LA GACETA Nº 232 DEL 2 DE DICIEMBRE DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36833-MP

Nº 36853-S

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-0DI00

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36833-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; y de conformidad con la Ley Nº 7768 del 24 de abril de 1998 reformada por Ley Nº 8229 del 29 de abril del 2002.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Nº 7768, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 103 de 29 de mayo de 1998 y sus reformas, se creó Correos de Costa Rica S. A., como el correo oficial de la República.

II.—Que mediante el oficio Nº GG-04-256-2011 de 9 de agosto del 2011, el Gerente de Correos de Costa Rica S. A., solicita la reforma al Reglamento a la Ley de Correos, Decreto Ejecutivo Nº 27238-G del 18 de agosto de 1998.

III.—Que mediante acuerdo Nº 5603 de la Junta Directiva de Correos, se aprobó la reforma al Reglamento a la Ley de Correos, en cuanto al Procedimiento de destrucción de Rezago, el cual está regulado en el Capítulo VII del Reglamento referido.

IV.—Con la reforma a los artículos 64 y 65, en cuanto al Procedimiento de destrucción de Rezago, el cual está regulado en el Capítulo VII del Reglamento a la Ley de Correos, se pretende optimizar los recursos humanos y financieros del proceso de rezago.

V.—Que se derogan los artículos 66 y 67 del Capítulo VII del Reglamento a la Ley de Correos por cuanto lo normado en éstos queda implícito en los artículos reformados.

VI.—Que resulta necesario modificar el Reglamento a la Ley de Correos, en cuanto al Procedimiento de destrucción de Rezago. Por tanto,

Decretan:

Reforma de los artículos 64 y 65

al Reglamento a la Ley de Correos,

Decreto Ejecutivo Nº 27238-G

del 18 de agosto de 1998

Artículo 1º—Se reforman los artículos 64 y 65 al Reglamento a la Ley de Correos, Decreto Ejecutivo Nº 27238-G del 18 de agosto de 1998, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 64.—En cuanto a la correspondencia que conforme al Convenio Postal Universal y el Reglamento Interior de Servicio Postal sea declarada en rezago, Correos de Costa Rica - a través de la Gerencia General - establecerá un procedimiento interno para su destrucción, el cual deberá respetar el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

Artículo 65.—Los valores y el producto de los objetos de valor que se encuentren dentro de la correspondencia, una vez rematados estos últimos según el procedimiento establecido en el artículo 62 anterior, pasarán a formar parte del capital de la empresa, y los objetos de valor que no se logren rematar podrán ser vendidos en forma directa por la empresa a personas físicas o jurídicas, o donados en caso de venta infructuosa”.

Artículo 2º—Se derogan los artículos 66 y 67 al Reglamento a la Ley de Correos, Decreto Ejecutivo Nº 27238-G del 18 de agosto de 1998.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—RP2011266684.—(D36833-IN2011089289).

Nº 36853-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y 27 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública; 1º, 2º, 4º, 7º, de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33872-S del 17 de julio del 2007, publicado en La Gaceta Nº 144 del 26 de julio del 2007, reformado por Decretos Ejecutivos Nos. 34646-S del 5 de mayo del 2008, publicado en La Gaceta Nº 145 del 29 de julio del 2008, 35521 del 22 de julio del 2009, publicado en La Gaceta Nº 191 del 1º de octubre del 2009, 36236 del 9 de setiembre del 2010, publicado en La Gaceta Nº 215 del 5 de noviembre del 2010 y 36665 del 7 de abril del 2011, publicado en La Gaceta Nº 143 del 26 de julio del 2011, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento para el Funcionamiento Sanitario de Templos o Locales de Culto”.

II.—Que el citado reglamento regula el establecimiento de aquellos locales de culto que no se opongan al respeto de la moral ni a las buenas costumbres.

III.—Que el pueblo costarricense ha procurado la consolidación de un Estado social de derecho. En este sentido, la función de las instituciones estatales es promover, no solo la estabilidad y el respeto de la Ley, sino el pleno desarrollo individual y colectivo del ser humano, entre ellos con la libertad de culto.

IV.—Que el Reglamento contiene dos Transitorios, los cuales permiten que, mediante la presentación e implementación de un Plan Remedial, las personas interesadas en desarrollar actividades de culto obtengan un Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional y puedan desplegar las mismas en lugares que cumplan, de previo, condiciones sanitarias y de seguridad mínima.

V.—Que no obstante lo anterior y luego de venirse aplicando lo dispuesto en el reglamento de cita, se hace necesario adecuar y adaptar algunas normas, con el propósito de resguardar la libertad de culto. Así las cosas, lo más apropiado es modificar el Decreto Ejecutivo Nº 33872-S del 17 de julio del 2007, publicado en La Gaceta Nº 144 del 26 de julio del 2007, “Reglamento para el Funcionamiento Sanitario de Templos o Locales de Culto” y su reformas. Por tanto,

Decretan:

Reforma del Decreto Ejecutivo Nº 33872-S, del

17 de julio del 2007, publicado en La Gaceta Nº

144 del 26 de julio del 2007, “Reglamento

para el Funcionamiento Sanitario de

Templos o Locales de Culto”

y sus reformas

Artículo 1º—Adiciónese un artículo 9 BIS al Decreto Ejecutivo Nº 33872-S del 17 de julio del 2007, “Reglamento para el funcionamiento sanitario de templos o locales de culto”, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 9º BIS. Todo templo o local de culto, que se encuentra actualmente en funcionamiento y que demuestre por cualquier medio probatorio, que su operación se ha dado al menos en los últimos cinco años, en cuanto a retiros y frentes mínimos, deberá ajustarse a lo siguiente, salvo aquellas edificaciones que están en proceso o que hayan sido declaradas como patrimonio histórico arquitectónico de Costa Rica, según Ley Nº 7555 “Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica”.

9.1.   Retiros mínimos: Los edificios destinados a templos o locales de culto, guardarán los siguientes retiros según su capacidad:

a)   Los templos o locales de culto con capacidad hasta 500 personas, deberán tener, según se ubiquen en carretera municipal o nacional, el retiro frontal que establezca la municipalidad correspondiente, o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Estas edificaciones se encontrarán exentas del retiro lateral, siempre que garanticen la seguridad y evacuación oportuna de sus ocupantes, de acuerdo a la normativa que rige la materia.

b)  Los templos o locales de culto con capacidad entre las 501 y 750 personas deberán tener, según se ubiquen en carretera municipal o nacional, el retiro frontal que establezca la municipalidad correspondiente, o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes; y un retiro lateral, de tres metros (3.00 m) por ambos lados.

c)   Los templos o locales de culto con capacidad superior a las 751 personas deberán tener, según se ubiquen en carretera municipal o nacional, el retiro frontal que establezca la municipalidad correspondiente, o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes; un retiro lateral, de tres metros (3.00 m) por ambos lados; y un retiro posterior, de tres metros (3.00 m).

d)  En lotes con dos o más frentes al menos uno deberá guardar el retiro frontal, según se ubiquen en carretera municipal o nacional, que establezca la municipalidad correspondiente, o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes), y un retiro lateral de tres metros (3.00 m).

9.2.   Frentes mínimos. Para los templos y locales de culto existentes antes de fa entrada en vigencia del presente reglamento, se les exigirá los frentes que le haya autorizado la municipalidad respectiva.

9.3.   Para efectos del cálculo de las distancias de retiro, se tomarán en cuenta las dimensiones de: atrio, corredor, pórtico, terraza, marquesina o afines.

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 11, sub inciso a.6) del Decreto Ejecutivo Nº 33872-S del 17 de julio del 2007, “Reglamento para el funcionamiento sanitario de templos o locales de culto”, para que se lea de la siguiente manera:

a.6-) Aprobación de uso del suelo: Trámite que el interesado deberá realizar ante la municipalidad respectiva. Para las edificaciones ya construidas en las que existen templos o locales de culto que demuestren por cualquier medio probatorio idóneo que su funcionamiento se ha dado, cuando menos en los últimos cinco anos, en esa locación, se exigirá solamente una constancia de ubicación, por medio de la cual el interesado deberá comprobar la ubicación exacta del inmueble, trámite que podrá realizarse ya sea por medio de declaración jurada; o por la autoridad de policía del distrito municipal correspondiente; o por constancia otorgada por la municipalidad respectiva.

(…)”

Artículo 3º—Modifíquese el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 33872-S del 17 de julio del 2007, “Reglamento para el funcionamiento sanitario de templos o locales de culto”, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 15.—Obligatoriedad: Los requisitos de infraestructura y las condiciones físico-sanitarias contenidas en el presente cuerpo normativo, serán obligatorias para todos aquellos templos o locales de culto, en los términos y condiciones que señala este Reglamento.”

Artículo 4º—Modifíquese Transitorio Primero del Decreto Ejecutivo Nº 33872-S del 17 de julio del 2007, “Reglamento para el funcionamiento sanitario de templos o locales de culto”, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 36236-S del 9 de setiembre del 2010, para que se lea de la siguiente manera:

Transitorio Primero.—Plan Remedial: Los establecimientos regulados en el presente Reglamento, existentes antes de la publicación del presente cuerpo normativo, que no presenten un peligro inminente para la salud pública o el bienestar de sus ocupantes, visitantes, trabajadores o vecinos y que no tengan algún tipo de medida cautelar extendida por un órgano jurisdiccional, no obstante presenten deficiencias físico - sanitarias o de ubicación, seguirán funcionando con Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional por veinticuatro meses, una vez que los interesados hayan presentado un Plan Remedial, para lo cual tendrán seis meses a partir de la publicación de esta reforma, el cual garantice la implementación de los siguientes aspectos:

A.-    Luces de emergencia.

B.-    Extintor contra incendio.

C.-    Plan de Atención de Emergencias.

D.-    Puertas de acceso y salidas según lo indicado en el presente Reglamento.

E.-     Rotulación de las puertas de salida.

F.-     Que la infraestructura permite de manera segura el uso pretendido, lo cual deberán comprobar mediante certificación emitida por un profesional debidamente inscrito y activo en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos.

G.-    Que sus actividades no sobrepasan los decibeles máximos permitidos según la normativa correspondiente.

Si dentro de la vigencia del Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional y dada la implementación del Plan Remedial, se logra el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, a solicitud de los interesados, el Área Rectora de Salud otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento Definitivo.

Los profesionales que se contraten por parte de los interesados para la elaboración y ejecución del plan remedial, deben seguir las normas que para tal efecto haya emitido el Ministerio de Salud, las cuales serán de acatamiento obligatorio. Dichas normas deberán estar debidamente publicadas y a disposición de los interesados para brindar seguridad jurídica en los trámites que se realicen.

Dichos profesionales deberán dar fe del cumplimiento de las normas para que el Ministerio de Salud pueda otorgar el respectivo permiso. En caso de duda razonable, los funcionarios del Ministerio de Salud a quienes les asista la formación profesional para ese propósito, verificarán el cumplimiento de las condiciones y si observan alguna inconsistencia denegarán el permiso respectivo”.

Artículo 5º—Modifíquese Transitorio Segundo del Decreto Ejecutivo Nº 33872-S del 17 de julio del 2007, “Reglamento para el funcionamiento sanitario de templos o locales de culto”, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 36236-S del 9 de setiembre del 2010, para que se lea de la siguiente manera:

“Transitorio Segundo.—Si cumpliendo lo dispuesto en el transitorio primero, persisten deficiencias físico sanitarias o de otra índole, no relacionadas con contaminación sónica, y de no existir algún tipo de medida cautelar extendida por un órgano jurisdiccional, los locales podrán seguir funcionando con un Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional de veinticuatro meses, previa presentación de un nuevo Plan Remedial, que permita finalmente, poner a los locales en total concordancia con lo preceptuado en el presente cuerpo normativo.

Si dentro del plazo de vigencia del Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional, señalado en el Transitorio Segundo, se logra el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, a solicitud de los interesados, el Área Rectora de Salud correspondiente otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento Definitivo por cinco años plazo”.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47440.—C-94890.—(D36853-IN2011089193).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

293-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, portadora de la cédula de identidad número 9-0063-0910, Directora de Prensa y Asesora en Materia de Comunicación, Imagen y Manejo de los Medios de Comunicación, para que viaje a El Salvador el 25 de octubre del 2011, para brindar cobertura periodística y acompañar a la señora Presidenta de la República en la Comitiva de Viaje Oficial a la Cumbre Extraordinaria de Presidentes de Centroamérica, a celebrarse en El Salvador el día 25 de octubre del año en curso. La salida y regreso de la señora Lizano Tracy será el día 25 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos de salida, transporte, servicio de taxi aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet se cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior. En el caso del transporte al exterior no se cancelará suma alguna por cuanto viajará en vuelo privado. La funcionaría devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, correspondiente al día 25 de octubre del 2011.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢8.820,22 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige el 25 de octubre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 11541.—Solicitud Nº 31456).—C-18020.—(IN2011089181).

Nº 294-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al funcionario Luis Guillermo Herrera Montoya, cédula de identidad número 1-1088-0655, camarógrafo, para que viaje a El Salvador el 25 de octubre del año en curso acompañando en su comitiva de viaje oficial a la señora Presidenta de la República, en su visita a aquel país, para participar en la Cumbre Extraordinaria de Presidentes de Centroamérica. La salida y regreso del señor Herrera Montoya están previstos para el 25 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos de salida, transporte, servicio de taxi aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, y el servicio de Internet se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. En el caso del transporte al exterior no se cancelará suma alguna por cuanto viajará en vuelo privado. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, correspondiente al día 25 de octubre del 2011.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢7.488,86 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige el 25 de octubre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 11541.—Solicitud Nº 31456).—C-18020.—(IN2011089183).

N° 405-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 59 y 139 inciso 1) de la Constitución Política, 26.a) y 47.3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y 153 siguientes y concordantes del Código de Trabajo (Ley N° 2 de 27 de agosto de 1943).

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder vacaciones a la señora Irene María Campos Gómez, cédula de identidad 1-645-700, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, los días 4, 5 y 6 de noviembre de 2011.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Irene María Campos Gómez, nombrar como Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor Roy Barboza Sequeira, cédula de identidad 1-620-656, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas del 4 hasta las 24:00 horas del 6, todas las fechas del mes de noviembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 12767.—Solicitud Nº 2150.—C-10315.—(IN2011089186).

Nº 421-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978; Ley N° 8908, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011 del 2 de diciembre de 2010; y el Reglamento de gastos de viaje y de transportes para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido formal invitación por parte de Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,  (SENACYT), para la participación del Ministro de Ciencia y Tecnología en la “III Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnología” que se realizará del 17 al 18 de noviembre de 2011, en la ciudad de Panamá, República de Panamá.

2º—Que es de especial interés que el señor José Alejandro Cruz Molina, Ministro de Ciencia y Tecnología, participe en esta ceremonia, en la cual se discutirán conocimientos sobre Ciencia, Tecnología e Innovación aplicadas a la competitividad y prosperidad; además de ser una cita importante para el intercambio de experiencias y opiniones con representantes gubernamentales y autoridades de nivel mundial y regional relacionadas con dicha materia. Asimismo ésta reunión facilitará el diálogo político permanente y una articulación más eficiente de la cooperación a nivel hemisférico, integrando la participación gobierno-industria- academia y de otros actores sociales. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Alejandro Cruz Molina, cédula de identidad tres-ciento noventa y dos-trescientos nueve, Ministro de Ciencia y Tecnología, para que participe en la “III Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnología”, a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 17 al 18 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos correspondientes al boleto aéreo San José-Panamá-San José, y seguros necesarios serán cubiertos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, por medio de la Subpartida 10503 del Programa 893- “Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico”. Asimismo los costos correspondientes a la representación oficial los cubrirá la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT), en los que se consideran, los gastos de hospedaje, alimentación, transporte local, impuestos, tributos y cánones que el funcionario deba pagar.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Ciencia y Tecnología, de las 15:00 horas del 16 de noviembre del 2011 hasta las 21:00 horas del 19 de noviembre del 2011, se nombra Ministro a. i. de Ciencia y Tecnología al señor Keilor Rojas Jiménez, cédula de identidad dos-quinientos catorce-novecientos cuarenta y cuatro, Viceministro de Ciencia y Tecnología.

Artículo 4º—Rige a partir de las 15:00 horas del 16 de noviembre del 2011 y hasta las 21 horas del 19 de noviembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República. San José el día treinta y uno de octubre del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud Nº 33361.—C-25080.—(IN2011089190).

Nº 422-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 y Dictamen de la Procuraduría General de la República número C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Manuel Obregón López, cédula de identidad Nº 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud para que disfrute de vacaciones del 5 al 7 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se nombra como Ministro a. i. al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura.

Artículo 3º—Rige a partir del día 5 y hasta el 7 de octubre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, el día tres de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 7780.—C-8080.—(IN2011089189).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 304-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1) y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Erick Sandí Rodríguez, cédula de identidad 1-745-171, para que participe en la “Capacitación para la Lucha contra la Delincuencia Organizada en las Américas”, que se realizará en Panamá, del 5 al 16 de diciembre de 2011. La salida está prevista para el 4 de diciembre y el regreso para el 17 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los organizadores de la actividad.

Artículo 3º—Rige a partir del 4 de diciembre y hasta el 17 de diciembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, el veinticuatro de octubre  del 2011.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 10969.—Solicitud Nº 30072.—C-21500.—(IN2011089133).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Nº DGME 134-2011

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

1º—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación, por parte de la Conferencia Regional para las Migraciones (CRM); para participar en la Reunión del Grupo Regional de Consulta sobre Migración, que tendrá lugar, en Santo Domingo, República Dominicana, los días 16 y 17 de noviembre del presente año.

2º—Que para efectos de participación en la citada Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula número 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Kathya Rodríguez Araica cédula número: 1 0706 0127 en calidad de Directora General de Migración y Extranjería para que participe en la Reunión citada, en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que tendrá lugar, en Santo Domingo, República Dominicana, los días 16 y 17 de noviembre del presente año. El traslado a dicho evento se dará el día 15, regresando el 18, ambos días de noviembre del presente año.

Artículo 2º— Que la tarifa máxima establecida para viajar a República Dominicana, corresponde a doscientos cuatro dólares diarios ($204.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento veintidós dólares con cuarenta centavos diarios ($ 122.40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de dieciséis dólares con treinta y dos centavos diarios ($16.32 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veinticuatro dólares con cuarenta y ocho centavos diarios ($24.48 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veinticuatro dólares con cuarenta y ocho centavos diarios ($24.48USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de dieciséis dólares con treinta y dos centavos diarios ($16.32 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita y con el itinerario de viaje, se reconocerán los gastos en que incurra, la señora Kathya Rodríguez Araica, los días del 15 al 18 de noviembre del presente año, por concepto de hospedaje y alimentación. Además se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto y los tiquetes aéreos. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe la señora Kathya Rodríguez Araica, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 14 al 19 de noviembre del año 2011.

Dado en el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, el 31 de octubre de 2011.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33980.—C-33320.—(IN2011089412).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-053-2011

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte del Programa para la Cohesión Social en América Latina, Eurosocial II, para que participe en el Encuentro “El Desafio de Extender los Sistemas de Protección Social en América Latina: Estrategias e Institucionalidad necesaria para su Integralidad”, el cual se realizará entre los días 16 al 18 de noviembre de 2011, en la ciudad de Brasilia, Brasil.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal analizar temas claves para la gestión, intercambio de información y experiencias, para acordar acciones colectivas y objetivos concretos para el primer Plan de Acción del Programa 2012.

3º—Que la participación de la señora Amparo Isabel Pacheco Oreamuno, cédula número 9-049-265, en este evento, responde a las funciones de Directora de la Dirección General de Asignaciones Familiares (DESAF) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Amparo Isabel Pacheco Oreamuno, cédula número 9-049-265, Directora de la Dirección General de Asignaciones Familiares (DESAF) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Encuentro “El Desafío de Extender los Sistemas de Protección Social en América Latina: Estrategias e Institucionalidad necesaria para su Integralidad”, el cual se realizará entre los días 16 al 18 de noviembre de 2011, en la ciudad de Brasilia, Brasil.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Amparo Isabel Pacheco Oreamuno, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por el Programa para la Cohesión Social en América Latina, Eurosocial II.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Amparo Isabel Pacheco Oreamuno, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 19 de noviembre de 2011.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. Nº 13079.—Solicitud Nº 46508.—C-21060.—(IN2011089110).

MTSS-055-2011

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte del Programa para la Cohesión Social en América Latina, Eurosocial II, para que participe en el Encuentro “El Desafio de Extender los Sistemas de Protección Social en América Latina: Estrategias e Institucionalidad necesaria para su Integralidad”, el cual se realizará entre los días 16 al 18 de noviembre de 2011, en la ciudad de Brasilia, Brasil.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal analizar temas claves para la gestión, intercambio de información y experiencias, para acordar acciones colectivas y objetivos concretos para el primer Plan de Acción del Programa 2012.

3º—Que la participación de la señora Sandra Mongalo Chan, cédula número 1-518-944, en este evento, responde a las funciones de Jefe Departamento de Evaluación Programas Sociales de la Dirección General de Asignaciones Familiares (DESAF) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sandra Mongalo Chan, cédula número 1-518-944, Jefe Departamento de Evaluación Programas Sociales de la Dirección General de Asignaciones Familiares (DESAF) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Encuentro “El Desafio de Extender los Sistemas de Protección Social en América Latina: Estrategias e Institucionalidad necesaria para su Integralidad”, el cual se realizará entre los días 16 al 18 de noviembre de 2011, en la ciudad de Brasilia, Brasil.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Sandra Mongalo Chan, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por el Programa para la Cohesión Social en América Latina, Eurosocial II.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Sandra Mongalo Chan, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir de 15 al 19 de noviembre de 2011.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil once.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. Nº 13079.—Solicitud Nº 46509.—C-21060.—(IN2011089111).

MTSS-056-2011

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para participar en el Taller Técnico sobre “Buenas prácticas en materia de recopilación, intercambio y difusión de información sobre migración laboral para la mejora de los sistemas de información sobre el mercado laboral (SIMT)”, el cual se realizará entre los días 13 y 14 de diciembre de 2011, en la ciudad de Accra, Ghana.

2º—Que dicha actividad es de sumo interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dado que tiene como objetivo principal compartir experiencias, retos y buenas prácticas de los Observatorios de Mercado Laboral.

3º—Que la participación del señor Johnny Alberto Ruiz Arce, portador de la cédula 1-456-787, en este evento, responde a las funciones de Jefe de Migraciones Laborales del Departamento de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Johnny Alberto Ruiz Arce, portador de la cédula 1-456-787, Jefe de Migraciones Laborales del Departamento de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Taller Técnico, el cual se realizará entre los días 13 y 14 de diciembre de 2011, en la ciudad de Accra, Ghana.

Artículo 2º—Los gastos del señor Johnny Alberto Ruiz Arce, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos del proyecto “Buenas prácticas en materia de recopilación, intercambio y difusión de información sobre migración laboral para la mejora de los sistemas de información sobre el mercado laboral (SIMT)”.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Johnny Alberto Ruiz Arce, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 16 de diciembre de 2011.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil once.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 46513).

MTSS-057-2011

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para participar en el Taller Técnico sobre “Buenas Prácticas en materia de recopilación, intercambio y difusión de información sobre migración laboral para la mejora de los sistemas de información sobre el mercado laboral (SIMT), el cual se realizará entre los días 13 y 14 de diciembre de 2011, en la ciudad de Accra, Ghana.

2º—Que dicha actividad es de sumo interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dado que tiene como objetivo principal compartir experiencias, retos y buenas prácticas de los Observatorios de Mercado Laboral.

3º—Que la participación del señor Carlos Mauricio Corrales Alvarado, portador de la cédula número 1-651-528, en este evento, responde a las funciones Investigador del Observatorio del Mercado Laboral de Costa Rica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Mauricio Corrales Alvarado, portador de la cédula número 1-651-528, Investigador del Observatorio del Mercado Laboral de Costa Rica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Taller Técnico, el cual se realizará entre los días 13 y 14 de diciembre de 2011, en la ciudad de Accra, Ghana.

Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos Mauricio Corrales Alvarado, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos del proyecto “Buenas Prácticas en materia de recopilación, intercambio y difusión de información sobre migración laboral para la mejora de los sistemas de información sobre el mercado laboral (SIMT).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Carlos Mauricio Corrales Alvarado, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 16 de diciembre de 2011.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil once.

Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 46514).

Ref. MTSS -058-2011

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de La Internacional de Servicios Públicos, para que participe en el Encuentro Regional titulado: “Valoración del Trabajo, la Eliminación de la Segregación Laboral de Género y Seguimiento al Convenio número 100 relativo a la igualdad de remuneración y Convenio número 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), ambos de la Organización Internacional del Trabajo, en el Empleo Público”, a realizarse entre los días 24 y 25 de noviembre de 2011, en la ciudad de Quito, Ecuador.

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal el contribuir al desarrollo de propuestas e iniciativas tendientes a dar respuesta a los retos que implica la eliminación de la discriminación en el empleo y los salarios, sobre todo en lo que concierne al impacto que puede tener para el país el lograr la igualdad de género esos campos, para el bienestar de las familias tradicionales y las que están integradas por mujeres jefas de hogar.

III.—Que la participación de la señora Nancy Fiorella Muñoz Valverde, portadora de la cédula número 1-0758-0975, en este evento, responde a las funciones de Jefe del Departamento de Coordinación Técnica, de la Dirección de Asuntos Laborales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar la señora Nancy Fiorella Muñoz Valverde, portadora de la cédula número 1-0758-0975, para que participe en el Encuentro Regional: “Encuentro Regional: “Valoración del Trabajo, la Eliminación de la Segregación Laboral de Género y Seguimiento al Convenio número 100 relativo a la igualdad de remuneración y Convenio número 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), ambos de la Organización Internacional del Trabajo, en el Empleo Público”, a realizarse en la ciudad de Quito, Ecuador entre los días 24 y 25 de noviembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Nancy Fiorella Muñoz Valverde por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por La Internacional de Servicios Públicos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Nancy Fiorella Muñoz Valverde, portadora de la cédula número 1-0758-0975, para que participe en el Encuentro Regional titulado: Encuentro Regional: “Valoración del Trabajo, la Eliminación de la Segregación Laboral de Género y Seguimiento al Convenio número 100 relativo a la igualdad de remuneración y Convenio número 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), ambos de la Organización Internacional del Trabajo, en el Empleo Público”, a realizarse entre los días 24 y 25 de noviembre de 2011, en Quito, Ecuador, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de noviembre al 26 de noviembre de 2011.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social a las 15 horas del 14 de noviembre de 2011.

Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 46515).

Ref. MTSS -060-2011

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), a través del Programa Internacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de Perú y Fundación Telefónica, para que participe en el Foro Regional Experiencias Exitosas para Prevenir y Combatir el Trabajo Infantil: Aportes para el diseño y ejecución de políticas públicas, el cual se realizará el día 24 de noviembre de 2011, en la ciudad de Lima, Perú.

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal contribuir al fortalecimiento de las políticas públicas de prevención y erradicación del trabajo infantil, promover la sensibilización y movilización social frente al tema e impulsar el intercambio de experiencias y cooperación horizontal en la materia

III.—Que la participación del señor Juan Manuel Cordero González, portador de la cedula numero 1-682-894, en este evento, responde a las funciones de Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Manuel Cordero González, portador de la cedula numero 1-682-894, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Foro Regional Experiencias Exitosas para Prevenir y Combatir el Trabajo Infantil: Aportes para el diseño y ejecución de políticas públicas, el cual se realizará el día 24 de noviembre de 2011, en la ciudad de Lima, Perú.

Artículo 2º—Los gastos del señor Juan Manuel Cordero González, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Juan Manuel Cordero, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 25 de noviembre de 2011.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil once.

Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 46516).

MTSS -061-2011

LA  MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte del Programa para la Cohesión Social en América Latina, Eurosocial II, para que participe en el Encuentro intersectorial de intercambio y programación Inserción laboral de los jóvenes, Estrategias innovadoras para facilitar la transición escuela- trabajo,  el cual se realizará entre los días 05 al 07 de diciembre de 2011,  en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal apoyar procesos de reforma y políticas estratégicas en el marco de las agendas de los diferentes gobiernos latinoamericanos.

3º—Que la participación del señor  Danilo Salas Herrera, cédula número 6-105-445, en este evento, responde a las funciones de Jefe del Departamento de Generación de Empleo de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señor Danilo Salas Herrera, cédula número 6-105-445, Jefe del Departamento de Generación de Empleo de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,  para que participe en el Encuentro intersectorial de intercambio y programación Inserción laboral de los jóvenes, Estrategias innovadoras para facilitar la transición escuela- trabajo, el cual se realizará entre los días 05 al 07 de diciembre de 2011,  en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos del señor Danilo Salas Herrera, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por el Programa para la Cohesión Social en América Latina, EUROSOCIAL II.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del  señor Danilo Salas Herrera, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir de 04 al 08 de diciembre de 2011.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil once.

Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 46517).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 188-2011-C.—San José, 24 de octubre del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, y 2) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señorita Sandra Isabel Millón Alvarado, cédula de identidad Nº 1-879-907, en el puesto de Secretario de Servicio Civil 1, número 408872, escogida de Nómina de Elegibles Nº 303911 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº 10784.—Solicitud Nº 48664.—C-8120.—(IN2011089560).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0353-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 462-2007 de fecha 21 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 29 de febrero de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 468-2008 de fecha 14 de julio del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 211 del 31 de octubre de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 236-2009 de fecha 22 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 24 de junio de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 371-2010 de fecha 16 de julio de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 del 03 de septiembre de 2010; por el Acuerdo Ejecutivo N° 581-2010 de fecha 19 de octubre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre de 2010; por el Acuerdo Ejecutivo N° 0089-2011 de fecha 04 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 83 del 02 de mayo de 2011; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 0233-2011 de fecha 30 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 11 de agosto de 2011; a la empresa MEDIAS y CALCETINES S. A., cédula jurídica número 3-101-124467, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante el citado Acuerdo Ejecutivo N° 0089-2011 de fecha 4 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 83 del 2 de mayo del 2011; se acordó, entre otras cosas, tomar nota de la fusión operada entre las empresas Medias y Calcetines S. A.. y Casino Internacional Casinex S. A., prevaleciendo la compañía Medias y Calcetines S. A., cédula jurídica número 3-101-124467, y que debido a que la empresa resultante de la fusión no se encontraba bajo las condiciones del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, para efectos del disfrute de los beneficios fiscales sujetos a plazo, se mantendría el Acuerdo Ejecutivo N° 255-2000 de fecha 29 de septiembre de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 2 de noviembre de 2000 y sus reformas, tal y como lo señala el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas

3º—Que como consecuencia de lo anterior, actualmente la empresa Medias y Calcetines S. A. posee dos plantas, ambas fuera de parque industrial, bajo el Régimen de Zonas Francas, la primera de ellas (dentro de la GAMA) ubicada 100 metros norte y 25 metros oeste de la Bomba Autoservicio Zona Franca, provincia de Heredia, cantón Central, distrito Barreal, y la segunda (fuera de la GAMA), ubicada 350 metros al sur del Instituto Julio Acosta, carretera a San Rafael, San Ramón de Alajuela.

4º—Que el artículo 73 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, señala que si una empresa beneficiaria tiene plantas ubicadas dentro y fuera de la GAMA, cada planta gozará del plazo y demás condiciones de la exoneración o tarifa del impuesto sobre la renta que le resulte aplicable según lo establecido en los incisos g) de los artículos 20 y 21 ter de la Ley, así como también que la empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de las plantas ubicadas dentro de la GAMA y aquellas que estén fuera de dicha área.

5º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 83-2011 de fecha 24 de agosto de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo adicionar el punto tercero de la parte dispositiva del Acuerdo Ejecutivo N° 0089-2011 de fecha 04 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 83 del 02 de mayo de 2011, a efecto de que se precisen los plazos de exoneración del impuesto sobre la renta, para cada una de las plantas de la compañía.

6º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0089-2011 de fecha 4 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 83 del 2 de mayo de 2011, para que en el futuro el punto tercero de su parte dispositiva se lea de la siguiente manera:

“Tercero: Debido a que la empresa resultante de la fusión no se encuentra bajo las condiciones del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, para efectos del disfrute de los beneficios fiscales sujetos aplazo, se mantendrá el Acuerdo Ejecutivo N° 255-2000 de fecha 29 de septiembre de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 270 del 02 de noviembre de 2000 y sus reformas, tal y como lo señala el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 73 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la beneficiaria la exoneración o tarifa del impuesto sobre la renta, le regirá de la siguiente manera:

a) La planta ubicada 100 metros norte y 25 metros oeste de la Bomba Autoservicio Zona Franca, provincia de Heredia, cantón Central, distrito Barreal, del 28 de junio de 2008 al 13 de abril de 2011 gozará de un 100% de exoneración, mientras que del 14 de abril de 2011 al 01 de noviembre de 2012, gozará de un 50% de exoneración.

b) La planta ubicada 350 metros al sur del Instituto Julio Acosta, carretera a San Rafael, San Ramón de Alajuela, del 01 de noviembre de 2000 al 31 de octubre de 2012 gozará de un 100% de exoneración, mientras que del 01 de noviembre de 2012 al 01 de noviembre de 2018, gozará de un 50% de exoneración.

La empresa Medias y Calcetines S. A. deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de la planta ubicada dentro de la GAMA y aquella que está fuera de dicha área.

Artículo 2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 462-2007 de fecha 21 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 29 de febrero de 2008 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de octubre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011089123).

N° 0451-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 291-2009 de fecha 04 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2009; a la empresa Align Technology de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-306047, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante documentos presentados los días 10 y 18 de octubre de 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Align Technology de Costa Rica S.R.L., solicitó la modificación de la actividad.

3º—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Align Technology de Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 98-2011 de fecha 19 de octubre de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

5º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 291-2009 de fecha 04 de mayo del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2009, para que en el futuro las cláusulas segunda, cuarta, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“2.   La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de diseño virtual de piezas para tratamiento odontológico; centro de servicio al cliente; servicio de cuentas por cobrar; registro de clientes y organización de eventos; y desarrollo, pruebas e implementación de software de producción.”

“4.   La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6.   La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 600 trabajadores, a partir del 18 de junio de 2009, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 660 trabajadores, a partir del 05 de diciembre de 2010. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $3.926.187,40 (tres millones novecientos veintiséis mil ciento ochenta y siete dólares con cuarenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 18 de junio de 2009, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $800.000,00 (ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 06 de enero de 2011. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $4.726.187,40 (cuatro millones setecientos veintiséis mil ciento ochenta y siete dólares con cuarenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.   Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 18 de junio de 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 291-2009 de fecha 04 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2009.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011089495).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-248-2011.—El señor Carlos Alberto Hidalgo Murillo, cédula 1-523-404, en calidad de representante legal de la compañía Dow Agrosciences Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del herbicida de nombre comercial Garlon 48 EC a la nueva denominación Garlon Ultra 48 EC, compuesto a base de triclopyr. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de junio de 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.— (IN2011089525).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-392-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980, en calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Yaravita Biotrac 9%, compuesto a base de nitrógeno, potasio, magnesio, boro, azufre, cobre, calcio, manganeso, zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011089435).

DIA-R-E-386-2011.—El señor Harvey Omar Rowe Williams, cédula 1-0688-0050 en calidad de gerente comercial y regente de la compañía Fertitec Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Abocol NPK-12-24-12-8,8(S). Compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio y azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:19 horas del 27 de octubre del 2011.—Ing. Óscar Ávila Rojas Encargado a í, Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2011089106).

DIA-R-E-385-2011.—El señor Harvey Omar Rowe Williams, cédula 1-0688-0050 en calidad de gerente comercial y regente de la compañía Fertitec Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Abocol NPK-10-20-20-8,8(S). Compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio y azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:32 horas del 27 de octubre del 2011.—Ing. Óscar Ávila Rojas Encargado a í, Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2011089107).

DIA-R-E-387-2011.—El señor Harvey Omar Rowe Williams, cédula 1-0688-0050 en calidad de gerente comercial y regente de la compañía Fertitec Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Abocol NPK-10-30-10-4(S). Compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio y azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:34 horas del 28 de octubre del 2011.—Ing. Óscar Ávila Rojas Encargado a í, Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2011089108).

DIA-R-E-396-2011.—La señora Ella Santana Bendix, cédula 220-92086-3199, en calidad de representante legal de la compañía Sandix Q.C., S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fungicida Botánico de nombre comercial Ecoswing 96.7 SL, compuesto a base de extracto de limón no comestible. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011089496).

DIA-R-E-403-2011.—El señor Rándall Álvarez Cabalceta, cédula de identidad: 3-223-740, en calidad de apoderado de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante Orgánico de nombre comercial Piscis Ácidos Húmicos 15, compuesto a base de ácidos húmicos-ácidos fúlvicos-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de noviembre del 2011.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011089497).

DIA-R-E-402-2011.—El señor Rándall Álvarez Cabalceta, cédula de identidad: 3-223-740, en calidad de apoderado de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Piscis Aminoácidos, compuesto a base de aminoácidos libres-nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de noviembre del 2011.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011089498).

DIA-R-E-401-2011.—El señor Rándall Álvarez Cabalceta, cédula de identidad: 3-223-740, en calidad de apoderado de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante Orgánico de nombre comercial Piscis Ácidos Húmicos-60, compuesto a base de nitrógeno-ácidos húmicos-ácidos fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de noviembre del 2011.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011089500).

DIA-R-E-333-2011.—El señor Roberto González Quesada, cédula 3-0246-0184, en calidad de representante legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guácimo, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Phycare, compuesto a base de fósforo, potasio, ácidos orgánicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011089502).

DIA-R-E-334-2011.—El señor Roberto González Quesada, cédula 3-0246-0184, en calidad de Representante Legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guácimo, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Organ, compuesto a base de nitrógeno, aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Oscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011089503).

DIA-R-E-335-2011.—El señor Roberto González Quesada, cédula 3-0246-0184, en calidad de Representante Legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guácimo, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Organ Ferti, compuesto a base de nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Oscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011089504).

DIA-RE-380-2011.—El señor Rubén Ortiz Vega, cédula número 1-0497-0193, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrosoil International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial Super Bio Soil Builder, compuesto a base de microorganismos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Oscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011089505).

DIA-R-E-042-2011.—El señor Fabrio Sáenz Baudrit, cédula 1-0271-0658, en calidad de Representante Legal de la compañía Cosmoagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Cosmo-Quel Boro-Calcio, compuesto a base de boro, calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011089506).

DIA-R-E-041-2011.—El señor Fabrio Sáenz Baudrit, cedula 1-0271-0658 en calidad de Representante Legal de la compañía Cosmoagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Cosmo-Quel Boro-Zinc, compuesto a base de boro, zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La GacetaSan José, 1º de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011089507).

DIA RE-043-2011.—El señor Fabrio Sáenz Baudrit, cédula 1-0271-0658 en calidad de Representante Legal de la compañía Cosmoagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Cosmo-Quel Calcio-Magnesio-Zinc, compuesto a base de calcio, magnesio, zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez, Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011089509).

DIA-R-E-087-2011.—El señor Fabio Sáenz Baudrit, cédula o pasaporte 1-0271-0658 en calidad de Representante Legal de la compañía Cosmoagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar, de nombre comercial Cosmo-Quel Mix 5, compuesto a base calcio, magnesio, boro, hierro, zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez, Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011089510).

DIA-R-E-379-2011.—El señor Raúl Ernesto Coto Fong, cédula 3-0145-0577, en calidad de Representante Legal de la compañía Raúl Ernesto Coto Fong, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del mejorador biológico de suelo de nombre comercial Biota Max, compuesto a base de Bacillus sp y Trichoderma sp. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Oscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011089511).

DIA-R-E-384-2011.—El señor Jorge Arturo Trejos Saborío, cédula 2-272-531, en calidad de Representante Legal y Regente de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Surco 10-30-9. Compuesto a base de nitrógeno, fósforo y potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servido Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Oscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011089513).

DIA-R-E-389-2011.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Químicas Sagal de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Energer 30. Compuesto a base de bioactivadores fisiológicos (niacina y tiamina), ácidos carboxílicos, materia orgánica, aminoácidos, giberelinas, auxinas, citoquininas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011089524).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Otiflex C, fabricado por Laboratorio Labyes S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: ciprofloxacina base 8.00 mg, ketoconazol 20.00 mg, prednisolona 2.5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado en otitis externa causada por gérmenes susceptibles a la Ciprofloxacina y ketoconazol. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 1º de noviembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(IN2011089077).

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Iversol Equinos, fabricado por Laboratorio Von Franken S. A. I. C., Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: ivermectina 2.0 g, praziquantel 10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado para el tratamiento de los parásitos internos que afectan a los equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 1º de noviembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(IN2011089079).

El señor Heiner Hernández Ávila, con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Avipro Thymovac, fabricado por Laboratorio Lhomann Animal Health GmbH & Co. KG, Alemania, con los siguientes principios activos: Cada dosis de la vacuna contiene: Virus de Anemia Infecciosa Aviar (CAV), cepa Cux-1 virus vivo atenuado, 104.5 a 105.5 TCID 50, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la inmunización activa de pollas de reemplazo contra el virus de la Anemia Infecciosa Aviar. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 8 de noviembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011089198).

La doctora Alejandra Camacho Castro, cédula 4-145-612, vecina de San José, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros DQSA Costa Rica S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Halquinox, fabricado por Laboratorio Distrago Química Panamá S. A., Panamá, con los siguientes principios activos: cada 100 gramos contiene: 20 g de Halquinol y las siguientes indicaciones terapéuticas: promotor de crecimiento y mejorador de la eficiencia alimenticia en aves y cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011089441).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 446, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Obando Zúñiga María Deifilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011088624).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 120, emitido por el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas, en el año dos mil ocho, a nombre de Mora Carranza Ana Irene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011088627).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 174 emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Mora Jiménez María Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011088645).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, asiento 19, título N° 180, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y uno a nombre de Castillo Aguilera María Nela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de noviembre del dos mil once.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2011088687).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 51, emitido por el Colegio Ecológico Bilingüe San Martín, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Tribaldos Eugenio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011088727).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 96, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Segura Ulate Ronen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011088809).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, asiento N° 1528, emitido por el Colegio Diurno de Limón, en el año dos mil tres, a nombre de Alvarado Camacho Anthony. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil once.— Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011088765).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 250, emitido por el Colegio Tuetal Norte, en el año dos mil once, a nombre de Pérez Zúñiga Idania Balkiria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011088766).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 131, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Aparicio López Moisés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011089933).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título n° 470 emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Hidalgo Moreira Jorge Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011266427.—(IN2011088921).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título n° 573, emitido por el C.T.P de Cartagena, en el año dos mil siete, a nombre de Cabalceta Sandoval Jorge Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa—RP2011266595.—(IN2011088922).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 08, título N° 365, emitido por el CTP de Carrillo, en el año dos mil, a nombre de Castañeda Vásquez Gaby Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011267097.—(IN2011090117).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA REAL

SOCIEDAD DE HATILLO OCHO

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su sesión ordinaria Nº 770-2011, acuerdo Nº 8, del 11 de agosto del 2011, autorizar la Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Asociación Deportiva Real Sociedad de Hatillo Ocho, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cinco cero siete cinco ocho.—San José, 22 de agosto del 2011.—Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic. Rafael Vargas Brenes, Secretario.—1 vez.—(IN2011089146).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia R.L., siglas. COOPEGRECIA R.L., acordada en asamblea celebrada el 24 de abril del 2001. Resolución 107. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículo 2, 12, 29, 44, 70, 77, 78, 82 y 93 del Estatuto.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011088625)

Resolución DOS-16-09-2011.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las trece horas, siete minutos del dieciséis de setiembre de dos mil once.

DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN

Vista la sentencia de las catorce horas y cuarenta y un minutos del veintidós de agosto de dos mil once, del Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Comercialización de Productos Artesanales y Manualidades de Nayuribe R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1181 del 23 de agosto de 2000, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa de Comercialización de Productos Artesanales y Manualidades de Nayuribe R. L. (COOPENAYURIBE R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, SE RESUELVE: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de Comercialización de Productos Artesanales y Manualidades de Nayuribe R. L., con siglas COOPENAYURIBE R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32842.—Solicitud Nº 35939.—C-69830.—(IN2011089873).

Resolución DOS-17-09-2011.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las diez horas diecisiete minutos del veintiséis de setiembre del dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las catorce horas y treinta y cuatro minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Tibás R.L., inscrita en este registro mediante resolución Nº C-1351 del 8 de noviembre del 2005, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Tibás R.L. (COOPETIBAS R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”. Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Tibás R.L., con siglas: COOPETIBAS R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32842.—Solicitud Nº 35939.—C-69830.—(IN2011089878).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R. L., siglas Coopebanco R. L, acordada en asamblea celebrada el día 15 de marzo del 2008: Resolución 308. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 27, 32, 51, inclusión de un capítulo 18 con numerales del 79 al 84 corriéndose la numeración a partir del anterior artículo 79 que ahora es 85 y así sucesivamente del Estatuto.—4 de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011089072).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2011/29153.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-626-794, en calidad de Representante Legal de Abonos del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-39196. Documento: Cancelación por falta de uso Nº y fecha: Anotación/2-70927 de 15/02/2011 Expediente: 2002-0003670 Registro Nº 136424 DISPARO en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:49:17 del 22 de julio de 2011.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Manuel E. Peralta Volio en su condición de Apoderado Especial de Dow Agroscience Llc., contra el registro de la marca DISPARO, registro Nº 136424, inscrita el 9 de enero de 2003, para proteger y distinguir: “Insecticidas” en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Abonos del Pacífico S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 15 de febrero 2011, Manuel E. Peralta Volio en su condición de Apoderado Especial de Dow Agroscience LLC., solicita la cancelación por falta de uso de la marca DISPARO, Registro Nº 136424, inscrita el 9 de enero de 2003, para proteger y distinguir: “Insecticidas” en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Abonos del Pacífico S. A. (Folios 1 a 6)

II.—Que por resolución de las 9:51:30 horas del 4 de marzo del 2011, se previene al solicitante de la cancelación por no uso que proceda a aportar poder o personería jurídica de la empresa titular del distintivo marcario, donde conste además el domicilio social. (Folio 17) Dicha resolución fue debidamente notificada el 11 de marzo del 2011. (Folio 17 vuelto)

III.—Que por memorial de fecha 18 de marzo del 2011 el apoderado especial de Dow Agrosciences cumple con la prevención realizada. (Folios 18 a 21)

IV.—Que por resolución de las 11:07:50 horas del 29 de marzo del 2011 se da traslado al titular del distintivo marcario para que en el plazo de un mes demuestre su mejor derecho aportando las pruebas que estime convenientes. (Folio 22)

V.—Que según consta en acta de notificación el día 16 de mayo del 2011 a las 11:25 horas se notificó el traslado al titular del distintivo marcario. (Folio 23) y al solicitante de la cancelación el día 8 de abril del 2011. (Folio 22 vuelto)

VI. En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca DISPARO, Registro Nº 136424, inscrita el 9 de enero del 2003, para proteger y distinguir: “Insecticidas” en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Abonos del Pacífico S. A.

-    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción de la marca DISPARO, en clase 5 internacional para proteger: “Pesticidas, preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas”, expediente número 2011-865, solicitada por Dow Agrosciences LLC., cuyo estado administrativo es “Con suspensión a pedido de parte”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. De conformidad a las copias del poder especial adjunto al expediente se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Manuel E. Peralta Volio en representación de Dow Agrosciences LLC. (Folios 7 a 13).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Manuel E. Peralta Volio, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, se notificó al titular de la marca en su domicilio social el día 16 de mayo del 2011; sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no se ha manifestado respecto al traslado realizado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Manuel E. Peralta Volio, en su condición de Apoderado Especial de Dow Agrosciences Llc, se desprende los siguientes alegatos: i) Que su representada es una empresa de mucho prestigio a nivel nacional e internacional en el campo del suministro y manejo de productos para el control de plagas y productos biotecnológicos que mejoran la calidad y cantidad de alimentos en el planeta y contribuye a la seguridad, salud y calidad de vida de todas las personas alrededor del mundo, ii) Que la accionante utiliza la marca DISPARO en una serie de países en América Latina y tiene interés de utilizarla en Costa Rica, iii) Que el distintivo Disparo nunca ha sido utilizado en Costa Rica, ya que la marca protege insecticidas y para poder comercializar este producto en el mercado nacional se requiere del correspondiente registro otorgado por el Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería además en el Registro de Plaguicidas Sintéticos Formulados; Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvante y Sustancias Afines de uso Agrícola del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería no existe ningún registro de productos identificados con la marca DISPARO, por lo tanto no se puede haber vendido ni empleado en Costa Rica el insecticida marca DISPARO, iv) Que no se ha comercializado en el mercado costarricense ningún insecticida identificado con la marca DISPARO por lo tanto procede la cancelación de la marca, v) Que su representada es la verdadera propietaria de la marca DISPARO tal y como lo comprueban los registros internacionales y siendo que tiene interés en comercializar la marca en nuestro país.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1. En cuanto a la solicitud de Cancelación: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. (...) Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso corresponde a Abonos del Pacífico Sociedad Anónima, quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca que distingue el producto o servicio.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, así como las pruebas aportadas al mismo, se tiene por cierto que la sociedad Dow Agrosciences LLC. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso en virtud de que las empresas en contención son competidores del sector pertinente, además Dow Agrosciences LLC tiene una solicitud de inscripción de marca en clase 5 que actualmente se encuentra en estado administrativo: Con suspensión a pedido de parte.

Además, hay que resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.”

Por consiguiente, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente, se comprueba que el titular de la marca Abonos del Pacífico Sociedad Anónima al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indique a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, publicidad, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

En conclusión, siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 136424, en clase 5 internacional propiedad de Abonos del Pacífico S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca DISPARO, registro número 136424, al no contestar el traslado otorgado por ley para demostrar su mejor derecho no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences Llc, en contra de la marca DISPARO, registro número 136424, inscrita el 9 de enero de 2003, para proteger y distinguir: “Insecticidas”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Abonos del Pacífico S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se anulará el asiento correspondiente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por el Lie. Manuel E. Peralta Volio, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, en contra de la marca DISPARO, registro número 136424, inscrita el 9 de enero de 2003, para proteger y distinguir: “Insecticidas”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Abonos del Pacífico S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública, así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se anulará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2011089073).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE BENZOFURANO.

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La presente invención provee un compuesto representado por la siguiente Fórmula (I), donde, el Anillo A representa un anillo de piperazina opcionalmente sustituido, un anillo de morfolina opcionalmente sustituido, o un anillo de homopiperazina opcionalmente sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 307/79 cuyos inventores son Tetsuya Tsukamoto; Takeshi Wakabayashi; Taiichi Ohra. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0474, y fue presentada a las 09:19:28 del 5 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011267102.—(IN2011090110).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor de edad, abogado, cédula de identidad Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTO DE ANILLO FUSIONADO Y SU USO. Se provee un nuevo compuesto, en donde cada símbolo es como se definió en la memoria descriptiva o una de sus sales, que tiene una actividad antagonista del receptor de angiotensina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 487/04 cuyos inventores son Maekawa, Tsuyoshi; Igawa, Hideyuki. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0463, y fue presentada a las 09:07:21 del 26 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011267103.—(IN2011090111).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Michael Bruce Esquivel, mayor, abogado, cédula Nº 1-943-79, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Fovea Pharmaceuticals, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: 1, 2, 4] TRIAZOLO [1, 5 -A] PIRIDINAS COMO INHIBIDORES DE CINASA. La invención se dirige a ciertos compuestos novedosos, métodos para producirlos y métodos para tratar o mejorar un trastorno mediado por cinasa. Más particularmente, esta invención se dirige a compuestos de triazolopiridina sustituidos útiles como inhibidores de cinasa selectivos, métodos para producir tales compuestos y métodos para tratar o mejorar un trastorno mediado por cinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 471/04, cuyos inventores son Caroline Leriche, Eric Auclair, Jacques Le Roux, David N. Middlemiss. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0386, y fue presentada a las 13:04:15 del 15 de julio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011089191).

El señor Michael Bruce Esquivel, mayor, abogado, cédula Nº 1-943-79, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Fovea Pharmaceuticals, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS DE QUINAZOLINA SUSTITUIDOS. La invención se dirige a ciertos compuestos novedosos, métodos para producirlos y métodos para tratar o mejorar un trastorno mediado por cinasa. Más particularmente, esta invención se dirige un compuestos de quinazolina sustituidos útiles como inhibidores de cinasa selectivos, métodos para producir tales compuestos y métodos para tratar o mejorar un trastorno mediado por cinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 31/502, cuyos inventores son Caroline Leriche, Eric Auclair, Jacques Le Roux, David N. Middlemiss. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0368, y fue presentada a las 12:08:00 del 27 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011089192).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Biagro Western Sales, INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN DE FERTILIZANTE ALTO EN CALCIO. Las anomalías biológicas, tales como los desordenes cerebrales, se detectan o predicen por medio de analizar datos de entrada biológicos o físicos usando una rutina de procedimientos de datos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C05F 17/00, cuyos inventores son Nigel Grech, John Petterson. La solicitud correspondiente lleva el número 8040, y fue presentada a las 12:00:47 del 12 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011266734.—(IN2011089277).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Atlético San Antonio. Con domicilio en la provincia de San José, Desamparados, San Antonio, Calle San Martín, de la escuela República de Panamá 250 metros al sur, 20 al este y 25 norte. Cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, masificación, y todo lo relacionado con el fútbol en todas sus áreas y el deporte en general en ambos géneros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: William Alfaro Monge. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 286042, sin adicionales.—Curridabat, siete de noviembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011089204).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-275111, denominación: Club de Jardines de Santo Domingo de Heredia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 295262.—Curridabat, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010266692.—(IN2011089280).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Emprendedoras de San Carlos de Tarrazú (AMESCA), con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: promover y organizar una feria artesanal en el distrito de San Carlos de Tarrazú. Ayudar a las asociadas a impulsar proyectos de artesanía, que sean factibles en el distrito de San Carlos de Tarrazú. Su presidenta: Seilyn Jiménez Barboza, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento 196805, adicionales: 2011-233011 y 2011-280489.—Curridabat, 19 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010266738.—(IN2011089281).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Misionera Internacional Jesús Vive, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: servir a Dios en beneficio de aquellos desposeídos y atribulados bajo los principios bíblicos del amor, misericordia y compasión. Su presidente Ervin Antonio Castillo Vallecillo, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento 260599, adicional 2011-285382.—Curridabat, 21 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010266770.—(IN2011089282).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado del Licenciado Miguel Ángel Cubillo  Cubillo,  portador  de   la  cédula  de   identidad  número 5-0175-0180, carné profesional 19166, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 11-000851-0624-NO).—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011266679.—(IN2011089290).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Daniel Arturo Clarks Alemán, cédula de identidad 8-0044-0034, carné profesional 19319, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000876-0624-NO.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011266693.—(IN2011089291).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 14565P.—La Ballena LLC, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo DM-149, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 137.744/553.773 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011266278.—(IN2011088452).

Exp. Nº 3328P.—Hilandería de Lana y Fibras Acrílicas (HILAFIASA) S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del pozo AB-581, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ipís, Goicoechea, San José, para uso industria-textil. Coordenadas 216.600/535.250 hoja Abra. 0,3 litros por segundo del Pozo AB-1815, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ipís, Goicoechea, San José, para uso industria-textil. Coordenadas 216.630/535.245 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011088729).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 8531P.—Industria de Elementos de Concreto Armado S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo AB-1778, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, San José, San José, para uso industria construcción. Coordenadas 215.600 / 523.950 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011266443.—(IN2011088925).

Expediente 14941A.—Porcina Toledo S. A., solicita concesión de: 4,3 litros por segundo de la Quebrada Leona, efectuando la captación en finca de Ricardo Garrón Figuls en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario granja porcina. Coordenadas 239.293 / 556.608 hoja Guápiles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011266449.—(IN2011088926).

Expediente 14942P.—Santuario Indígena S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo Est-11, efectuando la captación en finca de el mismo en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 190.111 / 640.563 hoja Estrella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP20110266478.—(IN2011088927).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 4158A.—Dinorah Calderón Sanabria, solicita concesión de: 0,75 litro por segundo de la Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de su propiedad de Inversiones AFS Dos Mil Uno S. A., AFS Dos Mil Uno en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario riego flores. Coordenadas: 214.400 / 547.200, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011089157).

Exp. 7098A.—Marvin Zúñiga Blanco, solicita concesión de: 1 litro por segundo del río Pinol, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, riego lechería riego. Coordenadas 240.250 / 491.200 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011266713.—(IN2011089287).

Exp. 14915P.—Cristales Trasparentes S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo QP-67, efectuando la captación en finca de el mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 374.200 / 446.470 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011266766.—(IN2011089288).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 0534-2011-DGTCC.—San José, a los catorce días del mes de julio del año dos mil once, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Freddy Navarro Castillo, Ingeniero Agrónomo, vecino de Río Frío, cédula de identidad número dos-cuatrocientos nueve-ochocientos sesenta y nueve, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Aerofumigación Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-010505, solicita cambio de titular del tanque de autoconsumo ubicado en la propiedad inscrita al folio real matrícula Nº 7-00001387-000, plano catastrado L-0367977-1980, autorizado para el almacenamiento de combustible derivado de hidrocarburos, el cual se encuentra a la fecha a nombre de Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-105181. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Aerofumigación Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-010505. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las 14:30 horas del 29 de julio del 2011.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2011088646).

Nº 641-2011-DGTCC.—San José, a los catorce días del mes de julio del año dos mil once, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Freddy Navarro Castillo, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de Limón, Pococí, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos nueve-cero ochocientos sesenta y nueve, en su condición de Representante Legal de la sociedad denominada Aerofumigación Centroamericana S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-diez mil quinientos cinco, solicita cambio de titular de tres tanques de autoconsumo, autorizados para el almacenamiento de combustible derivado de hidrocarburos mediante las resoluciones: R-R-820-2010-MINAET, expediente Nº TA:347; R-R-821-2010-MINAET, expediente Nº TA:201 y R-R-818-2010-MINAET, expediente Nº TA:345 R-O-389-2008-MINAE todas por un plazo de 3 años a nombre de Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de la empresa denominada Aerofumigación Centroamericana S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-diez mil quinientos cinco. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las 14:00 horas del 4 de octubre del 2011.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2011088650).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Eduvina Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1442-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del once de julio del dos mil once. Expediente Nº 833-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Jhon Pineda Solano…, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Rosa Eduvina Solano, no indica segundo apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011266656.—(IN2011089283).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jéssica Bonilla Obando, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1352-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del trece de junio del dos mil seis. Expediente Nº 35943-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Aarón Moisés Sequeira Obando… en el sentido que los apellidos de la madre… son “Bonilla Obando”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011266690.—(IN2011089284).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dulce María Sánchez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 284-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y doce minutos del tres de marzo del dos mil diez. Expediente Nº 36888-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yeilin Elizabeth Cerda Alemán… en el sentido que el apellido de la madre… es “Sánchez, no indica segundo apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011266720.—(IN2011089285).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Betty González Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1638-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintiuno de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 15941-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Alejandro Cedeño González...; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Gutiérrez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011266780.—(IN2011089286).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Néstor Iván Martínez Pérez, mayor, soltero, ingeniero industrial, ecuatoriano, cédula de residencia 121800003036, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2533-2010.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011089144).

Angie Paola Mateus Vargas, menor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000492321, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3759-2011.—San José, siete de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011089172).

Carlos Antonio Rojas Melgar, mayor, soltero, oficial de seguridad, salvadoreño, cédula de residencia Nº 122200293711, vecino de San José, expediente 2929-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de mayo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011089212).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

Modificación al plan anual de compras 2011

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Tercera Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2011, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 23 de noviembre 2011.—Proveeduría Institucional.—Jorge Rodríguez Solera, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 16-2011.—Solicitud Nº 34668.—C-6740.—(IN2011091547).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000029-0DI00

Mejoramiento del sistema de drenaje y de la superficie

de ruedo de la ruta nacional Nº 606, sección:

Guacimal-Santa Elena

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este, Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 6 de enero del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este, y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 8 de diciembre del 2011, a las 10:00 horas, con punto de encuentro el inicio del proyecto.

Los interesados en participar en este concurso, deberán adquirir los documentos de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones con 00/100), en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.

San José, 28 de noviembre del 2011.—Proveduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47691.—C-11720.—(IN2011091998).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000046-PCAD

Contratación de servicios de membresía para consulta

de sistema de vectores de precios para el conglomerado

Banco Popular

Apertura: para el 16 de diciembre a las 10:00 horas, venta del cartel: cajas 23 ó 24 (Oficinas Centrales), de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel: 6to piso, Proceso de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

Nota: se aclara que para este caso no se a realizado ninguna publicación anterior.

San José, 29 noviembre del 2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2011092002).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-2307

Suministro de carnes

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T., de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada Nº 2011LA-000006-2307, por el suministro de carnes, para el Hospital William Allen T.

Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 19 de diciembre del 2011, hora de apertura: 10:00 horas.

El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado en la entrada principal del cantón, carretera San José-Turrialba.

Turrialba, 23 de noviembre 2011.—Gestión de Bienes y Servicios.—Bach. Royer Sánchez Bogantes, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011092035).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000014-2101

Compra tonner, cartuchos, tintas, cintas y otros

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000014-2101. Compra tonner, cartuchos, tintas, cintas y otros. Fecha máxima de recepción de ofertas 6 de enero del 2012 a las 9:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del hospital, por un costo de ¢500.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de noviembre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011092067).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000011-2101

Compra de accesorios para monitor electrocardiógrafos

y monitores (cables y sensores)

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000011-2101. Compra de accesorios para monitor electrocardiógrafos y monitores (cables y sensores). Fecha máxima de recepción de ofertas 9 de enero de 2012 a las 9:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de noviembre de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011092068).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:

                                            Descripción                          Fecha y hora

Número trámite             de lo requerido                        de apertura

Licitación Abreviada     Metotrexate 1 gramo/frasco     Viernes 16 de diciembre, 2011

2011LA-000066-2103  inyectable 10ml                       Hora: 10:30 a. m.

Las ofertas se recibirán por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Niños, en el cual se llevará a cabo el acto de apertura correspondiente.

San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011092137).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CDS-000310-PRI

Compra de cámara de inspección portátil de pozos, tapones

para retención de flujo y mangueras p/llenado de tapones

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de diciembre del 2011, para la “Compra de cámara de inspección portátil de pozos, tapones para retención de flujo y mangueras p/llenado de tapones”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría, Expediente Digital.

Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 42014.—C-16130.—(IN2011092169).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000092-01

Abastecimiento de servicios de alimentación, según demanda

para la atención de sesiones, actividades protocolarias

y sociales de junta directiva, presidencia ejecutiva,

gerencia general, subgerencia administrativa

y subgerencia técnica y sus respectivas

dependencias

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 13 de enero del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 21533.—(Solicitud Nº 46817).—C-14060.—(IN2011092078).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000112-01

Compra de equipos de monitoreo ambiental

(riesgos físicos y químicos)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 13 de enero del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 21533.—(Solicitud Nº 46817).—C-13280.—(IN2011092080).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-99999

Contratación de abogados externos para

la ejecución del cobro extrajudicial

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:

 

Licitación Pública Nº

Objeto contractual

Fecha apertura

Hora

2011LN-000005-99999

Contratación de servicios profesionales de abogados(as) externos, para la ejecución de un sistema de cobro extrajudicial y judicial de las sumas que los sujetos pasivos morosos adeudan por tributos municipales en el cantón Central de San José.

18 de enero del 2012

10:00 a. m.

 

San José, 28 de noviembre del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 4942.—Solicitud Nº 127208.—C-9920.—(IN2011092219).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-01

Compra de un pick-up, doble cabina, 4x4 y un suv 4x2,

para uso de la Unidad Técnica de Gestión

Vial Municipal de Guatuso

Debidamente autorizada, la Proveeduría de la Municipalidad de Guatuso, recibirá oferta hasta las 13:00 horas del día 9 de diciembre del 2011, para la compra de un pick-up, doble cabina, 4x4 y un suv 4x2, mayores especificaciones generales y técnicas podrán ser retiradas por un monto de ¢5.000,00 a partir de esta publicación en la Oficina de la Proveeduría de esta Municipalidad, ubicada en el San Rafael, 500 metros sur, de Coocique RL. El depósito de la compra del cartel puede hacerse a la cuenta corriente 100-01-076-001484-4 del Banco Nacional de Costa Rica. Cualquier información con la Proveedora Municipal, al correo electrónico, Shir27@hotmail.com

San Rafael, Guatuso, 28 de noviembre del 2011.—Proveeduría.—Shirley López Molina, Proveedora.—1 vez.—(IN2011091542).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

LICITACION PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Proyecto La Palma- San Joaquín- Pueblo Nuevo, para la

colocación de carpeta asfáltica

Por este medio nos permitimos invitarles a participar en la Licitación Pública 2011LN-000001-01, para el proyecto La Palma- San Joaquín- Pueblo Nuevo, para la colocación de carpeta asfáltica. La apertura se realizará el 2 de diciembre del 2011, a las 10:00 a. m.

Para cualquier consulta llamar al teléfono 2662-0010 ó 2662-0147 ext. 104.

Abangares, 15 de noviembre del 2011.—Jorge Rojas Cerdas, Encargado de Proveeduría.—1 vez.—RP2011268041.—(IN2011092194).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a participar en el siguiente concurso:

 

Concurso

 

Descripción

Apertura

Hora

Valor

Nº 2011PP-000024-PROV

 

Venta de terreno en San Juan de Tibás

 

09/12/2011

9:00

Sin costo

 

Rige la Ley Nº 8660 y el Reglamento para los procesos de adquisición de las empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra sección de proveeduría, 250 metros este, de Pozuelo S. A., en La Uruca (frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla)

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011091494).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000047-02

Contratación de los servicios de vigilancia

en Puntarenas y Ciudad Quesada

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000047-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 16 de diciembre del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE: www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo los días 6 y 7 de diciembre. El día 6 de diciembre a las 11:00 horas deben presentarse en la Finca de Fertica en Carrizal de Puntarenas donde están las viejas instalaciones de Fertica, y el día 7 de diciembre a las 11:00 horas deben presentarse en la Estación de Servicio Ciudad Quesada ubicada a 800 metros al sur de la esquina suroeste del parque de Ciudad Quesada.

La publicación de invitación a participar en la presente contratación se realizó el día 28 de noviembre en los periódicos La Nación y Prensa Libre, y en la página Web de RECOPE, dado que por motivos de la huelga de los empleados de la Imprenta Nacional, del 16 al 25 de noviembre del año en curso, resultaba materialmente imposible publicarla en el Diario Oficial La Gaceta.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-3597.—Solicitud Nº 31552.—C-31220.—(IN2011092135).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000184-13402

Asesoría en mantenimiento, soporte y desarrollo

de funcionalidad del sistema de tributación digital

sobre plataforma SAP

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución DAF-RA-042-2011 del día 17 de noviembre de 2011, se declara desierta la Licitación Pública por razones de protección al interés público, según lo establece el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final y que la Resolución de Desierta de la contratación se encuentran en el expediente digital en CompraRed; en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan las presentes adjudicaciones

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 17 de noviembre de 2011.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional—1 vez.—O. C. 11138.—(Solicitud 2357).—C-11700.—(IN2011092081).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000123-13801

Mantenimiento preventivo y correctivo del portal digital

y de la intranet corporativa del Ministerio de Hacienda

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, comunica a todos los participantes del procedimiento de marras que el mismo se declara desierto de conformidad con lo establecido en la Resolución Final de Declaratoria Desierto N° DAF-RA-47-11 de las 16:47 horas del día 23 de noviembre de 2011.

La misma se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

San José, 25 de noviembre de 2011.—Lic. Marco Aurelio Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. 11408.—(Solicitud Nº 5192).—C-10150.—(IN2011092083).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000020-0DI00

Sustitución del puente sobre el Río Nacaome y el puente

sobre el Río Pueblo Viejo, ruta nacional 18,

provincia de Guanacaste

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VIII de la sesión Nº 868-11, de 17 de noviembre de 2011, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: se acoge la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-044-11, así como los informes legal, financiero, técnico y de razonabilidad de precios y se adjudica la Licitación Pública Nº 2011LN-000020-0DI00 “Sustitución del puente sobre el Río Nacaome y el puente sobre El Río Pueblo Viejo, ruta nacional 18, provincia de Guanacaste”, a la empresa Constructora Meco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078-17, en sus ofertas alternativas, como se indica: A) Puente sobre el Río Nacaome, alternativa Nº 1, bastión tipo cabezal, por un monto de hasta ¢349.174.863,08 (trescientos cuarenta y nueve millones ciento setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres colones con 08/100) y un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días naturales. B) Puente sobre el Río Pueblo Viejo, alternativa Nº 1, por un monto de hasta ¢377.589.517,14 (trescientos setenta y siete millones quinientos ochenta y nueve mil quinientos diecisiete colones 14/100) y un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días naturales.

San José, 22 de noviembre del 2011.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47686.—C-12000.—(IN2011092005).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-0DI00

Diseño y construcción de puente peatonal sobre la ruta

nacional 2, autopista Florencio del Castillo, frente

a urbanización El Cedro, Tres Ríos

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo XXI de la sesión Nº 868-11, de 17 de noviembre del 2011, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la comisión permanente de contrataciones CPC-052-11 y el oficio DIE-03-11-4275 de la Dirección Ejecutiva, se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-0DI00 “Diseño y construcción de puente peatonal sobre la ruta nacional 2, autopista Florencio del Castillo, frente a urbanización El Cedro, Tres Ríos” a la empresa Codocsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080009-31, por un monto de ¢269.964.696,71 (doscientos sesenta y nueve millones novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y seis colones con 71/100) y un plazo de ejecución de hasta 160 (ciento sesenta) días naturales.

San José, 22 de noviembre del 2011.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47684.—C-12500.—(IN2011092008).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000012-0DI00

Diseño y construcción del puente sobre quebrada Seca,

Ruta Nacional 126, sección: Heredia-Barva

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IX de la sesión Nº 868-11, de 17 de noviembre de 2011, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: se acoge la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-045-11, así como los informes legal, financiero, técnico y de razonabilidad de precios y se adjudica la Licitación Pública Nº 2011LN-000012-0DI00, “Diseño y construcción del puente sobre quebrada Seca, Ruta Nacional 126, sección: Heredia-Barva” a la empresa Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078-17, oferta alternativa, por un monto de ¢960.523.922.07 (novecientos sesenta millones quinientos veintitrés mil novecientos veintidós colones con 07/100) y un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días naturales para la etapa de diseño y 180 (ciento ochenta) días naturales para la construcción.

San José, 22 de noviembre del 2011.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47685.—C-12500.—(IN2011092018).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000025-00100

Compra de baterías para radares y alcohosensores

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DEPROV-579-2011, de fecha 17 de noviembre del 2011, la Proveeduría Institucional adjudica la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa A Best Service Costa Rica Ltda:

Línea 2:

150 paquetes de baterías originales para alcohosensor modelo FC20, marca Life l0C, (en paquetes de 4 unidades), por un monto total de ¢318.000,00 (trescientos dieciocho mil colones exactos).

Las líneas 1 y 3 se declaran infructuosas.

Código Compra Red Nº RAMO12079764872011.

San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 320.—Solicitud Nº 38186.—C-22400.—(IN2011092143).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000020-00100

Compra de un camión cabina sencilla de 3 toneladas

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Declaratoria Infructuosa N° DE-2011-2916 del 14 de noviembre del 2011, la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, resuelve declarar infructuosa la contratación de referencia; por no recibir ofertas al concurso.

Código Compra Red Nº RAM12079763822011.

San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 320.—Solicitud Nº 38186.—C-16120.—(IN2011092177).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

COMPRA DIRECTA Nº 2011CD-000110-01

Alquiler de oficina para la Dirección Regional Pacífico Central

ACTO FINAL

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido declarado desierto.

San José, 8 de noviembre del 2011.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011091939).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000011-01

(Acto final)

Contratación de asesoría para la implementación

de las normas internacionales del sector público (NICSP)

Se les comunica a los interesados en este concurso, que mismo ha sido adjudicado de forma total a la empresa Deloitte & Touche S. A., cédula jurídica 3-101-020162, por monto total de ¢15.000.000,00 (quince millones de colones 00/100). Plazo de entrega de 118 días, 5 meses calendario.

San José, 17 de noviembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(IN2011091954).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000039-01

Contratación de centros de acondicionamiento

físico para zonas descentralizadas

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 47-2011 CCADTVA del 17 de noviembre del 2011, acordó resolver la licitación en referencia de la siguiente forma:

1-  Adjudicar de acuerdo al siguiente detalle:

a.  El ítem Nº 2, Zona 3 Zona Guanacasteca II, a Flor Morales Juárez, por un monto mensual por funcionario de ¢15.000.00, para un máximo de 35 funcionarios por mes, para un total mensual de ¢525.000.00. Monto semestral ¢3.150.000.00.

b.  El ítem Nº 6, Zona 13 Occidente II, a la empresa BC Gym Fitness S. A., por un monto mensual por funcionario de ¢18.000.00, para un máximo de 35 funcionarios por mes, para un total mensual de ¢630.000.00. Monto semestral ¢3.780.000.00.

Plazo: Ambos ítemes son por un período de 6 meses, pudiéndose prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de 4 años. Rigen a partir de la orden de inicio por parte de Salud Ocupacional.

2-  Declarar infructuosos los ítemes Nº 1, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 7 y Nº 8 ya que no se presentaron ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso.

San José, 29 de noviembre del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O.C. 60598.—(Solicitud Nº 45857).—C-30220.—(IN2011092087).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000025-01

Remodelación de oficina BCR Morazán

La Comisión de Contratación Administrativa, en reunión Nº 47-2011 del 17 de noviembre del 2011, readjudicó la Licitación Nº 2011LA-000025-01, “Remodelación de oficina BCR Morazán”, de la siguiente manera:

Empresa readjudicada:          Xisa Construcciones S. A.

Monto total:                            ¢157.373.438,80

Remodelación general     ¢149.678.000,00

Imprevisto de diseño       ¢7.695.438,80

Plazo de entrega:                    75 días naturales para la obra civil y electromecánica, el cual rige a partir de la orden de inicio por parte de la Oficina de Diseño y Construcción.

Garantía:                                  3 años para la obra civil.

San José, 29 de noviembre del 2011.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 45856.—C-20220.—(IN2011092088).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000037-01

Contratación para la adquisición e implementación

de una solución informática del sistema

archivístico institucional documental

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, comunica a los interesados en este evento, que el mismo ha sido adjudicado a la empresa Excelsis Consultores S. A., por un monto de ¢17.000.000,00 (diecisiete millones de colones con 00/100).

Proveeduría y Licitaciones.—Catherine Espinoza R., Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 34.—Solicitud Nº 47194.—C-13440.—(IN2011092059).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000012-PCAD

Suministro e instalación de muebles modulares

(Consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta Nº 568-2011 del día 24 de noviembre del 2011, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

Euromobilia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077629.

Contratación sobre la base de montos unitarios adjudicados por el rubro según corresponda, los cuales se cancelarán contra consumo real en cada uno de los servicios utilizados por el Banco.

Esta contratación se establece como de cuantía inestimable.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, monto de ¢12.500.000,00 (doce millones quinientos mil colones 00/100) durante los cinco días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso y con una vigencia mínima de catorce meses.

San José, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2011092134).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000451-01

Contratación de profesional en archivística

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que la Contratación Directa Nº 2011CD-000451-01 promovida para la contratación un Profesional en Archivística fue declarada infructuosa. Lo anterior por cuanto la única oferta presentada no cumple con los requisitos solicitados en el pliego de condiciones.

Proveeduría.—MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº26055.—Solicitud Nº 23077.—C-7820.—(IN2011091444).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LA-000038-2104

Catéter de vías centrales

Empresas adjudicadas: para los ítems Nº 01 y Nº 03 VMG Healthcare Products S. A., para el ítem Nº 02: Medicus Healthcare C. R. S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011091429).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LA-000039-2104

Por la adquisición de monitor automático

de presión y signos vitales no invasivo

Empresa adjudicada: Meditek Services S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 28 de noviembre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011091431).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000045-2104

SUNITITB 12.5 mg, 25 mg y 50 mg

Empresa adjudicada

Cefa Central Farmacéutica S. A.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

San José, 28 de noviembre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011091432).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-2101

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, comunica que se resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Tres M Costa Rica S. A., los ítems 2, 3, 10 al 32, 35 al 56, 59, 60, 65, 68 al 72, 74 al 79.

Monto en letras: sesenta mil novecientos cincuenta y cuatro dólares exactos.

Empresa adjudicada: Lest Dental S. A., los ítems: 57, 58, 62, 63, 66, 73, 80 y 81.

Monto en letras: cinco mil ochocientos noventa y dos dólares con 50/100.

Empresa adjudicada: Distribuidora de Productos Ortho Línea S. A., los ítems: 1, 4 al 9, 33, 34, 64 al 67.

Monto en letras: veinticuatro mil trescientos catorce dólares con 64/100.

El ítem 61 se declara infructuoso.

Compra por periodo de un año y con posibilidad de prorrogar por tres periodos iguales.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 29 de noviembre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coodinador a. í.—1 vez.—(IN2011092069).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2011LA-000177-5101

Hialuronato de Sodio 30 mg/ml, Mas Condroitin Sulfato de

Sodio 40 mg/ml. Solución Viscoelástica Estéril Inyectable,

Código: 1-10-45-7204

Mediante oficio DABS-2240-2010 de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios se declara infructuoso el concurso 2011LA-000177-5101, para la adquisición de 8464 FA del producto “Hialuronato de Sodio 30 mg/ml, Más Condroitin Sulfato de Sodio 40 mg/ml. Solución Viscoelástica Estéril Inyectable”, con fundamento en los artículos 15 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Lic. Claudio Salgado Sánchez, Jefe de la Subárea de Garantías.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32702.—C-19720.—(IN2011092141).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES

Adjudicación de:

2011LN-000012-5101

Bolsas de colostomía cerradas para adultos

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Central America Pharma Supply S. A., por un monto total de USD $362.340.00 (Trescientos sesenta y dos mil trescientos cuarenta dólares exactos).

2011LN-000014-5101

Filtros para remover leucocitos

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa TRI DM S. A., por un monto total de USD $334.320.00 (Trescientos treinta y cuatro mil trescientos veinte dólares exactos).

2011LN-000009-5101

Paclitaxel 6 mg/ml

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa DAMIPE S. A., por un monto total de USD $444.000.00 (Cuatrocientos cuarenta y cuatro mil dólares exactos).

2011LN-000010-5101

Mascarilla quirúrgica descartable

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Esadyuen Medical Supply S. A., por un monto total de USD $120.000,00 (Ciento veinte mil dólares exactos).

2011LA-000183-5101

Óxido de zinc, crema, tubo con 50 gramos

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Laboratorios Ancla S. A., por un monto total de USD $171.616,00 (Ciento setenta y un mil seiscientos dieciséis dólares exactos).

Vea detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de noviembre de 2011.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Lic. Eithel Corea Baltodano, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44495.—C-26850.—(IN2011092158).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000008-PV

Compra de equipo de tratamiento de

agua para confección de licores

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que se deja sin efecto la publicación realizada en La Gaceta Nº 195 del martes 11 de octubre del 2011, respecto al Acuerdo Nº 38260 adoptado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, en sesión 2820 (Ord.), Art. 2, celebrada el día 4 de octubre del 2011, en la cual se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada 2011LA-000008-PV a la empresa Administración Total de Aguas S. A. Lo anterior, con fundamento en la decisión de dicho órgano colegiado de acoger el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa participante Desarrollos Internacionales de Salud S. A., según Acuerdo Nº 38281, de la sesión 2825 (Ord.), celebrada el 16 de noviembre del 2011, art. 3. , a), b) y c), mediante el cual se desestima el fundamento de la adjudicación inicial.

Alajuela, 28 de noviembre del 2011.—MBA. Francisco Merino Carmoma, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2011092180).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2011CD-000242-01

Servicio de instalación, desinstalación, ancla

y mantenimiento de toldos según demanda

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 353-2011, artículo único del día 24 de noviembre del 2011, acuerda:

Adjudicar la Contratación Directa 2011CD-000242-01 para el servicio de instalación, desinstalación, ancla y mantenimiento de toldos, según demanda en los siguientes términos:

i Adjudicar la línea 1 a la oferta 1 presentada por TOL2 Creativa S. A., por el monto desglosado de precios indicados en la oferta por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, contrato por 4 años.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21533.—Solicitud Nº 46817.—C-12480.—(IN2011092076).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000075-01

Compra de muebles de madera para aulas

y centros de enseñanza

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 30-2011, artículo VII del día 16 de noviembre del 2011, acuerda:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2011LA-000075-01, para la compra de muebles de madera para aulas y centros de enseñanza, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2245-2011, el estudio legal AL-1486-2011, el estudio técnico NTM-PGA-343-2011, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas 4 y 7 a la oferta 1 de la empresa Taller Méndez y Sánchez S. A., por un monto de ¢4.143.500.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles para la línea 4 y de 60 días hábiles para la línea 7.

    Adjudicar las líneas 1 y 2 a la oferta 3 de la empresa Mobi Office S. A., por un monto de ¢10.490.000.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 60 días hábiles.

    Adjudicar las líneas 3 y 5 a la oferta 4 de la empresa Mobi Centro Ltda, por un monto de ¢3.831.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 60 días hábiles para la línea 3 y de 30 días hábiles para la línea 5.

    Declarar infructuosa la línea 6 por falta de oferentes.

San José, 29 noviembre del 2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 21533.—(Solicitud Nº 46817).—C-20280.—(IN2011092077).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000002-0DI00

Rehabilitación de la losa del puente sobre la quebrada Piñuela,

ruta nacional Nº 34, Bahía Ballena, Osa

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación citada en la referencia, que se encuentra disponible la enmienda Nº 1, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Así mismo, se ha programado una nueva fecha para la recepción de ofertas, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 15 de diciembre de 2011, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 28 de noviembre del 2011.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47689.—C-11220.—(IN2011092003).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000021-PROV

(Prórroga Nº 1)

Compra de vehículos

El Departamento de Proveeduría, avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2011.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011092118).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que en la publicación hecha en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre anterior se publicó erróneamente el número de artículo que se modifica mediante el acuerdo Nº 3 firme tomado por la Junta Directiva en la sesión Nº 3731 celebrada el 13 de setiembre del año en curso, siendo el número correcto del artículo el Nº 213 en vez del Nº 3 que se indicó en esa publicación.

MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26055.—Solicitud Nº 23078.—C-7820.—(IN2011091446).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

2011LN-000028-5101 (Aviso N° 2)

Tubo de Western Green para la realización de pruebas

velocidad de eritrosedimentación globular.

Código: 2-88-42-0240

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que ya está disponible el cartel unificado el cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde. A la vez se les informa que la fecha y hora de apertura de ofertas se prorroga para el día 13 de diciembre del año 2011 a las 8:30 horas.

Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32710.—C-22400.—(IN2011092157).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000007-PRI

(Circular Nº l)

Venta vehículos en desuso

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la circular Nº 1, en la Dirección de Proveeduría del A y A sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas.

Los demás términos permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 42012.—C-19710.—(IN2011091973).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000075-PRI

(Circular Nº 1)

Suministro, instalación y puesta en marcha del sistema

eliminador de hierro y manganeso

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 12 de diciembre del 2011, a las 10:00 horas. Además a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular Nº 1, en la Dirección de Proveeduría del A y A sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas.

Los demás términos permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 4203.—C-17920.—(IN2011091975).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria Nº 44-2011, celebrada el día 3 de octubre de 2011, artículo 44, por unanimidad y con carácter firme aprobó:

REGLAMENTO DE BECAS MUNICIPALES

PARA ESTUDIANTES DE PRIMARIA, SECUNDARIA,

BANDA MUNICIPAL, MUJERES ADULTAS, PERSONAS

ADULTAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Y SERVIDORES (AS) MUNICIPALES

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Definiciones: Entiéndase en el presente Reglamento los siguientes conceptos como seguidamente se indican:

a)  Concejo: Concejo Municipal.

b)  Alcalde: Alcalde Municipal.

c)  Comisión: Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal.

d)  Municipalidad: Municipalidad de Goicoechea.

e)  Dirección: Dirección de Desarrollo Humano.

f)   Adulto Mayor: 65 años en adelante

g)  Mujer Adulta Mayor: 18 años en adelante.

Artículo 2º—Del ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento se aplican para la entrega, selección y otorgamiento de becas para estudiantes de primaria, secundaria, Banda Municipal, Personas Adultas Mayores, Servidores (as) Municipales y Personas con discapacidad, conforme se establece en los artículos 1º y 62 del Código Municipal.

CAPÍTULO II

Artículo 3º—De la partida presupuestaria. Cada año el Concejo fijará la partida presupuestaria para las becas del período económico siguiente en el Presupuesto Ordinario, estableciéndose 50% para becas de preescolar primaria y 50% para becas de secundaria. Así mismo determinará el monto mensual correspondiente de cada beca. Sobre el monto autorizado la Comisión de Sociales fijará la cantidad de becas para entregar cada año, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Humano. En cuanto al rubro de becas de secundaria se debe cumplir con lo establecido en el artículo 37 de la Convención Colectiva. Además fijará las partidas presupuestarias correspondientes para las becas de las personas con discapacidad, Adulto Mayor y Banda Municipal, así como el monto mensual.

Artículo 4º—Personas con discapacidad y Banda Municipal. Las personas interesadas en obtener becas para personas con discapacidad podrán retirar los formularios en la Dirección de Desarrollo Humano a partir del 15 de noviembre de cada año. Dichos formularios deben ser devueltos debidamente llenos y con la documentación completa a más tardar el 15 de enero del año siguiente. La Dirección de Desarrollo Humano realizará los estudios socioeconómicos pertinentes y realizará la recomendación respectiva a la Comisión de Asuntos Sociales.

El Concejo Municipal, conforme a dictamen de la Comisión, asignará las becas correspondientes a personas con discapacidad, personas Adultas Mayores y Banda Municipal.

Artículo 5º—Distribución por distritos. Por acuerdo del Concejo Municipal conforme a dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales el número de becas a asignar a cada distrito se establecerá de acuerdo a la población y al Índice de Desarrollo Social, establecidos por MIDEPLAN.

Artículo 6º—De la entrega de formularios. Conforme a lo aprobado por el Concejo Municipal en la última semana del mes de octubre, la Dirección de Desarrollo Humano entregará a cada Concejo Distrito los formularios de las becas correspondientes al distrito debidamente sellados, firmados, numerados y en la cantidad corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de este Reglamento.

El Concejo de Distrito distribuirá proporcionalmente los formularios entre el síndico propietario, síndico suplente y los demás miembros propietarios. En caso de extravío o daño de algún formulario de becas, el Concejo Distrito solicitará a la Dirección de Desarrollo Humano, sustitución del mismo debidamente justificado. Dicha Comisión lo repondrá por una única vez.

Artículo 7º—De la asignación. Los Concejos de Distrito en pleno y acuerdo a los estudios socioeconómicos pertinentes a este Reglamento perfil elaborado por la Dirección de Desarrollo Humano, recomendará los beneficiarios de las becas mediante acuerdo en pleno del Concejo de Distrito.

Artículo 8º—Becas de secundaria y primaria. Serán los Concejos Distrito los responsables de recomendar a la Dirección de Desarrollo Humano la asignación de becas correspondientes a primaria y secundaria, según la necesidad de cada distrito de acuerdo al artículo 7º

Artículo 9º—De los formularios. Los formularios, conforme al formato definido por la Dirección de Desarrollo Humano, y autorizados por la Comisión de Asuntos Sociales deberán suministrar siguiente información:

A) Aspectos económicos

B) Aspectos sociales

C) Aspectos educativos

D) Aspectos demográficos:

E)  Declaración Jurada que no recibe beneficio de FONABE.

Artículo 10.—De la entrega de formularios completos. A más tardar el 15 de enero de cada año los Concejos de Distrito, entregarán a la Dirección de Desarrollo Humano los formularios debidamente completos con los documentos que certifiquen los anteriores requisitos, todas las casillas pertinentes de cada formulario deben ser llenadas adecuadamente y aportando los documentos probatorios que sean necesarios:

a)  Los formularios que no estén completos se devolverán por una única vez al Concejo de Distrito para su corrección, el cual tendrá ocho días como máximo para presentarlo nuevamente ante la Dirección de Desarrollo Humano.

b)  Los formularios que no sean asignados por parte de los Concejos de Distrito, serán asignados por la Dirección de Desarrollo Humano, de acuerdo a su criterio, pero cumpliendo con los requisitos y con la información solicitada en el artículo 9º del presente Reglamento.

c)  Los formularios deben venir firmados por todos los miembros activos del Concejo de Distrito, en su defecto deberá presentarse la justificación respectiva. El Concejo de Distrito debe adjuntar copia del acta donde tomo el acuerdo de recomendar las becas.

d)  La Dirección de Desarrollo Humano, una vez recibida toda la documentación entregará a cada Concejo de Distrito, un recibo por cada solicitud recibida, detallando los documentos aportados.

e)  Los beneficiarios de beca deberán cursar estudios en centros educativos públicos y semi-privados debidamente justificado por la Dirección de Desarrollo Humano y reconocidos por el Ministerio de Educación Pública.

f)   Los vecinos de beca deben ser vecinos del cantón, lo cual debe ser comprobado por cada Concejo de Distrito.

g)  Los Concejos de Distrito, deberán velar por la adecuada presentación de los formularios, que estén limpios, sin correcciones y en general bien presentados.

Artículo 11.—De las becas para hijos de servidores (as) municipales. Los servidores (as) municipales podrán optar por un máximo de dos solicitudes de beca para sus hijos (as) que cursen la secundaria en centros educativos públicos y semi-privados reconocidos por el Ministerio de Educación Pública, conforme lo establecido en el artículo 37 de la Convención Colectiva vigente. Para este efecto deben retirar los formularios de solicitud de beca en la fecha que designe la Dirección de Desarrollo Humano y entregar la solicitud debidamente llena, adjuntando certificación del Registro Civil donde conste como hijo(a) del empleado(a), certificación del colegio donde cursa los estudios y mantener un promedio de 7 y haber aprobado el año lectivo anterior. Cuando los servidores municipales sean cónyuges entre sí, este beneficio se otorgará a solo uno de ellos.

Artículo 12.—De la responsabilidad de la Municipalidad sobre becas para hijos de los servidores (as) municipales. La responsabilidad de la Municipalidad en cuanto a las becas para los hijos (as) de los servidores (as) municipales se restringe al estricto cumplimiento del porcentaje establecido en el artículo 37 de la Convención Colectiva y conforme a ese porcentaje se asignarán las becas.

Artículo 13.—De la aprobación definitiva. El Concejo Municipal conocerá en definitiva a más tardar el primer lunes de febrero de cada año, el dictamen rendido por la Comisión de Asuntos Sociales sobre las becas asignadas tanto para la Banda Municipal, personas con discapacidad, hijos (as) de servidores (as) municipales y los demás vecinos (as) del cantón.

Artículo 14.—Del giro de las becas. Las becas se depositarán mensualmente a la cuenta de ahorros del representante legal de cada becado y con el propósito de establecer el control respectivo, la Dirección de Desarrollo Humano confeccionará boleta que se entregará a cada becado una vez en firme el acuerdo del Concejo Municipal y será obligación de cada representante legal el retirar las boletas de la Dirección de Desarrollo Humano, así como su presentación ante la Dirección de Desarrollo Humano, a lo sumo el último día hábil de cada mes o bien podrá presentar mensualmente documento extendido por el centro educativo que haga constar que el becado cursa estudios en ese centro. En el caso de que se omita este requisito no se girará el monto de la beca y quedará a consideración de la Dirección de Desarrollo Humano la aceptación o no de las justificaciones pertinentes. El becado o encargado debe poseer cuenta de ahorros activa en la entidad bancaria que designe la Municipalidad.

La Dirección de Desarrollo Humano a través de una boleta controlará la asistencia del becado (a) a la institución educativa.

Artículo 15.—De las sanciones. Cuando el becado no presente a la Dirección de Desarrollo Humano la boleta o documento indicado en el artículo 14, se sancionará de la siguiente manera: la primera vez perderá durante el mes el depósito de la beca, de incurrir nuevamente perderá en forma definitiva el beneficio por el resto del año; a menos que existiere razones de fuerza mayor para la no presentación del documento, justificada y documentada y cuya aceptación queda a criterio de la Dirección de Desarrollo Humano.

Artículo 16.—Causales de pérdida de beca. Son causales de pérdida del beneficio de beca los siguientes:

a)  Cuando no presente las calificaciones obtenidas en forma trimestral o semestral, según el período de estudio de cada centro educativo, en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la entrega de calificaciones en cada centro educativo.

b)  Cuando no cumpla con lo indicado en el artículo 15.

c)  El suministro de cualquier información falsa en el formulario de beca o documentos adjuntos.

Artículo 17.—De las becas para integrantes de la Banda Municipal. Se concederán becas para los integrantes de la Banda Municipal de acuerdo a las siguientes condiciones:

a)  Solicitud expresa del Director de la Banda dirigida a la Dirección de Desarrollo Humano con los nombres y apellidos de los integrantes de la banda.

b)  El Director de la banda se compromete a suministrar un informe mensual a la Dirección de Desarrollo Humano, sobre la disciplina y desempeño general de los miembros de la banda. Quienes no cumplan con las normativas vigentes para los miembros de la banda, serán excluidos de este beneficio.

c)  Los beneficiarios de beca pertenecientes a la banda, se comprometen a pertenecer a la misma por un período no menor de dos años.

d)  El Director de la Banda se compromete ante la Municipalidad a informar inmediatamente cualquier deserción de uno de los miembros de la banda, con el fin de que les sea retirado de inmediato el beneficio de la beca y que esta sea reasignada de acuerdo a la recomendación del Director de la Banda.

e)  El Director de la Banda deberá presentar compromiso del becado con este municipio para permanecer en la banda municipal por 2 años.

Artículo 18.—Prohibición para dar becas. No podrán ser beneficiarios de este tipo de becas las personas que tengan parentesco dentro de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con miembros del Concejo Municipal, miembros del Concejo de Distrito, Alcalde Municipal, Vicealcaldes, Asesores del Alcalde, Auditor, Sub Auditor y Directores de la Municipalidad.

No se otorgarán becas los que tengan ese beneficio de FONABE y otras instituciones que brinden ayuda para educación.

CAPÍTULO III

Artículo 19.—Disposiciones finales.

a)  Cualquier aspecto no definido en este reglamento así como cualquier apelación en la asignación de becas, se debe de realizar ante la Dirección de Desarrollo Humano y de ahí en alzada.

b)  El presente Reglamento deroga cualquier disposición en contraria, aprobada con anterioridad sobre esta materia.

c)  Rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta previo aprobación del Concejo Municipal.

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2011089083).

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria Nº 37-2011, celebrada el día 12 de setiembre de 2011, artículo 22, por unanimidad aprobó:

REGLAMENTO SOBRE EL REGIMEN DE PUESTOS

DE CONFIANZA PARA EL CONCEJO MUNICIPAL

DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal de Goicoechea, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 1º, 2º, 3º, 4º inciso a), 13, 43 y 118 del Código Municipal, aprueba el Reglamento de Régimen de Puestos de Confianza para el Concejo Municipal de este cantón.

CAPÍTULO I

De los principios generales

Artículo 1º—Relación especial de confianza. El presente Reglamento establece el régimen especial de puestos de confianza para la presidencia, la vicepresidencia y las fracciones de partidos políticos que conforman el Concejo Municipal, cuyo desempeño exige requisitos especiales por el tipo de vínculo entre ellos y sus jerarcas.

Artículo 2º—Sobre el nombramiento. El nombramiento de las servidoras o los servidores en puestos de confianza a que se refiere este reglamento, será propuesto discrecionalmente por la instancia a la que prestarán sus servicios (Presidencia, Vicepresidencia y Fracciones Políticas del Concejo Municipal) previa justificación motivada de la necesidad real de dichos servicios, aprobada por el Concejo Municipal.

Artículo 3º—Libre remoción. El nombramiento del candidato propuesto, lo formalizará, para efectos presupuestarios y de pago, el Alcalde Municipal, pero se tendrá por concluida la relación a partir del momento en que así lo solicite, por escrito, la instancia que propuso su nombramiento, sin que sea necesario motivar la decisión.

Artículo 4º—Sobre la estabilidad laboral. La servidora o el servidor de confianza, no gozará ni de estabilidad ni de inamovilidad. Su permanencia estará sujeta únicamente a la necesidad del servicio prestado, a la eficiencia y a la disponibilidad presupuestaria. Su remoción deberá ser comunicada al Alcalde, por escrito, con indicación de la fecha a partir de la cual quedará extinguida la relación.

CAPÍTULO II

Ámbito de aplicación

Artículo 5º—Cantidad de puestos de confianza. La Presidencia, la Vicepresidencia del concejo, y cada fracción políticas en él representada, podrán tener un asesor bajo el régimen de confianza a que se refiere este reglamento. La determinación de necesidad será sometida al Concejo Municipal, que aprobará la justificación en la sesión ordinaria siguiente a la de su presentación, con dispensa de trámite de comisión. El asunto debe incluirlo el Presidente del Concejo en la agenda de la sesión ordinaria posterior a la presentación de la justificación, en el capítulo de asuntos urgentes. En caso de ausencia de pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la justificación.

Artículo 6º—Estructura salarial. La estructura salarial de los puestos de confianza será determinada por el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, tomando como parámetro la escala de puestos vigentes.

Artículo 7º—Disponibilidad. Para los asesores que cumplan con el requisito académico de licenciado, se establece un porcentaje del 45% sobre el salario base por concepto de disponibilidad.

CAPÍTULO III

Condiciones para el nombramiento y la determinación

del contrato de los puestos de confianza

Artículo 8º—Sobre el nombramiento. Los nombramientos en puestos de confianza recaerán en personas externas a la Municipalidad de Goicoechea, serán por tiempo determinado, no mayor a un ejercicio económico. Podrán prorrogarse por períodos iguales, sin límite alguno, por decisión de la instancia de que dependen.

Artículo 9º—Requisitos académicos y de experiencia. Los requisitos académicos y de experiencia, serán establecidos de acuerdo con las razones objetivas de necesidad de la instancia que proponga el nombramiento, y en relación con las funciones que se definieren.

Artículo 10.—Acceso a puestos de confianza. Las personas que se nombren para ocupar puestos de confianza, están excluidas de los procesos usuales de reclutamiento y selección que se siguen dentro de los procesos usuales de reclutamiento y selección que se siguen dentro de la Municipalidad. La responsabilidad sobre su idoneidad recaerá en forma exclusiva sobre la instancia que propone el nombramiento, en este caso la Presidencia, la Vicepresidencia y cada fracción Política, en el entendido de que se llevará un expediente de que servidora o servidor en puesto de confianza, para efectos de control.

Artículo 11.—Causas de remoción o cesación. Las servidoras o servidores designados bajo el régimen de confianza, pueden ser cesados en forma discrecional por la instancia competente. En todo caso la instancia competente deberá comunicarle al Alcalde, la justificación que sirve de respaldo a la decisión, pero únicamente para los efectos de documentar la separación. El Alcalde procederá a comunicar la finalización del contrato, en forma inmediata y sin ningún trámite ulterior.

Artículo 12.—Nueva contratación. El funcionario o funcionaria que laboró en un puesto de confianza y es contratado o contratada de nuevo para la Municipalidad de Goicoechea, en un puesto propio de la relación de empleo público, deberá cumplir con todas las disposiciones legales para el reclutamiento y la selección de persona, según la naturaleza de la plaza de que se trate.

Artículo 13.—Restricción participativa. Los contratos bajo el régimen de confianza no podrán acogerse a los beneficios de un programa de movilidad laboral, ni participación en procesos de transformación organizacional.

CAPÍTULO IV

Financiamiento de las plazas

Artículo 14.—Partidas para el pago. La Municipalidad de Goicoechea utilizará para el pago de salarios, el Programa I, partida de remuneraciones (sueldos por servicios especiales)

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 15.—Obligatoriedad de cumplimiento. En todo nombramiento de funcionarios o funcionarias de confianza, deberán cumplirse las disposiciones del presente reglamento.

Transitorio 1.—Los asesores para la Presidencia y la vicepresidencia del concejo Municipal, serán nombrados a partir del primero de mayo del 2012.

Transitorio 2.—Para los efectos de artículo 7º se tomará como salario base el contemplado en la actualidad para estas plazas.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2011089084).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

El Concejo Municipal de Carrillo se permite transcribir para conocimiento y fines consiguientes, el texto del acuerdo Nº 6, inciso a, emitido en la sesión ordinaria Nº 44-2011, celebrada el día 1º de noviembre del año en curso; mismo que literalmente dice:

“Se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone, con fundamento en el artículo 43 del Código Municipal someter a consulta pública el presente proyecto del Reglamento para Otorgamiento de Concesiones y para Sesiones en la Zona Marítimo Terrestre por un plazo de diez días hábiles, contabilizados a partir del día hábil inmediato siguiente a la publicación. Plazo en el cual se podrán recibir de parte de terceros observaciones que adolecen de carácter vinculante. De tal forma que considerando el reglamento aprobado mediante acuerdo Nº 6 de la sesión ordinaria Nº 41-2010 y la posterior edición solicitada por la Contraloría General de la República realizada mediante el acuerdo Nº 5, inciso 02, de la sesión ordinaria Nº 42-2011. Comuníquese lo dispuesto al Departamento de Proveeduría para que proceda a su respectiva publicación. Acuerdo definitivamente aprobado”.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA OTORGAMIENTO

DE CONCESIONES Y PARA CESIONES EN LA ZONA

MARÍTIMO-TERRESTRE

CAPÍTULO PRIMERO

Solicitud de concesión

I.  Presentación de la solicitud

Artículo 1º—El interesado deberá presentar ante el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre un formulario-provisto por este municipio-o por medio de escrito, en el cual solicita una concesión del terreno de su interés debidamente autenticado.

Artículo 2º—Las solicitudes se atenderán siguiendo el principio de ‘Primero en tiempo, primero en derecho’ de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 6043 y el artículo 57 del Reglamento a la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre.

Artículo 3º—La solicitud deberá describir la naturaleza, linderos y ubicación del terreno con un croquis o plano catastrado de la parcela solicitada, con referencia a mojones y su respectivo derrotero adjunto y la indicación del uso que se le daría al terreno según el plan regulador vigente.

Artículo 4º—Si el solicitante es persona física, en el momento de presentar la solicitud de concesión, debe aportar como mínimo los siguientes documentos:

a.  Copia certificada de la cédula de identidad del solicitante.

Artículo 5º—Si el solicitante es persona jurídica, en el momento de presentar la solicitud de concesión, debe aportar como mínimo los siguientes documentos:

a.  Certificación de personería jurídica.

b.  Certificación de distribución de capital. Si las acciones pertenecen a otras personas jurídicas, el solicitante debe aportar la distribución de capital de esas otras sociedades.

c.  Copia certificada del Acta Constitutiva de la sociedad.

Artículo 6º—El funcionario del Departamento de Zona Marítimo-Terrestre que recibe el formulario con los documentos antes mencionados -en el acto- debe revisar que el formulario y la documentación estén completos, que la firma en el formulario esté autenticada y que se indique sitio y/o fax para notificaciones. Finalmente, deberá sellar el recibido con fecha, hora y su firma.

Artículo 7º—Luego de recibida la solicitud de concesión, el funcionario del Departamento de Zona Marítimo-Terrestre le abrirá un expediente y procederá con la asignación de un número para el expediente siguiendo la codificación establecida en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre que consiste en una numeración consecutiva y dos dígitos más para indicar el año.

Artículo 8º—Cuando el funcionario estime que la solicitud está completa, se procederá una revisión en oficina de previo a la respectiva inspección de campo sobre la solicitud en la que deberá verificar:

a.  Que el sector donde se ubica el lote cuente con amojonamiento efectuado por el Instituto Geográfico Nacional, ya que la municipalidad no debe otorgar concesiones en terrenos de zona pública.

b.  Que el sector cuente con la delimitación del Patrimonio Natural del Estado efectuado por el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, ya que la municipalidad no tiene la facultad de otorgar concesiones en estos terrenos.

c.  Que el sector cuente con un Plan Regulador Costero vigente y que la solicitud es conforme con el mismo y no invade áreas públicas, parqueos ni derechos de vía.

d.  Que el sector costero cuente con Declaración de Aptitud Turística o No Turística emitida por el Instituto Costarricense de Turismo.

e.  Que la solicitud no traslape otras áreas previamente solicitadas en concesión, terrenos concesionados o propiedades inscritas.

f.   De no cumplirse los requisitos establecidos en los puntos a), b), c) y e) la solicitud será rechazada adportas por el encargado de la Zona Marítimo Terrestre.

g.  El formulario de solicitud: La información debe estar completa y coherente, y se debe constatar la firma, la autenticación notarial y el timbre del Colegio de Abogados correspondiente.

h.  Documentos legales: Deben ser originales y se debe leer con cuidado la información consignada en estos para constatar quién es el representante legal y como está distribuido el capital social (en caso de personas jurídicas).

i.   El croquis o plano: Revisar la ubicación del lote, el área, la referencia a mojones, caminos de acceso, los linderos, etc. El área del plano deben calzar con la solicitud.

Artículo 9º—Si el funcionario encuentra algún defecto o incoherencia, por omisión recibió la información incompleta o si determina alguna imposibilidad para tramitar la solicitud, deberá notificarlo por escrito al solicitante dentro del término de 10 días hábiles luego de recibida la solicitud, para que éste proceda con la corrección o compleción de lo solicitado en un plazo de 30 días calendario.

Artículo 10.—Si el solicitante no lo subsana en el plazo establecido, el funcionario le notificará del rechazo de la solicitud.

II.  Inspección de campo

Artículo 11.—El Departamento de Zona Marítimo-Terrestre debe programar una fecha para realizar una inspección de campo.

Artículo 12.—Establecida la fecha, deberá comunicarla al solicitante para que este proceda con el pago de los derechos de inspección a la Municipalidad. El solicitante deberá enviar al Departamento de Zona Marítimo-Terrestre copia del recibo de pago, el cual será archivado en el expediente municipal.

Artículo 13.—El monto del derecho de inspección será definido anualmente por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, publicado por éste en La Gaceta.

Artículo 14.—En la fecha de la inspección de campo, el funcionario municipal asignado deberá visitar el lote con el fin de estudiar la condición actual del terreno, debiendo inspeccionar lo siguiente:

a.  Verificar que las cercas artificiales y/o naturales que delimiten el lote sean acordes al plano o croquis presentado en la solicitud de concesión.

b.  Verificar que no se invade áreas de la zona pública de conformidad con el amojonamiento existente en campo.

c.  Verificar que no se invaden áreas reservadas para derechos de vía, parqueos, o áreas públicas de conformidad con el plan regulador costero vigente.

d.  Constatar la vegetación, topografía, mantenimiento general del terreno, si se evidencian movimientos de tierra, tala de árboles, entre otros.

e.  Constatar el estado de los caminos de acceso, servicios con que cuenta (agua, electricidad, alumbrado, etc.), entre otros.

f.   Verificar la existencia de construcciones existentes y constatar el uso actual que se le da al terreno solicitado en concesión.

Artículo 15.—Luego de la inspección de campo, el funcionario deberá llenar el respectivo reporte en el formulario creado para este fin por la Municipalidad. En este reporte deberá consignar los datos del solicitante, datos de la parcela (área, frente y fondo, usos, ubicación, colindantes, referencia a mojones, tiempo de ocupación, croquis), confirmar si hay construcciones, indicar los servicios con que cuenta el terreno, su estado general (cercas, caminos, vegetación, etc.) y cualquier tipo de cambio generado por el hombre sobre el terreno. Finalmente, el reporte debe indicar fecha, datos y firma del funcionario que realizó la inspección, así como la de un testigo o representante que haya participado en la inspección de campo.

III. Avalúo

Artículo 16.—Paralelamente, una vez teniendo por completa la solicitud, el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre podrá comenzar a gestionar el avalúo del terreno. Para esto, el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre debe solicitar a la sede correspondiente del Ministerio de Hacienda la realización del avalúo respectivo del terreno cumpliendo con los requisitos establecidos para realizar tal solicitud.

Artículo 17.—Una vez que se recibe el avalúo de Tributación Directa, el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre debe revisarlo y calcular el canon provisional según el uso indicado en la solicitud inicial y el artículo 49 del reglamento de la Ley Nº 6043.

Artículo 18.—El Concejo Municipal, deberá notificar el canon provisional. Se debe indicar claramente que se tiene 10 días hábiles para apelar el avalúo y que si no lo hace, se dará por aceptado el avalúo y el canon.

IV. Publicación del Edicto

Artículo 19.—Una vez realizada la inspección de campo y constatando que la solicitud corresponde a un terreno en administración de la Municipalidad de Carrillo y de conformidad con el Plan Regulador Costero vigente, se realizará una publicación en el Diario Oficial La Gaceta mediante un Edicto en el que se indique el nombre y calidades de ley de los solicitantes y una breve descripción del terreno solicitado en concesión.

Artículo 20.—El solicitante deberá recibir de parte del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, con sello y firma del funcionario responsable, el texto que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. El costo de dicha publicación correrá por cuenta del interesado.

Artículo 21.—Se concederán 30 días hábiles a partir de la publicación del Edicto para que se presenten oposiciones.

Artículo 22.—De existir oposiciones, éstas deberán presentarse de conformidad con el artículo 40 del Reglamento a La Ley de Zona Marítimo Terrestre.

Artículo 23.—La Alcaldía deberá fijar fecha y hora para la realización de la audiencia de comparecencia de oposiciones a una solicitud de concesión.

Artículo 24.—La fecha y hora debe ser notificada con al menos 10 días hábiles de anticipación a las partes interesadas. A la vez se les indica que podrán hacerse acompañar de un asesor legal y presentar las pruebas documentales y testimoniales que estimen necesarias.

Artículo 25.—En la audiencia, las partes tendrán derecho y la carga de:

a.  presentar su prueba

b.  pedir testimonio de la contraparte, la administración, testigos y peritos sean suyos o de la contraparte

c.  aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial

d.  proponer alternativas a sus pruebas

e.  formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia

Artículo 26.—Terminada la comparecencia, la Alcaldía con la asesoría que estime necesaria, dictará un acto final, en un plazo no mayor de 30 días naturales.

Artículo 27.—El opositor podrá desistir de su oposición en cualquier momento del proceso.

V.  Anteproyecto

Artículo 28.—Los solicitantes de concesión que quieran desarrollar explotaciones turísticas deberán presentar para la firma del contrato de concesión, un proyecto o perfil con el fin de rendir la garantía de ejecución establecida en el artículo 56 del Reglamento de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre. El contrato de concesión deberá indicar el 5% como monto de la garantía que rendirá el interesado, así como los 24 meses de plazo de vencimiento.

Artículo 29.—El perfil deberá ser un documento descriptivo en formato de presentación tamaño carta (8.5x11) en donde el solicitante de concesión describa literalmente lo que pretende desarrollar para explotación turística en la parcela solicitada, deberá contener lo siguiente:

a.  Nombre del solicitante y el número de expediente.

b.  Indicar el uso solicitado para concesionar.

c.  A manera de tabla deberá presentar en una columna los requisitos del Reglamento del Plan Regulador y en la otra columna los valores del proyecto, se indica un ejemplo:

Requisitos del Plan Regulador

Datos obtenidos del proyecto

Densidad

X m²

Cobertura

X %

Altura

X metros o pisos

Retiros

X metros estimados

% de construcción

% estimado

Otros Requisitos establecidos en el Plan Regulador.

Según corresponda

d.  Se deberá aportar en láminas tamaño tabloide (11x17), conocida como doble carta, los diseños del tipo de obra que se pretenda desarrollar, materiales, acabados, distribución de las construcciones si es en un solo módulo o en varias unidades distribuidas en la parcela, las áreas de vestíbulo, deberá indicar el cumplimiento a los requisitos de la Ley Nº 7600 para personas con discapacidad, áreas de estacionamientos, disposición de las áreas verdes, entre otros. No deberá sobrepasar las tres láminas

e.  La documentación deberá estar firmada por el solicitante de la concesión y deberá quedar señalado el compromiso de su parte de realizar las obras descritas. Además deberá firmar un profesional responsable en el campo de la ingeniería o arquitectura que avale los lineamientos técnicos descritos y establezca los montos del valor estimado de las obras.

f.   Indicar el valor estimado de las obras del cual se aplicará el porcentaje de garantía que deberá rendir, el cual quedará sujeto ha visto bueno del Departamento de Construcciones de la Municipalidad de Carrillo.

g.  Presentar copia de depósito del banco a favor de la Municipalidad de Carrillo por concepto de la garantía, el cual quedará sujeto a comprobación del Departamento de Tesorería.

h.  Los diseños en láminas deberán estar firmados por el profesional responsable.

Artículo 30.—En el momento que se cuente con los planos constructivos definitivos, la Municipalidad podrá verificar por los montos originalmente tazados, para hacer la readecuación de la garantía en caso de considerarse necesario. De modificarse la garantía consignada en el Contrato de Concesión, se deberá hacer la actualización mediante un addedum al Contrato de Concesión, mismo que deberá ser aprobado por el ICT.

Artículo 31.—El concesionario podrá solicitar ampliar el plazo establecido para iniciar la construcción. Para este fin, deberá cumplir con lo establecido en el acuerdo Nº 1 aprobado por el Concejo Municipal de Carrillo en la sesión ordinaria Nº 03-09, celebrada el día 20 de enero de 2009.

VI. Alcaldía

Artículo 32.—Una vez que se ha verificado que la solicitud haya cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley, la Alcaldía con asesoría del Departamento de Zona Marítimo-Terrestre deberá elaborar un proyecto de resolución.

Artículo 33.—Seguidamente, la Alcaldía remitirá este proyecto de resolución junto con el expediente municipal a la Secretaría del Concejo para aprobación por parte del Concejo Municipal.

VII. Concejo Municipal

Artículo 34.—El Concejo Municipal conocerá el Proyecto de Resolución presentado por la Alcaldía y podrá trasladarlo para su estudio a la Comisión de la Zona Marítimo-Terrestre.

Artículo 35.—Si el Proyecto de Resolución fuese enviado a la Comisión de Zona Marítimo-Terrestre, esta deberá emitir un dictamen en el cual recomendará de manera fundamentada al Concejo aprobar o improbar la solicitud de concesión. La Comisión, cuando lo estime necesario podrá realizar una inspección sobre el terreno solicitado en concesión.

Artículo 36.—El Concejo conocerá el dictamen de la Comisión de la Zona Marítimo-Terrestre y resolverá la solicitud según sea el caso.

Artículo 37.—La secretaria del Concejo transcribirá el respectivo acuerdo y notificará al Departamento de Zona Marítimo-Terrestre de la resolución del Concejo.

Artículo 38.—El expediente es devuelto al Departamento de Zona Marítimo-Terrestre para continuar con el trámite.

VIII. Contrato

Artículo 39.—Una vez aprobada la concesión por el Concejo Municipal, el Departamento de Zona Marítimo Terrestre procederá con la confección del contrato, que deberá contener al menos lo siguiente:

a.  Datos de identificación del concesionario o su representante legal, citando los datos del registro en que consta su representación.

b.  Datos de identificación del representante municipal e indicación del acuerdo municipal mediante el cual se le autoriza a firmar en este contrato.

c.  Breve reseña de las incidencias ocurridas en el procedimiento de concesión: fecha de presentación de la concesión, existencia o no de oposiciones en el procedimiento, fecha en que se otorgó la declaratoria de zona de aptitud turística o no turística por parte del ICT, fecha en que se adoptó y publicó el plan regulador, fecha del avalúo.

d.  Datos de identificación de la parcela solicitada en concesión y descripción de ésta.

e.  Indicación del uso para el cual fue aprobada la concesión.

f.   Plazo de la concesión y obligaciones del concesionario.

g.  Canon fijado para la concesión.

h.  Transcripción literal del acuerdo municipal mediante el cual se aprueba otorgar la concesión y se autoriza al Alcalde a firmar el contrato.

i.   Identificación del avalúo realizado sobre la propiedad y canon aplicable.

Artículo 40.—La Municipalidad enviará el contrato debidamente firmado al ICT o al IDA según corresponda para su aprobación correspondiente.

Artículo 41.—Aprobada la concesión el interesado iniciará con los trámites para su inscripción en el Registro General de Concesiones de la Zona Marítimo Terrestre del Registro Nacional, dentro de los siguientes 30 días hábiles de ser formalmente notificado. Los contratos no surtirán efectos legales hasta tanto no se cuente con la inscripción en el Registro General de Concesiones del Registro Nacional.

CAPÍTULO SEGUNDO

Cesión de concesión

I. Presentación de la solicitud

Artículo 42.—El interesado deberá presentar ante el Concejo Municipal, una formal solicitud para ceder el derecho de una concesión inscrita en la Zona Marítimo-Terrestre bajo administración de la Municipalidad de Carrillo a favor de un tercero.

Artículo 43.—El cedente deberá presentar los siguientes documentos adjuntos a la solicitud:

a.  Certificación de estar al día con las deudas ante la Municipalidad de Carrillo.

b.  Certificación del registro de la concesión.

c.  Copia Certificada del plano catastrado de la concesión.

Artículo 44.—Si quien recibe el derecho de concesión es persona física, debe aportar los siguientes documentos:

a. Copia certificada de la cédula de identidad o cédula de residencia del solicitante.

Artículo 45.—Si quien recibe el derecho de concesión es persona jurídica, debe aportar los siguientes documentos:

a.  Certificación de personería jurídica.

b.  Certificación de distribución de capital. Si las acciones pertenecen a otras personas jurídicas, el solicitante debe aportar la distribución de capital de esas otras sociedades.

c.  Copia certificada del Acta Constitutiva de la sociedad.

Artículo 46.—El Concejo Municipal habiendo recibido la solicitud con la información completa, podrá trasladar la consulta a la Comisión de la Zona Marítimo-Terrestre.

Artículo 47.—Si la solicitud fuese enviada a la Comisión de Zona Marítimo-Terrestre, esta deberá emitir un dictamen en el cual recomendará de manera fundamentada al Concejo aprobar o improbar la cesión del derecho de concesión.

Artículo 48.—El Concejo conocerá en la siguiente sesión el dictamen de la Comisión de la Zona Marítimo-Terrestre y resolverá la solicitud de cesión de derecho según sea el caso.

Artículo 49.—La secretaria del Concejo transcribirá el respectivo acuerdo y notificará al Departamento de Zona Marítimo-Terrestre de la resolución del Concejo.

Artículo 50.—Si se aprobase la cesión del derecho, la Municipalidad enviará copia de la documentación al ICT o al IDA según corresponda, para su aprobación correspondiente.

Artículo 51.—Aprobada la cesión el interesado iniciará con los trámites para su inscripción en el Registro General de Concesiones de la Zona Marítimo Terrestre del Registro Nacional, dentro de los siguientes 30 días hábiles de ser formalmente notificado. Los contratos no surtirán efectos legales hasta tanto no se cuente con la inscripción en el Registro General de Concesiones del Registro Nacional

CAPÍTULO TERCERO

Desalojo de la zona pública

Artículo 52.—La Municipalidad, tan pronto tenga noticia de una infracción a las que se refiere la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, en los artículos 20, 22 e inciso d) del artículo 53, deberá proceder al desalojo de los infractores.

Artículo 53.—El Departamento de Zona Marítimo Terrestre, con el apoyo que estime necesario, levantará información de campo debidamente referida a los mojones colocados por el Instituto Geográfico Nacional, para tener certeza jurídica que la infracción se está realizando en la zona pública de la zona marítimo terrestre.

Artículo 54.—Mediante resolución de la Alcaldía, fundamentada en la información generada por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, se procede con la notificación al infractor, dándole un tiempo prudencial, en el cual podrá solventar la infracción de manera voluntaria. Transcurrido este plazo otorgado, se le indica que la Municipalidad procederá conforme en derecho corresponda.

Filadelfia, 8 de noviembre de 2011.—Proveeduría Municipal.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011089094).

El Concejo Municipal de Carrillo se permite transcribir para conocimiento y fines consiguientes, el texto del acuerdo Nº 6, inciso b, emitido en la sesión ordinaria Nº 44-2011, celebrada el día 1º de noviembre del año en curso; mismo que literalmente dice:

La Comisión de Reglamento presentan ante este Concejo la siguiente nota: Se acuerda dar conocidas las recomendaciones del señor Walter Herra y mandar a publicar por segunda y definitiva vez el Reglamento para la Otorgar Licencias Constructivas en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Carrillo. Que el Proyecto del Reglamento para Otorgar Licencias Constructivas en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Carrillo, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del día martes 30 de agosto del 2011. Que las oposiciones al citado proyecto este Concejo Municipal las dió por conocidas.

REGLAMENTO PARA OTORGAR LICENCIAS

CONSTRUCTIVAS EN TELECOMUNICACIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Considerando:

1º—Que la “Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio de 2008” que entró a regir el pasado 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765- MINAET de 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 186 de 26 de setiembre de 2008, promueven la competencia efectiva de este actividad pública como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

2º—Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley Nº 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta Nº 31 del 13 de agosto de 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.

3º—Que el Poder Ejecutivo ha emitido el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto Nº 36324-S, publicado en La Gaceta Nº 25 del 4 de febrero de 2011, interesando al municipio el cumplimiento efectivo de los parámetros allí establecidos, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón de Carrillo.

4º—Que los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad del Gobierno Local de Carrillo dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial, de establecer los parámetros generales que rijan para el otorgamiento de las licencias municipales en lo referido a lo constructivo, a la explotación comercial, y a los usos de suelo relacionados con dichas instalaciones u obras constructivas.

5º—Que respecto a la Licencia de Construcción de la infraestructura utilizada en Telecomunicaciones, la Municipalidad de Carrillo será competente sobre los aspectos meramente constructivos de los permisos, por lo que se excluyen de la presente normativa: (i) la instalación y mantenimiento de los equipos de telecomunicaciones y antenas, y (ii) la infraestructura de telefonía fija a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.

6º—Que los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la Ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regularán estas importantes materias. No obstante la Municipalidad de Carrillo no renuncia, todo lo contrario, a su deber de velar por los intereses locales, de manera que cualquier afectación de la salud de los habitantes, al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que corresponde al Gobierno Local defender a sus munícipes y usuarios de cualquier situación que les afecte o interese, incluyendo el patrimonio cultural e histórico de este cantón.

7º—Las Obras Constructivas de Telecomunicaciones que se mencionan en el presente Reglamento deben entenderse como una torre y su respectiva obra civil relacionada, las cuales sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio; y deben vincularse directamente con el mapa o zonificación urbanística propia del cantón de Carrillo.

8º—Que el Proyecto del Reglamento para la Otorgar Licencias Constructivas en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Carrillo, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del día martes 30 de agosto de 2011.

9º—Que las oposiciones al citado proyecto este Concejo Municipal, las dió por conocidas.

Por lo anterior, el Concejo Municipal del cantón de Carrillo, en uso pleno de las facultades establecidas en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, procede a aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA OTORGAR LICENCIAS

CONSTRUCTIVAS EN TELECOMUNICACIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por certificados de todo uso del suelo, permisos de construcción y licencias comerciales en telecomunicaciones en la jurisdicción territorial del Cantón de Carrillo, en resguardo del espacio urbano-ambiental de los habitantes de este municipio.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:

Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y ambiental de todo el territorio del Cantón de Carrillo, manteniendo esta Corporación Municipal su responsabilidad de resguardo de estos valores, sin ningún límite y condicionamiento bajo el amparo de la Constitución Política y todo el ordenamiento jurídico.

Asegurarse de que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas que establece la legislación nacional y bajo las cuáles fueron autorizadas, incluidas la tutela de las recomendaciones técnicas que emitan otras instituciones Estatales que supervisan lo concerniente al tema de las telecomunicaciones.

Propiciar razonablemente la minimización del impacto urbano, visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente, para lo cual se autorizará la construcción únicamente de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la población del Cantón de Carrillo en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este principio de necesidad.

Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad del cantón de Carrillo.

Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción territorial del Cantón de Carrillo, todas las personas físicas o jurídicas de toda índole legal que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3 del artículo anterior.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

Ampliación y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la Municipalidad de Carrillo en la Licencia de Construcción.

Arrendatario: persona física o jurídica que alquila o cede parte o la totalidad de su terreno para la construcción de la torre y sus obras civiles.

Licencia de Construcción: la autorización expedida por el Departamento de Desarrollo Territorial Sección Construcciones de la Municipalidad de Carrillo para la construcción instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva.

Licencia Comercial: la autorización expedida por la Municipalidad de Carrillo para la explotación comercial de las Obras Constructivas y los servicios prestados por las mismas.

Obra Constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.

Operador: Persona física o jurídica de toda índole legal que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción territorial del Cantón de Carrillo, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.

Proveedor: Persona física o jurídica de toda índole legal que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros, en armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige la Superintendencia de Telecomunicaciones en adelante para este Reglamento en las siglas SUTEL.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la Municipalidad de Carrillo a través de su Departamento de Desarrollo Territorial Sección Construcciones, conocer, valorar, fiscalizar, aprobar o rechazar la resolución final de las solicitudes de las Licencias Municipales.

Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad del cantón de Carrillo:

Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones normativas, técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón de Carrillo.

Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.

Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.

Informar, mediante el Departamento de Desarrollo Territorial Sección Construcciones al Concejo Municipal de Carrillo el último día de cada mes sobre las Licencias de Construcción otorgadas por esa Unidad Administrativa y de conformidad con este Reglamento, con el propósito de mantener actualizada la densidad regional, para los efectos del artículo 62 de la Ley de Planificación Urbana.

Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.

Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad de Carrillo.

Aplicar en la medida de lo posible los mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios de la normativa existente en nuestro país para con dicho propósito en la resolución del otorgamiento de las Licencias de Construcción.

Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto Nº 36324-S, publicado en La Gaceta Nº 25 del 4 de febrero de 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del Cantón de Carrillo y formular cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.

Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por el cumplimiento de instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales coordinando con el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Carrillo lo que corresponda.

La Municipalidad de Carrillo se reserva el derecho de solicitar los estudios técnicos correspondientes a las entidades Estatales de rigor en caso de dudas razonables respecto a la ubicación de una obra de telecomunicaciones dentro de su jurisdicción territorial.

Artículo 7º—La Municipalidad de Carrillo, en su Departamento de Desarrollo Territorial Sección Construcciones, deberá mantener un registro de Licencias de Construcción en Telecomunicaciones actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: (1) Nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado. (2) Georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84; (3) Fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme; (4) Fecha y hora de recepción de solicitud de Licencias de Construcción; (5) Fecha de otorgamiento de Licencias de Construcción; (6) Fecha de denegación de Licencia de Construcción (7) Expedientes Administrativos individualizados que contengan cada una de las solicitudes tramitadas por la Corporación Municipal. La Municipalidad de Carrillo podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la SUTEL información en términos de la densidad, de las Obras Constructivas existentes para todo el cantón de Carrillo.

Artículo 8º—Bajo ninguna circunstancia se autorizarán Obras Constructivas de telecomunicaciones en inmuebles públicos en el Cantón de Carrillo. Con el propósito de contribuir con el plan de desarrollo regional y local de telecomunicaciones, la Municipalidad de Carrillo elaborará un mapa oficial de los inmuebles públicos que no podrán destinarse al desarrollo de las Obras Constructivas.

CAPÍTULO III

Del uso del suelo

Artículo 9º—Se otorgará el certificado de Uso de Suelo como uso conforme, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo y la legislación vigente.

Artículo 10.—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario para ello establecido por la Municipalidad de Carrillo con los siguientes requisitos:

La altura de la torre, cuyo mínimo se establece en 30 metros.

Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;

El plano catastrado respectivo

Copia de la cédula identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas de la persona natural o jurídica solicitante.

Informe registral vigente de la propiedad donde se instalará la torre.

Artículo 11.—Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrán unas dimensiones mínimas de 20 metros de frente por 20 metros de fondo, ubicando en el centro la base de la torre. Los accesos se regularán conforme a las disposiciones que establecerá la Municipalidad de Carrillo.

Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una Obra Constructiva del diez por ciento (10%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de la Obra Constructiva. Se prohíbe la construcción de cualquier tipo de edificación y/o obra gris en la franja de amortiguamiento, por el contrario se deberá destinar dicha área a zona verde y solo se permitirá que éstas sean delimitadas y protegidas con materiales que permitan la visibilidad hacia el interior de la Obra no permitiéndose la utilización de bloques, tapias, láminas, etc. en los perímetros de la misma.

Artículo 13.—Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante de Uso de Suelo podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la construcción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones del Capítulo V de este Reglamento.

Artículo 14.—No se otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial, zona marítima terrestre y donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional.

Artículo 15.—Una vez presentada de forma completa en cuanto a sus requisitos la solicitud de certificación de uso del suelo ante la Municipalidad de Carrillo, el Departamento de Desarrollo Territorial Sección Construcciones tendrá un plazo máximo de ocho días para emitir el documento respectivo, para lo cual el interesado cuenta con la posibilidad de impugnarlo mediante los recursos previstos en el Código Municipal y en el plazo recursivo establecido en la normativa.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de los interesados

Artículo 16.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas de cualquier índole legal, que soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos municipales correspondientes.

Artículo 17.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia Municipalidad de Carrillo será necesario que el solicitante de la Licencia Constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada en el país para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá exclusivamente la totalidad de las obras que se desarrollen propiamente en la jurisdicción territorial del Cantón de Carrillo, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el Cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción solicitada a este municipio.

Artículo 18.—Son obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:

Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rótulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:

a)  Nombre, denominación o razón social del solicitante.

b)  Número de Licencia de Construcción.

c)  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva,

d)  Domicilio y/o medio para recibir notificaciones.

Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.

Cumplir con las disposiciones de altura de las torres de la Dirección General de Aviación Civil.

Restringir el ingreso absoluto de terceras personas no autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.

Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la Obra Constructiva y obtener la autorización correspondiente.

Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.

Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad de Carrillo.

Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme a la legislación nacional.

Contar con la Patente Municipal respectiva al día y que autorice el giro de sus actividades comerciales en el cantón de Carrillo.

Contar con mecanismos y protocolos de mitigación de elementos agentes contaminantes externos como polvo, ruido, desechos sólidos, etc. en el momento de la etapa constructiva de las obras de telecomunicaciones.

Incorporar el adecuado suministro de agua potable y cabañas sanitarias de las personas empleadas en la etapa constructiva de las obras de telecomunicaciones.

Existirá obligatoriedad por parte de las empresas prestatarias de servicios de instalación de torres de telecomunicaciones, de que en el cantón de Carrillo se cumpla en la medida de lo posible con la mimetización y/o camuflaje de las torres que se busquen instalar, cumpliendo con ello la condición de defensa y total armonía del ambiente y del paisaje que mantiene el Cantón de Carrillo, estos trabajos de mimetización o camuflaje en telecomunicaciones deben garantizar la total transparencia radio-eléctrica, es decir, producir un efecto mínimo en el coeficiente de reflexión y aislamiento de las antenas, lo que permite una correcta emisión y recepción de la señal.

Artículo 19.—El propietario de las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad de Carrillo.

CAPÍTULO V

Licencias municipales

Artículo 20.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:

Aportar el formulario de solicitud de permiso de construcción facilitado por el Departamento de Desarrollo Territorial Sección Construcciones de la Municipalidad de Carrillo, debidamente lleno y firmado este por el propietario, representante legal o apoderado de la sociedad que tramita lo correspondiente.

Una declaración jurada otorgada ante Notario Público con aporte de las especies fiscales de ley, en donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, Decreto Nº 34765-MINAET y se garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada Ley.

Una declaración jurada, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones a una distancia mínima de 500 metros desde el centro de la torre propuesta y que esta será compartida por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008.

Contrato de arrendamiento autenticado por Notario Público que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en el cual debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad o de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción.

Certificado de uso del suelo conforme.

Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica, cuando el solicitante se trate de persona jurídica.

Certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo.

Informe registral de la propiedad (cuando está inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad) o declaración jurada cuando la propiedad no es está inscrita.

Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y Ministerio de Salud.

La viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET). La Municipalidad de Carrillo velará por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia.

Estar al día con los impuestos municipales.

Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.

Certificación de la póliza de riesgos de trabajo y la póliza de responsabilidad por daños a terceros.

Autorización de la Dirección General de Aviación Civil.

Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

Timbres municipales por un equivalente de 5.000 colones.

Contrato de Consultoría (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos) respecto a todos los profesionales involucrados.

Solicitud de visado de Planos Eléctricos (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos)

Alineamiento vial y línea de construcción otorgada por el Ministerio de Obras Públicas y Trasportes, si el inmueble enfrenta ruta nacional.

Alineamiento fluvial otorgado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo si el inmueble colinda con quebrada o río.

La Municipalidad de Carrillo se reserva la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.

Artículo 21.—La Municipalidad de Carrillo no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:

Que la altura de la torre sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección General de Aviación Civil.

Que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia menor a 500 metros lineales medida entre el centro de la torre propuesta y el centro de la torre previamente aprobada, prevaleciendo la previamente aprobada frente a cualquier otra, en tanto la licencia se encuentre vigente. Si la construcción autorizada no se hubiera ejecutado aún, las solicitudes de licencia constructivas no se rechazarán de plano, sino que quedarán en espera en orden de presentación, hasta tanto se concluya la ejecución de la Obra Constructiva o venza el plazo de la autorización sin que ello hubiera ocurrido.

Que no permita el uso compartido o coubicación.

Que el bien inmueble donde se pretenda instalar las Obras Constructivas sea de dominio público.

A una distancia menor de 500 metros a partir del límite oficial establecido para la Zona Pública de la Zona Marítima Terrestre en toda la jurisdicción del cantón de Carrillo.

Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento, como en otros supuestos en los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos distintos a los indicados, la Municipalidad de Carrillo o el interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la SUTEL.

Artículo 22.—La Municipalidad de Carrillo verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y dará por admitida la Licencia de Construcción. Si la solicitud ha sido rechazada el interesado podrá impugnar la resolución dentro de los términos establecidos en el Código Municipal. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá derecho de preferencia para construir la Obra Constructiva dentro de un plazo de 30 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducará la Licencia de Construcción y la Municipalidad de Carrillo podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 23.—En caso de ampliación o modificación de las Obras Constructivas se deberá cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este Reglamento.

Artículo 24.—El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 25.—Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción el Departamento de Desarrollo Territorial, Sección Construcciones de la Municipalidad de Carrillo tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final de toda tramitación. El interesado contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal para esos efectos.

Artículo 26.—El pago por concepto de Patente Municipal se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la Municipalidad de Carrillo, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para el Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado o que sean recabada directamente por la Municipalidad de Carrillo en el Ministerio de Hacienda o en la SUTEL. Cada operador deberá establecer y comunicar oportunamente a la Municipalidad de Carrillo el ingreso anual que le generen la operación de las radio bases establecidas en la jurisdicción territorial de Carrillo, con el propósito de cancelar a esta Municipalidad la respectiva Licencia de Patente Comercial.

Artículo 27.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta previo trámite establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Transitorios

Transitorio primero. Las solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad de Carrillo antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo siguiente:

Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud completa.

En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad de Carrillo le otorgará la Licencia de Construcción según corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad de Carrillo convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta del resultado del mismo.

Transitorio segundo. Las Obras Constructivas existentes a la publicación de este Reglamento solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de un Obra Constructiva existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento relacionado con Licencias de Construcción. Asimismo los propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad de Carrillo la altura de las torres existentes e indicar la georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad de Carrillo mantenga un registro de Obras Constructivas en el cantón. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio tercero. Las solicitudes rechazadas antes de la publicación de este Reglamento y que no se hubieran impugnado conforme a los procedimientos previstos en el Código Municipal, o las que no hubieran reunido los requisitos establecidos en este Reglamento, se podrán presentar como solicitudes nuevas para los efectos del inciso a) del Transitorio Primero, sin que prevalezcan sobre las presentadas con posterioridad a la aprobación del Reglamento con los requisitos debidamente cumplidos”. SE ACUERDA: Visto y analizado el citado oficio este Concejo lo aprueba por unanimidad de votos, a la vez se autoriza al Departamento de Proveeduría para que proceda a realizar su publicación definitiva. Acuerdo definitivamente aprobado.”

Filadelfia, 8 de noviembre de 2011.—Departamento Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011089097).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal en acta Nº setenta y nueve de sesión ordinaria, artículo veintiséis, capítulo quinto efectuada el treinta y uno de octubre de 2011, acordó aprobar el informe presentado por la Comisión Especial de Reglamento para Licencias Municipales en Telecomunicaciones, para agregar un párrafo final al artículo 13 y modificar el inciso 1, del artículo 23 del Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Esparza, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 135 del 13 de julio del presente año, de la siguiente manera:

A) Se acuerda agregar un párrafo final al artículo 13 del Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Esparza el cual una vez reformado quedará de la siguiente forma:

     Artículo 13.—No se permitirán construcciones e instalación de obras constructivas a las que se refiere este reglamento, en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, inmuebles declarados patrimonio histórico y en general todos aquellos que gocen de protección especial conforme a la Ley Nº 7555 y su reglamento, o la norma legal que eventualmente la derogase y contemplare supuestos similares de protección, o en aquellas que la Dirección General de Aviación Civil, e instituciones de gobierno emitan su criterio negativo, zonas declaradas de emergencia de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo Nº 8488, mientras subsista la declaratoria de emergencia, o aquellas en las que los índices de fragilidad ambiental (IFAs), prohíban construcciones de cualquier tipo.

     La Municipalidad de Esparza, solo permitirá la instalación de antenas para el servicio de telecomunicaciones, en las torres que regula el presente Reglamento.

B) Se acuerda reformar el inciso 1, del artículo 23 del Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Esparza el cual quedará de la siguiente forma:

     Artículo 23.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 3 de este Reglamento los siguientes requisitos:

1)  Una declaración jurada de acuerdo con el Anexo 4, otorgada ante notario público con las espacies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones a una distancia menor de 250 metros entre los centros de una torre ya construida y la que se pretende construir. En esta misma declaración se deberá hacer constar que del centro de la torre que se pretende construir, en un de 250 metros lineales a su alrededor, no existe alguna de las siguientes localidades: de de niños, colegios, universidades) centros de salud (ebais, clínicas y hospitales), centros para el cuido de adultos mayores y templos religiosos que se encuentren debidamente inscritos como tales, ante los registros de la Municipalidad o de los demás entes estatales competentes.

Por el término de diez días se recibirán observaciones de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, y una vez transcurrido dicho plazo, quedará en firme para su ejecución.

Esparza, 9 de noviembre del 2011.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—IN2011089209).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Para su información y para los efectos consiguientes, me permito transcribir el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo noveno, de la sesión ordinaria celebrada el 11 de julio del 2011, acta Nº 97/11, que dice:

Considerando:

Que en la sesión ordinaria Nº 97-2011 se conoció el Dictamen de Comisión de Jurídicos sobre el Reglamento del COLOSEVI. Esta comisión recomienda aprobar dicho reglamento por las siguientes consideraciones dadas en el Dictamen de Jurídicos Nº 88/2011.

ACUERDO Nº 4

El Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento de COLOSEVI con las consideraciones.

1.  Es menester indicar que en la actualidad es necesario contar con los recursos legales y de orden administrativo para que la seguridad vial cuente con elementos más fuertes y de apoyo, en especial en las escuelas, barrios, centros de atención y clínicas.

2.  Resulta atinente aprovechadas y reglamentar las normas de seguridad vial en el Cantón por lo que se recomienda su aprobación y que resulte de mayor provecho para el municipio

Moción aprobada por unanimidad. Acuerdo definitivamaente aprobado.

REGLAMENTO DE COLOSEVI

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula la organización de los integrantes del Consejo Local de Seguridad Vial del cantón de Matina, que en adelante se conocerá con las siglas COLOSEVI.

Artículo 2º—El objetivo primordial del COLOSEVI, es en todo momento: formular, ejecutar, controlar y evaluar acciones completas y sistemáticas de acuerdo con el Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial para la prevención de accidentes de tránsito.

Artículo 3º—El COLOSEVI es un ente adscrito a la Municipalidad del cantón de Matina, reconocido por el Consejo de Seguridad Vial, el cual se encarga de fiscalizar los gastos que se ejecuten con fondos provenientes de la Ley Nº 6324 Ley de Administración Vial, la Ley Nº 7331 de la Ley de Tránsito y otros que se reciban para los fines específicos.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 4º—La integración del COLOSEVI se hará de acuerdo al artículo Nº 6 del Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S del 6 de marzo del año 2001.

Artículo 5º—El COLOSEVI estará integrado por las siguientes personas: Un representante del Concejo Municipal. El Alcalde Municipal del cantón de Matina. El Jefe de la Delegación Cantonal de la Policía de Tránsito. El Presidente de la Unión Cantonal de Desarrollo o un representante. El Presidente o un representante de las Cámaras Privadas del cantón. Un representante del Área de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, que se encuentre ubicada en el cantón. Un representante de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública del cantón. Un representante del Instituto Nacional de Seguros si hubiere oficina. Un representante de la Cruz Roja Costarricense. Un representante de la sociedad civil de elección del Concejo Municipal.

Artículo 6º—Los integrantes deberán ser debidamente juramentados ante el Concejo Municipal de la Municipalidad de Matina.

Artículo 7º—Para su funcionamiento, el COLOSEVI contará con un cuerpo director estructurado de la siguiente manera, todos con voz y voto: Un Presidente: Un Vicepresidente: Un Secretario: Un cuerpo colaborador (sin voto), Serán nombrados por los asistentes con representación de las instituciones según el artículo Nº 6 del Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S, por un periodo de un año y pudiendo ser reelectos.

Artículo 8º—Corresponde exclusivamente a esta organización nombrar a su cuerpo director por un periodo de dos años.

Artículo 9º—El representante institucional que no asista a tres reuniones sin justificación o seis ausencias justificadas, perderá la credencial como miembro del COLOSEVI.

Artículo 10.—Es atribución del COLOSEVI, solicitar por escrito al Concejo Municipal, interponer ante la organización respectiva, el retiro y la sustitución de sus representantes por incumplimiento en sus deberes o por retiro de credenciales.

Artículo 11.—Sus políticas y acciones se regirán en todo momento según los dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S, los lineamientos provenientes del Consejo de Seguridad Vial, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, la Ley Nº 6324 Ley de Administración Vial, la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito y el Concejo Municipal de la Municipalidad de Matina.

CAPÍTULO III

De sus funciones

Artículo 12.—El COLOSEVI tiene las siguientes funciones: a) Apoyar de forma activa y comprometida la ejecución del Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial, para lo cual se establecerán los canales de comunicación necesarios) Elaborar un plan de reordenamiento vial para todas las vías del cantón central de Matina, principalmente en el casco central de la ciudad) Elaborar un diagnóstico del cantón, determinando zonas de alto riesgo en accidentes de tránsito) Formular, ejecutar, evaluar proyectos y programas en materia de seguridad vial, estructurados en un plan de trabajo anual, que deberá ser presentado ante el Concejo Municipal y el Consejo de Seguridad Vial, e) Implementar campañas en el ámbito cantonal para incentivar a los diversos conductores a usar el cinturón y la silla de seguridad para el transporte de menores, f) Coordinar para que se brinde mayor vigilancia y control en los puntos críticos de alto riesgo en accidentes de tránsito, velar por que se realicen continuamente operativos de control de conducción bajo influencia de alcohol y exceso de velocidad, verificación de requisitos mínimos de circulación, tales como el uso de placas metálicas, SOA y RITEVE y horarios para transporte de carga o transporte remunerado de personas, g) Solicitar a las autoridades competentes, llevar a cabo monitoreos mecánicos de las unidades de transporte público, h) Velar por crear una actitud de prioridad y protección a los peatones, i) Promover la construcción de rampas para personas discapacitadas) Establecer programas de demarcación y obras menores en puntos estratégicos) Motivar que la construcción de escuelas o colegios no se realice frente a vías de alto tránsito vehicular. l) Establecer en conjunto con la municipalidad un horario especial para descarga y carga de mercadería, así como demarcar las áreas donde cierto tipio de camiones deberán hacerlo, m) Procurar el desarrollo de programas en seguridad vial para e escuelas, colegios, universidades y empresas privadas ubicadas en el cantón, n) Incorporar el componente de seguridad vial en todos los proyectos de recuperación, mantenimiento y construcción de carreteras, o) Promover la construcción de bahías para las paradas de autobuses, p) Apoyar todas las acciones en seguridad vial que puedan ser desarrolladas en el cantón, q) Verificar que el diseño de entrada a escuelas y colegios frente a vías de tránsito denso, sea acorde a las normativas de seguridad vial vigente.

Artículo 13.—Todos los proyectos en seguridad vial a desarrollarse en el cantón deben ser aprobados por el COLOSEVI para ser ejecutados.

CAPÍTULO IV

Financiamiento

Artículo 14.—El COLOSEVI podrá financiar los proyectos utilizando las sumas de dinero recaudadas por infracciones a la Ley de Tránsito correspondientes al cantón, los cuales provendrán del diez por ciento entregado por el Consejo de Seguridad Vial a las municipalidades y a su vez podrá realizar convenios con instituciones del estado e internacionales, empresas nacionales y extranjeras. Se implementará la unidad participativa con fuerzas vivas del cantón, todo contenido económico que se adquiera bajo cualquier modalidad antes mencionada debe ser destinado exclusivamente al desarrollo y financiamiento de programas y proyectos en materia de seguridad vial.

Artículo 15.—De conformidad con el artículo 217, inciso B) de la Ley Nº 7331, la ejecución, trámite y control de gasto presupuestario que se derive de la gestión administrativa y operativa de COLOSEVI, estará a cargo de la Municipalidad de Matina y se dará con base en el Plan de Trabajo elaborado para tal efecto en materia de seguridad vial, aprobado en orden por el Concejo Municipal. El Consejo de Seguridad Vial y la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

Artículo 16.—Los intereses que se generen de las transferencias relacionadas al fondo de Seguridad Vial deberán ser utilizados por los planes y proyectos del COLOSEVI.

Artículo 17.—La Municipalidad de Matina e instituciones comprendidas en el artículo 60 del Decreto Ejecutivo Nº 20390-MOPT-S del 6 de marzo de 2001, estarán obligadas en brindar las asesorías técnicas y jurídicas para el desarrollo de los proyectos e iniciativas de mejoramiento de la seguridad vial del cantón.

Artículo 18.—El COLOSEVI deberá reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando resulte necesario.

Artículo 19.—Obligaciones del COLOSEVI: Elaborar y presentar un Plan Operativo Anual durante el mes de enero de cada año para su respectiva aprobación por el Concejo Municipal. Ejecutar los proyectos cumpliendo con las normas de Contratación Administrativa y cualquier otra legislación aplicable según sea el caso.

Artículo 20.—Ordénese a la Alcaldía, la publicación consultiva no vinculante de este Reglamento, por el término de diez días hábiles conforme con el artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 21.—Todo lo no establecido en este reglamento será de aplicación a la legislación y normas vigentes en la materia.

Artículo 22.—Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

El presente Reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 97 del 11 de julio del 2011.

Matina, 4 de noviembre del 2011.—Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011089439).

REMATES

HACIENDA

Servicio Nacional de Aduanas 2011

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00am horas del día 5 del mes de Diciembre del 2011, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Los Leones S. A. código 115, cédula jurídica: 3-101-072507-11. Dirección: Barrio San José, frente a Café Volio.

Boleta Nº 287-115-2011. Consignatario: Martier. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 2 cartones con 3 Home Theater marca Promext. Valor Aduanero: $492,60. Precio Base: ¢117.338.10. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 288-115-2011. Consignatario: De Mujer. Documento: sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 3 cartones con 162 piezas Bolsos de Mujer de mecate marca Defenot. Precio Base: ¢102.949.04. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 289-115-2011. Consignatario: Guzca. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 1 cartón con Horno para rostizar. Precio Base: ¢18.069.83. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 290-115-2011. Consignatario: Ignorado. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 2 cartones con Paneles Solares (batería). Precio Base: ¢8.021.26. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 291-115-2011. Consignatario: Margarita EERPSA. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 1 cartón con 24 lápices para ojos, 24 pinturas para labios y 36 encrespadores. Precio Base: ¢26.255.26. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 292-115-2011. Consignatario: Ignorado. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 2 cartones con Camas para perro de textil. Precio Base: ¢2.308.04. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 293-115-2011. Consignatario: Optima Condición. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 1 cartón con 60 Unidades jabones en forma de flor. Precio Base: ¢ 5.129.54. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 294-115-2011. Consignatario: Pasoca. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 2 cartones con 120 unidades de jabones en forma de flor. Precio Base: ¢9.837.25. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 295-115-2011. Consignatario: Martín Brower. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 1 cartón con 1000 bolsas de papel. Precio Base: ¢142.606.50. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 296-115-2011. Consignatario: Arquizor. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 3 cartones con Individuales y floreros de bambú. Precio Base: ¢28.451.17. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 297-115-2011. Consignatario: Sin Fronteras. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 1 cartón con 48 perfumes de 33 ml en spray marca Vallefields. Precio Base: ¢134.765.55. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 298-115-2011. Consignatario: Monserrat Camacho. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 1 cartón con 240 pares chancletas de superficie tela y suela caucho. Precio Base: ¢32.455.50. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 299-115-2011. Consignatario: Archi. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 2 cartones con 288 blusas de mujer marca BACCI. Precio Base: ¢74.054.50. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 300-115-2011. Consignatario: Wilberth Cubero. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 3 cartones con Témperas, pinturas de agua, y neftalina. Precio Base: ¢110.832.72. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 301-115-2011. Consignatario: Mayra Chaves. Documento: Sin número, Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 1 cartón con 2 Adornos flores plásticas. Precio Base: ¢2.393.13. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 302-115-2011. Consignatario: Perfil de Excelencia. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 1 2 cartones con set de baño. Precio Base: ¢610.057.81. Bultos: 12. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 303-115-2011. Consignatario: Bora Hang. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 1 cartón con 60 Unidades jabón (75 gramos), marca Marvel. Precio Base: ¢4.025.00. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 304-115-2011. Consignatario: Rubín Cruz. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 9 cartones en un atado con 432 unidades de pinturas de labios. Precio Base: ¢93.131.47. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 305-115-2011. Consignatario: Importaciones Dora. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 1 cartón con pinturas de labios, lápiz para labios, sombras para ojos marca POW. Precio Base: ¢ 465.131.15. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 306-115-2011. Consignatario: Deportes. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 1 cartón con 40 set de arte témperas, pinceles, pailots, crayones. Precio Base: ¢26.759.65. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 307-115-2011. Consignatario: Margarita Vargas. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 1 cartón con 40 Unidades perfumes marca Anais. Precio Base: ¢19.118.50. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 308-115-2011. Consignatario: Dakari. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 1 cartón con 50 Unidades con cortinas de baño plásticas. Precio Base: ¢25.757.22. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 309-115-2011. Consignatario: Ignorado. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 1 cartón con 2 Unidades muñecos Elmo con baterias. Precio Base: ¢8.888.74. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 310-115-2011. Consignatario: Almacén Jerusalem. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 1 cartón con 17 piezas de bolsos de mezclilla marca Gotcha. Precio Base: ¢11.545.22. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 311-115-2011. Consignatario: Ignorado. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 1 cartón con 34 piezas bolsos marca Isola. Precio Base: ¢21.575.12. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 312-115-2011. Consignatario: Ignorado. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 1 cartón con 38 tazas de cerámica. Precio Base: ¢9.867.52. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 313-115-2011. Consignatario: Mauricio Aurelio. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 6 cartones con aplicadores, sombrillas para playa, adornos de flores secas, anteojos para natación, bolsas de piedras de vidrio para peceras. Precio Base: ¢236.405.45. Bultos: 6. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 314-115-2011. Consignatario: Neviat. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 2 cartones con 144 unidades ropa de bebe marca TROPICAL MELON. Precio Base: ¢118.753.22. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 315-115-2011. Consignatario: Ignorado. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 1 cartón con 36 unidades de muñecos de navidad (duendes). Precio Base: ¢29.780.57. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 316-115-2011. Consignatario: Ignorado. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 1 cartón con 68 unidades pijama de bebe marca Kikodo Bear. Precio Base: ¢51.398.37. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 317-115-2011. Consignatario: Ignorado. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 1 cartón con 72 unidades juego de blusa y enagua marca Regonia. Precio Base: ¢102.647.82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 318-115-2011. Consignatario: Carlos Rojas. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 2 cartones con 22 pares de tenis marca FRIK. Precio Base: ¢36.451.40. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 319-115-2011. Consignatario: Ignorado. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 1 cartón con 100 Piezas extensiones de 9 pies. Precio Base: ¢36.202.42. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 320-115-2011. Consignatario: Ignorado. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 1 cartón con 72 piezas jabón de olor marca Harmonay 80 gramos. Precio Base: ¢5.179.34. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 321-115-2011. Consignatario: Antonio Henríquez. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 1 cartón con 9 extinguidores para carro marca Blamebeattler. Precio Base: ¢6.591.45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 322-115-2011. Consignatario: Geso. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 1 cartón con jarros de mimbre. Precio Base: ¢7.947.40. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 323-115-2011. Consignatario: Greivin Valverde. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 5 cartones con crema acondicionador, shampoo, talco, lápices para cejas. Precio Base: ¢245.886.20. Bultos: 5. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 324-115-2011. Consignatario: Fady Schutz. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 2 cajas de madera con estantes para exhibición de tienda. Precio Base: ¢32.728.87. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 325-115-2011. Consignatario: Marco Aurelio Cabezas. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 8 cartones con lámparas de pedestal, adornos de ramas secas. Precio Base: ¢52.327.41. Bultos: 8. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 326-115-2011. Consignatario: Archy. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 7 cartones con adornos de bambu y adornos de flores secas. Precio Base: ¢19.080.09. Bultos: 7. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 327-115-2011. Consignatario: Ignorado. Documento: Sin número. Movimiento de inventario: Sin número. Descripción: 1 cartón con 24 pares tenis All Star Converse. Precio Base: ¢157.646.50. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de septiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—Lic. Luis A. Salazar Herrera, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O.C. 13157.—(Solicitud Nº 34684).—C-137850.—(IN2011092159).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 1:30 p.m. horas del día 14 del mes de diciembre del 2011, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Agrícola de Cartago S. A., código 124, cédula jurídica 3-101-121992-06. Dirección: Cartago, La Lima, 200 Sur de la Bomba Shell.

Boleta Nº 384-124-2011. Consignatario: Gerardo Astúa Luna. Documento: 06-2008-93565. Movimiento de inventario: 2934-2008. Descripción: 1 unidad Vehículo usado marca Ford Spire, año 1995, gasolina, color azul, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, 1300 CC, serie Nº KNJLT06H8S6100619. Precio Base: ¢623.294,55. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago S. A.

Boleta Nº 385-124-2011. Consignatario: María Segura. Documento: 06-2008-82096. Movimiento de inventario: 2682-2008. Descripción: 1 unidad Vehículo usado marca Honda Prelude SI, año 1991, gasolina, color blanco, 4x2, 2 puertas, transmisión automática, 2000 CC, sun roof, serie Nº JHMBA4229MC022982. Precio Base: ¢597.843,04. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago S. A.

Boleta Nº 386-124-2011. Consignatario: María Segura. Documento: 006-2008-82096. Movimiento de inventario: 2681-2008. Descripción: 1 unidad Vehículo usado marca Nissan Sentra XE, año 1994, gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, 1600 CC, serie Nº 1N4EB31P5RC734468. Precio Base: ¢594.207,89. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago S. A.

Boleta Nº 387-124-2011. Consignatario: María Segura. Documento: 006-2008-75327. Movimiento de inventario: 2512-2008. Descripción: 1 unidad Vehículo usado marca Subaru Legacy, año 1997, gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, 2200 CC, serie Nº 4S3BG685XV7615922. Precio Base: ¢1.819.250,62. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago S. A.

Boleta Nº 388-124-2011. Consignatario: Jesús Ureña. Documento: 006-2009-13030. Movimiento de inventario: 357-2009. Descripción: 1 unidad Vehículo usado Pick-up marca Dodge Dakota SE, año 1987, 4x2, transmisión automática, 3900 CC, serie Nº 1B7GN14M0HS441436. Precio Base: ¢365.226,74. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago S. A.

Boleta Nº 389-124-2011. Consignatario: Rodolfo Blanco. Documento: 006-2010-14285. Movimiento de inventario: 269-2010. Descripción: 1 unidad Vehículo usado marca Hyundai Elantra, GLS, año 2002, gasolina, color azul, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, 2000 CC, serie Nº KMHDN45D02U255650. Precio Base: ¢1.332.145,02. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago S. A.

Boleta Nº 391-124-2011. Consignatario: Alex Ivan Mora Segura. Documento: 003-2010-13572. Movimiento de inventario: 291-2010. Descripción: 1 unidad Vehículo usado marca Chevrolet Equinox, LT, año 2005, 4x4, 4 puertas, AC, DH, transmisión automática, 3400 CC, sun roof, serie Nº 2CNDL73FS56076616. Precio Base: ¢4.065.763,33. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago S. A.

Boleta Nº 392-124-2011. Consignatario: Luis Guillermo Rodríguez. Documento: 003-2009-45225. Movimiento de inventario: 1099-2009. Descripción: 1 unidad Vehículo usado Pick-up, marca Ford Ranger XLT, año 2000, extra cabina, color vino, 4x2, transmisión manual, 3000 CC, AC, DH, serie Nº 1FTYR14V5YPB50757. Precio Base: ¢2.037.428,74. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago S. A.

Boleta Nº 394-124-2011. Consignatario: Marianela Sanabria Corrales. Documento: Acta 987. Movimiento de inventario: 998-2010. Descripción: 1 unidad Vehículo usado marca Nissan Pathfinder LE, año 2001, gasolina, color gris, 4x4, 4 puertas, transmisión automática, 3500 CC, serie Nº JN8DR07Y31W511479. Precio Base: ¢2.836.981,14. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en donde se encuentren las mercancías, así como en la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O.C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34687.—C-51500.—(IN2011092161).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 a. m. horas del día 14 del mes de diciembre del 2011, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: ICE S. A., código 145, cédula jurídica 4-000-042139-02. Dirección: 300 metros oeste del Bar La Bamba, Colima de Tibás, San José.

Boleta Nº 200-145-2011. Consignatario: ICE. Documento: B/L 34008111880. Movimiento de inventario: 2005-8. Descripción: 1 cartón con Unidades Remotas. Valor CIF $122,04. Precio Base: ¢7.030,63. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ICE.

Boleta Nº 201-145-2011. Consignatario: Nordica de Tecnología. Documento: B/L 12933951746. Movimiento de inventario: 2005-6. Descripción: 3 bultos con Thiristores y lámparas fluorescentes. Valor CIF: $520,60. Precio Base: ¢54.790,79. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal ICE.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en donde se encuentran las mercancías, así como en la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O.C. 13157.—Solicitud Nº 34686.—C-28220.—(IN2011092163).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Karla María Venegas Quesada, cédula de identidad Nº 112220293 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en Ciencias del Diseño obtenido en la University of Sydney, Australia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 07 de noviembre del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 1765.—Solicitud Nº 14550.—C-23420.—(IN2011089131).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

                                                                                   N° 2011-279

Asunto: Solicitud Acuerdo Jaea S. A., Alcantarillado Sanitario Jacó.

Considerando:

1º—Que la UEN Programación y Control, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-2011-1089, de fecha 03 de agosto del 2011, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de un lote con un área total de 425 metros cuadrados, conforme al plano catastrado P-1503374-2011, para la construcción de una estación de bombeo denominada “Naranjal”, ubicado en Jacó, para el Alcantarillado Sanitario de Jacó, como parte del Programa de Saneamiento Ambiental de Jacó.

2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de Puntarenas, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº 149667-000, con un área total según registro de 7650,65 metros cuadrados, propiedad de la compañía Jaea, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-027172.

3º—Que sobre la finca que se debe expropiar, se encuentra inscrito al tomo 375, asiento 00533, secuencias 801 y 802, gravamen de reservas y restricciones, producto de haberse inscrito dicho inmueble por medio de la Ley Nº 139, Ley de Informaciones Posesorias, ley que establece en el artículo 19, en lo que interesa lo siguiente:

“Artículo 19.—Las fincas inscritas por medio de esta ley, quedarán afectadas por  las siguientes reservas, sin que haya necesidad de indicarlas en la resolución:

a)  Si el fundo es enclavado o tiene frente a caminos públicos, con ancho no inferior a veinte metros, estará afecto a las reservas que indica la Ley General  de Caminos Públicos.

b)  A las reservas que indica la Ley de Aguas en sus artículos 72 y 73, cuando  existieren aguas de dominio público o privado, en su caso; .....”.

En concordancia al artículo anterior, podemos citar el artículo 7 de la Ley Nº 5060 Ley General de Caminos Públicos, que literalmente dice:

“Artículo 7º—Para la construcción de caminos públicos el Estado, tendrá derecho a utilizar sin indemnización alguna:

a)  Los porcentajes señalados como reserva para tal fin en las propiedades inscritas o pendientes de inscripción en el Registro Público; y

b)  Hasta un doce por ciento (12%) del área de los terrenos que en adelante se otorguen por el Estado o las Municipalidades a título de concesión, canje de terrenos, baldíos y todos aquellos derechos o concesiones que otorguen el Estado por cualquier otra causa en los baldíos nacionales. Esta reserva se aplicará en cualquier momento a caminos de cualquier naturaleza con un ancho no                 mayor a veinte metros, o al aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o para el paso de cursos de agua que fueren necesarios para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado o irrigación, o PARA CUALQUIER OTRA FINALIDAD DE UTILIDAD PÚBLICA.

Tales restricciones y cargas irán aparejadas a la inscripción de la finca afectada, quedando obligado el funcionario a quien corresponde otorgar la escritura o suscribir el mandamiento inscribible a dejar constancia de las mismas. El Registro Público no inscribirá título si en éste no constan dichas restricciones y cargas.

4º—Que se desprende de dichos artículos, que el Estado tiene derecho a ejercer hasta un doce por ciento de los terrenos sobre los cuales se encuentre inscrito el gravamen a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias. Que evidentemente el mejoramiento y suministro de agua potable para la población conlleva indudablemente un interés público en beneficio de toda una colectividad y en beneficio de la salud pública de una población determinada.

5º—Que en vista de que en este caso el Estado actuando en la persona de AyA, debe ejercer ese derecho, por tener la finca inscrito el gravamen de reservas y restricciones referentes a dicho artículo, y por no causar lesión alguna a los derechos individuales de los propietarios, con la aplicación de alguna norma de manera arbitraria, que podría afectar su derecho de propiedad, y por la complejidad del tema, se procedió mediante documento Nº G-2005-0455, del 18 de marzo del 2005, a realizar la consulta correspondiente a la Procuraduría General de República (se recibió documento de consulta a la Procuraduría en fecha 28 de marzo del 2005), sobre la procedencia y adecuada aplicación de los artículos citados, en respuesta a la consulta, emiten el dictamen Nº C-053-2006, del 14 de febrero del 2006, dictamen que en lo que interesa indica:

“... El artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060, por sí solo, no es aplicable a fincas inscritas a través del trámite de información posesoria; sin embargo, con la incorporación del artículo 19 a la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139 de 14 de julio de 1941 ....., se viene a unificar para ambos trámites de titulación de terrenos, en vía judicial y administrativa, la afectación a las reservas de la Ley General de Caminos Públicos de las fincas inscritas por ambas leyes, ya se trate de fincas madres o segregadas en la proporción correspondiente...”

6º—Que el dictamen rendido por la Procuraduría es de acatamiento obligatorio, conforme lo indica el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815, no pudiendo este Instituto obviar la desaplicación de las normas consultadas, ya que conforme al dictamen de Procuraduría antes indicado, los artículos antes dichos deben ser aplicados para el Estado como ejercicio de su derecho de reserva, por lo que no puede este Instituto, desacatar un criterio Superior, debiendo obligatoriamente ejercer el derecho de reserva sobre cualquier bien que haya sido inscrito por medio de la Ley de Informaciones Posesorias, en concordancia con la Ley General de Caminos Públicos y Ley de Aguas, en cuanto a las reservas establecidas en dichas leyes.

7º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-A-2011-039 del 31 de mayo del 2011, rindió el informe pericial así:

“...B.9. Descripción de la zona: El lote a adquirir es parte de una finca localizada en un área urbana turística. El desarrollo es principalmente lineal a lo largo de calles paralelas a la línea de costa; con presencia de algunos cuadrantes; con calles de asfalto y aceras de concreto y adoquinadas.

El comercio está completamente desarrollado. Se tiene acceso a hoteles, cabinas, restaurantes, supermercados, condominios residenciales, farmacias y toda índole de bienes y servicios. Es una zona, en la cual recientemente ha iniciado un desarrollo vertical de condominios y torres situadas frente o en las cercanías de la playa.

B.10 Monto a indemnizar por el área afectada por el derecho de reserva a favor del Estado. El lote a expropiar es de forma casi cuadrada; con una relación frente fondo de 1 a 1; con ángulos internos cercanos al ángulo recto; lo cual permite un mayor aprovechamiento del área a expropiar.

Se encuentra a nivel de calle pública; la cual tiene un ancho de aproximadamente 19,80 metros. frente al lote se tiene acera de adoquines y cordón de caño. El lote tiene cerca de alambre de púas en su costado norte y los demás linderos deberán ser replanteados.

La cobertura del lote es de zacate; con presencia de árboles grandes de espavel distribuidos en la finca madre. En el lote a expropiar no se ubica ningún árbol ni obra civil susceptible de valoración. Dado a que el terreno se encuentra a nivel de calle pública y debido a su ubicación espacial, el mismo no tiene vista panorámica u algún elemento que agregue valor adicional al inmueble.

Debido al gravamen que pesa sobre la finca inscrito a las citas 375-00533 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060; el artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139; implica que, ante la evidente utilidad pública, el Estado puede ejercer derecho de reserva sin indemnización alguna hasta un 12% del área inscrita; lo cual queda de manifiesto en las conclusiones del documento C-053-2006 de la Procuraduría General de la República.

En concordancia con lo anterior indico que el área afectada por el gravamen de Reservas y Restricciones es de 7650,65 m2, el cual corresponde al 100% de la finca. El 12% de esa área inscrita consta de 918,08 metros cuadrados.

De acuerdo a criterios técnicos, el AyA requiere un área de 425,00 metros cuadrados; lo cual corresponde a un 5,56% del área inscrita de la finca folio real 6 107701-000, lo anterior implica que sobre la finca madre del lote para Estación de Bombeo, el gravamen de Reservas y Restricciones aún quedará inscrito sobre la finca madre en un porcentaje del 6,44%.

Monto a indemnizar por el área afectada por el gravamen de reservas y restricciones (425,00 m²) = ¢0,00

B.11. Valor de obras a indemnizarse: Tal como se indicó anteriormente, el lote tiene una cerca de alambre de púas colocada en postes de madera, en el costado norte con una longitud de 20,27 metros lineales. De acuerdo a los datos del Área de Ingeniería de Costos de la UEN Programación y Control del AyA se fija un valor unitario de ¢6000,00 por metro lineal de cerca de púas lo cual incluye, postes, alambre, grapas, acarreos y colocación. Al tener la cerca una longitud de 20,27 metros lineales se fija el monto a indemnizar en ¢121.620,00.

La finca madre está descrita por el plano catastrado P-885950-2003; el cual al ser sujeto de una segregación requerirá ser catastrado nuevamente; lo cual se considera un monto susceptible de indemnización. El valor de un nuevo plano catastrado se estima de acuerdo a la tabla de Honorarios Profesionales del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos mediante la siguiente fórmula:

Y = 160 x l x V² (m) + m x l x 2

Donde

Y = Valor de los honorarios profesionales

I = Índice inflacionario en colones (24)

m = Área de la finca en metros por ser un distrito urbano (7225,65 m²)

Aplicando la fórmula

Y = 160 x I x V² (m) + m x I x 2

Y = 160 x 24 x V² (7225,65 m²) + 7225,65 x 24 x 2

Y = 160 x 24 x 85,00 +346 831,20

Y = ¢673.231,20

Monto a indemnizar por daños = ¢794.851,20

C.1) Por tanto:

Se fijan los siguientes valores:

Monto a indemnizar por el área afectada por el gravamen de Reservas y Restricciones (425 m²)           ¢0,00

Valor de lo daños                                    ¢794.851,20

Total de la indemnización                      ¢794.851,20

Valor en letras: Setecientos noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta y un colones con veinte céntimos...”

4. Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060; Artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139; Ley de Aguas Nº 276; Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área total de 425,00 metros cuadrados, para la construcción de una estación de bombeo denominada “Naranjal”, ubicado en Jacó, para el Alcantarillado Sanitario de Jacó, como parte del Programa de Saneamiento Ambiental de Jacó. El lote que se debe adquirir es parte de la finca inscrita en el Partido de Puntarenas, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº 149667-000, con un área total según registro de 7650,65 metros cuadrados, la cual soporta gravamen de reservas y restricciones al tomo 375, asiento 00533, secuencias 801 y 802, propiedad de la compañía Jaea Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-027172.

2º—Aprobar el informe, rendido por el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2011-039, de fecha 31 de mayo del 2011, en el cual se indica que en virtud del gravamen de reservas y restricciones inscrito sobre la finca, no se debe indemnizar suma alguna de dinero por el terreno, y que por concepto de daños se debe indemnizar la suma de ¢794.851,20 (Setecientos noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta y un colones con veinte céntimos).

3º—Autorizar la adquisición del lote indicado, sin indemnización alguna, sobre un área de 425 m² de la finca indicada, habiendo ejercido AyA un 5,56%, quedando en reserva a favor del Estado un 6,44% del porcentaje establecido por ley.

4º—Autorizar al AyA a ejercer el derecho de reserva para el Estado conforme al artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139, en concordancia con el artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060, y artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República, Nº 6815.

5º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de declarar el área de reserva a favor de AyA, o expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar la aplicación del derecho de reserva del Estado, actuando en la persona de AyA, o de que exista algún otro impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial, o bien, presentar los procesos judiciales que requiera para ejercer dicho derecho.

6º—Autorizar a los apoderados del Instituto para que realicen cualquier gestión con el fin de lograr inscribir el lote a nombre de AyA.

7º—Autorizar, a los notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de A y A, el terreno en el Registro Público.

8º—Notificar a la compañía propietaria, por medio de su representante, señor Marco Antonio Muñoz Pérez, identidad extranjera Nº 2991838 y se le otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495; en caso de no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del propietario, o cualquier otro impedimento, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición del terreno. Notifíquese. Publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. 11-03.—(Solicitud Nº 42002).—C-261730.—(IN2011089091).

                                                                                           N° 2011-280

Asunto: Solicitud de acuerdo La Cándida Limitada, Alcantarillado Sanitario Jacó.

Considerando:

1º—Que la UEN Programación y Control, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-2011-1089, de fecha 03 de agosto del 2011, solicitó y  justificó técnicamente la adquisición de un lote con un área total de 594 metros cuadrados, conforme al plano catastrado P-1505841-2011, para la construcción de una estación de bombeo denominada “Boulevard”, ubicado en Jacó, para el Alcantarillado Sanitario de Jacó, como parte del Programa de Saneamiento Ambiental de Jacó.

2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de Puntarenas, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº 014263-000, con un área total según registro de  11472,98 metros cuadrados, propiedad de la compañía La Cándida Limitada, cédula jurídica número 3-102-130744.

3º—Que  el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-A-2011-040 del 31 de mayo del 2011, valoró el lote así:

“...B.10. Avalúo del lote para estación de bombeo: El lote a expropiar es de forma casi cuadrada; con una relación frente fondo de 1 a 1; con ángulos internos cercanos al ángulo recto; lo cual permite mayor aprovechamiento del área a expropiar.

Se encuentra  a nivel de calle pública tipo Boulevar; la cual tiene un ancho de, aproximadamente; 27,09 metros. Frente al lote no se tiene acera ni cordón de caño. El lote tiene cerca de alambre de púas colocada en postes de concreto en su costado oeste y los demás linderos deberán ser replanteados.

La cobertura del lote es de zacate. En el lote a expropiar no se ubica ningún árbol ni obra civil susceptible de valoración. Dado a que el terreno se encuentra a nivel de calle pública y debido a su ubicación espacial, el mismo no tiene vista panorámica u algún otro elemento que agregue valor adicional al inmueble...

Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de terrenos en venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como internet, el área de valoraciones de la Municipalidad de Garabito y propietarios de terrenos en venta en la zona. De conformidad a la información consultada se puede afirmar que el valor unitario por metro cuadrado en la zona oscila entre ¢165 000,00 y ¢175 000,00 para lotes con frente a calle pública...

En concordancia con lo anteriormente descrito, por criterio profesional, se estima un valor unitario por metro cuadrado de terreno ¢170 000,00. Al tener el lote a expropiar un área de 594,00 m2 se fija su valor en ¢100 980 000,00.

Monto a indemnizar por el lote (594,00 m²)= ¢100.980.000,00

B.11. Valor de obras a indemnizarse: Tal y como se indicó anteriormente, el lote tiene una cerca de alambre de púas colocada en postes de concreto, en el costado norte con una longitud de 22,00 metros lineales. De acuerdo a los datos del Área de Ingeniería de Costos de la UEN de Programación y Control de AyA se fija un valor unitario de ¢6 000,00 por metro lineal de cerca de púas lo cual incluye, postes, alambre, grapas, acarreos y colocación. Al tener la cerca una longitud de 22,00 metros lineales se fija el monto a indemnizar en ¢132 000,00.

La finca madre está descrita por el plano catastrado P-1044390-2006; el cual al ser sujeto de una segregación requerirá ser catastrado nuevamente; lo cual se considera un monto susceptible de indemnización. El valor de un nuevo plano catastrado se estima de acuerdo a la tabla de Honorarios Profesionales del Colegio de Ingenieros y Arquitectos mediante la siguiente fórmula:

Y = 160 x l x V² (m) + m x l x 2

Donde

Y = Valor de los honorarios profesionales

I = Índice inflacionario en colones (24)

m = Área de la finca en metros por ser un distrito urbano (10878,98 m2)

Aplicando la fórmula

Y = 160 x I x V² (m) + m x I x 2

Y = 160 x 24 V² ( 10878,98 m2) + 10878,98 x 24 x 2

Y = 160 x 24 104,41 + 523295,04

Y = ¢922 712,06

Monto a indemnizar por actualización de plano

Catastrado de finca madre = ¢922 712,06

Monto de obras a indemnizar se = ¢1 052 712,06

...C.1) Por tanto:

Se fijan los siguientes valores:

Monto a indemnizar por el lote (594,00 m²) ¢100.980.000,00

Valor de los daños               ¢1.052.712,06

Total de la indemnización   ¢102.032.712,06

Valor en letras: ciento dos millones treinta y dos mil setecientos doce colones con seis céntimos...”

4º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área total de 594,00 metros cuadrados, para la construcción de una estación de bombeo denominada “Boulevard”, ubicado en Jacó, para el Alcantarillado Sanitario de Jacó, como parte del Programa de Saneamiento Ambiental de Jacó. El lote que se debe adquirir es parte de la finca inscrita en el Partido de Puntarenas, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº 014263-000, con un área total según registro de 11472,98 metros cuadrados, propiedad de la compañía La Cándida, Limitada, cédula jurídica número 3-102-130744.

2º—Aprobar el avalúo rendido mediante oficio SUB-G-AID-UEN-PyC-A-2011-040  del 31 de mayo del 2011, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢102.032.712,06 (Ciento dos millones treinta y dos mil setecientos doce colones con seis céntimos).

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.

4º—Autorizar a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA, el terreno de interés.

5º—Notificar a la compañía propietaria, por medio de su representante, señora Nidia Barrantes Blandino, cédula Nº 2-271-118 y se le otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495; en caso de no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del propietario, o cualquier otro impedimento, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición del terreno. Notifíquese. Publíquese

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. 11-03.—(Solicitud Nº 42002).—C-127060.—(IN2011089092).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4233, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión extraordinaria Nº 315-11, celebrada el día 31 de octubre de 2011.

ACUERDO Nº 4233:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno y la constitución de un derecho de servidumbre sobre una faja de terreno, ambas forman parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número 118737-000, situada en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es “La Roca Sociedad Anónima” cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil doscientos dieciocho, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La faja de terreno que se requiere por SENARA se describe así: Terreno a adquirir: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero. Linderos: norte, en parte finca madre y en parte canal de riego de SENARA; sur, en parte canal de riego de SENARA y resto de finca madre; este, en parte canal de riego de SENARA, finca madre e Inversiones Diecinueve Veinte Sociedad Anónima, y al oeste, en parte finca madre y calle pública con un frente a ella de 301,03 metros lineales. Mide: veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados según plano catastrado número G-1375560-dos mil nueve.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3º, inciso f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el avalúo administrativo número 175-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno: 27 441,75 m2 x ¢ 850,00 c/m2                            ¢ 23.325.000,00

Valor de las mejoras                                                        ¢      604.225,00

Valor total                                                                         ¢ 23.929.225,00

Valor total en letras: veintitrés millones novecientos veintinueve mil doscientos veinticinco colones netos.

Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, inciso e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número ciento dieciocho mil setecientos treinta y siete-cero cero cero, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero, linderos: norte en parte finca madre y en parte canal de riego de SENARA, sur: en parte canal de riego de SENARA y resto de finca madre, este: en parte canal de riego de SENARA, finca madre e Inversiones diecinueve veinte sociedad anónima, oeste: en parte finca madre y calle pública con un frente a ella de 301,03 metros lineales, mide veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados según plano catastrado número G-1375560-2009.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número ciento setenta y cinco-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno es el siguiente:

Valor del terreno: 27 441,75 m2 x ¢ 850,00 c/m2                            ¢ 23.325.000,00

Valor de las mejoras                                                        ¢      604.225,00

Valor total                                                                         ¢ 23.929.225,00

Valor total en letras: veintitrés millones novecientos veintinueve mil doscientos veinticinco colones netos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el proceso especial de Expropiación que establece la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del avalúo administrativo número ciento sesenta y cinco-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495, artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.—Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 211-2011.—Solicitud Nº 43031.—C-143220.—(IN2011088356).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4234, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión extraordinaria Nº 315-11, celebrada el día 31 de octubre de 2011.

ACUERDO Nº 4234:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número 26613-000, situada en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel) cuyo propietario registral es “Las Pozas de Carta Gena J A Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil ciento sesenta y cinco, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La fajas de terreno que se requieren por SENARA se describen así: Terreno a adquirir: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero. Linderos: norte, en parte finca madre y en parte canal de riego de SENARA; sur, resto de finca madre; este, canal de riego de SENARA, y al oeste, calle pública que comunica San Miguel con El Coco con un frente a calle de 95,08 metros lineales. Mide: veintiún mil cincuenta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado número G-1385622-dos mil nueve diez.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3º, inciso f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el avalúo administrativo número 171-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno: 21059 m2 x ¢ 745,00 c/m2                  ¢ 15.689.000,00

Valor de las mejoras                                                        ¢      127.300,00

Valor total                                                                         ¢ 15.816.300,00

Valor total en letras: quince millones ochocientos dieciséis mil trescientos tres colones.

Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, inciso e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número 26613-000, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero. Linderos: norte, en parte finca madre y en parte canal de riego de SENARA; sur, resto de finca madre; este, canal de riego de SENARA, y al oeste, calle pública que comunica San Miguel con El Coco con un frente a calle de 95,08 metros lineales, mide veintiún mil cincuenta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado número G-1385622-dos mil nueve diez.

Asimismo se aprueba el avalúo administrativo número 171-2009, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno es el siguiente:

Valor del terreno: 21059 m2 x ¢ 745,00 c/m2                  ¢ 15.689.000,00

Valor de las mejoras                                                        ¢      127.300,00

Valor total                                                                         ¢ 15.816.300,00

Valor total en letras: quince millones ochocientos dieciséis mil trescientos tres colones.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el proceso especial de Expropiación que establece la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del avalúo administrativo número ciento sesenta y cinco-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495, artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.—Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 211-2011.—Solicitud Nº 43031.—C-143220.—(IN2011088357).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4235, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión extraordinaria Nº 315-11, celebrada el día 31 de octubre de 2011.

ACUERDO Nº 4235:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número 109825-000, situada en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyo propietario registral es “Inversiones Diecinueve Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil trescientos setenta, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La faja de terreno que se requiere por SENARA se describen así: naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero San Miguel de Cañas. Linderos: norte, finca madre; sur, finca madre; este, canal de riego de SENARA, y al oeste, canal de riego de SENARA. Mide: veinte mil ochocientos siete metros cuadrados, según plano catastrado número G-1389762-dos mil nueve.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3º, inciso f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el avalúo administrativo número ciento setenta-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno: 20 806,91 m2 x ¢ 620,00 c/m2                            ¢ 12.900.285,00

Valor de las mejoras                                                        ¢   1.025.300,00

Valor total                                                                         ¢ 13.925.585,00

Valor total en letras: trece millones novecientos veinticinco mil quinientos ochenta y cinco colones netos.

Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, inciso e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número 109825-000, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero San Miguel de Cañas. Linderos: norte, finca madre; sur, finca madre; este, canal de riego de SENARA, y al oeste, canal de riego de SENARA, mide veinte mil ochocientos siete metros cuadrados, según plano catastrado número G-1389762-dos mil nueve.

Asimismo se aprueba el avalúo administrativo número 170-2009, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno es el siguiente:

Valor del terreno: 20 806,91 m2 x ¢ 620,00 c/m2                            ¢ 12.900.285,00

Valor de las mejoras                                                        ¢   1.025.300,00

Valor total                                                                         ¢ 13.925.585,00

Valor total en letras: trece millones novecientos veinticinco mil quinientos ochenta y cinco colones netos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el proceso especial de Expropiación que establece la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del avalúo administrativo número ciento sesenta y cinco-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495, artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.—Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 211-2011.—Solicitud Nº 43031.—C-143220.—(IN2011088358).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4236, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión extraordinaria Nº 315-11, celebrada el día 31 de octubre de 2011.

ACUERDO Nº 4236:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno y la constitución de un derecho de servidumbre sobre una faja de terreno, ambas forman parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número ciento treinta y dos mil treinta-cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es la sociedad Agrícola El Cántaro S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cinco tres uno tres tres, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno y constitución de servidumbre, a fin de satisfacer el interés público.

6º—La faja de terreno que se requieren por SENARA se describe así: terreno a adquirir destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel). Linderos: norte, camino público en medio canal de riego de SENARA, con un frente a el de 42,63 metros; sur, finca madre; este, finca madre y en parte canal de riego del SENARA, y al oeste, finca madre. Mide: 29227 m², según plano catastrado número G-1376565-2009. Por su parte la servidumbre que se requiere adquirir se describe así: servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino de operación y mantenimiento, se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de 10950 m², con un ancho promedio de 15,00 metros y una longitud promedio de 745,64 metros. La servidumbre se desplaza con rumbo sureste- noroeste, paralela al lindero norte del inmueble, ubicada en el sector frontal, contiguo a la calle de acceso; la descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1387085-2009. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. La servidumbre implica además, que el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por la servidumbre ni plantar en ella, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por el canal de riego existente, o el paso por el camino de operación y mantenimiento.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3º, inciso f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

8º—Que la sociedad Agrícola El Cántaro Sociedad Anónima, propietaria de la finca de matrícula de Folio Real número 5-132030, representada por Juan Manuel Sánchez Benavidez, cédula de identidad Nº 4-0107-0695, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, acordó con el SENARA, según consta en convenio suscrito entre partes, en fecha 11 de marzo de 2009, la donación de las franjas de terreno descritas en el presente acuerdo.

Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, inciso e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, la adquisición de una faja de terreno y la constitución de una servidumbre sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número ciento treinta y dos mil treinta-cero cero cero, por parte de la sociedad Agrícola El Cántaro S. A., requerida para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La faja de terreno se describe así: terreno a adquirir destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel). Linderos: norte, camino público en medio canal de riego de SENARA, con un frente a el de 42,63 metros; sur, finca madre; este, finca madre y en parte canal de riego del SENARA, y al oeste, finca madre. Mide: 29227 m², según plano catastrado número G-1376565-2009. Por su parte la servidumbre se describe así: servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino de operación y mantenimiento, se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de 10950 m², con un ancho promedio de 15,00 metros y una longitud promedio de 745,64 metros. La servidumbre se desplaza con rumbo sureste-noroeste, paralela al lindero norte del inmueble, ubicada en el sector frontal, contiguo a la calle de acceso; la descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1387085-2009. Asimismo se autoriza a la Gerencia General para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso por donación de las franjas de terreno descritas en favor de SENARA libre de gravámenes, así como la constitución de la servidumbre indicada. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.—Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 211-2011.—Solicitud Nº 43031.—C-143220.—(IN2011088359).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Marcos Vinicio Vargas López, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta-cuatrocientos veintiuno, demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina local, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de octubre de dos mil once, que dicta medidas preventivas a la progenitora a favor del niño Joseph Daniel Vargas Solera y ordena seguimiento por el plazo de seis meses. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente numero 431-00036-06. Publíquese.—Oficina Local de Heredia.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46470.—C-10820.—(IN2011088348).

A la señora Jennis Mendoza Campos, cédula de identidad número seis-cero trescientos seis-cuatrocientos diecisiete, demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina local, se le comunica la resolución número doscientos veinticinco de las quince horas del veinte de octubre de dos mil once, que ordena la inclusión del joven Yerald Mendoza Campos en Hogar Crea de Siquirres, para que logre superar su problema de adicción hasta que termine su tratamiento o egrese del programa por decisión propia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00139-09.—Oficina Local de Heredia.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46470.—C-12020.—(IN2011088349).

A la señora Alicia Marcela Prado González, cédula uno-mil trescientos veintisiete-ochocientos treinta y siete, domicilio actual y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local se le notifica la resolución administrativa número 241-2011 de las quince horas treinta minutos del veintiocho de octubre dos mil once, que le suspende las visitas en relación con sus hijos Génesis Jimena y Kendall Rolando ambos García Prado, por el plazo de un mes, deja sin efecto el cuido provisional dictado a favor de dichos niños mediante resolución de las diez horas del veintidós de junio de dos mil once, por haber sido dictada la guarda provisional en Juzgado de Familia y tiene por finalizado el proceso especial de protección en sede administrativa visto que en vía judicial se discute la suspensión de patria potestad y se define provisionalmente la custodia de los niños. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Nº 431-00070-2011.—Oficina Local de Heredia.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46470.—C-13220.—(IN2011088350).

A Eric Manuel Melero Infante se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las ocho horas del ocho de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se ordena el egreso del Hospital San Francisco de Asís de la persona menor de edad Paula Sofía Mora Arias al lado de su progenitora la señora Sharon Katherine Mora Arias. 2) Se le ordena a la señora Sharon Katherine Mora Arias someterse a tratamiento especializado por parte del IAFA, para su problema de adicción a las drogas, lícitas e ilícitas que presenta. Así como la asistencia al programa de alcohólicos anónimos, con el objetivo de que se logre mantener sobria. Debe presentar a esta institución comprobantes de su asistencia. 3) Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través de atención integral por medio de las áreas de Trabajo Social y Psicología con base en un plan de intervención en el que se va a trabajar con la progenitora. 4) La señora Sharon Mora Arias deberá asistir a las citas en Psicología, del Hospital San Francisco de Asís de Grecia, donde la misma fue referida, para que se trabaje sobre su historia de vida. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00017-2011. Oficina Local de Grecia.—03 de noviembre del 2011.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46482.—C-19220.—(IN2011089886).

A, Alfredo Antonio Hernández Ureña, portador de la cédula de identidad número: 1-1326-646, demás calidades desconocidas, en su calidad de padre de la persona menor de edad Luis Ángel Hernández Oconitrillo, de tres años, nacido el día veinticinco de diciembre del año dos mil siete, bajo las citas de nacimiento número 1-2013-826, hijo de, María Elizabeth Oconitrillo Masís, portadora de la cédula de identidad número: 1-1468-589, vecina de La Uruca, San José, se le comunica la resolución de las quince horas del día veintiocho de julio del año dos mil once, que ordena el abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad indicada, así como la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del día diez de agosto del año dos mil once, ambas de la Oficina Local de Aserrí, del Patronato Nacional de la Infancia, que revoca parcialmente la resolución anterior y ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Luis Ángel Hernández Oconitrillo en el hogar de su abuelo paterno, el señor Onis Gerardo Oconitrillo Araya, lo anterior por un plazo que no superará los seis meses, que vencerán el día 28 de enero del 2012 y finalmente la de las nueve horas del día primero de noviembre del año dos mil once, que ordena la incompetencia territorial de la Oficina Local de Aserrí, para seguir conociendo de la presente situación y ordena remitir la misma a la Oficina Local de Tibás. Se le previene al señor Hernández Ureña, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o sí el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 145-0035-2011.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46482.—C-20420.—(IN2011089889).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Erick José Sánchez González, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día tres de noviembre de dos mil once, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Adriana, Kimberly y Asly Sánchez Espinoza. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 115-00141-07.—Noviembre 2011.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O.C. 34028.—(Solicitud Nº 46478).—C-8420.—(IN2011088821).

Al señor Marcos Barboza Hernández, se le hace saber la resolución de las ocho horas con veinte minutos del día siete de noviembre del dos mil once, en la que se ordena que la niña Valeria Barboza Mora, retorne al lado de su progenitura Hazel Mora Arrieta. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 442-00022-2010.—Oficina Local Heredia Sur.—08 de noviembre del 2011—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. 34028.—(Solicitud Nº 46478).—C-8420.—(IN2011088822).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica al señor José Rodolfo Astorga Granados, cédula número 3-375-271, progenitor de las personas menores de edad Monserrath y Julissa ambas de apellidos Astorga Granados, que por resolución administrativa de las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil once, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de las citadas menores en el recurso familiar de Jeannette Ureña Artavia. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00141-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 34028.—Solicitud Nº 46478.—C-8420.—(IN2011088823).

A Eric Manuel Melero Infante, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las diez horas treinta minutos del trece de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Paula Sofía Melero Mora en el hogar de sus abuelos maternos, señores Jorge Mora Bonilla y Genoveva Arias Rodríguez, y que la niña egrese del centro hospitalario al lado de dichos señores. 2) Se le ordena a la señora Sharon Katherine Mora Arias someterse a tratamiento especializado por parte del IAFA, para su problema de adicción a las drogas, lícitas e ilícitas que presenta. Así como la asistencia al programa de alcohólicos anónimos, con el objetivo de que se logre mantener sobria. Debe presentar a esta institución comprobantes de su asistencia. 3) Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través de atención integral por medio de las áreas de Trabajo Social y Psicología con base en un plan de intervención en el que se va a trabajar con la progenitora. 4) La señora Sharon Mora Arias deberá asistir a las citas en Psicología, del hospital San Francisco de Asís de Grecia, donde la misma fue referida, para que se trabaje sobre su historia de vida o bien en el centro que le corresponda según su domicilio. 5) La señora Sharon Mora Arias podrá visitar a su hija una hora por día, tomando en cuenta que la niña todavía es amamantada por su progenitora, siempre y cuando esta no llegue bajo los efectos del licor o droga. 6) El señor Marlon González Soto deberá someterse a tratamiento al Instituto WEM, ya que a nivel social se indica que impresiona que el mismo tiene problemas con su carácter y ha establecido una relación poco sana con la progenitora de la niña. 7) Que la Oficina Local del Oeste le brinde seguimiento a la situación de la niña al lado de sus guardadores. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00017-2011.—Oficina Local de Grecia, 04 de noviembre del 2011.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46482.—C-24620.—(IN2011089887).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora María Auxiliadora Pérez Jirón c.c Pérez Burgos se les comunica la resolución de las 14:38 horas del día 21 de octubre del año 2011, mediante la cual se inicia declaratoria de adoptabilidad sede administrativa, de la persona menor de Pamela Saray Pérez Burgos, en el Hogarcito de Pavas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la esquina suroeste del edificio Colón 25 metros al sur, frente a parqueo público. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00082-2004.—Oficina Local de San José Oeste, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Vanesa de León Quesada, Abogada.—(IN2011089075).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E. Nº 1662-519-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13:00 horas del 14 de octubre del 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples Agricultores Valle del Tempisque R.L. (COOPEAVATE R.L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº C-519 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32842.—Solicitud Nº 35939.—C-42980.—(IN2011089881).

D.E. Nº 1663-599-2011.—San José, 14 horas del 14 de octubre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción y Comercialización de Pescado, R. L. (COOPECUAJINIQUIL R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-599 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32842.—Solicitud Nº 35939.—C-42980.—(IN2011089882).

D.E. Nº 1664-1064-2011.—San José, 15:00 horas del 14 de octubre del 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción de Piedra Caliza y Derivados de Colorado de Abangares R. L. (COOPEDEPICA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1064 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32842.—Solicitud Nº 35939.—C-42980.—(IN2011089884).

AVISOS

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

octubre-11

Nombre

Nº identificación

Fecha defunción

Fecha aprobado

Monto aprobado

Deducciones

Monto beneficiarios

Agüero Durán Flora María

102270902

30/06/201 1

05/10/2011

18.000.000,00

1.411.350,00

16.588.650,00

Aguilar Céspedes Isidro Alexis

600750821

11/08/2011

12/10/2011

18.004.423,00

498.845,00

17.505.578,00

Araya Rodríguez Georgina

501120921

27/07/2011

05/10/2011

18.000.300,00

1.622.458,00

16.377.842,00

Arguedas Vargas Rosa María

401030130

01/08/2011

11/10/2011

18.026.535,00

0,00

18.026.535,00

Brenes Rojas Ileana Patricia

105610655

01/09/2011

07/10/2011

18.000.000,00

8.845,00

17.991.155,00

Carmona Rodríguez Wilber

602770116

04/09/2011

12/10/2011

18.000.000,00

996.295,00

17.003.705,00

Cascante Vargas Marino

202800077

28/08/2011

11/10/2011

18.000.000,00

1.165.161,00

16.834.839,00

Chinchilla Pérez Grettel Andrea

110100110

27/08/2011

05/10/2011

18.000.000,00

2.697.250,00

15.302.750,00

Coto Salazar Flor de María

202140464

03/09/2011

12/10/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

Fernández Umaña Leidy

203430831

05/09/201 1

07/10/2011

18.000.000,00

3.034.353,00

14.965.647,00

Garro Pérez Seidy

602840688

30/07/201 1

11/10/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

Gómez Chacón Lía

300750621

19/08/2011

05/10/2011

18.000.000,00

35.000,00

17.965.000,00

Ibiza Jorda Francisco

800520085

24/06/2011

11/10/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

Medrano Gómez Delfina

900580708

05/09/2011

11/10/2011

18.000.000,00

1.260.000,00

16.740.000,00

Meléndez Umaña Virginia María

103180995

08/08/2011

11/10/2011

18.000.000,00

1.384.250,00

16.615.750,00

Meza Muñoz María de los Ángeles

300920246

02/09/2011

07/10/2011

18.000.000,00

4.269.250,00

13.730.750,00

Monge Barahona Sonia

301830630

27/08/2011

07/10/2011

18.000.000,00

8.797.496,00

9.202.504,00

Montero Bogantes Marco Aurelio

202040539

08/09/2011

12/10/2011

18.001.538,00

1.556.500,00

16.445.038,00

Mora González Hernán

102460754

20/08/201 1

07/10/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

Morales Guzmán Teresa

103390027

31/07/2011

12/10/2011

18.008.737,00

10.059.999,00

7.948.738,00

Navarrete Cascante Hernán

500990981

01/07/2011

05/10/2011

18.008.206,00

3.540.499,00

14.467.707,00

Ortega Molina Miriam

600300108

07/08/2011

05/10/2011

18.026.288,00

2.304.406,00

15.721.882,00

Pacheco Urbina Vivían María

900900495

13/07/2011

05/10/2011

18.096.967,00

5.244.471,00

12.852.496,00

Ramírez Salas José Emigdio

401030616

09/09/2011

12/10/2011

18.000.000,00

3.879.282,00

14.120.718,00

Rodríguez Flores Carlos Alberto

203180942

05/09/2011

11/10/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

Sandí Delgado Rafael

101830122

11/07/2011

12/10/2011

18.088.461,00

1.280.386,00

16.808.075,00

Solera Castro Olga

104370209

09/09/2011

05/10/2011

18.033.412,00

19.314,00

18.014.098,00

Soto Arce Orlando

900220925

11/08/2011

12/10/2011

18.045.008,00

1.814.168,00

16.230.840,00

Urtecho Morales Carlos Alberto

600800294

14/08/2011

12/10/2011

18.000.000,00

5.850.003,00

12.149.997,00

Valverde Ceciliano María

101750322

10/07/2011

12/10/2011

18.000.000,00

1.737.495,00

16.262.505,00

Vargas Herrera Víctor Julio

401230223

29/08/2011

07/10/2011

18.003.860,00

1.090.000,00

16.913.860,00

 

 

 

 

558.343.735,00

65.557.076,00

492.786.659,00

San José, 3 de noviembre del 2011.—Hecho por Alejandro Fonseca Murillo, Analista Seguro Mutual.—Revisado por Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2011089078).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Reposición título de patente licores

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor nacional Nº 83 del distrito primero, inscrita a nombre de Céspedes Chavarría Wady, cédula 900170100, dicha patente se encuentra ubicada 100 m este del cruce de Moravia, en el negocio denominado Bar Restaurante Mar Italo Tica. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un periodo de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Deben presentar a la Municipalidad las tres publicaciones de La Gaceta y una nota dirigida al Departamento de Cobro y Patentes, solicitando la reposición de los cartones con copia de la cédula.

Departamento de Cobro, Licencia y Patentes Municipales.—Carmen Bermúdez S., Asistente.—(IN2011089149).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria Nº 27-11, artículo 9, que avala dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración número 85-11, aprobando las modificaciones propuestas en el formulario de trámite único, según misiva UTU 0026-11.

 

Para ver imágines solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Rige a partir de su publicación.

Óscar Figueroa Fieujeam, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011089082).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

Publicación para su aplicación de la plataforma de valores de terrenos actualizada del año 2010, en el Diario Oficial La Gaceta, los mapas (valores de terrenos por zona homogéneas, vías, capacidad de uso de las tierras, pendientes), la memoria de cálculo y/o de las matrices de información de zonas homogéneas para los distritos de: 01 San Ramón, 02 Santiago, 03 San Juan, 04 Piedades Norte, 05 Piedades Sur, 06 San Rafael, 07 San Isidro, 08 Ángeles, 09 Alfaro, 10 Volio, 11 Concepción, 12 Zapotal y 13 Peñas Blancas del cantón de San Ramón, aprobados por el órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

Aplicar el Programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica (ONT), para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

MATRICES DE VALORES DE TERRENOS

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Los mapas originales de valores zonales de terrenos de los distritos: 01 San Ramón, 02 Santiago, 03 San Juan, 04 Piedades Norte, 05 Piedades Sur, 06 San Rafael, 07 San Isidro, 08 Ángeles, 09 Alfaro, 10 Volio, 11 Concepción, 12 Zapotal y 13 Peñas Blancas del cantón de San Ramón, se encuentran a disposición del público en general en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de San Ramón.

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Rige a partir de su publicación.

San Ramón, 30 de setiembre del 2011.—Mercedes Moya Araya, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2011086227).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad del cantón Valverde Vega, comunica que mediante el artículo VII, inciso a) de la sesión ordinaria Nº 61 celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega, el día 7 de julio de 2011, en la ciudad de Sarchí Norte, toma el siguiente acuerdo que a la letra dice:

Inciso a) El Concejo Municipal de Valverde Vega, con los votos de los señores regidores, Lic. Francisco Rodríguez Jiménez, Lic. Maykool Castro Umaña, Teresita Rodríguez Zeledón, Fernando Quesada Rodríguez y Cristina Vanesa Mora Barrantes que en el momento de la votación sustituye al señor Mario Cubero Corrales, por unanimidad, acuerda:

Considerando:

    Que el artículo 45 de la Constitución Política y artículo 1 de la Ley de Expropiaciones, permiten la expropiación forzosa de la propiedad privada por razones de interés público comprobado, previa indemnización del justo precio correspondiente.

    Que al amparo del numeral 169 de la Constitución Política, este Municipio debe velar por la debida administración y promoción de los intereses públicos locales.

    Que desde el 23 de mayo de los corrientes existe un cierre para la ruta nacional 708, del kilómetro 19 al 22, lo anterior ordenado por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, Regional San Ramón, por tal razón se ha visto afectado gran cantidad de personas dejando al distrito de Toro Amarillo aislado del cantón de Valverde Vega.

    Que con el cierre de dicha ruta, no solo se han visto afectados los habitantes de Toro Amarillo, sino también para cantones como Grecia y San Carlos quienes usan la ruta en mención, por lo que estaríamos hablando que el problema actual perjudica a los habitantes de los 3 cantones.

    Debido al sistema de baja presión asociado con la tormenta tropical “Tomas” la ruta Nº 708 se encuentra muy deteriorada, convirtiéndola en una ruta de muy alto riesgo, la cual no permite un eficaz arreglo por sus constantes deslizamientos y taludes erosionables.

    Que mediante oficio DGD-OF-0136-2011 la Comisión Nacional de Emergencias remite al Alcalde Municipal el informe de la inspección de la ruta 708, realizado por el MSc. Rolando Mora Ch., Director de la Escuela Centroamericana de Geología de la UCR donde indica “… se recomienda reubicar el trazo de la carretera para evitar el tramo más problemático de la misma, lo más recomendable es trazar el nuevo tramo de la carretera por la divisora de aguas, evitando así las pendientes fuertes”

    Este gobierno local apegado a la causa-efecto de lo que costaría rehabilitar el kilómetro 19 al 22 donde el reconstruir la vulnerabilidad no evitaría en ningún momento volver a evitar un desastre, considera un mejor aprovechamiento de los recursos el pensar en habilitar un trayecto nuevo apegado a aspectos de prevención y mitigación de riesgos para una mejor seguridad de todas las personas que transiten dicha vía.

    Que la Municipalidad de Valverde Vega presentó el Plan de Inversión “Reapertura y oficialización de ruta cantonal entre Sarchí Norte y los Bajos de Toro Amarillo”, el mismo fue aprobado por la Comisión Nacional de Emergencias mediante acuerdo Nº 0228-2011.

    Que existe un terreno inscrito bajo folio real 2-381247-001-002-003, con un área según registro de ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos diez metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, propiedad de Guillermo Cubero Valverde cédula 2-293-895, José Joaquín Cubero Barrantes cédula 2-175-247 y Reiner Cubero Barrantes cédula 2-193-399.

    Que dicho inmueble, posee la ubicación geográfica adecuada y necesaria para el cambio lineal de la ruta 708 camino a Toro Amarillo, por lo que técnicamente es la mejor y única opción inmediata.

Al amparo de los anteriores fundamentos, este Concejo Municipal concluye y acuerda:

1º—De conformidad al artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, se declara como un bien de interés y/o utilidad pública el inmueble inscrito bajo finca con Folio Real 2-381247-001-002-003, situado en el distrito 03 de Toro Amarillo, con una medida según registro de ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos diez metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, propiedad de Guillermo Cubero Valverde, cédula Nº 2-293-895, José Joaquín Cubero Barrantes, cédula Nº 2-175-247 y Reiner Cubero Barrantes, cédula Nº 2-193-399.

Dicho inmueble tiene una naturaleza registral de potrero y montaña.

2º—Proceda la Secretaría Municipal a comunicar debidamente esta declaratoria a los interesados y publíquese la misma en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Conforme al artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena expedir, en el Registro Público, mandamiento provisional de anotación de esta declaratoria sobre la finca indicada anteriormente.

4º—Una vez hecho lo anterior, proceda de inmediato la Administración a notificar el respectivo avalúo administrativo tanto al propietario como al inquilino, al arrendatario y a los otros interesados, en su caso, mediante copia literal que se les entregará personalmente o se les dejará en su domicilio conocido, conforme a la normativa pertinente en materia de notificaciones.

Tome en cuenta la Administración Municipal que en la misma resolución que ordene notificar el valúo, debe concedérseles a los administrados un plazo mínimo de ocho días hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignado al bien, bajo el apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo y que si aceptare el precio, deberá comparecer a otorgar la escritura de traspaso en la fecha que la Administración le indique.

5º—Proceda igualmente la Administración Municipal a tomar las medidas presupuestarias necesarias para garantizar el efectivo y oportuno pago de la indemnización expropiatoria correspondiente.

6º—Para los efectos anteriores, se autoriza al señor Alcalde Municipal para que comparezca y suscriba las escrituras de traspaso correspondientes, cuya confección y posterior trámite de inscripción deberá ser coordinado por el Municipio con las demás entidades correspondientes.

7º—En caso que el expropiado no acepte el precio del avalúo o no rinda la respectiva escritura pública de traspaso luego de aceptado el mismo, deberán remitirse nuevamente las actuaciones a este Concejo para que se dicte acuerdo de expropiación para el inicio del proceso judicial de revisión del avalúo (artículo 28 y siguientes de la Ley de Expropiaciones).

Acuerdo definitivamente aprobado.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Sarchí Norte, 9 de noviembre del 2011.—Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011089124).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

El Concejo Municipal de Paraíso comunica que en la sesión ordinaria Nº 117 celebrada el día 08 de noviembre de 2011, en su artículo 04 acordó lo siguiente:

Que las sesiones ordinarias durante el mes de diciembre 2011 se realizarán los días 01, 05, 12, 15 y las sesiones extraordinarias los días 07 y 08 de diciembre del 2011 a las 6:00 p.m. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo por unanimidad en firme y definitivamente aprobado.

Concejo Municipal.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—Departamento de Proveeduría.—Ing. Omar Chavarría, Proveedor.—1 vez.—(IN2011092655).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

El Concejo Municipal de Flores informa que mediante acuerdo municipal Nº 1057-11 de la sesión ordinaria Nº 119-2011 del 22 de noviembre del 2011, acordó trasladar las sesiones de los días 20 y 27 de diciembre 2011 para los días viernes 9 y miércoles 14 de diciembre del 2011 a las 6 p.m. en el salón de sesiones del Concejo Municipal.

María de Los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011090997).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 73-2011, celebrada el día 07 de noviembre del 2011, mediante acuerdo Nº 1342-2011, por unanimidad y definitivamente aprobado, con dispensa de trámite de comisión, acordó: realizar la sesión ordinaria que correspondía al lunes 26 de diciembre de 2011, para el jueves 22 de diciembre de 2011, a las 7:00 p. m., en la sala de sesiones de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

San Isidro de Heredia, 8 de noviembre de 2011.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011089066).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Cambio de sesiones diciembre-2011

Trascripción del acuerdo Nº 9, aprobado por el Concejo Municipal de Carrillo en la sesión ordinaria Nº 43-11, celebrada el día 25 de octubre del 2011, que literalmente dice:

“Artículo 9. La sexta moción ha sido presentada por el regidor Robert Miranda Amador, con el propósito de organizar el cronograma de Sesión de este Concejo Municipal del mes de Diciembre y para que la Proveeduría publique en el Diario Oficial La Gaceta con tiempo suficiente, les solicito que las sesiones ordinarias del mes de diciembre y las extraordinarias queden así:

SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CARRILLO DICIEMBRE 2011

Jueves 01 de diciembre ordinaria

Viernes 02 de diciembre extraordinaria

Lunes 05 de ordinaria

Martes 06 de diciembre extraordinaria

Miércoles 07 de diciembre ordinaria

Viernes 09 de diciembre ordinaria

Se acuerda: Sometida a votación la moción se aprueba con cinco votos a favor, para que se realicen las sesiones del Concejo Municipal de Carrillo diciembre 2011, según el siguiente detalle jueves 1º de diciembre ordinaria, viernes 2 de diciembre extraordinaria, lunes 5 de ordinaria, martes 6 de diciembre extraordinaria, miércoles 7 de diciembre ordinaria y viernes 9 de diciembre ordinaria, comuníquese a la Proveeduría Municipal, para que realicen la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Definitivamente aprobado.”

Filadelfia, 7 de noviembre de 2011.—Proveeduría Municipal.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—Shayron Rodríguez Contreras, Secretaria Auxiliar Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011089089).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Nº 196

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria número 14-2011 celebrada el día lunes 07 de noviembre del 2011, se convoca a los colegiados a la Asamblea de Junta General Ordinaria, a realizarse el día viernes 09 de diciembre del 2011, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 08:00 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 08:30 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día

I)        Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

II)      Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III)     Aprobación del Orden del Día.

IV      Elección de vicepresidente, secretario, tesorero y vocal II de la Junta Directiva para el bienio 2012-2014.

V)      Cierre de recepción de votos 19:00 horas.

VI)     Escrutinio.

VII)    Declaración de Elección a cargo del Presidente del Colegio.

VIII)  Clausura de la asamblea.

Se les recuerda que para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge Masís Montenegro, Dirección Financiera-Administrativa.—(IN2011090945).

2 v. 2.

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL

Y EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

E INSTITUCIONAL DE CENTROAMÉRICA

Y EL CARIBE DEMUCA

Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe DEMUCA convoca a sus socios Fundadores y Patrocinadores a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el día ocho de diciembre del dos mil once en la República de El Salvador, San Salvador, instalaciones del Hotel Hilton Princess, a las 8:30 horas en primera convocatoria y a las 9:00 horas en segunda convocatoria con el quórum que estuviere presente a fin de conocer lo siguiente: 1) Aprobación de la Agenda. 2) Lectura del Acta Anterior, 3) Informe General de la Dirección Ejecutiva 4) Renuncia y elección de Directores por un nuevo período 5) Estructura Regional de Municipios, 6) Asuntos Varios.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Mercedes Peñas Domingo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—RP2011266792.—(IN2011089447).

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL

Y EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

E INSTITUCIONAL DE CENTROAMERICA

Y EL CARIBE, DEMUCA

Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe, Demuca convoca a los Directores de su Junta Administrativa a reunión de Junta que se celebrará el día 8 de diciembre del 2011, en la República de El Salvador, San Salvador, en las instalaciones Hotel Hilton Princess, a las 14:00 horas en primera convocatoria y a las 14:30 horas en segunda convocatoria con el quórum que estuviere presente a fin de conocer lo siguiente: 1) Aprobación de la Agenda. 2) Lectura del acta anterior; 3) Informe General de la Dirección Ejecutiva; 4) Renuncia y nombramiento de presidente por un nuevo período, 5) Nombramiento de Director Ejecutivo 6) Asuntos varios.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Mercedes Peñas Domingo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—RP2011266793.—(IN2011089448).

CONDOMINIO EL RINCÓN

Sirva la presente para convocarlos a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a realizarse en el Condominio, casa Nº 2, el día lunes 12 de diciembre del 2011, a las 6:00 p. m. en primera convocatoria, con una asistencia de representantes debidamente acreditados de no menos del 66,67% del valor del Condominio. De no lograrse el quórum de Ley, se convoca a segunda sesión, una hora más tarde (7:00 p. m.); en la que el quórum estará constituido por cualquier número de representantes.

Agenda:

1)  Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.

2)  Lectura del acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio El Rincón de fecha jueves 9 de diciembre del 2010.

3)  Informes contables al 30 de noviembre del 2011.

4)  Informe del Administrador.

5)  Comentarios de la Junta Asesora.

6)  Discusión y Aprobación del presupuesto ordinario y extraordinario para el año 2012 y aprobación de cuotas.

7)  Nombramiento de la Administración y Junta Asesora para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2012.

Escazú, 5 de noviembre del 2011.—Víctor Montero Ch., Administrador.—1 vez.—RP2011266681.—(IN2011089453).

LOS MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Los Murillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-18423 a asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas para el día 15 de diciembre del 2011, a las 14:00 horas en primera convocatoria y 15:00 horas en segunda convocatoria en las oficinas de BSA Abogados, sita Sabana Oeste de la UCIMED cien metros oeste, y cincuenta norte, para tratar el siguiente orden del día: punto único: aprobar la emisión de nuevo certificado accionario en razón de haberse extraviado el original.—Julieta Isabel Murillo Bolaños, Presidenta.—1 vez.—(IN2011091430).

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

Se convoca a los tenedores de las acciones de la serie “A”, “B”, “C”, “D” y “E” de la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la que se conocerán los siguientes puntos de agenda:

1.  Aprobación del presupuesto de Corbana S. A., para el año económico-2012.

2.  Nombramiento de la Comisión para el análisis del presupuesto 2013.

Se fija la primera convocatoria para las 15:00 horas del día viernes 16 de diciembre del 2011. El quórum en primera convocatoria será de por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones. De no existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una hora más tarde con el número de socios presentes. Se trate de la primera o segunda convocatoria, podrá celebrarse la asamblea siempre que estén representadas las tres primeras series de acciones (A, B, C). Esta asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de la sede social de Corbana S. A., sita en Zapote, de la Casa Presidencial ciento veinticinco metros al noreste.

Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial y en el caso de que el personero la delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además de la certificación de personería del delegante, una carta poder o poder especial, debidamente autenticados. Las certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de expedidas, debiendo contar con los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de estas ni de los poderes, aun cuando unas y otros se presenten certificados.

En cuanto a las certificaciones, podrán ser utilizadas para efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las dependencias de Corbana, durante los dos meses anteriores al día en que se celebre la Asamblea, y que no tengan más de tres meses de expedidas. Para ejercitar esta opción deberá comunicar dicha situación a la secretaría de la junta directiva, antes del día 6 de diciembre del año en curso.

Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de Corbana S. A., en la Secretaría de Junta Directiva, los días 12 y 13 de diciembre, de las 8:00 a las 16:30 horas, así como el propio día de la Asamblea a partir de las 12:00 horas.

Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 8 de diciembre del año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la Asamblea de Accionistas.

Lic. Marjorie Ureña Castro, Subgerente General.—Sra. Jéssica Brenes Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011092041).

PROYECTOS & SISTEMAS PROYECTICA S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Proyectos & Sistemas Proyectica S. A., a celebrarse en las instalaciones de la misma, sita en Moravia de San José, 300 metros norte, 100 metros este, y 300 metros norte, del Centro Comercial Los Colegios, a las catorce horas del día diecinueve de diciembre del dos mil once en primera convocatoria. En caso de no existir quórum a esa hora, se realizará a las quince horas de ese mismo día. Los puntos de la agenda son los siguientes:

1- Confirmación de quórum.

2- Aprobación de agenda.

3- Presentación de Estados Auditados a setiembre 2011.

4- Informe de la Administración.

5- Autorización de distribución de dividendos.

6- Autorización de capitalización de utilidades.

7- Elección de fiscal.

Agustín Solera Víquez, Presidente.—1 vez.—(IN2011092070).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD VERITAS

Ante esta oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título Licenciatura en Odontología, inscrito en el tomo 2, folio 99, título 2802, emitido por la Universidad Veritas, en el año 2005, a nombre de Randall Valerio Solano. Se solicita la reposición del título indicado por daños en el título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil once.—Oficina de Registro y Administración Docente.—Lic. Alejandra Acuña Martínez. MBA, Directora.—RP2011266373.—(IN2011088463).

NOVENTA EN LA COSTA DEL SOL PONIENTE

CONDOMINIO LIMITADA

3-101-483011, solicita ante la Dirección General de Tributación de Puntarenas, la reposición de Actas de Asamblea General, Registro de Cuotistas, Libro Mayor, Libro de Inventario y Balance y Libro de Diario número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración (Legalización de Libros) Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de octubre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—RP2011266275.—(IN2011088466).

INTEGRACOM DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Integracom de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-105479, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina Regional del Este, la reposición de los libros contables: Diario Nº 2, Mayor Nº 2 e Inventarios y Balances Nº 2. Quien ese considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Oficina Regional del Este, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—(IN2011088605).

MODERN SOLUTIONS INC. SOCIEDAD ANÓNIMA

Modern Solutions Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-400825, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios, Registro de Acciones, Acta de Consejo de Administración, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Christian Aldecoba Varela, Presidente.—(IN2011088754).

Juan Daniel González Rodríguez, persona física, cédula de identidad 01-0657-0210, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 53, Mayor Nº 54 e Inventarios y Balances Nº 55). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Daniel González Rodríguez.—(IN2011088763).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, yo, Norman Warren Wilson cédula identidad Nº 8-0082-0037, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 0862, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por motivo de extravío. Por el término de la ley se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva en las instalaciones del Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Norman Warren Wilson.—(IN2011088771).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº 7232          Acciones 400              Serie J

Nombre del accionista: Castro Sittenfeld Eduardo José. Folio número 5412.—24 de octubre del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011089536).

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº 7233          Acciones 400            Serie J

Nombre del accionista: Caslap Sociedad Anónima, Folio número 5413.—24 de octubre del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011089537).

DECORACIONES EIMA DE OCCIDENTE SOCIEDAD

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Decoraciones Eima de Occidente Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Asamblea General y Registro de Socios, todos número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Humberto Mora Varela, Notario.—(IN2011089905).

COMERCIAL APPEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiocho de julio del año dos mil once, la sociedad Comercial Appen Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil ochocientos trece, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro uno Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Sector Oeste (Legalización y Reposición de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—(IN2011089944).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, yo William Lee Royster, portador del pasaporte estadounidense Nº 710452853, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 0197 hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club, San Antonio Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Herradura, 8 de noviembre del 2011.—Wiliam Lee Royster, Propietario.—(IN2011088851).

AEROYATE SOCIEDAD ANÓNIMA

Aeroyate Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-072610, solicita ante la Dirección General de Tributación del Oeste, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alejandro Murillo Campos, Representante Legal.—(IN2011088852).

P & P TECNOCEL DE COSTA RICA S. A.

P & P Tecnocel de Costa Rica S. A., número de cédula tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil quinientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Pablo Cordero Pochet.—RP2011266422.—(IN2011088935).

TIENDA LA FORTUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tienda La Fortuna Sociedad Anónima, tres-ciento uno-veintisiete mil setecientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro número dos de Inventario y Balances, el libro número uno de Diario, el libro número uno Mayor y el libro número uno de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte dentro del término de días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—RP2011266439.—(IN2011088936).

CASA SWEETIE SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Sweetie Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-459581, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, todos correspondientes al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fabiola Bravo Pacheco.—RP2011266625.—(IN2011088937).

BOSQUE FE SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-306836, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, y Actas de Registro de Accionistas, todos los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—(IN2011089069).

BLUE PORT S. A.

Blue Port S. A., cédula jurídica 3-101-317059, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Socios número veinticinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria oeste/sur, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Milena Eugenia Cruz González.—RP2011267206.—(IN2011090131).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

PRADOS DEL RÍO

El suscrito Luis Alejandro Giralt Castro, cédula número 1-428-910, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de empresa Compañía Administradora La Llanura LAGC S. A., cédula jurídica número 3-101-482.666, como administradora del Condominio Horizontal Residencial Prados del Río, con cédula jurídica número 3-109-561.245, finca Matriz Guanacaste 2744-M-000, solicito la reposición del libro de Actas de Asambleas de Condóminos, extraviado en nuestro domicilio social. Se emplaza a cualquier interesado a oponerse a esta nueva legalización de libro en un plazo de ocho días hábiles, ante las oficinas del Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal.—San José, 8 de noviembre del dos mil once.—Luis Alejandro Giralt Castro, Representante de la empresa Administradora del Condominio.—RP2011267138.—(IN2011090132).

FAMILIA VARELA SANCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Familia Varela Sancho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-222086, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—RP2011267249.—(IN2011090133).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRAL DE CONTENEDORES VALLE

DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Central de Contenedores Valle del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-119518, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro legal número uno de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Eduardo Soto Camacho, Secretario.—(IN2011089100).

INVERSIONES ALICE Y CHACÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Alice y Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-052856, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros de Actas de Asambleas de Socios número 2, Registro de Socios número 2, libro de Diario número 2, libro de Inventarios y Balances número 2 y libro Mayor número 2, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—(IN2011089151).

COSTA RICA PARAÍSO UNIVERSAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Rica Paraíso Universal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro primero de Acta Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—(IN2011089162).

ESTACIÓN DE SERVICIO PALMARES

Estación de Servicio Palmares, cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos cero dos siete uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del primer libro de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—RP2011266702.—(IN2011089292).

VIFISA DE TURRIALBA S. A.

Vifisa de Turrialba S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-162425, solicita ante la Dirección General de Tributación, que por haberse extraviado libro número dos, de libro de Diario, Mayor y del libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—RP2011266709.—(IN2011089293).

AGROPECUARIA NANDAYURE SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Nandayure Sociedad Anónima, portadora de la cédula de jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil doscientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración, Registro de socios, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos números uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—RP2011266741.—(IN2011089294).

HACIENDA LOS JAULES DEL NORTE

DE CARTAGO LIMITADA

Hacienda Los Jaules del Norte de Cartago Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento siete mil quinientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 11 de noviembre de 2011.—Arnaldo Ortiz Álvarez, Apoderado.—RP2011266791.—(IN2011089295).

RANCHO CAMPANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rancho Campana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-060285, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros denominados: Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Lic. Pedro José Beirute Rodríguez, Notario.—RP2011266794.—(IN2011089296).

FÁBRICA NACIONAL DE TROFEOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Fábrica Nacional de Trofeos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-057865, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros denominados Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Lic. Pedro José Beirute Rodríguez, Notario.—RP2011266795.—(IN2011089297).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE LECHE DEL

SAUCE, SANTA TERESITA, TURRIALBA

Yo, Danny Villalobos Rojas, cédula 3-351-801, en mi carácter de presidente y representante legal de la Asociación de Productores de Leche del Sauce, Santa Teresita, Turrialba, cédula de jurídica 3-002-397122, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, a todos los cuales corresponde el número 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones, ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 1º de noviembre del 2011.—Danny Villalobos Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2011266823.—(IN2011089298).

Yo, Gladys Solano Espinoza, cédula Nº 3-0193-1480, en mi condición personal y como contribuyente del Impuesto sobre la Renta, solicito a la Dirección General de Tributación Directa de Cartago, Departamento de Legalización de Libros, la reposición de los libros contables (Nº 1 Diario, Mayor, Balances), los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado que se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de Cartago, dentro de los próximos ocho días hábiles contados a partir de esta fecha.—10 de noviembre del 2011.—Gladys Solano Espinoza.—RP2011266826.—(IN2011089299).

RESTAURANTE LOS ANONOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Restaurante Los Anonos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-108338, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1 e Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lidia Ramos Espinoza, Representante Legal.—(IN2011089407).

HOSTAL VASCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Hostal Vasco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-267925, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1 e Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Juana Ramos Espinoza, Representante Legal.—(IN2011089408).

AGENCIA ADUANAL ARCE CAMPOS S. A.

Agencia Aduanal Arce Campos S. A., cédula jurídica N° 3-101-034120, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Nº 1 de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Wálter Campos Jiménez.—(IN2011089431).

REPRESENTACIONES MICROSCOPIOS

IROSCOPE DE COSTA RICA S. A.

Representaciones Microscopios Iroscope de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-323693, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—(IN2011089438).

Patsy Raquel Bolaños García, cédula número 3-120-068414, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Patsy Raquel Bolaños García.—(IN2011089460).

SUAR DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Suar de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-195897, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este, aviso.—Firma ilegible.—(IN2011089461).

CLUB ITALIANO MARTINO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Club Italiano Martino Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis seis cuatro siete siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—(IN2011089463).

Desgloce del certificado que a continuación se detalla:

Cert. Nº 62270573, por un monto de $16.023,74, a un plazo de 180 días, emitido 16 de diciembre del 2008 y vence 16 de junio del 2009, a una tasa de 4,05% .Certificado emitido: Acuña Morales José Ramón. Este certificado no se encontraba endosado.

Endoso: (x)    en blanco

                ( )    a orden de:

Solicito a ustedes la reposición del mismo de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Ofrezco como garantía de la reposición el mismo título extraviado.

04 de noviembre del 2011.—Sandra María Acuña Masís.—(IN2011089469).

RODRÍGUEZ MATAMOROS LIMITADA

Rodríguez Matamoros Limitada, cédula jurídica 3-102-005736, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor (número 3), Actas de Asamblea General (número 1) y Registro de socios (número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—(IN2011089470).

CREACIONES GINI SOCIEDAD ANÓNIMA

Creaciones Gini Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica  tres-ciento uno-cero dieciséis mil setecientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, libro de Actas de Junta Directiva número 1, libro de Actas de Asamblea General número 1 y libro de Actas de Registro de Accionistas número 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Brenda Mena Bermúdez, Notaria.—(IN2011089555).

ESPECIALIDADES AUTOMOTRICES SANTA BÁRBARA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Especialidades Automotrices Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-257685 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, número 1. Quién Se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Ahyza María Prieto Vargas, Notaria.—RP2011266933.—(IN2011089655).

EL CERRO DE LAS ORQUÍDEAS SOCIEDAD ANÓNIMA

El Cerro de las Orquídeas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-089278 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios número 1. Quien Se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Ahyza Prieto Vargas, Notaria.—RP2011266934.—(IN2011089656).

ELVISA DE LA RIVERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Elvisa de La Rivera Sociedad Anónima, con domicilio en Caballo Blanco de Cartago, cuatrocientos metros al sur del Bar Las Américas, cédula jurídica 3-101-344049, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Yamileth Villalta Rivera.—RP2011266938.—(IN2011089657).

LA MARIPOSITA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Mariposita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil doscientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea General número 1; Actas de Junta Directiva número 1; Registro de Accionistas número 1; Diario número 1; Mayor número 1; Inventario y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elsi Madrigal Quesada, Gerente.—RP2011266960.—(IN2011089658).

ANNA CAPRI SOCIEDAD ANÓNIMA

Anna Capri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-089935-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario 1, Mayor 1, Balances e Inventarios 1, Actas de Junta Directiva 1, Actas de Asamblea General 1 y Registro de Accionistas o Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—RP2011266968.—(IN2011089659).

AGROPAVONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropavones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-324415, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea General número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—RP2011266977.—(IN2011089660).

PECUARIA PORRAS PÉREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Pecuaria Porras Pérez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-251377; solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro: Actas de Asambleas de Socios (Asambleas Generales), número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—RP2011267063.—(IN2011089661).

ROCÍO DEL PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rocío del Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-138183, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva uno y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Siegfried Kussmaul.—RP2011267071.—(IN2011089662).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de noviembre de 2011, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio:

                        Nombre                                            Cédula

Alfaro Rojas Gerardo                              205450827

Alfaro Vargas Ana Lorena                    105130431

Álvarez Bogantes Carlos                       401170515

Álvarez Gutiérrez Betsy                         503550116

Barrientos Porras Carolina                     108510804

Esquivel Zúñiga Noemi                          105030422

Núñez Baroni Viria María                       105270494

Sawyers Royal Kathleen                        700400877

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Vocal I.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2011089483).

2 v.1 alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

COMUNICA

Que la Junta Directiva, con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada Ley, acordó en la sesión 25-2011, celebrada el 26 de setiembre 2011, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

 

 

Nombre

Colegiado

Sesión Susp.

Fecha Susp.

1

AGUILAR HERNÁNDEZ CATALINA

6675

25/2011

26/09/2011

2

ALFARO RAMÍREZ JOSÉ ANDRÉS

7018

25/2011

26/09/2011

3

ALLEN JIMÉNEZ ERICK MAURICIO

5432

25/2011

26/09/2011

4

ÁLVAREZ MONTOYA HENRY ALBERTO

4864

25/2011

26/09/2011

5

ARAYA ACUÑA JORGE ALBERTO

2372

25/2011

26/09/2011

6

ARAYA ÁLVAREZ LUIS GERARDO

2649

25/2011

26/09/2011

7

ARAYA MATAMOROS MIGUEL

5673

25/2011

26/09/2011

8

ARAYA MOLINA ORLANDO

6257

25/2011

26/09/2011

9

ARAYA MORA ALEJANDRO

6723

25/2011

26/09/2011

10

ARTAVIA ROJAS KENNY JOEL

6999

25/2011

26/09/2011

11

BADILLA HERNÁNDEZ LUIS DIEGO

6681

25/2011

26/09/2011

12

BALDIOCEDA RODRÍGUEZ LUCAS

0AF541

25/2011

26/09/2011

13

BARAHONA ARCE LUIS ALONSO

2137

25/2011

26/09/2011

14

BERMÚDEZ GUILLEN MARTÍN GERARDO

6008

25/2011

26/09/2011

15

BRENES SOTO ANDREA

5195

25/2011

26/09/2011

16

CAMPOS RAMÍREZ JUAN JOSÉ

1934

25/2011

26/09/2011

17

CÁRDENAS BRICEÑO CLAUDIO ANTONIO

5341

25/2011

26/09/2011

18

CARVAJAL GARRO VÍCTOR JULIO

3294

25/2011

26/09/2011

19

CASASOLA COTO FRANCISCO

4334

25/2011

26/09/2011

20

CASTILLO CORDERO JOSÉ ROBERTO

6038

25/2011

26/09/2011

21

CHAVES MORALES LUIS GERARDO

3877

25/2011

26/09/2011

22

DELGADO GUTIÉRREZ DARWIN

4168

25/2011

26/09/2011

23

DÍAZ ROJAS ROBERTO JOSÉ

5489

25/2011

26/09/2011

24

ELIZONDO CERDAS ROSAURA

4761

25/2011

26/09/2011

25

ESNA SILES YAMIL

4854

25/2011

26/09/2011

26

ESPINOZA VILLALOBOS HÉCTOR MARIO

4960

25/2011

26/09/2011

27

GARCÍA VILLALOBOS JULIO CESAR

5934

25/2011

26/09/2011

28

GARRO HIDALGO MAURICIO ALBERTO

6619

25/2011

26/09/2011

29

HERNÁNDEZ ALFARO LUIS MANUEL

6189

25/2011

26/09/2011

30

HERNÁNDEZ LIZANO JASON GERARDO

0AF515

25/2011

26/09/2011

31

HERNÁNDEZ LOAIZA JENIFER

6832

25/2011

26/09/2011

32

HERNÁNDEZ RAMÍREZ CARMEN MARÍA

5998

25/2011

26/09/2011

33

HIDALGO VILLEGAS ROLANDO

6119

25/2011

26/09/2011

34

JIMÉNEZ JARA JOAQUÍN BERNARDO

6833

25/2011

26/09/2011

35

LEIVA ARCHILA JULIO SALVADOR

4005

25/2011

26/09/2011

36

LOSILLA RODRÍGUEZ EDUARDO

6734

25/2011

26/09/2011

37

LUTZ CRUZ RANDOLPH

3179

25/2011

26/09/2011

38

MADRIGAL ÁLVAREZ MAX GERARDO

6547

25/2011

26/09/2011

39

MATARRITA ARROYO IVÁN

4629

25/2011

26/09/2011

40

MÉNDEZ PORTA ELIÉCER

5612

25/2011

26/09/2011

41

MESEN VILLALOBOS WALTER DICK

5167

25/2011

26/09/2011

42

MIRANDA RODRÍGUEZ GABRIELA

6244

25/2011

26/09/2011

43

MONGE GRANADOS BOLÍVAR

5452

25/2011

26/09/2011

44

MURILLO BARQUERO MELVIN

6982

25/2011

26/09/2011

45

NAVAS ALVARADO RODOLFO

3378

25/2011

26/09/2011

46

OROZCO MORALES CARLOS HAROLDO

5418

25/2011

26/09/2011

47

OTÁROLA GUERRERO AUGUSTO

4693

25/2011

26/09/2011

48

PICADO RAMÍREZ FREDDY

5422

25/2011

26/09/2011

49

PICADO VILLALOBOS WALTER

3256

25/2011

26/09/2011

50

PORRAS SÁNCHEZ WARNER

4275

25/2011

26/09/2011

51

QUESADA UGARTE MARÍA ROSMARY

6100

25/2011

26/09/2011

52

QUIRÓS RIVAS MARÍA MAYELA

0AF539

25/2011

26/09/2011

53

SMITH VARGAS GABRIEL

5918

25/2011

26/09/2011

54

SOLANO FERNÁNDEZ XINIA

1226

25/2011

26/09/2011

55

SOLÍS MARIN MAURICIO ISAURO

0AF477

25/2011

26/09/2011

56

SOLÍS PORRAS WILBERTH

2822

25/2011

26/09/2011

57

TAYLOR ALLEN ANA GRACE

1180

25/2011

26/09/2011

58

TRISTÁN MONTERO JOSÉ MATÍAS

7021

25/2011

26/09/2011

59

UFION CALDERA TARCICIO

2680

25/2011

26/09/2011

60

URIARTE ÁLVAREZ LEONARDO

5502

25/2011

26/09/2011

61

VILLALOBOS ARIAS CARLOS ALBERTO

5629

25/2011

26/09/2011

62

VILLALOBOS GRANADOS JUAN PABLO

6231

25/2011

26/09/2011

63

VILLEGAS ESTRADA GERARDO

2378

25/2011

26/09/2011

64

WOLFE CARVAJAL JUAN CARLOS

2099

25/2011

26/09/2011

65

ZÚÑIGA GARCÍA ADALBERTO

861

25/2011

26/09/2011

 

Asimismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—Ing. Agr. Cristóbal Montoya Marín, Presidente Junta Directiva.—Ing. Agr. José Luis Jiménez Bermúdez, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011089182).

Que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en la sesión 27-2011, celebrada el 31 de octubre 2011, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

Lista de suspensiones octubre 2011

Pendientes

Adeudado

Cédula

001618

QUIRÓS BALLESTERO OLMAN A.

3266976

001675

OBANDO RODRÍGUEZ HENRY JAVIER

105430045

001811

BONILLA CORDERO ALBERTO HARRY

400930589

003914

PACHECO MATAMOROS LUIS FERNANDO

302410066

004129

MERAZZO RIVERA MARIE CELESTE

8059206

004573

ALFARO RODRÍGUEZ HERNÁN MAURICIO

108810687

005147

COBB ROJAS CRISTIAN

108960149

005570

MÉNDEZ BOZA HUGO ALBERTO

302200310

006073

SERRATO QUIRÓS GERARDO ALBERTO

111010938

006084

ARIAS GRILLO NATALIA

110160180

006109

TRISTÁN MONTERO JENARO

111590383

006114

VILLELA RODRÍGUEZ HUGO

800630237

006352

APEZTEGUÍA GALEANO HERMELINDA

160000001133

006768

SONI CASTILLO NEETA

206480880

006899

RAMÍREZ WHITE EVELYN MARÍA

111590416

0AF234

MAZZERO DE BROI ALDO

6123158

0AF378

GILLEN DELCORE CARLOS EDUARDO

1805109

0AF436

GARCÍA DÍAZ FERNANDO

105270588

Asimismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—Junta Directiva.—Ing. Agr. Cristóbal Montoya Marín, Presidente.—Ing. Agr. José Luis Jiménez Bermúdez, Secretario.—1 vez.—(IN2011089185).

La suscrita notaria, hace constar que en mi notaría, al ser las once horas con treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diez, se modificó las cláusulas segunda, sétima y décima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Las Lomas del Rosario Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del dos mil once.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—(IN2011089102).

2 v. 1.

Por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario Walter Retana Madriz, a las nueve horas del catorce de enero del dos mil once, los señores Saúl Wigoda Teitelbaum, Zvi Pinhas Wigoda Haratz, Sara Jaya Wigoda Haratz, y Benjamín Wigoda Haratz, constituyen la sociedad denominada, Corporación Tobisalfa S.Z.B.W Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Presidente: Saúl Wigoda Teitelbaum.—San José, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Walter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2011266447.—(IN2011088961).

Mediante escritura de las 14:00 horas del 7 de noviembre de 2011,  protocolicé  asamblea  general  ordinaria  y  extraordinaria de accionistas  de  la sociedad denominada:  Centro  de  Impresiones A-Uno  Sociedad Anónima,  cédula  de  persona  jurídica  número 3-101-511410, donde: (i) Se reforma la cláusula tercera del domicilio social y (ii) Se reforma la cláusula sexta de la junta directiva.—San José, 8 de noviembre de 2011.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011266450.—(IN2011088962).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa Grupo Cross Montero Ltda. Escritura número 210 del protocolo 22.—Palmares, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011266452.—(IN2011088963).

Por escritura de las 13:00 horas del 8 de noviembre de 2011, se constituyó la compañía Eventos Rysol S. A. Presidente: Jorge Alberto Solís Solís. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Yoses, del Automercado, setenta y cinco metros al sur, Edificio San Ignacio, oficina número cuatro. Plazo social: 100 años. Capital: cien mil colones.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2011266453.—(IN2011088964).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 17:00 horas del ocho de noviembre, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria de los asociados de la Asociación de Vecinos del Condominio Hacienda Las Flores, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y dos.—Heredia, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011266455.—(IN2011088965).

Por escritura número ciento siete-seis, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del ocho de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ke Panne S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos noventa y uno, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del secretario y se nombra nuevo.—Heredia, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011266456.—(IN2011088966).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del cuatro de noviembre del año dos mil once, se constituyeron seis sociedades anónimas denominadas Condominio Valencia Uno S.A., Condominio Valencia Dos S. A., Condominio Valencia Tres S. A., Condominio Valencia Cuatro S. A., Condominio Valencia Cinco S. A., y Condominio Valencia Seis S. A., domicilio: San José, San Pedro, del INEC, cien metros al sur, capital social: diez mil colones. Presidente: Óscar Alejandro Barrios Álvarez.—San José, 8 de noviembre de 2011.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011266459.—(IN2011088967).

Mediante escritura número doscientos setenta y nueve, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, el veinte de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad I.C. Sociedad Anónima, con objeto amplio y con capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—RP2011266460.—(IN2011088968).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Inversiones Los Patitos de Orotina S. A., domicilio Orotina, 400 metros norte de Megasúper. Capital social: diez mil colones. Representante legal: Guido Alpízar Sánchez. A las 8:00 horas del 7 de noviembre del 2011.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011266462.—(IN2011088969).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:21 horas del 7 de noviembre del 2011, se protocolizó el acta número uno de Desarrolladora Parque de La Sabana D.P.S. S. A., mediante la cual se agrega la cláusula quinta bis al pacto social.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2011266463.—(IN2011088970).

Por escritura número ciento sesenta y uno otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del tres de noviembre del dos mil once, se modificó la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos sociales de la empresa DG Distribuidores Gráficos S. A.—San José, tres de noviembre de dos mil once.—Lic. Alonso José Lara Tomás, Notario.—1 vez.—RP2011266464.—(IN2011088971).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 12:00 horas del 2 de noviembre de 2011, se acuerda modificar la cláusula “segunda: del domicilio social” de la sociedad Hernández Solís Sociedad Anónima.—2 de noviembre de 2011.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2011266466.—(IN2011088972).

Por escritura número doscientos ochenta y cinco, otorgada ante mi notaría, se constituye una sociedad anónima cuya denominación social es Dimacore S. A., que es un nombre de fantasía. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones, plazo noventa y nueve años.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Óscar Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011266467.—(IN2011088973).

Por escritura número ciento ocho, otorgada ante mí, se constituye una sociedad anónima cuya denominación social llevará el número de cédula jurídica que se le asigne al momento de su inscripción de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Presidenta: Johanna Benavides Matamoros. Capital social: doscientos mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Marisol Rodríguez Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011266468.—(IN2011088974).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Knights Moto Club de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domiciliada: en San José, Santa Ana.—San José, tres de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011266469.—(IN2011088975).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 8 de noviembre del 2011, a las 09:00 horas, la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta mil setecientos treinta y dos limitada, protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas primera y novena del pacto social.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011266471.—(IN2011088976).

Por escritura otorgada ante este notario público, el 8 de noviembre del 2011, a las 13:00 horas, se constituyó una sociedad limitada, cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011266472.—(IN2011088977).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas, hoy ante el suscrito, protocolicé acuerdos de La Grupera S. A., por lo que se reforma pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Roig Mora Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011266474.—(IN2011088978).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 8 de noviembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos Mayo Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula cuarta del pacto social, sea el plazo social.—Heredia, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011266479.—(IN2011088979).

Mediante escritura ciento diecisiete, visible al folio noventa vuelto del tomo tres del Lic. Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Nosara Taxilicious Limitada. Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial a cargo de un gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las quince horas del dieciséis de octubre del dos mil once.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2011266481.—(IN2011088980).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyeron las sociedades: Hellewal Sociedad Anónima y Mim Cashew Brandy Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011266482.—(IN2011088981).

Por escritura número veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día seis de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta y cinco mil novecientos setenta limitada, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad, y se nombró nuevo gerente.—San José, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011266483.—(IN2011088982).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de noviembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por CR Ingeniería de Sistemas S. A. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura Nº 201-23, tomo 23 del protocolo de la Lic. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011266484.—(IN2011088983).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de noviembre del dos mil once, Llamil Silman Winstanley y Mónica Chacón Chaves, constituyen Shopperty Real State BRS Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario, actuando conjunta o individualmente. Presidente: Llamil Silman Winstanley y Secretaria: Mónica Chacón Chaves.—San José, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011266488.—(IN2011088984).

Ante esta notaría, comparecieron los señores Mario Bustos Ríos, Rosa María Chaves López, Zacarías Bustos Ríos y Kendiz Guadamuz López, para constituir la sociedad denominada Agrícola Caribeña Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio es: Santa María de Carrandi de Matina de Limón, trescientos metros al sur de las oficinas de Bandeco. Siendo los socios Mario Bustos Ríos y Zacarías Bustos Ríos, sus representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. El capital social será de veinte acciones de mil colones cada una, o sea veinte mil colones. Es todo.—Batán, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011266489.—(IN2011088985).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Revolution Systems Limitada, modificando los estatutos.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011266491.—(IN2011088986).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, se ha constituido Estudio de Ballet Pierina Limitada. Domicilio: Calle Blancos, Goicoechea. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de constitución. Capital: suscrito y pagado. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 3 de junio del 2011.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011266492.—(IN2011088987).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 18:00 horas del 8 de noviembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Serfyco S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y décima de los estatutos, y se nombran junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011266494.—(IN2011088988).

La sociedad Amagapi S. A., protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011266496.—(IN2011088989).

Mediante escritura Nº 100, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 09:00 horas del 7 de noviembre del 2011, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Comercial Recreativo Escazú CRESA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-398938, mediante la cual se modificó la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011266498.—(IN2011088990).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 7 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-547407 sociedad de responsabilidad limitada. Se reformaron cláusulas de la denominación social, domicilio social y administración.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2011266499.—(IN2011088991).

Mediante escritura Nº 101, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 10:00 horas del 7 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad Amgat Tropical Fruit Sociedad Anónima, por un plazo de cien años, y un capital social de cien mil colones.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011266501.—(IN2011088992).

El día de hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Multiservicios Financieros y Comerciales Full House S. A., en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011266506.—(IN2011088993).

En la notaría del Licenciado Wilberth Picado Portuguez, se ha constituido la empresa Almontejemar Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es el señor Jesús Montegudo Pérez, cédula número ocho-cero cero noventa-ochocientos veintiséis.—Guápiles, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011266509.—(IN2011088994).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de noviembre del año dos mil once, se constituye la sociedad denominada Lumisense Desings Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011266510.—(IN2011088995).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy Carmen María Nájera Martínez y Carlos Cristina Solano Nájera, constituyen una sociedad limitada, cuya denominación social será su número de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas con el aditamento limitada, al amparo del artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J del catorce de junio del dos mil seis. Capital: cien mil colones. Objeto: comercio, servicios, transportes, industria, agricultura, construcción y ganadería. Gerente: la socia Nájera Martínez.—Turrialba, cuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011266511.—(IN2011088996).

Por escritura otorgada, a las diecinueve horas del día ocho de noviembre del dos mil once, se protocoliza el acta número uno de asamblea de socios de la sociedad GTC Grupo Transcargo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos veintitrés.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011266513.—(IN2011088997).

Mediante escritura otorgada, ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 4 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Fajolin del Sur Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Su Chi Liu Shen, secretario: Guan Chang Wu Liu.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011266514.—(IN2011088998).

Por escritura de las 16:00 horas del 7 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asambleas generales ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Proyecto Oreamuno Sexto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-626.799, en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011266516.—(IN2011088999).

Mediante escritura número 102, otorgada a las 11:00 horas del 8 de noviembre del año 2011, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Grupo Internacional Inca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-88579 en la cual se reformó la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, 7 de noviembre del año 2011.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011266517.—(IN2011089000).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del siete de noviembre del dos mil once, protocolicé acta de sesión de la junta administrativa de la Fundación Arias para La Paz y el Progreso Humano, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo, se nombra presidenta y se ratifican los nombramientos del resto de los cargos directivos.—San José, siete de noviembre del dos mil once.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2011266518.—(IN2011089001).

Ante mi Alfredo Esteban Cortés Vílchez notario público, se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Consorcio Caspani donde se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social referente al domicilio y administración de la sociedad.—Heredia, nueve de noviembre de dos mil once.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—RP2011266519.—(IN2011089002).

Al ser las doce horas del ocho de noviembre del dos mil once, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos, de la sociedad denominada Depósito de Maderas y Materiales de Construcción Lourdes S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y uno, mediante la cual se reformó el pacto constitutivo en sus cláusulas sexta, octava y decimatercera y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de noviembre del dos mil once.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011266521.—(IN201189003).

Se constituye la entidad denominada, Mototransportes Pavón S. A. Presidente: Anny Yorleny Pavón García. Domicilio: San Josecito de Alajuelita. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 8 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011266524.—(IN2011089004).

Ante mi hoy, los señores Juan Carlos Pereira Del Vecchio y María del Carmen Del Vecchio Ávila, constituyeron la sociedad anónima denominada Del Vecchio y Asociados S. A. Domicilio: Pozos de Santa Ana. Capital: suscrito y pagado totalmente. Objeto: administración de bienes inmuebles y el comercio en general. Presidente: Juan Carlos Pereira Del Vecchio.—San José, nueve de noviembre del año dos mil once.—Lic. Jesús Álvaro Chavarría Ávila, Notario.—1 vez.—RP2011266528.—(IN2011089005).

Ante esta notaría, se constituyó Palacio del Pacífico Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Noviembre del 2011.—Lic. Ramiro Arauz Montero, Notario.—1 vez.—RP2011266529.—(IN2011089006).

En mi notaría al ser las nueve horas del ocho de noviembre del año dos mil once, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Condominios C R Cincuenta y Uno Las Salinas S. A.—San José, nueve de noviembre del año dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011266531.—(IN2011089007).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones J y M Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil setecientos ochenta y dos, para reformar cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, ocho de noviembre del año dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011266533.—(IN2011089008).

Ante esta notaría, se protocoliza acta sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil setecientos treinta y nueve sociedad anónima, persona jurídica con cédula tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil setecientos treinta y nueve. Se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Palmares, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011266534.—(IN2011089009).

Mediante escritura número veintiséis - cincuenta y tres, otorgada a las dieciséis horas con quince minutos del siete de noviembre del año dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Cultivos Huetar Sociedad Anónima, domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela, un kilómetro y medio este del templo católico, sobre carretera a Veracruz, frente al tanque de almacenamiento del acueducto.—San José, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011266535.—(IN2011089010).

Mediante escritura número veintitrés - cincuenta y tres, otorgada a las diez horas con veinte minutos del siete de noviembre del dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía I F Informática Ferretera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil seiscientos veinticuatro.—San José, nueve de noviembre del año dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011266536.—(IN2011089011).

Mediante escritura pública 167 de 10:00 horas de 9 de noviembre de 2011, rendido ante la notaria Cinthya Hernández Alvarado, se modifican cláusulas segunda y segunda de pacto constitutivo de Starwagenbauer S. A., cédula jurídica 3-101- 586972 y se nombra nueva junta directiva.—San José, once horas de 9 de noviembre del 2011.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011266539.—(IN2011089012).

Ante esta notaría, el día veintidós de octubre del dos mil once, Gustavo Chaves Araya, y Juan Alfredo Chaves Vargas, constituyen la sociedad F & V Logistic Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de cien mil colones.—San José, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2011266546.—(IN2011089013).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía de esta plaza Alergia y Asma S. A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-382115, modificándose cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 9 de noviembre de 2011.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2011266547.—(IN2011089014).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía de esta plaza Alertec G.C. S. A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-399882, modificándose la cláusula del pacto constitutivo.—San José, 9 de noviembre de 2011.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2011266548.—(IN2011089015).

Por escritura número treinta y cuatro otorgada a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil once, se protocolizó acuerdo de asamblea ordinaria y extraordinaria, mediante el cual se modifica la cláusula sétima referente a la junta directiva y representación judicial y extrajudicial del pacto constitutivo de la sociedad Mercedes Rojo Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del 2011.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2011266549.—(IN2011089016).

Que por escritura otorgada ante la notaría de los licenciados Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del día nueve de noviembre del dos mil once, se protocoliza acta de la compañía Hacienda Majobru S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2011266550.—(IN2011089017).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día siete de noviembre del dos mil once, ante los notarios: Juan Diego Arias Rojas y Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica, con domicilio en San Antonio del Tejar de Alajuela, distrito cuarto, cantón primero de la provincia de Alajuela, con un plazo de cien años. Capital social: diez mil colones. Suscrito y pagado. Su objeto: la venta de servicio de seguridad privada en general. Presidente: Cristian Gerardo Salas Conejo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, siete de noviembre del dos mil once.—Lic. Victor J. Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2011266551.—(IN2011089018).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del diecisiete de octubre del dos mil once, se reforma cláusula quinta de la sociedad denominada Inovatech Americas S. A., cédula 3-101-393799, para que se lea así: quinta: del plazo social: la sociedad vence el día treinta y uno de diciembre del dos mil once.—Heredia, treinta y uno de octubre del dos mil once.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011266553.—(IN2011089019).

Ante mi notaría, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de Natan del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil doscientos cincuenta y uno, mediante la cual se nombra nuevo secretario de la junta directiva, y se modifica el nombre a Tac-Tico CR Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2011266554.—(IN2011089020).

Por escritura otorgada a las trece horas del siete de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Seclama Mil Novecientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—RP2011266555.—(IN2011089021).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la compañía Isla Joa del Pacífico S. A., domiciliada en San José, barrio La Cruz, donde se modificó la cláusula: cuarta del plazo social.—San José, 8:00 horas del 8 de noviembre del 2011.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011266556.—(IN2011089022).

Mediante escritura de las 13:00 horas del 1º de noviembre del 2011, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Pacífica de Banderas Beach CRP Sociedad Anónima, cuyo representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es su presidente, siendo este el señor José Manuel Núñez Ramírez. Se extiende la presente en San José a las quince horas del siete de noviembre del dos mil once.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011266559.—(IN2011089023).

Luis Carlos Valles Villegas, Viviana Hernández Chavarría, constituyen una sociedad anónima, que se denominará: Multiservicios Luviana de Liberia Sociedad Anónima, con domicilio social en la ciudad de Liberia, barrio Moracia cien metros al este del Súper Tín Tín. Escritura N° 49 de las 15:00 horas del día 6 de setiembre del 2011, otorgada ante la notaria Lidia Isabel Castro Segura, con oficina abierta en la ciudad de Liberia, Guanacaste.—Liberia, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011266561.—(IN2011089024).

Lidia Isabel Castro Segura certifica: que en esta notaría, ubicada en Liberia, compareció: Ana Patricia Mejías, cédula 1-1148-468, vecina de Liberia, protocolizó el acta número dieciséis de la nueva junta directiva del libro legalizado número uno de actas de asambleas generales, inscrita bajo el número tres-cero cero dos-cinco seis cero siete tres uno, que lleva la Asociación de Proyectos de Vivienda de Personas Unidas de Liberia, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cinco seis cero siete tres uno, domiciliada en Liberia.—Liberia, 2 de noviembre del dos mil once.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011266562.—(IN2011089025).

Ante esta Notaria otorgan escritura número ciento noventa y siete, a las once horas del día dos de noviembre del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Backstage Producciones Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 90 años. Capital: diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011266563.—(IN2011089026).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las diez horas quince minutos del día 24 de octubre del 2011, se modificó el pacto social de CR Fotosafari Sociedad Anónima. Se modificó: 1. Cláusula cuarta, plazo: del siete de octubre del 2002 al ocho de diciembre del año 2011, 2) Se acuerda, vencido el plazo, la disolución de la empresa.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011266566.—(IN2011089027).

Por escritura número ciento sesenta-cuatro, otorgada esta notaría: notarios públicos Juan Manuel Cordero Esquivel y Rolando Laclé Castro, a las dieciocho horas del día ocho de noviembre de dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Satphone Costa Rica Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil setecientos setenta y ocho; mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, ocho de noviembre de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011266569.—(IN2011089028).

Por escritura número cincuenta y uno-cuatro, otorgada ante esta notaría, notario público: Juan Manuel Cordero Esquivel, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Plantas Eólicas Limitada mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, siete de noviembre de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011266570.—(IN2011089029).

Por escritura número veintinueve-veinte, otorgada ante la notaria Mariana Berrocal Durban, a las diecinueve horas del día ocho de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Mezamur S. A.San José, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—RP2011266571.—(IN2011089030).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 9 de noviembre del 2011, se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Gruman Resources S. A.San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011266576.—(IN2011089031).

Por escritura N° 268 otorgada en esta Notaría, a las 8:00 horas del 8 de noviembre del 2011, se constituyó la empresa cuyo nombre será asignado por la cédula jurídica del Registro Mercantil con su aditamento S. A. Domicilio: San Miguel, Santo Domingo de Heredia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00 suscrito y pagado en dinero efectivo.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Wálter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011266577.—(IN2011089032).

Se constituye SP Sonido Promocional Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Escritura otorgada en mi Notaría a las dieciocho horas del ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2011266578.—(IN2011089033).

Por escritura doscientos cuarenta y siete ante esta notaría a las nueve horas del cinco de noviembre del año en curso, se constituye la sociedad denominada Colosseum Sociedad Anónima: acto en que se nombró como presidente al señor: Sabino, de único apellido, D’aquino, en razón de su nacionalidad italiano, pasaporte número AA cinco uno tres tres seis ocho seis.—Alajuela, cinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—RP2011266580.—(IN2011089034).

Por escritura número 155 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 17:00 horas del 8 de noviembre del 2011, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad cuya razón social es Altos del Paine Ltda. cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite son los dos gerentes conjunta o individualmente.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011266581.—(IN2011089035).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 20 de octubre del 2011, se aumenta el capital social de Paraisoss del Caribe M Y F Delmon S. A., presidente Giovanni Delgado Montes.—San José, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011266582.—(IN2011089036).

Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Popublicidad Sociedad Anónima con un capital de cien mil colones. Presidente: Darwin Arvey Arias Chaves.—Heredia, cuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2011266585.—(IN2011089037).

En esta notaría mediante escritura número trescientos noventa y ocho otorgada a las 15:30 horas del día 31 de octubre del 2011, se modificaron las cláusulas quinta referente al capital social y sexta de la representación social, del pacto constitutivo de la sociedad denominada ER del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-240403.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2011266587.—(IN2011089038).

En esta notaría mediante escritura número trescientos noventa y nueve otorgada a las 14:30 horas del día 31 de octubre del 2011, se modificaron las cláusula sexta de la representación social, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Compañía Agropecuaria C.M.G del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-330388.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2011266588.—(IN2011089039).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía: Grupo Los Hunos S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 noviembre del 2011.—Lic. Jorge Francisco González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011266589.—(IN2011089040).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del siete de noviembre de dos mil once; protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos- seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos limitada, con mismo número de cédula de persona jurídica número, de las diecisiete horas del cuatro de noviembre de dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011266590.—(IN2011089041).

El suscrito notario Mauricio Alfaro Conde, carné número 15150, hace constar que mediante escritura número ciento sesenta y siete, de las dieciséis horas del día veinticinco de octubre del año dos mil once, protocoliza acta de la sociedad Ad Innovative International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-638962. Modifica presidente de la junta directiva.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Mauricio Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2011266591.—(IN2011089042).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del día ocho de noviembre del año dos mil once, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en Puntarenas, denominada Magnificent Vacations LLC Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día ocho de noviembre del año dos mil once. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Bradley William Salmond.—A las catorce horas del martes ocho de noviembre del año dos mil once.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2011266593.—(IN2011089043).

Rafael Alfonso Navarro Garro, Jorge Enrique Navarro Garro, Luis Guillermo Navarro Garro y Hugo Navarro Garro constituyen sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que el registro asigne. Escritura otorgada en Cartago, a las dieciséis horas del ocho de noviembre del dos mil once, ante el notario Rónald Gerardo Cerdas Rojas.—Lic. Rónald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011266596.—(IN2011089044).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día cuatro de noviembre de dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad denominada Inmobiliaria Kanano Sociedad Anónima, donde se nombra presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—RP2011266597.—(IN2011089045).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba a las diecisiete horas, número ciento dieciséis, tomo trece de mi protocolo, se reformó aumentó el capital social a la suma de seis millones de colones de Cuatro Perlas Tropicales S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos tres mil ciento trece, y se reformó cláusula quinta.—Turrialba, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011266598.—(IN2011089046).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 9 de noviembre del 2011, se constituye Magnamed CA Limitada con un capital social de ¢10.000, gerente Tulio Rafael Pazos Serpa.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011266600.—(IN2011089047).

Por medio de escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del nueve de noviembre de dos mil once, donde se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía European Chiptuning S. A., mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Jorge Alberto Gutiérrez Diermissen, Notario.—1 vez.—RP2011266601.—(IN2011089048).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis J. Uribe, Notario.—1 vez.—RP2011266603.—(IN2011089049).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno- quinientos sesenta y cinco mil doscientos doce sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis J. Uribe, Notario.—1 vez.—RP2011266605.—(IN2011089050).

Ante mí, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la cual tendrá como denominación social el número de cédula jurídica, capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al gerente y subgerente, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 9 de noviembre del dos mil once.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011266608.—(IN2011089051).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Andreje Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en el distrito uno San Ramón del cantón dos San Ramón, provincia dos Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011266610.—(IN2011089052).

Por escritura otorgada ante la notaria Flor del Carmen Ramírez Zamora, el día ocho de julio del dos mil once, se constituye la sociedad Inversiones Núñez Jygam Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Flor del Carmen Ramírez Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011266611.—(IN2011089053).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 8 noviembre del 2011, se constituyó la sociedad con denominación social Paintball Nosara S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Vincent Alexander Bishop, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—RP2011266614.—(IN2011089054).

Ante esta notaría, mediante escritura de las dieciocho horas quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Naim Gómez Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Hansel Chavarría Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011266615.—(IN2011089055).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 8 noviembre del 2011, se constituyó la sociedad con denominación social Nosara Kennel S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Vincent Alexander Bishop, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—RP2011266616.—(IN2011089056).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y siete, se constituyó la sociedad Tica Nica Vistas Número dos de Norte y Sur S. A. Capital social diez mil colones. Presidente: David A. Joyce.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011266617.—(IN2011089057).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y seis, se constituyó la sociedad Stephen and Lynn en Costa Rica S. A. Capital social diez mil colones. Presidente: Stephen James Mcburney.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011266618.—(IN2011089058).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que el día 7 de octubre del año en curso en la escritura número 478-20, visible a folio 181 frente del tomo 20 de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta número tres de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Círculo Júpiter MNOP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil novecientos noventa y ocho, en dicha acta se reformó la cláusula primera, acerca de la razón social.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011266619.—(IN2011089059).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y cinco, se constituyó la sociedad Sidecar de Costa Rica S. A. Capital social diez mil colones. Presidente: Michael Cavasin.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011266620.—(IN2011089060).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y cuatro, se constituyó la sociedad Noche de la Luna Azul S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Thomas James Barth.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011266622.—(IN2011089061).

El suscrito notario, hace constar que por escritura 134 del tomo 30, otorgada a las 15:00 horas del 7 de noviembre 2011, se constituye la sociedad Inversiones en Línea Sival S. A. Domicilio: Monteayarco, casa G-23, Curridabat, Lomas de Ayarco. Presidenta: Ingrid Valverde Castro.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011266623.—(IN2011089062).

Por escritura otorgada en esta ciudad ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 11:00 horas del 25 de octubre del 2011, se nombra nueva junta directiva en la sociedad Inversiones Mandykat S. A. Presidenta: Luz Miriam Fallas Ureña, secretario: Brayner Porras Hidalgo, tesorera: Betsabé Zúñiga Blanco, se modifican cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San Isidro de El General, 25 de octubre del 2011.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011266624.—(IN2011089063).

Por escritura Nº 274 del tomo dos, se constituye sociedad de responsabilidad limitada Yormax, dada en San José, Goicoechea, Guadalupe, a las 17:00 horas del 8 de noviembre del 2011.—Lic. Otto Alberto Neil Bodden, Notario.—1 vez.—(IN2011089070).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de noviembre del dos mil once, se constituyó Costa Bonita Tours Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial.—Liberia, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2011089096).

La suscrita notaria, hace constar que en mi notaría, al ser las once horas con treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil once, se modificó la cláusula primera, del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Majoaguiza Diecinueve Ochenta y Tres Sociedad Anónima, modificándose el nombre a Sabor y Arte, Bocadillos y Mas S. A.San José, 9 de noviembre del dos mil once.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011089099).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad Akua E.J. Salón S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Heredia. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Francisco José Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2011089103).

Por escritura número: diecisiete, otorgada ante mí a las doce horas del nueve de noviembre del dos mil once, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil trescientos dieciséis sociedad de responsabilidad limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—(IN2011089109).

En esta notaría, a las 12:00 horas del nueve de noviembre del 2011, mediante escritura número 105 del tomo 4, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes El Mañanero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-164250, en la cual se modifica el domicilio social, se cambia la junta directiva y el fiscal, se modifica la representación, se restringe el traspaso de acciones, se modifica el procedimiento para convocar asambleas, se elimina al agente residente y se acuerda aumentar el capital social.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—(IN2011089112).

En esta notaría, a las 11:00 horas del nueve de noviembre del 2011, mediante escritura número 104 del tomo 4, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Cafetalera Pavas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-52072, en la cual se modifica el domicilio social, se cambia la junta directiva y el fiscal, se modifica la representación, se restringe el traspaso de acciones, se modifica el procedimiento para convocar asambleas, se elimina al agente residente y se acuerda aumentar el capital social.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—(IN2011089113).

Ante el infrascrito notario, por escritura número ciento veinticuatro otorgada a las 15:40 horas del 5 de julio del 2011, el señor Christophe Díaz (de nacionalidad francesa) y la señora Sandy Céspedes González, convinieron en la constitución de una sociedad anónima regida por lo dispuesto en el Código de Comercio, la cual se denominará de igual manera que el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le asigne.—Alajuela, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011089115).

Ante el infrascrito notario, por escritura número ciento veintitrés otorgada a las 15:00 horas del 5 de julio del 2011, el señor Christophe Díaz (de nacionalidad francesa) y la señora Sandy Céspedes González, convinieron en la constitución de dos sociedades anónimas deportivas regidas por lo dispuesto en el Código de Comercio y la ley siete mil ochocientos, las cuales se denominarán Fise Deportiva S. A. y Fise Skaterpark S. A.Alajuela, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011089116).

En mi notaría, se constituye TTRESRES Sociedad Anónima. Presidente: Jhon Christer Ariksson. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Heredia. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011089118).

Mediante escritura 51 de folio 51 frente del tomo 3 de mi protocolo, los señores Joyce Ceciliano Ulloa y Douglas Alberto Porras Ramírez, han constituido una sociedad anónima la cual tendrá por razón el número de cédula jurídica que el registro le asigne. Domicilio social: Heredia, Belén, Centro Comercial La Rivera, local número H-tres; presidenta apoderada generalísima sin límite de suma.—Heredia, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2011089140).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza Maga Producciones Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de noviembre del dos mil once.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011089148).

Mediante escritura número 148-2, se constituye la sociedad Calzado Dekazo DEM Sociedad Anónima, domiciliada en Residencial Jardines Oeste, casa número 4, La Aurora de Heredia. Es todo.—San José, 18 de julio del 2011.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2011089150).

Ante esta notaría, por escritura número 58 de las 9:00 horas del día de hoy se reformó las cláusulas 1, 3 y 6 de Alimentos Rodileana S. A., cambiando razón social por Inversiones Rodileana S. A.Poás, 4 de noviembre 2011.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011089152).

Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario, público con oficina en San José, se constituyó la sociedad Asesores Patrimoniales de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones, presidente: José Daniel Martínez Umaña, con domicilio social en la ciudad de San José, Escazú, del segundo cementerio cien metros norte, frente a las canchas de tenis, Condominio Vía Las Palmas, casa número diez.—San José, a las doce horas del siete de noviembre del dos mil once.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011089153).

Por escritura número veintidós-once, otorgada ante los notarios públicos: Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Castro, a las nueve horas del día cinco de noviembre del dos mil once, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías (I) El Colono de Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos veintiséis; y (II) Almacenes El Colono DMC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil novecientos sesenta y nueve; mediante la cual ambas sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Almacenes El Colono DMC Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011089167).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Centro de Belleza Petite Roze Sociedad Anónima.—San José, 5 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011089174).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Servicios Holandeses de Logística Sociedad Anónima.—San José, 5 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—IN2011089175).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es The Muse Sociedad Anónima, su domicilio social es en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito Río Segundo, setecientos metros al este, del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Oficentro Plaza Aeropuerto, local D-seis. El presidente y la secretaria, son sus representantes legales y apoderados generalísimo sin límite de suma de acuerdo al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Capital social: es por la suma de cien mil colones, tiene un plazo de doscientos años.—Ciudad de Alajuela, doce horas del diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011089179).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día tres de noviembre del dos mil once, la sociedad Herbarth S. A., reformó la cláusula tercera de su pacto constitutivo, del plazo social, reduciéndolo al veinte de octubre del dos mil once. Es todo.—San José, a las quince horas del día ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Johnny Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2011089184).

Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez, notario, público de San José de Alajuela, se constituyó la sociedad Mi Tiquicia S. A., domicilio: Itiquis de Alajuela, Calle Loría, frente a Granja El Macho. Apoderados generalísimos: presidente y secretaria: Carlos Humberto y Auxiliadora ambos Rojas López.—Alajuela, 8 de noviembre 2011.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011089187).

Mediante escritura número veinticuatro-dos, otorgada el día 10 de noviembre del 2011, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Global Smart Business Services S. A., con domicilio en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito octavo Mata Redonda, en Sabana sur, de la Contraloría General de la República, tres cuadras al sur y setenta y cinco metros al este. Plazo social: 1.112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae en el presidente. Capital: 10.000,00 colones.—San José, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2011089188).

Mediante escritura veintidós-nueve, otorgada a las catorce horas quince minutos del primero de noviembre de dos mil once, se transforma los estatutos de la compañía Condominio Once Doce Sociedad Anónima, para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada la cual se denominará Serfinleg Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011089199).

Mediante escritura treinta y cuatro-nueve, otorgada a las ocho horas quince minutos del ocho de noviembre de dos mil once, se protocolizaron sendas actas de asambleas de socios de tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos veinticinco s. r. l., y de JGR Business Holding Limitada, por las cuales se fusionan ambas sociedades prevaleciendo tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos veinticinco s. r. l., la cual en adelante se denominará GR International Business of Companies Limitada y se aumenta el capital social de esta última.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011089200).

Mediante escritura treinta y seis-nueve, otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil once, se protocolizaron sendas actas de asambleas de socios de Ecoquintas y Paisajes del Pacífico LXL Limitada y de tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, por las cuales se fusionan ambas sociedades prevaleciendo Ecoquintas y Paisajes del Pacífico LXL Limitada y se aumenta el capital social de esta última.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011089201).

Mediante escritura treinta y cinco-nueve, otorgada a las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil once, se protocolizaron sendas actas de asambleas de socios de tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil quinientos cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada y de tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos quince Sociedad Anónima, por las cuales se fusionan ambas sociedades prevaleciendo tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil quinientos cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual en adelante se denominará Vida Urbana del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se aumenta el capital social de esta última.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011089203).

Por escritura número cuarenta y cuatro-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas del día nueve de noviembre del dos mil once, se reforma la cláusula sétima y se nombra gerente uno, gerente dos y agente residente de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos cuarenta S. R. L.San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011089205).

Por escritura número cuarenta y ocho-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Saénz Roesch, Jorge González Roesch, y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día diez de noviembre del dos mil once, se reforma la cláusula segunda de la sociedad Hylaea de Quepos Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011089206).

Por escritura número cuarenta y dos-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch, y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día nueve de noviembre del dos mil once, se reforman las cláusulas segunda y se nombra agente residente de la sociedad Punta Achiote Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.— (IN2011089207).

Ante este notario, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Monaco Sand and Sun Twenty S & S S. A., en San José, al ser las dieciséis horas del diez de noviembre del dos mil once, en la cual se da la modificación de las cláusulas tercera y sexta de los estatutos sociales, acordando cambiar el domicilio social y la representación de la empresa.—San José, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2011089213).

Ante esta notaría, se constituyó a las 15:00 horas del 22 de agosto del dos mil once, GUI-EM León Arce Limitada, gerente: Rodolfo León Arce.—San José, 23 de octubre del dos mil once.—Lic. Jenny Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.— (IN2011089216).

Por escritura de las 11:25 horas del 8 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Asesores Políticos y Legislativos Internacionales S. A., en la que se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011266628.—(IN2011089300).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 26 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Du Loup del Sur S.A.—San Juan de Tibás, 9 de noviembre del 2011.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011266631.—(IN2011089301).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 26 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Ventou VX S. A.San Juan de Tibás, 9 de noviembre del 2011.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011266632.—(IN2011089302).

Por escritura 102-51 del tomo 51 del protocolo del notario, público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 9 de noviembre del 2011, la sociedad costarricense Rancho de Gozo y Paz S. A. sociedad costarricense, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011266633.—(IN2011089303).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cuatro de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Gerarka Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de ciento veinte mil colones divido en mil doscientas cuotas o títulos nominativos de cien colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del cuatro de noviembre del dos mil once.—San José, cuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011266637.—(IN2011089304).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Maple Leaf Development Group Cam S. R. L., mediante la cual se modifican las cláusula sexta y sétima de los estatutos sociales.—San José, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011266638.—(IN2011089305).

Hoy ante mí se constituyó la sociedad Bolsas Plásticas Gema Ltda, gerente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Cartago, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2011266642.—(IN2011089306).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de octubre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-638276 S.R.L., donde se acuerda modificar la cláusula primera y novena de los estatutos.—San José, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011266643.—(IN2011089307).

Por medio de la escritura número ciento treinta y tres-veintiocho del tomo veintiocho de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas quince minutos del día nueve de noviembre de dos mil once, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Liquidadores Plus Limitada, en donde se acordó modificar la cláusula tercera sobre el plazo social de la sociedad.—San José, nueve de noviembre de dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011266644.—(IN2011089308).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-641967 S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011266645.—(IN2011089309).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del día nueve de noviembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-632066 S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011266646.—(IN2011089310).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-564438 Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo y se nombró junta directiva.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2011266650.—(IN2011089311).

Ante este notaría, se protocolizó la sociedad Ferretería y Materiales ETA El Cruce Guácimo Sociedad Anónima.—Pococí, 9 de noviembre del 2011.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011266653.—(IN2011089312).

Ante este notaría, se protocolizó la sociedad Servicentro Siquirres Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011266654.—(IN2011089313).

Por medio de la escritura número noventa y ocho, otorgada a las diecisiete horas del día nueve de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Remesas Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula del domicilio, la de la administración, la de la representación y se revoca el nombramiento de un gerente.—Lic. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011266655.—(IN2011089314).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Bosques del Tigre Paraíso del Caribe Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Limón, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Francisco Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011266657.—(IN2011089315).

Por medio de la escritura número sesenta y cuatro, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dos de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercial La Chorrera en Playas del Coco Sociedad Anónima, por medio de la cual en virtud de inactividad se solicita la disolución de esta compañía ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público de Costa Rica, y se acuerda la cesión de la personería jurídica de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011266658.—(IN2011089316).

Por medio de la escritura número sesenta y seis, otorgada a las once horas del día dos de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Green Life Confort Sociedad Anónima, por medio de la cual en virtud de inactividad se solicita la disolución de esta compañía ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público de Costa Rica, y se acuerda la cesión de la personería jurídica de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011266659.—(IN2011089317).

Por medio de la escritura número sesenta y cinco, otorgada a las diez horas del día dos de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Garza Real de Los Manglares Sociedad Anónima, por medio de la cual en virtud de inactividad se solicita la disolución de esta compañía ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público de Costa Rica, y se acuerda la cesión de la personería jurídica de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011266660.—(IN2011089318).

Por medio de la escritura número sesenta y tres, otorgada a las nueve horas del día dos de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casas del Mar del Coco Sociedad Anónima, por medio de la cual en virtud de inactividad se solicita la disolución de esta compañía ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público de Costa Rica, y se acuerda la cesión de la personería jurídica de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011266661.—(IN2011089319).

Por medio de la escritura número sesenta y dos, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día dos de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Azul Porvenir Sociedad Anónima, por medio de la cual en virtud de inactividad se solicita la disolución de esta compañía ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público de Costa Rica, y se acuerda la cesión de la personería jurídica de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011266662.—(IN2011089320).

Por medio de la escritura número sesenta y uno, otorgada a las ocho horas del día dos de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zouk Santana Sociedad Anónima, por medio de la cual en virtud de inactividad se solicita la disolución de esta compañía ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público de Costa Rica, y se acuerda la cesión de la personería jurídica de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011266663.—(IN2011089321).

Takicha Estrada Núñez, constituye sociedad con Margoth Estrada Núñez, Deiver Rojas Pérez y Ana María Sequeira Mena, denominada A Comer Sabroso S. A.Alajuelita, a las 10:00 horas del 9 de noviembre del 2011.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—RP2011266664.—(IN2011089322).

Por medio de la escritura número setenta y cuatro, otorgada a las catorce horas del día tres de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Huey Limied Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011266665.—(IN2011089323).

Por medio de la escritura número setenta y dos, otorgada a las diecisiete horas del día dos de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Coco Medical Services Sociedad Anónima, por medio de la cual en virtud de inactividad se solicita la disolución de esta compañía ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público de Costa Rica, y se acuerda la cesión de la personería jurídica de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011266666.—(IN2011089324).

Por medio de la escritura número setenta y uno, otorgada a las dieciséis horas del día dos de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Western Horizon Sociedad Anónima, por medio de la cual en virtud de inactividad se solicita la disolución de esta compañía ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público de Costa Rica, y se acuerda la cesión de la personería jurídica de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011266667.—(IN2011089325).

Por medio de la escritura número setenta, otorgada a las quince horas del día dos de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villas Riviera B & B Sociedad Anónima, por medio de la cual en virtud de inactividad se solicita la disolución de esta compañía ante la sección de personas jurídicas del Registro Público de Costa Rica, y se acuerda la cesión de la personería jurídica de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011266668.—(IN2011089326).

Por medio de la escritura número sesenta y nueve, otorgada a las catorce horas del día dos de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sala Coco Nefertitti Estética V.I.P. Sociedad Anónima, por medio de la cual en virtud de inactividad se solicita la disolución de esta compañía ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público de Costa Rica, y se acuerda la cesión de la personería jurídica de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011266669.—(IN2011089327).

Por medio de la escritura número sesenta y ocho, otorgada a las trece horas del día dos de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Restautante La Doce Vita Int Sociedad Anónima, por medio de la cual en virtud de inactividad se solicita la disolución de esta compañía ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público de Costa Rica, y se acuerda la cesión de la personería jurídica de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011266670.—(IN2011089328).

Por medio de la escritura número sesenta y siete, otorgada a las doce horas del día dos de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Green Turtle Resort Sociedad Anónima, por medio de la cual en virtud de inactividad se solicita la disolución de esta compañía ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público de Costa Rica, y se acuerda la cesión de la personería jurídica de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011266671.—(IN2011089329).

Yo, la suscrita notaria pública, Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades: Hills of The Future S. A., y Grandes Sueños del Pacífico S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este, del Hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, siete de noviembre del dos mil once.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2011266675.—(IN2011089330).

Ante mí, Kathya Maritza Pérez González, notaria pública de Siquirres, se constituyó Construálvarez Limitada, en Siquirres, a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—RP2011266676.—(IN2011089331).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del nueve de noviembre dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de Beyond Real Estate Sociedad Anónima; se modifica cláusula sexta de la administración, se nombra un nuevo presidente y un nuevo fiscal.—San José, nueve de noviembre de dos mil once.—Lic. Nancy Tatiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011266677.—(IN2011089332).

En esta notaría, al ser las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta de la empresa denominada Orbistel S. B. O. Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar estatutos y nombrar miembros de la junta directiva.—San José, nueve de junio del dos mil once.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—RP2011266680.—(IN2011089333).

Por escritura número doscientos diecisiete de las ocho horas del nueve de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gestor de Negocios y Cobro CDM Sociedad Anónima, capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011266691.—(IN2011089334).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Agropecuaria La Golondrina Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—Ciudad Quesada, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011266695.—(IN2011089335).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Agropecuaria Pinanos del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—Ciudad Quesada, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011266696.—(IN2011089336).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de sociedad de Productores Samen Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas tercera y novena del pacto social.—Ciudad Quesada, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011266697.—(IN2011089337).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy; Francisco Javier Baeza Izquierdo y Alexandra Montero Bolaños, constituyeron la sociedad que llevará por nombre Hacienda Coyoacán JB S. A. Domicilio: la sociedad tendrá por domicilio la ciudad de San José, Escazú, de los cines de Multiplaza, cuatrocientos metros al sur; capital social diez mil colones, suscritos y pagados, plazo; noventa y nueve años. El objeto de la sociedad será, en general, el ejercicio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura. Presidente: Francisco Javier Baeza Izquierdo.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Dr. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011266699.—(IN2011089338).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de noviembre del 2011, se constituye la sociedad anónima Universal de Conductores S. A.San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011266704.—(IN2011089339).

Ante esta notaría, han comparecido los señores Sonia Rodríguez Castillo, cédula 2-455-305, Odalis Barahona Rodríguez, cédula 5-364-326, ambas vecinas de Las Maravillas de Upala, Alajuela, 200 metros norte de la escuela, a constituir una sociedad anónima denominada Inmobiliaria Barahona Rodríguez Sociedad Anónima, domiciliada en Las Maravillas del distrito Upala, cantón Upala, provincia Alajuela, exactamente cien metros norte de la escuela.—Upala, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011266706.—(IN2011089340).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica estatutos de Alfa Centauro Plata Trece S. A.San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011266707.—(IN2011089341).

Javier Rivera Carvajal y Alexis Montero Zúñiga, constituyen la sociedad Ficorisa Filos y Cortes Rivera S. A. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Desamparados, San José, a 18:00 p.m. del 8 de noviembre del 2011.—Lic. Óscar E. Gómez Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2011266708.—(IN2011089342).

El suscrito, José Alberto Villanave Solano, notario público, hago constar que el día de hoy se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Aires Acondicionados Soporte Granadilla Norte Sociedad Anónima, entre lo cual se modifica la razón social, la cual en adelante se denominará Aire Acondicionado Soporte Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 27 de mayo del 2011.—Lic. José Alberto Villanave Solano, Notario.—1 vez.—RP2011266710.—(IN2011089343).

Por escritura número 28 de las 10:00 horas del 4 de noviembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Propiedades Caorle Inc. S. A., en la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011266712.—(IN2011089344).

Por escritura pública número ciento dieciséis otorgada en esta notaría, al ser las catorce horas del nueve de noviembre del año dos mil once, protocolicé un acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agropecuaria Punto Blanco Sociedad Anónima.—Naranjo, nueve de noviembre de dos mil once.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2011266714.—(IN2011089345).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las diecisiete horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad con el nombre Grupo Colmenarez del Este S. A., capital social: de cien mil colones, suscrito y debidamente cancelado. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2011266715.—(IN2011089346).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del día nueve de noviembre del año dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones del Este Bubu Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social, se conocen renuncias y se nombra fiscal y agente residente.—San José, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011266716.—(IN2011089347).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Residencial Las Rosas de Pocosol S. A., mediante la que se modifica la cláusula primera del nombre. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil once.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011266718.—(IN2011089349).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria pública, en escritura número ciento veinte, se constituyó la sociedad Desarrolladores Inmobiliarios Rovifa Sociedad Anónima; domicilio: en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, costado este del Hotel Fortuna, en el Centro de Conferencias del Hotel. Presidente: Ronny Solís Ugalde.—Fortuna, San Carlos, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2011266719.—(IN2011089350).

En mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada Guardado y Córdoba del Norte Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente el socio Carlos Alberto Córdoba Arce. En Guadalupe, a las ocho horas del diez de octubre del año dos mil once.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011266724.—(IN2011089351).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad XCS Consulting Service S. A. Capital social: ¢ 10.000,00, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidenta: Xinia Yenorie Cordero Sobalbarro.—Limón, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011266729.—(IN2011089352).

Mediante escritura otorgada el día 6 de setiembre 2011, en mi notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de Inmobiliaria Kigoma Este S. A.San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011266730.—(IN2011089353).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Geointer Costa Rica S. A. Mediante los cuales se aumenta el capital social.—Santa Ana, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—RP2011266731.—(IN2011089354).

Por protocolización efectuada a las 8:00 horas del 2 de noviembre del año 2011, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Atlantic West Management S. A., se modifica cláusula octava al pacto social.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011266733.—(IN2011089355).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día nueve de noviembre del año dos mil once, se reforma en su totalidad la cláusula sexta de la sociedad La Cruz del Sur de Coto Brus S. A.—San José, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011266736.—(IN2011089356).

Rosa Alba Valverde Madriz y José Hernán Calderón Quesada constituyen Josbrei S. A. Capital social: diez mil colones, objeto la agroindustria y el comercio en general, plazo 99 años. Escritura número 342.—Paraíso de Cartago, a las 10:00 del 8 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011266743.—(IN2011089358).

Por  escritura pública número 376, otorgada en mi notaría,  a las 8:00 horas del día 20 de setiembre del 2011, los señores Diego Alonso Líos Villarreal y Roy Estrada Baltodano, constituyeron First Pacific Road Vehicles L & E Sociedad Anónima. Capital social  ¢  100.000,00.—Lic.  Fernando  Pizarro  Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011266744.—(IN2011089359).

En mi notaría, a las 16:00 horas del 9 de noviembre de 2011, se constituyó la sociedad Exacticos Servicios Técnicos S. A. Domicilio: San José, cantón Central, distrito Hatillo 6, Paseo Antonio José de Sucre, casa 22. Objeto: venta, reparación y mantenimiento de equipo de pesaje comercial e industrial, equipo de cómputo, redes y comunicaciones. Plazo social 99 años. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Virginia Portugués Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011266746.—(IN2011089360).

El suscrito notario público Lic. Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número cuarenta y cinco, visible al folio diecisiete frente, del tomo noveno de su protocolo, y misma otorgada a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil once. Se constituyó la sociedad denominada Grupo Jemel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011266751.—(IN2011089361).

Transmocha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-186841, reforma pacto constitutivo mediante acta de asamblea de socios protocolizada ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011266752.—(IN2011089362).

Ante  esta  notaría, por medio de escritura pública  número 53-II, otorgada en Guanacaste, a las 16:00 horas del 7 de noviembre del año 2011, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada 3-102-589559 s. r. l., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Tercero: se remueve el actual agente residente. Cuarto: se realizan los siguientes nombramientos: subgerente general dos: William Joseph Buffo. Agente Residente: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011266754.—(IN2011089363).

Ante mi notaría, en fecha nueve de noviembre del dos mil once, por medio de la escritura número doscientos cuarenta-uno, se constituye la sociedad cuya denominación social será Sound of Fire Instrument S. A., con capital social de treinta mil colones, domicilio en San José, veinticinco metros al norte de Farmacia Fishel, Edificio Rodo, plazo noventa y nueve años, representante legal presidente.—San José, nueve de noviembre dos mil once.—Lic. Luis Morales León, Notario.—1 vez.—RP2011266757.—(IN2011089364).

Ante mi notaría, en fecha nueve de noviembre del dos mil once, por medio de la escritura número doscientos treinta y nueve-uno se constituye la sociedad cuya denominación social será Easystage International S. A., con capital social de veinte mil colones, domicilio en San José, veinticinco metros al norte, de Farmacia Fishel, edificio Rodo, plazo noventa y nueve años representante legal, presidente.—San José, nueve de noviembre dos mil once.—Lic. Luis Morales León, Notario.—1 vez.—RP2011266758.—(IN2011089365).

Por escritura otorgada ante la notaria Elga Bolaños Gutiérrez, en Esparza, 3 de noviembre del 2011, se reforma la cláusula número décimo cuarta del pacto constitutivo donde se nombra nueva junta directiva y el capital social de la sociedad Sabor Marino del Golfo S. A., y la cédula jurídica 3-101-621563. Es todo.—Lic. Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011266760.—(IN2011089366).

En mi notaría, al ser las dieciséis horas del nueve de noviembre del año dos mil once, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Desarrolladora Sion HCA RC S. A.—San José, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011266762.—(IN2011089367).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día diez de noviembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-638280 S. R. L. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera, sexta y novena de los estatutos.—San José, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011266763.—(IN2011089368).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diez de noviembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-638279 S. R. L. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera, sexta y novena de los estatutos.—San José, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011266764.—(IN2011089369).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Aleen`s Limitada, a las nueve horas del tres de noviembre del dos mil once. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011266768.—(IN2011089370).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Tecnoediciones S. A., donde se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombró nuevo tesorero.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011266769.—(IN2011089371).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría, en Nicoya, a las 14:00 horas del 6 de noviembre del 2011, se reforman los estatutos de la empresa Gutwua de Nicoya S. A., se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011266771.—(IN2011089372).

Por escritura número doscientos catorce, visible a folio ciento sesenta frente y ciento sesenta y uno frente y vuelto frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad tres-ciento uno-quinientos catorce mil trescientos dos sociedad anónima, con el mismo número de cédula jurídica que su razón social, modifica la representación de la sociedad y la cláusula segunda, referente al domicilio social.—Guápiles, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011266773.—(IN2011089373).

Mediante escritura 97 otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 31 de octubre del 2011, se modifica la cláusula primera, de la sociedad Green Eyes Coming to CR Ltda, cédula jurídica número 3-102-642172; cuya nueva razón social será Servicios Seguridad Ocotal Ltda, se modifica la cláusula sexta y octava. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 31 de octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011266774.—(IN2011089374).

Los señores Carlos Alberto Cubillo Solano y Maricela Coto López, constituyen la sociedad anónima denominada Servicios Técnicos CM Y C S. A. Escritura número ciento veinte, otorgada en San José, a las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil once, protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011266781.—(IN2011089375).

Ante esta notaría, han comparecido Fernando Fernández Mora, a reformar el pacto constitutivo del Condominio La Ladera Bloque BHI Lote Trece MMM Sociedad Anónima, en sus cláusulas segunda, sétima, octava, décima quinta.—7 de noviembre del 2011.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—RP2011266782.—(IN2011089376).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cuatro de noviembre de dos mil once, se constituyó Maruyangasana Sociedad Anónima, con un capital social de diez millones de colones. Presidenta: Jeimmy Viviana Vargas López.—Cóbano de Puntarenas, cuatro de noviembre de dos mil once.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011266789.—(IN2011089377).

Por escritura trescientos cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría el día de hoy, se reforma el pacto constitutivo de E-Affinitysys S. A., en las cláusulas segunda, quinta, sexta. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011266797.—(IN2011089378).

Por escritura trescientos cuarenta y dos otorgada ante esta notaría el día de hoy, se reforma el pacto constitutivo de Panamerican Comerce Group S. A., en la cláusula segunda. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011266798.—(IN2011089379).

Ante esta notaría, en escritura número 124-2, con fecha 1º de setiembre del 2011, a las 13:45 horas se ha constituido la sociedad denominada Recursos y Líneas S. A., cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. José Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011266800.—(IN2011089380).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Heet Internacional S. CH. Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se acepta la renuncia del presidente y se realiza un nuevo nombramiento.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011266802.—(IN2011089381).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del ocho de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Hybrid Solutions de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011266803.—(IN2011089382).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del siete de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Satyam International Sociedad Anónima. Capital: cinco millones de colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Alberto Vargas Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011266804.—(IN2011089383).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del quince de octubre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil ochocientos noventa y siete. Se nombra nuevo presidente al señor Terry Patrick Struck y como secretario al señor José Adolfo Canas López. Se modifica la cláusula novena de los estatutos, siendo que corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—San José, 15 de octubre del 2011.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2011266805.—(IN2011089384).

Por escritura pública número ciento noventa y ocho-ocho, otorgada por la suscrita notaria, a las diecisiete horas veintisiete minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil once, se constituye la empresa denominada Multiservicios y Repuestos Miramar-Montes de Oro- Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario. Domicilio social: trescientos metros norte de la policía de proximidad, distrito primero, Miramar, cantón cuarto, Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2011266807.—(IN2011089385).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 9:40 horas del 31 de octubre del año 2011, se constituyó la sociedad Especialidades Odontológicas Doctora Antonieta Muñoz S. A. plazo noventa y nueve años. Objeto: prestación de servicios profesionales en odontología, además del desarrollo de actividades de comercio y servicios en general. Presidenta: Antonieta Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011266810.—(IN2011089386).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 8:00 horas de 7 de noviembre del 2011, se reformaron las cláusulas primera y quinta, y se elimina la cláusula décima de los estatutos sociales de la sociedad Valle de los Jiñocuabes S. A.—San Ramón, Alajuela, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2011266812.—(IN2011089387).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 9 de noviembre del 2011, se reformó la cláusula novena de los estatutos sociales de la sociedad Servicios de Consultoría de Occidente S. A.—San Ramón, Alajuela, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2011266813.—(IN2011089388).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas 30 minutos de hoy se constituyó la sociedad; Inversiones Monte Palma Real S. A., capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma; presidente y tesorero pudiendo actuar el presidente en forma separadamente, pero para actuaciones en las cuales implique una actuación del tesorero deberá necesariamente actuar en forma conjunta con el presidente, pudiendo actuar el tesorero en forma separadamente en caso de muerte, o insania o ausencia declarada judicialmente del presidente.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2011266814.—(IN2011089389).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Desarrollo del Bosque Rancho El Laurel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Walter Rafael Ramírez Cruz, Notario.—1 vez.—RP2011266815.—(IN2011089390).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Luna Turquesa de Paseo Colón S.A. Capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero actuando conjuntamente o separadamente.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2011266816.—(IN2011089391).

Por escritura número 149 otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 9 de noviembre del 2011, se constituye la compañía Santiago Primero S. A., que es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: Llorente de Tibás. Representante judicial y extrajudicial: presidente, y en ausencia de éste, el vicepresidente, secretario y tesorero con iguales facultades siempre que actúen dos de ellos en conjunto.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—RP2011266817.—(IN2011089392).

El diecisiete de octubre del dos mil once, se constituyó sociedad en la que se facultó al registro para que le asignara como denominación social el número de cédula jurídica. Gerente: Kenneth Ortega Jaén. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, diecisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2011266818.—(IN2011089393).

Por escritura Nº 210, de las 9:00 horas del 13 de octubre 2011; visible a folio 104 fte., del tomo 8, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-568826, donde se acuerda la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo 201, inciso D, del Código de Comercio.—Santa Ana, 13 octubre del 2011.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011266819.—(IN2011089394).

Por escritura otorgada el día siete de noviembre del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inmobiliaria Jenga-Tures Limitada, capital suscrito y pagado. En Moravia, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011266820.—(IN2011089395).

Mediante la escritura número doscientos dos, de las 10:00 horas del 10 de noviembre del 2011, se protocolizó acta número dos de la sociedad Transportes Barahona e Hijo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-575211, que modifican cláusulas: primera, segunda, tercera y sexta del estatuto. Es todo.—San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil once.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2011266822.—(IN2011089396).

Que mediante escritura pública número ochenta y siete, otorgada ante la notaria pública Rocío Villalobos Solís, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Productos Agrícolas del Campo LM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco uno seis cero cinco, con domicilio social en la ciudad de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, doscientos cincuenta metros al oeste del Ebais, en la cual se fusiona con las sociedades: Agroverde del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres seis ocho dos cinco, con domicilio social en la ciudad de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, doscientos metros al oeste y trescientos metros al sur, de la iglesia católica, e Inversiones Agro Leisa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho dos nueve seis nueve, con domicilio social en la ciudad de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, trescientos metros al sur, del cementerio, casa a mano derecha, esquinera, para lo cual se cumplió con lo establecido por el Código de Comercio en sus artículos 220, 221, 222, 223, 224 y 225. Se procede a realizar aumento de capital, y a modificar el domicilio social. Es todo.—Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011266824.—(IN2011089397).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil once, se reformó la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto social de Corporación El Manigordo A.S.G. Sociedad Anónima, por lo que en adelante el domicilio social sea en San José, Lourdes de Montes de Oca, veinticinco metros al oeste y doscientos metros al sur, de la Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica-Canadá, y en relación a la representación legal, la misma le corresponderá al presidente y secretario, ambos con amplias facultades y actuando conjunta y separadamente.—San José, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011266827.—(IN2011089398).

Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia y Laura Zumbado, a las catorce horas del catorce de octubre anterior, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Montaña Lata S. A., modificándose la cláusula de la administración, correspondiendo a presidente y secretario, conjunta o separadamente, la representación de la empresa.—San José, veintisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2011266830.—(IN2011089399).

Por escritura número cincuenta y nueve-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Cordero Esquivel y Adrián Álvarez Orellana, a las once, horas del ocho de noviembre del dos mil once, se modifican las cláusulas segunda, tercera, sexta, sétima, octava, novena, décima, décima segunda y décima tercera, se nombra nueva junta directiva y se otorgan poderes de la sociedad denominada Distribuidora de Materiales de Construcción DIMACO DMC S. A.—San José, ocho de noviembre de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011266776.—(IN2011089400).

Por escritura pública número ocho otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 8 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad mercantil costarricense denominada Comercial Monte Sion de Tacares Sociedad Anónima. Presidente: Ramón Fainier Salas Alfaro, mayor, casado una vez; comerciante, con cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y cuatro-ciento ochenta y dos; vecino de la ciudad de Alajuela, Grecia, Tacares, trescientos metros al norte del templo católico, sobre la carretera Interamericana.—Tacares de Grecia, 9 de noviembre de 2011.—Lic. Luis Fernando Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011266777.—(IN2011089401).

Los señores Jorge William Murillo Durán y Marisol Monge Castro, constituyen la sociedad anónima denominada Jason Neufeld S. A. Escritura número ciento veintitrés, otorgada en San José, a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011266778.—(IN2011089402).

Los señores Jorge William Murillo Durán y Marisol Monge Castro, constituyen la sociedad anónima denominada Aaron Wilt S. A. Escritura número ciento veintidós, otorgada en San José, a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011266779.—(IN2011089403).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos, por la que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2011089414).

Por medio de escritura número ciento sesenta y siete, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Finca Gomes Da Silva Sociedad Anónima, cuyos representantes son Dina María Santos Gomes Da Silva, Ana María Santos Gomes da Silva e Isabel María Santos Gomes Da Silva. Dicha sociedad tiene un capital de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011089415).

Por medio de escritura número noventa y cuatro, del tomo noveno del protocolo de la Licenciada Gabriela Rodríguez Sánchez, se constituyó la sociedad Nueva Villa Verano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya representante es Elizabeth Carro Abad. Dicha sociedad tiene un capital social de cien mil colones y un plazo social de cien años.—Alajuela, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2011089416).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de noviembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de socios mediante la cual se nombra nueva junta directiva en Sabana Real Apartamento Cinco Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos treinta y seis. Presidente: Julio Miguel Galindo Castro.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2011089418).

Por escritura 43 otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 10 de noviembre del 2011, la sociedad El Lavadito S. A., cambió su nombre a Icell S. A.Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2011089419).

Por escritura otorgada a nueve horas del once de noviembre del 2011, se modificó el plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Despacho Chaves y González Contadores Públicos S.A.Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011089422).

Mediante escritura pública número sesenta y ocho-cuatro, otorgada a las diecisiete horas del ocho de noviembre de dos mil once, ante esta notaría, se disolvió la sociedad Inversiones Eucaliptos Dorados IED Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre de dos mil once.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011089424).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de MCF Technologies de Turrialba Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—Turrialba, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2011266876.—(IN2011089694).

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SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 243-2009 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas con diez minutos del día primero de junio del año dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra el señor Claudio Morera Salas, portador de cédula de identidad número 6-268-701, exservidor de este Ministerio, vecino de Puntarenas, Corozal, El Golfo, 250 metros noroeste de la Escuela, de conformidad con Certificación número 106 suscrita por el Licenciado Francisco López Trejos, Jefe del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, informa que el citado señor adeuda la suma de ¢456.204,77 (cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cuatro colones con setenta y siete céntimos) por concepto de sumas acreditadas de más que no corresponden, durante el período comprendido del 01/04/06 al 30/05/06 (60 días), monto que se origina por cuanto presentó nota de renuncia a partir del 01/04/06. Dicho proceso será instruido por este órgano director, telefax 2586-4285. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Morera Salas que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a la diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Opcionalmente puede realizar un depósito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta número 001-242476-2 y presentando el comprobante original ante este órgano director. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado, y que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Laura Barrantes Díaz, Órgano Director. Siendo que la Licenciada Barrantes Díaz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í. de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 46219.—C-70220.—(IN2011090006).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Carlos Alberto Montero Montero con cédula uno-cuatrocientos diecinueve-ciento sesenta, en su condición de presidente, de la sociedad Seguros M Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil novecientos dieciocho (Exp. RPJ-035-2011); Carlos Alberto Zeledón Sánchez con cédula uno-cuatrocientos cuarenta y tres-seiscientos cuarenta, en su condición de presidente, de la sociedad Seguros C Z Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro (Exp. RPJ-037-2011); Eddy Marino Barquero con cédula uno-setecientos dieciséis-trescientos cincuenta y nueve, en su condición de presidente, de la sociedad ABC Asesoría Internacional de Seguros Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres- ciento uno-ciento noventa y cuatro mil setecientos doce (Exp. RPJ-038-2011); Werner Wilfried Klaus Kayser con cédula de residencia cuatro-ciento diez mil seiscientos once-mil trescientos sesenta y uno, en su condición de presidente, de la sociedad Seguros Internacionales de Europa Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil doscientos cuarenta y ocho (Exp. RPJ-039-2011); Disney Raúl Rodríguez Barrantes con cédula de identidad seis-ciento uno-trescientos, en su condición de presidente, de la sociedad Seguros de Gala y Asociados Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil trescientos noventa y dos (Exp. RPJ-049-2011); Nelson Rojas Vargas con cédula de identidad uno -cuatrocientos setenta y siete-doscientos tres, en su condición de presidente, de la sociedad Veloseguros Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil quinientos cuarenta y nueve (Exp. RPJ-050-2011); Milton Gerardo Mora Araya con cédula de identidad uno - trescientos cuarenta y tres-sesenta y tres, en su condición de presidente, de la sociedad Seguros Mora Cor Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil quinientos veinte (Exp. RPJ-051-2011); Emil Varela Fernández con cédula de identidad cuatro-setenta y cinco-cuatrocientos setenta y seis, en su condición de presidente, de la sociedad Aseguros de Centroamérica Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos mil cuatrocientos setenta y uno (Exp. RPJ-055-2011); Olman Vega Castillo con cédula de identidad uno - trescientos sesenta y cuatro-novecientos noventa y nueve, en su condición de presidente, de la sociedad Seguros Tres Ríos Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos un mil quinientos sesenta y seis (Exp. RPJ-058-2011); Claudio Chávez Hernández con cédula de identidad seis - ciento cincuenta y ocho-setecientos dieciséis, en su condición de presidente, de la sociedad Asesorías Técnicas En Seguros Chávez & Asociados Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos un mil quinientos setenta (Exp. RPJ-059-2011).; que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto de dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 4 de noviembre del año 2011.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Departamento de Asesoría Jurídica.—O.C. 11-507.—Solicitud Nº 25398.—C-214820.—(IN2011088760).

REGISTRO INMOBILIARIO

División Catastral

Se hace saber a la sucesión de quien en vida fue Sergio Meléndez Méndez, cédula 2-145-137, poseedor del plano A-502931-1983, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho plano. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2011-1344-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 28 de octubre de 2011.—Lic. Kattia Meza Brenes, Departamento  de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº 11-507.—Solicitud Nº 44650.—C-16130.—(IN2011089180).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución ODP-DJ-03-2011.—Dirección Jurídica, Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las nueve horas, veinticinco minutos del catorce de noviembre del dos mil once.

Procedimiento administrativo de cobro establecido en contra de Priscilla Araya Barquero portadora de la cédula de identidad Nº 1-075-0222.

Considerando:

Único: Habiendo sido debidamente notificada la exfuncionaria Priscilla Araya Barquero portadora de la cédula de identidad Nº 1-075-0222 de la Resolución ODP-DJ-01-2011 de las once horas del dieciocho de julio del dos mil once, según se constata a folios 212 a 217 del expediente administrativo levantado al efecto; y de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 249, 250, 251, 252 y 253 de la Ley General de la Administración Pública, se cita a la exfuncionaria Priscilla Araya Barqueo portadora de la cédula de identidad Nº 1-075-0222, para que comparezca en su calidad personal y no por medio de apoderado, para que rinda declaración en su calidad de imputada en Audiencia Oral y Privada, que se realizará en la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, cita en el quinto piso del Edificio Principal, avenidas primera y tercera, calle cuatro, San José, a las nueve horas del viernes dos de diciembre del dos mil once. Se le apercibe a la exfuncionaria Priscilla Araya Barquero que de conformidad con el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública, si no compareciere sin justa causa, la Administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. Asimismo, y para que rinda declaración de forma personal y no por medio de apoderado, se cita al señor Francisco Sanabria Soto, Jefe de la Unidad de Operaciones de Recursos Humanos del Banco Nacional de Costa Rica para que rinda declaración como testigo en esa misma audiencia; apercibiéndole que en caso de no comparecer, podrá ser conducido con el auxilio de la Fuerza Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 47848.—C-74880.—(IN2011090036).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE ABANGARES

En La Gaceta Nº 210, del día miércoles 2 de noviembre del 2011, en la página 56, con referencia al servicio de recolección de basura por unidad ocupacional, debe leerse como sigue y no como se publicó:

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

CUADRO COMPARATIVO RECOLECCIÓN DE BASURA

SITUACIÓN ACTUAL VRS SITUACIÓN PROPUESTA

SETIEMBRE 2011

 

2. -Recolección de Basura. (Por unidad ocupacional.)

 

Recol basura

                 Actual (07-04-2008)

Propuesta

Residencial

Comercial 1

Comercial 2

Residencial

Comercial 1

Comercial 2

Anual

20.560,00

51.400,00

154.200,00

38.217,00

95.542,80

286.627,80

Trimestral

5.140,00

12.850,00

38.550,00

9.554,25

23.885,70

71.656,95

Mensual

1.713,35

4.283,35

12.850,00

3.184,75

7.961,90

23.885,65

Incremento promedio = 85,88%

 

Las Juntas de Abangares, 21 de noviembre del 2011.—Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—RP2011268043.—(IN2011092193).