MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
SISTEMA DE BANCA PARA EL
DESARROLLO
INSTITUTO COSTARRICESENE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
INSTITUTO COSTARRICESENE DE
ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE
HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE PAQUERA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
CENTRAL DE LIMÓN
Y
En uso de las atribuciones que
les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20); 146 de
Considerando:
I.—Que el numeral 2.3 del Anexo
1A (Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio) de
II.—Que el artículo 39 de
III.—Que las buenas prácticas reglamentarias
obligan a los gobiernos a la revisión de los reglamentos técnicos existentes, a
fin de que se ajusten a las condiciones y las necesidades imperantes,
procurando así un equilibrio necesario, de manera que dicha reglamentación no
sea omisa ni excesiva y, no propicie un obstáculo al desarrollo económico.
IV.—Que los cambios surgidos en relación al
desarrollo tecnológico, en los procesos de producción de las empresas, así como
también en las prácticas de consumo en el mercado, han generado la
inaplicabilidad en el uso de algunos reglamentos técnicos, por lo que es
necesaria su derogación.
V.—Que algunos reglamentos técnicos han sido
tácitamente derogados por otras normativas más generales o recientes, por lo
que es necesario realizar su derogación expresa a fin de evitar la confusión
jurídica en su aplicación, al tener dos o más regulaciones para un mismo fin.
VI.—Que mediante el proceso de conformación
de
VII.—Que se cuentan con los siguientes
reglamentos técnicos centroamericanos: RTCA para gasolina regular y súper, RTCA 75.01.19:06, Productos de
Petróleo. Gasolina Regular. Especificaciones, contenido en el Decreto Ejecutivo
N° 33428-COMEX-MINAE-MEIC, publicado en
Decretan:
DEROGATORIA DE LOS SIGUIENTES DECRETOS EJECUTIVOS:
N° 9196-MEC, N°
18043-MEC, N° 20692-MEIC, N° 20726-MEIC,
Nº 21045-MEIC,
Nº 22585-MEIC, Nº 25988-MEIC, N° 26197-MEIC,
N° 26203-MEIC,
Nº 26443-MEIC, N° 26482-MEIC Y N° 26486-MEIC
Artículo 1º—Derogaciones. Deróguese
el Decreto Ejecutivo N° 9196-MEC, Norma de Calidad para Pasta de Achiote del 10
de octubre de 1978, publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que el artículo 5º inciso g) de la citada
Ley, establece que es función de
III.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 36334-C del
7 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial
IV.—Que el citado reglamento contempla una
serie de disposiciones y procedimientos que contravienen lo establecido por
V.—Que en razón de lo anterior, la
derogatoria del Decreto Ejecutivo citado, resulta indispensable en aras de
armonizar el Ordenamiento Jurídico.
VI.—Que por Acuerdo Firme Nº 13 tomado en
sesión Nº 13-11 del 12 de julio de 2011, la junta directiva del Centro Nacional
de
Decretan:
DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 36334-C,
REGLAMENTO
DE AUDICIONES PARA INGRESAR
A
DE
COSTA RICA
Artículo 1º—Derogar de forma
integral, el Decreto Ejecutivo Nº 36334-C del 7 de diciembre de 2010, publicado
en el Diario Oficial
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº
13-2011.—Solicitud Nº 34667.—C-15520.—(D36862-IN2011093249).
N°
415-P
En uso de las facultades que le
confiere el artículo N° 47, inciso 3 de
Considerando:
1º—Que el señor Manuel Obregón
López, viajará del 8 al 11 de noviembre de
2º—Que con motivo de la ausencia del señor
Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í.
en esa Cartera. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Manuel Obregón López, cédula N° 1-0565-0129, Ministro de Cultura y Juventud,
para que asista a
Artículo 2º—El transporte internacional, será
cubierto por el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa
749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un
monto de ¢371.870,88 (trescientos setenta y un mil ochocientos setenta colones
con ochenta y ocho céntimos), equivalentes a $688,00 (seiscientos ochenta y
ocho dólares exactos); el hospedaje, la alimentación y el transporte interno,
serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa
749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticos al Exterior, por un
monto de ¢898.543,82 (ochocientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y tres
colones con ochenta y dos céntimos), equivalentes a $1.662,40 (mil seiscientos
sesenta y dos dólares con cuarenta centavos).
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del
señor Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de
Cultura, cédula N° 1-0626-0183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las 07:55 horas
del día 8 de noviembre de 2011 hasta las 15:05 horas del día 11 de noviembre de
2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº
11175.—Solicitud Nº 31695.—C-17500.—(IN2011093343).
N° 430-P
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 26, inciso b), de
Considerando único:
Que el señor Manuel Obregón
López, viajará del 08 al 11 de noviembre de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
artículo N° 2, del Acuerdo de Viaje Nº 415-P, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 2º—El transporte
internacional, será cubierto por el Ministerio de Cultura y Juventud, en el
Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior,
por un monto de ¢456.025,00 (cuatrocientos cincuenta y seis mil veinticinco
colones exactos) equivalentes a $850,00 (ochocientos cincuenta dólares
exactos); el hospedaje y la alimentación y el transporte interno, serán
cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa
749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticos al Exterior, por un
monto de ¢898.543,82 (ochocientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y tres
colones con ochenta y dos céntimos), equivalentes a $1.662,40 (mil seiscientos
sesenta y dos dólares con cuarenta centavos)”.
Artículo 2º—Rige a partir de las
7:55 horas del día 8 de noviembre de 2011 hasta las 15:05 horas del día 11 de
noviembre de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº
11175.—Solicitud Nº 31695.—C-11720.—(IN2011093342).
Nº 287-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
Considerando:
1º—Que el Gobierno de Colombia
apoyado por el Ministerio de Justicia y del Derecho,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las
señoras Emilia Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento treinta y
cuatro-cero sesenta y dos; y Maricela Villagra Méndez, cédula número
cinco-trescientos treinta y seis-novecientos veinte, funcionarias del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “Seminario de
Control de Químicos”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá,
Colombia, del 26 al 28 de octubre de 2011. La salida de estas funcionarias se
efectuará el día 25 y su regreso será el 29 de octubre de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Colombia. Las
funcionarias devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía
fuera del territorio nacional, que corre del 25 al 29 de octubre de 2011.
Artículo 3º—Rige a partir del 25 y hasta el
29 de octubre de dos mil once.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de Presidencia.—1 vez.—O.C. 19-2011.—Solicitud Nº
25266.—C-14420.—(IN2011093320).
Nº 290-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
Considerando:
1º—Que el Grupo de Acción
Financiera de Sudamérica (GAFISUD) y de los coordinadores de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Federico Jiménez Guzmán, cédula número uno-setecientos cuatro-quinientos
noventa y cuatro, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
para que participe en la “Cuarta Reunión de Contactos de
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 17 y hasta el
23 de setiembre de dos mil once.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de
Nº 296-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
Considerando:
1º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Karen Segura Fernández, cédula número uno-setecientos veinticinco-novecientos
treinta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para
que participe como asesora y comparta la información sobre el proceso de
desarrollo, instalación e implementación del Sistema de Monitoreo y Evaluación
de las Políticas Públicas sobre Drogas, en la ciudad de Guatemala, Guatemala,
del 24 al 28 de octubre de 2011. La salida de esta funcionaria se efectuará el
día 23 y su regreso será el 29 de octubre de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. La funcionaria
devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del
territorio nacional, que corre del 23 al 29 de octubre de 2011.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 y hasta el
29 de octubre de dos mil once.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de
N°
056-2011-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 141
de
Considerando:
I.—Que las reuniones “Reunión Regional de Alto
Nivel sobre Salud Sexual y Reproductiva, VIH/SIDA y Violencia Sexual en Mujeres
y Jóvenes Migrantes” y en la “XLIV Reunión de
II.—Que las reuniones se realizarán en San Salvador, los días 08, 09 y 10
de noviembre del 2011.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chacón
Castro, cédula de identidad N° 1-660-620, Viceministra de Gobernación v
Policía, para que participe en las siguientes reuniones: “Reunión Regional de
Alto Nivel sobre Salud Sexual y Reproductiva, VIH/SIDA y Violencia Sexual en
Mujeres y Jóvenes Migrantes” y en la “XLIV Reunión de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro por alimentación
y algún otro gasto que se deba pagar del 10 de noviembre del año en curso,
serán cubierto en su totalidad por el Programa 044 de
Artículo 3º—Que del día 08 al 10 de noviembre del 2011, en que se autoriza
la participación de la señora Marcela Chacón Castro, en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 10 de noviembre del 2011.
Dado en
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº
46224.—C-21480.—(IN2011092644).
N° MCJ/0139/2011
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28
inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la señora Karina Bolaños
Picado, Viceministra de
2º—Que la participación de la señora Karina
Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza como
Viceministra de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Karina Bolaños Picado, cédula N° 108470021, Viceministra de
Artículo 2º—Los gastos de transporte
internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Rige del 24 al 28 de octubre del
2011.
Dado en el Ministerio de Cultura
y Juventud, a los 20 días del mes de octubre del 2011.
Manuel Obregón López, Ministro
de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. 11175.—(Solicitud Nº
31694).—C-12620.—(IN2011092189).
Res. Nº 000246.—San José, a las
once horas y cinco minutos del día catorce del mes de abril del dos mil once.
Conoce este Despacho diligencias de modificación
de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en
Resultando:
1º—Que en
2º—Que mediante la citada Resolución
Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó
conforme las disposiciones de
3º—Que la finca descrita en el Resultando
anterior, actualmente se encuentra inscrita ante el Registro Público de
Considerando:
Único.—Que ante el cambio de
propietario del bien inmueble inscrito al Registro Público de
En razón de todo lo anterior, se procede a
emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto:
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Modificar la declaratoria de
“interés o utilidad pública”, contenida en
2º—En lo restante se mantiene vigente la
referida Resolución Administrativa N° 895 del 14 de noviembre del 2008,
publicada en
3º—Dejar sin efecto el Acuerdo de
Expropiación N° 065-MOPT del 28 de abril del 2009, publicado en
4º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
318.—Solicitud Nº 47693.—C-26850.—(IN2011092604).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-289-2011.—San José, a
las diez horas del día doce de octubre de dos mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de
II.—Que el artículo 9º de
III.—Que el artículo 11 de
IV.—Que mediante
V.—Que en el Procedimiento de Importación
Definitiva y Temporal, en su Capítulo II – Procedimiento Común, en
VI.—Que con la redacción de dicha política se
estaría afectando el control aduanero, respecto al régimen de importación
definitiva y temporal de mercancías, lo que hace imperante la modificación de
la política general de forma oficiosa por parte de esta administración.
VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 157 de
VIII.—Que en aplicación de lo dispuesto en
los artículos 22, 23 y 24 de
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6º del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, 9º, 11, 22, 23, 24 y 30 de
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Modificar el Manual de
Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005
publicado en el Alcance Nº 23 de
CAPÍTULO II - Procedimiento
Común
I. Políticas Generales
(…)
15º) Cuando el desalmacenaje de
las mercancías se realice en forma parcial, en el primer DUA, el declarante
deberá enviar las imágenes de los documentos obligatorios e identificar el
código del documento con su número respectivo, y posteriormente, deberá asociar
el DUA con las imágenes enviadas. En los DUA posteriores, igualmente debe enviar las
imágenes de los documentos obligatorios, señalando en la casilla de
observaciones el número de DUA que anexa los documentos originales, procediendo
a conservar en el expediente de cada despacho, copia de los documentos que
sirvieron de respaldo al proceso.
2º—La presente resolución rige a
partir de su publicación.
3º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial
Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34685.—C-41190.—(IN2011092196).
RES-DGA-293-2011.—San José, a las once horas del dieciocho de octubre de dos mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de
II.—Que el artículo 6º de
III.—Que el artículo 4º de
IV.—Que el Artículo 6º del Reglamento a
“Es competencia de
V.—Que el artículo 7, del
Reglamento a
“b. Organizar y dirigir la
función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas,
directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su
cumplimento“.
VI.—Que el artículo 18 bis del
Reglamento a
“c. Proponer al Director General
los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen
y procedencia de las mercancías”.
“f. Brindar apoyo técnico a las
dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y
coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.
VII.—Que según el artículo 21
del Reglamento a
VIII.—Que el artículo 21 bis, literal b., del
Reglamento a
“a. Preparar directrices para la
correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de
clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto
cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios
uniformes.
b. Emitir criterios técnicos en
materia de clasificación arancelaria, origen de las mercancías e información
arancelaria, en atención de consultas que efectúen las dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros.
c. Realizar estudios
merceológicos a fin de uniformar el criterio sobre clasificación arancelaria y
emitir las directrices respectivas”.
IX.—Que con
X.—Que en razón de consultas reiteradas de
funcionarios de las aduanas, Agencias de Aduana y usuarios en general, respecto
a la clasificación arancelaria de la mercancía denominada comercialmente
“pajillas, popote, pitillo o sorberte”, en razón que las tendencias del
comercio, actualmente se presentan con adornos u accesorios, corrugadas y sin
adornos, u otro; se estima necesario emitir el criterio técnico vincúlate sobre
la clasificación arancelaria de esta mercancía
XI.—Que el Departamento Técnica Aduanera
procedió a conocer y estudiar y determinar el criterio técnico sobre la
clasificación arancelaria de la mercancía en estudio, concluyendo que las
“pajillas, popote, pitillo o sorberte”, independientemente de las diversas
formas en las que se comercializan, se clasifican en la partida 39.17, como
tubos, conforme lo dispuesto en
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Con base en las potestades
otorgadas en
1. Emitir Criterio Vinculante de Clasificación
Arancelaria para la mercancía denominada comercialmente “pajillas, popote,
pitillo o sorberte”.
a) Descripción
de la mercancía objeto de clasificación:
Tubos
plásticos flexibles de sección transversal exterior redonda, de diámetro
exterior de aproximadamente 5mm, denominados comercialmente como “pajillas, popote,
pitillo o sorberte”, en el cual uno de sus extremos se introduce en un
recipiente con líquido y el otro queda expuesto para que el líquido pueda ser
absorbido usando la boca, utilizado normalmente en un vaso o en una botella
para el consumo de líquidos; existen diferentes presentaciones tales como:
pajilla plástica sin adornos o motivos, pajillas plásticas con una parte
intermedia corrugada que permite doblarla fácilmente, haciendo más cómoda su
utilización, así como pajillas con adornos con motivos de fiesta u otro tipo.
En todos los casos se trata de tubos de baja presión, sin reforzar ni combinar
con otras materias y sin accesorios de tubería.
b) Clasificación
arancelaria:
La mercancía
descrita se clasifica en la subpartida 3917.32 del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías; el inciso arancelario 3917.32.90.99
del Arancel Nacional.
c) Justificación legal de clasificación:
Regla
General para
2. La presente Resolución será de aplicación
obligatoria para el Sistema Aduanero Nacional. Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial
Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34683.—C-69830.—(IN2011092197).
RES-DGA-312-2011.—San José, a las quince horas del día diez de noviembre de dos mil once
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de
II.—Que el artículo 6º de
III.—Que el artículo 4º de
IV.—Que el artículo 6 del Reglamento a
V.—Que el artículo 7º del Reglamento a
“b. Organizar y dirigir la
función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas,
directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar su cumplimento.”
VI.—Que el artículo 18 bis del
Reglamento a
“c. Proponer al Director General
los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen
y procedencia de las mercancías”.
“f. Brindar apoyo técnico a las
dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y
coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.
VII.—Que según el artículo 21
del Reglamento a
VIII.—Que el artículo 21 bis del Reglamento a
“a. Preparar directrices para la
correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de
clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto
cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios
uniformes.
b. Emitir criterios técnicos en
materia de clasificación arancelaria, origen de las mercancías e información
arancelaria, en atención de consultas que efectúen las dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros.
c. Realizar estudios
merceológicos a fin de uniformar el criterio sobre clasificación arancelaria y
emitir las directrices respectivas.”
IX.—Que con
X.—Que el Departamento Técnica Aduanera de
XI.—Que para la determinación de la
clasificación arancelaria de la mercancía en estudio, se consideró lo expresado
en el texto de la partida arancelaria 8415, que indica “MÁQUINAS Y
APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR
Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6º del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, 6º, 9º, 11, 22 y 86 de
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Que a efectos aclaratorios,
se emite Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para la mercancía
denominada comercialmente “unidades condensadoras y unidades evaporadoras de
aires acondicionados por elementos separados, tipo split-system”.
a) Descripción de la mercancía
objeto de clasificación:
Los sistemas de aire
acondicionado, llamados split system o de sistema de elementos separados, están
conformados por dos unidades, una que se coloca en el exterior del lugar o
edificio y la otra en el interior, en la habitación o habitaciones que se
quieren climatizar. La razón de presentar este sistema constituido por dos
unidades es para separar en el circuito de enfriamiento la zona de evaporación
que se encuentra en el interior del edificio, de la zona de condensación
ubicada en el exterior. Por esa razón a la unidad que se coloca en el interior
de la habitación o de las habitaciones se le llama unidad evaporadora y a la
que se coloca en el exterior, sea en una pared o en el techo, se le llama
unidad condensadora. Ambas unidades se encuentran unidas por medio de tuberías
de cobre u otra materia, para la conducción del gas refrigerante y por cables
eléctricos.
Se presenta también la mercancía
como sistemas multi split, en cuyo caso una unidad condensadora (exterior), se
encuentra vinculada a dos o más unidades evaporadoras (interiores). En la
actualidad, se han desarrollado equipamientos que permiten colocar gran
cantidad de unidades evaporadoras (internas) conectadas a una unidad
condensadora (externa) mediante la regulación del flujo refrigerante,
denominado sistema VRV.
b) Clasificación arancelaria:
1- La mercancía descrita y presentada a despacho
como sistema de elementos separados “split system”, clasifica en la subpartida
8415.10 del Sistema Arancelario Centroamericano, cuando se importan en forma
conjunta la unidad evaporadora o unidades evaporadoras y la unidad
condensadora, siendo correspondientes en cuanto a marca, cantidad y relación en
los BTU (capacidad de trabajo) y además se demuestre que mediante conexión de
las unidades forman un aire acondicionado, o sea se trata de una combinación de
máquinas constituida por elementos individualizados (unidad evaporadora y
unidad condensadora), unidas por tuberías y cables, de las citadas en el texto
de la subpartida 8415.10 que expresa: “-De pared o para ventanas, formando un
solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados (“Split-system)”
2- Cuando se importa la o las unidades
evaporadoras y unidades condensadoras para aire acondicionado tipo Split
System, en forma separada, ingresando al país en momentos diferentes,
constituida cada una de estas unidades por una combinación de máquinas,
aparatos y elementos, ensamblados en un solo cuerpo o carcasa, para funcionar
conjuntamente. La o las unidades evaporadoras clasifican en la subpartida
8415.83 y la unidad condensadora clasifica en la subpartida 8415.81 (si dispone
de equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bomba de calor
reversible)) o en la subpartida 8415.82 (con equipo de enfriamiento pero sin
válvula de inversión del ciclo térmico). Lo anterior en acatamiento de lo
descrito en el epígrafe de la partida 8415, que clasifica “máquinas y aparatos
para acondicionamiento de aire” y por tratarse de aparatos o unidades con
función propia que unidos forman un aire acondicionado de elementos separados,
siendo su uso específico el acondicionamiento del aire.
3- Se reitera que el presente dictamen tiene
efectos meramente aclaratorios y no modifica el criterio de clasificación
arancelaria de las mercancías de referencia, toda vez que su correcta
clasificación está determinada por los textos de partida del Sistema
Arancelario Centroamericano basado en
c) Justificación legal de
clasificación:
Reglas Generales para
2º—Se deja sin efecto
3º—La presente Resolución será de aplicación
obligatoria para el Sistema Aduanero Nacional y rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
4º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial
Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34691.—C-88180.—(IN2011092198).
RES-DGA-313-2011.—San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del once de noviembre del dos mil once.
Considerando:
I.—Que a
II.—Que el artículo 6 del CAUCA establece las facultades del
Servicio Nacional de Aduanas para aplicar la normativa sobre la materia
aduanera, comprobar su correcta aplicación, facilitar y controlar el comercio
internacional en lo que le corresponde, generar información oportuna,
fiscalizar la correcta determinación de los derechos e impuestos y recaudarlos
al ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes.
III.—Que el artículo 11 de
IV.—Que el artículo 3 al Reglamento a
V.—Que el Decreto Nº 36461-H Reglamento del
Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica (PROFAC), establece las normas generales
respecto a su aplicación y sustento legal, publicado en
VI.—Que la presente resolución, establece las
disposiciones necesarias para la aplicación de beneficios a aquellas personas
físicas o jurídicas exportadoras autorizadas como Operador Económico Autorizado
(OEA), bajo el Programa de
Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica. Por tanto:
Con base en las potestades
otorgadas en
1. Establecer indefinidamente las siguientes disposiciones, con la
finalidad de aplicar los beneficios a aquellas personas físicas o jurídicas
exportadoras, autorizadas como Operador Económico Autorizado bajo el Programa
de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica, así como las
acciones que deberán cumplir los funcionarios o funcionarias encargadas de
aplicar dichos beneficios.
2. Abreviaturas y Definiciones:
Abreviaturas:
DGA: Dirección General de
Aduanas
OEA: Operador Económico
Autorizado
PROFAC: Programa de Facilitación
Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica
TICA:
Tecnología de
Definiciones:
Operador Económico Autorizado (OEA): Persona física o jurídica de confianza, que
en el marco de sus operaciones aduaneras y comerciales garantiza la seguridad
de la cadena logística, facilita el comercio exterior de las mercancías,
aceptando voluntariamente someterse al cumplimiento de los requisitos y
obligaciones propias de su condición, de conformidad con el Decreto Ejecutivo
Nº 36461-H Reglamento del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio
Confiable en Costa Rica.
Programa de Facilitación Aduanera
para el Comercio Confiable en Costa Rica (PROFAC): Programa por medio del cual se autoriza a
las personas físicas o jurídicas que voluntariamente optan por la condición de
operador económico autorizado.
Beneficiario: Persona física o jurídica autorizada
como Operador Económico Autorizado, bajo el Programa de Facilitación Aduanera
para el Comercio Confiable en Costa Rica.
Ejecutivo PROFAC: Funcionario Aduanero de
3. La administración aduanera otorgará a las personas físicas o
jurídicas autorizadas en la condición de OEA, en el PROFAC, beneficios, los cuales no
podrán transmitirse o cederse de forma alguna, por lo que el uso y aplicación
de los mismos queda estrictamente restringido a su beneficiario.
4. Los beneficios del PROFAC están dirigidos
únicamente a los exportadores certificados como operadores económicos
autorizados por parte de
a. Un estatus de confidencialidad y seguridad en
las operaciones aduaneras que realice.
b. La lista oficial con el nombre y categoría de
las personas físicas o jurídicas, que sean autorizadas por parte de
c. Capacitación en materia de procedimientos
aduaneros y de medidas de seguridad en las instalaciones, medios de transporte
y carga de las mercancías.
d. Simplificación y facilitación de los
procedimientos y operaciones aduaneras respecto a:
I. Prioridad en la atención de las gestiones
aduaneras.
II. Prioridad en la aplicación de los controles
aduaneros.
III. Ampliación de los horarios de la aduana para
la atención de las operaciones aduaneras.
IV. Posibilidad de elegir el lugar para la
inspección de la mercancía, en caso de corresponder la revisión física.
V. Prioridad en la atención y movilización de
las cargas en los pasos fronterizos.
e. Reducción en el número de
controles físicos y documentales.
f. Notificación previa de las actuaciones
efectuadas por parte de la autoridad aduanera.
g. Posible reconocimiento mutuo internacional.
Lo anterior, sin perjuicio de
aquellas modificaciones o ampliaciones que sobre los mismos u otros beneficios
que pudiera
5º—Corresponde aplicar por parte de los
funcionarios y funcionarias de las aduanas en su operativa diaria, los
beneficios mencionados en el punto d) anterior, mediante el procedimiento que a
continuación se detalla:
5.1 Simplificación y facilitación de los
procedimientos y operaciones aduaneras, respecto a:
Prioridad en la atención de las
gestiones aduaneras: para la atención de los OEA bajo el programa PROFAC, el funcionario o funcionaria designado para atender la gestión
aduanera tiene el deber de brindar
atención inmediata a los trámites que
solicite el beneficiario relacionado con el régimen de exportación.
Ante cualquier consulta el
funcionario o funcionaria podrá comunicarse con el ejecutivo PROFAC en su propia aduana y de
considerarse necesario podrá también contactar al ejecutivo PROFAC destacado en
Prioridad en la aplicación de
los controles aduaneros: En el caso que el sistema TIC@, o la autoridad aduanera seleccione un OEA para realizar control físico o
documental, el funcionario o funcionaria de la aduana deberá llevar a cabo
éstos controles con carácter prioritario. Esto significa que el control que
corresponda aplicar a la exportación de un OEA debe ser el prioritario en relación a los demás exportadores que no
han sido acreditados como OEA.
En el caso de que se presenten
dos ó más OEA asignados a un mismo funcionario o funcionaria para el control
físico o documental, serán atendidos conforme hayan sido asignados por el
sistema informático.
Ampliación de los horarios de la
aduana para la atención de las operaciones aduaneras: Este beneficio está en función
de la operativa comercial del OEA, quien en caso de necesitar
atención en horario fuera de oficina para
trámites de exportación, lo solicitará previamente ante la aduana, la
cual designará un funcionario o funcionaria en horario extraordinario para dar
atención oportuna e inmediata al OEA.
Posibilidad de elegir el lugar
para la inspección de la mercancía en caso de corresponder revisión física: Cuando al OEA le sea asignada una revisión
física, éste puede solicitar al funcionario o funcionaria que le realice la revisión en el lugar de sus
instalaciones u otra donde él señale, siempre y cuando dichas instalaciones
cumplan con las condiciones exigidas por la autoridad aduanera para llevar a
cabo la revisión.
Prioridad en la atención y
movilización de las cargas en pasos fronterizos: Para dar prioridad en los pasos fronterizos,
5.2 Notificación previa de las actuaciones
efectuadas por parte de la autoridad aduanera:
Cuando un OEA sea objeto de visitas por
control aduanero, se le notificará con
al menos 24 horas de anticipación a la visita.
Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial
Rige a partir de su publicación.
Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34688.—C-85045.—(IN2011092199).
RES-DGA-318-2011.—San José, a las doce horas cuarenta y tres minutos del quince de noviembre del dos mil once.
Considerando:
I.—Que de conformidad con las
disposiciones contenidas en los artículos 5º, 6º, 7º, 9º del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCAIII), y 4º de su Reglamento (RECAUCA), se regulan las normas
referente a la constitución, potestades, atribuciones y funciones que en el
ámbito de su competencia posee el Servicio Nacional de Aduanas de los países
partes de
II.—Que el artículo 6º de
III.—Que en el ordinal 9 de
IV.—Que según lo dispuesto en la norma 11 de
V.—Que producto del dinamismo, demanda y los
fluctuantes cambios en las actividades de comercio exterior, el Servicio
Nacional de Aduanas de Costa Rica, se avoca a la tarea de desarrollar e
instrumentar mecanismos ágiles de control y seguridad en las operaciones y
procedimientos utilizados para el despacho aduanero, mediante la incorporación
de la tecnología de la información, y la utilización de estatutos o directrices
emanadas de
VI.—Que de conformidad con lo dispuesto en
los considerandos anteriores, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36461-H,
publicado en el Diario Oficial
VII.—Que acorde con la primera etapa de implementación del Operador
Económico Autorizado, es imperante divulgar y dar a conocer a los usuarios del
Servicio Nacional de Aduanas, la resolución RES-DGA-313-2011 de fecha 11 de
noviembre del 2011,en la que se establece el procedimiento de aplicación de los beneficios a aquellas
personas físicas o jurídicas exportadoras, autorizadas como Operador Económico
Autorizado bajo el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable
en Costa Rica, así como las acciones que deberán cumplir los funcionarios o
funcionarias encargadas de aplicar dichos beneficios. Por lo que mediante la
presente resolución se procede por parte de esta Dirección General de Aduanas a
aprobar y ordenar la oficialización de la resolución supra indicada.
Por tanto:
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho expuestas en los considerandos anteriores,
competencia, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los
ordinales 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCAIII), 4 de su Reglamento (RECAUCA), 6, 7, 8, 9, 11 y 12 de
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Apruébese y oficialícese el
instrumento denominado: Procedimiento de aplicación de los beneficios para
aquellas personas físicas o jurídicas exportadoras, autorizadas como Operador
Económico Autorizado bajo el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio
Confiable en Costa Rica.
2º—La presente resolución rige a partir de su
oficialización y publicación.
3º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial
Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34689.—C-42530.—(IN2011092200).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 026-2011.—San José, 21 de noviembre del 2011
Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del
Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Nº Puesto |
Clase puesto |
Francini Chinchilla Torres |
1-1108-0652 |
503580 |
Profesional de Servicio Civil 1-B. |
Priscila Gamboa Calvo |
3-0362-0660 |
503586 |
Profesional de Servicio Civil 1-A. |
Jonathan Rojas Cubillo |
1-1265-0969 |
503585 |
Profesional de Servicio Civil 1-A. |
Natalia Salas Romero |
1-1168-0599 |
029924 |
Profesional de Servicio Civil 2. |
Juan Diego Salas Vargas |
1-0959-0438 |
025715 |
Profesional de Servicio Civil 3. |
Adrián Soto Mora |
1-0928-0634 |
503569 |
Profesional de Servicio Civil 3. |
Luis Carlos Brenes Robleto |
1-0955-0914. |
503564 |
Profesional de Servicio Civil 3. |
Marcela Sudasassi Vagras |
2-0553-0645 |
503578 |
Profesional de Servicio Civil 2. |
Artículo 2º—Rigen a partir del
16 de setiembre para los primeros seis funcionarios y 16 de octubre del 2011
para los dos últimos funcionarios.
Publíquese.—Ing. Carlos Acosta
Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº
47687.—C-25880.—(IN2011092190).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias, inscrito en el
tomo 1, folio 17, título Nº 379, emitido por el Liceo Justo A. Facio, en el año
mil novecientos setenta y siete, a nombre de Fuentes Guillén Edgar Roberto. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título N° 665,
emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Molina Gutiérrez Laura Isabel. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título Nº 1572, emitido
por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre
de Soto Murillo Ana Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 234, título Nº 4982,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil nueve,
a nombre de Delgado Soto Rafael Ángel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, asiento 329,
emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos sesenta y
tres, a nombre de Zúñiga Castillo Juan Rafael. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 87, título Nº 654, y del
Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 2,
folio 29, título Nº 584, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Platanares, en el año dos mil diez, a nombre de Portuguéz Ávila
Stefanny de los Ángeles. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
deterioro. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 53, título N° 219 emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez,
en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Brenes Solano Karolina.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial “
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 120,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Villalobos Álvarez Dayanara. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título Nº 1164, en el año
dos mil y del título de técnico medio en
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada Cooperativa de Producción de Servicios de
Reciclaje, Comercialización e Industrialización de Desechos de Alajuela R. L.,
siglas Alajuela Recicla R. L., acordada en asamblea celebrada 24 de julio del
2011. Resolución 1381-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidenta Zulay Dormond
Solano
Vicepresidenta Jenanette Ramírez Mora
Secretaria Mariela Rodríguez
Sequeira
Vocal 1 Silvia Zamora Artavia
Vocal 2 Doris Monge Mora
Vocal 3 Martha Morera Méndez
Vocal 4 Ana Lorena Arguedas Arce
Suplente 1 Alejandra Vargas
Castillo
Suplente 2 Rosa Víquez Córdoba
Gerente Sandra Méndez
Mora
San José, 7 de noviembre del
2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011092094).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad Nº 1-622-930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en
como marca de comercio y servicios, en clases 16, 24, 25, 28, 35, 38
y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16:
papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase
24: ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina;
en clase 38: telecomunicaciones y en
clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores verde, rojo,
celeste y crema. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre
del 2011, según solicitud Nº 2011-
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
MARCA
DE GANADO
Nº 2011-3194.—Sergio Antonio Coto Rivera, cédula de identidad número
1-0898-0629, mayor, casado una vez, solicita el registro de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en
Cartago, Cartago, San Nicolás. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta oficina dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 25 de noviembre de
2011.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—RP2011268649.—(IN2011092994).
Nº 2011-3250.—Quinta Verde A R Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-258556, con domicilio en San José, San José, del edificio del PANI, 175 este, entre calles 21 y 25, representada por el señor Alfaro Rodríguez Elier, cédula Nº 1-0389-0548, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Jesús María, frente al gimnasio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, esta Oficina, dentro de los diez días publicación de este edicto.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—1 vez.—RP2011268737.—(IN2011092995).
Nº 2011-3264.—Inversiones Higuito de Cartago S. A., cédula jurídica número 3-101-354203, representada por su apoderada especial registral Mayela Zúñiga Cordero, cédula Nº 1-664-536, solicita el registro de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, Guarco, San Isidro, de la iglesia de Higuito
Nº
2011-3172.—Carlos Horacio Alfaro Ulate, cédula de identidad número 1-0995-0087,
con domicilio en Alajuela,
Para ver imagen solo en
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Alajuela,
Cambio
de Nombre por Fusión Nº 75403
Que José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de
identidad 1-461-803, en calidad de apoderado especial de Tupy Fundiçöes, Ltda,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Industria De Fundicao Tupy Ltda, por el de Tupy Fundiçöes, Ltda, presentada el
día 8 de noviembre de 2011, bajo expediente 75403. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-7790706 Registro Nº 77907 TUPY en clase 6 Marca
Denominativa. Publicar en
Cambio
de Nombre por Fusión Nº 75404
Que José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de
identidad 1-461-803, en calidad de apoderado especial de Tupy S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tupy Fundiçöes,
Ltda, por el de Tupy S. A., presentada el día 8 de noviembre de 2011, bajo
expediente 75404. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7790706
Registro Nº 77907 TUPY en clase 6 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio
de Nombre Nº 75118
Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
1-818-430, en calidad de apoderado especial de Industria Colombiana del Cafe
S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Industria Colombiana de Cafe S. A. por el de Industria Colombiana del Cafe
S.A.S., presentada el día 20 de octubre de 2011 bajo expediente 75118. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7716930 Registro Nº 77169 COLCAFE
en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio
de Nombre Nº 71375
Que Ernesto Gutiérrez Blanco,
cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Edison SPA,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Ferruzzi Agrícola Finanziaria S.P.A por el de Montedison S.P.A., presentada el
día 10 de marzo del 2011 bajo expediente 71375. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-7774002 Registro Nº 77740 en clase 2 Marca Figurativa y
1900-7784801 Registro Nº 77848 en clase 1 Marca Figurativa. Publicar en
Cambio
de Nombre Nº 71377
Que Ernesto Gutiérrez Blanco,
cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Edison SPA,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compart
S.P.A. por el de Montedison S.p.A., presentada el día 10 de marzo del 2011 bajo
expediente 71377. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7774002
Registro Nº 77740 en clase 2 Marca Figurativa y 1900-7784801 Registro Nº 77848
en clase 1 Marca Figurativa. Publicar en
Cambio
de Nombre Nº 71378
Que Ernesto Gutiérrez Blanco,
cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Edison SPA,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Montedison S.p.A. por el de Edison SPA, presentada el día 10 de marzo del 2011
bajo expediente 71378. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7774002
Registro Nº 77740 en clase 2 Marca Figurativa y 1900-7784801 Registro Nº 77848
en clase 1 Marca Figurativa. Publicar en
Cambio
de Nombre Nº 71380
Que Ernesto Gutiérrez Blanco,
cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Edison SPA,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Italenergia SpA, por el de Edison SPA, presentada el día 10 de marzo del 2011
bajo expediente 71380. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-7774002 Registro Nº 77740 en clase 2 Marca Figurativa y 1900-7784801
Registro Nº 77848 en clase 1 Marca Figurativa. Publicar en
Fusión
Nº 71376
Que Ernesto Gutiérrez Blanco,
cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Edison SPA,
solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión de Montedison
SPA, por el de la firma prevaleciente Compart S.P.A, presentada el día 10 de
marzo del 2011 bajo expediente 71376. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-7774002 Registro Nº 77740 en clase 2 Marca Figurativa y
1900-7784801 Registro Nº 77848 en clase 1 Marca Figurativa. Publicar en
Fusión
Nº 71379
Que Ernesto Gutiérrez Blanco,
cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Edison SPA,
solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión de Edison SPA por
el de la resultante Italenergia SPA, presentada el día 10 de marzo del 2011
bajo expediente 71379. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-7774002 Registro Nº 77740 en clase 2 Marca Figurativa y 1900-7784801
Registro Nº 77848 en clase 1 Marca Figurativa. Publicar en
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor de edad, abogado con cédula de identidad número: 1-335-794
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG., de Suiza, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania,
solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi
de Francia, solicita
La
señora Silvia Salazar Fallas, mayor, abogada, cédula número 1-622-930, vecina
de San José, en su condición de Apoderada Especial de Universidad de Costa
Rica, de Costa Rica, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del
Instituto Politécnico, de México, Fundación de
Para ver imagen solo en
La presente descripción
proporciona una composición que puede ser utilizada para controlar una
infestación de insectos en plantas, particularmente en cultivos de importancia
económica como el café y el algodón. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Silvia Salazar Fallas, mayor de edad,
abogada, cédula de identidad número 1-622-0930, vecina de Heredia, en su
condición de apoderada especial de Gader Trading LLC, de Estados Unidos,
solicita la patente de invención denominada “CONTENEDOR COLAPSABLE”. Un
contenedor colapsable que en la configuración armada provee un espacio central
predeterminado protegido por seis paredes que están montadas perpendicularmente
con respecto a cada pared adyacente y en la configuración colapsada ocupa un
espacio mínimo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 es B65D
6/00 cuyo inventor es Hidalgo Vargas Édgar. La solicitud correspondiente lleva
el número 2011-0431, y fue presentada a las 08:20:10 del 12 de agosto de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de
El
Registro de
Se
hace saber que el licenciado Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado
especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, sociedad organizada y existente
bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba cambio de
nombre de la compañía titular Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, por el
de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, en
Se
hace saber que el licenciado Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado
especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, sociedad organizada y existente
bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se anote el cambio de
nombre de la razón social de la compañía titular Bayer Shering Pharma
Aktiengesellschaft, por el de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, en
Se
hace saber que el licenciado Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado
especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, sociedad organizada y existente
bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se anote el cambio de
nombre de la razón social de la compañía titular Bayer Shering Pharma
Aktiengesellschaft, por el de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, en
El
Registro de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 9431A.—Jardines de
Shangrilah S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente 5983A.—Ganadera J A R
Los Leones S. A., solicita aumento de caudal de:
Exp.
Nº 8514P.—Distribuidora Comercial B.M.W. S. A., solicita concesión de:
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Luz Mariana Turcios Cortés, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1142-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
tres minutos del dos de junio del dos mil once. Ocurso. Expediente N°
5592-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Jesús Andrey Jiménez Cortés...; en el
sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es
“Turcios”.....—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011092227).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edwin Eugenio Mayorga Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 168-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez y cincuenta minutos del treinta y uno enero del dos mil once. Expediente N° 42119-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Edwin Eugenio Mayorga Gutiérrez con Sandra Johanna Pavón Martínez ...; en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el apellido de la madre del cónyuge son “Eugenio Mayorga no indica segundo apellido” y “Gutiérrez no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011092233).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gladys Juliette Fajardo no indica otro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2238-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 49835-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Cruz Fajardo...; en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Juliette” y “Fajardo no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011092234).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miriam del Socorro López Miranda, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0750-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez. Exp. Nº 1229-10. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo… Por tanto: precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Elizabeth del Socorro López Vega... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Miranda”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011093346).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Cristhel Arielka Paso Martínez,
mayor, soltera, encuadernadora, nicaragüense, cédula de residencia
155808079936, vecina de Barrio México, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Mack
Hamilton Hernández Aguirre, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 155806078825, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Melzer
Jonathan Rojas Flores, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de
residencia 1558111738005, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante
Arnulfo
Ciriaco García Meléndez, mayor, soltero, salonero, nicaragüense, cédula de residencia
155814331010, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2012
En cumplimiento con
Puntarenas, 29 de noviembre del
2011.—Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. César González Baltodano.—1
vez.—(IN2011092263).
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA CONJUNTA Nº 2011LN-000027-01
Selección de una empresa que preste servicios de promoción
de
diversos productos financieros del Banco Nacional
de
Costa Rica y sus subsidiarias
El pliego de condiciones puede ser retirado
en la oficina de
Proveeduría General.—Lic. Erick
Leitón Mora, Proveedor a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 47865.—C-16130.—(IN2011096425).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-2299
Servicios profesionales en limpieza para el Área
de
Salud Alajuela Oeste
Se establece como fecha límite
para la recepción de ofertas el día 4 de enero del
Para ver más detalles y corroborar
información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr
Unidad Regional de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—(IN2011096532).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN PÚBLCA Nº 2011LN-000001-MMO
Adquisición de camión recolector de desechos sólidos nuevos
El cartel se pondrá a
disposición de los interesados en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la
primera planta del Palacio Municipal, San Pedro de Montes de Oca, costado
norte, del Parque Kennedy, a partir del día siguiente de la publicación de esta
invitación en el Diario Oficial
Corre por cuenta de los
interesados las copias del documento de licitación.
La apertura será quince días hábiles a partir del día siguiente de la
publicación de la invitación a las diez horas, en las oficinas de
1- Contenido presupuestario
1.1 Esta
contratación se ha programado para el año 2012, por medio de la suscripción de
un contrato de crédito con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal IFAM
por un monto de ¢80.000.000,00 (ochenta millones de colones con 00/100) de los
cuales será incluidos en el presupuesto extraordinario del 2012, y además con
un monto de ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones con 00/100), reservados
del presupuesto del 2011.
1.2 El acto de
adjudicación queda sujeto al contenido presupuestario.
San Pedro de Montes de Oca, a
los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2011096575).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Se invita a los potenciales
oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000019-01
Separación y disposición final de los desechos sólidos
utilizables,
residenciales y comerciales
del
cantón de Escazú
Se recibirán ofertas hasta las
ocho horas del día viernes trece de enero de dos mil doce.
Los respectivos pliegos de condiciones
solamente podrá obtenerse en forma digital a través de la página Web
www.mer-link.co.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas
deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte
que si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo
solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a
viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.
Para mayor información comunicarse con
Proceso de Proveeduría.—Cira
Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 32727.—Solicitud Nº
35065.—C-8055.—(IN2011096556).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-99999
Concesión de las instalaciones y equipo de la soda
comedor
de
Róger Mora Castro
Precio plato del día: ¢ 1.200,00.
Todo conforme con el cartel y la oferta
presentada.
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-2299
Por servicios profesionales de seguridad y vigilancia
para
el Área de Salud de Santa Bárbara
Con fundamento en lo previsto en
1. Licitación Abreviada Nº 2011LA-000007-2299, servicios profesionales
de seguridad y vigilancia para el Área de Salud de Santa Bárbara, Heredia, se
adjudica esta licitación de la siguiente forma: ítem único a la empresa Seguridad
y Limpieza Yale S. A., Por un monto anual de ¢ 69.668.604,00 (sesenta y
nueve millones seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos cuatro colones
exactos).
Para todos los efectos dicho
expediente se encontrará en esta Sede Regional, ubicada
Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic.
Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—(IN2011096533).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000034-99999
Contratación
de servicio de fuegos pirotécnicos
Se comunica a los interesados
del presente concurso, que por acuerdo 3, artículo IV, de la sesión ordinaria
84, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 6 de
diciembre del dos mil once, se adjudica la licitación de referencia según el
siguiente detalle:
Fuegos Artificiales Cavica S. A.
ÍTEM |
CANTIDAD |
DESCRIPCIÓN |
P. TOTAL |
1 |
1 |
Contratación de servicio de fuegos pirotécnicos |
¢35.000.000,00 |
Total ofertado: ¢ 35.000.000,00
Días de ejecución: 25-26-27-28-29-30-31
de diciembre del 2011 y 1-6-7-8 de enero del
Forma de pago: según detalle
La forma de pago se establece a
continuación:
5.1 El pago será 100% a más
tardar 5 días hábiles después de finalizado el servicio.
San José, 8 de diciembre del
2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
4954.—Solicitud Nº 127208.—C-13300.—(IN2011096616).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN ABBEVIADA Nº 2011LA-000009-MMO
Estudio de viabilidad ambiental IFA para el Plan
Regulador
del cantón de Montes de Oca
San Pedro de Montes de Oca, a
los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.—Proveeduría.—Lic. Víctor
Hugo Portilla Madrigal, Proveedor.—1 vez.—(IN2011096574).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-01
Señalización vertical y horizontal para las comunidades
de
Miramar, Linda Vista y Tamarindo de San Isidro
El Concejo Municipal de Montes
de Oro, mediante capítulo 11, de
Juanita Villalobos Arguedas,
Secretaria.—1 vez.—(IN2011096554).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011 LA-000043-02
Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo-correctivo
con partes para equipos del Centro de Datos
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio
DSU-384-2011 de
OFERTA Nº |
UNO (1) |
||||||
OFERENTE: |
GRUPO
COMERCIAL TECTRONIC S. A. |
||||||
APODERADO GENERALÍSIMO: |
MARCOS ANTONIO CALVO DELGADO |
||||||
MONTO TOTAL: |
$41.245,00 POR AÑO, IMPUESTOS INCLUIDOS. |
||||||
DESCRIPCIÓN: |
CONTRATACIÓN
DE LOS SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO CORRECTIVO CON PARTES DEL EQUIPO
DEL CENTRO DE DATOS, DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE DESGLOSE DE EQUIPOS: |
||||||
|
ÍTEM |
CANT. |
Nº PARTE |
DESCRIPCIÓN |
$/VISITA |
$ ANUAL S.I.V. |
$ ANUAL C.I.V. |
|
1 |
4 |
WADVULTRA-AX-41 + WSPMV-AX-41 |
Aires acondicionados APC ACRP 101 y sus condesadores |
7.300,00 |
29.200,00 |
32.996,00 |
|
2 |
2 |
WADULTRA-PX-38 |
UPS APC PX de 80 KVA |
2.600,00 |
5.200,00 |
5.876,00 |
|
3 |
2 |
|
Netbotz NBRK04020E |
200,00 |
400,00 |
452,00 |
|
4 |
2 |
|
Netbotz NBSV1000 |
200,00 |
400,00 |
452,00 |
|
5 |
2 |
WMS1YRSTD+WMS1YRHW-BASIC |
Central AP9470 |
450,00 |
900,00 |
1.017,00 |
|
6 |
2 |
|
AP9340 |
200,00 |
400,00 |
452,00 |
|
MONTO TOTAL |
36.500,00 |
41.245,00 |
||||
|
DEMÁS ESPECIFICACIONES
CONFORME |
||||||
FORMA DE PAGO: |
MENSUALMENTE
CONTRA AVANCE EN |
||||||
PLAZO CONTRACTUAL: |
UN (1) AÑO
PRORROGABLE POR TRES (3) PERÍODOS IGUALES A OPCIÓN Y DISCRECIONALIDAD DE
RECOPE, SEGÚN: |
||||||
|
- AIRES
ACONDICIONADOS: PREVENTIVO UNA (1) VEZ CADA TRES (3) MESES. |
||||||
|
- DEMÁS EQUIPOS: SEMESTRALMENTE. |
Notas importantes:
1. El presente concurso se formalizará a partir de la emisión del
respectivo pedido. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las
especies fiscales de ley, en razón de 0,5% del monto total del contrato, pagadero
en su totalidad por el contratista.
2. Será potestad de RECOPE prorrogar o no la
presente contratación, entendiéndose que para el contratista, el servicio se
está contratando por el período de un año.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-3597.—Solicitud Nº
39113.—C-36150.—(IN2011096607).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE
BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-CMBYC
Licitación de convenio marco para el Servicio en
de
Manejo Integral de Residuos para todas las instituciones
públicas
que utilizan Compr@red
Asimismo, se consignó la
adjudicación para la empresa Bodeguita Luna Llena, la opción de negocio Nº 2
para el Valle Central y la opción de negocio Nº 3 para todas las regiones,
siendo lo correcto las opciones de negocio Nos. 2 y 3 solamente para la región
del Valle Central. De igual forma se corrige para la empresa Tratamientos de
Residuos Electrónicos de Canarias S.L., el monto de la opción de negocio número
5 en la región Caribe Norte y Zona Norte, que por error material se indicó un
monto ¢365 y ¢395 respectivamente, siendo lo correcto y de acuerdo a la oferta
de este proveedor un monto de ¢265 en ambos casos. Además en la opción de negocio
número 6 en
las regiones Caribe
Central, Caribe Norte y Zona
Norte, que por error material se indicó un monto ¢10.249,60, ¢10.279,60 y
¢10.299,60 respectivamente, siendo lo correcto y de acuerdo a la oferta de este
proveedor un monto de ¢10.149,60 en las tres regiones
Todo lo demás permanece
invariable.
Se procede con la corrección
indicada de conformidad con el artículo 157 de
San José, 23 de noviembre del
2011.—Patricia Navarro Vargas, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 13318.—Solicitud Nº
15249.—C-18020.—(IN2011096565).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-99999
Reconstrucción aceras para reactivación turística Paseo Colon
El Departamento de Recursos
Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio
Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el
presente concurso, la fecha de prórroga a la apertura:
Licitación Pública Nº |
Objeto contractual |
Fecha apertura |
Hora |
2011LN-000003-99999 |
Reconstrucción de aceras, cordón y caño en Paseo Colón, desde la
calle 14 hasta la calle 42 “Reactivación
Turística Paseo Colón” |
17 de enero del 2012 |
10:00 a. m. |
San José, 7 de diciembre del
2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
4952.—Solicitud Nº 127208.—C-8580.—(IN2011096618).
“ACUERDO Nº 11:
Considerando:
1º—Que mediante oficio número 9226 (DFOE-EC-0436)
del 23 de setiembre del 2011,
2º—Que mediante oficio número 09562 (DFOE-EC-0460) del 21 de octubre del
2011, la misma División de
3º—Que en acatamiento de las anteriores instrucciones, se debe proceder a
reformar, en lo conducente, el Reglamento de Uso de Vehículos del Banco
Hipotecario de
4º—Que el artículo 29 del actual Reglamento de Uso de Vehículos del Banco
Hipotecario de
Por tanto, por las razones expuestas y con base en el fundamento legal antes
indicado, se acuerda: reformar los artículos 14, 21, 26 y 29 y derogar el
artículo 15, todos del Reglamento de Uso de Vehículos del Banco Hipotecario de
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 14, 21, 26 Y 29 Y DEROGAR
EL ARTÍCULO 15, TODOS
DEL REGLAMENTO DE USO
DE
VEHÍCULOS DEL BANCO HIPOTECARIO DE
1º—Se reforma el artículo 14, para que en adelante
se lea así:
“Artículo 14.—El uso del vehículo será para
servicios o funciones propias del BANHVI y no deberá destinarse a diligencias
personales. Esta prohibición es aplicable a todos los funcionarios de la
institución. Las unidades administrativas del BANHVI responsables de la
administración y vigilancia del correcto uso de los vehículos institucionales
velarán por la observancia y respeto de las anteriores disposiciones, estando
obligadas a informar o denunciar cualquier violación o inobservancia de las
mismas”.
2º—Se reforma el artículo 21, para que en adelante
se lea así:
“Artículo 21.—Las disposiciones contenidas en el
presente reglamento son aplicables -sin excepción alguna- a todos los funcionarios
del BANHVI que en razón de su cargo usen, controlen y/o administren los
recursos de transporte del Banco”.
3º—Se reforma el artículo 26, para que en adelante
se lea así:
“Artículo 26.—Todos los vehículos del Banco
deberán mantenerse rotulados en forma clara y visible con el nombre o logotipo
del BANHVI en sus costados”.
4º—Se reforma el artículo 29, para que en adelante
sea lea así:
“Artículo 29.—Cualquier reforma o adición de este
reglamento será aprobada por
5º—Se deroga en su totalidad el artículo 15.
6º—Rige diez días después de su publicación en el Diario Oficial, de
acuerdo con el artículo 6º de
Acuerdo unánime.”
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 14872.—Solicitud Nº 48062.—C-68040.—(IN2011092248).
“ACUERDO Nº 6:
Considerando:
1º—Que por medio del acuerdo número 7 de la sesión
45-2011, celebrada el 20 de junio de 2011, esta Junta Directiva sometió a
consulta de todas las asociaciones solidaristas y de las entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo, una propuesta
de Normas y requisitos adicionales que deben cumplir y observar las
asociaciones solidaristas que deseen optar por la condición de entidad
autorizada del Sistema Financiero Nacional para
2º—Que habiendo trascurrido el plazo legalmente establecido para la
referida consulta,
3º—Que no obstante lo anterior,
“(…) En primer lugar, una de las debilidades del
sector está relacionada con la falta de esquemas bien estructurados de gobierno
corporativo. Los requisitos para la existencia de asociaciones solidaristas no
consideran la necesidad de contar con estructuras sofisticadas de organización
y control interno. Adicionalmente, y a pesar de que muchas de ellas se
involucran en actividades de carácter financiero, no está institucionalizada la
existencia de comités de riesgos, de inversiones, de crédito, auditoría, etc.
La opinión de una calificadora de riesgo podría ayudar a subsanar, al menos en
parte, la ausencia de estos órganos de gobierno corporativo al hacer una
valoración de la gestión en las áreas que normalmente cubren estos comités.
En segundo lugar, la continuidad en el negocio de
las asociaciones solidaristas no está relacionada con las actividades que
formalmente desarrollan, sino que está ligada al éxito de la empresa que emplea
a sus asociados. Es decir, aun cuando una asociación solidarista en particular
podría presentar una situación financiera sólida, su permanencia está sujeta a
la posibilidad de la empresa empleadora de mantenerse en la actividad a la que
se dedica. Esto resulta particularmente relevante en el caso de las
asociaciones relacionadas con empresas del sector privado.
Por lo tanto, para tener una adecuada valoración del
perfil de riesgo de una asociación solidarista, necesariamente tendrá que
hacerse una evaluación de la empresa a la que pertenece. En este sentido, el
personal del banco no cuenta con experiencia en el análisis de empresas
diferentes a entidades financieras, por lo que resultaría delicado, desde el
punto de vista de las labores de análisis crediticio y supervisión, comenzar el
proceso sin apoyo externo en este tipo de labores particulares.
Un tercer elemento a considerar está relacionado
con la transparencia en la información. Cuando una empresa acepta la opinión de
una calificadora independiente sobre la gestión en general del negocio, implica
que está dispuesta a someterse a un escrutinio que termina en una valoración
que puede o no hacerse de conocimiento público. Normalmente, esto agrega valor
al proveer de información adicional a potenciales socios estratégicos para el
negocio, como puede ser el caso de las relaciones crediticias con el BANHVI.
Adicionalmente, existen factores de carácter
cualitativo que se deben valorar para generar una opinión informada sobre la
gestión de las asociaciones solidaristas y determinar si califican como sujetos
de crédito para el BANHVI, lo cual podría no estar al alcance de la institución
con los recursos disponibles en este momento. (…)”
4º—Que esta Junta Directiva considera oportuno
acoger la recomendación de
5º—Que en virtud de que el citado requerimiento no estuvo contemplado en el
proyecto de Normas consultado, debe entonces someterse nuevamente a consulta de
todas las asociaciones solidaristas y de las entidades representativas de
intereses de carácter general o corporativo, para que tengan la oportunidad de
exponer su parecer, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente de la publicación del documento en el Diario Oficial
Por tanto, de conformidad con lo expuesto y con base en lo establecido en el artículo
66, inciso e), de
I.—Aprobar el siguiente proyecto de:
NORMAS Y
REQUISITOS ADICIONALES QUE DEBEN
CUMPLIR Y OBSERVAR LAS
ASOCIACIONES
SOLIDARISTAS, QUE DESEEN
OPTAR
POR
AUTORIZADA DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL
PARA
Considerando:
1º—Que por medio de
“… e) Las asociaciones solidaristas, conforme a las
limitaciones que establezca el BANHVI…”
2º—Que de acuerdo con esa disposición, es
necesario emitir las disposiciones para que una asociación solidarista pueda
optar por la condición de entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional
para
3º—Que por medio de Memorando GG-ME-0560-2011 del 1 de junio del 2001,
4º—Que con base en el estudio de
5º—Que esta Junta Directiva considera procedente acoger la propuesta de
Por tanto: De acuerdo con lo establecido en el artículo 66, inciso e) de
NORMAS Y
REQUISITOS ADICIONALES QUE DEBEN
CUMPLIR Y OBSERVAR LAS
ASOCIACIONES
SOLIDARISTAS, QUE DESEEN
OPTAR
POR
AUTORIZADA DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL
PARA
1º—(…)
2º—(…)
3º—Las asociaciones solidaristas que una vez adquirida la condición de
entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para
(…)
c) Contar con una calificación de riesgo, realizada por una
calificadora de riesgo debidamente autorizada, calificación que en caso de que
la entidad reciba el crédito, deberá mantenerse actualizada durante el plazo de
la operación; sumado esto, a la remisión periódica de información sobre una
serie de indicadores financieros, según lo determine
4º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
II.—De conformidad con el artículo 361.2 de
III.—Publíquese en el Diario Oficial
Acuerdo unánime.”
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 14872.—Solicitud Nº 48062.—C-146800.—(IN2011092251).
Según acuerdo Nº-AG-793-85-2011 del Consejo Rector
del Sistema de Banca para el Desarrollo de la sesión 85-2011 del 24 de agosto
del 2011, y oficio Nº 1007 de
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE AISBD
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
SECCIÓN
I: GENERALIDADES
Artículo 1º—OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO. El
objeto del presente Reglamento es regular la organización y el funcionamiento
de la auditoría interna del SBD, contemplando las definiciones atinentes al
marco de acción del ejercicio de esa actividad referidas entre otros aspectos
a: naturaleza, ubicación, estructura organizativa, ámbito de acción,
competencias y relaciones-coordinación
Artículo 2º—DEFINICIONES:
a. Administración Activa: desde el punto de vista funcional, es
la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de
b. AISBD: Auditoría Interna del Sistema de
Banca para el Desarrollo.
c. Bloque de legalidad:
d. Competencia Institucional de
e. Institución: Consejo Rector del Sistema
de Banca para el Desarrollo
f. Máximo Jerarca: Consejo Rector
g. Titulares subordinados: Director
Ejecutivo de
h. Universo de auditable: Conjunto de
elementos susceptibles de la prestación de los servicio de auditoría dentro de
su ámbito de competencia institucional. Generalmente, el universo de auditoría
contempla un detalle de unidades auditables que pueden agruparse de diferentes
formas (por función, actividad, unidad organizacional, proyecto, proceso,
etc.), pero puede ampliarse para considerar un inventario de los trabajos que
la auditoría interna puede efectuar en relación con esas unidades auditables
Artículo 3º—ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente
Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de
Artículo 4º—ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO. Con el propósito de mantener
debidamente actualizado el marco normativo de
CAPÍTULO
SEGUNDO
Organización
de
SECCIÓN
II
Naturaleza
de
Artículo 5º—PROPÓSITO.
Artículo 6º—NATURALEZA: Colaborar, apoyar, dar seguridad y validar en forma
independiente y objetiva las acciones tomadas por el Máximo Jerarca y el resto
de
Artículo 7º—ÁMBITO DE ACCIÓN:
El Auditor Interno mediante el Plan Estratégico de
Artículo 8º—MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO: Conjunto de normas jurídicas,
escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada
Artículo 9º—DEFINICIÓN DE IDEAS RECTORAS ESTRATÉGICAS: Le compete al
Auditor(a) Interno(a) el proceso de Planificación Estratégica de
SECCIÓN
III
Ubicación,
estructura organizacional y funcional
Artículo 10.—UBICACIÓN.
Artículo 11.—ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. El auditor(a) interno(a) propondrá
para su aprobación al Máximo Jerarca la estructura organizacional que requiere
para desarrollar la función auditora en con el fin de lograr un efectivo
cumplimiento del propósito de la unidad, de acuerdo con el universo auditable,
riesgos institucionales, competencia Institucional, estructura funcional y en
cumplimiento del bloque de legalidad.
Artículo 12.—ESTRUCTURA FUNCIONAL.
a. Proceso servicios de auditoría. El proceso de servicios de
auditoría está integrado por tres subprocesos que son: de a.1) fiscalización,
a.2) seguimiento y a.3) servicios preventivos. El subproceso de fiscalización
se distribuye en estudios de tipo: financiero, administrativo, contable,
operativo, tecnológico, estudios especiales entre otros. El segundo subproceso
corresponde al seguimiento de las recomendaciones y disposiciones emitidas por
Auditorías Externas contratadas por el Máximo Jerarca, para evaluar el
desarrollo de actividades o funciones bajo su responsabilidad y otros Órganos
de control externos tales como
b. Proceso de organización, administración y
calidad de la función auditora. Este proceso está formado por los subprocesos
de: b.1) Planificación de las Actividades y Recursos humanos y financieros.
b.2) Archivo de Gestión-Papeles de Trabajo. b.3) Procesos Internos y gestión
del recurso humano b.4) Control: Actividades, Activos-Materiales y Presupuesto.
B.5) evaluación de la calidad
SECCIÓN
IV
Auditor
(a) interno (a) y personal de Auditoría
Artículo 13.—DEPENDENCIA JERÁRQUICA DEL AUDITOR
INTERNO. El Auditor (a) Interna (a) depende orgánicamente del Máximo Jerarca y
responderá por su gestión ante esta autoridad, y en lo conducente, ante
Artículo 14.—DEBERES DEL AUDITOR (A) INTERNO (A).
a) Presentar el Plan de Trabajo Anual de
b) Formular de conformidad con los lineamientos
que rigen para la materia presupuestaria a nivel Institucional, el presupuesto
de
c) Formular, gestionar, divulgar y mantener
vigente el Reglamento de Procedimientos y Funcionamiento de
d) Establecer un Programa de Aseguramiento de
e) Presentar ante el Máximo Jerarca un informe
anual de la ejecución del plan anual de trabajo. Asimismo, deberá presentar el
informe final de gestión a que se refiere el inciso e) del artículo 12 de
f) Implantar una adecuada gestión de procesos,
servicios y productos de la auditoría.
g) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, directrices y procedimientos necesarios para cumplir con sus
competencias, de conformidad con la normativa jurídica y técnica pertinente, y
vigilar que los funcionarios de la auditoría cumplan con dicha normativa. Para
este fin se diseñara, confeccionará, implementará.
h) Vigilar y tomar las decisiones que
correspondan para que los funcionarios a su cargo cumplan en el ejercicio de
sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con
las políticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la
auditoría interna) que les sean aplicables.
i) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas de acceso y custodia de la
documentación de
j) Administrar el personal a su cargo
(planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, motivar, comunicar
decisiones, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de
k) Gestionar las necesidades fundamentales de
capacitación y los requerimientos de otros recursos que considere
indispensables para llevar a cabo sus actividades de auditoría y la
administración de la unidad a su cargo.
l) Actuar como jefe de personal de su unidad y
en ese sentido ejerce todas las funciones que le son propias en la
administración de su personal. En materia de movimientos de personal y
aplicación de disposiciones de carácter administrativo, se regirá según lo
dispuesto por el artículo 22 del presente Reglamento. Asimismo, deberá asumir
las funciones establecidas en el Manual de Puestos y clases Institucional.
m) Asistir a las reuniones del Máximo Jerarca,
únicamente cuando éste lo convoque.
n) Organizar el uso de los recursos materiales,
tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, de tal manera que dichos
recursos se utilicen de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia,
efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el logro de las metas y
objetivos de
o) Proponer al Máximo Jerarca, debidamente
justificados, la creación de plazas, así como gestionar oportunamente lo
relativo a plazas vacantes en
p) Debe instaurar y velar por la aplicación de
los procesos necesarios para el aseguramiento de la calidad en el ejercicio de
la auditoría interna, mediante evaluación de la calidad que cumpla con las
directrices emitidas por
q) Deberá supervisar todas las labores de la
unidad de auditoría interna, según corresponda para asegurar el logro de los
objetivos, la calidad de sus servicios y el desarrollo profesional de los
funcionarios de
Artículo 15.—MOVIMIENTOS DEL AUDITOR(A) INTERNO
(A). El nombramiento del Auditor(a) Interno(a) se hará de acuerdo a lo
establecido en el artículo 31 de
Artículo 16.—COMPENTENCIAS Y ACTITUDES DEL PERSONAL. El personal de
Artículo 17.—MOVIMIENTO DE PERSONAL DE
Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas en el presente en los
artículos Nos 18 y 19, no deberán afectar negativamente la actividad de
auditoría interna, ni la independencia funcional y de criterio del auditor(a)
interno(a) y su personal; en caso de duda,
Artículo 18.—PERICIA Y DEBIDO CUIDADO EN SERVICIOS DE AI. Los servicios de
auditoría deben brindarse con pericia: conocimientos, aptitudes y otras
competencias que deben reunir el Auditor (a) Interno (a) y el resto de los
funcionarios de la auditoría interna, individual y colectivamente, para cumplir
con sus responsabilidades individuales y con el debido cuidado profesional[1]. En caso de limitaciones relacionadas con la
pericia, se deberá informar al Máximo Jerarca, superior de
Artículo 19.—INDEPENDENCIA FUNCIONAL Y DE CRITERIO. Los servicios que
presta
Artículo 20.—PROTECCIÓN AL PERSONAL. Cuando el personal de la auditoría
interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto
legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como
técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución
final, todo de conformidad con lo que al efecto dispone el artículo 26 de
Artículo 21.—PROHIBICIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
34 de
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo
las necesarias para cumplir su competencia.
b) Los funcionarios de
c) Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
d) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que
exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del
propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia.
e) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipales.
f) Revelar información sobre los servicios de
auditoría que se estén realizando o se hayan realizado sin utilizar los
mecanismos autorizados para
g) Revelar información sobre aquellos hechos que
eventualmente determinen una posible responsabilidad civil, administrativa o
penal de los funcionarios a nivel Institucional, que haya sido objeto o lo esté
siendo, de un servicio de auditoría interna.
h) Los funcionarios de
SECCIÓN
V
Relaciones
y coordinación
Artículo 22.—RELACIONES Y COORDINACIÓN. En la
realización de su gestión, los funcionarios de
Corresponde al Auditor(a) Interno(a) establecer y regular a lo interno de
la auditoría las pautas principales que regirán las relaciones y coordinaciones
de los funcionarios a su cargo con los auditados, a fin de que se desarrollen
de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 23.—SUMINISTRO E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. El Auditor(a)
Interno(a) tendrá la potestad de proveer e intercambiar información con
En relación con los plazos, prórrogas, condiciones y otros relativos al
suministro, intercambio, acceso y custodia de información y otros, las partes a
las que se les solicite la información por porte de
SECCIÓN
VI
De la
asignación de recursos
Artículo 24.—PRESUPUESTO ANUAL DE
Para efectos presupuestarios, se dará a
Artículo 25.—REGISTROS PRESUPUESTARIOS: El responsable del manejo
presupuestario a nivel de
CAPÍTULO
TERCERO
Funcionamiento
de
SECCIÓN
I
Competencias,
deberes y potestades
Artículo 26.—COMPETENCIAS. De conformidad con lo
que establecen
a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en
relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional,
incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar.
Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos
y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional,
informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome
las medidas de control interno señaladas en
d) Asesorar, en materia de su competencia, al
jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza
sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando
sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno,
sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos
de conformidad con los lineamientos que establece
g) Elaborar un informe anual de la ejecución del
plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de
h) Mantener debidamente actualizado el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de
i) Dar a conocer al Máximo Jerarca y a
j) Canalizar y atender debidamente las
denuncias recibidas sobre presuntos hechos irregulares cometidos por algún
funcionario, sujetos privados beneficiarios de los recursos Institucionales, en
los términos del artículo 6 de
k) Comunicar mediante un informe de relación de
hechos, los incumplimientos injustificados que documente con su labor de
seguimiento o que determine con las verificaciones que realiza, que deriven eventualmente
en posibles responsabilidades.
l) Las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que
establece el artículo 34 de
Artículo 27.—DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS. El
Auditor Interno y demás funcionarios de
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c) Colaborar en los estudios que
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni
información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de
h) Facilitar y entregar la información que les
solicite
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia.
Artículo 28.—POTESTADES DE LOS FUNCIONARIOS. El Auditor
(a) Interno (a) y los demás funcionarios de
SECCIÓN
II
Planificación
de
Artículo 29.—PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA. El
auditor(a) interno(a) debe establecer una planificación estratégica, en la que
se plasmen la misión, visión y la orientación de la auditoría interna, y que
sea congruente con la visión, la misión y los objetivos institucionales. Dicho
proceso debe cubrir los ámbitos estratégico y operativo, considerando la
determinación del universo de auditoría, los riesgos institucionales y otros
criterios relevantes. Este proceso se desarrolla de acuerdo con lo que
establece el Manual de Procedimientos y Funcionamiento de
Artículo 30.—PLAN ANUAL DE TRABAJO. El auditor (a) interno (a) debe
formular un plan anual de trabajo basado en la planificación estratégica, que
comprenda todas las actividades por realizar durante el período, y se mantenga
actualizado y se exprese en el presupuesto respectivo. El plan debe considerar
la dotación de recursos de la auditoría interna y ser proporcionado y
equilibrado frente a las condiciones imperantes en la institución y conforme a
las regulaciones establecidas por los órganos competentes.
Respecto de los servicios de auditoría, el plan debe detallar, al menos, el
tipo de auditoría, la prioridad, los objetivos, la vinculación a los riesgos
institucionales, el período de ejecución previsto, los recursos estimados y los
indicadores de gestión asociados.
Tales datos deben desglosarse, en lo que proceda, en cuanto a las demás
actividades que contenga el plan, incluyendo, entre otras, los servicios
preventivos, las labores de organización-administración-calidad de la auditoría
interna y otras labores propias de la auditoría interna.
Artículo 31.—COMUNICACIÓN DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO Y SUS MODIFICACIONES.
El plan anual de trabajo de
Las modificaciones al plan de trabajo anual que se requieran durante su
ejecución, deben comunicarse oportunamente al jerarca.
El plan anual de trabajo y sus modificaciones, se deben remitir a
Artículo 32.—CONTROL DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO. El Auditor (a) Interno (a)
debe ejercer un control continuo de la ejecución del plan anual de trabajo, en
procura de la debida medición de resultados, la detección oportuna de
eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas pertinentes.
Artículo 33.—INFORME DE DESEMPEÑO SOBRE EL PLAN ANUAL DE TRABAJO. El
Auditor(a) Interno debe informar al Máximo Jerarca, de manera oportuna y al
menos anualmente, sobre lo siguiente:
a. Gestión ejecutada por la auditoría interna, con indicación del
grado de cumplimiento del plan anual de trabajo y de los logros relevantes.
b. Estado de las recomendaciones y disposiciones
emitidas por los órganos de control y fiscalización competente[3].
c. Asuntos relevantes sobre dirección,
exposiciones al riesgo y control, así como otros temas de importancia.
La información respectiva, o parte de ella,
también debe comunicarse a otras instancias, según lo defina el jerarca.
Artículo 34.—PLANIFICACIÓN PUNTUAL. El Auditor(a) Interno(a) y los
funcionarios de
Esta planificación debe ajustarse si es necesario, conforme a los
resultados que se vayan obteniendo durante la ejecución del servicio, y si se
requiere brindar un servicio adicional, debe valorarse la oportunidad en que
este ha de prestarse, y realizar las acciones procedentes, valoración que
deberá realizar el Auditor Interno.
En el caso de los servicios preventivos, la planificación puntual se debe
realizar en lo que resulte procedente
SECCIÓN
III
Ejecución
Artículo 35.—EJECUCIÓN. El desarrollo de las
diferentes etapas que conlleva la ejecución de los estudios de auditoría, se
regirá por lo establecido en el Manual de Procedimientos y Funcionamiento de
Artículo 36.—RIESGO. El auditor(a) interno (a) y los funcionarios de la auditoría
interna, según proceda, deben evaluar, al menos, el alcance, contenidos y
participantes en el proceso de valoración del riesgo, así como su continuidad y
vinculación con la planificación institucional por medio de los servicios de
auditoría interna siguiendo lo que al respecto establezca el en el Manual de
Procedimientos y funcionamiento de
Artículo 37.—CONTROL. El auditor(a) interno(a) y los funcionarios de la
auditoría interna, según proceda, por medio de los servicios de auditoría deben
evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad de los controles
establecidos en la institución, frente a los objetivos y los riesgos, a fin de
coadyuvar con el mantenimiento de controles efectivos y promover su mejora
continua.
Como parte de ello, les corresponde evaluar los objetivos, metas, programas
y presupuestos de los niveles operativos, en cuanto a su efectividad y a su
congruencia respecto de los de la organización. Asimismo, deben evaluar los
resultados de la gestión institucional para verificar que sean consistentes con
los objetivos y metas establecidos, y que las operaciones, programas y
presupuestos estén siendo implantados o desempeñados tal como fueron planeados.
A los efectos, deben considerar los criterios establecidos por la administración
para medir el cumplimiento de los objetivos y metas, y hacer las
recomendaciones pertinentes cuando determinen la posibilidad de mejorarlos,
cumpliendo el en el Manual de Procedimientos y funcionamiento de
Artículo 38.—DIRECCIÓN. El auditor(a) interno(a) y los funcionarios de la
auditoría interna, según proceda, deben evaluar y promover mejoras a los
procesos de dirección, para lo cual, al menos, debe contemplar el diseño, la
implantación y la eficacia de los objetivos, programas y actividades de la
organización dando énfasis a su relación con el apoyo a la ética y a las
tecnologías de información por medio de los servicios de auditoría, aplicando
el en el Manual de Procedimientos y funcionamiento de
SECCIÓN
IV
Informes
y comunicación de la auditoria interna
Artículo 39.—COMUNICACIÓN DE RESULTADOS DE LOS
SERVICIOS DE AUDITORÍA INTERNA. El auditor(a) interno(a) y los funcionarios de
la auditoría interna, según proceda, deben comunicar los resultados del trabajo
en la forma y oportunidad que resulten pertinentes de conformidad con lo
establecido en el en el Manual de Procedimientos y funcionamiento de
En el evento de que una comunicación contenga un error u omisión
significativos, oportunamente se debe comunicar la información corregida a
todas las partes que recibieron la comunicación original.
Cuando se den circunstancias que afecten el cumplimiento de alguna de las
Normas para el Ejercicio de
Artículo 40.—FORMA DE COMUNICACIÓN. Los resultados de los servicios de
auditoría prestados por
Artículo 41.—COMUNICACIÓN ORAL. De previo a la comunicación escrita y
oficial del informe,
Artículo 42.—OFICIALIZACIÓN DE RESULTADOS. Los resultados del trabajo deben
oficializarse, por parte del auditor(a) interno(a), mediante comunicación
formal, según corresponda, al Máximo Jerarca o al titular subordinado
competente, así como a otras instancias de la organización con competencia para
emprender las acciones pertinentes. Adicionalmente, se debe definir si tales
resultados se darán a conocer a partes externas a la institución, de
conformidad con su naturaleza y las políticas y procedimientos establecidos en
la auditoría interna en el Manual de Procedimientos y funcionamiento de
En el caso de resultados de los que pueden derivarse eventuales
responsabilidades, la comunicación debe realizarse observando la normativa
específica emitida por
Artículo 43.—TIPOS DE INFORMES. Los informes emitidos por la actividad de
Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias pueden ser de dos tipos:
de control interno, denominados “informes ordinarios”, incluidos en estos los
de seguimiento, los cuales versarán sobre diversos asuntos de su competencia y
los que podrían generar responsabilidades, denominados “Relaciones de Hechos,
RH”. Los informes de control interno deben contener una introducción, los
objetivos, el alcance, los hallazgos y las conclusiones, así como las
respectivas recomendaciones.
Las Relaciones de Hechos se ajustarán en su contenido a las directrices que
al efecto promulgue
Artículo 44.—PREVENCIÓN SOBRE DEBERES EN EL TRÁMITE DE INFORMES. El Máximo
Jerarca o a los titulares subordinados, según corresponda, tienen deberes en el
trámite de los informes de
Artículo 45.—COMUNICACIÓN DE LOS SERVICIOS PREVENTIVOS. La comunicación de
los servicios preventivos se hará por escrito, por medio de informes, oficios u
otros medios de comunicación, de conformidad con la naturaleza de los asuntos a
que se refiera y en atención a su criterio profesional, siguiendo el
procedimiento establecido en el en el Manual de Procedimientos y funcionamiento
de
SECCIÓN
V
Seguimiento
Artículo 46.—SEGUIMIENTO DE ACCIONES SOBRE LOS
RESULTADOS. El auditor(a) interno(a) debe establecer, mantener y velar porque
se aplique un proceso de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y
demás resultados derivados de los servicios de la auditoría interna, para
asegurarse de que las acciones establecidas por las instancias competentes se
hayan implementado eficazmente y dentro de los plazos definidos por la
administración. Ese proceso también debe contemplar los resultados conocidos de
las recomendaciones y disposiciones emitidas por Auditorías Externas
contratadas por el Máximo Jerarca, para evaluar el desarrollo de actividades o
funciones bajo su responsabilidad y otros Órganos de control externos tales
como
Artículo 47.—PROGRAMACIÓN DEL SEGUIMIENTO. El auditor(a) interno(a) y los
funcionarios de la auditoría interna, según proceda, deben programar el
seguimiento de acciones sobre los resultados, definiendo su naturaleza,
oportunidad y alcance, y teniendo en cuenta al menos los siguientes factores:
a. La relevancia de las observaciones y recomendaciones informadas.
b. La complejidad y condiciones propias de las
acciones pertinentes.
c. Los efectos e impactos de la implementación de
la acción pertinente.
La oportunidad con que deba realizarse el seguimiento.
Artículo 48.—EJECUCIÓN DEL SEGUIMIENTO. El proceso
de seguimiento debe ejecutarse, por parte del auditor(a) interno(a) y los
funcionarios de la auditoría interna, según proceda, de conformidad con la
programación respectiva, y contemplar, al menos, los siguientes asuntos:
a. Una evaluación de lo actuado por la administración, incluyendo,
entre otros factores, la oportunidad y el alcance de las medidas emprendidas
respecto de los riesgos por administrar.
b. La comunicación correspondiente a los niveles
adecuados, ante situaciones que implican falta de implementación de las
acciones pertinentes.
La documentación del trabajo de seguimiento
ejecutado, de conformidad con las políticas y procedimientos establecidos en el
Manual de Procedimientos y funcionamiento de
SECCIÓN
VI
Trámite
de denuncias
Artículo 49.—TRÁMITE DE DENUNCIAS.
Artículo 50.—CONFIDENCIALIDAD DE LOS DENUNCIANTES E INFORMACIÓN.
Artículo 51.—ADMISIBILIDAD DE LAS DENUNCIAS. Las denuncias recibidas serán
examinadas dentro de un plazo razonable, para lo cual se comunicará lo
pertinente al denunciante que hubiere señalado lugar para notificaciones,
informándole sobre la decisión adoptada, sea, si la denuncia fue admitida o
desestimada. En este último caso se deberá proceder conforme señala el artículo
56 del presente Reglamento.
Artículo 52.—DENUNCIAS A DESESTIMAR.
a) Cuando por el contenido de la denuncia los hechos a que se refiere
la denuncia no correspondan a materia de su competencia, en cuyo caso deberá
gestionar lo pertinente ante la instancia que corresponda.
b) Las denuncias manifiestamente improcedentes o
infundadas.
c) Cuando se trate de un asunto con carácter
reiterativo, en cuyo caso se comunicará al denunciante lo ya resuelto.
d) Las denuncias que tiene como propósito la
tutela de intereses particulares del ciudadano, en relación con conductas u
omisiones de
e) Las gestiones que aunque guarden el formato de
una denuncia sean presentadas con la única finalidad de defender intereses
personales cuya competencia corresponda a otras instancias, sean están en la
vía administrativa o judicial.
CAPÍTULO
CUARTO
Disposiciones
finales
Artículo 53.—VIGENCIA DEL REGLAMENTO: Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
San José, 1º de diciembre de 2011.—Secretaría
Técnica- Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.—Lucy Conejo
Vargas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011093257).
Nº 2011-345
ASUNTO: Reglamento pago de kilometraje a funcionarios.
Conoce esta Junta Directiva del Proyecto de
“Reglamento de arrendamiento y pago de kilometraje de los vehículos propiedad de
los funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”.
Considerando:
Único.—Que en razón de ampliar la cobertura a
nivel nacional de las múltiples funciones que le han sido dadas por ley al
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ervadelante AyA, y con
la única finalidad de cumplir de manera óptima con los objetivos primordiales,
para mejorar la calidad en el servicio público que se presta, y dado que
conforme al estudio técnico que al efecto se realizó, el cual arroja que
efectivamente con el alquiler de vehículos propiedad de funcionarios del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se obtiene un
beneficio pecuniario significativo; esta Junta Directiva con fundamento en las
facultades que le confiere el inciso i) del artículo 11 de
REGLAMENTO
DE ARRENDAMIENTO Y PAGO DE
KILOMETRAJE DE LOS
VEHÍCULOS PROPIEDAD
DE LOS FUNCIONARIOS DEL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—El presente Reglamento regula el uso
de vehículos propiedad de funcionarios del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, utilizados en virtud de contrato de
arrendamiento, para la realización y cumplimiento de sus funciones y
actividades institucionales, mediante el reconocimiento de pago por kilometraje
recorrido.
Artículo 2º—Para los efectos de la presente reglamentación, se definen los
siguientes términos:
● Instituto:
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cuyas siglas son: AyA.
● Reglamento:
Conjunto de normas jurídicas que regulan el sistema arrendamiento y pago de
kilometraje de los vehículos propiedad de funcionarios del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
● Sistema:
Programa de pago de kilometraje a funcionarios de AyA cuyo vehículo se usa en
funciones propias de su cargo.
● Tarifa:
Montos establecidos por
● Tablas
Oficiales: Distancias establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes entre las diferentes comunidades.
● Jefatura:
Funcionario encargado de controlar, regular y distribuir todas las funciones
y/o labores en un departamento.
● Contrato:
Documento suscrito entre
● Funcionario:
Toda persona que presta sus servicios para el AyA, conforme a los términos del
artículo 111 de
● Propietario:
Funcionario del AyA dueño del vehículo arrendado, el cual debe aparecer
debidamente inscrito en-el Registro Público de
● Exclusión:
Eliminación del vehículo propiedad del funcionario, del sistema de pago de
kilometraje, debido a irregularidades en el uso del vehículo arrendado.
● Reporte
de Recorridos: Boleta mediante la cual el Jefe Inmediato autoriza con un
mínimo de un día de anticipación, la realización de la gira.
● Liquidación
de kilometraje: Formulario mediante el cual el funcionario tramita el pago
de kilometraje ante el Área Financiera.
Artículo 3º—La posibilidad de arrendar está vedado
a miembros de Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencias y aquellos
casos que por ley se les asigne vehículo de uso discrecional.
Artículo 4º—Bajo ninguna circunstancia, la remuneración que pueda
representar el pago de kilometraje, será considerado como beneficio, mejora
salarial, salario en especie o en alguna forma, parte del contrato de trabajo;
ni dará lugar a derechos adquiridos a favor del funcionario arrendante.
Artículo 5º—Cuando un funcionario por motivo de su trabajo debe transportar
equipos o herramientas del AYA en su vehículo, y éstas fueran extraviadas o
deterioradas, se procederá de conformidad con las normas que tiene establecidas
el AYA para el control y uso de herramientas y equipos.
Artículo 6º—Cuando por cualquier medio y de manera fehaciente,
Será responsabilidad tanto del funcionario como de
Si con posterioridad a la rescisión del contrato, surge una situación donde
el AyA requiera contratar nuevamente el pago de kilometraje, el servidor deberá
realizar de nuevo toda la tramitación.
CAPÍTULO
II
Autorizaciones
e ingreso al sistema
Artículo 7º—Son requisitos para optar por el
ingreso al sistema, que el funcionario aporte al Centro de Servicios de Apoyo,
la siguiente documentación:
1) Oficio
donde solicita su incorporación al Sistema; deberá indicar sus calidades,
domicilio, puesto que ocupa, detallar las funciones que realiza, nombre de su
Jefe Inmediato, y cualquier otra información que considere y permita valorar su
petitoria.
2) Oficio
de la jefatura en la cual labora el funcionario,, justificando la importancia
para que el funcionario utilice su vehículo particular en funciones
institucionales.
3) Certificación
Registral del vehículo, emitido por el Registro Público con no más de un mes de
emitida.
4) Copia
del derecho de circulación vigente.
5) Copia
de
6) Original
de la inspección técnica del área de transportes.
7) Copia
de las pólizas de seguro vigentes, que se indican en el artículo 13 de este
Reglamento.
8) Cualquier
otra documentación que a criterio de
Artículo 8º—La documentación detallada en el
artículo anterior, deberá ser presentada por el funcionario interesado, ante el
Centro de Gestión de Apoyo, oficina esta última que deberá peticionar mediante
formal escrito y considerando lo indicado en el inciso 2) del artículo
anterior; ante
Artículo 9º—El Área de Transportes determinará al evaluar las solicitudes
de ingreso al Sistema, la idoneidad del vehículo propuesto en cada caso, con
base en el análisis de los sitios a visitar y los tipos de camino a recorrer,
lo anterior a fin de considerar si la tarifa a pagar es por vehículo liviano o
rural.
Artículo 10.—
Deberá incluirse además una cláusula que indique de manera expresa, que las
sumas que perciba el funcionario como retribución por ese servicio, no podrán
ser consideradas como sumas adicionales para los efectos de cualquier cálculo
de sus derechos laborales.
Deberá incluirse además, una cláusula que expresamente disponga que las
disposiciones del presente Reglamento forman parte del respectivo contrato, así
como cualquier otra que
Una vez cumplido el término del contrato, y siendo que persisten las
necesidades que le dieron fundamento, el mismo se prorrogará por igual plazo,
de lo contrario, en un término de 2 meses antes que el mismo fenezca,
AyA asumirá únicamente la responsabilidad de la indemnización por concepto
de riesgos profesionales a sus funcionarios, cuando estos utilicen sus
vehículos particulares exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones
dentro de los términos y objetivos de este Reglamento.
Artículo 11.—A efecto de ejercer los controles y diligencias propias de sus
funciones,
Artículo 12.—Para la formalización del contrato, el Centro de Servicios de
Apoyo deberá aportar a
1) Aprobación
de la solicitud de inclusión al Sistema por parte de
2) Copia
de la licencia para conducir vigente. Deberá el funcionario presentar la
original para cotejarla.
Para el caso de los documentos que se indican en
todos los incisos del artículo 7, se aportarán copias, pero se deberán
presentar los originales únicamente para su debida confrontación.
Artículo 13.—Los vehículos incluidos en este sistema, deberán estar
cubiertos por una póliza del Instituto Nacional de Seguros, suscrita por cuenta
de su propietario, cuyas coberturas responderán por lesiones, muerte y daños a
la propiedad de terceros, ante la ocurrencia de cualquier tipo de evento. Dicha
póliza deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:
Cobertura A): Responsabilidad Civil por lesión o muerte de personas:
Por persona: ¢40.000.000.00
Por accidente: ¢100.000.000.00
Cobertura C): Responsabilidad Civil por daños a la propiedad de terceros
por un monto mínimo de ¢20.000.000.00.
Los montos indicados para las coberturas A y C podrán ser modificados
cuando el AyA lo considere necesario.
El AyA no será responsable por daños o pérdida total o parcial del vehículo
del funcionario.
Vencidas las pólizas sin haberse renovado oportunamente, el vehículo no
podrá ser autorizado para servicio alguno, y se excluirá temporalmente del
sistema al propietario.
Artículo 14.—Previo a la formalización del contrato respectivo, el usuario
deberá someter su vehículo a una revisión técnica que realizará el Área de
Transportes, de conformidad con los lineamientos técnicos que dicha área ha
implementado para tales revisiones. Mediante dicha revisión técnica se hará
constar que el vehículo particular reúne las condiciones mecánicas y de
carrocería requeridas para operar. Esta revisión se realizará anualmente, y
serán incluidos en el cumplimiento de inspecciones periódicas que se ejecuten
por
CAPÍTULO
III
Registro
de documentos
Artículo 15.—Con la periodicidad que la documentación
del vehículo, el funcionario del Sistema estará obligado a mantener su
vigencia, y en el primer mes de cada año deberá actualizar los registros en el
expediente que al efecto lleva el Centro de Servicios de Apoyo, para lo que
deberá aportar copias de lo indicado en el inciso 2) del artículo 10, lo mismo
que copias de los documentos que se indican en los incisos 3), 4), 5), 6) 7) y
8) del artículo 7, los cuales deberá presentar los originales para su debida
confrontación. A falta de tal actualización, al vehículo se le suspenderá su
uso hasta tanto el propietario cumpla con esos requerimientos, y en ningún caso
se autorizará el uso del vehículo para labores o gestiones de AyA si el
propietario no tuviera al día la documentación precitada, obligándose además el
propietario del vehículo, a mantenerlo en buenas condiciones de funcionamiento
durante la vigencia del contrato.
Artículo 16.—Corresponderá a cada dirección o área donde labora el servidor
solicitante y al Área de Transportes, llevar un registro general de los
usuarios de este sistema, con toda la documentación actualizada que se indican
en los artículos 7 y 10, la cual le deberá ser facilitada por el Centro de
Servicios de Apoyo, a fin de llevar un mejor control de la cuadrilla vehicular arrendada.
CAPITULO
IV
Ejecución
del contrato y procedimiento de pago de kilometraje
Artículo 17.—No se autorizará ninguna gira sin la
debida formalización del respectivo contrato, o bien si no se ha cumplido con
la actualización de los documentos que se detallan en los incisos 3), 4), 5),
6) y 7) del artículo 7, los cuales deberán ser presentados conforme a su fecha
de vigencia, en cuyo caso la omisión de presentación de los mismos, el AyA no
cancelará el pago del kilometraje recorrido.
Artículo 18.—Es responsabilidad de la jefatura inmediata y del funcionario
realizar una adecuada programación del trabajo, con el propósito de evitar
desplazamientos innecesarios, tratando siempre de cubrir el máximo posible de
labores para que no se genere recorridos adicionales.
Artículo 19.—El vehículo deberá ser conducido exclusivamente por el
funcionario propietario, y en el mismo no podrán viajar personas ajenas a
Artículo 20.—Para la utilización del vehículo en una gira, el Jefe
Inmediato de cada propietario deberá verificar que el funcionario consigne
correctamente la información en el formulario denominado “Reporte de
recorridos”, y posteriormente autorizará con su firma la gira, gestión que
deberá hacer por lo menos con un día de anticipación a la realización de la
misma.
En el término de 3 días hábiles contados después de realizada la gira, el
propietario deberá rendir un informe detallado de labores a su Jefe Inmediato,
y queda a entera responsabilidad de este último, verificar el kilometraje
recorrido conforme a las tablas que se indican en el artículo 22, así como
verificar el cumplimiento de las labores programadas para la gira.
En caso que el Jefe Inmediato muestre disconformidad con el informe de
labores rendido por el servidor, así lo indicará mediante formal oficio al área
de transportes y al Centro de Servicios de Apoyo, siendo este último, quien
remitirá las diligencias a
Artículo 21.—Para el pago por concepto de kilometraje, el funcionario
deberá llenar el formulario “Liquidación de Kilometraje”, donde indicará
la hora de salida y regreso, lo mismo que los kilómetros recorridos en cada
gira, así como detallar sucintamente el motivo de la gira. Tal boleta deberá
contar con el visto bueno de su Jefatura Inmediata, así como contar con su
respectivo costo para su debido pago por parte del Área Financiera, área esta
última que deberá diligenciar la partida presupuestaria necesaria para hacerle
frente a tal pago.
El servidor podrá realizar el cobro quince días posteriores a la
realización de la gira, y en aquellos casos en
que las giras han sido autorizadas por varios días que no son consecutivos, el
funcionario deberá gestionar su pago en el término máximo de dos meses. Para el
caso en que una gira comprenda días de dos meses diferentes, su cobro aplica
durante el mismo tiempo, al mes último de realizada la gira.
Artículo 22.—Para el pago por concepto de kilometraje, se utilizará las
tarifas vigentes aprobadas por
Con el fin que la tarifa a pagarse por concepto de kilometraje recorrido,
esté actualizada, el Centro de Servicios de Apoyo se encargará de verificar
periódicamente el costo de la misma, remitiéndole tal información al Área de
Transportes, para que éste mediante formal circular, le comunique a los
funcionarios para que procedan con su cobro actualizado.
Cuando existan recorridos que no se encuentran debidamente determinados por
las tablas emitidas por el MOPT, el AYA por medio de un Inspector del Área de
Transportes, certificará de manera fehaciente esas distancias, sin perjuicio de
ir creando tablas de distancias que no constan en el citado Ministerio, a fin
de ser utilizadas consecuentemente. Estas tablas incluirán todos aquellos
lugares que normalmente requiere visitar el personal del AyA en cumplimiento de
sus funciones.
Artículo 23.—El AyA reconocerá los pagos por concepto de peajes,
transbordadores y estacionamientos que deba cancelar el funcionario durante la
realización de sus trabajos y actividades Institucionales, en cuyo caso deberá
presentar los respectivos comprobantes junto con la liquidación de kilometraje
respectiva.
Artículo 24.—El AyA no determinará taxativamente un mínimo ni máximo de
kilómetros a recorrer, pues toda gira está supeditada racionalmente a las necesidades
de
Artículo 25.—Únicamente se cancelará kilometraje, cuando el
recorrido de la gira se encuentra dentro de las distancias determinadas en el
artículo 22 y solamente se aceptarán distancias mayores a las establecidas en
esos registros, cuando se demuestre fehacientemente que la variación obedeció a
caso fortuito, fuerza mayor, o bien para atender una emergencia Institucional
no programada.
Artículo 26.—Se pagará kilometraje por desplazamiento de funcionarios de la
casa de habitación al lugar de trabajo y viceversa, cuando se den las
siguientes disposiciones:
a) Cuando la
casa de habitación del funcionario esté ubicada sobre la ruta al sitio de
destino, y el kilometraje existente entre dicho inmueble y el sitio de destino
sea menor al que se recorrerá considerando como lugar de partida el centro de
trabajo del funcionario.
b) Se
considerará como lugar de finalización de labores, la casa de habitación del
funcionario, siempre y cuando el kilometraje a recorrer entre el lugar de
partida y ésta sea menor al existente entre el sitio de salida y el centro de
trabajo en el que labora el funcionario.
c) Cuando
la hora de salida de la casa de habitación, sea las 5:00 horas o antes.
d) Cuando
la hora de regreso a la casa de habitación sea las 19:00 horas o después.
En las dos situaciones anteriores, el Jefe Inmediato
deberá justificar la necesidad de salida y/o regreso a esas horas.
e) Cuando
concluida la jornada laboral, el funcionario deba desplazarse desde su casa de
habitación para atender alguna labor de emergencia, y su presencia es
indispensable en la solución de la misma.
f) Cuando
los desplazamientos se dan con motivo de recoger o dejar personal que lo
acompaña en una gira, bajo las siguientes circunstancias:
● El
acompañante se podrá recoger o dejar en su casa cuando la hora de salida del
servicio sea a las 5:00 horas o antes y la hora de llegada las 19:00 horas o
después.
● No procede
el pago de recorridos superiores a
Artículo 27.—No se reconocerá el pago de los
kilometrajes recorridos con el único motivo de entregar o recoger planillas,
movimientos de personal, planos, cuentas de gastos, facturas, reportes de
movimientos de vehículos de AyA o alquilados a funcionarios o cualquier otro
documento o artículo que pueda ser movilizado por el sistema de correo interno,
usando los servicios de mensajería o de facsímil.
Tampoco se reconocerá el pago de kilometrajes recorridos, en actividades en
que exista algún grado de interés personal como es el trámite para disfrutar de
becas no coordinadas por el AYA, atención de citas médicas, aseguramiento y
pago de derechos de circulación del vehículo, retiro de cheques personales,
trámites para la obtención de licencias, cédula de identidad y cualquier otra
actividad administrativa que el Centro de Servicios de Apoyo considere
improcedente.
Artículo 28.—Todos los gastos en que incurra el funcionario al hacer uso de
su vehículo, corren por cuenta exclusiva de éste.
Artículo 29.—En cualquier momento, de mutuo acuerdo o de manera unilateral,
cualquiera de las partes, podrá ponerle término al contrato de pago de
kilometraje, para lo cual se suscribirá el respectivo escrito entre
Artículo 30.—Para determinar el recorrido de la gira y su respectivo
kilometraje, se tomará en cuenta partiendo del sitio donde se origina el viaje,
el lugar de destino y viceversa, por la ruta más corta y adecuada, considerando
lo indicado en el artículo 26.
CAPÍTULO
V
Formularios
de reporte de recorridos y de pago
Artículo 31.—Cada Jefatura suministrará los
formularios correspondientes para el reporte de cada gira o traslado de
trabajo, los cuales se denominarán “Reporte de Recorridos” y “Liquidación de
Kilometraje”. Estos formularios constituyen respectivamente el reporte de
recorrido y la solicitud de pago, los cuales serán llenados y firmados por el
funcionario y la jefatura inmediata con su firma avalará la información que se
detalla. Para el caso del segundo formulario, además deberá ser firmada por un
responsable del Área Financiera.
Artículo 32.—Mediante el formulario denominado “Reporte de Recorridos”, en
lo conducente se verificará por medio de la jefatura inmediata, la finalidad de
la gira y éste necesariamente deberá contener la siguiente información:
a) fecha y
hora de salida.
b) Lugares
a visitar.
c) Posible
kilometraje a recorrer.
d) Hora
de llegada.
e) Marca,
modelo y placa del vehículo.
f) Motivo
de la gira.
g) Nombre,
firma y número de cédula del servidor.
h) Firma
del superior que autorizó la gira.
La gira efectuada sin el cumplimiento de los requisitos
establecidos, será por cuenta y riesgo del propietario, y éste en ningún caso
podrá reclamar el reconocimiento de pago por kilometraje recorrido.
Artículo 33.—El formulario “Liquidación de
Kilometraje”, deberá contener la siguiente información básica:
a) Calidades
del servidor.
b) Fecha
y hora de salida.
c) Lugares
a visitar.
d) Objeto
de la gira y detalle suscinto de labores.
e) Hora
de llegada.
f) Distancia
en kilómetros recorridos.
g) Total
de kilómetros.
h) Marca,
modelo y número de placa del vehículo.
i) Nombre,
firma y número de cédula
j) Precio del kilómetro expresado en colones por
kilómetro.
k) Firma del superior que autorizó la gira.
l) Firma del encargado de
Artículo 34.—La no utilización de dichos
formularios o su presentación en forma extemporánea, dará lugar al no pago por
parte de AyA de las sumas que eventualmente fuere en deber, con la excepción de
aquellos casos de fuerza mayor o caso fortuito que ha criterio de la
administración, proceda el pago. No procederá el pago, cuando el Área
Financiera determine que existen errores en el contenido del formulario, por lo
que prevendrá al servidor a fin que los corrija, tiempo en el cual sigue
corriendo el plazo establecido en el artículo 21.
CAPÍTULO
VI
Prohibiciones
y sanciones
Artículo 35.—En el desempeño de sus funciones, los
usuarios de este sistema no podrán:
a- Llevar a
cabo otras actividades que no sean acordes con el objetivo de la gira o traslado,
ni permitir que en el vehículo viajen personas ajenas a la función encomendada.
b- Cobrar
kilometraje si efectuaran las giras o traslados en cualquier otro vehículo que
no sea el determinado en el contrato.
c- Iniciar
gira o traslado sin la aprobación previa de su Jefe inmediato.
Artículo 36.—Durante todo el tiempo que dure la
gira, el vehículo deberá ser conducido exclusivamente por su propietario, salvo
caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditado.
Artículo 37.—El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento, facultará a AyA para ordenar la
resolución inmediata del contrato, sin responsabilidad alguna para
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 38.—Toda modificación al presente reglamento
es potestad exclusiva del Instituto y para su aplicación debe obtener la
autorización respectiva de
Artículo 39.—El Sistema a que se refiere este Reglamento, comprende el
kilometraje recorrido para el cumplimiento exclusivo de los propósitos
contratados, en consecuencia no podrán autorizarse a cobrar kilometraje por el
traslado de funcionarios de sus casas de habitación al lugar habitual de
trabajo, ni a cualquier otro evento que no se relacione directamente con sus
funciones.
Artículo 40.—El presente reglamento deroga el “Reglamento de uso de
vehículos de funcionarios de AyA”, emitido mediante acuerdo de Junta Directiva
en la sesión ordinaria número 97-052, del 27 de octubre de 1997, acuerdo NQ
97-322, Publicado en
Artículo 41.—Rige a partir de su publicación.
Para ver imágenes solo en
Acuerdo firme
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial
Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº
2011-003.—Solicitud Nº 42015.—C-582370.—(IN2011092095).
Nº 2011-352
ASUNTO: Modificación de Reglamento para la prestación
de servicios de agentes recaudadores.
MODIFICACIÓN
A LOS ARTÍCULOS 7, 8 APARTADOS 8.2 Y
8.3, 12, 40 y 44 DEL
REGLAMENTO PARA
DE SERVICIOS DE AGENTES
RECAUDADORES
Resultando:
1º—Que con fecha lunes 6 de agosto de 2007, se
publicó en
2º—Que mediante oficio 5663 (DCA-1641) de fecha 24 de junio del año 2011,
3º—Que regulando dicho Reglamento todo lo relacionado con la recaudación de
los dineros provenientes de la prestación de los servicios de agua potable y de
alcantarillado sanitario, se hace necesaria la reforma parcial al artículo 7
que se refiere al plazo de los contratos, cuya vigencia será por cuatro años a
partir del inicio de las contrataciones, así como el artículo 8, apartados 8.2
y 8.3 referido al tema de la declaración jurada para incluir el artículo 22 bis
de
4º—Que a efecto de actualizar la reglamentación que rige sobre esta
materia, se hace necesaria la aprobación de la reforma propuesta por
Considerando:
I.—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados debe adaptar su normativa vigente, a los cambios jurídicos y
sociales que la sociedad costarricense exige en pro de sus derechos y
obligaciones.
II—Que el artículo 11 inciso i de
Con fundamento en los artículos 188 y 189 de
1º—Se modifica el artículo 7º de la siguiente
manera:
Artículo 7º—El plazo de estos contratos será por
un período máximo de cuatro años contados a partir de la firma del mismo por
todas las partes, sin embargo, AyA podrá rescindirlos en cualquier momento
dando aviso al agente recaudador al menos un mes antes de anticipación. Es
obligación del encargado de agentes recaudadores la supervisión de estos
contratos en cada Región y del Encargado Comercial, analizar y determinar de
acuerdo al desempeño del agente recaudador y a las necesidades de ésta la
conveniencia o no de continuar con dicha relación contractual, al menos un mes
antes al cumplimiento de cada año de relación contractual.
2º—Se modifica el artículo 8º apartados 8.2 y 8.3,
de la siguiente manera:
Apartado 8.2 Persona Física:
a) La
solicitud deberá indicar el nombre completo, número de cédula de identidad,
estado civil, profesión u oficio y domicilio del solicitante, nombre y
dirección exacta del negocio o establecimiento comercial donde se prestará el
servicio y lugar para oír notificaciones, dentro del cantón donde tiene su
asiento
b) Presentar
fotocopia certificada de la cédula de identidad y de la patente municipal que
lo faculta para tener abierto el establecimiento comercial.
c) Presentar
declaración jurada ante el notario público, indicando que durante los últimos
diez años no ha sido condenado en Costa Rica por delitos contra la propiedad,
la buena fe de los negocios, contra la confianza pública, contra la autoridad
pública o la administración de justicia, que cuenta con al menos dos años de
ejercicio del comercio a nivel nacional o en la zona donde se ubica el negocio,
que a la fecha de su declaración ni durante el último año anterior, ha sido
objeto de procesos judiciales por insolvencia, que es una persona de reconocida
honorabilidad, de buenas costumbres y apto para contratar con AyA.
d) Describir
en su solicitud la infraestructura con que cuenta, especialmente en lo que
tiene que ver con espacio físico disponible, mobiliario y equipo.
e) Describir
en su solicitud la seguridad del área, mecanismos de custodia y control que
aplicará, medios de traslado o depósito de los dineros recaudados.
f) Indicar
expresamente el personal con que cuenta para la atención del servicio.
g) Indicar
su horario de atención y en todo caso, comprometerse expresamente a brindar el
servicio por un tiempo mínimo de ocho horas al día.
h) Manifestar
expresamente en su solicitud su voluntad de cumplir en todo momento con el presente
Reglamento, el Manual de Políticas para
i) Presentar
declaración Jurada de que el oferente se encuentra al día en el pago de los
impuestos en Costa Rica.
j) Presentar
Declaración Jurada indicando que la persona jurídica solicitante ni sus
representantes, socios o asociados, se encuentran inhibidos para contratar con
k) Certificación
de que el oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones Obrero
Patronales Caja Costarricense del Seguro Social, (en adelante CCSS), o bien,
que tiene arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura
de las ofertas. De no presentarse dicha certificación se deberá proceder de
acuerdo al artículo 65 inciso C, del Reglamento a
Apartado 8.3 Personas Jurídicas:
a) La
solicitud deberá indicar el nombre completo, número de cédula de identidad,
estado civil, profesión u oficio, domicilio del representante de la persona
jurídica que hace la solicitud, nombre, dirección exacta del negocio o
establecimiento comercial donde se prestará el servicio y lugar para oír
notificaciones dentro del Cantón donde tiene su asiento
b) Presentar
fotocopia certificada de la cédula de identidad del representante, de la cédula
jurídica vigente de la persona jurídica solicitante y de la patente municipal
que lo faculta para tener abierto el establecimiento comercial.
c) Presentar
Declaración Jurada indicando que la persona jurídica solicitante ni sus
representantes, socios o asociados, se encuentran inhibidos para contratar con
d) Aportar
la certificación de la personería jurídica del representante de la persona
jurídica solicitante, de la propiedad y naturaleza de las acciones o cuotas,
según corresponda. En el caso de las personas jurídicas que por su naturaleza
carezcan de estos documentos, tales como asociaciones, fundaciones o
sindicatos, deberán presentar documento idóneo que demuestre la composición de
su organización.
e) Describir
en su solicitud la infraestructura con que cuenta, especialmente en lo que
tiene que ver con espacio físico disponible, mobiliario y equipo.
f) Describir
en su solicitud la seguridad del área, mecanismos de custodia y control que
aplicará y medios de traslado o depósito de los dineros recaudados.
g) Indicar
expresamente el personal con que cuenta para la atención del servicio.
h) Indicar
su horario de atención y en todo caso comprometerse expresamente a brindar el
servicio por un tiempo mínimo de ocho horas al día.
i) Manifestar
expresamente en su solicitud su voluntad de cumplir en todo momento con el
presente Reglamento, el Manual de Políticas para
j) Presentar
declaración Jurada de que el oferente se encuentra al día en el pago de los
impuestos en Costa Rica.
k) Para
ofertas nacionales: presentar certificación de naturaleza y propiedad de las
acciones o cuotas con vista en el libro de accionistas o cuotistas en original
o copia certificada.
l) Certificación
de que el oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones Obrero
Patronales Caja Costarricense del Seguro Social, (en adelante CCSS), o bien,
que tiene arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura
de las ofertas. De no presentarse dicha certificación se deberá proceder de
acuerdo al artículo 65 inciso C, del Reglamento a
m) En
el caso de la prestación de servicios por conectividad el solicitante deberá
además describir los elementos tecnológicos con que contará para brindar ese
servicio.
3º—Se modifica el artículo 12 de la siguiente
manera:
Artículo 12.—Formalizado, aprobado y refrendado
internamente el contrato de recaudación, el responsable del control de Agentes
Recaudadores de cada región custodiará el expediente con la documentación
original. En el caso de Agentes Recaudadores por el sistema manual la orden de
inicio la dará el responsable de agentes recaudadores regionales y en
conectividad se solicitará certificación técnica por parte de Tecnología
Informática como requisito previo a la emisión de la orden.
Solamente requerirán refrendo interno aquellos
contratos de recaudación en los cuales la estimación contractual supere el
límite máximo para la tramitación de una licitación abreviada.
4º—Se modifica el artículo 40 de la siguiente
manera:
Artículo 40.—El anterior cobro de multas, se
realizará sin menoscabo de cualquier otro daño o perjuicio que sufra AyA como consecuencia
del incumplimiento del Agente Recaudador y del derecho de resolución
contractual por incumplimiento. Así mismo, los gastos incurridos por el cliente
de conformidad con el inciso e) del artículo 39 anterior, serán cuantificados,
y deducidos de la comisión del agente recaudador o garantía de cumplimiento y/o
colateral. Todos los reclamos presentados por AyA deberán de resolverse por
parte del recaudador en las primeras 24 horas, transcurrido ese tiempo se
rebajará el monto del recibo de la comisión o Garantía de cumplimiento y/o
colateral.
El incumplimiento de las disposiciones
contempladas en el presente reglamento, serán consideradas falta grave, y serán
sancionadas de acuerdo con lo estipulado en
Procederá también la causal de resolución
contractual por incumplimiento, cuando detectado un incumplimiento del agente
recaudador de sus obligaciones para con la seguridad social y prevenido por
escrito por AyA de que corrija su conducta, no demuestra haberla corregido
dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de
la comunicación.
5º—Se modifica el artículo 44 de la siguiente
manera:
Artículo 44.—Este reglamento rige a partir de su
publicación y por el plazo de cuatro años contados a partir de esa fecha.
6º—Lo no mencionado expresamente en este acuerdo
de Junta Directiva con relación al REGLAMENTO PARA PRESTACION DE SERVICIOS DE
AGENTES RECAUDADORES, permanece incolunme sin modificación.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial
Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 42015.—C-239300.—(IN2011092097).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
El Concejo Municipal mediante el Acuerdo AC-501-11, ordena publicar el
siguiente Reglamento para las Prácticas Profesionales en las Instalaciones de
Con fundamento en los artículos 169 y 170 de
Considerando:
Artículo 1°—Que inspiran este
Reglamento los más nobles principios que regulan la función pública, en la
búsqueda de un máximo aprovechamiento de los recursos públicos con que cuenta
Artículo 2°—Que se considera fundamental que
la administración representada por
Artículo 3°—Que las Universidades son
instituciones de educación superior que tienen entre sus fines primordiales la
docencia, la investigación y la acción social. Para cumplir con su razón de ser
es necesario que las instituciones de enseñanza superior contribuyan con el
progreso de las ciencias, las artes, las humanidades y la técnica, reafirmando
su interrelación y aplicándolas al conocimiento de la realidad costarricense,
por lo que es importante que colaboren con las administraciones, en este caso
especifico representada por
Artículo 4°—Que las instituciones de
enseñanza superior cuentan entre sus instancias con facultades, escuelas,
laboratorios, centros e institutos de investigación con gran capacidad humana e
infraestructura para llevar a cabo análisis y estudios técnicos en infinidad de
áreas del conocimiento y que tienen entre sus funciones la formación de
profesionales de diversas áreas.
Artículo 5°—Que las instituciones de
enseñanza superior tienen a disposición de la comunidad una serie de servicios
y aportes en recurso humano, a través de la figura de la práctica profesional
representa una muestra del quehacer profesional, constituyendo una experiencia
integradora que permite al alumno aplicar conocimientos, destrezas y
habilidades adquiridas a través de sus años de estudios y demostrar actitudes y
valores éticos exigidos por su profesión, que es un requisito de graduación de
sus estudiantes y que sería de gran provecho que se realice en
Artículo 6°—Que existen dos modalidades de
prácticas profesionales a saber:
a) Práctica profesional supervisada: responde a una modalidad de
graduación para obtener el título de bachillerato universitario o licenciatura.
Consiste en un número definido de horas que debe cumplir el o la estudiante
bajo determinadas normas, a saber: supervisión profesional por parte de la
institución universitaria y de la persona profesional encargada de área de la
institución donde se realiza la práctica, cumplimiento riguroso de horario,
evaluación del desempeño profesional por parte de la persona encargada en la
institución. Estas prácticas implican que el o la estudiante se involucre
durante un tiempo determinado en las acciones institucionales que se le
encomienden sin que ello implique una relación laboral.
b) Práctica universitaria: implica el desarrollo
de una única intervención sobre un tema específico en un tiempo determinado que
se realiza en el marco de un curso de una carrera universitaria, esta
intervención contempla talleres, charlas, cursos y actividades análogas.
Artículo 7°—Que ambas prácticas
son excluyentes.
Artículo 8°—Que esta Municipalidad considera
indispensable reglamentar las disposiciones que regularán la forma en que se
realizarán las prácticas profesionales. Por tanto, se decreta:
REGLAMENTO PARA LAS PRÁCTICAS
PROFESIONALES
EN LAS INSTALACIONES
DE
Artículo 1º—Objeto. El
presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones
que deben cumplir los estudiantes y las instituciones de enseñanza superior
universidades que deseen enviar a sus estudiantes de diversas carreras afines
al quehacer municipal, a efectos de que realicen las prácticas profesionales,
en las instalaciones de
Artículo 2º—De las labores a efectuar por
los estudiantes: las prácticas profesionales tendrán la duración señalada en el
reglamento y/o plan de estudios de cada carrera. Los estudiantes se
obligarían a realizar el total de horas de práctica profesional en estrecha
relación con la carrera para los fines, y las actividades municipales, dicha
actividad será dirigida por la jefatura del proceso municipal designado. Entre
sus labores estarán: realizar funciones de acuerdo a los conocimientos que han
adquirido a lo largo de sus carreras y deberán contribuir al estudio y a la
solución de problemas cantonales.
Artículo 3º—Del procedimiento: a
efectos de optar por espacios para realización de prácticas profesionales, la
institución de enseñanza superior debe contar con un convenio específico con
esta Municipalidad debidamente aprobado por el concejo municipal, y el
estudiante contar con la autorización previa de la alcaldía. Para tales efectos
el estudiante debe presentar su solicitud escrita debidamente avalada por el
centro de estudios, en el despacho del Alcalde; de la cual se debe desprender
con detalle claramente la afinidad de la carrera universitaria o los estudios
cursados con la actividad municipal, y su anuencia a cumplir con lo establecido
en el presente Reglamento.
Una vez que
Artículo 4º—De los deberes del estudiante:
el estudiante durante la ejecución de la práctica profesional se compromete a
cumplir lo siguiente:
- Confeccionar el proyecto a realizar en
- Aplicar y desarrollar en el área de la
profesión, conocimientos, habilidades y destrezas, vinculados directamente con
la preparación profesional, indispensable para actuar en la solución de los
problemas propios de su campo de acción laboral.
- Realizar las labores que se le encomienden
con responsabilidad, respeto, eficiencia, diligencia, lealtad, ética, honestidad,
integridad, objetividad, esmero, cuidado, guardando la confidencialidad del
caso y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
- Deberá comportarse con decoro y respeto y
conducirse apropiadamente frente al público y demás colaboradores de la
municipalidad.
- Vestir apropiadamente durante la realización
del servicio comunal o su presencia en las instalaciones de la municipalidad.
No se permitirá que él o la estudiante porte “piercings” visibles, aretes en
los hombres, uso de pelo largo en los hombres, en las mujeres la utilización de
faldas muy cortas o ajustadas, camisetas de tirantes y escotes profundos.
- No aceptar pago u honorarios de terceras
personas por las labores encomendadas.
- Abstenerse de realizar trámites municipales
en beneficio propio o de terceras personas durante el desempeño de las labores
encomendadas. Y en términos generales no apartarse sin autorización de las
actividades autorizadas para el desarrollo de la práctica profesional.
- No hacer abandono o dejar de hacer las tareas
encomendadas sin autorización previa del funcionario municipal responsable.
- No distraerse con cualquier clase de juegos
o bromas a los compañeros (estudiantes o funcionarios municipales), o quebrantar
la cordialidad y el mutuo respeto que debe prevalecer en las relaciones del
personal.
- Se debe abstener de ejercer actividades de
propaganda político-electoral dentro de
- No ingerir licor dentro de la institución o
presentarse a cumplir las tareas en estado de embriaguez, drogado o cualquier
otra condición análoga.
La práctica profesional será
realizada los días de la semana que se acuerden de previo entre la jefatura del
proceso designado para tales efectos, y él o la estudiante.
En caso de incumplimiento de los deberes
anteriormente designados, se dará por finalizada la práctica profesional, sin
mayor trámite que la simple comunicación al estudiante y el reporte de dicha
situación a la respectiva institución de enseñanza superior o colegio
vocacional.
Artículo 5º—De las relaciones laborales:
queda expresamente estipulado que no existe ninguna relación laboral entre los
estudiantes que realicen la práctica profesional y
Artículo 6º—Del seguro: los
estudiantes deberán cancelar un seguro estudiantil con la entidad de seguros de
su preferencia, mientras realicen la práctica profesional o alguna otra actividad
relacionada con el proyecto a realizar en
Artículo 7º—
Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
1 vez.—O. C. Nº 32613.—Solicitud
Nº 35038.—C-82370.—(IN2011092635).
De
conformidad con los acuerdos AC-97-01-10 y AC-97-02-10, el Concejo Municipal de
Escazú, ordena publicar de manera definitiva el Reglamento para
Artículo 1°—Creación. La creación de
Artículo 2º—Obligación de colaboración. Todas las dependencias y
funcionarios de
Artículo 3º—Reglas de coordinación.
Si un funcionario se negare a brindar información o auxilio a
Artículo 4º—Ámbito de acción.
Artículo 5º—Estructura.
Artículo 6º—Objetivos. Su objetivo general es contribuir a que en la
prestación del servicio (as) público, de la municipalidad funcione con un
máximo de eficiencia a fin de satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas
demandas de los usuarios, así como brindarle la información que éstos requieran
para orientar y facilitar su contacto con la institución.
Para ello tendrán los siguientes objetivos específicos:
• Promover
una cultura institucional con la persona como eje central de su actuación,
orientada a la satisfacción de las necesidades de información y orientación del
usuario (as).
• Promover
la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
• Desarrollar
procedimientos accesibles y expeditos para la presentación y solución de
reclamos de los usuarios (as).
• Garantizar
una pronta y adecuada respuesta a los usuarios (as).
• Apoyar
el proceso de modernización institucional, mediante la generación de
información y propuestas, que faciliten la toma de decisiones para mejorar el
servicio y asegurar la satisfacción del usuario (as).
Artículo 7º—Funciones. Para el cumplimiento
de sus objetivos,
• Identificar
conflictos actuales y potenciales en la relación usuario (a) municipal para
determinar sus causas y formular las recomendaciones correspondientes.
• Sugerir
lineamientos generales respecto al trámite y atención de las denuncias a fin
recomendar medidas para la unificación de criterios y acciones.
• Recomendar
al superior la adopción de políticas, programas, proyectos e investigaciones
tendentes a lograr un mayor conocimiento sobre la calidad del servicio que
presta la municipalidad sus usuarios (as).
• Contribuir
a la solución de problemas de carácter funcional y administrativo de las
dependencias municipales para posibilitar un mejor desempeño del trabajo.
• Atender
oportunamente las denuncias y sugerencias que presenten los usuarios y procurar
una solución inmediata a los problemas que planteen.
• Informar
y orientar a los usuarios sobre aspectos de su interés relativos a la
organización, funcionamiento y servicios que brinda
• Requerir
la información necesaria y que se considere indispensable y pertinente a las
diferentes instancias con el fin de mejor resolver tanto como información, y
procurar se informe al ciudadano (a) del resultado de sus peticiones.
• Promover
una cultura de información, recibidos y manejo documental adecuado en las
dependencias, provocando que se analicen los requisitos y se simplifiquen las
acciones en pro del servicio al ciudadano (a).
• Promover
el entendimiento y la mediación en las oficinas que corresponda para procurar
un mejor servicio y atención.
• Desarrollar
conjunto con las dependencias métodos e instrumentos técnico administrativos
que se requieran para el efectivo funcionamiento municipal.
• Promover
y participar en la realización de campañas de información y orientación
dirigidas a los usuarios (a).
• Mantener
procedimientos adecuados para la atención eficiente de los planteamientos que
presenten los usuarios (a)
• Proponer
a la dirección superior acciones tendentes a mejorar la prestación y
modernización de servicios.
• Propiciar
encuestas que permitan consultar a los usuarios (a) acerca de los servicios que
presta la institución.
Artículo 8º—Libre acceso.
Artículo 9º—Nombramiento del Contralor. El nombramiento del
Contralor, es competencia de la oficina correspondiente mediante los
requerimientos a tal efecto.
Para ser titular de eso cargo, se requiere:
• Ser
costarricense.
• Ser
profesional con al menos cinco años de estar incorporado al Colegio respectivo.
• Poseer
un alto nivel profesional.
• Poseer
un alto grado de discreción.
• Mostrar
aptitud para el manejo óptimo de las relaciones humanas.
• En
el caso del Contralor poseer un alto conocimiento comprobable del hacer
institucional.
• Ser
profesional en el campo de la administración.
Artículo 10.—Actuaciones.
Artículo 11.—Trámite. Las denuncias por mal funcionamiento del servicio
serán tramitadas conforme con las siguientes disposiciones:
• Tendrá
acceso a
• La
denuncia o consulta podrá ser presentada en forma escrita o verbal. En caso de
que sea verbal,
1) Identificación
del interesado con indicación del lugar o medio apto para recibir
comunicaciones.
2) Relato
detallado de los hechos que originan la solicitud de intervención de
3) Información
y documentos probatorios, si los hubiera, o bien indicar la oficina o persona
en donde puedan solicitarse.
4) Indicación
de en que consiste la intervención que se pretende de
La información anterior deberá ser aportada por el
interesado, según sus posibilidades.
Cuando se presuma que la denuncia podría configurar delito,
Artículo 12.—Declaración. Cualquier entrevista necesaria para la
instrucción de una denuncia, tales como la recepción de prueba, debe realizarse
con especial consideración a las necesidades e integridad de las personas
involucradas, así como la confidencialidad que involucra y a resguardo de su
identidad en sede administrativa si así lo requiere el ciudadano.
Artículo 13.—Obligación de resolver y dar respuesta al usuario (a).
En el caso de asuntos que no sean de su competencia deberá canalizarlas a
las instancias correspondientes y orientar al usuario respecto al procedimiento
que debe seguirse para que estas le sean resueltas, de lo cual se dejará
constancia en el expediente.
Artículo 14.—Informes y recomendaciones. Los informes y
recomendaciones que emita
Artículo 15.—Asesoría. El Contralor podrá requerir la asesoría de
funcionarios internos o externos que estime necesarios para dar apoyo a su
labor.
Artículo 16.—Casos de atención colectiva. Si en relación con un
mismo tema o problema se presentan denuncias que por su cantidad sobrepasa las
posibilidades reales de resolución y atención individualizada,
Artículo 17.—Suspensión de la tramitación de un caso.
Artículo 18.—Deber de registro.
Artículo 19.—Disposiciones transitorias. Mientras no existan otros
medios de atención, compilación, tramitación de competencias de
Escazú, 15 de noviembre del 2011.—Secretaría Municipal.—Lic. Ana Parini
Degl Saavedra, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 32613.—Solicitud Nº
35038.—C-94520.—(IN2011092638).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
Por medio del acuerdo Nº 17, de la sesión ordinaria
Nº 07, celebrada el día 14 de febrero del año 2011, el Concejo Municipal de
Corredores acuerda, por unanimidad aprobar el Reglamento para
REGLAMENTO
PARA
Y RECEPCIÓN DE BIENES,
SERVICIOS Y OBRAS
DE
CAPÍTULO
1
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento
se dicta con el fin de regular las disposiciones y procedimientos que regirán
en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue
Artículo 2º—Nomenclaturas. En el contenido de este marco normativo
se utilizarán las siguientes nomenclaturas:
Concejo: Concejo de
LCA: Ley de Contratación
Administrativa.
RGCA: Reglamento General de
Contratación Administrativa.
El Código: Código Municipal.
RRCAP: Reglamento de
Refrendos de las Contrataciones de
Artículo 3º—Alcance de este Reglamento.
Este Reglamento será aplicable -sin excepción-, a todos los procedimientos de
contratación que promueva
CAPÍTULO
2
Funciones
del Departamento de Proveeduría
Artículo 4º—Definición funcional de
Artículo 5º—Funciones específicas de
a) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y
expedientes relacionados con la adquisición de bienes y/o servicios.
b) Atender consultas que le formulen las diversas
personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.
c) Administrar y supervisar eficiente y
eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el
ingreso al Departamento de la solicitud de trámite (pedido), confección de la orden
de compra, hasta el finiquito de la obra o entrega del bien y/o servicio.
d) Coordinar con
e) Administrar el proceso para la liberación o
ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.
f) Efectuar los trámites de exoneración,
importación y des almacenaje de los materiales y suministros importados.
g) Comunicar la resolución final del acto
adjudicación o recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto en los
procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con el reglamento
que rige esta materia y en cuanto esta función le sea delegada formalmente por
el señor Alcalde, siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en el Código
Municipal y
h) Preparar para la firma del señor Alcalde, las
solicitudes ante
i) De conformidad con los supuestos estipulados
en la ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, resolver los recursos
de objeción al pliego de condiciones de revocatoria y/o apelación en los actos
de adjudicación, así como responder las audiencias de
j) Coordinar lo pertinente con las otras
unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen
las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso,
las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como
incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones
contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones
de orden civil o penal.
k) Elaborar el programa de adquisiciones
integrado y sus modificaciones, de acuerdo con lo que se refiere al artículo 6
de la ley de Contratación Administrativa.
l) Analizar las ofertas recibidas de los
procedimientos de contratación, con base en los términos que contemple el
cartel de los procedimientos de contratación, y aplicar los parámetros de
evaluación sobre la base de las ofertas técnica y legalmente elegibles.
m) Emitir el documento de ejecución
presupuestaria denominado orden de compra.
n)
o) Mantener actualizado el registro de
proveedores y mantener en su custodia los expedientes administrativos de los
procesos de contratación administrativa, debidamente foliados y en orden
cronológica, durante todas las etapas de esos procesos.
CAPÍTULO
3
Sobre
SECCIÓN
PRIMERA
Planeación
y Programación de Compras
Artículo 6º—Solicitud de Bienes y/o Servicios.
Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación de servicios,
se originarán en la solicitud de necesidades presentadas por las dependencias
interesadas al Departamento de Proveeduría. En dichas solicitudes deberá
especificarse claramente al menos lo siguiente:
a) Descripción completa de la mercadería o servicio requerido.
b) Cantidad solicitada.
c) Costo estimado del bien y/o servicio a
contratar.
d) Fecha probable del consumo del bien.
e) Duración probable del consumo del bien y/o
servicio.
f) Justificación de la necesidad a satisfacer
(fin público).
g) Estar contemplado en el Plan de Adquisiciones.
h) Las especificaciones técnicas del bien o
términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable,
según corresponda a cada área.
i) El aval del Almacén en compra de materiales,
suministros y repuestos y el visto bueno del órgano técnico cuando se trate de
equipo especializado.
j) Todo lo que consigne la fórmula de pedido.
Artículo 7º—Formalidades del pedido. La respectiva solicitud de
pedido deberá estar suscrita por el jefe de la dependencia solicitante quien
será el responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien,
servicio u obra.
Artículo 8º—Agrupación de los pedidos.
Artículo 9º—Requisitos previos. Previo a la decisión inicial de
contratación, la unidad usuaria o, en su defecto,
Artículo 10.—Trámite para la satisfacción de necesidades particulares.
Para atender una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá
iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos
presupuestarios suficientes, previa aprobación de
Artículo 11.—Inicio del procedimiento. Una vez que se cuente con la
solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las
especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados y el contenido
presupuestario correspondiente,
Artículo 12.—Estimación de los procedimientos. Para la estimación de
la contratación y determinación del procedimiento, se atenderá lo dispuesto en
los artículos 27 y 31 de
Artículo 13.—Conformación del expediente. Una vez que se adopte la
decisión de iniciar el procedimiento de contratación se formará un expediente,
al cual se le incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de
éstos cuando corresponda y todas las actuaciones internas o externas
relacionadas con la contratación.
Artículo 14.—Plan de Adquisiciones.
14.1 Los programas de adquisiciones de cada año, deberán ser
confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo anual y el Plan Presupuesto,
todo de acuerdo a los lineamientos que se establezcan al respecto.
14.2 Proveeduría, consolidará los programas de
adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el Artículo 7 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, y coordinará la publicación
en el Diario Oficial
14.3 Cualquier modificación al programa de
adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante
solicitud formal autorizada por la jefatura de cada área, en la que consten las
razones que motivan la modificación.
14.4
A lo dispuesto en la presente norma, le será
aplicable lo preceptuado en el artículo 7º del presente Cuerpo Normativo.
Artículo 15.—Estimación del contrato y determinación del procedimiento.
La estimación del contrato y la determinación del procedimiento a seguir para
su celebración, será responsabilidad de
SECCIÓN
SEGUNDA
Principios
Generales de Contratación Administrativa
Artículo 16.—La contratación administrativa se encuentra
regida por una serie de principios que la orientan y regulan. La
observación de esos principios es de acatamiento obligatorio para todos los
órganos que intervienen en los diversos procesos de contratación.
16.1 Principio de eficiencia. Los procedimientos de contratación
administrativa persiguen seleccionar la oferta que más convenga a la
satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos de
la administración, en todas las etapas de los procedimientos de contratación
prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos y las actuaciones de las
partes se interpretarán de forma que se favorezca su conservación y se facilite
adoptar la decisión final en condiciones favorables para el interés general.
16.2 Principio de igualdad y libre competencia.
En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad
de participación de todos los oferentes potenciales.
16.3 Principio de publicidad. Los procedimientos
de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a su
naturaleza, buscando asegurar a los administrados la máxima certeza de la libre
concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en los procedimientos de la
contratación administrativa y que consiste en que la invitación al concurso
licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más amplia posible a todos
los oferentes potenciales.
16.4 Legalidad o transparencia.
16.5 Seguridad jurídica. Es derivado del
anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de la contratación
administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da
seguridad y garantía a los oferentes de su participación.
16.6 Formalismo. En cuanto se exijan
formalidades, éstas actúan a modo de controles endógenos y de auto
fiscalización de la acción administrativa, de manera que no se tengan como
obstáculo para la libre concurrencia.
16.7 Equilibrio de intereses. Es necesario que en
estos procedimientos exista una equivalencia entre los derechos y obligaciones
que se derivan para el contratante y la administración, de manera que se tenga
al contratista como colaborador del estado en la realización de los fines
públicos de éste.
16.8 Principio de buena fe. En lo concerniente a
16.9 Mutabilidad del contrato.
16.10 Intangibilidad Patrimonial.
16.11 Control de los Procedimientos. Este principio
se subdivide en: a) Control Jurídico, el cual tiene como propósito comprobar
que ninguna entidad o funcionario, realice acto alguno o asuma conductas que
transgredan
SECCIÓN
TERCERA
Procedimientos
de Contratación
Artículo 17.—El Cartel. Contendrá las
condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas. Su
contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en los artículos
51 y 52 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
17.1 El Departamento de Proveeduría será el encargado de elaborar los
carteles de licitación respectivos y de contratación directa cuando se
requiera, los cuales deben ser sometidos a revisión ante el Superior Jerárquico
y debe contar con el aval de
Artículo 18.—Criterios de evaluación. La
dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos, las especificaciones
técnicas y los criterios que se considerarán para la calificación técnica de
las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de
éstos podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega,
garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación.
Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar adjudicada,
no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al ponderar cada uno de los factores a
evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.
Artículo 19.—Invitación a participar.
Artículo 20.—Modificaciones al cartel y prórrogas en tiempos para recepción
de ofertas. Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del
cartel, serán divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la
invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del
plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el
objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental en la
concepción original del mismo.
Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que
no impliquen modificación en los términos de referencia,
Artículo 21.—Recepción y apertura de ofertas. Las ofertas deberán
presentarse en el lugar que así se indique, a más tardar en la fecha y hora señaladas
en el cartel para la recepción y apertura, serán entregadas en un sobre cerrado
en el que se consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se
está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o
jurídica que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás
documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo.
De la apertura, se levantará un acta a cargo de
Artículo 22.—Subsanación y aclaraciones a las ofertas. Dentro del
plazo previsto por el RGCA,
Artículo 23.—Estudio y valoración de ofertas.
En licitaciones restringidas, el plazo para emitir la recomendación de
adjudicación es de cinco a diez días hábiles.
Artículo 24.—Recomendación de adjudicación. La recomendación de
adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la
contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio
técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de
conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las
contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que
regirán en un eventual contrato. Esa recomendación será remitida a
Artículo 25.—En lo referente a
La adjudicación se emitirá atendiendo lo dispuesto en el Reglamento para
Artículo 26.—Comunicación. Tratándose de Licitaciones Abreviadas y
de Contrataciones Directas,
Artículo 27.—Formalización contractual. Los contratos se
formalizarán en instrumento público o privado de conformidad con los
requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por
Artículo 28.—Dependencia encargada de la elaboración de contratos.
La dependencia encargada de elaborar contratos, cuando así se requiera, será
Artículo 29.—Otras modalidades de formalización. Esta formalización
podrá omitirse si de la documentación originada por el respectivo procedimiento
de contratación, resultan indubitables los alcances de los derechos y las
obligaciones contraídas por las partes, en este caso, el documento de ejecución
presupuestara denominado orden de compra, constituirá instrumento idóneo para
continuar con los trámites de pago respectivos, todo bajo la responsabilidad
del funcionario que la emite.
SECCIÓN
CUARTA
Garantías
Artículo 30.—Disposiciones
sobre garantías de participación.
30.1 En las licitaciones públicas y por registro, obligatoriamente, y
en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una
garantía de participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y
un cinco por ciento del monto total ofertado, deberá tener una vigencia mínima
de un mes contado a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto
de adjudicación.
30.2 Los documentos aportados como Garantía de
Participación deben ser presentados en el Departamento de Tesorería Municipal,
antes de la hora de apertura de las ofertas. Quien dejara constancia de la hora
en que se recibieron.
30.3 Es competencia del Departamento de
Tesorería, en coordinación con
Artículo 31.—Disposiciones sobre garantías de
cumplimiento. Las garantías de cumplimiento serán devueltas, dentro de los
treinta días hábiles siguientes a la fecha en que
SECCIÓN
QUINTA
Recursos
Artículo 32.—Recurso de objeción al cartel.
Cuando se presente un Recurso de Objeción al Cartel, cuya resolución sea
competencia de
La unidad gestionante del pedido o a la que se le hubiese requerido
criterio, deberá remitir dentro del plazo previsto por
Corresponde al Departamento de Proveeduría, remitir el oficio de respuesta
del recurso interpuesto, salvo que
Artículo 33.—Recurso de objeción al cartel en la licitación restringida.
De requerirse,
De acogerse parcial o totalmente el recurso,
Artículo 34.—Recurso de apelación. En el caso de recursos de
apelación interpuestos contra el Acto de Adjudicación, dentro del plazo que
señale
Una vez notificado el auto inicial emitido por
Artículo 35.—Recurso de revocatoria. Tratándose del recurso de
Revocatoria contra el acto de adjudicación, una vez recibido el mismo, la
dependencia ante la que haya sido presentado, deberá remitirlo de inmediato a
Si el recurso resulta manifiestamente improcedente,
SECCIÓN
SEXTA
Ejecución
contractual
Artículo 36.—Recepción de obras, bienes y
servicios. La recepción de bienes y obras, deberá quedar consignada en un
acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por
separado. La dependencia u órgano técnico responsable de su levantamiento
deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante
cada año calendario. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del
levantamiento de las actas será el departamento de proveeduría, quien
dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la
colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto
de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de
recepción.
Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de
las actas respectivas, será la dependencia designada como órgano técnico
responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas
deben llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado.
La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante
cada año calendario. Todas las actas originales deberán ser remitidas a
Artículo 37.—Recepción de bienes. Para la recepción de bienes, el
departamento de proveeduría será el responsable del levantamiento del acta
respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades,
características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará
constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente
para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El acta deberá
ser suscrita por el representante de
Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un
acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente
que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos.
Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de
técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la
institución, el Departamento de Proveeduría deberá coordinar con la dependencia
que corresponda, a efecto de que se designe él o los funcionarios que deban
participar de tal recepción, dicha designación será obligatoria para la
dependencia especializada de que se trate y esos funcionarios deberán suscribir
el acta de recepción levantada, junto con las personas indicadas en el párrafo
anterior.
Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá
observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto
del contrato, por entregas parciales.
Artículo 38.—Contratación de servicios. Tratándose de la
contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán
recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano técnico
responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos
de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las
condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o
cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser remitidos a
Artículo 39.—Recepción de obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción:
una provisional, por realizarse como máximo 8 días hábiles después de que el
encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras
de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a
quien corresponda y otra definitiva, por efectuarse, como máximo, un mese
después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya
indicado un plazo diferente.
En ambos casos, previa revisión de la obra, la parte técnica a cargo
elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso
constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción
provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo
protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el constructor
proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción definitiva se
señalarán como mínimo lo siguiente:
1. un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional;
2. si la ejecución fue total o parcial;
3. si se efectúo en forma eficiente o deficiente
(en este caso señalar porqué);
4. el plazo empleado en la ejecución, incluyendo
prórrogas;
5. si hubo sanciones o se ejecutaron las
garantías;
6. si las obras se reciben a satisfacción o bajo
protesta y en este último caso, las razones para que sea así;
7. la calidad y cantidad de las obras ejecutadas;
8. el monto cancelado y el que falta por cancelar
por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y
cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción
es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).
En todo caso, para el control y ejecución de las
obras impulsadas por
Artículo 40.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la
ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en
el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por
vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha
de la recepción definitiva. Por otra parte,
Artículo 41.—Modificaciones a los contratos.
Artículo 42.—Prórrogas en plazos de entrega. La prórroga en la
ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del
Reglamento General de Contratación Administrativa. La valoración y aprobación
de ésta, la efectuarán conjuntamente el superior de la unidad gestionante,
proveeduría Municipal. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado
en el expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido
refrendado por
SECCIÓN
SÉTIMA
Del
precio y pago
Artículo 43.—Precio. Los precios cotizados
deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de vigencia de
la oferta; expresados en números y letras coincidentes.
En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de
existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto
más bajo.
Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda
definida en el cartel.
Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de obra como materiales
de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados
contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar
no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera y no incluirá los impuestos
que hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto.
Cuando los productos ofrecidos sean de importación y el oferente sea una
firma domiciliada fuera del territorio nacional, el cartel o términos de
referencia establecerá los incoterms que permitan determinar los elementos que
componen el precio, por lo que será obligatorio para todo oferente cotizar en
la forma solicitada, en caso de omisión,
Tratándose de productos en plaza la oferta deberá indicar siempre el precio
y la naturaleza de los impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido
en el precio cotizado los impuestos que lo gravan.
Artículo 44.—Forma de pago. Los pagos a proveedores y a los
arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o
avance de la obra, a entera satisfacción de
En contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente
contra el avance en la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule
otra diferente, recibidos a entera satisfacción de
En las contrataciones de obra, el cartel o términos podrán establecer que
se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra
con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de
trabajo. Dicho anticipo en ningún caso podrá ser superior al (25%) del monto
contratado para el componente local. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado
en su totalidad por el contratista con una garantía colateral e incondicional
que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el
Reglamento General de
El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones,
incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial al igual que el funcionario
que, careciendo de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal
efecto, el órgano fiscalizador notificará al despacho del Alcalde, el cual gestionará
las acciones disciplinarias pertinentes.
Artículo 45.—Trámite de pago. Los bienes en plaza se pagarán contra
entrega y la presentación de facturas en el Almacén Municipal. Para servicios o
contratación de obra, se pagará contra factura presentada por el contratista al
órgano supervisor del proyecto o al inspector del contrato, que se encargarán
de darle trámite de acuerdo con los procedimientos establecidos que el bien o
servicio fue recibido satisfactoriamente y que el contratista haya cumplido con
lo pactado.
Tratándose de contratos para suministro de bienes, de previo al trámite de
pago, se constatará la correcta recepción de la prestación contractual,
observando al respecto las disposiciones contenidas en el artículo 68 del
Reglamento General de Contratación Administrativa.
En los contratos formalizados en moneda extranjera y que sean pagaderos en
colones, se utilizará el tipo de cambio promedio vigente en el mercado al
momento de hacerse efectivo el pago por parte de
Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia, una vez
que sea aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial
Corredores, 3 de noviembre del 2011.—Sonia
González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011093379).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se les comunica que hemos recibido aviso de la
señora: Marta Mayela Abarca Fonseca, cédula 03-0182-0552, del extravío en su
casa de habitación del siguiente Certificado de Depósito a Plazo en Dólares:
Certificado de
Depósito a Plazo:
Inversión |
Fórmula |
Monto |
Tasa Int. % |
Apertura o renovación |
Vencimiento |
1602-301-160201477 |
113451 |
$2.000,00 |
0.55% |
16-08-2011 |
16-11-2011 |
Cupones:
Inversión |
Fórmula |
Monto |
Vencimiento |
1602-301-160201477 |
113452 |
$2.48 |
16-11-2011 |
A favor de Marta Mayela Abarca Fonseca y Faez
Alberto Abdalla Arrieta, cédulas 03-0182-0552 y 01-0458-0129 respectivamente al
0.55% anual a un plazo de 90 días, lo anterior para efectos de la publicación
respectiva, según lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
Tres Ríos, 16 de noviembre del 2011.—Punto
Comercial Terramall.—Juan Carlos Jiménez Delgado, Coordinador de
Operaciones.—RP2011268001.—(IN2011091683).
N° 2011-316
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Sabalillo de Tierras Morenas.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que la comunidad de Sabalito de Tierras Morenas, con aporte de la
comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora de Acueducto Rural de Sabalito de Tierras Morenas,
cédula jurídica tres- cero cero dos- tres cuatro dos siete nueve uno, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número dos mil once, asiento número veintitrés mil
doscientos veintisiete, consecutivo uno.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-086 del 03 de octubre
del 2011,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto de Asociación Administradora de Acueducto Rural de Sabalito de
Tierras Morenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres cuatro dos siete nueve
uno.
2°—Autorizar
3°—Disponer que
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.
Publíquese en el diario oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 42006.—C-122950.—(IN2011092101).
Nº 2011-317
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Puerto San Pablo
Viejo Nandayure, Guanacaste.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que la comunidad de Puerto San Pablo Viejo de Nandayure, con aporte de
la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización
y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Puerto
San Pablo Viejo de Nandayure, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero
dos-seiscientos treinta y tres mil quinientos dos, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número dos mil diez, asiento número doscientos ochenta y nueve mil doscientos
uno.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-088 del 20 de octubre
del año 2011,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto de y alcantarillado sanitario de Puerto San Pablo Viejo de Nandayure,
Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos treinta y tres mil
quinientos dos.
2°—Autorizar
3º—Disponer que
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.
Publíquese en el diario oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 42006.—C-122950.—(IN2011092102).
N° 2011-052
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Bananito Norte y Sur de
Limón.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que la comunidad de Bananito Norte y Sur de Limón con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Bananito
Norte y Sur de Limón, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y
ocho mil ochocientos veinticuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos
setenta y cinco, asiento número cincuenta y un mil seiscientos noventa y uno.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-089 del 20 de octubre
del año 2011,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto y alcantarillado Rural de Bananito Norte y Sur de Limón, cédula
jurídica tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos
veinticuatro.
2°—Autorizar
3°—Disponer que
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.
Publíquese en el diario oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 42066.—C-122950.—(IN2011092103).
Nº 2011-319
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pochote.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que la comunidad de Pochote con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pochote,
cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y cuatro mil trescientos
cuarenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y
ocho , asiento número veintidós mil sesenta y uno.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-090 del 20 de octubre
del año 2011,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto y alcantarillado sanitario de Pochote, cédula jurídica tres-cero cero
dos-quinientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis.
2°—Autorizar
3°—Disponer que
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.
Publíquese en el diario oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. Nº
2011-003.—Solicitud Nº 42066.—C-122950.—(IN2011092104).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Gerardo Camacho Hinestroza,
colombiano, padre registral de María Fernanda Camacho Ramírez, se le comunica
Al
señor Carlos Solano Amador, se le comunica la resolución de este despacho de
las diez horas del día veintisiete de octubre del año dos mil once, que declaró
la incompetencia territorial del proceso de las personas menores de edad Jordan
Josué Solano Morales y Britany Celeste Morales Orozco, refiriendo el expediente
a la oficina de Turrialba. Contra la presente resolución proceden el recurso de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en
Heredia centro, doscientos metros al norte de
A
Jean Carlo Jirón Rodríguez se le comunica
A
cualquier interesado se hace saber que
A
la señora Andrea Frigerio con un solo apellido, italiana, demás calidades y
domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución
número doscientos setenta de las dieciséis horas del diecisiete de noviembre de
dos mil once, que inicia proceso especial de protección y dicta cuido
provisional a favor de la niña Kaira Llirieth Frigerio Madrigal, ubicándola con
su abuela materna por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente
mientras el Área Psicosocial defina su condición sociolegal. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta
Oficina Local en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante
Al señor José De Jesús Potoy Masís, se le comunica las resoluciones dictadas por esta Entidad, de las 13 horas del día 3 de octubre del 2011, que ordenó medidas de abrigo temporal en beneficio del niño Jermany Jesús Masís Siles, en la institución, hasta por un plazo de seis meses. Se traslada el expediente al Área de Protección para lo correspondiente. Resolución de las 14 horas del 24 de 10 del 2011, que modifica el apellido del niño a Potoy Solís. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Sol. Nº 46494.—C-7800.—(IN2011091292).
Al señor Anselmo Díaz Baltodano, se le comunica la resolución dictada por esta entidad, de las 9 horas del día 8 de noviembre del 2011, que ordenó medidas de abrigo temporal en beneficio de la joven Dicxia Mildred Ramírez Díaz, en la institución; hasta por un plazo de seis meses. Se traslada el expediente al Área de Protección para lo correspondiente. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además señalar lugar para oír notificaciones en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: 116-00099-2011.—Oficina Local de Desamparados, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46494.—C-7200.—(IN2011091293).
A
Viviana María Castro Mena se le comunica las resoluciones de las 15 horas 17
minutos del día 11 y de las 11 horas del día 16 ambas de noviembre del 2011,
que entre otros, ubicará la primera mediante abrigo temporal a Esteban Andrés
Vargas Castro en una alternativa de protección institucional por 1 mes y la
segunda revoca en parte la misma, de abrigo del mismo en la alternativa
institucional, continuando el niño al lado de su padre Israel De Jesús Vargas
Brizuela, quedando incólume en demás disposiciones de la resolución indicada.
En contra de dichas resoluciones solo procede el recurso de apelación,
presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la
publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a
Se
le comunica a los señores Wilson Alfredo Sánchez Céspedes, mayor de edad, con
cédula de identidad número 1-3034-40029,
y Jeannette Nájera Gómez, mayor de edad, con
cédula 1-3031-90419, que por resolución de la representación legal de
esta oficina local de San José Este, de las ocho horas del quince de noviembre
del dos mil once, se le otorgó medida de cuido temporal a la persona menor de
edad Isaac Adán Sánchez Nájera, se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de
Se
le comunica a la señora Ericka Acevedo Peña, mayor, costarricense, con cédula
de identidad número 5-0288-0081, y el señor Sergio González Briceño, mayor,
costarricense, con cédula de identidad número 7-0119-0940; que por resolución
de la representación legal de esta oficina local de San José Este, de las nueve
horas del once de julio del dos mil once, se le otorgó medida de cuido temporal
a la persona menor de edad Ashley González Acevedo. Se les confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de
Se
le comunica a la señora Auxiliadora Toledo García, mayor de edad, nicaragüense,
se desconoce su domicilio, que por resolución de la representación legal de esta
oficina local de San José Este, de las doce horas del veintiuno de noviembre
del dos mil once, se le otorgó medida de abrigo a la persona menor de edad
Aleyd del Socorro Toledo, Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de
A
Víctor Manuel Varela Zamora se le comunica la resolución de este despacho de
las 13:30 horas del veintiuno de noviembre del dos mil once, mediante la cual
se sustituyó la medida de cuido provisional ordenada en resolución de las 15:30
hrs. del 17 de octubre del 2011, por la medida de abrigo temporal, en beneficio
de los niños Kevin Jarehd y Enoc Darío, ambos de apellidos Varela Orozco, en el
albergue institucional del El Roble. Recursos: Contra la resolución dicha
procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano
Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a
partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea
resuelto por
A
Elizabeth Cáceres Quintero y Óscar Pasos Tamayo, se les comunica
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Elizabeth Cáceres Quintero y
Óscar Pasos Tamayo, se les comunica
José
Caballero Caballero, se le comunica la resolución administrativa de las quince
horas cinco minutos del día diez de noviembre del año dos mil once, dictada por
este Despacho, en virtud del cual ordena dar inicio con el proceso especial de
protección en sede administrativa y se dicta medida de protección y abrigo
temporal a favor de los niños Greivin Caballero y Yenifer Araya Vargas, ambos
niños son ubicados en el Albergue Hogarcito Infantil, del Patronato Nacional de
Octabos
Montezuma Flores, se le comunica la resolución administrativa a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil
once, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dar inicio con el
proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de
protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Katherine
Viviana Montezuma Beitia, se ordena ubicar a dicha adolescente en el Albergue
Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por encontrarse en una situación
de mayor vulnerabilidad. Se notifica por medio de edicto al progenitor Octabos
Montezuma Flores, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo
para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial
Se
notifica a Witmy Pérez Campos, cédula de identidad siete-doscientos
tres-novecientos ochenta y cinco, resolución administrativa de las trece horas
treinta minutos del once de noviembre del dos mil once, en la cual se dictó
declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Greyner Pérez Campos.
Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse
representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el
expediente administrativo. Procede recurso de apelación revocatoria el cual
deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de la tercera
publicación de esta comunicación, ante
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. Conexión de servicios nuevos de Acueducto Tarifas vigentes y propuestas (colones) |
||||
Tipo de servicio |
Tarifas vigentes |
Tarifas propuestas |
Aumento absoluto |
Aumento Relativo (%) |
Servicio Nuevo
No Previsto Asfalto ( |
61 525 |
116 315 |
54 790 |
89,05% |
Servicio Nuevo
No Previsto Lastre ( |
55 125 |
83 983 |
28 858 |
52,35% |
Servicio Nuevo
No Previsto Tierra ( |
45 060 |
89 958 |
44 898 |
99,64% |
Servicio Nuevo
Previsto Tierra ( |
23 415 |
49 427 |
26 012 |
111,09% |
El 27 de enero del
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por
escrito firmado en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de
estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de
Las personas jurídicas deben interponer la
oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que el expediente se puede
consultar en las instalaciones de
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de
Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
6105-2011.—Solicitud Nº 36385.—C-53290.—(IN2011095466).
EDICTO
San José, 30 de noviembre del
2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(IN2011095450).
INFORMA
CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN
San José, 1º de diciembre del
2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 435-2011.—Solicitud
Nº 36386.—C-12480.—(IN2011096087).
JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA
ERMIDA
BLANCO GONZÁLEZ
Se hace conocimiento que
DEPARTAMENTO DE CAPTACIÓN DE INGRESOS
EDICTO
Nº DCI-457-2011.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 1º
de agosto del 2011.—Alejandro Villalobos M., Jefe.—1
vez.—RP2011268483.—(IN2011092383).
Secretaría Municipal
Les comunico el acuerdo adoptado
por el Concejo Municipal, en
Acuerdo AC-528-11: “Se acuerda: con dispensa
de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11
y 169 de
8 de noviembre del 2011.—Lic.
Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
32613.—Solicitud Nº 35038.—C-7220.—(IN2011092631).
El Concejo Municipal del cantón de
Upala publica para lo que proceda, acuerdo tomado en sesión extraordinaria
correspondiente al día martes once de octubre año dos mil once según Acta Nº
48-2011, Artículo III Inciso 3), que contiene lo siguiente:
El Concejo con fundamente en nota de 11 de
fecha once de octubre dos mil once, que suscribe el Licenciado. Alejandro Ubau
Hernández, Alcalde Municipal, dirigido al Concejo Municipal, refiriéndole
Asunto: Proyecto Red de Cuido:
Considerando:
1) Que esta Alcaldía decidió ejecutar esta obra por administración.
2) Que el presupuesto de este proyecto fue
modificado para ejecutarlo por administración.
3) Que para ejecutar este proyecto por
administración, los procesos de compra directa deben ser expeditos.
4) Que siendo éste proyecto se inicia el 01 de noviembre
2011-10-13.
Por lo tanto:
Esta Alcaldía solicita la
autorización del Concejo para que los procesos de Contratación Directa, sean
aprobados únicamente por esta Alcaldía.
El Concejo Municipal acuerda en
definitiva y en firme, autorizar al Alcalde Municipal, para que los procesos de
contratación directa sean aprobados únicamente por esa Alcaldía.
Rige a partir de su publicación.
Upala, 19 de octubre de
2011.—Thomás Alemán Solano, Secretario Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2011093361).
Acuerdo tomado en la sesión
ordinaria Nº 100-2011 del 18-07-2011, en el artículo V, según oficio
SCM-380-2011 del 25-02-2011.
Arrendatario: Carlos Ramírez
Alfaro, cédula Nº 4-058-277
Derecho ubicado en el Cementerio Central,
lote Nº 87, bloque D, con una medida de
Se emplaza por 30 días a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez,
Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2011092272).
El Concejo Municipal de San
Isidro de Heredia, en sesión ordinaria N° 78-2011, celebrada el día 28 de
noviembre de 2011, mediante acuerdo N° 1448-2011, por unanimidad y
definitivamente aprobado, con dispensa de trámite de comisión, aprobó la
realización del Bienio 2011-2013, según artículos 12, 13 y 14 de la ley de
Licores N° 10 se comunica a los adjudicatarios que deben presentarse a renovar
sus patentes los días 14 y 15 de diciembre del 2011, de
San Isidro de Heredia, 29 de
noviembre de 2011.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011093367).
Según Acuerdo Nº 1431-2011, tomado en sesión ordinaria 77-2011, del 21 de noviembre de 2011, se aprueba con dispensa de trámite de Comisión y por unanimidad el estudio tarifario Servicio de Recolección de Basura y Desechos Sólidos:
Tipo usuario Tarifas mensual
Residencial-Público ¢2.319,41
Categoría A ¢4.638,82
Categoría B ¢9.277,63
Categoría C ¢13.916,45
Categoría D ¢18.555,26
Publíquese en
Según Acuerdo N° 1430-2011, tomado en sesión
ordinaria 77-2011, del 21 de noviembre de 2011, se aprueba con dispensa de
trámite de Comisión y por unanimidad el estudio tarifario de Servicio de
Limpieza y Aseo de Vías y Sitios Públicos.
Tarifa mensual por metro lineal ¢199,80
Publíquese en
Según Acuerdo N° 1432-2011, tomado en sesión
ordinaria 77-2011, del 21 de noviembre de 2011, se aprueba con dispensa de
trámite de Comisión y por unanimidad el estudio tarifario de Mantenimiento de
Cementerio:
Tarifa anual por nicho ¢1.894,40
Publíquese en
San Isidro de Heredia, 29 de
noviembre de 2011.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2011093368).
El Concejo Municipal de Distrito
de Paquera, en sesión Nº 644, celebrada el 17 de noviembre del 2011, inciso A:
Acuerda:
1- Comunicar al público en general, que las Oficinas Municipales
permanecerán cerradas a partir del 19 de diciembre 2011, regresando a labores
el 2 de enero del 2012.
2- Comunicar el cambio de fechas, de sesiones
ordinarias: La sesión ordinaria correspondiente al jueves 22 de diciembre se
adelantará para el día martes 6 de diciembre del
Paquera, 28 de noviembre de
2011.—Iris Flores López, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2011092265).
Acuerdo definitivamente aprobado.
Departamento de Secretaría.—John Gutiérrez Gómez,
Secretario.—1 vez.—(IN2011094213).
ASOCIACIÓN
DE VECINOS PARA EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO DE PUNTA GUIONES
Se convoca a la asamblea general ordinaria de
Asociación de Vecinos para el Equilibrio Ecológico de Punta Guiones, cédula
jurídica: tres-cero cero dos-doscientos setenta mil novecientos veintidós, a
realizarse en su domicilio social en San José, Curridabat, Barrio Pinares,
avenida tres, calles dos y cuatro, a las dieciocho horas del dos de enero del
dos mil doce, en primera convocatoria con el quórum de ley, y en caso de no
haber quórum, se realizará a las diecinueve horas el mismo día, con los
asociados que estén presentes. Agenda: uno: Conocimiento de los informes de
Junta Directiva, dos: Distribución o no de excedentes, y tres: nombramiento de
Junta Directiva y Fiscal.
Cartago, primero de diciembre
del dos mil once.—Oswaldo Patrick Jervis Quirós, Secretario.—1
vez.—RP2011269917.—(IN2011095480).
MULTISERVICIOS
TIQUICIA S. A.
Se convoca a los señores
accionistas de Multiservicios Tiquicia S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-
San José, ocho de diciembre del
2011.—Daniel Ulate, Socio.—1 vez.—(IN2011096063).
TRANSPORTES
DEL ESTE MONTOYA S. A.
Por este medio se convoca a los
socios de la empresa Transportes del Este Montoya S. A., a una asamblea
extraordinaria de socios a celebrase en las oficinas de la compañía en
Renuncia y sustitución del
tesorero de
Cartago, 8 de diciembre del
2011.—Pánfilo Montoya Chavarría, Presidente.—1 vez.—RP2011270423.—(IN2011096486).
CLUB
DE PLAYA ALMENDROS S. A.
Club de Playa Almendros S. A.,
cédula jurídica 3-101-422692, Adrián Sánchez Castillo, cédula número 1-529-694,
en condición de Presidente de
Agenda:
1. Informe de labores.
2. Informe financiero.
3. Informe de fiscalía.
4. Cambio de destino de dinero de las gradas.
5. Reglamento de Los Almendros (incluso para el
cobro
de cuentas por cobrar).
6. Amnistía para cobro de cuotas atrasadas.
7. Nombramiento de puestos vacantes de la junta
directiva.
En caso de no contar con el
quórum de ley,
San José, 23 de noviembre del
2011.—Adrián Sánchez Castillo, Presidente Junta Directiva.—1
vez.—(IN2011096581).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD INDEPENDIENTE DE COSTA RICA
Se solicita reposición de
título, de la carrera Bachillerato en Psicología de la estudiante Carrillo
Gamboa Tatiana, cédula 1-0889-0575 por pérdida del título original. Su título
aparece inscrito en los registros de
Se
solicita reposición de título, de la carrera Licenciatura en Psicología de la
estudiante Carrillo Gamboa Tatiana, cédula 1-0889-0575, por pérdida del título
original. Su título aparece inscrito en los registros de
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)
Para los efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados
de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
1951 160 H
1104 56 G
1062 180 F
906 40 H
7980 7 G
1678 57 F
1515 200 E
7478 400 D
Nombre del accionista: Rudher Sociedad Anónima. Folio
número 1616.—22 de noviembre del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—RP2011267862.—(IN2011091682).
Yo,
Laura Marcela Navarro Hernández, cédula 3-365-881 de San Nicolás, Cartago,
solicito ante
PARA SEILING DE COSTA RICA S. A.
Para Seiling de Costa Rica S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-336118, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINA
Ante el CONESUP, se ha
presentado la solicitud de reposición de título de bachillerato en Ingeniería Electrónica y
Comunicaciones emitido por
AITANI DEL BOSQUE SOCIEDAD ANONIMA
Aitani del Bosque Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil quinientos
noventa y cinco, solicita ante
INMOBILIARIA LAS MILAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Luis Goicuría Del Campo, mayor,
viudo, vecino de Zapote, con cédula de identidad ocho-cero cero treinta y
cinco-cero ciento setenta y ocho, en su condición de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Inmobiliaria Las
Milas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y
cinco mil trescientos cuarenta, solicita ante
CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y AFINAMIENTO AUTOMOTRIZ
SIGLO VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro de Diagnóstico y
Afinamiento Automotriz Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-320386, solicita ante
HOTEL PRESIDENTE GUDES Y SCRIBA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hotel Presidente Gudes y Scriba
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
sesenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho, solicita ante
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL
ARTE DE COSTA RICA
Ante este registro, se ha
presentado solicitud de reposición de titulo de licenciatura en dirección
empresarial con énfasis en recursos humanos, por causa de extravio, emitido por
la universidad con fecha 31 de julio de
GLOBAL
PHARMED INT SOCIEDAD ANÓNIMA
Global Pharmed
Int Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-336566,
solicita ante
INVERSIONES
RAU SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Rau Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-025879, solicita ante
PROPIEDADES
INCOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Propiedades Incosa
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-029942, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario Nº uno, Mayor Nº uno, Inventarios y Balances Nº uno, Actas de Consejo de
Administración Nº uno, Actas de Asamblea Nº uno Registro de Socios Nº uno.
Quien se considera afectada puede manifestar su oposición ante
MASÍS E
HIJOS LIMITADA
Masís e Hijos Limitada, cédula
jurídica número 3-102-002181, solicita ante
EL
ARRULLO DE LOS CIPRESES SOCIEDAD ANÓNIMA
El Arrullo de los Cipreses
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-205642, solicita ante
RODAKA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Rodaka Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-088646, solicita ante
TUA MUA S.
A.
Tua Mua S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-111140, solicita ante
MADERAS
PRECIOSAS (COSTA RICA) S. A.
Maderas Preciosas (Costa Rica)
S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-013092, solicita ante
FUNDACIÓN
UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR
Fundación Universidad
Cristiana del Sur, cédula jurídica 3-006-205431, solicita
reposición de sus libros de actas, contables de juntas de patrocinadores y
junta administrativa por haberse extraviados. Cualquier oposición en el término
de ley debe presentarse en Departamento de Legalización de Libros de
INVERSIONES NET CELL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inversiones Net Cell Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos
ochenta y nueve mil trescientos treinta y nueve, solicita ante
QUIRÓS
ABOGADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Rafael Arturo Quirós Bustamante,
portador de la cédula de identidad personal número uno-quinientos cuarenta y
siete-cuatrocientos cuarenta y cinco, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Quirós Abogados
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-085496, solicita ante
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del
Castillo, solicita reposición del título por extravío del estudiante Alexánder
Salazar Ureña, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y
cuatro-seiscientos treinta y tres, quien optó por el título de Bachillerato en
Contaduría.—Cartago, al ser las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos
mil once.—Departamento de Registro.—Firma
Ilegible.—RP2011268697.—(IN2011093139).
INMOBILIARIA
PIEROJ S.R.L.
Yo, Claudio Esteban Piedra
Rojas, en mi calidad de gerente general de la sociedad de responsabilidad
limitada: Inmobiliaria Pieroj S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento
dos-dos cero tres dos cero cinco, hago constar que se extraviaron los libros
legales de esta empresa. Lo anterior para publicación de ley.—Cartago, 30 de
noviembre del 2011.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes,
Notario.—RP2011268747.—(IN2011093163).
Compañía
Palma Tica S. A., cédula jurídica 3-101-173999,
está procediendo a vender patente de licores nacionales Nº 61 del cantón de
Parrita, Puntarenas, que opera en el Club Pocares, ubicado contiguo a
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros al mes de noviembre de 2011, se
encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta
publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de
Comercio:
Nombre Cédula
Alfaro Rojas Gerardo 205450827
Alfaro Vargas Ana Lorena 105130431
Álvarez Bogantes Carlos 401170515
Álvarez Gutiérrez Betsy 503550116
Barrientos Porras Carolina 108510804
Esquivel Zúñiga Noemi 105030422
Núñez Baroni Viria María 105270494
Sawyers Royal Kathleen 700400877
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro,
2 v.2.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GUSPC SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, presidente de la
junta directiva de la empresa Guspc Seis Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil ciento
cincuenta y tres, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
informa que a solicitud del accionista de la empresa: Fernán González Jiménez,
portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y
uno-doscientos treinta y dos; será repuesto el título cinco, que ampara la
participación accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se refiere
dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o
notificaciones al Lic. Cristian Calderón Cartín y/o Lic. Cinthya Delgado
Solórzano, al 2231-7100.—Fernán González Jiménez, Presidente.—(IN2011092721).
FRESHY
DELY FRESCURA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, presidente de la
junta directiva de la empresa Freshy Dely Frescura Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil cuatrocientos setenta
y cuatro, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informa
que a solicitud de los accionistas de la empresa: Fernán González Jiménez,
portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y
uno-doscientos treinta y dos, y Mario Valverde López, portador de la cédula de
identidad número dos-doscientos noventa y ocho-trescientos treinta y uno, serán
repuestos los títulos tres y cuatro, respectivamente, que amparan la
participación accionaria de dichos socios, transcurrido el mes a que se refiere
dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o
notificaciones al Lic. Cristian Calderón Cartín y/o Lic. Cinthya Delgado
Solórzano, al 2231-7100.—Fernán González Jiménez, Presidente.—(IN2011092722).
JOSETREP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Josetrep Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-076539, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
G Y R CONSULTORES DEL OESTE S. A
G Y R Consultores del Oeste S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-160768, solicita ante
El San José Indoor Club, S. A.,
tramita la reposición de la acción Nº
CENTRO DE FORMACIÓN INVESTIGACIÓN EN DESARROLLO
AMBIENTAL CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro de Formación
Investigación en Desarrollo Ambiental Consultores Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil doscientos ochenta y
cinco, solicita ante
CONDOMINIO RESIDENCIAL COCO JOYA
Condominio Residencial Coco Joya
con cédula jurídica tres-ciento nueve-dos cinco uno cuatro cinco seis, solicita
ante el Registro Nacional, la reposición de los libros por pérdida de los de
Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición ante
ESQUINA CASUAL, LIMITADA
Por haberse extraviado el libro
de actas de asamblea general número uno de la sociedad Esquina Casual, Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintidós mil
setecientos veintisiete, su Gerente, Ana Elena Loría Quirós, mayor, casada una
vez, empresaria, vecina de San José Santa Ana, cédula de identidad número
uno-cero trescientos ochenta y cinco - cero setecientos ochenta y nueve,
solicita ante
TREK IMPRESSIONS CR SOCIEDAD ANÓNIMA
Trek Impressions CR Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil
diecinueve, anteriormente denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos
mil diecinueve sociedad anónima. Solicita ante
TELAS SINTÉTICAS INTERNACIONALES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Telas Sintéticas Internacionales
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364049 solicita ante
SERVICENTRO
Servicentro
GABELL SOCIEDAD ANÓNIMA
Gabell Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno - ciento uno ocho ocho ocho, solicito ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CAFETALERA TRANSCARIBE S. A.
Balance General y Estado Final de Liquidación
Al 30 de setiembre 2011 (colones)
Efectivo |
¢63.041.096,84 |
ACTIVO TOTAL |
¢63.041.096,84 |
Capital social |
¢2.012.000,00 |
Utilidades no distribuidas |
¢17.520.940,24 |
Utilidades del período |
¢43.508.156,6 |
PATRIMONIO |
¢63.041.096,84 |
Distribución del haber social:
Jean Paúl Giustiniani Capra:
¢63.041.096,84
Publicado de conformidad con el artículo
216 del Código de Comercio.—Jean Paúl Giustiniani Capra, Liquidador.—1
vez.—(IN2011092720).
ECOADHESIVOS DE COSTA RICA LIMITADA
Por este medio y para los
efectos establecidos en los artículos 53, 53 Bis, 53 Ter y 53 Quáter del
Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H y sus reformas, Reglamento a
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante la
notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a los diez horas del ocho de
noviembre del dos mil once, se modifican: cláusula segunda: del domicilio,
cláusula quinta: del capital social disminuye; y cláusula novena: de la
administración; de la sociedad denominada Agencia de Seguros Cooseguros S.
A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil
doscientos noventa y cinco.—Paraíso, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Ingrid María
Schmidt Solano, Notaria.—RP2011268223.—(IN2011092402).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría en la ciudad de San José, número ciento setenta y siete, otorgada
a las veinticuatro de octubre del año dos mil once, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Tolsheei Business Sociedad
Anónima, mediante la cual se procedió a reformar la cláusula cuarta del
pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Cuarta:
del capital social. El capital de la sociedad es la suma de mil cincuenta y
ocho millones novecientos setenta mil seiscientos noventa y seis colones,
representada por mil cincuenta y ocho millones novecientos setenta mil
seiscientos noventa y seis acciones comunes y nominativas de un colón cada una,
íntegramente suscritas y pagadas por los socios en la forma y proporciones
indicada en el libro de Registro de Accionistas de la sociedad. Las acciones deberán
ser firmadas por el presidente y secretario de la junta directiva de la
sociedad. Los títulos definitivos, los certificados provisionales y las
constancias de depósito de acciones que emita la sociedad, así como los
asientos del Registro de Accionistas, serán firmados por el presidente y el
secretario de la junta directiva o quien haga sus veces. Es todo.—Lic. Rafael
González Saborío, Notario.—RP2011269354.—(IN2011094069).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas del día cinco de diciembre de dos mil once, se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Corporación
Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, cinco de
diciembre de dos mil once.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—(IN2011094217).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó la empresa Ilimaro Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve
años. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del día 6 de octubre
del 2011.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—RP2011268387.—(IN2011092500).
Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Ganadera Paso Ancho Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil trescientos tres, aumentan el capital social ampliándose y constituyéndose este a la suma de cinco millones de colones, representado por ocho acciones comunes y nominativas de seiscientos veinticinco mil colones cada una, aumento que es pagado mediante una letra de cambio que ha sido librada, aceptada y endosada a favor de la sociedad. Escritura otorgada en Cartago, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011269001.—(IN2011093634).
Ante esta Notaría por escritura otorgada a las catorce horas del día siete de noviembre del dos mil once, se protocoliza acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad Salazar Rodríguez & Asociados, cuyo cambio de nombre es: Despacho J.S.L. C.P.A. Consultores Públicos Autorizados, y se modifican cláusulas.—Tres Ríos, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Mary Flor Barrientes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011269005.—(IN2011093635).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento treinta y tres, de las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil once, se constituye la sociedad Corporativo DH Wealth de Centroamerica S. A., Presidente: Luis Carlos Sánchez Bauer.—San José, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Eduardo Alfaro Ramos, Notario.—1 vez.—RP2011269007.—(IN2011093636).
Ante
esta notaría se reformó la cláusula octava de la sociedad Inversiones Juroam
Sociedad Anónima correspondiente a
Que mediante escritura otorgada ante esta notaría, escritura pública número treinta y nueve-uno, el día treinta de noviembre de dos mil once, se reforma cláusula segunda de la sociedad Star-Filled Skies SRL. Es todo.—San José, 30 de noviembre de 2011.—Licda. Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011269011.—(IN2011093638).
Que mediante escritura otorgada ante esta notaría, escritura pública número treinta y siete-uno, el día treinta de noviembre de dos mil once, se nombra nuevo gerente general, se reforma cláusula segunda y se incluye cláusula décima primera en la sociedad Café Dreams SRL. Es todo.—San José, 30 de noviembre de 2011.—Licda. Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011269012.—(IN2011093639).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Manfred Aguilar Rodríguez, Jonathan Andrés Salazar Ulate y Erick Minor Rodríguez Villalobos constituyen G.C.I. Global Comerce Internacional Sociedad Anónima; pudiendo abreviarse G.C.I. Global Comerce Internacional S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 30.000,00 colones. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Objeto social: comercio en general. Presidente: Manfred Aguilar Rodríguez.—San Ramón, Alajuela, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Willy Rojas Chacon, Notario.—1 vez.—RP2011269013.—(IN2011093640).
Mediante escritura de hoy, ante mí, David Gerardo Rubí López y Roy Antonio López López, constituyen sociedad anónima denominada Rubi Solutions S. A., capital suscrito y pagado, Presidente el socio David Gerardo.—Puriscal, 4 de noviembre del 2011.—Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011269014.—(IN2011093641).
Por escritura otorgada ante mí, en San José a las catorce horas del dos de mayo de dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Inversiones Lorope del Nuevo Milenio Sociedad Anónima.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011269018.—(IN2011093642).
El suscrito, Luis Javier Porras Álvarez, declaro que mediante escritura número 32, tomo 6 del protocolo de la notaria Rosemarie Maynard Fernández, de las 17:00 horas del 22 mayo 1998, se modificó la junta directiva de la sociedad A.N.M.E de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 30 de noviembre del 2011. Luis Javier Porras Álvarez, Autentica firma.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—RP2011269019.—(IN2011093643).
Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre dos mil once, se reformó la cláusula cuarta: del plazo social de la sociedad Amazonia SYDP Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil trescientos cuarenta y seis. Es todo.—San José, 1º de diciembre de 2011.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—RP2011269022.—(IN2011093644).
Que
en mi notaría, mediante escritura, número ciento cincuenta y uno-ciento treinta
y nueve visible del folio ciento noventa, y ocho vuelto al folio ciento noventa
y nueve frente del tomo ciento treinta y nueve de mi protocolo. Se protocoliza
el acta número dos de socios de la sociedad denominada On The Beach
Network Radio & TV Shows INC Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatro cuatro dos tres siete seis; celebrada en el domicilio
social, sea San José, Rohrmoser, al costado este de
Alarmas y Señales S.M.S. Alcon S. A., mediante asamblea general extraordinaria de accionistas sustituyen cargos de su junta directiva, quedando su junta conformada así: Presidente: Eduardo Chaves Jiménez, cédula 2-530-687, tesorero: Alexander Chaves Jiménez, cédula 2-550-817, secretaria: Irene García Ocón, cédula 2-532-074, fiscal: Fernando Castro Alfaro, cédula 2-260-319.—Lic. Amalia Bone, Notaria.—1 vez.—RP2011269026.—(IN2011093646).
Que
en mi notaría mediante escritura número ciento cincuenta y tres-ciento treinta
y nueve visible del folio ciento noventa y ocho vuelto al folio ciento noventa
y nueve vuelto al folio doscientos frente del tomo ciento treinta y nueve de mi
protocolo, se protocoliza, el acta número dos de socios de la sociedad
denominada tres-ciento dos-cinco cuatro cero dos cinco uno sociedad
de responsabilidad limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco cuatro
cero dos cinco uno; celebrada en el domicilio social, sea San José, Rohrmoser,
al costado este de
Servicios Metropolitanos de Seguridad S. A., mediante asamblea general extraordinaria de accionistas sustituyen cargos de su junta directiva, quedando su junta conformada así: presidente Eduardo Chaves Jiménez cédula 2-530-687, tesorero Alexander Chaves Jiménez, cédula 2-550-817, secretaria, Irene García Ocón cédula 2-532-074, fiscal, Fernando Castro Alfaro, cédula 2-260-319.—Lic. Amalia Bone, Notaria.—1 vez.—RP2011269028.—(IN2011093648).
Que en mi notaría mediante escritura número ciento cincuenta -ciento treinta y nueve visible del folio ciento noventa y ocho frente y vuelto del tomo ciento treinta y nueve de mi protocolo. Se protocoliza el acta número cuatro de socios de la sociedad denominada You Have a Got Friend Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro cinco tres cinco cinco, domiciliada en San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor, trescientos cincuenta metros al oeste sobre el Boulevard, mano derecha. Donde se acordó. “Artículo uno: Se acuerda modificar la cláusula tercera del acta constitutiva de la sociedad en cuanto al plazo social de la misma el cual será hasta el quince de diciembre del dos mil once.—San Ramón de Alajuela, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2011269029.—(IN2011093649).
Que
en mi notaría mediante escritura, número ciento cincuenta y dos-ciento treinta
y nueve visible del folio ciento noventa y ocho vuelto al folio ciento noventa
y nueve frente y vuelto del tomo ciento treinta y nueve de mi protocolo. Se
protocoliza el acta número cuatro de socios de la sociedad denominada We
Care For You Llc Limitada, cédula jurídica tres -ciento dos-cuatro cuatro
cinco tres cinco dos; celebrada en el domicilio social, sea San José,
Rohrmoser, al costado este de
Dizán
Alvarado Rodríguez, Olga Leticia Gamboa Alvarado, Sergio Eduardo y Sara
Virginia, ambos Alvarado Castro constituyen la sociedad Pasionajedrez S.
A. Presidente: Dizán Alvarado Rodríguez. Domicilio: Barrio Fátima, San
Miguel, Desamparados, San José,
Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fotomundo de Centroamérica S. A. Se cambia domicilio. Se modifica cláusula quinta del capital social y el derecho de preferencia para traspaso de acciones y aumentos de capital. Reforma cláusula sétima, representación de la sociedad. Se nombra miembros de junta directiva.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011269032.—(IN2011093652).
Ante esta notaría, a las ocho horas del día veintitrés de noviembre de dos mil once, se constituyó la sociedad RDX Automotores Sociedad Anónima abreviable su aditamento en S. A. que es nombre de fantasía. Domicilio: Coronado, Urbanización Prados de Nunez, casa dieciséis. Objeto: Actividades comerciales en general. Plazo: Cien años a partir de su constitución. Capital: Diez mil colones.—San José, 30 de noviembre de 2011.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011269033.—(IN2011093653).
Mediante escritura número 131 otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 24 de noviembre del dos mil once, se modifica la cláusula octava del Consejo de Administración o Junta Directiva y se nombra nueva Junta Directiva de la sociedad The Red Alley Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-393647. Es todo.—Guanacaste, 30 de noviembre del 2011.—Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011269035.—(IN2011093654).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día treinta de noviembre del año dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Lobamir del Sur Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, 30 de noviembre del año 2011.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2011269038.—(IN2011093655 ).
El Notario Harold Núñez Muñoz, protocolizó en la ciudad de San José a las 12:00 horas del 6 de setiembre del 2011, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Seguros Eduardo Muñoz y Asociados S. A., en donde se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 1 de diciembre del 2011.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011269039.—(IN2011093656).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye Multiservicios Fachiza Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Presidente Alcides Chacón Pacheco.—Lic. Gerardo Humberto Mora Salas Notario.—1 vez.—RP2011269040.—(IN2011093657).
Héctor Manuel Fallas Vargas, en mi condición de presidente de la empresa Rango Alto Representación Ejecutiva S. A., hago de conocimiento público, que en asamblea de socios de dicha sociedad, celebrada en su domicilio social, a las 13:00 horas del 31 de octubre de 2011, con la presencia de la totalidad del capital accionario, se tomó el acuerdo, declarado firme, de disolver la sociedad Rango Alto Representación Ejecutiva Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Dr. Juan Ávila Abrahams, Notario.—1 vez.—RP2011269041.—(IN2011093658).
Por escritura número sesenta y uno, otorgada en Ciudad Neily, diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil once, ante el suscrito notario, se constituyó Tylar Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Lee Alan Prosnit; tesorera: Melissa Jiménez Moreno.—Ciudad Neily, diez horas del 29 de noviembre del 2011.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011269042.—(IN2011093659).
Ante
esta notaría a las doce horas del día veintiuno de noviembre del dos mil once,
se constituyó la sociedad denominada Compañía Biru Sociedad Anónima,
cuyo presidente es: Bienvenido Álvarez Blandón. Domicilio: Piedras Azules de
Santa Cecilia de
Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del día 15 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad Arquitectura Malinche Real de Guanacaste Brenes Sociedad Anónima: Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente el presidente y el secretario obligatoriamente con el presidente para lo que son ventas de bienes muebles e inmuebles únicamente.—Heredia, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2011269044.—(IN2011093661).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del día 08 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones El Buda Herediano Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2011269045.—(IN2011093662).
Por escritura otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del dieciséis de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Auto Transmisiones JS Sociedad Anónima. Presidente Jonnathan David Núñez Barrantes, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notario: Sergio Alvarado Muñoz. Carnet ochenta cuarenta y ocho, de fecha dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Sergio Alvarado Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011269047.—(IN2011093663).
Por escritura número 213 otorgada ante mi Notaría, a las 14:00 horas del 28 de noviembre de 2011, se reformó la cláusula primera de la sociedad Linkeando CR S. A.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. José Femando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011269050.—(IN2011093664).
Por escritura número ciento dieciséis otorgada a las ocho horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad El Buraq del Oeste S.R.L., cuyo gerente es el señor Jaime Acosta Niño.—San José, 29 de noviembre del 2011.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011269055.—(IN2011093665).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó acta de la compañía El Jaguar de Osa S.R.L., donde se modifica el domicilio social, de la compañía; y se nombra nuevo agente residente.—Andre Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—RP2011269056.—(IN2011093666).
María Fernanda Fernández Álvarez y Alejandro Morera González constituyen EEC Internacional Sociedad Anónima. Presidenta María Fernanda Fernández Álvarez. Escritura número ciento once otorgada en San José, a las ocho horas del 1º de diciembre del 2011.—Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—RP2011269057.—(IN2011093667).
Por
escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante la suscrita notaria
institucional Karol Angulo Hernández, al ser las quince horas del día
veintiocho de noviembre del dos mil once, se protocoliza en lo conducente el
acuerdo visible en el acta número setenta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintinueve de noviembre del dos mil once, se constituye la sociedad Grupo Cubval Sociedad Anónima, presidente, secretario, tesorero, fiscal, plazo cien años.—San Ramón, 29 de noviembre del 2011.—Licda. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011269064.—(IN2011093669).
Por escritura número veintinueve-siete, otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil once, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Doble SR S. A., fusionándose con Importadora Carossi S. A., prevaleciendo la primera.—Heredia, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—RP2011269065.—(IN2011093670).
Ante esta Notaría mediante escritura número ciento veintisiete, de las nueve horas del dieciocho de noviembre del año dos mil once. Crisanto Agustín Quirós Morales, cédula cinco-ciento siete-doscientos noventa y cuatro, Judith Wauters Córdoba, cédula cinco-cero noventa y cuatro-doscientos veintisiete, Freddy Quirós Wauters, mayor, cédula cinco-doscientos catorce-setecientos cuarenta y uno, Bernal Quirós Wauters, cédula cinco-doscientos veintiocho-cuatrocientos veintitrés, Agustín Gerardo Quirós Wanters, cédula cinco-doscientos treinta y ocho-cero ochenta y siete, Eric Quirós Wauters, cédula cinco-doscientos setenta y uno-quinientos cincuenta y siete, Iván Quirós Waunters, cédula cinco-cero trescientos trece-cero seiscientos cincuenta y uno, han constituido una sociedad denominada Vidrios y Celosías Crisanto Quirós M E Hijos Sociedad Anónima.—Liberia, Guanacaste, 18 de noviembre del año 2011.—Licda. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011269066.—(IN2011093671).
Rodolfo
Cheves Ortega, cédula cinco-cero doscientos treinta y uno-cero ciento sesenta y
tres y nueve, Yerlín Ugarte Hernández, cédula cinco-cero trescientos seis-cero
doscientos setenta y seis. Han convenido en constituir una sociedad anónima
denominada Inversiones Cheves Ugarte e Hijas Sociedad Anónima,
domiciliada en Liberia, ante
Por escritura otorgada el día 11 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad Agrocomercial San Pablo S. A., con domicilio en Heredia, San Pablo, seiscientos metros suroeste del Más x Menos, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente Eduardo González Rojas, apoderado con limitación de suma.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011269068.—(IN2011093673).
Franklin Castillo Murillo, cédula cinco-cero doscientos seis- cero ciento noventa y cinco, María Marleni Valerín Alanis, cédula cinco-cero ciento noventa y dos-cero seiscientos ochenta y nueve, Franklin Gerardo Castillo Valerín, cédula cinco-cero trescientos setenta y tres-cero novecientos noventa y seis, Angily Francela Castillo Valerín, cédula cinco-cero trescientos cincuenta y siete-cero setecientos noventa y dos y Hellen Mariela Castillo Valerín, cédula cinco-cero trescientos ochenta y cuatro-cero setecientos veintiocho, han convenido en constituir una sociedad anónima, denominada Inversiones Casval Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, ante la notaria Olga Matarrita Rojas, a las siete horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil once. Escritura número ciento diecisiete.—Liberia, Guanacaste, catorce de noviembre del año dos mil once.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011269070.—(IN2011093674).
Por escritura diecinueve-dos otorgada en mi Notaría a las once horas de hoy, se reforma pacto de SMG Somaga de Goicoechea S. A.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. María Irene Murillo Ruin, Notaria.—1 vez.—RP2011269071.—(IN2011093675).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas con veinte minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad de conformidad con lo preceptuado en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el presidente y el secretario.—Alajuela, dieciocho de noviembre del año dos mil once.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011269072.—(IN2011093676).
Las
señoras Cristina Alejandra Meza Salazar y Cristina Villalobos Solórzano,
constituyen la sociedad Educadora Creativa S.R.L. Domicilio en provincia
de Cartago, cantón
Fasomu S. A. reforma cláusula 2a domicilio será Jardines de Tibás cien metros sur de Perimercados y 100 oeste casa Nº 25D y cláusula 8a, administrada por una junta de tres miembros presidente, tesorero, secretario; presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Firma ilegible.—1 vez.—RP2011269074.—(IN2011093678).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima que se ajustará de acuerdo con el decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J, en cuanto al artículo segundo en el cual el Registro le asignará la cédula jurídica en el entendido de que se trate de una sociedad anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., eligiéndose como presidente a Óscar Eduardo Corrales Dormond.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011269075.—(IN2011093679).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad Asfaltos Estampados Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, primero de diciembre del año dos mil once.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2011269077.—(IN2011093680).
Por escritura número doscientos cincuenta y dos-doce; otorgada ante mí a las ocho horas del veintitrés de noviembre de dos mil once, se constituye la sociedad anónima H. Lotz Representaciones Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre de 2011.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011269080.—(IN2011093681).
Ante mí, se cambió la junta directiva y fiscal de la empresa Corporación ACM y Asociados S. A., con cédula jurídica número: tres ciento uno-cinco ocho siete uno seis cuatro. Notario público, Carlos Coto Madrigal.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil once.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011269085.—(IN2011093682).
Yo Leonardo Crespi Zorino, notario público hago constar que Pedro Gorgona Bolívar, Ángelo Gorgona Bolívar, Yadira Gorgona Bolívar, Guillermo Gorgona, constituyen la sociedad denominada Diversiones Gorgona Bolívar Sociedad Anónima, con un capital de doce mil colones, domiciliada en San José, y se dedicará al alquiler de juegos mecánicos y comercio en general, en fecha trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2011269087.—(IN2011093683).
Ante la suscrita notaria Eugenia Brenes Rojas, se constituyó el diecinueve de octubre del dos mil once, la sociedad denominada Concal Logistics Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011269089.—(IN2011093684).
Miguel Bendek Hasbun y Mónica Rosalba Safie Estratengian, constituyen Chipichapas S. A. en San José a las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—RP2011269092.—(IN2011093685).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Agrícola
Alto
Por escrituras número de 271, 272 y 274 horas del día 3 de noviembre del 2011, se protocolizan actas de asamblea general de las sociedades Yellow Parrots Singing Limitada, 3102639721 Limitada, se nombran gerentes y se reforma cláusula de administración y constitución de sociedad limitada como nombre, por escritura 275, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Garden of de Pacific Sociedad Anónima, se nombran gerentes y se reforma cláusula de administración. Es todo.—San José, 1º de diciembre del 2011.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011269102.—(IN2011093687).
Mediante escritura número veintiocho otorgada a las ocho horas del veintinueve de noviembre del año dos mil once, se constituye Transdac Sucesores Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente, siendo ocupado dicho cargo por el señor Danilo Alfaro Campos. Domicilio: Escazú.—San José, primero de diciembre del año dos mil once.—Lic. Luis Fernando Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011269103.—(IN2011093688).
En esta notaría mediante escritura 332-7 otorgada en Santiago de Puriscal a las 15:00 horas del 11 de noviembre del 2011, se reformaron las cláusulas segunda, cuarta y sexta del acta constitutiva de la sociedad Saco de Café Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil doscientos sesenta y tres.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011269106.—(IN2011093689).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las ocho horas del veintiocho de noviembre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de Merengue Tropical S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas primera y octava del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, veintiocho de noviembre de dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011269110.—(IN2011093690).
Ante esta Notaría a las catorce horas del doce de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Diamond Security Sociedad Anónima, notario público Erick Castro León.—Lic. Erick Castro León, Notario.—1 vez.—RP2011269111.—(IN2011093691).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 11:00 horas del 01 de diciembre de 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Transportes Alejandro Ramón Ortiz S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 01 de diciembre del 2011.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011269112.—(IN2011093692).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 14 de noviembre del año 2011, D P Corporación C R Tours S. A., modifican cláusulas primera, tercera y sétima y cambia junta directiva.—San José, 15 de noviembre del año 2011.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011269113.—(IN2011093693).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil once, se constituyó la firma denominada Hiva Tennis Limitada. Domicilio social: Guachipelín de Escazú. Capital social: cien mil colones. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma. Ante la notaria conjunta de los licenciados Helen Fabiola Saborío Soto y Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011269114.—(IN2011093694).
Randall Marín Durán e Ingrid Elena Palma Sánchez, constituyen Tag Store Sociedad Anónima, en español Tienda de Etiquetado Sociedad Anónima, domiciliada en Trejos Montealegre, Escazú, del restaurante Tony Roma`s novecientos metros oeste. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Randall Marín Durán. Escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011269116.—(IN2011093695).
David
Alexander Muir-Rolfe y Sharon Pérez Blanco, constituyen la sociedad Rolfe-Pérez
Enterprise Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Moravia, San Vicente,
barrio
Por escritura número trescientos treinta y siete-cuatro, el 2 noviembre de 2011, la sociedad Negro Azabache ETX Azul Marino Sociedad Anónima, reforma cláusula de la administración, nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011269121.—(IN2011093697).
Por escritura doscientos cincuenta y nueve-dos, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye sociedad de esta plaza denominada Sealsa Sociedad Anónima, con capital de nueve mil colones, cuyo presidente de junta directiva es Javier Francisco Rojas Salazar.—San José, cinco de noviembre de 2011.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011269122.—(IN2011093698).
Ante
esta Notaría, ubicada en San José, Sabana Sur, ochocientos metros al sur de
Ante esta Notaría a las once horas del treinta de noviembre del dos mil once, se constituyó Instituto Laife Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011269127.—(IN2011093700).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de Wayval Investments S. A., mediante la cual se reforma cláusula 7 de estatutos.—San José, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2011269128.—(IN2011093701).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 21 de noviembre del 2011, se protocoliza acta de la compañía Ingeniería y Mantenimiento Fralu Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula cuarta del plazo social.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011269130.—(IN2011093702).
Claudio Cabezas Hidalgo, Ana María Cabezas Calderón, constituyen Bolsas Cabezas SRL. Plazo: 99 años. Capital: 10.000 colones. Gerente: Claudio Cabezas Hidalgo. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 16 de noviembre de 2011.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2011269131.—(IN2011093703).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintinueve de noviembre de dos mil once, se protocolizó acta de Distribuidora Siete D. Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta de la administración, nombran nuevos: vicepresidente, secretario, tesorero de junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil once.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011269135.—(IN2011093704).
[1] Desempeño de los trabajos de manera prudente
y competente, sin que ello implique infalibilidad
[2] La independencia
de criterio de la auditoría interna es la
condición según la cual el auditor interno y los funcionarios de
auditoría interna deben estar libres de injerencias del jerarca y de los demás
sujetos de su competencia institucional, en la ejecución de sus labores.
[3] Según artículo
15 presente Reglamento, subproceso de Seguimiento.