LA GACETA Nº 236 DEL 8 DE DICIEMBRE DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36837-MAG-MEIC

Nº 36857-MP-PLAN-H

36867-MTSS

Nº 36868-S

Nº 36872-C

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

COMERCIO EXTERIOR

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE

DESARROLLO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36837-MAG-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con lo establecido en los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y el artículo 2 de la Ley Nº 2762 de 21 de junio de 1961 y sus reformas, Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café.

Considerando:

1º—Que es necesario propiciar mecanismos que incidan en la motivación de sectores involucrados en la actividad cafetalera, que acrecienten los índices económicos, técnicos y de desarrollo productivo hasta ahora logrados con grandes esfuerzos.

2º—Que corresponde al Instituto del Café de Costa Rica, propiciar en colaboración con entidades públicas y privadas el desarrollo de la actividad cafetalera en todas sus etapas y por ello se buscan iniciativas a fin de cumplir con esa finalidad.

3º—Que con el propósito de exaltar los méritos de las personas físicas o jurídicas dedicadas a la actividad cafetalera se creó la Medalla al Mérito Cafetalero, mediante Decreto Ejecutivo Nº 18243-MAG-MEIC, del 17 de mayo de 1988, publicado en La Gaceta Nº 139 del 21 de julio de 1988, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 27590-MAG-MEIC del 16 de noviembre de 1998, publicado en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 1999, y este último reformado por el Decreto Ejecutivo N 31343-MAG-MEIC del 4 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta Nº 168 del 2 de setiembre del 2003.

4º—Que los temas referentes al conocimiento del presupuesto ordinario del ICAFE y la entrega de la Medalla al Mérito Cafetalero, agendados en el Congreso Nacional Cafetalero Extraordinario, programado para el segundo viernes del mes de setiembre de cada año según el artículo 10 inciso b) del Reglamento al Congreso Nacional Cafetalero, se trasladan para ser conocidos en el Congreso Nacional Cafetalero Ordinario, por motivos de conveniencia y oportunidad para el Sector Cafetalero.

5º—Que de acuerdo al numeral 113 de la Ley Nº 2762 del 21 de junio de 1961 y sus reformas, el Congreso Nacional Cafetalero Ordinario, se celebra el primer domingo del mes de diciembre de cada año. Por tanto,

Decretan:

REFORMA CREACIÓN DE LA MEDALLA

AL MÉRITO CAFETALERO

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 1, 2, 3, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo Nº 18243, de 17 de mayo de 1988, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 27590-MAG-MEIC, del 16 de noviembre de 1998, y este modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 31343-MAG-MEIC, del 4 de agosto del 2003, para que los mismos se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Créase la Medalla al Mérito Cafetalero, galardón que se podrá otorgar una vez al año, a personas jurídicas o físicas, sin distinción de género, profesión, ocupación, nacionalidad o residencia. Podrán ser postulados para recibir este reconocimiento, todas aquellas personas físicas o jurídicas cuyo aporte haya sido en las siguientes áreas: Producción, Beneficio, Exportación y Torrefacción de café.”

“Artículo 2º—La apertura para la recepción de candidaturas, se publicará a través de un medio de comunicación colectiva, en la primer semana del mes de setiembre, por iniciativa del Instituto del Café de Costa Rica.”

“Artículo 3º—La nómina de elegibles se elaborará con base en la postulación que harán anualmente los diferentes sectores que integran la actividad cafetalera y se enviará a la Comisión que para ese efecto se nombre en el seno del Congreso Nacional Cafetalero, debiendo aportar los interesados, toda la documentación que se considere pertinente para acreditar las calidades del aspirante para esa designación. Esa documentación deberá ser entregada a la citada Comisión a más tardar en la primer semana del mes de octubre del año que transcurra.”

“Artículo 5º—El nombramiento del galardonado se hará en la segunda semana del mes de octubre o en su defecto se declarará desierta la nominación.”

“Artículo 6º—El Presidente del Congreso Nacional Cafetalero, entregará oficialmente la Medalla al Mérito Cafetalero en la celebración Ordinaria del Congreso Nacional Cafetalero”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería a. í., Tania López Lee y la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—RP2011268188.—(D36837-IN2011091678).

Nº 36857-MP-PLAN-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA

DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA

ECONÓMICA, Y EL MINISTRO

DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4º; 25, inciso 1); 27, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b); 100, inciso 1); 113, incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los numerales 2, 16 y 17 de la Ley Nº 5525, Ley de Planificación Nacional del 2 de mayo de 1974, el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas; Ley Nº 1860, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Considerando:

1º—Que en la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, prevaleció la intención de establecer un régimen laboral administrativo, distinto al régimen de empleo privado -regido por el Código de Trabajo- que respondiera a las especiales particularidades de la función pública, todo con el propósito de proteger al trabajador de las destituciones arbitrarias, dotando al empleo de continuidad y estabilidad; así como tender a la profesionalización de la función pública, a través de mayor eficiencia e idoneidad en el funcionario.

2º—Que la Asamblea Constituyente de 1949, optó por elevar a rango constitucional el régimen especial de servicio de empleo del sector público que denominó Servicio Civil a través de los numerales 191 y 192 constitucionales como un cuerpo legal regulador del servicio público que desarrolle las garantías mínimas establecidas en la Constitución Política. De conformidad con el Estatuto del Servicio Civil, el Poder Ejecutivo deberá ajustarse a dicha normativa en lo que respecta a la integración de personal de conformidad con las atribuciones conferidas de forma exclusiva a la Dirección General del Servicio Civil.

3º—Que las regulaciones sobre las relaciones de empleo del sector público en otros Poderes del Estado, así como en la Administración Descentralizada, se encuentran fragmentadas por la existencia de regímenes diferenciados, algunos de los cuales corresponden a entes públicos con la garantía constitucional de autonomía política.

4º—Que la legislación de entidades públicas con un régimen laboral propio, diferente al Estatuto de Servicio Civil, ha introducido variantes relevantes ocasionando desigualdades en el empleo del sector público, en aspectos como, las clasificaciones de puestos, salarios, sistemas de información, y enfrentan retos para implementar enfoques de competencias y evaluación del desempeño por méritos y por productividad del servidor público.

5º—Que la Contraloría General de la República ha efectuado en los últimos años una serie de estudios de fiscalización, entre ellos DFOE-PGAA-04-2009 y DFOE-PGAA-IF-65-2009; que han analizado y emitido disposiciones a la Presidencia de la República en temas referentes a requerimientos regulatorios de rectoría y gestión del Estado en materia de empleo del sector público, en procura de la eficiencia administrativa. Dichos estudios pretenden la definición de una rectoría política en materia de empleo del sector público cuyo ámbito abarque todos los órganos y en entes públicos, según corresponda.

6º—Que la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, en su artículo 4º dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfagan y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

7º—Que el Sistema Nacional de Planificación, creado mediante Ley Nº 5525, Ley de Planificación Nacional, tiene dentro de sus objetivos procurar estudios, análisis y recomendaciones sobre el desempeño del Estado y sus instituciones, especialmente en aspectos relacionados con sus recursos humanos y el mejoramiento de la Administración Pública.

8º—Que la Ley Nº 8131, Ley de Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 en el ámbito de competencias y atribuciones del Sistema de Administración Financiera de la República, cuya rectoría de acuerdo con el numeral 27 corresponde al Ministerio de Hacienda, ha establecido funciones relevantes vinculadas con la materia de empleo del sector público dada la necesaria articulación con los temas presupuestarios de los entes y órganos integrantes del sistema.

9º—Que la Ley Nº 8131, en su artículo 21 señala que la Autoridad Presupuestaria -integrada por el Ministerio de Planificación Nacional, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Trabajo- tiene como una de sus funciones específicas, formular directrices en materia de empleo, incluyendo las relativas al nivel de empleo en el Sector Público y velar por su cumplimiento, y el numeral 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, dispone que la Autoridad Presupuestaria es la encargada de fijar los lineamientos en materia de empleo del sector público, incluyendo límites al número de puestos por institución. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DE RECTORÍA POLÍTICA EN MATERIA

DE EMPLEO DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1º—Rectoría. Se otorga la rectoría política en materia de empleo del sector público a la Autoridad Presupuestaria con el principal objetivo de proponer directrices y políticas en materia de empleo, salarios e incentivos para el sector público, eficaces. En el ejercicio de sus funciones contará con el apoyo obligado de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 2º—Características del sistema de empleo del sector público. En el ejercicio de la dirección política la Autoridad Presupuestaria deberá propiciar un sistema de empleo del sector público integrado, que brinde dirección y garantice el cumplimiento de los principios constitucionales y legales en la materia.

Artículo 3º—Objetivos el ejercicio de la rectoría política en materia de empleo del sector público, la Autoridad Presupuestaria deberá impulsar el desarrollo de acciones destinadas al logro de los siguientes objetivos:

a.  Determinar y fomentar la realización de los principios rectores que rigen el empleo del sector público.

b.  Realizar un seguimiento adecuado del desempeño del empleo del sector público en la prestación de los servicios públicos.

c.  Desarrollar parámetros para administrar, controlar, mejorar, y racionalizar el empleo del sector público.

Artículo 4º—Reglas de empleo del sector público. La Autoridad Presupuestaria como rector político, coordinará las acciones necesarias a fin de dar unidad y coherencia a las reglas de empleo del sector público, principalmente en materia de remuneración, clases de puestos, capacitación, formación, y evaluación del desempeño, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales correspondientes.

Artículo 5º—Asesoría y apoyo técnico. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Decreto, la Autoridad Presupuestaria contará, según corresponda, con la asesoría y el apoyo técnico especializado de la Dirección General del Servicio Civil, y de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 6º—Coordinación Superior. La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria presentará una vez al año a la Autoridad Presupuestaria, y esta al Consejo de Gobierno, los avances en planteamientos, impulso de iniciativas y desarrollo de acciones en general que se lleven a cabo de forma progresiva en el cumplimiento de los objetivos encomendados como órgano rector en materia de empleo del sector público. Los jerarcas, de conformidad con sus competencias, atribuciones y experiencia en la materia, con el fin de mantener la integralidad de acciones, apoyarán las gestiones realizadas y favorecerán el cumplimiento de las acciones y objetivos establecidos en el numeral tercero de este Decreto.

Artículo 7º—Solicitud de información y colaboración. La Autoridad Presupuestaria, en su rol de rector político en empleo del sector público, podrá solicitar a los jerarcas de órganos, entes y empresas públicas la información que estime pertinente para el desempeño de sus funciones. Dichos funcionarios estarán obligados a proporcionarle la información requerida, respecto de las instituciones a su cargo que no esté sometida a medidas de confidencialidad o secreto, así como brindar razonablemente, cualquier otra colaboración atinente a las funciones del rector.

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez; la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Alfaro Maykall, y el Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 104.—C-78350.—(D36857-IN2011092844).

Nº 36867-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en el ejercicio de las potestades conferidas en la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y el Reglamento a dicha ley que fue publicado mediante el Decreto Nº 25619 y su reformas, en acta Nº 5181 del 27 de octubre del 2011, aprobó la respectiva determinación de Salarios Mínimos que han de regir a partir del 1º enero del año 2012. Por tanto,

Decretan:

FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS PARA EL SECTOR

PRIVADO QUE REGIRÁN A PARTIR DEL 1º DE

ENERO DEL 2012

Artículo 1º—Fíjanse los salarios mínimos que regirán en todo el país a partir del 1º de enero del 2012:

     1a- AGRICULTURA (Por jornada ordinaria)

     AGRICULTURA, (Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero), EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS, INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, CONSTRUCCIÓN, ELECTRICIDAD, COMERCIO, TURISMO, SERVICIOS, TRANSPORTES Y ALMACENAMIENTOS.

     Trabajadores no calificados                                        ¢7.883,82

     Trabajadores semicalificados                                      ¢8.583,81

     Trabajadores calificados                                              ¢8.749,38

     Trabajadores especializados                                     ¢10.486,02

     A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que llegasen a ser determinadas como tales por el organismo competente, se les fijará un salario por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por jornada para el trabajador no calificado.

     Las ocupaciones en Pesca y Transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.

     1b- GENÉRICOS (por mes)

     Trabajadores no calificados                                    ¢235.286,98

     Trabajadores semicalificados                                  ¢253.448,08

     Trabajadores calificados                                          ¢266.658,97

     Técnicos medios de educación diversificada       ¢283.944,47

     Trabajadores especializados                                   ¢304.282,57

     Técnicos de educación superior                             ¢349.930,32

     Diplomados de educación superior                        ¢377.937,81

     Bachilleres universitarios                                         ¢428.670,94

     Licenciados universitarios                                       ¢514.422,75

     En todo caso en que por disposición legal o administrativa se pida al trabajador determinado título académico de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas en una categoría ocupacional superior de cualquier capítulo salarial de este Decreto, en cuyo caso regirá el salario de esa categoría y no el correspondiente al título académico.

     Los salarios para profesionales aquí incluidos rigen para aquellos trabajadores debidamente incorporados y autorizados por el Colegio Profesional respectivo, con excepción de los trabajadores y profesionales en enfermería, quienes se rigen en esta materia por la Ley Nº 7085 del 20 de octubre de 1987 y su Reglamento.

     Los profesionales contratados en las condiciones señaladas en los dos párrafos anteriores, que estén sujetos a disponibilidad, bajo los límites señalados en el artículo 143 del Código de Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23% adicional sobre el salario mínimo estipulado según su grado académico de Bachilleres o Licenciados universitarios.

     1c- RELATIVO A FIJACIONES ESPECÍFICAS

     Recolectores de café (por cajuela)                                 ¢750,66

     Recolectores de coyol (por kilo)                                      ¢24,68

     Servicio doméstico (por mes)                                  ¢139.558,75

     Trabajadores de especialización superior[1]              ¢16.273,25

     Periodistas contratados como tales (incluye

     el 23% en razón de su disponibilidad) (por

     mes)                                                                             ¢633.562,04

     Estibadores: ¢1,08 por caja de banano    ¢66,97 por tonelada

                                                                     ¢285,63 por movimiento

     Los portaloneros y los wincheros devengan un salario mínimo de un 10% más de estas tarifas.

     Taxistas en participación, el 30% de las entradas brutas del vehículo. En caso de que no funcione o se interrumpa el sistema en participación, el salario no podrá ser menor de nueve mil cuatrocientos noventa y tres colones con cuarenta y nueve céntimos (¢9.493,49) por jornada ordinaria.

     Agentes vendedores de cerveza, el 2.45% sobre la venta, considerando únicamente el valor neto del líquido. Circuladores de periódicos, el 15% del valor de los periódicos de edición diaria que distribuyan o vendan.

Artículo 2º—Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1a- de este Decreto, todo patrono pagará un salario no menor al de Trabajador no Calificado del artículo 1a- de este Decreto.

Artículo 3º—Los salarios mínimos fijados en este Decreto, son referidos a la jornada ordinaria de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción de aquellos casos en los que se indique específicamente que están referidos a otra unidad de medida.

Cuando el salario esté fijado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna. Para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto de que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.

Artículo 4º—El título “Genéricos”, cubre a las ocupaciones indicadas bajo este título, en todas las actividades, con excepción de aquellas ocupaciones que estén especificadas bajo otros títulos. Los salarios estipulados bajo cada título cubren a los trabajadores del proceso a que se refiere el título respectivo, y no a los trabajadores incluidos bajo el título Genéricos.

Para la correcta ubicación de las ocupaciones de las distintas categorías salariales de los Títulos de los Capítulos del Decreto de Salarios, se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en La Gaceta Nº 233 de 5 de diciembre del 2000.

Artículo 5º—Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales de trabajo o convenios colectivos, sean superiores a los aquí indicados.

Artículo 6º—Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo o por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los mínimos de salarios establecidos en el presente Decreto.

Artículo 7º—Regulación de formas de pago: si el salario se paga por semana, se debe de pagar por 6 días, excepto en comercio en que siempre se deben pagar 7 días semanales en virtud del artículo 152 del Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena comprende el pago de 15 días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate. Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican que es el monto total que debe ganar el trabajador, y si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.

Artículo 8º—Rige a partir del 1º de enero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber.—1 vez.—O. C. Nº 13079.—Solicitud Nº 46511.—C-44520.—(D36867-IN2011092834).

Nº 36868-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 4, 115, 130, 141, 237, 258 y 260 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 y 3 de la Ley Nº 8204 del 26 de diciembre del 2001 “Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo; 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que es función del Estado velar por la protección de la salud individual y colectiva de los costarricenses, respetando siempre sus derechos individuales y sociales reconocidos en la Constitución Política y las leyes.

2º—Que la población tiene derecho a estar debidamente informada en cuanto a los aspectos relacionados con la salud, relativos a los productos disponibles en el mercado.

3º—Que la publicidad de los productos de interés sanitario requiere de un control especial que asegure la protección de la salud de la población.

4º—Que la difusión de propaganda o publicidad comercial de tópicos referentes a productos de interés sanitario debe ser controlada en la medida en que se trate de proteger los derechos de terceros y el orden público en general; sin embargo se requiere que las disposiciones reglamentarias que se dicten al respecto sean conformes con los criterios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, para que sean coherentes con el ordenamiento jurídico; y legalmente viables.

5º—Que el Ministerio de Salud ha visto la necesidad de unificar la normativa existente en materia de publicidad, en aras de favorecer el control de la misma y facilitar el actual trámite de aprobación de aquella que lo requiere. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Reglamento para la Autorización y el Control

Sanitario de la Publicidad de Productos

de Interés Sanitario

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene por objeto regular la publicidad de los productos de interés sanitario.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento rige para todo tipo de publicidad de productos de interés sanitario que se divulgue o transmita en el territorio nacional.

No estará sujeta a las disposiciones de este reglamento, la publicidad que se realice sobre ofertas o promociones comerciales relacionadas exclusivamente con el precio de los productos aquí regulados, ni el material publicitario utilizado por profesionales de la salud en visita médica ni para la capacitación dirigida a profesionales de la salud.

Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a)  Ley: Ley General de Salud.

b)  Material publicitario: Comprende video y texto para comerciales televisivos, audio y texto para los radiales, texto y boceto para los de prensa u otros.

     Puede aceptarse como material publicitario solamente el texto o guión, en el caso de comerciales televisivos y radiales.

c)  Ministerio: Ministerio de Salud.

d)  Productos de interés sanitario: Todo producto cuya importación, producción nacional y comercialización es regulada por el Ministerio de Salud.

Además se aplicarán las definiciones sobre publicidad establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 36234-MEIC, Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472.

Artículo 4º—Corresponde al Ministerio, velar por la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 5º—La publicidad de productos aquí regulados, se ajustará a las disposiciones de la Ley General de Salud, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas y de la normativa vigente relacionada con los productos objeto de este reglamento, sin perjuicio de cualquier otra normativa de carácter legal en la materia.

Artículo 6º—Los medios de difusión deberán solicitar para aquella publicidad que así lo establezca el presente Decreto, el número de oficio de aprobación por parte del Ministerio para su divulgación.

CAPÍTULO II

Requisitos generales de la publicidad

de los productos de interés sanitario

Artículo 7º—La publicidad de productos, debe ajustarse a las características o especificaciones que establezca el presente Reglamento para los productos objeto de la misma, para lo cual no debe:

a)  Atribuirles cualidades o características que no correspondan con lo autorizado por el Ministerio en el registro o notificación del producto o en la documentación presentada como base para la aprobación del registro.

b)  Indicar o dar a entender que el producto cuenta con ingredientes o propiedades que no tiene o que no han sido comprobadas científicamente.

c)  Inducir a error al consumidor por ser engañosa o perjudicial.

Artículo 8º—La publicidad debe ser divulgada en idioma español, en términos claros y comprensible para el público al que va dirigida, utilizando el nombre del producto tal y como fue aprobado por el Ministerio. Lo anterior no limita a que la publicidad en español también contenga una versión adicional con información idéntica en uno o más idiomas.

Artículo 9º—Las leyendas que solicite el Ministerio, de acuerdo con la legislación vigente, deben aparecer en la publicidad según lo siguiente:

a)  Las escritas deben aparecer en colores contrastantes, y con caracteres claramente visibles, de manera que el tamaño de las mismas sea como mínimo igual al del texto más pequeño que aparezca en el material publicitario en cuestión, sin considerar el de las ilustraciones de las etiquetas u otras, que usualmente es ilegible cuando se incluye en un material publicitario. Además para televisión, cine, Internet y medios similares, deben tener una duración tal que en condiciones normales permita su lectura.

b)  Las verbales serán parte integral del anuncio y se pronunciarán en el mismo ritmo y volumen de voz de éste, en términos claros y comprensibles.

Artículo 10.—La Dirección de Regulación de la Salud podrá solicitar al anunciante o a la agencia de publicidad, cualquier información que considere y justifique técnica y legalmente como necesaria para comprobar la veracidad del contenido del material publicitario. Además, los medios de comunicación deben tener a disposición del Ministerio, el material publicitario divulgado durante el último mes.

Artículo 11.—Las disposiciones contenidas en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en los demás capítulos específicos de este Reglamento.

CAPÍTULO III

Requisitos específicos de la publicidad

de alimentos y suplementos a la dieta

Artículo 12.—La publicidad de alimentos o suplementos a la dieta no deberá desvirtuar ni contravenir las disposiciones que en materia de educación nutricional, higiénica y de salud establezca el Ministerio.

Artículo 13.—La publicidad o promoción de alimentos y suplementos a la dieta no requiere de aprobación previa por parte del Ministerio de Salud y estará sujeta a la fiscalización a posteriori, a excepción de productos cubiertos por la Ley Nº 7430 de Fomento a la Lactancia Materna, los cuales requerirán aprobación previa del Ministerio.

Artículo 14.—Queda prohibida toda publicidad que atribuya cualidades terapéuticas a los alimentos o suplementos a la dieta, o que induzca a error o engaño al público en cuanto a la naturaleza, calidad, propiedades u origen.

Artículo 15.—Además de lo estipulado en los artículos anteriores, la publicidad y la promoción publicitaria de los productos cubiertos por la Ley de Fomento a la Lactancia Materna Nº 7430, deberá incluir la leyenda: “LA LECHE MATERNA ES EL MEJOR ALIMENTO PARA EL LACTANTE”.

CAPÍTULO IV

Requisitos específicos de la publicidad

de medicamentos

Artículo 16.—El nombre y todas las características del medicamento utilizadas en la publicidad deberán ser coincidentes con lo autorizado por el Ministerio de Salud.

Artículo 17.—La publicidad o promoción de los medicamentos estará sujeta a la aprobación previa del Ministerio. A excepción de los declarados de venta libre cuya fiscalización se realizará a posteriori.

Artículo 18.—La publicidad de medicamentos de venta libre no deberá:

a)  Incluir información sobre posología (dosis).

b)  Emplear técnicas publicitarias que puedan confundir e inducir a los menores de edad al consumo de los medicamentos.

c)  Omitir las leyendas: “Antes de consumir este medicamento, lea la información de la etiqueta” y “Todo medicamento posee efectos secundarios”.

d)  Utilizar imágenes o elementos que induzcan a error al consumidor.

e)  Hacer uso de declaraciones o testimonios de usuarios del producto que no coincidan con las indicaciones aprobadas en el registro del medicamento.

Artículo 19.—La publicidad de medicamentos no declarados como de venta libre, que esté dirigida al público en general, se limitará a señalar las siguientes características del mismo:

a)  Nombre comercial.

b)  Indicación(es), y características atribuibles al producto aprobada(s) por el Ministerio.

c)  Presentaciones disponibles.

d)  Forma farmacéutica.

e)  Composición del producto (principios activos).

f)   Casa fabricante.

g)  Categoría del producto.

Se podrá ampliar la información únicamente en medios especializados, dirigidos exclusivamente a profesionales de la salud involucrados en la prescripción y dispensación de los mismos. Dicha ampliación de información deberá limitarse a lo aprobado por el registro sanitario del medicamento que se trate.

Artículo 20.—La publicidad de los medicamentos señalados en el artículo anterior deberá incluir en forma visual o auditiva, según el medio de comunicación empleado, las leyendas con las que fue aprobada la etiqueta del medicamento y las siguientes:

a)  Todo medicamento posee efectos secundarios.

b)  Este medicamento requiere receta médica.

c)  Consulte con su médico.

d)  Indicar número de oficio de aprobación de la publicidad.

Artículo 21.—Dadas las restricciones en la venta de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, no se permitirá la publicidad de las mismas en ningún medio de comunicación; ni se permitirá ninguna promoción de éstas.

CAPÍTULO V

Requisitos específicos de la publicidad de productos

naturales con cualidades medicinales

Artículo 22.—Los mensajes deben ser claramente audibles y visibles e identificarse con el nombre con que fue aprobado ante el Ministerio de Salud.

Artículo 23.—La publicidad o promoción de productos naturales con cualidades medicinales no requiere de aprobación previa por parte del Ministerio de Salud y estará sujeta a la fiscalización a posteriori.

Artículo 24.—La publicidad de productos naturales con cualidades medicinales no podrá:

a)  Incluir información sobre posología (dosis).

b)  Emplear técnicas publicitarias que puedan confundir e inducir a los menores de edad al consumo de los productos naturales.

c)  Omitir la leyenda “Antes de consumir este producto, lea la información de la etiqueta”.

d)  Utilizar imágenes o elementos que induzcan a error al consumidor.

e)  Hacer uso de declaraciones o testimonios de usuarios del producto que no coincidan con las indicaciones aprobadas en el registro del mismo.

CAPÍTULO VI

Requisitos para la presentación de solicitudes

de revisión previa de publicidad de los productos

que así lo requieren, según se establece

en el presente reglamento

Artículo 25.—Para hacer publicidad de productos de interés sanitario que requieren aprobación previa del Ministerio de Salud, el interesado debe presentar en la Dirección de Atención al Cliente lo siguiente:

a)  Formulario de solicitud de revisión previa de publicidad, que se publicará en la página Web del Ministerio de Salud, www.ministeriodesalud.go.cr.

b)  Material publicitario a aprobar.

Artículo 26.—El Ministerio dispondrá de un plazo de 20 días naturales para resolver sobre la autorización de la publicidad presentada, contados a partir del recibo en forma completa de lo que se señala en el artículo anterior.

Artículo 27.—Prevención única. Cuando producto de la revisión y verificación de los documentos solicitados en el presente reglamento, se comprueba que la publicidad no se ajusta a lo requerido en el presente Decreto; el Ministerio procederá a emitir en forma escrita una prevención única, en la cual se indicará al interesado que en el plazo de 10 días hábiles deberá completar los requisitos omitidos en la solicitud o en el trámite, o bien, que en dicho plazo debe aclarar información necesaria para el estudio y evaluación del caso. Esta prevención suspende el plazo de resolución que tiene el Ministerio. Transcurridos los 10 días hábiles, se continuará con el cómputo de días previsto para resolver.

Artículo 28.—Vigencia de la aprobación. La aprobación otorgada a la publicidad de los productos estará sujeta a la vigencia del registro del producto ante el Ministerio, ya sea por medio de su inscripción o su debida renovación.

Artículo 29.—Las resoluciones y disposiciones a que se refiere el presente Reglamento tendrán recurso de revocatoria y apelación subsidiaria, en los términos que señala la Ley Orgánica del Ministerio de Salud en su artículo 52.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 30.—En caso de existir una propaganda o publicidad que incumpla con una o más disposiciones del presente reglamento, la Dirección de Regulación de la Salud presentará la respectiva denuncia ante la Comisión Nacional del Consumidor para que proceda conforme lo establece la Ley Nº 7472 y su reglamento. Asimismo en el caso que se presuma la existencia de un ilícito penal se dará parte a los órganos judiciales competentes.

Artículo 31.—El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas especiales que señala la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, en respeto al debido proceso y derecho a defensa al administrado.

Artículo 32.—Deróguense el Decreto Ejecutivo Nº 30094-S del 18 de diciembre del 2001 “Reglamento para el control de la publicidad de alimentos”; el capítulo VIII del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 8 de febrero del 2000 “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos; el artículo 20 del Decreto Ejecutivo Nº 29317-S del 9 de noviembre del 2000 Reglamento para la Inscripción, Importación, Comercialización y Publicidad de Productos con base en Recursos Naturales Industrializados y con Cualidades Medicinales.

Artículo 33.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47441.—C-92860.—(D36868-IN2011092846).

Nº 36872-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 20), artículo 146 de la Constitución Política, 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Ley Nº 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.

Considerando:

1º—Que el edificio del antiguo Cine Teatro Apolo, es un hito referencial dentro de la trama urbana de la ciudad de Cartago.

2º—Que el espacio que ocupa y su entorno inmediato es considerado como un enigmático lugar de donde surgieron leyendas urbanas, que hoy forman parte de la cultura inmaterial cartaginesa.

3º—Que esta edificación y su entorno inmediato, conocido como “La esquina del Apolo” evoca gratos recuerdos por ser un lugar de socialización y encuentro desde hace casi cien años.

4º—Dada la trayectoria histórica y su función social y cultural, este sitio constituye un significativo y simbólico lugar de conocidos valores histórico, urbanístico, social, afectivo y cultural para los cartagineses.

5º—Que es deber del Estado salvaguardar el Patrimonio Cultural del país.

6º—Que esta edificación posee un relevante valor cultural por lo que merece ser preservada para el disfrute de generaciones futuras.

7º—Que por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión.

8º—Que por acuerdo firme Nº 3 tomado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en sesión extraordinaria Nº 09-2011 del 7 de junio del 2011, se emitió la opinión favorable, requerida por el artículo Nº 7 de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo Nº 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

9º—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como “Cine Teatro Apolo”, ubicado en la provincia de Cartago, en el distrito Oriental, del cantón 01 (central), de la provincia 03 (Cartago), inscrito en el Registro Nacional, bajo el número de finca Folio Real: 025324-000, con plano catastrado: C-0863303-1989, propiedad de la sociedad denominada Barguil Peña S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-048511.

Artículo 2º—Informar al poseedor del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a.  Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b.  Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c.  Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d.  Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e.  Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f.   Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

g.  Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecte la edificación o su aspecto.

Artículo 3º—Informar al poseedor del inmueble, que esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

Artículo 4º—Su eventual restauración se hará bajo la supervisión y dirección técnica del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 11422.—Solicitud Nº 1859.—C-41220.—(D36872-IN2011092829).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

“REFORMA AL ARTÍCULO 19, NOTA NACIONAL

CR 102A DEL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN

DE FRECUENCIAS, DECRETO EJECUTIVO

Nº 35257-MINAET Y SUS REFORMAS”

La Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance Nº 90, así como en el Capítulo IV, Sección Primera del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2009, somete a información pública el proyecto de Reglamento de “Reforma al artículo 19, nota nacional CR 102A, del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET y sus Reformas”. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios a la Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, MINAET en el Edificio Almendros, Barrio Tournón, diagonal al Banco HSBC, San José; al fax: 2211-1280; o al correo electrónico: espectro@telecom.go.cr dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación, en el horario de 08:00 a. m. a 12:00 m. d., y de 01:00 p. m. a 05:00 p. m.

DECRETO EJECUTIVO Nº        -MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, y en razón de lo dispuesto en el inciso 14) del artículo 121, todos de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 25 inciso 1), 27, 28 inciso 2) subincisos a) y b) y artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance Nº 90; los artículos 3º, 7º, 8º y 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125 del 30 de junio del 2008; el artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156 del 13 de agosto del 2008, Alcance Nº 31; el artículo 60 incisos f), g) y h), y el artículo 73 incisos e) y j) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 169 del 5 de setiembre de 1996 y sus reformas; Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994), ratificado mediante Ley Nº 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2002, Alcance Nº 44; el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; los artículos 2º, 3º, 18, 19 y 20 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 103 del 29 de mayo del 2009, Alcance Nº 19, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 35866-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2010, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 9 de setiembre del 2011, el oficio Nº 3098-SUTEL-DGC-2011, del 4 de noviembre del 2011, de la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como el informe técnico Nº IT-GAER-2011-115 del 8 de noviembre del 2011, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que es competencia del Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

II.—Que por disposición del inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N 8642, el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público cuya administración y control corresponden al Estado.

III.—Que al ser el espectro radioeléctrico un recurso escaso, con el objeto de optimizar su uso y explotación, el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, determina que en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) se designarán los usos específicos que se atribuyen a cada una de las bandas del espectro radioeléctrico y se definirán los casos en que las frecuencias requieran asignación no exclusiva.

IV.—Que el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, dispone que corresponde al Poder Ejecutivo la facultad de modificar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias por razones de conveniencia y oportunidad.

V.—Que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades descritas y conforme con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, emitió en su oportunidad mediante Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET del 16 de abril del 2009, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 35866-MINAET del 23 de abril del 2010, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 36754-MINAET, del 9 de setiembre del 2011.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 y el artículo 73, de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, reformada por la Ley Nº 8660, corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) asegurar en forma objetiva, proporcional, oportuna, transparente, eficiente, equitativa y no discriminatoria el acceso a los recursos escasos asociados con la operación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como controlar y comprobar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.

VII.—Que la presente reforma tiene como antecedente la resolución Nº RCS-169-2011 del 1º de agosto del 2011, de la SUTEL, por medio de la cual al analizar el segmento de frecuencias de 18,600MHz a 18,660MHz, recomendó al Poder Ejecutivo “declarar el segmento en estudio de asignación no exclusiva como parte de la nota CR 102A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias para todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles concesionarios de algunos de los segmentos de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068 con base en los principios de no discriminación y uso eficiente de los recursos escasos establecidos por el artículo 3º de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642. (…)”.

VIII.—Que en razón de lo señalado en el considerando anterior, y siendo consecuentes con las reformas efectuadas al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante Decreto Ejecutivo Nº 35866-MINAET del 23 de abril del 2010, y Decreto Ejecutivo Nº 36754-MINAET del 9 de setiembre del 2011, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) de la Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), remitió a la SUTEL para análisis técnico, la propuesta del texto de reforma parcial al PNAF en el cual se identificó en la banda de frecuencias de 18,6 GHz - 22,21 GHz, específicamente en el segmento de frecuencias de 18,6 GHz - 18,8 GHz, el segmento de frecuencias de 18,600 MHz - 18,660 MHz, así como la nota nacional CR 102A, para que se identifique en adelante como de asignación no exclusiva.

IX.—Que SUTEL mediante el oficio Nº 3098-SUTEL-DGC-2011 del 4 de noviembre del 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 7 de noviembre del 2011, emitió su recomendación técnica a la propuesta del texto de reforma parcial al PNAF, en la cual señaló que “no tiene objeción respecto al ajuste de la nota CR 102 A del PNAF Decreto Nº 35257-MINAET y sus reformas” para que el segmento de frecuencias de 18,600 MHz - 18,660 MHz, se identifique en adelante como de asignación no exclusiva como parte de la nota CR 102A.

X.—Que una vez emitida la recomendación técnica de la SUTEL, señalada en el considerando anterior, la GAER con base en los oficios IT-GAER-2010-011, del 3 de febrero del 2010; el informe técnico IT-GAER-2010-107, del 20 de julio del 2010; el oficio de la Superintendencia de Telecomunicaciones Nº 548-SUTEL-2010, del 7 de abril del 2010; la resolución Nº 2085-SUTEL-DGC-2011, del 29 de agosto del 2011, y el oficio Nº 3098-SUTEL-DGC-2011, del 4 de noviembre del 2011, rindió el informe técnico Nº IT-GAER-20U-115, del 8 de noviembre del 2011, en el cual concluyó que resulta procedente técnicamente la modificación de la nota nacional CR 102A referente a frecuencias para enlaces de microondas para servicios fijos, para que se incluya el segmento de 18600 MHz a 18660 MHz como de asignación no exclusiva, únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068, por lo cual recomendó al Poder Ejecutivo dicha atribución y la modificación al artículo 19 del PNAF en la nota nacional CR 102A.

XI.—Que SUTEL, en virtud de las potestades conferidas por Ley, debe garantizar la operación en la banda de frecuencias de 18,6 - 22,21 específicamente en el segmento de frecuencias 18,6 GHz - 18,8 GHz, el segmento de frecuencias de 18,600 MHz - 18,660 MHz, libre de interferencias perjudiciales, en aras de cumplir con lo indicado en el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, y garantizar así un uso eficiente del espectro radioeléctrico. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 19, NOTA NACIONAL

CR 102A DEL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN

DE FRECUENCIAS, DECRETO EJECUTIVO

Nº 35257-MINAET Y SUS REFORMAS

Artículo 1º—Modificación al artículo 19. Refórmese el artículo 19 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 103, Alcance Nº 19 del 29 de mayo del 2009, en su nota nacional CR 102 A, para que en adelante, se lea en la siguiente forma:

“CR 102A El rango de 17,7-19,7 GHz se atribuye para redes públicas, o para radio enlaces de conexión de redes públicas o privadas, incluyendo enlaces de conexión sistemas de telefonía móvil, conforme a la canalización UIT-R F.595. Los segmentos de frecuencias 17900-18600 MHz; 18600-18660 MHz; 18800-19260 y 19460-19700 MHz son de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068”.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al xxx día del mes de xxx del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dr. René Castro Salazar.

Responsable de la publicación: Ing. Allan Ruiz Madrigal, Director de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 12545.—Solicitud Nº 3040.—C-89120.—(IN2011091080).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 154-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley N° 8908 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2011 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Organización Marítima Internacional (OMI), ha planificado realizar la Conferencia Regional para el Monitoreo e Implementación del Convenio Internacional Manejo Aguas de Lastre.

2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la OMI, se ha nominado al ingeniero Jorge Eduardo Hernández Chavarría, Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del ingeniero Hernández Chavarría para la toma de decisiones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ingeniero Jorge E. Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 1-527-192, Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria, para que participe en la Conferencia Regional para el Monitoreo e Implementación del Convenio Internacional Manejo Aguas de Lastre, del 14 al 15 de noviembre del 2011, a realizarse en Kingston, Jamaica.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Organización Marítima Internacional (OMI).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del ingeniero Jorge E. Hernández Chavarría, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 16 de noviembre del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil once.

Francisco Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 11307.—Solicitud Nº 34483.—C-16220.—(IN2011091148).

MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

N° A-93-2011

El señor René Castro Salazar, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos dieciocho- ciento ochenta y uno, en mi calidad de Ministro de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, nombrado mediante Acuerdo N° 334-P, del veintinueve de julio del dos mil once, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28, párrafo 2, inciso j) y 92 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el Reglamento General del Ministerio de Ambiente y Energía N° 35669-MINAET, dado en la Presidencia de la República el 4 de diciembre del 2009, publicado en La Gaceta N° 3 del 6 de enero del 2010.

Considerando:

1°—Que la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones N° 8660, publicada en el Alcance N° 31 al Diario Oficial La Gaceta de fecha 13 de agosto de 2008, dispuso en su artículo 48, inciso c) adicionar un numeral 7 al artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, indicándose que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones tendrá un Viceministro de Telecomunicaciones. Asimismo se indica en el establece en su artículo 39 que el MINAET definirá reglamentariamente su organización, funciones y demás atribuciones.

2°—Que el Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones N° 34997, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009, crea el Departamento de Radio adscrito a la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico.

3°—Que este Viceministerio ha establecido en su estructura el Departamento de Radio como parte de la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico a quien se le asignaron las siguientes atribuciones según el artículo 18 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones N° 34997:

a)  Recibir y analizar las solicitudes de autorización de anuncios comerciales de cine, radio y televisión que sometan a conocimiento del Viceministerio las agencias de publicidad o casas productoras.

b)  Monitorear los canales de televisión a fin de corroborar que los anuncios que se difundan estén debidamente autorizados.

c)  Analizar, autorizar y registrar las solicitudes para el otorgamiento de carnet de locución para grabar anuncios comerciales para cine, radio y televisión.

d)  Llevar el registro de locutores y de los anuncios comerciales autorizados.

e)  Realizar estudios técnicos de interés institucional en el área de las radiocomunicaciones.

f)   Realizar los estudios del estado físico de las instalaciones donde se ubican las estaciones del servicio de radiodifusión sonora y televisiva para garantizar su buen funcionamiento.

g)  Realizar las inspecciones de los terrenos donde se instalarían las estaciones del servicio de radiodifusión sonora o televisiva cuando soliciten permiso para el traslado de sus plantas transmisoras y rendir informe técnico al superior.

h)  Generar información que se utiliza en eventos nacionales e internacionales relacionados con radiocomunicaciones.

i)   Confeccionar los enteros a favor del Estado para el pago de impuestos de los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y televisiva conforme lo establece el artículo 18 de la Ley de Radio y llevar el control de pagos de tales derechos.

j)   Ejecutar las demás labores que le asigne el (la) Viceministro (a) y el Director de Espectro Radioeléctrico.

k)  Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.

1)  Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de control interno institucional.

m) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

n)  Cualquier otra que la ley o el reglamento de organización le señale.

4°—Que mediante oficio DRH-497-2010 de fecha veintiuno de junio de dos mil diez, se informa que el señor Fernando Víctor Vargas, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y cuatro- novecientos diez, fue nombrado en la clase Jefe. Dicha Jefatura se ejercerá en el Departamento de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones.

5°—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, si no que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...” .

6°—Que por necesidad de este Viceministerio se requiere delegar la firma de los documentos relacionados con las labores propias del Departamento de Radio en el Jefe de dicha dependencia.

7°—Que mediante Acuerdo N° A-007-2010, de las ocho horas del veintitrés de junio de dos mil diez, se delegó la firma del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ing. Teófilo De La Torre Argüello, en el señor Fernando Víctor Vargas, cédula de identidad número seis- doscientos noventa y cuatro- novecientos diez, vecino de San Ramón de Alajuela, Abogado, Jefe del Departamento de Control de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones, en todos los actos derivados de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones N° 34997.

8°—Que según oficio OF-DCNR-2011-205, del 31 de octubre del 2011, el Lic. Fernando Víctor Vargas, Jefe del Departamento de Control Nacional de Radio, solicita que dado su asistencia al curso “Broadcasting Executive’s Seminar”, a realizarse del día 6 de noviembre del 2011 a 19 de noviembre del 2011 en Japón, por la gran cantidad de anuncios comerciales que se someten a aprobación ante el Departamento de Control Nacional de Radio y el corto tiempo con el cual deben ser tramitados, se delegue temporalmente, dada su ausencia, la firma del señor Ministro en el funcionario Allan Ruiz Madrigal, portador de la cédula número uno- seiscientos sesenta- trescientos cincuenta y nueve, ingeniero eléctrico, vecino de Heredia.

9°—Que mediante Acuerdo N° 334-P, del veintinueve de julio del dos mil once, se nombra al señor René Castro Salazar a cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; y

ACUERDA:

Artículo 1°—De conformidad con el Acuerdo N° 334-P, del veintinueve de julio del dos mil once, en calidad de Ministro en ejercicio de sus facultades, delegar temporalmente la firma del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dr. René Castro Salazar, de calidades conocidas en autos, por la ausencia del señor Fernando Víctor Vargas, cédula de identidad número seis- doscientos noventa y cuatro-novecientos diez, Jefe del Departamento de Control de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones, al señor, Allan Ruiz Madrigal, portador de la cédula número uno- seiscientos sesenta- trescientos cincuenta y nueve, ingeniero eléctrico, vecino de Heredia, en todos los actos derivados de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones N° 34997.

Artículo 2°—Rige del seis de noviembre del dos mil once al diecinueve de noviembre del dos mil once.

Dado en San José, a las diez horas veinte minutos del ocho de noviembre del dos mil once.

Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O.C. Nº 12545.—Solicitud Nº 3042.—C-107420.—(IN2011091249).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANPORTES

Nº 000051.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve del mes de agosto del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0034 de 18 de enero del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 317278-001-002, cuya naturaleza es terreno para la agricultura Asentamiento Monte Lirio parcela 64, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 53.953,38 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública; al sur, con parcela 62; al este, con parcela 63 y al oeste, con parcela 63.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 184,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para la agricultura Asentamiento Monte Lirio parcela 64, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1461384-10. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.449 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1461384-10, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 184,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 317278-001-002.

b)  Naturaleza: terreno para la agricultura Asentamiento Monte Lirio Parcela 64.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1461384-10.

d)  Propiedad: Miguel Antonio Barrantes Quesada, cédula N° 2-418-877 y Ana Ruth Salas Rodríguez, cédula N° 2-449-066.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 184,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 317278-001-002, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela y propiedad de Miguel Antonio Barrantes Quesada, cédula N° 2-418-877 y Ana Ruth Salas Rodríguez, cédula N° 2-449-066, con una área total de 184,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1461384-10, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 13298.—Solicitud Nº 34482.—C-60520.—(IN2011091150).

Nº 001067.—San José, a las catorce horas y veinte minutos del día veintinueve del mes de setiembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0524 de 25 de mayo del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 117616-000, cuya naturaleza es resto terreno construido en parte con casas, parte de montaña, potreros y calles internas, agricultura e industria, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia, con una medida de 12.190.930,88 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Guillermo Chacón Soto, Finca La Martita, Miguel Vargas Garro, Fernando Herrera Murillo, Sergio González Brenes y Transunión S. A., al sur con calle pública a Puerto Viejo, al este con Finca La Martita y Gonzalo Ramírez Ramírez y al oeste con calle pública a Puerto Viejo, Río Sardinal y Aníbal Montero Miranda.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos a saber: 11.372,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1310519-2008, metros cuadrados, 9.142,00 según plano catastrado N° H-1309181-2008, que presenta las siguientes características: Naturaleza: es resto terreno construido en parte con casas, parte de montaña, potreros y calles internas, agricultura e industria. Ubicación: distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Linderos, los indicados en los .planos catastrados Nos. H-1310519-2008 y H-1309181-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.596 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos Catastrados Nos. H-1310519-2008 y H-1309181-2008, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés pública el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula números 117616-000.

b)  Naturaleza: es resto terreno construido en parte con casas, parte de montaña, potreros y calles internas, agricultura e industria.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. H-1310519-2008 y H-1309181-2008.

d)  Propiedad: Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica N° 3-012-084785, sin representación en el país y como partes interesadas: Edith Magaly Barquero Campos, cédula N° 2-425-406, Ana Rojas Chavarría, cédula N° 2-338-015, Carlos Álvarez Sánchez, cédula N° 4-083-162, Jorge Núñez Rodríguez 4-083-737, Luis Eladio Guerrero Chaves, cédula N° 9-046-672, Olga Isabel Villalobos Arce, cédula N° 2-499-109, River Kiur Villalobos Leitón, cédula N° 2-523-750, Gerardo Rojas Araya, cédula N° 2-314-696, Juan Carlos Arguedas Arrieta, cédula N° 2-620-556, Alvaro Ulate Hidalgo, cédula N° 9-049-795 y Víctor Hugo Rojas Hernández, cédula N° 6-164-880.

e)  De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 11.372,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1310519-2008, metros cuadrados, 9 142,00 según plano catastrado N° H-1309181-2008, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarca”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 117616-000, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia y propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica Nº 3-012-084785, sin representación en el país, y como partes interesadas: Edith Magaly Barquero Campos, cédula N° 2-425-406, Ana Rojas Chavarría, cédula N° 2-338-015, Carlos Álvarez Sánchez, cédula N° 4-083-162, Jorge Núñez Rodríguez 4-083-737, Luis Eladio Guerrero Chaves, cédula N° 9-046-672, Olga Isabel Villalobos Arce, cédula N° 2-499-109, River Kiur Villalobos Leitón, cédula N° 2-523-750, Gerardo Rojas Araya, cédula N° 2-314-696, Juan Carlos Arguedas Arrieta, cédula N° 2-620-556, Álvaro Ulate Hidalgo, cédula N° 9-049-795 y Víctor Hugo Rojas Hernández, cédula N° 6-164-880, dos áreas a saber: 11 372,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1310519-2008, metros cuadrados, 9 142,00 según plano catastrado N° H-1309181-2008, necesarias para la construcción del proyecto denominado “ Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 13248.—Solicitud Nº 34486.—C-60520.—(IN2011091151).

Nº 001158.—San José, a las ocho horas y catorce minutos del día doce del mes de octubre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0886 de 26 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 351215-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 13.155,35 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Moisés Rodríguez y Carlos Luis Mata Delgado; al sur, con el Estado; al este, con Adina Mora Chaves y Carlos Luis Mata Delgado y al oeste, con Randy, Darly, Araly Rodríguez Mora.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 879,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1501108-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.636 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1501108-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 879,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas, otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 351215-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1501108-2011.

d)  Propiedad: Viria Mora Chaves, cédula N° 2-287-205.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 879,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 351215-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Viria Mora Chaves, cédula N° 2-287-205, una área total de 879,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1501108-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 13298.—Solicitud Nº 34486.—C-60520.—(IN2011091153).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 136-2011.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas quince minutos del día 23 de setiembre del 2011. Nombramiento del señor Rodrigo Fernández Vázquez, cédula de identidad Nº 1-0396-1133, como representante del Sector Artístico ante la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el artículo 4º de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura y Juventud y estará integrada entre otros, por tres representantes del Sector Artístico.

Considerando:

Único.—Que es menester la efectiva conformación del órgano colegiado del Centro Nacional de la Música, para el adecuado funcionamiento de la Institución. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Rodrigo Fernández Vázquez, cédula de identidad Nº 1-0396-1133, como miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, en representación del sector artístico.

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de setiembre del 2011 y por un período de cuatro años.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 16-2011.—Solicitud Nº 34668.—C-13445.—(IN2011091069).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Loma Bonita de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Gloria María Medina Cárdenas, cédula 501870085 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:03 horas del 25 de noviembre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011267725.—(IN2011090730).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-038-2011.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho y treinta horas del quince de noviembre del dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 26 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, así como el Decreto Ejecutivo Nº 36643-H mediante el cual el Ministerio de Hacienda presenta el programa de Lotería Fiscal “Transacción Electrónica Puntos Solidarios”, dirigido a toda la ciudadanía del país, con el objetivo de incentivar el uso de tarjetas de débito y crédito, para el pago de las comparas en el territorio nacional, por los beneficios que ello ofrece desde el punto de vista de control tributario.

III.—Que con la Resolución DGT-016-2011 del 18-07-2011, la Dirección General de Tributación, estableció los premios que se le darán a los tarjetahabientes que realicen pagos con tarjetas de débito y crédito dentro del territorio nacional, con las instituciones financieras que participen en la Lotería Fiscal. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Modifíquese de la Resolución Nº DGT-016-2011 del 18-07-2011 el inciso 1, del artículo 4º del “Por tanto”, para que en adelante se lea así:

El sorteo de lotería fiscal “puntos solidarios” comprende un total de 212 premios en efectivo para cada uno de los restantes tres sorteos a realizar, de conformidad con la siguiente tabla:

Premios sorteo “Puntos solidarios”

 

Monto del premio

Cantidad de premios

Monto a entregar por sorteo

¢3.000.000

1

¢3.000.000

¢2.000.000

1

¢2.000.000

¢500.000

10

¢5.000.000

¢100.000

200

¢20.000.000

Total

212

¢30.000.000

Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2361.—C-23540.—(IN2011091259).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

DIA-R-E-432-2011.—El señor Lizzy Retana Villalobos, cédula Nº 1-1163-0369, en calidad de representante legal de la compañía Biotech CR GRM S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Rafael de Oreamuno, Cartago, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial BIO-tri. Compuesto a base de cepas del hongo del genero Trichoderma harzianum. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:55 horas del 25 de noviembre del 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011091038).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Eduardo Fernández Rojas, número de cédula 1-402-830, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Droguería CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Kawu Effinol, fabricado por Laboratorio Calier de Uruguay S. A., Uruguay, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Fipronil 10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: control de parásitos externos en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 01 de noviembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011091338).

El Doctor Alfonso López Castro, número de cédula 117000351017, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Salud Animal Premium S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Synparv-MRL, fabricado por Laboratorio Syva S. A., España, con los siguientes principios activos: cada dosis de 2 ml de la vacuna contiene: Leptospira grippotyphosa, Leptospira bratislava, Leptospira icterohaemorrhagiae, Leptospira pomona y Leptospira canícola, Erysipelotrix rushiopatiae serotipo 1 y 2, Parvovirus porcino, cepa NADL-8 inactivado/dosis y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención de la parvovirosis porcina, leptospirosis y el aborto causado por Erisipelotrix rushiopatiae. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011091445).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica modalidad Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 1042, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Rivera Willeke Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011090356).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 014, título N° 1472, emitido por el Saint Clare, en el año dos mil, a nombre de Azofeifa Vaglio Juan Carlo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011267755.—(IN2011090731).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 385, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil, a nombre de Alvarado Ramírez Emanuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad .—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011267777.—(IN2011090732).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 32 emitido por el Colegio John Dewey, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Bonilla Hidalgo Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011091347).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

MARCA DE GANADO

Nº 2011-3269.—Arturo Alonso Arias Gallardo, cédula de identidad número 6-0353-0050, mayor, soltero, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en un kilómetro al sur de la escuela La Campiña, Golfito, Golfito, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—RP2011268077.—(IN2011091638).

Nº 89.635.—Carlos Humberto Quirós Soto, cédula de identidad número 5-0230-0729, mayor, casado una vez, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, de la CCSS 10 km al sur, parcela Nº 78 del IDA. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—RP2011268117.—(IN2011091639).

Nº 2011-3000.—Chaverri Graham Sandra, cédula de identidad número 4-145-290, mayor, viuda, ama de casa, con domicilio en: La Delia del cantón de Sarapiquí, Heredia, 400 metros al oeste de la escuela, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, 400 metros oeste de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011268199.—(IN2011091640).

Cambio de Nombre Nº 75130

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Mastercard International Incorporated, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cirrus System LLC por el de Mastercard International Incorporated, presentada el día 21 de octubre de 2011, bajo expediente 75130. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7900416 Registro Nº 79004 CIRRUS en clase 16 Marca Mixto, 1900-7900536 Registro Nº 79005 CIRRUS en clase 36 Marca Mixto, 1993-0005247 Registro Nº 85721 CIRRUS en clase 9 Marca Denominativa, 2005-0000168 Registro Nº 153923 CIRRUS en clase 9 Marca Denominativa y 2005-0000169 Registro Nº 154016 CIRRUS en clase 36 Marca Denominativa Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad. con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2011091404).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 66468

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Gautier Participations, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Gautier France S. A. por el de Gautier Participations, presentada el día 20 de mayo de 2010 bajo expediente 66468. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0001379 Registro Nº 115958 G GAUTIER en clase 20 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2011091453).

Cambio de Nombre Nº 66471

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960 , en calidad de apoderada especial de Gautier France Sas, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Gautier Participations por el de Gautier France Sas, presentada el día 20 de mayo de 2010 bajo expediente 66471. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0001379 Registro Nº 115958 G GAUTIER en clase 20 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—1º de noviembre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2011091454).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, aogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada “BIESPECIFICOS ANTICUERPOS ANTI-HER”. La invención proporciona anticuerpos anti-HER, incluyendo anticuerpos anti-HER multiespecíficos, composiciones que los comprenden y métodos para usar estos anticuerpos. También se proporcionan aquí anticuerpos multiespecíficos contra EGFR/HER3 que son menos tóxicos que los antagonistas de EGFR tradicionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07K 16/28 cuyos inventores son Fuh, Germaine; Schaefer, Gabriele; Haber, Lauric; Sliwkowski, Mark X. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0496 y fue presentada a las 14:36:15 del 20 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011090677).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada “ANTICUERPOS ANTI-FGFR3 Y MÉTODOS QUE LOS UTILIZAN.” La invención presenta anticuerpos de FGFR3 y composiciones que los comprenden y métodos para usar estos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes C07K 16/28 cuyos inventores son Avi Ashkenazi, Jing Qing, Christian Wiesmann, Yan Wu. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0555, y fue presentada a las 13:57:20 del 20 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011090681).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Guzmán Calzada, cédula 1-0729-0432, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Megatrade Internacional Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado TERMO PARA ALMACENAR LÍQUIDOS.

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El diseño ornamental para matraz para líquido como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/01, cuyo inventor es Jorge Eugenio Moran. La solicitud correspondiente lleva el número 20110525, y fue presentada a las 11:13:10 del 05 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011090271).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO ANTAGONISTA ESPECÍFICO PARA EL HETERODÍMERO DE ALFA-4-BETA-7. Se describen las proteínas de unión al antígeno específicas para el heterodímero de alfa4beta7, los ácidos nucleicos que las codifican y los métodos de fabricarlas y usarlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición C07K 16/28, cuyos inventores son Hailing Hsu, Ian Foltz, Taruna Arora, Frederick W. Jacobsen. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0544 y fue presentada a las 13:31:20 del 18 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011091040).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Board of Supervisors of Louisiana State University and Agricultural and Mechanical College, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada HÍBRIDOS Y CULTIVARES DERIVADOS DEL CULTIVAR DE ARROZ DESIGNADO COMO CL151. Se divulgan híbridos y cultivares derivados del cultivar de arroz designado como CL151. La invención se refiere a semillas y plantas de arroz híbrido producidas mediante el cruzamiento del cultivar CL151 con otro cultivar de arroz. La invención se refiere además a otros derivados del cultivar de arroz CL151.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01H 1/00, cuyo inventor es Linscombe, Steven, D. La solicitud correspondiente lleva el número 20110333, y fue presentada a las 14:26:00 del 15 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011091043).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc. de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-FcRH5 E INMUNOCONJUGADOS Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a composiciones del tema útiles para el tratamiento del tumor hematopoyético en los mamíferos y a los métodos que usan estas composiciones para lo mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07K 16/28 cuyos inventores son Elkins, Kristi; Polson, Andrew; Ebens, Allen; Adams, Camelia; Zheng, Bing; Junutula, Jagath, R; Hongo, Jo-Anne; Wu, Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0558 y fue presentada a las 14:12:40 del 20 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011091045).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS RESISTENTES A LA INSULINA. La invención se refiere al tratamiento de tratamientos resistentes a la insulina. En particular, la invención se refiere al tratamiento de trastornos resistentes a la insulina por administración de IL-17. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 39/395, cuyos inventores son Ganesh A. Kolumam, Yan (Helen) Hu, Wenjun Ouyang. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0552 y fue presentada a las 13:44:05 del 19 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011091047).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS RESISTENTES A LA INSULINA. La invención se refiere al tratamiento de tratamientos resistentes a la insulina. En particular, la invención se refiere al tratamiento de trastornos resistentes a la insulina por administración de IL-17. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 39/395, cuyos inventores son Ganesh A. Kolumam, Yan (Helen) Hu, Wenjun Ouyang. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0552 y fue presentada a las 13:44:05 del 19 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011091047).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES ANTITUMORALES QUE CONTIENEN ANTICUERPOS QUE RECONOCEN ESPECÍFICAMENTE CD38 Y VINCRISTINA. Composición farmacéutica que comprende un anticuerpo que reconoce específicamente CD38 y Vincristina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/00, cuyo inventor es Lejeune, Pascale, Vrignaud, Patricia. La solicitud correspondiente lleva el número 20110281, y fue presentada a las 13:42:30 del 26 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011091052).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS INSECTICIDAS.

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La presente invención se relaciona con derivados de bis-amida de la fórmula (I), con procesos e intermediarios para su preparación, con métodos para utilizarlos a fin de controlar plagas de insectos, ácaros, nematodos y moluscos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07C 237/44, cuyos inventores son Peter Maienfisch, Christopher Richard Ayles Godfrey, Pierre Joseph Marcel Jung, Ottmar Franz Hueter, Peter Renold. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0572 y fue presentada a las 14:04:25 del 3 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011091055).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Serta Inc. de los Estados Unidos, solicita el Diseño Industrial denominado COLCHÓN.

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El diseño ornamental para un colchón tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Modelos Industriales Novena Edición es 06-02 cuyo creadora es Leona Wightman. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0398 y fue presentada a las 13:28:03 del 21 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011091057).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Serta, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MUEBLE PARA CAMA.

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El diseño ornamental para un mueble para cama, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 06/02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Gross, Andrew, Woodley, Brent A., Barone, Jerry, Whitmer, Matthew R., Brower, Robin. La solicitud correspondiente lleva el número 20110397, y fue presentada a las 13:27:04 del 21 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011091058).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de los Srs. Witt, Hal, de E.U.A., Yoakum, Jennifer, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIONES PARA LA SINCRONIZACIÓN DE CICLO ESTRAL Y PROTOCOLOS SIN CIDR EFECTIVOS.

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La presente invención incluye ambos protocolos y preparaciones únicas que, entre otros beneficios, (1) dramáticamente mejoran la tasa de sincronización del estro en salud, madurez, ciclos de ganado femenino así como en terneras vírgenes, (2) ayudan a preservar el cuerpo lúteo, (3) mejoran la tasa de éxito de la transferencia embrionaria (transplante) y (4) permiten la sincronización del estro sin CIDR®, por consiguiente evitando infecciones, vaginitis, e incomodidad en los animales que ocurre con los aparatos CIDR®. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 45/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Witt, Hal, Yoakum, Jennifer. La solicitud correspondiente lleva el número 20110441, y fue presentada a las 13:55:44 del 17 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011091063).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 9-012-480 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA AUMENTAR EL CRECIMIENTO MUSCULAR. Esta invención pertenece al campo de los anticuerpos anti-receptor de activina IIB (ActRIIB). En particular, se refiere al uso de estos anticuerpos para el tratamiento de trastornos musculares, tales como consunción muscular debida a una enfermedad o a desuso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07K 16/28 cuyos inventores son Berger, Catrin, Herrmann, Tanja, LU, Chris. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0487, y fue presentada a las 9:01:00 del 16 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011091187).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANIZADOS ESPECÍFICOS DE LA FORMA PROTOFIBRILAR DEL PÉPTIDO BETA-AMILOIDE.

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La presente invención se refiere a anticuerpos humanizados específicos de la forma protofibrilar del péptido Beta-Amiloide, así como la utilización de estos anticuerpos en el ámbito de la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/18, cuyos inventores son Baurin, Nicolás, Blanche, Francis, Cameron, Beatrice, Duchesne, Marc, Mikol, Vincent, Naimi, Souad, Pradier, Laurent, Shi, Yi. La solicitud correspondiente lleva el número 20110585, y fue presentada a las 14:14:00 del 08 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011091565).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado una vez, abogado, cédula número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech, INC, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-EGFL7 HUMANIZADOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención se relaciona con anticuerpos a EGFL7 y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07K 16/22, cuyo (s) inventor (s) es (son) Weilan Ye, Mark Dennis, Jill Fredrickson. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0576, y fue presentada a las 10:20:35 del 7 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011090683).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS Y ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE S1P, Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se describen compuestos que son agonistas o antagonistas del receptor de S1P5, composiciones que comprenden dichos compuestos, y métodos para usar dichos compuestos y composiciones. En ciertas formas de realización, dichos compuestos son derivados de ácido l-bencilazetidina-3-carboxílico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/00, cuyos inventores son Harris, Christopher, M., Hobson, Adrian, D., Wilson, Noel, S. La solicitud correspondiente lleva el número 20110421, y fue presentada a las 12:51:00 del 08 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011267789.—(IN2011090722).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNION A IL-17. Proteínas de unión al IL-17 y/o IL-17F, su uso en composiciones y métodos para el tratamiento, prevención, y diagnóstico de enfermedades relacionadas con IL-17 y para detectar IL-17 en células, tejidos, muestras y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 39/395 cuyos inventores son Chung-Ming Hsieh, Margaret Hugunin, Anwar Murtaza, Bradford L. McRAE, Yuliya Kutskova, John E. Memmott, Jennifer M. Pérez, Suju Zhong, Edit Tarcsa, Anca Clabbers, Craig Wallace, Shaughn H. Bryant, Mary R. Leddy. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0470 y fue presentada a las 14:22:22 del 1º de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011267792.—(IN2011090723).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Smartcells, Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS BASADOS EN CONJUGADOS PARA ENTREGA FARMACOLÓGICA CONTROLADA. La divulgación proporciona métodos para controlar los perfiles farmacocinéticos (PK) y/o farmacodinámicos (PD) de insulina en una forma que es sensible a la concentraciones sistémicas de un sacárido tal como la glucosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A01N 45/00 cuyos inventores son Tood C. Zion, Thomas C. Lancaster. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0408 y fue presentada a las 13:25:06 del 28 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011267821.—(IN2011090725).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Avid Radiopharmaceuticals Inc de los Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada “SÍNTESIS DE ESTIRILPIRIDINAS RADIOMARCADAS CON 18F A PARTIR DE PRECURSORES DE TOSILATO Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS ESTABLES DE ESTAS”. La presente invención se refiere a los métodos de síntesis de la 18F-estirilpiridina radiomarcada y su precursor de tosilato. La presente invención se refiere, además, a las composiciones farmacéuticas estables que comprenden estirilpiridina radiomarcada con 18F. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 51/00 cuyos inventores son Benedum, Tyler; Golding, Geoff; Lim, Nathaniel; Zhang, Wei. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0410 y fue presentada a las 13:51:14 del 29 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011267858.—(IN2011090726).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations Llc, de los Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada DIBUJO DE NEUMÁTICO.

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El diseño ornamental para un dibujo de neumático como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes Novena Edición es 12-15 cuyo creador es Kevin E. Scheifele. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0494 y fue presentada a las 09:00:00 del 20 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2011.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011267693.—(IN2011090727).

Se hace saber que el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Wyeth, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, y Elan Pharma International Limited, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Irlanda; en la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente Nº 9852, denominada: MÉTODOS PARA PURIFICAR ANTICUERPOS ANTI A BETA, y presentada el siete de diciembre del dos mil siete, solicita a este Registro se anote la cesión de la cotitular Elan Pharma International Limited a favor de Crimagua Limited, la cual a su vez cede a favor de Janssen Alzheimer Immunotherapy; y el cambio de nombre en razón de la conversión de la cotitular Wyeth, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, en una compañía de Responsabilidad Limitada cuyo nombre actual, tal como se establece en el certificado de constitución es Wyeth LLC; lo anterior de conformidad con los documentos privados de cambio de nombre y cesión aportados el tres de noviembre del dos mil once.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2011091034).

Se hace saber que el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Wyeth y Elan Pharma International Limited, sociedades organizadas y existentes bajo las leyes de Estados Unidos de América e Irlanda respectivamente, solicita a este Registro se anote la cesión entre la compañía cotitular Elan Pharma International Limited y Crimagua Limited prevaleciendo esta última, la cual a su vez cede a favor de la empresa Janssen Alzheimer Immunotherapy, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Irlanda. Asimismo, solicita se anote el cambio de nombre de la cotitular Wyeth a Wyeth LLC. Quedando como titulares las compañías Wyeth LLC y Janssen Alzheimer Immunotherapy de la solicitud de concesión de la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS HUMANIZADOS QUE RECONOCEN EL CUERPO BETA AMILOIDEO, concesión número 2785, concedida el siete de setiembre del dos mil diez; de conformidad con los documentos de cesión y mandatos correspondientes aportados el tres de noviembre del dos mil once.—San José, a las catorce horas veintitrés minutos del cuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2011091036).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: COMBINACIÓN ANTITUMORAL QUE COMPRENDE AVE8062 Y SORAFENIB.

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La presente invención se refiere a una combinación antitumoral que asocia AVE8062 y sorafenib eficaz en el tratamiento de cánceres, más particularmente de tumores sólidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/167, cuyos inventores son Demers, Brigitte, Vrignaud, Patricia. La solicitud correspondiente lleva el número 20110573, y fue presentada a las 14:03:20 del 3 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011091567).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de MCE Blending International LLC, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO PARA MODIFICAR LA VOLATILIDAD DE PETRÓLEO ANTES DE LA ADICIÓN DE ETANOL.

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La presente invención se relaciona a procesos y sistemas para mezclar butano, y otros agentes modificadores de volatilidad, en un suministro de petróleo que se propone para el mezclado con etanol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C10L 1/18, cuyos inventores son Mattingly, Larry, D.; Vanderbur, Steven, M. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0382, y fue presentada a las 13:36:15 del 11 de julio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011091569).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche Ltd., de Suiza, Roche Palo Alto LLC, de E.U.A., Pharmasset, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMBINACIÓN DE UN INHIBIDOR DE NUCLÉOSIDO POLIMERASA CON UN INHIBIDOR DE PROTEASA MACROCÍCLICA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE HEPATITIS C, FIBROSIS HEPÁTICA Y FUNCIÓN HEPÁTICA ALTERADA.

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Las formas de realización descritas en la presente solicitud se refieren a una composición que puede incluir un inhibidor de la polimerasa viral de la hepatitis C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4709, cuyos inventores son Porter, Steven, B., Bradford, Williamson, Ziegler, Smith, Patrick, F., Yetzer, Ellen, S., De La Rosa, Abel, Rogers, Michael, D., Symonds, William, T. La solicitud correspondiente lleva el número 20110453, y fue presentada a las 14:30:00 del 23 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011091571).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Oxford Biotherapeutics Ltd., de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS ESPECÍFICOS PARA CADHERINA-17.

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La presente descripción provee anticuerpos, incluyendo anticuerpos monoclonales aislados, que se unen específicamente a Cadherina-17 con alta afinidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes C07K 16/28, cuyos inventores son Rohlff; Christian, Terrett, Jonathan, Alexander. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0559, y fue presentada a las 13:53:40 del 21 de octubre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011091574).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS DE TRIAZOL QUE PORTAN UN SUSTITUYENTE DE AZUFRE X.

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Compuestos de triazol de las fórmulas I y II como se definen a continuación que portan un sustituyente de azufre, composiciones agrícolas que los contienen, su uso como fungicidas y compuestos intermediarios usados en el método para producirlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 405/06, cuyos inventores son Ulmschneider, Sarah; Dietz, Jochen; Renner, Jens; Grote, Thomas; Grammenos, Wassilios; Muller, Bernd; Lohmann, Jan Klaas; Vrettou-Schultes, Marianna; Riggs, Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0614, y fue presentada a las 13:46:05 del 22 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011091577).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nacional de Vendedores de Lotería Organizados, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines entre otros están: la representación y la defensa de los intereses de los vendedores de lotería que cuenten con una adjudicación de la Junta de Protección Social en cualquiera de sus modalidades. Fomentar la imagen del gremio de vendedores de lotería. Su presidente Felipe Javier Díaz Miranda, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento 272609. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 05 minutos del 31 de octubre del 2011..—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011267681.—(IN2011090728).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Red Centroamericana de Organizaciones de Pequeños Productores de Cacao, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines entre otros están: elevar la producción y mejorar la productividad del cacao para estabilizar la calidad del cacao, cultivando en forma diversificada. Su presidenta: Daniela López Rodríguez, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011, asiento: 229245, adicionales: 2011-265056, 2011-290612, 2011-315024. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 40 minutos del 16 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011267813.—(IN2011090729).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-024505, denominación: Asociación Cámara de la Industria Audiovisual Costarricense CAIAC. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 300804.—Curridabat, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP268477.—(IN2011092364).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 257A.—El Pelón de La Bajura S. A., solicita concesión de: 500 litros por segundo del río Salto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 273.900 / 381.600 hoja Tempisque. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011090628).

Exp. 14737P.—Osa Propierties y Development, solicita concesión de: 4 litros por segundo del Pozo GD -10, efectuando la captación en finca de el mismo en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 245.800/944.105 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011090983).

Exp. 14737P.—Osa Propierties y Development, solicita concesión de: 4 litros por segundo del Pozo GD-11, efectuando la captación en finca de el mismo en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 245.782/943.962 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011090984).

Exp. 14737P.—Osa Propierties y Development, solicita concesión de: 4 litros por segundo del GD-12, efectuando la captación en finca de el mismo en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 245.782/944.945 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011090986).

Exp. 14737P.—Osa Propierties y Development, solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo GD-16, efectuando la captación en finca de el mismo en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 244.692/943.945 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011090987).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 14940P.—Giovanni Francisco Araya Rivera, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo BC-149, efectuando la captación en finca de el mismo en Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 210.500 / 479.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011267617.—(IN2011090733).

Exp. Nº 14935A.—Corporación Efestos S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de dominio público en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 375.700 / 498.600 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011267672.—(IN2011090734).

Exp. Nº 14939A.—Sesancestros S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico e industria-embotellado. Coordenadas 386.750 / 494.100 hoja Cuereci, 2 litros por segundo del nacimiento naciente 2, efectuando la captación en finca de el mismo en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico e industria-embotellado. Coordenadas 386.850 / 494.525 hoja Cuereci. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011267673.—(IN2011090735).

Exp. Nº 14934A.—Carlos Méndez Murillo, solicita concesión de: 0,57 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de el mismo en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial-micro beneficio de café. Coordenadas 345.346/509.510 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011267674.—(IN2011090736).

Exp. Nº 14933A.—Maritza Leiva Granados, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 379.450 / 506.850 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011267675.—(IN2011090737).

Exp. Nº 14962A.—Baudilio Sandí Sandí, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada Higuerones, efectuando la captación en finca de Carmen Sandí Jiménez en San Antonio, (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 208.000 / 520.200 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011267703.—(IN2011090738).

Exp. 9551A.—Jungle Jive S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico agropecuario-riego-acuicultura-tilapia. Coordenadas 276.200 / 471.200 hoja Monterrey. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011091246).

Exp. 9967P.—Víctor Julio González Campos solicita concesión de: 0,10 litro por segundo del pozo RG-572, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.970 / 501.420 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011091443).

Exp. 9694A.—Rafael Castillo Ledezma, solicita concesión de: 2 litros por segundo del río San José, efectuando la captación en finca de Carlos Segura Vargas en Líbano, Tilarán, Guanacaste, para uso industria-planta de agregados. Coordenadas 266.550 / 428.200 hoja Tilarán. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011091479).

COMERCIO EXTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

El Ministerio de Comercio Exterior, comunica: convocatoria para participar en la Asignación de Contingentes Arancelarios de importación

TLC COSTA RICA – PANAMÁ, ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, PROTOCOLO BILATERAL

COSTA RICA PANAMÁ AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA – PANAMÁ

2012

 

País de origen

Fracción arancelaria

Descripción del producto

Volumen disponible

Año 2012

Observaciones

Canadá

0203

 

 

0206.30.90

 

 

 

0206.49.90

Carne de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada o congelada

 

Despojos comestibles de animales de la especie porcina, frescos o refrigerados: Otros

 

Despojos comestibles de animales de la especie porcina, congelados: Otros

814,38 TM

 

Canadá

04011000

 

 

 

 

04021000

Leche y nata, sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% del peso

 

Leche y nata concentradas, o con adición de azúcar u otro edulcorante (en polvo) con un contenido de materias grasas inferior o igual a 1,5% en peso

 

Este contingente se otorga en el marco de los acuerdos adquiridos en la OMC. No obstante, Costa Rica otorga acceso preferencial dentro del mismo a las mercancías originarias de Canadá

Canadá

0409.00.00

Miel Natural

60 TM

 

Canadá

1101.00.00

 

1103.11.00

Harina de Trigo o de morcajo

 

- - De trigo

15.513,3 TM

 

Canadá

1208.10.00

 

1208.90.00

 

2304

 

 

2306.41

 

2306.49

- De habas (frijoles, porotos) de soya

 

- Las demás

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de soya

 

- - Con bajo contenido de ácido erúcico

 

- - Los demás

7.756,6TM

 

Canadá

1507

 

1512.11.00; 1512.19.00

 

1514

 

1515.21.00;

1515.29.00

 

1516.20.90

 

1517.90

Aceite de soya

 

Aceite de girasol

 

 

Aceites de nabo (o nabina), colza o mostaza

 

Aceite de maíz

 

 

Otros

 

Las demás

1.861,6 TM

 

Canadá

1701.91.00

 

1701.99.00

Azúcar refino obtenida a partir de azúcar en bruto, de caña

4000 TM

El volumen del contingente corresponde a azúcar no originaria.

OMC

0207.13.92

0207.13.93

0207.13.94

0207.13.99

0207.14.92

0207.14.93

0207.14.94

0207.14.99

0207.26.90

0207.35.90

Los demás trozos o despojos de aves

1.284,1 TM

 

OMC

0401

Leche y nata sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante

405 TM

 

OMC

0402.10.00

 

 

0402.21.11

0402.21.12

 

0402.21.21-0402.21.22

 

0402.29.00

 

0402.91.20

 

0402.91.90

Leche y nata concentradas, o adición de azúcar u otro edulcorante (en polvo)

 

Leche semidescremada

 

 

Leche íntegra

 

 

Las demás

 

Crema de leche

 

Otras

344,2 TM

 

OMC

0403

Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas incluso concentradas, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas o cacao

50 TM

 

OMC

0405

Mantequilla y demás materias grasas de la leche, pastas lácteas para untar

45 TM

 

OMC

0406.10.00  0406.30.00

Queso fresco incluido el del lactosuero y el requesón; queso fundido, excepto el rayado o en polvo

375 TM

 

OMC

1601.00.20

 

 

1602.10.20

 

 

1602.32.10

1602.32.90

Embutidos y productos similares de aves de la partida 0105

 

Preparaciones y conservas homogeneizadas de carnes y despojos de la partida 0105

 

Las demás preparaciones y conservas de gallo o gallina

150 TM

 

OMC

2105.00.00

Helados, incluso con cacao

725 TM

 

Panamá

0203.11.00

0203.12.00 0203.19.00

0203.21.00 0203.22.00 0203.29.00 0210.11.00

0210.19.00

Carne de porcino

201 TM

El arancel preferencial dentro de este contingente será 0%

Panamá

0203.11.00

0203.12.00 0203.19.00

0203.21.00 0203.22.00 0203.29.00 0210.11.00

0210.19.00

Carne de porcino

130 TM

El arancel preferencial dentro de contingente será de un 15%

Panamá

0401.10.00

0401.20.00

Leche Fluida Pasteurizada Refrigerada

633.800litros

 

Panamá

0401.10.00

0401.20.00

Leche Fluida Ultrapasteurizada de Larga Vida (en envases asépticos)

633.800litros

 

Panamá

0402.10.00

Leche en Polvo Descremada

394 TM

Hasta un 25% del volumen de este contingente podrá ser importado en envases de contenido inferior a 25 Kilogramos y acondicionada para la venta al por menor

Panamá

0402.21.22

Leche en Polvo Entera a Granel (no para reempaque)

145 TM

 

Panamá

1511.10.00

Aceite de palma en bruto

450 TM

 

Panamá

1511.90.10 1511.90.90

Aceite de palma refinado

200 TM

 

Panamá

1602.32.10; 1602.32.90

Preparaciones y Conservas de Carne o Despojos, de Gallo o Gallina

85 TM

 

Panamá

2103.20.00

Otras salsas de tomate

1060 TM

Sujeto al cumplimiento de la regla de origen dentro de contingente establecido en el Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas Sección C – Reglas de origen bilaterales Costa Rica – Panamá)

China

0713.33.10

Frijol negro

10,000 TM

 

Nota: El contingente de carne de cerdo del TLC con China no se pone a disposición, toda vez que el Servicio Nacional de Salud Animal indicó a este Ministerio que no hay plantas certificadas.

2º—El plazo para la recepción de solicitudes estará abierto por quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación. El formulario correspondiente  puede ser accesado en el sitio oficial de COMEX: www.comex.go.cr.

3º—Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, quien podrá descalificar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves.

4º—Para mayor información sobre el tema comunicarse con Leonor Obando  al teléfono 2299-4924 o al correo electrónico leonor.obando@comex.go.cr

San José, 1º de diciembre del 2011.—Federico  Valerio De Ford, Director General de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32104.—C-168470.—(IN2011093898).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber a los señores José Ferneli Quirós Mora, Ramiro López Córdoba y a la señora Vivian Durán Gómez, que este Registro Civil en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2769-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del treinta y uno de octubre del dos mil once. Procedimiento administrativo. Expediente Nº 14145-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexander Josué López Durán, que lleva el número quinientos nueve, folio: doscientos cincuenta y cinco, tomo: mil novecientos setenta y dos, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “José Ferneli Quirós Mora y Vivian Durán Gómez, costarricenses”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1151-11.—Solicitud Nº 10788.—C-14060.—(IN2011090326).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ruth María Cedeño González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2082-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diecinueve de setiembre del dos mil once. Exp. Nº 15350-2011. Resultando 1º—…; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ruth María de los Ángeles Cedeño González..., en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Calvo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011091463).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Griselda Maltez Romero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución, Nº 1007-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil ocho. Exp. Nº 5224-08. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Joshuar Renes Gaitán Romero... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Maltez Romero”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011091493).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Claudia Patricia Zapata Gil, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117001516630, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5220-2010.—San José, once de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011267659.—(IN2011090739).

Óscar Nicolás Newball Robinson, mayor, casado, misionero, colombiano, pasaporte N° C70045514, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6733-2010.—San José, trece de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011267817.—(IN2011090740).

Ana Cecilia Molina Quezada, mayor, soltera, Msc en materno infantil y obstetricia, nicaragüense, cédula de residencia 155802480133, vecina de Alajuela, expediente 2945-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciséis de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011267829.—(IN2011090741).

Eric Morgan Dowling Simpson, mayor, soltero, empresario, estadounidense, cédula de residencia 184000111400, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 635-2011.—San José, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011091220).

Elyanne Ramos Gómez, mayor, casada, recepcionista, cubana, cédula de residencia 119200155628, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3852-2011.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011091457).

Ana Isabel Gallo Gazo, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155812510409, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1251-2008.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011091466).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000107-PROV

Construcción de 2 celdas en el edificio de Tribunales de Osa

Fecha y hora de apertura: 20 de enero del 2012, a las 10:00 horas.

___

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000015-PROV

Compra de productos de limpieza amigables con el ambiente

bajo la modalidad de entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 22 de enero del 2012, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000027-PROV

Mantenimiento preventivo y correctivo para aires

acondicionados en Limón, Puntarenas

y Nicoya, según demanda

Fecha y hora de apertura: 22 de enero del 2012, a las 11:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: ivalerio@poder-judicial.go.cr y jjimenezco@poder-judicial.co.cr, respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295/3623.

San José, 5 de diciembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011093962).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-001266-01

Alquiler de una casa de habitación

en la zona de Liberia, Guanacaste

La Dirección Regional Guanacaste, Puntarenas del Banco Nacional, ubicada en Liberia, 50 metros norte de la Pizza Hut, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 13 de diciembre del 2011, para el alquiler de una casa de habitación en la zona de Liberia, Guanacaste.

El cartel puede ser retirado sin costo alguno en la Oficina de Proveeduría, la misma se encuentra situada en el edificio de la Dirección Logística Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca.

La Uruca, 8 de diciembre del 2011.—Proveeduría.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 47861.—C-14060.—(IN2011094215).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

COMPRA DIRECTA Nº 2011CD-000040-1161

Suministro y transporte de combustible diesel,

según demanda

La Dirección de Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas hasta las 11:00:00 horas del día 15 de diciembre del 2011 para el suministro y transporte de combustible diesel, según demanda, para las plantas de generación eléctrica de oficinas centrales. Los interesados podrán retirar el cartel de contratación en la Dirección de Servicios Institucionales, ubicada en el tercer piso del edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, o solicitarlo vía correo electrónico a las siguientes direcciones hvargasr@ccss.sa.cr, vzuniga@ccss.sa.cr.

Dirección de Servicios Institucionales.—Lic. Aristides Guerrero Rodríguez, Director.—1 vez.—(IN2011094191).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2104

Por la adquisición de Valganciclovir 450 mg., tabletas

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 19 de diciembre del 2011, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

Viernes, 2 de diciembre del 2011.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011094278).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-2104

Por la adquisición de Caspofungina 50 MG., frascos

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 19 de diciembre del 2011, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

Viernes, 2 de diciembre del 2011.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011094279).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-2104

Por la adquisición de Bortezomib 3.5 MG., frascos

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 19 de diciembre del 2011, a las 13:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

Viernes, 2 de diciembre del 2011.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011094281).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-2104

Por la adquisición Citarabina 500 mg., frascos

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 19 de diciembre de 2011, a las 14:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 2 de diciembre del 2011.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011094282).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-2104

Por la adquisición de Infliximab 100 miligramos, frasco

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 20 de diciembre del 2011, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 2 de diciembre del 2011.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011094284).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-2104

Por la adquisición de Docetaxel 80 Mg, frascos

Se comunica fecha de recepción de ofertas el 20 de diciembre del 2011, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

2 de diciembre del 2011.—Subárea de Contratación Administra.—Lic. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011094285).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012-LA-000007-2104

Por la adquisición de Nilotinib 200 miligramos cápsulas

Se comunica fecha de recepción de ofertas el 20 de diciembre del 2011 a las 13:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

2 de diciembre del 2011.—Subárea de Contratación Administra.—Lic. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011094286).

LICITACIÓNABREVIADA Nº 2012LA-000008-2104

Por la adquisición de Mesalazina 500 miligramos

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 20 de diciembre del 2011 a las 14:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

Viernes, 2 de diciembre del 2011.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011094287).

ADJUDICACIONES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

JUNTA DIRECTIVA DEL PARQUE RECREATIVO

NACIONAL PLAYAS DE MANUEL ANTONIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-FPNMA

La Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, en el acta Nº 216, sesión 23-2011, del 1º de diciembre 2011, acordó:

Acuerdo 03-216: La Junta Directiva acuerda adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000003-FPNMA a la empresa Cotobira S. A., (Consultora Topográfica y Bienes Raíces de San José), cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil trescientos veinticinco, por un monto de ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones netos), por cuanto obtuvo el mayor porcentaje de evaluación técnico legal y que el precio se encuentra dentro de los parámetros legales de la contratación. Acuerdo en firme.

Quepos, 2 de diciembre del 2011.—José Mattey Fonseca, Presidente.—1 vez.—(IN2011094362).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000010-01

Adquisición de dos unidades de aire acondicionado

de precisión para ser instalados en la sala de UPS

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió; adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000010-01, para la adquisición de dos unidades de aire acondicionado de precisión para ser instalados en la sala de UPS, a la empresa Electrotécnica S. A.,

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2011093975).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000013-SCA

Equipo de laboratorio, sanitario e investigación

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución Nº 2344-2011 de las diez horas y treinta y dos minutos del veintinueve de noviembre del 2011, se dispuso a adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Analytical Instruments S. A., cédula jurídica 3-101-274478, líneas Nº 2 y 59.

Equipar CRCA S. A., cédula jurídica 3-101-327920, líneas Nº 4, 28, 40 y 47.

Enhmed S. A., cédula jurídica 3-101-257737, líneas Nº 7, 13, 16, 45, 46 y 54.

G Y H Steinvorth Ltda, cédula jurídica 3-102-026972, líneas 14, 15, 43, 44, 52, 53 y 58.

Centro para el Desarrollo Biociencia S. A., cédula jurídica 3-101-207811, líneas Nº 17, 18, 19, 20, 21, 26 y 55.

Ventas y Servicios de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S. A., cédula jurídica 3-101-02783, línea Nº 22

Tecnología Aplicada Internacional S. A.,  cédula jurídica 3-101-162608, líneas Nº 3, 23, 49 y 51.

Capris Médica S. A., cédula jurídica 3-101-005113, líneas Nº 25, 50 y 57.

I. S. Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-034791, líneas Nº 27, 29, 30, 31,32, 33, 34, 35 y 36.

Servicios Electrónicos Azocar Ltda., cédula jurídica 3-102-261620, líneas Nº 24, 39 y 56.

Tri DM S. A., cédula jurídica 3-101-083376, línea Nº 10

Móviles de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-082235, línea Nº 41.

Desarrollos Internacionales de Salud S. A., cédula jurídica 3-101-105863, línea Nº 37.

Se declara infructuosa la línea Nº 48 ya que no fue cotizada por ninguno de los proveedores que presentaron ofertas.

La resolución Nº 2344-2011 la pueden encontrar en la dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria/, en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, carteles.

Heredia, 29 de noviembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº 459-11.—Solicitud Nº 40074.—C-26540.—(IN2011093951).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-2501

Reactivos para la determinación automatizada de hormonas,

niveles de medicamentos, enfermedades infecciosas,

marcadores tumorales y otros

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera, Oficio DAF-HMS-1197-11 del Hospital Monseñor Sanabria, del 29 de noviembre del 2011, esta se adjudica a:

Oferta única: Abbott Healthcare Costa Rica S. A.

Monto adjudicado: $197.732,00 (ciento noventa y siete mil setecientos treinta y dos dólares estadounidenses 00/100).

Puntarenas, 5 de diciembre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1 vez.—(IN2011093955).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000016-2101

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, comunica que se resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Medco Products Diagnósticos S. A.: único ítem

Monto en letras: catorce mil cuatrocientos dólares exactos.

Tiempo de entrega: entrega según demanda, la primera entrega el servicio de farmacia comunicará al proveedor la solicitud del producto, cinco días hábiles después de la comunicación de puesta en vigencia del respectivo contrato, la entrega se deberá realizar en plazo máximo de quince días.

Compra por periodo de un año y con posibilidad de prorrogar por tres periodos iguales, si con al menos sesenta (60) días naturales de anticipación el servicio no comunica su deseo de darlo por terminado.

Estabilidad: no menor a 6 meses.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 2 de diciembre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós MSc. Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011094200).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

UNIDAD DE COMPRAS

LICITACIÓN Nº PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000007-8101

Delantal cirujano

Se informa a los participantes en el presente concurso que por resolución DPIC-01279-2011 de la Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, se Declara Infructuoso el concurso Nº 2011LN-000007-8101 para la adquisición de 5000 unidades de delantal cirujano talla 2 y 3.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr

San José, 1º de diciembre del 2011.—Dirección Producción Industrial.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2011269228.—(IN2011094240).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000008-8101

Servicio de suministro de gas licuado de petróleo

Se informa a los participantes en la Licitación Pública Nº 2011LN-000008-8101, que por resolución DPIC-1718-11-2011 de la Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, se adjudica a:

Oferta única, Gas Nacional Zeta, Proveedor Nº 7548

Cantidad: 435.000 Lts de gas licuado de petróleo, Código 1-70-10-0020

Precio unitario: ¢335,58

Precio total adjudicado: ¢145.977.300,00

Vea detalle en http://www.ccss.sa.cr

San José, 17 de noviembre del 2011.—Dirección Producción Industrial.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2011269229.—(IN2011094242).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-08

(Infructuosa)

Concesión y explotación de soda para el

Centro Regional Polivalente San Isidro

Se les informa el resultado de la licitación en referencia, que consta en acta Nº 1001.

Acuerdo:

G.  De conformidad con el artículo 16 inciso “e” y el artículo 25 inciso “f” del Reglamento de Adquisición del Instituto Nacional de Aprendizaje, se resuelve declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2011LN-000004-08 “Concesión y explotación de soda para el Centro Regional Polivalente San Isidro” fundamentada en el oficio URB-PA-MSR-112-2001, el estudio legal y técnico debido a que la oferta Nº 1 Roxana Santamaría Hidalgo, fue descalificada por la asesoría legal y las oferentes Nº 2 Florisel Badilla Fallas y Nº 3 María Da Conceicao Da Silva, admitidas legalmente a concurso No cumplen con las especificaciones administrativas y técnicas establecidas en el pliego de condiciones por lo cual sus ofertas son disconformes con el ordenamiento jurídico no satisfacen el interés público, no se apegan al principio de legalidad y por ende no pueden ser sujetas de adjudicación.

Acuerdo tomado: por el Lic. Marvin Porras Mora, Enc. Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, el 02-12-2011.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21533.—Solicitud Nº 46819.—C-19520.—(IN2011094293).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo el diseño, construcción

y puesta en marcha de la planta de tratamiento

de aguas negras y residuales en la Urbanización

Villa Las Américas, distrito de Guadalupe

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en acta Nº 118-11, artículo Nº 14 de sesión celebrada el 29 de noviembre del 2011, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Proyectos Turbina S. A., cédula jurídica Nº 3-101166812.

Línea única: Contratación para llevar cabo el diseño, construcción y puesta en marcha de la planta de tratamiento de aguas negras y residuales en la Urbanización Villa Las Américas, distrito de Guadalupe.

Monto total de la oferta: ¢ 199.465.000,00 (ciento noventa y nueve millones, cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos).

Plazo de ejecución: (150) ciento cincuenta días, contados a partir del recibo de la orden de compra.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2011269257.—(IN2011094236).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000039-02

Suministro de equipo de inspección de tuberías

internas de intercambiadores de calor

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-457-2011 de la Gerencia de Refinación de la empresa, con fecha del día 1º de diciembre del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

OFERTA N°:

DOS (2)

OFERENTE:

DISTRIBUIDORA COMERCIAL DULSAE, S.A.

REPRESENTANTE LEGAL

ROLANDO DULZAIDES ORTEGA

MONTO TOTAL:

$284.684,90 IMPUESTOS INCLUIDOS

DESGLOSADOS:

 

EQUIPOS: $ 164.684,90

CURSOS CAPACITACIÓN: $ 120.000,00

DESCRIPCIÓN:

SUMINISTRO DE EQUIPO DE INSPECCIÓN DE TUBERÍAS INTERNAS DE INTERCAMBIADORES DE CALOR POR SONDAS, DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE:

-EQUIPO MS5800 ER1U MULTISCAN, CON MODULOS DE CORRIENTE EDDY (ECT), FUGA DE CAMPO MAGNETICO Y UN CANAL DE ULTRASONIDO (BNC). INCLUYE MANUAL DE USUARIO, CAJA DE PROTECCION, CABLE DE CARGA, PROBETA DE ECT Y RFT CON ADAPTADOR Y CABLE

 

COAXIAL. PRECIO UNITARIO $75.317,64 S.I.V., PRECIO TOTAL $86.572,00 IMPUESTO DE VENTAS INCLUIDO.

-PROBETAS DE CAMPO REMOTO CON SIMPLE O DOBLE EXITACION. PRECIO UNITARIO $12.114,84 S.I.V., PRECIO TOTAL $13.925,10,00 IMPUESTO DE VENTAS INCLUIDO.

 

-PROBETAS DE CORRIENTES EDDY CON MEDIA FRECUENCIA. PRECIO UNITARIO $3.124,17 S.I.V., PRECIO TOTAL $3.591,00 IMPUESTO DE VENTAS INCLUIDO.

-PROBETAS DE CORRIENTES EDDY DE BAJA. PRECIO UNITARIO $2.499,34 S.I.V., PRECIO TOTAL $2.872,80 IMPUESTO DE VENTAS INCLUIDO.

 

-KIT DE IRIS COMPLETO. PRECIO UNITARIO $27.077,88 S.I.V., PRECIO TOTAL $31.124,00 IMPUESTO DE VENTAS INCLUIDO.

-BLOQUES (TUBOS) DE CALIBRACION. PRECIO UNITARIO $17.052,00 S.I.V., PRECIO TOTAL $19.600,00 IMPUESTO DE VENTAS INCLUIDO.

 

-COMPUTADOR. PRECIO UNITARIO $6.090,00 S.I.V., PRECIO TOTAL $7.000,00 IMPUESTO DE VENTAS INCLUIDO.

-CAPACITACIÓN:

 

--NIVEL I ROTARY INSPECTION SISTEM (IRIS). PRECIO UNITARIO Y TOTAL $20.000,00.

--NIVEL II ROTARY INSPECTION SISTEM (IRIS) PRECIO UNITARIO Y TOTAL $20.000,00.

 

--NIVEL 1 CORRIENTES EDDY. PRECIO UNITARIO Y TOTAL $20.000,00.

--NIVEL II CORRIENTES EDDY. PRECIO UNITARIO Y TOTAL $20.000,00.

 

--NIVEL I PRUEBAS DE CAMPO REMOTO. PRECIO UNITARIO Y TOTAL $20.000,00.

--NIVEL II PRUEBAS DE CAMPO REMOTO. PRECIO UNITARIO Y TOTAL $20.000,00.

 

DEMÁS ESPECIFICACIONES CONFORME LA OFERTA Y CARTEL RESPECTIVO.

FORMA DE PAGO:

-LOS EQUIPOS: CONTRA EL RECIBO A SATISFACCIÓN.

 

-LA CAPACITACIÓN: POR CADA CURSO, UNA VEZ CONCLUIDO Y APROBADO A SATISFACCIÓN DE RECOPE.

 

-EL MECANISMO DE PAGO A UTILIZAR SERÁ LA CARTA DE CRÉDITO.

TIEMPO DE ENTREGA:

EQUIPO: OCHO (08) SEMANAS.

CAPACITACIÓN: CONFORME CON LAS FECHAS QUE RECOPE ESTABLEZCA.

LUGAR DE ENTREGA:

ALMACÉN DE RECOPE EN LA REFINERÍA.

GARANTÍA:

PROBETAS Y CABLES DE CONEXIÓN: SEIS (6) MESES.

DEMÁS EQUIPO: DIECIOCHO (18) MESES POSTERIORES A SU ACEPTACIÓN POR PARTE DE RECOPE.

 

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se establece en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.  El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Conforme se señala en el oficio DJU-1616-2011, de darse la adjudicación a la empresa recomendada, de previo a la formalización el adjudicatario deberá aportar la información mediante la cual acredite la existencia de la sociedad.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3597.—Solicitud Nº 31555.—C-76970.—(IN2011094255).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA JOSÉ EZEQUIEL

GONZÁLEZ VINDAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-2011-001

Compra de productos alimenticios para el

comedor escolar curso lectivo 2012

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que la Junta de Educación José Ezequiel González Vindas, en el artículo 2 de la sesión extraordinaria Nº 363-2011, celebrada el 1º de diciembre del 2011, acordó: adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº LP-2011-001, promovida para la compra de productos alimenticios para el comedor escolar, curso lectivo 2012, a la oferta presentada por el señor Alfredo Martínez Chaves, cédula Nº 6-156-328, por el período lectivo del 2012, por haber cumplido con todos los términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

Heredia, 1º de diciembre del 2011.—Guillermo Brenes Chaves, Presidente.—1 vez.—(IN2011094371).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican: Que en atención a los oficios AMTC-3210-11-2011del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y el oficio SIEI-02166-2011 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificó la siguiente ficha técnica.

                                 Descripción

Código                   Medicamento                        Observaciones

1-10-48-4350       Cloruro de obidoxima          Versión 00503

                             250 mg/mL)                       Rige a partir de su publicación

Esta ficha técnica se encuentra disponible en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales de la CCSS.

Lic. William Vargas Chaves, Mass, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37139.—C-12550.—(IN2011091226).

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican que: el Comité Central de Farmacoterapia en la sesión 2011-42, celebrada el 26 de octubre de 2011, acordó lo siguiente:

ACUERDO:

El Comité Central de Farmacoterapia como Ente Asesor de la Gerencia Médica y la delegación que este le confiere, en referencia a la propuesta de modificación del punto tres de los requisitos para medicamentos que requieren bioequivalencia, acuerda reformar en su totalidad con base en las consideraciones señaladas en la discusión, el punto 3 (tercero) de los requisitos para medicamentos que requieren Bioequivalencia recopilados y actualizados mediante sesión 2011-20, artículo XXVI (publicado en La Gaceta Nº 123 del 27/06/11), modificado -específicamente en lo referente al punto tercero- mediante artículo XXI de la sesión 2011-28, celebrada el 20 de julio de 2011, publicado en La Gaceta Nº 162 del 24 de agosto del 2011 y aclarado en el artículo XXXIII de la sesión 2011-30 del 03 de agosto del 2011, publicado en La Gaceta Nº 163 del 25 de agosto del 2011, quedando de la siguiente manera:

Punto 3: En las fichas técnicas de los medicamentos a los cuales se les solicita cumplir con el requisito de bioequivalencia, el oferente debe aportar todos los siguientes documentos oficiales:

A. Certificación de bioequivalencia in vivo emitida por la FDA (EE.UU.) y/o Canadá y/o países miembros de la Comunidad Económica Europea (C.E.E): España, Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Suecia, Noruega, Finlandia, Suiza, y/o Colombia (INVIMA), y/o Argentina (ANMAT), y/o Brasil (ANVISA) y/o Cuba (CECMED). El oferente debe presentar la documentación respectiva debidamente consularizada.

B.  Perfiles de disolución del medicamento (bioequivalencia in Vitro), para que sean comparados con el medicamento de referencia que se comercializa en Costa Rica indicados en La Gaceta Nº 118 del 19 de junio del 2008 y Alcance Nº 54 a La Gaceta Nº 246 del 19 de diciembre del 2008.

C.  Carta de libre venta del producto (con una vigencia no mayor a 2 años) que documente que el medicamento se comercializa en alguno de los siguientes países (FDA) (EE.UU.) y/o Canadá y/o países miembros de la Comunidad Económica Europea (C.E.E): España; Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Suecia, Noruega, Finlandia, Suiza, y/o Colombia (INVIMA), y/o Argentina (ANMAT), y/o Brasil (ANVISA) y/o Cuba) (CECMED) .

D. Certificado emitido por el Centro de Farmacovigilancia del país (anotado en el punto C) en donde se está consumiendo, que documente las reacciones adversas y/o fallas terapéuticas notificadas desde que el producto se comercializó. Esta información deberá ser presentada al momento de registrarse en el registro de oferentes de la Institución (CCSS).

E.  Certificación del consumo total en unidades del medicamento del último año en el país (anotado en el punto C) en donde se esté consumiendo.

F.  El volumen total que se consume en el país (anotado en el punto C) en cientos de presentaciones farmacéuticas o en frascos. En los casos en que el medicamento se consuma en una cantidad menor a lo que se consume a nivel institucional (CCSS), el oferente quedará técnicamente excluido del respectivo Concurso.

G.  Para los puntos C, D, E, F, la información que se certifica debe corresponder al mismo país.

H. Los incisos A y B no aplican para los medicamentos de referencia establecidos por el Ministerio de Salud de Costa Rica en La Gaceta Nº 118 del 19 de junio del 2008 y Alcance Nº 54 a La Gaceta Nº 246 del 19 de diciembre del 2008.

Los oferentes que se encuentran registrados deberán actualizar la información en la Subárea de Registro Institucional de Proveedores del Área de Planificación de Bienes y Servicios conforme a los requisitos previamente descritos.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chaves, Mass, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37137.—C-53720.—(IN2011091241).

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican que en atención a los oficios AMTC-3186-11-2011 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y el oficio SIEI-02084-2136 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas:

                                 Descripción

Código                   medicamento                        Observaciones

1-10-02-0290       Cefalexina base                   Versión 17003

                             500 mg.                              Rige a partir de su publicación

Esta ficha técnica se encuentra disponible en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del edificio Genaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS.

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chaves, Mass, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37138.—C-13450.—(IN2011091244).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y

ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Comisión Nacional de Emergencias, comunica a los interesados en las licitaciones convocadas mediante La Gaceta Nº 231 del jueves 1º de diciembre del 2011, en la página 14, que los números de licitaciones deberán leerse de la siguiente manera:

-    Licitación Pública Nº 2011LN-000148-00100, denominada “Contratación de servicios de una empresa para que brinde el servicio de vigilancia” (Consumo por Demanda).

-    Licitación Abreviada Nº 2011LA-000150-00100, denominada “Precalificación de talleres para el mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos de la CNE”.

Las demás condiciones de la publicación permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 14772.—Solicitud Nº 49897.—C-15620.—(IN2011094251).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000012-PROV

(Modificaciones Nº 4 prórroga Nº 4)

Compra de hardware para la Plataforma de Información

Policial del Organismo de Investigación Judicial

Se informa a los potenciales oferentes que la apertura de las ofertas se prorroga al 14 de diciembre del 2011, a las 10:00 a. m.

Las aclaraciones o modificaciones estarán disponibles a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección ivalerio@poder-judicial.go.cr.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 5 de diciembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011093961).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000021-PROV

(Modificación y prórroga Nº 2)

Compra de vehículos

El Departamento de Proveeduría, avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones al cartel, las cuales pueden solicitarse a la dirección de correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr. Así mismo, se procede a prorrogar la fecha de apertura de las ofertas para el próximo 19 de diciembre de 2011, a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 5 de diciembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011094327).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000012-01

(Modificación Nº 1)

Contratación integral del servicio de transporte

de valores del BCR

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que al cartel de esta licitación se le han hecho modificaciones, cuyo detalle deberá ser retirado en la oficina de Compras y Pagos, situada en el tercer piso de las Oficinas Centrales del BCR, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6, con un horario de atención de 9:00 a. m., a 2:00 p. m.

San José, 5 de diciembre del 2011.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Oficina de Compras y Pagos.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 45860.—C-10120.—(IN2011094303).

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

Ampliación programa de compras-2011

 

Objeto

Uds

Cantidad

Monto

Partida

Caja Cartón Master

Cns

30

¢ 1.650.000

2210

Caja Cartón pequeña

Cns

550

6.000.000

Citrato de sodio

Kls

250

1.400.000

2205

Hidrato de Cloral

Kls

600

6.000.000

Aluminio Hidróxido

Kls

55000

78.000.000

Sorbitol

Lts

75000

51.200.000

Acetaminofén

Kls

13000

150.000.000

Cera Blanca de Abejas

Kls

18500

75.000.000

Vaselina Líquida pesada

Lts

100000

162.000.000

Ácido Salicílico

Kls

850

4.500.000

Petrolato en pasta

Kls

60000

335.000.000

Total monto

¢ 870.750.000

 

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y del Reglamento a la Ley, se comunica la publicación de ampliación de Programa de Adquisiciones Nº 2011 de la Dirección de Producción Industrial-Área Laboratorio de Productos Farmacéuticos que se encuentra publicado en el sitio oficial de la Institución http://www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de noviembre del 2011.—Área Administrativa.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2011269230.—(IN2011094244).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

La Municipalidad de Sarapiquí; ubicada costado noroeste, de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá oferta para el siguiente proceso de licitación:

    Licitación pública Nº 2011LN-000002-01 “Construcción de edificio para la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil

Según publicación en el alcance digital Nº 95-A de La Gaceta 221 del 17 de noviembre del 2011, se prorroga el plazo de entrega de ofertas para las 10:00 horas del día 23 de diciembre del 2011. Se hará visita preoferta el día lunes 12 de diciembre del 2011, a las 9:00 a. m., saliendo del Palacio Municipal con el Ing. Guido Ruiz Benavides, para lo cual se firmará un acta de visita preoferta.

El resto de condiciones se mantienen invariables.

Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011094197).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco en sesión 47-11, artículo V del 31 de octubre del 2011, aprobó el siguiente documento:

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO,

AUTORIZACIÓN Y PAGO DE GASTOS DE

REPRESENTACIÓN EN EL CONGLOMERADO BCR

Propósito

El propósito de este reglamento es regular el reconocimiento, autorización y pago de gastos de representación a las servidoras y los servidores del conglomerado BCR en el desempeño de sus funciones dentro o fuera del país.

Alcance

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para las servidoras y los servidores del conglomerado BCR.

Definiciones

Para los efectos de la aplicación de este reglamento, se definen los siguientes términos:

Actividad oficial: acto en el que participa el Banco de Costa Rica o alguna de sus subsidiarias como anfitrión o invitado, representado oficialmente por una servidora o un servidor, autorizada o autorizado para esos efectos y que actúa en el cumplimiento de las funciones propias de su cargo y no a título personal. Quedan incluidas aquellas actividades en las que se brinde atención a un cliente, actual o potencial, con el fin de mantener la relación comercial, aumentarla o establecerla, según el interés de cada empresa integrante del conglomerado financiero BCR.

Banco de Costa Rica y sus subsidiarias: el Banco de Costa Rica o cada subsidiaria de manera independiente.

Conglomerado financiero BCR: conglomerado financiero constituido por el Banco de Costa Rica y por sus sociedades subsidiarias, que, como unidad organizada y dirigida a fines comunes del mismo grupo de interés económico, pueden asociarse directamente para brindar sus servicios. Está integrado por el Banco de Costa Rica (BCR), ostentando la condición de director y por sus sociedades subsidiarias: BCR Valores  S. A. (BCR Valores), BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A. (BCR SAFI), BCR Operadora de Planes de Pensiones Complementarias  S. A. (BCR Pensiones) y BCR Corredora de Seguros S. A. (BCR Seguros), así como por cualquier otra sociedad que en el futuro integre este conglomerado.

Para efectos de este reglamento, se excluye del conglomerado financiero BCR al Banco Internacional de Costa Rica S. A. (BICSA).

Reconocimiento de gastos de representación: es la facilidad económica ocasional y sin carácter salarial que se reconocerá a las y los miembros de las juntas directivas, los fiscales de las empresas subsidiarias del Banco y funcionarios de las empresas del conglomerado para que en ocasión del ejercicio de su cargo, dentro o fuera del país, puedan cubrir los costos de atenciones institucionales brindadas a personas físicas, funcionarias o funcionarios de instituciones, empresas o entidades nacionales o extranjeras, ajenas al conglomerado BCR, cuya relación sea de evidente interés para las actividades que desarrolla el conglomerado BCR.

Jefe de delegación: el jefe de delegación es la servidora o el servidor bajo cuya dirección actúan los demás miembros de la delegación, designadas y designados en una misión oficial para representar al Banco o a la respectiva subsidiaria, por acuerdo del Jerarca correspondiente con atribución para ello.

Liquidación: acto por el cual la servidora o el servidor presenta el detalle y la justificación para el cobro de los gastos de representación incurridos durante un periodo determinado.

Representación oficial: la representación oficial es la condición conferida a la servidora o el servidor del conglomerado BCR en razón de su investidura y por la que actúa en nombre del conglomerado BCR.

Servidor del conglomerado financiero BCR: para los propósitos de este reglamento, se considerará servidor del conglomerado financiero BCR al director o directora miembro de la Junta Directiva del Banco o de una de sus empresas subsidiarias y las empleadas y los empleados de cualquiera de las empresas del conglomerado, sin distingo en virtud de las características de su contrato laboral. También serán considerados servidores del conglomerado quienes ejerzan los cargos de fiscales de las sociedades anónimas del conglomerado.

CAPÍTULO I

De los gastos de representación

Artículo 1º—Reconocimiento de gastos de representación. Procederá el reconocimiento de gastos de representación cuando concurran las siguientes condiciones:

a.  Que el presente Reglamento le otorgue expresamente a la servidora o al servidor la facultad de incurrir en gastos de representación.

b.  Que exista una relación directa entre el motivo del gasto y el cumplimiento del cargo.

c.  Que la atención de que se trate tenga relación con una actividad o evento oficial para el Banco o sus empresas.

d.  Que la destinataria o el destinatario de la atención sea una persona física, funcionaria o funcionario de instituciones, empresas o entidades, nacionales o extranjeras, ajenas al conglomerado financiero BCR.

e.  Que no se trate de la atención en el exterior a funcionarios, representantes o personeros del Gobierno de la República de Costa Rica o de algún ente público costarricenses, cualquiera que sea su cargo, rango o nacionalidad.

f.   Que la relación con la destinataria o el destinatario de la atención sea de evidente interés para las actividades que desarrolla el Conglomerado Financiero BCR, en especial la consecución de negocios o recursos para el BCR.

Artículo 2º—Principios aplicables al uso de gastos de representación. Las atenciones a clientes actuales o potenciales que generen el reconocimiento de gastos de representación en nombre del conglomerado deberán prestarse dentro de los límites de la razonabilidad y la racionalidad tanto en las circunstancias como en los montos y características de la atención que se brinde.

La servidora o el servidor deberán valorar, la conveniencia y la oportunidad de incurrir en esos gastos y su relación directa con el cumplimiento de los fines del conglomerado BCR.

Artículo 3º—Límite presupuestario de los gastos de representación. El límite de los gastos de representación es el monto de la partida total presupuestada para cada período. Para efectos presupuestarios y de ejecución, ese monto debe distribuirse de modo que no se agote antes de finalizar el período presupuestario.

CAPÍTULO II

Del uso de gastos de representación

Artículo 4º—Servidoras autorizadas y servidores autorizados. Se autoriza el uso de gastos de representación a favor de las y los siguientes servidoras y servidores:

I.   En el Banco de Costa Rica:

a.  Los miembros de la Junta Directiva General;

b.  Gerente general y subgerentes del BCR;

c.  Auditora o auditor corporativo y subauditora o subauditor del BCR;

d.  Directoras o directores de división;

e.  Gerentes de división de las áreas comerciales;

f.   Gerente de Área de Comercio Exterior.

II.  En las empresas subsidiarias:

a.  Los miembros de las Juntas Directivas de cada subsidiaria;

b.  Los fiscales de cada subsidiaria;

c.  Gerentes de las subsidiarias;

d.  Auditoras o auditores de las subsidiarias;

e.  Gerentes de área de las subsidiarias.

Artículo 5º—Montos máximos autorizados. Los límites máximos de asignación por cada evento oficial para gastos de representación son los siguientes:

a.  Los miembros de la Junta Directiva General y de las juntas directivas de las subsidiarias, los fiscales de las empresas subsidiarias, gerente general del BCR, las o los subgerentes, gerentes de las subsidiarías, hasta por un monto de $500,00 o su equivalente en colones.

b.  Directoras o directores de división, gerentes de división, gerente de área de comercio exterior y gerentes de área de las subsidiarias, hasta por un monto de $250,00 o su equivalente en colones.

Artículo 6º—Plazo para liquidar el gasto. Las servidoras y los servidores autorizados para utilizar gastos de representación no podrán solicitar anticipos de dinero para su ejecución. La liquidación del gasto, deberá realizarse en un plazo no mayor de siete días hábiles después de incurrido el gasto, cuando éste se haya realizado en el territorio nacional.

Cuando se trate de gastos realizados en el exterior, sí podrá autorizarse un anticipo, cuyo monto será definido en el acuerdo de autorización. La liquidación del gasto se deberá realizar en un plazo no mayor de siete días hábiles posteriores a la fecha en que la servidora o el servidor se hayan reincorporado a su puesto de trabajo luego del regreso al país.

Artículo 7º—Requisitos para la liquidación del gasto. Para una adecuada liquidación de los gastos de representación, obligatoriamente deberá cumplirse los siguientes requisitos:

a.  Para los gastos de representación en el país, la presentación de la correspondiente factura membretada o comprobante de caja debidamente autorizados por la Dirección General de Tributación Directa, que indique claramente la fecha, el nombre del proveedor o establecimiento que brindó el servicio, tipo de servicio brindado con el detalle de los conceptos consumidos, a nombre del Banco de Costa Rica o la respectiva subsidiaria a cuyo cargo se brindó el servicio, monto de lo pagado y sello de cancelado, monto en letras. Este dato se recomienda indicarlo al dorso de la factura y unidad ejecutora a la que se aplicará el gasto.

     Salvo lo relativo a la autorización de la Dirección de Tributación Directa, las facturas o comprobantes de caja por gastos de representación ocasionales en el exterior, deberán cumplir los demás requisitos previstos en este inciso, salvo que en el país donde se haya realizado el gasto no se utilice alguno de los datos previstos, lo cual deberá ser debidamente justificado por la servidora o el servidor, será valorado por la encargada o encargado de la aprobación para determinar si procede aceptar la justificación.

     Bajo ninguna circunstancia se tramitarán facturas cuyas cifras no estén claras, que contengan borrones o tachaduras, sin membrete del local que la emitió, o que contenga cualquier otro detalle que haga dudar de su legitimidad, tampoco se aceptará un justificante que sustituya los elementos mencionados.

b.  Acompañar la factura con el formulario que para esos efectos haya definido la Administración, en el cual se consigne al menos el nombre completo de las personas atendidas, el cargo que desempeñan y el nombre de la empresa o institución a la que representan, motivo de la atención (justificación que respalde adecuadamente los gastos en que se incurrió por este concepto), clase o tipo de la atención, nombre y firma del servidor que utilizó el gasto de representación institucional.

c.  Las liquidaciones correspondientes a los miembros de Junta Directiva General y de los miembros de las respectivas juntas directivas de las sociedades, de los fiscales de las sociedades anónimas, gerente general y de los gerentes de las sociedades, así como de la auditora o auditor general corporativo o de los auditores de las sociedades, deben ser aprobadas por la o el gerente general respectivo, previo visto bueno del presidente de la respectiva Junta Directiva.

d.  Cuando se trate de subgerentes, directoras o directores de división, subauditora o subauditor, gerentes de división del área comercial y gerente del área de comercio exterior, las liquidaciones serán aprobadas por la o el gerente general o en su ausencia por el subgerente que lo sustituye.

e.  El gerente de la respectiva subsidiaria aprobará los gastos de representación de los gerentes de área comercial.

     El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos impedirá el reconocimiento del pago gastos de representación.

     El hecho de brindar la autorización de pago de gastos de representación á pesar del incumplimiento de los requisitos indicados, generará la responsabilidad civil de la servidora o servidor autorizante, quien deberá reintegrar lo autorizado incorrectamente dentro del mismo plazo de siete días posteriores a la determinación de incumplimiento por parte de la oficina tramitadora del pago.

CAPÍTULO III

De los gastos de representación ocasionales en el exterior

Artículo 8º—Autorización de gastos de representación ocasionales en el exterior. A las servidoras y los servidores integrantes de las juntas directivas del conglomerado BCR, a la o el gerente general del Banco, a las o los subgerentes del Banco, a las o los gerentes de las subsidiarias, a las o los auditores internos, y a las o los jefes de delegación, se les podrá autorizar el uso de gastos de representación ocasionales en el exterior, cuando así sea previa y expresamente indicado en el acuerdo de aprobación del viaje.

Tales gastos se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Cuando el tipo de atención que haya brindado la servidora o el servidor a quien se le han autorizado gastos de representación, sea similar a alguno de los tipos de servicio que cubre la tarifa diaria establecida para gastos de viaje o de transporte, según la normativa que regula esta materia, la servidora o el servidor no podrá cobrar la parte correspondiente de la tarifa diaria equivalente al servicio brindado, según el desglose de la tarifa que prevé aquella normativa. Para verificar el cumplimiento de esta disposición el responsable de la aprobación según lo previsto en el artículo 8º tomará en cuenta la factura y la clase de atención que se incluyó en la justificación del gasto.

Artículo 9º—Requisitos de la autorización. El acuerdo emitido por el órgano competente que autorice la salida del país de la servidora o del servidor, deberá también autorizar el uso de gastos de representación cuando ello se considere pertinente.

El acuerdo deberá a su vez fijar el monto de los gastos de representación en el exterior, establecer el tipo de atención que la servidora o el servidor podrá brindar, así como las personas a las que podrá brindar la atención con carácter oficial y en el cumplimiento de sus funciones.

El monto que se asigne debe ser razonable, guardar relación con el cargo de la servidora o del servidor que efectúa el gasto y con el evento que lo origina.

Artículo 10.—Autorización previa y presentación de facturas. Para el reconocimiento de los gastos de representación ocasionales en el exterior será indispensable, además de la autorización previa que exige el artículo 7º del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, la presentación de las correspondientes facturas, acompañadas de una justificación que contenga el siguiente detalle:

a.  Cargo y nombre de los funcionarios o personeros atendidos y la entidad a que pertenecen,

b.  Motivo de la atención,

c.  Clase o tipo de atención,

d.  Nombre y firma de la servidora o servidor responsable del pago.

El incumplimiento de estos requisitos obligará a reintegrar la suma que se hubiere girado como adelanto por ese concepto.

Artículo 11.—Reintegro de sumas. En el caso de que la suma autorizada por gastos de representación en el exterior según el acuerdo de viaje que los autoriza sea mayor a los gastos efectuados, la servidora o el servidor deberán reintegrar la suma no gastada junto con la liquidación del gasto.

Artículo 12.—Naturaleza del gasto. En ningún caso el reconocimiento de gastos de representación, generará, en favor de las servidoras o los servidores que lo reciban, beneficios de carácter salarial ni se considerará parte de su salario ni dinerario ni en especie, tampoco se tendrá como derecho adquirido de ninguna naturaleza, que obligue al conglomerado BCR a mantenerlo o genere derecho de indemnización alguna en favor de la servidora o del servidor.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 13.—Registro contable. El registro contable de las sumas aprobadas como gastos de representación deberá efectuarse de conformidad con el plan de cuentas para entidades, grupos y conglomerados financieros, emitido por el Conassif.

Artículo 14.—Responsabilidad por el uso incorrecto de gastos de representación: La servidora o el servidor autorizado serán responsables por el correcto y adecuado uso de los gastos de representación. El uso incorrecto o inadecuado de dichos gastos generará responsabilidad disciplinaria contra la servidora o el servidor sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil o penal que pudiere derivarse de la respectiva acción.

Para tales efectos, se considerará como uso incorrecto o inadecuado de dicha facilitad cuando se esté en presencia de alguno o varios de los siguientes hechos:

a.  Se realice el gasto sin que estén presentes las condiciones establecidas en el artículo 1º del presente Reglamento.

b.  Se adulteren comprobantes de gastos legítimos o se falsifiquen comprobantes de gasto.

c.  Se falsifique la verdadera identidad o condición del destinatario de las atenciones o se inventen destinarios idóneos para recibir las atenciones a fin de ocultar la identidad de destinatarios inidóneos para recibirlas.

d.  Se presenten como gastos propios de atención a un cliente gastos realizados con propósitos ajenos a la representación del Banco o de sus empresas.

Para la determinación de la eventual responsabilidad disciplinaria o civil, el Banco o cada sociedad acudirán al mecanismo legal pertinente según el ámbito en que se desarrolle la respectiva relación laboral o de servicio.

Artículo 15.—Normas supletorias. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente y cuanto resulte aplicable, el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—Vigencia. Este Reglamento rige diez días posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único.—La liquidación de gastos de representación ocurridos antes de la vigencia de este Reglamento pero presentados a partir de tal vigencia, se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente al momento realizado el gasto.

San José, 10 de noviembre de 2011.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Calderón Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 61524.—Solicitud Nº 45853.—C-304320.—(IN2011091210).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL DE TRANSPORTES

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Ámbito del Reglamento

Artículo 1º—El presente Reglamento regula la actividad de transportes en la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Artículo 2º—Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)  Junta: Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

b)  INS: El Instituto Nacional de Seguros.

c)  Vehículo: Unidad automotora utilizada por la JUNTA como medio de transporte.

d)  Conductor(a): Todo(a) funcionario(a) de la JUNTA, autorizado(a) para conducir Vehículos de su propiedad, alquilados o en comodato.

e)  Reglamento: Las disposiciones presentes y las reformas posteriores que se hicieran.

f)   Dirección Ejecutiva: Unidad Administrativa Superior representada por el (la) Director(a) Ejecutivo(a).

g)  Departamento Administrativo: Unidad Administrativa adscrita a la Dirección Ejecutiva que velará y coordinará según corresponda, la custodia, distribución, mantenimiento, renovación de la flotilla y buen uso de los vehículos.

h)  Servicio de Transporte: Aquel que la JUNTA facilite a todos (as) los (as) funcionarios (as) y Directores (as), por medio de los vehículos oficiales de su propiedad, en el desempeño de sus funciones y actividades propias del cargo que sirven.

i)   Vehículo Oficial: Toda unidad motorizada de transporte de personas propiedad de la JUNTA, o bajo su responsabilidad.

j)   Encargado oficial de la misión: Directivo(a) o funcionario(a), que estará a cargo de brindar las indicaciones necesarias, para lograr una óptima coordinación de todos los aspectos relacionados a la misión oficial encomendada.

De las formas para el uso de los vehículos

Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento, los vehículos de la Junta se usarán para los fines propios de la Institución.

Artículo 4º—Los vehículos de uso administrativo son aquellas unidades destinadas a prestar servicios regulares de transporte, para el desarrollo normal de funciones y actividades de las diferentes dependencias de la JUNTA.

Artículo 5º—Se consideran vehículos de la JUNTA aquellos que la Institución haya adquirido:

a)  Por medio de compra o que sean adjudicados por autoridad judicial competente.

b)  Los que fueron transferidos o donados por organismos nacionales o internacionales o cualquier persona física o jurídica, y,

c)  Aquellos que transitoriamente se encuentren bajo la responsabilidad de la JUNTA.

De la identificación de los vehículos

Artículo 6º—Los vehículos de la Junta deberán llevar rótulos visibles en sus costados, mediante los cuales se indiquen claramente las siglas “JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL”, o bien con su logotipo oficial y demás frases de los signos externos debidamente registrados.

Artículo 7º—Los vehículos de la Institución deberán encontrarse debidamente inscritos a nombre de la JUNTA en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores.

Artículo 8º—Todos los vehículos deberán cumplir con los programas de mantenimiento preventivo y correctivo; así como el control de abastecimiento de combustibles y lubricantes, de kilometraje y diligencias en caso de accidente de tránsito. El mantenimiento de estos Vehículos será responsabilidad directa del Departamento Administrativo.

CAPÍTULO II

De la administración de los vehículos

Artículo 9º—Sin perjuicio de la fiscalización que realice la Auditoría Interna, el Departamento Administrativo de la JUNTA, velará por el fiel cumplimiento de este Reglamento.

Artículo 10.—Corresponde al Departamento Administrativo:

a)  Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades relacionadas con el uso y disposición de los vehículos, conforme las políticas administrativas que al respecto se hayan dictado.

b)  Atender las solicitudes de transporte de las dependencias de la JUNTA que así lo requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y determinar el medio más eficaz y eficiente para satisfacerlas.

c)  Vigilar que los vehículos se utilicen satisfactoriamente en la realización de los servicios para los que fueron solicitados.

d)  Señalar las condiciones que deberán observarse para el uso de vehículos.

e)  Gestionar ante los organismos competentes, los permisos para salida del país de los vehículos de la JUNTA, previa autorización de la Junta Directiva.

f)   Coordinar cualquier traspaso de vehículos entre la JUNTA y otras instituciones que fuera aprobado por la Junta Directiva.

g)  Mantener un expediente actualizado de cada vehículo automotor, que contenga sus características, el registro del rendimiento mensual, reparación, mantenimiento, daños en caso de accidente y el cronograma de mantenimiento, efectuará para ello los inventarios físicos que considere pertinentes.

h)  Efectuar los trámites pertinentes ante el Departamento Financiero-Contable con el objeto de mantener actualizada la información referente a ubicación y cualquier otra que afecte los registros contables.

i)   Aprobar cualquier modificación o variante en la estructura física de los Vehículos y emitir las recomendaciones pertinentes.

j)   Atender todos los aspectos administrativos referentes al abastecimiento de combustibles y lubricantes, seguros y derechos de circulación.

k)  Investigar, atender y tramitar todos los aspectos administrativos y de análisis técnico que sea necesario realizar con motivo de accidentes de tránsito en que intervengan vehículos de la JUNTA.

l)   Realizar las investigaciones para otorgar los permisos para conducir a los (las) funcionarios (as) que por la índole de sus tareas, requieran conducir vehículos de la JUNTA.

m)  Velar porque se cumpla con el presente Reglamento, reportando cualquier violación, junto con su recomendación de la acción a seguir, a la jefatura superior del infractor, con copia a la Dirección Ejecutiva y a la Auditoría Interna.

n)  Coordinar y tramitar con las entidades gubernamentales todo lo referente a la materia de transportes y que se genere según los términos de este Reglamento.

o)  Verificar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos vigentes en el campo de transporte automotor, tanto las emanadas de leyes y reglamentos, como los acuerdos de Junta Directiva.

p)  Elaborar informes a nivel institucional en materia de transporte, los cuales deben ser presentados mensualmente o a solicitud de instancias superiores.

q)  Asignar una o más unidades bajo la responsabilidad directa de uno(a) de los (as) choferes. El (la) chofer responsable de cada vehículo será quien lo conduzca de manera preferente y, cuando por necesidades de la Institución el vehículo, sea conducido por otra persona, el (la) chofer responsable de él, lo examinará a la hora de entregarlo y a la hora de recibirlo y reportará al Departamento Administrativo cualquier deterioro o situación anómala por mínima que sea.

r)   Comunicar al Departamento Legal las modificaciones que se realicen a los vehículos de la JUNTA, y que afecten las características que consten en su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, así como informar de los vehículos que se excluyen de circulación en forma definitiva, a fin de realizar la respectiva modificación en el citado Registro.

s)  Efectuar los trámites necesarios para contratar o alquilar servicios de transporte externo, cuando por razón de necesidad institucional lo haya aprobado el Director Ejecutivo.

t)   Realizar un informe mensual a la Dirección Ejecutiva del movimiento de los vehículos que incluya los siguientes datos, los cuales deberán quedar consignados en el expediente correspondiente.

1.  Permisos de salida para el servicio.

2.  Kilómetros recorridos.

3.  Combustible consumido.

4.  Lubricantes consumidos.

5.  Reparaciones realizadas.

6.  Cualquier irregularidad ocurrida.

u)  Toda otra función que complemente acertadamente los fines y propósitos de este Reglamento.

CAPÍTULO III

De la prestación de los servicios

Artículo 11.—Corresponde al encargado oficial como responsable de la misión: girar las instrucciones respectivas en cuanto a ruta de destino, horas de salida, tiempos y lugares de consumo de alimentos al chofer encargado del Vehículo asignado. Luego de concluida la gira deberá informar a la jefatura del departamento Administrativo, en el caso de que existieran diferencias en cuanto a lo establecido en la boleta de transporte correspondiente y que además, afectaron la prestación del servicio.

Artículo 12.—Todo servicio de transporte será estrictamente para asuntos institucionales y se gestionará obligatoriamente mediante el formulario “Solicitud de Vehículos”. El ente encargado de la autorización sólo tramitará solicitudes de transporte correctamente emitidas por el (la) usuario(a). Este analizará la solicitud y si de acuerdo con las políticas dictadas sobre el particular y los intereses institucionales procede la prestación de servicio, lo ordenará, dependiendo de la disponibilidad de recursos, bien sea:

a)  Con recursos propios.

b)  Por medio de transporte público.

c)  Alquiler de vehículos.

Artículo 13.—Corresponderá al Departamento Administrativo determinar, de acuerdo con la solicitud presentada, el tipo de vehículo que mejor se adapte a las condiciones del servicio requerido, en coordinación con la Dependencia o instancia solicitante.

Artículo 14.—El formulario “Solicitud de Vehículo” deberá autorizarse por los (las) Jefes de Departamento o cualquier otro jerarca superior según corresponda. En los casos de Jefes de Departamento, la autorización podrá ser delegada en su inferior inmediato.

Artículo 15.—Cuando por razones especiales no haya sido posible programar el servicio de transporte y/o se requiera en días y horas hábiles o inhábiles, sólo podrá ser autorizado por la Dirección Ejecutiva. En el caso de urgencia comprobada, la autorización corresponderá al Departamento Administrativo.

CAPÍTULO IV

De la utilización de los vehículos

Artículo 16.—Una vez concluidas las labores diarias, los Vehículos de uso administrativo deberán aparcarse en el estacionamiento de la JUNTA. En caso de que el Vehículo se utilice en una gira, deberá resguardarse, en un estacionamiento que brinde condiciones de seguridad adecuadas.

El Departamento Administrativo regulará la entrada y salida de vehículos de las instalaciones y de los estacionamientos que posea la JUNTA. Únicamente en casos de excepción calificada, un vehículo de uso administrativo podrá ser resguardado en casas de habitación de funcionarios (as) o particulares, con previa autorización del (de la) Director(a) Ejecutivo(a) o la Jefatura del Departamento Administrativo.

Artículo 17.—El (la) conductor(a) será responsable de reportar inmediatamente cualquier daño causado al Vehículo ya sea en horas hábiles e inhábiles al (a la) Jefe(a) del Departamento Administrativo. Además, mensualmente el (la) chofer asignado(a) en forma permanente a determinado Vehículo presentará un informe sobre el estado del automotor, con las recomendaciones y sugerencias requeridas para su óptimo funcionamiento.

Artículo 18.—Los vehículos propios de la JUNTA tendrán prioridad de aparcamiento en los estacionamientos de la Institución, respecto de aquellos propiedad de directores (as) y funcionarios (as).

Artículo 19.—Para lograr el mayor aprovechamiento de los Vehículos disponibles se deberán agrupar en un solo viaje, varias solicitudes de transporte que se generen hacia un mismo sitio o ruta, siempre que las circunstancias lo permitan; para ello se brindará aviso oportuno a los (las) interesados (as) para lograr una adecuada coordinación del viaje.

Artículo 20.—El Departamento Administrativo restringirá el uso de Vehículos de la JUNTA en aquellos casos que existan posibilidades de realizar un viaje y utilizar el servicio de transporte remunerado de personas, sin que ello perjudique la efectividad y oportunidad del trabajo y cuando su costo sea menor que el de operación en que incurriría la JUNTA, al brindar el servicio con recursos propios

CAPÍTULO V

De la circulación de vehículos

Artículo 21.—Ningún vehículo podrá circular si no cumple con todos los requisitos señalados por la Ley de Tránsito y las disposiciones institucionales vigentes.

Artículo 22.—Para todos los vehículos de uso institucional, sin excepción, son requisitos de orden administrativo para que un automotor se encuentre en circulación, encontrarse debidamente rotulados con el nombre o logotipo de la JUNTA -incluido el lema si es posible- e inscrito en los registros del Departamento Administrativo.

En el caso de unidades propiedad de la JUNTA, deberán encontrarse debidamente registradas como activos en la contabilidad de la Institución.

Artículo 23.—Con el propósito que los vehículos de la JUNTA circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se prohíbe colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior, que no sean indispensables para el funcionamiento y operación del vehículo. De igual forma, los signos distintivos se estamparán de manera uniforme.

Artículo 24.—El (la) Director(a) Ejecutivo(a), autorizará como giro normal de la Institución, el uso de vehículos a grupos de funcionarios para actividades culturales, sociales y deportivas, que coadyuven en el fortalecimiento del clima organizacional.

CAPÍTULO VI

Del servicio de mantenimiento

y salida de operación de los vehículos

Artículo 25.—Será responsabilidad del Departamento Administrativo, la elaboración y ejecución de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo para los vehículos de la JUNTA, bien sea que se realicen en forma interna como externa. Igualmente será su responsabilidad velar porque se efectúen con la mayor eficiencia, conveniencia y oportunidad.

Artículo 26.—El (la) Director(a) Ejecutivo(a) aplicará las sanciones pertinentes a los (las) funcionarios (as) que incumplan el programa de mantenimiento, de acuerdo al Manual de Procedimientos Disciplinarios.

Artículo 27.—Para mantener un óptimo control sobre el uso de combustibles y lubricantes, el Departamento Administrativo deberá ajustarse a lo siguiente:

a)  Los (las) únicos (as) funcionarios (as) autorizados (as) para retirar combustibles en los lugares designados, son los encargados de vehículos administrativos y las personas autorizadas para conducir.

b)  La autorización a los (las) conductores (as) debe hacerse por escrito y enviar copia al Departamento Financiero-Contable; esa autorización se mantendrá fija hasta tanto no se manifieste lo contrario.

c)  En la escogencia de la Estación de Servicio se considerará en especial las condiciones de higiene, buena atención y seguridad.

d)  Toda factura de servicios que se debite a la cuenta de la JUNTA deberá reunir los siguientes requisitos:

1.  Consignar el nombre de LA JUNTA, o las siglas JUPEMA.

2.  Indicar la fecha en que se efectúa el suministro.

3.  Detallar el servicio recibido.

4.  Firma de algún(a) funcionario(a) o sello de la gasolinera.

5.  Consignar el número de placa.

6.  Anotar el kilometraje.

7.  Firma y nombre del o (de la) funcionario(a) de la JUNTA, que en ese momento se encuentra a cargo del vehículo.

8.  Indicar el nombre de la firma comercial, o propietario de la empresa que presta el servicio y demás requisitos exigidos por ley.

e)  Debe retirarse copia de la factura firmada con todos los requisitos indicados en el inciso d) de este artículo y entregarla al Departamento Financiero-Contable para su registro y control correspondientes previos a su cancelación.

f)   El pago de esos servicios se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de Contratación Administrativa.

En caso de gira, el (la) conductor(a) se encuentra autorizado(a) para comprar los combustibles y lubricantes sin la respectiva orden de pedido en cualquiera de los lugares donde sea necesario la provisión. La factura de compra deberá contener, a efecto que sea procedente su reintegro, los requisitos anteriormente indicados.

Artículo 28.—El Departamento Administrativo deberá recomendar la venta o canje de unidades, que por alguna circunstancia han dejado de ser útiles o convenientes para la JUNTA. Anualmente se presentará un informe a la Dirección Ejecutiva al respecto, en el momento de la presentación de los proyectos de Plan Anual Operativo y Presupuesto de dicho Departamento.

CAPÍTULO VII

De la autorización para conducir vehículos

Artículo 29.—Se autorizará la conducción de vehículos de la JUNTA a aquellos (as) funcionarios (as) que así lo requieran para el adecuado desempeño de sus labores. Esta autorización se formalizará mediante un listado que contenga los nombres de los (las) funcionarios (as) autorizados (as) para conducir.

CAPÍTULO VIII

De las protecciones, deberes y responsabilidades

de los conductores de vehículos

Artículo 30.—Son deberes de todo(a) conductor(a) de la JUNTA, además de los consignados en el ordenamiento legal vigente:

a)  Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, así como las disposiciones que establece el presente Reglamento y todo otra que complemente acertadamente los fines y propósitos de éste.

b)  Portar actualizadas las licencias extendidas por la Dirección General de Transporte Automotor y estar incluido en lista final de conductores de la JUNTA, las cuales deben ser acordes con el tipo de vehículo que conduce.

c)  Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación y cualquier otro documento que el Departamento Administrativo considere conveniente para la circulación, así como las herramientas y dispositivos de seguridad necesarios.

d)  Revisar antes de conducir un vehículo, sus condiciones generales; dejará constancia escrita de tal acción mediante los formularios diseñados para tal efecto. De manera particular los (las) choferes oficiales ejecutarán en forma personal la limpieza de los vehículos; excepcionalmente podrá realizarse periódicamente esa tarea externamente cuando así se requiera.

e)  Velar porque el vehículo opere en condiciones mecánicas y de carrocería apropiadas, e informar oportunamente a su jefatura inmediata y al Departamento Administrativo o a la Dirección Ejecutiva, cualquier daño que detecte al automotor.

f)   Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros (as).

g)  Aplicar mientras conduce, las mejores técnicas y conocimientos para el buen manejo; evitar daños o el desgaste acelerado de la unidad. Velar porque el vehículo cuente con las condiciones necesarias para garantizar tanto su propia seguridad como de las personas, materiales y equipos transportados; además informar a la jefatura inmediata y al Departamento Administrativo los requerimientos del vehículo en ese aspecto.

h)  Mantener mientras conduce, la debida prudencia de manera que no coloque en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas, de la unidad que conduce, de otros vehículos y bienes.

i)   Los (las) choferes oficiales deberán seguir la ruta lógica establecida entre los puntos de salida y destino de cada servicio.

j)   Acatar las instrucciones que en carretera les señalen los (las) inspectores (as) viales de la Dirección General de Tránsito y brindarles la información que solicitan.

k)  Asumir el pago de multas por infracciones en firme por los tribunales a la Ley de Tránsito mientras conduce vehículos de la JUNTA y remitir, a más tardar un mes calendario posterior a la infracción, al Departamento Administrativo, el documento de recibo debidamente cancelado. De no cumplirse esta disposición, el Departamento Administrativo deberá gestionar el cobro y la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes ante la instancia respectiva.

l)   Mantener un comportamiento digno, acorde con la buena imagen de la JUNTA.

m)  Los (las) choferes oficiales deberán ayudar a la carga y descarga de equipos y materiales cuando así se requiera.

n)  Anotar los datos pertinentes y utilizar adecuadamente los formularios para control del uso de vehículos, que establezca el Departamento Administrativo.

o)  Cumplir estrictamente con los trámites que señale el Departamento Administrativo en casos de accidentes de tránsito.

p)  Los (las) choferes oficiales deberán gestionar y responsabilizarse de llevar los vehículos asignados al mantenimiento preventivo en las fechas que corresponda y en cualquier otro momento que se requiera.

q)  Será obligación de los (las) choferes oficiales consignar en la boleta correspondiente y remitirla mensualmente al Departamento Administrativo, el estado actual del Vehículo y del servicio brindado para los efectos de este Reglamento.

Artículo 31.—Todo(a) conductor(a) deberá actuar prudente y diligentemente, evitando la temeridad, a fin de no exponerse a pérdidas humanas y materiales.

Artículo 32.—Los (las) conductores (as) de vehículos no podrán hacer intercambios de accesorios entre las unidades, sin la aprobación del Departamento Administrativo.

Artículo 33.—Los (Las) conductores (as) no deben permitir que personas ajenas para la función o el servicio que se brinda, viajen en los vehículos salvo en ocasiones especiales en que medie autorización del o (de la) superior o en casos de urgencias comprobadas.

Artículo 34.—Las personas autorizadas para conducir Vehículos de la JUNTA no podrán en ningún caso, salvo en circunstancias de fuerza mayor, ceder la conducción a otros (as) funcionarios (as) de la Institución no autorizados (as), directivos (as) o personas particulares.

Artículo 35.—Los (las) conductores (as) no deben estacionar los Vehículos en lugares donde se coloque en peligro su seguridad personal o del automotor, como tampoco en lugares y locales cuyas características riñan con la moral y las buenas costumbres.

Artículo 36.—El (la) conductor(a) que con conocimiento de un daño causado al vehículo, propiedades o personas lo oculte, asumirá la responsabilidad legal que por ello pueda imputársele, sin perjuicio de otras sanciones penales y administrativas.

Artículo 37.—La persona cuyo cargo estuviere la conducción de un vehículo, será responsable ante la JUNTA y cubrirá económicamente los daños y perjuicios que el vehículo sufriere o causare, al incurrir en cualquiera de las faltas que a continuación se detallan; sin considerar las sanciones disciplinarias a que se haga acreedor (a):

a)  Conducir el vehículo bajo los efectos del licor o droga tóxica.

b)  Destinar el vehículo a uso distinto del que se ha autorizado.

c)  Permitir que personas ajenas a la JUNTA o al servicio que se presta, viajen en los vehículos en ausencia de una orden superior para ese efecto, con excepción de personas relacionadas con labores propias del giro de la Institución.

d)  Abandonar el vehículo sin causa justificada.

e)  Conducir el vehículo por caminos no aptos para sus características.

Artículo 38.—Es responsabilidad exclusiva de cada conductor(a) el cumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo, de ahí que si acata órdenes emitidas por sus superiores que contravengan dichas disposiciones, asumirá las consecuencias que esa acción origine, excepto que al momento de ejecutar la orden, la objete y posteriormente dentro del plazo de dos días hábiles de los hechos, denuncie por escrito la orden recibida con las justificaciones del caso ante la Junta Directiva, Dirección Ejecutiva o el Departamento Administrativo.

CAPÍTULO IX

De los accidentes de tránsito en que intervienen

vehículos de la Junta

Artículo 39.—Los (las) conductores (as) que debido a la circulación por las vías públicas con vehículos de la JUNTA se involucren en un accidente de tránsito, deben seguir las instrucciones que el Departamento Administrativo haya dictado al respecto. En el momento del accidente se comunicará de inmediato con el inspector de accidentes de la empresa aseguradora y coordinará lo pertinente con el Departamento Administrativo.

Artículo 40.—Ningún(a) conductor(a) de la Institución está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos de la JUNTA, únicamente deberá indicarle al particular que se apersone o comunique con el Departamento Administrativo para efectuar las gestiones pertinentes.

Artículo 41.—El (la) conductor(a) no entrará en discusiones innecesarias con las autoridades en el momento del accidente; deberá cumplir las disposiciones siguientes, en coordinación con el Departamento Administrativo, dentro de los plazos debidos:

a)  Obtener la boleta de citación (parte) del Inspector de Tránsito o, en su defecto, de cualquier otra autoridad competente, y comunicar en forma inmediata el accidente al Departamento Administrativo.

b)  Apersonarse a las oficinas de la empresa aseguradora, para cumplir con los trámites correspondientes.

c)  Presentar el vehículo para su avalúo ante la oficina respectiva de la empresa aseguradora. De no encontrarse este en posibilidad de circular legalmente, deberá coordinarse con el Departamento Administrativo para que se cumpla con dicho trámite.

d)  Rendir un informe detallado, en forma escrita, al Departamento Administrativo, donde se indiquen los hechos acaecidos en torno al accidente. En dicho informe deberá consignarse el nombre, número de cédula, dirección, y número de teléfono del (de la) otro(a) conductor(a) y de los testigos presenciales, si los hubiere.

e)  Aportar fotocopia de los siguientes documentos al Departamento Administrativo:

    Parte de tránsito.

    Denuncia del accidente ante de la empresa aseguradora.

    Plano elaborado por el Inspector de Tránsito y funcionario de la empresa aseguradora en el momento del accidente.

    Cualquier otro documento que coadyuve a la defensa de los intereses institucionales.

    Copia de la sumaria suministrada por la instancia judicial que la instruye.

     Deberá él (la) conductor(a) además, rendir la declaración correspondiente ante el Tribunal de Tránsito o al Juzgado respectivo; y

f)   En todo caso el (la) conductor(a) deberá proceder conforme lo requieran los reglamentos del Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 42.—Al rendir declaración ante la Autoridad Judicial correspondiente, el (la) conductor(a) deberá señalar, como lugar para recibir notificaciones, el Departamento Legal de la Junta con indicación del fax y dirección exacta de la Junta.

En aquellos casos en que el accidente ocurra fuera de San José, se señalará, para tales efectos, de común acuerdo con el Departamento Legal un lugar dentro del perímetro judicial del Despacho competente plenamente conocido u otro medio idóneo, como el fax.

El (la) interesado(a) deberá mantenerse en contacto con dicho lugar para atender notificaciones, a efecto de informarse del avance del trámite judicial y ofrecer la máxima colaboración para contribuir a su defensa en coordinación con el Departamento Legal.

Artículo 43.—Una vez obtenida por el Departamento Administrativo la información a que se refiere este capítulo, se remitirá al Departamento Legal, el que tendrá a su cargo la defensa del (la) conductor(a) y de los intereses de la JUNTA.

Artículo 44.—Si la investigación de la Institución o el fallo de la autoridad competente (procedimientos mutuamente excluyentes) demuestran negligencia o culpabilidad del (de la) conductor(a) del vehículo de la JUNTA, este(a) deberá pagar los costos no cubiertos por la póliza de la empresa aseguradora para este tipo de riesgo (deducibles, porcentuales, etc.); los otros costos en que incurra la Institución o las indemnizaciones que realice la JUNTA a terceras personas afectadas mediante arreglos extrajudiciales, cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible, deberá igualmente asumirlos. Excepcionalmente, la Junta Directiva o la Dirección Ejecutiva podrán dispensar razonadamente por escrito el pago de tales extremos, cuando a su juicio se presenten circunstancias que atemperen o disculpen la culpa del (de la) infractor(a).

Deberá asimismo, asumir y pagar la totalidad del monto originado en las reparaciones, de los casos que la culpabilidad se fundamente en la ingestión, por parte del (de la) conductor(a), de bebidas alcohólicas, narcotranquilizantes o cualquier otro tipo de droga sicotrópica. El (la) conductor(a) que por razones médicas haya consumido medicinas prescritas con este tipo de sustancias, deberá necesariamente advertirlo y abstenerse de conducir.

Igualmente, será responsable aquel (la) que permita a otras personas conducir un vehículo de la JUNTA sin causa justificada y sin autorización, debiendo cubrir la totalidad de los deducibles y de los gastos incurridos en la reparación de la unidad.

Lo aquí estipulado será aplicado sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que se haga acreedor el (la) conductor(a) que así procedan.

Artículo 45.—El Departamento Administrativo analizará todo accidente de tránsito en que participe un Vehículo de la JUNTA. Como resultado del análisis rendirá un informe con la recomendación respectiva dirigido a la Dirección Ejecutiva con copia a la Auditoría Interna y a la Junta Directiva.

Compete a la Junta Directiva o a la Dirección Ejecutiva, según corresponda conforme el mérito de cada caso, adoptar las medidas disciplinarias correspondientes.

Artículo 46.—Será responsabilidad del (de la) Jefe del Departamento Administrativo, en casos de accidentes en que participe un vehículo de la JUNTA, informar o solicitar la asistencia profesional necesaria o ambas cosas, al Departamento Legal.

Artículo 47.—Cuando ocurra un accidente de un vehículo de la Junta y se encuentre involucrado el Vehículo de un funcionario o directivo de JUPEMA, el chofer del Vehículo de JUPEMA deberá informar de inmediato del hecho a su superior y a la empresa aseguradora para la elaboración del informe correspondiente y a la autoridad de tránsito.

Sin embargo, si el chofer institucional, el directivo o el funcionario de la Junta involucrado, acepta la culpa y la responsabilidad por los daños ocasionados tanto al vehículo de la Junta como al otro, se informará a la empresa aseguradora y se firmará un documento donde conste la obligación y el pago de la totalidad de los daños causados. El arreglo del vehículo de la Junta deberá hacerse en los talleres de reparación que indique la Junta y a su entera satisfacción.

En el caso que ninguno de los choferes involucrados acepte la culpa, o que se trate de un vehículo de la Junta y un tercero, se procederá a cumplir con el procedimiento dispuesto en este capítulo.

CAPÍTULO X

De los (as) usuarios (as) de los servicios

de transportes, deberes y responsabilidades

Artículo 48.—Son deberes de los (las) usuarios (as) de los servicios de transportes que presta la JUNTA:

a.  Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito y en el presente Reglamento.

b.  Portar el carné que lo identifica como trabajador(a) o Director(a) de la JUNTA, mientras viaje en vehículos propiedad de la Institución, salvo el caso de particulares autorizados.

c.  Hacer uso de los servicios de transportes solo en situaciones plenamente justificadas y por razón del desempeño de las labores propias de su cargo para la Institución.

d.  Mantener una actitud de respeto para las otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentran fuera de él.

e.  Informar al (la) encargado(a) del vehículo y al Departamento Administrativo, cualquier irregularidad que observe en el transcurso del servicio.

Artículo 49.—Ningún(a) usuario(a) está autorizado(a) para:

a)  Obligar o inducir al (a la) conductor(a) a continuar operando el vehículo cuando resulte imperioso y evidente detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico.

b)  Exigir o inducir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no podrá aducir urgencia en el servicio, como tampoco otros motivos para ambos supuestos.

c)  Exigir o inducir al (a la) conductor(a) dejar la conducción del Vehículo y trasladarla a sí mismo o a otra persona. La única excepción posible será en presencia de casos de fuerza mayor que impliquen peligro inminente para los ocupantes del Vehículo, de lo cual dejará constancia por escrito oportunamente.

d)  Obligar al (a la) conductor(a) a destinar el vehículo para asuntos de tipo personal.

e)  Obligar al (a la) conductor(a) a extender la autorización para uso del Vehículo cuando haya concluido la labor para la cual fue requerido y para asuntos no concernientes a la labor institucional.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 50.—Las situaciones no previstas en este reglamento, las discrepancias o diferencias de criterio que surjan administrativamente para la aplicación de este Reglamento, competen a la Junta Directiva o Dirección Ejecutiva, según corresponda.

Artículo 51.—El (la) Director o Directora o funcionario(a) que incumpla con lo establecido en el presente Reglamento, será sancionado(a) y responsabilizado(a) de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo o la legislación que corresponda, según sea el caso, por la Junta Directiva o la Dirección Ejecutiva.

Artículo 52.—El presente Reglamento rige a partir de su aprobación y solo podrá ser interpretado o modificado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, con la aprobación de no menos de cinco de sus miembros.

Artículo 53.—Los préstamos de microbuses se realizará de la siguiente forma:

1-  Los microbuses de la Junta se prestarán a grupos de pensionados y jubilados de las organizaciones del Magisterio Nacional que integran la Junta Directiva de JUPEMA, conforme al artículo 98 de la Ley Nº 7531.

2-  La Dirección Ejecutiva es la responsable de la aprobación del préstamo de los microbuses.

     Los préstamos de los microbuses solo se aprobarán para grupos de jubilados y pensionados para el cumplimiento de fines de intercambio, presentaciones artísticas y culturales, asistencia a capacitaciones, asambleas o reuniones y actividades semejantes. No se permite el préstamo para fines recreativos o turísticos.

3-  La Dirección Ejecutiva otorgará la aprobación siguiendo los principios de equidad entre las organizaciones e importancia de los eventos a cumplimentar.

4-  La solicitud de préstamo deberá presentarse ante la Dirección Ejecutiva con al menos los siguientes requisitos: indicación clara de la fecha, hora de salida y regreso del microbús, lugar de partida, de destino y de regreso, actividad a desarrollar, recorrido del viaje, y solicitud firmada por el presidente o secretario que incluya el sello de la organización, filial, base u otro.

5-  Correrá por cuenta de JUPEMA los gastos en combustible y los viáticos del chofer.

6-  De los viajes al exterior del país:

La Junta Directiva previo informe de la Dirección Ejecutiva será la responsable de otorgar los permisos para préstamos de los microbuses para viajes fuera del país.

El préstamo de los microbuses de JUPEMA para actividades fuera del país, será solo excepcional y únicamente para los países limítrofes.

La solicitud de préstamo de la buseta deberá tener los mismos requisitos para el uso en el país, pero deberá ser avalada por la organización magisterial.

La organización solicitante deberá cancelar, ocho días antes del viaje, los gastos de viáticos del chofer, conforme a la tabla que al efecto usa la JUPEMA.

Este Reglamento deroga al anterior Reglamento General de Transportes y que fuese aprobado por la Junta Directiva en sesión 55 del jueves 29 de julio de 1993.

Aprobación final brindada en sesión extraordinaria Nº 71-2000 celebrada el día 14 de diciembre del 2000.

Alcance Nº 26 a La Gaceta Nº 64 de fecha viernes 30 de marzo 2001

Modificado en las sesiones ordinarias Nos. 89-2005 y 90-2005, ambas de fecha 11 de agosto de 2005.

Modificado en la sesión ordinaria Nº 112-2005 de fecha 16 de noviembre de 2005 que tomó firmeza en la sesión ordinaria Nº 126-2005 de fecha 16 de noviembre de 2005.

Modificado en la sesión ordinaria Nº 69-2008, celebrada el 24 de junio de 2008.

Modificado en la sesión ordinaria Nº 117-2010, celebrada el 22 de octubre de 2010.

Modificado en la sesión ordinaria Nº 058-2011, celebrada el 19 de mayo de 2011.

Modificado en la sesión ordinaria Nº 064-2011, celebrada el 9 de junio de 2011.

San José, 01 de noviembre del 2011.—Departamento Administrativo.—Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26673.—Solicitud Nº 0708-2011.—C-678430.—(IN2011091079).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE

   DESARROLLO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

REGLAMENTO PARA USO DE ZONAS

DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula el uso de las zonas dedicadas a estacionamiento para vehículos de los empleados de JAPDEVA, localizadas en Limón, Moín, Desarrollo, y Presidencia Ejecutiva, su cumplimiento es obligatorio para todo trabajador y trabajadora que haga uso de dichos espacios.

Artículo 2º—JAPDEVA destinará el área acondicionada en el recinto portuario al costado este del edificio administrativo central en Limón, la ubicada en medio de las casetas de entrada y salida en Moín, los espacios al frente de las Oficinas Administrativas en Desarrollo, y los que están a ambos lados del edificio de la Presidencia Ejecutiva para el estacionamiento de vehículos livianos de uso particular de sus empleados. El área contigua a la Cruz Roja es exclusivamente para vehículos de la Institución, pero también se regirán por este Reglamento en lo que corresponde.

Los funcionarios del Resguardo Portuario, en el cumplimiento de sus funciones, están en la obligación de inspeccionar todo vehículo que ingrese o salga del estacionamiento, el funcionario conductor del vehículo tendrá igualmente la obligación de colaborar en la inspección y acatar las indicaciones del personal del Resguardo Portuario; el trabajador que desobedeciere, será reportado ante la Junta de Relaciones Laborales o la Junta Directiva para el proceso correspondiente.

Artículo 3º—Las áreas destinadas para estacionamiento de vehículos es una facilidad que otorga JAPDEVA a los trabajadores usuarios sin que en ningún momento el usuario pueda alegar derechos adquiridos de ninguna naturaleza.

Artículo 4º—Se asignarán espacios fijos predeterminados bajo techo en el área ubicada contiguo al edificio Administrativo Central con derecho al uso permanente del estacionamiento a las siguientes unidades:

a)  Gerencia Portuaria (1 espacio)

b)  Auditoría General (2 espacios)

Acorde a la Ley Nº 7600, deberá reservarse dos espacios para discapacitados al lado izquierdo del ingreso al parqueo en Limón, primero a la derecha en la Cruz Roja, espacio más accesible en Moín, primer espacio a la derecha en Desarrollo y primero a la derecha en el edificio Presidencia Ejecutiva.

Así mismo se asignarán espacios fijos predeterminados en las áreas que están a ambos lados del edificio de la Presidencia ejecutiva a las siguientes unidades:

a)  Presidencia Ejecutiva (1)

b)  Gerencia General (1)

c)  Directores (6)

Los espacios destinados a estas unidades se identificarán mediante rotulación con el nombre de los mismos. Queda prohibido el estacionamiento de otros vehículos en dichos espacios.

Los espacios fijos predeterminados a que se refiere este artículo podrán cederse a otro trabajador en forma provisional con el visto bueno del jefe de la unidad respectiva.

Artículo 5º—Los demás empleados ocuparán cualquiera de los otros espacios disponibles, de acuerdo al orden de su entrada al estacionamiento en su turno de trabajo. Los visitantes podrán estacionar sus vehículos en el área de estacionamiento, siempre que haya espacio disponible, para tener acceso deberán portar un carné que los identifique como tales.

Artículo 6º—Los espacios de estacionamiento estarán debidamente señalizados y ningún vehículo ocupará más de uno, y tampoco podrán estacionarse vehículos en zonas no autorizadas.

Artículo 7º—Las zonas de aparcamiento estarán claramente demarcadas y el usuario del estacionamiento deberá aparcar su vehículo en el espacio predeterminado sin invadir el espacio aledaño o las zonas de maniobras o rotamiento de los vehículos, de tal forma que permita un desplazamiento libre de obstáculos tanto para emergencias como para el acceso y salida sin contratiempos, los vehículos deberán aparcarse en posición de salida como prevención ante una eventual emergencia.

Artículo 8º—Todo trabajador propietario de vehículo que haga uso de las zonas de parqueo deberá registrar su vehículo ante el Departamento del Resguardo Portuario, con indicación de:

Nombre del trabajador.

Lugar de trabajo y Nos. de teléfonos.

N° de placa del vehículo.

El Departamento del Resguardo Portuario le entregará un sticker el cual deberá colocarse en el parabrisas del vehículo. En el mismo se deberá consignar el número de placa del vehículo. No se permitirá el ingreso del vehículo que no porte dicho sticker.

Al hacer entrega del respectivo sticker deberán anotarse datos como nombre del funcionario, número de placa y Unidad donde labora.

Artículo 9º—Para tener acceso al estacionamiento el vehículo deberá tener el sticker en un lugar visible además del carné de identificación como empleado, solo tendrán derecho al ingreso del área de aparcamiento los trabajadores fijos, interinos y suplentes de la Institución.

Artículo 10.—El mantenimiento del estacionamiento se hará de acuerdo a la responsabilidad que le competa a cada departamento, sección o unidad.

Artículo 11.—Los funcionarios y trabajadores que hagan uso del estacionamiento deberán tener sus vehículos en condiciones normales de mantenimiento y en buen estado de funcionamiento. Si el vehículo produjera derrames de aceite, combustible u otras condiciones que atenten contra la seguridad de otras personas o bienes, deberá ser reportado por el Oficial del Resguardo Portuario asignado para que se le restrinja el uso del estacionamiento hasta que se corrija la anomalía.

Artículo 12.—Todo trabajador que hace uso del estacionamiento, implícitamente se rige por las disposiciones que se establecen en este Reglamento, bajo ninguna circunstancia puede alegar desconocimiento de las disposiciones del mismo.

Artículo 13.—Los usuarios del estacionamiento, tienen la responsabilidad de reportar a las instancias que correspondan cualquier daño, o hurto que sufran en su vehículo o propiedad privada. JAPDEVA no se hace responsable por cualquier robo o daño que ocurra en los vehículos.

Artículo 14.—Queda absolutamente prohibido utilizar las áreas destinadas al estacionamiento de vehículos para guardar los mismos, por lo que ningún vehículo -salvo aquellos que sean propiedad de la Institución- deberá permanecer más de 24 horas en cualquiera de los espacios destinados para parqueo, si eventualmente por interés institucional algún vehículo deba estar más del tiempo indicado, se deberá informar al oficial del Resguardo Portuario destacado, quien a su vez lo anotará en la bitácora. No se permitirá ningún tipo de abusos en cuanto a la permanencia indiscriminada de vehículos en los espacios de parqueo, el trabajador que infrinja esta disposición será reportado por el Oficial del Resguardo Portuario a la Junta de Relaciones Laborales para las medidas disciplinarias correspondientes por irrespeto a la autoridad institucional.

Artículo 15.—Todos los usuarios del estacionamiento deberán cumplir con todas las normas de seguridad y cortesía, así como los requisitos de la Ley de Tránsito sobre todo lo referido a emisión de gases, ruido y derrames de aceites y grasas. A los vehículos que muestren el incumplimiento de esas exigencias, no se le permitirá el ingreso al estacionamiento hasta la corrección de los defectos.

Artículo 16.—Por ninguna razón el usuario del estacionamiento podrá dejar el vehículo en las áreas de paso, ni en los accesos al mismo. Cualquier situación especial deberá ser coordinada con el Oficial del Resguardo Portuario de turno.

Artículo 17.—Se prohíbe terminantemente el ingreso y estacionamiento de vehículos que se utilizan en actividades ajenas a la institución, como la actividad de cruceros, agencias aduanales, taxis entre otros. Ningún funcionario podrá ocupar más de un espacio para estacionamiento, aunque lo haga con distintos vehículos.

Artículo 18.—Cuando todos los espacios disponibles para estacionamiento estén ocupados, el oficial destacado del Resguardo Portuario, deberá cerrar el portón de acceso y no permitirá el ingreso de ningún vehículo hasta que haya espacios disponibles.

Artículo 19.—El Oficial del Resguardo Portuario destacado, deberá vigilar que no ingresen al estacionamiento vehículos no pertenecientes a empleados de la Institución, si esto sucediera deberá localizar al propietario y solicitar su retiro inmediato.

Artículo 20.—La zona de estacionamiento es para uso exclusivo de vehículos y motocicletas. Las bicicletas deberán estacionarse fuera de esta zona, si se detecta este medio de transporte dentro de la zona de parqueo deberá ser reportada por el Oficial del Resguardo Portuario quien a su vez lo remitirá a la Junta de Relaciones Laborales para la respectiva corrección disciplinaria, que se tipificará como irrespeto a la autoridad.

Artículo 21.—La zona de parqueo para motocicletas corresponde únicamente al espacio a lo largo de la malla del Almacén de Suministros, cualquier automotor de esta naturaleza que se ubique fuera de esta área deberá ser retirado por solicitud expresa del Oficial de Resguardo Portuario de turno. No deben estacionarse en espacios exclusivos para vehículos.

Rige a partir de su publicación.

Limón, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admon. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 1973.—Solicitud Nº 49747.—C-58220.—(IN2011091420).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

REGLAMENTO INTERNO SOBRE USO DE VEHÍCULOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento establece las condiciones generales y específicas que regulan la prestación de servicios de transporte de personas, materiales y equipo de la Municipalidad de Atenas, que en adelante se llamará: “Municipalidad”.

Artículo 2º—Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos los funcionarios, que, en razón de sus cargos, usen o controlen los recursos de transporte de la Municipalidad, Alcalde, Concejiles y Funcionarios. Se regulan, asimismo, los deberes y responsabilidades de los funcionarios que los utilicen, para que sea de manera racional y en estricta observancia del régimen jurídico y de moralidad a que están sometidos.

Artículo 3º—Los vehículos de la Municipalidad serán catalogados como vehículos de uso administrativo general. El Alcalde podrá designar un vehículo de la Administración para su uso discrecional, para la atención de labores directas o indirectas de la Alcaldía

Artículo 4º—En forma excepcional y debidamente justificado por escrito, con la anuencia del Alcalde y con dos días de anticipación, salvo que se trate de asuntos imprevistos, urgentes e impostergables a criterio del Alcalde, la Municipalidad podrá contratar la prestación de servicios de transporte, utilizando los procedimientos usuales de contratación administrativa. El arrendamiento de vehículos tendrá lugar por vía de excepción altamente calificada; le corresponderá al Alcalde autorizar dicho arrendamiento.

CAPÍTULO II

Administración de los vehículos

Artículo 5º—Corresponderá la Administración del servicio de vehículos automotores, al Alcalde, el cual nombrará un encargado de transportes, para velar por el correcto cumplimiento de las disposiciones por el uso de los vehículos de la Municipalidad.

Artículo 6º—El encargado de transportes, será responsable por el buen uso y por el cumplimiento de las leyes de tránsito y conexas, reglamentos y disposiciones que sobre el uso y transportes, establezcan tanto la Municipalidad, como otras autoridades competentes, así como lo relacionado con el mantenimiento y refacción de los vehículos propiedad de la Municipalidad.

Artículo 7º—El encargado de transportes que administra los vehículos tendrá las siguientes funciones:

a)  Atender y tramitar con prontitud los asuntos administrativos relativos al uso de los vehículos.

b)  Supervisar la labor de los chóferes y realizar revisiones periódicas a los vehículos a fin de comprobar su estado de mantenimiento y conservación.

c)  Asignar los vehículos de conformidad con las características del servicio que demanda y los procedimientos establecidos para tal fin; tomando en cuenta criterios de utilidad y de uso racional de estos recursos.

d)  Controlar el gasto de combustible, el kilometraje recorrido y el motivo de uso del vehículo, mediante una hoja de control.

e)  Reportar al Alcalde, los accidentes sufridos por los vehículos, para que éste tome las acciones pertinentes.

f)   Llevar un control de los vehículos que están en servicio y el detalle de su estado.

g)  Velar porque los vehículos estén debidamente asegurados e inscritos y con pólizas al día, así como dar seguimiento de las denuncias presentadas a la comercializadora de seguros.

h)  Efectuar los trámites necesarios ante quien corresponda, la desinscripción de los vehículos que por razones diferentes dejen de ser activos de la Municipalidad.

i)   Mantener un expediente individual de cada vehículo en que se consignará la información sobre su historial; equipo y herramientas.

j)   Verificar el tipo de licencia de cada uno de los conductores, de modo que esté vigente, para conducir el respectivo vehículo.

k)  Efectuar los trámites necesarios para controlar o alquilar servicios de transporte externo, cuando exista razón de necesidad institucional; de acuerdo a lo que establezca la Ley de Contratación Administrativa y su reglamentación.

l)   Llevar un registro general de cada uno de los conductores en el que se mantengan en forma actualizada, la lista de las personas autorizadas para conducir los vehículos, tanto ordinariamente como en los casos   especiales y por situaciones emergentes.

m)  Informar mediante reportes quincenales al Alcalde, del movimiento de los vehículos y suministrar los siguientes datos, los cuales deben quedar consignados en el expediente de cada uno:

i.   Permisos de salida y lugares visitados.

ii.  Kilómetros recorridos.

iii. Combustible consumido.

iv. Lubricante consumido.

v.  Reparaciones hechas en el trayecto, si las hubiere.

vi. Cualquier otro aspecto que se considere importante.

n)  Cumplir con lo estipulado en el presente reglamento; informando al Alcalde, cualquier anomalía que se presente.

Artículo 8º—Son potestades de Alcalde:

a)  Hacer cumplir fielmente las disposiciones expuestas en el presente Reglamento.

b)  Dictar las sanciones laborales correspondientes, por incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder.

CAPÍTULO III

Del uso y disposiciones de vehículos

Artículo 9º—Todos los vehículos, serán identificados con el escudo de armas de la Municipalidad de Atenas y la leyenda de “Uso Oficial”, junto con el número de activo que les corresponda, en lugar visible.

Artículo 10.—Los vehículos deberán utilizarse exclusivamente para llenar las necesidades de transporte relacionadas con las actividades, proyectos y necesidades de la Municipalidad. Queda absolutamente prohibido su uso para fines particulares o distintos del ejercicio de la función pública. Salvo en aquellos casos que la índole del transporte, el propósito del viaje o la emergencia lo justifique.

Artículo 11.—Todo vehículo después de cada jornada diaria de trabajo, serán guardados en los parqueos y o planteles municipales correspondientes, previa revisión del encargado. Las llaves de los vehículos permanecerán bajo custodia del funcionario encargado de transportes, el cual responderá por los daños ocurridos, obligándose a cada chofer porque esta revisión se lleve a cabo.

Artículo 12.—Fuera de la jornada diaria ordinario o extraordinaria, sólo se permitirá la salida de los vehículos de uso administrativo en caso de emergencia justificable, a petición de la dependencia que lo requiera, con al menos un día de anticipación y con autorización escrita del Alcalde.

CAPÍTULO IV

De la prestación de los servicios

Artículo 13.—Todo servicio de transporte se gestionará obligatoriamente mediante un formulario “Solicitud de Servicio de Transporte”. El encargado de transporte, solo tramitará solicitudes de transporte correctamente emitidas por el usuario.

Artículo 14.—El formulario “Solicitud de Servicio de Transporte”, deberá estar debidamente autorizado por el Alcalde o los jefes de área.

CAPÍTULO V

De la circulación de los vehículos

Artículo 15.—Son requisitos indispensables, para que un automotor esté en circulación:

a)  Estar debidamente rotulado.

b)  Estar debidamente asegurado.

c)  Estar registrado como activo municipal en el Departamento de Contabilidad.

Artículo 16.—Con el propósito de que los vehículos de la Municipalidad, circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se prohíbe colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior de los mismos o mantener objetos en el panel de instrumentos. Queda igualmente prohibido el uso de accesorios o extras de cualquier índole cuando estas sean simplemente decorativas.

CAPÍTULO VI

De los conductores

Artículo 17.—Son obligaciones de los conductores de los vehículos:

a)  Acatar las órdenes del encargado de transportes y/o Alcalde para prestar sus servicios.

b)  Tener licencia oficial vigente de acuerdo con el vehículo que conduce, así como portar el carné de funcionario municipal.

c)  Velar en todo momento por el automotor a su cargo, por la custodia, limpieza y conservación.

d)  Comprobar el buen estado del vehículo y la existencia de herramientas e implementos destinados al mismo, antes y después de cada salida; y en caso contrario, informarlo en forma escrita a su superior.

e)  Informar al jefe inmediato, y/o Alcalde, cualquier accidente o contingencia que ocurra, por leve que ésta sea, suministrando datos completos del mismo, daños sufridos por los vehículos y aportando el parte o pruebas respectivas.

f)   Informar cada quince días naturales del funcionamiento de los vehículos.

g)  Trasladar el vehículo al finalizar la jornada al lugar destinado para su custodia.

h)  Velar porque la unidad asignada cuente con la cobertura de seguros de accidentes correspondientes.

i)   Cancelar las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, y las que se deriven de sentencias por los tribunales.

j)   Guardar absoluta discreción sobre los asuntos tratados durante el servicio.

k)  Cumplir fielmente el itinerario que se le indique, debiendo abstenerse de realizar cambios en las rutas o destinos, para atender asuntos personales o de los usuarios del servicio.

l)   Pagar deducible a la aseguradora correspondiente, en caso de ser responsable.

m)  Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, así como las disposiciones que establece el presente Reglamento y toda otra que complemente acertadamente los fines y propósitos de este.

Artículo 18.—Además de las indicadas en el artículo anterior, los conductores de motocicletas tienen las siguientes obligaciones adicionales:

a)  Usar cascos protectores en toda oportunidad que conduzca.

b)  Abstenerse de transportar paquetes o materiales que por su naturaleza o volumen, impidan la normal conducción de la motocicleta.

Artículo 19.—Se prohíbe a los conductores:

a)  Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias enervantes.

b)  Transportar en los vehículos a personas ajenas a la Institución, salvo cuando ello sea necesario para ejecutar acciones relacionadas con sus especialidades orgánicas, o se encuentre debidamente autorizados al efecto.

c)  Permitir la conducción del vehículo a empleados no autorizados.

d)  Guiar el vehículo a sabiendas de que tiene daños mecánicos o de carrocería.

e)  Dejar el vehículo en calle o zonas de estacionamiento sin tomar previamente medidas que lo protejan contra daños, sustracción de piezas, hurto y robo.

f)   Forzar la capacidad del motor en más de su capacidad normal.

g)  Utilizar los vehículos, sus accesorios y herramientas en asuntos particulares.

h)  Adherir a la carrocería del vehículo calcomanías, insignias o señales, sin previa autorización girada por el Alcalde o encargado de transportes.

i)   Utilizar indebidamente los combustibles, lubricantes, herramientas y repuestos asignados al vehículo que no correspondan a sus especificaciones.

j)   Comportarse en desacuerdo con las normas de la moral y las buenas costumbres.

Artículo 20.—El chofer o funcionario autorizado podrá negarse a realizar un servicio en los siguientes casos:

a)  Cuando considere que el vehículo a usar, no reúne las condiciones mínimas de seguridad en cuanto a normas de tránsito. De ser así, deberá hacerlo de conocimiento del jefe inmediato o superior y explicar las razones de su objeción.

b)  Cuando alguno de los usuarios porte drogas o se presente en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias enervantes.

c)  Cuando se pretenda usar el vehículo para fines distintos al autorizado por este reglamento.

Artículo 21.—Si se descubre que cualquiera de los usuarios porta licor y otro tipo de drogas, el transporte se suspenderá inmediatamente, hasta tanto no bajen del vehículo dichas sustancias y sean desechadas de forma adecuada.

CAPÍTULO VII

De los usuarios

Artículo 22.—Son obligaciones del usuario:

a)  Informar al jefe correspondiente de cualquier irregularidad cometida por el conductor en el desempeño de sus funciones.

b)  Auxiliar a los conductores cuando fuese necesario.

c)  Utilizar los servicios de los vehículos en actividades estrictamente oficiales o de trabajo.

d)  No transportar o incluir dentro del recorrido a personas ajenas al servicio o particulares.

e)  Portar el carné que lo identifique como funcionario.

f)   No alargar o modificar el itinerario por asuntos personales haciendo durar el recorrido más allá de lo necesario según el objeto del viaje.

CAPÍTULO VIII

De las sanciones

Artículo 23.—Las infracciones al presente reglamento serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Atenas, Código de Trabajo y demás disposiciones vigentes y lo preceptuado en este reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que deba asumir el infractor.

CAPÍTULO IX

Reparación de vehículos

Artículo 24.—Será responsabilidad del encargado de transportes la elaboración y ejecución de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo para todos los vehículos de la Municipalidad de Atenas, así como velar porque estos se efectúen con la mayor eficiencia y eficacia.

Artículo 25.—La Administración de la Municipalidad dispondrá en el presupuesto anual, los fondos suficientes para el mantenimiento de los vehículos, con el propósito de:

a)  Realizar por lo menos una revisión total mensual de cada uno de los vehículos y recomendar las reparaciones necesarias.

b)  Realizar reparaciones menores a los vehículos. En las reparaciones a realizar por terceras personas, se seguirá el procedimiento establecido para las compras de insumos y servicios, dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

CAPÍTULO X

De los accidentes de tránsito

Artículo 26.—Los conductores que debido a la circulación por vías públicas con vehículos de la municipalidad, se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben proceder del modo siguiente:

a)  El vehículo debe permanecer en el lugar del accidente, tomando las medidas de seguridad pertinentes.

b)  El conductor no se separará del vehículo por ningún motivo.

c)  Se avisará de inmediato a las autoridades más cercanas y por el medio más rápido posible. Del mismo modo se avisará a la Municipalidad.

d)  En caso de colisión o accidente con otro vehículo, se tomarán los números de placa, si es posible, el nombre y los datos de la licencia del conductor, nombre y apellidos y dirección de los testigos del percance, así como todos los demás datos que se consideren pertinentes.

e)  En caso de haber heridos, se procurará su traslado a un hospital, o centro médico más próximo y se tomarán los datos necesarios para la identificación de los lesionados.

f)   El conductor del vehículo municipal deberá prestar cooperación a las autoridades correspondientes que se presenten en el sitio.

g)  Es responsabilidad absoluta del conductor una vez presentada la declaración del accidente ante el encargado de transportes; llevar personalmente a la aseguradora correspondiente, el “Aviso de Accidente”, conjuntamente con su licencia de conducir, su cédula de identidad y tarjeta de circulación.

h)  Después de presentado el “Aviso de Accidente”, debe llevar el vehículo, siempre y cuando esté en condiciones de rodar, al Departamento de Avalúos de la aseguradora, a la respectiva valoración de daños, en el término de los siguientes cinco días hábiles, deberá pasar, por la hoja de avalúo, y entregarla al encargado de transportes para la respectiva reparación.

i)   En un plazo no mayor de ocho días naturales, el conductor deberá presentarse a los Tribunales de Tránsito o al Juzgado respectivo, a rendir declaración sobre los hechos que originaron el accidente y aportar una copia de su declaración al encargado de transportes. Para lo anterior y durante todo el proceso judicial podrá contar con la compañía del Departamento de Gestión Jurídica de la Municipalidad. El no cumplimiento de esta cláusula hará responsable directo al conductor de cualquier fallo en contra que por falta de asesoría legal genere.

j)   Los Tribunales de Tránsito serán los que indiquen mediante resolución, la responsabilidad o no, del conductor sobre el accidente. En los casos en que no haya intervención judicial, la responsabilidad se determinará administrativamente.

Artículo 27.—Ningún conductor está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales en casos de accidentes con vehículos de la Municipalidad, únicamente debe indicarle al particular que se apersone o se comunique con el encargado de transportes de la Municipalidad, quien será la persona autorizada para efectuar las gestiones correspondientes.

CAPÍTULO XI

Responsabilidad del guarda de las instalaciones

Artículo 28.—Los guardas de las instalaciones, parqueos o planteles municipales son responsables de:

a)  Permitir la salida, sólo a aquellos vehículos, que lleven la autorización escrita del encargado de transportes o del Alcalde.

b)  Verificar que el conductor porte todos los documentos necesarios para conducir el vehículo, igualmente los ocupantes de vehículo deben portar sus identificaciones, de no presentarlos, impedirá la salida del vehículo del lugar, hasta contar con orden escrita en contrario, suscrita por el encargado de transportes o por el Alcalde.

c)  Revisar, antes de permitir la salida del vehículo, su estado físico y anotar las herramientas, repuestos e implementos y todo aquello que porte el vehículo, debiendo firmar tanto él, como el chofer la fórmula establecida para tal efecto.

d)  Anotar en una hoja de control, la hora de entrada y salida de los vehículos de la Municipalidad, así como el número de boleta de solicitud de servicio, debidamente firmada; para cada servicio que realice el vehículo.

e)  Revisar que el vehículo ingrese al sitio en las misma condiciones en que salió, confrontando con la boleta de salida del vehículo. Al final de la inspección, tanto el guarda como el chofer deberán firmar dicha boleta.

f)   Comunicar por escrito al encargado de transportes cualquier anomalía que se presente con algún vehículo.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 29.—La aplicación de este Reglamento es responsabilidad del Alcalde. La Auditoria ejercerá sus controles sobre este particular, cuando lo juzgue conveniente dentro de su programa de trabajo o a solicitud del Concejo Municipal.

Artículo 30.—Corresponde al Concejo Municipal ofrecer interpretación auténtica a lo dispuesto en este Reglamento, cuando para un caso específico, alguna disposición sea confusa u omisa, así como velar por el cumplimiento de lo establecido.

Artículo 31.—En todo lo que este reglamento sea omiso, deberán tenerse como normas supletorias, el Reglamento Autónomo de Organización y servicios de la Municipalidad de Atenas, y el Manual Sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos, emanado de la Contraloría General de la República, de diciembre de 1995.

Artículo 32.—Por tratarse de un reglamento interno, las reformas a este reglamento entrarán en vigencia una vez aprobadas en firme por el Concejo Municipal.

Artículo 33.—Rige a partir del día de su publicación.

Atenas, 21 de noviembre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Maura Herrera Morera.—1 vez.—(IN2011091966).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La Suscrita Secretaria del Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 80 celebrada el día 08 de noviembre de 2011, tomó el Acuerdo Nº 6570-11-2011, en forma unánime y definitivamente aprobado, mediante el cual se aprueba la modificación al segundo párrafo del artículo 6° del Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Poás, el cual se detalla a continuación:

MODIFICACIÓN ARTÍCULO 6° AL REGLAMENTO

DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

Modificar el segundo párrafo del Artículo 6° del Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Poás, y se lea correctamente al final “antes del treinta y uno de marzo del año”, quedando de la siguiente manera: “La Administración Tributaria por medio de resolución razonada y con acuerdo municipal por parte del Concejo Municipal, debidamente divulgado, podrá otorgar un descuento para el pronto pago por adelantado, porcentaje máximo de la tasa pasiva del Banco Central en el momento del pago. Cuando el contribuyente cancele por adelantado el impuesto de patentes en forma anual; pago que el contribuyente deberá efectuar antes del treinta y uno de marzo del año.”

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, y se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal.

San Pedro de Poás, 10 de noviembre del 2011.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011091221).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 10 de noviembre del 2011 y hasta nuevo aviso es: 8,25%.

San José, 17 de noviembre del 2011.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O.C. Nº 11666.—Solicitud Nº 125-11.—C-62285.—(IN2011091252).

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 17 de noviembre del 2011 y hasta nuevo aviso es: 8,00%.

San José, 18 de noviembre del 2011.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O.C. Nº 11666.—Solicitud Nº 126-2011.—C-6285.—(IN2011091253).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Colegio Universitario de Cartago se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Empresas y Actividades Turísticas, inscrito en el tomo 7, folio 149, título N° 1-13-492 y ante el Ministerio de Educación Pública en el tomo 11, folio 451, título N° 11.815, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Edwin Jiménez Villegas. Se solicita la reposición del título por pérdida del original. Se publica este edicto y se oyen oposiciones a la reposición en los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 27 de octubre del 2011.—Isabel Rocío Ulloa Martínez, Jefa.—(IN2011090971).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer un derecho de servidumbre, para la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano, en propiedad sin inscribir en el Registro Público, según plano catastrado P-761668-2002, ubicada en el Partido Sexto Puntarenas, Cantón Primero Puntarenas, distrito onceavo Cóbano, inmueble ubicado exactamente en el poblado de Santa Clemencia de Cóbano a 4,2 km al oeste de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica (por vía de concreto asfáltico y lastre). Propiedad en posesión de María Luisa Vargas Araya, cédula de identidad 6-1051-138, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cóbano, Santa Clemencia de Cóbano a 4,2 km al oeste de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica (por vía de concreto asfáltico y lastre).

El uso del suelo es de naturaleza terreno habitacional. Los linderos del inmueble de acuerdo al plano catastrado P-761668-2002 son al norte: Primer Avila y Espinoza, S. A., al sur: Ofelia Rodríguez Castro, al este: quebrada y al oeste: calle pública.

A solicitud del Director del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre fue valorado, en la suma de ¢4.561.070,95 (cuatro millones quinientos sesenta y un mil setenta colones con noventa y cinco céntimos) según avalúo administrativo Nº 547-2011.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.561.070,95 (cuatro millones quinientos sesenta y un mil setenta colones con noventa y cinco céntimos) según avalúo administrativo Nº 547-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre, sobre una franja de terreno en posesión de María Luisa Vargas Araya, cédula de identidad 6-1051-138, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cóbano, Santa Clemencia de Cóbano a 4,2 km al oeste de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica (por vía de concreto asfaltico y lastre).

Hasta donde se alcanzó a observar en el inmueble, es de uso habitacional, con zonas verdes. Dispone de los servicios básicos de electricidad, agua y alumbrado público, el centro de Cóbano se localiza a 4,2 km al sureste del inmueble. La topografía en la mayoría del terreno es de plana a ondulada, con pendientes que oscilan entre 5% a 15%.

Respecto a los linderos se alcanzó a observar, que parte de la colindancia norte, oeste, este, están definidos por cercas de postes vivos y muertos con 4 hilos de alambre de púas en buen estado de conservación y la colindancia sur se encuentra definida por un muro de block en perfecto estado de mantenimiento.

La forma del inmueble es irregular; según el plano catastrado P-761668-2002, tiene un frente a calle pública de 12,00 m (vértice 7 al 8 del plano catastrado indicado). La calle al frente de la finca, es de lastre, se encuentra en regulares condiciones y durante todo el año la vía es transitable.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso, para la línea de transmisión eléctrica de alta tensión para la L. T. Santa Rita - Cóbano, sobre una franja de terreno en posesión de María Luisa Vargas Araya, con una longitud total sobre la línea de centro de 19,96 m y un ancho de 20,00 m (10,00 m a ambos lados de la línea de centro) para un área de afectación de 400,59 m².

La servidumbre tiene una forma similar a un trapecio, cuya base mayor es aproximadamente 22,84 m; la base menor es aproximadamente 17,22 m y la altura es de 20,00 m. La franja pasa sobre terrenos ondulados con una topografía del 5% aproximadamente, cubiertos de zonas con jardín, afectando el sector suroeste del inmueble. El área total de la servidumbre corresponde aproximadamente a un 5,63% del área total del inmueble.

La franja de servidumbre tiene una orientación de noroeste a sureste, ingresando por la colindancia noroeste con Primer Avila y Espinoza, S. A., con un azimut 126º12’, continuando con dirección noroeste a sureste, hasta salir de la propiedad con la colindancia sureste Subestación de Generación Eléctrica de Cóbano.

Los linderos de la servidumbre fueron obtenidos con base al plano código PTCH-01-05-102 de la Unidad de Topografía del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita Cóbano, son al norte, Primer Ávila y Espinoza S. A., al sur, Subestación de Generación Eléctrica de Cóbano; al este, resto de finca y al oeste, resto de finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá a favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y cuatro – cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura, situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con 40,47 metros de frente, oeste, Melizandor Briceño Díaz. Mide: tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5964 del 21 de setiembre del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011091359).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, situada en el partido primero San José, cantón sexto Aserrí, distrito sétimo Salitrillos; el inmueble se localiza en El Huaso de Salitrillos, de la escuela Del Huaso, aproximadamente 500 al noroeste, la propiedad esta a la derecha de la vía de acceso, Propiedad Nº R65B-1.

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad 1-40382-000, plano catastrado SJ-566459-1984; el inmueble posee un área de 10 ha 1463,48 m². Es propiedad de Sucesión de María Hidalgo Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-0102-9775; quien falleció el día 14 de mayo de 1997 según Certificación de Defunción a tomo 411, folio 378, asiento 755, Cita 1-0411-378-0755, el albacea es Miguel Ángel Castro Monge, cédula de identidad 1-180-235, viudo, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, 125 m norte de la entrada de los filtros de A y A. El uso del suelo del inmueble es terreno de potrero y breñones, según finca inscrita en el Registro Público, Folio Real 1-40382-000 y plano catastrado SJ-566459-1984, los linderos son al norte, Eva Rojas Fallas; al sur, calle en medio de María Hidalgo y al este, Francisco Morales, al oeste, Silbestre Falls y Napoleón Serrano.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, esta servidumbre; fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢5.392.028,30 (cinco millones trescientos noventa y dos mil veintiocho colones con treinta céntimos) según avalúo administrativo número 415-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢5.392.028,30 (cinco millones trescientos noventa y dos mil veintiocho colones con treinta céntimos) según avalúo administrativo número 415-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una servidumbre, en propiedad de Sucesión de María Hidalgo Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-0102-9775; quien falleció el día 14 de mayo de 1997 según Certificación de Defunción a tomo 411, folio 378, asiento 755, cita 1-0411-378-0755, el albacea es Miguel Ángel Castro Monge, cédula de identidad 1-180-235, viudo, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, 125 m norte de la entrada de los filtros de A y A.

El inmueble presenta café con sombra de poró y potrero en la parte frontal y bosque en el resto del inmueble. En cuanto a servicios básicos, dispone de agua de nacientes y tiene acceso a electricidad y agua potable. La topografía que prevalece es ondulada a accidentada (pendientes entre el 10% y 30%) al frente y al fondo es muy accidentada superior al 30%.

Se observaron varios caminos internos en tierra en la parte frontal, respecto a los linderos, hasta donde se alcanzó a observar, al frente y parte del oeste están definidos por una cerca de postes vivos (árboles) con tres hilos de alambre de púas en buen estado, otra parte del colindante oeste y el lindero norte, demarcados por una hilera de árboles adultos.

La forma del inmueble es irregular; tiene un frente total a calle pública de 262,82 m (según plano catastrado SJ-566459-1984), colinda con el lindero sur. De acuerdo a la dirección indicada anteriormente, la vía de acceso, es una calle de lastre y tierra, de orden terciaria, está en regulares condiciones, lo que reduce el tránsito, a vehículos automotores de doble tracción y éste se dificulta durante la estación lluviosa.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso sobre una franja de terreno en propiedad de Sucesión de María Hidalgo Hidalgo (fallecida), para la Línea de Transmisión Anillo Sur, la longitud total sobre la línea del centro es de 69,49 m para un área de afectación de 2088,20 m², lo cual representa un 2,06 % del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m; afecta a la propiedad en la parte noroeste, atravesándola en dirección oeste a norte. La servidumbre presenta de acuerdo al croquis una forma similar a un trapecio, cuyas dimensiones aproximadas son 90,00 m de base mayor, 49,20 m de base menor, por una altura de 30 m. La servidumbre ingresa por el colindante oeste con Cafetalera El Patalillo S. A.; con un azimut de 050º53’; el cual conserva hasta salir por el lindero norte, con Rodrigo Salazar Serrano. Pasa por un sector de bosque, de relieve muy accidentado.

Los linderos de la servidumbre de acuerdo con el croquis, son al norte, Rodrigo Salazar Serrano; al sur, resto de finca; al este, resto de finca y oeste: Cafetalera El Patalillo S. A.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide: setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5964, celebrada el 21 de setiembre del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 28 de noviembre de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011091362).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

PRECIO DE LIQUIDACIÓN FINAL COSECHA 2010-2011

De acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 2762 del 21 de junio de 1961 sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, sus reformas y reglamento, el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFÉ), se permite comunicar a los interesados los siguientes precios de liquidación final de la cosecha 2010-2011 para el café entregado a los Beneficios que se detallan seguidamente:

 

Zona / Beneficio

Categoría de Café

Tipo de cambio promedio (¢ / $)

Rendimiento (Kgs/fanega)

Fonecafé Monto Cancelado en ¢ por fanega

Precio Liquidación en ¢ por fanega (400 litros)

Mínimo

Obtenido

Maduro

Verde

Maduro Zona Alta

Maduro Zona Baja

Bellota

Coto Brus

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Agroindustrial Las Mellizas S. A.

Convencional

499,99

47,30

44,00

586,38

94.283,00

 

 

 

 

Agroindustrial Las Mellizas S. A.

Orgánico

503,82

48,74

47,43

595,19

103.283,92

 

 

 

 

Asociación de Cooperativas Europeas Longo Mai

Convencional

494,60

39,22

31,11

643,68

95.514,99

61.761,01

 

 

 

Asociación de Mujeres Org. de Biolley

Convencional

494,99

38,98

41,39

636,75

69.010,96

47.327,23

 

 

 

Asociación de Productores La Amistad (Asoprola)

Convencional

496,50

46,03

40,43

634,78

70.727,34

48.403,58

 

 

 

Asociación de Productores La Amistad (Asoprola)

Orgánico

500,39

70,45

70,45

634,76

140.246,66

96.357,58

 

 

 

Café de Altura de Pérez Zeledón S. A.

Convencional

496,30

39,59

36,87

642,58

79.523,46

55.463,17

 

 

 

Café de Altura de Pérez Zeledón S. A.

Veranero

496,68

40,77

40,65

637,53

90.713,44

 

 

 

 

Café San Vito S. A.

Convencional

506,12

36,74

41,23

637,47

74.082,69

51.031,52

 

 

 

Cafet. de Tierras Ticas S. A. (Río Negro)

Diferenciado

499,43

42,09

42,02

634,89

82.583,48

56.337,28

 

 

 

Cafet. de Tierras Ticas S. A. (Río Negro)

Convencional

499,74

37,38

41,97

636,61

77.495,03

52.862,54

 

 

 

Cafetales Lila Ltda.

Convencional

502,53

42,41

42,75

643,03

70.214,47

48.514,76

 

 

 

Cía. Agrícola Río Brus S. A.

Convencional

505,38

42,80

42,43

637,57

65.782,42

 

 

 

 

Coffea Diversa S. A.

Convencional

503,75

39,22

38,43

644,65

97.270,93

 

 

 

 

Coope Sabalito R. L.

Convencional

501,39

39,13

40,79

638,05

66.986,31

46.094,68

 

 

 

Coope Sabalito R. L.

Diferenciado(A)

 

41,06

40,93

633,07

72.485,65

 

 

 

 

Coopeagri. El General R. L.

Convencional

500,57

42,32

41,58

640,71

68.039,92

46.200,92

 

 

 

Coopeagri. El General R. L.

Veranero

496,76

42,32

41,50

635,16

70.301,81

 

 

 

 

Coopepueblos R. L.

Convencional

506,66

43,27

31,77

574,61

66.903,29

 

 

 

 

Coopro San Vito R. L.

Diferenciado

501,94

39,29

42,83

639,13

71.999,49

49.372,27

 

 

 

Coopro San Vito R. L.

Convencional

504,42

38,40

39,39

612,99

61.914,92

42.395,77

 

 

 

Coopro San Vito R. L.

Veranero

 

38,99

41,45

632,37

89.134,67

62.178,72

 

 

 

Didier González Batista

Convencional

505,58

37,20

40,94

640,62

70.269,78

 

 

 

 

Edwin Dagoberto Trejos Madrigal

Convencional

502,83

40,92

45,22

419,85

84.601,99

58.625,68

 

 

 

La Esperanza Nueva del Sol S. A.

Convencional

504,25

41,27

41,49

619,68

60.127,01

40.537,27

 

 

 

La Paula de San Francisco Ltda.

Convencional

505,00

40,77

40,29

638,67

69.738,75

48.406,58

 

 

 

Liliano Consumi Magni

Convencional

502,31

42,32

39,56

637,85

62.907,94

 

 

 

 

Pro. Yexp Café Coto Brus Proexcafe S. A.

Convencional

501,44

38,19

37,51

639,28

65.476,15

44.899,23

 

 

 

Pro. Yexp Café Coto Brus Proexcafe S. A.

Diferenciado

496,47

39,22

40,35

637,37

80.333,89

 

 

 

 

Pro. Yexp Café Coto Brus Proexcafe S. A.

Veranero

498,52

42,13

30,56

642,57

79.322,88

 

 

 

 

Selva Negra Beneficio Las Mellizas Ltda.

Convencional

494,96

41,27

44,16

585,48

94.068,92

 

 

 

 

Los Santos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Agroinversiones Abarcruz J y C S. R. L.

Convencional

498,65

42,14

45,69

635,21

107.180,94

74.563,83

 

 

 

Alejandra Chacón Durán

Convencional

495,00

43,93

51,41

582,70

95.372,69

 

 

 

 

Aso de Prod de Aser y Acost (Asoproaaa)

Convencional

498,09

46,60

46,17

637,12

103.677,33

 

 

 

 

Asoc. Productores Café Sostenible Tarrazú

Convencional

499,88

44,43

44,74

636,40

99.218,08

 

 

 

 

Asoc. de Agric. La Violeta de Desampar.

Convencional

498,70

47,12

45,98

639,70

95.837,98

 

 

 

 

Asociación Asocafe Canet de Tarrazú

Convencional

494,50

44,43

41,12

562,66

91.655,20

 

 

 

 

Bajo del Río S. A.

Convencional

 

44,93

46,77

656,94

114.598,12

 

 

 

 

Benef Ecol Puente Tarrazú León Cortés S. A.

Convencional

503,68

47,66

47,66

638,81

99.406,41

 

 

 

 

Beneficiadora Montes de Oro M&M S. A.

Convencional

499,99

49,46

38,55

641,79

89.528,16

 

 

 

 

Beneficiadora Santa Elena S. A.

Convencional

498,41

46,08

45,94

635,76

97.760,36

67.758,46

 

 

 

Beneficio Café Los Anonos S. A.

Convencional

501,19

46,51

46,31

643,99

 

70.253,90

100.796,60

95.968,02

 

Beneficio Cerro Los Vindas S. A.

Convencional

506,36

46,00

46,00

546,07

102.630,53

 

 

 

 

Beneficio La Candelilla de Tarrazú S. A.

Convencional

500,42

37,06

46,02

636,27

106.833,23

 

 

 

 

Beneficio La Eva S. A.

Convencional

504,31

46,81

45,58

642,47

97.577,64

67.684,08

 

 

 

Beneficio La Eva S. A.

Diferenciado

503,63

45,58

46,01

642,76

98.956,23

 

 

 

 

Benf. Volcafé (C.R.) S. A. San Diego

Convencional

497,73

46,45

46,45

636,63

92.591,13

64.395,46

 

 

 

Biocafe Oro Tarrazú S. A.

Convencional

495,48

34,96

45,82

633,64

103.622,54

 

 

 

 

Café de Altura de San Ramón Especial S. A.

Convencional

501,17

47,33

47,10

633,96

99.508,26

 

 

 

 

Café de Altura de San Ramón Especial S. A.

Diferenciado

500,50

47,06

45,89

635,76

103.011,52

 

 

 

 

Café de Altura de San Ramón Especial S. A.

Diferenciado(B)

499,77

45,45

46,10

633,61

101.318,29

 

 

 

 

Café de Altura La Angostura S. A.

Convencional

496,99

45,16

16,87

635,10

104.460,20

 

 

 

 

Café Trini S. A.

Convencional

493,47

47,67

43,41

374,16

91.703,45

 

 

 

 

Cafet. de Tierras Ticas S. A. Río Tarrazú

Convencional

498,16

46,51

46,45

637,73

106.324,84

74.068,44

 

 

 

Cafetalera El Patalillo S. A.

Convencional

498,82

46,11

46,77

637,95

99.633,98

68.743,19

 

 

 

Cafetalera Lomas al Río S. A.

Convencional

499,09

44,65

46,09

636,62

99.426,53

69.295,48

 

 

 

Cafetalera Lomas al Río S. A.

Orgánico

500,66

48,80

48,33

634,31

135.642,84

 

 

 

 

Carlos Ureña Ceciliano

Convencional

504,28

45,37

42,32

642,88

127.062,00

 

 

 

 

Ceca S. A.

Convencional

511,09

46,79

46,64

634,01

89.303,33

 

 

 

 

Ceca S. A.

Diferenciado

506,83

46,34

46,35

637,40

93.979,75

 

 

 

 

Ceciliano Café de Altura S. A.

Convencional

498,00

48,16

66,09

641,67

147.803,25

 

 

 

 

Coope Dota R. L.

Convencional

498,05

45,78

45,96

639,66

97.334,77

67.647,29

 

 

 

Coope Llano Bonito R. L.

Convencional

497,24

46,66

45,54

638,17

90.640,45

63.041,80

 

 

 

Coope Tarrazú R. L.

Convencional

496,74

44,50

46,45

644,02

97.674,03

67.686,80

 

 

 

Coope Unión R. L.

Convencional

500,01

45,74

45,11

438,81

92.991,72

64.944,42

 

 

 

Delcida Mata Rojas

Convencional

504,69

45,37

35,04

642,53

118.791,47

 

 

 

 

Desarrollos U.T.O. S. A.

Convencional

507,81

48,56

48,56

367,32

111.408,41

 

 

 

 

Down To Earth The Mill S. A.

Convencional

506,66

45,44

44,26

655,74

139.697,02

 

 

 

 

Eco Caraigres Agrícola S. A.

Orgánico

496,58

44,64

44,36

639,39

106.421,89

 

 

 

 

F J Orlich & Hnos. Ltda. (El Marques)

Convencional

497,48

44,96

44,90

642,15

97.717,58

68.061,61

 

 

 

F. J. Orlich & Hnos. Ltda. (Santa María)

Convencional

498,23

40,84

40,95

644,54

71.350,28

49.188,73

 

 

 

F.J. Orlich & Hnos. Ltda. (La Jimena)

Diferenciado

496,87

46,49

44,10

643,77

103.194,74

71.414,56

 

 

 

Full Circle Coffee Ranch S. A.

Convencional

506,66

44,35

36,23

598,59

160.363,84

 

 

 

 

Hacienda El Sosiego S. A.

Convencional

 

43,36

19,21

657,55

90.511,38

 

 

 

 

Hacienda El Triunfo S. A.

Orgánico

494,64

46,00

38,57

640,92

135.315,09

 

 

 

 

Hacienda Juan Viñas S. A.

Diferenciado(B)

496,77

47,23

45,90

639,32

90.499,12

62.678,63

 

 

 

Inversiones Internacionales Los Abuelos S. A.

Convencional

 

44,04

45,70

0,00

118.982,69

 

 

 

 

Javier Meza Morales

Convencional

500,62

43,93

45,95

637,92

82.557,17

 

 

 

 

Juan Carlos Jiménez Bonilla

Convencional

499,00

44,85

45,54

637,99

114.390,86

 

 

 

 

Juan Cordero Valverde

Convencional

500,00

43,93

46,00

657,56

106.562,28

 

 

 

 

Juan León V. e Hijos S. A.

Convencional

496,23

45,28

44,13

51,41

 

72.927,23

105.984,56

98.127,30

 

Juan Luis Fallas Mata

Convencional

505,06

45,87

45,99

639,11

115.391,15

 

 

 

 

La Lía Tarrazú M & U S. A.

Convencional

503,05

34,19

45,44

639,00

90.727,18

 

 

 

 

Luis Enrique Navarro Porras

Convencional

502,53

45,68

46,00

639,42

122.558,70

 

 

 

 

Luvima de Tarrazú S. R. L.

Convencional

500,20

44,91

46,28

643,14

99.774,90

68.988,94

 

 

 

Mauricio Vindas Vargas

Convencional

501,23

43,93

51,39

637,12

109.925,37

 

 

 

 

Montañas del Diamante S. A.

Convencional

500,75

45,50

45,20

644,67

92.507,39

 

 

 

 

Sintis Café S. A.

Convencional

501,07

45,55

41,92

639,79

94.629,01

65.396,26

 

 

 

Syloskss S. A.

Convencional

506,65

46,29

32,06

0,00

116.410,45

 

 

 

 

Unión Cafetaleros San Isidro Undecaf S. A.

Convencional

498,38

44,85

46,07

637,97

104.038,97

 

 

 

 

Pérez Zeledón

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asoc. Pro Org Base Piedra Pérez Zeledón

Convencional

 

41,74

42,55

0,00

92.462,33

 

 

 

 

Asoc. Pro Org Base Piedra Pérez Zeledón

Orgánico

500,00

41,72

44,87

583,86

96.179,09

 

 

 

 

Asoc. Product. Conservacionistas de La Piedra de Rivas de PZ.

Convencional

499,39

41,74

43,61

640,66

92.737,60

64.424,34

 

 

 

Asociación de Productores de Cedral de Cajón

Convencional

507,99

37,56

50,24

629,33

124.184,53

86.409,96

 

 

 

Beneficio Pueblo Nuevo S. A.

Convencional

498,00

37,56

37,67

640,53

63.014,50

 

 

 

 

Beneficio Pueblo Nuevo S. A.

Veranero

495,64

42,84

39,81

647,65

92.257,54

 

 

 

 

Beneficio San Jerónimo S. A.

Convencional

495,68

43,99

43,99

636,30

73.282,86

50.230,41

 

 

 

Beneficio San Jerónimo S. A.

Veranero

499,00

42,84

34,31

649,84

113.123,86

76.503,22

 

 

 

Benf. Volcafé (C.R.) S. A. El General.

Convencional

500,07

41,99

43,61

644,61

75.464,67

51.661,03

 

 

 

Betsu S. A.

Convencional

505,14

42,89

42,64

632,33

73.626,06

 

 

 

 

Betsu S. A.

Veranero

510,50

51,83

51,83

632,45

89.113,95

 

 

 

 

Café de Altura de Pérez Zeledón S. A.

Convencional

496,30

39,59

36,87

642,58

79.523,46

55.463,17

 

 

 

Café de Altura de Pérez Zeledón S. A.

Veranero

496,68

40,77

40,65

637,53

90.713,44

 

 

 

 

Café Rivense del Chirripó S. A.

Convencional

496,00

41,74

44,85

639,00

93.924,91

 

 

 

 

Carlos Calderón Araya

Convencional

 

41,74

46,85

656,61

83.812,15

 

 

 

 

Carlos Calderón Araya

Orgánico Veranero

500,00

42,84

42,55

656,69

119.000,77

 

 

 

 

Carlos Calderón Araya

Orgánico

500,00

41,22

40,43

637,92

94.657,28

 

 

 

 

Carlos Méndez Murillo

Convencional

504,70

41,14

41,16

641,14

74.723,07

52.018,67

 

 

 

Carlos Méndez Murillo

Veranero

500,01

43,11

44,14

640,19

89.338,84

 

 

 

 

Coope de Consumo Acción Social de San Antonio de Pejibaye R. L.

Convencional

499,81

42,00

42,00

637,42

73.736,08

50.710,53

 

 

 

Coope de Consumo Acción Social de San Antonio de Pejibaye R. L.

Veranero

498,50

42,59

41,18

641,62

88.724,65

59.932,15

 

 

 

Coopeagri. El General R. L.

Convencional

500,57

42,32

41,58

640,71

68.039,92

46.200,92

 

 

 

Coopeagri. El General R. L.

Diferenciado(A)

501,80

43,24

40,60

638,50

76.708,21

 

 

 

 

Coopeagri. El General R. L.

Veranero

496,76

42,32

41,50

635,16

70.301,81

 

 

 

 

Coopeagri. El General R. L.

Diferenciado(B)

499,36

42,60

40,66

637,15

75.688,97

 

 

 

 

Coopeángeles de Páramo R. L.

Convencional

506,68

42,17

42,16

635,02

78.001,66

53.595,75

 

 

 

Coopeángeles de Páramo R. L.

Veranero

506,66

42,84

41,45

96,66

100.606,85

69.998,81

 

 

 

Drexler Badilla Núñez

Convencional

505,00

41,24

40,80

656,71

101.306,15

 

 

 

 

Drexler Badilla Núñez

Orgánico Veranero

 

45,42

35,30

656,70

127.371,22

 

 

 

 

Drexler Badilla Núñez

Orgánico

500,00

41,72

45,10

632,94

103.953,93

 

 

 

 

Drexler Badilla Núñez

Veranero

505,00

45,42

43,68

656,95

106.129,27

 

 

 

 

Instituto del Café de Costa Rica

Convencional

497,35

45,07

45,42

643,64

130.396,87

90.848,97

 

 

 

Juan Miguel Picado Zúñiga

Convencional

503,19

42,27

42,27

567,54

63.099,31

 

 

 

 

Juan León V. e Hijos S. A.

Convencional

496,23

45,28

44,13

51,41

 

72.927,23

105.984,56

98.127,30

 

Juan López Cartín

Convencional

 

41,24

40,89

555,55

100.292,35

 

 

 

 

Marespi S. A.

Convencional

498,92

41,41

42,64

640,45

74.986,62

51.892,07

 

 

 

Marespi S. A.

Veranero

498,71

44,24

44,16

650,14

90.048,24

61.414,05

 

 

 

Montebox S. A.

Convencional

504,76

37,56

43,51

637,21

84.363,13

 

 

 

 

Pagua S. A.

Convencional

502,14

40,42

46,04

634,78

79.696,73

 

 

 

 

Unión Zonal Platanares Pérez Zeledón

Convencional

501,01

41,97

43,50

594,00

75.279,52

51.934,64

 

 

 

Unión Zonal Platanares Pérez Zeledón

Veranero

495,44

44,78

43,73

603,50

74.216,82

 

 

 

 

Turrialba

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Agapanto Limitada

Convencional

504,24

44,52

46,24

637,09

85.504,50

 

 

 

 

Asociación de Productores Orgánicos de Turrialba

Orgánico

 

46,98

43,19

631,56

125.159,70

 

 

 

 

Beneficio Las Chúcaras S. A.

Convencional

506,84

40,74

40,74

505,02

77.730,63

 

 

 

 

Café de Altura de San Ramón Especial S. A.

Diferenciado

500,50

47,06

45,89

635,76

103.011,52

 

 

 

 

Cafetalera Aquiares S. A.

Convencional

499,52

40,03

42,82

638,49

81.494,18

56.505,63

 

 

 

Centro Agron. Trop. Invest. y Enseñanza

Convencional

494,55

40,11

41,63

634,49

70.850,82

48.528,45

 

 

 

Cía. Santa Rosa Ltda.

Diferenciado

505,22

39,04

42,48

645,05

60.844,92

 

 

 

 

Cía. Santa Rosa Ltda.

Convencional

503,18

41,11

41,22

642,76

 

48.271,07

70.589,66

67.847,21

 

Coope Heredia Libertad R. L.

Convencional

501,95

45,33

46,23

636,51

100.907,60

69.970,41

 

 

 

Coope Heredia Libertad R. L. Turrialba.

Convencional

502,65

40,68

43,00

636,01

66.607,22

46.227,29

 

 

 

F. J. Orlich & Hnos. Ltda. (Santa María)

Convencional

498,23

40,84

40,95

644,54

71.350,28

49.188,73

 

 

 

F. J. Orlich & Hnos. Ltda. (Santa María)

Diferenciado(A)

499,94

39,56

39,92

645,40

55.961,07

38.709,52

 

 

 

Hacienda Juan Viñas S. A.

Convencional

502,51

42,67

42,67

643,51

 

42.534,89

62.336,67

59.338,82

 

Hacienda Juan Viñas S. A.

Diferenciado(A)

499,89

44,74

44,74

638,41

70.907,93

49.004,40

 

 

 

La Vatesse S. A.

Convencional

496,69

45,91

43,20

648,57

106.711,40

 

 

 

 

Maga S. A.

Convencional

502,68

41,01

46,28

635,28

68.998,54

 

 

 

 

Zalmari S. A.

Convencional

495,48

44,90

43,24

633,66

92.572,78

 

 

 

 

Valle Central

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Agrícola El Cántaro S. A.

Convencional

496,55

46,35

46,54

635,46

101.926,16

70.554,77

 

 

 

Agromercadeo El Diamante S. A.

Convencional

504,81

47,38

47,38

632,41

96.175,17

66.636,15

 

 

 

Anastasio Arce Álvarez

Convencional

 

48,42

46,00

633,84

131.552,76

 

 

 

 

Asociación de Productores del Cerro de Turrubares (Aprocetu)

Convencional

499,00

43,93

45,71

413,39

103.918,77

72.164,62

 

 

 

Beneficiadora de Occidente S. A.

Convencional

501,02

46,29

46,00

648,33

76.685,53

 

 

 

 

Beneficiadora El Sitio S. R. L.

Convencional

499,18

40,50

46,00

632,21

92.145,12

 

 

 

 

Beneficiadora San Isidro S. A.

Convencional

496,50

47,38

45,91

636,03

131.133,76

 

 

 

 

Beneficiadora San Isidro S. A.

Bellota

495,64

59,39

59,39

636,03

 

 

 

 

131.133,76

Beneficiadora Santa Eduviges S. A.

Convencional

508,09

43,86

46,62

636,46

95.494,73

66.205,89

 

 

 

Beneficio Bellavista S. A.

Convencional

499,43

46,43

45,98

640,58

106.347,73

73.295,61

 

 

 

Beneficio Brumas del Zurquí S. A.

Convencional

503,60

50,26

39,43

645,55

109.563,54

 

 

 

 

Beneficio Café Los Anonos S. A.

Convencional

501,19

46,51

46,31

643,99

 

70.253,90

100.796,60

95.968,02

 

Beneficio Cerro Los Vindas S. A.

Convencional

506,36

46,00

46,00

546,07

102.630,53

 

 

 

 

Beneficio Ecológico Cerro Alto S. A.

Convencional

498,28

47,40

45,86

644,46

97.216,99

67.078,39

 

 

 

Beneficio La Eva S. A.

Diferenciado

503,63

45,58

46,01

642,76

98.956,23

 

 

 

 

Beneficio La Eva S. A.

Convencional

504,31

46,81

45,58

642,47

97.577,64

67.684,08

 

 

 

Beneficio La Guaria S. A.

Convencional

499,52

45,44

47,23

639,69

101.624,04

 

 

 

 

Beneficio Las Marías S. A.

Convencional

498,83

47,40

47,27

633,87

79.284,56

54.961,08

 

 

 

Beneficio Las Peñas B.L.P. S. A.

Convencional

496,33

46,01

46,34

637,20

93.232,04

 

 

 

 

Beneficio Las Peñas B.L.P. S. A.

Bellota

 

46,52

46,00

0,00

 

 

 

 

93.232,04

Benf. Volcafé (C.R.) S. A. Santo Domingo.

Convencional

498,04

45,38

46,40

637,41

 

67.635,63

97.929,21

92.350,34

 

Café de Altura de San Ramón Especial S. A.

Convencional

501,17

47,33

47,10

633,96

99.508,26

 

 

 

 

Café de Altura de San Ramón Especial S. A.

Diferenciado(B)

499,77

45,45

46,10

633,61

101.318,29

 

 

 

 

Cafetalera El Patalillo S. A.

Convencional

498,82

46,11

46,77

637,95

99.633,98

68.743,19

 

 

 

Cafetalera San Juanillo S. A.

Bellota

 

52,88

52,86

410,37

 

 

 

 

113.957,43

Cafetalera Sánchez Vargas S. A.

Convencional

502,39

46,04

45,14

0,00

126.998,78

84.499,94

 

 

 

Cafetalera Tirra S. A.

Convencional

500,85

42,05

45,73

639,71

103.414,91

71.717,13

 

 

 

Cafetalera Zamorana S. A.

Convencional

497,58

45,53

44,73

632,13

96.484,24

67.115,96

 

 

 

Ceca S. A.

Convencional

511,09

46,79

46,64

634,01

89.303,33

 

 

 

 

Cloza de Alajuela S. A.

Convencional

497,56

45,66

46,17

641,95

99.833,76

 

 

 

 

Comercializadora Los Lagartos S. A.

Convencional

496,42

46,37

45,96

575,52

97.620,61

 

 

 

 

Coope Alajuela R. L.

Convencional

497,37

45,13

45,57

636,58

 

68.609,88

102.823,71

96.967,85

 

Coope Atenas R. L.

Convencional

498,08

45,20

48,18

636,00

103.628,52

71.928,97

 

 

 

Coope Heredia Libertad R. L.

Convencional

501,95

45,33

46,23

636,51

100.907,60

69.970,41

 

 

 

Coope Sarapiquí R. L.

Convencional

 

39,78

40,85

655,86

 

 

73.693,88

70.154,84

 

Coope Unión R. L.

Convencional

500,01

45,74

45,11

438,81

92.991,72

64.944,42

 

 

 

Coope Victoria R. L.

Convencional

496,75

42,84

39,55

639,55

 

55.359,88

82.549,14

78.589,36

 

Coope Victoria R. L.

Diferenciado(A)

497,77

44,19

46,49

636,77

99.497,26

 

 

 

 

Coope Victoria R. L.

Diferenciado(M)

496,77

44,62

44,88

640,01

92.017,46

 

 

 

 

Cosechas Superiores S. A.

Convencional

498,88

46,00

46,00

632,24

85.205,09

 

 

 

 

Empresas SXJ S. A.

Orgánico

 

46,72

46,72

647,46

146.494,37

 

 

 

 

F.J. Orlich & Hnos. Ltda. (La Jimena)

Diferenciado

496,87

46,49

44,10

643,77

103.194,74

71.414,56

 

 

 

F.J. Orlich Hermanos Ltda. (La Giorgia)

Convencional

498,46

45,62

45,22

644,04

95.154,43

66.033,79

 

 

 

F.J. Orlich Hermanos Ltda. (La Giorgia)

Diferenciado(B)

498,09

44,74

45,08

644,33

86.753,65

 

 

 

 

Hacienda Alsacia S. A.

Convencional

495,02

44,06

46,23

638,64

105.986,58

 

 

 

 

Hacienda Dansol S. A.

Convencional

502,58

39,05

45,19

634,81

93.930,19

 

 

 

 

Hacienda Juan Viñas S. A.

Diferenciado(B)

496,77

47,23

45,90

639,32

90.499,12

62.678,63

 

 

 

Hacienda Sonora S. A.

Convencional

497,51

39,05

43,80

633,59

98.951,23

 

 

 

 

Hermanos Vargas Hidalgo S. A.

Convencional

494,49

46,37

46,00

634,28

93.503,78

64.825,96

 

 

 

Instituto del Café de Costa Rica

Convencional

497,35

45,07

45,42

643,64

130.396,87

90.848,97

 

 

 

Juan León V. e Hijos S. A.

Convencional

496,23

45,28

44,13

51,41

 

72.927,23

105.984,56

98.127,30

 

Juan León V. e Hijos S. A.

Bellota

 

86,23

86,23

51,41

 

 

 

 

98.127,30

La Vatesse S. A.

Convencional

496,69

45,91

43,20

648,57

106.711,40

 

 

 

 

Mario Marín S. A.

Orgánico

495,00

37,86

48,37

631,31

120.177,09

81.898,00

 

 

 

Mibet S. A.

Convencional

 

45,50

46,00

634,28

111.804,29

 

 

 

 

Óscar Chacón Solano

Convencional

497,59

39,05

48,54

383,20

99.110,25

 

 

 

 

Óscar Chacón Solano

Orgánico

497,13

43,37

48,64

638,08

145.087,48

 

 

 

 

Ruicar Inversiones S. A.

Convencional

 

46,00

46,00

637,76

114.612,90

 

 

 

 

Valle Occidental

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Agrícola del Cafetal M.E.D.N. S. A.

Convencional

495,57

42,89

41,99

636,24

116.601,20

 

 

 

 

Agrícola El Cántaro S. A.

Convencional

496,55

46,35

46,54

635,46

101.926,16

70.554,77

 

 

 

Agrícola Los Robles de Naranjo S. A.

Convencional

497,41

44,16

46,90

634,93

91.756,29

 

 

 

 

Agromercadeo El Diamante S. A.

Convencional

504,81

47,38

47,38

632,41

96.175,17

66.636,15

 

 

 

Asoc. Ateniense Produc. Organic. y Otros

Orgánico

506,65

46,97

43,72

525,43

128.851,95

 

 

 

 

Beneficiadora de Occidente S. A.

Convencional

501,02

46,29

46,00

648,33

76.685,53

 

 

 

 

Beneficiadora Monterrosa S. A.

Convencional

496,06

44,17

54,29

633,65

108.798,27

74.646,71

 

 

 

Beneficiadora y Exportadora Coffea Suárez S. A.

Convencional

500,00

46,07

46,07

575,56

121.170,32

81.156,62

 

 

 

Beneficio La Eva S. A.

Convencional

504,31

46,81

45,58

642,47

97.577,64

67.684,08

 

 

 

Beneficio La Eva S. A.

Diferenciado

503,63

45,58

46,01

642,76

98.956,23

 

 

 

 

Beneficio La Guaria S. A.

Convencional

499,52

45,44

47,23

639,69

101.624,04

 

 

 

 

Beneficio Turin S. A.

Convencional

 

48,10

44,31

0,00

132.497,39

92.270,44

 

 

 

Benf. Volcafé (C.R.) S. A. Santo Domingo.

Convencional

498,04

45,38

46,40

637,41

 

67.635,63

97.929,21

92.350,34

 

C.L.R.S. Cafetalera Río Grande C.R.S. S. A.

Convencional

499,35

41,01

45,51

637,56

101.371,36

68.152,71

 

 

 

Café de Altura de San Ramón Especial S. A.

Diferenciado

500,50

47,06

45,89

635,76

103.011,52

 

 

 

 

Café de Altura de San Ramón Especial S. A.

Convencional

501,17

47,33

47,10

633,96

99.508,26

 

 

 

 

Café de Altura de San Ramón Especial S. A.

Orgánico

494,49

50,71

44,88

634,80

107.162,37

 

 

 

 

Café de Altura de San Ramón Especial S. A.

Diferenciado(B)

499,77

45,45

46,10

633,61

101.318,29

 

 

 

 

Cafetalera Herbazu S. A.

Convencional

499,26

48,00

46,41

637,74

97.068,16

 

 

 

 

Cafetalera Lomas al Río S. A.

Convencional

499,09

44,65

46,09

636,62

99.426,53

69.295,48

 

 

 

Cafetalera Lomas al Río S. A.

Orgánico

500,66

48,80

48,33

634,31

135.642,84

 

 

 

 

Cafetalera Los Nacientes S. A.

Convencional

499,84

41,01

44,89

583,64

95.029,94

62.807,48

 

 

 

Cafetalera San Juanillo S. A.

Convencional

 

44,24

43,34

410,37

113.957,43

79.596,98

 

 

 

Cafetalera San Juanillo S. A.

Bellota

 

52,88

52,86

410,37

 

 

 

 

113.957,43

Cafetalera Tirra S. A.

Convencional

500,85

42,05

45,73

639,71

103.414,91

71.717,13

 

 

 

Café Orgánico Montes de Cristo S. A.

Orgánico

499,50

45,40

45,40

411,65

140.121,47

 

 

 

 

Cloza de Alajuela S. A.

Convencional

497,56

45,66

46,17

641,95

99.833,76

 

 

 

 

Coope Alajuela R. L.

Convencional

497,37

45,13

45,57

636,58

 

68.609,88

102.823,71

96.967,85

 

Coope Atenas R. L.

Diferenciado

498,33

49,79

48,71

638,26

115.937,94

 

 

 

 

Coope Atenas R. L.

Convencional

498,08

45,20

48,18

636,00

103.628,52

71.928,97

 

 

 

Coope El Dos de Tilarán R. L.

Convencional

499,54

42,44

44,81

638,33

 

51.789,33

76.632,30

72.258,78

 

Coope Heredia Libertad R. L.

Convencional

501,95

45,33

46,23

636,51

100.907,60

69.970,41

 

 

 

Coope Palmares R. L.

Diferenciado

499,93

48,03

48,63

645,07

108.252,99

 

 

 

 

Coope Palmares R. L.

Convencional

498,35

46,92

49,48

642,15

100.284,77

69.360,69

 

 

 

Coope Victoria R. L.

Convencional

496,75

42,84

39,55

639,55

 

55.359,88

82.549,14

78.589,36

 

Coope Victoria R. L.

Diferenciado(A)

497,77

44,19

46,49

636,77

99.497,26

 

 

 

 

Coope Victoria R. L.

Diferenciado(M)

496,77

44,62

44,88

640,01

92.017,46

 

 

 

 

Coopro Naranjo R. L.

Convencional

498,11

42,39

37,21

643,31

 

64.045,00

100.590,91

97.644,99

 

Coopro Naranjo R. L.

Diferenciado

501,46

46,92

47,40

638,27

94.862,28

 

 

 

 

Coopro Naranjo R. L.

Diferenciado Arábiga

503,86

46,37

46,45

646,90

69.491,27

48.236,00

 

 

 

Coopro Naranjo R. L.

Bellota

 

46,52

46,63

643,31

 

 

 

 

97.644,99

Cosechas Superiores S. A.

Convencional

498,88

46,00

46,00

632,24

85.205,09

 

 

 

 

Exportaciones Acero Árabe Belén S. A.

Convencional

 

45,00

45,00

649,08

212.664,94

 

 

 

 

F.J. Orlich Hermanos Ltda. (La Giorgia)

Convencional

498,46

45,62

45,22

644,04

95.154,43

66.033,79

 

 

 

Gillio Francesa Ferraro

Convencional

504,00

46,88

41,05

639,24

80.177,35

 

 

 

 

Helsar de Zarcero S. A.

Convencional

499,06

44,03

43,86

642,93

98.658,32

 

 

 

 

Helsar de Zarcero S. A.

Orgánico

500,32

42,46

42,51

646,16

98.743,76

 

 

 

 

Instituto del Café de Costa Rica

Convencional

497,35

45,07

45,42

643,64

130.396,87

90.848,97

 

 

 

Juan León V. e Hijos S. A.

Convencional

496,23

45,28

44,13

51,41

 

72.927,23

105.984,56

98.127,30

 

Latitud Nueve Cincuenta y Seis Norte S. A.

Convencional

497,74

47,45

47,45

642,55

121.521,50

 

 

 

 

Óscar Méndez Acuña

Convencional

501,51

43,39

48,52

635,00

95.586,63

 

 

 

 

Procesadora de Café sin Límites S. A.

Convencional

498,04

43,39

45,00

637,85

103.384,11

 

 

 

 

Rolando Rojas y Compañía S. A.

Convencional

499,17

50,11

46,03

634,14

95.594,92

 

 

 

 

Saco de Café S. A.

Orgánico

505,00

46,61

44,09

643,94

141.817,37

 

 

 

 

Sergio Corrales Ramírez

Convencional

516,50

46,54

46,54

647,83

118.832,83

 

 

 

 

Zona Norte

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Beneficio Turin S. A.

Convencional

 

48,10

44,31

0,00

132.497,39

92.270,44

 

 

 

Café Finos Santa Marta S. A.

Convencional

 

48,37

45,94

635,97

114.969,70

 

 

 

 

Cafetalera Flor de Liz Hermanos S. A.

Convencional

501,79

43,78

43,23

642,63

88.007,14

 

 

 

 

Coope Cerro Azul R. L.

Convencional

495,83

45,63

43,18

642,19

85.703,72

 

 

 

 

Coope El Dos de Tilarán R. L.

Convencional

499,54

42,44

44,81

638,33

 

51.789,33

76.632,30

72.258,78

 

Coope El Dos de Tilarán R. L.

Orgánico

495,46

45,74

45,91

639,65

122.315,56

 

 

 

 

Coope Montes de Oro R. L.

Convencional

497,17

45,50

44,57

644,57

89.882,15

 

 

 

 

Coope Montes de Oro R. L.

Orgánico

499,36

46,17

46,40

641,63

117.596,78

 

 

 

 

Coope Pila Angosta R. L.

Convencional

497,90

43,09

40,15

253,53

73.326,16

 

 

 

 

Coope Pila Angosta R. L.

Orgánico

496,74

47,12

42,97

0,00

129.283,97

 

 

 

 

Coope Santa Elena R. L.

Convencional

499,50

47,10

46,45

558,69

115.834,06

 

 

 

 

Coope Sarapiquí R. L.

Convencional

 

39,78

40,85

655,86

 

 

73.693,88

70.154,84

 

El Trapiche Tour S. A.

Convencional

506,66

48,37

46,00

651,19

102.118,52

 

 

 

 

Juan León V. e Hijos S. A.

Convencional

496,23

45,28

44,13

51,41

 

72.927,23

105.984,56

98.127,30

 

Roberto Jiménez Muñoz

Convencional

 

41,41

42,00

0,00

93.015,83

 

 

 

 

Saco de Café S. A.

Convencional

506,71

47,89

45,97

650,26

131.907,32

 

 

 

 

 

NOTAS:

1.  Los precios de liquidación final fueron fijados para la medida de capacidad Fanega, equivalente a 400 litros de café en fruta.

2.  Los precios son los mínimos que el Beneficiador debe pagar al Productor y NO PODRA HACER NINGUNA DEDUCCIÓN, está prohibido el cobro de lucro cesante, inspecciones, transporte de café en fruta y cualquier tipo de comisión. SOLO SE PERMITE EL COBRO DE INTERESES LEGALES SOBRE LOS MONTOS FINANCIADOS.

3.  Cuando no se haya estipulado precio para café verde o para el café bellota y algún Productor y Productora hubiere entregado, se le debe pagar el mismo precio del café maduro.

4.  El rendimiento “Mínimo” es el rendimiento mínimo fijado por el ICAFE y el rendimiento “Obtenido” es el rendimiento del Beneficio en la cosecha 2010-2011.

5.  Las firmas Beneficiadoras procederán a efectuar la liquidación final de cuentas con sus clientes, a más tardar ocho días hábiles después de esta publicación, conforme al Artículo 61 de la Ley 2762, del 21 de junio de 1961 y sus reformas.

6.  La ubicación zonal de los Beneficios se estableció en el lugar de recibo de café según nómina cosecha 2010-2011.

7.  Los precios de liquidación final publicados bajo la categoría Café Diferenciado A y B, A y M o Diferenciado y Diferenciado Arábiga, se refiere a que los Beneficios de Café pueden inscribir en el ICAFE hasta dos líneas de Café Diferenciado con base en factores de recibo como calidad, altitud y ubicación geográfica.

8.  El precio del café diferenciado deberá cancelarse a aquellos Productores y Productoras cuyos recibos de entrega estén identificados con esta categoría de café.

9.  Los precios de liquidación final publicados como Zona Alta y Zona Baja, corresponden al recibo de café fruta, atendiendo a la diferenciación de altura en que es cosechado el grano, tal como estipula el artículos 18 y 19 de la Ley Nº 2762 de 21 del junio de 1961 y sus reformas.

MONTO INFORMATIVO FONECAFÉ

El monto de la contribución cafetalera (FONECAFÉ) para la cosecha 2010-2011 fue de US $ 1,25 por fanega recibida por los beneficios. Diferencias por este concepto entre los Beneficios se debe a los tipos de cambio aplicados al momento de su colonización. Montos bajos ó cero corresponden a pagos parciales o no pago de la contribución, los cuales se encuentran pendientes de cancelar. Estos montos pendientes no los podrá deducir el Beneficio a los Señores Productores y Señoras Productoras en el pago de esta liquidación ni en la liquidación de cosechas futuras.

ADVERTENCIA:

En caso de que los adelantos de dinero otorgados por el beneficiador, resulten superiores a los precios oficiales de liquidación final para esta cosecha, el adelanto otorgado se considerara precio mínimo de liquidación final, conforme al articulo 73 de la Ley Nº 2762, del 21 de junio de 1961 y sus reformas.

Señor productor y señora productora, el ICAFÉ pone a su disposición el número gratuito 800-800-2233 para cualquier consulta que tenga sobre su liquidación.

______

PRECIO DE LIQUIDACIÓN FINAL COSECHA 2010-2011

TAZA DE LA EXCELENCIA

De acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 2762 del 21 de junio de 1961 sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, sus reformas y reglamento, el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFÉ), se permite comunicar a los interesados los siguientes precios de liquidación final de la cosecha 2010-2011, correspondientes a Taza de la Excelencia.

Beneficio

# de Lote Taza de la Excelencia

Tipo de cambio promedio (¢ / $)

Rendimiento obtenido (Kgs/fanega)

FONECAFÉ monto cancelado en ¢ por fanega

Precio liquidación en ¢ por fanega (400 litros)

Sintis Café S. A.

Lote 1

509,49

45,55

648,33

715.205,36

Cafetalera Herbazu S. A.

Lote 2

508,00

47,91

41,62

458.766,96

Carlos Ureña Ceciliano

Lote 3

509,50

47,31

651,24

278.665,65

Bajo del Río S. A.

Lote 4

507,69

46,77

656,82

259.202,70

La Lía Tarrazú M & U S. A.

Lote 5

502,24

46,03

650,43

288.280,47

Aso de Prod de Aser y Acost (Asoproaaa)

Lote 6

503,69

45,63

657,53

173.578,44

Luvima de Tarrazu S. R. L.

Lote 7

508,46

46,30

657,56

265.709,75

Benf. Volcafé (C. R.) S. A. San Diego

Lote 8

500,00

46,25

637,22

171.805,01

Helsar de Zarcero S. A.

Lote 9

507,88

43,86

657,55

252.571,64

Luvima de Tarrazu S. R. L.

Lote 10

508,33

46,30

657,48

280.658,46

Cafe de Altura de San Ramón Especial S. A.

Lote 11

505,50

46,42

657,55

161.797,27

Luvima de Tarrazu S. R. L.

Lote 12

506,79

46,31

657,56

205.483,99

Agrícola Los Robles de Naranjo S. A.

Lote 13

505,00

46,91

650,35

182.537,91

Agrícola Los Robles de Naranjo S. A.

Lote 14

504,97

46,92

637,10

182.570,90

Desarrollos U.T.O. S. A.

Lote 15

513,55

48,39

0,00

176.453,93

Aso de Prod de Aser y Acost (Asoproaaa)

Lote 16

503,68

45,63

657,55

150.401,64

Luvima de Tarrazú S. R. L.

Lote 17

507,88

46,29

657,56

191.070,15

Cafe de Altura de San Ramon Especial S. A.

Lote 18

505,50

46,57

657,55

189.767,70

Cafetalera Herbazu S. A.

Lote 19

507,99

47,94

    0,00

240.496,57

Aso de Prod de Aser y Acost (Asoproaaa)

Lote 20

503,68

45,89

657,55

147.387,91

Coope Dota R. L.

Lote 21

504,23

45,56

655,13

152.390,70

Aso de Prod de Aser y Acost (Asoproaaa)

Lote 22

503,68

45,63

657,55

142.697,40

Luvima de Tarrazú S. R. L.

Lote 23

502,24

46,31

657,56

165.737,36

Aso de Prod de Aser y Acost (Asoproaaa)

Lote 24

503,68

47,84

657,45

161.828,60

Aso de Prod de Aser y Acost (Asoproaaa)

Lote 25

503,69

50,20

657,62

152.814,78

Procesadora de Café Sin Limites S. A.

Lote 26

500,99

44,80

642,10

152.469,86

Cafetalera Herbazu S. A.

Lote 27

506,99

47,91

    0,00

161.134,42

Benf. Volcafé (C.R.) S. A. San Diego.

Lote 28

499,74

46,13

637,14

151.918,35

Procesadora de Café sin Límites S. A.

Lote 29

500,99

44,82

645,39

137.435,91

Bajo del Río S. A.

Lote 30

506,99

46,76

656,87

161.217,36

Benf. Volcafé (C. R.) S. A. San Diego

Lote 31

499,74

46,25

637,22

144.535,49

NOTAS:

1.  Taza de la Excelencia es una competencia anual que selecciona dentro de los participantes el mejor café producido en Costa Rica, dicha competencia culmina mediante una Subasta Electrónica de Cafés Especiales, organizada en conjunto por la Organización de Taza de la Excelencia y la Asociación de Cafés Finos de Costa Rica (SCACR). Los granos ganadores son analizados por jueces (catadores) nacionales e internacionales al menos cinco veces durante el proceso de la competencia y auditados para asegurar la estricta transparencia. Los cafés que triunfan se adjudican el prestigioso premio Taza de la Excelencia, siendo vendidos al mejor postor en la Subasta electrónica.

2.  El objetivo de la competencia es promover la calidad de lotes de café cuidadosamente seleccionados a nivel nacional, con el fin de ofrecerlos en los mercados internacionales a precios muy superiores a los transados en la Bolsa de Nueva York.

3.  El Instituto del Café de Costa Rica, es el ente fiscalizador de Taza de la Excelencia.

MONTO INFORMATIVO FONECAFÉ

El monto de la contribución cafetalera (FONECAFÉ) para la cosecha 2010-2011 fue de US $ 1,25 por fanega recibida por los beneficios. Diferencias por este concepto entre los Beneficios se debe a los tipos de cambio aplicados al momento de su colonización. Montos bajos ó cero corresponden a pagos parciales o no pago de la contribución, los cuales se encuentran pendientes de cancelar. Estos montos pendientes no los podrá deducir el Beneficio a los Señores Productores y Señoras Productoras; en el pago de esta liquidación ni en la liquidación de cosechas futuras.

San José, 27 de noviembre de 2011.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011091428).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese. Se le avisa a la señora Jendry Patricia Duarte Sandoval, número de cédula 1-1398-801, mayor, casada, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número 141-00044-2010, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Ana Samira Castro Duarte. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 141-00044-2010.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 34028.—(Solicitud Nº 46484).—C-24020.—(IN2011090301).

A Hazel Rojas Peralta y Ramiro Navarro Corrales. Se les comunica la resolución de las 8:00 horas del 07 de noviembre del 2011, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional del niño Joshua David Navarro Rojas en el hogar de su tía Jessica María Rojas Peralta. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y psicología de esta Oficina, a fin de que se brinde atención, contención, orientación al niño y la familia acogedora y se rindan los informes respectivos. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 34028.—(Solicitud Nº 46484).—C-21620.—(IN2011090304).

A Eulogio Triguero Triguero y Teresa Gaitán Urbina se les comunica la resolución de las quince horas del primero de noviembre del dos mil once, mediante la cual se declaró el inicio del proceso especial de protección e ingreso en una alternativa de protección de las personas menores de edad Ericka y Wendy ambas Triguero Gaitán. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local en Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O.C. 34028.—(Solicitud Nº 46486).—C-4820.—(IN2011090309).

A la señora Daysi García, panameña, indígena demás calidades desconocidas y a quien interese, se les notifica resolución de las siete horas cincuenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil once, que dicta inicio de proceso especial de protección y dicta medida de abrigo temporal a favor de la niña Fileina Rodríguez García o Xiomara García García, pues no está clara su real identidad, ubicándola en albergue institucional por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente, mientras se brinda el abordaje requerido. Además dictó incompetencia territorial para que la Oficina Local de San José Oeste continúe con el abordaje respectivo, se remitió el expediente al Área Psicosocial para la respectiva intervención. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00120-2011.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46486.—C-16820.—(IN2011090310).

Al señor Enrique Brenes Alvarado, se le comunica la resolución de este Despacho de las catorce horas del nueve de noviembre del año dos mil once, que ordenó el archivo del proceso en relación a las personas menores de edad Alberto Enrique y Angie Paola ambos Brenes Sequeira. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de casa Matute Gómez en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada..—Oficina Local de Heredia, noviembre 2011.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46486.—C-10220.—(IN2011090311).

A María Auxiliadora Rojas Reyes y Giovanny Alfaro González se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del diez de octubre de dos mil once, se resolvió ordenar revocar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, a favor de la persona menor de edad Brayan Alfaro Rojas, Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas..—Alajuela, 03 de noviembre de 2011.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O.C. 34028.—(Solicitud Nº 46484).—C-8000.—(IN2011090306).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica formalmente al señor Jean Louis Phillippe Schmit, de nacionalidad suiza, la medida de protección de las dieciséis horas del día veintisiete de octubre del dos mil once, mediante la cual se autorizó el egreso del niño Keylor Jesús Phillippe de la ONG Hogar AMA para reubicarse con su progenitora Flor María Coronado Coronado, con una medida de orientación, apoyo y seguimiento en el Área de Psicología del PANI. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-01727-1989.—Oficina Local de Puntarenas, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46486.—C-12620.—(IN2011090313).

A Zeneida Eulalia Madrigal Ruiz, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del tres de noviembre del dos mil once, se modifica medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Jerson Jasir Madrigal Ruiz, en cuanto a su ubicación. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día de la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 115-00136-2009.—Oficina Local de Alajuela, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46484.—C-9620.—(IN2011090348).

A Concepción de Jesús Gutiérrez Gutiérrez y Félix Alberto Barretra Duarte, se les comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 27 de octubre del 2011, por medio de la cual se ordenó el cuido provisional de: Erick David Gutiérrez Martínez y Alexa Yozairi Barrera Martínez, con la señora Zoila Esperanza Baca, abuela materna, como medida de protección seguridad y estabilidad, además ordenó acudir al IAFA a la madre y brindar seguimiento por parte de este Despacho por seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-100-08.—Oficina Local de San Ramón, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46484.—C-13220.—(IN2011090353).

A Shirley Matamoros Carranza y Wilson Salazar Correa, se les comunica la resolución de la Presidencia Ejecutiva del PANI de las 10:00 horas del 28 de octubre del 2011, por medio de la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Matamoros en contra de la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 4 de julio del 2011, declarándola con lugar en todos sus extremos. Expediente Nº 244-086-03.—Oficina Local de San Ramón, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46484.—C-8420.—(IN2011090362).

A Ana María Alvarado Rojas y José Abel Gamboa Núñez, se les comunica la resolución de esta Oficina Local, de las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil once, donde se procede al archivo del expediente administrativo por desconocerse su domicilio exacto hasta nuevo requerimiento. En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en: San José, Barrio Luján, de la casa Matute Gómez 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas, dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Siendo que los progenitores están ausentes, desconociéndose sus domicilios, se les notifica mediante publicación de edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00027-2006.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46484.—C-13820.—(IN2011090364).

Se le comunica a Andrés Zúñiga Ríos, resolución de las quince horas del siete de noviembre del dos mil once, que ordena el inicio del proceso especial de protección, medida de cuido provisional y medida de tratamiento psicológico a favor de la persona menor de edad Rosa Haydee Zúñiga Beita. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Buenos Aires, al ser las nueve horas del siete de noviembre del dos mil once.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46484.—C-15620.—(IN2011090365).

Se le comunica a Diana Morales Morales y Ricardo Arroyo Ureña, resolución de inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Ashley Arroyo Morales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren, practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Buenos Aires, al ser las quince horas del dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46484.—C-14420.—(IN2011090366).

A Johnny Zúñiga Fuentes, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día cinco de octubre del dos mil once, dictada por éste Despacho, en virtud de la cual se resuelve. Proceso especial de protección en Sede Administrativa. Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de las personas menores de edad Fiorela Karla Luna Sequeira, Ángela Paola Zúñiga Luna y Valerin Natacha Luna Sequiera, en el Hogar de la señora Yansy Adriana Sequeira Reyes, lo anterior por Tipología de Negligencia y Abuso Intrafamiliar por parte de los progenitores en perjuicio de sus hijos. Los progenitores no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de los derechos de sus hijos, se les está violando o amenazando sus derechos o se les está colocando en situación de riesgo inminente. Se notifica por medio de edicto al progenitor de la menor de marras Ángela Paola Zúñiga Luna, por motivos de que se desconoce su paradero. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 641-030-2010.—Oficina Local de Corredores, Golfito, 11 de octubre del 2011.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46484.—C-15620.—(IN2011090367).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA

La Suscrita Secretaria del Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 81 celebrada el día 15 de noviembre de 2011, tomó el Acuerdo Nº 6587-11-2011, en forma unánime y definitivamente aprobado, mediante el cual se aprueba, revocar el Acuerdo Nº 3958-11-2007 dictado en su Sesión Ordinaria Nº 83, celebrada el día 26 de noviembre del 2007, con relación a la prohibición de venta de pólvora en el cantón de Poás. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 21de noviembre del 2011.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011091224).

La Suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 82 celebrada el día 22 de noviembre de 2011, tomó el Acuerdo Nº 6602-11-2011 aprueba cambiar el día de la Sesión Ordinaria correspondiente al día martes 27 de diciembre del 2011, y se lleve a cabo el día miércoles 21 de diciembre del 2011, a las 6:00 p. m. en la Sala de Sesiones de esta Municipalidad. Esto por motivo del cierre de la Municipalidad del 26 al 30 de diciembre del 2011 por las fiestas de Navidad. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 24 de noviembre del 2011.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011091227).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0125-2011

del 07-11-2011, en el artículo V, según Oficio

SCM-2743-2011 del 10-11-2011

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de la familia Valverde Esquivel, que la misma la conforman 8 integrantes, de los cuales están en común acuerdo que se traspase como nuevo arrendatario y que se incluyan beneficiarios a:

Arrendatario:    Francisco Omar Valverde Esquivel, cédula Nº 2-267-711

Beneficiarios:   Élida J. Valverde Esquivel, cédula Nº 2-292-501

Gerardo W. Valverde Esquivel, cédula Nº 2-279-1315

Carmen V. Valverde Esquivel, cédula Nº 2-210-525

Alicia T. Valverde Esquivel, cédula Nº 2-175-392

Ma. Isabel Valverde Esquivel, cédula Nº 2-324-360

Emilce Valverde Esquivel, cédula Nº 2-161-134

Víctor Ml. Valverde Esquivel, cédula Nº 2-192-264

Derecho ubicado en el Cementerio Central, Lote Nº 111 Bloque P, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 2347, recibo Nº 21544, inscrito en folio 72, libro 1, el cual fue adquirido el 21 de julio de 1978. El mismo se encuentra a nombre de familia Valverde Esquivel. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 26 de mayo del 2011. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario, se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2011091305).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 67-2011, artículo 8, celebrada el ocho de noviembre del dos mil once, que literalmente dice: trasladar la sesión ordinaria del día martes 27 de diciembre, para el día jueves 15 de diciembre a las 6:00 p. m.

Belén, 09 de noviembre del 2011.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 27485.—Solicitud Nº 38952.—C-4520.—(IN2011091142).

Se le comunica al propietario de la siguiente finca que se encuentra ubicada en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio ubicado a orillas de las vías públicas y recortar lo que perjudique o dificulte el paso de personas, asimismo, garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas, Ovidio Jasso Abreu pasaporte 9000002188, Finca 77791.

De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Se le comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén, que debido a que el tiempo límite para limpiar su finca se ha vencido, la Municipalidad de Belén ha actuado en conformidad con el artículo 5° del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles: dicho artículo manifiesta: “Una vez transcurridos los cinco días hábiles la Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de los servicios u obras que deberá realizar y contratará el servicio o la obra de conformidad con la normativa vigente. La Municipalidad notificará al munícipe con 24 horas de antelación”.

El detalle del presupuesto es el siguiente.

Wong Song Dae 304496370, Finca: 068642, lote Nº 135 (¢135.862,98), Zafito Místico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-347884, lote 58, Finca: 98515 (¢45.519,25), Zafito Místico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-347884, lote 57, Finca: 98517 (¢47.435,85).

Belén, 15 de noviembre del 2011.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. Nº 27638.—Solicitud Nº 38888.—C-17120.—(IN2011091145).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FLORES MI TIERRA S. A.

Xinia González Cordero, cédula Nº 1-144-085, Presidenta de Flores Mi Tierra S. A., cédula jurídica 3-101-479039, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio social de la sociedad, a las 14:00 horas del 30 de diciembre de 2011, en primera convocatoria y a falta de quórum, en segunda y última convocatoria el mismo día, lugar y año, a las 14:30 horas. Agenda a tratar: 1) Compra y venta de área para rectificar lindero este de la propiedad, 2) Gratificar venta de inmueble, 3) Gastos de mantenimiento del inmueble. 4) Pago de impuestos y demás gastos.—Xinia González Cordero, Presidenta.—(IN2011093236).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HEALTH CHOICES COSTA RICA S. A.

Se hace convocatoria a la asamblea general extraordinaria de Health Choices Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-548308, la cual se celebrará en su domicilio social; a las ocho horas del 21 de diciembre del dos mil once. De no haber quórum a la hora señalada se dará inicio a la asamblea una hora después de la segunda convocatoria con los socios presentes.—San José, 5 de diciembre del dos mil once.—Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2011266636.—(IN2011089446).

CONDOMINIO DE CONDOMINIOS

REAL DE CASTILLA

Se les convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio de Condominios Real de Castilla, a celebrarse en sus instalaciones ubicadas en Mercedes Norte de Heredia en la filial 14-A a la 1:00 p m del día 15 de enero del 2012 en primera convocatoria. En caso de no existir quórum se hará en segunda convocatoria una hora después para la que fue citada y con el número de condóminos presente.

Agenda:

1   Elección de presidente y secretaria.

2   Breve exposición de los motivos de la convocatoria.

3   Ratificación de la propuesta de administración interna aprobada en la asamblea del 2 de octubre 2011 o cualquier otra propuesta de administración que surja.

4   Ratificación o elección de administrador por el período enero 2012 a julio 2013.

Se les recuerda a los propietarios que en el caso de no poder asistir a esta asamblea y deseen enviar un representante, éste deberá presentar una carta debidamente autenticada por un abogado que lo autorice como tal. Para participar deben estar al día con su cuota ordinaria de diciembre 2011 y la extraordinaria 2011 inclusive.—1 vez.—Sin firma.—(IN2011093790).

SAMA SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN (G.S.) S. A.

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. Los Fondos de Inversión: Fondo de Inversión Diversificado SAMA-CFS Internacional Crecimiento USD; Fondo de Inversión Diversificado SAMA-CFS Internacional Crecimiento EUR; Fondo de Inversión Diversificado SAMA-CFS Internacional Ingreso USD, conforme con lo establecido en el Artículo 27 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, así como en los correspondientes Prospectos y a la luz de lo que dispone el Artículo 158 del Código de Comercio, convoca a los accionistas de dichos fondos a la Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse el miércoles 4 de enero del 2012, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda convocatoria, en el Edificio Grupo Sama, sita en calles 46 y 48, avenida 10, sea setenta y cinco metros al oeste de la Contraloría General de la República, a fin de conocer la propuesta para proceder a la desinscripción ante la Superintendencia General de Valores de dichos Fondos de Inversión, así como la correspondiente propuesta del proceso y plazo de liquidación de las participaciones de los inversionistas en cada uno de dichos fondos de inversión. Henry Zamora C, Gerente SAMA Sociedad de Fondos de Inversión (G.S.), S. A. Responsable: Gerardo Matamoros Bustamante.—1 vez.—(IN2011093855).

RESIDENCIA MONTERRICO LTDA

De conformidad con los acuerdos de la asamblea número nueve de la compañía, celebrada a las quince horas treinta minutos del once de abril de dos mil once, se convoca a los cuotistas de Residencia Monterrico Ltda a asamblea de cuotistas, que se celebrará en primera convocatoria en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, Km 3, cuarto piso, a las quince horas treinta minutos del catorce (14) de diciembre del 2011, y en segunda convocatoria una hora después. La asamblea se llevará a cabo con el objeto de conocer los siguientes asuntos:

1.  Comprobación de quórum de la asamblea.

2.  Analizar reporte de deudas de socios con la compañía y capitalizarlas.

3.  Modificar la cláusula de capital de la compañía.

4.  Modificar cláusula de administración de la Compañía.

5.  Reevaluar nombramientos de gerentes y discutir posibilidad de remover de su cargo a uno de los gerentes y nombrar sustituto.

6.  Definir precio de venta para socios y terceros de apartamentos Condominio Monterrico.

Los socios pueden hacer llegar cualquier propuesta al correo mguislain2004@yahoo.com.

Michelle Guislain Mckee, Gerente.—1 vez.—(IN2011094208).

M Y M IMPORCOM S. A.

Se convoca a los socios de M Y M Imporcom S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y tres, a asamblea general extraordinaria a celebrarse en su domicilio social a las quince horas del primero de enero del dos mil doce en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria. Se conocerá de reforma al pacto social.—Mario Chacón Fernández, Secretario.—Marta Lía Fernández Güell, Tesorera.—1 vez.—RP2011269314.—(IN2011094234).

HACIENDA SAN BLAS S. A.

Silvia Lorena Venegas Aju, cédula 1-790-782, albacea de la sucesión de Jesús Venegas Soto, cédula 2-191-275 y como único accionista de la sociedad Hacienda San Blas S. A., cédula jurídica número 3-101-106163, convoca a herederos e interesados a asamblea general extraordinaria a celebrarse en el domicilio social de la sociedad en primera convocatoria el 28 de diciembre del 2011, a las 11:00 a. m. en segunda convocatoria el mismo 28 de diciembre del 2011, a la 12:00 m. d y en tercera convocatoria el mismo 28 de diciembre del 2011, a la 1:00 p. m. Agenda a tratar: renovación del contrato de alquiler de la finca y su posible aumento de alquiler.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Lilliam Barrantes Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2011269298.—(IN2011094237).

COSTA RICA YACHT CLUB S. A.

Se convoca a los señores accionistas del Costa Rica Yacht Club S. A., a asamblea general ordinaria que se celebrará en las instalaciones del Costa Rica Yacht Club S. A., en Puntarenas, en primera convocatoria, a las diez horas del sábado 7 de enero del dos mil doce. Si no existiere el quórum de ley se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria con cualquier número de acciones presentes o representadas a las once horas del mismo día.

Esta asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

a)  Verificación de quórum.

b)  Informe de la Presidencia de la Junta Directiva.

c)  Informe y Aprobación de Estados Financieros Auditados Periodo Fiscal 2010-2011.

d)  Informe de la Fiscalía (Consejo de Vigilancia).

e)  Elección y nombramientos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal 1, Vocal 2 y Vocal 3.

f)   Elección y nombramiento del Consejo de Vigilancia: Fiscal 1 y Fiscal 2.

Los señores accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por carta-poder o poder especial, en este último caso debidamente protocolizado, conforme lo establece el artículo Nº 1.256 del Código Civil, poderes que deberán registrarse de previo a la celebración de la Asamblea mediante depósito, en las oficinas de la sociedad en Puntarenas, tres días hábiles anteriores a la celebración de la Asamblea, sea hasta las 17:00 horas del tres de enero del dos mil doce, para su verificación contra el Registro de Accionistas, todo conforme a la cláusula decimosexta del pacto social. Al salón de sesiones pueden ingresar los socios del Club, independientemente de la categoría de su acción y tener voz en la asamblea, pero por disposición del artículo 6 del pacto social y 139 del Código de Comercio, solo los socios propietarios de acciones comunes pueden emitir voto.

Los Estados Financieros Auditados por conocerse en la Asamblea estarán a disposición de los accionistas en la recepción del Club a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria.—Puntarenas, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Rafael Calderón Mugica, Presidente.—1 vez.—(IN2011094264).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora María Bonilla Esquivel, cédula de identidad 106470314, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP Nº 113-312-499882 por un monto de ¢1.951.647,60 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 7 de febrero del 2011.

Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.

Cartago, 9 de noviembre del 2011.—Dirección de Operaciones.—Luis Enrique Villalobos Artavia, Asistente.—(IN2011087151).

REPRESENTACIONES GOLFO ROMEO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Representaciones Golfo Romeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil quinientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros número uno: Actas de Asamblea General, Actas Consejo de Administración, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Porfirio González Fernández.—RP2011267525.—(IN2011090559).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Sonia Giselle Varela Vargas, cédula 205180820 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus certificados (CPH/CII) 100-301-803301208631y 100-302-803301208634 por un monto de ¢5.122.723.98 y 1.300.000 respectivamente y cupón número 1 por un monto de ¢67.500 y ¢17.550 colones y con fecha de vencimiento ambos del 03-11-2011.—Centro de Negocios.—Luis Carlos Morales Peña, Jefe.—(IN2011090665).

HORIZONTES FM S. A.

Horizontes FM S. A. cédula jurídica 3-101-175472, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: 1 diario, 1 mayor, 1 inventarios y balances, 1 libro de Actas de Junta Directiva y Libros de Asamblea Generales. Quien se considera afectado, puede manifestar su oposición ante la plataforma de Servicios del Oeste de la Administración Tributaria dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—RP2011267618.—(IN2011090743).

HIDROTÁRCOLES SOCIEDAD ANÓNIMA

Hidrotárcoles Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil setecientos trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—RP2011267710.—(IN2011090744).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL OCOTAL

Condominio Horizontal Residencial Ocotal, 3-109-449971, solicita ante el Registro Nacional, Dirección de Bienes Inmuebles Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondiente a: l) Caja, 2) Actas de Asambleas de Propietarios y 3) Junta Directiva. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—RP2011267814.—(IN2011090745).

COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE MEDICAMENTOS

NATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Internacional de Medicamentos Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-252261, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Actas de Asamblea de Socios (número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—(IN2011090921).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                   Acciones                        Serie

                 7010                                    400                                  J

Nombre del accionista: Mauricio Sayegh Avdela.

Folio Nº 5311.

Líneas Aéreas Costarricenses S.A.

10 de noviembre del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011090929).

PRODUCTOS RUKYS DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos Rukys de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil seiscientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—(IN2011090982).

UNIVERSIDAD LATINA

A QUIEN INTERESE

La Universidad Latina, certifica que: Maxwell Smith Heilyn Ginnell, cédula 7-139-800, estudiante graduado de la carrera de Comunicación de Mercadeo en el grado de Licenciatura, cumplió con su plan de estudios y demás requisitos de la carrera antes mencionada. Su título se encuentra inscrito en los libros de la Universidad Latina con el tomo (V), folio (112), asiento (27827). Se extiende la presente a solicitud del interesado en el lugar y día de la fecha.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Gabriela Aguirre C., Confeccionó.—José A. Prado A., Director Registro.—(IN2011091029).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TALLER JORBA LIMITADA

Taller Jorba Limitada, cédula jurídica 3-102-174858, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor Inventario y Balances, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios (todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Aérea de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto. Es todo.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—(IN2011090264).

3-102-533999 SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA

3-102-533999 Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- quinientos treinta y tres novecientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—(IN2011091184).

NAVEGACIÓN SATELITAL

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Presidente de la Junta Directiva de la empresa Navegación Satelital de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos veintiséis, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informa que a solicitud del accionista de la empresa Passau Corporation, sociedad constituida y vigente bajo las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, será repuesto el título nueve-2010, que ampara la participación accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Cecilia Sáenz Beirute, al teléfono 2231-7100.—Wálter Kissling, Presidente.—(IN2011091186).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SUNNY LAND TOURS

COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sunny Land Tours Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-371108, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considero afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—(IN2011091438).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Rodrigo Zelaya Rodríguez, notario público, mediante escritura pública número ciento siete del tomo seis de mi protocolo, de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil once, actuando en conotariado con el notario público Alejandro Batalla Bonilla, hago constar que la sociedad Estructuras de Concreto S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-011589, vendió su establecimiento mercantil denominado Escosa dedicado al desarrollo, fabricación, distribución, montaje y venta de elementos de la industria de la construcción, concretamente productos prefabricados a base de concreto y poliestireno expandido, con oficinas en Guadalupe de Cartago, concretamente doscientos metros norte del Parque Industrial Zeta, a la empresa tres-ciento uno-quinientos sesenta mil novecientos dos sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-560902; por lo que se cita a los acreedores e interesados de Estructuras de Concreto S. A. y el establecimiento mercantil Escosa para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, a las oficinas de B&A Fiduciarios S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-304702, la cual es la fiduciaria del “Fideicomiso de administración de pagos Escosa-B&A Fiduciarios-2011” en el cual se depositará el pago del precio de compraventa. La dirección física de B&A Fiduciarios S. A. es: edificio Batalla Abogados, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calles 35, San José, Costa Rica.—San José, 25 de noviembre de 2011.—Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—(IN2011090316).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Donibe S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—(IN2011090679).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Industrial Ruferny Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, es todo.—San José, diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011267771.—(IN2011090862).

La sociedad denominada Servimed GTE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos cincuenta y tres mil trescientos ochenta y siete. Presidenta: Sindy Abarca Rojas, mayor, soltera, médico cirujana, cédula número uno-mil cuarenta y uno-quinientos veinticuatro, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros al este de la Casa Cural; reforma la cláusula de la representación.—Santa Cruz, Guanacaste, diecisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—RP2011267774.—(IN2011090863).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos trece sociedad anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011267778.—(IN2011090864).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011267779.—(IN2011090865).

Por instrumento público número ocho-dos, otorgada ante el notario público Adrián Álvarez Orellana, a las ocho horas del día de hoy, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada Mikkeli S. A.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011267780.—(IN2011090866).

Por escritura otorgada por mí, a las quince horas con treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil once, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad MCB Fotografía Creativa Sociedad Anónima. Se modifica el objeto de la sociedad.—San José, diez de noviembre del dos mil once.—Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—RP2011267781.—(IN2011090867).

Por escritura número siete-dos, otorgada ante el Notario Público, Adrián Álvarez Orellana, a las once horas del día de hoy, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada Polar Breeze SRL.—San José, quince noviembre del dos mil once.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011267782.—(IN2011090868).

Que por escritura otorgada el día veinticuatro de noviembre de dos mil once, ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades AG Atlanta Group S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta y nueve, AG Developers S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cinco y AG Adventure Island Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil ochocientos setenta, en la cual acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad AG Adventure Island Group Sociedad Anónima. Se acuerda aumentar el capital social de AG Adventure Island Group Sociedad Anónima y se reforman integralmente los estatutos de la sociedad. Escritura otorgada a las doce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2011267783.—(IN2011090869).

Por escritura número uno-dos, otorgada ante el Notario Público Adrián Álvarez Orellana, a las doce horas del día de hoy, se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada GTP Torres CR SRL.—San José, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011267784.—(IN2011090870).

Por escritura número tres-dos, otorgada ante el Notario Público Adrián Álvarez Orellana, a las trece horas del día de hoy, se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada GTP Costa Rica Holding CR SRL.—San José, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011267785.—(IN2011090871).

Por escritura número dos-dos, otorgada ante el Notario Público Adrián Álvarez Orellana, a las doce horas treinta minutos del día de hoy, se modifican la cláusulas cuarta y sexta de la sociedad denominada GTP Operations CR SRL.—San José, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011267786.—(IN2011090872).

Por escritura número cuatro-dos, otorgada ante el Notario Público Adrián Álvarez Orellana, a las trece horas treinta minutos del día de hoy, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada Centennial Towers CR SRL.—San José, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011267787.—(IN2011090873).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Representaciones BCYBA S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la denominación y de la administración, se nombró nuevo presidente y secretario, y se otorgó poder generalísimo.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011267788.—(IN2011090874).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciocho de noviembre de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hermosa Bay S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio. Se acuerda revocar los nombramientos de la junta directiva, del fiscal y se hace un nuevo nombramiento.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—RP2011267799.—IN2011090875).

Por escritura número ciento catorce-seis otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil once, se constituye Naico Sociedad Anónima. Domicilio social: provincia de San José, cantón San José, distrito La Merced, en el Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso. Corresponde representación legal al presidente, al secretario y al tesorero.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011267800.—(IN2011090876).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintitrés de noviembre del dos mil once, se protocoliza acta de Hacienda Cachira Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del plazo social de la empresa.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011267801.—(IN2011090877).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil once, se protocoliza acta de Cape Fear Holdings Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social de la empresa.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011267802.—(IN2011090878).

Por escritura ciento ochenta y uno ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, se protocoliza constitución de la sociedad anónima Flamingo Tres Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011267808.—(IN2011090880).

Mediante escritura cincuenta y ocho-nueve, otorgada a las ocho horas del veinticinco de noviembre de dos mil once, se protocolizaron sendas actas de asambleas de cuotistas de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cinta Azul Limitada, Planeta Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Corporación As de Oros Sociedad de Responsabilidad Limitada, por las cuales se fusionan todas las sociedades prevaleciendo Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada y se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada: cláusula tercera correspondiente al plazo social, cláusula cuarta correspondiente al objeto, cláusula quinta correspondiente al capital social, cláusula sexta correspondiente a la asamblea general de cuotistas, cláusula sétima correspondiente a los gerentes, cláusula octava correspondiente a la representación legal, cláusula décima primera correspondiente al inventario y balance, se revocan nombramientos y se realizan nuevos nombramientos y se otorgan poderes generalísimos.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil once.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011267809.—(IN2011090881).

Por escritura número 215, otorgada en mi notaría a las 12 horas del 24 de noviembre del 2011, se protocolizó acta número 4 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Correduría Aduanera Record Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social San José, se reformó la cláusula quinta del pacto social aumentándose el capital social.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2011267811.—(IN2011090882).

Mediante escritura de las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, María Elena Rojas Zúñiga y Ana Lisette García Madriz, constituyen la sociedad Servicios Empresariales y Recursos Humanos SERH S. A. Presidente la primera. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—Calle Blancos de Goicoechea, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011267812.—(IN2011090883).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 57-II, otorgada en Guanacaste, a las 16:15 horas del 14 de noviembre del 2011, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Vistas de Upsala Noventa y Siete S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos. Primero: se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Tercero: se remueven de sus puestos presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Cuarto: se realizan los siguientes nombramientos: presidenta: Judith Odile Mihal, secretario: Michael George Mihal, tesorera: Michele Egrarian, fiscal: David Egarian, agente residente: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011267815.—(IN2011090884).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 54-II, otorgada en Guanacaste a las 12:00 horas del 14 de noviembre del año 2011, se protocolizó el acta número siete de la sociedad Era Ocean Properties C.R. S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos Primero: se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Guanacaste, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011267816.—(IN2011090885).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 14 de noviembre del 2011, se constituyó L.C. Seis Seis Nueve Ocho Ocho Limitada, con un capital social de cien mil colones. Primer gerente: Deborah Anne Martin. Segundo gerente: Donald William Martin.—Cóbano de Puntarenas, dieciocho de noviembre de dos mil once.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011267819.—(IN2011090886).

Por el notario público que suscribe debidamente autorizado para tal efecto, a las once horas del veintidós de noviembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Invertek Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro, donde se modificó el pacto social y se nombró, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—Cóbano de Puntarenas, veintidós de noviembre dos mil once.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011267820.—(IN2011090887).

Laura Vílchez Echeverría, Christian Andrés Meneses Cerdas, María Cecilia Echeverría Zeledón y Christina Vílchez Echeverría, constituyen la sociedad Inversiones M Y V Sociedad Anónima (Inversiones M Y V S. A.), nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las 19:00 horas del 18 de noviembre del 2011.—Dr. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011267822.—(IN2011090888).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 10:00 horas, se constituye la sociedad Praesec Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Praesec S. A. Objeto: brindar servicios profesionales en el campo de la seguridad, asesorías y auditorías en seguridad y la investigación y o capacitación de personas, el comercio, la industria, la agricultura. Domicilio: Cartago, San Diego de Tres Ríos, entrada frente al gimnasio del Colegio Mario Quirós Saso penúltima casa. Capital social: íntegramente suscrito y cancelado por los socios fundadores.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011267823.—(IN2011090889).

Ante mí se reformaron las cláusulas segunda del domicilio y octava de la administración del pacto constitutivo de la empresa JAA Restaurant Developers Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil ciento veintidós, asimismo se cambió la junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2011267824.—(IN2011090890).

Que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Nutrinuova S. A., a las 18:00, del 22 de noviembre del 2011. Presidenta: Eleonara Arce Mazzini.—22 de noviembre del 2011.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2011267825.—(IN2011090891).

Por escritura hoy otorgada ante mí, a las 8:30 horas se modifica estatuto, cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Falken Enercy S. A., con cédula jurídica número 3-101-260550.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2011267826.—(IN2011090892).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecisiete de noviembre del dos mil once, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Quintas de la Región Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Gilberto Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011267830.—(IN2011090893).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecisiete de noviembre del dos mil once, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Jacra, Juan Ángel Cruz Radio Sociedad Anónima.—Lic. Gilberto Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011267831.—(IN2011090894).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011267833.—(IN2011090895).

Ante esta notaría a las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Dap&Kelloggs Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011267834.—(IN2011090896).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos del día diez de noviembre del año dos mil once en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Tourist Representative Investment LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante se designa nuevos Gerentes, se reforma el domicilio y se elimina el cargo de agente residente.—San José, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil once.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011267852.—(IN2011090908).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del catorce de noviembre del año dos mil once, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad denominada Compañía Cacaoten Sociedad Anónima. Cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta mil novecientos sesenta y cinco, el cual se reforman las cláusulas número: dos, quinta y octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—RP2011267853.—(IN2011090909).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del día diez de noviembre del año dos mil once, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada tres-ciento dos-seiscientos treinta mil doscientos ochenta y dos limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta mil doscientos ochenta y dos, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a) Cambio de la cláusula de la administración, b) Sustitución del gerente y designación de subgerente de la sociedad por el resto del periodo legal. Acta protocolizada por el Notario Álvaro Masís Montero.—Jueves diez de noviembre, once horas del año dos mil once.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2011267854.—(IN2011090910).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Peluches Ecológicos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 08:00 horas del 23 de noviembre del 2011.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011267856.—(IN2011090911).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 9:00 horas del 26 de octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad Reblochon Sociedad Anónima.—San Juan de Tibás, 16 de noviembre del dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011267857.—(IN2011090912).

Ante esta notaría, por escrituras otorgadas a las 9:15 horas, a las 9:30 horas, las 9:45 horas, las 10:00 horas, las 10:15 horas, las 10:30 horas, las 10:45 horas, las 11:00 horas, las 11:15 horas, las 11:30 horas, las 11:45 horas y las 12:00 horas, del día 9 de noviembre del 2011, se acuerda reformar las cláusulas Nº 2 y Nº 6 y nombra nueva junta directiva de las siguientes sociedades: Astro Wonder S. A., Costa Green Gardens S. A., Copley Canyon S. A., Cliff of Raiders S. A., Cave Fiery S. A., Stream of Gold S. A., Spirit of a Legend S. A., Legally Insane S. A., Fontainbleu Village S. A., Sweetwater Capital S. A., Torregrosa S. A., Anacostia S. A., respectivamente.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011090914).

Por escritura pública otorgada el día de hoy protocolice el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Karina Nueve de Pavas S. A., en que se reforma el pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 12 de noviembre del 2011.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2011090915).

Ante esta notaría, por escrituras otorgadas a las 11:30 horas, a las 12:00 horas, las 12:30 horas, las 13:00 horas, las 13:30 horas, las 14:00 horas, las 14:30 horas, las 15:00 horas, las 15:30 horas, las 16:00 horas, las 16:30 horas, las 17:00 horas, las 17:30 horas y las 18:00 horas del día 14 de noviembre del 2011, las 9:00 horas, las 9:30 horas, las 10:00 horas, las 10:30 horas, las 11:00 horas, las 11:30 horas del día 15 de noviembre del 2011, se acuerda constituir las siguientes sociedades: Kyoseran Evergreen Ltda., Akeena Ultra Power Ltda., Morningstar Dinamics Ltda., Transsollar Cells Ltda., Sundance Lagos Ltda., Kedco Zone Ltda., Aton Sense Ltda., Dollen Volts Ltda., Simple Alternatives Ltda., Bestar Express Ltda., Ekosfera Travel Ltda., Globus Comfort Ltda., Via Geoplay Ltda., Easy Journey Ltda., Atlas Domination Ltda., Portal of Karelia Ltda., Trafalgar Spirit Ltda., Cape Bojador Ltda, Sidi Kacem Ltda. y Caspian Gates Ltda., respectivamente.—San José; 16 de noviembre del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011090918).

Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Autojoli de Escazú S. A., en que se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Alajuela, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Francisco Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2011090919).

La suscrita notaria Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que mediante escritura doce-uno, visible al folio diez vuelto, de mi protocolo tomo uno, se ha modificado la junta directiva de la sociedad Constructora Camacho Herrera S. A. en la ciudad de San José, a las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Johanna María Zamora Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011090922).

Mediante escritura número 118 otorgada a las 18:30 horas del 13 de noviembre del 2011, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó la representación de la sociedad Pueblo Colonial Mont-Royal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-494412.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011090923).

Mediante escritura número 133 otorgada a las 12:00 horas del 23 de noviembre del 2011, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó el plazo social de la sociedad Pollomomi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-578934.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011090924).

La suscrita Notaria Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que otorgó escrituras a las 9:30 horas del 10 de noviembre del 2011 y 15:30 horas del 21 de noviembre del 2011, mediante las cuales se acuerda constituirse las sociedades: EMU Búfalos del Atlántico S. A. y Transportes Emura del Caribe S. A. respectivamente.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Johanna María Zamora Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011090925).

Mediante escritura número 132 otorgada a las 11:00 horas del 23 de noviembre del 2011, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó el plazo social de la sociedad 3-101-537793 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-537793.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011090926).

Mediante escritura número 131 otorgada a las 10:00 horas del 23 de noviembre del 2011, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó el plazo social de la sociedad 3-101-539203 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-539203.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011090928).

Mediante escritura número 130 otorgada a las 9:00 horas del 23 de noviembre del 2011, en el tomo cuarenta de la notaría Jenny Ramírez Robles, se modificó el plazo social de la sociedad Danimomi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-578802.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011090930).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 15 de noviembre de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Globaltrack Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011090938).

Ante esta notaría, por escritura pública 69 visible a folio 70 vuelto del tomo 3 de mi protocolo, a las 8:00 horas, del día 25 de noviembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se nombró nuevo presidente de la empresa Costa Rica Hills & Ocean View S. A. Presidente: Domingo Sánchez Almengor.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2011090941).

Ante esta notaría, por escritura pública 68 visible a folio 70 frente del tomo 3 de mi protocolo, a las 14:00 horas del día 23 de noviembre del 2011; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se nombró nuevo presidente de la empresa Central Pacific Hills S. A. Presidente: Domingo Sánchez Almengor.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2011090943).

Ante mí Geovanny Villegas Sánchez, notario público de San José de Alajuela, se constituyó la sociedad Mi Tiquicia R y W S. A., domicilio: Itiquis de Alajuela, Calle Loría, frente a granja El Macho. Apoderados generalísimos, presidente y secretaria: Carlos Humberto y Auxiliadora ambos Rojas López.—Alajuela, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011090946).

En escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad Verde Limón Once Setenta y Siete Limitada, gerente con facultades de apoderada generalísima.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2011090949).

Conforme los artículos 207 y 216 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de accionistas celebrada a las 9:00 horas del 27 de octubre del dos mil once, se acordó la liquidación de la empresa Desarrollos Urbanísticos y Habitacionales de Costa Rica DUH S. A., cédula jurídica  3-101-298828, aprobándose el informe rendido por el liquidador José Francisco Nicaragua Hernández.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2011090950).

Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Perro Negro Tattoo PNT Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones divididas en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Representación le corresponde al presidente y secretario.—Heredia, diecisiete horas veinte minutos del diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2011090963).

Por escritura número ciento setenta y seis, se protocolizó el día de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil cincuenta y tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cinco siete ocho cero cinco tres, mediante la cual, entre otros acuerdos, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio.—San José, dieciséis horas del once de noviembre del dos mil once.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—(IN2011090966).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Quatrofolium de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, se conocen renuncias del presidente y secretario y se procede a efectuar nuevos nombramientos y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011090978).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ordóñez y Compañía Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, sétima y novena del pacto social, se revocan nombramientos y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011090980).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 10:00 horas, la sociedad de esta plaza Manualidades Girasol S. A., modifica cláusula quinta respecto al plazo social.—San José, 19 de noviembre del 2011.—Lic. Jaime Gerardo Marín Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2011090981).

Por escritura sesenta y ocho, del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones JPLQ SKA Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—(IN2011090996).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 3 de noviembre del 2011, comparecieron Carolina Quirós Martén y Katia Martén Herrero, y constituyeron una sociedad anónima denominada Creative Living Corporation Inc S. A.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011090999).

La suscrita notaria pública, hace constar que protocolicé el acta número diez de asamblea general extraordinaria de accionistas de Multicines Plaza Liberia Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda (domicilio) y octava (administración), se nombró nueva junta directiva y fiscal, se revocaron poderes generales y se otorgó poder general.—San José, quince de noviembre de dos mil once.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2011091014).

Por escritura número cincuenta y tres-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día catorce de noviembre del dos mil once, se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombran junta directiva y fiscal a la compañía tres-ciento uno-seiscientos tres mil setecientos doce s. a.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011091133).

Por escritura número cuarenta y nueve-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch, y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diez de noviembre del dos mil once, se reforman los estatutos de la compañía Hylaea de Quepos Sociedad Anónima, para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará Hylaea de Quepos Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011091135).

Por escritura número cincuenta y cinco-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas del día quince de noviembre del año dos mil once, se nombra gerente y agente residente, se reforma la cláusula sétima de la compañía tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos diecisiete s.r.l.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011091137).

Por escritura número ciento noventa y uno-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero; a las ocho horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil once, se reforma la cláusula segunda, se nombra fiscal y agente residente de la compañía Montaña Sabalito S. A.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011091139).

Por escritura número sesenta y uno-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero; a las trece horas del día veinticinco de noviembre de setiembre del año dos mil once, se reforma la cláusula sétima, se nombra gerente y agente residente de la compañía tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos veintisiete s.r.l.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011091141).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber, que el día 28 de julio del 2011, se constituyó JM Soluciones a Su Alcance S. A., capital social de diez mil colones.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2011091144).

Por escritura 43-20 otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del 23 de noviembre de 2011, la sociedad Vale DO Jovari S. A., cambia la cláusula sexta.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2011091163).

Por escritura 44-20 otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas y treinta minutos del 23 de noviembre de 2011, la sociedad Open View S. A., cambia la cláusula sexta y nombra nuevo agente residente.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2011091164).

Por escritura 45-20 otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del 23 de noviembre de 2011, la sociedad Auto Fifty Four S. A., cambia la cláusula segunda, cláusula sexta y nombra nuevo agente residente.—San José, 23 de noviembre de 2011.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2011091165).

Por escritura 46-20 otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del 23 de noviembre de 2011, la sociedad Top Floor S. A., cambia la cláusula segunda, cláusula sexta y nombra nuevo agente residente.—San José, 23 de noviembre de 2011.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2011091166).

Por escritura 48-20 otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas y treinta minutos del 23 de noviembre de 2011, la sociedad Tee Box SRL, cambia la cláusula segunda, cláusula novena, nombra nuevo subgerente y nombra nuevo agente residente.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2011091167).

Por escritura 47-20 otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas y quince minutos del 23 de noviembre de 2011, la sociedad First Pick S. A., cambia la cláusula segunda, cláusula sexta y nombra nuevo agente residente.—San José, 23 de noviembre de 2011.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2011091168).

Por escritura otorgada ante el notario público Jorge Luis Pinel Villalobos, a las dieciséis horas del dos de noviembre del año dos mil once, se disuelve la sociedad Inversiones Marsa B Y L Puntarenas S. A.— Puntarenas, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2011091169).

Por escritura número doscientos doce de las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil once, visible al folio noventa y ocho tomo uno de mi protocolo, se disuelve la sociedad Investment Murillo y Murillo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y siete.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Antonio Murillo Solórzano, Notario.—1 vez.—(IN2011091174).

Ante esta notaría otorgada a las doce horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil once, se modificó la cláusula del nombre, domicilio social y de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Astor Developments to Centroamerica A.D.T.CA. S. A.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil once.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2011091178).

Ante esta notaría, otorgada a las nueve del día dieciocho de noviembre del año dos mil once, se modificó la cláusula de la administración de la sociedad S&S Theme Parks and Resorts Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2011091179).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Grupo Comercial Oasis Frutales Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años; objeto social: elaboración, venta y distribución de bebidas naturales elaboradas a base de frutas; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; domicilio social: San José, Escazú.—San José, 26 de noviembre del 2011.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011091185).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 28 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad anónima Quirós y Miranda S. A., Pilar Quirós Miranda, calidades indicadas. Todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2011091189).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del 28 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad anónima R Y H Chiquimi S. A., Norma Quirós Miranda, calidades indicadas. Todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2011091190).

Al ser las diez horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría, se constituye la sociedad Porvenir Feliz Sociedad Anónima. En este acto se nombra junta directiva, apoderado generalísimo sin límite de suma a Fernando Morera Solano y se fija el capital social.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil once.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011091191).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Taylor Hodgson Company Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—(IN2011091194).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Servicios Ismalex Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—(IN2011091196).

Por escritura número veintinueve otorgada ante este notario, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil once, se constituyó la firma Aggreko Costa Rica Sociedad Anónima, con la razón social que el registro mercantil le dará, y con un capital social de cinco millones ciento sesenta y cinco mil colones.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Alonso Andreé Núñez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011091197).

Al ser las trece horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, se constituyó ante esta notaría, la sociedad Timing Teknologies Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011091198).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos noventa y dos, tomo once, se constituye Valle Sol J&A Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo sus apoderados Julieta Jiménez Meza y Alvaro Calvo Vega. Es todo.—Alajuela, veinticuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011091200).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de noviembre  del 2011,  la sociedad denominada Importadora Joxi Mac S. A.,  designa presidente y secretaria de  la Junta Directiva, así como nuevo fiscal y prescinde  de la figura del agente residente.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Gineth Garita Meddrano, Notaria.—1 vez.—(IN2011091204).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 16:00 horas de hoy, se adiciona la escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 16:00 horas del 18 de octubre del 2011, presentada al diario del Registro Público al tomo 2011, asiento 300370, sector oeste, en el sentido de reformar la cláusula primera del pacto social, para que en lo sucesivo se lea así: Servicios y Repuestos RAG Internacional Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Olga María Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011091207).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Gustavo Adolfo Echeverri Palacio, Rubén Víctor Pereira Rocha y Álvaro Grisales Ocampo, constituyen la sociedad The Grapes Group S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2011091216).

Ante mi notaría, al ser 19:00 horas del día veinticinco de noviembre dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Médicos Mía Limitada. Gerente: Marcos Antonio Vargas Rojo. Domicilio: Rohrmoser, Geroma, Pavas. Capital social: diez mil colones.—San José, veintiocho de noviembre del 2011.—Lic. Milena Soto Osorio, Notaria.—1 vez.—(IN2011091218).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 24 de noviembre del dos mil once, se constituyó Inmobiliaria Costa Linda Jaco Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011091229).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las catorce horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Colina de San Miguel Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil once.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2011091233).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Eco Healing Centers Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el objeto es el comercio, y específicamente la prestación de servicios y apoyo para la salud física, mental, emocional y espiritual. Capital social: mil quinientos dólares, representado por quince acciones comunes y nominativas de cien dólares cada una. Presidente: Luis Carlos Ordóñez Matamoros.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil once.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2011091235).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Cafelina Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el objeto es el comercio, y específicamente la venta de café. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: Lina Lachner Castro.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil once.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2011091237).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Desde El Lejano Oriente Sociedad Anónima; mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2011091238).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Hexema Sociedad Anónima (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y tres; mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—(IN2011091239).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 13:00 horas del 28 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Ilona L.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-289683; mediante la cual (i) se aumenta su capital social; (ii) se modifican las cláusulas de las asambleas de accionistas y decisiones importantes; de la administración; de la representación; de las reuniones, quórum y votaciones de junta directiva; de las vacantes; y, (iii) se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Güell Peña, Notario.—1 vez.—(IN2011091242).

El suscrito notario hago constar, que en el tomo ocho del protocolo del Licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se están constituyendo tres sociedades cuyo nombre será el número de cédula  jurídica asignado por el registro y la compañía denominada Sala de Belleza Artemiza CJ & RR y Clínica de Salud Integral Dubreuze S. A. Es todo.—Santa Ana, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2011091302).

Por escritura otorgada en Grecia, a las dieciocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil once, comparecieron Johnny Rodríguez Álvarez y Laura Cristina Rodríguez Rodríguez y constituyeron Electro Ofertas Jireh de Grecia Sociedad Anónima. Objeto: la venta electrodomésticos y línea blanca, presidente Johnny Rodríguez Álvarez, con todas las facultades. Grecia, 21 de noviembre del dos mil once.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2011091308).

Marcela Rodríguez Chaves, Notaria pública, hace constar que mediante la escritura otorgada al ser las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil once, la sociedad anónima Developp Missoi, con cédula jurídica tres-uno cero uno-dos tres cero tres ocho cuatro, en acta Nº uno, modifica de la constitución de la sociedad las cláusulas primera del nombre, sétima de la administración y nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2011091323).

En mi notaría al ser las diecisiete horas del veintisiete de octubre año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de Inmobiliaria Raya del Norte S. A., en la cual se revocó el nombramiento del presidente, tesorero y fiscal, y se nombraron nuevos miembros.—Lic. Geovanny Villalobos Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2011091334).

Ante esta Notaria, en La Tigra de San Carlos, la sociedad Cadena de Supermercados del Norte CASUNOR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-cinco seis cero cero cinco tres, nombró nueva junta directiva presidente, secretario y tesorero, presidente nombrado: Miguel Zamora Gamboa, y se reformaron las cláusulas administrativas número: quinta: del capital social, décima cuarta: de la asamblea general, octava: de la junta directiva.—La Tigra de San Carlos, Alajuela, al ser las once horas del día once de noviembre de dos mil once.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2011091336).

Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, la sociedad Inversiones María Valentina Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco cuatro uno siete siete tres, nombró nuevo secretario y agente residente, y además modificó la cláusula administrativa número octavo, secretario nombrado: Carlos Manuel Araya Castro.—La Tigra de San Carlos, al ser las diez horas del trece horas del veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2011091337).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ticosur.com S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la sociedad. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a Luis Enrique Rojas Campos.—Ciudad Neily, 21 de noviembre de 2011.—Lic. Ricardo Otárola Otárola, Notario.—1 vez.—(IN2011091340).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituye la sociedad Movimientos de Tierra y Acarreos Alfritz Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Movimientos de Tierra y Acarreos Alfritz S. A..—Ciudad Quesada, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011091350).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciséis de noviembre de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de El Aura de Zamorita Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Joice Milagro Murillo Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2011091360).

Por escritura 205, autorizada a las 13:00 horas del 18 de noviembre del 2011, se protocolizó acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de Multiplásticos Moravianos Sociedad Anónima, en la que se: i) Nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal, y ii) Se reforman las cláusulas del pacto constitutivo: primera, segunda, cuarta, quinta, sétima y novena.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Gloria Leandro Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2011091364).

Ante mi notaría se modificó el nombre de la sociedad Poker Trives.com Sociedad Anónima, quedando de la siguiente manera: Softec Solutions Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de noviembre del 2011.—Lic. Miguel Ángel Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011091369).

Por escritura pública número ciento setenta y nueve del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Veterinaria Catbell S. A., Presidenta Berta Isabel Rivera Melo, secretaria Florinda Isabel Melo Martínez, tesorero Francisco Rivera López y fiscal Francisco Rivera Melo.—Lic. Maricela Meléndez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2011091405).

Por escritura 06 otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad: Biogroup Costa Rica S. A., Capital social de ¢100.000,00 representada por el Presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011091407).

Por escritura pública número ciento setenta y ocho del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Servicios Médicos Semuro S. A., Presidenta: Florinda Isabel Melo Martínez, secretaria, Ericka Solano Quesada, tesorera, Rita Inés Solano Quesada y fiscal, Miguel Alejandro Vega Guerrero.—Lic. Maricela Meléndez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2011091408).

Por escritura 9 otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 23 de noviembre de 2011, se constituyó Acabados Marboca Sociedad Anónima, con capital social de ¢10.000,00, domicilio social Alajuela, Central, Barrio Cristo Rey, apoderados el presidente y la secretaria.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011091411).

Ante mi notaría, la sociedad Comercial Plaza Villa Limitada convirtió la moneda del capital social de colones a dólares. Asimismo aumentó su capital social y reformó la cláusula quinta del pacto social, mediante escritura treinta y cinco, visible al folio treinta y cuatro vuelto del tomo sexto de mi protocolo. Notario Joe Martín Montoya Mora.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Joe Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011091427).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública de Alajuela a las 7 horas 30 minutos del 15 de noviembre del 2011 se constituyó Veterinaria Salas Arias S. A., plazo social 99 años. apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente, secretario y tesorero actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: Alajuela.—Alajuela, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Zaida Valderrana Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011091433).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil once, se nombra nueva junta directiva y reforma cláusula novena, de la sociedad Aventuras J Y C de Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ciento treinta.—Alajuela, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2011091435).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del quince de noviembre del dos mil once, se nombra nueva junta directiva y reforma cláusula novena, de la sociedad Transriza de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos treinta y uno.—Alajuela, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2011091437).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez Notaria Pública de Alajuela a las 8 horas 30 minutos del 24 de noviembre del 2011 se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Por Mi Gran Fe S. A., cédula jurídica número 3-101-328510.—Alajuela, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011091439).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez Notaria Pública de Alajuela a las 9 horas 15 minutos del 24 de noviembre del 2011 se reformó la cláusula B del pacto constitutivo de la sociedad Centro Comercial Sagrado Corazón de Jesús ERL, cédula jurídica Nº 3-102-081630.—Alajuela, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011091440).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela a las 9:00 horas del 24 de noviembre del 2011, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo de Carlina Inmobiliaria de la Guácima S. A., cédula jurídica Nº 3-101-264620.—Alajuela, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez Notaria.—1 vez.—(IN2011091441).

Schroeder Inge Karoline y Ángelo Contini constituyen la sociedad de responsabilidad limitada nombre por asignar de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número 33171-J, la cual tendrá su domicilio en Limón, cantón cuarto Talamanca, distrito tercero Cahuita, exactamente ciento cincuenta metros al oeste del Restaurante Caribbean Coconut. El capital social es la suma de diez mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo, gastronomía en general u otras que le produzcan retribución económica, plazo: 99 años. Gerente: Ángelo Contini. Subgerente: Schroder Inge Karoline. Escritura otorgada en Heredia, a las 18:30 horas del 8 de noviembre del 2011.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—(IN2011091442).

Asesores en Banca y Comercio ABYC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-156180, asamblea extraordinaria de socios de 09:00 horas del 2-9-11 reforma cláusula segunda para que en lo sucesivo se lea así: Segunda: El domicilio de la sociedad será en Alajuela, Río Segundo, setecientos metros al norte de la Estación Pacific y podrá establecer agencias y sucursales en cualquier parte del territorio nacional y fuera de él.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2011091456).

Por medio de escritura número ciento sesenta y nueve, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Inversiones y Distribuciones Onalu S. A., cédula jurídica número tres ciento uno cero cinco tres seis uno ocho.—Alajuela, 26 de noviembre del 2011.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011091458).

Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública, ante mí, en escritura Nº 4-164 de las 13:00 horas del 12 noviembre 2011, constituyen Grupo Las Cinco Ramas CR. S A., plazo 99 años, capital un millón de colones, suscrito y pagado, domicilio social San José, San José, Sabana, 300 norte del Balcón Verde, edificio esquinero a mano derecha.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2011091459).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno- seiscientos diez mil novecientos doce sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 28 de noviembre del 2011.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2011091461).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del 28 de noviembre del 2011.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2011091462).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 14 de noviembre del 2011, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad Broadcast Depot Corpotarion Limitada, cédula 3-102-505356, en que se modificó la cláusula primera cambiando de nombre a Art 4 You Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011091496).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 16 de noviembre del 2011, ante esta notaria, se constituyó la Fundación Camateónart.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011091499).

Ante mí, Mario Montoya Murillo, Notario Publico con Oficina en Santiago de Puriscal, comparece el señor Heriberto Francisco Castro Jiménez, solicita la inscripción de la sociedad Barchica Sociedad Anónima.—Puriscal, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Mario Montoya Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2011091506).

En mi notaría, al ser las 14:00 horas del 21 de octubre de este año, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tormenta Soda y Pizza S. A., cedula jurídica número 3-101-522702, donde se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Kattia Muñoz Zúniga, Notaria.—1 vez.—(IN2011091507).

En mi notaría, al ser las 18:00 horas del 21 de octubre de este año, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tormenta Bar y Grill S. A., donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se elige nueva presidenta a la señora Zailyn Yasiry Palavicini Vásquez cedula  Nº 6-291-397.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2011091528).

Por escritura otorgada el veintinueve de noviembre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía tres-ciento uno-seiscientos mil quinientos cinco s. a. cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil quinientos cinco. Por la que se reforman estatutos sociales.—San José, 11:00 horas del 28 de noviembre del 2011.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2011091546).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 28 de noviembre del año dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Femsa Logística Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, veintinueve de noviembre del 2011.—Lic. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—(IN2011091551).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Trees Rivers Development Corporation S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y uno en cual se reformó las cláusulas décima y décima primera del pacto constitutivo.—Es todo.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011267859.—(IN2011091689).

Ante esta notaría, a las quince horas con quince minutos del día treinta y uno de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Rancho Tico Sociedad Anónima.—Upala, 26 de noviembre del 2011.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011267861.—(IN2011091690).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número dos, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Mundial Continentes S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente a la administración.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011267864.—(IN2011091691).

Mediante escritura doscientos treinta y dos del tomo sexto de mi protocolo, Alexander Salazar Moreira y Jorge Luis Salazar Chavarría constituyeron S y S Verduras S. A., por un plazo de noventa y nueve años, con capital de diez mil colones, donde el presidente es el señor Salazar Moreira y el secretario es el señor Salazar Chavarría.—Es todo.—Heredia, 19:00 horas del 24 de noviembre del 2011.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2011267865.—(IN2011091692).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad de esta plaza, Futaleufu Inversiones S. A., Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general y en especial se dedicará a cualquier actividad comercial, industrial o de cualquier tipo de actividad lucrativa en el extranjero, efectuar todo tipo de operaciones fuera del territorio de la República. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, nombrado por todo el plazo social.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011267866.—(IN2011091693).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 13:00 horas, se constituyó la sociedad de esta plaza, Lopera & Moya Artes Gráficas S. A, capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general y en especial se dedicará al asesoramiento, consultoría en empresas gráficas, litográficas, y publicidad, así como la compra y venta de equipo, papel, y demás materiales e insumos que se utilizan en este tipo de actividad. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, nombrados por todo el plazo social.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011267868.—(IN2011091694).

Ante mí, Óscar Miller Alpízar Ugalde, notario público, se ha constituido una sociedad de responsabilidad limitada denominada Agregados del Golfto Ltda., cuyo gerente con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma es José Amaya Solórzano. Escritura número doscientos treinta y uno, tomo uno, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil once.—Canoas, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Óscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011267869.—(IN2011091695).

Mediante escritura número 27 del tomo 16 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 23 de noviembre del 2011; se constituye la sociedad: Mireguis de Coto Brus Limitada. Gerentes: Mireya Madrigal Barquero y Guiselle Sibaja Madrigal.—San Vito de Coto Brus, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011267871.—(IN2011091696).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 15 de noviembre del 2011, protocolice acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Fuente de Prosperidad CR S. A., donde se reforma la cláusula vigésimo segunda del pacto social, se nombra nuevo secretario junta directiva y fiscal.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2011267872.—(IN2011091697).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil once, se constituye la sociedad denominada Distribuidora Fremar de la Península Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, diecinueve de noviembre del año dos mil once.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—RP2011267873.—(IN2011091698).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil once, se constituye la sociedad denominada Distribuidora D.K. de la Altura Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán diecinueve de noviembre del año dos mil once.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—RP2011267874.—(IN2011091699).

Ante esta notaría, en escritura número ciento setenta y dos del tomo dos otorgada a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre dos mil once, la sociedad anónima Horeb del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro uno cinco siete tres, reforma la junta directiva nombrando como fiscal a la señora Marita Aguirre Cordoncillo cédula cinco-doscientos cinco-cuatrocientos cincuenta y dos.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011267875.—(IN2011091700).

Ante esta notaría, en escritura número ciento sesenta y nueve del tomo dos otorgada a las diez horas del quince de noviembre dos mil once, la sociedad anónima Comercial Internacional Halsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete cuatro seis ocho cinco, reforma la junta directiva nombrando secretario Manuel Ricardo Brizuela Fernández como fiscal a Joaquín Bernardo Martínez Ramírez.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011267876.—(IN2011091701).

Ante esta notaría, en escritura número ciento setenta y tres del tomo dos otorgada a las nueve horas del veintisiete de noviembre dos mil once, la sociedad anónima Importaciones El Macizo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno seis tres uno cinco, reforma la junta directiva nombrando como fiscal a la señora Marita Aguirre Cordoncillo cédula cinco-doscientos cinco-cuatrocientos cincuenta y dos.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011267877.—(IN2011091702).

Ante esta notaría, en escritura número ciento setenta y cuatro del tomo dos otorgada a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre dos mil once, la sociedad anónima Salditos Americanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro uno cinco tres cinco, reforma la junta directiva nombrando como fiscal a la señora Marita Aguirre Cordoncillo, cédula cinco-doscientos cinco-cuatrocientos cincuenta y dos.—San José, quince de noviembre del dos mil once.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011267878.—(IN2011091703).

Ante esta notaría, en escritura número ciento setenta y uno del tomo dos otorgada a las ocho horas y quince minutos del veintisiete de noviembre dos mil once, la sociedad anónima Mundo Sinai Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro tres uno cuatro, reforma la junta directiva nombrando como fiscal a la señora Marita Aguirre Cordoncillo cédula cinco-doscientos cinco-cuatrocientos cincuenta y dos.—San José, quince de noviembre del dos mil once.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011267879.—(IN2011091704).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, Salón de Patines Music Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas tercera, quinta y octava, se nombra junta directiva.—San José, 18 de noviembre del año 2011.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011267886.—(IN2011091705).

Por protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las 8:00 horas del 25 de noviembre del 2011, se reformó la cláusula 6ta del pacto constitutivo de MYO Consultores Jurídicos Empresariales S. A.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—RP2011267887.—(IN2011091706).

Por protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de las 8:15 horas del 25 de noviembre del 2011, se reformó la cláusula 6ta del pacto constitutivo de Gestora de Cobro Méndez y Ortega S. A.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—RP2011267889.—(IN2011091707).

Por protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las 9:00 horas del 25 de noviembre del 2011, se reformó la cláusula 6ta del pacto constitutivo G I C Grupo Integrado de Cobro Total S. A.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—RP2011267891.—(IN2011091708).

He constituido dos empresas cuyo nombre será su número de cédula jurídica de conformidad con el decreto ejecutivo. Será administrada por un gerente y un subgerente ambos con facultades de apoderados generalísimos. En la primera sociedad el gerente y subgerente son respectivamente Alicia Jiménez Ureña y Rafael Jiménez Ureña y en la segunda sociedad el gerente y subgerente son respectivamente Rafael Jiménez Ureña y Alicia Jiménez Ureña, domicilio social de ambas en Desamparados. Teléfono 5700-2004.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011267897.—(IN2011091709).

He constituido dos empresas cuyo nombre será su número de cédula jurídica de conformidad con el decreto ejecutivo. Será administrada por un gerente con facultades de apoderados generalísimos. En la primera sociedad el gerente es la señora Agnes Arocho y en la segunda sociedad el gerente es el señor Michael Lane, domicilio social de ambas en La Ribera de Belén, costado sureste de la iglesia católica. Apartamentos Alcala. Teléfono 5700-2004.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—RP2011267898.—(IN2011091710).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 17 de noviembre del 2011, se reforman las cláusulas: segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Esma Sociedad Anónima.—San José 25 de noviembre del 2011.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—RP2011267899.—(IN2011091711).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Cinco del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011267900.—(IN2011091712).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad H H Casa Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 16 de noviembre del 2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011267901.—(IN2011091713).

Agrícola Mahalo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Muelle, cuatro kilómetros al norte de la Estación de Servicio de Muelle, modifica cláusula quinta del pacto social.—San Carlos, Alajuela, veinticuatro de noviembre de dos mil once.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011267902.—(IN2011091714).

Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sincelejo del Sur S.A., protocolizada a las 8:00 horas del 22 de junio del 2011, se reforma cláusula quinta del pacto social sobre representación judicial. Se nombra como vicepresidente con poder generalísimo a Pedro Miguel Samper Trainer. Se reforma junta directiva.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—RP2011267969.—(IN2011091766).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Paintbrush Limitada. Se acordó reformar la cláusula de la administración y el domicilio. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del 2011.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011267970.—(IN2011091767).

Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sincelejo del Sur S. A., protocolizada a las 12:00 horas del 21 de junio del 2011, se reforma cláusula cuarta del pacto social sobre el capital social. Capital ¢50.000.000,00. Se modifica el domicilio siendo el nuevo en Tibás, 100 norte 50 oeste de la municipalidad.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—RP2011267971.—(IN2011091768).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las diez horas de hoy, fue adicionada la otorgada a las diez horas del doce de octubre de dos mil once, también ante el suscrito, para cambiar razón social a Importadora Jakin M N S. A.—San José, catorce de noviembre de dos mil once.—Lic. Roig Mora Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011267973.—(IN2011091769).

Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas en que se disuelve la sociedad denominada J R Y Doña Lía S. A.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011267974.—(IN2011091770).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de noviembre del dos mil once, se reforma la cláusula sexta de la administración, nombra nueva junta directiva y agente residente de la sociedad denomina Kaipex Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011267975.—(IN2011091771).

Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas en que se disuelve la sociedad Estación La Soledad Ltda.San José, catorce de noviembre del once.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011267976.—(IN2011091772).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:20 horas del 18 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cadet Fernández S. A., mediante la cual se modifica el artículo primero: Del nombre y el artículo segundo: Del plazo del pacto social.—Alajuela, 18 de noviembre del 2011.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—RP2011267979.—(IN2011091773).

Mediante escritura otorgada a las 8 horas 55 minutos del 17 de noviembre del 2011, ante el suscrito notario, se nombra como presidenta a Sayda Campos Fonseca, tesorero: Francisco Javier Chaves Campos, fiscal: Fabricio Chaves Campos de la sociedad Bienes Raíces Chaves y Campos S. A.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2011267981.—(IN2011091774).

Mediante escritura número 113 tomo 33 de mi protocolo, a las 20:00 horas del 23 noviembre 2011 se constituyó la sociedad Distribuidora Kalos AR G Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Domicilio: E1 Coyol de San José de Alajuela, urbanización Monterrocoso, casa cuarenta y ocho A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, únicamente por su fallecimiento actuaría con mismas facultades mientras se llena vacante el tesorero.—Alajuela, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—RP2011267983.—(IN2011091775).

Mediante escritura número 117 tomo 33 de mi protocolo, a las 20:00 horas del 25 noviembre 2011, se constituyó la sociedad Eléctrica Multiservicios Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Domicilio: San Antonio de Belén, del centro comercial La Ribera, cincuenta metro suroeste, calle La Labor. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma, pero para vender, hipotecar, prendar y de cualquier forma permitida por la ley comprometer bienes sociales deberán actuar en forma conjunta.—Alajuela, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—RP2011267984.—(IN2011091776).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil once, se constituye la sociedad Push to Test Costa Rica Sociedad de Responsabilidad. Con un capital social de doce mil colones.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011267985.—(IN2011091777).

Mediante escritura número 113, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 14:00 horas del 25 de noviembre del año 2011, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Desarrollos Comerciales Centroamericanos PPF Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-232590 mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad.—San José, 25 de noviembre del año 2011.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011267986.—(IN2011091778).

Ante la suscrita notaria se constituye Importadora Centroamericana Barrantes Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones exactos, representado por cuatro acciones de diez mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: su domicilio será en Curridabat, San José, del Colegio de Ingenieros y Arquitectos 400 metros al suroeste, casa esquinera. Presidente: Nelson Barrantes Álvarez, cédula 6-224-124.—Ciudad Neily, veintidós de octubre del dos mil once.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—RP2011267987.—(IN2011091779).

Ante la suscrita notaria se constituye Agropecuaria La Chiza Sociedad Anónima. Capital social: ochenta mil colones exactos, representado por cuatro acciones de veinte mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social. su domicilio será en Ciudad Neily, Corredores, residencial La Colina, casa Nº 40 Puntarenas. Presidente: Euclides Castro Quirós, cédula 5-146-815.—Ciudad Neily, veintidós de octubre del dos mil once.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—RP2011267988.—(IN2011091780).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil once, la sociedad de esta plaza Esfera Dorada Veintinueve Dos Sociedad Anónima reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2011267989.—(IN2011091781).

Por escritura Nº 41, otorgada a las 8:30 horas del día 21 de noviembre del 2011, Óscar Keith Rivera y Cristóbal Gutiérrez Corrales, constituyeron sociedad denominada: O. Keith Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000.000,00. Presidente: Óscar Keith Rivera.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011267990.—(IN2011091782).

Por escritura Nº 48, otorgada a las 15:00 horas del día 21 de noviembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Rebasco Orinoco Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011267991.—(IN2011091783).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó Grupo Momentum Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Plazo social 99 años. Apoderados generalísimos: presidente y tesorero.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2011267992.—(IN2011091784).

Antonio Elías Tarrab Báez y Eliodoro Reyes Jaramillo constituyen sociedad Ordene Metals Sociedad Anónima, presidente: Eliodo Reyes Jaramillo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Arturo Vargas Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011267993.—(IN2011091785).

Por escritura otorgada en esta notaría de las 16:00 horas 20 minutos del 22 de noviembre del 2011, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Veintiuno JBC Naranjos S.R. , con cédula jurídica 3-102-457961, mediante la cual se modifican las cláusulas primera: del nombre, la cláusula tercera: del objeto, la cláusula sétima de la administración del pacto social; se nombran tres gerentes y agente residente.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011267995.—(IN2011091786).

Mediante escritura pública número 143-6 otorgada ante el notario público José Antonio Pérez Brenes, a las 10 horas 20 minutos del 24 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad Intrade LA S. A., plazo social de 100 años, capital social diez mil de colones, domicilio social, San José, Costa Rica, San José, Montes de Oca, barrio Dent, del BAC San José de la Rotonda de la Bandera setenta y cinco metros al oeste, Ofiplaza del Este, edifico C, oficina número doce. Presidente: Ángel Gabriel Viso y secretario: Luis Montes Solano.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011267996.—(IN2011091787).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad Multiservicios S.R.S. Sociecad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco ocho seis cuatro cinco, mediante la cual se reforman la cláusula sétima de la administración, se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, veintitrés de noviembre del 2011.—Lic. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011267998.—(IN2011091788).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Salamandra Video y Comunicación S. A. mediante la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos en cuanto al plazo.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—RP2011268000.—(IN2011091789).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 19 de noviembre del 2011 se constituye la sociedad anónima denominada Mary Flowers Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social cien mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011268003.—(IN2011091790).

Por escritura otorgada ante mí,  a las nueve horas del 22 de noviembre del 2011 se reforman los estatutos sociales de la sociedad Grupo Otec Sociedad Anónima. Se reforma el nombre a Grupo Tecsa Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011268004.—(IN2011091791).

Mediante escritura número cuarenta y siete-cincuenta y tres, otorgada a las catorce horas del veintiuno de noviembre del año dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Constructora Pitaleña Sociedad Anónima, domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros del salón comunal.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011267396.

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AUTO DE APERTURA

Exp. Nº 755-IP-2011.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José a las catorce horas del día catorce de julio del dos mil once. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública, 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d), del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del servidor: Rafael Antonio Guzmán Martínez, portador de la cédula de identidad Nº 5-313-491, funcionario de la Delegación Policial de Tibás a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1. Ausencias laborales a partir del 27 de abril del 2011, 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de las mismas” lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los daños patrimoniales sufridos por el Estado. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos: 86 y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al encartado, que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, a celebrarse en la: Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a las: 10:30 horas del día 12 de setiembre del 2011 y hasta concluir con la presente causa y la prueba testimonial de descargo que presente el inculpado durante la misma. Será atendido por Alejandra Morales Peña, instructora de este Departamento asignada para tal efecto, para que con respecto al principio del Debido Proceso, instruya la presente causa administrativa disciplinaria. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente Nº 755-IP-2011, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Pruebas: Documental: 1) Oficio N° 473-11-D9, de fecha 18 de mayo del 2011, suscrito por el Sub Intendente Dagoberto Villalobos Ramírez, Jefe de la Delegación Policial de Tibás: 2) Boletas de ausencias de los días 27, 28, 29, 30 de abril 01, 02, 03, 04., 05; 06: 07; 08, 09; 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 de mayo del 2011, 3) Oficio Nº 10705-2011, de fecha 5 de julio del 2011, suscrito por la licenciada Marilyn Quesada Portuguez, Encargada de Remuneraciones. Testimonial: Ninguna. Se le informa a dicho servidor que la comparecencia oral y privada señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir, toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este Despacho antes o en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno de ellos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de la Administración Pública. Asimismo, se le advierte que de conformidad con la misma Ley, artículos 342, 343, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, contra el presente Auto de Apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley prevé, sean el de Revocatoria y Apelación, el primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo en contra del superior de éste, sea el Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas). De igual manera se le hace saber al encartado, que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante el procedimiento. Se le previene a este servidor, que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de Procedimiento y la Resolución final en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la Administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese personalmente.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46243.—C-135220.—(IN2011091083).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarlo en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 357-2010 DFCA, Ministerio de Seguridad Publica, Dirección Financiera, Departamento de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas con veinte minutos del seis de agosto del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Minor Villalobos Rojas, cédula de identidad número 1-668-263, exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢473.243,04 (cuatrocientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y tres colones con cuatro céntimos) desglosada de la siguiente manera: ¢102.435,61 por concepto de sumas giradas de más correspondientes al periodo que va del 22 al 30 de enero de 2010 y ¢370.807,43 por concepto de 30 días de preaviso pues presentó su renuncia el 2 de febrero de 2010 con fecha de rige el 22 de enero de ese mismo año”. Lo anterior con fundamento en el Oficio Nº 5035-2010-DRH-SRC-AR del 14 de abril de 2010 del Departamento de Remuneraciones v Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Lic. Helena Castillo Ramírez, teléfonos 2586-4285  ó  2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central número 1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado), y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46217.—C-84690.—(IN2011089125).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 455-2010 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas con cinco minutos del siete de setiembre de dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra José Rodríguez Jiménez, cédula de identidad número 5-188-539 exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢393.872,68 (trescientos noventa y tres mil ochocientos setenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos) desglosada de la siguiente manera: ¢36.065,72 por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente de su salario de los periodos que van del 11 al 13 de agosto de 2009 y del 14 al 16 de agosto de 2009 y, ¢357.806,96 por concepto de 30 días de preaviso no respetado pues presentó su renuncia el 17 de agosto de 2009 con misma fecha de rige”. Lo anterior con fundamento en el Oficio 13453-2009-DRH-RC-R del 10 de diciembre de 2009. El debido proceso será instruido por la Lic. Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-4284 o fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central número 1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado), y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46218.—C-84690.—(IN2011089126).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 147-2010 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a les diez horas con treinta del diez de marzo de dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de Órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Elizabeth Vargas Gutiérrez, cédula de identidad número 6-384-084 por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢459.936,24 (cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos treinta y seis colones con veinticuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera: ¢265.851,00 (doscientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y un colones exactos) por concepto de 30 días de preaviso toda vez que, presentó su renuncia el 8 de julio de 2009 con misma fecha de rige, según Boleta de Cobro de Preaviso del 24 de agosto de 2009 emitida por el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, ¢44.413,07 (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos trece colones con siete céntimos) por concepto de sumas giradas de más correspondiente a los días 25, 26, 27, 31 de mayo y 30 de abril de 2009, ¢78.503,65 (setenta y ocho mil quinientos tres colones con sesenta y cinco céntimos) correspondiente a los días 01, 02, 03, 13, 14, 15, 16, 17, 18 de marzo de 2009, así como ¢62.178,29 (sesenta y dos mil ciento setenta y ocho colones con veintinueve céntimos) correspondientes a los días 01, 06, 07, 08, 09, 10 y 11 de mayo de 2009, estas tres últimas sumas de conformidad con lo indicado en el Oficio Nº 11747-2009-DRH-RC-R del 3 de noviembre de 2009 y finalmente, la suma de ¢8.990,23 (ocho mil novecientos noventa colones con veintitrés céntimos, según Oficio Nº 2244-2010-DRH-DRC-R del 22 de febrero de 2010, ambos oficios emitidos por el Departamento de cita).” El debido proceso será instruido por la Lic. Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Bardo Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar le suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuente del Banco Central número 1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado) y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza le persona que hiciere uso indebido o no autorizado de le información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar cesa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46221.—C-84690.—(IN2011089127).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 562-2010 DFCA Ministerio de Seguridad Publica. Dirección Financiera. San José a las nueve horas con veinticinco minutos del doce de octubre del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Susen Gabriela Fajardo Robles, cédula de identidad número 7-183-541, por “adeudar a este Ministerio la suma de ¢546.993,08 (quinientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y tres colones con ocho céntimos) desglosados en ¢3.831,69 por ausencias de los días 11,12 y 15 de junio de 2009, según oficio 3906-2010-DRH-SEC,  ¢513,161,39 por incapacidades no deducidas oportunamente de su salario del 17 de abril al 14 de julio de 2010, según Boleta 157-2010”. Lo anterior con fundamento en el oficio 14226-2010-DRH-SRC-AR del 20 de setiembre de 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Fresia Kayém Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central 1-00000-7391000196 Caja Única del Estado en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46216.—C-84690.—(IN2011089128).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 360-2010 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas con quince minutos del seis de agosto del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro contra Michael Guzmán Welleams, cédula de identidad número 7-155-540 exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢326.653,79 (trescientos veintiséis mil seiscientos cincuenta y tres colones con setenta y nueve céntimos) desglosada de la siguiente manera: ¢47.320,55 por concepto de sumas giradas de más correspondientes al período que va del 10 al 15 de setiembre del 2009 y, ¢279.333,24 por concepto de 30 días de preaviso pues presentó su renuncia el 10 de setiembre del 2009 con misma fecha de rige”. Lo anterior con fundamento en el Oficio Nº 5439-04-2010-DRH-SRC-AR del 20 de abril del 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Licda. Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central número 1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado), y aportando el Documento de Depósito Original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución No tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 11860.—Solicitud Nº 46220.—C-52420.—(IN2011091140).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las catorce quince horas del día veinticuatro de octubre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Francisco Sánchez Chévez, cédula de identidad Nº 05-200-499, exfuncionario de la Delegación Policial de Alajuelita y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que según Artículo VI, Acuerdo Vigésimo Quinto de la Sesión Ordinaria Nº 790 celebrada el día 16 de marzo del 2011, por el Consejo de Personal, transcrito en el Oficio Nº 0652-2011 C.P., suscrito por la M.Sc. Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal en su condición de Órgano Decisorio, acordó aceptar la recomendación de la Resolución Nº 0030-10-D10, de la Delegación Policial de Alajuelita de las once horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil once, resuelve ) Se le suspende de ocho días sin goce de salario, por inasistir injustificadamente a laborar los días 02 y 10 de agosto del 2010, de las 19:00 horas a las 08:00 horas, y de las 08:00 horas a las 19:00 horas, respectivamente, sin aportar prueba de descargo que justifique tal ausencia. 2) Se le ordena al Departamento, de Remuneraciones deducir del estipendio el monto correspondiente a la jornada correspondiente a los días 02 y 10 de agosto del 2010. 3) Se le apercibe que de incurrir en falta igual o similar a la analizada, se sancionará de forma más drástica. Lo anterior por así corresponder. Asimismo le comunico que contra la presente resolución cabe Recurso de Revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en la Secretaria del Consejo de Personal, ubicada en las oficinas centrales, módulo Fernando Valverde Vega, tercer piso o en su efecto ante el jefe inmediato, quien deberá remitirlo a la Secretaría del Consejo de Personal en forma inmediata. Se le indica que la ejecución de la sanción queda en suspenso hasta que la resolución haya adquirido firmeza. Acuerdo firme por unanimidad. Notifíquese.—Lic. Lys Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46226.—C-20220.—(IN2011091138).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Productores Ania Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-170551, a través de su representante legal Omar Castro Carballo, cédula de identidad 1-565-729, en calidad de titular del plano L-1116475-2006, por ser la dirección insuficiente; asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I. Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas por resolución de las 9 horas del 2/11/2007, debido a una supuesto traslape que afecta los planos L-1116475-2006 y L-872389-1989. II. Que mediante resolución de las 11:00 horas del 7/12/2009, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le  previene que dentro de éste término debe señalar número de fax, u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley N° 8687. (Expediente 01-11-02-2007-CT).—Curridabat, 14 de noviembre del 2011.—Master Emilia Magaly Rojas Maradiaga, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº 11507.—Solicitud Nº 0964.—C-25920.—(IN2011091247).

Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Humberto Arce Villalobos, cédula 4-071-385, en calidad de titular registral del derecho 001 de la finca 4-50330, la Sucesión de quien fuera en vida Mariano Arce Villalobos, cédula 4-072-968, en calidad de titular registral del derecho 002 de la finca 4-50330 y a Inproinmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058806, en calidad de titular registral de la finca 4-50331, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por duplicidad de finca, en virtud de lo cual esta Asesoría, mediante resolución de las 10:00 horas del 22/07/2011, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas y sus respectivos planos, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:24 horas del 26/10/2011, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferirles audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509, que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2011-788-RIM).—Curridabat, 26 de octubre de 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Beatriz Beita Quirós.—1 vez.—O.C. Nº 11-507.—Solicitud Nº 32019.—C-32240.—(IN2011091248).

Se hace saber a: Shirley Rodríguez Zúñiga, cédula 6-036-098, en calidad de poseedora del plano catastrado P-231572-1995, que por desconocerse su domicilio exacto; asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.- Que el Registro Inmobiliario ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las 11:00 horas del 11 de junio del 2009, resolución de las 10:30 horas del 21 de agosto de 2009, resolución de las 10:00 horas del 15 de marzo de 2010, debido a un supuesto Traslape que afecta los planos catastrados P-574116-1985, P-1251993-2008, P-636365-1986. II.- Que mediante resolución de las 10:00 horas del 09 de noviembre del 2011, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene: Que dentro de este término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley N° 8687. (Expediente 2009-392-catastro).—Curridabat, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 32024.—C-27760.—(IN2011091250).

Se hace saber a Elena Gumbs Hart, portadora de la cédula de identidad número 7-0022-0079, en su condición de titular del plano catastrado L-322372-1978 y a la sucesión de quien fuera en vida Esma Unicie South Cuff, portadora de la cédula de identidad número 7-0015-0448, en su condición de titular del plano catastrado L-505378-1983, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de investigar la presunta sobreposición entre los planos catastrados supracitados con el plano L-8691-1970 que grafica la finca del partido de Limón, matrícula número 11562. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 10:20 horas del 04/10/2011, ordenó consignar advertencias administrativas sobre los planos catastrados L-322372-1978 y L-505378-1983. De igual manera por resolución de las 09:15 horas del 08/11/2011; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2011-1295-RIM).—Curridabat, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 0995.—C-29550.—(IN2011091257).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Se notifica a la casa comercial Tecnofarma S. A.; cédula jurídica 3-101-153864, que este despacho emitió resolución DG-6573-2011/OAL-050-2011 de las ocho horas del treinta y uno de octubre, tendiente a resolver contractualmente el concurso 2009CD-000075-2102E, para lo cual se le otorga audiencia por el plazo de quince días hábiles a partir de la presente publicación a efecto de que presente los argumentos en su favor junto con los elementos probatorios pertinentes, caso contrario se procederá a resolver con fundamento en los elementos de convicción que consten en el expediente concursal.

MSc. Maritza Campos Calvo, Directora.—1 vez.—(IN2011091425).



[1]              De conformidad con la clasificación aprobada en acta Nº 4185, de 11 de diciembre de 1995, modificada en acta Nº 4928 de 1º de noviembre del 2006.