LA GACETA Nº 233 DEL 5 DE DICIEMBRE DEL 2011

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REMATES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO CENTRALDE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

MUNICIPALIDAD DE MATINA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MOPT Nº 153-2011

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Dada la importancia del Seminario de alto nivel “Megaproyectos de Transporte en América Latina y el Caribe”, por el interés que reviste para el Proyecto Mesoamérica y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), y con el propósito de ayudar a desarrollar metas nacionales y regionales en infraestructura vial en cada uno de los países miembros.

2º—Por ser un elemento fundamental para cumplir con los objetivos del seminario que promueve el BID, y que tiene como propósito trabajar en el tema de desarrollo de megaproyectos y fortalecer el intercambio de conocimientos entre los especialistas de transporte.

3º—Que la participación de la Ing. Patricia Mora Abarca, es de vital importancia para Costa Rica, en su calidad de Directora de Planificación Sectorial y Coordinadora de la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica-Costa Rica, en el mencionado Seminario. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Patricia Mora Abarca, cédula Nº 1-467-259, Directora de Planificación Sectorial, Coordinadora de la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica-Costa Rica para que participe en el Seminario “Megaproyectos de Transporte en América Latina y el Caribe”, los días del 08 al 11 de noviembre del 2011, en ciudad de Panamá, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transportes de o para el exterior y viáticos serán proporcionados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Lo correspondiente a gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $28, taxi aeropuerto-hotel-aeropuerto $35, para un total de $63, serán cubiertos con cargo a la Subpartida 1.05.04, Área 02 Actividad 01, Programa 326.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la Ing. Patricia Mora Abarca, en el Seminario “Megaproyectos de Transporte en América Latina y el Caribe”, que se celebrarán los días del 08 al 11 de noviembre, en Panamá, Panamá, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 07 al 12 de noviembre del 2011 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los tres días del mes de noviembre del dos mil once.

María Lorena López Rosales, Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11189.—Solicitud Nº 34478.—C-22845.—(IN2011089813).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DM-DVMA-082-2011.—San José, a las quince horas quince minutos del día siete de noviembre del dos mil once.—Delegación de firma para las liquidaciones de gastos de viaje de funcionarios públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, Resolución (R-DC-92-2009) de la Contraloría General de la República, del diecinueve de noviembre del dos mil nueve.

Considerando:

1º—La Procuraduría General de la República en Dictamen N° 171 del 07 de agosto de 1995, dejó claramente establecido que los asuntos que son competencia exclusiva de los Ministros, pueden ser delegados, al respecto indicó:

“(…) Lo anterior por dos órdenes de razonamientos: en primer lugar, ha quedado claramente establecido con fundamento en la doctrina que la delegación de firmas no importa en sí una transferencia de competencia, es decir, la potestad decisoria sobre el asunto que ha de ser suscrito por un funcionario público descansa en la cabeza de su titular. Lo que sucede en estos casos es que el requisito material de firmar (vid. artículo 134, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública) el acto administrativo correspondiente no lo realiza el órgano que tomó la decisión, sino otro al cual el titular de la competencia le confiere la potestad de suscribirlo en una especie de “representación”. Sin embargo, no existe duda de que en el fondo quien resuelve es aquel que delega la firma, de donde la competencia decisoria no ha sufrido alteración alguna. En segundo lugar, el mismo artículo 92 de la Ley General viene a receptar esa elaboración doctrinaria, pues es claro en establecer que el órgano delegado se circunscribe únicamente a firmar, de donde la resolución del asunto, y la consecuente responsabilidad, siguen en cabeza del titular de la potestad.

Por ende, y desde la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La similitud que existe entre la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes.

Consecuentes con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el numeral 146 de la Constitución Política: “Artículo 146. Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo y, además en los casos que esta Constitución establece, la aprobación del Consejo de Gobierno. (...)”

2º—Existe una diferencia sustancial entre la delegación en sentido estricto (artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública) y la delegación de firma (artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública), la Procuraduría General de la República, en Opinión Jurídica 050-J del 29 de setiembre de 1997, doctrinariamente dejó claramente establecidas las diferencias entre los dos tipos de delegación toleradas por una autoridad superior en beneficio de las autoridades subordinadas, en los siguientes términos:

“(...) La idea general de la distinción es la siguiente: una delegación de competencia implica, por voluntad de su autor, un auténtico traslado de competencia, de poder, a la autoridad inferior. Por el contrario, la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma. Ahora bien, si las condiciones en las cuales se dan los dos tipos de delegaciones son en buena medida semejantes, sus efectos son muy diferentes.

a) Las condiciones comunes. En primer lugar, la delegación no es posible si no existe un texto, legislativo o reglamentario, que permita concederla. Por ejemplo, el decreto de 23 de enero de 1947, modificado por el decreto de 19 de julio de 1968, ha autorizado a los ministros a delegar, mediante una simple orden y con ciertas condiciones, su firma a algunos de sus colaboradores.

En segundo lugar, las delegaciones deben ser publicadas, al menos cuando las decisiones a las cuales se aplican deben ser oponibles respecto de terceros.

Finalmente, ciertas delegaciones están en cualquier caso prohibidas: tal ocurre con aquellas que supongan una transferencia total de las atribuciones de la autoridad delegante a la autoridad delegada, o de aquellas que supongan la transferencia por parte de la autoridad superior, de poderes cuyo ejercido por dicha autoridad constituye una garantía en beneficio de los administrados.

La mayor preocupación es evitar la alteración del orden de competencias que resultaría de reemplazar totalmente la autoridad superior por la inferior, evitando de este modo que sea burlada la ley que, en razón de las garantías que se pretendía dar a los administrados, exigía la intervención de la autoridad superior.

b) Los efectos. Aquí los dos tipos de delegación se asemejan menos. En primer lugar, desde que se produce la delegación de competencia, la autoridad superior queda privada de la misma durante todo el tiempo que la delegación de competencia subsiste. En particular, la autoridad superior no puede avocar, es decir, pedir que le sea sometido un asunto determinado comprendido dentro de la delegación de competencia.

Por el contrario, la delegación de firma no supone esta privación de competencia, sino solo una organización del cometido material de la firma, la cual en todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.

La segunda diferencia en los efectos consiste en que la delegación de competencia es una delegación consentida de modo abstracto, de autoridad a autoridad. Por consiguiente, si el titular de una u otra competencia cambia, la delegación de competencia subsiste, hasta tanto no sea revocada.

Por el contrario, las delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado. Si, por tanto, se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente, a menos que una nueva delegación sea consentida por la nueva autoridad en beneficio del nuevo delegado.

En último lugar, y esto tendrá importancia en el terreno contencioso, la delegación de competencia hace del delegado el autor real del acto, en tanto que en la delegación de firma la autoridad delegante mantiene el papel de autor real del acto.” (VEDEL, Georges, Derecho Administrativo, Madrid, Aguilar S. A. de Ediciones, Primera Edición, 1980, pp. 155-156)

3º—El artículo 9 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, regula la forma en que debe presentarse la liquidación de gastos de viaje e indica lo siguiente:

“Artículo 9º—Formato de la liquidación de gastos. La liquidación de los gastos de viaje, de transporte y de otras erogaciones conexas, deberá hacerse detalladamente en formularios como los diseñados para ese fin por la Contraloría General de la República (anexos 1, 2 y 3), sin perjuicio de que cada administración activa utilice sus propios modelos y en el formato que mejor facilite su uso, tanto para el sujeto beneficiario como para aquella. En ellos se deben consignar, como mínimo los siguientes datos:

a) Fecha de presentación de la liquidación.

b) Nombre, número de cédula de identidad y puesto ocupado por el servidor que realizó el gasto.

c) División, departamento o sección que autorizó la erogación, o, cuando se trate de viajes al exterior, el acuerdo respectivo.

d) Motivo de la gira, con indicación clara del tipo de gestión realizada.

e) Suma adelantada.

f) Valor en letras de la suma gastada.

g) Lugares (localidades) o países visitados, fechas, horas y lugares de salida y de regreso.

h) Firmas del funcionario que realizó el viaje, del que lo autorizó y del encargado, en la unidad financiera o de tesorería del ente u órgano público, de recibir y revisar la liquidación. En el caso de la firma del funcionario que autorizó el viaje, para los efectos de este trámite, su firma puede ser delegada en cualquier funcionario de su elección...” (El resaltado no pertenece al original). . Por tanto,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, RESUELVE:

Delegar en el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, según acuerdo de la Presidenta de la República número 262-P del 12 de mayo del 2011, la firma de las liquidaciones de gastos de viaje de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Publíquese.—J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 31275.—C-81920.—(IN2011089417).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCION GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

ACUERDO DE VIAJE N° DGME 133-2011

Director General a. í. de Migración y Extranjería.—Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 7 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

1º—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación de la Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD) y el Institute for the Study of International Migration (ISIM); para participar en la conferencia Abordar los retos de las políticas en Migración: la regulación, la integración y el Desarrollo, que tendrá lugar, en la Universidad de Georgetown, Washington D. C., el día 17 de noviembre del presente año.

2º—Que para efectos de participación en la citada Conferencia, a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al señor Luis Alonso Serrano Echeverría, portador de la cédula número 1-1004-0464, en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Alonso Serrano Echeverría, portador de la cédula número 1-1004-0464, en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que participe en la Conferencia citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que tendrá lugar, en la Universidad de Georgetown, Washington D. C., el día 17 de noviembre del presente año. El traslado a dicho evento se dará el día 16, regresando el 18, ambos días de noviembre del presente año.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Estados Unidos de América, corresponde a trescientos nueve dólares diarios ($309,00 USD).

Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento ochenta y cinco dólares con cuarenta centavos diarios ($ 185,40 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios ($24,72 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios ($37,08 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios ($37,08 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios ($24,72 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la invitación realizada, todos los gastos, incluidos los tiquetes aéreos, serán cubiertos por la entidad organizadora del evento. Además, se reconocerán por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, si los hubiere, los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la reunión a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Luis Alonso Serrano Echeverría, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 15 al 19 de noviembre de 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 26 de octubre de 2011.

Freddy Mauricio Montero Mora Director General a. í. de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33980.—C-34220.—(IN2011089411).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-037-2011.—Dirección General de Tributación.—San José, a las catorce horas, treinta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 95 del Código Tributario, estipula que será sancionado con pena de tres a diez años de prisión, quien sin autorización de la Administración Tributaria, se apodere de cualquier programa de cómputo, utilizado por ella para administrar la información tributaria y sus bases de datos, lo copie, destruya, inutilice, altere, transfiera, o los conserve en su poder, siempre que la Administración Tributaria los haya declarado de uso restringido, mediante resolución general.

III.—Que el artículo 117 del Código Tributario, establece que la información que la Administración Tributaria obtiene de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tienen carácter confidencial; y sus funcionarios y empleados no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones, ni debe permitirse que éstas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistos por otras personas que las encargadas en la Administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.

IV.—Que conforme el artículo 122 del Código Tributario, los registros de las declaraciones y demás información presentada por medios electrónicos serán admisibles ante los tribunales y constituirán prueba de los hechos que consten en ellos.

V.—Que conforme con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Tributario, toda manifestación de voluntad, declaración y/o transmisión de datos, realizada por los mecanismos que ofrece la Administración Tributaria, tendrán plena eficacia jurídica, validez y fuerza obligatoria.

VI.—Que con el fin de beneficiar al usuario con trámites más expeditos, se pone a disposición de los sujetos pasivos, servicios electrónicos que pretenden hacer más ágiles los procesos, utilizando medios electrónicos para efectos de realizar válida y legalmente las notificaciones; tal como lo dispone el artículo 137 del Código de marras, el cual en su inciso b), establece:

“Artículo 137.—Formas de Notificación. La Administración Tributaria puede utilizar las siguientes formas de notificación:

(…)

b) Por correspondencia efectuada mediante correo público o privado o por sistemas de comunicación telegráficos, electrónicos, facsímiles y similares, siempre que tales medios permitan confirmar la recepción. (…)”.

VII.—Que el artículo 26 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, establece que corresponde a la Administración Tributaria la administración de “(…) las bases de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los tributos cuyo control ejerce la Administración Tributaria, verificando el cumplimiento que éstos hagan de las obligaciones formales y materiales establecidas por la ley. Para tal efecto, la Administración Tributaria gozará de amplias facultades de control y de liquidación previa de las obligaciones tributarias, en los términos que establece la ley y que desarrolla el presente Reglamento o las resoluciones generales de la Dirección General.”.

VIII.—Que el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454, de fecha 23 de agosto de 2005, publicada en La Gaceta Nº 197, del 13 de octubre de 2005,establece que con excepción de aquellos trámites que necesariamente requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte por realizarlos de ese modo, el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales, para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.

IX.—Que la Administración Tributaria bajo una filosofía de servicio al contribuyente, utiliza el desarrollo tecnológico, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, porque reconoce que el empleo de medios electrónicos favorece no sólo la eficiencia y productividad de las actividades de los sujetos pasivos, sino también su control y supervisión. Así, en un pasado reciente, ha implementado sistemas de declaración y pago electrónico mediante el uso de Internet, como una opción ágil, segura y eficiente para facilitar ese cumplimiento.

X.—Que con esa premisa, se encuentra desarrollando un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control, para lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, responsables y declarantes. Todo ello, soportado en una plataforma tecnológica de avanzada, que pretende ofrecer a los contribuyentes y responsables; servicios electrónicos que faciliten la labor tanto de la Administración como del ciudadano.

XI.—Que para tal efecto, se pone a disposición de los contribuyentes y responsables, una página Web, en la que se ofrecerán en forma gradual, los servicios electrónicos que se enlistarán y publicarán en dicho sitio, a fin de que los administrados puedan cumplir con los deberes formales y materiales que establece la normativa tributaria; razón por la cual esta Dirección General emite la presente resolución. Por tanto,

RESUELVE:

CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DEL PORTAL

DE “TRIBUTACIÓN DIRECT@” PARA LA PRESENTACIÓN

DE DECLARACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 1º—Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones generales que regulan el uso del portal denominado “Tributación Direct@”, y la responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y de los deberes formales que recaen sobre los usuarios.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de la presente resolución se entiende por:

1.  Portal de Tributación Direct@: Sitio virtual o medio electrónico habilitado por la Dirección General de Tributación y puesto a disposición de los usuarios, para presentar declaraciones confeccionadas con el programa EDDI-7.

2.  Avisos: Son recordatorios generales de carácter informativo que hace la Administración Tributaria al sujeto pasivo sobre el cumplimiento de obligaciones materiales y deberes formales, sin carácter vinculante.

3.  Dirección electrónica: es la dirección de correo electrónica suministrada por el usuario al Portal de “Tributación Direct@”, al cual llegarán las confirmaciones de recibido de las declaraciones y la recuperación de la clave de acceso al portal.

4.  Acuse de recibo: Es el comprobante emitido por el sistema al interesado, de la recepción de la declaración enviada por medio del portal de Tributación Direct@.

5.  Clave de acceso confidencial de usuario: Contraseña de uso individual que servirá para el ingreso al portal.

6.  Medios electrónicos: Software específico adquirido y/o desarrollado por la Dirección General de Tributación; provisto a los usuarios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y de los deberes formales que recaen sobre los contribuyentes; por medio de Internet, u otros medios tecnológicamente disponibles.

7.  Usuario: Es el sujeto pasivo o ciudadano que utiliza los servicios electrónicos.

Artículo 3º—Seguridad en el uso de la plataforma tecnológica. Tributación Direct@ garantiza la individualidad, seguridad e integridad de la información enviada y recibida por el usuario.

Artículo 4º—Requisitos para acceder a Tributación Direct@.

1.  Para hacer uso de los servicios de Tributación Direct@ el usuario deberá leer y aceptar las condiciones generales que en dicho sitio se indiquen.

2.  Asimismo deberá contar con la clave de acceso, habilitada por el mismo usuario, en el momento del registro.

Artículo 5º—Clave de acceso y uso de Tributación Direct@.

1.  Para  hacer uso  de  Tributación  Direct@  se  requiere  contar  con   una  clave   de  acceso.  Esta  clave  será   creada cuando el usuario ingrese al portal del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección (http://www.hacienda.go.cr/tributaciondirecta).

2.  La Clave de Acceso podrá ser modificada en cualquier momento por el usuario utilizando los mecanismos que la Dirección General de Tributación ponga a disposición para esos efectos.

3.  El código de usuario será siempre el número de identificación del usuario.

4.  Con la clave de acceso, el usuario podrá presentar las declaraciones y cumplir con sus deberes formales y materiales, tanto a nivel personal, como de terceros que así lo autoricen a realizar dicho trámite.

5.  En esta primera, la combinación del número de identificación y la clave de acceso serán la única vía por la cual el contribuyente se autenticará e ingresará a Tributación Direct@.

Artículo 6º—Responsabilidad por el uso de la clave de acceso de usuario.

1.  Queda absolutamente prohibido al usuario de Tributación Direct@ facilitar a un tercero el uso del código de usuario y clave de acceso personal y secreta, para acceder a los servicios electrónicos que brinda la Administración Tributaria, a través de su sitio Web. En todo caso, el uso de la clave es responsabilidad exclusiva del usuario. El usuario deberá actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias para mantener su clave bajo estricto control y evitar toda utilización no autorizada. En caso de riesgo sobre la confidencialidad de la clave deberá proceder inmediatamente, bajo su responsabilidad, al cambio de la misma en el sistema.

2.  Los datos que transmita con su clave, surten los mismos efectos legales y tributarios que las leyes otorgan a los documentos firmados por su puño y letra.

3.  En ningún caso los eventuales daños en su sistema informático, la pérdida u olvido de la clave de acceso confidencial o la modificación de ésta, por parte del usuario, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes.

Artículo 7º—Avisos. La Administración Tributaria se reserva el derecho de publicar avisos o cualquier otro tipo de comunicado por medio del sitio WEB de Tributacion Direct@

Artículo 8º—Regulación sobre acuses de recibo y pago.

1.  En todos los casos, trátese del cumplimiento de obligaciones tributarias materiales y/o de deberes formales ante la Administración Tributaria, por medio de Tributación Direct@, el sistema confirmará la recepción de las declaraciones, a través de un acuse de recibo, que se enviará al correo electrónico suministrado por el usuario.

2.  El acuse de recibo que emita la Administración Tributaria no implica manifestación de su conformidad con el contenido de las declaraciones presentadas por los usuarios. La Dirección General de Tributación, se reserva los derechos contemplados en las normas tributarias respecto de sus facultades de comprobación y determinación de las obligaciones tributarias.

3.  Si el usuario no recibe el acuse de recibo inmediatamente después de su presentación, deberá considerar su declaración como no presentada.

4.  La responsabilidad de resguardar el acuse de recibo es únicamente del contribuyente.

Artículo 9º—Valor probatorio de las declaraciones y demás información presentada por Tributación Direct@.

1.  El uso del código de usuario y clave de acceso, le permiten al usuario presentar declaraciones, transmitir datos capaces de generar cargos impositivos y de establecer responsabilidades en su nombre, todos los cuales se presumen prueba de éstos, de modo que, para todos los efectos legales, las declaraciones presentadas por Tributación Direct@, equivaldrán a las declaraciones físicas firmadas por el interesado en forma manuscrita, con la eficacia jurídica, validez y fuerza obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

2.  Los acuses de recibo emitidos por el sistema o contenidos en él, se constituyen como medio de comprobación de la gestión realizada, o de los datos trasmitidos a través de éste. El acuse de recibo que emita la Administración Tributaria no implica manifestación de su conformidad con el contenido de las declaraciones presentadas por los usuarios. La Dirección General de Tributación, se reserva las facultades legales de comprobación y determinación de la obligación tributaria y de los deberes y derechos contemplados en las normas tributarias.

3.  Cuando el usuario requiera presentar prueba ante terceros, o cuando una autoridad competente lo solicite, la impresión en papel que se haga de la información o declaración presentada por medios electrónicos, tendrá valor probatorio, previa certificación de dicho documento por parte de un funcionario de la Administración Tributaria competente. Asimismo, podrá certificarse que los datos contenidos en un medio digital corresponden y son copia fiel de los datos que constan en el sistema.

Artículo 10.—Declaratoria de Uso Restringido de Tributación Direct@. Para los efectos del manejo indebido de programas de cómputo, que establece el artículo 95 del Código de Tributario, la Dirección General de Tributación declara que los programas y aplicaciones electrónicas, informáticos y telemáticos que ponga a disposición de los usuarios, son de uso restringido.

Queda prohibido a los usuarios intervenir o manipular, mediante la utilización de programas o de cualquier otra manera, el software provisto por la Administración Tributaria y Tributación Direct@, so pena de incurrir en delito, conforme a la ley.

Artículo 11.—Requisitos mínimos del equipo tecnológico a utilizar por los usuarios. Para el ingreso al Portal de Tributación Direct@, se requieren los siguientes requisitos mínimos:

1.  Computadora Personal “PC”

2.  Procesador 2.0 GHz o superior.

3.  Espacio libre en disco duro 200 MB

4.  Resolución recomendada 1024 x 768

5.  Internet Explorer 7.0  o  superior, Mozilla Firefox, Chrome y Safari.

6.  Conexión de 512 Mb mínimo para la carga de los archivos.

Artículo 12.—Cancelación de deudas. Las deudas autoliquidadas y presentadas formalmente ante la Administración Tributaria, por este medio, podrán ser canceladas por medio de los servicios de “Conectividad” que poseen las Entidades Financieras en sus páginas Web, y demás servicios, conforme al convenio suscrito por estas entidades con el Ministerio de Hacienda. Sin embargo si no desea hacer uso de los medios de Conectividad, podrá realizar los pagos por los medios tradicionales con un Recibo Oficial de Pago.

Artículo 13.—Seguridad en los mensajes de datos. La Dirección General de Tributación podrá aplicar procedimientos y medidas de seguridad que permitan verificar su origen y comprobar su integridad; con el fin de identificar de manera inequívoca, al remitente de cualquier mensaje de datos, que contenga información de contenido tributario y garantizar que los mensajes recibidos son completos y no han sido alterados.

Artículo 14.—Puesta en marcha del sistema de servicios electrónicos. La Dirección General de Tributación implementará y mantendrá en funcionamiento el entorno tecnológico necesario para validar, recibir y procesar las declaraciones y pagos por medios electrónicos, garantizando el acceso y el manejo confidencial de la información.

Inicialmente, este portal solamente admitirá declaraciones del Impuesto General sobre las Ventas e Impuesto sobre la Renta, sin que ello signifique que en futuras actualizaciones se incluyan más impuestos, sin necesidad de emitir resolución general alguna, con la simple inclusión de los formularios respectivos en el programa para la “Elaboración Digital de Declaraciones de Impuestos” (EDDI-7).

Artículo 15.—De la responsabilidad.

1.  El usuario es responsable por la exactitud, veracidad, contenido o por cualquier error en la información proporcionada en su declaración u otra información presentada, sea que se trate de errores humanos o tecnológicos.

2.  La Dirección General de Tributación, no será responsable por las pérdidas o daños sufridos por el usuario, por causa de la actuación de terceros en su nombre, o por fallas tecnológicas bajo responsabilidad de él o de terceros.

3.  Los usuarios registrados en este portal pueden presentar las declaraciones a nombre personal o de otros contribuyentes, con previo conocimiento y autorización del mismo.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2359.—C-143220.—(IN2011089562).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-248-2011.—El señor Carlos Alberto Hidalgo Murillo, cédula 1-523-404, en calidad de representante legal de la compañía Dow Agrosciences Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del herbicida de nombre comercial Garlon 48 EC a la nueva denominación Garlon Ultra 48 EC, compuesto a base de triclopyr. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de junio de 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.— (IN2011089525).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título n° 470 emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Hidalgo Moreira Jorge Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011266427.—(IN2011088921).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título n° 573, emitido por el C.T.P de Cartagena, en el año dos mil siete, a nombre de Cabalceta Sandoval Jorge Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa—RP2011266595.—(IN2011088922).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 08, título N° 365, emitido por el CTP de Carrillo, en el año dos mil, a nombre de Castañeda Vásquez Gaby Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011267097.—(IN2011090117).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 275, título N° 1889, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil ocho, a nombre de Madrigal Villagra Rosemary. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011089474).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica modalidad Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 1125, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Zúñiga Duarte Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011089486).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 510, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Vargas López Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011089561).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 68, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Espinoza Piñar Jairo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011089568).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R. L., siglas Coopebanco R. L, acordada en asamblea celebrada el día 15 de marzo del 2008: Resolución 308. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 27, 32, 51, inclusión de un capítulo 18 con numerales del 79 al 84 corriéndose la numeración a partir del anterior artículo 79 que ahora es 85 y así sucesivamente del Estatuto.—4 de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011089072).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Profesionales Unidos Fortaleza R. L., Siglas COOPEFORTALEZA R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de agosto del 2011. Resolución 1352-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 9, 20, 27, 30, 36, 40, 46, 49 y 52.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011090405).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 74653

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de RE/MAX International, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de RE/MAX International, INC., por el de RE/MAX International, LLC, presentada el día 21 de setiembre del 2011, bajo expediente Nº 74653. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0000149 Registro Nº 91874 RE/MAX, en clase 35 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2011267003.—(IN2011089627).

Cambio de nombre Nº 74657

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de RE/MAX International, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de RE/MAX International, INC., por el de RE/MAX International, LLC, presentada el día 21 de setiembre del 2011, bajo expediente Nº 74657. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0000154 Registro Nº 91879 RE/MAX, en clase 35 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2011267004.—(IN2011089628).

Cambio de nombre Nº 74650

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Re/Max International, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Re/Max International, Inc., por el de Re/Max International, LLC, presentada el día 21 de setiembre del 2011, bajo expediente Nº 74650. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0000156 Registro Nº 91881 RE/MAX, en clase 36 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2011267005.—(IN2011089629).

Cambio de nombre Nº 74659

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Re/Max International, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Re/Max International, INC., por el de Re/Max International, LLC, domiciliado en 5075 South Syracuse Street, Denver, Estado de Colorado 803237, Estados Unidos de América, presentada el día 21 de setiembre del 2011, bajo expediente Nº 74659. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0004041 Registro Nº 105263 en clase 35 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2011267006.—(IN2011089630).

Cambio de nombre Nº 74655

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Re/Max International, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Re/Max International, INC., por el de Re/Max International, LLC, presentada el día 21 de setiembre del 2011, bajo expediente Nº 74655. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0000155 Registro Nº 91880 RE/MAX, en clase 36 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2011267007.—(IN2011089631).

Cambio de nombre por fusión Nº 75093

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Nellcor Puritan Bennett Incorporated, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Puritan-Bennett Corporation por el de Nellcor Puritan Bennett Incorporated, presentada el día 19 de octubre del 2011, bajo expediente Nº 75093. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7506810 Registro Nº 75068 PB PURITAN BENNETT, en clase 10 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—RP2011267049.—(IN2011089632).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE BENZOFURANO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente invención provee un compuesto representado por la siguiente Fórmula (I), donde, el Anillo A representa un anillo de piperazina opcionalmente sustituido, un anillo de morfolina opcionalmente sustituido, o un anillo de homopiperazina opcionalmente sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 307/79 cuyos inventores son Tetsuya Tsukamoto; Takeshi Wakabayashi; Taiichi Ohra. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0474, y fue presentada a las 09:19:28 del 5 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011267102.—(IN2011090110).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor de edad, abogado, cédula de identidad Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTO DE ANILLO FUSIONADO Y SU USO. Se provee un nuevo compuesto, en donde cada símbolo es como se definió en la memoria descriptiva o una de sus sales, que tiene una actividad antagonista del receptor de angiotensina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 487/04 cuyos inventores son Maekawa, Tsuyoshi; Igawa, Hideyuki. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0463, y fue presentada a las 09:07:21 del 26 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011267103.—(IN2011090111).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Michael Bruce Esquivel, mayor, abogado, cédula Nº 1-943-79, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Fovea Pharmaceuticals, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: 1, 2, 4] TRIAZOLO [1, 5 -A] PIRIDINAS COMO INHIBIDORES DE CINASA. La invención se dirige a ciertos compuestos novedosos, métodos para producirlos y métodos para tratar o mejorar un trastorno mediado por cinasa. Más particularmente, esta invención se dirige a compuestos de triazolopiridina sustituidos útiles como inhibidores de cinasa selectivos, métodos para producir tales compuestos y métodos para tratar o mejorar un trastorno mediado por cinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 471/04, cuyos inventores son Caroline Leriche, Eric Auclair, Jacques Le Roux, David N. Middlemiss. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0386, y fue presentada a las 13:04:15 del 15 de julio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011089191).

El señor Michael Bruce Esquivel, mayor, abogado, cédula Nº 1-943-79, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Fovea Pharmaceuticals, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS DE QUINAZOLINA SUSTITUIDOS. La invención se dirige a ciertos compuestos novedosos, métodos para producirlos y métodos para tratar o mejorar un trastorno mediado por cinasa. Más particularmente, esta invención se dirige un compuestos de quinazolina sustituidos útiles como inhibidores de cinasa selectivos, métodos para producir tales compuestos y métodos para tratar o mejorar un trastorno mediado por cinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 31/502, cuyos inventores son Caroline Leriche, Eric Auclair, Jacques Le Roux, David N. Middlemiss. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0368, y fue presentada a las 12:08:00 del 27 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011089192).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Biagro Western Sales, INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN DE FERTILIZANTE ALTO EN CALCIO. Las anomalías biológicas, tales como los desordenes cerebrales, se detectan o predicen por medio de analizar datos de entrada biológicos o físicos usando una rutina de procedimientos de datos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C05F 17/00, cuyos inventores son Nigel Grech, John Petterson. La solicitud correspondiente lleva el número 8040, y fue presentada a las 12:00:47 del 12 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011266734.—(IN2011089277).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula Nº 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Biotest AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN PARA TRATAR ENFERMEDAD. La presente invención proporciona composiciones farmacéuticas y equipos que comprenden un agente capaz de activar células T regulatorias CD4+CD25+ y metotrexato, y métodos de tratamiento y usos médicos que utilizan los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Osterroth, Frank, Aigner, Silke, Uherek, Christoph, Wartenberg-Demand, Andrea, Rudnev, Anatoly, Soldan, Michael, Bruecher, Christoph, Daelken, Benjamín, Zuber, Chantal, Schulz, Gregor, Czeloth, Niklas. La solicitud correspondiente lleva el número 20110226, y fue presentada a las 13:21:30 del 29 de abril del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011266952.—(IN2011089633).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Transtech Pharma Inc, de E.U.A., The Trustees Of Colombia University In The City Of New York, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN RAGE Y MÉTODOS DE EMPLEO. Las incorporaciones de la presente invención incluyen proteínas de fusión RAGE y métodos de empleo de dichas proteínas. Las incorporaciones de la presente invención pueden incluir una proteína de fusión que incluye un polipéptido RAGE enlazado a un segundo polipéptido que es diferente al RAGE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/17, cuyos inventores son Mjalli, Adnan, M.M., Stern, David, M., Tian, Ye, E., Webster, Jeffrey, C, Rothlein, Robert, Schmidt, Ann, Marie, Yan, Shi, Du. La solicitud correspondiente lleva el número 20110557, y fue presentada a las 14:07:20 del 20 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de noviembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011267414.

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-299561, denominación: Asociación Congregación Cristiana Ministerio Interdenominacional del Espíritu Santo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 185874.—Curridabat, 11 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director—1 vez.—(IN2011089155).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-171832, denominación: Asociación de Corrugadores del Caribe Centro y Sur America. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento 218064).—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 7 minutos y 25 segundos, del 17 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011089132).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Consejo Tribal Maleku. Con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Guatuso, San Rafael, en Rancho Comunitario de Palenque Margarita. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar procesos en defensa del medio ambiente del territorio indígena Maleku, en especial los recursos hídricos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado general, limitado a la suma de un millón de colones y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Bienvenido Cruz Castro. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 66352, sin adicionales.—Curridabat, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010266672.—(IN2011089278).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066168, denominación: Asociación Amigo del Anciano de Cañas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, Asiento: 244588.—Curridabat, 12 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011266674.—(IN2011089279).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma total de estatutos de la Asociación Centro de Atención Diurno para Ancianos de Tibás San Vicente de Paúl, la cual se denominará Centro de Cuidado Diurno para Personas Adultas Mayores San Vicente de Paúl de Tibás (CCDPAMSVPT). Por cuanto dichas reformas se encuentran dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 238416.—Curridabat, 12 de octubre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director..—1 vez.—RP2011266853.—(IN2011089634).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de Buenos Aires, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar el mejoramiento del sistema educativo a distancia. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Etilma Isabel Gamboa Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 309286.—Curridabat, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011266926.—(IN2011089635).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes de la Universidad Estatal a Distancia de la Zona Sur, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: buscar el mejoramiento del sistema educativo a distancia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Marvin Gerardo Espinoza Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011, asiento 309285.—Curridabat, ocho de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011266927.—(IN2011089636).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Atenas Futbol Club, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: patrocinar y organizar eventos deportivos sobre temas de interés de los asociados y la comunidad de Atenas. Su presidente Gustavo Rodríguez Ramírez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento 288776.—Curridabat, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011266932.—(IN2011089637).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-210596, denominación: Asociación Acueducto Rural de Londres de Aguirre. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011 asiento: 303935.—Curridabat, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011267494.—(IN2011090549).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Comunidad Calle Vargas, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento social, económico, cultural y ambiental de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Allan Vargas Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 263424).—Curridabat, 11 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011267509.—(IN2011090550).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Guías Locales del Parque Nacional Volcán Arenal (ASOVOLCAN), con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: Fomentar y desarrollar el beneficio y recreo de sus asociados en su comunidad. Gestionar el mejoramiento social, cultural, espiritual, educativo, organizativo de sus asociados y de la comunidad. Su presidente Eliécer Ramón Salguera Sánchez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general conforme al artículo Nº 1255 del Código Civil y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011, asiento 236723, adicional 2011-268836.—Curridabat, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011267522.—(IN2011090551).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado de La Riba de Canoas de Palmichal de Acosta, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones de Acueductos y Alcantarillados que será de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Riba Zeledón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 2011, asiento: 291186).—Curridabat, 27 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011267524.—(IN2011090552).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Cooperadores Salesianos, la cual se denominará Asociación de los Salesianos y Salesianas Cooperadores de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 269327.—Curridabat, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011267332.

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Siervas Misioneras de Cristo Rey. Con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón Corredores, La Cuesta, doscientos cincuenta metros al sur de la Policía de Frontera. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Establecer legalmente una Congregación religiosa cuya sede central estará en la Zona Sur del país, específicamente en el área de La Cuesta. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: Karla Janethe Muñoz Palacios. El vicepresidente sustituirá al presidente en su ausencia con las mismas obligaciones y atribuciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 250550, sin adicionales.—Curridabat, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011267344.

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Obras Comunales de la Virgen de Pavón, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir con el desarrollo social de la población que compone la comunidad de la Virgen de Pavón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Elías Rodríguez Sandoval. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 266688).—Curridabat, a los veinte días del mes de octubre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010267345.

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-345905, denominación; Asociación Deportiva de Alta Velocidad La Guácima. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011 asiento: 160487.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 7 minutos y 15 segundos, del 26 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(RP2011267386).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado de la Lic. Kennia Guerrero Ruiz, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0308-0574, carné profesional Nº 19327, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 11-000870-0624-NO.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011266914.—(IN2011089649).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado del Licenciado Daniel Guillen Jiménez, portador de la cédula de identidad número 3-0382-0558, carné profesional 16899, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 11-000915-0624-NO).—San José, 21 de noviembre del 2011.—Dr Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011267435.—(IN2011090553).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado de la Licenciada Juan Gabriel Caldeón Chacón, portadora de la cédula de identidad número 1-1030-0039, carné profesional 19010, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 11-000624-0624-NO).—San José, 23 de noviembre del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011267415.

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTOS

En expediente Nº 2732 el señor Juan Carlos Bustamante Castillo, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Puriscal, cédula 1-656-141, apoderado generalísimo de Mantenimiento Vial Mavisa S. A., cédula jurídica 3-101-284105, presenta solicitud para extracción de materiales en Cantera.

Localizacion geográfica: sito en: Salitrales, distrito 2 Mercedes Sur, Cantón 4 Puriscal, provincia 1 San José.

Hoja cartográfica: Hoja cartográfica Candelaria, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación: entre coordenadas generales: 191278.91 - 191588.41 Norte, 491868.68 - 492146.09 Este.

Área solicitada: 4 ha. 0717,23 m2, según consta en plano aportado al folio 71.

Derrotero: coordenadas del vértice Nº 1 191476.06 Norte, 492146.09 Este.

 

Línea

Azimut

Distancia (metros)

1-2

216º37’

12,08

2-3

237º11’

31,14

3-4

214º12’

28,41

4-5

211º20’

33,11

5-6

220º05’

11,25

6-7

253º53’

45,32

7-8

234º55’

26,39

8-9

176º27’

20,82

  9-10

181º35’

18,89

10-11

202º33’

30,25

11-12

229º43’

22,97

12-13

313º28’

21,71

13-14

334º23’

51,71

14-15

346º14’

35,33

15-16

339º49’

30,05

16-17

344º08’

45,36

17-18

330º47’

36,66

18-19

339º17’

30,12

19-20

328º12’

23,29

20-21

77º54’

9,58

21-22

68º07’

12,30

22-23

58º26’

17,85

23-24

55º03’

10,09

24-25

46º26’

34,15

25-26

51º32’

26,61

26-27

122º02’

46,07

27-28

117º21’

76,50

28-1

123º14’

96,29

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 11 de enero del 2011, área y derrotero aportados el 7 de julio del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas diez minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—RP2011266526.—(IN2011088928).

                                                                                                           2 v. 2.

En expediente Nº 5-2008 la señora Laura Castro Alvarado, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Patarrá, Desamparados, cédula Nº 7-0097-0566, apoderada generalísima de Estrategias FA Cocchu S. A., cédula jurídica Nº 3-101-407575, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Cañas.

Localización geográfica:

Sito en distrito: 01 Quepos, cantón: 06 Aguirre, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Quepos, escala 1:50.000 del ING.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 383062.351-382994.436 Norte, 444064.090 - 444246.863 Este límite aguas arriba y 381900.100-381900.170 Norte, 444558.798-444398.528 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

24 ha 0813.81 m2, longitud promedio 1286.21 metros, según consta en plano aportado al folio 94.

Derrotero:

Coordenadas del vértice número 1 383062.351 Norte, 444064.090 Este.

Línea

Acimut

Distancia (metros)

1-2

110º23’

194,98

2-3

192º13’

59,66

3-4

191º28’

112,59

4-5

193º42’

41,70

5-6

173º23’

86,41

6-7

164º34’

57,30

7-8

190º33’

49,08

8-9

187º24’

68,68

  9-10

175º33’

21,98

10-11

135º05’

33,11

11-12

146º08’

39,30

12-13

132º10’

84,65

13-14

140º56’

25,70

14-15

138º33’

141,51

15-16

174º01’

54,82

16-17

143º42’

75,95

17-18

118º34’

15,92

18-19

144º00’

95,51

19-20

176º54’

166,66

20-21

270º00’

160,27

21-22

8º42’

33,90

22-23

300º42’

67,83

23-24

339º55’

47,85

24-25

346º46’

76,00

25-26

318º15’

95,71

26-27

351º12’

80,39

27-28

299º01’

173,56

28-29

353º11’

74,39

29-30

347º15’

123,79

30-31

346º18’

69,96

31-32

357º22’

88,76

32-33

346º02’

140,47

33-34

4º04’

147,90

34- 1

29º57’

121,38

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 17 de junio del 2008, área y derrotero aportados el 7 de abril del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas, cincuenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa.—RP2011266956.—(IN2011089640).

                                                                                                    2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 8531P.—Industria de Elementos de Concreto Armado S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo AB-1778, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, San José, San José, para uso industria construcción. Coordenadas 215.600 / 523.950 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011266443.—(IN2011088925).

Expediente 14941A.—Porcina Toledo S. A., solicita concesión de: 4,3 litros por segundo de la Quebrada Leona, efectuando la captación en finca de Ricardo Garrón Figuls en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario granja porcina. Coordenadas 239.293 / 556.608 hoja Guápiles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011266449.—(IN2011088926).

Expediente 14942P.—Santuario Indígena S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo Est-11, efectuando la captación en finca de el mismo en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 190.111 / 640.563 hoja Estrella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP20110266478.—(IN2011088927).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 4158A.—Dinorah Calderón Sanabria, solicita concesión de: 0,75 litro por segundo de la Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de su propiedad de Inversiones AFS Dos Mil Uno S. A., AFS Dos Mil Uno en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario riego flores. Coordenadas: 214.400 / 547.200, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011089157).

Exp. 7098A.—Marvin Zúñiga Blanco, solicita concesión de: 1 litro por segundo del río Pinol, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, riego lechería riego. Coordenadas 240.250 / 491.200 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011266713.—(IN2011089287).

Exp. 14915P.—Cristales Trasparentes S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo QP-67, efectuando la captación en finca de el mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 374.200 / 446.470 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011266766.—(IN2011089288).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14040P.—Heriberto Chavarría S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo HE-157, efectuando la captación en finca de Heriberto Chavarría S. A. en Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario abrevadero riego. Coordenadas 392.350 / 397.800 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011089101).

Exp. 4977A.—Viveros Tizate S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada La Pita, efectuando la captación en finca de Flaroscas de La Ciudad de Alajuela S. A. en Turrúcares, Alajuela, para uso agropecuario riego abrevadero varios. Coordenadas 214.450 / 498.750 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011089114).

Exp. 13946P.—Quiet Coast Mist S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo CJ-97, efectuando la captación en finca de el mismo en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 222.391 / 349.037 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011089481).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Armengol Moreno Dávila, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 588-11. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del siete de abril del dos mil once. Expediente Nº 43324-10. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Minor Jonathan Moreno Talabera..., en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Dávila” y el de Seyler Leonardo Moreno Talavera..., en el sentido que el segundo nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Armengol”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011090407).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yojana Urbina Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 241-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del ocho de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 41880-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Manfred Enmanuel Castillo Urbina ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yojana” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(RP2011267361).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yiqiang Feng no indica segundo apellido, mayor, soltero, estudiante y dependiente, chino, cédula de residencia 115600240614, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4241-2011.—San José, trece de noviembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011089462).

Priscila Raquel Siu Mathias, mayor, divorciada, traductora, panameña, cédula de residencia 280-142580-005285, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº  1521-2009.—San José, cinco de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011089477).

Ana Mayela Martínez López, mayor, soltera, estilista, nicaragüense, cédula de residencia 270-123653-62991, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4047-2010.—San José, tres de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Castro Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011089492).

Kenia De Los Ángeles Benavidez Aguirre, mayor, soltera, operadora, nicaragüense, cédula de residencia 155804676827, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº  3026-2009.—San José, once de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011089567).

Luis Eduardo Sierra Sánchez, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia 117000386529, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº  5696-2010.—San José, once de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011266889.—(IN2011089645).

Roberto De Jesús Baldizón Corea, mayor, soltero, auxiliar contable, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-041991-00-1999, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3970-2007.—San José, once de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011266894.—(IN2011089646).

Sandra Georgina Triana Obregón, mayor, casada, agente de ventas, nicaragüense, cédula de residencia 155803936621, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1206-2010.—San José, trece de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011266940.—(IN2011089647).

Noel Hernández Mármol, mayor, soltero, entrenador físico, cubano, cédula de residencia 119200174526, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6217-2010.—San José, veinticinco de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011266949.—(IN2011089648).

Nohora Elena D Ruggiero Marchena, mayor, casada, ingeniera civil, colombiana, cédula de residencia 117000681010, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6537-2010.—San José, once de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011267447.—(IN2011090554).

Ching Mu Liu Liu, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia 1158000087810, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 380-2011.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011267451.—(IN2011090555).

José Faustino Toro Díaz, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000814504, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6478-2010.—San José, tres de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(RP2011267375).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución Nº PA-52-2011 de las 15:00 horas del 4 de agosto de 2011, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-19-2011. Dicha resolución en el Por tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de dos años al señor Édgar Quirós Páez, cédula de identidad Nº 3-0265-0730, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La anterior sanción rige a partir del 17 de agosto de 2011, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de lo anterior, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, en atención al artículo 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007.

Publíquese.—División Jurídica.—Lic. Paula Serra Brenes, Gerente Asociado.—1 vez.—(IN2011090932).

La Contraloría General de la República informa: se encuentra firme la resolución Nº PA-44-2011, de las 13:00 horas del 21 de julio de 2011, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-21-2011. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve declarar a la señora Ana Lucía Castro Leitón, cédula de identidad Nº 6-0208-0681, Síndica Suplente del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda imponer la sanción de prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada en el artículo 72 de la Ley Nº 7428, por un plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, sin embargo, de conformidad con el párrafo quinto de dicha norma se computará a favor de la afectada, el tiempo durante el cual haya permanecido fuera de la Hacienda Pública, después del último cargo ejercido en ella, por lo que siendo que la señora Castro Leitón cesó en su cargo de la Hacienda Pública mediante la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones de las 13:25 horas de 17 de setiembre del 2010, la cual se publicó en el Diario Oficial La Gaceta número 199 del 13 de octubre de 2010, se le rebajará el tiempo en que la enjuiciada se encuentre fuera de la Administración Pública una vez firme la presente resolución, y el tiempo restante será computado como el tiempo que debe mantenerse fuera de cargos públicos, como sanción impuesta dentro de este procedimiento administrativo. En razón de ello, sírvanse tomar nota las administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, en atención al artículo 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007.

Publíquese.—Lic. Paula Serra Brenes, Gerente Asociado.—1 vez.—(IN2011090933).

La Contraloría General de la República informa: se encuentra firme la resolución Nº PA-39-2011 de las trece horas del veintinueve de junio del dos mil once, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-22-2011. Dicha resolución en el Por Tanto —punto 1)— resuelve imponer la sanción de prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública por el plazo de dos años a la señora Ana Laura Vásquez Alpízar, cédula de identidad número 02-0482-0466, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La anterior sanción rige a partir del veintinueve de junio de dos mil once, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007.

Publíquese.—Lic. Silvia María Chanto Castro, Órgano Decisor.—1 vez.—(IN2011090935).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

Se avisa a los potenciales proveedores de la Dirección de Geología y Minas del MINAET, que el Plan de Adquisiciones de la institución ha sido modificado, estando a la disposición para su consulta en Compra red.

Departamento Administrativo.—Rafael Adolfo Ulate Barquero, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 002.—Solicitud Nº 33163.—C-3170.—(IN2011092649).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES 2011

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2011, se contratará lo siguiente:

Descripción

Monto equivalente según vigencia del contrato

Cuatrimestre

 

Vigencia del contrato

Adquisición de un Autobús y acondicionamiento del mismo para utilizarlo como Unidad Móvil para la atención de los clientes.

 

¢141.000.000,00

III

Única vez

 

Departamento de Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0362.—C-11720.—(IN2011092253).

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2011, se contratará lo siguiente:

Descripción

Monto equivalente según vigencia del contrato

Cuatrimestre

Vigencia del contrato

 

Contratación Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Plantas Eléctricas Institucionales.

 

¢101.501.760,00

III

48 meses

 

Departamento de Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 6363.—C-15290.—(IN2011092254).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000377-32701

Adquisición de varillas de hierro deformado

y láminas de acero

La Dirección de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de enero de 2012.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https:// www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 29 de noviembre de 2011.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 103382.—(Solicitud Nº 34492).—C-12550.—(IN2011092734).

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Y ADQUISICIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000103-99999

Servicio repintura electrostática para la fabricación

de mobiliario escolar

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, comunica a todos los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura será hasta las 9:30 a. m. del 10 de enero de 2012. Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de la fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14), o bien estará a disposición en el sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 29 de noviembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Rolando Chinchilla Masís.—1 vez.—O.C. Nº 33933.—Solicitud Nº 39951.—C-8120.—(IN2011092267).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000004-2701

Adquisición de pancitos y galletas, saladas e integrales

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 8:00 horas del 01 de enero del año 2012, para la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000004-2701, por la adquisición de pancitos y galletas, saladas e integrales.

Los interesados retirar el cartel en el Área de Gestión de Bienes y Servicios de este Hospital, o el mismo se encuentra disponible en la página Web de Caja Costarricense de Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).

San Isidro de El General, 28 de noviembre del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011092241).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2011LN-000033-5101

Ítem: único: Papel blanco mate litho adhesivo

Código: 4-50-01-1017

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que está disponible el cartel, el cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde. Además se les informa que la apertura de ofertas se realizará el día 30 de enero del año 2012 a las 8:30 horas. Ver detalle en http: www.ccss.sa.cr

Shirley Méndez Amador, Asistente de la Subárea de Carteles.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32713.—C-16130.—(IN2011092790).

DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE

2011LN-000001-1121

Servicios Profesionales de Auditoría Externa, Estados

Financieros para los Seguros de Salud, Pensiones

y Régimen No Contributivo Pensiones

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que está disponible el cartel, el cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde. Además se les informa que la apertura de ofertas se realizará el día 23 de enero del año 2012 a las 10:00 horas.

Ver detalle en http: http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-1121

Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Alexandra Guzmán Vaglio, Jefa.—1 vez.—(IN2011092802).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000014-01

Suministro e instalación de cortinas

Se avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante el oficio D.E.2708-11-2011 del 23 de noviembre de 2011, el Director Ejecutivo acogió la recomendación de la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas y adjudicó la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000014-01 “Suministro e instalación de cortinas”, a la Empresa Suplidora Hotelera Santamaría Limitada, cédula jurídica 3-102-519722, la compra de:

Suministro e instalación de cortinas en las oficinas de varios diputados y fracciones políticas.

Total de la oferta: ¢14.988.000,00 (catorce millones novecientos ochenta y ocho mil colones con 00/100). Los precios no incluyen los impuestos de venta.

Todo de conformidad con la oferta presentada por la adjudicataria (folios 109 al 123) y el cartel de la citada licitación abreviada (folios 93 al 103) y lo consignado en todo lo referente a los apercibimientos realizados a la referida Empresa y sus respectivas respuestas.

San José, 29 de noviembre de 2011.—Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 21003.—Solicitud Nº 35658.—C-10740.—(IN2011092246).

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000807-08900

Concesión servicio de soda comedor

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada que mediante resolución de adjudicación de las 11:13 horas del 15-11-2011, la misma se adjudica de la siguiente manera:

Marco Vinicio Salas Jara, cédula: 1-627-495.—Oferta Nº 4:

Línea Nº l: Concesión Servicio de Soda Comedor, en las instalaciones del Ministerio de Seguridad Pública, Complejo Policial Juan Rafael Mora Porras.

Plazo de la concesión: un año prorrogable por dos periodos más.

Renta mensual para el primer periodo: ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones 00/100).

Forma de pago: mes adelantado mediante entero a favor del Gobierno de Costa Rica, cédula jurídica Nº 2-100-042011, pagadero dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes.

Demás condiciones de conformidad con el cartel y la oferta.

San José, 29 de noviembre del 2011.—Dirección Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 46253.—C-15620.—(IN2011092594).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000014-0CV00

Compra de materiales y productos metálicos para puentes

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo X de la sesión Nº 868-11, de 17 de noviembre de 2011, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: de conformidad con lo indicado en el PRO-01-11-2980 de la Proveeduría Institucional se declara desierta la línea 9, por no haberse recibido ofertas e infructuosa la línea 10 por no ajustarse a los requisitos solicitados en el cartel.

San José, 29 de noviembre del 2011.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47694.—C-8950.—(IN2011092601).

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-UPIMS

Construcción y equipamiento del CINAI

de San Isidro de Coronado

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud, comunica que por resolución Nº 093-2011 de las 15:00 horas del 1º de noviembre del 2011, se adjudicó de la siguiente manera: 1-Oferta Nº 6, Construcciones Astorga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-033603-34, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Jorge Víquez Mora. Línea adjudicada Nº 1, “Construcción y equipamiento del CINAI de San Isidro de Coronado”.

Monto adjudicado: ¢180.520.593,90 (ciento ochenta millones quinientos veinte mil quinientos noventa y tres colones con 90/100).

Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0640.—C-14060.—(IN2011092712).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-UPIMS

Vehículos tipo Pick Up

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872, comunica que por resolución Nº 095-2011 de las 14:30 horas del 30 de agosto del 2011, se adjudicó de la siguiente manera: 1-Oferta Nº 2, empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744, representada por su apoderado generalísimo, señor Jesús Castro Monge. Línea adjudicada Nº 1, “Compra de tres vehículos marca Toyota, modelo Hilux doble cabina, tracción 4x4”.

Monto adjudicado: ¢44.870.509,41 (cuarenta y cuatro millones ochocientos setenta mil quinientos nueve con 41/100).

Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0641.—C-14060.—(IN2011092714).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000019-UPIMS

Compra de botas de hule, kimonos, delantales

de hule, mosquiteros y guantes de cuero

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872, comunica que por Resolución Nº 089-2011 de las 14:00 horas del 08 de noviembre del 2011, se adjudicó de la siguiente manera:

Afalpi Safety Products S. A., cédula jurídica 3-101-032150, representada por su Representante Legal Sr. Franco Pino Chacón. Las líneas: Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, y Nº 5. Monto total adjudicado: un millón setecientos quince mil colones exactos (¢1.715.000,00).

Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032, representada por su Apoderado Generalísimo Manfred Haehner S. Las líneas: Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9 y Nº 10. Monto total adjudicado: treinta y un mil novecientos ochenta y seis dólares americanos con 50/00 ($31.986,50).

Afalpi Safety Products S. A., cédula jurídica 3-101-032150, representada por su Representante Legal Sr. Franco Pino Chacón. La línea: Nº 11. Monto total adjudicado: cuatro millones quinientos mil colones exactos (¢4.500.000,00).

Representaciones Agropecuarias Técnicas de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-177596, representada por su Representante Legal Viviana Ramírez Sánchez. La línea: Nº 12 Monto total adjudicado: seis millones novecientos diecisiete mil cuatrocientos colones exactos (¢6.917.400,00).

Equipos de Salud Ocupacional S. A., cédula jurídica 3-101-086562, representada por su Apoderada Generalísima Sylvia Pérez Chaves. La línea Nº 13. Monto total adjudicado: setecientos veinte mil colones exactos (¢720.000,00).

Monto total adjudicado treinta y un millones novecientos veintidós mil ochenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (31.922.085,63).

San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0639.—C-23420.—(IN2011092715).

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-00300

Servicios de digitalización de tomos de protocolos notariales

depositados en el Archivo Nacional, su consulta en soporte

electrónico y por Internet

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional, informa a los interesados que el trámite de esta licitación ha sido declarado desierto según acuerdo 10 tomado en sesión 34-2011 del 12 de octubre del 2011. La resolución respectiva se encuentra a disposición en el sitio Web de CompraRED www.comprared.cr.

San José, 18 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 989.—Solicitud Nº 07034.—C-5420.—(IN2011092643).

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000201-77900

Alquiler de equipo multifuncional

La Proveeduría Institucional, informa que de acuerdo a resolución de adjudicación Nº 540-2011 de las once horas del 15 de noviembre de 2011, se adjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera:

 

Empresa adjudicada

Posición

Descripción

Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A.

1

 

Contrato por 48 equipos multifuncionales

 

Total máximo adjudicado anual

Ciento setenta y un mil noventa y tres dólares con treinta y seis centavos ($171.093,36)

 

 

Se les comunica a los interesados que la resolución Nº 540-2011, se encontrará en Comprared a partir de la fecha.

San José, 15 de noviembre del 2011—Proveeduría Institucional.—Angie Ordóñez Bogarín, Subproveedora.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 31690.—C-11220.—(IN2011092266).

PODER JUDICIAL

CORTES SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 100-11 del 29 de noviembre de 2011, artículos VII y X respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000081-PROV

Contratación de servicios de alimentación para los privados

de libertad que deben permanecer en las celdas del

Organismo de Investigación Judicial

de Santa Cruz y Cañas

Línea N° 1: A Soda y Cafetería La Corte, Asdrúbal Rodríguez Matarrita, cédula de identidad 5-262-228, de acuerdo a los siguientes precios: desayuno ¢1.600,00, almuerzo ¢1.800,00 y cena ¢1.800,00. Línea N° 2: Se declara infructuosa.

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000063-PROV

Adquisición y actualización de programas informáticos para

el personal de la Sección de Delitos Informáticos

Línea N° 1: A Cewtec S. A., cédula jurídica 3-101-461741, por un monto total de $15.871,20.

Líneas N° 2, 3 y 4: A Corporación Muriguti S. A., cédula jurídica 3-101-311575, por un monto total de $28.350,00.

Demás características y condiciones según carteles respectivos.

San José, 30 de noviembre de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011092783).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000012-SCA

Contratación de servicios de obra para construcciones

y remodelaciones varias

La Comisión de Licitaciones de la Universidad Nacional, comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante resolución Nº 2253-2011 del 28 de noviembre del 2011, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Adjudicar a: Construcciones y Pinturas Conypin

Línea 01: por un monto de ¢3.530.000,00. Línea 03: por un monto de ¢143.481.879,00 y línea 06: por un monto de ¢5.920.000,00. Total adjudicado ¢152.931.879,00 (ciento cincuenta y dos millones novecientos treinta y un mil ochocientos setenta y nueve colones con 00/100).

Adjudicar a: Pintaconsa de Costa Rica S. A.

Línea 02 por un monto de ¢13.676.117,00. Línea 04 por un monto de ¢2.806.987,00. Línea 05 por un monto de ¢39.350.000,00 más 32 unidades adicionales de acuerdo con artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa por ¢28.618.181,76, para un total en la línea 05 de ¢67.968.181,76. Total adjudicado ¢84.451.285,76 (ochenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos ochenta y cinco colones con 76/100).

Todo lo anterior de conformidad con el cartel y ofertas de los proveedores.

Heredia, 28 de noviembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº 445-2011.—Solicitud Nº 40058.—C-25120.—(IN2011092245).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

EXPEDIENTE Nº 2011LN-000003-2701

Compra de gases medicinales

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, comunica que para el expediente Nº 2011LN-000003-2701, por compra de Gases Medicinales, el oferente adjudicado para la totalidad de ítems fue Infra G. I. de Costa Rica S. A., tal y como se detalla a continuación: Aire comprimido 220 pies cúbicos, precio unitario ¢12.500,00. Nitrógeno medicinal 220 pies cúbicos, precio unitario ¢14.000,00. Óxido Nitroso medicinal 25 KG precio unitario ¢100.000,00. Óxido Nitroso medicinal 2 KG, precio unitario ¢16.000,00. Oxígeno medicinal 220 pies cúbicos, precio unitario ¢14.500,00. Oxígeno medicinal tipo Pin Index 30 pies cúbicos, precio unitario ¢9.000,00. Oxígeno medicinal con regulador 30 pies cúbicos, precio unitario ¢10.000,00. Oxígeno líquido 99% de pureza, precio unitario ¢750,00. Argón industrial 220 PC, precio unitario ¢55.000,00. Acetileno 2 KG, precio unitario ¢30.000,00. Nitrógeno líquido 15 KG, precio unitario ¢30.000,00. Dewar de oxígeno, precio unitario ¢175.000,00.

San Isidro de El General, 28 de noviembre del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla, Jefe.—1 vez.—(IN2011092239).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000002-2701

Compra de arroz

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, comunica que para el expediente Nº 2011LN-000002-2701, por compra de arroz, el oferente adjudicado fue Distribuidora Agropecuaria Montes de Oro S. A., tal y como se detalla a continuación: arroz 98% grano entero, precio por kilogramo ¢802,72.

San Isidro de El General, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Greivin Blanco Padilla, Jefe.—1 vez.—(IN2011092242)

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-2501

Suministro de mariscos (pescado y camarón)

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la dirección administrativa y financiera, oficio DAF-HMS-1156-11 del Hospital Monseñor Sanabria del 14 de noviembre del 2011, esta se adjudica a:

Oferta número 1: Danilo Barquero Vargas (Pescadería Ensenada)

Monto adjudicado: ¢18.000.000,00 (dieciocho millones de colones costarricenses 00/100)

Puntarenas, 30 de noviembre del 2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1 vez.—(IN2011092262).

OFICINAS CENTRALES

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2011LA-000194-5101

Adquisición de kit descartable para limpieza de cánulas

de traqueostomía, código: 2-39-01-0092

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios DABS-2366-2011, de fecha 9 de noviembre del 2011, se resuelve declarar infructuoso el Concurso 2011LA-000194-5101, cuyo objeto fue la adquisición de: Kit descartable para limpieza de cánulas de traqueostomía, código: 2-39-01-0092.

San José, 29 de noviembre del 2011.—Subárea de Análisis.—Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32712.—C-10760.—(IN2011092613).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000005-2601

Suministro de carne de res y cerdo

Se comunica a los interesados en esta compra que la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación N° 0204-2011, de fecha 14/11/2011 resuelve adjudicar este concurso a la empresa Industrias Buenos Aires S. A., los ítems según detalle:

 

1

CESINA

¢3.100,00

11

JARRETE

¢250,00

2

COSTILLA DE RES

¢1.725,00

12

LOMO

¢3.950,00

3

CHULETA FRESCA

¢3.550,00

13

MANO DE PIEDRA

¢3.950,00

4

CUBITOS DE RES

¢3.350,00

14

MONDONGO

¢1.725,00

5

HÍGADO

¢1.725,00

16

PASTA DE CERDO

¢1.000,00

6

ALIPEGO

¢3.350,00

17

POSTA DE CERDO

¢3.550,00

8

HUESO CON CARNE P/ SOPA

¢1.725,00

18

QUITITEÑA

¢2.950,00

10

COSTILLA DE CERDO

¢3.550,00

 

 

Se declara desierto los ítems 7, 9 y 15. Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y términos de la oferta.

Limón, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011092746).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000096-5101

Metotrexato Feu Base 2.5 Mg

(como metotrexato base) tabletas

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa VMG Healthcare Products S. A., por un monto total de $259.200,00 (Doscientos cincuenta y hueve mil doscientos dólares exactos). Con el descuento ofrecido la suma a pagar corresponde a $9,00 CN, para un total a pagar de $129.600,00 (Ciento veintinueve mil seiscientos dólares exactos), vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de noviembre del 2011.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Lic. Eithel Giovanni Corea Baltodano, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44496.—C-16130.—(IN2011092785).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

SUBGERENCIA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000052-PRI

(Procedimiento infructuoso)

Operación, mantenimiento y control de plantas de tratamiento

de aguas residuales para la Región Central Oeste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Subgerencia General, mediante resolución de infructuoso Nº 2011-613 del 28 de noviembre del 2011, declara infructuoso el presente concurso en virtud de que la única empresa participante no alcanzó el puntaje mínimo requerido en el cartel.

San José, 30 de noviembre del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—(Solicitud Nº 42016).—C-16130.—(IN2011092786).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000034-PROV

Contratación de servicios profesionales de auditoría externa

para la evaluación de la calidad (Validación Independiente)

en La Auditoría Interna de la Junta de Protección Social

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 23 de noviembre del 2011 procedió a Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000034-PROV por “Contratación de servicios profesionales de auditoría externa para la evaluación de la calidad (Validación Independiente) en la Auditoría Interna de la Junta de Protección Social”, de la siguiente manera:

A: Consultores Internacionales y Capacitación Interamericana GCT S. A., cédula jurídica: 3-101-404932

 

Cantidad

Descripción

Monto Total

1

Contratación de Servicios profesionales de auditoría externa para la evaluación de la calidad (Validación Independiente) en la Auditoría Interna de la Junta de Protección Social

 

¢8.500.000,00

 

Plazo de entrega: 30 días naturales.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe estar vigente por dos meses adicionales a la fecha probable de recepción del servicio.

San José, 29 de noviembre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 15580.—Solicitud Nº 32519.—C-25760.—(IN2011092238).

REMATES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

El Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, invita al remate de un estañón de concentrado de pulpa de guanábana con un peso de 180 kilogramos neto, libre de gravámenes y tributos pendientes, con un precio base de $420,70. El remate se estará realizando el día 22 de diciembre del 2011, a las 10:00 horas, sita Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, instalaciones de Red de Frío, CENADA Barreal de Heredia.

Los interesados podrán examinar el producto de lunes a viernes de las 9:00 a las 15:00 horas, con cita previa al teléfono: 2239-3233, extensiones: 101 ó 103.

Lic. Fernando Aguilar Álvarez.—1 vez.—(IN2011092230).

BANCO CENTRALDE COSTA RICA

Remate de un edificio en copropiedad del Banco Central

de Costa Rica y el Banco Crédito Agrícola de Cartago,

ubicado en San José

Nº 2011LN-000006-0BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), avisa a todos los interesados que a las 10:00 horas del día 19 de diciembre del 2011, se rematará al mejor postor, lo siguiente:

Renglón único: Un edificio en copropiedad del BCCR y Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC), ubicado en la provincia de San José, (01), cantón San José, (01), distrito Hospital (03), plano catastrado Nº SJ-8964-71, con un área de 1.611,35 m2. El inmueble se localiza en la esquina que conforman avenida 4 y calle 2, 100 m. oeste, de la Catedral Metropolitana, de topografía plana y cuenta con todos los servicios.

El precio base del remate es de ¢3.136.389.466,00 (tres mil ciento treinta y seis millones trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis colones con 00/100), según Avalúo Administrativo del Ministerio de Hacienda Nº 237-2011, de fecha 21 de octubre de 2011.

El avalúo administrativo considera únicamente el área porcentual perteneciente al BCCR (59.5%), tanto del terreno como de la infraestructura

De acuerdo con el acta constitutiva del condominio, mediante escritura pública Nº 51, visible a los folios ochenta y dos vuelto a noventa y tres frente del tomo once del protocolo del notario Ismael Antonio Vargas Bonilla, otorgada en San José, a las 17:00 horas del 25 de enero de 1977, y el artículo Cuarto del Reglamento de condominio y administración para la regulación de las relaciones entre condóminos y demás extremos de la Ley de Propiedad Horizontal, el destino general del edificio y el de cada piso con las instalaciones y servicios referidos en el documento de constitución, “es el de alojar instalaciones dedicadas exclusivamente a la actividad bancaria.”

Retiro del cartel: Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría del BCCR, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:15 p. m. y adicionalmente estará disponible en forma gratuita a partir del día siguiente a la fecha de esta publicación en la dirección electrónica:

http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

Visita al sitio: Se realizará una única gira el día 7 de diciembre del 2011, a las 10:00 horas, los interesados deberán presentarse en el Edificio en Condominio BCCR-BCAC, costado sur del Parque Central de San José, antigua Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). Ese mismo día, al finalizar la visita, podrán revisar los planos de inmueble en las oficinas del Área de Administración de Activos en el edificio principal del BCCR con el Arq. Rafael Marín Cruz-Encargado General de la Contratación.

San José, 29 de noviembre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—C-26540.—(IN2011092216).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REMATE Nº 003-2011

Venta de bienes en desuso (motocicletas)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate N° 03-2011. El mismo se llevará a cabo en sus Oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 19 de diciembre del 2011.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la Sede Central. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

San José, 30 de octubre del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011092772).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2011PP-000017-PROV

Unidades turbogeneradores hidráulicos

con su equipamento electromecánico

Les comunicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 6, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría,

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011092603).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACION REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 23º de la sesión Nº 8540 celebrada el 20 de octubre de 2011 acordó modificar los artículos 5°, 8°, 11°, 17°, 21° y 22° del Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias a los beneficiarios del Seguro de Salud, en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS

A LOS BENEFICIARIOS DEL

SEGURO DE SALUD

“Artículo 5º—De las recomendaciones de incapacidad y licencias por terceros. Toda recomendación de licencias e incapacidades por los profesionales en Ciencias Médicas autorizados que laboran en forma privada, en el Sistema Mixto de Atención Integral a las Personas y en el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia deberá ser emitida en los formularios oficiales, establecidos por los colegios profesionales de médicos y odontólogos.

Dichas recomendaciones deberán ser extendidas en presencia del paciente y en el lugar donde el médico preste sus servicios.

Todo formulario emitido por profesionales del Sistema Mixto de Atención Integral a las Personas y los profesionales en Ciencias Médicas privados que haga referencia a días de reposo como parte del tratamiento de un asegurado(a) activo(a) tendrá carácter de recomendación para la Caja. Es potestad de las autoridades del centro médico citar al paciente en caso necesario, ya sea por duda diagnóstica, cantidad de días otorgados o más de dos recomendaciones de incapacidad de un mismo lugar o centro de trabajo en forma continua.

Los profesionales en Ciencias Médicas autorizados que laboran en forma privada o en el Sistema Mixto de Atención Integral a las Personas solo podrán hacer recomendaciones de incapacidad por un máximo de tres días en consulta externa. Los asegurados(as) activos(as) que, por su condición de salud, requieran un número mayor de días de incapacidad deberán acudir a su unidad de adscripción, con el fin de ser valoradas en medicina general y que sea emitida la incapacidad que se requiera. De lo anterior se exceptúa lo establecido en el párrafo 4° del artículo 11 de este Reglamento, relacionado con los internamientos en centros médicos privados.

La admisión, modificación o denegatoria de dichas recomendaciones de incapacidad debe ser consignada mediante acto administrativo en el expediente de salud del asegurado(a) activo(a). La valoración de las recomendaciones de incapacidad debe ser gestionada por el interesado(a) o por medio de terceros, para lo cual debe existir la autorización del interesado para tal efecto, en la dirección médica o a la autoridad que esta delegue de su centro médico de adscripción, en un plazo de un día hábil posterior a la fecha en que esta fue emitida.

En casos excepcionales si la presentación de la documentación se realiza al día hábil de expedida, plazo que no podrá ser mayor a tres días hábiles, la admisión, modificación o denegatoria del período recomendado queda sujeta a la justificación que presente el interesado, la cual debe estar acorde con la patología del caso. La valoración queda bajo la responsabilidad de la dirección médica del centro médico o a la autoridad que esta delegue; acto que debe quedar registrado en documento idóneo, el cual debe ser incluido en el expediente de salud del asegurado(a).

Si la recomendación de incapacidad o licencia es emitida en el extranjero, la documentación que presente el asegurado(a) activo(a) debe ser en idioma español, estar refrendada y autenticada por las autoridades consulares costarricenses y presentada en plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, a partir de la autenticación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el país, ante la Comisión Local Médica Evaluadora de Incapacidades, para lo correspondiente en cuanto a su admisión, modificación o denegatoria.

El derecho a cobrar subsidios de las incapacidades y licencias producto de la recomendación de un tercero solo aplicará a partir del otorgamiento de la incapacidad por los médicos y odontólogos de la Caja.

Artículo 8º—De las formalidades en el otorgamiento de las incapacidades y las licencias. El otorgamiento de una incapacidad por enfermedad o una licencia constituye un acto formal, que debe ser el resultado de una consulta médica u odontológica durante el horario contratado, en la que participen el profesional en Ciencias Médicas de la Caja o el médico de empresa, facultado legalmente para extenderla y con la presencia del asegurado(a) activo(a).

Dicho acto formal tiene que quedar debidamente registrado en el expediente de salud, en la unidad que otorga la incapacidad y ser extendido por el profesional destinado para tal fin.

Corresponde al nivel de atención donde un paciente es referido y atendido, según la complejidad de la patología, otorgar las incapacidades que este pudiere requerir, a partir de la atención médica efectiva que se brinde.

Previo a que sea atendido en el centro al que fue referido, el otorgamiento de incapacidades seguirá siendo responsabilidad del centro de adscripción que refirió incluidas las incapacidades que excepcionalmente se otorgan por falta de cupo en los servicios de referencia o la extensión cuando no coincida la cita de control con la incapacidad otorgada en cita previa; no obstante, una vez que sea atendido por el nivel al que se refiere, será la unidad que lo atiende la que asuma las nuevas incapacidades que pueda ameritar, siempre y cuando sea de la misma especialidad a la que fue referido. Una unidad de 2° ó 3° nivel que esté atendiendo un paciente deberá continuar extendiéndole las incapacidades que amerite hasta su próxima cita. Un nivel superior no puede referir a un nivel de atención inferior para que le completen las incapacidades que amerita, hasta que no se le dé de alta.

En el caso de que un paciente sea referido de un nivel de atención inferior a otro superior y que por su condición de salud requiera incapacidad y se determina en el nivel superior que el diagnóstico por el cual fue referido no corresponde con la especialidad, el especialista que lo atendió enviará al paciente a la jefatura de consulta externa de su centro, a fin de derivar al paciente a la especialidad que él considera que corresponde. Si dicha especialidad existe en ese centro, la jefatura de consulta externa le continuará extendiendo incapacidades, si así lo considera, hasta que sea atendido por el especialista y hasta que se le dé de alta. Si la especialidad existe en el nivel del cual el paciente fue referido, la jefatura de consulta externa le extenderá una contrarreferencia y lo incapacitará hasta por quince (15) días, a partir del cual el nivel que lo envió asumirá la responsabilidad de extenderle las incapacidades que requiera hasta que sea atendido en ese nivel.

En casos de pacientes referidos de un nivel inferior a uno superior, que pierdan la cita asignada en el nivel superior, deberán acudir al Ebais de adscripción para que sean referidos nuevamente. Corresponderá al Ebais otorgarle la incapacidad que requiera hasta que sea atendido en el nivel superior.

En caso de que el paciente tenga la cita asignada en el nivel superior y se le cambie su cita, será este nivel, por medio de la jefatura de consulta externa, el que asuma las incapacidades que el paciente pudiera requerir, hasta que sea atendido por el especialista respectivo en ese nivel.

En casos de pacientes referidos de un centro a otro centro para recibir rehabilitación o algún tratamiento específico, el paciente y las incapacidades que amerite seguirán siendo responsabilidad del centro que refiere, hasta que el paciente sea dado de alta por el centro que refiere o que sea asumido por el centro al que es referido.

Los cargos por concepto de pago de subsidios por incapacidades y licencias por maternidad deben hacerse al centro médico que las otorga o autoriza, excepto los casos de licencias otorgadas para cuidar a pacientes en fase terminal.

En el evento de que el asegurado(a) activo(a) indique haber concluido su jornada laboral y requiera de incapacidad, esta debe otorgarse con vigencia a partir del día siguiente, con la debida anotación en la hoja de atención o expediente, según se trate.

Tratándose de asegurados(as) activos(as) que laboran en turnos que trascienden de un día para otro, la incapacidad ordenada por el profesional, afectará la jornada completa en curso del día en que se otorga y aquellas que se inicien durante los días indicados por el médico.

Cuando un(a) asegurado(a) que se encuentra incapacitado acude a consulta y, de acuerdo con el criterio del médico tratante, amerita ampliar el período de incapacidad, éste podrá extenderse con fecha posterior al día de la atención, con el fin de completar los días de reposo recomendados.

Artículo 11.—De las incapacidades retroactivas. Las incapacidades siempre tendrán vigencia hacia el futuro, desde la fecha en que el trabajador(a) es atendido(a) en un centro médico de la Caja Costarricense de Seguro Social o autorizado por esta, a excepción de lo indicado en el artículo 8º, párrafo 10 y artículo 11, párrafo 5, de este Reglamento.

De requerir excepcionalmente días de incapacidad anteriores a la fecha de atención (retroactividad) se podrán otorgar hasta por un plazo máximo de tres días naturales inmediatos anteriores a la fecha de atención, con visto bueno del director médico o la autoridad que este delegue, del centro médico del que forma parte el profesional en Ciencias Médicas de la Caja Costarricense de Seguro Social. La justificación respectiva debe fundamentarse en el expediente de salud.

Lo anterior aplica también para las incapacidades otorgadas en forma retroactiva en el Sistema de Atención Integral de Medicina de Empresa, las cuales deberán tener el visto bueno del director médico del centro de adscripción del asegurado(a) activo(a) a la autoridad que él mismo delegue.

Tratándose de hospitalización en centros médicos privados, la retroactividad se podrá otorgar por la totalidad del período, incluidos el internamiento y los días de reposo recomendados, con visto bueno del director médico o la autoridad que él mismo delegue, del centro de adscripción del asegurado(a).

Las recomendaciones de incapacidad retroactivas que provengan del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) deberán ser certificadas por un médico del IAFA y de médicos de centros acreditados por el IAFA, en el cual conste que se ha valorado al paciente y su condición de salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de este Reglamento.

En caso de hospitalización en el extranjero la gestión debe realizarla el interesado o su representante en casos justificados y con la aportación de la documentación en español, que presente el asegurado(a) activo(a), ante el centro médico de adscripción, la cual deberá estar refrendada y autenticada por las autoridades consulares respectivas, para que la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades otorgue el aval correspondiente en cuanto a su admisión, modificación o denegatoria.

En caso de trabajador(a) independiente y asegurado voluntario deberá corroborarse su cotización en el período de la retroactividad, por medio del correspondiente comprobante de pago.

Artículo 17.—De las licencias por maternidad. En caso de maternidad, a toda asegurada activa, se le extenderá una licencia por cuatro meses, en un solo documento, que incluye el pre y el posparto, conforme se establece en el artículo 95° del Código de Trabajo, en las leyes generales y especiales aplicables, tanto a nivel institucional como en el Sistema de Atención Integral de Medicina de Empresa.

Cuando la licencia por maternidad se emita después del parto, se hará por tres meses a partir del nacimiento, salvo normas legales que dispongan plazos menores.

En las complicaciones del embarazo debe protegerse a la madre con incapacidad, de acuerdo con el criterio médico y estarse a lo contenido en la tabla de días, indicada en el artículo 21 de este Reglamento.

Tratándose de aborto no intencional o parto prematuro no viable, cuando la gestación haya alcanzado las veinte semanas y no haya sobrepasado las 36 (treinta y seis) semanas el período de licencia será equivalente a la mitad del período posparto de la licencia por maternidad.

Los casos de abortos no intencionales con menos de 20 (veinte) semanas de gestación se manejarán como complicaciones del embarazo y serán consideradas dentro de los riesgos de enfermedad y se otorgará una incapacidad de acuerdo con criterio médico.

En caso de partos prematuros viables, con períodos de gestación mayores a las veinte semanas y menores o igual a las 36 (treinta y seis) semanas y seis días, la licencia se extenderá por el período completo de cuatro meses.

En aquellos casos en que el neonato fallezca dentro del período de la licencia otorgada, esta se mantendrá por el período completo.

En aquellos casos de partos múltiples se extenderá un mes adicional de licencia por maternidad por cada producto vivo adicional, una vez finalizado el período establecido de pre y posparto.

Esta licencia adicional se extenderá en forma mensual, de acuerdo con el número de productos vivos constatados cada vez que se otorgue.

Artículo 21.—De los días de incapacidad por enfermedad para medicina general para las patologías más frecuentes en consulta externa. El número de días de incapacidad indicados por enfermedad se establece con base en el criterio del médico general, el cual debe quedar debidamente anotado en el expediente clínico del asegurado(a) activo(a) y debe prevalecer un sentido de racionalidad y ética profesional, en lo que respecta a la decisión de otorgar una incapacidad, al período o número de días indicados a la luz de la ciencia y la técnica, así como a la veracidad de la información a la cual se obliga el trabajador.

Como parámetro de los días de incapacidad por enfermedad otorgados por medicina general para las patologías más frecuentes en consulta externa, se establece la siguiente lista:

 

Causas                                                                 Número de días

1.  Cefalea                                                            hasta 3 (tres).

2.  Ojo y sus anexos                                           hasta 4 (cuatro).

3.  Otitis                                                                hasta 3 (tres).

4.  Enfermedades odontológicas                      hasta 3 (tres).

5.  Enf. respiratorias agudas                             hasta 4 (cuatro)

6.  Enf. Tipo influenza                                        hasta 5 (cinco)

7.  Neumonía                                                       hasta 10 (diez).

8.  Enf. pulmonares crónicas                             hasta 5 (cinco).

9.  Enf. del esófago, estómago, duodeno,

     y colon                                                            hasta 5 (cinco).

10   Hepatopatías                                                  hasta 15 (quince).

11.  Diarreas                                                           hasta 2 (dos).

12.  Hemorroides                                                   hasta 4 (cuatro).

13.  Infec. renales, litiasis y Ap. urinario           hasta 5 (cinco).

14.  Flebitis y tromboflebitis                               hasta 10 (diez).

15.  Traumatismos superficiales                         hasta 8 (ocho).

16.  Tortícolis                                                        hasta 4 (cuatro).

17.  Dorsopatías                                                    hasta 9 (nueve).

18.  Lumbalgia y ciática                                       hasta 7 (siete).

19.  Esguince y desgarros G I-II                         hasta 15 (quince).

20.  Esguince y desgarros G III-IV                     hasta 30 (treinta).

21.  Artropatías y trastornos afines                   hasta 16 (dieciséis).

22.  Crisis hipertensión arterial                           hasta 4 (cuatro)

23.  Descompensación diabética                        hasta 6 (seis).

24.  Dengue                                                           hasta 4 (cuatro).

25.  Infecciones de la piel                                    hasta 8 (ocho).

26.  Quemaduras                                                   hasta 15 (quince).

27.  Complicaciones del embarazo                     hasta 14 (catorce).

28.  Trastornos psiquiátricos                              hasta 15 (quince).

En aquellos casos que se requiera un mayor número de días de incapacidad, deberá quedar anotado en el expediente clínico el fundamento técnico médico que justifica la razón por la que se superan los días establecidos. Además, debe tener la autorización de la jefatura inmediata.

En el caso de patologías no incluidas en este listado deberá de acatarse lo que establezca la Gerencia Médica para la estandarización de días de incapacidad por patología, con las excepciones que se establezcan.

Tanto en el caso de patologías incluidas en este listado como en el caso de otras patologías no mencionadas, en las que se considere ameritan períodos de incapacidad superiores a 15 (quince) días, deben tener el visto bueno de la dirección médica o la autoridad que ésta delegue, quien puede solicitar el análisis de la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades.

En todo caso y sin menoscabar los derechos que le asisten al asegurado(a) activo(a), este puede ser revalorado de nuevo, al finalizar su período de incapacidad, si así lo amerite.

Artículo 22.—De las incapacidades otorgadas por médicos especialistas. En caso de incapacidades extendidas por médicos especialistas de la Caja Costarricense de Seguro Social privará el criterio médico del especialista, el cual debe quedar debidamente anotado en el expediente clínico del asegurado(a) activo(a) y debe prevalecer un sentido de racionalidad y ética profesional, en lo que respecta a la decisión de otorgar una incapacidad, al período o número de días indicados a la luz de la ciencia y la técnica, así como a la veracidad de la información a la cual se obliga el trabajador.

Tratándose de la atención de patologías que ameritan un período mayor a treinta días de incapacidad, hasta noventa días, deberá el médico especialista tratante justificarlo en el expediente de salud del trabajador(a) y solicitar, según el caso, el visto bueno de la dirección médica de cada centro médico o a la autoridad que la misma delegue, debiendo ser revisadas por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades, por solicitud de la dirección médica o la jefatura correspondiente.

En caso de incapacidades mayores de 90 (noventa) días, otorgadas por médicos especialistas de la Institución y según sea el caso, la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades, con el visto bueno del médico director del centro, puede solicitar la valoración del paciente por médicos designados como peritos institucionales, de acuerdo con lo que establecen los artículos 112 al 115 del Código de Ética y Moral Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Los días de incapacidad otorgados por los médicos especialistas de la Caja Costarricense de Seguro Social se regirán por lo que establezca la Gerencia Médica según la estandarización de días de incapacidad por patología que se establecerá. Aquellos casos que requieran un mayor número de días de incapacidad, según lo establecido, deberán justificarse en el expediente clínico del asegurado(a) activo(a) y tener la autorización de la jefatura inmediata superior”.

Acuerdo firme.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37405.—C-308770.—(IN2011089409).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal de Escazú, mediante el acuerdo municipal AC-554-11, de la Sesión Ordinaria 83, Acta 126 del 28 de noviembre del 2011 y de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, publica de manera definitiva el Reglamento para la solicitud de permisos de construcción y licencias municipales para infraestructura de Telecomunicaciones, el cual fue sometido a consulta pública mediante publicación en La Gaceta Nº 197, jueves 13 de octubre del 2011, páginas 38-43.

REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD DE PERMISOS DE

CONSTRUCCIÓN Y LICENCIAS MUNICIPALES PARA

INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES

Considerando:

Que actualmente otras compañías privadas además del Instituto Costarricense de Electricidad, pueden desarrollar redes de comunicación celular, las cuales requieren de torres y antenas para ubicar sus equipos de transmisión.

Que la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642 del 4 de junio del 2008, la cual entró a regir el 30 de junio del 2008 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET del 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 186 del 26 de setiembre del 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto y armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

Que como complemento a la Ley General de Telecomunicaciones, la ley Nº 8660 denominada:“Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector de telecomunicaciones”, publicada en el Alcance Nº 31 de La Gaceta Nº 156 del 13 de agosto de 2008, crea el sector telecomunicaciones y se desarrollan las competencias y atribuciones de las instituciones que comprenden ese sector, se moderniza y fortalece el Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, se modifica la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), que será el órgano encargado de regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones. Dispone el artículo primero de esa ley que quedan sometidos a su ámbito de aplicación, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, incluyendo a aquellas que pertenezcan al régimen municipal, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas, que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector Telecomunicaciones.

Dentro de todo ese nuevo marco normativo se establece como una obligación del Estado (tanto descentralizado como gobierno central) posibilitar el ingreso, bajo criterios de igualdad y no discriminación de nuevos proveedores y operadores de servicios de telecomunicaciones así como asegurar una competencia efectiva entre éstos.

Que el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento para regular la exposición a campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidas por sistemas inalámbricos con frecuencias de hasta 300 Ghz, Decreto Ejecutivo Nº 36324-S de 14 de diciembre del 2010, publicado en La Gaceta Nº 25 de 4 de febrero del 2011, cuyo objetivo es establecer requisitos y criterios tendientes a proteger la salud del personal técnico y la población en general, de los potenciales riesgos y efectos nocivos a la exposición de los campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, que puedan derivarse de la explotación y uso de los sistemas inalámbricos. Esta Municipalidad debe velar por el cumplimiento de los parámetros establecidos en ese cuerpo reglamentario, a fin de resguardar la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón de Escazú.

Que se hace urgente regular toda infraestructura de telecomunicaciones, para salvaguardar requisitos mínimos de seguridad, zonificación y paisajismo, dentro de la calidad de vida que debe resguardarse en el Cantón, siendo que de lo contrario podrían establecerse afectaciones al ambiente y a la salud pública.

Que de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 de la Ley de Planificación Urbana se reconoce la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional así como promover el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

Que de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y es obligación de las corporaciones locales, aplicar el Principio de Precaución cuando exista peligro de daño grave e irreversible. Que es deber de la Municipalidad de Escazú, velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Que la Municipalidad de Escazú debe velar por la eficiente prestación de los servicios públicos entre estos el de telecomunicaciones, asegurándola a todos los habitantes de su jurisdicción territorial.

Que corresponde a la Dirección General de Aviación Civil regular el uso del espacio aéreo costarricense.

Que el Plan Regulador del cantón de Escazú, en su artículo 8.4, denominado usos no especificados en usos conformes, condicionales y no conformes, faculta a la Municipalidad, para que en los casos de usos existentes o nuevos que no estén especificados en las listas de los usos conformes, condicionales o no conformes, el Departamento de Desarrollo Urbano (hoy Proceso de Desarrollo Territorial) analice su compatibilidad con el uso conforme zonificado en el sector, para determinar si puede otorgarse un uso condicional de acuerdo a lo establecido en el ordinal 8.3 del Plan Regulador.

Que el literal 8.3 del Plan Regulador, dispone que los usos condicionales corresponden a aquellos usos existentes o solicitados luego de aprobado el Plan, que por sus características, pueden causar molestias a los usos conformes en la zona, pero que con ciertos requerimientos pueden garantizar que las posibles molestias se confinen dentro de la propiedad y se puedan disminuir las molestias al entorno por medio de medidas paliativas como retiros de construcción, medidas especiales de insonorización, arborización, espacios extra de parqueo y similares. Que dichas medidas no se encuentran reguladas para el caso de las infraestructuras de telecomunicaciones en el Plan Regulador, lo cual hace necesario la promulgación de este cuerpo reglamentario, máxime que los ordinales 8.3 y 8.4 del Plan Regulador remiten al criterio técnico, lo que podría plantear problemas de seguridad y certeza jurídica, siendo que los usuarios necesitan normas claras para el desarrollo de su actividad.

Que dada la naturaleza jurídica del Plan Regulador, se ha decidido apoyarse en las normas 8.4 y 8.3 de dicho cuerpo normativo para plasmar una regulación clara y objetiva en torno a la infraestructura para telecomunicaciones.

Que el artículo 8.3 de dicho Plan Regulador, dispone en su parte final, que un uso condicional no podrá ser admitido si no confina las molestias dentro de la propiedad, en cuyo caso se revierte a un uso no conforme y por lo tanto sujeto a ser clausurado y que el incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó un uso condicional, trae como consecuencia la cancelación de la patente municipal y la clausura del establecimiento comercial.

Finalmente, de conformidad con los ordinales 50, 169 y 170 constitucionales así como 17, 28 y 29 de la Ley de Planificación Urbana, este Gobierno Local adoptó el artículo 5.2 en el Plan Regulador vigente, que dispone: “Para efectos de solicitud de patentes, permisos de construcción (incluyendo ampliación, remodelación y restauración), demolición, movimiento de tierra... cualquier persona física o jurídica debe obtener previamente un certificado de uso del suelo, según los artículos 28 y 29 de la Ley de Planificación Urbana. El certificado municipal de uso del suelo acreditará la conformidad del uso ante los requerimientos de la zonificación y sus requisitos, tales como alineamientos, frente, áreas mínimas, cobertura y otros condicionantes, si los hay, como alturas, accesos, vegetación, rótulos acabados, horarios y otros. Para el certificado de uso de suelo se tomará en cuenta lo normado en la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos (Ley Nº 7779 del 30/4/98) además de la Ley de Planificación Urbana (Nº 4240). Por tanto,

Con base en los artículos 11, 45, 50,169 y 170 de la Constitución Política; 1, 2, 3 ,4 inciso a), 13 y 43 del Código Municipal; 15, 19, 20, 21, 28, 29, 32, 33, 34, 36, 56, 57, 58, siguientes y concordantes de la Ley de Planificación Urbana; 11, 13, 59, 16, 121, 136 de la Ley General de la Administración Pública; 5.2, 8.3 y 8.4 del Plan Regulador del Cantón de Escazú; Ley Nº 8642 denominada Ley General de Telecomunicaciones publicada en La Gaceta Nº 125 del 30 de junio del 2008, Ley Nº 8660, Ley de Fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector telecomunicaciones, publicada en el Alcance Nº 31 a La Gaceta Nº 156 del 13 de agosto del 2008; 1, 2, 3 y 4 de la Ley Nº 5150 y sus reformas, Ley General de Aviación Civil; artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 7593 denominada Ley de la Autoridad Reguladora de los servicios públicos publicada en La Gaceta Nº 169 del 5 de setiembre de 1996; 1, 2, 4 y 6 de la Ley Nº 8220 denominada Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, publicada en La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del año 2002; Ley N° 8988 denominada Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de Escazú; Reglamento para regular la exposición a campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas inalámbricos con frecuencias de hasta 300 Ghz, Decreto Ejecutivo Nº 36324-S de 14 de diciembre del 2010, publicado en La Gaceta Nº 25 de 4 de febrero del 2011 y el Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET denominado: Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, publicado en La Gaceta Nº 186 del 26 de setiembre del año 2008, se acuerda aprobar:

REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD DE PERMISOS DE

CONSTRUCCIÓN Y LICENCIAS MUNICIPALES PARA

INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales:

Artículo 1º—Objetivos de este Reglamento.

a.  Mitigar el impacto ambiental de las instalaciones de telecomunicaciones que afectan el espacio público, el paisaje así como el patrimonio histórico cultural.

b.  Establecer los procedimientos para solicitar los permisos de construcción y las licencias municipales para todas las infraestructuras de telecomunicaciones, así como regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de dichas infraestructuras, en procura de resguardar el espacio urbano-ambiental, tutelar el interés local y garantizar a los habitantes del cantón de Escazú el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Artículo 2º—Se establecen como objetivos específicos:

a.  Asegurarse que las obras, estructuras e instalaciones para redes y sistemas de telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.

b.  Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente, para lo cual se podrán utilizar técnicas de mimetización, siempre y cuando se respeten las regulaciones establecidas por la Dirección General de Aviación Civil.

c.  Asegurarse que las actividades comerciales desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes comerciales, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal Nº 7794 y la Ley Nº 8988 denominada Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de Escazú.

Artículo 3º—Las normas de este reglamento son de aplicación en la jurisdicción del cantón a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Dotador de infraestructura de telecomunicaciones, Proveedor u otra condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o áreas privadas. Será indispensable que todo proceso constructivo cuente previamente con el certificado de uso de suelo respectivo.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

Antena: Elemento componente de una red o sistema de telecomunicaciones que por medio de de señales radioeléctricas, canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico permite toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza. Puede ubicarse en una torre de telecomunicaciones.

Autorización de la SUTEL: Autorización emitida por la SUTEL a las personas físicas o jurídicas para lo siguiente, que operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico, que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente.

Ampliación y modificación de la estructura: Cualquier cambio a la obra constructiva autorizada por esta Municipalidad en la respectiva licencia de construcción.

Bienes de dominio público: Aquellos que por voluntad expresa del legislador tienen como destino especial servir a la comunidad o al interés público.

Canon por utilización de espacio público de administración municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

COW (Cell on wheels): Estación base móvil que consiste en una antena y torre celular con equipo de radio transmisión y recepción, que se coloca en una camioneta o remolque, diseñado para ser parte de una red celular.

Dotador de infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del operador regulado en la Ley Nº 8642 Ley General de Telecomunicaciones, que provee obras constructivas a los operadores, en armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige la SUTEL.

Ducto de telecomunicaciones: conjunto de tuberías de diversos materiales destinados a transportar cableado para servicios de telecomunicaciones.

Infraestructura de telecomunicaciones: Es toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno, en el subsuelo o sobre él, salvo cuando la instalación se realice sobre edificaciones de dos o más pisos; que estará destinada a la instalación y soporte de una red o servicio de telecomunicaciones. La infraestructura de telecomunicaciones puede estar constituida, por canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones de control y demás estructuras requeridas para la instalación y operación de las redes públicas para la provisión de servicios de telecomunicaciones.

Licencia Municipal: La autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura para telecomunicaciones, así como su explotación comercial.

Mástil, plato o panel: Dispositivos que cumplen función de antena

Franja de Amortiguamiento: Retiros de la estructura destinada para telecomunicaciones, respecto a otras obras constructivas y a los linderos del bien inmueble.

Licencias Municipales: autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, operación, instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura y explotación comercial de las estructuras para telecomunicaciones, previo pago correspondiente.

Licencia o permiso de construcción: Es la autorización que otorga la Municipalidad de Escazú, para la construcción de infraestructura de telecomunicaciones.

Licencia Comercial: Es la otorgada para la explotación comercial de las obras constructivas de telecomunicaciones y de los servicios prestados por las mismas.

Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, el cual podrá prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón de Escazú, de conformidad con la Ley vigente para actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de Escazú.

Poste de telecomunicaciones: Soporte único vertical de concreto, acero u otro material con un extremo dispuesto en el suelo ya sea directamente o a través de cimientos, donde se pueda colocar internamente, en lo posible, el cableado y los equipos necesarios para la operación de la red.

Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

Red de telecomunicaciones: De conformidad con el artículo 6 inciso 19 de la Ley General de Telecomunicaciones, corresponde a los sistemas de transmisión y demás recursos que permiten la interconexión de señales entre puntos de terminación definidos mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos, con inclusión de las redes satelitales, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada.

SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones. La SUTEL es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cuyas sus funciones están establecidas en los artículos 60 y 73 de la Ley Nº 7593.

Telecomunicaciones: según el artículo 6, inciso 19 de la Ley General de Telecomunicaciones, corresponde a toda transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

Torre de telecomunicaciones: Soporte que puede estar construido en materiales como acero y concreto, que suele constituirse de una estructura de lados entrecruzados o de un único soporte. Puede soportar varios elementos, como antenas de transmisión y equipos adicionales para el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones. Puede ser del tipo mástil o retícula abierta.

Sitio rotulado: Inmueble que cuanta con un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:

a)  Nombre, denominación o razón social.

b)  Certificado de uso de suelo.

c)  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva.

d)  Domicilio y/o medio para recibir notificaciones

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias municipales, sean éstas comerciales o constructivas.

Artículo 6º—Le corresponde a la municipalidad:

1.  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda construcción, instalación y modificación a las obras constructivas de telecomunicaciones, reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

2.  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales.

3.  Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las obras constructivas autorizadas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, que no se ajusten a lo aquí dispuesto. El Proceso de Desarrollo Territorial deberá llevar un registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón, para el control y planificación interna.

4.  Otorgar el certificado de uso del suelo, el alineamiento frente a vía pública municipal y las licencias municipales.

5.  Cumplir los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en materia de telecomunicaciones, en ejercicio de su competencia.

6.  Solicitar a la SUTEL, cuando se considere necesario, criterios y lineamientos técnicos en calidad de asesoría en materia de telecomunicaciones, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.

7.  Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto 36324-S, publicado en La Gaceta Nº 25 del 4 de febrero de 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón y formular cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.

8.  Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por los instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.

9.  Emitir, tasar y fiscalizar la licencia y patente comercial cuando medie el ejercicio de una actividad lucrativa por parte de los operadores, proveedores y los dotadores de infraestructura según lo dispone la Ley vigente para las actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de Escazú. La municipalidad podrá corroborar u obtener la información necesaria para el cumplimiento de esta atribución ante la SUTEL o el Ministerio de Hacienda.

10.   Coordinar con la SUTEL, el Ministerio de Salud u otros técnicos calificados y autorizados, la medición de los campos electromagnéticos, para comprobar que las instalaciones de telecomunicaciones, cumplen los límites de exposición máximos permitidos cada año como mínimo o previa solicitud por escrito de cualquier persona que resida o trabaje en el cantón, que se considere afectada por dichos campos electromagnéticos.

Artículo 7º—El Proceso de Desarrollo Territorial mantendrá un registro, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: número de torre o poste, nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado, georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84, fecha de otorgamiento del uso de suelo, fecha y hora de la recepción de la solicitud para la licencias de construcción gestionadas para infraestructura de telecomunicaciones así como data de la autorización de dicha licencia.

Artículo 8º—Se podrán construir obras para telecomunicaciones, en inmuebles públicos inscritos o no, así como en áreas públicas destinadas al uso público, siempre y cuando no se perjudique su fin primordial. Lo anterior sujeto al trámite de concurso público de acuerdo al monto establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento así como el pago del canon por utilización de espacio público que fije la administración municipal.

CAPÍTULO III

Condiciones

Artículo 9º—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:

a.  Indicar la altura de la obra constructiva.

b.  Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

c.  Copia del plano catastrado del bien inmueble, debidamente visado.

d.  Copia de la cédula identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas, de quien hace la solicitud. Dicho documento será confrontado con su original ante el funcionario municipal que reciba la documentación.

e.  Estudio de capacidad de soporte del suelo emitido por un profesional debidamente autorizado e incorporado al colegido profesional respectivo o bien un laboratorio autorizado por el colegio profesional que corresponda.

El Proceso de Desarrollo Territorial, se reserva con base en el artículo 8.4 del Reglamento del Plan Regulador de Escazú, el otorgamiento del uso de suelo como condicional, valorando entre otros, aspectos tales como uso de suelo propuesto según el Plan Regulador, uso del suelo existente, edificaciones existentes en el predio donde se pretende construir la infraestructura de telecomunicaciones y alrededores, cursos de agua y/o nacientes, inmuebles con valor de patrimonio histórico arquitectónico presentes en las cercanías y otras afectaciones posibles en el entorno donde se pretenda colocar infraestructura para telecomunicaciones.

Para los efectos de aplicación del presente reglamento y en concordancia con las normas del Reglamento de Higiene Industrial del Ministerio de Salud, un uso del suelo será considerado incómodo, insalubre o peligroso y por tanto objeto de cancelación de toda licencia municipal que se le halla otorgado o bien la clausura del establecimiento según lo amerite el caso, cuando presente alguna de las condiciones que se listan seguidamente.

A) Incómodos: las incomodidades pueden ser generadas por ruido, trepidaciones, cambios sensibles de temperatura, luces o cantidad de trabajadores según los siguientes parámetros:

1.  Ruido: Estos se perciben en el interior de las habitaciones vecinas con una intensidad mayor de sesenta y cinco decibeles, desde las seis hasta las dieciocho horas y mayor de cuarenta decibeles en las restantes doce horas.

2.  Trepidación: Estas se transmiten en forma molesta, a juicio del Ministerio de Salud, a las habitaciones vecinas.

3.  Cambios de temperatura: Provendrá de modificaciones de la temperatura en habitaciones vecinas superiores o inferiores a dos grados centígrados.

4.  Luz: Se tendrá incomodidad por luces cuando éstas, siendo constantes o intermitentes, iluminan el interior de las habitaciones vecinas.

5.  Cantidad de Trabajadores: Se estimará, particularmente, como fuente de eventuales molestias el número de trabajadores, si con él se altera significativamente la afluencia de personas al sector y el tránsito de vehículos.

B) Insalubres: Por la naturaleza de los trabajos que en ellos se desarrollan o las condiciones en que se realizan, puede originar efectos capaces de amenazar o dañar la salud de los trabajadores, de las personas que habitan en los predios colindantes o del vecindario, debido a los materiales empleados, elaborados, desprendidos o de desechos.

C) Peligrosos: Los usos que dañen o puedan dañar de modo inmediato y grave la vida de los trabajadores que en ellas laboran o de las personas que habitan en los predios colindantes, ya sea por algunas de la siguientes circunstancias: a) la naturaleza de sus faenas, b) por radiaciones nocivas, c) por los materiales empleados en su elaboración d) por los de desechos producidos e) o bien por el almacenamiento de sustancias tóxicas, corrosivas, inflamables o explosivas.

Artículo 10.—Con el objeto de minimizar el impacto medioambiental y evitar la duplicación de infraestructura, para el caso de las torres de telecomunicaciones, la obra constructiva deberá ser implementada de manera tal que permita colocar equipos y sistemas de antenas multiusuarios. Lo anterior no aplica cuando el solicitante pida a la Municipalidad autorización para la instalación de postes de telecomunicaciones.

Artículo 11.—La altura mínima necesaria de la obra constructiva para colocar los equipos es de 30 metros, por lo que no se aceptarán solicitudes con alturas menores, salvo en caso de postes o bien mástiles, platos, paneles o cualquier otro dispositivo similar que se instale sobre una edificación existente. En ambos casos, la altura se medirá desde su base a nivel del suelo.

En lo relativo a postes o bien mástiles, platos, paneles o cualquier otro dispositivo similar que se instale sobre una edificación existente, deberá presentarse un diseño estructural con la firma del profesional responsable, a fin de garantizar su estabilidad.

Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento alrededor de las torres de telecomunicaciones de al menos el veinte por ciento (20%) de su altura, medido desde el centro de la obra constructiva. Esta franja de amortiguamiento no aplica para la construcción de postes de telecomunicaciones.

Artículo 13.—El acceso al inmueble donde se ubique la obra constructiva deberá ser mediante calle pública, o servidumbres, siempre que medie autorización por escrito del propietario de la misma.

Artículo 14.—Para resguardar el espacio urbano ambiental y minimizar el impacto visual, no se autorizarán nuevas torres en un radio de 500 metros de otra torre que haya sido autorizada previamente, salvo las que ya existen antes de la promulgación de este Reglamento. Cuando se reciba más de una solicitud dentro de un mismo radio de cobertura, se le otorgará la licencia de construcción al primer solicitante, siempre que haya cumplido con todos los requisitos.

Artículo 15.—La necesidad de condiciones distintas a las establecidas en este reglamento requieren de una justificación fundamentada en estudios técnicos y considerando el criterio de la SUTEL.

Artículo 16.—No se permitirán obras constructivas de telecomunicaciones en áreas de protección de ríos o nacientes, monumentos públicos, en la zona protectora de los Cerros de Escazú, en zonas de interés especial de valor patrimonial del cuadrante urbano del cantón de Escazú, establecidas en el Plan Regulador o en aquellas que la Dirección General de Aviación Civil e instituciones de gobierno emitan su criterio negativo. Tampoco se permitirán este tipo de obras en el antejardín de los bienes inmuebles donde ya existan una o más viviendas construidas, aunque éstas no se encuentren habitadas.

No obstante lo anterior, se permitirá la construcción de postes de telecomunicaciones, en dichas zonas de interés especial de valor patrimonial del cuadrante urbano, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 8 de este Reglamento, en cuyo caso los postes no podrán ubicarse a una distancia menor de 6 metros del centro de la vía pública. Esta restricción no aplica si se colocan los postes en lugares que no constituyan vía pública. Los postes que se instalen en dichas zonas o cualquier otro lugar del cantón de Escazú, deberán estar distanciados unos de otros con un mínimo de 100 metros lineales. En caso que el poste se instale dentro de un lote, el retiro deberá ser el 20% de la altura total del mismo y no se permitirá su colocación en los antejardines de bienes inmuebles donde ya existan una o más viviendas construidas, aunque éstas no se encuentren habitadas. Los postes que se pretendan ubicar en zonas residenciales, de preferencia deberán construirse en acero galvanizado y manteniendo en lo posible, el cableado de forma interna.

Se permitirá la colocación de postes y torres de telecomunicaciones en la zona agrícola.

Asimismo, se permitirá la colocación de COWS en cualquier zona del cantón, bajo los siguientes supuestos:

Se podrán utilizar en eventos masivos, de índole deportivo, cultural u otros similares, únicamente por el tiempo que dure el evento.

Asimismo, se permitirá su uso en caso de cualquier desastre natural, o estado de emergencia, por un plazo de 2 meses, contados a partir del inicio de la calamidad, los cuales se podrán prorrogar, acreditando el interés público.

Se permitirá su utilización a largo plazo cuando las condiciones de infraestructura impidan la construcción de una sede permanente, en cuyo caso, podrán colocarse en cualquier zona del cantón, a excepción de los lugares indicados en el párrafo primero de este artículo.

Los propietarios de las COWS no se encuentran obligados a cumplir con los requisitos establecidos en el literal 21 de este reglamento, toda vez que según el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, estas estructuras móviles no constituyen una obra civil o constructiva, son estructuras móviles dispuestas sobre un remolque o camión y por sus características no se incorporan permanentemente al suelo.

No obstante lo anterior, dichos propietarios deberán en todos los supuestos antes apuntados, solicitar autorización al Proceso de Desarrollo Territorial de previo a colocar las mismas, cumplir con la presentación de la póliza establecida en el ordinal 19 de este reglamento y solicitar la licencia comercial respectiva al Proceso de Licencias Municipales.

CAPITULO IV

Obligaciones de los interesados

Artículo 17.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos municipales así como las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social y pólizas de riesgo laboral.

Artículo 18.—El propietario de las obras constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, a la propiedad privada de terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

Artículo 19.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros o la municipalidad, será necesario que el propietario de la obra constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.

Artículo 20.—Son obligaciones para los propietarios de las obras constructivas, las siguientes:

1.  Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:

a)  Nombre, denominación o razón social.

b)  Número de Licencia de Construcción.

c)  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva.

d)  Domicilio y/o medio para recibir notificaciones.

2.  Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.

3   Cumplir con las disposiciones de relativas a torres, emitidas por la Dirección General de Aviación Civil.

4.  Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.

5.  Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

6.  Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo a la Municipalidad de Escazú, que varíe la obra constructiva y obtener la autorización correspondiente.

7.  Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.

8.  Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.

9.  Mantener la patente al día por el giro de sus actividades lucrativas en el cantón de Escazú.

CAPÍTULO V

Licencia municipal

Artículo 21.—Para la obtención de la licencia de construcción, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:

Llenará y firmará la solicitud municipal de licencia para construcción.

Certificado de uso del suelo.

Personerías jurídicas cuando se trate de personas jurídicas, con no más de un mes de emitida, para el caso de los solicitantes así como los propietarios del bien inmueble.

El o los propietarios del bien inmueble donde se construirá la infraestructura de telecomunicaciones, deberán llenar y firmar el formulario municipal de autorización de uso de la propiedad. (La firma debe estar autenticada por notario público).

Copia del plano catastrado debidamente visado.

Certificación literal del bien inmueble.

Una carta, cuya firma deberá estar autenticada por notario público, de cualquiera de los operadores, que certifique que va a colocar sus antenas en la torre de telecomunicaciones. La persona que firme esta carta, en representación de la operadora, deberá estar acreditada, para tales efectos, ante SUTEL. (Verificación que hará directamente el Proceso de Desarrollo Territorial). Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el ordinal 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593. Esta disposición no aplica para los postes.

Presentación de dos juegos de planos constructivos debidamente firmados por el profesional responsable. El proyecto deberá estar debidamente tramitado ante el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

Copia del contrato del responsable de la obra que indique nombre y calidades del mismo.

Alineamientos y afectaciones extendidos por las instituciones atinentes:

a.  Frente a Ruta Nacional, MOPT.

b.  Ríos y quebradas, INVU.

c.  Colindancia a pozos, nacimientos y humedales, Proceso Contraloría Ambiental y MINAE.

d.  Servicios Eléctricos u otros: ICE-CNFL-AyA.

e.  Autorización de la Dirección General de Aviación Civil en los planos constructivos.

f.   La viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).

g.  El solicitante deberá presentar documento idóneo mediante el cual demuestre que se encuentra al día en el pago en las cuotas obrero patronales de la CCSS. De no aportarlo la Administración podrá verificar dicho cumplimiento por medio de la página Web de dicha entidad.

h.  El o los propietarios registrales así como el solicitante, deben estar al día con los Impuestos y tributos municipales, lo cual se verificará internamente.

i.   Previo al pago de la licencia constructiva deberá presentar la póliza de seguro de riesgo de trabajo y la póliza de responsabilidad por daños a terceros.

En caso de solicitudes para instalar infraestructura de telecomunicaciones en azoteas o techos de construcciones existentes, el solicitante no deberá presentar los requisitos establecidos en el apartado 10, incisos a, b, c y d de este artículo.

Artículo 22.—En caso de ampliación o modificación de las obras de construcción, se deberá cumplir nuevamente con los trámites para obtener la licencia de construcción señalados en este reglamento.

Artículo 23.—El impuesto de construcción será de un uno por ciento del valor de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 24.—La Licencia de construcción tendrá una vigencia de un año a partir del pago del impuesto de construcción. Cuando la obra no se inicie dentro de este plazo, se deberá tramitar nuevamente dicha licencia.

Artículo 25.—Para la obtención de la licencia comercial, deberán presentarse los siguientes documentos:

a.  Llenar y firmar el formulario municipal único de Licencia Comercial

b.  Constancia de estar al día con la póliza de riesgos laborales.

c.  Constancia de estar al día ante la CCSS como patrono.

d.  Original y copia de la cédula de identidad de la persona física solicitante o del representante legal de la persona jurídica solicitante (la copia deberá ser certificada por notario público en caso de no aportar el original para su confrontación)

e.  Tanto el inmueble en donde se ubique la estructura, como el solicitante de la licencia, deben estar al día en los impuestos y tributos municipales.

f.   Certificación literal del bien inmueble donde se pretende construir la obra o ubicar la COW, cuando éste pertenezca al solicitante, caso contrario, deberá presentar copia del contrato de arrendamiento original, la cual deberá ser presentada certificada por notario público o bien aportarse el original para que sea confrontado ante el funcionario municipal que reciba la documentación.

g.  Certificación de personería jurídica original con no menos de un mes de emitida.

h.  Recibo vigente, contrato o constancia de la póliza de riesgos del trabajo emitida por la entidad aseguradora respectiva.

El Proceso de Licencias Municipales se reserva el derecho de verificar internamente con el Proceso de Desarrollo Territorial, si la infraestructura de telecomunicaciones cuenta con los permisos de construcción así como con la recepción de la obra constructiva.

Artículo 26.—El impuesto de patente, tanto para los dotadores de infraestructura como para los operadores y proveedores, se fijará de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Nº 8988 denominada Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de Escazú y el Reglamento para licencias municipales de la Municipalidad de Escazú.

Artículo 27.—Una vez presentada completa la solicitud de licencia ante la Municipalidad con todos los requisitos indicados en este cuerpo reglamentario, la Administración contará con treinta días naturales para resolver la gestión. El interesado podrá impugnar esta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 28.—Para cualquier asunto que no se encuentre regulado expresamente en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las leyes y reglamentos de jerarquía normativa superior, en materia de urbanismo, construcción, ambiente y salud pública.

Artículo 29.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorios

Transitorio primero.—Los propietarios de las infraestructuras de telecomunicaciones existentes, deberán entregar a la Municipalidad la información señalada en el artículo 7 de este Reglamento, con el fin de mantener un registro, control y clara ubicación de las mismas, para lo cual se le otorga un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación definitiva de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio segundo.—Las solicitudes de uso de suelo y licencias de construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación definitiva del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo. Para tales efectos el administrado tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí establecidos.

Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud.

En caso que dos o más solicitudes de permiso de construcción coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida en el artículo 14 de este Reglamento, la Municipalidad resolverá según el orden de presentación de la solicitud. En caso que ambas solicitudes se encuentren en plazo para presentar los requisitos respectivos, esta corporación local otorgará la licencia de construcción según corresponda a aquel que los complete primero, lo que servirá de referencia para el otorgamiento del uso de suelo a los siguientes.

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 32735—Solicitud Nº 35039.—C-356660.—(IN2011092598).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SISTEMA DE BONOS FISCALES

Número de bonos fiscales favorecidos

Lista de Bonos Fiscales favorecidos en el sorteo celebrado el 02-11-2011, correspondiente a la amortización del 01-12-2011.

CLASE 355 DESCRIPCIÓN

BONOS CANCELACIÓN DEUDAS INVU-CCSS 20% 1994 I.E.

NÚMERO SORTEO 34

Títulos Sorteados       Denominación        Monto total Sorteado

54, 40, 42, 60 y 46                  ¢1.000,00                            ¢5.000,00

10                                          ¢10.000,00                          ¢10.000,00

4                                            ¢25.000,00                          ¢25.000,00

Títulos Sorteados       Denominación        Monto total Sorteado

16                                          ¢50.000,00                          ¢50.000,00

22                                        ¢100.000,00                        ¢100.000,00

26                                        ¢200.000,00                        ¢200.000,00

32 y 75                             ¢1.000.000,00                     ¢2.000.000,00

7                                     ¢10.000.000,00                   ¢10.000.000,00

31, 38, 37 y 15               ¢20.000.000,00                   ¢80.000.000,00

Monto Total para la Clase:                                       92.390.000,00

San José, 1º de diciembre del 2011.—Departamento de Tesorería.—Lic. Marvin Alvarado Quesada, Director Banco Central de Costa Rica.—1 vez.—(IN2011089076).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Karla María Venegas Quesada, cédula de identidad Nº 112220293 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en Ciencias del Diseño obtenido en la University of Sydney, Australia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 07 de noviembre del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 1765.—Solicitud Nº 14550.—C-23420.—(IN2011089131).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DE CHOMES

En acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 32 del Decreto 33245-S, la Clínica de Chomes a cargo del Dr. Juan María Quesada Madrigal, cédula 1-461-993, médico cirujano, código 3340. Informa al público en general y a las autoridades correspondientes del extravío de originales y copias de recetas de estupefacientes con la numeración 55601 al 56000, por lo tanto no se hace responsable del uso indebido que se le dé a estos documentos.—Subárea Chomes.—Dr. Juan María Quesada Madrigal, Médico Coordinador.—1 vez.—RP2011266975.—(IN2011089652).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Erick José Sánchez González, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día tres de noviembre de dos mil once, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Adriana, Kimberly y Asly Sánchez Espinoza. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 115-00141-07.—Noviembre 2011.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O.C. 34028.—(Solicitud Nº 46478).—C-8420.—(IN2011088821).

Al señor Marcos Barboza Hernández, se le hace saber la resolución de las ocho horas con veinte minutos del día siete de noviembre del dos mil once, en la que se ordena que la niña Valeria Barboza Mora, retorne al lado de su progenitura Hazel Mora Arrieta. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 442-00022-2010.—Oficina Local Heredia Sur.—08 de noviembre del 2011—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. 34028.—(Solicitud Nº 46478).—C-8420.—(IN2011088822).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica al señor José Rodolfo Astorga Granados, cédula número 3-375-271, progenitor de las personas menores de edad Monserrath y Julissa ambas de apellidos Astorga Granados, que por resolución administrativa de las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil once, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de las citadas menores en el recurso familiar de Jeannette Ureña Artavia. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00141-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 34028.—Solicitud Nº 46478.—C-8420.—(IN2011088823).

A Eric Manuel Melero Infante, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las diez horas treinta minutos del trece de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Paula Sofía Melero Mora en el hogar de sus abuelos maternos, señores Jorge Mora Bonilla y Genoveva Arias Rodríguez, y que la niña egrese del centro hospitalario al lado de dichos señores. 2) Se le ordena a la señora Sharon Katherine Mora Arias someterse a tratamiento especializado por parte del IAFA, para su problema de adicción a las drogas, lícitas e ilícitas que presenta. Así como la asistencia al programa de alcohólicos anónimos, con el objetivo de que se logre mantener sobria. Debe presentar a esta institución comprobantes de su asistencia. 3) Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través de atención integral por medio de las áreas de Trabajo Social y Psicología con base en un plan de intervención en el que se va a trabajar con la progenitora. 4) La señora Sharon Mora Arias deberá asistir a las citas en Psicología, del hospital San Francisco de Asís de Grecia, donde la misma fue referida, para que se trabaje sobre su historia de vida o bien en el centro que le corresponda según su domicilio. 5) La señora Sharon Mora Arias podrá visitar a su hija una hora por día, tomando en cuenta que la niña todavía es amamantada por su progenitora, siempre y cuando esta no llegue bajo los efectos del licor o droga. 6) El señor Marlon González Soto deberá someterse a tratamiento al Instituto WEM, ya que a nivel social se indica que impresiona que el mismo tiene problemas con su carácter y ha establecido una relación poco sana con la progenitora de la niña. 7) Que la Oficina Local del Oeste le brinde seguimiento a la situación de la niña al lado de sus guardadores. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00017-2011.—Oficina Local de Grecia, 04 de noviembre del 2011.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46482.—C-24620.—(IN2011089887).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora María Auxiliadora Pérez Jirón c.c Pérez Burgos se les comunica la resolución de las 14:38 horas del día 21 de octubre del año 2011, mediante la cual se inicia declaratoria de adoptabilidad sede administrativa, de la persona menor de Pamela Saray Pérez Burgos, en el Hogarcito de Pavas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la esquina suroeste del edificio Colón 25 metros al sur, frente a parqueo público. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00082-2004.—Oficina Local de San José Oeste, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Vanesa de León Quesada, Abogada.—(IN2011089075).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

DIRECCION EJECUTIVA

La Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 113-2011 del 13 de octubre de 2011, acuerda:

ACUERDO Nº 6

Conocida la propuesta remitida por la Comisión de Concesión de Derechos, la Junta Directiva acuerda: 1. Según lo dispone la Ley 7015 que indica que el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) es un ente dependiente de las instituciones de educación superior universitaria, y considerando la disposición concreta que hace la Ley Nº 7015 cuando expresamente indica que el CONARE “gozará de todo derecho, prerrogativa o privilegio de que gocen dichas instituciones”; de modo que esos funcionarios sí están protegidos por las leyes que rigen el Magisterio Nacional. Asimismo, el fallo 687-2011 de fecha 2 de setiembre de 2011 del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social, colige esta materia cuando indica que lo procedente es que todo funcionario que labore en dicha Institución esté protegido por el Régimen Especial del Magisterio Nacional, razonar diferente sería distinguir donde la ley no hace distinción; por consiguiente, se ratifica al CONARE como miembro activo a reconocer dentro del Régimen del Magisterio Nacional. 2. Derogar el acuerdo Nº 8 del Órgano Director adoptado en sesión ordinaria Nº 006-2010 de fecha 14 de enero de 2010. 3. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

San José, 1º de noviembre del 2011.—Departamento Concesión de Derechos.—Gloria Elena Chávez Acuña, Jefa.—1 vez.—(IN2011090965).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

   SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RJD-162-2011.—San José, a las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil once.

Modelo y estructura de costos de una planta de generación de electricidad con biomasa distinta de bagazo de caña y su formula de indexación. Expediente Nº OT-038-2011.

Resultando:

I.—Que la Ley Nº 7593, ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece lo siguiente: “… Artículo 3. Definiciones: “b) Servicio al costo: Principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.”

1.  Artículo 4. Objetivos: “… e) Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones.”

2.  El artículo 31 correspondiente a fijaciones de precios, tarifas o tasas dice: “para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras.” Además de “… aplicar modelos de ajuste anual de tarifas, en función de la modificación de variables externas a la administración de los prestadores de los servicios…”

3.  Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar precios, tarifas y tasas de los servicios públicos”

II.—Que el Plan Nacional de Desarrollo[1] 2006-2010 en lo que concierne a las políticas y metas sectoriales, establece en el Capítulo 4, titulado “Eje de Política Ambiental, Energética y de Telecomunicaciones” que:

1.  En el capítulo de “Los Grandes Desafíos”, se propone reducir la dependencia de combustibles importados, aprovechar mejor las fuentes de energía renovable del país y llegar a producir el 100% de la electricidad del país a partir de fuentes de energía renovables.

2.  En cuanto al suministro de energía y uso de hidrocarburos, se propone “mejorar tecnológicamente y restablecer los niveles de confiabilidad, calidad y seguridad en el suministro de energía, reduciendo el uso de hidrocarburos en la producción de energía eléctrica, y sentando las bases para ser, en el año 2021, el primer país del mundo que produzca el 100% de la electricidad que consume a partir de fuentes renovables de energía”.

III.—Que el Plan Nacional de Energía establece los siguientes objetivos:

1.  Asegurar el aprovechamiento de la energía, con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar del pueblo costarricense.

2.  Continuar el desarrollo de la generación basado en recursos renovables.

3.  Realizar un manejo ambiental y social de reconocida excelencia que permita el desarrollo sostenible.

IV.—Que de acuerdo con la política energética del Plan Nacional de Energía, en la cual se establece la utilización de fuentes de energía renovables, se indica como políticas:

1.  Definir un modelo tarifario que promueva e incentive la eficacia, eficiencia y competitividad en la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica por parte de los actores del mercado y que además propicie la introducción eficaz de fuentes renovables de energía.

2.  Diseñar un sistema de tarifas que considere, como mínimo, las relaciones de las empresas generadoras que vendan electricidad a las empresas distribuidoras, empresas generadoras que vendan electricidad entre si y empresas distribuidoras con actividad de generación eléctrica.

3.  Diseñar mecanismos nuevos que incentiven el desarrollo y diversificación de fuentes de energía renovables y de actores del sector para la actividad de generación eléctrica.

V.—Corresponde a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos fijar las tarifas para el servicio público de suministro de electricidad en la etapa de generación.

VI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora aprobó mediante el acuerdo 004-064-2007, un conjunto de principios regulatorios, entre los cuales se puede citar:

1.  “Servicio al costo: La Autoridad Reguladora fijará las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para presta el servicio, que permita una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad de acuerdo con lo establece el artículo 31”.

2.  Que las tarifas deben respetar los principios regulatorios que han sido aceptados, y para ello deben ser eficientes, dar las señales adecuadas de corto y largo plazo, ser aditivas, asegurar la recuperación de los costos totales reconocidos de las actividades, ser sencillas y transparentes.

VII.—Que el sector eléctrico nacional atraviesa una etapa en la que se requiere urgentemente de la incorporación de la mayor cantidad posible de plantas de generación, siempre y cuando estas utilicen fuentes renovables y tengan costos inferiores a los de las plantas térmicas, con base en las cuales se genera actualmente una cantidad apreciable de la energía eléctrica disponible, a pesar de sus mayores costos económicos y ambientales.

VIII.—Que en este sentido y en concordancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 sobre la importancia de garantizar una matriz energética basada en fuentes renovables, el sector electricidad debe aumentar su capacidad de generación con energías limpias, ya sea mediante proyectos centralizados o con participación de generadores privados, para asegurar el suministro de energía eléctrica.

IX.—Que se han realizado estudios técnicos que demuestran la existencia de suficiente potencial no utilizado de las diferentes fuentes energéticas (eólico, biomasa, hidroeléctrico y geotermia), lo que implica que deben realizarse todos los esfuerzos necesarios para incentivar la utilización de estas fuentes. La principal justificación para incentivar estas fuentes está en sus menores costos relativos con respecto a la generación térmica y sus ventajas ambientales.

X.—Que uno de los esfuerzos más significativos para incentivar estas fuentes es mediante tarifas que sirvan de referencia para los potenciales inversionistas privados que quieran desarrollar plantas de generación de electricidad que utilicen fuentes de energía no convencionales. Esta tarifa debe cumplir necesariamente con el principio de servicio al costo y los otros criterios regulatorios que establece la Ley Nº 7593.

XI.—Que una oportunidad importante para aprovechar el aporte de los inversionistas privados para aumentar la oferta de generación de electricidad basada en fuentes no tradicionales o convencionales de energía reside en lo establecido por la Ley 7200 del 13 de setiembre de 1990, mediante la cual se autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela. Mediante esta Ley, se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) a comprar electricidad a las cooperativas de electrificación rural y a aquellas empresas privadas que establezcan centrales eléctricas cuya capacidad instalada no sobrepase los veinte mil kilovatios (20.000 KW) y que utilicen fuentes no convencionales de energía. En la misma Ley se establece que las compras de energía antes mencionadas no podrán superar el 15% de la potencia del conjunto de centrales eléctricas que conforman el Sistema Eléctrico Nacional.

XII.—Que según estimaciones realizadas por el ICE, dicho ente puede contratar en la actualidad hasta un máximo de 183 MW a generadores privados de electricidad indistintamente de la fuente renovable que se utilice, en el marco de la Ley 7200. Esa es una cantidad considerable de potencia que se podría inyectar al Sistema Nacional de Electricidad, con lo cual se reduciría la dependencia de generación térmica.

XIII.—Que para incentivar la inversión privada en generación con fuentes no tradicionales en el marco de la Ley 7200, es necesario que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) establezca tarifas que sirvan de referencia para ese tipo de transacciones. Adicionalmente, tales tarifas servirán para establecer los precios de los servicios de generación de electricidad que le ofrezcan los generadores privados de energía no convencional a los otros agentes autorizados para comprar energía, cuando esto sea posible.

XIV.—Que para la ARESEP, un obstáculo a superar en la definición de metodologías de fijación tarifaria ha consistido en las dificultades de acceso a información adecuada (asimetría de información) que permita estimar los costos asociados con la generación privada de electricidad en las condiciones establecidas por la Ley 7200. Esa limitación se ha intentado superar en una medida considerable, con los análisis y datos aportados por los sectores interesados y la aplicación de técnicas como el benchmarking.

XV.—Que utilizando como base el modelo de bagazo citado anteriormente, se establecen parámetros para proyectos de generación eléctrica a partir de biomasa, según el tipo de materia orgánica disponible. El modelo incorpora el cálculo de una rentabilidad adecuada para las empresas generadoras y a la vez garantiza el principio del servicio al costo.

XVI.—Que as principales diferencias en este modelo con respecto al de bagazo radican fundamentalmente en lo que respecta al poder energético de la biomasa, la distribución porcentual de los usos de la energía entre consumo propio y la venta de energía y la correspondiente distribución de costos; además de las posibles variaciones en la capacidad de las plantas (inversión física). En el modelo propuesto se han definido estas variables en sentido amplio, de tal forma que se pueda aplicar el modelo en los casos particulares que se requiera, una vez se cuente con la respectiva información técnica y económica.

XVII.—Que se procedió a analizar e incorporar aquellos aspectos relevantes de las posiciones presentadas en el proceso de audiencia pública del “Modelo y estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con biomasa distinta de bagazo de caña”.

XVIII.—Que del análisis realizado se obtiene el modelo para una planta de generación de energía eléctrica a partir de biomasa, el cual, presenta como puntos importantes:

1.  Este modelo incorpora los cambios requeridos en las variables y estructura de costos para hacerlo compatible con los modelos que actualmente se tramitan para los casos de plantas hidroeléctricas y eólicas, en aspectos tales como el cálculo de rédito de desarrollo (utilidad) y el proceso de ajuste de tarifas.

2.  El modelo también incluye la respectiva metodología de indexación de la tarifa resultante, para evitar que se erosione su valor en términos reales (ajuste por inflación), así como el ajuste de precio por revisión de costos de explotación cada tres años.

3.  Para todos los efectos, se debe considerar que el modelo consiste tanto en la descripción que se detalla, como en una herramienta electrónica en la que se incorporan los respectivos cálculos y la cual debe ser de acceso de todos los interesados en el proceso de aprobación del modelo y en su respectiva aplicación.

4.  La aplicación específica del modelo se realizará para cada caso que se plantee, pero deberán presentar los Diagramas de Flujo de Proceso planteados en el esquema de producción, esto según la normativa establecida por el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines. A partir de esta información y los costos de producción se podrán realizar los balances de masa y energía en la hoja de cálculo electrónica, para el caso específico.

5.  La base de cálculo del modelo permitiría calcular la estructura de costos de una planta modelo dedicada exclusivamente a la producción de la biomasa para la generación o cogeneración eléctrica, esto sujeto a contar con información técnica y económica confiable para la aplicación del modelo.

XIX.—Que la tarifa resultante de este modelo sería la que se utilice para la compra de energía eléctrica por parte del ICE u otras empresas a todos aquellos generadores privados que al amparo de la ley 7200 firmen un contrato con el ICE u otras empresas y cuya fuente energética sea la biomasa respectiva (excepto bagazo y residuos orgánicos municipales).

XX.—Que a los generadores privados que se les aplique el presente modelo tarifario, tendrán la obligación de presentar anualmente a la ARESEP la información financiera auditada (gastos operativos y de mantenimiento, administrativos e inversión individual) así como su debida justificación, tal que permita al Ente Regulador disponer de la mayor y mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales del sub-sector.

Considerando:

I.—Que los principales pasos del proceso institucional que ha conducido a la formulación de esta propuesta son los siguientes:

1.  Según el oficio 074-SJD/SO18-2011 del 21 de marzo del 2011, la Junta Directiva en la sesión 18-2011, celebrada el 16 de marzo de 2011 se pronuncia favorablemente respecto al “Modelo y estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con biomasa distinta de bagazo de caña y su fórmula de indexación” con base a lo expuesto por la Dirección de Servicios de Energía en el oficio 180-DEN-2011/6012-2011 del 15 de marzo de 2011, y solicita al Departamento de Gestión y Documentación que proceda a conformar los expedientes respectivos, así como, a la Dirección General de Participación del Usuario que convoque y tramite la respectiva audiencia pública para el “Modelo y estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con biomasa distinta de bagazo de caña y su fórmula de indexación” (folio 1 del OT-38-2011)

2.  El 24 de marzo de 2011 se procedió a publicar la convocatoria a audiencia pública en los periódicos la Nación y Al Día (folios 40, 42 y 43 del OT-38-2011) para conocer la propuesta del modelo por parte de ARESEP (folios 2-35). El 28 de marzo del 2011 se realizó la convocatoria mediante el Diario Oficial La Gaceta Nº 61. (folios 41, 48 y 49 del OT-38-2011)

3.  La audiencia pública se realizó el día 27 de abril de 2011, por medio del sistema de video conferencia y de conformidad con el artículo 36 de la Ley Nº 7593, en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y Cartago centro. Así como, de forma presencial en el salón parroquial de Bri Brí.

4.  Mediante el oficio 0705-DGPU-2011, se adjunta el informe oposiciones y coadyuvancias (folios 89 y 90 del OT-38-2011), en el cual se indica que para la presente propuesta del Modelo y estructura de costos de una planta de generación de electricidad con biomasa distinta de bagazo de caña y su fórmula de indexación se admitió una (1) posición, a saber, Desarrollos Mil Novecientos Veintiuno S. A., representada por el Ingeniero Mario Alberto Jiménez Núñez, con cédula de identidad número 1-441-651, apoderado especial de dicha sociedad (folios 57 al 70).

II.—Que en resumen, la propuesta del modelo sometido a audiencia pública establecía lo siguiente:

1.  La propuesta se basa tanto en el diseño del modelo aplicable a generación con bagazo, como en otros análisis realizados por el equipo de profesionales de la ARESEP, encargados de elaborar el documento. Adicionalmente, se incorporan consideraciones tomadas de otros modelos tarifarios actualmente en trámite de aprobación.

2.  Dado que en el país no se cuenta con experiencia previa en la generación con fuentes biomásicas distintas al bagazo de caña, y que existe una gama muy amplia de condiciones técnicas y económicas de producción con fuentes biomásicas, no se optó por establecer empresas modelo de referencia, sino que se propone un método de fijación de tarifas individuales con base en la información que provean los interesados, dentro de un esquema tarifario y una estructura de costos claramente definidos. En la definición de esta propuesta metodológica, se ha incorporado la misma estructura de costos y gastos del modelo de generación con bagazo.

3.  Para determinar la tarifa que sirva de referencia, se debe incorporar información proveniente de plantas generadoras con residuos biomásicos, y de cotizaciones de venta de equipo a utilizar en plantas de generación con biomasa.

4.  La propuesta está planteada como un modelo general, sin valores específicos. Una vez que se cuente con la suficiente información de respaldo, las áreas técnicas de la ARESEP podrían aplicarlo a los casos concretos, según la fuente respectiva. Para las fijaciones ordinarias, se requerirá de la celebración de la respectiva audiencia pública. La indexación de la tarifa, después de haberse fijado la respectiva tarifa, se realizará por medio de procedimientos extraordinarios.

5.  Esta propuesta fue elaborada por un equipo de trabajo conjunto del Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR) y la Dirección de Servicios de Energía.

III.—Que el modelo propuesto y que se sometió a audiencia pública consta en una hoja electrónica, tipo “Excel” en la cual se incluyen tanto las variables o insumos iniciales, como los algoritmos de cálculo. Esta hoja electrónica se puso a disposición de todos los interesados para su análisis y posibles oposiciones.

IV.—Que en la formulación de la propuesta del modelo y estructura de costos de una planta de generación de electricidad con biomasa distinta de bagazo de caña y su fórmula de indexación, que se sometió a audiencia pública por medio del expediente OT-38-2011, además se tomaron en cuenta los siguientes elementos del contexto económico y productivo del país:

1.  El mercado energético nacional atraviesa por un periodo en el cual la generación térmica se está incrementando, no solo por su aporte, sino por lo que significa en costos para el SEN, lo cual repercute en los precios que los usuarios deben pagar por el servicio de suministro de electricidad. Por otro parte, es importante indicar que el país cuenta con un potencial energético significativo a partir de fuentes renovables para abastecer la demanda nacional, las cuales deben ser promovidas para beneficio de los usuarios del sistema.

2.  Se requiere dar señales de mercado, claras y estables en el corto y mediano plazo, que ayude a que los generadores privados que utilizan biomasa como materia prima, para atraer nuevas iniciativas de inversión, siendo la generación o cogeneración de energía mediante la biomasa, una buena alternativa de sustitución en el uso de combustibles fósiles para generar energía eléctrica. Especialmente si se tiene claro que el periodo de obtención de la biomasa en parte coincide con la época seca; lapso del tiempo donde el recurso hídrico es escaso, lo que obliga al ICE a producir en sus plantas térmicas para atender una demanda creciente y por ende, a un elevado precio y una mayor contaminación ambiental.

3.  El Sistema Eléctrico Nacional es predominantemente dependiente del comportamiento hidrológico, de ahí la necesidad de diversificar la matriz energética nacional y aprovechar las diversas fuentes de energía renovables, ya que significa para el ICE (como comprador) y los usuarios del servicio eléctrico (como consumidores) contar con energía a un menor costo y en un periodo del año en el cual coincide con la reducción de agua en las centrales hidroeléctricas.

V.—Que otros aspectos del modelo tarifario que se propuso ante la audiencia pública fueron:

1.  Se considera una planta de generación y co-generación incorporada a la operación del proceso productivo existente, del cual procede el insumo biomásico utilizado para generar electricidad.

2.  Se efectúa una distribución proporcional entre los costos del kWh para venta a la red y los costos de producción para la industria. De esa forma, los costos del kWh son menores que si solamente se generara electricidad para la venta (porque una parte de los costos fijos es asumida por el proceso de producción de la industria), y se logran también ciclos termodinámicos más eficientes.

3.  El modelo que se procedió a evaluar presenta una configuración en donde se toma en cuenta un porcentaje de acumulación de biomasa, el cual se calcula según los balances de masa y energía del proceso en estudio.

4.  En lo que respecta a depreciación, se usó el método de depreciación en línea recta de maquinaria, equipo y edificios. Para definir los años de vida útil se consideran las especificaciones técnicas del fabricante o en su defecto las tablas del Reglamento a la Ley sobre el Impuesto de la Renta.

5.  Con relación a los gastos financieros para las empresas, se toma como referencia la tasa de interés determinada por el promedio mensual de los valores de los últimos sesenta meses de la tasa publicada por el Banco Central de Costa Rica para préstamos al sector industrial en dólares, de los bancos privados.

6.  La estructura de costos de la planta está separada por costos variables y costos fijos, de acuerdo con una distribución de costos para consumo propio y generación para la venta.

VI.—Que la audiencia pública se realizó de conformidad con el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593, y los artículos del 44 al 61 del Reglamento de la citada Ley (Decreto Nº 29732-MP).

VII.—Que según el Informe de oposiciones y coadyuvancias (oficio 0705-DGPU-2011, folios 89 y 90 del OT-38-2011), presentado por la Dirección General de Protección al Usuario, se recibió una posición por parte de la empresa Desarrollos Mil Novecientos Veintiuno S.A., representada por el señor Mario Alberto Jiménez Núñez. Lo expresado por el opositor consta en los folios 57 al 70 del expediente.

VIII.—Que el opositor considera que el modelo cumple con su objetivo, pero que sin embargo presenta algunos aspectos que deben ser revisados. A continuación se resumen los principales argumentos que se incluyen en la posición admitida, así como el respectivo análisis a cada argumento:

1.  Es indispensable que el modelo contenga un parámetro para poder aplicar los costos de la biomasa, en caso que la misma deba ser adquirida por parte del generador eléctrico y represente un costo económico medible para el mismo.

     Respuesta:

     Se agradece la observación. Se aclara que el modelo incluye los costos de la biomasa asociada. Su valor podrá ser ingresado al modelo en la sección de Costos Variables; no obstante, esta información será valorada por la Autoridad Reguladora para garantizar la confiabilidad de los datos.

     Además se toma en cuenta el argumento planteado en el siguiente sentido: se incorporó una excepción de uso del modelo, para el caso de la explotación de los residuos orgánicos municipales, ya que estos requieren de un sistema productivo de mayor inversión con respecto a la materia orgánica y la estructura de costos de este modelo no sería representativa. Se incorpora la excepción de sistemas de generación ó cogeneración con sólo bagazo dado que ya existe una metodología para este caso.

2.  Dentro de la Inversión Fija Tangible se debería adicionar la inversión en edificios para las instalaciones administrativas del proyecto y con respecto a la Inversión Fija Intangible indica que se incluyen varios de los costos iniciales para estudios del proyecto, sin embargo es necesario ampliar los mismos, para incluir los diferentes costos legales de inicio de la nueva empresa o bien nuevo proyecto en una empresa en operación, así como los costos asociados a una consultoría, estudios de impacto ambiental y costos necesarios para la obtención de la concesión de energía.

     Respuesta:

     Con respecto a la observación de la Inversión Fija Tangible se hace la aclaración de que la inversión en edificios para las instalaciones administrativas del proyecto está considerada en el rubro de “EDIFICIO (OBRA CIVIL)” en la sección de Inversión Tangible del proyecto.

     Con respecto a la Inversión Fija Intangible se procedió a incorporar la observación de ampliar el detalle en la inversión variando el rubro de “SERVICIOS DE INGENERÍA” por “SERVICIOS PROFESIONALES” en donde se incluirán los costos por contratación de servicios de ingeniería, costos legales, consultorías asociadas, estudios de impacto ambiental y demás estudios requeridos para la obtención de la concesión. Todos los servicios deberán estar de acuerdo a los honorarios de los colegios profesionales respectivos, cuando sea posible y de conformidad con el principio de servicio al costo.

3.  Como consecuencia de la inclusión dentro de la Inversión fija mencionada en el punto anterior, se haría necesario incluir los gastos y costos por depreciaciones y amortizaciones de los rubros anteriormente indicados. Así como por el costo de adquisición de la biomasa, en los casos en que aplique.

     Según las características específicas del proyecto y las posibles necesidades de adquisición de biomasa, es posible que existan costos mayores asociados al transporte de la biomasa hasta las instalaciones donde se realizará el proceso de generación eléctrica, por lo que debe contemplarse esa posibilidad en el modelo.

     Es conveniente y necesario que el modelo incluya como parte de los costos fijos del proyecto el gasto correspondiente al mantenimiento de la Inversión Fija Tangible.

     Respuesta:

     Para el primer punto se hace la aclaración de que aquellos activos que cumplan con lo establecido por el Reglamento a la Ley del Impuesto Sobre la Renta podrán ser incluidos en el gasto por depreciación.

     El costo del transporte de la biomasa se deberá incluir dentro del costo de la biomasa en la sección de Costos Variables. Será valorado por la Autoridad Reguladora para garantizar la confiabilidad de los datos.

     El costo del mantenimiento de la Inversión Fija Tangible ya se encuentra considerado dentro de los costos fijos en el rubro de Costos Indirectos de Fabricación, específicamente en gastos de mantenimiento.

4.  Considera necesario hacer una distribución de costos según porcentajes de generación para consumo propio y venta de energía, ya que se podría considerar que sería posible la existencia de proyectos en los cuales no exista consumo propio de electricidad y toda la producción se destine para la venta, razón por la cual considera importante que la ARESEP tenga consideración sobre este punto.

     Respuesta:

     Se agradece la observación y se hace la aclaración de que según el modelo de cálculo utilizado, se podría aplicar un sistema productivo en donde el 100 % de la energía eléctrica esté disponible para la venta, según el tipo de proceso productivo propuesto (generación o cogeneración), dado que este aspecto depende específicamente del factor de planta, el cual toma en cuenta la distribución de los costos en función de las características del proceso instalado.

     Además con el fin de dar mayor seguridad a los generadores ó cogeneradores del sector, se realizará un estudio para cada caso propuesto; de esta manera se cumple de mejor forma con el objetivo de incentivar el uso de este tipo de fuentes para la generación eléctrica. También se realizó una reestructuración en el orden de planteamiento del modelo con el fin de facilitar su compresión y aplicación.

5.  Con respecto a los gastos financieros, se considera que los mismos deben ser considerados para cada proyecto específico, según las condiciones del mercado aplicables para cada empresa particular.

     Respuesta:

     Tal y como lo dice el artículo 31, de la Ley de la Autoridad Reguladora, con respecto a la fijación de tarifas y precios: “Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras. En este último caso, se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa”.

     La presente metodología pretende reflejar las condiciones de operación y mantenimiento de un cogenerador o generador que utilice biomasa, y además considera las condiciones financieras de inversión que integran tres elementos básicos: la depreciación (que corresponde al uso de la inversión), el servicio de la deuda (para repagar el financiamiento) y la utilidad neta del inversionista, esta última variable está calculada de acuerdo con el Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM) utilizada por la ARESEP, considerando el principio de servicio al costo. Los gastos financieros del proyecto estarán definidos según las condiciones propias del mercado financiero (Tasa de interés, tipo de moneda).

6.  Manifiesta que la definición del factor de retención de biomasa deberá ser realizada sobre una base razonable para cada proyecto específico.

     Respuesta:

     En el modelo planteado el porcentaje de retención de biomasa ya está considerado para cada sistema productivo en estudio y se calcula tomando en cuenta el poder calórico inferior de la biomasa para el arranque, la eficiencia de las operaciones unitarias a utilizar, el porcentaje de pérdidas en sistemas de calentamiento, la temperatura en los servicios de alimentación, la energía para calentamiento hasta las condiciones requeridas en proceso, así como la cantidad de paros programados y no programados del proceso productivo.

7.  Indica que la posición con respecto a una tarifa tope no resulta razonable, ya que la utilización de tarifas inferiores a las brindadas por un modelo de baja rentabilidad, estaría llevando a una situación de inequidad financiera para los empresarios; lo cual implica una señal de alerta en los análisis de factibilidad de nuevas inversiones en un sector energético que tal y como se expone en la justificación y antecedentes del modelo requiere un urgente desarrollo en el país, todo a efecto de disponer de fuentes de energía más económicas y ambientalmente más amigables.

     Respuesta:

     Se coincide con el opositor. En esta propuesta se ha sustituido el enfoque de tarifa tope por el de tarifa única. Se tomó en cuenta que en el país no se tiene experiencia previa en la generación con fuentes biomásicas distintas al bagazo de caña, y que existe una gama muy amplia de condiciones técnicas y económicas de producción con fuentes biomásicas, por lo tanto en esta metodología no se optó por establecer empresas modelo de referencia, sino que se propone un método de fijación de tarifas individuales con base en la información que provean los interesados, dentro de un esquema tarifario y una estructura de costos claramente definidos. En la definición de esta propuesta metodológica, se ha incorporado la misma estructura de costos y gastos del modelo de generación con bagazo.

8.  Considera que no es razonable la exclusión de costos (gastos financieros, depreciación e impuesto sobre la renta) dentro de la fórmula de indexación, ya que todos los costos, afectan los resultados financieros del proyecto y la exclusión de parte de ellos implica distorsiones en el modelo.

     Respuesta:

     Se agradece la observación y se incorpora dentro del modelo. Específicamente se realizará una revisión de todos los costos del modelo cada tres años, y en los dos años anteriores a esta actualización se realizará un ajuste sólo de los costos de explotación mediante indexación al Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos (IPP).

     Los costos de explotación están determinados por la sumatoria de: el costo de la materia prima (Cmp), el costo del combustible (Ccb), el costo del transporte (Ctr), los impuestos (Cimp), los costos de la mano de obra (Cmo), el costo del seguro (Cse) y los costos indirectos de fabricación (Cif).

     Además se incluyó una ecuación específica para el ajuste de la tarifa a partir de la indexación de los costos de explotación la cual se define de la siguiente manera:

TfkWh,i = TfkWh,i-1 + (CEi -CEi-1) / Ev

     Donde:

     CE: Costos de explotación (costos fijos y variables con excepción de los gastos financieros y depreciación) de la planta modelo de generación o cogeneración mediante biomasa

     TfkWh,i = Tarifa ajustada (US $ / kWh)

     Ev = Cantidad de energía proyectada anual a entregar para la venta (kWh), definida en la última fijación ordinaria.

     En todos los casos, el subíndice i-1 se refiere a la fijación o periodo anterior, mientras que el subíndice i se refiere al periodo o fijación tarifaria actual.

     Finalmente la indexación en los dos años anteriores a la revisión completa se realizará mediante un ajuste extraordinario, mientras que la revisión se realizará por un ajuste ordinario.

IX.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es dictar el procedimiento metodológico correspondiente al “Modelo y estructura de costos de una planta de generación de electricidad con biomasa distinta de bagazo de caña y su fórmula de indexación” como se dispone.

Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 6°, inciso a), 36, inciso d) y, 45 de la Ley Nº 7593, 6°, inciso 2, sub-incisos c y d) del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, la Ley Nº 6588 y su reglamento.

La Junta Directiva acuerda, por unanimidad:

I.—Dictar el siguiente procedimiento metodológico correspondiente al modelo y estructura de costos de una planta de generación de electricidad con biomasa distinta de bagazo de caña y su fórmula de indexación.

ASPECTOS GENERALES

El presente procedimiento tiene como objetivo definir la metodología y demás características para la definición y aprobación de la tarifa aplicable a los contratos de compraventa de energía eléctrica entre el comprador y los generadores privados al amparo de la Ley Nº 7200, cuya fuente sea la biomasa y tengan una concesión válida para este tipo de actividad.

El modelo tarifario general se basa en la definición de una plantilla de cálculo, en la cual se han definido costos de inversión, operación y mantenimiento; y agregado un rédito acorde con el tipo de actividad.

En la metodología se establecen los procedimientos y fórmulas de cálculo de la respectiva tarifa, así como los requerimientos para implementar el respectivo procedimiento.

El modelo tarifario se desarrolla en una hoja electrónica en donde constan todos los detalles para realizar los cálculos tarifarios respectivos. Esta hoja electrónica estará permanentemente a disposición de todos los interesados. En las siguientes secciones se desarrollan estos procedimientos y las respectivas fórmulas.

PROCEDIMIENTO Y FÓRMULAS

1.  Propuesta de modelo

1.1.   Objetivo y alcances. El objetivo del modelo tarifario que se propone en este informe es contar con el marco normativo específico para fijar y ajustar las tarifas de venta de electricidad por parte de generadores o cogeneradores privados que produzcan energía con fuentes biomásicas mediante sistemas de combustión, en el marco del Capítulo 1 de la Ley Nº 7200. Se excluyen de esta metodología las fijaciones de tarifas asociadas con ventas de electricidad producidas únicamente con bagazo de caña de azúcar, a las cuales se les aplica la metodología aprobada por la Junta Directiva mediante la resolución RJD-004-2010. También se excluyen las fijaciones tarifarias para ventas de energía generada por plantas que utilizan residuos municipales como insumo.

         El modelo es aplicable únicamente a plantas de generación ó cogeneración de electricidad con biomasa que utilizan únicamente procesos de combustión. Por lo tanto, no es aplicable a plantas que incluyen procesos distintos a los de combustión para generar electricidad con biomasa, tales como los de gasificación, pirolisis, o reactores de plasma. Además, debe tenerse presente que dado que el ámbito de aplicación del modelo se restringe a transacciones de electricidad enmarcadas en el Capítulo 1 de la Ley Nº 7200, solamente se puede utilizar para fijar las tarifas de energía generada en plantas con capacidades de 20 MW o menos.

Glosario:

Las siguientes definiciones serán de aplicación para el modelo propuesto:

     Biomasa:

     Materia orgánica no derivada del petróleo, de origen biológico, compuesta principalmente por estructuras de lípidos e hidratos de carbono y otra serie de compuestos biomoleculares, normalmente acompañada de altos porcentajes de humedad.

     Factor de Carga:

     Coeficiente de comparación del promedio de carga proporcionado, en kilovatios, en determinado período, con la carga máxima registrada en ese período.

     Fibra:

     Mezcla de compuestos orgánicos derivados de polisacáridos, principalmente de variaciones de la celulosa.

     Entalpía:

     Es una magnitud termodinámica, cuya variación expresa una medida de la cantidad de energía absorbida o cedida por un sistema termodinámico, es decir, la cantidad de energía que un sistema puede transferir.

     Materia Orgánica:

     Materia compuesta por átomos de carbono e hidrógeno principalmente, con variaciones en los grupos funcionales de su estructura. Para el caso planteado de origen biológico, no derivado del petróleo.

     Poder Calorífico Inferior:

     Es la cantidad de energía que la unidad de materia puede desprender al producirse una reacción química de oxidación (quedan excluidas las reacciones nucleares, no químicas, de fisión o fusión nuclear)

     Cogenerador:

     Generador que mientras realiza su proceso productivo normal (producción de servicios de calefacción o de enfriamiento) produce también electricidad, como subproducto.

3.  Abreviaturas:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

4.             Consideraciones incorporadas en el modelo:

a.    La propuesta consiste en, definir una planta que:

i.       Permita aprovechar la capacidad instalada de los generadores o cogeneradores que utilizan biomasa distinta del bagazo de la caña y residuos orgánicos municipales como materia prima, para sustituir en el tiempo la generación térmica, con la consecuente disminución en los precios finales de la electricidad.

ii.      Permita incentivar la inversión en generación o cogeneración con fuentes no convencionales y específicamente aquellas que utilizan biomasa, mediante el aprovechamiento del máximo potencial de sus plantas o concesiones, hasta 20 MW, en los casos en que sea factible.

iii.     Considere una estructura productiva, para la actividad de generación o cogeneración de electricidad con biomasa distinta al bagazo de caña o residuos orgánicos municipales.

iv.     Sea simple y transparente.

b.    La propuesta está fundamentada en los siguientes criterios:

i.       Una capacidad instalada y de operación de la planta de generación ó cogeneración hasta un máximo de 20 MW, bajo un sistema productivo de combustión en calderas biomásicas.

ii.      Una distribución de planta específica de producción y consumo de servicios calientes. Utilizando como base los diagramas de flujo de proceso (DFP) de la planta modelo, los cuales deberán contener cuadros de balance con datos de: presión, flujos, temperaturas y entalpías en cada línea de proceso involucrada y del total de operaciones unitarias del proceso de generación o cogeneración. El formato del DFP deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines según lo establece la Ley Orgánica Nº 8412.

iii.     La producción promedio de generación, está determinada por la tasa de generación de biomasa en un período específico, tomando en cuenta la jornada laboral en la distribución de trabajo anual.

iv.     La caracterización fisicoquímica del residuo biomásico a utilizar, tomará en cuenta los porcentajes de humedad, fibra y de sustancias disueltas, además del poder calórico inferior en base seca de la biomasa.

v.      En la configuración del modelo que se propone, se establece una retención porcentual de biomasa, para posibles paradas técnicas durante el período productivo en donde se requerirá de nuevos arranques. Dicho porcentaje se obtendrá mediante los balances de masa y energía para el arranque de las calderas instaladas en la planta cogeneradora, tomando en cuenta el poder calórico inferior de la biomasa a utilizar, la eficiencia térmica de las calderas, las pérdidas de vapor durante el proceso de calentamiento y las características de las zonas de almacenamiento de biomasa disponibles, esto según la información disponible en el momento de la evaluación del modelo.

vi.     De acuerdo con la configuración indicada, la inversión del proyecto se distribuye en inversión fija tangible para los costos de: terreno, edificio, equipos, materiales, planta de tratamiento de efluentes, mobiliario, equipo de oficina, equipo de seguridad ocupacional, radios comunicadores, líneas de transmisión, bahía de conexión, herramientas y vehículos. Además como inversión fija intangible se establecen los costos por concepto de sondeo del terreno, servicios profesionales, instalación y puesta en marcha, estudios de red eléctrica, servicios de interconexión en línea viva, perforación y concesión de pozo.

vii.    La estructura de costos de la planta está separada por costos variables y costos fijos, de acuerdo con una distribución basada en la generación para consumo propio y para la venta de energía.

viii.   Los costos variables estarán determinados por: materias primas, combustible, transporte e impuestos. Y en el caso de los costos fijos estarán compuestos por: mano de obra, seguros, indirectos de fabricación, gastos financieros y depreciación.

ix.     Los gastos financieros del proyecto estarán definidos según las condiciones propias del mercado financiero (tasa de interés, plazo, tipo de moneda, entre otros).

x.      En lo que respecta al cálculo de la depreciación se utilizará el método de línea recta para maquinaria, equipo y edificios. Los años de vida útil de los activos se definirán por las especificaciones técnicas de la casa fabricante o en su defecto, por las tablas del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de que no se cuente con esta información, la Autoridad Reguladora las definirá de acuerdo con estudios basados en fuentes confiables.

c.    Para el desarrollo de proyectos de generación ó cogeneración eléctrica en industrias con residuos biomásicos, es necesario contar con plantas industriales con procesos eficientes, a fin de optimizar los excedentes de biomasa y electricidad a la red, basado en el ahorro y uso eficiente de la energía, lo cual se estaría reflejando en el costo de la energía eléctrica que finalmente pagan los usuarios finales.

d.    Dichos proyectos deben fundamentarse en el uso de tecnología apropiada y no obsoleta o ineficiente, sobre todo cuando se trabaja en sistemas de cogeneración, lo cual se reflejará en los costos del kWh.

e.    Las empresas privadas deben de contar con programas de mejora continua y eficiencia energética con el fin de evaluar el desempeño de equipos y mejorar el cálculo específico del costo del kWh.

f.     Hay que considerar que estos proyectos tienen la oportunidad de incluir la venta de bonos de carbono en las evaluaciones económicas – financieras, a través de los Mecanismos de Desarrollo Limpio, lo cual ya es una realidad en la región e incrementa la rentabilidad de este tipo de proyecto, lo cual ha sido demostrado en aquellos proyectos que no contemplan incremento de uso de biomasa para la generación o cogeneración eléctrica sino incremento de eficiencia energética en sus procesos.

g.    En lo que respecta al ajuste de los costos de explotación (indexación), excepto gastos financieros y depreciación definidos por la estructura de costos de generación o cogeneración de electricidad con biomasa, se ajustarán con base en el Índice de Precios al Productor Industrial de los Estados Unidos de América.

h.    Esta tarifa será aplicable a los contratos de compra venta de energía que se establezcan, según la Ley Nº 7200. Además será aplicable a cualquier otra transacción que se dé entre agentes del mercado eléctrico nacional que tengan competencia para ello.

i.     La tarifa resultante de este modelo debe considerarse como precio único de compra.

j.     Las tarifas resultantes de la metodología detallada serán expresadas y facturadas en dólares de los Estados Unidos de América (US$ ó $). Las condiciones en que se realicen los pagos se definirán de conformidad con lo que las partes establezcan vía contractual, y con base en la normativa aplicable.

k.    Esta aplicación del modelo para cualquiera de los insumos que clasifiquen según las definiciones planteadas, se realizará a solicitud de un interesado o de oficio por la Autoridad Reguladora, una vez que se cuente con la información requerida. Para esto se seguirá el procedimiento establecido para las fijaciones ordinarias.

l.     La actualización del modelo se realizará cada tres años, por medio del procedimiento ordinario.

m.   La indexación anual de costos de explotación se realizará cada año, en los años 1 y 2, por medio del procedimiento extraordinario. Para que se repita el ciclo de indexación de los años 1 y 2 necesariamente debe haberse aplicado la actualización ordinaria del año 3.

n.    En concordancia con lo anterior se anexan las respectivas hojas de trabajo del modelo en el Anexo I. : Hoja Electrónica, Modelo Biomásico Global, mediante el formato Microsoft Excel 2007, la cual consta de las hojas de cálculo electrónico: índice, indicaciones generales, modelo técnico, otras inversiones y herramientas, inversión total, inversión tangible e intangible, depreciación, cálculo de gastos financieros, cálculo de impuesto municipal, costos fijos, costos variables con reserva, costo total kWh-2, indexación, ingresos, proyección de costos de operación, flujo efectivo, tipo de cambio e inflación. Para todos los efectos, estas hojas electrónicas son parte integrante del modelo tarifario.

o.    Una vez realizado el análisis de la distribución de planta y el esquema de proceso de la planta, según los datos suministrados por las empresas o entidades interesadas, la Dirección de Servicios de Energía realizará la adaptación de los cálculos automáticos de las hojas electrónicas, con lo que se recalcularán los balances de masa y energía en calderas, turbogeneradores existentes y sistemas termoeléctricos de la planta modelo.

p.    La tarifa se definirá específicamente en la hoja electrónica Costo Total kWh-2 en el Cuadro Tarifa por kW-Hora.

q.    El formato utilizado se basó en el modelo ya existente para la estructura de costos de una planta de generación eléctrica a partir de bagazo de caña de azúcar, según resolución RJD-004-2010, a la cual se le realizaron los siguientes ajustes: incorporación de la variable del poder calórico inferior de la biomasa en base seca, en la hoja electrónica del modelo técnico, inclusión de términos prácticos de materia orgánica y residuo biomásico, cambio en la entalpía de condenso en salida del balance en turbogeneradores, variación en el cálculo del vapor de alimentación a turbogeneradores en planta, eliminación del cálculo de la tasa interna de retorno y el valor actual neto en la hoja de flujo de efectivo, ajuste para incorporación de inversión total en forma manual en la hoja electrónica de cálculos financieros, actualización de los parámetros para el cálculo del valor del costo del capital según modelo CAPM en la hoja electrónica de cálculos financieros, cálculo de la potencia generada en turbogeneradores y de vapor generado en calderas, esto en la hoja electrónica del modelo técnico.

r.     El modelo tarifario se aplicará en forma individual para el generador o cogenerador que solicite su aplicación. La información presentada en cada estudio será evaluada en su totalidad por la Autoridad Reguladora, la cual en caso de ser necesario solicitará la información necesaria para el cálculo de la tarifa, la cual deberá estar respalda por referencias bibliográficas confiables o criterios técnicos justificados.

4.1  Datos de entrada del modelo: Según el análisis respectivo y por su comparación con el modelo ya existente de generación eléctrica a partir de bagazo de caña de azúcar, se establecen los datos de entrada para el modelo que se detallan a continuación. En primera instancia, esos datos deben ser aportados por las empresas solicitantes de la respectiva tarifa.

4.1.1     Caracterización de la biomasa. Para la aplicación del modelo planteado, la caracterización de la biomasa debe incluir como mínimo los siguientes datos:

   Porcentaje de Humedad % m/m.

   Porcentaje de biomasa presente en la materia orgánica de partida para el proceso, % m/m.

   Porcentaje de sustancias disueltas en la biomasa, % m/m.

   Porcentaje de fibra presente en la biomasa, % m/m.

   Porcentaje de fibra presente en la materia orgánica de partida para el proceso, % m/m.

   Poder calórico inferior de la biomasa, expresado en base seca de biomasa, kcal / kg de biomasa.

4.1.2     Balance energético del proceso existente. Para el cálculo del balance energético del proceso existente, se deben incluir como mínimo los siguientes datos al modelo:

   Capacidad instalada de procesamiento de materia orgánica; T.M. Materia orgánica/día.

   Días de producción; días.

   Ciclos de trabajo; h/día.

   Distancia Promedio que recorre el cargador de biomasa; km/día.

   Gasto promedio de combustible del cargador de biomasa; gln/día.

   Ceniza generada por combustión de la biomasa; %.

   Distancia de transporte hasta punto de disposición de ceniza; km.

   Número de paros programados durante producción.

   Combustible de arranque para calderas.

   Tiempo de arranque de proceso; h.

   Demanda energética en proceso según capacidad instalada, kWh/T.M. de Materia Orgánica.

   Diagrama de Flujo de Proceso de sistemas de producción y consumo de vapor existentes.

   Demanda de vapor en proceso según capacidad instalada, kgvapor/h.

   Potencia instalada de equipo mecánico accionado mediante vapor, como turbinas de molinos, quebradores, entre otros; HP.

   Eficiencia de turbinas de equipos accionados mediante vapor; adimensional.

   Potencia instalada de turbogeneradores existentes para generación eléctrica de requerimientos internos de proceso; HP

   Presión de operación de turbogeneradores; kgf/cm2

   Presión de vapor de escape de turbogeneradores; kgf/cm2

   Temperatura de vapor de escape de turbogeneradores; º C.

   Eficiencia de turbinas de generación, adimensional.

   Eficiencia de generadores, adimensional.

   Eficiencia de reductores, adimensional.

   Capacidad instalada de calderas existentes; kgvapor/h.

   Presión de vapor vivo en calderas existentes; kgf/cm2

   Temperatura de vapor vivo en calderas existentes; º C.

   Temperatura de agua de alimentación a calderas existentes; º C.

   Eficiencia de calderas instaladas; adimensional.

4.1.3     Balance energético del Sistema. Para el cálculo del balance energético del sistema de generación o cogeneración propuesto, se deben incluir como mínimo los siguientes datos al modelo:

   Diagrama de Flujo de Proceso del sistema de generación eléctrica propuesto.

   Capacidad instalada de turbogeneradores de alta presión; kW.

   Eficiencia de turbina de generación, adimensional.

   Eficiencia de generadores, adimensional.

   Eficiencia de reductores, adimensional.

   Presión de vapor de alimentación a turbogeneradores; kgf/cm2

   Temperatura de vapor vivo de alimentación a turbogeneradores; º C.

   Presión de vapor condensado de turbogeneradores; kgf/cm2

   Temperatura de vapor condensado de turbogeneradores; º C.

   Capacidad de caldera de alta presión a instalar; kgvapor/h.

   Eficiencia de caldera de alta presión; adimensional.

   Demanda estimada de energía eléctrica en termoeléctrica; %.

4.2  Inversión total. La Inversión total está compuesta por la sumatoria de las erogaciones destinadas a la compra del terreno, edificio, equipos, herramientas y estudios necesarios para la puesta en marcha de la planta.

       Esta Inversión total se clasifica en Inversión Fija Tangible (Itan) e Inversión Fija Intangible (Iint), además del capital de trabajo necesario. A continuación se presenta un detalle de los rubros que deben definir la inversión fija tangible (Itan) e intangible (Iint):

InT = ∑ (Itan + Iint)

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

4.2.1     El Costo Total. El costo total (CT) de la producción de energía eléctrica está definido por la sumatoria del costo variable (CVT) y el costo fijo (CFT).

CT = (CVT + CFT)

4.2.2     El Costo Variable Total. El costo variable total (CVT) está determinado por la sumatoria del costo de la materia prima (Cmp), el costo del combustible (Ccb), el costo del transporte (Ctr) y los impuestos (Cimp), tal y como se muestra en el cuadro adjunto.

CVT = Cmp + Ccb + Ctr + Cimp

             A continuación se muestra detalle de cada uno de los rubros que determinan el costo variable total.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

4.2.3     Costos Fijos Totales. Los costos Fijos Totales (CFT) están determinados por la sumatoria de los costos de la mano de obra (Cmo), el costo del seguro (Cse), los costos indirectos de fabricación (Cif), los gastos financieros (Gfin) y el gasto en depreciación (Gdep).

CFT = Cmo + Cse + Cif + Gfin + Gdep

             A continuación se muestra detalle de cada uno de los rubros que determinan el costo fijo total.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

4.2.3.1  Mano de obra. La mano de obra necesaria para operar la planta modelo de cogeneración o generación de electricidad, se clasifica en mano de obra directa (Mod) y mano de obra indirecta (Moi), dado que cierta mano de obra es requerida durante todo el año (período activo e inactivo en caso de aplicar) y otra parte del recurso humano es sólo por un periodo en el año.

MO = Mod + Moi

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

4.2.3.2  Gasto de financiamiento. El gasto de financiamiento está determinado por el capital a financiar, el cual se obtiene de la diferencia entre el valor total de la inversión y el aporte de los capitalistas. Dicho monto estará afectado por el plazo en años a financiar, así como a la tasa de interés y el periodo de gracia, tal y como se indica a continuación:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

4.2.3.3  Depreciación. El gasto en depreciación de los activos necesarios para poner en marcha la planta será determinado por el método de depreciación en línea recta, durante el plazo de la vida útil del activo. En la siguiente tabla se presenta cada uno de los activos a los cuales se le debe establecer la vida útil, según las especificaciones técnicas del fabricante o en su defecto por las tablas del Reglamento a la Ley sobre el Impuesto de la Renta. En caso de que no se cuente con esta información, la Autoridad Reguladora las definirá de acuerdo con estudios basados en fuentes confiables.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

4.2.3.4  Cálculo del impuesto municipal. El impuesto municipal se calculará mediante el siguiente detalle:

 

DATOS PARA EL CALCULO

DATO

Canon cobrado por unidad de referencia (en colones)

¢

Unidad de referencia (Ingresos en colones

¢

 

             La información se obtendrá del acuerdo de fijación de impuestos municipales que apruebe la respectiva municipalidad.

4.2.3.5  Cálculo del canon de regulación ARESEP. El canon de regulación se calculará mediante el siguiente detalle:

DATOS PARA EL CALCULO

DATO

Canon cobrado por unidad de referencia (en colones por kWh)

¢

Unidad de referencia (generación en kWh)

¢

 

             La información se obtendrá del estudio de canon de regulación que apruebe la Contraloría General de la República y se incluye en la cuenta “Gastos Administrativos” de la hoja de cálculo del modelo.

4.3  Otros datos técnicos de cálculo. Además de los datos de entrada del modelo establecidos en el ítem 8.1.1, 8.1.2 y 8.1.3 se deberán aportar los datos técnicos que se presentan en el siguiente cuadro para completar todas aquellas variables técnicas necesarias para la aplicación final del modelo, de acuerdo con el tipo de inversión, la capacidad de producción y la disponibilidad de biomasa:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

4.4  Nivel de rentabilidad. La rentabilidad está definida por el producto del Costo de capital del inversionista (Ke) según el Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM) y el aporte de capital del inversionista (Kinv).

Kp = Ke * Kinv

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

       La aplicación del Ke será sobre el capital aportado por los accionistas.

4.4.1     Rentabilidad. El cálculo de la rentabilidad sobre los aportes se determina mediante el método denominado Modelo de Valoración de Activos de Capital, conocido comúnmente como CAPM (en inglés, “Capital Assets Pricing Model”).

             El método CAPM se basa en considerar que los cambios en el retorno de un activo, están relacionados con el riesgo asociado a éste y puede ser separado en dos grandes componentes: el riesgo relacionado con el mercado en su conjunto (riesgo sistémico) y el derivado de las inversiones específicas (riesgo específico).

             El CAPM determina el costo del capital propio promedio para cada industria, según la siguiente fórmula:

             KE = KL + βa * PR + RP

             Donde:

             KE: Rentabilidad sobre los aportes de capital propio.

             PR: Prima por riesgo. Se define como la diferencia entre la tasa libre de riesgo y la tasa de rendimiento del mercado. La tasa libre de riesgo (Kl) es la que corresponde a una alternativa de inversión que no tiene riesgo para el inversionista. La tasa de rendimiento de mercado es la que corresponde al sector de actividad respectivo.

             RP: Riesgo país. Es el riesgo de una inversión económica debido sólo a factores específicos y comunes de un cierto país.

             βa: Beta apalancada de la inversión. Es la covarianza de la rentabilidad de un activo determinado y la rentabilidad del mercado. Se denomina “apalancada” cuando parte de la inversión se financia con deuda.

             El beta apalancado se obtiene de la siguiente fórmula:

             βa = βd * (1 + (1-t)* D/Kp)

             Donde:

             βa = Beta apalancada

             βd = Beta desapalancada

             D/Kp = relación entre deuda y capital propio (estimada por medio del apalancamiento financiero).

             t = Tasa de impuesto sobre la renta

             Los parámetros que se requiere calcular para aplicar el método CAPM son los siguientes: rentabilidad sobre los aportes de capital propio, beta desapalancada, prima por riesgo, riesgo país, relación entre deuda y capital propio y tasa de impuesto sobre la renta. A continuación se define cada uno de ellos.

a.    Prima por riesgo (PR). La prima por riesgo se obtendrá de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva York (EUA), en la siguiente dirección de Internet: http://www.stern.nyu.edu/~adamodar/pc/implprem/ERPbymonth.xls. Se utilizará el promedio aritmético de los valores disponibles dentro de los últimos doce meses para los que se cuente información, en el momento en que se calcule la fijación tarifaria. Si esta fuente dejara de estar disponible, se recurrirá a otra que sea pública y confiable.

b.   Beta desapalancada. El valor de la beta desapalancada (βd) se obtendrá de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva York (EUA), en la dirección de internet citada en el punto anterior. Se utilizará el promedio aritmético de los valores disponibles dentro de los últimos doce meses para los que se cuente información, en el momento en que se calcule la fijación tarifaria. Si esta fuente dejara de estar disponible, se recurrirá a otra que sea pública y confiable.

c.    Riesgo país. El riesgo país también se obtendrá de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, en la dirección de internet citada en el punto anterior. Se utilizará el promedio aritmético de los valores disponibles dentro de los últimos doce meses para los que se cuente información, en el momento en que se calcule la fijación tarifaria. Si esta fuente dejara de estar disponible, se recurrirá a otra que sea pública y confiable.

d.   Tasa de impuesto sobre la renta (t). La tasa de impuesto sobre la renta se define con base en la legislación vigente.

4.5  Costo Total de la Energía para la Venta. El costo total de la energía para la venta se obtiene del producto entre el costo total de la producción de energía eléctrica (CT) y el porcentaje de distribución (%Dist).

Ctev = CT * %Dist

4.5.1     Porcentaje de distribución. El porcentaje de distribución se obtiene del cociente entre la producción de energía eléctrica generada para la venta (Ev) y la energía total producida (Et).

%Dist = (Ev / Et)

4.5.2     Costo Total por kWh. El costo total por kWh se obtiene del cociente entre el costo total de la energía producida para la venta (Ctev) y la cantidad de energía proyectada anual a entregar para la venta (kWh)

CTkWh = Ctev / Ev

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

4.6  Tarifa o precio por kWh. El precio o la tarifa por kWh, se obtiene de la sumatoria entre el CTkWh y el monto de rentabilidad (Kp).

TfkWh = CTkWh + Kp

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

4.7  Ajuste de costos. La actualización de los costos se hará indexando los costos fijos y los costos variables con excepción de los gastos financieros y depreciación. Las variables a indexar tienden a variar en el tiempo (salarios, precios de repuestos y otros), mediante un componente externo, debido a que los costos están expresados en US dólares americanos.

       Los costos de explotación están determinados por la sumatoria de: el costo de la materia prima (Cmp), el costo del combustible (Ccb), el costo del transporte (Ctr), los impuestos (Cimp), los costos de la mano de obra (Cmo), el costo del seguro (Cse) y los costos indirectos de fabricación (Cif).

       Los costos de explotación serán indexados al Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos (IPP).

       Los valores del costo indexados, expresados en US dólares americanos se ajustarán anualmente, mediante un proceso extraordinario que debe iniciarse en enero de cada año, de acuerdo con los factores de variación de costos, como es la inflación externa, por medio de la siguiente fórmula de indexación o automática que permite a la tarifa contrarrestar la pérdida del poder adquisitivo en términos reales, tal y como se detalla a continuación:

CEi = CE i-1 * (IPPi / IPPi-1)

       Donde:

       CE: Costos de explotación (costos fijos y variables con excepción de los gastos financieros y depreciación) de la planta de generación o cogeneración mediante biomasa

       IPP:      Índice de Precios al Productor de los EEUU.

       La tarifa ajustada se realizará de la siguiente forma:

TfkWh,i = TfkWh,i-1 + (CEi -CEi-1) / Ev

       Donde:

       TfkWh,i = Tarifa ajustada (US $ / kWh)

       Ev = Cantidad de energía proyectada anual a entregar para la venta (kWh), definida en la última fijación ordinaria.

       En todos los casos, el subíndice i-1 se refiere a la fijación o periodo anterior, mientras que el subíndice i se refiere al periodo o fijación tarifaria actual.

       Para el ajuste de las tarifas definidas por el modelo, se realizará una indexación durante los años previos a la revisión de costos total, mediante el procedimiento de ajuste extraordinario de tarifa.

       Cada tres años se realizará la revisión de todos los costos, tanto fijos como variables que componen el modelo. El ajuste se realizará mediante un proceso ordinario.

       La información para la revisión de los costos deberá presentarse en octubre del año previo a la aplicación. En caso de que la empresa interesada no presente la información al tercer año, se mantendrá la tarifa fijada en el año dos y no se realizará otra indexación hasta tener la actualización completa.

4.8  Moneda en que se expresará la tarifa. Las tarifas resultantes de la metodología detallada serán expresadas en dólares de los Estados Unidos de América (US$ ó $).

       Los respectivos pagos que genera la compra venta de energía amparada a los contratos respectivos podrán liquidarse en dólares o en colones a criterio del comprador. Si el pago se realizará en colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta establecido por el Banco Central de Costa Rica (referencia: http://www.bccr.fi.cr).

4.9  Aspectos finales. En los demás aspectos del modelo, sus variables, fórmulas y procedimientos de cálculo, unidades de medida, procedimientos de ajuste y todos los temas propios del modelo y la metodología descritos, se aplicará lo indicado en la hoja electrónica y el informe final que recomendó el modelo y la metodología aprobados.

I.       Aprobar la fórmula de ajuste extraordinario contemplada en el modelo a que se refiere el punto 4.7 anterior, para compensar la pérdida del poder adquisitivo en el tiempo de la tarifa o precio.

II.     Establecer que la aplicación de esta metodología corresponderá al órgano que la Junta Directiva le haya asignado la competencia de fijar tarifas y precios. Esta potestad incluye tanto la de definir los diferentes valores numéricos de las diferentes variables que componen el modelo tarifario (cantidad de personal, costos individuales, tasas de interés y todas las otras variables incluidas en la hoja electrónica respectiva); como la de definir el precio final. La primera fijación se realizará inmediatamente después de aprobada esta metodología y las siguientes según las condiciones establecidas.

III.    Establecer que los generadores privados a los que se les aplique el modelo a que se refiere el inciso I de la parte dispositiva de esta resolución, tendrán la obligación de presentar anualmente a la ARESEP la información financiera auditada (gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual) así como su debida justificación, tal que permita al Ente Regulador disponer de la mayor y mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales.

       En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben el recurso ordinario de reposición y el recurso extraordinario de revisión; que podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.

San José, 11 de noviembre de 2011.—Dennis Meléndez H., Silvia Saborío A., Edgar Gutiérrez L., María Lourdes Echandi G., Emilio Arias R., Alfredo Cordero Ch., Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 6062-11.—Solicitud Nº 36374.—C-1510130.—(IN2011090620).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes El Puma Pardo, S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 704 descrita como: Siquirres-La Alegría-Herediana-El Cairo-Florida-Portón de Iberia-La Pascua-Seis Amigos y Viceversa, tramitadas en el expediente ET-154-2011:

 

Descripción Ruta 704:

Siquirres-La Alegría-Herediana-El Cairo-Florida-Portón de Iberia-La Pascua-Seis Amigos y Viceversa.

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

704: Siquirres- La Alegría y viceversa

 

 

 

 

 

 

Siquirres-La Alegría

300

0

375

0

75

25%

Siquirres-Germanía

300

0

375

0

75

25%

Siquirres-Cruce a La Florida

300

0

375

0

75

25%

Siquirres-San Isidro

300

0

375

0

75

25%

Siquirres-Herediana

230

0

260

0

30

13,04%

Siquirres-La Francia

200

0

260

0

60

30%

Siquirres-El Cairo

200

0

260

0

60

30%

704 extensión: Siquirres-La Alegría extensión San Antonio-Pascua y viceversa

 

 

 

 

 

 

Siquirres-Pascua

1175

0

1350

0

175

14,89%

Siquirres-San Antonio

995

0

1350

0

355

35,68%

Siquirres-Lomas

560

0

700

0

140

25%

704 extensión: Siquirres-La Alegría extensión Seis Amigos y viceversa

 

 

 

 

 

 

Siquirres-Seis Amigos

800

400

1000

500

200

25%

Siquirres-Siete Millas

690

0

810

0

120

17,39%

Siquirres-Portón Iberia

560

0

700

0

140

25%

Siquirres-El Peje

610

0

810

0

200

32,79%

Siquirres-Tres Millas

410

0

440

0

30

7,32%

Siquirres-La Florida

425

0

530

0

105

24,71%

Siquirres-Luisiana

295

0

440

0

145

49,15%

Siquirres-Calle Fuentes Arriba

315

0

355

0

40

12,70%

Siquirres-Calle Fuentes Abajo

255

0

355

0

100

39,22%

Siquirres-El Cairo

175

0

260

0

85

48,57%

Tarifa Mínima

140

0

0

0

0

0%

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 6 de diciembre del 2011 a las 16 horas (4:00 p.m), en el Salón Parroquial de la Iglesia Episcopal Santa María, ubicado diagonal al Banco Nacional de Costa Rica, Siquirres, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 6060-11.—Solicitud Nº 36372.—C-134255.—(IN2011090395).

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Buses INA-URUCA S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 10 descrita como Ruta 10 San José-Uruca-La Peregrina, Ruta 10 B San José-La Uruca-Barrio Corazón de Jesús, Ruta 10 C San José-La Uruca-León XIII, Ruta 10 D San José-Hospital México Por La Pista, Ruta 10 E San José-Parque de Diversiones, Ruta 10 F San José-La Uruca-Urbanización Rositer Carballo, Ruta 10 G San José-La Carpio por La Uruca, Ruta 10 G San José-La Carpio por La Pista, Ruta 10 H San José-INA, tramitadas en el expediente ET-152-2011:

 

DESCRIPCIÓN RUTA

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 10:

San José-Uruca y Ramales

 

 

 

 

 

 

San José-Hospital México x la Uruca

190

0

235

0

45

23,68%

San José-La Uruca-La Peregrina

190

0

235

0

45

23,68%

San José-B°. Corazón de Jesús

190

0

235

0

45

23,68%

San José-León XIII

190

0

235

0

45

23,68%

San José-Hospital México x La Pista

190

0

235

0

45

23,68%

San José-Parque de Diversiones

190

0

235

0

45

23,68%

San José-La Uruca-Urb. Rosister Carballo

190

0

235

0

45

23,68%

San José-La Carpio Canal 13 x La Uruca

195

0

240

0

45

23,07%

San José-La Carpio Canal 13 x La Pista

195

0

240

0

45

23,07%

La empresa no solicita ajuste en las tarifas para el ramal San José-INA.

La audiencia pública se llevará a cabo el día 9 de diciembre del 2011, a las 17:00 horas, en el auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos*, que se ubica en el edificio Turrubares del oficentro Multipark, carretera a Santa Ana, segunda entrada a Guachipelín Lindora de Escazú, San José.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que los expedientes se pueden consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

*   Los autobuses Pavicén Escazú por Anonos (que pasan al frente del oficentro Multipark) salen aproximadamente cada 30 minutos de San José (25 metros norte de la esquina sureste de la Coca Cola).

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6055-11.—Solicitud Nº 36370.—C-91750.—(IN2011090397).

Convoca a audiencia pública para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes Ramírez y Calderón S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 327 descrita como Cartago-El Empalme-Madre Selva y viceversa, tramitadas en el expediente ET-161-2011:

 

Descripción Ruta 327

Tarifas (en colones)

Vigentes

Tracto 1. *

Tracto 2. **

Regular

Adulto Mayor

Solicitadas

Incremento

Regular

Solicitadas

Incremento

Regular

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Cartago-Madre Selva

550

275

1 300

645

750

136,36%

2 055

1 025

755

58,08%

Cartago-Empalme

450

225

1 065

530

615

136,67%

1 680

840

615

57,75%

Cartago-Casa Mata

380

0

900

0

520

136,84%

1 420

0

520

57,78%

* Tracto 1: A partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

** Tracto 2: Noventa días después de entrar en vigencia el tracto 1. Con respecto a las tarifas propuestas del tracto 1.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 7 de diciembre del 2011 a las 17 horas, en el Salón Parroquial de Cañón, ubicado detrás del Templo Católico de Cañón del Guarco, Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que los expedientes se pueden consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6061-11.—Solicitud Nº 36373.—C-65630.—(IN2011090687).

Convoca a audiencia pública para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Germán Ruiz Rodríguez, para ajustar las tarifas de la ruta 438 descrita como Heredia-Santo Domingo-Santa Rosa y Ramales (1. Heredia Santo Domingo, 2. Heredia-Santo Domingo-Yurusti-La Quintana-La Pacífica-Barrio San Martín; 3. Caserío Rincón de Ricardo), tramitadas en el expediente ET-160-2011:

DESCRIPCIÓN RUTA

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 438:

Heredia-Santo Domingo-Santa Rosa y Ramales

 

 

 

 

 

 

Heredia-Santo Domingo

260

0

370

0

110

42,00%

Heredia-Santo Domingo-Yurusti-La Quintana-La Pacífica-Barrio San Martín

260

0

370

0

110

42,00%

Caserío Rincón de Ricardo

260

0

370

0

110

42,00%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 5 de diciembre del 2011 a las 17 horas, en el Liceo de Santo Domingo de Heredia, ubicado de la Basílica de Santo Domingo 800 metros norte, Santo Domingo, Heredia.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que los expedientes se pueden consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6055-11.—Solicitud Nº 36370.—C-65630.—(IN2011090688).

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la Cooperativa de Autogestión de Transporte Colectivo R. L. (COOPATRAC R. L.), para ajustar las tarifas de la ruta 285 descrita como Ciudad Quesada-Terminal Plaza San Carlos, Ciudad Quesada-Coocique, Ciudad Quesada-Los Ángeles, Ciudad Quesada-Corobicí, Ciudad Quesada-Cañaveral, Ciudad Quesada-Cedral La Plaza, Ciudad Quesada-Cedral-Dulce Nombre, Ciudad Quesada-Cedral-San Ramón, Ciudad Quesada-Urbanización Arco Iris, Ciudad Quesada-Campo Uno San Luis, Ciudad Quesada-Campo Dos, Ciudad Quesada-San Vicente, Ciudad Quesada-Barrio San Martín-La Isla, Ciudad Quesada-Barrio San Martín-Gamonales, Ciudad Quesada-San Gerardo y viceversa, tramitadas en el expediente ET-164-2011:

 

RUTA 285

Ciudad Quesada-Urbano y ramales

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ciudad Quesada-Cedral-San Ramón

620

0

692,42

0

72,42

11,68%

Ciudad Quesada-San Vicente

470

0

524,9

0

54,9

11,68%

Ciudad Quesada-Cedral-Dulce Nombre

250

0

279,2

0

29,2

11,68%

Ciudad Quesada-Cedral-Plaza

205

0

228,94

0

23,94

11,68%

Ciudad Quesada-Cañaveral

205

0

228,94

0

23,94

11,68%

Ciudad Quesada-Campo 1 San Luis

205

0

228,94

0

23,94

11,68%

Ciudad Quesada-Texaco-Corobicí

205

0

228,94

0

23,94

11,68%

Ciudad Quesada-Campo 2

205

0

228,94

0

23,94

11,68%

Ciudad Quesada-Barrio Los Ángeles

205

0

228,94

0

23,94

11,68%

Ciudad Quesada-Urbanización Arco Iris

205

0

228,94

0

23,94

11,68%

Ciudad Quesada-San Gerardo

205

0

228,94

0

23,94

11,68%

Ciudad Quesada-Urbanización Coocique

205

0

228,94

0

23,94

11,68%

Ciudad Quesada-San Martín-Gamonales

205

0

228,94

0

23,94

11,68%

Ciudad Quesada-San Martín-La Isla

205

0

228,94

0

23,94

11,68%

Ciudad Quesada-Terminal-Plaza San Carlos

205

0

228,94

0

23,94

11,68%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 9 de diciembre del 2011 a las 17 horas, en el Edificio Urcozón, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que los expedientes se pueden consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6048-2011.—Solicitud Nº 36368.—C-101230.—(IN2011091240).

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Autotransportes San Antonio S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 72-64-61A descritas como San José-San Antonio de Desamparados y ramales y por corredor común la ruta 61 descrita como San José-Tirrases por Curridabat, tramitada en el expediente ET-171-2011:

 

DESCRIPCIÓN RUTAS

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Rutas 72-64 y 61A: San José-San Antonio de Desamparados y ramales

 

 

 

 

 

 

San José-Tirrases por San Francisco

310

0

315

0

5

1,61

San José-San Francisco de Dos Ríos-La Colina

150

0

215

0

65

43,33

San José-San Francisco de Dos Ríos-Barrio San José

150

0

215

0

65

43,33

San José-San Antonio-Patarra-Guatuso

240

0

240

0

0

0,00

San José-San Antonio-San Lorenzo

180

0

215

0

35

19,44

San José -Linda Vista por San Francisco

240

0

240

0

0

0,00

San José-Linda Vista por Desamparados

240

0

240

0

0

0,00

San José-San Antonio-Barrio Fátima

180

0

215

0

35

19,44

San José-San Antonio-Río Azul-Quebradas

240

0

240

0

0

0,00

Corredor Común

Ruta 61 San José-Tirrases por Curridabat

 

 

 

 

 

San José-Tirrases por Curridabat

275

0

315

0

40

14,55

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 8 de diciembre del 2011 a las 18 horas (6:00 p. m.), en el Salón Comunal de la Constancia, ubicado al costado norte de la plaza de fútbol, Constancia, San Antonio de Desamparados, San José.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6078-11.—Solicitud Nº 36378.—C-97650.—(IN2011091243).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL hace saber que en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, otorgó autorización para la prestación de los servicios de acceso a internet a las personas que se detallan:

 

Expediente Nº

Persona

autorizada

Número de

identificación

Dirección punto de prestación

del servicio

Número resolución de autorización

SUTEL-OT-121-2011

GUADALUPE ROLDÁN RAMÍREZ

3-445-754

Cartago, cantón central, 25 metros sur entrada principal de la Basílica de Los Ángeles

RCS-238-2011

SUTEL-OT-147-2011

EDGAR MEZA GARITA

6-114-604

Puntarenas, Corredores, Laurel, local comercial MG, frente a Ciclo Laurel

RCS-239-2011

SUTEL-OT-133-2011

BLANCA LUVER CARDONA LONDOÑO

117-000199805

Heredia, cantón central, 100 metros norte y 150 oeste del Banco Nacional

RCS-240-2011

 

Asimismo otorgó autorización para la prestación del servicio de acceso a internet y telefonía IP a la siguiente empresa:

 

Expediente Nº

Persona autorizada

Número identificación

Dirección punto de prestación del servicio

Número resolución de autorización

SUTEL-OT-132-2011

PUNTO DE ENCUENTRO COMERCIAL M&J S. A.

3-101-636430

Heredia, cantón central, Mercedes Norte, Urbanización Montebello, 75 metros norte de Musmani, contiguo Supermercado Barato

RCS-237-2011

 

Cada uno de los autorizados deberá someterse a los términos y condiciones que se detallan en las respectivas resoluciones.

Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0418-11.—Solicitud Nº 36364.—C-31605.—(IN2011090396).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-074-2011, ha sido admitida la solicitud de autorización de Servicio de Telecomunicación Latinoamericana Telat S. A., cédula jurídica número 3-101-313226, para la prestación de servicios de redes privadas de transmisión de datos. De conformidad con el artículo 39 del reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 24 de noviembre del 2011.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente a. í.—1 vez.—(IN2011090931).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-183-2011 admite la solicitud de autorización presentada por Humberto José Vargas Garbanzo, cédula de identidad Nº 1-1019-0622, para brindar servicios de Café Internet en San Isidro de Vázquez de Coronado, San José, 100 metros norte, y 25 oeste, de la iglesia católica. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 18 de noviembre del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—RP2011267763.—(IN2011090661).

La Sutel hace saber que en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 otorgó autorización para la prestación de los servicios de Acceso a Internet a las personas que se detallan.

 

Expediente

Persona autorizada

Número identificación

Dirección punto de prestación

del servicio

Número resolución de autorización

SUTEL-OT-168 -2011

JAIRON ESPINOZA ARROYO

1-925-309

Gravilias de Desamparados, provincia de San José, 500 metros sur de la escuela de Gravilias

RCS-252-2011

SUTEL-OT-141-2011

SOLUCIONES INTEGRALES EN COMPUTACIÓN ZN S. A.

3-101-352768

Alajuela, cantón de San Carlos, Ciudad Quesada, 175 metros norte de la Catedral, edificio Coopeservidores

RCS-253-2011

SUTEL-OT-056-2011

WALTER GRANADOS CORDERO,

3-292-583

Distrito de Dulce Nombre, cantón central de Cartago, 1 00 metros norte y 100 oeste de la Iglesia de Dulce Nombre

RCS-254-2011

 

Cada uno de los autorizados deberá someterse a los términos y condiciones que se detallan en las respectivas resoluciones.

Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 431-2011.—Solicitud Nº 36380.—C-34725.—(IN2011091006).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

De conformidad con el Oficio DM-850-11 del Despacho de la Sra. Ministra de Agricultura y Ganadería y en atención al artículo 16 de la Ley Nº 6289 (Ley de Semillas), se nombra a la nueva Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas por un período de dos años a partir del 14 de octubre del año 2011 y hasta el 13 de octubre del año 2013, de la siguiente manera:

*    Representante del Ministerio de Agricultura

       y Ganadería:                                                                            Ing. José Rafael Corrales Arias.

*    Representante del Consejo Nacional

       de Producción:                                                                       Ing. Román Solera Andara MBA.

*    Representante del Ministerio de Planificación

       y Política Económica:                                                          Ing. Germán Hernández Córdoba.

*    Representante del Laboratorio Oficial:                           Dra. Adriana Murillo Williams.

*    Representante de los Productores de Semilla:              Sr. Rodolfo Soto Jiménez.

Igualmente se comunica que en atención al artículo 23 del Reglamento a la citada Ley (Ley de Semillas), la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas eligió en sesión Nº 617 celebrada el miércoles 9 de noviembre del presente y hasta el 8 de noviembre del año 2012, al Ing. Román Solera Andara MBA, como Presidente, con calidades de representante judicial y extrajudicial de la Institución (artículo 17 de la Ley). Acuerdo Firme (acuerdo 1, artículo 2).

San José, 10 de noviembre del año 2011.—Ing. Wálter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011267050.—(IN2011089651).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Reposición título de patente licores

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor nacional Nº 83 del distrito primero, inscrita a nombre de Céspedes Chavarría Wady, cédula 900170100, dicha patente se encuentra ubicada 100 m este del cruce de Moravia, en el negocio denominado Bar Restaurante Mar Italo Tica. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un periodo de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Deben presentar a la Municipalidad las tres publicaciones de La Gaceta y una nota dirigida al Departamento de Cobro y Patentes, solicitando la reposición de los cartones con copia de la cédula.

Departamento de Cobro, Licencia y Patentes Municipales.—Carmen Bermúdez S., Asistente.—(IN2011089149).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de Zarcero por unanimidad dispensa del dictamen de Comisión, por el fondo y aprobación definitiva se acoge y se aprueba la siguiente moción presentada por el Alcalde. Se acuerda derogar del artículo 26, inciso b.3 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Zarcero, publicado en La Gaceta Nº 205 del viernes 24 de octubre del 2003 lo siguiente: “En el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios”. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este Proyecto de modificación al Reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito, ante el Despacho del Alcalde Municipal, ubicado en el edificio municipal, 50 metros al oeste de la esquina noroeste de la esquina del parque de la ciudad de Zarcero, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de éste”. Aprobado por unanimidad, 4 votos de los regidores Giannina Francesa Blanco, Luis Alfaro Villalobos, Rosaura Rodríguez Rodríguez, Guillermo Hidalgo Carvajal. Acuerdo definitivamente aprobado.

Zarcero, 28 octubre del 2011.—Lic. Ana L. Arce Villalobos, Asistente Técnico de Concejo Municipal a. í.—1 vez.—IN2011089490).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL

Al ser las diez horas del once de noviembre del año dos mil once.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.

2º—Que la Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4º, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo 3º de la Ley Nº 7509 y sus reformas Ley Nº 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3º—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4º—Que la Ley Nº 7509 y sus reformas en su artículo Nº 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5º—Que mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del seis de junio del año dos mil once, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente así como para la Administración en 17,20%.

6º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

7º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cuál corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.

8º—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.

9º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 17,40%, al 31 de octubre del 2011 según el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet.

10.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 10 de noviembre del 2011, es de 8,25% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 18,25%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (17,40%), para créditos al sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece la tasa activa (17,40%). Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, establece en un 17,40% (diecisiete punto cuarenta por ciento), para el primer semestre del 2012 (enero a junio del año 2012) como tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del seis de junio del año dos mil once.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de enero del año dos mil doce.

Paulina Ramírez Portugués, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011090920).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal en sesión Nº 129-2011, acordó por unanimidad y en firme:

Conceder una audiencia pública el 15 de diciembre del 2011, a las catorce horas, en el Edificio Administrativo de la Municipalidad, segundo piso, oficina de la Administración Tributaria la cual mantendrá el respectivo expediente y atenderá las consultas pertinentes.

Una vez analizados los considerandos expuestos, así como lo resultados señalados que respaldan técnicamente la solicitud planteada, se procede por parte de este Concejo Municipal, acordar lo siguiente:

Aprobar la solicitud de actualización de la tarifa de la tasa que se cobra sobre el servicio de recolección, transporte y tratamiento y disposición final de los desechos sólidos producidos en el cantón de San Rafael de Heredia. Quedando las mismas según su categoría de la siguiente manera.

 

Servio y categoría

Usuarios

Tarifa propuesta Trimestral

Residencial e Instituciones Públicas

13210

6.390,00

Comercial 1

473

15.965,00

Comercial 2

96

31.951,00

Comercial 3

29

57.480,00

Comercial 4

7

95.780,00

Comercial 5

10

114.960,00

Total general

13.825

 

 

San Rafael de Heredia, 29 de noviembre del 2011.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011092626).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en Sesión Ordinaria 71-2011, del 31 de octubre del 2011, mediante acuerdo Nº 1317-2011, por unanimidad con dispensa de trámite de comisión, aprobó que la Patente de Licor D 1-14, correspondiente al distrito de San Isidro, a nombre de Rafael Vargas Cascante, cédula 1-374-621, se traspase a favor de Blanca Nidia Zúñiga Villalobos, cédula 4-103-1022. Se otorgarán ocho días contados a partir de su publicación, para escuchar objeciones de terceros.

San Isidro de Heredia, 17 de noviembre del 2011.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011090379).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 45-2011, artículo 7º, inciso 01) del 8 de noviembre del 2011, donde acuerda lo siguiente:

Inciso 01): Se conoce moción presentada por la señora regidora Celia Pastrana Gutiérrez, secundada por el señor José Francisco Zúñiga Barrantes, que dice:

Moción: para que el Concejo Municipal acuerde el cambio de las fechas de las sesiones municipales ordinarias para los meses de diciembre y enero 2012, como se detalla:

Mes de diciembre 2011: fechas 6-13-19 y 20 a partir de las 5:00 p. m.

Mes de enero 2012: Fechas 3-9-10-24-31 a partir de las 5:00 p. m.

Se solicita dispensa de trámite de comisión y acuerdo definitivamente aprobado.

Se acuerda por unanimidad: con dispensa de trámite de comisión, se acuerda aprobar en todos sus extremos la moción presentada.

Santa Cruz, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal a. í.—(IN2011089444).

2 v. 1.

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, comunica que en acta ordinaria número 44-2011, capítulo VIII, artículo 5, de la sesión celebrada el siete de noviembre del dos mil once, acordó por unanimidad y en firme comunicar que los días de sesiones para el mes de diciembre 2011, serán: sesiones ordinarias lunes 5, 12 y 19, viernes 16 de diciembre y sesiones extraordinarias los días jueves 1 y 8 de diciembre 2011.

Colorado de Abangares, 8 de noviembre de 2011.—Steven Gutiérrez Noguera, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2011089178).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Se transcribe el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, según el Artículo noveno, de la sesión ordinaria celebrada el 07 de noviembre del 2011, acta Nº 126/2011, que dice:

ACUERDO Nº 1

Considerando que en el mes de diciembre se celebran las fiestas navideñas, por lo cual este Concejo Municipal acuerda cambiar las fechas de las sesiones ordinarias correspondientes a las siguientes fechas:

Lunes 19 de diciembre 2011 se celebra el día 14 de diciembre del 2011.

Lunes 26 de diciembre 2011 se celebra el día 16 de diciembre del 2011.

Ambas sesiones se llevarán a cabo a la 1:00 p. m. Moción presentada por el señor Sergio Alvarado Carvajal, Presidente Municipal. Se solicita al señor Alcalde mandar a publicar en el Diario Oficial lo más pronto posible. Moción aprobada por unanimidad. Acuerdo firme. Se dispensa de trámite de comisión. Definitivamente aprobado.

Matina, 08 de noviembre del 2011.—Rode Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011089440).

AVISOS

CONVOCATORIAS

WHITE PEAK PANORAMA S. A.

Se convoca a los socios, miembros de Junta Directiva, y Fiscal de la compañía White Peak Panorama S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se efectuará en las oficinas del Bufete Facio Abogados, ubicadas el edifico El Patio, Centro Corporativo Plaza Roble, San Rafael, Escazú, San José, a las doce horas del nueve de diciembre de dos mil once, y en segunda convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de Comercio, a las trece horas, también del nueve de diciembre de dos mil once. De conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio, la asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas en la asamblea y las resoluciones habrán de tomarse cualquiera que sea el número de los votos presentes. El objeto y agenda de la asamblea será el de: a) Transformación de la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada; b) Realizar nuevos nombramientos y c) Asuntos varios.—San José, 8 de noviembre del dos mil once.—Susan R. Erwin Toma, Secretaria de la Junta Directiva.—1 vez.—RP2011266740.—(IN2011089451).

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la Asamblea General Ordinaria, ochenta dos mil once, a celebrarse el jueves 15 de diciembre del dos mil once, en primera convocatoria, a las 16:00 horas de no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 17:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes.

Sita: En la Sede del Colegio, setecientos metros al este, del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

ORDEN DEL DÍA

Asamblea Nº 80-2011

9.  Comprobación del quórum.

10.     Lectura y aprobación del orden del día.

11.     Lectura y aprobación de la tabla de distribución

de tiempos.

12.     Lectura y aprobación del acta de sesión ordinaria Nº 73-

2010.

13.     Lectura y aprobación del informe de Junta Directiva.

14.     Elección y Juramentación de miembros del Tribunal

de Honor 2011-2012

15.     Elección y Juramentación de miembros de Junta Directiva 2011-2013

• Vicepresidente(a)

• Fiscal(a)

• Secretario(a)

• Vocal 11

16. Aprobación del reglamento de brigada.

Recordatorio:

4.  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

5.  Se recuerda a quienes sean electos que deben presentar declaración de bienes ante la Contraloría General de la República

6.  Se invita a las y los colegiados a visitar la página WEB del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.psicologiacr.com

MSC. Delio Carlos González Burgos, Presidente de la Junta Directiva.—(IN2011090970).

2 v. 1.

CONDOMINIO VALENCIA S. A.

Yuris Vallejos Peña, cédula Nº 5-231-714 en su calidad de administradora del Condominio Valencia S. A., ubicado en Pavas, convoca a asamblea general extraordinaria la cual se celebrará el día 10 de diciembre de 2011 en las instalaciones conocidas como “El Ranchito” ubicadas dentro del condominio.

Los puntos ha tratar son:

Aumento de cuota de mantenimiento.

Aprobación del proyecto de cámaras de vigilancia.

Aprobación del proyecto de mantenimiento de instalaciones.

La primera convocatoria será a las 2:30 p. m., la segunda convocatoria será a las 3:30 p. m.

Contamos con su asistencia.

Yuris Vallejos Peña, Administradora.—1 vez.—(IN2011092236).

O.A. Y J.C. ARAYA Y CALVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria

El suscrito Óscar Araya Mora, cédula 2-357-719 en mi condición de presidente y propietario del setenta por ciento del capital social de la entidad O.A. Y J.C. Araya y Calvo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-435741 por medio de la presente misiva lo convoca a asamblea general extraordinaria la cual se realizará en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela 25 metros al oeste del supermercado Palí, concretamente en la oficina del licenciado Cristian Miguel Vargas Araya. Primera convocatoria será a las 17:00 horas del día miércoles 11 de enero del 2012. En caso de no completarse el quórum de ley la asamblea se realizará en segunda convocatoria, una hora después, sea a las 18:00 horas del día miércoles 11 de enero del 2012 con los miembros presentes.

Punto de agenda:

1.  Modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la Administración de la entidad.

2.  Revocar autorización a los Bancos en donde el Secretario de la Junta Directiva se encuentre autorizado para utilizar cuentas bancarias, bien sean de ahorros o cuentas corrientes.

Ciudad Quesada, 22 de noviembre del 2011.—Óscar Araya Mora, Presidente.—1 vez.—(RP2011237392).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, yo William Lee Royster, portador del pasaporte estadounidense Nº 710452853, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 0197 hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club, San Antonio Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Herradura, 8 de noviembre del 2011.—Wiliam Lee Royster, Propietario.—(IN2011088851).

AEROYATE SOCIEDAD ANÓNIMA

Aeroyate Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-072610, solicita ante la Dirección General de Tributación del Oeste, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alejandro Murillo Campos, Representante Legal.—(IN2011088852).

P & P TECNOCEL DE COSTA RICA S. A.

P & P Tecnocel de Costa Rica S. A., número de cédula tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil quinientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Pablo Cordero Pochet.—RP2011266422.—(IN2011088935).

TIENDA LA FORTUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tienda La Fortuna Sociedad Anónima, tres-ciento uno-veintisiete mil setecientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro número dos de Inventario y Balances, el libro número uno de Diario, el libro número uno Mayor y el libro número uno de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte dentro del término de días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—RP2011266439.—(IN2011088936).

CASA SWEETIE SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Sweetie Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-459581, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, todos correspondientes al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fabiola Bravo Pacheco.—RP2011266625.—(IN2011088937).

BOSQUE FE SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-306836, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, y Actas de Registro de Accionistas, todos los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—(IN2011089069).

BLUE PORT S. A.

Blue Port S. A., cédula jurídica 3-101-317059, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Socios número veinticinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria oeste/sur, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Milena Eugenia Cruz González.—RP2011267206.—(IN2011090131).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

PRADOS DEL RÍO

El suscrito Luis Alejandro Giralt Castro, cédula número 1-428-910, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de empresa Compañía Administradora La Llanura LAGC S. A., cédula jurídica número 3-101-482.666, como administradora del Condominio Horizontal Residencial Prados del Río, con cédula jurídica número 3-109-561.245, finca Matriz Guanacaste 2744-M-000, solicito la reposición del libro de Actas de Asambleas de Condóminos, extraviado en nuestro domicilio social. Se emplaza a cualquier interesado a oponerse a esta nueva legalización de libro en un plazo de ocho días hábiles, ante las oficinas del Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal.—San José, 8 de noviembre del dos mil once.—Luis Alejandro Giralt Castro, Representante de la empresa Administradora del Condominio.—RP2011267138.—(IN2011090132).

FAMILIA VARELA SANCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Familia Varela Sancho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-222086, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—RP2011267249.—(IN2011090133).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRAL DE CONTENEDORES VALLE

DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Central de Contenedores Valle del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-119518, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro legal número uno de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Eduardo Soto Camacho, Secretario.—(IN2011089100).

INVERSIONES ALICE Y CHACÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Alice y Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-052856, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros de Actas de Asambleas de Socios número 2, Registro de Socios número 2, libro de Diario número 2, libro de Inventarios y Balances número 2 y libro Mayor número 2, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—(IN2011089151).

COSTA RICA PARAÍSO UNIVERSAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Rica Paraíso Universal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro primero de Acta Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—(IN2011089162).

ESTACIÓN DE SERVICIO PALMARES

Estación de Servicio Palmares, cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos cero dos siete uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del primer libro de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—RP2011266702.—(IN2011089292).

VIFISA DE TURRIALBA S. A.

Vifisa de Turrialba S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-162425, solicita ante la Dirección General de Tributación, que por haberse extraviado libro número dos, de libro de Diario, Mayor y del libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—RP2011266709.—(IN2011089293).

AGROPECUARIA NANDAYURE SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Nandayure Sociedad Anónima, portadora de la cédula de jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil doscientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración, Registro de socios, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos números uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—RP2011266741.—(IN2011089294).

HACIENDA LOS JAULES DEL NORTE

DE CARTAGO LIMITADA

Hacienda Los Jaules del Norte de Cartago Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento siete mil quinientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 11 de noviembre de 2011.—Arnaldo Ortiz Álvarez, Apoderado.—RP2011266791.—(IN2011089295).

RANCHO CAMPANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rancho Campana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-060285, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros denominados: Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Lic. Pedro José Beirute Rodríguez, Notario.—RP2011266794.—(IN2011089296).

FÁBRICA NACIONAL DE TROFEOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Fábrica Nacional de Trofeos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-057865, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros denominados Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Lic. Pedro José Beirute Rodríguez, Notario.—RP2011266795.—(IN2011089297).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE LECHE DEL

SAUCE, SANTA TERESITA, TURRIALBA

Yo, Danny Villalobos Rojas, cédula 3-351-801, en mi carácter de presidente y representante legal de la Asociación de Productores de Leche del Sauce, Santa Teresita, Turrialba, cédula de jurídica 3-002-397122, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, a todos los cuales corresponde el número 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones, ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 1º de noviembre del 2011.—Danny Villalobos Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2011266823.—(IN2011089298).

Yo, Gladys Solano Espinoza, cédula Nº 3-0193-1480, en mi condición personal y como contribuyente del Impuesto sobre la Renta, solicito a la Dirección General de Tributación Directa de Cartago, Departamento de Legalización de Libros, la reposición de los libros contables (Nº 1 Diario, Mayor, Balances), los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado que se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de Cartago, dentro de los próximos ocho días hábiles contados a partir de esta fecha.—10 de noviembre del 2011.—Gladys Solano Espinoza.—RP2011266826.—(IN2011089299).

RESTAURANTE LOS ANONOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Restaurante Los Anonos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-108338, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1 e Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lidia Ramos Espinoza, Representante Legal.—(IN2011089407).

HOSTAL VASCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Hostal Vasco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-267925, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1 e Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Juana Ramos Espinoza, Representante Legal.—(IN2011089408).

AGENCIA ADUANAL ARCE CAMPOS S. A.

Agencia Aduanal Arce Campos S. A., cédula jurídica N° 3-101-034120, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Nº 1 de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Wálter Campos Jiménez.—(IN2011089431).

REPRESENTACIONES MICROSCOPIOS

IROSCOPE DE COSTA RICA S. A.

Representaciones Microscopios Iroscope de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-323693, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—(IN2011089438).

Patsy Raquel Bolaños García, cédula número 3-120-068414, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Patsy Raquel Bolaños García.—(IN2011089460).

SUAR DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Suar de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-195897, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este, aviso.—Firma ilegible.—(IN2011089461).

CLUB ITALIANO MARTINO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Club Italiano Martino Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis seis cuatro siete siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—(IN2011089463).

Desgloce del certificado que a continuación se detalla:

Cert. Nº 62270573, por un monto de $16.023,74, a un plazo de 180 días, emitido 16 de diciembre del 2008 y vence 16 de junio del 2009, a una tasa de 4,05% .Certificado emitido: Acuña Morales José Ramón. Este certificado no se encontraba endosado.

Endoso: (x)    en blanco

                ( )    a orden de:

Solicito a ustedes la reposición del mismo de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Ofrezco como garantía de la reposición el mismo título extraviado.

04 de noviembre del 2011.—Sandra María Acuña Masís.—(IN2011089469).

RODRÍGUEZ MATAMOROS LIMITADA

Rodríguez Matamoros Limitada, cédula jurídica 3-102-005736, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor (número 3), Actas de Asamblea General (número 1) y Registro de socios (número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—(IN2011089470).

CREACIONES GINI SOCIEDAD ANÓNIMA

Creaciones Gini Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica  tres-ciento uno-cero dieciséis mil setecientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, libro de Actas de Junta Directiva número 1, libro de Actas de Asamblea General número 1 y libro de Actas de Registro de Accionistas número 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Brenda Mena Bermúdez, Notaria.—(IN2011089555).

ESPECIALIDADES AUTOMOTRICES SANTA BÁRBARA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Especialidades Automotrices Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-257685 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, número 1. Quién Se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Ahyza María Prieto Vargas, Notaria.—RP2011266933.—(IN2011089655).

EL CERRO DE LAS ORQUÍDEAS SOCIEDAD ANÓNIMA

El Cerro de las Orquídeas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-089278 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios número 1. Quien Se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Ahyza Prieto Vargas, Notaria.—RP2011266934.—(IN2011089656).

ELVISA DE LA RIVERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Elvisa de La Rivera Sociedad Anónima, con domicilio en Caballo Blanco de Cartago, cuatrocientos metros al sur del Bar Las Américas, cédula jurídica 3-101-344049, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Yamileth Villalta Rivera.—RP2011266938.—(IN2011089657).

LA MARIPOSITA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Mariposita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil doscientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea General número 1; Actas de Junta Directiva número 1; Registro de Accionistas número 1; Diario número 1; Mayor número 1; Inventario y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elsi Madrigal Quesada, Gerente.—RP2011266960.—(IN2011089658).

ANNA CAPRI SOCIEDAD ANÓNIMA

Anna Capri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-089935-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario 1, Mayor 1, Balances e Inventarios 1, Actas de Junta Directiva 1, Actas de Asamblea General 1 y Registro de Accionistas o Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—RP2011266968.—(IN2011089659).

AGROPAVONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropavones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-324415, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea General número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—RP2011266977.—(IN2011089660).

PECUARIA PORRAS PÉREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Pecuaria Porras Pérez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-251377; solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro: Actas de Asambleas de Socios (Asambleas Generales), número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—RP2011267063.—(IN2011089661).

ROCÍO DEL PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rocío del Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-138183, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva uno y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Siegfried Kussmaul.—RP2011267071.—(IN2011089662).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TOÑOS BAR S. A.

Toños Bar S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-26973, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—(IN2011089442).

CORPORACIÓN CUATRO MIL SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Cuatro Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-081239, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor número 1, Diario número 1, Inventarios y Balances número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea General de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—RP2011266900.—(IN2011089654).

Yo, Pacheco Vargas Laura Marcela, cédula Nº 2-564-607, solicito ante la Dirección General de Tributación, bajo el Régimen Simplificado, la reposición del libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Palmares, Alajuela, 15 de noviembre del 2011.—Laura Marcela Pacheco Vargas.—RP2011267294.

Yo, Francisco Pacheco Jiménez, cédula Nº 2-310-712, solicito ante la Dirección General de Tributación, bajo el Régimen Simplificado, la reposición del libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Palmares, Alajuela, 15 de noviembre del 2011.—Francisco Pacheco Jiménez.—RP2011267295.

EQUIPO INDUSTRIAL J. M SOCIEDAD ANÓNIMA

Equipo Industrial J. M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil doscientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Registro de Socios Nº 1, de la compañía. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Heredia.—22 de noviembre del 2011.—Jairo Mora Ramírez.—RP2011267330.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN AFIACE

Yo, Delfina Sequeira Piñar, cédula de identidad número 5-134-801, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación AFIACE, cédula jurídica 3-002-426832, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de asociados el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—9 de noviembre del 2011.—Delfina Sequeira Piñar, Presidenta.—1 vez.—RP2011266891.—(IN2011089653).

La suscrita notaria, hace constar que en mi notaría, al ser las once horas con treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diez, se modificó las cláusulas segunda, sétima y décima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Las Lomas del Rosario Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del dos mil once.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—(IN2011089102).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio CR Dos Media Luna S. A. Los socios acuerdan la disminución del capital social.—San José, siete de noviembre del dos mil once.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.— RP2011266742.—(IN2011089357).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, en escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada en San José, a las dieciocho horas del veinticinco de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Molina Sancho Uno S. A., presidente, secretario y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011266717.—(IN2011089348).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del ocho de noviembre de dos mil once, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Eurotiendas S.A.—San José, ocho de noviembre de dos mil once.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011089421).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del ocho de noviembre de dos mil once, se reforma la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Saeco Centroamérica S.A., para que en adelante se denomine Máquinas Vending y Profesionales S. A., asimismo se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, ocho de noviembre de dos mil once.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011089423).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizan acuerdos de la sociedad Costa Nueva Sociedad Anónima, se nombra junta directiva.—San José, once de noviembre del dos mil once.—Lic.  Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011089429).

Se constituye la sociedad Tico Adventours Sociedad Anónima, con un capital social de doscientos mil colones, se nombra junta directiva.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011089436).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 5 de setiembre del 2011, ante el notario José A. Cabezas Dávila, se reforma la cláusula cuarta del plazo social de la sociedad denominada Información Satelitaria de Latinoamérica Infosatélite S. A., cédula jurídica 3-101-185312 su plazo social será hasta el 11 de setiembre del dos mil once.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—(IN2011089443).

La suscrita notaria, hace constar que mediante esta notaría, se constituyó la sociedad Igenter Centro América Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis Carlos Sánchez Bauer. Compañía domiciliada en Heredia, Cariari, La Ronda, casa número noventa y seis pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier parte del país o fuera de él. Es todo.—San José, 7 de noviembre de 2011.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—(IN2011089449).

Por escritura pública otorgada por el notario Manuel Porras Vargas, de las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Naturaleza Conservada S. A., donde se acordó modificar la cláusula primera del nombre, para que de ahora en adelante se lea: Good Cow Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Buena Vaca S. A.—San José, a las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011089458).

Mediante escritura número ochenta y siete se constituyó la sociedad Corporación Rimael S. A., cuyo presidente es Zihui Li Li, conocido como Ricardo Li Li, mayor, casado una vez, comerciante, cédula ocho-cero ochenta y cinco-ciento veinticuatro, vecino de San José, centro. Es todo.—Alajuela, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Mariana Chacón Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011089471).

Por escritura pública otorgada a las dieciséis horas del tres de noviembre del dos mil once, se constituye la sociedad Air Kreg Importaciones Sociedad Anónima; a las dieciocho horas del día tres de noviembre del dos mil once, se constituye la sociedad El Molinito de Coronado Sociedad Anónima; a las doce horas del día diez de noviembre del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad denominada tres-ciento uno-seis cero siete dos siete cuatro sociedad anónima; a las quince horas del día diez de noviembre del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Hidroatlantic Exóticos Sociedad Anónima.—San José, once de noviembre del dos mil once.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011266877.—(IN2011089695).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintinueve de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Familia Guido Vásquez Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Orlando Guido Vásquez. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011266878.—(IN2011089696).

La sociedad Industrias Cerdas S. A., modifica la cláusula primera, se denominará Grasas del Pacífico S. A.; la quinta del capital social: la suma de ¢65.340.000, representada por 13068 acciones comunes y nominativas de ¢5.000 cada una de ellas. Se revoca nombramiento de vicepresidente, secretaria, tesorero y agente residente, se nombran nuevos.—Puntarenas, 31 de octubre del 2011.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2011266886.—(IN2011089697).

Centro Ferretero Industrial Ávila S. A., cédula  jurídica Nº 3-101-121532, modifica pacto social en cuanto aumenta el capital social. Escritura de San José, a las 13:00 horas del 21 de octubre del 2011.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011266888.—(IN2011089698).

Por escritura Nº 51 de las 18:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de J Y M Costa Rica Realty S. A. Se reforma lo concerniente a la administración y domicilio.—Heredia, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—RP2011266896.—(IN2011089699).

Por escritura número sesenta y cinco, otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de noviembre del 2011, se protocoliza acta de Asociación Centro Teológico Bautista del Caribe, donde se procede a nombramiento de nueva junta directiva. Domicilio: distrito Limón, cantón Limón, provincia Limón.—Limón, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Giovana Brown Cunningham, Notaria.—1 vez.—RP2011266897.—(IN2011089700).

Por escritura otorgada ante este notario público, a las 10:00 horas del 19 de octubre del 2011, se modificó el pacto social de la empresa Calzado Lazo Número Dos S. A., en cuanto a la representación social.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011266898.—(IN2011089701).

Se otorga escritura a las 14:00 horas del 13 de setiembre del 2011, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Nacida para el Éxito Sociedad Anónima, renuncia y nuevo nombramiento del secretario, mediante acta número dos, celebrada el doce de setiembre del dos mil once. Es todo.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011266899.—(IN2011089702).

Por escritura Nº 23, de las 15:00 horas del día 10 de noviembre del 2011, en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Río Urumea S. A., por la cual se modifica cláusula sexta de la administración presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011266901.—(IN2011089703).

En escritura pública otorgada ante mí, el día diez de noviembre del dos mil once, se modificó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Twenty Four - Seven CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete ocho cuatro tres ocho, recayendo en el presidente de la junta directiva: Jerald Lynn Pearson, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, divorciado, jubilado, pasaporte de su país de origen número tres tres ocho uno cinco siete cuatro siete, vecino de Ciudad Colón.—Cartago, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011266902.—(IN2011089704).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 10 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea de socios donde se cambia la junta directiva y el domicilio social de la sociedad denominada Skokatt Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011266903.—(IN2011089705).

Mediante acta número tres, acta de asamblea extraordinaria de Consultores Gorogoro Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y seis, celebrada en su domicilio social, en San José, avenida primera, entre calles veintisiete y veinticinco, número dos cinco cinco dos, al ser las diez horas del día ocho de noviembre del dos mil once, se toma la decisión de disolver la presente sociedad. Se nombra para el cargo de liquidador al señor Alejandro Alvarado Raventós, mayor, casado una vez, administrador de negocios, vecino de Escazú, Bello Horizonte, Urbanización La Luisa, casa número diez, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos trece-seiscientos cuarenta y tres.—Lic. Luis Adolfo Vetrani Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2011266904.—(IN2011089706).

La suscrita notaria, da fe de que, a las once horas del nueve de noviembre del dos mil once, se constituyó Inversiones Jaikel S.P Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, Barrio La Lía, doscientos metros norte y cien metros este del bar El Portón, casa seis, contiguo a la plaza de deportes, eligiéndose como presidente para todo el plazo social a Jaikel George Smith Parker, mayor, soltero, comerciante, vecino de Curridabat, Barrio La Lía, con cédula de identidad número siete-cero uno ochenta-cero nueve siete cinco. Es todo.—Nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011266905.—(IN2011089707).

Corporación Joreddy S. A., en asamblea general extraordinaria, celebrada el día 9 de noviembre del 2011, a las 14:00 horas, nombró secretario, tesorero y presidente.—Ciudad Neily, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—RP2011266907.—(IN2011089708).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad S & LI Zona Móbil Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. La representación de dicha sociedad, será por medio de su representante: Li Zijun, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, a las once horas del ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—RP2011266911.—(IN2011089709).

Ante esta notaría pública, se constituye la persona jurídica Mainer Sociedad Anónima. Domicilio: Sabana Oeste, San José. Presidente y secretario, son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—RP2011266912.—(IN2011089710).

Ante esta notaría pública, S B CA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-593539, modificó del pacto constitutivo la cláusula: Segunda: Domicilio.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—RP2011266913.—(IN2011089711).

Ante esta notaría pública, Insyte Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-641598, modificó del pacto constitutivo la cláusula: Segunda: Domicilio. Acepta renuncia presidente, nombra nuevo.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—RP2011266915.—(IN2011089712).

Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad anónima Inversiones Chiquinquira MA S. A., siendo que a partir de ahora la sociedad se denominará Un Barco Llamado Libertad, pudiendo abreviarse “S. A.”, su aditamento y que es nombre de fantasía. Lo anterior bajo escritura Nº 96-14, de las 13:00 horas del 13 de setiembre del 2011, tomo: 14, folio: 55 frente.—San José, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011266916.—(IN2011089713).

Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad anónima Navidades Siglo XXI S. A., otorgándole la representación / apoderados generalísimos, al presidente y secretario de la junta directiva, bajo escritura Nº 106-14, de las 11:00 horas del 01 de noviembre del 2011, tomo: 14, folio: 60 frente.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011266917.—(IN2011089714).

Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad anónima Indaco Horquetas S. A., aumentando su capital social a la suma de mil cuatrocientos siete millones de colones, representadas por mil cuatrocientas siete acciones de un millón de colones cada una, bajo escritura Nº 105-14, de las 12:00 horas del 25 de octubre del 2011, tomo: 14, folio: 59 frente.—San José, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011266919.—(IN2011089715).

La fecha de siete de noviembre del dos mil once al ser las doce horas cuarenta minutos, se ha otorgado escritura pública número ciento siete cero cuatro, mediante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora de Bosque Urbano Cartaginés S. A., para reforma de la cláusula quinta de esta sociedad.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011266920.—(IN2011089716).

Ante esta notaría por medio de la escritura Nº 105-10, se constituyó la sociedad Perfetta Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Armando Blanco Sandí.—Ciudad de Quepos, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011266922.—(IN2011089717).

Ante la notaría del suscrito, al ser las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Hijos de Jerónimo de Barrio Córdoba Sociedad Anónima, empresa domiciliada en San José, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia, al ser las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2011266923.—(IN2011089718).

En mi notaría, se constituyó Inversiones Cano y Castro CR Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía su domicilio será la Ciudad Barranca de Puntarenas, Urbanización Los Almendros, casa número ciento cincuenta y nueve. Capital social: 10.000,00 colones representado por 10 acciones comunes y nominativas, apoderado especial su presidente.—Esparza, 31 de octubre del 2011.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—RP2011267017.—(IN2011089776).

Ante mí, Alonso Eugenio Rodríguez Vargas, notario público en escritura 188-2 de las 18:00 horas del 20 de setiembre del 2011, se constituye sociedad denominada Security Coast del Oeste Barveño S. A., su domicilio estará en Barva de Heredia, de la agencia del BCR 375 metros al oeste, objeto el ejercicio de la seguridad y vigilancia, corresponde al presidente, al vicepresidente y al tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos con limitación de suma de hasta quinientos mil colones para poder actuar  separadamente  y  facultades  de  apoderado  generalísimo sin  límite  de  suma. Presidente Manuel Emilio Sánchez Cordero, 4-193-526.—Barva, 08 de noviembre del 2011.—Lic. Alonso Eugenio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011267018.—(IN2011089777).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno- quinientos sesenta y cinco mil doscientos quince sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las once horas del nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011267020.—(IN2011089778).

La suscrita, María de los Ángeles González Fernández notaría pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Ulijo de Palmares Limitada, cédula jurídica número 3-102-244156, para reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, referente al plazo social. Es todo.—Palmares, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011267021.—(IN2011089779).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil ochocientos once sociedad anónima, persona jurídica con cédula tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil ochocientos once. Se reforma el pacto social en su cláusula cuarta.—Palmares, diez de diciembre del 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011267022.—(IN2011089780).

A las 9:00 horas del 11 de noviembre del 2011, ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad La Joya de La Montaña Nubosa S. A., donde se reformó el pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011267023.—(IN2011089781).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las once horas, se constituyó una sociedad denominada Bufete Céspedes Servicios Notariales y Registrales. Capital social: suscrito y pagado: doce mil colones. Plazo social: cien años. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, once de noviembre del dos mil once.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2011267025.—(IN2011089782).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio San Sebastián Amarillo de Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en esta notaría el once de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011267026.—(IN2011089783).

A las 17:30 horas del 10 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Asirema S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del plazo social de la escritura constitutiva.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2011267027.—(IN2011089784).

A las 17:00 horas del 10 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultoría Alas del Sol S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del plazo social de la escritura constitutiva.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2011267028.—(IN2011089785).

Ante esta notaría por escritura número noventa y siete-cuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Plantación Mathilda Sociedad Anónima, nombramiento de junta directiva, cambio de domicilio social y cláusula de administración.—San José, once de noviembre del dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011267029.—(IN2011089786).

Ante esta notaría por escritura número noventa y ocho-cuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres ciento uno seis dos seis dos seis nueve sociedad anónima, nombramiento de junta directiva, cambio de domicilio social y cláusula de administración.—San José, once de noviembre del dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011267030.—(IN2011089787).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 30 de octubre del 2011, a las 08:30 horas, se constituyeron las sociedades Anuh de Ultramar S. A.; Assura de Oriente S. A., Enlil de Adahora S. A. Capital social: diez mil colones, totalmente: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 09 de noviembre del 2011.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2011267038.—(IN2011089788).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 09 de noviembre del 2011, a las 08:45 horas, se constituyeron las sociedades Asesoría, Representaciones y Consultoría Recon, Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Totalmente: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 09 de noviembre del 2011.—Lic. María De La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2011267042.—(IN2011089789).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 01 de noviembre del 2011, a las 09:00 horas, se constituye la sociedad Consulting VGV Corporate Services S. A., con traducción al español Consultora VGV Servicios Corporativos S. A.; con las siguientes disposiciones todas. Capital social: doce mil colones: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Fabiola Sáenz Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011267044.—(IN2011089790).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Cunaguas de los Criques S. A., en la que se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San Ramón, 22 de julio del 2011.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011267054.—(IN2011089791).

Ante nuestra notaría de la escritura ciento setenta y dos, se constituye la sociedad anónima, que la denominación social de las nuevas empresas o sociedades se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, y su presidenta la señorita Silvia Yorleny Serrano Morales.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011267055.—(IN2011089792).

Mediante escritura número doscientos ocho-tres que es visible a los folios ciento cinco vuelto, ciento treinta y dos frente y vuelto y ciento treinta y tres del tomo tercero del notario Edwin Martínez Rodríguez, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionista de la sociedad Hotelera Upaleña S. A., cédula jurídica 3-101-044616, celebrada en su domicilio social a las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil once, en la cual se reformó la cláusula quinta de su pacto constitutivo aumentándose el capital social en la suma de treinta millones de colones.—Upala, Alajuela, once de noviembre del dos mil once.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011267144.—(IN2011090158).

Los señores Estibaliz Jarquín Salvatierra y Luis Alberto Jarquín Núñez, constituyen sociedad anónima, se solicita número de cédula jurídica, con su aditivo sociedad anónima. Le corresponde al presidente de la junta directiva la representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Escritura otorgada ante la notaría de la Lic. Andrea Vindas Sarmiento, al ser las diez horas del diez de noviembre del año dos mil once.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—RP2011267145.—(IN2011090159).

Denis Rodríguez Varela y Olman Rodríguez Varela, constituyen Constructora Mar del Plata Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las 12:30 horas del 12 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011267146.—(IN2011090160).

Los señores Estibaliz Jarquín Salvatierra y Luis Alberto Jarquín Núñez, constituyen sociedad anónima, se solicita número de cédula jurídica, con su aditivo sociedad anónima. Le corresponde al presidente de la junta directiva la representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Escritura otorgada ante la notaría de la Lic. Andrea Vindas Sarmiento, al ser las nueve horas del diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—RP2011267147.—(IN2011090161).

Los señores Estibaliz Jarquín Salvatierra y Luis Alberto Jarquín Núñez, constituyen sociedad anónima denominada Saremi Sociedad Anónima. Le corresponde al presidente de la junta directiva la representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Escritura otorgada ante la notaría de la Lic. Andrea Vindas Sarmiento, al ser las ocho horas del diez de noviembre del año dos mil once.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—RP2011267148.—(IN2011090162).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 8:00 y 8:30 horas del día de hoy, respectivamente protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Maderas Preciosas (Costa Rica) S. A. y Macori Las Playas S. A., mediante las cuales se reformó la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011267149.—(IN2011090163).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del once de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad R & R Soluciones Livianas Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: Sarchí, Valverde Vega de Alajuela ochocientos metros al sureste del Supermercado La Palmareña. Presidente: Mauricio Rojas Obando.—Alajuela, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011267155.—(IN2011090164).

Ante mí, a las 15:00 horas del 5 de setiembre del 2011 Cía de Insumos Agropecuarios La Unión S. A., modificó cláusula quinta del pacto social.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—RP2011267159.—(IN2011090165).

Ante mí, a las 9:00 horas de 9 de setiembre del 2011 se constituyó Grucova S. A., capital social cien mil colones.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—RP2011267160.—(IN2011090166).

Ante mí, a las 8 horas de 9 de setiembre 2011, se constituyó Tara Verde Producciones S. A., capital social cien mil colones.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—RP2011267161.—(IN2011090167).

Francisco José Cabezas Bermúdez y Ligia María Mata Zúñiga, constituyen sociedad anónima Quinta Herencia Verde C.M. Sociedad Anónima.—Otorgada, 09:00 horas del 11-11-2011.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011267162.—(IN2011090168).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta mil novecientos nueve sociedad anónima. Renuncia y nombramiento nuevamente del presidente. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2011267163.—(IN2011090169).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día primero de noviembre del dos mil once, ante esta notaría, se constituyen las sociedades anónimas Colima del Ciprés Fracción Cifra Catorce Sociedad Anónima, Colina del Ciprés Inmueble Numeral Cuatro Sociedad Anónima, Colima del Ciprés Unidad Quince Sociedad Anónima, Colima del Ciprés Fracción Número Cinco Sociedad Anónima, se designa al presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de noviembre del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011267164.—(IN2011090170).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veintisiete de octubre del dos mil once, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Técnico Sistemas Borgund Sociedad Anónima, se designa al presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José catorce de noviembre del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011267165.—(IN2011090171).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veintisiete de octubre del dos mil once, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Uppa Red Servicios Técnicos Sociedad Anónima, se designa al presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de noviembre del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011267166.—(IN2011090172).

Ante esta notaría a las 17:00 horas del 7 de setiembre del 2011, se constituyó la compañía Grupo de Comercio Valle Azul Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—RP2011267167.—(IN2011090173).

Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se modifica el estatuto de la sociedad denominada Robles Ajar S. A., cambio de representación judicial y extrajudicial, debiendo actuar conjuntamente presidente y tesorero en caso de enajenación de bienes.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2011267179.—(IN2011090174).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las siete horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Perforaciones y Consultoría Hidrotécnica P C H S. A., mediante la cual se reforma domicilio.—San José, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011267187.—(IN2011090175).

Hoy he protocolizado acuerdos de Jug Quinta del Monte Azul ha modificado el domicilio y se nombra directiva y fiscal.—San José, 08 de octubre de 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011267188.—(IN2011090176).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas el suscrito notario protocoliza acuerdos de asamblea de la empresa Inversiones Recelco Internacional Sociedad Anónima, se acepta renuncia del presidente y se nombra a Shirley González Delgado por el resto del plazo social.—Cartago, once de noviembre del dos mil once.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria R., Notario.—1 vez.—RP2011267190.—(IN2011090177).

Se constituye la sociedad anónima denominada Amaboni del Este Sociedad Anónima. Presidente: Édgar Amador Bonilla. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. Erika Hernández Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2011267192.—(IN2011090178).

Por escritura número dieciocho, de las quince horas del veintiséis de octubre  del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Vlableji Sociedad Anónima, se cambia representante legal.—San José, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011267194.—(IN2011090179).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 09:00 horas del 09 de noviembre del 2011, se modifican de la compañía denominada Frajomaro GFSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-498669, la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—RP2011267195.—(IN2011090180).

Ante esta notaría los señores Diego Sebastián García, Norberto Rubén Madoi constituyen sociedad anónima. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, cuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—RP2011267198.—(IN2011090181).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la compañía Autos Mofi S. A., domiciliada en San José, donde se modificó la cláusula cuarta del plazo social.—San José, 10 de noviembre del año 2011.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011267199.—(IN2011090182).

Por escritura 163, tomo 5, otorgada a las 14 horas 30 minutos del día 24 de octubre del año 2011, se constituyó una sociedad anónima que se denominará Best Commodity Options S. A. Presidente: Daniel Lawrence Davies.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011267200.—(IN2011090183).

Por escritura número ciento ochenta y dos, otorgada ante mí, a las ocho horas del once de noviembre del dos mil once, se reformó la cláusula segunda del pacto social de Arrienda Costa Castelo CD Sociedad Anónima, por lo que en adelante el domicilio social será en San José, Rohrmoser, de la esquina noroeste del Centro Franklin Chan, cien metros al norte, además se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011267202.—(IN2011090184).

Por escritura otorgada en Heredia a las dieciséis horas del once de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Dreams Garden Sociedad Anónima, Administración: será administrada por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Heredia, 14 de noviembre del año 2011.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011267203.—(IN2011090185).

Por escritura 14 del tomo 18 de mi protocolo se cambia el tesorero de la junta directiva de Amv Uno de Lomas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil veinticuatro, otorgada al ser las trece horas del diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011267204.—(IN2011090186).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Biocenosis Marina Limitada. Capital social: debidamente pagado. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 11 de noviembre de 2011.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011267209.—(IN2011090187).

Por escritura otorgada a las diez horas del diez de noviembre del dos mil once, se constituye Bienes Familiares Flores Sánchez Sociedad Anónima, y a las once horas del once de noviembre del dos mil once Sueños de Monserrat Lote Ocho- I S. A., realiza cambio de junta directiva.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011267211.—(IN2011090188).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 10 de noviembre del 2011, mediante la escritura número 74-22, Inmobiliaria Eka del Este S. A. representada por Enrique Miguel Álvarez Guzmán y Karina Patricia Álvarez Morales, constituyen la sociedad Vista Sol del Este Filial Uno EA S. A.—San José, 10 de noviembre del dos mil once.—Lic. Harry Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—RP2011267212.—(IN2011090189).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 10 de noviembre del 2011, mediante la escritura número 75-22, Inmobiliaria Eka del Este S. A., representada por Enrique Miguel Álvarez Guzmán y Karina Patricia Álvarez Morales, constituyen la sociedad Vista Sol del Este Filial Dos EA S. A.—San José, 10 de noviembre del dos mil once.—Lic. Harry Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—RP2011267213.—(IN2011090190).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del nueve de noviembre del dos mil once, la sociedad Thomson Reuters Costa Rica Servicios S. A., se reforma la cláusula administrativa y se nombra presidente, tesorero y secretario.—San José, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011267214.—(IN2011090191).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 10 de noviembre del 2011, mediante la escritura número 76-22. Inmobiliaria Eka del Este S. A., representada por Enrique Miguel Álvarez Guzmán y Karina Patricia Álvarez Morales, constituyen la sociedad Vista Sol del Oeste Filial Tres PM S.A.—San José, 10 de noviembre del dos mil once.—Lic. Harry Jaime Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—RP2011267215.—(IN2011090192).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 10 de noviembre del 2011, mediante la escritura número 77-22. Inmobiliaria Eka del Este S. A., representada por Enrique Miguel Álvarez Guzmán y Karina Patricia Álvarez Morales, constituyen la sociedad Vista Sol del Este Filial Cuatro MA S. A.—San José, 10 de noviembre del dos mil once.—Lic. Harry Jaime Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—RP2011267216.—(IN2011090193).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:25 horas del 26 de setiembre de 2011, se constituyó la sociedad Familia Fabova Ltda. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito, plazo: 99 años. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón de Alajuela, 8 de noviembre de 2011.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2011267219.—(IN2011090194).

Mediante escritura número 8 del tomo 8 del protocolo del notario Lusbin Montero Lobo, se constituyó la sociedad anónima Chocho del Cacao, con un capital social de noventa mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo dos de sus miembros actuar en forma conjunta.—Nicoya, 22 de agosto del 2011.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—RP2011267221.—(IN2011090195).

Mediante escritura número 8 del tomo 4 del protocolo del notario Henry Odir Briones Castillo, se constituyó la sociedad anónima Prosalud de La Pampa, con un capital social de cien mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo dos de sus miembros actuar en forma conjunta.—Nicoya, 22 de agosto del 2011.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—RP2011267222.—(IN2011090196).

Mediante escritura número 4 del tomo 8 del protocolo del notario, Lusbin Montero Lobo, se constituyó la sociedad anónima M y F Staff, con un capital social de cien mil colones, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo dos de sus miembros actuar en forma conjunta.—Nicoya, 12 de agosto del 2011.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—RP2011267223.—(IN2011090197).

Mediante escritura número 1 del tomo 8 del protocolo del notario, Lusbin Montero Lobo, se constituyó la sociedad anónima BizNetChina, con un capital social de cien mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; pudiendo dos de sus miembros actuar en forma conjunta.—Nicoya, 11 de agosto del 2011.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—RP2011267224.—(IN2011090198).

Mediante asamblea general extraordinaria de las doce horas del veinticinco de diciembre del dos mil diez, se modificó la personería jurídica de la Asociación de Agricultores Ogánicos de Cerro Negro de Nicoya, quedando como presidente el señor Reiner Barrantes Espinoza, 5-092-311.—Nicoya, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—RP2011267225.—(IN2011090199).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad Servicios Médicos Especializados RLA Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Roy López Arias.—Lic. Juan Gregorio Roscio, Notario.—1 vez.—RP2011267227.—(IN2011090200).

Por escritura otorgada en San José, ante el notario, público Cristian Villegas Coronas, actuando en conotariado con la suscrita, a las diez horas con treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pago Todo Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena de la representación, se revocó el nombramiento del presidente y se nombró nuevo.—San José, 11 de noviembre del dos mil once.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011267228.—(IN2011090201).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad denominada Palae Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-097959, y se cambió toda la junta directiva. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011267229.—(IN2011090202).

Por escritura otorgada en San José, ante el notario público Cristian Villegas Coronas, actuando en conotariado con la suscrita, a las once horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Macizo Amarillo Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio, quinta de la representación, se revocó el nombramiento del presidente y se nombró nuevo.—San José, 11 de noviembre del dos mil once.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011267230.—(IN2011090203).

Por escritura otorgada en San José, ante el notario público, Cristian Villegas Coronas, actuando en conotariado con la suscrita, a las diez horas con quince minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pago Intranet Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos y se revoca el nombramiento del presidente y se nombra nuevo.—San José, 11 de noviembre del dos mil once.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011267231.—(IN2011090204).

Por escritura otorgada en San José, ante el notario público, Cristian Villegas Coronas, actuando en conotariado con la suscrita, a las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pago Web Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos y se revoca el nombramiento del presidente y se nombra nuevo.—San José, 11 de noviembre del dos mil once.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011267232.—(IN2011090205).

Mediante escritura pública número setenta y uno, otorgada a las diez horas del día diez de noviembre de año dos mil once, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Baldioceda y Carrera Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas, primera, segunda, tercera, sexta y sétima, de estatuto original en donde se cambia de denominación social.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—RP2011267233.—(IN2011090206).

Por escritura otorgada en San José, ante el notario, público Cristian Villegas Coronas, actuando en conotariado con la suscrita, a las trece horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Remesas y Gestiones de Cobro Regeco Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 9 de noviembre del dos mil once.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011267234.—(IN2011090207).

Por escritura otorgada en San José, ante el notario, público Cristian Villegas Coronas, actuando en conotariado con la suscrita, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pagonet Mundial Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos y se revoca el nombramiento del presidente y se nombra nuevo.—San José, 11 de noviembre del dos mil once.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011267235.—(IN2011090208).

Por escritura otorgada en San José, ante el notario, público Cristian Villegas Coronas, actuando en conotariado con la suscrita, a las doce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Catalog Marketing Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de la representación, se revocó el nombramiento del presidente y se nombró nuevo.—San José, 11 de noviembre del dos mil once.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011267236.—(IN2011090209).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Studland Limitada, cédula jurídica número 3-102-646383.—Tilarán, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011267237.—(IN2011090210).

Por escritura otorgada en San José, ante el notario público, Cristian Villegas Coronas, actuando en conotariado con la suscrita, a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pago Net Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos y se revoca el nombramiento del presidente y se nombra nuevo.—San José, 11 de noviembre del dos mil once.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011267238.—(IN2011090211).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será de conformidad con el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno J. Capital suscrito y pagado mediante letras de cambio. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tílarán, once de noviembre del dos mil once.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011267239.—(IN2011090212).

Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Roilferola Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—RP2011267240.—(IN2011090213).

Lic. Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada D G Diseño y Construcción Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, doce de noviembre del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2011267241.—(IN2011090214).

Karov del Pacífico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro nueve seis ocho, comunica que nombró nueva junta directiva y fiscal y reformó la cláusula segunda y sétima del acta constitutiva.—Belén, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2011267242.—(IN2011090215).

Lic. Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Huertas Carov Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2011267243.—(IN2011090216).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del catorce de noviembre del dos mil once, se reformó la totalidad del pacto constitutivo de Investt Pescara S. A. y se transformó en sociedad de responsabilidad limitada.—Cartago, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2011267244.—(IN2011090217).

A las 9:00 horas del día 12 de noviembre del año 2011, se protocolizó acta de la sociedad denominada Parque Biotecnológico S. A., mediante la cual se aumentó el capital social de la compañía, reformándose la cláusula quinta del capital social.—San José, 12 de noviembre del 2011.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011267247.—(IN2011090218).

A las 8:00 horas del día 12 de noviembre del año 2011, se protocolizó acta de la sociedad denominada Compact Seeds & Clones S. A., mediante la cual se aumentó el capital social de la compañía, reformándose la cláusula quinta del capital social.—San José, 12 de noviembre del 2011.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011267248.—(IN2011090219).

En mi notaría, mediante escritura otorgada el día diez de noviembre de dos mil once, a las nueve horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Total Sport Escazú Sociedad Anónima, con fin de modificar su junta directiva. Cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—RP2011267250.—(IN2011090220).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Elena ET Marine de Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011267252.—(IN2011090221).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 11 de noviembre de 2011, se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se crea el puesto de agente residente de la sociedad STA MPS S. A.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. William Montero Estrada, Notario.—1 vez.—RP2011267257.—(IN2011090222).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día once de noviembre del dos mil once, se protocoliza actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades denominadas: Equipos y Fletes Cayena Sociedad Anónima, Efca Móvil Uno Alfa Sociedad Anónima, Efca Móvil Dos Beta Sociedad Anónima, Efca Móvil Tres Gamma Sociedad Anónima, Efca Móvil Cuatro Sociedad Anónima, Efca Móvil Cinco Delta Sociedad Anónima, Efca Móvil Seis Dseta Sociedad Anónima, Efca Móvil Ocho Ómicron Sociedad Anónima, Efca Móvil Nueve Lambda Sociedad Anónima, Efca Móvil Diez Sigma Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda fusionar estas sociedades y se manifiesta el acuerdo con la aprobación de que la sociedad que prevalecerá será Equipos y Fletes Cayena Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de esta última sociedad, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social.—San José, once de noviembre del dos mil once.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011267261.—(IN2011090223).

Por escritura otorgada ante mí, en Santa Cruz, Guanacaste, el día primero de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada La Casita Surf.—Santa Cruz, Guanacaste, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011267265.—(IN2011090224).

Ante esta notaría, se constituyó hoy la sociedad Calzanova S. A., capital: 10.000 colones. Apoderados generalísimos: presidente y secretario.—13 de noviembre del 2011.—Lic. Amado Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011267266.—(IN2011090225).

Ante esta notoría, mediante escritura número ciento veinte del tomo uno, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de Marlo de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis, la cual acordó que la nueva razón social será tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis sociedad anónima, que el nuevo domicilio social será San José, Desamparados, Gravilias, Condominio Bajareke, casa número treinta y tres; y que el nuevo presidente y secretario serán Adriana Loría Chacón y Mario Loría Azofeifa, respectivamente.—Lic. Armando Tencio Rivera, Notario.—1 vez.—RP2011267267.—(IN2011090226).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Selvante Jungle Hotel Sociedad Anónima. Presidente Kile Jordan Sirell. Escritura número setenta y cinco-dos, otorgada en San José, a las quince horas del día once, de noviembre del dos mil once.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011267268.—(IN2011090227).

Por la escritura número veintitrés, otorgada ante la notaria, Betsy Camacho, a las dieciséis horas del doce de noviembre dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Benz GL Sociedad Anónima, junta directiva conformada por presidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital totalmente suscrito y pagado.—San Rafael de Heredia, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011267272.—(IN2011090228).

Ante mí, Pablo Arias González, notario, público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada SGD Atenas Transporte Limitada, a las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011267273.—(IN2011090229).

Ante mí, Pablo Arias González, notario, público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada SGD Atenas Aventuras Limitada, a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011267274.—(IN2011090230).

Ante este notario, público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Seduca Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura trescientos quince iniciada en el folio ciento ochenta y dos frente, del tomo cinco de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Dado en Alajuela, el catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—RP2011267275.—(IN2011090231).

A las 7:00 horas, se constituyó la sociedad Tepao del Sur Ltda. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Dos gerentes, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011267277.—(IN2011090232).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Rosova NSJM S. A., en la cual se modifica la cláusula octava de la representación judicial y extrajudicial, ahora la ostenta solamente el presidente, además se deja constancia de la renuncia en pleno de la junta directiva y nombra nuevos directivos, presidente, secretario, tesorero y fiscal, se elimina la figura del agente residente.—Ciudad de Alajuela, 8:00 horas del 25 de noviembre del 2011.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011090370).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es S B Marketing Consulting Incorporated Limitada, su domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito noveno Río Segundo, setecientos metros este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, calle paralela a la autopista General Cañas, Oficentro, Plaza Aeropuerto local D-uno. El gerente general es su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de acuerdo al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, dicho nombramiento recae en la persona de Jorge Arturo Guardia Víquez, portador de la cédula de identidad número uno-cero nueve uno dos-cero ocho ocho cinco, su capital es de cien mil colones representado en diez cuotas de diez mil colones. Es todo.—Ciudad de Alajuela, doce horas cuarenta minutos de hoy dieciséis de noviembre de dos mil once.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011090371).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Isonix Investments S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011090374).

Por escritura número siete-veintiuno, a las quince horas treinta y cinco minutos del catorce de noviembre del año dos mil once, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Los Itabos Filial Cincuenta y Siete Potasio Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda: del domicilio; cláusula octava: de la administración y junta directiva.—San José, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2011090386).

Por escritura número dieciséis, de las catorce horas del veinticinco de noviembre del año dos mil once, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Costa Rica Decouverte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos veinticinco. Se reforma cláusula segunda: del domicilio.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2011090388).

Por escritura número ocho-veintiuno, a las quince horas cincuenta minutos del catorce de noviembre del año dos mil once, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Los Itabos Filial Setenta y Dos Samario Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda: del domicilio; cláusula octava: de la administración y junta directiva.—San José, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2011090391).

Mediante escritura otorgada a las 11:30 horas del día 24 de noviembre del dos mil once, se constituyó en mi notaría, la sociedad Arenal Health Center Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, torre dos, cuarto piso. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente y la secretaria la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2011090399).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Inverfi S. A., por el la cual se cambia de domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis de julio de dos mil once.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2011090400).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se modifica el domicilio social de la sociedad Nazka Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta y tres.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2011090401).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta número uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada Servicios Técnicos y Consultoría Setec de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-641852 mediante la cual se reforma la cláusula sétima de su pacto constitutivo, se nombra gerente general y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de noviembre del 2011.—Lic. Adrián Leitón Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2011090403).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó sociedad anónima con denominación cedular, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, y se otorga un poder especial.—Alajuela, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—(IN2011090404).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 17 de noviembre del 2011, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Granja Agrícola  La  Yema  de  Bagaces  S. A.,  cédula  jurídica  número 3-101-560443, por medio de la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Msc. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(IN2011090408).

José David Fonseca Alfaro, Alejandro Fonseca Alfaro y Guillermo Fonseca Alfaro, constituyen la sociedad anónima denominada Liches S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 13:30 horas del día 19 de noviembre del 2011.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011267421.—(IN2011090411).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 16:00 horas del 21 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad Hacienda Zona Alta Wiroy Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Zona Alta Wiroy S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: el señor William Rodríguez Chacón. Capital suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día 22 de noviembre del dos mil once.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011267422.—(IN2011090412).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del 1º de noviembre del 2011, se protocolizó acta de la compañía Limans S.A. Se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se acepta la renuncia del presidente y secretario y se procede al nombramiento de los mismos, presidente James Leonard Gedling y secretaria Deborah Lynn Gedling.—Grecia, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011267424.—(IN2011090413).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 8:30 horas del 16 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad Panadería Emmanuel Algre Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Panadería Emmanuel Algre S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Alonso Arturo García Mora. Capital suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día 21 de noviembre del 2011.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011267436.—(IN2011090414).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del 10 de febrero del 2011, se protocolizó acta de la compañía Bamboo y Zacate Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda modificar la cláusula octava, corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y en caso de ausencia o muerte del gerente le corresponderá al subgerente la representación con las mismas facultades. Se acuerda modificar la cláusula undécima del pacto constitutivo y se nombra el nuevo gerente y el subgerente.—Grecia, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011267428.—(IN2011090415).

Mediante escritura doscientos veinticinco Favio Rene Fichtner López y Cristina García León, constituyeron Figar S. A., con domicilio en Heredia, del Automercado, cien metros al oeste, casa a mano derecha por un plazo de noventa y nueve años, su presidente es el señor Fichtner López y su secretaria la señora García León, con un capital de diez mil colones. Es todo.—Heredia veintitrés de noviembre de dos mil once.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2011267430.—(IN2011090416).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad Servicios Varios ACS Sociedad Anónima. Presidente, Alexander Campos Sánchez.—Barva de Heredia, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011267431.—(IN2011090417).

Mediante escritura setenta y dos se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil ciento once sociedad anónima, donde se modificó cláusula tercera del pacto constitutivo y se redujo el plazo social. Es todo.—Heredia, quince horas del diecisiete de noviembre de dos mil once.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011267432.—(IN2011090418).

Que en esta notaría, mediante escritura número ocho, folio cinco frente del tomo ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Valio La Pena S. A., con un capital social de cien mil colones, domiciliada de Escaleras de Dominical, Puntarenas, trescientos metros oeste de la escuela. Presidente Robert Anthony Santa Lucia.—San Isidro, Pérez Zeledón, once de noviembre del dos mil once.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011267436.—(IN2011090419).

A las dieciséis horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil once, Dulcelina Martínez Aguilar y Rafael Martín Vega Rodríguez, constituyen sociedad denominada Ema Veca E.V.C. Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en Playa Hermosa de Carrillo, Guanacaste.—Lic. Eric Badilla Córdoba y Lic. Johalmo Alvarado Villalobos, Notarios.—1 vez.—RP2011267441.—(IN2011090420).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reforma la cláusula del domicilio, y se nombra agente residente a la compañía Dialing for Dreams S. A.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011267443.—(IN2011090421).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reforma la cláusula primera de los estatutos y se nombra junta directiva de la compañía tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil quinientos setenta y siete s. a.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011267445.—(IN2011090422).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reforman todas las cláusulas de los estatutos y se nombra junta directiva de la compañía Lambda S. A.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011267446.—(IN2011090423).

Ante esta notaría, Daniel Paul Schild, estadounidense, pasaporte 472454176 y Randall Murillo Gómez, cédula 3-0403-0129, han constituido la sociedad Bumber Henry B. H. Dos Mil Once S. A. Capital social: ¢100.000,00. Presidente Richard James Taylor, estadounidense, pasaporte 475517411. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 23 de noviembre del 2011.—Lic. Oscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011267450.—(IN2011090425).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Persianas y Herrajes Mora S. A. Apoderado: Alejandro Mora Flores.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011267452.—(IN2011090426).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil once, el señor Pinkos Lukowiecky Gotfrid y otros, constituyen sociedad anónima denominada Bisutech Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011267454.—(IN2011090427).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda Tinquin S. A., en donde se reforma cláusula del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011267455.—(IN2011090428).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 23 de noviembre del 2011, se constituyó Productos Industriales y Comerciales Anaeróbicos (PICA) Limitada. Capital un millón de colones.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011267456.—(IN2011090429).

Por escritura otorgada ante el notario, Eric Quesada Arce, a las 14:00 horas del 17 de noviembre del 2011, se constituyó la empresa Fams Logistic Sociedad Anónima, domiciliada en La Unión, Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Jonathan Andrés Alvarado Flores, presidente.—18 de noviembre del 2011.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2011267458.—(IN2011090430).

Ante mí, Oscar Miller Alpízar Ugalde, notario público, se ha constituido una sociedad anónima denominada Showdeus Sociedad Anónima, cuyo representante y presidente con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Freddy Arias Bolaños. Escritura número doscientos veinte, tomo uno, otorgada a las dieciocho horas del once de noviembre del dos mil once.—Canoas, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Oscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011267459.—(IN2011090431).

Que en mi notaría, se reformaron estatutos de la sociedad Hermana Wong Fong S. A. a las 10:00 horas del 3 de setiembre del 2011. Presidenta, Gladys Wong Fong.—3 de noviembre del dos mil once.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011267460.—(IN2011090432).

 Que en mi notaría se constituye una sociedad responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. a las 14:00 horas del 25 de octubre del 2011. Gerente Alonso Solano Arroyo.—16 de noviembre del 2011.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011267461.—(IN2011090433).

Al ser las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil once, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Gucho Amco del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Gucho Amco del Sur S. A. Pérez Zeledón, catorce de noviembre del año dos mil once. Notaría del Licenciado Jorge Luis Zúñiga Elizondo. Teléfono: 2771-8052.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011267462.—(IN2011090434).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Transportes Freyzen Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Arroyo Cruz. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de diez mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, dieciséis de noviembre del año dos mil once.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011267463.—(IN2011090435).

Sustitución y reemplazo de subgerente de Marrakech Moons A.R. S.R.L. Se nombra subgerente a Richard Martín Simón.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011267464.—(IN2011090436).

Sustitución y reemplazo de presidente y tesorero de Aval Panatico S. A. Se nombra presidente a Alejandro Alvarado Lawson y tesorero a Alejandro Alvarado Urtecho.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011267465.—(IN2011090437).

Sustitución y reemplazo de presidente de Inversiones Diversas Marea Baja A C S. A. Se nombra presidente a Alejandro Alvarado Lawson.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011267466.—(IN2011090438).

Que por escritura número 16, visible a folio 40 frente, se constituyó la empresa denominada Vista Ayacucho S.R.L. representada por Debra Corinne (nombres) West (apellido), el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Visible en el tomo 19 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Uvita de Osa, Teléfono 2771-5855, a las 09:00 horas del 18 de noviembre del año 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011267468.—(IN2011090439).

Por escritura otorgada a las trece horas del treinta de junio del año dos mil once, ante mi, se constituyó la sociedad anónima denominada Buen Pastor del Señor Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el objeto es el comercio en general. Otorgada en Puerto Jiménez, diecisiete de noviembre del año dos mil once.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—RP2011267469.—(IN2011090440).

El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público, doy fe que constituí la protocolización del acta número tres de la sociedad denominada South Wave Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro dos nueve tres nueve nueve. Donde se acordó: remover de su cargo al presidente, y ratificar los demás cargos de la junta directiva, al fiscal y al agente residente. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas quince minutos del cuatro de octubre del año dos mil once. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve horas del diecinueve de octubre del año dos mil once.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011267471.—(IN2011090441).

El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público, doy fe que constituí la protocolización del acta número ocho de la sociedad denominada Aguacatillo del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos dos seis seis cuatro cinco. Donde se acordó: remover de su cargo al presidente, y ratificar los demás cargos de la junta directiva, al fiscal y al agente residente. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil once. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho horas del diecinueve de octubre del año dos mil once.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011267472.—(IN2011090442).

El suscrito, Joaquín Barrantes Astúa, abogado y notario público; doy fe que constituí la protocolización del acta número uno de la sociedad denominada Inversiones Rojas - Hastings Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos nueve siete cero nueve. Donde se acordó: Remover de su cargo al presidente y al tesorero, y ratificar los demás cargos de la junta directiva, al fiscal y al agente residente. Además se acordó otorgar representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma al tesorero de la junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las 14:00 horas del 11 de noviembre del dos mil once. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9:00 horas del 12 de noviembre del 2011.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—RP2011267473.—(IN2011090443).

El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público; doy fe que constituí la protocolización del acta número uno de la sociedad denominada Perla Margariteña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos uno cinco cinco cinco. Donde se acordó: Remover de su cargo al presidente y ratificar los demás cargos de la junta directiva, al fiscal y al agente residente. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las 9:00 horas del 4 de octubre del dos mil once. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho horas quince minutos del 19 de octubre del 2011.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011267474.—(IN2011090444).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de El General, a las once horas del día diez de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Terraland Sociedad Anónima S. A., domiciliada en Limón, distrito Guápiles Calle Vargas, ochocientos metros norte del Instituto Nacional de Seguros, casa de color verde. Se nombra presidente y secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Ivannia Rojas Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011267475.—(IN2011090445).

Que por escritura número 13, visible a folio 37 frente se constituyó la empresa denominada Mercado Playa Ballena S. R. L. y por la escritura 14 visible a folio 38 vuelto se constituyó la empresa denominada MMXI Inversiones Ballena Dorada S. R. L. ambas representadas por la gerente Anja (nombre) Sonnenberg (apellido). Todas en el tomo 19 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011267476.—(IN2011090446).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 21 de noviembre del 2011, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Trans Venecia S. A., cédula 3-101-122540. Se reforma el pacto constitutivo en la cláusula cuarta del plazo.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2011267477.—(IN2011090447).

Hoy los señores Luis Vargas Casafont y Pablo Gutiérrez Quiroga han adicionado la cláusula primera del nombre de Suma Constructora V&G S. A., escritura 203-30.—San José, 16 noviembre del 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011267478.—(IN2011090448).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las 14:00 horas del 10 de noviembre del año dos mil once, se modifican las cláusulas octava, segunda, novena del pacto constitutivo y se nombra junta directiva en la sociedad denominada Consultoría Económica Empresarial E.C.C. Sociedad Anónima.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011267479.—(IN2011090449).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, de las 20:00 horas del 23 de noviembre del 2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de G y A Sociedad Anónima. Se reforman cláusula segunda del domicilio y cláusula sexta junta directiva compuesta por cuatro miembros y solo el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011267481.—(IN2011090450).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Montero y Pochet Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trece mil ciento seis-quince, domiciliada en San José, de las 9:00 horas del 4 de enero del dos mil once, se acuerda reformar la cláusula tercera en lo que respecta al domicilio social. Escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 10 de enero del 2011.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011267484.—(IN2011090452).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Business & Property B. P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil setecientos treinta y uno, domiciliada en Santa Ana de San José, de las 8:00 horas del 19 de setiembre del dos mil once, se acuerda reformar la cláusula sétima en lo que respecta a la representación. Escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas diez minutos del 15 de noviembre del 2011.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2011267485.—(IN2011090453).

Mirania Cantillano Esquivel, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos noventa y nueve-cero ochocientos y José Eliécer Ramírez Castro, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos seis-cero cero ocho, constituyen la sociedad domiciliada en San Rafael de Heredia denominada Jesús Salvador de Los Hombres Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 9 de noviembre del 2011.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011267486.—(IN2011090454).

En escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de noviembre del año en curso, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Brochas Nacionales Centroaméricas Limitada. Se modifican cláusulas tercera, sexta del pacto social y se nombran gerentes.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2011267488.—(IN2011090455).

En escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del veintidós de noviembre del año en curso, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Moses S. A., Se modifica cláusula segunda del pacto social y se revocan y hacen nombramientos de junta directiva.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2011267489.—(IN2011090456).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número ciento veintiocho, visible a folio ciento setenta y cuatro frente del tomo diez de mi protocolo, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos tres mil quinientos veinticuatro S. A., en adelante denominada Zacate Quinientos Treinta S. A.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011267490.—(IN2011090457).

Escritura otorgada hoy ante mí, se reforman las siguientes cláusulas de la compañía Constructora Horizontes Dorados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis tres tres dos nueve cero, cláusula segunda: Domicilio social: será en Palmira de Carrillo, Guanacaste contiguo a entrada a Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima (C.A.T.SA), cláusula sétima: Se nombra nueva junta directiva, como presidente, se nombra a Ólger Antonio Guido Peña, como vicepresidente a Julio Eduardo Bustos Centeno.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011267491.—(IN2011090458).

En la notaría, de la Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, mediante escritura número 1, celebrada a las 8:00 horas del 11 de noviembre del 2011, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Alforjas de Mi Tierra S. A.—Liberia, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011267492.—(IN2011090459).

Por escritura trescientos once, otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil once se constituyó P. S Recreito en Bahía Salinas Sociedad Anónima, domiciliada en Proyecto Recreo, en Playa Rajada, en la localidad de El Jobo del cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste. Capital social cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir del 31 de octubre del 2011.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011267493.—(IN2011090460).

Mediante escritura otorgada ante este misma notaría, a las 11:00 horas del día 18 de noviembre del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, mediante la cual se cambia la junta directiva y modifica la cláusula octava de representación de la empresa Rodimsa S. A., con cédula jurídica 3-101-638890.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—RP2011267495.—(IN2011090461).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil once, se constituye sociedad de responsabilidad limitada se denominará M.P.A. Materias Primas el Arca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: José Enrique Barrantes Ramírez, plazo social: noventa y nueve años.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011267496.—(IN2011090462).

Por medio de la escritura ochenta y seis, otorgada a las diez horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Smoothies SPA LLC Limitada, domicilio en la localidad de Playas del Coco Guanacaste. Plazo de noventa y nueve años, capital social cien mil colones, gerente el señor Scott William Bork.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011267497.—(IN2011090463).

Por medio de la escritura número ochenta y siete, otorgada a las once horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada L&G Enterprises of Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en la localidad de Playas del Coco, Guanacaste. Plazo de noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente el señor Larry Thomas Rivest.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011267498.—(IN2011090464).

En este día por escritura otorgada ante mi notaría, se ha constituido la sociedad Green Systems International S. A. Presidente: Kendall Terrence Strysick.—Escazú, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011247499.—(IN2011090465).

Por medio de la escritura número noventa y tres, otorgada a las nueve horas del día veintitrés de noviembre del dos mil once, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada S & S Holdings GTE Limitada, con domicilio en la localidad de Playas del Coco, Guanacaste, plazo de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente el señor Dennis Sheehan.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011267500.—(IN2011090466).

Por medio de la escritura número ochenta y cinco, otorgada a las ocho horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Beyond Healty Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y la sétima de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva del fiscal y del agente residente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011267501.—(IN2011090467).

Por medio de la escritura número ochenta y uno, otorgada a las once horas del dieciséis de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría se protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Chiriqui de la Villa Real Sociedad Anónima y Boquete de Caballero y Villareal L.C.V. Sociedad Anónima, por medio de la cual se fusionan ambas compañías prevaleciendo la sociedad Boquete de Caballero y Villareal L.C.V. Sociedad anónima.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011267502.—(IN2011090468).

Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada: Condominio Cerro Alto Lote Cuarenta y Dos ABC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento dieciocho, se modifica cláusula segunda del domicilio: el domicilio social de la sociedad será la ciudad de San José, Escazú, Guachipelín, Residencial Cerro Alto, casa número cuarenta y dos.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—RP2011267508.—(IN2011090469).

Mediante escritura número setenta y tres del protocolo de la suscrita notaria Marcela Gurdián Cedeño, al ser las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Optimédica del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo gerente y subgerente uno apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—RP2011267504.—(IN2011090470).

En escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 23 de noviembre del 2011, se constituyó Simpson Great Land Investments S.R.L., domicilio en San José, objeto genérico, plazo: 100 años, capital social: 12.000 colones. Corresponde al gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Gerente: John Keteltas. Subgerente: Josephine Keteltas.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2011267505.—(IN2011090471).

En escritura otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 horas del 23 de noviembre del 2011, se constituyó Simpson Great Land Investments S.R.L., domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 12.000 colones. Corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: William Simpson.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2011267506.—(IN2011090472).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 8:00 horas del 23 de noviembre del 2011, se protocoliza la asamblea extraordinaria tres-ciento dos-seiscientos veintiún mil novecientos cincuenta y seis, se reforma la cláusula primera del nombre.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2011267507.—(IN2011090473).

Por escritura Nº 218 de las 18:00 horas del 16 de noviembre del 2011; visible a folio 108 vto. del tomo 8, se constituyó Autorepuestos El Parcero Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Camilo Murillo Agudelo, apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio: San José, Santa Ana centro, 400 este sede de la Cruz Roja.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011267512.—(IN2011090474).

Por escritura número 176 de las 7:00 horas del 17/11/2011, se  protocolizó  acta  01-2011 de Fiduciaria Inmobiliaria Maga S. A., en la que se modifica la junta directiva y se reformó la cláusula 7 del pacto constitutivo.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—RP2011267513.—(IN2011090475).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Natural Coral S. A.—Cartago, 21 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011267514.—(IN2011090476).

Cambio de presidente y secretaria en la compañía Ganadería Caballo de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-tres siete siete seis siete cuatro, a las doce horas del diez de noviembre del dos mil once. Escritura número setenta y ocho del tomo cuarto de mi protocolo.—Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011267515.—(IN2011090477).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos cinco, visible al folio ciento doce vuelto hasta el ciento trece frente del tomo cincuenta y ocho de mi protocolo, se constituye la sociedad anónima sin nombre que se denominará igual que la cédula jurídica, capital social: diez mil colones, dividido en diez acciones de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de manera conjunta o separadamente.—San José, a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—RP2011267517.—(IN2011090478).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos cuatro, visible al folio ciento once vuelto hasta el ciento doce vuelto del tomo cincuenta y ocho de mi protocolo, se constituye la sociedad anónima sin nombre que se denominará igual que la cédula jurídica, capital social: diez mil colones, dividido en diez acciones de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de manera conjunta o separadamente.—San José, a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—RP2011267518.—(IN2011090479).

Ante mi notaría a las 18:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Renta de Automóviles El Indio S. A., mediante la cual se reforman cláusulas quinta, sexta, décima primera, décimo novena, vigésima primera y se suprimen cláusulas sétima, octava, décimo y décimo cuarto.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011267519.—(IN2011090480).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos cuarenta y ocho, visible al folio ciento treinta y seis vuelto hasta el ciento treinta y siete frente del tomo cincuenta y ocho de mi protocolo, se constituyó la sociedad que se denominará como el mismo número de cédula jurídico asignado por el Registro Nacional, capital social: diez mil colones, dividido en diez acciones de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de manera conjunta o separadamente.—San José, a las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—RP2011267520.—(IN2011090481).

Por escritura número 137-10, otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 7 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sagrado Corazón Internacional S. A., donde se adicionó la cláusula de la vigilancia a los estatutos. Es todo.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011267523.—(IN2011090482).

Por escritura Nº 24 de las 8:00 horas del 10 de noviembre del 2011, Adrián Castro Bado y Ana Yensy Arroyo Chavarría, constituyeron sociedad denominada Euroamerica Sports Sociedad Anónima, capital social ¢100.000,00. Presidente: Adrián Castro Bado.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011267526.—(IN2011090483).

Por escrituras números 386-387-381-388-389-395-394- 392- 393- 391- 395- 385- 380-378- 384 y 386: otorgadas el día dieciséis de noviembre del año dos mil once, ante la Lic. Erika Montano Vega, notaria pública de Alajuela, Desamparados, compareció el señor Pedro Ulibarri Leiva, cédula de identidad número: uno-mil setenta y cuatro-cero noventa y dos, a efecto de protocolizar acta de asamblea general de accionistas donde se modificaron las formaciones de las juntas directivas y su representación judicial y extrajudicial correspondiente a las sociedades siguientes: Grupo Belén S. A., cédula jurídica Nº 3-101-546340; Bloques Belén S. A., cédula jurídica Nº 3-101-504858; Ingeniería del Concreto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-212375; Saire Servicios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-637932; Intelcon Control Inteligente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-178922; tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete novecientos cinco s. a., cédula de jurídica Nº 3-101- 637905; Centro Landis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-005993, Tecnología Virtual S. A., cédula jurídica Nº 3-101-234043; Inversiones y Desarrollos Ojaran S. A., cédula jurídica 3-101-499319; Saire, Servicio de Aire y Refrigeración Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-0903302; Ingeniería Mecánica Aplicada Imeca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-307809; Aceros Belén S. A, cédula jurídica Nº 3-101-546257; Comercial Superbloque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-259768; tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y nueve s. a. cédula jurídica Nº 3-101-637959, Bos International S. A., cédula jurídica Nº 3-101-287174 y Armapref, Armaduras Prefabricadas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-392888. Es todo.—Alajuela, a las diez horas del diecisiete de noviembre del año dos mi once.—Lic. Erika Montano Vega; Notaria.—1 vez.—RP2011267528.—(IN2011090484).

Por escritura número ocho - tres de las quince horas treinta y cinco minutos del día catorce de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad Timón de Sándalo Sociedad Anónima.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011267530.—(IN2011090485).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Unimédicos del Caribe S. A. Capital social un millón de colones, presidenta: Danisha Sterlinb Smith. Plazo social noventa y nueve años, a partir de esta fecha Limón, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Ante notario: Osman Frew Davidson.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—RP2011267531.—(IN2011090486).

Ante mí: Kathya Maritza Pérez González, notaria pública de Siquirres, se constituyó Construalvarez del Atlántico G.A.Y.A. Limitada, en Siquirres a las nueve horas del día nueve de noviembre de dos mil once.—9 de noviembre del 2011.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—RP2011267532.—(IN2011090487).

Por escritura número trescientos cuarenta y cinco, otorgada ante el suscrito notario Emmanuel Ruiz Salazar, a las 8:00 horas  treinta minutos del 20 de setiembre del año 2011, se constituye la sociedad denominada Bemaza de Monte Cristro S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011267533.—(IN2011090488).

En mi notaría, al ser las once horas del dieciocho de noviembre del año dos mil once, se reformó la cláusula primera de pacto constitutivo en lo referente al domicilio de la sociedad Avelino Inc Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011267534.—(IN2011090489).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas del 15 de noviembre del 2011, se constituyó compañía denominada Administradora Kamuk del Cocal S.R.L., plazo 99 años, capital diez mil colones, gerente Luis Alberto Bolaños Gutiérrez.—San José, 11 horas del 15 de noviembre del 2011.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011267535.—(IN201190490).

En mi notaría, al ser las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del año dos mil once, se reformó la cláusula primera del pacto  constitutivo  de  la sociedad Global Financial Group CR S. A.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011267536.—(IN2011090491).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 21 de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denomina Milliard’s Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—RP2011267540.—(IN2011090492).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 17 de noviembre del año dos mil once, se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la administración y se procedió a realizar nuevo nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente dentro de la sociedad anónima denominada Premiums And Giveaways of Costa Rica S. A.—San José, diecisiete de noviembre del 2011.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—RP2011267542.—(IN2011090493).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 17 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Agrícola Las Casuarinas S. A. Se reforma las cláusulas dos, seis y siete de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2011267545.—(IN2011090494).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 17 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Finca Escalante Griz S. A. Se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2011267548.—(IN2011090495).

Por escritura número cien-ochenta y ocho, del notario público Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 9:00 horas del 14 de noviembre del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Veinticuatro WWW Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil setecientos veintidós, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011267550.—(IN2011090496).

A las trece horas del veintitrés de noviembre del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Silber Balloons Ltda., domicilio: Heredia, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación: Silvia Flores Prado y Bernardita Prado Camacho, gerentes y apoderados generalísimos sin límites de suma.—Lic Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011267551.—(IN2011090497).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil once, los señores Ricardo Enrique Salas Méndez y Greivin Alberto Molina Soto, constituyen la denominada Constructora Unidos del Distrito Catorce Sociedad Anónima, con domicilio social en San Miguel de Sarapiquí Alajuela, cincuenta metros sur de la Cruz Roja, ambos señores con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—La Virgen de Sarapiquí, a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—RP2011267552.—(IN2011090498).

Mediante escritura número 112 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 11:00 horas del 23 de noviembre del año 2011, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Plantaciones de Naranja del Norte S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-393544 mediante la cual se aumentó el capital social de la sociedad, reformando así la cláusula correspondiente en el pacto constitutivo.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011267553.—(IN2011090499).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del quince de noviembre del dos mil once, José David Castro Chaverri y Óscar Rodríguez Rojas constituyen la entidad Distribuidora Nord Linda Vista Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Linda Vista, del Super Linda Vista cuatrocientos metros al suroeste, Quinta Linda Vista. Objeto: industria y comercio. Capital social: diez mil colones. Presidente: José David Castro Chaverri.—Ciudad Quesada, quince de noviembre del dos mil once.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011237313.

Mediante escritura número cuarenta y ocho-cincuenta y tres, otorgada a las catorce horas con quince minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil once, ante el notario, William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Constructora La Guaria Sociedad Anónima, domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros sur del salón comunal.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011237397.

Ante esta notaría, por escritura número ciento cuatro se constituyó la sociedad Kawasaki Vulcan Novecientos S. A. Capital social diez mil colones. Presidente: Charles Gilbert Zeller Van-Engelen.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011237405.Ante mí, a las 7:00 horas de 17 de noviembre 2011, se constituyó La Casa del Fútbol S. A. Capital social: cien mil colones.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—(RP2011237677).

Ante mí, a las 10:00 horas del 9 de noviembre del 2011, se modificó cláusula cuarta pacto social Inversiones Rodgon del Este S. A.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—(RP2011237678).

Balance final de liquidación. Citi Fondos Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ochenta y siete, de conformidad con el Balance Final de Liquidación, se desprende la suma de activos es de cincuenta y siete millones setecientos veintidós mil quinientos treinta y seis colones, y de pasivos y patrimonio es también de cincuenta y siete millones setecientos veintidós mil quinientos treinta y seis colones. En virtud de lo anterior la suma a distribuir al accionista único, es de cincuenta y siete millones setecientos veintidós mil quinientos treinta y seis colones. Asimismo, se indica una pérdida para el periodo de veinte millones trescientos cinco mil seiscientos ochenta y ocho colones.—San José, ocho de noviembre del dos mil once.—Javier Cotera Mira y Eduardo López Chasí, Liquidadores.—1 vez.—RP2011267283.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce y treinta horas del veintiuno de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil seiscientos dos sociedad anónima. Domicilio: San Pedro de Barva de Heredia, setenta y cinco metros al oeste de la iglesia católica. Acuerdo I. Se modifica la cláusula segunda del pacto social; se cambia domicilio social. Acuerdo II. Se modifica la cláusula sexta del pacto social; corresponderá al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o individualmente. Acuerdo III. Se revocan nombramientos de los miembros de la junta directiva, se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011267286.

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de noviembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Geryana Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda y sétima, cambiando el domicilio de la sociedad, la administración de la sociedad y se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San Isidro de Coronado, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011267287.

Por escritura otorgada a las once horas del diecisiete de noviembre del presente año, ante la suscrita notaria, los señores Luis Vargas Torres y Marcela Martínez Elizondo, constituyen una sociedad anónima, denominada Hydro Var Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011267289.

Mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2011, se modifica la cláusula primera de los estatutos, se cambia el nombre de Tractores y Maquinaria del Noreste Segunda División S. A., a Dos LTQA del Norte S. A., se modifica la cláusula segunda del domicilio; la cláusula sétima de la representación, y se nombra junta directiva.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011267290.

Por escritura otorgada a las nueve horas del quince de noviembre del dos mil once, de la Fundación Gustavo Adolfo González Mora-Elena Loría Zúñiga-Mi Hobby es Vivir-, se modificó la cláusula primera del nombre, del actual a Fundación Mi Hobby es Vivir.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011267291.

Los suscritos Alvin Aguilar Castro, Carlos Morera Cascante, Luis Miguel Chaves Murillo, Ana Patricia Carmona Rojas, y Yehudy Enrique Brooks Serrano, constituyen sociedad anónima, denominada Mercadeo Social Plyca Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las dieciséis horas del diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011267292.

Por escritura número doscientos ocho (tomo once), otorgada en San José, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil once, se ha constituido la sociedad El Vergel de las Hespérides Ltda., se nombran dos gerentes.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011267293.

Por escritura otorgada a las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil once, ante el notario Édgar Arroyo Cordero, los señores Karla Ortega Borloz y Laura Zeledón Fallas, constituyeron la sociedad denominada Entretenimiento Zazoom Sociedad Anónima. Presidenta: Karla Ortega Borloz.—San José, a las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Édgar Arroyo Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011267317.

Por escritura Nº 87, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 1º de noviembre del 2011, la compañía Servicios de Transportes UniversitArios Alajuelita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-306079, modifica la cláusula Sétima: De la administración. Del pacto constitutivo.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—RP2011267318.

Por escritura Nº 62, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 22 de setiembre del 2011, la compañía Arkal HCI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-407253, modifica la cláusula del pacto constitutivo: Segunda: Del domicilio social, y Sétima: De la administración.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—RP2011267319.

Por escritura número 89, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 11 de noviembre del 2011, la compañía Trasia Épica Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-378805 modifica las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: “Primera: del nombre”, “Segunda: del domicilio” y “Sétima: de la administración”.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—RP2011267320.

Por escritura número 40, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 06 de setiembre del 2011, la compañía Servicios Técnicos de Transporte Coronado S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-329509, modifica las cláusulas del pacto constitutivo: “Sétima: del Consejo de Administración” y “Octava: de la representación de la compañía”.—San José, 07 de setiembre del 2011.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2011267321.

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del quince de noviembre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea número dos de la sociedad Big Heart Llc Limitada, cédula jurídica número 3-102-642723, donde se aumentó el capital social de la compañía y se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, quince de noviembre de dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011267323.

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyeron en mi notaría las sociedades denominadas Centro Comercial Plaza Freses y la sociedad Silver Warrior Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2011.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2011267324.

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Aibyr G.F.O. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: ochenta mil colones. Domicilio: Vargas Araya, Sabanilla, Montes Oca, San José, altos del bar Marinos. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011267325.

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las once horas del día catorce de noviembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de coutistas de la sociedad Silice de Cartago SRL, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011267326.

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Koleto Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil once.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—RP2011267327.

Mediante escritura número ciento cuarenta y uno, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en San José a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Tierra Manantial de Milagros Limitada, con un capital social de cuatro millones de colones exactos, representado por veinte cuotas nominativas de doscientos mil colones cada una, y con domicilio en la provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos doscientos metros al sur de la entrada del Mall El Dorado, portón al final de la calle. Administrada por un gerente y tres subgerentes.—San José, a las dieciocho horas del dieciséis de noviembre del año dos mil once.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011267328.

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del diecisiete de noviembre dos mil once, se constituyó Tratek CR S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado. El Gerente uno y gerente dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2011267329.

Sigifredo Corrales Arlet y Rosa María Mata Mora, constituyen sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá para efecto legal como su denominación social, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Cartago, 12 de noviembre del 2011.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011267331.

Ante esta notaría, se constituyó Compañía Daguigi Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio: La Palma, Corredores, Puntarenas, doscientos metros al este de la escuela. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, cuya representación judicial y extrajudicial, señores: Giovanny Flores González y Guido Montoya Pérez, respectivamente.—La Cuesta, 17 de octubre del dos mil once.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—(RP2011267333).

Hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Mares y Mangles de Zancudo Sociedad Anónima, en escritura número doscientos setenta y uno-cuatro de mi protocolo, constituida a las diez horas y cincuenta minutos del doce de julio del dos mil once. Es todo.—Mde. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—(RP2011267334).

La suscrita notaria, Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en esta notaría, el día dieciocho de noviembre del dos mil once, se constituyó Doña Freddy e Hijos Sociedad Anónima y en calidad de presidente con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, se nombró a la señora Freddy Arana Duarte. Es todo, firmo en Palmar norte, Osa, Puntarenas, al ser ocho horas cincuenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(RP2011267335).

Por escritura otorgada ante el notario público, Gabriel Castro Benavides, a las 8:00 del día 15 de noviembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Omtrix S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas sexta del pacto social en cuanto a la administración de la compañía, la cuarta en cuanto aumentar el capital social, de la compañía.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—(RP2011267336).

Mediante escritura número 107 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 14:00 horas del 11 de noviembre del 2011, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad El Toro de Minos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-372152, mediante la cual se modificó el domicilio de la sociedad.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(RP2011267337).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de noviembre del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Las Islas Lejanas de Tetiaroa S. A., donde se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 14 de noviembre del dos mil once.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—RP2011267338.

Mediante escritura número 105 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 12:00 horas del 11 de noviembre del año 2011, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Jandra de Cádiz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-351860, mediante la cual se modificó el domicilio de la sociedad.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011267339.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 18 de noviembre del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Caldio Ciento Veintiuno S. A., donde se modifican cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 21 de noviembre del dos mil once.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—RP2011267340.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 18 de noviembre del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Costa Montañas Estates Carmelina Única Ciento Quince S. A., donde se modifican cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 21 de noviembre del dos mil once.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—RP2011267341.

Mediante escritura número 111 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 8:00 horas del 17 de noviembre del año 2011, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Rent A Pallet Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-304244, mediante la cual se aumentó el capital social de la sociedad, reformando así la cláusula correspondiente en el pacto constitutivo.—San José, diecisiete de noviembre del 2011.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011267342.

El suscrito, Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público, con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha 15 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad Gajiva Publicidad y Mercadeo S. A.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—RP20110267348.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de noviembre de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jardines de Pinares JP Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-624980, modificándose la Junta Directiva.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP20110267349.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 22 de noviembre de 2011, se constituyó la sociedad Sofi-Canoas S. A., nombrándose, domicilio, plazo, y junta directiva.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP20110267350.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de noviembre de 2011, se constituyó la sociedad Silopen Centro América S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Zapote, cien metros sur de la iglesia católica.—San José, 21 de noviembre de 2011.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP20110267351.

Mediante escritura número cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil once, Automotores Mantissa S. A., reforma cláusulas del domicilio y de la denominación social.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Valladares Güila, Notario.—1 vez.—RP20110267352.

Mediante escritura pública, número trescientos veinticuatro, de las diecisiete horas veinte minutos del siete de octubre del dos mil once, ante el suscrito notario, Mario José Ruiz Ruiz, se constituye la sociedad anónima denominada Alros de Guanacaste Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos ultimas palabras como S. A. Es todo.—Santa Cruz, a las ocho horas del once de octubre del dos mil once.—Lic. Mario José Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—RP20110267353.

Mediante escritura pública número trescientos 23, de las diecisiete horas del siete de octubre del dos mil once, ante el suscrito notario, Mario José Ruiz Ruiz, se constituye la sociedad anónima denominada El Rodal de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos ultimas palabras como S. A.. Es todo.—Santa cruz, a las ocho horas del once de octubre del dos mil once.—Lic. Mario José Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—RP20110267354.

Ante esta notaría, a las veinte horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Campos y Matarrita Sociedad Anónima.—Upala, veinte de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011267362.

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pfizer Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil quinientos sesenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP20110267364.

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Tabelco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil trescientos veinticuatro, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social, que aumenta el capital social de la compañía. Escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2011267365.

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las catorce horas del quince de noviembre del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011267366.

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(RP2011267368).

En mi notaría, mediante escritura otorgada el día veintiuno de noviembre de dos mil once, a las quince horas y treinta minutos, se constituyó la sociedad que llevará por nombre, CBN Central America Broadcasting News Sociedad Anónima, pudiéndose a su vez abreviarse el mismo como CBN Central America Broadcasting News S. A. cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(RP2011267370).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las 16:00 horas, se protocoliza reforma de la cláusula 7 de los estatutos de la sociedad con domicilio en San José, Schoonerman de Nosara Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—(RP2011267373).

Por escritura otorgada hoy a las diez horas se constituyó Inversiones Monqui Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2011.—Lic. Gabriel Zamora Marquez, Notario.—1 vez.—(RP2011267374).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Servideo CR Sociedad Anónima, misma que se puede abreviar en su aditamento. El capital social fue debidamente suscrito y pagado en el acto, y es representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial la tiene la presidenta, con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. El plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El domicilio se encuentra ubicado en la provincia de Limón, de la esquina noroeste, de la catedral de Limón, setenta y cinco metros al norte. Escritura número doscientos dieciocho, del tomo nueve, otorgada en Limón, a las doce horas del día dieciséis de noviembre de1 dos mil once.—Lic. Erick Beckford Mitchell, Notario.—1 vez.—(RP2011267380).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Intelsat de Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y pudiéndose abreviar en su aditamento S. A. su capital social es por la suma de doce mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—(RP2011267382).

Asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Los Buelitos de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos nueve mil novecientos dieciocho, celebrada a las once horas del once de setiembre del dos mil once, en el domicilio social de la sociedad y según consta en el libro de asambleas generales que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—(RP2011267383).

Por escritura número 196 otorgada ante la suscrita notaria, a las 18:00 horas del 3 de noviembre de 2011, se constituye la sociedad denominada Multiservicios Agrícolas Bendición de Dios S. A., cuya representación la ostenta el presidente, otorgándole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El plazo social será de 99 años. Capital social suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011267384.

Por escritura número veintiuno-tres, otorgada a las once horas del día quince de noviembre de dos mil once, otorgada en esta notaría, Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, reformó su cláusula octava sobre la administración de la sociedad y su cláusula segunda sobre el domicilio.—San José, quince de noviembre del dos mil once.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2011267385.

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Eleazar Barquero Montoya, la resolución Nº 1422-11 DM Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—Gestión de desahucio administrativo promovida por Marta Montoya Garita contra Eleazar Barquero Montoya, cédula Nº 3-431-673.

Resultando:

Único.—Que la promovente solicita el desalojo del demandado, ocupante por mera tolerancia de una vivienda que es en pertenecerle, sita en San Francisco de Cartago e inscrita en el Registro Público bajo matrícula de Folio Real Nº 86704-000. Agregó que el accionado se niega a abandonar ese bien no obstante sus requerimientos (v.f. 1 a 4). Aportó como prueba certificación registral (v.f. 7).

Considerando:

I.—Que de conformidad con la prueba indicada se demostró el derecho de propiedad de la actora, circunstancia legitimante de su pretensión.

II.—Que el artículo 7º de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos establece:

“Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley: f) El comodato o la simple ocupación en precario o por pura tolerancia de un bien inmueble edificado.

El comodatario u ocupante no modifica su calidad por el hecho de abonar los consumos de acueducto, alcantarillado, electricidad y otros que deriven del uso del bien, aunque haya registrado a su nombre esos servicios”.

III.—Que el artículo 455 del Código Procesal Civil, ordena:

“El desahucio administrativo procederá en los casos que establece el artículo 7º de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

En tales casos no habrá necesidad de promover desahucio judicial y quienes ocupen el bien deberán desalojarlo tan pronto como se lo solicite el dueño, el arrendador o la persona con derecho a poseerlo o su representante.

De existir oposición, la autoridad de policía correspondiente, a solicitud del interesado con derecho a pedir la desocupación, procederá al desalojamiento, sin trámite alguno”.

IV.—Que la Sala Constitucional ha señalado que:

“La norma transcrita supra (artículo 455 CPC) no establece que se deba otorgar audiencia previa al dictado de la resolución que ordena el desahucio, no obstante el acto es recurrible ante el Ministro, con lo cual se garantiza el derecho a ser oído que contempla el artículo 39 de la Constitución Política”.

1992. Voto 3821-92, de 11:15 horas del 25 de noviembre de 1992. Recurso de amparo de C.L.H.M. y C.V.M.M. contra el Min. de Gob. y Seg. Púb.

V.—Que con fundamento en la legislación que ha sido objeto de estudio, el criterio jurisprudencial transcrito y los hechos expuestos, resulta procedente acoger la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito. Por tanto:

EL DESPACHO DEL MINISTRO,

RESUELVE:

Acoger la gestión de desahucio administrativo promovida por Marta Montoya Garita contra Eleazar Barquero Montoya. Podrá interponerse recurso de reposición en la Asesoría Jurídica dentro de tercero día hábil, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, Se otorgará a los accionados un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandonen el inmueble de que se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Notifíquese. Expediente Nº 1157-11.—Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe de Desalojos Administrativos.—RP2011267052.—(IN2011089650).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2548-2011 de las nueve horas del día 9 de setiembre del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2026-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 28 de julio del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Araya Bonilla Leticia, cédula de identidad N° 2-137-597, a partir del día 01 de octubre del 2010; por la suma de sesenta y cuatro mil novecientos colones con cero céntimos (¢64.900.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(RP2011267388).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Carlos Alberto Montero Montero con cédula uno-cuatrocientos diecinueve-ciento sesenta, en su condición de presidente, de la sociedad Seguros M Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil novecientos dieciocho (Exp. RPJ-035-2011); Carlos Alberto Zeledón Sánchez con cédula uno-cuatrocientos cuarenta y tres-seiscientos cuarenta, en su condición de presidente, de la sociedad Seguros C Z Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro (Exp. RPJ-037-2011); Eddy Marino Barquero con cédula uno-setecientos dieciséis-trescientos cincuenta y nueve, en su condición de presidente, de la sociedad ABC Asesoría Internacional de Seguros Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres- ciento uno-ciento noventa y cuatro mil setecientos doce (Exp. RPJ-038-2011); Werner Wilfried Klaus Kayser con cédula de residencia cuatro-ciento diez mil seiscientos once-mil trescientos sesenta y uno, en su condición de presidente, de la sociedad Seguros Internacionales de Europa Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil doscientos cuarenta y ocho (Exp. RPJ-039-2011); Disney Raúl Rodríguez Barrantes con cédula de identidad seis-ciento uno-trescientos, en su condición de presidente, de la sociedad Seguros de Gala y Asociados Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil trescientos noventa y dos (Exp. RPJ-049-2011); Nelson Rojas Vargas con cédula de identidad uno -cuatrocientos setenta y siete-doscientos tres, en su condición de presidente, de la sociedad Veloseguros Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil quinientos cuarenta y nueve (Exp. RPJ-050-2011); Milton Gerardo Mora Araya con cédula de identidad uno - trescientos cuarenta y tres-sesenta y tres, en su condición de presidente, de la sociedad Seguros Mora Cor Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil quinientos veinte (Exp. RPJ-051-2011); Emil Varela Fernández con cédula de identidad cuatro-setenta y cinco-cuatrocientos setenta y seis, en su condición de presidente, de la sociedad Aseguros de Centroamérica Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos mil cuatrocientos setenta y uno (Exp. RPJ-055-2011); Olman Vega Castillo con cédula de identidad uno - trescientos sesenta y cuatro-novecientos noventa y nueve, en su condición de presidente, de la sociedad Seguros Tres Ríos Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos un mil quinientos sesenta y seis (Exp. RPJ-058-2011); Claudio Chávez Hernández con cédula de identidad seis - ciento cincuenta y ocho-setecientos dieciséis, en su condición de presidente, de la sociedad Asesorías Técnicas En Seguros Chávez & Asociados Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos un mil quinientos setenta (Exp. RPJ-059-2011).; que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto de dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 4 de noviembre del año 2011.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Departamento de Asesoría Jurídica.—O.C. 11-507.—Solicitud Nº 25398.—C-214820.—(IN2011088760).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución ODP-DJ-03-2011.—Dirección Jurídica, Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las nueve horas, veinticinco minutos del catorce de noviembre del dos mil once.

Procedimiento administrativo de cobro establecido en contra de Priscilla Araya Barquero portadora de la cédula de identidad Nº 1-075-0222.

Considerando:

Único: Habiendo sido debidamente notificada la exfuncionaria Priscilla Araya Barquero portadora de la cédula de identidad Nº 1-075-0222 de la Resolución ODP-DJ-01-2011 de las once horas del dieciocho de julio del dos mil once, según se constata a folios 212 a 217 del expediente administrativo levantado al efecto; y de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 249, 250, 251, 252 y 253 de la Ley General de la Administración Pública, se cita a la exfuncionaria Priscilla Araya Barqueo portadora de la cédula de identidad Nº 1-075-0222, para que comparezca en su calidad personal y no por medio de apoderado, para que rinda declaración en su calidad de imputada en Audiencia Oral y Privada, que se realizará en la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, cita en el quinto piso del Edificio Principal, avenidas primera y tercera, calle cuatro, San José, a las nueve horas del viernes dos de diciembre del dos mil once. Se le apercibe a la exfuncionaria Priscilla Araya Barquero que de conformidad con el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública, si no compareciere sin justa causa, la Administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. Asimismo, y para que rinda declaración de forma personal y no por medio de apoderado, se cita al señor Francisco Sanabria Soto, Jefe de la Unidad de Operaciones de Recursos Humanos del Banco Nacional de Costa Rica para que rinda declaración como testigo en esa misma audiencia; apercibiéndole que en caso de no comparecer, podrá ser conducido con el auxilio de la Fuerza Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 47848.—C-74880.—(IN2011090036).

AVISOS

CONSORCIO JURÍDICO ROSU SOCIEDAD ANÓNIMA

Lissette Susana Ortiz Brenes, abogada y notaria pública, cédula uno-quinientos ochenta y nueve-quinientos noventa y cinco, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Consorcio Jurídico Rosu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil noventa y siete, en calidad de fiduciaria en el fideicomiso de cumplimiento bochum número uno, en la cual actúa como representante legal de la sociedad fideicomitente deudora la señora Claudia Barnehl Koch, sirviendo la presente como notificación para tal efecto. En cumplimiento de lo dispuesto en el contrato de fideicomiso, cláusula novena de dicho contrato en el ítem denominado mal pago de intereses, según nota del 18 de octubre del presente año a la suscrita por parte del señor Eugenio Gentilini Morales, quien figura como fideicomisario principal en el fideicomiso principal en la cual deja constancia de que existe un incumplimiento por parte de la sociedad deudora por atraso en el pago de los intereses corrientes y moratorios, que se mantiene al día de hoy, se le advierte que cuenta con cinco días plazo que corren a partir del día inmediato posterior a la publicación del presente edicto para poner su cuenta al día, una vez vencido el plazo y sin que conste la cancelación de la deuda pendiente, se procederá según lo acordado al traspaso de la propiedad otorgada como así se dispone en el contrato de fideicomiso principal.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011267449.—(IN2011090424).

FE DE ERRATAS

AVISOS

TINTAS Y LETRAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Léase correctamente en las publicaciones hechas por Tintas y Letras de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-60528, los días 26, 27 y 28 de octubre del 2011 en el Diario Oficial La Gaceta, y el día 15 de octubre del 2011 en el periódico La República, que los libros de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances son los número uno.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011268002.—(IN2011092191).



[1] http://www.mideplan.go.cr/content/view/69/371/