MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
MOPT
Nº 153-2011
Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28
inciso 1) de
Considerando:
1º—Dada la importancia del Seminario de alto
nivel “Megaproyectos de Transporte en América Latina y el Caribe”, por el
interés que reviste para el Proyecto Mesoamérica y
2º—Por ser un elemento fundamental para cumplir con los objetivos del
seminario que promueve el BID, y que tiene como propósito trabajar en el tema
de desarrollo de megaproyectos y fortalecer el intercambio de conocimientos
entre los especialistas de transporte.
3º—Que la participación de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transportes de o para el
exterior y viáticos serán proporcionados por el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID). Lo correspondiente a gastos por concepto de impuestos por uso
de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $28, taxi
aeropuerto-hotel-aeropuerto $35, para un total de $63, serán cubiertos con
cargo a
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación
de
Artículo 5º—Rige a partir del 07 al 12 de noviembre del 2011
inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, a los tres días del mes de noviembre del dos mil once.
María Lorena López Rosales, Ministra de Obras
Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11189.—Solicitud Nº
34478.—C-22845.—(IN2011089813).
DM-DVMA-082-2011.—San José, a las quince
horas quince minutos del día siete de noviembre del dos mil once.—Delegación de
firma para las liquidaciones de gastos de viaje de funcionarios públicos del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 9
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos,
Resolución (R-DC-92-2009) de
Considerando:
1º—
“(…) Lo anterior por dos órdenes de
razonamientos: en primer lugar, ha quedado claramente establecido con
fundamento en la doctrina que la delegación de firmas no importa en sí una
transferencia de competencia, es decir, la potestad decisoria sobre el asunto
que ha de ser suscrito por un funcionario público descansa en la cabeza de su
titular. Lo que sucede en estos casos es que el requisito material de firmar
(vid. artículo 134, inciso 2) de
Por ende, y desde la perspectiva de
Consecuentes con lo afirmado en el párrafo
precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para
que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su
inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan, siempre
entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de
ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de
2º—Existe una diferencia sustancial entre la
delegación en sentido estricto (artículos 89, 90 y 91 de
“(...) La idea general de la distinción es la
siguiente: una delegación de competencia implica, por voluntad de su autor, un
auténtico traslado de competencia, de poder, a la autoridad inferior. Por el
contrario, la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder;
transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la
firma. Ahora bien, si las condiciones en las cuales se dan los dos tipos de
delegaciones son en buena medida semejantes, sus efectos son muy diferentes.
a) Las
condiciones comunes. En primer lugar, la delegación no es posible si no existe
un texto, legislativo o reglamentario, que permita concederla. Por ejemplo, el
decreto de 23 de enero de 1947, modificado por el decreto de 19 de julio de
En segundo lugar, las delegaciones deben ser
publicadas, al menos cuando las decisiones a las cuales se aplican deben ser
oponibles respecto de terceros.
Finalmente, ciertas delegaciones están en
cualquier caso prohibidas: tal ocurre con aquellas que supongan una
transferencia total de las atribuciones de la autoridad delegante a la
autoridad delegada, o de aquellas que supongan la transferencia por parte de la
autoridad superior, de poderes cuyo ejercido por dicha autoridad constituye una
garantía en beneficio de los administrados.
La mayor preocupación es evitar la alteración
del orden de competencias que resultaría de reemplazar totalmente la autoridad
superior por la inferior, evitando de este modo que sea burlada la ley que, en
razón de las garantías que se pretendía dar a los administrados, exigía la
intervención de la autoridad superior.
b) Los
efectos. Aquí los dos tipos de delegación se asemejan menos. En primer lugar,
desde que se produce la delegación de competencia, la autoridad superior queda
privada de la misma durante todo el tiempo que la delegación de competencia
subsiste. En particular, la autoridad superior no puede avocar, es decir, pedir
que le sea sometido un asunto determinado comprendido dentro de la delegación
de competencia.
Por el contrario, la delegación de firma no
supone esta privación de competencia, sino solo una organización del cometido
material de la firma, la cual en todo momento, y sin que sea necesario
modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la
autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto
sea reservado a su propia firma.
La segunda diferencia en los efectos consiste
en que la delegación de competencia es una delegación consentida de modo
abstracto, de autoridad a autoridad. Por consiguiente, si el titular de una u
otra competencia cambia, la delegación de competencia subsiste, hasta tanto no
sea revocada.
Por el contrario, las delegaciones de firma
se hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del
delegante como del delegado. Si, por tanto, se produce un cambio de identidad
del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente, a
menos que una nueva delegación sea consentida por la nueva autoridad en
beneficio del nuevo delegado.
En último lugar, y esto tendrá importancia en
el terreno contencioso, la delegación de competencia hace del delegado el autor
real del acto, en tanto que en la delegación de firma la autoridad delegante
mantiene el papel de autor real del acto.” (VEDEL, Georges, Derecho
Administrativo, Madrid, Aguilar S. A. de Ediciones, Primera Edición, 1980, pp.
155-156)
3º—El artículo 9 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, regula la forma en que debe
presentarse la liquidación de gastos de viaje e indica lo siguiente:
“Artículo 9º—Formato de la liquidación de
gastos. La liquidación de los gastos de viaje, de transporte y de otras
erogaciones conexas, deberá hacerse detalladamente en formularios como los
diseñados para ese fin por
a) Fecha de presentación de la liquidación.
b) Nombre, número de cédula de identidad y
puesto ocupado por el servidor que realizó el gasto.
c) División, departamento o sección que
autorizó la erogación, o, cuando se trate de viajes al exterior, el acuerdo
respectivo.
d) Motivo de la gira, con indicación clara
del tipo de gestión realizada.
e) Suma adelantada.
f) Valor en letras de la suma gastada.
g) Lugares (localidades) o países visitados,
fechas, horas y lugares de salida y de regreso.
h) Firmas del funcionario que realizó el
viaje, del que lo autorizó y del encargado, en la unidad financiera o de
tesorería del ente u órgano público, de recibir y revisar la liquidación. En el
caso de la firma del funcionario que autorizó el viaje, para los efectos de
este trámite, su firma puede ser delegada en cualquier funcionario de su
elección...” (El resaltado no pertenece al original). . Por tanto,
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, RESUELVE:
Delegar en el señor Luis Fernando Salazar
Alvarado, Viceministro Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, según acuerdo de
Publíquese.—J. Enrique Castillo Barrantes,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº
31275.—C-81920.—(IN2011089417).
DIRECCION GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
ACUERDO
DE VIAJE N° DGME 133-2011
Director General a. í. de Migración y
Extranjería.—Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
1º—
2º—Que para efectos de participación en la citada Conferencia, a que
hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al señor Luis
Alonso Serrano Echeverría, portador de la cédula número 1-1004-0464, en
representación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Alonso
Serrano Echeverría, portador de la cédula número 1-1004-0464, en representación
de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Estados
Unidos de América, corresponde a trescientos nueve dólares diarios ($309,00
USD).
Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de
hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento ochenta y
cinco dólares con cuarenta centavos diarios ($ 185,40 USD). 2) Gastos de
alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de
desayuno, correspondiendo a la suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos
diarios ($24,72 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo,
correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios ($37,08
USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta y siete
dólares con ocho centavos diarios ($37,08 USD). 3) Gastos menores de viaje,
hasta un 8% diario que corresponden a la suma de veinticuatro dólares con
setenta y dos centavos diarios ($24,72 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la invitación realizada, todos los
gastos, incluidos los tiquetes aéreos, serán cubiertos por la entidad
organizadora del evento. Además, se reconocerán por parte de
Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Luis Alonso
Serrano Echeverría, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 15 al 19 de noviembre de
2011.
Dado en
Freddy Mauricio Montero Mora Director General a. í. de Migración y
Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº
33980.—C-34220.—(IN2011089411).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-037-2011.—Dirección General de
Tributación.—San José, a las catorce horas, treinta y cinco minutos del tres de
noviembre del dos mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de
II.—Que el artículo 95 del Código Tributario, estipula que será sancionado
con pena de tres a diez años de prisión, quien sin autorización de
III.—Que el artículo 117 del Código Tributario, establece que la
información que
IV.—Que conforme el artículo 122 del Código Tributario, los registros de
las declaraciones y demás información presentada por medios electrónicos serán
admisibles ante los tribunales y constituirán prueba de los hechos que consten
en ellos.
V.—Que conforme con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Tributario,
toda manifestación de voluntad, declaración y/o transmisión de datos, realizada
por los mecanismos que ofrece
VI.—Que con el fin de beneficiar al usuario con trámites más expeditos, se
pone a disposición de los sujetos pasivos, servicios electrónicos que pretenden
hacer más ágiles los procesos, utilizando medios electrónicos para efectos de
realizar válida y legalmente las notificaciones; tal como lo dispone el
artículo 137 del Código de marras, el cual en su inciso b), establece:
“Artículo 137.—Formas de Notificación.
(…)
b) Por correspondencia efectuada mediante correo
público o privado o por sistemas de comunicación telegráficos, electrónicos,
facsímiles y similares, siempre que tales medios permitan confirmar la recepción.
(…)”.
VII.—Que el artículo 26 del Reglamento General de
Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, establece que corresponde a
VIII.—Que el artículo 4º del Reglamento de
IX.—Que
X.—Que con esa premisa, se encuentra desarrollando un conjunto de acciones,
cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos
eficientes de planificación, coordinación y control, para lograr al máximo el
cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias por parte de
los contribuyentes, responsables y declarantes. Todo ello, soportado en una
plataforma tecnológica de avanzada, que pretende ofrecer a los contribuyentes y
responsables; servicios electrónicos que faciliten la labor tanto de
XI.—Que para tal efecto, se pone a disposición de los contribuyentes y
responsables, una página Web, en la que se ofrecerán en forma gradual, los
servicios electrónicos que se enlistarán y publicarán en dicho sitio, a fin de
que los administrados puedan cumplir con los deberes formales y materiales que
establece la normativa tributaria; razón por la cual esta Dirección General
emite la presente resolución. Por tanto,
RESUELVE:
CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DEL PORTAL
DE “TRIBUTACIÓN DIRECT@”
PARA
DE DECLARACIONES
POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 1º—Objeto. La presente resolución
tiene por objeto establecer las condiciones generales que regulan el uso del
portal denominado “Tributación Direct@”, y la responsabilidad en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y de los deberes
formales que recaen sobre los usuarios.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de la presente resolución se
entiende por:
1. Portal de Tributación Direct@: Sitio
virtual o medio electrónico habilitado por
2. Avisos: Son recordatorios generales de
carácter informativo que hace
3. Dirección electrónica: es la dirección
de correo electrónica suministrada por el usuario al Portal de “Tributación Direct@”,
al cual llegarán las confirmaciones de recibido de las declaraciones y la
recuperación de la clave de acceso al portal.
4. Acuse de recibo: Es el comprobante
emitido por el sistema al interesado, de la recepción de la declaración enviada
por medio del portal de Tributación Direct@.
5. Clave de acceso confidencial de usuario:
Contraseña de uso individual que servirá para el ingreso al portal.
6. Medios electrónicos: Software
específico adquirido y/o desarrollado por
7. Usuario: Es el sujeto pasivo o
ciudadano que utiliza los servicios electrónicos.
Artículo 3º—Seguridad en el uso de la
plataforma tecnológica. Tributación Direct@ garantiza la individualidad,
seguridad e integridad de la información enviada y recibida por el usuario.
Artículo 4º—Requisitos para acceder a Tributación Direct@.
1. Para hacer uso de los servicios de Tributación
Direct@ el usuario deberá leer y aceptar las condiciones generales que en dicho
sitio se indiquen.
2. Asimismo deberá contar con la clave de acceso,
habilitada por el mismo usuario, en el momento del registro.
Artículo 5º—Clave de acceso y uso de
Tributación Direct@.
1. Para
hacer uso de Tributación
Direct@ se requiere
contar con una
clave de acceso.
Esta clave será
creada cuando el usuario ingrese al portal del Ministerio de Hacienda,
en la siguiente dirección (http://www.hacienda.go.cr/tributaciondirecta).
2.
3. El código de usuario será siempre el número de
identificación del usuario.
4. Con la clave de acceso, el usuario podrá
presentar las declaraciones y cumplir con sus deberes formales y materiales,
tanto a nivel personal, como de terceros que así lo autoricen a realizar dicho
trámite.
5. En esta primera, la combinación del número de
identificación y la clave de acceso serán la única vía por la cual el
contribuyente se autenticará e ingresará a Tributación Direct@.
Artículo 6º—Responsabilidad por el uso de la
clave de acceso de usuario.
1. Queda absolutamente prohibido al usuario de
Tributación Direct@ facilitar a un tercero el uso del código de usuario y clave
de acceso personal y secreta, para acceder a los servicios electrónicos que
brinda
2. Los datos que transmita con su clave, surten
los mismos efectos legales y tributarios que las leyes otorgan a los documentos
firmados por su puño y letra.
3. En ningún caso los eventuales daños en su
sistema informático, la pérdida u olvido de la clave de acceso confidencial o
la modificación de ésta, por parte del usuario, constituirán causales de
justificación de la extemporaneidad en el cumplimiento de sus obligaciones y
deberes.
Artículo 7º—Avisos.
Artículo 8º—Regulación sobre acuses de recibo y pago.
1. En todos los casos, trátese del cumplimiento
de obligaciones tributarias materiales y/o de deberes formales ante
2. El acuse de recibo que emita
3. Si el usuario no recibe el acuse de recibo
inmediatamente después de su presentación, deberá considerar su declaración
como no presentada.
4. La responsabilidad de resguardar el acuse de
recibo es únicamente del contribuyente.
Artículo 9º—Valor probatorio de las
declaraciones y demás información presentada por Tributación Direct@.
1. El uso del código de usuario y clave de
acceso, le permiten al usuario presentar declaraciones, transmitir datos
capaces de generar cargos impositivos y de establecer responsabilidades en su
nombre, todos los cuales se presumen prueba de éstos, de modo que, para todos
los efectos legales, las declaraciones presentadas por Tributación Direct@,
equivaldrán a las declaraciones físicas firmadas por el interesado en forma
manuscrita, con la eficacia jurídica, validez y fuerza obligatoria, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
2. Los acuses de recibo emitidos por el sistema o
contenidos en él, se constituyen como medio de comprobación de la gestión
realizada, o de los datos trasmitidos a través de éste. El acuse de recibo que
emita
3. Cuando el usuario requiera presentar prueba
ante terceros, o cuando una autoridad competente lo solicite, la impresión en
papel que se haga de la información o declaración presentada por medios electrónicos,
tendrá valor probatorio, previa certificación de dicho documento por parte de
un funcionario de
Artículo 10.—Declaratoria de Uso Restringido de
Tributación Direct@. Para los efectos del manejo indebido de programas de
cómputo, que establece el artículo 95 del Código de Tributario,
Queda prohibido a los usuarios intervenir o manipular, mediante la
utilización de programas o de cualquier otra manera, el software provisto por
Artículo 11.—Requisitos mínimos del equipo tecnológico a utilizar por
los usuarios. Para el ingreso al Portal de Tributación Direct@, se
requieren los siguientes requisitos mínimos:
1. Computadora Personal “PC”
2. Procesador 2.0 GHz o superior.
3. Espacio libre en disco duro 200 MB
4. Resolución recomendada 1024 x 768
5. Internet Explorer 7.0 o
superior, Mozilla Firefox, Chrome y Safari.
6. Conexión de 512 Mb mínimo para la carga de los
archivos.
Artículo 12.—Cancelación de deudas. Las
deudas autoliquidadas y presentadas formalmente ante
Artículo 13.—Seguridad en los mensajes de datos.
Artículo 14.—Puesta en marcha del sistema de servicios electrónicos.
Inicialmente, este portal solamente admitirá declaraciones del Impuesto
General sobre las Ventas e Impuesto sobre
Artículo 15.—De la responsabilidad.
1. El usuario es responsable por la exactitud,
veracidad, contenido o por cualquier error en la información proporcionada en
su declaración u otra información presentada, sea que se trate de errores
humanos o tecnológicos.
2.
3. Los usuarios registrados en este portal pueden
presentar las declaraciones a nombre personal o de otros contribuyentes, con
previo conocimiento y autorización del mismo.
Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director
General de Tributación a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº
2359.—C-143220.—(IN2011089562).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-248-2011.—El señor Carlos Alberto Hidalgo Murillo,
cédula 1-523-404, en calidad de representante legal de la compañía Dow
Agrosciences Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita cambio de nombre del herbicida de nombre comercial Garlon
48 EC a la nueva denominación Garlon Ultra 48 EC, compuesto a base de
triclopyr. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 55, título n° 470 emitido por el Colegio Ricardo Fernández
Guardia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Hidalgo Moreira
Jorge Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título n° 573, emitido por el
C.T.P de Cartagena, en el año dos mil siete, a nombre de Cabalceta Sandoval
Jorge Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 08, título N° 365, emitido por el
CTP de Carrillo, en el año dos mil, a nombre de Castañeda Vásquez Gaby
Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 275, título N° 1889, emitido por el Instituto de Guanacaste,
en el año dos mil ocho, a nombre de Madrigal Villagra Rosemary. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica modalidad Letras”,
inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 1125, emitido por el Liceo Nocturno
de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Zúñiga Duarte Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 510, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos
noventa y tres, a nombre de Vargas López Carmen. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 68, emitido por el
Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Espinoza Piñar Jairo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio
de nombre Nº 74653
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de RE/MAX International, LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de RE/MAX
International, INC., por el de RE/MAX International, LLC, presentada el día 21
de setiembre del 2011, bajo expediente Nº 74653. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1995-0000149 Registro Nº 91874 RE/MAX, en clase 35
marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 74657
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de RE/MAX International, LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de RE/MAX
International, INC., por el de RE/MAX International, LLC, presentada el día 21
de setiembre del 2011, bajo expediente Nº 74657. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1995-0000154 Registro Nº 91879 RE/MAX, en clase 35
marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 74650
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Re/Max International, LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Re/Max
International, Inc., por el de Re/Max International, LLC, presentada el día 21
de setiembre del 2011, bajo expediente Nº 74650. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1995-0000156 Registro Nº 91881 RE/MAX, en clase 36
marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 74659
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Re/Max International, LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Re/Max
International, INC., por el de Re/Max International, LLC, domiciliado en 5075
South Syracuse Street, Denver, Estado de Colorado 803237, Estados Unidos de
América, presentada el día 21 de setiembre del 2011, bajo expediente Nº 74659.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0004041 Registro Nº 105263
en clase 35 marca figurativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 74655
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Re/Max International, LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Re/Max
International, INC., por el de Re/Max International, LLC, presentada el día 21
de setiembre del 2011, bajo expediente Nº 74655. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1995-0000155 Registro Nº 91880 RE/MAX, en clase 36
marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre por fusión Nº 75093
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de
identidad Nº 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Nellcor Puritan
Bennett Incorporated, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Puritan-Bennett Corporation por el de Nellcor Puritan
Bennett Incorporated, presentada el día 19 de octubre del 2011, bajo expediente
Nº 75093. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7506810 Registro
Nº 75068 PB PURITAN BENNETT, en clase 10 marca mixto. Publicar en
Patente de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor,
abogado, cédula de identidad Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited de Japón,
solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención provee un compuesto
representado por la siguiente Fórmula (I), donde, el Anillo A representa un
anillo de piperazina opcionalmente sustituido, un anillo de morfolina
opcionalmente sustituido, o un anillo de homopiperazina opcionalmente
sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Jorge Tristán
Trelles, mayor de edad, abogado, cédula de identidad Nº 1-392-470, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japón, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Michael Bruce Esquivel, mayor,
abogado, cédula Nº 1-943-79, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Fovea Pharmaceuticals, de Francia, solicita
El señor Michael Bruce
Esquivel, mayor, abogado, cédula Nº 1-943-79, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Fovea Pharmaceuticals, de Francia, solicita
El señor Luis Esteban
Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Biagro Western Sales, INC, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor,
abogado, cédula Nº 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Biotest AG, de R.F. Alemania, solicita
El señor Luis Pal
Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Transtech Pharma Inc, de E.U.A., The Trustees Of Colombia
University In The City Of New York, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN RAGE Y MÉTODOS DE EMPLEO. Las
incorporaciones de la presente invención incluyen proteínas de fusión RAGE y
métodos de empleo de dichas proteínas. Las incorporaciones de la presente
invención pueden incluir una proteína de fusión que incluye un polipéptido RAGE
enlazado a un segundo polipéptido que es diferente al RAGE. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Consejo Tribal
Maleku. Con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Guatuso, San Rafael,
en Rancho Comunitario de Palenque Margarita. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: desarrollar procesos en defensa del medio ambiente
del territorio indígena Maleku, en especial los recursos hídricos. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado general, limitado a la suma de un millón de colones y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Bienvenido Cruz
Castro. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales,
con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-066168, denominación: Asociación Amigo del Anciano de Cañas. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma total de estatutos de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes del
Centro Universitario de Buenos Aires, con domicilio en la provincia de
Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar el
mejoramiento del sistema educativo a distancia. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada general sin límite
de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta:
Etilma Isabel Gamboa Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes de
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Atenas Futbol Club,
con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están:
patrocinar y organizar eventos deportivos sobre temas de interés de los
asociados y la comunidad de Atenas. Su presidente Gustavo Rodríguez Ramírez, es
el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-210596,
denominación: Asociación Acueducto Rural de Londres de Aguirre. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de
Comunidad Calle Vargas, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento social,
económico, cultural y ambiental de los asociados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Allan Vargas Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Guías Locales del Parque
Nacional Volcán Arenal (ASOVOLCAN), con domicilio en la provincia de Alajuela.
Sus fines, entre otros están: Fomentar y desarrollar el beneficio y recreo de
sus asociados en su comunidad. Gestionar el mejoramiento social, cultural,
espiritual, educativo, organizativo de sus asociados y de la comunidad. Su
presidente Eliécer Ramón Salguera Sánchez, es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado general conforme al artículo Nº 1255
del Código Civil y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora de
Acueducto y Alcantarillado de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Siervas Misioneras
de Cristo Rey. Con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón Corredores,
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Obras Comunales
de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-345905, denominación; Asociación Deportiva de Alta Velocidad
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE
EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTOS
En expediente Nº 2732 el señor Juan Carlos Bustamante Castillo, mayor, casado
una vez, empresario, vecino de Puriscal, cédula 1-656-141, apoderado
generalísimo de Mantenimiento Vial Mavisa S. A., cédula jurídica 3-101-284105,
presenta solicitud para extracción de materiales en Cantera.
Localizacion geográfica: sito en: Salitrales,
distrito 2 Mercedes Sur, Cantón 4 Puriscal, provincia 1 San José.
Hoja cartográfica: Hoja cartográfica Candelaria, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación: entre coordenadas generales: 191278.91 - 191588.41 Norte,
491868.68 - 492146.09 Este.
Área solicitada:
Derrotero: coordenadas del vértice Nº 1 191476.06 Norte, 492146.09 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia (metros) |
1-2 |
216º37’ |
12,08 |
2-3 |
237º11’ |
31,14 |
3-4 |
214º12’ |
28,41 |
4-5 |
211º20’ |
33,11 |
5-6 |
220º05’ |
11,25 |
6-7 |
253º53’ |
45,32 |
7-8 |
234º55’ |
26,39 |
8-9 |
176º27’ |
20,82 |
9-10 |
181º35’ |
18,89 |
10-11 |
202º33’ |
30,25 |
11-12 |
229º43’ |
22,97 |
12-13 |
313º28’ |
21,71 |
13-14 |
334º23’ |
51,71 |
14-15 |
346º14’ |
35,33 |
15-16 |
339º49’ |
30,05 |
16-17 |
344º08’ |
45,36 |
17-18 |
330º47’ |
36,66 |
18-19 |
339º17’ |
30,12 |
19-20 |
328º12’ |
23,29 |
20-21 |
77º54’ |
9,58 |
21-22 |
68º07’ |
12,30 |
22-23 |
58º26’ |
17,85 |
23-24 |
55º03’ |
10,09 |
24-25 |
46º26’ |
34,15 |
25-26 |
51º32’ |
26,61 |
26-27 |
122º02’ |
46,07 |
27-28 |
117º21’ |
76,50 |
28-1 |
123º14’ |
96,29 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 11
de enero del 2011, área y derrotero aportados el 7 de julio del 2011. Con
quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas diez minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic.
Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—RP2011266526.—(IN2011088928).
2
v. 2.
En expediente Nº 5-2008 la señora Laura Castro Alvarado, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Patarrá, Desamparados, cédula Nº 7-0097-0566, apoderada generalísima de Estrategias FA Cocchu S. A., cédula jurídica Nº 3-101-407575, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Cañas.
Localización geográfica:
Sito en distrito: 01 Quepos, cantón: 06 Aguirre,
provincia: 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Quepos, escala 1:50.000 del ING.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 383062.351-382994.436
Norte, 444064.090 - 444246.863 Este límite aguas arriba y 381900.100-381900.170
Norte, 444558.798-444398.528 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice número 1 383062.351 Norte, 444064.090 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
||
1-2 |
110º23’ |
194,98 |
||
2-3 |
192º13’ |
59,66 |
||
3-4 |
191º28’ |
112,59 |
||
4-5 |
193º42’ |
41,70 |
||
5-6 |
173º23’ |
86,41 |
||
6-7 |
164º34’ |
57,30 |
||
7-8 |
190º33’ |
49,08 |
||
8-9 |
187º24’ |
68,68 |
||
9-10 |
175º33’ |
21,98 |
||
10-11 |
135º05’ |
33,11 |
||
11-12 |
146º08’ |
39,30 |
||
12-13 |
132º10’ |
84,65 |
||
13-14 |
140º56’ |
25,70 |
||
14-15 |
138º33’ |
141,51 |
||
15-16 |
174º01’ |
54,82 |
||
16-17 |
143º42’ |
75,95 |
||
17-18 |
118º34’ |
15,92 |
||
18-19 |
144º00’ |
95,51 |
||
19-20 |
176º54’ |
166,66 |
||
20-21 |
270º00’ |
160,27 |
||
21-22 |
8º42’ |
33,90 |
||
22-23 |
300º42’ |
67,83 |
||
23-24 |
339º55’ |
47,85 |
||
24-25 |
346º46’ |
76,00 |
||
25-26 |
318º15’ |
95,71 |
||
26-27 |
351º12’ |
80,39 |
||
27-28 |
299º01’ |
173,56 |
||
28-29 |
353º11’ |
74,39 |
||
29-30 |
347º15’ |
123,79 |
||
30-31 |
346º18’ |
69,96 |
||
31-32 |
357º22’ |
88,76 |
||
32-33 |
346º02’ |
140,47 |
||
33-34 |
4º04’ |
147,90 |
||
34- 1 |
29º57’ |
121,38 |
||
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 17
de junio del 2008, área y derrotero aportados el 7 de abril del 2011. Con
quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas, cincuenta y cinco
minutos del diez de octubre del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic.
Rosa María Ovares Alvarado, Jefa.—RP2011266956.—(IN2011089640).
2
v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 8531P.—Industria de Elementos de
Concreto Armado S. A., solicita concesión de:
Expediente 14941A.—Porcina Toledo S. A.,
solicita concesión de:
Expediente
14942P.—Santuario Indígena S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 4158A.—Dinorah Calderón
Sanabria, solicita concesión de:
Exp. 7098A.—Marvin
Zúñiga Blanco, solicita concesión de:
Exp. 14915P.—Cristales
Trasparentes S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14040P.—Heriberto
Chavarría S. A., solicita concesión de:
Exp. 4977A.—Viveros
Tizate S. A., solicita concesión de:
Exp. 13946P.—Quiet
Coast Mist S. A., solicita concesión de:
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por José Armengol Moreno Dávila, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 588-11. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del
siete de abril del dos mil once. Expediente Nº 43324-10. Resultando: 1º—...
2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:...
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Minor Jonathan Moreno Talabera..., en el sentido que el segundo apellido del
padre de la persona ahí inscrita es “Dávila” y el de Seyler Leonardo Moreno
Talavera..., en el sentido que el segundo nombre del padre de la persona ahí
inscrita es “Armengol”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011090407).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yojana Urbina Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 241-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del ocho de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 41880-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Manfred Enmanuel Castillo Urbina ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yojana” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(RP2011267361).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Yiqiang Feng no indica segundo apellido, mayor,
soltero, estudiante y dependiente, chino, cédula de residencia 115600240614, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Priscila Raquel Siu
Mathias, mayor, divorciada, traductora, panameña, cédula de residencia
280-142580-005285, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Ana Mayela Martínez
López, mayor, soltera, estilista, nicaragüense, cédula de residencia
270-123653-62991, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Kenia De Los Ángeles
Benavidez Aguirre, mayor, soltera, operadora, nicaragüense, cédula de
residencia 155804676827, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Luis Eduardo Sierra
Sánchez, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia
117000386529, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Roberto De Jesús
Baldizón Corea, mayor, soltero, auxiliar contable, nicaragüense, cédula de
residencia 135-RE-041991-00-1999, vecino de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Sandra Georgina Triana
Obregón, mayor, casada, agente de ventas, nicaragüense, cédula de residencia
155803936621, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Noel Hernández Mármol,
mayor, soltero, entrenador físico, cubano, cédula de residencia 119200174526,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Nohora Elena D
Ruggiero Marchena, mayor, casada, ingeniera civil, colombiana, cédula de
residencia 117000681010, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Ching Mu Liu Liu,
mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia 1158000087810, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
José Faustino Toro
Díaz, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia
117000814504, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Publíquese.—División Jurídica.—Lic. Paula Serra
Brenes, Gerente Asociado.—1 vez.—(IN2011090932).
Publíquese.—Lic. Paula Serra Brenes, Gerente
Asociado.—1 vez.—(IN2011090933).
Publíquese.—Lic. Silvia María Chanto Castro,
Órgano Decisor.—1 vez.—(IN2011090935).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
Se avisa a los potenciales proveedores de
Departamento Administrativo.—Rafael Adolfo
Ulate Barquero, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 002.—Solicitud Nº
33163.—C-3170.—(IN2011092649).
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA ANUAL
DE ADQUISICIONES
2011
De
conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de
Descripción |
Monto
equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del contrato |
Adquisición
de un Autobús y acondicionamiento del mismo para utilizarlo como Unidad Móvil
para la atención de los clientes. |
¢141.000.000,00 |
III |
Única vez |
Departamento de Proveeduría.—Lic. Francisco
Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº
0362.—C-11720.—(IN2011092253).
De conformidad con lo
estipulado en el artículo Nº 6 de
Descripción |
Monto
equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia
del contrato |
Contratación
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Plantas Eléctricas
Institucionales. |
¢101.501.760,00 |
III |
48 meses |
Departamento de Proveeduría.—Lic. Francisco
Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 6363.—C-15290.—(IN2011092254).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000377-32701
Adquisición
de varillas de hierro deformado
y láminas de
acero
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en
forma gratuita en la dirección: https:// www.hacienda.go.cr/comprared, a partir
de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial
San José, 29 de noviembre de 2011.—Dirección
de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
103382.—(Solicitud Nº 34492).—C-12550.—(IN2011092734).
PATRONATO
DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE
BIENES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000103-99999
Servicio
repintura electrostática para la fabricación
de mobiliario
escolar
San José, 29 de noviembre del
2011.—Proveeduría Institucional.—Rolando Chinchilla Masís.—1 vez.—O.C. Nº
33933.—Solicitud Nº 39951.—C-8120.—(IN2011092267).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000004-2701
Adquisición
de pancitos y galletas, saladas e integrales
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas
hasta las 8:00 horas del 01 de enero del año 2012, para
Los interesados retirar el cartel en el Área de Gestión de Bienes y
Servicios de este Hospital, o el mismo se encuentra disponible en la página Web
de Caja Costarricense de Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).
San Isidro de El General, 28 de noviembre del
2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2011092241).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2011LN-000033-5101
Ítem:
único: Papel blanco mate
litho adhesivo
Código:
4-50-01-1017
A los oferentes interesados en participar en
el concurso antes mencionado, se les comunica que está disponible el cartel, el
cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del
Edificio Jenaro Valverde. Además se les informa que la apertura de ofertas se
realizará el día 30 de enero del año
Shirley Méndez Amador, Asistente de
DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE
2011LN-000001-1121
Servicios
Profesionales de Auditoría Externa, Estados
Financieros para
los Seguros de Salud, Pensiones
y Régimen No
Contributivo Pensiones
A los oferentes interesados en participar en
el concurso antes mencionado, se les comunica que está disponible el cartel, el
cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del
Edificio Jenaro Valverde. Además se les informa que la apertura de ofertas se
realizará el día 23 de enero del año
Ver detalle en http:
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-1121
Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Alexandra Guzmán Vaglio, Jefa.—1 vez.—(IN2011092802).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000014-01
Suministro
e instalación de cortinas
Se avisa a todos los interesados en la
referida licitación que mediante el oficio D.E.2708-11-2011 del 23 de noviembre
de 2011, el Director Ejecutivo acogió la recomendación de
Suministro e instalación de cortinas en las
oficinas de varios diputados y fracciones políticas.
Total de la oferta: ¢14.988.000,00 (catorce
millones novecientos ochenta y ocho mil colones con 00/100). Los precios no
incluyen los impuestos de venta.
Todo de conformidad con la oferta presentada por la adjudicataria
(folios 109 al 123) y el cartel de la citada licitación abreviada (folios 93 al
103) y lo consignado en todo lo referente a los apercibimientos realizados a la
referida Empresa y sus respectivas respuestas.
San José, 29 de noviembre de
2011.—Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº
21003.—Solicitud Nº 35658.—C-10740.—(IN2011092246).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000807-08900
Concesión
servicio de soda comedor
Marco Vinicio Salas
Jara, cédula: 1-627-495.—Oferta Nº 4:
Línea Nº l: Concesión Servicio de Soda
Comedor, en las instalaciones del Ministerio de Seguridad Pública, Complejo Policial
Juan Rafael Mora Porras.
Plazo de la concesión: un año prorrogable por
dos periodos más.
Renta mensual para el primer periodo: ¢250.000,00 (doscientos
cincuenta mil colones 00/100).
Forma de pago: mes adelantado mediante entero a favor del Gobierno de
Costa Rica, cédula jurídica Nº 2-100-042011, pagadero dentro de los primeros 5
(cinco) días hábiles de cada mes.
Demás condiciones de conformidad con el cartel y la oferta.
San José, 29 de noviembre del 2011.—Dirección
Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O.
C. Nº 11335.—Solicitud Nº 46253.—C-15620.—(IN2011092594).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000014-0CV00
Compra
de materiales y productos metálicos para puentes
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),
comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según
artículo X de la sesión Nº 868-11, de 17 de noviembre de 2011, el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo firme: de conformidad con lo indicado
en el PRO-01-11-2980 de
San José, 29 de noviembre del 2011.—Proveeduría.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud
Nº 47694.—C-8950.—(IN2011092601).
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000005-UPIMS
Construcción
y equipamiento del CINAI
de San Isidro de
Coronado
Monto adjudicado: ¢180.520.593,90 (ciento ochenta millones quinientos
veinte mil quinientos noventa y tres colones con 90/100).
Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
0640.—C-14060.—(IN2011092712).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000007-UPIMS
Vehículos
tipo Pick Up
El Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social con Fondos del Fideicomiso 872, comunica que por resolución Nº 095-2011
de las 14:30 horas del 30 de agosto del 2011, se adjudicó de la siguiente
manera: 1-Oferta Nº 2, empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº
3-101-005744, representada por su apoderado generalísimo, señor Jesús
Castro Monge. Línea adjudicada Nº 1, “Compra de tres vehículos marca Toyota,
modelo Hilux doble cabina, tracción 4x4”.
Monto adjudicado: ¢44.870.509,41 (cuarenta y cuatro millones
ochocientos setenta mil quinientos nueve con 41/100).
Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
0641.—C-14060.—(IN2011092714).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000019-UPIMS
Compra
de botas de hule, kimonos, delantales
de hule,
mosquiteros y guantes de cuero
El Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social con Fondos del Fideicomiso 872, comunica que por Resolución Nº 089-2011
de las 14:00 horas del 08 de noviembre del 2011, se adjudicó de la siguiente
manera:
Afalpi Safety Products S. A., cédula jurídica
3-101-032150, representada
por su Representante Legal Sr. Franco Pino Chacón. Las líneas: Nº 1, Nº 2, Nº
3, Nº 4, y Nº 5. Monto total adjudicado: un millón setecientos quince mil
colones exactos (¢1.715.000,00).
Industrias M H S. A., cédula jurídica
3-101-049032, representada
por su Apoderado Generalísimo Manfred Haehner S. Las líneas: Nº 6, Nº 7, Nº 8,
Nº 9 y Nº 10. Monto total adjudicado: treinta y un mil novecientos ochenta y
seis dólares americanos con 50/00 ($31.986,50).
Afalpi Safety Products S. A., cédula jurídica
3-101-032150, representada
por su Representante Legal Sr. Franco Pino Chacón. La línea: Nº 11. Monto total
adjudicado: cuatro millones quinientos mil colones exactos (¢4.500.000,00).
Representaciones Agropecuarias Técnicas de
Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-177596, representada por su Representante Legal
Viviana Ramírez Sánchez. La línea: Nº 12 Monto total adjudicado: seis millones
novecientos diecisiete mil cuatrocientos colones exactos (¢6.917.400,00).
Equipos de Salud Ocupacional S. A., cédula
jurídica 3-101-086562,
representada por su Apoderada Generalísima Sylvia Pérez Chaves. La línea Nº 13.
Monto total adjudicado: setecientos veinte mil colones exactos (¢720.000,00).
Monto total adjudicado treinta y un millones
novecientos veintidós mil ochenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos
(31.922.085,63).
San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—Solicitud Nº 0639.—C-23420.—(IN2011092715).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-00300
Servicios
de digitalización de tomos de protocolos notariales
depositados en
el Archivo Nacional, su consulta en soporte
electrónico y
por Internet
San José, 18 de octubre del
2011.—Proveeduría.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 989.—Solicitud Nº 07034.—C-5420.—(IN2011092643).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000201-77900
Alquiler
de equipo multifuncional
Empresa adjudicada |
Posición |
Descripción |
Telerad
Telecomunicaciones Radiodigitales S. A. |
1 |
Contrato
por 48 equipos multifuncionales |
Total máximo adjudicado anual |
Ciento
setenta y un mil noventa y tres dólares con treinta y seis centavos
($171.093,36) |
Se les comunica a los interesados que la resolución Nº 540-2011, se
encontrará en Comprared a partir de la fecha.
San José, 15 de noviembre del 2011—Proveeduría
Institucional.—Angie Ordóñez Bogarín, Subproveedora.—1 vez.—O. C. Nº
005-2011.—Solicitud Nº 31690.—C-11220.—(IN2011092266).
CORTES SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 100-11 del 29 de noviembre de 2011,
artículos VII y X respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma
siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000081-PROV
Contratación de servicios de alimentación para los privados
de libertad
que deben permanecer en las celdas del
Organismo de
Investigación Judicial
de Santa Cruz
y Cañas
Línea N° 1: A Soda y Cafetería
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000063-PROV
Adquisición y actualización de programas informáticos para
el personal
de
Línea N° 1: A Cewtec S. A., cédula jurídica
3-101-461741, por un monto total de $15.871,20.
Líneas N° 2, 3 y 4: A Corporación Muriguti S. A., cédula jurídica
3-101-311575, por un monto total de $28.350,00.
Demás características y condiciones según carteles
respectivos.
San José, 30 de noviembre de 2011.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011092783).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000012-SCA
Contratación
de servicios de obra para construcciones
y remodelaciones
varias
Adjudicar a: Construcciones y Pinturas
Conypin
Línea 01: por un monto de ¢3.530.000,00.
Línea 03: por un monto de ¢143.481.879,00 y línea 06: por un monto de
¢5.920.000,00. Total adjudicado ¢152.931.879,00 (ciento cincuenta y dos
millones novecientos treinta y un mil ochocientos setenta y nueve colones con
00/100).
Adjudicar a: Pintaconsa de Costa Rica S.
A.
Línea 02 por un monto de ¢13.676.117,00.
Línea 04 por un monto de ¢2.806.987,00. Línea 05 por un monto de ¢39.350.000,00
más 32 unidades adicionales de acuerdo con artículo 86 del Reglamento a
Todo lo anterior de conformidad con el cartel
y ofertas de los proveedores.
Heredia, 28 de noviembre del 2011.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº
445-2011.—Solicitud Nº 40058.—C-25120.—(IN2011092245).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
EXPEDIENTE
Nº 2011LN-000003-2701
Compra
de gases medicinales
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla,
comunica que para el expediente Nº 2011LN-000003-2701, por compra de Gases
Medicinales, el oferente adjudicado para la totalidad de ítems fue Infra G.
I. de Costa Rica S. A., tal y como se detalla a continuación: Aire
comprimido
San Isidro de El General, 28 de noviembre del
2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla,
Jefe.—1 vez.—(IN2011092239).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000002-2701
Compra
de arroz
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla,
comunica que para el expediente Nº 2011LN-000002-2701, por compra de arroz, el
oferente adjudicado fue Distribuidora Agropecuaria Montes de Oro S. A.,
tal y como se detalla a continuación: arroz 98% grano entero, precio por
kilogramo ¢802,72.
San Isidro de El General, 28 de noviembre del
2011.—Lic. Greivin Blanco Padilla, Jefe.—1 vez.—(IN2011092242)
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000004-2501
Suministro
de mariscos (pescado y camarón)
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por resolución de la dirección administrativa y financiera,
oficio DAF-HMS-1156-11 del Hospital Monseñor Sanabria del 14 de noviembre del
2011, esta se adjudica a:
Oferta número 1: Danilo Barquero Vargas
(Pescadería Ensenada)
Monto adjudicado: ¢18.000.000,00 (dieciocho
millones de colones costarricenses 00/100)
Puntarenas, 30 de noviembre del 2011.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1 vez.—(IN2011092262).
OFICINAS
CENTRALES
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
Nº 2011LA-000194-5101
Adquisición
de kit descartable para limpieza de cánulas
de
traqueostomía, código: 2-39-01-0092
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por resolución de
San José, 29 de noviembre del 2011.—Subárea
de Análisis.—Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
32712.—C-10760.—(IN2011092613).
HOSPITAL DR.
TONY FACIO CASTRO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000005-2601
Suministro
de carne de res y cerdo
Se comunica a los interesados en esta compra
que
1 |
CESINA |
¢3.100,00 |
11 |
JARRETE |
¢250,00 |
2 |
COSTILLA DE RES |
¢1.725,00 |
12 |
LOMO |
¢3.950,00 |
3 |
CHULETA FRESCA |
¢3.550,00 |
13 |
MANO DE PIEDRA |
¢3.950,00 |
4 |
CUBITOS DE RES |
¢3.350,00 |
14 |
MONDONGO |
¢1.725,00 |
5 |
HÍGADO |
¢1.725,00 |
16 |
PASTA DE CERDO |
¢1.000,00 |
6 |
ALIPEGO |
¢3.350,00 |
17 |
POSTA DE CERDO |
¢3.550,00 |
8 |
HUESO CON CARNE P/ SOPA |
¢1.725,00 |
18 |
QUITITEÑA |
¢2.950,00 |
10 |
COSTILLA DE CERDO |
¢3.550,00 |
|
Se declara desierto los ítems 7, 9 y 15. Todo
de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y términos de la oferta.
Limón, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Kris
Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011092746).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000096-5101
Metotrexato Feu Base 2.5 Mg
(como
metotrexato base) tabletas
El ítem único de este concurso se adjudicó a la
empresa VMG Healthcare Products S. A., por un monto total de $259.200,00
(Doscientos cincuenta y hueve mil doscientos dólares exactos). Con el descuento
ofrecido la suma a pagar corresponde a $9,00 CN, para un total a pagar de
$129.600,00 (Ciento veintinueve mil seiscientos dólares exactos), vea detalles
y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de noviembre del 2011.—Dirección de
Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Lic. Eithel Giovanni Corea Baltodano,
Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
44496.—C-16130.—(IN2011092785).
SUBGERENCIA
GENERAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000052-PRI
(Procedimiento
infructuoso)
Operación,
mantenimiento y control de plantas de tratamiento
de aguas
residuales para
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que
San José, 30 de noviembre del 2011.—Dirección
de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
11-03.—(Solicitud Nº 42016).—C-16130.—(IN2011092786).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000034-PROV
Contratación
de servicios profesionales de auditoría externa
para la
evaluación de la calidad (Validación Independiente)
en
A los interesados en la presente licitación
se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del reglamento
Orgánico de
A: Consultores Internacionales y
Capacitación Interamericana GCT S. A., cédula jurídica: 3-101-404932
Cantidad |
Descripción |
Monto Total |
1 |
Contratación de Servicios
profesionales de auditoría externa para la evaluación de la calidad
(Validación Independiente) en |
¢8.500.000,00 |
Plazo de entrega: 30 días naturales.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.
Al adjudicatario se le indica que debe rendir
una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto
total adjudicado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del
acto de adjudicación. Esta garantía debe estar vigente por dos meses
adicionales a la fecha probable de recepción del servicio.
San José, 29 de noviembre del
2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 15580.—Solicitud Nº 32519.—C-25760.—(IN2011092238).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
El Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario, invita al remate de un estañón de concentrado de pulpa de
guanábana con un peso de
Los interesados podrán examinar el producto
de lunes a viernes de las 9:00 a las 15:00 horas, con cita previa al teléfono:
2239-3233, extensiones: 101 ó 103.
Lic. Fernando Aguilar Álvarez.—1
vez.—(IN2011092230).
Remate
de un edificio en copropiedad del Banco Central
de Costa Rica y
el Banco Crédito Agrícola de Cartago,
ubicado en San
José
Nº
2011LN-000006-0BCCR
El Departamento de Proveeduría del Banco
Central de Costa Rica (BCCR), avisa a todos los interesados que a las 10:00
horas del día 19 de diciembre del 2011, se rematará al mejor postor, lo
siguiente:
Renglón único: Un edificio en copropiedad del
BCCR y Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC), ubicado en la provincia de San
José, (01), cantón San José, (01), distrito Hospital (03), plano catastrado Nº
SJ-8964-71, con un área de
El precio base del remate es de
¢3.136.389.466,00 (tres mil ciento treinta y seis millones trescientos ochenta
y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis colones con 00/100), según Avalúo
Administrativo del Ministerio de Hacienda Nº 237-2011, de fecha 21 de octubre
de 2011.
El avalúo administrativo considera únicamente
el área porcentual perteneciente al BCCR (59.5%), tanto del terreno como de la
infraestructura
De acuerdo con el acta constitutiva del
condominio, mediante escritura pública Nº 51, visible a los folios ochenta y
dos vuelto a noventa y tres frente del tomo once del protocolo del notario
Ismael Antonio Vargas Bonilla, otorgada en San José, a las 17:00 horas del 25
de enero de 1977, y el artículo Cuarto del Reglamento de condominio y
administración para la regulación de las relaciones entre condóminos y demás
extremos de
Retiro del cartel: Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría del BCCR, edificio
principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario:
de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:15 p. m. y adicionalmente estará
disponible en forma gratuita a partir del día siguiente a la fecha de esta
publicación en la dirección electrónica:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
Visita al sitio: Se realizará una única gira
el día 7 de diciembre del
San José, 29 de noviembre del
2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº
11674.—C-26540.—(IN2011092216).
REMATE
Nº 003-2011
Venta
de bienes en desuso (motocicletas)
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate N°
03-2011. El mismo se llevará a cabo en sus Oficinas ubicadas en el sexto piso
de
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
retirarse en
San José, 30 de octubre del 2011.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2011092772).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN Nº 2011PP-000017-PROV
Unidades
turbogeneradores hidráulicos
con su
equipamento electromecánico
Les comunicamos que para este concurso, se ha
realizado la aclaración Nº 6, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas
de
Proveeduría.—José Antonio Salas Monge,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011092603).
JUNTA
DIRECTIVA
APROBACION
REFORMA REGLAMENTARIA
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO
DE INCAPACIDADES Y
LICENCIAS
A LOS BENEFICIARIOS
DEL
SEGURO DE SALUD
“Artículo 5º—De las recomendaciones de
incapacidad y licencias por terceros. Toda recomendación de licencias e
incapacidades por los profesionales en Ciencias Médicas autorizados que laboran
en forma privada, en el Sistema Mixto de Atención Integral a las Personas y en
el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia deberá ser emitida en los
formularios oficiales, establecidos por los colegios profesionales de médicos y
odontólogos.
Dichas recomendaciones deberán ser extendidas en presencia del
paciente y en el lugar donde el médico preste sus servicios.
Todo formulario emitido por profesionales del Sistema Mixto de
Atención Integral a las Personas y los profesionales en Ciencias Médicas
privados que haga referencia a días de reposo como parte del tratamiento de un
asegurado(a) activo(a) tendrá carácter de recomendación para
Los profesionales en Ciencias Médicas autorizados que laboran en forma
privada o en el Sistema Mixto de Atención Integral a las Personas solo podrán
hacer recomendaciones de incapacidad por un máximo de tres días en consulta
externa. Los asegurados(as) activos(as) que, por su condición de salud,
requieran un número mayor de días de incapacidad deberán acudir a su unidad de
adscripción, con el fin de ser valoradas en medicina general y que sea emitida
la incapacidad que se requiera. De lo anterior se exceptúa lo establecido en el
párrafo 4° del artículo 11 de este Reglamento, relacionado con los
internamientos en centros médicos privados.
La admisión, modificación o denegatoria de dichas recomendaciones de
incapacidad debe ser consignada mediante acto administrativo en el expediente
de salud del asegurado(a) activo(a). La valoración de las recomendaciones de
incapacidad debe ser gestionada por el interesado(a) o por medio de terceros,
para lo cual debe existir la autorización del interesado para tal efecto, en la
dirección médica o a la autoridad que esta delegue de su centro médico de
adscripción, en un plazo de un día hábil posterior a la fecha en que esta fue
emitida.
En casos excepcionales si la presentación de la documentación se
realiza al día hábil de expedida, plazo que no podrá ser mayor a tres días
hábiles, la admisión, modificación o denegatoria del período recomendado queda
sujeta a la justificación que presente el interesado, la cual debe estar acorde
con la patología del caso. La valoración queda bajo la responsabilidad de la
dirección médica del centro médico o a la autoridad que esta delegue; acto que
debe quedar registrado en documento idóneo, el cual debe ser incluido en el
expediente de salud del asegurado(a).
Si la recomendación de incapacidad o licencia es emitida en el
extranjero, la documentación que presente el asegurado(a) activo(a) debe ser en
idioma español, estar refrendada y autenticada por las autoridades consulares
costarricenses y presentada en plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, a
partir de la autenticación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto en el país, ante
El derecho a cobrar subsidios de las incapacidades y licencias
producto de la recomendación de un tercero solo aplicará a partir del
otorgamiento de la incapacidad por los médicos y odontólogos de
Artículo 8º—De las formalidades en el otorgamiento de las
incapacidades y las licencias. El otorgamiento de una incapacidad por
enfermedad o una licencia constituye un acto formal, que debe ser el resultado
de una consulta médica u odontológica durante el horario contratado, en la que
participen el profesional en Ciencias Médicas de
Dicho acto formal tiene que quedar debidamente registrado en el
expediente de salud, en la unidad que otorga la incapacidad y ser extendido por
el profesional destinado para tal fin.
Corresponde al nivel de atención donde un paciente es referido y
atendido, según la complejidad de la patología, otorgar las incapacidades que
este pudiere requerir, a partir de la atención médica efectiva que se brinde.
Previo a que sea atendido en el centro al que fue referido, el
otorgamiento de incapacidades seguirá siendo responsabilidad del centro de
adscripción que refirió incluidas las incapacidades que excepcionalmente se
otorgan por falta de cupo en los servicios de referencia o la extensión cuando
no coincida la cita de control con la incapacidad otorgada en cita previa; no
obstante, una vez que sea atendido por el nivel al que se refiere, será la
unidad que lo atiende la que asuma las nuevas incapacidades que pueda ameritar,
siempre y cuando sea de la misma especialidad a la que fue referido. Una unidad
de 2° ó 3° nivel que esté atendiendo un paciente deberá continuar extendiéndole
las incapacidades que amerite hasta su próxima cita. Un nivel superior no puede
referir a un nivel de atención inferior para que le completen las incapacidades
que amerita, hasta que no se le dé de alta.
En el caso de que un paciente sea referido de un nivel de atención
inferior a otro superior y que por su condición de salud requiera incapacidad y
se determina en el nivel superior que el diagnóstico por el cual fue referido
no corresponde con la especialidad, el especialista que lo atendió enviará al
paciente a la jefatura de consulta externa de su centro, a fin de derivar al
paciente a la especialidad que él considera que corresponde. Si dicha
especialidad existe en ese centro, la jefatura de consulta externa le
continuará extendiendo incapacidades, si así lo considera, hasta que sea
atendido por el especialista y hasta que se le dé de alta. Si la especialidad
existe en el nivel del cual el paciente fue referido, la jefatura de consulta
externa le extenderá una contrarreferencia y lo incapacitará hasta por quince
(15) días, a partir del cual el nivel que lo envió asumirá la responsabilidad
de extenderle las incapacidades que requiera hasta que sea atendido en ese
nivel.
En casos de pacientes referidos de un nivel inferior a uno superior,
que pierdan la cita asignada en el nivel superior, deberán acudir al Ebais de
adscripción para que sean referidos nuevamente. Corresponderá al Ebais
otorgarle la incapacidad que requiera hasta que sea atendido en el nivel
superior.
En caso de que el paciente tenga la cita asignada en el nivel superior
y se le cambie su cita, será este nivel, por medio de la jefatura de consulta
externa, el que asuma las incapacidades que el paciente pudiera requerir, hasta
que sea atendido por el especialista respectivo en ese nivel.
En casos de pacientes referidos de un centro a otro centro para
recibir rehabilitación o algún tratamiento específico, el paciente y las
incapacidades que amerite seguirán siendo responsabilidad del centro que
refiere, hasta que el paciente sea dado de alta por el centro que refiere o que
sea asumido por el centro al que es referido.
Los cargos por concepto de pago de subsidios por incapacidades y
licencias por maternidad deben hacerse al centro médico que las otorga o
autoriza, excepto los casos de licencias otorgadas para cuidar a pacientes en
fase terminal.
En el evento de que el asegurado(a) activo(a) indique haber concluido
su jornada laboral y requiera de incapacidad, esta debe otorgarse con vigencia
a partir del día siguiente, con la debida anotación en la hoja de atención o
expediente, según se trate.
Tratándose de asegurados(as) activos(as) que laboran en turnos que trascienden
de un día para otro, la incapacidad ordenada por el profesional, afectará la
jornada completa en curso del día en que se otorga y aquellas que se inicien
durante los días indicados por el médico.
Cuando un(a) asegurado(a) que se encuentra incapacitado acude a
consulta y, de acuerdo con el criterio del médico tratante, amerita ampliar el
período de incapacidad, éste podrá extenderse con fecha posterior al día de la
atención, con el fin de completar los días de reposo recomendados.
Artículo 11.—De las incapacidades retroactivas. Las
incapacidades siempre tendrán vigencia hacia el futuro, desde la fecha en que
el trabajador(a) es atendido(a) en un centro médico de
De requerir excepcionalmente días de incapacidad anteriores a la fecha
de atención (retroactividad) se podrán otorgar hasta por un plazo máximo de
tres días naturales inmediatos anteriores a la fecha de atención, con visto
bueno del director médico o la autoridad que este delegue, del centro médico
del que forma parte el profesional en Ciencias Médicas de
Lo anterior aplica también para las incapacidades otorgadas en forma
retroactiva en el Sistema de Atención Integral de Medicina de Empresa, las
cuales deberán tener el visto bueno del director médico del centro de adscripción
del asegurado(a) activo(a) a la autoridad que él mismo delegue.
Tratándose de hospitalización en centros médicos privados, la
retroactividad se podrá otorgar por la totalidad del período, incluidos el
internamiento y los días de reposo recomendados, con visto bueno del director
médico o la autoridad que él mismo delegue, del centro de adscripción del
asegurado(a).
Las recomendaciones de incapacidad retroactivas que provengan del
Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) deberán ser certificadas
por un médico del IAFA y de médicos de centros acreditados por el IAFA, en el
cual conste que se ha valorado al paciente y su condición de salud, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 8º de este Reglamento.
En caso de hospitalización en el extranjero la gestión debe realizarla
el interesado o su representante en casos justificados y con la aportación de
la documentación en español, que presente el asegurado(a) activo(a), ante el
centro médico de adscripción, la cual deberá estar refrendada y autenticada por
las autoridades consulares respectivas, para que
En caso de trabajador(a) independiente y asegurado voluntario deberá
corroborarse su cotización en el período de la retroactividad, por medio del
correspondiente comprobante de pago.
Artículo 17.—De las licencias por maternidad. En caso de
maternidad, a toda asegurada activa, se le extenderá una licencia por cuatro meses,
en un solo documento, que incluye el pre y el posparto, conforme se establece
en el artículo 95° del Código de Trabajo, en las leyes generales y especiales
aplicables, tanto a nivel institucional como en el Sistema de Atención Integral
de Medicina de Empresa.
Cuando la licencia por maternidad se emita después del parto, se hará
por tres meses a partir del nacimiento, salvo normas legales que dispongan
plazos menores.
En las complicaciones del embarazo debe protegerse a la madre con
incapacidad, de acuerdo con el criterio médico y estarse a lo contenido en la
tabla de días, indicada en el artículo 21 de este Reglamento.
Tratándose de aborto no intencional o parto prematuro no viable,
cuando la gestación haya alcanzado las veinte semanas y no haya sobrepasado las
36 (treinta y seis) semanas el período de licencia será equivalente a la mitad
del período posparto de la licencia por maternidad.
Los casos de abortos no intencionales con menos de 20 (veinte) semanas
de gestación se manejarán como complicaciones del embarazo y serán consideradas
dentro de los riesgos de enfermedad y se otorgará una incapacidad de acuerdo
con criterio médico.
En caso de partos prematuros viables, con períodos de gestación
mayores a las veinte semanas y menores o igual a las 36 (treinta y seis)
semanas y seis días, la licencia se extenderá por el período completo de cuatro
meses.
En aquellos casos en que el neonato fallezca dentro del período de la
licencia otorgada, esta se mantendrá por el período completo.
En aquellos casos de partos múltiples se extenderá un mes adicional de
licencia por maternidad por cada producto vivo adicional, una vez finalizado el
período establecido de pre y posparto.
Esta licencia adicional se extenderá en forma mensual, de acuerdo con
el número de productos vivos constatados cada vez que se otorgue.
Artículo 21.—De los días de incapacidad por enfermedad para
medicina general para las patologías más frecuentes en consulta externa. El
número de días de incapacidad indicados por enfermedad se establece con base en
el criterio del médico general, el cual debe quedar debidamente anotado en el
expediente clínico del asegurado(a) activo(a) y debe prevalecer un sentido de
racionalidad y ética profesional, en lo que respecta a la decisión de otorgar
una incapacidad, al período o número de días indicados a la luz de la ciencia y
la técnica, así como a la veracidad de la información a la cual se obliga el
trabajador.
Como parámetro de los días de incapacidad por enfermedad otorgados por
medicina general para las patologías más frecuentes en consulta externa, se
establece la siguiente lista:
Causas Número
de días
1. Cefalea hasta
3 (tres).
2. Ojo y sus anexos hasta 4 (cuatro).
3. Otitis hasta
3 (tres).
4. Enfermedades odontológicas hasta 3 (tres).
5. Enf. respiratorias agudas hasta 4 (cuatro)
6. Enf. Tipo influenza hasta 5 (cinco)
7. Neumonía hasta
10 (diez).
8. Enf. pulmonares crónicas hasta 5 (cinco).
9. Enf. del esófago, estómago, duodeno,
y colon hasta
5 (cinco).
10 Hepatopatías hasta
15 (quince).
11. Diarreas hasta
2 (dos).
12. Hemorroides hasta
4 (cuatro).
13. Infec. renales, litiasis y Ap. urinario hasta 5 (cinco).
14. Flebitis y tromboflebitis hasta 10 (diez).
15. Traumatismos superficiales hasta 8 (ocho).
16. Tortícolis hasta
4 (cuatro).
17. Dorsopatías hasta
9 (nueve).
18. Lumbalgia y ciática hasta 7 (siete).
19. Esguince y desgarros G I-II hasta
15 (quince).
20. Esguince y desgarros G III-IV hasta
30 (treinta).
21. Artropatías y trastornos afines hasta 16 (dieciséis).
22. Crisis hipertensión arterial hasta 4 (cuatro)
23. Descompensación diabética hasta 6 (seis).
24. Dengue hasta
4 (cuatro).
25. Infecciones de la piel hasta 8 (ocho).
26. Quemaduras hasta
15 (quince).
27. Complicaciones del embarazo hasta 14 (catorce).
28. Trastornos psiquiátricos hasta 15 (quince).
En aquellos casos que se requiera un mayor
número de días de incapacidad, deberá quedar anotado en el expediente clínico
el fundamento técnico médico que justifica la razón por la que se superan los
días establecidos. Además, debe tener la autorización de la jefatura inmediata.
En el caso de patologías no incluidas en este listado deberá de
acatarse lo que establezca
Tanto en el caso de patologías incluidas en este listado como en el
caso de otras patologías no mencionadas, en las que se considere ameritan
períodos de incapacidad superiores a 15 (quince) días, deben tener el visto
bueno de la dirección médica o la autoridad que ésta delegue, quien puede
solicitar el análisis de
En todo caso y sin menoscabar los derechos que le asisten al
asegurado(a) activo(a), este puede ser revalorado de nuevo, al finalizar su
período de incapacidad, si así lo amerite.
Artículo 22.—De las incapacidades otorgadas por médicos
especialistas. En caso de incapacidades extendidas por médicos
especialistas de
Tratándose de la atención de patologías que ameritan un período mayor
a treinta días de incapacidad, hasta noventa días, deberá el médico
especialista tratante justificarlo en el expediente de salud del trabajador(a)
y solicitar, según el caso, el visto bueno de la dirección médica de cada
centro médico o a la autoridad que la misma delegue, debiendo ser revisadas por
En caso de incapacidades mayores de 90 (noventa) días, otorgadas por
médicos especialistas de
Los días de incapacidad otorgados por los
médicos especialistas de
Acuerdo firme.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
37405.—C-308770.—(IN2011089409).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
El Concejo Municipal de Escazú, mediante el acuerdo
municipal AC-554-11, de
REGLAMENTO PARA
CONSTRUCCIÓN Y
LICENCIAS MUNICIPALES PARA
INFRAESTRUCTURA
DE TELECOMUNICACIONES
Considerando:
Que actualmente otras compañías privadas además
del Instituto Costarricense de Electricidad, pueden desarrollar redes de
comunicación celular, las cuales requieren de torres y antenas para ubicar sus
equipos de transmisión.
Que
Que como complemento a
Dentro de todo ese nuevo marco normativo se establece como una obligación
del Estado (tanto descentralizado como gobierno central) posibilitar el
ingreso, bajo criterios de igualdad y no discriminación de nuevos proveedores y
operadores de servicios de telecomunicaciones así como asegurar una competencia
efectiva entre éstos.
Que el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento para regular la exposición a
campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidas por sistemas
inalámbricos con frecuencias de hasta 300 Ghz, Decreto Ejecutivo Nº 36324-S de
14 de diciembre del 2010, publicado en
Que se hace urgente regular toda infraestructura de telecomunicaciones,
para salvaguardar requisitos mínimos de seguridad, zonificación y paisajismo,
dentro de la calidad de vida que debe resguardarse en el Cantón, siendo que de
lo contrario podrían establecerse afectaciones al ambiente y a la salud
pública.
Que de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 de
Que de conformidad con el artículo 50 de
Que
Que corresponde a
Que el Plan Regulador del cantón de Escazú, en su artículo 8.4, denominado
usos no especificados en usos conformes, condicionales y no conformes, faculta
a
Que el literal 8.3 del Plan Regulador, dispone que los usos condicionales
corresponden a aquellos usos existentes o solicitados luego de aprobado el
Plan, que por sus características, pueden causar molestias a los usos conformes
en la zona, pero que con ciertos requerimientos pueden garantizar que las
posibles molestias se confinen dentro de la propiedad y se puedan disminuir las
molestias al entorno por medio de medidas paliativas como retiros de
construcción, medidas especiales de insonorización, arborización, espacios
extra de parqueo y similares. Que dichas medidas no se encuentran reguladas
para el caso de las infraestructuras de telecomunicaciones en el Plan Regulador,
lo cual hace necesario la promulgación de este cuerpo reglamentario, máxime que
los ordinales 8.3 y 8.4 del Plan Regulador remiten al criterio técnico, lo que
podría plantear problemas de seguridad y certeza jurídica, siendo que los
usuarios necesitan normas claras para el desarrollo de su actividad.
Que dada la naturaleza jurídica del Plan Regulador, se ha decidido apoyarse
en las normas 8.4 y 8.3 de dicho cuerpo normativo para plasmar una regulación
clara y objetiva en torno a la infraestructura para telecomunicaciones.
Que el artículo 8.3 de dicho Plan Regulador, dispone en su parte final, que
un uso condicional no podrá ser admitido si no confina las molestias dentro de
la propiedad, en cuyo caso se revierte a un uso no conforme y por lo tanto
sujeto a ser clausurado y que el incumplimiento de las condiciones bajo las
cuales se otorgó un uso condicional, trae como consecuencia la cancelación de
la patente municipal y la clausura del establecimiento comercial.
Finalmente, de conformidad con los ordinales 50, 169 y 170 constitucionales
así como 17, 28 y 29 de
Con base en los artículos 11, 45, 50,169 y 170 de
REGLAMENTO PARA
CONSTRUCCIÓN Y
LICENCIAS MUNICIPALES PARA
INFRAESTRUCTURA
DE TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1º—Objetivos de este Reglamento.
a. Mitigar
el impacto ambiental de las instalaciones de telecomunicaciones que afectan el
espacio público, el paisaje así como el patrimonio histórico cultural.
b. Establecer los procedimientos para solicitar los permisos de
construcción y las licencias municipales para todas las infraestructuras de
telecomunicaciones, así como regular las condiciones de ubicación, construcción
e instalación de dichas infraestructuras, en procura de resguardar el espacio
urbano-ambiental, tutelar el interés local y garantizar a los habitantes del
cantón de Escazú el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
Artículo 2º—Se establecen como objetivos
específicos:
a. Asegurarse
que las obras, estructuras e instalaciones para redes y sistemas de
telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones
técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.
b. Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental
sin perjuicio de la legislación nacional vigente, para lo cual se podrán
utilizar técnicas de mimetización, siempre y cuando se respeten las
regulaciones establecidas por
c. Asegurarse que las actividades comerciales desplegadas se enmarquen
dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes comerciales, de
acuerdo al artículo 79 del Código Municipal Nº 7794 y
Artículo 3º—Las normas de este reglamento son de
aplicación en la jurisdicción del cantón a todas las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que requieran o
soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Dotador de
infraestructura de telecomunicaciones, Proveedor u otra condición similar,
independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de
dominio público, acceso público o áreas privadas. Será indispensable que todo
proceso constructivo cuente previamente con el certificado de uso de suelo
respectivo.
Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las
siguientes definiciones:
Antena: Elemento componente de una red o sistema de
telecomunicaciones que por medio de de señales radioeléctricas, canales o
circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico
permite toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos,
imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza. Puede
ubicarse en una torre de telecomunicaciones.
Autorización de
Ampliación y modificación de la
estructura: Cualquier
cambio a la obra constructiva autorizada por esta Municipalidad en la
respectiva licencia de construcción.
Bienes de dominio público: Aquellos que por voluntad expresa del
legislador tienen como destino especial servir a la comunidad o al interés
público.
Canon por utilización de espacio público
de administración municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos
municipales, de acuerdo con el artículo 79 de
COW (Cell on wheels): Estación base móvil que consiste en una
antena y torre celular con equipo de radio transmisión y recepción, que se
coloca en una camioneta o remolque, diseñado para ser parte de una red celular.
Dotador de infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o
jurídica ajeno a la figura del operador regulado en
Ducto de telecomunicaciones: conjunto de tuberías de diversos
materiales destinados a transportar cableado para servicios de telecomunicaciones.
Infraestructura de telecomunicaciones: Es toda estructura que se fije o se
incorpore a un terreno, en el subsuelo o sobre él, salvo cuando la instalación
se realice sobre edificaciones de dos o más pisos; que estará destinada a la
instalación y soporte de una red o servicio de telecomunicaciones. La
infraestructura de telecomunicaciones puede estar constituida, por
canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones de control y demás
estructuras requeridas para la instalación y operación de las redes públicas
para la provisión de servicios de telecomunicaciones.
Licencia Municipal: La autorización expedida por
Mástil, plato o panel: Dispositivos que cumplen función de
antena
Franja de Amortiguamiento: Retiros de la estructura destinada para
telecomunicaciones, respecto a otras obras constructivas y a los linderos del
bien inmueble.
Licencias Municipales: autorización expedida por
Licencia o permiso de construcción: Es la autorización que otorga
Licencia Comercial: Es la otorgada para la explotación
comercial de las obras constructivas de telecomunicaciones y de los servicios
prestados por las mismas.
Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que
explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, el
cual podrá prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público
en general.
Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación
de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción
del cantón de Escazú, de conformidad con
Poste de telecomunicaciones: Soporte único vertical de concreto, acero
u otro material con un extremo dispuesto en el suelo ya sea directamente o a
través de cimientos, donde se pueda colocar internamente, en lo posible, el
cableado y los equipos necesarios para la operación de la red.
Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que
proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red
de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según
corresponda.
Red de telecomunicaciones: De conformidad con el artículo 6 inciso
19 de
SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.
Telecomunicaciones: según el artículo 6, inciso 19 de
Torre de telecomunicaciones: Soporte que puede estar construido en
materiales como acero y concreto, que suele constituirse de una estructura de
lados entrecruzados o de un único soporte. Puede soportar varios elementos,
como antenas de transmisión y equipos adicionales para el funcionamiento de las
redes de telecomunicaciones. Puede ser del tipo mástil o retícula abierta.
Sitio rotulado: Inmueble que cuanta con un rotulo visible en la
entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x
a) Nombre,
denominación o razón social.
b) Certificado de uso de suelo.
c) Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el
mantenimiento de
d) Domicilio y/o medio para recibir notificaciones
CAPÍTULO II
Atribuciones y facultades municipales
Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa
vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar
y resolver las solicitudes de las licencias municipales, sean éstas comerciales
o constructivas.
Artículo 6º—Le corresponde a la municipalidad:
1. Dictar
las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de
que, toda construcción, instalación y modificación a las obras constructivas de
telecomunicaciones, reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, conservación
y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.
2. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y
ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias
municipales.
3. Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las obras
constructivas autorizadas con posterioridad a la entrada en vigencia del
presente reglamento, que no se ajusten a lo aquí dispuesto. El Proceso de
Desarrollo Territorial deberá llevar un registro de las torres, postes, y demás
estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya
instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón, para el control y
planificación interna.
4. Otorgar el certificado de uso del suelo, el alineamiento frente a
vía pública municipal y las licencias municipales.
5. Cumplir los criterios y lineamientos técnicos que
6. Solicitar a
7. Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos
en el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto 36324-S, publicado en
8. Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental
aplicable a la materia y especialmente por los instrumentos efectivos que
garanticen las buenas prácticas ambientales.
9. Emitir, tasar y fiscalizar la licencia y patente comercial cuando
medie el ejercicio de una actividad lucrativa por parte de los operadores,
proveedores y los dotadores de infraestructura según lo dispone
10. Coordinar con
Artículo 7º—El Proceso de Desarrollo Territorial
mantendrá un registro, actualizado y disponible al público que incluya la
siguiente información: número de torre o poste, nombre del solicitante, número
de la finca y número de plano catastrado, georeferenciación con coordenadas de
longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84, fecha de otorgamiento del uso de
suelo, fecha y hora de la recepción de la solicitud para la licencias de
construcción gestionadas para infraestructura de telecomunicaciones así como
data de la autorización de dicha licencia.
Artículo 8º—Se podrán construir obras para telecomunicaciones, en inmuebles
públicos inscritos o no, así como en áreas públicas destinadas al uso público,
siempre y cuando no se perjudique su fin primordial. Lo anterior sujeto al
trámite de concurso público de acuerdo al monto establecido en
CAPÍTULO III
Condiciones
Artículo 9º—Para la obtención del certificado de
Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:
a. Indicar
la altura de la obra constructiva.
b. Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con
coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
c. Copia del plano catastrado del bien inmueble, debidamente visado.
d. Copia de la cédula identidad de personas físicas o certificación de
personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas, de quien hace la
solicitud. Dicho documento será confrontado con su original ante el funcionario
municipal que reciba la documentación.
e. Estudio de capacidad de soporte del suelo emitido por un
profesional debidamente autorizado e incorporado al colegido profesional
respectivo o bien un laboratorio autorizado por el colegio profesional que
corresponda.
El Proceso de Desarrollo Territorial, se reserva
con base en el artículo 8.4 del Reglamento del Plan Regulador de Escazú, el
otorgamiento del uso de suelo como condicional, valorando entre otros, aspectos
tales como uso de suelo propuesto según el Plan Regulador, uso del suelo
existente, edificaciones existentes en el predio donde se pretende construir la
infraestructura de telecomunicaciones y alrededores, cursos de agua y/o
nacientes, inmuebles con valor de patrimonio histórico arquitectónico presentes
en las cercanías y otras afectaciones posibles en el entorno donde se pretenda
colocar infraestructura para telecomunicaciones.
Para los efectos de aplicación del presente reglamento y en concordancia
con las normas del Reglamento de Higiene Industrial del Ministerio de Salud, un
uso del suelo será considerado incómodo, insalubre o peligroso y por tanto
objeto de cancelación de toda licencia municipal que se le halla otorgado o
bien la clausura del establecimiento según lo amerite el caso, cuando presente
alguna de las condiciones que se listan seguidamente.
A) Incómodos:
las incomodidades pueden ser generadas por ruido, trepidaciones, cambios
sensibles de temperatura, luces o cantidad de trabajadores según los siguientes
parámetros:
1. Ruido:
Estos se perciben en el interior de las habitaciones vecinas con una intensidad
mayor de sesenta y cinco decibeles, desde las seis hasta las dieciocho horas y
mayor de cuarenta decibeles en las restantes doce horas.
2. Trepidación: Estas se transmiten en forma molesta, a juicio del
Ministerio de Salud, a las habitaciones vecinas.
3. Cambios de temperatura: Provendrá de modificaciones de la
temperatura en habitaciones vecinas superiores o inferiores a dos grados
centígrados.
4. Luz: Se tendrá incomodidad por luces cuando éstas, siendo
constantes o intermitentes, iluminan el interior de las habitaciones vecinas.
5. Cantidad de Trabajadores: Se estimará, particularmente, como fuente
de eventuales molestias el número de trabajadores, si con él se altera significativamente
la afluencia de personas al sector y el tránsito de vehículos.
B) Insalubres:
Por la naturaleza de los trabajos que en ellos se desarrollan o las condiciones
en que se realizan, puede originar efectos capaces de amenazar o dañar la salud
de los trabajadores, de las personas que habitan en los predios colindantes o
del vecindario, debido a los materiales empleados, elaborados, desprendidos o
de desechos.
C) Peligrosos: Los usos que dañen o puedan dañar de modo inmediato y
grave la vida de los trabajadores que en ellas laboran o de las personas que
habitan en los predios colindantes, ya sea por algunas de la siguientes
circunstancias: a) la naturaleza de sus faenas, b) por radiaciones nocivas, c)
por los materiales empleados en su elaboración d) por los de desechos
producidos e) o bien por el almacenamiento de sustancias tóxicas, corrosivas,
inflamables o explosivas.
Artículo 10.—Con el objeto de minimizar el impacto
medioambiental y evitar la duplicación de infraestructura, para el caso de las
torres de telecomunicaciones, la obra constructiva deberá ser implementada de
manera tal que permita colocar equipos y sistemas de antenas multiusuarios. Lo
anterior no aplica cuando el solicitante pida a
Artículo 11.—La altura mínima necesaria de la obra constructiva para
colocar los equipos es de
En lo relativo a postes o bien mástiles, platos, paneles o cualquier otro
dispositivo similar que se instale sobre una edificación existente, deberá
presentarse un diseño estructural con la firma del profesional responsable, a
fin de garantizar su estabilidad.
Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento alrededor de
las torres de telecomunicaciones de al menos el veinte por ciento (20%) de su
altura, medido desde el centro de la obra constructiva. Esta franja de
amortiguamiento no aplica para la construcción de postes de telecomunicaciones.
Artículo 13.—El acceso al inmueble donde se ubique la obra constructiva
deberá ser mediante calle pública, o servidumbres, siempre que medie
autorización por escrito del propietario de la misma.
Artículo 14.—Para resguardar el espacio urbano ambiental y minimizar el
impacto visual, no se autorizarán nuevas torres en un radio de
Artículo 15.—La necesidad de condiciones distintas a las establecidas en
este reglamento requieren de una justificación fundamentada en estudios
técnicos y considerando el criterio de
Artículo 16.—No se permitirán obras constructivas de telecomunicaciones en
áreas de protección de ríos o nacientes, monumentos públicos, en la zona
protectora de los Cerros de Escazú, en zonas de interés especial de valor patrimonial
del cuadrante urbano del cantón de Escazú, establecidas en el Plan Regulador o
en aquellas que
No obstante lo anterior, se permitirá la construcción de postes de
telecomunicaciones, en dichas zonas de interés especial de valor patrimonial
del cuadrante urbano, de conformidad con las regulaciones establecidas en el
artículo 8 de este Reglamento, en cuyo caso los postes no podrán ubicarse a una
distancia menor de
Se permitirá la colocación de postes y torres de telecomunicaciones en la
zona agrícola.
Asimismo, se permitirá la colocación de COWS en cualquier zona del cantón,
bajo los siguientes supuestos:
Se podrán utilizar en eventos masivos, de índole deportivo, cultural u
otros similares, únicamente por el tiempo que dure el evento.
Asimismo, se permitirá su uso en caso de cualquier desastre natural, o
estado de emergencia, por un plazo de 2 meses, contados a partir del inicio de
la calamidad, los cuales se podrán prorrogar, acreditando el interés público.
Se permitirá su utilización a largo plazo cuando las condiciones de
infraestructura impidan la construcción de una sede permanente, en cuyo caso,
podrán colocarse en cualquier zona del cantón, a excepción de los lugares
indicados en el párrafo primero de este artículo.
Los propietarios de las COWS no se encuentran obligados a cumplir con los
requisitos establecidos en el literal 21 de este reglamento, toda vez que según
el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, estas estructuras móviles no
constituyen una obra civil o constructiva, son estructuras móviles dispuestas
sobre un remolque o camión y por sus características no se incorporan
permanentemente al suelo.
No obstante lo anterior, dichos propietarios deberán en todos los supuestos
antes apuntados, solicitar autorización al Proceso de Desarrollo Territorial de
previo a colocar las mismas, cumplir con la presentación de la póliza
establecida en el ordinal 19 de este reglamento y solicitar la licencia
comercial respectiva al Proceso de Licencias Municipales.
CAPITULO IV
Obligaciones de los interesados
Artículo 17.—Es obligación de las personas físicas
o jurídicas que soliciten licencias municipales, estar al día con el pago de
impuestos y tributos municipales así como las cuotas obrero patronales de
Artículo 18.—El propietario de las obras constructivas será responsable de
cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes
municipales, a la propiedad privada de terceros, relevando de cualquier
responsabilidad a
Artículo 19.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y
perjuicios a terceros o la municipalidad, será necesario que el propietario de
la obra constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida
por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo
equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un
trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se
desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente
mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños
parciales o totales causados a
Artículo 20.—Son obligaciones para los propietarios de las obras
constructivas, las siguientes:
1. Colocar
desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida
útil de
a) Nombre,
denominación o razón social.
b) Número de Licencia de Construcción.
c) Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el
mantenimiento de
d) Domicilio y/o medio para recibir notificaciones.
2. Mantener
en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.
3 Cumplir con las disposiciones de relativas a torres, emitidas por
4. Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios
donde se instalen las Obras Constructivas.
5. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad
civil a terceros.
6. Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo a
7. Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la
conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable,
en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento
estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones
establecidas e impuestas en
8. Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las
reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por
9. Mantener la patente al día por el giro de sus actividades
lucrativas en el cantón de Escazú.
CAPÍTULO V
Licencia municipal
Artículo 21.—Para la obtención de la licencia de
construcción, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
Llenará y firmará la solicitud municipal de
licencia para construcción.
Certificado de uso del suelo.
Personerías jurídicas cuando se trate de personas jurídicas, con no más de
un mes de emitida, para el caso de los solicitantes así como los propietarios
del bien inmueble.
El o los propietarios del bien inmueble donde se construirá la
infraestructura de telecomunicaciones, deberán llenar y firmar el formulario
municipal de autorización de uso de la propiedad. (La firma debe estar
autenticada por notario público).
Copia del plano catastrado debidamente visado.
Certificación literal del bien inmueble.
Una carta, cuya firma deberá estar autenticada por notario público, de
cualquiera de los operadores, que certifique que va a colocar sus antenas en la
torre de telecomunicaciones. La persona que firme esta carta, en representación
de la operadora, deberá estar acreditada, para tales efectos, ante SUTEL.
(Verificación que hará directamente el Proceso de Desarrollo Territorial). Lo
anterior, de conformidad con lo establecido en el ordinal 77 de
Presentación de dos juegos de planos constructivos debidamente firmados por
el profesional responsable. El proyecto deberá estar debidamente tramitado ante
el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
Copia del contrato del responsable de la obra que indique nombre y
calidades del mismo.
Alineamientos y afectaciones extendidos por las instituciones atinentes:
a. Frente
a Ruta Nacional, MOPT.
b. Ríos y quebradas, INVU.
c. Colindancia a pozos, nacimientos y humedales, Proceso Contraloría
Ambiental y MINAE.
d. Servicios Eléctricos u otros: ICE-CNFL-AyA.
e. Autorización de
f. La viabilidad Ambiental otorgada por
g. El solicitante deberá presentar documento idóneo mediante el cual
demuestre que se encuentra al día en el pago en las cuotas obrero patronales de
h. El o los propietarios registrales así como el solicitante, deben
estar al día con los Impuestos y tributos municipales, lo cual se verificará
internamente.
i. Previo al pago de la licencia constructiva deberá presentar la
póliza de seguro de riesgo de trabajo y la póliza de responsabilidad por daños
a terceros.
En caso de solicitudes para instalar
infraestructura de telecomunicaciones en azoteas o techos de construcciones
existentes, el solicitante no deberá presentar los requisitos establecidos en
el apartado 10, incisos a, b, c y d de este artículo.
Artículo 22.—En caso de ampliación o modificación de las obras de
construcción, se deberá cumplir nuevamente con los trámites para obtener la
licencia de construcción señalados en este reglamento.
Artículo 23.—El impuesto de construcción será de un uno por ciento del
valor de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos,
conforme al artículo 70 de
Artículo 24.—
Artículo 25.—Para la obtención de la licencia comercial, deberán
presentarse los siguientes documentos:
a. Llenar
y firmar el formulario municipal único de Licencia Comercial
b. Constancia de estar al día con la póliza de riesgos laborales.
c. Constancia de estar al día ante
d. Original y copia de la cédula de identidad de la persona física
solicitante o del representante legal de la persona jurídica solicitante (la
copia deberá ser certificada por notario público en caso de no aportar el
original para su confrontación)
e. Tanto el inmueble en donde se ubique la estructura, como el
solicitante de la licencia, deben estar al día en los impuestos y tributos
municipales.
f. Certificación literal del bien inmueble donde se pretende
construir la obra o ubicar
g. Certificación de personería jurídica original con no menos de un
mes de emitida.
h. Recibo vigente, contrato o constancia de la póliza de riesgos del
trabajo emitida por la entidad aseguradora respectiva.
El Proceso de Licencias Municipales se reserva el
derecho de verificar internamente con el Proceso de Desarrollo Territorial, si
la infraestructura de telecomunicaciones cuenta con los permisos de
construcción así como con la recepción de la obra constructiva.
Artículo 26.—El impuesto de patente, tanto para los dotadores de infraestructura
como para los operadores y proveedores, se fijará de acuerdo al procedimiento
establecido en
Artículo 27.—Una vez presentada completa la solicitud de licencia ante
Artículo 28.—Para cualquier asunto que no se encuentre regulado
expresamente en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las leyes y
reglamentos de jerarquía normativa superior, en materia de urbanismo,
construcción, ambiente y salud pública.
Artículo 29.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su
publicación definitiva en el Diario Oficial
Transitorios
Transitorio primero.—Los propietarios de las
infraestructuras de telecomunicaciones existentes, deberán entregar a
Transitorio segundo.—Las solicitudes de uso de suelo y licencias de
construcción que se hayan presentado ante
Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda,
En caso que dos o más solicitudes de permiso de construcción coincidan
dentro del radio de la distancia mínima establecida en el artículo 14 de este
Reglamento,
Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 32735—Solicitud Nº 35039.—C-356660.—(IN2011092598).
SISTEMA
DE BONOS FISCALES
Número
de bonos fiscales favorecidos
Lista de Bonos Fiscales favorecidos en el
sorteo celebrado el 02-11-2011, correspondiente a la amortización del
01-12-2011.
CLASE
355 DESCRIPCIÓN
BONOS
CANCELACIÓN DEUDAS INVU-CCSS 20% 1994 I.E.
NÚMERO
SORTEO 34
Títulos Sorteados Denominación Monto total Sorteado
54, 40, 42, 60 y 46 ¢1.000,00 ¢5.000,00
10 ¢10.000,00 ¢10.000,00
4 ¢25.000,00 ¢25.000,00
Títulos Sorteados Denominación Monto total Sorteado
16 ¢50.000,00 ¢50.000,00
22 ¢100.000,00 ¢100.000,00
26 ¢200.000,00 ¢200.000,00
32 y 75 ¢1.000.000,00 ¢2.000.000,00
7 ¢10.000.000,00 ¢10.000.000,00
31, 38, 37 y 15 ¢20.000.000,00 ¢80.000.000,00
Monto Total para
San José, 1º de diciembre del 2011.—Departamento
de Tesorería.—Lic. Marvin Alvarado Quesada, Director Banco Central de Costa
Rica.—1 vez.—(IN2011089076).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Karla María Venegas Quesada, cédula
de identidad Nº
CLÍNICA
DE CHOMES
En acatamiento a lo dispuesto en el Artículo
32 del Decreto 33245-S,
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Erick José Sánchez González, mayor, demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del día tres de noviembre de dos mil once, que ordena cuido
provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Adriana,
Kimberly y Asly Sánchez Espinoza. Indicándose que debe señalar lugar para oír
notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea
dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les
previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Expediente. 115-00141-07.—Noviembre 2011.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante
Legal.—O.C. 34028.—(Solicitud Nº 46478).—C-8420.—(IN2011088821).
Al señor Marcos
Barboza Hernández, se le hace saber la resolución de las ocho horas con veinte
minutos del día siete de noviembre del dos mil once, en la que se ordena que la
niña Valeria Barboza Mora, retorne al lado de su progenitura Hazel Mora
Arrieta. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante
esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros
al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco
metros al oeste, quien lo elevará ante
Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de
A Eric Manuel Melero
Infante, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora María Auxiliadora Pérez Jirón c.c
Pérez Burgos se les comunica la resolución de las 14:38 horas del día 21 de
octubre del año 2011, mediante la cual se inicia declaratoria de adoptabilidad
sede administrativa, de la persona menor de Pamela Saray Pérez Burgos, en el
Hogarcito de Pavas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local
de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de
la esquina suroeste del edificio Colón
DIRECCION EJECUTIVA
ACUERDO Nº 6
Conocida la propuesta remitida por
San José, 1º de noviembre del 2011.—Departamento
Concesión de Derechos.—Gloria Elena Chávez Acuña, Jefa.—1 vez.—(IN2011090965).
Resolución RJD-162-2011.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil once.
Modelo y estructura de costos de una planta de generación de electricidad
con biomasa distinta de bagazo de caña y su formula de indexación. Expediente
Nº OT-038-2011.
Resultando:
I.—Que
1. Artículo 4. Objetivos: “… e) Coadyuvar con los
entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se trate de
la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones.”
2. El artículo 31 correspondiente a fijaciones de
precios, tarifas o tasas dice: “para fijar las tarifas y los precios de los
servicios públicos,
3. Los criterios de equidad social,
sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica
definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, deberán ser elementos centrales
para fijar precios, tarifas y tasas de los servicios públicos”
II.—Que el Plan Nacional de Desarrollo[1] 2006-2010 en lo que concierne a las
políticas y metas sectoriales, establece en el Capítulo 4, titulado “Eje de
Política Ambiental, Energética y de Telecomunicaciones” que:
1. En el capítulo de “Los Grandes Desafíos”, se
propone reducir la dependencia de combustibles importados, aprovechar mejor las
fuentes de energía renovable del país y llegar a producir el 100% de la
electricidad del país a partir de fuentes de energía renovables.
2. En cuanto al suministro de energía y uso de
hidrocarburos, se propone “mejorar tecnológicamente y restablecer los niveles
de confiabilidad, calidad y seguridad en el suministro de energía, reduciendo
el uso de hidrocarburos en la producción de energía eléctrica, y sentando las
bases para ser, en el año 2021, el primer país del mundo que produzca el 100%
de la electricidad que consume a partir de fuentes renovables de energía”.
III.—Que el Plan Nacional de Energía establece los
siguientes objetivos:
1. Asegurar el aprovechamiento de la energía, con
el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar del
pueblo costarricense.
2. Continuar el desarrollo de la generación
basado en recursos renovables.
3. Realizar un manejo ambiental y social de
reconocida excelencia que permita el desarrollo sostenible.
IV.—Que de acuerdo con la política energética del
Plan Nacional de Energía, en la cual se establece la utilización de fuentes de
energía renovables, se indica como políticas:
1. Definir un modelo tarifario que promueva e
incentive la eficacia, eficiencia y competitividad en la prestación del
servicio de suministro de energía eléctrica por parte de los actores del
mercado y que además propicie la introducción eficaz de fuentes renovables de
energía.
2. Diseñar un sistema de tarifas que considere,
como mínimo, las relaciones de las empresas generadoras que vendan electricidad
a las empresas distribuidoras, empresas generadoras que vendan electricidad
entre si y empresas distribuidoras con actividad de generación eléctrica.
3. Diseñar mecanismos nuevos que incentiven el
desarrollo y diversificación de fuentes de energía renovables y de actores del
sector para la actividad de generación eléctrica.
V.—Corresponde a
VI.—Que
1. “Servicio al costo:
2. Que las tarifas deben respetar los principios
regulatorios que han sido aceptados, y para ello deben ser eficientes, dar las
señales adecuadas de corto y largo plazo, ser aditivas, asegurar la
recuperación de los costos totales reconocidos de las actividades, ser
sencillas y transparentes.
VII.—Que el sector eléctrico nacional atraviesa
una etapa en la que se requiere urgentemente de la incorporación de la mayor
cantidad posible de plantas de generación, siempre y cuando estas utilicen
fuentes renovables y tengan costos inferiores a los de las plantas térmicas,
con base en las cuales se genera actualmente una cantidad apreciable de la
energía eléctrica disponible, a pesar de sus mayores costos económicos y
ambientales.
VIII.—Que en este sentido y en concordancia con lo dispuesto en el Plan
Nacional de Desarrollo 2011-2014 sobre la importancia de garantizar una matriz
energética basada en fuentes renovables, el sector electricidad debe aumentar
su capacidad de generación con energías limpias, ya sea mediante proyectos
centralizados o con participación de generadores privados, para asegurar el
suministro de energía eléctrica.
IX.—Que se han realizado estudios técnicos que demuestran la existencia de
suficiente potencial no utilizado de las diferentes fuentes energéticas
(eólico, biomasa, hidroeléctrico y geotermia), lo que implica que deben
realizarse todos los esfuerzos necesarios para incentivar la utilización de
estas fuentes. La principal justificación para incentivar estas fuentes está en
sus menores costos relativos con respecto a la generación térmica y sus
ventajas ambientales.
X.—Que uno de los esfuerzos más significativos para incentivar estas
fuentes es mediante tarifas que sirvan de referencia para los potenciales
inversionistas privados que quieran desarrollar plantas de generación de
electricidad que utilicen fuentes de energía no convencionales. Esta tarifa
debe cumplir necesariamente con el principio de servicio al costo y los otros
criterios regulatorios que establece
XI.—Que una oportunidad importante para aprovechar el aporte de los
inversionistas privados para aumentar la oferta de generación de electricidad
basada en fuentes no tradicionales o convencionales de energía reside en lo
establecido por
XII.—Que según estimaciones realizadas por el ICE, dicho ente puede
contratar en la actualidad hasta un máximo de 183 MW a generadores privados de
electricidad indistintamente de la fuente renovable que se utilice, en el marco
de
XIII.—Que para incentivar la inversión privada en generación con fuentes no
tradicionales en el marco de
XIV.—Que para
XV.—Que utilizando como base el modelo de bagazo citado anteriormente, se establecen
parámetros para proyectos de generación eléctrica a partir de biomasa, según el
tipo de materia orgánica disponible. El modelo incorpora el cálculo de una
rentabilidad adecuada para las empresas generadoras y a la vez garantiza el
principio del servicio al costo.
XVI.—Que as principales diferencias en este modelo con respecto al de
bagazo radican fundamentalmente en lo que respecta al poder energético de la
biomasa, la distribución porcentual de los usos de la energía entre consumo
propio y la venta de energía y la correspondiente distribución de costos;
además de las posibles variaciones en la capacidad de las plantas (inversión
física). En el modelo propuesto se han definido estas variables en sentido
amplio, de tal forma que se pueda aplicar el modelo en los casos particulares
que se requiera, una vez se cuente con la respectiva información técnica y
económica.
XVII.—Que se procedió a analizar e incorporar aquellos aspectos relevantes
de las posiciones presentadas en el proceso de audiencia pública del “Modelo y
estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad
con biomasa distinta de bagazo de caña”.
XVIII.—Que del análisis realizado se obtiene el modelo para una planta de
generación de energía eléctrica a partir de biomasa, el cual, presenta como
puntos importantes:
1. Este modelo incorpora los cambios requeridos
en las variables y estructura de costos para hacerlo compatible con los modelos
que actualmente se tramitan para los casos de plantas hidroeléctricas y eólicas,
en aspectos tales como el cálculo de rédito de desarrollo (utilidad) y el
proceso de ajuste de tarifas.
2. El modelo también incluye la respectiva
metodología de indexación de la tarifa resultante, para evitar que se erosione
su valor en términos reales (ajuste por inflación), así como el ajuste de
precio por revisión de costos de explotación cada tres años.
3. Para todos los efectos, se debe considerar que
el modelo consiste tanto en la descripción que se detalla, como en una
herramienta electrónica en la que se incorporan los respectivos cálculos y la
cual debe ser de acceso de todos los interesados en el proceso de aprobación
del modelo y en su respectiva aplicación.
4. La aplicación específica del modelo se
realizará para cada caso que se plantee, pero deberán presentar los Diagramas
de Flujo de Proceso planteados en el esquema de producción, esto según la
normativa establecida por el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales
Afines. A partir de esta información y los costos de producción se podrán
realizar los balances de masa y energía en la hoja de cálculo electrónica, para
el caso específico.
5. La base de cálculo del modelo permitiría
calcular la estructura de costos de una planta modelo dedicada exclusivamente a
la producción de la biomasa para la generación o cogeneración eléctrica, esto
sujeto a contar con información técnica y económica confiable para la
aplicación del modelo.
XIX.—Que la tarifa resultante de este modelo sería
la que se utilice para la compra de energía eléctrica por parte del ICE u otras
empresas a todos aquellos generadores privados que al amparo de la ley 7200
firmen un contrato con el ICE u otras empresas y cuya fuente energética sea la
biomasa respectiva (excepto bagazo y residuos orgánicos municipales).
XX.—Que a los generadores privados que se les aplique el presente modelo
tarifario, tendrán la obligación de presentar anualmente a
Considerando:
I.—Que los principales pasos del proceso
institucional que ha conducido a la formulación de esta propuesta son los
siguientes:
1. Según el oficio 074-SJD/SO18-2011 del 21 de
marzo del 2011,
2. El 24 de marzo de 2011 se procedió a publicar
la convocatoria a audiencia pública en los periódicos
3. La audiencia pública se realizó el día 27 de
abril de 2011, por medio del sistema de video conferencia y de conformidad con
el artículo 36 de
4. Mediante el oficio 0705-DGPU-2011, se adjunta
el informe oposiciones y coadyuvancias (folios 89 y 90 del OT-38-2011), en el
cual se indica que para la presente propuesta del Modelo y estructura de costos
de una planta de generación de electricidad con biomasa distinta de bagazo de
caña y su fórmula de indexación se admitió una (1) posición, a saber,
Desarrollos Mil Novecientos Veintiuno S. A., representada por el Ingeniero
Mario Alberto Jiménez Núñez, con cédula de identidad número 1-441-651,
apoderado especial de dicha sociedad (folios 57 al 70).
II.—Que en resumen, la propuesta del modelo
sometido a audiencia pública establecía lo siguiente:
1. La propuesta se basa tanto en el diseño del
modelo aplicable a generación con bagazo, como en otros análisis realizados por
el equipo de profesionales de
2. Dado que en el país no se cuenta con
experiencia previa en la generación con fuentes biomásicas distintas al bagazo
de caña, y que existe una gama muy amplia de condiciones técnicas y económicas
de producción con fuentes biomásicas, no se optó por establecer empresas modelo
de referencia, sino que se propone un método de fijación de tarifas
individuales con base en la información que provean los interesados, dentro de
un esquema tarifario y una estructura de costos claramente definidos. En la
definición de esta propuesta metodológica, se ha incorporado la misma
estructura de costos y gastos del modelo de generación con bagazo.
3. Para determinar la tarifa que sirva de
referencia, se debe incorporar información proveniente de plantas generadoras
con residuos biomásicos, y de cotizaciones de venta de equipo a utilizar en
plantas de generación con biomasa.
4. La propuesta está planteada como un modelo
general, sin valores específicos. Una vez que se cuente con la suficiente
información de respaldo, las áreas técnicas de
5. Esta propuesta fue elaborada por un equipo de
trabajo conjunto del Centro de Desarrollo de
III.—Que el modelo propuesto y que se sometió a
audiencia pública consta en una hoja electrónica, tipo “Excel” en la cual se
incluyen tanto las variables o insumos iniciales, como los algoritmos de
cálculo. Esta hoja electrónica se puso a disposición de todos los interesados
para su análisis y posibles oposiciones.
IV.—Que en la formulación de la propuesta del modelo y estructura de costos
de una planta de generación de electricidad con biomasa distinta de bagazo de
caña y su fórmula de indexación, que se sometió a audiencia pública por medio
del expediente OT-38-2011, además se tomaron en cuenta los siguientes elementos
del contexto económico y productivo del país:
1. El mercado energético nacional atraviesa por
un periodo en el cual la generación térmica se está incrementando, no solo por
su aporte, sino por lo que significa en costos para el SEN, lo cual repercute
en los precios que los usuarios deben pagar por el servicio de suministro de
electricidad. Por otro parte, es importante indicar que el país cuenta con un
potencial energético significativo a partir de fuentes renovables para
abastecer la demanda nacional, las cuales deben ser promovidas para beneficio
de los usuarios del sistema.
2. Se requiere dar señales de mercado, claras y
estables en el corto y mediano plazo, que ayude a que los generadores privados
que utilizan biomasa como materia prima, para atraer nuevas iniciativas de
inversión, siendo la generación o cogeneración de energía mediante la biomasa,
una buena alternativa de sustitución en el uso de combustibles fósiles para
generar energía eléctrica. Especialmente si se tiene claro que el periodo de
obtención de la biomasa en parte coincide con la época seca; lapso del tiempo
donde el recurso hídrico es escaso, lo que obliga al ICE a producir en sus
plantas térmicas para atender una demanda creciente y por ende, a un elevado
precio y una mayor contaminación ambiental.
3. El Sistema Eléctrico Nacional es
predominantemente dependiente del comportamiento hidrológico, de ahí la
necesidad de diversificar la matriz energética nacional y aprovechar las
diversas fuentes de energía renovables, ya que significa para el ICE (como
comprador) y los usuarios del servicio eléctrico (como consumidores) contar con
energía a un menor costo y en un periodo del año en el cual coincide con la reducción
de agua en las centrales hidroeléctricas.
V.—Que otros aspectos del modelo tarifario que se
propuso ante la audiencia pública fueron:
1. Se considera una planta de generación y
co-generación incorporada a la operación del proceso productivo existente, del
cual procede el insumo biomásico utilizado para generar electricidad.
2. Se efectúa una distribución proporcional entre
los costos del kWh para venta a la red y los costos de producción para la industria.
De esa forma, los costos del kWh son menores que si solamente se generara
electricidad para la venta (porque una parte de los costos fijos es asumida por
el proceso de producción de la industria), y se logran también ciclos
termodinámicos más eficientes.
3. El modelo que se procedió a evaluar presenta
una configuración en donde se toma en cuenta un porcentaje de acumulación de
biomasa, el cual se calcula según los balances de masa y energía del proceso en
estudio.
4. En lo que respecta a depreciación, se usó el
método de depreciación en línea recta de maquinaria, equipo y edificios. Para
definir los años de vida útil se consideran las especificaciones técnicas del
fabricante o en su defecto las tablas del Reglamento a
5. Con relación a los gastos financieros para las
empresas, se toma como referencia la tasa de interés determinada por el
promedio mensual de los valores de los últimos sesenta meses de la tasa
publicada por el Banco Central de Costa Rica para préstamos al sector
industrial en dólares, de los bancos privados.
6. La estructura de costos de la planta está
separada por costos variables y costos fijos, de acuerdo con una distribución
de costos para consumo propio y generación para la venta.
VI.—Que la audiencia pública se realizó de
conformidad con el artículo 36 de
VII.—Que según el Informe de oposiciones y coadyuvancias (oficio
0705-DGPU-2011, folios 89 y 90 del OT-38-2011), presentado por
VIII.—Que el opositor considera que el modelo cumple con su objetivo, pero
que sin embargo presenta algunos aspectos que deben ser revisados. A continuación
se resumen los principales argumentos que se incluyen en la posición admitida,
así como el respectivo análisis a cada argumento:
1. Es indispensable que el modelo contenga un
parámetro para poder aplicar los costos de la biomasa, en caso que la misma deba
ser adquirida por parte del generador eléctrico y represente un costo económico
medible para el mismo.
Respuesta:
Se agradece la observación. Se aclara que
el modelo incluye los costos de la biomasa asociada. Su valor podrá ser
ingresado al modelo en la sección de Costos Variables; no obstante, esta
información será valorada por
Además se toma en cuenta el argumento
planteado en el siguiente sentido: se incorporó una excepción de uso del
modelo, para el caso de la explotación de los residuos orgánicos municipales,
ya que estos requieren de un sistema productivo de mayor inversión con respecto
a la materia orgánica y la estructura de costos de este modelo no sería
representativa. Se incorpora la excepción de sistemas de generación ó
cogeneración con sólo bagazo dado que ya existe una metodología para este caso.
2. Dentro de
Respuesta:
Con respecto a la observación de
Con respecto a
3. Como consecuencia de la inclusión dentro de
Según las características específicas del
proyecto y las posibles necesidades de adquisición de biomasa, es posible que
existan costos mayores asociados al transporte de la biomasa hasta las
instalaciones donde se realizará el proceso de generación eléctrica, por lo que
debe contemplarse esa posibilidad en el modelo.
Es conveniente y necesario que el modelo
incluya como parte de los costos fijos del proyecto el gasto correspondiente al
mantenimiento de
Respuesta:
Para el primer punto se hace la aclaración
de que aquellos activos que cumplan con lo establecido por el Reglamento a
El costo del transporte de la biomasa se
deberá incluir dentro del costo de la biomasa en la sección de Costos
Variables. Será valorado por
El costo del mantenimiento de
4. Considera necesario hacer una distribución de
costos según porcentajes de generación para consumo propio y venta de energía,
ya que se podría considerar que sería posible la existencia de proyectos en los
cuales no exista consumo propio de electricidad y toda la producción se destine
para la venta, razón por la cual considera importante que
Respuesta:
Se agradece la observación y se hace la
aclaración de que según el modelo de cálculo utilizado, se podría aplicar un
sistema productivo en donde el 100 % de la energía eléctrica esté disponible
para la venta, según el tipo de proceso productivo propuesto (generación o
cogeneración), dado que este aspecto depende específicamente del factor de
planta, el cual toma en cuenta la distribución de los costos en función de las
características del proceso instalado.
Además con el fin de dar mayor seguridad a
los generadores ó cogeneradores del sector, se realizará un estudio para cada
caso propuesto; de esta manera se cumple de mejor forma con el objetivo de
incentivar el uso de este tipo de fuentes para la generación eléctrica. También
se realizó una reestructuración en el orden de planteamiento del modelo con el
fin de facilitar su compresión y aplicación.
5. Con respecto a los gastos financieros, se
considera que los mismos deben ser considerados para cada proyecto específico,
según las condiciones del mercado aplicables para cada empresa particular.
Respuesta:
Tal y como lo dice el artículo 31, de
La presente metodología pretende reflejar
las condiciones de operación y mantenimiento de un cogenerador o generador que
utilice biomasa, y además considera las condiciones financieras de inversión
que integran tres elementos básicos: la depreciación (que corresponde al uso de
la inversión), el servicio de la deuda (para repagar el financiamiento) y la
utilidad neta del inversionista, esta última variable está calculada de acuerdo
con el Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM) utilizada por
6. Manifiesta que la definición del factor de
retención de biomasa deberá ser realizada sobre una base razonable para cada
proyecto específico.
Respuesta:
En el modelo planteado el porcentaje de
retención de biomasa ya está considerado para cada sistema productivo en
estudio y se calcula tomando en cuenta el poder calórico inferior de la biomasa
para el arranque, la eficiencia de las operaciones unitarias a utilizar, el
porcentaje de pérdidas en sistemas de calentamiento, la temperatura en los
servicios de alimentación, la energía para calentamiento hasta las condiciones
requeridas en proceso, así como la cantidad de paros programados y no
programados del proceso productivo.
7. Indica que la posición con respecto a una
tarifa tope no resulta razonable, ya que la utilización de tarifas inferiores a
las brindadas por un modelo de baja rentabilidad, estaría llevando a una
situación de inequidad financiera para los empresarios; lo cual implica una
señal de alerta en los análisis de factibilidad de nuevas inversiones en un sector
energético que tal y como se expone en la justificación y antecedentes del
modelo requiere un urgente desarrollo en el país, todo a efecto de disponer de
fuentes de energía más económicas y ambientalmente más amigables.
Respuesta:
Se coincide con el opositor. En esta
propuesta se ha sustituido el enfoque de tarifa tope por el de tarifa única. Se
tomó en cuenta que en el país no se tiene experiencia previa en la generación
con fuentes biomásicas distintas al bagazo de caña, y que existe una gama muy amplia
de condiciones técnicas y económicas de producción con fuentes biomásicas, por
lo tanto en esta metodología no se optó por establecer empresas modelo de
referencia, sino que se propone un método de fijación de tarifas individuales
con base en la información que provean los interesados, dentro de un esquema
tarifario y una estructura de costos claramente definidos. En la definición de
esta propuesta metodológica, se ha incorporado la misma estructura de costos y
gastos del modelo de generación con bagazo.
8. Considera que no es razonable la exclusión de
costos (gastos financieros, depreciación e impuesto sobre la renta) dentro de
la fórmula de indexación, ya que todos los costos, afectan los resultados
financieros del proyecto y la exclusión de parte de ellos implica distorsiones
en el modelo.
Respuesta:
Se agradece la observación y se incorpora
dentro del modelo. Específicamente se realizará una revisión de todos los
costos del modelo cada tres años, y en los dos años anteriores a esta
actualización se realizará un ajuste sólo de los costos de explotación mediante
indexación al Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos (IPP).
Los costos de explotación están
determinados por la sumatoria de: el costo de la materia prima (Cmp), el costo
del combustible (Ccb), el costo del transporte (Ctr), los impuestos (Cimp), los
costos de la mano de obra (Cmo), el costo del seguro (Cse) y los costos
indirectos de fabricación (Cif).
Además se incluyó una ecuación específica
para el ajuste de la tarifa a partir de la indexación de los costos de
explotación la cual se define de la siguiente manera:
TfkWh,i = TfkWh,i-1 + (CEi -CEi-1)
/ Ev
Donde:
CE: Costos de explotación (costos
fijos y variables con excepción de los gastos financieros y depreciación) de la
planta modelo de generación o cogeneración mediante biomasa
TfkWh,i = Tarifa ajustada (US $ / kWh)
Ev = Cantidad de energía proyectada anual a entregar
para la venta (kWh), definida en la última fijación ordinaria.
En todos los casos, el subíndice i-1 se
refiere a la fijación o periodo anterior, mientras que el subíndice i se
refiere al periodo o fijación tarifaria actual.
Finalmente la indexación en los dos años
anteriores a la revisión completa se realizará mediante un ajuste
extraordinario, mientras que la revisión se realizará por un ajuste ordinario.
IX.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es dictar el procedimiento metodológico correspondiente al “Modelo y
estructura de costos de una planta de generación de electricidad con biomasa
distinta de bagazo de caña y su fórmula de indexación” como se dispone.
Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 5° inciso d), 6°, inciso a), 36, inciso d) y, 45 de
I.—Dictar el siguiente procedimiento metodológico
correspondiente al modelo y estructura de costos de una planta de generación de
electricidad con biomasa distinta de bagazo de caña y su fórmula de indexación.
ASPECTOS GENERALES
El presente procedimiento tiene como objetivo
definir la metodología y demás características para la definición y aprobación
de la tarifa aplicable a los contratos de compraventa de energía eléctrica
entre el comprador y los generadores privados al amparo de
El modelo tarifario general se basa en la definición de una plantilla de
cálculo, en la cual se han definido costos de inversión, operación y
mantenimiento; y agregado un rédito acorde con el tipo de actividad.
En la metodología se establecen los procedimientos y fórmulas de cálculo de
la respectiva tarifa, así como los requerimientos para implementar el
respectivo procedimiento.
El modelo tarifario se desarrolla en una hoja electrónica en donde constan
todos los detalles para realizar los cálculos tarifarios respectivos. Esta hoja
electrónica estará permanentemente a disposición de todos los interesados. En
las siguientes secciones se desarrollan estos procedimientos y las respectivas
fórmulas.
PROCEDIMIENTO Y FÓRMULAS
1. Propuesta de modelo
1.1. Objetivo y alcances. El objetivo del
modelo tarifario que se propone en este informe es contar con el marco
normativo específico para fijar y ajustar las tarifas de venta de electricidad
por parte de generadores o cogeneradores privados que produzcan energía con
fuentes biomásicas mediante sistemas de combustión, en el marco del Capítulo 1
de
El modelo es aplicable únicamente a
plantas de generación ó cogeneración de electricidad con biomasa que utilizan
únicamente procesos de combustión. Por lo tanto, no es aplicable a plantas que
incluyen procesos distintos a los de combustión para generar electricidad con
biomasa, tales como los de gasificación, pirolisis, o reactores de plasma.
Además, debe tenerse presente que dado que el ámbito de aplicación del modelo
se restringe a transacciones de electricidad enmarcadas en el Capítulo 1 de
Glosario:
Las
siguientes definiciones serán de aplicación para el modelo propuesto:
Biomasa:
Materia orgánica no derivada del petróleo,
de origen biológico, compuesta principalmente por estructuras de lípidos e
hidratos de carbono y otra serie de compuestos biomoleculares, normalmente
acompañada de altos porcentajes de humedad.
Factor de Carga:
Coeficiente de comparación del promedio de
carga proporcionado, en kilovatios, en determinado período, con la carga máxima
registrada en ese período.
Fibra:
Mezcla de compuestos orgánicos derivados de
polisacáridos, principalmente de variaciones de la celulosa.
Entalpía:
Es una magnitud termodinámica, cuya
variación expresa una medida de la cantidad de energía absorbida o cedida por
un sistema termodinámico, es decir, la cantidad de energía que un sistema puede
transferir.
Materia Orgánica:
Materia compuesta por átomos de carbono e
hidrógeno principalmente, con variaciones en los grupos funcionales de su
estructura. Para el caso planteado de origen biológico, no derivado del
petróleo.
Poder Calorífico Inferior:
Es la cantidad de energía que la unidad de
materia puede desprender al producirse una reacción química de oxidación
(quedan excluidas las reacciones nucleares, no químicas, de fisión o fusión
nuclear)
Cogenerador:
Generador que mientras realiza su proceso
productivo normal (producción de servicios de calefacción o de enfriamiento)
produce también electricidad, como subproducto.
3. Abreviaturas:
Para ver imagen
solo en
4. Consideraciones
incorporadas en el modelo:
a. La propuesta consiste en, definir una planta
que:
i. Permita aprovechar la capacidad instalada
de los generadores o cogeneradores que utilizan biomasa distinta del bagazo de
la caña y residuos orgánicos municipales como materia prima, para sustituir en
el tiempo la generación térmica, con la consecuente disminución en los precios
finales de la electricidad.
ii. Permita incentivar la inversión en
generación o cogeneración con fuentes no convencionales y específicamente aquellas
que utilizan biomasa, mediante el aprovechamiento del máximo potencial de sus
plantas o concesiones, hasta 20 MW, en los casos en que sea factible.
iii. Considere una estructura productiva, para
la actividad de generación o cogeneración de electricidad con biomasa distinta
al bagazo de caña o residuos orgánicos municipales.
iv. Sea simple y transparente.
b. La propuesta está fundamentada en los
siguientes criterios:
i. Una capacidad instalada y de operación de
la planta de generación ó cogeneración hasta un máximo de 20 MW, bajo un
sistema productivo de combustión en calderas biomásicas.
ii. Una distribución de planta específica de
producción y consumo de servicios calientes. Utilizando como base los diagramas
de flujo de proceso (DFP) de la planta modelo, los cuales deberán contener
cuadros de balance con datos de: presión, flujos, temperaturas y entalpías en
cada línea de proceso involucrada y del total de operaciones unitarias del
proceso de generación o cogeneración. El formato del DFP deberá cumplir con los
requisitos establecidos por el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales
Afines según lo establece
iii. La producción promedio de generación, está
determinada por la tasa de generación de biomasa en un período específico,
tomando en cuenta la jornada laboral en la distribución de trabajo anual.
iv. La caracterización fisicoquímica del
residuo biomásico a utilizar, tomará en cuenta los porcentajes de humedad,
fibra y de sustancias disueltas, además del poder calórico inferior en base
seca de la biomasa.
v. En la configuración del modelo que se
propone, se establece una retención porcentual de biomasa, para posibles
paradas técnicas durante el período productivo en donde se requerirá de nuevos
arranques. Dicho porcentaje se obtendrá mediante los balances de masa y energía
para el arranque de las calderas instaladas en la planta cogeneradora, tomando
en cuenta el poder calórico inferior de la biomasa a utilizar, la eficiencia
térmica de las calderas, las pérdidas de vapor durante el proceso de
calentamiento y las características de las zonas de almacenamiento de biomasa
disponibles, esto según la información disponible en el momento de la
evaluación del modelo.
vi. De acuerdo con la configuración indicada,
la inversión del proyecto se distribuye en inversión fija tangible para los
costos de: terreno, edificio, equipos, materiales, planta de tratamiento de
efluentes, mobiliario, equipo de oficina, equipo de seguridad ocupacional,
radios comunicadores, líneas de transmisión, bahía de conexión, herramientas y
vehículos. Además como inversión fija intangible se establecen los costos por
concepto de sondeo del terreno, servicios profesionales, instalación y puesta
en marcha, estudios de red eléctrica, servicios de interconexión en línea viva,
perforación y concesión de pozo.
vii. La estructura de costos de la planta está
separada por costos variables y costos fijos, de acuerdo con una distribución
basada en la generación para consumo propio y para la venta de energía.
viii. Los costos variables estarán determinados
por: materias primas, combustible, transporte e impuestos. Y en el caso de los
costos fijos estarán compuestos por: mano de obra, seguros, indirectos de
fabricación, gastos financieros y depreciación.
ix. Los gastos financieros del proyecto estarán
definidos según las condiciones propias del mercado financiero (tasa de
interés, plazo, tipo de moneda, entre otros).
x. En lo que respecta al cálculo de la
depreciación se utilizará el método de línea recta para maquinaria, equipo y
edificios. Los años de vida útil de los activos se definirán por las
especificaciones técnicas de la casa fabricante o en su defecto, por las tablas
del Reglamento a
c. Para el desarrollo de proyectos de
generación ó cogeneración eléctrica en industrias con residuos biomásicos, es
necesario contar con plantas industriales con procesos eficientes, a fin de
optimizar los excedentes de biomasa y electricidad a la red, basado en el
ahorro y uso eficiente de la energía, lo cual se estaría reflejando en el costo
de la energía eléctrica que finalmente pagan los usuarios finales.
d. Dichos proyectos deben fundamentarse en el
uso de tecnología apropiada y no obsoleta o ineficiente, sobre todo cuando se
trabaja en sistemas de cogeneración, lo cual se reflejará en los costos del
kWh.
e. Las empresas privadas deben de contar con
programas de mejora continua y eficiencia energética con el fin de evaluar el
desempeño de equipos y mejorar el cálculo específico del costo del kWh.
f. Hay que considerar que estos proyectos
tienen la oportunidad de incluir la venta de bonos de carbono en las evaluaciones
económicas – financieras, a través de los Mecanismos de Desarrollo Limpio, lo
cual ya es una realidad en la región e incrementa la rentabilidad de este tipo
de proyecto, lo cual ha sido demostrado en aquellos proyectos que no contemplan
incremento de uso de biomasa para la generación o cogeneración eléctrica sino
incremento de eficiencia energética en sus procesos.
g. En lo que respecta al ajuste de los costos
de explotación (indexación), excepto gastos financieros y depreciación
definidos por la estructura de costos de generación o cogeneración de
electricidad con biomasa, se ajustarán con base en el Índice de Precios al
Productor Industrial de los Estados Unidos de América.
h. Esta tarifa será aplicable a los contratos de
compra venta de energía que se establezcan, según
i. La tarifa resultante de este modelo debe
considerarse como precio único de compra.
j. Las tarifas resultantes de la metodología
detallada serán expresadas y facturadas en dólares de los Estados Unidos de
América (US$ ó $). Las condiciones en que se realicen los pagos se definirán de
conformidad con lo que las partes establezcan vía contractual, y con base en la
normativa aplicable.
k. Esta aplicación del modelo para cualquiera
de los insumos que clasifiquen según las definiciones planteadas, se realizará
a solicitud de un interesado o de oficio por
l. La actualización del modelo se realizará
cada tres años, por medio del procedimiento ordinario.
m. La indexación anual de costos de explotación
se realizará cada año, en los años 1 y 2, por medio del procedimiento
extraordinario. Para que se repita el ciclo de indexación de los años 1 y 2
necesariamente debe haberse aplicado la actualización ordinaria del año 3.
n. En concordancia con lo anterior se anexan
las respectivas hojas de trabajo del modelo en el Anexo I. : Hoja
Electrónica, Modelo Biomásico Global, mediante el formato Microsoft Excel
2007, la cual consta de las hojas de cálculo electrónico: índice, indicaciones
generales, modelo técnico, otras inversiones y herramientas, inversión total,
inversión tangible e intangible, depreciación, cálculo de gastos financieros,
cálculo de impuesto municipal, costos fijos, costos variables con reserva, costo
total kWh-2, indexación, ingresos, proyección de costos de operación, flujo
efectivo, tipo de cambio e inflación. Para todos los efectos, estas hojas
electrónicas son parte integrante del modelo tarifario.
o. Una vez realizado el análisis de la distribución
de planta y el esquema de proceso de la planta, según los datos suministrados
por las empresas o entidades interesadas,
p. La tarifa se definirá específicamente en la
hoja electrónica Costo Total kWh-2 en el Cuadro Tarifa por kW-Hora.
q. El formato utilizado se basó en el modelo ya
existente para la estructura de costos de una planta de generación eléctrica a
partir de bagazo de caña de azúcar, según resolución RJD-004-
r. El modelo tarifario se aplicará en forma
individual para el generador o cogenerador que solicite su aplicación. La
información presentada en cada estudio será evaluada en su totalidad por
4.1 Datos de entrada del modelo: Según el
análisis respectivo y por su comparación con el modelo ya existente de
generación eléctrica a partir de bagazo de caña de azúcar, se establecen los
datos de entrada para el modelo que se detallan a continuación. En primera
instancia, esos datos deben ser aportados por las empresas solicitantes de la
respectiva tarifa.
4.1.1 Caracterización de la biomasa. Para
la aplicación del modelo planteado, la caracterización de la biomasa debe
incluir como mínimo los siguientes datos:
• Porcentaje de Humedad % m/m.
• Porcentaje de biomasa presente en la materia
orgánica de partida para el proceso, % m/m.
• Porcentaje de sustancias disueltas en la
biomasa, % m/m.
• Porcentaje de fibra presente en la biomasa, %
m/m.
• Porcentaje de fibra presente en la materia
orgánica de partida para el proceso, % m/m.
• Poder calórico inferior de la biomasa,
expresado en base seca de biomasa, kcal / kg de biomasa.
4.1.2 Balance energético del proceso existente.
Para el cálculo del balance energético del proceso existente, se deben incluir
como mínimo los siguientes datos al modelo:
• Capacidad instalada de procesamiento de
materia orgánica; T.M. Materia orgánica/día.
• Días de producción; días.
• Ciclos de trabajo; h/día.
• Distancia Promedio que recorre el cargador de
biomasa; km/día.
• Gasto promedio de combustible del cargador de
biomasa; gln/día.
• Ceniza generada por combustión de la biomasa;
%.
• Distancia de transporte hasta punto de
disposición de ceniza; km.
• Número de paros programados durante
producción.
• Combustible de arranque para calderas.
• Tiempo de arranque de proceso; h.
• Demanda energética en proceso según capacidad
instalada, kWh/T.M. de Materia Orgánica.
• Diagrama de Flujo de Proceso de sistemas de
producción y consumo de vapor existentes.
• Demanda de vapor en proceso según capacidad
instalada, kgvapor/h.
• Potencia instalada de equipo mecánico
accionado mediante vapor, como turbinas de molinos, quebradores, entre otros;
HP.
• Eficiencia de turbinas de equipos accionados
mediante vapor; adimensional.
• Potencia instalada de turbogeneradores
existentes para generación eléctrica de requerimientos internos de proceso; HP
• Presión de operación de turbogeneradores; kgf/cm2
• Presión de vapor de escape de
turbogeneradores; kgf/cm2
• Temperatura de vapor de escape de
turbogeneradores; º C.
• Eficiencia de turbinas de generación,
adimensional.
• Eficiencia de generadores, adimensional.
• Eficiencia de reductores, adimensional.
• Capacidad instalada de calderas existentes;
kgvapor/h.
• Presión de vapor vivo en calderas existentes;
kgf/cm2
• Temperatura de vapor vivo en calderas
existentes; º C.
• Temperatura de agua de alimentación a
calderas existentes; º C.
• Eficiencia de calderas instaladas;
adimensional.
4.1.3 Balance energético del Sistema. Para
el cálculo del balance energético del sistema de generación o cogeneración
propuesto, se deben incluir como mínimo los siguientes datos al modelo:
• Diagrama de Flujo de Proceso del sistema de
generación eléctrica propuesto.
• Capacidad instalada de turbogeneradores de
alta presión; kW.
• Eficiencia de turbina de generación,
adimensional.
• Eficiencia de generadores, adimensional.
• Eficiencia de reductores, adimensional.
• Presión de vapor de alimentación a
turbogeneradores; kgf/cm2
• Temperatura de vapor vivo de alimentación a
turbogeneradores; º C.
• Presión de vapor condensado de
turbogeneradores; kgf/cm2
• Temperatura de vapor condensado de
turbogeneradores; º C.
• Capacidad de caldera de alta presión a
instalar; kgvapor/h.
• Eficiencia de caldera de alta presión;
adimensional.
• Demanda estimada de energía eléctrica en
termoeléctrica; %.
4.2 Inversión total.
Esta
Inversión total se clasifica en Inversión Fija Tangible (Itan) e Inversión Fija
Intangible (Iint), además del capital de trabajo necesario. A continuación se
presenta un detalle de los rubros que deben definir la inversión fija tangible
(Itan) e intangible (Iint):
InT = ∑ (Itan + Iint)
Para ver imagen solo en
4.2.1 El
Costo Total. El costo total (CT) de la producción de energía eléctrica está
definido por la sumatoria del costo variable (CVT) y el costo fijo (CFT).
CT = ∑ (CVT + CFT)
4.2.2 El
Costo Variable Total. El costo variable total (CVT) está determinado por la
sumatoria del costo de la materia prima (Cmp), el costo del combustible (Ccb),
el costo del transporte (Ctr) y los impuestos (Cimp), tal y como se muestra en
el cuadro adjunto.
CVT = Cmp + Ccb + Ctr + Cimp
A
continuación se muestra detalle de cada uno de los rubros que determinan el
costo variable total.
Para ver imagen solo en
4.2.3 Costos
Fijos Totales. Los costos Fijos Totales (CFT) están determinados por la
sumatoria de los costos de la mano de obra (Cmo), el costo del seguro (Cse),
los costos indirectos de fabricación (Cif), los gastos financieros (Gfin) y el
gasto en depreciación (Gdep).
CFT = Cmo + Cse + Cif + Gfin + Gdep
A continuación se muestra detalle de cada
uno de los rubros que determinan el costo fijo total.
Para ver imagen solo en
4.2.3.1 Mano
de obra. La mano de obra necesaria para operar la planta modelo de
cogeneración o generación de electricidad, se clasifica en mano de obra directa
(Mod) y mano de obra indirecta (Moi), dado que cierta mano de obra es requerida
durante todo el año (período activo e inactivo en caso de aplicar) y otra parte
del recurso humano es sólo por un periodo en el año.
MO = ∑ Mod + Moi
Para ver imagen solo en
4.2.3.2 Gasto de financiamiento. El gasto de
financiamiento está determinado por el capital a financiar, el cual se obtiene
de la diferencia entre el valor total de la inversión y el aporte de los
capitalistas. Dicho monto estará afectado por el plazo en años a financiar, así
como a la tasa de interés y el periodo de gracia, tal y como se indica a
continuación:
Para ver imagen solo en
4.2.3.3 Depreciación. El gasto en depreciación de
los activos necesarios para poner en marcha la planta será determinado por el
método de depreciación en línea recta, durante el plazo de la vida útil del
activo. En la siguiente tabla se presenta cada uno de los activos a los cuales
se le debe establecer la vida útil, según las especificaciones técnicas del
fabricante o en su defecto por las tablas del Reglamento a
Para ver imagen solo en
4.2.3.4 Cálculo del impuesto municipal. El
impuesto municipal se calculará mediante el siguiente detalle:
DATOS |
DATO |
Canon cobrado por unidad de referencia (en
colones) |
¢ |
Unidad de referencia (Ingresos en colones |
¢ |
La información se obtendrá del
acuerdo de fijación de impuestos municipales que apruebe la respectiva
municipalidad.
4.2.3.5 Cálculo
del canon de regulación ARESEP. El canon de regulación se calculará
mediante el siguiente detalle:
DATOS |
DATO |
Canon cobrado por unidad de
referencia (en colones por kWh) |
¢ |
Unidad de referencia (generación
en kWh) |
¢ |
La
información se obtendrá del estudio de canon de regulación que apruebe
4.3 Otros datos técnicos de cálculo. Además
de los datos de entrada del modelo establecidos en el ítem 8.1.1, 8.1.2 y 8.1.3
se deberán aportar los datos técnicos que se presentan en el siguiente cuadro
para completar todas aquellas variables técnicas necesarias para la aplicación
final del modelo, de acuerdo con el tipo de inversión, la capacidad de
producción y la disponibilidad de biomasa:
Para ver imagen solo en
4.4 Nivel
de rentabilidad. La rentabilidad está definida por el producto del Costo de
capital del inversionista (Ke) según el Modelo de Valoración de Activos de
Capital (CAPM) y el aporte de capital del inversionista (Kinv).
Kp = Ke * Kinv
Para
ver imagen solo en
La
aplicación del Ke será sobre el capital aportado por los accionistas.
4.4.1 Rentabilidad. El cálculo de la
rentabilidad sobre los aportes se determina mediante el método denominado
Modelo de Valoración de Activos de Capital, conocido comúnmente como CAPM (en
inglés, “Capital Assets Pricing Model”).
El método CAPM se basa en
considerar que los cambios en el retorno de un activo, están relacionados con
el riesgo asociado a éste y puede ser separado en dos grandes componentes: el
riesgo relacionado con el mercado en su conjunto (riesgo sistémico) y el
derivado de las inversiones específicas (riesgo específico).
El
CAPM determina el costo del capital propio promedio para cada industria, según
la siguiente fórmula:
KE
= KL + βa * PR + RP
Donde:
KE: Rentabilidad
sobre los aportes de capital propio.
PR: Prima por riesgo. Se define
como la diferencia entre la tasa libre de riesgo y la tasa de rendimiento del
mercado. La tasa libre de riesgo (Kl) es la que corresponde a una alternativa
de inversión que no tiene riesgo para el inversionista. La tasa de rendimiento
de mercado es la que corresponde al sector de actividad respectivo.
RP:
Riesgo país. Es el riesgo de una inversión económica debido sólo a factores
específicos y comunes de un cierto país.
βa: Beta apalancada de la inversión. Es la
covarianza de la rentabilidad de un activo determinado y la rentabilidad del
mercado. Se denomina “apalancada” cuando parte de la inversión se financia con
deuda.
El
beta apalancado se obtiene de la siguiente fórmula:
βa = βd * (1 +
(1-t)* D/Kp)
Donde:
βa = Beta apalancada
βd = Beta desapalancada
D/Kp = relación entre deuda
y capital propio (estimada por medio del apalancamiento financiero).
t = Tasa de impuesto sobre
la renta
Los parámetros que se requiere
calcular para aplicar el método CAPM son los siguientes: rentabilidad sobre los
aportes de capital propio, beta desapalancada, prima por riesgo, riesgo país,
relación entre deuda y capital propio y tasa de impuesto sobre la renta. A
continuación se define cada uno de ellos.
a. Prima por riesgo (PR). La prima por
riesgo se obtendrá de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran,
profesor de
b. Beta desapalancada. El valor de la
beta desapalancada (βd) se obtendrá de la información publicada por el
Dr. Aswath Damodaran, profesor de
c. Riesgo país. El riesgo país también
se obtendrá de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, en la
dirección de internet citada en el punto anterior. Se utilizará el promedio
aritmético de los valores disponibles dentro de los últimos doce meses para los
que se cuente información, en el momento en que se calcule la fijación
tarifaria. Si esta fuente dejara de estar disponible, se recurrirá a otra que
sea pública y confiable.
d. Tasa de impuesto sobre la renta (t).
La tasa de impuesto sobre la renta se define con base en la legislación
vigente.
4.5 Costo
Total de
Ctev =
CT * %Dist
4.5.1 Porcentaje
de distribución. El porcentaje de distribución se obtiene del cociente
entre la producción de energía eléctrica generada para la venta (Ev) y la
energía total producida (Et).
%Dist =
(Ev / Et)
4.5.2 Costo
Total por kWh. El costo total por kWh se obtiene del cociente entre el
costo total de la energía producida para la venta (Ctev) y la cantidad de
energía proyectada anual a entregar para la venta (kWh)
CTkWh
= Ctev / Ev
Para ver imagen solo en
4.6 Tarifa
o precio por kWh. El precio o la tarifa por kWh, se obtiene de la sumatoria
entre el CTkWh y el monto de rentabilidad (Kp).
TfkWh = CTkWh + Kp
Para ver imagen solo en
4.7 Ajuste de costos. La actualización de
los costos se hará indexando los costos fijos y los costos variables con
excepción de los gastos financieros y depreciación. Las variables a indexar
tienden a variar en el tiempo (salarios, precios de repuestos y otros),
mediante un componente externo, debido a que los costos están expresados en US
dólares americanos.
Los costos de explotación están
determinados por la sumatoria de: el costo de la materia prima (Cmp), el costo
del combustible (Ccb), el costo del transporte (Ctr), los impuestos (Cimp), los
costos de la mano de obra (Cmo), el costo del seguro (Cse) y los costos
indirectos de fabricación (Cif).
Los costos de explotación serán indexados
al Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos (IPP).
Los
valores del costo indexados, expresados en US dólares americanos se ajustarán
anualmente, mediante un proceso extraordinario que debe iniciarse en enero de
cada año, de acuerdo con los factores de variación de costos, como es la
inflación externa, por medio de la siguiente fórmula de indexación o automática
que permite a la tarifa contrarrestar la pérdida del poder adquisitivo en
términos reales, tal y como se detalla a continuación:
CEi
= CE i-1 * (IPPi / IPPi-1)
Donde:
CE: Costos de explotación (costos
fijos y variables con excepción de los gastos financieros y depreciación) de la
planta de generación o cogeneración mediante biomasa
IPP: Índice de Precios al Productor de los EEUU.
La tarifa ajustada se realizará de la
siguiente forma:
TfkWh,i = TfkWh,i-1
+ (CEi -CEi-1) / Ev
Donde:
TfkWh,i =
Tarifa ajustada (US $ / kWh)
Ev = Cantidad de energía
proyectada anual a entregar para la venta (kWh), definida en la última fijación
ordinaria.
En todos los casos, el subíndice i-1 se
refiere a la fijación o periodo anterior, mientras que el subíndice i se
refiere al periodo o fijación tarifaria actual.
Para el ajuste de las tarifas definidas
por el modelo, se realizará una indexación durante los años previos a la
revisión de costos total, mediante el procedimiento de ajuste extraordinario de
tarifa.
Cada tres años se realizará la revisión
de todos los costos, tanto fijos como variables que componen el modelo. El
ajuste se realizará mediante un proceso ordinario.
La información para la revisión de los
costos deberá presentarse en octubre del año previo a la aplicación. En caso de
que la empresa interesada no presente la información al tercer año, se
mantendrá la tarifa fijada en el año dos y no se realizará otra indexación
hasta tener la actualización completa.
4.8 Moneda en que se expresará la tarifa.
Las tarifas resultantes de la metodología detallada serán expresadas en dólares
de los Estados Unidos de América (US$ ó $).
Los respectivos pagos que genera la
compra venta de energía amparada a los contratos respectivos podrán liquidarse
en dólares o en colones a criterio del comprador. Si el pago se realizará en
colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta establecido
por el Banco Central de Costa Rica (referencia: http://www.bccr.fi.cr).
4.9 Aspectos finales. En los demás aspectos
del modelo, sus variables, fórmulas y procedimientos de cálculo, unidades de
medida, procedimientos de ajuste y todos los temas propios del modelo y la
metodología descritos, se aplicará lo indicado en la hoja electrónica y el
informe final que recomendó el modelo y la metodología aprobados.
I. Aprobar la fórmula de ajuste
extraordinario contemplada en el modelo a que se refiere el punto 4.7 anterior,
para compensar la pérdida del poder adquisitivo en el tiempo de la tarifa o
precio.
II. Establecer que la aplicación de esta
metodología corresponderá al órgano que
III. Establecer que los generadores privados a
los que se les aplique el modelo a que se refiere el inciso I de la parte
dispositiva de esta resolución, tendrán la obligación de presentar anualmente a
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de
El recurso de reposición deberá interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.
San José, 11 de noviembre de 2011.—Dennis Meléndez
H., Silvia Saborío A., Edgar Gutiérrez L., María Lourdes Echandi G., Emilio
Arias R., Alfredo Cordero Ch., Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 6062-11.—Solicitud
Nº 36374.—C-1510130.—(IN2011090620).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la siguiente propuesta tarifaria
planteada por la empresa Transportes El Puma Pardo, S. A., para ajustar las
tarifas de la ruta 704 descrita como: Siquirres-La Alegría-Herediana-El
Cairo-Florida-Portón de Iberia-La Pascua-Seis Amigos y Viceversa, tramitadas en
el expediente ET-154-2011:
Descripción Ruta 704: Siquirres-La
Alegría-Herediana-El Cairo-Florida-Portón de Iberia-La Pascua-Seis Amigos y
Viceversa. |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
704: Siquirres- |
|
|
|
|
|
|
Siquirres-La Alegría |
300 |
0 |
375 |
0 |
75 |
25% |
Siquirres-Germanía |
300 |
0 |
375 |
0 |
75 |
25% |
Siquirres-Cruce a La
Florida |
300 |
0 |
375 |
0 |
75 |
25% |
Siquirres-San Isidro |
300 |
0 |
375 |
0 |
75 |
25% |
Siquirres-Herediana |
230 |
0 |
260 |
0 |
30 |
13,04% |
Siquirres-La Francia |
200 |
0 |
260 |
0 |
60 |
30% |
Siquirres-El Cairo |
200 |
0 |
260 |
0 |
60 |
30% |
704 extensión: Siquirres-La Alegría
extensión San Antonio-Pascua y viceversa |
|
|
|
|
|
|
Siquirres-Pascua |
1175 |
0 |
1350 |
0 |
175 |
14,89% |
Siquirres-San Antonio |
995 |
0 |
1350 |
0 |
355 |
35,68% |
Siquirres-Lomas |
560 |
0 |
700 |
0 |
140 |
25% |
704 extensión: Siquirres-La Alegría
extensión Seis Amigos y viceversa |
|
|
|
|
|
|
Siquirres-Seis Amigos |
800 |
400 |
1000 |
500 |
200 |
25% |
Siquirres-Siete Millas |
690 |
0 |
810 |
0 |
120 |
17,39% |
Siquirres-Portón Iberia |
560 |
0 |
700 |
0 |
140 |
25% |
Siquirres-El Peje |
610 |
0 |
810 |
0 |
200 |
32,79% |
Siquirres-Tres Millas |
410 |
0 |
440 |
0 |
30 |
7,32% |
Siquirres-La Florida |
425 |
0 |
530 |
0 |
105 |
24,71% |
Siquirres-Luisiana |
295 |
0 |
440 |
0 |
145 |
49,15% |
Siquirres-Calle Fuentes Arriba |
315 |
0 |
355 |
0 |
40 |
12,70% |
Siquirres-Calle Fuentes Abajo |
255 |
0 |
355 |
0 |
100 |
39,22% |
Siquirres-El Cairo |
175 |
0 |
260 |
0 |
85 |
48,57% |
Tarifa Mínima |
140 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0% |
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en
las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por
medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones
de
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección
General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 6060-11.—Solicitud Nº
36372.—C-134255.—(IN2011090395).
Para exponer la
siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Buses INA-URUCA S. A.,
para ajustar las tarifas de la ruta 10 descrita como Ruta 10 San José-Uruca-
DESCRIPCIÓN RUTA |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 10: San José-Uruca y Ramales |
|
|
|
|
|
|
San José-Hospital México x
la Uruca |
190 |
0 |
235 |
0 |
45 |
23,68% |
San José-La Uruca-La
Peregrina |
190 |
0 |
235 |
0 |
45 |
23,68% |
San José-B°. Corazón de
Jesús |
190 |
0 |
235 |
0 |
45 |
23,68% |
San José-León XIII |
190 |
0 |
235 |
0 |
45 |
23,68% |
San José-Hospital México x
La Pista |
190 |
0 |
235 |
0 |
45 |
23,68% |
San José-Parque de
Diversiones |
190 |
0 |
235 |
0 |
45 |
23,68% |
San José-La Uruca-Urb. Rosister Carballo |
190 |
0 |
235 |
0 |
45 |
23,68% |
San José-La Carpio Canal 13
x La Uruca |
195 |
0 |
240 |
0 |
45 |
23,07% |
San José-La Carpio Canal 13
x La Pista |
195 |
0 |
240 |
0 |
45 |
23,07% |
La empresa no solicita
ajuste en las tarifas para el ramal San José-INA. |
La audiencia pública se llevará a cabo el día
9 de diciembre del
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en
las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que los expedientes se pueden consultar en las
instalaciones de
* Los autobuses Pavicén Escazú por Anonos (que
pasan al frente del oficentro Multipark) salen aproximadamente cada 30 minutos
de San José (
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6055-11.—Solicitud Nº
36370.—C-91750.—(IN2011090397).
Convoca a audiencia pública para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes Ramírez y Calderón S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 327 descrita como Cartago-El Empalme-Madre Selva y viceversa, tramitadas en el expediente ET-161-2011:
Descripción Ruta 327 |
Tarifas (en colones) |
|||||||||
Vigentes |
Tracto 1. * |
Tracto 2. ** |
||||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Solicitadas |
Incremento Regular |
Solicitadas |
Incremento Regular |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|||
Cartago-Madre Selva |
550 |
275 |
1 300 |
645 |
750 |
136,36% |
2 055 |
1 025 |
755 |
58,08% |
Cartago-Empalme |
450 |
225 |
1 065 |
530 |
615 |
136,67% |
1 680 |
840 |
615 |
57,75% |
Cartago-Casa Mata |
380 |
0 |
900 |
0 |
520 |
136,84% |
1 420 |
0 |
520 |
57,78% |
* Tracto 1: A partir del día siguiente de la
publicación en el Diario Oficial ** Tracto 2: Noventa días después de entrar en
vigencia el tracto 1. Con respecto a las tarifas
propuestas |
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia:
en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en las oficinas
de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones
de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número
de fax, para efectos de notificación por parte de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por
medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que los expedientes se pueden consultar en las instalaciones de
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6061-11.—Solicitud Nº
36373.—C-65630.—(IN2011090687).
Convoca
a audiencia pública para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por
la empresa Germán Ruiz Rodríguez, para ajustar las tarifas de la ruta 438
descrita como Heredia-Santo Domingo-Santa Rosa y Ramales (1. Heredia Santo
Domingo, 2. Heredia-Santo Domingo-Yurusti-
DESCRIPCIÓN RUTA |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 438: Heredia-Santo
Domingo-Santa Rosa y Ramales |
|
|
|
|
|
|
Heredia-Santo Domingo |
260 |
0 |
370 |
0 |
110 |
42,00% |
Heredia-Santo Domingo-Yurusti- |
260 |
0 |
370 |
0 |
110 |
42,00% |
Caserío Rincón de Ricardo |
260 |
0 |
370 |
0 |
110 |
42,00% |
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia:
en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en las oficinas
de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones
de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número
de fax, para efectos de notificación por parte de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por
medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que los expedientes se pueden consultar en las instalaciones de
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6055-11.—Solicitud Nº
36370.—C-65630.—(IN2011090688).
Para exponer la
siguiente propuesta tarifaria planteada por
RUTA 285 Ciudad
Quesada-Urbano y ramales |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ciudad Quesada-Cedral-San Ramón |
620 |
0 |
692,42 |
0 |
72,42 |
11,68% |
Ciudad Quesada-San Vicente |
470 |
0 |
524,9 |
0 |
54,9 |
11,68% |
Ciudad Quesada-Cedral-Dulce Nombre |
250 |
0 |
279,2 |
0 |
29,2 |
11,68% |
Ciudad Quesada-Cedral-Plaza |
205 |
0 |
228,94 |
0 |
23,94 |
11,68% |
Ciudad Quesada-Cañaveral |
205 |
0 |
228,94 |
0 |
23,94 |
11,68% |
Ciudad Quesada-Campo 1 San Luis |
205 |
0 |
228,94 |
0 |
23,94 |
11,68% |
Ciudad Quesada-Texaco-Corobicí |
205 |
0 |
228,94 |
0 |
23,94 |
11,68% |
Ciudad Quesada-Campo 2 |
205 |
0 |
228,94 |
0 |
23,94 |
11,68% |
Ciudad Quesada-Barrio Los Ángeles |
205 |
0 |
228,94 |
0 |
23,94 |
11,68% |
Ciudad Quesada-Urbanización Arco Iris |
205 |
0 |
228,94 |
0 |
23,94 |
11,68% |
Ciudad Quesada-San Gerardo |
205 |
0 |
228,94 |
0 |
23,94 |
11,68% |
Ciudad Quesada-Urbanización Coocique |
205 |
0 |
228,94 |
0 |
23,94 |
11,68% |
Ciudad Quesada-San Martín-Gamonales |
205 |
0 |
228,94 |
0 |
23,94 |
11,68% |
Ciudad Quesada-San Martín-La Isla |
205 |
0 |
228,94 |
0 |
23,94 |
11,68% |
Ciudad Quesada-Terminal-Plaza San Carlos |
205 |
0 |
228,94 |
0 |
23,94 |
11,68% |
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en
las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que los expedientes se pueden consultar en las
instalaciones de
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6048-2011.—Solicitud
Nº 36368.—C-101230.—(IN2011091240).
Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Autotransportes San Antonio S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 72-64-61A descritas como San José-San Antonio de Desamparados y ramales y por corredor común la ruta 61 descrita como San José-Tirrases por Curridabat, tramitada en el expediente ET-171-2011:
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Rutas 72-64 y 61A: San José-San Antonio de
Desamparados y ramales |
|
|
|
|
|
|
San José-Tirrases por San Francisco |
310 |
0 |
315 |
0 |
5 |
1,61 |
San José-San Francisco de Dos Ríos-La
Colina |
150 |
0 |
215 |
0 |
65 |
43,33 |
San José-San Francisco de Dos Ríos-Barrio
San José |
150 |
0 |
215 |
0 |
65 |
43,33 |
San José-San Antonio-Patarra-Guatuso |
240 |
0 |
240 |
0 |
0 |
0,00 |
San José-San Antonio-San Lorenzo |
180 |
0 |
215 |
0 |
35 |
19,44 |
San José -Linda Vista por San Francisco |
240 |
0 |
240 |
0 |
0 |
0,00 |
San José-Linda Vista por Desamparados |
240 |
0 |
240 |
0 |
0 |
0,00 |
San José-San Antonio-Barrio Fátima |
180 |
0 |
215 |
0 |
35 |
19,44 |
San José-San Antonio-Río Azul-Quebradas |
240 |
0 |
240 |
0 |
0 |
0,00 |
Corredor Común |
||||||
Ruta 61 San José-Tirrases por Curridabat |
|
|
|
|
|
|
San José-Tirrases por Curridabat |
275 |
0 |
315 |
0 |
40 |
14,55 |
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en
las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones
de
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6078-11.—Solicitud Nº
36378.—C-97650.—(IN2011091243).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
Expediente Nº |
Persona autorizada |
Número
de identificación |
Dirección
punto de prestación del
servicio |
Número resolución de autorización |
SUTEL-OT-121-2011 |
GUADALUPE ROLDÁN RAMÍREZ |
3-445-754 |
Cartago, cantón central, |
RCS-238-2011 |
SUTEL-OT-147-2011 |
EDGAR MEZA GARITA |
6-114-604 |
Puntarenas, Corredores,
Laurel, local comercial MG, frente a Ciclo Laurel |
RCS-239-2011 |
SUTEL-OT-133-2011 |
BLANCA LUVER CARDONA LONDOÑO |
117-000199805 |
Heredia, cantón central, |
RCS-240-2011 |
Asimismo otorgó autorización para la
prestación del servicio de acceso a internet y telefonía IP a la siguiente
empresa:
Expediente Nº |
Persona autorizada |
Número identificación |
Dirección
punto de prestación del servicio |
Número resolución de autorización |
SUTEL-OT-132-2011 |
PUNTO
DE ENCUENTRO COMERCIAL M&J S. A. |
3-101-636430 |
Heredia, cantón central,
Mercedes Norte, Urbanización Montebello, |
RCS-237-2011 |
Cada uno de los autorizados deberá someterse
a los términos y condiciones que se detallan en las respectivas resoluciones.
Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0418-11.—Solicitud Nº 36364.—C-31605.—(IN2011090396).
San José, 24 de noviembre del 2011.—Carlos
Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente a. í.—1 vez.—(IN2011090931).
San José, 18 de noviembre del 2011.—Maryleana
Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—RP2011267763.—(IN2011090661).
Expediente Nº |
Persona autorizada |
Número identificación |
Dirección
punto de prestación del
servicio |
Número resolución de autorización |
SUTEL-OT-168 -2011 |
JAIRON ESPINOZA ARROYO |
1-925-309 |
Gravilias
de Desamparados, provincia de San José, |
RCS-252-2011 |
SUTEL-OT-141-2011 |
SOLUCIONES
INTEGRALES EN COMPUTACIÓN ZN S. A. |
3-101-352768 |
Alajuela,
cantón de San Carlos, Ciudad Quesada, |
RCS-253-2011 |
SUTEL-OT-056-2011 |
WALTER GRANADOS CORDERO, |
3-292-583 |
Distrito
de Dulce Nombre, cantón central de Cartago, 1 |
RCS-254-2011 |
Cada uno de los autorizados deberá someterse
a los términos y condiciones que se detallan en las respectivas resoluciones.
Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 431-2011.—Solicitud Nº 36380.—C-34725.—(IN2011091006).
De conformidad con el Oficio DM-850-11 del
Despacho de
* Representante del Ministerio de
Agricultura
y Ganadería: Ing.
José Rafael Corrales Arias.
* Representante
del Consejo Nacional
de
Producción: Ing.
Román Solera Andara MBA.
* Representante
del Ministerio de Planificación
y Política
Económica: Ing.
Germán Hernández Córdoba.
* Representante
del Laboratorio Oficial: Dra.
Adriana Murillo Williams.
* Representante
de los Productores de Semilla: Sr.
Rodolfo Soto Jiménez.
Igualmente se comunica que en atención al artículo
23 del Reglamento a la citada Ley (Ley de Semillas),
San José, 10 de noviembre del año 2011.—Ing.
Wálter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011267050.—(IN2011089651).
Reposición título de patente licores
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien pueda interesar, se hace saber que han
solicitado a
Deben presentar a
Departamento de Cobro, Licencia y Patentes
Municipales.—Carmen Bermúdez S., Asistente.—(IN2011089149).
El Concejo Municipal de Zarcero por unanimidad
dispensa del dictamen de Comisión, por el fondo y aprobación definitiva se
acoge y se aprueba la siguiente moción presentada por el Alcalde. Se acuerda
derogar del artículo 26, inciso b.3 del Reglamento para el Procedimiento de
Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de
Zarcero, 28 octubre del 2011.—Lic. Ana L. Arce
Villalobos, Asistente Técnico de Concejo Municipal a. í.—1 vez.—IN2011089490).
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
DE
Al ser las diez horas del once de noviembre del
año dos mil once.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar
Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes
Tributarias.
2º—Que
3º—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en los
pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán
según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
4º—Que
5º—Que mediante resolución administrativa de
6º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, reformados mediante
7º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés
es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la
cuál corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés suministradas
por los intermediarios financieros cada miércoles.
8º—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como
a cargo de
9º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector
comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 17,40%, al 31 de
octubre del 2011 según el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet.
10.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al
10 de noviembre del 2011, es de 8,25% anual, por lo que la tasa a establecer
por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa
básica pasiva, es decir 18,25%. Al ser el promedio simple de la tasa activa
inferior (17,40%), para créditos al sector comercial en moneda nacional de los
bancos estatales, prevalece la tasa activa (17,40%). Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—
Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de
Artículo 3º—Rige a partir del primero de enero del año dos mil doce.
Paulina Ramírez Portugués, Alcaldesa Municipal a.
í.—1 vez.—(IN2011090920).
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal en sesión Nº 129-2011,
acordó por unanimidad y en firme:
Conceder una audiencia pública el 15 de
diciembre del
Una vez analizados los considerandos
expuestos, así como lo resultados señalados que respaldan técnicamente la
solicitud planteada, se procede por parte de este Concejo Municipal, acordar lo
siguiente:
Aprobar la solicitud de actualización de la
tarifa de la tasa que se cobra sobre el servicio de recolección, transporte y
tratamiento y disposición final de los desechos sólidos producidos en el cantón
de San Rafael de Heredia. Quedando las mismas según su categoría de la
siguiente manera.
Servio y categoría |
Usuarios |
Tarifa propuesta Trimestral |
Residencial e Instituciones Públicas |
13210 |
6.390,00 |
Comercial 1 |
473 |
15.965,00 |
Comercial 2 |
96 |
31.951,00 |
Comercial 3 |
29 |
57.480,00 |
Comercial 4 |
7 |
95.780,00 |
Comercial 5 |
10 |
114.960,00 |
Total general |
13.825 |
|
San Rafael de Heredia, 29 de noviembre del 2011.—Damaris Ruiz Rojas,
Secretaria.—1 vez.—(IN2011092626).
CONCEJO
MUNICIPAL
El
Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en Sesión Ordinaria 71-2011, del 31
de octubre del 2011, mediante acuerdo Nº 1317-2011, por unanimidad con dispensa
de trámite de comisión, aprobó que
San Isidro de Heredia, 17 de noviembre del 2011.—Zeidy Aguilar Vindas,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011090379).
El Concejo Municipal de
Inciso 01): Se conoce moción presentada por
la señora regidora Celia Pastrana Gutiérrez, secundada por el señor José Francisco
Zúñiga Barrantes, que dice:
Moción: para que el Concejo Municipal acuerde
el cambio de las fechas de las sesiones municipales ordinarias para los meses
de diciembre y enero 2012, como se detalla:
Mes de diciembre 2011: fechas 6-13-19 y
Mes de enero 2012: Fechas 3-9-10-24-
Se solicita dispensa de trámite de comisión y
acuerdo definitivamente aprobado.
Se acuerda por unanimidad: con dispensa de trámite de comisión, se
acuerda aprobar en todos sus extremos la moción presentada.
Santa Cruz, 10 de noviembre del 2011.—Lic.
Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal a. í.—(IN2011089444).
2 v. 1.
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado,
comunica que en acta ordinaria número 44-2011, capítulo VIII, artículo 5, de la
sesión celebrada el siete de noviembre del dos mil once, acordó por unanimidad
y en firme comunicar que los días de sesiones para el mes de diciembre 2011,
serán: sesiones ordinarias lunes 5, 12 y 19, viernes 16 de diciembre y sesiones
extraordinarias los días jueves 1 y 8 de diciembre 2011.
Colorado de Abangares, 8 de noviembre de
2011.—Steven Gutiérrez Noguera, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2011089178).
Se transcribe el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Matina, según el Artículo noveno, de la sesión ordinaria
celebrada el 07 de noviembre del 2011, acta Nº 126/2011, que dice:
ACUERDO
Nº 1
Considerando que en el mes de diciembre se
celebran las fiestas navideñas, por lo cual este Concejo Municipal acuerda
cambiar las fechas de las sesiones ordinarias correspondientes a las siguientes
fechas:
Lunes 19 de diciembre 2011 se celebra el día
14 de diciembre del 2011.
Lunes 26 de diciembre 2011 se celebra el día
16 de diciembre del 2011.
Ambas sesiones se llevarán a cabo a la 1:00
p. m. Moción presentada por el señor Sergio Alvarado Carvajal, Presidente
Municipal. Se solicita al señor Alcalde mandar a publicar en el Diario Oficial
lo más pronto posible. Moción aprobada por unanimidad. Acuerdo firme. Se
dispensa de trámite de comisión. Definitivamente aprobado.
Matina, 08 de noviembre del 2011.—Rode
Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011089440).
WHITE
PEAK PANORAMA S. A.
Se convoca a los socios, miembros de Junta
Directiva, y Fiscal de la compañía White Peak Panorama S. A., a una asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se efectuará en las
oficinas del Bufete Facio Abogados, ubicadas el edifico El Patio, Centro
Corporativo Plaza Roble, San Rafael, Escazú, San José, a las doce horas del
nueve de diciembre de dos mil once, y en segunda convocatoria, en concordancia
con el artículo 165 del Código de Comercio, a las trece horas, también del
nueve de diciembre de dos mil once. De conformidad con el artículo 171 del
Código de Comercio, la asamblea se constituirá válidamente en segunda
convocatoria cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas
en la asamblea y las resoluciones habrán de tomarse cualquiera que sea el
número de los votos presentes. El objeto y agenda de la asamblea será el de: a)
Transformación de la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada; b)
Realizar nuevos nombramientos y c) Asuntos varios.—San José, 8 de noviembre del
dos mil once.—Susan R. Erwin Toma, Secretaria de
Sita: En
ORDEN
DEL DÍA
Asamblea
Nº 80-2011
9. Comprobación
del quórum.
10. Lectura y aprobación del orden del día.
11. Lectura y aprobación de la tabla de distribución
de tiempos.
12. Lectura y aprobación del acta de sesión ordinaria Nº 73-
2010.
13. Lectura y aprobación del informe de Junta Directiva.
14. Elección y Juramentación de miembros del Tribunal
de Honor 2011-2012
15. Elección y Juramentación de miembros de Junta Directiva
2011-2013
• Vicepresidente(a)
• Fiscal(a)
• Secretario(a)
• Vocal 11
16. Aprobación del reglamento
de brigada.
Recordatorio:
4. Las
y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la
institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre
monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el
sistema. El colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la
suspensión por morosidad.
5. Se recuerda a quienes sean electos que deben presentar declaración
de bienes ante
6. Se invita a las y los colegiados a visitar la página WEB del
Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.psicologiacr.com
MSC. Delio Carlos González Burgos, Presidente
de
2 v. 1.
CONDOMINIO
VALENCIA S. A.
Yuris Vallejos Peña, cédula Nº 5-231-714 en
su calidad de administradora del Condominio Valencia S. A., ubicado en Pavas,
convoca a asamblea general extraordinaria la cual se celebrará el día 10 de
diciembre de 2011 en las instalaciones conocidas como “El Ranchito” ubicadas
dentro del condominio.
Los puntos ha tratar son:
Aumento de cuota de mantenimiento.
Aprobación del proyecto de cámaras de
vigilancia.
Aprobación del proyecto de mantenimiento de
instalaciones.
La primera convocatoria será a las 2:30 p.
m., la segunda convocatoria será a las 3:30 p. m.
Contamos con su asistencia.
Yuris Vallejos Peña, Administradora.—1 vez.—(IN2011092236).
O.A. Y J.C. ARAYA Y CALVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
a asamblea general extraordinaria
El suscrito Óscar Araya Mora, cédula
2-357-719 en mi condición de presidente y propietario del setenta por ciento
del capital social de la entidad O.A. Y J.C. Araya y Calvo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-435741 por medio de la presente misiva lo convoca a
asamblea general extraordinaria la cual se realizará en Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela
Punto de agenda:
1. Modificación
de la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a
2. Revocar autorización a los Bancos en donde el Secretario de
Ciudad Quesada, 22 de noviembre del
2011.—Óscar Araya Mora, Presidente.—1 vez.—(RP2011237392).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición, yo William Lee
Royster, portador del pasaporte estadounidense Nº 710452853, en mi condición de
propietario de la acción y título Nº 0197 hago constar que he solicitado a
Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado.
Por el término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de
Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club, San Antonio Belén-Heredia
y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Herradura, 8 de noviembre
del 2011.—Wiliam Lee Royster, Propietario.—(IN2011088851).
AEROYATE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aeroyate Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-072610, solicita ante
P & P
TECNOCEL DE COSTA RICA S. A.
P & P Tecnocel de Costa Rica S. A., número de
cédula tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil quinientos setenta y cinco,
solicita ante
TIENDA
Tienda
CASA SWEETIE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Sweetie Sociedad Anónima, número de cédula
jurídica 3-101-459581, solicita ante
BOSQUE FE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-306836, solicita ante
BLUE PORT S.
A.
Blue Port S. A., cédula jurídica
3-101-317059, solicita ante
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
PRADOS DEL RÍO
El suscrito Luis Alejandro Giralt Castro,
cédula número 1-428-910, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite
de suma de empresa Compañía Administradora
FAMILIA
VARELA SANCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Familia Varela Sancho Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-222086, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CENTRAL
DE CONTENEDORES VALLE
DEL SOL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Central de Contenedores Valle del Sol
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-119518, solicita ante
INVERSIONES ALICE Y CHACÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Alice y Chacón Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-052856, solicita ante
COSTA RICA PARAÍSO UNIVERSAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Costa Rica Paraíso Universal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil noventa y
cinco, solicita ante
ESTACIÓN DE SERVICIO PALMARES
Estación de Servicio Palmares, cédula jurídica
tres-ciento uno-dos dos cero dos siete uno, solicita ante
VIFISA DE TURRIALBA S. A.
Vifisa de Turrialba S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-162425, solicita ante
AGROPECUARIA NANDAYURE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agropecuaria Nandayure Sociedad Anónima, portadora
de la cédula de jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil doscientos
ochenta y uno, solicita ante
HACIENDA LOS JAULES DEL NORTE
DE CARTAGO
LIMITADA
Hacienda Los Jaules del Norte de Cartago Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento siete mil quinientos noventa y
siete, solicita ante
RANCHO CAMPANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rancho Campana Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-060285, solicita ante
FÁBRICA NACIONAL DE TROFEOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Fábrica Nacional de Trofeos Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-057865, solicita ante
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE LECHE DEL
SAUCE, SANTA
TERESITA, TURRIALBA
Yo, Danny Villalobos Rojas, cédula 3-351-801, en
mi carácter de presidente y representante legal de
Yo, Gladys Solano
Espinoza, cédula Nº 3-0193-1480, en mi condición personal y como contribuyente
del Impuesto sobre
RESTAURANTE LOS ANONOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Restaurante Los Anonos Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-108338, solicita ante
HOSTAL VASCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Hostal Vasco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-267925,
solicita ante
AGENCIA ADUANAL ARCE CAMPOS S. A.
Agencia Aduanal Arce Campos S. A., cédula jurídica
N° 3-101-034120, solicita ante
REPRESENTACIONES MICROSCOPIOS
IROSCOPE DE
COSTA RICA S. A.
Representaciones Microscopios Iroscope de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-323693, solicita ante
Patsy Raquel Bolaños
García, cédula número 3-120-068414, solicita ante
SUAR DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Suar de San Ramón Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-195897, solicita ante
CLUB ITALIANO MARTINO DOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Club Italiano Martino Dos Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-dos seis seis cuatro siete siete, solicita ante
Desgloce del certificado
que a continuación se detalla:
Cert. Nº 62270573, por un monto de
$16.023,74, a un plazo de 180 días, emitido 16 de diciembre del 2008 y vence 16
de junio del
Endoso: (x) en blanco
(
) a orden de:
Solicito a ustedes la reposición del mismo de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Ofrezco como garantía de la reposición el mismo título extraviado.
04 de noviembre del 2011.—Sandra María Acuña
Masís.—(IN2011089469).
RODRÍGUEZ
MATAMOROS LIMITADA
Rodríguez Matamoros Limitada, cédula jurídica
3-102-005736, solicita ante
CREACIONES
GINI SOCIEDAD ANÓNIMA
Creaciones Gini Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-cero
dieciséis mil setecientos quince, solicita ante
ESPECIALIDADES
AUTOMOTRICES SANTA BÁRBARA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Especialidades Automotrices Santa Bárbara
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-257685 solicita ante
EL CERRO DE
LAS ORQUÍDEAS SOCIEDAD ANÓNIMA
El Cerro de las Orquídeas Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-089278 solicita ante
ELVISA DE
Elvisa de
ANNA CAPRI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Anna Capri Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-089935-23, solicita ante
AGROPAVONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropavones Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-324415, solicita ante
PECUARIA
PORRAS PÉREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Pecuaria Porras Pérez Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-251377; solicita ante
ROCÍO DEL
PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rocío del Plata Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-138183, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TOÑOS BAR S. A.
Toños Bar S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-26973, solicita ante
CORPORACIÓN
CUATRO MIL SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Cuatro Mil Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-081239, solicita ante
Yo, Pacheco Vargas
Laura Marcela, cédula Nº 2-564-607, solicito ante
Yo, Francisco Pacheco
Jiménez, cédula Nº 2-310-712, solicito ante
EQUIPO
INDUSTRIAL J. M SOCIEDAD ANÓNIMA
Equipo Industrial J. M Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil doscientos
treinta y siete, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
AFIACE
Yo, Delfina Sequeira Piñar, cédula de
identidad número 5-134-801, en mi calidad de presidenta y representante legal
de
La suscrita notaria, hace constar que en mi notaría, al ser las once horas con treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diez, se modificó las cláusulas segunda, sétima y décima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Las Lomas del Rosario Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del dos mil once.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—(IN2011089102).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio CR Dos Media Luna S. A. Los socios acuerdan la disminución del capital social.—San José, siete de noviembre del dos mil once.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.— RP2011266742.—(IN2011089357).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, en escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada en San José, a las dieciocho horas del veinticinco de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Molina Sancho Uno S. A., presidente, secretario y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011266717.—(IN2011089348).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del ocho de noviembre de dos mil once, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Eurotiendas S.A.—San José, ocho de noviembre de dos mil once.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011089421).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del ocho de noviembre de dos mil once, se reforma la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Saeco Centroamérica S.A., para que en adelante se denomine Máquinas Vending y Profesionales S. A., asimismo se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, ocho de noviembre de dos mil once.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011089423).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizan acuerdos de la sociedad Costa Nueva Sociedad Anónima, se nombra junta directiva.—San José, once de noviembre del dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011089429).
Se constituye la sociedad Tico Adventours Sociedad Anónima, con un capital social de doscientos mil colones, se nombra junta directiva.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011089436).
Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 5 de setiembre del 2011, ante el notario José A. Cabezas Dávila, se reforma la cláusula cuarta del plazo social de la sociedad denominada Información Satelitaria de Latinoamérica Infosatélite S. A., cédula jurídica 3-101-185312 su plazo social será hasta el 11 de setiembre del dos mil once.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—(IN2011089443).
La suscrita notaria,
hace constar que mediante esta notaría, se constituyó la sociedad Igenter
Centro América Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis Carlos Sánchez
Bauer. Compañía domiciliada en Heredia, Cariari,
Por escritura pública otorgada por el notario Manuel Porras Vargas, de las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Naturaleza Conservada S. A., donde se acordó modificar la cláusula primera del nombre, para que de ahora en adelante se lea: Good Cow Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Buena Vaca S. A.—San José, a las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011089458).
Mediante escritura número ochenta y siete se constituyó la sociedad Corporación Rimael S. A., cuyo presidente es Zihui Li Li, conocido como Ricardo Li Li, mayor, casado una vez, comerciante, cédula ocho-cero ochenta y cinco-ciento veinticuatro, vecino de San José, centro. Es todo.—Alajuela, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Mariana Chacón Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011089471).
Por escritura pública otorgada a las dieciséis horas del tres de noviembre del dos mil once, se constituye la sociedad Air Kreg Importaciones Sociedad Anónima; a las dieciocho horas del día tres de noviembre del dos mil once, se constituye la sociedad El Molinito de Coronado Sociedad Anónima; a las doce horas del día diez de noviembre del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad denominada tres-ciento uno-seis cero siete dos siete cuatro sociedad anónima; a las quince horas del día diez de noviembre del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Hidroatlantic Exóticos Sociedad Anónima.—San José, once de noviembre del dos mil once.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011266877.—(IN2011089695).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintinueve de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Familia Guido Vásquez Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Orlando Guido Vásquez. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011266878.—(IN2011089696).
La sociedad Industrias Cerdas S. A., modifica la cláusula primera, se denominará Grasas del Pacífico S. A.; la quinta del capital social: la suma de ¢65.340.000, representada por 13068 acciones comunes y nominativas de ¢5.000 cada una de ellas. Se revoca nombramiento de vicepresidente, secretaria, tesorero y agente residente, se nombran nuevos.—Puntarenas, 31 de octubre del 2011.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2011266886.—(IN2011089697).
Centro Ferretero Industrial Ávila S. A., cédula jurídica Nº 3-101-121532, modifica pacto social en cuanto aumenta el capital social. Escritura de San José, a las 13:00 horas del 21 de octubre del 2011.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011266888.—(IN2011089698).
Por escritura Nº 51 de las 18:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de J Y M Costa Rica Realty S. A. Se reforma lo concerniente a la administración y domicilio.—Heredia, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—RP2011266896.—(IN2011089699).
Por escritura número sesenta y cinco, otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de noviembre del 2011, se protocoliza acta de Asociación Centro Teológico Bautista del Caribe, donde se procede a nombramiento de nueva junta directiva. Domicilio: distrito Limón, cantón Limón, provincia Limón.—Limón, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Giovana Brown Cunningham, Notaria.—1 vez.—RP2011266897.—(IN2011089700).
Por escritura otorgada ante este notario público, a las 10:00 horas del 19 de octubre del 2011, se modificó el pacto social de la empresa Calzado Lazo Número Dos S. A., en cuanto a la representación social.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011266898.—(IN2011089701).
Se otorga escritura a las 14:00 horas del 13 de setiembre del 2011, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Nacida para el Éxito Sociedad Anónima, renuncia y nuevo nombramiento del secretario, mediante acta número dos, celebrada el doce de setiembre del dos mil once. Es todo.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011266899.—(IN2011089702).
Por escritura Nº 23, de las 15:00 horas del día 10 de noviembre del 2011, en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Río Urumea S. A., por la cual se modifica cláusula sexta de la administración presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011266901.—(IN2011089703).
En escritura pública otorgada ante mí, el día diez de noviembre del dos mil once, se modificó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Twenty Four - Seven CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete ocho cuatro tres ocho, recayendo en el presidente de la junta directiva: Jerald Lynn Pearson, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, divorciado, jubilado, pasaporte de su país de origen número tres tres ocho uno cinco siete cuatro siete, vecino de Ciudad Colón.—Cartago, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011266902.—(IN2011089704).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 10 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea de socios donde se cambia la junta directiva y el domicilio social de la sociedad denominada Skokatt Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011266903.—(IN2011089705).
Mediante acta número
tres, acta de asamblea extraordinaria de Consultores Gorogoro Sociedad
Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y seis, celebrada en
su domicilio social, en San José, avenida primera, entre calles veintisiete y
veinticinco, número dos cinco cinco dos, al ser las diez horas del día ocho de
noviembre del dos mil once, se toma la decisión de disolver la presente
sociedad. Se nombra para el cargo de liquidador al señor Alejandro Alvarado
Raventós, mayor, casado una vez, administrador de negocios, vecino de Escazú,
Bello Horizonte, Urbanización
La suscrita notaria,
da fe de que, a las once horas del nueve de noviembre del dos mil once, se
constituyó Inversiones Jaikel S.P Sociedad Anónima, con domicilio en San
José, Curridabat, Barrio
Corporación Joreddy
S. A., en asamblea general extraordinaria, celebrada el día 9 de noviembre
del
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad S & LI Zona Móbil Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. La representación de dicha sociedad, será por medio de su representante: Li Zijun, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, a las once horas del ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—RP2011266911.—(IN2011089709).
Ante esta notaría pública, se constituye la persona jurídica Mainer Sociedad Anónima. Domicilio: Sabana Oeste, San José. Presidente y secretario, son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—RP2011266912.—(IN2011089710).
Ante esta notaría pública, S B CA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-593539, modificó del pacto constitutivo la cláusula: Segunda: Domicilio.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—RP2011266913.—(IN2011089711).
Ante esta notaría pública, Insyte Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-641598, modificó del pacto constitutivo la cláusula: Segunda: Domicilio. Acepta renuncia presidente, nombra nuevo.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—RP2011266915.—(IN2011089712).
Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad anónima Inversiones Chiquinquira MA S. A., siendo que a partir de ahora la sociedad se denominará Un Barco Llamado Libertad, pudiendo abreviarse “S. A.”, su aditamento y que es nombre de fantasía. Lo anterior bajo escritura Nº 96-14, de las 13:00 horas del 13 de setiembre del 2011, tomo: 14, folio: 55 frente.—San José, trece de setiembre del dos mil once.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011266916.—(IN2011089713).
Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad anónima Navidades Siglo XXI S. A., otorgándole la representación / apoderados generalísimos, al presidente y secretario de la junta directiva, bajo escritura Nº 106-14, de las 11:00 horas del 01 de noviembre del 2011, tomo: 14, folio: 60 frente.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011266917.—(IN2011089714).
Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad anónima Indaco Horquetas S. A., aumentando su capital social a la suma de mil cuatrocientos siete millones de colones, representadas por mil cuatrocientas siete acciones de un millón de colones cada una, bajo escritura Nº 105-14, de las 12:00 horas del 25 de octubre del 2011, tomo: 14, folio: 59 frente.—San José, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011266919.—(IN2011089715).
La fecha de siete de noviembre del dos mil once al ser las doce horas cuarenta minutos, se ha otorgado escritura pública número ciento siete cero cuatro, mediante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora de Bosque Urbano Cartaginés S. A., para reforma de la cláusula quinta de esta sociedad.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011266920.—(IN2011089716).
Ante esta notaría por medio de la escritura Nº 105-10, se constituyó la sociedad Perfetta Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Armando Blanco Sandí.—Ciudad de Quepos, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011266922.—(IN2011089717).
Ante la notaría del suscrito, al ser las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Hijos de Jerónimo de Barrio Córdoba Sociedad Anónima, empresa domiciliada en San José, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia, al ser las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2011266923.—(IN2011089718).
En mi notaría, se
constituyó Inversiones Cano y Castro CR Sociedad Anónima, que es nombre
de fantasía su domicilio será
Ante mí, Alonso
Eugenio Rodríguez Vargas, notario público en escritura 188-2 de las 18:00 horas
del 20 de setiembre del 2011, se constituye sociedad denominada Security
Coast del Oeste Barveño S. A., su domicilio estará en Barva de Heredia, de
la agencia del BCR
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno- quinientos sesenta y cinco mil doscientos quince sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las once horas del nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011267020.—(IN2011089778).
La suscrita, María de los Ángeles González Fernández notaría pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Ulijo de Palmares Limitada, cédula jurídica número 3-102-244156, para reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, referente al plazo social. Es todo.—Palmares, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011267021.—(IN2011089779).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil ochocientos once sociedad anónima, persona jurídica con cédula tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil ochocientos once. Se reforma el pacto social en su cláusula cuarta.—Palmares, diez de diciembre del 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011267022.—(IN2011089780).
A las 9:00 horas del
11 de noviembre del 2011, ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las once horas, se constituyó una sociedad denominada Bufete Céspedes Servicios Notariales y Registrales. Capital social: suscrito y pagado: doce mil colones. Plazo social: cien años. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, once de noviembre del dos mil once.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2011267025.—(IN2011089782).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio San Sebastián Amarillo de Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en esta notaría el once de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011267026.—(IN2011089783).
A las 17:30 horas del 10 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Asirema S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del plazo social de la escritura constitutiva.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2011267027.—(IN2011089784).
A las 17:00 horas del 10 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultoría Alas del Sol S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del plazo social de la escritura constitutiva.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2011267028.—(IN2011089785).
Ante esta notaría por escritura número noventa y siete-cuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Plantación Mathilda Sociedad Anónima, nombramiento de junta directiva, cambio de domicilio social y cláusula de administración.—San José, once de noviembre del dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011267029.—(IN2011089786).
Ante esta notaría por escritura número noventa y ocho-cuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres ciento uno seis dos seis dos seis nueve sociedad anónima, nombramiento de junta directiva, cambio de domicilio social y cláusula de administración.—San José, once de noviembre del dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011267030.—(IN2011089787).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día 30 de octubre del
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día 09 de noviembre del
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día 01 de noviembre del
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Cunaguas de los Criques S. A., en la que se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San Ramón, 22 de julio del 2011.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011267054.—(IN2011089791).
Ante nuestra notaría de la escritura ciento setenta y dos, se constituye la sociedad anónima, que la denominación social de las nuevas empresas o sociedades se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, y su presidenta la señorita Silvia Yorleny Serrano Morales.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011267055.—(IN2011089792).
Mediante escritura número doscientos ocho-tres que es visible a los folios ciento cinco vuelto, ciento treinta y dos frente y vuelto y ciento treinta y tres del tomo tercero del notario Edwin Martínez Rodríguez, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionista de la sociedad Hotelera Upaleña S. A., cédula jurídica 3-101-044616, celebrada en su domicilio social a las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil once, en la cual se reformó la cláusula quinta de su pacto constitutivo aumentándose el capital social en la suma de treinta millones de colones.—Upala, Alajuela, once de noviembre del dos mil once.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011267144.—(IN2011090158).
Los señores Estibaliz
Jarquín Salvatierra y Luis Alberto Jarquín Núñez, constituyen sociedad anónima,
se solicita número de cédula jurídica, con su aditivo sociedad anónima. Le
corresponde al presidente de la junta directiva la representación legal,
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, conforme el artículo mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil. Escritura otorgada ante la notaría de
Denis Rodríguez Varela y Olman Rodríguez Varela, constituyen Constructora Mar del Plata Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las 12:30 horas del 12 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011267146.—(IN2011090160).
Los señores Estibaliz
Jarquín Salvatierra y Luis Alberto Jarquín Núñez, constituyen sociedad anónima,
se solicita número de cédula jurídica, con su aditivo sociedad anónima. Le
corresponde al presidente de la junta directiva la representación legal,
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, conforme el artículo mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil. Escritura otorgada ante la notaría de
Los señores Estibaliz
Jarquín Salvatierra y Luis Alberto Jarquín Núñez, constituyen sociedad anónima
denominada Saremi Sociedad Anónima. Le corresponde al presidente de la
junta directiva la representación legal, judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme
el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Escritura
otorgada ante la notaría de
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 8:00 y 8:30 horas del día de hoy, respectivamente protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Maderas Preciosas (Costa Rica) S. A. y Macori Las Playas S. A., mediante las cuales se reformó la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011267149.—(IN2011090163).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las catorce horas del once de noviembre del año dos mil
once, se constituyó la sociedad R & R Soluciones Livianas Sociedad
Anónima. Capital social de cien mil colones dividido en cien acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: Sarchí, Valverde Vega
de Alajuela ochocientos metros al sureste del Supermercado
Ante mí, a las 15:00
horas del 5 de setiembre del 2011 Cía de Insumos Agropecuarios
Ante mí, a las 9:00 horas de 9 de setiembre del 2011 se constituyó Grucova S. A., capital social cien mil colones.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—RP2011267160.—(IN2011090166).
Ante mí, a las 8 horas de 9 de setiembre 2011, se constituyó Tara Verde Producciones S. A., capital social cien mil colones.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—RP2011267161.—(IN2011090167).
Francisco José Cabezas Bermúdez y Ligia María Mata Zúñiga, constituyen sociedad anónima Quinta Herencia Verde C.M. Sociedad Anónima.—Otorgada, 09:00 horas del 11-11-2011.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011267162.—(IN2011090168).
Por escritura número doscientos cincuenta y tres, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta mil novecientos nueve sociedad anónima. Renuncia y nombramiento nuevamente del presidente. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2011267163.—(IN2011090169).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día primero de noviembre del dos mil once, ante esta notaría, se constituyen las sociedades anónimas Colima del Ciprés Fracción Cifra Catorce Sociedad Anónima, Colina del Ciprés Inmueble Numeral Cuatro Sociedad Anónima, Colima del Ciprés Unidad Quince Sociedad Anónima, Colima del Ciprés Fracción Número Cinco Sociedad Anónima, se designa al presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de noviembre del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011267164.—(IN2011090170).
Por escritura otorgada a las doce horas del día veintisiete de octubre del dos mil once, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Técnico Sistemas Borgund Sociedad Anónima, se designa al presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José catorce de noviembre del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011267165.—(IN2011090171).
Por escritura otorgada a las doce horas del día veintisiete de octubre del dos mil once, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Uppa Red Servicios Técnicos Sociedad Anónima, se designa al presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de noviembre del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011267166.—(IN2011090172).
Ante esta notaría a las 17:00 horas del 7 de setiembre del 2011, se constituyó la compañía Grupo de Comercio Valle Azul Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—RP2011267167.—(IN2011090173).
Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se modifica el estatuto de la sociedad denominada Robles Ajar S. A., cambio de representación judicial y extrajudicial, debiendo actuar conjuntamente presidente y tesorero en caso de enajenación de bienes.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2011267179.—(IN2011090174).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las siete horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Perforaciones y Consultoría Hidrotécnica P C H S. A., mediante la cual se reforma domicilio.—San José, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011267187.—(IN2011090175).
Hoy he protocolizado acuerdos de Jug Quinta del Monte Azul ha modificado el domicilio y se nombra directiva y fiscal.—San José, 08 de octubre de 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011267188.—(IN2011090176).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas el suscrito notario protocoliza acuerdos de asamblea de la empresa Inversiones Recelco Internacional Sociedad Anónima, se acepta renuncia del presidente y se nombra a Shirley González Delgado por el resto del plazo social.—Cartago, once de noviembre del dos mil once.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria R., Notario.—1 vez.—RP2011267190.—(IN2011090177).
Se constituye la sociedad anónima denominada Amaboni del Este Sociedad Anónima. Presidente: Édgar Amador Bonilla. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. Erika Hernández Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2011267192.—(IN2011090178).
Por escritura número dieciocho, de las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Vlableji Sociedad Anónima, se cambia representante legal.—San José, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011267194.—(IN2011090179).
Ante esta notaría, mediante escritura de las 09:00 horas del 09 de noviembre del 2011, se modifican de la compañía denominada Frajomaro GFSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-498669, la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—RP2011267195.—(IN2011090180).
Ante esta notaría los señores Diego Sebastián García, Norberto Rubén Madoi constituyen sociedad anónima. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, cuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—RP2011267198.—(IN2011090181).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la compañía Autos Mofi S. A., domiciliada en San José, donde se modificó la cláusula cuarta del plazo social.—San José, 10 de noviembre del año 2011.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011267199.—(IN2011090182).
Por escritura 163, tomo 5, otorgada a las 14 horas 30 minutos del día 24 de octubre del año 2011, se constituyó una sociedad anónima que se denominará Best Commodity Options S. A. Presidente: Daniel Lawrence Davies.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011267200.—(IN2011090183).
Por escritura número ciento ochenta y dos, otorgada ante mí, a las ocho horas del once de noviembre del dos mil once, se reformó la cláusula segunda del pacto social de Arrienda Costa Castelo CD Sociedad Anónima, por lo que en adelante el domicilio social será en San José, Rohrmoser, de la esquina noroeste del Centro Franklin Chan, cien metros al norte, además se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011267202.—(IN2011090184).
Por escritura otorgada en Heredia a las dieciséis horas del once de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Dreams Garden Sociedad Anónima, Administración: será administrada por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Heredia, 14 de noviembre del año 2011.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011267203.—(IN2011090185).
Por escritura 14 del tomo 18 de mi protocolo se cambia el tesorero de la junta directiva de Amv Uno de Lomas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil veinticuatro, otorgada al ser las trece horas del diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011267204.—(IN2011090186).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Biocenosis Marina Limitada. Capital social: debidamente pagado. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 11 de noviembre de 2011.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011267209.—(IN2011090187).
Por escritura otorgada a las diez horas del diez de noviembre del dos mil once, se constituye Bienes Familiares Flores Sánchez Sociedad Anónima, y a las once horas del once de noviembre del dos mil once Sueños de Monserrat Lote Ocho- I S. A., realiza cambio de junta directiva.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011267211.—(IN2011090188).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 10 de noviembre del 2011, mediante la escritura número 74-22, Inmobiliaria Eka del Este S. A. representada por Enrique Miguel Álvarez Guzmán y Karina Patricia Álvarez Morales, constituyen la sociedad Vista Sol del Este Filial Uno EA S. A.—San José, 10 de noviembre del dos mil once.—Lic. Harry Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—RP2011267212.—(IN2011090189).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 10 de noviembre del 2011, mediante la escritura número 75-22, Inmobiliaria Eka del Este S. A., representada por Enrique Miguel Álvarez Guzmán y Karina Patricia Álvarez Morales, constituyen la sociedad Vista Sol del Este Filial Dos EA S. A.—San José, 10 de noviembre del dos mil once.—Lic. Harry Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—RP2011267213.—(IN2011090190).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del nueve de noviembre del dos mil once, la sociedad Thomson Reuters Costa Rica Servicios S. A., se reforma la cláusula administrativa y se nombra presidente, tesorero y secretario.—San José, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011267214.—(IN2011090191).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 10 de noviembre del 2011, mediante la escritura número 76-22. Inmobiliaria Eka del Este S. A., representada por Enrique Miguel Álvarez Guzmán y Karina Patricia Álvarez Morales, constituyen la sociedad Vista Sol del Oeste Filial Tres PM S.A.—San José, 10 de noviembre del dos mil once.—Lic. Harry Jaime Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—RP2011267215.—(IN2011090192).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 10 de noviembre del 2011, mediante la escritura número 77-22. Inmobiliaria Eka del Este S. A., representada por Enrique Miguel Álvarez Guzmán y Karina Patricia Álvarez Morales, constituyen la sociedad Vista Sol del Este Filial Cuatro MA S. A.—San José, 10 de noviembre del dos mil once.—Lic. Harry Jaime Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—RP2011267216.—(IN2011090193).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:25 horas del 26 de setiembre de 2011, se constituyó la sociedad Familia Fabova Ltda. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito, plazo: 99 años. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón de Alajuela, 8 de noviembre de 2011.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2011267219.—(IN2011090194).
Mediante escritura número 8 del tomo 8 del protocolo del notario Lusbin Montero Lobo, se constituyó la sociedad anónima Chocho del Cacao, con un capital social de noventa mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo dos de sus miembros actuar en forma conjunta.—Nicoya, 22 de agosto del 2011.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—RP2011267221.—(IN2011090195).
Mediante escritura
número 8 del tomo 4 del protocolo del notario Henry Odir Briones Castillo, se
constituyó la sociedad anónima Prosalud de
Mediante escritura número 4 del tomo 8 del protocolo del notario, Lusbin Montero Lobo, se constituyó la sociedad anónima M y F Staff, con un capital social de cien mil colones, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo dos de sus miembros actuar en forma conjunta.—Nicoya, 12 de agosto del 2011.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—RP2011267223.—(IN2011090197).
Mediante escritura número 1 del tomo 8 del protocolo del notario, Lusbin Montero Lobo, se constituyó la sociedad anónima BizNetChina, con un capital social de cien mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; pudiendo dos de sus miembros actuar en forma conjunta.—Nicoya, 11 de agosto del 2011.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—RP2011267224.—(IN2011090198).
Mediante asamblea
general extraordinaria de las doce horas del veinticinco de diciembre del dos
mil diez, se modificó la personería jurídica de
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad Servicios Médicos Especializados RLA Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Roy López Arias.—Lic. Juan Gregorio Roscio, Notario.—1 vez.—RP2011267227.—(IN2011090200).
Por escritura otorgada en San José, ante el notario, público Cristian Villegas Coronas, actuando en conotariado con la suscrita, a las diez horas con treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pago Todo Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena de la representación, se revocó el nombramiento del presidente y se nombró nuevo.—San José, 11 de noviembre del dos mil once.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011267228.—(IN2011090201).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad denominada Palae Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-097959, y se cambió toda la junta directiva. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011267229.—(IN2011090202).
Por escritura otorgada en San José, ante el notario público Cristian Villegas Coronas, actuando en conotariado con la suscrita, a las once horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Macizo Amarillo Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio, quinta de la representación, se revocó el nombramiento del presidente y se nombró nuevo.—San José, 11 de noviembre del dos mil once.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011267230.—(IN2011090203).
Por escritura otorgada en San José, ante el notario público, Cristian Villegas Coronas, actuando en conotariado con la suscrita, a las diez horas con quince minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pago Intranet Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos y se revoca el nombramiento del presidente y se nombra nuevo.—San José, 11 de noviembre del dos mil once.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011267231.—(IN2011090204).
Por escritura otorgada en San José, ante el notario público, Cristian Villegas Coronas, actuando en conotariado con la suscrita, a las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pago Web Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos y se revoca el nombramiento del presidente y se nombra nuevo.—San José, 11 de noviembre del dos mil once.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011267232.—(IN2011090205).
Mediante escritura pública número setenta y uno, otorgada a las diez horas del día diez de noviembre de año dos mil once, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Baldioceda y Carrera Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas, primera, segunda, tercera, sexta y sétima, de estatuto original en donde se cambia de denominación social.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—RP2011267233.—(IN2011090206).
Por escritura otorgada en San José, ante el notario, público Cristian Villegas Coronas, actuando en conotariado con la suscrita, a las trece horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Remesas y Gestiones de Cobro Regeco Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 9 de noviembre del dos mil once.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011267234.—(IN2011090207).
Por escritura otorgada en San José, ante el notario, público Cristian Villegas Coronas, actuando en conotariado con la suscrita, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pagonet Mundial Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos y se revoca el nombramiento del presidente y se nombra nuevo.—San José, 11 de noviembre del dos mil once.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011267235.—(IN2011090208).
Por escritura otorgada en San José, ante el notario, público Cristian Villegas Coronas, actuando en conotariado con la suscrita, a las doce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Catalog Marketing Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de la representación, se revocó el nombramiento del presidente y se nombró nuevo.—San José, 11 de noviembre del dos mil once.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011267236.—(IN2011090209).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Studland Limitada, cédula jurídica número 3-102-646383.—Tilarán, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011267237.—(IN2011090210).
Por escritura otorgada en San José, ante el notario público, Cristian Villegas Coronas, actuando en conotariado con la suscrita, a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pago Net Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos y se revoca el nombramiento del presidente y se nombra nuevo.—San José, 11 de noviembre del dos mil once.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011267238.—(IN2011090211).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será de conformidad con el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno J. Capital suscrito y pagado mediante letras de cambio. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tílarán, once de noviembre del dos mil once.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011267239.—(IN2011090212).
Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Roilferola Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—RP2011267240.—(IN2011090213).
Lic. Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada D G Diseño y Construcción Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, doce de noviembre del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2011267241.—(IN2011090214).
Karov del Pacífico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro nueve seis ocho, comunica que nombró nueva junta directiva y fiscal y reformó la cláusula segunda y sétima del acta constitutiva.—Belén, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2011267242.—(IN2011090215).
Lic. Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Huertas Carov Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2011267243.—(IN2011090216).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del catorce de noviembre del dos mil once, se reformó la totalidad del pacto constitutivo de Investt Pescara S. A. y se transformó en sociedad de responsabilidad limitada.—Cartago, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2011267244.—(IN2011090217).
A las 9:00 horas del día 12 de noviembre del año 2011, se protocolizó acta de la sociedad denominada Parque Biotecnológico S. A., mediante la cual se aumentó el capital social de la compañía, reformándose la cláusula quinta del capital social.—San José, 12 de noviembre del 2011.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011267247.—(IN2011090218).
A las 8:00 horas del día 12 de noviembre del año 2011, se protocolizó acta de la sociedad denominada Compact Seeds & Clones S. A., mediante la cual se aumentó el capital social de la compañía, reformándose la cláusula quinta del capital social.—San José, 12 de noviembre del 2011.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011267248.—(IN2011090219).
En mi notaría, mediante escritura otorgada el día diez de noviembre de dos mil once, a las nueve horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Total Sport Escazú Sociedad Anónima, con fin de modificar su junta directiva. Cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—RP2011267250.—(IN2011090220).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Elena ET Marine de Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011267252.—(IN2011090221).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 11 de noviembre de 2011, se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se crea el puesto de agente residente de la sociedad STA MPS S. A.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. William Montero Estrada, Notario.—1 vez.—RP2011267257.—(IN2011090222).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día once de noviembre del dos mil once, se protocoliza actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades denominadas: Equipos y Fletes Cayena Sociedad Anónima, Efca Móvil Uno Alfa Sociedad Anónima, Efca Móvil Dos Beta Sociedad Anónima, Efca Móvil Tres Gamma Sociedad Anónima, Efca Móvil Cuatro Sociedad Anónima, Efca Móvil Cinco Delta Sociedad Anónima, Efca Móvil Seis Dseta Sociedad Anónima, Efca Móvil Ocho Ómicron Sociedad Anónima, Efca Móvil Nueve Lambda Sociedad Anónima, Efca Móvil Diez Sigma Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda fusionar estas sociedades y se manifiesta el acuerdo con la aprobación de que la sociedad que prevalecerá será Equipos y Fletes Cayena Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de esta última sociedad, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social.—San José, once de noviembre del dos mil once.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011267261.—(IN2011090223).
Por escritura otorgada
ante mí, en Santa Cruz, Guanacaste, el día primero de noviembre del año dos mil
once, se constituyó la sociedad denominada
Ante esta notaría, se constituyó hoy la sociedad Calzanova S. A., capital: 10.000 colones. Apoderados generalísimos: presidente y secretario.—13 de noviembre del 2011.—Lic. Amado Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011267266.—(IN2011090225).
Ante esta notoría, mediante escritura número ciento veinte del tomo uno, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de Marlo de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis, la cual acordó que la nueva razón social será tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis sociedad anónima, que el nuevo domicilio social será San José, Desamparados, Gravilias, Condominio Bajareke, casa número treinta y tres; y que el nuevo presidente y secretario serán Adriana Loría Chacón y Mario Loría Azofeifa, respectivamente.—Lic. Armando Tencio Rivera, Notario.—1 vez.—RP2011267267.—(IN2011090226).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Selvante Jungle Hotel Sociedad Anónima. Presidente Kile Jordan Sirell. Escritura número setenta y cinco-dos, otorgada en San José, a las quince horas del día once, de noviembre del dos mil once.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011267268.—(IN2011090227).
Por la escritura número veintitrés, otorgada ante la notaria, Betsy Camacho, a las dieciséis horas del doce de noviembre dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Benz GL Sociedad Anónima, junta directiva conformada por presidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital totalmente suscrito y pagado.—San Rafael de Heredia, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011267272.—(IN2011090228).
Ante mí, Pablo Arias González, notario, público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada SGD Atenas Transporte Limitada, a las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011267273.—(IN2011090229).
Ante mí, Pablo Arias González, notario, público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada SGD Atenas Aventuras Limitada, a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011267274.—(IN2011090230).
Ante este notario, público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Seduca Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura trescientos quince iniciada en el folio ciento ochenta y dos frente, del tomo cinco de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Dado en Alajuela, el catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—RP2011267275.—(IN2011090231).
A las 7:00 horas, se constituyó la sociedad Tepao del Sur Ltda. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Dos gerentes, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011267277.—(IN2011090232).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Rosova NSJM S. A., en la cual se modifica la cláusula octava de la representación judicial y extrajudicial, ahora la ostenta solamente el presidente, además se deja constancia de la renuncia en pleno de la junta directiva y nombra nuevos directivos, presidente, secretario, tesorero y fiscal, se elimina la figura del agente residente.—Ciudad de Alajuela, 8:00 horas del 25 de noviembre del 2011.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011090370).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es S B Marketing Consulting Incorporated Limitada, su domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito noveno Río Segundo, setecientos metros este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, calle paralela a la autopista General Cañas, Oficentro, Plaza Aeropuerto local D-uno. El gerente general es su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de acuerdo al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, dicho nombramiento recae en la persona de Jorge Arturo Guardia Víquez, portador de la cédula de identidad número uno-cero nueve uno dos-cero ocho ocho cinco, su capital es de cien mil colones representado en diez cuotas de diez mil colones. Es todo.—Ciudad de Alajuela, doce horas cuarenta minutos de hoy dieciséis de noviembre de dos mil once.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011090371).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Isonix Investments S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011090374).
Por escritura número siete-veintiuno, a las quince horas treinta y cinco minutos del catorce de noviembre del año dos mil once, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Los Itabos Filial Cincuenta y Siete Potasio Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda: del domicilio; cláusula octava: de la administración y junta directiva.—San José, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2011090386).
Por escritura número dieciséis, de las catorce horas del veinticinco de noviembre del año dos mil once, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Costa Rica Decouverte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos veinticinco. Se reforma cláusula segunda: del domicilio.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2011090388).
Por escritura número ocho-veintiuno, a las quince horas cincuenta minutos del catorce de noviembre del año dos mil once, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Los Itabos Filial Setenta y Dos Samario Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda: del domicilio; cláusula octava: de la administración y junta directiva.—San José, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2011090391).
Mediante escritura otorgada a las 11:30 horas del día 24 de noviembre del dos mil once, se constituyó en mi notaría, la sociedad Arenal Health Center Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, torre dos, cuarto piso. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente y la secretaria la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2011090399).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Inverfi S. A., por el la cual se cambia de domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis de julio de dos mil once.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2011090400).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se modifica el domicilio social de la sociedad Nazka Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta y tres.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2011090401).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta número uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada Servicios Técnicos y Consultoría Setec de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-641852 mediante la cual se reforma la cláusula sétima de su pacto constitutivo, se nombra gerente general y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de noviembre del 2011.—Lic. Adrián Leitón Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2011090403).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó sociedad anónima con denominación cedular, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, y se otorga un poder especial.—Alajuela, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—(IN2011090404).
Por escritura otorgada
a las 16:00 horas del día 17 de noviembre del 2011, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Granja
Agrícola
José David Fonseca Alfaro, Alejandro Fonseca Alfaro y Guillermo Fonseca Alfaro, constituyen la sociedad anónima denominada Liches S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 13:30 horas del día 19 de noviembre del 2011.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011267421.—(IN2011090411).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 16:00 horas del 21 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad Hacienda Zona Alta Wiroy Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Zona Alta Wiroy S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: el señor William Rodríguez Chacón. Capital suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día 22 de noviembre del dos mil once.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011267422.—(IN2011090412).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del 1º de noviembre del 2011, se protocolizó acta de la compañía Limans S.A. Se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se acepta la renuncia del presidente y secretario y se procede al nombramiento de los mismos, presidente James Leonard Gedling y secretaria Deborah Lynn Gedling.—Grecia, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011267424.—(IN2011090413).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 8:30 horas del 16 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad Panadería Emmanuel Algre Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Panadería Emmanuel Algre S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Alonso Arturo García Mora. Capital suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día 21 de noviembre del 2011.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011267436.—(IN2011090414).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del 10 de febrero del 2011, se protocolizó acta de la compañía Bamboo y Zacate Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda modificar la cláusula octava, corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y en caso de ausencia o muerte del gerente le corresponderá al subgerente la representación con las mismas facultades. Se acuerda modificar la cláusula undécima del pacto constitutivo y se nombra el nuevo gerente y el subgerente.—Grecia, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011267428.—(IN2011090415).
Mediante escritura doscientos veinticinco Favio Rene Fichtner López y Cristina García León, constituyeron Figar S. A., con domicilio en Heredia, del Automercado, cien metros al oeste, casa a mano derecha por un plazo de noventa y nueve años, su presidente es el señor Fichtner López y su secretaria la señora García León, con un capital de diez mil colones. Es todo.—Heredia veintitrés de noviembre de dos mil once.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2011267430.—(IN2011090416).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad Servicios Varios ACS Sociedad Anónima. Presidente, Alexander Campos Sánchez.—Barva de Heredia, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011267431.—(IN2011090417).
Mediante escritura setenta y dos se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil ciento once sociedad anónima, donde se modificó cláusula tercera del pacto constitutivo y se redujo el plazo social. Es todo.—Heredia, quince horas del diecisiete de noviembre de dos mil once.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011267432.—(IN2011090418).
Que en esta notaría,
mediante escritura número ocho, folio cinco frente del tomo ocho, se constituyó
la sociedad anónima denominada Valio
A las dieciséis horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil once, Dulcelina Martínez Aguilar y Rafael Martín Vega Rodríguez, constituyen sociedad denominada Ema Veca E.V.C. Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en Playa Hermosa de Carrillo, Guanacaste.—Lic. Eric Badilla Córdoba y Lic. Johalmo Alvarado Villalobos, Notarios.—1 vez.—RP2011267441.—(IN2011090420).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se reforma la cláusula del domicilio, y se nombra agente residente a la compañía Dialing for Dreams S. A.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011267443.—(IN2011090421).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se reforma la cláusula primera de los estatutos y se nombra junta directiva de la compañía tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil quinientos setenta y siete s. a.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011267445.—(IN2011090422).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se reforman todas las cláusulas de los estatutos y se nombra junta directiva de la compañía Lambda S. A.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011267446.—(IN2011090423).
Ante esta notaría, Daniel Paul Schild, estadounidense, pasaporte 472454176 y Randall Murillo Gómez, cédula 3-0403-0129, han constituido la sociedad Bumber Henry B. H. Dos Mil Once S. A. Capital social: ¢100.000,00. Presidente Richard James Taylor, estadounidense, pasaporte 475517411. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 23 de noviembre del 2011.—Lic. Oscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011267450.—(IN2011090425).
En esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Persianas y Herrajes Mora S. A. Apoderado: Alejandro Mora Flores.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011267452.—(IN2011090426).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil once, el señor Pinkos Lukowiecky Gotfrid y otros, constituyen sociedad anónima denominada Bisutech Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011267454.—(IN2011090427).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda Tinquin S. A., en donde se reforma cláusula del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011267455.—(IN2011090428).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 23 de noviembre del 2011, se constituyó Productos Industriales y Comerciales Anaeróbicos (PICA) Limitada. Capital un millón de colones.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011267456.—(IN2011090429).
Por escritura otorgada
ante el notario, Eric Quesada Arce, a las 14:00 horas del 17 de noviembre del
2011, se constituyó la empresa Fams Logistic Sociedad Anónima,
domiciliada en
Ante mí, Oscar Miller Alpízar Ugalde, notario público, se ha constituido una sociedad anónima denominada Showdeus Sociedad Anónima, cuyo representante y presidente con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Freddy Arias Bolaños. Escritura número doscientos veinte, tomo uno, otorgada a las dieciocho horas del once de noviembre del dos mil once.—Canoas, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Oscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011267459.—(IN2011090431).
Que en mi notaría, se reformaron estatutos de la sociedad Hermana Wong Fong S. A. a las 10:00 horas del 3 de setiembre del 2011. Presidenta, Gladys Wong Fong.—3 de noviembre del dos mil once.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011267460.—(IN2011090432).
Que en mi notaría se constituye una sociedad responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. a las 14:00 horas del 25 de octubre del 2011. Gerente Alonso Solano Arroyo.—16 de noviembre del 2011.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011267461.—(IN2011090433).
Al ser las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil once, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Gucho Amco del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Gucho Amco del Sur S. A. Pérez Zeledón, catorce de noviembre del año dos mil once. Notaría del Licenciado Jorge Luis Zúñiga Elizondo. Teléfono: 2771-8052.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011267462.—(IN2011090434).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Transportes Freyzen Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Arroyo Cruz. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de diez mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, dieciséis de noviembre del año dos mil once.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011267463.—(IN2011090435).
Sustitución y reemplazo de subgerente de Marrakech Moons A.R. S.R.L. Se nombra subgerente a Richard Martín Simón.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011267464.—(IN2011090436).
Sustitución y reemplazo de presidente y tesorero de Aval Panatico S. A. Se nombra presidente a Alejandro Alvarado Lawson y tesorero a Alejandro Alvarado Urtecho.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011267465.—(IN2011090437).
Sustitución y reemplazo de presidente de Inversiones Diversas Marea Baja A C S. A. Se nombra presidente a Alejandro Alvarado Lawson.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011267466.—(IN2011090438).
Que por escritura
número 16, visible a folio 40 frente, se constituyó la empresa denominada Vista
Ayacucho S.R.L. representada por Debra Corinne (nombres) West (apellido),
el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Visible en
el tomo 19 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Uvita
de Osa, Teléfono 2771-
Por escritura otorgada a las trece horas del treinta de junio del año dos mil once, ante mi, se constituyó la sociedad anónima denominada Buen Pastor del Señor Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el objeto es el comercio en general. Otorgada en Puerto Jiménez, diecisiete de noviembre del año dos mil once.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—RP2011267469.—(IN2011090440).
El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público, doy fe que constituí la protocolización del acta número tres de la sociedad denominada South Wave Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro dos nueve tres nueve nueve. Donde se acordó: remover de su cargo al presidente, y ratificar los demás cargos de la junta directiva, al fiscal y al agente residente. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas quince minutos del cuatro de octubre del año dos mil once. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve horas del diecinueve de octubre del año dos mil once.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011267471.—(IN2011090441).
El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público, doy fe que constituí la protocolización del acta número ocho de la sociedad denominada Aguacatillo del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos dos seis seis cuatro cinco. Donde se acordó: remover de su cargo al presidente, y ratificar los demás cargos de la junta directiva, al fiscal y al agente residente. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil once. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho horas del diecinueve de octubre del año dos mil once.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011267472.—(IN2011090442).
El suscrito, Joaquín Barrantes Astúa, abogado y notario público; doy fe que constituí la protocolización del acta número uno de la sociedad denominada Inversiones Rojas - Hastings Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos nueve siete cero nueve. Donde se acordó: Remover de su cargo al presidente y al tesorero, y ratificar los demás cargos de la junta directiva, al fiscal y al agente residente. Además se acordó otorgar representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma al tesorero de la junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las 14:00 horas del 11 de noviembre del dos mil once. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9:00 horas del 12 de noviembre del 2011.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—RP2011267473.—(IN2011090443).
El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público; doy fe que constituí la protocolización del acta número uno de la sociedad denominada Perla Margariteña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos uno cinco cinco cinco. Donde se acordó: Remover de su cargo al presidente y ratificar los demás cargos de la junta directiva, al fiscal y al agente residente. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las 9:00 horas del 4 de octubre del dos mil once. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho horas quince minutos del 19 de octubre del 2011.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011267474.—(IN2011090444).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de El General, a las once horas del día diez de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Terraland Sociedad Anónima S. A., domiciliada en Limón, distrito Guápiles Calle Vargas, ochocientos metros norte del Instituto Nacional de Seguros, casa de color verde. Se nombra presidente y secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Ivannia Rojas Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011267475.—(IN2011090445).
Que por escritura número 13, visible a folio 37 frente se constituyó la empresa denominada Mercado Playa Ballena S. R. L. y por la escritura 14 visible a folio 38 vuelto se constituyó la empresa denominada MMXI Inversiones Ballena Dorada S. R. L. ambas representadas por la gerente Anja (nombre) Sonnenberg (apellido). Todas en el tomo 19 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011267476.—(IN2011090446).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 21 de noviembre del 2011, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Trans Venecia S. A., cédula 3-101-122540. Se reforma el pacto constitutivo en la cláusula cuarta del plazo.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2011267477.—(IN2011090447).
Hoy los señores Luis Vargas Casafont y Pablo Gutiérrez Quiroga han adicionado la cláusula primera del nombre de Suma Constructora V&G S. A., escritura 203-30.—San José, 16 noviembre del 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011267478.—(IN2011090448).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las 14:00 horas del 10 de noviembre del año dos mil once, se modifican las cláusulas octava, segunda, novena del pacto constitutivo y se nombra junta directiva en la sociedad denominada Consultoría Económica Empresarial E.C.C. Sociedad Anónima.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011267479.—(IN2011090449).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, de las 20:00 horas del 23 de noviembre del 2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de G y A Sociedad Anónima. Se reforman cláusula segunda del domicilio y cláusula sexta junta directiva compuesta por cuatro miembros y solo el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011267481.—(IN2011090450).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de Montero y Pochet Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trece mil ciento seis-quince, domiciliada en San José, de las 9:00 horas del 4 de enero del dos mil once, se acuerda reformar la cláusula tercera en lo que respecta al domicilio social. Escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 10 de enero del 2011.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011267484.—(IN2011090452).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de Business & Property B. P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil setecientos treinta y uno, domiciliada en Santa Ana de San José, de las 8:00 horas del 19 de setiembre del dos mil once, se acuerda reformar la cláusula sétima en lo que respecta a la representación. Escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas diez minutos del 15 de noviembre del 2011.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2011267485.—(IN2011090453).
Mirania Cantillano
Esquivel, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos
noventa y nueve-cero ochocientos y José Eliécer Ramírez Castro, portador de la
cédula de identidad número uno-ochocientos seis-cero cero ocho, constituyen la
sociedad domiciliada en San Rafael de Heredia denominada Jesús Salvador de
Los Hombres Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las
8:00 horas del 9 de noviembre del 2011.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011267486.—(IN2011090454).
En escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de noviembre del año en curso, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Brochas Nacionales Centroaméricas Limitada. Se modifican cláusulas tercera, sexta del pacto social y se nombran gerentes.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2011267488.—(IN2011090455).
En escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del veintidós de noviembre del año en curso, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Moses S. A., Se modifica cláusula segunda del pacto social y se revocan y hacen nombramientos de junta directiva.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2011267489.—(IN2011090456).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número ciento veintiocho, visible a folio ciento setenta y cuatro frente del tomo diez de mi protocolo, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos tres mil quinientos veinticuatro S. A., en adelante denominada Zacate Quinientos Treinta S. A.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011267490.—(IN2011090457).
Escritura otorgada hoy ante mí, se reforman las siguientes cláusulas de la compañía Constructora Horizontes Dorados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis tres tres dos nueve cero, cláusula segunda: Domicilio social: será en Palmira de Carrillo, Guanacaste contiguo a entrada a Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima (C.A.T.SA), cláusula sétima: Se nombra nueva junta directiva, como presidente, se nombra a Ólger Antonio Guido Peña, como vicepresidente a Julio Eduardo Bustos Centeno.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011267491.—(IN2011090458).
En la notaría, de
Por escritura
trescientos once, otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta y
uno de octubre del dos mil once se constituyó P. S Recreito en Bahía Salinas
Sociedad Anónima, domiciliada en Proyecto Recreo, en Playa Rajada, en la
localidad de El Jobo del cantón de
Mediante escritura otorgada ante este misma notaría, a las 11:00 horas del día 18 de noviembre del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, mediante la cual se cambia la junta directiva y modifica la cláusula octava de representación de la empresa Rodimsa S. A., con cédula jurídica 3-101-638890.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—RP2011267495.—(IN2011090461).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil once, se constituye sociedad de responsabilidad limitada se denominará M.P.A. Materias Primas el Arca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: José Enrique Barrantes Ramírez, plazo social: noventa y nueve años.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011267496.—(IN2011090462).
Por medio de la escritura ochenta y seis, otorgada a las diez horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Smoothies SPA LLC Limitada, domicilio en la localidad de Playas del Coco Guanacaste. Plazo de noventa y nueve años, capital social cien mil colones, gerente el señor Scott William Bork.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011267497.—(IN2011090463).
Por medio de la escritura número ochenta y siete, otorgada a las once horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada L&G Enterprises of Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en la localidad de Playas del Coco, Guanacaste. Plazo de noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente el señor Larry Thomas Rivest.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011267498.—(IN2011090464).
En este día por escritura otorgada ante mi notaría, se ha constituido la sociedad Green Systems International S. A. Presidente: Kendall Terrence Strysick.—Escazú, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011247499.—(IN2011090465).
Por medio de la escritura número noventa y tres, otorgada a las nueve horas del día veintitrés de noviembre del dos mil once, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada S & S Holdings GTE Limitada, con domicilio en la localidad de Playas del Coco, Guanacaste, plazo de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente el señor Dennis Sheehan.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011267500.—(IN2011090466).
Por medio de la escritura número ochenta y cinco, otorgada a las ocho horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Beyond Healty Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y la sétima de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva del fiscal y del agente residente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011267501.—(IN2011090467).
Por medio de la
escritura número ochenta y uno, otorgada a las once horas del dieciséis de
noviembre del año dos mil once, ante esta notaría se protocolizó actas de
asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas
Chiriqui de
Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada: Condominio Cerro Alto Lote Cuarenta y Dos ABC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento dieciocho, se modifica cláusula segunda del domicilio: el domicilio social de la sociedad será la ciudad de San José, Escazú, Guachipelín, Residencial Cerro Alto, casa número cuarenta y dos.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—RP2011267508.—(IN2011090469).
Mediante escritura número setenta y tres del protocolo de la suscrita notaria Marcela Gurdián Cedeño, al ser las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Optimédica del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo gerente y subgerente uno apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—RP2011267504.—(IN2011090470).
En escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 23 de noviembre del 2011, se constituyó Simpson Great Land Investments S.R.L., domicilio en San José, objeto genérico, plazo: 100 años, capital social: 12.000 colones. Corresponde al gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Gerente: John Keteltas. Subgerente: Josephine Keteltas.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2011267505.—(IN2011090471).
En escritura otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 horas del 23 de noviembre del 2011, se constituyó Simpson Great Land Investments S.R.L., domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 12.000 colones. Corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: William Simpson.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2011267506.—(IN2011090472).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 8:00 horas del 23 de noviembre del 2011, se protocoliza la asamblea extraordinaria tres-ciento dos-seiscientos veintiún mil novecientos cincuenta y seis, se reforma la cláusula primera del nombre.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2011267507.—(IN2011090473).
Por escritura Nº 218
de las 18:00 horas del 16 de noviembre del 2011; visible a folio 108 vto. del
tomo 8, se constituyó Autorepuestos El Parcero Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Presidente: Camilo Murillo Agudelo, apoderado
generalísimo sin limitación de suma. Domicilio: San José, Santa Ana centro, 400
este sede de
Por escritura número 176 de las 7:00 horas del 17/11/2011, se protocolizó acta 01-2011 de Fiduciaria Inmobiliaria Maga S. A., en la que se modifica la junta directiva y se reformó la cláusula 7 del pacto constitutivo.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—RP2011267513.—(IN2011090475).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Natural Coral S. A.—Cartago, 21 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011267514.—(IN2011090476).
Cambio de presidente y secretaria en la compañía Ganadería Caballo de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-tres siete siete seis siete cuatro, a las doce horas del diez de noviembre del dos mil once. Escritura número setenta y ocho del tomo cuarto de mi protocolo.—Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011267515.—(IN2011090477).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos cinco, visible al folio ciento doce vuelto hasta el ciento trece frente del tomo cincuenta y ocho de mi protocolo, se constituye la sociedad anónima sin nombre que se denominará igual que la cédula jurídica, capital social: diez mil colones, dividido en diez acciones de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de manera conjunta o separadamente.—San José, a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—RP2011267517.—(IN2011090478).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos cuatro, visible al folio ciento once vuelto hasta el ciento doce vuelto del tomo cincuenta y ocho de mi protocolo, se constituye la sociedad anónima sin nombre que se denominará igual que la cédula jurídica, capital social: diez mil colones, dividido en diez acciones de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de manera conjunta o separadamente.—San José, a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—RP2011267518.—(IN2011090479).
Ante mi notaría a las 18:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Renta de Automóviles El Indio S. A., mediante la cual se reforman cláusulas quinta, sexta, décima primera, décimo novena, vigésima primera y se suprimen cláusulas sétima, octava, décimo y décimo cuarto.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011267519.—(IN2011090480).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos cuarenta y ocho, visible al folio ciento treinta y seis vuelto hasta el ciento treinta y siete frente del tomo cincuenta y ocho de mi protocolo, se constituyó la sociedad que se denominará como el mismo número de cédula jurídico asignado por el Registro Nacional, capital social: diez mil colones, dividido en diez acciones de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de manera conjunta o separadamente.—San José, a las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—RP2011267520.—(IN2011090481).
Por escritura número 137-10, otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 7 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sagrado Corazón Internacional S. A., donde se adicionó la cláusula de la vigilancia a los estatutos. Es todo.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011267523.—(IN2011090482).
Por escritura Nº 24 de las 8:00 horas del 10 de noviembre del 2011, Adrián Castro Bado y Ana Yensy Arroyo Chavarría, constituyeron sociedad denominada Euroamerica Sports Sociedad Anónima, capital social ¢100.000,00. Presidente: Adrián Castro Bado.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011267526.—(IN2011090483).
Por escrituras números
386-387-381-388-389-395-394- 392- 393- 391- 395- 385- 380-378- 384 y 386:
otorgadas el día dieciséis de noviembre del año dos mil once, ante
Por escritura número ocho - tres de las quince horas treinta y cinco minutos del día catorce de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad Timón de Sándalo Sociedad Anónima.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011267530.—(IN2011090485).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Unimédicos del Caribe S. A. Capital social un millón de colones, presidenta: Danisha Sterlinb Smith. Plazo social noventa y nueve años, a partir de esta fecha Limón, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Ante notario: Osman Frew Davidson.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—RP2011267531.—(IN2011090486).
Ante mí: Kathya Maritza Pérez González, notaria pública de Siquirres, se constituyó Construalvarez del Atlántico G.A.Y.A. Limitada, en Siquirres a las nueve horas del día nueve de noviembre de dos mil once.—9 de noviembre del 2011.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—RP2011267532.—(IN2011090487).
Por escritura número trescientos cuarenta y cinco, otorgada ante el suscrito notario Emmanuel Ruiz Salazar, a las 8:00 horas treinta minutos del 20 de setiembre del año 2011, se constituye la sociedad denominada Bemaza de Monte Cristro S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011267533.—(IN2011090488).
En mi notaría, al ser las once horas del dieciocho de noviembre del año dos mil once, se reformó la cláusula primera de pacto constitutivo en lo referente al domicilio de la sociedad Avelino Inc Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011267534.—(IN2011090489).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas del 15 de noviembre del 2011, se constituyó compañía denominada Administradora Kamuk del Cocal S.R.L., plazo 99 años, capital diez mil colones, gerente Luis Alberto Bolaños Gutiérrez.—San José, 11 horas del 15 de noviembre del 2011.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011267535.—(IN201190490).
En mi notaría, al ser las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del año dos mil once, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Global Financial Group CR S. A.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011267536.—(IN2011090491).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 21 de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denomina Milliard’s Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—RP2011267540.—(IN2011090492).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 17 de noviembre del año dos mil once, se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la administración y se procedió a realizar nuevo nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente dentro de la sociedad anónima denominada Premiums And Giveaways of Costa Rica S. A.—San José, diecisiete de noviembre del 2011.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—RP2011267542.—(IN2011090493).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 17 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Agrícola Las Casuarinas S. A. Se reforma las cláusulas dos, seis y siete de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2011267545.—(IN2011090494).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 17 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Finca Escalante Griz S. A. Se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2011267548.—(IN2011090495).
Por escritura número
cien-ochenta y ocho, del notario público Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las
9:00 horas del 14 de noviembre del 2011, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Condominio
A las trece horas del veintitrés de noviembre del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Silber Balloons Ltda., domicilio: Heredia, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación: Silvia Flores Prado y Bernardita Prado Camacho, gerentes y apoderados generalísimos sin límites de suma.—Lic Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011267551.—(IN2011090497).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil once,
los señores Ricardo Enrique Salas Méndez y Greivin Alberto Molina Soto,
constituyen la denominada Constructora Unidos del Distrito Catorce Sociedad
Anónima, con domicilio social en San Miguel de Sarapiquí Alajuela,
cincuenta metros sur de
Mediante escritura número 112 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 11:00 horas del 23 de noviembre del año 2011, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Plantaciones de Naranja del Norte S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-393544 mediante la cual se aumentó el capital social de la sociedad, reformando así la cláusula correspondiente en el pacto constitutivo.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011267553.—(IN2011090499).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del quince de noviembre del dos mil once, José David Castro Chaverri y Óscar Rodríguez Rojas constituyen la entidad Distribuidora Nord Linda Vista Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Linda Vista, del Super Linda Vista cuatrocientos metros al suroeste, Quinta Linda Vista. Objeto: industria y comercio. Capital social: diez mil colones. Presidente: José David Castro Chaverri.—Ciudad Quesada, quince de noviembre del dos mil once.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011237313.
Mediante escritura
número cuarenta y ocho-cincuenta y tres, otorgada a las catorce horas con
quince minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil once, ante el
notario, William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Ante esta notaría, por
escritura número ciento cuatro se constituyó la sociedad Kawasaki Vulcan
Novecientos S. A. Capital social diez mil colones. Presidente: Charles
Gilbert Zeller Van-Engelen.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2011237405.Ante mí, a las 7:00 horas de 17 de noviembre 2011, se
constituyó
Ante mí, a las 10:00 horas del 9 de noviembre del 2011, se modificó cláusula cuarta pacto social Inversiones Rodgon del Este S. A.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—(RP2011237678).
Balance final de liquidación. Citi Fondos Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ochenta y siete, de conformidad con el Balance Final de Liquidación, se desprende la suma de activos es de cincuenta y siete millones setecientos veintidós mil quinientos treinta y seis colones, y de pasivos y patrimonio es también de cincuenta y siete millones setecientos veintidós mil quinientos treinta y seis colones. En virtud de lo anterior la suma a distribuir al accionista único, es de cincuenta y siete millones setecientos veintidós mil quinientos treinta y seis colones. Asimismo, se indica una pérdida para el periodo de veinte millones trescientos cinco mil seiscientos ochenta y ocho colones.—San José, ocho de noviembre del dos mil once.—Javier Cotera Mira y Eduardo López Chasí, Liquidadores.—1 vez.—RP2011267283.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce y treinta horas del veintiuno de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil seiscientos dos sociedad anónima. Domicilio: San Pedro de Barva de Heredia, setenta y cinco metros al oeste de la iglesia católica. Acuerdo I. Se modifica la cláusula segunda del pacto social; se cambia domicilio social. Acuerdo II. Se modifica la cláusula sexta del pacto social; corresponderá al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o individualmente. Acuerdo III. Se revocan nombramientos de los miembros de la junta directiva, se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011267286.
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de noviembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Geryana Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda y sétima, cambiando el domicilio de la sociedad, la administración de la sociedad y se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San Isidro de Coronado, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011267287.
Por escritura otorgada a las once horas del diecisiete de noviembre del presente año, ante la suscrita notaria, los señores Luis Vargas Torres y Marcela Martínez Elizondo, constituyen una sociedad anónima, denominada Hydro Var Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011267289.
Mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2011, se modifica la cláusula primera de los estatutos, se cambia el nombre de Tractores y Maquinaria del Noreste Segunda División S. A., a Dos LTQA del Norte S. A., se modifica la cláusula segunda del domicilio; la cláusula sétima de la representación, y se nombra junta directiva.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011267290.
Por escritura otorgada
a las nueve horas del quince de noviembre del dos mil once, de
Los suscritos Alvin Aguilar Castro, Carlos Morera Cascante, Luis Miguel Chaves Murillo, Ana Patricia Carmona Rojas, y Yehudy Enrique Brooks Serrano, constituyen sociedad anónima, denominada Mercadeo Social Plyca Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las dieciséis horas del diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011267292.
Por escritura número doscientos ocho (tomo once), otorgada en San José, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil once, se ha constituido la sociedad El Vergel de las Hespérides Ltda., se nombran dos gerentes.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011267293.
Por escritura otorgada a las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil once, ante el notario Édgar Arroyo Cordero, los señores Karla Ortega Borloz y Laura Zeledón Fallas, constituyeron la sociedad denominada Entretenimiento Zazoom Sociedad Anónima. Presidenta: Karla Ortega Borloz.—San José, a las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Édgar Arroyo Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011267317.
Por escritura Nº 87, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 1º de noviembre del 2011, la compañía Servicios de Transportes UniversitArios Alajuelita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-306079, modifica la cláusula Sétima: De la administración. Del pacto constitutivo.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—RP2011267318.
Por escritura Nº 62, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 22 de setiembre del 2011, la compañía Arkal HCI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-407253, modifica la cláusula del pacto constitutivo: Segunda: Del domicilio social, y Sétima: De la administración.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—RP2011267319.
Por escritura número 89, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 11 de noviembre del 2011, la compañía Trasia Épica Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-378805 modifica las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: “Primera: del nombre”, “Segunda: del domicilio” y “Sétima: de la administración”.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—RP2011267320.
Por escritura número 40, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 06 de setiembre del 2011, la compañía Servicios Técnicos de Transporte Coronado S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-329509, modifica las cláusulas del pacto constitutivo: “Sétima: del Consejo de Administración” y “Octava: de la representación de la compañía”.—San José, 07 de setiembre del 2011.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2011267321.
Por escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del quince de noviembre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea número dos de la sociedad Big Heart Llc Limitada, cédula jurídica número 3-102-642723, donde se aumentó el capital social de la compañía y se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, quince de noviembre de dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011267323.
El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyeron en mi notaría las sociedades denominadas Centro Comercial Plaza Freses y la sociedad Silver Warrior Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2011.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2011267324.
El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Aibyr G.F.O. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: ochenta mil colones. Domicilio: Vargas Araya, Sabanilla, Montes Oca, San José, altos del bar Marinos. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011267325.
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las once horas del día catorce de noviembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de coutistas de la sociedad Silice de Cartago SRL, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011267326.
Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Koleto Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil once.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—RP2011267327.
Mediante escritura número ciento cuarenta y uno, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en San José a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Tierra Manantial de Milagros Limitada, con un capital social de cuatro millones de colones exactos, representado por veinte cuotas nominativas de doscientos mil colones cada una, y con domicilio en la provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos doscientos metros al sur de la entrada del Mall El Dorado, portón al final de la calle. Administrada por un gerente y tres subgerentes.—San José, a las dieciocho horas del dieciséis de noviembre del año dos mil once.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011267328.
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del diecisiete de noviembre dos mil once, se constituyó Tratek CR S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado. El Gerente uno y gerente dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2011267329.
Sigifredo Corrales Arlet y Rosa María Mata Mora, constituyen sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá para efecto legal como su denominación social, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Cartago, 12 de noviembre del 2011.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011267331.
Ante esta notaría, se
constituyó Compañía Daguigi Sociedad Anónima, capital social
suscrito y pagado. Domicilio:
Hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Mares y Mangles de Zancudo Sociedad Anónima, en escritura número doscientos setenta y uno-cuatro de mi protocolo, constituida a las diez horas y cincuenta minutos del doce de julio del dos mil once. Es todo.—Mde. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—(RP2011267334).
La suscrita notaria, Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en esta notaría, el día dieciocho de noviembre del dos mil once, se constituyó Doña Freddy e Hijos Sociedad Anónima y en calidad de presidente con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, se nombró a la señora Freddy Arana Duarte. Es todo, firmo en Palmar norte, Osa, Puntarenas, al ser ocho horas cincuenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(RP2011267335).
Por escritura otorgada ante el notario público, Gabriel Castro Benavides, a las 8:00 del día 15 de noviembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Omtrix S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas sexta del pacto social en cuanto a la administración de la compañía, la cuarta en cuanto aumentar el capital social, de la compañía.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—(RP2011267336).
Mediante escritura número 107 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 14:00 horas del 11 de noviembre del 2011, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad El Toro de Minos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-372152, mediante la cual se modificó el domicilio de la sociedad.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(RP2011267337).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de noviembre del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Las Islas Lejanas de Tetiaroa S. A., donde se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 14 de noviembre del dos mil once.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—RP2011267338.
Mediante escritura número 105 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 12:00 horas del 11 de noviembre del año 2011, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Jandra de Cádiz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-351860, mediante la cual se modificó el domicilio de la sociedad.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011267339.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 18 de noviembre del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Caldio Ciento Veintiuno S. A., donde se modifican cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 21 de noviembre del dos mil once.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—RP2011267340.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 18 de noviembre del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Costa Montañas Estates Carmelina Única Ciento Quince S. A., donde se modifican cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 21 de noviembre del dos mil once.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—RP2011267341.
Mediante escritura número 111 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 8:00 horas del 17 de noviembre del año 2011, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Rent A Pallet Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-304244, mediante la cual se aumentó el capital social de la sociedad, reformando así la cláusula correspondiente en el pacto constitutivo.—San José, diecisiete de noviembre del 2011.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011267342.
El suscrito, Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público, con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha 15 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad Gajiva Publicidad y Mercadeo S. A.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—RP20110267348.
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de noviembre de 2011, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jardines de
Pinares JP Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-624980, modificándose
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 22 de noviembre de 2011, se constituyó la sociedad Sofi-Canoas S. A., nombrándose, domicilio, plazo, y junta directiva.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP20110267350.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de noviembre de 2011, se constituyó la sociedad Silopen Centro América S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Zapote, cien metros sur de la iglesia católica.—San José, 21 de noviembre de 2011.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP20110267351.
Mediante escritura número cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil once, Automotores Mantissa S. A., reforma cláusulas del domicilio y de la denominación social.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Valladares Güila, Notario.—1 vez.—RP20110267352.
Mediante escritura pública, número trescientos veinticuatro, de las diecisiete horas veinte minutos del siete de octubre del dos mil once, ante el suscrito notario, Mario José Ruiz Ruiz, se constituye la sociedad anónima denominada Alros de Guanacaste Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos ultimas palabras como S. A. Es todo.—Santa Cruz, a las ocho horas del once de octubre del dos mil once.—Lic. Mario José Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—RP20110267353.
Mediante escritura pública número trescientos 23, de las diecisiete horas del siete de octubre del dos mil once, ante el suscrito notario, Mario José Ruiz Ruiz, se constituye la sociedad anónima denominada El Rodal de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos ultimas palabras como S. A.. Es todo.—Santa cruz, a las ocho horas del once de octubre del dos mil once.—Lic. Mario José Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—RP20110267354.
Ante esta notaría, a las veinte horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Campos y Matarrita Sociedad Anónima.—Upala, veinte de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011267362.
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pfizer Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil quinientos sesenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP20110267364.
Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Tabelco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil trescientos veinticuatro, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social, que aumenta el capital social de la compañía. Escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2011267365.
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las catorce horas del quince de noviembre del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011267366.
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(RP2011267368).
En mi notaría, mediante escritura otorgada el día veintiuno de noviembre de dos mil once, a las quince horas y treinta minutos, se constituyó la sociedad que llevará por nombre, CBN Central America Broadcasting News Sociedad Anónima, pudiéndose a su vez abreviarse el mismo como CBN Central America Broadcasting News S. A. cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(RP2011267370).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las 16:00 horas, se protocoliza reforma de la cláusula 7 de los estatutos de la sociedad con domicilio en San José, Schoonerman de Nosara Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—(RP2011267373).
Por escritura otorgada hoy a las diez horas se constituyó Inversiones Monqui Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2011.—Lic. Gabriel Zamora Marquez, Notario.—1 vez.—(RP2011267374).
En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Servideo CR Sociedad Anónima, misma que se puede abreviar en su aditamento. El capital social fue debidamente suscrito y pagado en el acto, y es representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial la tiene la presidenta, con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. El plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El domicilio se encuentra ubicado en la provincia de Limón, de la esquina noroeste, de la catedral de Limón, setenta y cinco metros al norte. Escritura número doscientos dieciocho, del tomo nueve, otorgada en Limón, a las doce horas del día dieciséis de noviembre de1 dos mil once.—Lic. Erick Beckford Mitchell, Notario.—1 vez.—(RP2011267380).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Intelsat de Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y pudiéndose abreviar en su aditamento S. A. su capital social es por la suma de doce mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—(RP2011267382).
Asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Los Buelitos de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos nueve mil novecientos dieciocho, celebrada a las once horas del once de setiembre del dos mil once, en el domicilio social de la sociedad y según consta en el libro de asambleas generales que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—(RP2011267383).
Por escritura número 196 otorgada ante la suscrita notaria, a las 18:00 horas del 3 de noviembre de 2011, se constituye la sociedad denominada Multiservicios Agrícolas Bendición de Dios S. A., cuya representación la ostenta el presidente, otorgándole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El plazo social será de 99 años. Capital social suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011267384.
Por escritura número veintiuno-tres, otorgada a las once horas del día quince de noviembre de dos mil once, otorgada en esta notaría, Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, reformó su cláusula octava sobre la administración de la sociedad y su cláusula segunda sobre el domicilio.—San José, quince de noviembre del dos mil once.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2011267385.
ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría
Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al
no ser posible por medio común, según el artículo 241, inciso 4) de
Resultando:
Único.—Que la promovente solicita el desalojo
del demandado, ocupante por mera tolerancia de una vivienda que es en
pertenecerle, sita en San Francisco de Cartago e inscrita en el Registro
Público bajo matrícula de Folio Real Nº 86704-000. Agregó que el accionado se
niega a abandonar ese bien no obstante sus requerimientos (v.f.
Considerando:
I.—Que de conformidad con la prueba indicada
se demostró el derecho de propiedad de la actora, circunstancia legitimante de
su pretensión.
II.—Que el artículo 7º de
“Se excluyen del ámbito de aplicación de esta
ley: f) El comodato o la simple ocupación en precario o por pura tolerancia
de un bien inmueble edificado.
El comodatario u ocupante no modifica su
calidad por el hecho de abonar los consumos de acueducto, alcantarillado,
electricidad y otros que deriven del uso del bien, aunque haya registrado a su
nombre esos servicios”.
III.—Que el artículo 455 del Código Procesal
Civil, ordena:
“El desahucio administrativo procederá en los
casos que establece el artículo 7º de
En tales casos no habrá necesidad de promover
desahucio judicial y quienes ocupen el bien deberán desalojarlo tan pronto como
se lo solicite el dueño, el arrendador o la persona con derecho a poseerlo o su
representante.
De existir oposición, la autoridad de policía
correspondiente, a solicitud del interesado con derecho a pedir la
desocupación, procederá al desalojamiento, sin trámite alguno”.
IV.—Que
“La norma transcrita supra (artículo 455 CPC)
no establece que se deba otorgar audiencia previa al dictado de la resolución
que ordena el desahucio, no obstante el acto es recurrible ante el Ministro,
con lo cual se garantiza el derecho a ser oído que contempla el artículo 39 de
1992. Voto 3821-92, de 11:15 horas del 25 de
noviembre de 1992. Recurso de amparo de C.L.H.M. y C.V.M.M. contra el Min. de
Gob. y Seg. Púb.
V.—Que con fundamento en la legislación que
ha sido objeto de estudio, el criterio jurisprudencial transcrito y los hechos
expuestos, resulta procedente acoger la presente gestión, autorizando a la
policía que corresponda a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito.
Por tanto:
EL
DESPACHO DEL MINISTRO,
RESUELVE:
Acoger la gestión de desahucio administrativo
promovida por Marta Montoya Garita contra Eleazar Barquero Montoya. Podrá
interponerse recurso de reposición en
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-2548-2011
de las nueve horas del día 9 de setiembre del 2011.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: Carlos Alberto Montero
Montero con cédula uno-cuatrocientos diecinueve-ciento sesenta, en su condición
de presidente, de la sociedad Seguros M Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil novecientos dieciocho (Exp.
RPJ-035-2011); Carlos Alberto Zeledón Sánchez con cédula uno-cuatrocientos
cuarenta y tres-seiscientos cuarenta, en su condición de presidente, de la
sociedad Seguros C Z Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
noventa y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro (Exp. RPJ-037-2011); Eddy
Marino Barquero con cédula uno-setecientos dieciséis-trescientos cincuenta y
nueve, en su condición de presidente, de la sociedad ABC Asesoría Internacional
de Seguros Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el
número de cédula jurídica tres- ciento uno-ciento noventa y cuatro mil
setecientos doce (Exp. RPJ-038-2011); Werner Wilfried Klaus Kayser con cédula
de residencia cuatro-ciento diez mil seiscientos once-mil trescientos sesenta y
uno, en su condición de presidente, de la sociedad Seguros Internacionales de
Europa Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número
de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil doscientos
cuarenta y ocho (Exp. RPJ-039-2011); Disney Raúl Rodríguez Barrantes con cédula
de identidad seis-ciento uno-trescientos, en su condición de presidente, de la
sociedad Seguros de Gala y Asociados Sociedad Anónima, registrada en el sistema
automatizado bajo el número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y
ocho mil trescientos noventa y dos (Exp. RPJ-049-2011); Nelson Rojas Vargas con
cédula de identidad uno -cuatrocientos setenta y siete-doscientos tres, en su
condición de presidente, de la sociedad Veloseguros Sociedad Anónima,
registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil quinientos cuarenta y nueve (Exp.
RPJ-050-2011); Milton Gerardo Mora Araya con cédula de identidad uno -
trescientos cuarenta y tres-sesenta y tres, en su condición de presidente, de
la sociedad Seguros Mora Cor Sociedad Anónima, registrada en el sistema
automatizado bajo el número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y
ocho mil quinientos veinte (Exp. RPJ-051-2011); Emil Varela Fernández con
cédula de identidad cuatro-setenta y cinco-cuatrocientos setenta y seis, en su
condición de presidente, de la sociedad Aseguros de Centroamérica Sociedad
Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula
jurídica tres- ciento uno-doscientos mil cuatrocientos setenta y uno (Exp.
RPJ-055-2011); Olman Vega Castillo con cédula de identidad uno - trescientos
sesenta y cuatro-novecientos noventa y nueve, en su condición de presidente, de
la sociedad Seguros Tres Ríos Sociedad Anónima, registrada en el sistema
automatizado bajo el número de cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos un
mil quinientos sesenta y seis (Exp. RPJ-058-2011); Claudio Chávez Hernández con
cédula de identidad seis - ciento cincuenta y ocho-setecientos dieciséis, en su
condición de presidente, de la sociedad Asesorías Técnicas En Seguros Chávez
& Asociados Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el
número de cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos un mil quinientos setenta
(Exp. RPJ-059-2011).; que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado
diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b)
del artículo veintinueve, así como por el transitorio noveno, ambos de
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución ODP-DJ-03-2011.—Dirección
Jurídica, Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las nueve horas,
veinticinco minutos del catorce de noviembre del dos mil once.
Procedimiento administrativo de cobro establecido en contra de
Priscilla Araya Barquero portadora de la cédula de identidad Nº 1-075-0222.
Considerando:
Único: Habiendo sido debidamente notificada
la exfuncionaria Priscilla Araya Barquero portadora de la cédula de identidad
Nº 1-075-0222 de
CONSORCIO
JURÍDICO ROSU SOCIEDAD ANÓNIMA
Lissette Susana Ortiz Brenes, abogada y
notaria pública, cédula uno-quinientos ochenta y nueve-quinientos noventa y
cinco, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad denominada Consorcio Jurídico Rosu Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil noventa y siete, en calidad de
fiduciaria en el fideicomiso de cumplimiento bochum número uno, en la cual
actúa como representante legal de la sociedad fideicomitente deudora la señora
Claudia Barnehl Koch, sirviendo la presente
como notificación para tal efecto. En cumplimiento de lo dispuesto en el
contrato de fideicomiso, cláusula novena de dicho contrato en el ítem
denominado mal pago de intereses, según nota del 18 de octubre del presente año
a la suscrita por parte del señor Eugenio Gentilini Morales, quien figura como
fideicomisario principal en el fideicomiso principal en la cual deja constancia
de que existe un incumplimiento por parte de la sociedad deudora por atraso en
el pago de los intereses corrientes y moratorios, que se mantiene al día de hoy,
se le advierte que cuenta con cinco días plazo que corren a partir del día
inmediato posterior a la publicación del presente edicto para poner su cuenta
al día, una vez vencido el plazo y sin que conste la cancelación de la deuda
pendiente, se procederá según lo acordado al traspaso de la propiedad otorgada
como así se dispone en el contrato de fideicomiso principal.—San José, 23 de
noviembre del 2011.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2011267449.—(IN2011090424).
TINTAS
Y LETRAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Léase correctamente en las publicaciones
hechas por Tintas y Letras de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-60528, los días 26, 27 y 28 de octubre del 2011 en el Diario
Oficial