MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PESCA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Y
COMERCIO, Y EL MINISTRO DE TURISMO
Con fundamento en las
atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y
146 de
Considerando:
1º—Que dentro de las funciones
asignadas al Instituto Costarricense de Turismo (en adelante: ICT) en el
artículo 4º de su Ley Orgánica, Nº 1917 del 30 de julio de 1955, se encuentra
el fomento de la actividad turística y la vigilancia de la atención privada al
turista, siendo uno de los instrumentos para fomentar y apoyar a los empresarios
turísticos en la prestación de sus servicios, el régimen administrativo de la
declaratoria turística, el cual es de naturaleza voluntaria y conlleva entre
otros beneficios, la clasificación técnica de los establecimientos y la
regulación de sus actividades bajo parámetros de calidad, seguridad y atención
al turista.
2º—Que por su parte, el Plan Nacional de
Desarrollo Turístico de Costa Rica 2010-2014, propone adicionar a la oferta del
país, de forma complementaria, nuevos conceptos de producto, entre los que
destaca el sector de congresos y convenciones; utilizando para ello el mismo
concepto de diferenciación de destino y las características del espacio
turístico que han cimentado el exitoso modelo de desarrollo turístico
sostenible de Costa Rica. EL PNDT establece además en sus acciones
estratégicas, el que el ICT impulse y apoye el proyecto para el desarrollo del
Centro de Convenciones para el país.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30422
MAG-TUR, se declara de interés público
4º—Que el artículo 5º de
5º—Que el turismo como actividad que
contribuye positivamente con el desarrollo económico y social del país, ha
permitido minimizar en los últimos años, los efectos de la economía nacional
afectados por bajos precios en los principales productos de exportación, aunado
al incremento en los derivados del petróleo, coadyuvando con una mejor y más
amplia distribución del ingreso de los distintos sectores involucrados en forma
directa e indirecta de la actividad.
6º—Que de conformidad con los estudios de
7º—Que el desarrollo del turismo de reuniones
fomenta la expansión del turismo de esparcimiento, ya que comparte con este la
misma infraestructura y, según
8º—Que de conformidad con los estudios de
9º—Que en el estudio realizado por
10.—Que el Centro propuesto, incrementará el
número de visitantes a Costa Rica, lo cual ayudará al activo circulante gracias
a los gastos incurridos por los mismos y creará un aumento sustancial del
empleo directo e indirecto en turismo y otros sectores de la economía.
11.—Que se estima que la fase constructiva
del proyecto proveerá entre
12.—Que la operación del Centro creará empleo
directo en la forma de oportunidades de empleo permanente, medios tiempos para
eventos y empleo de vendedores en las áreas de comidas y bebidas, soporte
audio-visual, servicios de transporte y otros servicios de apoyo a los
negocios, los cuales, tomando en cuenta los multiplicadores nacionales, las
características del mercado local e información de mercados comparables, se
estima sea entre
13.—Que el Centro provocará un aumento de
ocupación hotelera, de aproximadamente 175,000 noches de hotel por año, las
cuales a su vez tendrán como efecto que los actuales hoteles busquen
desarrollarse, expandirse y renovar sus instalaciones, servicios de comidas y
bebidas y otros, generando así entre 330 y 450 empleos directos e indirectos.
14.—Que el Centro tendrá como efecto directo
la necesidad de añadir nuevos vuelos hacia Costa Rica, lo cual ayudará en una
mayor recaudación de impuestos en apoyo a la industria turística.
15.—Que la operación del Centro provocará una
demanda adicional de viajes tanto antes como después de las reuniones;
asimismo, los tours tomados por los visitantes agregarán más días de estadía en
hoteles en todas partes del país, así como mayores ingresos para los tour
operadores y servicios de transporte, entre otros.
16.—Que el Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR, denominado “Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas”, tiene como finalidad regular el otorgamiento de la declaratoria
turística a las empresas y actividades que clasifiquen como turísticas. La
declaratoria turística es el acto mediante el cual
17.—Que la declaratoria de una actividad o
empresa como turística por parte del ICT, implica que éste deberá promover un
mejoramiento continuo en la calidad de los servicios turísticos brindados por
ella, para lo cual el “Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas”,
establece en su artículo 11 las siguientes obligaciones del Instituto para con
las empresas y actividades turísticas:
“(…) a) Velar por el estricto
cumplimiento de este Reglamento, la legislación y demás disposiciones vigentes
que regulan su funcionamiento.
b) Ejercer control y vigilancia
sobre ellas, mediante inspecciones periódicas.
c) Brindarles protección,
otorgarles asistencia técnica e incluirlas en su promoción, publicidad y
programas de capacitación, de acuerdo con sus posibilidades.
d) Recomendar medidas de fomento
y protección para ellas ante otros organismos.
e) Publicar en medios de
comunicación masiva, con la periodicidad que se crea conveniente, las empresas u
actividades que se encuentran declaradas turísticas y debidamente inscritas
ante el Instituto.
f) Velar por el cumplimiento de
las disposiciones de
18.—Que dado lo anterior y en
atención de la importancia estratégica para el desarrollo turístico nacional
del Centro, se considera necesaria la inclusión de la actividad de Centros y
Convenciones como una nueva modalidad de actividad turística susceptible de
obtener la declaratoria turística que otorga el ICT y de ser registrada como
empresa de actividad turística, al tenor de lo dispuesto en los artículos 1º y
5º del “Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas”. Por tanto,
Decretan:
INSERCIÓN DE
“CONGRESOS
Y CONVENCIONES” EN EL REGLAMENTO
DE LAS
EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS,
DECRETO
EJECUTIVO Nº 25226-MEIC-TUR
DEL 15
DE MARZO DE 1996
Artículo 1º—Adiciónese al
artículo 2º del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto
Ejecutivo DE-25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, un inciso
m), permaneciendo el resto del artículo invariable, para que se lea:
m) Actividad Turística de Congresos y
Convenciones: Son aquellas actividades que impulsan el desarrollo del sector de
reuniones y eventos, también conocido como sector de las reuniones, viajes de
incentivos, conferencias, exposiciones y eventos, o sector de las MICE (por sus
siglas en inglés), facilitando las actividades de organización, promoción,
venta y distribución de reuniones y eventos internacionales y nacionales en
Costa Rica. Turísticamente el concepto abarca el desarrollo de productos y servicios
que se diseñan y comercializan para desarrollar eventos en diversas áreas de
conocimiento (Económico/Comerciales, Médico/Sanitarias, Culturales,
Científico/Tecnológicos, entre otros), por parte de actores gubernamentales
(organizados por gobiernos o por entidades internacionales relacionadas con los
gobiernos), no gubernamentales (organizados por federaciones, asociaciones
profesionales, universidades, ONG’s, entre otros) y los de carácter corporativo
(organizados por empresas y firmas comerciales), en una amplia variedad de
conceptos de reunión, congreso o convención. Tal desarrollo de productos, será
realizado bajo los ejes de sostenibilidad, diferenciación y autenticidad del
destino Costa Rica.
Artículo 2º—Corríjase la
enumeración de los incisos del artículo 6º del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo DE-25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, y adiciónese un inciso g), para que se lea:
Artículo 6°—El Registro tendrá
las secciones que sean necesarias a juicio del Instituto, sin perjuicio de que
se establezcan las siguientes secciones como principales:
a) Sección de Empresas de Hospedaje Remunerado:
Incluirá hoteles, apartoteles, condohoteles, hoteles en tiempo compartido,
cabinas, moteles turísticos, campamentos, albergues y otros cualquiera sea su
denominación, que brinden este mismo servicio y cumplan con los requisitos y
obligaciones especiales del Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico. (Así
modificado por Decreto Nº 13513-MEIC del 6 de mayo de 1982).
b) Sección de Agencias de Viajes: Comprende las
empresas turísticas declaradas como tales por el Instituto de acuerdo con este
Reglamento,
c) Sección de Restaurantes: Incluirá a los
restaurantes, cafeterías, bares, sodas y cuanto establecimiento sirva al
público alimentos y bebidas, cualquiera sea su denominación.
d) Sección de Arrendadoras de Vehículos:
Comprende todas las empresas que presten un servicio de alquiler de vehículos
automotores a los turistas para facilitarles su desplazamiento dentro del
territorio nacional a cambio de un precio.
e) Sección de Transporte Marítimo: Incluirá todas
las empresas cuya actividad comercial consista en poner al servicio de los
turistas cualquier embarcación tipo balsa, bote, crucero, moto acuática,
velero, yate y similares.
f) Sección de Transporte Aéreo: Comprende las
empresas que presten un servicio de transporte por vía aérea interno o
internacional en rutas itineradas o no.
g) Sección de Congresos y Convenciones: Comprende
las empresas públicas y/o privadas que desarrollen la actividad turística de
congresos y convenciones.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
291-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto
en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
José Mario Alfaro Barrantes, portador de la cédula de identidad número
2-330-583, Vicepresidente del Tribunal de Servicio Civil, para que viaje a
Asunción, Paraguay del 5 al 13 de noviembre del 2011, y asista al “XVI Congreso
Internacional del CIAD sobre
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, inscripción al seminario, transporte, impuestos de
aeropuerto, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado
se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Del 5 al 6 y del 12
al 13 de noviembre del año en curso, no se le cancelarán viáticos con cargo al Erario
Público. El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—El funcionario
pertenece al nivel II de la tabla de viáticos según el Artículo 36 inciso e)
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
por cuanto se otorga la suma adelantada de ¢278.602,08 por concepto de viáticos
sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 5
al 13 de noviembre del 2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de
Nº MOPT 132
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en la “Ley General de
Considerando:
I.—Que
II.—Que para dicha actividad
III.—Que los señores Nelson Soto Corrales,
Darío Zúñiga Chaves y Luis Alfredo Padilla Cubillo han sido propuesto por el
Director General de
IV.—Que en virtud de la relevancia de la
temática a tratar en esta Pasantía, cuyo objetivo es lograr la implementación
del Convenio Internacional sobre
Acuerda:
Artículo 1º—Autorizar a los
señores Nelson Soto Corrales, cédula de identidad 1-884-343, Darío Zúñiga
Chaves, cédula de identidad 3-327-272 y Luis Alfredo Padilla Cubillo, cédula de
identidad 1-567-839 funcionarios de
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo
serán asumidos por
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la ausencia de los funcionarios para que participe en la actividad
indicada en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 de octubre
del 2011 y hasta su regreso el día 29 de octubre del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a
los 21 días del mes de setiembre de 2011.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 11307.—Solicitud Nº
34485.—C-20120.—(IN2011091173).
Nº
MOPT 144
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en la “Ley General de
Considerando:
I.—Que este Despacho emitió el
Acuerdo de Viaje Nº MOPT 132.
II.—Que en el acuerdo MOPT-132 se omitió
indicar el monto correspondiente a la compra de boletos aéreos y que tal
información, de acuerdo con la normativa vigente, debe estar expresamente
consignada en el Acuerdo de Viaje respectivo. Por Tanto,
Acuerda:
Artículo 1º—Modifíquese el
Artículo 2° del Acuerdo de Viaje MOPT 132, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje,
alimentación, material y otros gastos terminales serán cubiertos por
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a
los días del mes de octubre de 2011.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 11307.—Solicitud Nº
34485.—C-12600.—(IN2011091172).
Nº
MOPT 169
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en la “Ley General de
Considerando:
I.—Que este Despacho emitió el
Acuerdo de Viaje Nº MOPT 132, modificado por Acuerdo de Viaje Nº 144.
II.—Que en el Acuerdo supracitado, el monto consignado resultó
insuficiente para cubrir la compra de los boletos aéreos, para lo cual se
amplió mediante la elaboración de
Acuerda:
Artículo 1º—Modifíquese el
Artículo 2° del Acuerdo de Viaje Nº 132 MOPT, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje,
alimentación, material y otros gastos terminales serán cubiertos por
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a
los 13:15 días del mes de noviembre del 2011.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 11307.—Solicitud Nº
34485.—C-20120.—(IN2011091171).
Nº
MOPT 175
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en el Artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que el Instituto Geográfico
Nacional constituye la autoridad oficial permanente y en representación del
Estado, en materia cartográfica y los estudios, investigaciones o labores de
carácter geográfico, geodésico y geofísico.
II.—Que mediante la promulgación de
III.—Que en el ámbito latinoamericano el
Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” de Colombia, es la organización regional
mejor estructurada en la definición y experiencia en el desarrollo de un
conjunto de políticas, organizaciones, estándares y tecnologías que trabajan
conjuntamente para producir, compartir y usar información geográfica,
cartográfica, geodésica y catastral necesaria para soportar el desarrollo
sostenible y ordenamiento territorial.
IV.—Que es interés del Instituto Geográfico
Nacional considerar y observar la experiencia en materia cartográfico-registral
de Colombia, y
V.—Que el Instituto Geográfico Nacional está
promoviendo que un grupo de funcionarios de la institución, realicen una
Pasantía al Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” de Colombia, los días del 28
de noviembre al 2 de diciembre de 2011, la cual permitirá a los participantes
tener un panorama más amplio, para fortalecer los conocimientos y desarrollar
una propuesta de modelo de negocio y desarrollo de una Infraestructura Nacional
de Datos Geoespaciales, cuya primera etapa será el establecimiento de un
Sistema nacional de Información Territorial (SNIT) que responda a las
necesidades de los usuarios tanto internos como externos, tanto del Instituto
Geográfico Nacional, en la actualidad como dependencia del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, como a futuro, una vez que el mismo se integre al
Registro Nacional.
VI.—Que el Sistema Nacional de Información
Territorial (SNIT) esta en proceso de diseño e implementación, y tiene su
fundamento legal en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo número 34434-H-J del 25
de enero del 2008, que es el Reglamento Operativo del Programa de
Regularización de Catastro y Registro, publicado en el Diario Oficial
VII.—Que la participación del señor Max
Alberto Lobo Hernández, Marta Eugenia Aguilar Varela, Manuel Alberto Sánchez
Mora, y Marvin Martín Chaverri Sandoval como funcionarios representantes del
Instituto Geográfico Nacional que ocupan el cargo de Director General, Jefa del
Departamento de Cartografía, Asesor Legal, y Subdirector, respectivamente, en
una Pasantía al Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” de Colombia, responde a
las funciones propias de competencia institucional y rectoría del Instituto
Geográfico Nacional en materia cartográfica, geodésica, geográfica y geofísica,
y constituye un hecho de alto interés para el Gobierno de Costa Rica y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por tanto,
Acuerda:
Artículo 1º—Designar al señor
Max Alberto Lobo Hernández, cédula 4-132-688, Director General del Instituto
Geográfico Nacional, a
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios
Lobo Hernández, Aguilar Várela, Sánchez Mora y Chaverri Sandoval, por concepto
de transporte en el exterior serán cubiertos con recursos de la subpartida
1.05.03 del Programa 330, Área 01, Actividad 02 por un monto máximo a cada
funcionario de $1.400,00 por concepto de pasajes aéreos de ida y regreso.
Los gastos por concepto de Viáticos serán
cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04 del Programa 330, Área 01,
Actividad 02 por un monto diario máximo de $219,00, para un total de $1.314,00,
a cada funcionario.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la participación de los funcionarios Max Alberto Lobo Hernández, Marta
Eugenia Aguilar Várela, Manuel Alberto Sánchez Mora, y Marvin Martín Chaverri
Sandoval en Pasantía Oficial a
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de noviembre
y hasta su regreso el día 3 de diciembre de 2011 inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, a los 17 días del mes de noviembre del año 2011.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 102687.—Solicitud Nº 34487.—C-58220.—(IN2011091176).
N° 158
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las
atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 2) y 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad con
II.—Que en virtud de recurso de apelación
presentado por el señor Ernesto Rutishauser Ramírez, contra Resolución número
11424 de las ocho horas con cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos
mil nueve, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, dictó Resolución N°
058-2011-TASC, de las 12 horas y treinta minutos del diecinueve de julio del
dos mil once, con la cual se rechaza dicho recurso y se confirma la resolución
recurrida de mención. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en la
resolución N° 11424 de las ocho horas con cincuenta minutos del nueve de
noviembre del dos mil nueve y en los artículos 14, 43 y 190 del Estatuto de
Servicio Civil y 63 de su respectivo Reglamento, proceder a despedir al señor
Ernesto Rutishauser Ramírez, portador de la cédula de identidad número uno
setecientos treinta trescientos setenta y siete, sin responsabilidad para el
Estado.
Artículo 2º—Rige a partir del día 15 de
diciembre del dos mil nueve.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº
11-0507.—Solicitud Nº 08494.—C-34030.—(IN2011091264).
Nº 220-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 13 al 17 de junio de
2011, se realizará en Guatemala
2º—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes, en las
reuniones del Grupo de Coordinadores resulta necesaria, dado que el objetivo es
coordinar con el trabajo del Grupo Técnico de Registros con el fin de lograr el
reconocimiento de los registros sanitarios, armonización de la reglamentación
técnica y de los controles sanitarios y fitosanitarios que se aplican en la
región centroamericana y que actualmente se encuentra en proceso de
negociación.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez
Brenes, cédula Nº 1-671-497, funcionaria de
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $714,00 (setecientos
catorce con 00/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet
al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 13 al 17 de junio de 2011, la
señora Ángela Sánchez Brenes, devengue el 100% de su salario, el cual es
cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 17 de junio de 2011.
San José, a los treinta y un días del mes de mayo
del año dos mil once.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.—(IN2011091511).
Nº
221-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 13 al 17 de junio de
2011, se realizará en Guatemala
2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en las reuniones
del grupo de Cooperación resulta necesaria, con el objetivo de llevar a cabo
una revisión de los proyectos de cooperación que ejecuta o ha ejecutado
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro
Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-916-263, funcionaria de
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $340,00 (trescientos
cuarenta con 00/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 13 al 15 de junio de 2011, la
señora Gabriela Castro Mora, devengue el 100% de su salario, el cual es
cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 15 de junio de 2011.
San José, a los treinta y un días del mes de mayo
del año dos mil once.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.—(IN2011091508).
Nº
281-2011
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del
Acuerdo de Viaje número 231-2011, de fecha 13 de junio de 2011, para que se lea
de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos de la señora Irene
Arguedas Arguedas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, así como
el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID). Se le autoriza para realizar escala en Panamá por conexión.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el
resto del Acuerdo 231-2011, se mantiene igual.
San José, a los veintidós días del mes de julio
del año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32090.—C-13520.—(IN2011091509).
Nº
289-2011
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 30 de julio al 21 de
agosto de 2011, se realizará en Estados Unidos, el proyecto Multi-Regional
sobre
2º—Que la participación de la señora María José Cordero Salas, resulta de
gran relevancia para promover el estado de derecho y la institucionalidad
jurídica en el comercio global y en las comunidades de negocios, fomentar la
rendición de cuentas de los sectores público y privado en la aplicación de la
propiedad intelectual en los países y empresas del mundo, examinar el impacto
de la tecnología sobre la propiedad intelectual protección y desarrollo de
nuevos derechos de propiedad intelectual (DPI) leyes y políticas para responder
al crecimiento de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María José
Cordero Salas, cédula de identidad número 1-1073-0951, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora María José Cordero Salas, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo, serán
financiados por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. Los
gastos por concepto de impuestos, transporte terrestre de ambos países,
llamadas telefónicas, Internet y fotocopiado, serán cancelados con recursos de
COMEX, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de julio al 20 de agosto
de 2011, la señora María José Cordero Salas, devengue el 100% de su salario, el
cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de julio al 20 de agosto de 2011.
San José, a los veintidós días del mes de julio
del año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32090.—C-19820.—(IN2011091510).
Nº
337-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 10 al 16 de setiembre de 2011, se
realizará en Seattle y Portland- Estados Unidos de América, gira organizada por
el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA) para
representantes de comercio de las Embajadas acreditadas en Washington DC.
2º—Que del 17 al 19 de setiembre de 2011, se realizará en San
Francisco-California-Estados Unidos de América, reuniones del Foro de
Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC).
3º—Que la participación del señor José Carlos Quirce Rodríguez, enviado
especial en Washington D.C., Estados Unidos de América, con rango de Agregado
Comercial en dichas actividades resulta necesaria, para visitar áreas de
interés comercial-agrícola de los Estados Unidos, participar en reuniones con
el sector privado, funcionarios de los gobiernos estatales de Oregon y
Washington, representantes de las cámaras de comercio y agricultura, afianzar
las relaciones con funcionarios del Departamento de Agricultura de los Estados
Unidos y con funcionarios del Congreso de los Estados Unidos de América de esos
estados, extender la red de contactos en los Estados Unidos y con otras sedes
diplomáticas especialmente en materia de comercio y agricultura; así como
participar en las reuniones Técnicas del grupo de Expertos de Inversión.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Carlos Quirce
Rodríguez, portador de la cédula N° 1-645-798, Enviado Especial en Washington
D.C., Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial, para que
viaje de Washington D.C. a Seattle, Portland y San Francisco-California-Estados
Unidos de América, para participar en lo indicado en el considerando 1º y 2°
del precitado Acuerdo del 10 al 19 de setiembre de 2011. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino retorna a Washington D.C.
Estados Unidos de América hasta el 20 de setiembre de 2011.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.743,92 (dos mil
setecientos cuarenta y tres con 92/100 dólares), con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también
para hacer escala en Chicago y Dallas-Estados Unidos de América por conexión. El
traslado de Seattle a Portland se realizará vía terrestre en transporte
proporcionado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de
América.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 20 de setiembre de
2011, el señor José Carlos Quirce Rodríguez, devengue el 100% de su salario, el
cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 20 de setiembre de 2011.
San José, a los veintitrés días del mes de agosto
del año dos mil once.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-22520.—(IN2011091512).
Nº
355-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del
acuerdo de viaje número 308-2011, de fecha 3 de agosto de 2011, para que se lea
de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Fernando
Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber $59,36
(cincuenta y nueve con 36/100 dólares), con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para
que se le aplique el reconocimiento de pago de gastos de representación
ocasionales en el exterior, según el artículo 48 del Reglamento de Gastos de
Viaje para Funcionarios Públicos.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el
resto del Acuerdo 308-2011, se mantiene igual.
San José, a los veinticinco días del mes de agosto
del año dos mil once.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-13520.—(IN2011091513).
Nº
381-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 22 al 23 de setiembre de 2011, se
realizará en Washington-Estados Unidos de América, el Seminario sobre “Comercio
y Cambio Climático en América Latina”
2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez en el seminario,
resulta necesaria, cuyo objetivo principal es propiciar un diálogo sobre la
interacción entre el comercio y el cambio climático y sus implicaciones en la
región, con la participación de Viceministros de Comercio de la región.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo
Sánchez, portador de la cédula Nº 1-791-100, Viceministro de Comercio Exterior,
para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo,
en Washington-Estados Unidos de América del 22 al 23 de setiembre de 2011. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir
del 21 de setiembre de 2011.
Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo, serán
financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y
Artículo 3º—Que durante el período del 21 al 23 de setiembre de 2011, el
señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 23 de setiembre de 2011.
San José, a los trece días del mes de setiembre
del año dos mil once.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.—(IN2011091514).
Nº
383-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el 5 de octubre de 2011, se realizará en
República Dominicana
2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en la reunión
tiene como objetivo el procurar un mayor y mejor aprovechamiento de los
tratados de libre comercio; así como participar en los paneles y actividades
especiales relacionadas con dicha Iniciativa, en donde Costa Rica asumirá la
co-presidencia del Pilar de “Facilitación del Comercio” junto a Chile.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo
Sánchez, portador de la cédula Nº 1-791-100, Viceministro de Comercio Exterior
para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo,
el 5 de octubre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia y
desde el lugar de destino viaja a partir del 4 de octubre y retorna a Costa
Rica hasta el 6 de octubre de 2011.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación, a saber $359,04 (trescientos cincuenta y nueve
con 04/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala
en Panamá, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 4 al 6 de octubre de 2011, el
señor Fernando Ocampo Sánchez, devengue el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 6 de octubre de 2011.
San José, a los catorce días del mes de setiembre
del año dos mil once.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-22520.—(IN2011091515).
Nº
396-2011
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 3 al 5 de octubre de 2011, se realizará
en Los Ángeles-California-Estados Unidos de América, Conferencia Adobe Max
2011, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Javier Durán Fallas en dicha actividad,
resulta necesaria, para capacitar al personal del Departamento de Informática
en el Adobe LifeCycle-ADEP y sus componentes, los cuales fueron adquiridos para
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Javier Durán Fallas,
cédula de identidad N° 1-768-878, Jefe del Departamento de Informática, para
que participe en lo indicado en el considerando 1° de este acuerdo, del 3 al 5
de octubre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar
de destino retorna a Costa Rica hasta el 6 de octubre de 2011. Los días viernes
30 de setiembre y sábado 1° de octubre corresponden a viaje personal y todos
los gastos en que incurra serán asumidos en forma directa por el funcionario y
se aplicará al período de vacaciones respectivo el 30 de setiembre de 2011.
Únicamente se le reconocerá lo correspondiente a los rubros de cena, otros y
hospedaje del 2 de octubre de 2011, según el artículo 43 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Javier Durán Fallas, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber $1.198,92 (mil ciento noventa y
ocho con 92/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala
en Dallas-Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de setiembre al 6 de
octubre de 2011, el señor Javier Durán Fallas, devengue el 100% de su salario,
el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de setiembre al 6
de octubre de 2011.
San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32090.—C-19820.—(IN2011091516).
Nº
399-2011
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el 23 de setiembre de 2011 se realizará en
París-Francia reunión con
2º—Que la participación de la señora Adriana García Vargas, en la reunión
resulta esencial ya que el Centro funciona como una puerta de entrada que
permite a Costa Rica conocer con mayor detalle el funcionamiento y los trabajos
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana García
Vargas, cédula N° 1-1066-249, Negociadora Comercial de
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Adriana García Vargas, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, de alimentación y hospedaje, así como el transporte terrestre,
con recursos de
Artículo 3º—Que durante el 23 de setiembre de 2011, la señora Adriana
García Vargas, devengue el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige el 23 de setiembre de 2011.
San José, a los veinte días del mes de setiembre
del año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.—(IN2011091525).
Nº
402-2011
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 26 al 30 de setiembre de 2011, se
realizará en El Salvador
2º—Que la participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos en las
reuniones del Grupo Técnico Arancelario resulta necesaria dado que en dichas
reuniones se confirmará la correlación arancelaria base para los trabajos que
llevará a cabo este grupo.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga
Villalobos, cédula Nº 6-137-205, funcionaria de
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $756,00 (setecientos
cincuenta y seis con 00/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 30 de setiembre de
2011, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengue el 100% de su salario, el cual
es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 30 de setiembre de 2011.
San José, a los veinte días del mes de setiembre
del año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32090.—C-19820.—(IN2011091517).
Nº
406-2011
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 26 al 30 de setiembre de 2011, se
realizará en El Salvador
2º—Que la participación del señor Carlos Marín Castro en las reuniones del
Grupo Aduanero resulta necesaria para revisar, analizar e intercambiar
opiniones legales y la aplicación de los temas aduaneros contenidos en los
instrumentos jurídicos del Subsistema de Integración Económica Centroamericana
que Panamá no puede adoptar inmediatamente según lo propuesto en el Protocolo
de Incorporación y su Anexo II.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Marín Castro,
portador de la cédula de identidad número 1-1138-0362, funcionario de
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Carlos Marín Castro por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $734,40 (setecientos treinta
y cuatro con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 30 de setiembre de
2011, el señor Carlos Marín Castro devengue el 100% de su salario, el cual es
cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 30 de setiembre de 2011.
San José, a los veinte días del mes de setiembre
del año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.—(IN2011091518).
Nº
407-2011
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 26 al 30 de setiembre de 2011, se
realizará en El Salvador
2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo en la
reunión del Grupo de Asuntos Legales resulta necesaria, por cuanto en ella se
analizarán e intercambiarán interpretaciones sobre diversas disposiciones
contenidas en los instrumentos legales que conforman el marco normativo de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría
Pozuelo, cédula de identidad número 1-847-321, funcionaria de
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $208,80 (doscientos ocho
con 80/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 29 al 30 de setiembre de
2011, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengue el 100% de su salario, el
cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 29 al 30 de setiembre de 2011.
San José, a los veinte días del mes de setiembre
del año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32090.—C-19820.—(IN2011091520).
Nº
408-2011
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 26 al 30 de setiembre de 2011, se
realizará en El Salvador
2º—Que la participación de la señora Leonor Obando Quesada en la reunión
del Grupo de Asuntos Legales resulta necesaria, por cuanto en ella se analizarán
e intercambiarán interpretaciones sobre diversas disposiciones contenidas en
los instrumentos legales que conforman el marco normativo de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Leonor Obando
Quesada, portadora de la cédula de identidad número 1-910-209, funcionaria de
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $208,80 (doscientos ocho
con 80/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se les autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 29 al 30 de setiembre de
2011, la señora Leonor Obando Quesada, devengue el 100% de su salario, el cual
es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 29 al 30 de setiembre de 2011.
San José, a los veinte días del mes de setiembre
del año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32090.—C-19820.—(IN2011091526).
Nº
426-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 10 al 14 de octubre de 2011, se
realizará en El Salvador
2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez en la reunión de
Viceministros de Integración Económica y en las reuniones de directores resulta
necesaria, dado que en dichas reuniones se abordarán temas de obstáculos al
comercio intrarregional, las solicitudes de rebajas arancelarias para materias
primas no producidas en la región, se recibirán informes de los diferentes
grupos técnicos que participan en la reunión y se recomendarán las acciones
pertinentes con el fin de cumplir el plan de acción de este semestre, se
prepararán los temas que se analizarán en la reunión de Viceministros así como
resolver los temas pendientes en acceso a mercados, obstáculos al comercio y
reglamentación técnica con el fin de cumplir con el plan de acción aprobado por
COMIECO.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo
Sánchez, cédula Nº 1-791-100, Viceministro de Comercio Exterior, para
participar en el evento citado en el considerando 1º del precitado Acuerdo, del
13 al 14 de octubre de 2011.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $228,96 (doscientos
veintiocho con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la
tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº
36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 13 al 14 de octubre de 2011
el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengue el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 14 de octubre de 2011.
San José, a los cuatro días del mes de octubre de
dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.—(IN2011091521).
Nº
435-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 26 al 29 de octubre de 2011 se llevará
a en Washington-Estados Unidos de América reunión de coordinadores del CAFTA y
reunión de Viceministros de Comercio con representantes del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID).
2º—Que la participación del señor Federico Valerio De Ford en dichas actividades
resulta de gran relevancia, dado que se dará seguimiento a la aplicación de las
obligaciones derivadas del Acuerdo de Libre Comercio entre
Centroamérica-Estados Unidos- República Dominicana y seguimiento a los acuerdos
de la primera reunión de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Federico Valerio De
Ford, cédula Nº 1-745-747, funcionario de
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Federico Valerio De Ford, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.118,04 (un mil ciento
dieciocho con 04/100 dólares con recursos de COMEX de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo correspondiente al tracto
entre Miami y Washington del 26 al 29 de octubre será financiado por COMEX de
las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos por concepto
de transporte terrestre e impuestos de salida serán cubiertos por COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Lo correspondiente a la
tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº
36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 29 de octubre de 2011
el señor Federico Valerio De Ford, devengue el 100% de su salario, el cual es
cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 29 de octubre de 2011.
San José, a los dieciocho días del mes de octubre
de dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-29720.—(IN2011091522).
Nº
436-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 24 al 25 de octubre de 2011, se
realizará en Washington, Estados Unidos reunión del Comité de Creación de
Capacidades Relacionadas con el Comercio del Tratado de Libre Comercio
República-Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR), evento de alto
interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en la reunión
tiene como objetivo revisar los términos de referencia para el funcionamiento
del Comité, identificando si existen áreas que requieren ajustes a un año de su
emisión, seleccionar la próxima presidencia del Comité y acordar el lugar de la
siguiente reunión anual además, recibir los informes de situación de los
programas que implementan las instituciones donantes que participan en el
Comité para apoyar la implementación y aprovechamiento del CAFTA-DR.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro
Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-916-263, funcionaria de
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación, a saber $682,44 (seiscientos ochenta y dos con
44/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior. Así como hacer escala en Miami Estados Unidos
por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 23 al 26 de octubre de 2011,
la señora Gabriela Castro Mora, devengue el 100% de su salario, el cual es
cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 26 de octubre de 2011.
San José, a los dieciocho días del mes de octubre
del año dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.—(IN2011091523).
Nº
438-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que del 19 al 20 de octubre de 2011, se
realizará en El Salvador reunión de Viceministros en el marco del proceso de
Convergencia entre Centroamérica -México y reunión de revisión del proyecto de
Protocolo de incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica
Centroamericana, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio
Exterior.
2º—Que la participación del señor Federico Valerio de Ford en las reuniones
tiene como objetivo fomentar el aprovechamiento conjunto de las oportunidades
comerciales, por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que
promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos
y mexicanos. Asimismo, se discutirán los temas pendientes en las mesas de
obstáculos técnicos al comercio, acceso a mercados, reglas de origen y
procedimientos aduaneros, con el fin de lograr la conclusión del proceso de
negociación. Y se avanzará en el proceso de incorporación de Panamá al
Subsistema de Integración Económica Centroamericana.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Federico Valerio de
Ford, cédula N° 1-745-747, funcionario de
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Federico Valerio de Ford, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $440,96 (cuatrocientos
cuarenta con 96/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la
tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664 Decreto No
36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 21 de octubre de 2011
el señor Federico Valerio de Ford, devengue el 100% de su salario, el cual es
cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 21 de octubre
de 2011.
San José, a los dieciocho días del mes de octubre
de dos mil once.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.—(IN2011091524).
Nº
442-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 19 al 20 de octubre de 2011, se
realizará en El Salvador reunión de Viceministros en el marco del proceso de
Convergencia entre Centroamérica -México y reunión de revisión del proyecto de
Protocolo de incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica
Centroamericana, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio
Exterior.
2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez en las reuniones
tiene como objetivo fomentar el aprovechamiento conjunto de las oportunidades
comerciales, por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que
promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos
y mexicanos. Asimismo, se discutirán los temas pendientes en las mesas de
obstáculos técnicos al comercio, acceso a mercados, reglas de origen y
procedimientos aduaneros, con el fin de lograr la conclusión del proceso de
negociación. Y se avanzará en el proceso de incorporación de Panamá al
Subsistema de Integración Económica Centroamericana.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo
Sánchez, cédula Nº 1-791-100, Viceministro de Comercio Exterior, para
participar en los eventos citados en el considerando 1º del precitado acuerdo.
Por efectos de itinerario retorna a Costa Rica hasta el 21 de octubre de 2011.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $440,96 (cuatrocientos
cuarenta con 96/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Lo correspondiente a la
tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº
36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el
programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 21 de octubre de 2011
el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengue el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 21 de octubre 2011.
San José, a los dieciocho días del mes de octubre
de dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.—(IN2011091527).
Nº
445-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 27 al 29 de octubre de 2011 se
realizará en Washington, Estados Unidos de América, reunión de coordinadores
del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos de
América-Centroamérica-República Dominicana; así como la reunión de
Viceministros con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
2º—Que la participación de la señora Laura Escalante Monge resulta
necesaria por cuanto participará en el seguimiento a la aplicación de las
obligaciones derivadas del Acuerdo de Libre Comercio entre
Centroamérica-Estados Unidos-República Dominicana, se dará seguimiento a los
acuerdos de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Escalante
Monge, portadora de la cédula Nº 1-1077-626, funcionaria del Despacho del
Viceministro, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del
precitado acuerdo, del 27 al 29 de octubre de 2011. Participa en calidad de
Asesora del Viceministro de Comercio Exterior del 26 al 29 de octubre de 2011.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino
viaja a partir del 26 de octubre de 2011.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.118,04 (mil ciento
dieciocho con 04/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la
tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº
36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo
programa Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío
de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Así como
para hacer escala en Miami, Estados Unidos por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 29 de octubre de 2011,
la señora Laura Escalante Monge, devengue el 100% de su salario, el cual es
cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 29 de octubre de 2011.
San José, a los dieciocho días del mes de octubre
del año dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.—(IN2011091519).
Nº 001260.—San José, a las diez
horas y treinta y cuatro minutos del día veintiséis del mes de octubre del dos
mil once.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los
Chiles de Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI
2011-0975 de 13 de setiembre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo
número
a) Plano Catastrado Nº A-1513234-2011, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno agricultura lote 5
dividido en dos porciones.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río
Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en
el plano catastrado Nº A-1513234-2011.
d) Propiedad: Isabel Arce Álvarez, cédula Nº
2-482-518.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
13298.—Solicitud Nº 34486.—C-60520.—(IN2011091156).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
SENASA-DG-001-2011.—
ACUERDA:
1º—Nombrar como miembros
integrantes de
Dra. Sylvie Braibant, cédula de
residencia número 105600009133, representante de
Ing. Rafael Argüello Chaverri,
cédula de identidad número 4-110-800, representante de
Dra. Flor Emilia Barquero
Vargas, cédula de identidad número 1-808-775, representante de
Ing. Ana Patricia Jiménez Salas,
cédula de identidad número 1-542-941, representante de
Lic. Hannier Ramírez Rojas,
cédula de identidad número 1-938-017, representante de
Lic. Walter Zúñiga Molina,
cédula de identidad número 3-230-220, representante de
2º—Designar a
3º—Los anteriores nombramientos rigen a
partir del día veinticinco de octubre del 2011.
Publíquese en el Diario Oficial
Heredia, Barreal de Ulloa, 24 de
octubre del 2011.—Dra. Ligia Quirós Gutiérrez, Dirección General.—1 vez.—O. C.
Nº 032-2011.—Solicitud Nº 28055.—C-17920.—(IN2011091147).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica modalidad Ciencias y Letras”, inscrito
en el tomo 1, folio 61, título N° 1042, emitido por el Colegio Saint Francis,
en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Rivera Willeke Catalina.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 014, título N° 1472, emitido por el Saint Clare, en el año dos
mil, a nombre de Azofeifa Vaglio Juan Carlo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 63,
título N° 385, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el
año dos mil, a nombre de Alvarado Ramírez Emanuel. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10,
título N° 32 emitido por el Colegio John Dewey, en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Bonilla Hidalgo Paola. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 191, título N° 4582, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil siete, a nombre de González
Quirós José Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
de título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80,
título N° 773, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Valverde Abarca José Francisco. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 183,
título N° 2039, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año
dos mil nueve, a nombre de Pavón Hernández Mercedes del Carmen. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94,
título N° 460, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el
año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rodríguez Rodríguez Nadia
Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62,
título n° 143, emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil
siete, a nombre de Guzmán Pérez Ana María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Empleados
del Banco de Costa Rica, siglas UNEBANCO, acordada en asamblea celebrada el 25
de junio del 2011. Expediente B-8. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio de nombre Nº 74444
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Hill-Rom
Manufacturing, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Hill-Rom Air.Shields, Inc., por el de Hill-Rom Manufacturing, Inc., presentada el día 8 de
setiembre de 2011 bajo expediente 74444. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-1348707 Registro Nº 13487 ISOLETTE en clase 10
marca denominativa y 1900-3359910 Registro Nº 33599 AIR-SHIELDS en clase
10 marca denominativa. Publicar en
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El señor Jorge Guzmán Calzada,
cédula 1-0729-0432, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Megatrade Internacional Inc., de E.U.A., solicita el Diseño
Industrial denominado TERMO PARA ALMACENAR LÍQUIDOS.
Para ver imagen solo en
El diseño ornamental para matraz
para líquido como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., de los
Estados Unidos de América, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Board of Supervisors of Louisiana
State University and Agricultural and Mechanical College, de EUA., solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Genentech Inc. de los Estados Unidos, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de los
Estados Unidos de América, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations
AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se
relaciona con derivados de bis-amida de la fórmula (I), con procesos e
intermediarios para su preparación, con métodos para utilizarlos a fin de
controlar plagas de insectos, ácaros, nematodos y moluscos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Serta Inc. de los Estados Unidos, solicita el Diseño Industrial denominado COLCHÓN.
Para ver imagen solo en
El diseño ornamental para un
colchón tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Serta, Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
El diseño ornamental para un
mueble para cama, como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de los Srs. Witt, Hal, de E.U.A.,
Yoakum, Jennifer, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención incluye
ambos protocolos y preparaciones únicas que, entre otros beneficios, (1)
dramáticamente mejoran la tasa de sincronización del estro en salud, madurez,
ciclos de ganado femenino así como en terneras vírgenes, (2) ayudan a preservar
el cuerpo lúteo, (3) mejoran la tasa de éxito de la transferencia embrionaria
(transplante) y (4) permiten la sincronización del estro sin CIDR®, por
consiguiente evitando infecciones, vaginitis, e incomodidad en los animales que
ocurre con los aparatos CIDR®. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor
Manuel E. Peralta Volio, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad
número: 9-012-480 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Novartis AG., de Suiza, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere
a anticuerpos humanizados específicos de la forma protofibrilar del péptido
Beta-Amiloide, así como la utilización de estos anticuerpos en el ámbito de la
enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado
una vez, abogado, cédula número 1-341-287, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Genentech, INC, de los Estados Unidos de América,
solicita
El
señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories de E.U.A.,
solicita
El
señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories de
los Estados Unidos de América, solicita
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-0975, vecino
de Heredia, en su condición de apoderado especial de Smartcells, Inc., de los
Estados Unidos de América, solicita
El
señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Avid
Radiopharmaceuticals Inc de los Estados Unidos, solicita la patente de
invención denominada “SÍNTESIS
DE ESTIRILPIRIDINAS RADIOMARCADAS CON
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations Llc, de los Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada DIBUJO DE NEUMÁTICO.
Para ver imagen solo en
El diseño ornamental para un dibujo de neumático como se muestra y
describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de Patentes Novena Edición es 12-15
cuyo creador es Kevin E. Scheifele. La solicitud correspondiente lleva el
número 2011-0494 y fue presentada a las 09:00:00 del 20 de setiembre de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial
Se hace saber que el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de
apoderado especial de Wyeth, sociedad organizada y existente bajo las leyes de
los Estados Unidos de América, y Elan Pharma International Limited, sociedad
organizada y existente bajo las leyes de Irlanda; en la solicitud de concesión
de
Se hace saber que el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de
apoderado especial de Wyeth y Elan Pharma International Limited, sociedades
organizadas y existentes bajo las leyes de Estados Unidos de América e Irlanda
respectivamente, solicita a este Registro se anote la cesión entre la compañía
cotitular Elan Pharma International Limited y Crimagua Limited prevaleciendo
esta última, la cual a su vez cede a favor de la empresa Janssen Alzheimer
Immunotherapy, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Irlanda.
Asimismo, solicita se anote el cambio de nombre de la cotitular Wyeth a Wyeth
LLC. Quedando como titulares las compañías Wyeth LLC y Janssen Alzheimer
Immunotherapy de la solicitud de concesión de
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi, de
Francia, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere
a una combinación antitumoral que asocia AVE8062 y sorafenib eficaz en el
tratamiento de cánceres, más particularmente de tumores sólidos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de MCE
Blending International LLC, de los Estados Unidos, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se
relaciona a procesos y sistemas para mezclar butano, y otros agentes
modificadores de volatilidad, en un suministro de petróleo que se propone para
el mezclado con etanol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche Ltd., de Suiza, Roche Palo Alto LLC, de E.U.A., Pharmasset, INC., de
E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Las formas de realización
descritas en la presente solicitud se refieren a una composición que puede
incluir un inhibidor de la polimerasa viral de la hepatitis C. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad
Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Oxford Biotherapeutics Ltd., de Gran Bretaña, solicita
Para ver imagen solo en
La presente descripción provee
anticuerpos, incluyendo anticuerpos monoclonales aislados, que se unen
específicamente a Cadherina-17 con alta afinidad. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE
de Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
Compuestos de triazol de las
fórmulas I y II como se definen a continuación que portan un sustituyente de
azufre, composiciones agrícolas que los contienen, su uso como fungicidas y
compuestos intermediarios usados en el método para producirlos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de
Suiza, solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El
Registro de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Casa de Dios y Puerta
del Cielo de Tres Ríos de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover actividades de
formación y crecimiento espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta:
Yamileth Auxiliadora Solís Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
Comunica que ante este Despacho
la licenciada Karla Francinie Garro Chinchilla, cédula de identidad número
1-0999-0164, carné profesional número 19324, según expediente N°
11-000879-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para
ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo
comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles
siguientes a esta publicación.—Curridabat, 15 de noviembre del 2011.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011091558).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp. Nº 14940P.—Giovanni Francisco Araya Rivera,
solicita concesión de:
Exp. Nº 14935A.—Corporación Efestos S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14939A.—Sesancestros S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14934A.—Carlos Méndez Murillo, solicita concesión de:
Exp. Nº 14933A.—Maritza Leiva Granados, solicita concesión de:
Exp. Nº 14962A.—Baudilio Sandí Sandí, solicita concesión de:
Exp. 9551A.—Jungle Jive S. A., solicita concesión de:
Exp. 9967P.—Víctor Julio González Campos solicita concesión de:
Exp. 9694A.—Rafael Castillo Ledezma, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. 5814P.—Inmobiliaria Tío
Pelón S. A., solicita concesión de:
Exp. 14669P.—José Fernández Ulate, Consuelo Matamoros Arias,
solicita concesión de:
Nº 6673-M-2011.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas, treinta minutos del primero de
noviembre de dos mil once.
Diligencias de cancelación de la credencial que ostenta el señor Wilberth
Aguilar Gatjens como Alcalde de
Resultando:
1º—Por oficio Nº 12565 (DJ-4132-2010) presentado
ante
2º—En auto de las 10:15 horas del 12 de enero de 2011 se solicitó a
3º—Mediante oficio Nº 00374 de 20 de enero de 2011 (DJ-0065-2011) el señor
Sergio Mena García comunicó a esta Magistratura que el Tribunal Contencioso
Administrativo del Segundo Circuito Judicial, por resolución de las 11:00 horas
del 19 de enero de 2011, admitió la medida cautelar inaudita altera pars,
que suspende la imposición de la sanción de pérdida de credenciales (folios
41-43).
4º—Por oficio Nº 00391 de 20 de enero de 2011 (DJ-0067-2011) el servidor
Sergio Mena García remitió, debidamente certificado, el expediente
administrativo Nº DJ-63-2010 seguido contra el señor Wilberth Aguilar Gatjens
(folios 44-45).
5º—En auto de las 11:35 horas del 27 de enero de 2011 esta Magistratura
Electoral dispuso, en virtud de lo resuelto por el Tribunal Contencioso
Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, tener por suspendida
la resolución final del presente asunto (folio 61).
6º—Mediante oficio Nº ADPb-2038-2011, recibido en
7º—Por escrito presentado ante
8º—En escrito presentado el 19 de agosto de 2011 el señor Wilberth Aguilar
Gatjens solicitó vista oral para ejercer su derecho de defensa ante el Tribunal Supremo de Elecciones (folios 142-144).
9º—Mediante auto de las 9:15 horas del 31 de agosto de 2011 se le concedió
al señor Wilberth Aguilar Gatjens cinco días hábiles para que, por escrito,
remitiera lo que estimara pertinente al ejercicio de su derecho de defensa
(folio 150).
10.—Por escrito presentado el 8 de setiembre de 2011 el señor Wilberth
Aguilar Gatjens manifestó, en lo que interesa: a) que en virtud de la
inconformidad respecto de la decisión tomada por el Órgano Decisor de
11.—En el procedimiento no se observan defectos
que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para el
presente caso se tienen los siguientes: a) que el señor Wilberth Martín Aguilar
Gatjens es el alcalde de
II.—Hechos no probados. Ninguno de importancia para la resolución de
este asunto.
III.—Petición de
1) Relación de Hechos que motivó el
procedimiento administrativo seguido en contra del señor Wilberth Aguilar
Gatjens: Como se desprende de la resolución Nº PA-74-2010, dictada a las
09:30 horas del 16 de setiembre de 2010,
Como lo afirma el órgano contralor, el acto de apertura del procedimiento
administrativo le imputó al señor Aguilar Gatjens: a) autorizar en forma
anticipada el pago de la compra directa Nº 2008CD-000146-01 denominada: “Contratación
de servicios profesionales para la construcción de aceras, fondos solidarios
distrito central”, sin que el objeto contractual hubiese sido recibido a
satisfacción y sin encontrarse justificado por el artículo 35 del Reglamento a
Conforme a los hechos por investigar, dada su naturaleza, se dio apertura
al procedimiento administrativo en virtud del cual se le concedió audiencia al
alcalde Aguilar Gatjens para que ejerciera su derecho de defensa (folios 3, 4 y
11).
2) Demostración de los hechos investigados y recomendación de cancelar
la credencial de alcalde de
“(…) las acciones del señor Aguilar Gatjens no
responden a los deberes y necesaria diligencia con la que debe actuar un
Alcalde Municipal, quien debido a su rango y jerarquía tiene el deber de
apreciar la legalidad y conveniencia de los actos que ejecuta. Asimismo, la
conducta reprochada resulta contraria al deber de probidad regulado en el
artículo 3 de
IV.—Naturaleza jurídica de las credenciales
electorales y su cancelación. Como marco orientador, desde la resolución Nº
39-96 de las 9:00 horas del 10 de enero de 1996, este Tribunal analizó la
credencial electoral otorgada a los diputados y su cancelación, en los
siguientes términos:
“Por estas razones, la credencial, que no es otra
cosa que el signo objetivo de la decisión exclusiva e inapelable del Tribunal
que declara electo al diputado, tiene rango constitucional y con ese mismo
rango, legitima el ejercicio del cargo.
La credencial, en consecuencia, no es un simple
formalismo, antes bien, representa la decisión soberana del Tribunal que
confirma y legitima la voluntad popular y la hace jurídicamente operante para
todos los efectos, en la medida en que sea producto del escrutinio definitivo,
base de la declaratoria también definitiva de elección, pero supeditada a que
el titular, además, reúna los requisitos y no tenga o llegue a tener las
prohibiciones señaladas en la propia Constitución.
La naturaleza jurídica de la credencial y el manejo
que de ella hace constitucional y legalmente el Tribunal antes y durante su
entrega al funcionario elector, pudiendo incluso no hacerlo en los casos
expresamente señalados, constituyen elementos indicadores de una competencia
implícita para cancelarla con posterioridad, cuando su titular viole las
prohibiciones establecidas en la propia Constitución bajo pena de perderla.”
Como se observa, la credencial otorgada a un
funcionario de elección popular constituye el reconocimiento del cargo que pasa
a ocupar como funcionario de elección popular durante el período de su mandato.
V.—Estado jurisprudencial de la cuestión. En la resolución Nº
1469-M-2005 de las 13:50 horas del 24 de junio de 2005 este Tribunal interpretó
que la credencial municipal otorgada para un período deja de tener efectos
jurídicos una vez finalizado éste, por lo que no procede suprimir la credencial
a un funcionario municipal de elección popular, una vez reelecto en el cargo,
por hechos ocurridos en un período anterior. En lo pertinente indicó:
“(…) los regidores denunciados fueron electos para
desempeñarse como tales en el pasado período municipal 1998-2002 (vid.
Resolución Nº 4 de las diez horas del tres de abril de mil novecientos noventa
y ocho sobre
(…) los hechos por los que se investiga a la
señora (...) se produjeron en el año 2001 y la credencial que le fue otorgada
para el período 1998-2002, dejó de surtir efectos desde el 30 de abril del
2002, día en que cesó su nombramiento como regidora propietaria para ese
período. Es preciso indicar que con el vencimiento de ese plazo, también
concluyó la potestad de este Tribunal para cancelar aquella credencial, (…). Esta
posición encuentra respaldo en el párrafo primero in fine del artículo 73 supra
transcrito, al establecer que “la cancelación de credenciales se aplicará
cuando el infractor haya actuado en el ejercicio o con motivo de su cargo”,
entendido como tal, en el caso de los regidores, el que deba ser desempeñado en
el período respectivo en virtud de la elección correspondiente.
(...) si bien la señora (...) fue reelecta como
regidora en la misma Municipalidad, para el período comprendido entre el 1º de
mayo del 2002 y el 30 de abril del 2006, lo cierto es que ostenta una
credencial distinta a la que correspondía al período pasado, durante el cual
ocurrieron los hechos denunciados, por lo que no cabe la cancelación de su
actual credencial de regidora propietaria por cuestiones fácticas acaecidas en
otro período municipal. No es posible hablar de que existe una continuidad en
el desempeño de ese cargo, pues las competencias, funciones y responsabilidades
lo son con ocasión del cargo para el período en que un regidor fue electo y no
podría concebirse que éstas le acompañen indefinidamente; de ser así, se
plantearía la posibilidad de que este Tribunal cancele la credencial de una
persona que se desempeñó como regidor, aun cuando no resultó electa para un
posterior período constitucional, a sabiendas de que ya no es funcionario
municipal y que el nombramiento para ese período cesó, o la de mantener en
suspenso la sanción esperando que esa persona sea electa nuevamente para
cancelarle la credencial, aspectos que además de ser ilegales, a todas luces
son ilógicos e irracionales.
A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que a
pesar de la prolongación temporal de la señora (...) como regidora municipal
–en virtud de que se postuló para las elecciones del 2002 y volvió a resultar
electa- es lo cierto que, con motivo de la finalización del período 1998-2002,
se produce jurídicamente una solución de continuidad del nombramiento, toda vez
que el ejercicio de la regiduría a partir de ese momento responde a un mandato
popular diverso; y ese mandato, merece una protección especial en un Estado
democrático como el nuestro y compete constitucionalmente a este Tribunal su
resguardo.
Aplicar la potestad de cancelar la credencial de
un funcionario de elección popular por hechos acaecidos en el ejercicio de un
cargo anterior, encubre una equiparación de sus efectos a una inhabilitación,
lo cual no resulta posible por el principio de interpretación restrictiva que
rige en materia sancionatoria.
Desde luego, una inhabilitación podría resultar
como pena accesoria dentro de un juicio penal y la posibilidad de imponerla
desde luego no caducaría con la finalización del plazo de nombramiento de un
funcionario de elección popular. Similares efectos tendría la imposición
administrativa de la sanción prevista en el numeral 72 de
Sin embargo, se trata de medidas aflictivas que
deben acordarse en la sede y por el procedimiento que en Derecho corresponden,
sin que puedan ser filtradas en un procedimiento diverso, como es el de
cancelación de credenciales.”
Este criterio fue aplicado en casos análogos en
los que
VI.—Fundamentos que exigen un cambio de la jurisprudencia del Tribunal
Supremo de Elecciones. Como ya se consignó, alega el señor Aguilar Gatjens
que la recomendación de cancelación de su credencial como Alcalde Municipal de
Atenas, planteada por el órgano contralor, no puede ser aplicada según la
jurisprudencia electoral, en virtud de que los hechos objeto de la sanción
tuvieron lugar en un periodo anterior al del periodo actual para el cual fue
electo.
Sin embargo, cabe señalar que el artículo 3º del Código Electoral establece
que las interpretaciones y opiniones consultivas del TSE son erga omnes, es
decir, obligatorias respecto de todos o frente a todos, salvo para el propio
Tribunal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 97 de
En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 183 de
1º—Fundamentos constitucionales:
a) Principio constitucional de ética y
responsabilidad en la función pública: Todos los servidores públicos,
incluidos los funcionarios municipales de elección popular, por imperio de
Así lo hace ver
“(…) el ejercicio de la función pública está
regentada por un conjunto de valores, principios y normas de un alto contenido
ético y moral, con el propósito de garantizar la imparcialidad, la objetividad
(véanse, entre otros, los votos números 1749-2001 y 5549-99 del Tribunal
Constitucional, los cuales, aunque referidos a las incompatibilidades, tienen
un alcance general), la independencia y evitar el nepotismo en el ejercicio de
la función pública. Desde esta perspectiva, se busca “(…) dotar de
independencia a los servidores públicos, a fin de situarlos en una posición de
imparcialidad para evitar el conflicto de intereses y la concurrencia desleal.”
(Véase el voto Nº 3932-95). En esta materia, evidentemente, el interés público
prevalece sobre el interés particular (véanse el voto Nº 5549-95).” (...) De lo
anterior se concluye que el legislador recogió en esta norma los valores y
principios éticos que deben prevalecer en la función pública. El deber de
abstención es, así, parte de la Ética de
La conducta ética y responsable a la que se debe
someter todo funcionario público, conforme a la letra del artículo 11 de
También cabe indicar que, la obligada evaluación de resultados y rendición
de cuentas que emana de
b) Poder punitivo del Estado en pro de la tutela de valores e intereses
fundamentales: Una de las características del Estado de Derecho que rige en
Costa Rica es, sin duda, la cultura de la legalidad. Por intermedio de la ley,
como fenómeno de creación colectiva que se realiza en el nombre de y, para
beneficio del pueblo, se ponen en práctica una serie de valores y principios
necesarios para una convivencia social armoniosa.
El ius puniendi o poder punitivo del Estado, derivado de la
necesaria aplicación del Derecho y el mantenimiento del orden público, tiene
como fin proteger esos valores, principios e intereses generales que justifican
la acción represora estatal sobre las acciones de sus funcionarios. En esta
inteligencia, el debido y obligado sometimiento a la norma jurídica no puede
tener dispensas o regímenes de excepción porque, de lo contrario, se incurre en
impunidad, entendida como la falta de castigo o sanción por conductas
irregulares de los funcionarios públicos, con la subsecuente infracción a las
obligaciones del Estado de investigar esas conductas anómalas y adoptar las
medidas necesarias para procesar, juzgar y condenar a sus agentes. Del artículo
11 constitucional se extrae el deber del Estado de velar, en todo momento, por
el correcto desempeño de la función pública y de exigirle cuentas, sin
distinción alguna, a todos sus funcionarios públicos.
El ejercicio del ius puniendi resulta indispensable para resguardar,
entre otros, la adecuada utilización de los fondos públicos. De allí que el
legislador incluyó en el nuevo Código Electoral un título sobre jurisdicción
electoral, que busca garantizar la correcta aplicación del ordenamiento
jurídico electoral, dentro del cual está ubicado el instituto jurídico de
cancelación de credenciales municipales que prevé, en el caso de las personas
electas popularmente para cargos municipales, una instancia legítima para la
separación del cargo ante indebidos manejos del patrimonio público (artículo
259 del Código Electoral).
c) El debido proceso y el instituto jurídico de la cancelación o
anulación de credenciales municipales: El artículo 39 de
El instituto electoral de cancelación o anulación de credenciales
municipales de elección popular constituye, en casos como el que nos ocupa, una
manifestación del ius puniendi referido. Sin embargo, así como el poder
correctivo estatal sirve para proteger valores y principios constitucionales,
también se nutre de una serie de reglas y requisitos que condicionan su poder
de imperio y que integran el principio del debido proceso. Para el caso bajo
examen, los artículos 253 y 259 del Código Electoral aseguran que el
funcionario municipal de elección popular tenga -a su haber- todas las
garantías de defensa cuando, invocándose la posible comisión de una falta grave
con violación de las normas del Sistema de Control y Fiscalización Superior de
En este sentido las investigaciones llevadas a cabo por
2º—Sobre la reversión parcial del criterio
jurisprudencial hasta ahora sostenido: El artículo 254 del Código Electoral
dispone que la legitimación para denunciar conductas impropias que ameritan la
cancelación o anulación de credenciales municipales es ostentada por “cualquier
interesado que presente denuncia fundada.”. Con ello el legislador,
amparado en la potestad punitiva del Estado, pero bajo la observancia de todas
las garantías constitucionales de defensa, quiso evitar la impunidad de
conductas administrativas que, en lo que interesa, atenten contra el Sistema de
Fiscalización Superior de
En esta línea de pensamiento deben, por tanto, precisarse los criterios
electorales ante los que esta Magistratura Electoral procede a variar
parcialmente su doctrina jurisprudencial en torno a la posibilidad para
suprimir las credenciales municipales de elección popular por hechos acaecidos
en un período anterior.
El artículo 73 de
“Artículo 73.—Cancelación de credencial.
Será causa para la cancelación de la respectiva credencial, la comisión de una
falta grave por parte de un regidor o síndico, propietario o suplente, contra
las normas del ordenamiento de fiscalización y control de
Esta norma debe leerse en armonía con el artículo
18, inciso d) del Código Municipal que establece que un alcalde perderá su credencial
si incurre en alguna de las causales previstas en el citado artículo 73.
La necesaria reinterpretación de la norma de interés comporta un
dimensionamiento de sus alcances y efectos, a la luz de los fundamentos
constitucionales ya referidos, por cuanto el legislador no circunscribió la
potestad de suprimir las credenciales municipales de elección popular al
período electoral en el que el funcionario cometió la falta grave. De este
modo, si el artículo 14 del Código Municipal -reformado por el numeral 310 del
Código Electoral- prevé la posibilidad de reelección consecutiva en favor de
todos los funcionarios municipales de elección popular, esto también conlleva,
necesariamente, las responsabilidades propias del ejercicio del cargo, independientemente de si la falta fue
cometida en el período anterior.
Está claro que la reelección consecutiva para cualquiera de los
funcionarios municipales de elección popular en sus diferentes cargos requiere,
necesariamente, la decisión del electorado de brindarles, por intermedio del
sufragio, una extensión de su mandato. No se trata aquí de un mandato diverso
del ya ejercido en el período anterior, sino de una prolongación de aquel
otorgado cuatro años antes para seguir desempeñando el mismo cargo y ostentando las mismas
funciones. Derivado de ello, esa extensión del mandato no desvincula a
su titular de las actuaciones que, con motivo de su ejercicio, hayan tenido
lugar en el período previo.
Cuando un funcionario municipal comete una falta grave en el curso de su
primer período y antes de asumir el segundo ello impacta, necesariamente,
La credencial municipal acredita el mandato conferido por el Colegio
Electoral a un funcionario municipal de elección popular. Se trata de un
estatus renovable cuando el servidor logra una o varias reelecciones sucesivas
en el mismo cargo. Esto, en cambio, no se produce -por ejemplo- en el caso de
un regidor municipal que, luego de finalizar su período, obtiene una nueva
credencial como alcalde, caso en el cual sí se interrumpe la continuidad del
estatus.
Como corolario de todo lo expuesto, este Tribunal procede a modificar
parcialmente su doctrina jurisprudencial en este ámbito, en el sentido de
entender que su potestad de cancelar credenciales municipales no caduca
respecto de aquellos funcionarios que se reelijan de manera consecutiva en el
mismo cargo, de suerte que conserva su poder de sancionar conductas acaecidas
de previo a esa reelección.
Debe quedar claro que la potestad de suprimir las credenciales a
funcionarios municipales de elección popular, por conductas que corresponden a
un período electoral anterior, no opera cuando se trata de hechos irregulares
acaecidos en el ejercicio de un cargo distinto al nuevo que se ejerce; por
ejemplo, si el funcionario fungió como regidor municipal y, en el nuevo
período, ostenta el cargo de alcalde o a la inversa, pues aquí sí se trata de
mandatos diversos e independientes y no se puede establecer una continuidad. En
este terreno, entonces, permanece invariable el criterio jurisprudencial
tradicional.
VII.—Sobre la cancelación de la credencial de interés: 1) Argumentos del
funcionario afectado. Al momento en que este Tribunal recibe la petición
contralora que se conoce, el señor Aguilar Gatjens se ha apersonado, en esta
sede, en diversos momentos procesales. Véanse, al respecto, los escritos
comunicando la medida cautelar inaudita altera pars acordada por el
Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José
(folios
En la audiencia concedida indica el señor Alcalde de Atenas, en primer
lugar, que la recomendación de cancelación de su credencial, planteada por el
órgano contralor, no puede ser aplicada según la jurisprudencia electoral, en
virtud de que los hechos objeto de la sanción tuvieron lugar en un periodo
anterior al del periodo actual para el cual fue electo (ibid folios
Manifiesta su inconformidad absoluta con la decisión del órgano contralor,
por lo cual interpuso los recursos de revocatoria y apelación conjunta, siendo
que el órgano decisor del procedimiento administrativo mantuvo su criterio pero
la señora Contralora General de
Expresa que acudió a la jurisdicción contencioso administrativa, en donde
solicitó la medida cautelar inaudita altera pars; sin embargo, esta fue
posteriormente dejada sin efecto mediante una audiencia oral en la cual ni él
ni su defensor estuvieron presentes, ya que nunca se les notificó el
señalamiento de esa vista oral, por lo que estima que esa omisión le produjo
una lesión a sus derechos de defensa y del debido proceso (folios 155 y 156).
Subraya que resulta preocupante, y así lo manifiesta ante este Tribunal,
que no se haya tomado en cuenta que realizó el resarcimiento pleno del posible
daño causado por él, así como que los trabajos efectuados por la empresa en
cuestión, aunque parciales, están siendo usados por los transeúntes y son de
utilidad pública. De la misma manera precisa que, el 16 de setiembre del año
2010, había dirigido una nota al Concejo Municipal instando a la recuperación
de los dineros pagados con ocasión del contrato examinado por el órgano
contralor pero que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 189 de 20 de
octubre del 2008, había emitido un acuerdo en donde se le exhortaba a no tomar
represalias contra los funcionarios allí indicados, siendo que ese acuerdo le
impide ejercer una vigilancia adecuada sobre sus propios subalternos por orden
y excitativa del Concejo, lo que también evidencia la difícil situación
existente, aún a la fecha, entre
Alega que algunos de los funcionarios allí señalados fueron observadores,
partícipes y hasta responsables de los hechos, siendo que algunos inclusive, o
sus familiares directos, fundaron un partido político cantonal, tales como la
tesorera y el contador municipal, la anterior secretaria del Concejo Municipal
e incluso el esposo de
Argumenta que existe prueba determinante de que fue inducido a error en
diversos momentos, por la confianza que existía respecto de algunos
funcionarios municipales, quienes se aprovecharon de ella para efectuar a sus
espaldas anomalías que ha debido asumir sin razón alguna, por el hecho de ser
el jerarca administrativo, por lo que dice que ha planteado las denuncias
pertinentes, actualmente en proceso de investigación penal, lo cual corrobora
su buena fe y actuación en beneficio de la comunidad ateniense y que ha
cancelado los montos definidos por
Este Tribunal toma nota, también, de que en los escritos aportados por el
señor Alcalde en esta sede, éste señala que es Licenciado en Derecho (folio
121).
2) Examen de fondo: De acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente,
no compete al Tribunal Supremo de Elecciones realizar las investigaciones ni
los procedimientos administrativos por infracciones a las normas que integran
el sistema de control y fiscalización de
Se aclara, de previo, que esta Magistratura Electoral entra a resolver el
asunto por el fondo en virtud de que
Tal y como se expuso, el órgano contralor, mediante resolución Nº PA-74-2010,
demostró que el señor Wilberth Aguilar Gatjens, en su condición de alcalde de
Al respecto importa señalar que, una vez puesta en conocimiento del
Tribunal la causa administrativa contra algún funcionario de elección popular,
por el órgano contralor, este Colegiado Electoral tiene la obligación de
valorar, jurídicamente, los hechos investigados por
En cuanto al alegato de que este Tribunal no puede cancelar la credencial
de un funcionario reelecto en el mismo cargo, cuyas irregularidades contra
Respecto del alegato de que el funcionario afectado fue inducido a error
por algunos funcionarios de su confianza, nótese que este argumento fue
debidamente esgrimido por el señor Aguilar Gatjens en el procedimiento
administrativo bajo examen jurídico, el cual fue debidamente analizado y
rechazado en la resolución contralora de primera instancia Nº PA-74-2010,
habiendo el órgano a quo señalado que el argumento de defensa de exceso
de confianza o ignorancia resulta inadmisible porque el investigado no aportó
prueba idónea para sustentar esa afirmación y, además, que en el expediente
administrativo no existe ninguna razón que impidiera al investigado ajustar su
conducta al ordenamiento jurídico dado que debió actuar con la debida diligencia
y cuidado a la hora de aprobar un pago por una suma millonaria en las
condiciones descritas siendo, además, el máximo jerarca y administrador general
de
En adición, vale destacar que el funcionario señalado tampoco aporta, en
esta sede, ninguna prueba adicional que permita sustentar lo esgrimido. Por una
parte, el acuerdo municipal por él señalado (Nº 189 de 20 de octubre de 2008),
en el que solicitó al Concejo un pronunciamiento para recuperar lo pagado
irregularmente, y que más bien generó otro del Concejo, en el que éste le
exhorta a no tomar represalias contra los funcionarios municipales por él
señalados, no tiene la suerte de enervar su obligación, como jerarca
administrativo, de haber tomado las medidas legales expuestas por el órgano
contralor para corregir las irregularidades apuntadas, ya que es el Alcalde, de
acuerdo con la normativa apuntada, el funcionario que tiene la obligación de
proceder en este sentido y, tal actuación, de ninguna manera podía entenderse
como “represalias” contra los funcionarios señalados (folios 157 y 158 del
expediente Nº DJ-63-2010).
Cabe señalar, además, que el señor Aguilar Gatjens manifiesta ser
Licenciado en Derecho (inter alia, véase folio 121), lo cual obliga a
este Tribunal a desechar, al igual que el órgano contralor, los argumentos
expuestos por el petente, respecto de haber sido inducido a error o ignorancia
sobre los hechos acreditados por
En torno al resarcimiento pleno del posible daño, alegado por el señor
Alcalde, se trata de un asunto ajeno a la competencia de esta Autoridad
Electoral, al obedecer a la declaratoria de responsabilidad civil dictada por
el órgano contralor contra su persona por el monto de ¢12.700.000,00 (doce
millones setecientos mil colones sin céntimos). En cuanto al argumento de que
en el procedimiento bajo examen no se ha valorado que los trabajos en cuestión,
efectuados por la empresa, aunque parciales están siendo usados por los
transeúntes y son de utilidad pública, estima este Tribunal que esa defensa, contrario
sensu, reconfirma la responsabilidad imputada por el órgano contralor al
señor Alcalde, ya que ella reitera que el trabajo no se completó, ni se
instauraron los procedimientos necesarios para exigir el cumplimiento total del
contrato según se ha acreditado, por lo cual los usuarios deben transitar por
una vía que satisfizo tan solo a medias los requerimientos de la obra.
Importa resaltar, en lo que atañe a las actuaciones de
Finalmente, sobre el alegato de que el encausado acudió a la jurisdicción
contencioso administrativa en donde solicitó la medida cautelar inaudita
altera pars pero que, sin embargo, esta fue posteriormente dejada sin
efecto mediante una audiencia oral que no le fue notificada, lo que trasgredió
su derecho de defensa, tampoco compete esgrimir criterio alguno por tratarse de
actuaciones propias e independientes de la sede jurisdiccional
contencioso-administrativa, excluidas de la competencia constitucional y legal
de este Tribunal.
En conclusión, aprecia este Colegiado que los alegatos del recurrente
pretenden desvirtuar lo resuelto por
Consecuentemente, al acreditarse la conducta
ilícita contra el Sistema de Control y Fiscalización Superior de
Cancélese la credencial de Alcalde de
Nº 6679-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas, treinta minutos del tres de noviembre de dos mil once. Expediente Nº 405-E-2011.
Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario del
Concejo de distrito de Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, que ostenta el
señor Yohan Valerio López.
Resultando:
1º—Mediante oficio SMP. 1479-11 del 22 de
setiembre de 2011, remitido por fax el día 26 de ese mismo mes y cuyo original
fue presentado a
2º—En auto de las 10:30 horas del 11 de octubre de 2011, el Magistrado
Instructor del expediente previno a
3º—Mediante documentos presentados el 26 de octubre de 2011,
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se
notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la
resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Yohan
Valerio López es concejal propietario del distrito Guápiles, cantón Pococí,
provincia Limón, en virtud de que fue designado para ese cargo por este
Tribunal, según resolución 4331-M-2011 de las 09:00 horas del 26 de agosto de
2011, en sustitución del señor Marlon Araya Sánchez, quien renunció a su cargo
(folios
II.—Sobre la renuncia del señor Yohan Valerio López como concejal
propietario. Como preámbulo y para una adecuada comprensión y análisis del
presente asunto, resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código
Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de
elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las
elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a
partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso
de los concejales de distrito. El numeral citado dispone literalmente:
“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad
del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las
candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de
alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará
ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado
en el puesto inmediato inferior.
Si tales
circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según
corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad
sobreviniente de los candidatos o las candidatas a
Esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los
miembros propietarios dado que, previo a la
reforma, las sustituciones se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del
Código Municipal, según el cual correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones “reponer
a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido
político, siguiendo el orden de elección.”.
En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, contenida en el
artículo 208 de cita, corresponde a este Tribunal sustituir a los concejales
propietarios, que deban abandonar sus funciones, remplazándolos por el
candidato de igual naturaleza que siga en la nómina propuesta por el mismo partido político y que no hayan
resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Cabe indicar que sólo en caso de que la
lista de candidatos a propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron
electos o bien porque todos fueron designados por este Colegiado para sustituir
a otros y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se
llenarán con el primer candidato a suplente que resultó electo, debiendo, a su
vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario-
con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido
designado por este Tribunal para ocupar esa plaza (ver en ese sentido,
resolución 2079-M-2011 de las 10:45 horas del 15 de abril de 2011).
Así las cosas, dado que el señor Yohan Valerio López renunció
voluntariamente a ese cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo
Municipal del cantón correspondiente, lo que procede es cancelar su credencial.
III.—Sobre la sustitución de vacante que deja el señor Yohan Valerio
López: De conformidad con los fundamentos
señalados en el considerando anterior y, al haberse tenido por probado en
autos que no existen más candidatos en la nómina de concejales propietarios
propuesta por el partido Liberación Nacional para esa elección, lo procedente es llenar la vacante con el primer
concejal suplente designado para esa fracción partidaria.
En la especie, el primer concejal suplente por el partido Liberación
Nacional en ese distrito es el señor Nicolás Felicindo Godínez Godínez y, por
ende, corresponde designarlo para ocupar el puesto vacante como concejal
propietario ocupando el último puesto de la respectiva fracción partidaria.
IV.—Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor Nicolás
Felicindo Godínez Godínez como concejal suplente: Al designarse al señor
Nicolás Felicindo Godínez Godínez como concejal propietario se produce una
vacante entre los concejales suplentes de la municipalidad ya mencionada que es
necesario suplir.
De conformidad con lo señalado anteriormente y al haberse tenido por
probado en autos que la candidata que sigue en la nómina de suplentes propuesta
por el partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para ejercer el cargo, es la señora Xinia María Alfaro
Alfaro, lo procedente es designarla para ocupar dicho cargo a fin de que sea
juramentada como concejal suplente a la mayor brevedad. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario
del distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, que ostenta el señor Yohan
Valerio López. En su lugar se designa al señor Nicolás Felicindo Godínez
Godínez. Para ocupar el puesto vacante como concejal suplente que deja el señor
Godínez Godínez, se designa a la señora Xinia María Alfaro Alfaro, quien
ocupará el último puesto suplente de la respectiva fracción partidaria. Esta
designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016.
Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Valerio López y
Godínez Godínez, a la señora Alfaro Alfaro y al Concejo Municipal de Pococí.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 1553.—Solicitud Nº 3324.—C-117000.—(IN2011090354).
Nº 6718-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas, treinta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil once. Expediente Nº 426-Z-2011.
Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de
Resultando:
1º—Por escrito presentado ante
2º—Mediante auto de las 15:20 horas del 20 de octubre de 2011 se le
confirió audiencia al Concejo Municipal de Hojancha para que manifestara si
conoció y aceptó la renuncia presentada directamente a este Tribunal por el
señor Óscar Mario Mora Quirós o, en su defecto, para que indicara lo que a bien
tuviera sobre dicha dimisión (folio 2).
3º—En oficio Nº SCMH-395-011 presentado el 28 de octubre de 2011 la señora
Marielos Rodríguez Paniagua, secretaria del Concejo Municipal de Hojancha,
comunicó el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 076-011 celebrada el 11
de octubre de 2011, por intermedio del cual ese Órgano Deliberativo conoció la
renuncia planteada por el señor Óscar Mario Mora Quirós a su cargo de regidor
propietario (folio 6).
4º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o
indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la
resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Óscar Mario
Mora Quirós fue propuesto por el partido Acción Ciudadana como candidato a
regidor propietario en
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que el señor Óscar Mario Mora Quirós, en su
condición de regidor propietario de
III.—Examen de fondo: 1) Cambio en las reglas de sustitución de
regidores propietarios que establece el Código Electoral vigente: De previo
a la vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de los
regidores propietarios se regían por el artículo 25, inciso c) del Código
Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo
con el orden de elección”. Sin embargo, el nuevo texto del Código
Electoral, en el numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de
los regidores y concejales de distrito, las cuales son de aplicación
obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010, en el
caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de
ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito.
En efecto, el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral
determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a quien
siga en la misma lista, según corresponda”. (El subrayado no es del
original).
En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de
alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá
acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido político, escogiendo de
entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal
para llenar las eventuales vacantes.
Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se
agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron
designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario
realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a
suplente (regidor o concejal, según corresponda) que resultó electo como tal,
debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido
en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo
ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.
2) Sustitución del regidor propietario Óscar Mario Mora Quirós: Al
cancelarse la credencial del señor Óscar Mario Mora Quirós se produce, entre
los regidores propietarios del partido Acción Ciudadana en
Por ello, al tenerse probado en autos que la candidata que sigue en el
orden de la nómina presentada por el citado partido que no resultó electa ni ha
sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora
Elizabeth Moreno Morera, lo procedente es designarla como regidora propietaria
del concejo de la referida municipalidad. La presente designación lo será por
el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
dieciséis. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor propietario en
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me
aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la
renuncia del señor Óscar Mario Mora Quirós y su respectiva sustitución, y, en
ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme lo he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece,
como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los
supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la
cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25
de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas
“conforme a
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad del
ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce
constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjudice, si bien el señor Mora Quirós indica que se
trasladará a vivir a la provincia de Heredia a partir del año entrante, según
consta a folio 7 del expediente, lo cierto es que, por el momento, no se
acredita tal circunstancia. En consecuencia, el suscrito Magistrado considera
que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del señor Mora Quirós.—Luis
Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 1553.—Solicitud Nº
3324.—C-163820.—(IN2011090352).
Nº 6938-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas diez minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Expediente Nº 437-E-2011.
Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario del
Concejo de Distrito de Tres Ríos, cantón
Resultando:
1º—Mediante escrito fechado 13 de octubre de 2011,
recibido en
2º—En auto de las 14:00 horas del 31 de octubre de 2011, de previo a
resolver lo correspondiente, el Magistrado Instructor del expediente dispuso: “(…)
de previo a resolver lo que corresponda y, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 255 y 257 del Código Electoral, se previene a la secretaría del
Concejo Municipal de
3º—Mediante oficio Nº S.M. 497-2011 del 07 de noviembre de 2011, presentado
ante
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se
notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para
la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor
Luis Alberto Solís Cedeño es concejal propietario del Concejo de Distrito de
Tres Ríos, cantón
II.—Sobre la renuncia del señor Luis Alberto Solís Cedeño como concejal
propietario. Como preámbulo y para una adecuada comprensión y análisis del
presente asunto, resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código
Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de
elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las
elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a
partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso
de los concejales de distrito. El numeral citado dispone literalmente:
“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad
del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las
candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de
alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará
ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado
en el puesto inmediato inferior.
Si tales
circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según
corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad
sobreviniente de los candidatos o las candidatas a
Esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los
miembros propietarios dado que, previo a la
reforma, las sustituciones se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del
Código Municipal, según el cual correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones “reponer
a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido
político, siguiendo el orden de elección.”.
En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, contenida en el artículo 208 de cita, corresponde a este Tribunal
sustituir al concejal propietario, que deba abandonar sus funciones,
remplazándolo por el candidato de igual
naturaleza que siga en la nómina propuesta por el mismo partido político y que
no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo.
Así las cosas, dado que el señor Solís Cedeño renunció voluntariamente a
ese cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal del cantón
correspondiente, lo que procede es cancelar su credencial.
III.—Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor Luis Alberto
Solís Cedeño: De conformidad con lo señalado en el considerando anterior y
al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina
de concejales propietarios por el partido Liberación Nacional, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la
señora María Haydeé Rojas Astorga, lo procedente es designarla para ocupar
dicho cargo a fin de que sea juramentada como concejal propietaria a la mayor
brevedad. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario
del Concejo de Distrito de Tres Ríos, cantón
Nº 6971-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del diez de noviembre de dos mil once. Expediente Nº 389-S-2011.
Diligencias de cancelación de la credencial que ostentaba el señor Benjamín
Chavarría Padilla como regidor suplente del Concejo Municipal de Coto Brus,
provincia Puntarenas.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº MCB-CM-620-2011 del 31 de
agosto de 2011, presentado ante
2º—En auto de las 14:30 horas del 19 de octubre de 2011 este Tribunal
solicitó a
3º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de
relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a)
que el señor Benjamín Chavarría Padilla, ante la renuncia del señor Marco Li
Chavarría Padilla, conocido como Marco Ney Chavarría Padilla, fue designado por
este Tribunal como regidor suplente del Concejo Municipal de Coto Brus,
provincia Puntarenas, habiendo sido en su oportunidad postulado por el partido
Movimiento Libertario (ver resolución de este Tribunal número 4014-M-2011 de
las 11:45 horas del 4 de agosto de 2011, visible a folios 4 y 5); b) que el
señor Chavarría Padilla falleció el 8 de marzo de 2011 (certificación de
defunción visible a folio 11); c) que la candidata que sigue en la nómina de
regidores suplentes del partido Movimiento Libertario por el citado cantón que
no resultó electa, ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es la señora Indira Papili Beita (véase integración del Concejo
Municipal de Coto Brus y nómina de candidatos a folios 2 y 12).
II.—Sobre el fondo: En virtud de que en autos se encuentra
acreditado que el señor Benjamín Chavarría Padilla, regidor suplente de
III.—Sobre la sustitución del regidor suplente Benjamín Chavarría
Padilla: Al cancelarse la credencial del señor Chavarría Padilla, se
produce una vacante entre los regidores suplentes de
Cabe resaltar que la citada norma del actual
Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el
artículo 25, inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso
c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más
bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código
Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar
el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no
resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la
elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la
candidata que sigue en la nómina del partido Movimiento Libertario, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es la señora Indira Papili Beita, se le designa como regidora suplente en
Cancélese la credencial de regidor suplente de
Nº 7020-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas diez minutos del once de noviembre de dos mil once. Expediente Nº 418-S-2011.
Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario del
Concejo de Distrito de Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia Puntarenas,
que ostenta la señora María Antonieta Vega Varela.
Resultando:
1º—En oficio número SMG-T-0567-09-2011 del 26 de
setiembre de 2011, remitido vía fax a
2º—En resolución de las 13:50 horas del 25 de octubre de 2011 este
Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, solicitó a
3º—En oficio número SCM-O-138-11-2011 del 4 de noviembre de 2011
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a)
que la señora María Antonieta Vega Varela es concejal suplente del Concejo de
Distrito de Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia Puntarenas, habiendo sido
en su oportunidad postulada por el partido Liberación Nacional (ver resolución
de este Tribunal número 0544-E11-2011 de las 09:25 horas del 19 de enero de
2011, que es “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes
y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito,
correspondientes a los distritos del cantón Golfito de la provincia de Puntarenas,
para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y
el treinta de abril de dos mil dieciséis” y nómina de candidatos, visible a
folios 3 y 6 al 10); b) que el Concejo Municipal de Golfito, en la sesión
ordinaria número 37 del 16 de setiembre de 2011, conoció la renuncia presentada
por la señora Vega Varela a su cargo (folios 13 y 14); c) que la candidata a
concejal propietaria que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional y
que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar
dicho cargo es la señora Olga Chavarría Rodríguez (folios 3 y 11).
II.—Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios
de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista.
De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión,
resulta indispensable indicar que antes de la entrada en vigencia del actual
Código Electoral las reglas de sustitución de los concejales propietarios se
regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea se
completaban “con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el
orden de elección”. Sin embargo, el texto del Código Electoral vigente, en
su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los
funcionarios municipales de elección popular, las cuales son de aplicación
obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso
de los regidores y a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese
mismo año en el caso de los concejales de distrito.
En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:
“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del
candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las
candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de
alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará
ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado
en el puesto inmediato inferior.
Si tales
circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en
la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad
sobreviniente de los candidatos o las candidatas a
Conforme lo dispuesto en la norma transcrita,
cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios
municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la
nomina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y
siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
III.—Sobre la renuncia del a señora María
Antonieta Vega Varela como concejal suplente: El artículo 56 del Código
Municipal regula que en cualquier momento los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar la sustitución.
En el presente caso, ante la renuncia de la señora María Antonieta Vega
Varela a su cargo como concejal propietaria del Concejo de Distrito de Puerto
Jiménez, cantón Golfito, provincia Puntarenas, lo que procede es cancelar su
credencial y, según lo que establece el citado artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista
de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para ejercer el cargo, que en este caso es la señora Olga Chavarría Rodríguez,
a quien se le designa para ocupar dicho cargo y quien deberá ser juramentada por
el Concejo Municipal de Golfito a la mayor brevedad. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietaria
del Concejo de Distrito de Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia
Puntarenas, que ostenta la señora María Antonieta Vega Varela. En su lugar se
designa a la señora Olga Chavarría Rodríguez. Esta designación rige a partir de
la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese
en el Diario Oficial. Notifíquese a las señoras Vega Varela y Chavarría
Rodríguez y al Concejo Municipal de Golfito.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O.
C. Nº 1553.—Solicitud Nº 3311-11.—C-78020.—(IN2011090349).
Nº 7021-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas, quince minutos del once de noviembre de dos mil once. Expediente Nº 439-S-2011.
Diligencias de cancelación de credencial de concejal suplente del Concejo
de Distrito de San Francisco, cantón San Isidro, provincia Heredia, que ostenta
la señora Maribell González Rubí.
Resultando:
1º—En oficio número MSIH-CM-420-2011 del 19 de
octubre de 2011, la señora Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria del Concejo
Municipal de San Isidro, remite documentación en la que certifica que el
Concejo Municipal de San Isidro, en la sesión ordinaria número 45-2011 del 18
de julio de 2011, conoció la renuncia de la señora Maribell González Rubí al
cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón San
Isidro, provincia Heredia. Asimismo, remite el original de la carta de renuncia formulada por la señora González Rubí
(ver folios 1 al 2).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a)
que la señora Maribell González Rubí es concejal suplente del Concejo de
Distrito de San Francisco, cantón San Isidro, provincia Heredia, habiendo sido
en su oportunidad postulada por el partido Liberación Nacional (ver resolución
de este Tribunal número 0499-E11-2011 de las 09:50 horas del 17 de enero de
2011, que es “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes
y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón San Isidro de la provincia de Heredia, para el
periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el
treinta de abril de dos mil dieciséis” y nómina de candidatos, visible a
folios 4 al 8 y 10); b) que el Concejo Municipal de San Isidro, en la sesión
ordinaria número 45-2011 del 18 de julio de 2011, conoció la renuncia
presentada por la señora González Rubí a su cargo (folios 2 y 3); c) que la
candidata a concejal suplente que sigue en la nómina del partido Liberación
Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar dicho cargo es la señora Noemy Cordero Pereira (folios 9 y 10).
II.—Sobre la renuncia del a señora Maribell González Rubí como concejal
suplente: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia
y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se
deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para
ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso,
deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de
los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso,
corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios
cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo
el orden de elección”.
En el presente caso, dado que la señora Maribell
González Rubí renunció voluntariamente a su cargo como concejal suplente del
Concejo de Distrito de San Francisco, cantón San Isidro, provincia Heredia y
que su renuncia fue conocida por el concejo municipal de ese cantón, lo que
procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la vacante que deja la señora González Rubí:
Al cancelarse la credencial de la señora Maribell González Rubí se produce una
vacante entre los concejales suplentes del Concejo de Distrito ya mencionado
que es necesario suplir, según las reglas que determinaron la elección. El
artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de
diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o
incapacidad para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del
período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban
cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales
suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante,
que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que
sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha
sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal suplente
del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón San Isidro, provincia Heredia,
es la señora Noemy Cordero Pereira, se le designa para ocupar dicho cargo,
quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de San Isidro a la mayor
brevedad. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del
Concejo de Distrito de San Francisco, cantón San Isidro, provincia Heredia, que
ostenta la señora Maribell González Rubí. En su lugar se designa la señora
Noemy Cordero Pereira, quien ocupará dicho cargo. Esta designación rige a
partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a las señoras González Rubí y
Cordero Pereira y al Concejo Municipal de San Isidro.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O.
C. Nº 1553.—Solicitud Nº 3367-11.—C-78020.—(IN2011090346).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Erica del Carmen Martínez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1920-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
y veintisiete minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once. Ocurso. Exp.
N° 18385-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yerlin Lucía Martínez Martínez...; en el sentido que el nombre y
el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Erica del Carmen
Martínez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011091505).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Martha Lorena Pérez Pérez, mayor, soltera,
asistente dental, nicaragüense, cédula de residencia 155801556420, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000023-99999
Compra de vehículos institucionales
Comunica a los interesados en
este evento que recibirá ofertas hasta el viernes 23 de diciembre, a las 10:00
a.m., en las oficinas de
San José, 6 de diciembre del
2011.—Proveeduría.—Lic. Alexander Zeledón Cantillo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
2011-001.—Solicitud Nº 43230.—C-7220.—(IN2011095008).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000018-PROV
Contratación del servicio de mantenimiento preventivo
y
calibración y/o verificación bajo la modalidad según
demanda
de capillas de extracción y equipo de análisis
instrumental
de las secciones de Biología Forense,
Bioquímica,
Química Analítica, Toxicología
y
Pericias Físicas del Departamento de
Laboratorios
de Ciencias Forenses
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los
siguientes procedimientos:
Fecha y hora de apertura: 24 de enero de
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: jzuniga@poder-judicial.go.cr. En este último
caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su
requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136 /
3623-3295.
San José, 5 de diciembre de
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2011094977).
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000067-PCAD
Venta
de lote ubicado en Pococi-Guapiles-Limón
Apertura: Para las 14:00 horas
del día 6 de enero del 2012
Retiro del cartel: 6to piso, Proceso de
Contratación Administrativa, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00p.m.
Nota: Se aclara que para
realizar cualquier gestión sobre este concurso, entiéndase solicitudes de
aclaraciones y/o consultas y retiro del cartel, prórrogas etc., las mismas
serán recibidas hasta el próximo 23 de diciembre del
San José, 6 de diciembre del
2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2011094973).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000029-PCAD
Contratación del servicio de consultoría. Guía
y/o
acompañamiento en la implementación
del
Modelo Cobit
(Consumo por demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas
del día 6 de enero del 2012.
Venta del
cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15
a.m. a 4:00 p.m.
Retiro del cartel: 6to piso,
Proceso de Contratación
Administrativa.
Costo: ¢2.500,00 (Dos mil
quinientos colones con 00/100).
Nota: Se aclara que para
realizar cualquier gestión sobre este concurso, entiéndase solicitudes de
aclaraciones y/o consultas, compra y retiro del cartel, prórrogas etc., las
mismas serán recibidas hasta el próximo 23 de diciembre del
San José, 5 de diciembre del
2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—(IN2011094974).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000005-2308
Objeto contractual: suministro de abarrotes
El cartel puede ser retirado en
Quepos, 1º de diciembre del
2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ana Lissett Acuña Vargas,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2011094816).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000022-PV
Compra de Envases de Vidrio Cristalino 750 ml,
Corona
Descripción: Compra de Envases de Vidrio
Cristalino 750 ml., Corona
Tipo de Concurso: Licitación Abreviada Nº 2011LA-000022-PV
Fecha de apertura: 5 de enero
del 2012, 10:00 horas
Se invita a los interesados a
que retiren el cartel en las oficinas de
5 de diciembre del
2011.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador
Área.—1 vez.—(IN2011094955).
COMITÉ DISTRITAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN CÓBANO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01
Compra de implementos deportivos
El Comité Distrital de Deportes
y Recreación Cóbano, invita a participar a potenciales oferentes interesados a
participar en
San José, 28 de noviembre del
2011.—Proveeduría.—Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2011094811).
PROVEEDURÍA SEDE CENTRAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-UTN-01
(Aviso
de declaración de desierto)
Se les comunica a los
interesados que el Consejo de Sede, de
“Desierta
Dado por agotada la vía
administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 92 inciso e),
de
San José, 6 de diciembre del
2011.—Lic. María Gabriela Ávila Corrales, Jefa.—1 vez.—(IN2011094871).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE ADJUDICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000039-1142
Prótesis total de rodilla, primaria con y sin preservación
del
ligamento cruzado posterior
El ítem dos opción uno de este
concurso se readjudicó con (modalidad consignación) a la empresa Orthopedic
Biomer Centroamericana S. A., por un precio unitario de $550,00; $125,00;
$460,00 y $35,00. “vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr”
San José, 6 de diciembre del
2011.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Lic. Eithel
Giovanni Corea Baltodano, Director a. í..—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
44501.—C-13445.—(IN2011095024).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-01
Precalificación de servicios profesionales de notarios
externos
para
El Instituto de Desarrollo
Agrario, comunica la adjudicación de la presente licitación, según el acuerdo
tomado por
1) Adjudicar
a) Adjudicar a la oferta Nº 1 presentada por Sara María Barrantes
Hernández, cédula 1-0625-0194, con una calificación de 98%, los servicios
profesionales de notarios externos para
b) Adjudicar
a la oferta Nº 3, presentada por José Francisco Chacón Acuña, cédula
2-0468-0330, con una calificación de 100%, los servicios profesionales de
notarios externos para
c) Adjudicar
a la oferta Nº 7, presentada por Sandra Echeverría Mesen, cédula 1-0415-1079,
con una calificación de 100%, los servicios profesionales de notarios externos
para
2) La
adjudicación de
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Comuníquese. Acuerdo firme.
Área Contratación y
Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2011094817).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-INCOPESCA
Adquisición de equipo de transporte
Mediante la presente se informa
que de conformidad con acuerdo de Junta Directiva del INCOPESCA Nº
A.J.D.I.P/416-2011, de fecha 18 de noviembre 2011,
Línea Nº 1: a la firma Purdy
Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744, un vehículo marca
Toyota, estilo Hilux, año modelo 2012, tipo pick up, doble cabina, doble
tracción, combustible diesel, motor 2.500 cc., de desplazamiento con sistema
turbo cargado, potencia 102 hp y demás especificaciones solicitadas en el
cartel y cumplidas por la firma. Plazo de entrega de 10 (diez) días hábiles y
garantía de
Línea Nº 2: a la firma Purdy
Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744, un vehículo marca Toyota,
estilo Land Cruiser Prado, tipo familiar 4x4, con capacidad para 7 pasajeros,
año modelo 2012, motor 3.000 cc , turbo diesel Intercooler con turbo de
geometría variable y demás especificaciones solicitadas en el cartel y
cumplidas por la firma. Plazo de entrega de 100 (cien) días hábiles y garantía
de
Línea Nº 3: a la firma Corporación
Grupo Q de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025849, dos vehículos
marca Hyundai, estilo Tucson GL, año modelo 2012, motor de 2000 cc, potencia
163 hp, tracción 4x4, garantía de
Línea Nº 4: a la firma Purdy
Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744, un vehículo marca Daihatsu,
estilo Terios, año modelo 2012, tracción 4x2, combustible gasolina, motor 1.500
cc, potencia 77 KW y demás especificaciones solicitadas en el cartel y
cumplidas por la firma. Plazo de entrega de 10 (diez) días hábiles, garantía de
Puntarenas, 21 de noviembre del
2011.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor.—1 vez.—(IN2011094999).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
POPULAR PENSIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-01
Compra de útiles y materiales para oficina bajo
la
modalidad de entrega según demanda
Se comunica a los interesados en
Administración y Finanzas.—Bach.
Gabriela Camacho Berrocal, Jefa a. í.—Sección Administrativa.—Msc. Alonso
Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2011094971).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000087-PROV
(Modificación
y prórroga Nº 1)
Construcción de parqueos en
El departamento de proveeduría
avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de
contratación en referencia, que existen modificaciones al cartel, las cuales
pueden solicitarse a la dirección de correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr. Asímismo, se
procede a prorrogar la fecha de apertura de las ofertas para el próximo 15 de
diciembre del
Los demás términos y condiciones
permanecen inalterables.
San José, 6 de diciembre del
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2011094976).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000028-01
(Aclaración
Nº 2)
Construcción de Edificio para Sucursal de Liberia
y
Dirección Regional Guanacaste-Puntarenas
del
Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en
• Deben pasar a recoger en esta Proveeduría
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR.
CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-2103
El resto permanece invariable.
San José, 30 de noviembre del
2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez,
Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011094880).
dispuso:
Aprobar el Reglamento del Comité
de Auditoría, el cual se transcribe a continuación:
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
REGLAMENTO
DEL COMITÉ DE AUDITORÍA
Propósito
El propósito de este reglamento
es establecer los lineamientos de organización, funcionamiento y
responsabilidades del Comité de Auditoría.
CAPÍTULO I
De la organización
Artículo 1º—El Banco Central de
Costa Rica contará con un Comité de Auditoría, creado por
Artículo 2º—El Comité estará integrado por
tres miembros, dos directores de
Tampoco podrá tener relación con la firma de
auditores externos u otros asesores que le brinden servicios al Banco.
El comité internamente escogerá un
Coordinador entre los directores nombrados por la junta directiva del Banco
Central. El Comité podrá asesorarse con las personas que estime pertinente, ya
sean personas externas o servidores y colaboradores internos del Banco, siendo
que en este último caso la colaboración o asesoría requerida será obligatoria.
Artículo 3º—El plazo de nombramiento de los
miembros del Comité será de dos años, pudiendo ser reelectos por períodos
iguales.
CAPÍTULO II
De las funciones
Artículo 4º—Corresponden a este
Comité las siguientes funciones:
1.- Propiciar la comunicación entre los miembros de
2.- Dar seguimiento al cumplimiento del plan
anual de trabajo de la auditoría interna y a los informes de labores
semestrales.
3.- Conocer y analizar los resultados de las
evaluaciones de la efectividad y confíabilidad de los sistemas de información y
de control interno y proponer a
4.- Dar seguimiento a la implementación de las
acciones correctivas que formulen el Auditor Interno, el Auditor Externo y
5.- Cuando existan discrepancias entre las
recomendaciones de los auditores y
6.- Velar para que se cumplan los procedimientos
de revisión y aprobación de los estados financieros internos y auditados, desde
su origen hasta la aprobación por parte
7.- Conocer al menos anualmente los Estados
Financieros, previo a ser aprobados por
8.- Evaluar el desempeño de los auditores
externos contratados y hacer las recomendaciones del caso a
9.- Proponer a
CAPÍTULO III
De las reuniones
Artículo 5º—En las reuniones
podrán participar, sin derecho a voto el auditor interno, el subauditor interno
y el gerente del Banco así como cualquier otro funcionario que considere el
Comité.
También podrá participar el auditor externo
cuando este órgano lo requiera.
Asimismo, cuando se conozcan temas
relacionados con dependencias tales como el CONASSIF, las Superintendencias,
Artículo 6º—El quórum quedará válidamente
constituido por dos de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple
y serán firmes en el acto.
El Coordinador del comité convocará y
presidirá las sesiones, además, puede ejercer el voto calificado.
Artículo 7º—
Artículo 8º—El comité se reunirá de forma
privada al menos una vez por semestre, salvo que requiera hacerlo con más
frecuencia por razones de oportunidad y a solicitud del Coordinador.
Los puntos principales de las deliberaciones,
la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos que se tomen en las
reuniones deberán constar en un libro de actas que deberán ser firmadas por el
Coordinador del Comité, y de ser necesario por los miembros que hubieren hecho
constar su voto disidente.
Artículo 9º—El Comité de Auditoría debe
informar en los meses de febrero y agosto a
Transitorio I.—
Publíquese en el Diario Oficial
MBA Jorge Luis Rivera C.,
Secretario General a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 11869.—Sol. 99.—C-117265.—(IN2011091257).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Pérez
Zeledón, comunica que mediante el acuerdo de la sesión extraordinaria número
E-023-11, artículo 1), inciso 28), celebrada el día 22 de setiembre de 2011, aprobó
el siguiente proyecto de reforma:
PROYECTO
REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE
ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS DE
DE
PÉREZ ZELEDÓN
Considerando:
I.—En el año 1995
II.—Posteriormente en el año 2010 la misma
Asamblea Legislativa decretó
Esta norma fue publicada el pasado 2 de junio
del 2010 en
III.—A
IV.—
V.—El Proceso de Recursos Humanos y el
Proceso de Asesoría en Servicios Técnicos de esta Municipalidad han realizado
las evaluaciones pertinentes a la norma antes referida con el propósito de
determinar la viabilidad de una reforma reglamentaria en esta materia y han
dispuesto que se hace necesario modificar nuestro instrumento normativo interno
para ajustarlo a la ley dicha y proceder conforme lo establece el transitorio
de
Con fundamento en lo anterior:
Se acuerda:
Reformar el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios de
Artículo 1º—Refórmese el
artículo 7° inciso c) de manera que se agregue
Artículo 2º—Refórmese el
artículo Nº 59 de manera que todo el segundo párrafo de este numeral se lea de
ahora en adelante así: “En las incapacidades acordadas por el INS,
Artículo 3º—Agréguese un
artículo 90 bis después del título del Capítulo VII que diga así: “Artículo 90
bis Aplicación irrestricta de Ley. Para los efectos de este capítulo se tendrá
de aplicación irrestricta en los procedimientos y actuaciones de
Artículo 4º—Agréguese un párrafo
al final de primer párrafo del artículo 93 para que después de punto y seguido
se diga así: “La dependencia ante la cual se interponga la denuncia por
hostigamiento sexual en
Artículo 5º—Después de punto
final agréguese todo el siguiente texto en el artículo 94 que diga así: “En
caso de ser necesario podrán tomarse las siguientes medidas cautelares, que
podrá imponer el Alcalde Municipal o el Concejo Municipal, según corresponda a
su competencia, contra el servidor municipal denunciado por hostigamiento
sexual:
a) Que el presunto hostigador, se abstenga de
perturbar al denunciante.
b) Que el presunto hostigador se abstenga de
interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona
hostigada.
c) La reubicación laboral
d) La permuta temporal de cargo.
e) Excepcionalmente la separación temporal del
cargo con goce de salario
La medida cautelar impuesta por
la autoridad municipal deberá contar en resolución motivada y fundada de
conformidad con lo que establece el Reglamento de Procedimientos Internos de
Artículo 6º—Agréguese un
artículo nuevo que diga así: “Artículo 102 bis. Obligación
de Divulgación de las normas contra hostigamiento sexual:-El Proceso de
Recursos Humanos realizará campañas adecuadas de divulgación, de sensibilidad
de formación a los servidores y servidoras municipales en relación a las normas
y los procedimientos existentes en
Artículo 7º—En el artículo 117
inciso b) en lugar de hacer referencia al artículo 130 corríjase por el
artículo 132 y elimínese la frase “y siguientes”.
San Isidro de El General, 28 de
noviembre del 2011.—Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2011091376).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2011
Detalle de mercancías que se
rematarán en pública subasta en forma individual en
Depositario Aduanero: Grupo TLA
Logistics S. A., código 236, cédula jurídica Nº 3-101-538997-01. Dirección:
Boleta Nº 176-236-2011.
Consignatario:
Boleta Nº 179-236-2011.
Consignatario: Grupo Pampa S. A. Documento: 051509. Movimiento de inventario:
2009-619. Descripción: 2 cartones con Vino Conde de Cavalt. Valor Aduanero:
$27,24. Precio Base: ¢12.851,12. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Grupo
TLA Logistics S. A.
Boleta Nº 181-236-2011.
Consignatario: Grupo Pampa S. A. Documento: 051500. Movimiento de inventario:
2009-606. Descripción: 1 cartón con Vino Paul Masson. Valor Aduanero: $6,72.
Precio Base: ¢5.266.18. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Grupo TLA
Logistics S. A.
Boleta Nº 182-236-2011.
Consignatario: Producciones Talamanca Verde S. A. Documento: 021474. Movimiento
de inventario: 2010-600. Descripción: 957 cartones con Rompecabezas Educativos
Elmo. Valor Aduanero: $56.807,52. Precio Base: ¢8.894.878,83. Bultos: 957.
Ubicación: Depositario Fiscal Grupo TLA Logistics S. A.
Boleta Nº 183-236-2011.
Consignatario: Producciones Talamanca Verde S. A. Documento: 036545. Movimiento
de inventario: 2010-1129. Descripción: 42 cartones con Rompecabezas Educativos.
Valor Aduanero: $712,32. Precio Base: ¢111.806.59. Bultos: 42. Ubicación:
Depositario Fiscal Grupo TLA Logistics S. A.
Boleta Nº 186-236-2011.
Consignatario:
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está
incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo
acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73,
párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable
depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información,
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Dirección General de
Aduanas.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V. B. Lic. Luis A. Salazar
Herrera, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº
34692.—C-36695.—(IN2011094872).
Detalle
de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en
Depositario Aduanero: Almacén
Fiscal y Deposito Pavas S. A., (ALFIDEPA), código 102, cédula jurídica:
3-101-02660815, Dirección:
Boleta Nº 129-102-2010.
Consignatario: Importadora Ferretería Cristal, S.A. Documento: 2960. Movimiento
de inventario 95-2005. Descripción: 6 cartones con Resanador de fibra de
vidrio, laca acrílica, Rellenador de Poliuretano, Transparente de Poliuretano,
reductor, endurecedor, resanador. Precio Base: ¢113.478,11. Bultos: 6.
Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S.A.
Boleta Nº 130-102-2010.
Consignatario: Xonex de CR S.A. Documento: 01846. Movimiento de inventario
70-2005. Descripción: 17 cartones con Refrigerante. Precio Base: ¢117.023,10.
Bultos: 17. Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S.A.
Boleta Nº 159-102-2010.
Consignatario: Desarrollos Culturales Costarricenses, S.A. Documento: 07499,
Movimiento de inventario 10698-2007. Descripción: 1 paleta con 22 cartones con
6 estuches con pintura de agua. Precio Base: ¢23.705,86. Bultos: 1. Ubicación:
Depositario Fiscal ALFIDEPA S.A.
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está
incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo
acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73,
párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable
depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información,
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General de Aduanas.—V.B. Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente
Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº
13157.—Solicitud Nº 34693.—C-30430.—(IN2011094874).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS
Publicación de
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30
de setiembre del 2011
-miles de colones-
Cuentas |
Banco Crédito Agrícola de Cartago |
Banco de Costa Rica |
Banco Nacional de Costa Rica |
Banco Hipotecario de la Vivienda |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
Banco BAC San José S. A. |
Banco General (Costa Rica) S. A. |
Banco BCT S.A. |
Banco Cathay De Costa Rica S.A. |
Banco CMB (Costa Rica) S. A. |
Banco Citibank de Costa Rica S. A. |
Banco HSBC (Costa Rica) S. A. |
Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. |
Banco Improsa S. A. |
Banco Lafise S. A. |
Banco Promérica S. A. |
Scotiabank de Costa Rica S. A. |
Total general |
ACTIVOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Disponibilidades |
58.540.978 |
350.965.746 |
520.743.179 |
196.359 |
47.079.196 |
211.994.372 |
8.486.659 |
25.423.708 |
9.104.757 |
25.670.509 |
36.110.701 |
110.694.187 |
9.495.245 |
21.615.307 |
25.647.877 |
42.757.939 |
124.452.254 |
1.628.978.975 |
Inversiones en instrumentos financieros |
294.048.385 |
293.203.825 |
573.276.321 |
6.169.253 |
324.590.791 |
54.652.497 |
8.846.984 |
19.291.859 |
9.052.017 |
83.975.521 |
31.906.604 |
137.505.039 |
8.750.827 |
22.649.635 |
26.471.320 |
39.530.461 |
78.120.049 |
2.012.041.388 |
Cartera de Créditos |
238.746.044 |
1.641.674.353 |
2.181.564.115 |
60.787.005 |
1.084.260.244 |
871.271.649 |
104.148.436 |
116.334.138 |
38.211.028 |
28.313.887 |
163.514.529 |
435.786.472 |
55.924.546 |
128.467.703 |
140.945.294 |
190.995.972 |
773.266.603 |
8.254.212.019 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
1.651.895 |
2.950.076 |
790.425 |
1.960.842 |
771.273 |
3.292.571 |
10.311 |
626.868 |
39.600 |
164.694 |
1.035.289 |
513.346 |
56.966 |
3.581.145 |
1.890.450 |
291.935 |
5.680.281 |
25.307.966 |
Bienes realizables |
832.220 |
5.180.492 |
17.467.875 |
0 |
5.589.926 |
319.652 |
86.429 |
511.738 |
45.155 |
0 |
2.750.388 |
7.185.396 |
25.707 |
1.219.847 |
922.972 |
794.743 |
3.681.093 |
46.613.634 |
Participaciones en el capital de otras empresas (neto) |
865.647 |
53.200.837 |
58.808.534 |
1.830.124 |
30.830.201 |
5.645 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
15.000 |
0 |
3.951 |
145.559.938 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
12.111.583 |
76.520.197 |
137.130.159 |
1.382.962 |
34.476.522 |
7.261.082 |
2.980.771 |
391.969 |
522.723 |
268.017 |
7.778.062 |
2.633.018 |
1.840.350 |
6.575.516 |
1.643.253 |
2.916.855 |
10.872.738 |
307.305.775 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
2.367.006 |
36.922.408 |
13.895.134 |
1.086.346 |
25.254.338 |
10.657.957 |
502.712 |
459.827 |
1.009.380 |
417.007 |
7.548.301 |
4.924.409 |
915.579 |
3.580.939 |
1.809.802 |
4.578.643 |
4.576.855 |
120.506.644 |
TOTAL DE ACTIVOS |
609.163.757 |
2.460.617.934 |
3.503.675.743 |
73.412.890 |
1.552.852.490 |
1.159.455.425 |
125.062.301 |
163.040.108 |
57.984.660 |
138.809.634 |
250.643.875 |
699.241.867 |
77.009.221 |
187.690.092 |
199.345.968 |
281.866.549 |
1.000.653.823 |
12.540.526.338 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
300.853.307 |
1.887.341.322 |
2.810.417.348 |
4.247.349 |
983.350.625 |
787.088.227 |
27.219.913 |
123.111.520 |
42.340.701 |
110.951.451 |
156.603.994 |
479.502.361 |
55.547.600 |
107.204.588 |
140.978.000 |
198.509.405 |
674.708.856 |
8.889.976.567 |
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
256.998 |
196.852 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
453.850 |
Obligaciones con entidades |
247.840.645 |
179.946.707 |
183.305.719 |
17.628.834 |
148.996.266 |
201.556.484 |
73.350.065 |
15.621.334 |
5.192.583 |
7.628.334 |
30.040.855 |
117.882.534 |
9.746.865 |
45.952.268 |
34.844.562 |
42.915.719 |
195.520.970 |
1.557.970.745 |
Cuentas por pagar y provisiones |
10.787.487 |
74.003.100 |
121.655.543 |
1.068.691 |
80.316.491 |
19.837.891 |
533.382 |
1.838.921 |
1.126.949 |
1.094.959 |
6.491.452 |
14.267.138 |
386.805 |
1.036.743 |
4.591.092 |
3.813.103 |
9.700.363 |
352.550.108 |
Otros pasivos |
1.592.728 |
24.504.091 |
18.464.902 |
38.397 |
10.705.879 |
10.726.703 |
751.835 |
2.723.342 |
269.834 |
143.059 |
6.399.318 |
10.416.563 |
1.778.969 |
842.443 |
519.810 |
3.501.776 |
553.954 |
93.933.604 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
7.644.517 |
3.967.033 |
6.574.710 |
0 |
18.186.260 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
561.074.167 |
2.165.795.220 |
3.134.100.509 |
23.180.124 |
1.223.369.261 |
1.019.209.305 |
101.855.195 |
143.295.117 |
48.930.067 |
119.817.803 |
199.535.618 |
622.068.596 |
67.460.239 |
162.680.560 |
184.900.496 |
255.314.713 |
880.484.143 |
10.913.071.135 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Capital social |
14.039.119 |
96.571.590 |
67.384.406 |
43.124.987 |
130.000.000 |
77.200.000 |
16.716.012 |
13.250.000 |
8.510.093 |
10.916.969 |
40.846.874 |
57.597.284 |
8.772.516 |
18.443.187 |
11.157.706 |
19.929.364 |
64.314.222 |
698.774.329 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
9.400 |
0 |
0 |
1.000.000 |
56.485.947 |
4.505.000 |
6.006.360 |
1.250.000 |
0 |
0 |
0 |
182.884 |
0 |
0 |
1.006.150 |
0 |
29.781.037 |
100.226.779 |
Ajustes al patrimonio |
6.234.696 |
30.048.671 |
52.971.590 |
1.157.809 |
16.892.674 |
1.701.569 |
3.676 |
17.628 |
-25.183 |
-74.493 |
1.427.310 |
28.461 |
167.820 |
2.208.519 |
-185.945 |
-113.157 |
3.836.561 |
116.298.207 |
Reservas patrimoniales |
16.293.782 |
131.265.362 |
155.654.530 |
0 |
793.840 |
13.443.670 |
137.234 |
1.529.165 |
78.601 |
1.282.529 |
3.170.292 |
7.198.695 |
131.162 |
2.795.555 |
861.677 |
1.984.750 |
6.965.720 |
343.586.566 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
5.426.534 |
14.855.949 |
69.927.590 |
2.223.757 |
91.221.818 |
35.740.463 |
72.740 |
2.234.956 |
331.118 |
5.466.270 |
6.327.668 |
10.662.644 |
2.743 |
736.684 |
1.239.887 |
810.050 |
14.229.800 |
261.510.671 |
Resultado del período |
5.305.398 |
17.185.153 |
17.042.735 |
2.726.213 |
30.280.211 |
7.655.419 |
271.085 |
1.463.242 |
159.964 |
1.400.556 |
-663.888 |
1.503.303 |
474.740 |
825.587 |
365.996 |
3.940.829 |
1.042.339 |
90.978.882 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo |
780.661 |
4.895.989 |
6.594.382 |
0 |
3.808.738 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
16.079.770 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
48.089.590 |
294.822.714 |
369.575.234 |
50.232.766 |
329.483.229 |
140.246.120 |
23.207.106 |
19.744.991 |
9.054.593 |
18.991.831 |
51.108.257 |
77.173.271 |
9.548.981 |
25.009.532 |
14.445.472 |
26.551.836 |
120.169.680 |
1.627.455.204 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
609.163.757 |
2.460.617.934 |
3.503.675.743 |
73.412.890 |
1.552.852.490 |
1.159.455.425 |
125.062.301 |
163.040.108 |
57.984.660 |
138.809.634 |
250.643.875 |
699.241.867 |
77.009.221 |
187.690.092 |
199.345.968 |
281.866.549 |
1.000.653.823 |
12.540.526.338 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
668.157.550 |
544.646.189 |
734.743.764 |
0 |
11.528.349 |
2.940.206 |
0 |
37.082.141 |
561.404 |
0 |
119.387.498 |
4.419.735 |
0 |
1.823.702.028 |
1.109.228 |
1.862.617 |
199.784.768 |
4.149.925.476 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-3.058.389 |
-281.068.793 |
-90.937.382 |
0 |
-3.380.292 |
-12.181 |
0 |
-259.229 |
-150.971 |
0 |
-19.477 |
-1.266.098 |
0 |
-2.241.660 |
0 |
-126.690 |
-3.814.913 |
-386.336.074 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-665.398.918 |
-254.511.235 |
-642.230.682 |
0 |
-7.693.380 |
-2.862.041 |
0 |
-36.822.912 |
-394.708 |
0 |
-119.368.021 |
-3.153.637 |
0 |
-1.814.200.944 |
-1.096.966 |
-1.630.362 |
-194.120.586 |
-3.743.484.393 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
299.757 |
-9.066.162 |
-1.575.699 |
0 |
-454.677 |
-65.984 |
0 |
0 |
-15.725 |
0 |
0 |
0 |
0 |
-7.259.424 |
-12.262 |
-105.565 |
-1.849.269 |
-20.105.010 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
18.239.575 |
191.146.131 |
315.264.291 |
3.450.000 |
74.184.552 |
67.109.237 |
1.796.538 |
26.610.223 |
22.550.767 |
6.274.289 |
157.858.845 |
175.915.848 |
3.928.063 |
28.082.266 |
44.267.151 |
129.127.262 |
175.496.252 |
1.441.301.290 |
OTRAS CUENTAS
DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
1.695.981.061 |
890.447.568 |
3.581.539.042 |
685.135.281 |
2.251.210.373 |
4.017.920.081 |
99.600.632 |
434.854.925 |
580.616.510 |
88.585.593 |
685.986.022 |
2.900.034.517 |
86.432.978 |
1.331.731.657 |
2.290.676.489 |
1.274.837.316 |
5.104.266.168 |
27.999.856.213 |
Por cuenta terceros deudoras |
5.994.767 |
86.400.017 |
531.742.192 |
0 |
0 |
34.767.042 |
50.547.655 |
1.517 |
0 |
0 |
2.777.179 |
5.317 |
16.568.095 |
232.042.602 |
31.200.285 |
0 |
86.523.775 |
1.078.570.442 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
221.733.618 |
0 |
212.785.693 |
40.294.091 |
0 |
1.888.084 |
0 |
0 |
0 |
30.687.689 |
0 |
1.849.180 |
2.233.697 |
0 |
31.677.867 |
543.149.918 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
2.688.035.749 |
4.446.178.418 |
0 |
630.925.596 |
288.891.784 |
0 |
189.233.342 |
0 |
0 |
0 |
84.603.914 |
0 |
2.205.246 |
128.035.666 |
0 |
256.511.008 |
8.714.620.722 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Lic. José Armando Fallas
Martínez, Intendente General.—1 vez.—O. C. Nº 9786.—Solicitud Nº
45402.—C-210020.—(IN2011089130).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesaria
para el paso de
Propiedad sin inscribir en el Registro
Público, plano catastrado H-1511475-2011. Propiedad en posesión de María del
Rocío Castro Fonseca, cédula de identidad 2-506-210, casada, ama de casa,
vecina de Calle Bambú, del Almacén Cisneros en la entrada de Río Frío de
Sarapiquí,
La naturaleza del uso del terreno es para la
agricultura. Dicho inmueble según plano catastrado H-1511475-2011 colinda: al
norte, Isabel Cristina Quintero Castro; al sur, Colindante de nombre
desconocido c.c. Wico; al este, calle pública, al oeste, Isabel Cristina
Quintero Castro.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con
base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢1.665.450,50 (un millón seiscientos sesenta y cinco
mil cuatrocientos cincuenta colones con cincuenta céntimos) según avaluó
administrativo número 628-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre, sobre una franja de terreno en posesión de
María del Roció Castro Fonseca, cédula de identidad 2-506-210, casada, ama de
casa, vecina de Calle Bambú, del Almacén Cisneros en la entrada de Río Frío de
Sarapiquí,
La propiedad presenta una topografía plana
ondulada de un 10% de pendiente aproximadamente. Mide
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno en
posesión de María del Rocío Castro Fonseca, para
La línea de centro no afecta la propiedad, el
área afectada se encuentra a la izquierda de la línea de centro en dirección
sur-norte. El área de afectación es de
La línea ingresa a la propiedad por la
colindancia sur con una Quebrada, con un azimut de 00°17’8” hasta salir por el
lindero norte con Margarita Segura Castro.
Bajo la línea de servidumbre existen dos
árboles forestales y algunas plantas ornamentales que forman parte de la cerca.
La servidumbre afecta el frente de la propiedad. Su topografía en este sector
es plana ondulada.
De acuerdo con el croquis elaborado por
Topografía del Proyecto de líneas de transmisión Atlántica, se tiene que los
linderos de la servidumbre son: al norte, Margarita Segura Castro; al sur,
Quebrada; al este, calle pública, y al oeste, resto de la propiedad.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre
descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita
en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y
tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce
Sarapiquí del cantón primero Alajuela de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5966, celebrada el 2 de noviembre del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 28 de noviembre del
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011091367).
MACROPROCESO
PLANEAMIENTO Y DESARROLLO
En sesión ordinaria de Junta Directiva N° 5721,
artículo 5, inciso IX, celebrada el día 8 de noviembre de 2011, se tomó el
siguiente acuerdo que textualmente dice:
SE ACUERDA:
De conformidad con el criterio técnico contenido
en el oficio N° MPD-P-460-2011 elaborado por el Macroproceso de Planeamiento y
Desarrollo, aprobar la declaratoria de aptitud turística y no turística del
frente costero del distrito de Paquera, solicitadas ante este Instituto por el
Concejo Municipal del Distrito de Paquera, mediante Acuerdo de Concejo de
sesión ordinaria N° 625, celebrada el 11 de agosto del 2011.
Este Instituto procedió a realizar un análisis integral de las
declaratorias practicadas en años anteriores que abarcan el frente costero del
distrito de Paquera, cantón Puntarenas, autorizando lo siguiente:
1. Se declara de aptitud turística las secciones de la costa del
distrito de Paquera, entre las coordenadas de proyección CRTM05:
Primer tramo: 1099045 N – 391834 E
1083738
N – 401052
E
Segundo tramo: 1077950 N – 391278 E
1075304
N – 388346
E
2. Se declara de aptitud no turística la sección
de la costa del distrito de Paquera, entre las coordenadas de proyección
CRTM05:
Tramo único: 1081925 N – 399027 E
1077950
N – 391278
E
3. Quedan excluidas de este acuerdo, todos aquellos sectores costeros
que el MINAET ha clasificado y certificado ó en su defecto clasifique ó
modifique a futuro como terrenos de Patrimonio Natural del Estado, mediante
4. Quedan excluidas de éste acuerdo, los sectores
que se encuentren afectados por lo establecido en los Artículos 6 y 73 de
6. Queda derogada toda aquella declaratoria que
se haya publicado en años anteriores que hagan referencia al distrito de
Paquera, cantón de Puntarenas, provincia de Puntarenas.
7. Instruir al Macroproceso Planeamiento y
Desarrollo para que comunique la presente resolución a los interesados.
8. Instruir al Macroproceso Administrativo para
que se realicen las gestiones para publicar en el Diario Oficial
_____
En sesión ordinaria de Junta Directiva N° 5721,
artículo 5, Inciso X, celebrada el día 8 de noviembre de 2011, se tomó el
siguiente acuerdo que textualmente dice:
SE ACUERDA:
De conformidad con el criterio técnico contenido
en el oficio N° MPD-P-470-2011 suscrito por el Macroproceso de Planeamiento y
Desarrollo, aprobar la declaratoria de aptitud turística y no turística del
frente costero del distrito de Colorado, cantón de Abangares, solicitado a este
Instituto por el Concejo Municipal de Distrito de Colorado mediante oficio
INT-N° 0280-2011.
Este Instituto luego de realizar el análisis técnico respectivo, resuelve
lo siguiente:
1) Declarar de aptitud no turística la sección aledaña a los manglares
del distrito de Colorado, cantón de Abangares, entre las coordenadas de
proyección CRTM05:
Tramo único: 1129198 N – 367689 E
1124197 N – 384085
E
2) Quedan excluidas de este acuerdo, todos aquellos sectores costeros
que el MINAET clasifique ó modifique a futuro como terrenos de Patrimonio
Natural del Estado, mediante
3) Quedan excluidas de éste acuerdo, los sectores
que se encuentren afectados por lo establecido en los artículos 6º y 73 de
4) Queda derogada toda aquella declaratoria que
se haya publicado en años anteriores que hagan referencia al distrito de
Colorado, cantón de Abangares, provincia de Guanacaste.
5) Instruir al Macroproceso Planeamiento y Desarrollo
para que comunique la presente resolución a los interesados.
6) Instruir al Macroproceso Administrativo para
que se realicen las gestiones para publicar en el Diario Oficial
San José, 24 de noviembre del 2011.—Arq. Antonio
Farah Matarrita, Líder de Proceso Planeamiento Turístico.—1 vez.—O.C. Nº
14298.—Sol. Nº 20343.—C-80570.—(IN2011091180).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese. Se le avisa a
la señora Jendry Patricia Duarte Sandoval, número de cédula 1-1398-801, mayor,
casada, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el
expediente administrativo número 141-00044-2010, correspondiente a
A Hazel Rojas Peralta y Ramiro Navarro Corrales. Se les comunica
la resolución de las 8:00 horas del 07 de noviembre del 2011, donde se
resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa
regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de
A Eulogio Triguero Triguero y Teresa Gaitán Urbina se les comunica
la resolución de las quince horas del primero de noviembre del dos mil once,
mediante la cual se declaró el inicio del proceso especial de protección e
ingreso en una alternativa de protección de las personas menores de edad Ericka
y Wendy ambas Triguero Gaitán. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta
y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local
en Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O.C.
34028.—(Solicitud Nº 46486).—C-4820.—(IN2011090309).
A la señora Daysi García, panameña, indígena demás calidades
desconocidas y a quien interese, se les notifica resolución de las siete horas
cincuenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil once, que dicta inicio
de proceso especial de protección y dicta medida de abrigo temporal a favor de
la niña Fileina Rodríguez García o Xiomara García García, pues no está clara su
real identidad, ubicándola en albergue institucional por un plazo de seis meses
prorrogables judicialmente, mientras se brinda el abordaje requerido. Además
dictó incompetencia territorial para que
Al señor Enrique Brenes Alvarado, se le comunica la resolución de
este Despacho de las catorce horas del nueve de noviembre del año dos mil once,
que ordenó el archivo del proceso en relación a las personas menores de edad
Alberto Enrique y Angie Paola ambos Brenes Sequeira. Se previene a las partes
señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina
Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto.
Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica formalmente al
señor Jean Louis Phillippe Schmit, de nacionalidad suiza, la medida de
protección de las dieciséis horas del día veintisiete de octubre del dos mil
once, mediante la cual se autorizó el egreso del niño Keylor Jesús Phillippe de
A Zeneida Eulalia Madrigal Ruiz, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de
A Concepción de Jesús Gutiérrez Gutiérrez y Félix Alberto Barretra Duarte, se les comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 27 de octubre del 2011, por medio de la cual se ordenó el cuido provisional de: Erick David Gutiérrez Martínez y Alexa Yozairi Barrera Martínez, con la señora Zoila Esperanza Baca, abuela materna, como medida de protección seguridad y estabilidad, además ordenó acudir al IAFA a la madre y brindar seguimiento por parte de este Despacho por seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-100-08.—Oficina Local de San Ramón, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46484.—C-13220.—(IN2011090353).
A Shirley Matamoros Carranza y Wilson Salazar Correa, se les
comunica la resolución de
A Ana María Alvarado Rojas y José Abel Gamboa Núñez, se les
comunica la resolución de esta Oficina Local, de las catorce horas treinta
minutos del siete de noviembre del dos mil once, donde se procede al archivo
del expediente administrativo por desconocerse su domicilio exacto hasta nuevo
requerimiento. En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de
revocatoria con apelación en subsidio ante
Se le comunica a Andrés Zúñiga Ríos, resolución de las quince
horas del siete de noviembre del dos mil once, que ordena el inicio del proceso
especial de protección, medida de cuido provisional y medida de tratamiento
psicológico a favor de la persona menor de edad Rosa Haydee Zúñiga Beita.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Se le comunica a Diana Morales Morales y Ricardo Arroyo Ureña,
resolución de inicio del proceso especial de protección a favor de la persona
menor de edad Ashley Arroyo Morales. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren, practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
A Johnny Zúñiga Fuentes, se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del día cinco de octubre del dos mil once,
dictada por éste Despacho, en virtud de la cual se resuelve. Proceso especial
de protección en Sede Administrativa. Dictar medida de protección y cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Fiorela Karla Luna
Sequeira, Ángela Paola Zúñiga Luna y Valerin Natacha Luna Sequiera, en el Hogar
de la señora Yansy Adriana Sequeira Reyes, lo anterior por Tipología de
Negligencia y Abuso Intrafamiliar por parte de los progenitores en perjuicio de
sus hijos. Los progenitores no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad
de los derechos de sus hijos, se les está violando o amenazando sus derechos o
se les está colocando en situación de riesgo inminente. Se notifica por medio
de edicto al progenitor de la menor de marras Ángela Paola Zúñiga Luna, por
motivos de que se desconoce su paradero. Plazo para interponer el recurso de
apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Marjorie
Calderón Hernández que por resolución de la representación legal de esta
oficina local, de 12:03 horas de 19 de octubre del 2011, se inició proceso de
protección administrativa a favor de las personas menores de edad Jorge Manuel
López Calderón, Penali María Calderón Hernández, Greidin Yoset Calderón
Hernández, Nancy Esperanza Calderón Hernández y Daniela Calderón Hernández, y
el PANI le otorgó cuido provisional de la niña Daniela Calderón Hernández en su
tía materna Magaly Calderón Hernández, además se delegó la continuación de la
atención en la oficina local de Cartago. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar. las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la
oficina local de Cartago, en días y horas hábiles, ubicada en Cartago, centro,
del costado sureste de los Tribunales de Justicia
A la señora Maureen Hernández Bejarano y al señor Hugo Mora
Morales, se les comunica la resolución dictada por esta Entidad, de las 15:00
horas del 27 de octubre del 2011, que ordenó medidas de abrigo temporal en
beneficio de la niña M.P.M.H., en
A Katty Yorleny Romero Navarro, portadora de la cédula de
identidad número: 1-1062-997 y Giovanni de Jesús Araya Calderón, portador de la
cédula de identidad número: 1-799-524, ambos de domicilio y demás calidades
desconocidas, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad Tabatha
Irene Araya Romero, de un año de edad, nacida el día 17 de setiembre del año
dos mil diez, bajo las citas de nacimiento número: 1-2097-227, se les comunica
la resolución de las siete horas con treinta minutos del día once de noviembre
del año dos mil once, que autoriza la permanencia de la niña indicada en el
hogar de los señores Juan Rafael Brenes Arroyo y Ana Virginia Mora Arias,
mientras se resuelve sobre la condición legal de los mismos, así como la
tramitación de los procesos judiciales requeridos. Se le previene a los señores
Araya y Romero, que deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones de
las resoluciones que se dicten por
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La petición tarifaria se tramita en el
expediente ET-157-2011 y se detalla de la siguiente manera:
Cooperativa
de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. |
|||||
Servicio de
Distribución de energía eléctrica |
|||||
Pliego tarifario propuesto Año 2012 (¢) |
|||||
TARIFA |
Vigente Resolución RRG-243-2010, 25-03-2010 |
2012 Resolución 504-RCR-2011, 03-06-2011 |
Propuesta
de ajuste 2012 14,98% |
Variación absoluta |
Variación porcentual |
T-RE RESIDENCIAL |
|||||
Primeros 200 kWh |
61,00 |
60,00 |
69,00 |
9,00 |
15,00% |
Por cada kWh adicional |
83,00 |
79,00 |
91,00 |
12,00 |
15,19% |
T-GE SERVICIO GENERAL |
|||||
Para
consumos menores o iguales a 3 000 kWh |
|
|
|
|
|
Por cada kWh |
89,00 |
85,00 |
98,00 |
13,00 |
15,29% |
Para
consumos mayores de 3 000 kWh |
|
|
|
|
|
Cargo por demanda |
|
|
|
|
|
Primeros 15 kW |
125 625,00 |
120 600,00 |
138 660,00 |
18 555,00 |
15,39% |
Por cada kW adicional |
8 375,00 |
8 040,00 |
9 244,00 |
1 237,00 |
15,39% |
Cargo por energía |
|
|
|
|
|
Por
los primeros 3 000 kWh |
159 000,00 |
153 000,00 |
177 000,00 |
24 000,00 |
15,69% |
Por cada kWh adicional |
53,00 |
51,00 |
59,00 |
8,00 |
15,69% |
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por
escrito firmado: -en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de
estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de
Las personas jurídicas deben interponer la
oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que los expedientes se pueden
consultar en las instalaciones de
Luis Fernando Chavarría Alfaro,
Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº
6101-11.—Solicitud Nº 36384.—C-58490.—(IN2011093856).
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítima
Terrestre de
Carmona de Nandayure,
Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2011091543).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FLORES MI TIERRA S. A.
Xinia González Cordero, cédula
Nº 1-144-085, Presidenta de Flores Mi Tierra S. A., cédula jurídica
3-101-479039, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse
en el domicilio social de la sociedad, a las 14:00 horas del 30 de diciembre de
2011, en primera convocatoria y a falta de quórum, en segunda y última
convocatoria el mismo día, lugar y año, a las 14:30 horas. Agenda a tratar: 1)
Compra y venta de área para rectificar lindero este de la propiedad, 2)
Gratificar venta de inmueble, 3) Gastos de mantenimiento del inmueble. 4) Pago
de impuestos y demás gastos.—Xinia González Cordero,
Presidenta.—(IN2011093236).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GANADERA
COTOBRUSEÑA S. A.
Convoca a los señores
accionistas a asamblea general ordinaria, para conocer los asuntos que indica
el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio en la ordinaria.
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
Se convoca a asamblea general ordinaria del
Colegio de Médicos y Cirujanos el día miércoles 14 de diciembre del
INVERSIONES
REPRODUCTIVAS S. A.
Se convoca a asamblea
extraordinaria de socios y junta directiva de Inversiones Reproductivas S. A.,
cédula jurídica número 3-101-12758 para el día diecinueve de diciembre del dos
mil once, a las siete horas pasado meridiano. De no haber el quórum se procederá
una hora después o sea a las ocho p.m. con la asistencia presente. La reunión
se efectuará en su sede social.—San José, 21 de noviembre del2011.—Juan Ferrero
Dobles, Presidente.—1 vez.—(IN2011094404).
CONDOMINIO
HABITACIONAL EL ESTORIL
Con fundamento en los artículos
24 y 25 de la ley Nº 7933 y el Reglamento Interno y de Administración del
Condominio, se convoca a asamblea general extraordinaria de Condóminos, a
celebrarse el día 14 de diciembre del 2011, en el condominio Habitacional El
Estoril, cédula jurídica Nº 3-109-051781, sito en San José, Pavas, de Antojitos
Mexicanos 100 norte, 100 oeste, 100 norte y 175 oeste, condominio Habitacional
El Estoril, oficina de
Agenda
1. Verificación de quórum.
2. Aprobación de
3. Elección del Presidente y Secretario para
4. Informe Contable del Administrador.
5. Informe Administrativo del Administrador.
6. Entrega de libro de Actas de Asamblea General
de Condóminos debidamente legalizado por el Registro Nacional.
7. Informe sobre la inversión de
8. Informe de Actividades Diarias.
9. Informe de actividades Mensuales.
10. Actividades Específicas.
Para ejercer válidamente su
derecho a voz y voto en la asamblea, cada propietario de cada finca filial
deberá aportar certificación registral o la documentación idónea que demuestre
fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas también
acreditarán su representación mediante certificación notarial o registral, vigente
a la fecha. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar
con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, o un apoderado
mediante carta o poder que le faculte a participar.—San José, 3 de diciembre
del 2011.—Laura Torres Solís, Responsable.—1 vez.—(IN2011094837).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE SECRETARIAS EJECUTIVAS
ASISTENTES
EMPRESARIALES DE COSTA RICA
GOLDEN
LAND DEVELOPERS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de
Golden Land Developers Sociedad Anónima, a asamblea anual ordinaria que se
celebrará en primera convocatoria a las nueve horas del día jueves veintiséis
de enero del 2012 y si no hubiere quórum de presencia a esa hora, se celebrará
una segunda convocatoria una hora después, en la misma fecha. La asamblea se
llevará a cabo en el domicilio social, sito en San José, en el Centro Corporativo
El orden del día será el siguiente:
1. Elección de Presidente y Secretario para la asamblea.
2. Presentación del informe del Presidente sobre
la administración y alcances de la demanda judicial por disolución interpuesta
por Summa Quantum contra Golden Land Developers S. A., tramitándose en vía judicial.
Discusión y aprobación o improbación.
3. Informe de Fiscalía
4. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio anual terminado al 30 de setiembre del 2011, como
tomar sobre él las medidas que juzguen oportunas.
Los libros y documentos
relativos a la asamblea estarán disponibles en el domicilio social en horas de
oficina y quince días hábiles antes de la celebración de la asamblea, no
contándose el día de publicación ni el día de celebración de la misma.
Se celebra la asamblea en dicha fecha,
considerando la huelga actual en
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TALLER JORBA LIMITADA
Taller Jorba Limitada, cédula
jurídica 3-102-174858, solicita ante
3-102-533999
SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA
3-102-533999 Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-
quinientos treinta y tres novecientos noventa y nueve, solicita ante
NAVEGACIÓN
SATELITAL
DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Presidente de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SUNNY LAND TOURS
COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sunny Land Tours Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-371108, solicita a
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Rodrigo Zelaya Rodríguez,
notario público, mediante escritura pública número ciento siete del tomo seis
de mi protocolo, de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil once,
actuando en conotariado con el notario público Alejandro Batalla Bonilla, hago
constar que la sociedad Estructuras de Concreto S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-011589, vendió su establecimiento mercantil denominado Escosa
dedicado al desarrollo, fabricación, distribución, montaje y venta de elementos
de la industria de la construcción, concretamente productos prefabricados a
base de concreto y poliestireno expandido, con oficinas en Guadalupe de
Cartago, concretamente doscientos metros norte del Parque Industrial Zeta, a la
empresa tres-ciento uno-quinientos sesenta mil novecientos dos sociedad
anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-560902; por lo que se cita
a los acreedores e interesados de Estructuras de Concreto S. A. y el
establecimiento mercantil Escosa para que se presenten dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus
derechos, a las oficinas de B&A Fiduciarios S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-304702, la cual es la fiduciaria del “Fideicomiso de
administración de pagos Escosa-B&A Fiduciarios-
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Donibe S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—(IN2011090679).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría a las diecisiete horas del dieciséis de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Deb-Mountain Sociedad Anónima. Presidente único apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011267835.—(IN2011090897).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lomas de Felton Sesenta y Tres Sociedad Anónima, celebrada al ser las once horas y veinticinco minutos del día veinticinco de octubre del dos mil once, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del dos mil once.—Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011267836.—(IN2011090898).
Se constituye la empresa Méndez y Díaz Cerros de Quepos S. A., ante la notaría del Lic. Juan Rafael Bermúdez Acosta, sita cincuenta metros este del Banco de Costa Rica; a las 14:00 hrs del 5 de octubre del 2011.—Lic. Juan Rafael Bermúdez Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011267838.—(IN2011090899).
Adrián José Herrera Méndez, cédula uno-mil doscientos cuatro-ochocientos ochenta y dos y Karen Andrea Zúñiga Solano, cédula uno-mil ciento noventa y ocho-trescientos treinta y uno, ambos vecinos de San Antonio de Coronado, constituyen Inversiones Arenal A.H.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura ciento noventa y tres, tomo 13, de las 17 horas del 16 de noviembre del año 2011.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011267844.—(IN2011090901).
Corporación Herrera González H.G.C. Sociedad Anónima, cédula juridica 3-101-497194, reforma pacto constitutivo. Escritura 199, tomo trece de las 11 horas del 25 de noviembre del dos mil once.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011267845.—(IN2011090902).
Mediante escritura de las 11:00 horas del 11 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad anónima Código M Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, presidenta: Marcela Bonilla Moya.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—RP2011267846.—(IN2011090903).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del diecinueve de noviembre del dos mil once, protocolizo acta de la sociedad anónima tres-ciento uno-quinientos once mil novecientos ochenta y uno sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Tres Ríos, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—RP2011267847.—(IN2011090904).
Por escritura de las 15:30 horas del ocho de noviembre del año 2011, se reforma la cláusula quinta, referente al capital de la sociedad Dom Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil cuarenta y cinco.—San José, quince de noviembre del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011267848.—(IN2011090905).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9 horas del 14 de noviembre de 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de Isla Ballena Mi Casa Por Fin S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social.—San Juan de Tibás, 14 de noviembre de dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011267850.—(IN2011090906).
Por escritura otorgada ante mí en San José, al ser las doce horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil once, se constituyó Compañía de Boxeo Los Guantes Dorados CBLGD Sociedad Anónima Deportiva. Presidente: Francine Cruz Madrigal.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2011267851.—(IN2011090907).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 16 de noviembre del
2011, ante esta notaría, se constituyó
Agrícola Agromonte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil trescientos tres, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Muelle, cuatro kilómetros al norte de la estación de Servicio de Muelle, modifica cláusula quinta del pacto social.—San Carlos, Alajuela, veinticuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011267903.—(IN2011091715).
Por escritura otorgada ante ésta Notaría se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad: ía M & V Medical - SPA Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-525216, en la cual se reforma la cláusula 6 y se nombra nueva secretaria.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—RP2011267904.—(IN2011091716).
Por escritura otorgada ante ésta Notaría, se constituye la sociedad denominada Corporación Apam Sociedad Anónima. Capital social: 6 mil colones. Domicilio: provincia San José.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—RP2011267906.—(IN2011091717).
Ante esta notaría, el día diecisiete de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Guías de Monteverde de Historia Natural S. A. Capital social ciento cincuenta mil colones. Domicilio: Monte Verde de Puntarenas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Erick Bello Carranza.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011267907.—(IN2011091718).
Ante este Notario, y por escritura otorgada a las doce horas del día nueve de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza: Dr Nat-Frutas II Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011267908.—(IN2011091719).
Ante este Notario, y por escritura otorgada a las once horas del día nueve de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza: Dr Nat-Frutas Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011267909.—(IN2011091720).
Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, relacionada con el cambio de junta directiva de la entidad Umbrella Management Sociedad Anónima.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2011267911.—(IN2011091721).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Compañía de Gestión y Administración de Negocios Gan S. A., y se reformó el pacto constitutivo de Compañía Menajen S. A., y de Agencia de Seguros Protección Total Siglo XXI S. A.—28 de noviembre del 2011.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2011267913.—(IN2011091722).
En escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 22 de setiembre del 2011, se constituyó Lee Crouse Investments S.R.L. Domicilio en San José. Objeto genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 12.000 colones. Corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Jack Lee Crouse.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2011267915.—(IN2011091723).
En escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 horas del 15 de noviembre del 2011, se constituyó Trivitt Coral Investments S.R.L. Domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 12.000 colones. Corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Kevin Patrick Trivitt.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2011267917.—(IN2011091724).
En asamblea extraordinaria de la sociedad Grupo Franhey F Y H e Hijos S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veinte mil cero sesenta y cinco, celebrada a las 11:00 horas del 06 de mayo del 2011. Se cambia junta de administración, nombre y domicilio.—San José, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2011267918.—(IN2011091725).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó El Cumiche de Los Pérez Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Representada por su presidente.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, dieciséis horas del veintitrés de noviembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2011267919.—(IN2011091726).
Mediante escritura pública número ciento noventa y ocho-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vive Sistemas y Soluciones Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo cláusula novena sobre la representación judicial y extrajudicial y se cambia la junta directiva y el fiscal —Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011267920.—(IN2011091727).
Mediante escritura pública número ciento noventa y siete-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del once de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Villa Regia Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo cláusula sétima sobre la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011267921.—(IN2011091728).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil once, Inversiones Quebrada Honda de Santa Ana Sociedad Anónima. Modifica las cláusulas primera, segunda y sexta y nombra nueva junta directiva y fiscal. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y tesorero. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil once.—Licda. Ingrid Tatiana Valerín Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011267922.—(IN2011091729).
Por escritura número trescientos setenta otorgada a las ocho horas
del día veintidós de noviembre del dos mil once, visible al folio ciento
noventa y nueve frente del tomo sétimo de mi protocolo, se procede a reelegir
por otro período más, sean dos años, a
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se constituye Hacienda Formy S. A. Capital social: 100.000 colones. Presidenta: Adriana Ortega Solís. Escritura otorgada el día 22 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011267924.—(IN2011091731).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de Operaciones Económico Aduaneras S. A. Escritura otorgada el día 22 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011267925.—(IN2011091732).
Por escritura doscientos setenta y tres a las ocho horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea de Rivendel S. A., mediante la cual se nombró junta directiva y cambió cláusula de la administración.—Veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011267926.—(IN2011091733).
En esta fecha y ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada con el número de cédula jurídica tres-uno cero uno-seis uno dos dos cuatro ocho, mediante la cual se sustituye a presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, asimismo al fiscal y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, modificando el domicilio social y la administración de la sociedad.—San José, quince de noviembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Alberto Chacón Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011267927.—(IN2011091734).
José Francisco Chaves Campos, hace constar que mediante escritura número diecinueve noventa y tres en tomo diecinueve, se nombra nuevo presidente de la sociedad de esta plaza denominada Estraflor Sociedad Anónima.—21 de noviembre 2011.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—RP2011267928.—(IN2011091735).
Por escritura número 145 otorgada ante el suscrito Notario a las
11:00 horas del 11 de noviembre del 2011, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de Oficina Asesora Industrial S. A., en
los que se reforma el domicilio: San José, Curridabat, Sánchez, de Walmart
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas, del 15 de noviembre del 2011, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Pearl Tropical Land Estates Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de la administración.—Lic. Sergio A. Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011267930.—(IN2011091737).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 24 de octubre del 2011, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de Ram Developers Llc. Ltda, mediante la cual se acuerda nombrar a Edwin Mora Murcia como liquidador de la empresa en virtud de haberse vencido el plazo social de la misma.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011267931.—(IN2011091738).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 18 de noviembre del 2011, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Los Milagritos M.D.N. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, décima y undécima de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011267932.—(IN2011091739).
Antonio Enrique Mata Mata y Teresita de Jesús Maroto Montero, constituyen Global Soluciones Anbra Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 20:30 horas del quince de noviembre del 2011.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2011267933.—(IN2011091740).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintitrés de noviembre del año en curso, se constituyó Habitat and Home Solutions Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma cuando actúen en forma conjunta.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011267934.—(IN2011091741).
Por escritura número trescientos quince, otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sunset Sapper Club Sociedad Anónima.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011267936.—(IN2011091742).
Mediante escritura número trescientos siete A, se constituyó una sociedad anónima, que se denominará Crazy Kiss Sociedad Anónima, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011267937.—(IN2011091743).
Mediante escritura número trescientos cuarenta y tres se constituyó una sociedad anónima, la cual llevará como nombre Medi Visión Sociedad Anónima. Se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011267938.—(IN2011091744).
Por acuerdo de asamblea de socios se disolvió la sociedad Igneas
de Quarzo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-389867,
con domicilio en Cartago, Tres Ríos, quinientos metros suroeste del túnel
Ante esta notaría comparecen Damian Felipe Alfaro Araya y Lizeth María Vargas Fernández, quienes constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Grupo 2DLM Desarrollos Innovadores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011267940.—(IN2011091746).
Los señores Alexander Prisco Villa y Alejandro Pedroza Tellez, constituyen la empresa denominada Inversiones Prisco y Pedroza Sociedad Anónima. Con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, frente a Radio U. Capital social cien mil colones. Escritura otorgada en San José a las diez horas del veintitrés noviembre dos mil once.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—RP2011267941.—(IN2011091747).
Por escritura pública de las 10:00 horas del veinticuatro de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis sociedad anónima, reformando la cláusula segunda del estatuto social.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—RP201126945.—(IN2011091748).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil once, se reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Dhia Hizballah Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil once.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—RP2011267947.—(IN2011091749).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de noviembre del 2011, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio. La décima: del concejo de administración o junta directiva. La undécima: de la representación. Se hacen nuevos nombramientos, en Industrias TAE S. A.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011267948.—(IN2011091750).
Se nombra nueva junta directiva de
Héctor Paniagua Sánchez, cédula de identidad 4-116-896, constituye
sociedad anónima, denominada Inversiones Paniareta Sociedad Anónima,
domiciliada en Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia, de
Juan Carlos Matarrita Guerrero, cédula de identidad número,
1-1027-737, constituye sociedad de responsabilidad limitada, denominada Inversiones
Médicas R & M Limitada, domiciliada en
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 20 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad de San José, denominada BMI Global Services Sociedad Anónima. Notaria Laura Loaiza Elizondo.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Laura Loaiza Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011267956.—(IN2011091755).
Ante mí notaría, se ha protocolizado acta número tres de la
compañía Propiauto Diez Purpura P S. A. Con domicilio en Cartago.
Modificando la cláusula primera: del nombre denominándose la compañía Propiauto
del Sur S. A. Cláusula tercera domiciliada Cartago, residencial González
Angulo, casa 56. Escritura número 352. Folio
Ante mi notaría se ha constituido la compañía con denominación,
cédula jurídica domiciliada en Cartago, residencial González, casa 56, con un
capital de diez mil colones. Correspondiendo la representación judicial y
extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente y
secretaria. Escritura número 349 visible al folio
Ante mi notaría se ha constituido la compañía con denominación
cédula jurídica, domiciliada en Cartago, residencial González, casa 56, con un
capital de diez mil colones. Correspondiendo la representación judicial y
extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente y
secretaria. Escritura número 349 visible al folio
Se constituye sociedad denominada G & G Gaga Fitness Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social de diez mil colones, representación conjunta presidente y secretario, plazo 99 años, escritura número 174-7 ante la notaria María Gabriela Zeledón Ching.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—RP2011267961.—(IN2011091759).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Multiservicios Chico Cantillo S. A.—Cartago, 26 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011267962.—(IN2011091760).
Por escritura número noventa y seis-dos, otorgada por el suscrito notario el Licenciado Alexander Soto Guzmán, se constituye la sociedad Alave Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil once.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011267963.—(IN2011091761).
Por escritura pública número ciento diecisiete-siete, otorgada ante mi Notaría, a las quince horas del dieciocho de noviembre de dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios en los cuales se transformó la sociedad anónima Choveri Inc. S. A., en una sociedad de responsabilidad limitada, que se llamará Waterfall Hills WH Limitada, y consecuentemente, se reformaron todos los estatutos de la compañía.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil once.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011267965.—(IN2011091762).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Construcciones Frager Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de noviembre del año 2011.—Lic. Mario A. Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—RP2011267966.—(IN2011091763).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Centra Group Limitada. Se acordó reformar la cláusula de la administración y nombrar un nuevo gerente. Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011267967.—(IN2011091764).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Comercios de El Barreal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro, relativa al domicilio social.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2011268005.—(IN2011091792).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Apartamentos Dani VB S. A., capital social de un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado, plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, siendo el presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, ostentando la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—RP2011268006.—(IN2011091793).
Por escritura otorgada a las diez horas del catorce de noviembre
del dos mil once, se protocolizó acuerdo de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de asociados de Hacienda Paraíso de
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 24 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad: Livum Solarium Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú. Capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011268008.—(IN2011091795).
En el despacho de la notaria, Ildreth Araya Mesén, a las diez
horas del veintinueve de octubre del dos mil once, Orlando Daly Mullins, cédula
uno-cero ocho nueve dos-cero uno uno dos, y Gerardín De Loos Jackson, cédula
uno-uno cero uno cero-cero uno cuatro cinco, constituyeron Eurotrauma
Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien mil colones.—
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 24 de noviembre del 2011, protocolicé acta de la empresa 3-101-531857, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos sociales, se revoca nombramientos de secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—Escazú, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011268010.—(IN2011091797).
Ante esta notaría, comparecieron los senores Mario Bustos Ríos, Rosa María Chaves López, Zacarías Bustos Ríos y Kendiz Guabamuz López, para constituir la sociedad denominada Multiservicios Ambientales y Agrícolas Caribeña Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Santa María de Carrandi de Matina de Limón, trescientos metros al sur de las oficinas de Bandeco. Siendo los socios su presidente Mario Bustos Ríos y su secretario Zacarías Bustos Ríos, sus representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. El capital social será de veinte acciones de mil colones cada una, o sea veinte mil colones. Es todo.—Batán, 26 de noviembre del 2011.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011268012.—(IN2011091798).
Ante esta notaría, comparecieron los señores Rosario Hernández,
Efraín Flores Chavarría, Mildred Selena Espinoza Medrano y Maribel Salgado,
para constituir la sociedad denominada Agroservicios y Construcciones
Emanuel Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve
años, el domicilio es: Zent Nuevo de Carrandi de Matina de Limón, cien metros
al sur de
Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones González y López G y L Limitada, a las 11:00 horas del 17 de noviembre del dos mil once, siendo su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Fernando Botero Martínez, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, 18 noviembre del 2011.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011268016.—(IN2011091800).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Importaciones Tek Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente es su representante legal y apoderado generalísimo sin límite de suma.—Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011268018.—(IN2011091801).
Que mediante escritura pública número veintinueve-uno se constituyó ante esta notaría, la sociedad SeedTech SRL, con un capital social de sesenta mil colones el día 11 de noviembre de 2011.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011268019.—(IN2011091802).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 474 de las 8:00 horas del 24 de noviembre de 2011, se ha disuelto la sociedad denominada Nemfen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-490223, con domicilio en la ciudad de Orotina, centro.—Orotina, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2011268022.—(IN2011091803).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 475 de las 14:00 horas del 24 de noviembre de 2011, se ha reformado las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo de la sociedad Kidepo Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina y con un capital social de diez mil colones exactos.—Orotina, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2011268023.—(IN2011091804).
Ante mí, los señores Johansel Rodríguez Montenegro y María de Los Ángeles Montenegro Olivares constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada que tendrá como denominación social su número de cédula jurídica, capital totalmente suscrito y pagado. La representación le corresponde al gerente de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en Cariari, Pococí, Limón.—Guápiles, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011268025.—(IN2011091805).
A las 10:00 horas y 14:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría, actas de asamblea de socios de las compañías 3-102-492379 Ltda. y Servicios Institucionales Servin S. A. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2011268028.—(IN2011091806).
Por escritura pública otorgada a las 12:00 horas del 21 de noviembre del dos mil once, se constituye la sociedad limitada que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que emita el Registro Público, y a las 9:00 horas del día 28 de noviembre del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Hacienda CE y CE Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2011.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011268032.—(IN2011091807).
Por este medio el suscrito notario hace constar que a las 16:00
horas del día 21 de noviembre del dos mil once, mediante escritura número
ciento dieciocho-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se constituyó
una sociedad denominada:
Por este medio el suscrito notario hace constar que a las quince horas del día veintiuno de noviembre del dos mil once, mediante escritura número ciento diecisiete-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Monli Town PV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—RP2011268036.—(IN2011091809).
El suscrito, Manuel Umaña Torres, hago constar que mediante
escritura de las doce horas del quince de noviembre del dos mil once, número
ciento veintisiete del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad
denominada
Por este medio el suscrito notario hace constar que a las catorce horas del día dieciséis de noviembre del dos mil once, mediante escritura número ciento trece-uno otorgada en el tomo primero del protocolo del suscrito Notario, se constituyó una sociedad denominada: Doble V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2011268038.—(IN2011091811).
Por este medio el suscrito notario hace constar que a las catorce horas del día diecinueve de noviembre del dos mil once, mediante escritura número ciento dieciséis-uno otorgada en el tomo primero del protocolo del suscrito Notario, se constituyó una sociedad denominada: HHB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo, 20 de noviembre del 2011.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2011268039.—(IN2011091812).
Que en la escritura número 76 visible al folio 49 frente del tomo veintiuno de mi protocolo. Fue modificada la cláusula 2 del domicilio social, y la 6 de la representación, de la sociedad denominada Agropecuaria Los Nances Sociedad Anónima, representada por el presidente y tesorero quienes actúan como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Letvia Ávila Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011268044.—(IN2011091813).
Por escritura número quince, del tomo primero, ante la notaria pública Jenny Isabel Hernández Fuentes, se protocolizó la disolución de la sociedad Comp Nut Cel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos.—San José, al ser 9:00 horas del 22 de noviembre del 2011.—Lic. Isabel Fernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2011268046.—(IN2011091814).
Que por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Andrea Vindas Sarmiento, de las ocho horas del quince de noviembre del año dos mil once; las señoras Hortencia Jiménez Padilla y Xinia Hidalgo Jiménez, constituyen sociedad anónima que se denominará su número de cédula jurídica, con su aditivo S. A. Le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—RP2011268047.—(IN2011091815).
Que por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Andrea Vindas Sarmiento, de las 9:00 horas del 15 de noviembre del año dos mil once; las señoras Hortencia Jiménez Padilla y Xinia Hidalgo Jiménez, constituyen sociedad anónima que se denominará su número de cédula jurídica, con su aditivo S. A. Le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—RP2011268048.—(IN2011091816).
En esta notaría, la sociedad Bretaña Azulada MC Sociedad Anónima, modificó su pacto constitutivo en cuanto al domicilio y la administración. En fe de lo anterior, firmo en la ciudad de Heredia a los 14 días de noviembre del 2011.—Lic. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011268050.—(IN2011091817).
Juan Bonilla Ayub, en mi condición de presidente de la empresa Modercomputec S. A., hago de conocimiento público, que en asamblea de socios de dicha sociedad, celebrada en su domicilio social, a las 13:00 horas del 2 de noviembre de 2011, con la presencia de la totalidad del capital accionario, se tomó el acuerdo, declarado firme, de disolver la sociedad Modercomputec Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Dr. Juan Ávila Abrahams, Notario.—1 vez.—RP2011268051.—(IN2011091818).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas con
treinta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil once, se reforma
la representación y el objeto de la sociedad A
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil once, se reforma el nombre, la representación y el objeto de la sociedad Romeros de Luz de Luna, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil cincuenta y seis.—San José, a las dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos del veintitrés de noviembre del 2011.—Lic. Elizabeth Fallas Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011268054.—(IN2011091820).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas con
cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil once, se reforma la
representación y el objeto de la sociedad Corporación de Alimentos a
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas con
treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil once, se reforma el
nombre, la representación y el objeto de la sociedad A
Por escritura número cincuenta y ocho-uno otorgada a las 12:00 horas del veinticinco de noviembre del año dos mil once, María del Rosario Valverde Arroyo y Jessie Carazo Serrano constituyen sociedad.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011268058.—(IN2011091823).
Por escritura número cincuenta y ocho-uno otorgada a las 11:45 horas del veinticinco de noviembre del año dos mil once, María del Rosario Valverde Arroyo y Jessie Carazo Serrano, constituyen sociedad.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011268058.—(IN2011091824).
Por escritura número cincuenta seis-uno otorgada a las 11:30 horas del veinticinco de noviembre del año dos mil once, María del Rosario Valverde Arroyo y Jessie Carazo Serrano, constituyen sociedad.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011268060.—(IN2011091825).
Por escritura número cincuenta y cinco-uno otorgada a las 11:15 horas del veinticinco de noviembre del año dos mil once, María del Rosario Valverde Arroyo y Jessie Carazo Serrano constituyen sociedad.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011268061.—(IN2011091826).
Por escritura número cincuenta y cuatro-uno otorgada a las 11:00 horas del veinticinco de noviembre del año dos mil once, María del Rosario Valverde Arroyo y Jessie Carazo Serrano constituyen sociedad.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011268062.—(IN2011091827).
Por escritura número cincuenta y nueve-uno otorgada a las 12:15 horas del veinticinco de noviembre del año dos mil once, Luis Ángel Bolaños y Jessie Carazo Serrano constituyen sociedad.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011268063.—(IN2011091828).
Por escritura número sesenta-uno otorgada a las 12:30 horas del veinticinco de noviembre del año dos mil once, Luis Ángel Bolaños y Jessie Carazo Serrano constituyen sociedad.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011268064.—(IN2011091829).
Por escritura número cincuenta y uno-uno otorgada a las 11:00 horas del diecisiete de noviembre del año dos mil once, se cambia la junta directiva de la sociedad Brisas del Tempisque Número Treinta y Cinco Sociedad Anónima.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011268065.—(IN2011091830).
Constitución de la sociedad denominada Termolam S. A.,
constituida en la notaría de
El día de hoy en mi notaría, se constituyó Inversiones Blanco y Molina RB Uno Sociedad Anónima. Capital ¢1.000.000,00 Plazo 99 años. Domicilio: Barrio México de San José, en calle 14, avenida 9, número 1445. Objeto: Fabricación y venta de bienes y servicios para la industria, el hogar y la oficina, comercio en general.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011268070.—(IN2011091832).
El día de hoy en mi notaría, protocolicé el acta mediante la cual se acordó la disolución de Poupee S. A., con domicilio en Desamparados, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos doce.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Minor Gómez, Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011268071.—(IN2011091833).
Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante mí, Jorge Miranda Murillo de fecha once de noviembre de, dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Hogar Metamorfosis S. A. Capital social veinte mil colones. Presidente Ronald Rivas Guillén. Domiciliada en San Marcos de Tarrazú. Plazo noventa y nueve años.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011268072.—(IN2011091834).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 23 de noviembre del 2011, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, la cual es de nombre de fantasía. Domicilio en San José, El capital social es de doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Gerente: representación judicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente Loriana Vargas Obando.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011268073.—(IN2011091835).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 23 de noviembre del 2011, se constituye una sociedad denominada Translogística S. A., la cual es de nombre de fantasía. Domicilio en San José, República de Costa Rica. El Capital social es de doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 100 años. Presidente, secretario y tesorero representación judicial, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidente: Wálter Gerardo Campos Jiménez.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011268074.—(IN2011091836).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 23 de noviembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma White Ángel SPA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011268075.—(IN2011091837).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Arkkosoft S. A. mediante los cuales se nombra nueva junta directiva y se reformó la cláusula sexta del estatuto social.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2011268076.—(IN2011091838).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dos de noviembre del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria, de disolución de sociedad, por vencimiento del plazo social de la sociedad Inmobiliaria Generaleña El Prado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diecinueve mil cincuenta y cuatro. Es todo.—Dos de noviembre del año dos mil once.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011268079.—(IN2011091839).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 22
de noviembre de 2011, se constituyó la sociedad Emcra S. A. con
domicilio en Alajuela,
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a
las 10:00 horas del 28 de agosto de 2010, se constituye
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Castro Picado GC.P Sociedad Anónima. Cambio de cláusula octava, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho del noviembre del año dos mil once.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011268083.—(IN2011091842).
Ante el notario Fernando Mena Alvarado, notario público con
oficina en Greda Centro-Alajuela,
Ante el notario que se dirá por escritura número dos de las quince horas con treinta y cinco minutos del día diez de noviembre año dos mil once, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Santiago Zúñiga Jiménez, Jesús Zúñiga Jiménez constituyen la sociedad anónima denominada Auto Decoración Chago Sociedad Anónima.—Puriscal, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011268091.—(IN2011091844).
Ante este notario, mediante escritura número ciento cuarenta y uno otorgada a las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil once, se reformó las cláusulas primera y sétima de la sociedad Dois Gemeos del Oeste Sociedad Anónima.—San José veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2011268092.—(IN2011091845).
Hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Red Real Estate Development Sociedad Anónima, plazo por noventa y nueve años, con domicilio en la ciudad de San José. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011268093.—(IN2011091846).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día de hoy, se reforma la cláusula octava de la administración referente a la empresa Pegasus And Linx S. A.—San José, 15 de noviembre del 2011. Notarios: Lic. Adriana Cordero Muñoz y Jorge Granados Moreno.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2011268094.—(IN2011091847).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día de hoy, se reforma la cláusula octava de la administración referente a la empresa Dardanos y Troyanos S. A.—San José, 27 de setiembre del 2011. Notarios: Lic. Adriana Cordero Muñoz y Mauricio Jiménez Bodán.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2011268095.—(IN2011091848).
Por escritura número sesenta y siete, folio cincuenta y tres, tomo once de la notaria Lineth Serrano Lacayo, se constituyó Timber Investment Group SRL, apoderado generalísimo sin límite de suma Jeison David Murillo Rodríguez, cedula dos-quinientos sesenta y tres-seiscientos once.—Tres Ríos, veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—RP2011268097.—(IN2011091849).
Por escritura número ciento veintiuno-diez, otorgada ante esta notaría, se modifica cláusula primera del pacto constitutivo de Ocena Rental House S. A., denominándose ahora Beauty Import S. A.—San José, 28 de noviembre de 2011.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2011268099.—(IN2011091850).
El suscrito, hago constar que por escritura otorgada ante el suscrito en esta ciudad a las 14:00 horas de hoy, se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales de Asia Tiger S. A., cédula jurídica 3-101-624060.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1 vez.—RP2011268100.—(IN2011091851).
Ante la suscrita notaria María de los Ángeles Angulo Gómez los
señores Trinidad Arroyo Arroyo conocido como Orlando Chaves Arroyo, cédula
5-132-218 y Blanca Rosa Alvarado Orozco, constituyeron dos sociedades anónimas
denominadas Condominio
Ante la suscrita notaria María de los Ángeles Angulo Gómez los
señores Édgar Eduardo Rojas Rodríguez, cédula 3-163-610 y Édgar Adolfo Rojas
Quesada, cédula 3-308-615, constituyeron la sociedad Makasa de Costa Rica
Sociedad Anónima con un capital de un millón de colones y con domicilio en
Cartago, San Nicolás, Quircot, cincuenta metros al norte de
Por escritura pública número ciento noventa y uno-cinco, otorgada
por la suscrita notaria a las quince horas veintisiete minutos del día catorce
de noviembre del año dos mil once, se constituyó la empresa denominada: Corporación
Piedades-El Espabelar Sociedad Anónima, representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma:
presidente y secretario. Domicilio social: cien metros norte y veinticinco
metros este de
Se constituyó la empresa denominada Consorcio Bacora S. A., ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro-diez de las 15:00 horas del nueve de noviembre del dos mil once. Presidente: Marciano Badilla Zúñiga.—Venecia de San Carlos, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—RP2011268106.—(IN2011091855).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Promises Lake View Thirty Seven Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del primero de noviembre del dos mil once, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011268107.—(IN2011091856).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Land Connection Sociedad Anónima, celebrada al ser las trece horas y cuarenta minutos del día nueve de setiembre del dos mil once, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2011268108.—(IN2011091857).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dapupi Sociedad Anónima, celebrada al ser las trece horas y cincuenta minutos del día nueve de setiembre del dos mil once, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2011268109.—(IN2011091858).
Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Mesil Sociedad Anónima (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil ochocientos sesenta y dos, mediante la cual se acuerda disolver la compañía y se nombra liquidador.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil once.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011268110.—(IN2011091859).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Umazu Siete Sociedad Anónima, celebrada, al ser las ocho horas y cincuenta minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil once, en donde se reforma las cláusulas segunda y octava. Es todo.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011268111.—(IN2011091860).
Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del veintiuno de noviembre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Maus de Moravia Sociedad Anónima (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil trescientos setenta y cuatro, mediante la cual se acuerda disolver la compañía, y se nombra liquidador.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil once.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011268112.—(IN2011091861).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ochenta Lote de Playa y Sol del Rey Limitada, celebrada al ser las trece horas y treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil once, en donde se reforma la cláusula sexta. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011268113.—(IN2011091862).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del
diecisiete de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima
denominada Protección Contra
Por escritura número 17-11 otorgada ante mí, a las 15:00 horas del
22 de noviembre del 2011, se modifica la cláusula primera del nombre y segunda
del domicilio social de la sociedad Emmett’s ESA Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-412950 para que el nombre sea Condominios Lafayette
Sociedad Anónima y el domicilio sea: San José avenida diez
En San José, ante este notario, al ser las diez horas del
dieciocho de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta
plaza con el número de cédula jurídica que
Ante esta notaría, en San José, al ser las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil once, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Importadora América Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011268128.—(IN2011091866).
Ante esta notaría, en San Josa, al ser las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, se reforman las cláusulas sétima y décimo primera, nombra junta directiva del pacto constitutivo de la sociedad Legcont J.R. Consultores Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011268129.—(IN2011091867).
Ante esta notaría, en San José, al ser las catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil once, se reforman las cláusulas primera, sétima, décimo primera, nombra junta directiva del pacto constitutivo de la sociedad Constructora Cuadra & Cabrera Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011268130.—(IN2011091868).
En San José, ante este notario, al ser las catorce horas del dos
de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza con el
número de cédula jurídica que
La suscrita notaria hace constar que con vista en el libro de actas número uno de asambleas generales de la sociedad denominada Casa de Itabo Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo Sociedad Anónima se modificó la cláusula segunda de los estatutos la que en sustitución de su redacción actual en lo sucesivo se leerá así: segunda: el domicilio social será en San Pablo de la provincia Heredia, del parque ciento cincuenta metros al sur, condominio Guaria Morada, casa número trece, ello sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en los demás lugares del país o fuera de él. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011268133.—(IN2011091870).
Ante mí, Alban Morales Mena, notario público, compareció la señora: Robin Wood Hofmann, pasaporte USA: 700110000542662, para publicar la modificación de junta directiva de la sociedad Visible Bosch, escritura Nº 431, visible al folio 192 vuelto, del tomo 3 del suscrito notario. Autorizo a las 10:00 a. m. del 10 de noviembre del 2011.—Lic. Alban Morales Mena, Notario.—1 vez.—RP2011268134.—(IN2011091871).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Zadkiel S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyo representante es Karina Salas Barrantes y fue constituida el veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2011268136.—(IN2011091872).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Karina Costa Rica S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyo representante es Karina Salas Barrantes y fue constituida el veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2011268137.—(IN2011091873).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Bompart Varela S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyo representante es Anali Elena Bompart Sandoval y fue constituida el veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2011268138.—(IN2011091874).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad W W T Brokers S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyo representante es Branden Joseph Coyle y fue constituida el diecisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2011268139.—(IN2011091875).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de la compañía denominada Torres Alella Dos B Boix S. A. mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—RP2011268140.—(IN2011091876).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se realizó modificación a la cláusula octava del pacto social de la sociedad Proyecto Humano Incorporado HPI Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2011268142.—(IN2011091877).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Texcats Corp Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-316083.—Tilarán, dieciocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011268146.—(IN2011091878).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiséis de noviembre del dos mil once, se constituye la empresa de esta plaza denominada Inversiones Hermanos Duri S. A.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011268147.—(IN2011091879).
Por escritura otorgada en San José, de las ocho horas del quince de noviembre del dos mil once, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Zaro López y Compañía Sociedad Anónima. Presidente: José Luis Zaro López.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2011268148.—(IN2011091880).
Por escritura otorgada ante mí, el día veinticinco de noviembre del dos mil once a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bosques de Ciprés Ltda.; capital social: diez mil colones, representada por tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011268149.—(IN2011091881).
Por escritura otorgada ante mí, el día veinticinco de noviembre del dos mil once a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bosques de Roble Ltda.; capital social: diez mil colones, representada por tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011268150.—(IN2011091882).
Por escritura otorgada ante mí, el día veinticinco de noviembre del dos mil once, a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bosques de Plata Ltda.; capital social: diez mil colones, representada por tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011268152.—(IN2011091883).
Por escritura otorgada ante mí, el día veinticinco de noviembre del dos mil once, a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Almendro de Oro Ltda.; capital social: diez mil colones, representada por tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011268153.—(IN2011091884).
Por escritura otorgada ante mí, el día veinticinco de noviembre del dos mil once a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jardines de Cedros Ltda.; capital social: diez mil colones, representada por tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011268155.—(IN2011091885).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 22 de octubre del 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de: Inversiones Vida Angelina S. A. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Se nombra secretario.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011268157.—(IN2011091886).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:05 horas del día 22 de noviembre del 2011, se reformó cláusula quinta de los estatutos, y lo referente a la administración y representación de la sociedad de esta plaza, Alpali S. A.. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando independientemente.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011268158.—(IN2011091887).
Ante esta notaría, mediante escritura Nº 127, tomo 13, de las 17:00 horas del 6 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Limpieza Metropolitana Metrolim Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-143510, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad conforme al artículo 201, inciso b) del Código de Comercio, y se liquida la sociedad.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011268160.—(IN2011091888).
Ante esta notaria, al ser las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía A Gabe de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011268161.—(IN2011091889).
Ante esta notaria, al ser las once horas del veintidós de noviembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Rey Dragón Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011268162.—(IN2011091890).
En mi notaría por escritura Nº 154, del tomo 77 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 07:00 horas del 7 de noviembre del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Cerámicas Mundiales S. A., donde reforman cláusula quinta y sexta.—Limón, 7 de noviembre del 2011.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011268164.—(IN2011091891).
El día de hoy, se constituyó las sociedades denominadas: Finca
Filial C Seis
El día de hoy ante esta notaría, se constituyó sociedad denominada Mas Que Vinos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, once de noviembre del dos mil once.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011268166.—(IN2011091893).
Sea Winds S.W. Incorporated Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta, nombra una nueva secretaria por el resto del plazo social, reforma su domicilio social, además reforma su representación legal. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011268168.—(IN2011091894).
Fiduciaria Costamar S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil trescientos ochenta y dos, reforma su nombre para que se lea Corporación Mareas de Jacó Sociedad Anónima, además modifica su domicilio social y hace el nombramiento de un nuevo presidente y secretario por el resto del plazo social, y reforma su objeto social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011268170.—(IN2011091896).
Que por el instrumento público número trescientos sesenta y tres,
de las diecisiete horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil once, la sociedad Inversiones
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de Proart Artes Gráficas Profesionales S. A. Escritura otorgada el día 22 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011268172.—(IN2011091898).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 18 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Cesgar Limitada. Gerentes: Jorge Manuel Céspedes Herrera y Greivin Céspedes García, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011268173.—(IN2011091899).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Lucien y Betty Limitada. Gerentes: Richard Lucien Guennette y Betty Andrea Barret Ballestero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011268174.—(IN2011091900).
John William Brewer, divorciado, pensionado, pasaporte Nº 214360454 y Judith Emily Burnham, divorciada, pensionada, pasaporte Nº 472239109, ambos vecinos de Belén, Heredia, Residencial Bosques de Doña Rosa, lote sesenta y cinco, avenida Yaranaba, constituyen Investments JB & JB S. A., mediante escritura Nº 132-25 del tomo 25 del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011268175.—(IN2011091901).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, se protocoliza acta por las que la sociedad Sayer Lack de Costa Rica Sociedad Anónima, reforma estatutos, nombra junta directiva, fiscal, agente residente y apoderados.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Msc. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—RP2011268176.—(IN2011091902).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 08:00 horas del 23 de
noviembre del 2011, ante la notaría de
Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el
notario Gonzalo Vargas Acosta, se modificó la cláusula sexta y la del domicilio
social el pacto constitutivo de la empresa Hacienda Inmobiliaria Selva Verde
C.R.C Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo se lea así: a) “La sociedad
será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, socios o
no, con el carácter de presidente, secretario y tesorero. La representación
judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario de la junta
directiva actuando de forma separada, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. b) El domicilio de la sociedad será en San
José, Sabana Oeste, de Teletica Canal Siete, cuatrocientos metros al oeste y
veinticinco metros al norte, frente a
Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula sexta y del domicilio social del pacto constitutivo de la empresa Tres ciento uno seiscientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y siete s. a.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011268179.—(IN2011091905).
Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad M.M.S. Medical Company Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú, San Rafael, Barrio Maynard, cincuenta metros al oeste del Restaurante Novillo Alegre. Capital social: doce mil colones. Apoderados: presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011268180.—(IN2011091906).
El suscrito notario, comunica que ante mi notaría, se protocolizó acta asamblea extraordinaria de socios de Corporación Frijol Cinco Mil S. A., aumentando capital social y reformando cláusula quinta estatutos. Según escritura Nº 35, de las 11:00 horas del 27 noviembre del 2011.—San José, 28 noviembre del 2011.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2011268182.—(IN2011091907).
Por escritura otorgada ante mí, el día veinticinco de noviembre del dos mil once, a las 09:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jardines de Oro Ltda. Capital social: diez mil colones. Representada por tres gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011268183.—(IN2011091908).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de noviembre, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad DPI Services S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—RP2011268184.—(IN2011091909).
Jaime Barraza Gallegos y Beatriz Durán Barraza, constitución de
sociedades anónimas, su nombre es Franzisar S. A., ante
La suscrita notaria hago constar que ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 18 de noviembre del 2011, se constituyó en la escritura Nº 73-5, el ente jurídico Agencia Internacional de Mercadotecnia Sociedad Anónima, con un capital social de ¢100.000 colones, siendo el apoderado generalísimo de suma, el presidente: Adam Hayat.—San José, 19 de noviembre del 2011.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011268190.—(IN2011091911).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de Inversiones Brayade de Cartago Limitada, donde se modifican estatutos.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2011268192.—(IN2011091912).
Por escritura pública número ciento dieciocho, del tomo número dos, otorgada a las veinte horas del seis de noviembre del año en curso, se modificó la cláusula primera del nombre de la empresa Centro Médico Dr. Luis Obando Morenos y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil novecientos treinta y dos, para que en adelante se denominará Obanesfa D.I. Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Obanesfa D.I. S. A.—San José, seis de noviembre del dos mil once.—Lic. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011268193.—(IN2011091913).
Por escritura pública número ciento diecinueve, del tomo número dos, otorgada a las diecinueve horas del veintiuno de noviembre del año en curso, se modificó la cláusula primera del nombre de la empresa Lolove Ciento Veintiuno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres uno seis cuatro siete ocho, por lo que en adelante se denominará Fábrica de Canastas para Basura y Reciclaje F.C.B.R. Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse Fábrica de Canastas para Basura y Reciclaje F.C.B.R. S. A.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011268194.—(IN2011091914).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 21 de noviembre del 2011, se acuerda constituir la sociedad Latin-American Entertainment Media Group (LAEMG) S. A.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011268195.—(IN2011091915).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas, del día 21 de noviembre 2011, se acuerda liquidar la sociedad Pangram Consulting S. A.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011268196.—(IN2011091916).
Por escritura número ochenta y cinco del tomo siete de mi protocolo, se constituyó la sociedad Transportes Caliche Sociedad Anónima. Escritura de las 19:00 horas del día 25 de noviembre del 2011.—MSc. Jorge Alberto González Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011268198.—(IN2011091917).
Por escritura otorgada ante el notario José Antonio Silva Meneses, a las 13:00 horas del 18 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad Deschutes Corporation Ltda.—Tamarindo, 8:00 horas del 23 de noviembre del 2011.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2011268205.—(IN2011091918).
E1 suscrito Notario hace constar, que ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima al ser las 12:00 horas del día 10 de noviembre de 2011, cuya denominación social es Grupo Pasa de Costa Rica S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social en San José.—28 de noviembre del 2011.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—RP2011268206.—(IN2011091919).
Por escritura número ciento ochenta y seis-veintisiete, otorgada a
las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del año dos mil once, José
Miguel Vásquez Villalobos, Karla Verónica Jiménez Orozco, Manuel Vásquez
Rodríguez, Bella Eliette Villalobos Araya, Beatriz Vásquez Villalobos y
Jackeline Vásquez Villalobos, constituyeron la sociedad denominada Panificadora
Dulpan Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y
nueve años. Presidente: José Miguel Vásquez Villalobos. Domicilio San Juan, San
Ramón Alajuela, setenta y cinco metros sur de
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 28 de noviembre del año 2011, se constituyó la sociedad limitada Super y Licorera Dos Más y Nos Vamos. Presidente: Eduardo Cordero Marín.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011268209.—(IN2011091921).
En esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de noviembre del 2011, por escritura 99, protocolicé asamblea de 3-101-624271 S A., se aumenta capital social a 65 millones de colones.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011268210.—(IN2011091922).
Ante notario Álvaro Arguedas Durán, se constituye Herencia
Valverde Valverde S. A., capital social la suma de sesenta mil
colones, domicilio: San José, Mora, El Rodeo, veinticinco metros sur y cien
metros norte de
Ante el notario Álvaro Arguedas Durán, se constituye Graficolor F Y G Suministros S. A. Capital social la suma de diez mil colones, domicilio: Alajuela, San Antonio del Tejar, doscientos cincuenta metros sur del Centro Comercial Los Tejares.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2011091934).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del
día 16 de noviembre del 2011, se constituyó la empresa denominada Inversiones
Aragucan S. A., domiciliada en San Rafael de Alajuela, del Servicentro Ojo
de Agua,
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Miraora S. A., otorgada a las 17:00 horas del día 23 de noviembre del 2011, se reformó las cláusulas segunda. Domicilio, sexta suscripción de acciones, décima primera, administración décima cuarta, representación décima quinta, poder de asamblea general, se nombra junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia 23 de noviembre del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011091953).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del
día 24 de noviembre del 2011, se constituyó la empresa denominada Inversiones
Chazara S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, del
Servicentro Sheyza
Por escritura Nº 39 de las 13:00 horas del 17 de noviembre de 2011 protocolizo acta de asamblea de Laboratorios Zepol S.A., que acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, 17 noviembre del 2011.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011091984).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las dieciséis horas del
veinticinco de noviembre del año dos mil once, se constituyó: Sol Martini S.
A.. Domicilio social: Alajuela, Central
Por escritura otorgada ante mí, el día 15 de noviembre del 2011, la firma Affordable Rent a Car S. A., ha reformado la cláusula cuarta de su pacto constitutivo. Fecha de otorgamiento 15 de noviembre del 2011.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2011092019).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 15 de noviembre de dos mil once, se modifica la cláusula quinta del plazo, de la sociedad Decisiones Profesionales Joarmo Siglo XXI S. A.—Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2011092022).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de Automotores Superiores S. A, donde se reformó la cláusula del domicilio social y se nombró presidente.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Michelle Leñero Sanou, Notaria.—1 vez.—(IN2011092024).
Por escritura número ochenta y tres otorgada a las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil once, se modificó la cláusula segunda de Servicios Médicos Picado Sociedad Anónima. Por escritura número ochenta y cuatro otorgada a las once horas del veintidós de noviembre del dos mil once, se modificó la cláusula segunda de Isofab Inversiones Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011092025).
Ante esta co-notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó Piloto Soriano S. A., Domicilio: Alajuela centro, Plazo social: 99 años, Capital social : íntegramente suscrito y pagado, presidente y secretario, apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjuntamente.—San José, 19 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011092026).
Yo, Licenciada Marta Carolina López Espinoza, comisionada para la protocolización del acta número uno de asamblea extraordinaria de socios, de Publi Impresiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once mil cuatrocientos setenta y dos, se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo, en el sentido que se lea: tercera: El plazo social será hasta el 30 de noviembre del 2011.—Lic. Marta Carolina López Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2011092027).
Denis Rodríguez Varela y Olman Rodríguez Varela, constituyen: Constructora Aismar Ltda.—Escritura otorgada en Grecia a las 12:30 horas del 12 de noviembre del 2011.—Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011268389.—(IN2011092502)Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas de hoy, protocolizo acta de World Wings Incorporation S. A., reformando cláusulas segunda, quinta, sexta y décimo primera del pacto social y nombrando junta directiva y fiscal.—San José, 15 de noviembre de 2011.—Lic. Juan José Rimolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011268390.—(IN2011092503).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas de hoy, protocolizo acta de Don Miguel Eco-Turismo S. A., reformando cláusulas segunda, quinta, sexta y décimo primera del pacto social y nombrando junta directiva y fiscal.—San José, 15 de noviembre de 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011268391.—(IN2011092504).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas de hoy, protocolizo acta de Inmobiliaria Muñoz y Nanne S. A., reformando cláusulas segunda, quinta, sétima y décima de los estatutos sociales, creando una nueva cláusula décimo cuarta y nombrando junta directiva y fiscal.—San José, 15 de noviembre de 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011268392.—(IN2011092505).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, protocolizo acta de Inversiones Muñoz y Nanne S. A., reformando cláusulas segunda, quinta, sétima y décima de los estatutos sociales, creando una nueva cláusula décima cuarta y nombrando junta directiva y fiscal.—San José, 15 de noviembre de 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011268393.—(IN2011092506).
Por escritura número 09 del tomo 21 del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Land Biggest Corporation Inc S. A., reformó la cláusula cuarta del pacto social, y nombró nueva Junta Directiva.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2011268394.—(IN2011092507).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas de hoy, protocolizo acta de Importadora Muñoz y Nanne S. A., reformando cláusulas segunda, quinta, sétima y décima de los estatutos sociales, creando una nueva cláusula décimo cuarta y nombrando junta directiva y fiscal.—San José, 15 de noviembre de 2011.— Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011268395.—(IN2011092508).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas de hoy, protocolizo acta de Supermercado Muñoz y Nanne S. A., reformando cláusulas segunda, quinta, sétima y décima de los estatutos sociales, creando una nueva cláusula décima cuarta y nombrando junta directiva y fiscal.—San José, 15 de noviembre de 2011.— Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011268396.—(IN2011092509).
Por escritura número 05 del tomo 21 del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Manhattan Enterprise Inc S. A., reformó la cláusula cuarta del pacto social y nombró nueva Junta Directiva.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2011268397.—(IN2011092510).
Por escritura otorgada a las diez horas, veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil once, se constituyó El Cáliz de Baco Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo: cien años.— Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2011268406.—(IN2011092515).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad tres ciento uno-quinientos noventa y un mil ochocientos cinco s. a., celebrada en su domicilio social, a las diez horas del trece de octubre del dos mil once, se cambia la junta directiva y domicilio social. Mediante escritura número: cuarenta y uno, visible al folio ciento treinta y cinco frente, del tomo: sesenta y uno, del suscrito notario, se protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia, a las quince horas del 25 de noviembre del 2011.—Lic. Rafael Antonio Ortega Ayón, Notario.—1 vez.—RP2011268407.—(IN2011092516).
Producciones del Río Nevado S. A., y Souk Ra S. A., constituyen la
sociedad denominada
El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, Notario Público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura numero ciento ochenta y tres, iniciada al folio ciento ocho frente, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas con cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Rosles Sociedad Anónima, cuyo presidente, tesorero y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011268410.—(IN2011092518).
El día de hoy ante mí, Lorena Montt Villacura, Notaria Pública con oficina en San José, se constituyó Traumatología y Artroscopía T & A Vet S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Licda. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2011268411.—(IN2011092519).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dieciséis de noviembre de dos mil once, se sustituyó al presidente y al secretario y se modificó el pacto social de la sociedad domiciliada en San José: Cascadas Estates Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil doscientos ochenta y ocho.—San Ramón, 17 de noviembre de 2011.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—RP2011268417.— (IN2011092525).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 21:00 horas del
diecisiete de noviembre de dos mil once, se constituyó
Por escrituras otorgadas ante mi notaría en noviembre último, se constituyó la compañía S.D. Guápiles S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Y se reformó la cláusula segunda del pacto social constitutivo de la compañía Carricerías Cobra S. A.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011268420.— (IN2011092527).
Ante esta notaría por escritura número ciento noventa y nueve, otorgada el diecisiete de noviembre de dos mil once, a las once horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Alpaca del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 17 de noviembre de 2011.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011268422.— (IN2011092528).
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
AUTO DE APERTURA
Exp. Nº
755-IP-2011.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—San José a las catorce horas del día catorce de julio del dos mil
once. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso
b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarlo en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Dirección de Recursos
Humanos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de
octubre del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
ÁREA DE COBRO
N° ED-DGT-ATH-013/2011.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de
Localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto el saldo deudor del
contribuyente que a continuación indican:
N° Req. |
Contribuyente |
Imp. |
Documento |
Período |
Monto ¢ |
1911001648927 |
Rodríguez González Karla, cédula N° 1-953-700 |
Sanción Mora Art-80 |
9222000347576 |
12/2005 |
1.147.363,00 |
SAR-04-R-1 58-2011 |
Guzmán Arguedas Sonia Patricia, cédula N° 4-101-827 |
Sanción Mora Art-80 |
Resolución por morosidad |
12/2008 |
1.628.928,00 |
Total 2 casos |
|
|
|
|
2.776.291,00 |
*Más recargos de ley*
Se concede un plazo de quince
días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el
contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los eventuales
herederos de la señora Juana Gloria Sánchez Varela, cédula de identidad
6-033-468, quien se publicita como titular catastral del plano L-357631-1979,
que se le dio apertura a diligencias administrativas tramitadas bajo expediente
2011-0620-RIM donde se ventila inconsistencias detectada en dicho plano
catastrado. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 14:00 horas del 03/11/2011, se autorizó la
publicación por 1 vez de un edicto para conferirle audiencia a los supuestos
herederos, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Eddy José Cuevas Marín, (4-158-482), notario
autorizante de los documentos inscritos de citas 2009-277018 y 2009-287031, que
dado que dichos documentos no tienen respaldo judicial para logar la
registración de las fincas de Limón 129913 y de Puntarenas 170403, se le dió
apertura a Diligencias Administrativas tramitadas bajo expediente
2010-0354-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 10/11/2011, se autorizó
la publicación por 1 vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona
mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a: Edgar Arnoldo Rohrmoser Zúñiga, cédula de
identidad 1-617-580, en calidad de apoderado generalísimo de Proalea Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-026817, actual propietario registral de la finca
del partido de San José 343453, Antonio Corrarelli Flyn, cédula de residencia
70584998880, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones Anco Sociedad
Anónima, como acreedor hipotecario en documento de citas tomo 562, asiento
107770, tomo 575, asiento 50510 de la finca del partido de 343453, Ruth
Philllips Shaw, cédula 7-022-893, actual propietaria registral de la finca del
Partido de San José 261243, que en este Registro Inmobiliario se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio bajo el expediente 711-2011-RIM, por la
supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de San José 343543 y
261243, que publicitan el plano catastrado SJ-582870-1986. En virtud de lo
denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 14:00 horas del
05/07/2011, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre la fincas del
Partido de San José 343543 y 261243. Mediante resolución de las 11 horas del
18-08-2011, se brindó audiencia de ley a las partes, siendo que fueron
devueltos los sobre certificados de correos RR032159796CR, RR032159782CR,
RR032159779CR, dirigidos a estas personas, con la indicación de: “desconocido”,
con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 15:00 horas
del 01/11/2011, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle
audiencia a las personas indicadas, contados a partir del día siguiente de la
última publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber al señor Gregorio Chacón Azofeifa, cédula
4-0073-0077, en su condición de propietario registral de la finca del Partido
de Heredia matrícula de folio real número ciento noventa y ocho mil ciento
doce-cero cero cero (4-198112-000), que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio, para investigar la posible sobreposición
de las fincas 4-104986 y 4-198112), por cuanto
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
Se notifica a la casa comercial Ortopédica
Biomet Costa Rica S. A; cédula jurídica 3-101-295368, por no haber sido
localizada en la dirección habitual, que este despacho emitió resolución
A-3480-2011/OAL-052-2011 de las diez horas del día primero de noviembre del año
dos mil once, tendiente a rescindir contractualmente el concurso
2009LN-000015-2102, para lo cual se le otorga audiencia por el plazo de diez
días hábiles a partir de la presente publicación a efecto de que presente los
argumentos en su favor junto con los elementos probatorios pertinentes, caso
contrario se procederá a resolver con fundamento en los elementos de convicción
que consten en el expediente concursal. Igualmente se ordenó suspensión de la
ejecución contractual. Antecedentes pueden ser consultados en Oficina de
Asesoría Legal de este hospital.—Dirección Administrativa y Financiera.—MS.c.
Maritza Campos Calvo, Directora.—1 vez.—(IN2011091424).
En el Alcance Digital Nº
“Dado en
Todo lo demás queda igual.
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
Se aclara que
San José, 6 de diciembre del
2011.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas
Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2011094878).
Se
aclara que
San José, 6 de diciembre del
2011.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas
Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2011094879).