroeléctricas nuevas, de conformidad con el artículo 36
del capítulo VIII, de
Notifíquese
y publíquese.—Dennis Meléndez H.—Silvia Saborío A.—Édgar Gutiérrez L.—Alfredo
Cordero Ch., Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6039-11.—Solicitud Nº
36363.—C-222875.—(IN2011090261).
De conformidad con el artículo
240 de
Considerando:
Sobre la potestad de auto organización interna de
I.—Que
la reforma operada mediante Ley 8660 del 8 de agosto de
II.—Que
de conformidad con los artículos 45, 53 inciso l) y 73 inciso q) de
III.—Que
mediante acuerdo 001-021-2009, de la sesión 021-2009, del 19 de marzo de 2009,
se aprobó por parte de esta Junta Directiva, el Reglamento interno de
organización y funciones de
IV.—Que el RIOF también
asignó a las Superintendencias de Agua y Saneamiento (SUAGUA), Energía
(SUENERGIA) y de Transporte Público (SUTRANSPORTE), las competencias de: a)
Fijar de manera ordinaria y extraordinaria, a solicitud de parte y de oficio,
los precios y tarifas para los servicios regulados; b) Declarar la caducidad y
revocatoria de las concesiones otorgadas para la prestación de los servicios
públicos; c) Determinar la existencia de mérito en quejas, controversias y
denuncias y resolverlas como órgano decisor. También dichas Superintendencias
deben realizar investigaciones preliminares.
V.—Adicionalmente, el RIOF asignó a: 1) SUENERGIA la
competencia de “otorgar o rechazar el refrendo a contratos en generación
privada de energía y a los contratos de venta de energía”; y 2) SUTRANSPORTE la
competencia de “otorgar o denegar el refrendo a los contratos de concesión de
transporte remunerado de personas en vehículos automotores, que sean remitidos
para estos efectos”.
VI.—Que, por otra parte,
mediante acuerdo 003-15-2010 de la sesión 015-2010 del 15 de abril de 2010 de
VII.—Que
VIII.—Que por acuerdo
010-020-2010 de la sesión 020-2010 de 20 de julio de 2010,
IX.—Que a través del
acuerdo 002-039-2010, artículo 2 de la sesión extraordinaria 039-2010,
celebrada por
X.—Que por el acuerdo 3
de
XI.—Que a través del
acuerdo de
XII.—Que
mediante el acuerdo 003-054-2011, tomado en la sesión ordinaria 054-2011 del 31
de agosto de 2011, de
XIII.—Que
por el acuerdo 03-062-2011, de la sesión ordinaria 62-2011 del 28 de setiembre
de 2011, de
Sobre el dictamen C-217-2011 de
XIV.—Que por oficio 390-RG-2011 del 29 de julio de 2011, el
Regulador General, planteó consulta a
XV.—Que
mediante dictamen C-217-2011, de 8 de setiembre de 2011,
“(…) 1-. En ejercicio de la potestad legislativa,
2-. Se sigue de lo anterior que la creación del
Ente y la titularidad de sus potestades derivan de la ley. Al disponer en los
términos indicados, el legislador ha respetado el principio de reserva de ley
presente en el artículo 121, inciso 20 de
3-. A partir de la reforma introducida a
4-. En materia de tarifas de los servicios
públicos, la competencia de
5-. De conformidad con el artículo 37 de
6-. El legislador decidió igualmente que el
conocimiento y resolución de las quejas por la prestación de los servicios
públicos no correspondía al Regulador General.
7-.Es decir, en ejercicio de la potestad
legislativa decidió que al Regulador General no le correspondía ni resolver las
solicitudes de fijación de tarifas ni de conocer y resolver las quejas por la
prestación de los servicios públicos.
8-. Corresponde a
9-. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 45 y 53 de
10-. En ejercicio de esa potestad podrá distribuir
internamente el ejercicio de las competencias atribuidas a
11-. Consecuentemente,
12-. En igual forma, debe respetar la competencia
atribuida legalmente al Regulador para suscribir los contratos de concesión de
los servicios públicos que lo requieran, establecida para el Regulador, en los
términos del artículo 57 de
13-. En aplicación de los artículos 40 de
XVI.—Que
al tenor de lo establecido en el artículo 2 de
Sobre la acción de inconstitucionalidad 11-010189-007-CO
XVII.—Que
XVIII.—Que
XIX.—Que
ante una solicitud de aclaración que
XX.—Que
a la fecha no se ha resuelto la acción de inconstitucionalidad mencionada.
XXI.—Que
Sobre la implementación del Dictamen C-217-2011 y lo dispuesto por
XXII.—Que se hace necesario garantizar la continua y eficiente
prestación del servicio público que, por Ley está llamada a brindar
XXIII.—Que conforme el
dictamen C-217-2011, no le corresponde al Regulador General ni a
XXIV.—Que sería
jurídicamente posible, que
XXV.—Que
según lo señaló
XXVI.—Que
por otra parte, por la similitud de los efectos jurídicos que conllevan la
revocatoria y caducidad de las concesiones o permisos de los servicios públicos
regulados, resulta conveniente al interés público y en atención al principio de
eficiencia administrativa, que sea esta Junta Directiva la competente para
declarar la caducidad de las concesiones o permisos.
XXVII.—Que
conforme lo indicado por
XXVIII.—Que asimismo el
refrendo de los contratos de de concesión de transporte remunerado de personas
y los contratos que suscriba el Instituto Costarricense de Electricidad
destinados a la compra de energía, resulta conveniente en razón de los
antecedentes citados que sea competencia del Regulador General.
XXIX.—Que resulta
conveniente al interés público y en aplicación del principio de eficacia
administrativa, definir los órganos internos que se les asignará las
competencias que conforme los antecedentes mencionados, no debe continuar
ejerciendo el Comité de Regulación y establecer las medidas transitorias para
su adecuado funcionamiento.
XXX.—Que lo señalado en
el considerando anterior reviste un alto grado de urgencia, dado que resulta
necesario reasignar las funciones señaladas con el fin de no suspender el
servicio público que está llamado a brindar este ente y evitar de esta manera
la afectación del interés público, esto de acuerdo con el artículo 361.2 de
Por tanto:
Acuerdo 03-66-2011
De
conformidad con los considerandos anteriores, y en aplicación de los artículos
45, 53 inciso l) y 73 inciso q) de
I.—Adicionar al artículo 6° inciso 2., un sub inciso “j.” y uno “k.” que
dicen:
“j. Ordenar en los procedimientos administrativos,
en los cuales una posible sanción a imponer sea la revocatoria de la concesión
o el permiso, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas
cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución
final. Además deberá conocer de los recursos que se presenten.”
“k. Declarar
la caducidad de las concesiones o permisos otorgados para la prestación de los
servicios públicos de su competencia, cuando corresponda.”
II.—Adicionar al artículo 8° tres incisos, que dicen:
“p. Ordenar en los procedimientos administrativos,
en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura;
dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o
remoción de equipo y dictar la resolución final. Además deberá conocer de los
recursos que se presenten.
q. Otorgar o denegar el refrendo de contratos de concesión de transporte
remunerado de personas en vehículos automotores, que sean remitidos para estos
efectos y resolver los recursos administrativos que correspondan;
r. Ratificar o no los contratos que suscriba el Instituto Costarricense de
Electricidad destinados a la compra de energía eléctrica, que sean remitidos
para estos efectos y resolver los recursos administrativos que correspondan.”
III.—Adicionar al artículo 56° inciso 1 un sub inciso “f.” que
dice:
“f. Asesorar
a
IV.—Modificar el artículo 43° inciso 2 sub inciso b., para que
en adelante indique:
“b. Realizar las investigaciones preliminares de
aquellos casos, donde posiblemente hay infracción a los artículos 38 y 41 de
V.—Modificar el artículo 43° inciso 2 sub inciso c., para que en adelante
indique:
“c. Determinar la existencia de mérito en quejas y
controversias, para la instrucción formal de un procedimiento administrativo y
solicitar dicha instrucción a
VI.—Modificar el artículo 43° inciso 2 sub inciso d., para que
en adelante indique:
“d. Resolver, como órgano decisor las quejas y
controversias que se presenten ante
VII.—Modificar el artículo 45° inciso 2 sub inciso b., para que
en adelante indique:
“b. Realizar las investigaciones preliminares de
aquellos casos, donde posiblemente hay infracción a los artículos 38 y 41 de
VIII.—Modificar el artículo 45° inciso 2 sub inciso c., para que
en adelante indique:
“c. Determinar la existencia de mérito en quejas y
controversias, para la instrucción formal de un procedimiento administrativo y
solicitar dicha instrucción a
IX.—Modificar el artículo 45° inciso 2 sub inciso d., para que
en adelante indique:
“d. Resolver, como órgano decisor las quejas y
controversias que se presenten ante
X.—Modificar el artículo 47° inciso 2 sub inciso b., para que en adelante
indique:
“b. Realizar las investigaciones preliminares de
aquellos casos, donde posiblemente hay infracción a los artículos 38 y 41 de
XI.—Modificar el artículo 47° inciso 2 sub inciso c., para que
en adelante indique:
“c. Determinar la existencia de mérito en quejas y
controversias, para la instrucción formal de un procedimiento administrativo y
solicitar dicha instrucción a
XII.—Modificar el artículo 47° inciso 2 sub inciso d., para que
en adelante indique:
“d. Resolver, como órgano decisor las quejas y
controversias que se presenten ante
XIII.—Derogar el sub inciso h. del inciso 1 del artículo 43°.
XIV.—Derogar
los sub incisos b. y j. del inciso 1 del artículo 45°.
XV.—Derogar
los sub incisos e. y o. del inciso 1 del artículo 47°.
XVI.—Derogar
los incisos c., d., e., y f., del transitorio II.
Transitorio:
En
el caso de los procedimientos administrativos que se encuentren en curso, éstos
seguirán siendo tramitados y resueltos por el órgano que a la luz de esta
reforma, resulte competente. Dicho órgano mantendrá todo lo actuado, salvo que
ello no sea jurídicamente posible.
Rige a partir de su
publicación. Publíquese en el diario oficial
VOTO SALVADO
Directores Emilio Arias
Rodríguez y
María Lourdes Echandi Gurdián
Discrepamos
del criterio de la mayoría con respecto a la reforma al RIOF con base en el
conocimiento que se les puso en conocimiento que se titula: “Reforma al RIOF
con base en el dictamen C-217-2011 y
En el caso del primero
-C-217-2011-, como se sabe
La resolución aludida si
bien no se aclara es la resolución mediante la cual
Ciertamente, por
disposición legal, el dictamen de
Ahora bien, median dos
circunstancias que, a nuestro juicio, hacen que la iniciativa de la
administración sea inoportuna.
La primera circunstancia
es que, como consta en la certificación emitida por el Secretario de
La consecuencia jurídica
de la omisión de la publicidad idónea de estas reformas es que no cobran
eficacia alguna, todo ello conforme a lo señalado por el artículo 240 inciso 1,
en relación con el artículo 140 ambos de
Así las cosas, resulta
claramente improcedente reformar el RIOF antes de que cobre eficacia la
reformas pendientes de publicar. Nótese que tales reformas ocasionan ajustes en
la numeración por lo que ni siquiera existe seguridad jurídica en torno a cuál
de los artículos es el que debe ser reformado.
La segunda razón para
estimar inoportuna la reforma propuesta, es que lo planteado se relaciona de
modo directo con el objeto del proceso de inconstitucionalidad en contra de las
normas del RIOF actualmente conocido por
Con relación a las normas
impugnadas ante
Por otro lado se reforman
otras disposiciones, por (ejemplo el artículo 34, inciso 2, subinciso d, que
supone que de acuerdo a lo que presenta
Finalmente estimamos que
la reforma planteada es improcedente en tanto a nuestro juicio lo pertinente es
anular, no así revocar o/y reformar las normas del RIOF que atribuyen
potestades de imperio a órganos internos, como el Comité de Regulación y las
Superintendencias –sic-, de Aguas, Energía y Transporte. Sin duda, alguna tal
proceder atenta contra el Derecho de
En la sesión 65-2011
expusimos una solución ante la urgencia ocasionada por la suspensión de la
aplicación de las normas de RIOF impugnadas en la acción de inconstitucionalidad
expediente 11-010189-0007-CO.
Esto se da frente a una
problemática específica. Dado que en la acción de inconstitucionalidad se
discute la incompetencia del Comité de Regulación y
La solución que hemos
planteado es que previa transferencia de la competencia del Comité de
Regulación, el Regulador puede y debe fijar las tarifas, en tanto
La transferencia de
competencias debe de obedecer a razones de oportunidad y conveniencia política.
Se procura, por este medio, asegurar la continuidad de los fines públicos, cuando
se vean en entredicho por incapacidad del titular normalmente encargado, lo que
se conoce efectivamente como razón de oportunidad. En este caso, al suspenderse
el efecto jurídico de las potestades atribuidas al Comité de Regulación lo
pertinente para asegurar la continuidad del servicio prestado por
En esa misma Ley se
previó una regla frente a casos como el que se nos comenta, el artículo 85.1
dice “Toda transferencia de competencias externas de un órgano a otro, …, tendrá que ser autorizada por la norma expresa, salvo
casos de urgencia”. Sin duda, se está frente a un caso de urgencia, es la existencia
de un peligro de inaplazable solución. El peligro consiste, al no fijarse
tarifas, en la inminente pérdida de equilibrio económico en la prestación de
los servicios públicos regulados, así como la eventual afectación de los
intereses económicos de los usuarios, circunstancias capaces de causar
dislocaciones sociales y económicas.
En relación a ese tema,
el único argumento que el Regulador manifestó en su momento ante la tesis de
doña María Lourdes y de su persona, consiste en que
Ese carácter de jerarca
refuerza la mencionada tesis, en el tanto dentro de las potestades de todo
superior jerárquico, se encuentra la de avocar las funciones del inmediato
inferior, así como sustituirlo en casos de inercia culpable, o subrogarse a él
ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea nombrado un nuevo
titular, todo dentro de límites y condiciones señalados en
San
José, 4 de noviembre de 2011.—Dennis Meléndez Howell.—Sylvia Saborío
Alvarado.—Edgar Gutiérrez López.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1
vez.—O. C. Nº 6039-11.—Solicitud Nº 36363.—C-618465.—(IN2011090262).
De conformidad con el artículo
240 de
Considerando:
Sobre la potestad de auto organización de
I.—Que la reforma operada mediante Ley Nº 8660 del 8 de agosto de
II.—Que
III.—Que mediante acuerdo 001-021-2009, de la sesión 021-2009,
de 19 de marzo de 2009, se aprobó por parte de esta Junta Directiva, el
Reglamento interno de organización y funciones de
Sobre la asignación de competencias a lo
interno de
IV.—Que el RIOF, introduce una serie de
cambios administrativos y estructurales en
V.—Que
en procura de garantizar la continua y eficiente prestación del servicio
público que, por Ley está llamada a brindar
Sobre la creación y funciones del Comité de
Regulación
VI.—Que mediante acuerdo 003-15-2010 de la sesión 015-2010 del 15 de
abril de 2010 de
VII.—Que mediante el artículo 6 del
acuerdo 026-2010, inciso 4) de la sesión ordinaria 019-2010, celebrada por
VIII.—Que
mediante el acuerdo 010-020-2010, de la sesión 020-2010, celebrada el 20 de
julio de 2010,
IX.—Que
mediante acuerdo 002-039-2010 de la sesión extraordinaria 039-2010, de 4 de
octubre de 2010,
X.—Que
en el Transitorio II de dicho reglamento, se dispuso prorrogar la vigencia del
Comité de Regulación y disponer que las actuales Direcciones de Servicios de
Energía, de Servicios de Agua y Ambiente y de Servicios de Transporte asumieran
las funciones que el RIOF le asigna a las Superintendencias, con excepción de las funciones
asignadas al Comité de Regulación. En lo que interesa, establece que
corresponderá al Comité de Regulación, ejercer las siguientes funciones: “a.-
Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los
servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra
sus actuaciones; b.- Resolver lo que corresponda en materia de quejas y
denuncias y conocer en primera instancia los recursos de revocatoria que se
presenten contra sus actuaciones; c.- Resolver los procedimientos
administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de
XI.—Que
mediante acuerdo 003-021-2011 de la sesión ordinaria 021-2011, celebrada por
Sobre el estado del procedimiento para
nombrar a los Superintendentes de Agua y Saneamiento, Energía y Transporte
Público.
XII.—Que mediante oficio 449-GG-2011, de 27
de setiembre de 2011, el Gerente General remitió al Regulador General el
memorando 569-DERH-2011 suscrito por el Jefe a.i del Departamento de Recursos
Humanos, por medio del cual se informa sobre el estado y estimación del tiempo
que falta para completar el proceso de selección de los titulares de los
puestos de Superintendentes de Energía, Agua y Transporte; concluyéndose que
sería posible completar dicho proceso antes de que finalice este año.
Sobre las funciones gerenciales de
administración financiera, servicios generales y proveeduría
XIII.—Que mediante acuerdo 002-039-2010 de la sesión extraordinaria
039-2010, de 4 de octubre de 2010,
“Transitorio III.- Con el fin de que
no se produzca ninguna interrupción o suspensión de las actividades ordinarias
y extraordinarias, de las funciones y de las tareas de
Esta medida transitoria rige a partir del 9
de octubre de 2010 y hasta por un plazo de seis meses.”
XIV.—Que mediante acuerdo 002-052-2010, de la sesión 052 del 1 de
diciembre de 2010, la junta directiva resolvió lo siguiente: “Dar por
recibido el informe 623-GG-2010 de
XV.—Que
mediante oficio 448-GG-2011, de 27 de setiembre de 2011, el Gerente General
informó al Regulador General sobre el estado de atención del acuerdo N°
002-052-2010, en lo que corresponde a la definición del esquema organizativo de
las funciones gerenciales de
Sobre el dictamen vinculante de
XVI.—Que por oficio 390-RG-2011, de 29 de
julio de 2011, el Regulador General, planteó a
“(…) 1. ¿Es jurídicamente posible (legal y
constitucionalmente) que
2. Tomando en cuenta lo señalado en los
artículos 37 y 57 de
XVII.—Que mediante dictamen
C-217-2011, de 8 de setiembre de 20111,
“(…) 1. En ejercicio de la potestad
legislativa,
2. Se sigue de lo anterior que la creación
del Ente y la titularidad de sus potestades derivan de la ley. Al disponer en
los términos indicados, el legislador ha respetado el principio de reserva de
ley presente en el artículo 121, inciso 20 de
4. En materia de tarifas de los servicios
públicos, la competencia de la junta directiva consiste en resolver los recursos
que se planteen contra la fijación tarifaria. Por consiguiente, legalmente no
le corresponde fijar tarifas.
5. De conformidad con el artículo 37 de
6. El legislador decidió igualmente que el
conocimiento y resolución de las quejas por la prestación de los servicios
públicos no correspondía al Regulador General.
7. Es decir, en ejercicio de la potestad
legislativa decidió que al Regulador General no le correspondía ni resolver las
solicitudes de fijación de tarifas ni de conocer y resolver las quejas por la
prestación de los servicios públicos.
8. Corresponde a
9. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 45 y 53 de
10. En ejercicio de esa potestad podrá
distribuir internamente el ejercicio de las competencias atribuidas a
11. Consecuentemente,
12. En igual forma, debe respetar la
competencia atribuida legalmente al Regulador para suscribir los contratos de
concesión de los servicios públicos que lo requieran, establecida para el
Regulador, en los términos del artículo 57 de
13. En aplicación de los artículos 40 de
XVIII.—Que al tenor
de lo establecido en el artículo 2 de
Sobre la transición del modelo organizativo
institucional
XIX.—Que se hace necesario garantizar la
continua y eficiente prestación del servicio público que, por Ley está llamada
a brindar
XX.—Que el derecho transitorio es una técnica jurídica que busca
dar respuesta a los problemas de aplicación de las normas en el tiempo, que se
producen a raíz de la derogatoria y la vigencia de otra, en la que se hace
necesario adaptar las situaciones prevalecientes a la realidad que crea la
nueva norma.
XXI.—Que
resulta conveniente al interés público prorrogar la vigencia y definir las
funciones del Comité de Regulación como órgano encargado de realizar algunas
funciones encomendadas a las Superintendencias de Agua y Saneamiento, Energía y
Transporte Público, mientras éstas entran en funcionamiento y a la luz de lo
dispuesto por
XXII.—Que lo señalado en el considerando anterior reviste de un
alto grado de urgencia, dado que dentro del plazo otorgado en el Transitorio II
del RIOF y en el acuerdo 002-052-2010 de esta Junta Directiva, no va a ser
posible tener las Superintendencias en funcionamiento ni
XXIII.—Que disponer medidas transitorias de esta naturaleza es
viable jurídicamente por las razones de interés público y urgencia señaladas en
los considerandos anteriores.
XXIV.—Que
adicionalmente, en virtud de lo dispuesto por
Por tanto:
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,
RESUELVE:
ACUERDO
04-062-2011
I.—Modificar el Transitorio II del
Reglamento interno de organización y funciones de
“Transitorio II. Se prorroga la
vigencia del Comité de Regulación, creado mediante acuerdo 003-15-2010 de la
sesión 015-2010 del 15 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial
Dicho órgano colegiado estará integrado por
tres funcionarios titulares y un suplente nombrados por el Regulador General.
Corresponderá
al Comité de Regulación, ejercer las siguientes funciones:
a. Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las
tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos administrativos que
correspondan;
b. Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver lo que
corresponda en materia de quejas. Además, deberá resolver los recursos
administrativos que correspondan;
c. Coordinar los actos preparatorios necesarios
para remitir a
d. Ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la
posible sanción sea la caducidad de las concesiones y permisos otorgados para
la prestación de los servicios públicos, su apertura; dictar los actos
preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de
equipo y dictar la resolución final. Además, deberá resolver los recursos
administrativos que correspondan;
e. Otorgar o denegar el refrendo de contratos de concesión de
transporte remunerado de personas en vehículos automotores, que sean remitidos
para estos efectos y resolver los recursos administrativos que correspondan;
f. Ratificar o no los contratos que suscriba el Instituto
Costarricense de Electricidad destinados a la compra de energía eléctrica, que
sean remitidos para estos efectos y resolver los recursos administrativos que
correspondan.
Para el cumplimiento de las funciones
asignadas en el punto anterior, dicho comité contará con la asesoría permanente
de
Dichas
Direcciones asumirán las funciones que el Reglamento Interno de Organización y
Funciones de
Con
el fin de que no se produzca ninguna interrupción o suspensión de las
actividades ordinarias y extraordinarias, de las funciones y de las tareas que
venían ejerciendo dichas Direcciones, éstas continuarán realizándolas durante
el periodo de vigencia de esta medida transitoria.
Una
vez que entren en funcionamiento las Superintendencias, las respectivas
Direcciones pasarán a formar parte de cada Superintendencia, según corresponda.
Esta
medida transitoria rige a partir del 1 de octubre de 2011 y hasta el 31 diciembre
del
II.—Modificar el Transitorio III del
Reglamento Interno de Organización y funciones de
“Transitorio III. Con el fin de que no se
produzca ninguna interrupción o suspensión de las actividades ordinarias y
extraordinarias, de las funciones y de las tareas de
Esta medida transitoria estará
vigente hasta el 31 de diciembre de
III.—Adicionar un Transitorio IV al
Reglamento interno de organización y funciones de
“Transitorio IV. Los procedimientos
administrativos que se encuentren en curso serán resueltos por el órgano
competente según la ley. Dicho órgano mantendrá todo lo actuado, salvo que ello
no sea jurídicamente posible.
Los procedimientos administrativos en materia
de telecomunicaciones sobre los cuales
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
San José, 6 de octubre del 2011.—Dennis Meléndez Howell.—Sylvia
Saborío Alvarado.—Edgar Gutiérrez López.—María Lourdes Echandi Gurdián.—Emilio
Arias Rodríguez.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº
6039-11.—Solicitud Nº 36363.—C-457365.—(IN2011090263).
EDICTO
Nº 042-2011.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 19 de octubre del 2011.—Departamento
de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa a. í.—Melania Solano C.—1
vez.—RP2011266346.—(IN2011088464).
AVISO
El
Concejo Municipal de Cañas, en sesión ordinaria Nº 140-2011 del día lunes 7 de
noviembre de 2011, acuerda:
NO SESIONAR EL DÍA LUNES 2
DE ENERO 2012.
Cañas,
8 de noviembre del 2011.—Annia Elizondo Salazar,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 15060.—Solicitud Nº
44418.—C-2750.—(IN2011088836).
CRIMSON
TIDE PACIFIC WEST SHORE INTERNATIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Crimson Tide Pacific West Shore International Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-381201, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios, de acuerdo a lo que establece el artículo 154 y siguientes del
Código de Comercio vigente y el pacto social, que se celebrará en el Restaurant
Latitude del Hotel Cocal & Casino, situado en Jacó de Garabito, Puntarenas,
a las 13:00 horas del 13 de enero del 2012, segunda convocatoria una hora
después. Orden del día: 1- Informe del presidente de la sociedad. 2- Acordar o
no la distribución de utilidades. 3- Informe remodelación restaurante y
habitaciones frente al mar. 4- Presupuesto para remodelación área de cocina.
5-Establecer fecha para la asamblea del próximo año. 6- Mociones. Durante el
plazo que corre desde la convocatoria y hasta la celebración de la asamblea,
los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea, estarán
disponibles a los socios en las oficinas de la sociedad. En caso de que algún
accionista se haga representar en la asamblea por apoderado, el representante
deberá presentar original del poder o carta poder que lo acredite, debidamente
autenticado, u otorgado en escritura pública cuando los acuerdos sean
inscribibles en el Registro Público. Es todo.—Jacó de
Garabito, Puntarenas, 9 de noviembre del 2011.—James Stanley Gray,
Presidente.—1 vez.—RP2011267356.
VISTAMAR
DEL PACÍFICO VM ADMINISTRACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vistamar del Pacífico VM Administración Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-427609, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios, de acuerdo a lo que establece el artículo 154 y siguientes del Código
de Comercio vigente y el pacto social, que se celebrará en el Restaurant
Latitude del Hotel Cocal & Casino, situado en Jacó de Garabito, Puntarenas,
a las 13:00 horas del 13 de enero del 2012, segunda convocatoria una hora
después. Orden del día: 1- Informe del presidente de la sociedad. 2- Acordar o
no la distribución de utilidades. 3- Informe remodelación restaurante y
habitaciones frente al mar. 4- Presupuesto para remodelación área de cocina.
5-Establecer fecha para la asamblea del próximo año. 6- Mociones. Durante el
plazo que corre desde la convocatoria y hasta la celebración de la asamblea,
los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea, estarán
disponibles a los socios en las oficinas de la sociedad. En caso de que algún
accionista se haga representar en la asamblea por apoderado, el representante
deberá presentar original del poder o carta poder que lo acredite, debidamente
autenticado, u otorgado en escritura pública cuando los acuerdos sean
inscribibles en el Registro Público. Es todo.—Jacó de
Garabito, Puntarenas, 9 de noviembre del 2011.—James Stanley Gray,
Presidente.—1 vez.—RP2011267357.
FONDA JACÓ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Fonda Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-021533, convoca
a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de acuerdo a lo que
establece el artículo 154 y siguientes del Código de Comercio vigente y el
pacto social, que se celebrará en el Restaurant Latitude del Hotel Cocal &
Casino, situado en Jacó de Garabito, Puntarenas, a las 13:00 horas del 13 de
enero del 2012, segunda convocatoria una hora después. Orden del día: 1-
Informe del presidente de la sociedad. 2- Acordar o no la distribución de
utilidades. 3- Informe remodelación restaurante y habitaciones frente al mar.
4- Presupuesto para remodelación área de cocina. 5- Establecer fecha para la
asamblea del próximo año. 6- Mociones. Durante el plazo que corre desde la
convocatoria y hasta la celebración de la asamblea, los libros y documentos
relacionados con los fines de la asamblea, estarán disponibles a los socios en
las oficinas de la sociedad. En caso de que algún accionista se haga representar
en la asamblea por apoderado, el representante deberá presentar original del
poder o carta poder que lo acredite, debidamente autenticado, u otorgado en
escritura pública cuando los acuerdos sean inscribibles en el Registro Público.
Es todo.—Jacó de Garabito, Puntarenas, 9 de noviembre
del 2011.—James Stanley Gray, Presidente.—1 vez.—RP2011267358.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CALLE DEL SOL S. A.
Yo,
Mario Gennaro Giaccio, cédula de residencia 138000114108, en mi condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de la
compañía Calle del Sol S. A., cédula jurídica: 3-101-119551, solicito a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
VERITAS
Ante esta oficina se ha presentado la solicitud de reposición del
Título Licenciatura en Odontología, inscrito en el tomo 2, folio 99, título
2802, emitido por
NOVENTA EN
CONDOMINIO LIMITADA
3-101-483011, solicita ante
INTEGRACOM DE
CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Integracom
de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-105479, solicita ante
MODERN
SOLUTIONS INC. SOCIEDAD ANÓNIMA
Modern
Solutions Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-400825, solicita ante
Juan Daniel González
Rodríguez, persona física, cédula de identidad 01-0657-0210, solicita ante
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para
efectos de reposición, yo, Norman Warren Wilson cédula identidad Nº
8-0082-0037, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 0862, hago
constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los
mismos por motivo de extravío. Por el término de la ley se atenderán
oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva en las
instalaciones del Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San
José, 9 de noviembre del 2011.—Norman Warren Wilson.—(IN2011088771).
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas
Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por
haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de
acciones:
Certificado Nº 7232 Acciones 400 Serie J
Nombre del accionista: Castro Sittenfeld Eduardo José. Folio número
5412.—24 de octubre del 2011.—Norma Naranjo M.,
Gerente de Accionistas.—(IN2011089536).
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº 7233 Acciones 400 Serie J
Nombre del accionista: Caslap Sociedad Anónima, Folio número 5413.—24 de octubre del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2011089537).
DECORACIONES
EIMA DE OCCIDENTE SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Decoraciones Eima de Occidente Sociedad Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos
veinte, solicita ante
COMERCIAL
APPEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del
veintiocho de julio del año dos mil once, la sociedad Comercial Appen Sociedad
Anónima, cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento uno-cero cincuenta y
dos mil ochocientos trece, solicita a
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Comunica que el pasado martes 1° de noviembre, se realizó la elección
de la nueva junta directiva general, la cual regirá durante el periodo de
noviembre
Arq. Carlos Álvarez Guzmán - Presidente
Ing. Rónald Hine Gómez - Vicepresidente
Ing. Freddy Gutiérrez Chavarría - Contralor
Ing. Juan José Umaña Vargas - Director
General
Ing. Oscar Saborío Saborío - Director General
Arq. Marianela Jiménez Calderón - Directora
General
Ing. Miguel Gólcher Valverde - Director
General
Ing. Víctor Herrera Castro - Director General
Ing. José Joaquín Oviedo Brenes - Director
General
Ing. Dennis Mora Mora - Director
General
San José, 3 de noviembre del 2011.—Ing. Ólman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.
C. Nº 804-11.—Solicitud Nº 37863.—C-24780.—(IN2011088732).
COLEGIO DE
ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y
al público en general, el fallecimiento de los siguientes agremiados(as):
Lic. Magdalena Angulo Moore 13 de octubre del 2009
Lic. Jorge León Rodríguez 30 de abril del
2010
Lic. Ana Cecilia Hernández Paniagua 4 de mayo del 2011
Lic. Jorge Arturo Morice
Rodríguez 17 de agosto del
2011
Lic. Juan Carlos Valverde
Alpízar 9 de setiembre
del 2011
Lic. Alejandro Rodríguez Vega 11 de setiembre del 2011
Lic. Rodolfo Cerdas Cruz 16 de setiembre
del 2011
Lic. Elizabeth Tosi Vega 23 de
setiembre del 2011
Lic. Estela Castro Marín 5 de octubre
del 2011
Lic. Joaquín Elías Quesada
Cambronero 18 de octubre del 2011
Lic. Juan Luis Arias Arias 31 de octubre del
2011
Lic. Gerardo Enrique Ortiz Sandí 31 de octubre del 2011
Zapote, 3 de noviembre del 2011.—Lic. José
Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
Nº 8288.—Solicitud Nº 48617.—C-16660.—(IN2011089852).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
la sociedad Marquetería Horizontes Sociedad Anónima. Presidente y
tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José,
dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011266348.—(IN2011088567).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de
noviembre del 2011, se constituyó la sociedad Soha Trescientos Sesenta
Consultores S. A., nombrándose agente residente, Fondo de Reserva Legal,
junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Escazú centro,
edificio Gado Gado de la escuela Benjamín Herrera
Mediante
escritura número ciento quince otorgada ante mi notaría a las diecisiete y
treinta horas del siete de noviembre del dos mil once, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía 3-101-596833
S. A., por virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del
pacto constitutivo y se nombra: presidente, secretario y tesorero.—Grecia, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro,
Notario.—1 vez.—RP2011266351.—(IN2011088569).
Ante
esta Notaría, a las 17:00 horas, del 26 de octubre del 2011, se constituyó la
sociedad Proye Arkons Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.
Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Desamparados, urbanización Loto II, casa
14-N. Es todo.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic.
Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2011266352.—(IN2011088570).
Ante
esta Notaría mediante escritura número ciento noventa de las catorce horas del
cuatro de noviembre de dos mil once, se constituye
Ante
Ante
esta Notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de Plaza Anonos Tenaz
S. A. por medio de la cual se aprueba estado de resultados, se
incrementa capital social, se modifica cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, 7 de octubre del 2011.—Lic. Francisco Quijano Quirós,
Notario.—1 vez.—RP2011266360.—(IN2011088573).
Ante
esta Notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de Inmobiliaria
Escazú T Bell CRC S. A. por medio de la cual se
aprueba estado de resultados, se incrementa capital social, se modifica
cláusula quinta de pacto constitutivo.—San José, 7 de octubre del 2011.—Lic.
Francisco Quijano Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011266361.—(IN2011088574).
Lic.
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la
sociedad denominada Grupo Chayse K Y O Sociedad Anónima, para
dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, ocho
de noviembre del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2011266363.—(IN2011088575).
Por
escritura pública número 159 otorgada ante mi Notaría a las 12 horas del 7 de
noviembre del año 2011, se constituyó la sociedad cuya denominación social se
hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo
33171-J del Ministerio de Justicia publicado en
Por
escritura número cuarenta y tres, otorgada en San José, a las dieciséis horas
del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Condominios A
Veintiuno Azul Urique Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general
extraordinaria, modificó las cláusulas quinta y octava del pato constitutivo.—San José, cuatro de noviembre del dos mil once.—Lic.
Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011266365.—(IN2011088577).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 28 de octubre de 2011,
se constituyó Bocas Marinikova Sociedad Anónima, con domicilio en
Alajuela. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Objeto: el comercio en
general. Presidente: Ana Isabel Blanco Cubillo. Se nombra Junta Directiva.—Lic. Miguel Calvo V., Notario.—1
vez.—RP2011266366.—(IN2011088578).
Por
escritura número doscientos siete-tres de las quince horas del cuatro de
noviembre del dos mil once, otorgada ante
Por
escritura protocolizada ante esta notaría de las doce horas del dos de
noviembre de dos mil once se modifican las cláusulas, décimo quince del pacto
constitutivo de la sociedad Asociación de Importadores de
Motocicletas y Afines Aima.—San José, ocho de noviembre
del dos mil once.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2011266372.—(IN2011088580).
En
la oficina de
Mediante
escritura pública número dieciocho del protocolo número veintiuno de
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas de 7 de noviembre de
2011, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Guanabreeze
Investments Limitada, donde se modifica cláusula segunda en cuanto al
domicilio y cláusula octava en cuanto a la administración. Se nombra nueva
junta directiva, fiscal y agente residente.—San José,
siete de noviembre de 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011266392.—(IN2011088583).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Biosser
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta del pacto social así
cuarta: del plazo: el plazo social tendrá como fecha de vencimiento el día
treinta de octubre del dos mil once.—Cinco de
noviembre del dos mil once.—Lic. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011266394.—(IN2011088584).
En
esta notaría la sociedad 3-102-635115 Sociedad Anónima, reforma su pacto
constitutivo en cuanto a su domicilio y la administración. En fe de lo
anterior, firmo en la ciudad de Heredia, a los cinco días de noviembre del dos
mil once.—Lic. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011266395.—(IN2011088585).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del veinticinco de octubre
del dos mil once, se reforma el pacto constitutivo en la cláusula sexta: de la
administración de la empresa Baruta de San Pablo Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil
cuatrocientos veinticinco. Es todo.—Lic. Marianela
Jiménez Valerio, Notaria.—1
vez.—RP2011266396.—(IN2011088586).
Por
escritura otorgada a las 12:00 horas del 7 de noviembre de 2011, ante esta
notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de A & Aces Corporation Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma cláusula sexta.—San José, 8 de
noviembre del 2011.—Lic. Jorge A. Arce Lara, Notario.—1
vez.—RP2011266397.—(IN2011088587).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del
día siete de noviembre del año en curso, se constituye la sociedad denominada California
Burrito Sociedad Anónima, siendo este su nombre de fantasía,
pudiendo abreviarse en S. A.—San José, a las diez
horas del ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Jorge Fallas Aguilar,
Notario.—1 vez.—RP2011266398.—(IN2011088588).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima
denominada Geriatría Cuadridimensional de Enlace Sociedad Anónima. Se
nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 7 de
noviembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—RP2011266399.—(IN2011088589).
Ante
mi notaría se constituyó la sociedad denominada: Importadora de Granos
AC Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente
y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Lic. Luis Antonio Ugalde
Ramos, Notario.—1 vez.—RP2011266400.—(IN2011088590).
Ante
mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
día ocho de noviembre del dos mil once, a las nueve horas, se realizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Ángel Gardens Sociedad Anónima, en
la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevos
presidente, secretario y fiscal.—Atenas, ocho de
noviembre del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011266401.—(IN2011088591).
Ante
esta notaría se presentaron los señores María del Carmen Brenes Solano, Roberto
Meléndez Brenes y Marco Antonio Meléndez Brenes, a constituir la sociedad Asesorías
Melbren Sociedad Anónima, domiciliada en Goicoechea.—San José, al ser quince horas del ocho de noviembre del
dos mil once.—Lic. Rafael Arroniz Castillo, Notario.—1
vez.—RP2011266403.—(IN2011088592).
Mediante
asamblea general celebrada a las ocho horas del día veinte de octubre del dos
mil once, se reformó la razón social, representación, domicilio y se nombró
junta directiva de la sociedad Adquisiciones Jazofs Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-425941.—San José, 20 de octubre
del 2011.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1
vez.—RP2011266404.—(IN2011088593).
El
día de hoy, ante esta notaría se reformó la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad Tres uno cero uno cinco seis cinco cuatro
nueve siete sociedad anónima, y a su vez se nombró nueva
junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de noviembre del dos mil once.—Lic.
Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2011088594).
Mediante
escritura número ochenta y seis otorgada a las catorce horas del ocho de
noviembre del dos mil, once protocolicé actas de los libros de asamblea general
de las compañías Holding Loon S. A., Holding Mojave S. A.,
Holding Necky S. A., Holding Solander S. A.,
Holding Tira S. A., Holding Vitud S. A. e International
Gourmet Coffee S. A., en la que se fusionaron prevaleciendo International
Gourmet Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y cuatro, y en la cual
se modificaron las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo
prevaleciente.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2011088597).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por no
haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Dirección de Recursos Humanos.—San José, a
las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de octubre del dos
mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las nueve horas del día veinticuatro de
octubre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-2497-2011, de las nueve horas del
día 29 de agosto del 2011,
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Pablo Castillo González, cédula 1-1027-0074, y a
Karola Campos Gamboa, cédula 1-1047-0753, en su condición de deudores del
crédito hipotecario inscrito bajo las citas del Diario del Registro
Inmobiliario tomo 506, asiento 7013, que pesa sobre la finca del Partido de
Cartago 152470, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, por error en la inscripción de las servidumbre que soportan las
fincas del Partido de Cartago Folio Real 74800, 39349 y 152470. En virtud de lo
informado esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 29/10/2008,
ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 09:30 horas del 28/10/2011, se autorizó la publicación por una única vez de
un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto
en el Diario Oficial
Se
hace saber a: I. Hermanos Romero Valverde Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-296211, propietaria de la finca de San José 263027, representada por Juan
Romero Valverde, cédula Nº 9-097-153, cualquier tercero con interés legítimo,
albaceas o representantes legales, que
Se
hace saber a: Elizabeth Quirós Parra, cédula Nº 9-067-674, en calidad de
acreedora hipotecaria del inmueble 368359 según documento de citas:
2009-156952, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de
oficio, por la duplicidad del plano Nº SJ-848738-1989. En virtud de lo anterior
esta Asesoría mediante resolución de las 11:44 horas del 4 de noviembre del
2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dicha finca; y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 15:20 horas del 1º de noviembre del 2011, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la
persona mencionada, por el término de quince días, contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre |
N° Cédula |
Sede |
Angulo Araya Héctor Andrés |
111390292 |
Guadalupe |
Arce Hernández Jhoel |
203160599 |
Ciudad Quesada |
Arias Agüero Rafael |
112280240 |
Guadalupe |
Badilla Chacón
Mayra del Carmen |
900450476 |
Heredia |
Benavides Campos Edwin |
202360209 |
Alajuela |
Brenes Montenegro María Rosa |
301410079 |
Cartago |
Carmona Castro Eilin Nisia |
303600921 |
Turrialba |
Carranza Chaves Elizabeth |
203810601 |
San Ramón |
Contreras Jaen Santos |
502040141 |
Nicoya |
Cubillo Aguilar Hermán |
101920556 |
Limón |
Cuevas Alfaro Michael Anthony |
900980712 |
Cartago |
Durán Fallas Andrés Eduardo |
604990981 |
Cartago |
Durán Rodríguez Maykol Alonso |
603530589 |
San Isidro |
Espinoza Rojas Ricardo |
201760039 |
Alajuela |
Fallas Villegas Sonia |
601180362 |
Cartago |
Fallas Villegas Jessica |
602730863 |
Cartago |
Flores Calderón Erick |
303660513 |
Cartago |
Fonseca Rodríguez Sandra |
602620109 |
Limón |
Fuentes Hurtado Kendall |
702940415 |
Limón |
García Jirón Donald |
133511 |
Alajuela |
García Lezama Gerardo Enrique |
106030183 |
Pavas |
Garita Garita Omar |
602320582 |
San Isidro |
Garro Gutiérrez Arnold |
112060274 |
Puntarenas |
González Acuña Martín |
501710281 |
Limón |
González Miranda Eduardo Atanac |
NI02051978GME |
San Ramón |
Gutiérrez Gutiérrez Estebana Dionisia |
501080276 |
Nicoya |
Jácamo Villegas Roberto |
603290251 |
Puntarenas |
León Alvarado Víctor |
503210553 |
Puntarenas |
Madrigal Durán Alber |
206540870 |
Alajuela |
Mayorga Gómez Carlos Luis |
502740515 |
Nicoya |
Mena Sánchez Roumber |
701290783 |
Limón |
Moraga Navarro Ambrosio Esmer |
501240982 |
Heredia |
Moreira Briceño Tatiana María |
401910169 |
Heredia |
Moreno Morena Christian |
504220214 |
Liberia |
Núñez Mendoza Pedro Luis |
700600142 |
Limón |
Picado Arias Miguel Ángel |
104610598 |
San Isidro |
Pizarro Abarca Marvin Zacaria |
106100073 |
Liberia |
Quirós Fernández Jorge Arturo |
304690398 |
Cartago |
Rivera Garro Luis Alberto |
302850124 |
Guápiles |
Robinson Cajina Leslie |
Indocumentado |
Limón |
Rodezma Espinoza Gerardo |
109080023 |
La Merced |
Rojas González Braulio José |
401930489 |
Alajuela |
Rojas Sandí Marvin José |
114730178 |
Desamparados |
Sardi Arana Yasir |
602980488 |
San Isidro |
Ulate Ramírez Johel Esteban |
401980756 |
Heredia |
Valles Santos Emilio |
C0820051 |
Liberia |
Vargas Jiménez Magaly |
602970514 |
Guadalupe |
Vargas Varela Roberto Carlos |
108590635 |
Limón |
Villalobos Bermúdez Katherine |
206660086 |
Alajuela |
Wrigth Pinnock Facaell Ariel |
702180318 |
Limón |
Zeas Montoya Sara Evelina |
209250195 |
Alajuela |
Para
que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este
aviso, se apersonen a la sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus
derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en
derecho corresponda.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Departamento de
Comunicaciones.—Lic. Ileana
Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº
328.—C-89340.—(IN2011089930).
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
Alejandra Bustamante Segura, cédula Nº 2-526-828,
Licenciada en Derecho, Secretaria del Concejo Municipal, Municipalidad de San
Carlos.—SM.-2348-2011.—Certifica: Fe de Erratas.
Que
el día 24 de mayo del 2010, en el Diario Oficial
Se
extiende la presente certificación en Ciudad Quesada, a solicitud de