MINISTERIO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DEL AMBIENTE,
ENERGÍA
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE SEGURO
SOCIAL
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DE
DESARROLLO DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
Y
De conformidad con lo establecido en los
artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que es necesario propiciar
mecanismos que incidan en la motivación de sectores involucrados en la
actividad cafetalera, que acrecienten los índices económicos, técnicos y de
desarrollo productivo hasta ahora logrados con grandes esfuerzos.
2º—Que corresponde al Instituto del Café de Costa Rica,
propiciar en colaboración con entidades públicas y privadas el desarrollo de la
actividad cafetalera en todas sus etapas y por ello se buscan iniciativas a fin
de cumplir con esa finalidad.
3º—Que con el propósito de exaltar los méritos de las personas
físicas o jurídicas dedicadas a la actividad cafetalera se creó
4º—Que los temas referentes al conocimiento del presupuesto
ordinario del ICAFE y la entrega de
5º—Que de acuerdo al numeral 113 de
Decretan:
REFORMA
CREACIÓN DE
AL MÉRITO
CAFETALERO
Artículo 1º—Modifíquense los artículos
1, 2, 3, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo Nº 18243, de 17 de mayo de 1988, modificado
por el Decreto Ejecutivo Nº 27590-MAG-MEIC, del 16 de noviembre de 1998, y este
modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 31343-MAG-MEIC, del 4 de agosto del
2003, para que los mismos se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Créase
“Artículo 2º—La apertura para la
recepción de candidaturas, se publicará a través de un medio de comunicación
colectiva, en la primer semana del mes de setiembre, por iniciativa del
Instituto del Café de Costa Rica.”
“Artículo 3º—La nómina de
elegibles se elaborará con base en la postulación que harán anualmente los
diferentes sectores que integran la actividad cafetalera y se enviará a
“Artículo 5º—El nombramiento del
galardonado se hará en la segunda semana del mes de octubre o en su defecto se
declarará desierta la nominación.”
“Artículo 6º—El Presidente del
Congreso Nacional Cafetalero, entregará oficialmente
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
EL MINISTRO DE
DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA, Y EL
MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que en
2º—Que
3º—Que las regulaciones sobre las relaciones de empleo del
sector público en otros Poderes del Estado, así como en
4º—Que la legislación de entidades públicas con un régimen
laboral propio, diferente al Estatuto de Servicio Civil, ha introducido
variantes relevantes ocasionando desigualdades en el empleo del sector público,
en aspectos como, las clasificaciones de puestos, salarios, sistemas de
información, y enfrentan retos para implementar enfoques de competencias y
evaluación del desempeño por méritos y por productividad del servidor público.
5º—Que
6º—Que
7º—Que el Sistema Nacional de Planificación, creado mediante Ley
Nº 5525, Ley de Planificación Nacional, tiene dentro de sus objetivos procurar
estudios, análisis y recomendaciones sobre el desempeño del Estado y sus
instituciones, especialmente en aspectos relacionados con sus recursos humanos
y el mejoramiento de
8º—Que
9º—Que
Decretan:
CREACIÓN
DE RECTORÍA POLÍTICA EN MATERIA
DE EMPLEO DEL
SECTOR PÚBLICO
Artículo 1º—Rectoría. Se otorga
la rectoría política en materia de empleo del sector público a
Artículo 2º—Características del sistema de empleo del sector
público. En el ejercicio de la dirección política
Artículo 3º—Objetivos el ejercicio de la rectoría
política en materia de empleo del sector público,
a. Determinar y fomentar la realización de los
principios rectores que rigen el empleo del sector público.
b. Realizar un seguimiento adecuado del desempeño
del empleo del sector público en la prestación de los servicios públicos.
c. Desarrollar parámetros para administrar,
controlar, mejorar, y racionalizar el empleo del sector público.
Artículo 4º—Reglas de empleo del
sector público.
Artículo 5º—Asesoría y apoyo técnico. Para el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Decreto,
Artículo 6º—Coordinación Superior.
Artículo 7º—Solicitud de información y colaboración.
Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de
Y
En ejercicio de las potestades conferidas en
el artículo 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
I.—Que el Consejo Nacional de Salarios,
en el ejercicio de las potestades conferidas en
Decretan:
FIJACIÓN
DE SALARIOS MÍNIMOS PARA EL SECTOR
PRIVADO QUE REGIRÁN
A PARTIR DEL 1º DE
ENERO DEL 2012
Artículo 1º—Fíjanse los salarios
mínimos que regirán en todo el país a partir del 1º de enero del 2012:
1a- AGRICULTURA (Por jornada ordinaria)
AGRICULTURA, (Subsectores: Agrícola, Ganadero,
Silvícola, Pesquero), EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS, INDUSTRIAS
MANUFACTURERAS, CONSTRUCCIÓN, ELECTRICIDAD, COMERCIO, TURISMO, SERVICIOS,
TRANSPORTES Y ALMACENAMIENTOS.
Trabajadores no calificados ¢7.883,82
Trabajadores semicalificados ¢8.583,81
Trabajadores calificados ¢8.749,38
Trabajadores especializados ¢10.486,02
A los trabajadores que realicen labores ya
reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que llegasen a ser
determinadas como tales por el organismo competente, se les fijará un salario
por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por jornada para el
trabajador no calificado.
Las ocupaciones en Pesca y Transporte
acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al
lugar de partida inicial al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la
alimentación.
1b- GENÉRICOS (por mes)
Trabajadores no calificados ¢235.286,98
Trabajadores semicalificados ¢253.448,08
Trabajadores calificados ¢266.658,97
Técnicos medios de educación diversificada ¢283.944,47
Trabajadores especializados ¢304.282,57
Técnicos de educación superior ¢349.930,32
Diplomados de educación superior ¢377.937,81
Bachilleres universitarios ¢428.670,94
Licenciados universitarios ¢514.422,75
En todo caso en que por disposición legal o
administrativa se pida al trabajador determinado título académico de los aquí
incluidos, se le debe pagar el salario mínimo correspondiente, excepto si las
tareas que desempeña están catalogadas en una categoría ocupacional superior de
cualquier capítulo salarial de este Decreto, en cuyo caso regirá el salario de
esa categoría y no el correspondiente al título académico.
Los salarios para profesionales aquí
incluidos rigen para aquellos trabajadores debidamente incorporados y autorizados
por el Colegio Profesional respectivo, con excepción de los trabajadores y
profesionales en enfermería, quienes se rigen en esta materia por
Los profesionales contratados en las
condiciones señaladas en los dos párrafos anteriores, que estén sujetos a
disponibilidad, bajo los límites señalados en el artículo 143 del Código de
Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23% adicional sobre el salario mínimo
estipulado según su grado académico de Bachilleres o Licenciados
universitarios.
1c- RELATIVO A FIJACIONES ESPECÍFICAS
Recolectores de café (por cajuela) ¢750,66
Recolectores de coyol (por kilo) ¢24,68
Servicio doméstico (por mes) ¢139.558,75
Trabajadores de especialización superior[1] ¢16.273,25
Periodistas contratados como tales (incluye
el 23% en razón de su disponibilidad) (por
mes) ¢633.562,04
Estibadores: ¢1,08 por caja de banano ¢66,97 por tonelada
¢285,63
por movimiento
Los portaloneros y los wincheros devengan
un salario mínimo de un 10% más de estas tarifas.
Taxistas en participación, el 30% de las
entradas brutas del vehículo. En caso de que no funcione o se interrumpa el
sistema en participación, el salario no podrá ser menor de nueve mil
cuatrocientos noventa y tres colones con cuarenta y nueve céntimos (¢9.493,49)
por jornada ordinaria.
Agentes vendedores de cerveza, el 2.45%
sobre la venta, considerando únicamente el valor neto del líquido. Circuladores
de periódicos, el 15% del valor de los periódicos de edición diaria que
distribuyan o vendan.
Artículo 2º—Por todo trabajo no
cubierto por las disposiciones del artículo 1a- de este Decreto,
todo patrono pagará un salario no menor al de Trabajador no Calificado del
artículo 1a- de este Decreto.
Artículo 3º—Los salarios mínimos fijados en este Decreto, son
referidos a la jornada ordinaria de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo
Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción de aquellos
casos en los que se indique específicamente que están referidos a otra unidad
de medida.
Cuando el salario esté fijado por hora, ese valor se entiende referido
a la hora ordinaria diurna. Para las jornadas mixta y nocturna, se harán las
equivalencias correspondientes, a efecto de que siempre resulten iguales los
salarios por las respectivas jornadas ordinarias.
Artículo 4º—El título “Genéricos”, cubre a las
ocupaciones indicadas bajo este título, en todas las actividades, con excepción
de aquellas ocupaciones que estén especificadas bajo otros títulos. Los
salarios estipulados bajo cada título cubren a los trabajadores del proceso a
que se refiere el título respectivo, y no a los trabajadores incluidos bajo el
título Genéricos.
Para la correcta ubicación de las ocupaciones de las distintas
categorías salariales de los Títulos de los Capítulos del Decreto de Salarios,
se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, que fueron
aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en
Artículo 5º—Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud
de contratos individuales de trabajo o convenios colectivos, sean superiores a
los aquí indicados.
Artículo 6º—Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza,
a destajo o por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador
o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que
el trabajador hubiera devengado laborando normalmente durante las jornadas
ordinarias y de acuerdo con los mínimos de salarios establecidos en el presente
Decreto.
Artículo 7º—Regulación de formas de pago: si el salario se paga
por semana, se debe de pagar por 6 días, excepto en comercio en que siempre se
deben pagar 7 días semanales en virtud del artículo 152 del Código de Trabajo.
Si el salario se paga por quincena comprende el pago de 15 días, o de 30 días
si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate. Los salarios
determinados en forma mensual en este Decreto, indican que es el monto total
que debe ganar el trabajador, y si se paga por semana, siempre que la actividad
no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse
por los días efectivamente trabajados.
Artículo 8º—Rige a partir del 1º de enero del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que es función del Estado velar por
la protección de la salud individual y colectiva de los costarricenses,
respetando siempre sus derechos individuales y sociales reconocidos en
2º—Que la población tiene derecho a estar debidamente informada
en cuanto a los aspectos relacionados con la salud, relativos a los productos
disponibles en el mercado.
3º—Que la publicidad de los productos de interés sanitario
requiere de un control especial que asegure la protección de la salud de la
población.
4º—Que la difusión de propaganda o publicidad comercial de
tópicos referentes a productos de interés sanitario debe ser controlada en la
medida en que se trate de proteger los derechos de terceros y el orden público
en general; sin embargo se requiere que las disposiciones reglamentarias que se
dicten al respecto sean conformes con los criterios de racionalidad,
razonabilidad y proporcionalidad, para que sean coherentes con el ordenamiento
jurídico; y legalmente viables.
5º—Que el Ministerio de Salud ha visto la necesidad de unificar
la normativa existente en materia de publicidad, en aras de favorecer el
control de la misma y facilitar el actual trámite de aprobación de aquella que
lo requiere. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento para
Sanitario
de
de
Interés Sanitario
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. El
presente reglamento tiene por objeto regular la publicidad de los productos de
interés sanitario.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento
rige para todo tipo de publicidad de productos de interés sanitario que se
divulgue o transmita en el territorio nacional.
No estará sujeta a las disposiciones de este reglamento, la publicidad
que se realice sobre ofertas o promociones comerciales relacionadas
exclusivamente con el precio de los productos aquí regulados, ni el material
publicitario utilizado por profesionales de la salud en visita médica ni para
la capacitación dirigida a profesionales de la salud.
Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas. Para efectos del
presente reglamento se entenderá por:
a) Ley: Ley General de Salud.
b) Material publicitario: Comprende video
y texto para comerciales televisivos, audio y texto para los radiales, texto y
boceto para los de prensa u otros.
Puede aceptarse como material publicitario
solamente el texto o guión, en el caso de comerciales televisivos y radiales.
c) Ministerio: Ministerio de Salud.
d) Productos de interés sanitario: Todo
producto cuya importación, producción nacional y comercialización es regulada
por el Ministerio de Salud.
Además se aplicarán las definiciones sobre
publicidad establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 36234-MEIC, Reforma
Integral al Reglamento a
Artículo 4º—Corresponde al Ministerio, velar por la aplicación
de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
Artículo 5º—La publicidad de productos aquí regulados, se
ajustará a las disposiciones de
Artículo 6º—Los medios de difusión deberán solicitar para
aquella publicidad que así lo establezca el presente Decreto, el número de
oficio de aprobación por parte del Ministerio para su divulgación.
CAPÍTULO
II
Requisitos
generales de la publicidad
de los productos
de interés sanitario
Artículo 7º—La publicidad de productos,
debe ajustarse a las características o especificaciones que establezca el
presente Reglamento para los productos objeto de la misma, para lo cual no
debe:
a) Atribuirles cualidades o características que
no correspondan con lo autorizado por el Ministerio en el registro o
notificación del producto o en la documentación presentada como base para la
aprobación del registro.
b) Indicar o dar a entender que el producto
cuenta con ingredientes o propiedades que no tiene o que no han sido
comprobadas científicamente.
c) Inducir a error al consumidor por ser engañosa
o perjudicial.
Artículo 8º—La publicidad debe ser
divulgada en idioma español, en términos claros y comprensible para el público
al que va dirigida, utilizando el nombre del producto tal y como fue aprobado
por el Ministerio. Lo anterior no limita a que la publicidad en español también
contenga una versión adicional con información idéntica en uno o más idiomas.
Artículo 9º—Las leyendas que solicite el Ministerio, de acuerdo
con la legislación vigente, deben aparecer en la publicidad según lo siguiente:
a) Las escritas deben aparecer en colores contrastantes,
y con caracteres claramente visibles, de manera que el tamaño de las mismas sea
como mínimo igual al del texto más pequeño que aparezca en el material
publicitario en cuestión, sin considerar el de las ilustraciones de las
etiquetas u otras, que usualmente es ilegible cuando se incluye en un material
publicitario. Además para televisión, cine, Internet y medios similares, deben
tener una duración tal que en condiciones normales permita su lectura.
b) Las verbales serán parte integral del anuncio
y se pronunciarán en el mismo ritmo y volumen de voz de éste, en términos
claros y comprensibles.
Artículo 10.—
Artículo 11.—Las disposiciones contenidas en este capítulo se
aplicarán sin perjuicio de lo establecido en los demás capítulos específicos de
este Reglamento.
CAPÍTULO
III
Requisitos
específicos de la publicidad
de alimentos y
suplementos a la dieta
Artículo 12.—La publicidad de alimentos
o suplementos a la dieta no deberá desvirtuar ni contravenir las disposiciones
que en materia de educación nutricional, higiénica y de salud establezca el
Ministerio.
Artículo 13.—La publicidad o promoción de alimentos y suplementos
a la dieta no requiere de aprobación previa por parte del Ministerio de Salud y
estará sujeta a la fiscalización a posteriori, a excepción de productos
cubiertos por
Artículo 14.—Queda prohibida toda publicidad que atribuya
cualidades terapéuticas a los alimentos o suplementos a la dieta, o que induzca
a error o engaño al público en cuanto a la naturaleza, calidad, propiedades u
origen.
Artículo 15.—Además de lo estipulado en los artículos
anteriores, la publicidad y la promoción publicitaria de los productos
cubiertos por
CAPÍTULO
IV
Requisitos
específicos de la publicidad
de medicamentos
Artículo 16.—El nombre y todas las
características del medicamento utilizadas en la publicidad deberán ser
coincidentes con lo autorizado por el Ministerio de Salud.
Artículo 17.—La publicidad o promoción de los medicamentos
estará sujeta a la aprobación previa del Ministerio. A excepción de los
declarados de venta libre cuya fiscalización se realizará a posteriori.
Artículo 18.—La publicidad de medicamentos de venta libre no
deberá:
a) Incluir información sobre posología (dosis).
b) Emplear técnicas publicitarias que puedan
confundir e inducir a los menores de edad al consumo de los medicamentos.
c) Omitir las leyendas: “Antes de consumir
este medicamento, lea la información de la etiqueta” y “Todo
medicamento posee efectos secundarios”.
d) Utilizar imágenes o elementos que induzcan a
error al consumidor.
e) Hacer uso de declaraciones o testimonios de
usuarios del producto que no coincidan con las indicaciones aprobadas en el registro
del medicamento.
Artículo 19.—La publicidad de
medicamentos no declarados como de venta libre, que esté dirigida al público en
general, se limitará a señalar las siguientes características del mismo:
a) Nombre comercial.
b) Indicación(es), y características atribuibles
al producto aprobada(s) por el Ministerio.
c) Presentaciones disponibles.
d) Forma farmacéutica.
e) Composición del producto (principios activos).
f) Casa fabricante.
g) Categoría del producto.
Se podrá ampliar la información únicamente en
medios especializados, dirigidos exclusivamente a profesionales de la salud
involucrados en la prescripción y dispensación de los mismos. Dicha ampliación
de información deberá limitarse a lo aprobado por el registro sanitario del
medicamento que se trate.
Artículo 20.—La publicidad de los medicamentos señalados en el
artículo anterior deberá incluir en forma visual o auditiva, según el medio de
comunicación empleado, las leyendas con las que fue aprobada la etiqueta del
medicamento y las siguientes:
a) Todo medicamento posee efectos secundarios.
b) Este medicamento requiere receta médica.
c) Consulte con su médico.
d) Indicar número de oficio de aprobación de la
publicidad.
Artículo 21.—Dadas las restricciones en
la venta de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, no se permitirá la
publicidad de las mismas en ningún medio de comunicación; ni se permitirá
ninguna promoción de éstas.
CAPÍTULO
V
Requisitos
específicos de la publicidad de productos
naturales con
cualidades medicinales
Artículo 22.—Los mensajes deben ser
claramente audibles y visibles e identificarse con el nombre con que fue
aprobado ante el Ministerio de Salud.
Artículo 23.—La publicidad o promoción de productos naturales con
cualidades medicinales no requiere de aprobación previa por parte del
Ministerio de Salud y estará sujeta a la fiscalización a posteriori.
Artículo 24.—La publicidad de productos naturales con cualidades
medicinales no podrá:
a) Incluir información sobre posología (dosis).
b) Emplear técnicas publicitarias que puedan
confundir e inducir a los menores de edad al consumo de los productos
naturales.
c) Omitir la leyenda “Antes de consumir
este producto, lea la información de la etiqueta”.
d) Utilizar imágenes o elementos que induzcan a
error al consumidor.
e) Hacer uso de declaraciones o testimonios de
usuarios del producto que no coincidan con las indicaciones aprobadas en el
registro del mismo.
CAPÍTULO
VI
Requisitos
para la presentación de solicitudes
de revisión
previa de publicidad de los productos
que así lo
requieren, según se establece
en el presente
reglamento
Artículo 25.—Para hacer publicidad de
productos de interés sanitario que requieren aprobación previa del Ministerio
de Salud, el interesado debe presentar en
a) Formulario de solicitud de revisión previa de
publicidad, que se publicará en la página Web del Ministerio de Salud,
www.ministeriodesalud.go.cr.
b) Material publicitario a aprobar.
Artículo 26.—El Ministerio dispondrá de
un plazo de 20 días naturales para resolver sobre la autorización de la
publicidad presentada, contados a partir del recibo en forma completa de lo que
se señala en el artículo anterior.
Artículo 27.—Prevención única. Cuando producto de la
revisión y verificación de los documentos solicitados en el presente
reglamento, se comprueba que la publicidad no se ajusta a lo requerido en el
presente Decreto; el Ministerio procederá a emitir en forma escrita una
prevención única, en la cual se indicará al interesado que en el plazo de 10
días hábiles deberá completar los requisitos omitidos en la solicitud o en el
trámite, o bien, que en dicho plazo debe aclarar información necesaria para el
estudio y evaluación del caso. Esta prevención suspende el plazo de resolución
que tiene el Ministerio. Transcurridos los 10 días hábiles, se continuará con
el cómputo de días previsto para resolver.
Artículo 28.—Vigencia de la aprobación. La aprobación
otorgada a la publicidad de los productos estará sujeta a la vigencia del
registro del producto ante el Ministerio, ya sea por medio de su inscripción o
su debida renovación.
Artículo 29.—Las resoluciones y disposiciones a que se refiere
el presente Reglamento tendrán recurso de revocatoria y apelación subsidiaria,
en los términos que señala
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 30.—En caso de existir una
propaganda o publicidad que incumpla con una o más disposiciones del presente reglamento,
Artículo 31.—El incumplimiento a las disposiciones establecidas
en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas
especiales que señala
Artículo 32.—Deróguense el Decreto Ejecutivo Nº 30094-S del 18
de diciembre del 2001 “Reglamento para el control de la publicidad de
alimentos”; el capítulo VIII del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 8 de
febrero del 2000 “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y
Publicidad de Medicamentos; el artículo 20 del Decreto Ejecutivo Nº 29317-S del
9 de noviembre del 2000 Reglamento para
Artículo 33.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 20), artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el edificio del antiguo Cine
Teatro Apolo, es un hito referencial dentro de la trama urbana de la ciudad de
Cartago.
2º—Que el espacio que ocupa y su entorno inmediato es
considerado como un enigmático lugar de donde surgieron leyendas urbanas, que
hoy forman parte de la cultura inmaterial cartaginesa.
3º—Que esta edificación y su entorno inmediato, conocido como
“La esquina del Apolo” evoca gratos recuerdos por ser un lugar de
socialización y encuentro desde hace casi cien años.
4º—Dada la trayectoria histórica y su función social y cultural,
este sitio constituye un significativo y simbólico lugar de conocidos valores
histórico, urbanístico, social, afectivo y cultural para los cartagineses.
5º—Que es deber del Estado salvaguardar el Patrimonio Cultural
del país.
6º—Que esta edificación posee un relevante valor cultural por lo
que merece ser preservada para el disfrute de generaciones futuras.
7º—Que por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y
con fundamento en
8º—Que por acuerdo firme Nº 3 tomado por
9º—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el
patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar e incorporar al
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como
“Cine Teatro Apolo”, ubicado en la provincia de Cartago, en el
distrito Oriental, del cantón 01 (central), de la provincia 03 (Cartago), inscrito
en el Registro Nacional, bajo el número de finca Folio Real: 025324-000, con
plano catastrado: C-0863303-1989, propiedad de la sociedad denominada Barguil
Peña S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-048511.
Artículo 2º—Informar al poseedor del inmueble, que esta declaratoria
le impone las siguientes obligaciones:
a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente
el inmueble.
b. Informar sobre su estado y utilización al
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial,
cuando éste lo requiera.
c. Permitir el examen y el estudio del inmueble
por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro
de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial.
d. Permitir la colocación de elementos
señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir las visitas de inspección que
periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para
determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su
protección y preservación.
f. Cumplir con la prohibición de colocar placas
y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación,
contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
g. Solicitar autorización al Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar
cualquier clase de obras que afecte la edificación o su aspecto.
Artículo 3º—Informar al poseedor del
inmueble, que esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o
total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.
Artículo 4º—Su eventual restauración se hará bajo la supervisión
y dirección técnica del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural, del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 11422.—Solicitud Nº 1859.—C-41220.—(D36872-IN2011092829).
“REFORMA
AL ARTÍCULO 19, NOTA NACIONAL
CR 102A DEL PLAN
NACIONAL DE ATRIBUCIÓN
DE FRECUENCIAS,
DECRETO EJECUTIVO
Nº 35257-MINAET Y
SUS REFORMAS”
DECRETO
EJECUTIVO Nº -MINAET
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las facultades conferidas en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, y en razón de lo dispuesto en el
inciso 14) del artículo 121, todos de
Considerando:
I.—Que es competencia del Poder
Ejecutivo reglamentar las leyes de
II.—Que por disposición del inciso 14) del artículo 121 de
III.—Que al ser el espectro radioeléctrico un recurso escaso,
con el objeto de optimizar su uso y explotación, el artículo 10 de
IV.—Que el artículo 10 de
V.—Que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades
descritas y conforme con lo establecido en el artículo 10 de
VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 y el
artículo 73, de
VII.—Que la presente reforma tiene como antecedente la
resolución Nº RCS-169-2011 del 1º de agosto del 2011, de
VIII.—Que en razón de lo señalado en el considerando anterior, y
siendo consecuentes con las reformas efectuadas al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias, mediante Decreto Ejecutivo Nº 35866-MINAET del 23 de abril del
2010, y Decreto Ejecutivo Nº 36754-MINAET del 9 de setiembre del 2011,
IX.—Que SUTEL mediante el oficio Nº 3098-SUTEL-DGC-2011 del 4 de
noviembre del 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 7 de
noviembre del 2011, emitió su recomendación técnica a la propuesta del texto de
reforma parcial al PNAF, en la cual señaló que “no tiene objeción
respecto al ajuste de la nota CR
X.—Que una vez emitida la recomendación técnica de
XI.—Que SUTEL, en virtud de las potestades conferidas por Ley,
debe garantizar la operación en la banda de frecuencias de 18,6 - 22,21
específicamente en el segmento de frecuencias 18,6 GHz - 18,8 GHz, el segmento
de frecuencias de 18,600 MHz - 18,660 MHz, libre de interferencias
perjudiciales, en aras de cumplir con lo indicado en el artículo 10 de
Decretan:
REFORMA
AL ARTÍCULO 19, NOTA NACIONAL
CR 102A DEL PLAN
NACIONAL DE ATRIBUCIÓN
DE FRECUENCIAS,
DECRETO EJECUTIVO
Nº 35257-MINAET Y
SUS REFORMAS
Artículo 1º—Modificación al artículo
19. Refórmese el artículo 19 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET, publicado en el Diario Oficial
“CR 102A El rango de 17,7-19,7 GHz se
atribuye para redes públicas, o para radio enlaces de conexión de redes
públicas o privadas, incluyendo enlaces de conexión sistemas de telefonía
móvil, conforme a la canalización UIT-R F.595. Los segmentos de frecuencias
17900-18600 MHz; 18600-18660 MHz; 18800-19260 y 19460-19700 MHz son de
asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las
bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR
Artículo 2º—Vigencia. Rige a
partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dr. René Castro Salazar.
Responsable de la publicación: Ing. Allan
Ruiz Madrigal, Director de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de
Telecomunicaciones, del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 12545.—Solicitud Nº
3040.—C-89120.—(IN2011091080).
Nº
154-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la
“Ley General de
Considerando:
1º—Que
2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa
Rica y
3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la
participación del ingeniero Hernández Chavarría para la toma de decisiones. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Ingeniero
Jorge E. Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 1-527-192,
Director de
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y
alimentación, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia
del ingeniero Jorge E. Hernández Chavarría, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 16 de noviembre del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil
once.
Francisco Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 11307.—Solicitud Nº 34483.—C-16220.—(IN2011091148).
N°
A-93-2011
El señor René Castro Salazar, mayor, casado
una vez, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-
quinientos dieciocho- ciento ochenta y uno, en mi calidad de Ministro de
Ambiente Energía y Telecomunicaciones, nombrado mediante Acuerdo N° 334-P, del
veintinueve de julio del dos mil once, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11 de
Considerando:
1°—Que
2°—Que el Reglamento de Organización del Viceministerio de
Telecomunicaciones N° 34997, del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial
3°—Que este Viceministerio ha establecido en su estructura el
Departamento de Radio como parte de
a) Recibir
y analizar las solicitudes de autorización de anuncios comerciales de cine,
radio y televisión que sometan a conocimiento del Viceministerio las agencias
de publicidad o casas productoras.
b) Monitorear los canales de televisión a fin de corroborar que los
anuncios que se difundan estén debidamente autorizados.
c) Analizar, autorizar y registrar las solicitudes para el
otorgamiento de carnet de locución para grabar anuncios comerciales para cine,
radio y televisión.
d) Llevar el registro de locutores y de los anuncios comerciales
autorizados.
e) Realizar estudios técnicos de interés institucional en el área de
las radiocomunicaciones.
f) Realizar los estudios del estado físico de las instalaciones donde
se ubican las estaciones del servicio de radiodifusión sonora y televisiva para
garantizar su buen funcionamiento.
g) Realizar las inspecciones de los terrenos donde se instalarían las
estaciones del servicio de radiodifusión sonora o televisiva cuando soliciten
permiso para el traslado de sus plantas transmisoras y rendir informe técnico
al superior.
h) Generar información que se utiliza en eventos nacionales e
internacionales relacionados con radiocomunicaciones.
i) Confeccionar los enteros a favor del Estado para el pago de
impuestos de los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y
televisiva conforme lo establece el artículo 18 de
j) Ejecutar las demás labores que le asigne el (la) Viceministro (a)
y el Director de Espectro Radioeléctrico.
k) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.
1) Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de
control interno institucional.
m) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales,
humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos
estratégicos.
n) Cualquier otra que la ley o el reglamento de organización le
señale.
4°—Que mediante oficio DRH-497-2010 de
fecha veintiuno de junio de dos mil diez, se informa que el señor Fernando
Víctor Vargas, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y cuatro-
novecientos diez, fue nombrado en la clase Jefe. Dicha Jefatura se ejercerá en
el Departamento de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones.
5°—Que
6°—Que por necesidad de este Viceministerio se requiere delegar
la firma de los documentos relacionados con las labores propias del Departamento
de Radio en el Jefe de dicha dependencia.
7°—Que mediante Acuerdo N° A-007-2010, de las ocho horas del
veintitrés de junio de dos mil diez, se delegó la firma del Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ing. Teófilo De
8°—Que según oficio OF-DCNR-2011-205, del 31 de octubre del
2011, el Lic. Fernando Víctor Vargas, Jefe del Departamento de Control Nacional
de Radio, solicita que dado su asistencia al curso “Broadcasting
Executive’s Seminar”, a realizarse del día 6 de noviembre del
9°—Que mediante Acuerdo N° 334-P, del veintinueve de julio del
dos mil once, se nombra al señor René Castro Salazar a cargo de Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; y
ACUERDA:
Artículo 1°—De conformidad con el
Acuerdo N° 334-P, del veintinueve de julio del dos mil once, en calidad de
Ministro en ejercicio de sus facultades, delegar temporalmente la firma del Ministro
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dr. René Castro Salazar, de
calidades conocidas en autos, por la ausencia del señor Fernando Víctor Vargas,
cédula de identidad número seis- doscientos noventa y cuatro-novecientos diez,
Jefe del Departamento de Control de Radio del Viceministerio de
Telecomunicaciones, al señor, Allan Ruiz Madrigal, portador de la cédula número
uno- seiscientos sesenta- trescientos cincuenta y nueve, ingeniero eléctrico,
vecino de Heredia, en todos los actos derivados de la aplicación del artículo
18 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones N°
34997.
Artículo 2°—Rige del seis de noviembre del dos mil once al
diecinueve de noviembre del dos mil once.
Dado en San José, a las diez horas veinte minutos
del ocho de noviembre del dos mil once.
Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O.C. Nº 12545.—Solicitud Nº 3042.—C-107420.—(IN2011091249).
Nº 000051.—San José, a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del día diecinueve del mes de agosto del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de
Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0034 de
18 de enero del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un
área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Plano
Catastrado N° A-1461384-10, mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para la agricultura Asentamiento Monte Lirio
Parcela 64.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia,
de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
A-1461384-10.
d) Propiedad: Miguel Antonio Barrantes Quesada, cédula N° 2-418-877 y
Ana Ruth Salas Rodríguez, cédula N° 2-449-066.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto
al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 13298.—Solicitud Nº 34482.—C-60520.—(IN2011091150).
Nº 001067.—San José, a las catorce horas y veinte minutos del día veintinueve del mes de setiembre del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de
Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0524 de
25 de mayo del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos
áreas de terrenos a saber:
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Planos
Catastrados Nos. H-1310519-2008 y H-1309181-2008, mediante los cuales se
establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble dos áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: es resto terreno construido en parte con casas, parte
de montaña, potreros y calles internas, agricultura e industria.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02
d) Propiedad: Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank
Aktiengesellschaft, cédula jurídica N° 3-012-084785, sin representación en el
país y como partes interesadas: Edith Magaly Barquero Campos, cédula N°
2-425-406, Ana Rojas Chavarría, cédula N° 2-338-015, Carlos Álvarez Sánchez,
cédula N° 4-083-162, Jorge Núñez Rodríguez 4-083-737, Luis Eladio Guerrero
Chaves, cédula N° 9-046-672, Olga Isabel Villalobos Arce, cédula N° 2-499-109,
River Kiur Villalobos Leitón, cédula N° 2-523-750, Gerardo Rojas Araya, cédula
N° 2-314-696, Juan Carlos Arguedas Arrieta, cédula N° 2-620-556, Alvaro Ulate
Hidalgo, cédula N° 9-049-795 y Víctor Hugo Rojas Hernández, cédula N°
6-164-880.
e) De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber:
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 13248.—Solicitud Nº 34486.—C-60520.—(IN2011091151).
Nº 001158.—San José, a las ocho horas y catorce minutos del día doce del mes de octubre del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos,
Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0886 de
26 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un
área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Plano
Catastrado N° A-1501108-2011, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos
de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
A-1501108-2011.
d) Propiedad: Viria Mora Chaves, cédula N° 2-287-205.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 13298.—Solicitud Nº 34486.—C-60520.—(IN2011091153).
Resolución Nº D.M. 136-2011.—Ministerio
de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las
quince horas quince minutos del día 23 de setiembre del 2011. Nombramiento del
señor Rodrigo Fernández Vázquez, cédula de identidad Nº 1-0396-1133, como
representante del Sector Artístico ante
Resultando:
1º—Que
2º—Que el artículo 4º de la citada Ley, indica que su Junta
Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura y Juventud y estará
integrada entre otros, por tres representantes del Sector Artístico.
Considerando:
Único.—Que es menester la efectiva
conformación del órgano colegiado del Centro Nacional de
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Rodrigo
Fernández Vázquez, cédula de identidad Nº 1-0396-1133, como miembro de
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de setiembre del 2011 y por un
período de cuatro años.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 16-2011.—Solicitud Nº 34668.—C-13445.—(IN2011091069).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-038-2011.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho y treinta horas del quince de noviembre del dos mil once.
Considerando:
I.—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
II.—Que el
artículo 26 de
III.—Que
con
RESUELVE:
Artículo
1º—Modifíquese de
El sorteo de lotería fiscal “puntos solidarios” comprende un total de 212 premios en efectivo para cada uno de los restantes tres sorteos a realizar, de conformidad con la siguiente tabla:
Premios sorteo “Puntos
solidarios”
Monto del premio |
Cantidad de premios |
Monto a entregar por sorteo |
¢3.000.000 |
1 |
¢3.000.000 |
¢2.000.000 |
1 |
¢2.000.000 |
¢500.000 |
10 |
¢5.000.000 |
¢100.000 |
200 |
¢20.000.000 |
Total |
212 |
¢30.000.000 |
Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2361.—C-23540.—(IN2011091259).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
DIA-R-E-432-2011.—El señor Lizzy Retana
Villalobos, cédula Nº 1-1163-0369, en calidad de representante legal de la
compañía Biotech CR GRM S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San Rafael de Oreamuno, Cartago, solicita inscripción del bioestimulante de
nombre comercial BIO-tri. Compuesto a base de cepas del hongo del genero
Trichoderma harzianum. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Eduardo Fernández Rojas, número de
cédula 1-402-830, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de
El Doctor Alfonso
López Castro, número de cédula 117000351017, vecino de Alajuela, en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Salud Animal Premium S. A., con domicilio
en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Synparv-MRL, fabricado por Laboratorio Syva S. A., España, con los
siguientes principios activos: cada dosis de 2 ml de la vacuna contiene:
Leptospira grippotyphosa, Leptospira bratislava, Leptospira
icterohaemorrhagiae, Leptospira pomona y Leptospira canícola, Erysipelotrix
rushiopatiae serotipo 1 y 2, Parvovirus porcino, cepa NADL-8 inactivado/dosis y
las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención de la parvovirosis
porcina, leptospirosis y el aborto causado por Erisipelotrix rushiopatiae. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica modalidad Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo
1, folio 61, título N° 1042, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año
mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Rivera Willeke Catalina. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 014, título N° 1472,
emitido por el Saint Clare, en el año dos mil, a nombre de Azofeifa Vaglio Juan
Carlo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en
Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 385, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil, a nombre de
Alvarado Ramírez Emanuel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 32 emitido por el
Colegio John Dewey, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Bonilla Hidalgo Paola. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Propiedad industrial
MARCA DE GANADO
Nº 2011-3269.—Arturo Alonso Arias Gallardo, cédula de identidad número 6-0353-0050, mayor, soltero, solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará preferentemente
en un kilómetro al sur de la escuela
Nº 89.635.—Carlos Humberto Quirós Soto, cédula de identidad número 5-0230-0729, mayor, casado una vez, solicita el registro de:
Para ver imagen solo
en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, de
Nº
2011-3000.—Chaverri Graham Sandra, cédula de identidad número 4-145-290,
mayor, viuda, ama de casa, con domicilio en:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará preferentemente
en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo,
Cambio de Nombre Nº 75130
Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad
de apoderado especial de Mastercard International Incorporated, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cirrus System LLC por
el de Mastercard International Incorporated, presentada el día 21 de octubre de
2011, bajo expediente 75130. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-7900416 Registro Nº 79004 CIRRUS en clase 16 Marca Mixto,
1900-7900536 Registro Nº 79005 CIRRUS en clase 36 Marca Mixto,
1993-0005247 Registro Nº 85721 CIRRUS en clase 9 Marca Denominativa,
2005-0000168 Registro Nº 153923 CIRRUS en clase 9 Marca Denominativa y
2005-0000169 Registro Nº 154016 CIRRUS en clase 36 Marca Denominativa
Publicar en
Cambio de Nombre por Fusión Nº 66468
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Gautier
Participations, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Gautier France S. A. por el de Gautier Participations, presentada el
día 20 de mayo de 2010 bajo expediente 66468. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1999-0001379 Registro Nº
Cambio de Nombre Nº 66471
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-679-960 , en calidad de apoderada especial de Gautier France Sas,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Gautier
Participations por el de Gautier France Sas, presentada el día 20 de mayo de
2010 bajo expediente 66471. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1999-0001379 Registro Nº
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, aogado, cédula de identidad número
1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Genentech Inc., de los Estados Unidos, solicita
El señor Harry
Wohlstein Rubinstein, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número:
1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Genentech Inc., de Estados Unidos, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Guzmán Calzada, cédula
1-0729-0432, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Megatrade Internacional Inc., de E.U.A., solicita el Diseño
Industrial denominado TERMO PARA ALMACENAR LÍQUIDOS.
Para ver imagen
solo en
El diseño ornamental para matraz para líquido
como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Amgen Inc., de los Estados Unidos de
América, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Board of Supervisors of Louisiana State University and
Agricultural and Mechanical College, de EUA., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc. de los Estados
Unidos, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Genentech Inc., de los Estados Unidos de
América, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Genentech Inc., de los Estados Unidos de
América, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención se relaciona con
derivados de bis-amida de la fórmula (I), con procesos e intermediarios para su
preparación, con métodos para utilizarlos a fin de controlar plagas de
insectos, ácaros, nematodos y moluscos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Serta Inc. de los Estados Unidos, solicita el Diseño Industrial denominado COLCHÓN.
Para ver imagen
solo en
El diseño ornamental para un colchón tal como
se muestra y describe. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Serta, Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
El diseño ornamental para un mueble para
cama, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de los Srs. Witt, Hal, de E.U.A., Yoakum, Jennifer, de
E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención incluye ambos
protocolos y preparaciones únicas que, entre otros beneficios, (1)
dramáticamente mejoran la tasa de sincronización del estro en salud, madurez,
ciclos de ganado femenino así como en terneras vírgenes, (2) ayudan a preservar
el cuerpo lúteo, (3) mejoran la tasa de éxito de la transferencia embrionaria
(transplante) y (4) permiten la sincronización del estro sin CIDR®, por
consiguiente evitando infecciones, vaginitis, e incomodidad en los animales que
ocurre con los aparatos CIDR®. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número:
9-012-480 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis
AG., de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención se refiere a
anticuerpos humanizados específicos de la forma protofibrilar del péptido
Beta-Amiloide, así como la utilización de estos anticuerpos en el ámbito de la
enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado una vez, abogado, cédula número
1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Genentech, INC, de los Estados Unidos de América, solicita
El señor Cristian
Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita
El señor Cristian
Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories de los Estados
Unidos de América, solicita
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-0975, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial de Smartcells, Inc., de los Estados Unidos de
América, solicita
El señor Federico
Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-839-188, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Avid Radiopharmaceuticals
Inc de los Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada “SÍNTESIS DE ESTIRILPIRIDINAS RADIOMARCADAS CON
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations Llc, de los Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada DIBUJO DE NEUMÁTICO.
Para ver imagen solo en
El diseño ornamental
para un dibujo de neumático como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de Patentes Novena Edición es 12-15 cuyo creador es Kevin E.
Scheifele. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0494 y fue
presentada a las 09:00:00 del 20 de setiembre de 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
Se hace saber que el
Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Wyeth,
sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de
América, y Elan Pharma International Limited, sociedad organizada y existente
bajo las leyes de Irlanda; en la solicitud de concesión de
Se hace saber que el
Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Wyeth y Elan
Pharma International Limited, sociedades organizadas y existentes bajo las
leyes de Estados Unidos de América e Irlanda respectivamente, solicita a este
Registro se anote la cesión entre la compañía cotitular Elan Pharma
International Limited y Crimagua Limited prevaleciendo esta última, la cual a
su vez cede a favor de la empresa Janssen Alzheimer Immunotherapy, sociedad
organizada y existente bajo las leyes de Irlanda. Asimismo, solicita se anote
el cambio de nombre de la cotitular Wyeth a Wyeth LLC. Quedando como titulares
las compañías Wyeth LLC y Janssen Alzheimer Immunotherapy de la solicitud de
concesión de
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención se refiere a una
combinación antitumoral que asocia AVE8062 y sorafenib eficaz en el tratamiento
de cánceres, más particularmente de tumores sólidos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de MCE Blending International LLC,
de los Estados Unidos, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención se relaciona a procesos
y sistemas para mezclar butano, y otros agentes modificadores de volatilidad,
en un suministro de petróleo que se propone para el mezclado con etanol. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche Ltd., de Suiza, Roche Palo Alto LLC,
de E.U.A., Pharmasset, INC., de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
Las formas de realización descritas en la
presente solicitud se refieren a una composición que puede incluir un inhibidor
de la polimerasa viral de la hepatitis C. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad Nº 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Oxford
Biotherapeutics Ltd., de Gran Bretaña, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente descripción provee anticuerpos,
incluyendo anticuerpos monoclonales aislados, que se unen específicamente a
Cadherina-17 con alta afinidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Basf SE de Alemania, solicita
Para ver imagen
solo en
Compuestos de triazol de las fórmulas I y II como
se definen a continuación que portan un sustituyente de azufre, composiciones
agrícolas que los contienen, su uso como fungicidas y compuestos intermediarios
usados en el método para producirlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nacional de
Vendedores de Lotería Organizados, con domicilio en la provincia de San José.
Sus fines entre otros están: la representación y la defensa de los intereses de
los vendedores de lotería que cuenten con una adjudicación de
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Red Centroamericana de
Organizaciones de Pequeños Productores de Cacao, con domicilio en la provincia
de San José. Sus fines entre otros están: elevar la producción y mejorar la
productividad del cacao para estabilizar la calidad del cacao, cultivando en
forma diversificada. Su presidenta: Daniela López Rodríguez, es la
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-024505,
denominación: Asociación Cámara de
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
Nº 257A.—El Pelón de
Exp. 14737P.—Osa
Propierties y Development, solicita concesión de:
Exp. 14737P.—Osa
Propierties y Development, solicita concesión de:
Exp. 14737P.—Osa
Propierties y Development, solicita concesión de:
Exp. 14737P.—Osa
Propierties y Development, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
Nº 14940P.—Giovanni Francisco Araya Rivera, solicita concesión de:
Exp. Nº
14935A.—Corporación Efestos S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº
14939A.—Sesancestros S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº
14934A.—Carlos Méndez Murillo, solicita concesión de:
Exp. Nº
14933A.—Maritza Leiva Granados, solicita concesión de:
Exp. Nº
14962A.—Baudilio Sandí Sandí, solicita concesión de:
Exp.
9551A.—Jungle Jive S. A., solicita concesión de:
Exp.
9967P.—Víctor Julio González Campos solicita concesión de:
Exp.
9694A.—Rafael Castillo Ledezma, solicita concesión de:
DIRECCIÓN
GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR
El Ministerio de Comercio Exterior, comunica:
convocatoria para participar en
TLC
COSTA RICA – PANAMÁ, ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, PROTOCOLO
BILATERAL
COSTA RICA PANAMÁ
AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA – PANAMÁ
2012
País de origen |
Fracción arancelaria |
Descripción del producto |
Volumen
disponible Año 2012 |
Observaciones |
Canadá |
0203 0206.30.90 0206.49.90 |
Carne de animales de la especie
porcina, fresca o refrigerada o congelada Despojos comestibles de
animales de la especie porcina, frescos o refrigerados: Otros Despojos comestibles de animales de la especie porcina, congelados: Otros |
814,38 TM |
|
Canadá |
04011000 04021000 |
Leche y nata, sin
concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de
materias grasas inferior o igual al 1% del peso Leche y nata concentradas, o con adición de azúcar u otro edulcorante (en polvo) con un contenido de materias grasas inferior o igual a 1,5% en peso |
|
Este contingente se otorga
en el marco de los acuerdos adquiridos en |
Canadá |
0409.00.00 |
Miel Natural |
60 TM |
|
Canadá |
1101.00.00 1103.11.00 |
Harina de Trigo o
de morcajo - - De trigo |
15.513,3 TM |
|
Canadá |
1208.10.00 1208.90.00 2304 2306.41 2306.49 |
- De habas (frijoles,
porotos) de soya - Las demás Tortas y demás residuos
sólidos de la extracción de aceite de soya - - Con bajo contenido de
ácido erúcico - - Los demás |
7.756,6TM |
|
Canadá |
1507 1512.11.00; 1512.19.00 1514 1515.21.00; 1515.29.00 1516.20.90 1517.90 |
Aceite de soya Aceite de girasol Aceites de nabo (o
nabina), colza o mostaza Aceite de maíz Otros Las demás |
1.861,6 TM |
|
Canadá |
1701.91.00 1701.99.00 |
Azúcar refino obtenida a partir de azúcar en bruto, de caña |
4000 TM |
El volumen del contingente corresponde a azúcar no originaria. |
OMC |
0207.13.92 0207.13.93 0207.13.94 0207.13.99 0207.14.92 0207.14.93 0207.14.94 0207.14.99 0207.26.90 0207.35.90 |
Los demás trozos o despojos de aves |
1.284,1 TM |
|
OMC |
0401 |
Leche y nata sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante |
405 TM |
|
OMC |
0402.10.00 0402.21.11 0402.21.12 0402.21.21-0402.21.22 0402.29.00 0402.91.20 0402.91.90 |
Leche y nata concentradas,
o adición de azúcar u otro edulcorante (en polvo) Leche semidescremada Leche íntegra Las demás Crema de leche Otras |
344,2 TM |
|
OMC |
0403 |
Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas incluso concentradas, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas o cacao |
50 TM |
|
OMC |
0405 |
Mantequilla y demás materias grasas de la leche, pastas lácteas para untar |
45 TM |
|
OMC |
0406.10.00 0406.30.00 |
Queso fresco incluido el del lactosuero y el requesón; queso fundido, excepto el rayado o en polvo |
375 TM |
|
OMC |
1601.00.20 1602.10.20 1602.32.10 1602.32.90 |
Embutidos y productos
similares de aves de la partida 0105 Preparaciones y conservas
homogeneizadas de carnes y despojos de la partida 0105 Las demás preparaciones y conservas de gallo o gallina |
150 TM |
|
OMC |
2105.00.00 |
Helados, incluso con cacao |
725 TM |
|
Panamá |
0203.11.00 0203.12.00 0203.19.00 0203.21.00 0203.22.00 0203.29.00
0210.11.00 0210.19.00 |
Carne de porcino |
201 TM |
El arancel preferencial dentro de este contingente será 0% |
Panamá |
0203.11.00 0203.12.00 0203.19.00 0203.21.00 0203.22.00 0203.29.00
0210.11.00 0210.19.00 |
Carne de porcino |
130 TM |
El arancel preferencial dentro de contingente será de un 15% |
Panamá |
0401.10.00 0401.20.00 |
Leche Fluida Pasteurizada Refrigerada |
633.800litros |
|
Panamá |
0401.10.00 0401.20.00 |
Leche Fluida Ultrapasteurizada de Larga Vida (en envases asépticos) |
633.800litros |
|
Panamá |
0402.10.00 |
Leche en Polvo Descremada |
394 TM |
Hasta un 25% del volumen de
este contingente podrá ser importado en envases de contenido inferior a |
Panamá |
0402.21.22 |
Leche en Polvo Entera a Granel (no para reempaque) |
145 TM |
|
Panamá |
1511.10.00 |
Aceite de palma en bruto |
450 TM |
|
Panamá |
1511.90.10 1511.90.90 |
Aceite de palma refinado |
200 TM |
|
Panamá |
1602.32.10; 1602.32.90 |
Preparaciones y Conservas de Carne o Despojos, de Gallo o Gallina |
85 TM |
|
Panamá |
2103.20.00 |
Otras salsas de tomate |
1060 TM |
Sujeto al cumplimiento de la regla de origen dentro de contingente establecido en el Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas Sección C – Reglas de origen bilaterales Costa Rica – Panamá) |
China |
0713.33.10 |
Frijol negro |
10,000 TM |
|
Nota: El
contingente de carne de cerdo del TLC con China no se pone a disposición, toda
vez que el Servicio Nacional de Salud Animal indicó a este Ministerio que no
hay plantas certificadas.
2º—El plazo para la recepción de
solicitudes estará abierto por quince días hábiles, contados a partir
del día hábil siguiente a la presente publicación. El formulario
correspondiente puede ser accesado en el
sitio oficial de COMEX: www.comex.go.cr.
3º—Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta
a verificación por parte de COMEX, quien podrá descalificar cualquier solicitud
que contenga errores u omisiones graves.
4º—Para mayor información sobre el tema comunicarse con Leonor
Obando al teléfono 2299-4924 o al correo
electrónico leonor.obando@comex.go.cr
San José, 1º de diciembre del 2011.—Federico Valerio De Ford, Director General de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32104.—C-168470.—(IN2011093898).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber a los señores José Ferneli Quirós Mora, Ramiro López Córdoba y a la señora Vivian Durán Gómez, que este Registro Civil en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2769-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del treinta y uno de octubre del dos mil once. Procedimiento administrativo. Expediente Nº 14145-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexander Josué López Durán, que lleva el número quinientos nueve, folio: doscientos cincuenta y cinco, tomo: mil novecientos setenta y dos, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “José Ferneli Quirós Mora y Vivian Durán Gómez, costarricenses”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1151-11.—Solicitud Nº 10788.—C-14060.—(IN2011090326).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ruth María Cedeño González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2082-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diecinueve de setiembre del dos mil once. Exp. Nº 15350-2011. Resultando 1º—…; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ruth María de los Ángeles Cedeño González..., en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Calvo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011091463).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Griselda Maltez Romero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución, Nº 1007-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil ocho. Exp. Nº 5224-08. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Joshuar Renes Gaitán Romero... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Maltez Romero”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011091493).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Claudia
Patricia Zapata Gil, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia
117001516630, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Óscar Nicolás Newball
Robinson, mayor, casado, misionero, colombiano, pasaporte N° C70045514, vecino
de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Ana Cecilia Molina
Quezada, mayor, soltera, Msc en materno infantil y obstetricia, nicaragüense,
cédula de residencia 155802480133, vecina de Alajuela, expediente 2945-2008. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Eric Morgan Dowling
Simpson, mayor, soltero, empresario, estadounidense, cédula de residencia
184000111400, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Elyanne Ramos Gómez,
mayor, casada, recepcionista, cubana, cédula de residencia 119200155628, vecina
de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Ana Isabel Gallo Gazo,
mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155812510409,
vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría, invita a
todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes
procedimientos:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000107-PROV
Construcción
de 2 celdas en el edificio de Tribunales de Osa
Fecha
y hora de apertura: 20 de enero del
___
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000015-PROV
Compra
de productos de limpieza amigables con el ambiente
bajo la
modalidad de entrega según demanda
Fecha
y hora de apertura: 22 de enero del
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000027-PROV
Mantenimiento
preventivo y correctivo para aires
acondicionados
en Limón, Puntarenas
y Nicoya, según
demanda
Fecha
y hora de apertura: 22 de enero del
Los respectivos carteles se pueden obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina
formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de
Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: ivalerio@poder-judicial.go.cr y jjimenezco@poder-judicial.co.cr,
respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24
horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a
los teléfonos 2295-3295/3623.
San José, 5 de diciembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011093962).
DIRECCIÓN
LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CD-001266-01
Alquiler
de una casa de habitación
en la zona de
Liberia, Guanacaste
El cartel puede ser retirado sin costo alguno
en
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
COMPRA
DIRECTA Nº 2011CD-000040-1161
Suministro
y transporte de combustible diesel,
según demanda
Dirección de Servicios Institucionales.—Lic. Aristides Guerrero Rodríguez, Director.—1 vez.—(IN2011094191).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2104
Por
la adquisición de Valganciclovir 450 mg., tabletas
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el
19 de diciembre del
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
Viernes, 2 de diciembre del 2011.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011094278).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2012LA-000002-2104
Por
la adquisición de Caspofungina 50 MG., frascos
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el
19 de diciembre del
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
Viernes, 2 de diciembre del 2011.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011094279).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000003-2104
Por
la adquisición de Bortezomib 3.5 MG., frascos
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el
19 de diciembre del
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
Viernes, 2 de diciembre del 2011.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011094281).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000004-2104
Por
la adquisición Citarabina 500 mg., frascos
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el
19 de diciembre de
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 2 de diciembre del 2011.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011094282).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000005-2104
Por
la adquisición de Infliximab 100 miligramos, frasco
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el
20 de diciembre del
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 2 de diciembre del 2011.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011094284).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000006-2104
Por
la adquisición de Docetaxel 80 Mg, frascos
Se comunica fecha de recepción de ofertas el
20 de diciembre del
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
2 de diciembre del 2011.—Subárea de Contratación Administra.—Lic. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011094285).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012-LA-000007-2104
Por
la adquisición de Nilotinib 200 miligramos cápsulas
Se comunica fecha de recepción de ofertas el
20 de diciembre del
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
2 de diciembre del 2011.—Subárea de Contratación Administra.—Lic. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011094286).
LICITACIÓNABREVIADA
Nº 2012LA-000008-2104
Por
la adquisición de Mesalazina 500 miligramos
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el
20 de diciembre del
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
Viernes, 2 de diciembre del 2011.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011094287).
JUNTA
DIRECTIVA DEL PARQUE RECREATIVO
NACIONAL PLAYAS DE
MANUEL ANTONIO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000003-FPNMA
Acuerdo 03-216:
Quepos, 2 de diciembre del 2011.—José Mattey Fonseca, Presidente.—1 vez.—(IN2011094362).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000010-01
Adquisición
de dos unidades de aire acondicionado
de precisión
para ser instalados en la sala de UPS
El Banco Hipotecario de
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2011093975).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000013-SCA
Equipo
de laboratorio, sanitario e investigación
Analytical Instruments S. A., cédula jurídica 3-101-274478, líneas Nº 2 y
59.
Equipar CRCA S. A., cédula jurídica 3-101-327920, líneas Nº 4,
28, 40 y 47.
Enhmed S. A., cédula jurídica 3-101-257737, líneas Nº 7,
13, 16, 45, 46 y 54.
G Y H Steinvorth Ltda, cédula jurídica 3-102-026972, líneas 14,
15, 43, 44, 52, 53 y 58.
Centro para el Desarrollo Biociencia S. A., cédula jurídica 3-101-207811, líneas Nº 17,
18, 19, 20, 21, 26 y 55.
Ventas y Servicios de Equipo Médico y
Electrónico Orgoma S. A.,
cédula jurídica 3-101-02783, línea Nº 22
Tecnología Aplicada Internacional S. A.,
cédula jurídica 3-101-162608, líneas Nº 3, 23, 49 y 51.
Capris Médica S. A., cédula jurídica 3-101-005113, líneas Nº 25,
50 y 57.
I. S. Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-034791, líneas Nº 27,
29, 30, 31,32, 33, 34, 35 y 36.
Servicios Electrónicos Azocar Ltda., cédula jurídica 3-102-261620, líneas Nº 24,
39 y 56.
Tri DM S. A., cédula jurídica 3-101-083376, línea Nº 10
Móviles de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-082235, línea Nº 41.
Desarrollos Internacionales de Salud S. A., cédula jurídica 3-101-105863, línea Nº 37.
Se declara infructuosa la línea Nº 48 ya que
no fue cotizada por ninguno de los proveedores que presentaron ofertas.
La resolución Nº 2344-2011 la pueden
encontrar en la dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria/, en los
documentos electrónicos propiamente información para proveedores, carteles.
Heredia, 29 de noviembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº 459-11.—Solicitud Nº 40074.—C-26540.—(IN2011093951).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000005-2501
Reactivos
para la determinación automatizada de hormonas,
niveles de
medicamentos, enfermedades infecciosas,
marcadores
tumorales y otros
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por resolución de
Oferta única: Abbott Healthcare Costa Rica
S. A.
Monto adjudicado: $197.732,00 (ciento noventa
y siete mil setecientos treinta y dos dólares estadounidenses 00/100).
Puntarenas, 5 de diciembre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1 vez.—(IN2011093955).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2011LN-000016-2101
Empresa adjudicada: Medco Products Diagnósticos S. A.:
único ítem
Monto en letras: catorce mil cuatrocientos dólares exactos.
Tiempo de entrega: entrega según demanda, la primera entrega el
servicio de farmacia comunicará al proveedor la solicitud del producto, cinco
días hábiles después de la comunicación de puesta en vigencia del respectivo
contrato, la entrega se deberá realizar en plazo máximo de quince días.
Compra por periodo de un año y con posibilidad de prorrogar por tres
periodos iguales, si con al menos sesenta (60) días naturales de anticipación
el servicio no comunica su deseo de darlo por terminado.
Estabilidad: no menor a 6 meses.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 2 de diciembre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós MSc. Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011094200).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
UNIDAD DE COMPRAS
LICITACIÓN
Nº PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000007-8101
Delantal
cirujano
Se informa a los participantes en el presente
concurso que por resolución DPIC-01279-2011 de
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr
San José, 1º de diciembre del 2011.—Dirección Producción Industrial.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2011269228.—(IN2011094240).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000008-8101
Servicio
de suministro de gas licuado de petróleo
Se informa a los participantes en
Oferta única, Gas Nacional Zeta,
Proveedor Nº 7548
Cantidad: 435.000 Lts de gas licuado de
petróleo, Código 1-70-10-0020
Precio unitario: ¢335,58
Precio total adjudicado: ¢145.977.300,00
Vea detalle en http://www.ccss.sa.cr
San José, 17 de noviembre del 2011.—Dirección Producción Industrial.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2011269229.—(IN2011094242).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000004-08
(Infructuosa)
Concesión
y explotación de soda para el
Centro Regional
Polivalente San Isidro
Se les informa el resultado de la licitación
en referencia, que consta en acta Nº 1001.
Acuerdo:
G. De
conformidad con el artículo 16 inciso “e” y el artículo 25 inciso
“f” del Reglamento de Adquisición del Instituto Nacional de
Aprendizaje, se resuelve declarar infructuosa
Acuerdo tomado: por el Lic. Marvin Porras
Mora, Enc. Proceso de Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21533.—Solicitud Nº 46819.—C-19520.—(IN2011094293).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000003-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo el diseño, construcción
y puesta en
marcha de la planta de tratamiento
de aguas negras
y residuales en
Villa Las
Américas, distrito de Guadalupe
A los interesados en esta licitación se les
hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en acta Nº
118-11, artículo Nº 14 de sesión celebrada el 29 de noviembre del 2011, acordó
adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Proyectos
Turbina S. A., cédula jurídica Nº 3-101166812.
Línea única: Contratación para llevar cabo el
diseño, construcción y puesta en marcha de la planta de tratamiento de aguas
negras y residuales en
Monto total de la oferta: ¢ 199.465.000,00
(ciento noventa y nueve millones, cuatrocientos sesenta y cinco mil colones
exactos).
Plazo de ejecución: (150) ciento cincuenta días, contados a partir del
recibo de la orden de compra.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2011269257.—(IN2011094236).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000039-02
Suministro de equipo de
inspección de tuberías
internas de intercambiadores de calor
Se informa que el concurso
en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-457-2011 de
OFERTA N°: |
DOS (2) |
OFERENTE: |
DISTRIBUIDORA COMERCIAL DULSAE, S.A. |
REPRESENTANTE LEGAL |
ROLANDO DULZAIDES ORTEGA |
MONTO TOTAL: |
$284.684,90 IMPUESTOS INCLUIDOS DESGLOSADOS: |
|
EQUIPOS: $ 164.684,90 CURSOS CAPACITACIÓN: $ 120.000,00 |
DESCRIPCIÓN: |
SUMINISTRO DE EQUIPO DE INSPECCIÓN DE TUBERÍAS INTERNAS DE INTERCAMBIADORES DE CALOR POR SONDAS, DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE: -EQUIPO MS5800 ER1U MULTISCAN, CON MODULOS DE CORRIENTE EDDY (ECT), FUGA DE CAMPO MAGNETICO Y UN CANAL DE ULTRASONIDO (BNC). INCLUYE MANUAL DE USUARIO, CAJA DE PROTECCION, CABLE DE CARGA, PROBETA DE ECT Y RFT CON ADAPTADOR Y CABLE |
|
COAXIAL. PRECIO UNITARIO $75.317,64 S.I.V., PRECIO TOTAL $86.572,00 IMPUESTO DE VENTAS INCLUIDO. -PROBETAS DE CAMPO REMOTO CON SIMPLE O DOBLE EXITACION. PRECIO UNITARIO $12.114,84 S.I.V., PRECIO TOTAL $13.925,10,00 IMPUESTO DE VENTAS INCLUIDO. |
|
-PROBETAS DE CORRIENTES EDDY CON MEDIA FRECUENCIA. PRECIO UNITARIO $3.124,17 S.I.V., PRECIO TOTAL $3.591,00 IMPUESTO DE VENTAS INCLUIDO. -PROBETAS DE CORRIENTES EDDY DE BAJA. PRECIO UNITARIO $2.499,34 S.I.V., PRECIO TOTAL $2.872,80 IMPUESTO DE VENTAS INCLUIDO. |
|
-KIT DE IRIS COMPLETO. PRECIO UNITARIO $27.077,88 S.I.V., PRECIO TOTAL $31.124,00 IMPUESTO DE VENTAS INCLUIDO. -BLOQUES (TUBOS) DE CALIBRACION. PRECIO UNITARIO $17.052,00 S.I.V., PRECIO TOTAL $19.600,00 IMPUESTO DE VENTAS INCLUIDO. |
|
-COMPUTADOR. PRECIO UNITARIO $6.090,00 S.I.V., PRECIO TOTAL $7.000,00 IMPUESTO DE VENTAS INCLUIDO. -CAPACITACIÓN: |
|
--NIVEL I ROTARY INSPECTION SISTEM (IRIS). PRECIO UNITARIO Y TOTAL $20.000,00. --NIVEL II ROTARY INSPECTION SISTEM (IRIS) PRECIO UNITARIO Y TOTAL $20.000,00. |
|
--NIVEL 1 CORRIENTES EDDY. PRECIO UNITARIO Y TOTAL $20.000,00. --NIVEL II CORRIENTES EDDY. PRECIO UNITARIO Y TOTAL $20.000,00. |
|
--NIVEL I PRUEBAS DE CAMPO REMOTO. PRECIO UNITARIO Y TOTAL $20.000,00. --NIVEL II PRUEBAS DE CAMPO REMOTO. PRECIO UNITARIO Y TOTAL $20.000,00. |
|
DEMÁS ESPECIFICACIONES CONFORME |
FORMA DE PAGO: |
-LOS EQUIPOS: CONTRA EL RECIBO A SATISFACCIÓN. |
|
- |
|
-EL MECANISMO DE PAGO A
UTILIZAR SERÁ |
TIEMPO DE ENTREGA: |
EQUIPO: OCHO (08) SEMANAS. CAPACITACIÓN: CONFORME CON LAS FECHAS QUE RECOPE ESTABLEZCA. |
LUGAR DE ENTREGA: |
ALMACÉN DE RECOPE EN LA REFINERÍA. |
GARANTÍA: |
PROBETAS Y CABLES DE CONEXIÓN: SEIS (6) MESES. DEMÁS EQUIPO: DIECIOCHO (18) MESES POSTERIORES A SU ACEPTACIÓN POR PARTE DE RECOPE. |
|
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se establece en la cláusula 1.11.2 del cartel.
2. El presente
concurso se formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado
internamente por
3. Conforme se señala en el oficio DJU-1616-2011, de darse la adjudicación a la empresa recomendada, de previo a la formalización el adjudicatario deberá aportar la información mediante la cual acredite la existencia de la sociedad.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3597.—Solicitud Nº 31555.—C-76970.—(IN2011094255).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA JOSÉ EZEQUIEL
GONZÁLEZ VINDAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº LP-2011-001
Compra
de productos alimenticios para el
comedor escolar
curso lectivo 2012
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública Nacional, que
Heredia, 1º de diciembre del 2011.—Guillermo Brenes Chaves, Presidente.—1 vez.—(IN2011094371).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA
DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican: Que en atención a los oficios
AMTC-3210-11-2011del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y el oficio
SIEI-02166-2011 de
Descripción
Código Medicamento Observaciones
1-10-48-4350 Cloruro de
obidoxima Versión 00503
250
mg/mL) Rige a partir
de su publicación
Esta ficha técnica se encuentra disponible en
Lic. William Vargas Chaves, Mass, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37139.—C-12550.—(IN2011091226).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican que: el Comité Central de
Farmacoterapia en la sesión 2011-42, celebrada el 26 de octubre de 2011, acordó
lo siguiente:
ACUERDO:
El
Comité Central de Farmacoterapia como Ente Asesor de
Punto 3: En las fichas técnicas de los medicamentos a los cuales se
les solicita cumplir con el requisito de bioequivalencia, el oferente debe
aportar todos los siguientes documentos oficiales:
A. Certificación
de bioequivalencia in vivo emitida por
B. Perfiles de disolución del medicamento (bioequivalencia in Vitro),
para que sean comparados con el medicamento de referencia que se comercializa
en Costa Rica indicados en
C. Carta de libre venta del producto (con una vigencia no mayor a 2
años) que documente que el medicamento se comercializa en alguno de los
siguientes países (FDA) (EE.UU.) y/o Canadá y/o países miembros de
D. Certificado emitido por el Centro de Farmacovigilancia del país
(anotado en el punto C) en donde se está consumiendo, que documente las
reacciones adversas y/o fallas terapéuticas notificadas desde que el producto
se comercializó. Esta información deberá ser presentada al momento de
registrarse en el registro de oferentes de
E. Certificación del consumo total en unidades del medicamento del
último año en el país (anotado en el punto C) en donde se esté consumiendo.
F. El volumen total que se consume en el país (anotado en el punto C)
en cientos de presentaciones farmacéuticas o en frascos. En los casos en que el
medicamento se consuma en una cantidad menor a lo que se consume a nivel
institucional (CCSS), el oferente quedará técnicamente excluido del respectivo
Concurso.
G. Para los puntos C, D, E, F, la información que se certifica debe
corresponder al mismo país.
H. Los incisos A y B no aplican para los medicamentos de referencia
establecidos por el Ministerio de Salud de Costa Rica en
Los oferentes que se encuentran registrados
deberán actualizar la información en
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chaves, Mass, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37137.—C-53720.—(IN2011091241).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican que en atención a los oficios
AMTC-3186-11-2011 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y el oficio
SIEI-02084-2136 de
Descripción
Código medicamento Observaciones
1-10-02-0290 Cefalexina
base Versión 17003
500
mg. Rige a
partir de su publicación
Esta ficha técnica se encuentra disponible en
Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chaves, Mass, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37138.—C-13450.—(IN2011091244).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y
ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS
- Licitación
Pública Nº 2011LN-000148-00100, denominada “Contratación de servicios de
una empresa para que brinde el servicio de vigilancia” (Consumo por
Demanda).
- Licitación Abreviada Nº 2011LA-000150-00100, denominada
“Precalificación de talleres para el mantenimiento preventivo y
correctivo de vehículos de
Las demás condiciones de la publicación permanecen
invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 14772.—Solicitud Nº 49897.—C-15620.—(IN2011094251).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000012-PROV
(Modificaciones Nº
4 prórroga Nº 4)
Compra
de hardware para
Policial del
Organismo de Investigación Judicial
Se informa a los potenciales oferentes que la
apertura de las ofertas se prorroga al 14 de diciembre del
Las aclaraciones o modificaciones estarán
disponibles a través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
ivalerio@poder-judicial.go.cr.
Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 5 de diciembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011093961).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000021-PROV
(Modificación y
prórroga Nº 2)
Compra
de vehículos
El
Departamento de Proveeduría, avisa a todo el potencial interesado a participar
en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones
al cartel, las cuales pueden solicitarse a la dirección de correo electrónico
kpiedra@poder-judicial.go.cr. Así mismo, se procede a prorrogar la fecha de
apertura de las ofertas para el próximo 19 de diciembre de
Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 5 de diciembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011094327).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000012-01
(Modificación Nº 1)
Contratación
integral del servicio de transporte
de valores del
BCR
Se informa a los interesados en la licitación
en referencia, que al cartel de esta licitación se le han hecho modificaciones,
cuyo detalle deberá ser retirado en la oficina de Compras y Pagos, situada en
el tercer piso de las Oficinas Centrales del BCR, ubicadas entre avenidas
central y segunda y calles 4 y 6, con un horario de atención de 9:00 a. m., a
2:00 p. m.
San José, 5 de diciembre del 2011.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Oficina de Compras y Pagos.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 45860.—C-10120.—(IN2011094303).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
Ampliación
programa de compras-2011
Objeto |
Uds |
Cantidad |
Monto |
Partida |
Caja Cartón Master |
Cns |
30 |
¢ 1.650.000 |
2210 |
Caja Cartón pequeña |
Cns |
550 |
6.000.000 |
|
Citrato de sodio |
Kls |
250 |
1.400.000 |
2205 |
Hidrato de Cloral |
Kls |
600 |
6.000.000 |
|
Aluminio Hidróxido |
Kls |
55000 |
78.000.000 |
|
Sorbitol |
Lts |
75000 |
51.200.000 |
|
Acetaminofén |
Kls |
13000 |
150.000.000 |
|
Cera Blanca de Abejas |
Kls |
18500 |
75.000.000 |
|
Vaselina Líquida pesada |
Lts |
100000 |
162.000.000 |
|
Ácido Salicílico |
Kls |
850 |
4.500.000 |
|
Petrolato en pasta |
Kls |
60000 |
335.000.000 |
|
Total monto |
¢ 870.750.000 |
|
En cumplimiento con
San José, 23 de noviembre del 2011.—Área Administrativa.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2011269230.—(IN2011094244).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
• Licitación
pública Nº 2011LN-000002-01 “Construcción de edificio para
Según publicación en el alcance digital Nº
95-A de
El resto de condiciones se mantienen
invariables.
Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011094197).
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO,
AUTORIZACIÓN Y PAGO DE GASTOS DE
REPRESENTACIÓN EN EL CONGLOMERADO BCR
Propósito
El propósito de este reglamento es regular el reconocimiento, autorización y pago de gastos de representación a las servidoras y los servidores del conglomerado BCR en el desempeño de sus funciones dentro o fuera del país.
Alcance
Este reglamento es de acatamiento obligatorio para las servidoras y los servidores del conglomerado BCR.
Definiciones
Para los efectos de la aplicación de este reglamento, se definen los siguientes términos:
Actividad oficial: acto en el que participa el Banco de Costa Rica o alguna de sus subsidiarias como anfitrión o invitado, representado oficialmente por una servidora o un servidor, autorizada o autorizado para esos efectos y que actúa en el cumplimiento de las funciones propias de su cargo y no a título personal. Quedan incluidas aquellas actividades en las que se brinde atención a un cliente, actual o potencial, con el fin de mantener la relación comercial, aumentarla o establecerla, según el interés de cada empresa integrante del conglomerado financiero BCR.
Banco de Costa Rica y sus subsidiarias: el Banco de Costa Rica o cada subsidiaria de manera independiente.
Conglomerado financiero BCR: conglomerado financiero constituido por el Banco de Costa Rica y por sus sociedades subsidiarias, que, como unidad organizada y dirigida a fines comunes del mismo grupo de interés económico, pueden asociarse directamente para brindar sus servicios. Está integrado por el Banco de Costa Rica (BCR), ostentando la condición de director y por sus sociedades subsidiarias: BCR Valores S. A. (BCR Valores), BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A. (BCR SAFI), BCR Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A. (BCR Pensiones) y BCR Corredora de Seguros S. A. (BCR Seguros), así como por cualquier otra sociedad que en el futuro integre este conglomerado.
Para efectos de este reglamento, se excluye del conglomerado financiero BCR al Banco Internacional de Costa Rica S. A. (BICSA).
Reconocimiento de gastos de representación: es la facilidad económica ocasional y sin carácter salarial que se reconocerá a las y los miembros de las juntas directivas, los fiscales de las empresas subsidiarias del Banco y funcionarios de las empresas del conglomerado para que en ocasión del ejercicio de su cargo, dentro o fuera del país, puedan cubrir los costos de atenciones institucionales brindadas a personas físicas, funcionarias o funcionarios de instituciones, empresas o entidades nacionales o extranjeras, ajenas al conglomerado BCR, cuya relación sea de evidente interés para las actividades que desarrolla el conglomerado BCR.
Jefe de delegación: el jefe de delegación es la servidora o el servidor bajo cuya dirección actúan los demás miembros de la delegación, designadas y designados en una misión oficial para representar al Banco o a la respectiva subsidiaria, por acuerdo del Jerarca correspondiente con atribución para ello.
Liquidación: acto por el cual la servidora o el servidor presenta el detalle y la justificación para el cobro de los gastos de representación incurridos durante un periodo determinado.
Representación oficial: la representación oficial es la condición conferida a la servidora o el servidor del conglomerado BCR en razón de su investidura y por la que actúa en nombre del conglomerado BCR.
Servidor del
conglomerado financiero BCR: para los propósitos de
este reglamento, se considerará servidor del conglomerado financiero BCR al
director o directora miembro de
CAPÍTULO I
De los gastos de
representación
Artículo 1º—Reconocimiento de gastos de representación. Procederá el reconocimiento de gastos de representación cuando concurran las siguientes condiciones:
a. Que el presente Reglamento le otorgue expresamente a la servidora o al servidor la facultad de incurrir en gastos de representación.
b. Que exista una relación directa entre el motivo del gasto y el cumplimiento del cargo.
c. Que la atención de que se trate tenga relación con una actividad o evento oficial para el Banco o sus empresas.
d. Que la destinataria o el destinatario de la atención sea una persona física, funcionaria o funcionario de instituciones, empresas o entidades, nacionales o extranjeras, ajenas al conglomerado financiero BCR.
e. Que
no se trate de la atención en el exterior a funcionarios, representantes o
personeros del Gobierno de
f. Que la relación con la destinataria o el destinatario de la atención sea de evidente interés para las actividades que desarrolla el Conglomerado Financiero BCR, en especial la consecución de negocios o recursos para el BCR.
Artículo 2º—Principios aplicables al uso de gastos de representación. Las atenciones a clientes actuales o potenciales que generen el reconocimiento de gastos de representación en nombre del conglomerado deberán prestarse dentro de los límites de la razonabilidad y la racionalidad tanto en las circunstancias como en los montos y características de la atención que se brinde.
La servidora o el servidor deberán valorar, la conveniencia y la oportunidad de incurrir en esos gastos y su relación directa con el cumplimiento de los fines del conglomerado BCR.
Artículo 3º—Límite presupuestario de los gastos de representación. El límite de los gastos de representación es el monto de la partida total presupuestada para cada período. Para efectos presupuestarios y de ejecución, ese monto debe distribuirse de modo que no se agote antes de finalizar el período presupuestario.
CAPÍTULO II
Del uso de gastos de
representación
Artículo 4º—Servidoras autorizadas y servidores autorizados. Se autoriza el uso de gastos de representación a favor de las y los siguientes servidoras y servidores:
I. En el Banco de Costa Rica:
a. Los
miembros de
b. Gerente general y subgerentes del BCR;
c. Auditora o auditor corporativo y subauditora o subauditor del BCR;
d. Directoras o directores de división;
e. Gerentes de división de las áreas comerciales;
f. Gerente de Área de Comercio Exterior.
II. En las empresas subsidiarias:
a. Los miembros de las Juntas Directivas de cada subsidiaria;
b. Los fiscales de cada subsidiaria;
c. Gerentes de las subsidiarias;
d. Auditoras o auditores de las subsidiarias;
e. Gerentes de área de las subsidiarias.
Artículo 5º—Montos máximos autorizados. Los límites máximos de asignación por cada evento oficial para gastos de representación son los siguientes:
a. Los
miembros de
b. Directoras o directores de división, gerentes de división, gerente de área de comercio exterior y gerentes de área de las subsidiarias, hasta por un monto de $250,00 o su equivalente en colones.
Artículo 6º—Plazo para liquidar el gasto. Las servidoras y los servidores autorizados para utilizar gastos de representación no podrán solicitar anticipos de dinero para su ejecución. La liquidación del gasto, deberá realizarse en un plazo no mayor de siete días hábiles después de incurrido el gasto, cuando éste se haya realizado en el territorio nacional.
Cuando se trate de gastos realizados en el exterior, sí podrá autorizarse un anticipo, cuyo monto será definido en el acuerdo de autorización. La liquidación del gasto se deberá realizar en un plazo no mayor de siete días hábiles posteriores a la fecha en que la servidora o el servidor se hayan reincorporado a su puesto de trabajo luego del regreso al país.
Artículo 7º—Requisitos para la liquidación del gasto. Para una adecuada liquidación de los gastos de representación, obligatoriamente deberá cumplirse los siguientes requisitos:
a. Para
los gastos de representación en el país, la presentación de la correspondiente
factura membretada o comprobante de caja debidamente autorizados por
Salvo
lo relativo a la autorización de
Bajo ninguna circunstancia se tramitarán facturas cuyas cifras no estén claras, que contengan borrones o tachaduras, sin membrete del local que la emitió, o que contenga cualquier otro detalle que haga dudar de su legitimidad, tampoco se aceptará un justificante que sustituya los elementos mencionados.
b. Acompañar
la factura con el formulario que para esos efectos haya definido
c. Las liquidaciones correspondientes a los miembros de Junta Directiva General y de los miembros de las respectivas juntas directivas de las sociedades, de los fiscales de las sociedades anónimas, gerente general y de los gerentes de las sociedades, así como de la auditora o auditor general corporativo o de los auditores de las sociedades, deben ser aprobadas por la o el gerente general respectivo, previo visto bueno del presidente de la respectiva Junta Directiva.
d. Cuando se trate de subgerentes, directoras o directores de división, subauditora o subauditor, gerentes de división del área comercial y gerente del área de comercio exterior, las liquidaciones serán aprobadas por la o el gerente general o en su ausencia por el subgerente que lo sustituye.
e. El gerente de la respectiva subsidiaria aprobará los gastos de representación de los gerentes de área comercial.
El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos impedirá el reconocimiento del pago gastos de representación.
El hecho de brindar la autorización de pago de gastos de representación á pesar del incumplimiento de los requisitos indicados, generará la responsabilidad civil de la servidora o servidor autorizante, quien deberá reintegrar lo autorizado incorrectamente dentro del mismo plazo de siete días posteriores a la determinación de incumplimiento por parte de la oficina tramitadora del pago.
CAPÍTULO III
De los gastos de
representación ocasionales en el exterior
Artículo 8º—Autorización de gastos de representación ocasionales en el exterior. A las servidoras y los servidores integrantes de las juntas directivas del conglomerado BCR, a la o el gerente general del Banco, a las o los subgerentes del Banco, a las o los gerentes de las subsidiarias, a las o los auditores internos, y a las o los jefes de delegación, se les podrá autorizar el uso de gastos de representación ocasionales en el exterior, cuando así sea previa y expresamente indicado en el acuerdo de aprobación del viaje.
Tales gastos se
ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de gastos de viaje y de transporte
para funcionarios públicos, emitido por
Cuando el tipo de atención que haya brindado la servidora o el servidor a quien se le han autorizado gastos de representación, sea similar a alguno de los tipos de servicio que cubre la tarifa diaria establecida para gastos de viaje o de transporte, según la normativa que regula esta materia, la servidora o el servidor no podrá cobrar la parte correspondiente de la tarifa diaria equivalente al servicio brindado, según el desglose de la tarifa que prevé aquella normativa. Para verificar el cumplimiento de esta disposición el responsable de la aprobación según lo previsto en el artículo 8º tomará en cuenta la factura y la clase de atención que se incluyó en la justificación del gasto.
Artículo 9º—Requisitos de la autorización. El acuerdo emitido por el órgano competente que autorice la salida del país de la servidora o del servidor, deberá también autorizar el uso de gastos de representación cuando ello se considere pertinente.
El acuerdo deberá a su vez fijar el monto de los gastos de representación en el exterior, establecer el tipo de atención que la servidora o el servidor podrá brindar, así como las personas a las que podrá brindar la atención con carácter oficial y en el cumplimiento de sus funciones.
El monto que se asigne debe ser razonable, guardar relación con el cargo de la servidora o del servidor que efectúa el gasto y con el evento que lo origina.
Artículo 10.—Autorización previa y presentación de facturas. Para el reconocimiento de los gastos de representación ocasionales en el exterior será indispensable, además de la autorización previa que exige el artículo 7º del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, la presentación de las correspondientes facturas, acompañadas de una justificación que contenga el siguiente detalle:
a. Cargo y nombre de los funcionarios o personeros atendidos y la entidad a que pertenecen,
b. Motivo de la atención,
c. Clase o tipo de atención,
d. Nombre y firma de la servidora o servidor responsable del pago.
El incumplimiento de estos requisitos obligará a reintegrar la suma que se hubiere girado como adelanto por ese concepto.
Artículo 11.—Reintegro de sumas. En el caso de que la suma autorizada por gastos de representación en el exterior según el acuerdo de viaje que los autoriza sea mayor a los gastos efectuados, la servidora o el servidor deberán reintegrar la suma no gastada junto con la liquidación del gasto.
Artículo 12.—Naturaleza del gasto. En ningún caso el reconocimiento de gastos de representación, generará, en favor de las servidoras o los servidores que lo reciban, beneficios de carácter salarial ni se considerará parte de su salario ni dinerario ni en especie, tampoco se tendrá como derecho adquirido de ninguna naturaleza, que obligue al conglomerado BCR a mantenerlo o genere derecho de indemnización alguna en favor de la servidora o del servidor.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 13.—Registro contable. El registro contable de las sumas aprobadas como gastos de representación deberá efectuarse de conformidad con el plan de cuentas para entidades, grupos y conglomerados financieros, emitido por el Conassif.
Artículo 14.—Responsabilidad por el uso incorrecto de gastos de representación: La servidora o el servidor autorizado serán responsables por el correcto y adecuado uso de los gastos de representación. El uso incorrecto o inadecuado de dichos gastos generará responsabilidad disciplinaria contra la servidora o el servidor sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil o penal que pudiere derivarse de la respectiva acción.
Para tales efectos, se considerará como uso incorrecto o inadecuado de dicha facilitad cuando se esté en presencia de alguno o varios de los siguientes hechos:
a. Se realice el gasto sin que estén presentes las condiciones establecidas en el artículo 1º del presente Reglamento.
b. Se adulteren comprobantes de gastos legítimos o se falsifiquen comprobantes de gasto.
c. Se falsifique la verdadera identidad o condición del destinatario de las atenciones o se inventen destinarios idóneos para recibir las atenciones a fin de ocultar la identidad de destinatarios inidóneos para recibirlas.
d. Se presenten como gastos propios de atención a un cliente gastos realizados con propósitos ajenos a la representación del Banco o de sus empresas.
Para la determinación de la eventual responsabilidad disciplinaria o civil, el Banco o cada sociedad acudirán al mecanismo legal pertinente según el ámbito en que se desarrolle la respectiva relación laboral o de servicio.
Artículo
15.—Normas supletorias. En todo lo no previsto en el presente
Reglamento, se aplicarán supletoriamente y cuanto resulte aplicable, el Reglamento
de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, emitido por
Artículo
16.—Vigencia. Este Reglamento rige diez días posteriores a su
publicación en el Diario Oficial
Transitorio único.—La liquidación de gastos de representación ocurridos antes de la vigencia de este Reglamento pero presentados a partir de tal vigencia, se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente al momento realizado el gasto.
San José, 10 de noviembre de 2011.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Calderón Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 61524.—Solicitud Nº 45853.—C-304320.—(IN2011091210).
REGLAMENTO GENERAL DE TRANSPORTES
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Ámbito del Reglamento
Artículo
1º—El presente Reglamento regula la actividad de transportes en
Artículo 2º—Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Junta: Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
b) INS: El Instituto Nacional de Seguros.
c) Vehículo:
Unidad automotora utilizada por
d) Conductor(a):
Todo(a) funcionario(a) de
e) Reglamento: Las disposiciones presentes y las reformas posteriores que se hicieran.
f) Dirección Ejecutiva: Unidad Administrativa Superior representada por el (la) Director(a) Ejecutivo(a).
g) Departamento
Administrativo: Unidad Administrativa adscrita a
h) Servicio
de Transporte: Aquel que
i) Vehículo
Oficial: Toda unidad motorizada de transporte de personas propiedad de
j) Encargado oficial de la misión: Directivo(a) o funcionario(a), que estará a cargo de brindar las indicaciones necesarias, para lograr una óptima coordinación de todos los aspectos relacionados a la misión oficial encomendada.
De las formas para el
uso de los vehículos
Artículo
3º—Para los efectos del presente Reglamento, los vehículos de
Artículo
4º—Los vehículos de uso administrativo son aquellas unidades destinadas a
prestar servicios regulares de transporte, para el desarrollo normal de
funciones y actividades de las diferentes dependencias de
Artículo
5º—Se consideran vehículos de
a) Por medio de compra o que sean adjudicados por autoridad judicial competente.
b) Los que fueron transferidos o donados por organismos nacionales o internacionales o cualquier persona física o jurídica, y,
c) Aquellos
que transitoriamente se encuentren bajo la responsabilidad de
De la identificación de
los vehículos
Artículo
6º—Los vehículos de
Artículo
7º—Los vehículos de
Artículo 8º—Todos los vehículos deberán cumplir con los programas de mantenimiento preventivo y correctivo; así como el control de abastecimiento de combustibles y lubricantes, de kilometraje y diligencias en caso de accidente de tránsito. El mantenimiento de estos Vehículos será responsabilidad directa del Departamento Administrativo.
CAPÍTULO II
De la administración de
los vehículos
Artículo
9º—Sin perjuicio de la fiscalización que realice
Artículo 10.—Corresponde al Departamento Administrativo:
a) Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades relacionadas con el uso y disposición de los vehículos, conforme las políticas administrativas que al respecto se hayan dictado.
b) Atender
las solicitudes de transporte de las dependencias de
c) Vigilar que los vehículos se utilicen satisfactoriamente en la realización de los servicios para los que fueron solicitados.
d) Señalar las condiciones que deberán observarse para el uso de vehículos.
e) Gestionar
ante los organismos competentes, los permisos para salida del país de los
vehículos de
f) Coordinar
cualquier traspaso de vehículos entre
g) Mantener un expediente actualizado de cada vehículo automotor, que contenga sus características, el registro del rendimiento mensual, reparación, mantenimiento, daños en caso de accidente y el cronograma de mantenimiento, efectuará para ello los inventarios físicos que considere pertinentes.
h) Efectuar los trámites pertinentes ante el Departamento Financiero-Contable con el objeto de mantener actualizada la información referente a ubicación y cualquier otra que afecte los registros contables.
i) Aprobar cualquier modificación o variante en la estructura física de los Vehículos y emitir las recomendaciones pertinentes.
j) Atender todos los aspectos administrativos referentes al abastecimiento de combustibles y lubricantes, seguros y derechos de circulación.
k) Investigar,
atender y tramitar todos los aspectos administrativos y de análisis técnico que
sea necesario realizar con motivo de accidentes de tránsito en que intervengan
vehículos de
l) Realizar
las investigaciones para otorgar los permisos para conducir a los (las)
funcionarios (as) que por la índole de sus tareas, requieran conducir vehículos
de
m) Velar
porque se cumpla con el presente Reglamento, reportando cualquier violación,
junto con su recomendación de la acción a seguir, a la jefatura superior del
infractor, con copia a
n) Coordinar y tramitar con las entidades gubernamentales todo lo referente a la materia de transportes y que se genere según los términos de este Reglamento.
o) Verificar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos vigentes en el campo de transporte automotor, tanto las emanadas de leyes y reglamentos, como los acuerdos de Junta Directiva.
p) Elaborar informes a nivel institucional en materia de transporte, los cuales deben ser presentados mensualmente o a solicitud de instancias superiores.
q) Asignar
una o más unidades bajo la responsabilidad directa de uno(a) de los (as)
choferes. El (la) chofer responsable de cada vehículo será quien lo conduzca de
manera preferente y, cuando por necesidades de
r) Comunicar
al Departamento Legal las modificaciones que se realicen a los vehículos de
s) Efectuar los trámites necesarios para contratar o alquilar servicios de transporte externo, cuando por razón de necesidad institucional lo haya aprobado el Director Ejecutivo.
t) Realizar
un informe mensual a
1. Permisos de salida para el servicio.
2. Kilómetros recorridos.
3. Combustible consumido.
4. Lubricantes consumidos.
5. Reparaciones realizadas.
6. Cualquier irregularidad ocurrida.
u) Toda otra función que complemente acertadamente los fines y propósitos de este Reglamento.
CAPÍTULO III
De la prestación de los
servicios
Artículo 11.—Corresponde al encargado oficial como responsable de la misión: girar las instrucciones respectivas en cuanto a ruta de destino, horas de salida, tiempos y lugares de consumo de alimentos al chofer encargado del Vehículo asignado. Luego de concluida la gira deberá informar a la jefatura del departamento Administrativo, en el caso de que existieran diferencias en cuanto a lo establecido en la boleta de transporte correspondiente y que además, afectaron la prestación del servicio.
Artículo 12.—Todo servicio de transporte será estrictamente para asuntos institucionales y se gestionará obligatoriamente mediante el formulario “Solicitud de Vehículos”. El ente encargado de la autorización sólo tramitará solicitudes de transporte correctamente emitidas por el (la) usuario(a). Este analizará la solicitud y si de acuerdo con las políticas dictadas sobre el particular y los intereses institucionales procede la prestación de servicio, lo ordenará, dependiendo de la disponibilidad de recursos, bien sea:
a) Con recursos propios.
b) Por medio de transporte público.
c) Alquiler de vehículos.
Artículo
13.—Corresponderá al Departamento Administrativo determinar, de acuerdo
con la solicitud presentada, el tipo de vehículo que mejor se adapte a las
condiciones del servicio requerido, en coordinación con
Artículo 14.—El formulario “Solicitud de Vehículo” deberá autorizarse por los (las) Jefes de Departamento o cualquier otro jerarca superior según corresponda. En los casos de Jefes de Departamento, la autorización podrá ser delegada en su inferior inmediato.
Artículo
15.—Cuando por razones especiales no haya sido posible programar el
servicio de transporte y/o se requiera en días y horas hábiles o inhábiles,
sólo podrá ser autorizado por
CAPÍTULO IV
De la utilización de
los vehículos
Artículo
16.—Una vez concluidas las labores diarias, los Vehículos de uso
administrativo deberán aparcarse en el estacionamiento de
El Departamento
Administrativo regulará la entrada y salida de vehículos de las instalaciones y
de los estacionamientos que posea
Artículo 17.—El (la) conductor(a) será responsable de reportar inmediatamente cualquier daño causado al Vehículo ya sea en horas hábiles e inhábiles al (a la) Jefe(a) del Departamento Administrativo. Además, mensualmente el (la) chofer asignado(a) en forma permanente a determinado Vehículo presentará un informe sobre el estado del automotor, con las recomendaciones y sugerencias requeridas para su óptimo funcionamiento.
Artículo
18.—Los vehículos propios de
Artículo 19.—Para lograr el mayor aprovechamiento de los Vehículos disponibles se deberán agrupar en un solo viaje, varias solicitudes de transporte que se generen hacia un mismo sitio o ruta, siempre que las circunstancias lo permitan; para ello se brindará aviso oportuno a los (las) interesados (as) para lograr una adecuada coordinación del viaje.
Artículo
20.—El Departamento Administrativo restringirá el uso de Vehículos de
CAPÍTULO V
De la circulación de
vehículos
Artículo
21.—Ningún vehículo podrá circular si no cumple con todos los requisitos
señalados por
Artículo
22.—Para todos los vehículos de uso institucional, sin excepción, son
requisitos de orden administrativo para que un automotor se encuentre en
circulación, encontrarse debidamente rotulados con el nombre o logotipo de
En el caso de
unidades propiedad de
Artículo
23.—Con el propósito que los vehículos de
Artículo
24.—El (la) Director(a) Ejecutivo(a), autorizará como giro normal de
CAPÍTULO VI
Del servicio de
mantenimiento
y salida de operación de los vehículos
Artículo
25.—Será responsabilidad del Departamento Administrativo, la elaboración
y ejecución de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo para los
vehículos de
Artículo 26.—El (la) Director(a) Ejecutivo(a) aplicará las sanciones pertinentes a los (las) funcionarios (as) que incumplan el programa de mantenimiento, de acuerdo al Manual de Procedimientos Disciplinarios.
Artículo 27.—Para mantener un óptimo control sobre el uso de combustibles y lubricantes, el Departamento Administrativo deberá ajustarse a lo siguiente:
a) Los (las) únicos (as) funcionarios (as) autorizados (as) para retirar combustibles en los lugares designados, son los encargados de vehículos administrativos y las personas autorizadas para conducir.
b) La autorización a los (las) conductores (as) debe hacerse por escrito y enviar copia al Departamento Financiero-Contable; esa autorización se mantendrá fija hasta tanto no se manifieste lo contrario.
c) En
la escogencia de
d) Toda
factura de servicios que se debite a la cuenta de
1. Consignar
el nombre de
2. Indicar la fecha en que se efectúa el suministro.
3. Detallar el servicio recibido.
4. Firma de algún(a) funcionario(a) o sello de la gasolinera.
5. Consignar el número de placa.
6. Anotar el kilometraje.
7. Firma
y nombre del o (de la) funcionario(a) de
8. Indicar el nombre de la firma comercial, o propietario de la empresa que presta el servicio y demás requisitos exigidos por ley.
e) Debe retirarse copia de la factura firmada con todos los requisitos indicados en el inciso d) de este artículo y entregarla al Departamento Financiero-Contable para su registro y control correspondientes previos a su cancelación.
f) El pago de esos servicios se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de Contratación Administrativa.
En caso de gira, el (la) conductor(a) se encuentra autorizado(a) para comprar los combustibles y lubricantes sin la respectiva orden de pedido en cualquiera de los lugares donde sea necesario la provisión. La factura de compra deberá contener, a efecto que sea procedente su reintegro, los requisitos anteriormente indicados.
Artículo
28.—El Departamento Administrativo deberá recomendar la venta o canje de
unidades, que por alguna circunstancia han dejado de ser útiles o convenientes
para
CAPÍTULO VII
De la autorización para
conducir vehículos
Artículo
29.—Se autorizará la conducción de vehículos de
CAPÍTULO VIII
De las protecciones, deberes
y responsabilidades
de los conductores de vehículos
Artículo
30.—Son deberes de todo(a) conductor(a) de
a) Conocer
y cumplir estrictamente
b) Portar
actualizadas las licencias extendidas por
c) Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación y cualquier otro documento que el Departamento Administrativo considere conveniente para la circulación, así como las herramientas y dispositivos de seguridad necesarios.
d) Revisar antes de conducir un vehículo, sus condiciones generales; dejará constancia escrita de tal acción mediante los formularios diseñados para tal efecto. De manera particular los (las) choferes oficiales ejecutarán en forma personal la limpieza de los vehículos; excepcionalmente podrá realizarse periódicamente esa tarea externamente cuando así se requiera.
e) Velar
porque el vehículo opere en condiciones mecánicas y de carrocería apropiadas, e
informar oportunamente a su jefatura inmediata y al Departamento Administrativo
o a
f) Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros (as).
g) Aplicar mientras conduce, las mejores técnicas y conocimientos para el buen manejo; evitar daños o el desgaste acelerado de la unidad. Velar porque el vehículo cuente con las condiciones necesarias para garantizar tanto su propia seguridad como de las personas, materiales y equipos transportados; además informar a la jefatura inmediata y al Departamento Administrativo los requerimientos del vehículo en ese aspecto.
h) Mantener mientras conduce, la debida prudencia de manera que no coloque en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas, de la unidad que conduce, de otros vehículos y bienes.
i) Los (las) choferes oficiales deberán seguir la ruta lógica establecida entre los puntos de salida y destino de cada servicio.
j) Acatar
las instrucciones que en carretera les señalen los (las) inspectores (as)
viales de
k) Asumir
el pago de multas por infracciones en firme por los tribunales a
l) Mantener
un comportamiento digno, acorde con la buena imagen de
m) Los (las) choferes oficiales deberán ayudar a la carga y descarga de equipos y materiales cuando así se requiera.
n) Anotar los datos pertinentes y utilizar adecuadamente los formularios para control del uso de vehículos, que establezca el Departamento Administrativo.
o) Cumplir estrictamente con los trámites que señale el Departamento Administrativo en casos de accidentes de tránsito.
p) Los (las) choferes oficiales deberán gestionar y responsabilizarse de llevar los vehículos asignados al mantenimiento preventivo en las fechas que corresponda y en cualquier otro momento que se requiera.
q) Será obligación de los (las) choferes oficiales consignar en la boleta correspondiente y remitirla mensualmente al Departamento Administrativo, el estado actual del Vehículo y del servicio brindado para los efectos de este Reglamento.
Artículo 31.—Todo(a) conductor(a) deberá actuar prudente y diligentemente, evitando la temeridad, a fin de no exponerse a pérdidas humanas y materiales.
Artículo 32.—Los (las) conductores (as) de vehículos no podrán hacer intercambios de accesorios entre las unidades, sin la aprobación del Departamento Administrativo.
Artículo 33.—Los (Las) conductores (as) no deben permitir que personas ajenas para la función o el servicio que se brinda, viajen en los vehículos salvo en ocasiones especiales en que medie autorización del o (de la) superior o en casos de urgencias comprobadas.
Artículo
34.—Las personas autorizadas para conducir Vehículos de
Artículo 35.—Los (las) conductores (as) no deben estacionar los Vehículos en lugares donde se coloque en peligro su seguridad personal o del automotor, como tampoco en lugares y locales cuyas características riñan con la moral y las buenas costumbres.
Artículo 36.—El (la) conductor(a) que con conocimiento de un daño causado al vehículo, propiedades o personas lo oculte, asumirá la responsabilidad legal que por ello pueda imputársele, sin perjuicio de otras sanciones penales y administrativas.
Artículo
37.—La persona cuyo cargo estuviere la conducción de un vehículo, será
responsable ante
a) Conducir el vehículo bajo los efectos del licor o droga tóxica.
b) Destinar el vehículo a uso distinto del que se ha autorizado.
c) Permitir
que personas ajenas a
d) Abandonar el vehículo sin causa justificada.
e) Conducir el vehículo por caminos no aptos para sus características.
Artículo
38.—Es responsabilidad exclusiva de cada conductor(a) el cumplimiento de
lo establecido en el presente Capítulo, de ahí que si acata órdenes emitidas
por sus superiores que contravengan dichas disposiciones, asumirá las
consecuencias que esa acción origine, excepto que al momento de ejecutar la
orden, la objete y posteriormente dentro del plazo de dos días hábiles de los
hechos, denuncie por escrito la orden recibida con las justificaciones del caso
ante
CAPÍTULO IX
De los accidentes de
tránsito en que intervienen
vehículos de
Artículo
39.—Los (las) conductores (as) que debido a la circulación por las vías
públicas con vehículos de
Artículo
40.—Ningún(a) conductor(a) de
Artículo 41.—El (la) conductor(a) no entrará en discusiones innecesarias con las autoridades en el momento del accidente; deberá cumplir las disposiciones siguientes, en coordinación con el Departamento Administrativo, dentro de los plazos debidos:
a) Obtener la boleta de citación (parte) del Inspector de Tránsito o, en su defecto, de cualquier otra autoridad competente, y comunicar en forma inmediata el accidente al Departamento Administrativo.
b) Apersonarse a las oficinas de la empresa aseguradora, para cumplir con los trámites correspondientes.
c) Presentar el vehículo para su avalúo ante la oficina respectiva de la empresa aseguradora. De no encontrarse este en posibilidad de circular legalmente, deberá coordinarse con el Departamento Administrativo para que se cumpla con dicho trámite.
d) Rendir un informe detallado, en forma escrita, al Departamento Administrativo, donde se indiquen los hechos acaecidos en torno al accidente. En dicho informe deberá consignarse el nombre, número de cédula, dirección, y número de teléfono del (de la) otro(a) conductor(a) y de los testigos presenciales, si los hubiere.
e) Aportar fotocopia de los siguientes documentos al Departamento Administrativo:
• Parte de tránsito.
• Denuncia del accidente ante de la empresa aseguradora.
• Plano elaborado por el Inspector de Tránsito y funcionario de la empresa aseguradora en el momento del accidente.
• Cualquier otro documento que coadyuve a la defensa de los intereses institucionales.
• Copia de la sumaria suministrada por la instancia judicial que la instruye.
Deberá él (la) conductor(a) además, rendir la declaración correspondiente ante el Tribunal de Tránsito o al Juzgado respectivo; y
f) En todo caso el (la) conductor(a) deberá proceder conforme lo requieran los reglamentos del Instituto Nacional de Seguros.
Artículo
42.—Al rendir declaración ante
En aquellos casos en que el accidente ocurra fuera de San José, se señalará, para tales efectos, de común acuerdo con el Departamento Legal un lugar dentro del perímetro judicial del Despacho competente plenamente conocido u otro medio idóneo, como el fax.
El (la) interesado(a) deberá mantenerse en contacto con dicho lugar para atender notificaciones, a efecto de informarse del avance del trámite judicial y ofrecer la máxima colaboración para contribuir a su defensa en coordinación con el Departamento Legal.
Artículo
43.—Una vez obtenida por el Departamento Administrativo la información a
que se refiere este capítulo, se remitirá al Departamento Legal, el que tendrá
a su cargo la defensa del (la) conductor(a) y de los intereses de
Artículo
44.—Si la investigación de
Deberá asimismo, asumir y pagar la totalidad del monto originado en las reparaciones, de los casos que la culpabilidad se fundamente en la ingestión, por parte del (de la) conductor(a), de bebidas alcohólicas, narcotranquilizantes o cualquier otro tipo de droga sicotrópica. El (la) conductor(a) que por razones médicas haya consumido medicinas prescritas con este tipo de sustancias, deberá necesariamente advertirlo y abstenerse de conducir.
Igualmente, será
responsable aquel (la) que permita a otras personas conducir un vehículo de
Lo aquí estipulado será aplicado sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que se haga acreedor el (la) conductor(a) que así procedan.
Artículo
45.—El Departamento Administrativo analizará todo accidente de tránsito en
que participe un Vehículo de
Compete a
Artículo
46.—Será responsabilidad del (de la) Jefe del Departamento
Administrativo, en casos de accidentes en que participe un vehículo de
Artículo
47.—Cuando ocurra un accidente de un vehículo de
Sin embargo, si
el chofer institucional, el directivo o el funcionario de
En el caso que
ninguno de los choferes involucrados acepte la culpa, o que se trate de un
vehículo de
CAPÍTULO X
De los (as) usuarios
(as) de los servicios
de transportes, deberes y
responsabilidades
Artículo
48.—Son deberes de los (las) usuarios (as) de los servicios de
transportes que presta
a. Conocer
y cumplir las disposiciones establecidas en
b. Portar
el carné que lo identifica como trabajador(a) o Director(a) de
c. Hacer
uso de los servicios de transportes solo en situaciones plenamente justificadas
y por razón del desempeño de las labores propias de su cargo para
d. Mantener una actitud de respeto para las otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentran fuera de él.
e. Informar al (la) encargado(a) del vehículo y al Departamento Administrativo, cualquier irregularidad que observe en el transcurso del servicio.
Artículo 49.—Ningún(a) usuario(a) está autorizado(a) para:
a) Obligar o inducir al (a la) conductor(a) a continuar operando el vehículo cuando resulte imperioso y evidente detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico.
b) Exigir o inducir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no podrá aducir urgencia en el servicio, como tampoco otros motivos para ambos supuestos.
c) Exigir o inducir al (a la) conductor(a) dejar la conducción del Vehículo y trasladarla a sí mismo o a otra persona. La única excepción posible será en presencia de casos de fuerza mayor que impliquen peligro inminente para los ocupantes del Vehículo, de lo cual dejará constancia por escrito oportunamente.
d) Obligar al (a la) conductor(a) a destinar el vehículo para asuntos de tipo personal.
e) Obligar al (a la) conductor(a) a extender la autorización para uso del Vehículo cuando haya concluido la labor para la cual fue requerido y para asuntos no concernientes a la labor institucional.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo
50.—Las situaciones no previstas en este reglamento, las discrepancias o
diferencias de criterio que surjan administrativamente para la aplicación de
este Reglamento, competen a
Artículo
51.—El (la) Director o Directora o funcionario(a) que incumpla con lo
establecido en el presente Reglamento, será sancionado(a) y responsabilizado(a)
de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo o la
legislación que corresponda, según sea el caso, por
Artículo
52.—El presente Reglamento rige a partir de su aprobación y solo podrá
ser interpretado o modificado por
Artículo 53.—Los préstamos de microbuses se realizará de la siguiente forma:
1- Los
microbuses de
2-
Los préstamos de los microbuses solo se aprobarán para grupos de jubilados y pensionados para el cumplimiento de fines de intercambio, presentaciones artísticas y culturales, asistencia a capacitaciones, asambleas o reuniones y actividades semejantes. No se permite el préstamo para fines recreativos o turísticos.
3-
4- La
solicitud de préstamo deberá presentarse ante
5- Correrá por cuenta de JUPEMA los gastos en combustible y los viáticos del chofer.
6- De los viajes al exterior del país:
El préstamo de los microbuses de JUPEMA para actividades fuera del país, será solo excepcional y únicamente para los países limítrofes.
La solicitud de préstamo de la buseta deberá tener los mismos requisitos para el uso en el país, pero deberá ser avalada por la organización magisterial.
La organización
solicitante deberá cancelar, ocho días antes del viaje, los gastos de viáticos
del chofer, conforme a la tabla que al efecto usa
Este Reglamento
deroga al anterior Reglamento General de Transportes y que fuese aprobado por
Aprobación final brindada en sesión extraordinaria Nº 71-2000 celebrada el día 14 de diciembre del 2000.
Alcance Nº
Modificado en las sesiones ordinarias Nos. 89-2005 y 90-2005, ambas de fecha 11 de agosto de 2005.
Modificado en la sesión ordinaria Nº 112-2005 de fecha 16 de noviembre de 2005 que tomó firmeza en la sesión ordinaria Nº 126-2005 de fecha 16 de noviembre de 2005.
Modificado en la sesión ordinaria Nº 69-2008, celebrada el 24 de junio de 2008.
Modificado en la sesión ordinaria Nº 117-2010, celebrada el 22 de octubre de 2010.
Modificado en la sesión ordinaria Nº 058-2011, celebrada el 19 de mayo de 2011.
Modificado en la sesión ordinaria Nº 064-2011, celebrada el 9 de junio de 2011.
San José, 01 de noviembre del 2011.—Departamento Administrativo.—Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26673.—Solicitud Nº 0708-2011.—C-678430.—(IN2011091079).
REGLAMENTO PARA USO DE ZONAS
DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento regula el uso de las zonas dedicadas a estacionamiento para vehículos de los empleados de JAPDEVA, localizadas en Limón, Moín, Desarrollo, y Presidencia Ejecutiva, su cumplimiento es obligatorio para todo trabajador y trabajadora que haga uso de dichos espacios.
Artículo
2º—JAPDEVA destinará el área acondicionada en el recinto portuario al
costado este del edificio administrativo central en Limón, la ubicada en medio de
las casetas de entrada y salida en Moín, los espacios al frente de las Oficinas
Administrativas en Desarrollo, y los que están a ambos lados del edificio de
Los funcionarios
del Resguardo Portuario, en el cumplimiento de sus funciones, están en la obligación
de inspeccionar todo vehículo que ingrese o salga del estacionamiento, el
funcionario conductor del vehículo tendrá igualmente la obligación de colaborar
en la inspección y acatar las indicaciones del personal del Resguardo
Portuario; el trabajador que desobedeciere, será reportado ante
Artículo 3º—Las áreas destinadas para estacionamiento de vehículos es una facilidad que otorga JAPDEVA a los trabajadores usuarios sin que en ningún momento el usuario pueda alegar derechos adquiridos de ninguna naturaleza.
Artículo 4º—Se asignarán espacios fijos predeterminados bajo techo en el área ubicada contiguo al edificio Administrativo Central con derecho al uso permanente del estacionamiento a las siguientes unidades:
a) Gerencia Portuaria (1 espacio)
b) Auditoría General (2 espacios)
Acorde
a
Así mismo se
asignarán espacios fijos predeterminados en las áreas que están a ambos lados del
edificio de
a) Presidencia Ejecutiva (1)
b) Gerencia General (1)
c) Directores (6)
Los espacios destinados a estas unidades se identificarán mediante rotulación con el nombre de los mismos. Queda prohibido el estacionamiento de otros vehículos en dichos espacios.
Los espacios fijos predeterminados a que se refiere este artículo podrán cederse a otro trabajador en forma provisional con el visto bueno del jefe de la unidad respectiva.
Artículo 5º—Los demás empleados ocuparán cualquiera de los otros espacios disponibles, de acuerdo al orden de su entrada al estacionamiento en su turno de trabajo. Los visitantes podrán estacionar sus vehículos en el área de estacionamiento, siempre que haya espacio disponible, para tener acceso deberán portar un carné que los identifique como tales.
Artículo 6º—Los espacios de estacionamiento estarán debidamente señalizados y ningún vehículo ocupará más de uno, y tampoco podrán estacionarse vehículos en zonas no autorizadas.
Artículo 7º—Las zonas de aparcamiento estarán claramente demarcadas y el usuario del estacionamiento deberá aparcar su vehículo en el espacio predeterminado sin invadir el espacio aledaño o las zonas de maniobras o rotamiento de los vehículos, de tal forma que permita un desplazamiento libre de obstáculos tanto para emergencias como para el acceso y salida sin contratiempos, los vehículos deberán aparcarse en posición de salida como prevención ante una eventual emergencia.
Artículo 8º—Todo trabajador propietario de vehículo que haga uso de las zonas de parqueo deberá registrar su vehículo ante el Departamento del Resguardo Portuario, con indicación de:
Nombre del trabajador.
Lugar de trabajo y Nos. de teléfonos.
N° de placa del vehículo.
El Departamento del Resguardo Portuario le entregará un sticker el cual deberá colocarse en el parabrisas del vehículo. En el mismo se deberá consignar el número de placa del vehículo. No se permitirá el ingreso del vehículo que no porte dicho sticker.
Al hacer entrega del respectivo sticker deberán anotarse datos como nombre del funcionario, número de placa y Unidad donde labora.
Artículo
9º—Para tener acceso al estacionamiento el vehículo deberá tener el
sticker en un lugar visible además del carné de identificación como empleado,
solo tendrán derecho al ingreso del área de aparcamiento los trabajadores
fijos, interinos y suplentes de
Artículo 10.—El mantenimiento del estacionamiento se hará de acuerdo a la responsabilidad que le competa a cada departamento, sección o unidad.
Artículo 11.—Los funcionarios y trabajadores que hagan uso del estacionamiento deberán tener sus vehículos en condiciones normales de mantenimiento y en buen estado de funcionamiento. Si el vehículo produjera derrames de aceite, combustible u otras condiciones que atenten contra la seguridad de otras personas o bienes, deberá ser reportado por el Oficial del Resguardo Portuario asignado para que se le restrinja el uso del estacionamiento hasta que se corrija la anomalía.
Artículo 12.—Todo trabajador que hace uso del estacionamiento, implícitamente se rige por las disposiciones que se establecen en este Reglamento, bajo ninguna circunstancia puede alegar desconocimiento de las disposiciones del mismo.
Artículo 13.—Los usuarios del estacionamiento, tienen la responsabilidad de reportar a las instancias que correspondan cualquier daño, o hurto que sufran en su vehículo o propiedad privada. JAPDEVA no se hace responsable por cualquier robo o daño que ocurra en los vehículos.
Artículo
14.—Queda absolutamente prohibido utilizar las áreas destinadas al
estacionamiento de vehículos para guardar los mismos, por lo que ningún
vehículo -salvo aquellos que sean propiedad de
Artículo
15.—Todos los usuarios del estacionamiento deberán cumplir con todas las
normas de seguridad y cortesía, así como los requisitos de
Artículo 16.—Por ninguna razón el usuario del estacionamiento podrá dejar el vehículo en las áreas de paso, ni en los accesos al mismo. Cualquier situación especial deberá ser coordinada con el Oficial del Resguardo Portuario de turno.
Artículo 17.—Se prohíbe terminantemente el ingreso y estacionamiento de vehículos que se utilizan en actividades ajenas a la institución, como la actividad de cruceros, agencias aduanales, taxis entre otros. Ningún funcionario podrá ocupar más de un espacio para estacionamiento, aunque lo haga con distintos vehículos.
Artículo 18.—Cuando todos los espacios disponibles para estacionamiento estén ocupados, el oficial destacado del Resguardo Portuario, deberá cerrar el portón de acceso y no permitirá el ingreso de ningún vehículo hasta que haya espacios disponibles.
Artículo
19.—El Oficial del Resguardo Portuario destacado, deberá vigilar que no
ingresen al estacionamiento vehículos no pertenecientes a empleados de
Artículo
20.—La zona de estacionamiento es para uso exclusivo de vehículos y
motocicletas. Las bicicletas deberán estacionarse fuera de esta zona, si se
detecta este medio de transporte dentro de la zona de parqueo deberá ser
reportada por el Oficial del Resguardo Portuario quien a su vez lo remitirá a
Artículo 21.—La zona de parqueo para motocicletas corresponde únicamente al espacio a lo largo de la malla del Almacén de Suministros, cualquier automotor de esta naturaleza que se ubique fuera de esta área deberá ser retirado por solicitud expresa del Oficial de Resguardo Portuario de turno. No deben estacionarse en espacios exclusivos para vehículos.
Rige a partir de su publicación.
Limón, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admon. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 1973.—Solicitud Nº 49747.—C-58220.—(IN2011091420).
MUNICIPALIDAD
DE ATENAS
COMISIÓN
DE ASUNTOS JURÍDICOS
REGLAMENTO
INTERNO SOBRE USO DE VEHÍCULOS
DE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente Reglamento
establece las condiciones generales y específicas que regulan la prestación de
servicios de transporte de personas, materiales y equipo de
Artículo 2º—Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento son aplicables a todos los funcionarios, que, en razón de sus
cargos, usen o controlen los recursos de transporte de
Artículo 3º—Los vehículos de
Artículo 4º—En forma excepcional y debidamente justificado por
escrito, con la anuencia del Alcalde y con dos días de anticipación, salvo que
se trate de asuntos imprevistos, urgentes e impostergables a criterio del Alcalde,
CAPÍTULO
II
Administración
de los vehículos
Artículo 5º—Corresponderá
Artículo 6º—El encargado de transportes, será responsable por el
buen uso y por el cumplimiento de las leyes de tránsito y conexas, reglamentos
y disposiciones que sobre el uso y transportes, establezcan tanto
Artículo 7º—El encargado de transportes que administra los vehículos
tendrá las siguientes funciones:
a) Atender y tramitar con prontitud los asuntos
administrativos relativos al uso de los vehículos.
b) Supervisar la labor de los chóferes y realizar
revisiones periódicas a los vehículos a fin de comprobar su estado de
mantenimiento y conservación.
c) Asignar los vehículos de conformidad con las
características del servicio que demanda y los procedimientos establecidos para
tal fin; tomando en cuenta criterios de utilidad y de uso racional de estos
recursos.
d) Controlar el gasto de combustible, el
kilometraje recorrido y el motivo de uso del vehículo, mediante una hoja de
control.
e) Reportar al Alcalde, los accidentes sufridos
por los vehículos, para que éste tome las acciones pertinentes.
f) Llevar un control de los vehículos que están
en servicio y el detalle de su estado.
g) Velar porque los vehículos estén debidamente
asegurados e inscritos y con pólizas al día, así como dar seguimiento de las
denuncias presentadas a la comercializadora de seguros.
h) Efectuar los trámites necesarios ante quien
corresponda, la desinscripción de los vehículos que por razones diferentes
dejen de ser activos de
i) Mantener un expediente individual de cada
vehículo en que se consignará la información sobre su historial; equipo y
herramientas.
j) Verificar el tipo de licencia de cada uno de
los conductores, de modo que esté vigente, para conducir el respectivo
vehículo.
k) Efectuar los trámites necesarios para
controlar o alquilar servicios de transporte externo, cuando exista razón de
necesidad institucional; de acuerdo a lo que establezca
l) Llevar un registro general de cada uno de los
conductores en el que se mantengan en forma actualizada, la lista de las personas
autorizadas para conducir los vehículos, tanto ordinariamente como en los casos especiales y por situaciones emergentes.
m) Informar mediante reportes quincenales al
Alcalde, del movimiento de los vehículos y suministrar los siguientes datos,
los cuales deben quedar consignados en el expediente de cada uno:
i. Permisos de salida y lugares visitados.
ii. Kilómetros recorridos.
iii. Combustible consumido.
iv. Lubricante consumido.
v. Reparaciones hechas en el trayecto, si las
hubiere.
vi. Cualquier otro aspecto que se considere
importante.
n) Cumplir con lo estipulado en el presente
reglamento; informando al Alcalde, cualquier anomalía que se presente.
Artículo 8º—Son potestades de Alcalde:
a) Hacer cumplir fielmente las disposiciones expuestas
en el presente Reglamento.
b) Dictar las sanciones laborales
correspondientes, por incumplimiento de las disposiciones contempladas en el
presente reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales
que pudieran corresponder.
CAPÍTULO
III
Del
uso y disposiciones de vehículos
Artículo 9º—Todos los vehículos, serán
identificados con el escudo de armas de
Artículo 10.—Los vehículos deberán utilizarse exclusivamente
para llenar las necesidades de transporte relacionadas con las actividades,
proyectos y necesidades de
Artículo 11.—Todo vehículo después de cada jornada diaria de
trabajo, serán guardados en los parqueos y o planteles municipales
correspondientes, previa revisión del encargado. Las llaves de los vehículos
permanecerán bajo custodia del funcionario encargado de transportes, el cual
responderá por los daños ocurridos, obligándose a cada chofer porque esta
revisión se lleve a cabo.
Artículo 12.—Fuera de la jornada diaria ordinario o
extraordinaria, sólo se permitirá la salida de los vehículos de uso
administrativo en caso de emergencia justificable, a petición de la dependencia
que lo requiera, con al menos un día de anticipación y con autorización escrita
del Alcalde.
CAPÍTULO
IV
De
la prestación de los servicios
Artículo 13.—Todo servicio de
transporte se gestionará obligatoriamente mediante un formulario
“Solicitud de Servicio de Transporte”. El encargado de transporte, solo
tramitará solicitudes de transporte correctamente emitidas por el usuario.
Artículo 14.—El formulario “Solicitud de Servicio de
Transporte”, deberá estar debidamente autorizado por el Alcalde o los
jefes de área.
CAPÍTULO
V
De
la circulación de los vehículos
Artículo 15.—Son requisitos
indispensables, para que un automotor esté en circulación:
a) Estar debidamente rotulado.
b) Estar debidamente asegurado.
c) Estar registrado como activo municipal en el
Departamento de Contabilidad.
Artículo 16.—Con el propósito de que
los vehículos de
CAPÍTULO
VI
De
los conductores
Artículo 17.—Son obligaciones de los
conductores de los vehículos:
a) Acatar las órdenes del encargado de
transportes y/o Alcalde para prestar sus servicios.
b) Tener licencia oficial vigente de acuerdo con
el vehículo que conduce, así como portar el carné de funcionario municipal.
c) Velar en todo momento por el automotor a su
cargo, por la custodia, limpieza y conservación.
d) Comprobar el buen estado del vehículo y la
existencia de herramientas e implementos destinados al mismo, antes y después
de cada salida; y en caso contrario, informarlo en forma escrita a su superior.
e) Informar al jefe inmediato, y/o Alcalde,
cualquier accidente o contingencia que ocurra, por leve que ésta sea,
suministrando datos completos del mismo, daños sufridos por los vehículos y
aportando el parte o pruebas respectivas.
f) Informar cada quince días naturales del
funcionamiento de los vehículos.
g) Trasladar el vehículo al finalizar la jornada
al lugar destinado para su custodia.
h) Velar porque la unidad asignada cuente con la
cobertura de seguros de accidentes correspondientes.
i) Cancelar las multas por infracciones a
j) Guardar absoluta discreción sobre los asuntos
tratados durante el servicio.
k) Cumplir fielmente el itinerario que se le
indique, debiendo abstenerse de realizar cambios en las rutas o destinos, para
atender asuntos personales o de los usuarios del servicio.
l) Pagar deducible a la aseguradora
correspondiente, en caso de ser responsable.
m) Conocer y cumplir estrictamente
Artículo 18.—Además de las indicadas en
el artículo anterior, los conductores de motocicletas tienen las siguientes
obligaciones adicionales:
a) Usar cascos protectores en toda oportunidad
que conduzca.
b) Abstenerse de transportar paquetes o
materiales que por su naturaleza o volumen, impidan la normal conducción de la
motocicleta.
Artículo 19.—Se prohíbe a los
conductores:
a) Conducir bajo los efectos de bebidas
alcohólicas, drogas o sustancias enervantes.
b) Transportar en los vehículos a personas ajenas
a
c) Permitir la conducción del vehículo a
empleados no autorizados.
d) Guiar el vehículo a sabiendas de que tiene
daños mecánicos o de carrocería.
e) Dejar el vehículo en calle o zonas de estacionamiento
sin tomar previamente medidas que lo protejan contra daños, sustracción de
piezas, hurto y robo.
f) Forzar la capacidad del motor en más de su
capacidad normal.
g) Utilizar los vehículos, sus accesorios y
herramientas en asuntos particulares.
h) Adherir a la carrocería del vehículo
calcomanías, insignias o señales, sin previa autorización girada por el Alcalde
o encargado de transportes.
i) Utilizar indebidamente los combustibles,
lubricantes, herramientas y repuestos asignados al vehículo que no correspondan
a sus especificaciones.
j) Comportarse en desacuerdo con las normas de
la moral y las buenas costumbres.
Artículo 20.—El chofer o funcionario
autorizado podrá negarse a realizar un servicio en los siguientes casos:
a) Cuando considere que el vehículo a usar, no
reúne las condiciones mínimas de seguridad en cuanto a normas de tránsito. De
ser así, deberá hacerlo de conocimiento del jefe inmediato o superior y
explicar las razones de su objeción.
b) Cuando alguno de los usuarios porte drogas o
se presente en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias enervantes.
c) Cuando se pretenda usar el vehículo para fines
distintos al autorizado por este reglamento.
Artículo 21.—Si se descubre que
cualquiera de los usuarios porta licor y otro tipo de drogas, el transporte se
suspenderá inmediatamente, hasta tanto no bajen del vehículo dichas sustancias
y sean desechadas de forma adecuada.
CAPÍTULO
VII
De
los usuarios
Artículo 22.—Son obligaciones del
usuario:
a) Informar al jefe correspondiente de cualquier
irregularidad cometida por el conductor en el desempeño de sus funciones.
b) Auxiliar a los conductores cuando fuese
necesario.
c) Utilizar los servicios de los vehículos en
actividades estrictamente oficiales o de trabajo.
d) No transportar o incluir dentro del recorrido
a personas ajenas al servicio o particulares.
e) Portar el carné que lo identifique como
funcionario.
f) No alargar o modificar el itinerario por
asuntos personales haciendo durar el recorrido más allá de lo necesario según
el objeto del viaje.
CAPÍTULO
VIII
De
las sanciones
Artículo 23.—Las infracciones al
presente reglamento serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el
Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de
CAPÍTULO
IX
Reparación
de vehículos
Artículo 24.—Será responsabilidad del encargado
de transportes la elaboración y ejecución de los programas de mantenimiento
preventivo y correctivo para todos los vehículos de
Artículo 25.—
a) Realizar por lo menos una revisión total
mensual de cada uno de los vehículos y recomendar las reparaciones necesarias.
b) Realizar reparaciones menores a los vehículos.
En las reparaciones a realizar por terceras personas, se seguirá el
procedimiento establecido para las compras de insumos y servicios, dispuesto en
CAPÍTULO
X
De
los accidentes de tránsito
Artículo 26.—Los conductores que debido
a la circulación por vías públicas con vehículos de la municipalidad, se vean
involucrados en un accidente de tránsito, deben proceder del modo siguiente:
a) El vehículo debe permanecer en el lugar del
accidente, tomando las medidas de seguridad pertinentes.
b) El conductor no se separará del vehículo por
ningún motivo.
c) Se avisará de inmediato a las autoridades más
cercanas y por el medio más rápido posible. Del mismo modo se avisará a
d) En caso de colisión o accidente con otro
vehículo, se tomarán los números de placa, si es posible, el nombre y los datos
de la licencia del conductor, nombre y apellidos y dirección de los testigos
del percance, así como todos los demás datos que se consideren pertinentes.
e) En caso de haber heridos, se procurará su
traslado a un hospital, o centro médico más próximo y se tomarán los datos
necesarios para la identificación de los lesionados.
f) El conductor del vehículo municipal deberá
prestar cooperación a las autoridades correspondientes que se presenten en el
sitio.
g) Es responsabilidad absoluta del conductor una
vez presentada la declaración del accidente ante el encargado de transportes;
llevar personalmente a la aseguradora correspondiente, el “Aviso de
Accidente”, conjuntamente con su licencia de conducir, su cédula de
identidad y tarjeta de circulación.
h) Después de presentado el “Aviso de
Accidente”, debe llevar el vehículo, siempre y cuando esté en condiciones
de rodar, al Departamento de Avalúos de la aseguradora, a la respectiva
valoración de daños, en el término de los siguientes cinco días hábiles, deberá
pasar, por la hoja de avalúo, y entregarla al encargado de transportes para la
respectiva reparación.
i) En un plazo no mayor de ocho días naturales,
el conductor deberá presentarse a los Tribunales de Tránsito o al Juzgado
respectivo, a rendir declaración sobre los hechos que originaron el accidente y
aportar una copia de su declaración al encargado de transportes. Para lo
anterior y durante todo el proceso judicial podrá contar con la compañía del
Departamento de Gestión Jurídica de
j) Los Tribunales de Tránsito serán los que
indiquen mediante resolución, la responsabilidad o no, del conductor sobre el
accidente. En los casos en que no haya intervención judicial, la
responsabilidad se determinará administrativamente.
Artículo 27.—Ningún conductor está
autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales en casos de accidentes con
vehículos de
CAPÍTULO
XI
Responsabilidad
del guarda de las instalaciones
Artículo 28.—Los guardas de las instalaciones,
parqueos o planteles municipales son responsables de:
a) Permitir la salida, sólo a aquellos vehículos,
que lleven la autorización escrita del encargado de transportes o del Alcalde.
b) Verificar que el conductor porte todos los
documentos necesarios para conducir el vehículo, igualmente los ocupantes de
vehículo deben portar sus identificaciones, de no presentarlos, impedirá la
salida del vehículo del lugar, hasta contar con orden escrita en contrario,
suscrita por el encargado de transportes o por el Alcalde.
c) Revisar, antes de permitir la salida del
vehículo, su estado físico y anotar las herramientas, repuestos e implementos y
todo aquello que porte el vehículo, debiendo firmar tanto él, como el chofer la
fórmula establecida para tal efecto.
d) Anotar en una hoja de control, la hora de
entrada y salida de los vehículos de
e) Revisar que el vehículo ingrese al sitio en
las misma condiciones en que salió, confrontando con la boleta de salida del
vehículo. Al final de la inspección, tanto el guarda como el chofer deberán
firmar dicha boleta.
f) Comunicar por escrito al encargado de
transportes cualquier anomalía que se presente con algún vehículo.
CAPÍTULO
XII
Disposiciones
finales
Artículo 29.—La aplicación de este
Reglamento es responsabilidad del Alcalde.
Artículo 30.—Corresponde al Concejo Municipal ofrecer
interpretación auténtica a lo dispuesto en este Reglamento, cuando para un caso
específico, alguna disposición sea confusa u omisa, así como velar por el
cumplimiento de lo establecido.
Artículo 31.—En todo lo que este reglamento sea omiso, deberán
tenerse como normas supletorias, el Reglamento Autónomo de Organización y
servicios de
Artículo 32.—Por tratarse de un reglamento interno, las reformas
a este reglamento entrarán en vigencia una vez aprobadas en firme por el
Concejo Municipal.
Artículo 33.—Rige a partir del día de su publicación.
Atenas, 21 de noviembre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Maura Herrera Morera.—1 vez.—(IN2011091966).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
MODIFICACIÓN
ARTÍCULO 6° AL REGLAMENTO
DE PATENTES DE
Modificar el segundo párrafo del Artículo 6°
del Reglamento de Patentes de
Publíquese en el Diario Oficial
San Pedro de Poás, 10 de noviembre del 2011.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011091221).
Se comunica que la tasa básica que rige a
partir del 10 de noviembre del 2011 y hasta nuevo aviso es: 8,25%.
San José, 17 de noviembre del 2011.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O.C. Nº 11666.—Solicitud Nº 125-11.—C-62285.—(IN2011091252).
Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 17 de noviembre del 2011 y hasta nuevo aviso es: 8,00%.
San José, 18 de noviembre del 2011.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O.C. Nº 11666.—Solicitud Nº 126-2011.—C-6285.—(IN2011091253).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Colegio Universitario de Cartago se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación
Superior Parauniversitaria en Empresas y Actividades Turísticas, inscrito en el
tomo 7, folio 149, título N° 1-13-492 y ante el Ministerio de Educación Pública
en el tomo 11, folio 451, título N° 11.815, en el año mil novecientos noventa y
cinco, a nombre de Edwin Jiménez Villegas. Se solicita la reposición del título
por pérdida del original. Se publica este edicto y se oyen oposiciones a la
reposición en los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
requiere establecer un derecho de servidumbre, para
El uso del suelo es de naturaleza terreno habitacional. Los linderos
del inmueble de acuerdo al plano catastrado P-761668-2002 son al norte: Primer
Avila y Espinoza, S. A., al sur: Ofelia Rodríguez Castro, al este: quebrada y
al oeste: calle pública.
A solicitud del Director del Proyecto Línea de Transmisión Santa
Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre fue valorado, en la suma de
¢4.561.070,95 (cuatro millones quinientos sesenta y un mil setenta colones con
noventa y cinco céntimos) según avalúo administrativo Nº 547-2011.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de
establecer esta valoración de servidumbre, por lo que con base en el artículo
45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias
por la suma de ¢4.561.070,95 (cuatro millones quinientos sesenta y un mil
setenta colones con noventa y cinco céntimos) según avalúo administrativo Nº
547-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
exprópiese el derecho de servidumbre, sobre una franja de terreno en posesión
de María Luisa Vargas Araya, cédula de identidad 6-1051-138, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de Cóbano, Santa Clemencia de Cóbano a
Hasta donde se alcanzó a observar en el inmueble, es de uso
habitacional, con zonas verdes. Dispone de los servicios básicos de
electricidad, agua y alumbrado público, el centro de Cóbano se localiza a
Respecto a los linderos se alcanzó a observar, que parte de la
colindancia norte, oeste, este, están definidos por cercas de postes vivos y
muertos con 4 hilos de alambre de púas en buen estado de conservación y la
colindancia sur se encuentra definida por un muro de block en perfecto estado
de mantenimiento.
La forma del inmueble es irregular; según el plano catastrado P-761668-2002,
tiene un frente a calle pública de
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre de paso, para la línea de transmisión eléctrica de alta tensión
para
La servidumbre tiene una forma similar a un trapecio, cuya base mayor
es aproximadamente
La franja de servidumbre tiene una orientación de noroeste a sureste,
ingresando por la colindancia noroeste con Primer Avila y Espinoza, S. A., con
un azimut 126º12’, continuando con dirección noroeste a sureste, hasta
salir de la propiedad con la colindancia sureste Subestación de Generación
Eléctrica de Cóbano.
Los linderos de la servidumbre fueron obtenidos con base al plano
código PTCH-01-05-102 de
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será
posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las
líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución del derecho de
servidumbre descrito se establecerá a favor de la finca del Partido de
Guanacaste, inscrita en el Registro Público matrícula ciento seis mil
trescientos setenta y cuatro – cero cero cero, propiedad del ICE,
naturaleza: terreno para agricultura, situada en el distrito dos Santa Rita,
cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Digna
María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle
pública con
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5964 del 21 de setiembre del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 28 de noviembre del
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011091359).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita establecer un derecho de servidumbre, necesaria para el paso de
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de
A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias
en la suma de ¢5.392.028,30 (cinco millones trescientos noventa y dos mil
veintiocho colones con treinta céntimos) según avalúo administrativo número
415-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una
servidumbre, en propiedad de Sucesión de María Hidalgo Hidalgo, cédula de
identidad Nº 1-0102-9775; quien falleció el día 14 de mayo de 1997 según
Certificación de Defunción a tomo 411, folio 378, asiento 755, cita
1-0411-378-0755, el albacea es Miguel Ángel Castro Monge, cédula de identidad
1-180-235, viudo, vecino de San Juan de Dios de Desamparados,
El inmueble presenta café con sombra de poró y potrero en la parte
frontal y bosque en el resto del inmueble. En cuanto a servicios básicos,
dispone de agua de nacientes y tiene acceso a electricidad y agua potable. La
topografía que prevalece es ondulada a accidentada (pendientes entre el 10% y
30%) al frente y al fondo es muy accidentada superior al 30%.
Se observaron varios caminos internos en tierra en la parte frontal,
respecto a los linderos, hasta donde se alcanzó a observar, al frente y parte
del oeste están definidos por una cerca de postes vivos (árboles) con tres
hilos de alambre de púas en buen estado, otra parte del colindante oeste y el
lindero norte, demarcados por una hilera de árboles adultos.
La forma del inmueble es irregular; tiene un frente total a calle
pública de
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre de líneas eléctricas y de paso sobre una franja de terreno en
propiedad de Sucesión de María Hidalgo Hidalgo (fallecida), para
El ancho de la servidumbre en este tramo es de
Los linderos de la servidumbre de acuerdo con el croquis, son al
norte, Rodrigo Salazar Serrano; al sur, resto de finca; al este, resto de finca
y oeste: Cafetalera El Patalillo S. A.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos),
que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se
establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el
Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta
y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el
distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide: setenta y siete mil
doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte, con
calle pública con un frente de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5964, celebrada el 21 de setiembre del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 28 de noviembre de 2011.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011091362).
PRECIO DE LIQUIDACIÓN FINAL COSECHA 2010-2011
De acuerdo con las
disposiciones de
Zona / Beneficio |
Categoría de Café |
Tipo de cambio promedio (¢ / $) |
Rendimiento (Kgs/fanega) |
Fonecafé Monto Cancelado en ¢ por fanega |
Precio
Liquidación en ¢ por fanega ( |
|||||
Mínimo |
Obtenido |
Maduro |
Verde |
Maduro Zona Alta |
Maduro Zona Baja |
Bellota |
||||
Coto Brus |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Agroindustrial Las Mellizas S. A. |
Convencional |
499,99 |
47,30 |
44,00 |
586,38 |
94.283,00 |
|
|
|
|
Agroindustrial Las Mellizas S. A. |
Orgánico |
503,82 |
48,74 |
47,43 |
595,19 |
103.283,92 |
|
|
|
|
Asociación de Cooperativas Europeas Longo Mai |
Convencional |
494,60 |
39,22 |
31,11 |
643,68 |
95.514,99 |
61.761,01 |
|
|
|
Asociación de Mujeres Org. de Biolley |
Convencional |
494,99 |
38,98 |
41,39 |
636,75 |
69.010,96 |
47.327,23 |
|
|
|
Asociación de Productores |
Convencional |
496,50 |
46,03 |
40,43 |
634,78 |
70.727,34 |
48.403,58 |
|
|
|
Asociación de Productores |
Orgánico |
500,39 |
70,45 |
70,45 |
634,76 |
140.246,66 |
96.357,58 |
|
|
|
Café de Altura de Pérez Zeledón S. A. |
Convencional |
496,30 |
39,59 |
36,87 |
642,58 |
79.523,46 |
55.463,17 |
|
|
|
Café de Altura de Pérez Zeledón S. A. |
Veranero |
496,68 |
40,77 |
40,65 |
637,53 |
90.713,44 |
|
|
|
|
Café San Vito S. A. |
Convencional |
506,12 |
36,74 |
41,23 |
637,47 |
74.082,69 |
51.031,52 |
|
|
|
Cafet. de Tierras Ticas S. A. (Río Negro) |
Diferenciado |
499,43 |
42,09 |
42,02 |
634,89 |
82.583,48 |
56.337,28 |
|
|
|
Cafet. de Tierras Ticas S. A. (Río Negro) |
Convencional |
499,74 |
37,38 |
41,97 |
636,61 |
77.495,03 |
52.862,54 |
|
|
|
Cafetales Lila Ltda. |
Convencional |
502,53 |
42,41 |
42,75 |
643,03 |
70.214,47 |
48.514,76 |
|
|
|
Cía. Agrícola Río Brus S. A. |
Convencional |
505,38 |
42,80 |
42,43 |
637,57 |
65.782,42 |
|
|
|
|
Coffea Diversa S. A. |
Convencional |
503,75 |
39,22 |
38,43 |
644,65 |
97.270,93 |
|
|
|
|
Coope Sabalito R. L. |
Convencional |
501,39 |
39,13 |
40,79 |
638,05 |
66.986,31 |
46.094,68 |
|
|
|
Coope Sabalito R. L. |
Diferenciado(A) |
|
41,06 |
40,93 |
633,07 |
72.485,65 |
|
|
|
|
Coopeagri. El General R. L. |
Convencional |
500,57 |
42,32 |
41,58 |
640,71 |
68.039,92 |
46.200,92 |
|
|
|
Coopeagri. El General R. L. |
Veranero |
496,76 |
42,32 |
41,50 |
635,16 |
70.301,81 |
|
|
|
|
Coopepueblos R. L. |
Convencional |
506,66 |
43,27 |
31,77 |
574,61 |
66.903,29 |
|
|
|
|
Coopro San Vito R. L. |
Diferenciado |
501,94 |
39,29 |
42,83 |
639,13 |
71.999,49 |
49.372,27 |
|
|
|
Coopro San Vito R. L. |
Convencional |
504,42 |
38,40 |
39,39 |
612,99 |
61.914,92 |
42.395,77 |
|
|
|
Coopro San Vito R. L. |
Veranero |
|
38,99 |
41,45 |
632,37 |
89.134,67 |
62.178,72 |
|
|
|
Didier González Batista |
Convencional |
505,58 |
37,20 |
40,94 |
640,62 |
70.269,78 |
|
|
|
|
Edwin Dagoberto Trejos Madrigal |
Convencional |
502,83 |
40,92 |
45,22 |
419,85 |
84.601,99 |
58.625,68 |
|
|
|
|
Convencional |
504,25 |
41,27 |
41,49 |
619,68 |
60.127,01 |
40.537,27 |
|
|
|
|
Convencional |
505,00 |
40,77 |
40,29 |
638,67 |
69.738,75 |
48.406,58 |
|
|
|
Liliano Consumi Magni |
Convencional |
502,31 |
42,32 |
39,56 |
637,85 |
62.907,94 |
|
|
|
|
Pro. Yexp Café Coto Brus Proexcafe S. A. |
Convencional |
501,44 |
38,19 |
37,51 |
639,28 |
65.476,15 |
44.899,23 |
|
|
|
Pro. Yexp Café Coto Brus Proexcafe S. A. |
Diferenciado |
496,47 |
39,22 |
40,35 |
637,37 |
80.333,89 |
|
|
|
|
Pro. Yexp Café Coto Brus Proexcafe S. A. |
Veranero |
498,52 |
42,13 |
30,56 |
642,57 |
79.322,88 |
|
|
|
|
Selva Negra Beneficio Las Mellizas Ltda. |
Convencional |
494,96 |
41,27 |
44,16 |
585,48 |
94.068,92 |
|
|
|
|
Los Santos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Agroinversiones Abarcruz J y C S. R. L. |
Convencional |
498,65 |
42,14 |
45,69 |
635,21 |
107.180,94 |
74.563,83 |
|
|
|
Alejandra Chacón Durán |
Convencional |
495,00 |
43,93 |
51,41 |
582,70 |
95.372,69 |
|
|
|
|
Aso de Prod de Aser y Acost (Asoproaaa) |
Convencional |
498,09 |
46,60 |
46,17 |
637,12 |
103.677,33 |
|
|
|
|
Asoc. Productores Café Sostenible Tarrazú |
Convencional |
499,88 |
44,43 |
44,74 |
636,40 |
99.218,08 |
|
|
|
|
Asoc. de Agric. |
Convencional |
498,70 |
47,12 |
45,98 |
639,70 |
95.837,98 |
|
|
|
|
Asociación Asocafe Canet de Tarrazú |
Convencional |
494,50 |
44,43 |
41,12 |
562,66 |
91.655,20 |
|
|
|
|
Bajo del Río S. A. |
Convencional |
|
44,93 |
46,77 |
656,94 |
114.598,12 |
|
|
|
|
Benef Ecol Puente Tarrazú León Cortés S. A. |
Convencional |
503,68 |
47,66 |
47,66 |
638,81 |
99.406,41 |
|
|
|
|
Beneficiadora Montes de Oro M&M S. A. |
Convencional |
499,99 |
49,46 |
38,55 |
641,79 |
89.528,16 |
|
|
|
|
Beneficiadora Santa Elena S. A. |
Convencional |
498,41 |
46,08 |
45,94 |
635,76 |
97.760,36 |
67.758,46 |
|
|
|
Beneficio Café Los Anonos S. A. |
Convencional |
501,19 |
46,51 |
46,31 |
643,99 |
|
70.253,90 |
100.796,60 |
95.968,02 |
|
Beneficio Cerro Los Vindas S. A. |
Convencional |
506,36 |
46,00 |
46,00 |
546,07 |
102.630,53 |
|
|
|
|
Beneficio |
Convencional |
500,42 |
37,06 |
46,02 |
636,27 |
106.833,23 |
|
|
|
|
Beneficio |
Convencional |
504,31 |
46,81 |
45,58 |
642,47 |
97.577,64 |
67.684,08 |
|
|
|
Beneficio |
Diferenciado |
503,63 |
45,58 |
46,01 |
642,76 |
98.956,23 |
|
|
|
|
Benf. Volcafé (C.R.) S. A. San Diego |
Convencional |
497,73 |
46,45 |
46,45 |
636,63 |
92.591,13 |
64.395,46 |
|
|
|
Biocafe Oro Tarrazú S. A. |
Convencional |
495,48 |
34,96 |
45,82 |
633,64 |
103.622,54 |
|
|
|
|
Café de Altura de San Ramón Especial S. A. |
Convencional |
501,17 |
47,33 |
47,10 |
633,96 |
99.508,26 |
|
|
|
|
Café de Altura de San Ramón Especial S. A. |
Diferenciado |
500,50 |
47,06 |
45,89 |
635,76 |
103.011,52 |
|
|
|
|
Café de Altura de San Ramón Especial S. A. |
Diferenciado(B) |
499,77 |
45,45 |
46,10 |
633,61 |
101.318,29 |
|
|
|
|
Café de Altura |
Convencional |
496,99 |
45,16 |
16,87 |
635,10 |
104.460,20 |
|
|
|
|
Café Trini S. A. |
Convencional |
493,47 |
47,67 |
43,41 |
374,16 |
91.703,45 |
|
|
|
|
Cafet. de Tierras Ticas S. A. Río Tarrazú |
Convencional |
498,16 |
46,51 |
46,45 |
637,73 |
106.324,84 |
74.068,44 |
|
|
|
Cafetalera El Patalillo S. A. |
Convencional |
498,82 |
46,11 |
46,77 |
637,95 |
99.633,98 |
68.743,19 |
|
|
|
Cafetalera Lomas al Río S. A. |
Convencional |
499,09 |
44,65 |
46,09 |
636,62 |
99.426,53 |
69.295,48 |
|
|
|
Cafetalera Lomas al Río S. A. |
Orgánico |
500,66 |
48,80 |
48,33 |
634,31 |
135.642,84 |
|
|
|
|
Carlos Ureña Ceciliano |
Convencional |
504,28 |
45,37 |
42,32 |
642,88 |
127.062,00 |
|
|
|
|
Ceca S. A. |
Convencional |
511,09 |
46,79 |
46,64 |
634,01 |
89.303,33 |
|
|
|
|
Ceca S. A. |
Diferenciado |
506,83 |
46,34 |
46,35 |
637,40 |
93.979,75 |
|
|
|
|
Ceciliano Café de Altura S. A. |
Convencional |
498,00 |
48,16 |
66,09 |
641,67 |
147.803,25 |
|
|
|
|
Coope Dota R. L. |
Convencional |
498,05 |
45,78 |
45,96 |
639,66 |
97.334,77 |
67.647,29 |
|
|
|
Coope Llano Bonito R. L. |
Convencional |
497,24 |
46,66 |
45,54 |
638,17 |
90.640,45 |
63.041,80 |
|
|
|
Coope Tarrazú R. L. |
Convencional |
496,74 |
44,50 |
46,45 |
644,02 |
97.674,03 |
67.686,80 |
|
|
|
Coope Unión R. L. |
Convencional |
500,01 |
45,74 |
45,11 |
438,81 |
92.991,72 |
64.944,42 |
|
|
|
Delcida Mata Rojas |
Convencional |
504,69 |
45,37 |
35,04 |
642,53 |
118.791,47 |
|
|
|
|
Desarrollos U.T.O. S. A. |
Convencional |
507,81 |
48,56 |
48,56 |
367,32 |
111.408,41 |
|
|
|
|
Down To Earth The Mill S. A. |
Convencional |
506,66 |
45,44 |
44,26 |
655,74 |
139.697,02 |
|
|
|
|
Eco Caraigres Agrícola S. A. |
Orgánico |
496,58 |
44,64 |
44,36 |
639,39 |
106.421,89 |
|
|
|
|
F J Orlich & Hnos. Ltda. (El Marques) |
Convencional |
497,48 |
44,96 |
44,90 |
642,15 |
97.717,58 |
68.061,61 |
|
|
|
F. J. Orlich & Hnos. Ltda. (Santa María) |
Convencional |
498,23 |
40,84 |
40,95 |
644,54 |
71.350,28 |
49.188,73 |
|
|
|
F.J. Orlich
& Hnos. Ltda. ( |
Diferenciado |
496,87 |
46,49 |
44,10 |
643,77 |
103.194,74 |
71.414,56 |
|
|
|
Full Circle Coffee Ranch S. A. |
Convencional |
506,66 |
44,35 |
36,23 |
598,59 |
160.363,84 |
|
|
|
|
Hacienda El Sosiego S. A. |
Convencional |
|
43,36 |
19,21 |
657,55 |
90.511,38 |
|
|
|
|
Hacienda El Triunfo S. A. |
Orgánico |
494,64 |
46,00 |
38,57 |
640,92 |
135.315,09 |
|
|
|
|
Hacienda Juan Viñas S. A. |
Diferenciado(B) |
496,77 |
47,23 |
45,90 |
639,32 |
90.499,12 |
62.678,63 |
|
|
|
Inversiones Internacionales Los Abuelos S. A. |
Convencional |
|
44,04 |
45,70 |
0,00 |
118.982,69 |
|
|
|
|
Javier Meza Morales |
Convencional |
500,62 |
43,93 |
45,95 |
637,92 |
82.557,17 |
|
|
|
|
Juan Carlos Jiménez Bonilla |
Convencional |
499,00 |
44,85 |
45,54 |
637,99 |
114.390,86 |
|
|
|
|
Juan Cordero Valverde |
Convencional |
500,00 |
43,93 |
46,00 |
657,56 |
106.562,28 |
|
|
|
|
Juan León V. e Hijos S. A. |
Convencional |
496,23 |
45,28 |
44,13 |
51,41 |
|
72.927,23 |
105.984,56 |
98.127,30 |
|
Juan Luis Fallas Mata |
Convencional |
505,06 |
45,87 |
45,99 |
639,11 |
115.391,15 |
|
|
|
|
|
Convencional |
503,05 |
34,19 |
45,44 |
639,00 |
90.727,18 |
|
|
|
|
Luis Enrique Navarro Porras |
Convencional |
502,53 |
45,68 |
46,00 |
639,42 |
122.558,70 |
|
|
|
|
Luvima de Tarrazú S. R. L. |
Convencional |
500,20 |
44,91 |
46,28 |
643,14 |
99.774,90 |
68.988,94 |
|
|
|
Mauricio Vindas Vargas |
Convencional |
501,23 |
43,93 |
51,39 |
637,12 |
109.925,37 |
|
|
|
|
Montañas del Diamante S. A. |
Convencional |
500,75 |
45,50 |
45,20 |
644,67 |
92.507,39 |
|
|
|
|
Sintis Café S. A. |
Convencional |
501,07 |
45,55 |
41,92 |
639,79 |
94.629,01 |
65.396,26 |
|
|
|
Syloskss S. A. |
Convencional |
506,65 |
46,29 |
32,06 |
0,00 |
116.410,45 |
|
|
|
|
Unión Cafetaleros San Isidro Undecaf S. A. |
Convencional |
498,38 |
44,85 |
46,07 |
637,97 |
104.038,97 |
|
|
|
|
Pérez Zeledón |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Asoc. Pro Org Base Piedra Pérez Zeledón |
Convencional |
|
41,74 |
42,55 |
0,00 |
92.462,33 |
|
|
|
|
Asoc. Pro Org Base Piedra Pérez Zeledón |
Orgánico |
500,00 |
41,72 |
44,87 |
583,86 |
96.179,09 |
|
|
|
|
Asoc. Product.
Conservacionistas de |
Convencional |
499,39 |
41,74 |
43,61 |
640,66 |
92.737,60 |
64.424,34 |
|
|
|
Asociación de Productores de Cedral de Cajón |
Convencional |
507,99 |
37,56 |
50,24 |
629,33 |
124.184,53 |
86.409,96 |
|
|
|
Beneficio Pueblo Nuevo S. A. |
Convencional |
498,00 |
37,56 |
37,67 |
640,53 |
63.014,50 |
|
|
|
|
Beneficio Pueblo Nuevo S. A. |
Veranero |
495,64 |
42,84 |
39,81 |
647,65 |
92.257,54 |
|
|
|
|
Beneficio San Jerónimo S. A. |
Convencional |
495,68 |
43,99 |
43,99 |
636,30 |
73.282,86 |
50.230,41 |
|
|
|
Beneficio San Jerónimo S. A. |
Veranero |
499,00 |
42,84 |
34,31 |
649,84 |
113.123,86 |
76.503,22 |
|
|
|
Benf. Volcafé (C.R.) S. A. El General. |
Convencional |
500,07 |
41,99 |
43,61 |
644,61 |
75.464,67 |
51.661,03 |
|
|
|
Betsu S. A. |
Convencional |
505,14 |
42,89 |
42,64 |
632,33 |
73.626,06 |
|
|
|
|
Betsu S. A. |
Veranero |
510,50 |
51,83 |
51,83 |
632,45 |
89.113,95 |
|
|
|
|
Café de Altura de Pérez Zeledón S. A. |
Convencional |
496,30 |
39,59 |
36,87 |
642,58 |
79.523,46 |
55.463,17 |
|
|
|
Café de Altura de Pérez Zeledón S. A. |
Veranero |
496,68 |
40,77 |
40,65 |
637,53 |
90.713,44 |
|
|
|
|
Café Rivense del Chirripó S. A. |
Convencional |
496,00 |
41,74 |
44,85 |
639,00 |
93.924,91 |
|
|
|
|
Carlos Calderón Araya |
Convencional |
|
41,74 |
46,85 |
656,61 |
83.812,15 |
|
|
|
|
Carlos Calderón Araya |
Orgánico Veranero |
500,00 |
42,84 |
42,55 |
656,69 |
119.000,77 |
|
|
|
|
Carlos Calderón Araya |
Orgánico |
500,00 |
41,22 |
40,43 |
637,92 |
94.657,28 |
|
|
|
|
Carlos Méndez Murillo |
Convencional |
504,70 |
41,14 |
41,16 |
641,14 |
74.723,07 |
52.018,67 |
|
|
|
Carlos Méndez Murillo |
Veranero |
500,01 |
43,11 |
44,14 |
640,19 |
89.338,84 |
|
|
|
|
Coope de Consumo Acción Social de San Antonio de Pejibaye R. L. |
Convencional |
499,81 |
42,00 |
42,00 |
637,42 |
73.736,08 |
50.710,53 |
|
|
|
Coope de Consumo Acción Social de San Antonio de Pejibaye R. L. |
Veranero |
498,50 |
42,59 |
41,18 |
641,62 |
88.724,65 |
59.932,15 |
|
|
|
Coopeagri. El General R. L. |
Convencional |
500,57 |
42,32 |
41,58 |
640,71 |
68.039,92 |
46.200,92 |
|
|
|
Coopeagri. El General R. L. |
Diferenciado(A) |
501,80 |
43,24 |
40,60 |
638,50 |
76.708,21 |
|
|
|
|
Coopeagri. El General R. L. |
Veranero |
496,76 |
42,32 |
41,50 |
635,16 |
70.301,81 |
|
|
|
|
Coopeagri. El General R. L. |
Diferenciado(B) |
499,36 |
42,60 |
40,66 |
637,15 |
75.688,97 |
|
|
|
|
Coopeángeles de Páramo R. L. |
Convencional |
506,68 |
42,17 |
42,16 |
635,02 |
78.001,66 |
53.595,75 |
|
|
|
Coopeángeles de Páramo R. L. |
Veranero |
506,66 |
42,84 |
41,45 |
96,66 |
100.606,85 |
69.998,81 |
|
|
|
Drexler Badilla Núñez |
Convencional |
505,00 |
41,24 |
40,80 |
656,71 |
101.306,15 |
|
|
|
|
Drexler Badilla Núñez |
Orgánico Veranero |
|
45,42 |
35,30 |
656,70 |
127.371,22 |
|
|
|
|
Drexler Badilla Núñez |
Orgánico |
500,00 |
41,72 |
45,10 |
632,94 |
103.953,93 |
|
|
|
|
Drexler Badilla Núñez |
Veranero |
505,00 |
45,42 |
43,68 |
656,95 |
106.129,27 |
|
|
|
|
Instituto del Café de Costa Rica |
Convencional |
497,35 |
45,07 |
45,42 |
643,64 |
130.396,87 |
90.848,97 |
|
|
|
Juan Miguel Picado Zúñiga |
Convencional |
503,19 |
42,27 |
42,27 |
567,54 |
63.099,31 |
|
|
|
|
Juan León V. e Hijos S. A. |
Convencional |
496,23 |
45,28 |
44,13 |
51,41 |
|
72.927,23 |
105.984,56 |
98.127,30 |
|
Juan López Cartín |
Convencional |
|
41,24 |
40,89 |
555,55 |
100.292,35 |
|
|
|
|
Marespi S. A. |
Convencional |
498,92 |
41,41 |
42,64 |
640,45 |
74.986,62 |
51.892,07 |
|
|
|
Marespi S. A. |
Veranero |
498,71 |
44,24 |
44,16 |
650,14 |
90.048,24 |
61.414,05 |
|
|
|
Montebox S. A. |
Convencional |
504,76 |
37,56 |
43,51 |
637,21 |
84.363,13 |
|
|
|
|
Pagua S. A. |
Convencional |
502,14 |
40,42 |
46,04 |
634,78 |
79.696,73 |
|
|
|
|
Unión Zonal Platanares Pérez Zeledón |
Convencional |
501,01 |
41,97 |
43,50 |
594,00 |
75.279,52 |
51.934,64 |
|
|
|
Unión Zonal Platanares Pérez Zeledón |
Veranero |
495,44 |
44,78 |
43,73 |
603,50 |
74.216,82 |
|
|
|
|
Turrialba |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Agapanto Limitada |
Convencional |
504,24 |
44,52 |
46,24 |
637,09 |
85.504,50 |
|
|
|
|
Asociación de Productores Orgánicos de Turrialba |
Orgánico |
|
46,98 |
43,19 |
631,56 |
125.159,70 |
|
|
|
|
Beneficio Las Chúcaras S. A. |
Convencional |
506,84 |
40,74 |
40,74 |
505,02 |
77.730,63 |
|
|
|
|
Café de Altura de San Ramón Especial S. A. |
Diferenciado |
500,50 |
47,06 |
45,89 |
635,76 |
103.011,52 |
|
|
|
|
Cafetalera Aquiares S. A. |
Convencional |
499,52 |
40,03 |
42,82 |
638,49 |
81.494,18 |
56.505,63 |
|
|
|
Centro Agron. Trop. Invest. y Enseñanza |
Convencional |
494,55 |
40,11 |
41,63 |
634,49 |
70.850,82 |
48.528,45 |
|
|
|
Cía. Santa Rosa Ltda. |
Diferenciado |
505,22 |
39,04 |
42,48 |
645,05 |
60.844,92 |
|
|
|
|
Cía. Santa Rosa Ltda. |
Convencional |
503,18 |
41,11 |
41,22 |
642,76 |
|
48.271,07 |
70.589,66 |
67.847,21 |
|
Coope Heredia Libertad R. L. |
Convencional |
501,95 |
45,33 |
46,23 |
636,51 |
100.907,60 |
69.970,41 |
|
|
|
Coope Heredia Libertad R. L. Turrialba. |
Convencional |
502,65 |
40,68 |
43,00 |
636,01 |
66.607,22 |
46.227,29 |
|
|
|
F. J. Orlich & Hnos. Ltda. (Santa María) |
Convencional |
498,23 |
40,84 |
40,95 |
644,54 |
71.350,28 |
49.188,73 |
|
|
|
F. J. Orlich & Hnos. Ltda. (Santa María) |
Diferenciado(A) |
499,94 |
39,56 |
39,92 |
645,40 |
55.961,07 |
38.709,52 |
|
|
|
Hacienda Juan Viñas S. A. |
Convencional |
502,51 |
42,67 |
42,67 |
643,51 |
|
42.534,89 |
62.336,67 |
59.338,82 |
|
Hacienda Juan Viñas S. A. |
Diferenciado(A) |
499,89 |
44,74 |
44,74 |
638,41 |
70.907,93 |
49.004,40 |
|
|
|
|
Convencional |
496,69 |
45,91 |
43,20 |
648,57 |
106.711,40 |
|
|
|
|
Maga S. A. |
Convencional |
502,68 |
41,01 |
46,28 |
635,28 |
68.998,54 |
|
|
|
|
Zalmari S. A. |
Convencional |
495,48 |
44,90 |
43,24 |
633,66 |
92.572,78 |
|
|
|
|
Valle Central |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Agrícola El Cántaro S. A. |
Convencional |
496,55 |
46,35 |
46,54 |
635,46 |
101.926,16 |
70.554,77 |
|
|
|
Agromercadeo El Diamante S. A. |
Convencional |
504,81 |
47,38 |
47,38 |
632,41 |
96.175,17 |
66.636,15 |
|
|
|
Anastasio Arce Álvarez |
Convencional |
|
48,42 |
46,00 |
633,84 |
131.552,76 |
|
|
|
|
Asociación de Productores del Cerro de Turrubares (Aprocetu) |
Convencional |
499,00 |
43,93 |
45,71 |
413,39 |
103.918,77 |
72.164,62 |
|
|
|
Beneficiadora de Occidente S. A. |
Convencional |
501,02 |
46,29 |
46,00 |
648,33 |
76.685,53 |
|
|
|
|
Beneficiadora El Sitio S. R. L. |
Convencional |
499,18 |
40,50 |
46,00 |
632,21 |
92.145,12 |
|
|
|
|
Beneficiadora San Isidro S. A. |
Convencional |
496,50 |
47,38 |
45,91 |
636,03 |
131.133,76 |
|
|
|
|
Beneficiadora San Isidro S. A. |
Bellota |
495,64 |
59,39 |
59,39 |
636,03 |
|
|
|
|
131.133,76 |
Beneficiadora Santa Eduviges S. A. |
Convencional |
508,09 |
43,86 |
46,62 |
636,46 |
95.494,73 |
66.205,89 |
|
|
|
Beneficio Bellavista S. A. |
Convencional |
499,43 |
46,43 |
45,98 |
640,58 |
106.347,73 |
73.295,61 |
|
|
|
Beneficio Brumas del Zurquí S. A. |
Convencional |
503,60 |
50,26 |
39,43 |
645,55 |
109.563,54 |
|
|
|
|
Beneficio Café Los Anonos S. A. |
Convencional |
501,19 |
46,51 |
46,31 |
643,99 |
|
70.253,90 |
100.796,60 |
95.968,02 |
|
Beneficio Cerro Los Vindas S. A. |
Convencional |
506,36 |
46,00 |
46,00 |
546,07 |
102.630,53 |
|
|
|
|
Beneficio Ecológico Cerro Alto S. A. |
Convencional |
498,28 |
47,40 |
45,86 |
644,46 |
97.216,99 |
67.078,39 |
|
|
|
Beneficio |
Diferenciado |
503,63 |
45,58 |
46,01 |
642,76 |
98.956,23 |
|
|
|
|
Beneficio |
Convencional |
504,31 |
46,81 |
45,58 |
642,47 |
97.577,64 |
67.684,08 |
|
|
|
Beneficio |
Convencional |
499,52 |
45,44 |
47,23 |
639,69 |
101.624,04 |
|
|
|
|
Beneficio Las Marías S. A. |
Convencional |
498,83 |
47,40 |
47,27 |
633,87 |
79.284,56 |
54.961,08 |
|
|
|
Beneficio Las Peñas B.L.P. S. A. |
Convencional |
496,33 |
46,01 |
46,34 |
637,20 |
93.232,04 |
|
|
|
|
Beneficio Las Peñas B.L.P. S. A. |
Bellota |
|
46,52 |
46,00 |
0,00 |
|
|
|
|
93.232,04 |
Benf. Volcafé (C.R.) S. A. Santo Domingo. |
Convencional |
498,04 |
45,38 |
46,40 |
637,41 |
|
67.635,63 |
97.929,21 |
92.350,34 |
|
Café de Altura de San Ramón Especial S. A. |
Convencional |
501,17 |
47,33 |
47,10 |
633,96 |
99.508,26 |
|
|
|
|
Café de Altura de San Ramón Especial S. A. |
Diferenciado(B) |
499,77 |
45,45 |
46,10 |
633,61 |
101.318,29 |
|
|
|
|
Cafetalera El Patalillo S. A. |
Convencional |
498,82 |
46,11 |
46,77 |
637,95 |
99.633,98 |
68.743,19 |
|
|
|
Cafetalera San Juanillo S. A. |
Bellota |
|
52,88 |
52,86 |
410,37 |
|
|
|
|
113.957,43 |
Cafetalera Sánchez Vargas S. A. |
Convencional |
502,39 |
46,04 |
45,14 |
0,00 |
126.998,78 |
84.499,94 |
|
|
|
Cafetalera Tirra S. A. |
Convencional |
500,85 |
42,05 |
45,73 |
639,71 |
103.414,91 |
71.717,13 |
|
|
|
Cafetalera Zamorana S. A. |
Convencional |
497,58 |
45,53 |
44,73 |
632,13 |
96.484,24 |
67.115,96 |
|
|
|
Ceca S. A. |
Convencional |
511,09 |
46,79 |
46,64 |
634,01 |
89.303,33 |
|
|
|
|
Cloza de Alajuela S. A. |
Convencional |
497,56 |
45,66 |
46,17 |
641,95 |
99.833,76 |
|
|
|
|
Comercializadora Los Lagartos S. A. |
Convencional |
496,42 |
46,37 |
45,96 |
575,52 |
97.620,61 |
|
|
|
|
Coope Alajuela R. L. |
Convencional |
497,37 |
45,13 |
45,57 |
636,58 |
|
68.609,88 |
102.823,71 |
96.967,85 |
|
Coope Atenas R. L. |
Convencional |
498,08 |
45,20 |
48,18 |
636,00 |
103.628,52 |
71.928,97 |
|
|
|
Coope Heredia Libertad R. L. |
Convencional |
501,95 |
45,33 |
46,23 |
636,51 |
100.907,60 |
69.970,41 |
|
|
|
Coope Sarapiquí R. L. |
Convencional |
|
39,78 |
40,85 |
655,86 |
|
|
73.693,88 |
70.154,84 |
|
Coope Unión R. L. |
Convencional |
500,01 |
45,74 |
45,11 |
438,81 |
92.991,72 |
64.944,42 |
|
|
|
Coope Victoria R. L. |
Convencional |
496,75 |
42,84 |
39,55 |
639,55 |
|
55.359,88 |
82.549,14 |
78.589,36 |
|
Coope Victoria R. L. |
Diferenciado(A) |
497,77 |
44,19 |
46,49 |
636,77 |
99.497,26 |
|
|
|
|
Coope Victoria R. L. |
Diferenciado(M) |
496,77 |
44,62 |
44,88 |
640,01 |
92.017,46 |
|
|
|
|
Cosechas Superiores S. A. |
Convencional |
498,88 |
46,00 |
46,00 |
632,24 |
85.205,09 |
|
|
|
|
Empresas SXJ S. A. |
Orgánico |
|
46,72 |
46,72 |
647,46 |
146.494,37 |
|
|
|
|
F.J. Orlich
& Hnos. Ltda. ( |
Diferenciado |
496,87 |
46,49 |
44,10 |
643,77 |
103.194,74 |
71.414,56 |
|
|
|
F.J. Orlich
Hermanos Ltda. ( |
Convencional |
498,46 |
45,62 |
45,22 |
644,04 |
95.154,43 |
66.033,79 |
|
|
|
F.J. Orlich
Hermanos Ltda. ( |
Diferenciado(B) |
498,09 |
44,74 |
45,08 |
644,33 |
86.753,65 |
|
|
|
|
Hacienda Alsacia S. A. |
Convencional |
495,02 |
44,06 |
46,23 |
638,64 |
105.986,58 |
|
|
|
|
Hacienda Dansol S. A. |
Convencional |
502,58 |
39,05 |
45,19 |
634,81 |
93.930,19 |
|
|
|
|
Hacienda Juan Viñas S. A. |
Diferenciado(B) |
496,77 |
47,23 |
45,90 |
639,32 |
90.499,12 |
62.678,63 |
|
|
|
Hacienda Sonora S. A. |
Convencional |
497,51 |
39,05 |
43,80 |
633,59 |
98.951,23 |
|
|
|
|
Hermanos Vargas Hidalgo S. A. |
Convencional |
494,49 |
46,37 |
46,00 |
634,28 |
93.503,78 |
64.825,96 |
|
|
|
Instituto del Café de Costa Rica |
Convencional |
497,35 |
45,07 |
45,42 |
643,64 |
130.396,87 |
90.848,97 |
|
|
|
Juan León V. e Hijos S. A. |
Convencional |
496,23 |
45,28 |
44,13 |
51,41 |
|
72.927,23 |
105.984,56 |
98.127,30 |
|
Juan León V. e Hijos S. A. |
Bellota |
|
86,23 |
86,23 |
51,41 |
|
|
|
|
98.127,30 |
|
Convencional |
496,69 |
45,91 |
43,20 |
648,57 |
106.711,40 |
|
|
|
|
Mario Marín S. A. |
Orgánico |
495,00 |
37,86 |
48,37 |
631,31 |
120.177,09 |
81.898,00 |
|
|
|
Mibet S. A. |
Convencional |
|
45,50 |
46,00 |
634,28 |
111.804,29 |
|
|
|
|
Óscar Chacón Solano |
Convencional |
497,59 |
39,05 |
48,54 |
383,20 |
99.110,25 |
|
|
|
|
Óscar Chacón Solano |
Orgánico |
497,13 |
43,37 |
48,64 |
638,08 |
145.087,48 |
|
|
|
|
Ruicar Inversiones S. A. |
Convencional |
|
46,00 |
46,00 |
637,76 |
114.612,90 |
|
|
|
|
Valle Occidental |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Agrícola del Cafetal M.E.D.N. S. A. |
Convencional |
495,57 |
42,89 |
41,99 |
636,24 |
116.601,20 |
|
|
|
|
Agrícola El Cántaro S. A. |
Convencional |
496,55 |
46,35 |
46,54 |
635,46 |
101.926,16 |
70.554,77 |
|
|
|
Agrícola Los Robles de Naranjo S. A. |
Convencional |
497,41 |
44,16 |
46,90 |
634,93 |
91.756,29 |
|
|
|
|
Agromercadeo El Diamante S. A. |
Convencional |
504,81 |
47,38 |
47,38 |
632,41 |
96.175,17 |
66.636,15 |
|
|
|
Asoc. Ateniense Produc. Organic. y Otros |
Orgánico |
506,65 |
46,97 |
43,72 |
525,43 |
128.851,95 |
|
|
|
|
Beneficiadora de Occidente S. A. |
Convencional |
501,02 |
46,29 |
46,00 |
648,33 |
76.685,53 |
|
|
|
|
Beneficiadora Monterrosa S. A. |
Convencional |
496,06 |
44,17 |
54,29 |
633,65 |
108.798,27 |
74.646,71 |
|
|
|
Beneficiadora y Exportadora Coffea Suárez S. A. |
Convencional |
500,00 |
46,07 |
46,07 |
575,56 |
121.170,32 |
81.156,62 |
|
|
|
Beneficio |
Convencional |
504,31 |
46,81 |
45,58 |
642,47 |
97.577,64 |
67.684,08 |
|
|
|
Beneficio |
Diferenciado |
503,63 |
45,58 |
46,01 |
642,76 |
98.956,23 |
|
|
|
|
Beneficio |
Convencional |
499,52 |
45,44 |
47,23 |
639,69 |
101.624,04 |
|
|
|
|
Beneficio Turin S. A. |
Convencional |
|
48,10 |
44,31 |
0,00 |
132.497,39 |
92.270,44 |
|
|
|
Benf. Volcafé (C.R.) S. A. Santo Domingo. |
Convencional |
498,04 |
45,38 |
46,40 |
637,41 |
|
67.635,63 |
97.929,21 |
92.350,34 |
|
C.L.R.S. Cafetalera Río Grande C.R.S. S. A. |
Convencional |
499,35 |
41,01 |
45,51 |
637,56 |
101.371,36 |
68.152,71 |
|
|
|
Café de Altura de San Ramón Especial S. A. |
Diferenciado |
500,50 |
47,06 |
45,89 |
635,76 |
103.011,52 |
|
|
|
|
Café de Altura de San Ramón Especial S. A. |
Convencional |
501,17 |
47,33 |
47,10 |
633,96 |
99.508,26 |
|
|
|
|
Café de Altura de San Ramón Especial S. A. |
Orgánico |
494,49 |
50,71 |
44,88 |
634,80 |
107.162,37 |
|
|
|
|
Café de Altura de San Ramón Especial S. A. |
Diferenciado(B) |
499,77 |
45,45 |
46,10 |
633,61 |
101.318,29 |
|
|
|
|
Cafetalera Herbazu S. A. |
Convencional |
499,26 |
48,00 |
46,41 |
637,74 |
97.068,16 |
|
|
|
|
Cafetalera Lomas al Río S. A. |
Convencional |
499,09 |
44,65 |
46,09 |
636,62 |
99.426,53 |
69.295,48 |
|
|
|
Cafetalera Lomas al Río S. A. |
Orgánico |
500,66 |
48,80 |
48,33 |
634,31 |
135.642,84 |
|
|
|
|
Cafetalera Los Nacientes S. A. |
Convencional |
499,84 |
41,01 |
44,89 |
583,64 |
95.029,94 |
62.807,48 |
|
|
|
Cafetalera San Juanillo S. A. |
Convencional |
|
44,24 |
43,34 |
410,37 |
113.957,43 |
79.596,98 |
|
|
|
Cafetalera San Juanillo S. A. |
Bellota |
|
52,88 |
52,86 |
410,37 |
|
|
|
|
113.957,43 |
Cafetalera Tirra S. A. |
Convencional |
500,85 |
42,05 |
45,73 |
639,71 |
103.414,91 |
71.717,13 |
|
|
|
Café Orgánico Montes de Cristo S. A. |
Orgánico |
499,50 |
45,40 |
45,40 |
411,65 |
140.121,47 |
|
|
|
|
Cloza de Alajuela S. A. |
Convencional |
497,56 |
45,66 |
46,17 |
641,95 |
99.833,76 |
|
|
|
|
Coope Alajuela R. L. |
Convencional |
497,37 |
45,13 |
45,57 |
636,58 |
|
68.609,88 |
102.823,71 |
96.967,85 |
|
Coope Atenas R. L. |
Diferenciado |
498,33 |
49,79 |
48,71 |
638,26 |
115.937,94 |
|
|
|
|
Coope Atenas R. L. |
Convencional |
498,08 |
45,20 |
48,18 |
636,00 |
103.628,52 |
71.928,97 |
|
|
|
Coope El Dos de Tilarán R. L. |
Convencional |
499,54 |
42,44 |
44,81 |
638,33 |
|
51.789,33 |
76.632,30 |
72.258,78 |
|
Coope Heredia Libertad R. L. |
Convencional |
501,95 |
45,33 |
46,23 |
636,51 |
100.907,60 |
69.970,41 |
|
|
|
Coope Palmares R. L. |
Diferenciado |
499,93 |
48,03 |
48,63 |
645,07 |
108.252,99 |
|
|
|
|
Coope Palmares R. L. |
Convencional |
498,35 |
46,92 |
49,48 |
642,15 |
100.284,77 |
69.360,69 |
|
|
|
Coope Victoria R. L. |
Convencional |
496,75 |
42,84 |
39,55 |
639,55 |
|
55.359,88 |
82.549,14 |
78.589,36 |
|
Coope Victoria R. L. |
Diferenciado(A) |
497,77 |
44,19 |
46,49 |
636,77 |
99.497,26 |
|
|
|
|
Coope Victoria R. L. |
Diferenciado(M) |
496,77 |
44,62 |
44,88 |
640,01 |
92.017,46 |
|
|
|
|
Coopro Naranjo R. L. |
Convencional |
498,11 |
42,39 |
37,21 |
643,31 |
|
64.045,00 |
100.590,91 |
97.644,99 |
|
Coopro Naranjo R. L. |
Diferenciado |
501,46 |
46,92 |
47,40 |
638,27 |
94.862,28 |
|
|
|
|
Coopro Naranjo R. L. |
Diferenciado Arábiga |
503,86 |
46,37 |
46,45 |
646,90 |
69.491,27 |
48.236,00 |
|
|
|
Coopro Naranjo R. L. |
Bellota |
|
46,52 |
46,63 |
643,31 |
|
|
|
|
97.644,99 |
Cosechas Superiores S. A. |
Convencional |
498,88 |
46,00 |
46,00 |
632,24 |
85.205,09 |
|
|
|
|
Exportaciones Acero Árabe Belén S. A. |
Convencional |
|
45,00 |
45,00 |
649,08 |
212.664,94 |
|
|
|
|
F.J. Orlich
Hermanos Ltda. ( |
Convencional |
498,46 |
45,62 |
45,22 |
644,04 |
95.154,43 |
66.033,79 |
|
|
|
Gillio Francesa Ferraro |
Convencional |
504,00 |
46,88 |
41,05 |
639,24 |
80.177,35 |
|
|
|
|
Helsar de Zarcero S. A. |
Convencional |
499,06 |
44,03 |
43,86 |
642,93 |
98.658,32 |
|
|
|
|
Helsar de Zarcero S. A. |
Orgánico |
500,32 |
42,46 |
42,51 |
646,16 |
98.743,76 |
|
|
|
|
Instituto del Café de Costa Rica |
Convencional |
497,35 |
45,07 |
45,42 |
643,64 |
130.396,87 |
90.848,97 |
|
|
|
Juan León V. e Hijos S. A. |
Convencional |
496,23 |
45,28 |
44,13 |
51,41 |
|
72.927,23 |
105.984,56 |
98.127,30 |
|
Latitud Nueve Cincuenta y Seis Norte S. A. |
Convencional |
497,74 |
47,45 |
47,45 |
642,55 |
121.521,50 |
|
|
|
|
Óscar Méndez Acuña |
Convencional |
501,51 |
43,39 |
48,52 |
635,00 |
95.586,63 |
|
|
|
|
Procesadora de Café sin Límites S. A. |
Convencional |
498,04 |
43,39 |
45,00 |
637,85 |
103.384,11 |
|
|
|
|
Rolando Rojas y Compañía S. A. |
Convencional |
499,17 |
50,11 |
46,03 |
634,14 |
95.594,92 |
|
|
|
|
Saco de Café S. A. |
Orgánico |
505,00 |
46,61 |
44,09 |
643,94 |
141.817,37 |
|
|
|
|
Sergio Corrales Ramírez |
Convencional |
516,50 |
46,54 |
46,54 |
647,83 |
118.832,83 |
|
|
|
|
Zona Norte |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Beneficio Turin S. A. |
Convencional |
|
48,10 |
44,31 |
0,00 |
132.497,39 |
92.270,44 |
|
|
|
Café Finos Santa Marta S. A. |
Convencional |
|
48,37 |
45,94 |
635,97 |
114.969,70 |
|
|
|
|
Cafetalera Flor de Liz Hermanos S. A. |
Convencional |
501,79 |
43,78 |
43,23 |
642,63 |
88.007,14 |
|
|
|
|
Coope Cerro Azul R. L. |
Convencional |
495,83 |
45,63 |
43,18 |
642,19 |
85.703,72 |
|
|
|
|
Coope El Dos de Tilarán R. L. |
Convencional |
499,54 |
42,44 |
44,81 |
638,33 |
|
51.789,33 |
76.632,30 |
72.258,78 |
|
Coope El Dos de Tilarán R. L. |
Orgánico |
495,46 |
45,74 |
45,91 |
639,65 |
122.315,56 |
|
|
|
|
Coope Montes de Oro R. L. |
Convencional |
497,17 |
45,50 |
44,57 |
644,57 |
89.882,15 |
|
|
|
|
Coope Montes de Oro R. L. |
Orgánico |
499,36 |
46,17 |
46,40 |
641,63 |
117.596,78 |
|
|
|
|
Coope Pila Angosta R. L. |
Convencional |
497,90 |
43,09 |
40,15 |
253,53 |
73.326,16 |
|
|
|
|
Coope Pila Angosta R. L. |
Orgánico |
496,74 |
47,12 |
42,97 |
0,00 |
129.283,97 |
|
|
|
|
Coope Santa Elena R. L. |
Convencional |
499,50 |
47,10 |
46,45 |
558,69 |
115.834,06 |
|
|
|
|
Coope Sarapiquí R. L. |
Convencional |
|
39,78 |
40,85 |
655,86 |
|
|
73.693,88 |
70.154,84 |
|
El Trapiche Tour S. A. |
Convencional |
506,66 |
48,37 |
46,00 |
651,19 |
102.118,52 |
|
|
|
|
Juan León V. e Hijos S. A. |
Convencional |
496,23 |
45,28 |
44,13 |
51,41 |
|
72.927,23 |
105.984,56 |
98.127,30 |
|
Roberto Jiménez Muñoz |
Convencional |
|
41,41 |
42,00 |
0,00 |
93.015,83 |
|
|
|
|
Saco de Café S. A. |
Convencional |
506,71 |
47,89 |
45,97 |
650,26 |
131.907,32 |
|
|
|
|
NOTAS:
1. Los
precios de liquidación final fueron fijados para la medida de capacidad Fanega,
equivalente a
2. Los precios son los mínimos que el Beneficiador debe pagar al Productor y NO PODRA HACER NINGUNA DEDUCCIÓN, está prohibido el cobro de lucro cesante, inspecciones, transporte de café en fruta y cualquier tipo de comisión. SOLO SE PERMITE EL COBRO DE INTERESES LEGALES SOBRE LOS MONTOS FINANCIADOS.
3. Cuando no se haya estipulado precio para café verde o para el café bellota y algún Productor y Productora hubiere entregado, se le debe pagar el mismo precio del café maduro.
4. El rendimiento “Mínimo” es el rendimiento mínimo fijado por el ICAFE y el rendimiento “Obtenido” es el rendimiento del Beneficio en la cosecha 2010-2011.
5. Las
firmas Beneficiadoras procederán a efectuar la liquidación final de cuentas con
sus clientes, a más tardar ocho días hábiles después de esta publicación,
conforme al Artículo 61 de
6. La ubicación zonal de los Beneficios se estableció en el lugar de recibo de café según nómina cosecha 2010-2011.
7. Los precios de liquidación final publicados bajo la categoría Café Diferenciado A y B, A y M o Diferenciado y Diferenciado Arábiga, se refiere a que los Beneficios de Café pueden inscribir en el ICAFE hasta dos líneas de Café Diferenciado con base en factores de recibo como calidad, altitud y ubicación geográfica.
8. El precio del café diferenciado deberá cancelarse a aquellos Productores y Productoras cuyos recibos de entrega estén identificados con esta categoría de café.
9. Los
precios de liquidación final publicados como Zona Alta y Zona Baja,
corresponden al recibo de café fruta, atendiendo a la diferenciación de altura
en que es cosechado el grano, tal como estipula el artículos 18 y 19 de
MONTO INFORMATIVO FONECAFÉ
El monto de la contribución cafetalera (FONECAFÉ) para la cosecha 2010-2011 fue de US $ 1,25 por fanega recibida por los beneficios. Diferencias por este concepto entre los Beneficios se debe a los tipos de cambio aplicados al momento de su colonización. Montos bajos ó cero corresponden a pagos parciales o no pago de la contribución, los cuales se encuentran pendientes de cancelar. Estos montos pendientes no los podrá deducir el Beneficio a los Señores Productores y Señoras Productoras en el pago de esta liquidación ni en la liquidación de cosechas futuras.
ADVERTENCIA:
En
caso de que los adelantos de dinero otorgados por el beneficiador, resulten
superiores a los precios oficiales de liquidación final para esta cosecha, el
adelanto otorgado se considerara precio mínimo de liquidación final, conforme
al articulo 73 de
Señor productor y señora productora, el ICAFÉ pone a su disposición el número gratuito 800-800-2233 para cualquier consulta que tenga sobre su liquidación.
______
PRECIO DE LIQUIDACIÓN
FINAL COSECHA 2010-2011
TAZA DE
De acuerdo con las
disposiciones de
Beneficio |
# de Lote Taza de la Excelencia |
Tipo de cambio promedio (¢ / $) |
Rendimiento obtenido (Kgs/fanega) |
FONECAFÉ monto cancelado en ¢ por fanega |
Precio
liquidación en ¢ por fanega ( |
Sintis Café S. A. |
Lote 1 |
509,49 |
45,55 |
648,33 |
715.205,36 |
Cafetalera Herbazu S. A. |
Lote 2 |
508,00 |
47,91 |
41,62 |
458.766,96 |
Carlos Ureña Ceciliano |
Lote 3 |
509,50 |
47,31 |
651,24 |
278.665,65 |
Bajo del Río S. A. |
Lote 4 |
507,69 |
46,77 |
656,82 |
259.202,70 |
|
Lote 5 |
502,24 |
46,03 |
650,43 |
288.280,47 |
Aso de Prod de Aser y Acost (Asoproaaa) |
Lote 6 |
503,69 |
45,63 |
657,53 |
173.578,44 |
Luvima de Tarrazu S. R. L. |
Lote 7 |
508,46 |
46,30 |
657,56 |
265.709,75 |
Benf. Volcafé (C. R.) S. A. San Diego |
Lote 8 |
500,00 |
46,25 |
637,22 |
171.805,01 |
Helsar de Zarcero S. A. |
Lote 9 |
507,88 |
43,86 |
657,55 |
252.571,64 |
Luvima de Tarrazu S. R. L. |
Lote 10 |
508,33 |
46,30 |
657,48 |
280.658,46 |
Cafe de Altura de San Ramón Especial S. A. |
Lote 11 |
505,50 |
46,42 |
657,55 |
161.797,27 |
Luvima de Tarrazu S. R. L. |
Lote 12 |
506,79 |
46,31 |
657,56 |
205.483,99 |
Agrícola Los Robles de Naranjo S. A. |
Lote 13 |
505,00 |
46,91 |
650,35 |
182.537,91 |
Agrícola Los Robles de Naranjo S. A. |
Lote 14 |
504,97 |
46,92 |
637,10 |
182.570,90 |
Desarrollos U.T.O. S. A. |
Lote 15 |
513,55 |
48,39 |
0,00 |
176.453,93 |
Aso de Prod de Aser y Acost (Asoproaaa) |
Lote 16 |
503,68 |
45,63 |
657,55 |
150.401,64 |
Luvima de Tarrazú S. R. L. |
Lote 17 |
507,88 |
46,29 |
657,56 |
191.070,15 |
Cafe de Altura de San Ramon Especial S. A. |
Lote 18 |
505,50 |
46,57 |
657,55 |
189.767,70 |
Cafetalera Herbazu S. A. |
Lote 19 |
507,99 |
47,94 |
0,00 |
240.496,57 |
Aso de Prod de Aser y Acost (Asoproaaa) |
Lote 20 |
503,68 |
45,89 |
657,55 |
147.387,91 |
Coope Dota R. L. |
Lote 21 |
504,23 |
45,56 |
655,13 |
152.390,70 |
Aso de Prod de Aser y Acost (Asoproaaa) |
Lote 22 |
503,68 |
45,63 |
657,55 |
142.697,40 |
Luvima de Tarrazú S. R. L. |
Lote 23 |
502,24 |
46,31 |
657,56 |
165.737,36 |
Aso de Prod de Aser y Acost (Asoproaaa) |
Lote 24 |
503,68 |
47,84 |
657,45 |
161.828,60 |
Aso de Prod de Aser y Acost (Asoproaaa) |
Lote 25 |
503,69 |
50,20 |
657,62 |
152.814,78 |
Procesadora de Café Sin Limites S. A. |
Lote 26 |
500,99 |
44,80 |
642,10 |
152.469,86 |
Cafetalera Herbazu S. A. |
Lote 27 |
506,99 |
47,91 |
0,00 |
161.134,42 |
Benf. Volcafé (C.R.) S. A. San Diego. |
Lote 28 |
499,74 |
46,13 |
637,14 |
151.918,35 |
Procesadora de Café sin Límites S. A. |
Lote 29 |
500,99 |
44,82 |
645,39 |
137.435,91 |
Bajo del Río S. A. |
Lote 30 |
506,99 |
46,76 |
656,87 |
161.217,36 |
Benf. Volcafé (C. R.) S. A. San Diego |
Lote 31 |
499,74 |
46,25 |
637,22 |
144.535,49 |
NOTAS:
1. Taza
de
2. El
objetivo de la competencia es promover la calidad de lotes de café cuidadosamente
seleccionados a nivel nacional, con el fin de ofrecerlos en los mercados
internacionales a precios muy superiores a los transados en
3. El
Instituto del Café de Costa Rica, es el ente fiscalizador de Taza de
MONTO INFORMATIVO FONECAFÉ
El monto de la contribución cafetalera (FONECAFÉ) para la cosecha 2010-2011 fue de US $ 1,25 por fanega recibida por los beneficios. Diferencias por este concepto entre los Beneficios se debe a los tipos de cambio aplicados al momento de su colonización. Montos bajos ó cero corresponden a pagos parciales o no pago de la contribución, los cuales se encuentran pendientes de cancelar. Estos montos pendientes no los podrá deducir el Beneficio a los Señores Productores y Señoras Productoras; en el pago de esta liquidación ni en la liquidación de cosechas futuras.
San
José, 27 de noviembre de 2011.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011091428).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A quien interese. Se le avisa a la señora
Jendry Patricia Duarte Sandoval, número de cédula 1-1398-801, mayor, casada,
demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente
administrativo número 141-00044-2010, correspondiente a
A
Hazel Rojas Peralta y Ramiro Navarro Corrales. Se les comunica la resolución de
las 8:00 horas del 07 de noviembre del 2011, donde se resuelve: I) Dar inicio
al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones
del artículo 128 y siguientes del Código de
A
Eulogio Triguero Triguero y Teresa Gaitán Urbina se les comunica la resolución
de las quince horas del primero de noviembre del dos mil once, mediante la cual
se declaró el inicio del proceso especial de protección e ingreso en una
alternativa de protección de las personas menores de edad Ericka y Wendy ambas
Triguero Gaitán. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas
a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local en
Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante
Legal.—O.C. 34028.—(Solicitud Nº
46486).—C-4820.—(IN2011090309).
A la
señora Daysi García, panameña, indígena demás calidades desconocidas y a quien
interese, se les notifica resolución de las siete horas cincuenta minutos del
veintiséis de octubre de dos mil once, que dicta inicio de proceso especial de
protección y dicta medida de abrigo temporal a favor de la niña Fileina
Rodríguez García o Xiomara García García, pues no está clara su real identidad,
ubicándola en albergue institucional por un plazo de seis meses prorrogables
judicialmente, mientras se brinda el abordaje requerido. Además dictó
incompetencia territorial para que
Al
señor Enrique Brenes Alvarado, se le comunica la resolución de este Despacho de
las catorce horas del nueve de noviembre del año dos mil once, que ordenó el
archivo del proceso en relación a las personas menores de edad Alberto Enrique
y Angie Paola ambos Brenes Sequeira. Se previene a las partes señalar lugar
para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo
contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto.
Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
A
María Auxiliadora Rojas Reyes y Giovanny Alfaro González se les comunica la
resolución del Patronato Nacional de
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica formalmente al señor Jean
Louis Phillippe Schmit, de nacionalidad suiza, la medida de protección de las
dieciséis horas del día veintisiete de octubre del dos mil once, mediante la
cual se autorizó el egreso del niño Keylor Jesús Phillippe de
A
Zeneida Eulalia Madrigal Ruiz, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de
A Concepción de Jesús Gutiérrez Gutiérrez y Félix Alberto Barretra Duarte, se les comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 27 de octubre del 2011, por medio de la cual se ordenó el cuido provisional de: Erick David Gutiérrez Martínez y Alexa Yozairi Barrera Martínez, con la señora Zoila Esperanza Baca, abuela materna, como medida de protección seguridad y estabilidad, además ordenó acudir al IAFA a la madre y brindar seguimiento por parte de este Despacho por seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-100-08.—Oficina Local de San Ramón, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46484.—C-13220.—(IN2011090353).
A
Shirley Matamoros Carranza y Wilson Salazar Correa, se les comunica la
resolución de
A Ana
María Alvarado Rojas y José Abel Gamboa Núñez, se les comunica la resolución de
esta Oficina Local, de las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre
del dos mil once, donde se procede al archivo del expediente administrativo por
desconocerse su domicilio exacto hasta nuevo requerimiento. En contra de lo
ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio
ante
Se le
comunica a Andrés Zúñiga Ríos, resolución de las quince horas del siete de
noviembre del dos mil once, que ordena el inicio del proceso especial de
protección, medida de cuido provisional y medida de tratamiento psicológico a
favor de la persona menor de edad Rosa Haydee Zúñiga Beita. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Se le
comunica a Diana Morales Morales y Ricardo Arroyo Ureña, resolución de inicio
del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Ashley
Arroyo Morales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren, practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de
A Johnny Zúñiga
Fuentes, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del
día cinco de octubre del dos mil once, dictada por éste Despacho, en virtud de
la cual se resuelve. Proceso especial de protección en Sede Administrativa.
Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de las personas menores
de edad Fiorela Karla Luna Sequeira, Ángela Paola Zúñiga Luna y Valerin Natacha
Luna Sequiera, en el Hogar de la señora Yansy Adriana Sequeira Reyes, lo
anterior por Tipología de Negligencia y Abuso Intrafamiliar por parte de los
progenitores en perjuicio de sus hijos. Los progenitores no ha mostrado interés
en asumir la responsabilidad de los derechos de sus hijos, se les está violando
o amenazando sus derechos o se les está colocando en situación de riesgo
inminente. Se notifica por medio de edicto al progenitor de la menor de marras
Ángela Paola Zúñiga Luna, por motivos de que se desconoce su paradero. Plazo
para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la
tercera publicación de éste edicto en el Diario Oficial
AVISA
San Pedro de Poás, 21de noviembre del 2011.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011091224).
San Pedro de Poás, 24 de noviembre del 2011.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011091227).
Acuerdo
tomado en la sesión ordinaria Nº 0125-2011
del 07-11-2011,
en el artículo V, según Oficio
SCM-2743-2011
del 10-11-2011
Arrendatario: Francisco Omar Valverde Esquivel, cédula Nº
2-267-711
Beneficiarios: Élida J. Valverde Esquivel, cédula Nº
2-292-501
Gerardo W. Valverde Esquivel,
cédula Nº 2-279-1315
Carmen V. Valverde Esquivel,
cédula Nº 2-210-525
Alicia T. Valverde Esquivel,
cédula Nº 2-175-392
Ma. Isabel Valverde Esquivel,
cédula Nº 2-324-360
Emilce Valverde Esquivel,
cédula Nº 2-161-134
Víctor Ml. Valverde Esquivel,
cédula Nº 2-192-264
Derecho ubicado en el Cementerio Central,
Lote Nº 111 Bloque P, con una medida de
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2011091305).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de
Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 67-2011,
artículo 8, celebrada el ocho de noviembre del dos mil once, que literalmente
dice: trasladar la sesión ordinaria del día martes 27 de diciembre, para el día
jueves 15 de diciembre a las 6:00 p. m.
Belén, 09 de noviembre del 2011.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 27485.—Solicitud Nº 38952.—C-4520.—(IN2011091142).
Se le comunica al propietario de la siguiente finca que se encuentra ubicada en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio ubicado a orillas de las vías públicas y recortar lo que perjudique o dificulte el paso de personas, asimismo, garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas, Ovidio Jasso Abreu pasaporte 9000002188, Finca 77791.
De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden
los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el
respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Se le comunica a los
propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón
de Belén, que debido a que el tiempo límite para limpiar su finca se ha
vencido,
El detalle del presupuesto es el siguiente.
Wong Song Dae 304496370, Finca: 068642, lote
Nº 135 (¢135.862,98), Zafito Místico Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-347884, lote 58, Finca: 98515 (¢45.519,25), Zafito Místico Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-347884, lote 57, Finca: 98517 (¢47.435,85).
Belén, 15 de noviembre del 2011.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. Nº 27638.—Solicitud Nº 38888.—C-17120.—(IN2011091145).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
FLORES
MI TIERRA S. A.
Xinia González Cordero, cédula Nº 1-144-085,
Presidenta de Flores Mi Tierra S. A., cédula jurídica 3-101-479039, convoca a
asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio social de
la sociedad, a las 14:00 horas del 30 de diciembre de 2011, en primera
convocatoria y a falta de quórum, en segunda y última convocatoria el mismo
día, lugar y año, a las 14:30 horas. Agenda a tratar: 1) Compra y venta de área
para rectificar lindero este de la propiedad, 2) Gratificar venta de inmueble,
3) Gastos de mantenimiento del inmueble. 4) Pago de impuestos y demás
gastos.—Xinia González Cordero, Presidenta.—(IN2011093236).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HEALTH CHOICES COSTA RICA S. A.
Se
hace convocatoria a la asamblea general extraordinaria de Health Choices Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-548308, la cual se celebrará en su
domicilio social; a las ocho horas del 21 de diciembre del dos mil once. De no
haber quórum a la hora señalada se dará inicio a la asamblea una hora después
de la segunda convocatoria con los socios presentes.—San José, 5 de
diciembre del dos mil once.—Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—RP2011266636.—(IN2011089446).
CONDOMINIO
DE CONDOMINIOS
REAL DE CASTILLA
Se les convoca a la asamblea general
extraordinaria de propietarios del Condominio de Condominios Real de Castilla,
a celebrarse en sus instalaciones ubicadas en Mercedes Norte de Heredia en la
filial 14-A a la 1:00 p m del día 15 de enero del 2012 en primera convocatoria.
En caso de no existir quórum se hará en segunda convocatoria una hora después
para la que fue citada y con el número de condóminos presente.
Agenda:
1 Elección
de presidente y secretaria.
2 Breve exposición de los motivos de la convocatoria.
3 Ratificación de la propuesta de administración interna aprobada en
la asamblea del 2 de octubre 2011 o cualquier otra propuesta de administración
que surja.
4 Ratificación o elección de administrador por el período enero
Se les recuerda a los propietarios que en el
caso de no poder asistir a esta asamblea y deseen enviar un representante, éste
deberá presentar una carta debidamente autenticada por un abogado que lo
autorice como tal. Para participar deben estar al día con su cuota ordinaria de
diciembre 2011 y la extraordinaria 2011 inclusive.—1 vez.—Sin
firma.—(IN2011093790).
SAMA SOCIEDAD DE
FONDOS DE INVERSIÓN (G.S.) S. A.
Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. Los
Fondos de Inversión: Fondo de Inversión Diversificado SAMA-CFS Internacional
Crecimiento USD; Fondo de Inversión Diversificado SAMA-CFS Internacional
Crecimiento EUR; Fondo de Inversión Diversificado SAMA-CFS Internacional
Ingreso USD, conforme con lo establecido en el Artículo 27 del Reglamento
General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, así como en los
correspondientes Prospectos y a la luz de lo que dispone el Artículo 158 del
Código de Comercio, convoca a los accionistas de dichos fondos a
RESIDENCIA
MONTERRICO LTDA
De conformidad con los acuerdos de la
asamblea número nueve de la compañía, celebrada a las quince horas treinta
minutos del once de abril de dos mil once, se convoca a los cuotistas de
Residencia Monterrico Ltda a asamblea de cuotistas, que se celebrará en primera
convocatoria en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, Km 3,
cuarto piso, a las quince horas treinta minutos del catorce (14) de diciembre
del 2011, y en segunda convocatoria una hora después. La asamblea se llevará a
cabo con el objeto de conocer los siguientes asuntos:
1. Comprobación
de quórum de la asamblea.
2. Analizar reporte de deudas de socios con la compañía y
capitalizarlas.
3. Modificar la cláusula de capital de la compañía.
4. Modificar cláusula de administración de
5. Reevaluar nombramientos de gerentes y discutir posibilidad de
remover de su cargo a uno de los gerentes y nombrar sustituto.
6. Definir precio de venta para socios y terceros de apartamentos
Condominio Monterrico.
Los socios pueden hacer llegar cualquier
propuesta al correo mguislain2004@yahoo.com.
Michelle Guislain Mckee, Gerente.—1
vez.—(IN2011094208).
M Y M
IMPORCOM S. A.
Se convoca a los socios de M Y M Imporcom S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil doscientos
cuarenta y tres, a asamblea general extraordinaria a celebrarse en su domicilio
social a las quince horas del primero de enero del dos mil doce en primera
convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria. Se conocerá de reforma
al pacto social.—Mario Chacón Fernández, Secretario.—Marta Lía
Fernández Güell, Tesorera.—1
vez.—RP2011269314.—(IN2011094234).
HACIENDA SAN
BLAS S. A.
Silvia Lorena Venegas Aju, cédula 1-790-782, albacea
de la sucesión de Jesús Venegas Soto, cédula 2-191-275 y como único accionista
de la sociedad Hacienda San Blas S. A., cédula jurídica número 3-101-106163,
convoca a herederos e interesados a asamblea general extraordinaria a
celebrarse en el domicilio social de la sociedad en primera convocatoria el 28
de diciembre del
COSTA RICA
YACHT CLUB S. A.
Se convoca a los señores accionistas del
Costa Rica Yacht Club S. A., a asamblea general ordinaria que se celebrará en
las instalaciones del Costa Rica Yacht Club S. A., en Puntarenas, en primera
convocatoria, a las diez horas del sábado 7 de enero del dos mil doce. Si no
existiere el quórum de ley se celebrará
Esta asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
a) Verificación
de quórum.
b) Informe de
c) Informe y Aprobación de Estados Financieros Auditados Periodo
Fiscal 2010-2011.
d) Informe de
e) Elección y nombramientos de Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero, Vocal 1, Vocal 2 y Vocal 3.
f) Elección y nombramiento del Consejo de Vigilancia: Fiscal 1 y
Fiscal 2.
Los señores accionistas podrán hacerse
representar en la asamblea por carta-poder o poder especial, en este último
caso debidamente protocolizado, conforme lo establece el artículo Nº 1.256 del
Código Civil, poderes que deberán registrarse de previo a la celebración de
Los Estados Financieros Auditados por conocerse en
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La
señora María Bonilla Esquivel, cédula de identidad
Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.
Cartago, 9 de noviembre del 2011.—Dirección de Operaciones.—Luis Enrique Villalobos Artavia, Asistente.—(IN2011087151).
REPRESENTACIONES
GOLFO ROMEO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Representaciones
Golfo Romeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
ochenta y seis mil quinientos setenta y cinco, solicita ante
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la señora Sonia Giselle Varela Vargas, cédula
HORIZONTES
FM S. A.
Horizontes FM S. A. cédula jurídica
3-101-175472, solicita ante
HIDROTÁRCOLES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hidrotárcoles Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil setecientos trece, solicita ante
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL OCOTAL
Condominio Horizontal Residencial Ocotal,
3-109-449971, solicita ante el Registro Nacional, Dirección de Bienes Inmuebles
Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición de los siguientes libros
número 1 correspondiente a: l) Caja, 2) Actas de Asambleas de Propietarios y 3)
Junta Directiva. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el Diario Oficial
COMPAÑÍA
INTERNACIONAL DE MEDICAMENTOS
NATURALES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Compañía Internacional de Medicamentos
Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-252261, solicita ante
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
7010 400 J
Nombre del accionista: Mauricio Sayegh
Avdela.
Folio Nº 5311.
Líneas Aéreas Costarricenses S.A.
10 de noviembre del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011090929).
PRODUCTOS
RUKYS DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos Rukys de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil
seiscientos sesenta y seis, solicita ante
UNIVERSIDAD
LATINA
A
QUIEN INTERESE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TALLER
JORBA LIMITADA
Taller Jorba Limitada, cédula jurídica
3-102-174858, solicita ante
3-102-533999
SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA
3-102-533999 Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- quinientos
treinta y tres novecientos noventa y nueve, solicita ante
NAVEGACIÓN
SATELITAL
DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Presidente de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SUNNY
LAND TOURS
COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sunny Land Tours Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-371108, solicita a
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Rodrigo Zelaya Rodríguez, notario
público, mediante escritura pública número ciento siete del tomo seis de mi
protocolo, de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil once, actuando en
conotariado con el notario público Alejandro Batalla Bonilla, hago constar que
la sociedad Estructuras de Concreto S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-011589, vendió su establecimiento mercantil denominado Escosa
dedicado al desarrollo, fabricación, distribución, montaje y venta de elementos
de la industria de la construcción, concretamente productos prefabricados a
base de concreto y poliestireno expandido, con oficinas en Guadalupe de
Cartago, concretamente doscientos metros norte del Parque Industrial Zeta, a la
empresa tres-ciento uno-quinientos sesenta mil novecientos dos sociedad
anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-560902; por lo que se cita
a los acreedores e interesados de Estructuras de Concreto S. A. y el
establecimiento mercantil Escosa para que se presenten dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus
derechos, a las oficinas de B&A Fiduciarios S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-304702, la cual es la fiduciaria del “Fideicomiso
de administración de pagos Escosa-B&A Fiduciarios-
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Donibe S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—(IN2011090679).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Industrial Ruferny Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, es todo.—San José, diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011267771.—(IN2011090862).
La
sociedad denominada Servimed GTE Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno- quinientos cincuenta y tres mil trescientos ochenta y
siete. Presidenta: Sindy Abarca Rojas, mayor, soltera, médico cirujana, cédula
número uno-mil cuarenta y uno-quinientos veinticuatro, vecina de Santa Cruz,
Guanacaste, trescientos metros al este de
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos trece sociedad anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011267778.—(IN2011090864).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011267779.—(IN2011090865).
Por instrumento público número ocho-dos, otorgada ante el notario público Adrián Álvarez Orellana, a las ocho horas del día de hoy, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada Mikkeli S. A.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011267780.—(IN2011090866).
Por escritura otorgada por mí, a las quince horas con treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil once, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad MCB Fotografía Creativa Sociedad Anónima. Se modifica el objeto de la sociedad.—San José, diez de noviembre del dos mil once.—Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—RP2011267781.—(IN2011090867).
Por escritura número siete-dos, otorgada ante el Notario Público, Adrián Álvarez Orellana, a las once horas del día de hoy, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada Polar Breeze SRL.—San José, quince noviembre del dos mil once.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011267782.—(IN2011090868).
Que por escritura otorgada el día veinticuatro de noviembre de dos mil once, ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades AG Atlanta Group S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta y nueve, AG Developers S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cinco y AG Adventure Island Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil ochocientos setenta, en la cual acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad AG Adventure Island Group Sociedad Anónima. Se acuerda aumentar el capital social de AG Adventure Island Group Sociedad Anónima y se reforman integralmente los estatutos de la sociedad. Escritura otorgada a las doce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2011267783.—(IN2011090869).
Por escritura número uno-dos, otorgada ante el Notario Público Adrián Álvarez Orellana, a las doce horas del día de hoy, se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada GTP Torres CR SRL.—San José, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011267784.—(IN2011090870).
Por escritura número tres-dos, otorgada ante el Notario Público Adrián Álvarez Orellana, a las trece horas del día de hoy, se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada GTP Costa Rica Holding CR SRL.—San José, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011267785.—(IN2011090871).
Por escritura número dos-dos, otorgada ante el Notario Público Adrián Álvarez Orellana, a las doce horas treinta minutos del día de hoy, se modifican la cláusulas cuarta y sexta de la sociedad denominada GTP Operations CR SRL.—San José, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011267786.—(IN2011090872).
Por escritura número cuatro-dos, otorgada ante el Notario Público Adrián Álvarez Orellana, a las trece horas treinta minutos del día de hoy, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada Centennial Towers CR SRL.—San José, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011267787.—(IN2011090873).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Representaciones BCYBA S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la denominación y de la administración, se nombró nuevo presidente y secretario, y se otorgó poder generalísimo.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011267788.—(IN2011090874).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciocho de noviembre de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hermosa Bay S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio. Se acuerda revocar los nombramientos de la junta directiva, del fiscal y se hace un nuevo nombramiento.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—RP2011267799.—IN2011090875).
Por
escritura número ciento catorce-seis otorgada ante esta notaría, a las trece
horas con treinta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil once, se
constituye Naico Sociedad Anónima. Domicilio social: provincia de San
José, cantón San José, distrito
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintitrés de noviembre del dos mil once, se protocoliza acta de Hacienda Cachira Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del plazo social de la empresa.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011267801.—(IN2011090877).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil once, se protocoliza acta de Cape Fear Holdings Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social de la empresa.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011267802.—(IN2011090878).
Por escritura ciento ochenta y uno ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, se protocoliza constitución de la sociedad anónima Flamingo Tres Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011267808.—(IN2011090880).
Mediante escritura cincuenta y ocho-nueve, otorgada a las ocho horas del veinticinco de noviembre de dos mil once, se protocolizaron sendas actas de asambleas de cuotistas de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cinta Azul Limitada, Planeta Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Corporación As de Oros Sociedad de Responsabilidad Limitada, por las cuales se fusionan todas las sociedades prevaleciendo Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada y se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada: cláusula tercera correspondiente al plazo social, cláusula cuarta correspondiente al objeto, cláusula quinta correspondiente al capital social, cláusula sexta correspondiente a la asamblea general de cuotistas, cláusula sétima correspondiente a los gerentes, cláusula octava correspondiente a la representación legal, cláusula décima primera correspondiente al inventario y balance, se revocan nombramientos y se realizan nuevos nombramientos y se otorgan poderes generalísimos.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil once.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011267809.—(IN2011090881).
Por escritura número 215, otorgada en mi notaría a las 12 horas del 24 de noviembre del 2011, se protocolizó acta número 4 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Correduría Aduanera Record Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social San José, se reformó la cláusula quinta del pacto social aumentándose el capital social.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2011267811.—(IN2011090882).
Mediante escritura de las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, María Elena Rojas Zúñiga y Ana Lisette García Madriz, constituyen la sociedad Servicios Empresariales y Recursos Humanos SERH S. A. Presidente la primera. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—Calle Blancos de Goicoechea, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011267812.—(IN2011090883).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 57-II, otorgada en Guanacaste, a las 16:15 horas del 14 de noviembre del 2011, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Vistas de Upsala Noventa y Siete S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos. Primero: se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Tercero: se remueven de sus puestos presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Cuarto: se realizan los siguientes nombramientos: presidenta: Judith Odile Mihal, secretario: Michael George Mihal, tesorera: Michele Egrarian, fiscal: David Egarian, agente residente: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011267815.—(IN2011090884).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 54-II, otorgada en Guanacaste a las 12:00 horas del 14 de noviembre del año 2011, se protocolizó el acta número siete de la sociedad Era Ocean Properties C.R. S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos Primero: se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Guanacaste, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011267816.—(IN2011090885).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 14 de noviembre del 2011, se constituyó L.C. Seis Seis Nueve Ocho Ocho Limitada, con un capital social de cien mil colones. Primer gerente: Deborah Anne Martin. Segundo gerente: Donald William Martin.—Cóbano de Puntarenas, dieciocho de noviembre de dos mil once.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011267819.—(IN2011090886).
Por el notario público que suscribe debidamente autorizado para tal efecto, a las once horas del veintidós de noviembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Invertek Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro, donde se modificó el pacto social y se nombró, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—Cóbano de Puntarenas, veintidós de noviembre dos mil once.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011267820.—(IN2011090887).
Laura Vílchez Echeverría, Christian Andrés Meneses Cerdas, María Cecilia Echeverría Zeledón y Christina Vílchez Echeverría, constituyen la sociedad Inversiones M Y V Sociedad Anónima (Inversiones M Y V S. A.), nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las 19:00 horas del 18 de noviembre del 2011.—Dr. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011267822.—(IN2011090888).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 10:00 horas, se constituye la sociedad Praesec Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Praesec S. A. Objeto: brindar servicios profesionales en el campo de la seguridad, asesorías y auditorías en seguridad y la investigación y o capacitación de personas, el comercio, la industria, la agricultura. Domicilio: Cartago, San Diego de Tres Ríos, entrada frente al gimnasio del Colegio Mario Quirós Saso penúltima casa. Capital social: íntegramente suscrito y cancelado por los socios fundadores.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011267823.—(IN2011090889).
Ante mí se reformaron las cláusulas segunda del domicilio y octava de la administración del pacto constitutivo de la empresa JAA Restaurant Developers Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil ciento veintidós, asimismo se cambió la junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2011267824.—(IN2011090890).
Que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Nutrinuova S. A., a las 18:00, del 22 de noviembre del 2011. Presidenta: Eleonara Arce Mazzini.—22 de noviembre del 2011.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2011267825.—(IN2011090891).
Por escritura hoy otorgada ante mí, a las 8:30 horas se modifica estatuto, cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Falken Enercy S. A., con cédula jurídica número 3-101-260550.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2011267826.—(IN2011090892).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día diecisiete de noviembre del dos mil
once, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Quintas de
Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecisiete de noviembre del dos mil once, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Jacra, Juan Ángel Cruz Radio Sociedad Anónima.—Lic. Gilberto Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011267831.—(IN2011090894).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la compañía sin
denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en
donde se autoriza expresamente al Registro Público de
Ante esta notaría a las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Dap&Kelloggs Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011267834.—(IN2011090896).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos del día diez de noviembre del año dos mil once en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Tourist Representative Investment LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante se designa nuevos Gerentes, se reforma el domicilio y se elimina el cargo de agente residente.—San José, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil once.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011267852.—(IN2011090908).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del catorce de noviembre del año dos mil once, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad denominada Compañía Cacaoten Sociedad Anónima. Cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta mil novecientos sesenta y cinco, el cual se reforman las cláusulas número: dos, quinta y octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—RP2011267853.—(IN2011090909).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del día diez de noviembre del año dos mil once, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada tres-ciento dos-seiscientos treinta mil doscientos ochenta y dos limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta mil doscientos ochenta y dos, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a) Cambio de la cláusula de la administración, b) Sustitución del gerente y designación de subgerente de la sociedad por el resto del periodo legal. Acta protocolizada por el Notario Álvaro Masís Montero.—Jueves diez de noviembre, once horas del año dos mil once.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2011267854.—(IN2011090910).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Peluches Ecológicos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 08:00 horas del 23 de noviembre del 2011.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011267856.—(IN2011090911).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 9:00 horas del 26 de octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad Reblochon Sociedad Anónima.—San Juan de Tibás, 16 de noviembre del dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011267857.—(IN2011090912).
Ante esta notaría, por escrituras otorgadas a las 9:15 horas, a las 9:30 horas, las 9:45 horas, las 10:00 horas, las 10:15 horas, las 10:30 horas, las 10:45 horas, las 11:00 horas, las 11:15 horas, las 11:30 horas, las 11:45 horas y las 12:00 horas, del día 9 de noviembre del 2011, se acuerda reformar las cláusulas Nº 2 y Nº 6 y nombra nueva junta directiva de las siguientes sociedades: Astro Wonder S. A., Costa Green Gardens S. A., Copley Canyon S. A., Cliff of Raiders S. A., Cave Fiery S. A., Stream of Gold S. A., Spirit of a Legend S. A., Legally Insane S. A., Fontainbleu Village S. A., Sweetwater Capital S. A., Torregrosa S. A., Anacostia S. A., respectivamente.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011090914).
Por escritura pública otorgada el día de hoy protocolice el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Karina Nueve de Pavas S. A., en que se reforma el pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 12 de noviembre del 2011.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2011090915).
Ante esta notaría, por escrituras otorgadas a las 11:30 horas, a las 12:00 horas, las 12:30 horas, las 13:00 horas, las 13:30 horas, las 14:00 horas, las 14:30 horas, las 15:00 horas, las 15:30 horas, las 16:00 horas, las 16:30 horas, las 17:00 horas, las 17:30 horas y las 18:00 horas del día 14 de noviembre del 2011, las 9:00 horas, las 9:30 horas, las 10:00 horas, las 10:30 horas, las 11:00 horas, las 11:30 horas del día 15 de noviembre del 2011, se acuerda constituir las siguientes sociedades: Kyoseran Evergreen Ltda., Akeena Ultra Power Ltda., Morningstar Dinamics Ltda., Transsollar Cells Ltda., Sundance Lagos Ltda., Kedco Zone Ltda., Aton Sense Ltda., Dollen Volts Ltda., Simple Alternatives Ltda., Bestar Express Ltda., Ekosfera Travel Ltda., Globus Comfort Ltda., Via Geoplay Ltda., Easy Journey Ltda., Atlas Domination Ltda., Portal of Karelia Ltda., Trafalgar Spirit Ltda., Cape Bojador Ltda, Sidi Kacem Ltda. y Caspian Gates Ltda., respectivamente.—San José; 16 de noviembre del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011090918).
Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Autojoli de Escazú S. A., en que se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Alajuela, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Francisco Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2011090919).
La suscrita notaria Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que mediante escritura doce-uno, visible al folio diez vuelto, de mi protocolo tomo uno, se ha modificado la junta directiva de la sociedad Constructora Camacho Herrera S. A. en la ciudad de San José, a las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Johanna María Zamora Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011090922).
Mediante escritura número 118 otorgada a las 18:30 horas del 13 de noviembre del 2011, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó la representación de la sociedad Pueblo Colonial Mont-Royal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-494412.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011090923).
Mediante escritura número 133 otorgada a las 12:00 horas del 23 de noviembre del 2011, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó el plazo social de la sociedad Pollomomi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-578934.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011090924).
La suscrita Notaria Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que otorgó escrituras a las 9:30 horas del 10 de noviembre del 2011 y 15:30 horas del 21 de noviembre del 2011, mediante las cuales se acuerda constituirse las sociedades: EMU Búfalos del Atlántico S. A. y Transportes Emura del Caribe S. A. respectivamente.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Johanna María Zamora Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011090925).
Mediante escritura número 132 otorgada a las 11:00 horas del 23 de noviembre del 2011, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó el plazo social de la sociedad 3-101-537793 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-537793.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011090926).
Mediante escritura número 131 otorgada a las 10:00 horas del 23 de noviembre del 2011, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó el plazo social de la sociedad 3-101-539203 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-539203.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011090928).
Mediante escritura número 130 otorgada a las 9:00 horas del 23 de noviembre del 2011, en el tomo cuarenta de la notaría Jenny Ramírez Robles, se modificó el plazo social de la sociedad Danimomi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-578802.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011090930).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 15 de noviembre de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Globaltrack Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011090938).
Ante esta notaría, por escritura pública 69 visible a folio 70 vuelto del tomo 3 de mi protocolo, a las 8:00 horas, del día 25 de noviembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se nombró nuevo presidente de la empresa Costa Rica Hills & Ocean View S. A. Presidente: Domingo Sánchez Almengor.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2011090941).
Ante esta notaría, por escritura pública 68 visible a folio 70 frente del tomo 3 de mi protocolo, a las 14:00 horas del día 23 de noviembre del 2011; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se nombró nuevo presidente de la empresa Central Pacific Hills S. A. Presidente: Domingo Sánchez Almengor.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2011090943).
Ante mí Geovanny Villegas Sánchez, notario público de San José de Alajuela, se constituyó la sociedad Mi Tiquicia R y W S. A., domicilio: Itiquis de Alajuela, Calle Loría, frente a granja El Macho. Apoderados generalísimos, presidente y secretaria: Carlos Humberto y Auxiliadora ambos Rojas López.—Alajuela, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011090946).
En escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad Verde Limón Once Setenta y Siete Limitada, gerente con facultades de apoderada generalísima.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2011090949).
Conforme los artículos 207 y 216 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de accionistas celebrada a las 9:00 horas del 27 de octubre del dos mil once, se acordó la liquidación de la empresa Desarrollos Urbanísticos y Habitacionales de Costa Rica DUH S. A., cédula jurídica 3-101-298828, aprobándose el informe rendido por el liquidador José Francisco Nicaragua Hernández.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2011090950).
Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Perro Negro Tattoo PNT Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones divididas en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Representación le corresponde al presidente y secretario.—Heredia, diecisiete horas veinte minutos del diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2011090963).
Por escritura número ciento setenta y seis, se protocolizó el día de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil cincuenta y tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cinco siete ocho cero cinco tres, mediante la cual, entre otros acuerdos, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio.—San José, dieciséis horas del once de noviembre del dos mil once.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—(IN2011090966).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Quatrofolium de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, se conocen renuncias del presidente y secretario y se procede a efectuar nuevos nombramientos y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011090978).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ordóñez y Compañía Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, sétima y novena del pacto social, se revocan nombramientos y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011090980).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las 10:00 horas, la sociedad de esta plaza Manualidades Girasol S. A., modifica cláusula quinta respecto al plazo social.—San José, 19 de noviembre del 2011.—Lic. Jaime Gerardo Marín Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2011090981).
Por escritura sesenta y ocho, del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones JPLQ SKA Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—(IN2011090996).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 3 de noviembre del 2011, comparecieron Carolina Quirós Martén y Katia Martén Herrero, y constituyeron una sociedad anónima denominada Creative Living Corporation Inc S. A.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011090999).
La suscrita notaria pública, hace constar que protocolicé el acta número diez de asamblea general extraordinaria de accionistas de Multicines Plaza Liberia Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda (domicilio) y octava (administración), se nombró nueva junta directiva y fiscal, se revocaron poderes generales y se otorgó poder general.—San José, quince de noviembre de dos mil once.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2011091014).
Por escritura número cincuenta y tres-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día catorce de noviembre del dos mil once, se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombran junta directiva y fiscal a la compañía tres-ciento uno-seiscientos tres mil setecientos doce s. a.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011091133).
Por escritura número cuarenta y nueve-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch, y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diez de noviembre del dos mil once, se reforman los estatutos de la compañía Hylaea de Quepos Sociedad Anónima, para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará Hylaea de Quepos Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011091135).
Por escritura número cincuenta y cinco-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas del día quince de noviembre del año dos mil once, se nombra gerente y agente residente, se reforma la cláusula sétima de la compañía tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos diecisiete s.r.l.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011091137).
Por escritura número ciento noventa y uno-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero; a las ocho horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil once, se reforma la cláusula segunda, se nombra fiscal y agente residente de la compañía Montaña Sabalito S. A.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011091139).
Por escritura número sesenta y uno-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero; a las trece horas del día veinticinco de noviembre de setiembre del año dos mil once, se reforma la cláusula sétima, se nombra gerente y agente residente de la compañía tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos veintisiete s.r.l.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011091141).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber, que el día 28 de julio del 2011, se constituyó JM Soluciones a Su Alcance S. A., capital social de diez mil colones.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2011091144).
Por escritura 43-20 otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del 23 de noviembre de 2011, la sociedad Vale DO Jovari S. A., cambia la cláusula sexta.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2011091163).
Por escritura 44-20 otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas y treinta minutos del 23 de noviembre de 2011, la sociedad Open View S. A., cambia la cláusula sexta y nombra nuevo agente residente.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2011091164).
Por escritura 45-20 otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del 23 de noviembre de 2011, la sociedad Auto Fifty Four S. A., cambia la cláusula segunda, cláusula sexta y nombra nuevo agente residente.—San José, 23 de noviembre de 2011.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2011091165).
Por escritura 46-20 otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del 23 de noviembre de 2011, la sociedad Top Floor S. A., cambia la cláusula segunda, cláusula sexta y nombra nuevo agente residente.—San José, 23 de noviembre de 2011.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2011091166).
Por escritura 48-20 otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas y treinta minutos del 23 de noviembre de 2011, la sociedad Tee Box SRL, cambia la cláusula segunda, cláusula novena, nombra nuevo subgerente y nombra nuevo agente residente.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2011091167).
Por escritura 47-20 otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas y quince minutos del 23 de noviembre de 2011, la sociedad First Pick S. A., cambia la cláusula segunda, cláusula sexta y nombra nuevo agente residente.—San José, 23 de noviembre de 2011.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2011091168).
Por escritura otorgada ante el notario público Jorge Luis Pinel Villalobos, a las dieciséis horas del dos de noviembre del año dos mil once, se disuelve la sociedad Inversiones Marsa B Y L Puntarenas S. A.— Puntarenas, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2011091169).
Por escritura número doscientos doce de las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil once, visible al folio noventa y ocho tomo uno de mi protocolo, se disuelve la sociedad Investment Murillo y Murillo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y siete.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Antonio Murillo Solórzano, Notario.—1 vez.—(IN2011091174).
Ante esta notaría otorgada a las doce horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil once, se modificó la cláusula del nombre, domicilio social y de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Astor Developments to Centroamerica A.D.T.CA. S. A.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil once.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2011091178).
Ante esta notaría, otorgada a las nueve del día dieciocho de noviembre del año dos mil once, se modificó la cláusula de la administración de la sociedad S&S Theme Parks and Resorts Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2011091179).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Grupo Comercial Oasis Frutales Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años; objeto social: elaboración, venta y distribución de bebidas naturales elaboradas a base de frutas; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; domicilio social: San José, Escazú.—San José, 26 de noviembre del 2011.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011091185).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 28 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad anónima Quirós y Miranda S. A., Pilar Quirós Miranda, calidades indicadas. Todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2011091189).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del 28 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad anónima R Y H Chiquimi S. A., Norma Quirós Miranda, calidades indicadas. Todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2011091190).
Al ser las diez horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría, se constituye la sociedad Porvenir Feliz Sociedad Anónima. En este acto se nombra junta directiva, apoderado generalísimo sin límite de suma a Fernando Morera Solano y se fija el capital social.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil once.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011091191).
Por escritura otorgada en esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Taylor Hodgson Company Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—(IN2011091194).
Por escritura otorgada en esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Servicios Ismalex Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—(IN2011091196).
Por escritura número veintinueve otorgada ante este notario, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil once, se constituyó la firma Aggreko Costa Rica Sociedad Anónima, con la razón social que el registro mercantil le dará, y con un capital social de cinco millones ciento sesenta y cinco mil colones.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Alonso Andreé Núñez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011091197).
Al ser las trece horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, se constituyó ante esta notaría, la sociedad Timing Teknologies Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011091198).
Ante esta notaría, en escritura número doscientos noventa y dos, tomo once, se constituye Valle Sol J&A Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo sus apoderados Julieta Jiménez Meza y Alvaro Calvo Vega. Es todo.—Alajuela, veinticuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011091200).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de
noviembre del 2011, la sociedad denominada Importadora Joxi
Mac S. A., designa presidente y
secretaria de
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 16:00 horas de hoy, se adiciona la escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 16:00 horas del 18 de octubre del 2011, presentada al diario del Registro Público al tomo 2011, asiento 300370, sector oeste, en el sentido de reformar la cláusula primera del pacto social, para que en lo sucesivo se lea así: Servicios y Repuestos RAG Internacional Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Olga María Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011091207).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Gustavo Adolfo Echeverri Palacio, Rubén Víctor Pereira Rocha y Álvaro Grisales Ocampo, constituyen la sociedad The Grapes Group S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2011091216).
Ante mi notaría, al ser 19:00 horas del día veinticinco de noviembre dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Médicos Mía Limitada. Gerente: Marcos Antonio Vargas Rojo. Domicilio: Rohrmoser, Geroma, Pavas. Capital social: diez mil colones.—San José, veintiocho de noviembre del 2011.—Lic. Milena Soto Osorio, Notaria.—1 vez.—(IN2011091218).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 24 de noviembre del dos mil once, se constituyó Inmobiliaria Costa Linda Jaco Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011091229).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las catorce horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Colina de San Miguel Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil once.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2011091233).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Eco Healing Centers Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el objeto es el comercio, y específicamente la prestación de servicios y apoyo para la salud física, mental, emocional y espiritual. Capital social: mil quinientos dólares, representado por quince acciones comunes y nominativas de cien dólares cada una. Presidente: Luis Carlos Ordóñez Matamoros.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil once.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2011091235).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Cafelina Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el objeto es el comercio, y específicamente la venta de café. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: Lina Lachner Castro.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil once.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2011091237).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Desde El Lejano Oriente Sociedad Anónima; mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2011091238).
Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Hexema Sociedad Anónima (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y tres; mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—(IN2011091239).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 13:00 horas del 28 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Ilona L.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-289683; mediante la cual (i) se aumenta su capital social; (ii) se modifican las cláusulas de las asambleas de accionistas y decisiones importantes; de la administración; de la representación; de las reuniones, quórum y votaciones de junta directiva; de las vacantes; y, (iii) se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Güell Peña, Notario.—1 vez.—(IN2011091242).
El suscrito notario hago constar, que en el tomo ocho del protocolo del Licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se están constituyendo tres sociedades cuyo nombre será el número de cédula jurídica asignado por el registro y la compañía denominada Sala de Belleza Artemiza CJ & RR y Clínica de Salud Integral Dubreuze S. A. Es todo.—Santa Ana, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2011091302).
Por escritura otorgada en Grecia, a las dieciocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil once, comparecieron Johnny Rodríguez Álvarez y Laura Cristina Rodríguez Rodríguez y constituyeron Electro Ofertas Jireh de Grecia Sociedad Anónima. Objeto: la venta electrodomésticos y línea blanca, presidente Johnny Rodríguez Álvarez, con todas las facultades. Grecia, 21 de noviembre del dos mil once.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2011091308).
Marcela Rodríguez Chaves, Notaria pública, hace constar que mediante la escritura otorgada al ser las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil once, la sociedad anónima Developp Missoi, con cédula jurídica tres-uno cero uno-dos tres cero tres ocho cuatro, en acta Nº uno, modifica de la constitución de la sociedad las cláusulas primera del nombre, sétima de la administración y nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2011091323).
En mi notaría al ser las diecisiete horas del veintisiete de octubre año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de Inmobiliaria Raya del Norte S. A., en la cual se revocó el nombramiento del presidente, tesorero y fiscal, y se nombraron nuevos miembros.—Lic. Geovanny Villalobos Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2011091334).
Ante
esta Notaria, en
Ante
esta notaría, en
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ticosur.com S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la sociedad. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a Luis Enrique Rojas Campos.—Ciudad Neily, 21 de noviembre de 2011.—Lic. Ricardo Otárola Otárola, Notario.—1 vez.—(IN2011091340).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituye la sociedad Movimientos de Tierra y Acarreos Alfritz Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Movimientos de Tierra y Acarreos Alfritz S. A..—Ciudad Quesada, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011091350).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciséis de noviembre de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de El Aura de Zamorita Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Joice Milagro Murillo Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2011091360).
Por escritura 205, autorizada a las 13:00 horas del 18 de noviembre del 2011, se protocolizó acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de Multiplásticos Moravianos Sociedad Anónima, en la que se: i) Nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal, y ii) Se reforman las cláusulas del pacto constitutivo: primera, segunda, cuarta, quinta, sétima y novena.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Gloria Leandro Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2011091364).
Ante mi notaría se modificó el nombre de la sociedad Poker Trives.com Sociedad Anónima, quedando de la siguiente manera: Softec Solutions Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de noviembre del 2011.—Lic. Miguel Ángel Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011091369).
Por escritura pública número ciento setenta y nueve del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Veterinaria Catbell S. A., Presidenta Berta Isabel Rivera Melo, secretaria Florinda Isabel Melo Martínez, tesorero Francisco Rivera López y fiscal Francisco Rivera Melo.—Lic. Maricela Meléndez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2011091405).
Por escritura 06 otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad: Biogroup Costa Rica S. A., Capital social de ¢100.000,00 representada por el Presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011091407).
Por escritura pública número ciento setenta y ocho del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Servicios Médicos Semuro S. A., Presidenta: Florinda Isabel Melo Martínez, secretaria, Ericka Solano Quesada, tesorera, Rita Inés Solano Quesada y fiscal, Miguel Alejandro Vega Guerrero.—Lic. Maricela Meléndez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2011091408).
Por escritura 9 otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 23 de noviembre de 2011, se constituyó Acabados Marboca Sociedad Anónima, con capital social de ¢10.000,00, domicilio social Alajuela, Central, Barrio Cristo Rey, apoderados el presidente y la secretaria.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011091411).
Ante mi notaría, la sociedad Comercial Plaza Villa Limitada convirtió la moneda del capital social de colones a dólares. Asimismo aumentó su capital social y reformó la cláusula quinta del pacto social, mediante escritura treinta y cinco, visible al folio treinta y cuatro vuelto del tomo sexto de mi protocolo. Notario Joe Martín Montoya Mora.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Joe Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011091427).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública de Alajuela a las 7 horas 30 minutos del 15 de noviembre del 2011 se constituyó Veterinaria Salas Arias S. A., plazo social 99 años. apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente, secretario y tesorero actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: Alajuela.—Alajuela, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Zaida Valderrana Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011091433).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil once, se nombra nueva junta directiva y reforma cláusula novena, de la sociedad Aventuras J Y C de Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ciento treinta.—Alajuela, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2011091435).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del quince de noviembre del dos mil once, se nombra nueva junta directiva y reforma cláusula novena, de la sociedad Transriza de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos treinta y uno.—Alajuela, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2011091437).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez Notaria Pública de Alajuela a las 8 horas 30 minutos del 24 de noviembre del 2011 se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Por Mi Gran Fe S. A., cédula jurídica número 3-101-328510.—Alajuela, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011091439).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez Notaria Pública de Alajuela a las 9 horas 15 minutos del 24 de noviembre del 2011 se reformó la cláusula B del pacto constitutivo de la sociedad Centro Comercial Sagrado Corazón de Jesús ERL, cédula jurídica Nº 3-102-081630.—Alajuela, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011091440).
Ante
mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela a las 9:00 horas del
24 de noviembre del 2011, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo
de Carlina Inmobiliaria de
Schroeder Inge Karoline y Ángelo Contini constituyen la sociedad de responsabilidad limitada nombre por asignar de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número 33171-J, la cual tendrá su domicilio en Limón, cantón cuarto Talamanca, distrito tercero Cahuita, exactamente ciento cincuenta metros al oeste del Restaurante Caribbean Coconut. El capital social es la suma de diez mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo, gastronomía en general u otras que le produzcan retribución económica, plazo: 99 años. Gerente: Ángelo Contini. Subgerente: Schroder Inge Karoline. Escritura otorgada en Heredia, a las 18:30 horas del 8 de noviembre del 2011.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—(IN2011091442).
Asesores
en Banca y Comercio ABYC Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-156180, asamblea extraordinaria de socios de 09:00 horas del 2-9-11
reforma cláusula segunda para que en lo sucesivo se lea así: Segunda: El
domicilio de la sociedad será en Alajuela, Río Segundo, setecientos metros al
norte de
Por medio de escritura número ciento sesenta y nueve, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Inversiones y Distribuciones Onalu S. A., cédula jurídica número tres ciento uno cero cinco tres seis uno ocho.—Alajuela, 26 de noviembre del 2011.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011091458).
Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública, ante mí, en escritura Nº 4-164 de las 13:00 horas del 12 noviembre 2011, constituyen Grupo Las Cinco Ramas CR. S A., plazo 99 años, capital un millón de colones, suscrito y pagado, domicilio social San José, San José, Sabana, 300 norte del Balcón Verde, edificio esquinero a mano derecha.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2011091459).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno- seiscientos diez mil novecientos doce sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 28 de noviembre del 2011.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2011091461).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del 28 de noviembre del 2011.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2011091462).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 14 de noviembre del 2011, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad Broadcast Depot Corpotarion Limitada, cédula 3-102-505356, en que se modificó la cláusula primera cambiando de nombre a Art 4 You Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011091496).
Por
escritura otorgada a las 16:00 horas del 16 de noviembre del 2011, ante esta
notaria, se constituyó
Ante mí, Mario Montoya Murillo, Notario Publico con Oficina en Santiago de Puriscal, comparece el señor Heriberto Francisco Castro Jiménez, solicita la inscripción de la sociedad Barchica Sociedad Anónima.—Puriscal, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Mario Montoya Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2011091506).
En mi notaría, al ser las 14:00 horas del 21 de octubre de este año, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tormenta Soda y Pizza S. A., cedula jurídica número 3-101-522702, donde se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Kattia Muñoz Zúniga, Notaria.—1 vez.—(IN2011091507).
En mi notaría, al ser las 18:00 horas del 21 de octubre de este año, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tormenta Bar y Grill S. A., donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se elige nueva presidenta a la señora Zailyn Yasiry Palavicini Vásquez cedula Nº 6-291-397.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2011091528).
Por escritura otorgada el veintinueve de noviembre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía tres-ciento uno-seiscientos mil quinientos cinco s. a. cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil quinientos cinco. Por la que se reforman estatutos sociales.—San José, 11:00 horas del 28 de noviembre del 2011.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2011091546).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 28 de noviembre del año dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Femsa Logística Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, veintinueve de noviembre del 2011.—Lic. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—(IN2011091551).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Trees Rivers Development Corporation S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y uno en cual se reformó las cláusulas décima y décima primera del pacto constitutivo.—Es todo.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011267859.—(IN2011091689).
Ante esta notaría, a las quince horas con quince minutos del día treinta y uno de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Rancho Tico Sociedad Anónima.—Upala, 26 de noviembre del 2011.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011267861.—(IN2011091690).
En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número dos, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Mundial Continentes S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente a la administración.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011267864.—(IN2011091691).
Mediante escritura doscientos treinta y dos del tomo sexto de mi protocolo, Alexander Salazar Moreira y Jorge Luis Salazar Chavarría constituyeron S y S Verduras S. A., por un plazo de noventa y nueve años, con capital de diez mil colones, donde el presidente es el señor Salazar Moreira y el secretario es el señor Salazar Chavarría.—Es todo.—Heredia, 19:00 horas del 24 de noviembre del 2011.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2011267865.—(IN2011091692).
Por
escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 14:00 horas, se constituyó la
sociedad de esta plaza, Futaleufu Inversiones S. A., Capital
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a
partir de hoy. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y
pesca en general y en especial se dedicará a cualquier actividad comercial,
industrial o de cualquier tipo de actividad lucrativa en el extranjero,
efectuar todo tipo de operaciones fuera del territorio de
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 13:00 horas, se constituyó la sociedad de esta plaza, Lopera & Moya Artes Gráficas S. A, capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general y en especial se dedicará al asesoramiento, consultoría en empresas gráficas, litográficas, y publicidad, así como la compra y venta de equipo, papel, y demás materiales e insumos que se utilizan en este tipo de actividad. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, nombrados por todo el plazo social.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011267868.—(IN2011091694).
Ante mí, Óscar Miller Alpízar Ugalde, notario público, se ha constituido una sociedad de responsabilidad limitada denominada Agregados del Golfto Ltda., cuyo gerente con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma es José Amaya Solórzano. Escritura número doscientos treinta y uno, tomo uno, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil once.—Canoas, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Óscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011267869.—(IN2011091695).
Mediante escritura número 27 del tomo 16 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 23 de noviembre del 2011; se constituye la sociedad: Mireguis de Coto Brus Limitada. Gerentes: Mireya Madrigal Barquero y Guiselle Sibaja Madrigal.—San Vito de Coto Brus, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011267871.—(IN2011091696).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 15 de noviembre del 2011, protocolice acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Fuente de Prosperidad CR S. A., donde se reforma la cláusula vigésimo segunda del pacto social, se nombra nuevo secretario junta directiva y fiscal.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2011267872.—(IN2011091697).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con cuarenta minutos del
diecisiete de noviembre del año dos mil once, se constituye la sociedad
denominada Distribuidora Fremar de
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos
del dieciséis de noviembre del año dos mil once, se constituye la sociedad
denominada Distribuidora D.K. de
Ante esta notaría, en escritura número ciento setenta y dos del tomo dos otorgada a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre dos mil once, la sociedad anónima Horeb del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro uno cinco siete tres, reforma la junta directiva nombrando como fiscal a la señora Marita Aguirre Cordoncillo cédula cinco-doscientos cinco-cuatrocientos cincuenta y dos.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011267875.—(IN2011091700).
Ante esta notaría, en escritura número ciento sesenta y nueve del tomo dos otorgada a las diez horas del quince de noviembre dos mil once, la sociedad anónima Comercial Internacional Halsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete cuatro seis ocho cinco, reforma la junta directiva nombrando secretario Manuel Ricardo Brizuela Fernández como fiscal a Joaquín Bernardo Martínez Ramírez.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011267876.—(IN2011091701).
Ante esta notaría, en escritura número ciento setenta y tres del tomo dos otorgada a las nueve horas del veintisiete de noviembre dos mil once, la sociedad anónima Importaciones El Macizo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno seis tres uno cinco, reforma la junta directiva nombrando como fiscal a la señora Marita Aguirre Cordoncillo cédula cinco-doscientos cinco-cuatrocientos cincuenta y dos.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011267877.—(IN2011091702).
Ante esta notaría, en escritura número ciento setenta y cuatro del tomo dos otorgada a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre dos mil once, la sociedad anónima Salditos Americanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro uno cinco tres cinco, reforma la junta directiva nombrando como fiscal a la señora Marita Aguirre Cordoncillo, cédula cinco-doscientos cinco-cuatrocientos cincuenta y dos.—San José, quince de noviembre del dos mil once.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011267878.—(IN2011091703).
Ante esta notaría, en escritura número ciento setenta y uno del tomo dos otorgada a las ocho horas y quince minutos del veintisiete de noviembre dos mil once, la sociedad anónima Mundo Sinai Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro tres uno cuatro, reforma la junta directiva nombrando como fiscal a la señora Marita Aguirre Cordoncillo cédula cinco-doscientos cinco-cuatrocientos cincuenta y dos.—San José, quince de noviembre del dos mil once.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011267879.—(IN2011091704).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, Salón de Patines Music Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas tercera, quinta y octava, se nombra junta directiva.—San José, 18 de noviembre del año 2011.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011267886.—(IN2011091705).
Por protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las 8:00 horas del 25 de noviembre del 2011, se reformó la cláusula 6ta del pacto constitutivo de MYO Consultores Jurídicos Empresariales S. A.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—RP2011267887.—(IN2011091706).
Por protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de las 8:15 horas del 25 de noviembre del 2011, se reformó la cláusula 6ta del pacto constitutivo de Gestora de Cobro Méndez y Ortega S. A.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—RP2011267889.—(IN2011091707).
Por protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las 9:00 horas del 25 de noviembre del 2011, se reformó la cláusula 6ta del pacto constitutivo G I C Grupo Integrado de Cobro Total S. A.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—RP2011267891.—(IN2011091708).
He constituido dos empresas cuyo nombre será su número de cédula jurídica de conformidad con el decreto ejecutivo. Será administrada por un gerente y un subgerente ambos con facultades de apoderados generalísimos. En la primera sociedad el gerente y subgerente son respectivamente Alicia Jiménez Ureña y Rafael Jiménez Ureña y en la segunda sociedad el gerente y subgerente son respectivamente Rafael Jiménez Ureña y Alicia Jiménez Ureña, domicilio social de ambas en Desamparados. Teléfono 5700-2004.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011267897.—(IN2011091709).
He
constituido dos empresas cuyo nombre será su número de cédula jurídica de
conformidad con el decreto ejecutivo. Será administrada por un gerente con
facultades de apoderados generalísimos. En la primera sociedad el gerente es la
señora Agnes Arocho y en la segunda sociedad el gerente es el señor Michael Lane,
domicilio social de ambas en
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 17 de noviembre del 2011, se reforman las cláusulas: segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Esma Sociedad Anónima.—San José 25 de noviembre del 2011.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—RP2011267899.—(IN2011091711).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Cinco del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011267900.—(IN2011091712).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad H H Casa Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 16 de noviembre del 2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011267901.—(IN2011091713).
Agrícola
Mahalo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro, domiciliada
en Alajuela, San Carlos, Muelle, cuatro kilómetros al norte de
Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sincelejo del Sur S.A., protocolizada a las 8:00 horas del 22 de junio del 2011, se reforma cláusula quinta del pacto social sobre representación judicial. Se nombra como vicepresidente con poder generalísimo a Pedro Miguel Samper Trainer. Se reforma junta directiva.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—RP2011267969.—(IN2011091766).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Paintbrush Limitada. Se acordó reformar la cláusula de la administración y el domicilio. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del 2011.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011267970.—(IN2011091767).
Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sincelejo del Sur S. A., protocolizada a las 12:00 horas del 21 de junio del 2011, se reforma cláusula cuarta del pacto social sobre el capital social. Capital ¢50.000.000,00. Se modifica el domicilio siendo el nuevo en Tibás, 100 norte 50 oeste de la municipalidad.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—RP2011267971.—(IN2011091768).
Por escritura otorgada ante el suscrito a las diez horas de hoy, fue adicionada la otorgada a las diez horas del doce de octubre de dos mil once, también ante el suscrito, para cambiar razón social a Importadora Jakin M N S. A.—San José, catorce de noviembre de dos mil once.—Lic. Roig Mora Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011267973.—(IN2011091769).
Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas en que se disuelve la sociedad denominada J R Y Doña Lía S. A.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011267974.—(IN2011091770).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de noviembre del dos mil once, se reforma la cláusula sexta de la administración, nombra nueva junta directiva y agente residente de la sociedad denomina Kaipex Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011267975.—(IN2011091771).
Yo,
Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas en que se disuelve
la sociedad Estación
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:20 horas del 18 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cadet Fernández S. A., mediante la cual se modifica el artículo primero: Del nombre y el artículo segundo: Del plazo del pacto social.—Alajuela, 18 de noviembre del 2011.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—RP2011267979.—(IN2011091773).
Mediante escritura otorgada a las 8 horas 55 minutos del 17 de noviembre del 2011, ante el suscrito notario, se nombra como presidenta a Sayda Campos Fonseca, tesorero: Francisco Javier Chaves Campos, fiscal: Fabricio Chaves Campos de la sociedad Bienes Raíces Chaves y Campos S. A.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2011267981.—(IN2011091774).
Mediante escritura número 113 tomo 33 de mi protocolo, a las 20:00 horas del 23 noviembre 2011 se constituyó la sociedad Distribuidora Kalos AR G Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Domicilio: E1 Coyol de San José de Alajuela, urbanización Monterrocoso, casa cuarenta y ocho A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, únicamente por su fallecimiento actuaría con mismas facultades mientras se llena vacante el tesorero.—Alajuela, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—RP2011267983.—(IN2011091775).
Mediante
escritura número 117 tomo 33 de mi protocolo, a las 20:00 horas del 25
noviembre 2011, se constituyó la sociedad Eléctrica Multiservicios Sociedad
Anónima. Capital social suscrito y pagado. Domicilio: San Antonio de Belén,
del centro comercial
Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil once, se constituye la sociedad Push to Test Costa Rica Sociedad de Responsabilidad. Con un capital social de doce mil colones.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011267985.—(IN2011091777).
Mediante escritura número 113, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 14:00 horas del 25 de noviembre del año 2011, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Desarrollos Comerciales Centroamericanos PPF Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-232590 mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad.—San José, 25 de noviembre del año 2011.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011267986.—(IN2011091778).
Ante
la suscrita notaria se constituye Importadora Centroamericana Barrantes
Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones exactos,
representado por cuatro acciones de diez mil colones exactos cada una. Plazo
social: noventa y nueve años. Domicilio social: su domicilio será en
Curridabat, San José, del Colegio de Ingenieros y Arquitectos
Ante
la suscrita notaria se constituye Agropecuaria
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil once, la sociedad de esta plaza Esfera Dorada Veintinueve Dos Sociedad Anónima reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2011267989.—(IN2011091781).
Por escritura Nº 41, otorgada a las 8:30 horas del día 21 de noviembre del 2011, Óscar Keith Rivera y Cristóbal Gutiérrez Corrales, constituyeron sociedad denominada: O. Keith Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000.000,00. Presidente: Óscar Keith Rivera.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011267990.—(IN2011091782).
Por escritura Nº 48, otorgada a las 15:00 horas del día 21 de noviembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Rebasco Orinoco Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011267991.—(IN2011091783).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó Grupo Momentum Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Plazo social 99 años. Apoderados generalísimos: presidente y tesorero.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2011267992.—(IN2011091784).
Antonio Elías Tarrab Báez y Eliodoro Reyes Jaramillo constituyen sociedad Ordene Metals Sociedad Anónima, presidente: Eliodo Reyes Jaramillo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Arturo Vargas Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011267993.—(IN2011091785).
Por escritura otorgada en esta notaría de las 16:00 horas 20 minutos del 22 de noviembre del 2011, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Veintiuno JBC Naranjos S.R. , con cédula jurídica 3-102-457961, mediante la cual se modifican las cláusulas primera: del nombre, la cláusula tercera: del objeto, la cláusula sétima de la administración del pacto social; se nombran tres gerentes y agente residente.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011267995.—(IN2011091786).
Mediante
escritura pública número 143-6 otorgada ante el notario público José Antonio
Pérez Brenes, a las 10 horas 20 minutos del 24 de noviembre del 2011, se
constituyó la sociedad Intrade
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad Multiservicios S.R.S. Sociecad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco ocho seis cuatro cinco, mediante la cual se reforman la cláusula sétima de la administración, se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, veintitrés de noviembre del 2011.—Lic. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011267998.—(IN2011091788).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Salamandra Video y Comunicación S. A. mediante la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos en cuanto al plazo.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—RP2011268000.—(IN2011091789).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 19 de noviembre del 2011 se constituye la sociedad anónima denominada Mary Flowers Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social cien mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011268003.—(IN2011091790).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 22 de noviembre del 2011 se reforman los estatutos sociales de la sociedad Grupo Otec Sociedad Anónima. Se reforma el nombre a Grupo Tecsa Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011268004.—(IN2011091791).
Mediante escritura número cuarenta y siete-cincuenta y tres, otorgada a las catorce horas del veintiuno de noviembre del año dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Constructora Pitaleña Sociedad Anónima, domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros del salón comunal.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011267396.
ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AUTO
DE APERTURA
Exp. Nº 755-IP-2011.—Departamento
Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José a las
catorce horas del día catorce de julio del dos mil once. De conformidad con los
artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313,
314, 315, 316, 317, 318, 319 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
no haber sido posible notificarlo en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas
en
Por no
haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no
haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no
haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no
haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las catorce quince
horas del día veinticuatro de octubre del dos mil once. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Productores Ania Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-
Se
hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Humberto Arce Villalobos,
cédula 4-071-385, en calidad de titular registral del derecho 001 de la finca
4-50330,
Se
hace saber a: Shirley Rodríguez Zúñiga, cédula 6-036-098, en calidad de
poseedora del plano catastrado P-231572-1995, que por desconocerse su domicilio
exacto; asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a
sus representantes legales: I.- Que el Registro Inmobiliario ordenó
Se
hace saber a Elena Gumbs Hart, portadora de la cédula de identidad número
7-0022-0079, en su condición de titular del plano catastrado L-322372-1978 y a
la sucesión de quien fuera en vida Esma Unicie South Cuff, portadora de la
cédula de identidad número 7-0015-0448, en su condición de titular del plano
catastrado L-505378-1983, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio con ocasión de investigar la presunta sobreposición
entre los planos catastrados supracitados con el plano L-8691-1970 que grafica
la finca del partido de Limón, matrícula número 11562. En virtud de lo
anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 10:20 horas del 04/10/2011,
ordenó consignar advertencias administrativas sobre los planos catastrados
L-322372-1978 y L-505378-1983. De igual manera por resolución de las 09:15
horas del 08/11/2011; con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el
Diario Oficial
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Se notifica a la casa comercial Tecnofarma S.
A.; cédula jurídica 3-101-153864, que este despacho emitió resolución
DG-6573-2011/OAL-050-2011 de las ocho horas del treinta y uno de octubre,
tendiente a resolver contractualmente el concurso 2009CD-000075-2102E, para lo
cual se le otorga audiencia por el plazo de quince días hábiles a partir de la
presente publicación a efecto de que presente los argumentos en su favor junto
con los elementos probatorios pertinentes, caso contrario se procederá a
resolver con fundamento en los elementos de convicción que consten en el
expediente concursal.
MSc. Maritza Campos Calvo, Directora.—1 vez.—(IN2011091425).
[1] De conformidad con la clasificación aprobada en acta
Nº 4185, de 11 de diciembre de 1995, modificada en acta Nº 4928 de 1º de
noviembre del 2006.