LA GACETA Nº 237 DEL 9 DE DICIEMBRE DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36871-MEIC-TUR

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

AVISOS

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36871-MEIC-TUR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO, Y EL MINISTRO DE TURISMO

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo y el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996, Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que dentro de las funciones asignadas al Instituto Costarricense de Turismo (en adelante: ICT) en el artículo 4º de su Ley Orgánica, Nº 1917 del 30 de julio de 1955, se encuentra el fomento de la actividad turística y la vigilancia de la atención privada al turista, siendo uno de los instrumentos para fomentar y apoyar a los empresarios turísticos en la prestación de sus servicios, el régimen administrativo de la declaratoria turística, el cual es de naturaleza voluntaria y conlleva entre otros beneficios, la clasificación técnica de los establecimientos y la regulación de sus actividades bajo parámetros de calidad, seguridad y atención al turista.

2º—Que por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo Turístico de Costa Rica 2010-2014, propone adicionar a la oferta del país, de forma complementaria, nuevos conceptos de producto, entre los que destaca el sector de congresos y convenciones; utilizando para ello el mismo concepto de diferenciación de destino y las características del espacio turístico que han cimentado el exitoso modelo de desarrollo turístico sostenible de Costa Rica. EL PNDT establece además en sus acciones estratégicas, el que el ICT impulse y apoye el proyecto para el desarrollo del Centro de Convenciones para el país.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30422 MAG-TUR, se declara de interés público la Construcción de un Centro de Convenciones y Ferial (en adelante: el Centro), así como los estudios necesarios para la consecución de este objetivo, en los terrenos de reserva del Centro Nacional de Distribución Agrícola (CENADA). Asimismo, se autoriza a todos los órganos e instituciones de la Administración Central y Descentralizada del Estado para que contribuyan con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la medida de sus posibilidades financieras y legales, al mencionado proyecto.

4º—Que el artículo 5º de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955, ha definido al ICT, como ente desarrollador de grandes proyectos nacionales para promover y estimular actividades comerciales e industriales que traten de atraer el turismo, brindándoles facilidades y distracciones o que den a conocer al país en sus diversos aspectos.

5º—Que el turismo como actividad que contribuye positivamente con el desarrollo económico y social del país, ha permitido minimizar en los últimos años, los efectos de la economía nacional afectados por bajos precios en los principales productos de exportación, aunado al incremento en los derivados del petróleo, coadyuvando con una mejor y más amplia distribución del ingreso de los distintos sectores involucrados en forma directa e indirecta de la actividad.

6º—Que de conformidad con los estudios de la Organización Mundial de Turismo, de la ICCA (International Congress & Convention Association) y MPI (Meeting Professional International), quiénes visitan un país con esta motivación de viaje, producen un elevado gasto turístico, entre otros motivos por: viajar “subvencionados” (laboratorios, corporaciones, empresas, gobiernos), tener personalmente un buen nivel de gasto, tipo de alojamiento en su mayoría utilizado, realización de viajes pre o post evento.

7º—Que el desarrollo del turismo de reuniones fomenta la expansión del turismo de esparcimiento, ya que comparte con este la misma infraestructura y, según la Organización Mundial del Turismo, aproximadamente el 40 por ciento de los visitantes de reuniones regresan al lugar de destino acompañados de sus familias, amigos o colegas.

8º—Que de conformidad con los estudios de la Organización Mundial de Turismo, de la ICCA (International Congress & Convention Association) y el MPI (Meeting Professional International), el segmento Congresos y Convenciones en Latinoamérica crece a un ritmo anual del 10 al 12 por ciento.

9º—Que en el estudio realizado por la Organización Mundial de Turismo, titulado: “Evaluación de la importancia económica del sector de las reuniones - Una extensión de la Cuenta Satélite de Turismo”, se dice que: “La construcción de centros de convenciones de carácter público es una de las bases necesarias para iniciar el proceso de desarrollo y crecimiento del segmento, fundamentalmente cuando esta actividad es incipiente. En algunos países los gobiernos construyen y administran esta infraestructura dado que la inversión inicial no podría ser asumida por el sector privado; inversamente la rentabilidad social y económica del destino, justifica la decisión política de proyectos de esta naturaleza”.

10.—Que el Centro propuesto, incrementará el número de visitantes a Costa Rica, lo cual ayudará al activo circulante gracias a los gastos incurridos por los mismos y creará un aumento sustancial del empleo directo e indirecto en turismo y otros sectores de la economía.

11.—Que se estima que la fase constructiva del proyecto proveerá entre 775 a 1,100 empleos de construcción por una única vez y por un plazo de 18 a 24 meses y entre 1,600 a 2,200 empleos indirectos de los vendedores locales que suplen de materiales de construcción o servicios en apoyo directo al desarrollo.

12.—Que la operación del Centro creará empleo directo en la forma de oportunidades de empleo permanente, medios tiempos para eventos y empleo de vendedores en las áreas de comidas y bebidas, soporte audio-visual, servicios de transporte y otros servicios de apoyo a los negocios, los cuales, tomando en cuenta los multiplicadores nacionales, las características del mercado local e información de mercados comparables, se estima sea entre 190 a 2600 empleos directos.

13.—Que el Centro provocará un aumento de ocupación hotelera, de aproximadamente 175,000 noches de hotel por año, las cuales a su vez tendrán como efecto que los actuales hoteles busquen desarrollarse, expandirse y renovar sus instalaciones, servicios de comidas y bebidas y otros, generando así entre 330 y 450 empleos directos e indirectos.

14.—Que el Centro tendrá como efecto directo la necesidad de añadir nuevos vuelos hacia Costa Rica, lo cual ayudará en una mayor recaudación de impuestos en apoyo a la industria turística.

15.—Que la operación del Centro provocará una demanda adicional de viajes tanto antes como después de las reuniones; asimismo, los tours tomados por los visitantes agregarán más días de estadía en hoteles en todas partes del país, así como mayores ingresos para los tour operadores y servicios de transporte, entre otros.

16.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR, denominado “Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas”, tiene como finalidad regular el otorgamiento de la declaratoria turística a las empresas y actividades que clasifiquen como turísticas. La declaratoria turística es el acto mediante el cual la Gerencia del ICT declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales señalados en el Reglamento mencionado (artículo 2º, inciso d), siendo además que su clasificación y registro serán facultades exclusivas del Instituto (artículos 1º y 5º).

17.—Que la declaratoria de una actividad o empresa como turística por parte del ICT, implica que éste deberá promover un mejoramiento continuo en la calidad de los servicios turísticos brindados por ella, para lo cual el “Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas”, establece en su artículo 11 las siguientes obligaciones del Instituto para con las empresas y actividades turísticas:

“(…) a) Velar por el estricto cumplimiento de este Reglamento, la legislación y demás disposiciones vigentes que regulan su funcionamiento.

b) Ejercer control y vigilancia sobre ellas, mediante inspecciones periódicas.

c) Brindarles protección, otorgarles asistencia técnica e incluirlas en su promoción, publicidad y programas de capacitación, de acuerdo con sus posibilidades.

d) Recomendar medidas de fomento y protección para ellas ante otros organismos.

e) Publicar en medios de comunicación masiva, con la periodicidad que se crea conveniente, las empresas u actividades que se encuentran declaradas turísticas y debidamente inscritas ante el Instituto.

f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidad para personas con discapacidad y su respectivo reglamento cuya aplicación esté relacionada con las empresas y actividades turísticas.”

18.—Que dado lo anterior y en atención de la importancia estratégica para el desarrollo turístico nacional del Centro, se considera necesaria la inclusión de la actividad de Centros y Convenciones como una nueva modalidad de actividad turística susceptible de obtener la declaratoria turística que otorga el ICT y de ser registrada como empresa de actividad turística, al tenor de lo dispuesto en los artículos 1º y 5º del “Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas”. Por tanto,

Decretan:

INSERCIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DENOMINADA

“CONGRESOS Y CONVENCIONES” EN EL REGLAMENTO

DE LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS,

DECRETO EJECUTIVO Nº 25226-MEIC-TUR

DEL 15 DE MARZO DE 1996

Artículo 1º—Adiciónese al artículo 2º del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo DE-25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, un inciso m), permaneciendo el resto del artículo invariable, para que se lea:

m) Actividad Turística de Congresos y Convenciones: Son aquellas actividades que impulsan el desarrollo del sector de reuniones y eventos, también conocido como sector de las reuniones, viajes de incentivos, conferencias, exposiciones y eventos, o sector de las MICE (por sus siglas en inglés), facilitando las actividades de organización, promoción, venta y distribución de reuniones y eventos internacionales y nacionales en Costa Rica. Turísticamente el concepto abarca el desarrollo de productos y servicios que se diseñan y comercializan para desarrollar eventos en diversas áreas de conocimiento (Económico/Comerciales, Médico/Sanitarias, Culturales, Científico/Tecnológicos, entre otros), por parte de actores gubernamentales (organizados por gobiernos o por entidades internacionales relacionadas con los gobiernos), no gubernamentales (organizados por federaciones, asociaciones profesionales, universidades, ONG’s, entre otros) y los de carácter corporativo (organizados por empresas y firmas comerciales), en una amplia variedad de conceptos de reunión, congreso o convención. Tal desarrollo de productos, será realizado bajo los ejes de sostenibilidad, diferenciación y autenticidad del destino Costa Rica.

Artículo 2º—Corríjase la enumeración de los incisos del artículo 6º del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo DE-25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, y adiciónese un inciso g), para que se lea:

Artículo 6°—El Registro tendrá las secciones que sean necesarias a juicio del Instituto, sin perjuicio de que se establezcan las siguientes secciones como principales:

a)  Sección de Empresas de Hospedaje Remunerado: Incluirá hoteles, apartoteles, condohoteles, hoteles en tiempo compartido, cabinas, moteles turísticos, campamentos, albergues y otros cualquiera sea su denominación, que brinden este mismo servicio y cumplan con los requisitos y obligaciones especiales del Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico. (Así modificado por Decreto Nº 13513-MEIC del 6 de mayo de 1982).

b)  Sección de Agencias de Viajes: Comprende las empresas turísticas declaradas como tales por el Instituto de acuerdo con este Reglamento, la Ley Nº 5339 del 23 de agosto de 1973 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 24779-MEIC-TUR del 14 de diciembre de 1995).

c)  Sección de Restaurantes: Incluirá a los restaurantes, cafeterías, bares, sodas y cuanto establecimiento sirva al público alimentos y bebidas, cualquiera sea su denominación.

d)  Sección de Arrendadoras de Vehículos: Comprende todas las empresas que presten un servicio de alquiler de vehículos automotores a los turistas para facilitarles su desplazamiento dentro del territorio nacional a cambio de un precio.

e)  Sección de Transporte Marítimo: Incluirá todas las empresas cuya actividad comercial consista en poner al servicio de los turistas cualquier embarcación tipo balsa, bote, crucero, moto acuática, velero, yate y similares.

f)   Sección de Transporte Aéreo: Comprende las empresas que presten un servicio de transporte por vía aérea interno o internacional en rutas itineradas o no.

g)  Sección de Congresos y Convenciones: Comprende las empresas públicas y/o privadas que desarrollen la actividad turística de congresos y convenciones.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero, y el Ministro de Turismo, Allan René Flores Moya.—1 vez.—O. C. Nº 14298.—Solicitud Nº 20381.—C-112520.—(D36871-IN2011092853).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 291-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Mario Alfaro Barrantes, portador de la cédula de identidad número 2-330-583, Vicepresidente del Tribunal de Servicio Civil, para que viaje a Asunción, Paraguay del 5 al 13 de noviembre del 2011, y asista al “XVI Congreso Internacional del CIAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, a celebrarse en dicho país del 8 al 11 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, inscripción al seminario, transporte, impuestos de aeropuerto, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02402-Tribunal de Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, Subpartida 10701-Actividades de Capacitación. La suma por concepto de inscripción al seminario se le reconocerá contra la presentación de la factura. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 05 al 12 de noviembre del 2011.

Artículo 3º—Del 5 al 6 y del 12 al 13 de noviembre del año en curso, no se le cancelarán viáticos con cargo al Erario Público. El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—El funcionario pertenece al nivel II de la tabla de viáticos según el Artículo 36 inciso e) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, por cuanto se otorga la suma adelantada de ¢278.602,08 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 5 al 13 de noviembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 11715.—Solicitud Nº 02-2011.—C-19820.—(IN2011092822).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº MOPT 132

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley Nº 8908 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2011 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la División Marítimo Portuaria y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), han logrado un acuerdo de cooperación con la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de Chile (DIRECTEMAR) para realizar una Pasantía denominada “Sobre la Aplicación del Convenio Internacional sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74)”, en la República de Chile, Puerto Valparaíso, en el período del 24 al 28 de octubre de 2011.

II.—Que para dicha actividad la COCATRAM asumirá los gastos de viáticos y gastos terminales, y la División Marítimo Portuaria asumirá los costos de tiquete aéreo que serán sufragados del presupuesto de la dependencia.

III.—Que los señores Nelson Soto Corrales, Darío Zúñiga Chaves y Luis Alfredo Padilla Cubillo han sido propuesto por el Director General de la División Marítima Portuaria del MOPT para que participen en dicha Pasantía, designación que fue aceptada por la COCATRAM y la DIRECTEMAR.

IV.—Que en virtud de la relevancia de la temática a tratar en esta Pasantía, cuyo objetivo es lograr la implementación del Convenio Internacional sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), aprobado mediante Ley de la República Nº 8708, publicado en La Gaceta Digital, Alcance Nº 249 del 23 de diciembre de 2010, es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación del funcionario en esta actividad. Por tanto,

Acuerda:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Nelson Soto Corrales, cédula de identidad 1-884-343, Darío Zúñiga Chaves, cédula de identidad 3-327-272 y Luis Alfredo Padilla Cubillo, cédula de identidad 1-567-839 funcionarios de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participen en la “Pasantía sobre la aplicación del Convenio Internacional sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74)”, organizado por la División Marítimo Portuaria, la COCATRAM y la DIRECTEMAR, a realizarse en la República de Chile, del 24 al 28 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo serán asumidos por la División Marítimo Portuaria y los gastos de hospedaje, alimentación, material y otros gastos terminales serán cubiertos por la COCATRAM.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de los funcionarios para que participe en la actividad indicada en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de octubre del 2011 y hasta su regreso el día 29 de octubre del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 21 días del mes de setiembre de 2011.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 11307.—Solicitud Nº 34485.—C-20120.—(IN2011091173).

Nº MOPT 144

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley Nº 8908 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2011 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que este Despacho emitió el Acuerdo de Viaje Nº MOPT 132.

II.—Que en el acuerdo MOPT-132 se omitió indicar el monto correspondiente a la compra de boletos aéreos y que tal información, de acuerdo con la normativa vigente, debe estar expresamente consignada en el Acuerdo de Viaje respectivo. Por Tanto,

Acuerda:

Artículo 1º—Modifíquese el Artículo 2° del Acuerdo de Viaje MOPT 132, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación, material y otros gastos terminales serán cubiertos por la COCATRAM, y los costos de compra de los boletos aéreos Costa Rica-Chile y viceversa para los tres funcionarios autorizados mediante el presente acuerdo por un monto total de ¢2.100.000,00 (dos millones cien mil colones), distribuido en partes iguales, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima” de la División Marítimo Portuaria, con cargo a la subpartida 1.05.03.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los días del mes de octubre de 2011.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 11307.—Solicitud Nº 34485.—C-12600.—(IN2011091172).

Nº MOPT 169

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley Nº 8908 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2011 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que este Despacho emitió el Acuerdo de Viaje Nº MOPT 132, modificado por Acuerdo de Viaje Nº 144.

II.—Que en el Acuerdo supracitado, el monto consignado resultó insuficiente para cubrir la compra de los boletos aéreos, para lo cual se amplió mediante la elaboración de la Reserva de Recursos Nº MOPT 104519 y que tal información, de acuerdo con la normativa vigente, debe estar expresamente consignada correctamente en el Acuerdo de Viaje respectivo. Por tanto,

Acuerda:

Artículo 1º—Modifíquese el Artículo 2° del Acuerdo de Viaje Nº 132 MOPT, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación, material y otros gastos terminales serán cubiertos por la COCATRAM, y los costos de compra de los boletos aéreos Costa Rica-Chile y viceversa para los tres funcionarios autorizados mediante el presente acuerdo son por un monto total de ¢2.375.798,07 (Dos millones trescientos setenta y cinco mil setecientos noventa y ocho colones con siete céntimos), distribuido en partes iguales, los cuales serán cubiertos con recursos del Programa 328 “Puertos y Regulación Marítima”, de la División Marítimo Portuaria, con cargo a la subpartida 1.05.03.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 13:15 días del mes de noviembre del 2011.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 11307.—Solicitud Nº 34485.—C-20120.—(IN2011091171).

Nº MOPT 175

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Instituto Geográfico Nacional constituye la autoridad oficial permanente y en representación del Estado, en materia cartográfica y los estudios, investigaciones o labores de carácter geográfico, geodésico y geofísico.

II.—Que mediante la promulgación de la Ley Nº 8905 el 26 de enero de 2011 sobre “Reforma del artículo 2 de la Ley Nº 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la Ley Nº 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas”, se declara el traslado del Instituto Geográfico Nacional como una dependencia del Registro Nacional, y por tanto la necesidad de considerar y observar la experiencia en materia cartográfico -registral de otros países de la región, para así fortalecer los esfuerzos que se están realizando para concretar la mejor funcionalidad del Instituto Geográfico Nacional.

III.—Que en el ámbito latinoamericano el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” de Colombia, es la organización regional mejor estructurada en la definición y experiencia en el desarrollo de un conjunto de políticas, organizaciones, estándares y tecnologías que trabajan conjuntamente para producir, compartir y usar información geográfica, cartográfica, geodésica y catastral necesaria para soportar el desarrollo sostenible y ordenamiento territorial.

IV.—Que es interés del Instituto Geográfico Nacional considerar y observar la experiencia en materia cartográfico-registral de Colombia, y la Infraestructura Colombia de Datos Geoespaciales, entendida como el conjunto de políticas, organizaciones, estándares, recursos tecnológicos, marco legal, administrativo y organizacional que trabajan conjuntamente “para producir, recopilar, compartir y usar información geográfica del territorio costarricense necesaria para apoyar la toma de decisiones en todos los campos de la política pública, para así fortalecer los esfuerzos que se están realizando, específicamente en la formulación de un modelo de negocio de producción, estandarización, distribución, accesibilidad y venta de productos geoespaciales en nuestro país.

V.—Que el Instituto Geográfico Nacional está promoviendo que un grupo de funcionarios de la institución, realicen una Pasantía al Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” de Colombia, los días del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2011, la cual permitirá a los participantes tener un panorama más amplio, para fortalecer los conocimientos y desarrollar una propuesta de modelo de negocio y desarrollo de una Infraestructura Nacional de Datos Geoespaciales, cuya primera etapa será el establecimiento de un Sistema nacional de Información Territorial (SNIT) que responda a las necesidades de los usuarios tanto internos como externos, tanto del Instituto Geográfico Nacional, en la actualidad como dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como a futuro, una vez que el mismo se integre al Registro Nacional.

VI.—Que el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) esta en proceso de diseño e implementación, y tiene su fundamento legal en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo número 34434-H-J del 25 de enero del 2008, que es el Reglamento Operativo del Programa de Regularización de Catastro y Registro, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 68 del 8 de abril del 2008, el cual establece entre las atribuciones de la Unidad Ejecutora, se encuentra el componente de reorganización del Sistema Catastral y su compatibilización con el Registro Nacional, que a su vez tiene 4 subcomponentes, de los cuales el componente c) señala el establecimiento del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), sistema que dadas la competencias de ley del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en materia cartográfica, estará a cargo de esta institución, creada mediante la Ley número 59 de fecha 4 de julio de 1944, por ser éste la autoridad oficial en materia geodésica, geofísica y en todo lo relacionado con la representación espacial de la geografía de la República.

VII.—Que la participación del señor Max Alberto Lobo Hernández, Marta Eugenia Aguilar Varela, Manuel Alberto Sánchez Mora, y Marvin Martín Chaverri Sandoval como funcionarios representantes del Instituto Geográfico Nacional que ocupan el cargo de Director General, Jefa del Departamento de Cartografía, Asesor Legal, y Subdirector, respectivamente, en una Pasantía al Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” de Colombia, responde a las funciones propias de competencia institucional y rectoría del Instituto Geográfico Nacional en materia cartográfica, geodésica, geográfica y geofísica, y constituye un hecho de alto interés para el Gobierno de Costa Rica y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por tanto,

Acuerda:

Artículo 1º—Designar al señor Max Alberto Lobo Hernández, cédula 4-132-688, Director General del Instituto Geográfico Nacional, a la Magíster Marta Eugenia Aguilar Varela, cédula 3-267-700, Jefa de Cartografía del Instituto Geográfico Nacional, al Licenciado Manuel Alberto Sánchez Mora, cédula Nº 3-318-626, Asesor Legal del Instituto Geográfico Nacional, y al Licenciado Marvin Martín Chaverri Sandoval, cédula 1-683-575, Subdirector del Instituto Geográfico Nacional, para que participen en una Pasantía al Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” de Colombia, a realizarse los días del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2011, en la ciudad de Bogotá, Colombia.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios Lobo Hernández, Aguilar Várela, Sánchez Mora y Chaverri Sandoval, por concepto de transporte en el exterior serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.03 del Programa 330, Área 01, Actividad 02 por un monto máximo a cada funcionario de $1.400,00 por concepto de pasajes aéreos de ida y regreso.

Los gastos por concepto de Viáticos serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04 del Programa 330, Área 01, Actividad 02 por un monto diario máximo de $219,00, para un total de $1.314,00, a cada funcionario.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios Max Alberto Lobo Hernández, Marta Eugenia Aguilar Várela, Manuel Alberto Sánchez Mora, y Marvin Martín Chaverri Sandoval en Pasantía Oficial a la República de Colombia, del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2011, ambos inclusive, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de noviembre y hasta su regreso el día 3 de diciembre de 2011 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 17 días del mes de noviembre del año 2011.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 102687.—Solicitud Nº 34487.—C-58220.—(IN2011091176).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 158

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Resolución dictada por el Tribunal de Servicio Civil, número 11424 de las ocho horas con cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve, se declaró con lugar la gestión de despido incoada por el Ministerio de Justicia contra el servidor Ernesto Rutishauser Ramírez, quien es mayor, portador de la cédula de identidad Nº 01-730-377, vecino de Alajuela, la cual se sustentó en el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.

II.—Que en virtud de recurso de apelación presentado por el señor Ernesto Rutishauser Ramírez, contra Resolución número 11424 de las ocho horas con cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, dictó Resolución N° 058-2011-TASC, de las 12 horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil once, con la cual se rechaza dicho recurso y se confirma la resolución recurrida de mención. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en la resolución N° 11424 de las ocho horas con cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve y en los artículos 14, 43 y 190 del Estatuto de Servicio Civil y 63 de su respectivo Reglamento, proceder a despedir al señor Ernesto Rutishauser Ramírez, portador de la cédula de identidad número uno setecientos treinta trescientos setenta y siete, sin responsabilidad para el Estado.

Artículo 2º—Rige a partir del día 15 de diciembre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 08494.—C-34030.—(IN2011091264).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 220-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que los días que van del 13 al 17 de junio de 2011, se realizará en Guatemala la III Ronda de Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes, en las reuniones del Grupo de Coordinadores resulta necesaria, dado que el objetivo es coordinar con el trabajo del Grupo Técnico de Registros con el fin de lograr el reconocimiento de los registros sanitarios, armonización de la reglamentación técnica y de los controles sanitarios y fitosanitarios que se aplican en la región centroamericana y que actualmente se encuentra en proceso de negociación.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula Nº 1-671-497, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones del Grupo de Coordinadores, en el marco de la III Ronda de Unión Aduanera Centroamericana, del 13 al 17 de junio de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $714,00 (setecientos catorce con 00/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 13 al 17 de junio de 2011, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 17 de junio de 2011.

San José, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.—(IN2011091511).

Nº 221-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que los días que van del 13 al 17 de junio de 2011, se realizará en Guatemala la III Ronda de Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en las reuniones del grupo de Cooperación resulta necesaria, con el objetivo de llevar a cabo una revisión de los proyectos de cooperación que ejecuta o ha ejecutado la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones del Grupo de Cooperación, del 13 al 14 de junio de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino retorna a Costa Rica hasta el 15 de junio de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $340,00 (trescientos cuarenta con 00/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 13 al 15 de junio de 2011, la señora Gabriela Castro Mora, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 15 de junio de 2011.

San José, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.—(IN2011091508).

Nº 281-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo de Viaje número 231-2011, de fecha 13 de junio de 2011, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Los gastos de la señora Irene Arguedas Arguedas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Se le autoriza para realizar escala en Panamá por conexión.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 231-2011, se mantiene igual.

San José, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-13520.—(IN2011091509).

Nº 289-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que los días que van del 30 de julio al 21 de agosto de 2011, se realizará en Estados Unidos, el proyecto Multi-Regional sobre la Protección de los derechos de Propiedad Intelectual, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora María José Cordero Salas, resulta de gran relevancia para promover el estado de derecho y la institucionalidad jurídica en el comercio global y en las comunidades de negocios, fomentar la rendición de cuentas de los sectores público y privado en la aplicación de la propiedad intelectual en los países y empresas del mundo, examinar el impacto de la tecnología sobre la propiedad intelectual protección y desarrollo de nuevos derechos de propiedad intelectual (DPI) leyes y políticas para responder al crecimiento de la Internet y las tecnologías digitales.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María José Cordero Salas, cédula de identidad número 1-1073-0951, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo del 01 al 19 de agosto de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 30 de julio y retorna a Costa Rica hasta el 20 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la señora María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo, serán financiados por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. Los gastos por concepto de impuestos, transporte terrestre de ambos países, llamadas telefónicas, Internet y fotocopiado, serán cancelados con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de julio al 20 de agosto de 2011, la señora María José Cordero Salas, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de julio al 20 de agosto de 2011.

San José, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.—(IN2011091510).

Nº 337-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 10 al 16 de setiembre de 2011, se realizará en Seattle y Portland- Estados Unidos de América, gira organizada por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA) para representantes de comercio de las Embajadas acreditadas en Washington DC.

2º—Que del 17 al 19 de setiembre de 2011, se realizará en San Francisco-California-Estados Unidos de América, reuniones del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC).

3º—Que la participación del señor José Carlos Quirce Rodríguez, enviado especial en Washington D.C., Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial en dichas actividades resulta necesaria, para visitar áreas de interés comercial-agrícola de los Estados Unidos, participar en reuniones con el sector privado, funcionarios de los gobiernos estatales de Oregon y Washington, representantes de las cámaras de comercio y agricultura, afianzar las relaciones con funcionarios del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y con funcionarios del Congreso de los Estados Unidos de América de esos estados, extender la red de contactos en los Estados Unidos y con otras sedes diplomáticas especialmente en materia de comercio y agricultura; así como participar en las reuniones Técnicas del grupo de Expertos de Inversión.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula N° 1-645-798, Enviado Especial en Washington D.C., Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial, para que viaje de Washington D.C. a Seattle, Portland y San Francisco-California-Estados Unidos de América, para participar en lo indicado en el considerando 1º y 2° del precitado Acuerdo del 10 al 19 de setiembre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino retorna a Washington D.C. Estados Unidos de América hasta el 20 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.743,92 (dos mil setecientos cuarenta y tres con 92/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Chicago y Dallas-Estados Unidos de América por conexión. El traslado de Seattle a Portland se realizará vía terrestre en transporte proporcionado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 20 de setiembre de 2011, el señor José Carlos Quirce Rodríguez, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 20 de setiembre de 2011.

San José, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-22520.—(IN2011091512).

Nº 355-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del acuerdo de viaje número 308-2011, de fecha 3 de agosto de 2011, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber $59,36 (cincuenta y nueve con 36/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique el reconocimiento de pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según el artículo 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 308-2011, se mantiene igual.

San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-13520.—(IN2011091513).

Nº 381-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 22 al 23 de setiembre de 2011, se realizará en Washington-Estados Unidos de América, el Seminario sobre “Comercio y Cambio Climático en América Latina”

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez en el seminario, resulta necesaria, cuyo objetivo principal es propiciar un diálogo sobre la interacción entre el comercio y el cambio climático y sus implicaciones en la región, con la participación de Viceministros de Comercio de la región.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula Nº 1-791-100, Viceministro de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo, en Washington-Estados Unidos de América del 22 al 23 de setiembre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 21 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo, serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Comisión para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Artículo 3º—Que durante el período del 21 al 23 de setiembre de 2011, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 23 de setiembre de 2011.

San José, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.—(IN2011091514).

Nº 383-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que el 5 de octubre de 2011, se realizará en República Dominicana la IV Reunión Ministerial de la Iniciativa “Caminos a la Prosperidad de las Américas”, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en la reunión tiene como objetivo el procurar un mayor y mejor aprovechamiento de los tratados de libre comercio; así como participar en los paneles y actividades especiales relacionadas con dicha Iniciativa, en donde Costa Rica asumirá la co-presidencia del Pilar de “Facilitación del Comercio” junto a Chile.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula Nº 1-791-100, Viceministro de Comercio Exterior para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo, el 5 de octubre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia y desde el lugar de destino viaja a partir del 4 de octubre y retorna a Costa Rica hasta el 6 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber $359,04 (trescientos cincuenta y nueve con 04/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Panamá, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 4 al 6 de octubre de 2011, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengue el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 6 de octubre de 2011.

San José, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-22520.—(IN2011091515).

Nº 396-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 3 al 5 de octubre de 2011, se realizará en Los Ángeles-California-Estados Unidos de América, Conferencia Adobe Max 2011, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Javier Durán Fallas en dicha actividad, resulta necesaria, para capacitar al personal del Departamento de Informática en el Adobe LifeCycle-ADEP y sus componentes, los cuales fueron adquiridos para la Gestión Documental del Ministerio. El objetivo fundamental es conocer más ampliamente las capacidades de la herramienta, aprender las mejores prácticas en el uso del software a partir de la experiencia de los expertos y conocer las tendencias en la evolución del producto que pueden a corto y mediano plazo beneficiar a este Ministerio.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Javier Durán Fallas, cédula de identidad N° 1-768-878, Jefe del Departamento de Informática, para que participe en lo indicado en el considerando 1° de este acuerdo, del 3 al 5 de octubre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino retorna a Costa Rica hasta el 6 de octubre de 2011. Los días viernes 30 de setiembre y sábado 1° de octubre corresponden a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán asumidos en forma directa por el funcionario y se aplicará al período de vacaciones respectivo el 30 de setiembre de 2011. Únicamente se le reconocerá lo correspondiente a los rubros de cena, otros y hospedaje del 2 de octubre de 2011, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Javier Durán Fallas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $1.198,92 (mil ciento noventa y ocho con 92/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Dallas-Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de setiembre al 6 de octubre de 2011, el señor Javier Durán Fallas, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de setiembre al 6 de octubre de 2011.

San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.—(IN2011091516).

Nº 399-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que el 23 de setiembre de 2011 se realizará en París-Francia reunión con la Junta Gubernativa del Centro de Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Adriana García Vargas, en la reunión resulta esencial ya que el Centro funciona como una puerta de entrada que permite a Costa Rica conocer con mayor detalle el funcionamiento y los trabajos de la Organización y establecer un enlace con la Secretaría y los países miembros. El mismo presenta también un buen escenario para que Costa Rica demuestre a los países miembros de la OCDE su potencial como eventual socio.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana García Vargas, cédula N° 1-1066-249, Negociadora Comercial de la O.M.C, con rango de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C), para que viaje de Ginebra, Suiza, a París-Francia, para participar en el evento citado en el considerando 1° del precitado Acuerdo, el 23 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Adriana García Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, así como el transporte terrestre, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet a la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.).

Artículo 3º—Que durante el 23 de setiembre de 2011, la señora Adriana García Vargas, devengue el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige el 23 de setiembre de 2011.

San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.—(IN2011091525).

Nº 402-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 26 al 30 de setiembre de 2011, se realizará en El Salvador la I Ronda de Negociación entre Centroamérica y Panamá para la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos en las reuniones del Grupo Técnico Arancelario resulta necesaria dado que en dichas reuniones se confirmará la correlación arancelaria base para los trabajos que llevará a cabo este grupo.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula Nº 6-137-205, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones del Grupo Técnico Arancelario, en el marco de la I Ronda de Negociación entre Centroamérica y Panamá para la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, del 26 al 30 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $756,00 (setecientos cincuenta y seis con 00/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 30 de setiembre de 2011, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 30 de setiembre de 2011.

San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.—(IN2011091517).

Nº 406-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 26 al 30 de setiembre de 2011, se realizará en El Salvador la I Ronda de Negociación entre Centroamérica y Panamá para la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Carlos Marín Castro en las reuniones del Grupo Aduanero resulta necesaria para revisar, analizar e intercambiar opiniones legales y la aplicación de los temas aduaneros contenidos en los instrumentos jurídicos del Subsistema de Integración Económica Centroamericana que Panamá no puede adoptar inmediatamente según lo propuesto en el Protocolo de Incorporación y su Anexo II.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Marín Castro, portador de la cédula de identidad número 1-1138-0362, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones del Grupo Aduanero en el marco de la I Ronda de Negociación entre Centroamérica y Panamá para la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, del 26 al 30 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Carlos Marín Castro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $734,40 (setecientos treinta y cuatro con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 30 de setiembre de 2011, el señor Carlos Marín Castro devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 30 de setiembre de 2011.

San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.—(IN2011091518).

Nº 407-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 26 al 30 de setiembre de 2011, se realizará en El Salvador la I Ronda de Negociación entre Centroamérica y Panamá para la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo en la reunión del Grupo de Asuntos Legales resulta necesaria, por cuanto en ella se analizarán e intercambiarán interpretaciones sobre diversas disposiciones contenidas en los instrumentos legales que conforman el marco normativo de la Integración Económica Centroamericana, así como compartir experiencias en la aplicación de los mismos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, cédula de identidad número 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del Grupo de Asuntos Legales en el marco de la I Ronda de Negociación entre Centroamérica y Panamá para la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana del 29 al 30 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $208,80 (doscientos ocho con 80/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 29 al 30 de setiembre de 2011, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 29 al 30 de setiembre de 2011.

San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.—(IN2011091520).

Nº 408-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 26 al 30 de setiembre de 2011, se realizará en El Salvador la I Ronda de Negociación entre Centroamérica y Panamá para la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Leonor Obando Quesada en la reunión del Grupo de Asuntos Legales resulta necesaria, por cuanto en ella se analizarán e intercambiarán interpretaciones sobre diversas disposiciones contenidas en los instrumentos legales que conforman el marco normativo de la Integración Económica Centroamericana, así como compartir experiencias en la aplicación de los mismos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula de identidad número 1-910-209, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del Grupo de Asuntos Legales en el marco de la I Ronda de Negociación entre Centroamérica y Panamá para la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, del 29 al 30 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $208,80 (doscientos ocho con 80/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 29 al 30 de setiembre de 2011, la señora Leonor Obando Quesada, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 29 al 30 de setiembre de 2011.

San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.—(IN2011091526).

Nº 426-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 10 al 14 de octubre de 2011, se realizará en El Salvador la II Ronda de Negociación del proceso de Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez en la reunión de Viceministros de Integración Económica y en las reuniones de directores resulta necesaria, dado que en dichas reuniones se abordarán temas de obstáculos al comercio intrarregional, las solicitudes de rebajas arancelarias para materias primas no producidas en la región, se recibirán informes de los diferentes grupos técnicos que participan en la reunión y se recomendarán las acciones pertinentes con el fin de cumplir el plan de acción de este semestre, se prepararán los temas que se analizarán en la reunión de Viceministros así como resolver los temas pendientes en acceso a mercados, obstáculos al comercio y reglamentación técnica con el fin de cumplir con el plan de acción aprobado por COMIECO.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula Nº 1-791-100, Viceministro de Comercio Exterior, para participar en el evento citado en el considerando 1º del precitado Acuerdo, del 13 al 14 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $228,96 (doscientos veintiocho con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 13 al 14 de octubre de 2011 el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengue el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 14 de octubre de 2011.

San José, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.—(IN2011091521).

Nº 435-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 26 al 29 de octubre de 2011 se llevará a en Washington-Estados Unidos de América reunión de coordinadores del CAFTA y reunión de Viceministros de Comercio con representantes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

2º—Que la participación del señor Federico Valerio De Ford en dichas actividades resulta de gran relevancia, dado que se dará seguimiento a la aplicación de las obligaciones derivadas del Acuerdo de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos- República Dominicana y seguimiento a los acuerdos de la primera reunión de la Comisión de Libre Comercio celebrada en febrero de 2011. Asimismo, se posicionarán los temas de interés de Costa Rica especialmente la iniciativa de facilitación del comercio y se acordarán los temas a los que se les debe dar prioridad en cuanto a su aplicación y se establecerán acciones concretas de seguimiento.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Valerio De Ford, cédula Nº 1-745-747, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para que participe en lo indicado en el considerando 1º del precitado acuerdo, del 26 al 29 de octubre de 2011. El señor Valerio de Ford se traslada de Argentina hacia Washington, debido a que se encuentra participando en el curso “La integración económica regional y los Tratados de Libre Comercio en América Latina”, organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL).

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Federico Valerio De Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.118,04 (un mil ciento dieciocho con 04/100 dólares con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo correspondiente al tracto entre Miami y Washington del 26 al 29 de octubre será financiado por COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos por concepto de transporte terrestre e impuestos de salida serán cubiertos por COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 29 de octubre de 2011 el señor Federico Valerio De Ford, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 29 de octubre de 2011.

San José, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-29720.—(IN2011091522).

Nº 436-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 24 al 25 de octubre de 2011, se realizará en Washington, Estados Unidos reunión del Comité de Creación de Capacidades Relacionadas con el Comercio del Tratado de Libre Comercio República-Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en la reunión tiene como objetivo revisar los términos de referencia para el funcionamiento del Comité, identificando si existen áreas que requieren ajustes a un año de su emisión, seleccionar la próxima presidencia del Comité y acordar el lugar de la siguiente reunión anual además, recibir los informes de situación de los programas que implementan las instituciones donantes que participan en el Comité para apoyar la implementación y aprovechamiento del CAFTA-DR.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de octubre y retorna a Costa Rica hasta el 26 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber $682,44 (seiscientos ochenta y dos con 44/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Así como hacer escala en Miami Estados Unidos por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 23 al 26 de octubre de 2011, la señora Gabriela Castro Mora, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 26 de octubre de 2011.

San José, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.—(IN2011091523).

Nº 438-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 19 al 20 de octubre de 2011, se realizará en El Salvador reunión de Viceministros en el marco del proceso de Convergencia entre Centroamérica -México y reunión de revisión del proyecto de Protocolo de incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Federico Valerio de Ford en las reuniones tiene como objetivo fomentar el aprovechamiento conjunto de las oportunidades comerciales, por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos y mexicanos. Asimismo, se discutirán los temas pendientes en las mesas de obstáculos técnicos al comercio, acceso a mercados, reglas de origen y procedimientos aduaneros, con el fin de lograr la conclusión del proceso de negociación. Y se avanzará en el proceso de incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Valerio de Ford, cédula N° 1-745-747, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo del 19 al 21 de octubre de 2011. Participa en calidad de Asesor del Viceministro de Comercio Exterior del 19 al 20 de octubre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo retorna a Costa Rica hasta el 21 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Federico Valerio de Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $440,96 (cuatrocientos cuarenta con 96/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664 Decreto No 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 21 de octubre de 2011 el señor Federico Valerio de Ford, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 21 de octubre de 2011.

San José, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.—(IN2011091524).

Nº 442-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 19 al 20 de octubre de 2011, se realizará en El Salvador reunión de Viceministros en el marco del proceso de Convergencia entre Centroamérica -México y reunión de revisión del proyecto de Protocolo de incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez en las reuniones tiene como objetivo fomentar el aprovechamiento conjunto de las oportunidades comerciales, por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos y mexicanos. Asimismo, se discutirán los temas pendientes en las mesas de obstáculos técnicos al comercio, acceso a mercados, reglas de origen y procedimientos aduaneros, con el fin de lograr la conclusión del proceso de negociación. Y se avanzará en el proceso de incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula Nº 1-791-100, Viceministro de Comercio Exterior, para participar en los eventos citados en el considerando 1º del precitado acuerdo. Por efectos de itinerario retorna a Costa Rica hasta el 21 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $440,96 (cuatrocientos cuarenta con 96/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 21 de octubre de 2011 el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengue el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 21 de octubre 2011.

San José, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.—(IN2011091527).

Nº 445-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 27 al 29 de octubre de 2011 se realizará en Washington, Estados Unidos de América, reunión de coordinadores del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos de América-Centroamérica-República Dominicana; así como la reunión de Viceministros con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

2º—Que la participación de la señora Laura Escalante Monge resulta necesaria por cuanto participará en el seguimiento a la aplicación de las obligaciones derivadas del Acuerdo de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos-República Dominicana, se dará seguimiento a los acuerdos de la Primera reunión de la Comisión de Libre Comercio celebrada en febrero de 2011. Asimismo, para posicionar los temas de interés de Costa Rica, especialmente la Iniciativa de Facilitación del Comercio y acordar temas a los que se debe dar prioridad en cuanto a su aplicación y establecer acciones concretas de seguimiento.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge, portadora de la cédula Nº 1-1077-626, funcionaria del Despacho del Viceministro, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo, del 27 al 29 de octubre de 2011. Participa en calidad de Asesora del Viceministro de Comercio Exterior del 26 al 29 de octubre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 26 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.118,04 (mil ciento dieciocho con 04/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Así como para hacer escala en Miami, Estados Unidos por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 29 de octubre de 2011, la señora Laura Escalante Monge, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 29 de octubre de 2011.

San José, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32090.—C-19820.—(IN2011091519).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 001260.—San José, a las diez horas y treinta y cuatro minutos del día veintiséis del mes de octubre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-0975 de 13 de setiembre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 453735-000, cuya naturaleza es terreno agricultura lote 5 dividido en dos porciones, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de 6.262,27 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Juan Solís Cabezas y el Estado; al sur, con el Estado y Guillermo Cerdas Cerdas; al este, con lotes 6 y 7, y al oeste, con lote 4, servidumbre agrícola.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 15,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno agricultura lote 5 dividido en dos porciones. Ubicación: distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1513234-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.643 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1513234-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 15,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 453735-000.

b)  Naturaleza: terreno agricultura lote 5 dividido en dos porciones.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1513234-2011.

d)  Propiedad: Isabel Arce Álvarez, cédula Nº 2-482-518.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 15,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”,según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 453735-000, situado en el Distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Isabel Arce Álvarez, cédula Nº 2-482-518, con una área total de 15,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1513234-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 13298.—Solicitud Nº 34486.—C-60520.—(IN2011091156).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Corazón de Jesús de Liberia, Guanacaste, por medio de su representante: Edmundo Osvaldo Ríos Duarte, cédula 203630519, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas, treinta minutos del día quince de noviembre del dos mil once.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011268015.—(IN2011091662).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Chitaria cantón de Turrialba, Cartago. Por medio de su representante: Sonia María García Quirós, cédula 301800243, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las quince horas, nueve minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011268163.—(IN2011091663).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SENASA-DG-001-2011.—La Directora General del Servicio Nacional de Salud Animal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 9 de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal y el artículo 7 del Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica, Decreto Nº 36499-S-MINAET del 17 de marzo del 2011,

ACUERDA:

1º—Nombrar como miembros integrantes de la Comisión Institucional de Gestión Ambiental, a los siguientes funcionarios:

Dra. Sylvie Braibant, cédula de residencia número 105600009133, representante de la Dirección General

Ing. Rafael Argüello Chaverri, cédula de identidad número 4-110-800, representante de la Dirección de Alimentos para Animales

Dra. Flor Emilia Barquero Vargas, cédula de identidad número 1-808-775, representante de la Dirección de Medicamentos Veterinarios

Ing. Ana Patricia Jiménez Salas, cédula de identidad número 1-542-941, representante de la Dirección de Operaciones Nacionales.

Lic. Hannier Ramírez Rojas, cédula de identidad número 1-938-017, representante de la Unidad de Planificación

Lic. Walter Zúñiga Molina, cédula de identidad número 3-230-220, representante de la Dirección Administrativa y Financiera

2º—Designar a la Dra. Sylvie Braibant como Coordinadora del Programa de Gestión Ambiental del SENASA.

3º—Los anteriores nombramientos rigen a partir del día veinticinco de octubre del 2011.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del Servicio Nacional de Salud Animal.

Heredia, Barreal de Ulloa, 24 de octubre del 2011.—Dra. Ligia Quirós Gutiérrez, Dirección General.—1 vez.—O. C. Nº 032-2011.—Solicitud Nº 28055.—C-17920.—(IN2011091147).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica modalidad Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 1042, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Rivera Willeke Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011090356).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 014, título N° 1472, emitido por el Saint Clare, en el año dos mil, a nombre de Azofeifa Vaglio Juan Carlo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011267755.—(IN2011090731).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 385, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil, a nombre de Alvarado Ramírez Emanuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad .—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011267777.—(IN2011090732).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 32 emitido por el Colegio John Dewey, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Bonilla Hidalgo Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011091347).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 191, título N° 4582, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil siete, a nombre de González Quirós José Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011091531).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 773, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Valverde Abarca José Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011268042.—(IN2011091658).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 183, título N° 2039, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil nueve, a nombre de Pavón Hernández Mercedes del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011268088.—(IN2011091659).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 460, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rodríguez Rodríguez Nadia Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011268116.—(IN2011091660).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título n° 143, emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil siete, a nombre de Guzmán Pérez Ana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011268144.—(IN2011091661).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Empleados del Banco de Costa Rica, siglas UNEBANCO, acordada en asamblea celebrada el 25 de junio del 2011. Expediente B-8. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 109, asiento: 4645 del día 7 de noviembre del 2011. Con la reforma modificaron el Reglamento Estatutario para la Elección del Comité Ejecutivo.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011091426).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 74444

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Hill-Rom Manufacturing, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hill-Rom Air.Shields, Inc., por el de Hill-Rom Manufacturing, Inc., presentada el día 8 de setiembre de 2011 bajo expediente 74444. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1348707 Registro Nº 13487 ISOLETTE en clase 10 marca denominativa y 1900-3359910 Registro Nº 33599 AIR-SHIELDS en clase 10 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—26 de octubre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2011091403).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jorge Guzmán Calzada, cédula 1-0729-0432, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Megatrade Internacional Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado TERMO PARA ALMACENAR LÍQUIDOS.

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El diseño ornamental para matraz para líquido como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/01, cuyo inventor es Jorge Eugenio Moran. La solicitud correspondiente lleva el número 20110525, y fue presentada a las 11:13:10 del 05 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011090271).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO ANTAGONISTA ESPECÍFICO PARA EL HETERODÍMERO DE ALFA-4-BETA-7. Se describen las proteínas de unión al antígeno específicas para el heterodímero de alfa4beta7, los ácidos nucleicos que las codifican y los métodos de fabricarlas y usarlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición C07K 16/28, cuyos inventores son Hailing Hsu, Ian Foltz, Taruna Arora, Frederick W. Jacobsen. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0544 y fue presentada a las 13:31:20 del 18 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011091040).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Board of Supervisors of Louisiana State University and Agricultural and Mechanical College, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada HÍBRIDOS Y CULTIVARES DERIVADOS DEL CULTIVAR DE ARROZ DESIGNADO COMO CL151. Se divulgan híbridos y cultivares derivados del cultivar de arroz designado como CL151. La invención se refiere a semillas y plantas de arroz híbrido producidas mediante el cruzamiento del cultivar CL151 con otro cultivar de arroz. La invención se refiere además a otros derivados del cultivar de arroz CL151.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01H 1/00, cuyo inventor es Linscombe, Steven, D. La solicitud correspondiente lleva el número 20110333, y fue presentada a las 14:26:00 del 15 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011091043).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc. de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-FcRH5 E INMUNOCONJUGADOS Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a composiciones del tema útiles para el tratamiento del tumor hematopoyético en los mamíferos y a los métodos que usan estas composiciones para lo mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07K 16/28 cuyos inventores son Elkins, Kristi; Polson, Andrew; Ebens, Allen; Adams, Camelia; Zheng, Bing; Junutula, Jagath, R; Hongo, Jo-Anne; Wu, Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0558 y fue presentada a las 14:12:40 del 20 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011091045).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS RESISTENTES A LA INSULINA. La invención se refiere al tratamiento de tratamientos resistentes a la insulina. En particular, la invención se refiere al tratamiento de trastornos resistentes a la insulina por administración de IL-17. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 39/395, cuyos inventores son Ganesh A. Kolumam, Yan (Helen) Hu, Wenjun Ouyang. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0552 y fue presentada a las 13:44:05 del 19 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011091047).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES ANTITUMORALES QUE CONTIENEN ANTICUERPOS QUE RECONOCEN ESPECÍFICAMENTE CD38 Y VINCRISTINA. Composición farmacéutica que comprende un anticuerpo que reconoce específicamente CD38 y Vincristina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/00, cuyo inventor es Lejeune, Pascale, Vrignaud, Patricia. La solicitud correspondiente lleva el número 20110281, y fue presentada a las 13:42:30 del 26 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011091052).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS INSECTICIDAS.

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La presente invención se relaciona con derivados de bis-amida de la fórmula (I), con procesos e intermediarios para su preparación, con métodos para utilizarlos a fin de controlar plagas de insectos, ácaros, nematodos y moluscos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07C 237/44, cuyos inventores son Peter Maienfisch, Christopher Richard Ayles Godfrey, Pierre Joseph Marcel Jung, Ottmar Franz Hueter, Peter Renold. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0572 y fue presentada a las 14:04:25 del 3 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011091055).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Serta Inc. de los Estados Unidos, solicita el Diseño Industrial denominado COLCHÓN.

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El diseño ornamental para un colchón tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Modelos Industriales Novena Edición es 06-02 cuyo creadora es Leona Wightman. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0398 y fue presentada a las 13:28:03 del 21 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011091057).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Serta, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MUEBLE PARA CAMA.

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El diseño ornamental para un mueble para cama, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 06/02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Gross, Andrew, Woodley, Brent A., Barone, Jerry, Whitmer, Matthew R., Brower, Robin. La solicitud correspondiente lleva el número 20110397, y fue presentada a las 13:27:04 del 21 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011091058).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de los Srs. Witt, Hal, de E.U.A., Yoakum, Jennifer, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIONES PARA LA SINCRONIZACIÓN DE CICLO ESTRAL Y PROTOCOLOS SIN CIDR EFECTIVOS.

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La presente invención incluye ambos protocolos y preparaciones únicas que, entre otros beneficios, (1) dramáticamente mejoran la tasa de sincronización del estro en salud, madurez, ciclos de ganado femenino así como en terneras vírgenes, (2) ayudan a preservar el cuerpo lúteo, (3) mejoran la tasa de éxito de la transferencia embrionaria (transplante) y (4) permiten la sincronización del estro sin CIDR®, por consiguiente evitando infecciones, vaginitis, e incomodidad en los animales que ocurre con los aparatos CIDR®. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 45/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Witt, Hal, Yoakum, Jennifer. La solicitud correspondiente lleva el número 20110441, y fue presentada a las 13:55:44 del 17 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011091063).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 9-012-480 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA AUMENTAR EL CRECIMIENTO MUSCULAR. Esta invención pertenece al campo de los anticuerpos anti-receptor de activina IIB (ActRIIB). En particular, se refiere al uso de estos anticuerpos para el tratamiento de trastornos musculares, tales como consunción muscular debida a una enfermedad o a desuso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07K 16/28 cuyos inventores son Berger, Catrin, Herrmann, Tanja, LU, Chris. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0487, y fue presentada a las 9:01:00 del 16 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011091187).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANIZADOS ESPECÍFICOS DE LA FORMA PROTOFIBRILAR DEL PÉPTIDO BETA-AMILOIDE.

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La presente invención se refiere a anticuerpos humanizados específicos de la forma protofibrilar del péptido Beta-Amiloide, así como la utilización de estos anticuerpos en el ámbito de la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/18, cuyos inventores son Baurin, Nicolás, Blanche, Francis, Cameron, Beatrice, Duchesne, Marc, Mikol, Vincent, Naimi, Souad, Pradier, Laurent, Shi, Yi. La solicitud correspondiente lleva el número 20110585, y fue presentada a las 14:14:00 del 08 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011091565).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado una vez, abogado, cédula número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech, INC, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-EGFL7 HUMANIZADOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención se relaciona con anticuerpos a EGFL7 y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07K 16/22, cuyo (s) inventor (s) es (son) Weilan Ye, Mark Dennis, Jill Fredrickson. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0576, y fue presentada a las 10:20:35 del 7 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011090683).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS Y ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE S1P, Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se describen compuestos que son agonistas o antagonistas del receptor de S1P5, composiciones que comprenden dichos compuestos, y métodos para usar dichos compuestos y composiciones. En ciertas formas de realización, dichos compuestos son derivados de ácido l-bencilazetidina-3-carboxílico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/00, cuyos inventores son Harris, Christopher, M., Hobson, Adrian, D., Wilson, Noel, S. La solicitud correspondiente lleva el número 20110421, y fue presentada a las 12:51:00 del 08 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011267789.—(IN2011090722).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNION A IL-17. Proteínas de unión al IL-17 y/o IL-17F, su uso en composiciones y métodos para el tratamiento, prevención, y diagnóstico de enfermedades relacionadas con IL-17 y para detectar IL-17 en células, tejidos, muestras y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 39/395 cuyos inventores son Chung-Ming Hsieh, Margaret Hugunin, Anwar Murtaza, Bradford L. McRAE, Yuliya Kutskova, John E. Memmott, Jennifer M. Pérez, Suju Zhong, Edit Tarcsa, Anca Clabbers, Craig Wallace, Shaughn H. Bryant, Mary R. Leddy. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0470 y fue presentada a las 14:22:22 del 1º de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011267792.—(IN2011090723).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Smartcells, Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS BASADOS EN CONJUGADOS PARA ENTREGA FARMACOLÓGICA CONTROLADA. La divulgación proporciona métodos para controlar los perfiles farmacocinéticos (PK) y/o farmacodinámicos (PD) de insulina en una forma que es sensible a la concentraciones sistémicas de un sacárido tal como la glucosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A01N 45/00 cuyos inventores son Tood C. Zion, Thomas C. Lancaster. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0408 y fue presentada a las 13:25:06 del 28 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011267821.—(IN2011090725).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Avid Radiopharmaceuticals Inc de los Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada “SÍNTESIS DE ESTIRILPIRIDINAS RADIOMARCADAS CON 18F A PARTIR DE PRECURSORES DE TOSILATO Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS ESTABLES DE ESTAS”. La presente invención se refiere a los métodos de síntesis de la 18F-estirilpiridina radiomarcada y su precursor de tosilato. La presente invención se refiere, además, a las composiciones farmacéuticas estables que comprenden estirilpiridina radiomarcada con 18F. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 51/00 cuyos inventores son Benedum, Tyler; Golding, Geoff; Lim, Nathaniel; Zhang, Wei. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0410 y fue presentada a las 13:51:14 del 29 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011267858.—(IN2011090726).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations Llc, de los Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada DIBUJO DE NEUMÁTICO.

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El diseño ornamental para un dibujo de neumático como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes Novena Edición es 12-15 cuyo creador es Kevin E. Scheifele. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0494 y fue presentada a las 09:00:00 del 20 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2011.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011267693.—(IN2011090727).

Se hace saber que el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Wyeth, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, y Elan Pharma International Limited, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Irlanda; en la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente Nº 9852, denominada: MÉTODOS PARA PURIFICAR ANTICUERPOS ANTI A BETA, y presentada el siete de diciembre del dos mil siete, solicita a este Registro se anote la cesión de la cotitular Elan Pharma International Limited a favor de Crimagua Limited, la cual a su vez cede a favor de Janssen Alzheimer Immunotherapy; y el cambio de nombre en razón de la conversión de la cotitular Wyeth, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, en una compañía de Responsabilidad Limitada cuyo nombre actual, tal como se establece en el certificado de constitución es Wyeth LLC; lo anterior de conformidad con los documentos privados de cambio de nombre y cesión aportados el tres de noviembre del dos mil once.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2011091034).

Se hace saber que el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Wyeth y Elan Pharma International Limited, sociedades organizadas y existentes bajo las leyes de Estados Unidos de América e Irlanda respectivamente, solicita a este Registro se anote la cesión entre la compañía cotitular Elan Pharma International Limited y Crimagua Limited prevaleciendo esta última, la cual a su vez cede a favor de la empresa Janssen Alzheimer Immunotherapy, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Irlanda. Asimismo, solicita se anote el cambio de nombre de la cotitular Wyeth a Wyeth LLC. Quedando como titulares las compañías Wyeth LLC y Janssen Alzheimer Immunotherapy de la solicitud de concesión de la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS HUMANIZADOS QUE RECONOCEN EL CUERPO BETA AMILOIDEO, concesión número 2785, concedida el siete de setiembre del dos mil diez; de conformidad con los documentos de cesión y mandatos correspondientes aportados el tres de noviembre del dos mil once.—San José, a las catorce horas veintitrés minutos del cuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2011091036).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: COMBINACIÓN ANTITUMORAL QUE COMPRENDE AVE8062 Y SORAFENIB.

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La presente invención se refiere a una combinación antitumoral que asocia AVE8062 y sorafenib eficaz en el tratamiento de cánceres, más particularmente de tumores sólidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/167, cuyos inventores son Demers, Brigitte, Vrignaud, Patricia. La solicitud correspondiente lleva el número 20110573, y fue presentada a las 14:03:20 del 3 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011091567).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de MCE Blending International LLC, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO PARA MODIFICAR LA VOLATILIDAD DE PETRÓLEO ANTES DE LA ADICIÓN DE ETANOL.

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La presente invención se relaciona a procesos y sistemas para mezclar butano, y otros agentes modificadores de volatilidad, en un suministro de petróleo que se propone para el mezclado con etanol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C10L 1/18, cuyos inventores son Mattingly, Larry, D.; Vanderbur, Steven, M. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0382, y fue presentada a las 13:36:15 del 11 de julio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011091569).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche Ltd., de Suiza, Roche Palo Alto LLC, de E.U.A., Pharmasset, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMBINACIÓN DE UN INHIBIDOR DE NUCLÉOSIDO POLIMERASA CON UN INHIBIDOR DE PROTEASA MACROCÍCLICA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE HEPATITIS C, FIBROSIS HEPÁTICA Y FUNCIÓN HEPÁTICA ALTERADA.

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Las formas de realización descritas en la presente solicitud se refieren a una composición que puede incluir un inhibidor de la polimerasa viral de la hepatitis C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4709, cuyos inventores son Porter, Steven, B., Bradford, Williamson, Ziegler, Smith, Patrick, F., Yetzer, Ellen, S., De La Rosa, Abel, Rogers, Michael, D., Symonds, William, T. La solicitud correspondiente lleva el número 20110453, y fue presentada a las 14:30:00 del 23 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011091571).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Oxford Biotherapeutics Ltd., de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS ESPECÍFICOS PARA CADHERINA-17.

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La presente descripción provee anticuerpos, incluyendo anticuerpos monoclonales aislados, que se unen específicamente a Cadherina-17 con alta afinidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes C07K 16/28, cuyos inventores son Rohlff; Christian, Terrett, Jonathan, Alexander. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0559, y fue presentada a las 13:53:40 del 21 de octubre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011091574).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS DE TRIAZOL QUE PORTAN UN SUSTITUYENTE DE AZUFRE X.

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Compuestos de triazol de las fórmulas I y II como se definen a continuación que portan un sustituyente de azufre, composiciones agrícolas que los contienen, su uso como fungicidas y compuestos intermediarios usados en el método para producirlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 405/06, cuyos inventores son Ulmschneider, Sarah; Dietz, Jochen; Renner, Jens; Grote, Thomas; Grammenos, Wassilios; Muller, Bernd; Lohmann, Jan Klaas; Vrettou-Schultes, Marianna; Riggs, Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0614, y fue presentada a las 13:46:05 del 22 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011091577).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada 4-CYANO-3-BENZOILAMINO-FENIL-N-BENZAMIDA PARA SU UTILIZACIÓN EN CONTROL DE PLAGAS. La presente invención se refiere a derivados de bis-amida de la fórmula (I), a los procesos e intermediarios para prepararlos, a los métodos para usarlos para controlar plagas de insectos, ácaros, nematodos y moluscos y a composiciones insecticidas, acaricidas, nematicidas y molusquicidas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07C 255/58 cuyos inventores son Jung, Fierre Joseph Marcel; Godfrey, Christopher Richard Ayles; Hueter, Ottmar Franz; Maienfisch, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0571, y fue presentada a las 14:14:40 del 3 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011091050).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las catorce horas tres minutos del veintisiete de octubre del dos mil once, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CUBIERTA DE RECEPTÁCULO Y TAZA DE MEDIR COMBINADAS a favor de Dart Industries Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyo creador es: Vincent Jalet, de nacionalidad belga; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 457, estará vigente hasta el veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07-01.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2011091560).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las catorce horas veintisiete minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado RECIPIENTE EN FORMA DE CEBOLLA de Dart Industries Inc; cuyo creador es Famia E. Ablo; de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 456, estará vigente hasta el día veinticuatro de octubre de dos mil veintiuno, según prioridad reivindicada de la solicitud estadounidense número 29/301.200 del quince de febrero de dos mil ocho; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 07-02.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2011091562).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Casa de Dios y Puerta del Cielo de Tres Ríos de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover actividades de formación y crecimiento espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Yamileth Auxiliadora Solís Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 325095).—Curridabat, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011267865.—(IN2011091656).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051233, denominación: Asociación Primera Iglesia Bautista de San José. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 19 minutos y 20 segundos, del 18 de noviembre del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 230865 con adicionales: 2011-296085.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011268081.—(IN2011091657).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

Comunica que ante este Despacho la licenciada Karla Francinie Garro Chinchilla, cédula de identidad número 1-0999-0164, carné profesional número 19324, según expediente N° 11-000879-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación.—Curridabat, 15 de noviembre del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011091558).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 14940P.—Giovanni Francisco Araya Rivera, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo BC-149, efectuando la captación en finca de el mismo en Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 210.500 / 479.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011267617.—(IN2011090733).

Exp. Nº 14935A.—Corporación Efestos S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de dominio público en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 375.700 / 498.600 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011267672.—(IN2011090734).

Exp. Nº 14939A.—Sesancestros S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico e industria-embotellado. Coordenadas 386.750 / 494.100 hoja Cuereci, 2 litros por segundo del nacimiento naciente 2, efectuando la captación en finca de el mismo en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico e industria-embotellado. Coordenadas 386.850 / 494.525 hoja Cuereci. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011267673.—(IN2011090735).

Exp. Nº 14934A.—Carlos Méndez Murillo, solicita concesión de: 0,57 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de el mismo en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial-micro beneficio de café. Coordenadas 345.346/509.510 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011267674.—(IN2011090736).

Exp. Nº 14933A.—Maritza Leiva Granados, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 379.450 / 506.850 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011267675.—(IN2011090737).

Exp. Nº 14962A.—Baudilio Sandí Sandí, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada Higuerones, efectuando la captación en finca de Carmen Sandí Jiménez en San Antonio, (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 208.000 / 520.200 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011267703.—(IN2011090738).

Exp. 9551A.—Jungle Jive S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico agropecuario-riego-acuicultura-tilapia. Coordenadas 276.200 / 471.200 hoja Monterrey. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011091246).

Exp. 9967P.—Víctor Julio González Campos solicita concesión de: 0,10 litro por segundo del pozo RG-572, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.970 / 501.420 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011091443).

Exp. 9694A.—Rafael Castillo Ledezma, solicita concesión de: 2 litros por segundo del río San José, efectuando la captación en finca de Carlos Segura Vargas en Líbano, Tilarán, Guanacaste, para uso industria-planta de agregados. Coordenadas 266.550 / 428.200 hoja Tilarán. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011091479).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 5814P.—Inmobiliaria Tío Pelón S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del Pozo AB-1148, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.600 / 515.600 hoja Abra, 0,25 litros por segundo del Pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.610/515.610 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011267960.—(IN2011091664).

Exp. 14669P.—José Fernández Ulate, Consuelo Matamoros Arias, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo NA-946, efectuando la captación en finca de el mismo en San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 226.875 / 485.052 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—RP2011268011.—(IN2011091665).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 6673-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas, treinta minutos del primero de noviembre de dos mil once.

Diligencias de cancelación de la credencial que ostenta el señor Wilberth Aguilar Gatjens como Alcalde de la Municipalidad de Atenas. Expediente Nº 590-Z-2010.

Resultando:

1º—Por oficio Nº 12565 (DJ-4132-2010) presentado ante la Secretaría del Tribunal el 17 de diciembre de 2010 la Contraloría General de la República, por intermedio del entonces Gerente Asociado de la División Jurídica de ese órgano constitucional, señor Sergio Mena García, comunicó la resolución final firme Nº PA-74-2010, dictada a las 09:30 horas del 16 de setiembre de 2010, en la cual se declara responsable administrativamente al señor Wilberth Aguilar Gatjens, Alcalde de la Municipalidad de Atenas, y se recomienda sancionarlo con la cancelación de su credencial como alcalde, por las siguientes actuaciones: a) autorizar un egreso municipal por la totalidad del monto de la contratación 2008CD-000146-01, sin que el objeto hubiese sido recibido a satisfacción o sin encontrarse justificado por el artículo 35 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; b) realizar el trámite de pago con base en una factura con fecha anterior a la comunicación del acto de adjudicación al contratista y sin que se contara con una garantía de cumplimiento; c) autorizar el egreso por un monto que requería la aprobación del Concejo Municipal, de conformidad con el Reglamento Municipal pertinente; d) no adoptar acciones efectivas a lo interno de la Municipalidad para procurar el cumplimiento cabal o el resarcimiento a la Administración siendo que, en junio de 2009, el Ingeniero Municipal le informó sobre el incumplimiento contractual; e) incidir en un debilitamiento de los objetivos y componentes del Sistema de Control Interno Municipal (folios 1-24).

2º—En auto de las 10:15 horas del 12 de enero de 2011 se solicitó a la Contraloría General de la República que remitiera el expediente administrativo dentro del cual se dictó la resolución mencionada (folio 26).

3º—Mediante oficio Nº 00374 de 20 de enero de 2011 (DJ-0065-2011) el señor Sergio Mena García comunicó a esta Magistratura que el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial, por resolución de las 11:00 horas del 19 de enero de 2011, admitió la medida cautelar inaudita altera pars, que suspende la imposición de la sanción de pérdida de credenciales (folios 41-43).

4º—Por oficio Nº 00391 de 20 de enero de 2011 (DJ-0067-2011) el servidor Sergio Mena García remitió, debidamente certificado, el expediente administrativo Nº DJ-63-2010 seguido contra el señor Wilberth Aguilar Gatjens (folios 44-45).

5º—En auto de las 11:35 horas del 27 de enero de 2011 esta Magistratura Electoral dispuso, en virtud de lo resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, tener por suspendida la resolución final del presente asunto (folio 61).

6º—Mediante oficio Nº ADPb-2038-2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 25 de marzo de 2011, la Procuraduría General de la República, por intermedio de la señora Procuradora Adjunta María del Rosario León Yannarella, informa que el Tribunal Contencioso Administrativo, según resolución Nº 436-2011 de las 9:32 horas del 23 de marzo de 2011, declaró sin lugar la solicitud de la medida cautelar incoada por el señor Aguilar Gatjens y, en consecuencia, revocó la resolución de las 11:00 horas del 19 de enero de 2011 (folio 64).

7º—Por escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 23 de junio de 2011 el señor Wilberth Aguilar Gatjens indica, en lo que interesa: a) que el asunto que está por decidirse, por parte del TSE, atañe solamente a la cancelación de credenciales dado que, el otro extremo de lo fallado por la Contraloría General de la República, concierne a la declaratoria de responsabilidad civil, de lo cual hará el depósito en los próximos días; b) que la falta administrativa concierne al período anterior en que resultó electo en el cargo (febrero 2007 a febrero 2011) por lo que la cancelación de credenciales no podría aplicarse a un período diferente al de la comisión de la falta (folios 121-126).

8º—En escrito presentado el 19 de agosto de 2011 el señor Wilberth Aguilar Gatjens solicitó vista oral para ejercer su derecho de defensa ante el Tribunal Supremo de Elecciones (folios 142-144).

9º—Mediante auto de las 9:15 horas del 31 de agosto de 2011 se le concedió al señor Wilberth Aguilar Gatjens cinco días hábiles para que, por escrito, remitiera lo que estimara pertinente al ejercicio de su derecho de defensa (folio 150).

10.—Por escrito presentado el 8 de setiembre de 2011 el señor Wilberth Aguilar Gatjens manifestó, en lo que interesa: a) que en virtud de la inconformidad respecto de la decisión tomada por el Órgano Decisor de la Contraloría General de la República se interpusieron los recursos de revocatoria y apelación en subsidio agotando, con ello, los recursos administrativos en defensa de sus intereses; b) que la Contraloría General de la República acogió parcialmente el recurso de apelación y revocó la prohibición que le fuera impuesta de ingresar o reingresar a la Hacienda Pública por el plazo de dos años, dejando incólume la recomendación de sancionarlo con la supresión de su credencial; c) que frente a un ejercicio adecuado del derecho de defensa y debido proceso debe tomarse en cuenta que la investigación para cancelar su credencial como alcalde de Atenas se generó en el período que abarca de febrero de 2007 a febrero de 2011, razón que torna inaplicable la sanción recomendada por la Contraloría; d) que la Administración Municipal no ha sufrido ningún perjuicio económico por cuanto se vio obligado a depositar a favor de la Municipalidad de Atenas la suma de ¢12.700.000,00 (doce millones setecientos mil colones sin céntimos), monto que fue reembolsado el 19 de agosto de 2011 y que implica un resarcimiento pleno del posible daño causado debido a los trabajos efectuados por la empresa Contru Arce; e) que nunca ha existido ninguna acción dolosa de su parte y ha depositado la confianza en los funcionarios que tramitaron los procesos de contratación que originaron este asunto; sin embargo, al percatarse de algunas situaciones inconvenientes quiso ejercer mayores controles pero el Concejo Municipal de Atenas acordó, en la sesión ordinaria Nº 189 de 20 de octubre de 2008, hacer una excitativa al alcalde para que no tomara represalias contra los funcionarios Erika Alpízar, Vera Espinoza, Uriel Delgado, Yajaira Alvarado, Óscar Mario Pérez, Víctor León y Álvaro Solano, lo que generó una gran problemática entre la Administración y el Concejo Municipal; f) que la segunda vicealcaldesa del período anterior, quien es esposa de la persona que recibió el cheque de pago del sistema de riego del parque, conformó un partido cantonal denominado Unión Ateniense dentro del cual están, como fundadores, la tesorera y el contador municipal, la anterior secretaria del Concejo Municipal y el esposo de la auditora interna de la Municipalidad quienes realizaron una campaña de desprestigio hacia su persona basándose en las resoluciones emitidas por la Contraloría, aún y cuando las personas citadas fueron observadoras, partícipes y hasta responsables de los hechos; g) que existe prueba determinante en cuanto a que ha sido inducido a error en diversos momentos por la confianza que existía en algunos empleados municipales, quienes se aprovecharon de esa confianza para efectuar, a sus espaldas, anomalías que ha debido asumir sin razón alguna por el hecho de ser el máximo jerarca administrativo, por lo que se han planteado las denuncias penales respectivas (folios 174-182).

11.—En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para el presente caso se tienen los siguientes: a) que el señor Wilberth Martín Aguilar Gatjens es el alcalde de la Municipalidad de Atenas pues, habiendo figurado como candidato, resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (ver resolución Nº 0020-E11-2011 de “Declaratoria de Elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela, para el período constitucional comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, folios 111 vuelto y 114); b) que por resolución Nº PA-74-2010, dictada a las 09:30 horas del 16 de setiembre de 2010, la Contraloría General de la República, por intermedio de su División Jurídica, declaró responsable administrativamente al señor Aguilar Gatjens, por los hechos que se le imputaron y, en adición, recomienda a este Tribunal cancelar su credencial de alcalde municipal; c) que los hechos demostrados corresponden a actuaciones del señor Aguilar Gatjens, como alcalde municipal, del periodo legal que inició el 5 de febrero de 2007 y concluyó el 6 de febrero de 2011; d) que la Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Atenas es la señora Querima Bermúdez Villegas (folios 111 vuelto y 114); d) que el Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Atenas es el señor Mario Gilberto Morera Arce (folios 111 vuelto y 114);

II.—Hechos no probados. Ninguno de importancia para la resolución de este asunto.

III.—Petición de la Contraloría General de la República que se conoce. La Contraloría General de la República -por intermedio de la Gerencia Asociada de su División Jurídica- llevó a cabo el procedimiento administrativo ordinario en contra del alcalde de la Municipalidad de Atenas, señor Wilberth Martín Aguilar Gatjens, de acuerdo con los numerales 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (folios 117-134 del expediente del órgano contralor), así como a tenor del artículo 259 del Código Electoral y, en adición a las sanciones administrativas impuestas por ese órgano contralor, recomendó a este Tribunal la supresión de su credencial.

1) Relación de Hechos que motivó el procedimiento administrativo seguido en contra del señor Wilberth Aguilar Gatjens: Como se desprende de la resolución Nº PA-74-2010, dictada a las 09:30 horas del 16 de setiembre de 2010, la Contraloría General de la República, por la vía del Gerente del Área de Servicios Municipales de su División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Lic. German Mora Zamora, según oficio Nº 3970 (DFOE-SM-0488) de 30 de abril de 2010, remitió a la División Jurídica de ese órgano contralor la Relación de Hechos Nº DFOE-SM-RH-2-2010 titulada: “Relación de hechos sobre la construcción de aceras en el Distrito Central del cantón de Atenas”.

Como lo afirma el órgano contralor, el acto de apertura del procedimiento administrativo le imputó al señor Aguilar Gatjens: a) autorizar en forma anticipada el pago de la compra directa Nº 2008CD-000146-01 denominada: “Contratación de servicios profesionales para la construcción de aceras, fondos solidarios distrito central”, sin que el objeto contractual hubiese sido recibido a satisfacción y sin encontrarse justificado por el artículo 35 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; b) realizar el citado trámite con base en una factura con fecha anterior a la comunicación del acto de adjudicación al contratista y sin que se contara con una garantía de cumplimiento; c) autorizar un egreso por un monto que requería la aprobación del Concejo Municipal, de conformidad con un Reglamento Municipal; d) omitir tomar las acciones efectivas a lo interno de la Municipalidad para procurar el cumplimiento cabal o el resarcimiento a la Administración, cuando en junio de 2009 el Ingeniero Municipal le informó sobre el incumplimiento contractual verificado en el lugar donde se debían ejecutar las obras; e) incidir en un debilitamiento de los objetivos y componentes del Sistema de Control Interno Municipal (folio 11).

Conforme a los hechos por investigar, dada su naturaleza, se dio apertura al procedimiento administrativo en virtud del cual se le concedió audiencia al alcalde Aguilar Gatjens para que ejerciera su derecho de defensa (folios 3, 4 y 11).

2) Demostración de los hechos investigados y recomendación de cancelar la credencial de alcalde de la Municipalidad de Atenas que ostenta el señor Wilberth Aguilar Gatjens: Por resolución Nº PA-74-2010 la Contraloría General de la República tuvo por demostrados los hechos imputados al señor Aguilar Gatjens. Cabe destacar, en cuanto a la motivación del acto que recomienda la cancelación de la credencial de interés, lo que expone el órgano contralor:

“(…) las acciones del señor Aguilar Gatjens no responden a los deberes y necesaria diligencia con la que debe actuar un Alcalde Municipal, quien debido a su rango y jerarquía tiene el deber de apreciar la legalidad y conveniencia de los actos que ejecuta. Asimismo, la conducta reprochada resulta contraria al deber de probidad regulado en el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (…). En relación con la existencia de culpa grave o dolo como criterios de imputación de la responsabilidad administrativa, este órgano decisor considera que el intimado actuó con dolo, toda vez que en este procedimiento administrativo se acreditó que autorizó un pago anticipado a favor del contratista, el mismo día que firmó la adjudicación, lo que razonablemente le permitía tener el conocimiento de que el objeto contractual no estaba recibido a satisfacción, así mismo, se acreditó que autorizó ese pago por un monto que requería la aprobación del Concejo Municipal, de conformidad con un Reglamento Municipal, de allí que en su condición de Alcalde no cabe el desconocimiento de una norma básica referente a la disposición de fondos públicos, por lo que se acredita su conocimiento y voluntad de aprobar el monto sin norma que lo avale. También se acreditó su omisión ante el conocimiento del incumplimiento contractual informado por el ingeniero municipal, lo que muestra su clara intención de no ordenar la ejecución de acciones en procura del resarcimiento de la Hacienda Municipal, tornándose en una actuación complaciente ante el incumplimiento del contratista.” (Folio 10).

IV.—Naturaleza jurídica de las credenciales electorales y su cancelación. Como marco orientador, desde la resolución Nº 39-96 de las 9:00 horas del 10 de enero de 1996, este Tribunal analizó la credencial electoral otorgada a los diputados y su cancelación, en los siguientes términos:

“Por estas razones, la credencial, que no es otra cosa que el signo objetivo de la decisión exclusiva e inapelable del Tribunal que declara electo al diputado, tiene rango constitucional y con ese mismo rango, legitima el ejercicio del cargo.

La credencial, en consecuencia, no es un simple formalismo, antes bien, representa la decisión soberana del Tribunal que confirma y legitima la voluntad popular y la hace jurídicamente operante para todos los efectos, en la medida en que sea producto del escrutinio definitivo, base de la declaratoria también definitiva de elección, pero supeditada a que el titular, además, reúna los requisitos y no tenga o llegue a tener las prohibiciones señaladas en la propia Constitución.

La naturaleza jurídica de la credencial y el manejo que de ella hace constitucional y legalmente el Tribunal antes y durante su entrega al funcionario elector, pudiendo incluso no hacerlo en los casos expresamente señalados, constituyen elementos indicadores de una competencia implícita para cancelarla con posterioridad, cuando su titular viole las prohibiciones establecidas en la propia Constitución bajo pena de perderla.”

Como se observa, la credencial otorgada a un funcionario de elección popular constituye el reconocimiento del cargo que pasa a ocupar como funcionario de elección popular durante el período de su mandato.

V.—Estado jurisprudencial de la cuestión. En la resolución Nº 1469-M-2005 de las 13:50 horas del 24 de junio de 2005 este Tribunal interpretó que la credencial municipal otorgada para un período deja de tener efectos jurídicos una vez finalizado éste, por lo que no procede suprimir la credencial a un funcionario municipal de elección popular, una vez reelecto en el cargo, por hechos ocurridos en un período anterior. En lo pertinente indicó:

“(…) los regidores denunciados fueron electos para desempeñarse como tales en el pasado período municipal 1998-2002 (vid. Resolución Nº 4 de las diez horas del tres de abril de mil novecientos noventa y ocho sobre la Declaratoria de Elección, publicada en el Alcance 25 a La Gaceta Nº 114 del 15 de junio de 1998), período que concluyó el 30 de abril del 2002, por lo que la credencial otorgada para ese período, dejó de producir efectos jurídicos al haber finalizado éste. La credencial es el documento que acredita, no solo el nombramiento de un funcionario público de elección popular, sino el plazo durante el cual éste se desempeñará en el cargo, de ahí que resulte determinante para la solución del presente asunto, establecer si procede la cancelación de la credencial de un funcionario municipal por hechos ocurridos en un período anterior.

(…) los hechos por los que se investiga a la señora (...) se produjeron en el año 2001 y la credencial que le fue otorgada para el período 1998-2002, dejó de surtir efectos desde el 30 de abril del 2002, día en que cesó su nombramiento como regidora propietaria para ese período. Es preciso indicar que con el vencimiento de ese plazo, también concluyó la potestad de este Tribunal para cancelar aquella credencial, (…). Esta posición encuentra respaldo en el párrafo primero in fine del artículo 73 supra transcrito, al establecer que “la cancelación de credenciales se aplicará cuando el infractor haya actuado en el ejercicio o con motivo de su cargo”, entendido como tal, en el caso de los regidores, el que deba ser desempeñado en el período respectivo en virtud de la elección correspondiente.

(...) si bien la señora (...) fue reelecta como regidora en la misma Municipalidad, para el período comprendido entre el 1º de mayo del 2002 y el 30 de abril del 2006, lo cierto es que ostenta una credencial distinta a la que correspondía al período pasado, durante el cual ocurrieron los hechos denunciados, por lo que no cabe la cancelación de su actual credencial de regidora propietaria por cuestiones fácticas acaecidas en otro período municipal. No es posible hablar de que existe una continuidad en el desempeño de ese cargo, pues las competencias, funciones y responsabilidades lo son con ocasión del cargo para el período en que un regidor fue electo y no podría concebirse que éstas le acompañen indefinidamente; de ser así, se plantearía la posibilidad de que este Tribunal cancele la credencial de una persona que se desempeñó como regidor, aun cuando no resultó electa para un posterior período constitucional, a sabiendas de que ya no es funcionario municipal y que el nombramiento para ese período cesó, o la de mantener en suspenso la sanción esperando que esa persona sea electa nuevamente para cancelarle la credencial, aspectos que además de ser ilegales, a todas luces son ilógicos e irracionales.

A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que a pesar de la prolongación temporal de la señora (...) como regidora municipal –en virtud de que se postuló para las elecciones del 2002 y volvió a resultar electa- es lo cierto que, con motivo de la finalización del período 1998-2002, se produce jurídicamente una solución de continuidad del nombramiento, toda vez que el ejercicio de la regiduría a partir de ese momento responde a un mandato popular diverso; y ese mandato, merece una protección especial en un Estado democrático como el nuestro y compete constitucionalmente a este Tribunal su resguardo.

Aplicar la potestad de cancelar la credencial de un funcionario de elección popular por hechos acaecidos en el ejercicio de un cargo anterior, encubre una equiparación de sus efectos a una inhabilitación, lo cual no resulta posible por el principio de interpretación restrictiva que rige en materia sancionatoria.

Desde luego, una inhabilitación podría resultar como pena accesoria dentro de un juicio penal y la posibilidad de imponerla desde luego no caducaría con la finalización del plazo de nombramiento de un funcionario de elección popular. Similares efectos tendría la imposición administrativa de la sanción prevista en el numeral 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Tampoco caducaría, en las circunstancias dichas, la posibilidad de deducir responsabilidad civil por daños y perjuicios provocados por el accionar del funcionario.

Sin embargo, se trata de medidas aflictivas que deben acordarse en la sede y por el procedimiento que en Derecho corresponden, sin que puedan ser filtradas en un procedimiento diverso, como es el de cancelación de credenciales.”

Este criterio fue aplicado en casos análogos en los que la Contraloría General de la República solicitó la cancelación de la credencial respectiva, por hechos acaecidos en un período municipal anterior (ver resoluciones Nº 453-M-2007 de las 10:50 horas del 20 de febrero de 2007, 483-M-2007 de las 9:00 horas del 2 de marzo de 2007 y 1369-M-2010 de las 12:00 horas del 2 de marzo de 2010).

VI.—Fundamentos que exigen un cambio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones. Como ya se consignó, alega el señor Aguilar Gatjens que la recomendación de cancelación de su credencial como Alcalde Municipal de Atenas, planteada por el órgano contralor, no puede ser aplicada según la jurisprudencia electoral, en virtud de que los hechos objeto de la sanción tuvieron lugar en un periodo anterior al del periodo actual para el cual fue electo.

Sin embargo, cabe señalar que el artículo 3º del Código Electoral establece que las interpretaciones y opiniones consultivas del TSE son erga omnes, es decir, obligatorias respecto de todos o frente a todos, salvo para el propio Tribunal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 97 de la Constitución Política. También indica que, cuando el TSE varíe su jurisprudencia, opiniones consultivas o interpretaciones, deberá hacerlo mediante resolución debidamente razonada. Esto significa que el propio ordenamiento jurídico establece la posibilidad de variación de un criterio jurisprudencial.

En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 183 de la Constitución Política en relación con el artículo 3º del Código Electoral, en el expediente que se analiza este Tribunal replantea su doctrina jurisprudencial en cuanto a la posibilidad para cancelar las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular que hayan sido reelectos, consecutivamente y en el mismo cargo, y cuyas actuaciones irregulares o infracciones contra la Hacienda Pública correspondan a un período electoral anterior al que ejercen, por las razones que de seguido se dirán.

1º—Fundamentos constitucionales: La Carta Magna desarrolla un marco normativo sujeto a valores constitucionales y a principios superiores o fundamentales y su estructura contiene, básicamente, un plano dogmático, relativo a la protección de la libertad y derechos de las personas, en el que convergen todos los valores, principios y derechos fundamentales, y un plano orgánico, que representa una estructura política en la que descansa la forma del poder y el equilibrio entre poderes. Son estos valores, principios e intereses intrínsecos al texto constitucional, los que proveen los fundamentos necesarios para modificar la jurisprudencia sentada por esta Magistratura respecto de la posibilidad de cancelar las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular cuando, una vez reelectos en un mismo cargo, sus actuaciones irregulares correspondan a un período anterior.

a) Principio constitucional de ética y responsabilidad en la función pública: Todos los servidores públicos, incluidos los funcionarios municipales de elección popular, por imperio de la Constitución, están sometidos a una serie de valores, principios y reglas que informan y regulan el ejercicio de la función pública. Por ello, desde el momento en que prestan sus servicios a la Administración Pública, están obligados a responder por sus actos y a desplegar una conducta ética, inherente a la función pública, que impone una serie de deberes de alcance constitucional como los de lealtad, eficiencia, probidad, imparcialidad y objetividad.

Así lo hace ver la Procuraduría General de la República, entre otros en el dictamen Nº C-102-2004 de 2 de abril de 2004, al expresar:

“(…) el ejercicio de la función pública está regentada por un conjunto de valores, principios y normas de un alto contenido ético y moral, con el propósito de garantizar la imparcialidad, la objetividad (véanse, entre otros, los votos números 1749-2001 y 5549-99 del Tribunal Constitucional, los cuales, aunque referidos a las incompatibilidades, tienen un alcance general), la independencia y evitar el nepotismo en el ejercicio de la función pública. Desde esta perspectiva, se busca “(…) dotar de independencia a los servidores públicos, a fin de situarlos en una posición de imparcialidad para evitar el conflicto de intereses y la concurrencia desleal.” (Véase el voto Nº 3932-95). En esta materia, evidentemente, el interés público prevalece sobre el interés particular (véanse el voto Nº 5549-95).” (...) De lo anterior se concluye que el legislador recogió en esta norma los valores y principios éticos que deben prevalecer en la función pública. El deber de abstención es, así, parte de la Ética de la Función Pública. El funcionario público no sólo debe actuar con objetividad, neutralidad e imparcialidad, sino que toda su actuación debe estar dirigida a mantener la prevalencia del interés general sobre los intereses particulares. La apreciación de ese interés general puede sufrir alteraciones cuando el funcionario tiene un interés particular sobre el asunto que se discute y respecto del cual debe decidir.”.

La conducta ética y responsable a la que se debe someter todo funcionario público, conforme a la letra del artículo 11 de la Constitución Política, involucra un verdadero afán de servicio para que sus decisiones promuevan el interés público. Además, obliga a la integridad funcionarial, según la cual el servidor público debe alejarse de toda influencia nociva que afecte el desempeño de sus tareas. Finalmente, compele a una efectiva rendición de cuentas por todos los actos y decisiones realizadas con motivo del ejercicio del cargo la cual, a su vez, debe leerse en armonía con valores como la honradez y principios como el de transparencia y racionalidad en el ejercicio del cargo.

También cabe indicar que, la obligada evaluación de resultados y rendición de cuentas que emana de la Constitución Política, surge en virtud de una mayor participación de los ciudadanos en actividades de control y transparencia de los funcionarios públicos, por lo que la necesidad de ventilar los asuntos públicos y las actividades de la Administración constituye una importante evolución de la gestión administrativa (Procuraduría General de la República, dictamen Nº C-217-2000 de 13 de setiembre de 2000). De ahí que, a manera de ejemplo, se haya emitido la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley Nº 8422 de 29 de octubre de 2004) y haya surgido, a lo interno del órgano procurador, la Procuraduría de la Ética Pública (Ley Nº 8242 de 9 de abril de 2002, publicada en La Gaceta Nº 83 de 2 de mayo de 2002).

b) Poder punitivo del Estado en pro de la tutela de valores e intereses fundamentales: Una de las características del Estado de Derecho que rige en Costa Rica es, sin duda, la cultura de la legalidad. Por intermedio de la ley, como fenómeno de creación colectiva que se realiza en el nombre de y, para beneficio del pueblo, se ponen en práctica una serie de valores y principios necesarios para una convivencia social armoniosa.

El ius puniendi o poder punitivo del Estado, derivado de la necesaria aplicación del Derecho y el mantenimiento del orden público, tiene como fin proteger esos valores, principios e intereses generales que justifican la acción represora estatal sobre las acciones de sus funcionarios. En esta inteligencia, el debido y obligado sometimiento a la norma jurídica no puede tener dispensas o regímenes de excepción porque, de lo contrario, se incurre en impunidad, entendida como la falta de castigo o sanción por conductas irregulares de los funcionarios públicos, con la subsecuente infracción a las obligaciones del Estado de investigar esas conductas anómalas y adoptar las medidas necesarias para procesar, juzgar y condenar a sus agentes. Del artículo 11 constitucional se extrae el deber del Estado de velar, en todo momento, por el correcto desempeño de la función pública y de exigirle cuentas, sin distinción alguna, a todos sus funcionarios públicos.

El ejercicio del ius puniendi resulta indispensable para resguardar, entre otros, la adecuada utilización de los fondos públicos. De allí que el legislador incluyó en el nuevo Código Electoral un título sobre jurisdicción electoral, que busca garantizar la correcta aplicación del ordenamiento jurídico electoral, dentro del cual está ubicado el instituto jurídico de cancelación de credenciales municipales que prevé, en el caso de las personas electas popularmente para cargos municipales, una instancia legítima para la separación del cargo ante indebidos manejos del patrimonio público (artículo 259 del Código Electoral).

c) El debido proceso y el instituto jurídico de la cancelación o anulación de credenciales municipales: El artículo 39 de la Constitución Política exige, para imponer cualquier sanción, una “sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad.”

El instituto electoral de cancelación o anulación de credenciales municipales de elección popular constituye, en casos como el que nos ocupa, una manifestación del ius puniendi referido. Sin embargo, así como el poder correctivo estatal sirve para proteger valores y principios constitucionales, también se nutre de una serie de reglas y requisitos que condicionan su poder de imperio y que integran el principio del debido proceso. Para el caso bajo examen, los artículos 253 y 259 del Código Electoral aseguran que el funcionario municipal de elección popular tenga -a su haber- todas las garantías de defensa cuando, invocándose la posible comisión de una falta grave con violación de las normas del Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública, se inste la supresión de su credencial. Además, la obligada predeterminación normativa sobre la conducta cuestionada, y su posible sanción, se satisfacen con lo dispuesto en los numerales 18 inciso d) del Código Municipal y 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, entre otros cuerpos legales.

En este sentido las investigaciones llevadas a cabo por la Contraloría General de la República, en esta materia, se rigen por las garantías del debido proceso, para lo cual utiliza el procedimiento administrativo ordinario regulado en el numeral 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Y tratándose de funcionarios municipales de elección popular, debemos resaltar que el Tribunal Supremo de Elecciones, de previo a pronunciarse sobre el caso, solicita el expediente administrativo al órgano contralor para verificar la legalidad de lo actuado, cuando su recomendación sea la supresión de la respectiva credencial. Con ello se garantiza precisamente el debido proceso, que constituye un límite infranqueable a la actividad punitiva del Estado.

2º—Sobre la reversión parcial del criterio jurisprudencial hasta ahora sostenido: El artículo 254 del Código Electoral dispone que la legitimación para denunciar conductas impropias que ameritan la cancelación o anulación de credenciales municipales es ostentada por “cualquier interesado que presente denuncia fundada.”. Con ello el legislador, amparado en la potestad punitiva del Estado, pero bajo la observancia de todas las garantías constitucionales de defensa, quiso evitar la impunidad de conductas administrativas que, en lo que interesa, atenten contra el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública o, en definitiva, lo afecten.

En esta línea de pensamiento deben, por tanto, precisarse los criterios electorales ante los que esta Magistratura Electoral procede a variar parcialmente su doctrina jurisprudencial en torno a la posibilidad para suprimir las credenciales municipales de elección popular por hechos acaecidos en un período anterior.

El artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en lo conducente, señala:

“Artículo 73.—Cancelación de credencial. Será causa para la cancelación de la respectiva credencial, la comisión de una falta grave por parte de un regidor o síndico, propietario o suplente, contra las normas del ordenamiento de fiscalización y control de la Hacienda Pública contemplado en esta Ley, y contra cualesquiera otras normas relativas a los fondos públicos; o al incurrir en alguno de los actos previstos en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, como generadoras de responsabilidad administrativa. Esto se aplicará cuando el infractor haya actuado en el ejercicio de su cargo o con motivo de él. (El subrayado es suplido).

Esta norma debe leerse en armonía con el artículo 18, inciso d) del Código Municipal que establece que un alcalde perderá su credencial si incurre en alguna de las causales previstas en el citado artículo 73.

La necesaria reinterpretación de la norma de interés comporta un dimensionamiento de sus alcances y efectos, a la luz de los fundamentos constitucionales ya referidos, por cuanto el legislador no circunscribió la potestad de suprimir las credenciales municipales de elección popular al período electoral en el que el funcionario cometió la falta grave. De este modo, si el artículo 14 del Código Municipal -reformado por el numeral 310 del Código Electoral- prevé la posibilidad de reelección consecutiva en favor de todos los funcionarios municipales de elección popular, esto también conlleva, necesariamente, las responsabilidades propias del ejercicio del cargo, independientemente de si la falta fue cometida en el período anterior.

Está claro que la reelección consecutiva para cualquiera de los funcionarios municipales de elección popular en sus diferentes cargos requiere, necesariamente, la decisión del electorado de brindarles, por intermedio del sufragio, una extensión de su mandato. No se trata aquí de un mandato diverso del ya ejercido en el período anterior, sino de una prolongación de aquel otorgado cuatro años antes para seguir desempeñando el mismo cargo y ostentando las mismas funciones. Derivado de ello, esa extensión del mandato no desvincula a su titular de las actuaciones que, con motivo de su ejercicio, hayan tenido lugar en el período previo.

Cuando un funcionario municipal comete una falta grave en el curso de su primer período y antes de asumir el segundo ello impacta, necesariamente, la Hacienda Municipal en ese ulterior período. La continuidad en el desempeño del mismo puesto obliga a entender que también se prorroga la responsabilidad del agente público por las conductas desplegadas anteriormente; de no ser así, estarían reconociéndose espacios de impunidad favorables a todas aquellas infracciones o quebrantamientos que se presenten en un período específico y de previo al inicio del otro.

La credencial municipal acredita el mandato conferido por el Colegio Electoral a un funcionario municipal de elección popular. Se trata de un estatus renovable cuando el servidor logra una o varias reelecciones sucesivas en el mismo cargo. Esto, en cambio, no se produce -por ejemplo- en el caso de un regidor municipal que, luego de finalizar su período, obtiene una nueva credencial como alcalde, caso en el cual sí se interrumpe la continuidad del estatus.

Como corolario de todo lo expuesto, este Tribunal procede a modificar parcialmente su doctrina jurisprudencial en este ámbito, en el sentido de entender que su potestad de cancelar credenciales municipales no caduca respecto de aquellos funcionarios que se reelijan de manera consecutiva en el mismo cargo, de suerte que conserva su poder de sancionar conductas acaecidas de previo a esa reelección.

Debe quedar claro que la potestad de suprimir las credenciales a funcionarios municipales de elección popular, por conductas que corresponden a un período electoral anterior, no opera cuando se trata de hechos irregulares acaecidos en el ejercicio de un cargo distinto al nuevo que se ejerce; por ejemplo, si el funcionario fungió como regidor municipal y, en el nuevo período, ostenta el cargo de alcalde o a la inversa, pues aquí sí se trata de mandatos diversos e independientes y no se puede establecer una continuidad. En este terreno, entonces, permanece invariable el criterio jurisprudencial tradicional.

VII.—Sobre la cancelación de la credencial de interés: 1) Argumentos del funcionario afectado. Al momento en que este Tribunal recibe la petición contralora que se conoce, el señor Aguilar Gatjens se ha apersonado, en esta sede, en diversos momentos procesales. Véanse, al respecto, los escritos comunicando la medida cautelar inaudita altera pars acordada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José (folios 99 a 108), así como el escrito de fecha 22 de junio de 2011 exponiendo la situación bajo examen y solicitando audiencia oral con la magistrada instructora del expediente (folios 115 a 126). Posteriormente, el señor Aguilar Gatjens solicitó una “vista oral”, diligencia que este Colegiado rechazó, en virtud de que el proceso de cancelación de credenciales del Código Electoral no la prevé aunque, en su lugar, le otorgó audiencia por cinco días para que remitiera, por escrito, lo que estimara conveniente al ejercicio de su derecho de defensa (folio 150).

En la audiencia concedida indica el señor Alcalde de Atenas, en primer lugar, que la recomendación de cancelación de su credencial, planteada por el órgano contralor, no puede ser aplicada según la jurisprudencia electoral, en virtud de que los hechos objeto de la sanción tuvieron lugar en un periodo anterior al del periodo actual para el cual fue electo (ibid folios 115 a 126).

Manifiesta su inconformidad absoluta con la decisión del órgano contralor, por lo cual interpuso los recursos de revocatoria y apelación conjunta, siendo que el órgano decisor del procedimiento administrativo mantuvo su criterio pero la señora Contralora General de la República, actuando como órgano ad quem, acogió parcialmente el recurso de apelación, revocando la sanción de prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública, según el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y manteniendo la recomendación de la cancelación de su credencial como Alcalde de la Municipalidad de Atenas y el pago por la indemnización civil referido ut supra (folio 155).

Expresa que acudió a la jurisdicción contencioso administrativa, en donde solicitó la medida cautelar inaudita altera pars; sin embargo, esta fue posteriormente dejada sin efecto mediante una audiencia oral en la cual ni él ni su defensor estuvieron presentes, ya que nunca se les notificó el señalamiento de esa vista oral, por lo que estima que esa omisión le produjo una lesión a sus derechos de defensa y del debido proceso (folios 155 y 156).

Subraya que resulta preocupante, y así lo manifiesta ante este Tribunal, que no se haya tomado en cuenta que realizó el resarcimiento pleno del posible daño causado por él, así como que los trabajos efectuados por la empresa en cuestión, aunque parciales, están siendo usados por los transeúntes y son de utilidad pública. De la misma manera precisa que, el 16 de setiembre del año 2010, había dirigido una nota al Concejo Municipal instando a la recuperación de los dineros pagados con ocasión del contrato examinado por el órgano contralor pero que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 189 de 20 de octubre del 2008, había emitido un acuerdo en donde se le exhortaba a no tomar represalias contra los funcionarios allí indicados, siendo que ese acuerdo le impide ejercer una vigilancia adecuada sobre sus propios subalternos por orden y excitativa del Concejo, lo que también evidencia la difícil situación existente, aún a la fecha, entre la Administración y el Concejo (folios 157 y 158).

Alega que algunos de los funcionarios allí señalados fueron observadores, partícipes y hasta responsables de los hechos, siendo que algunos inclusive, o sus familiares directos, fundaron un partido político cantonal, tales como la tesorera y el contador municipal, la anterior secretaria del Concejo Municipal e incluso el esposo de la Auditora Interna, que en algún momento estuvo postulado para regidor, y que la campaña de este partido estuvo basada en una estrategia de desprestigio hacia su persona (folios 158 y 159).

Argumenta que existe prueba determinante de que fue inducido a error en diversos momentos, por la confianza que existía respecto de algunos funcionarios municipales, quienes se aprovecharon de ella para efectuar a sus espaldas anomalías que ha debido asumir sin razón alguna, por el hecho de ser el jerarca administrativo, por lo que dice que ha planteado las denuncias pertinentes, actualmente en proceso de investigación penal, lo cual corrobora su buena fe y actuación en beneficio de la comunidad ateniense y que ha cancelado los montos definidos por la Contraloría, con gran esfuerzo y comprometiendo su patrimonio familiar (folio 159).

Este Tribunal toma nota, también, de que en los escritos aportados por el señor Alcalde en esta sede, éste señala que es Licenciado en Derecho (folio 121).

2) Examen de fondo: De acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, no compete al Tribunal Supremo de Elecciones realizar las investigaciones ni los procedimientos administrativos por infracciones a las normas que integran el sistema de control y fiscalización de la Hacienda Pública dado que tal atribución, conforme al ordenamiento jurídico constitucional y legal, corresponde al órgano contralor o, dependiendo de las circunstancias, a los tribunales comunes. En cambio sí le compete, de acuerdo con sus atribuciones, cancelar la credencial de elección popular cuando, tratándose de afectaciones irregulares a la Hacienda Pública, así lo recomiende la propia Contraloría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 259 del Código Electoral. De esta forma, habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo de marras, resulta procedente emitir pronunciamiento sobre la recomendación de la Contraloría de cancelación de la credencial de alcalde que ostenta el señor Wilberth Aguilar Gatjens.

Se aclara, de previo, que esta Magistratura Electoral entra a resolver el asunto por el fondo en virtud de que la Procuradora Adjunta señora María del Rosario León Yannarella, por intermedio de oficio Nº ADPb-2038-2011 de 22 de marzo de 2011, informó que el Tribunal Contencioso Administrativo, en resolución Nº 436-2011 dictada a las 09:32 horas del 23 de marzo de 2011, dispuso revocar la medida cautelar inaudita altera pars incoada por el señor Wilberth Aguilar Gatjens, cuyo objeto fue la suspensión inmediata de los efectos de las resoluciones Nº PA-74-2010 de las 09:30 horas del 16 de setiembre de 2010 y R-DC-207-2010 de las 9:00 horas del 6 de diciembre de 2010.

Tal y como se expuso, el órgano contralor, mediante resolución Nº PA-74-2010, demostró que el señor Wilberth Aguilar Gatjens, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Atenas, incurrió en faltas graves con violación de las normas relativas al Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública. Tal circunstancia, conforme a la relación de hechos y a las conclusiones alcanzadas por el órgano contralor, obligan a ordenar la cancelación de la credencial que ostenta el señor Aguilar, con base en los artículos 18 inciso d) del Código Municipal y 259 del Código Electoral.

Al respecto importa señalar que, una vez puesta en conocimiento del Tribunal la causa administrativa contra algún funcionario de elección popular, por el órgano contralor, este Colegiado Electoral tiene la obligación de valorar, jurídicamente, los hechos investigados por la Contraloría porque, como se ha reiterado, lo que es vinculante de su recomendación es su “opinión técnica” pero no su opinión “jurídica” sobre los hechos la cual, conforme al principio constitucional de independencia de los jueces, corresponde solamente a esta Autoridad Electoral por tratarse de la cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular, tema intrínseco a la jurisdicción electoral y en donde el TSE actúa como juez electoral. Es en este sentido que este Tribunal procedió a analizar jurídicamente los alegatos y documentación aportados por el señor Aguilar Gatjens. Sin embargo, todos conducen a este Tribunal a validar las conclusiones alcanzadas por el órgano contralor, homologando lo actuado en esa sede, como de seguido se verá.

En cuanto al alegato de que este Tribunal no puede cancelar la credencial de un funcionario reelecto en el mismo cargo, cuyas irregularidades contra la Hacienda Pública -debidamente comprobadas por el órgano contralor- fueron cometidas durante un período anterior en el mismo cargo, estese el recurrente a lo expuesto en el Considerando VI punto segundo de esta resolución.

Respecto del alegato de que el funcionario afectado fue inducido a error por algunos funcionarios de su confianza, nótese que este argumento fue debidamente esgrimido por el señor Aguilar Gatjens en el procedimiento administrativo bajo examen jurídico, el cual fue debidamente analizado y rechazado en la resolución contralora de primera instancia Nº PA-74-2010, habiendo el órgano a quo señalado que el argumento de defensa de exceso de confianza o ignorancia resulta inadmisible porque el investigado no aportó prueba idónea para sustentar esa afirmación y, además, que en el expediente administrativo no existe ninguna razón que impidiera al investigado ajustar su conducta al ordenamiento jurídico dado que debió actuar con la debida diligencia y cuidado a la hora de aprobar un pago por una suma millonaria en las condiciones descritas siendo, además, el máximo jerarca y administrador general de la Municipalidad y el llamado a detener cualquier irregularidad cometida (folio 277 del expediente del órgano contralor Nº DJ-62-2010). El órgano ad quem también se pronunció al respecto, en la resolución Nº R-DC-207-2010 de las 9 horas del 6 de diciembre de 2010, en el sentido de que la parte no prueba que el señor Aguilar Gatjens fuera inducido a error por parte de algún servidor dado que hubo voluntad de cancelar obras cuya ejecución ni siquiera había iniciado, con base en una factura de fecha anterior al acto de adjudicación (folio 441 del expediente Nº DJ-62-2010).

En adición, vale destacar que el funcionario señalado tampoco aporta, en esta sede, ninguna prueba adicional que permita sustentar lo esgrimido. Por una parte, el acuerdo municipal por él señalado (Nº 189 de 20 de octubre de 2008), en el que solicitó al Concejo un pronunciamiento para recuperar lo pagado irregularmente, y que más bien generó otro del Concejo, en el que éste le exhorta a no tomar represalias contra los funcionarios municipales por él señalados, no tiene la suerte de enervar su obligación, como jerarca administrativo, de haber tomado las medidas legales expuestas por el órgano contralor para corregir las irregularidades apuntadas, ya que es el Alcalde, de acuerdo con la normativa apuntada, el funcionario que tiene la obligación de proceder en este sentido y, tal actuación, de ninguna manera podía entenderse como “represalias” contra los funcionarios señalados (folios 157 y 158 del expediente Nº DJ-63-2010).

Cabe señalar, además, que el señor Aguilar Gatjens manifiesta ser Licenciado en Derecho (inter alia, véase folio 121), lo cual obliga a este Tribunal a desechar, al igual que el órgano contralor, los argumentos expuestos por el petente, respecto de haber sido inducido a error o ignorancia sobre los hechos acreditados por la Contraloría General de la República y las consecuencias jurídicas que de ellos derivaban. En esta misma línea argumental el recurrente agrega que algunos de los funcionarios allí señalados fueron observadores, partícipes y hasta responsables de los hechos (siendo que algunos inclusive, o sus familiares directos, además fundaron un partido político cantonal: la tesorera y el contador municipal, la anterior secretaria del Concejo Municipal e incluso el esposo de la Auditora Interna, que en algún momento estuvo postulado para regidor), y que la campaña de este partido estuvo basada en una estrategia de desprestigio hacia su persona. Considera este Tribunal que estos argumentos no son de recibo, por una parte por carecer el dicho del recurrente de pruebas que así lo demuestren; por otra parte porque, aún de haberse confirmado, la responsabilidad de esos funcionarios municipales tampoco tiene la suerte de exculpar la responsabilidad del señor Alcalde, de acuerdo con la normativa analizada. Por último, también de haberse acreditado que la campaña del nuevo partido, que señala el recurrente, hubiera estado basada en la estrategia por él expuesta, ello no permite establecer una relación de causa-efecto entre los hechos acreditados por el órgano contralor (folios 158 y 159 del expediente Nº DJ-63-2010) y los aquí invocados por él.

En torno al resarcimiento pleno del posible daño, alegado por el señor Alcalde, se trata de un asunto ajeno a la competencia de esta Autoridad Electoral, al obedecer a la declaratoria de responsabilidad civil dictada por el órgano contralor contra su persona por el monto de ¢12.700.000,00 (doce millones setecientos mil colones sin céntimos). En cuanto al argumento de que en el procedimiento bajo examen no se ha valorado que los trabajos en cuestión, efectuados por la empresa, aunque parciales están siendo usados por los transeúntes y son de utilidad pública, estima este Tribunal que esa defensa, contrario sensu, reconfirma la responsabilidad imputada por el órgano contralor al señor Alcalde, ya que ella reitera que el trabajo no se completó, ni se instauraron los procedimientos necesarios para exigir el cumplimiento total del contrato según se ha acreditado, por lo cual los usuarios deben transitar por una vía que satisfizo tan solo a medias los requerimientos de la obra.

Importa resaltar, en lo que atañe a las actuaciones de la Contraloría, que el propio interesado reconoce que agotó los recursos internos ante el órgano contralor, lo que reafirma el cumplimiento del debido proceso en sede administrativa.

Finalmente, sobre el alegato de que el encausado acudió a la jurisdicción contencioso administrativa en donde solicitó la medida cautelar inaudita altera pars pero que, sin embargo, esta fue posteriormente dejada sin efecto mediante una audiencia oral que no le fue notificada, lo que trasgredió su derecho de defensa, tampoco compete esgrimir criterio alguno por tratarse de actuaciones propias e independientes de la sede jurisdiccional contencioso-administrativa, excluidas de la competencia constitucional y legal de este Tribunal.

En conclusión, aprecia este Colegiado que los alegatos del recurrente pretenden desvirtuar lo resuelto por la Contraloría General de la República, pero éste no aporta ninguna razón jurídica o prueba que permita revertirlo.

Consecuentemente, al acreditarse la conducta ilícita contra el Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública, corresponde cancelar la credencial que ostenta el señor Wilberth Martín Aguilar Gatjens como Alcalde de la Municipalidad de Atenas y designar, en su lugar, a la señora Querima Bermúdez Villegas, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 14 y 25, inciso b) del Código Municipal. De la misma manera corresponde, a la luz de la normativa de cita y lo expuesto por este Tribunal en la resolución Nº 2037-E8-2011, designar al señor Mario Gilberto Morera Arce como Vicealcalde primero de ese Municipio. Por tanto,

Cancélese la credencial de Alcalde de la Municipalidad de Atenas, provincia Alajuela, que ostenta el señor Wilberth Martín Aguilar Gatjens. Se designa, en su lugar, a la señora Querima Bermúdez Villegas y, como Vicealcalde primero, al señor Mario Gilberto Morera Arce. Contra la presente resolución cabe recurso de reconsideración a presentarse en el plazo de tres días a partir del día siguiente a la comunicación de este fallo. Notifíquese al señor Wilberth Aguilar Gatjens, a la señora Querima Bermúdez Villegas, al señor Mario Gilberto Morera Arce y al Concejo Municipal de Atenas, así como a la Contraloría General de la República. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 1553.—Solicitud Nº 3333-11.—C-585020.—(IN2011090345).

Nº 6679-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas, treinta minutos del tres de noviembre de dos mil once. Expediente Nº 405-E-2011.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario del Concejo de distrito de Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, que ostenta el señor Yohan Valerio López.

Resultando:

1º—Mediante oficio SMP. 1479-11 del 22 de setiembre de 2011, remitido por fax el día 26 de ese mismo mes y cuyo original fue presentado a la Secretaría de este Tribunal el día 28 siguiente, el señor Guillermo Delgado Orozco, Secretario del Concejo Municipal de Pococí, comunicó el acuerdo Nº 1577, artículo II, contenido en el acta de la sesión ordinaria Nº 69, celebrada el 20 de setiembre de 2011, en que se conoció la renuncia formulada por Yohan Valerio López a su cargo de concejal propietario del Concejo de distrito de Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón (folios 01, 02, 05 y 06).

2º—En auto de las 10:30 horas del 11 de octubre de 2011, el Magistrado Instructor del expediente previno a la Secretaría de la Municipalidad de Pococí a fin de que aportara, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación respectiva, el original o copia certificada de la carta de renuncia del dimitente y del acuerdo municipal en que fue conocida, así como la dirección de su residencia (folio 03).

3º—Mediante documentos presentados el 26 de octubre de 2011, la Secretaría del Concejo Municipal de Pococí remitió la información solicitada (folios 05 a 09).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Yohan Valerio López es concejal propietario del distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, en virtud de que fue designado para ese cargo por este Tribunal, según resolución 4331-M-2011 de las 09:00 horas del 26 de agosto de 2011, en sustitución del señor Marlon Araya Sánchez, quien renunció a su cargo (folios 17 a 20); b) que el señor Valerio López fue propuesto por el partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 16); c) que el señor Valerio López renunció a su cargo como concejal propietario (folios 08 y 09); d) que el Concejo Municipal de Pococí, en el acuerdo Nº 1577, artículo II, contenido en el acta de la sesión ordinaria Nº 69 del 20 de setiembre de 2011, conoció y acogió la renuncia presentada (folios 01, 02, 05 y 06); e) que no existen más candidatos en la nómina de concejales propietarios propuesta por el partido Liberación Nacional para esa elección (folios 16 y 20); f) que el primer concejal suplente por el partido Liberación Nacional, en ese distrito, es el señor Nicolás Felicindo Godínez Godínez (folio 20) y, g) que la candidata que sigue en la nómina de concejales suplentes por el partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Xinia María Alfaro Alfaro (folios 16 y 20).

II.—Sobre la renuncia del señor Yohan Valerio López como concejal propietario. Como preámbulo y para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. El numeral citado dispone literalmente:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (El subrayado no pertenece al original).

Esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios dado que, previo a la reforma, las sustituciones se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, según el cual correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones “reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.”.

En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, contenida en el artículo 208 de cita, corresponde a este Tribunal sustituir a los concejales propietarios, que deban abandonar sus funciones, remplazándolos por el candidato de igual naturaleza que siga en la nómina propuesta por el mismo partido político y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe indicar que sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Colegiado para sustituir a otros y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente que resultó electo, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza (ver en ese sentido, resolución 2079-M-2011 de las 10:45 horas del 15 de abril de 2011).

Así las cosas, dado que el señor Yohan Valerio López renunció voluntariamente a ese cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal del cantón correspondiente, lo que procede es cancelar su credencial.

III.—Sobre la sustitución de vacante que deja el señor Yohan Valerio López: De conformidad con los fundamentos señalados en el considerando anterior y, al haberse tenido por probado en autos que no existen más candidatos en la nómina de concejales propietarios propuesta por el partido Liberación Nacional para esa elección, lo procedente es llenar la vacante con el primer concejal suplente designado para esa fracción partidaria.

En la especie, el primer concejal suplente por el partido Liberación Nacional en ese distrito es el señor Nicolás Felicindo Godínez Godínez y, por ende, corresponde designarlo para ocupar el puesto vacante como concejal propietario ocupando el último puesto de la respectiva fracción partidaria.

IV.—Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor Nicolás Felicindo Godínez Godínez como concejal suplente: Al designarse al señor Nicolás Felicindo Godínez Godínez como concejal propietario se produce una vacante entre los concejales suplentes de la municipalidad ya mencionada que es necesario suplir.

De conformidad con lo señalado anteriormente y al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina de suplentes propuesta por el partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo, es la señora Xinia María Alfaro Alfaro, lo procedente es designarla para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentada como concejal suplente a la mayor brevedad. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, que ostenta el señor Yohan Valerio López. En su lugar se designa al señor Nicolás Felicindo Godínez Godínez. Para ocupar el puesto vacante como concejal suplente que deja el señor Godínez Godínez, se designa a la señora Xinia María Alfaro Alfaro, quien ocupará el último puesto suplente de la respectiva fracción partidaria. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Valerio López y Godínez Godínez, a la señora Alfaro Alfaro y al Concejo Municipal de Pococí.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 1553.—Solicitud Nº 3324.—C-117000.—(IN2011090354).

Nº 6718-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas, treinta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil once. Expediente Nº 426-Z-2011.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Hojancha, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Óscar Mario Mora Quirós, por el partido Acción Ciudadana.

Resultando:

1º—Por escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 7 de octubre de 2011 el señor Óscar Mario Mora Quirós presenta renuncia a su cargo de regidor propietario de la Municipalidad de Hojancha, provincia Guanacaste, debido al cambio de su lugar de residencia (folio 1).

2º—Mediante auto de las 15:20 horas del 20 de octubre de 2011 se le confirió audiencia al Concejo Municipal de Hojancha para que manifestara si conoció y aceptó la renuncia presentada directamente a este Tribunal por el señor Óscar Mario Mora Quirós o, en su defecto, para que indicara lo que a bien tuviera sobre dicha dimisión (folio 2).

3º—En oficio Nº SCMH-395-011 presentado el 28 de octubre de 2011 la señora Marielos Rodríguez Paniagua, secretaria del Concejo Municipal de Hojancha, comunicó el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 076-011 celebrada el 11 de octubre de 2011, por intermedio del cual ese Órgano Deliberativo conoció la renuncia planteada por el señor Óscar Mario Mora Quirós a su cargo de regidor propietario (folio 6).

4º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Óscar Mario Mora Quirós fue propuesto por el partido Acción Ciudadana como candidato a regidor propietario en la Municipalidad de Hojancha, provincia Guanacaste, y resultó electo en ese cargo para el período constitucional comprendido entre el 1º de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 (folios 15 y 17); b) que el señor Mora Quirós, mediante nota presentada en este Tribunal el 7 de octubre de 2011, renunció al cargo de regidor propietario de la Municipalidad de Hojancha y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón en la sesión ordinaria Nº 076-011 celebrada el 11 de octubre de 2011 (folios 1 y 6); c) que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Acción Ciudadana por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Elizabeth Moreno Morera (folios 15, 16 y 17).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Óscar Mario Mora Quirós, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Hojancha, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Examen de fondo: 1) Cambio en las reglas de sustitución de regidores propietarios que establece el Código Electoral vigente: De previo a la vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de los regidores propietarios se regían por el artículo 25, inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Sin embargo, el nuevo texto del Código Electoral, en el numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010, en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito.

En efecto, el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. (El subrayado no es del original).

En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido político, escogiendo de entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según corresponda) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.

2) Sustitución del regidor propietario Óscar Mario Mora Quirós: Al cancelarse la credencial del señor Óscar Mario Mora Quirós se produce, entre los regidores propietarios del partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Hojancha, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral: “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al tenerse probado en autos que la candidata que sigue en el orden de la nómina presentada por el citado partido que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Elizabeth Moreno Morera, lo procedente es designarla como regidora propietaria del concejo de la referida municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario en la Municipalidad de Hojancha, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Óscar Mario Mora Quirós. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa a la señora Elizabeth Moreno Morera. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese la presente resolución al señor Óscar Mario Mora Quirós y a la señora Elizabeth Moreno Morera en la Municipalidad de Hojancha, así como al Concejo Municipal de Hojancha. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Óscar Mario Mora Quirós y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, si bien el señor Mora Quirós indica que se trasladará a vivir a la provincia de Heredia a partir del año entrante, según consta a folio 7 del expediente, lo cierto es que, por el momento, no se acredita tal circunstancia. En consecuencia, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del señor Mora Quirós.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 1553.—Solicitud Nº 3324.—C-163820.—(IN2011090352).

Nº 6938-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas diez minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Expediente Nº 437-E-2011.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Tres Ríos, cantón La Unión, provincia Cartago, que ostenta el señor Luis Alberto Solís Cedeño.

Resultando:

1º—Mediante escrito fechado 13 de octubre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día 18 de ese mismo mes y año, el señor Luis Alberto Solís Cedeño formuló renuncia a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Tres Ríos, cantón La Unión, provincia Cartago (folio 01).

2º—En auto de las 14:00 horas del 31 de octubre de 2011, de previo a resolver lo correspondiente, el Magistrado Instructor del expediente dispuso: “(…) de previo a resolver lo que corresponda y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 257 del Código Electoral, se previene a la secretaría del Concejo Municipal de La Unión para que, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél de la notificación de esta prevención, remita el original o copia certificada del acuerdo en que se conoció la renuncia citada. En el caso de que tal renuncia aún no haya sido conocida en esa sede, se previene al Concejo Municipal para que, en el mismo plazo, se pronuncie al respecto y lo haga del conocimiento de este Tribunal remitiendo el original o copia certificada del acuerdo respectivo.” (folio 04).

3º—Mediante oficio Nº S.M. 497-2011 del 07 de noviembre de 2011, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día inmediato siguiente, la señora Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria de la Municipalidad del cantón La Unión, puso en conocimiento el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 119, celebrada el 3 de noviembre de 2011, en el que el concejo municipal de ese cantón conoció y acogió la renuncia presentada (folios 15 y 16).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Luis Alberto Solís Cedeño es concejal propietario del Concejo de Distrito de Tres Ríos, cantón La Unión, provincia Cartago, en virtud de que fue designado para ese cargo por este Tribunal, según resolución 0318-E11-2011 de las 14:10 horas del 11 de enero de 2011 (folios 05 y 08 a 14); b) que el señor Solís Cedeño fue propuesto por el partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 07); c) que el señor Solís Cedeño renunció a su cargo (folio 01); d) que el Concejo Municipal del cantón La Unión, provincia Cartago, en acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 119, celebrada el 3 de noviembre de 2011, acogió la renuncia (folios 15 y 16); e) que la candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios por el partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Haydeé Rojas Astorga (folios 05 y 07).

II.—Sobre la renuncia del señor Luis Alberto Solís Cedeño como concejal propietario. Como preámbulo y para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. El numeral citado dispone literalmente:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (El subrayado no pertenece al original).

Esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios dado que, previo a la reforma, las sustituciones se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, según el cual correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones “reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.”.

En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, contenida en el artículo 208 de cita, corresponde a este Tribunal sustituir al concejal propietario, que deba abandonar sus funciones, remplazándolo por el candidato de igual naturaleza que siga en la nómina propuesta por el mismo partido político y que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo.

Así las cosas, dado que el señor Solís Cedeño renunció voluntariamente a ese cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal del cantón correspondiente, lo que procede es cancelar su credencial.

III.—Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor Luis Alberto Solís Cedeño: De conformidad con lo señalado en el considerando anterior y al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios por el partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Haydeé Rojas Astorga, lo procedente es designarla para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentada como concejal propietaria a la mayor brevedad. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Tres Ríos, cantón La Unión, provincia Cartago, que ostenta el señor Luis Alberto Solís Cedeño. En su lugar se designa a la señora María Haydeé Rojas Astorga, quien ocupará el último puesto de la respectiva fracción partidaria. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Solís Cedeño, a la señora Rojas Astorga y al Concejo Municipal de La Unión.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 1553.—Solicitud Nº 3324.—C-93620.—(IN2011090350).

Nº 6971-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del diez de noviembre de dos mil once. Expediente Nº 389-S-2011.

Diligencias de cancelación de la credencial que ostentaba el señor Benjamín Chavarría Padilla como regidor suplente del Concejo Municipal de Coto Brus, provincia Puntarenas.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº MCB-CM-620-2011 del 31 de agosto de 2011, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 5 de setiembre del año en curso, la señora Hannia Alejandra Campos Campos, Secretaria del Concejo Municipal de Coto Brus, provincia Puntarenas, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en el artículo VI, inciso 3, de la sesión ordinaria Nº 069 del 23 de agosto de 2011, en el que se solicita la cancelación de la credencial del regidor suplente Benjamín Chavarría Padilla, en virtud de su fallecimiento (folios 1 y 6).

2º—En auto de las 14:30 horas del 19 de octubre de 2011 este Tribunal solicitó a la Oficialía Mayor Civil, la certificación de defunción del señor Benjamín Chavarría Padilla (folio 7).

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Benjamín Chavarría Padilla, ante la renuncia del señor Marco Li Chavarría Padilla, conocido como Marco Ney Chavarría Padilla, fue designado por este Tribunal como regidor suplente del Concejo Municipal de Coto Brus, provincia Puntarenas, habiendo sido en su oportunidad postulado por el partido Movimiento Libertario (ver resolución de este Tribunal número 4014-M-2011 de las 11:45 horas del 4 de agosto de 2011, visible a folios 4 y 5); b) que el señor Chavarría Padilla falleció el 8 de marzo de 2011 (certificación de defunción visible a folio 11); c) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Movimiento Libertario por el citado cantón que no resultó electa, ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Indira Papili Beita (véase integración del Concejo Municipal de Coto Brus y nómina de candidatos a folios 2 y 12).

II.—Sobre el fondo: En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Benjamín Chavarría Padilla, regidor suplente de la Municipalidad de Coto Brus, provincia Puntarenas, falleció el día 8 de marzo de 2011, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial y suplir, conforme estipula el Código Electoral, la vacante que se produce dentro de los regidores suplentes de la citada Municipalidad.

III.—Sobre la sustitución del regidor suplente Benjamín Chavarría Padilla: Al cancelarse la credencial del señor Chavarría Padilla, se produce una vacante entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25, inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Movimiento Libertario, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Indira Papili Beita, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Coto Brus. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Coto Brus que ostenta el señor Benjamín Chavarría Padilla. En su lugar se designa a la señora Indira Papili Beita. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Notifíquese a la señora Papili Beita y al Concejo Municipal de Coto Brus. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 1553.—Solicitud Nº 3311-11.—C-71780.—(IN2011090347).

Nº 7020-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas diez minutos del once de noviembre de dos mil once. Expediente Nº 418-S-2011.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora María Antonieta Vega Varela.

Resultando:

1º—En oficio número SMG-T-0567-09-2011 del 26 de setiembre de 2011, remitido vía fax a la Secretaría de este Despacho el 4 de octubre de 2011, la señora Roxana Villegas Castro, Secretaria del Concejo Municipal de Golfito, informa que el Concejo Municipal de Golfito, en la sesión ordinaria número 37 del 16 de setiembre de 2011, conoció la renuncia de la señora María Antonieta Vega Varela al cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia Puntarenas, debido a fue designada por este Tribunal como regidora suplente (ver folios 1 y 2).

2º—En resolución de las 13:50 horas del 25 de octubre de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, solicitó a la Secretaría Municipal el original o la copia certificada de la carta de renuncia formulada por la señora Vega Varela y del acuerdo tomado por el Concejo Municipal, así como la dirección en que podía ser notificada (folio 4).

3º—En oficio número SCM-O-138-11-2011 del 4 de noviembre de 2011 la Secretaría de Concejo Municipal de Golfito remitió la documentación solicitada (folios 12 al 17).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora María Antonieta Vega Varela es concejal suplente del Concejo de Distrito de Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia Puntarenas, habiendo sido en su oportunidad postulada por el partido Liberación Nacional (ver resolución de este Tribunal número 0544-E11-2011 de las 09:25 horas del 19 de enero de 2011, que es “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis” y nómina de candidatos, visible a folios 3 y 6 al 10); b) que el Concejo Municipal de Golfito, en la sesión ordinaria número 37 del 16 de setiembre de 2011, conoció la renuncia presentada por la señora Vega Varela a su cargo (folios 13 y 14); c) que la candidata a concejal propietaria que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional y que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es la señora Olga Chavarría Rodríguez (folios 3 y 11).

II.—Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión, resulta indispensable indicar que antes de la entrada en vigencia del actual Código Electoral las reglas de sustitución de los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea se completaban “con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el texto del Código Electoral vigente, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año en el caso de los concejales de distrito.

En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (El subrayado no pertenecen al original).

Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la nomina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

III.—Sobre la renuncia del a señora María Antonieta Vega Varela como concejal suplente: El artículo 56 del Código Municipal regula que en cualquier momento los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

En el presente caso, ante la renuncia de la señora María Antonieta Vega Varela a su cargo como concejal propietaria del Concejo de Distrito de Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia Puntarenas, lo que procede es cancelar su credencial y, según lo que establece el citado artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es la señora Olga Chavarría Rodríguez, a quien se le designa para ocupar dicho cargo y quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de Golfito a la mayor brevedad. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora María Antonieta Vega Varela. En su lugar se designa a la señora Olga Chavarría Rodríguez. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a las señoras Vega Varela y Chavarría Rodríguez y al Concejo Municipal de Golfito.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 1553.—Solicitud Nº 3311-11.—C-78020.—(IN2011090349).

Nº 7021-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas, quince minutos del once de noviembre de dos mil once. Expediente Nº 439-S-2011.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón San Isidro, provincia Heredia, que ostenta la señora Maribell González Rubí.

Resultando:

1º—En oficio número MSIH-CM-420-2011 del 19 de octubre de 2011, la señora Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria del Concejo Municipal de San Isidro, remite documentación en la que certifica que el Concejo Municipal de San Isidro, en la sesión ordinaria número 45-2011 del 18 de julio de 2011, conoció la renuncia de la señora Maribell González Rubí al cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón San Isidro, provincia Heredia. Asimismo, remite el original de la carta de renuncia formulada por la señora González Rubí (ver folios 1 al 2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Maribell González Rubí es concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón San Isidro, provincia Heredia, habiendo sido en su oportunidad postulada por el partido Liberación Nacional (ver resolución de este Tribunal número 0499-E11-2011 de las 09:50 horas del 17 de enero de 2011, que es “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón San Isidro de la provincia de Heredia, para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis” y nómina de candidatos, visible a folios 4 al 8 y 10); b) que el Concejo Municipal de San Isidro, en la sesión ordinaria número 45-2011 del 18 de julio de 2011, conoció la renuncia presentada por la señora González Rubí a su cargo (folios 2 y 3); c) que la candidata a concejal suplente que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es la señora Noemy Cordero Pereira (folios 9 y 10).

II.—Sobre la renuncia del a señora Maribell González Rubí como concejal suplente: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

En el presente caso, dado que la señora Maribell González Rubí renunció voluntariamente a su cargo como concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón San Isidro, provincia Heredia y que su renuncia fue conocida por el concejo municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la vacante que deja la señora González Rubí: Al cancelarse la credencial de la señora Maribell González Rubí se produce una vacante entre los concejales suplentes del Concejo de Distrito ya mencionado que es necesario suplir, según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón San Isidro, provincia Heredia, es la señora Noemy Cordero Pereira, se le designa para ocupar dicho cargo, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de San Isidro a la mayor brevedad. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón San Isidro, provincia Heredia, que ostenta la señora Maribell González Rubí. En su lugar se designa la señora Noemy Cordero Pereira, quien ocupará dicho cargo. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a las señoras González Rubí y Cordero Pereira y al Concejo Municipal de San Isidro.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 1553.—Solicitud Nº 3367-11.—C-78020.—(IN2011090346).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erica del Carmen Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1920-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 18385-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,  Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yerlin Lucía Martínez Martínez...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Erica del Carmen Martínez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011091505).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Martha Lorena Pérez Pérez, mayor, soltera, asistente dental, nicaragüense, cédula de residencia 155801556420, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3328-2007.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011091385).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000023-99999

Compra de vehículos institucionales

Comunica a los interesados en este evento que recibirá ofertas hasta el viernes 23 de diciembre, a las 10:00 a.m., en las oficinas de la DNN, sita en Curridabat, de la heladería Pop’s 50 m. al este, edificio Galerías del Este, segundo piso, local Nº 22. El cartel completo con los términos de referencia para este proceso licitatorio está disponible en el sistema de Comprared de la D. G. A. B. C. A., o en las oficinas antes mencionadas.

San José, 6 de diciembre del 2011.—Proveeduría.—Lic. Alexander Zeledón Cantillo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43230.—C-7220.—(IN2011095008).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000018-PROV

Contratación del servicio de mantenimiento preventivo

y calibración y/o verificación bajo la modalidad según

demanda de capillas de extracción y equipo de análisis

instrumental de las secciones de Biología Forense,

Bioquímica, Química Analítica, Toxicología

y Pericias Físicas del Departamento de

Laboratorios de Ciencias Forenses

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos:

Fecha y hora de apertura: 24 de enero de 2012, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jzuniga@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136 / 3623-3295.

San José, 5 de diciembre de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011094977).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000067-PCAD

Venta de lote ubicado en Pococi-Guapiles-Limón

Apertura: Para las 14:00 horas del día 6 de enero del 2012

Retiro del cartel: 6to piso, Proceso de Contratación Administrativa, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00p.m.

Nota: Se aclara que para realizar cualquier gestión sobre este concurso, entiéndase solicitudes de aclaraciones y/o consultas y retiro del cartel, prórrogas etc., las mismas serán recibidas hasta el próximo 23 de diciembre del 2011, a las 16:30 horas, reiniciándose a partir de las 8:15 horas del 2 de enero del 2012. Este mismo plazo será considerado afectos de la contabilización de los plazos de ley.

San José, 6 de diciembre del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011094973).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000029-PCAD

Contratación del servicio de consultoría. Guía

y/o acompañamiento en la implementación

del Modelo Cobit

(Consumo por demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 6 de enero del 2012.

Venta  del  cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15

a.m. a 4:00 p.m.

Retiro del cartel: 6to piso, Proceso de Contratación

Administrativa.

Costo: ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

Nota: Se aclara que para realizar cualquier gestión sobre este concurso, entiéndase solicitudes de aclaraciones y/o consultas, compra y retiro del cartel, prórrogas etc., las mismas serán recibidas hasta el próximo 23 de diciembre del 2011, a las 16:30 horas, reiniciándose a partir de las 8:15 horas del 2 de enero del 2012. Este mismo plazo será considerado afectos de la contabilización de los plazos de ley.

San José, 5 de diciembre del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011094974).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000005-2308

Objeto contractual: suministro de abarrotes

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, recibirá ofertas por escrito hasta las 13:30 horas del 6 de enero del 2012.

El cartel puede ser retirado en la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa, situada de la esquina noreste, del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital Dr. Max Terán Valls, previo pago de la suma de ¢615,00 (seiscientos quince colones con 00/100).

Quepos, 1º de diciembre del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ana Lissett Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011094816).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000022-PV

Compra de Envases de Vidrio Cristalino 750 ml,

Corona 30 mm.

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:               Compra de Envases de Vidrio Cristalino 750 ml., Corona 30 mm.

Tipo de Concurso:    Licitación Abreviada Nº 2011LA-000022-PV

Fecha de apertura: 5 de enero del 2012, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

5 de diciembre del 2011.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2011094955).

AVISOS

COMITÉ DISTRITAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN CÓBANO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01

Compra de implementos deportivos

El Comité Distrital de Deportes y Recreación Cóbano, invita a participar a potenciales oferentes interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000002-01. Compra de implementos deportivos, los interesados podrán retirar el cartel sin costo alguno a partir de la presente publicación en la oficina de proveeduría del Concejo Municipal de distrito de Cóbano; ubicado 150 mts noroeste, del Banco Nacional, frente a plaza de deportes en horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.

San José, 28 de noviembre del 2011.—Proveeduría.—Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011094811).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA SEDE CENTRAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-UTN-01

(Aviso de declaración de desierto)

Se les comunica a los interesados que el Consejo de Sede, de la Universidad Técnica Nacional, Sede Central en sesión ordinaria Nº 12-2011, del 2 de diciembre del 2011, en acuerdo Nº 4 decidió declarar:

“Desierta la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000002-UTN01, Mantenimiento de Zonas Verdes”

Dado por agotada la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 92 inciso e), de la Ley de Contratación Administrativa, en relación con el artículo 187 de su reglamento.

San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. María Gabriela Ávila Corrales, Jefa.—1 vez.—(IN2011094871).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000039-1142

Prótesis total de rodilla, primaria con y sin preservación

del ligamento cruzado posterior

El ítem dos opción uno de este concurso se readjudicó con (modalidad consignación) a la empresa Orthopedic Biomer Centroamericana S. A., por un precio unitario de $550,00; $125,00; $460,00 y $35,00. “vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr

San José, 6 de diciembre del 2011.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Lic. Eithel Giovanni Corea Baltodano, Director a. í..—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44501.—C-13445.—(IN2011095024).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-01

Precalificación de servicios profesionales de notarios

externos para la Región Huetar Norte

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica la adjudicación de la presente licitación, según el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 2 de la Sesión Extraordinaria 038-2011, celebrada el 29 de noviembre del 2011, detallado a continuación:

1)  Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2011LN 000004-01 “Precalificación servicios profesionales de notarios externos para la Dirección Regional Huetar Norte” por cumplir con los requisitos técnicos y legales del cartel, de la siguiente forma:

a)  Adjudicar a la oferta Nº 1 presentada por Sara María Barrantes Hernández, cédula 1-0625-0194, con una calificación de 98%, los servicios profesionales de notarios externos para la Dirección Regional Huetar Norte.

b)  Adjudicar a la oferta Nº 3, presentada por José Francisco Chacón Acuña, cédula 2-0468-0330, con una calificación de 100%, los servicios profesionales de notarios externos para la Dirección Regional Huetar Norte.

c)  Adjudicar a la oferta Nº 7, presentada por Sandra Echeverría Mesen, cédula 1-0415-1079, con una calificación de 100%, los servicios profesionales de notarios externos para la Dirección Regional Huetar Norte.

2)  La adjudicación de La Licitación Pública Nacional 2011LN000004-01 “Precalificación servicios profesionales de notarios externos para la Dirección Regional Huetar Norte”, se ajusta al plazo establecido para completar el periodo de la licitación original, sea a febrero del 2012.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Comuníquese. Acuerdo firme.

Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2011094817).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-INCOPESCA

Adquisición de equipo de transporte

Mediante la presente se informa que de conformidad con acuerdo de Junta Directiva del INCOPESCA Nº A.J.D.I.P/416-2011, de fecha 18 de noviembre 2011, la Licitación Pública Nº 2011LN-000002-INCOPESCA, “Adquisición de equipo de transporte”, se adjudica de la siguiente manera:

Línea Nº 1: a la firma Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744, un vehículo marca Toyota, estilo Hilux, año modelo 2012, tipo pick up, doble cabina, doble tracción, combustible diesel, motor 2.500 cc., de desplazamiento con sistema turbo cargado, potencia 102 hp y demás especificaciones solicitadas en el cartel y cumplidas por la firma. Plazo de entrega de 10 (diez) días hábiles y garantía de 100.000 kilómetros de recorrido o 36 meses, lo que ocurra primero, mantenimiento preventivo gratis en la mano de obra durante el periodo de garantía, precio unitario con descuento incluido $25.150,00 (veinticinco mil ciento cincuenta dólares).

Línea Nº 2: a la firma Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744, un vehículo marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado, tipo familiar 4x4, con capacidad para 7 pasajeros, año modelo 2012, motor 3.000 cc , turbo diesel Intercooler con turbo de geometría variable y demás especificaciones solicitadas en el cartel y cumplidas por la firma. Plazo de entrega de 100 (cien) días hábiles y garantía de 100.000 kilómetros de recorrido o 36 meses, lo que ocurra primero, mantenimiento preventivo gratis en la mano de obra durante el periodo de garantía, precio unitario con descuento incluido $40.350,00 (cuarenta mil trescientos cincuenta dólares), con forma de pago que incluye la entrega de un vehículo placas 728460, marca Toyota, modelo Land Cruicer Prado, año 2004 valorado en un monto de ¢9.558.137,82 (nueve millones quinientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y siete colones con 82/100), la diferencia será en efectivo.

Línea Nº 3: a la firma Corporación Grupo Q de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025849, dos vehículos marca Hyundai, estilo Tucson GL, año modelo 2012, motor de 2000 cc, potencia 163 hp, tracción 4x4, garantía de 100.000 kilómetros o 36 meses lo que ocurra primero, plazo de entrega de 10 días hábiles, mantenimiento preventivo gratis en la mano de obra durante el periodo de garantía, precio unitario con descuento incluido $22.270, costo total por las dos unidades $44.540,00 (cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta dólares), y demás condiciones solicitadas en el cartel y ofertadas.

Línea Nº 4: a la firma Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744, un vehículo marca Daihatsu, estilo Terios, año modelo 2012, tracción 4x2, combustible gasolina, motor 1.500 cc, potencia 77 KW y demás especificaciones solicitadas en el cartel y cumplidas por la firma. Plazo de entrega de 10 (diez) días hábiles, garantía de 100.000 kilómetros de recorrido o 36 meses, lo que ocurra primero, mantenimiento preventivo gratis en la mano de obra y consumibles como: aceites, filtros, limpieza y ajuste de frenos, entre otros durante el periodo de garantía, precio unitario $20.850,00 (veinticinco mil ochocientos cincuenta dólares).

Puntarenas, 21 de noviembre del 2011.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor.—1 vez.—(IN2011094999).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS POPULAR PENSIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-01

Compra de útiles y materiales para oficina bajo

la modalidad de entrega según demanda

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000007-01, cuyo objeto es la “Compra de útiles y materiales para oficina bajo la modalidad de entrega según demanda”, que en el artículo 1 de la Sesión Ordinaria Nº 173 del Comité de Licitaciones, celebrada el 5 de diciembre del 2011, se tomó el acuerdo de adjudicar los tres bloques de dicha licitación a la empresa Jiménez y Tanzi S. A., por un período de 12 meses.

Administración y Finanzas.—Bach. Gabriela Camacho Berrocal, Jefa a. í.—Sección Administrativa.—Msc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2011094971).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000087-PROV

(Modificación y prórroga Nº 1)

Construcción de parqueos en la Ciudad Judicial

El departamento de proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones al cartel, las cuales pueden solicitarse a la dirección de correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr. Asímismo, se procede a prorrogar la fecha de apertura de las ofertas para el próximo 15 de diciembre del 2011, a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 6 de diciembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011094976).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000028-01

(Aclaración Nº 2)

Construcción de Edificio para Sucursal de Liberia

y Dirección Regional Guanacaste-Puntarenas

del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación  Pública Nacional Nº 2011LN-000028-01, que la Proveeduría General del Banco Nacional, acordó lo siguiente:

    Deben pasar a recoger en esta Proveeduría la Aclaración Nº 2 de la licitación de cita mediante oficio CM-3273-2011, suscrito por el departamento de Construcción y Mantenimiento, en el cual se realiza aclaración sobre la sustitución de las láminas S-01 y S-02 de los planos. (Adjunta CD).

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 9 de diciembre del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 47862.—C-11720.—(IN2011094807).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica que en la publicación que apareció “La Gaceta” Nº 219 del martes 15 de noviembre del 2011, se indicó erróneamente el número de la Licitación Publica Nº 2010LN-000004-2103, por lo anterior debe leerse correctamente de la siguiente forma:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-2103

El resto permanece invariable.

San José, 30 de noviembre del 2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011094880).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el literal A, artículo 15 del acta de la sesión 5478-2010, celebrada el 17 de noviembre del 2010,

dispuso:

Aprobar el Reglamento del Comité de Auditoría, el cual se transcribe a continuación:

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA

Propósito

El propósito de este reglamento es establecer los lineamientos de organización, funcionamiento y responsabilidades del Comité de Auditoría.

CAPÍTULO I

De la organización

Artículo 1º—El Banco Central de Costa Rica contará con un Comité de Auditoría, creado por la Junta Directiva como un órgano de apoyo en el cumplimiento de sus responsabilidades \ de supervisión del proceso de información financiera y del sistema de control interno. Funcionará como un canal directo de comunicación entre la Junta Directiva, la Administración Superior, la Auditoría Interna y los auditores externos.

Artículo 2º—El Comité estará integrado por tres miembros, dos directores de la Junta Directiva y un miembro externo al Banco Central. El miembro externo será escogido por el Comité de Nombramientos de la Junta Directiva, con base en una terna previamente seleccionada. Dicho miembro deberá ser un profesional de reconocida trayectoria, con amplio conocimiento de la materia financiera y de auditoría y sin vínculos con entidades del sector financiero costarricense que pudieran hacer surgir eventuales conflictos de interés.

Tampoco podrá tener relación con la firma de auditores externos u otros asesores que le brinden servicios al Banco.

El comité internamente escogerá un Coordinador entre los directores nombrados por la junta directiva del Banco Central. El Comité podrá asesorarse con las personas que estime pertinente, ya sean personas externas o servidores y colaboradores internos del Banco, siendo que en este último caso la colaboración o asesoría requerida será obligatoria.

Artículo 3º—El plazo de nombramiento de los miembros del Comité será de dos años, pudiendo ser reelectos por períodos iguales.

CAPÍTULO II

De las funciones

Artículo 4º—Corresponden a este Comité las siguientes funciones:

1.-   Propiciar la comunicación entre los miembros de la Junta Directiva, Gerencia, Auditoría Interna y Auditoría Externa.

2.-   Dar seguimiento al cumplimiento del plan anual de trabajo de la auditoría interna y a los informes de labores semestrales.

3.-   Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confíabilidad de los sistemas de información y de control interno y proponer a la Junta Directiva las medidas que debe adoptar en relación con los resultados de dichos informes.

4.-   Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el Auditor Interno, el Auditor Externo y la Contraloría General de la República.

5.-   Cuando existan discrepancias entre las recomendaciones de los auditores y la Gerencia, el Comité se reunirá con las partes y llevará su recomendación a la Junta Directiva.

6.-   Velar para que se cumplan los procedimientos de revisión y aprobación de los estados financieros internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación por parte la Junta Directiva.

7.-   Conocer al menos anualmente los Estados Financieros, previo a ser aprobados por la Junta Directiva conforme lo dispone la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558, en el artículo 28, literal ñ). El análisis contempla los cambios contables, estimaciones contables y ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría; evaluación de los resultados de operación y el cumplimiento de las leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad.

8.-   Evaluar el desempeño de los auditores externos contratados y hacer las recomendaciones del caso a la Junta Directiva.

9.-   Proponer a la Junta Directiva la designación de la firma auditora y las condiciones de contratación, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento sobre auditores externos aplicable al Banco.

CAPÍTULO III

De las reuniones

Artículo 5º—En las reuniones podrán participar, sin derecho a voto el auditor interno, el subauditor interno y el gerente del Banco así como cualquier otro funcionario que considere el Comité.

También podrá participar el auditor externo cuando este órgano lo requiera.

Asimismo, cuando se conozcan temas relacionados con dependencias tales como el CONASSIF, las Superintendencias, la Fundación para Administrar los Museos del Banco Central y el Fideicomiso BCCR. Banco Popular y de Desarrollo Comunal para administrar la cartera del desaparecido Banco Anglo Costarricense, podrán invitar a sus representantes de y cuando corresponda a sus auditores externos. En el caso de los servidores y colaboradores del Banco Central de Costa Rica, será obligatorio atender dicha invitación.

Artículo 6º—El quórum quedará válidamente constituido por dos de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y serán firmes en el acto.

El Coordinador del comité convocará y presidirá las sesiones, además, puede ejercer el voto calificado.

Artículo 7º—La División de Secretaría será la encargada, junto con el Coordinador del comité, de preparar la agenda de la reunión, llevar las actas y coordinar la comunicación a lo interno del comité y con sus contrapartes externas.

Artículo 8º—El comité se reunirá de forma privada al menos una vez por semestre, salvo que requiera hacerlo con más frecuencia por razones de oportunidad y a solicitud del Coordinador.

Los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos que se tomen en las reuniones deberán constar en un libro de actas que deberán ser firmadas por el Coordinador del Comité, y de ser necesario por los miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Artículo 9º—El Comité de Auditoría debe informar en los meses de febrero y agosto a la Junta Directiva, sobre las actividades desarrolladas en el semestre anterior.

Transitorio I.—La Junta Directiva se encargará de seleccionar y nombrar al miembro externo que formará parte del Comité de Auditoría del BCCR. Durante ese proceso el Presidente del Banco integrará dicho Comité.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

MBA Jorge Luis Rivera C., Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Sol. 99.—C-117265.—(IN2011091257).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Pérez Zeledón, comunica que mediante el acuerdo de la sesión extraordinaria número E-023-11, artículo 1), inciso 28), celebrada el día 22 de setiembre de 2011, aprobó el siguiente proyecto de reforma:

PROYECTO

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE PÉREZ ZELEDÓN

Considerando:

I.—En el año 1995 la Asamblea Legislativa decretó la Ley Nº 7476 que es “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia” con el propósito de regular la materia referida a este tema.

II.—Posteriormente en el año 2010 la misma Asamblea Legislativa decretó la Ley Nº 8805 que es “Ley que Reforma la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia” modernizando y poniendo a tono con los tiempos modernos la legislación originariamente aprobada. En esta norma de reciente vigencia se dispuso en su transitorio único que los entes públicos, entre ellos las municipalidades, deberían ajustar sus reglamentos internos a lo establecido en la nueva norma legal. Para esto último se otorgó un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de esta ley.

Esta norma fue publicada el pasado 2 de junio del 2010 en La Gaceta Nº 106 y se dispuso su entrada en vigencia diez días naturales después de publicada por lo que la misma nace a la vida jurídica el pasado 12 de junio del 2010. El plazo de tres meses entonces venció el pasado 12 de setiembre del 2010.

III.—A la Defensoría de los Habitantes se le ha otorgado en esta nueva Legislación aprobada un amplio espectro competencial en materia de hostigamiento sexual en el empleo y es en virtud de ello que a través de oficio Nº DH-MU-0092-2011 este ente contralor ciudadano se comunicó con el Proceso de Recursos Humanos de la Municipalidad a fin de constatar las reformas operadas que resultaren necesarias a nuestro Reglamento Autónomo de Organización y Servicios. De no haberse realizado la modificación oportunamente, se solicitó a la institución proceder con la misma como corresponde.

IV.—La Municipalidad de Pérez Zeledón cuenta con un Reglamento Autónomo de Organización y Servicios que fue aprobado por el Concejo Municipal a través de acuerdo de la sesión Nº 173-05, artículo Nº 6, inciso 8 del 23 de agosto del 2005 y que está vigente desde el 7 de diciembre del 2005 transcurridos diez días hábiles después de su publicación en La Gaceta Nº 226 del pasado 23 de noviembre del 2005. Este Reglamento contiene un capítulo VIII denominado “Del Hostigamiento Sexual” en el cual a través de diez artículos correspondientes a los numerales 91 al 101 que regulan esta materia.

V.—El Proceso de Recursos Humanos y el Proceso de Asesoría en Servicios Técnicos de esta Municipalidad han realizado las evaluaciones pertinentes a la norma antes referida con el propósito de determinar la viabilidad de una reforma reglamentaria en esta materia y han dispuesto que se hace necesario modificar nuestro instrumento normativo interno para ajustarlo a la ley dicha y proceder conforme lo establece el transitorio de la Ley 8805.

Con fundamento en lo anterior:

Se acuerda:

Reformar el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón en diversos artículos para que diga, de ahora en adelante, así:

Artículo 1º—Refórmese el artículo 7° inciso c) de manera que se agregue la Frase “y un contador (a) nombrados (as) y removidos (as)” después de la palabra” “Auditor”.

Artículo 2º—Refórmese el artículo Nº 59 de manera que todo el segundo párrafo de este numeral se lea de ahora en adelante así: “En las incapacidades acordadas por el INS, la Municipalidad abonará al funcionario el 40% de su salario como subsidio. El restante 60% le será cubierto por el INS, conforme a sus leyes y reglamentos, desde el primer día.”

Artículo 3º—Agréguese un artículo 90 bis después del título del Capítulo VII que diga así: “Artículo 90 bis Aplicación irrestricta de Ley. Para los efectos de este capítulo se tendrá de aplicación irrestricta en los procedimientos y actuaciones de la Municipalidad la Ley Nº 8805 que es Ley que Reforma la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia así como la Ley Nº 7476 que es Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.”

Artículo 4º—Agréguese un párrafo al final de primer párrafo del artículo 93 para que después de punto y seguido se diga así: “La dependencia ante la cual se interponga la denuncia por hostigamiento sexual en la Municipalidad deberá informar de forma inmediata a través de un oficio al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo así como a la Defensoría de los Habitantes con los propósitos dispuestos en los artículos 7 y 8 de la Ley 8805.”

Artículo 5º—Después de punto final agréguese todo el siguiente texto en el artículo 94 que diga así: “En caso de ser necesario podrán tomarse las siguientes medidas cautelares, que podrá imponer el Alcalde Municipal o el Concejo Municipal, según corresponda a su competencia, contra el servidor municipal denunciado por hostigamiento sexual:

a)  Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante.

b)  Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.

c)  La reubicación laboral

d)  La permuta temporal de cargo.

e)  Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario

La medida cautelar impuesta por la autoridad municipal deberá contar en resolución motivada y fundada de conformidad con lo que establece el Reglamento de Procedimientos Internos de la Municipalidad. La misma estará sujeta a los mecanismos de impugnación que establece el Código Municipal.

Artículo 6º—Agréguese un artículo nuevo que diga así: “Artículo 102 bis. Obligación de Divulgación de las normas contra hostigamiento sexual:-El Proceso de Recursos Humanos realizará campañas adecuadas de divulgación, de sensibilidad de formación a los servidores y servidoras municipales en relación a las normas y los procedimientos existentes en la Municipalidad acerca del tema del hostigamiento sexual en el empleo”

Artículo 7º—En el artículo 117 inciso b) en lugar de hacer referencia al artículo 130 corríjase por el artículo 132 y elimínese la frase “y siguientes”.

San Isidro de El General, 28 de noviembre del 2011.—Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011091376).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2011

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 horas del día 28 del mes de diciembre del 2011, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste, de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Grupo TLA Logistics S. A., código 236, cédula jurídica Nº 3-101-538997-01. Dirección: 50 metros este, de la Jacks. Frente a Cefa.

Boleta Nº 176-236-2011. Consignatario: La Nacional S. A. Documento: 056556. Movimiento de inventario: 2009-942. Descripción: 20 cartones con licor de cajeta con tequila marca Dobel y 20 cartones con tequila José Cuervo. Valor Aduanero: $2.645.60. Precio Base: ¢3.085.863.31. Bultos: 40. Ubicación: Depositario Fiscal Grupo TLA Logistics S. A.

Boleta Nº 179-236-2011. Consignatario: Grupo Pampa S. A. Documento: 051509. Movimiento de inventario: 2009-619. Descripción: 2 cartones con Vino Conde de Cavalt. Valor Aduanero: $27,24. Precio Base: ¢12.851,12. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Grupo TLA Logistics S. A.

Boleta Nº 181-236-2011. Consignatario: Grupo Pampa S. A. Documento: 051500. Movimiento de inventario: 2009-606. Descripción: 1 cartón con Vino Paul Masson. Valor Aduanero: $6,72. Precio Base: ¢5.266.18. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Grupo TLA Logistics S. A.

Boleta Nº 182-236-2011. Consignatario: Producciones Talamanca Verde S. A. Documento: 021474. Movimiento de inventario: 2010-600. Descripción: 957 cartones con Rompecabezas Educativos Elmo. Valor Aduanero: $56.807,52. Precio Base: ¢8.894.878,83. Bultos: 957. Ubicación: Depositario Fiscal Grupo TLA Logistics S. A.

Boleta Nº 183-236-2011. Consignatario: Producciones Talamanca Verde S. A. Documento: 036545. Movimiento de inventario: 2010-1129. Descripción: 42 cartones con Rompecabezas Educativos. Valor Aduanero: $712,32. Precio Base: ¢111.806.59. Bultos: 42. Ubicación: Depositario Fiscal Grupo TLA Logistics S. A.

Boleta Nº 186-236-2011. Consignatario: La Nacional S. A. Documento: 056556. Movimiento de inventario: 2009-944. Descripción: 20 cartones con tequila José Cuervo. Valor Aduanero: $944,64. Precio Base: ¢751.983.88. Bultos: 20. Ubicación: Depositario Fiscal Grupo TLA Logistics S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Dirección General de Aduanas.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V. B. Lic. Luis A. Salazar Herrera, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34692.—C-36695.—(IN2011094872).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 1:30 horas del día 28 del mes de diciembre del 2011, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste, de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Almacén Fiscal y Deposito Pavas S. A., (ALFIDEPA), código 102, cédula jurídica: 3-101-02660815, Dirección: 100 metros al sur y 100 metros al oeste, de las oficinas de Pizza Hut en Pavas.

Boleta Nº 129-102-2010. Consignatario: Importadora Ferretería Cristal, S.A. Documento: 2960. Movimiento de inventario 95-2005. Descripción: 6 cartones con Resanador de fibra de vidrio, laca acrílica, Rellenador de Poliuretano, Transparente de Poliuretano, reductor, endurecedor, resanador. Precio Base: ¢113.478,11. Bultos: 6. Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S.A.

Boleta Nº 130-102-2010. Consignatario: Xonex de CR S.A. Documento: 01846. Movimiento de inventario 70-2005. Descripción: 17 cartones con Refrigerante. Precio Base: ¢117.023,10. Bultos: 17. Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S.A.

Boleta Nº 159-102-2010. Consignatario: Desarrollos Culturales Costarricenses, S.A. Documento: 07499, Movimiento de inventario 10698-2007. Descripción: 1 paleta con 22 cartones con 6 estuches con pintura de agua. Precio Base: ¢23.705,86. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S.A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—V.B. Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34693.—C-30430.—(IN2011094874).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES

FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de setiembre del 2011

-miles de colones-

 

Cuentas

Banco Crédito Agrícola de Cartago

Banco de Costa Rica

Banco Nacional de Costa Rica

Banco Hipotecario de la Vivienda

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Banco BAC San José S. A.

Banco General (Costa Rica) S. A.

Banco BCT S.A.

Banco Cathay De Costa Rica S.A.

Banco CMB (Costa Rica) S. A.

Banco Citibank de Costa Rica S. A.

Banco HSBC (Costa Rica) S. A.

Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A.

Banco Improsa S. A.

Banco Lafise S. A.

Banco Promérica S. A.

Scotiabank de Costa Rica S. A.

Total general

ACTIVOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Disponibilidades

58.540.978

350.965.746

520.743.179

196.359

47.079.196

211.994.372

8.486.659

25.423.708

9.104.757

25.670.509

36.110.701

110.694.187

9.495.245

21.615.307

25.647.877

42.757.939

124.452.254

1.628.978.975

Inversiones en instrumentos financieros

294.048.385

293.203.825

573.276.321

6.169.253

324.590.791

54.652.497

8.846.984

19.291.859

9.052.017

83.975.521

31.906.604

137.505.039

8.750.827

22.649.635

26.471.320

39.530.461

78.120.049

2.012.041.388

Cartera de Créditos

238.746.044

1.641.674.353

2.181.564.115

60.787.005

1.084.260.244

871.271.649

104.148.436

116.334.138

38.211.028

28.313.887

163.514.529

435.786.472

55.924.546

128.467.703

140.945.294

190.995.972

773.266.603

8.254.212.019

Cuentas y comisiones por cobrar

1.651.895

2.950.076

790.425

1.960.842

771.273

3.292.571

10.311

626.868

39.600

164.694

1.035.289

513.346

56.966

3.581.145

1.890.450

291.935

5.680.281

25.307.966

Bienes realizables

832.220

5.180.492

17.467.875

0

5.589.926

319.652

86.429

511.738

45.155

0

2.750.388

7.185.396

25.707

1.219.847

922.972

794.743

3.681.093

46.613.634

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

865.647

53.200.837

58.808.534

1.830.124

30.830.201

5.645

0

0

0

0

0

0

0

0

15.000

0

3.951

145.559.938

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

12.111.583

76.520.197

137.130.159

1.382.962

34.476.522

7.261.082

2.980.771

391.969

522.723

268.017

7.778.062

2.633.018

1.840.350

6.575.516

1.643.253

2.916.855

10.872.738

307.305.775

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Otros activos

2.367.006

36.922.408

13.895.134

1.086.346

25.254.338

10.657.957

502.712

459.827

1.009.380

417.007

7.548.301

4.924.409

915.579

3.580.939

1.809.802

4.578.643

4.576.855

120.506.644

TOTAL DE  ACTIVOS

609.163.757

2.460.617.934

3.503.675.743

73.412.890

1.552.852.490

1.159.455.425

125.062.301

163.040.108

57.984.660

138.809.634

250.643.875

699.241.867

77.009.221

187.690.092

199.345.968

281.866.549

1.000.653.823

12.540.526.338

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obligaciones con el público

300.853.307

1.887.341.322

2.810.417.348

4.247.349

983.350.625

787.088.227

27.219.913

123.111.520

42.340.701

110.951.451

156.603.994

479.502.361

55.547.600

107.204.588

140.978.000

198.509.405

674.708.856

8.889.976.567

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

256.998

196.852

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

453.850

Obligaciones con entidades

247.840.645

179.946.707

183.305.719

17.628.834

148.996.266

201.556.484

73.350.065

15.621.334

5.192.583

7.628.334

30.040.855

117.882.534

9.746.865

45.952.268

34.844.562

42.915.719

195.520.970

1.557.970.745

Cuentas por pagar y provisiones

10.787.487

74.003.100

121.655.543

1.068.691

80.316.491

19.837.891

533.382

1.838.921

1.126.949

1.094.959

6.491.452

14.267.138

386.805

1.036.743

4.591.092

3.813.103

9.700.363

352.550.108

Otros pasivos

1.592.728

24.504.091

18.464.902

38.397

10.705.879

10.726.703

751.835

2.723.342

269.834

143.059

6.399.318

10.416.563

1.778.969

842.443

519.810

3.501.776

553.954

93.933.604

Obligaciones subordinadas

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

7.644.517

3.967.033

6.574.710

0

18.186.260

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

561.074.167

2.165.795.220

3.134.100.509

23.180.124

1.223.369.261

1.019.209.305

101.855.195

143.295.117

48.930.067

119.817.803

199.535.618

622.068.596

67.460.239

162.680.560

184.900.496

255.314.713

880.484.143

10.913.071.135

PATRIMONIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capital social

14.039.119

96.571.590

67.384.406

43.124.987

130.000.000

77.200.000

16.716.012

13.250.000

8.510.093

10.916.969

40.846.874

57.597.284

8.772.516

18.443.187

11.157.706

19.929.364

64.314.222

698.774.329

Aportes patrimoniales no capitalizados

9.400

0

0

1.000.000

56.485.947

4.505.000

6.006.360

1.250.000

0

0

0

182.884

0

0

1.006.150

0

29.781.037

100.226.779

Ajustes al patrimonio

6.234.696

30.048.671

52.971.590

1.157.809

16.892.674

1.701.569

3.676

17.628

-25.183

-74.493

1.427.310

28.461

167.820

2.208.519

-185.945

-113.157

3.836.561

116.298.207

Reservas patrimoniales   

16.293.782

131.265.362

155.654.530

0

793.840

13.443.670

137.234

1.529.165

78.601

1.282.529

3.170.292

7.198.695

131.162

2.795.555

861.677

1.984.750

6.965.720

343.586.566

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

5.426.534

14.855.949

69.927.590

2.223.757

91.221.818

35.740.463

72.740

2.234.956

331.118

5.466.270

6.327.668

10.662.644

2.743

736.684

1.239.887

810.050

14.229.800

261.510.671

Resultado del período

5.305.398

17.185.153

17.042.735

2.726.213

30.280.211

7.655.419

271.085

1.463.242

159.964

1.400.556

-663.888

1.503.303

474.740

825.587

365.996

3.940.829

1.042.339

90.978.882

Intereses minoritarios

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo

780.661

4.895.989

6.594.382

0

3.808.738

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

16.079.770

TOTAL DEL PATRIMONIO

48.089.590

294.822.714

369.575.234

50.232.766

329.483.229

140.246.120

23.207.106

19.744.991

9.054.593

18.991.831

51.108.257

77.173.271

9.548.981

25.009.532

14.445.472

26.551.836

120.169.680

1.627.455.204

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

609.163.757

2.460.617.934

3.503.675.743

73.412.890

1.552.852.490

1.159.455.425

125.062.301

163.040.108

57.984.660

138.809.634

250.643.875

699.241.867

77.009.221

187.690.092

199.345.968

281.866.549

1.000.653.823

12.540.526.338

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

668.157.550

544.646.189

734.743.764

0

11.528.349

2.940.206

0

37.082.141

561.404

0

119.387.498

4.419.735

0

1.823.702.028

1.109.228

1.862.617

199.784.768

4.149.925.476

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

-3.058.389

-281.068.793

-90.937.382

0

-3.380.292

-12.181

0

-259.229

-150.971

0

-19.477

-1.266.098

0

-2.241.660

0

-126.690

-3.814.913

-386.336.074

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-665.398.918

-254.511.235

-642.230.682

0

-7.693.380

-2.862.041

0

-36.822.912

-394.708

0

-119.368.021

-3.153.637

0

-1.814.200.944

-1.096.966

-1.630.362

-194.120.586

-3.743.484.393

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

299.757

-9.066.162

-1.575.699

0

-454.677

-65.984

0

0

-15.725

0

0

0

0

-7.259.424

-12.262

-105.565

-1.849.269

-20.105.010

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

18.239.575

191.146.131

315.264.291

3.450.000

74.184.552

67.109.237

1.796.538

26.610.223

22.550.767

6.274.289

157.858.845

175.915.848

3.928.063

28.082.266

44.267.151

129.127.262

175.496.252

1.441.301.290

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

1.695.981.061

890.447.568

3.581.539.042

685.135.281

2.251.210.373

4.017.920.081

99.600.632

434.854.925

580.616.510

88.585.593

685.986.022

2.900.034.517

86.432.978

1.331.731.657

2.290.676.489

1.274.837.316

5.104.266.168

27.999.856.213

Por cuenta terceros deudoras

5.994.767

86.400.017

531.742.192

0

0

34.767.042

50.547.655

1.517

0

0

2.777.179

5.317

16.568.095

232.042.602

31.200.285

0

86.523.775

1.078.570.442

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

0

221.733.618

0

212.785.693

40.294.091

0

1.888.084

0

0

0

30.687.689

0

1.849.180

2.233.697

0

31.677.867

543.149.918

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

2.688.035.749

4.446.178.418

0

630.925.596

288.891.784

0

189.233.342

0

0

0

84.603.914

0

2.205.246

128.035.666

0

256.511.008

8.714.620.722

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 12 de octubre, 2011.

2.  Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio Web http://www.sugef.fi.cr.

Lic. José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O. C. Nº 9786.—Solicitud Nº 45402.—C-210020.—(IN2011089130).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), situado en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas; la dirección del inmueble es del Almacén Cisneros en la entrada a Río Frío de Sarapiquí, 500 m este y 400 m norte.

Propiedad sin inscribir en el Registro Público, plano catastrado H-1511475-2011. Propiedad en posesión de María del Rocío Castro Fonseca, cédula de identidad 2-506-210, casada, ama de casa, vecina de Calle Bambú, del Almacén Cisneros en la entrada de Río Frío de Sarapiquí, 500 m oeste, 400 m al norte y 50 m este.

La naturaleza del uso del terreno es para la agricultura. Dicho inmueble según plano catastrado H-1511475-2011 colinda: al norte, Isabel Cristina Quintero Castro; al sur, Colindante de nombre desconocido c.c. Wico; al este, calle pública, al oeste, Isabel Cristina Quintero Castro.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica, Región Huetar-Brunca de la U. E. N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢1.665.450,50 (un millón seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta colones con cincuenta céntimos) según avaluó administrativo número 628-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢1.665.450,50 (un millón seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta colones con cincuenta céntimos) según avaluó administrativo número 628-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, sobre una franja de terreno en posesión de María del Roció Castro Fonseca, cédula de identidad 2-506-210, casada, ama de casa, vecina de Calle Bambú, del Almacén Cisneros en la entrada de Río Frío de Sarapiquí, 500 m oeste, 400 m al norte y 50 m este.

La propiedad presenta una topografía plana ondulada de un 10% de pendiente aproximadamente. Mide 378,00 m2, con un frente de 17,85 m a calle pública según derrotero 4-1 del plano catastrado H-1511475-2011. La vía es calle de lastre en buen estado, pero no existe aceras, caño ni cunetas. La propiedad tiene acceso al servicio de agua potable, electricidad, teléfono residencial, alumbrado público, recolección de basura y cobertura de celular 3G.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno en posesión de María del Rocío Castro Fonseca, para la Línea de Transmisión Cariblanco-General, tramo PI Sucio -General.

La línea de centro no afecta la propiedad, el área afectada se encuentra a la izquierda de la línea de centro en dirección sur-norte. El área de afectación es de 52,00 m2, lo cual representa un 13,75% del área total de la propiedad, el ancho de la servidumbre en este tramo es de 14,00 m (7,00 m a ambos lados de la línea centro). Su forma es similar a un trapecio de base mayor 17,85 m, base menor 16,57 m y altura promedio 3,02 m.

La línea ingresa a la propiedad por la colindancia sur con una Quebrada, con un azimut de 00°17’8” hasta salir por el lindero norte con Margarita Segura Castro.

Bajo la línea de servidumbre existen dos árboles forestales y algunas plantas ornamentales que forman parte de la cerca. La servidumbre afecta el frente de la propiedad. Su topografía en este sector es plana ondulada.

De acuerdo con el croquis elaborado por Topografía del Proyecto de líneas de transmisión Atlántica, se tiene que los linderos de la servidumbre son: al norte, Margarita Segura Castro; al sur, Quebrada; al este, calle pública, y al oeste, resto de la propiedad.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la Provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río Sardinal; al sur, con Ganadera El Recreo; al este, con Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5966, celebrada el 2 de noviembre del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011091367).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MACROPROCESO PLANEAMIENTO Y DESARROLLO

En sesión ordinaria de Junta Directiva N° 5721, artículo 5, inciso IX, celebrada el día 8 de noviembre de 2011, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

SE ACUERDA:

De conformidad con el criterio técnico contenido en el oficio N° MPD-P-460-2011 elaborado por el Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo, aprobar la declaratoria de aptitud turística y no turística del frente costero del distrito de Paquera, solicitadas ante este Instituto por el Concejo Municipal del Distrito de Paquera, mediante Acuerdo de Concejo de sesión ordinaria N° 625, celebrada el 11 de agosto del 2011.

Este Instituto procedió a realizar un análisis integral de las declaratorias practicadas en años anteriores que abarcan el frente costero del distrito de Paquera, cantón Puntarenas, autorizando lo siguiente:

1.  Se declara de aptitud turística las secciones de la costa del distrito de Paquera, entre las coordenadas de proyección CRTM05:

     Primer tramo:           1099045 N         391834 E

                                       1083738 N         401052 E

     Segundo tramo:      1077950 N         391278 E

                                       1075304 N         388346 E

2.  Se declara de aptitud no turística la sección de la costa del distrito de Paquera, entre las coordenadas de proyección CRTM05:

     Tramo único:          1081925 N         399027 E

                                       1077950 N         391278 E

3.  Quedan excluidas de este acuerdo, todos aquellos sectores costeros que el MINAET ha clasificado y certificado ó en su defecto clasifique ó modifique a futuro como terrenos de Patrimonio Natural del Estado, mediante la Metodología establecida por el MINAET.

4.  Quedan excluidas de éste acuerdo, los sectores que se encuentren afectados por lo establecido en los Artículos 6 y 73 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.

6.  Queda derogada toda aquella declaratoria que se haya publicado en años anteriores que hagan referencia al distrito de Paquera, cantón de Puntarenas, provincia de Puntarenas.

7.  Instruir al Macroproceso Planeamiento y Desarrollo para que comunique la presente resolución a los interesados.

8.  Instruir al Macroproceso Administrativo para que se realicen las gestiones para publicar en el Diario Oficial La Gaceta la oficialización de este acuerdo.

_____

En sesión ordinaria de Junta Directiva N° 5721, artículo 5, Inciso X, celebrada el día 8 de noviembre de 2011, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

SE ACUERDA:

De conformidad con el criterio técnico contenido en el oficio N° MPD-P-470-2011 suscrito por el Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo, aprobar la declaratoria de aptitud turística y no turística del frente costero del distrito de Colorado, cantón de Abangares, solicitado a este Instituto por el Concejo Municipal de Distrito de Colorado mediante oficio INT-N° 0280-2011.

Este Instituto luego de realizar el análisis técnico respectivo, resuelve lo siguiente:

1)  Declarar de aptitud no turística la sección aledaña a los manglares del distrito de Colorado, cantón de Abangares, entre las coordenadas de proyección CRTM05:

     Tramo único:          1129198 N          367689 E

                                       1124197 N          384085 E

2)  Quedan excluidas de este acuerdo, todos aquellos sectores costeros que el MINAET clasifique ó modifique a futuro como terrenos de Patrimonio Natural del Estado, mediante la Metodología establecida para dicho propósito.

3)  Quedan excluidas de éste acuerdo, los sectores que se encuentren afectados por lo establecido en los artículos 6º y 73 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.

4)  Queda derogada toda aquella declaratoria que se haya publicado en años anteriores que hagan referencia al distrito de Colorado, cantón de Abangares, provincia de Guanacaste.

5)  Instruir al Macroproceso Planeamiento y Desarrollo para que comunique la presente resolución a los interesados.

6)  Instruir al Macroproceso Administrativo para que se realicen las gestiones para publicar en el Diario Oficial La Gaceta la oficialización de este acuerdo.

San José, 24 de noviembre del 2011.—Arq. Antonio Farah Matarrita, Líder de Proceso Planeamiento Turístico.—1 vez.—O.C. Nº 14298.—Sol. Nº 20343.—C-80570.—(IN2011091180).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese. Se le avisa a la señora Jendry Patricia Duarte Sandoval, número de cédula 1-1398-801, mayor, casada, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número 141-00044-2010, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Ana Samira Castro Duarte. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 141-00044-2010.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 34028.—(Solicitud Nº 46484).—C-24020.—(IN2011090301).

A Hazel Rojas Peralta y Ramiro Navarro Corrales. Se les comunica la resolución de las 8:00 horas del 07 de noviembre del 2011, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional del niño Joshua David Navarro Rojas en el hogar de su tía Jessica María Rojas Peralta. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y psicología de esta Oficina, a fin de que se brinde atención, contención, orientación al niño y la familia acogedora y se rindan los informes respectivos. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 34028.—(Solicitud Nº 46484).—C-21620.—(IN2011090304).

A Eulogio Triguero Triguero y Teresa Gaitán Urbina se les comunica la resolución de las quince horas del primero de noviembre del dos mil once, mediante la cual se declaró el inicio del proceso especial de protección e ingreso en una alternativa de protección de las personas menores de edad Ericka y Wendy ambas Triguero Gaitán. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local en Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O.C. 34028.—(Solicitud Nº 46486).—C-4820.—(IN2011090309).

A la señora Daysi García, panameña, indígena demás calidades desconocidas y a quien interese, se les notifica resolución de las siete horas cincuenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil once, que dicta inicio de proceso especial de protección y dicta medida de abrigo temporal a favor de la niña Fileina Rodríguez García o Xiomara García García, pues no está clara su real identidad, ubicándola en albergue institucional por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente, mientras se brinda el abordaje requerido. Además dictó incompetencia territorial para que la Oficina Local de San José Oeste continúe con el abordaje respectivo, se remitió el expediente al Área Psicosocial para la respectiva intervención. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00120-2011.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46486.—C-16820.—(IN2011090310).

Al señor Enrique Brenes Alvarado, se le comunica la resolución de este Despacho de las catorce horas del nueve de noviembre del año dos mil once, que ordenó el archivo del proceso en relación a las personas menores de edad Alberto Enrique y Angie Paola ambos Brenes Sequeira. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de casa Matute Gómez en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada..—Oficina Local de Heredia, noviembre 2011.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46486.—C-10220.—(IN2011090311).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica formalmente al señor Jean Louis Phillippe Schmit, de nacionalidad suiza, la medida de protección de las dieciséis horas del día veintisiete de octubre del dos mil once, mediante la cual se autorizó el egreso del niño Keylor Jesús Phillippe de la ONG Hogar AMA para reubicarse con su progenitora Flor María Coronado Coronado, con una medida de orientación, apoyo y seguimiento en el Área de Psicología del PANI. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-01727-1989.—Oficina Local de Puntarenas, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46486.—C-12620.—(IN2011090313).

A Zeneida Eulalia Madrigal Ruiz, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del tres de noviembre del dos mil once, se modifica medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Jerson Jasir Madrigal Ruiz, en cuanto a su ubicación. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día de la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 115-00136-2009.—Oficina Local de Alajuela, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46484.—C-9620.—(IN2011090348).

A Concepción de Jesús Gutiérrez Gutiérrez y Félix Alberto Barretra Duarte, se les comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 27 de octubre del 2011, por medio de la cual se ordenó el cuido provisional de: Erick David Gutiérrez Martínez y Alexa Yozairi Barrera Martínez, con la señora Zoila Esperanza Baca, abuela materna, como medida de protección seguridad y estabilidad, además ordenó acudir al IAFA a la madre y brindar seguimiento por parte de este Despacho por seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-100-08.—Oficina Local de San Ramón, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46484.—C-13220.—(IN2011090353).

A Shirley Matamoros Carranza y Wilson Salazar Correa, se les comunica la resolución de la Presidencia Ejecutiva del PANI de las 10:00 horas del 28 de octubre del 2011, por medio de la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Matamoros en contra de la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 4 de julio del 2011, declarándola con lugar en todos sus extremos. Expediente Nº 244-086-03.—Oficina Local de San Ramón, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46484.—C-8420.—(IN2011090362).

A Ana María Alvarado Rojas y José Abel Gamboa Núñez, se les comunica la resolución de esta Oficina Local, de las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil once, donde se procede al archivo del expediente administrativo por desconocerse su domicilio exacto hasta nuevo requerimiento. En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en: San José, Barrio Luján, de la casa Matute Gómez 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas, dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Siendo que los progenitores están ausentes, desconociéndose sus domicilios, se les notifica mediante publicación de edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00027-2006.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46484.—C-13820.—(IN2011090364).

Se le comunica a Andrés Zúñiga Ríos, resolución de las quince horas del siete de noviembre del dos mil once, que ordena el inicio del proceso especial de protección, medida de cuido provisional y medida de tratamiento psicológico a favor de la persona menor de edad Rosa Haydee Zúñiga Beita. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Buenos Aires, al ser las nueve horas del siete de noviembre del dos mil once.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46484.—C-15620.—(IN2011090365).

Se le comunica a Diana Morales Morales y Ricardo Arroyo Ureña, resolución de inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Ashley Arroyo Morales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren, practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Buenos Aires, al ser las quince horas del dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46484.—C-14420.—(IN2011090366).

A Johnny Zúñiga Fuentes, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día cinco de octubre del dos mil once, dictada por éste Despacho, en virtud de la cual se resuelve. Proceso especial de protección en Sede Administrativa. Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de las personas menores de edad Fiorela Karla Luna Sequeira, Ángela Paola Zúñiga Luna y Valerin Natacha Luna Sequiera, en el Hogar de la señora Yansy Adriana Sequeira Reyes, lo anterior por Tipología de Negligencia y Abuso Intrafamiliar por parte de los progenitores en perjuicio de sus hijos. Los progenitores no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de los derechos de sus hijos, se les está violando o amenazando sus derechos o se les está colocando en situación de riesgo inminente. Se notifica por medio de edicto al progenitor de la menor de marras Ángela Paola Zúñiga Luna, por motivos de que se desconoce su paradero. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 641-030-2010.—Oficina Local de Corredores, Golfito, 11 de octubre del 2011.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46484.—C-15620.—(IN2011090367).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Marjorie Calderón Hernández que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 12:03 horas de 19 de octubre del 2011, se inició proceso de protección administrativa a favor de las personas menores de edad Jorge Manuel López Calderón, Penali María Calderón Hernández, Greidin Yoset Calderón Hernández, Nancy Esperanza Calderón Hernández y Daniela Calderón Hernández, y el PANI le otorgó cuido provisional de la niña Daniela Calderón Hernández en su tía materna Magaly Calderón Hernández, además se delegó la continuación de la atención en la oficina local de Cartago. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar. las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la oficina local de Cartago, en días y horas hábiles, ubicada en Cartago, centro, del costado sureste de los Tribunales de Justicia 200 metros al sur y 100 metros al este. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la oficina local de Cartago, dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 341-00046-2007.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46488.—C-22820.—(IN2011091262).

A la señora Maureen Hernández Bejarano y al señor Hugo Mora Morales, se les comunica la resolución dictada por esta Entidad, de las 15:00 horas del 27 de octubre del 2011, que ordenó medidas de abrigo temporal en beneficio de la niña M.P.M.H., en la Institución, el cuido provisional del joven J.F.M.B., en la señora Flora Bejarano Bermúdez hasta por un plazo de seis meses. Asimismo se ubicó a la joven Marjorie Mora Hernández, bajo la responsabilidad de la señora Carmen María Herrera Muñoz. Se traslada el expediente al Área de Protección para lo correspondiente. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 116-00156-2004.—Oficina Local de Desamparados, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46488.—C-12020.—(IN2011091263).

A Katty Yorleny Romero Navarro, portadora de la cédula de identidad número: 1-1062-997 y Giovanni de Jesús Araya Calderón, portador de la cédula de identidad número: 1-799-524, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad Tabatha Irene Araya Romero, de un año de edad, nacida el día 17 de setiembre del año dos mil diez, bajo las citas de nacimiento número: 1-2097-227, se les comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del día once de noviembre del año dos mil once, que autoriza la permanencia de la niña indicada en el hogar de los señores Juan Rafael Brenes Arroyo y Ana Virginia Mora Arias, mientras se resuelve sobre la condición legal de los mismos, así como la tramitación de los procesos judiciales requeridos. Se le previene a los señores Araya y Romero, que deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio, señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede recurso de apelación, que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, siendo competente para resolver la apelación, la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso, no suspenderá los efectos de la presente resolución. Expediente N° 145-00043-2010.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46488.—C-18020.—(IN2011091265).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos comunica que, por motivo del retraso en la publicación de la convocatoria a audiencia pública por parte de la Imprenta Nacional y en virtud de lo establecido en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, la Audiencia Pública programada para el día 14 de diciembre de 2011 a las diecisiete horas en el Liceo de Alfaro Ruiz, ubicado al frente del cementerio de Zarcero, Zarcero centro, Alajuela, en la cual se expondrían los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L., para ajustar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica, se reprogramará para el día 20 de enero de 2012 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) en el Liceo de Alfaro Ruiz, ubicado al frente del cementerio de Zarcero, Zarcero centro, Alajuela.

La petición tarifaria se tramita en el expediente ET-157-2011 y se detalla de la siguiente manera:

 

Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L.

Servicio de Distribución de energía eléctrica

Pliego tarifario propuesto Año 2012 (¢)

TARIFA

Vigente

Resolución RRG-243-2010, 25-03-2010

2012

Resolución 504-RCR-2011, 03-06-2011

Propuesta de ajuste 2012

14,98%

Variación

absoluta

Variación

porcentual

T-RE RESIDENCIAL

Primeros 200 kWh

61,00

60,00

69,00

9,00

15,00%

Por cada kWh adicional

83,00

79,00

91,00

12,00

15,19%

T-GE SERVICIO GENERAL

Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh

 

 

 

 

 

Por cada kWh

89,00

85,00

98,00

13,00

15,29%

Para consumos mayores de 3 000 kWh

 

 

 

 

 

Cargo por demanda

 

 

 

 

 

Primeros 15 kW

125 625,00

120 600,00

138 660,00

18 555,00

15,39%

Por cada kW adicional

8 375,00

8 040,00

9 244,00

1 237,00

15,39%

Cargo por energía

 

 

 

 

 

Por los primeros

3 000 kWh

159 000,00

153 000,00

177 000,00

24 000,00

15,69%

Por cada kWh adicional

53,00

51,00

59,00

8,00

15,69%

 

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que los expedientes se pueden consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 6101-11.—Solicitud Nº 36384.—C-58490.—(IN2011093856).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que 3-101-563603 S. A., con cédula jurídica N° 3-101-563603, Bejuco, Nandayure, Guanacaste. Inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: dos mil nueve, asiento: veintiocho mil ochocientos ochenta y cinco. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.507,00 metros cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico predio identificado con el número 96. Sus linderos son: norte, zona pública, (estero manglar); sur, calle pública; este, Zona Restringida de la ZMT; oeste, zona restringida de la ZMT. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2011091543).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FLORES MI TIERRA S. A.

Xinia González Cordero, cédula Nº 1-144-085, Presidenta de Flores Mi Tierra S. A., cédula jurídica 3-101-479039, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio social de la sociedad, a las 14:00 horas del 30 de diciembre de 2011, en primera convocatoria y a falta de quórum, en segunda y última convocatoria el mismo día, lugar y año, a las 14:30 horas. Agenda a tratar: 1) Compra y venta de área para rectificar lindero este de la propiedad, 2) Gratificar venta de inmueble, 3) Gastos de mantenimiento del inmueble. 4) Pago de impuestos y demás gastos.—Xinia González Cordero, Presidenta.—(IN2011093236).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GANADERA COTOBRUSEÑA S. A.

Convoca a los señores accionistas a asamblea general ordinaria, para conocer los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio en la ordinaria. La Asamblea se celebrará en las Instalaciones de la Subasta, ubicada en Santa Cecilia de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, cuatrocientos metros oeste de la entrada a Santa Marta de Limoncito, a las trece horas del día diecisiete de diciembre de dos mil once, en primera convocatoria. Si no hubiere quórum, para los mismos asuntos, en el mismo lugar, se realizará en segunda convocatoria una hora después de la indicada.—San Vito, Coto Brus Puntarenas, 1º de noviembre de 2011.—Dimas Vega Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2011092020)

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2011-11-09 celebrada el 9 de noviembre del año dos mil once, acuerda lo siguiente:

Se convoca a asamblea general ordinaria del Colegio de Médicos y Cirujanos el día miércoles 14 de diciembre del 2011 a las 7:00 p. m. en la sede de este colegio profesional, con el fin de presentar los informes de Presidencia y Tesorería. En caso de no existir el quórum de ley se convoca en segunda convocatoria para el miércoles 21 de diciembre de 2011 a la misma hora.—Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—Dr. Christian Ramírez Chacón, Vocal 1.—1 vez.—(IN2011093314).

INVERSIONES REPRODUCTIVAS S. A.

Se convoca a asamblea extraordinaria de socios y junta directiva de Inversiones Reproductivas S. A., cédula jurídica número 3-101-12758 para el día diecinueve de diciembre del dos mil once, a las siete horas pasado meridiano. De no haber el quórum se procederá una hora después o sea a las ocho p.m. con la asistencia presente. La reunión se efectuará en su sede social.—San José, 21 de noviembre del2011.—Juan Ferrero Dobles, Presidente.—1 vez.—(IN2011094404).

CONDOMINIO HABITACIONAL EL ESTORIL

Con fundamento en los artículos 24 y 25 de la ley Nº 7933 y el Reglamento Interno y de Administración del Condominio, se convoca a asamblea general extraordinaria de Condóminos, a celebrarse el día 14 de diciembre del 2011, en el condominio Habitacional El Estoril, cédula jurídica Nº 3-109-051781, sito en San José, Pavas, de Antojitos Mexicanos 100 norte, 100 oeste, 100 norte y 175 oeste, condominio Habitacional El Estoril, oficina de la Administración, contiguo al estacionamiento del sótano. La primera convocatoria se realizará a las 18:00 horas, de no contarse con el quórum de ley se dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria a las 18:30 horas del mismo día.

Agenda

1.  Verificación de quórum.

2.  Aprobación de la Agenda.

3.  Elección del Presidente y Secretario para la Asamblea.

4.  Informe Contable del Administrador.

5.  Informe Administrativo del Administrador.

6.  Entrega de libro de Actas de Asamblea General de Condóminos debidamente legalizado por el Registro Nacional.

7.  Informe sobre la inversión de la Cuota Extraordinaria Aprobada en febrero 2011.

8.  Informe de Actividades Diarias.

9.  Informe de actividades Mensuales.

10.   Actividades Específicas.

Para ejercer válidamente su derecho a voz y voto en la asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá aportar certificación registral o la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas también acreditarán su representación mediante certificación notarial o registral, vigente a la fecha. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, o un apoderado mediante carta o poder que le faculte a participar.—San José, 3 de diciembre del 2011.—Laura Torres Solís, Responsable.—1 vez.—(IN2011094837).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE SECRETARIAS EJECUTIVAS

ASISTENTES EMPRESARIALES DE COSTA RICA

La Asociación Nacional de Secretarias (os) Ejecutivas (os) y Asistentes Empresariales de Costa Rica-ANSE-convoca a Asamblea General Ordinaria, el sábado 14 de enero del 2012, en la sede de ANSE: 100 metros sur y 50 metros este de la Pop’s en Tibás. La primera convocatoria será a las catorce horas y la segunda a las catorce horas con treinta minutos. En caso de no existir el quórum requerido en la primera convocatoria, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria con el número de miembros presentes. En esta ocasión se elegirán los siguientes puestos: Vicepresidenta, Secretaria, Vocal I, Vocal II y Fiscal.—21 de noviembre del 2011.—Marlene Zamora Arce, Presidenta.—1 vez.—(IN2011094897).

GOLDEN LAND DEVELOPERS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Golden Land Developers Sociedad Anónima, a asamblea anual ordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las nueve horas del día jueves veintiséis de enero del 2012 y si no hubiere quórum de presencia a esa hora, se celebrará una segunda convocatoria una hora después, en la misma fecha. La asamblea se llevará a cabo en el domicilio social, sito en San José, en el Centro Corporativo La Nunziatura, nivel dos oficinas de Rucavado & Rucavado Abogados. Los socios físicos y/o jurídicos que deseen participar deberán presentar el o los títulos accionarios originales y los socios personas jurídicas, además de lo anterior, deberán acreditar su existencia y personería mediante certificación notarial o registral con no menos de treinta días de expedida y en el caso de las personas físicas, presentar su cédula de identidad al día. De existir socios extranjeros o bien inscritos en registros extranjeros, deberán acreditar su participación mediante certificación debidamente consularizada por el Cónsul de Costa Rica, en el lugar respectivo y autenticada la firma de este último por el Ministerio de Relaciones Exteriores costarricense y si fuere persona física, mediante el documento denominado pasaporte al día o bien mediante la apostilla si estuviere vigente en Costa Rica, en el momento de celebración de la asamblea. Todos los representantes y apoderados de los accionistas habrán de acreditar su identidad mediante documento idóneo y vigente al día de la asamblea: cédula de identidad en el caso de costarricenses y pasaporte o cédula de residencia, en el caso de extranjeros. En caso de que el socio quiera ser representado mediante poder, este deberá presentarse en original y con firma autenticada por abogado y con los requisitos antes indicados. Los socios pondrán su nombre y firma en la lista de asistencia luego de cumplida la etapa de acreditación como socio.

El orden del día será el siguiente:

1.  Elección de Presidente y Secretario para la asamblea.

2.  Presentación del informe del Presidente sobre la administración y alcances de la demanda judicial por disolución interpuesta por Summa Quantum contra Golden Land Developers S. A., tramitándose en vía judicial. Discusión y aprobación o improbación.

3.  Informe de Fiscalía

4.  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual terminado al 30 de setiembre del 2011, como tomar sobre él las medidas que juzguen oportunas.

Los libros y documentos relativos a la asamblea estarán disponibles en el domicilio social en horas de oficina y quince días hábiles antes de la celebración de la asamblea, no contándose el día de publicación ni el día de celebración de la misma.

Se celebra la asamblea en dicha fecha, considerando la huelga actual en la Imprenta Nacional.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Álvaro Batalla Esquivel, Presidente.—1 vez.—(IN2011094967).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TALLER JORBA LIMITADA

Taller Jorba Limitada, cédula jurídica 3-102-174858, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor Inventario y Balances, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios (todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Aérea de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto. Es todo.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—(IN2011090264).

3-102-533999 SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA

3-102-533999 Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- quinientos treinta y tres novecientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—(IN2011091184).

NAVEGACIÓN SATELITAL

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Presidente de la Junta Directiva de la empresa Navegación Satelital de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos veintiséis, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informa que a solicitud del accionista de la empresa Passau Corporation, sociedad constituida y vigente bajo las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, será repuesto el título nueve-2010, que ampara la participación accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Cecilia Sáenz Beirute, al teléfono 2231-7100.—Wálter Kissling, Presidente.—(IN2011091186).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SUNNY LAND TOURS

COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sunny Land Tours Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-371108, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considero afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—(IN2011091438).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Rodrigo Zelaya Rodríguez, notario público, mediante escritura pública número ciento siete del tomo seis de mi protocolo, de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil once, actuando en conotariado con el notario público Alejandro Batalla Bonilla, hago constar que la sociedad Estructuras de Concreto S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-011589, vendió su establecimiento mercantil denominado Escosa dedicado al desarrollo, fabricación, distribución, montaje y venta de elementos de la industria de la construcción, concretamente productos prefabricados a base de concreto y poliestireno expandido, con oficinas en Guadalupe de Cartago, concretamente doscientos metros norte del Parque Industrial Zeta, a la empresa tres-ciento uno-quinientos sesenta mil novecientos dos sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-560902; por lo que se cita a los acreedores e interesados de Estructuras de Concreto S. A. y el establecimiento mercantil Escosa para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, a las oficinas de B&A Fiduciarios S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-304702, la cual es la fiduciaria del “Fideicomiso de administración de pagos Escosa-B&A Fiduciarios-2011” en el cual se depositará el pago del precio de compraventa. La dirección física de B&A Fiduciarios S. A. es: edificio Batalla Abogados, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calles 35, San José, Costa Rica.—San José, 25 de noviembre de 2011.—Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—(IN2011090316).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Donibe S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—(IN2011090679).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría a las diecisiete horas del dieciséis de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Deb-Mountain Sociedad Anónima. Presidente único apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011267835.—(IN2011090897).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lomas de Felton Sesenta y Tres Sociedad Anónima, celebrada al ser las once horas y veinticinco minutos del día veinticinco de octubre del dos mil once, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del dos mil once.—Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011267836.—(IN2011090898).

Se constituye la empresa Méndez y Díaz Cerros de Quepos S. A., ante la notaría del Lic. Juan Rafael Bermúdez Acosta, sita cincuenta metros este del Banco de Costa Rica; a las 14:00 hrs del 5 de octubre del 2011.—Lic. Juan Rafael Bermúdez Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011267838.—(IN2011090899).

Adrián José Herrera Méndez, cédula uno-mil doscientos cuatro-ochocientos ochenta y dos y Karen Andrea Zúñiga Solano, cédula uno-mil ciento noventa y ocho-trescientos treinta y uno, ambos vecinos de San Antonio de Coronado, constituyen Inversiones Arenal A.H.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura ciento noventa y tres, tomo 13, de las 17 horas del 16 de noviembre del año 2011.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011267844.—(IN2011090901).

Corporación Herrera González H.G.C. Sociedad Anónima, cédula juridica 3-101-497194, reforma pacto constitutivo. Escritura 199, tomo trece de las 11 horas del 25 de noviembre del dos mil once.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011267845.—(IN2011090902).

Mediante escritura de las 11:00 horas del 11 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad anónima Código M Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, presidenta: Marcela Bonilla Moya.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—RP2011267846.—(IN2011090903).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del diecinueve de noviembre del dos mil once, protocolizo acta de la sociedad anónima tres-ciento uno-quinientos once mil novecientos ochenta y uno sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Tres Ríos, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—RP2011267847.—(IN2011090904).

Por escritura de las 15:30 horas del ocho de noviembre del año 2011, se reforma la cláusula quinta, referente al capital de la sociedad Dom Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil cuarenta y cinco.—San José, quince de noviembre del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011267848.—(IN2011090905).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9 horas del 14 de noviembre de 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de Isla Ballena Mi Casa Por Fin S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social.—San Juan de Tibás, 14 de noviembre de dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011267850.—(IN2011090906).

Por escritura otorgada ante mí en San José, al ser las doce horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil once, se constituyó Compañía de Boxeo Los Guantes Dorados CBLGD Sociedad Anónima Deportiva. Presidente: Francine Cruz Madrigal.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2011267851.—(IN2011090907).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 16 de noviembre del 2011, ante esta notaría, se constituyó la Fundación Asesorarte.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Alfredo López Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011091491).

Agrícola Agromonte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil trescientos tres, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Muelle, cuatro kilómetros al norte de la estación de Servicio de Muelle, modifica cláusula quinta del pacto social.—San Carlos, Alajuela, veinticuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011267903.—(IN2011091715).

Por escritura otorgada ante ésta Notaría se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad: ía M & V Medical - SPA Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-525216, en la cual se reforma la cláusula 6 y se nombra nueva secretaria.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—RP2011267904.—(IN2011091716).

Por escritura otorgada ante ésta Notaría, se constituye la sociedad denominada Corporación Apam Sociedad Anónima. Capital social: 6 mil colones. Domicilio: provincia San José.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—RP2011267906.—(IN2011091717).

Ante esta notaría, el día diecisiete de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Guías de Monteverde de Historia Natural S. A. Capital social ciento cincuenta mil colones. Domicilio: Monte Verde de Puntarenas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Erick Bello Carranza.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011267907.—(IN2011091718).

Ante este Notario, y por escritura otorgada a las doce horas del día nueve de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza: Dr Nat-Frutas II Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011267908.—(IN2011091719).

Ante este Notario, y por escritura otorgada a las once horas del día nueve de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza: Dr Nat-Frutas Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011267909.—(IN2011091720).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, relacionada con el cambio de junta directiva de la entidad Umbrella Management Sociedad Anónima.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2011267911.—(IN2011091721).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Compañía de Gestión y Administración de Negocios Gan S. A., y se reformó el pacto constitutivo de Compañía Menajen S. A., y de Agencia de Seguros Protección Total Siglo XXI S. A.—28 de noviembre del 2011.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2011267913.—(IN2011091722).

En escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 22 de setiembre del 2011, se constituyó Lee Crouse Investments S.R.L. Domicilio en San José. Objeto genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 12.000 colones. Corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Jack Lee Crouse.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2011267915.—(IN2011091723).

En escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 horas del 15 de noviembre del 2011, se constituyó Trivitt Coral Investments S.R.L. Domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 12.000 colones. Corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Kevin Patrick Trivitt.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2011267917.—(IN2011091724).

En asamblea extraordinaria de la sociedad Grupo Franhey F Y H e Hijos S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veinte mil cero sesenta y cinco, celebrada a las 11:00 horas del 06 de mayo del 2011. Se cambia junta de administración, nombre y domicilio.—San José, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2011267918.—(IN2011091725).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó El Cumiche de Los Pérez Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Representada por su presidente.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, dieciséis horas del veintitrés de noviembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2011267919.—(IN2011091726).

Mediante escritura pública número ciento noventa y ocho-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vive Sistemas y Soluciones Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo cláusula novena sobre la representación judicial y extrajudicial y se cambia la junta directiva y el fiscal —Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011267920.—(IN2011091727).

Mediante escritura pública número ciento noventa y siete-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del once de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Villa Regia Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo cláusula sétima sobre la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011267921.—(IN2011091728).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil once, Inversiones Quebrada Honda de Santa Ana Sociedad Anónima. Modifica las cláusulas primera, segunda y sexta y nombra nueva junta directiva y fiscal. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y tesorero. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil once.—Licda. Ingrid Tatiana Valerín Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011267922.—(IN2011091729).

Por escritura número trescientos setenta otorgada a las ocho horas del día veintidós de noviembre del dos mil once, visible al folio ciento noventa y nueve frente del tomo sétimo de mi protocolo, se procede a reelegir por otro período más, sean dos años, a la Junta de ANC Car S. A.—San José, veintidós de noviembre del dos mil once.—Licda. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011267923.—(IN2011091730).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se constituye Hacienda Formy S. A. Capital social: 100.000 colones. Presidenta: Adriana Ortega Solís. Escritura otorgada el día 22 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011267924.—(IN2011091731).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de Operaciones Económico Aduaneras S. A. Escritura otorgada el día 22 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011267925.—(IN2011091732).

Por escritura doscientos setenta y tres a las ocho horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea de Rivendel S. A., mediante la cual se nombró junta directiva y cambió cláusula de la administración.—Veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011267926.—(IN2011091733).

En esta fecha y ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada con el número de cédula jurídica tres-uno cero uno-seis uno dos dos cuatro ocho, mediante la cual se sustituye a presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, asimismo al fiscal y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, modificando el domicilio social y la administración de la sociedad.—San José, quince de noviembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Alberto Chacón Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011267927.—(IN2011091734).

José Francisco Chaves Campos, hace constar que mediante escritura número diecinueve noventa y tres en tomo diecinueve, se nombra nuevo presidente de la sociedad de esta plaza denominada Estraflor Sociedad Anónima.—21 de noviembre 2011.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—RP2011267928.—(IN2011091735).

Por escritura número 145 otorgada ante el suscrito Notario a las 11:00 horas del 11 de noviembre del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de Oficina Asesora Industrial S. A., en los que se reforma el domicilio: San José, Curridabat, Sánchez, de Walmart 350 metros al norte, Condominio Hacienda El Gregal Nº 19 y el plazo: 100 años a partir del 21 de junio de 1972.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011267929.—(IN2011091736).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas, del 15 de noviembre del 2011, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Pearl Tropical Land Estates Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de la administración.—Lic. Sergio A. Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011267930.—(IN2011091737).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 24 de octubre del 2011, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de Ram Developers Llc. Ltda, mediante la cual se acuerda nombrar a Edwin Mora Murcia como liquidador de la empresa en virtud de haberse vencido el plazo social de la misma.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011267931.—(IN2011091738).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 18 de noviembre del 2011, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Los Milagritos M.D.N. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, décima y undécima de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011267932.—(IN2011091739).

Antonio Enrique Mata Mata y Teresita de Jesús Maroto Montero, constituyen Global Soluciones Anbra Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 20:30 horas del quince de noviembre del 2011.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2011267933.—(IN2011091740).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintitrés de noviembre del año en curso, se constituyó Habitat and Home Solutions Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma cuando actúen en forma conjunta.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011267934.—(IN2011091741).

Por escritura número trescientos quince, otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sunset Sapper Club Sociedad Anónima.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011267936.—(IN2011091742).

Mediante escritura número trescientos siete A, se constituyó una sociedad anónima, que se denominará Crazy Kiss Sociedad Anónima, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011267937.—(IN2011091743).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y tres se constituyó una sociedad anónima, la cual llevará como nombre Medi Visión Sociedad Anónima. Se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011267938.—(IN2011091744).

Por acuerdo de asamblea de socios se disolvió la sociedad Igneas de Quarzo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-389867, con domicilio en Cartago, Tres Ríos, quinientos metros suroeste del túnel La Carpintera. Presidenta: Laura Monestel Conejo.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2011267939.—(IN2011091745).

Ante esta notaría comparecen Damian Felipe Alfaro Araya y Lizeth María Vargas Fernández, quienes constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Grupo 2DLM Desarrollos Innovadores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011267940.—(IN2011091746).

Los señores Alexander Prisco Villa y Alejandro Pedroza Tellez, constituyen la empresa denominada Inversiones Prisco y Pedroza Sociedad Anónima. Con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, frente a Radio U. Capital social cien mil colones. Escritura otorgada en San José a las diez horas del veintitrés noviembre dos mil once.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—RP2011267941.—(IN2011091747).

Por escritura pública de las 10:00 horas del veinticuatro de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis sociedad anónima, reformando la cláusula segunda del estatuto social.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—RP201126945.—(IN2011091748).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil once, se reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Dhia Hizballah Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil once.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—RP2011267947.—(IN2011091749).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de noviembre del 2011, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio. La décima: del concejo de administración o junta directiva. La undécima: de la representación. Se hacen nuevos nombramientos, en Industrias TAE S. A.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011267948.—(IN2011091750).

Se nombra nueva junta directiva de la Asociación de Profesionales en Trabajo Social del Poder Judicial, cédula de personería jurídica tres-cero cero dos-tres seis siete cuatro uno siete, celebrada a las quince horas del dos de setiembre de dos mil once, en San José, Primer Circuito Judicial de San José, Departamento de Trabajo Social y Psicología: asamblea general ordinaria de la Asociación de Profesionales en Trabajo Social del Poder Judicial, quedando conformada de la siguiente forma: presidenta Gabriela Castro Escalante, mayor, soltera, vecina de Tucurrique de Turrialba, psicóloga, cédula uno-ochocientos nueve-ochocientos setenta y tres. Vicepresidenta Roxana Mesén Fonseca, mayor, casada dos veces, vecina de Moravia centro, San José, cédula uno-ochocientos cincuenta-ochocientos treinta y tres, Secretaria: Francine Montoya Paniagua, mayor, casada una vez, vecina de Guadalupe de Goicoechea, San José, cédula uno-ochocientos noventa y tres-quinientos ochenta y cuatro, Tesorera Ivetth Aguilar Arrieta, mayor, casada una vez, vecina de Heredia centro, cédula uno-ochocientos veintitrés-trescientos cuarenta y cinco, Fiscal: Alejandra Vega Rodríguez, mayor, casada una vez, vecina de Heredia centro, cédula uno-novecientos veintidós-ciento sesenta y cuatro, Vocal uno Nancy Margarita Sánchez Quirós, mayor, casada una vez, vecina de Moravia centro, San José, cédula uno-ochocientos cincuenta y uno-seiscientos ochenta y nueve y Vocal dos: Edwar Carranza Chaves, mayor, soltero, vecino de San Carlos de Alajuela, cédula dos-cuatrocientos cincuenta y tres-ochocientos cincuenta y nueve.—San José, 22 noviembre del 2011.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—RP2011268217.—(IN2011091751).

Héctor Paniagua Sánchez, cédula de identidad 4-116-896, constituye sociedad anónima, denominada Inversiones Paniareta Sociedad Anónima, domiciliada en Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia, de la Clínica del Seguro Social 100 metros este y 50 metros al norte. Es todo.—Puerto Viejo Sarapiquí, 27 de noviembre del dos mil once.—Lic. Héctor Paniagua Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011267952.—(IN2011091753).

Juan Carlos Matarrita Guerrero, cédula de identidad número, 1-1027-737, constituye sociedad de responsabilidad limitada, denominada Inversiones Médicas R & M Limitada, domiciliada en La Virgen de Sarapiquí de Heredia de la estación de gasolina Alfa y Alfa, 200 metros norte y 50 metros al este. Es todo.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Matarrita Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2011267954.—(IN2011091754).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 20 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad de San José, denominada BMI Global Services Sociedad Anónima. Notaria Laura Loaiza Elizondo.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Laura Loaiza Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011267956.—(IN2011091755).

Ante mí notaría, se ha protocolizado acta número tres de la compañía Propiauto Diez Purpura P S. A. Con domicilio en Cartago. Modificando la cláusula primera: del nombre denominándose la compañía Propiauto del Sur S. A. Cláusula tercera domiciliada Cartago, residencial González Angulo, casa 56. Escritura número 352. Folio 173f del tomo VI de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a las 15:00 horas del 23 de noviembre del 2011.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011267957.—(IN2011091756).

Ante mi notaría se ha constituido la compañía con denominación, cédula jurídica domiciliada en Cartago, residencial González, casa 56, con un capital de diez mil colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente y secretaria. Escritura número 349 visible al folio 171 f del tomo VI de la Notaria Nora V. Chacón Jiménez. Con fecha de otorgamiento a las 08:00 horas del 21 de noviembre del 2011.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011267958.—(IN2011091757).

Ante mi notaría se ha constituido la compañía con denominación cédula jurídica, domiciliada en Cartago, residencial González, casa 56, con un capital de diez mil colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente y secretaria. Escritura número 349 visible al folio 171 f del tomo VI de la notaria Nora V. Chacón Jiménez. Con fecha de otorgamiento a las 08:00 horas del 21 de noviembre del 2011.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011267959.—(IN2011091758).

Se constituye sociedad denominada G & G Gaga Fitness Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social de diez mil colones, representación conjunta presidente y secretario, plazo 99 años, escritura número 174-7 ante la notaria María Gabriela Zeledón Ching.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—RP2011267961.—(IN2011091759).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Multiservicios Chico Cantillo S. A.—Cartago, 26 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011267962.—(IN2011091760).

Por escritura número noventa y seis-dos, otorgada por el suscrito notario el Licenciado Alexander Soto Guzmán, se constituye la sociedad Alave Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil once.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011267963.—(IN2011091761).

Por escritura pública número ciento diecisiete-siete, otorgada ante mi Notaría, a las quince horas del dieciocho de noviembre de dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios en los cuales se transformó la sociedad anónima Choveri Inc. S. A., en una sociedad de responsabilidad limitada, que se llamará Waterfall Hills WH Limitada, y consecuentemente, se reformaron todos los estatutos de la compañía.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil once.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011267965.—(IN2011091762).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Construcciones Frager Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de noviembre del año 2011.—Lic. Mario A. Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—RP2011267966.—(IN2011091763).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Centra Group Limitada. Se acordó reformar la cláusula de la administración y nombrar un nuevo gerente. Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011267967.—(IN2011091764).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad La Galina Colorada Limitada. Se acordó reformar la cláusula de la administración, y nombrar a nuevos gerentes. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011267968.—(IN2011091765).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Comercios de El Barreal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro, relativa al domicilio social.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2011268005.—(IN2011091792).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Apartamentos Dani VB S. A., capital social de un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado, plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, siendo el presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, ostentando la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—RP2011268006.—(IN2011091793).

Por escritura otorgada a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil once, se protocolizó acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de Hacienda Paraíso de la Montaña S. A., nombrando junta directiva y reformando la cláusula octava de los estatutos.—San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil once.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—RP2011268007.—(IN2011091794).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 24 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad: Livum Solarium Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú. Capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011268008.—(IN2011091795).

En el despacho de la notaria, Ildreth Araya Mesén, a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil once, Orlando Daly Mullins, cédula uno-cero ocho nueve dos-cero uno uno dos, y Gerardín De Loos Jackson, cédula uno-uno cero uno cero-cero uno cuatro cinco, constituyeron Eurotrauma Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien mil colones.—La Unión, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—RP2011268009.—(IN2011091796).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 24 de noviembre del 2011, protocolicé acta de la empresa 3-101-531857, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos sociales, se revoca nombramientos de secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—Escazú, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011268010.—(IN2011091797).

Ante esta notaría, comparecieron los senores Mario Bustos Ríos, Rosa María Chaves López, Zacarías Bustos Ríos y Kendiz Guabamuz López, para constituir la sociedad denominada Multiservicios Ambientales y Agrícolas Caribeña Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Santa María de Carrandi de Matina de Limón, trescientos metros al sur de las oficinas de Bandeco. Siendo los socios su presidente Mario Bustos Ríos y su secretario Zacarías Bustos Ríos, sus representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. El capital social será de veinte acciones de mil colones cada una, o sea veinte mil colones. Es todo.—Batán, 26 de noviembre del 2011.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011268012.—(IN2011091798).

Ante esta notaría, comparecieron los señores Rosario Hernández, Efraín Flores Chavarría, Mildred Selena Espinoza Medrano y Maribel Salgado, para constituir la sociedad denominada Agroservicios y Construcciones Emanuel Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Zent Nuevo de Carrandi de Matina de Limón, cien metros al sur de la Escuela. Siendo los socios su presidente Rosario Hernández, y su secretario Efraín Flores Chavarría, sus representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. El capital social será de veinte acciones de mil colones, cada una, o sea veinte mil colones.—Es todo.—Batán, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011268013.—(IN2011091799).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones González y López G y L Limitada, a las 11:00 horas del 17 de noviembre del dos mil once, siendo su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Fernando Botero Martínez, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, 18 noviembre del 2011.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011268016.—(IN2011091800).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Importaciones Tek Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente es su representante legal y apoderado generalísimo sin límite de suma.—Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011268018.—(IN2011091801).

Que mediante escritura pública número veintinueve-uno se constituyó ante esta notaría, la sociedad SeedTech SRL, con un capital social de sesenta mil colones el día 11 de noviembre de 2011.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011268019.—(IN2011091802).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 474 de las 8:00 horas del 24 de noviembre de 2011, se ha disuelto la sociedad denominada Nemfen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-490223, con domicilio en la ciudad de Orotina, centro.—Orotina, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2011268022.—(IN2011091803).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 475 de las 14:00 horas del 24 de noviembre de 2011, se ha reformado las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo de la sociedad Kidepo Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina y con un capital social de diez mil colones exactos.—Orotina, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2011268023.—(IN2011091804).

Ante mí, los señores Johansel Rodríguez Montenegro y María de Los Ángeles Montenegro Olivares constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada que tendrá como denominación social su número de cédula jurídica, capital totalmente suscrito y pagado. La representación le corresponde al gerente de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en Cariari, Pococí, Limón.—Guápiles, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011268025.—(IN2011091805).

A las 10:00 horas y 14:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría, actas de asamblea de socios de las compañías 3-102-492379 Ltda. y Servicios Institucionales Servin S. A. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2011268028.—(IN2011091806).

Por escritura pública otorgada a las 12:00 horas del 21 de noviembre del dos mil once, se constituye la sociedad limitada que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que emita el Registro Público, y a las 9:00 horas del día 28 de noviembre del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Hacienda CE y CE Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2011.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011268032.—(IN2011091807).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las 16:00 horas del día 21 de noviembre del dos mil once, mediante escritura número ciento dieciocho-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: La Negrita de Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—RP2011268035.—(IN2011091808).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las quince horas del día veintiuno de noviembre del dos mil once, mediante escritura número ciento diecisiete-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Monli Town PV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—RP2011268036.—(IN2011091809).

El suscrito, Manuel Umaña Torres, hago constar que mediante escritura de las doce horas del quince de noviembre del dos mil once, número ciento veintisiete del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada La Fábrica de Eclipses Producción Audiovisual y Comunicación Sociedad Anónima, donde el presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Manuel Umaña Torres, Notario.—1 vez.—RP2011268037.—(IN2011091810).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las catorce horas del día dieciséis de noviembre del dos mil once, mediante escritura número ciento trece-uno otorgada en el tomo primero del protocolo del suscrito Notario, se constituyó una sociedad denominada: Doble V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2011268038.—(IN2011091811).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las catorce horas del día diecinueve de noviembre del dos mil once, mediante escritura número ciento dieciséis-uno otorgada en el tomo primero del protocolo del suscrito Notario, se constituyó una sociedad denominada: HHB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo, 20 de noviembre del 2011.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2011268039.—(IN2011091812).

Que en la escritura número 76 visible al folio 49 frente del tomo veintiuno de mi protocolo. Fue modificada la cláusula 2 del domicilio social, y la 6 de la representación, de la sociedad denominada Agropecuaria Los Nances Sociedad Anónima, representada por el presidente y tesorero quienes actúan como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Letvia Ávila Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011268044.—(IN2011091813).

Por escritura número quince, del tomo primero, ante la notaria pública Jenny Isabel Hernández Fuentes, se protocolizó la disolución de la sociedad Comp Nut Cel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos.—San José, al ser 9:00 horas del 22 de noviembre del 2011.—Lic. Isabel Fernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2011268046.—(IN2011091814).

Que por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Andrea Vindas Sarmiento, de las ocho horas del quince de noviembre del año dos mil once; las señoras Hortencia Jiménez Padilla y Xinia Hidalgo Jiménez, constituyen sociedad anónima que se denominará su número de cédula jurídica, con su aditivo S. A. Le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—RP2011268047.—(IN2011091815).

Que por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Andrea Vindas Sarmiento, de las 9:00 horas del 15 de noviembre del año dos mil once; las señoras Hortencia Jiménez Padilla y Xinia Hidalgo Jiménez, constituyen sociedad anónima que se denominará su número de cédula jurídica, con su aditivo S. A. Le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—RP2011268048.—(IN2011091816).

En esta notaría, la sociedad Bretaña Azulada MC Sociedad Anónima, modificó su pacto constitutivo en cuanto al domicilio y la administración. En fe de lo anterior, firmo en la ciudad de Heredia a los 14 días de noviembre del 2011.—Lic. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011268050.—(IN2011091817).

Juan Bonilla Ayub, en mi condición de presidente de la empresa Modercomputec S. A., hago de conocimiento público, que en asamblea de socios de dicha sociedad, celebrada en su domicilio social, a las 13:00 horas del 2 de noviembre de 2011, con la presencia de la totalidad del capital accionario, se tomó el acuerdo, declarado firme, de disolver la sociedad Modercomputec Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Dr. Juan Ávila Abrahams, Notario.—1 vez.—RP2011268051.—(IN2011091818).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil once, se reforma la representación y el objeto de la sociedad A La Leña Pizzería San Francisco, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos siete mil quinientos treinta y ocho.—San José, a las dieciséis horas con treinta y ocho minutos del veintitrés de noviembre del 2011.—Lic. Elizabeth Fallas Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011268053.—(IN2011091819).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil once, se reforma el nombre, la representación y el objeto de la sociedad Romeros de Luz de Luna, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil cincuenta y seis.—San José, a las dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos del veintitrés de noviembre del 2011.—Lic. Elizabeth Fallas Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011268054.—(IN2011091820).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil once, se reforma la representación y el objeto de la sociedad Corporación de Alimentos a La Leña, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil quinientos cinco.—San José, a las dieciséis horas con cuarenta y dos minutos del veintitrés de noviembre del 2011.—Lic. Elizabeth Fallas Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011268055.—(IN2011091821).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil once, se reforma el nombre, la representación y el objeto de la sociedad A La Leña Pizzería Del Este R y D, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos noventa y seis.—San José, a las dieciséis horas con treinta y tres minutos del veintitrés de noviembre de dos mil once.—Lic. Elizabeth Fallas Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011268056.—(IN2011091822).

Por escritura número cincuenta y ocho-uno otorgada a las 12:00 horas del veinticinco de noviembre del año dos mil once, María del Rosario Valverde Arroyo y Jessie Carazo Serrano constituyen sociedad.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011268058.—(IN2011091823).

Por escritura número cincuenta y ocho-uno otorgada a las 11:45 horas del veinticinco de noviembre del año dos mil once, María del Rosario Valverde Arroyo y Jessie Carazo Serrano, constituyen sociedad.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011268058.—(IN2011091824).

Por escritura número cincuenta seis-uno otorgada a las 11:30 horas del veinticinco de noviembre del año dos mil once, María del Rosario Valverde Arroyo y Jessie Carazo Serrano, constituyen sociedad.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011268060.—(IN2011091825).

Por escritura número cincuenta y cinco-uno otorgada a las 11:15 horas del veinticinco de noviembre del año dos mil once, María del Rosario Valverde Arroyo y Jessie Carazo Serrano constituyen sociedad.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011268061.—(IN2011091826).

Por escritura número cincuenta y cuatro-uno otorgada a las 11:00 horas del veinticinco de noviembre del año dos mil once, María del Rosario Valverde Arroyo y Jessie Carazo Serrano constituyen sociedad.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011268062.—(IN2011091827).

Por escritura número cincuenta y nueve-uno otorgada a las 12:15 horas del veinticinco de noviembre del año dos mil once, Luis Ángel Bolaños y Jessie Carazo Serrano constituyen sociedad.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011268063.—(IN2011091828).

Por escritura número sesenta-uno otorgada a las 12:30 horas del veinticinco de noviembre del año dos mil once, Luis Ángel Bolaños y Jessie Carazo Serrano constituyen sociedad.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011268064.—(IN2011091829).

Por escritura número cincuenta y uno-uno otorgada a las 11:00 horas del diecisiete de noviembre del año dos mil once, se cambia la junta directiva de la sociedad Brisas del Tempisque Número Treinta y Cinco Sociedad Anónima.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011268065.—(IN2011091830).

Constitución de la sociedad denominada Termolam S. A., constituida en la notaría de la Lic. Marianela Fonseca Rivera, mediante escritura Nº 474, el día 10 de noviembre del 2011.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011268066.—(IN2011091831).

El día de hoy en mi notaría, se constituyó Inversiones Blanco y Molina RB Uno Sociedad Anónima. Capital ¢1.000.000,00 Plazo 99 años. Domicilio: Barrio México de San José, en calle 14, avenida 9, número 1445. Objeto: Fabricación y venta de bienes y servicios para la industria, el hogar y la oficina, comercio en general.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011268070.—(IN2011091832).

El día de hoy en mi notaría, protocolicé el acta mediante la cual se acordó la disolución de Poupee S. A., con domicilio en Desamparados, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos doce.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Minor Gómez, Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011268071.—(IN2011091833).

Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante mí, Jorge Miranda Murillo de fecha once de noviembre de, dos mil once,  se  constituyó  la  sociedad anónima Hogar Metamorfosis S. A. Capital social veinte mil colones. Presidente Ronald Rivas Guillén. Domiciliada en San Marcos de Tarrazú. Plazo noventa y nueve años.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011268072.—(IN2011091834).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 23 de noviembre del 2011, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, la cual es de nombre de fantasía. Domicilio en San José, El capital social es de doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Gerente: representación judicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente Loriana Vargas Obando.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011268073.—(IN2011091835).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 23 de noviembre del 2011, se constituye una sociedad denominada Translogística S. A., la cual es de nombre de fantasía. Domicilio en San José, República de Costa Rica. El Capital social es de doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 100 años. Presidente, secretario y tesorero representación judicial, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidente: Wálter Gerardo Campos Jiménez.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011268074.—(IN2011091836).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 23 de noviembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma White Ángel SPA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011268075.—(IN2011091837).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Arkkosoft S. A. mediante los cuales se nombra nueva junta directiva y se reformó la cláusula sexta del estatuto social.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2011268076.—(IN2011091838).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dos de noviembre del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria, de disolución de sociedad, por vencimiento del plazo social de la sociedad Inmobiliaria Generaleña El Prado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diecinueve mil cincuenta y cuatro. Es todo.—Dos de noviembre del año dos mil once.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011268079.—(IN2011091839).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 22 de noviembre de 2011, se constituyó la sociedad Emcra S. A. con domicilio en Alajuela, La Garita, cincuenta metros este de Restaurante Malibú, Condominios Europa número cuatro. Presidenta: Lesly María Sancho Villarreal.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011268080.—(IN2011091840).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 10:00 horas del 28 de agosto de 2010, se constituye la Fundación Para Obras Benéficas Carlos Alberto Durán, Domicilio social: Moravia, San José.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—RP2011268082.—(IN2011091841).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Castro Picado GC.P Sociedad Anónima. Cambio de cláusula octava, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho del noviembre del año dos mil once.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011268083.—(IN2011091842).

Ante el notario Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina en Greda Centro-Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, se constituyó la sociedad anónima: Hermanos Robari Sociedad de Responsabilidad Limitada. El domicilio social será en Grecia, Alajuela, San Isidro, El Mesón, Urbanización Sofía, casa 9 B, el plazo social es de 99 años a partir del 19/11/2011. Su objeto será la comercialización de maderas finas, el comercio, en el sentido más amplio, la industria. Gerente: Laura Barillas Acosta, cédula 2-384-857.—Grecia, 19 de noviembre del 2011.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011268087.—(IN2011091843).

Ante el notario que se dirá por escritura número dos de las quince horas con treinta y cinco minutos del día diez de noviembre año dos mil once, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Santiago Zúñiga Jiménez, Jesús Zúñiga Jiménez constituyen la sociedad anónima denominada Auto Decoración Chago Sociedad Anónima.—Puriscal, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011268091.—(IN2011091844).

Ante este notario, mediante escritura número ciento cuarenta y uno otorgada a las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil once, se reformó las cláusulas primera y sétima de la sociedad Dois Gemeos del Oeste Sociedad Anónima.—San José veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2011268092.—(IN2011091845).

Hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Red Real Estate Development Sociedad Anónima, plazo por noventa y nueve años, con domicilio en la ciudad de San José. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011268093.—(IN2011091846).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día de hoy, se reforma la cláusula octava de la administración referente a la empresa Pegasus And Linx S. A.—San José, 15 de noviembre del 2011. Notarios: Lic. Adriana Cordero Muñoz y Jorge Granados Moreno.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2011268094.—(IN2011091847).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día de hoy, se reforma la cláusula octava de la administración referente a la empresa Dardanos y Troyanos S. A.—San José, 27 de setiembre del 2011.  Notarios: Lic. Adriana Cordero Muñoz y Mauricio Jiménez Bodán.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2011268095.—(IN2011091848).

Por escritura número sesenta y siete, folio cincuenta y tres, tomo once de la notaria Lineth Serrano Lacayo, se constituyó Timber Investment Group SRL, apoderado generalísimo sin límite de suma Jeison David Murillo Rodríguez, cedula dos-quinientos sesenta y tres-seiscientos once.—Tres Ríos, veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—RP2011268097.—(IN2011091849).

Por escritura número ciento veintiuno-diez, otorgada ante esta notaría, se modifica cláusula primera del pacto constitutivo de Ocena Rental House S. A., denominándose ahora Beauty Import S. A.—San José, 28 de noviembre de 2011.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2011268099.—(IN2011091850).

El suscrito, hago constar que por escritura otorgada ante el suscrito en esta ciudad a las 14:00 horas de hoy, se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales de Asia Tiger S. A., cédula jurídica 3-101-624060.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1 vez.—RP2011268100.—(IN2011091851).

Ante la suscrita notaria María de los Ángeles Angulo Gómez los señores Trinidad Arroyo Arroyo conocido como Orlando Chaves Arroyo, cédula 5-132-218 y Blanca Rosa Alvarado Orozco, constituyeron dos sociedades anónimas denominadas Condominio La Hacienda Uno A SRLTDA y Condominio La Hacienda Dos B SRLTDA, ambas con un capital de un millón de colones cada una y con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos del Banco Nacional 400 metros norte, 650 metros oeste, residencial Vistas de La Hacienda lote 26-B.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011268101.—(IN2011091852).

Ante la suscrita notaria María de los Ángeles Angulo Gómez los señores Édgar Eduardo Rojas Rodríguez, cédula 3-163-610 y Édgar Adolfo Rojas Quesada, cédula 3-308-615, constituyeron la sociedad Makasa de Costa Rica Sociedad Anónima con un capital de un millón de colones y con domicilio en Cartago, San Nicolás, Quircot, cincuenta metros al norte de la Escuela Pública.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011268102.—(IN2011091853).

Por escritura pública número ciento noventa y uno-cinco, otorgada por la suscrita notaria a las quince horas veintisiete minutos del día catorce de noviembre del año dos mil once, se constituyó la empresa denominada: Corporación Piedades-El Espabelar Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario. Domicilio social: cien metros norte y veinticinco metros este de la Policía de Proximidad, distrito primero: Miramar, cantón cuarto: Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas.—Lic. Marilyn Aguilar Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011268105.—(IN2011091854).

Se constituyó la empresa denominada Consorcio Bacora S. A., ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro-diez de las 15:00 horas del nueve de noviembre del dos mil once. Presidente: Marciano Badilla Zúñiga.—Venecia de San Carlos, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—RP2011268106.—(IN2011091855).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Promises Lake View Thirty Seven Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del primero de noviembre del dos mil once, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011268107.—(IN2011091856).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Land Connection Sociedad Anónima, celebrada al ser las trece horas y cuarenta minutos del día nueve de setiembre del dos mil once, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2011268108.—(IN2011091857).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dapupi Sociedad Anónima, celebrada al ser las trece horas y cincuenta minutos del día nueve de setiembre del dos mil once, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2011268109.—(IN2011091858).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Mesil Sociedad Anónima (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil ochocientos sesenta y dos, mediante la cual se acuerda disolver la compañía y se nombra liquidador.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil once.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011268110.—(IN2011091859).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Umazu Siete Sociedad Anónima, celebrada, al ser las ocho horas y cincuenta minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil once, en donde se reforma las cláusulas segunda y octava. Es todo.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011268111.—(IN2011091860).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del veintiuno de noviembre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Maus de Moravia Sociedad Anónima (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil trescientos setenta y cuatro, mediante la cual se acuerda disolver la compañía, y se nombra liquidador.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil once.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011268112.—(IN2011091861).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ochenta Lote de Playa y Sol del Rey Limitada, celebrada al ser las trece horas y treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil once, en donde se reforma la cláusula sexta. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011268113.—(IN2011091862).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Protección Contra la Corrosión Industrial PCCI Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Objeto: comercio, agricultura, ganadería e industria en general.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil once.—Lic. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—RP2011268123.—(IN2011091863).

Por escritura número 17-11 otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 22 de noviembre del 2011, se modifica la cláusula primera del nombre y segunda del domicilio social de la sociedad Emmett’s ESA Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-412950 para que el nombre sea Condominios Lafayette Sociedad Anónima y el domicilio sea: San José avenida diez 25 metros de casa Matute edificio Reva.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2011268125.—(IN2011091864).

En San José, ante este notario, al ser las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 18 de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011268127.—(IN2011091865).

Ante esta notaría, en San José, al ser las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil once, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Importadora América Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011268128.—(IN2011091866).

Ante esta notaría, en San Josa, al ser las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, se reforman las cláusulas sétima y décimo primera, nombra junta directiva del pacto  constitutivo de la sociedad Legcont J.R. Consultores Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011268129.—(IN2011091867).

Ante esta notaría, en San José, al ser las catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil once, se reforman las cláusulas primera, sétima, décimo primera, nombra junta directiva del pacto constitutivo de la sociedad Constructora Cuadra & Cabrera Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011268130.—(IN2011091868).

En San José, ante este notario, al ser las catorce horas del dos de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 2 de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011268132.—(IN2011091869).

La suscrita notaria hace constar que con vista en el libro de actas número uno de asambleas generales de la sociedad denominada Casa de Itabo Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo Sociedad Anónima se modificó la cláusula segunda de los estatutos la que en sustitución de su redacción actual en lo sucesivo se leerá así: segunda: el domicilio social será en San Pablo de la provincia Heredia, del parque ciento cincuenta metros al sur, condominio Guaria Morada, casa número trece, ello sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en los demás lugares del país o fuera de él. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011268133.—(IN2011091870).

Ante mí, Alban Morales Mena, notario público, compareció la señora: Robin Wood Hofmann, pasaporte USA: 700110000542662, para publicar la modificación de junta directiva de la sociedad Visible Bosch, escritura Nº 431, visible al folio 192 vuelto, del tomo 3 del suscrito notario. Autorizo a las 10:00 a. m. del 10 de noviembre del 2011.—Lic. Alban Morales Mena, Notario.—1 vez.—RP2011268134.—(IN2011091871).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Zadkiel S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyo representante es Karina Salas Barrantes y fue constituida el veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2011268136.—(IN2011091872).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Karina Costa Rica S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyo representante es Karina Salas Barrantes y fue constituida el veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2011268137.—(IN2011091873).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Bompart Varela S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyo representante es Anali Elena Bompart Sandoval y fue constituida el veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2011268138.—(IN2011091874).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad W W T Brokers S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyo representante es Branden Joseph Coyle y fue constituida el diecisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2011268139.—(IN2011091875).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de la compañía denominada Torres Alella Dos B Boix S. A. mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—RP2011268140.—(IN2011091876).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se realizó modificación a la cláusula octava del pacto social de la sociedad Proyecto Humano Incorporado HPI Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2011268142.—(IN2011091877).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Texcats Corp Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-316083.—Tilarán, dieciocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011268146.—(IN2011091878).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiséis de noviembre del dos mil once, se constituye la empresa de esta plaza denominada Inversiones Hermanos Duri S. A.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011268147.—(IN2011091879).

Por escritura otorgada en San José, de las ocho horas del quince de noviembre del dos mil once, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Zaro López y Compañía Sociedad Anónima. Presidente: José Luis Zaro López.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2011268148.—(IN2011091880).

Por escritura otorgada ante mí, el día veinticinco de noviembre del dos mil once a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bosques de Ciprés Ltda.; capital social: diez mil colones, representada por tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011268149.—(IN2011091881).

Por escritura otorgada ante mí, el día veinticinco de noviembre del dos mil once a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bosques de Roble Ltda.; capital social: diez mil colones, representada por tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011268150.—(IN2011091882).

Por escritura otorgada ante mí, el día veinticinco de noviembre del dos mil once, a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bosques de Plata Ltda.; capital social: diez mil colones, representada por tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011268152.—(IN2011091883).

Por escritura otorgada ante mí, el día veinticinco de noviembre del dos mil once, a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Almendro de Oro Ltda.; capital social: diez mil colones, representada por tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011268153.—(IN2011091884).

Por escritura otorgada ante mí, el día veinticinco de noviembre del dos mil once a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jardines de Cedros Ltda.; capital social: diez mil colones, representada por tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011268155.—(IN2011091885).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 22 de octubre del 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de: Inversiones Vida Angelina S. A. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Se nombra secretario.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011268157.—(IN2011091886).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:05 horas del día 22 de noviembre del 2011, se reformó cláusula quinta de los estatutos, y lo referente a la administración y representación de la sociedad de esta plaza, Alpali S. A.. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando independientemente.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011268158.—(IN2011091887).

Ante esta notaría, mediante escritura Nº 127, tomo 13, de las 17:00 horas del 6 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Limpieza Metropolitana Metrolim Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-143510, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad conforme al artículo 201, inciso b) del Código de Comercio, y se liquida la sociedad.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011268160.—(IN2011091888).

Ante esta notaria, al ser las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía A Gabe de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011268161.—(IN2011091889).

Ante esta notaria, al ser las once horas del veintidós de noviembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Rey Dragón Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011268162.—(IN2011091890).

En mi notaría por escritura Nº 154, del tomo 77 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 07:00 horas del 7 de noviembre del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Cerámicas Mundiales S. A., donde reforman cláusula quinta y sexta.—Limón, 7 de noviembre del 2011.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011268164.—(IN2011091891).

El día de hoy, se constituyó las sociedades denominadas: Finca Filial C Seis La Riviera Cero Tres; Finca Filial E Ocho La Riviera Veinte; Finca Filial E Siete La Riviera Veintiuno; Finca Filial E Nueve La Riviera Veintidós; Finca Filial E Diez La Riviera Veintitrés, todas “Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011268165.—(IN2011091892).

El día de hoy ante esta notaría, se constituyó sociedad denominada Mas Que Vinos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, once de noviembre del dos mil once.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011268166.—(IN2011091893).

Sea Winds S.W. Incorporated Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta, nombra una nueva secretaria por el resto del plazo social, reforma su domicilio social, además reforma su representación legal. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011268168.—(IN2011091894).

Fiduciaria Costamar S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil trescientos ochenta y dos, reforma su nombre para que se lea Corporación Mareas de Jacó Sociedad Anónima, además modifica su domicilio social y hace el nombramiento de un nuevo presidente y secretario por el resto del plazo social, y reforma su objeto social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011268170.—(IN2011091896).

Que por el instrumento público número trescientos sesenta y tres, de las diecisiete horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil once, la sociedad Inversiones La Trinidad Sociedad Anónima, modifican su cláusula novena, modificando con ello su representación.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2011268171.—(IN2011091897).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de Proart Artes Gráficas Profesionales S. A. Escritura otorgada el día 22 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011268172.—(IN2011091898).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 18 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Cesgar Limitada. Gerentes: Jorge Manuel Céspedes Herrera y Greivin Céspedes García, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011268173.—(IN2011091899).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Lucien y Betty Limitada. Gerentes: Richard Lucien Guennette y Betty Andrea Barret Ballestero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011268174.—(IN2011091900).

John William Brewer, divorciado, pensionado, pasaporte Nº 214360454 y Judith Emily Burnham, divorciada, pensionada, pasaporte Nº 472239109, ambos vecinos de Belén, Heredia, Residencial Bosques de Doña Rosa, lote sesenta y cinco, avenida Yaranaba, constituyen Investments JB & JB S. A., mediante escritura Nº 132-25 del tomo 25 del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011268175.—(IN2011091901).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, se protocoliza acta por las que la sociedad Sayer Lack de Costa Rica Sociedad Anónima, reforma estatutos, nombra junta directiva, fiscal, agente residente y apoderados.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Msc. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—RP2011268176.—(IN2011091902).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 08:00 horas del 23 de noviembre del 2011, ante la notaría de la Lic. Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad P.S.I. Satelital de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: F. José Luis Benítez Rodríguez, noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2011268177.—(IN2011091903).

Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el notario Gonzalo Vargas Acosta, se modificó la cláusula sexta y la del domicilio social el pacto constitutivo de la empresa Hacienda Inmobiliaria Selva Verde C.R.C Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo se lea así: a) “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, socios o no, con el carácter de presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario de la junta directiva actuando de forma separada, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. b) El domicilio de la sociedad será en San José, Sabana Oeste, de Teletica Canal Siete, cuatrocientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, frente a la Sucursal del Banco Scotiabank”.—San José, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011268178.—(IN2011091904).

Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula sexta y del domicilio social del pacto constitutivo de la empresa Tres ciento uno  seiscientos  cuarenta y siete mil trescientos setenta y siete s. a.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011268179.—(IN2011091905).

Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad M.M.S. Medical Company Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú, San Rafael, Barrio Maynard, cincuenta metros al oeste del Restaurante Novillo Alegre. Capital social: doce mil colones. Apoderados: presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011268180.—(IN2011091906).

El suscrito notario, comunica que ante mi notaría, se protocolizó acta asamblea extraordinaria de socios de Corporación Frijol Cinco Mil S. A., aumentando capital social y reformando cláusula quinta estatutos. Según escritura Nº 35, de las 11:00 horas del 27 noviembre del 2011.—San José, 28 noviembre del 2011.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2011268182.—(IN2011091907).

Por escritura otorgada ante mí, el día veinticinco de noviembre del dos mil once, a las 09:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jardines de Oro Ltda. Capital social: diez mil colones. Representada por tres gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011268183.—(IN2011091908).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de noviembre, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad DPI Services S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—RP2011268184.—(IN2011091909).

Jaime Barraza Gallegos y Beatriz Durán Barraza, constitución de sociedades anónimas, su nombre es Franzisar S. A., ante la Lic. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, a las trece horas del catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011268189.—(IN2011091910).

La suscrita notaria hago constar que ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 18 de noviembre del 2011, se constituyó en la escritura Nº 73-5, el ente jurídico Agencia Internacional de Mercadotecnia Sociedad Anónima, con un capital social de ¢100.000 colones, siendo el apoderado generalísimo de suma, el presidente: Adam Hayat.—San José, 19 de noviembre del 2011.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011268190.—(IN2011091911).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de Inversiones Brayade de Cartago Limitada, donde se modifican estatutos.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2011268192.—(IN2011091912).

Por escritura pública número ciento dieciocho, del tomo número dos, otorgada a las veinte horas del seis de noviembre del año en curso, se modificó la cláusula primera del nombre de la empresa Centro Médico Dr. Luis Obando Morenos y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil novecientos treinta y dos, para que en adelante se denominará Obanesfa D.I. Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Obanesfa D.I. S. A.—San José, seis de noviembre del dos mil once.—Lic. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011268193.—(IN2011091913).

Por escritura pública número ciento diecinueve, del tomo número dos, otorgada a las diecinueve horas del veintiuno de noviembre del año en curso, se modificó la cláusula primera del nombre de la empresa Lolove Ciento Veintiuno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres uno seis cuatro siete ocho, por lo que en adelante se denominará Fábrica de Canastas para Basura y Reciclaje F.C.B.R. Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse Fábrica de Canastas para Basura y Reciclaje F.C.B.R. S. A.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011268194.—(IN2011091914).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 21 de noviembre del 2011, se acuerda constituir la sociedad Latin-American Entertainment Media Group (LAEMG) S. A.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011268195.—(IN2011091915).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas, del día 21 de noviembre 2011, se acuerda liquidar la sociedad Pangram Consulting S. A.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011268196.—(IN2011091916).

Por escritura número ochenta y cinco del tomo siete de mi protocolo, se constituyó la sociedad Transportes Caliche Sociedad Anónima. Escritura de las 19:00 horas del día 25 de noviembre del 2011.—MSc. Jorge Alberto González Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011268198.—(IN2011091917).

Por escritura otorgada ante el notario José Antonio Silva Meneses, a las 13:00 horas del 18 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad Deschutes Corporation Ltda.—Tamarindo, 8:00 horas del 23 de noviembre del 2011.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2011268205.—(IN2011091918).

E1 suscrito Notario hace constar, que ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima al ser las 12:00 horas del día 10 de noviembre de 2011, cuya denominación social es Grupo Pasa de Costa Rica S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social en San José.—28 de noviembre del 2011.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—RP2011268206.—(IN2011091919).

Por escritura número ciento ochenta y seis-veintisiete, otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del año dos mil once, José Miguel Vásquez Villalobos, Karla Verónica Jiménez Orozco, Manuel Vásquez Rodríguez, Bella Eliette Villalobos Araya, Beatriz Vásquez Villalobos y Jackeline Vásquez Villalobos, constituyeron la sociedad denominada Panificadora Dulpan Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: José Miguel Vásquez Villalobos. Domicilio San Juan, San Ramón Alajuela, setenta y cinco metros sur de la Bloquera Hermanos Chavarría.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2011268208.—(IN2011091920).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 28 de noviembre del año 2011, se constituyó la sociedad limitada Super y Licorera Dos Más y Nos Vamos. Presidente: Eduardo Cordero Marín.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011268209.—(IN2011091921).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de noviembre del 2011, por escritura 99, protocolicé asamblea de 3-101-624271 S A., se aumenta capital social a 65 millones de colones.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011268210.—(IN2011091922).

Ante notario Álvaro Arguedas Durán, se constituye Herencia Valverde Valverde S. A., capital social la suma de sesenta mil colones, domicilio: San José, Mora, El Rodeo, veinticinco metros sur y cien metros norte de la Escuela Pública.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2011091931).

Ante el notario Álvaro Arguedas Durán, se constituye Graficolor F Y G Suministros S. A. Capital social la suma de diez mil colones, domicilio: Alajuela, San Antonio del Tejar, doscientos cincuenta metros sur del Centro Comercial Los Tejares.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2011091934).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 16 de noviembre del 2011, se constituyó la empresa denominada Inversiones Aragucan S. A., domiciliada en San Rafael de Alajuela, del Servicentro Ojo de Agua, 50 metros al oeste y 50 metros al norte, presidente Alberto Sancho Arroyo, cédula 1-648-697, capital social cien mil colones.—Belén, Heredia, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011091951).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Miraora S. A., otorgada a las 17:00 horas del día 23 de noviembre del 2011, se reformó las cláusulas segunda. Domicilio, sexta suscripción de acciones, décima primera, administración décima cuarta, representación décima quinta, poder de asamblea general, se nombra junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia 23 de noviembre del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011091953).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del día 24 de noviembre del 2011, se constituyó la empresa denominada Inversiones Chazara S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, del Servicentro Sheyza 150 metros al este Fritz Chávez González cédula Nº 4-134-248, capital social noventa mil colones.—Belén, Heredia, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011091956).

Por escritura Nº 39 de las 13:00 horas del 17 de noviembre de 2011 protocolizo acta de asamblea de Laboratorios Zepol S.A., que acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, 17 noviembre del 2011.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011091984).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de noviembre del año dos mil once, se constituyó: Sol Martini S. A.. Domicilio social: Alajuela, Central La Garita, de la plaza de la Garita, tres kilómetros al sur, residencia de portón rojo y muro blanco a mano izquierda. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2011092000).

Por escritura otorgada ante mí, el día 15 de noviembre del 2011, la firma Affordable Rent a Car S. A., ha reformado la cláusula cuarta de su pacto constitutivo. Fecha de otorgamiento 15 de noviembre del 2011.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2011092019).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 15 de noviembre de dos mil once, se modifica la cláusula quinta del plazo, de la sociedad Decisiones Profesionales Joarmo Siglo XXI S. A.—Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2011092022).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de Automotores Superiores S. A, donde se reformó la cláusula del domicilio social y se nombró presidente.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Michelle Leñero Sanou, Notaria.—1 vez.—(IN2011092024).

Por escritura número ochenta y tres otorgada a las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil once, se modificó la cláusula segunda de Servicios Médicos Picado Sociedad Anónima. Por escritura número ochenta y cuatro otorgada a las once horas del veintidós de noviembre del dos mil once, se modificó la cláusula segunda de Isofab Inversiones Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011092025).

Ante esta co-notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó Piloto Soriano S. A., Domicilio: Alajuela centro, Plazo social: 99 años, Capital social : íntegramente suscrito y pagado, presidente y secretario, apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjuntamente.—San José, 19 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011092026).

Yo, Licenciada Marta Carolina López Espinoza, comisionada para la protocolización del acta número uno de asamblea extraordinaria de socios, de Publi Impresiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once mil cuatrocientos setenta y dos, se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo, en el sentido que se lea: tercera: El plazo social será hasta el 30 de noviembre del 2011.—Lic. Marta Carolina López  Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2011092027).

Denis  Rodríguez Varela y Olman Rodríguez Varela, constituyen: Constructora Aismar Ltda.—Escritura otorgada en Grecia a las 12:30 horas del 12 de noviembre del 2011.—Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011268389.—(IN2011092502)Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas de hoy, protocolizo acta de World Wings Incorporation S. A., reformando cláusulas segunda, quinta, sexta y décimo primera del pacto social y nombrando junta directiva y fiscal.—San José, 15 de noviembre de 2011.—Lic. Juan José Rimolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011268390.—(IN2011092503).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas de hoy, protocolizo acta de Don Miguel Eco-Turismo S. A., reformando cláusulas segunda, quinta, sexta y décimo primera del pacto social y nombrando junta directiva y fiscal.—San José, 15 de noviembre de 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011268391.—(IN2011092504).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas de hoy, protocolizo acta de Inmobiliaria Muñoz y Nanne S. A., reformando cláusulas segunda, quinta, sétima y décima de los estatutos sociales, creando una nueva cláusula décimo cuarta y nombrando junta directiva y fiscal.—San José, 15 de noviembre de 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011268392.—(IN2011092505).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, protocolizo acta de Inversiones Muñoz y Nanne S. A., reformando cláusulas segunda, quinta, sétima y décima de los estatutos sociales, creando una nueva cláusula décima cuarta y nombrando junta directiva y fiscal.—San José, 15 de noviembre de 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011268393.—(IN2011092506).

Por escritura número 09 del tomo 21 del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Land Biggest Corporation Inc S. A., reformó la cláusula cuarta del pacto social, y nombró nueva Junta Directiva.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2011268394.—(IN2011092507).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas de hoy, protocolizo acta de Importadora Muñoz y Nanne S.  A., reformando cláusulas segunda, quinta, sétima y décima de los estatutos sociales, creando una nueva cláusula décimo cuarta y nombrando junta directiva y fiscal.—San José, 15 de noviembre de 2011.— Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011268395.—(IN2011092508).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas de hoy, protocolizo acta de Supermercado Muñoz y Nanne S. A., reformando cláusulas segunda, quinta, sétima y décima de los estatutos sociales, creando una nueva cláusula décima cuarta y nombrando junta directiva y fiscal.—San José, 15 de noviembre de 2011.— Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011268396.—(IN2011092509).

Por escritura número 05 del tomo 21 del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Manhattan Enterprise Inc S. A., reformó la cláusula cuarta del pacto social y nombró nueva Junta Directiva.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2011268397.—(IN2011092510).

Por escritura otorgada a las diez horas, veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil once, se constituyó El Cáliz de Baco Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo: cien años.— Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2011268406.—(IN2011092515).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad tres ciento uno-quinientos noventa y un mil ochocientos cinco s. a., celebrada en su domicilio social, a las diez horas del trece de octubre del dos mil once, se cambia la junta directiva y domicilio social. Mediante escritura número: cuarenta y uno, visible al folio ciento treinta y cinco frente, del tomo: sesenta y uno, del suscrito notario, se protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia, a las quince horas del 25 de noviembre del 2011.—Lic. Rafael Antonio Ortega Ayón, Notario.—1 vez.—RP2011268407.—(IN2011092516).

Producciones del Río Nevado S. A., y Souk Ra S. A., constituyen la sociedad denominada La Traviata Sociedad Anónima con domicilio en San José, Sabanilla de Montes de Oca, residencial Guaymí, casa número cuarenta y tres según escritura otorgada en San José, escritura sesenta y uno según folio treinta y dos frente del tomo quinto del protocolo del notario público.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011268408.—(IN2011092517).

El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, Notario Público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura numero ciento ochenta y tres, iniciada al folio ciento ocho frente, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas con cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Rosles Sociedad Anónima, cuyo presidente, tesorero y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011268410.—(IN2011092518).

El día de hoy ante mí, Lorena Montt Villacura, Notaria Pública con oficina en San José, se constituyó Traumatología y Artroscopía T & A Vet S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Licda. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2011268411.—(IN2011092519).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dieciséis de noviembre de dos mil once, se sustituyó al presidente y al secretario y se modificó el pacto social de la sociedad domiciliada en San José: Cascadas Estates Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil doscientos ochenta y ocho.—San Ramón, 17 de noviembre de 2011.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—RP2011268417.— (IN2011092525).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 21:00 horas del diecisiete de noviembre de dos mil once, se constituyó la Sociedad de este domicilio: Casadela Boutique Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San Ramón, 29 de noviembre de 2011.— Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.— RP2011268419.— (IN2011092526).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría en noviembre último, se constituyó la compañía S.D. Guápiles S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Y se reformó la cláusula segunda del pacto social constitutivo de la compañía Carricerías Cobra S. A.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011268420.— (IN2011092527).

Ante esta notaría por escritura número ciento noventa y nueve, otorgada el diecisiete de noviembre de dos mil once, a las once horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Alpaca del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 17 de noviembre de 2011.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011268422.— (IN2011092528).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AUTO DE APERTURA

Exp. Nº 755-IP-2011.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José a las catorce horas del día catorce de julio del dos mil once. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública, 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d), del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del servidor: Rafael Antonio Guzmán Martínez, portador de la cédula de identidad Nº 5-313-491, funcionario de la Delegación Policial de Tibás a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1. Ausencias laborales a partir del 27 de abril del 2011, 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de las mismas” lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los daños patrimoniales sufridos por el Estado. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos: 86 y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al encartado, que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, a celebrarse en la: Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a las: 10:30 horas del día 12 de setiembre del 2011 y hasta concluir con la presente causa y la prueba testimonial de descargo que presente el inculpado durante la misma. Será atendido por Alejandra Morales Peña, instructora de este Departamento asignada para tal efecto, para que con respecto al principio del Debido Proceso, instruya la presente causa administrativa disciplinaria. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente Nº 755-IP-2011, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Pruebas: Documental: 1) Oficio N° 473-11-D9, de fecha 18 de mayo del 2011, suscrito por el Sub Intendente Dagoberto Villalobos Ramírez, Jefe de la Delegación Policial de Tibás: 2) Boletas de ausencias de los días 27, 28, 29, 30 de abril 01, 02, 03, 04., 05; 06: 07; 08, 09; 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 de mayo del 2011, 3) Oficio Nº 10705-2011, de fecha 5 de julio del 2011, suscrito por la licenciada Marilyn Quesada Portuguez, Encargada de Remuneraciones. Testimonial: Ninguna. Se le informa a dicho servidor que la comparecencia oral y privada señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir, toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este Despacho antes o en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno de ellos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de la Administración Pública. Asimismo, se le advierte que de conformidad con la misma Ley, artículos 342, 343, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, contra el presente Auto de Apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley prevé, sean el de Revocatoria y Apelación, el primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo en contra del superior de éste, sea el Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas). De igual manera se le hace saber al encartado, que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante el procedimiento. Se le previene a este servidor, que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de Procedimiento y la Resolución final en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la Administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese personalmente.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46243.—C-135220.—(IN2011091083).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarlo en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 357-2010 DFCA, Ministerio de Seguridad Publica, Dirección Financiera, Departamento de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas con veinte minutos del seis de agosto del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Minor Villalobos Rojas, cédula de identidad número 1-668-263, exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢473.243,04 (cuatrocientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y tres colones con cuatro céntimos) desglosada de la siguiente manera: ¢102.435,61 por concepto de sumas giradas de más correspondientes al periodo que va del 22 al 30 de enero de 2010 y ¢370.807,43 por concepto de 30 días de preaviso pues presentó su renuncia el 2 de febrero de 2010 con fecha de rige el 22 de enero de ese mismo año”. Lo anterior con fundamento en el Oficio Nº 5035-2010-DRH-SRC-AR del 14 de abril de 2010 del Departamento de Remuneraciones v Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Lic. Helena Castillo Ramírez, teléfonos 2586-4285  ó  2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central número 1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado), y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46217.—C-84690.—(IN2011089125).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 455-2010 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas con cinco minutos del siete de setiembre de dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra José Rodríguez Jiménez, cédula de identidad número 5-188-539 exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢393.872,68 (trescientos noventa y tres mil ochocientos setenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos) desglosada de la siguiente manera: ¢36.065,72 por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente de su salario de los periodos que van del 11 al 13 de agosto de 2009 y del 14 al 16 de agosto de 2009 y, ¢357.806,96 por concepto de 30 días de preaviso no respetado pues presentó su renuncia el 17 de agosto de 2009 con misma fecha de rige”. Lo anterior con fundamento en el Oficio 13453-2009-DRH-RC-R del 10 de diciembre de 2009. El debido proceso será instruido por la Lic. Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-4284 o fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central número 1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado), y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46218.—C-84690.—(IN2011089126).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 147-2010 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a les diez horas con treinta del diez de marzo de dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de Órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Elizabeth Vargas Gutiérrez, cédula de identidad número 6-384-084 por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢459.936,24 (cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos treinta y seis colones con veinticuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera: ¢265.851,00 (doscientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y un colones exactos) por concepto de 30 días de preaviso toda vez que, presentó su renuncia el 8 de julio de 2009 con misma fecha de rige, según Boleta de Cobro de Preaviso del 24 de agosto de 2009 emitida por el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, ¢44.413,07 (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos trece colones con siete céntimos) por concepto de sumas giradas de más correspondiente a los días 25, 26, 27, 31 de mayo y 30 de abril de 2009, ¢78.503,65 (setenta y ocho mil quinientos tres colones con sesenta y cinco céntimos) correspondiente a los días 01, 02, 03, 13, 14, 15, 16, 17, 18 de marzo de 2009, así como ¢62.178,29 (sesenta y dos mil ciento setenta y ocho colones con veintinueve céntimos) correspondientes a los días 01, 06, 07, 08, 09, 10 y 11 de mayo de 2009, estas tres últimas sumas de conformidad con lo indicado en el Oficio Nº 11747-2009-DRH-RC-R del 3 de noviembre de 2009 y finalmente, la suma de ¢8.990,23 (ocho mil novecientos noventa colones con veintitrés céntimos, según Oficio Nº 2244-2010-DRH-DRC-R del 22 de febrero de 2010, ambos oficios emitidos por el Departamento de cita).” El debido proceso será instruido por la Lic. Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Bardo Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar le suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuente del Banco Central número 1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado) y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza le persona que hiciere uso indebido o no autorizado de le información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar cesa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46221.—C-84690.—(IN2011089127).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 562-2010 DFCA Ministerio de Seguridad Publica. Dirección Financiera. San José a las nueve horas con veinticinco minutos del doce de octubre del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Susen Gabriela Fajardo Robles, cédula de identidad número 7-183-541, por “adeudar a este Ministerio la suma de ¢546.993,08 (quinientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y tres colones con ocho céntimos) desglosados en ¢3.831,69 por ausencias de los días 11,12 y 15 de junio de 2009, según oficio 3906-2010-DRH-SEC,  ¢513,161,39 por incapacidades no deducidas oportunamente de su salario del 17 de abril al 14 de julio de 2010, según Boleta 157-2010”. Lo anterior con fundamento en el oficio 14226-2010-DRH-SRC-AR del 20 de setiembre de 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Fresia Kayém Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central 1-00000-7391000196 Caja Única del Estado en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46216.—C-84690.—(IN2011089128).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 360-2010 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas con quince minutos del seis de agosto del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro contra Michael Guzmán Welleams, cédula de identidad número 7-155-540 exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢326.653,79 (trescientos veintiséis mil seiscientos cincuenta y tres colones con setenta y nueve céntimos) desglosada de la siguiente manera: ¢47.320,55 por concepto de sumas giradas de más correspondientes al período que va del 10 al 15 de setiembre del 2009 y, ¢279.333,24 por concepto de 30 días de preaviso pues presentó su renuncia el 10 de setiembre del 2009 con misma fecha de rige”. Lo anterior con fundamento en el Oficio Nº 5439-04-2010-DRH-SRC-AR del 20 de abril del 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Licda. Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central número 1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado), y aportando el Documento de Depósito Original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución No tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 11860.—Solicitud Nº 46220.—C-52420.—(IN2011091140).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encartada Patricia Álvarez Muñoz, cédula de identidad N° 02-533-670 funcionaria de la Delegación Policial de Sarapiquí y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona, según artículo VI, Acuerdo décimo sétimo de la Sesión Ordinaria N° 794 celebrada el día 13 de abril de 2011, por el Consejo de Personal, en su condición de Órgano Decisorio, transcrito en el Oficio N° 859-11-C.P., suscrito por la M.Sc. Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal, donde acordó aceptar la recomendación de la resolución N° 535-11-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, de las catorce horas del 31 de marzo del 2011, resuelve: Se le archivan las presentes diligencias en su contra, por no existir relación laboral con este Ministerio, supeditándole la responsabilidad civil a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Notifíquese.—Lic. Lys Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46227.—C-11220.—(IN2011091136).

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

ÁREA DE COBRO

N° ED-DGT-ATH-013/2011.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de Localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto  el saldo deudor del contribuyente que a continuación indican:

 

N° Req.

Contribuyente

Imp.

Documento

Período

Monto ¢

1911001648927

Rodríguez González Karla, cédula N° 1-953-700

Sanción Mora Art-80

9222000347576

12/2005

1.147.363,00

SAR-04-R-1 58-2011

Guzmán Arguedas Sonia Patricia, cédula N° 4-101-827

Sanción Mora Art-80

Resolución por morosidad

12/2008

1.628.928,00

Total 2 casos

 

 

 

 

2.776.291,00

*Más recargos de ley*

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Director General.—Lic. María Elena Calvo Bolaños, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 11138.—Sol. Nº 2360.—C-16830.—(IN2011091258).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los eventuales herederos de la señora Juana Gloria Sánchez Varela, cédula de identidad 6-033-468, quien se publicita como titular catastral del plano L-357631-1979, que se le dio apertura a diligencias administrativas tramitadas bajo expediente 2011-0620-RIM donde se ventila inconsistencias detectada en dicho plano catastrado. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 03/11/2011, se autorizó la publicación por 1 vez de un edicto para conferirle audiencia a los supuestos herederos, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (2011-620-RIM).—Curridabat, 9 de noviembre del 2011.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 44606.—C-23290.—(IN2011091254).

Se hace saber a Eddy José Cuevas Marín, (4-158-482), notario autorizante de los documentos inscritos de citas 2009-277018 y 2009-287031, que dado que dichos documentos no tienen respaldo judicial para logar la registración de las fincas de Limón 129913 y de Puntarenas 170403, se le dió apertura a Diligencias Administrativas tramitadas bajo expediente 2010-0354-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 10/11/2011, se autorizó la publicación por 1 vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (2010-0354-RIM).—Curridabat, 10 de noviembre del 2011.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 11-507.—Solicitud Nº 44605.—C-23290.—(IN2011091255).

Se hace saber a: Edgar Arnoldo Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 1-617-580, en calidad de apoderado generalísimo de Proalea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-026817, actual propietario registral de la finca del partido de San José 343453, Antonio Corrarelli Flyn, cédula de residencia 70584998880, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones Anco Sociedad Anónima, como acreedor hipotecario en documento de citas tomo 562, asiento 107770, tomo 575, asiento 50510 de la finca del partido de 343453, Ruth Philllips Shaw, cédula 7-022-893, actual propietaria registral de la finca del Partido de San José 261243, que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio bajo el expediente 711-2011-RIM, por la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de San José 343543 y 261243, que publicitan el plano catastrado SJ-582870-1986. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 14:00 horas del 05/07/2011, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre la fincas del Partido de San José 343543 y 261243. Mediante resolución de las 11 horas del 18-08-2011, se brindó audiencia de ley a las partes, siendo que fueron devueltos los sobre certificados de correos RR032159796CR, RR032159782CR, RR032159779CR, dirigidos a estas personas, con la indicación de: “desconocido”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 15:00 horas del 01/11/2011, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a las personas indicadas, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene: que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre publicado en La Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigentes a esta fecha, en correlación con el articuló 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 711-2011-RIM).—Curridabat, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 11-507.—Solicitud Nº 32023.—C-40290.—(IN2011091260).

Se hace saber al señor Gregorio Chacón Azofeifa, cédula 4-0073-0077, en su condición de propietario registral de la finca del Partido de Heredia matrícula de folio real número ciento noventa y ocho mil ciento doce-cero cero cero (4-198112-000), que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar la posible sobreposición de las fincas 4-104986 y 4-198112), por cuanto la Unidad de Validación de la Información Catastral Registral, remite a esta Dirección del Registro Inmobiliario comunicación al respecto; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las quince horas del treinta de junio de dos mil once, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 587-2011-RIM).—Curridabat, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 32022.—C-30450.—(IN2011091261).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

La Dirección de Enfermería, del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, de conformidad con lo estipulado en el Artículo Nº 76, del Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS y Proceso Administrativo Disciplinario que involucra como investigado al señor Óscar Ortiz Alvarado, cédula de identidad: 1-1116-0712, Auxiliar de Enfermería; notifica propuesta de despido del funcionario por ausencias injustificadas de los días 5, 21 y 27 de agosto del año 2011.—Dirección de Enfermería.—1 vez.—(IN2011091381).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Se notifica a la casa comercial Ortopédica Biomet Costa Rica S. A; cédula jurídica 3-101-295368, por no haber sido localizada en la dirección habitual, que este despacho emitió resolución A-3480-2011/OAL-052-2011 de las diez horas del día primero de noviembre del año dos mil once, tendiente a rescindir contractualmente el concurso 2009LN-000015-2102, para lo cual se le otorga audiencia por el plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación a efecto de que presente los argumentos en su favor junto con los elementos probatorios pertinentes, caso contrario se procederá a resolver con fundamento en los elementos de convicción que consten en el expediente concursal. Igualmente se ordenó suspensión de la ejecución contractual. Antecedentes pueden ser consultados en Oficina de Asesoría Legal de este hospital.—Dirección Administrativa y Financiera.—MS.c. Maritza Campos Calvo, Directora.—1 vez.—(IN2011091424).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En el Alcance Digital Nº 99 a La Gaceta Nº 233, del 5 de diciembre del 2011, con la referencia D36878-IN2011093944, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 36878-MP-MOPT-JP, el Dado debe leerse como sigue y no como se publicó:

“Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 02 días del mes de diciembre del 2011.”

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, diciembre del 2011.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2011095077).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

Se aclara que la Convocatoria a la asamblea general extraordinaria Nº 132-2012, para celebrarse el día 14 de enero de 2012, la cual fue publicada el 1º de diciembre del 2011, en La Gaceta Nº 231, en la página Nº 40; se celebrará el día 22 de enero del 2012 en las mismas horas señaladas.

San José, 6 de diciembre del 2011.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2011094878).

Se aclara que la Convocatoria a la asamblea general ordinaria Nº 07-2012 para Colegiados Mutualistas del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo (FASMU), para celebrarse el día 14 de enero de 2012 la cual fue publicada el 1º de diciembre del 2011, en La Gaceta Nº 231, en la página Nº 40; se celebrará el día 22 de enero del 2012, en las mismas horas señaladas.

San José, 6 de diciembre del 2011.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2011094879).