LA GACETA Nº 235 DEL 7 DE DICIEMBRE DEL 2011

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 402-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Asistencia Médica”, por realizarse en Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 25 de setiembre al 2 de diciembre de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 17-2011-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 9 de setiembre de 2011.

II.—Que el objetivo del curso es capacitar a los funcionarios y personal no especializado en el área de la salud, para que desarrollen y apliquen mejor sus destrezas médicas.

III.—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho curso. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Adrián Rodríguez Gamboa, cédula 1-1107-945 y Erick Contreras Chaves, cédula 6-304-931, para que asistan a la actividad denominada “Curso Asistencia Médica”, por realizarse en Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 25 de setiembre al 2 de diciembre del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 de setiembre al 2 de diciembre del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicho Curso, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de setiembre al 2 de diciembre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los doce días del mes de setiembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46235.—C-22520.—(IN2011091103).

N° 403-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso de Capacitación Profesional para Suboficiales”, por realizarse en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica, ubicado en Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 25 de setiembre al 23 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria Nº 17-2011-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 9 de setiembre de 2011.

II.—Que el objetivo del curso es capacitar a los funcionarios con la intensión de que puedan asumir mayor responsabilidad de liderazgo.

III.—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho curso. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Yadely Noguera Korea, cédula 3-921-434, Dunia Ceciliano López, cédula 3-357-265, Michael Fernández Leiva, cédula 1-1172-198, Rafael Gerardo Hidalgo Páez, cédula 1-1040-955, Luis Antonio Concepción Castro, cédula 6-313-899, Víctor Miguel López López, cédula 1-952-720, Jairo Sánchez García, cédula 2-519-746, Freddy Rostran Zúñiga, cédula 5-276-660, para que asistan a la actividad denominada “Curso de Capacitación Profesional para Suboficiales”, por realizarse en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica, ubicado en Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 25 de setiembre al 23 de noviembre del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 de setiembre al 23 de noviembre del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicho Curso, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de setiembre al 23 de noviembre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los doce días del mes de setiembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46235.—C-22520.—(IN2011091106).

N° 404-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso de Operaciones Antidrogas”; por realizarse en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica, ubicado en Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 27 de setiembre al 08 de diciembre de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria Nº 17-2011-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 09 de setiembre de 2011.

2º—Que el objetivo del curso es proporcionar al funcionario una instrucción especializada y general sobre las operaciones de interdicción del tráfico de drogas y enfatizarla en el planteamiento, mando y control, para la ejecución de operaciones antidrogas en un ambiente real.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho Curso. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fabián Gamboa Rojas, cédula 1-1394-232, Eduardo Santamaría Rubí, cédula 4-187-413, Michael Guzmán Valverde, cédula 2-660-674, Cristián Romero Mora, cédula 3-379-463, Rodolfo Conejo Torres, cédula 1-1099-475, Kevin Palma Elizondo, cédula 2-644-255, María Eugenia Agüero Méndez, cédula 3-427-194, Esteban Pérez Calderón, cédula 1-1201-106, para que asistan a la actividad denominada “Curso de Operaciones Antidrogas”, por realizarse en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica, ubicado en Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 27 de setiembre al 08 de diciembre del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de setiembre al 08 de diciembre del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicho Curso, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de setiembre al 08 de diciembre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº 46233.—C-22220.—(IN2011091126).

N° 412-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión Presencial del Grupo de Trabajo del Componente de Combate del Delito de la Estrategia de Seguridad Centroamericana”, por realizarse en San Salvador, El Salvador, del 28 de setiembre al 08 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la reunión es trabajar con base en el estado de los proyectos de la estrategia combate el delito y la formulación de proyectos de acuerdo con la videoconferencia de los viceministros de Relaciones Exteriores celebrada el 13 de setiembre.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicha Reunión. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Pablo Bertozzi Calvo, cédula 3-299-770, para que asista a la actividad denominada “Reunión Presencial del Grupo de Trabajo del Componente de Combate del Delito de la Estrategia de Seguridad Centroamericana”, por realizarse en San Salvador, El Salvador, del 28 de setiembre al 08 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad Pública por medio del programa 090-03 Seguridad Ciudadana en la subpartida 1.05.03 “Transporte al Exterior”, solventará el gasto del tiquete aéreo y en la subpartida 1.05.04 “Viáticos al exterior del País” para gastos menores e impuestos de salida, entrada, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 de setiembre al 08 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicha Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de setiembre al 08 de octubre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46235.—C-22520.—(IN2011091115).

N° 413-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de Soporte de Trauma Pre-hospitalario en Versión Militar”, por realizarse en Ecuador, del 16 al 22 de setiembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del viaje es compartir experiencias entre homólogos de diferentes países.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Curso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Diego Cruz Tenorio, cédula 1-926-207, para que asista a la actividad denominada “Curso de Soporte de Trauma Pre-hospitalario en Versión Militar”, por realizarse en Ecuador, del 16 al 22 de setiembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos del tiquete de viaje de ida y regreso, además de la estadía, serán sufragados por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 22 de setiembre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 22 de setiembre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº 46233.—C-17920.—(IN2011091123).

N° 414-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “III Curso sobre Gobernabilidad y Desarrollo Institucional”, por realizarse en Madrid, España, del 12 al 27 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del viaje es proporcionar los conocimientos teóricos y las capacidades analíticas necesarias tendientes a formar un nuevo perfil de alto profesional de la gestión pública, que sea capaz de afrontar la creciente complejidad a la actividad pública y responder con flexibilidad al reto de la prestación de unos servicios públicos de calidad.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Curso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Luis Araya Leandro, cédula 3-218-339, para que asista a la actividad denominada “III Curso sobre Gobernabilidad y Desarrollo Institucional”, por realizarse en Madrid, España, del 12 al 27 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La AECID brindará una ayuda para Transporte de 1.600 Euros, ayuda para gastos de bolsillo 120 Euros, los alumnos se alojarán en hotel proporcionado por AECID, en régimen de desayuno y cena, el seguro de asistencia médica primaria, no farmacéutica y seguro de accidentes.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 27 de noviembre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 27 de noviembre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 46232.—C-17920.—(IN2011091128).

N° 415-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Profesionalización del Empleo Público”, por realizarse en Madrid, España, del 12 al 27 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo del viaje es proporcionar los conocimientos teóricos y las capacidades analíticas necesarias tendientes a formar un nuevo perfil de alto profesional de la gestión pública, que sea capaz de afrontar la creciente complejidad a la actividad pública y responder con flexibilidad al reto de la prestación de unos servicios públicos de calidad.

III.—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Curso. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Esteban López Flores, cédula 1-979-831, para que asista a la actividad denominada “Curso Profesionalización del Empleo Público”, por realizarse en Madrid, España, del 12 al 27 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La AECID brindará una ayuda para Transporte de 1.600 Euros, ayuda para gastos de bolsillo 120 Euros, los alumnos se alojarán en hotel proporcionado por AECID, en régimen de desayuno y cena, el seguro de asistencia médica primaria, no farmacéutica y seguro de accidentes.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 27 de noviembre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 27 de noviembre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11860.—Solicitud Nº 46237.—C-20520.—(IN2011091095).

N° 416-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario Documentos Falsos”, por realizarse en Panamá, del 9 al 15 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo del viaje es proporcionar los conocimientos teóricos y prácticos en cuanto a la detección de documentos falsos.

III.—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Seminario. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Víquez Quesada, cédula 2-507-924, para que asista a la actividad denominada “Seminario Documentos Falsos”, por realizarse en Panamá, del 9 al 15 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Cooperación Francesa cubrirá los gastos de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo,

Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 15 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Seminario, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 15 de octubre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11860.—Solicitud Nº 46237.—C-20520.—(IN2011091092).

N° 441-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada “Segundo Congreso Internacional de Ciencia de Policía”, por realizarse en Colombia, del 04 al 08 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

2º—Que el objetivo del congreso es promover el estudio y desarrollo de la ciencia desde tres ejes temáticos, fundamentos de la ciencia de policía, función policial, modelos policiales de educación y formación.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicho Congreso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Alejandra Miranda Gutiérrez, cédula 1-1102-951, para que asista a la actividad denominada “Segundo Congreso Internacional de Ciencia de Policía”, por realizarse en Colombia, del 04 al 08 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—La Policía Nacional de Colombia cubrirá los costos de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y traslados internos.

Artículo 3º—Que durante los días del 04 al 08 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria en dicho Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 04 al 08 de octubre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11586.—Solicitud Nº 46234.—C-22520.—(IN2011091121).

N° 442-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Crucero de Instrucción Grumetes ARC Gloria 2011”, por realizarse en: saliendo del Puerto en Barranquilla, Colombia al Puerto Santo Domingo, República Dominicana, del 10 de noviembre al 4 de diciembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo del viaje es incrementar experiencias y conocimientos en materia de seguridad marítima en nuestro país.

III.—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Crucero. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Juan Carlos Zúñiga Argüello, cédula 1-1091-764, para que asista a la actividad denominada “Crucero de Instrucción Grumetes ARC Gloria 2011”, por realizarse en: saliendo del Puerto en Barranquilla, Colombia al Puerto Santo Domingo, República Dominicana, del 10 de noviembre al 4 de diciembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Buque ARC “Gloria” asumirá los costos de alimentación. El Ministerio de Seguridad Pública cubrirá el tiquete aéreo por medio del subprograma 090-04, Servicio Nacional de Guardacostas, subpartida 1.05.03, “Transporte en el Exterior”. El Servicio Nacional de Guardacostas, otorgará un subsidio de $100,00 (cien dólares), por gastos misceláneos a través del Fondo Especial, subpartida 1.05.04 “Viáticos al Exterior”.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 de noviembre al 4 de diciembre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Crucero, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 de noviembre al 4 de diciembre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11374.—Solicitud Nº 46236.—C-22520.—(IN2011091101).

N° 444-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de manejo de Crisis de Seguridad de la Aviación”, por realizarse en Quito, Ecuador, del 13 al 19 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo del curso es compartir experiencias con los países de la Organización de los Estados Americanos.

III.—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Seminario. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Glen Pacheco Araya, cédula 2-541-608, para que asista a la actividad denominada “Curso de manejo de Crisis de Seguridad de la Aviación”, por realizarse en Quito, Ecuador, del 13 al 19 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Secretaría del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) cubrirá los gastos de pasaje aéreo, alimentación, hospedaje, gastos terminales y los costos básicos de la administración del taller.

Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 19 de noviembre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 19 de noviembre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11860.—Solicitud Nº 46237.—C-20520.—(IN2011091088).

N° 445-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Sistemas de Información Policial”, por realizarse en San Luis Potosí, México, del 16 al 22 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del curso es dar a conocer la experiencia que la Policía Federal de México tiene en esta materia, al igual que conocer las experiencias de los países participantes.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Seminario. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rodrigo Campos Cordero, cédula 1-856-885, para que asista a la actividad denominada “Curso Sistemas de Información Policial”, por realizarse en San Luis Potosí, México, del 16 al 22 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos del tiquete aéreo será asumido por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, a través del Departamento de Desarrollo Humano. La Policía Federal de México cubrirá el costo de la estadía, alimentación y transporte interno.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 22 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 22 de octubre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46235.—C-20520.—(IN2011091117).

N° 456-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller Operaciones de Comando y Control para Patrullaje Marítimos y Conocimientos Operativos”, por realizarse en Galápagos, Ecuador, del 9 al 15 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo del taller es aprovechar el apoyo que se brinda a la conservación de los recursos marinos en la región del Pacífico Este.

III.—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Seminario. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Harold Acuña Ilama, cédula 1-1070-703, para que asista a la actividad denominada “Taller Operaciones de Comando y Control para Patrullaje”, por realizarse en Galápagos, Ecuador, del 9 al 15 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Organización correrá con los gastos respectivos. El Servicio Nacional de Guardacostas, otorgará un subsidio al participante de $100,00 (cien dólares), por gastos misceláneos a través del Fondo Especial, subpartida 1.05.04 “Viáticos al Exterior”.

Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 15 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 15 de octubre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11374.—Solicitud Nº 46236.—C-22520.—(IN2011091098).

N° 457-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “I Curso Internacional de Entrenamiento para Multiplicadores de Policía Comunitaria Sistema Koban”, por realizarse en Sao Pablo, Brasil, del 27 de noviembre al 10 de diciembre de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es proporcionar la correcta aplicación de la organización, administración y ejecución de las actividades de la policía comunitaria, de forma similar Koban / Chuzaisho, dando a los estudiantes los medios para difundir estas enseñanzas dentro de sus respectivas instituciones, ya sea en el Estado de Sao Paulo o en otros estados federales, o de los países que han mostrado interés.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho Curso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Roberto Ortega Ruiz, cédula 6-147-565, Franklin Potoy Ortiz, cédula 2-510-346, Bill Naranjo Mora, cédula 1-1063-557, Cristian Ulloa González, cédula 3-344-927, José Sánchez Hernández, cédula 1-639-911, Maricia Montenegro Zúñiga, cédula 5-303-590, Yancy Conejo Bermúdez, cédula 1-989-097, Yeudy Calderón Godínez, cédula 1-1028-488, Wálter Rivera Arrieta, cédula 3-333-853, Carolina Bonilla Acevedo, cédula 1-972-181, para que asistan a la actividad denominada “I Curso Internacional de Entrenamiento para Multiplicadores de Policía Comunitaria Sistema Koban”, por realizarse en Sao Pablo, Brasil, del 27 de noviembre al 10 de diciembre de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—La Agencia Brasileña de Cooperación (ABC) cubrirá los costos de los tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje y seguros.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de noviembre al 10 de diciembre de 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de noviembre al 10 de diciembre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46235.—C-22520.—(IN2011091119).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° MCJ/CNM/009/11

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908, ó Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Alcance N° 36 del Diario La Gaceta 244 del 16 de diciembre del 2010, el artículo 9º de de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991, el artículo 7º inciso C) de la Ley Nº 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que el señor Guillermo Madriz Salas, Director General del Centro Nacional de la Música, ha sido invitado parte de la Embajada de Israel, de la Academia de Música y Arte de Jerusalén y la Israel International Exposure for World Music, para poder asistir a las diferentes reuniones programadas para la semana del 16 al 19 de Noviembre del 2011, con el fin de firmar acuerdos de cooperación institucional, desarrollar una estrategia de relaciones entre ambos países y poder formalizar la relación con los becados que en los últimos años han sido enviados por nuestra institución a Israel.

II.—Que su participación en estas actividades como director del Centro Nacional de la Música, promotor de los procesos formativos musicales de niños, niñas y jóvenes y de su práctica musical en bandas y orquestas en Costa Rica, responde a su crecimiento profesional musical y al interés del CNM, especialmente a sus programas Instituto Nacional de Música y Orquesta Sinfónica Nacional.

III.—Que la participación de dicho funcionario, responde a las funciones propias de director del Centro Nacional de la Música. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Guillermo Madriz Salas, cédula 1-0909-0914 Director General del Centro Nacional de la Música, para que participe como invitado por parte de la Embajada de Israel, de la Academia de Música y Arte de Jerusalén y la Israel International Exposure for World Music, para poder asistir a las diferentes reuniones programadas para la semana del 16 al 19 de Noviembre del 2011, con el fin de firmar acuerdos de cooperación institucional, desarrollar una estrategia de relaciones entre ambos países y poder formalizar la relación con los becados que en los últimos años han sido enviados por nuestra institución a Israel. Cabe mencionar que el señor Madriz Salas por motivo de itinerario deberá salir el 12 y regresará el 21 de Noviembre del 2011.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 758 Extensión Musical y Desarrollo Artístico, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢1.067.550,00 y la subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, cubrirá los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno, por un monto de ¢1.145.000,00, para un total de ¢2.212.550,00, según Certificaciones de Contenido Presupuestario Nº AFC-332-2011 y AFC-333-2011, extendida el 8 de Noviembre del 2011 por el Centro Nacional de la Música.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 21 de noviembre del 2011, se le autoriza al señor Guillermo Madriz Salas realizar el viaje y se le concede permiso con goce del 100% de su salario, según transcripción de acuerdo N° 7 de junta directiva del Centro Nacional de la Música, sesión ordinaria N° 19-10 del 18 de octubre del 2011.

Artículo 4º—Rige del 12 al 21 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil once.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a.í.—1 vez.—O. C. Nº 16-2011.—Solicitud Nº 34668.—C-29995.—(IN2011091070).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 339-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 357-2004 de fecha 10 de junio de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 09 de setiembre de 2004; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 302-2008 de fecha 28 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 15 de julio de 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 565-2009 de fecha 08 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 21 de mayo de 2010; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 578-2010 de fecha 15 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 10 de febrero de 2011; a la empresa Intrapac Packaging S.A., cédula jurídica número 3-101-354215, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 04 y 15 de abril y 11 de mayo, todas fechas del año 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Intrapac Packaging S. A., solicitó la prórroga de la suspensión de operaciones productivas al amparo del artículo 66 bis del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que mediante oficio número DGT-ER-467-2011 de fecha 17 de junio de 2011; el Departamento de Estadística y Registros de la Dirección General de Aduanas, informó a la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER que, a través del oficio AS-DT-ZF-068- 2011 del 02 de junio de 2011, enviado por el señor Arturo Roldán Porras, Gerente de la Aduana Santamaría, se manifestó lo siguiente: “...Mediante la visita realizada se constató que las instalaciones de dicha empresa cuentan con las condiciones adecuadas para la debida custodia de los bienes, además se verificó que los activos custodiados por la misma se encuentran en una bodega debidamente cerrada y coinciden con los detallados en la lista suministrada por PROCOMER mediante Oficio Nº GRE-1475-2011 de fecha 13 de mayo del 2011...

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Intrapac Packaging S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 82-2011 de fecha 17 de agosto de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva solicitud de suspensión de operaciones productivas, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Autorizar la prórroga de suspensión de operaciones productivas de Intrapac Packaging S. A., por el plazo de un año, contado a partir del 30 de mayo de 2011.

2º—La suspensión de operaciones productivas no afectará el cómputo de los plazos de disfrute establecidos en el artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas, con excepción del beneficio concedido en el inciso b) de dicho artículo para la maquinaria y equipo con más de cinco años de haberse importado con franquicia. En virtud de lo anterior, el citado plazo de cinco años se verá suspendido hasta que el beneficiario reanude sus operaciones.

3º—El cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Acuerdo Ejecutivo y el Contrato de Operaciones se suspenderán, con excepción del pago del canon, el cual deberá cancelarse en los términos dispuestos por la normativa correspondiente.

4º—El inventario de mercancías ingresadas al amparo del Régimen, no podrá ser objeto de ningún movimiento durante el plazo de la suspensión de operaciones.

5º—Rige a partir del 30 de mayo de 2011.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de octubre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011091183).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

EDICTOS

Resolución D. JUR-021-2011.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas con diez minutos del nueve de noviembre de dos mil diez. Se delega la suscripción de certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria y todas aquellas certificaciones, permisos y resoluciones relacionados con el trámite de la Gestión de Extranjería, con fundamento en el artículo 13, incisos 8), 14), 15) y 17) y los artículos 79, 93, 125, 129, 132 y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 y su Reglamento, así como los artículos 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración Pública en la funcionaria Gladys Jiménez Arias, mayor, casada, Abogada, titular de la cédula de identidad número 1 0727 0577, vecina de San José, Escazú, San Rafael, en su calidad de Gestora de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

2º—Que el artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

3º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

4º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

5º—Que en función de la estructura organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería, se hace necesaria e indispensable la delegación de firma de esta representación en la funcionaria Gladys Jiménez Arias para todos aquellos trámites que se realicen en dicha Gestión, sin demérito de las delegaciones que hayan sido otorgadas y estén vigentes en otra u otro funcionario de esa Gestión con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para el administrado/a.

Considerando:

1º—Que en virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.

2º—Que la figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería Nº 7033, la actual Ley Nº 8764 mantiene la misma disposición.

3º—Que por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, otorgue, deniegue o cancele cualquiera de los trámites de Residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, además de todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General en materia de Extranjería en la funcionaria que se determinará en el Por Tanto, sin demérito de las delegaciones que hayan sido otorgadas y estén vigentes en otra u otro funcionario de esa Gestión con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para el administrado/a. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora General de Migración y Extranjería, acuerda: Delegar la suscripción de certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria y todas aquellas certificaciones, permisos y resoluciones relacionados con el trámite de la Gestión de Extranjería, en la licenciada Gladys Jiménez Arias, mayor, casada, Abogada, titular de la cédula de identidad número 1 0727 0577, vecina de San José, Escazú, en su calidad de Gestora del Departamento de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, manteniéndose vigentes las delegaciones de firma autorizada en otras personas de esa Gestión. Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33994.—C-52375.—(IN2011091280).

Nº DGME 141-2011.—El Director General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13, inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 7 de julio del 2011, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

1º—Que mediante la resolución número Nº 135-2011-733-DPI-CATECI, de las quince horas con cincuenta y ocho minutos, del día siete de noviembre dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Orlando de apellido García Reyes, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-1013; de nacionalidad colombiano.

2º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Randall Sánchez Ramírez, cédula número 2-0443- 0043, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Orlando García Reyes la cual se efectuará el del 24 al 25, ambos de noviembre de 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Randall Sánchez Ramírez, cédula número 2-0443-0043, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Colombia, la cual se efectuará el día 24, regresando el 25, ambos de noviembre de 2011.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia, corresponde a doscientos diecinueve dólares diarios ($219,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y un dólares con cuarenta centavos diarios ($ 131,40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor Randall Sánchez Ramírez, durante los días 24 y 25 de noviembre del presente año, según los siguientes conceptos: alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse y los gastos por servicio de transporte de aeropuerto -hotel-aeropuerto. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Los tiquetes aéreos serán donados por la Aerolínea TACA.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Randall Sánchez Ramírez, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente Acuerdo rige del 23 al 26 de noviembre del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 16 noviembre de 2011.—Freddy Mauricio Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33995.—C-34470.—(IN2011091281).

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 143-2011.—El Director General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13, inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 7 de julio del 2011, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

1º—Que mediante la resolución número Nº 135-2011-699-DPI-PPM, de las catorce horas con tres minutos, del día treinta y uno de octubre dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Enrique Floyd de apellidos Archbold Jay, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-971; de nacionalidad Colombiano.

2º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Juan Manuel Serrano Rojas, cédula número 1 1028 0820, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Enrique Floyd Archbold Jay, la cual se efectuará del 22 al 23, ambos de noviembre de 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Manuel Serrano Rojas, cédula número 1 1028 0820, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Colombia, la cual se efectuará el día 22, regresando el 23, ambos de noviembre de 2011.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia, corresponde a doscientos diecinueve dólares diarios ($219.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y un dólares con cuarenta centavos diarios ($ 131.40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17.52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26.28 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26.28 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17.52 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor Juan Manuel Serrano Rojas, durante los días 22 y 23 de noviembre del presente año, según los siguientes conceptos: alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse y los gastos por servicio de transporte de aeropuerto-hotel-aeropuerto. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Los tiquetes aéreos serán donados por la Aerolínea TACA.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Juan Manuel Serrano Rojas, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente Acuerdo rige del 21 al 24 de noviembre del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 16 noviembre de 2011.—Freddy Mauricio Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33995.—C-34935.—(IN2011091283).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 275, título N° 1889, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil ocho, a nombre de Madrigal Villagra Rosemary. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011089474).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica modalidad Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 1125, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Zúñiga Duarte Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011089486).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 510, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Vargas López Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011089561).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 68, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Espinoza Piñar Jairo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011089568).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica modalidad Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 1042, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Rivera Willeke Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011090356).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Profesionales Unidos Fortaleza R. L., Siglas COOPEFORTALEZA R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de agosto del 2011. Resolución 1352-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 9, 20, 27, 30, 36, 40, 46, 49 y 52.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011090405).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 74840

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de NBC Universal Media, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de NBC Universal, Inc. por el de NBC Universal Media, LLC, presentada el día 4 de octubre de 2011 bajo expediente 74840. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6679909 Registro Nº 66799 en clase 9 marca figurativa, 1900-6680041 Registro Nº 66800 en clase 41 marca figurativa, 1900-6725141 Registro Nº 67251 NBC en clase 41 marca denominativa, 1900-6734809 Registro Nº 67348 NBC en clase 9 marca mixto, 1997-0005360 Registro Nº 106200 CNBC en clase 38 marca denominativa y 1997-0005361 Registro Nº 106199 CNBC en clase 41 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—21 de octubre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2011091066).

Cambio de Nombre Nº 74849

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de NBCUniversal Media, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de NBC Universal Inc., por el de NBCUniversal Media, LLC, presentada el día 4 de octubre de 2011 bajo expediente 74849. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6679909 Registro Nº 66799 en clase 9 marca figurativa, 1900-6680041 Registro Nº 66800 en clase 41 marca figurativa, 1900-6725141 Registro Nº 67251 NBC en clase 41 marca denominativa, 1900-6734809 Registro Nº 67348 NBC en clase 9 marca mixto, 1997-0005360 Registro Nº 106200 CNBC en clase 38 marca denominativa y 1997-0005361 Registro Nº 106199 CNBC en clase 41 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—21 de octubre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2011091068).

Cambio de Nombre Nº 75035

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Conocophillips Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Phillips Petroleum Company por el de Conocophillips Company, presentada el día 13 de octubre de 2011 bajo expediente 75035. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7774604 Registro Nº 77746 PHILLIPS 66 en clase 4 marca mixto y 1900-7778504 Registro Nº 77785 TROP-ARTIC en clase 4 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—24 de Octubre de 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2011091072).

Cambio de Nombre Nº 75072

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794 , en calidad de apoderado especial de Empacadora Perry y Compañía Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Perry S. A., por el de Empacadora Perry y Compañía Limitada, presentada el día 14 de octubre de 2011 bajo expediente 75072. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7921829 Registro Nº 79218 PREMIER en clase 29 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre de 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2011091073).

Cambio de Nombre Nº 71959

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Square Enix Holdings (C.C. Square Enix Holdings Co., Ltd.), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kabushiki Kaisha Square Enix (C.C. Square Enix Co., Ltd.) por el de Kabushiki Kaisha Square Enix Holdings (C.C. Square Enix Holdings Co., Ltd.), presentada el día 7 de abril de 2011 bajo expediente 71959. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0005088 Registro Nº 125493 FINAL FANTASY en clase 9 marca denominativa y 2003-0006712 Registro Nº 144697 SQUARE ENIX en clase 9 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2011091074).

Cambio de Nombre Nº 74841

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Biocodex, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratoires Biocodex por el de Biocodex, presentada el día 4 de octubre de 2011 bajo expediente 74841. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0000769 Registro Nº 130375 STRESAM en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—1 vez.—(IN2011091075).

Cambio de Nombre Nº 69146

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Nalco Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ondeo Nalco Company domiciliado en One Nalco Center, Naperville, Illinois, Estados Unidos de América, por el de Nalco Company, domiciliado en 1601 West Diehl Road, Naperville, Illinois, Estados Unidos de América, presentada el día 15 de noviembre de 2010 bajo expediente 69146. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5808501 Registro Nº 58085 NALCO en clase 1 marca denominativa y 1900-5808701 Registro Nº 58087 en clase 1 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo de 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2011091076).

Cambio de nombre por fusión Nº 67724

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de MHCS solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por Fusión de Champagne Ruinart domiciliado(a) en 4, Rue Des Crayères-51100 Reims, Francia, por el de Krug, Vins Fins de Champagne, domiciliado(a) en 5, Rue Coquebert-51100 Reims, Francia, presentada el día 17 de agosto de 2010 bajo expediente 67724. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6632133 Registro Nº 66321 MOET & CHANDON en clase 33 marca denominativa, 1900-6632233 Registro Nº 66322 DOM PERIGNON en clase 33 marca denominativa, 1900-6733533 Registro Nº 67335 H. MERCIER en clase 33 marca denominativa, 1900-7467033 Registro Nº 74670 DOM PERIGNON en clase 33 marca mixto, 1900-7689333 Registro Nº 76893 BRUT IMPERIAL MOET & CHANDON en clase 33 marca mixto, 1991-0000516 Registro Nº 76493 en clase 33 Marca Figurativa, 1992-0006164 Registro Nº 82751 MOET en clase 33 marca denominativa, 1992-0006165 Registro Nº 83454 CHANDON en clase 33 marca denominativa, 1999-0007947 Registro Nº 122063 MOET & CHANDON en clase 33 Marca Mixto, 2008-0005875 Registro Nº 181947 CHANDON ROSE en clase 33 Marca Mixto, 2008-0009264 Registro Nº 186083 187 CHANDON en clase 33 marca denominativa y 2008-0012318 Registro Nº 191911 MOËT IMPERIAL en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2011091077).

Cambio de nombre Nº 72387

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Dey Pharma, L.P., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Dey L.P. domiciliado en 2751 Napa Valley Corporate Drive, Napa, CA 94558, Estados Unidos de América, por el de Dey Pharma, L.P., domiciliado en 2751 Napa Valley Corporate Drive, Napa, CA 94558, Estados Unidos de América, presentada el día 5 de mayo de 2011 bajo expediente 72387. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003904 Registro Nº 162517 ADREJECT en clase 10 marca denominativa y 2006-0003905 Registro Nº 162536 ADREJECT en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—21 de octubre de 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2011091078).

Cambio de Nombre Nº 72575

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Pinnacle Foods Group LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pinnacle Foods Group Inc, domiciliado en 1 Old Bloomfield Avenue, Mountain Lakes, New Jersey 07046, Estados Unidos de América, por el de Pinnacle Foods Group LLC, domiciliado en 1 Old Bloomfield Avenue, Mountain Lakes, New Jersey 07046, Estados Unidos de América, presentada el día 13 de mayo de 2011 bajo expediente 72575. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1199429 Registro Nº 11994 ARMOUR en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—21 de octubre de 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2011091081).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula Nº 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Biotest AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN PARA TRATAR ENFERMEDAD. La presente invención proporciona composiciones farmacéuticas y equipos que comprenden un agente capaz de activar células T regulatorias CD4+CD25+ y metotrexato, y métodos de tratamiento y usos médicos que utilizan los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Osterroth, Frank, Aigner, Silke, Uherek, Christoph, Wartenberg-Demand, Andrea, Rudnev, Anatoly, Soldan, Michael, Bruecher, Christoph, Daelken, Benjamín, Zuber, Chantal, Schulz, Gregor, Czeloth, Niklas. La solicitud correspondiente lleva el número 20110226, y fue presentada a las 13:21:30 del 29 de abril del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011266952.—(IN2011089633).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Transtech Pharma Inc, de E.U.A., The Trustees Of Colombia University In The City Of New York, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN RAGE Y MÉTODOS DE EMPLEO. Las incorporaciones de la presente invención incluyen proteínas de fusión RAGE y métodos de empleo de dichas proteínas. Las incorporaciones de la presente invención pueden incluir una proteína de fusión que incluye un polipéptido RAGE enlazado a un segundo polipéptido que es diferente al RAGE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/17, cuyos inventores son Mjalli, Adnan, M.M., Stern, David, M., Tian, Ye, E., Webster, Jeffrey, C, Rothlein, Robert, Schmidt, Ann, Marie, Yan, Shi, Du. La solicitud correspondiente lleva el número 20110557, y fue presentada a las 14:07:20 del 20 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de noviembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011267414.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, aogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada “BIESPECIFICOS ANTICUERPOS ANTI-HER”. La invención proporciona anticuerpos anti-HER, incluyendo anticuerpos anti-HER multiespecíficos, composiciones que los comprenden y métodos para usar estos anticuerpos. También se proporcionan aquí anticuerpos multiespecíficos contra EGFR/HER3 que son menos tóxicos que los antagonistas de EGFR tradicionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07K 16/28 cuyos inventores son Fuh, Germaine; Schaefer, Gabriele; Haber, Lauric; Sliwkowski, Mark X. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0496 y fue presentada a las 14:36:15 del 20 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011090677).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada “ANTICUERPOS ANTI-FGFR3 Y MÉTODOS QUE LOS UTILIZAN.” La invención presenta anticuerpos de FGFR3 y composiciones que los comprenden y métodos para usar estos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes C07K 16/28 cuyos inventores son Avi Ashkenazi, Jing Qing, Christian Wiesmann, Yan Wu. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0555, y fue presentada a las 13:57:20 del 20 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011090681).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Guzmán Calzada, cédula 1-0729-0432, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Megatrade Internacional Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado TERMO PARA ALMACENAR LÍQUIDOS.

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El diseño ornamental para matraz para líquido como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/01, cuyo inventor es Jorge Eugenio Moran. La solicitud correspondiente lleva el número 20110525, y fue presentada a las 11:13:10 del 05 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011090271).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO ANTAGONISTA ESPECÍFICO PARA EL HETERODÍMERO DE ALFA-4-BETA-7. Se describen las proteínas de unión al antígeno específicas para el heterodímero de alfa4beta7, los ácidos nucleicos que las codifican y los métodos de fabricarlas y usarlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición C07K 16/28, cuyos inventores son Hailing Hsu, Ian Foltz, Taruna Arora, Frederick W. Jacobsen. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0544 y fue presentada a las 13:31:20 del 18 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011091040).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Board of Supervisors of Louisiana State University and Agricultural and Mechanical College, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada HÍBRIDOS Y CULTIVARES DERIVADOS DEL CULTIVAR DE ARROZ DESIGNADO COMO CL151. Se divulgan híbridos y cultivares derivados del cultivar de arroz designado como CL151. La invención se refiere a semillas y plantas de arroz híbrido producidas mediante el cruzamiento del cultivar CL151 con otro cultivar de arroz. La invención se refiere además a otros derivados del cultivar de arroz CL151.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01H 1/00, cuyo inventor es Linscombe, Steven, D. La solicitud correspondiente lleva el número 20110333, y fue presentada a las 14:26:00 del 15 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011091043).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc. de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-FcRH5 E INMUNOCONJUGADOS Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a composiciones del tema útiles para el tratamiento del tumor hematopoyético en los mamíferos y a los métodos que usan estas composiciones para lo mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07K 16/28 cuyos inventores son Elkins, Kristi; Polson, Andrew; Ebens, Allen; Adams, Camelia; Zheng, Bing; Junutula, Jagath, R; Hongo, Jo-Anne; Wu, Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0558 y fue presentada a las 14:12:40 del 20 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011091045).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS RESISTENTES A LA INSULINA. La invención se refiere al tratamiento de tratamientos resistentes a la insulina. En particular, la invención se refiere al tratamiento de trastornos resistentes a la insulina por administración de IL-17. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 39/395, cuyos inventores son Ganesh A. Kolumam, Yan (Helen) Hu, Wenjun Ouyang. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0552 y fue presentada a las 13:44:05 del 19 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011091047).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS RESISTENTES A LA INSULINA. La invención se refiere al tratamiento de tratamientos resistentes a la insulina. En particular, la invención se refiere al tratamiento de trastornos resistentes a la insulina por administración de IL-17. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 39/395, cuyos inventores son Ganesh A. Kolumam, Yan (Helen) Hu, Wenjun Ouyang. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0552 y fue presentada a las 13:44:05 del 19 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011091047).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES ANTITUMORALES QUE CONTIENEN ANTICUERPOS QUE RECONOCEN ESPECÍFICAMENTE CD38 Y VINCRISTINA. Composición farmacéutica que comprende un anticuerpo que reconoce específicamente CD38 y Vincristina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/00, cuyo inventor es Lejeune, Pascale, Vrignaud, Patricia. La solicitud correspondiente lleva el número 20110281, y fue presentada a las 13:42:30 del 26 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011091052).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS INSECTICIDAS.

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La presente invención se relaciona con derivados de bis-amida de la fórmula (I), con procesos e intermediarios para su preparación, con métodos para utilizarlos a fin de controlar plagas de insectos, ácaros, nematodos y moluscos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07C 237/44, cuyos inventores son Peter Maienfisch, Christopher Richard Ayles Godfrey, Pierre Joseph Marcel Jung, Ottmar Franz Hueter, Peter Renold. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0572 y fue presentada a las 14:04:25 del 3 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011091055).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Serta Inc. de los Estados Unidos, solicita el Diseño Industrial denominado COLCHÓN.

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El diseño ornamental para un colchón tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Modelos Industriales Novena Edición es 06-02 cuyo creadora es Leona Wightman. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0398 y fue presentada a las 13:28:03 del 21 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011091057).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Serta, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MUEBLE PARA CAMA.

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El diseño ornamental para un mueble para cama, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 06/02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Gross, Andrew, Woodley, Brent A., Barone, Jerry, Whitmer, Matthew R., Brower, Robin. La solicitud correspondiente lleva el número 20110397, y fue presentada a las 13:27:04 del 21 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011091058).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de los Srs. Witt, Hal, de E.U.A., Yoakum, Jennifer, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIONES PARA LA SINCRONIZACIÓN DE CICLO ESTRAL Y PROTOCOLOS SIN CIDR EFECTIVOS.

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La presente invención incluye ambos protocolos y preparaciones únicas que, entre otros beneficios, (1) dramáticamente mejoran la tasa de sincronización del estro en salud, madurez, ciclos de ganado femenino así como en terneras vírgenes, (2) ayudan a preservar el cuerpo lúteo, (3) mejoran la tasa de éxito de la transferencia embrionaria (transplante) y (4) permiten la sincronización del estro sin CIDR®, por consiguiente evitando infecciones, vaginitis, e incomodidad en los animales que ocurre con los aparatos CIDR®. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 45/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Witt, Hal, Yoakum, Jennifer. La solicitud correspondiente lleva el número 20110441, y fue presentada a las 13:55:44 del 17 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011091063).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 9-012-480 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA AUMENTAR EL CRECIMIENTO MUSCULAR. Esta invención pertenece al campo de los anticuerpos anti-receptor de activina IIB (ActRIIB). En particular, se refiere al uso de estos anticuerpos para el tratamiento de trastornos musculares, tales como consunción muscular debida a una enfermedad o a desuso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07K 16/28 cuyos inventores son Berger, Catrin, Herrmann, Tanja, LU, Chris. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0487, y fue presentada a las 9:01:00 del 16 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011091187).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANIZADOS ESPECÍFICOS DE LA FORMA PROTOFIBRILAR DEL PÉPTIDO BETA-AMILOIDE.

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La presente invención se refiere a anticuerpos humanizados específicos de la forma protofibrilar del péptido Beta-Amiloide, así como la utilización de estos anticuerpos en el ámbito de la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/18, cuyos inventores son Baurin, Nicolás, Blanche, Francis, Cameron, Beatrice, Duchesne, Marc, Mikol, Vincent, Naimi, Souad, Pradier, Laurent, Shi, Yi. La solicitud correspondiente lleva el número 20110585, y fue presentada a las 14:14:00 del 08 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011091565).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada ISOC-CR Asociación Costarricense para el Desarrollo de la Internet, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Conformar un órgano consultivo que represente los interesas de individuos e instituciones que forman parte del Internet costarricense. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Alberto Watson Carazo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 244016).—Curridabat, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011091053).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Luis Gerardo Cerdas Navarro, cédula de identidad número 3-0327-0337, carné de abogado número 18919. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 11-000811-624-NO.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011091193).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 5-2008 la señora Laura Castro Alvarado, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Patarrá, Desamparados, cédula Nº 7-0097-0566, apoderada generalísima de Estrategias FA Cocchu S. A., cédula jurídica Nº 3-101-407575, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Cañas.

Localización geográfica:

Sito en distrito: 01 Quepos, cantón: 06 Aguirre, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Quepos, escala 1:50.000 del ING.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 383062.351-382994.436 Norte, 444064.090 - 444246.863 Este límite aguas arriba y 381900.100-381900.170 Norte, 444558.798-444398.528 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

24 ha 0813.81 m2, longitud promedio 1286.21 metros, según consta en plano aportado al folio 94.

Derrotero:

Coordenadas del vértice número 1 383062.351 Norte, 444064.090 Este.

Línea

Acimut

Distancia (metros)

1-2

110º23’

194,98

2-3

192º13’

59,66

3-4

191º28’

112,59

4-5

193º42’

41,70

5-6

173º23’

86,41

6-7

164º34’

57,30

7-8

190º33’

49,08

8-9

187º24’

68,68

  9-10

175º33’

21,98

10-11

135º05’

33,11

11-12

146º08’

39,30

12-13

132º10’

84,65

13-14

140º56’

25,70

14-15

138º33’

141,51

15-16

174º01’

54,82

16-17

143º42’

75,95

17-18

118º34’

15,92

18-19

144º00’

95,51

19-20

176º54’

166,66

20-21

270º00’

160,27

21-22

8º42’

33,90

22-23

300º42’

67,83

23-24

339º55’

47,85

24-25

346º46’

76,00

25-26

318º15’

95,71

26-27

351º12’

80,39

27-28

299º01’

173,56

28-29

353º11’

74,39

29-30

347º15’

123,79

30-31

346º18’

69,96

31-32

357º22’

88,76

32-33

346º02’

140,47

33-34

4º04’

147,90

34- 1

29º57’

121,38

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 17 de junio del 2008, área y derrotero aportados el 7 de abril del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas, cincuenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa.—RP2011266956.—(IN2011089640).

                                                                                                           2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14040P.—Heriberto Chavarría S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo HE-157, efectuando la captación en finca de Heriberto Chavarría S. A. en Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario abrevadero riego. Coordenadas 392.350 / 397.800 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011089101).

Exp. 4977A.—Viveros Tizate S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada La Pita, efectuando la captación en finca de Flaroscas de La Ciudad de Alajuela S. A. en Turrúcares, Alajuela, para uso agropecuario riego abrevadero varios. Coordenadas 214.450 / 498.750 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011089114).

Exp. 13946P.—Quiet Coast Mist S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo CJ-97, efectuando la captación en finca de el mismo en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 222.391 / 349.037 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011089481).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 257A.—El Pelón de La Bajura S. A., solicita concesión de: 500 litros por segundo del río Salto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 273.900 / 381.600 hoja Tempisque. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011090628).

Exp. 14737P.—Osa Propierties y Development, solicita concesión de: 4 litros por segundo del Pozo GD -10, efectuando la captación en finca de el mismo en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 245.800/944.105 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011090983).

Exp. 14737P.—Osa Propierties y Development, solicita concesión de: 4 litros por segundo del Pozo GD-11, efectuando la captación en finca de el mismo en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 245.782/943.962 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011090984).

Exp. 14737P.—Osa Propierties y Development, solicita concesión de: 4 litros por segundo del GD-12, efectuando la captación en finca de el mismo en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 245.782/944.945 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011090986).

Exp. 14737P.—Osa Propierties y Development, solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo GD-16, efectuando la captación en finca de el mismo en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 244.692/943.945 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011090987).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 6319-M-2011.—San José, a las doce horas del veintiséis de octubre de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Juana Luisa Chacón Araya, conocida como Juanita Chacón Araya. Exp. Nº 436-S-2011.

Resultando:

1º—Mediante oficio número SM 158-2011 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 14 de octubre de 2011, la señora Rocío Portuguez Araya, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, comunica el acuerdo adoptado por ese concejo, en el artículo número 7, capítulo VI, de la sesión ordinaria número 31 del 11 de octubre de 2011, en el que conoció la renuncia de la señora Juana Luisa Chacón Araya, conocida como Juanita Chacón Araya, al cargo de concejal suplente del distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago (folios 1 al 3).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Juana Luisa Chacón Araya, conocida como Juanita Chacón Araya, es miembro suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, según consta en la “Declaratoria de Elección de Intendentes, síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis” (resolución Nº 746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero de 2011 visible a folios 5 al 13 del expediente); b) que la señora Chacón Araya fue propuesta por el partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 14); c) que el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique conoció de la renuncia presentada por la señora Chacón Araya en el artículo n.º 7, capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 31 del 11 de octubre del 2011 (folios 2 y 3); d) que la candidata a concejal suplente que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de miembros suplentes de ese Concejo Municipal de Distrito es la señora Aidalí Sánchez Mora (nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique visibles a folios 4 y 14 del expediente).

II.—Sobre la renuncia de la señora Juana Luisa Chacón Araya, conocida como Juanita Chacón Araya, como concejal municipal suplente: La Ley General de Concejos Municipales de Distrito regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales municipales de distrito, así como la normativa aplicable a sus integrantes. De esta manera el artículo 6 de ese cuerpo legal establece:

“Los concejos municipales de distrito estarán integrados, como órganos colegiados, por cinco concejales propietarios y sus respectivos suplentes, todos vecinos del distrito; serán elegidos popularmente en la misma fecha de elección de los síndicos y por igual período. Asimismo, tanto los concejales propietarios como los suplentes se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. Uno de los miembros será el síndico propietario del distrito, quien presidirá y será sustituido por el síndico suplente. En ausencia del síndico propietario y del suplente, el concejo será presidido por el miembro propietario de mayor edad.”.

Los concejales devengarán dietas por sesión cuyos montos no sean superiores a los contemplados para los regidores en el Código Municipal.”.

En el presente caso, dado que la señora Juana Luisa Chacón Araya, conocida como Juanita Chacón Araya, renunció voluntariamente a su cargo como miembro suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, y que su renuncia fue conocida por ese concejo municipal de distrito, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la vacante que deja la señora Chacón Araya: Al cancelarse la credencial de la señora Chacón Araya, se produce una vacante entre los miembros suplentes del concejo municipal de distrito ya mencionado que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. Como ha indicado reiteradamente este Tribunal, el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular (dentro de los que se incluyen los concejales municipales de distrito) ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales municipales suplentes que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales municipales suplentes) que sigan en la lista del partido político del servidor cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal municipal suplente del distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, es la señora Aidalí Sánchez Mora, se le designa para ocupar dicho cargo. La señora Sánchez Mora deberá ser juramentada para que integre el citado concejo municipal de distrito a la mayor brevedad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Se cancela la credencial de miembro suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Juana Luisa Chacón Araya, conocida como Juanita Chacón Araya. Para sustituir esa vacante se designa a la señora Aidalí Sánchez Mora, quien ocupará el último lugar de la lista de suplentes de la respectiva fracción política. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Chacón Araya, a la señora Sánchez Mora y al Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. 13034.—(Solicitud Nº 3261-11).—C-119950.—(IN2011090285).

N° 6364-M-2011.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil once.

Solicitud de cancelación de credencial de Marixa Ugalde Cortés cc. Maritza Ugalde Cortés, regidora suplente del Concejo Municipal de Guatuso, provincia Alajuela, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en los artículos 24 inciso b) del Código Municipal y 258 del Código Electoral. Exp. Nº 344-E-2010.

Resultando:

1º—Mediante oficio de fecha 15 de julio de 2011, presentado en la Secretaría de este Tribunal el día 28 de ese mismo mes y año, la señora Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria del Concejo Municipal de Guatuso, provincia Alajuela, comunicó el acuerdo contenido en el artículo N° 7, inciso i) de la Sesión Ordinaria N° 27-2011, celebrada el 05 de julio de 2011, en el que se solicita la cancelación de la credencial de la regidora suplente Marixa Ugalde Cortés cc. Maritza Ugalde Cortés en virtud de que se ausentó, por más de dos meses y sin justificación alguna, de las sesiones del concejo municipal citado (folios 01 y 02).

2º—En auto de las 14:10 horas del 08 de agosto de 2011, cuya notificación se realizó a través de la empresa Correos de Costa Rica S.A. el día 01 de setiembre del mismo año, el Magistrado Instructor concedió audiencia a la señora Ugalde Cortés a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses (folio 04 a 08).

3º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que la señora Marixa Ugalde Cortés cc. Maritza Ugalde Cortés fue electa regidora suplente del cantón Guatuso, provincia Alajuela, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución N° 2094-E11-2010 de las 08:30 horas del 26 de marzo de 2010 (folios 09 a 20); b) que la señora Ugalde Cortés fue postulada por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 08); c) que la señora Ugalde Cortés no se presentó, de manera continua y durante más de dos meses, a las sesiones del Concejo Municipal de Guatuso (folio 02); d) que la señora Ugalde Cortés fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales seguido en su contra y no contestó la audiencia conferida (certificación de entrega y detalles de envío visibles a folios 05 a 07) y; e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional que no resultó electa, ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Olga Dinia Rodríguez Alvarado (nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Guatuso a folios 08 y 21, respectivamente).

II.—Sobre el fondo. a) Sobre la cancelación de credencial de regidor suplente por ausencia a las sesiones del Consejo Municipal: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código.

En la especie, del análisis integral y detallado de las piezas que constituyen el soporte probatorio se desprende, inequívocamente, que la señora Ugalde Cortés no se presentó a las sesiones del Concejo Municipal de Guatuso por más de dos meses y no justificó esas ausencias ante ese colegiado (ver folios 01 y 02). Según los documentos presentados por esa autoridad municipal el 28 de julio de 2011, la citada regidora asistió por última vez a la sesión ordinaria celebrada el día 12 de abril de ese mismo año.

Como parte de las diligencias propias del proceso, en auto de las 14:10 horas del 08 de agosto de 2011, cuya notificación se realizó a través de la empresa Correos de Costa Rica S.A., el Magistrado Instructor concedió audiencia a la señora Ugalde Cortés a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses. Según se desprende de los documentos visibles a folios 06 y 07 la notificación fue realizada en su domicilio el 01 de setiembre del presente año y fue recibida por el señor Armando Flores, cédula de identidad n° 0204450356, quien es su cónyuge, tal como se verifica de la información que se encuentra contenida en los soportes documentales que al efecto posee la Dirección de Registro Civil. No obstante, no presentó elemento probatorio alguno con base en el cual pudiera colegirse que sus ausencias estuvieran de algún modo justificadas.

Por lo expuesto, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta.

b) Sobre las reglas de sustitución de los regidores suplentes que establece el Código Electoral vigente. Resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. En ese sentido, el párrafo segundo del citado numeral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.

Cabe resaltar que esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios, que en el pasado se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, pero no modifica de manera notable el criterio que se había venido utilizando para reemplazar a los miembros suplentes a quienes se les aplicaba, por analogía, lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, según el cual, el número de suplentes se completaba “escogiendo de entre los candidatos que no resulten  electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”.

En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, corresponde a este Tribunal sustituir a los regidores suplentes que deban abandonar sus funciones remplazándolos por el candidato de la misma naturaleza que siga en la lista propuesta por el partido político del servidor saliente y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

c) Sobre la sustitución de la regidora suplente Marixa Ugalde Cortés cc. Maritza Ugalde Cortés. Al cancelarse la credencial de la señora Ugalde Cortés se produce una vacante entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas mencionadas en el considerando anterior.

Por ello, al tenerse probado en autos que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional que no resultó electa, ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Olga Dinia Rodríguez Alvarado (nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Guatuso a folios 08 y 21, respectivamente), lo procedente es designarla como regidora suplente de ese municipio. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta la señora Marixa Ugalde Cortés cc. Maritza Ugalde Cortés. En su lugar se designa a la señora Olga Dinia Rodríguez Alvarado, quien ocupará el último lugar de la lista de suplentes de la respectiva fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación. Contra la presente resolución cabe recurso de reconsideración que podrá interponerse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución. Notifíquese a la señora Ugalde Cortés y a la señora Rodríguez Alvarado, así como al Concejo Municipal de Guatuso. Firme la sentencia, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O.C. 13034.—(Solicitud Nº 3261-11).—C-128020.—(IN2011090284).

N° 6399-M-2011.—San José, a las trece horas quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente del cantón Alvarado, provincia Cartago que ostenta la señora Marianela Jara Jara. Exp. Nº 422-E-2011.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° SMA-712-09-2011 del mes de setiembre de 2011, remitido por vía fax el 06 de octubre de 2011 y cuyo original fue presentado a la Secretaría de este Tribunal el día 10 de ese mismo mes y año, la señora Libia María Figueroa Fernández, Secretaria de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, comunicó el acuerdo consignado en el capítulo III, artículo 1°, inciso g), adoptado en la sesión ordinaria N° 68 celebrada el 16 de agosto de 2011, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Marianela Jara Jara a su cargo de regidora suplente. Adjunto a ese escrito se remitió la carta original en la que se hizo efectiva la dimisión citada (folios 01 a 08).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: de interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Marianela Jara Jara es regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, en virtud de que fue designada para ese cargo por este Tribunal, según resolución 2085-E11-2010 de las 13:30 horas del 25 de marzo de 2010 (folios 10 a 16); b) que la señora Jara Jara fue propuesta por el partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos visible a folio 09); c) que la señora Jara Jara renunció a su cargo como regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado (folios 07 y 08); d) que el Concejo Municipal de Alvarado, en el acuerdo consignado en el capítulo III, artículo 1°, inciso g), adoptado en la sesión ordinaria N° 68 celebrada el 16 de agosto de 2011, conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Jara Jara a su cargo de regidora suplente (folio 01, 02, 05 y 06); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de suplentes del partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Christian Armando Guillén Arias (folios 09 y 17).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.

La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

  De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Marianela Jara Jara, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la regidora suplente Marianela Jara Jara: El numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos, estableciendo que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario saliente, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe señalar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en relación con los regidores propietarios) sino que, más bien, la complementa, ya que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que, el candidato que sigue en la nómina de suplentes del partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Christian Armando Guillén Arias, se le designa como regidor suplente en la citada municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente del partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, que ostenta la señora Marianela Jara Jara. En su lugar se designa al señor Christian Armando Guillén Arias. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a la señora Jara Jara, al señor Guillén Arias y al Concejo Municipal de Alvarado, provincia Cartago. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Marianela Jara Jara y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme se ha externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...(art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

En efecto, el principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate”  (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no encontrándose demostrada la concurrencia de motivos de tal índole, debe rechazarse la cancelación de credenciales pretendida.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O.C. 13034.—(Solicitud Nº 3261-11).—C-176335.—(IN2011090286).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Irene Tomasa Martínez no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2299-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil once. Exp. N° 12103-2011. Resultando 1º..., 2º... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Raúl Jiménez Rojas con Irene Tomasa Martínez Taleno...; en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Martínez no indica segundo apellido, hija de María Magdalena Martínez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011090279).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yesenia Lisseth Jarquín Martínez, mayor, casada, agente de ventas, nicaragüense, cédula de residencia 155800054028, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3977-2011.—San José, diecinueve de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011090287).

Carolina Londoño Arana, mayor, soltera, psicóloga, colombiana, cédula de residencia 117000279806, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 6192-2010.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—(IN2011090942).

Adriana Patricia Munera Tobón, mayor, divorciada, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000432908, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4245-2011.—San José, diez de noviembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011091131).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000431-78300

Contrato por manejo de residuos ordinarios para los centros

penitenciarios CAI La Reforma y CAI San Rafael

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera avenidas 12 y 14), comunica a todos los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura de ofertas será a las 09:00 a.m. del 12 de enero de 2012. Asimismo, se recibirán ofertas únicamente de manera electrónica a través del sistema Comprared.

El cartel estará a disposición tanto en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2011LN-000431-78300&TITUTRAM=1414, como en la Proveeduría Institucional. Las aclaraciones podrán dirigirse por medio de CompraRed o por oficio.

San José, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 783.—Solicitud Nº 16725.—C-9920.—(IN2011093837).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA ANTONIO

JOSÉ DE SUCRE-URUCA

LICITACIÓN 2011LN 000001

La Junta de Educación de la escuela Antonio José de Sucre, sita en La Uruca, 200 metros al norte de la plaza de deportes, hace público las siguientes licitaciones para oferta:

3)  Puesto Nº l de cocinera(o) curso lectivo 2012 con un salario mensual de ¢254.476,50

1)  Proveedor de alimentos para el comedor escolar curso lectivo 2012.

1)  Arrendamiento de soda escolar curso lectivo 2012 con un salario mensual de ¢175.000,00.

Dichos puestos son por contrato temporal para el curso lectivo 2012, con rige 13/02/2012 y vence 14/12/2012, el sobre de requisitos y las ofertas se darán en la oficina de la dirección de la institución y la recepción de los mismos para el día lunes 12 de diciembre del 2011 de las 8:00 a. m. a 2:30 p. m.

Junta de Educación.—Kattia Sánchez Solís, Presidenta.—Ana Lucía Miranda Pérez, Secretaria.—1 vez.—(IN2011093774).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000005-0DI00

Demarcación horizontal de la ruta nacional 1, secciones:

Aeropuerto Juan Santamaría-San Ramón (autopista

Bernardo Soto) y San Ramón Barranca

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IV de la sesión Nº 871-11, de 29 de noviembre de 2011, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-036-11, el oficio PRO-01-11-3234 de la Proveeduría Institucional y el oficio DIE-03-11-4305 de la Dirección Ejecutiva, se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada 2011LA-000005-0DI00 “Demarcación horizontal de la ruta nacional 1, secciones: Aeropuerto Juan Santamaría-San Ramón (autopista Bernardo Soto) y San Ramón Barranca” al consorcio de empresas Bela Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-148701, M y P Obras Civiles S. A., cédula jurídica 3-101-147132, JL Señalización y Arquitectura S. A., cédula jurídica 3-101-126423, Horizontes de Vías y Señales de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-340030, Publivías S. A., cédula jurídica 3-101-032985, Publiseñales S. A., cédula jurídica 3-101-307361 y Servicio de Señalamiento Vial S. A., cédula jurídica 3-101-080084, por un monto total de ¢311.412.609,31 (trescientos once millones cuatrocientos doce mil seiscientos nueve colones con 31/100) y un plazo de ejecución de 25 (veinticinco) días naturales.

1º de diciembre del 2011.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47695.—C-27320.—(IN2011093737).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 101-11 del 01 de diciembre de 2011, artículos XII, XIII y XIV respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000068-PROV

Mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos

polydoros LX (radiodiagnóstico) y orthophos 3C

del Departamento de Medicina Legal

A JParrondo S. A., cédula jurídica 3-101-233001, por un costo bimestral (1 vez cada dos meses) de $500,00, para un total anual de $3.000,00 para el mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de polidoro LX (radiodiagnóstico), y un costo trimestral (1 vez cada 3 meses) de $400,00, para un total anual de $1.600,00, para un gran total anual para ambos equipos de $4.600,00.

_____

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000051-PROV

Compra de extintores

Línea Nº 1:

A Prevención y Seguridad Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-35798-20, por un monto total de ¢4.531.400,00.

Líneas Nº 2 y 3:

A Seguricentro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036581-03-20, por un monto total de ¢13.978.136,15.

_____

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000078-PROV

Compra de equipo de entrenamiento policial RAP 4

para el Organismo de Investigación Judicial

A Onyx Promotora Comercial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-031519, por un monto total de $30.268,17.

Demás características y condiciones según carteles respectivos.

San José, 2 de diciembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011093429).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000038-01

Consultoría para la confección de un análisis de impacto al

negocio, de riesgo y de estrategias de recuperación de desastres

para el proceso de la gestión de continuidad del negocio para el

conglomerado BCR

Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en Reunión: 48-2011 CCADTVA del 24 de noviembre del 2011, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Price Waterhouse Coopers Consultores S. A., por un monto total de US $68.000,00, con un plazo de entrega para desarrollar el objeto de esta contratación de 7 meses. Plazo de inicio máximo de 5 días hábiles contados a partir de la orden de inicio por parte de la Gerencia de Continuidad del Negocio.

Esta licitación se formalizará mediante contrato.

San José, 1 de diciembre del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 45859.—C-17900.—(IN2011093848).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIDADA Nº 2011LA-000048-PCAD

Contratación del servicio de mantenimiento y soporte

y desarrollo nuevas funcionalidades al sistema integrado

de activos y pólizas (Modalidad consumo según demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2011LA-000048-PCAD que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta N° 273-2011 del 29 de noviembre del 2011, resolvió adjudicar la presente Licitación a:

Proyectos y Sistemas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082831.

Monto adjudicado. Precio por hora de servicio $35,00. (treinta y cinco dólares 00/100).

Garantía de cumplimiento. El adjudicatario debe de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto de ¢2.000.000,00, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso y con una vigencia mínima de catorce meses.

El límite económico máximo al que podría ascender la demanda de servicios de esta contratación durante un año sería la suma de ochenta millones setecientos cincuenta mil colones con 00/100 (¢80.750.000,00), el límite económico máximo de la licitación abreviada (trescientos veintidós millones novecientos noventa y nueve mil, novecientos noventa y nueve colones con 99/100 (¢322.999.999,99) entre cuatro años, que es el tiempo máximo de duración de este contrato y además es la base de estimación que establece el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de adjudicación N° 233-2011, visible en expediente administrativo.

San José, 1º de noviembre del 2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2011093876).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000047-PCAD

Contratación del servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo para la flotilla vehicular del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal (Consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante Acta N° 275-2011 del día 29 de noviembre del 2011, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

Ítems N° 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8- Cambio y Fuera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130670.

Contratación sobre la base de costos unitarios adjudicados por el rubro según corresponda, los cuales se cancelarán contra consumo real en cada uno de los servicios utilizados por el Banco.

El monto total estimado por todos los ítems es de ¢24.000.000,00 (veinticuatro millones de colones 00/100), sin embargo este contrato no podrá sobrepasar los ¢56.248.445,15 (cincuenta y seis millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con quince colones 00/100) anuales, también para todos los ítems.

Ítem N° 9- Tractomotriz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013912.

Contratación sobre la base de costos unitarios adjudicados por el rubro según corresponda, los cuales se cancelarán contra consumo real en cada uno de los servicios utilizados por el Banco.

El monto total estimado es de ¢3.147.500,00 (tres millones ciento cuarenta y siete mil quinientos 00/100), sin embargo este contrato no podrá sobrepasar los ¢7.376.749,21 (siete millones trescientos setenta y seis mil setecientos cuarenta y nueve dólares con veintiún céntimos) anuales.

Garantía de cumplimiento: cada adjudicatario deberá de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento de acuerdo a los montos establecidos en el pliego cartelario, durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso y con una vigencia mínima de catorce meses.

El ítem N° 5 se declara infructuoso.

San José, 2 de diciembre del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Luis Felipe Bejarano Espinoza.—1 vez.—(IN2011093884).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-111006-UL

Contratación de servicios para el suministro de sillas de ruedas

especiales de pacientes con lesión medular

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva mediante Acuerdo Nº VII, Sesión Nº 9086 del 14 de noviembre del 2011 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-09192-2011 del 10 de noviembre 2011, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:

    Oferta Nº 1 Consorcio: Chupis Ortopédica CRC Sociedad Anónima y Karla Medaglia Chaverri, cédula Jurídica/Física: 3-101-242737 / 3-0314-0102

    Oferta Nº 2 Melodía Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-118386

    Objeto: Contratación de los servicios de personas físicas o jurídicas para el suministro de sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas plegables; sillas de ruedas de marco rígido y sillas de ruedas reclinables, así como el suministro de repuestos y componentes adicionales de estos equipos para pacientes con lesiones medulares, amparados por los regímenes de Riesgos de Trabajo, Seguro Obligatorio Automotor y otros seguros que administre el INS.

    Monto de la contratación: Cuantía inestimable.

CONDICIONES APLICABLES PARA EL ADJUDICATARIO

    Vigencia del contrato: Será por un año. Las partes por mutuo acuerdo, podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres renovaciones. El acuerdo de renovación debe ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

    Especies fiscales: De conformidad con lo que establece el artículo 272 inciso 2) del Código Fiscal, se requerirá el aporte de las especies fiscales que corresponda, a fin de brindar la formalización contractual y/o pedido u orden de compra respectiva.

    Garantía de Cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Monto:

 

Renglón

Descripción

Monto

1

Silla de ruedas eléctrica

¢1.402.425,00

2

Silla de ruedas plegable

¢825.600,00

3

Silla de ruedas marco rígido

¢1.384.250,00

4

Silla de ruedas reclinable

¢17.175,00

Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas presentadas el 30 de setiembre del 2011.

Lo anterior constituye un resumen del respectivo informe de adjudicación el cual se encuentra a la vista en el expediente del concurso.

San José, 1 de diciembre del 2011.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa a. í., Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0558.—C-58040.—(IN2011093761).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000201-5101

Huata laminada para colocación de yeso antialérgica,

sintética, de 10 cms de ancho y 2.7 metros de longitud

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Hospimédica S. A., por un monto total de €23.055,00 (Veintitrés mil cincuenta y cinco euros exactos). “Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 02 de diciembre del 2011.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Lic. Eithel Corea Baltodano, Director a. í.—1 vez.—O.C. 1142.—(Solicitud Nº 44500).—C-11720.—(IN2011093902).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000008-PV

Compra de equipo para tratamiento de agua para confección de licores

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 38281 adoptado en la sesión 2825 (Ord), Art. 3°, a), b) y c), celebrada el día 16 de noviembre del 2011, se dispuso readjudicar la contratación por compra de equipo para tratamiento de agua para confección de licores a la empresa Desarrollos Internacionales de Salud, S. A. Deinsa, por un monto de US $77.405,00, en razón de que cotizó el equipo conforme a los términos establecidos en el cartel

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás participantes se les invita a retirar la garantía de participación.

Alajuela, 1º de diciembre del 2011.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—Departamento Administrativo.—1 vez.—(IN2011093846).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01

Contratación de servicios de consultoría para elaboración

de diseño e implementación de modelo organizacional

del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

La Junta Directiva de este Instituto, según consta en artículo único, incisos 1) y 2), del acta de la sesión extraordinaria Nº 5908, del día 14 de noviembre del 2011, acuerda: 1) Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000003-01 “Contratación de servicios de consultoría para la elaboración de diseño e implementación de modelo organizacional del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo”, a la oferta Nº 2, presentada por la empresa Deloitte & Touche S. A.

Las demás condiciones y especificaciones en un todo de acuerdo con la oferta presentada y el cartel de licitación respectivo.

Contra el acto de adjudicación procede el Recurso de Revocatoria ante el órgano superior dentro de los 5 días hábiles a partir de su publicación de conformidad con el artículo 185 de Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Esta adjudicación fue publicada el lunes 21 de noviembre del 2011 en el periódico La Nación, por lo que se toma esa fecha para contar los plazos para la presentación de recursos y adjudicación en firme.

San José, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Mónica Pacheco Gómez, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2011093763).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000013-01

Compra de equipo de cómputo eficiente en el uso de energía

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 52-2011, artículo I del día 29 de noviembre del 2011, acuerda:

A  Adjudicar la Licitación Pública 2010LN-000013-01, para la compra de equipo de cómputo eficiente en el uso de energía, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-3322-2011 y el estudio técnico GTIC-ADQ-0246-2011, en los siguientes términos:

S   Adjudicar la línea 1 (única) a la oferta Nº 2, Sistemas Convergentes S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un monto de $297, 485, 86, con un plazo de entrega de 21 días hábiles.

Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. 21533.—Solicitud Nº 46818.—C-14320.—(IN2011093805).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000088-01

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

para fotocopiadoras de la Sede Central

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 362-2011, artículo único del día 30 de noviembre del 2011, acuerda:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2011LA-000088-01 para los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para fotocopiadoras de la Sede Central, en los siguientes términos:

    Adjudicar las líneas 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10 a la oferta 2 de la empresa Copias Dinámicas S. A. por un monto anual de ¢12.916.800,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con una vigencia de un año y podrá ser prorrogado de manera automática año a año por cuatro años para un total de cinco años.

2 de diciembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 21533.—Solicitud Nº 46818.—C-14320.—(IN2011093895).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000094-01

Compra de motocicletas para uso didáctico

La Comisión Local del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 32-2011, artículo II del día 01 de diciembre del 2011, acuerda:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2011LA-000094-01, para la compra de motocicletas para uso didáctico, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-3657-2011, el estudio legal AL-2062-2011, el estudio técnico NMV-450-2011, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1 a la oferta 1 de la empresa Ramiz Supplies S. A., por un monto de US$45.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

    Declarar infructuosa la línea 2 por incumplimientos técnicos y precio excesivo.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 21533.—Solicitud Nº 46818.—C-14320.—(IN2011093896).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-PROV

Equipo de inyección de tinta para imprimir

la numeración y el código de barras

en las loterías

A los interesados en la presente licitación, se les informa que la Junta Directiva mediante acuerdo Nº JD-588, correspondiente al artículo III), inciso 9) de la sesión Nº 43-2011 celebrada el 22 de noviembre, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2011LN-000004-PROV, por “Equipo de inyección de tinta para imprimir la numeración y el código de barras en las loterías”, de la siguiente manera:

A: Leibinger Numbering Machine L.P.

 

Descripción:

 

Equipo de inyección de tinta Leibinger Dot Jet 300, con 8 cabezales de impresión, 2 de repuestos con sus cableados, sensores, encoder y accesorios respectivos, marca Leibinger, modelo Dot Jet 300.

$695.604,00

Equipo de verificación por cámaras Leibinger LKS con 8 cámaras, 2 de repuesto, con sus cableados, sensores, encoder y accesorios respectivos, marca Leibinger, modelo LKS5.

$115.678,00

Sistema de alimentación automático de papel, con regulación y alineación de formatos de 45 cmsx71cms para gramaje de 56 gramos hasta 220 gramos por metro cuadrado, marca Multigraph, modelo Deep Pile Feeder PFA, año de construcción 2011, peso 205 kilogramos.

$35.385,00

Mesa de transporte con sistema neumático de succión en banda perforada para la colocación de los inyectores, cámaras, secador UV y rejilla de rechazo de material, marca Kirk Rudy, modelo KR980.

$54.680,00

Módulo de secado UV, marca Aetek, modelo Ultrapack, con lámpara de luz ultravioleta y dos lámparas de repuestos.

$28.250,00

Sistema de apilado automático de papel, con regulación y alineación de formatos de 45 cmsx71cms para gramaje de 56 gramos hasta 220 gramos por metro cuadrado, marca Multigraph, modelo Deep Pile Stacker PST.

$36.385,00

Instalación, conexión, entrenamiento y puesta en marcha.

$27.680,00

Subtotal:

$993.842,00

Consumibles:

 

Tinta 141 litros

$62.000,00

Flush de mantenimiento 4 litros

600,00

Trapitos anti-estáticos 20 bolsas

1300,00

 

$63.900,00

Total:

$1.057.742,00

 

Garantía técnica del equipo: 1 año y medio (18 meses) comprendiendo defectos de fábrica, componentes e instalación y funcionamiento y exceptuando aquellos no imputables al adjudicatario.

Plazo de entrega: 140 días a partir de recibida la orden.

Instalación, conexión, capacitación, entrenamiento y puesta en marcha 20 días hábiles.

Forma de pago: Mediante transferencia bancaria, 70% en el momento en que se reciban los equipos en los talleres de la Junta y 30% cuando finalice el montaje y se encuentre funcionando en producción a entera satisfacción de la Junta y se brinde la capacitación requerida.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le recuerda que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del presente acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.

San José, 1º de diciembre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 15606.—Solicitud Nº 32522.—C-72180.—(IN2011093864).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Construcción de un edificio para red

de cuido en el cantón de Nicoya

La Municipalidad de Nicoya, Guanacaste, comunica que la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-01 “Construcción de un edificio para red de cuido en el cantón de Nicoya”, fue adjudicada por acuerdo Nº 05 de la sesión extraordinaria Nº 049 del día miércoles 23 de noviembre del 2011, a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A., por el monto de ¢104.827.380,78 (ciento cuatro millones ochocientos veintisiete mil trescientos ochenta colones con setenta y ocho céntimos).

Nicoya, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Carmen Sigdy Jiménez Juárez de F., Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011093748).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-02

Contratación de los servicios de alimentación

en las instalaciones de la soda en Refinería Limón

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-1206-2011 de la Gerencia General de la empresa, con fecha del día 29 de noviembre del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Oferta N°:

Tres (3)

Oferente:

Man Gei Jiménez Fung

Representante legal

Man Gei Jiménez Fung

Monto total:

¢244.751.000,00 i.v.i por año.

Descripción:

Contratación de los servicios de alimentación en las instalaciones de la soda en Refinería Limón, por un período de un año.

 

Demás especificaciones conforme a la oferta y cartel respectivo.

Forma de pago:

Mensualmente contra la presentación de la contraseña preelaborada y desglose del centro de costo.

Plazo contractual:

Por un periodo de un (1) año, prorrogable por un período igual a opción y discrecionalidad de Recope.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de quince (15) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.13.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual debe ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de la Empresa.

3.  RECOPE está contratando la presente contratación por el período de un año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho al contratista.

4.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

San José, 2 de diciembre del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 11-3597.—Solicitud Nº 31554.—C-27320.—(IN2011093810).

REMATES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.

REMATE Nº 2011RE-000001

Venta de vehículo y montacargas propiedad

del Depósito Agrícola de Cartago S. A.

La Unidad de Proveeduría y Licitaciones del Depósito Agrícola de Cartago, en lo sucesivo Almacén General de Bancrédito, avisa a los interesados sobre el remate que será realizado el día 21 de diciembre del 2011, a las 10:00 horas, en las oficinas del Depósito Agrícola, ubicadas 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, barrio La Lima, provincia de Cartago, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

El cartel se encuentra a disposición en la oficina del Depósito Agrícola o bien puede ser solicitado a los siguientes correos electrónicos: andrey.gomez@bancreditocr.com o stephany.calderon@bancreditocr.com. Se dispone de los siguientes números de  teléfono para sus respectivas consultas 2573-7466 ó 2573-7468, ext. 103 y 104.

Cartago, 2 de diciembre del 2011.—Wilberth Ramírez Coto, Gerente General.—1 vez.—(IN2011093897).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-01

(Prórroga)

Contratación de servicios profesionales de notariado

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública 2011LN-000001-01 “Contratación de servicios profesionales de notariado”, que se prorroga la fecha de apertura para las diez horas del día viernes 06 de enero del 2012.

Esta prórroga fue publicada el viernes 25 de noviembre del 2011 en el periódico La Nación, por lo que se toma esa fecha para el conteo de los plazos para la recepción de ofertas.

San José, 01 de diciembre del 2011.—Lic. Mónica Pacheco Gómez, Proveedora a. í.—(IN2011093760).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000008-01

Adquisición de computadoras, impresoras y fuentes de poder

El Patronato Nacional de la Infancia comunica a todos los interesados, que de conformidad con la publicación de la adjudicación realizada en La Gaceta N° 218 del día 14 de noviembre del 2011, debe leerse correctamente: la adjudicación de la siguiente manera:

Se adjudica la línea N° 1 al oferente N° 7 Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527, por un monto total de $91.420,00 dólares US.

Las líneas N° 2 y 3 al oferente N° 6 Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica 3-101-049635, por un monto total de $59.998,60 dólares US.

San José, 30 de noviembre del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O.C. 34028.—(Solicitud Nº 41306).—C-3200.—(IN2011093742).

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROCESO

DE ELECCIÓN, VOTACIÓN Y ESCRUTINIO DEL

REPRESENTANTE TITULAR DE LA ENSEÑANZA

PRIMARIA ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA ELCUATRIENIO

COMPRENDIDO ENTRE EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2011 HASTA

EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015

La Comisión Coordinadora del Proceso de Elección del Representante Titular de la Enseñanza Primaria ante el Consejo Superior de Educación de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que la prueba de Bachillerato en Cívica, programada para el día martes 8 de noviembre de 2011, por circunstancias de fuerza mayor fue trasladada, para el día 11 de noviembre de 2011, fecha en la que estaba prevista la elección del Representante Titular de la Enseñanza Primaria ante el Consejo Superior de Educación de la República de Costa Rica, por lo que

ACUERDA:

REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROCESO

DE ELECCIÓN, VOTACIÓN Y ESCRUTINIO

DEL REPRESENTANTE TITULAR DE

LA ENSEÑANZA PRIMARIA ANTE

EL CONSEJO SUPERIOR

DE EDUCACIÓN

Artículo 1º—Reforma. Refórmense los artículos 1, 2, 3 y 10 para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1°—Ámbito de aplicación. Este reglamento regula todo lo relativo al proceso de elección, votación y escrutinio del representante titular de la enseñanza primaria ante el Consejo Superior de Educación, por el cuatrienio comprendido entre el 05 de diciembre de 2011 al 04 de diciembre de 2015.

Artículo 2°—Determinación de la fecha y lugar de las elecciones. Las elecciones del representante se realizarán el día 01 de diciembre de 2011, en la Escuela Juan Rafael Mora Porras, sito en San José, Barrio México, 100 metros norte del Edificio Torre Mercedes, Paseo Colón.

La Secretaria del Consejo Superior de Educación, asistirá a la jornada electoral, como observadora del proceso.

Artículo 3°—Convocatoria formal a elecciones. Se convoca para la elección del representante titular de la Enseñanza Primaria, el día 01 de diciembre de 2011 a las 13:00 horas en primera convocatoria. De no conformarse el quórum, se realizará la segunda convocatoria a las 13:15 horas y de persistir la falta de quórum, se realizará la sesión en tercera convocatoria a las 13:30 horas. En tercera convocatoria se realizará el proceso de elección con el número de electores concurrentes en ese momento.

Para efectos de esta elección denomínese quórum la mitad más uno de representantes inscritos en el Colegio Electoral correspondiente.

Artículo 10.—Proceso de votación. Concluido el proceso de presentación de los candidatos, la Comisión Coordinadora procederá a informar sobre la integración y organización de las mesas de votación, explicará de forma suscinta el mecanismo de votación y por último, indicará la organización de las mesas de votación, con el fin de que los electores puedan emitir el voto de forma libre y secreta.

Para el desarrollo y organización del proceso electoral, la Comisión Coordinadora se servirá del apoyo de un equipo de fiscales, debidamente juramentados por la presidencia de la Comisión Coordinadora, que le auxiliarán en cada mesa de votación. Cualquier objeción o reclamo dentro del proceso de votación, deberá ser presentado al fiscal de mesa en forma escrita y necesariamente deberá constar el nombre completo y el número de cédula de la persona que hace la objeción o el reclamo. El fiscal de forma inmediata lo pondrá en conocimiento de la Comisión Coordinadora, quien previa deliberación interna, decidirá en definitiva lo que corresponda, de forma escrita y a la mayor brevedad posible, pero en todo caso, siempre con anterioridad al cierre de la elección, la cual se estipula para las 15 horas y 30 minutos del día 01 de diciembre de 2011.”

Dado en la ciudad de San José, por votación unánime de los miembros de la Comisión Coordinadora, a los 9 días del mes de noviembre del 2011.

Idania Arteaga Monge, Presidenta de la Comisión.—Elver Alpízar Murillo, Vocal.—Álvaro Vargas Ocampo, Secretario.—1 vez.—(IN2011091124).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN

DEL FUNCIONAMIENTO DE KARAOKES DENTRO

DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE ATENAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como objetivo primordial regular o disminuir el deterioro de la pureza de la atmósfera por la presencia de ruido como agente de contaminación, proveniente de la actividad de karaoke desarrollada en locales comerciales donde se presente este tipo de actividad, tales como salones de baile, bares, restaurantes y otros, así como en actividades privadas, que se den dentro del Cantón Atenas. Siendo de acatamiento obligatorio para todas las actividades de este tipo que se realicen en el cantón.

Artículo 2º—Definiciones:

a)  Espectáculo público: toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue, en cualquier lugar, a personas para presenciar o escuchar.

b)  Karaokes: sistema amplificado de sonido que emite la música de canciones o pistas musicales pregrabadas, con el fin de que una o varias personas puedan poner su voz sobre ella, leyendo sobre grabada sobre el video clip o sobre imágenes neutras en una pantalla, la letra de las canciones para que los clientes puedan cantar.

c)  Licencia municipal: un permiso que otorga la Municipalidad del Cantón de Atenas para abrir establecimientos dedicados a actividades lucrativas o realizar el comercio.

d)  Local comercial: bares o cantinas, restaurantes, salones de baile y otros centros de diversión y afines.

e)  Municipalidad: Municipalidad del Cantón Atenas.

f)   Salario base mensual: lo establecido en la Ley N° 7337, artículo 2º, correspondiente al monto equivalente al salario base mensual del Oficinista 1, que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobado en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación de la infracción.

CAPÍTULO II

De la licencia

Artículo 3º—Todo local comercial o espectáculo público en donde se desarrolle la actividad de karaoke deberá contar con el correspondiente permiso municipal para su realización, previa inspección y valoración del Departamento de Patentes.

Artículo 4º—Igualmente, las personas físicas o jurídicas que se dediquen a brindar servicio de karaoke a los patentados de negocios en éste cantón deberán contar con la patente comercial municipal de acuerdo con el art. 79 del Código Municipal y los requisitos establecidos por este municipio.

Artículo 5º—Los permisos municipales serán otorgados por evento, por fechas o a plazo fijo.

Artículo 6º—Para presentar la solicitud de permiso a que se refiere el artículo anterior, se deberá obtener de previo la autorización del Ministerio de Salud. No obstante, esta autorización no será vinculante para la municipalidad, en tanto ésta se reserva el derecho de rechazar las solicitudes respectivas, de acuerdo con criterios de conveniencia y oportunidad.

Artículo 7º—Las solicitudes de permiso para la realización de dichas actividades en locales comerciales, deberán presentarse en el formato y con los requisitos que al efecto establezca la municipalidad, con diez días hábiles de anticipación al acto ante Ventanilla Única, quien remitirá al Departamento de Patentes para que realice todas las verificaciones e inspecciones establecidas en este Reglamento .

La solicitud será tramitada y resuelta por el Departamento de Patentes, dentro del plazo antes dicho. Vencido el término y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de dicho departamento municipal, el solicitante podrá establecer su actividad.

Artículo 8º—Si el evento para el cual se solicita permiso no constituyera karaoke y más bien se tratare de un espectáculo público variado deberá tramitarse el respectivo permiso para ese tipo de evento, según el reglamento correspondiente.

Artículo 9º—El Departamento de Patentes podrá rechazar la solicitud si ésta es contraria a las leyes, moral o buenas costumbres, cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o, en su defecto, por los reglamentos municipales vigentes.

Artículo 10.—En ningún caso el Departamento de Patentes autorizará el desarrollo de actividades de karaoke, más allá de las 11:00 de la noche en locales ubicados a cuatrocientos metros o menos de casas de habitación, asilos, hospicios u hospitales y afines, en resguardo del interés público. En los demás casos la actividad de karaoke podrá desarrollarse hasta la hora de cierre del negocio. Con esta hora como limite deberán cesar completamente todas las actividades de este tipo, en virtud de que la Municipalidad, debe procurar el mantenimiento del orden público.

Artículo 11.—En ningún momento y por ningún motivo se otorgará licencias para que funcionen los karaokes, en zonas meramente residenciales y no comerciales de acuerdo al plan regulador adoptado por este municipio y que oportunamente se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 12.—Las actividades con karaoke deberán respetar en todo momento la normativa que establece la Ley General de Salud y el Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido N° 28718-S del 15 de junio del 2000, referente a los niveles autorizados de sonido y confinamiento de ruido. En consecuencia, se prohíbe la instalación y uso de:

1.  Bocinas, sirenas o similares, excepto aquellas utilizadas como señal de peligro o emergencia.

2.  Altoparlantes exteriores, megáfonos y artefactos similares en posición fija o movible que sobrepasen los niveles de sonido que establece el artículo 20 del Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido N° 28718, así como aquellos que se pretendan utilizar de noche.

3.  Venta por pregoneo mediante el uso de sistemas de amplificación en áreas residenciales o comerciales.

4.  Cualquier artefacto que genere ruido innecesario, inesperado o inusitado cerca de la vecindad de un hospital, centro de educación, tribunales de justicia o áreas designadas por el Ministerio de Salud, como de tranquilidad excepcional.

Artículo 13.—Quienes deseen ofrecer o brindar los servicios de karaokes en establecimientos comerciales, lugares públicos o eventos públicos, dentro de la jurisdicción del Cantón de Atenas, deberán estar al día en el pago de tributos municipales y deberán presentar ante el Departamento de Patentes, en defecto de la plataforma de servicios:

1.  Formulario original de solicitud de patente comercial de karaoke dispuesto por la Municipalidad de Atenas, debidamente lleno, y firmado.

2.  Permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, donde conste que el local cuenta con las condiciones óptimas para garantizar la seguridad de los asistentes y la salud pública y el adecuado confinamiento de ruidos (contaminación sónica o ambiental), para realizar este tipo de actividad.

3.  Indicación de la patente comercial autorizada, en caso de existir de forma previa a esta solicitud, en relación con el nombre del patentado, actividad autorizada, vigencia de la patente.

4.  Copia del contrato de la persona física u sociedad dueña del Karaoke (si el sistema de Karaoke no pertenece al comercio)

5.  Copia de cedula del dueño del karaoke. (Si el sistema de Karaoke no pertenece al comercio).

6.  Constancia de estar al día con los tributos municipales.

7.  Declaración jurada adjunta en el formulario original de la Patente Comercial de karaoke.

8.  Carta dirigida al departamento de Patentes de la Municipalidad de Atenas con copia a la Fuerza Pública, sobre la actividad de karaoke a efectuarse en el comercio, o en fiestas privadas (especificar si la actividad será permanente o temporal).

CAPÍTULO III

Del pago de la licencia

Artículo 14.—Por la celebración de actividades con karaoke de acuerdo con lo establecido en el reglamento de espectáculos públicos, se deberá pagar el impuesto de 5% sobre la cantidad que resulte de la suma del valor de la entrada más el consumo mínimo exigido, cuando la actividad cobre éste último.

CAPÍTULO IV

De las sanciones

Artículo 15.—Sin perjuicio de las denuncias que se pueda instar de conformidad con la legislación vigente, cuando el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Atenas verifique alguna falta a las disposiciones de este Reglamento o a las leyes en el desarrollo de la actividad de espectáculo público y/o karaoke, el patentado será apercibido para que adecue su actividad a las disposiciones normativas vigentes así como a los términos del permiso autorizado, so pena de que el permiso otorgado sea suspendido.

Artículo 16.—De conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal, será sancionado con multa equivalente a tres salarios base, según lo establecido en la Ley N° 7337, artículo 2°, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que no se encuentre al día o que tenga la licencia suspendida y continúe desarrollando la actividad.

Artículo 17.—El no pago de la licencia municipal en los términos fijados en la ley y este Reglamento, generará intereses de lo adeudado conforme lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 18.—De conformidad con la Ley N° 6844 del 11 de octubre de 1983, el no pago del impuesto por espectáculo público cuando éste proceda, generará una multa igual a diez veces el monto dejado de pagar, estimado por la municipalidad con base en la información suministrada por el patentado y aquella que estime oportuna.

Artículo 19.—Por razones de legalidad, porque los patentados no cumplan o dejen de cumplir con alguno de los requisitos que las leyes o este Reglamento determinan para el otorgamiento de la licencia para karaoke, el Departamento de Patentes, dejando constancia de la verificación de los incumplimientos del patentado, podrá ordenar el cierre del local, sin mayor trámite ni responsabilidad de la municipalidad. También cancelará las demás patentes de funcionamiento local. La resolución que ordena el cierre tendrá los recursos de revocatoria y apelación que establece la ley.

Artículo 20.—Sin responsabilidad municipal, el Alcalde podrá declarar la extinción por revocatoria de la licencia de karaoke, cuando se verifique que el patentado:

1)  Incumpla órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud o la Municipalidad, para la regulación de esa actividad.

2)  Contravenga las disposiciones de este Reglamento o ponga en peligro la salud y/o el orden público.

Artículo 21.—La revocatoria procederá por oportunidad, conveniencia o mérito, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 152, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Para ello, el Departamento de Patentes remitirá al Alcalde Municipal, la iniciativa de revocar la patente y éste último dará audiencia a las partes interesadas, para que en el término de cinco días hábiles manifiesten lo que en derecho corresponda. La resolución final deberá fundamentarse con las razones, de hecho y de derecho, pertinentes que motivan el acto y otorgará un plazo prudencial de quince días naturales a efecto de cumplir con el acto de revocatoria.

La resolución deberá ser notificada personalmente al titular de la patente, a fin de que en el plazo antes dicho tome las medidas pertinentes, de previo a la ejecución del acto administrativo.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 22.—La Municipalidad será responsable de velar por el cumplimiento de este Reglamento. Los inspectores de patentes, y el departamento de Control Fiscal y Urbano procurarán el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento, para lo cual deberán en todo momento, en el ejercicio de sus funciones, hacerse acompañar de un miembro de la Policía Municipal cuando se cuente con el recurso o solicitar la intervención o colaboración del Ministerio de Salud, la Fuerza Pública y demás autoridades que consideren convenientes.

Artículo 23.—Se somete a publicación consultiva no vinculante con base en el artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 24.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Para las personas físicas o jurídicas que ofrezcan este tipo de actividades y que no cuentan en la actualidad con la respectiva licencia municipal, se les concede por única vez un plazo de noventa días para que cumplan con los requisitos que establece el presente Reglamento.

Transitorio II.—Durante los siguientes seis meses a la entrada en vigencia de este Reglamento , los comercios o comerciantes que realicen actividades de las reguladas en este Reglamento deberán adecuar su negocio a las disposiciones contenidas en este texto normativo.

Atenas, 21 de noviembre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Maura Herrera Morera.—1 vez.—(IN2011091963).

REGLAMENTO PARA LA FORMALIZACIÓN

DE GARANTÍAS DE FIDELIDAD Y CAUCIONES,

PARA LOS Y LAS FUNCIONARIAS DE LA MUNICIPALIDAD

DE ATENAS

El Concejo Municipal, de la Municipalidad de Atenas, en el marco del ejercicio de su potestad reglamentaria nacida de la Autonomía consignada en la Carta Magna de la República de Costa Rica, y las disposiciones del Código Municipal, dicta el siguiente Reglamento para la formalización de garantías y Cauciones, para los funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Atenas, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 13 de la “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” Nº 8131. Los términos acordados para cumplir este imperativo normativo se transcriben seguidamente:

Artículo 1º—Del objeto del reglamento. El presente Reglamento regula la garantía que debe de rendir todo encargado y encargada de custodiar, recaudar o administrar fondos, bienes o valores de la Municipalidad de Atenas, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 8131.

Artículo 2º—De la póliza de fidelidad. La póliza de fidelidad que debe rendir el funcionario o funcionaria obligada, se hará a través de una aseguradora regulada por el Estado Costarricense, cubriéndose el importe respectivo por ellos mismos con su propio peculio. Esta póliza se emitirá a favor de la Municipalidad de Atenas.

Artículo 3º—De los funcionarios que deben rendir póliza de fidelidad. Para los efectos de esta reglamentación, deben de rendir pólizas de fidelidad, el o la Tesorera, el o la cajera, el o la Encargada(o) de Contabilidad, así como el o la Encargado(a) de Proveeduría Esta rendición debe hacerse aún si el funcionario o funcionaria se encuentre en interinazgo o temporalmente en los puestos descritos.

Artículo 4º—De los montos de la póliza de fidelidad. Los montos de la póliza serán proporcionales a los puestos desempeñados, por lo que la distribución interna queda de la siguiente manera:

a)  Los funcionarios de Tesorería y Cajas, deben rendir una póliza de fidelidad de quinientos mil colones.

b)  Los funcionarios y funcionarias encargadas de Contabilidad y Presupuesto; y Proveeduría deben rendir una póliza de fidelidad de doscientos cincuenta mil colones.

c)  Las pólizas tendrán un aumento anual correspondiente a un 5%.

Artículo 5º—De los alcances de la responsabilidad. Las personas que deben rendir su garantía de póliza de fidelidad en concordancia con el artículo tercero de este reglamento, serán responsables civiles por los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de su negligencia, culpa o dolo comprobado. Para determinar este grado de responsabilidad y por ser materia sancionatoria dentro de un régimen de empleo público, la Administración debe de observar los principios del debido proceso para decretar las eventuales responsabilidades.

Artículo 6º—De la labor de supervisión de la póliza de fidelidad. Corresponderá al Departamento de Gestión Estratégica, Proceso de Recursos Humanos de la Municipalidad de Atenas, llevar un control y supervisar que todos los funcionarios y funcionarias obligados a rendir la garantía, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad. Para estos efectos deberá cumplir con las siguientes funciones:

a)  Supervisar que una vez aprobado este Reglamento, la rendición de la garantía se realice dentro de los treinta días naturales siguientes de asumido el cargo.

b)  Llevar un control del número de póliza y el vencimiento de la misma, para cada funcionario(a) obligado(a).

c)  Velar para que los funcionarios y funcionarias que deben rendir la póliza de fidelidad cumplan con su obligación, según el presente Reglamento.

d)  Solicitar cuando proceda, a la Comercializadora de Seguros, que realice los trámites correspondientes para que el ente asegurador cubra los daños y perjuicios ocasionados por el funcionario(a).

e)  Otras que le asigne el presente reglamento.

Artículo 7º—De la exclusión de la póliza. Si alguna de las personas obligadas a rendir póliza de fidelidad renuncia a su cargo; se acoge a un permiso temporal o es despedida por una causal que no implique responsabilidad en el manejo de fondos públicos, deberá solicitar al Departamento de Gestión Estratégica, Proceso de Recursos Humanos que se le excluya de la póliza.

Artículo 8º—Sanciones. En el caso que el funcionario o funcionaria obligada en rendir la garantía, no suscriba la póliza de fidelidad en el plazo dispuesto en el inciso a) del artículo sexto, este motivo será causal de responsabilidad administrativa disciplinaria y podrá imponérsele la sanción de despido sin responsabilidad patronal en los términos del artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, previa observancia de las garantías estatuidas del debido proceso.

Transitorio único.—Los funcionarios y funcionarias que están obligadas a rendir la garantía descrita y que estén ocupando los cargos a la fecha de rige de este Reglamento, tendrán hasta treinta días naturales después de adoptada esta normativa, para suscribir la póliza de fidelidad y presentar la respectiva documentación a Recursos Humanos.

Rige a partir de su publicación.

Atenas, 21 de noviembre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Maura Herrera Morera.—1 vez.—(IN2011091964).

REGLAMENTO INTERNO PARA LA EVALUACIÓN

Y CALIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS

DE LOS TRABAJADORES

Artículo 1º—La Municipalidad iniciará el proceso de evaluación o calificación anual de los servicios de sus trabajadores en la primera semana del mes de octubre. Para tal efecto, el Despacho del Alcalde, entregará a las Jefaturas los respectivos formularios que se utilizarán para efectos de evaluación o calificación anual de los servicios de los trabajadores municipales. Las Jefaturas deberán de remitir los formularios de calificación al Despacho del Alcalde, del plazo de quince días naturales.

Artículo 2º—Las categorías que se utilizarán para la evaluación anual de los servicios de los trabajadores municipales, serán regular, bueno, muy bueno y excelente. Las relacionadas categorías equivaldrán respectivamente a los puntajes siguientes:

Regular:             de 70 a 79,

Bueno:               de 80 a 89,

Muy Bueno:     de 90 a 94,

Excelente:          de 95 a 100.

Artículo 3º—El desacuerdo entre el jefe inmediato y el subalterno respecto al resultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el Alcalde Municipal, previa audiencia hasta por el plazo de tres días hábiles a todas las partes interesadas.

Artículo 4º—El desacuerdo entre el jefe inmediato y el subalterno respecto al resultado de la evaluación y calificación de servicios, se tramitará a través de recurso de apelación que el interesado, deberá de interponer dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que le sea notificada la respectiva evaluación y calificación de servicios. El Alcalde Municipal deberá de resolver el desacuerdo o la impugnación dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día hábil en que los autos se encuentres listos para resolver.

Artículo 5º—La resolución del Alcalde Municipal sobre el desacuerdo entre el jefe inmediato y el subalterno respecto al resultado de la evaluación y calificación de servicios, agotará la vía administrativa.

Artículo 6º—El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición reglamentaria que se le ponga.

Artículo 7º—Lo no regulado en el presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en el Código Municipal.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Se sugiere que previo a la aprobación se le trasladen al Asesor Legal del Concejo, Lic. Randall Marín para que lo revise y aporte su criterio.

Atenas, 21 de noviembre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Maura Herrera Morera.—1 vez.—(IN2011091965).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 80, celebrada el día 8 de noviembre de 2011, tomó el acuerdo Nº 6564-11-2011, en forma unánime y definitivamente aprobado, mediante el cual se aprueba el Reglamento contra el Hostigamiento Sexual de la Municipalidad del cantón de Poás, el cual se detalla a continuación:

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 121, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, y con fundamento en la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995 denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su modificación mediante Ley Nº 8805 del 2 de junio de 2010.

CAPÍTULO I

Fundamento

Artículo 1º—Principios Regentes: Esta Ley se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra la mujer, según la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer.

CAPÍTULO II

Objetivo, definiciones y manifestaciones

Artículo 2º—Objetivos: los objetivos de la política contra el hostigamiento sexual son:

-    Crear un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento sexual en el ámbito laboral así como un procedimiento interno que lo sancione.

-    Promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre los funcionarios y funcionarias de la institución, independientemente de su posición jerárquica; y de los funcionarios en relación con personas practicantes, clientes, proveedoras y usuarias de los servicios que presta la entidad. Lo anterior con el fin particular de asegurar un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual.

-    Generar ambientes de trabajo libres de hostigamiento sexual que potencien la expresión de las capacidades individuales de las personas en su ámbito profesional, laboral, de manera tal que se creen los espacios para su plena realización personal y laboral.

-    Evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo y el estado de bienestar general de las personas.

-    Dar a conocer dentro del ámbito institucional que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe, constituyéndose en una forma de violencia y en una práctica discriminatoria por razón de sexo o por otra condición social, que coloque a las personas en una situación de vulnerabilidad en las relaciones laborales.

-    Dar a conocer que existe una política a nivel institucional dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica.

-    Establecer a nivel normativo un procedimiento interno, adecuado y efectivo, que garantice el derecho de la persona víctima de hostigamiento sexual a denunciar, así como la tramitación de la investigación que garantice el debido proceso y los principios especiales, para que en el caso que se determine la culpabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a la imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.

Artículo 3º—Definiciones:

a)  Hostigamiento sexual: Se entiende por hostigamiento sexual o acoso sexual, toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo de una persona, así como en el estado general de bienestar personal y que genere un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

b)  Víctima: Es la persona que sufre el hostigamiento sexual. Puede ser personas funcionarios (as), practicantes, usuarios (as), clientes y/o proveedores. La víctima puede estar en una relación de subalternada, o en una relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones laborales.

c)  Persona denunciada: La funcionaria o el funcionario al que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

d)  Órgano instructor: En primer término, es el Departamento de Recursos Humanos, el encargado de recibir las denuncias por hostigamiento sexual y tramitarlas de acuerdo con lo indicado en el presente reglamento y cuando la denuncia fuera en contra del Departamento de Recursos Humanos se deberá presentar ante la Alcaldía Municipal.

Artículo 4º—El acoso u hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las siguientes conductas:

1.  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa implícita o explícita de un trato preferencial, respecto de la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.

b)  Amenazas implícitas o explícitas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura de empleo de quien las recibe.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo, en forma implícita o explícita, sea condición para el empleo.

d)  Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que la reciba.

2.  Uso de palabras, símbolos, imágenes y acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, escrita u oral, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las recibe.

Artículo 5º—Ámbito de cobertura. El presente reglamento regirá para todos los funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Poás, usuarios (as) de los servicios, personal de contratación externa y miembros del Concejo Municipal.

CAPÍTULO III

Prevención del hostigamiento sexual

Artículo 6º—Las obligaciones en relación con la tutela de derechos en materia de hostigamiento sexual y personas responsables. La Municipalidad de Poás asume una política contra el hostigamiento sexual que prevenga, evite y sancione este tipo de conductas. Para tal efecto llevara a cabo las acciones necesarias que prevengan y desalienten las acciones de hostigamiento sexual, teniendo como referente las necesidades de las personas.

La labor de divulgación de este reglamento, así como de la política institucional de prevención y de cumplimiento de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia será responsabilidad de la persona jerarca. Para cumplir con dicha obligación deberá coordinar con la dependencia donde labora o en ausencia de esta podrá hacerlo ante la Alcaldía Municipal.

Artículo 7º—Mecanismos de divulgación. Los mecanismos de divulgación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y de este Reglamento serán:

-    Colocar en lugares visibles de cada oficina, o en la oficina principal un ejemplar del presente reglamento.

-    Incorporar en los Programas de Capacitación impartidos por las instancias correspondientes, charlas, seminarios o talleres sobre la política interna de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual a todo el personal, así como a las personas de nuevo ingreso en coordinación con la Defensoría de la Mujer.

-    Elaborar materiales informativos que fomenten el respeto entre el personal y personas usuarias del servicio e informen el procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual.

-    Cualquier otro que se considere pertinente.

Artículo 8º—Sanciones por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y en este capítulo del reglamento, el funcionario o funcionaria responsable será sancionado, de conformidad con lo que se determine en el marco de un debido proceso.

Cuando se trate de una persona de nombramiento de elección popular el procedimiento debe ajustarse e integrarse este procedimiento con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley contra el Hostigamiento sexual en el empleo y la Docencia.

CAPÍTULO IV

Disposiciones generales

Artículo 9º—Deber de Colaboración. Toda dependencia y funcionarios/as de la Municipalidad de Poás están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el cabal desempeño del procedimiento.

Artículo 10.—Conciliación. Al constituir el hostigamiento sexual un tipo específico de violencia caracterizada por relaciones de poder asimétricas de género, jerárquica, simbólica, que aumentan los factores de riesgo y re victimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento.

Artículo 11.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia será de dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió denunciar. La Administración podrá dictar resolución de suspensión del plazo que interrumpe el cómputo del término de prescripción, mediante acto motivado.

CAPÍTULO V

Procedimiento en el lugar de trabajo

Artículo 12.—Procedimiento de la Denuncia. La presunta víctima o su representante legal debidamente acreditada para tal efecto podrán plantear la denuncia en forma verbal o por escrito, cuyo documento o manifestación tendrá que contener la siguiente información:

1)  Nombre, dirección y lugar de trabajo de la persona denunciante y de la persona denunciada.

2)  Descripción clara de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran consistir en manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de la fecha y lugar.

3)  Se podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.

4)  Señalamiento de lugar y/o medios legales para atender notificaciones.

5)  Lugar y fecha de la denuncia.

6)  Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la denuncia.

Artículo 13.—Órgano facultado para recibir las denuncias e investigarlas. La instancia para recibir la denuncia por hostigamiento sexual es el Departamento de Recursos Humanos o en caso que no existe la dependencia correspondiente la Alcaldía Municipal.

Recibida la denuncia, deberá informar al Alcalde Municipal y/o directamente a la Oficina correspondiente de tramitar la investigación administrativa, con copia al jerarca para que tenga la debida información.

Cuando no exista órgano encargado del régimen disciplinario por hostigamiento sexual, o cuando exista una incompatibilidad con la instancia que le corresponde hacer la investigación, la denuncia debe ser obligatoriamente trasladada al Jerarca de la Institución, quien cuenta con un plazo de 3 días para emitir el acuerdo de integración del Órgano Instructor o Director.

Artículo 14.—Competencias del Órgano Instructor. El Órgano Instructor tendrá las siguientes obligaciones:

1)  Una vez recibida la denuncia, el órgano instructor dará traslado de ésta a la persona denunciada, quien deberá ser notificada conforme a derecho. Convocará a las partes a la audiencia oral y privada donde la persona denunciada podrá ejercer su defensa y aportar las pruebas que considere oportunas. Asimismo, deberá comunicar a las partes sus derechos, quienes podrán hacerse acompañar por un abogado o abogada de su preferencia, así como de una persona de su confianza en calidad de apoyo emocional o psicológico, que no necesariamente es una profesional en la materia. Asimismo, les informará de los recursos y sus correspondientes plazos de interposición a los que tienen derecho, así como del seguimiento que brinda la Defensoría de los Habitantes.

2)  El órgano no podrá llamar a la persona denunciante a ratificar la denuncia, sólo podrá solicitarle una aclaración de los hechos en caso de alguna omisión.

3)  No se permite la conciliación.

4)  El interrogatorio de las o los testigos deberá realizarse en forma separada ante la presencia del Órgano Instructor. Las y los testigos serán interrogados únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y nunca podrá versar sobre los antecedentes de la persona denunciante. De sus manifestaciones se levantará un acta que será firmada al final por todos los presentes de la audiencia o bien hacer mediante el sistema de grabación. Si alguno de las o los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que el Órgano Instructor lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento.

5)  Verificará que no existan errores u omisiones en el procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión.

6)  Durante el procedimiento se garantizarán los principios de debido proceso, proporcionalidad, iuris tantum y la libertad probatoria.

7)  Valorará la prueba bajo los principios de la sana crítica, inmediatez y objetividad, y principio pro víctima y tomando en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados. Para efectos probatorios del componente de bienestar personal, deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier valoración sobre la vida personal de la persona denunciante será improcedente.

8)  Al finalizar el procedimiento, deberán dictar recomendación dirigida al Alcalde Municipal o en su efecto el Concejo Municipal para que tome en definitiva la resolución sobre el caso, manteniendo siempre la confidencialidad.

9)  En caso de ser procedente, recomendará la sanción que corresponda de acuerdo con la gravedad de la comisión.

10)   Si durante la tramitación del procedimiento se da la desvinculación laboral con la institución de la persona denunciada, deberá dictar igualmente la resolución fundada, aunque sobrevenga una sanción que no se aplique.

11)   Fiscalizar que la víctima y las personas testigos no sufran represalias, en caso de que así se denuncie recomendar al jerarca la toma de medidas correspondientes.

12)   Recomendará la apertura de los procedimientos respectivos contra aquellos funcionarios y funcionarias que entorpezcan la investigación, incumplan el deber de confidencialidad o incumplan las obligaciones que derivan de la ley y el reglamento.

13)   Remitir el expediente completo -que incluya la aplicación de la sanción, si ésta procedió, para el archivo a Recursos Humanos.

Artículo 15.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva y en la carátula el señalamiento de confidencialidad.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus abogados/as debidamente identificados/as y autorizados/as por la parte interesada, por las y los funcionarios que tengan a cargo la custodia del mismo y por los órganos de seguimiento, en garantía al principio de confidencialidad.

Artículo 16.—Sobre los principios específicos del proceso. Asimismo, serán de aplicación obligatoria los principios específicos de confidencialidad que implica el deber de las partes de procedimiento y sus representantes, las personas integrantes del órgano instructor y decisor, las y los testigos y el resto de personas que tuvieron contacto con el proceso, de no dar a conocer la identidad de la o las personas denunciantes ni denunciadas.

De igual manera, regirá el principio pro víctima el cual implica que en caso de duda se interpretará en favor de la víctima.

Artículo 17.—Sobre la prueba. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la indiciaria y todas las otras fuentes de prueba conforme al derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual.

En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada.

Artículo 18.—Medidas cautelares. El Órgano Instructor -previa solicitud de parte y mediante una resolución fundada- podrá solicitar al Jerarca institucional que se ordene cautelarmente:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a quien denuncia.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.

c)  La reubicación laboral de la presunta persona hostigadora.

d)  La permuta del cargo.

e)  Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce de salario.

La medida cautelar deberá ejecutarse de manera urgente y prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la presunta víctima. Sólo podrá interponer el recurso de adición y aclaración.

Artículo 19.—Plazo del procedimiento. El plazo para concluir el procedimiento no podrá exceder más de tres meses. Dicho plazo se entenderá como ordenatorio, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad para las personas integrantes del órgano de investigación.

Artículo 20.—Recursos. Contra las resoluciones procederán los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, los cuales deberán ser planteados dentro de los términos de ley.

Artículo 21.—Sanciones. Las sanciones son las indicadas en la ley contra el Hostigamiento sexual, amonestación escrita, suspensión, perdida de credencial y despido. Las sanciones serán aplicadas, según el principio de proporcionalidad, de forma que correspondan a la gravedad del hecho.

Artículo 22.—Normativa complementaria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento se aplicará lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley General de la Administración Pública y Código de Trabajo.

Artículo 23.—De la vigencia de la normativa interna. La normativa interna de hostigamiento sexual entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y se hará del conocimiento de todas las personas trabajadoras de la Municipalidad de Poás a través de los mecanismos señalados en el artículo 5º.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, y se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal.

San Pedro de Poás, 10 de noviembre de 2011.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011091219).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 17 de diciembre del 2011, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, 250 metros al norte de Radiográfica Costarricense, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 467.

Agencia 03

ALHAJAS

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

003-060-796886-2      LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 27            128.233,20         003-060-803246-2   LOTE DE ALHAJAS                             55.839,35

003-060-805521-2      LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 49.5         352.669,40         003-060-814617-1   LOTE 10 CT PS 106 BOLS 1919100  828.418,55

003-060-814630-8      LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 85.5 B 1   709.481,30         003-060-814871-0   LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 90.2 B 1 703.004,50

003-060-814953-3      LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 32.4 B 1   221.743,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                           2.999.389,35

003-060-814406-0      LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 121.8       924.220,40

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                           924.220,40

Agencia 04

004-060-787328-6      LOTE DE ALHAJAS                                   82.652,25         004-060-793895-0   LOTE DE ALHAJAS                             41.256,00

004-060-800155-9      LOTE DE ALHAJAS                                 194.729,65         004-060-800960-6   LOTE DE ALHAJAS                             27.037,95

004-060-803639-1      LOTE DE ALHAJAS                                 451.281,50         004-060-804447-2   ANILLO                                                41.248,30

004-060-806049-6      LOTE DE ALHAJAS                                 911.827,00         004-060-806230-7   LOTE DE ALHAJAS                           464.611,10

004-060-806698-0      LOTE DE ALHAJAS                                 141.186,15         004-060-806739-6   LOTE DE ALHAJAS                             68.297,15

004-060-807102-5      CADENA                                                   133.164,20         004-060-807827-7   LOTE DE ALHAJAS                           252.746,40

004-060-807966-8      LOTE DE ALHAJAS D                              117.556,45         004-060-807997-1   LOTE DE ALHAJAS                           190.441,45

004-060-808052-0      LOTE DE ALHAJAS                                 158.301,75         004-060-808062-2   LOTE DE ALHAJAS D                       127.859,45

004-060-808470-7      LOTE DE ALHAJAS                                 677.028,35         004-060-808774-0   LOTE DE ALHAJAS                           699.402,35

004-060-808779-2      LOTE DE ALHAJAS 18K                          710.664,85         004-060-808795-1   LOTE DE ALHAJAS                           320.558,40

004-060-808827-8      LOTE DE ALHAJAS                                 105.534,55         004-060-808833-4   PULSERA                                           480.386,40

004-060-808848-0      LOTE DE ALHAJAS                                 149.809,70         004-060-808855-0   LOTE DE ALHAJAS                        1.359.079,70

004-060-808877-5      ANILLO                                                      77.402,95         004-060-808881-2   CADENA                                              60.816,60

004-060-808888-3      CADENA                                                     88.460,50         004-060-809743-8   LOTE DE ALHAJAS                           510.737,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 28                         8.644.078,15

Agencia 06

006-060-802295-0      1 CAD C/DIG                                             121.671,00         006-060-803635-0   LOTE DE ALHAJAS 420.000,00        493.737,15

006-060-804069-5      LOTE DE ALHAJAS 120.000,00              132.690,75         006-060-804175-5   1 PUL 455.000,00                              503.119,20

006-060-805322-8      LOTE DE ALHAJAS 250.000=                 284.538,55         006-060-805490-5   1 CADENA 70.000=                             73.799,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                           1.609.556,20

Agencia 07

007-060-799637-7      LOTE DE ALHAJAS                                 203.884,55         007-060-804219-5   LOTE DE ALHAJAS                        1.936.561,65

007-060-804440-0      LOTE DE ALHAJAS                                 458.854,85         007-060-806608-0   LOTE DE ALHAJAS                           182.252,05

007-060-806624-7      LOTE DE ALHAJAS                                 370.112,75         007-060-806631-7   PULSO 10                                           124.159,20

007-060-806685-2      ALHAJAS                                               1.135.271,75         007-060-806788-7   LOTE DE ALHAJAS                           793.223,45

007-060-806822-1      LOTE DE ALHAJAS                              1.209.574,80         007-060-806829-2   LOTE DE ALHAJAS                           116.518,65

007-060-806832-4      CADENA 14                                                88.776,10         007-060-806835-9   LOTE DE ALHAJAS                             83.227,65

007-060-807929-5      PULSO 14                                                  292.885,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13                         6.995.302,60

007-060-798528-7      LOTE DE ALHAJAS                                 142.172,50         007-060-801601-4   PULSO ARETES 10                              92.411,70

007-060-803987-2      ANILLOS                                                   189.563,30         007-060-806317-0 CADENA 10                                          168.510,15

007-060-807537-1      LOTE DE ALHAJAS                                 207.319,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5                           799.977,55

Agencia 08

008-060-799365-4      LOTE DE ALHAJAS                                 123.844,70         008-060-799963-8   LOTE DE ALHAJAS                           139.767,80

008-060-801446-5      LOTE DE ALHAJAS                                 132.838,85         008-060-802286-5   LOTE DE ALHAJAS                           681.265,50

008-060-802900-9      LOTE DE ALHAJAS                                 100.126,35         008-060-802924-0   LOTE DE ALHAJAS                           402.710,10

008-060-802935-9      LOTE DE ALHAJAS                                 131.363,55         008-060-803003-4   LOTE DE ALHAJAS                           273.217,20

008-060-803042-1      LOTE DE ALHAJAS                                 551.031,50         008-060-803048-9   LOTE DE ALHAJAS                             83.153,65

008-060-803060-0      LOTE DE ALHAJAS                                 250.116,95         008-060-803640-7   LOTE DE ALHAJAS                           389.893,05

008-060-803670-7      LOTE DE ALHAJAS                                 223.508,20         008-060-803700-6   LOTE DE ALHAJAS                             97.585,30

008-060-803737-3      LOTE DE ALHAJAS                                 396.780,70         008-060-803845-2   LOTE DE ALHAJAS                           660.249,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16                         4.637.452,55

Agencia 10

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

010-060-797495-9      LOTE DE ALHAJAS                                   73.411,15         010-060-799002-0   LOTE DE ALHAJAS                           108.739,70

010-060-799173-0      LOTE DE ALHAJAS                                 129.319,05         010-060-799375-3   LOTE DE ALHAJAS O. 10K.               86.556,75

010-060-799527-9      LOTE DE ALHAJAS                                 245.580,35         010-060-799578-1   LOTE DE ALHAJAS                           172.959,65

010-060-799840-2      LOTE DE ALHAJAS                                 380.289,35         010-060-801373-5   LOTE DE ALHAJAS                           218.562,55

010-060-801539-1      LOTE DE ALHAJAS                                 206.005,85         010-060-801595-5   LOTE DE ALHAJAS                             93.771,00

010-060-801707-8      LOTE DE ALHAJAS                                 339.266,95         010-060-802823-0   LOTE DE ALHAJAS                           714.012,65

010-060-803883-0      LOTE DE ALHAJAS                                   89.417,95         010-060-803950-0   LOTE DE ALHAJAS                           207.972,15

010-060-803952-7      LOTE DE ALHAJAS                                 312.836,95         010-060-803992-0   LOTE DE ALHAJAS                           550.301,05

010-060-803997-1      LOTE DE ALHAJAS                                 252.787,10         010-060-803999-0   LOTE DE ALHAJAS                           302.679,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18                         4.484.469,50

010-060-797902-7      LOTE DE ALHAJAS                                 338.599,20         010-060-801112-6   LOTE DE ALHAJAS                           985.996,25

010-060-803644-8      LOTE DE ALHAJAS                                 371.806,15

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                        1.696.401,60

Agencia 15

015-060-789334-7      ANILLO                                                      38.784,90         015-060-790925-1   LOTE DE ALHAJAS                           555.553,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                              594.338,80

015-060-783806-3      CADENA Y DIJE                                       161.905,20         015-060-783969-6   PULSERAS Y ANILLOS                     160.521,40

015-060-784058-2      ESCLAVA Y CADENA                              281.466,00         015-060-784279-7   3 ANILLOS                                           67.252,95

015-060-784299-2      3 ANILLOS                                                  97.143,15

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5                           768.288,70

Agencia 17

017-060-794258-7      LOTE DE ALHAJAS                                 648.968,40         017-060-794681-5   LOTE DE ALHAJAS                             77.392,05

017-060-794695-6      LOTE DE ALHAJAS                                 692.988,45         017-060-798436-8   LOTE DE ALHAJAS                           958.598,60

017-060-798456-5      LOTE DE ALHAJAS                                 494.375,90         017-060-798587-2   LOTE DE ALHAJAS                           443.880,65

017-060-798614-9      LOTE DE ALHAJAS                                 198.524,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                           3.514.729,00

Agencia 21

021-060-802978-3      LOTE DE 10K 21.6GRS                            116.067,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                              116.067,65

021-060-804104-8      LOTE DE ALHAJAS                                 233.753,10

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                           233.753,10

Agencia 24

024-060-796217-4      LOTE DE ALHAJAS                                 126.116,45         024-060-797565-0   LOTE DE ALHAJAS                           150.029,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                              276.145,55

Agencia 25

025-060-795910-2      LOTE DE ALHAJAS                                 214.676,15         025-060-797909-0   LOTE DE ALHAJAS                           105.743,05

025-060-798377-1      LOTE DE ALHAJAS                                 103.388,25         025-060-799886-2   LOTE DE ALHAJAS                           126.373,20

025-060-806122-5      LOTE DE ALHAJAS                                 303.757,50         025-060-806255-1   LOTE DE ALHAJAS                           116.415,10

025-060-806343-1      LOTE DE ALHAJAS                                 328.244,50         025-060-806390-4   LOTE DE ALHAJAS                           235.781,60

025-060-807234-0      LOTE DE ALHAJAS                              1.038.934,25         025-060-808047-4   LOTE DE ALHAJAS                           175.825,75

025-060-808057-7      LOTE DE ALHAJAS                              1.172.007,85         025-060-808511-0   LOTE DE ALHAJAS                           481.250,10

025-060-809733-9      LOTE DE ALHAJAS                                 260.629,35         025-060-810107-1   LOTE DE ALHAJAS                           281.351,25

025-060-810423-6      LOTE DE ALHAJAS                                   63.255,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 15                         5.007.633,65

025-060-794746-3      LOTE DE ALHAJAS                                 133.579,05

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                           133.579,05

Agencia 27

027-060-781422-4      LOTE DE ALHAJAS                                 155.913,10         027-060-783043-1   LOTE DE ALHAJAS DE 10KT          395.860,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                              551.773,90

Agencia 29

029-060-761578-3      LOTE DE ALHAJAS                                 139.325,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                              139.325,30

029-060-761269-5      LOTE DE ALHAJAS                                 529.501,80         029-060-764300-3   CADENA 10K 35.8 GRAMOS             283.722,45

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                           813.224,25

Agencia 034

034-060-774672-8      LOTE DE ALHAJAS                              1.312.833,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                        1.312.833,90

Agencia 47

047-060-759106-2      ALHAJAS                                                    93.214,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                93.214,90

Agencia 60

Operación                 Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

060-060-759208-0      LOTE DE ALHAJAS                                 105.332,35         060-060-761607-2   LOTE DE ALHAJAS                           179.216,80

060-060-762567-0      1 CADENA                                                283.294,80         060-060-763499-6   LOTE DE ALHAJAS                           223.548,75

060-060-763502-0      1 CADENA CON DIJE                                 92.484,30         060-060-763504-0   LOTE DE ALHAJAS                           277.425,45

060-060-764438-3      LOTE DE ALHAJAS                                 441.088,90         060-060-764471-7   LOTE DE ALHAJAS                           210.723,85

060-060-764479-1      LOTE DE ALHAJAS                                   86.630,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9                           1.899.746,05

060-060-763381-7      LOTE DE ALHAJAS                                 385.455,55         060-060-764268-0   1 ANILLO                                             71.509,10

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                           456.964,65

Agencia 61

061-060-757204-2      LOTE DE ALHAJAS ORO 10,14, Y 1       352.196,25         061-060-757207-5   LOTE DE ALHAJAS ORO 10K PESO 3 219.755,80

061-060-757246-4      LOTE DE ALHAJAS ORO 10K PESO 39  258.746,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                              830.699,00

Agencia 63

063-060-752598-5      LOTE DE ALHAJAS                                   95.707,60         063-060-753395-8   LOTE DE ALHAJAS                           451.111,40

063-060-753471-6      LOTE DE ALHAJAS                                 644.515,80         063-060-753913-6   LOTE DE ALHAJAS                             90.623,50

063-060-754083-1      LOTE DE ALHAJAS                                 140.303,70         063-060-754098-6   LOTE DE ALHAJAS                           291.437,40

063-060-754122-8      LOTE DE ALHAJAS                                   74.060,55         063-060-754208-1   LOTE 10K                                          225.355,85

063-060-754233-8      LOTE DE ALHAJAS                                 129.926,40         063-060-754848-7   LOTE 10K                                          195.000,25

063-060-755149-7      LOTE DE ALHAJAS                                   71.472,20         063-060-755165-6   LOTE DE ALHAJAS                           122.258,65

063-060-755177-8      LOTE DE ALHAJAS                                 965.319,75         063-060-755194-0   LOTE DE ALHAJAS                           168.050,60

063-060-755204-4      LOTE DE ALHAJAS                                   70.533,85         063-060-755206-3   LOTE DE ALHAJAS                           144.816,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16                         3.880.493,60

Agencia 77

077-060-115598-8      LOTE DE ALHAJAS                                 116.942,75         077-060-117233-0   LOTE DE ALHAJAS                           139.201,55

077-060-120128-9      LOTE DE ALHAJAS                                   62.709,55         077-060-120633-0   LOTE DE ALHAJAS                           211.338,60

077-060-121403-8      LOTE DE ALHAJAS                                   35.951,65         077-060-123039-6   LOTE DE ALHAJAS                           115.409,90

077-060-124970-1      CADENA                                                     43.544,60         077-060-124972-9   CADENA                                              77.674,05

077-060-126666-9      LOTE DE ALHAJAS                                 264.590,25         077-060-126688-5   PULSERA-CADENAS                         283.222,70

077-060-127317-0      LOTE DE ALHAJAS                                   71.973,90         077-060-127602-3   LOTE DE ALHAJAS                           422.349,65

077-060-128939-9      LOTE DE ALHAJAS (REV)                       214.798,20         077-060-129206-4   LOTE DE ALHAJAS                           312.904,30

077-060-130237-3      CADENA                                                     99.383,65         077-060-130256-7   LOTE DE ALHAJAS                           126.709,55

077-060-130772-7      CADENAS                                                 409.625,75         077-060-131016-1   LOTE DE ALHAJAS (REV)                195.389,15

077-060-131277-9      LOTE DE ALHAJAS                                   30.909,00         077-060-131582-7   LOTE DE ALHAJAS                           226.909,55

077-060-131696-0      ANILLOS, PULSERAS                               122.404,45         077-060-132614-6   ANILLO                                                76.542,80

077-060-133443-8      LOTE DE ALHAJAS                                 702.774,40         077-060-133488-2   ANILLO BRILLANTES                      187.123,85

077-060-133669-4      LOTE DE ALHAJAS                                   84.936,55         077-060-133867-9   LOTE DE ALHAJAS                           151.096,45

077-060-134118-5      LOTE DE ALHAJAS                                 125.318,85         077-060-134163-9   LOTE DE ALHAJAS                           433.032,90

077-060-134299-6      LOTE DE ALHAJAS                                 315.745,50         077-060-134517-9   LOTE DE ALHAJAS                             99.638,90

077-060-135312-2      LOTE DE ALHAJAS                                   88.180,45         077-060-135697-7   LOTE DE ALHAJAS                           101.137,50

077-060-136053-6      PULSERA                                                    96.590,65         077-060-136167-7   CADENA                                              33.116,80

077-060-136301-7      LOTE DE ALHAJAS                                 190.421,60         077-060-136908-0   LOTE DE ALHAJAS                           326.411,80

077-060-138270-6      LOTE DE ALHAJAS                                 195.943,55         077-060-138505-2   LOTE DE ALHAJAS                             68.754,75

077-060-138817-8      LOTE DE ALHAJAS                                   28.237,20         077-060-138906-3   LOTE DE ALHAJAS                           158.123,15

077-060-138980-3      LOTE DE ALHAJAS                                 194.025,20         077-060-139103-5   LOTE DE ALHAJAS                           882.273,40

077-060-139499-4      LOTE DE ALHAJAS                                 237.819,45         077-060-139519-2   LOTE DE ALHAJAS                             74.283,95

077-060-139597-9      1 ANILLO                                                   39.913,75         077-060-139641-0   LOTE DE ALHAJAS                           842.623,65

077-060-139723-3      LOTE DE ALHAJAS                                 150.977,20         077-060-139950-4   LOTE DE ALHAJAS                           798.275,05

077-060-139954-0      CADENAS                                                 162.981,15         077-060-139957-3   LOTE DE ALHAJAS                             88.697,20

077-060-139998-1      LOTE DE ALHAJAS                                 851.672,60         077-060-139999-5   LOTE DE ALHAJAS                           795.850,30

077-060-140317-7      LOTE DE ALHAJAS                                 169.784,30         077-060-140326-6   LOTE DE ALHAJAS                           195.143,70

077-060-140333-6      LOTE DE ALHAJAS                                 390.822,15         077-060-140364-0   LOTE DE ALHAJAS                           455.682,05

077-060-140372-5      LOTE DE ALHAJAS                                 656.819,30         077-060-140871-2   LOTE DE ALHAJAS                           305.741,65

077-060-141370-9      LOTE DE ALHAJAS                                 208.992,85         077-060-141756-6   LOTE DE ALHAJAS                           389.505,30

077-060-142089-5      LOTE DE ALHAJAS                                   86.464,20         077-060-142261-7   LOTE DE ALHAJAS                           901.658,10

077-060-142778-3      LOTE DE ALHAJAS                                 451.148,60         077-060-143029-6   LOTE DE ALHAJAS                           126.960,95

077-060-143158-4      ANILLO                                                      47.062,05         077-060-143294-0   LOTE DE ALHAJAS                           341.199,80

077-060-143490-8      LOTE DE ALHAJAS                                   42.675,40         077-060-143789-0   DIJE                                                    189.668,45

077-060-143797-4      LOTE DE ALHAJAS                                 882.940,40         077-060-143912-0   TRES ANILLOS                                    29.291,90

077-060-143937-8      3 ANILLOS                                                  46.867,00         077-060-144095-3   LOTE DE ALHAJAS                           217.073,65

077-060-144148-2      LOTE DE ALHAJAS                                 195.688,25         077-060-144187-0   LOTE DE ALHAJAS                           235.256,80

077-060-144217-9      LOTE DE ALHAJAS                              1.324.293,10         077-060-144239-3   LOTE DE ALHAJAS                           247.689,45

077-060-144244-6      LOTE DE ALHAJAS                                 124.818,95         077-060-144292-2   LOTE DE ALHAJAS                           137.317,95

077-060-144515-9      ANILLOS, ARETES                                     58.975,50         077-060-145217-0   CADENA                                            202.115,40

077-060-145874-0      LOTE DE ALHAJAS                                 235.112,95         077-060-145884-2   LOTE DE ALHAJAS                           747.659,20

077-060-146033-6      LOTE DE ALHAJAS                                 426.359,05         077-060-146041-1   RELOJ                                                 940.451,70

077-060-146070-8      LOTE DE ALHAJAS                                 108.654,15         077-060-146167-4   ANILLOS                                              99.923,00

077-060-146203-1      LOTE DE ALHAJAS                                 366.984,80         077-060-146262-4   LOTE DE ALHAJAS                             43.794,20

077-060-146451-1      LOTE DE ALHAJAS                                 164.774,40         077-060-146459-6   PULSERA                                           562.626,20

077-060-146488-2      LOTE DE ALHAJAS                                 409.129,90         077-060-146520-1   1 CADENA 1 DIJE                              468.669,70

077-060-146566-0      LOTE DE ALHAJAS                                   66.052,60         077-060-146568-9   PULSERA                                             58.778,25

077-060-146628-8      PULSERA                                                  335.598,10         077-060-146739-6   PULSOS                                              123.434,30

077-060-146860-0      ANILLO BRILLANTES                             164.620,30         077-060-146885-9   LOTE DE ALHAJAS                           110.970,15

077-060-146895-1      ANILLOS                                                   127.615,65         077-060-146910-6   LOTE DE ALHAJAS                           223.050,10

077-060-146922-6      ANILLOS                                                     66.582,10         077-060-146945-8   ANILLO                                              687.403,50

077-060-146964-8      CADENA                                                     68.556,85         077-060-146980-9   LOTE DE ANILLOS                           430.564,25

077-060-146981-2      LOTE DE ALHAJAS                                 221.151,25         077-060-146995-3   ANILLOS                                              42.131,20

077-060-146998-6      1 PULSERA                                               121.958,70         077-060-147005-8   ANILLO, PULSERA                           177.394,45

077-060-147019-7      LOTE DE ALHAJAS                                 373.504,75         077-060-147041-2   LOTE DE ALHAJAS                           421.150,20

077-060-147045-0      LOTE DE ALHAJAS                                 341.125,90         077-060-147371-8   LOTE DE ALHAJAS                           654.665,35

077-060-147453-1      LOTE DE ALHAJAS                                 231.721,45         077-060-147480-9   CADENA                                              80.084,70

077-060-147496-7      2 PULSERAS                                             607.539,00         077-060-147594-1   LOTE DE ALHAJAS                           822.167,90

077-060-148008-1      ANILLOS CADENA                                  190.190,10         077-060-148447-6   LOTE DE ALHAJAS                        3.087.806,00

077-060-148780-7      LOTE DE ALHAJAS                              1.054.481,45         077-060-148834-8   LOTE DE ALHAJAS                           198.168,30

077-060-149032-3      LOTE DE ALHAJAS                                 974.440,90         077-060-149082-0   ANILLO                                                98.747,40

077-060-149198-2      LOTE DE ALHAJAS                                 704.654,80         077-060-149199-6   LOTE DE ALHAJAS                           247.489,95

077-060-149214-0      LOTE DE ALHAJAS                              5.348.819,15         077-060-149242-1   LOTE DE ALHAJAS                           580.728,85

077-060-149279-2      ANILLOS                                                   164.363,10         077-060-149397-0   ANILLO                                                20.001,35

077-060-149407-4      LOTE DE ALHAJAS                                 129.312,10         077-060-149425-2   LOTE DE ALHAJAS                           320.065,50

077-060-149465-5      CADENA                                                     78.175,00         077-060-149487-0   LOTE DE ALHAJAS                           443.721,15

077-060-149496-9      LOTE DE ALHAJAS                                 136.365,55         077-060-149508-3   LOTE DE ALHAJAS                           924.185,75

077-060-149514-8      CADENA                                                   134.913,80         077-060-149555-6   LOTE DE ALHAJAS                             97.817,50

077-060-149580-4      CADENAS                                                 353.261,20         077-060-149602-8   ANILLOS                                              71.829,80

077-060-149607-0      LOTE DE ALHAJAS                              2.515.622,75         077-060-149626-1   CADENA                                              97.834,85

077-060-149686-1      LOTE DE ALHAJAS                                   67.136,95         077-060-149694-5   LOTE ANILLOS                                   85.816,25

077-060-149704-9      LOTE DE ALHAJAS                              2.356.237,00         077-060-149728-2   LOTE DE ALHAJAS                        1.140.764,95

077-060-149745-7      LOTE DE ALHAJAS                                 507.795,80         077-060-149747-4   LOTE DE ALHAJAS                           402.495,30

077-060-149752-5      LOTE DE ALHAJAS                                   71.007,30         077-060-149759-6   LOTE DE ALHAJAS                           621.432,95

077-060-149769-9      LOTE DE ALHAJAS                                 204.557,95         077-060-149772-2   LOTE DE ALHAJAS                           721.571,95

077-060-149776-0      LOTE DE ALHAJAS                                 441.661,25         077-060-149781-1   LOTE DE ALHAJAS                           444.514,05

077-060-149788-2      ANILLOS, CADENA                                 601.217,60         077-060-149794-7   CADENAS ANILLOS                          108.486,20

077-060-149802-1      LOTE DE ALHAJAS                                 331.726,95         077-060-149819-5   CADENA                                              82.117,85

077-060-149829-8      LOTE DE ALHAJAS                                 882.097,60         077-060-149852-7   LOTE DE ALHAJAS                           137.602,90

077-060-149855-1      LOTE DE ALHAJAS                              3.934.831,55         077-060-149917-8   LOTE DE ALHAJAS                        2.215.491,00

077-060-149942-6      ANILLO                                                      38.839,55         077-060-149962-1   LOTE DE ALHAJAS                           384.803,25

077-060-149964-0      LOTE ANILLOS                                          72.539,80         077-060-150176-7   LOTE DE ALHAJAS                        1.056.674,05

077-060-150305-4      LOTE DE ALHAJAS                                 140.932,05         077-060-150793-2   LOTE DE ALHAJAS                           613.885,45

077-060-150816-1      LOTE DE ALHAJAS                                 560.878,90         077-060-151486-6   LOTE DE ALHAJAS                           568.023,50

077-060-151612-0      1 GARGANTILLA                                  3.355.669,35         077-060-152113-6   LOTE DE ALHAJAS                           126.946,25

077-060-152125-8      LOTE DE ALHAJAS                              2.829.597,35         077-060-152126-1   ANILLOS                                              99.658,75

077-060-152131-2      ANI. CADE                                                569.478,70         077-060-152143-6   1 CADENA                                           80.609,10

077-060-152147-2      LOTE DE ALHAJAS                                 350.293,90         077-060-152163-1   ANILLOS                                            171.744,00

077-060-152166-4      LOTE DE ALHAJAS                                 769.886,90         077-060-152169-7   1 PULSERA                                        118.444,10

077-060-152181-0      LOTE DE ALHAJAS 25.0GRS                   253.259,30         077-060-152192-6   LOTE DE ALHAJAS                           112.969,75

077-060-152198-3      LOTE DE ALHAJAS                                 472.987,50         077-060-152209-0   LOTE DE ALHAJAS                           495.394,10

077-060-152226-3      LOTE DE ALHAJAS 89.7GRS                   697.090,40         077-060-152235-2   LOTE DE ALHAJAS                             89.642,80

077-060-152240-5      ANILLOS, PULSERAS                               139.065,80         077-060-152243-8   LOTE DE ALHAJAS                           129.637,60

077-060-152250-8      GARGANTILLA                                        118.931,30         077-060-152251-1   LOTE DE ALHAJAS                           158.967,50

077-060-152252-5      LOTE DE ALHAJAS 61.8GRS                   501.630,90         077-060-152265-2   LOTE DE ALHAJAS                           377.672,90

077-060-152266-6      PULSERA                                                  240.016,30         077-060-152280-8   LOTE DE ALHAJAS                           275.901,20

077-060-152288-2      LOTE DE ALHAJAS                                 119.636,50         077-060-152290-0   LOTE DE ALHAJAS 38.1GRS            555.754,30

077-060-152302-1      LOTE DE ALHAJAS                                 288.013,35         077-060-152306-0   LOTE DE ALHAJAS 56.2GRS            445.538,95

077-060-152309-2      LOTE DE ALHAJAS                                 444.363,50         077-060-152310-7   PULSERA                                           246.868,55

077-060-152312-4      LOTE DE ALHAJAS                                 654.822,10         077-060-152314-3   LOTE DE ALHAJAS                             69.358,25

077-060-152321-3      LOTE DE ALHAJAS                                 219.830,55         077-060-152323-2   LOTE DE ALHAJAS 80.1GRS            634.804,90

077-060-152327-9      LOTE DE ALHAJAS                              1.293.121,15         077-060-152331-6   LOTE DE ALHAJAS                           155.832,75

077-060-152332-0      LOTE DE ALHAJAS 42.0GRS                   396.025,95         077-060-152337-1   1 ANILLO                                             41.008,60

077-060-152348-1      LOTE DE ALHAJAS 35.1GRS                   399.541,00         077-060-152352-7   LOTE DE ALHAJAS                             98.420,60

077-060-152353-2      LOTE DE ALHAJAS 77.6GRS                   616.300,70         077-060-152354-6   LOTE DE ALHAJAS                           210.901,40

077-060-152367-1      LOTE DE ALHAJAS 18.0GRS                   129.280,15         077-060-152370-7   LOTE DE ALHAJAS                           639.742,95

077-060-152372-4      LOTE ANILLOS                                          75.249,55         077-060-152375-9   ANILLOS                                              23.303,80

077-060-152381-3      LOTE DE ALHAJAS                              2.707.672,05         077-060-152384-6   LOTE DE ALHAJAS 25.3GRS            174.068,30

077-060-152388-4      CADENA                                                     95.903,80         077-060-152389-8   LOTE DE ALHAJAS                           304.896,70

077-060-152393-5      LOTE DE ALHAJAS                                 165.854,50         077-060-152395-4   ANILLO                                              199.568,80

077-060-152398-7      LOTE DE ALHAJAS                                 416.877,05         077-060-152399-0   LOTE DE ALHAJAS 17.6GRS            118.728,55

077-060-152402-3      ANILLOS                                                     46.566,00         077-060-152403-9   LOTE DE ALHAJAS 28.8GRS            209.547,15

077-060-152404-2      ANILLO                                                    135.263,25         077-060-152405-8   LOTE DE ALHAJAS                        1.263.935,45

077-060-152406-1      LOTE DE ALHAJAS                                 153.002,75         077-060-152407-5   LOTE DE ALHAJAS                           997.843,80

077-060-152408-0      LOTE DE ALHAJAS                              1.164.151,15         077-060-152409-4   LOTE DE ALHAJAS                           136.372,00

077-060-152412-6      LOTE DE ALHAJAS                                 332.614,60         077-060-152413-1   LOTE DE ALHAJAS                           211.210,30

077-060-152416-4      2 ANILLOS                                                165.863,45         077-060-152417-8   ALHAJAS 5.0GRS                                 53.629,25

077-060-152420-1      LOTE DE ALHAJAS                                 252.112,50         077-060-152421-5   LOTE DE ALHAJAS                           443.408,40

077-060-152422-9      ANILLO                                                      56.946,40         077-060-152424-8   LOTE DE ALHAJAS                           354.394,95

077-060-152427-0      LOTE DE ALHAJAS                                 106.152,70         077-060-152428-6   LOTE DE ALHAJAS                           194.372,60

077-060-152429-0      LOTE DE ALHAJAS                                 243.266,40         077-060-152437-3   LOTE DE ALHAJAS                           457.230,35

077-060-152440-9      LOTE DE ALHAJAS                                   42.571,70         077-060-152556-0   LOTE DE ALHAJAS                        1.855.971,25

077-060-152557-4      LOTE DE ALHAJAS                              1.657.363,95         077-060-152583-8   ANILLO                                              405.984,35

077-060-152592-5      LOTE DE ALHAJAS                                 628.989,95         077-060-152593-0   LOTE DE ALHAJAS                           297.340,75

077-060-152727-8      RELOJ                                                    2.496.154,60         077-060-152808-0   LOTE DE ALHAJAS                           458.445,80

077-060-152882-8      LOTE DE ALHAJAS                              1.040.591,90         077-060-152953-5   LOTE DE ALHAJAS                           695.834,20

077-060-152961-9      LOTE DE ALHAJAS 76.5GRS                   962.171,25         077-060-152969-3   LOTE DE ALHAJAS 66.8GRS            561.219,90

077-060-153003-2      LOTE DE ALHAJAS                              1.125.395,15         077-060-153005-1   LOTE DE ALHAJAS                        2.445.992,45

077-060-153013-5      LOTE DE ALHAJAS                                 403.697,50         077-060-153015-4   LOTE DE ALHAJAS                           399.600,50

077-060-153017-1      LOTE DE ALHAJAS 63.9GRS                   519.021,20         077-060-153224-5   LOTE DE ALHAJAS                           131.573,25

077-060-153234-8      LOTE DE ALHAJAS                                 225.886,70         077-060-153241-0   LOTE DE ALHAJAS                        1.554.217,35

077-060-153242-3      LOTE DE ALHAJAS                                 761.808,75         077-060-153252-6   LOTE DE ALHAJAS                           139.618,40

077-060-153289-7      1 DIJE                                                          46.504,35         077-060-153306-0   LOTE DE ALHAJAS                           141.838,20

077-060-153311-1      1 CADENA                                                174.259,60         077-060-153315-0   LOTE DE ALHAJAS                           433.373,20

077-060-153325-2      ANILLOS                                                   194.009,00         077-060-153350-0   LOTE DE ALHAJAS                           111.274,25

077-060-153360-3      LOTE DE ALHAJAS                                   74.762,35         077-060-153367-2   1 CADENA 1 DIJE                              104.319,55

077-060-153370-8      LOTE DE ALHAJAS                                 464.994,00         077-060-153386-6   LOTE DE ALHAJAS                           439.833,25

077-060-153390-3      LOTE DE ALHAJAS                                 146.983,50         077-060-153421-6   LOTE DE ALHAJAS                           323.812,25

077-060-153434-1      LOTE DE ALHAJAS                                 562.292,15         077-060-153451-6   ANILLO, PULSERA                           570.424,50

077-060-153461-9      LOTE DE ALHAJAS                                 150.227,30         077-060-153465-7   ARGOLLAS                                           23.059,20

077-060-153469-3      LOTE DE ALHAJAS                                 207.532,75         077-060-153470-0   LOTE DE ALHAJAS 10.6GRS            132.590,40

077-060-153484-9      LOTE DE ALHAJAS                                 117.601,90         077-060-153486-8   LOTE DE ALHAJAS 8.9GRS                63.412,80

077-060-153488-7      LOTE DE ALHAJAS 3.2GRS                       74.942,40         077-060-153499-3   ANILLOS                                            158.987,30

077-060-153503-3      LOTE DE ALHAJAS                                 370.599,20         077-060-153520-6   LOTE ANILLOS                                 146.778,45

077-060-153522-3      ANILLOS                                                   307.818,65         077-060-153531-2   CADENAS                                           616.794,45

077-060-153541-7      LOTE DE ALHAJAS 39.9GRS                   358.736,00         077-060-153560-9   LOTE DE ALHAJAS                           494.561,35

077-060-153563-1      LOTE DE ALHAJAS                                   89.725,40         077-060-153565-0   LOTE DE ALHAJAS                             77.646,90

077-060-153578-8      ANILLO                                                      18.499,05         077-060-153579-1   ANILLO, PULSERA                           111.496,40

077-060-153587-5      LOTE DE ALHAJAS                                 560.365,95         077-060-153601-6   ANILLOS                                              71.047,95

077-060-154128-2      ANILLO                                                    122.095,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 299                   127.055.535,70

077-060-134464-8      LOTE ANILLOS                                        122.929,80         077-060-148744-0   LOTE DE ALHAJAS                        1.157.287,95

077-060-150958-5      LOTE DE ALHAJAS                              2.296.322,10         077-060-151819-5   LOTE DE ALHAJAS                        2.892.702,25

077-060-151884-6      ANILLO                                                    160.242,00         077-060-152515-4   LOTE DE ALHAJAS 41.9GRS            355.359,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 6                        6.984.843,85

Agencia 79

079-060-845147-0      LOTE DE ALHAJAS                                 184.986,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                              184.986,25

079-060-843438-5      LOTE DE ALHAJAS                                 171.720,45

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                           171.720,45

Agencia 85

085-060-853035-6      LOTE DE ALHAJAS                                 244.799,70         085-060-853057-0   LOTE DE ALHAJAS                           245.019,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                              489.819,10

Agencia 88

088-060-853759-0      LOTE DE ALHAJAS                              2.297.232,50         088-060-854406-5   LOTE DE ALHAJAS VARIAS             625.322,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                           2.922.555,35

Agencia 90

090-060-854233-1      LOTE DE ALHAJAS                                 137.376,05         090-060-854539-4   LOTE DE ALHAJAS                           161.072,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                              298.449,00

San José, 2 de diciembre del 2011.—MBA. Marta Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 13-11.—Solicitud Nº 1249.—C-1157420.—(IN2011093854).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROGRAMA-PLANETARIO

Comunica al público en general y proveedores el extravío de los recibos Nos. 54348, 565253 y 565325, por lo tanto no se hace responsable por mal uso que se le de a estos documentos.

Dra. Lela Taliashvili, firma responsable.—1 vez.—(IN2011090319).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Colegio Universitario de Cartago se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Empresas y Actividades Turísticas, inscrito en el tomo 7, folio 149, título N° 1-13-492 y ante el Ministerio de Educación Pública en el tomo 11, folio 451, título N° 11.815, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Edwin Jiménez Villegas. Se solicita la reposición del título por pérdida del original. Se publica este edicto y se oyen oposiciones a la reposición en los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 27 de octubre del 2011.—Isabel Rocío Ulloa Martínez, Jefa.—(IN2011090971).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese. Se le avisa a la señora Jendry Patricia Duarte Sandoval, número de cédula 1-1398-801, mayor, casada, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número 141-00044-2010, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Ana Samira Castro Duarte. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 141-00044-2010.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 34028.—(Solicitud Nº 46484).—C-24020.—(IN2011090301).

A Hazel Rojas Peralta y Ramiro Navarro Corrales. Se les comunica la resolución de las 8:00 horas del 07 de noviembre del 2011, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional del niño Joshua David Navarro Rojas en el hogar de su tía Jessica María Rojas Peralta. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y psicología de esta Oficina, a fin de que se brinde atención, contención, orientación al niño y la familia acogedora y se rindan los informes respectivos. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 34028.—(Solicitud Nº 46484).—C-21620.—(IN2011090304).

A Eulogio Triguero Triguero y Teresa Gaitán Urbina se les comunica la resolución de las quince horas del primero de noviembre del dos mil once, mediante la cual se declaró el inicio del proceso especial de protección e ingreso en una alternativa de protección de las personas menores de edad Ericka y Wendy ambas Triguero Gaitán. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local en Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O.C. 34028.—(Solicitud Nº 46486).—C-4820.—(IN2011090309).

A la señora Daysi García, panameña, indígena demás calidades desconocidas y a quien interese, se les notifica resolución de las siete horas cincuenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil once, que dicta inicio de proceso especial de protección y dicta medida de abrigo temporal a favor de la niña Fileina Rodríguez García o Xiomara García García, pues no está clara su real identidad, ubicándola en albergue institucional por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente, mientras se brinda el abordaje requerido. Además dictó incompetencia territorial para que la Oficina Local de San José Oeste continúe con el abordaje respectivo, se remitió el expediente al Área Psicosocial para la respectiva intervención. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00120-2011.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46486.—C-16820.—(IN2011090310).

Al señor Enrique Brenes Alvarado, se le comunica la resolución de este Despacho de las catorce horas del nueve de noviembre del año dos mil once, que ordenó el archivo del proceso en relación a las personas menores de edad Alberto Enrique y Angie Paola ambos Brenes Sequeira. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de casa Matute Gómez en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada..—Oficina Local de Heredia, noviembre 2011.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46486.—C-10220.—(IN2011090311).

A María Auxiliadora Rojas Reyes y Giovanny Alfaro González se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del diez de octubre de dos mil once, se resolvió ordenar revocar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, a favor de la persona menor de edad Brayan Alfaro Rojas, Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas..—Alajuela, 03 de noviembre de 2011.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O.C. 34028.—(Solicitud Nº 46484).—C-8000.—(IN2011090306).

2 v. 1.

Se avisa a Guillermo Ricardo Martínez Rodríguez, mayor, cubano, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por el Licenciado Alejandro Fernández Carrillo, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, Representada por la Licenciada Olga Myriam Boza Fernández, expediente 09-000226-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 394-2010 Juzgado de Niñez y Adolescencia del primer Circuito Judicial de San José, a las once horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: L Hechos Probados... II. Sobre el fondo: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Enriqueta Martínez Fallas. Se extingue a su padre Guillermo Ricardo Martínez Rodríguez el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Enriqueta Martínez Fallas en el ente actor, debiendo el representante legal apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil setecientos veintinueve, folio ciento sesenta y tres, asiento trescientos veintiséis. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—20 de junio del 2011.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Lic. Doris Hidalgo Arias.—1 vez.—O.C. 34028.—(Solicitud Nº 46489).—C-5420.—(IN2011090307).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para establecer la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para el consumo nacional”, tramitada en el expediente OT-111-2011 y que se detalla en forma resumida de la siguiente manera:

La metodología propuesta tiene como fin: a) enviar señales de precios oportunas, de manera que reflejen lo más rápido posible las variaciones en el costo de generar electricidad con combustibles y b) permitir el equilibrio económico del ICE mediante la recuperación íntegra y oportuna del gasto incurrido por este concepto.

Esta metodología se aplicaría: a) a las tarifas de generación de electricidad del ICE, a las de los operadores de servicios de distribución de electricidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) que compran al ICE energía generada con fuentes térmicas y al servicio de alumbrado público, fijadas de oficio por la Autoridad Reguladora, b) a los servicios de electricidad para consumo nacional, exclusivamente, c) mediante ajustes con una frecuencia trimestral y d) como un procedimiento de fijación tarifaria independiente de los que reconocen los costos adicionales al CVC y el rédito para el desarrollo de las empresas que operan en el SEN. La estructura básica del modelo es la siguiente:

A)         Fórmula general de la metodología

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

IR =        Ingreso real recaudado por concepto de generación.

CR =      Costo real incurrido por concepto de generación.

i =           Cada uno de los trimestres del año.

B)         Cálculo del factor de ajuste en generación:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

PGX =    Precio del sistema de generación actualizado por el CVC aprobado, en cada período.

PGR =    Precio del sistema de generación anterior al ajuste del CVC aprobado, en cada período, sin considerar el componente de combustibles.

CGi =      Es la proporción entre el costo variable estimado del combustible para generación térmica del trimestre i y el ingreso estimado de ese trimestre por ventas de energía y potencia al sistema de distribución, excluyendo el CVC.

C)         Inclusión del CVC en las tarifas de distribución:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

PDX =      Precio del sistema de distribución actualizado por el CVC aprobado, en cada período.

PDR=       Precio del sistema de distribución anterior al ajuste del CVC aprobado, en cada período, sin considerar el componente de combustibles.

CDi =      Es la proporción entre el costo variable estimado del combustible del trimestre i que se transfiere al sistema de distribución y el ingreso estimado por ventas de energía y potencia del sistema de distribución a usuarios finales (en colones), sin considerar en las tarifas el componente de combustibles para la generación térmica (incluido el pago que efectúa el sistema de alumbrado público al de distribución).

D)         Transitorio: En el trimestre en que inicie su aplicación, se ajustará el cargo por CVC incurrido durante los cuatro últimos trimestres, que eventualmente no haya sido cubierto mediante tarifas; o en su defecto, se devolverá al usuario el excedente cobrado por el generador. Ese cargo, de más o de menos, se distribuirá en partes iguales entre los primeros cuatro trimestres en que se aplique la metodología. En adelante, la metodología reconocerá trimestralmente el ajuste necesario por la diferencia entre el costo real del combustible destinado a generación y el ingreso real obtenido para recuperar ese costo.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 18 de enero del 2012 a las 17 horas 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia* en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y Cartago centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bri Brí, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se comunica que el expediente que contiene la información que sustenta esta propuesta se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Servicios/ Consulta de Expedientes).

(*Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto).

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6049-11.—Solicitud Nº 36369.—C-95785.—(IN2011092659).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 112 celebrada el 12 de setiembre de 2011.

Acuerda: Mantener la tarifa actual de cruces (nicho) ¢1.797,00 y nichos de alquiler ¢3.562,55 y aprobar los ajustes correspondientes a los derechos de bóvedas (por número de nichos) ¢2.976.60. Quedando con 5 votos a favor.

 

Descripción

Tasa propuesta nicho

Cruz (nicho)

¢1.797,00

Nicho de alquiler

¢3.562,55

Bóveda (por número de nichos)

¢2.976,60

 

Atenas, 21 de noviembre del 2011.—Proveeduría.—Maura Herrera Morera.—1 vez.—(IN2011083475).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Administración Tributaria de conformidad con lo que disponen los artículos 3º y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010 del 18 de marzo de 2010 emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, y la Resolución Nº 2011-003075 del 9 de marzo de 2011 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en aras de dar cumplimiento a su competencia procede a publicar las Matrices de Información Distrital de la Actualización de los Mapas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Valverde Vega, documentación que junto con los Mapas de Zonas Homogéneas, se encuentra a disposición del público en la Oficina de Bienes Inmuebles y Valoración. Además comunica en este mismo acto, su adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en Alcance Nº 12 al Diario Oficial La Gaceta Nº 30 del 11 de febrero de 2011, ambos documentos procedentes del Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

 

Para ver imágenes de las matrices de valores de terrenos

solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Rige a partir de su publicación.

Sarchí, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Antonio Barrantes Castro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011090994).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 146 celebrada el día 21 de noviembre del 2011, en su artículo 4º inciso B, acuerda que por motivo de las festividades de época navideña y cierre temporal del edificio municipal, trasladar la sesión municipal del día 26 de diciembre del 2011 al día 14 de diciembre del 2011, con el mismo horario de 4:15 p.m. a 7:45 p.m.

Puntarenas, 22 de noviembre del 2011.—Rafael Ángel Rodríguez Castro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011090290).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FLORES MI TIERRA S. A.

Xinia González Cordero, cédula Nº 1-144-085, Presidenta de Flores Mi Tierra S. A., cédula jurídica 3-101-479039, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio social de la sociedad, a las 14:00 horas del 30 de diciembre de 2011, en primera convocatoria y a falta de quórum, en segunda y última convocatoria el mismo día, lugar y año, a las 14:30 horas. Agenda a tratar: 1) Compra y venta de área para rectificar lindero este de la propiedad, 2) Gratificar venta de inmueble, 3) Gastos de mantenimiento del inmueble. 4) Pago de impuestos y demás gastos.—Xinia González Cordero, Presidenta.—(IN2011093236).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

NIHON TOSHI SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Nihon Toshi Sociedad Anonima, a celebrarse en San José, avenidas 10 y 12, calle 11, número 1054, a las nueve horas del veinte de diciembre de dos mil once. Agenda: Punto único, cambio de nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Sergio Masís Olivas, Notario.—1 vez.—(IN2011091099).

CLUB LA GUARIA S. A.

Se convoca a los accionistas del Club La Guaria S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que habrá de celebrarse el próximo martes 10 de enero del 2012, a las 18:30 horas, en sus instalaciones en San Vicente de Moravia. Si no hubiera quórum legal a la hora señalada, se convoca para una hora después, sea a las 19:30 horas en que se sesionará en segunda convocatoria con el número de accionistas que esté representado. La asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1.  Informe del Presidente.

2.  Informe del Tesorero de la Junta Directiva.

3.  Presupuesto para el período fiscal 2011-2012.

4.  Cuotas de mantenimiento para la financiación del presupuesto.

5.  Informe del Comité de Vigilancia.

6.  Elección parcial de Junta Directiva: vicepresidente, secretario y vocales primero, tercero y quinto.

San Vicente de Moravia, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Javier Acuña Delcore, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011092887).

ARALI SOCIEDAD ANÓNIMA

La Junta Directiva de Arali Sociedad Anónima convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en la casa Nº 2 Condominio Puerta del Sol, 400 metros al sur del Condominio La Reserva, Pozos, Santa Ana, Costa Rica, el día 22 de diciembre del 2011, a las 10:00 horas, para tratar los siguientes asuntos:

1)  Informe de la presidencia

2)  Aprobación de los estados financieros año fiscal 2011

3)  Elección de junta directiva

4)  Resolución sobre declaración de dividendos

5)  Otros asuntos de carácter ordinario

6)  Otros asuntos de carácter extraordinario

San José, diciembre del 2011.—Lic. Carlos E. Araya, Presidente.—1 vez.—(IN2011092930).

M Y M DE ARANJUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria asamblea general

Se convoca a todos los socios de la compañía M Y M de Aranjuez Sociedad Anónima a la asamblea ordinaria de socios, que se celebrará en su domicilio, cita en Sabana Oeste, 150 metros al sur de Teletica Canal Siete, altos del restaurante Padrísimo oficina Nº 2, al ser las ocho y treinta horas del martes veinte de diciembre del año dos mil once, con el objeto de cumplir el siguiente orden del día:

1.  Conocer, discutir aprobar o improbar el Informe sobre los resultados del ejercicio anual correspondientes al periodo fiscal 2010/2011, que presente el Consejo de Administración y el Fiscal y tomar sobre el mismo las medidas que se juzguen oportunas.

2.  Conocer, discutir, aprobar o improbar la posible distribución de Utilidades No Distribuidas al 30 de setiembre del 2011, conforme a la Liquidez Económica de la sociedad.

Se comunica a todos los socios que durante el plazo de cinco días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea, sin contar en dicho plazo las fechas de publicación y celebración de la misma, los libros y documentos relacionados con sus fines, estarán a su disposición en las oficinas de la sociedad, previa cita.

Caso de no concurrir quórum en primera convocatoria se celebrará una segunda, una hora después de la hora convocada, con cualesquier número de asistentes.

San José, 1º de noviembre del 2011.—Mario Miranda Arrinda, Presidente.—1 vez.—(IN2011093738).

ADAO FIJACIÓN Y SOPORTERÍA S. A.

Se convoca a socios e interesados a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Adao Fijación y Soportería S. A., con cédula jurídica 3-101-528566, que se celebrará el día 24 de diciembre del 2011, en su domicilio social ubicado San José, Uruca, costado sur del Puente Juan Pablo Segundo, en primera convocatoria a las 08:00 a. m. En caso de no reunirse el quórum de ley, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 09:00 a. m. El orden del día será: Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual, aprobación de la gestión administrativa, acordar sobre la distribución de utilidades, propuesta de reforma a la cláusula quinta, discusión de nombramiento de nuevo secretario.—San José. 1º de diciembre del 2011.—Álvaro Rojas Álvarez, Presidente.—1 vez.—RP2011269126.—(IN2011093784).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TOÑOS BAR S. A.

Toños Bar S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-26973, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—(IN2011089442).

CORPORACIÓN CUATRO MIL SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Cuatro Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-081239, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor número 1, Diario número 1, Inventarios y Balances número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea General de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—RP2011266900.—(IN2011089654).

Yo, Pacheco Vargas Laura Marcela, cédula Nº 2-564-607, solicito ante la Dirección General de Tributación, bajo el Régimen Simplificado, la reposición del libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Palmares, Alajuela, 15 de noviembre del 2011.—Laura Marcela Pacheco Vargas.—RP2011267294.

Yo, Francisco Pacheco Jiménez, cédula Nº 2-310-712, solicito ante la Dirección General de Tributación, bajo el Régimen Simplificado, la reposición del libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Palmares, Alajuela, 15 de noviembre del 2011.—Francisco Pacheco Jiménez.—RP2011267295.

EQUIPO INDUSTRIAL J. M SOCIEDAD ANÓNIMA

Equipo Industrial J. M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil doscientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Registro de Socios Nº 1, de la compañía. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Heredia.—22 de noviembre del 2011.—Jairo Mora Ramírez.—RP2011267330.

PUBLICACIÓN DE SEGUNSDA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora María Bonilla Esquivel, cédula de identidad 106470314, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP Nº 113-312-499882 por un monto de ¢1.951.647,60 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 7 de febrero del 2011.

Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.

Cartago, 9 de noviembre del 2011.—Dirección de Operaciones.—Luis Enrique Villalobos Artavia, Asistente.—(IN2011087151).

REPRESENTACIONES GOLFO ROMEO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Representaciones Golfo Romeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil quinientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros número uno: Actas de Asamblea General, Actas Consejo de Administración, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Porfirio González Fernández.—RP2011267525.—(IN2011090559).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Sonia Giselle Varela Vargas, cédula 205180820 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus certificados (CPH/CII) 100-301-803301208631y 100-302-803301208634 por un monto de ¢5.122.723.98 y 1.300.000 respectivamente y cupón número 1 por un monto de ¢67.500 y ¢17.550 colones y con fecha de vencimiento ambos del 03-11-2011.—Centro de Negocios.—Luis Carlos Morales Peña, Jefe.—(IN2011090665).

HORIZONTES FM S. A.

Horizontes FM S. A. cédula jurídica 3-101-175472, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: 1 diario, 1 mayor, 1 inventarios y balances, 1 libro de Actas de Junta Directiva y Libros de Asamblea Generales. Quien se considera afectado, puede manifestar su oposición ante la plataforma de Servicios del Oeste de la Administración Tributaria dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—RP2011267618.—(IN2011090743).

HIDROTÁRCOLES SOCIEDAD ANÓNIMA

Hidrotárcoles Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil setecientos trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—RP2011267710.—(IN2011090744).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL OCOTAL

Condominio Horizontal Residencial Ocotal, 3-109-449971, solicita ante el Registro Nacional, Dirección de Bienes Inmuebles Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondiente a: l) Caja, 2) Actas de Asambleas de Propietarios y 3) Junta Directiva. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—RP2011267814.—(IN2011090745).

COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE MEDICAMENTOS

NATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Internacional de Medicamentos Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-252261, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Actas de Asamblea de Socios (número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—(IN2011090921).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                   Acciones                        Serie

                 7010                                    400                                  J

Nombre del accionista: Mauricio Sayegh Avdela.

Folio Nº 5311.

Líneas Aéreas Costarricenses S.A.

10 de noviembre del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011090929).

PRODUCTOS RUKYS DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos Rukys de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil seiscientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—(IN2011090982).

UNIVERSIDAD LATINA

A QUIEN INTERESE

La Universidad Latina, certifica que: Maxwell Smith Heilyn Ginnell, cédula 7-139-800, estudiante graduado de la carrera de Comunicación de Mercadeo en el grado de Licenciatura, cumplió con su plan de estudios y demás requisitos de la carrera antes mencionada. Su título se encuentra inscrito en los libros de la Universidad Latina con el tomo (V), folio (112), asiento (27827). Se extiende la presente a solicitud del interesado en el lugar y día de la fecha.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Gabriela Aguirre C., Confeccionó.—José A. Prado A., Director Registro.—(IN2011091029).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TALLER JORBA LIMITADA

Taller Jorba Limitada, cédula jurídica 3-102-174858, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor Inventario y Balances, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios (todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Aérea de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto. Es todo.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—(IN2011090264).

3-102-533999 SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA

3-102-533999 Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- quinientos treinta y tres novecientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—(IN2011091184).

NAVEGACIÓN SATELITAL

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Presidente de la Junta Directiva de la empresa Navegación Satelital de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos veintiséis, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informa que a solicitud del accionista de la empresa Passau Corporation, sociedad constituida y vigente bajo las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, será repuesto el título nueve-2010, que ampara la participación accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Cecilia Sáenz Beirute, al teléfono 2231-7100.—Wálter Kissling, Presidente.—(IN2011091186).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por unanimidad de votos otorgados en la asamblea de socios, acta número uno de fecha 24 de octubre del 2011, se acuerda la disolución de la sociedad Cornejo y Thalman Arquitectos Asociados Limitada, cédula jurídica 3-102-304162, y se nombra como liquidador de la misma al señor Edwin Cornejo Ramos, mayor, arquitecto, cédula 1-477-541, vecino de Santo Domingo de Heredia, cien sur, de Palí, se pública el presente para efecto de cumplir con el pacto constitutivo y el artículo 207 del Código de Comercio vigente.—Santo domingo de Heredia, 25 de octubre del 2011.—Lic. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2011089464).

Por unanimidad de votos otorgados en la asamblea de socios, acta número uno de fecha 24 de octubre del 2011, se acuerda la disolución de la sociedad Inmobiliaria Thalman G Limitada, cédula jurídica 3-102-297578, y se nombra como liquidador de la misma al señor Edwin Cornejo Ramos, mayor, arquitecto, cédula 1-477-541, vecino de Santo Domingo de Heredia, cien sur, de Palí, se pública el presente para efecto de cumplir con el pacto constitutivo y el artículo 207 del Código de Comercio vigente.—Santo domingo de Heredia, 25 de octubre del 2011.— Lic. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2011089465).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE

PALMAR

El suscrito Didier Lobo Solórzano, mayor, casado una vez, Inspector de Leyes y Reglamentos, vecino de Palmar Sur, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al oeste del Balneario, cédula de identidad número seis-cero noventa y nueve-mil cinco; en calidades de Presidente y representante legal y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Palmar, distrito Palmar, cantón de Osa, provincia Puntarenas, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y siete mil ochocientos cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Acta de Junta Directiva el número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo dado en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las diez horas del día once de noviembre del dos mil once.—Didier Lobo Solórzano, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2011267457.—(IN2011091041).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio CR Dos Media Luna S. A. Los socios acuerdan la disminución del capital social.—San José, siete de noviembre del dos mil once.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.— RP2011266742.—(IN2011089357).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Rodrigo Zelaya Rodríguez, notario público, mediante escritura pública número ciento siete del tomo seis de mi protocolo, de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil once, actuando en conotariado con el notario público Alejandro Batalla Bonilla, hago constar que la sociedad Estructuras de Concreto S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-011589, vendió su establecimiento mercantil denominado Escosa dedicado al desarrollo, fabricación, distribución, montaje y venta de elementos de la industria de la construcción, concretamente productos prefabricados a base de concreto y poliestireno expandido, con oficinas en Guadalupe de Cartago, concretamente doscientos metros norte del Parque Industrial Zeta, a la empresa tres-ciento uno-quinientos sesenta mil novecientos dos sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-560902; por lo que se cita a los acreedores e interesados de Estructuras de Concreto S. A. y el establecimiento mercantil Escosa para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, a las oficinas de B&A Fiduciarios S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-304702, la cual es la fiduciaria del “Fideicomiso de administración de pagos Escosa-B&A Fiduciarios-2011” en el cual se depositará el pago del precio de compraventa. La dirección física de B&A Fiduciarios S. A. es: edificio Batalla Abogados, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calles 35, San José, Costa Rica.—San José, 25 de noviembre de 2011.—Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—(IN2011090316).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Donibe S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—(IN2011090679).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mí, Álvaro Lara Vargas, notario público, con oficinas en la ciudad de San José, se protocolizó las actas de las sociedades: Horus Cinco Real Estate S. A., con cédula jurídica número, tres-ciento uno quinientos treinta y dos mil doscientos uno, Menfis Tres Real Estate S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos treinta y dos mil ciento noventa y nueve, Adon Seis Real Estate S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos treinta y dos mil doscientos dos, Deneter Siete Real Estate S. A., con cédula jurídica numeró tres-ciento uno quinientos treinta y dos mil doscientos cuatro y Tamuras Cuatro Real Estate S. A., con cédula jurídica, tres-ciento uno quinientos treinta y dos mil doscientos, las cuales se reformaron las cláusulas segunda y sexta y se nombra la junta directiva y fiscal.—San José, 17 de noviembre de dos mil once.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011267601.—(IN2011090531).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas diez minutos del día quince de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Capital Variable Lusenat Sociedad Anónima. Presidente: Luis Fonseca Zúñiga, Capital: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—RP2011267602.—(IN2011090532).

La suscrita Marjorie Yamilette Camacho Ulloa, mayor, casada una vez, oficios del hogar, con cédula de identidad número: uno-seiscientos treinta y seis-cero quince, en su calidad de presidenta y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Ganadería Chinchilla Sociedad Anónima, misma que tiene las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas que se publique el edicto correspondiente, a dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil once.—Lic. Christian Alvarez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011267603.—(IN2011090533).

Modificación del domicilio de Asociación de Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Ceiba Este y Linda Vista de Cangrejal de Acosta.—Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día quince de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—RP2011267604.—(IN2011090534).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Marathon Tours & Travel Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011267610.—(IN2011090535).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día veintitrés de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Zigurat Development, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con su domicilio social en la ciudad de Heredia con capital de 10.000 colones, cuyo representante es el señor Allan F. Araya Rodríguez.—Alajuela, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011267613.—(IN2011090536).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día dieciocho de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Servicio de Protección y Custodias Jezreel Sociedad Anónima, con su domicilio social en la ciudad de Alajuela, con capital de 10.000 colones, cuyo representante es el señor Francisco Hernández Quesada.—Alajuela, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011267614.—(IN2011090537).

Se comunica para los alcances de ley, se constituye ante esta notaría, constitución de la sociedad anónima, constituida por Ólger Salazar Villalobos y Luis Alejandro Salazar Barboza. Es todo al ser las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—RP2011267615.—(IN2011090538).

Se comunica para los alcances de ley, se constituye ante esta notaría, constitución de la sociedad anónima, constituida por Ólger Salazar Villalobos y Luis Alejandro Salazar Barboza. Es todo al ser las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—RP2011267616.—(IN201190539).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13 horas del día 17 de noviembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Audio Tek L.D.C. S. A., por la que se varían cláusulas y se hacen nombramientos.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2011090600).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9 horas del día 18 de noviembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tierras y Semovientes de Baru S. A., por la que se varían cláusulas y se hacen nombramientos.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2011090603).

Los señores: Lindsay Alexander Harold Timberlake y Tracey Ann Macneese Alexander, constituyen la sociedad cuya denominación será Estancia Montana Seis Ltda. Gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número ciento cincuenta y uno-uno de las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN201190605).

Los señores Lindsay Alexander Harold Timberlake y Tracey Ann Macneese Alexander, constituyen la sociedad cuya denominación será Estancia Montana Siete Ltda. Gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número ciento cincuenta y dos-uno de las nueve horas treinta y dos minutos del ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011090608).

Los señores: Lindsay Alexander Harold Timberlake y Tracey Ann Macneese Alexander, constituyen la sociedad cuya denominación será Estancia Montana Ocho Ltda. Gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número ciento cincuenta y tres-uno de las nueve horas treinta y cuatro minutos del ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011090609).

La sociedad denominada C.A.C. Micro Precisión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta, reforma cláusula segunda del pacto social sea reforma su domicilio social, asimismo reforma cláusula sexta de la administración de la sociedad. Nombra junta directiva y fiscal.—Alajuela, diecisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011090610).

Los señores Lindsay Alexander Harold Timberlake y Tracey Ann Macneese Alexander, constituyen la sociedad cuya denominación será Estancia Montana Nueve Ltda. Gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número ciento cincuenta y cuatro-uno de las nueve horas treinta y seis minutos del ocho de noviembre del dos mil once ante el notario.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011090611).

Los señores Lindsay Alexander Harold Timberlake y Tracey Ann Macneese Alexander, constituyen la sociedad cuya denominación será Estancia Montana Diez Ltda. Gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número ciento cincuenta y cinco-uno de las nueve horas treinta y ocho minutos del ocho de noviembre del dos mil once ante el notario.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011090612).

Los señores Lindsay Alexander Harold Timberlake y Tracey Ann Macneese Alexander, constituyen la sociedad cuya denominación será Estancia Montana Veintidós Ltda. Gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número ciento cincuenta y seis-uno de las nueve horas cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil once ante el notario.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011090613).

Los señores Lindsay Alexander Harold Timberlake y Tracey Ann Macneese Alexander, constituyen la sociedad cuya denominación será Estancia Montana Veintitrés Ltda. Gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número ciento cincuenta y siete-uno de las nueve horas cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil once ante el notario.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011090614).

Los señores: Lindsay Alexander Harold Timberlake y Tracey Ann Macneese Alexander, constituyen la sociedad cuya denominación será Estancia Montana Veinticuatro Ltda. Gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número ciento cincuenta y ocho-uno de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de noviembre del dos mil once ante el notario.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011090615).

Los señores: Lindsay Alexander Harold Timberlake y Tracey Ann Macneese Alexander, constituyen la sociedad cuya denominación será Estancia Montana Veinticinco Ltda. Gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número ciento cincuenta y nueve-uno de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del ocho de noviembre del dos mil once ante el notario Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011090618).

Los señores: Lindsay Alexander Harold Timberlake y Tracey Ann Macneese Alexander, constituyen la sociedad cuya denominación será Estancia Montana Veintiséis Ltda. Gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número ciento sesenta-uno de las nueve horas cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil once ante el notario Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011090619).

Edgar Alonso Madrigal Ramírez, mayor, soltero, médico, cédula: uno-ochocientos diecinueve-novecientos cincuenta y seis, vecino de Santo Domingo de Heredia, San Vicente, cien metros al sur del Gimnasio Municipal y María Cecilia Ramírez Bolaños, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula: cuatro-cero noventa-setecientos sesenta y tres, vecina de Heredia, Santo Domingo, de la Farmacia Santo Domingo, ciento cincuenta metros al este, constituyen sociedad anónima en Heredia, a las diecinueve horas del catorce de noviembre del dos mil once ante la notaria pública Kattia Lobo Cordero.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2011090621).

Por escritura número doscientos veintidós-cinco otorgada ante esta notaría a las diez horas del doce de noviembre del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada VS Import Services Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y el cual traducido al español significa VS Servicios de Importación Sociedad Anónima. Presidenta: Magaly Vargas Esquivel.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2011090623).

Alexis Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Farias, constituyen Smash Investments S. A., Smash Restaurants S. A. y Better Burguers S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Mediante escrituras otorgadas ante la notaria: Vivian Rose Troper Maguillansky, el dieciocho de noviembre del dos mil once, a las diez horas la primera, once horas la segunda y a las once horas con treinta minutos la tercera.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2011090626).

Por escritura número treinta otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil once, se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nueva junta directiva de la compañía denominada: tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ciento setenta sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ciento setenta, domiciliada en San José.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(IN2011090646).

Mediante escritura número doscientos uno de las ocho horas del dieciséis de noviembre de dos mil once, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Poni Sociedad Anónima, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(IN2011090648).

Ante mi notaría mediante escritura número ciento noventa y cuatro del protocolo número siete, se cambió la  cláusula octava de la sociedad Bela de C R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y uno.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2011090651).

Ante mi notaría mediante escritura número ciento noventa y cinco del protocolo número siete, se cambió las cláusulas primera y octava de la sociedad IP-CR Legal Services Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y cinco.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2011090654).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Sendero de Ensueño SE S. A.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011090676).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del once de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Vimeux Lex Consulting SRL, con un capital social de treinta mil colones.—San José, once de noviembre del dos mil once.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011090684).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Fallas Vargas, en San José, a las diecisiete horas del diecisiete de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Atardeceres en La Piayot S. A. Capital social de doce mil colones. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011090686).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 18 de noviembre del 2011, se reforma la cláusula tercera de la sociedad Palladium Platt S. A.San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011090689).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del 23 de noviembre del 2011, se constituyó una sociedad anónima denominada Inversiones Amcast Sociedad Anónima y estará domiciliada en San José, barrio Francisco Peralta, frente al IMAS, casa número treinta y siete; la preside Luis Angulo Lam, cédula de identidad número uno-mil quince-cero ochenta y tres.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011267619.—(IN2011090746).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Santa Ana T B A R S. A.. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011267640.—(IN2011090762).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del día veintitrés de noviembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada JR Technologies S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011267641.—(IN2011090763).

Por escritura número 59-7, otorgada a las 10:00 del 14 de noviembre del 2011, ante esta Notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se acuerda constituir 20 sociedades Limitadas denominadas White Dove los Sueños Ltda; Golden Valley los Sueños Ltda; Bellas Azucenas los Sueños Ltda; Nubes del Firmamento los Sueños Ltda; Beautiful Full Moon los Sueños Ltda; Soleada Pradera los Sueños Ltda; Vista a la Costa los Sueños Ltda; Enchanted Hills los Sueños Ltda; Altavista Village los Sueños Ltda; Sueños del Mar los Sueños Ltda; Moluscos sobre la Arena LS Ltda; Corales y Estrellas de Mar CR los Sueños Ltda; Lluvia de Corales CR Ltda; Pacific AV LS Condo Ltda; Inversiones Noche de Estrellas LS Ltda; Fun ON Wheels CR Ltda; Altavista Lodge LS los Sueños Ltda; Estrella de Mar en Altavista LS Ltda; Brisas de Ensueño CR los Sueños Ltda; Altavista Tropical los Sueños LS Ltda; con domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas 14 de noviembre del dos mil once.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011267642.—(IN2011090764).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil once se, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será su número de cédula jurídica, según los establezca el Registro Mercantil, con un capital social de treinta mil colones.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2011267645.—(IN2011090765).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Donato Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de ciento veinte mil colones divido en mil doscientas cuotas o títulos nominativos de cien colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del catorce de noviembre del dos mil once.—San José, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011267646.—(IN2011090766).

A las nueve horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ganadera El Comienzo S. A., por medio de la cual se realizó un aumento del capital de la sociedad indicada.—San José, ocho de noviembre de dos mil once.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011267647.—(IN2011090767).

A las catorce horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Río Manaos Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambia la cláusula octava del pacto constitutivo, de la administración y representación.—San José, catorce de noviembre de dos mil once.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011267648.—(IN2011090768).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía Avenida Cuatro Alquileres e Inversiones Limitada, con domicilio en San José, Santa Ana. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Dos Gerentes con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011267649.—(IN2011090769).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía Avenida de Colon Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Santa Ana. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y Secretario con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011267650.—(IN2011090770).

Los señores: Daniela Campos Pérez y Tanya Salas Quesada constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada: (i) Marketing Corporativo de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. El domicilio social estará en San José, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre Cuatro, primer piso. Tendrá un plazo social de noventa y nueve años. Gerente: Daniela Campos Pérez.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011267651.—(IN2011090771).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se constituye de la compañía Teotipan Alquileres y Desarrollos Inmobiliarios Limitada, con domicilio en San José, Santa Ana. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Dos gerentes con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011267652.—(IN2011090772).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se constituye de la compañía La Valencia Alquileres y Desarrollos Inmobiliarios Limitada, con domicilio en San José, Santa Ana. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y cagado. Dos gerentes con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011267653.—(IN2011090773).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada TCG Global Comunicación S. A., Thelma Lorena Gamboa Hernández y Victoria Eugenia Oviedo Morera representantes legales. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de noviembre de dos mil once.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011267654.—(IN2011090774).

Los señores: Patrick Mc Goey y Viviana Vanessa Alvarado García, constituyen cuatro sociedades de responsabilidad limitada denominadas: (i) Condominium Amapola Samara Limitada, (ii) Condominium Begonia Samara Limitada, (iii) Condominium Catalina Samara Limitada y (iiii) MCG Construcción Limitada. El domicilio social estará en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del edificio del AID. Tendrá un plazo social de cien años. Gerente: Patrick Mc Goey.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011267655.—(IN2011090775).

Por escritura otorgada a las once horas del veintitrés de noviembre del año dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Maquinaria de Construcción Maco Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa.—San José, 23 de noviembre del año 2011.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—RP2011267657.—(IN2011090776).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad VI-Flora Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011267715.—(IN2011090817).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del 18 de noviembre del año dos mil once, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía, Plumas de Plata del Mar Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y seis y se nombran nuevos gerentes. Es todo.—San José, dieciséis horas del dieciocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011267762.—(IN2011090854).

A quien interese se hace saber que se constituyó la sociedad Teletransmisiones Caroni, sus representantes: Haydee Taylor Clark, cédula 1-531-186 y T. Carlos Hernández Pinto, pasaporte venezolano 012024597. Su domicilio: San Antonio de Coronado. Objetivo: transmisiones.—Lic. Marlon Campbell Griffins, Notario.—1 vez.—RP2011267764.—(IN2011090855).

Por escritura pública otorgada a las quince horas del nueve de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Costa Rica Marketing And Control Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, con capital social de diez mil colones. Presidente: Vladimir Rosales Bustillo.—San José, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2011267765.—(IN2011090856).

Mediante escritura número 116, del tomo 12 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Buses Bebedero S. A.Guadalupe, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2011267766.—(IN2011090857).

Mediante escritura número cincuenta y dos-cincuenta y tres, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Constructora Obelisco del Norte Sociedad Anónima. Domiciliada en Los Ángeles, Pital de San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros norte de la plaza de deportes.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011267767.—(IN2011090858).

Mediante escritura número cincuenta y tres-cincuenta y tres, otorgada a las ocho horas con cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales,  se  constituyó  la  sociedad  denominada  Constructora El Viejón Sociedad Anónima. Domiciliada en Los Ángeles, Pital de San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros norte de la plaza de deportes.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011267768.—(IN2011090859).

En escritura otorgada en esta Notaría, a 16:00 horas del 24 de noviembre del 2011, se modificó la cláusula 3era del pacto constitutivo de la sociedad Plaza San Diego Ciento Veintitrés S.A., cédula 3-101-345793.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Licda. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—RP2011267769.—(IN2011090860).

En escritura otorgada en esta Notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2011, se constituyó la sociedad Inversiones J&GL S. A., con domicilio en Cartago, Paraíso, de los Bomberos un kilómetro al este, Residencia Catzi, compuesta por un capital de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el presidente y vicepresidente ostentan la representación judicial y extrajudicial.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Licda. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—RP2011267770.—(IN2011090861).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Eleazar Barquero Montoya, la resolución Nº 1422-11 DM Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—Gestión de desahucio administrativo promovida por Marta Montoya Garita contra Eleazar Barquero Montoya, cédula Nº 3-431-673.

Resultando:

Único.—Que la promovente solicita el desalojo del demandado, ocupante por mera tolerancia de una vivienda que es en pertenecerle, sita en San Francisco de Cartago e inscrita en el Registro Público bajo matrícula de Folio Real Nº 86704-000. Agregó que el accionado se niega a abandonar ese bien no obstante sus requerimientos (v.f. 1 a 4). Aportó como prueba certificación registral (v.f. 7).

Considerando:

I.—Que de conformidad con la prueba indicada se demostró el derecho de propiedad de la actora, circunstancia legitimante de su pretensión.

II.—Que el artículo 7º de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos establece:

“Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley: f) El comodato o la simple ocupación en precario o por pura tolerancia de un bien inmueble edificado.

El comodatario u ocupante no modifica su calidad por el hecho de abonar los consumos de acueducto, alcantarillado, electricidad y otros que deriven del uso del bien, aunque haya registrado a su nombre esos servicios”.

III.—Que el artículo 455 del Código Procesal Civil, ordena:

“El desahucio administrativo procederá en los casos que establece el artículo 7º de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

En tales casos no habrá necesidad de promover desahucio judicial y quienes ocupen el bien deberán desalojarlo tan pronto como se lo solicite el dueño, el arrendador o la persona con derecho a poseerlo o su representante.

De existir oposición, la autoridad de policía correspondiente, a solicitud del interesado con derecho a pedir la desocupación, procederá al desalojamiento, sin trámite alguno”.

IV.—Que la Sala Constitucional ha señalado que:

“La norma transcrita supra (artículo 455 CPC) no establece que se deba otorgar audiencia previa al dictado de la resolución que ordena el desahucio, no obstante el acto es recurrible ante el Ministro, con lo cual se garantiza el derecho a ser oído que contempla el artículo 39 de la Constitución Política”.

1992. Voto 3821-92, de 11:15 horas del 25 de noviembre de 1992. Recurso de amparo de C.L.H.M. y C.V.M.M. contra el Min. de Gob. y Seg. Púb.

V.—Que con fundamento en la legislación que ha sido objeto de estudio, el criterio jurisprudencial transcrito y los hechos expuestos, resulta procedente acoger la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito. Por tanto:

EL DESPACHO DEL MINISTRO,

RESUELVE:

Acoger la gestión de desahucio administrativo promovida por Marta Montoya Garita contra Eleazar Barquero Montoya. Podrá interponerse recurso de reposición en la Asesoría Jurídica dentro de tercero día hábil, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, Se otorgará a los accionados un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandonen el inmueble de que se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Notifíquese. Expediente Nº 1157-11.—Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe de Desalojos Administrativos.—RP2011267052.—(IN2011089650).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AUTO DE APERTURA

Exp. Nº 755-IP-2011.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José a las catorce horas del día catorce de julio del dos mil once. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública, 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d), del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del servidor: Rafael Antonio Guzmán Martínez, portador de la cédula de identidad Nº 5-313-491, funcionario de la Delegación Policial de Tibás a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1. Ausencias laborales a partir del 27 de abril del 2011, 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de las mismas” lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los daños patrimoniales sufridos por el Estado. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos: 86 y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al encartado, que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, a celebrarse en la: Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a las: 10:30 horas del día 12 de setiembre del 2011 y hasta concluir con la presente causa y la prueba testimonial de descargo que presente el inculpado durante la misma. Será atendido por Alejandra Morales Peña, instructora de este Departamento asignada para tal efecto, para que con respecto al principio del Debido Proceso, instruya la presente causa administrativa disciplinaria. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente Nº 755-IP-2011, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Pruebas: Documental: 1) Oficio N° 473-11-D9, de fecha 18 de mayo del 2011, suscrito por el Sub Intendente Dagoberto Villalobos Ramírez, Jefe de la Delegación Policial de Tibás: 2) Boletas de ausencias de los días 27, 28, 29, 30 de abril 01, 02, 03, 04., 05; 06: 07; 08, 09; 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 de mayo del 2011, 3) Oficio Nº 10705-2011, de fecha 5 de julio del 2011, suscrito por la licenciada Marilyn Quesada Portuguez, Encargada de Remuneraciones. Testimonial: Ninguna. Se le informa a dicho servidor que la comparecencia oral y privada señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir, toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este Despacho antes o en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno de ellos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de la Administración Pública. Asimismo, se le advierte que de conformidad con la misma Ley, artículos 342, 343, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, contra el presente Auto de Apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley prevé, sean el de Revocatoria y Apelación, el primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo en contra del superior de éste, sea el Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas). De igual manera se le hace saber al encartado, que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante el procedimiento. Se le previene a este servidor, que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de Procedimiento y la Resolución final en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la Administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese personalmente.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46243.—C-135220.—(IN2011091083).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Dirección de Recursos Humanos.—San José a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos mil once.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible focalizar al encartado Jorge Alfredo Arce López, cédula de identidad Nº 07-195-327 exfuncionario del Aeropuerto Tobías Bolaños y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la resolución Nº 2011-1018 DM de las diez horas del día veinticinco de mayo del dos mil once, resuelve: I) Despedirlo por causa justificada, por ausentarse injustificadamente del trabajo durante los días 01,02 y 03 de enero; 02, 04, 05, 25 y 29 de abril: 01 y 02 de mayo, todos del 2010; así como inasistencia definitiva a partir del día 19 de mayo del 2010. II) Ejecútese el despido correspondiente. III) Se le ordena al Departamento de Compensaciones y Remuneraciones, determinar si a su persona se le pagaron salarios de mas durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias. III) Contra la presente resolución cabe únicamente Recurso de Revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346 ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Nº 233-2011 MSP; se le cesa a partir del 16 de noviembre del 2011. Cabe aclarar que su cese sin responsabilidad patronal fue a causa de su abandono de labores desde el día 13 de mayo del 2010, como quedó demostrado en la supra citada resolución. Notifíquese.—Dirección de Recursos Humanos.—Lic. Lys Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11860.—Solicitud Nº 46242.—C-16120.—(IN2011091086).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José a las nueve horas quince minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Roy Vásquez Gutiérrez, cédula de identidad Nº  02-570-909, exfuncionario de la Delegación Policial de Heredia y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona, según artículo VII, Acuerdo Quincuagésimo Primero de la sesión ordinaria Nº 790 celebrada el día 16 de marzo de 2011 por el Consejo de Personal, en su condición de Órgano Decisorio, transcrito en el Oficio Nº 720-2011-CP, suscrito por la M.Sc  Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal, donde acordó aceptar la recomendación de la Resolución Nº 166-COL-11-DT, del Departamento de Transportes, Sección de Colisiones, de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del quince de febrero del año dos mil once. Resuelve. Se le archiva internamente las presentes diligencias en su contra, por no existir causa que perseguir, pero indicándole que la responsabilidad civil que pudiera surgir de este caso queda supeditada a lo que definitivamente se resuelva en la vía correspondiente. Lo anterior de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho citadas. Acuerdo firme por unanimidad. Notifíquese.—Dirección de Recursos Humanos.—Lic. Lys Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46230.—C-13220.—(IN2011091130).

San José a las ocho horas cuarenta y siete minutos del día cuatro de noviembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Mora Espinoza Albin, cédula de identidad Nº 01-617-297, exfuncionario de la Delegación Policial Catedral y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que según artículo VII, acuerdo vigésimo primero de la sesión ordinaria Nº 781 celebrada el día 27 de enero del 2011, por el Consejo de Personal, transcrito en el Oficio Nº 182-2011- C.P., suscrito por la M. Sc. Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal en su condición de órgano Decisorio, acordó aceptar la recomendación de la Resolución N° 11-COL-11-DT, Departamento de Transportes, Sección de Colisiones; de las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del once de enero del año dos mil once., resuelve I) Se le suspende de cinco mas sin goce de salario, por omitir rendir declaración indagatoria ante el Juzgado de Tránsito correspondiente sobre dicho evento. 2) Se le exonera de responsabilidad disciplinaria por la negligencia al conducir, lo que produjo daños al vehículo oficial placa PE-08-4147, patrimonio 0205-00062, código 1272 y al vehículo particular placa AB-3017, hechos ocurridos el 31 de mayo de 2010. 3) Se le apercibe de sanción más drástica en caso de reincidir en falta igual o similar a la analizada. 4) Se le responsabiliza civilmente por el perjuicio económico causado al Estado, remitiendo el presente expediente a la Oficina de Cobros Administrativos para lo de su cargo. Asimismo le comunico que contra la presente resolución cabe Recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en la Sección de Colisiones, Departamento de Transportes. Se le indica que la ejecución de la sanción queda en suspenso hasta que la resolución haya adquirido firmeza.—Notifíquese.—Lic. Lys Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46228.—C-20220.—(IN2011091132).

San José, a las catorce horas del día veinticuatro de octubre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Francisco Sánchez Chévez, cédula de identidad Nº 05-200-499, exfuncionario de la Delegación Policial de Alajuelita y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que según artículo VI, Acuerdo quinto de la sesión ordinaria Nº 781 celebrada el día 27 de enero del 2011, por el Consejo de Personal, transcrito en el Oficio Nº 0226-2011 C.P., suscrito por la M. Sc. Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal en su condición de Órgano Decisorio, acordó apartarse de la recomendación de la Resolución Nº 0024-2010-D10, de la Delegación Policial de Alajuelita de las once horas cinco minutos del trece de enero del dos mil once, resuelve: 1) Se le suspende de quince días sin goce de salario, por supuesta ausencia al trabajo el día 9 de noviembre de 2010, en la jornada de las 8:00 horas a las 19:00 horas, por ser reincidente en esta falta. 2) Se le ordena al Dpto. de Remuneraciones deducir del estipendio el monto correspondiente al día 9 de noviembre del 2010, que omitió asistir a trabajar injustificadamente. 3) Se le apercibe de sanción más drástica en caso de reincidir en falta igual o similar a la analizada. 4) En los demás aspectos la resolución 0024-2010 debe mantenerse incólume. Asimismo le comunico que contra la presente resolución cabe Recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día .a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en la Secretaria del Consejo de Personal, ubicada en las oficinas centrales, módulo Fernando Valverde Vega, tercer piso o en su efecto ante el jefe inmediato, quien deberé remitirlo a la Secretaría del Consejo de Personal en forma inmediata. Se le indica que la ejecución de la sanción queda en suspenso hasta que la resolución haya adquirido firmeza. Notifíquese.—Lic. Lys Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46229.—C-20220.—(IN2011091134).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

Se hace saber a los señores Rafael A. Fuentes Monge, cédula de identidad Nº 2-0175-0185 y María E. Salas Vargas, cédula de identidad Nº 2-0227-0514, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 02:25 horas del 7 de noviembre del 2011. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00027-11, en su contra, como adjudicatarios de la parcela Nº 4 del Asentamiento San Gabriel, sito en el distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares de la provincia de San José. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de los señores Fuentes Monge y Salas Vargas, es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 09:30 horas del día 13 de diciembre del 2011, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—(IN2011090642).

2 v. 2.

INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE

REVOCARIA DE ADJUDICACIÓN Y NULIDAD DE

TÍTULO LOTE 74 CENTRO DE POBLACIÓN N° l

ASENTAMIENTO YAMA PROCEDIMIENTO

RVL-033-2010

Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Cartago, a las catorce horas del tres de noviembre de dos mil once. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, la Ley del Instituto de Desarrollo Agrario N° 6735, el procedimiento indicado en los artículos 109 inciso d), 110, 111 y 112 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 116 del miércoles 16 de junio de 2010, el acuerdo de Junta Directiva nueve, de la sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de acuerdo de adjudicación y nulidad de título contra los señores Carlos González Jiménez, cédula de identidad 2-331-676 y la señora Flora Rodríguez Serrano, cédula 3-259-735, adjudicatarios y propietarios del lote 74 del centro de población 1 del Asentamiento Yama, ubicado en el distrito de Pavones, cantón de Turrialba, provincia de Cartago y está inscrita bajo folio real 3-161792-001-002, posee un área de ciento cuarenta y tres metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado C-0256893-1995. Dicho inmueble fue adjudicado a los mencionados señores en el acuerdo de Junta Directiva N° 3 de la sesión 050-95 celebrada el 5 de setiembre de 1995. Asimismo, en este mismo acto, se les concede audiencia y se le convoca a comparecencia a los señores Carlos González Jiménez y Flora Rodríguez Serrano. La comparecencia podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal de la Dirección Central, y se realizará en las oficinas del IDA en la provincia de Cartago, ubicada doscientos metros norte de la esquina noreste de la Iglesia María Auxiliadora, a las nueve horas del veinte de enero del dos mil doce; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Los administrados podrán hacerse acompañar a la comparecencia por un Abogado debidamente incorporado al Colegio en defensa de sus intereses. Se les previene que deben de señalar número de fax para atender notificaciones o lugar dentro del perímetro judicial de la Oficina Subregional de Turrialba, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado para recibir notificaciones fuera impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 185 del Código Procesal Civil). Se hace de conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la citada Ley N° 2825, por presunto abandono injustificado del lote. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se indica que el presente expediente se encuentra en la Oficina Subregional de Cartago para su consulta y estudio, en dicho expediente constan los siguientes documentos: Folios 1, plano catastrado C-256893-95 del lote 74 de Yama, folio 2 al 4 acuerdo de Junta Directiva del IDA N° 3 de la sesión 050-95 del 5 de setiembre de 1995 de adjudicación, segregación y traspaso del lote 74 de Yama a los señores Carlos González Jiménez y Flora Rodríguez Serrano, folios 5 al 6 oficio ORT-512-07 de la Oficina del IDA en Turrialba informándole a la Asesoría Legal de la Dirección Central sobre el presunto abandono del lote 74 de Yama, folio 7 reporte de visita al lote 74 de Yama en la que se habla del abandono del predio y que no se logró ubicar a sus dueños pues se trasladaron de vivienda, folio 8 fotografía del lote 74 de Yama tomada el 23 de agosto de 2011, folio 9 acta de observación policial del lote 74 de Yama del oficial Evelio Sánchez, folio 10 reporte de visita del 23 de agosto de 2011 al lote 74 del Asentamiento Yama en donde se encontró el predio en abandono, folios 11 al 14 estudios regístrales del lote 74 de Yama, folios 15 al 17 oficio ORT-760-2011fdel 23 de setiembre de 2011 el cual contiene solicitud de revocatoria de la Oficina Subregional del IDA en Turrialba dirigido a la Coordinación Agraria de la Dirección Central del IDA, oficio DRC-A-189-11 del 29 de setiembre de 2011 de la Coordinación Agraria de la Dirección Central del IDA a la Asesoría Legal de dicha dirección para continuar con el trámite de revocatoria. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria dentro de las veinticuatro horas siguientes. Notifíquese.—Asesoría Legal, Región Central.—Lic. Leonardo Solórzano Muñoz.—(IN2011090645).

2 v. 2.

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL

INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE

REVOCARÍA DE ADJUDICACIÓN Y NULIDAD DE

TÍTULO LOTE 24 ASENTAMIENTO LAS BRISAS

PROCEDIMIENTO RVL-032-11

Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Cartago, a las trece horas del dos de noviembre de dos mil once. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, la Ley del Instituto de Desarrollo Agrario N° 6735, el procedimiento indicado en los artículos 109 inciso d), 110, 111 y 112 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en la Gaceta número 116 del miércoles 16 de junio de 2010, el acuerdo de Junta Directiva nueve, de la sesión cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de acuerdo de adjudicación y nulidad de título contra la señora Damaris Martínez Solano, portadora de la cédula de identidad 3-244-167, adjudicatario y propietario del lote 24 del Asentamiento Las Brisas, ubicado en el distrito de Pavones, cantón de Turrialba, provincia de Cartago y está inscrita bajo folio real matrícula 3-179024-000, posee un área de seiscientos setenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados, según plano catastrado C-0518718-1998. Dicho inmueble fue adjudicado a la mencionada señora en el acuerdo de Junta Directiva N° 8 de la sesión 058-01 celebrada el 6 de agosto de 2001. Asimismo, en este mismo acto, se le concede audiencia y se le convoca a comparecencia a la señora Damaris Martínez Solano. La comparecencia podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal de la Dirección Central, y se realizará en las oficinas del IDA en la provincia de Cartago, ubicada doscientos metros norte de la esquina noreste de la Iglesia María Auxiliadora, a las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil doce; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. El administrado podrá hacerse acompañar a la comparecencia por un Abogado debidamente incorporado al Colegio de Abogados en defensa de sus intereses. Se les previene que debe de señalar número de fax para atender notificaciones o lugar dentro del perímetro judicial de la Oficina Subregional de Turrialba, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado para recibir notificaciones fuera impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 185 del Código Procesal Civil). Se hace de conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4 párrafo b) y d) de la citada ley N° 2825, por presunto abandono injustificado. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se indica que el presente expediente se encuentra en la Oficina Subregional de Cartago para su consulta y estudio, en dicho expediente constan los siguientes documentos: Folio 1 plano catastrado del lote 24 del Asentamiento Las Brisas, folios 2 acuerdo de Junta Directiva del IDA N° 26 de la sesión 088-99 del 1º de diciembre de 1999 en el que se declara como beneficiaria del IDA a la señora Damaris Martínez Solano, folios 3 acuerdo de Junta Directiva del IDA N° 20 de la sesión 056-01 en el que la señora Damaris Martínez Solano renuncia al lote 4 del Asentamiento Las Brisas, folio 5 acuerdo de Junta Directiva del IDA N° 8 de la sesión 058-01 celebrada el 6 de agosto de 2011 en el que se adjudica el lote 24 del asentamiento Las Brisas a la señora Damaris Martínez Solano, folio 5 resolución N° 024-07 en la que el IDA autoriza a la señora Damaris Martínez Solano para que impusiera las limitaciones que establece la Ley del BANHVI, folio 6 nota del representante legal de AMQ Ingeniería S. A., manifiesta que anuló el bono de forma reglamentaría pues no fue posible localizar a la señora Martínez Solano y no se presentó nunca a formalizar el trámite, folio 7 oficio ORT-201-11 en el que la oficina del IDA en Turrialba hace consulta a la Asesoría Legal sobre los trámites a seguir en este caso, folios 8 y 9 oficio AL-DRC-057-2011 en el que el Asesor Legal de la Dirección Central del IDA se pronuncia sobre los trámites a seguir en el caso de marras, folios 10 al 13 informe de la Ing. Laura Mora Díaz sobre la situación actual del lote 24 del Asentamiento Las Brisas, folios 14 al 28 boleta de fiscalización del 7 de junio de 2011 sobre visita que se realizó del lote 24 del Asentamiento Las Brisas, folios 29 y 30 oficio de la Asesoría Legal de la Dirección Central del IDA AL-DRC-135-2011 en el que se hacen aclaraciones sobre este caso, folio 31 acta de observación policial sobre visita al lote 24 de Las Brisas, folios 32 al 33 acta de inspección de campo al lote 24 de Las Brisas, folios 34 y 35 estudios regístrales del lote 24 de Las Brisas, folio 36 consulta al sistema de pagos del IDA sobre deuda de la señora Martínez Solano con el IDA, folios 37 al 41 oficio ORT-674-11 que contiene informe de la Ing. Laura Mora Díaz al Jefe de la Oficina Subregional del IDA en Turrialba sobre inspección realizada en el lote 24 de Las Brisas, folios 42 al 45 informe realizado por el Jefe de la Oficina Subregional del IDA en Turrialba el Ing. José Luis Vega Castillo a la Coordinación Agraria de la Dirección Central del IDA solicitando la revocatoria de la adjudicación y la nulidad del título del lote 24 de Las Brisas, folio 46 traslado de expediente de revocatoria del lote 24 de Las Brisas por parte de la Coordinación Agraria de la Dirección Central del IDA a la Asesoría Legal de dicha dirección. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria dentro de las veinticuatro horas siguientes. Notifíquese.—Asesoría Legal, Región Central.—Lic. Leonardo Solórzano Muñoz.—(IN2011090649).

2 v. 2.