MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
N° 402-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial
invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “Curso Asistencia Médica”, por realizarse en
Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 25 de setiembre al 2 de
diciembre de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes). La
asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 17-2011-CB de
II.—Que el
objetivo del curso es capacitar a los funcionarios y personal no especializado
en el área de la salud, para que desarrollen y apliquen mejor sus destrezas
médicas.
III.—Que dado
el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios
funcionarios en dicho curso. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Adrián Rodríguez Gamboa, cédula 1-1107-945 y Erick Contreras Chaves,
cédula 6-304-931, para que asistan a la actividad denominada “Curso
Asistencia Médica”, por realizarse en Fort Benning, Georgia, Estados
Unidos de América, del 25 de setiembre al 2 de diciembre del 2011 (incluye
salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—El Comando Sur de los
Estados Unidos de América, correrá con todos los gastos de transporte,
alojamiento y alimentación.
Artículo 3º—Que durante los días del 25
de setiembre al 2 de diciembre del 2011, en que se autoriza la participación de
los funcionarios en dicho Curso, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de
setiembre al 2 de diciembre de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los doce días del mes de setiembre del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
46235.—C-22520.—(IN2011091103).
N°
403-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial
invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “Curso de Capacitación Profesional para
Suboficiales”, por realizarse en el Instituto de Cooperación para
II.—Que el
objetivo del curso es capacitar a los funcionarios con la intensión de que
puedan asumir mayor responsabilidad de liderazgo.
III.—Que
dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con
varios funcionarios en dicho curso. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Yadely Noguera Korea, cédula 3-921-434, Dunia Ceciliano López, cédula
3-357-265, Michael Fernández Leiva, cédula 1-1172-198, Rafael Gerardo Hidalgo
Páez, cédula 1-1040-955, Luis Antonio Concepción Castro, cédula 6-313-899,
Víctor Miguel López López, cédula 1-952-720, Jairo Sánchez García, cédula
2-519-746, Freddy Rostran Zúñiga, cédula 5-276-660, para que asistan a la
actividad denominada “Curso de Capacitación Profesional para
Suboficiales”, por realizarse en el Instituto de Cooperación para
Artículo 2º—El Comando Sur de los
Estados Unidos de América, correrá con todos los gastos de transporte,
alojamiento y alimentación.
Artículo 3º—Que durante los días del 25
de setiembre al 23 de noviembre del 2011, en que se autoriza la participación
de los funcionarios en dicho Curso, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de
setiembre al 23 de noviembre de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los doce días del mes de setiembre del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
46235.—C-22520.—(IN2011091106).
N°
404-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “Curso de Operaciones Antidrogas”; por
realizarse en el Instituto de Cooperación para
2º—Que el objetivo del curso es
proporcionar al funcionario una instrucción especializada y general sobre las
operaciones de interdicción del tráfico de drogas y enfatizarla en el
planteamiento, mando y control, para la ejecución de operaciones antidrogas en
un ambiente real.
3º—Que dado el objetivo del curso, es
de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho Curso. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Fabián Gamboa Rojas, cédula 1-1394-232, Eduardo Santamaría Rubí, cédula
4-187-413, Michael Guzmán Valverde, cédula 2-660-674, Cristián Romero Mora,
cédula 3-379-463, Rodolfo Conejo Torres, cédula 1-1099-475, Kevin Palma
Elizondo, cédula 2-644-255, María Eugenia Agüero Méndez, cédula 3-427-194,
Esteban Pérez Calderón, cédula 1-1201-106, para que asistan a la actividad
denominada “Curso de Operaciones Antidrogas”, por realizarse en el
Instituto de Cooperación para
Artículo 2º—El Comando Sur de los
Estados Unidos de América, correrá con todos los gastos de transporte,
alojamiento y alimentación.
Artículo 3º—Que durante los días del 27
de setiembre al 08 de diciembre del 2011, en que se autoriza la participación
de los funcionarios en dicho Curso, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de
setiembre al 08 de diciembre de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº
46233.—C-22220.—(IN2011091126).
N°
412-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la
actividad denominada “Reunión Presencial del Grupo de Trabajo del
Componente de Combate del Delito de
2º—Que el objetivo de la reunión es
trabajar con base en el estado de los proyectos de la estrategia combate el delito
y la formulación de proyectos de acuerdo con la videoconferencia de los
viceministros de Relaciones Exteriores celebrada el 13 de setiembre.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es
de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicha Reunión. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Pablo Bertozzi Calvo, cédula 3-299-770, para que asista a la actividad
denominada “Reunión Presencial del Grupo de Trabajo del Componente de
Combate del Delito de
Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad
Pública por medio del programa 090-03 Seguridad Ciudadana en la subpartida
1.05.03 “Transporte al Exterior”, solventará el gasto del tiquete
aéreo y en la subpartida 1.05.04 “Viáticos al exterior del País”
para gastos menores e impuestos de salida, entrada, alojamiento y alimentación.
Artículo 3º—Que durante los días del 28
de setiembre al 08 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación del
funcionario en dicha Reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de
setiembre al 08 de octubre de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
46235.—C-22520.—(IN2011091115).
N°
413-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “Curso de Soporte de Trauma Pre-hospitalario en Versión
Militar”, por realizarse en Ecuador, del 16 al 22 de setiembre de 2011
(incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo del viaje es
compartir experiencias entre homólogos de diferentes países.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es
de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Curso. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Luis Diego Cruz Tenorio, cédula 1-926-207, para que asista a la actividad
denominada “Curso de Soporte de Trauma Pre-hospitalario en Versión
Militar”, por realizarse en Ecuador, del 16 al 22 de setiembre de 2011
(incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Los gastos del tiquete de
viaje de ida y regreso, además de la estadía, serán sufragados por el Colegio
de Médicos y Cirujanos.
Artículo 3º—Que durante los días del 16
al 22 de setiembre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario
en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 22
de setiembre de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil
once.
Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº
46233.—C-17920.—(IN2011091123).
N°
414-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “III Curso sobre Gobernabilidad y Desarrollo
Institucional”, por realizarse en Madrid, España, del 12 al 27 de
noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo del viaje es
proporcionar los conocimientos teóricos y las capacidades analíticas necesarias
tendientes a formar un nuevo perfil de alto profesional de la gestión pública,
que sea capaz de afrontar la creciente complejidad a la actividad pública y
responder con flexibilidad al reto de la prestación de unos servicios públicos
de calidad.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es
de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Curso. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor José Luis Araya Leandro, cédula 3-218-339, para que asista a la actividad
denominada “III Curso sobre Gobernabilidad y Desarrollo
Institucional”, por realizarse en Madrid, España, del 12 al 27 de
noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 12
al 27 de noviembre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario
en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 27
de noviembre de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº
46232.—C-17920.—(IN2011091128).
N°
415-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “Curso Profesionalización del Empleo Público”, por
realizarse en Madrid, España, del 12 al 27 de noviembre de 2011 (incluye salida
y regreso del participante).
II.—Que el
objetivo del viaje es proporcionar los conocimientos teóricos y las capacidades
analíticas necesarias tendientes a formar un nuevo perfil de alto profesional
de la gestión pública, que sea capaz de afrontar la creciente complejidad a la
actividad pública y responder con flexibilidad al reto de la prestación de unos
servicios públicos de calidad.
III.—Que dado
el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho Curso. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Esteban López Flores, cédula 1-979-831, para que asista a la actividad
denominada “Curso Profesionalización del Empleo Público”, por
realizarse en Madrid, España, del 12 al 27 de noviembre de 2011 (incluye salida
y regreso del participante).
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 12
al 27 de noviembre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario
en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 27
de noviembre de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 11860.—Solicitud Nº
46237.—C-20520.—(IN2011091095).
N°
416-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “Seminario Documentos Falsos”, por realizarse en Panamá,
del 9 al 15 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).
II.—Que el
objetivo del viaje es proporcionar los conocimientos teóricos y prácticos en
cuanto a la detección de documentos falsos.
III.—Que dado
el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho Seminario. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Carlos Víquez Quesada, cédula 2-507-924, para que asista a la actividad
denominada “Seminario Documentos Falsos”, por realizarse en Panamá,
del 9 al 15 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 9
al 15 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario
en dicho Seminario, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 15
de octubre de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 11860.—Solicitud Nº
46237.—C-20520.—(IN2011091092).
N°
441-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la
actividad denominada “Segundo Congreso Internacional de Ciencia de
Policía”, por realizarse en Colombia, del 04 al 08 de octubre de 2011
(incluye salida y regreso de la participante).
2º—Que el objetivo del congreso es
promover el estudio y desarrollo de la ciencia desde tres ejes temáticos,
fundamentos de la ciencia de policía, función policial, modelos policiales de
educación y formación.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es
de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicho Congreso. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Alejandra Miranda Gutiérrez, cédula 1-1102-951, para que asista a la
actividad denominada “Segundo Congreso Internacional de Ciencia de
Policía”, por realizarse en Colombia, del 04 al 08 de octubre de 2011
(incluye salida y regreso de la participante).
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 04
al 08 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria
en dicho Congreso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 04 al 08
de octubre de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil
once.
Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 11586.—Solicitud Nº
46234.—C-22520.—(IN2011091121).
N°
442-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “Crucero de Instrucción Grumetes ARC Gloria
II.—Que el
objetivo del viaje es incrementar experiencias y conocimientos en materia de
seguridad marítima en nuestro país.
III.—Que dado
el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho Crucero. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Juan Carlos Zúñiga Argüello, cédula 1-1091-764, para que asista a la
actividad denominada “Crucero de Instrucción Grumetes ARC Gloria
Artículo 2º—El Buque ARC
“Gloria” asumirá los costos de alimentación. El Ministerio de
Seguridad Pública cubrirá el tiquete aéreo por medio del subprograma 090-04,
Servicio Nacional de Guardacostas, subpartida 1.05.03, “Transporte en el
Exterior”. El Servicio Nacional de Guardacostas, otorgará un subsidio de
$100,00 (cien dólares), por gastos misceláneos a través del Fondo Especial,
subpartida 1.05.04 “Viáticos al Exterior”.
Artículo 3º—Que durante los días del 10
de noviembre al 4 de diciembre de 2011, en que se autoriza la participación del
funcionario en dicho Crucero, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 de
noviembre al 4 de diciembre de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 11374.—Solicitud Nº
46236.—C-22520.—(IN2011091101).
N°
444-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “Curso de manejo de Crisis de Seguridad de
II.—Que el
objetivo del curso es compartir experiencias con los países de
III.—Que dado
el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho Seminario. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Glen Pacheco Araya, cédula 2-541-608, para que asista a la actividad
denominada “Curso de manejo de Crisis de Seguridad de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 13
al 19 de noviembre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario
en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 19
de noviembre de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 11860.—Solicitud Nº
46237.—C-20520.—(IN2011091088).
N°
445-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la
actividad denominada “Curso Sistemas de Información Policial”, por
realizarse en San Luis Potosí, México, del 16 al 22 de octubre de 2011 (incluye
salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo del curso es dar a
conocer la experiencia que
3º—Que dado el objetivo del viaje, es
de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Seminario. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Rodrigo Campos Cordero, cédula 1-856-885, para que asista a la actividad
denominada “Curso Sistemas de Información Policial”, por realizarse
en San Luis Potosí, México, del 16 al 22 de octubre de 2011 (incluye salida y
regreso del participante).
Artículo 2º—Los gastos del tiquete
aéreo será asumido por
Artículo 3º—Que durante los días del 16
al 22 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario
en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 22
de octubre de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
46235.—C-20520.—(IN2011091117).
N°
456-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “Taller Operaciones de Comando y Control para Patrullaje
Marítimos y Conocimientos Operativos”, por realizarse en Galápagos,
Ecuador, del 9 al 15 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso del
participante).
II.—Que el
objetivo del taller es aprovechar el apoyo que se brinda a la conservación de
los recursos marinos en la región del Pacífico Este.
III.—Que dado
el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho Seminario. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Harold Acuña Ilama, cédula 1-1070-703, para que asista a la actividad
denominada “Taller Operaciones de Comando y Control para
Patrullaje”, por realizarse en Galápagos, Ecuador, del 9 al 15 de octubre
de 2011 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 9
al 15 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario
en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 15
de octubre de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 11374.—Solicitud Nº
46236.—C-22520.—(IN2011091098).
N°
457-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “I Curso Internacional de Entrenamiento para
Multiplicadores de Policía Comunitaria Sistema Koban”, por realizarse en
Sao Pablo, Brasil, del 27 de noviembre al 10 de diciembre de 2011 (incluye
salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo del curso es
proporcionar la correcta aplicación de la organización, administración y
ejecución de las actividades de la policía comunitaria, de forma similar Koban
/ Chuzaisho, dando a los estudiantes los medios para difundir estas enseñanzas
dentro de sus respectivas instituciones, ya sea en el Estado de Sao Paulo o en
otros estados federales, o de los países que han mostrado interés.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es
de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho Curso. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los señores Roberto Ortega Ruiz, cédula 6-147-565, Franklin Potoy Ortiz, cédula
2-510-346, Bill Naranjo Mora, cédula 1-1063-557, Cristian Ulloa González,
cédula 3-344-927, José Sánchez Hernández, cédula 1-639-911, Maricia Montenegro
Zúñiga, cédula 5-303-590, Yancy Conejo Bermúdez, cédula 1-989-097, Yeudy
Calderón Godínez, cédula 1-1028-488, Wálter Rivera Arrieta, cédula 3-333-853,
Carolina Bonilla Acevedo, cédula 1-972-181, para que asistan a la actividad
denominada “I Curso Internacional de Entrenamiento para Multiplicadores
de Policía Comunitaria Sistema Koban”, por realizarse en Sao Pablo,
Brasil, del 27 de noviembre al 10 de diciembre de 2011 (incluye salida y
regreso de los participantes).
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 27
de noviembre al 10 de diciembre de 2011, en que se autoriza la participación de
los funcionarios en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de
noviembre al 10 de diciembre de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
46235.—C-22520.—(IN2011091119).
N° MCJ/CNM/009/11
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28
inciso 1) de
Considerando:
I.—Que el señor Guillermo
Madriz Salas, Director General del Centro Nacional de
II.—Que su
participación en estas actividades como director del Centro Nacional de
III.—Que la
participación de dicho funcionario, responde a las funciones propias de
director del Centro Nacional de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Guillermo Madriz Salas, cédula 1-0909-0914 Director General del Centro Nacional
de
Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y
Juventud en el Programa 758 Extensión Musical y Desarrollo Artístico,
subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de transporte
internacional por un monto de ¢1.067.550,00 y la subpartida 1.05.04 Viáticos en
el Exterior, cubrirá los gastos de hospedaje, alimentación y transporte
interno, por un monto de ¢1.145.000,00, para un total de ¢2.212.550,00, según
Certificaciones de Contenido Presupuestario Nº AFC-332-2011 y AFC-333-2011,
extendida el 8 de Noviembre del 2011 por el Centro Nacional de
Artículo 3º—Que durante los días del 12
al 21 de noviembre del 2011, se le autoriza al señor Guillermo Madriz Salas
realizar el viaje y se le concede permiso con goce del 100% de su salario,
según transcripción de acuerdo N° 7 de junta directiva del Centro Nacional de
Artículo 4º—Rige del 12 al 21 de
noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura
y Juventud, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil once.
Iván Rodríguez Rodríguez,
Ministro de Cultura y Juventud a.í.—1
vez.—O. C. Nº 16-2011.—Solicitud Nº
34668.—C-29995.—(IN2011091070).
Nº 339-2011
Y
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 357-2004 de fecha 10 de junio de 2004, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que
mediante documentos presentados los días 04 y 15 de abril y 11 de mayo, todas
fechas del año 2011, en
III.—Que mediante oficio número
DGT-ER-467-2011 de fecha 17 de junio de 2011; el Departamento de Estadística y
Registros de
IV.—Que la instancia interna de
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Autorizar la prórroga
de suspensión de operaciones productivas de Intrapac Packaging S. A., por el
plazo de un año, contado a partir del 30 de mayo de 2011.
2º—La suspensión de operaciones
productivas no afectará el cómputo de los plazos de disfrute establecidos en el
artículo 20 de
3º—El cumplimiento de las obligaciones
contempladas en el Acuerdo Ejecutivo y el Contrato de Operaciones se
suspenderán, con excepción del pago del canon, el cual deberá cancelarse en los
términos dispuestos por la normativa correspondiente.
4º—El inventario de mercancías
ingresadas al amparo del Régimen, no podrá ser objeto de ningún movimiento
durante el plazo de la suspensión de operaciones.
5º—Rige a partir del 30 de mayo de
2011.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN
GENERAL
DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
EDICTOS
Resolución D. JUR-021-2011.—Dirección
General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas con
diez minutos del nueve de noviembre de dos mil diez. Se delega la suscripción
de certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección
General prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de
permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría
migratoria y todas aquellas certificaciones, permisos y resoluciones
relacionados con el trámite de
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 12,
13 y 14 de
2º—Que el artículo 13 inciso 14) de
3º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con
los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el
crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la
persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino
crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir
un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando
una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la
aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el
Estado costarricense y la legislación vigente.
4º—Que
5º—Que en función de la estructura organizacional de
Considerando:
1º—Que en virtud de lo establecido por el
artículo 134 inciso 2) de
2º—Que la figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico
en
3º—Que por las razones indicadas, se estima procedente delegar la
suscripción de certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta
Dirección General prevenga, otorgue, deniegue o cancele cualquiera de los
trámites de Residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, además de todas
aquellas que constituyan funciones propias de
Conforme a las consideraciones y citas legales
referidas,
Nº
DGME 141-2011.—El Director General de Migración y Extranjería, con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 13, inciso 24) de
Considerando:
1º—Que mediante la resolución número Nº
135-2011-733-DPI-CATECI, de las quince horas con cincuenta y ocho minutos, del
día siete de noviembre dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la
deportación del señor de nombre Orlando de apellido García Reyes, con
expediente administrativo migratorio de
2º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Randall
Sánchez Ramírez, cédula número 2-0443-0043, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia,
corresponde a doscientos diecinueve dólares diarios ($219,00 USD). Dicha tarifa
se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60%
diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y un dólares con cuarenta
centavos diarios ($ 131,40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se
destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la
suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD);
hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiséis
dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD) y, hasta un 12% diario
para cena, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios
($26,28 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a
la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52
USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se
reconocerán los gastos en que incurra el señor Randall Sánchez Ramírez, durante
los días 24 y 25 de noviembre del presente año, según los siguientes conceptos:
alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos
menores, gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser
cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a
efectuarse y los gastos por servicio de transporte de aeropuerto
-hotel-aeropuerto. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto
ordinario de
Los tiquetes aéreos serán donados por
Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Randall
Sánchez Ramírez, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el
100% de su salario.
Artículo 5º—El presente Acuerdo rige del 23 al 26 de noviembre del
año 2011.
Dado en
ACUERDO
DE VIAJE Nº DGME 143-2011.—El Director General de Migración y
Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13, inciso 24) de
Considerando:
1º—Que mediante la resolución número Nº
135-2011-699-DPI-PPM, de las catorce horas con tres minutos, del día treinta y
uno de octubre dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación
del señor de nombre Enrique Floyd de apellidos Archbold Jay, con expediente
administrativo migratorio de
2º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan Manuel Serrano Rojas, cédula
número 1 1028 0820, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia,
corresponde a doscientos diecinueve dólares diarios ($219.00 USD). Dicha tarifa
se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60%
diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y un dólares con cuarenta
centavos diarios ($ 131.40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se
destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la
suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17.52 USD);
hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiséis
dólares con veintiocho centavos diarios ($26.28 USD) y, hasta un 12% diario
para cena, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios
($26.28 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a
la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17.52
USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se
reconocerán los gastos en que incurra el señor Juan Manuel Serrano Rojas,
durante los días 22 y 23 de noviembre del presente año, según los siguientes
conceptos: alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere,
los gastos menores, gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que
deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la
deportación a efectuarse y los gastos por servicio de transporte de
aeropuerto-hotel-aeropuerto. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el
presupuesto ordinario de
Los tiquetes aéreos serán donados por
Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Juan
Manuel Serrano Rojas, en la actividad a la que se refiere este acuerdo,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente Acuerdo rige del 21 al 24 de noviembre del
año 2011.
Dado en
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 275, título N° 1889, emitido por el
Instituto de Guanacaste, en el año dos mil ocho, a nombre de Madrigal Villagra
Rosemary. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica
modalidad Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 1125,
emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos
ochenta y cuatro, a nombre de Zúñiga Duarte Ricardo. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 510,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el
año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Vargas López Carmen. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 68,
emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Espinoza Piñar Jairo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica modalidad Ciencias y
Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 1042, emitido por el
Colegio Saint Francis, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de
Rivera Willeke Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de Nombre Nº 74840
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de NBC
Universal Media, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de NBC Universal, Inc. por el de NBC Universal Media, LLC, presentada el día 4 de octubre
de 2011 bajo expediente 74840. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6679909 Registro Nº 66799 en clase 9 marca figurativa, 1900-6680041
Registro Nº 66800 en clase 41 marca figurativa, 1900-6725141 Registro Nº 67251 NBC
en clase 41 marca denominativa, 1900-6734809 Registro Nº 67348 NBC
en clase 9 marca mixto, 1997-0005360 Registro Nº 106200 CNBC en clase 38
marca denominativa y 1997-0005361 Registro Nº 106199 CNBC en clase 41
marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 74849
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de NBCUniversal
Media, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de NBC Universal Inc., por el de NBCUniversal Media, LLC, presentada el
día 4 de octubre de 2011 bajo expediente 74849. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-6679909 Registro Nº 66799 en clase 9 marca figurativa,
1900-6680041 Registro Nº 66800 en clase 41 marca figurativa, 1900-6725141
Registro Nº 67251 NBC en clase 41 marca denominativa, 1900-6734809
Registro Nº 67348 NBC en clase 9 marca mixto, 1997-0005360 Registro Nº
106200 CNBC en clase 38 marca denominativa y 1997-0005361 Registro Nº
106199 CNBC en clase 41 marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 75035
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de
Conocophillips Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Phillips Petroleum Company por el de Conocophillips
Company, presentada el día 13 de octubre de 2011 bajo expediente 75035. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7774604 Registro Nº 77746 PHILLIPS
66 en clase 4 marca mixto y 1900-7778504 Registro Nº 77785 TROP-ARTIC
en clase 4 marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 75072
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794 , en calidad de apoderado especial de Empacadora
Perry y Compañía Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Perry S. A., por el de Empacadora Perry y Compañía
Limitada, presentada el día 14 de octubre de 2011 bajo expediente 75072. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7921829 Registro Nº 79218 PREMIER
en clase 29 marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 71959
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Kabushiki
Kaisha Square Enix Holdings (C.C. Square Enix Holdings Co., Ltd.), solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kabushiki Kaisha
Square Enix (C.C. Square Enix Co., Ltd.) por el de Kabushiki Kaisha Square Enix
Holdings (C.C. Square Enix Holdings Co., Ltd.), presentada el día 7 de abril de
2011 bajo expediente 71959. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2000-0005088 Registro Nº 125493 FINAL FANTASY en clase 9 marca
denominativa y 2003-0006712 Registro Nº 144697 SQUARE ENIX en clase 9
marca mixto. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 74841
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Biocodex, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratoires
Biocodex por el de Biocodex, presentada el día 4 de octubre de 2011 bajo
expediente 74841. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0000769
Registro Nº 130375 STRESAM en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 69146
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Nalco
Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Ondeo Nalco Company domiciliado en One Nalco Center, Naperville, Illinois,
Estados Unidos de América, por el de Nalco Company, domiciliado en 1601 West
Diehl Road, Naperville, Illinois, Estados Unidos de América, presentada el día
15 de noviembre de 2010 bajo expediente 69146. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-5808501 Registro Nº 58085 NALCO en clase 1 marca
denominativa y 1900-5808701 Registro Nº 58087 en clase 1 marca figurativa.
Publicar en
Cambio de nombre por fusión Nº 67724
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de MHCS
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por Fusión
de Champagne Ruinart domiciliado(a) en 4, Rue Des Crayères-51100 Reims,
Francia, por el de Krug, Vins Fins de Champagne, domiciliado(a) en 5, Rue
Coquebert-51100 Reims, Francia, presentada el día 17 de agosto de 2010 bajo
expediente 67724. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6632133 Registro
Nº 66321 MOET & CHANDON en clase 33 marca denominativa, 1900-6632233
Registro Nº 66322 DOM PERIGNON en clase 33 marca denominativa,
1900-6733533 Registro Nº 67335 H. MERCIER en clase 33 marca
denominativa, 1900-7467033 Registro Nº 74670 DOM PERIGNON en clase 33
marca mixto, 1900-7689333 Registro Nº 76893 BRUT IMPERIAL MOET & CHANDON
en clase 33 marca mixto, 1991-0000516 Registro Nº 76493 en clase 33 Marca
Figurativa, 1992-0006164 Registro Nº 82751 MOET en clase 33 marca
denominativa, 1992-0006165 Registro Nº 83454 CHANDON en clase 33 marca
denominativa, 1999-0007947 Registro Nº 122063 MOET & CHANDON en
clase 33 Marca Mixto, 2008-0005875 Registro Nº 181947 CHANDON ROSE en
clase 33 Marca Mixto, 2008-0009264 Registro Nº 186083 187 CHANDON en
clase 33 marca denominativa y 2008-0012318 Registro Nº 191911 MOËT IMPERIAL
en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 72387
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Dey Pharma,
L.P., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Dey L.P. domiciliado en 2751 Napa Valley Corporate Drive, Napa, CA 94558,
Estados Unidos de América, por el de Dey Pharma, L.P., domiciliado en 2751 Napa
Valley Corporate Drive, Napa, CA 94558, Estados Unidos de América, presentada
el día 5 de mayo de 2011 bajo expediente 72387. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2006-0003904 Registro Nº 162517 ADREJECT en clase 10
marca denominativa y 2006-0003905 Registro Nº 162536 ADREJECT en clase 5
marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 72575
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Pinnacle
Foods Group LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Pinnacle Foods Group Inc, domiciliado en 1 Old Bloomfield Avenue,
Mountain Lakes, New Jersey 07046, Estados Unidos de América, por el de Pinnacle
Foods Group LLC,
domiciliado en 1 Old Bloomfield Avenue, Mountain Lakes, New Jersey 07046,
Estados Unidos de América, presentada el día 13 de mayo de 2011 bajo expediente
72575. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1199429 Registro Nº
11994 ARMOUR en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga,
mayor, abogado, cédula Nº 1-617-586, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Biotest AG, de R.F. Alemania, solicita
El
señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José,
en calidad de apoderado especial de Transtech Pharma Inc, de E.U.A., The
Trustees Of Colombia University In The City Of New York, de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN RAGE Y MÉTODOS DE EMPLEO.
Las incorporaciones de la presente invención incluyen proteínas de fusión RAGE
y métodos de empleo de dichas proteínas. Las incorporaciones de la presente
invención pueden incluir una proteína de fusión que incluye un polipéptido RAGE
enlazado a un segundo polipéptido que es diferente al RAGE. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor,
aogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Genentech Inc., de los Estados Unidos,
solicita
El
señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor de edad, abogado, con cédula de
identidad número: 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Genentech Inc., de Estados Unidos, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Guzmán Calzada,
cédula 1-0729-0432, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Megatrade Internacional Inc., de E.U.A., solicita el Diseño
Industrial denominado TERMO PARA ALMACENAR LÍQUIDOS.
Para ver imagen
solo en
El diseño ornamental para matraz
para líquido como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., de los
Estados Unidos de América, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Board of Supervisors of Louisiana
State University and Agricultural and Mechanical College, de EUA., solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Genentech Inc. de los Estados Unidos, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de los
Estados Unidos de América, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de los
Estados Unidos de América, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza,
solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención se relaciona
con derivados de bis-amida de la fórmula (I), con procesos e intermediarios
para su preparación, con métodos para utilizarlos a fin de controlar plagas de
insectos, ácaros, nematodos y moluscos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Serta Inc. de los Estados Unidos, solicita el Diseño Industrial denominado COLCHÓN.
Para ver imagen
solo en
El diseño ornamental para un
colchón tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Serta, Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
El diseño ornamental para un
mueble para cama, como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de los Srs. Witt, Hal, de E.U.A.,
Yoakum, Jennifer, de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención incluye
ambos protocolos y preparaciones únicas que, entre otros beneficios, (1)
dramáticamente mejoran la tasa de sincronización del estro en salud, madurez,
ciclos de ganado femenino así como en terneras vírgenes, (2) ayudan a preservar
el cuerpo lúteo, (3) mejoran la tasa de éxito de la transferencia embrionaria
(transplante) y (4) permiten la sincronización del estro sin CIDR®, por
consiguiente evitando infecciones, vaginitis, e incomodidad en los animales que
ocurre con los aparatos CIDR®. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Manuel E. Peralta Volio, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad
número: 9-012-480 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Novartis AG., de Suiza, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención se refiere
a anticuerpos humanizados específicos de la forma protofibrilar del péptido
Beta-Amiloide, así como la utilización de estos anticuerpos en el ámbito de la
enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada ISOC-CR Asociación Costarricense para el
Desarrollo de
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN
EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 5-2008 la señora Laura Castro
Alvarado, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Patarrá, Desamparados,
cédula Nº 7-0097-0566, apoderada generalísima de Estrategias FA Cocchu S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-407575, presenta solicitud para extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el Río Cañas.
Localización geográfica:
Sito en distrito: 01 Quepos, cantón: 06 Aguirre,
provincia: 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Quepos, escala 1:50.000 del ING.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 383062.351-382994.436
Norte, 444064.090 - 444246.863 Este límite aguas arriba y 381900.100-381900.170
Norte, 444558.798-444398.528 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas
del vértice número 1 383062.351 Norte, 444064.090 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
||
1-2 |
110º23’ |
194,98 |
||
2-3 |
192º13’ |
59,66 |
||
3-4 |
191º28’ |
112,59 |
||
4-5 |
193º42’ |
41,70 |
||
5-6 |
173º23’ |
86,41 |
||
6-7 |
164º34’ |
57,30 |
||
7-8 |
190º33’ |
49,08 |
||
8-9 |
187º24’ |
68,68 |
||
9-10 |
175º33’ |
21,98 |
||
10-11 |
135º05’ |
33,11 |
||
11-12 |
146º08’ |
39,30 |
||
12-13 |
132º10’ |
84,65 |
||
13-14 |
140º56’ |
25,70 |
||
14-15 |
138º33’ |
141,51 |
||
15-16 |
174º01’ |
54,82 |
||
16-17 |
143º42’ |
75,95 |
||
17-18 |
118º34’ |
15,92 |
||
18-19 |
144º00’ |
95,51 |
||
19-20 |
176º54’ |
166,66 |
||
20-21 |
270º00’ |
160,27 |
||
21-22 |
8º42’ |
33,90 |
||
22-23 |
300º42’ |
67,83 |
||
23-24 |
339º55’ |
47,85 |
||
24-25 |
346º46’ |
76,00 |
||
25-26 |
318º15’ |
95,71 |
||
26-27 |
351º12’ |
80,39 |
||
27-28 |
299º01’ |
173,56 |
||
28-29 |
353º11’ |
74,39 |
||
29-30 |
347º15’ |
123,79 |
||
30-31 |
346º18’ |
69,96 |
||
31-32 |
357º22’ |
88,76 |
||
32-33 |
346º02’ |
140,47 |
||
33-34 |
4º04’ |
147,90 |
||
34- 1 |
29º57’ |
121,38 |
||
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el
17 de junio del 2008, área y derrotero aportados el 7 de abril del 2011. Con
quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.—San José, a las
catorce horas, cincuenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil
once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado,
Jefa.—RP2011266956.—(IN2011089640).
2
v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 14040P.—Heriberto Chavarría S. A.,
solicita concesión de:
Exp.
4977A.—Viveros Tizate S. A., solicita concesión
de:
Exp.
13946P.—Quiet Coast Mist S. A., solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 257A.—El
Pelón de
Exp.
14737P.—Osa Propierties y Development, solicita
concesión de:
Exp.
14737P.—Osa Propierties y Development, solicita
concesión de:
Exp.
14737P.—Osa Propierties y Development, solicita
concesión de:
Exp.
14737P.—Osa Propierties y Development, solicita
concesión de:
Nº 6319-M-2011.—San
José, a las doce horas del veintiséis de octubre de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón
Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Juana Luisa Chacón Araya,
conocida como Juanita Chacón Araya. Exp. Nº 436-S-2011.
Resultando:
1º—Mediante oficio número SM 158-2011
presentado ante
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: como tales y de relevancia para la
resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Juana
Luisa Chacón Araya, conocida como Juanita Chacón Araya, es miembro suplente del
Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago,
según consta en la “Declaratoria de Elección de Intendentes, síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos
Municipales de Distrito correspondientes a los distritos Peñas Blancas,
Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano, para
el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el
treinta de abril de dos mil dieciséis” (resolución Nº 746-E11-2011 de
las 13:00 horas del 24 de enero de 2011 visible a folios 5 al 13 del
expediente); b) que la señora Chacón Araya fue propuesta por el partido
Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 14); c) que el Concejo
Municipal de Distrito de Tucurrique conoció de la renuncia presentada por la
señora Chacón Araya en el artículo n.º 7, capítulo VI, de la sesión ordinaria
Nº 31 del 11 de octubre del 2011 (folios 2 y 3); d) que la candidata a
concejal suplente que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número
de miembros suplentes de ese Concejo Municipal de Distrito es la señora Aidalí
Sánchez Mora (nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de
Distrito de Tucurrique visibles a folios 4 y 14 del expediente).
II.—Sobre la renuncia de la señora Juana
Luisa Chacón Araya, conocida como Juanita Chacón Araya, como concejal municipal
suplente:
“Los
concejos municipales de distrito estarán integrados, como órganos colegiados,
por cinco concejales propietarios y sus respectivos suplentes, todos vecinos
del distrito; serán elegidos popularmente en la misma fecha de elección de los
síndicos y por igual período. Asimismo, tanto los concejales propietarios como
los suplentes se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes
y atribuciones que los regidores municipales. Uno de los miembros será el
síndico propietario del distrito, quien presidirá y será sustituido por el
síndico suplente. En ausencia del síndico propietario y del suplente, el
concejo será presidido por el miembro propietario de mayor edad.”.
Los concejales devengarán dietas por sesión cuyos montos no sean superiores
a los contemplados para los regidores en el Código Municipal.”.
En el presente caso, dado que la señora Juana Luisa Chacón Araya, conocida
como Juanita Chacón Araya, renunció voluntariamente a su cargo como miembro
suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez,
provincia Cartago, y que su renuncia fue conocida por ese concejo municipal de
distrito, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien
corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la vacante que deja la
señora Chacón Araya: Al cancelarse la credencial de la señora Chacón Araya, se
produce una vacante entre los miembros suplentes del concejo municipal de
distrito ya mencionado que es necesario suplir según las reglas que
determinaron la elección. Como ha indicado reiteradamente este Tribunal, el
párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de
los funcionarios municipales de elección popular (dentro de los que se incluyen
los concejales municipales de distrito) ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el
Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los
concejales municipales suplentes que deban cesar en sus funciones con los
candidatos de la misma naturaleza (concejales municipales suplentes) que sigan
en la lista del partido político del servidor cesante, que no hayan resultado
electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que
sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha
sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal municipal
suplente del distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, es la
señora Aidalí Sánchez Mora, se le designa para ocupar dicho cargo. La señora
Sánchez Mora deberá ser juramentada para que integre el citado concejo
municipal de distrito a la mayor brevedad. La presente designación lo será por
el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
dieciséis. Por tanto,
Se cancela la credencial de miembro suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Juana Luisa Chacón Araya, conocida como Juanita Chacón Araya. Para sustituir esa vacante se designa a la señora Aidalí Sánchez Mora, quien ocupará el último lugar de la lista de suplentes de la respectiva fracción política. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Chacón Araya, a la señora Sánchez Mora y al Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. 13034.—(Solicitud Nº 3261-11).—C-119950.—(IN2011090285).
N° 6364-M-2011.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos
del veintisiete de octubre de dos mil once.
Solicitud de cancelación de credencial de Marixa
Ugalde Cortés cc. Maritza Ugalde Cortés, regidora suplente del Concejo
Municipal de Guatuso, provincia Alajuela, por contravenir, presuntamente, lo
dispuesto en los artículos 24 inciso b) del Código Municipal y 258 del Código
Electoral. Exp. Nº 344-E-2010.
Resultando:
1º—Mediante oficio de fecha 15 de
julio de 2011, presentado en
2º—En auto de las 14:10 horas del 08 de agosto de 2011, cuya
notificación se realizó a través de la empresa Correos de Costa Rica S.A. el
día 01 de setiembre del mismo año, el Magistrado Instructor concedió audiencia
a la señora Ugalde Cortés a fin de que, dentro del término de ocho días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese
auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerase más
conveniente a sus intereses (folio
3º—En la substanciación del proceso se han observado las
prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como
tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los
siguientes: a) que la señora Marixa Ugalde Cortés cc. Maritza Ugalde Cortés fue
electa regidora suplente del cantón Guatuso, provincia Alajuela, según lo
declarado por este Tribunal mediante resolución N° 2094-E11-2010 de las 08:30
horas del 26 de marzo de 2010 (folios
II.—Sobre el fondo. a) Sobre la
cancelación de credencial de regidor suplente por ausencia a las sesiones del
Consejo Municipal: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso
b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos
meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con
lo establecido en el artículo 28 del citado código.
En la especie, del análisis integral y detallado de las piezas que
constituyen el soporte probatorio se desprende, inequívocamente, que la señora Ugalde Cortés no se presentó a las
sesiones del Concejo Municipal de Guatuso por más de dos meses y no justificó
esas ausencias ante ese colegiado (ver folios 01 y 02). Según los documentos
presentados por esa autoridad municipal el 28 de julio de 2011, la citada
regidora asistió por última vez a la sesión
ordinaria celebrada el día 12 de abril de ese mismo año.
Como parte de las diligencias propias del proceso, en auto de las 14:10
horas del 08 de agosto de 2011, cuya notificación se realizó a través de la
empresa Correos de Costa Rica S.A., el Magistrado Instructor concedió audiencia
a la señora Ugalde Cortés a fin de que, dentro del término de ocho días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese
auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerase más
conveniente a sus intereses. Según se desprende de los documentos visibles a
folios 06 y 07 la notificación fue realizada en su domicilio el 01 de setiembre
del presente año y fue recibida por el señor Armando Flores, cédula de
identidad n° 0204450356, quien es su cónyuge, tal como se verifica de la información
que se encuentra contenida en los soportes documentales que al efecto posee
Por lo expuesto, lo procedente es cancelar la credencial de regidora
suplente que ostenta.
b) Sobre las reglas de sustitución de los regidores suplentes que establece
el Código Electoral vigente. Resulta
indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra
reglas generales y aplicables para la sustitución
de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación
resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en
el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre
de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. En ese sentido, el
párrafo segundo del citado numeral establece que el Tribunal Supremo de
Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por
el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos
o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
Cabe resaltar que esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas
relativas a la sustitución de los miembros propietarios, que en el pasado se
rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, pero no
modifica de manera notable el criterio que se había venido utilizando para
reemplazar a los miembros suplentes a
quienes se les aplicaba, por analogía, lo dispuesto en el artículo 25 inciso d)
del Código Municipal, según el cual, el número de suplentes se completaba
“escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las
reglas que determinaron la elección.”.
En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, corresponde a este
Tribunal sustituir a los regidores suplentes que deban abandonar sus funciones
remplazándolos por el candidato de la misma naturaleza que siga en la lista
propuesta por el partido político del servidor saliente y que no hayan
resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
c) Sobre la sustitución de la regidora suplente Marixa Ugalde Cortés cc. Maritza
Ugalde Cortés. Al cancelarse la
credencial de la señora Ugalde Cortés se produce una vacante entre los
regidores suplentes de
Por ello, al tenerse probado en autos que la candidata que sigue en la
nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional que no resultó
electa, ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la
señora Olga Dinia Rodríguez Alvarado (nómina de candidatos e integración
del Concejo Municipal de Guatuso a folios 08 y 21, respectivamente), lo
procedente es designarla como regidora suplente de ese municipio. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,
Cancélese la credencial de regidora suplente de
N° 6399-M-2011.—San José, a las trece horas quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidora suplente del cantón Alvarado, provincia Cartago que ostenta la señora
Marianela Jara Jara. Exp. Nº
422-E-2011.
1º—Mediante oficio N° SMA-712-09-2011 del mes de setiembre
de 2011, remitido por vía fax el 06 de octubre de 2011 y cuyo original fue
presentado a
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad
o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
I.—Hechos probados: de interés para
la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la
señora Marianela Jara Jara es regidora suplente de
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de
La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular,
es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las
personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de
De no
aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un
derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que la señora Marianela Jara Jara, en su
condición de regidora suplente de
III.—Sustitución de la regidora suplente Marianela Jara Jara: El
numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de
diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de
fallecimiento, renuncia o incapacidad de
éstos, estableciendo que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que
deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que
sigan en la lista del partido político del funcionario saliente, que no hayan
resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Cabe señalar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o
deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del
Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en
relación con los regidores propietarios) sino que, más bien, la complementa, ya
que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde
al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores
suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien
habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.
Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que, el candidato que
sigue en la nómina de suplentes del partido Acción Ciudadana, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el
señor Christian Armando Guillén Arias, se le designa como regidor suplente en
la citada municipalidad. La presente designación lo será por el período que va
desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por
tanto,
Se cancela la credencial de regidora suplente del
partido Acción Ciudadana en
VOTO SALVADO DEL
MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se
aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la
renuncia de la señora Marianela Jara Jara y su respectiva sustitución, y, en
ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme se ha externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece,
como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el
anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del
inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme
a
En efecto, el principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme
a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad del
ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce
constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender
que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar
las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se
base en motivos excepcionales que
razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber
constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo
de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjudice, no encontrándose demostrada la concurrencia de motivos de tal índole, debe rechazarse la cancelación de credenciales pretendida.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O.C. 13034.—(Solicitud Nº 3261-11).—C-176335.—(IN2011090286).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas Irene Tomasa Martínez no indica, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2299-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil once. Exp. N° 12103-2011. Resultando 1º..., 2º...
Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo: ..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de José Raúl Jiménez Rojas con Irene
Tomasa Martínez Taleno...; en el sentido que el apellido de la cónyuge es
“Martínez no indica segundo apellido, hija de María Magdalena Martínez,
no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011090279).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Yesenia Lisseth Jarquín
Martínez, mayor, casada, agente de ventas, nicaragüense, cédula de residencia
155800054028, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Carolina
Londoño Arana, mayor, soltera, psicóloga, colombiana, cédula de residencia
117000279806, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Adriana
Patricia Munera Tobón, mayor, divorciada, comerciante, colombiana, cédula de
residencia 117000432908, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000431-78300
Contrato por manejo de residuos ordinarios para los centros
penitenciarios CAI
El cartel estará a disposición tanto en el
Sistema de Compras Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha, en la
dirección
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2011LN-000431-78300&TITUTRAM=1414,
como en
San José, 1º de diciembre del
2011.—Lic. Rolando A. Chinchilla Masís,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
783.—Solicitud Nº 16725.—C-9920.—(IN2011093837).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE
JOSÉ DE SUCRE-URUCA
LICITACIÓN
2011LN 000001
3) Puesto Nº l de cocinera(o) curso lectivo 2012 con un salario
mensual de ¢254.476,50
1) Proveedor de alimentos para el comedor escolar
curso lectivo 2012.
1) Arrendamiento de soda escolar curso lectivo
2012 con un salario mensual de ¢175.000,00.
Dichos puestos son por contrato
temporal para el curso lectivo 2012, con rige 13/02/2012 y vence 14/12/2012, el
sobre de requisitos y las ofertas se darán en la oficina de la dirección de la
institución y la recepción de los mismos para el día lunes 12 de diciembre del
2011 de las 8:00 a. m. a 2:30 p. m.
Junta de Educación.—Kattia Sánchez Solís, Presidenta.—Ana Lucía
Miranda Pérez, Secretaria.—1 vez.—(IN2011093774).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000005-0DI00
Demarcación
horizontal de la ruta nacional 1, secciones:
Aeropuerto Juan
Santamaría-San Ramón (autopista
Bernardo Soto) y San
Ramón Barranca
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica
a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IV de
la sesión Nº 871-11, de 29 de noviembre de 2011, el Consejo de Administración
acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes legal,
técnico, de razonabilidad de precios, financiero, la recomendación de
1º de diciembre del 2011.—Proveeduría.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº
47695.—C-27320.—(IN2011093737).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por
acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 101-11 del 01 de
diciembre de 2011, artículos XII, XIII y XIV respectivamente, se dispuso
adjudicarlos de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000068-PROV
Mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos
polydoros LX (radiodiagnóstico) y orthophos
del Departamento de Medicina Legal
A JParrondo S. A., cédula
jurídica 3-101-233001, por un costo bimestral (1 vez cada dos meses) de
$500,00, para un total anual de $3.000,00 para el mantenimiento preventivo y
correctivo de equipo de polidoro LX (radiodiagnóstico), y un costo trimestral
(1 vez cada 3 meses) de $400,00, para un total anual de $1.600,00, para un gran
total anual para ambos equipos de $4.600,00.
_____
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000051-PROV
Compra de extintores
Línea Nº 1:
A Prevención y Seguridad
Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-35798-20, por un monto
total de ¢4.531.400,00.
Líneas Nº 2 y 3:
A Seguricentro S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-036581-03-20, por un monto total de
¢13.978.136,15.
_____
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000078-PROV
Compra de equipo de entrenamiento policial RAP 4
para el Organismo de Investigación Judicial
A Onyx Promotora Comercial S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-031519, por un monto total de $30.268,17.
Demás características y
condiciones según carteles respectivos.
San José, 2 de diciembre del
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana
Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2011093429).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000038-01
Consultoría para la confección de un análisis de impacto al
negocio, de riesgo y de estrategias de recuperación de desastres
para el proceso de la gestión de continuidad del negocio para el
conglomerado BCR
Nos permitimos informarles que
Esta licitación se formalizará mediante contrato.
San José, 1 de diciembre del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
45859.—C-17900.—(IN2011093848).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIDADA Nº 2011LA-000048-PCAD
Contratación del servicio de mantenimiento y soporte
y desarrollo nuevas funcionalidades al sistema integrado
de activos y pólizas (Modalidad consumo según demanda)
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en
Proyectos y Sistemas S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-082831.
Monto adjudicado. Precio por
hora de servicio $35,00. (treinta y cinco dólares
00/100).
Garantía de cumplimiento. El
adjudicatario debe de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por
un monto de ¢2.000.000,00, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la
firmeza de la adjudicación del concurso y con una vigencia mínima de catorce
meses.
El límite económico máximo al que podría
ascender la demanda de servicios de esta contratación durante un año sería la
suma de ochenta millones setecientos cincuenta mil colones con 00/100
(¢80.750.000,00), el límite económico máximo de la licitación abreviada
(trescientos veintidós millones novecientos noventa y nueve mil, novecientos
noventa y nueve colones con 99/100 (¢322.999.999,99) entre cuatro años, que es
el tiempo máximo de duración de este contrato y además es la base de estimación
que establece el artículo 31 de
Demás condiciones y requisitos según lo
plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su
recomendación de adjudicación N° 233-2011, visible en expediente
administrativo.
San José, 1º de noviembre del
2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2011093876).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000047-PCAD
Contratación del servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo para la flotilla vehicular del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal (Consumo por demanda)
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados, según resolución adoptada por
Ítems N° 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8- Cambio
y Fuera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130670.
Contratación sobre la base de
costos unitarios adjudicados por el rubro según corresponda, los cuales se
cancelarán contra consumo real en cada uno de los servicios utilizados por el
Banco.
El monto total estimado por todos los ítems
es de ¢24.000.000,00 (veinticuatro millones de colones 00/100), sin embargo
este contrato no podrá sobrepasar los ¢56.248.445,15 (cincuenta y seis millones
doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con
quince colones 00/100) anuales, también para todos los ítems.
Ítem N° 9- Tractomotriz S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-013912.
Contratación sobre la base de costos
unitarios adjudicados por el rubro según corresponda, los cuales se cancelarán
contra consumo real en cada uno de los servicios utilizados por el Banco.
El monto total estimado es de ¢3.147.500,00
(tres millones ciento cuarenta y siete mil quinientos 00/100), sin embargo este
contrato no podrá sobrepasar los ¢7.376.749,21 (siete millones trescientos
setenta y seis mil setecientos cuarenta y nueve dólares con veintiún céntimos)
anuales.
Garantía de cumplimiento: cada adjudicatario
deberá de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento de acuerdo a los
montos establecidos en el pliego cartelario, durante los cinco (5) días hábiles
siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso y con una vigencia
mínima de catorce meses.
El ítem N° 5 se declara
infructuoso.
San José, 2 de diciembre del
2011.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Luis Felipe Bejarano Espinoza.—1
vez.—(IN2011093884).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-111006-UL
Contratación de servicios para el suministro de sillas de ruedas
especiales de pacientes con lesión medular
En concordancia con las
facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos
Administrativos,
I. Adjudicar la presente licitación de la
manera que se detalla:
• Oferta Nº 1 Consorcio: Chupis Ortopédica CRC Sociedad Anónima y
Karla Medaglia Chaverri, cédula Jurídica/Física: 3-101-242737 /
3-0314-0102
• Oferta Nº 2 Melodía Importaciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-118386
• Objeto: Contratación de los servicios de personas físicas o
jurídicas para el suministro de sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas
plegables; sillas de ruedas de marco rígido y sillas de ruedas reclinables, así
como el suministro de repuestos y componentes adicionales de estos equipos para
pacientes con lesiones medulares, amparados por los regímenes de Riesgos de
Trabajo, Seguro Obligatorio Automotor y otros seguros que administre el INS.
• Monto de la contratación: Cuantía inestimable.
CONDICIONES APLICABLES PARA EL
ADJUDICATARIO
• Vigencia del contrato: Será por un año. Las
partes por mutuo acuerdo, podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta
un máximo de tres renovaciones. El acuerdo de renovación debe ser suscrito
formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de
vencimiento de la anualidad respectiva.
• Especies fiscales: De conformidad con lo que
establece el artículo 272 inciso 2) del Código Fiscal, se requerirá el aporte
de las especies fiscales que corresponda, a fin de brindar la formalización
contractual y/o pedido u orden de compra respectiva.
• Garantía de Cumplimiento: Será
responsabilidad del Adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se
produce según los plazos estipulados en el Reglamento a
Monto:
Renglón |
Descripción |
Monto |
1 |
Silla de ruedas eléctrica |
¢1.402.425,00 |
2 |
Silla de ruedas plegable |
¢825.600,00 |
3 |
Silla de ruedas marco rígido |
¢1.384.250,00 |
4 |
Silla de ruedas reclinable |
¢17.175,00 |
Los demás términos, condiciones
y características técnicas según cartel y ofertas presentadas el 30 de
setiembre del 2011.
Lo anterior constituye un resumen del respectivo informe de
adjudicación el cual se encuentra a la vista en el expediente del concurso.
San José, 1 de diciembre del 2011.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa a. í.,
Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C.
Nº 19180.—Solicitud Nº 0558.—C-58040.—(IN2011093761).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000201-5101
Huata laminada para colocación de yeso antialérgica,
sintética, de 10 cms de ancho y
El ítem único de este concurso
se adjudicó a la empresa Hospimédica S. A., por un monto total de
€23.055,00 (Veintitrés mil cincuenta y cinco euros exactos). “Vea
detalles y mayor información en
San José, 02 de diciembre del
2011.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y
Servicios.—Lic. Eithel Corea Baltodano, Director a. í.—1
vez.—O.C. 1142.—(Solicitud Nº
44500).—C-11720.—(IN2011093902).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000008-PV
Compra de equipo para tratamiento de agua para confección de licores
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a
que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con
los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días
adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa
se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar
un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar una certificación extendida por
Todo lo anterior deberá
presentarse en la oficina de
Alajuela, 1º de diciembre del 2011.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—Departamento Administrativo.—1
vez.—(IN2011093846).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01
Contratación de servicios de consultoría para elaboración
de diseño e implementación de modelo organizacional
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Las demás condiciones y especificaciones en
un todo de acuerdo con la oferta presentada y el cartel de licitación
respectivo.
Contra el acto de adjudicación procede el
Recurso de Revocatoria ante el órgano superior dentro de los 5 días hábiles a
partir de su publicación de conformidad con el artículo 185 de Reglamento a
Esta adjudicación fue publicada el lunes 21
de noviembre del 2011 en el periódico
San José, 1º de diciembre del
2011.—Lic. Mónica Pacheco Gómez, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2011093763).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000013-01
Compra de equipo de cómputo eficiente en el
uso de energía
A Adjudicar
S Adjudicar
la línea 1 (única) a la oferta Nº 2, Sistemas Convergentes S. A., por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un
monto de $297, 485, 86, con un plazo de entrega de 21 días hábiles.
Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. 21533.—Solicitud Nº 46818.—C-14320.—(IN2011093805).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000088-01
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo
para fotocopiadoras de
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 362-2011, artículo único del día
30 de noviembre del 2011, acuerda:
a. Adjudicar
• Adjudicar las líneas 1-2-3-4-5-6-7-8-9-
2 de diciembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano
Díaz.—1 vez.—O.C. Nº
21533.—Solicitud Nº 46818.—C-14320.—(IN2011093895).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000094-01
Compra de motocicletas para uso didáctico
a. Adjudicar
• Adjudicar la línea
• Declarar infructuosa la línea 2 por
incumplimientos técnicos y precio excesivo.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1
vez.—O.C. Nº 21533.—Solicitud Nº
46818.—C-14320.—(IN2011093896).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-PROV
Equipo de inyección de tinta para imprimir
la numeración y el código de barras
en las loterías
A los interesados en la presente
licitación, se les informa que
A: Leibinger Numbering Machine L.P.
Descripción: |
|
Equipo de
inyección de tinta Leibinger Dot Jet 300, con 8 cabezales de impresión, 2 de
repuestos con sus cableados, sensores, encoder y accesorios respectivos,
marca Leibinger, modelo Dot Jet 300. |
$695.604,00 |
Equipo de
verificación por cámaras Leibinger LKS con 8 cámaras, 2 de repuesto, con sus
cableados, sensores, encoder y accesorios respectivos, marca Leibinger,
modelo LKS5. |
$115.678,00 |
Sistema de
alimentación automático de papel, con regulación y alineación de formatos de
45 cmsx71cms para gramaje de |
$35.385,00 |
Mesa de
transporte con sistema neumático de succión en banda perforada para la
colocación de los inyectores, cámaras, secador UV y rejilla de rechazo de
material, marca Kirk Rudy, modelo KR980. |
$54.680,00 |
Módulo de
secado UV, marca Aetek, modelo Ultrapack, con lámpara de luz ultravioleta y
dos lámparas de repuestos. |
$28.250,00 |
Sistema de
apilado automático de papel, con regulación y alineación de formatos de 45
cmsx71cms para gramaje de |
$36.385,00 |
Instalación,
conexión, entrenamiento y puesta en marcha. |
$27.680,00 |
Subtotal: |
$993.842,00 |
Consumibles: |
|
Tinta |
$62.000,00 |
Flush de
mantenimiento |
600,00 |
Trapitos anti-estáticos 20 bolsas |
1300,00 |
|
$63.900,00 |
Total: |
$1.057.742,00 |
Garantía técnica del equipo: 1
año y medio (18 meses) comprendiendo defectos de fábrica, componentes e
instalación y funcionamiento y exceptuando aquellos no imputables al
adjudicatario.
Plazo de entrega: 140 días a partir de
recibida la orden.
Instalación, conexión, capacitación,
entrenamiento y puesta en marcha 20 días hábiles.
Forma de pago: Mediante transferencia bancaria,
70% en el momento en que se reciban los equipos en los talleres de
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
oferta respectiva.
Al adjudicatario se le recuerda que debe
rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del
monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza
del presente acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima
de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto
de la presente contratación.
San José, 1º de diciembre del
2011.—Departamento de Proveeduría.—Jorge
A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 15606.—Solicitud
Nº 32522.—C-72180.—(IN2011093864).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
Construcción de un edificio para red
de cuido en el cantón de Nicoya
Nicoya, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Carmen Sigdy Jiménez Juárez de F., Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011093748).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-02
Contratación de los servicios de alimentación
en las instalaciones de la soda en Refinería Limón
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio GG-1206-2011 de
Oferta N°: |
Tres (3) |
Oferente: |
Man Gei Jiménez Fung |
Representante legal |
Man Gei Jiménez Fung |
Monto total: |
¢244.751.000,00 i.v.i por año. |
Descripción: |
Contratación
de los servicios de alimentación en las instalaciones de la soda en Refinería
Limón, por un período de un año. |
|
Demás
especificaciones conforme a la oferta y cartel respectivo. |
Forma de pago: |
Mensualmente
contra la presentación de la contraseña preelaborada y desglose del centro de
costo. |
Plazo contractual: |
Por un periodo
de un (1) año, prorrogable por un período igual a opción y discrecionalidad
de Recope. |
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de quince (15) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la
cláusula 1.13.2 del cartel.
2. La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido, el cual debe ser aprobado
internamente por
3. RECOPE está contratando la presente
contratación por el período de un año, por lo que la prerrogativa de prórroga
no le crea ningún derecho al contratista.
4. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando
para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de
Costa Rica.
San José, 2 de diciembre del
2011.—Dirección de Suministros.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
11-3597.—Solicitud Nº 31554.—C-27320.—(IN2011093810).
DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.
REMATE Nº 2011RE-000001
Venta de vehículo y montacargas propiedad
del Depósito Agrícola de Cartago S. A.
El cartel se encuentra a
disposición en la oficina del Depósito Agrícola o bien puede ser solicitado a
los siguientes correos electrónicos: andrey.gomez@bancreditocr.com o
stephany.calderon@bancreditocr.com. Se dispone de los siguientes números
de teléfono para sus respectivas
consultas 2573-7466 ó 2573-7468, ext. 103 y 104.
Cartago, 2 de diciembre del 2011.—Wilberth Ramírez Coto, Gerente General.—1
vez.—(IN2011093897).
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-01
(Prórroga)
Contratación de servicios profesionales de notariado
El Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en
Esta prórroga fue publicada el viernes 25 de
noviembre del 2011 en el periódico
San José, 01 de diciembre del
2011.—Lic. Mónica Pacheco Gómez, Proveedora a. í.—(IN2011093760).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000008-01
Adquisición de computadoras, impresoras y fuentes de poder
El Patronato Nacional de
Se adjudica la línea N° 1 al
oferente N° 7 Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527, por
un monto total de $91.420,00 dólares US.
Las líneas N° 2 y 3 al oferente
N° 6 Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica 3-101-049635, por
un monto total de $59.998,60 dólares US.
San José, 30 de noviembre del
2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle
Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O.C. 34028.—(Solicitud Nº
41306).—C-3200.—(IN2011093742).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROCESO
DE
ELECCIÓN, VOTACIÓN Y ESCRUTINIO DEL
REPRESENTANTE
TITULAR DE
PRIMARIA
ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
DE
COMPRENDIDO ENTRE EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2011 HASTA
EL 18
DE NOVIEMBRE DE 2015
Considerando:
I.—Que la prueba de Bachillerato en
Cívica, programada para el día martes 8 de noviembre de 2011, por
circunstancias de fuerza mayor fue trasladada, para el día 11 de noviembre de
2011, fecha en la que estaba prevista la elección del Representante Titular de
ACUERDA:
REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROCESO
DE
ELECCIÓN, VOTACIÓN Y ESCRUTINIO
DEL
REPRESENTANTE TITULAR DE
EL
CONSEJO SUPERIOR
DE
EDUCACIÓN
Artículo 1º—Reforma.
Refórmense los artículos 1, 2, 3 y 10 para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1°—Ámbito
de aplicación. Este reglamento regula todo lo relativo al proceso de
elección, votación y escrutinio del representante titular de la enseñanza
primaria ante el Consejo Superior de Educación, por el cuatrienio comprendido
entre el 05 de diciembre de 2011 al 04 de diciembre de 2015.
Artículo 2°—Determinación
de la fecha y lugar de las elecciones. Las elecciones del representante se
realizarán el día 01 de diciembre de 2011, en
Artículo 3°—Convocatoria
formal a elecciones. Se convoca para la elección del representante titular
de
Para efectos de esta elección
denomínese quórum la mitad más uno de representantes inscritos en el Colegio
Electoral correspondiente.
Artículo 10.—Proceso
de votación. Concluido el proceso de presentación de los candidatos,
Para el desarrollo y
organización del proceso electoral,
Dado en la ciudad de San José,
por votación unánime de los miembros de
Idania Arteaga Monge, Presidenta
de
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
REGLAMENTO PARA
DEL
FUNCIONAMIENTO DE KARAOKES DENTRO
DE
DEL
CANTÓN DE ATENAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
Reglamento tiene como objetivo primordial regular o disminuir el deterioro de
la pureza de la atmósfera por la presencia de ruido como agente de
contaminación, proveniente de la actividad de karaoke desarrollada en locales
comerciales donde se presente este tipo de actividad, tales como salones de
baile, bares, restaurantes y otros, así como en actividades privadas, que se
den dentro del Cantón Atenas. Siendo de acatamiento obligatorio para todas las
actividades de este tipo que se realicen en el cantón.
Artículo 2º—Definiciones:
a) Espectáculo público: toda función, representación,
transmisión o captación pública que congregue, en cualquier lugar, a personas
para presenciar o escuchar.
b) Karaokes: sistema amplificado de sonido
que emite la música de canciones o pistas musicales pregrabadas, con el fin de
que una o varias personas puedan poner su voz sobre ella, leyendo sobre grabada
sobre el video clip o sobre imágenes neutras en una pantalla, la letra de las
canciones para que los clientes puedan cantar.
c) Licencia municipal: un permiso que
otorga
d) Local comercial: bares o cantinas,
restaurantes, salones de baile y otros centros de diversión y afines.
e) Municipalidad: Municipalidad del Cantón
Atenas.
f) Salario base mensual: lo establecido
en
CAPÍTULO II
De la licencia
Artículo 3º—Todo local
comercial o espectáculo público en donde se desarrolle la actividad de karaoke
deberá contar con el correspondiente permiso municipal para su realización,
previa inspección y valoración del Departamento de Patentes.
Artículo 4º—Igualmente, las personas
físicas o jurídicas que se dediquen a brindar servicio de karaoke a los
patentados de negocios en éste cantón deberán contar con la patente comercial
municipal de acuerdo con el art. 79 del Código Municipal y los requisitos
establecidos por este municipio.
Artículo 5º—Los permisos municipales
serán otorgados por evento, por fechas o a plazo fijo.
Artículo 6º—Para presentar la solicitud
de permiso a que se refiere el artículo anterior, se deberá obtener de previo
la autorización del Ministerio de Salud. No obstante, esta autorización no será
vinculante para la municipalidad, en tanto ésta se reserva el derecho de
rechazar las solicitudes respectivas, de acuerdo con criterios de conveniencia
y oportunidad.
Artículo 7º—Las solicitudes de permiso
para la realización de dichas actividades en locales comerciales, deberán
presentarse en el formato y con los requisitos que al efecto establezca la
municipalidad, con diez días hábiles de anticipación al acto ante Ventanilla
Única, quien remitirá al Departamento de Patentes para que realice todas las
verificaciones e inspecciones establecidas en este Reglamento .
La solicitud será tramitada y resuelta por el
Departamento de Patentes, dentro del plazo antes dicho. Vencido el término y
cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de dicho departamento municipal,
el solicitante podrá establecer su actividad.
Artículo 8º—Si el evento para el cual
se solicita permiso no constituyera karaoke y más bien se tratare de un
espectáculo público variado deberá tramitarse el respectivo permiso para ese
tipo de evento, según el reglamento correspondiente.
Artículo 9º—El Departamento de Patentes
podrá rechazar la solicitud si ésta es contraria a las leyes, moral o buenas
costumbres, cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y
reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté
permitida por las leyes o, en su defecto, por los reglamentos municipales
vigentes.
Artículo 10.—En ningún caso el
Departamento de Patentes autorizará el desarrollo de actividades de karaoke,
más allá de las 11:00 de la noche en locales ubicados a cuatrocientos metros o
menos de casas de habitación, asilos, hospicios u hospitales y afines, en
resguardo del interés público. En los demás casos la actividad de karaoke podrá
desarrollarse hasta la hora de cierre del negocio. Con esta hora como limite
deberán cesar completamente todas las actividades de este tipo, en virtud de
que
Artículo 11.—En
ningún momento y por ningún motivo se otorgará licencias para que funcionen los
karaokes, en zonas meramente residenciales y no comerciales de acuerdo al plan
regulador adoptado por este municipio y que oportunamente se publicará en el
Diario Oficial
Artículo 12.—Las actividades con
karaoke deberán respetar en todo momento la normativa que establece
1. Bocinas, sirenas o similares, excepto aquellas utilizadas como
señal de peligro o emergencia.
2. Altoparlantes exteriores, megáfonos y
artefactos similares en posición fija o movible que sobrepasen los niveles de
sonido que establece el artículo 20 del Reglamento para el Control de
Contaminación por Ruido N° 28718, así como aquellos que se pretendan utilizar
de noche.
3. Venta por pregoneo mediante el uso de sistemas
de amplificación en áreas residenciales o comerciales.
4. Cualquier artefacto que genere ruido
innecesario, inesperado o inusitado cerca de la vecindad de un hospital, centro
de educación, tribunales de justicia o áreas designadas por el Ministerio de
Salud, como de tranquilidad excepcional.
Artículo 13.—Quienes
deseen ofrecer o brindar los servicios de karaokes en establecimientos
comerciales, lugares públicos o eventos públicos, dentro de la jurisdicción del
Cantón de Atenas, deberán estar al día en el pago de tributos municipales y
deberán presentar ante el Departamento de Patentes, en defecto de la plataforma
de servicios:
1. Formulario original de solicitud de patente comercial de karaoke
dispuesto por
2. Permiso sanitario de funcionamiento extendido
por el Ministerio de Salud, donde conste que el local cuenta con las
condiciones óptimas para garantizar la seguridad de los asistentes y la salud
pública y el adecuado confinamiento de ruidos (contaminación sónica o
ambiental), para realizar este tipo de actividad.
3. Indicación de la patente comercial autorizada,
en caso de existir de forma previa a esta solicitud, en relación con el nombre
del patentado, actividad autorizada, vigencia de la patente.
4. Copia del contrato de la persona física u
sociedad dueña del Karaoke (si el sistema de Karaoke no pertenece al comercio)
5. Copia de cedula del dueño del karaoke. (Si el
sistema de Karaoke no pertenece al comercio).
6. Constancia de estar al día con los tributos
municipales.
7. Declaración jurada adjunta en el formulario
original de
8. Carta dirigida al departamento de Patentes de
CAPÍTULO III
Del pago de la licencia
Artículo 14.—Por
la celebración de actividades con karaoke de acuerdo con lo establecido en el
reglamento de espectáculos públicos, se deberá pagar el impuesto de 5% sobre la
cantidad que resulte de la suma del valor de la entrada más el consumo mínimo
exigido, cuando la actividad cobre éste último.
CAPÍTULO IV
De las sanciones
Artículo 15.—Sin perjuicio
de las denuncias que se pueda instar de conformidad con la legislación vigente,
cuando el Departamento de Patentes de
Artículo 16.—De conformidad con el
artículo 81 bis del Código Municipal, será sancionado con multa equivalente a
tres salarios base, según lo establecido en
Artículo 17.—El
no pago de la licencia municipal en los términos fijados en la ley y este
Reglamento, generará intereses de lo adeudado conforme lo establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 18.—De conformidad con
Artículo 19.—Por
razones de legalidad, porque los patentados no cumplan o dejen de cumplir con
alguno de los requisitos que las leyes o este Reglamento determinan para el
otorgamiento de la licencia para karaoke, el Departamento de Patentes, dejando
constancia de la verificación de los incumplimientos del patentado, podrá
ordenar el cierre del local, sin mayor trámite ni responsabilidad de la municipalidad.
También cancelará las demás patentes de funcionamiento local. La resolución que
ordena el cierre tendrá los recursos de revocatoria y apelación que establece
la ley.
Artículo 20.—Sin
responsabilidad municipal, el Alcalde podrá declarar la extinción por
revocatoria de la licencia de karaoke, cuando se verifique que el patentado:
1) Incumpla órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud o
2) Contravenga las disposiciones de este Reglamento
o ponga en peligro la salud y/o el orden público.
Artículo 21.—La
revocatoria procederá por oportunidad, conveniencia o mérito, con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 152, siguientes y concordantes de
Para ello, el Departamento de Patentes
remitirá al Alcalde Municipal, la iniciativa de revocar la patente y éste
último dará audiencia a las partes interesadas, para que en el término de cinco
días hábiles manifiesten lo que en derecho corresponda. La resolución final
deberá fundamentarse con las razones, de hecho y de derecho, pertinentes que
motivan el acto y otorgará un plazo prudencial de quince días naturales a
efecto de cumplir con el acto de revocatoria.
La resolución deberá ser notificada personalmente
al titular de la patente, a fin de que en el plazo antes dicho tome las medidas
pertinentes, de previo a la ejecución del acto administrativo.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 22.—
Artículo 23.—Se
somete a publicación consultiva no vinculante con base en el artículo 43 del
Código Municipal.
Artículo 24.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Transitorio I.—Para
las personas físicas o jurídicas que ofrezcan este tipo de actividades y que no
cuentan en la actualidad con la respectiva licencia municipal, se les concede
por única vez un plazo de noventa días para que cumplan con los requisitos que
establece el presente Reglamento.
Transitorio II.—Durante
los siguientes seis meses a la entrada en vigencia de este Reglamento , los
comercios o comerciantes que realicen actividades de las reguladas en este
Reglamento deberán adecuar su negocio a las disposiciones contenidas en este
texto normativo.
Atenas, 21 de noviembre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Maura Herrera
Morera.—1 vez.—(IN2011091963).
REGLAMENTO
PARA
DE
GARANTÍAS DE FIDELIDAD Y CAUCIONES,
PARA
LOS Y LAS FUNCIONARIAS DE
DE
ATENAS
El Concejo Municipal, de
Artículo 1º—Del objeto
del reglamento. El presente Reglamento regula la garantía que debe de
rendir todo encargado y encargada de custodiar, recaudar o administrar fondos,
bienes o valores de
Artículo 2º—De la póliza de
fidelidad. La póliza de fidelidad que debe rendir el funcionario o
funcionaria obligada, se hará a través de una aseguradora regulada por el
Estado Costarricense, cubriéndose el importe respectivo por ellos mismos con su
propio peculio. Esta póliza se emitirá a favor de
Artículo 3º—De los funcionarios que
deben rendir póliza de fidelidad. Para los efectos de esta reglamentación,
deben de rendir pólizas de fidelidad, el o
Artículo 4º—De los montos de la
póliza de fidelidad. Los montos de la póliza serán proporcionales a los
puestos desempeñados, por lo que la distribución interna queda de la siguiente
manera:
a) Los funcionarios de Tesorería y Cajas, deben
rendir una póliza de fidelidad de quinientos mil colones.
b) Los funcionarios y funcionarias encargadas de
Contabilidad y Presupuesto; y Proveeduría deben rendir una póliza de fidelidad
de doscientos cincuenta mil colones.
c) Las pólizas
tendrán un aumento anual correspondiente a un 5%.
Artículo 5º—De los
alcances de la responsabilidad. Las personas que deben rendir su garantía
de póliza de fidelidad en concordancia con el artículo tercero de este
reglamento, serán responsables civiles por los daños ocasionados al patrimonio
público como consecuencia de su negligencia, culpa o dolo comprobado. Para
determinar este grado de responsabilidad y por ser materia sancionatoria dentro
de un régimen de empleo público,
Artículo 6º—De la labor de
supervisión de la póliza de fidelidad. Corresponderá al Departamento de
Gestión Estratégica, Proceso de Recursos Humanos de
a) Supervisar que una vez aprobado este
Reglamento, la rendición de la garantía se realice dentro de los treinta días
naturales siguientes de asumido el cargo.
b) Llevar un control del número de póliza y el
vencimiento de la misma, para cada funcionario(a) obligado(a).
c) Velar para que los funcionarios y funcionarias
que deben rendir la póliza de fidelidad cumplan con su obligación, según el
presente Reglamento.
d) Solicitar cuando proceda, a
e) Otras que le asigne el presente reglamento.
Artículo 7º—De la
exclusión de la póliza. Si alguna de las personas obligadas a rendir póliza
de fidelidad renuncia a su cargo; se acoge a un permiso temporal o es despedida
por una causal que no implique responsabilidad en el manejo de fondos públicos,
deberá solicitar al Departamento de Gestión Estratégica, Proceso de Recursos
Humanos que se le excluya de la póliza.
Artículo 8º—Sanciones. En el
caso que el funcionario o funcionaria obligada en rendir la garantía, no
suscriba la póliza de fidelidad en el plazo dispuesto en el inciso a) del artículo
sexto, este motivo será causal de responsabilidad administrativa disciplinaria
y podrá imponérsele la sanción de despido sin responsabilidad patronal en los
términos del artículo 120 de
Transitorio único.—Los funcionarios y funcionarias
que están obligadas a rendir la garantía descrita y que estén ocupando los
cargos a la fecha de rige de este Reglamento, tendrán hasta treinta días
naturales después de adoptada esta normativa, para suscribir la póliza de
fidelidad y presentar la respectiva documentación a Recursos Humanos.
Rige a partir de su publicación.
Atenas, 21 de noviembre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Maura Herrera
Morera.—1 vez.—(IN2011091964).
REGLAMENTO
INTERNO PARA
Y
CALIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE LOS
TRABAJADORES
Artículo 1º—
Artículo 2º—Las categorías que se
utilizarán para la evaluación anual de los servicios de los trabajadores
municipales, serán regular, bueno, muy bueno y excelente. Las relacionadas
categorías equivaldrán respectivamente a los puntajes siguientes:
Regular: de
Bueno: de
Muy Bueno: de
Excelente: de
Artículo 3º—El desacuerdo
entre el jefe inmediato y el subalterno respecto al resultado de la evaluación
y calificación de servicios, será resuelto por el Alcalde Municipal, previa
audiencia hasta por el plazo de tres días hábiles a todas las partes
interesadas.
Artículo 4º—El desacuerdo entre el jefe
inmediato y el subalterno respecto al resultado de la evaluación y calificación
de servicios, se tramitará a través de recurso de apelación que el interesado,
deberá de interponer dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir
del día hábil siguiente en que le sea notificada la respectiva evaluación y
calificación de servicios. El Alcalde Municipal deberá de resolver el
desacuerdo o la impugnación dentro del plazo de quince días naturales contados
a partir del día hábil en que los autos se encuentres listos para resolver.
Artículo 5º—La resolución del Alcalde
Municipal sobre el desacuerdo entre el jefe inmediato y el subalterno respecto
al resultado de la evaluación y calificación de servicios, agotará la vía
administrativa.
Artículo 6º—El presente Reglamento
deroga cualquier otra disposición reglamentaria que se le ponga.
Artículo 7º—Lo no regulado en el
presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en el Código Municipal.
Artículo 8º—Rige a partir de su
publicación.
Se sugiere que previo a la
aprobación se le trasladen al Asesor Legal del Concejo, Lic. Randall Marín para
que lo revise y aporte su criterio.
Atenas, 21 de noviembre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Maura Herrera
Morera.—1 vez.—(IN2011091965).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
La suscrita Secretaria del
Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en
su sesión ordinaria Nº 80, celebrada el día 8 de noviembre de 2011, tomó el
acuerdo Nº 6564-11-2011, en forma unánime y definitivamente aprobado, mediante el
cual se aprueba el Reglamento contra el Hostigamiento Sexual de
REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
DE
En el ejercicio de las
atribuciones conferidas por los artículos 121, incisos 3), 18) y 146 de
CAPÍTULO I
Fundamento
Artículo 1º—Principios
Regentes: Esta Ley se basa en los principios constitucionales del respeto
por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de
igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación
por razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación
contra la mujer, según
CAPÍTULO II
Objetivo, definiciones y manifestaciones
Artículo 2º—Objetivos:
los objetivos de la política contra el hostigamiento sexual son:
- Crear un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del
hostigamiento sexual en el ámbito laboral así como un procedimiento interno que
lo sancione.
- Promover las condiciones necesarias que
garanticen el respeto entre los funcionarios y funcionarias de la institución,
independientemente de su posición jerárquica; y de los funcionarios en relación
con personas practicantes, clientes, proveedoras y usuarias de los servicios
que presta la entidad. Lo anterior con el fin particular de asegurar un
ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual.
- Generar ambientes de trabajo libres de
hostigamiento sexual que potencien la expresión de las capacidades individuales
de las personas en su ámbito profesional, laboral, de manera tal que se creen
los espacios para su plena realización personal y laboral.
- Evitar cualquier forma de manifestación de
hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el
cumplimiento del trabajo y el estado de bienestar general de las personas.
- Dar a conocer dentro del ámbito
institucional que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable
por quien la recibe, constituyéndose en una forma de violencia y en una
práctica discriminatoria por razón de sexo o por otra condición social, que
coloque a las personas en una situación de vulnerabilidad en las relaciones
laborales.
- Dar a conocer que existe una política a
nivel institucional dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica.
- Establecer a nivel normativo un
procedimiento interno, adecuado y efectivo, que garantice el derecho de la
persona víctima de hostigamiento sexual a denunciar, así como la tramitación de
la investigación que garantice el debido proceso y los principios especiales,
para que en el caso que se determine la culpabilidad de la persona denunciada,
se pueda llegar a la imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.
Artículo 3º—Definiciones:
a) Hostigamiento sexual: Se entiende por hostigamiento sexual o
acoso sexual, toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o
simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada,
que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo de una persona, así
como en el estado general de bienestar personal y que genere un ambiente de
trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
b) Víctima: Es la persona que sufre el
hostigamiento sexual. Puede ser personas funcionarios (as), practicantes,
usuarios (as), clientes y/o proveedores. La víctima puede estar en una relación
de subalternada, o en una relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en
igualdad de condiciones laborales.
c) Persona denunciada: La funcionaria o el
funcionario al que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de
hostigamiento sexual.
d) Órgano instructor: En primer término,
es el Departamento de Recursos Humanos, el encargado de recibir las denuncias
por hostigamiento sexual y tramitarlas de acuerdo con lo indicado en el
presente reglamento y cuando la denuncia fuera en contra del Departamento de
Recursos Humanos se deberá presentar ante
Artículo 4º—El acoso u
hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las siguientes conductas:
1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa implícita o explícita de un trato preferencial, respecto de
la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.
b) Amenazas implícitas o explícitas, físicas o
morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura de
empleo de quien las recibe.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo, en forma implícita o explícita, sea condición para el empleo.
d) Realización de gestos, ademanes o cualquier
otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la
persona que la reciba.
2. Uso de palabras, símbolos, imágenes y acercamientos corporales u
otras conductas físicas de naturaleza sexual, escrita u oral, que resulten
hostiles, humillantes y ofensivas para quien las recibe.
Artículo 5º—Ámbito de
cobertura. El presente reglamento regirá para todos los funcionarios y
funcionarias de
CAPÍTULO III
Prevención del hostigamiento sexual
Artículo 6º—Las
obligaciones en relación con la tutela de derechos en materia de hostigamiento
sexual y personas responsables.
La labor de divulgación de este reglamento,
así como de la política institucional de prevención y de cumplimiento de
Artículo 7º—Mecanismos de
divulgación. Los mecanismos de divulgación de
- Colocar en lugares visibles de cada oficina, o en la oficina
principal un ejemplar del presente reglamento.
- Incorporar en los Programas de Capacitación
impartidos por las instancias correspondientes, charlas, seminarios o talleres
sobre la política interna de prevención, investigación y sanción del
hostigamiento sexual a todo el personal, así como a las personas de nuevo
ingreso en coordinación con
- Elaborar materiales informativos que
fomenten el respeto entre el personal y personas usuarias del servicio e
informen el procedimiento para denunciar conductas constitutivas de
hostigamiento sexual.
- Cualquier otro que se considere pertinente.
Artículo 8º—Sanciones
por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la ley y en este capítulo del reglamento, el funcionario o
funcionaria responsable será sancionado, de conformidad con lo que se determine
en el marco de un debido proceso.
Cuando se trate de una persona de
nombramiento de elección popular el procedimiento debe ajustarse e integrarse
este procedimiento con lo dispuesto en el artículo 26 de
CAPÍTULO IV
Disposiciones generales
Artículo 9º—Deber de
Colaboración. Toda dependencia y funcionarios/as de
Artículo 10.—Conciliación.
Al constituir el hostigamiento sexual un tipo específico de violencia
caracterizada por relaciones de poder asimétricas de género, jerárquica,
simbólica, que aumentan los factores de riesgo y re victimización de la persona
hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación
durante todo el procedimiento.
Artículo 11.—Plazo
para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la
denuncia será de dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del
supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que
le impidió denunciar.
CAPÍTULO V
Procedimiento en el lugar de trabajo
Artículo 12.—Procedimiento
de
1) Nombre, dirección y lugar de trabajo de la persona denunciante y de
la persona denunciada.
2) Descripción clara de todos aquellos hechos o
situaciones que pudieran consistir en manifestaciones de acoso sexual, con
mención aproximada de la fecha y lugar.
3) Se podrá hacer referencia de pruebas indiciarias
o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de
las que presente directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá dar los
datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba;
cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el
nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.
4) Señalamiento de lugar y/o medios legales para
atender notificaciones.
5) Lugar y fecha de la denuncia.
6) Firma de la persona denunciante. En caso de
presentación de la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona
denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la
denuncia.
Artículo 13.—Órgano
facultado para recibir las denuncias e investigarlas. La instancia para
recibir la denuncia por hostigamiento sexual es el Departamento de Recursos
Humanos o en caso que no existe la dependencia correspondiente
Recibida la denuncia, deberá informar al
Alcalde Municipal y/o directamente a
Cuando no exista órgano encargado del régimen
disciplinario por hostigamiento sexual, o cuando exista una incompatibilidad
con la instancia que le corresponde hacer la investigación, la denuncia debe
ser obligatoriamente trasladada al Jerarca de
Artículo 14.—Competencias
del Órgano Instructor. El Órgano Instructor tendrá las siguientes
obligaciones:
1) Una vez recibida la denuncia, el órgano instructor dará traslado de
ésta a la persona denunciada, quien deberá ser notificada conforme a derecho.
Convocará a las partes a la audiencia oral y privada donde la persona
denunciada podrá ejercer su defensa y aportar las pruebas que considere
oportunas. Asimismo, deberá comunicar a las partes sus derechos, quienes podrán
hacerse acompañar por un abogado o abogada de su preferencia, así como de una
persona de su confianza en calidad de apoyo emocional o psicológico, que no
necesariamente es una profesional en la materia. Asimismo, les informará de los
recursos y sus correspondientes plazos de interposición a los que tienen
derecho, así como del seguimiento que brinda
2) El órgano no podrá llamar a la persona
denunciante a ratificar la denuncia, sólo podrá solicitarle una aclaración de
los hechos en caso de alguna omisión.
3) No se permite la conciliación.
4) El interrogatorio de las o los testigos deberá
realizarse en forma separada ante la presencia del Órgano Instructor. Las y los
testigos serán interrogados únicamente en relación con los hechos sobre los que
versa la denuncia y nunca podrá versar sobre los antecedentes de la persona
denunciante. De sus manifestaciones se levantará un acta que será firmada al
final por todos los presentes de la audiencia o bien hacer mediante el sistema
de grabación. Si alguno de las o los testigos propuestos no se hiciere presente
a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que el Órgano
Instructor lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento.
5) Verificará que no existan errores u omisiones
en el procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión.
6) Durante el procedimiento se garantizarán los
principios de debido proceso, proporcionalidad, iuris tantum y la libertad
probatoria.
7) Valorará la prueba bajo los principios de la sana
crítica, inmediatez y objetividad, y principio pro víctima y tomando en
consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados. Para
efectos probatorios del componente de bienestar personal, deberá considerarse
el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como su
desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier valoración sobre la vida
personal de la persona denunciante será improcedente.
8) Al finalizar el procedimiento, deberán dictar
recomendación dirigida al Alcalde Municipal o en su efecto el Concejo Municipal
para que tome en definitiva la resolución sobre el caso, manteniendo siempre la
confidencialidad.
9) En caso de ser procedente, recomendará la
sanción que corresponda de acuerdo con la gravedad de la comisión.
10) Si durante la tramitación del procedimiento
se da la desvinculación laboral con la institución de la persona denunciada,
deberá dictar igualmente la resolución fundada, aunque sobrevenga una sanción
que no se aplique.
11) Fiscalizar que la víctima y las personas
testigos no sufran represalias, en caso de que así se denuncie recomendar al
jerarca la toma de medidas correspondientes.
12) Recomendará la apertura de los procedimientos
respectivos contra aquellos funcionarios y funcionarias que entorpezcan la
investigación, incumplan el deber de confidencialidad o incumplan las
obligaciones que derivan de la ley y el reglamento.
13) Remitir el expediente completo -que incluya
la aplicación de la sanción, si ésta procedió, para el archivo a Recursos
Humanos.
Artículo 15.—Sobre
el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá como
mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante
la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de
notificación. Además deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva y en
la carátula el señalamiento de confidencialidad.
El expediente podrá ser consultado
exclusivamente por las partes y sus abogados/as debidamente identificados/as y
autorizados/as por la parte interesada, por las y los funcionarios que tengan a
cargo la custodia del mismo y por los órganos de seguimiento, en garantía al
principio de confidencialidad.
Artículo 16.—Sobre
los principios específicos del proceso. Asimismo, serán de aplicación
obligatoria los principios específicos de confidencialidad que implica el deber
de las partes de procedimiento y sus representantes, las personas integrantes
del órgano instructor y decisor, las y los testigos y el resto de personas que
tuvieron contacto con el proceso, de no dar a conocer la identidad de la o las
personas denunciantes ni denunciadas.
De igual manera, regirá el principio pro
víctima el cual implica que en caso de duda se interpretará en favor de la
víctima.
Artículo 17.—Sobre
la prueba. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la
sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa se
deberá valorar la indiciaria y todas las otras fuentes de prueba conforme al
derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de
hostigamiento sexual.
En caso de duda se estará a lo que más
beneficie a la persona hostigada.
Artículo 18.—Medidas
cautelares. El Órgano Instructor -previa solicitud de parte y mediante una
resolución fundada- podrá solicitar al Jerarca institucional que se ordene
cautelarmente:
a) Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a quien
denuncia.
b) Que la persona denunciada se abstenga de
interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona
denunciante.
c) La reubicación laboral de la presunta persona
hostigadora.
d) La permuta del cargo.
e) Excepcionalmente, la separación temporal del
cargo con goce de salario.
La medida cautelar deberá
ejecutarse de manera urgente y prevalente, debiendo procurarse mantener la
seguridad de la presunta víctima. Sólo podrá interponer el recurso de adición y
aclaración.
Artículo 19.—Plazo
del procedimiento. El plazo para concluir el procedimiento no podrá exceder
más de tres meses. Dicho plazo se entenderá como ordenatorio, cuyo
incumplimiento genera una responsabilidad para las personas integrantes del
órgano de investigación.
Artículo 20.—Recursos.
Contra las resoluciones procederán los recursos establecidos en
Artículo 21.—Sanciones.
Las sanciones son las indicadas en la ley contra el Hostigamiento sexual, amonestación
escrita, suspensión, perdida de credencial y despido. Las sanciones serán
aplicadas, según el principio de proporcionalidad, de forma que correspondan a
la gravedad del hecho.
Artículo 22.—Normativa
complementaria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento se
aplicará lo establecido en
Artículo 23.—De
la vigencia de la normativa interna. La normativa interna de hostigamiento
sexual entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial
Publíquese en el Diario Oficial
San Pedro de Poás, 10 de
noviembre de 2011.—Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011091219).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte
Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas
del día 17 de diciembre del 2011, se rematarán al mejor postor las garantías de
las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su
fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito
de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas
nueve y once,
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
003-060-796886-2 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 27 128.233,20 003-060-803246-2 LOTE
DE ALHAJAS 55.839,35
003-060-805521-2 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 49.5 352.669,40 003-060-814617-1 LOTE
10 CT PS 106 BOLS 1919100 828.418,55
003-060-814630-8 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 85.5 B 1 709.481,30 003-060-814871-0 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 90.2 B 1 703.004,50
003-060-814953-3 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 32.4 B 1 221.743,05
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 7 2.999.389,35
003-060-814406-0 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 121.8 924.220,40
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 924.220,40
Agencia 04
004-060-787328-6 LOTE DE ALHAJAS 82.652,25 004-060-793895-0 LOTE
DE ALHAJAS 41.256,00
004-060-800155-9 LOTE DE ALHAJAS 194.729,65 004-060-800960-6 LOTE
DE ALHAJAS 27.037,95
004-060-803639-1 LOTE DE ALHAJAS 451.281,50 004-060-804447-2 ANILLO 41.248,30
004-060-806049-6 LOTE DE ALHAJAS 911.827,00 004-060-806230-7 LOTE
DE ALHAJAS 464.611,10
004-060-806698-0 LOTE DE ALHAJAS 141.186,15 004-060-806739-6 LOTE
DE ALHAJAS 68.297,15
004-060-807102-5 CADENA 133.164,20 004-060-807827-7 LOTE DE ALHAJAS 252.746,40
004-060-807966-8 LOTE DE ALHAJAS D 117.556,45 004-060-807997-1 LOTE
DE ALHAJAS 190.441,45
004-060-808052-0 LOTE DE ALHAJAS 158.301,75 004-060-808062-2 LOTE
DE ALHAJAS D 127.859,45
004-060-808470-7 LOTE DE ALHAJAS 677.028,35 004-060-808774-0 LOTE
DE ALHAJAS 699.402,35
004-060-808779-2 LOTE DE ALHAJAS 18K 710.664,85 004-060-808795-1 LOTE DE ALHAJAS 320.558,40
004-060-808827-8 LOTE DE ALHAJAS 105.534,55 004-060-808833-4 PULSERA 480.386,40
004-060-808848-0 LOTE DE ALHAJAS 149.809,70 004-060-808855-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.359.079,70
004-060-808877-5 ANILLO 77.402,95 004-060-808881-2 CADENA 60.816,60
004-060-808888-3 CADENA 88.460,50 004-060-809743-8 LOTE DE ALHAJAS 510.737,05
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 28 8.644.078,15
Agencia 06
006-060-802295-0 1 CAD C/DIG 121.671,00 006-060-803635-0 LOTE DE ALHAJAS 420.000,00 493.737,15
006-060-804069-5 LOTE DE ALHAJAS 120.000,00 132.690,75 006-060-804175-5 1
PUL 455.000,00 503.119,20
006-060-805322-8 LOTE DE ALHAJAS 250.000= 284.538,55 006-060-805490-5 1 CADENA 70.000= 73.799,55
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 6 1.609.556,20
Agencia 07
007-060-799637-7 LOTE DE ALHAJAS 203.884,55 007-060-804219-5 LOTE
DE ALHAJAS 1.936.561,65
007-060-804440-0 LOTE DE ALHAJAS 458.854,85 007-060-806608-0 LOTE
DE ALHAJAS 182.252,05
007-060-806624-7 LOTE DE ALHAJAS 370.112,75 007-060-806631-7 PULSO
10 124.159,20
007-060-806685-2 ALHAJAS 1.135.271,75 007-060-806788-7 LOTE DE ALHAJAS 793.223,45
007-060-806822-1 LOTE DE ALHAJAS 1.209.574,80 007-060-806829-2 LOTE
DE ALHAJAS 116.518,65
007-060-806832-4 CADENA 14 88.776,10 007-060-806835-9 LOTE DE ALHAJAS 83.227,65
007-060-807929-5 PULSO 14 292.885,15
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 13 6.995.302,60
007-060-798528-7 LOTE DE ALHAJAS 142.172,50 007-060-801601-4 PULSO
ARETES 10 92.411,70
007-060-803987-2 ANILLOS 189.563,30 007-060-806317-0 CADENA 10 168.510,15
007-060-807537-1 LOTE DE ALHAJAS 207.319,90
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 5 799.977,55
Agencia 08
008-060-799365-4 LOTE DE ALHAJAS 123.844,70 008-060-799963-8 LOTE
DE ALHAJAS 139.767,80
008-060-801446-5 LOTE DE ALHAJAS 132.838,85 008-060-802286-5 LOTE
DE ALHAJAS 681.265,50
008-060-802900-9 LOTE DE ALHAJAS 100.126,35 008-060-802924-0 LOTE
DE ALHAJAS 402.710,10
008-060-802935-9 LOTE DE ALHAJAS 131.363,55 008-060-803003-4 LOTE
DE ALHAJAS 273.217,20
008-060-803042-1 LOTE DE ALHAJAS 551.031,50 008-060-803048-9 LOTE
DE ALHAJAS 83.153,65
008-060-803060-0 LOTE DE ALHAJAS 250.116,95 008-060-803640-7 LOTE
DE ALHAJAS 389.893,05
008-060-803670-7 LOTE DE ALHAJAS 223.508,20 008-060-803700-6 LOTE
DE ALHAJAS 97.585,30
008-060-803737-3 LOTE DE ALHAJAS 396.780,70 008-060-803845-2 LOTE
DE ALHAJAS 660.249,15
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 16 4.637.452,55
Agencia 10
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
010-060-797495-9 LOTE DE ALHAJAS 73.411,15 010-060-799002-0 LOTE
DE ALHAJAS 108.739,70
010-060-799173-0 LOTE DE ALHAJAS 129.319,05 010-060-799375-3 LOTE
DE ALHAJAS O. 10K. 86.556,75
010-060-799527-9 LOTE DE ALHAJAS 245.580,35 010-060-799578-1 LOTE
DE ALHAJAS 172.959,65
010-060-799840-2 LOTE DE ALHAJAS 380.289,35 010-060-801373-5 LOTE
DE ALHAJAS 218.562,55
010-060-801539-1 LOTE DE ALHAJAS 206.005,85 010-060-801595-5 LOTE
DE ALHAJAS 93.771,00
010-060-801707-8 LOTE DE ALHAJAS 339.266,95 010-060-802823-0 LOTE
DE ALHAJAS 714.012,65
010-060-803883-0 LOTE DE ALHAJAS 89.417,95 010-060-803950-0 LOTE
DE ALHAJAS 207.972,15
010-060-803952-7 LOTE DE ALHAJAS 312.836,95 010-060-803992-0 LOTE
DE ALHAJAS 550.301,05
010-060-803997-1 LOTE DE ALHAJAS 252.787,10 010-060-803999-0 LOTE
DE ALHAJAS 302.679,30
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 18 4.484.469,50
010-060-797902-7 LOTE DE ALHAJAS 338.599,20 010-060-801112-6 LOTE
DE ALHAJAS 985.996,25
010-060-803644-8 LOTE DE ALHAJAS 371.806,15
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 3 1.696.401,60
Agencia 15
015-060-789334-7 ANILLO 38.784,90 015-060-790925-1 LOTE DE ALHAJAS 555.553,90
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 2 594.338,80
015-060-783806-3 CADENA Y DIJE 161.905,20 015-060-783969-6 PULSERAS Y ANILLOS 160.521,40
015-060-784058-2 ESCLAVA Y CADENA 281.466,00 015-060-784279-7 3
ANILLOS 67.252,95
015-060-784299-2 3 ANILLOS 97.143,15
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 5 768.288,70
Agencia 17
017-060-794258-7 LOTE DE ALHAJAS 648.968,40 017-060-794681-5 LOTE
DE ALHAJAS 77.392,05
017-060-794695-6 LOTE DE ALHAJAS 692.988,45 017-060-798436-8 LOTE
DE ALHAJAS 958.598,60
017-060-798456-5 LOTE DE ALHAJAS 494.375,90 017-060-798587-2 LOTE
DE ALHAJAS 443.880,65
017-060-798614-9 LOTE DE ALHAJAS 198.524,95
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 7 3.514.729,00
Agencia 21
021-060-802978-3 LOTE DE 10K 21.6GRS 116.067,65
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 116.067,65
021-060-804104-8 LOTE DE ALHAJAS 233.753,10
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 233.753,10
Agencia 24
024-060-796217-4 LOTE DE ALHAJAS 126.116,45 024-060-797565-0 LOTE
DE ALHAJAS 150.029,10
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 2 276.145,55
Agencia 25
025-060-795910-2 LOTE DE ALHAJAS 214.676,15 025-060-797909-0 LOTE
DE ALHAJAS 105.743,05
025-060-798377-1 LOTE DE ALHAJAS 103.388,25 025-060-799886-2 LOTE
DE ALHAJAS 126.373,20
025-060-806122-5 LOTE DE ALHAJAS 303.757,50 025-060-806255-1 LOTE
DE ALHAJAS 116.415,10
025-060-806343-1 LOTE DE ALHAJAS 328.244,50 025-060-806390-4 LOTE
DE ALHAJAS 235.781,60
025-060-807234-0 LOTE DE ALHAJAS 1.038.934,25 025-060-808047-4 LOTE
DE ALHAJAS 175.825,75
025-060-808057-7 LOTE DE ALHAJAS 1.172.007,85 025-060-808511-0 LOTE
DE ALHAJAS 481.250,10
025-060-809733-9 LOTE DE ALHAJAS 260.629,35 025-060-810107-1 LOTE
DE ALHAJAS 281.351,25
025-060-810423-6 LOTE DE ALHAJAS 63.255,75
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 15 5.007.633,65
025-060-794746-3 LOTE DE ALHAJAS 133.579,05
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 133.579,05
Agencia 27
027-060-781422-4 LOTE DE ALHAJAS 155.913,10 027-060-783043-1 LOTE
DE ALHAJAS DE 10KT 395.860,80
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 2 551.773,90
Agencia 29
029-060-761578-3 LOTE DE ALHAJAS 139.325,30
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 139.325,30
029-060-761269-5 LOTE DE ALHAJAS 529.501,80 029-060-764300-3 CADENA
10K
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 2 813.224,25
Agencia 034
034-060-774672-8 LOTE DE ALHAJAS 1.312.833,90
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 1.312.833,90
Agencia 47
047-060-759106-2 ALHAJAS 93.214,90
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 93.214,90
Agencia 60
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
060-060-759208-0 LOTE DE ALHAJAS 105.332,35 060-060-761607-2 LOTE
DE ALHAJAS 179.216,80
060-060-762567-0 1 CADENA 283.294,80 060-060-763499-6 LOTE DE ALHAJAS 223.548,75
060-060-763502-0 1 CADENA CON DIJE 92.484,30 060-060-763504-0 LOTE
DE ALHAJAS 277.425,45
060-060-764438-3 LOTE DE ALHAJAS 441.088,90 060-060-764471-7 LOTE
DE ALHAJAS 210.723,85
060-060-764479-1 LOTE DE ALHAJAS 86.630,85
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 9 1.899.746,05
060-060-763381-7 LOTE DE ALHAJAS 385.455,55 060-060-764268-0 1 ANILLO 71.509,10
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 2 456.964,65
Agencia 61
061-060-757204-2 LOTE DE ALHAJAS ORO 10,14, Y 1 352.196,25 061-060-757207-5 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10K PESO 3 219.755,80
061-060-757246-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K PESO 39 258.746,95
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 3 830.699,00
Agencia 63
063-060-752598-5 LOTE DE ALHAJAS 95.707,60 063-060-753395-8 LOTE
DE ALHAJAS 451.111,40
063-060-753471-6 LOTE DE ALHAJAS 644.515,80 063-060-753913-6 LOTE
DE ALHAJAS 90.623,50
063-060-754083-1 LOTE DE ALHAJAS 140.303,70 063-060-754098-6 LOTE
DE ALHAJAS 291.437,40
063-060-754122-8 LOTE DE ALHAJAS 74.060,55 063-060-754208-1 LOTE
10K 225.355,85
063-060-754233-8 LOTE DE ALHAJAS 129.926,40 063-060-754848-7 LOTE
10K 195.000,25
063-060-755149-7 LOTE DE ALHAJAS 71.472,20 063-060-755165-6 LOTE
DE ALHAJAS 122.258,65
063-060-755177-8 LOTE DE ALHAJAS 965.319,75 063-060-755194-0 LOTE
DE ALHAJAS 168.050,60
063-060-755204-4 LOTE DE ALHAJAS 70.533,85 063-060-755206-3 LOTE
DE ALHAJAS 144.816,10
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 16 3.880.493,60
Agencia 77
077-060-115598-8 LOTE DE ALHAJAS 116.942,75 077-060-117233-0 LOTE
DE ALHAJAS 139.201,55
077-060-120128-9 LOTE DE ALHAJAS 62.709,55 077-060-120633-0 LOTE
DE ALHAJAS 211.338,60
077-060-121403-8 LOTE DE ALHAJAS 35.951,65 077-060-123039-6 LOTE
DE ALHAJAS 115.409,90
077-060-124970-1 CADENA 43.544,60 077-060-124972-9 CADENA 77.674,05
077-060-126666-9 LOTE DE ALHAJAS 264.590,25 077-060-126688-5 PULSERA-CADENAS 283.222,70
077-060-127317-0 LOTE DE ALHAJAS 71.973,90 077-060-127602-3 LOTE
DE ALHAJAS 422.349,65
077-060-128939-9 LOTE DE ALHAJAS (REV) 214.798,20 077-060-129206-4 LOTE DE ALHAJAS 312.904,30
077-060-130237-3 CADENA 99.383,65 077-060-130256-7 LOTE DE ALHAJAS 126.709,55
077-060-130772-7 CADENAS 409.625,75 077-060-131016-1 LOTE DE ALHAJAS (REV) 195.389,15
077-060-131277-9 LOTE DE ALHAJAS 30.909,00 077-060-131582-7 LOTE
DE ALHAJAS 226.909,55
077-060-131696-0 ANILLOS, PULSERAS 122.404,45 077-060-132614-6 ANILLO 76.542,80
077-060-133443-8 LOTE DE ALHAJAS 702.774,40 077-060-133488-2 ANILLO
BRILLANTES 187.123,85
077-060-133669-4 LOTE DE ALHAJAS 84.936,55 077-060-133867-9 LOTE
DE ALHAJAS 151.096,45
077-060-134118-5 LOTE DE ALHAJAS 125.318,85 077-060-134163-9 LOTE
DE ALHAJAS 433.032,90
077-060-134299-6 LOTE DE ALHAJAS 315.745,50 077-060-134517-9 LOTE
DE ALHAJAS 99.638,90
077-060-135312-2 LOTE DE ALHAJAS 88.180,45 077-060-135697-7 LOTE
DE ALHAJAS 101.137,50
077-060-136053-6 PULSERA 96.590,65 077-060-136167-7 CADENA 33.116,80
077-060-136301-7 LOTE DE ALHAJAS 190.421,60 077-060-136908-0 LOTE
DE ALHAJAS 326.411,80
077-060-138270-6 LOTE DE ALHAJAS 195.943,55 077-060-138505-2 LOTE
DE ALHAJAS 68.754,75
077-060-138817-8 LOTE DE ALHAJAS 28.237,20 077-060-138906-3 LOTE
DE ALHAJAS 158.123,15
077-060-138980-3 LOTE DE ALHAJAS 194.025,20 077-060-139103-5 LOTE
DE ALHAJAS 882.273,40
077-060-139499-4 LOTE DE ALHAJAS 237.819,45 077-060-139519-2 LOTE
DE ALHAJAS 74.283,95
077-060-139597-9 1 ANILLO 39.913,75 077-060-139641-0 LOTE DE ALHAJAS 842.623,65
077-060-139723-3 LOTE DE ALHAJAS 150.977,20 077-060-139950-4 LOTE
DE ALHAJAS 798.275,05
077-060-139954-0 CADENAS 162.981,15 077-060-139957-3 LOTE DE ALHAJAS 88.697,20
077-060-139998-1 LOTE DE ALHAJAS 851.672,60 077-060-139999-5 LOTE
DE ALHAJAS 795.850,30
077-060-140317-7 LOTE DE ALHAJAS 169.784,30 077-060-140326-6 LOTE
DE ALHAJAS 195.143,70
077-060-140333-6 LOTE DE ALHAJAS 390.822,15 077-060-140364-0 LOTE
DE ALHAJAS 455.682,05
077-060-140372-5 LOTE DE ALHAJAS 656.819,30 077-060-140871-2 LOTE
DE ALHAJAS 305.741,65
077-060-141370-9 LOTE DE ALHAJAS 208.992,85 077-060-141756-6 LOTE
DE ALHAJAS 389.505,30
077-060-142089-5 LOTE DE ALHAJAS 86.464,20 077-060-142261-7 LOTE
DE ALHAJAS 901.658,10
077-060-142778-3 LOTE DE ALHAJAS 451.148,60 077-060-143029-6 LOTE
DE ALHAJAS 126.960,95
077-060-143158-4 ANILLO 47.062,05 077-060-143294-0 LOTE DE ALHAJAS 341.199,80
077-060-143490-8 LOTE DE ALHAJAS 42.675,40 077-060-143789-0 DIJE 189.668,45
077-060-143797-4 LOTE DE ALHAJAS 882.940,40 077-060-143912-0 TRES
ANILLOS 29.291,90
077-060-143937-8 3 ANILLOS 46.867,00 077-060-144095-3 LOTE DE ALHAJAS 217.073,65
077-060-144148-2 LOTE DE ALHAJAS 195.688,25 077-060-144187-0 LOTE
DE ALHAJAS 235.256,80
077-060-144217-9 LOTE DE ALHAJAS 1.324.293,10 077-060-144239-3 LOTE
DE ALHAJAS 247.689,45
077-060-144244-6 LOTE DE ALHAJAS 124.818,95 077-060-144292-2 LOTE
DE ALHAJAS 137.317,95
077-060-144515-9 ANILLOS, ARETES 58.975,50 077-060-145217-0 CADENA 202.115,40
077-060-145874-0 LOTE DE ALHAJAS 235.112,95 077-060-145884-2 LOTE
DE ALHAJAS 747.659,20
077-060-146033-6 LOTE DE ALHAJAS 426.359,05 077-060-146041-1 RELOJ 940.451,70
077-060-146070-8 LOTE DE ALHAJAS 108.654,15 077-060-146167-4 ANILLOS 99.923,00
077-060-146203-1 LOTE DE ALHAJAS 366.984,80 077-060-146262-4 LOTE
DE ALHAJAS 43.794,20
077-060-146451-1 LOTE DE ALHAJAS 164.774,40 077-060-146459-6 PULSERA 562.626,20
077-060-146488-2 LOTE DE ALHAJAS 409.129,90 077-060-146520-1 1
CADENA 1 DIJE 468.669,70
077-060-146566-0 LOTE DE ALHAJAS 66.052,60 077-060-146568-9 PULSERA 58.778,25
077-060-146628-8 PULSERA 335.598,10 077-060-146739-6 PULSOS 123.434,30
077-060-146860-0 ANILLO BRILLANTES 164.620,30 077-060-146885-9 LOTE
DE ALHAJAS 110.970,15
077-060-146895-1 ANILLOS 127.615,65 077-060-146910-6 LOTE DE ALHAJAS 223.050,10
077-060-146922-6 ANILLOS 66.582,10 077-060-146945-8 ANILLO 687.403,50
077-060-146964-8 CADENA 68.556,85 077-060-146980-9 LOTE DE ANILLOS 430.564,25
077-060-146981-2 LOTE DE ALHAJAS 221.151,25 077-060-146995-3 ANILLOS 42.131,20
077-060-146998-6 1 PULSERA 121.958,70 077-060-147005-8 ANILLO, PULSERA 177.394,45
077-060-147019-7 LOTE DE ALHAJAS 373.504,75 077-060-147041-2 LOTE
DE ALHAJAS 421.150,20
077-060-147045-0 LOTE DE ALHAJAS 341.125,90 077-060-147371-8 LOTE
DE ALHAJAS 654.665,35
077-060-147453-1 LOTE DE ALHAJAS 231.721,45 077-060-147480-9 CADENA 80.084,70
077-060-147496-7 2 PULSERAS 607.539,00 077-060-147594-1 LOTE DE ALHAJAS 822.167,90
077-060-148008-1 ANILLOS CADENA 190.190,10 077-060-148447-6 LOTE
DE ALHAJAS 3.087.806,00
077-060-148780-7 LOTE DE ALHAJAS 1.054.481,45 077-060-148834-8 LOTE
DE ALHAJAS 198.168,30
077-060-149032-3 LOTE DE ALHAJAS 974.440,90 077-060-149082-0 ANILLO 98.747,40
077-060-149198-2 LOTE DE ALHAJAS 704.654,80 077-060-149199-6 LOTE
DE ALHAJAS 247.489,95
077-060-149214-0 LOTE DE ALHAJAS 5.348.819,15 077-060-149242-1 LOTE
DE ALHAJAS 580.728,85
077-060-149279-2 ANILLOS 164.363,10 077-060-149397-0 ANILLO 20.001,35
077-060-149407-4 LOTE DE ALHAJAS 129.312,10 077-060-149425-2 LOTE
DE ALHAJAS 320.065,50
077-060-149465-5 CADENA 78.175,00 077-060-149487-0 LOTE DE ALHAJAS 443.721,15
077-060-149496-9 LOTE DE ALHAJAS 136.365,55 077-060-149508-3 LOTE
DE ALHAJAS 924.185,75
077-060-149514-8 CADENA 134.913,80 077-060-149555-6 LOTE DE ALHAJAS 97.817,50
077-060-149580-4 CADENAS 353.261,20 077-060-149602-8 ANILLOS 71.829,80
077-060-149607-0 LOTE DE ALHAJAS 2.515.622,75 077-060-149626-1 CADENA 97.834,85
077-060-149686-1 LOTE DE ALHAJAS 67.136,95 077-060-149694-5 LOTE
ANILLOS 85.816,25
077-060-149704-9 LOTE DE ALHAJAS 2.356.237,00 077-060-149728-2 LOTE
DE ALHAJAS 1.140.764,95
077-060-149745-7 LOTE DE ALHAJAS 507.795,80 077-060-149747-4 LOTE
DE ALHAJAS 402.495,30
077-060-149752-5 LOTE DE ALHAJAS 71.007,30 077-060-149759-6 LOTE
DE ALHAJAS 621.432,95
077-060-149769-9 LOTE DE ALHAJAS 204.557,95 077-060-149772-2 LOTE
DE ALHAJAS 721.571,95
077-060-149776-0 LOTE DE ALHAJAS 441.661,25 077-060-149781-1 LOTE
DE ALHAJAS 444.514,05
077-060-149788-2 ANILLOS, CADENA 601.217,60 077-060-149794-7 CADENAS
ANILLOS 108.486,20
077-060-149802-1 LOTE DE ALHAJAS 331.726,95 077-060-149819-5 CADENA 82.117,85
077-060-149829-8 LOTE DE ALHAJAS 882.097,60 077-060-149852-7 LOTE
DE ALHAJAS 137.602,90
077-060-149855-1 LOTE DE ALHAJAS 3.934.831,55 077-060-149917-8 LOTE
DE ALHAJAS 2.215.491,00
077-060-149942-6 ANILLO 38.839,55 077-060-149962-1 LOTE DE ALHAJAS 384.803,25
077-060-149964-0 LOTE ANILLOS 72.539,80 077-060-150176-7 LOTE DE ALHAJAS 1.056.674,05
077-060-150305-4 LOTE DE ALHAJAS 140.932,05 077-060-150793-2 LOTE
DE ALHAJAS 613.885,45
077-060-150816-1 LOTE DE ALHAJAS 560.878,90 077-060-151486-6 LOTE
DE ALHAJAS 568.023,50
077-060-151612-0 1 GARGANTILLA 3.355.669,35 077-060-152113-6 LOTE
DE ALHAJAS 126.946,25
077-060-152125-8 LOTE DE ALHAJAS 2.829.597,35 077-060-152126-1 ANILLOS 99.658,75
077-060-152131-2 ANI. CADE 569.478,70 077-060-152143-6 1 CADENA 80.609,10
077-060-152147-2 LOTE DE ALHAJAS 350.293,90 077-060-152163-1 ANILLOS 171.744,00
077-060-152166-4 LOTE DE ALHAJAS 769.886,90 077-060-152169-7 1
PULSERA 118.444,10
077-060-152181-0 LOTE DE ALHAJAS 25.0GRS 253.259,30 077-060-152192-6 LOTE DE ALHAJAS 112.969,75
077-060-152198-3 LOTE DE ALHAJAS 472.987,50 077-060-152209-0 LOTE
DE ALHAJAS 495.394,10
077-060-152226-3 LOTE DE ALHAJAS 89.7GRS 697.090,40 077-060-152235-2 LOTE DE ALHAJAS 89.642,80
077-060-152240-5 ANILLOS, PULSERAS 139.065,80 077-060-152243-8 LOTE
DE ALHAJAS 129.637,60
077-060-152250-8 GARGANTILLA 118.931,30 077-060-152251-1 LOTE DE ALHAJAS 158.967,50
077-060-152252-5 LOTE DE ALHAJAS 61.8GRS 501.630,90 077-060-152265-2 LOTE DE ALHAJAS 377.672,90
077-060-152266-6 PULSERA 240.016,30 077-060-152280-8 LOTE DE ALHAJAS 275.901,20
077-060-152288-2 LOTE DE ALHAJAS 119.636,50 077-060-152290-0 LOTE
DE ALHAJAS 38.1GRS 555.754,30
077-060-152302-1 LOTE DE ALHAJAS 288.013,35 077-060-152306-0 LOTE
DE ALHAJAS 56.2GRS 445.538,95
077-060-152309-2 LOTE DE ALHAJAS 444.363,50 077-060-152310-7 PULSERA 246.868,55
077-060-152312-4 LOTE DE ALHAJAS 654.822,10 077-060-152314-3 LOTE
DE ALHAJAS 69.358,25
077-060-152321-3 LOTE DE ALHAJAS 219.830,55 077-060-152323-2 LOTE
DE ALHAJAS 80.1GRS 634.804,90
077-060-152327-9 LOTE DE ALHAJAS 1.293.121,15 077-060-152331-6 LOTE
DE ALHAJAS 155.832,75
077-060-152332-0 LOTE DE ALHAJAS 42.0GRS 396.025,95 077-060-152337-1 1 ANILLO 41.008,60
077-060-152348-1 LOTE DE ALHAJAS 35.1GRS 399.541,00 077-060-152352-7 LOTE DE ALHAJAS 98.420,60
077-060-152353-2 LOTE DE ALHAJAS 77.6GRS 616.300,70 077-060-152354-6 LOTE DE ALHAJAS 210.901,40
077-060-152367-1 LOTE DE ALHAJAS 18.0GRS 129.280,15 077-060-152370-7 LOTE DE ALHAJAS 639.742,95
077-060-152372-4 LOTE ANILLOS 75.249,55 077-060-152375-9 ANILLOS 23.303,80
077-060-152381-3 LOTE DE ALHAJAS 2.707.672,05 077-060-152384-6 LOTE
DE ALHAJAS 25.3GRS 174.068,30
077-060-152388-4 CADENA 95.903,80 077-060-152389-8 LOTE DE ALHAJAS 304.896,70
077-060-152393-5 LOTE DE ALHAJAS 165.854,50 077-060-152395-4 ANILLO 199.568,80
077-060-152398-7 LOTE DE ALHAJAS 416.877,05 077-060-152399-0 LOTE
DE ALHAJAS 17.6GRS 118.728,55
077-060-152402-3 ANILLOS 46.566,00 077-060-152403-9 LOTE DE ALHAJAS 28.8GRS 209.547,15
077-060-152404-2 ANILLO 135.263,25 077-060-152405-8 LOTE DE ALHAJAS 1.263.935,45
077-060-152406-1 LOTE DE ALHAJAS 153.002,75 077-060-152407-5 LOTE
DE ALHAJAS 997.843,80
077-060-152408-0 LOTE DE ALHAJAS 1.164.151,15 077-060-152409-4 LOTE
DE ALHAJAS 136.372,00
077-060-152412-6 LOTE DE ALHAJAS 332.614,60 077-060-152413-1 LOTE
DE ALHAJAS 211.210,30
077-060-152416-4 2 ANILLOS 165.863,45 077-060-152417-8 ALHAJAS 5.0GRS 53.629,25
077-060-152420-1 LOTE DE ALHAJAS 252.112,50 077-060-152421-5 LOTE
DE ALHAJAS 443.408,40
077-060-152422-9 ANILLO 56.946,40 077-060-152424-8 LOTE DE ALHAJAS 354.394,95
077-060-152427-0 LOTE DE ALHAJAS 106.152,70 077-060-152428-6 LOTE
DE ALHAJAS 194.372,60
077-060-152429-0 LOTE DE ALHAJAS 243.266,40 077-060-152437-3 LOTE
DE ALHAJAS 457.230,35
077-060-152440-9 LOTE DE ALHAJAS 42.571,70 077-060-152556-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.855.971,25
077-060-152557-4 LOTE DE ALHAJAS 1.657.363,95 077-060-152583-8 ANILLO 405.984,35
077-060-152592-5 LOTE DE ALHAJAS 628.989,95 077-060-152593-0 LOTE
DE ALHAJAS 297.340,75
077-060-152727-8 RELOJ 2.496.154,60 077-060-152808-0 LOTE DE ALHAJAS 458.445,80
077-060-152882-8 LOTE DE ALHAJAS 1.040.591,90 077-060-152953-5 LOTE
DE ALHAJAS 695.834,20
077-060-152961-9 LOTE DE ALHAJAS 76.5GRS 962.171,25 077-060-152969-3 LOTE DE ALHAJAS 66.8GRS 561.219,90
077-060-153003-2 LOTE DE ALHAJAS 1.125.395,15 077-060-153005-1 LOTE
DE ALHAJAS 2.445.992,45
077-060-153013-5 LOTE DE ALHAJAS 403.697,50 077-060-153015-4 LOTE
DE ALHAJAS 399.600,50
077-060-153017-1 LOTE DE ALHAJAS 63.9GRS 519.021,20 077-060-153224-5 LOTE DE ALHAJAS 131.573,25
077-060-153234-8 LOTE DE ALHAJAS 225.886,70 077-060-153241-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.554.217,35
077-060-153242-3 LOTE DE ALHAJAS 761.808,75 077-060-153252-6 LOTE
DE ALHAJAS 139.618,40
077-060-153289-7 1 DIJE 46.504,35 077-060-153306-0 LOTE DE ALHAJAS 141.838,20
077-060-153311-1 1 CADENA 174.259,60 077-060-153315-0 LOTE DE ALHAJAS 433.373,20
077-060-153325-2 ANILLOS 194.009,00 077-060-153350-0 LOTE DE ALHAJAS 111.274,25
077-060-153360-3 LOTE DE ALHAJAS 74.762,35 077-060-153367-2 1
CADENA 1 DIJE 104.319,55
077-060-153370-8 LOTE DE ALHAJAS 464.994,00 077-060-153386-6 LOTE
DE ALHAJAS 439.833,25
077-060-153390-3 LOTE DE ALHAJAS 146.983,50 077-060-153421-6 LOTE
DE ALHAJAS 323.812,25
077-060-153434-1 LOTE DE ALHAJAS 562.292,15 077-060-153451-6 ANILLO,
PULSERA 570.424,50
077-060-153461-9 LOTE DE ALHAJAS 150.227,30 077-060-153465-7 ARGOLLAS 23.059,20
077-060-153469-3 LOTE DE ALHAJAS 207.532,75 077-060-153470-0 LOTE
DE ALHAJAS 10.6GRS 132.590,40
077-060-153484-9 LOTE DE ALHAJAS 117.601,90 077-060-153486-8 LOTE
DE ALHAJAS 8.9GRS 63.412,80
077-060-153488-7 LOTE DE ALHAJAS 3.2GRS 74.942,40 077-060-153499-3 ANILLOS 158.987,30
077-060-153503-3 LOTE DE ALHAJAS 370.599,20 077-060-153520-6 LOTE
ANILLOS 146.778,45
077-060-153522-3 ANILLOS 307.818,65 077-060-153531-2 CADENAS 616.794,45
077-060-153541-7 LOTE DE ALHAJAS 39.9GRS 358.736,00 077-060-153560-9 LOTE DE ALHAJAS 494.561,35
077-060-153563-1 LOTE DE ALHAJAS 89.725,40 077-060-153565-0 LOTE
DE ALHAJAS 77.646,90
077-060-153578-8 ANILLO 18.499,05 077-060-153579-1 ANILLO, PULSERA 111.496,40
077-060-153587-5 LOTE DE ALHAJAS 560.365,95 077-060-153601-6 ANILLOS 71.047,95
077-060-154128-2 ANILLO 122.095,45
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 299 127.055.535,70
077-060-134464-8 LOTE ANILLOS 122.929,80 077-060-148744-0 LOTE DE ALHAJAS 1.157.287,95
077-060-150958-5 LOTE DE ALHAJAS 2.296.322,10 077-060-151819-5 LOTE
DE ALHAJAS 2.892.702,25
077-060-151884-6 ANILLO 160.242,00 077-060-152515-4 LOTE DE ALHAJAS 41.9GRS 355.359,75
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 6 6.984.843,85
Agencia 79
079-060-845147-0 LOTE DE ALHAJAS 184.986,25
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 184.986,25
079-060-843438-5 LOTE DE ALHAJAS 171.720,45
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 171.720,45
Agencia 85
085-060-853035-6 LOTE DE ALHAJAS 244.799,70 085-060-853057-0 LOTE
DE ALHAJAS 245.019,40
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 2 489.819,10
Agencia 88
088-060-853759-0 LOTE DE ALHAJAS 2.297.232,50 088-060-854406-5 LOTE
DE ALHAJAS VARIAS 625.322,85
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 2 2.922.555,35
Agencia 90
090-060-854233-1 LOTE DE ALHAJAS 137.376,05 090-060-854539-4 LOTE
DE ALHAJAS 161.072,95
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 2 298.449,00
San José, 2 de diciembre del
2011.—MBA. Marta Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 13-11.—Solicitud Nº 1249.—C-1157420.—(IN2011093854).
PROGRAMA-PLANETARIO
Comunica al público en general y
proveedores el extravío de los recibos Nos. 54348, 565253 y 565325, por lo
tanto no se hace responsable por mal uso que se le de a estos documentos.
Dra. Lela Taliashvili, firma
responsable.—1 vez.—(IN2011090319).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Colegio Universitario de
Cartago se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en
Educación Superior Parauniversitaria en Empresas y Actividades Turísticas,
inscrito en el tomo 7, folio 149, título N° 1-13-492 y ante el Ministerio de
Educación Pública en el tomo 11, folio 451, título N° 11.815, en el año mil
novecientos noventa y cinco, a nombre de Edwin Jiménez Villegas. Se solicita la
reposición del título por pérdida del original. Se publica este edicto y se
oyen oposiciones a la reposición en los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese. Se le avisa a
la señora Jendry Patricia Duarte Sandoval, número de cédula 1-1398-801, mayor,
casada, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el
expediente administrativo número 141-00044-2010, correspondiente a
A
Hazel Rojas Peralta y Ramiro Navarro Corrales. Se les comunica la resolución de
las 8:00 horas del 07 de noviembre del 2011, donde se resuelve: I) Dar inicio
al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones
del artículo 128 y siguientes del Código de
A
Eulogio Triguero Triguero y Teresa Gaitán Urbina se les comunica la resolución
de las quince horas del primero de noviembre del dos mil once, mediante la cual
se declaró el inicio del proceso especial de protección e ingreso en una
alternativa de protección de las personas menores de edad Ericka y Wendy ambas
Triguero Gaitán. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas
a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina
Local en Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O.C. 34028.—(Solicitud Nº
46486).—C-4820.—(IN2011090309).
A
la señora Daysi García, panameña, indígena demás calidades desconocidas y a
quien interese, se les notifica resolución de las siete horas cincuenta minutos
del veintiséis de octubre de dos mil once, que dicta inicio de proceso especial
de protección y dicta medida de abrigo temporal a favor de la niña Fileina
Rodríguez García o Xiomara García García, pues no está clara su real identidad,
ubicándola en albergue institucional por un plazo de seis meses prorrogables
judicialmente, mientras se brinda el abordaje requerido. Además dictó
incompetencia territorial para que
Al
señor Enrique Brenes Alvarado, se le comunica la resolución de este Despacho de
las catorce horas del nueve de noviembre del año dos mil once, que ordenó el
archivo del proceso en relación a las personas menores de edad Alberto Enrique
y Angie Paola ambos Brenes Sequeira. Se previene a las partes señalar lugar
para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo
contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones
tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante
A
María Auxiliadora Rojas Reyes y Giovanny Alfaro González se les comunica la
resolución del Patronato Nacional de
2 v. 1.
Se
avisa a Guillermo Ricardo Martínez Rodríguez, mayor, cubano, de oficio y
domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por el Licenciado
Alejandro Fernández Carrillo, que en este despacho se dictó dentro del proceso
de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre la propuesta
de
La metodología propuesta tiene
como fin: a) enviar señales de precios oportunas, de manera que reflejen lo más
rápido posible las variaciones en el costo de generar electricidad con combustibles
y b) permitir el equilibrio económico del ICE mediante la recuperación íntegra
y oportuna del gasto incurrido por este concepto.
Esta metodología se aplicaría:
a) a las tarifas de generación de electricidad del ICE, a las de los operadores
de servicios de distribución de electricidad del Sistema Eléctrico Nacional
(SEN) que compran al ICE energía generada con fuentes térmicas y al servicio de
alumbrado público, fijadas de oficio por
A) Fórmula general de la metodología
Para ver imagen
solo en
IR = Ingreso real recaudado por concepto de generación.
CR = Costo
real incurrido por concepto de generación.
i = Cada
uno de los trimestres del año.
B) Cálculo del factor de ajuste en generación:
Para ver imagen
solo en
PGX = Precio del sistema de generación actualizado
por el CVC aprobado, en cada período.
PGR = Precio del sistema de generación anterior al ajuste del CVC
aprobado, en cada período, sin considerar el componente de combustibles.
CGi = Es la proporción entre el costo variable estimado del
combustible para generación térmica del trimestre i y el ingreso estimado de
ese trimestre por ventas de energía y potencia al sistema de distribución,
excluyendo el CVC.
C) Inclusión del CVC en las tarifas de distribución:
Para ver imagen
solo en
PDX
= Precio del sistema de distribución
actualizado por el CVC aprobado, en cada período.
PDR= Precio del sistema de distribución
anterior al ajuste del CVC aprobado, en cada período, sin considerar el
componente de combustibles.
CDi = Es la proporción entre el costo variable estimado
del combustible del trimestre i que se transfiere al sistema de distribución y
el ingreso estimado por ventas de energía y potencia del sistema de
distribución a usuarios finales (en colones), sin considerar en las tarifas el
componente de combustibles para la generación térmica (incluido el pago que
efectúa el sistema de alumbrado público al de distribución).
D) Transitorio: En el trimestre en
que inicie su aplicación, se ajustará el cargo por CVC incurrido durante los
cuatro últimos trimestres, que eventualmente no haya sido cubierto mediante
tarifas; o en su defecto, se devolverá al usuario el excedente cobrado por el
generador. Ese cargo, de más o de menos, se distribuirá en partes iguales entre
los primeros cuatro trimestres en que se aplique la metodología. En adelante,
la metodología reconocerá trimestralmente el ajuste necesario por la diferencia
entre el costo real del combustible destinado a generación y el ingreso real
obtenido para recuperar ese costo.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública o por
escrito firmado: -en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de
estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de
Las personas jurídicas deben interponer la
oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se comunica que el expediente que contiene la
información que sustenta esta propuesta se puede consultar en las instalaciones
de
(*Si por motivo de fuerza mayor
o caso fortuito
Dirección General de Participación
del Usuario.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6049-11.—Solicitud Nº
36369.—C-95785.—(IN2011092659).
El Concejo Municipal en la
sesión ordinaria N° 112 celebrada el 12 de setiembre de 2011.
Acuerda: Mantener la tarifa actual de cruces
(nicho) ¢1.797,00 y nichos de alquiler ¢3.562,55 y aprobar los ajustes
correspondientes a los derechos de bóvedas (por número de nichos) ¢2.976.60.
Quedando con 5 votos a favor.
Descripción |
Tasa propuesta nicho |
Cruz (nicho) |
¢1.797,00 |
Nicho de alquiler |
¢3.562,55 |
Bóveda (por número de nichos) |
¢2.976,60 |
Atenas, 21 de noviembre del 2011.—Proveeduría.—Maura Herrera Morera.—1
vez.—(IN2011083475).
Para
ver imágenes de las matrices de valores de terrenos
solo en
Rige a partir de su publicación.
Sarchí, 16 de noviembre del 2011.—Lic.
Luis Antonio Barrantes Castro, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2011090994).
El Concejo Municipal en la
sesión ordinaria Nº 146 celebrada el día 21 de noviembre del 2011, en su
artículo 4º inciso B, acuerda que por motivo de las festividades de época
navideña y cierre temporal del edificio municipal, trasladar la sesión
municipal del día 26 de diciembre del 2011 al día 14 de diciembre del 2011, con
el mismo horario de 4:15 p.m. a 7:45 p.m.
Puntarenas, 22 de noviembre del
2011.—Rafael Ángel Rodríguez Castro, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2011090290).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FLORES MI TIERRA S. A.
Xinia González Cordero, cédula
Nº 1-144-085, Presidenta de Flores Mi Tierra S. A., cédula jurídica
3-101-479039, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse
en el domicilio social de la sociedad, a las 14:00 horas del 30 de diciembre de
2011, en primera convocatoria y a falta de quórum, en segunda y última
convocatoria el mismo día, lugar y año, a las 14:30 horas. Agenda a tratar: 1)
Compra y venta de área para rectificar lindero este de la propiedad, 2)
Gratificar venta de inmueble, 3) Gastos de mantenimiento del inmueble. 4) Pago
de impuestos y demás gastos.—Xinia González
Cordero, Presidenta.—(IN2011093236).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
NIHON TOSHI SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca a
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Nihon
Toshi Sociedad Anonima, a celebrarse en San José, avenidas 10 y 12, calle 11,
número
CLUB
Se convoca a los accionistas del
Club
1. Informe del Presidente.
2. Informe del Tesorero de
3. Presupuesto para el período fiscal 2011-2012.
4. Cuotas de mantenimiento para la financiación
del presupuesto.
5. Informe del Comité de Vigilancia.
6. Elección parcial de Junta Directiva:
vicepresidente, secretario y vocales primero, tercero y quinto.
San Vicente de Moravia, 29 de
noviembre del 2011.—Lic. Javier Acuña Delcore,
Presidente Junta Directiva.—1
vez.—(IN2011092887).
ARALI
SOCIEDAD ANÓNIMA
1) Informe de la presidencia
2) Aprobación de los estados financieros año
fiscal 2011
3) Elección de junta directiva
4) Resolución sobre declaración de dividendos
5) Otros asuntos de carácter ordinario
6) Otros asuntos de carácter extraordinario
San José, diciembre del 2011.—Lic. Carlos E. Araya, Presidente.—1
vez.—(IN2011092930).
M
Y M DE ARANJUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria asamblea general
Se convoca a todos los socios de
la compañía M Y M de Aranjuez Sociedad Anónima a la asamblea ordinaria de
socios, que se celebrará en su domicilio, cita en Sabana Oeste,
1. Conocer, discutir aprobar o improbar el Informe sobre los
resultados del ejercicio anual correspondientes al periodo fiscal 2010/2011,
que presente el Consejo de Administración y el Fiscal y tomar sobre el mismo
las medidas que se juzguen oportunas.
2. Conocer, discutir, aprobar o improbar la
posible distribución de Utilidades No Distribuidas al 30 de setiembre del 2011,
conforme a
Se comunica a todos los socios
que durante el plazo de cinco días hábiles anteriores a la celebración de la
asamblea, sin contar en dicho plazo las fechas de publicación y celebración de
la misma, los libros y documentos relacionados con sus fines, estarán a su
disposición en las oficinas de la sociedad, previa cita.
Caso de no concurrir quórum en primera
convocatoria se celebrará una segunda, una hora después de la hora convocada,
con cualesquier número de asistentes.
San José, 1º de noviembre del
2011.—Mario Miranda Arrinda, Presidente.—1
vez.—(IN2011093738).
ADAO
FIJACIÓN Y SOPORTERÍA S. A.
Se convoca a socios e
interesados a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Adao Fijación y Soportería S. A., con cédula jurídica 3-101-528566,
que se celebrará el día 24 de diciembre del 2011, en su domicilio social
ubicado San José, Uruca, costado sur del Puente Juan Pablo Segundo, en primera
convocatoria a las 08:00 a. m. En caso de no reunirse el quórum de ley, la
asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 09:00 a. m. El orden del día
será: Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del
ejercicio anual, aprobación de la gestión administrativa, acordar sobre la
distribución de utilidades, propuesta de reforma a la cláusula quinta,
discusión de nombramiento de nuevo secretario.—San José. 1º de diciembre
del 2011.—Álvaro Rojas Álvarez,
Presidente.—1 vez.—RP2011269126.—(IN2011093784).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TOÑOS
BAR S. A.
Toños Bar S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-26973, solicita ante
CORPORACIÓN
CUATRO MIL SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Cuatro Mil Seis
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-081239, solicita ante
Yo,
Pacheco Vargas Laura Marcela, cédula Nº 2-564-607, solicito ante
Yo,
Francisco Pacheco Jiménez, cédula Nº 2-310-712, solicito ante
EQUIPO
INDUSTRIAL J. M SOCIEDAD ANÓNIMA
Equipo Industrial J. M Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil
doscientos treinta y siete, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNSDA VEZ
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora María Bonilla Esquivel, cédula de
identidad
Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días
naturales posterior a la última publicación.
Cartago, 9 de noviembre del 2011.—Dirección
de Operaciones.—Luis Enrique Villalobos Artavia,
Asistente.—(IN2011087151).
REPRESENTACIONES
GOLFO ROMEO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Representaciones Golfo Romeo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil quinientos
setenta y cinco, solicita ante
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, la señora Sonia Giselle Varela Vargas, cédula
HORIZONTES
FM S. A.
Horizontes FM S. A. cédula
jurídica 3-101-175472, solicita ante
HIDROTÁRCOLES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hidrotárcoles Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil setecientos trece,
solicita ante
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL OCOTAL
Condominio Horizontal Residencial
Ocotal, 3-109-449971, solicita ante el Registro Nacional, Dirección de Bienes
Inmuebles Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición de los siguientes
libros número 1 correspondiente a: l) Caja, 2) Actas de Asambleas de
Propietarios y 3) Junta Directiva. Quién se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial
COMPAÑÍA
INTERNACIONAL DE MEDICAMENTOS
NATURALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Internacional de
Medicamentos Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-252261,
solicita ante
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
7010 400 J
Nombre del accionista: Mauricio
Sayegh Avdela.
Folio Nº 5311.
Líneas Aéreas Costarricenses
S.A.
10 de noviembre del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2011090929).
PRODUCTOS
RUKYS DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Productos Rukys de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres
mil seiscientos sesenta y seis, solicita ante
UNIVERSIDAD
LATINA
A QUIEN INTERESE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TALLER JORBA LIMITADA
Taller Jorba Limitada, cédula
jurídica 3-102-174858, solicita ante
3-102-533999
SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA
3-102-533999 Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-
quinientos treinta y tres novecientos noventa y nueve, solicita ante
NAVEGACIÓN
SATELITAL
DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Presidente de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por unanimidad de votos
otorgados en la asamblea de socios, acta número uno de fecha 24 de octubre del
2011, se acuerda la disolución de la sociedad Cornejo y Thalman Arquitectos
Asociados Limitada, cédula jurídica 3-102-304162, y se nombra como
liquidador de la misma al señor Edwin Cornejo Ramos, mayor, arquitecto, cédula
1-477-541, vecino de Santo Domingo de Heredia, cien sur, de Palí, se pública el
presente para efecto de cumplir con el pacto constitutivo y el artículo 207 del
Código de Comercio vigente.—Santo domingo de Heredia, 25 de octubre del
2011.—Lic. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—(IN2011089464).
Por unanimidad de votos otorgados en la asamblea de socios, acta número uno de fecha 24 de octubre del 2011, se acuerda la disolución de la sociedad Inmobiliaria Thalman G Limitada, cédula jurídica 3-102-297578, y se nombra como liquidador de la misma al señor Edwin Cornejo Ramos, mayor, arquitecto, cédula 1-477-541, vecino de Santo Domingo de Heredia, cien sur, de Palí, se pública el presente para efecto de cumplir con el pacto constitutivo y el artículo 207 del Código de Comercio vigente.—Santo domingo de Heredia, 25 de octubre del 2011.— Lic. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2011089465).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
PALMAR
El suscrito Didier Lobo
Solórzano, mayor, casado una vez, Inspector de Leyes y Reglamentos, vecino de
Palmar Sur, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al oeste del Balneario,
cédula de identidad número seis-cero noventa y nueve-mil cinco; en calidades de
Presidente y representante legal y con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Asociación Administradora del Acueducto Rural y
Alcantarillado Sanitario de Palmar, distrito Palmar, cantón de Osa, provincia
Puntarenas, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos
cuarenta y siete mil ochocientos cinco, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Acta de
Junta Directiva el número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo dado en Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, al ser las diez horas del día once de noviembre del dos mil once.—Didier
Lobo Solórzano, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—RP2011267457.—(IN2011091041).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Condominio CR Dos Media Luna S. A. Los socios acuerdan la
disminución del capital social.—San José, siete
de noviembre del dos mil once.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.— RP2011266742.—(IN2011089357).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Rodrigo Zelaya Rodríguez,
notario público, mediante escritura pública número ciento siete del tomo seis
de mi protocolo, de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil once,
actuando en conotariado con el notario público Alejandro Batalla Bonilla, hago
constar que la sociedad Estructuras de Concreto S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-011589, vendió su establecimiento mercantil denominado Escosa
dedicado al desarrollo, fabricación, distribución, montaje y venta de elementos
de la industria de la construcción, concretamente productos prefabricados a
base de concreto y poliestireno expandido, con oficinas en Guadalupe de
Cartago, concretamente doscientos metros norte del Parque Industrial Zeta, a la
empresa tres-ciento uno-quinientos sesenta mil novecientos dos sociedad
anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-560902; por lo que se cita
a los acreedores e interesados de Estructuras de Concreto S. A. y el
establecimiento mercantil Escosa para que se presenten dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus
derechos, a las oficinas de B&A Fiduciarios S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-304702, la cual es la fiduciaria del “Fideicomiso
de administración de pagos Escosa-B&A Fiduciarios-
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Donibe S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—(IN2011090679).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mí, Álvaro Lara Vargas, notario público, con oficinas en la ciudad de San José, se protocolizó las actas de las sociedades: Horus Cinco Real Estate S. A., con cédula jurídica número, tres-ciento uno quinientos treinta y dos mil doscientos uno, Menfis Tres Real Estate S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos treinta y dos mil ciento noventa y nueve, Adon Seis Real Estate S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos treinta y dos mil doscientos dos, Deneter Siete Real Estate S. A., con cédula jurídica numeró tres-ciento uno quinientos treinta y dos mil doscientos cuatro y Tamuras Cuatro Real Estate S. A., con cédula jurídica, tres-ciento uno quinientos treinta y dos mil doscientos, las cuales se reformaron las cláusulas segunda y sexta y se nombra la junta directiva y fiscal.—San José, 17 de noviembre de dos mil once.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011267601.—(IN2011090531).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas diez minutos del día quince de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Capital Variable Lusenat Sociedad Anónima. Presidente: Luis Fonseca Zúñiga, Capital: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—RP2011267602.—(IN2011090532).
La suscrita Marjorie Yamilette Camacho Ulloa, mayor, casada una vez, oficios del hogar, con cédula de identidad número: uno-seiscientos treinta y seis-cero quince, en su calidad de presidenta y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Ganadería Chinchilla Sociedad Anónima, misma que tiene las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas que se publique el edicto correspondiente, a dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil once.—Lic. Christian Alvarez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011267603.—(IN2011090533).
Modificación del domicilio de Asociación de Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Ceiba Este y Linda Vista de Cangrejal de Acosta.—Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día quince de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—RP2011267604.—(IN2011090534).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Marathon Tours & Travel Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011267610.—(IN2011090535).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día veintitrés de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Zigurat Development, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con su domicilio social en la ciudad de Heredia con capital de 10.000 colones, cuyo representante es el señor Allan F. Araya Rodríguez.—Alajuela, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011267613.—(IN2011090536).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día dieciocho de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Servicio de Protección y Custodias Jezreel Sociedad Anónima, con su domicilio social en la ciudad de Alajuela, con capital de 10.000 colones, cuyo representante es el señor Francisco Hernández Quesada.—Alajuela, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011267614.—(IN2011090537).
Se comunica para los alcances de ley, se constituye ante esta notaría, constitución de la sociedad anónima, constituida por Ólger Salazar Villalobos y Luis Alejandro Salazar Barboza. Es todo al ser las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—RP2011267615.—(IN2011090538).
Se comunica para los alcances de ley, se constituye ante esta notaría, constitución de la sociedad anónima, constituida por Ólger Salazar Villalobos y Luis Alejandro Salazar Barboza. Es todo al ser las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—RP2011267616.—(IN201190539).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13 horas del día 17 de noviembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Audio Tek L.D.C. S. A., por la que se varían cláusulas y se hacen nombramientos.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2011090600).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9 horas del día 18 de noviembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tierras y Semovientes de Baru S. A., por la que se varían cláusulas y se hacen nombramientos.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2011090603).
Los señores: Lindsay Alexander Harold Timberlake y Tracey Ann Macneese Alexander, constituyen la sociedad cuya denominación será Estancia Montana Seis Ltda. Gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número ciento cincuenta y uno-uno de las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN201190605).
Los señores Lindsay Alexander Harold Timberlake y Tracey Ann Macneese Alexander, constituyen la sociedad cuya denominación será Estancia Montana Siete Ltda. Gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número ciento cincuenta y dos-uno de las nueve horas treinta y dos minutos del ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011090608).
Los señores: Lindsay Alexander Harold Timberlake y Tracey Ann Macneese Alexander, constituyen la sociedad cuya denominación será Estancia Montana Ocho Ltda. Gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número ciento cincuenta y tres-uno de las nueve horas treinta y cuatro minutos del ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011090609).
La sociedad denominada C.A.C. Micro Precisión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta, reforma cláusula segunda del pacto social sea reforma su domicilio social, asimismo reforma cláusula sexta de la administración de la sociedad. Nombra junta directiva y fiscal.—Alajuela, diecisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011090610).
Los señores Lindsay Alexander Harold Timberlake y Tracey Ann Macneese Alexander, constituyen la sociedad cuya denominación será Estancia Montana Nueve Ltda. Gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número ciento cincuenta y cuatro-uno de las nueve horas treinta y seis minutos del ocho de noviembre del dos mil once ante el notario.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011090611).
Los señores Lindsay Alexander Harold Timberlake y Tracey Ann Macneese Alexander, constituyen la sociedad cuya denominación será Estancia Montana Diez Ltda. Gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número ciento cincuenta y cinco-uno de las nueve horas treinta y ocho minutos del ocho de noviembre del dos mil once ante el notario.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011090612).
Los señores Lindsay Alexander Harold Timberlake y Tracey Ann Macneese Alexander, constituyen la sociedad cuya denominación será Estancia Montana Veintidós Ltda. Gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número ciento cincuenta y seis-uno de las nueve horas cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil once ante el notario.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011090613).
Los señores Lindsay Alexander Harold Timberlake y Tracey Ann Macneese Alexander, constituyen la sociedad cuya denominación será Estancia Montana Veintitrés Ltda. Gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número ciento cincuenta y siete-uno de las nueve horas cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil once ante el notario.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011090614).
Los señores: Lindsay Alexander Harold Timberlake y Tracey Ann Macneese Alexander, constituyen la sociedad cuya denominación será Estancia Montana Veinticuatro Ltda. Gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número ciento cincuenta y ocho-uno de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de noviembre del dos mil once ante el notario.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011090615).
Los señores: Lindsay Alexander Harold Timberlake y Tracey Ann Macneese Alexander, constituyen la sociedad cuya denominación será Estancia Montana Veinticinco Ltda. Gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número ciento cincuenta y nueve-uno de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del ocho de noviembre del dos mil once ante el notario Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011090618).
Los señores: Lindsay Alexander Harold Timberlake y Tracey Ann Macneese Alexander, constituyen la sociedad cuya denominación será Estancia Montana Veintiséis Ltda. Gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número ciento sesenta-uno de las nueve horas cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil once ante el notario Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011090619).
Edgar
Alonso Madrigal Ramírez, mayor, soltero, médico, cédula: uno-ochocientos
diecinueve-novecientos cincuenta y seis, vecino de Santo Domingo de Heredia,
San Vicente, cien metros al sur del Gimnasio Municipal y María Cecilia Ramírez
Bolaños, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula: cuatro-cero
noventa-setecientos sesenta y tres, vecina de Heredia, Santo Domingo, de
Por escritura número doscientos veintidós-cinco otorgada ante esta notaría a las diez horas del doce de noviembre del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada VS Import Services Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y el cual traducido al español significa VS Servicios de Importación Sociedad Anónima. Presidenta: Magaly Vargas Esquivel.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2011090623).
Alexis Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Farias, constituyen Smash Investments S. A., Smash Restaurants S. A. y Better Burguers S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Mediante escrituras otorgadas ante la notaria: Vivian Rose Troper Maguillansky, el dieciocho de noviembre del dos mil once, a las diez horas la primera, once horas la segunda y a las once horas con treinta minutos la tercera.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2011090626).
Por escritura número treinta otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil once, se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nueva junta directiva de la compañía denominada: tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ciento setenta sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ciento setenta, domiciliada en San José.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(IN2011090646).
Mediante escritura número doscientos uno de las ocho horas del dieciséis de noviembre de dos mil once, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Poni Sociedad Anónima, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(IN2011090648).
Ante mi notaría mediante escritura número ciento noventa y cuatro del protocolo número siete, se cambió la cláusula octava de la sociedad Bela de C R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y uno.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2011090651).
Ante mi notaría mediante escritura número ciento noventa y cinco del protocolo número siete, se cambió las cláusulas primera y octava de la sociedad IP-CR Legal Services Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y cinco.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2011090654).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Sendero de Ensueño SE S. A.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011090676).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del once de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Vimeux Lex Consulting SRL, con un capital social de treinta mil colones.—San José, once de noviembre del dos mil once.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011090684).
Por
escritura pública otorgada ante el notario Héctor Fallas Vargas, en San José, a
las diecisiete horas del diecisiete de noviembre del dos mil once, se
constituyó la sociedad Atardeceres en
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 18 de noviembre del 2011, se reforma la cláusula tercera de la sociedad Palladium Platt S. A.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011090689).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del 23 de noviembre del 2011, se constituyó una sociedad anónima denominada Inversiones Amcast Sociedad Anónima y estará domiciliada en San José, barrio Francisco Peralta, frente al IMAS, casa número treinta y siete; la preside Luis Angulo Lam, cédula de identidad número uno-mil quince-cero ochenta y tres.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011267619.—(IN2011090746).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Santa Ana T B A R S. A.. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011267640.—(IN2011090762).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del día veintitrés de noviembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada JR Technologies S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011267641.—(IN2011090763).
Por
escritura número 59-7, otorgada a las 10:00 del 14 de noviembre del 2011, ante
esta Notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se acuerda constituir 20 sociedades
Limitadas denominadas White Dove los Sueños Ltda; Golden Valley los Sueños
Ltda; Bellas Azucenas los Sueños Ltda; Nubes del Firmamento los Sueños Ltda;
Beautiful Full Moon los Sueños Ltda; Soleada Pradera los Sueños Ltda; Vista a
Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil once se, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será su número de cédula jurídica, según los establezca el Registro Mercantil, con un capital social de treinta mil colones.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2011267645.—(IN2011090765).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Donato Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de ciento veinte mil colones divido en mil doscientas cuotas o títulos nominativos de cien colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del catorce de noviembre del dos mil once.—San José, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011267646.—(IN2011090766).
A las nueve horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ganadera El Comienzo S. A., por medio de la cual se realizó un aumento del capital de la sociedad indicada.—San José, ocho de noviembre de dos mil once.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011267647.—(IN2011090767).
A las catorce horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Río Manaos Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambia la cláusula octava del pacto constitutivo, de la administración y representación.—San José, catorce de noviembre de dos mil once.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011267648.—(IN2011090768).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía Avenida Cuatro Alquileres e Inversiones Limitada, con domicilio en San José, Santa Ana. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Dos Gerentes con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011267649.—(IN2011090769).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía Avenida de Colon Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Santa Ana. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y Secretario con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011267650.—(IN2011090770).
Los
señores: Daniela Campos Pérez y Tanya Salas Quesada constituyen sociedad de
responsabilidad limitada denominada: (i) Marketing Corporativo de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada. El domicilio social estará en San
José, Oficentro Ejecutivo
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se constituye de la compañía Teotipan Alquileres y Desarrollos Inmobiliarios Limitada, con domicilio en San José, Santa Ana. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Dos gerentes con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011267652.—(IN2011090772).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se constituye de la
compañía
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada TCG Global Comunicación S. A., Thelma Lorena Gamboa Hernández y Victoria Eugenia Oviedo Morera representantes legales. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de noviembre de dos mil once.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011267654.—(IN2011090774).
Los señores: Patrick Mc Goey y Viviana Vanessa Alvarado García, constituyen cuatro sociedades de responsabilidad limitada denominadas: (i) Condominium Amapola Samara Limitada, (ii) Condominium Begonia Samara Limitada, (iii) Condominium Catalina Samara Limitada y (iiii) MCG Construcción Limitada. El domicilio social estará en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del edificio del AID. Tendrá un plazo social de cien años. Gerente: Patrick Mc Goey.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011267655.—(IN2011090775).
Por escritura otorgada a las once horas del veintitrés de noviembre del año dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Maquinaria de Construcción Maco Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa.—San José, 23 de noviembre del año 2011.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—RP2011267657.—(IN2011090776).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad VI-Flora Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011267715.—(IN2011090817).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del 18 de noviembre del año dos mil once, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía, Plumas de Plata del Mar Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y seis y se nombran nuevos gerentes. Es todo.—San José, dieciséis horas del dieciocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011267762.—(IN2011090854).
A quien interese se hace saber que se constituyó la sociedad Teletransmisiones Caroni, sus representantes: Haydee Taylor Clark, cédula 1-531-186 y T. Carlos Hernández Pinto, pasaporte venezolano 012024597. Su domicilio: San Antonio de Coronado. Objetivo: transmisiones.—Lic. Marlon Campbell Griffins, Notario.—1 vez.—RP2011267764.—(IN2011090855).
Por escritura pública otorgada a las quince horas del nueve de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Costa Rica Marketing And Control Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, con capital social de diez mil colones. Presidente: Vladimir Rosales Bustillo.—San José, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2011267765.—(IN2011090856).
Mediante escritura número 116, del tomo 12 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Buses Bebedero S. A.—Guadalupe, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2011267766.—(IN2011090857).
Mediante escritura número cincuenta y dos-cincuenta y tres, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Constructora Obelisco del Norte Sociedad Anónima. Domiciliada en Los Ángeles, Pital de San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros norte de la plaza de deportes.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011267767.—(IN2011090858).
Mediante escritura número cincuenta y tres-cincuenta y tres, otorgada a las ocho horas con cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Constructora El Viejón Sociedad Anónima. Domiciliada en Los Ángeles, Pital de San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros norte de la plaza de deportes.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011267768.—(IN2011090859).
En escritura otorgada en esta Notaría, a 16:00 horas del 24 de noviembre del 2011, se modificó la cláusula 3era del pacto constitutivo de la sociedad Plaza San Diego Ciento Veintitrés S.A., cédula 3-101-345793.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Licda. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—RP2011267769.—(IN2011090860).
En escritura otorgada en esta Notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2011, se constituyó la sociedad Inversiones J&GL S. A., con domicilio en Cartago, Paraíso, de los Bomberos un kilómetro al este, Residencia Catzi, compuesta por un capital de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el presidente y vicepresidente ostentan la representación judicial y extrajudicial.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Licda. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—RP2011267770.—(IN2011090861).
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos
Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio
común, según el artículo 241, inciso 4) de
Resultando:
Único.—Que la promovente
solicita el desalojo del demandado, ocupante por mera tolerancia de una
vivienda que es en pertenecerle, sita en San Francisco de Cartago e inscrita en
el Registro Público bajo matrícula de Folio Real Nº 86704-000. Agregó que el
accionado se niega a abandonar ese bien no obstante sus requerimientos (v.f.
Considerando:
I.—Que de conformidad con la prueba
indicada se demostró el derecho de propiedad de la actora, circunstancia
legitimante de su pretensión.
II.—Que el
artículo 7º de
“Se excluyen del ámbito de
aplicación de esta ley: f) El comodato o la simple ocupación en precario o
por pura tolerancia de un bien inmueble edificado.
El comodatario u ocupante no
modifica su calidad por el hecho de abonar los consumos de acueducto,
alcantarillado, electricidad y otros que deriven del uso del bien, aunque haya
registrado a su nombre esos servicios”.
III.—Que
el artículo 455 del Código Procesal Civil, ordena:
“El desahucio
administrativo procederá en los casos que establece el artículo 7º de
En tales casos no habrá
necesidad de promover desahucio judicial y quienes ocupen el bien deberán
desalojarlo tan pronto como se lo solicite el dueño, el arrendador o la persona
con derecho a poseerlo o su representante.
De existir oposición, la
autoridad de policía correspondiente, a solicitud del interesado con derecho a
pedir la desocupación, procederá al desalojamiento, sin trámite alguno”.
IV.—Que
“La norma transcrita supra
(artículo 455 CPC) no establece que se deba otorgar audiencia previa al dictado
de la resolución que ordena el desahucio, no obstante el acto es recurrible
ante el Ministro, con lo cual se garantiza el derecho a ser oído que contempla
el artículo 39 de
1992. Voto 3821-92, de 11:15
horas del 25 de noviembre de 1992. Recurso de amparo de C.L.H.M. y C.V.M.M.
contra el Min. de Gob. y Seg.
Púb.
V.—Que con fundamento en la
legislación que ha sido objeto de estudio, el criterio jurisprudencial
transcrito y los hechos expuestos, resulta procedente acoger la presente
gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte
demandada del inmueble descrito. Por tanto:
EL DESPACHO DEL MINISTRO,
RESUELVE:
Acoger la gestión de desahucio
administrativo promovida por Marta Montoya Garita contra Eleazar Barquero
Montoya. Podrá interponerse recurso de reposición en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AUTO DE APERTURA
Exp. Nº 755-IP-2011.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de
Inspección Policial.—San José a las catorce horas del día catorce de
julio del dos mil once. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221,
222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319
de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Dirección de Recursos
Humanos.—San José a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos
mil once.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
Ministerio
de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos
Humanos.—San José a las nueve horas quince minutos del día veinticinco de
octubre del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de
San
José a las ocho horas cuarenta y siete minutos del día cuatro de noviembre del
dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
San
José, a las catorce horas del día veinticuatro de octubre del dos mil once. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
Se hace saber a los señores Rafael A. Fuentes
Monge, cédula de identidad Nº 2-0175-0185 y María E. Salas Vargas, cédula de
identidad Nº 2-0227-0514, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto
de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las
02:25 horas del 7 de noviembre del 2011. Con fundamento en las facultades que
otorga
2 v. 2.
INICIO
DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
REVOCARIA DE
ADJUDICACIÓN Y NULIDAD DE
TÍTULO LOTE 74 CENTRO DE
POBLACIÓN N° l
ASENTAMIENTO YAMA
PROCEDIMIENTO
RVL-033-2010
Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal,
Región Central, Cartago, a las catorce horas del tres de noviembre de dos mil
once. Con fundamento en
2 v. 2.
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL
INICIO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE
REVOCARÍA DE
ADJUDICACIÓN Y NULIDAD DE
TÍTULO LOTE 24
ASENTAMIENTO LAS BRISAS
PROCEDIMIENTO RVL-032-11
Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal,
Región Central, Cartago, a las trece horas del dos de noviembre de dos mil
once. Con fundamento en
2 v. 2.