LA GACETA Nº 232 DEL
2 DE DICIEMBRE DEL 2011
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN,
POLICÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2011LA-000001-0DI00
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE
HEREDIA
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
II.—Que mediante el oficio Nº
GG-04-256-2011 de 9 de agosto del 2011, el Gerente de Correos de Costa Rica S.
A., solicita la reforma al Reglamento a
III.—Que mediante acuerdo Nº 5603
de
IV.—Con la reforma a los
artículos 64 y 65, en cuanto al Procedimiento de destrucción de
Rezago, el cual está regulado en el Capítulo VII del Reglamento a
V.—Que se derogan los artículos 66 y 67
del Capítulo VII del Reglamento a
VI.—Que resulta necesario modificar el
Reglamento a
Decretan:
Reforma de los artículos 64 y 65
al Reglamento a
Decreto
Ejecutivo Nº 27238-G
del 18 de agosto de 1998
Artículo 1º—Se reforman los
artículos 64 y 65 al Reglamento a
“Artículo 64.—En
cuanto a la correspondencia que conforme al Convenio Postal Universal y el
Reglamento Interior de Servicio Postal sea declarada en rezago, Correos de Costa
Rica - a través de
Artículo 65.—Los valores y el producto de los objetos de
valor que se encuentren dentro de la correspondencia, una vez rematados estos
últimos según el procedimiento establecido en el artículo
62 anterior, pasarán a formar parte del capital de la empresa, y los
objetos de valor que no se logren rematar podrán ser vendidos en forma
directa por la empresa a personas físicas o jurídicas, o donados
en caso de venta infructuosa”.
Artículo 2º—Se derogan los
artículos 66 y 67 al Reglamento a
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Y
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo
Nº 33872-S del 17 de julio del 2007, publicado en
II.—Que el citado reglamento regula el
establecimiento de aquellos locales de culto que no se opongan al respeto de la
moral ni a las buenas costumbres.
III.—Que el pueblo costarricense ha
procurado la consolidación de un Estado social de derecho. En este
sentido, la función de las instituciones estatales es promover, no solo
la estabilidad y el respeto de
IV.—Que el Reglamento contiene dos
Transitorios, los cuales permiten que, mediante la presentación e
implementación de un Plan Remedial, las personas interesadas en
desarrollar actividades de culto obtengan un Permiso Sanitario de
Funcionamiento Provisional y puedan desplegar las mismas en lugares que
cumplan, de previo, condiciones sanitarias y de seguridad mínima.
V.—Que no obstante lo anterior y luego de
venirse aplicando lo dispuesto en el reglamento de cita, se hace necesario
adecuar y adaptar algunas normas, con el propósito de resguardar la
libertad de culto. Así las cosas, lo más apropiado es modificar
el Decreto Ejecutivo Nº 33872-S del 17 de julio del 2007, publicado en
Decretan:
Reforma del Decreto Ejecutivo Nº 33872-S, del
17
de julio del 2007, publicado en
144
del 26 de julio del 2007, “Reglamento
para el Funcionamiento Sanitario de
Templos
o Locales de Culto”
y sus reformas
Artículo
1º—Adiciónese un artículo 9 BIS al Decreto Ejecutivo
Nº 33872-S del 17 de julio del 2007, “Reglamento para el
funcionamiento sanitario de templos o locales de culto”, para que se lea
de la siguiente manera:
Artículo 9º BIS. Todo templo o
local de culto, que se encuentra actualmente en funcionamiento y que demuestre
por cualquier medio probatorio, que su operación se ha dado al menos en
los últimos cinco años, en cuanto a retiros y frentes
mínimos, deberá ajustarse a lo siguiente, salvo aquellas edificaciones
que están en proceso o que hayan sido declaradas como patrimonio
histórico arquitectónico de Costa Rica, según Ley Nº
7555 “Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa
Rica”.
9.1. Retiros mínimos: Los
edificios destinados a templos o locales de culto, guardarán los
siguientes retiros según su capacidad:
a) Los templos o locales de culto con
capacidad hasta 500 personas, deberán tener, según se ubiquen en
carretera municipal o nacional, el retiro frontal que establezca la
municipalidad correspondiente, o el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Estas edificaciones se encontrarán exentas del retiro
lateral, siempre que garanticen la seguridad y evacuación oportuna de
sus ocupantes, de acuerdo a la normativa que rige la materia.
b) Los templos o locales de culto con
capacidad entre las 501 y 750 personas deberán tener, según se
ubiquen en carretera municipal o nacional, el retiro frontal que establezca la
municipalidad correspondiente, o el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes; y un retiro lateral, de tres metros (
c) Los templos o locales de culto con
capacidad superior a las 751 personas deberán tener, según se
ubiquen en carretera municipal o nacional, el retiro frontal que establezca la
municipalidad correspondiente, o el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes; un retiro lateral, de tres metros (
d) En lotes con dos o más frentes al
menos uno deberá guardar el retiro frontal, según se ubiquen en
carretera municipal o nacional, que establezca la municipalidad
correspondiente, o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes), y un
retiro lateral de tres metros (
9.2. Frentes mínimos. Para los
templos y locales de culto existentes antes de fa entrada en vigencia del presente
reglamento, se les exigirá los frentes que le haya autorizado la
municipalidad respectiva.
9.3. Para efectos del cálculo de
las distancias de retiro, se tomarán en cuenta las dimensiones de:
atrio, corredor, pórtico, terraza, marquesina o afines.
Artículo
2º—Modifíquese el artículo 11, sub inciso a.6) del
Decreto Ejecutivo Nº 33872-S del 17 de julio del 2007, “Reglamento
para el funcionamiento sanitario de templos o locales de culto”, para que
se lea de la siguiente manera:
a.6-) Aprobación de uso del suelo:
Trámite que el interesado deberá realizar ante la municipalidad
respectiva. Para las edificaciones ya construidas en las que existen templos o
locales de culto que demuestren por cualquier medio probatorio idóneo
que su funcionamiento se ha dado, cuando menos en los últimos cinco
anos, en esa locación, se exigirá solamente una constancia de
ubicación, por medio de la cual el interesado deberá comprobar la
ubicación exacta del inmueble, trámite que podrá
realizarse ya sea por medio de declaración jurada; o por la autoridad de
policía del distrito municipal correspondiente; o por constancia
otorgada por la municipalidad respectiva.
(…)”
Artículo
3º—Modifíquese el artículo 15 del Decreto Ejecutivo
Nº 33872-S del 17 de julio del 2007, “Reglamento para el funcionamiento
sanitario de templos o locales de culto”, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 15.—Obligatoriedad:
Los requisitos de infraestructura y las condiciones físico-sanitarias
contenidas en el presente cuerpo normativo, serán obligatorias para
todos aquellos templos o locales de culto, en los términos y condiciones
que señala este Reglamento.”
Artículo
4º—Modifíquese Transitorio Primero del Decreto Ejecutivo
Nº 33872-S del 17 de julio del 2007, “Reglamento para el
funcionamiento sanitario de templos o locales de culto”, reformado por el
Decreto Ejecutivo Nº 36236-S del 9 de setiembre del 2010, para que se lea
de la siguiente manera:
Transitorio Primero.—Plan Remedial:
Los establecimientos regulados en el presente Reglamento, existentes antes de
la publicación del presente cuerpo normativo, que no presenten un
peligro inminente para la salud pública o el bienestar de sus ocupantes,
visitantes, trabajadores o vecinos y que no tengan algún tipo de medida
cautelar extendida por un órgano jurisdiccional, no obstante presenten
deficiencias físico - sanitarias o de ubicación, seguirán
funcionando con Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional por
veinticuatro meses, una vez que los interesados hayan presentado un Plan Remedial,
para lo cual tendrán seis meses a partir de la publicación de
esta reforma, el cual garantice la implementación de los siguientes
aspectos:
A.- Luces de emergencia.
B.- Extintor contra incendio.
C.- Plan de Atención de
Emergencias.
D.- Puertas de acceso y salidas
según lo indicado en el presente Reglamento.
E.- Rotulación de
las puertas de salida.
F.- Que la infraestructura
permite de manera segura el uso pretendido, lo cual deberán comprobar
mediante certificación emitida por un profesional debidamente inscrito y
activo en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos.
G.- Que sus actividades no
sobrepasan los decibeles máximos permitidos según la normativa
correspondiente.
Si dentro de la vigencia del Permiso
Sanitario de Funcionamiento Provisional y dada la implementación del
Plan Remedial, se logra el cumplimiento de lo establecido en el presente
reglamento, a solicitud de los interesados, el Área Rectora de Salud
otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento Definitivo.
Los profesionales que se contraten por parte
de los interesados para la elaboración y ejecución del plan
remedial, deben seguir las normas que para tal efecto haya emitido el
Ministerio de Salud, las cuales serán de acatamiento obligatorio. Dichas
normas deberán estar debidamente publicadas y a disposición de
los interesados para brindar seguridad jurídica en los trámites
que se realicen.
Dichos profesionales deberán dar fe
del cumplimiento de las normas para que el Ministerio de Salud pueda otorgar el
respectivo permiso. En caso de duda razonable, los funcionarios del Ministerio
de Salud a quienes les asista la formación profesional para ese
propósito, verificarán el cumplimiento de las condiciones y si
observan alguna inconsistencia denegarán el permiso respectivo”.
Artículo
5º—Modifíquese Transitorio Segundo del Decreto Ejecutivo
Nº 33872-S del 17 de julio del 2007, “Reglamento para el
funcionamiento sanitario de templos o locales de culto”, reformado por el
Decreto Ejecutivo Nº 36236-S del 9 de setiembre del 2010, para que se lea
de la siguiente manera:
“Transitorio Segundo.—Si
cumpliendo lo dispuesto en el transitorio primero, persisten deficiencias
físico sanitarias o de otra índole, no relacionadas con
contaminación sónica, y de no existir algún tipo de medida
cautelar extendida por un órgano jurisdiccional, los locales
podrán seguir funcionando con un Permiso Sanitario de Funcionamiento
Provisional de veinticuatro meses, previa presentación de un nuevo Plan
Remedial, que permita finalmente, poner a los locales en total concordancia con
lo preceptuado en el presente cuerpo normativo.
Si dentro del plazo de vigencia del Permiso
Sanitario de Funcionamiento Provisional, señalado en el Transitorio
Segundo, se logra el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento,
a solicitud de los interesados, el Área Rectora de Salud correspondiente
otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento Definitivo por cinco
años plazo”.
Artículo 6º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 293-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Emma Lizano Tracy, portadora de la cédula de identidad
número 9-0063-0910, Directora de Prensa y Asesora en Materia de
Comunicación, Imagen y Manejo de los Medios de Comunicación, para
que viaje a El Salvador el 25 de octubre del 2011, para brindar cobertura
periodística y acompañar a la señora Presidenta de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, impuestos de salida, transporte, servicio de taxi
aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet se
cancelarán del Título 201- Presidencia de
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas
al Ministerio de
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de
¢8.820,22 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige el 25 de octubre del 2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez,
Ministro de
Nº
294-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
funcionario Luis Guillermo Herrera Montoya, cédula de identidad
número 1-1088-0655, camarógrafo, para que viaje a El Salvador el
25 de octubre del año en curso acompañando en su comitiva de
viaje oficial a la señora Presidenta de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, impuestos de salida, transporte, servicio de taxi
aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, y el servicio de Internet
se cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas
al Ministerio de
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de
¢7.488,86 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige el 25 de octubre del 2011.
Dado
en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
N° 405-P
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 59 y 139 inciso
1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder
vacaciones a la señora Irene María Campos Gómez,
cédula de identidad 1-645-700, Ministra de Vivienda y Asentamientos
Humanos, los días 4, 5 y 6 de noviembre de 2011.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora
Irene María Campos Gómez, nombrar como Ministro a. í. de
Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor Roy Barboza Sequeira,
cédula de identidad 1-620-656, Viceministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos.
Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas del 4
hasta las 24:00 horas del 6, todas las fechas del mes de noviembre de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 12767.—Solicitud Nº 2150.—C-10315.—(IN2011089186).
Nº
421-P
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 139 de
Considerando:
1º—Que se ha recibido formal
invitación por parte de Secretaría Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación,
(SENACYT), para la participación del Ministro de Ciencia y
Tecnología en la “III Reunión de Ministros y Altas
Autoridades de Ciencia y Tecnología” que se realizará
del 17 al 18 de noviembre de 2011, en la ciudad de Panamá,
República de Panamá.
2º—Que es de especial interés que el señor
José Alejandro Cruz Molina, Ministro de Ciencia y Tecnología,
participe en esta ceremonia, en la cual se discutirán conocimientos
sobre Ciencia, Tecnología e Innovación aplicadas a la
competitividad y prosperidad; además de ser una cita importante para el
intercambio de experiencias y opiniones con representantes gubernamentales y
autoridades de nivel mundial y regional relacionadas con dicha materia.
Asimismo ésta reunión facilitará el diálogo
político permanente y una articulación más eficiente de la
cooperación a nivel hemisférico, integrando la
participación gobierno-industria- academia y de otros actores sociales. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor José Alejandro Cruz Molina, cédula de identidad
tres-ciento noventa y dos-trescientos nueve, Ministro de Ciencia y
Tecnología, para que participe en la “III Reunión de
Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnología”, a
realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá,
del 17 al 18 de noviembre del 2011.
Artículo 2º—Los gastos
correspondientes al boleto aéreo San José-Panamá-San
José, y seguros necesarios serán cubiertos por el Ministerio de
Ciencia y Tecnología, por medio de
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor
Ministro de Ciencia y Tecnología, de las 15:00 horas del 16 de noviembre
del 2011 hasta las 21:00 horas del 19 de noviembre del 2011, se nombra Ministro
a. i. de Ciencia y Tecnología al señor Keilor Rojas
Jiménez, cédula de identidad dos-quinientos catorce-novecientos
cuarenta y cuatro, Viceministro de Ciencia y Tecnología.
Artículo 4º—Rige a partir de las 15:00 horas del 16
de noviembre del 2011 y hasta las 21 horas del 19 de noviembre del 2011.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud Nº 33361.—C-25080.—(IN2011089190).
Nº
422-P
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Manuel Obregón López, cédula de identidad
Nº 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud para que disfrute de
vacaciones del 5 al 7 de octubre del 2011.
Artículo 2º—Durante la ausencia del señor
Ministro de Cultura y Juventud, se nombra como Ministro a. i. al señor
Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura.
Artículo 3º—Rige a partir del día 5 y hasta
el 7 de octubre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 7780.—C-8080.—(IN2011089189).
N°
304-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en los artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Erick Sandí Rodríguez, cédula de identidad
1-745-171, para que participe en la “Capacitación para
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes
aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los
organizadores de la actividad.
Artículo 3º—Rige a partir del 4 de diciembre y hasta
el 17 de diciembre del 2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez,
Ministro de
Nº DGME 134-2011
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
1º—
2º—Que para efectos de participación en la citada
Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha
designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula
número 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración
y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y
Policía de conformidad con el artículo 12 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Kathya Rodríguez Araica cédula número: 1
0706 0127 en calidad de Directora General de Migración y
Extranjería para que participe en
Artículo 2º— Que la tarifa máxima establecida
para viajar a República Dominicana, corresponde a doscientos cuatro
dólares diarios ($204.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente
manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma
de ciento veintidós dólares con cuarenta centavos diarios ($
122.40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se
destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a
la suma de dieciséis dólares con treinta y dos centavos diarios
($16.32 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a
veinticuatro dólares con cuarenta y ocho centavos diarios ($24.48 USD)
y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veinticuatro dólares
con cuarenta y ocho centavos diarios ($24.48USD). 3) Gastos Menores de Viaje,
hasta un 8% diario que corresponden a la suma de dieciséis
dólares con treinta y dos centavos diarios ($16.32 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes
descrita y con el itinerario de viaje, se reconocerán los gastos en que
incurra, la señora Kathya Rodríguez Araica, los días del
15 al 18 de noviembre del presente año, por concepto de hospedaje y
alimentación. Además se reconocerán, si los hubiere, los
gastos menores, traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto y los tiquetes
aéreos. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto
ordinario de
Artículo 4º—Que durante los días en que
participe la señora Kathya Rodríguez Araica, en la actividad a la
que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 14 al 19 de
noviembre del año 2011.
Dado en el Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, el 31 de octubre de 2011.
Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº
33980.—C-33320.—(IN2011089412).
MTSS-053-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
invitación por parte del Programa para
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el
Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, debido a que tiene como objetivo principal analizar temas claves para
la gestión, intercambio de información y experiencias, para
acordar acciones colectivas y objetivos concretos para el primer Plan de
Acción del Programa 2012.
3º—Que la participación de la señora Amparo
Isabel Pacheco Oreamuno, cédula número 9-049-265, en este evento,
responde a las funciones de Directora de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Amparo Isabel Pacheco Oreamuno, cédula número
9-049-265, Directora de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Amparo
Isabel Pacheco Oreamuno, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete
aéreo, serán asumidos por el Programa para
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la participación de la señora Amparo Isabel Pacheco
Oreamuno, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 19 de noviembre
de 2011.
Dado en el Despacho de
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O.C. Nº
13079.—Solicitud Nº 46508.—C-21060.—(IN2011089110).
MTSS-055-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
invitación por parte del Programa para
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el
Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, debido a que tiene como objetivo principal analizar temas claves para
la gestión, intercambio de información y experiencias, para
acordar acciones colectivas y objetivos concretos para el primer Plan de
Acción del Programa 2012.
3º—Que la participación de la señora Sandra
Mongalo Chan, cédula número 1-518-944, en este evento, responde a
las funciones de Jefe Departamento de Evaluación Programas Sociales de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Sandra Mongalo Chan, cédula número 1-518-944, Jefe
Departamento de Evaluación Programas Sociales de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Sandra
Mongalo Chan, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete
aéreo, serán asumidos por el Programa para
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la participación de la señora Sandra Mongalo Chan,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir de 15 al 19 de noviembre
de 2011.
Dado en el Despacho de
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O.C. Nº
13079.—Solicitud Nº 46509.—C-21060.—(IN2011089111).
MTSS-056-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
invitación por parte de
2º—Que dicha actividad es de sumo interés para el
Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, dado que tiene como objetivo principal compartir experiencias, retos y
buenas prácticas de los Observatorios de Mercado Laboral.
3º—Que la participación del señor Johnny
Alberto Ruiz Arce, portador de la cédula 1-456-787, en este evento,
responde a las funciones de Jefe de Migraciones Laborales del Departamento de
Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Johnny Alberto Ruiz Arce, portador de la cédula 1-456-787,
Jefe de Migraciones Laborales del Departamento de Migraciones Laborales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Taller
Técnico, el cual se realizará entre los días 13 y 14 de
diciembre de 2011, en la ciudad de Accra, Ghana.
Artículo 2º—Los gastos del señor Johnny
Alberto Ruiz Arce, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete
aéreo, serán cubiertos con recursos del proyecto “Buenas
prácticas en materia de recopilación, intercambio y difusión
de información sobre migración laboral para la mejora de los
sistemas de información sobre el mercado laboral (SIMT)”.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la participación del señor Johnny Alberto Ruiz Arce,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 16 de diciembre
de 2011.
Dado en el Despacho de
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 46513).
MTSS-057-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
invitación por parte de
2º—Que dicha actividad es de sumo interés para el
Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, dado que tiene como objetivo principal compartir experiencias, retos y
buenas prácticas de los Observatorios de Mercado Laboral.
3º—Que la participación del señor Carlos
Mauricio Corrales Alvarado, portador de la cédula número
1-651-528, en este evento, responde a las funciones Investigador del
Observatorio del Mercado Laboral de Costa Rica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Carlos Mauricio Corrales Alvarado, portador de la cédula
número 1-651-528, Investigador del Observatorio del Mercado Laboral de
Costa Rica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en
el Taller Técnico, el cual se realizará entre los días 13
y 14 de diciembre de 2011, en la ciudad de Accra, Ghana.
Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos
Mauricio Corrales Alvarado, por concepto de hospedaje, alimentación y
tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos del proyecto
“Buenas Prácticas en materia de recopilación, intercambio y
difusión de información sobre migración laboral para la
mejora de los sistemas de información sobre el mercado laboral (SIMT).
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la participación del señor Carlos Mauricio Corrales
Alvarado, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 16 de diciembre
de 2011.
Dado en el Despacho de
Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo
y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud
Nº 46514).
Ref. MTSS
-058-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación
por parte de
II.—Que dicha actividad es de gran interés para el
Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, debido a que tiene como objetivo principal el contribuir al desarrollo
de propuestas e iniciativas tendientes a dar respuesta a los retos que implica
la eliminación de la discriminación en el empleo y los salarios,
sobre todo en lo que concierne al impacto que puede tener para el país
el lograr la igualdad de género esos campos, para el bienestar de las
familias tradicionales y las que están integradas por mujeres jefas de
hogar.
III.—Que la participación de la
señora Nancy Fiorella Muñoz Valverde, portadora de la
cédula número 1-0758-0975, en este evento, responde a las
funciones de Jefe del Departamento de Coordinación Técnica, de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar la
señora Nancy Fiorella Muñoz Valverde, portadora de la
cédula número 1-0758-0975, para que participe en el Encuentro
Regional: “Encuentro Regional: “Valoración del Trabajo,
Artículo 2º—Los gastos de la señora Nancy
Fiorella Muñoz Valverde por concepto de hospedaje, alimentación,
tiquete aéreo, serán asumidos por
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza a la señora Nancy Fiorella Muñoz Valverde, portadora de
la cédula número 1-0758-0975, para que participe en el Encuentro
Regional titulado: Encuentro Regional: “Valoración del Trabajo,
Artículo 4º—Rige a partir del 23 de noviembre al 26
de noviembre de 2011.
Dado en el Despacho de
Sandra
Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—(Solicitud Nº 46515).
Ref. MTSS
-060-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación
por parte de
II.—Que dicha actividad es de gran
interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal
contribuir al fortalecimiento de las políticas públicas de
prevención y erradicación del trabajo infantil, promover la
sensibilización y movilización social frente al tema e impulsar
el intercambio de experiencias y cooperación horizontal en la materia
III.—Que la participación del
señor Juan Manuel Cordero González, portador de la cedula numero
1-682-894, en este evento, responde a las funciones de Viceministro de Trabajo
del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Juan Manuel Cordero González, portador de la cedula numero
1-682-894, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Foro Regional Experiencias
Exitosas para Prevenir y Combatir el Trabajo Infantil: Aportes para el
diseño y ejecución de políticas públicas, el cual
se realizará el día 24 de noviembre de 2011, en la ciudad de
Lima, Perú.
Artículo 2º—Los gastos del señor Juan Manuel
Cordero González, por concepto de hospedaje, alimentación,
tiquete aéreo, serán asumidos por
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza al señor Juan Manuel Cordero, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 25 de noviembre
de 2011.
Dado en el Despacho de
Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo
y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud
Nº 46516).
MTSS
-061-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
invitación por parte del Programa para
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el
Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, debido a que tiene como objetivo principal apoyar procesos de reforma y
políticas estratégicas en el marco de las agendas de los
diferentes gobiernos latinoamericanos.
3º—Que la participación del señor Danilo Salas Herrera, cédula
número 6-105-445, en este evento, responde a las funciones de Jefe del
Departamento de Generación de Empleo de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señor Danilo Salas Herrera, cédula número 6-105-445, Jefe
del Departamento de Generación de Empleo de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Danilo Salas Herrera, por concepto de hospedaje,
alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por el
Programa para
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la participación del
señor Danilo Salas Herrera, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir de 04 al 08 de diciembre
de 2011.
Dado en el Despacho de
Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo
y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud
Nº 46517).
Nº
188-2011-C.—San José, 24 de octubre del
2011
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señorita Sandra
Isabel Millón Alvarado, cédula de identidad Nº 1-879-907, en
el puesto de Secretario de Servicio Civil 1, número 408872, escogida de
Nómina de Elegibles Nº 303911 de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre
del 2011.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez
Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº 10784.—Solicitud
Nº 48664.—C-8120.—(IN2011089560).
Nº
0353-2011
Y
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18 y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo Nº 462-2007 de fecha 21 de diciembre de 2007, publicado en el
Diario Oficial
2º—Que mediante el citado Acuerdo Ejecutivo N°
0089-2011 de fecha 4 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial
3º—Que como consecuencia de lo anterior, actualmente la
empresa Medias y Calcetines S. A. posee dos plantas, ambas fuera de parque
industrial, bajo el Régimen de Zonas Francas, la primera de ellas
(dentro de
4º—Que el artículo 73 del Reglamento a
5º—Que la instancia interna de
6º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 0089-2011 de fecha 4 de marzo de 2011, publicado en el
Diario Oficial
“Tercero: Debido a que la empresa
resultante de la fusión no se encuentra bajo las condiciones del
artículo 20 bis de
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 73 del
Reglamento a
a) La planta ubicada
b) La planta ubicada
La empresa Medias y Calcetines S. A.
deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y
los gastos de la planta ubicada dentro de
Artículo 2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 462-2007 de
fecha 21 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial
Artículo 3º—Rige a partir
de su notificación. Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N°
0451-2011
Y
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 291-2009 de fecha 04 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial
2º—Que mediante documentos presentados los días 10 y
18 de octubre de 2011, en
3º—Que la instancia interna de la administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por
4º—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias
que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo
Ejecutivo original.
5º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
N° 291-2009 de fecha 04 de mayo del 2009, publicado en el Diario Oficial
“2. La
actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de
diseño virtual de piezas para tratamiento odontológico; centro de
servicio al cliente; servicio de cuentas por cobrar; registro de clientes y
organización de eventos; y desarrollo, pruebas e implementación
de software de producción.”
“4. La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de
los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y
64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
“6. La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 600 trabajadores, a
partir del 18 de junio de 2009, así como a realizar y mantener un nivel
mínimo total de empleo de 660 trabajadores, a partir del 05 de diciembre
de 2010. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$3.926.187,40 (tres millones novecientos veintiséis mil ciento ochenta y
siete dólares con cuarenta centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir del 18 de junio de 2009, así
como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al
menos US $800.000,00 (ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 06 de enero de
2011. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US $4.726.187,40 (cuatro millones
setecientos veintiséis mil ciento ochenta y siete dólares con
cuarenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
“7. Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 18 de junio de 2009. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la
fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para
lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud”.
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
N° 291-2009 de fecha 04 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-248-2011.—El señor Carlos
Alberto Hidalgo Murillo, cédula 1-523-404, en calidad de representante
legal de la compañía Dow Agrosciences Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio
de nombre del herbicida de nombre comercial Garlon 48 EC a la nueva
denominación Garlon Ultra 48 EC, compuesto a base de triclopyr. Conforme
a lo que establece
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-392-2011.—El señor
Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980, en calidad de Representante
Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Yaravita Biotrac 9%,
compuesto a base de nitrógeno, potasio, magnesio, boro, azufre, cobre,
calcio, manganeso, zinc. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-386-2011.—El
señor Harvey Omar Rowe Williams, cédula 1-0688-0050 en calidad de
gerente comercial y regente de la compañía Fertitec Costa Rica,
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Abocol NPK-12-24-12-8,8(S).
Compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio y azufre.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-385-2011.—El
señor Harvey Omar Rowe Williams, cédula 1-0688-0050 en calidad de
gerente comercial y regente de la compañía Fertitec Costa Rica,
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Abocol
NPK-10-20-20-8,8(S). Compuesto a base de nitrógeno, fósforo,
potasio y azufre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-387-2011.—El
señor Harvey Omar Rowe Williams, cédula 1-0688-0050 en calidad de
gerente comercial y regente de la compañía Fertitec Costa Rica,
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Abocol
NPK-10-30-10-4(S). Compuesto a base de nitrógeno, fósforo,
potasio y azufre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-396-2011.—La
señora Ella Santana Bendix, cédula 220-92086-3199, en calidad de
representante legal de la compañía Sandix Q.C., S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del Fungicida Botánico de nombre comercial Ecoswing
96.7 SL, compuesto a base de extracto de limón no comestible. Conforme a
lo que establece
DIA-R-E-403-2011.—El
señor Rándall Álvarez Cabalceta, cédula de identidad:
3-223-740, en calidad de apoderado de la compañía Agrícola
Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita inscripción del Fertilizante Orgánico de nombre
comercial Piscis Ácidos Húmicos 15, compuesto a base de ácidos
húmicos-ácidos fúlvicos-potasio. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-402-2011.—El
señor Rándall Álvarez Cabalceta, cédula de
identidad: 3-223-740, en calidad de apoderado de la compañía
Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Cartago, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial
Piscis Aminoácidos, compuesto a base de aminoácidos
libres-nitrógeno. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-401-2011.—El
señor Rándall Álvarez Cabalceta, cédula de
identidad: 3-223-740, en calidad de apoderado de la compañía
Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante Orgánico de
nombre comercial Piscis Ácidos Húmicos-60, compuesto a base de
nitrógeno-ácidos húmicos-ácidos fúlvicos.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-333-2011.—El
señor Roberto González Quesada, cédula 3-0246-0184, en
calidad de representante legal de la compañía Pesticide Center
Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Guácimo, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Phycare, compuesto a base de fósforo, potasio,
ácidos orgánicos. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-334-2011.—El
señor Roberto González Quesada, cédula 3-0246-0184, en
calidad de Representante Legal de la compañía Pesticide Center
Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Guácimo, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Organ, compuesto a base de nitrógeno,
aminoácidos. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-335-2011.—El
señor Roberto González Quesada, cédula 3-0246-0184, en
calidad de Representante Legal de la compañía Pesticide Center
Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Guácimo, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Organ Ferti, compuesto a base de nitrógeno. Conforme a
lo que establece
DIA-RE-380-2011.—El
señor Rubén Ortiz Vega, cédula número 1-0497-0193,
en calidad de Representante Legal de la compañía Agrosoil
International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Heredia, solicita inscripción de la enmienda de suelo de nombre
comercial Super Bio Soil Builder, compuesto a base de microorganismos. Conforme
a lo que establece
DIA-R-E-042-2011.—El
señor Fabrio Sáenz Baudrit, cédula 1-0271-0658, en calidad
de Representante Legal de la compañía Cosmoagro S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Cosmo-Quel
Boro-Calcio, compuesto a base de boro, calcio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-041-2011.—El
señor Fabrio Sáenz Baudrit, cedula 1-0271-0658 en calidad de
Representante Legal de la compañía Cosmoagro S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Cosmo-Quel
Boro-Zinc, compuesto a base de boro, zinc. Conforme a lo que establece
DIA
RE-043-2011.—El señor Fabrio Sáenz Baudrit, cédula
1-0271-0658 en calidad de Representante Legal de la compañía
Cosmoagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre
comercial Cosmo-Quel Calcio-Magnesio-Zinc, compuesto a base de calcio,
magnesio, zinc. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-087-2011.—El
señor Fabio Sáenz Baudrit, cédula o pasaporte 1-0271-0658
en calidad de Representante Legal de la compañía Cosmoagro S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante foliar, de nombre comercial Cosmo-Quel Mix
5, compuesto a base calcio, magnesio, boro, hierro, zinc. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-379-2011.—El
señor Raúl Ernesto Coto Fong, cédula 3-0145-0577, en
calidad de Representante Legal de la compañía Raúl Ernesto
Coto Fong, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del mejorador biológico de suelo de nombre
comercial Biota Max, compuesto a base de Bacillus sp y Trichoderma sp. Conforme
a lo que establece
DIA-R-E-384-2011.—El señor Jorge Arturo Trejos Saborío,
cédula 2-272-531, en calidad de Representante Legal y Regente de la
compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Surco 10-30-9. Compuesto a base de nitrógeno, fósforo y
potasio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-389-2011.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas,
cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la
compañía Químicas Sagal de Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Energer 30. Compuesto
a base de bioactivadores fisiológicos (niacina y tiamina), ácidos
carboxílicos, materia orgánica, aminoácidos, giberelinas,
auxinas, citoquininas. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Javier Molina Ulloa, número
de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario
de
El doctor Javier
Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en
calidad de regente veterinario de
El señor Heiner Hernández
Ávila, con número de cédula 1-0820-0051, vecino de
Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Avipro Thymovac,
fabricado por Laboratorio Lhomann Animal Health GmbH & Co. KG, Alemania,
con los siguientes principios activos: Cada dosis de la vacuna contiene: Virus
de Anemia Infecciosa Aviar (CAV), cepa Cux-1 virus vivo atenuado,
La doctora Alejandra
Camacho Castro, cédula 4-145-612, vecina de San José, en calidad
de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros DQSA Costa Rica S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Halquinox, fabricado por
Laboratorio Distrago Química Panamá S. A., Panamá, con los
siguientes principios activos: cada
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N°
120, emitido por el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas, en el año
dos mil ocho, a nombre de Mora Carranza Ana Irene. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N°
174 emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Mora Jiménez María
Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, asiento 19,
título N° 180, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Pococí, en el año mil novecientos noventa y uno a nombre de
Castillo Aguilera María Nela. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título
N° 51, emitido por el Colegio Ecológico Bilingüe San
Martín, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez
Tribaldos Eugenio. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12,
título Nº 96, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Puntarenas, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Segura Ulate
Ronen. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, asiento
N° 1528, emitido por el Colegio Diurno de Limón, en el año
dos mil tres, a nombre de Alvarado Camacho Anthony. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66,
título N° 250, emitido por el Colegio Tuetal Norte, en el año
dos mil once, a nombre de Pérez Zúñiga Idania Balkiria. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20,
título Nº 131, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año
mil novecientos noventa y dos, a nombre de Aparicio López Moisés.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título n°
470 emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año
mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Hidalgo Moreira Jorge Antonio. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 8,
título n° 573, emitido por el C.T.P de Cartagena, en el año
dos mil siete, a nombre de Cabalceta Sandoval Jorge Luis. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 08,
título N° 365, emitido por el CTP de Carrillo, en el año dos
mil, a nombre de Castañeda Vásquez Gaby Patricia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA
DE
SOCIEDAD DE HATILLO
OCHO
Se les comunica a todos los interesados que
el Consejo Nacional del Deporte y
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por
Resolución DOS-16-09-2011.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las trece horas, siete minutos del dieciséis de setiembre de dos mil once.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las catorce horas y cuarenta
y un minutos del veintidós de agosto de dos mil once, del Juzgado Civil
y de Trabajo de Santa Cruz, en proceso de disolución de cooperativa,
gestionado por el INFOCOOP en contra de
Resolución
DOS-17-09-2011.—Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las diez
horas diecisiete minutos del veintiséis de setiembre del dos mil once.
Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia
de las catorce horas y treinta y cuatro minutos del treinta y uno de agosto del
dos mil diez, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el
INFOCOOP en contra de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Resolución acoge cancelación
Ref.: 30/2011/29153.—María del
Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-626-794, en
calidad de Representante Legal de Abonos del Pacífico S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-39196. Documento: Cancelación
por falta de uso Nº y fecha: Anotación/2-70927 de 15/02/2011
Expediente: 2002-0003670 Registro Nº 136424 DISPARO en clase 5 Marca
Denominativa.
Registro de
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Manuel E. Peralta Volio en su condición de Apoderado
Especial de Dow Agroscience Llc., contra el registro de la marca DISPARO,
registro Nº 136424, inscrita el 9 de
enero de 2003, para proteger y distinguir: “Insecticidas” en
clase 5 de la nomenclatura internacional,
propiedad de Abonos del Pacífico S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 15 de febrero
2011, Manuel E. Peralta Volio en su condición de Apoderado Especial de
Dow Agroscience LLC., solicita la cancelación por falta de uso de la
marca DISPARO, Registro Nº 136424,
inscrita el 9 de enero de 2003, para proteger y distinguir:
“Insecticidas” en clase 5 de la nomenclatura internacional,
propiedad de Abonos del Pacífico S. A. (Folios
II.—Que por resolución de las 9:51:30
horas del 4 de marzo del 2011, se previene al solicitante de la
cancelación por no uso que proceda a aportar poder o personería
jurídica de la empresa titular del distintivo marcario, donde conste
además el domicilio social. (Folio 17) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 11 de marzo del 2011. (Folio 17 vuelto)
III.—Que por memorial de fecha 18 de marzo
del 2011 el apoderado especial de Dow Agrosciences cumple con la
prevención realizada. (Folios
IV.—Que por resolución de las
11:07:50 horas del 29 de marzo del 2011 se da traslado al titular del
distintivo marcario para que en el plazo de un mes demuestre su mejor derecho
aportando las pruebas que estime convenientes. (Folio 22)
V.—Que según consta en acta de
notificación el día 16 de mayo del
VI. En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de
- Que en este Registro de
II.—Sobre los
hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Legitimación para actuar.
De conformidad a las copias del poder especial adjunto al expediente se tiene
por debidamente acreditada la facultad para actuar de Manuel E. Peralta Volio
en representación de Dow Agrosciences LLC. (Folios
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la
cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Manuel E. Peralta Volio, en su condición de apoderado
especial de Dow Agrosciences LLC, se notificó al titular de la marca en
su domicilio social el día 16 de mayo del 2011; sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario
no se ha manifestado respecto al traslado realizado.
VI.—Contenido de
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1. En cuanto a la solicitud de
Cancelación: Para la resolución de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar
lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante
dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la
posibilidad técnica o práctica de materializar la situación
que se quiera demostrar.”
“Obsérvese como este
Capítulo trata como formas de terminación del registro de la
marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. (...) Como ya se indicó
supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la
cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también
puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a
esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo
que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga
probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una
integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la
norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por
mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones
por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en
este caso corresponde a Abonos del Pacífico Sociedad Anónima,
quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de
la marca que distingue el producto o servicio.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, así como las
pruebas aportadas al mismo, se tiene por cierto que la sociedad Dow
Agrosciences LLC. demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso en virtud de que
las empresas en contención son competidores del sector pertinente,
además Dow Agrosciences LLC tiene una solicitud de inscripción de
marca en clase 5 que actualmente se encuentra en estado administrativo: Con
suspensión a pedido de parte.
Además, hay que resaltar que el artículo 40 de
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del
modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de
la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados
en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse
en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.”
Por consiguiente, el uso de la marca debe de ser
real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se
procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente, se comprueba que el titular de la marca Abonos del
Pacífico Sociedad Anónima al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indique a este Registro el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, publicidad, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de
En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real
durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real
y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca
en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos;
para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con
solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar
marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
En conclusión, siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso
(real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 136424, en clase 5 internacional
propiedad de Abonos del Pacífico S. A.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marca DISPARO, registro número 136424, al no contestar el traslado
otorgado por ley para demostrar su mejor derecho no comprobó el uso real
y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de
la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta
por el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en su condición de apoderado
especial de Dow Agrosciences Llc, en contra de la marca DISPARO, registro número
136424, inscrita el 9 de enero de 2003, para proteger y distinguir: “Insecticidas”,
en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Abonos del
Pacífico S. A. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por una vez en el Diario Oficial
Con base en las razones expuestas y citas de
REGISTRO DE
Patente de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles,
mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-392-470, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Takeda
Pharmaceutical Company Limited de Japón, solicita la Patente de
Invención denominada: DERIVADOS DE BENZOFURANO.
Para ver imagen solo en
La presente invención provee un
compuesto representado por la siguiente Fórmula (I), donde, el Anillo A
representa un anillo de piperazina opcionalmente sustituido, un anillo de
morfolina opcionalmente sustituido, o un anillo de homopiperazina opcionalmente
sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Jorge
Tristán Trelles, mayor de edad, abogado, cédula de identidad
Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón,
solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Michael Bruce Esquivel,
mayor, abogado, cédula Nº 1-943-79, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Fovea Pharmaceuticals, de Francia,
solicita
El señor
Michael Bruce Esquivel, mayor, abogado, cédula Nº 1-943-79, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Fovea
Pharmaceuticals, de Francia, solicita
El señor Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Biagro
Western Sales, INC, de E.U.A., solicita
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada Asociación Deportiva Atlético San
Antonio. Con domicilio en la provincia de San José, Desamparados, San
Antonio, Calle San Martín, de la escuela República de
Panamá
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-275111, denominación: Club de Jardines de Santo
Domingo de Heredia. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de
Mujeres Emprendedoras de San Carlos de Tarrazú (AMESCA), con domicilio
en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están:
promover y organizar una feria artesanal en el distrito de San Carlos de
Tarrazú. Ayudar a las asociadas a impulsar proyectos de
artesanía, que sean factibles en el distrito de San Carlos de
Tarrazú. Su presidenta: Seilyn Jiménez Barboza, es la
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Iglesia Misionera Internacional Jesús Vive, con domicilio en la
provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: servir a Dios en
beneficio de aquellos desposeídos y atribulados bajo los principios
bíblicos del amor, misericordia y compasión. Su presidente Ervin
Antonio Castillo Vallecillo, es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente 14565P.—
Exp. Nº 3328P.—Hilandería de Lana y Fibras Acrílicas
(HILAFIASA) S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 8531P.—Industria
de Elementos de Concreto Armado S. A., solicita concesión de:
Expediente 14941A.—Porcina
Toledo S. A., solicita concesión de:
Expediente 14942P.—Santuario Indígena S. A., solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 4158A.—Dinorah
Calderón Sanabria, solicita concesión de:
Exp. 7098A.—Marvin Zúñiga Blanco, solicita
concesión de:
Exp. 14915P.—Cristales Trasparentes S. A., solicita
concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Nº 0534-2011-DGTCC.—San
José, a los catorce días del mes de julio del año dos mil
once, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Freddy
Navarro Castillo, Ingeniero Agrónomo, vecino de Río Frío,
cédula de identidad número dos-cuatrocientos nueve-ochocientos
sesenta y nueve, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad denominada Aerofumigación
Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-010505, solicita cambio de titular del tanque de autoconsumo ubicado en
la propiedad inscrita al folio real matrícula Nº 7-00001387-000,
plano catastrado L-0367977-1980, autorizado para el almacenamiento de
combustible derivado de hidrocarburos, el cual se encuentra a la fecha a nombre
de Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-105181. Lo anterior para que de ahora en
adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Aerofumigación
Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-010505. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S,
artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a
partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial
Nº
641-2011-DGTCC.—San José, a los catorce días del mes de
julio del año dos mil once, se tiene por presentada la solicitud por
parte del señor Freddy Navarro Castillo, mayor, casado una vez,
Ingeniero Agrónomo, vecino de Limón, Pococí, cédula
de identidad número dos-cero cuatrocientos nueve-cero ochocientos
sesenta y nueve, en su condición de Representante Legal de la sociedad
denominada Aerofumigación Centroamericana S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-diez mil quinientos cinco, solicita cambio de
titular de tres tanques de autoconsumo, autorizados para el almacenamiento de
combustible derivado de hidrocarburos mediante las resoluciones:
R-R-820-2010-MINAET, expediente Nº TA:347; R-R-821-2010-MINAET, expediente
Nº TA:201 y R-R-818-2010-MINAET, expediente Nº TA:345
R-O-389-2008-MINAE todas por un plazo de 3 años a nombre de Standard
Fruit Company de Costa Rica S. A., lo anterior para que de ahora en adelante,
se proceda al cambio de titular a nombre de la empresa denominada
Aerofumigación Centroamericana S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-diez mil quinientos cinco. Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince
días hábiles a partir de la publicación del presente
edicto, en el Diario Oficial
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Rosa Eduvina Solano, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1442-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las ocho horas veinticinco minutos del once de julio del dos mil once.
Expediente Nº 833-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Brandon Jhon Pineda Solano…, en el sentido que el nombre y el apellido de
la madre de la persona ahí inscrita son “Rosa Eduvina Solano, no
indica segundo apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2011266656.—(IN2011089283).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Jéssica Bonilla Obando, este Registro
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1352-06.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las diez horas treinta y cinco minutos del trece de junio del dos mil seis.
Expediente Nº 35943-05. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de
nacimiento de Aarón Moisés Sequeira Obando… en el sentido
que los apellidos de la madre… son “Bonilla
Obando”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a.
í.—1
vez.—RP2011266690.—(IN2011089284).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dulce María Sánchez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 284-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y doce minutos del tres de marzo del dos mil diez. Expediente Nº 36888-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yeilin Elizabeth Cerda Alemán… en el sentido que el apellido de la madre… es “Sánchez, no indica segundo apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011266720.—(IN2011089285).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Betty González
Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1638-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del
veintiuno de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 15941-2011.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Alejandro Cedeño
González...; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la
persona ahí inscrita es “Gutiérrez”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2011266780.—(IN2011089286).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Néstor Iván Martínez
Pérez, mayor, soltero, ingeniero industrial, ecuatoriano, cédula
de residencia 121800003036, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Angie Paola Mateus
Vargas, menor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia
117000492321, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Carlos Antonio Rojas
Melgar, mayor, soltero, oficial de seguridad, salvadoreño, cédula
de residencia Nº 122200293711, vecino de San José, expediente
2929-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
CENTRO
NACIONAL DE
Modificación
al plan anual de compras 2011
De conformidad con las modificaciones a
San José, 23 de noviembre 2011.—Proveeduría Institucional.—Jorge
Rodríguez Solera, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
16-2011.—Solicitud Nº 34668.—C-6740.—(IN2011091547).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000029-0DI00
Mejoramiento
del sistema de drenaje y de la superficie
de ruedo de la ruta nacional Nº 606,
sección:
Guacimal-Santa
Elena
Se comunica a las empresas interesadas en la
licitación en referencia, que este, Consejo recibirá ofertas, de
conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del
día 6 de enero del 2012, en las oficinas de
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el
día 8 de diciembre del
Los interesados en participar en este concurso,
deberán adquirir los documentos de licitación en las oficinas de
San José, 28 de noviembre del 2011.—Proveduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 318.—Solicitud Nº
47691.—C-11720.—(IN2011091998).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000046-PCAD
Contratación
de servicios de membresía para consulta
de sistema de vectores de precios para el
conglomerado
Banco Popular
Apertura: para el 16 de diciembre a las 10:00
horas, venta del cartel: cajas 23 ó 24 (Oficinas Centrales), de lunes a
viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel: 6to piso, Proceso de
Contratación Administrativa. Costo: ¢2.000,00 (dos mil colones con
00/100).
Nota: se aclara que para este caso no se a realizado ninguna publicación anterior.
San José, 29 noviembre del 2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2011092002).
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
HOSPITAL
WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000006-2307
Suministro
de carnes
Licitación Abreviada Nº
2011LA-000006-2307, por el suministro de carnes, para el Hospital William Allen
T.
Fecha y hora máxima de
recepción y apertura de ofertas: 19 de diciembre del 2011, hora de
apertura: 10:00 horas.
El cartel de especificaciones de este
concurso se encuentra a la venta en
Turrialba, 23 de noviembre 2011.—Gestión de Bienes y Servicios.—Bach.
Royer Sánchez Bogantes, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2011092035).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000014-2101
Compra
tonner, cartuchos, tintas, cintas y otros
Se informa a los interesados que está
disponible
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 29 de noviembre del 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011092067).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000011-2101
Compra
de accesorios para monitor electrocardiógrafos
y monitores (cables y sensores)
Se informa a los interesados que está
disponible
San José, 29 de noviembre de 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.
í.—1 vez.—(IN2011092068).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
“DR.
CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO
DE CIENCIAS MÉDICAS DE
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Descripción Fecha
y hora
Número trámite de
lo requerido de
apertura
Licitación
Abreviada Metotrexate
1 gramo/frasco Viernes 16 de diciembre, 2011
2011LA-000066-2103 inyectable 10ml
Hora: 10:30 a. m.
Las ofertas se recibirán por escrito
en la fecha y hora indicada anteriormente, en el Área de Gestión
de Bienes y Servicios del Hospital de Niños, en el cual se
llevará a cabo el acto de apertura correspondiente.
San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011092137).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CDS-000310-PRI
Compra
de cámara de inspección portátil de pozos, tapones
para retención de flujo y mangueras
p/llenado de tapones
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138,
comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 9
de diciembre del 2011, para la “Compra de cámara de
inspección portátil de pozos, tapones para retención de
flujo y mangueras p/llenado de tapones”.
Los documentos que conforman el cartel,
pueden ser retirados en
Lic. Jennifer Fernández
Guillén, Dirección Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº
42014.—C-16130.—(IN2011092169).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000092-01
Abastecimiento
de servicios de alimentación, según demanda
para la atención de sesiones, actividades
protocolarias
y sociales de junta directiva, presidencia
ejecutiva,
gerencia general, subgerencia administrativa
y subgerencia técnica y sus respectivas
dependencias
El Proceso de Adquisiciones de
Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 21533.—(Solicitud Nº
46817).—C-14060.—(IN2011092078).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000112-01
Compra de equipos de monitoreo ambiental
(riesgos físicos y químicos)
El Proceso de Adquisiciones de
Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 21533.—(Solicitud Nº
46817).—C-13280.—(IN2011092080).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000005-99999
Contratación
de abogados externos para
la ejecución del cobro extrajudicial
El Departamento de Recursos Materiales y
Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del
Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los
interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:
Licitación Pública Nº |
Objeto contractual |
Fecha apertura |
Hora |
2011LN-000005-99999 |
Contratación de
servicios profesionales de abogados(as) externos, para la ejecución de
un sistema de cobro extrajudicial y judicial de las sumas que los sujetos
pasivos morosos adeudan por tributos municipales en el cantón Central
de San José. |
18 de enero del 2012 |
10:00 a. m. |
San José, 28 de
noviembre del 2011.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 4942.—Solicitud Nº
127208.—C-9920.—(IN2011092219).
MUNICIPALIDAD
DE GUATUSO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000009-01
Compra
de un pick-up, doble cabina, 4x4 y un suv 4x2,
para uso de
Vial Municipal
de Guatuso
Debidamente autorizada,
San Rafael, Guatuso, 28 de noviembre del 2011.—Proveeduría.—Shirley López
Molina, Proveedora.—1 vez.—(IN2011091542).
MUNICIPALIDAD
DE ABANGARES
LICITACION
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
Proyecto
colocación de carpeta asfáltica
Por este medio nos permitimos invitarles a
participar en
Para cualquier consulta llamar al teléfono 2662-0010 ó
2662-0147 ext. 104.
Abangares, 15 de noviembre del 2011.—Jorge Rojas Cerdas, Encargado de
Proveeduría.—1 vez.—RP2011268041.—(IN2011092194).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita a participar en el siguiente concurso:
Concurso |
Descripción |
Apertura |
Hora |
Valor |
Nº
2011PP-000024-PROV |
Venta
de terreno en San Juan de Tibás |
09/12/2011 |
9:00 |
Sin costo |
Rige
José Antonio Salas Monge, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2011091494).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000047-02
Contratación
de los servicios de vigilancia
en Puntarenas y Ciudad Quesada
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio,
por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página Web de RECOPE: www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y
demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo los
días 6 y 7 de diciembre. El día 6 de diciembre a las 11:00 horas
deben presentarse en
La publicación de invitación a participar en la presente
contratación se realizó el día 28 de noviembre en los
periódicos
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-3597.—Solicitud Nº
31552.—C-31220.—(IN2011092135).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000184-13402
Asesoría
en mantenimiento, soporte y desarrollo
de funcionalidad del sistema de
tributación digital
sobre plataforma SAP
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación, que por Resolución DAF-RA-042-2011 del día 17
de noviembre de 2011, se declara desierta
Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el
resumen final y que
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 17 de noviembre de 2011.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor
Institucional—1 vez.—O. C. 11138.—(Solicitud
2357).—C-11700.—(IN2011092081).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000123-13801
Mantenimiento
preventivo y correctivo del portal digital
y de la intranet corporativa del Ministerio de
Hacienda
La misma se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema
CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un
día hábil después de publicado este aviso.
San José, 25 de noviembre de 2011.—Lic. Marco Aurelio Fernández Umaña,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C.
11408.—(Solicitud Nº 5192).—C-10150.—(IN2011092083).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000020-0DI00
Sustitución
del puente sobre el Río Nacaome y el puente
sobre el Río Pueblo Viejo, ruta nacional 18,
provincia de Guanacaste
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),
comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según
artículo VIII de la sesión Nº 868-11, de 17 de noviembre de
2011, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: se acoge la
recomendación de
San José, 22 de noviembre del 2011.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 318.—Solicitud Nº
47686.—C-12000.—(IN2011092005).
Diseño
y construcción de puente peatonal sobre la ruta
nacional 2, autopista Florencio del Castillo, frente
a urbanización El Cedro, Tres
Ríos
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),
comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según
artículo XXI de la sesión Nº 868-11, de 17 de noviembre del
2011, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: analizados los informes legal,
técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la
comisión permanente de contrataciones CPC-052-11 y el oficio DIE-03-11-4275
de
San José, 22 de noviembre del 2011.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 318.—Solicitud Nº
47684.—C-12500.—(IN2011092008).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000012-0DI00
Diseño
y construcción del puente sobre quebrada Seca,
Ruta Nacional
126, sección: Heredia-Barva
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),
comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según
artículo IX de la sesión Nº 868-11, de 17 de noviembre de
2011, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: se acoge la
recomendación de
San José, 22 de noviembre del 2011.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
318.—Solicitud Nº 47685.—C-12500.—(IN2011092018).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000025-00100
Compra
de baterías para radares y alcohosensores
El Departamento de Proveeduría del
Consejo de Seguridad Vial a través de
A la empresa A Best Service Costa Rica
Ltda:
Línea 2:
150 paquetes de baterías originales
para alcohosensor modelo FC20, marca Life l0C, (en paquetes de 4 unidades), por
un monto total de ¢318.000,00 (trescientos dieciocho mil colones exactos).
Las líneas 1 y 3 se declaran
infructuosas.
Código Compra Red Nº
RAMO12079764872011.
San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Alexander Vásquez Guillén,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 320.—Solicitud Nº 38186.—C-22400.—(IN2011092143).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000020-00100
Compra
de un camión cabina sencilla de 3 toneladas
El Departamento de Proveeduría del
Consejo de Seguridad Vial a través de
Código Compra Red Nº
RAM12079763822011.
San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Alexander Vásquez Guillén,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 320.—Solicitud Nº
38186.—C-16120.—(IN2011092177).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
COMPRA
DIRECTA Nº 2011CD-000110-01
Alquiler
de oficina para
ACTO
FINAL
El Instituto Costarricense del Deporte y
San José, 8 de noviembre del 2011.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso
Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2011091939).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000011-01
(Acto final)
Contratación
de asesoría para la implementación
de las normas internacionales del sector
público (NICSP)
Se les comunica a los interesados en este
concurso, que mismo ha sido adjudicado de forma total a la empresa Deloitte
& Touche S. A., cédula jurídica 3-101-020162, por
monto total de ¢15.000.000,00 (quince millones de colones 00/100). Plazo
de entrega de 118 días, 5 meses calendario.
San José, 17 de noviembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo
Ramírez Brenes, Proveedor.—1
vez.—(IN2011091954).
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000039-01
Contratación
de centros de acondicionamiento
físico para zonas descentralizadas
El Banco de Costa Rica, informa que
1- Adjudicar
de acuerdo al siguiente detalle:
a. El
ítem Nº 2, Zona 3 Zona Guanacasteca II, a Flor Morales
Juárez, por un monto mensual por funcionario de ¢15.000.00,
para un máximo de 35 funcionarios por mes, para un total mensual de
¢525.000.00. Monto semestral ¢3.150.000.00.
b. El ítem Nº 6, Zona 13 Occidente II, a la empresa BC
Gym Fitness S. A., por un monto mensual por funcionario de ¢18.000.00,
para un máximo de 35 funcionarios por mes, para un total mensual de
¢630.000.00. Monto semestral ¢3.780.000.00.
Plazo: Ambos ítemes son por un
período de 6 meses, pudiéndose prorrogar por períodos
iguales hasta un máximo de 4 años. Rigen a partir de la orden de
inicio por parte de Salud Ocupacional.
2- Declarar
infructuosos los ítemes Nº 1, Nº 3, Nº 4, Nº 5,
Nº 7 y Nº 8 ya que no se presentaron ofertas o las que lo hicieron no
se ajustaron a los elementos esenciales del concurso.
San José, 29 de noviembre del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O.C. 60598.—(Solicitud
Nº 45857).—C-30220.—(IN2011092087).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000025-01
Remodelación
de oficina BCR Morazán
Empresa
readjudicada: Xisa
Construcciones S. A.
Monto total: ¢157.373.438,80
Remodelación
general ¢149.678.000,00
Imprevisto de
diseño ¢7.695.438,80
Plazo de
entrega: 75
días naturales para la obra civil y electromecánica, el cual rige
a partir de la orden de inicio por parte de
Garantía: 3
años para la obra civil.
San José, 29 de noviembre del 2011.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1
vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
45856.—C-20220.—(IN2011092088).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000037-01
Contratación
para la adquisición e implementación
de una solución informática del
sistema
archivístico institucional documental
Proveeduría y Licitaciones.—Catherine Espinoza R., Jefa a. í.—1
vez.—O. C. Nº 34.—Solicitud Nº
47194.—C-13440.—(IN2011092059).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000012-PCAD
Suministro
e instalación de muebles modulares
(Consumo por
demanda)
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento
de los interesados, según resolución adoptada por
Euromobilia S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-077629.
Contratación sobre la base de montos
unitarios adjudicados por el rubro según corresponda, los cuales se
cancelarán contra consumo real en cada uno de los servicios utilizados
por el Banco.
Esta contratación se establece como de cuantía
inestimable.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá de
rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, monto de
¢12.500.000,00 (doce millones quinientos mil colones 00/100) durante los
cinco días hábiles siguientes a la firmeza de la
adjudicación del concurso y con una vigencia mínima de catorce
meses.
San José, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2011092134).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CD-000451-01
Contratación
de profesional en archivística
El Departamento de Proveeduría del
INCOP avisa que
Proveeduría.—MBA.
Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O. C.
Nº26055.—Solicitud Nº
23077.—C-7820.—(IN2011091444).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2011LA-000038-2104
Catéter
de vías centrales
Empresas adjudicadas: para los ítems
Nº 01 y Nº 03 VMG Healthcare Products S. A., para el
ítem Nº 02: Medicus Healthcare C. R. S. A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2011091429).
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2011LA-000039-2104
Por
la adquisición de monitor automático
de presión y signos vitales no invasivo
Empresa adjudicada: Meditek Services S. A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 28 de noviembre del 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1
vez.—(IN2011091431).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000045-2104
SUNITITB
12.5 mg, 25 mg y 50 mg
Empresa adjudicada
Cefa Central Farmacéutica S. A.
Vea detalles y mayor información en
http:// www.ccss.sa.cr
San José, 28 de noviembre del 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011091432).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000007-2101
Empresa adjudicada: Tres M Costa Rica S.
A., los ítems 2, 3, 10 al 32, 35 al 56, 59, 60, 65, 68 al 72, 74 al
79.
Monto en letras: sesenta mil novecientos cincuenta y cuatro
dólares exactos.
Empresa adjudicada: Lest Dental S.
A., los ítems: 57, 58, 62, 63, 66, 73, 80 y 81.
Monto en letras: cinco mil ochocientos noventa y dos dólares
con 50/100.
Empresa adjudicada: Distribuidora de
Productos Ortho Línea S. A., los ítems: 1, 4 al 9, 33, 34, 64
al 67.
Monto en letras: veinticuatro mil trescientos catorce dólares
con 64/100.
El ítem 61 se declara infructuoso.
Compra por periodo de un año y con posibilidad de prorrogar por
tres periodos iguales.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 29 de noviembre del 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coodinador a.
í.—1 vez.—(IN2011092069).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y
SERVICIOS
CONCURSO
2011LA-000177-5101
Hialuronato
de Sodio 30 mg/ml, Mas Condroitin Sulfato de
Sodio 40 mg/ml.
Solución Viscoelástica Estéril Inyectable,
Código:
1-10-45-7204
Mediante oficio DABS-2240-2010 de
Lic. Claudio Salgado Sánchez, Jefe de
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES
Adjudicación de:
2011LN-000012-5101
Bolsas de colostomía cerradas para adultos
El ítem único de este concurso se
adjudicó a la empresa Central America Pharma Supply S. A., por un
monto total de USD $362.340.00 (Trescientos sesenta y dos mil trescientos
cuarenta dólares exactos).
2011LN-000014-5101
Filtros para remover leucocitos
El ítem único de este concurso se
adjudicó a la empresa TRI DM S. A., por un monto total de USD
$334.320.00 (Trescientos treinta y cuatro mil trescientos veinte dólares
exactos).
2011LN-000009-5101
Paclitaxel 6 mg/ml
El ítem único de este concurso se
adjudicó a la empresa DAMIPE S. A., por un monto total de USD $444.000.00
(Cuatrocientos cuarenta y cuatro mil dólares exactos).
2011LN-000010-5101
Mascarilla quirúrgica descartable
El ítem único de este concurso se
adjudicó a la empresa Esadyuen Medical Supply S. A., por un monto
total de USD $120.000,00 (Ciento veinte mil dólares exactos).
2011LA-000183-5101
Óxido de zinc, crema, tubo con
El ítem único de este concurso se
adjudicó a la empresa Laboratorios Ancla S. A., por un monto
total de USD $171.616,00 (Ciento setenta y un mil seiscientos dieciséis
dólares exactos).
Vea detalles y mayor información en la
página web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de noviembre de 2011.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y
Servicios.—Lic. Eithel Corea Baltodano, Director.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44495.—C-26850.—(IN2011092158).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000008-PV
Compra
de equipo de tratamiento de
agua para confección de licores
Alajuela, 28 de noviembre del 2011.—MBA. Francisco Merino Carmoma, Coordinador
Área.—1 vez.—(IN2011092180).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2011CD-000242-01
Servicio
de instalación, desinstalación, ancla
y mantenimiento de toldos según demanda
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 353-2011, artículo único
del día 24 de noviembre del 2011, acuerda:
Adjudicar
i Adjudicar
la línea
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21533.—Solicitud
Nº 46817.—C-12480.—(IN2011092076).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000075-01
Compra de muebles de madera para aulas
y centros de enseñanza
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 30-2011, artículo VII del
día 16 de noviembre del 2011, acuerda:
a. Adjudicar
• Adjudicar
las líneas 4 y
• Adjudicar las líneas 1 y
• Adjudicar las líneas 3 y
• Declarar infructuosa la línea 6 por falta
de oferentes.
San José, 29 noviembre del 2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C.
21533.—(Solicitud Nº 46817).—C-20280.—(IN2011092077).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000002-0DI00
Rehabilitación
de la losa del puente sobre la quebrada Piñuela,
ruta nacional Nº 34, Bahía Ballena,
Osa
Se comunica a las empresas interesadas en
participar en la licitación citada en la referencia, que se encuentra
disponible la enmienda Nº 1, en las oficinas de
Así mismo, se ha programado una nueva fecha para la
recepción de ofertas, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del 15 de diciembre de 2011, en las oficinas de
San José, 28 de noviembre del 2011.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
318.—Solicitud Nº 47689.—C-11220.—(IN2011092003).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000021-PROV
(Prórroga
Nº 1)
Compra
de vehículos
El Departamento de Proveeduría, avisa
a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de
contratación en referencia, que la fecha de vencimiento para la apertura
de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2011.
Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011092118).
El Departamento de Proveeduría del
INCOP comunica que en la publicación hecha en
MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.—1 vez.—O. C. Nº 26055.—Solicitud
Nº 23078.—C-7820.—(IN2011091446).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
2011LN-000028-5101 (Aviso N° 2)
Tubo de Western Green para la realización de pruebas
velocidad
de eritrosedimentación globular.
Código:
2-88-42-0240
A los oferentes interesados en participar en el
concurso antes mencionado, se les comunica que ya está disponible el
cartel unificado el cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en
el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde. A la vez se les informa que la
fecha y hora de apertura de ofertas se prorroga para el día 13 de
diciembre del año
Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 32710.—C-22400.—(IN2011092157).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000007-PRI
(Circular Nº
l)
Venta
vehículos en desuso
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba
indicada, que a partir de la presente publicación podrán hacer
retiro de la circular Nº 1, en
Los demás términos permanecen
invariables.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº
42012.—C-19710.—(IN2011091973).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000075-PRI
(Circular Nº
1)
Suministro,
instalación y puesta en marcha del sistema
eliminador de hierro y manganeso
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba
indicada, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 12 de
diciembre del
Los demás términos permanecen
invariables.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud
Nº 4203.—C-17920.—(IN2011091975).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del Cantón de
Goicoechea en sesión ordinaria Nº 44-2011, celebrada el día
3 de octubre de 2011, artículo 44, por unanimidad y con carácter
firme aprobó:
REGLAMENTO DE BECAS MUNICIPALES
PARA ESTUDIANTES
DE PRIMARIA, SECUNDARIA,
BANDA MUNICIPAL,
MUJERES ADULTAS, PERSONAS
ADULTAS MAYORES,
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Y SERVIDORES
(AS) MUNICIPALES
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Definiciones:
Entiéndase en el presente Reglamento los siguientes conceptos como
seguidamente se indican:
a) Concejo: Concejo Municipal.
b) Alcalde: Alcalde Municipal.
c) Comisión: Comisión de
Asuntos Sociales del Concejo Municipal.
d) Municipalidad: Municipalidad de
Goicoechea.
e) Dirección: Dirección de
Desarrollo Humano.
f) Adulto Mayor: 65 años en
adelante
g) Mujer Adulta Mayor: 18 años en
adelante.
Artículo 2º—Del ámbito
de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento se aplican
para la entrega, selección y otorgamiento de becas para estudiantes de
primaria, secundaria, Banda Municipal, Personas Adultas Mayores, Servidores
(as) Municipales y Personas con discapacidad, conforme se establece en los
artículos 1º y 62 del Código Municipal.
CAPÍTULO II
Artículo 3º—De la partida
presupuestaria. Cada año el Concejo fijará la partida
presupuestaria para las becas del período económico siguiente en
el Presupuesto Ordinario, estableciéndose 50% para becas de preescolar
primaria y 50% para becas de secundaria. Así mismo determinará el
monto mensual correspondiente de cada beca. Sobre el monto autorizado
Artículo 4º—Personas con discapacidad y Banda
Municipal. Las personas interesadas en obtener becas para personas con
discapacidad podrán retirar los formularios en
El Concejo Municipal, conforme a dictamen de
Artículo 5º—Distribución por distritos. Por
acuerdo del Concejo Municipal conforme a dictamen de
Artículo 6º—De la entrega de formularios. Conforme
a lo aprobado por el Concejo Municipal en la última semana del mes de
octubre,
El Concejo de Distrito distribuirá proporcionalmente los formularios
entre el síndico propietario, síndico suplente y los demás
miembros propietarios. En caso de extravío o daño de algún
formulario de becas, el Concejo Distrito solicitará a
Artículo 7º—De la asignación. Los Concejos
de Distrito en pleno y acuerdo a los estudios socioeconómicos
pertinentes a este Reglamento perfil elaborado por
Artículo 8º—Becas de secundaria y primaria.
Serán los Concejos Distrito los responsables de recomendar a
Artículo 9º—De los formularios. Los formularios,
conforme al formato definido por
A) Aspectos económicos
B) Aspectos sociales
C) Aspectos educativos
D) Aspectos demográficos:
E) Declaración Jurada que no recibe
beneficio de FONABE.
Artículo 10.—De
la entrega de formularios completos. A más tardar el 15 de enero de
cada año los Concejos de Distrito, entregarán a
a) Los formularios que no estén
completos se devolverán por una única vez al Concejo de Distrito
para su corrección, el cual tendrá ocho días como
máximo para presentarlo nuevamente ante
b) Los formularios que no sean asignados por
parte de los Concejos de Distrito, serán asignados por
c) Los formularios deben venir firmados por
todos los miembros activos del Concejo de Distrito, en su defecto deberá
presentarse la justificación respectiva. El Concejo de Distrito debe
adjuntar copia del acta donde tomo el acuerdo de recomendar las becas.
d)
e) Los beneficiarios de beca deberán
cursar estudios en centros educativos públicos y semi-privados
debidamente justificado por
f) Los vecinos de beca deben ser
vecinos del cantón, lo cual debe ser comprobado por cada Concejo de
Distrito.
g) Los Concejos de Distrito, deberán
velar por la adecuada presentación de los formularios, que estén
limpios, sin correcciones y en general bien presentados.
Artículo 11.—De
las becas para hijos de servidores (as) municipales. Los servidores (as)
municipales podrán optar por un máximo de dos solicitudes de beca
para sus hijos (as) que cursen la secundaria en centros educativos
públicos y semi-privados reconocidos por el Ministerio de
Educación Pública, conforme lo establecido en el artículo 37
de
Artículo 12.—De la responsabilidad
de
Artículo 13.—De la
aprobación definitiva. El Concejo Municipal conocerá en
definitiva a más tardar el primer lunes de febrero de cada año,
el dictamen rendido por
Artículo 14.—Del giro de las becas.
Las becas se depositarán mensualmente a la cuenta de ahorros del
representante legal de cada becado y con el propósito de establecer el
control respectivo,
Artículo 15.—De las sanciones.
Cuando el becado no presente a
Artículo 16.—Causales de
pérdida de beca. Son causales de pérdida del beneficio de
beca los siguientes:
a) Cuando no presente las calificaciones
obtenidas en forma trimestral o semestral, según el período de
estudio de cada centro educativo, en un plazo de 10 días hábiles
posteriores a la entrega de calificaciones en cada centro educativo.
b) Cuando no cumpla con lo indicado en el
artículo 15.
c) El suministro de cualquier
información falsa en el formulario de beca o documentos adjuntos.
Artículo 17.—De
las becas para integrantes de
a) Solicitud expresa del Director de
b) El Director de la banda se compromete a
suministrar un informe mensual a
c) Los beneficiarios de beca pertenecientes
a la banda, se comprometen a pertenecer a la misma por un período no
menor de dos años.
d) El Director de
e) El Director de
Artículo 18.—Prohibición
para dar becas. No podrán ser beneficiarios de este tipo de becas
las personas que tengan parentesco dentro de tercer grado de consanguinidad o
segundo de afinidad con miembros del Concejo Municipal, miembros del Concejo de
Distrito, Alcalde Municipal, Vicealcaldes, Asesores del Alcalde, Auditor, Sub
Auditor y Directores de
No se otorgarán becas los que tengan ese beneficio de FONABE y otras
instituciones que brinden ayuda para educación.
CAPÍTULO III
Artículo 19.—Disposiciones
finales.
a) Cualquier aspecto no definido en este reglamento
así como cualquier apelación en la asignación de becas, se
debe de realizar ante
b) El presente Reglamento deroga cualquier
disposición en contraria, aprobada con anterioridad sobre esta materia.
c) Rige a partir de su publicación el
Diario Oficial
Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1
vez.—(IN2011089083).
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria Nº 37-2011, celebrada el día 12 de setiembre de 2011, artículo 22, por unanimidad aprobó:
REGLAMENTO SOBRE EL REGIMEN DE PUESTOS
DE CONFIANZA
PARA EL CONCEJO MUNICIPAL
DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal de Goicoechea, en uso de las
facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de
CAPÍTULO I
De los principios generales
Artículo 1º—Relación
especial de confianza. El presente Reglamento establece el régimen
especial de puestos de confianza para la presidencia, la vicepresidencia y las
fracciones de partidos políticos que conforman el Concejo Municipal,
cuyo desempeño exige requisitos especiales por el tipo de vínculo
entre ellos y sus jerarcas.
Artículo 2º—Sobre el nombramiento. El nombramiento
de las servidoras o los servidores en puestos de confianza a que se refiere
este reglamento, será propuesto discrecionalmente por la instancia a la
que prestarán sus servicios (Presidencia, Vicepresidencia y Fracciones
Políticas del Concejo Municipal) previa justificación motivada de
la necesidad real de dichos servicios, aprobada por el Concejo Municipal.
Artículo 3º—Libre remoción. El nombramiento
del candidato propuesto, lo formalizará, para efectos presupuestarios y
de pago, el Alcalde Municipal, pero se tendrá por concluida la
relación a partir del momento en que así lo solicite, por
escrito, la instancia que propuso su nombramiento, sin que sea necesario
motivar la decisión.
Artículo 4º—Sobre la estabilidad laboral. La
servidora o el servidor de confianza, no gozará ni de estabilidad ni de
inamovilidad. Su permanencia estará sujeta únicamente a la
necesidad del servicio prestado, a la eficiencia y a la disponibilidad
presupuestaria. Su remoción deberá ser comunicada al Alcalde, por
escrito, con indicación de la fecha a partir de la cual quedará
extinguida la relación.
CAPÍTULO II
Ámbito de aplicación
Artículo 5º—Cantidad de
puestos de confianza.
Artículo 6º—Estructura salarial. La estructura
salarial de los puestos de confianza será determinada por el
Departamento de Recursos Humanos de
Artículo 7º—Disponibilidad. Para los asesores que
cumplan con el requisito académico de licenciado, se establece un
porcentaje del 45% sobre el salario base por concepto de disponibilidad.
CAPÍTULO III
Condiciones para el nombramiento y la determinación
del
contrato de los puestos de confianza
Artículo 8º—Sobre el
nombramiento. Los nombramientos en puestos de confianza recaerán en
personas externas a
Artículo 9º—Requisitos académicos y de
experiencia. Los requisitos académicos y de experiencia,
serán establecidos de acuerdo con las razones objetivas de necesidad de
la instancia que proponga el nombramiento, y en relación con las
funciones que se definieren.
Artículo 10.—Acceso a puestos de
confianza. Las personas que se nombren para ocupar puestos de confianza,
están excluidas de los procesos usuales de reclutamiento y
selección que se siguen dentro de los procesos usuales de reclutamiento
y selección que se siguen dentro de
Artículo 11.—Causas de
remoción o cesación. Las servidoras o servidores designados
bajo el régimen de confianza, pueden ser cesados en forma discrecional
por la instancia competente. En todo caso la instancia competente deberá
comunicarle al Alcalde, la justificación que sirve de respaldo a la
decisión, pero únicamente para los efectos de documentar la
separación. El Alcalde procederá a comunicar la
finalización del contrato, en forma inmediata y sin ningún
trámite ulterior.
Artículo 12.—Nueva
contratación. El funcionario o funcionaria que laboró en un
puesto de confianza y es contratado o contratada de nuevo para
Artículo 13.—Restricción
participativa. Los contratos bajo el régimen de confianza no
podrán acogerse a los beneficios de un programa de movilidad laboral, ni
participación en procesos de transformación organizacional.
CAPÍTULO IV
Financiamiento de las plazas
Artículo 14.—Partidas
para el pago.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 15.—Obligatoriedad
de cumplimiento. En todo nombramiento de funcionarios o funcionarias de
confianza, deberán cumplirse las disposiciones del presente reglamento.
Transitorio 1.—Los
asesores para
Transitorio 2.—Para los efectos de
artículo 7º se tomará como salario base el contemplado en la
actualidad para estas plazas.
Artículo 16.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1
vez.—(IN2011089084).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
El Concejo Municipal de Carrillo se permite
transcribir para conocimiento y fines consiguientes, el texto del acuerdo
Nº 6, inciso a, emitido en la sesión ordinaria Nº 44-2011,
celebrada el día 1º de noviembre del año en curso; mismo que
literalmente dice:
“Se acuerda: Este Concejo Municipal por
unanimidad de votos dispone, con fundamento en el artículo 43 del
Código Municipal someter a consulta pública el presente proyecto
del Reglamento para Otorgamiento de Concesiones y para Sesiones en
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA OTORGAMIENTO
DE CONCESIONES Y
PARA CESIONES EN
MARÍTIMO-TERRESTRE
CAPÍTULO PRIMERO
Solicitud de concesión
I.
Presentación de la solicitud
Artículo 1º—El interesado
deberá presentar ante el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre
un formulario-provisto por este municipio-o por medio de escrito, en el cual
solicita una concesión del terreno de su interés debidamente
autenticado.
Artículo 2º—Las solicitudes se atenderán siguiendo
el principio de ‘Primero en tiempo, primero en derecho’ de
conformidad con lo establecido en el artículo 44 de
Artículo 3º—La solicitud deberá describir la
naturaleza, linderos y ubicación del terreno con un croquis o plano
catastrado de la parcela solicitada, con referencia a mojones y su respectivo
derrotero adjunto y la indicación del uso que se le daría al
terreno según el plan regulador vigente.
Artículo 4º—Si el solicitante es persona física,
en el momento de presentar la solicitud de concesión, debe aportar como
mínimo los siguientes documentos:
a. Copia certificada de la cédula de
identidad del solicitante.
Artículo 5º—Si el solicitante es
persona jurídica, en el momento de presentar la solicitud de
concesión, debe aportar como mínimo los siguientes documentos:
a. Certificación de personería
jurídica.
b. Certificación de
distribución de capital. Si las acciones pertenecen a otras personas
jurídicas, el solicitante debe aportar la distribución de capital
de esas otras sociedades.
c. Copia certificada del Acta Constitutiva
de la sociedad.
Artículo 6º—El funcionario del
Departamento de Zona Marítimo-Terrestre que recibe el formulario con los
documentos antes mencionados -en el acto- debe revisar que el formulario y la
documentación estén completos, que la firma en el formulario
esté autenticada y que se indique sitio y/o fax para notificaciones.
Finalmente, deberá sellar el recibido con fecha, hora y su firma.
Artículo 7º—Luego de recibida la solicitud de
concesión, el funcionario del Departamento de Zona
Marítimo-Terrestre le abrirá un expediente y procederá con
la asignación de un número para el expediente siguiendo la
codificación establecida en el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre que consiste en una numeración consecutiva y dos dígitos
más para indicar el año.
Artículo 8º—Cuando el funcionario estime que la solicitud
está completa, se procederá una revisión en oficina de
previo a la respectiva inspección de campo sobre la solicitud en la que
deberá verificar:
a. Que el sector donde se ubica el lote
cuente con amojonamiento efectuado por el Instituto Geográfico Nacional,
ya que la municipalidad no debe otorgar concesiones en terrenos de zona
pública.
b. Que el sector cuente con la
delimitación del Patrimonio Natural del Estado efectuado por el
Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, ya que la
municipalidad no tiene la facultad de otorgar concesiones en estos terrenos.
c. Que el sector cuente con un Plan
Regulador Costero vigente y que la solicitud es conforme con el mismo y no
invade áreas públicas, parqueos ni derechos de vía.
d. Que el sector costero cuente con
Declaración de Aptitud Turística o No Turística emitida
por el Instituto Costarricense de Turismo.
e. Que la solicitud no traslape otras
áreas previamente solicitadas en concesión, terrenos
concesionados o propiedades inscritas.
f. De no cumplirse los requisitos
establecidos en los puntos a), b), c) y e) la solicitud será rechazada
adportas por el encargado de
g. El formulario de solicitud: La
información debe estar completa y coherente, y se debe constatar la
firma, la autenticación notarial y el timbre del Colegio de Abogados
correspondiente.
h. Documentos legales: Deben ser originales
y se debe leer con cuidado la información consignada en estos para
constatar quién es el representante legal y como está distribuido
el capital social (en caso de personas jurídicas).
i. El croquis o plano: Revisar la
ubicación del lote, el área, la referencia a mojones, caminos de
acceso, los linderos, etc. El área del plano deben
calzar con la solicitud.
Artículo 9º—Si el funcionario
encuentra algún defecto o incoherencia, por omisión
recibió la información incompleta o si determina alguna
imposibilidad para tramitar la solicitud, deberá notificarlo por escrito
al solicitante dentro del término de 10 días hábiles luego
de recibida la solicitud, para que éste proceda con la corrección
o compleción de lo solicitado en un plazo de 30 días calendario.
Artículo 10.—Si el solicitante no lo
subsana en el plazo establecido, el funcionario le notificará del
rechazo de la solicitud.
II.
Inspección de campo
Artículo 11.—El
Departamento de Zona Marítimo-Terrestre debe programar una fecha para
realizar una inspección de campo.
Artículo 12.—Establecida la fecha,
deberá comunicarla al solicitante para que este proceda con el pago de
los derechos de inspección a
Artículo 13.—El monto del derecho de
inspección será definido anualmente por el Departamento de Zona
Marítimo Terrestre, publicado por éste en
Artículo 14.—En la fecha de la
inspección de campo, el funcionario municipal asignado deberá
visitar el lote con el fin de estudiar la condición actual del terreno,
debiendo inspeccionar lo siguiente:
a. Verificar que las cercas artificiales y/o
naturales que delimiten el lote sean acordes al plano o croquis presentado en
la solicitud de concesión.
b. Verificar que no se invade áreas
de la zona pública de conformidad con el amojonamiento existente en
campo.
c. Verificar que no se invaden áreas
reservadas para derechos de vía, parqueos, o áreas
públicas de conformidad con el plan regulador costero vigente.
d. Constatar la vegetación,
topografía, mantenimiento general del terreno, si se evidencian
movimientos de tierra, tala de árboles, entre otros.
e. Constatar el estado de los caminos de
acceso, servicios con que cuenta (agua, electricidad, alumbrado, etc.), entre
otros.
f. Verificar la existencia de
construcciones existentes y constatar el uso actual que se le da al terreno
solicitado en concesión.
Artículo 15.—Luego
de la inspección de campo, el funcionario deberá llenar el respectivo
reporte en el formulario creado para este fin por
III. Avalúo
Artículo 16.—Paralelamente,
una vez teniendo por completa la solicitud, el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre
podrá comenzar a gestionar el avalúo del terreno. Para esto, el
Departamento de Zona Marítimo-Terrestre debe solicitar a la sede
correspondiente del Ministerio de Hacienda la realización del
avalúo respectivo del terreno cumpliendo con los requisitos establecidos
para realizar tal solicitud.
Artículo 17.—Una vez que se recibe el avalúo de
Tributación Directa, el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre
debe revisarlo y calcular el canon provisional según el uso indicado en
la solicitud inicial y el artículo 49 del reglamento de
Artículo 18.—El Concejo Municipal,
deberá notificar el canon provisional. Se debe indicar claramente que se
tiene 10 días hábiles para apelar el avalúo y que si no lo
hace, se dará por aceptado el avalúo y el canon.
IV. Publicación del Edicto
Artículo 19.—Una
vez realizada la inspección de campo y constatando que la solicitud
corresponde a un terreno en administración de
Artículo 20.—El solicitante
deberá recibir de parte del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre, con sello y firma del funcionario responsable, el texto que
deberá publicarse en el Diario Oficial
Artículo 21.—Se concederán 30 días
hábiles a partir de la publicación del Edicto para que se
presenten oposiciones.
Artículo 22.—De existir oposiciones,
éstas deberán presentarse de conformidad con el artículo
40 del Reglamento a
Artículo 23.—
Artículo 24.—La fecha y hora debe ser
notificada con al menos 10 días hábiles de anticipación a
las partes interesadas. A la vez se les indica que podrán hacerse
acompañar de un asesor legal y presentar las pruebas documentales y
testimoniales que estimen necesarias.
Artículo 25.—En la audiencia, las
partes tendrán derecho y la carga de:
a. presentar su prueba
b. pedir testimonio de la contraparte, la
administración, testigos y peritos sean suyos o de la contraparte
c. aclarar, ampliar o reformar su
petición o defensa inicial
d. proponer alternativas a sus pruebas
e. formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia
Artículo 26.—Terminada
la comparecencia,
Artículo 27.—El opositor podrá
desistir de su oposición en cualquier momento del proceso.
V.
Anteproyecto
Artículo 28.—Los solicitantes
de concesión que quieran desarrollar explotaciones turísticas
deberán presentar para la firma del contrato de concesión, un
proyecto o perfil con el fin de rendir la garantía de ejecución
establecida en el artículo 56 del Reglamento de
Artículo 29.—El perfil deberá
ser un documento descriptivo en formato de presentación tamaño
carta (8.5x11) en donde el solicitante de concesión describa
literalmente lo que pretende desarrollar para explotación
turística en la parcela solicitada, deberá contener lo siguiente:
a. Nombre del solicitante y el número
de expediente.
b. Indicar el uso solicitado para
concesionar.
c. A
manera de tabla deberá presentar en una columna los requisitos del
Reglamento del Plan Regulador y en la otra columna los valores del proyecto, se
indica un ejemplo:
Requisitos |
Datos obtenidos |
Densidad |
X m² |
Cobertura |
X % |
Altura |
X metros o pisos |
Retiros |
X metros estimados |
% de construcción |
% estimado |
Otros Requisitos establecidos en
el Plan Regulador. |
Según corresponda |
d. Se deberá aportar en
láminas tamaño tabloide (11x17), conocida como doble carta, los
diseños del tipo de obra que se pretenda desarrollar, materiales,
acabados, distribución de las construcciones si es en un solo
módulo o en varias unidades distribuidas en la parcela, las áreas
de vestíbulo, deberá indicar el cumplimiento a los requisitos de
e. La documentación deberá
estar firmada por el solicitante de la concesión y deberá quedar
señalado el compromiso de su parte de realizar las obras descritas.
Además deberá firmar un profesional responsable en el campo de la
ingeniería o arquitectura que avale los lineamientos técnicos
descritos y establezca los montos del valor estimado de las obras.
f. Indicar el valor estimado de las
obras del cual se aplicará el porcentaje de garantía que
deberá rendir, el cual quedará sujeto ha visto bueno del
Departamento de Construcciones de
g. Presentar copia de depósito del
banco a favor de
h. Los diseños en láminas
deberán estar firmados por el profesional responsable.
Artículo 30.—En
el momento que se cuente con los planos constructivos definitivos,
Artículo 31.—El concesionario
podrá solicitar ampliar el plazo establecido para iniciar la
construcción. Para este fin, deberá cumplir con lo establecido en
el acuerdo Nº 1 aprobado por el Concejo Municipal de Carrillo en la
sesión ordinaria Nº 03-09, celebrada el día 20 de enero de
2009.
VI. Alcaldía
Artículo 32.—Una
vez que se ha verificado que la solicitud haya cumplido con todos los
requisitos establecidos en
Artículo 33.—Seguidamente,
VII. Concejo Municipal
Artículo 34.—El
Concejo Municipal conocerá el Proyecto de Resolución presentado
por
Artículo 35.—Si el Proyecto de
Resolución fuese enviado a
Artículo 36.—El Concejo
conocerá el dictamen de
Artículo 37.—La secretaria del
Concejo transcribirá el respectivo acuerdo y notificará al
Departamento de Zona Marítimo-Terrestre de la resolución del
Concejo.
Artículo 38.—El expediente es
devuelto al Departamento de Zona Marítimo-Terrestre para continuar con
el trámite.
VIII. Contrato
Artículo 39.—Una
vez aprobada la concesión por el Concejo Municipal, el Departamento de
Zona Marítimo Terrestre procederá con la confección del
contrato, que deberá contener al menos lo siguiente:
a. Datos de identificación del
concesionario o su representante legal, citando los datos del registro en que
consta su representación.
b. Datos de identificación del
representante municipal e indicación del acuerdo municipal mediante el
cual se le autoriza a firmar en este contrato.
c. Breve reseña de las incidencias
ocurridas en el procedimiento de concesión: fecha de presentación
de la concesión, existencia o no de oposiciones en el procedimiento,
fecha en que se otorgó la declaratoria de zona de aptitud
turística o no turística por parte del ICT, fecha en que se adoptó
y publicó el plan regulador, fecha del avalúo.
d. Datos de identificación de la
parcela solicitada en concesión y descripción de ésta.
e. Indicación del uso para el cual
fue aprobada la concesión.
f. Plazo de la concesión y
obligaciones del concesionario.
g. Canon fijado para la concesión.
h. Transcripción literal del acuerdo
municipal mediante el cual se aprueba otorgar la concesión y se autoriza
al Alcalde a firmar el contrato.
i. Identificación del
avalúo realizado sobre la propiedad y canon aplicable.
Artículo 40.—
Artículo 41.—Aprobada la
concesión el interesado iniciará con los trámites para su
inscripción en el Registro General de Concesiones de
CAPÍTULO SEGUNDO
Cesión de concesión
I. Presentación de la solicitud
Artículo 42.—El interesado
deberá presentar ante el Concejo Municipal, una formal solicitud para
ceder el derecho de una concesión inscrita en
Artículo 43.—El cedente deberá
presentar los siguientes documentos adjuntos a la solicitud:
a. Certificación de estar al
día con las deudas ante
b. Certificación del registro de la
concesión.
c. Copia Certificada del plano catastrado de
la concesión.
Artículo 44.—Si
quien recibe el derecho de concesión es persona física, debe
aportar los siguientes documentos:
a. Copia certificada de la cédula de identidad o cédula de
residencia del solicitante.
Artículo 45.—Si quien recibe el
derecho de concesión es persona jurídica, debe aportar los
siguientes documentos:
a. Certificación de personería
jurídica.
b. Certificación de
distribución de capital. Si las acciones pertenecen a otras personas
jurídicas, el solicitante debe aportar la distribución de capital
de esas otras sociedades.
c. Copia certificada del Acta Constitutiva
de la sociedad.
Artículo 46.—El
Concejo Municipal habiendo recibido la solicitud con la información
completa, podrá trasladar la consulta a
Artículo 47.—Si la solicitud fuese
enviada a
Artículo 48.—El Concejo
conocerá en la siguiente sesión el dictamen de
Artículo 49.—La secretaria del Concejo
transcribirá el respectivo acuerdo y notificará al Departamento
de Zona Marítimo-Terrestre de la resolución del Concejo.
Artículo 50.—Si se aprobase la
cesión del derecho,
Artículo 51.—Aprobada la
cesión el interesado iniciará con los trámites para su
inscripción en el Registro General de Concesiones de
CAPÍTULO TERCERO
Desalojo de la zona pública
Artículo 52.—
Artículo 53.—El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre, con el apoyo que estime necesario, levantará
información de campo debidamente referida a los mojones colocados por el
Instituto Geográfico Nacional, para tener certeza jurídica que la
infracción se está realizando en la zona pública de la zona
marítimo terrestre.
Artículo 54.—Mediante
resolución de
Filadelfia, 8 de noviembre de 2011.—Proveeduría Municipal.—Antonio Montero
Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—Sandra Ondoy Ondoy,
Secretaria Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011089094).
El Concejo Municipal de Carrillo se permite transcribir para conocimiento y fines consiguientes, el texto del acuerdo Nº 6, inciso b, emitido en la sesión ordinaria Nº 44-2011, celebrada el día 1º de noviembre del año en curso; mismo que literalmente dice:
“
REGLAMENTO PARA OTORGAR LICENCIAS
CONSTRUCTIVAS EN
TELECOMUNICACIONES
DE
Considerando:
1º—Que la “Ley General de
Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio de
2º—Que complemento esencial a
3º—Que el Poder Ejecutivo ha emitido el Reglamento de Salud en
la materia, mediante Decreto Nº 36324-S, publicado en
4º—Que los constantes avances tecnológicos en los
últimos años, han motivado la aparición de nuevos
servicios de comunicación, acompañados de un aumento y
multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya
existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano
y natural, por lo que surge la necesidad del Gobierno Local de Carrillo dentro
de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de
planificación y administración territorial, de establecer los
parámetros generales que rijan para el otorgamiento de las licencias
municipales en lo referido a lo constructivo, a la explotación
comercial, y a los usos de suelo relacionados con dichas instalaciones u obras
constructivas.
5º—Que respecto a
6º—Que los aspectos relacionados con el ambiente humano y
natural serán resguardados conforme a
7º—Las Obras Constructivas de Telecomunicaciones que se
mencionan en el presente Reglamento deben entenderse como una torre y su
respectiva obra civil relacionada, las cuales sirven para satisfacer los
requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la
transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones,
ubicados dentro de un predio; y deben vincularse directamente con el mapa o
zonificación urbanística propia del cantón de Carrillo.
8º—Que el Proyecto del Reglamento para
9º—Que las oposiciones al citado proyecto este Concejo
Municipal, las dió por conocidas.
Por lo anterior, el Concejo Municipal del cantón de Carrillo, en uso
pleno de las facultades establecidas en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, procede a aprobar el
siguiente:
REGLAMENTO PARA OTORGAR LICENCIAS
CONSTRUCTIVAS EN
TELECOMUNICACIONES
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este Reglamento
tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por
certificados de todo uso del suelo, permisos de construcción y licencias
comerciales en telecomunicaciones en la jurisdicción territorial del
Cantón de Carrillo, en resguardo del espacio urbano-ambiental de los
habitantes de este municipio.
Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos
específicos:
Consolidar un respeto absoluto a los bienes que
conforman el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y
ambiental de todo el territorio del Cantón de Carrillo, manteniendo esta
Corporación Municipal su responsabilidad de resguardo de estos valores,
sin ningún límite y condicionamiento bajo el amparo de
Asegurarse de que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad
con las especificaciones técnicas que establece la legislación
nacional y bajo las cuáles fueron autorizadas, incluidas la tutela de
las recomendaciones técnicas que emitan otras instituciones Estatales
que supervisan lo concerniente al tema de las telecomunicaciones.
Propiciar razonablemente la minimización del impacto urbano, visual
y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente, para lo
cual se autorizará la construcción únicamente de la
infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que
requiere la población del Cantón de Carrillo en el ámbito
de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de
este principio de necesidad.
Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las
regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo
79 del Código Municipal y
Artículo 3º—Están
sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción territorial del
Cantón de Carrillo, todas las personas físicas o jurídicas
de toda índole legal que requieran o soliciten Licencias Municipales, en
condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en
cualquier condición similar, independientemente de las áreas
donde se encuentren instaladas sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3
del artículo anterior.
Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se
adoptan las siguientes definiciones:
Ampliación y Modificación de
Arrendatario: persona física o jurídica que alquila o cede
parte o la totalidad de su terreno para la construcción de la torre y
sus obras civiles.
Licencia de Construcción: la autorización expedida por el
Departamento de Desarrollo Territorial Sección Construcciones de
Licencia Comercial: la autorización expedida por
Obra Constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para
satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos
utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de
telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.
Operador: Persona física o jurídica de toda índole
legal que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o
autorización, las cuales podrán prestar servicios de
telecomunicaciones disponibles al público en general.
Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de
una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la
jurisdicción territorial del Cantón de Carrillo, de conformidad
con la ley de patentes vigente y su reglamento.
Proveedor: Persona física o jurídica de toda índole
legal que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al
público sobre una red de telecomunicaciones con la debida
concesión o autorización, según corresponda.
Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física
o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley,
que provee Obras Constructivas a terceros, en armonía con los planes de
cobertura y calidad del servicio que exige
CAPÍTULO II
Atribuciones y facultades municipales
Artículo 5º—Con las atribuciones
y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a
Artículo 6º—Le corresponde a
Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento
de este Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva,
instalación, ampliación y modificación a las Obras
Constructivas, reúna las condiciones normativas, técnicas, de
seguridad, conservación y de integración al contexto
urbano-ambiental del cantón de Carrillo.
Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer
cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias
Municipales.
Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas
Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento
salvo que se cuente con
Informar, mediante el Departamento de Desarrollo Territorial Sección
Construcciones al Concejo Municipal de Carrillo el último día de
cada mes sobre las Licencias de Construcción otorgadas por esa Unidad
Administrativa y de conformidad con este Reglamento, con el propósito de
mantener actualizada la densidad regional, para los efectos del artículo
62 de
Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla
con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.
Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que
Aplicar en la medida de lo posible los mecanismos de resolución
alternativa de conflictos, propios de la normativa existente en nuestro
país para con dicho propósito en la resolución del
otorgamiento de las Licencias de Construcción.
Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en
el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto Nº 36324-S,
publicado en
Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la
materia y especialmente por el cumplimiento de instrumentos efectivos que
garanticen las buenas prácticas ambientales coordinando con el
Departamento de Gestión Ambiental de
Artículo 7º—
Artículo 8º—Bajo ninguna circunstancia se
autorizarán Obras Constructivas de telecomunicaciones en inmuebles
públicos en el Cantón de Carrillo. Con el propósito de
contribuir con el plan de desarrollo regional y local de telecomunicaciones,
CAPÍTULO III
Del uso del suelo
Artículo 9º—Se otorgará
el certificado de Uso de Suelo como uso conforme, siempre y cuando cumpla con
los requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo y la
legislación vigente.
Artículo 10.—Para la obtención
del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar
conjuntamente con el formulario para ello establecido por
La altura de la torre, cuyo mínimo se
establece en
Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con
coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;
El plano catastrado respectivo
Copia de la cédula identidad de personas físicas o
certificación de personería jurídica cuando se trata de
personas jurídicas de la persona natural o jurídica solicitante.
Informe registral vigente de la propiedad donde se instalará la torre.
Artículo 11.—Los predios donde se
pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrán unas
dimensiones mínimas de
Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de
amortiguamiento mínima alrededor de una Obra Constructiva del diez por
ciento (10%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro
de la base de la misma. Se establece sin embargo, que la torre de
telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en
cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones
aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario
para la conservación y mantenimiento de
Artículo 13.—Como excepción a
lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante de Uso de Suelo
podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los
establecidos en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos
que así lo justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo
conforme pero la construcción quedará condicionada al
cumplimiento de los requisitos y condiciones del Capítulo V de este
Reglamento.
Artículo 14.—No se otorgará la
certificación del uso de suelo conforme en áreas de
protección de ríos, monumentos públicos, zonas de
protección histórico-patrimonial, zona marítima terrestre
y donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional.
Artículo 15.—Una vez presentada de
forma completa en cuanto a sus requisitos la solicitud de certificación
de uso del suelo ante
CAPÍTULO IV
Obligaciones de los interesados
Artículo 16.—Es
obligación de las personas físicas o jurídicas de
cualquier índole legal, que soliciten Licencias Municipales, estar al
día con el pago de impuestos y tributos municipales correspondientes.
Artículo 17.—Para garantizar la responsabilidad civil por
daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia Municipalidad de
Carrillo será necesario que el solicitante de
Artículo 18.—Son obligaciones
además para los propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:
Colocar desde el inicio del proceso constructivo y
mantener actualizado durante la vida útil de
a) Nombre, denominación o
razón social del solicitante.
b) Número de Licencia de
Construcción.
c) Números telefónicos de
contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de
d) Domicilio y/o medio para recibir
notificaciones.
Mantener en buen estado físico y en
condiciones de seguridad las Obras Constructivas.
Cumplir con las disposiciones de altura de las torres de
Restringir el ingreso absoluto de terceras personas no autorizados a los
predios donde se instalen las Obras Constructivas.
Pagar y mantener al día la póliza de seguro por
responsabilidad civil a terceros.
Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe
Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles
posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del
profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al
proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones
técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas
en
Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones
y demás lineamientos emitidos tanto por
Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran
conforme a la legislación nacional.
Contar con
Contar con mecanismos y protocolos de mitigación de elementos
agentes contaminantes externos como polvo, ruido, desechos sólidos, etc.
en el momento de la etapa constructiva de las obras de telecomunicaciones.
Incorporar el adecuado suministro de agua potable y cabañas
sanitarias de las personas empleadas en la etapa constructiva de las obras de
telecomunicaciones.
Existirá obligatoriedad por parte de las empresas prestatarias de
servicios de instalación de torres de telecomunicaciones, de que en el cantón
de Carrillo se cumpla en la medida de lo posible con la mimetización y/o
camuflaje de las torres que se busquen instalar, cumpliendo con ello la
condición de defensa y total armonía del ambiente y del paisaje
que mantiene el Cantón de Carrillo, estos trabajos de
mimetización o camuflaje en telecomunicaciones deben garantizar la total
transparencia radio-eléctrica, es decir, producir un efecto
mínimo en el coeficiente de reflexión y aislamiento de las
antenas, lo que permite una correcta emisión y recepción de la
señal.
Artículo 19.—El propietario de las
Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o
indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes
municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a
CAPÍTULO V
Licencias municipales
Artículo 20.—Para
la obtención de
Aportar el formulario de solicitud de permiso de
construcción facilitado por el Departamento de Desarrollo Territorial
Sección Construcciones de
Una declaración jurada otorgada ante Notario Público con
aporte de las especies fiscales de ley, en donde se haga constar que no existe
una torre de telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún
emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones
dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a
Una declaración jurada, otorgada ante Notario Público con las
especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de
telecomunicaciones a una distancia mínima de
Contrato de arrendamiento autenticado por Notario Público que
acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en el cual
debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda
establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad o de un tercero que no
sea el solicitante de
Certificado de uso del suelo conforme.
Copia de la cédula de persona física o del representante
legal y personería jurídica, cuando el solicitante se trate de
persona jurídica.
Certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se
ubicará el predio respectivo.
Informe registral de la propiedad (cuando está inscrita en el
Registro Nacional de
Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa
aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de
Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y Ministerio de Salud.
La viabilidad ambiental otorgada por
Estar al día con los impuestos municipales.
Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales
actualizada, con
Certificación de la póliza de riesgos de trabajo y la
póliza de responsabilidad por daños a terceros.
Autorización de
Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con
coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
Timbres municipales por un equivalente de 5.000 colones.
Contrato de Consultoría (Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos) respecto a todos los profesionales involucrados.
Solicitud de visado de Planos Eléctricos (Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos)
Alineamiento vial y línea de construcción otorgada por el
Ministerio de Obras Públicas y Trasportes, si el inmueble enfrenta ruta
nacional.
Alineamiento fluvial otorgado por el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo si el inmueble colinda con quebrada o río.
Artículo 21.—
Que la altura de la torre sea menor a
Que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para
una torre ubicada a una distancia menor a
Que no permita el uso compartido o coubicación.
Que el bien inmueble donde se pretenda instalar las Obras Constructivas sea
de dominio público.
A una distancia menor de
Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de este
Reglamento, como en otros supuestos en los que el solicitante alegue razones
técnicas para la instalación de torres con requisitos
técnicos distintos a los indicados,
Artículo 22.—
Artículo 23.—En caso de
ampliación o modificación de las Obras Constructivas se
deberá cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de
Construcción señalados en este Reglamento.
Artículo 24.—El pago por concepto de
Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo
70 de
Artículo 25.—Una vez presentada completa la solicitud de
Licencia de Construcción el Departamento de Desarrollo Territorial,
Sección Construcciones de
Artículo 26.—El pago por concepto de Patente Municipal se
fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva
Ley de Patentes de
Artículo 27.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación
definitiva en el Diario Oficial
CAPÍTULO VI
Transitorios
Transitorio primero. Las solicitudes de uso de
suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante
Una vez presentados los requisitos faltantes
según corresponda,
En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se
presentó primero,
Transitorio segundo. Las Obras Constructivas
existentes a la publicación de este Reglamento solo requerirán la
debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o
ampliación de un Obra Constructiva existente se deberá cumplir
con lo establecido en este Reglamento relacionado con Licencias de
Construcción. Asimismo los propietarios deberán comunicar e
informar a
Transitorio tercero. Las solicitudes rechazadas
antes de la publicación de este Reglamento y que no se hubieran
impugnado conforme a los procedimientos previstos en el Código
Municipal, o las que no hubieran reunido los requisitos establecidos en este
Reglamento, se podrán presentar como solicitudes nuevas para los efectos
del inciso a) del Transitorio Primero, sin que prevalezcan sobre las
presentadas con posterioridad a la aprobación del Reglamento con los
requisitos debidamente cumplidos”. SE ACUERDA: Visto y analizado el
citado oficio este Concejo lo aprueba por unanimidad de votos, a la vez se
autoriza al Departamento de Proveeduría para que proceda a realizar su
publicación definitiva. Acuerdo definitivamente aprobado.”
Filadelfia, 8 de noviembre de 2011.—Departamento Proveeduría.—Antonio
Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—Sandra Ondoy Ondoy,
Secretaria Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011089097).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
El Concejo Municipal en acta Nº setenta y
nueve de sesión ordinaria, artículo veintiséis,
capítulo quinto efectuada el treinta y uno de octubre de 2011,
acordó aprobar el informe presentado por
A) Se acuerda agregar un párrafo final al
artículo 13 del Reglamento General para Licencias Municipales en
Telecomunicaciones de
Artículo
13.—No se permitirán construcciones e instalación de obras
constructivas a las que se refiere este reglamento, en áreas de
protección de ríos, monumentos públicos, inmuebles
declarados patrimonio histórico y en general todos aquellos que gocen de
protección especial conforme a
B) Se acuerda reformar el inciso 1, del
artículo 23 del Reglamento General para Licencias Municipales en
Telecomunicaciones de
Artículo 23.—Para la obtención de
1) Una declaración jurada de acuerdo
con el Anexo 4, otorgada ante notario público con las espacies fiscales
de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones a
una distancia menor de
Por el término de diez días
se recibirán observaciones de conformidad con el artículo 43 del
Código Municipal, y una vez transcurrido dicho plazo, quedará en
firme para su ejecución.
Esparza, 9 de noviembre del 2011.—Margoth
León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal a.
í.—1 vez.—IN2011089209).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
Para su información y para los efectos
consiguientes, me permito transcribir el acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Matina, según el artículo noveno, de la
sesión ordinaria celebrada el 11 de julio del 2011, acta Nº 97/11,
que dice:
Considerando:
Que en la sesión ordinaria Nº 97-2011
se conoció el Dictamen de Comisión de Jurídicos sobre el
Reglamento del COLOSEVI. Esta comisión recomienda aprobar dicho
reglamento por las siguientes consideraciones dadas en el Dictamen de
Jurídicos Nº 88/2011.
ACUERDO Nº 4
El Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento
de COLOSEVI con las consideraciones.
1. Es menester indicar que en la actualidad
es necesario contar con los recursos legales y de orden administrativo para que
la seguridad vial cuente con elementos más fuertes y de apoyo, en
especial en las escuelas, barrios, centros de atención y
clínicas.
2. Resulta atinente aprovechadas y reglamentar
las normas de seguridad vial en el Cantón por lo que se recomienda su
aprobación y que resulte de mayor provecho para el municipio
Moción aprobada por unanimidad. Acuerdo
definitivamaente aprobado.
REGLAMENTO DE COLOSEVI
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
Reglamento regula la organización de los integrantes del Consejo Local
de Seguridad Vial del cantón de Matina, que en adelante se
conocerá con las siglas COLOSEVI.
Artículo 2º—El objetivo primordial del COLOSEVI, es en todo
momento: formular, ejecutar, controlar y evaluar acciones completas y
sistemáticas de acuerdo con el Plan Nacional de Promoción de
Artículo 3º—El COLOSEVI es un ente adscrito a
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 4º—La
integración del COLOSEVI se hará de acuerdo al artículo
Nº 6 del Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S del 6 de marzo del
año 2001.
Artículo 5º—El COLOSEVI estará integrado por las
siguientes personas: Un representante del Concejo Municipal. El Alcalde
Municipal del cantón de Matina. El Jefe de
Artículo 6º—Los integrantes deberán ser
debidamente juramentados ante el Concejo Municipal de
Artículo 7º—Para su funcionamiento, el COLOSEVI
contará con un cuerpo director estructurado de la siguiente manera,
todos con voz y voto: Un Presidente: Un Vicepresidente: Un Secretario: Un
cuerpo colaborador (sin voto), Serán nombrados por los asistentes con
representación de las instituciones según el artículo
Nº 6 del Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S, por un periodo de un
año y pudiendo ser reelectos.
Artículo 8º—Corresponde exclusivamente a esta
organización nombrar a su cuerpo director por un periodo de dos
años.
Artículo 9º—El representante institucional que no asista
a tres reuniones sin justificación o seis ausencias justificadas,
perderá la credencial como miembro del COLOSEVI.
Artículo 10.—Es atribución del
COLOSEVI, solicitar por escrito al Concejo Municipal, interponer ante la
organización respectiva, el retiro y la sustitución de sus
representantes por incumplimiento en sus deberes o por retiro de credenciales.
Artículo 11.—Sus políticas y acciones se regirán
en todo momento según los dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº
29390-MOPT-S, los lineamientos provenientes del Consejo de Seguridad Vial,
CAPÍTULO III
De sus funciones
Artículo 12.—El COLOSEVI tiene las
siguientes funciones: a) Apoyar de forma activa y comprometida la
ejecución del Plan Nacional de Promoción de
Artículo 13.—Todos los proyectos en
seguridad vial a desarrollarse en el cantón deben ser aprobados por el
COLOSEVI para ser ejecutados.
CAPÍTULO IV
Financiamiento
Artículo 14.—El COLOSEVI podrá
financiar los proyectos utilizando las sumas de dinero recaudadas por
infracciones a
Artículo 15.—De conformidad con el
artículo 217, inciso B) de
Artículo 16.—Los intereses que se
generen de las transferencias relacionadas al fondo de Seguridad Vial
deberán ser utilizados por los planes y proyectos del COLOSEVI.
Artículo 17.—
Artículo 18.—El COLOSEVI
deberá reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente
cuando resulte necesario.
Artículo 19.—Obligaciones del
COLOSEVI: Elaborar y presentar un Plan Operativo Anual durante el mes de enero
de cada año para su respectiva aprobación por el Concejo
Municipal. Ejecutar los proyectos cumpliendo con las normas de
Contratación Administrativa y cualquier otra legislación
aplicable según sea el caso.
Artículo 20.—Ordénese a
Artículo 21.—Todo lo no establecido
en este reglamento será de aplicación a la legislación y
normas vigentes en la materia.
Artículo 22.—Rige a partir de su
publicación definitiva en el Diario Oficial
El presente Reglamento fue aprobado por el Concejo
Municipal en sesión ordinaria Nº 97 del 11 de julio del 2011.
Matina, 4 de noviembre del 2011.—Rode
Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2011089439).
Servicio
Nacional de Aduanas 2011
Detalle de mercancías que se
rematarán en pública subasta en forma individual en
Depositario Aduanero: Los Leones S. A. código 115,
cédula jurídica: 3-101-072507-11. Dirección: Barrio San
José, frente a Café Volio.
Boleta Nº 287-115-2011. Consignatario:
Martier. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número.
Descripción: 2 cartones con 3 Home Theater marca
Promext. Valor Aduanero: $492,60. Precio Base: ¢117.338.10. Bultos: 2.
Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta Nº 288-115-2011. Consignatario: De Mujer. Documento: sin
número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción:
3 cartones con 162 piezas Bolsos de Mujer de mecate marca Defenot. Precio Base:
¢102.949.04. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S.
A.
Boleta Nº 289-115-2011. Consignatario: Guzca. Documento: Sin
número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción:
1 cartón con Horno para rostizar. Precio Base: ¢18.069.83. Bultos:
1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta Nº 290-115-2011. Consignatario: Ignorado. Documento: Sin
número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción:
2 cartones con Paneles Solares (batería). Precio Base: ¢8.021.26.
Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta Nº 291-115-2011. Consignatario: Margarita EERPSA.
Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número.
Descripción: 1 cartón con 24 lápices para ojos, 24
pinturas para labios y 36 encrespadores. Precio Base: ¢26.255.26. Bultos:
1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta Nº 292-115-2011. Consignatario: Ignorado. Documento: Sin
número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción:
2 cartones con Camas para perro de textil. Precio Base: ¢2.308.04. Bultos:
2. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta Nº 293-115-2011. Consignatario: Optima Condición.
Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número.
Descripción: 1 cartón con 60 Unidades jabones en forma de flor.
Precio Base: ¢ 5.129.54. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal
Los Leones S. A.
Boleta Nº 294-115-2011. Consignatario: Pasoca. Documento: Sin
número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción:
2 cartones con 120 unidades de jabones en forma de flor. Precio Base:
¢9.837.25. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S.
A.
Boleta Nº 295-115-2011. Consignatario: Martín Brower.
Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número.
Descripción: 1 cartón con 1000 bolsas de papel. Precio Base:
¢142.606.50. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S.
A.
Boleta Nº 296-115-2011. Consignatario: Arquizor. Documento: Sin
número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción:
3 cartones con Individuales y floreros de bambú. Precio Base:
¢28.451.17. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S.
A.
Boleta Nº 297-115-2011. Consignatario: Sin Fronteras. Documento:
Sin número. Movimiento de inventario: Sin número.
Descripción: 1 cartón con 48 perfumes de 33 ml en spray marca
Vallefields. Precio Base: ¢134.765.55. Bultos: 1. Ubicación:
Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta Nº 298-115-2011. Consignatario: Monserrat Camacho.
Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número.
Descripción: 1 cartón con 240 pares chancletas de superficie tela
y suela caucho. Precio Base: ¢32.455.50. Bultos: 1. Ubicación:
Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta Nº 299-115-2011. Consignatario: Archi. Documento: Sin
número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción:
2 cartones con 288 blusas de mujer marca BACCI. Precio
Base: ¢74.054.50. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Los
Leones S. A.
Boleta Nº 300-115-2011. Consignatario: Wilberth Cubero.
Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número.
Descripción: 3 cartones con Témperas, pinturas de agua, y
neftalina. Precio Base: ¢110.832.72. Bultos: 3. Ubicación:
Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta Nº 301-115-2011. Consignatario: Mayra Chaves. Documento:
Sin número, Movimiento de inventario: Sin número.
Descripción: 1 cartón con 2 Adornos flores plásticas.
Precio Base: ¢2.393.13. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal
Los Leones S. A.
Boleta Nº 302-115-2011. Consignatario: Perfil de Excelencia.
Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número.
Descripción: 1 2 cartones con set de baño. Precio Base:
¢610.057.81. Bultos: 12. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones
S. A.
Boleta Nº 303-115-2011. Consignatario: Bora Hang. Documento: Sin
número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción:
1 cartón con 60 Unidades jabón (
Boleta Nº 304-115-2011. Consignatario: Rubín Cruz.
Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número.
Descripción: 9 cartones en un atado con 432 unidades de pinturas de
labios. Precio Base: ¢93.131.47. Bultos: 1. Ubicación: Depositario
Fiscal Los Leones S. A.
Boleta Nº 305-115-2011. Consignatario: Importaciones Dora.
Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número.
Descripción: 1 cartón con pinturas de labios, lápiz para
labios, sombras para ojos marca POW. Precio Base: ¢ 465.131.15. Bultos: 1.
Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta Nº 306-115-2011. Consignatario: Deportes. Documento: Sin
número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción:
1 cartón con 40 set de arte témperas, pinceles, pailots,
crayones. Precio Base: ¢26.759.65. Bultos: 1. Ubicación:
Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta Nº 307-115-2011. Consignatario: Margarita Vargas.
Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número.
Descripción: 1 cartón con 40 Unidades perfumes marca Anais.
Precio Base: ¢19.118.50. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal
Los Leones S. A.
Boleta Nº 308-115-2011. Consignatario: Dakari. Documento: Sin
número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción:
1 cartón con 50 Unidades con cortinas de baño plásticas.
Precio Base: ¢25.757.22. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal
Los Leones S. A.
Boleta Nº 309-115-2011. Consignatario: Ignorado. Documento: Sin
número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción:
1 cartón con 2 Unidades muñecos Elmo con baterias. Precio Base:
¢8.888.74. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S.
A.
Boleta Nº 310-115-2011. Consignatario: Almacén Jerusalem.
Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número.
Descripción: 1 cartón con 17 piezas de bolsos de mezclilla marca
Gotcha. Precio Base: ¢11.545.22. Bultos: 1. Ubicación: Depositario
Fiscal Los Leones S. A.
Boleta Nº 311-115-2011. Consignatario: Ignorado. Documento: Sin
número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción:
1 cartón con 34 piezas bolsos marca Isola. Precio Base: ¢21.575.12.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta Nº 312-115-2011. Consignatario: Ignorado. Documento: Sin
número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción:
1 cartón con 38 tazas de cerámica. Precio Base: ¢9.867.52.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta Nº 313-115-2011. Consignatario: Mauricio Aurelio.
Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número.
Descripción: 6 cartones con aplicadores, sombrillas para playa, adornos
de flores secas, anteojos para natación, bolsas de piedras de vidrio
para peceras. Precio Base: ¢236.405.45. Bultos: 6. Ubicación:
Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta Nº 314-115-2011. Consignatario: Neviat. Documento: Sin
número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción:
2 cartones con 144 unidades ropa de bebe marca TROPICAL MELON. Precio Base:
¢118.753.22. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S.
A.
Boleta Nº 315-115-2011. Consignatario: Ignorado. Documento: Sin
número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción:
1 cartón con 36 unidades de muñecos de navidad (duendes). Precio
Base: ¢29.780.57. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los
Leones S. A.
Boleta Nº 316-115-2011. Consignatario: Ignorado. Documento: Sin
número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción:
1 cartón con 68 unidades pijama de bebe marca Kikodo Bear. Precio Base:
¢51.398.37. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S.
A.
Boleta Nº 317-115-2011. Consignatario: Ignorado. Documento: Sin
número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción:
1 cartón con 72 unidades juego de blusa y enagua marca Regonia. Precio
Base: ¢102.647.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los
Leones S. A.
Boleta Nº 318-115-2011. Consignatario: Carlos Rojas. Documento:
Sin número. Movimiento de inventario: Sin número.
Descripción: 2 cartones con 22 pares de tenis marca
FRIK. Precio Base: ¢36.451.40. Bultos: 2. Ubicación: Depositario
Fiscal Los Leones S. A.
Boleta Nº 319-115-2011. Consignatario: Ignorado. Documento: Sin
número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción:
1 cartón con 100 Piezas extensiones de
Boleta Nº 320-115-2011. Consignatario: Ignorado. Documento: Sin
número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción:
1 cartón con 72 piezas jabón de olor marca Harmonay
Boleta Nº 321-115-2011. Consignatario: Antonio Henríquez.
Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número.
Descripción: 1 cartón con 9 extinguidores para carro marca
Blamebeattler. Precio Base: ¢6.591.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario
Fiscal Los Leones S. A.
Boleta Nº 322-115-2011. Consignatario: Geso. Documento: Sin
número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción:
1 cartón con jarros de mimbre. Precio Base: ¢7.947.40. Bultos: 1.
Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta Nº 323-115-2011. Consignatario: Greivin Valverde.
Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número.
Descripción: 5 cartones con crema acondicionador, shampoo, talco,
lápices para cejas. Precio Base: ¢245.886.20. Bultos: 5. Ubicación:
Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta Nº 324-115-2011. Consignatario: Fady Schutz. Documento:
Sin número. Movimiento de inventario: Sin número.
Descripción: 2 cajas de madera con estantes para exhibición de
tienda. Precio Base: ¢32.728.87. Bultos: 2. Ubicación: Depositario
Fiscal Los Leones S. A.
Boleta Nº 325-115-2011. Consignatario: Marco Aurelio Cabezas.
Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número.
Descripción: 8 cartones con lámparas de pedestal, adornos de
ramas secas. Precio Base: ¢52.327.41. Bultos: 8. Ubicación:
Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta Nº 326-115-2011. Consignatario: Archy. Documento: Sin
número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción:
7 cartones con adornos de bambu y adornos de flores secas. Precio Base:
¢19.080.09. Bultos: 7. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S.
A.
Boleta Nº 327-115-2011. Consignatario: Ignorado. Documento: Sin
número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción:
1 cartón con 24 pares tenis All Star Converse. Precio Base:
¢157.646.50. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S.
A.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las
mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base
por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el
respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con
las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo
de
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado
a favor de
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del
plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde
se encuentren las mercancías y
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta.
San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General.—Lic. Luis A. Salazar Herrera,
Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O.C.
13157.—(Solicitud Nº 34684).—C-137850.—(IN2011092159).
Detalle de
mercancías que se rematarán en pública subasta en forma
individual en
Depositario Aduanero: Agrícola de
Cartago S. A., código 124, cédula jurídica
3-101-121992-06. Dirección: Cartago,
Boleta Nº 384-124-2011. Consignatario:
Gerardo Astúa Luna. Documento: 06-2008-93565. Movimiento de inventario:
2934-2008. Descripción: 1 unidad Vehículo usado marca Ford Spire,
año 1995, gasolina, color azul, 4x2, 4 puertas, transmisión
automática, 1300 CC, serie Nº KNJLT06H8S6100619. Precio Base:
¢623.294,55. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal
Agrícola de Cartago S. A.
Boleta Nº 385-124-2011. Consignatario: María Segura.
Documento: 06-2008-82096. Movimiento de inventario: 2682-2008.
Descripción: 1 unidad Vehículo usado marca Honda Prelude SI,
año 1991, gasolina, color blanco, 4x2, 2 puertas, transmisión
automática, 2000 CC, sun roof, serie Nº JHMBA4229MC022982. Precio
Base: ¢597.843,04. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal
Agrícola de Cartago S. A.
Boleta Nº 386-124-2011. Consignatario: María Segura.
Documento: 006-2008-82096. Movimiento de inventario: 2681-2008.
Descripción: 1 unidad Vehículo usado marca Nissan Sentra XE,
año 1994, gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión
automática, 1600 CC, serie Nº 1N4EB31P5RC734468. Precio Base:
¢594.207,89. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal
Agrícola de Cartago S. A.
Boleta Nº 387-124-2011. Consignatario: María Segura.
Documento: 006-2008-75327. Movimiento de inventario: 2512-2008.
Descripción: 1 unidad Vehículo usado marca Subaru Legacy,
año 1997, gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión
automática, 2200 CC, serie Nº 4S3BG685XV7615922. Precio Base:
¢1.819.250,62. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal
Agrícola de Cartago S. A.
Boleta Nº 388-124-2011. Consignatario: Jesús Ureña.
Documento: 006-2009-13030. Movimiento de inventario: 357-2009.
Descripción: 1 unidad Vehículo usado Pick-up marca Dodge Dakota
SE, año 1987, 4x2, transmisión automática, 3900 CC, serie Nº
1B7GN14M0HS441436. Precio Base: ¢365.226,74. Bultos: 1. Ubicación:
Depositario Fiscal Agrícola de Cartago S. A.
Boleta Nº 389-124-2011. Consignatario: Rodolfo Blanco. Documento:
006-2010-14285. Movimiento de inventario: 269-2010. Descripción: 1
unidad Vehículo usado marca Hyundai Elantra, GLS, año 2002,
gasolina, color azul, 4x2, 4 puertas, transmisión automática,
2000 CC, serie Nº KMHDN45D02U255650. Precio Base: ¢1.332.145,02.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago S.
A.
Boleta Nº 391-124-2011. Consignatario: Alex Ivan Mora Segura.
Documento: 003-2010-13572. Movimiento de inventario: 291-2010.
Descripción: 1 unidad Vehículo usado marca Chevrolet Equinox, LT,
año 2005, 4x4, 4 puertas, AC, DH, transmisión automática,
3400 CC, sun roof, serie Nº 2CNDL73FS56076616. Precio Base:
¢4.065.763,33. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal
Agrícola de Cartago S. A.
Boleta Nº 392-124-2011. Consignatario: Luis Guillermo
Rodríguez. Documento: 003-2009-45225. Movimiento de inventario:
1099-2009. Descripción: 1 unidad Vehículo usado Pick-up, marca
Ford Ranger XLT, año 2000, extra cabina, color vino, 4x2,
transmisión manual, 3000 CC, AC, DH, serie Nº 1FTYR14V5YPB50757.
Precio Base: ¢2.037.428,74. Bultos: 1. Ubicación: Depositario
Fiscal Agrícola de Cartago S. A.
Boleta Nº 394-124-2011. Consignatario: Marianela Sanabria
Corrales. Documento: Acta 987. Movimiento de inventario: 998-2010.
Descripción: 1 unidad Vehículo usado marca Nissan Pathfinder LE,
año 2001, gasolina, color gris, 4x4, 4 puertas, transmisión
automática, 3500 CC, serie Nº JN8DR07Y31W511479. Precio Base:
¢2.836.981,14. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal
Agrícola de Cartago S. A.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las
mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base
por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el
respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con
las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo
de
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado
a favor de
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del
plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en
donde se encuentren las mercancías, así como en
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera,
Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O.C.
Nº 13157.—Solicitud Nº 34687.—C-51500.—(IN2011092161).
Detalle de
mercancías que se rematarán en pública subasta en forma
individual en
Depositario Aduanero: ICE S. A., código 145, cédula
jurídica 4-000-042139-02. Dirección:
Boleta Nº 200-145-2011. Consignatario:
ICE. Documento: B/L 34008111880. Movimiento de inventario: 2005-8.
Descripción: 1 cartón con Unidades Remotas. Valor CIF $122,04.
Precio Base: ¢7.030,63. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal
ICE.
Boleta Nº 201-145-2011. Consignatario: Nordica de
Tecnología. Documento: B/L 12933951746. Movimiento de inventario:
2005-6. Descripción: 3 bultos con Thiristores y lámparas
fluorescentes. Valor CIF: $520,60. Precio Base: ¢54.790,79. Bultos: 3.
Ubicación: Depositario Fiscal ICE.
Se informa que el costo por concepto de
bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está
incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con
las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo
de
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado
a favor de
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del
plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en
donde se encuentran las mercancías, así como en
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera,
Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O.C.
13157.—Solicitud Nº 34686.—C-28220.—(IN2011092163).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Karla María Venegas
Quesada, cédula de identidad Nº
N°
2011-279
Asunto: Solicitud
Acuerdo Jaea S. A., Alcantarillado Sanitario Jacó.
Considerando:
1º—Que
2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el
Partido de Puntarenas, del Registro Público al Sistema de Folio Real
Nº 149667-000, con un área total según registro de
3º—Que sobre la finca que se debe expropiar, se encuentra
inscrito al tomo 375, asiento 00533, secuencias 801 y 802, gravamen de reservas
y restricciones, producto de haberse inscrito dicho inmueble por medio de
“Artículo 19.—Las
fincas inscritas por medio de esta ley, quedarán afectadas por las siguientes reservas, sin que haya
necesidad de indicarlas en la resolución:
a) Si
el fundo es enclavado o tiene frente a caminos públicos, con ancho no
inferior a veinte metros, estará afecto a las reservas que indica
b) A las reservas que indica
En concordancia al artículo anterior,
podemos citar el artículo 7 de
“Artículo 7º—Para la
construcción de caminos públicos el Estado, tendrá derecho
a utilizar sin indemnización alguna:
a) Los
porcentajes señalados como reserva para tal fin en las propiedades
inscritas o pendientes de inscripción en el Registro Público; y
b) Hasta un doce por ciento (12%) del área de los terrenos
que en adelante se otorguen por el Estado o las Municipalidades a título
de concesión, canje de terrenos, baldíos y todos aquellos
derechos o concesiones que otorguen el Estado por cualquier otra causa en los
baldíos nacionales. Esta reserva se aplicará en cualquier momento
a caminos de cualquier naturaleza con un ancho no mayor
a veinte metros, o al aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o para
el paso de cursos de agua que fueren necesarios para el abastecimiento de
poblaciones, abrevaderos de ganado o irrigación, o PARA CUALQUIER OTRA
FINALIDAD DE UTILIDAD PÚBLICA.
Tales restricciones y cargas irán
aparejadas a la inscripción de la finca afectada, quedando obligado el
funcionario a quien corresponde otorgar la escritura o suscribir el mandamiento
inscribible a dejar constancia de las mismas. El Registro Público no
inscribirá título si en éste no constan dichas
restricciones y cargas.
4º—Que se desprende de dichos artículos, que el
Estado tiene derecho a ejercer hasta un doce por ciento de los terrenos sobre
los cuales se encuentre inscrito el gravamen a que se refiere el
artículo 19 de
5º—Que en vista de que en este caso el Estado actuando en
la persona de AyA, debe ejercer ese derecho, por tener la finca inscrito el
gravamen de reservas y restricciones referentes a dicho artículo, y por
no causar lesión alguna a los derechos individuales de los propietarios,
con la aplicación de alguna norma de manera arbitraria, que
podría afectar su derecho de propiedad, y por la complejidad del tema,
se procedió mediante documento Nº G-2005-0455, del 18 de marzo del
“... El artículo 7 de
6º—Que el dictamen rendido por
7º—Que el Departamento de Avalúos, mediante
memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-A-2011-039 del 31 de mayo del 2011, rindió
el informe pericial así:
“...B.9. Descripción de la
zona: El lote a adquirir es parte de una finca
localizada en un área urbana turística. El desarrollo es
principalmente lineal a lo largo de calles paralelas a la línea de
costa; con presencia de algunos cuadrantes; con calles de asfalto y aceras de
concreto y adoquinadas.
El comercio está completamente
desarrollado. Se tiene acceso a hoteles, cabinas, restaurantes, supermercados,
condominios residenciales, farmacias y toda índole de bienes y servicios.
Es una zona, en la cual recientemente ha iniciado un desarrollo vertical de
condominios y torres situadas frente o en las cercanías de la playa.
B.10 Monto a indemnizar por el área
afectada por el derecho de reserva a favor del Estado. El lote a expropiar
es de forma casi cuadrada; con una relación frente fondo de
Se encuentra a nivel de calle pública;
la cual tiene un ancho de aproximadamente
La cobertura del lote es de zacate; con presencia de árboles
grandes de espavel distribuidos en la finca madre. En el lote a expropiar no se
ubica ningún árbol ni obra civil susceptible de
valoración. Dado a que el terreno se encuentra a nivel de calle
pública y debido a su ubicación espacial, el mismo no tiene vista
panorámica u algún elemento que agregue valor adicional al
inmueble.
Debido al gravamen que pesa sobre la finca inscrito a las citas
375-00533 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de
En concordancia con lo anterior indico que el área afectada por
el gravamen de Reservas y Restricciones es de
De acuerdo a criterios técnicos, el AyA requiere un área
de
Monto a indemnizar por el área
afectada por el gravamen de reservas y restricciones (
B.11. Valor de obras a indemnizarse:
Tal como se indicó anteriormente, el lote tiene una cerca de alambre de
púas colocada en postes de madera, en el costado norte con una longitud
de
La finca madre está descrita por el
plano catastrado P-885950-2003; el cual al ser sujeto de una segregación
requerirá ser catastrado nuevamente; lo cual se considera un monto
susceptible de indemnización. El valor de un nuevo plano catastrado se
estima de acuerdo a la tabla de Honorarios Profesionales del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos mediante la siguiente fórmula:
Y = 160 x l x V² (m) + m x l x 2
Donde
Y = Valor de los honorarios profesionales
I = Índice inflacionario en colones
(24)
m = Área de la finca en metros por ser
un distrito urbano (
Aplicando la fórmula
Y = 160 x I x V² (m) + m x I x 2
Y = 160 x 24 x V² (
Y = 160 x 24 x 85,00 +346 831,20
Y = ¢673.231,20
Monto a indemnizar por daños =
¢794.851,20
C.1) Por tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Monto a
indemnizar por el área afectada por el gravamen de Reservas y
Restricciones (
Valor de lo
daños ¢794.851,20
Total de la
indemnización ¢794.851,20
Valor en letras: Setecientos noventa y cuatro
mil ochocientos cincuenta y un colones con veinte céntimos...”
4. Que la adquisición señalada,
es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines
institucionales. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 y 50
de
1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social
la adquisición de un lote con un área total de
2º—Aprobar el informe, rendido por el Departamento de
Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2011-039, de fecha 31 de
mayo del 2011, en el cual se indica que en virtud del gravamen de reservas y
restricciones inscrito sobre la finca, no se debe indemnizar suma alguna de
dinero por el terreno, y que por concepto de daños se debe indemnizar la
suma de ¢794.851,20 (Setecientos noventa y cuatro mil ochocientos
cincuenta y un colones con veinte céntimos).
3º—Autorizar la adquisición del lote indicado, sin
indemnización alguna, sobre un área de
4º—Autorizar al AyA a ejercer el derecho de reserva para el
Estado conforme al artículo 19 de
5º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que
realicen las Diligencias necesarias a fin de declarar el área de reserva
a favor de AyA, o expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de
negativa del afectado a aceptar la aplicación del derecho de reserva del
Estado, actuando en la persona de AyA, o de que exista algún otro
impedimento legal que obligue a
6º—Autorizar a los apoderados del Instituto para que
realicen cualquier gestión con el fin de lograr inscribir el lote a
nombre de AyA.
7º—Autorizar, a los notarios de
8º—Notificar a la compañía propietaria, por
medio de su representante, señor Marco Antonio Muñoz
Pérez, identidad extranjera Nº 2991838 y se le otorga un plazo de
ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el
precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25
de
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. 11-03.—(Solicitud Nº
42002).—C-261730.—(IN2011089091).
N°
2011-280
Asunto: Solicitud
de acuerdo
Considerando:
1º—Que
2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido
de Puntarenas, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº
014263-000, con un área total según registro de
3º—Que el
Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-A-2011-040
del 31 de mayo del 2011, valoró el lote así:
“...B.10. Avalúo del lote
para estación de bombeo: El lote a expropiar es de forma casi
cuadrada; con una relación frente fondo de
Se encuentra a nivel de
calle pública tipo Boulevar; la cual tiene un ancho de, aproximadamente;
La cobertura del lote es de zacate. En el lote a expropiar no se ubica
ningún árbol ni obra civil susceptible de valoración. Dado
a que el terreno se encuentra a nivel de calle pública y debido a su
ubicación espacial, el mismo no tiene vista panorámica u
algún otro elemento que agregue valor adicional al inmueble...
Para la valoración del terreno se consultó personalmente
y vía telefónica con los propietarios de terrenos en venta en la
zona, además se consultó otras fuentes de información
tales como internet, el área de valoraciones de
En concordancia con lo anteriormente descrito, por criterio
profesional, se estima un valor unitario por metro cuadrado de terreno
¢170 000,00. Al tener el lote a expropiar un área de
Monto a indemnizar por el lote (
B.11. Valor de obras a indemnizarse: Tal
y como se indicó anteriormente, el lote tiene una cerca de alambre de
púas colocada en postes de concreto, en el costado norte con una
longitud de
La finca madre está descrita por el
plano catastrado P-1044390-2006; el cual al ser sujeto de una
segregación requerirá ser catastrado nuevamente; lo cual se
considera un monto susceptible de indemnización. El valor de un nuevo
plano catastrado se estima de acuerdo a la tabla de Honorarios Profesionales
del Colegio de Ingenieros y Arquitectos mediante la siguiente fórmula:
Y = 160 x l x V² (m) + m x l x 2
Donde
Y = Valor de los honorarios profesionales
I = Índice inflacionario en colones
(24)
m = Área de la finca en metros por ser
un distrito urbano (
Aplicando la fórmula
Y = 160 x I x V² (m) + m x I x 2
Y = 160 x 24 V² (
Y = 160 x 24 104,41 + 523295,04
Y = ¢922 712,06
Monto a indemnizar por actualización
de plano
Catastrado de finca madre = ¢922 712,06
Monto de obras a indemnizar se = ¢1 052 712,06
...C.1) Por tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Monto a indemnizar por el lote (
Valor de los daños ¢1.052.712,06
Total de la indemnización ¢102.032.712,06
Valor en letras: ciento dos millones treinta
y dos mil setecientos doce colones con seis céntimos...”
4º—Que la adquisición
señalada, es de evidente interés público, para el
cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 y 50
de
1º—Declarar de utilidad
pública y necesidad social la adquisición de un lote con un
área total de
2º—Aprobar el avalúo rendido mediante oficio
SUB-G-AID-UEN-PyC-A-2011-040 del 31
de mayo del 2011, del Departamento de Avalúos, en la suma de
¢102.032.712,06 (Ciento dos millones treinta y dos mil setecientos doce
colones con seis céntimos).
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que
realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía
administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio
fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a
4º—Autorizar a los Notarios de
5º—Notificar a la compañía propietaria, por
medio de su representante, señora Nidia Barrantes Blandino,
cédula Nº 2-271-118 y se le otorga un plazo de ocho días
hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado
administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. 11-03.—(Solicitud Nº
42002).—C-127060.—(IN2011089092).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4233, tomado por
ACUERDO Nº 4233:
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del
contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de
3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos está el componente de Producción
Agrícola con Riego, el cual contempla
4º—Que
5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante
oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios
topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
6º—La faja de terreno que se requiere por SENARA se describe
así: Terreno a adquirir: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego
y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia
de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero. Linderos: norte, en parte
finca madre y en parte canal de riego de SENARA; sur, en parte canal de riego
de SENARA y resto de finca madre; este, en parte canal de riego de SENARA,
finca madre e Inversiones Diecinueve Veinte Sociedad Anónima, y al
oeste, en parte finca madre y calle pública con un frente a ella de
7º—Que conforme lo establece el artículo 3º, inciso
f) de
8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas,
procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno
que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el avalúo
administrativo número 175-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de
dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente
manera:
Valor del terreno:
Valor de las mejoras ¢ 604.225,00
Valor total ¢
23.929.225,00
Valor total en letras: veintitrés millones
novecientos veintinueve mil doscientos veinticinco colones netos.
Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de
terreno la cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional,
sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real
número ciento dieciocho mil setecientos treinta y siete-cero cero cero,
y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego
Arenal Tempisque. La cual se describe así: Naturaleza: terreno destinado
a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado
en
Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número ciento
setenta y cinco-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado
por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto
que SENARA debe pagar por
Valor del terreno:
Valor de las mejoras ¢ 604.225,00
Valor total ¢
23.929.225,00
Valor total en letras: veintitrés millones
novecientos veintinueve mil doscientos veinticinco colones netos.
Se autoriza a
El Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo
número 4234, tomado por
ACUERDO Nº 4234:
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de
Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de
3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos está el componente de Producción
Agrícola con Riego, el cual contempla
4º—Que
5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante
oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios
topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
6º—La fajas de terreno que se requieren por SENARA se describen
así: Terreno a adquirir: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego
y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en
7º—Que conforme lo establece el artículo 3º, inciso
f) de
8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas,
procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno
que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el avalúo
administrativo número 171-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de
dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente
manera:
Valor del
terreno:
Valor de las mejoras ¢ 127.300,00
Valor total ¢
15.816.300,00
Valor total en letras: quince millones ochocientos
dieciséis mil trescientos tres colones.
Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de
terreno la cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional,
sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real
número 26613-000, y se requiere para la ampliación del Canal del
Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así:
Naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso
operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste,
cantón sexto, distrito tercero. Linderos: norte, en parte finca madre y
en parte canal de riego de SENARA; sur, resto de finca madre; este, canal de riego
de SENARA, y al oeste, calle pública que comunica San Miguel con El Coco
con un frente a calle de
Asimismo se aprueba el avalúo administrativo número 171-2009,
fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de
Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar
por
Valor del
terreno:
Valor de las mejoras ¢ 127.300,00
Valor total ¢
15.816.300,00
Valor total en letras: quince millones ochocientos
dieciséis mil trescientos tres colones.
Se autoriza a
El Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo
número 4235, tomado por
ACUERDO Nº 4235:
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de
Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de
3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos está el componente de Producción
Agrícola con Riego, el cual contempla
4º—Que
5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante
oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios
topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
6º—La faja de terreno que se requiere por SENARA se describen
así: naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso
operación y mantenimiento, situado en
7º—Que conforme lo establece el artículo 3º, inciso
f) de
8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la
valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir,
y al efecto emitió el avalúo administrativo número ciento setenta-dos
mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye
valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:
Valor del terreno:
Valor de las mejoras ¢ 1.025.300,00
Valor total ¢
13.925.585,00
Valor total en letras: trece millones novecientos
veinticinco mil quinientos ochenta y cinco colones netos.
Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de
terreno la cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional,
sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real
número 109825-000, y se requiere para la ampliación del Canal del
Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: naturaleza:
terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y
mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto,
distrito tercero San Miguel de Cañas. Linderos: norte, finca madre; sur,
finca madre; este, canal de riego de SENARA, y al oeste, canal de riego de
SENARA, mide veinte mil ochocientos siete metros cuadrados, según plano
catastrado número G-1389762-dos mil nueve.
Asimismo se aprueba el avalúo administrativo número 170-2009,
fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de
Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar
por
Valor del terreno:
Valor de las mejoras ¢ 1.025.300,00
Valor total ¢
13.925.585,00
Valor total en letras: trece millones novecientos
veinticinco mil quinientos ochenta y cinco colones netos.
Se autoriza a
El Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo
número 4236, tomado por
ACUERDO Nº 4236:
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de
Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de
3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos está el componente de Producción
Agrícola con Riego, el cual contempla
4º—Que
5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante
oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios
topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
6º—La faja de terreno que se requieren por SENARA se describe
así: terreno a adquirir destinado a canal de riego y caminos de acceso
operación y mantenimiento, situado en
7º—Que conforme lo establece el artículo 3º, inciso
f) de
8º—Que la sociedad Agrícola El Cántaro Sociedad Anónima,
propietaria de la finca de matrícula de Folio Real número
5-132030, representada por Juan Manuel Sánchez Benavidez, cédula
de identidad Nº 4-0107-0695, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, acordó con el SENARA,
según consta en convenio suscrito entre partes, en fecha 11 de marzo de
2009, la donación de las franjas de terreno descritas en el presente
acuerdo.
Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, la adquisición de una faja de terreno y la constitución
de una servidumbre sobre la finca inscrita en el Registro Nacional,
sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real
número ciento treinta y dos mil treinta-cero cero cero, por parte de la
sociedad Agrícola El Cántaro S. A., requerida para la
ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque.
La faja de terreno se describe así: terreno a adquirir destinado a canal
de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Marcos Vinicio Vargas López, cédula de
identidad número cuatro-ciento setenta-cuatrocientos veintiuno,
demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina local, se le
comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de octubre de dos
mil once, que dicta medidas preventivas a la progenitora a favor del
niño Joseph Daniel Vargas Solera y ordena seguimiento por el plazo de
seis meses. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita;
Oficina que lo elevará ante
A la señora
Jennis Mendoza Campos, cédula de identidad número seis-cero
trescientos seis-cuatrocientos diecisiete, demás calidades y domicilio
desconocido por esta oficina local, se le comunica la resolución
número doscientos veinticinco de las quince horas del veinte de octubre
de dos mil once, que ordena la inclusión del joven Yerald Mendoza Campos
en Hogar Crea de Siquirres, para que logre superar su problema de adicción
hasta que termine su tratamiento o egrese del programa por decisión
propia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita;
Oficina que lo elevará ante
A la señora
Alicia Marcela Prado González, cédula uno-mil trescientos
veintisiete-ochocientos treinta y siete, domicilio actual y demás
calidades desconocidas por esta Oficina Local se le notifica la
resolución administrativa número 241-2011 de las quince horas treinta
minutos del veintiocho de octubre dos mil once, que le suspende las visitas en
relación con sus hijos Génesis Jimena y Kendall Rolando ambos
García Prado, por el plazo de un mes, deja sin efecto el cuido
provisional dictado a favor de dichos niños mediante resolución
de las diez horas del veintidós de junio de dos mil once, por haber sido
dictada la guarda provisional en Juzgado de Familia y tiene por finalizado el
proceso especial de protección en sede administrativa visto que en
vía judicial se discute la suspensión de patria potestad y se
define provisionalmente la custodia de los niños. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará
ante
A Eric Manuel Melero
Infante se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A, Alfredo Antonio
Hernández Ureña, portador de la cédula de identidad
número: 1-1326-646, demás calidades desconocidas, en su calidad
de padre de la persona menor de edad Luis Ángel Hernández
Oconitrillo, de tres años, nacido el día veinticinco de diciembre
del año dos mil siete, bajo las citas de nacimiento número
1-2013-826, hijo de, María Elizabeth Oconitrillo Masís, portadora
de la cédula de identidad número: 1-1468-589, vecina de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Erick José Sánchez
González, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución administrativa de las quince horas del día tres de
noviembre de dos mil once, que ordena cuido provisional y otras,
correspondiente a la persona menor de edad Adriana, Kimberly y Asly
Sánchez Espinoza. Indicándose que debe señalar lugar para
oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de
apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas
posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente. 115-00141-07.—Noviembre
2011.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Kattia Vanesa
Hernández Méndez, Representante Legal.—O.C.
34028.—(Solicitud Nº 46478).—C-8420.—(IN2011088821).
Al señor Marcos
Barboza Hernández, se le hace saber la resolución de las ocho
horas con veinte minutos del día siete de noviembre del dos mil once, en
la que se ordena que la niña Valeria Barboza Mora, retorne al lado de su
progenitura Hazel Mora Arrieta. Contra la presente resolución procede el
recurso de apelación ante esta representación legal, sita en
Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco
Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo
elevará ante
Área de Defensa
y Garantía de los Derechos de
A Eric Manuel Melero
Infante, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora María Auxiliadora
Pérez Jirón c.c Pérez Burgos se les comunica la
resolución de las 14:38 horas del día 21 de octubre del
año 2011, mediante la cual se inicia declaratoria de adoptabilidad sede
administrativa, de la persona menor de Pamela Saray Pérez Burgos, en el
Hogarcito de Pavas. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en
días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo
Colón, de la esquina suroeste del edificio Colón
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
D.E. Nº 1662-519-2011.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13:00 horas del
14 de octubre del 2011. Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32842.—Solicitud
Nº 35939.—C-42980.—(IN2011089881).
D.E. Nº
1663-599-2011.—San José, 14 horas del 14
de octubre de 2011. Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32842.—Solicitud Nº 35939.—C-42980.—(IN2011089882).
D.E. Nº
1664-1064-2011.—San José, 15:00 horas del
14 de octubre del 2011. Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32842.—Solicitud Nº
35939.—C-42980.—(IN2011089884).
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
octubre-11
Nombre |
Nº identificación |
Fecha defunción |
Fecha aprobado |
Monto aprobado |
Deducciones |
Monto beneficiarios |
Agüero Durán Flora María |
102270902 |
30/06/201 1 |
05/10/2011 |
18.000.000,00 |
1.411.350,00 |
16.588.650,00 |
Aguilar Céspedes Isidro Alexis |
600750821 |
11/08/2011 |
12/10/2011 |
18.004.423,00 |
498.845,00 |
17.505.578,00 |
Araya Rodríguez Georgina |
501120921 |
27/07/2011 |
05/10/2011 |
18.000.300,00 |
1.622.458,00 |
16.377.842,00 |
Arguedas Vargas Rosa María |
401030130 |
01/08/2011 |
11/10/2011 |
18.026.535,00 |
0,00 |
18.026.535,00 |
Brenes Rojas Ileana Patricia |
105610655 |
01/09/2011 |
07/10/2011 |
18.000.000,00 |
8.845,00 |
17.991.155,00 |
Carmona Rodríguez Wilber |
602770116 |
04/09/2011 |
12/10/2011 |
18.000.000,00 |
996.295,00 |
17.003.705,00 |
Cascante Vargas Marino |
202800077 |
28/08/2011 |
11/10/2011 |
18.000.000,00 |
1.165.161,00 |
16.834.839,00 |
Chinchilla Pérez Grettel Andrea |
110100110 |
27/08/2011 |
05/10/2011 |
18.000.000,00 |
2.697.250,00 |
15.302.750,00 |
Coto
Salazar Flor de María |
202140464 |
03/09/2011 |
12/10/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
Fernández Umaña Leidy |
203430831 |
05/09/201 1 |
07/10/2011 |
18.000.000,00 |
3.034.353,00 |
14.965.647,00 |
Garro Pérez Seidy |
602840688 |
30/07/201 1 |
11/10/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
Gómez Chacón Lía |
300750621 |
19/08/2011 |
05/10/2011 |
18.000.000,00 |
35.000,00 |
17.965.000,00 |
Ibiza Jorda Francisco |
800520085 |
24/06/2011 |
11/10/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
Medrano Gómez Delfina |
900580708 |
05/09/2011 |
11/10/2011 |
18.000.000,00 |
1.260.000,00 |
16.740.000,00 |
Meléndez Umaña Virginia María |
103180995 |
08/08/2011 |
11/10/2011 |
18.000.000,00 |
1.384.250,00 |
16.615.750,00 |
Meza
Muñoz María de los Ángeles |
300920246 |
02/09/2011 |
07/10/2011 |
18.000.000,00 |
4.269.250,00 |
13.730.750,00 |
Monge Barahona Sonia |
301830630 |
27/08/2011 |
07/10/2011 |
18.000.000,00 |
8.797.496,00 |
9.202.504,00 |
Montero Bogantes Marco Aurelio |
202040539 |
08/09/2011 |
12/10/2011 |
18.001.538,00 |
1.556.500,00 |
16.445.038,00 |
Mora González Hernán |
102460754 |
20/08/201 1 |
07/10/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
Morales Guzmán Teresa |
103390027 |
31/07/2011 |
12/10/2011 |
18.008.737,00 |
10.059.999,00 |
7.948.738,00 |
Navarrete Cascante Hernán |
500990981 |
01/07/2011 |
05/10/2011 |
18.008.206,00 |
3.540.499,00 |
14.467.707,00 |
Ortega Molina Miriam |
600300108 |
07/08/2011 |
05/10/2011 |
18.026.288,00 |
2.304.406,00 |
15.721.882,00 |
Pacheco Urbina Vivían María |
900900495 |
13/07/2011 |
05/10/2011 |
18.096.967,00 |
5.244.471,00 |
12.852.496,00 |
Ramírez Salas José Emigdio |
401030616 |
09/09/2011 |
12/10/2011 |
18.000.000,00 |
3.879.282,00 |
14.120.718,00 |
Rodríguez Flores Carlos Alberto |
203180942 |
05/09/2011 |
11/10/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
Sandí Delgado Rafael |
101830122 |
11/07/2011 |
12/10/2011 |
18.088.461,00 |
1.280.386,00 |
16.808.075,00 |
Solera Castro Olga |
104370209 |
09/09/2011 |
05/10/2011 |
18.033.412,00 |
19.314,00 |
18.014.098,00 |
Soto Arce Orlando |
900220925 |
11/08/2011 |
12/10/2011 |
18.045.008,00 |
1.814.168,00 |
16.230.840,00 |
Urtecho Morales Carlos Alberto |
600800294 |
14/08/2011 |
12/10/2011 |
18.000.000,00 |
5.850.003,00 |
12.149.997,00 |
Valverde Ceciliano María |
101750322 |
10/07/2011 |
12/10/2011 |
18.000.000,00 |
1.737.495,00 |
16.262.505,00 |
Vargas Herrera Víctor Julio |
401230223 |
29/08/2011 |
07/10/2011 |
18.003.860,00 |
1.090.000,00 |
16.913.860,00 |
|
|
|
|
558.343.735,00 |
65.557.076,00 |
492.786.659,00 |
San José, 3 de noviembre del 2011.—Hecho por Alejandro Fonseca Murillo, Analista Seguro
Mutual.—Revisado por Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de
Operaciones.—1 vez.—(IN2011089078).
Reposición título de patente licores
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien pueda interesar, se hace saber que han
solicitado a
Deben presentar a
Departamento de Cobro, Licencia y Patentes
Municipales.—Carmen Bermúdez S.,
Asistente.—(IN2011089149).
El Concejo Municipal del Cantón de
Goicoechea en sesión ordinaria Nº 27-11, artículo 9, que
avala dictamen de
Para ver imágines solo en
Rige a partir de su publicación.
Óscar Figueroa Fieujeam, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011089082).
Publicación para su aplicación de la
plataforma de valores de terrenos actualizada del año 2010, en el Diario
Oficial
Aplicar el Programa de Valoración suministrado por el Órgano
de Normalización Técnica (ONT), para guiar, fiscalizar y dirigir
los procesos de declaración, fiscalización y valoración.
MATRICES DE VALORES DE
TERRENOS
Para ver imágenes solo en
Los mapas originales de valores zonales de
terrenos de los distritos: 01 San Ramón, 02 Santiago, 03 San Juan, 04
Piedades Norte, 05 Piedades Sur, 06 San Rafael, 07 San Isidro, 08 Ángeles,
09 Alfaro, 10 Volio, 11 Concepción, 12 Zapotal y 13 Peñas Blancas
del cantón de San Ramón, se encuentran a disposición del
público en general en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de
San Ramón.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Rige a partir de su publicación.
San Ramón, 30 de setiembre del 2011.—Mercedes Moya Araya, Alcaldesa Municipal.—1
vez.—(IN2011086227).
Inciso a) El Concejo Municipal de Valverde Vega,
con los votos de los señores regidores, Lic. Francisco Rodríguez
Jiménez, Lic. Maykool Castro Umaña, Teresita Rodríguez
Zeledón, Fernando Quesada Rodríguez y Cristina Vanesa Mora
Barrantes que en el momento de la votación sustituye al señor
Mario Cubero Corrales, por unanimidad, acuerda:
Considerando:
• Que el artículo 45 de
• Que al amparo del numeral 169
de
• Que desde el 23 de mayo de
los corrientes existe un cierre para la ruta nacional 708, del kilómetro
19 al 22, lo anterior ordenado por
• Que con el cierre de dicha
ruta, no solo se han visto afectados los habitantes de Toro Amarillo, sino
también para cantones como Grecia y San Carlos quienes usan la ruta en
mención, por lo que estaríamos hablando que el problema actual
perjudica a los habitantes de los 3 cantones.
• Debido al sistema de baja
presión asociado con la tormenta tropical “Tomas” la ruta
Nº 708 se encuentra muy deteriorada, convirtiéndola en una ruta de
muy alto riesgo, la cual no permite un eficaz arreglo por sus constantes
deslizamientos y taludes erosionables.
• Que mediante oficio
DGD-OF-0136-2011
• Este gobierno local apegado a
la causa-efecto de lo que costaría rehabilitar el kilómetro 19 al
22 donde el reconstruir la vulnerabilidad no evitaría en ningún
momento volver a evitar un desastre, considera un mejor aprovechamiento de los
recursos el pensar en habilitar un trayecto nuevo apegado a aspectos de
prevención y mitigación de riesgos para una mejor seguridad de
todas las personas que transiten dicha vía.
• Que
• Que existe un terreno
inscrito bajo folio real 2-381247-001-002-003, con un área según
registro de ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos diez metros con
sesenta y cuatro decímetros cuadrados, propiedad de Guillermo Cubero
Valverde cédula 2-293-895, José Joaquín Cubero Barrantes
cédula 2-175-247 y Reiner Cubero Barrantes cédula 2-193-399.
• Que dicho inmueble, posee la
ubicación geográfica adecuada y necesaria para el cambio lineal
de la ruta 708 camino a Toro Amarillo, por lo que
técnicamente es la mejor y única opción inmediata.
Al amparo de los anteriores fundamentos, este
Concejo Municipal concluye y acuerda:
1º—De conformidad al artículo 18
de
Dicho inmueble tiene una naturaleza registral de potrero y montaña.
2º—Proceda
3º—Conforme al artículo 20 de
4º—Una vez hecho lo anterior, proceda de inmediato
Tome en cuenta
5º—Proceda igualmente
6º—Para los efectos anteriores, se autoriza al señor
Alcalde Municipal para que comparezca y suscriba las escrituras de traspaso
correspondientes, cuya confección y posterior trámite de
inscripción deberá ser coordinado por el Municipio con las
demás entidades correspondientes.
7º—En caso que el expropiado no acepte el precio del
avalúo o no rinda la respectiva escritura pública de traspaso
luego de aceptado el mismo, deberán remitirse nuevamente las actuaciones
a este Concejo para que se dicte acuerdo de expropiación para el inicio
del proceso judicial de revisión del avalúo (artículo 28 y
siguientes de
Acuerdo definitivamente aprobado.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
Sarchí Norte, 9 de noviembre del 2011.—Daniela Muñoz Chaves, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2011089124).
El Concejo Municipal de Paraíso comunica
que en la sesión ordinaria Nº 117 celebrada el día 08 de
noviembre de 2011, en su artículo 04 acordó lo siguiente:
Que las sesiones ordinarias durante el mes de diciembre 2011 se
realizarán los días 01, 05, 12, 15 y las sesiones extraordinarias
los días 07 y 08 de diciembre del
Concejo Municipal.—Ana
Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—Departamento de
Proveeduría.—Ing. Omar Chavarría, Proveedor.—1
vez.—(IN2011092655).
El Concejo Municipal de Flores informa que
mediante acuerdo municipal Nº 1057-11 de la sesión ordinaria
Nº 119-2011 del 22 de noviembre del 2011, acordó trasladar las
sesiones de los días 20 y 27 de diciembre 2011 para los días
viernes 9 y miércoles 14 de diciembre del
María de Los Ángeles Ulate
Alfaro, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2011090997).
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en
sesión ordinaria Nº 73-2011, celebrada el día 07 de
noviembre del 2011, mediante acuerdo Nº 1342-2011, por unanimidad y
definitivamente aprobado, con dispensa de trámite de comisión,
acordó: realizar la sesión ordinaria que correspondía al
lunes 26 de diciembre de 2011, para el jueves 22 de diciembre de
San Isidro de Heredia, 8 de noviembre de 2011.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2011089066).
Cambio de sesiones diciembre-2011
Trascripción del acuerdo Nº 9,
aprobado por el Concejo Municipal de Carrillo en la sesión ordinaria
Nº 43-11, celebrada el día 25 de octubre del 2011, que literalmente
dice:
“Artículo 9. La sexta moción
ha sido presentada por el regidor Robert Miranda Amador, con el
propósito de organizar el cronograma de Sesión de este Concejo
Municipal del mes de Diciembre y para que
SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CARRILLO
DICIEMBRE 2011
Jueves 01 de diciembre ordinaria
Viernes 02 de diciembre extraordinaria
Lunes 05 de ordinaria
Martes 06 de diciembre extraordinaria
Miércoles 07 de diciembre ordinaria
Viernes 09 de diciembre ordinaria
Se acuerda: Sometida a votación la
moción se aprueba con cinco votos a favor, para que se realicen las
sesiones del Concejo Municipal de Carrillo diciembre 2011, según el
siguiente detalle jueves 1º de diciembre ordinaria, viernes 2 de diciembre
extraordinaria, lunes 5 de ordinaria, martes 6 de diciembre extraordinaria,
miércoles 7 de diciembre ordinaria y viernes 9 de diciembre ordinaria,
comuníquese a
Filadelfia, 7 de noviembre de 2011.—Proveeduría Municipal.—Antonio Montero
Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—Shayron Rodríguez
Contreras, Secretaria Auxiliar Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2011089089).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA Nº 196
De conformidad con los artículos 18 y
20 de
Orden
del día
I) Recuento
del quórum y apertura de la asamblea.
II) Entonación del Himno Nacional y
del Himno del Colegio.
III) Aprobación del Orden del Día.
IV Elección de vicepresidente,
secretario, tesorero y vocal II de
V) Cierre de recepción de votos
19:00 horas.
VI) Escrutinio.
VII) Declaración de Elección a cargo del
Presidente del Colegio.
VIII) Clausura de la asamblea.
Se les recuerda que para participar en la
asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas
ordinarias y extraordinarias al 30 de noviembre del 2011.—Lic.
Jorge Masís Montenegro, Dirección Financiera-Administrativa.—(IN2011090945).
2 v. 2.
FUNDACIÓN
PARA EL DESARROLLO LOCAL
Y
EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
E
INSTITUCIONAL DE CENTROAMÉRICA
Y EL CARIBE DEMUCA
Fundación para el Desarrollo Local y
el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el
Caribe DEMUCA convoca a sus socios Fundadores y Patrocinadores a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el día ocho
de diciembre del dos mil once en
FUNDACIÓN
PARA EL DESARROLLO LOCAL
Y
EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
E
INSTITUCIONAL DE CENTROAMERICA
Y EL CARIBE, DEMUCA
Fundación para el Desarrollo Local y
el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el
Caribe, Demuca convoca a los Directores de su Junta Administrativa a
reunión de Junta que se celebrará el día 8 de diciembre
del 2011, en
CONDOMINIO
EL RINCÓN
Sirva la presente para convocarlos a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria, a realizarse en el Condominio, casa Nº
2, el día lunes 12 de diciembre del
Agenda:
1) Nombramiento
del presidente y secretario de la asamblea.
2) Lectura del acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria del Condominio El Rincón de fecha jueves 9 de diciembre
del 2010.
3) Informes contables al 30 de noviembre del 2011.
4) Informe del Administrador.
5) Comentarios de
6) Discusión y Aprobación del presupuesto ordinario
y extraordinario para el año 2012 y aprobación de cuotas.
7) Nombramiento de
Escazú, 5 de noviembre del 2011.—Víctor Montero Ch., Administrador.—1
vez.—RP2011266681.—(IN2011089453).
LOS MURILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Los Murillo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-
CORPORACIÓN
BANANERA NACIONAL S. A.
Se convoca a los tenedores de las acciones de
la serie “A”, “B”, “C”, “D” y
“E” de
1. Aprobación
del presupuesto de Corbana S. A., para el año económico-2012.
2. Nombramiento
de
Se fija la primera convocatoria para las
15:00 horas del día viernes 16 de diciembre del 2011. El quórum
en primera convocatoria será de por lo menos las tres cuartas partes de
la totalidad de las acciones. De no existir el quórum requerido, se
celebrará la reunión una hora más tarde con el
número de socios presentes. Se trate de la primera o segunda
convocatoria, podrá celebrarse la asamblea siempre que estén
representadas las tres primeras series de acciones (A, B, C). Esta asamblea se
llevará a cabo en las instalaciones de la sede social de Corbana S. A.,
sita en Zapote, de
Los accionistas que sean personas
jurídicas, deberán acreditar la representación de su
personería mediante certificación notarial y en el caso de que el
personero la delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además
de la certificación de personería del delegante, una carta poder
o poder especial, debidamente autenticados. Las
certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de
tres meses de expedidas, debiendo contar con los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas
de estas ni de los poderes, aun cuando unas y otros se presenten certificados.
En cuanto a las certificaciones,
podrán ser utilizadas para efectos de acreditación, las
presentadas en cualquiera de las dependencias de Corbana, durante los dos meses
anteriores al día en que se celebre
Los socios, tanto personas físicas
como jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de
Corbana S. A., en
Cualquier traspaso de acciones deberá
solicitarse a
Lic. Marjorie Ureña Castro, Subgerente
General.—Sra. Jéssica Brenes Vargas,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011092041).
PROYECTOS
& SISTEMAS PROYECTICA S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Proyectos & Sistemas Proyectica S. A., a
celebrarse en las instalaciones de la misma, sita en Moravia de San
José,
1- Confirmación de quórum.
2- Aprobación de agenda.
3- Presentación de
Estados Auditados a setiembre 2011.
4- Informe de
5- Autorización de
distribución de dividendos.
6- Autorización de
capitalización de utilidades.
7- Elección de fiscal.
Agustín Solera Víquez,
Presidente.—1 vez.—(IN2011092070).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
VERITAS
Ante esta oficina se ha presentado la
solicitud de reposición del Título Licenciatura en
Odontología, inscrito en el tomo 2, folio 99, título 2802, emitido
por
NOVENTA EN
CONDOMINIO LIMITADA
3-101-483011, solicita ante
INTEGRACOM
DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Integracom de Centroamérica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-105479, solicita ante
MODERN
SOLUTIONS INC. SOCIEDAD ANÓNIMA
Modern Solutions Inc. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-400825, solicita ante
Juan Daniel
González Rodríguez, persona física, cédula de
identidad 01-0657-0210, solicita ante
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición, yo, Norman
Warren Wilson cédula identidad Nº 8-0082-0037, en mi
condición de propietario de la acción y título Nº
0862, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., la
reposición de los mismos por motivo de extravío. Por el
término de la ley se atenderán oposiciones en el Departamento de
Secretaria de Junta Directiva en las instalaciones del Cariari Country Club,
San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición.—San
José, 9 de noviembre del 2011.—Norman Warren
Wilson.—(IN2011088771).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº 7232 Acciones
400 Serie
J
Nombre del accionista: Castro Sittenfeld
Eduardo José. Folio número 5412.—24
de octubre del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2011089536).
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº 7233 Acciones
400 Serie
J
Nombre del accionista: Caslap Sociedad
Anónima, Folio número 5413.—24 de
octubre del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2011089537).
DECORACIONES
EIMA DE OCCIDENTE SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Decoraciones Eima de Occidente Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos
treinta y cuatro mil quinientos veinte, solicita ante
COMERCIAL
APPEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante mí, a
las catorce horas del veintiocho de julio del año dos mil once, la
sociedad Comercial Appen Sociedad Anónima, cuya cédula de persona
jurídica es tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil ochocientos trece,
solicita a
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición, yo William
Lee Royster, portador del pasaporte estadounidense Nº 710452853, en mi
condición de propietario de la acción y título Nº
0197 hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., la
reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término
de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría
de Junta Directiva, en Cariari Country Club, San Antonio Belén-Heredia y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Herradura, 8 de noviembre del 2011.—Wiliam Lee
Royster, Propietario.—(IN2011088851).
AEROYATE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aeroyate Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-072610, solicita ante
P & P
TECNOCEL DE COSTA RICA S. A.
P & P Tecnocel de Costa Rica S. A.,
número de cédula tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil
quinientos setenta y cinco, solicita ante
TIENDA
Tienda
CASA SWEETIE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Sweetie Sociedad Anónima,
número de cédula jurídica 3-101-459581, solicita ante
BOSQUE FE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Fe Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-306836, solicita ante
BLUE PORT S.
A.
Blue Port S. A., cédula
jurídica 3-101-317059, solicita ante
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
PRADOS DEL
RÍO
El suscrito Luis Alejandro Giralt Castro,
cédula número 1-428-910, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de empresa Compañía
Administradora
FAMILIA
VARELA SANCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Familia Varela Sancho Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-222086, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRAL
DE CONTENEDORES VALLE
DEL SOL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Central de Contenedores Valle del Sol
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-119518, solicita ante
INVERSIONES
ALICE Y CHACÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Alice y Chacón Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-052856, solicita
ante
COSTA RICA
PARAÍSO UNIVERSAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Rica Paraíso Universal Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y ocho mil noventa y cinco, solicita ante
ESTACIÓN
DE SERVICIO PALMARES
Estación de Servicio Palmares,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos cero dos siete uno,
solicita ante
VIFISA DE
TURRIALBA S. A.
Vifisa de Turrialba S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-162425, solicita ante
AGROPECUARIA
NANDAYURE SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Nandayure Sociedad Anónima,
portadora de la cédula de jurídica número tres-ciento
uno-treinta y un mil doscientos ochenta y uno, solicita ante
HACIENDA LOS
JAULES DEL NORTE
DE CARTAGO
LIMITADA
Hacienda Los Jaules del Norte de Cartago Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento siete mil
quinientos noventa y siete, solicita ante
RANCHO
CAMPANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rancho Campana Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-060285, solicita ante
FÁBRICA
NACIONAL DE TROFEOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Fábrica Nacional de Trofeos Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-057865, solicita
ante
ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES DE LECHE DEL
SAUCE, SANTA
TERESITA, TURRIALBA
Yo, Danny Villalobos Rojas, cédula
3-351-801, en mi carácter de presidente y representante legal de
Yo, Gladys Solano
Espinoza, cédula Nº 3-0193-1480, en mi condición personal y
como contribuyente del Impuesto sobre
RESTAURANTE
LOS ANONOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Restaurante Los Anonos Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-108338, solicita ante
HOSTAL VASCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hostal Vasco Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-267925, solicita ante
AGENCIA
ADUANAL ARCE CAMPOS S. A.
Agencia Aduanal Arce Campos S. A., cédula
jurídica N° 3-101-034120, solicita ante
REPRESENTACIONES
MICROSCOPIOS
IROSCOPE DE
COSTA RICA S. A.
Representaciones Microscopios Iroscope de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-323693, solicita ante
Patsy Raquel
Bolaños García, cédula número 3-120-068414,
solicita ante
SUAR DE SAN
RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Suar de San Ramón Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-195897, solicita ante
CLUB
ITALIANO MARTINO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Club Italiano Martino Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis seis cuatro siete siete,
solicita ante
Desgloce
del certificado que a continuación se detalla:
Cert. Nº 62270573, por un monto de
$16.023,74, a un plazo de 180 días, emitido 16 de diciembre del 2008 y
vence 16 de junio del
Endoso: (x) en blanco
(
) a
orden de:
Solicito a ustedes la reposición del
mismo de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio. Ofrezco como garantía de la reposición
el mismo título extraviado.
04 de noviembre del 2011.—Sandra
María Acuña Masís.—(IN2011089469).
RODRÍGUEZ
MATAMOROS LIMITADA
Rodríguez Matamoros Limitada,
cédula jurídica 3-102-005736, solicita ante
CREACIONES
GINI SOCIEDAD ANÓNIMA
Creaciones Gini Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cero dieciséis mil setecientos quince, solicita
ante
ESPECIALIDADES
AUTOMOTRICES SANTA BÁRBARA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Especialidades Automotrices Santa
Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-257685 solicita ante
EL CERRO DE
LAS ORQUÍDEAS SOCIEDAD ANÓNIMA
El Cerro de las Orquídeas Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-089278 solicita
ante
ELVISA DE
Elvisa de
ANNA CAPRI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Anna Capri Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-089935-23,
solicita ante
AGROPAVONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropavones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-324415, solicita ante
PECUARIA
PORRAS PÉREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Pecuaria Porras Pérez Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-251377; solicita
ante
ROCÍO
DEL PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rocío del Plata Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-138183, solicita ante
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros al mes de noviembre de 2011, se encuentran
morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta
publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del
Código de Comercio:
Nombre Cédula
Alfaro Rojas Gerardo 205450827
Alfaro Vargas Ana Lorena 105130431
Álvarez Bogantes Carlos 401170515
Álvarez Gutiérrez Betsy 503550116
Barrientos Porras Carolina 108510804
Esquivel Zúñiga Noemi 105030422
Núñez Baroni Viria María 105270494
Sawyers Royal Kathleen 700400877
M.Sc. Félix Ángel
Salas Castro, Vocal I.—MSc. Magda
Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2011089483).
2 v.1 alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
COMUNICA
Que
|
Nombre |
Colegiado |
Sesión Susp. |
Fecha Susp. |
1 |
AGUILAR HERNÁNDEZ CATALINA |
6675 |
25/2011 |
26/09/2011 |
2 |
ALFARO RAMÍREZ JOSÉ ANDRÉS |
7018 |
25/2011 |
26/09/2011 |
3 |
ALLEN JIMÉNEZ ERICK MAURICIO |
5432 |
25/2011 |
26/09/2011 |
4 |
ÁLVAREZ MONTOYA HENRY ALBERTO |
4864 |
25/2011 |
26/09/2011 |
5 |
ARAYA ACUÑA JORGE ALBERTO |
2372 |
25/2011 |
26/09/2011 |
6 |
ARAYA ÁLVAREZ LUIS GERARDO |
2649 |
25/2011 |
26/09/2011 |
7 |
ARAYA MATAMOROS MIGUEL |
5673 |
25/2011 |
26/09/2011 |
8 |
ARAYA MOLINA ORLANDO |
6257 |
25/2011 |
26/09/2011 |
9 |
ARAYA MORA ALEJANDRO |
6723 |
25/2011 |
26/09/2011 |
10 |
ARTAVIA ROJAS KENNY JOEL |
6999 |
25/2011 |
26/09/2011 |
11 |
BADILLA HERNÁNDEZ LUIS DIEGO |
6681 |
25/2011 |
26/09/2011 |
12 |
BALDIOCEDA RODRÍGUEZ LUCAS |
0AF541 |
25/2011 |
26/09/2011 |
13 |
BARAHONA ARCE LUIS ALONSO |
2137 |
25/2011 |
26/09/2011 |
14 |
BERMÚDEZ GUILLEN MARTÍN GERARDO |
6008 |
25/2011 |
26/09/2011 |
15 |
BRENES SOTO ANDREA |
5195 |
25/2011 |
26/09/2011 |
16 |
CAMPOS RAMÍREZ JUAN JOSÉ |
1934 |
25/2011 |
26/09/2011 |
17 |
CÁRDENAS BRICEÑO CLAUDIO ANTONIO |
5341 |
25/2011 |
26/09/2011 |
18 |
CARVAJAL GARRO VÍCTOR JULIO |
3294 |
25/2011 |
26/09/2011 |
19 |
CASASOLA COTO FRANCISCO |
4334 |
25/2011 |
26/09/2011 |
20 |
CASTILLO CORDERO JOSÉ ROBERTO |
6038 |
25/2011 |
26/09/2011 |
21 |
CHAVES MORALES LUIS GERARDO |
3877 |
25/2011 |
26/09/2011 |
22 |
DELGADO GUTIÉRREZ DARWIN |
4168 |
25/2011 |
26/09/2011 |
23 |
DÍAZ ROJAS ROBERTO JOSÉ |
5489 |
25/2011 |
26/09/2011 |
24 |
ELIZONDO CERDAS ROSAURA |
4761 |
25/2011 |
26/09/2011 |
25 |
ESNA SILES YAMIL |
4854 |
25/2011 |
26/09/2011 |
26 |
ESPINOZA VILLALOBOS HÉCTOR MARIO |
4960 |
25/2011 |
26/09/2011 |
27 |
GARCÍA VILLALOBOS JULIO CESAR |
5934 |
25/2011 |
26/09/2011 |
28 |
GARRO HIDALGO MAURICIO ALBERTO |
6619 |
25/2011 |
26/09/2011 |
29 |
HERNÁNDEZ ALFARO LUIS MANUEL |
6189 |
25/2011 |
26/09/2011 |
30 |
HERNÁNDEZ LIZANO JASON GERARDO |
0AF515 |
25/2011 |
26/09/2011 |
31 |
HERNÁNDEZ LOAIZA JENIFER |
6832 |
25/2011 |
26/09/2011 |
32 |
HERNÁNDEZ RAMÍREZ CARMEN MARÍA |
5998 |
25/2011 |
26/09/2011 |
33 |
HIDALGO VILLEGAS ROLANDO |
6119 |
25/2011 |
26/09/2011 |
34 |
JIMÉNEZ JARA JOAQUÍN BERNARDO |
6833 |
25/2011 |
26/09/2011 |
35 |
LEIVA ARCHILA JULIO SALVADOR |
4005 |
25/2011 |
26/09/2011 |
36 |
LOSILLA RODRÍGUEZ EDUARDO |
6734 |
25/2011 |
26/09/2011 |
37 |
LUTZ CRUZ RANDOLPH |
3179 |
25/2011 |
26/09/2011 |
38 |
MADRIGAL ÁLVAREZ MAX GERARDO |
6547 |
25/2011 |
26/09/2011 |
39 |
MATARRITA ARROYO IVÁN |
4629 |
25/2011 |
26/09/2011 |
40 |
MÉNDEZ PORTA ELIÉCER |
5612 |
25/2011 |
26/09/2011 |
41 |
MESEN VILLALOBOS WALTER DICK |
5167 |
25/2011 |
26/09/2011 |
42 |
MIRANDA RODRÍGUEZ GABRIELA |
6244 |
25/2011 |
26/09/2011 |
43 |
MONGE GRANADOS BOLÍVAR |
5452 |
25/2011 |
26/09/2011 |
44 |
MURILLO BARQUERO MELVIN |
6982 |
25/2011 |
26/09/2011 |
45 |
NAVAS ALVARADO RODOLFO |
3378 |
25/2011 |
26/09/2011 |
46 |
OROZCO MORALES CARLOS HAROLDO |
5418 |
25/2011 |
26/09/2011 |
47 |
OTÁROLA GUERRERO AUGUSTO |
4693 |
25/2011 |
26/09/2011 |
48 |
PICADO RAMÍREZ FREDDY |
5422 |
25/2011 |
26/09/2011 |
49 |
PICADO VILLALOBOS WALTER |
3256 |
25/2011 |
26/09/2011 |
50 |
PORRAS SÁNCHEZ WARNER |
4275 |
25/2011 |
26/09/2011 |
51 |
QUESADA UGARTE MARÍA ROSMARY |
6100 |
25/2011 |
26/09/2011 |
52 |
QUIRÓS RIVAS MARÍA MAYELA |
0AF539 |
25/2011 |
26/09/2011 |
53 |
SMITH VARGAS GABRIEL |
5918 |
25/2011 |
26/09/2011 |
54 |
SOLANO FERNÁNDEZ XINIA |
1226 |
25/2011 |
26/09/2011 |
55 |
SOLÍS MARIN MAURICIO ISAURO |
0AF477 |
25/2011 |
26/09/2011 |
56 |
SOLÍS PORRAS WILBERTH |
2822 |
25/2011 |
26/09/2011 |
57 |
TAYLOR ALLEN ANA GRACE |
1180 |
25/2011 |
26/09/2011 |
58 |
TRISTÁN MONTERO JOSÉ MATÍAS |
7021 |
25/2011 |
26/09/2011 |
59 |
UFION CALDERA TARCICIO |
2680 |
25/2011 |
26/09/2011 |
60 |
URIARTE ÁLVAREZ LEONARDO |
5502 |
25/2011 |
26/09/2011 |
61 |
VILLALOBOS ARIAS CARLOS ALBERTO |
5629 |
25/2011 |
26/09/2011 |
62 |
VILLALOBOS GRANADOS JUAN PABLO |
6231 |
25/2011 |
26/09/2011 |
63 |
VILLEGAS ESTRADA GERARDO |
2378 |
25/2011 |
26/09/2011 |
64 |
WOLFE CARVAJAL JUAN CARLOS |
2099 |
25/2011 |
26/09/2011 |
65 |
ZÚÑIGA GARCÍA ADALBERTO |
861 |
25/2011 |
26/09/2011 |
Asimismo informa que el Colegio efectuará las
acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el
propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la
profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—Ing. Agr. Cristóbal Montoya Marín,
Presidente Junta Directiva.—Ing. Agr.
José Luis Jiménez Bermúdez, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011089182).
Que
Lista de suspensiones octubre 2011
Pendientes |
Adeudado |
Cédula |
001618 |
QUIRÓS BALLESTERO OLMAN A. |
3266976 |
001675 |
OBANDO RODRÍGUEZ HENRY JAVIER |
105430045 |
001811 |
BONILLA CORDERO ALBERTO HARRY |
400930589 |
003914 |
PACHECO MATAMOROS LUIS FERNANDO |
302410066 |
004129 |
MERAZZO RIVERA MARIE CELESTE |
8059206 |
004573 |
ALFARO RODRÍGUEZ HERNÁN MAURICIO |
108810687 |
005147 |
COBB ROJAS CRISTIAN |
108960149 |
005570 |
MÉNDEZ BOZA HUGO ALBERTO |
302200310 |
006073 |
SERRATO QUIRÓS GERARDO ALBERTO |
111010938 |
006084 |
ARIAS GRILLO NATALIA |
110160180 |
006109 |
TRISTÁN MONTERO JENARO |
111590383 |
006114 |
VILLELA RODRÍGUEZ HUGO |
800630237 |
006352 |
APEZTEGUÍA GALEANO HERMELINDA |
160000001133 |
006768 |
SONI CASTILLO NEETA |
206480880 |
006899 |
RAMÍREZ WHITE EVELYN MARÍA |
111590416 |
0AF234 |
MAZZERO DE BROI ALDO |
6123158 |
0AF378 |
GILLEN DELCORE CARLOS EDUARDO |
1805109 |
0AF436 |
GARCÍA DÍAZ FERNANDO |
105270588 |
Asimismo informa que el Colegio efectuará
las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el
propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la
profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—Junta Directiva.—Ing. Agr. Cristóbal
Montoya Marín, Presidente.—Ing. Agr.
José Luis Jiménez Bermúdez, Secretario.—1
vez.—(IN2011089185).
La suscrita notaria, hace constar que en mi notaría, al ser las once horas con treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diez, se modificó las cláusulas segunda, sétima y décima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Las Lomas del Rosario Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del dos mil once.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—(IN2011089102).
2 v. 1.
Por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario Walter Retana Madriz, a las nueve horas del catorce de enero del dos mil once, los señores Saúl Wigoda Teitelbaum, Zvi Pinhas Wigoda Haratz, Sara Jaya Wigoda Haratz, y Benjamín Wigoda Haratz, constituyen la sociedad denominada, Corporación Tobisalfa S.Z.B.W Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Presidente: Saúl Wigoda Teitelbaum.—San José, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Walter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2011266447.—(IN2011088961).
Mediante escritura de las 14:00 horas del 7 de noviembre de 2011, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Centro de Impresiones A-Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-511410, donde: (i) Se reforma la cláusula tercera del domicilio social y (ii) Se reforma la cláusula sexta de la junta directiva.—San José, 8 de noviembre de 2011.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011266450.—(IN2011088962).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa Grupo Cross Montero Ltda. Escritura número 210 del protocolo 22.—Palmares, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011266452.—(IN2011088963).
Por escritura de las 13:00 horas del 8 de noviembre de 2011, se constituyó la compañía Eventos Rysol S. A. Presidente: Jorge Alberto Solís Solís. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Yoses, del Automercado, setenta y cinco metros al sur, Edificio San Ignacio, oficina número cuatro. Plazo social: 100 años. Capital: cien mil colones.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2011266453.—(IN2011088964).
Por escritura otorgada
ante mí, hoy a las 17:00 horas del ocho de noviembre, se
protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria de los
asociados de
Por escritura número ciento siete-seis, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del ocho de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ke Panne S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos noventa y uno, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del secretario y se nombra nuevo.—Heredia, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011266456.—(IN2011088966).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del cuatro de noviembre del año dos mil once, se constituyeron seis sociedades anónimas denominadas Condominio Valencia Uno S.A., Condominio Valencia Dos S. A., Condominio Valencia Tres S. A., Condominio Valencia Cuatro S. A., Condominio Valencia Cinco S. A., y Condominio Valencia Seis S. A., domicilio: San José, San Pedro, del INEC, cien metros al sur, capital social: diez mil colones. Presidente: Óscar Alejandro Barrios Álvarez.—San José, 8 de noviembre de 2011.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011266459.—(IN2011088967).
Mediante escritura número doscientos setenta y nueve, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, el veinte de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad I.C. Sociedad Anónima, con objeto amplio y con capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—RP2011266460.—(IN2011088968).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituye la sociedad Inversiones Los Patitos de Orotina
S. A., domicilio Orotina,
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14:21 horas del 7 de noviembre del 2011, se
protocolizó el acta número uno de Desarrolladora Parque de
Por escritura número ciento sesenta y uno otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del tres de noviembre del dos mil once, se modificó la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos sociales de la empresa DG Distribuidores Gráficos S. A.—San José, tres de noviembre de dos mil once.—Lic. Alonso José Lara Tomás, Notario.—1 vez.—RP2011266464.—(IN2011088971).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 12:00 horas del 2 de noviembre de 2011, se acuerda modificar la cláusula “segunda: del domicilio social” de la sociedad Hernández Solís Sociedad Anónima.—2 de noviembre de 2011.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2011266466.—(IN2011088972).
Por escritura número doscientos ochenta y cinco, otorgada ante mi notaría, se constituye una sociedad anónima cuya denominación social es Dimacore S. A., que es un nombre de fantasía. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones, plazo noventa y nueve años.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Óscar Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011266467.—(IN2011088973).
Por escritura
número ciento ocho, otorgada ante mí, se constituye una sociedad
anónima cuya denominación social llevará el número
de cédula jurídica que se le asigne al momento de su inscripción
de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta
y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Knights Moto Club de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domiciliada: en San José, Santa Ana.—San José, tres de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011266469.—(IN2011088975).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día 8 de noviembre del
Por escritura otorgada
ante este notario público, el 8 de noviembre del
Por escritura otorgada
a las 14:00 horas, hoy ante el suscrito, protocolicé acuerdos de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 8 de noviembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos Mayo Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula cuarta del pacto social, sea el plazo social.—Heredia, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011266479.—(IN2011088979).
Mediante escritura ciento diecisiete, visible al folio noventa vuelto del tomo tres del Lic. Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Nosara Taxilicious Limitada. Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial a cargo de un gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las quince horas del dieciséis de octubre del dos mil once.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2011266481.—(IN2011088980).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyeron las sociedades: Hellewal Sociedad Anónima y Mim Cashew Brandy Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011266482.—(IN2011088981).
Por escritura número veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día seis de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta y cinco mil novecientos setenta limitada, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad, y se nombró nuevo gerente.—San José, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011266483.—(IN2011088982).
Ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 8 de noviembre del 2011, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada
por CR Ingeniería de Sistemas S. A. Se modifica parcialmente el
pacto constitutivo, mediante la escritura Nº 201-23, tomo 23 del protocolo
de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de noviembre del dos mil once, Llamil Silman Winstanley y Mónica Chacón Chaves, constituyen Shopperty Real State BRS Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario, actuando conjunta o individualmente. Presidente: Llamil Silman Winstanley y Secretaria: Mónica Chacón Chaves.—San José, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011266488.—(IN2011088984).
Ante esta notaría, comparecieron los señores Mario Bustos Ríos, Rosa María Chaves López, Zacarías Bustos Ríos y Kendiz Guadamuz López, para constituir la sociedad denominada Agrícola Caribeña Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio es: Santa María de Carrandi de Matina de Limón, trescientos metros al sur de las oficinas de Bandeco. Siendo los socios Mario Bustos Ríos y Zacarías Bustos Ríos, sus representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. El capital social será de veinte acciones de mil colones cada una, o sea veinte mil colones. Es todo.—Batán, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011266489.—(IN2011088985).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Revolution Systems Limitada, modificando los estatutos.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011266491.—(IN2011088986).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, se ha constituido Estudio de Ballet Pierina Limitada. Domicilio: Calle Blancos, Goicoechea. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de constitución. Capital: suscrito y pagado. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 3 de junio del 2011.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011266492.—(IN2011088987).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 18:00 horas del 8 de noviembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Serfyco S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y décima de los estatutos, y se nombran junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011266494.—(IN2011088988).
La sociedad Amagapi S. A., protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011266496.—(IN2011088989).
Mediante escritura Nº 100, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 09:00 horas del 7 de noviembre del 2011, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Comercial Recreativo Escazú CRESA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-398938, mediante la cual se modificó la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011266498.—(IN2011088990).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 7 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-547407 sociedad de responsabilidad limitada. Se reformaron cláusulas de la denominación social, domicilio social y administración.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2011266499.—(IN2011088991).
Mediante escritura Nº 101, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 10:00 horas del 7 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad Amgat Tropical Fruit Sociedad Anónima, por un plazo de cien años, y un capital social de cien mil colones.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011266501.—(IN2011088992).
El día de hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Multiservicios Financieros y Comerciales Full House S. A., en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011266506.—(IN2011088993).
En la notaría del Licenciado Wilberth Picado Portuguez, se ha constituido la empresa Almontejemar Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es el señor Jesús Montegudo Pérez, cédula número ocho-cero cero noventa-ochocientos veintiséis.—Guápiles, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011266509.—(IN2011088994).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de noviembre del año dos mil once, se constituye la sociedad denominada Lumisense Desings Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011266510.—(IN2011088995).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy Carmen María Nájera Martínez y Carlos Cristina Solano Nájera, constituyen una sociedad limitada, cuya denominación social será su número de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas con el aditamento limitada, al amparo del artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J del catorce de junio del dos mil seis. Capital: cien mil colones. Objeto: comercio, servicios, transportes, industria, agricultura, construcción y ganadería. Gerente: la socia Nájera Martínez.—Turrialba, cuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011266511.—(IN2011088996).
Por escritura otorgada, a las diecinueve horas del día ocho de noviembre del dos mil once, se protocoliza el acta número uno de asamblea de socios de la sociedad GTC Grupo Transcargo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos veintitrés.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011266513.—(IN2011088997).
Mediante escritura otorgada, ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 4 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Fajolin del Sur Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Su Chi Liu Shen, secretario: Guan Chang Wu Liu.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011266514.—(IN2011088998).
Por escritura de las 16:00 horas del 7 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asambleas generales ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Proyecto Oreamuno Sexto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-626.799, en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011266516.—(IN2011088999).
Mediante escritura número 102, otorgada a las 11:00 horas del 8 de noviembre del año 2011, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Grupo Internacional Inca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-88579 en la cual se reformó la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, 7 de noviembre del año 2011.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011266517.—(IN2011089000).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las once horas del siete de noviembre del dos mil
once, protocolicé acta de sesión de la junta administrativa de
Ante mi Alfredo Esteban Cortés Vílchez notario público, se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Consorcio Caspani donde se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social referente al domicilio y administración de la sociedad.—Heredia, nueve de noviembre de dos mil once.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—RP2011266519.—(IN2011089002).
Al ser las doce horas del ocho de noviembre del dos mil once, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos, de la sociedad denominada Depósito de Maderas y Materiales de Construcción Lourdes S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y uno, mediante la cual se reformó el pacto constitutivo en sus cláusulas sexta, octava y decimatercera y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de noviembre del dos mil once.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011266521.—(IN201189003).
Se constituye la entidad denominada, Mototransportes Pavón S. A. Presidente: Anny Yorleny Pavón García. Domicilio: San Josecito de Alajuelita. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 8 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011266524.—(IN2011089004).
Ante mi hoy, los señores Juan Carlos Pereira Del Vecchio y María del Carmen Del Vecchio Ávila, constituyeron la sociedad anónima denominada Del Vecchio y Asociados S. A. Domicilio: Pozos de Santa Ana. Capital: suscrito y pagado totalmente. Objeto: administración de bienes inmuebles y el comercio en general. Presidente: Juan Carlos Pereira Del Vecchio.—San José, nueve de noviembre del año dos mil once.—Lic. Jesús Álvaro Chavarría Ávila, Notario.—1 vez.—RP2011266528.—(IN2011089005).
Ante esta notaría, se constituyó Palacio del Pacífico Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Noviembre del 2011.—Lic. Ramiro Arauz Montero, Notario.—1 vez.—RP2011266529.—(IN2011089006).
En mi notaría al ser las nueve horas del ocho de noviembre del año dos mil once, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Condominios C R Cincuenta y Uno Las Salinas S. A.—San José, nueve de noviembre del año dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011266531.—(IN2011089007).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones J y M Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil setecientos ochenta y dos, para reformar cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, ocho de noviembre del año dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011266533.—(IN2011089008).
Ante esta notaría, se protocoliza acta sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil setecientos treinta y nueve sociedad anónima, persona jurídica con cédula tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil setecientos treinta y nueve. Se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Palmares, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011266534.—(IN2011089009).
Mediante escritura número veintiséis - cincuenta y tres, otorgada a las dieciséis horas con quince minutos del siete de noviembre del año dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Cultivos Huetar Sociedad Anónima, domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela, un kilómetro y medio este del templo católico, sobre carretera a Veracruz, frente al tanque de almacenamiento del acueducto.—San José, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011266535.—(IN2011089010).
Mediante escritura número veintitrés - cincuenta y tres, otorgada a las diez horas con veinte minutos del siete de noviembre del dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía I F Informática Ferretera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil seiscientos veinticuatro.—San José, nueve de noviembre del año dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011266536.—(IN2011089011).
Mediante escritura pública 167 de 10:00 horas de 9 de noviembre de 2011, rendido ante la notaria Cinthya Hernández Alvarado, se modifican cláusulas segunda y segunda de pacto constitutivo de Starwagenbauer S. A., cédula jurídica 3-101- 586972 y se nombra nueva junta directiva.—San José, once horas de 9 de noviembre del 2011.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011266539.—(IN2011089012).
Ante esta notaría, el día veintidós de octubre del dos mil once, Gustavo Chaves Araya, y Juan Alfredo Chaves Vargas, constituyen la sociedad F & V Logistic Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de cien mil colones.—San José, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2011266546.—(IN2011089013).
Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía de esta plaza Alergia y Asma S. A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-382115, modificándose cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 9 de noviembre de 2011.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2011266547.—(IN2011089014).
Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía de esta plaza Alertec G.C. S. A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-399882, modificándose la cláusula del pacto constitutivo.—San José, 9 de noviembre de 2011.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2011266548.—(IN2011089015).
Por escritura número treinta y cuatro otorgada a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil once, se protocolizó acuerdo de asamblea ordinaria y extraordinaria, mediante el cual se modifica la cláusula sétima referente a la junta directiva y representación judicial y extrajudicial del pacto constitutivo de la sociedad Mercedes Rojo Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del 2011.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2011266549.—(IN2011089016).
Que por escritura otorgada ante la notaría de los licenciados Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del día nueve de noviembre del dos mil once, se protocoliza acta de la compañía Hacienda Majobru S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2011266550.—(IN2011089017).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día siete de noviembre del dos mil once, ante los notarios: Juan Diego Arias Rojas y Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica, con domicilio en San Antonio del Tejar de Alajuela, distrito cuarto, cantón primero de la provincia de Alajuela, con un plazo de cien años. Capital social: diez mil colones. Suscrito y pagado. Su objeto: la venta de servicio de seguridad privada en general. Presidente: Cristian Gerardo Salas Conejo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, siete de noviembre del dos mil once.—Lic. Victor J. Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2011266551.—(IN2011089018).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del diecisiete de octubre del dos mil once, se reforma cláusula quinta de la sociedad denominada Inovatech Americas S. A., cédula 3-101-393799, para que se lea así: quinta: del plazo social: la sociedad vence el día treinta y uno de diciembre del dos mil once.—Heredia, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011266553.—(IN2011089019).
Ante mi notaría, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de Natan del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil doscientos cincuenta y uno, mediante la cual se nombra nuevo secretario de la junta directiva, y se modifica el nombre a Tac-Tico CR Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2011266554.—(IN2011089020).
Por escritura otorgada a las trece horas del siete de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Seclama Mil Novecientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—RP2011266555.—(IN2011089021).
Por escritura otorgada
a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la
compañía Isla Joa del Pacífico S.
A., domiciliada en San José, barrio
Mediante escritura de las 13:00 horas del 1º de noviembre del 2011, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Pacífica de Banderas Beach CRP Sociedad Anónima, cuyo representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es su presidente, siendo este el señor José Manuel Núñez Ramírez. Se extiende la presente en San José a las quince horas del siete de noviembre del dos mil once.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011266559.—(IN2011089023).
Luis Carlos Valles Villegas, Viviana Hernández Chavarría, constituyen una sociedad anónima, que se denominará: Multiservicios Luviana de Liberia Sociedad Anónima, con domicilio social en la ciudad de Liberia, barrio Moracia cien metros al este del Súper Tín Tín. Escritura N° 49 de las 15:00 horas del día 6 de setiembre del 2011, otorgada ante la notaria Lidia Isabel Castro Segura, con oficina abierta en la ciudad de Liberia, Guanacaste.—Liberia, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011266561.—(IN2011089024).
Lidia Isabel Castro
Segura certifica: que en esta notaría, ubicada en Liberia,
compareció: Ana Patricia Mejías, cédula 1-1148-468, vecina
de Liberia, protocolizó el acta número dieciséis de la
nueva junta directiva del libro legalizado número uno de actas de
asambleas generales, inscrita bajo el número tres-cero cero dos-cinco
seis cero siete tres uno, que lleva
Ante esta Notaria otorgan escritura número ciento noventa y siete, a las once horas del día dos de noviembre del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Backstage Producciones Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 90 años. Capital: diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011266563.—(IN2011089026).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las diez horas quince minutos del día 24 de octubre del 2011, se modificó el pacto social de CR Fotosafari Sociedad Anónima. Se modificó: 1. Cláusula cuarta, plazo: del siete de octubre del 2002 al ocho de diciembre del año 2011, 2) Se acuerda, vencido el plazo, la disolución de la empresa.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011266566.—(IN2011089027).
Por escritura número ciento sesenta-cuatro, otorgada esta notaría: notarios públicos Juan Manuel Cordero Esquivel y Rolando Laclé Castro, a las dieciocho horas del día ocho de noviembre de dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Satphone Costa Rica Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil setecientos setenta y ocho; mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, ocho de noviembre de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011266569.—(IN2011089028).
Por escritura número cincuenta y uno-cuatro, otorgada ante esta notaría, notario público: Juan Manuel Cordero Esquivel, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Plantas Eólicas Limitada mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, siete de noviembre de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011266570.—(IN2011089029).
Por escritura número veintinueve-veinte, otorgada ante la notaria Mariana Berrocal Durban, a las diecinueve horas del día ocho de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Mezamur S. A.—San José, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—RP2011266571.—(IN2011089030).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 9 de noviembre del 2011, se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Gruman Resources S. A.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011266576.—(IN2011089031).
Por escritura N° 268 otorgada en esta Notaría, a las 8:00 horas del 8 de noviembre del 2011, se constituyó la empresa cuyo nombre será asignado por la cédula jurídica del Registro Mercantil con su aditamento S. A. Domicilio: San Miguel, Santo Domingo de Heredia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00 suscrito y pagado en dinero efectivo.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Wálter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011266577.—(IN2011089032).
Se constituye SP Sonido Promocional Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Escritura otorgada en mi Notaría a las dieciocho horas del ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2011266578.—(IN2011089033).
Por escritura doscientos cuarenta y siete ante esta notaría a las nueve horas del cinco de noviembre del año en curso, se constituye la sociedad denominada Colosseum Sociedad Anónima: acto en que se nombró como presidente al señor: Sabino, de único apellido, D’aquino, en razón de su nacionalidad italiano, pasaporte número AA cinco uno tres tres seis ocho seis.—Alajuela, cinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—RP2011266580.—(IN2011089034).
Por escritura número 155 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 17:00 horas del 8 de noviembre del 2011, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad cuya razón social es Altos del Paine Ltda. cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite son los dos gerentes conjunta o individualmente.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011266581.—(IN2011089035).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 20 de octubre del 2011, se aumenta el capital social de Paraisoss del Caribe M Y F Delmon S. A., presidente Giovanni Delgado Montes.—San José, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011266582.—(IN2011089036).
Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Popublicidad Sociedad Anónima con un capital de cien mil colones. Presidente: Darwin Arvey Arias Chaves.—Heredia, cuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2011266585.—(IN2011089037).
En esta notaría mediante escritura número trescientos noventa y ocho otorgada a las 15:30 horas del día 31 de octubre del 2011, se modificaron las cláusulas quinta referente al capital social y sexta de la representación social, del pacto constitutivo de la sociedad denominada ER del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-240403.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2011266587.—(IN2011089038).
En esta notaría mediante escritura número trescientos noventa y nueve otorgada a las 14:30 horas del día 31 de octubre del 2011, se modificaron las cláusula sexta de la representación social, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Compañía Agropecuaria C.M.G del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-330388.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2011266588.—(IN2011089039).
Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía: Grupo Los Hunos S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 noviembre del 2011.—Lic. Jorge Francisco González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011266589.—(IN2011089040).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del siete de noviembre de dos mil once; protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos- seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos limitada, con mismo número de cédula de persona jurídica número, de las diecisiete horas del cuatro de noviembre de dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011266590.—(IN2011089041).
El suscrito notario Mauricio Alfaro Conde, carné número 15150, hace constar que mediante escritura número ciento sesenta y siete, de las dieciséis horas del día veinticinco de octubre del año dos mil once, protocoliza acta de la sociedad Ad Innovative International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-638962. Modifica presidente de la junta directiva.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Mauricio Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2011266591.—(IN2011089042).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del día ocho de noviembre del año dos mil once, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en Puntarenas, denominada Magnificent Vacations LLC Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día ocho de noviembre del año dos mil once. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Bradley William Salmond.—A las catorce horas del martes ocho de noviembre del año dos mil once.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2011266593.—(IN2011089043).
Rafael Alfonso Navarro Garro, Jorge Enrique Navarro Garro, Luis Guillermo Navarro Garro y Hugo Navarro Garro constituyen sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que el registro asigne. Escritura otorgada en Cartago, a las dieciséis horas del ocho de noviembre del dos mil once, ante el notario Rónald Gerardo Cerdas Rojas.—Lic. Rónald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011266596.—(IN2011089044).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día cuatro de noviembre de dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad denominada Inmobiliaria Kanano Sociedad Anónima, donde se nombra presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—RP2011266597.—(IN2011089045).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba a las diecisiete horas, número ciento dieciséis, tomo trece de mi protocolo, se reformó aumentó el capital social a la suma de seis millones de colones de Cuatro Perlas Tropicales S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos tres mil ciento trece, y se reformó cláusula quinta.—Turrialba, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011266598.—(IN2011089046).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 9 de noviembre del 2011, se constituye Magnamed CA Limitada con un capital social de ¢10.000, gerente Tulio Rafael Pazos Serpa.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011266600.—(IN2011089047).
Por medio de escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del nueve de noviembre de dos mil once, donde se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía European Chiptuning S. A., mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Jorge Alberto Gutiérrez Diermissen, Notario.—1 vez.—RP2011266601.—(IN2011089048).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis J. Uribe, Notario.—1 vez.—RP2011266603.—(IN2011089049).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno- quinientos sesenta y cinco mil doscientos doce sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis J. Uribe, Notario.—1 vez.—RP2011266605.—(IN2011089050).
Ante mí, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la cual tendrá como denominación social el número de cédula jurídica, capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al gerente y subgerente, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 9 de noviembre del dos mil once.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011266608.—(IN2011089051).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Andreje Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en el distrito uno San Ramón del cantón dos San Ramón, provincia dos Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011266610.—(IN2011089052).
Por escritura otorgada ante la notaria Flor del Carmen Ramírez Zamora, el día ocho de julio del dos mil once, se constituye la sociedad Inversiones Núñez Jygam Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Flor del Carmen Ramírez Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011266611.—(IN2011089053).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 8 noviembre del 2011, se constituyó la sociedad con denominación social Paintball Nosara S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Vincent Alexander Bishop, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—RP2011266614.—(IN2011089054).
Ante esta notaría, mediante escritura de las dieciocho horas quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Naim Gómez Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Hansel Chavarría Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011266615.—(IN2011089055).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 8 noviembre del 2011, se constituyó la sociedad con denominación social Nosara Kennel S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Vincent Alexander Bishop, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—RP2011266616.—(IN2011089056).
Ante esta notaría, por escritura número noventa y siete, se constituyó la sociedad Tica Nica Vistas Número dos de Norte y Sur S. A. Capital social diez mil colones. Presidente: David A. Joyce.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011266617.—(IN2011089057).
Ante esta notaría, por escritura número noventa y seis, se constituyó la sociedad Stephen and Lynn en Costa Rica S. A. Capital social diez mil colones. Presidente: Stephen James Mcburney.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011266618.—(IN2011089058).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que el día 7 de octubre del año en curso en la escritura número 478-20, visible a folio 181 frente del tomo 20 de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta número tres de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Círculo Júpiter MNOP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil novecientos noventa y ocho, en dicha acta se reformó la cláusula primera, acerca de la razón social.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011266619.—(IN2011089059).
Ante esta notaría, por escritura número noventa y cinco, se constituyó la sociedad Sidecar de Costa Rica S. A. Capital social diez mil colones. Presidente: Michael Cavasin.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011266620.—(IN2011089060).
Ante esta
notaría, por escritura número noventa y cuatro, se constituyó
la sociedad Noche de
El suscrito notario, hace constar que por escritura 134 del tomo 30, otorgada a las 15:00 horas del 7 de noviembre 2011, se constituye la sociedad Inversiones en Línea Sival S. A. Domicilio: Monteayarco, casa G-23, Curridabat, Lomas de Ayarco. Presidenta: Ingrid Valverde Castro.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011266623.—(IN2011089062).
Por escritura otorgada en esta ciudad ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 11:00 horas del 25 de octubre del 2011, se nombra nueva junta directiva en la sociedad Inversiones Mandykat S. A. Presidenta: Luz Miriam Fallas Ureña, secretario: Brayner Porras Hidalgo, tesorera: Betsabé Zúñiga Blanco, se modifican cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San Isidro de El General, 25 de octubre del 2011.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011266624.—(IN2011089063).
Por escritura Nº 274 del tomo dos, se constituye sociedad de responsabilidad limitada Yormax, dada en San José, Goicoechea, Guadalupe, a las 17:00 horas del 8 de noviembre del 2011.—Lic. Otto Alberto Neil Bodden, Notario.—1 vez.—(IN2011089070).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de noviembre del dos mil once, se constituyó Costa Bonita Tours Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial.—Liberia, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2011089096).
La suscrita notaria, hace constar que en mi notaría, al ser las once horas con treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil once, se modificó la cláusula primera, del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Majoaguiza Diecinueve Ochenta y Tres Sociedad Anónima, modificándose el nombre a Sabor y Arte, Bocadillos y Mas S. A.—San José, 9 de noviembre del dos mil once.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011089099).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad Akua E.J. Salón S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Heredia. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Francisco José Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2011089103).
Por escritura número: diecisiete, otorgada ante mí a las doce horas del nueve de noviembre del dos mil once, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil trescientos dieciséis sociedad de responsabilidad limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—(IN2011089109).
En esta notaría, a las 12:00 horas del nueve de noviembre del 2011, mediante escritura número 105 del tomo 4, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes El Mañanero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-164250, en la cual se modifica el domicilio social, se cambia la junta directiva y el fiscal, se modifica la representación, se restringe el traspaso de acciones, se modifica el procedimiento para convocar asambleas, se elimina al agente residente y se acuerda aumentar el capital social.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—(IN2011089112).
En esta notaría, a las 11:00 horas del nueve de noviembre del 2011, mediante escritura número 104 del tomo 4, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Cafetalera Pavas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-52072, en la cual se modifica el domicilio social, se cambia la junta directiva y el fiscal, se modifica la representación, se restringe el traspaso de acciones, se modifica el procedimiento para convocar asambleas, se elimina al agente residente y se acuerda aumentar el capital social.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—(IN2011089113).
Ante el infrascrito notario, por escritura número ciento veinticuatro otorgada a las 15:40 horas del 5 de julio del 2011, el señor Christophe Díaz (de nacionalidad francesa) y la señora Sandy Céspedes González, convinieron en la constitución de una sociedad anónima regida por lo dispuesto en el Código de Comercio, la cual se denominará de igual manera que el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le asigne.—Alajuela, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011089115).
Ante el infrascrito notario, por escritura número ciento veintitrés otorgada a las 15:00 horas del 5 de julio del 2011, el señor Christophe Díaz (de nacionalidad francesa) y la señora Sandy Céspedes González, convinieron en la constitución de dos sociedades anónimas deportivas regidas por lo dispuesto en el Código de Comercio y la ley siete mil ochocientos, las cuales se denominarán Fise Deportiva S. A. y Fise Skaterpark S. A.—Alajuela, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011089116).
En mi notaría, se constituye TTRESRES Sociedad Anónima. Presidente: Jhon Christer Ariksson. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Heredia. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011089118).
Mediante escritura 51
de folio 51 frente del tomo 3 de mi protocolo, los
señores Joyce Ceciliano Ulloa y Douglas Alberto Porras Ramírez,
han constituido una sociedad anónima la cual tendrá por
razón el número de cédula jurídica que el registro
le asigne. Domicilio social: Heredia, Belén, Centro Comercial
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza Maga Producciones Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de noviembre del dos mil once.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011089148).
Mediante escritura
número 148-2, se constituye la sociedad Calzado Dekazo DEM Sociedad
Anónima, domiciliada en Residencial Jardines Oeste, casa
número 4,
Ante esta notaría, por escritura número 58 de las 9:00 horas del día de hoy se reformó las cláusulas 1, 3 y 6 de Alimentos Rodileana S. A., cambiando razón social por Inversiones Rodileana S. A.—Poás, 4 de noviembre 2011.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011089152).
Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario, público con oficina en San José, se constituyó la sociedad Asesores Patrimoniales de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones, presidente: José Daniel Martínez Umaña, con domicilio social en la ciudad de San José, Escazú, del segundo cementerio cien metros norte, frente a las canchas de tenis, Condominio Vía Las Palmas, casa número diez.—San José, a las doce horas del siete de noviembre del dos mil once.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011089153).
Por escritura número veintidós-once, otorgada ante los notarios públicos: Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Castro, a las nueve horas del día cinco de noviembre del dos mil once, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías (I) El Colono de Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos veintiséis; y (II) Almacenes El Colono DMC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil novecientos sesenta y nueve; mediante la cual ambas sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Almacenes El Colono DMC Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011089167).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Centro de Belleza Petite Roze Sociedad Anónima.—San José, 5 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011089174).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Servicios Holandeses de Logística Sociedad Anónima.—San José, 5 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—IN2011089175).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es The Muse Sociedad Anónima, su domicilio social es en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito Río Segundo, setecientos metros al este, del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Oficentro Plaza Aeropuerto, local D-seis. El presidente y la secretaria, son sus representantes legales y apoderados generalísimo sin límite de suma de acuerdo al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Capital social: es por la suma de cien mil colones, tiene un plazo de doscientos años.—Ciudad de Alajuela, doce horas del diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011089179).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día tres de noviembre del dos mil once, la sociedad Herbarth S. A., reformó la cláusula tercera de su pacto constitutivo, del plazo social, reduciéndolo al veinte de octubre del dos mil once. Es todo.—San José, a las quince horas del día ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Johnny Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2011089184).
Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez, notario, público de San José de Alajuela, se constituyó la sociedad Mi Tiquicia S. A., domicilio: Itiquis de Alajuela, Calle Loría, frente a Granja El Macho. Apoderados generalísimos: presidente y secretaria: Carlos Humberto y Auxiliadora ambos Rojas López.—Alajuela, 8 de noviembre 2011.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011089187).
Mediante escritura
número veinticuatro-dos, otorgada el día 10 de noviembre del
2011, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Global
Smart Business Services S. A., con domicilio en la provincia de San
José, cantón primero San José, distrito octavo Mata
Redonda, en Sabana sur, de
Mediante escritura veintidós-nueve, otorgada a las catorce horas quince minutos del primero de noviembre de dos mil once, se transforma los estatutos de la compañía Condominio Once Doce Sociedad Anónima, para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada la cual se denominará Serfinleg Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011089199).
Mediante escritura treinta y cuatro-nueve, otorgada a las ocho horas quince minutos del ocho de noviembre de dos mil once, se protocolizaron sendas actas de asambleas de socios de tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos veinticinco s. r. l., y de JGR Business Holding Limitada, por las cuales se fusionan ambas sociedades prevaleciendo tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos veinticinco s. r. l., la cual en adelante se denominará GR International Business of Companies Limitada y se aumenta el capital social de esta última.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011089200).
Mediante escritura treinta y seis-nueve, otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil once, se protocolizaron sendas actas de asambleas de socios de Ecoquintas y Paisajes del Pacífico LXL Limitada y de tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, por las cuales se fusionan ambas sociedades prevaleciendo Ecoquintas y Paisajes del Pacífico LXL Limitada y se aumenta el capital social de esta última.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011089201).
Mediante escritura treinta y cinco-nueve, otorgada a las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil once, se protocolizaron sendas actas de asambleas de socios de tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil quinientos cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada y de tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos quince Sociedad Anónima, por las cuales se fusionan ambas sociedades prevaleciendo tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil quinientos cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual en adelante se denominará Vida Urbana del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se aumenta el capital social de esta última.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011089203).
Por escritura número cuarenta y cuatro-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas del día nueve de noviembre del dos mil once, se reforma la cláusula sétima y se nombra gerente uno, gerente dos y agente residente de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos cuarenta S. R. L.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011089205).
Por escritura número cuarenta y ocho-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Saénz Roesch, Jorge González Roesch, y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día diez de noviembre del dos mil once, se reforma la cláusula segunda de la sociedad Hylaea de Quepos Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011089206).
Por escritura número cuarenta y dos-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch, y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día nueve de noviembre del dos mil once, se reforman las cláusulas segunda y se nombra agente residente de la sociedad Punta Achiote Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.— (IN2011089207).
Ante este notario, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Monaco Sand and Sun Twenty S & S S. A., en San José, al ser las dieciséis horas del diez de noviembre del dos mil once, en la cual se da la modificación de las cláusulas tercera y sexta de los estatutos sociales, acordando cambiar el domicilio social y la representación de la empresa.—San José, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2011089213).
Ante esta notaría, se constituyó a las 15:00 horas del 22 de agosto del dos mil once, GUI-EM León Arce Limitada, gerente: Rodolfo León Arce.—San José, 23 de octubre del dos mil once.—Lic. Jenny Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.— (IN2011089216).
Por escritura de las 11:25 horas del 8 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Asesores Políticos y Legislativos Internacionales S. A., en la que se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011266628.—(IN2011089300).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 26 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Du Loup del Sur S.A.—San Juan de Tibás, 9 de noviembre del 2011.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011266631.—(IN2011089301).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 26 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Ventou VX S. A.—San Juan de Tibás, 9 de noviembre del 2011.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011266632.—(IN2011089302).
Por escritura 102-51 del tomo 51 del protocolo del notario, público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 9 de noviembre del 2011, la sociedad costarricense Rancho de Gozo y Paz S. A. sociedad costarricense, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011266633.—(IN2011089303).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cuatro de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Gerarka Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de ciento veinte mil colones divido en mil doscientas cuotas o títulos nominativos de cien colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del cuatro de noviembre del dos mil once.—San José, cuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011266637.—(IN2011089304).
Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Maple Leaf Development Group Cam S. R. L., mediante la cual se modifican las cláusula sexta y sétima de los estatutos sociales.—San José, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011266638.—(IN2011089305).
Hoy ante mí se constituyó la sociedad Bolsas Plásticas Gema Ltda, gerente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Cartago, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2011266642.—(IN2011089306).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de octubre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-638276 S.R.L., donde se acuerda modificar la cláusula primera y novena de los estatutos.—San José, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011266643.—(IN2011089307).
Por medio de la escritura número ciento treinta y tres-veintiocho del tomo veintiocho de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas quince minutos del día nueve de noviembre de dos mil once, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Liquidadores Plus Limitada, en donde se acordó modificar la cláusula tercera sobre el plazo social de la sociedad.—San José, nueve de noviembre de dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011266644.—(IN2011089308).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-641967 S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011266645.—(IN2011089309).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del día nueve de noviembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-632066 S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011266646.—(IN2011089310).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-564438 Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo y se nombró junta directiva.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2011266650.—(IN2011089311).
Ante este notaría, se protocolizó la sociedad Ferretería y Materiales ETA El Cruce Guácimo Sociedad Anónima.—Pococí, 9 de noviembre del 2011.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011266653.—(IN2011089312).
Ante este notaría, se protocolizó la sociedad Servicentro Siquirres Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011266654.—(IN2011089313).
Por medio de la escritura número noventa y ocho, otorgada a las diecisiete horas del día nueve de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Remesas Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula del domicilio, la de la administración, la de la representación y se revoca el nombramiento de un gerente.—Lic. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011266655.—(IN2011089314).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Bosques del Tigre Paraíso del Caribe Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Limón, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Francisco Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011266657.—(IN2011089315).
Por medio de la
escritura número sesenta y cuatro, otorgada a las nueve horas treinta
minutos del día dos de noviembre del año dos mil once, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Comercial
Por medio de la escritura
número sesenta y seis, otorgada a las once horas del día dos de
noviembre del año dos mil once, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Green Life Confort Sociedad Anónima, por medio de la
cual en virtud de inactividad se solicita la disolución de esta
compañía ante
Por medio de la
escritura número sesenta y cinco, otorgada a las diez horas del
día dos de noviembre del año dos mil once, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Garza Real de Los Manglares Sociedad
Anónima, por medio de la cual en virtud de inactividad se solicita
la disolución de esta compañía ante
Por medio de la
escritura número sesenta y tres, otorgada a las nueve horas del
día dos de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Casas del Mar del Coco Sociedad Anónima, por medio de
la cual en virtud de inactividad se solicita la disolución de esta
compañía ante
Por medio de la
escritura número sesenta y dos, otorgada a las ocho horas treinta
minutos del día dos de noviembre del año dos mil once, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Azul Porvenir Sociedad Anónima, por
medio de la cual en virtud de inactividad se solicita la disolución de
esta compañía ante
Por medio de la
escritura número sesenta y uno, otorgada a las ocho horas del día
dos de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Zouk Santana Sociedad Anónima, por medio de la cual en
virtud de inactividad se solicita la disolución de esta
compañía ante
Takicha Estrada Núñez, constituye sociedad con Margoth Estrada Núñez, Deiver Rojas Pérez y Ana María Sequeira Mena, denominada A Comer Sabroso S. A.—Alajuelita, a las 10:00 horas del 9 de noviembre del 2011.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—RP2011266664.—(IN2011089322).
Por medio de la escritura número setenta y cuatro, otorgada a las catorce horas del día tres de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Huey Limied Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011266665.—(IN2011089323).
Por medio de la
escritura número setenta y dos, otorgada a las diecisiete horas del
día dos de noviembre del año dos mil once, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Coco Medical Services Sociedad Anónima,
por medio de la cual en virtud de inactividad se solicita la disolución
de esta compañía ante
Por medio de la
escritura número setenta y uno, otorgada a las dieciséis horas
del día dos de noviembre del año dos mil once, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Western Horizon Sociedad Anónima,
por medio de la cual en virtud de inactividad se solicita la disolución
de esta compañía ante
Por medio de la escritura número setenta, otorgada a las quince horas del día dos de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villas Riviera B & B Sociedad Anónima, por medio de la cual en virtud de inactividad se solicita la disolución de esta compañía ante la sección de personas jurídicas del Registro Público de Costa Rica, y se acuerda la cesión de la personería jurídica de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011266668.—(IN2011089326).
Por medio de la
escritura número sesenta y nueve, otorgada a las catorce horas del
día dos de noviembre del año dos mil once, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Sala Coco Nefertitti Estética V.I.P.
Sociedad Anónima, por medio de la cual en virtud de inactividad se
solicita la disolución de esta compañía ante
Por medio de la
escritura número sesenta y ocho, otorgada a las trece horas del
día dos de noviembre del año dos mil once, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Restautante
Por medio de la
escritura número sesenta y siete, otorgada a las doce horas del
día dos de noviembre del año dos mil once, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Green Turtle Resort Sociedad Anónima,
por medio de la cual en virtud de inactividad se solicita la disolución
de esta compañía ante
Yo, la suscrita notaria pública, Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades: Hills of The Future S. A., y Grandes Sueños del Pacífico S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este, del Hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, siete de noviembre del dos mil once.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2011266675.—(IN2011089330).
Ante mí, Kathya Maritza Pérez González, notaria pública de Siquirres, se constituyó Construálvarez Limitada, en Siquirres, a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—RP2011266676.—(IN2011089331).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del nueve de noviembre dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de Beyond Real Estate Sociedad Anónima; se modifica cláusula sexta de la administración, se nombra un nuevo presidente y un nuevo fiscal.—San José, nueve de noviembre de dos mil once.—Lic. Nancy Tatiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011266677.—(IN2011089332).
En esta notaría, al ser las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta de la empresa denominada Orbistel S. B. O. Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar estatutos y nombrar miembros de la junta directiva.—San José, nueve de junio del dos mil once.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—RP2011266680.—(IN2011089333).
Por escritura número doscientos diecisiete de las ocho horas del nueve de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gestor de Negocios y Cobro CDM Sociedad Anónima, capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011266691.—(IN2011089334).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Agropecuaria
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Agropecuaria Pinanos del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—Ciudad Quesada, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011266696.—(IN2011089336).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de sociedad de Productores Samen Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas tercera y novena del pacto social.—Ciudad Quesada, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011266697.—(IN2011089337).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy; Francisco Javier Baeza Izquierdo y Alexandra Montero Bolaños, constituyeron la sociedad que llevará por nombre Hacienda Coyoacán JB S. A. Domicilio: la sociedad tendrá por domicilio la ciudad de San José, Escazú, de los cines de Multiplaza, cuatrocientos metros al sur; capital social diez mil colones, suscritos y pagados, plazo; noventa y nueve años. El objeto de la sociedad será, en general, el ejercicio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura. Presidente: Francisco Javier Baeza Izquierdo.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Dr. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011266699.—(IN2011089338).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de noviembre del 2011, se constituye la sociedad anónima Universal de Conductores S. A.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011266704.—(IN2011089339).
Ante esta
notaría, han comparecido los señores Sonia Rodríguez
Castillo, cédula 2-455-305, Odalis Barahona Rodríguez,
cédula 5-364-326, ambas vecinas de Las Maravillas de Upala, Alajuela,
Por escritura otorgada ante mí, se modifica estatutos de Alfa Centauro Plata Trece S. A.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011266707.—(IN2011089341).
Javier Rivera Carvajal y Alexis Montero Zúñiga, constituyen la sociedad Ficorisa Filos y Cortes Rivera S. A. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Desamparados, San José, a 18:00 p.m. del 8 de noviembre del 2011.—Lic. Óscar E. Gómez Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2011266708.—(IN2011089342).
El suscrito, José Alberto Villanave Solano, notario público, hago constar que el día de hoy se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Aires Acondicionados Soporte Granadilla Norte Sociedad Anónima, entre lo cual se modifica la razón social, la cual en adelante se denominará Aire Acondicionado Soporte Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 27 de mayo del 2011.—Lic. José Alberto Villanave Solano, Notario.—1 vez.—RP2011266710.—(IN2011089343).
Por escritura número 28 de las 10:00 horas del 4 de noviembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Propiedades Caorle Inc. S. A., en la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011266712.—(IN2011089344).
Por escritura pública número ciento dieciséis otorgada en esta notaría, al ser las catorce horas del nueve de noviembre del año dos mil once, protocolicé un acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agropecuaria Punto Blanco Sociedad Anónima.—Naranjo, nueve de noviembre de dos mil once.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2011266714.—(IN2011089345).
Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las diecisiete horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad con el nombre Grupo Colmenarez del Este S. A., capital social: de cien mil colones, suscrito y debidamente cancelado. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2011266715.—(IN2011089346).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del día nueve de noviembre del año dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones del Este Bubu Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social, se conocen renuncias y se nombra fiscal y agente residente.—San José, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011266716.—(IN2011089347).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Residencial Las Rosas de Pocosol S. A., mediante la que se modifica la cláusula primera del nombre. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil once.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011266718.—(IN2011089349).
Ante mí, Denia
Vázquez Pacheco, notaria pública, en escritura número
ciento veinte, se constituyó la sociedad Desarrolladores
Inmobiliarios Rovifa Sociedad Anónima; domicilio: en
En mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada Guardado y Córdoba del Norte Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente el socio Carlos Alberto Córdoba Arce. En Guadalupe, a las ocho horas del diez de octubre del año dos mil once.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011266724.—(IN2011089351).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad XCS Consulting Service S. A. Capital social: ¢ 10.000,00, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidenta: Xinia Yenorie Cordero Sobalbarro.—Limón, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011266729.—(IN2011089352).
Mediante escritura otorgada el día 6 de setiembre 2011, en mi notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de Inmobiliaria Kigoma Este S. A.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011266730.—(IN2011089353).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Geointer Costa Rica S. A. Mediante los cuales se aumenta el capital social.—Santa Ana, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—RP2011266731.—(IN2011089354).
Por protocolización efectuada a las 8:00 horas del 2 de noviembre del año 2011, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Atlantic West Management S. A., se modifica cláusula octava al pacto social.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011266733.—(IN2011089355).
Por escritura otorgada
a las nueve horas del día nueve de noviembre del año dos mil
once, se reforma en su totalidad la cláusula sexta de la sociedad
Rosa Alba Valverde Madriz y José Hernán Calderón Quesada constituyen Josbrei S. A. Capital social: diez mil colones, objeto la agroindustria y el comercio en general, plazo 99 años. Escritura número 342.—Paraíso de Cartago, a las 10:00 del 8 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011266743.—(IN2011089358).
Por escritura pública número 376, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del día 20 de setiembre del 2011, los señores Diego Alonso Líos Villarreal y Roy Estrada Baltodano, constituyeron First Pacific Road Vehicles L & E Sociedad Anónima. Capital social ¢ 100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011266744.—(IN2011089359).
En mi notaría, a las 16:00 horas del 9 de noviembre de 2011, se constituyó la sociedad Exacticos Servicios Técnicos S. A. Domicilio: San José, cantón Central, distrito Hatillo 6, Paseo Antonio José de Sucre, casa 22. Objeto: venta, reparación y mantenimiento de equipo de pesaje comercial e industrial, equipo de cómputo, redes y comunicaciones. Plazo social 99 años. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Virginia Portugués Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011266746.—(IN2011089360).
El suscrito notario público Lic. Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número cuarenta y cinco, visible al folio diecisiete frente, del tomo noveno de su protocolo, y misma otorgada a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil once. Se constituyó la sociedad denominada Grupo Jemel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011266751.—(IN2011089361).
Transmocha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-186841, reforma pacto constitutivo mediante acta de asamblea de socios protocolizada ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011266752.—(IN2011089362).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 53-II, otorgada en Guanacaste, a las 16:00 horas del 7 de noviembre del año 2011, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada 3-102-589559 s. r. l., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Tercero: se remueve el actual agente residente. Cuarto: se realizan los siguientes nombramientos: subgerente general dos: William Joseph Buffo. Agente Residente: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011266754.—(IN2011089363).
Ante mi notaría, en fecha nueve de noviembre del dos mil once, por medio de la escritura número doscientos cuarenta-uno, se constituye la sociedad cuya denominación social será Sound of Fire Instrument S. A., con capital social de treinta mil colones, domicilio en San José, veinticinco metros al norte de Farmacia Fishel, Edificio Rodo, plazo noventa y nueve años, representante legal presidente.—San José, nueve de noviembre dos mil once.—Lic. Luis Morales León, Notario.—1 vez.—RP2011266757.—(IN2011089364).
Ante mi notaría, en fecha nueve de noviembre del dos mil once, por medio de la escritura número doscientos treinta y nueve-uno se constituye la sociedad cuya denominación social será Easystage International S. A., con capital social de veinte mil colones, domicilio en San José, veinticinco metros al norte, de Farmacia Fishel, edificio Rodo, plazo noventa y nueve años representante legal, presidente.—San José, nueve de noviembre dos mil once.—Lic. Luis Morales León, Notario.—1 vez.—RP2011266758.—(IN2011089365).
Por escritura otorgada ante la notaria Elga Bolaños Gutiérrez, en Esparza, 3 de noviembre del 2011, se reforma la cláusula número décimo cuarta del pacto constitutivo donde se nombra nueva junta directiva y el capital social de la sociedad Sabor Marino del Golfo S. A., y la cédula jurídica 3-101-621563. Es todo.—Lic. Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011266760.—(IN2011089366).
En mi notaría, al ser las dieciséis horas del nueve de noviembre del año dos mil once, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Desarrolladora Sion HCA RC S. A.—San José, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011266762.—(IN2011089367).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día diez de noviembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-638280 S. R. L. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera, sexta y novena de los estatutos.—San José, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011266763.—(IN2011089368).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diez de noviembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-638279 S. R. L. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera, sexta y novena de los estatutos.—San José, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011266764.—(IN2011089369).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Aleen`s Limitada, a las nueve horas del tres de noviembre del dos mil once. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011266768.—(IN2011089370).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Tecnoediciones S. A., donde se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombró nuevo tesorero.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011266769.—(IN2011089371).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría, en Nicoya, a las 14:00 horas del 6 de noviembre del 2011, se reforman los estatutos de la empresa Gutwua de Nicoya S. A., se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011266771.—(IN2011089372).
Por escritura número doscientos catorce, visible a folio ciento sesenta frente y ciento sesenta y uno frente y vuelto frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad tres-ciento uno-quinientos catorce mil trescientos dos sociedad anónima, con el mismo número de cédula jurídica que su razón social, modifica la representación de la sociedad y la cláusula segunda, referente al domicilio social.—Guápiles, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011266773.—(IN2011089373).
Mediante escritura 97 otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 31 de octubre del 2011, se modifica la cláusula primera, de la sociedad Green Eyes Coming to CR Ltda, cédula jurídica número 3-102-642172; cuya nueva razón social será Servicios Seguridad Ocotal Ltda, se modifica la cláusula sexta y octava. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 31 de octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011266774.—(IN2011089374).
Los señores Carlos Alberto Cubillo Solano y Maricela Coto López, constituyen la sociedad anónima denominada Servicios Técnicos CM Y C S. A. Escritura número ciento veinte, otorgada en San José, a las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil once, protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011266781.—(IN2011089375).
Ante esta
notaría, han comparecido Fernando Fernández Mora, a reformar el
pacto constitutivo del Condominio
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cuatro de noviembre de dos mil once, se constituyó Maruyangasana Sociedad Anónima, con un capital social de diez millones de colones. Presidenta: Jeimmy Viviana Vargas López.—Cóbano de Puntarenas, cuatro de noviembre de dos mil once.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011266789.—(IN2011089377).
Por escritura trescientos cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría el día de hoy, se reforma el pacto constitutivo de E-Affinitysys S. A., en las cláusulas segunda, quinta, sexta. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011266797.—(IN2011089378).
Por escritura trescientos cuarenta y dos otorgada ante esta notaría el día de hoy, se reforma el pacto constitutivo de Panamerican Comerce Group S. A., en la cláusula segunda. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011266798.—(IN2011089379).
Ante esta
notaría, en escritura número 124-2, con fecha 1º de
setiembre del
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Heet Internacional S. CH. Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se acepta la renuncia del presidente y se realiza un nuevo nombramiento.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011266802.—(IN2011089381).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del ocho de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Hybrid Solutions de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011266803.—(IN2011089382).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del siete de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Satyam International Sociedad Anónima. Capital: cinco millones de colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Alberto Vargas Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011266804.—(IN2011089383).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del quince de octubre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil ochocientos noventa y siete. Se nombra nuevo presidente al señor Terry Patrick Struck y como secretario al señor José Adolfo Canas López. Se modifica la cláusula novena de los estatutos, siendo que corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—San José, 15 de octubre del 2011.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2011266805.—(IN2011089384).
Por escritura pública número ciento noventa y ocho-ocho, otorgada por la suscrita notaria, a las diecisiete horas veintisiete minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil once, se constituye la empresa denominada Multiservicios y Repuestos Miramar-Montes de Oro- Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario. Domicilio social: trescientos metros norte de la policía de proximidad, distrito primero, Miramar, cantón cuarto, Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2011266807.—(IN2011089385).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 9:40 horas del 31 de octubre del año 2011, se constituyó la sociedad Especialidades Odontológicas Doctora Antonieta Muñoz S. A. plazo noventa y nueve años. Objeto: prestación de servicios profesionales en odontología, además del desarrollo de actividades de comercio y servicios en general. Presidenta: Antonieta Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011266810.—(IN2011089386).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 8:00 horas de 7 de noviembre del 2011, se reformaron las cláusulas primera y quinta, y se elimina la cláusula décima de los estatutos sociales de la sociedad Valle de los Jiñocuabes S. A.—San Ramón, Alajuela, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2011266812.—(IN2011089387).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 9 de noviembre del 2011, se reformó la cláusula novena de los estatutos sociales de la sociedad Servicios de Consultoría de Occidente S. A.—San Ramón, Alajuela, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2011266813.—(IN2011089388).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas 30 minutos de hoy se constituyó la sociedad; Inversiones Monte Palma Real S. A., capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma; presidente y tesorero pudiendo actuar el presidente en forma separadamente, pero para actuaciones en las cuales implique una actuación del tesorero deberá necesariamente actuar en forma conjunta con el presidente, pudiendo actuar el tesorero en forma separadamente en caso de muerte, o insania o ausencia declarada judicialmente del presidente.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2011266814.—(IN2011089389).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Desarrollo del Bosque Rancho El Laurel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Walter Rafael Ramírez Cruz, Notario.—1 vez.—RP2011266815.—(IN2011089390).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Luna Turquesa de Paseo Colón S.A. Capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero actuando conjuntamente o separadamente.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2011266816.—(IN2011089391).
Por escritura número 149 otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 9 de noviembre del 2011, se constituye la compañía Santiago Primero S. A., que es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: Llorente de Tibás. Representante judicial y extrajudicial: presidente, y en ausencia de éste, el vicepresidente, secretario y tesorero con iguales facultades siempre que actúen dos de ellos en conjunto.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—RP2011266817.—(IN2011089392).
El diecisiete de octubre del dos mil once, se constituyó sociedad en la que se facultó al registro para que le asignara como denominación social el número de cédula jurídica. Gerente: Kenneth Ortega Jaén. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, diecisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2011266818.—(IN2011089393).
Por escritura Nº 210, de las 9:00 horas del 13 de octubre 2011; visible a folio 104 fte., del tomo 8, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-568826, donde se acuerda la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo 201, inciso D, del Código de Comercio.—Santa Ana, 13 octubre del 2011.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011266819.—(IN2011089394).
Por escritura otorgada el día siete de noviembre del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inmobiliaria Jenga-Tures Limitada, capital suscrito y pagado. En Moravia, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011266820.—(IN2011089395).
Mediante la escritura número doscientos dos, de las 10:00 horas del 10 de noviembre del 2011, se protocolizó acta número dos de la sociedad Transportes Barahona e Hijo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-575211, que modifican cláusulas: primera, segunda, tercera y sexta del estatuto. Es todo.—San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil once.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2011266822.—(IN2011089396).
Que mediante escritura pública número ochenta y siete, otorgada ante la notaria pública Rocío Villalobos Solís, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Productos Agrícolas del Campo LM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco uno seis cero cinco, con domicilio social en la ciudad de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, doscientos cincuenta metros al oeste del Ebais, en la cual se fusiona con las sociedades: Agroverde del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres seis ocho dos cinco, con domicilio social en la ciudad de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, doscientos metros al oeste y trescientos metros al sur, de la iglesia católica, e Inversiones Agro Leisa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho dos nueve seis nueve, con domicilio social en la ciudad de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, trescientos metros al sur, del cementerio, casa a mano derecha, esquinera, para lo cual se cumplió con lo establecido por el Código de Comercio en sus artículos 220, 221, 222, 223, 224 y 225. Se procede a realizar aumento de capital, y a modificar el domicilio social. Es todo.—Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011266824.—(IN2011089397).
Por escritura
número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante mí, a las diez
horas del nueve de noviembre del dos mil once, se reformó la
cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto social de Corporación
El Manigordo A.S.G. Sociedad Anónima, por lo que en adelante
el domicilio social sea en San José, Lourdes de Montes de Oca,
veinticinco metros al oeste y doscientos metros al sur, de
Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia y Laura Zumbado, a las catorce horas del catorce de octubre anterior, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Montaña Lata S. A., modificándose la cláusula de la administración, correspondiendo a presidente y secretario, conjunta o separadamente, la representación de la empresa.—San José, veintisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2011266830.—(IN2011089399).
Por escritura número cincuenta y nueve-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Cordero Esquivel y Adrián Álvarez Orellana, a las once, horas del ocho de noviembre del dos mil once, se modifican las cláusulas segunda, tercera, sexta, sétima, octava, novena, décima, décima segunda y décima tercera, se nombra nueva junta directiva y se otorgan poderes de la sociedad denominada Distribuidora de Materiales de Construcción DIMACO DMC S. A.—San José, ocho de noviembre de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011266776.—(IN2011089400).
Por escritura pública número ocho otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 8 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad mercantil costarricense denominada Comercial Monte Sion de Tacares Sociedad Anónima. Presidente: Ramón Fainier Salas Alfaro, mayor, casado una vez; comerciante, con cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y cuatro-ciento ochenta y dos; vecino de la ciudad de Alajuela, Grecia, Tacares, trescientos metros al norte del templo católico, sobre la carretera Interamericana.—Tacares de Grecia, 9 de noviembre de 2011.—Lic. Luis Fernando Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011266777.—(IN2011089401).
Los señores Jorge William Murillo Durán y Marisol Monge Castro, constituyen la sociedad anónima denominada Jason Neufeld S. A. Escritura número ciento veintitrés, otorgada en San José, a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011266778.—(IN2011089402).
Los señores Jorge William Murillo Durán y Marisol Monge Castro, constituyen la sociedad anónima denominada Aaron Wilt S. A. Escritura número ciento veintidós, otorgada en San José, a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011266779.—(IN2011089403).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos, por la que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2011089414).
Por medio de escritura número ciento sesenta y siete, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Finca Gomes Da Silva Sociedad Anónima, cuyos representantes son Dina María Santos Gomes Da Silva, Ana María Santos Gomes da Silva e Isabel María Santos Gomes Da Silva. Dicha sociedad tiene un capital de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011089415).
Por medio de escritura
número noventa y cuatro, del tomo noveno del protocolo de
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de noviembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de socios mediante la cual se nombra nueva junta directiva en Sabana Real Apartamento Cinco Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos treinta y seis. Presidente: Julio Miguel Galindo Castro.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2011089418).
Por escritura 43 otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 10 de noviembre del 2011, la sociedad El Lavadito S. A., cambió su nombre a Icell S. A.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2011089419).
Por escritura otorgada a nueve horas del once de noviembre del 2011, se modificó el plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Despacho Chaves y González Contadores Públicos S.A.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011089422).
Mediante escritura pública número sesenta y ocho-cuatro, otorgada a las diecisiete horas del ocho de noviembre de dos mil once, ante esta notaría, se disolvió la sociedad Inversiones Eucaliptos Dorados IED Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre de dos mil once.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011089424).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de MCF Technologies de Turrialba Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—Turrialba, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2011266876.—(IN2011089694).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Carlos Alberto Montero
Montero con cédula uno-cuatrocientos diecinueve-ciento sesenta, en su
condición de presidente, de la sociedad Seguros M Y S Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y
tres mil novecientos dieciocho (Exp. RPJ-035-2011); Carlos Alberto
Zeledón Sánchez con cédula uno-cuatrocientos cuarenta y
tres-seiscientos cuarenta, en su condición de presidente, de la sociedad
Seguros C Z Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento noventa y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro (Exp.
RPJ-037-2011); Eddy Marino Barquero con cédula uno-setecientos
dieciséis-trescientos cincuenta y nueve, en su condición de
presidente, de la sociedad ABC Asesoría Internacional de Seguros
Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el
número de cédula jurídica tres- ciento uno-ciento noventa
y cuatro mil setecientos doce (Exp. RPJ-038-2011); Werner Wilfried Klaus Kayser
con cédula de residencia cuatro-ciento diez mil seiscientos once-mil
trescientos sesenta y uno, en su condición de presidente, de la sociedad
Seguros Internacionales de Europa Sociedad Anónima, registrada en el
sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil doscientos cuarenta y ocho (Exp.
RPJ-039-2011); Disney Raúl Rodríguez Barrantes con cédula
de identidad seis-ciento uno-trescientos, en su condición de presidente,
de la sociedad Seguros de Gala y Asociados Sociedad Anónima, registrada
en el sistema automatizado bajo el número de cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil trescientos noventa y
dos (Exp. RPJ-049-2011); Nelson Rojas Vargas con cédula de identidad uno
-cuatrocientos setenta y siete-doscientos tres, en su condición de
presidente, de la sociedad Veloseguros Sociedad Anónima, registrada en
el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil quinientos cuarenta y nueve (Exp.
RPJ-050-2011); Milton Gerardo Mora Araya con cédula de identidad uno -
trescientos cuarenta y tres-sesenta y tres, en su condición de
presidente, de la sociedad Seguros Mora Cor Sociedad Anónima, registrada
en el sistema automatizado bajo el número de cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil quinientos veinte (Exp.
RPJ-051-2011); Emil Varela Fernández con cédula de identidad
cuatro-setenta y cinco-cuatrocientos setenta y seis, en su condición de
presidente, de la sociedad Aseguros de Centroamérica Sociedad
Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de
cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos mil cuatrocientos
setenta y uno (Exp. RPJ-055-2011); Olman Vega Castillo con cédula de
identidad uno - trescientos sesenta y cuatro-novecientos noventa y nueve, en su
condición de presidente, de la sociedad Seguros Tres Ríos
Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el
número de cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos un
mil quinientos sesenta y seis (Exp. RPJ-058-2011); Claudio Chávez Hernández
con cédula de identidad seis - ciento cincuenta y ocho-setecientos
dieciséis, en su condición de presidente, de la sociedad
Asesorías Técnicas En Seguros Chávez & Asociados
Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número
de cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos un mil quinientos
setenta (Exp. RPJ-059-2011).; que el Registro de Personas Jurídicas ha
iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el
inciso b) del artículo veintinueve, así como por el transitorio
noveno, ambos de
REGISTRO
INMOBILIARIO
División Catastral
Se hace saber a la sucesión de quien
en vida fue Sergio Meléndez Méndez, cédula 2-145-137,
poseedor del plano A-502931-1983, cualquier tercero con interés
legítimo, albaceas o representantes legales, que
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución ODP-DJ-03-2011.—Dirección Jurídica, Órgano
Director del Procedimiento.—San José, a las nueve horas,
veinticinco minutos del catorce de noviembre del dos mil once.
Procedimiento administrativo de cobro establecido en contra de
Priscilla Araya Barquero portadora de la cédula de identidad Nº
1-075-0222.
Considerando:
Único: Habiendo sido debidamente
notificada la exfuncionaria Priscilla Araya Barquero portadora de la
cédula de identidad Nº 1-075-0222 de
CONCEJO
MUNICIPAL DE ABANGARES
En
MUNICIPALIDAD
DE ABANGARES
CUADRO
COMPARATIVO RECOLECCIÓN DE BASURA
SITUACIÓN
ACTUAL VRS SITUACIÓN PROPUESTA
SETIEMBRE 2011
2. -Recolección de Basura. (Por unidad
ocupacional.) |
||||||
|
||||||
Recol basura |
Actual (07-04-2008) |
Propuesta |
||||
Residencial |
Comercial 1 |
Comercial 2 |
Residencial |
Comercial 1 |
Comercial 2 |
|
Anual |
20.560,00 |
51.400,00 |
154.200,00 |
38.217,00 |
95.542,80 |
286.627,80 |
Trimestral |
5.140,00 |
12.850,00 |
38.550,00 |
9.554,25 |
23.885,70 |
71.656,95 |
Mensual |
1.713,35 |
4.283,35 |
12.850,00 |
3.184,75 |
7.961,90 |
23.885,65 |
Incremento promedio = 85,88%
Las Juntas de Abangares, 21 de noviembre del
2011.—Francisco Javier González Pulido,
Secretario del Concejo Municipal.—1
vez.—RP2011268043.—(IN2011092193).