LA GACETA Nº 240 DEL 14 DE DICIEMBRE DEL 2011

PODER EJECUTIVO.. 1

DECRETOS. 1

Nº 36859-MEIC.. 1

Nº 36862-C.. 3

ACUERDOS. 3

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.. 3

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.. 4

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA.. 5

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD.. 5

RESOLUCIONES. 6

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. 6

DOCUMENTOS VARIOS. 6

GOBERNACIÓN Y POLICIA.. 6

HACIENDA.. 7

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. 13

EDUCACIÓN PÚBLICA.. 13

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 14

JUSTICIA Y PAZ.. 15

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. 18

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. 19

EDICTOS. 19

AVISOS. 19

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.. 20

PROGRAMA DE ADQUISICIONES. 20

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 20

LICITACIONES. 20

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.. 20

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 20

MUNICIPALIDADES. 20

ADJUDICACIONES. 21

GOBERNACIÓN Y POLICÍA.. 21

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 21

MUNICIPALIDADES. 21

AVISOS. 22

FE DE ERRATAS. 23

HACIENDA.. 23

MUNICIPALIDADES. 23

REGLAMENTOS. 24

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA.. 24

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO.. 26

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS. 33

Y ALCANTARILLADOS. 33

MUNICIPALIDADES. 40

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS. 49

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO.. 49

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS. 50

Y ALCANTARILLADOS. 50

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.. 54

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS. 57

SERVICIOS PÚBLICOS. 57

AVISOS. 58

RÉGIMEN MUNICIPAL. 58

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA.. 58

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ.. 58

MUNICIPALIDAD DE UPALA.. 58

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA.. 59

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA.. 59

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA.. 59

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN.. 59

AVISOS. 60

CONVOCATORIAS. 60

AVISOS. 60

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36859-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20); 146 de la Constitución Política; 25 y 28 inciso 2) b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo del 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994; Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002 y el Decreto Ejecutivo N° 32068-MEIC-S-MAG-MICIT-MOPT-COMEX-MINAET del 19 de mayo del 2004, Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica.

Considerando:

I.—Que el numeral 2.3 del Anexo 1A (Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio) de la Ley Nº 7475 de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, establece que los reglamentos técnicos no se mantendrán si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen, asimismo, recomienda que los reglamentos técnicos pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio.

II.—Que el artículo 39 de la Ley Nº 8279 del Sistema Nacional para la Calidad, crea el Órgano de Reglamentación Técnica, como Comisión Interministerial con la misión de contribuir a la elaboración de reglamentos técnicos. Asimismo, el artículo 40 de la misma Ley en su inciso a), faculta al Órgano de Reglamentación Técnica a recomendar la adopción, actualización o derogación de los reglamentos técnicos emitidos por el Poder Ejecutivo.

III.—Que las buenas prácticas reglamentarias obligan a los gobiernos a la revisión de los reglamentos técnicos existentes, a fin de que se ajusten a las condiciones y las necesidades imperantes, procurando así un equilibrio necesario, de manera que dicha reglamentación no sea omisa ni excesiva y, no propicie un obstáculo al desarrollo económico.

IV.—Que los cambios surgidos en relación al desarrollo tecnológico, en los procesos de producción de las empresas, así como también en las prácticas de consumo en el mercado, han generado la inaplicabilidad en el uso de algunos reglamentos técnicos, por lo que es necesaria su derogación.

V.—Que algunos reglamentos técnicos han sido tácitamente derogados por otras normativas más generales o recientes, por lo que es necesario realizar su derogación expresa a fin de evitar la confusión jurídica en su aplicación, al tener dos o más regulaciones para un mismo fin.

VI.—Que mediante el proceso de conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, los países centroamericanos trabajan en la armonización de los reglamentos técnicos para que estos se apliquen por igual en toda la región.

VII.—Que se cuentan con los siguientes reglamentos técnicos centroamericanos: RTCA para gasolina regular y súper, RTCA 75.01.19:06, Productos de Petróleo. Gasolina Regular. Especificaciones, contenido en el Decreto Ejecutivo N° 33428-COMEX-MINAE-MEIC, publicado en La Gaceta N° 225 del 23 de noviembre del 2006 y su modificación mediante Decreto Ejecutivo N° 34123-COMEX-MINAE-MEIC, y el RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina Superior Especificaciones, contenido en el Decreto Ejecutivo N° 32812-COMEX-MINAE-MEIC, publicado en La Gaceta N° 245 del 20 de diciembre del 2005; los Reglamentos Técnicos Centroamericanos para kerosene, RTCA 75.01.14.04. Productos de Petróleo. Kerosene de iluminación. Especificaciones y RTCR 75.01.13.04, Productos de Petróleo. Kerosene de aviación (JET A-1). Especificaciones, ambos contenidos en el Decreto Ejecutivo Nº 32812-COMEX-MINAE-MEIC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 245 del 20 de diciembre del 2005 y el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.02.17:06 Productos de Petróleo. Aceite Combustible Diesel. Especificaciones, contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 33664-COMEX-MINAE-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2007; por lo que no es recomendable que existan en la corriente jurídica dos regulaciones para un mismo fin, haciéndose necesario realizar la derogación expresa de los reglamentos técnicos que correspondan. Por tanto,

Decretan:

DEROGATORIA DE LOS SIGUIENTES DECRETOS EJECUTIVOS:

N° 9196-MEC, N° 18043-MEC, N° 20692-MEIC, N° 20726-MEIC,

Nº 21045-MEIC, Nº 22585-MEIC, Nº 25988-MEIC, N° 26197-MEIC,

N° 26203-MEIC, Nº 26443-MEIC, N° 26482-MEIC Y N° 26486-MEIC

Artículo 1º—Derogaciones. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 9196-MEC, Norma de Calidad para Pasta de Achiote del 10 de octubre de 1978, publicado en La Gaceta N° 208 del 2 de noviembre de 1978; el Decreto Ejecutivo N° 18043-MEC, Norma de parámetros calidad de suela curtida al vegetal para calzado del 04 de marzo de 1988, publicado en La Gaceta N° 48 del 09 de marzo de 1988; el Decreto Ejecutivo Nº 20692-MEIC, NCR 132: 1991. Norma Carne Luncheon del 28 de agosto de 1991, publicado en La Gaceta N° 179 del 20 de setiembre de 1991; el Decreto Ejecutivo Nº 20726-MEIC, NCR 133:1991. Norma para la carne picada curada cocida del 10 de setiembre de 1991, publicado en La Gaceta N° 188 del 3 de octubre de 1991; el Decreto Ejecutivo Nº 21045-MEIC, NCR- 192:1992. Melaza de caña de azúcar del 6 de febrero de 1992, publicado en La Gaceta Nº 48 del 9 de marzo de 1992; el Decreto Ejecutivo Nº 22585-MEIC, NCR 194:1993. Escala de pH para disoluciones acuosas del 5 de octubre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 204 del 26 de octubre de 1993; el Decreto Ejecutivo Nº 25988-MEIC, RTCR 246:1997. Productos del petróleo. Aceite combustible canfín (queroseno) del 11 de marzo de 1997, publicado en La Gaceta Nº 843 del 5 de mayo de 1997; el Decreto Ejecutivo N° 26197-MEIC, RTCR 301:1997. Asbesto Cemento. Tuberías para Presión. Especificaciones del 27 de mayo de 1997, publicado en La Gaceta N° 151 del 7 de agosto de 1997; el Decreto Ejecutivo Nº 26203-MEIC, RTCR 303:1997. Asbesto Cemento. Métodos de Prueba para las Tuberías de Asbesto Cemento del 27 de mayo de 1997, publicado en La Gaceta N° 154 del 12 de agosto de 1997; el Decreto Ejecutivo Nº 26443-MEIC, RTCR 249:1997. Productos del petróleo. Aceite combustible diesel del 2 de octubre de 1997, publicado en La Gaceta Nº 218 del 12 de noviembre de 1997; el Decreto Ejecutivo N° 26482-MEIC, RTCR 245:1997. Productos del petróleo. Gasolinas para motores de encendido por chispa del 25 de agosto de 1997, publicado en La Gaceta N° 232 del 02 de diciembre de 1997 y el Decreto Ejecutivo N° 26486-MEIC, RTCR 300:1997. Ensayo de reacción al fuego de los materiales de construcción. Ensayo del quemador eléctrico aplicable a los materiales flexibles de un espesor inferior o igual a 5 mm del 25 de agosto de 1997, publicado en La Gaceta N° 232 del 2 de diciembre de 1997.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 13313.—Solicitud Nº 31307.—C-55520.—(D36859-IN2011092913).

Nº 36862-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b de-la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2003; la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil; la Ley Nº 8555; Adición del Título IV al Estatuto de Servicio Civil, correspondiente al Régimen Artístico; el Decreto Ejecutivo Nº 21, Reglamento al Estatuto de Servicio Civil; el Decreto Ejecutivo Nº 34971-MP del 8 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7 del 12 de enero de 2009, Reglamento al Título IV al Estatuto de Servicio Civil (Régimen Artístico), y el Decreto Ejecutivo Nº 34970-MP del 8 de diciembre de 2008, Adición del Estrato Artístico al Manual General de Clasificación de Clases (creado por Decreto Ejecutivo Nº 25592 del 29 de octubre de 1996), y

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2003, creó a dicho Centro, como un órgano con desconcentración mínima, del Ministerio de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes) cuya finalidad es contribuir al desarrollo, fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes musicales en todas sus manifestaciones.

II.—Que el artículo 5º inciso g) de la citada Ley, establece que es función de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, elaborar los reglamentos internos necesarios para el correcto funcionamiento del Centro y someterlos a conocimiento del Ministro de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes), para su aprobación definitiva y promulgación.

III.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 36334-C del 7 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 9 del 13 de enero de 2011, se promulgó el “Reglamento de Audiciones para ingresar a la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica” aprobado por Acuerdo Firme Nº 2 tomado en sesión ordinaria Nº 22-10 del 7 de diciembre de 2010 de la junta directiva del Centro Nacional de la Música.

IV.—Que el citado reglamento contempla una serie de disposiciones y procedimientos que contravienen lo establecido por la Ley Nº 8555, Adición del Titulo IV al Estatuto de Servicio Civil, correspondiente al Régimen Artístico; el Decreto Ejecutivo Nº 21, Reglamento al Estatuto de Servicio Civil; el Decreto Ejecutivo Nº 34971-MP del 8 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7 del 12 de enero de 2009, Reglamento al Título IV al Estatuto de Servicio Civil (Régimen Artístico), y el Decreto Ejecutivo Nº 34970-MP del 8 de diciembre de 2008, Adición del Estrato Artístico al Manual General de Clasificación de Clases (creado por Decreto Ejecutivo N° 25592 del 29 de octubre de 1996).

V.—Que en razón de lo anterior, la derogatoria del Decreto Ejecutivo citado, resulta indispensable en aras de armonizar el Ordenamiento Jurídico.

VI.—Que por Acuerdo Firme Nº 13 tomado en sesión Nº 13-11 del 12 de julio de 2011, la junta directiva del Centro Nacional de la Música acordó solicitar al señor Ministro de Cultura y Juventud la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 36334-C, por tener normas que contravienen las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil. Por tanto:

Decretan:

DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 36334-C,

REGLAMENTO DE AUDICIONES PARA INGRESAR

A LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL

DE COSTA RICA

Artículo 1º—Derogar de forma integral, el Decreto Ejecutivo Nº 36334-C del 7 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 9 del 13 de enero de 2011, correspondiente al “Reglamento de Audiciones para ingresar a la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica” aprobado por Acuerdo Firme Nº 2 tomado en sesión ordinaria Nº 22-10, celebrada el 7 de diciembre de 2010 por la junta directiva del Centro Nacional de la Música.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 13-2011.—Solicitud Nº 34667.—C-15520.—(D36862-IN2011093249).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 415-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo N° 47, inciso 3 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” y con fundamento en la Ley Nº 8908 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011”, del 2 de diciembre de 2010, y el Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República, artículos Nos. 29, 31, 32 y 33.

Considerando:

1º—Que el señor Manuel Obregón López, viajará del 8 al 11 de noviembre de 2011, a Washington, Estados Unidos de América, para asistir a la Quinta Reunión Interamericana de Ministros y Máximas Autoridades de Cultura.

2º—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-0565-0129, Ministro de Cultura y Juventud, para que asista a la Quinta Reunión Interamericana de Ministros y Máximas Autoridades de Cultura, a realizarse del 09 al 10 de noviembre de 2011, en Washington D.C., Estados Unidos de América. Cabe señalar que por asuntos de itinerario el señor Obregón López, debe salir del país el 08 de noviembre y regresar el 11 de noviembre de 2011.

Artículo 2º—El transporte internacional, será cubierto por el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢371.870,88 (trescientos setenta y un mil ochocientos setenta colones con ochenta y ocho céntimos), equivalentes a $688,00 (seiscientos ochenta y ocho dólares exactos); el hospedaje, la alimentación y el transporte interno, serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticos al Exterior, por un monto de ¢898.543,82 (ochocientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y tres colones con ochenta y dos céntimos), equivalentes a $1.662,40 (mil seiscientos sesenta y dos dólares con cuarenta centavos).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula N° 1-0626-0183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—Rige a partir de las 07:55 horas del día 8 de noviembre de 2011 hasta las 15:05 horas del día 11 de noviembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los 20 días del mes de octubre del año 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 31695.—C-17500.—(IN2011093343).

N° 430-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando único:

Que el señor Manuel Obregón López, viajará del 08 al 11 de noviembre de 2011, a Washington, Estados Unidos de América, para asistir a la Quinta Reunión Interamericana de Ministros y Máximas Autoridades de Cultura. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo N° 2, del Acuerdo de Viaje Nº 415-P, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—El transporte internacional, será cubierto por el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢456.025,00 (cuatrocientos cincuenta y seis mil veinticinco colones exactos) equivalentes a $850,00 (ochocientos cincuenta dólares exactos); el hospedaje y la alimentación y el transporte interno, serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticos al Exterior, por un monto de ¢898.543,82 (ochocientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y tres colones con ochenta y dos céntimos), equivalentes a $1.662,40 (mil seiscientos sesenta y dos dólares con cuarenta centavos)”.

Artículo 2º—Rige a partir de las 7:55 horas del día 8 de noviembre de 2011 hasta las 15:05 horas del día 11 de noviembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los 2 días del mes de noviembre del año 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 31695.—C-11720.—(IN2011093342).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 287-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Gobierno de Colombia apoyado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Dirección Nacional de Estupefacientes y Acción Social invita a dos funcionarios a participar en el “Seminario de Control de Químicos”. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Emilia Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento treinta y cuatro-cero sesenta y dos; y Maricela Villagra Méndez, cédula número cinco-trescientos treinta y seis-novecientos veinte, funcionarias del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “Seminario de Control de Químicos”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 26 al 28 de octubre de 2011. La salida de estas funcionarias se efectuará el día 25 y su regreso será el 29 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Colombia. Las funcionarias devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 25 al 29 de octubre de 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 y hasta el 29 de octubre de dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de Presidencia.—1 vez.—O.C. 19-2011.—Solicitud Nº 25266.—C-14420.—(IN2011093320).

Nº 290-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) y de los coordinadores de la Red de Recuperación de Activos de GAFISUD, con el auspicio y la colaboración de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), del Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CICO) del Ministerio del Interior de España y apoyo logístico de la Coordinación Nacional de Argentina invitan a participar en la “Cuarta Reunión de Contactos de la Red Regional de Recuperación de Activos de Gafisud (RRAG), Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Jiménez Guzmán, cédula número uno-setecientos cuatro-quinientos noventa y cuatro, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Cuarta Reunión de Contactos de la Red Regional de Recuperación de Activos de GAFISUD (RRAG)”, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 20 al 22 de setiembre de 2011. La salida de este funcionario se efectuará el día 17 y su regreso será el 23 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la UNODC. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 17 al 23 de setiembre de 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 y hasta el 23 de setiembre de dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. 19-2011.—Solicitud Nº 25266.—C-15320.—(IN2011093319).

Nº 296-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA) invita a un funcionario a participar como asesor para compartir la información sobre el proceso de desarrollo, instalación e implementación del Sistema de Monitoreo y Evaluación de las Políticas Públicas sobre Drogas. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karen Segura Fernández, cédula número uno-setecientos veinticinco-novecientos treinta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe como asesora y comparta la información sobre el proceso de desarrollo, instalación e implementación del Sistema de Monitoreo y Evaluación de las Políticas Públicas sobre Drogas, en la ciudad de Guatemala, Guatemala, del 24 al 28 de octubre de 2011. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 23 y su regreso será el 29 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 23 al 29 de octubre de 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 y hasta el 29 de octubre de dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de octubre del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. 19-2011.—Solicitud Nº 25266.—C-15320.—(IN2011093318).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 056-2011-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 1 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-131-2010.

Considerando:

I.—Que las reuniones “Reunión Regional de Alto Nivel sobre Salud Sexual y Reproductiva, VIH/SIDA y Violencia Sexual en Mujeres y Jóvenes Migrantes” y en la “XLIV Reunión de la Comisión de Seguridad de Centroamérica”, son de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ellas se tratarán temas de relevancia par a esta Cartera Ministerial.

II.—Que las reuniones se realizarán en San Salvador, los días 08, 09 y 10 de noviembre del 2011.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad N° 1-660-620, Viceministra de Gobernación v Policía, para que participe en las siguientes reuniones: “Reunión Regional de Alto Nivel sobre Salud Sexual y Reproductiva, VIH/SIDA y Violencia Sexual en Mujeres y Jóvenes Migrantes” y en la “XLIV Reunión de la Comisión de Seguridad de Centroamérica” a realizarse en San Salvador los días 08, 09 y 10 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro por alimentación y algún otro gasto que se deba pagar del 10 de noviembre del año en curso, serán cubierto en su totalidad por el Programa 044 de la Actividad Central y los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación, de los días 08 y 09 serán cubiertos por la Secretaria General del SICA. (Secretaria General del Sistema de Integración Centroamericana).

Artículo 3º—Que del día 08 al 10 de noviembre del 2011, en que se autoriza la participación de la señora Marcela Chacón Castro, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 10 de noviembre del 2011.

Dado en la Ciudad de San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 46224.—C-21480.—(IN2011092644).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° MCJ/0139/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 1, inciso 7) de la Ley N° 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994 y el artículo N° 7 inciso C) de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional” del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:

1º—Que la señora Karina Bolaños Picado, Viceministra de la Juventud, ha sido invitada a participar en el V Encuentro Iberoamericano de Juventud Carta Joven.

2º—Que la participación de la señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de la Juventud.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula N° 108470021, Viceministra de la Juventud, para que participe en el V Encuentro Iberoamericano de Juventud Carta Joven, que se realizará del 24 al 25 de octubre del 2011, en Antigua, Guatemala. Cabe señalar que por asuntos de itinerario la señora Bolaños Picado debe salir del país el 24 de octubre y regresar el 28 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Rige del 24 al 28 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 20 días del mes de octubre del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. 11175.—(Solicitud Nº 31694).—C-12620.—(IN2011092189).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Res. Nº 000246.—San José, a las once horas y cinco minutos del día catorce del mes de abril del dos mil once.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 895 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta N° 4 del 7 de enero del 2009.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 4 del 7 de enero del 2009, se publicó la Resolución Administrativa N° 895 del 14 de noviembre del 2008.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Administradora Fiduciaria ZMZ S. A., inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 511958-000, situado en el distrito 07 Única, cantón 01 San José, de la provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.

3º—Que la finca descrita en el Resultando anterior, actualmente se encuentra inscrita ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 511958-000, a nombre de Banco Impresa S. A., cédula jurídica N° 3-101-079006, en calidad de fiduciario, por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la resolución N° 895 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta N° 4 del 7 de enero del 2009, por cuanto la misma debe realizarse a favor de Banco Impresa S. A., cédula jurídica N° 3-101-079006, en calidad de fiduciario.

Considerando:

Único.—Que ante el cambio de propietario del bien inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 511958-000, ubicado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contendida en la resolución N° 895 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta N° 4 del 7 de enero del 2009, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar a favor de Banco Impresa S. A., cédula jurídica N° 3-101-079006, en calidad de fiduciario.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 895 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta N° 4 del 7 de enero del 2009, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea a favor de Banco Improsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-079006, en calidad de fiduciario.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 895 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta N° 4 del 7 de enero del 2009.

3º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación N° 065-MOPT del 28 de abril del 2009, publicado en La Gaceta N° 106 del 3 de junio del 2009, por cuanto las diligencias de expropiación deben ser realizadas a favor de Banco Impresa S. A., cédula jurídica N° 3-101-079006, en calidad de fiduciario.

4º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47693.—C-26850.—(IN2011092604).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Mantenimiento de Campos Deportivos del Invu y Pueblo Nuevo de San Ramón, Alajuela. Por medio de su representante: Rolando Agüero Fernández, cédula 203400304 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:29 horas del día 01/12/2011.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa del Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2011093349).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Conquista de Horquetas de Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Alexis Monge Herrera, cédula 102680591 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:05 horas del día 01/12/2011.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa del Departamento de Registro.—(IN2011093370).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-289-2011.—San José, a las diez horas del día doce de octubre de dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9º de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que mediante la Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del dos mil cinco, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143, la Dirección General de Aduanas, oficializa y publica el “Manual de Procedimientos Aduaneros”, que recoge los procedimientos aduaneros aplicables y vigentes para el Servicio Nacional de Aduanas.

V.—Que en el Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, en su Capítulo II – Procedimiento Común, en la Política General Nº 15º), se indicó erróneamente, que para los despachos o desalmacenajes que se realicen de forma parcial, en los DUA posteriores no será necesario el reenvío de las imágenes que ya fueron asociadas al primer DUA.

VI.—Que con la redacción de dicha política se estaría afectando el control aduanero, respecto al régimen de importación definitiva y temporal de mercancías, lo que hace imperante la modificación de la política general de forma oficiosa por parte de esta administración.

VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública, en cualquier momento podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho.

VIII.—Que en aplicación de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley General de Aduanas, y a efectos de lograr un adecuado ejercicio del control aduanero, la Dirección General de Aduanas ha determinado necesario realizar ajustes al “Manual de Procedimientos Aduaneros”, específicamente al procedimiento de “Importación Definitiva y Temporal, Capítulo II – Procedimiento Común, Política General Nº 15º)”, a fin del que el mismo se adecue al control pertinente. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 9º, 11, 22, 23, 24 y 30 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, 115 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y del Decreto Ejecutivo 32456-H,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Modificar el Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el Alcance Nº 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005 y sus modificaciones, respecto al Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, Capítulo II – Procedimiento Común, Política General número 15º), para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO II - Procedimiento Común

I. Políticas Generales

(…)

15º) Cuando el desalmacenaje de las mercancías se realice en forma parcial, en el primer DUA, el declarante deberá enviar las imágenes de los documentos obligatorios e identificar el código del documento con su número respectivo, y posteriormente, deberá asociar el DUA con las imágenes enviadas. En los DUA posteriores, igualmente debe enviar las imágenes de los documentos obligatorios, señalando en la casilla de observaciones el número de DUA que anexa los documentos originales, procediendo a conservar en el expediente de cada despacho, copia de los documentos que sirvieron de respaldo al proceso.

2º—La presente resolución rige a partir de su publicación.

3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34685.—C-41190.—(IN2011092196).

RES-DGA-293-2011.—San José, a las once horas del dieciocho de octubre de dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6º y 7º del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

III.—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

IV.—Que el Artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:

“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.

V.—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están:

“b. Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimento“.

VI.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece:

“c. Proponer al Director General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y procedencia de las mercancías”.

“f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

VII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”

VIII.—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones:

“a. Preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes.

b. Emitir criterios técnicos en materia de clasificación arancelaria, origen de las mercancías e información arancelaria, en atención de consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros.

c. Realizar estudios merceológicos a fin de uniformar el criterio sobre clasificación arancelaria y emitir las directrices respectivas”.

IX.—Que con la Ley 7346 de 9 de enero de 1992, se adopta el SAC “Sistema Arancelario Centroamericano”, basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado S. A. “Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.

X.—Que en razón de consultas reiteradas de funcionarios de las aduanas, Agencias de Aduana y usuarios en general, respecto a la clasificación arancelaria de la mercancía denominada comercialmente “pajillas, popote, pitillo o sorberte”, en razón que las tendencias del comercio, actualmente se presentan con adornos u accesorios, corrugadas y sin adornos, u otro; se estima necesario emitir el criterio técnico vincúlate sobre la clasificación arancelaria de esta mercancía

XI.—Que el Departamento Técnica Aduanera procedió a conocer y estudiar y determinar el criterio técnico sobre la clasificación arancelaria de la mercancía en estudio, concluyendo que las “pajillas, popote, pitillo o sorberte”, independientemente de las diversas formas en las que se comercializan, se clasifican en la partida 39.17, como tubos, conforme lo dispuesto en la Nota Legal 39.8 que a la letra dice “En la partida 39.17, el término tubos designa los productos huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos siempre que tengan la sección transversal interior redonda, oval, rectangular (si la longitud no excediese de 1.5 veces la anchura) o si tuviese forma de un polígono regular”. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores:

1.  Emitir Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada comercialmente “pajillas, popote, pitillo o sorberte”.

a)  Descripción de la mercancía objeto de clasificación:

Tubos plásticos flexibles de sección transversal exterior redonda, de diámetro exterior de aproximadamente 5mm, denominados comercialmente como “pajillas, popote, pitillo o sorberte”, en el cual uno de sus extremos se introduce en un recipiente con líquido y el otro queda expuesto para que el líquido pueda ser absorbido usando la boca, utilizado normalmente en un vaso o en una botella para el consumo de líquidos; existen diferentes presentaciones tales como: pajilla plástica sin adornos o motivos, pajillas plásticas con una parte intermedia corrugada que permite doblarla fácilmente, haciendo más cómoda su utilización, así como pajillas con adornos con motivos de fiesta u otro tipo. En todos los casos se trata de tubos de baja presión, sin reforzar ni combinar con otras materias y sin accesorios de tubería.

b)  Clasificación arancelaria:

La mercancía descrita se clasifica en la subpartida 3917.32 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; el inciso arancelario 3917.32.90.99 del Arancel Nacional.

c)  Justificación legal de clasificación:

Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano 1 “Texto de Partida, Nota Legal”, y 6 “mutatis mutandis”. Notas Legales 39, 8, 1) y 39, 8, 2) y texto de la partida 3917.

2.  La presente Resolución será de aplicación obligatoria para el Sistema Aduanero Nacional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34683.—C-69830.—(IN2011092197).

RES-DGA-312-2011.—San José, a las quince horas del día diez de noviembre de dos mil once

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con los artículos 6º y 7º del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

III.—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”

IV.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas sus reformas y modificaciones vigentes, establece que es “… competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.”

V.—Que el artículo 7º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone, entre otras, como función de la Dirección General de Aduanas, la siguiente:

“b. Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar su cumplimento.”

VI.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:

“c. Proponer al Director General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y procedencia de las mercancías”.

“f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

VII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”.

VIII.—Que el artículo 21 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas encarga al Departamento de Técnica Aduanera, entre otras funciones las siguientes:

“a. Preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes.

b. Emitir criterios técnicos en materia de clasificación arancelaria, origen de las mercancías e información arancelaria, en atención de consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros.

c. Realizar estudios merceológicos a fin de uniformar el criterio sobre clasificación arancelaria y emitir las directrices respectivas.”

IX.—Que con la Ley 7346 del 9 de enero de 1992, se adopta el SAC “Sistema Arancelario Centroamericano”, basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado SA “nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, como instrumento a utilizar para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.

X.—Que el Departamento Técnica Aduanera de la Dirección Gestión Técnica, ha detectado la existencia de discrepancias en los criterios de clasificación arancelaria de la mercancía denominada comercialmente “unidades condensadoras y unidades evaporadoras de aires acondicionados por elementos separados, tipo split-system”, cuando se presentan conjunta o separadamente, siendo lo procedente la revisión y estudio de las citadas mercancías, a efecto de determinar el criterio técnico sobre la clasificación arancelaria.

XI.—Que para la determinación de la clasificación arancelaria de la mercancía en estudio, se consideró lo expresado en el texto de la partida arancelaria 8415, que indica “MÁQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD, AUNQUE NO REGULEN SEPARADAMENTE EL GRADO HIGROMÉTRICO”. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 6º, 9º, 11, 22 y 86 de la Ley General de Aduanas y sus reformas y 6º, 7º, 18 bis, 21 y 21 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus reformas y conforme con lo dispuesto en el artículo 9º la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior número 7638 del 13 de noviembre de 1996,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Que a efectos aclaratorios, se emite Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada comercialmente “unidades condensadoras y unidades evaporadoras de aires acondicionados por elementos separados, tipo split-system”.

a) Descripción de la mercancía objeto de clasificación:

Los sistemas de aire acondicionado, llamados split system o de sistema de elementos separados, están conformados por dos unidades, una que se coloca en el exterior del lugar o edificio y la otra en el interior, en la habitación o habitaciones que se quieren climatizar. La razón de presentar este sistema constituido por dos unidades es para separar en el circuito de enfriamiento la zona de evaporación que se encuentra en el interior del edificio, de la zona de condensación ubicada en el exterior. Por esa razón a la unidad que se coloca en el interior de la habitación o de las habitaciones se le llama unidad evaporadora y a la que se coloca en el exterior, sea en una pared o en el techo, se le llama unidad condensadora. Ambas unidades se encuentran unidas por medio de tuberías de cobre u otra materia, para la conducción del gas refrigerante y por cables eléctricos.

Se presenta también la mercancía como sistemas multi split, en cuyo caso una unidad condensadora (exterior), se encuentra vinculada a dos o más unidades evaporadoras (interiores). En la actualidad, se han desarrollado equipamientos que permiten colocar gran cantidad de unidades evaporadoras (internas) conectadas a una unidad condensadora (externa) mediante la regulación del flujo refrigerante, denominado sistema VRV.

b) Clasificación arancelaria:

1-   La mercancía descrita y presentada a despacho como sistema de elementos separados “split system”, clasifica en la subpartida 8415.10 del Sistema Arancelario Centroamericano, cuando se importan en forma conjunta la unidad evaporadora o unidades evaporadoras y la unidad condensadora, siendo correspondientes en cuanto a marca, cantidad y relación en los BTU (capacidad de trabajo) y además se demuestre que mediante conexión de las unidades forman un aire acondicionado, o sea se trata de una combinación de máquinas constituida por elementos individualizados (unidad evaporadora y unidad condensadora), unidas por tuberías y cables, de las citadas en el texto de la subpartida 8415.10 que expresa: “-De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados (“Split-system)”

2-   Cuando se importa la o las unidades evaporadoras y unidades condensadoras para aire acondicionado tipo Split System, en forma separada, ingresando al país en momentos diferentes, constituida cada una de estas unidades por una combinación de máquinas, aparatos y elementos, ensamblados en un solo cuerpo o carcasa, para funcionar conjuntamente. La o las unidades evaporadoras clasifican en la subpartida 8415.83 y la unidad condensadora clasifica en la subpartida 8415.81 (si dispone de equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bomba de calor reversible)) o en la subpartida 8415.82 (con equipo de enfriamiento pero sin válvula de inversión del ciclo térmico). Lo anterior en acatamiento de lo descrito en el epígrafe de la partida 8415, que clasifica “máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire” y por tratarse de aparatos o unidades con función propia que unidos forman un aire acondicionado de elementos separados, siendo su uso específico el acondicionamiento del aire.

3-   Se reitera que el presente dictamen tiene efectos meramente aclaratorios y no modifica el criterio de clasificación arancelaria de las mercancías de referencia, toda vez que su correcta clasificación está determinada por los textos de partida del Sistema Arancelario Centroamericano basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

c) Justificación legal de clasificación:

Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano números 1 y 6, Nota Legal de Sección XVI-4.

2º—Se deja sin efecto la Circular DNP-035-98 de 1º de abril de 1998 y cualquier Criterio Técnico emitido en contrario de lo dispuesto.

3º—La presente Resolución será de aplicación obligatoria para el Sistema Aduanero Nacional y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34691.—C-88180.—(IN2011092198).

RES-DGA-313-2011.—San José, a las nueve  horas cuarenta y siete minutos del once de noviembre del dos mil once.

Considerando:

I.—Que a la Dirección General de Aduanas en el ejercicio de su competencia, le corresponde definir las políticas, directrices y demás disposiciones que regulen el Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad con lo que establece la legislación vigente, incluidos los numerales 6, 8, 9 del CAUCA; 4 del RECAUCA; 5, 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas.

II.—Que el artículo 6 del CAUCA establece las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para aplicar la normativa sobre la materia aduanera, comprobar su correcta aplicación, facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde, generar información oportuna, fiscalizar la correcta determinación de los derechos e impuestos y recaudarlos al ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el Órgano Superior Jerárquico Nacional en materia aduanera, que en el uso de sus competencias le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que ésta Ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que el artículo 3 al Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece que el Servicio Aduanero contará con las Aduanas de Caldera, Central, La Anexión, Limón, Paso Canoas, Peñas Blancas y Santamaría; definiendo los asientos geográficos de las Aduanas, su competencia territorial y funcional.

V.—Que el Decreto Nº 36461-H Reglamento del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica (PROFAC), establece las normas generales respecto a su aplicación y sustento legal, publicado en La Gaceta Nº 55, de fecha del 18 de marzo del 2011.

VI.—Que la presente resolución, establece las disposiciones necesarias para la aplicación de beneficios a aquellas personas físicas o jurídicas exportadoras autorizadas como Operador Económico Autorizado (OEA), bajo el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica. Por tanto:

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557, Reglamento a la Ley General de Aduanas decreto ejecutivo Nº 25270-H y sus reformas, ésta Dirección General de Aduanas resuelve:

1.  Establecer indefinidamente las siguientes disposiciones, con la finalidad de aplicar los beneficios a aquellas personas físicas o jurídicas exportadoras, autorizadas como Operador Económico Autorizado bajo el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica, así como las acciones que deberán cumplir los funcionarios o funcionarias encargadas de aplicar dichos beneficios.

2.  Abreviaturas y Definiciones:

Abreviaturas:

DGA: Dirección General de Aduanas

OEA: Operador Económico Autorizado

PROFAC: Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica

TICA: Tecnología de la Información para el Control Aduanero

Definiciones:

Operador Económico Autorizado (OEA): Persona física o jurídica de confianza, que en el marco de sus operaciones aduaneras y comerciales garantiza la seguridad de la cadena logística, facilita el comercio exterior de las mercancías, aceptando voluntariamente someterse al cumplimiento de los requisitos y obligaciones propias de su condición, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 36461-H Reglamento del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica.

Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica (PROFAC): Programa por medio del cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas que voluntariamente optan por la condición de operador económico autorizado.

Beneficiario: Persona física o jurídica autorizada como Operador Económico Autorizado, bajo el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica.

Ejecutivo PROFAC: Funcionario Aduanero de la Dirección de Gestión Técnica  de la Dirección General de Aduanas y de la aduana, que actúan como un enlace o contacto entre las autoridades aduaneras y el OEA, quienes estarán encargados de coordinar y resolver cualquier necesidad o consulta que requiera el miembro del PROFAC.

3.  La administración aduanera otorgará a las personas físicas o jurídicas autorizadas en la condición de OEA, en el PROFAC, beneficios, los cuales no podrán transmitirse o cederse de forma alguna, por lo que el uso y aplicación de los mismos queda estrictamente restringido a su beneficiario.

4.  Los beneficios del PROFAC están dirigidos únicamente a los exportadores certificados como operadores económicos autorizados por parte de la Dirección General de Aduanas, los cuales se detallan a continuación:

a.  Un estatus de confidencialidad y seguridad en las operaciones aduaneras que realice.

b.  La lista oficial con el nombre y categoría de las personas físicas o jurídicas, que sean autorizadas por parte de la Dirección General de Aduanas como Operador Económico Autorizado en el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable, será incluida y actualizada en la página Web del Ministerio de Hacienda: www.hacienda.go.cr.

c.  Capacitación en materia de procedimientos aduaneros y de medidas de seguridad en las instalaciones, medios de transporte y carga de las mercancías.

d.  Simplificación y facilitación de los procedimientos y operaciones aduaneras respecto a:

I.     Prioridad en la atención de las gestiones aduaneras.

II.    Prioridad en la aplicación de los controles aduaneros.

III.  Ampliación de los horarios de la aduana para la atención de las operaciones aduaneras.

IV.  Posibilidad de elegir el lugar para la inspección de la mercancía, en caso de corresponder la  revisión física.

V.    Prioridad en la atención y movilización de las cargas en los pasos fronterizos.

e.  Reducción en el número de controles físicos y documentales.

f.   Notificación previa de las actuaciones efectuadas por parte de la autoridad aduanera.

g.  Posible reconocimiento mutuo internacional.

Lo anterior, sin perjuicio de aquellas modificaciones o ampliaciones que sobre los mismos u otros beneficios que pudiera la Dirección General de Aduanas realizar mediante Leyes, Decretos, Reglamentos u otras disposiciones.

5º—Corresponde aplicar por parte de los funcionarios y funcionarias de las aduanas en su operativa diaria, los beneficios mencionados en el punto d) anterior, mediante el procedimiento que a continuación se detalla:

5.1  Simplificación y facilitación de los procedimientos y operaciones aduaneras, respecto a:

Prioridad en la atención de las gestiones aduaneras: para la atención de los OEA bajo el programa PROFAC, el funcionario o funcionaria designado para atender la gestión aduanera  tiene el deber de brindar atención inmediata  a los trámites que solicite el beneficiario relacionado con el régimen de exportación.

Ante cualquier consulta el funcionario o funcionaria podrá comunicarse con el ejecutivo PROFAC en su propia aduana y de considerarse necesario podrá también contactar al ejecutivo PROFAC destacado en la Dirección de Gestión Técnica de la DGA.

Prioridad en la aplicación de los controles aduaneros: En el caso que el sistema TIC@, o la autoridad aduanera seleccione un OEA para realizar control físico o documental, el funcionario o funcionaria de la aduana deberá llevar a cabo éstos controles con carácter prioritario. Esto significa que el control que corresponda aplicar a la exportación de un OEA debe ser el prioritario  en relación a los demás exportadores que no han sido acreditados como OEA.

En el caso de que se presenten dos ó más OEA asignados a un mismo funcionario o funcionaria para el control físico o documental, serán atendidos conforme hayan sido asignados por el sistema informático.

Ampliación de los horarios de la aduana para la atención de las operaciones aduaneras: Este beneficio está en función de  la operativa comercial del OEA, quien en caso de necesitar atención en horario fuera de oficina para  trámites de exportación, lo solicitará previamente ante la aduana, la cual designará un funcionario o funcionaria en horario extraordinario para dar atención oportuna e inmediata al OEA.

Posibilidad de elegir el lugar para la inspección de la mercancía en caso de corresponder revisión física: Cuando al OEA le sea asignada una revisión física, éste puede solicitar al funcionario o funcionaria que  le realice la revisión en el lugar de sus instalaciones u otra donde él señale, siempre y cuando dichas instalaciones cumplan con las condiciones exigidas por la autoridad aduanera para llevar a cabo la revisión.

Prioridad en la atención y movilización de las cargas en pasos fronterizos: Para dar prioridad en los pasos fronterizos, la Gerencia de la Aduana debe definir un carril de atención prioritaria para el OEA y el funcionario o funcionaria aduanera deberá dar prioridad a los trámites y movilización de la unidad que transporta mercancía del OEA y que se ubica en dicho carril.

5.2  Notificación previa de las actuaciones efectuadas por parte de la autoridad aduanera:

Cuando un OEA sea objeto de visitas por control aduanero, se  le notificará con al menos 24 horas de anticipación a la visita.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34688.—C-85045.—(IN2011092199).

RES-DGA-318-2011.—San José, a las doce horas cuarenta y tres minutos del quince de noviembre  del dos mil once.

Considerando:

I.—Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 5º, 6º, 7º, 9º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCAIII), y 4º de su Reglamento (RECAUCA), se regulan las normas referente a la constitución, potestades, atribuciones y funciones que en el ámbito de su competencia posee el Servicio Nacional de Aduanas de los países partes de la Región Centroamericana.

II.—Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico aduanero es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

III.—Que en el ordinal 9 de la Ley General de Aduanas se establecen como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, aplicar convenios, acuerdos y tratados internacionales, ejecutar el control aduanero, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos, así como a los requerimientos del comercio internacional.

IV.—Que según lo dispuesto en la norma 11 de la Ley General de Aduanas se señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, y en el uso de su competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que la ley y las demás disposiciones del ramo le concede al Servicio Nacional de Aduanas; así como la emisión de políticas y directrices destinadas para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

V.—Que producto del dinamismo, demanda y los fluctuantes cambios en las actividades de comercio exterior, el Servicio Nacional de Aduanas de Costa Rica, se avoca a la tarea de desarrollar e instrumentar mecanismos ágiles de control y seguridad en las operaciones y procedimientos utilizados para el despacho aduanero, mediante la incorporación de la tecnología de la información, y la utilización de estatutos o directrices emanadas de la Organización Mundial de Aduanas en instrumentos tales como el Marco Normativo de la OMA para Asegurar y Facilitar el Comercio Global que sustenta la figura del Operador Económico Autorizado a nivel mundial, y contribuyendo con los lineamientos para llevar a cabo la circulación fluida y seguras de los medios de transporte con sus mercancías.

VI.—Que de conformidad con lo dispuesto en los considerandos anteriores, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36461-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 55 del 18 de marzo del año en curso, lanza y pone en vigencia el Reglamento del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica (PROFAC), mediante el cual se regulan de manera general los supuestos de aplicación y sustento legal de dicha figura.

VII.—Que acorde con la primera  etapa de implementación del Operador Económico Autorizado, es imperante divulgar y dar a conocer a los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas, la resolución RES-DGA-313-2011 de fecha 11 de noviembre del 2011,en la que se establece el procedimiento de  aplicación de los beneficios a aquellas personas físicas o jurídicas exportadoras, autorizadas como Operador Económico Autorizado bajo el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica, así como las acciones que deberán cumplir los funcionarios o funcionarias encargadas de aplicar dichos beneficios. Por lo que mediante la presente resolución se procede por parte de esta Dirección General de Aduanas a aprobar y ordenar la oficialización de la resolución  supra indicada.

Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas en los considerandos anteriores, competencia, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los ordinales 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCAIII), 4 de su Reglamento (RECAUCA), 6, 7, 8, 9, 11 y 12 de la Ley General de Aduanas y sus reformas,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Apruébese y oficialícese el instrumento denominado: Procedimiento de aplicación de los beneficios para aquellas personas físicas o jurídicas exportadoras, autorizadas como Operador Económico Autorizado bajo el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica.

2º—La presente resolución rige a partir de su oficialización y publicación.

3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34689.—C-42530.—(IN2011092200).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 026-2011.—San José, 21 de noviembre del 2011

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2º del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

 

Nombre

Cédula

Nº Puesto

Clase puesto

Francini Chinchilla Torres

1-1108-0652

503580

Profesional de Servicio Civil 1-B.

Priscila Gamboa Calvo

3-0362-0660

503586

Profesional de Servicio Civil 1-A.

Jonathan Rojas Cubillo

1-1265-0969

503585

Profesional de Servicio Civil 1-A.

Natalia Salas Romero

1-1168-0599

029924

Profesional de Servicio Civil 2.

Juan Diego Salas Vargas

1-0959-0438

025715

Profesional de Servicio Civil 3.

Adrián Soto Mora

1-0928-0634

503569

Profesional de Servicio Civil 3.

Luis Carlos Brenes Robleto

1-0955-0914.

503564

Profesional de Servicio Civil 3.

Marcela Sudasassi Vagras

2-0553-0645

503578

Profesional de Servicio Civil 2.

Artículo 2º—Rigen a partir del 16 de setiembre para los primeros seis funcionarios y 16 de octubre del 2011 para los dos últimos funcionarios.

Publíquese.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47687.—C-25880.—(IN2011092190).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 379, emitido por el Liceo Justo A. Facio, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Fuentes Guillén Edgar Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011268710—(IN2011093034).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título N° 665, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Molina Gutiérrez Laura Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los 17 días del mes de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011268713—(IN2011093035).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 491, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Vargas Gutiérrez Ana Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011268231.—(IN2011092367).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título Nº 1572, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Soto Murillo Ana Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011092711).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 234, título Nº 4982, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil nueve, a nombre de Delgado Soto Rafael Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, los treinta días del mes de octubre del dos mil nueve.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2011093426).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, asiento 329, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos sesenta y tres, a nombre de Zúñiga Castillo Juan Rafael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, al primer día del mes de diciembre del dos mil once.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—RP2011269123.—(IN2011093538).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 87, título Nº 654, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 29, título Nº 584, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Platanares, en el año dos mil diez, a nombre de Portuguéz Ávila Stefanny de los Ángeles. Se solicita la reposición de los títulos indicados por deterioro. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011268958.—(IN201109354093539).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 219 emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Brenes Solano Karolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011269158.—(IN2011093540).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 120, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Villalobos Álvarez Dayanara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diescisiete días del mes de noviembre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011093826).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título Nº 1164, en el año dos mil y del título de técnico medio en la Especialidad de Diseño Gráfico, inscrito en el tomo 1, folio 137, título Nº 1766, en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, a nombre de Bolaños Morales Óscar Armando. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011093903).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Producción de Servicios de Reciclaje, Comercialización e Industrialización de Desechos de Alajuela R. L., siglas Alajuela Recicla R. L., acordada en asamblea celebrada 24 de julio del 2011. Resolución 1381-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidenta                             Zulay Dormond Solano

Vicepresidenta                      Jenanette Ramírez Mora

Secretaria                               Mariela Rodríguez Sequeira

Vocal 1                                   Silvia Zamora Artavia

Vocal 2                                   Doris Monge Mora

Vocal 3                                   Martha Morera Méndez

Vocal 4                                   Ana Lorena Arguedas Arce

Suplente 1                             Alejandra Vargas Castillo

Suplente 2                             Rosa Víquez Córdoba

Gerente                                  Sandra Méndez Mora

San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011092094).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad Nº 1-622-930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de comercio y servicios, en clases 16, 24, 25, 28, 35, 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 24: ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 38: telecomunicaciones y en  clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores verde, rojo, celeste y crema. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0008790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 26489.—C-65250.—(IN2011075315).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MARCA DE GANADO

Nº 2011-3194.—Sergio Antonio Coto Rivera, cédula de identidad número 1-0898-0629, mayor, casado una vez, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Cartago, San Nicolás. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 25 de noviembre de 2011.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2011268649.—(IN2011092994).

Nº 2011-3250.—Quinta Verde A R Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-258556, con domicilio en San José, San José, del edificio del PANI, 175 este, entre calles 21 y 25, representada por el señor Alfaro Rodríguez Elier, cédula Nº 1-0389-0548, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Jesús María, frente al gimnasio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, esta Oficina, dentro de los diez días publicación de este edicto.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—1 vez.—RP2011268737.—(IN2011092995).

Nº 2011-3264.—Inversiones Higuito de Cartago S. A., cédula jurídica número 3-101-354203, representada por su apoderada especial registral Mayela Zúñiga Cordero, cédula Nº 1-664-536, solicita el registro de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Guarco, San Isidro, de la iglesia de Higuito 1 km y medio al noroeste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—1 vez.—RP2011269186.—(IN2011094028).

Nº 2011-3172.—Carlos Horacio Alfaro Ulate, cédula de identidad número 1-0995-0087, con domicilio en Alajuela, La Garita, 200 metros oeste escuela Ricardo Fernández, mayor, casado una vez, solicita el registro de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, La Garita, San Pedro, 200 m oeste de la escuela Ricardo Fernández. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—1 vez.—RP2011269223.—(IN2011094029).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 75403

Que José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad 1-461-803, en calidad de apoderado especial de Tupy Fundiçöes, Ltda, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Industria De Fundicao Tupy Ltda, por el de Tupy Fundiçöes, Ltda, presentada el día 8 de noviembre de 2011, bajo expediente 75403. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7790706 Registro Nº 77907 TUPY en clase 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—RP2011268464.—(IN2011092342).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 75404

Que José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad 1-461-803, en calidad de apoderado especial de Tupy S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tupy Fundiçöes, Ltda, por el de Tupy S. A., presentada el día 8 de noviembre de 2011, bajo expediente 75404. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7790706 Registro Nº 77907 TUPY en clase 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—RP2011268465.—(IN2011092343).

Cambio de Nombre Nº 75118

Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430, en calidad de apoderado especial de Industria Colombiana del Cafe S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Industria Colombiana de Cafe S. A. por el de Industria Colombiana del Cafe S.A.S., presentada el día 20 de octubre de 2011 bajo expediente 75118. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7716930 Registro Nº 77169 COLCAFE en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2011092676).

Cambio de Nombre Nº 71375

Que Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Edison SPA, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ferruzzi Agrícola Finanziaria S.P.A por el de Montedison S.P.A., presentada el día 10 de marzo del 2011 bajo expediente 71375. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7774002 Registro Nº 77740 en clase 2 Marca Figurativa y 1900-7784801 Registro Nº 77848 en clase 1 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011268904.—(IN2011093527).

Cambio de Nombre Nº 71377

Que Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Edison SPA, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compart S.P.A. por el de Montedison S.p.A., presentada el día 10 de marzo del 2011 bajo expediente 71377. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7774002 Registro Nº 77740 en clase 2 Marca Figurativa y 1900-7784801 Registro Nº 77848 en clase 1 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011268905.—(IN2011093528).

Cambio de Nombre Nº 71378

Que Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Edison SPA, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Montedison S.p.A. por el de Edison SPA, presentada el día 10 de marzo del 2011 bajo expediente 71378. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7774002 Registro Nº 77740 en clase 2 Marca Figurativa y 1900-7784801 Registro Nº 77848 en clase 1 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011268907.—(IN2011093529).

Cambio de Nombre Nº 71380

Que Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Edison SPA, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Italenergia SpA, por el de Edison SPA, presentada el día 10 de marzo del 2011 bajo expediente 71380. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7774002 Registro Nº 77740 en clase 2 Marca Figurativa y 1900-7784801 Registro Nº 77848 en clase 1 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011268908.—(IN2011093530).

Fusión Nº 71376

Que Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Edison SPA, solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión de Montedison SPA, por el de la firma prevaleciente Compart S.P.A, presentada el día 10 de marzo del 2011 bajo expediente 71376. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7774002 Registro Nº 77740 en clase 2 Marca Figurativa y 1900-7784801 Registro Nº 77848 en clase 1 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011268934.—(IN2011093531).

Fusión Nº 71379

Que Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Edison SPA, solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión de Edison SPA por el de la resultante Italenergia SPA, presentada el día 10 de marzo del 2011 bajo expediente 71379. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7774002 Registro Nº 77740 en clase 2 Marca Figurativa y 1900-7784801 Registro Nº 77848 en clase 1 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011268906.—(IN2011093532).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado con cédula de identidad número: 1-335-794 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada “PROCEDIMIENTOS PARA MEJORAR LA FARMOCINÉTICA.” El objeto de la presente invención, es el de elevar los niveles en sangre de un compuesto de la fórmula I, mediante la co-administración con un inhibidor del citocromo P450. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes A61K 31/404 cuyos inventores son Tran, Jonathan Q. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0551, y fue presentada a las 13:43:15 del 19 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011091925).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada UN MÉTODO PARA AUMENTAR EL VIGOR Y/O EL RENDIMIENTO DE PLANTAS AGRÍCOLAS BAJO PRESIÓN DE PATÓGENO ESENCIALMENTE NO EXISTENTE. La presente invención se refiere a un método para aumentar el vigor y/o el rendimiento de plantas agrícolas bajo presión por patógenos esencialmente no existentes, donde se tratan las plantas, los propágulos vegetales, las semillas de las plantas o el locus donde las plantas están creciendo o van a crecer con una cantidad efectiva de una composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A01N 63/04, cuyos inventores son Markus Frank, David Ernest Silva. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0564 y fue presentada a las 13:39:10 del 26 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011091928).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada POLICARBONATOS HIPERRAMIFICADOS PARA LA SOLUBILIZACIÓN DE SUSTANCIAS ACTIVAS DIFÍCILMENTE SOLUBLES. Es una composición que comprende un anfífilo y una sustancia activa, que está soluble en agua a 20° C en, como máximo, 10g/L. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N  25/30, cuyos inventores son Türk, Holger Haberecht, Monika, Ishaque, Michael, Yamada, Hiroe, Schönfelder, Daniel, Bruchmann, Bernd, Tuerk, Holger. La solicitud correspondiente lleva el número 20110565, y fue presentada a las 14:17:10 del 27 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011091933).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi de Francia, solicita la Patente de Invención denominada “COMBINACIÓN ANTITUMORAL QUE COMPRENDE CABAZITAXEL Y CAPECITABINA”. La invención se refiere a una combinación farmacéutica antitumoral que comprende cabazitaxel y capecitabina, pudiendo estar estos dos agentes antitumorales en forma de base, en forma de una sal de un ácido farmacéuticamente aceptable o en forma de un hidrato o de un solvato, destinada a tratar el cáncer de mama metastásico en los pacientes que progresan después de un tratamiento anterior con antraciclinas y taxanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 31/337 cuyo inventor es Magherini, Emmanuelle. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0586 y fue presentada a las 14:15:00 del 08 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011091936).

La señora Silvia Salazar Fallas, mayor, abogada, cédula número 1-622-930, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico, de México, Fundación de la Universidad de Brasilia, de Brasil, empresa Brasileña de Investigación Agropecuaria, de Brasil, solicitan la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DERIVADAS DE GENES CRY DE BACILLUS THURINGIENS.

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La presente descripción proporciona una composición que puede ser utilizada para controlar una infestación de insectos en plantas, particularmente en cultivos de importancia económica como el café y el algodón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A01N 63/02 cuyos inventores son: Ana Mercedes Espinoza, Alejandro Hernández, Jorge E. Ibarra Rendon, Bergman Moraes Ribeiro, Rose Gomes Monnerart Solon de Pontes, Erica Soares Martins, Adriana Obando, Raimundo, Wagner Aguiar. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0252 y fue presentada a las 14:17:30 del 12 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 26494.—C-65250.—(IN2011091989).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Silvia Salazar Fallas, mayor de edad, abogada, cédula de identidad número 1-622-0930, vecina de Heredia, en su condición de apoderada especial de Gader Trading LLC, de Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada “CONTENEDOR COLAPSABLE”. Un contenedor colapsable que en la configuración armada provee un espacio central predeterminado protegido por seis paredes que están montadas perpendicularmente con respecto a cada pared adyacente y en la configuración colapsada ocupa un espacio mínimo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 es B65D 6/00 cuyo inventor es Hidalgo Vargas Édgar. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0431, y fue presentada a las 08:20:10 del 12 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011268601.—(IN2011093026).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las once horas treinta y tres minutos del cinco de octubre del dos mil once, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PLATO (RECIPIENTE) AISLADOR DE INSECTOS a favor de María Teresita Solís Herrera, domiciliada en Costa Rica, cuya creadora es: María Teresita Solís Herrera, de nacionalidad costarricense, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 451, estará vigente hasta el cinco de octubre de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 30-03.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2011092258).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas dieciocho minutos del treinta y uno de agosto de dos mil once, fue inscrita la Patente de Invención denominada TABLA DE GYMPSUM/FIBRA CON RESISTENCIA DE IMPACTO MEJORADA a favor de la compañía United States Gypsum Company domiciliada en los Estados Unidos; cuyos inventores son: Michael R. Lynn; Frederick T. Jones; ambos de nacionalidad estadounidense y Gregory J. Cormier de nacionalidad canadiense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2822, estará vigente hasta el diez de agosto de dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Patentes B32B 13/02.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2011268247.—(IN2011092344).

Se hace saber que el licenciado Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba cambio de nombre de la compañía titular Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, por el de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, en la Solicitud de Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 2011-107, denominada POLIMORFO B DE LA N-(2- AMINOFENIL)-4-[N-(PIRIDIN-3-IL)METOXICARBONILAMINO-METIL] BENZAMIDA (MS-275); de conformidad con los documentos de cambio de nombre aportados el veintiséis de octubre de dos mil once. Exp. 2011-0107.—San José, 27 de octubre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2011268474.—(IN2011092345).

Se hace saber que el licenciado Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se anote el cambio de nombre de la razón social de la compañía titular Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, por el de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, en la Solicitud de Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 9669, denominada proceso para producir 3- OXO-PREGN-4-ENO-21, 17 CARBOLACTONAS POR OXIDACIÓN LIBRE DE METALES DE 17-(3-HIDROXIPROPIL)-3,17-DIHICROXIANDROSTANOS; de conformidad con los documentos de cambio de nombre aportados el veintiséis de octubre de dos mil once. Exp. 9669.—San José, 14 de noviembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2011268475.—(IN2011092346).

Se hace saber que el licenciado Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se anote el cambio de nombre de la razón social de la compañía titular Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, por el de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, en la Solicitud de Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 10549, denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENEN UN ÁCIDO TETRAHIDROFÓLICO; de conformidad con los documentos de cambio de nombre aportados el veintiséis de octubre de dos mil once. Exp. 10549.—San José, 14 de noviembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2011268476.—(IN2011092347).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las once horas cincuenta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DERIVADOS DE PIRROLIDINA COMO INHIBIDORES DE LA DPP-IV, a favor de la compañía Pfizer Products Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos inventores son: Bernard Hulin de nacionalidad francesa y David Walter Piotrowski de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2823, estará vigente hasta el doce de mayo de dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 31/00. Expediente Nº 8744.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2011268524.—(IN2011092348).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Héctor Hugo Fernández Barquero, cédula de identidad 1-0991-0900, carné profesional 18643, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000695-0624-NO.—San José, 18 de noviembre de 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011092205).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 9431A.—Jardines de Shangrilah S. A., solicita concesión de: 0,29 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso turístico-recreación. Coordenadas 225.350/469.500 hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011091987).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 5983A.—Ganadera J A R Los Leones S. A., solicita aumento de caudal de: 250 litros por segundo del Río Martirio, efectuando la captación en finca de el mismo en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, riego, consumo humano doméstico. Coordenadas 288.640/419.896 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011092204).

Exp. Nº 8514P.—Distribuidora Comercial B.M.W. S. A., solicita concesión de: 0,10 litro por segundo del pozo AB-1758, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario, riego y pasto. Coordenadas 209.820 / 520.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011092922).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz Mariana Turcios Cortés, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1142-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del dos de junio del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 5592-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jesús Andrey Jiménez Cortés...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Turcios”.....—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011092227).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edwin Eugenio Mayorga Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 168-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez y cincuenta minutos del treinta y uno enero del dos mil once. Expediente N° 42119-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Edwin Eugenio Mayorga Gutiérrez con Sandra Johanna Pavón Martínez ...; en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el apellido de la madre del cónyuge son “Eugenio Mayorga no indica segundo apellido” y “Gutiérrez no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011092233).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gladys Juliette Fajardo no indica otro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2238-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 49835-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Cruz Fajardo...; en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Juliette” y “Fajardo no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011092234).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miriam del Socorro López Miranda, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0750-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez. Exp. Nº 1229-10. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo… Por tanto: precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Elizabeth del Socorro López Vega... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Miranda”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011093346).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Cristhel Arielka Paso Martínez, mayor, soltera, encuadernadora, nicaragüense, cédula de residencia 155808079936, vecina de Barrio México, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2336-2010.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011092201).

Mack Hamilton Hernández Aguirre, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155806078825, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veinte de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011092255).

Melzer Jonathan Rojas Flores, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia 1558111738005, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4243-2010.—San José, veinticinco de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011092257).

Arnulfo Ciriaco García Meléndez, mayor, soltero, salonero, nicaragüense, cédula de residencia 155814331010, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3719-2011.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011093359).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2012

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa artículo 6 y su Reglamento artículos 2, y 7, se informa que se publicará el Programa de Adquisiciones 2012, correspondiente a la unidad programática 2501, cabe indicar que se publicará en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http:www.ccss.sa.cr.

Puntarenas, 29 de noviembre del 2011.—Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. César González Baltodano.—1 vez.—(IN2011092263).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA CONJUNTA Nº 2011LN-000027-01

Selección de una empresa que preste servicios de promoción

de diversos productos financieros del Banco Nacional

de Costa Rica y sus subsidiarias

La Proveeduría casa matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 11 de enero del 2012, a las 10:00 a. m., para la Licitación Pública Conjunta 2011LN-000027-01 correspondiente a la “Selección de una empresa que preste servicios de promoción de diversos productos financieros del Banco Nacional de Costa Rica y sus subsidiarias”.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección de Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir del 14 de diciembre del 2011.

Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 47865.—C-16130.—(IN2011096425).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-2299

Servicios profesionales en limpieza para el Área

de Salud Alajuela Oeste

Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el día 4 de enero del 2012 a las 9:00 a. m., así mismo, el cartel de este procedimiento se encuentra disponible a partir de la fecha de esta publicación en esta sede regional, ubicada 200 metros norte, de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, lugar donde también se recibirán las ofertas. El retiro del cartel no tiene costo económico.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—(IN2011096532).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN PÚBLCA Nº 2011LN-000001-MMO

Adquisición de camión recolector de desechos sólidos nuevos

La Municipalidad de Montes de Oca, invita a todos los posibles oferentes de vehículos de trabajo, a participar en este proceso para la adquisición de un camión recolector de desechos sólidos, totalmente nuevo.

El cartel se pondrá a disposición de los interesados en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la primera planta del Palacio Municipal, San Pedro de Montes de Oca, costado norte, del Parque Kennedy, a partir del día siguiente de la publicación de esta invitación en el Diario Oficial La Gaceta.

Corre por cuenta de los interesados las copias del documento de licitación.

La apertura será quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la invitación a las diez horas, en las oficinas de la Proveeduría Municipal no se reciben ofertas que se presenten a las catorce horas y un minuto según tiempo marcado por la Proveeduría Municipal.

1-  Contenido presupuestario

1.1 Esta contratación se ha programado para el año 2012, por medio de la suscripción de un contrato de crédito con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal IFAM por un monto de ¢80.000.000,00 (ochenta millones de colones con 00/100) de los cuales será incluidos en el presupuesto extraordinario del 2012, y además con un monto de ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones con 00/100), reservados del presupuesto del 2011.

1.2 El acto de adjudicación queda sujeto al contenido presupuestario.

San Pedro de Montes de Oca, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011096575).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000019-01

Separación y disposición final de los desechos sólidos

utilizables, residenciales y comerciales

del cantón de Escazú

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día viernes trece de enero de dos mil doce.

Los respectivos pliegos de condiciones solamente podrá obtenerse en forma digital a través de la página Web www.mer-link.co.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 32727.—Solicitud Nº 35065.—C-8055.—(IN2011096556).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-99999

Concesión de las instalaciones y equipo de la soda

comedor de la Imprenta Nacional

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en Sesión Ordinaria Nº 045 tomó el acuerdo firme Nº 6033-12-11 de adjudicar a:

Róger Mora Castro

Precio plato del día: ¢ 1.200,00.

Todo conforme con el cartel y la oferta presentada.

La Uruca, San José, diciembre del  2011.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011096601).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-2299

Por servicios profesionales de seguridad y vigilancia

para el Área de Salud de Santa Bárbara

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS.

1.  Licitación Abreviada Nº 2011LA-000007-2299, servicios profesionales de seguridad y vigilancia para el Área de Salud de Santa Bárbara, Heredia, se adjudica esta licitación de la siguiente forma: ítem único a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., Por un monto anual de ¢ 69.668.604,00 (sesenta y nueve millones seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos cuatro colones exactos).

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte, de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—(IN2011096533).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000034-99999

Contratación de servicio de fuegos pirotécnicos

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo 3, artículo IV, de la sesión ordinaria 84, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 6 de diciembre del dos mil once, se adjudica la licitación de referencia según el siguiente detalle:

Fuegos Artificiales Cavica S. A.

 

ÍTEM

CANTIDAD

DESCRIPCIÓN

P. TOTAL

1

1

Contratación de servicio de fuegos pirotécnicos

¢35.000.000,00

Total ofertado: ¢ 35.000.000,00

Días de ejecución: 25-26-27-28-29-30-31 de diciembre del 2011 y 1-6-7-8 de enero del 2012 a las 21:00 horas; el 25 de diciembre a las 12:00 m.d. horas para la inauguración de las fiestas y el 8 de enero a las 24:00 horas para el cierre de las fiestas. En ambos días serán doble juego de pólvora.

Forma de pago: según detalle

La forma de pago se establece a continuación:

5.1 El pago será 100% a más tardar 5 días hábiles después de finalizado el servicio.

San José, 8 de diciembre del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 4954.—Solicitud Nº 127208.—C-13300.—(IN2011096616).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN ABBEVIADA Nº 2011LA-000009-MMO

Estudio de viabilidad ambiental IFA para el Plan

Regulador del cantón de Montes de Oca

La Municipalidad de Montes de Oca, informa que la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000009-MMO para el Estudio de Viabilidad Ambiental IFA para el Plan Regulador del cantón de Montes de Oca, fue adjudicada por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 83-2011, artículo 9, punto 3 del 28 de noviembre a la empresa Proyectos Logísticos S. A., y el Dr. Allan Astorga Gattgens por la suma de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones con 00/100 céntimos).

San Pedro de Montes de Oca, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.—Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor.—1 vez.—(IN2011096574).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-01

Señalización vertical y horizontal para las comunidades

de Miramar, Linda Vista y Tamarindo de San Isidro

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo 11, de la Sesión Ordinaria Nº 50-2011, celebrada por esta Corporación Municipal el día 7 de diciembre del 2011, acordó en forma definitiva, declarar desierta la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000005-01, para el proyecto “Señalización vertical y horizontal para las comunidades de Miramar, Linda Vista y Tamarindo de San Isidro”, lo anterior con base en el artículo Nº 29 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 86 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto el acto de adjudicación autorizado, no fue oportunamente publicado como consecuencia de la reciente huelga de empleados en la Imprenta Nacional.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011096554).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011 LA-000043-02

Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo-correctivo con partes para equipos del Centro de Datos

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio DSU-384-2011 de la Dirección de Suministros de la empresa, con fecha del día 9 de diciembre del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

OFERTA Nº

UNO (1)

OFERENTE:

GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A.

APODERADO GENERALÍSIMO:

MARCOS ANTONIO CALVO DELGADO

MONTO TOTAL:

$41.245,00 POR AÑO, IMPUESTOS INCLUIDOS.

DESCRIPCIÓN:

CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO CORRECTIVO CON PARTES DEL EQUIPO DEL CENTRO DE DATOS, DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE DESGLOSE DE EQUIPOS:

 

ÍTEM

CANT.

Nº PARTE

DESCRIPCIÓN

$/VISITA

$ ANUAL S.I.V.

$ ANUAL C.I.V.

 

1

4

WADVULTRA-AX-41 + WSPMV-AX-41

Aires acondicionados APC ACRP 101 y sus condesadores

7.300,00

29.200,00

32.996,00

 

2

2

WADULTRA-PX-38

UPS APC PX de 80 KVA

2.600,00

5.200,00

5.876,00

 

3

2

 

Netbotz NBRK04020E

200,00

400,00

452,00

 

4

2

 

Netbotz NBSV1000

200,00

400,00

452,00

 

5

2

WMS1YRSTD+WMS1YRHW-BASIC

Central AP9470

450,00

900,00

1.017,00

 

6

2

 

AP9340

200,00

400,00

452,00

 

MONTO TOTAL

36.500,00

41.245,00

 

 

DEMÁS ESPECIFICACIONES CONFORME LA OFERTA Y EL CARTEL RESPECTIVO.

FORMA DE PAGO:

MENSUALMENTE CONTRA AVANCE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONFORMIDAD PARA RECOPE, EN LA MONEDA EN QUE FUE PACTADA LA CONTRATACIÓN O EN COLONES, SEGÚN CONVENGA A LOS INTERESES DE RECOPE, EN CUYO CASO SE UTILIZARÁ EL TIPO DE CAMBIO DE VENTA QUE REPORTE EL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA PARA LAS OPERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO NO BANCARIO, AL MOMENTO DE HACERSE EFECTIVO EL PAGO.

PLAZO CONTRACTUAL:

UN (1) AÑO PRORROGABLE POR TRES (3) PERÍODOS IGUALES A OPCIÓN Y DISCRECIONALIDAD DE RECOPE, SEGÚN:

 

- AIRES ACONDICIONADOS: PREVENTIVO UNA (1) VEZ CADA TRES (3) MESES.

 

- DEMÁS EQUIPOS: SEMESTRALMENTE.

Notas importantes:

1.  El presente concurso se formalizará a partir de la emisión del respectivo pedido. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón de 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

2.  Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación, entendiéndose que para el contratista, el servicio se está contratando por el período de un año.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-3597.—Solicitud Nº 39113.—C-36150.—(IN2011096607).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-CMBYC

Licitación de convenio marco para el Servicio en la Gestión

de Manejo Integral de Residuos para todas las instituciones

públicas que utilizan Compr@red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica que en virtud de un error material en la resolución de adjudicación Nº 17-2011-CM, se consignó equivocadamente la moneda de algunos montos adjudicados, los cuales deben leerse correctamente de la siguiente forma: para la opción de negocio 1 que corresponde a recolección de residuos electrónicos con costo el precio correcto de la empresa Fundatec es de $0,40 y no de ¢204,46 como se indicó. Para la empresa Fortech Química el precio correcto es de $0,28 y no de ¢140,57. Para la opción de negocio 3 que corresponde a Servicio de reciclaje de material electrónico, el precio correcto de la empresa Fortech Química es de $0,28 y no de ¢140,57. Para la opción de negocio 4 que corresponde a recolección de productos de papel y cartón, el precio correcto de adjudicación de la empresa Fortech Química es de $0,10 y no de ¢51,12. Para la opción de negocio 5 que corresponde a servicio de reciclaje de productos de papel y cartón, el precio correcto de la empresa Fortech Química es de $0,10 y no de ¢51,12. Para la opción de negocio 7 que corresponde a servicio de reciclaje de fluorescentes y bombillos, el precio correcto de la empresa Fundatec es de $3,00 y no de ¢1.533,45 y para la empresa Fortech el precio correcto es de $2,70 y no de ¢1.380,11.

Asimismo, se consignó la adjudicación para la empresa Bodeguita Luna Llena, la opción de negocio Nº 2 para el Valle Central y la opción de negocio Nº 3 para todas las regiones, siendo lo correcto las opciones de negocio Nos. 2 y 3 solamente para la región del Valle Central. De igual forma se corrige para la empresa Tratamientos de Residuos Electrónicos de Canarias S.L., el monto de la opción de negocio número 5 en la región Caribe Norte y Zona Norte, que por error material se indicó un monto ¢365 y ¢395 respectivamente, siendo lo correcto y de acuerdo a la oferta de este proveedor un monto de ¢265 en ambos casos. Además en la opción de  negocio  número  6  en  las  regiones  Caribe  Central,  Caribe Norte y Zona Norte, que por error material se indicó un monto ¢10.249,60, ¢10.279,60 y ¢10.299,60 respectivamente, siendo lo correcto y de acuerdo a la oferta de este proveedor un monto de ¢10.149,60 en las tres regiones

Todo lo demás permanece invariable.

Se procede con la corrección indicada de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública de aplicación supletoria.

San José, 23 de noviembre del 2011.—Patricia Navarro Vargas, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 13318.—Solicitud Nº 15249.—C-18020.—(IN2011096565).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-99999

Reconstrucción aceras para reactivación turística Paseo Colon

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de prórroga a la apertura:

 

Licitación Pública Nº

Objeto contractual

Fecha apertura

Hora

2011LN-000003-99999

Reconstrucción de aceras, cordón y caño en Paseo Colón, desde la calle 14 hasta la calle 42 “Reactivación  Turística Paseo Colón”

17 de enero del 2012

10:00 a. m.

San José, 7 de diciembre del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 4952.—Solicitud Nº 127208.—C-8580.—(IN2011096618).

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 77-2011, artículo 12º, del 31 de octubre del año 2011, tomó el acuerdo Nº 11, que indica lo siguiente:

“ACUERDO Nº 11:

Considerando:

1º—Que mediante oficio número 9226 (DFOE-EC-0436) del 23 de setiembre del 2011, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo (Área de Fiscalización de Servicios Económicos) de la Contraloría General de la República, se comunicó a esta entidad que legalmente no procede que se cuente con vehículos de uso discrecional y de esa forma se complementó el oficio número 5947 (DFOE-EC-0311) del 1º de julio del 2011, documento este último mediante el cual también se había indicado ese criterio.

2º—Que mediante oficio número 09562 (DFOE-EC-0460) del 21 de octubre del 2011, la misma División de la Contraloría General de la República comunica a esta Junta Directiva que es necesario que se adopten “ … los acuerdos que correspondan con el propósito de que se ajuste el Reglamento de Uso de Vehículos Automotores del BANHVI al marco jurídico vigente, especialmente en lo relativo a los artículos vinculados con los vehículos de uso discrecional …” y además “ … se deben emitir las instrucciones necesarias con el propósito de que, los funcionarios que poseen vehículos de uso discrecional, trasladen dichos bienes a la planilla vehicular general de la entidad, de manera que en lo sucesivo sean utilizados conforme a la normativa y procedimientos de control interno que se hayan establecido para el uso de los vehículos institucionales …”.

3º—Que en acatamiento de las anteriores instrucciones, se debe proceder a reformar, en lo conducente, el Reglamento de Uso de Vehículos del Banco Hipotecario de la Vivienda.

4º—Que el artículo 29 del actual Reglamento de Uso de Vehículos del Banco Hipotecario de la Vivienda, indica que cualquier reforma o adición de ese cuerpo normativo requerirá de la aprobación de la Contraloría General de la República; pero esa obligación procedía del artículo 4º de la Ley Nº 5691 del 19 de mayo de l975, el cual fue derogado por medio de la Ley número 8823 del 5 de mayo del 2010 (artículo 53).

Por tanto, por las razones expuestas y con base en el fundamento legal antes indicado, se acuerda: reformar los artículos 14, 21, 26 y 29 y derogar el artículo 15, todos del Reglamento de Uso de Vehículos del Banco Hipotecario de la Vivienda, de la siguiente forma:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14, 21, 26 Y 29 Y DEROGAR

EL ARTÍCULO 15, TODOS DEL REGLAMENTO DE USO

DE VEHÍCULOS DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

1º—Se reforma el artículo 14, para que en adelante se lea así:

“Artículo 14.—El uso del vehículo será para servicios o funciones propias del BANHVI y no deberá destinarse a diligencias personales. Esta prohibición es aplicable a todos los funcionarios de la institución. Las unidades administrativas del BANHVI responsables de la administración y vigilancia del correcto uso de los vehículos institucionales velarán por la observancia y respeto de las anteriores disposiciones, estando obligadas a informar o denunciar cualquier violación o inobservancia de las mismas”.

2º—Se reforma el artículo 21, para que en adelante se lea así:

“Artículo 21.—Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables -sin excepción alguna- a todos los funcionarios del BANHVI que en razón de su cargo usen, controlen y/o administren los recursos de transporte del Banco”.

3º—Se reforma el artículo 26, para que en adelante se lea así:

“Artículo 26.—Todos los vehículos del Banco deberán mantenerse rotulados en forma clara y visible con el nombre o logotipo del BANHVI en sus costados”.

4º—Se reforma el artículo 29, para que en adelante sea lea así:

“Artículo 29.—Cualquier reforma o adición de este reglamento será aprobada por la Junta Directiva del BANHVI y requerirá para su puesta en práctica de su publicación en el Diario Oficial”.

5º—Se deroga en su totalidad el artículo 15.

6º—Rige diez días después de su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley Nº 5691 del 19 de mayo de l975.

Acuerdo unánime.”

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 14872.—Solicitud Nº 48062.—C-68040.—(IN2011092248).

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 77-2011, artículo 7º, del 31 de octubre del año 2011, tomó el acuerdo Nº 6, que indica lo siguiente:

“ACUERDO Nº 6:

Considerando:

1º—Que por medio del acuerdo número 7 de la sesión 45-2011, celebrada el 20 de junio de 2011, esta Junta Directiva sometió a consulta de todas las asociaciones solidaristas y de las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo, una propuesta de Normas y requisitos adicionales que deben cumplir y observar las asociaciones solidaristas que deseen optar por la condición de entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Esto, al amparo de la Ley Nº 8936 “Adición de un inciso e) al artículo 66 de la Ley Nº 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986, con el fin de incorporar a las asociaciones solidaristas como entidades autorizadas”.

2º—Que habiendo trascurrido el plazo legalmente establecido para la referida consulta, la Gerencia General –mediante el oficio GG-ME-0819-2011 del 26 de agosto de 2011–, somete a la consideración de esta Junta Directiva, el criterio y recomendación de la Administración, con respecto a cada una de las observaciones planteadas por los interesados.

3º—Que no obstante lo anterior, la Gerencia General, por medio del oficio GG-ME-1017-2011 del 28 de octubre de 2011, propone incorporar en las referidas Normas, el requerimiento de una calificación de riesgo, argumentando, en lo conducente, lo siguiente:

“(…) En primer lugar, una de las debilidades del sector está relacionada con la falta de esquemas bien estructurados de gobierno corporativo. Los requisitos para la existencia de asociaciones solidaristas no consideran la necesidad de contar con estructuras sofisticadas de organización y control interno. Adicionalmente, y a pesar de que muchas de ellas se involucran en actividades de carácter financiero, no está institucionalizada la existencia de comités de riesgos, de inversiones, de crédito, auditoría, etc. La opinión de una calificadora de riesgo podría ayudar a subsanar, al menos en parte, la ausencia de estos órganos de gobierno corporativo al hacer una valoración de la gestión en las áreas que normalmente cubren estos comités.

En segundo lugar, la continuidad en el negocio de las asociaciones solidaristas no está relacionada con las actividades que formalmente desarrollan, sino que está ligada al éxito de la empresa que emplea a sus asociados. Es decir, aun cuando una asociación solidarista en particular podría presentar una situación financiera sólida, su permanencia está sujeta a la posibilidad de la empresa empleadora de mantenerse en la actividad a la que se dedica. Esto resulta particularmente relevante en el caso de las asociaciones relacionadas con empresas del sector privado.

Por lo tanto, para tener una adecuada valoración del perfil de riesgo de una asociación solidarista, necesariamente tendrá que hacerse una evaluación de la empresa a la que pertenece. En este sentido, el personal del banco no cuenta con experiencia en el análisis de empresas diferentes a entidades financieras, por lo que resultaría delicado, desde el punto de vista de las labores de análisis crediticio y supervisión, comenzar el proceso sin apoyo externo en este tipo de labores particulares.

Un tercer elemento a considerar está relacionado con la transparencia en la información. Cuando una empresa acepta la opinión de una calificadora independiente sobre la gestión en general del negocio, implica que está dispuesta a someterse a un escrutinio que termina en una valoración que puede o no hacerse de conocimiento público. Normalmente, esto agrega valor al proveer de información adicional a potenciales socios estratégicos para el negocio, como puede ser el caso de las relaciones crediticias con el BANHVI.

Adicionalmente, existen factores de carácter cualitativo que se deben valorar para generar una opinión informada sobre la gestión de las asociaciones solidaristas y determinar si califican como sujetos de crédito para el BANHVI, lo cual podría no estar al alcance de la institución con los recursos disponibles en este momento. (…)”

4º—Que esta Junta Directiva considera oportuno acoger la recomendación de la Administración, en el sentido de incorporar el requerimiento de una calificación de riesgo para las asociaciones solidaristas que, una vez adquirida la condición de entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, deseen administrar recursos del FONAVI.

5º—Que en virtud de que el citado requerimiento no estuvo contemplado en el proyecto de Normas consultado, debe entonces someterse nuevamente a consulta de todas las asociaciones solidaristas y de las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo, para que tengan la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del documento en el Diario Oficial La Gaceta.

Por tanto, de conformidad con lo expuesto y con base en lo establecido en el artículo 66, inciso e), de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y 361.2 de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda:

I.—Aprobar el siguiente proyecto de:

NORMAS Y REQUISITOS ADICIONALES QUE DEBEN

CUMPLIR Y OBSERVAR LAS ASOCIACIONES

SOLIDARISTAS, QUE DESEEN OPTAR

POR LA CONDICIÓN DE ENTIDAD

AUTORIZADA DEL SISTEMA

FINANCIERO NACIONAL

PARA LA VIVIENDA

Considerando:

1º—Que por medio de la Ley Nº 8936, denominada “Adición de un inciso e) al artículo 66 de la Ley Nº 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986, con el fin de incorporar a las asociaciones solidaristas como entidades autorizadas”, se agregó un inciso e) al artículo 66 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el cual señala lo siguiente:

“… e)   Las asociaciones solidaristas, conforme a las limitaciones que establezca el BANHVI…”

2º—Que de acuerdo con esa disposición, es necesario emitir las disposiciones para que una asociación solidarista pueda optar por la condición de entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

3º—Que por medio de Memorando GG-ME-0560-2011 del 1 de junio del 2001, la Gerencia General del BANHVI remitió a esta Junta Directiva una propuesta de perfil de la asociación solidarista que desee incorporarse como entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, con base en una exhaustiva valoración de diversos aspectos relativos a las condiciones requeridas para garantizar su adecuado desempeño, principalmente desde el punto de vista de administradores de recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI) y de deudores del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).

4º—Que con base en el estudio de la Gerencia General, se determinó que resulta ventajoso establecer ciertas disposiciones de carácter general para optar por la condición de entidad autorizada y, adicionalmente, señalar una serie de requisitos para optar por el manejo de recursos del FOSUVI y otros para calificar como deudores del FONAVI.

5º—Que esta Junta Directiva considera procedente acoger la propuesta de la Gerencia General.

Por tanto: De acuerdo con lo establecido en el artículo 66, inciso e) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y demás normas concordantes, se acuerda dictar las siguientes:

NORMAS Y REQUISITOS ADICIONALES QUE DEBEN

CUMPLIR Y OBSERVAR LAS ASOCIACIONES

SOLIDARISTAS, QUE DESEEN OPTAR

POR LA CONDICIÓN DE ENTIDAD

AUTORIZADA DEL SISTEMA

FINANCIERO NACIONAL

PARA LA VIVIENDA

1º—(…)

2º—(…)

3º—Las asociaciones solidaristas que una vez adquirida la condición de entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, deseen administrar recursos del FONAVI, deberán además cumplir con las siguientes disposiciones:

(…)

c)  Contar con una calificación de riesgo, realizada por una calificadora de riesgo debidamente autorizada, calificación que en caso de que la entidad reciba el crédito, deberá mantenerse actualizada durante el plazo de la operación; sumado esto, a la remisión periódica de información sobre una serie de indicadores financieros, según lo determine la Administración de este Banco, para darle un adecuado seguimiento a la condición financiera de la entidad.

4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

II.—De conformidad con el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública, se concede a las asociaciones solidaristas, y a las entidades y personas representativas de intereses de carácter general o corporativo, audiencia por el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del documento en el Diario Oficial La Gaceta, para que expongan su parecer, observaciones, objeciones o comentarios, respecto al texto del borrador, los cuales deben ser remitidos a la Gerencia General del BANHVI.

III.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por una sola vez.

Acuerdo unánime.”

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 14872.—Solicitud Nº 48062.—C-146800.—(IN2011092251).

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

Según acuerdo Nº-AG-793-85-2011 del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo de la sesión 85-2011 del 24 de agosto del 2011, y oficio Nº 1007 de la Contraloría General de la República con fecha 13 de octubre del 2011, se aprueba publicar el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE AISBD

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

SECCIÓN I: GENERALIDADES

Artículo 1º—OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO. El objeto del presente Reglamento es regular la organización y el funcionamiento de la auditoría interna del SBD, contemplando las definiciones atinentes al marco de acción del ejercicio de esa actividad referidas entre otros aspectos a: naturaleza, ubicación, estructura organizativa, ámbito de acción, competencias y relaciones-coordinación

Artículo 2º—DEFINICIONES:

a.  Administración Activa: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan, incluye al Máximo Jerarca y la Instancia Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo.

b.  AISBD: Auditoría Interna del Sistema de Banca para el Desarrollo.

c.  Bloque de legalidad: La AISBD tiene su ámbito establecido fundamentalmente en la Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna Sector Público, el Manual de Normas Generales de Control Interno para el Sector Público, el presente Reglamento, así como en otras directrices, lineamientos y políticas emitidas por la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia para las auditorías internas de los sujetos componentes de la Hacienda Pública, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Ley Nº 8634 del Sistema de Banca para el Desarrollo y su Reglamento, demás normativa aplicable. Supletoriamente se regirá por las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes y los manuales de funcionamiento y procedimientos, instrucciones, metodologías y prácticas formalizadas por el Auditor Interno. Y otra normativa y reglamentos establecidos por el Máximo Jerarca a nivel Institucional.

d.  Competencia Institucional de la AI: El ámbito de aplicación de las competencias y potestades de la AISBD abarca: 1- A la Institución al que pertenece AISBD 2- Los entes u órganos públicos a los que la Institución a la que pertenece AISBD traslada fondos por voluntad propia, amparada a una autorización legal que le permite tomar esa decisión. 3-Los entes privados a los que la institución gire o transfiera fondos, independientemente de si la ley obliga a la institución a trasladar esos fondos o la autoriza en forma genérica.

e.  Institución: Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo

f.   Máximo Jerarca: Consejo Rector

g.  Titulares subordinados: Director Ejecutivo de la Secretaría Técnica y otras Jefaturas de la Institución y de la Secretaría Técnica, responsables de un proceso con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

h.  Universo de auditable: Conjunto de elementos susceptibles de la prestación de los servicio de auditoría dentro de su ámbito de competencia institucional. Generalmente, el universo de auditoría contempla un detalle de unidades auditables que pueden agruparse de diferentes formas (por función, actividad, unidad organizacional, proyecto, proceso, etc.), pero puede ampliarse para considerar un inventario de los trabajos que la auditoría interna puede efectuar en relación con esas unidades auditables

Artículo 3º—ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la AISBD y para el resto de los funcionarios de la Institución, en la materia que les fuere aplicable.

Artículo 4º—ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO. Con el propósito de mantener debidamente actualizado el marco normativo de la AISBD, le corresponde al Auditor Interno proponer y promover ante el Máximo Jerarca las modificaciones que estime pertinentes al presente Reglamento, las cuales deberán ser sometidas en primera instancia a aprobación de ese Órgano Colegiado y posteriormente de la Contraloría General de la República. En caso de que exista divergencia de criterio sobre los contenidos o modificaciones de este Reglamento entre el auditor(a) interno(a) y el jerarca, sin que se logre un acuerdo sobre tales contenidos y modificaciones, el Órgano Contralor dirimirá lo pertinente.

CAPÍTULO SEGUNDO

Organización de la Auditoría Interna

SECCIÓN II

Naturaleza de la Auditoría Interna

Artículo 5º—PROPÓSITO. La AISBD es la actividad independiente, objetiva y asesora que proporciona seguridad al Máximo Jerarca en su rectoría del SBD, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos Institucionales relacionados con la definición de políticas y estrategias del Sistema de Banca para el Desarrollo, dirigidos a desarrollar mecanismos especializados de acceso al financiamiento para proyectos productivos de emprendedores, pequeños productores, micro, pequeñas y medianas empresas, en carácter individual o asociativo en todas las regiones del país, por medio de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración de riesgos, del control y de los procesos de dirección, en el desarrollo de este fin. Proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas, todo de acuerdo con el bloque de legalidad y la competencia Institucional.

Artículo 6º—NATURALEZA: Colaborar, apoyar, dar seguridad y validar en forma independiente y objetiva las acciones tomadas por el Máximo Jerarca y el resto de la Institución, sobre los procesos institucionales de valoración del riesgo, control y dirección para generar un sistema institucional articulado que brinde facilidades financieras y de servicios de desarrollo empresarial de forma oportuna a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Artículo 7º—ÁMBITO DE ACCIÓN: La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia Institucional, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas, de conformidad con los dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La AISBD podrá realizar servicios de auditoría sobre el cumplimiento de los contratos, convenios y alianzas estratégicas establecidas al amparo de la Ley Nº 8634 por parte de la Institución con las Instituciones u Organizaciones integrantes del SBD dirigidos a desarrollar mecanismos especializados de acceso al financiamiento para proyectos productivos de emprendores, pequeños productores, micro, pequeñas y medianas empresas en carácter individual o asociativo en todas la regiones del país, todo con el fin determinar el cumplimiento efectivo de las estrategias, políticas y objetivos Institucionales. Además podrá evaluar la metodología y modelo desarrollo por la instancia técnica en la ejecución y seguimiento de acuerdos del Máximo Jerarca, en el seguimiento administrativo del SBD, en la administración operativa del SBD y en el procedimiento de control desarrollado sobre la correcta asignación del financiamiento otorgado a los sujetos beneficiarios de la Ley 8634. Las demás competencias que contemple el ordenamiento jurídico, reglamentario y técnico vigente, con las limitaciones establecidas en el presente Reglamento en el artículo de prohibiciones. En la Institución existirá una única Auditoría Interna del SBD.

El Auditor Interno mediante el Plan Estratégico de la Auditoría Interna y su Plan de Trabajo Anual, incluirá expresamente los Órganos y Entes Sujetos a su Fiscalización, de acuerdo con su ámbito de competencia y el bloque de legalidad.

Artículo 8º—MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica de acuerdo con el bloque de legalidad Institucional.

Artículo 9º—DEFINICIÓN DE IDEAS RECTORAS ESTRATÉGICAS: Le compete al Auditor(a) Interno(a) el proceso de Planificación Estratégica de la AISBD, la definición y el proceso de actualización de sus objetivos, políticas, misión, visión, así como los valores éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la Auditoría Interna al conducirse en sus distintas relaciones interna y externas, todo lo cual debe ser consistente con los objetivos Institucionales.

SECCIÓN III

Ubicación, estructura organizacional y funcional

Artículo 10.—UBICACIÓN. La AISBD es un órgano de muy alto nivel que es parte integral y vital del Sistema de Control Interno Institucional, con total independencia funcional y de criterio respecto al Máximo Jerarca y a los demás órganos de la Administración Activa.

Artículo 11.—ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. El auditor(a) interno(a) propondrá para su aprobación al Máximo Jerarca la estructura organizacional que requiere para desarrollar la función auditora en con el fin de lograr un efectivo cumplimiento del propósito de la unidad, de acuerdo con el universo auditable, riesgos institucionales, competencia Institucional, estructura funcional y en cumplimiento del bloque de legalidad.

Artículo 12.—ESTRUCTURA FUNCIONAL. La Auditoría Interna, realiza su labor mediante dos procesos principales:

a.  Proceso servicios de auditoría. El proceso de servicios de auditoría está integrado por tres subprocesos que son: de a.1) fiscalización, a.2) seguimiento y a.3) servicios preventivos. El subproceso de fiscalización se distribuye en estudios de tipo: financiero, administrativo, contable, operativo, tecnológico, estudios especiales entre otros. El segundo subproceso corresponde al seguimiento de las recomendaciones y disposiciones emitidas por Auditorías Externas contratadas por el Máximo Jerarca, para evaluar el desarrollo de actividades o funciones bajo su responsabilidad y otros Órganos de control externos tales como la Contraloría General de la República, Autoridad Presupuestaria, Comisión Evaluadora del SBD entre otros y recomendaciones propias emitidas por la AISBD. El tercer subproceso está relacionado con servicios preventivos, constituido por las asesorías, advertencias y autorización de libros.

b.  Proceso de organización, administración y calidad de la función auditora. Este proceso está formado por los subprocesos de: b.1) Planificación de las Actividades y Recursos humanos y financieros. b.2) Archivo de Gestión-Papeles de Trabajo. b.3) Procesos Internos y gestión del recurso humano b.4) Control: Actividades, Activos-Materiales y Presupuesto. B.5) evaluación de la calidad

SECCIÓN IV

Auditor (a) interno (a) y personal de Auditoría

Artículo 13.—DEPENDENCIA JERÁRQUICA DEL AUDITOR INTERNO. El Auditor (a) Interna (a) depende orgánicamente del Máximo Jerarca y responderá por su gestión ante esta autoridad, y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República. Funcionalmente se organizará de acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 14.—DEBERES DEL AUDITOR (A) INTERNO (A). La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad del Auditor(a) Interno (a), a quien corresponde su dirección superior y administración. Deberá cumplir con todos los requisitos que exige la Ley General de Control Interno y conocer las disposiciones legales que rigen la Administración Pública, así como la normativa interna, en lo que sea aplicable. El Auditor(a) Interno(a) tendrá, sin perjuicio de lo establecido en la citada ley y lo que al efecto disponga la Contraloría General de la República, los siguientes deberes y funciones:

a)  Presentar el Plan de Trabajo Anual de la AISBD de conformidad con los lineamientos que al efecto dicte la Contraloría General de la República y proponer al Máximo Jerarca los requerimientos de recursos necesarios para ejecutar dicho plan. Como parte de este Plan se incluirá el Plan de Capacitación Anual.

b)  Formular de conformidad con los lineamientos que rigen para la materia presupuestaria a nivel Institucional, el presupuesto de la Auditoría Interna, en el cual se justificará los recursos que requiere la unidad anualmente para su gestión efectiva, incluyendo lo referente a el Plan de Capacitación Anual.

c)  Formular, gestionar, divulgar y mantener vigente el Reglamento de Procedimientos y Funcionamiento de la AISBD de conformidad con lo que dispone el artículo 4º del presente Reglamento, cumplir y hacer cumplir esta normativa reglamentaria.

d)  Establecer un Programa de Aseguramiento de la Calidad para la Auditoría Interna.

e)  Presentar ante el Máximo Jerarca un informe anual de la ejecución del plan anual de trabajo. Asimismo, deberá presentar el informe final de gestión a que se refiere el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, de conformidad con los requisitos que al efecto haya emitido la Contraloría General de la República.

f)   Implantar una adecuada gestión de procesos, servicios y productos de la auditoría.

g)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, directrices y procedimientos necesarios para cumplir con sus competencias, de conformidad con la normativa jurídica y técnica pertinente, y vigilar que los funcionarios de la auditoría cumplan con dicha normativa. Para este fin se diseñara, confeccionará, implementará.

h)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios a su cargo cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la auditoría interna) que les sean aplicables.

i)   Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que se estipulan en el artículo 6 de la Ley de Control Interno y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

j)   Administrar el personal a su cargo (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, motivar, comunicar decisiones, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.

k)  Gestionar las necesidades fundamentales de capacitación y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para llevar a cabo sus actividades de auditoría y la administración de la unidad a su cargo.

l)   Actuar como jefe de personal de su unidad y en ese sentido ejerce todas las funciones que le son propias en la administración de su personal. En materia de movimientos de personal y aplicación de disposiciones de carácter administrativo, se regirá según lo dispuesto por el artículo 22 del presente Reglamento. Asimismo, deberá asumir las funciones establecidas en el Manual de Puestos y clases Institucional.

m)  Asistir a las reuniones del Máximo Jerarca, únicamente cuando éste lo convoque.

n)  Organizar el uso de los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el logro de las metas y objetivos de la AISBD.

o)  Proponer al Máximo Jerarca, debidamente justificados, la creación de plazas, así como gestionar oportunamente lo relativo a plazas vacantes en la Auditoría Interna. La Administración Activa atenderá dichas gestiones con la prioridad requerida, cumpliendo con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno

p)  Debe instaurar y velar por la aplicación de los procesos necesarios para el aseguramiento de la calidad en el ejercicio de la auditoría interna, mediante evaluación de la calidad que cumpla con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y con lo que al respecto establezca el Manual de Procedimientos y Funcionamiento de AISBD.

q)  Deberá supervisar todas las labores de la unidad de auditoría interna, según corresponda para asegurar el logro de los objetivos, la calidad de sus servicios y el desarrollo profesional de los funcionarios de la AISBD.

Artículo 15.—MOVIMIENTOS DEL AUDITOR(A) INTERNO (A). El nombramiento del Auditor(a) Interno(a) se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y para su suspensión o remoción se considerará lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como lo establecido por el órgano contralor en la normativa correspondiente. El auditor(a) interno(a) dependerá orgánicamente del Máximo Jerarca, quien establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables.

Artículo 16.—COMPENTENCIAS Y ACTITUDES DEL PERSONAL. El personal de la Auditoría Interna deberá poseer suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad, administración, riesgo y control de tecnología de sistemas de información y comunicaciones, razonable conocimiento sobre indicadores de fraude y corrupción, así como del marco legal que rige el accionar de la Administración Pública y la Institución, que lo califique para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u obtener en conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades, de conformidad con las disposiciones internas de la Institución.

Artículo 17.—MOVIMIENTO DE PERSONAL DE LA AUDITORÍA INTERNA. Los funcionarios de la AISBD estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal a nivel Institucional, sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias, permisos y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización previa del auditor(a) interno(a); todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para la Institución.

Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas en el presente en los artículos Nos 18 y 19, no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, ni la independencia funcional y de criterio del auditor(a) interno(a) y su personal; en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.

Artículo 18.—PERICIA Y DEBIDO CUIDADO EN SERVICIOS DE AI. Los servicios de auditoría deben brindarse con pericia: conocimientos, aptitudes y otras competencias que deben reunir el Auditor (a) Interno (a) y el resto de los funcionarios de la auditoría interna, individual y colectivamente, para cumplir con sus responsabilidades individuales y con el debido cuidado profesional[1]. En caso de limitaciones relacionadas con la pericia, se deberá informar al Máximo Jerarca, superior de la Auditoría Interna con el fin de que se tomen las medidas oportunas para subsanar esta debilidad. Para mantener la Pericia y el debido cuidado profesional la Auditoría Interna contará con un Plan Anual de Capacitación, aprobado por el Máximo Jerarca, parte integrante del Plan Anual de Trabajo de la AISBD.

Artículo 19.—INDEPENDENCIA FUNCIONAL Y DE CRITERIO. Los servicios que presta la AISBD deben ser ejercidos por sus funcionarios con total independencia funcional y de criterio[2], conforme a sus competencias Institucionales, proporcionando seguridad al Máximo Jerarca y al resto de la Institución y contribuyendo alcanzar los objetivos institucionales. El Auditor(a) Interno(a) deberá informar a esta autoridad Institucional, cuando existan factores que puedan comprometer la independencia y objetividad de la función de auditoría interna, o exista algún tipo de conflicto de intereses.

Artículo 20.—PROTECCIÓN AL PERSONAL. Cuando el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, todo de conformidad con lo que al efecto dispone el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 21.—PROHIBICIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, el Auditor (a) Interno (a) y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Los funcionarios de la Auditoría no deberán ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa; en caso de requerirse por parte del Máximo Jerarca, la participación será exclusivamente en función de asesor, en asuntos de su competencia.

c)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

d)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia.

e)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

f)   Revelar información sobre los servicios de auditoría que se estén realizando o se hayan realizado sin utilizar los mecanismos autorizados para la Institución.

g)  Revelar información sobre aquellos hechos que eventualmente determinen una posible responsabilidad civil, administrativa o penal de los funcionarios a nivel Institucional, que haya sido objeto o lo esté siendo, de un servicio de auditoría interna.

h)  Los funcionarios de la Auditoría Interna no auditarán operaciones específicas de las cuales fueron responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones en los doce meses anteriores a su nombramiento en la Auditoría Interna.

SECCIÓN V

Relaciones y coordinación

Artículo 22.—RELACIONES Y COORDINACIÓN. En la realización de su gestión, los funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener relaciones armoniosas y respetuosas con las diversas instancias de la organización y con órganos externos como: la Contraloría General de la República y otras instituciones de control y fiscalización, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, denunciantes, etc.

Corresponde al Auditor(a) Interno(a) establecer y regular a lo interno de la auditoría las pautas principales que regirán las relaciones y coordinaciones de los funcionarios a su cargo con los auditados, a fin de que se desarrollen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 23.—SUMINISTRO E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. El Auditor(a) Interno(a) tendrá la potestad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General, con las Auditoría Internas de los entes y órganos de control que conforme la Ley del SBD correspondan, sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse y sin que ello implique una limitación al respecto.

En relación con los plazos, prórrogas, condiciones y otros relativos al suministro, intercambio, acceso y custodia de información y otros, las partes a las que se les solicite la información por porte de la Auditoría Interna, actuarán con diligencia en aras de no ocasionar recargos, atrasos e inconvenientes excesivos, todo dentro de criterios de razonabilidad establecidos por Auditor Interno, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley General de Control Interno. En caso de que no se puede cumplir con el plazo establecido por la AISBD, la parte a la que se le solicita la información deberá motivar su incumplimiento y solicitando una ampliación del plazo antes de que el mismo finalice, en caso contrario se tendrá por no cumplido, con la responsabilidad que corresponde a la parte responsable.

SECCIÓN VI

De la asignación de recursos

Artículo 24.—PRESUPUESTO ANUAL DE LA AUDITORÍA INTERNA. De conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, el Máximo Jerarca asignará los recursos tecnológicos, asesoría técnica y capacitación para el desarrollo profesional de sus funcionarios e instalaciones físicas adecuadas y necesarias para el cumplimiento de la gestión de la Auditoría Interna. Debidamente justificados estos requerimientos según lo establece la normativa legal vigente, por medio del presupuesto anual de la AISBD, el cual será la expresión financiera del Plan Anual de Trabajo y del Plan Anual de Capacitación debidamente aprobados por esta autoridad, como parte del presupuesto Institucional.

Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna la categoría programática de actividad presupuestaria. Asimismo, en casos justificados y conforme a la disponibilidad de recursos, la Institución proveerá y gestionará los profesionales o técnicos de otras disciplinas, funcionarios o no de la Institución, incluyendo la contratación de asesorías, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo en la ejecución de los estudios de auditoría. Tratándose de contrataciones de servicios, éstas deben ajustarse a los procedimientos establecidos en la normativa vigente. Para la asignación y disposición de sus recursos se deberá contar con la aprobación del Auditor(a) Interno(a), quien lo ejecutará, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo anual.

Artículo 25.—REGISTROS PRESUPUESTARIOS: El responsable del manejo presupuestario a nivel de la Administración Activa, deberá llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la Auditoría Interna y detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen con toda exactitud la ejecución y las modificaciones del gasto asignado y aprobado. Cada erogación o modificación al presupuesto asignado a la AISBD deberá contar con la aprobación previa del Auditor(a) Interno(a)

CAPÍTULO TERCERO

Funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN I

Competencias, deberes y potestades

Artículo 26.—COMPETENCIAS. De conformidad con lo que establecen la Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría, compete a la Auditoría Interna, primordialmente, lo siguiente:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

i)   Dar a conocer al Máximo Jerarca y a la Contraloría General de la República, el plan de trabajo anual y sus modificaciones.

j)   Canalizar y atender debidamente las denuncias recibidas sobre presuntos hechos irregulares cometidos por algún funcionario, sujetos privados beneficiarios de los recursos Institucionales, en los términos del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, exfuncionarios o terceros, en perjuicio del patrimonio público.

k)  Comunicar mediante un informe de relación de hechos, los incumplimientos injustificados que documente con su labor de seguimiento o que determine con las verificaciones que realiza, que deriven eventualmente en posibles responsabilidades.

l)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley de Control Interno.

Artículo 27.—DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS. El Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría tendrán los siguientes deberes:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 28.—POTESTADES DE LOS FUNCIONARIOS. El Auditor (a) Interno (a) y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán ejercer las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno con el propósito de mantener su independencia funcional y de criterio en cuanto a: a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor(a) Interno(a) podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran. b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional. c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna. d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnica aplicable.

SECCIÓN II

Planificación de la Auditoría Interna

Artículo 29.—PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA. El auditor(a) interno(a) debe establecer una planificación estratégica, en la que se plasmen la misión, visión y la orientación de la auditoría interna, y que sea congruente con la visión, la misión y los objetivos institucionales. Dicho proceso debe cubrir los ámbitos estratégico y operativo, considerando la determinación del universo de auditoría, los riesgos institucionales y otros criterios relevantes. Este proceso se desarrolla de acuerdo con lo que establece el Manual de Procedimientos y Funcionamiento de la AISBD y se documentará, dejando evidencia del proceso desarrollado.

Artículo 30.—PLAN ANUAL DE TRABAJO. El auditor (a) interno (a) debe formular un plan anual de trabajo basado en la planificación estratégica, que comprenda todas las actividades por realizar durante el período, y se mantenga actualizado y se exprese en el presupuesto respectivo. El plan debe considerar la dotación de recursos de la auditoría interna y ser proporcionado y equilibrado frente a las condiciones imperantes en la institución y conforme a las regulaciones establecidas por los órganos competentes.

Respecto de los servicios de auditoría, el plan debe detallar, al menos, el tipo de auditoría, la prioridad, los objetivos, la vinculación a los riesgos institucionales, el período de ejecución previsto, los recursos estimados y los indicadores de gestión asociados.

Tales datos deben desglosarse, en lo que proceda, en cuanto a las demás actividades que contenga el plan, incluyendo, entre otras, los servicios preventivos, las labores de organización-administración-calidad de la auditoría interna y otras labores propias de la auditoría interna.

Artículo 31.—COMUNICACIÓN DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO Y SUS MODIFICACIONES. El plan anual de trabajo de la AISBD y el requerimiento de recursos necesarios para su ejecución, se debe poner en conocimiento del Máximo Jerarca, por parte del Auditor(a) Interno(a). Asimismo, se deben valorar por el Auditor(a) Interno(a) las observaciones y solicitudes que, sobre los contenidos de ese plan, plante el Máximo Jerarca en su condición de responsable principal por el sistema de control interno institucional.

Las modificaciones al plan de trabajo anual que se requieran durante su ejecución, deben comunicarse oportunamente al jerarca.

El plan anual de trabajo y sus modificaciones, se deben remitir a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que al efecto disponga ese órgano contralor. La remisión de esa información no tiene como objetivo otorgar una aprobación o visto bueno a lo planificado por la auditoría interna.

Artículo 32.—CONTROL DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO. El Auditor (a) Interno (a) debe ejercer un control continuo de la ejecución del plan anual de trabajo, en procura de la debida medición de resultados, la detección oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas pertinentes.

Artículo 33.—INFORME DE DESEMPEÑO SOBRE EL PLAN ANUAL DE TRABAJO. El Auditor(a) Interno debe informar al Máximo Jerarca, de manera oportuna y al menos anualmente, sobre lo siguiente:

a.  Gestión ejecutada por la auditoría interna, con indicación del grado de cumplimiento del plan anual de trabajo y de los logros relevantes.

b.  Estado de las recomendaciones y disposiciones emitidas por los órganos de control y fiscalización competente[3].

c.  Asuntos relevantes sobre dirección, exposiciones al riesgo y control, así como otros temas de importancia.

La información respectiva, o parte de ella, también debe comunicarse a otras instancias, según lo defina el jerarca.

Artículo 34.—PLANIFICACIÓN PUNTUAL. El Auditor(a) Interno(a) y los funcionarios de la AISBD, según proceda, deben realizar una planificación puntual de cada servicio de auditoría siguiendo lo que establece el Manual de Procedimientos y Funcionamiento de la AISBD.

Esta planificación debe ajustarse si es necesario, conforme a los resultados que se vayan obteniendo durante la ejecución del servicio, y si se requiere brindar un servicio adicional, debe valorarse la oportunidad en que este ha de prestarse, y realizar las acciones procedentes, valoración que deberá realizar el Auditor Interno.

En el caso de los servicios preventivos, la planificación puntual se debe realizar en lo que resulte procedente

SECCIÓN III

Ejecución

Artículo 35.—EJECUCIÓN. El desarrollo de las diferentes etapas que conlleva la ejecución de los estudios de auditoría, se regirá por lo establecido en el Manual de Procedimientos y Funcionamiento de la AISBD. Además, la Auditoría Interna ejecutará su trabajo de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento, las normas de ejecución de la auditoría contenidas en el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, ambos de la Contraloría General de la República, así como cualesquiera otras disposiciones que al efecto dicte el Órgano Contralor.

Artículo 36.—RIESGO. El auditor(a) interno (a) y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, deben evaluar, al menos, el alcance, contenidos y participantes en el proceso de valoración del riesgo, así como su continuidad y vinculación con la planificación institucional por medio de los servicios de auditoría interna siguiendo lo que al respecto establezca el en el Manual de Procedimientos y funcionamiento de la AISBD

Artículo 37.—CONTROL. El auditor(a) interno(a) y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, por medio de los servicios de auditoría deben evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad de los controles establecidos en la institución, frente a los objetivos y los riesgos, a fin de coadyuvar con el mantenimiento de controles efectivos y promover su mejora continua.

Como parte de ello, les corresponde evaluar los objetivos, metas, programas y presupuestos de los niveles operativos, en cuanto a su efectividad y a su congruencia respecto de los de la organización. Asimismo, deben evaluar los resultados de la gestión institucional para verificar que sean consistentes con los objetivos y metas establecidos, y que las operaciones, programas y presupuestos estén siendo implantados o desempeñados tal como fueron planeados. A los efectos, deben considerar los criterios establecidos por la administración para medir el cumplimiento de los objetivos y metas, y hacer las recomendaciones pertinentes cuando determinen la posibilidad de mejorarlos, cumpliendo el en el Manual de Procedimientos y funcionamiento de la AISBD

Artículo 38.—DIRECCIÓN. El auditor(a) interno(a) y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, deben evaluar y promover mejoras a los procesos de dirección, para lo cual, al menos, debe contemplar el diseño, la implantación y la eficacia de los objetivos, programas y actividades de la organización dando énfasis a su relación con el apoyo a la ética y a las tecnologías de información por medio de los servicios de auditoría, aplicando el en el Manual de Procedimientos y funcionamiento de la AISBD

SECCIÓN IV

Informes y comunicación de la auditoria interna

Artículo 39.—COMUNICACIÓN DE RESULTADOS DE LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA INTERNA. El auditor(a) interno(a) y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, deben comunicar los resultados del trabajo en la forma y oportunidad que resulten pertinentes de conformidad con lo establecido en el en el Manual de Procedimientos y funcionamiento de la AISBD.

En el evento de que una comunicación contenga un error u omisión significativos, oportunamente se debe comunicar la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación original.

Cuando se den circunstancias que afecten el cumplimiento de alguna de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna Sector Público, en un trabajo específico, tal condición debe documentarse apropiadamente, por parte del auditor y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, mediante un razonamiento que contemple principalmente la indicación expresa de las normas que no se observan, así como los motivos y el impacto correspondientes. Dicho razonamiento debe incorporarse en la comunicación de resultados correspondiente, de conformidad con su naturaleza y con las políticas y procedimientos establecidos en la auditoría interna.

Artículo 40.—FORMA DE COMUNICACIÓN. Los resultados de los servicios de auditoría prestados por la Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias, se comunicarán mediante informes, tanto en forma oral como por escrito.

Artículo 41.—COMUNICACIÓN ORAL. De previo a la comunicación escrita y oficial del informe, la Auditoría debe realizar la comunicación verbal de resultados o conferencia final, ante quienes tengan parte en los asuntos, todo lo cual documentará y archivará en el expediente respectivo. Para tal efecto, la Auditoría Interna convocará por escrito a los interesados, dentro de un plazo razonable fijado de común acuerdo. Se exceptúan del proceso de comunicación oral de los resultados los informes de Relaciones de Hechos o cuando la auditoría o aquellos informes de naturaleza ordinaria en los cuales se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial. Si la Auditoría Interna lo considera necesario, otorgará un plazo máximo de cinco días hábiles, para que una vez realizada la conferencia final, la Administración remita información adicional, de previo a la emisión del informe de manera oficial.

Artículo 42.—OFICIALIZACIÓN DE RESULTADOS. Los resultados del trabajo deben oficializarse, por parte del auditor(a) interno(a), mediante comunicación formal, según corresponda, al Máximo Jerarca o al titular subordinado competente, así como a otras instancias de la organización con competencia para emprender las acciones pertinentes. Adicionalmente, se debe definir si tales resultados se darán a conocer a partes externas a la institución, de conformidad con su naturaleza y las políticas y procedimientos establecidos en la auditoría interna en el Manual de Procedimientos y funcionamiento de la AISBD

En el caso de resultados de los que pueden derivarse eventuales responsabilidades, la comunicación debe realizarse observando la normativa específica emitida por la Contraloría General de la República

Artículo 43.—TIPOS DE INFORMES. Los informes emitidos por la actividad de Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias pueden ser de dos tipos: de control interno, denominados “informes ordinarios”, incluidos en estos los de seguimiento, los cuales versarán sobre diversos asuntos de su competencia y los que podrían generar responsabilidades, denominados “Relaciones de Hechos, RH”. Los informes de control interno deben contener una introducción, los objetivos, el alcance, los hallazgos y las conclusiones, así como las respectivas recomendaciones.

Las Relaciones de Hechos se ajustarán en su contenido a las directrices que al efecto promulgue la Contraloría General de la República.

Artículo 44.—PREVENCIÓN SOBRE DEBERES EN EL TRÁMITE DE INFORMES. El Máximo Jerarca o a los titulares subordinados, según corresponda, tienen deberes en el trámite de los informes de la Auditoría Interna, en especial en cuanto a los plazos que deben observarse. Se debe incorporar en el informe un apartado con la que se advierta lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como lo indicado en el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir debido al incumplimiento injustificado de los deberes de dicha ley.

Artículo 45.—COMUNICACIÓN DE LOS SERVICIOS PREVENTIVOS. La comunicación de los servicios preventivos se hará por escrito, por medio de informes, oficios u otros medios de comunicación, de conformidad con la naturaleza de los asuntos a que se refiera y en atención a su criterio profesional, siguiendo el procedimiento establecido en el en el Manual de Procedimientos y funcionamiento de la AISBD.

SECCIÓN V

Seguimiento

Artículo 46.—SEGUIMIENTO DE ACCIONES SOBRE LOS RESULTADOS. El auditor(a) interno(a) debe establecer, mantener y velar porque se aplique un proceso de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás resultados derivados de los servicios de la auditoría interna, para asegurarse de que las acciones establecidas por las instancias competentes se hayan implementado eficazmente y dentro de los plazos definidos por la administración. Ese proceso también debe contemplar los resultados conocidos de las recomendaciones y disposiciones emitidas por Auditorías Externas contratadas por el Máximo Jerarca, para evaluar el desarrollo de actividades o funciones bajo su responsabilidad y otros Órganos de control externos tales como la Contraloría General de la República, Autoridad Presupuestaria, Comisión Evaluadora del SBD entre otros y recomendaciones propias emitidas por la AISBD. Tratándose de disposiciones de la Contraloría General de la República, debe observarse la normativa específica aplicable.

Artículo 47.—PROGRAMACIÓN DEL SEGUIMIENTO. El auditor(a) interno(a) y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, deben programar el seguimiento de acciones sobre los resultados, definiendo su naturaleza, oportunidad y alcance, y teniendo en cuenta al menos los siguientes factores:

a.  La relevancia de las observaciones y recomendaciones informadas.

b.  La complejidad y condiciones propias de las acciones pertinentes.

c.  Los efectos e impactos de la implementación de la acción pertinente.

La oportunidad con que deba realizarse el seguimiento.

Artículo 48.—EJECUCIÓN DEL SEGUIMIENTO. El proceso de seguimiento debe ejecutarse, por parte del auditor(a) interno(a) y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, de conformidad con la programación respectiva, y contemplar, al menos, los siguientes asuntos:

a.  Una evaluación de lo actuado por la administración, incluyendo, entre otros factores, la oportunidad y el alcance de las medidas emprendidas respecto de los riesgos por administrar.

b.  La comunicación correspondiente a los niveles adecuados, ante situaciones que implican falta de implementación de las acciones pertinentes.

La documentación del trabajo de seguimiento ejecutado, de conformidad con las políticas y procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos y funcionamiento de la AISBD

SECCIÓN VI

Trámite de denuncias

Artículo 49.—TRÁMITE DE DENUNCIAS. La Auditoría Interna dará trámite a las denuncias que presenten los ciudadanos en forma escrita y, excepcionalmente, en forma verbal o por cualquier otro medio. Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar ante las autoridades competentes los presuntos actos de corrupción de los que tengan conocimiento que se produzcan en ejercicio de la función pública, según lo establecido en la Ley de Control Interno y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, para atender estas denuncias se pondrá a disposición mecanismos de recepción apropiados que permitan ofrecer una atención y trámite oportuno y seguro a criterio del Auditor(a) Interno(a).

Artículo 50.—CONFIDENCIALIDAD DE LOS DENUNCIANTES E INFORMACIÓN. La Auditoría Interna mantendrá la confidencialidad de los administrados que le presentan denuncias. Además, la información, documentación y otras evidencias que se obtengan, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, tendrán ese mismo carácter durante la formulación del informe correspondiente. Una vez notificado el informe y hasta la resolución del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que obren en el expediente administrativo, al tenor de lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley General de Control Interno y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, respectivamente.

Artículo 51.—ADMISIBILIDAD DE LAS DENUNCIAS. Las denuncias recibidas serán examinadas dentro de un plazo razonable, para lo cual se comunicará lo pertinente al denunciante que hubiere señalado lugar para notificaciones, informándole sobre la decisión adoptada, sea, si la denuncia fue admitida o desestimada. En este último caso se deberá proceder conforme señala el artículo 56 del presente Reglamento.

Artículo 52.—DENUNCIAS A DESESTIMAR. La Auditoría Interna desestimará las denuncias en cualquier momento, incluso desde su presentación, previa emisión de resolución motivada, en las siguientes circunstancias:

a)  Cuando por el contenido de la denuncia los hechos a que se refiere la denuncia no correspondan a materia de su competencia, en cuyo caso deberá gestionar lo pertinente ante la instancia que corresponda.

b)  Las denuncias manifiestamente improcedentes o infundadas.

c)  Cuando se trate de un asunto con carácter reiterativo, en cuyo caso se comunicará al denunciante lo ya resuelto.

d)  Las denuncias que tiene como propósito la tutela de intereses particulares del ciudadano, en relación con conductas u omisiones de la Administración Activa que puedan resultar lesivas a sus intereses de algún modo y para cuya solución el ordenamiento jurídico tiene previsto un procedimiento concreto.

e)  Las gestiones que aunque guarden el formato de una denuncia sean presentadas con la única finalidad de defender intereses personales cuya competencia corresponda a otras instancias, sean están en la vía administrativa o judicial.

CAPÍTULO CUARTO

Disposiciones finales

Artículo 53.—VIGENCIA DEL REGLAMENTO: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado por el Consejo Rector, sesión 85-2011 de fecha 24 de agosto del 2011, acuerdo Nº -AG-793-85-2011 y por la Contraloría General de la República oficio Nº 1007 de fecha 13 de octubre del 2011.

San José, 1º de diciembre de 2011.—Secretaría Técnica- Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.—Lucy Conejo Vargas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011093257).

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Nº 2011-345

ASUNTO:  Reglamento pago de kilometraje a funcionarios.

Conoce esta Junta Directiva del Proyecto de “Reglamento de arrendamiento y pago de kilometraje de los vehículos propiedad de los funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”.

Considerando:

Único.—Que en razón de ampliar la cobertura a nivel nacional de las múltiples funciones que le han sido dadas por ley al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ervadelante AyA, y con la única finalidad de cumplir de manera óptima con los objetivos primordiales, para mejorar la calidad en el servicio público que se presta, y dado que conforme al estudio técnico que al efecto se realizó, el cual arroja que efectivamente con el alquiler de vehículos propiedad de funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se obtiene un beneficio pecuniario significativo; esta Junta Directiva con fundamento en las facultades que le confiere el inciso i) del artículo 11 de la Ley Constitutiva del AyA, en relación con el inciso I) del artículo 131 del Reglamento de Contratación Administrativa, este Órgano Colegiado dicta el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTO Y PAGO DE

KILOMETRAJE DE LOS VEHÍCULOS PROPIEDAD

DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula el uso de vehículos propiedad de funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, utilizados en virtud de contrato de arrendamiento, para la realización y cumplimiento de sus funciones y actividades institucionales, mediante el reconocimiento de pago por kilometraje recorrido.

Artículo 2º—Para los efectos de la presente reglamentación, se definen los siguientes términos:

   Instituto: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cuyas siglas son: AyA.

   Reglamento: Conjunto de normas jurídicas que regulan el sistema arrendamiento y pago de kilometraje de los vehículos propiedad de funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

   Sistema: Programa de pago de kilometraje a funcionarios de AyA cuyo vehículo se usa en funciones propias de su cargo.

   Tarifa: Montos establecidos por la Contraloría General de la República para el pago de kilometraje.

   Tablas Oficiales: Distancias establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes entre las diferentes comunidades.

   Jefatura: Funcionario encargado de controlar, regular y distribuir todas las funciones y/o labores en un departamento.

   Contrato: Documento suscrito entre la Gerencia General y el propietario del vehículo arrendado, mediante el cual se establecen las condiciones específicas bajo las cuales se regirá la relación de arrendamiento.

   Funcionario: Toda persona que presta sus servicios para el AyA, conforme a los términos del artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.

   Propietario: Funcionario del AyA dueño del vehículo arrendado, el cual debe aparecer debidamente inscrito en-el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores del Registro Público, a su nombre.

   Exclusión: Eliminación del vehículo propiedad del funcionario, del sistema de pago de kilometraje, debido a irregularidades en el uso del vehículo arrendado.

   Reporte de Recorridos: Boleta mediante la cual el Jefe Inmediato autoriza con un mínimo de un día de anticipación, la realización de la gira.

   Liquidación de kilometraje: Formulario mediante el cual el funcionario tramita el pago de kilometraje ante el Área Financiera.

Artículo 3º—La posibilidad de arrendar está vedado a miembros de Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencias y aquellos casos que por ley se les asigne vehículo de uso discrecional.

Artículo 4º—Bajo ninguna circunstancia, la remuneración que pueda representar el pago de kilometraje, será considerado como beneficio, mejora salarial, salario en especie o en alguna forma, parte del contrato de trabajo; ni dará lugar a derechos adquiridos a favor del funcionario arrendante.

Artículo 5º—Cuando un funcionario por motivo de su trabajo debe transportar equipos o herramientas del AYA en su vehículo, y éstas fueran extraviadas o deterioradas, se procederá de conformidad con las normas que tiene establecidas el AYA para el control y uso de herramientas y equipos.

Artículo 6º—Cuando por cualquier medio y de manera fehaciente, la Administración demuestre irregularidades en el uso de los vehículos arrendados, o bien varíen las condiciones que originaron el contrato, la Gerencia General dictará la resolución de rescisión que excluirá al funcionario del sistema.

Será responsabilidad tanto del funcionario como de la Jefatura inmediata, informar por escrito al Área de Transportes, o bien directamente al Centro de Servicios de Apoyo, las variaciones que se den en cualquiera de las condiciones que fundamentaron el contrato.

Si con posterioridad a la rescisión del contrato, surge una situación donde el AyA requiera contratar nuevamente el pago de kilometraje, el servidor deberá realizar de nuevo toda la tramitación.

CAPÍTULO II

Autorizaciones e ingreso al sistema

Artículo 7º—Son requisitos para optar por el ingreso al sistema, que el funcionario aporte al Centro de Servicios de Apoyo, la siguiente documentación:

1)  Oficio donde solicita su incorporación al Sistema; deberá indicar sus calidades, domicilio, puesto que ocupa, detallar las funciones que realiza, nombre de su Jefe Inmediato, y cualquier otra información que considere y permita valorar su petitoria.

2)  Oficio de la jefatura en la cual labora el funcionario,, justificando la importancia para que el funcionario utilice su vehículo particular en funciones institucionales.

3)  Certificación Registral del vehículo, emitido por el Registro Público con no más de un mes de emitida.

4)  Copia del derecho de circulación vigente.

5)  Copia de la Revisión técnica vehicular vigente.

6)  Original de la inspección técnica del área de transportes.

7)  Copia de las pólizas de seguro vigentes, que se indican en el artículo 13 de este Reglamento.

8)  Cualquier otra documentación que a criterio de la Dirección de Apoyo Logístico, sea necesaria.

Artículo 8º—La documentación detallada en el artículo anterior, deberá ser presentada por el funcionario interesado, ante el Centro de Gestión de Apoyo, oficina esta última que deberá peticionar mediante formal escrito y considerando lo indicado en el inciso 2) del artículo anterior; ante la Gerencia General, la autorización correspondiente, exponiendo en forma clara y precisa las justificaciones que median en la solicitud, la cual de ser aprobada, implicara la suscripción de un contrato entre la Institución y el funcionario.

Artículo 9º—El Área de Transportes determinará al evaluar las solicitudes de ingreso al Sistema, la idoneidad del vehículo propuesto en cada caso, con base en el análisis de los sitios a visitar y los tipos de camino a recorrer, lo anterior a fin de considerar si la tarifa a pagar es por vehículo liviano o rural.

Artículo 10.—La Dirección Jurídica elaborará el respectivo contrato señalado en el artículo 8, mediante el cual el propietario del vehículo asumirá todas las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de la ejecución del Contrato. Asimismo, deberá especificar el plazo de vigencia, el cual y para cada caso en concreto, deberá ser aportado por el Centro de Servicios de Apoyo considerando lo indicado lo indicado en el inciso 2) del artículo 7, la tarifa aplicable, las características del vehículo, así como detallar las funciones del funcionario y fundamentar los motivos por los cuales el AyA justifica dicha contratación.

Deberá incluirse además una cláusula que indique de manera expresa, que las sumas que perciba el funcionario como retribución por ese servicio, no podrán ser consideradas como sumas adicionales para los efectos de cualquier cálculo de sus derechos laborales.

Deberá incluirse además, una cláusula que expresamente disponga que las disposiciones del presente Reglamento forman parte del respectivo contrato, así como cualquier otra que la Administración considere pertinente en razón de interés y conveniencia institucional, y que no afecte los derechos subjetivos del funcionario.

Una vez cumplido el término del contrato, y siendo que persisten las necesidades que le dieron fundamento, el mismo se prorrogará por igual plazo, de lo contrario, en un término de 2 meses antes que el mismo fenezca, la Administración le deberá notificar al servidor, que su contrato no le será prorrogado.

AyA asumirá únicamente la responsabilidad de la indemnización por concepto de riesgos profesionales a sus funcionarios, cuando estos utilicen sus vehículos particulares exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones dentro de los términos y objetivos de este Reglamento.

Artículo 11.—A efecto de ejercer los controles y diligencias propias de sus funciones, la Gerencia General deberá mantener informada a la Auditoría Interna de los ingresos y exclusiones del sistema.

Artículo 12.—Para la formalización del contrato, el Centro de Servicios de Apoyo deberá aportar a la Dirección Jurídica toda la documentación que se indica en artículo 7, lo mismo que la siguiente documentación:

1)  Aprobación de la solicitud de inclusión al Sistema por parte de la Gerencia General.

2)  Copia de la licencia para conducir vigente. Deberá el funcionario presentar la original para cotejarla.

Para el caso de los documentos que se indican en todos los incisos del artículo 7, se aportarán copias, pero se deberán presentar los originales únicamente para su debida confrontación.

Artículo 13.—Los vehículos incluidos en este sistema, deberán estar cubiertos por una póliza del Instituto Nacional de Seguros, suscrita por cuenta de su propietario, cuyas coberturas responderán por lesiones, muerte y daños a la propiedad de terceros, ante la ocurrencia de cualquier tipo de evento. Dicha póliza deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

Cobertura A): Responsabilidad Civil por lesión o muerte de personas:

Por persona: ¢40.000.000.00

Por accidente: ¢100.000.000.00

Cobertura C): Responsabilidad Civil por daños a la propiedad de terceros por un monto mínimo de ¢20.000.000.00.

Los montos indicados para las coberturas A y C podrán ser modificados cuando el AyA lo considere necesario.

El AyA no será responsable por daños o pérdida total o parcial del vehículo del funcionario.

Vencidas las pólizas sin haberse renovado oportunamente, el vehículo no podrá ser autorizado para servicio alguno, y se excluirá temporalmente del sistema al propietario.

Artículo 14.—Previo a la formalización del contrato respectivo, el usuario deberá someter su vehículo a una revisión técnica que realizará el Área de Transportes, de conformidad con los lineamientos técnicos que dicha área ha implementado para tales revisiones. Mediante dicha revisión técnica se hará constar que el vehículo particular reúne las condiciones mecánicas y de carrocería requeridas para operar. Esta revisión se realizará anualmente, y serán incluidos en el cumplimiento de inspecciones periódicas que se ejecuten por La Unidad de Inspección de vehículos del Área de Transportes a los vehículos oficiales a nivel nacional.

CAPÍTULO III

Registro de documentos

Artículo 15.—Con la periodicidad que la documentación del vehículo, el funcionario del Sistema estará obligado a mantener su vigencia, y en el primer mes de cada año deberá actualizar los registros en el expediente que al efecto lleva el Centro de Servicios de Apoyo, para lo que deberá aportar copias de lo indicado en el inciso 2) del artículo 10, lo mismo que copias de los documentos que se indican en los incisos 3), 4), 5), 6) 7) y 8) del artículo 7, los cuales deberá presentar los originales para su debida confrontación. A falta de tal actualización, al vehículo se le suspenderá su uso hasta tanto el propietario cumpla con esos requerimientos, y en ningún caso se autorizará el uso del vehículo para labores o gestiones de AyA si el propietario no tuviera al día la documentación precitada, obligándose además el propietario del vehículo, a mantenerlo en buenas condiciones de funcionamiento durante la vigencia del contrato.

Artículo 16.—Corresponderá a cada dirección o área donde labora el servidor solicitante y al Área de Transportes, llevar un registro general de los usuarios de este sistema, con toda la documentación actualizada que se indican en los artículos 7 y 10, la cual le deberá ser facilitada por el Centro de Servicios de Apoyo, a fin de llevar un mejor control de la cuadrilla vehicular arrendada.

CAPITULO IV

Ejecución del contrato y procedimiento de pago de kilometraje

Artículo 17.—No se autorizará ninguna gira sin la debida formalización del respectivo contrato, o bien si no se ha cumplido con la actualización de los documentos que se detallan en los incisos 3), 4), 5), 6) y 7) del artículo 7, los cuales deberán ser presentados conforme a su fecha de vigencia, en cuyo caso la omisión de presentación de los mismos, el AyA no cancelará el pago del kilometraje recorrido.

Artículo 18.—Es responsabilidad de la jefatura inmediata y del funcionario realizar una adecuada programación del trabajo, con el propósito de evitar desplazamientos innecesarios, tratando siempre de cubrir el máximo posible de labores para que no se genere recorridos adicionales.

Artículo 19.—El vehículo deberá ser conducido exclusivamente por el funcionario propietario, y en el mismo no podrán viajar personas ajenas a la Institución cuando se está cumpliendo con labores institucionales, a menos que sea imprescindible para la ejecución de sus labores, conforme se detalla en el Capítulo VII, Artículo 19, inciso 23) del Reglamento de Transportes del AyA, en cuyo caso de deberá detallar en el formulario de “Reporte de recorridos” que se indica en el artículo siguiente.

Artículo 20.—Para la utilización del vehículo en una gira, el Jefe Inmediato de cada propietario deberá verificar que el funcionario consigne correctamente la información en el formulario denominado “Reporte de recorridos”, y posteriormente autorizará con su firma la gira, gestión que deberá hacer por lo menos con un día de anticipación a la realización de la misma.

En el término de 3 días hábiles contados después de realizada la gira, el propietario deberá rendir un informe detallado de labores a su Jefe Inmediato, y queda a entera responsabilidad de este último, verificar el kilometraje recorrido conforme a las tablas que se indican en el artículo 22, así como verificar el cumplimiento de las labores programadas para la gira.

En caso que el Jefe Inmediato muestre disconformidad con el informe de labores rendido por el servidor, así lo indicará mediante formal oficio al área de transportes y al Centro de Servicios de Apoyo, siendo este último, quien remitirá las diligencias a la Dirección Jurídica, a fin que se cumpla con el debido proceso.

Artículo 21.—Para el pago por concepto de kilometraje, el funcionario deberá llenar el formulario “Liquidación de Kilometraje”, donde indicará la hora de salida y regreso, lo mismo que los kilómetros recorridos en cada gira, así como detallar sucintamente el motivo de la gira. Tal boleta deberá contar con el visto bueno de su Jefatura Inmediata, así como contar con su respectivo costo para su debido pago por parte del Área Financiera, área esta última que deberá diligenciar la partida presupuestaria necesaria para hacerle frente a tal pago.

El servidor podrá realizar el cobro quince días posteriores a la realización de la gira, y en aquellos casos en que las giras han sido autorizadas por varios días que no son consecutivos, el funcionario deberá gestionar su pago en el término máximo de dos meses. Para el caso en que una gira comprenda días de dos meses diferentes, su cobro aplica durante el mismo tiempo, al mes último de realizada la gira.

Artículo 22.—Para el pago por concepto de kilometraje, se utilizará las tarifas vigentes aprobadas por la Contraloría General de la República y en cuanto a distancias, se aplicarán las Tablas Oficiales de distancias emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, (MOPT).

Con el fin que la tarifa a pagarse por concepto de kilometraje recorrido, esté actualizada, el Centro de Servicios de Apoyo se encargará de verificar periódicamente el costo de la misma, remitiéndole tal información al Área de Transportes, para que éste mediante formal circular, le comunique a los funcionarios para que procedan con su cobro actualizado.

Cuando existan recorridos que no se encuentran debidamente determinados por las tablas emitidas por el MOPT, el AYA por medio de un Inspector del Área de Transportes, certificará de manera fehaciente esas distancias, sin perjuicio de ir creando tablas de distancias que no constan en el citado Ministerio, a fin de ser utilizadas consecuentemente. Estas tablas incluirán todos aquellos lugares que normalmente requiere visitar el personal del AyA en cumplimiento de sus funciones.

Artículo 23.—El AyA reconocerá los pagos por concepto de peajes, transbordadores y estacionamientos que deba cancelar el funcionario durante la realización de sus trabajos y actividades Institucionales, en cuyo caso deberá presentar los respectivos comprobantes junto con la liquidación de kilometraje respectiva.

Artículo 24.—El AyA no determinará taxativamente un mínimo ni máximo de kilómetros a recorrer, pues toda gira está supeditada racionalmente a las necesidades de la Institución en la satisfacción del servicio público que presta, pero no obstante, en razón de disposiciones presupuestarias o en su defecto a variables económicos que limiten la capacidad de pago, el AyA de manera unilateral podrá suspender o limitar el pago de kilometraje a los vehículos propiedad de los funcionarios, sin responsabilidad de su parte, ya sea en forma total o parcial.

Artículo 25.—Únicamente se cancelará kilometraje, cuando el recorrido de la gira se encuentra dentro de las distancias determinadas en el artículo 22 y solamente se aceptarán distancias mayores a las establecidas en esos registros, cuando se demuestre fehacientemente que la variación obedeció a caso fortuito, fuerza mayor, o bien para atender una emergencia Institucional no programada.

Artículo 26.—Se pagará kilometraje por desplazamiento de funcionarios de la casa de habitación al lugar de trabajo y viceversa, cuando se den las siguientes disposiciones:

a)  Cuando la casa de habitación del funcionario esté ubicada sobre la ruta al sitio de destino, y el kilometraje existente entre dicho inmueble y el sitio de destino sea menor al que se recorrerá considerando como lugar de partida el centro de trabajo del funcionario.

b)  Se considerará como lugar de finalización de labores, la casa de habitación del funcionario, siempre y cuando el kilometraje a recorrer entre el lugar de partida y ésta sea menor al existente entre el sitio de salida y el centro de trabajo en el que labora el funcionario.

c)  Cuando la hora de salida de la casa de habitación, sea las 5:00 horas o antes.

d)  Cuando la hora de regreso a la casa de habitación sea las 19:00 horas o después.

En las dos situaciones anteriores, el Jefe Inmediato deberá justificar la necesidad de salida y/o regreso a esas horas.

e)  Cuando concluida la jornada laboral, el funcionario deba desplazarse desde su casa de habitación para atender alguna labor de emergencia, y su presencia es indispensable en la solución de la misma.

f)   Cuando los desplazamientos se dan con motivo de recoger o dejar personal que lo acompaña en una gira, bajo las siguientes circunstancias:

   El acompañante se podrá recoger o dejar en su casa cuando la hora de salida del servicio sea a las 5:00 horas o antes y la hora de llegada las 19:00 horas o después.

   No procede el pago de recorridos superiores a 25 km (ida y regreso), cuando tenga que desviarse de la ruta lógica para recoger o dejar un acompañante a su casa de habitación. En casos excepcionales y debidamente justificados, el Área de Transportes los analizará y resolverá.

Artículo 27.—No se reconocerá el pago de los kilometrajes recorridos con el único motivo de entregar o recoger planillas, movimientos de personal, planos, cuentas de gastos, facturas, reportes de movimientos de vehículos de AyA o alquilados a funcionarios o cualquier otro documento o artículo que pueda ser movilizado por el sistema de correo interno, usando los servicios de mensajería o de facsímil.

Tampoco se reconocerá el pago de kilometrajes recorridos, en actividades en que exista algún grado de interés personal como es el trámite para disfrutar de becas no coordinadas por el AYA, atención de citas médicas, aseguramiento y pago de derechos de circulación del vehículo, retiro de cheques personales, trámites para la obtención de licencias, cédula de identidad y cualquier otra actividad administrativa que el Centro de Servicios de Apoyo considere improcedente.

Artículo 28.—Todos los gastos en que incurra el funcionario al hacer uso de su vehículo, corren por cuenta exclusiva de éste.

Artículo 29.—En cualquier momento, de mutuo acuerdo o de manera unilateral, cualquiera de las partes, podrá ponerle término al contrato de pago de kilometraje, para lo cual se suscribirá el respectivo escrito entre la Gerencia General y el funcionario, sin que ello implique ninguna responsabilidad para alguna de las partes.

Artículo 30.—Para determinar el recorrido de la gira y su respectivo kilometraje, se tomará en cuenta partiendo del sitio donde se origina el viaje, el lugar de destino y viceversa, por la ruta más corta y adecuada, considerando lo indicado en el artículo 26.

CAPÍTULO V

Formularios de reporte de recorridos y de pago

Artículo 31.—Cada Jefatura suministrará los formularios correspondientes para el reporte de cada gira o traslado de trabajo, los cuales se denominarán “Reporte de Recorridos” y “Liquidación de Kilometraje”. Estos formularios constituyen respectivamente el reporte de recorrido y la solicitud de pago, los cuales serán llenados y firmados por el funcionario y la jefatura inmediata con su firma avalará la información que se detalla. Para el caso del segundo formulario, además deberá ser firmada por un responsable del Área Financiera.

Artículo 32.—Mediante el formulario denominado “Reporte de Recorridos”, en lo conducente se verificará por medio de la jefatura inmediata, la finalidad de la gira y éste necesariamente deberá contener la siguiente información:

a)  fecha y hora de salida.

b)  Lugares a visitar.

c)  Posible kilometraje a recorrer.

d)  Hora de llegada.

e)  Marca, modelo y placa del vehículo.

f)   Motivo de la gira.

g)  Nombre, firma y número de cédula del servidor.

h)  Firma del superior que autorizó la gira.

La gira efectuada sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, será por cuenta y riesgo del propietario, y éste en ningún caso podrá reclamar el reconocimiento de pago por kilometraje recorrido.

Artículo 33.—El formulario “Liquidación de Kilometraje”, deberá contener la siguiente información básica:

a)  Calidades del servidor.

b)  Fecha y hora de salida.

c)  Lugares a visitar.

d)  Objeto de la gira y detalle suscinto de labores.

e)  Hora de llegada.

f)   Distancia en kilómetros recorridos.

g)  Total de kilómetros.

h)  Marca, modelo y número de placa del vehículo.

i)   Nombre, firma y número de cédula

j)   Precio del kilómetro expresado en colones por kilómetro.

k)  Firma del superior que autorizó la gira.

l)   Firma del encargado de la Dirección financiera.

Artículo 34.—La no utilización de dichos formularios o su presentación en forma extemporánea, dará lugar al no pago por parte de AyA de las sumas que eventualmente fuere en deber, con la excepción de aquellos casos de fuerza mayor o caso fortuito que ha criterio de la administración, proceda el pago. No procederá el pago, cuando el Área Financiera determine que existen errores en el contenido del formulario, por lo que prevendrá al servidor a fin que los corrija, tiempo en el cual sigue corriendo el plazo establecido en el artículo 21.

CAPÍTULO VI

Prohibiciones y sanciones

Artículo 35.—En el desempeño de sus funciones, los usuarios de este sistema no podrán:

a-  Llevar a cabo otras actividades que no sean acordes con el objetivo de la gira o traslado, ni permitir que en el vehículo viajen personas ajenas a la función encomendada.

b-  Cobrar kilometraje si efectuaran las giras o traslados en cualquier otro vehículo que no sea el determinado en el contrato.

c-  Iniciar gira o traslado sin la aprobación previa de su Jefe inmediato.

Artículo 36.—Durante todo el tiempo que dure la gira, el vehículo deberá ser conducido exclusivamente por su propietario, salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditado.

Artículo 37.—El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, facultará a AyA para ordenar la resolución inmediata del contrato, sin responsabilidad alguna para la Institución, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que podrían generarse producto del incumplimiento de sus obligaciones como servidor público, previo cumplimiento del debido proceso.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 38.—Toda modificación al presente reglamento es potestad exclusiva del Instituto y para su aplicación debe obtener la autorización respectiva de la Contraloría General de la República y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 39.—El Sistema a que se refiere este Reglamento, comprende el kilometraje recorrido para el cumplimiento exclusivo de los propósitos contratados, en consecuencia no podrán autorizarse a cobrar kilometraje por el traslado de funcionarios de sus casas de habitación al lugar habitual de trabajo, ni a cualquier otro evento que no se relacione directamente con sus funciones.

Artículo 40.—El presente reglamento deroga el “Reglamento de uso de vehículos de funcionarios de AyA”, emitido mediante acuerdo de Junta Directiva en la sesión ordinaria número 97-052, del 27 de octubre de 1997, acuerdo NQ 97-322, Publicado en La Gaceta Nº 15 del jueves 22 de enero de 1998, pág. 32.

Artículo 41.—Rige a partir de su publicación.

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Acuerdo firme

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-345, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº. 5, inciso 5.3 de la sesión ordinaria Nº 2011-054, celebrada el 15 de noviembre del 2011.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz,  Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 42015.—C-582370.—(IN2011092095).

Nº 2011-352

ASUNTO:  Modificación de Reglamento para la prestación de servicios de agentes recaudadores.

MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 7, 8 APARTADOS 8.2 Y

8.3, 12, 40 y 44 DEL REGLAMENTO PARA LA PRESTACION

DE SERVICIOS DE AGENTES RECAUDADORES

Resultando:

1º—Que con fecha lunes 6 de agosto de 2007, se publicó en La Gaceta Nº 149, el Reglamento para prestación de servicios de agentes recaudadores, el cual fue puesto en ejecución desde esa fecha, habiendo sufrido desde entonces una modificación al artículo 11 en el año 2008.

2º—Que mediante oficio 5663 (DCA-1641) de fecha 24 de junio del año 2011, la Contraloría General de la República autorizó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a utilizar el Reglamento de Prestación de Servicio de Agentes Recaudadores, para contratar dicho servicio por plazos de hasta cuatro años, no obstante, dentro de dicha autorización se incluyó un apartado III, denominado “Condiciones bajos las cuales se otorga la autorización” que contiene una serie de señalamientos que es necesario acatar, algunos de los cuales implican la necesaria reforma a algunos artículos del antes citado reglamento, tal y como se informa en el oficio PRE-J-2011-1619 emitido por el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica.

3º—Que regulando dicho Reglamento todo lo relacionado con la recaudación de los dineros provenientes de la prestación de los servicios de agua potable y de alcantarillado sanitario, se hace necesaria la reforma parcial al artículo 7 que se refiere al plazo de los contratos, cuya vigencia será por cuatro años a partir del inicio de las contrataciones, así como el artículo 8, apartados 8.2 y 8.3 referido al tema de la declaración jurada para incluir el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, sobre el pago de las cuotas obrero patronales.

4º—Que a efecto de actualizar la reglamentación que rige sobre esta materia, se hace necesaria la aprobación de la reforma propuesta por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debe adaptar su normativa vigente, a los cambios jurídicos y sociales que la sociedad costarricense exige en pro de sus derechos y obligaciones.

II—Que el artículo 11 inciso i de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, faculta a la Junta Directiva para dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de sus fines, siendo uno de ellos el Reglamento de Prestación de Servicio de Agentes Recaudadores. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, artículos 6.2, 12.1, 65.1y 136.e de la Ley General de la Administración Pública, artículo 11 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se aprueba la siguiente reforma a los artículos 7 y 8 apartados 8.2, 8.3, al Reglamento para la Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores, para que en adelante se expresen de la siguiente manera:

1º—Se modifica el artículo 7º de la siguiente manera:

Artículo 7º—El plazo de estos contratos será por un período máximo de cuatro años contados a partir de la firma del mismo por todas las partes, sin embargo, AyA podrá rescindirlos en cualquier momento dando aviso al agente recaudador al menos un mes antes de anticipación. Es obligación del encargado de agentes recaudadores la supervisión de estos contratos en cada Región y del Encargado Comercial, analizar y determinar de acuerdo al desempeño del agente recaudador y a las necesidades de ésta la conveniencia o no de continuar con dicha relación contractual, al menos un mes antes al cumplimiento de cada año de relación contractual.

2º—Se modifica el artículo 8º apartados 8.2 y 8.3, de la siguiente manera:

Apartado 8.2 Persona Física:

a)  La solicitud deberá indicar el nombre completo, número de cédula de identidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio del solicitante, nombre y dirección exacta del negocio o establecimiento comercial donde se prestará el servicio y lugar para oír notificaciones, dentro del cantón donde tiene su asiento la Sede Regional o bien un fax.

b)  Presentar fotocopia certificada de la cédula de identidad y de la patente municipal que lo faculta para tener abierto el establecimiento comercial.

c)  Presentar declaración jurada ante el notario público, indicando que durante los últimos diez años no ha sido condenado en Costa Rica por delitos contra la propiedad, la buena fe de los negocios, contra la confianza pública, contra la autoridad pública o la administración de justicia, que cuenta con al menos dos años de ejercicio del comercio a nivel nacional o en la zona donde se ubica el negocio, que a la fecha de su declaración ni durante el último año anterior, ha sido objeto de procesos judiciales por insolvencia, que es una persona de reconocida honorabilidad, de buenas costumbres y apto para contratar con AyA.

d)  Describir en su solicitud la infraestructura con que cuenta, especialmente en lo que tiene que ver con espacio físico disponible, mobiliario y equipo.

e)  Describir en su solicitud la seguridad del área, mecanismos de custodia y control que aplicará, medios de traslado o depósito de los dineros recaudados.

f)   Indicar expresamente el personal con que cuenta para la atención del servicio.

g)  Indicar su horario de atención y en todo caso, comprometerse expresamente a brindar el servicio por un tiempo mínimo de ocho horas al día.

h)  Manifestar expresamente en su solicitud su voluntad de cumplir en todo momento con el presente Reglamento, el Manual de Políticas para la Prestación de Servicio de Agentes Recaudadores y el contrato a suscribir y presentar en su debido momento la garantía de cumplimiento y/o colateral y cumplir con todas las disposiciones que AyA emita para la mejor prestación del servicio.

i)   Presentar declaración Jurada de que el oferente se encuentra al día en el pago de los impuestos en Costa Rica.

j)   Presentar Declaración Jurada indicando que la persona jurídica solicitante ni sus representantes, socios o asociados, se encuentran inhibidos para contratar con la Administración Pública de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa o cualquier otra normativa aplicable.

k)  Certificación de que el oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones Obrero Patronales Caja Costarricense del Seguro Social, (en adelante CCSS), o bien, que tiene arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas. De no presentarse dicha certificación se deberá proceder de acuerdo al artículo 65 inciso C, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En caso de no ser patrono, demostrar que en su calidad de «Trabajador Independiente» se encuentra al día con las cuotas de la CCSS. Dicha certificación deberá demostrar que se encuentra inscrito, activo y al día a la fecha de la apertura de ofertas. Esta obligación se extenderá también a los terceros, cuyos servicios subcontrate el concesionario o contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia. Lo anterior, de conformidad con las Resoluciones de la Contraloría General de la República DCA-4186 del 12 de diciembre del 2007 y RDCA-090-2008 del 07 de marzo del 2008, así como la ley 8908 del 8 de febrero del 2011, la cual reforma el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y publicada en la gaceta del pasado 07 de marzo del 2011. El encargado de Agentes Recaudadores podrá solicitar periódicamente la respectiva constancia a la CCSS, para verificar que se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales.

Apartado 8.3 Personas Jurídicas:

a)  La solicitud deberá indicar el nombre completo, número de cédula de identidad, estado civil, profesión u oficio, domicilio del representante de la persona jurídica que hace la solicitud, nombre, dirección exacta del negocio o establecimiento comercial donde se prestará el servicio y lugar para oír notificaciones dentro del Cantón donde tiene su asiento la Sede Regional o bien un fax.

b)  Presentar fotocopia certificada de la cédula de identidad del representante, de la cédula jurídica vigente de la persona jurídica solicitante y de la patente municipal que lo faculta para tener abierto el establecimiento comercial.

c)  Presentar Declaración Jurada indicando que la persona jurídica solicitante ni sus representantes, socios o asociados, se encuentran inhibidos para contratar con la Administración Pública de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa o cualquier otra normativa aplicable.

d)  Aportar la certificación de la personería jurídica del representante de la persona jurídica solicitante, de la propiedad y naturaleza de las acciones o cuotas, según corresponda. En el caso de las personas jurídicas que por su naturaleza carezcan de estos documentos, tales como asociaciones, fundaciones o sindicatos, deberán presentar documento idóneo que demuestre la composición de su organización.

e)  Describir en su solicitud la infraestructura con que cuenta, especialmente en lo que tiene que ver con espacio físico disponible, mobiliario y equipo.

f)   Describir en su solicitud la seguridad del área, mecanismos de custodia y control que aplicará y medios de traslado o depósito de los dineros recaudados.

g)  Indicar expresamente el personal con que cuenta para la atención del servicio.

h)  Indicar su horario de atención y en todo caso comprometerse expresamente a brindar el servicio por un tiempo mínimo de ocho horas al día.

i)   Manifestar expresamente en su solicitud su voluntad de cumplir en todo momento con el presente Reglamento, el Manual de Políticas para la Prestación de Servicios a Agentes Recaudadores, el contrato a suscribir, presentar en su debido momento la garantía de cumplimiento y/o colateral; y cumplir con todas las disposiciones que AyA emita para la mejor prestación del servicio.

j)   Presentar declaración Jurada de que el oferente se encuentra al día en el pago de los impuestos en Costa Rica.

k)  Para ofertas nacionales: presentar certificación de naturaleza y propiedad de las acciones o cuotas con vista en el libro de accionistas o cuotistas en original o copia certificada.

l)   Certificación de que el oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones Obrero Patronales Caja Costarricense del Seguro Social, (en adelante CCSS), o bien, que tiene arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas. De no presentarse dicha certificación se deberá proceder de acuerdo al artículo 65 inciso C, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En caso de no ser patrono, demostrar que en su calidad de «Trabajador Independiente» se encuentra al día con las cuotas de la CCSS. Dicha certificación deberá demostrar que se encuentra inscrito, activo y al día a la fecha de la apertura de ofertas. Esta obligación se extenderá también a los terceros, cuyos servicios subcontrate el concesionario o contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia. Lo anterior, de conformidad con las Resoluciones de la Contraloría General de la República DCA-4186 del 12 de diciembre del 2007 y RDCA-090-2008 del 07 de marzo del 2008, así como la ley 8908 del 8 de febrero del 2011, la cual reforma el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y publicada en la gaceta del pasado 07 de marzo del 2011. El encargado de Agentes Recaudadores podrá solicitar periódicamente la respectiva constancia a la CCSS, para verificar que se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales.

m) En el caso de la prestación de servicios por conectividad el solicitante deberá además describir los elementos tecnológicos con que contará para brindar ese servicio.

3º—Se modifica el artículo 12 de la siguiente manera:

Artículo 12.—Formalizado, aprobado y refrendado internamente el contrato de recaudación, el responsable del control de Agentes Recaudadores de cada región custodiará el expediente con la documentación original. En el caso de Agentes Recaudadores por el sistema manual la orden de inicio la dará el responsable de agentes recaudadores regionales y en conectividad se solicitará certificación técnica por parte de Tecnología Informática como requisito previo a la emisión de la orden.

Solamente requerirán refrendo interno aquellos contratos de recaudación en los cuales la estimación contractual supere el límite máximo para la tramitación de una licitación abreviada.

4º—Se modifica el artículo 40 de la siguiente manera:

Artículo 40.—El anterior cobro de multas, se realizará sin menoscabo de cualquier otro daño o perjuicio que sufra AyA como consecuencia del incumplimiento del Agente Recaudador y del derecho de resolución contractual por incumplimiento. Así mismo, los gastos incurridos por el cliente de conformidad con el inciso e) del artículo 39 anterior, serán cuantificados, y deducidos de la comisión del agente recaudador o garantía de cumplimiento y/o colateral. Todos los reclamos presentados por AyA deberán de resolverse por parte del recaudador en las primeras 24 horas, transcurrido ese tiempo se rebajará el monto del recibo de la comisión o Garantía de cumplimiento y/o colateral.

El incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente reglamento, serán consideradas falta grave, y serán sancionadas de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Procederá también la causal de resolución contractual por incumplimiento, cuando detectado un incumplimiento del agente recaudador de sus obligaciones para con la seguridad social y prevenido por escrito por AyA de que corrija su conducta, no demuestra haberla corregido dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación.

5º—Se modifica el artículo 44 de la siguiente manera:

Artículo 44.—Este reglamento rige a partir de su publicación y por el plazo de cuatro años contados a partir de esa fecha.

6º—Lo no mencionado expresamente en este acuerdo de Junta Directiva con relación al REGLAMENTO PARA PRESTACION DE SERVICIOS DE AGENTES RECAUDADORES, permanece incolunme sin modificación.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-352, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 4, Inciso 4.2 de la Sesión Ordinaria Nº 2011-055, celebrada el 22 de noviembre del 2011.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 42015.—C-239300.—(IN2011092097).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal mediante el Acuerdo AC-501-11, ordena publicar el siguiente Reglamento para las Prácticas Profesionales en las Instalaciones de la Municipalidad de Escazú; lo anterior de conformidad con el Artículo 43 del Código Municipal, rige a partir de su publicación.

Con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso a), 13, 43 del Código Municipal, 16, 121 y 136 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Artículo 1°—Que inspiran este Reglamento los más nobles principios que regulan la función pública, en la búsqueda de un máximo aprovechamiento de los recursos públicos con que cuenta la Municipalidad para la realización de sus actividades, la cual debe garantizar una mayor eficiencia y eficacia en la ejecución de las mismas.

Artículo 2°—Que se considera fundamental que la administración representada por la Municipalidad brinde un servicio de calidad a los munícipes del cantón.

Artículo 3°—Que las Universidades son instituciones de educación superior que tienen entre sus fines primordiales la docencia, la investigación y la acción social. Para cumplir con su razón de ser es necesario que las instituciones de enseñanza superior contribuyan con el progreso de las ciencias, las artes, las humanidades y la técnica, reafirmando su interrelación y aplicándolas al conocimiento de la realidad costarricense, por lo que es importante que colaboren con las administraciones, en este caso especifico representada por la Municipalidad.

Artículo 4°—Que las instituciones de enseñanza superior cuentan entre sus instancias con facultades, escuelas, laboratorios, centros e institutos de investigación con gran capacidad humana e infraestructura para llevar a cabo análisis y estudios técnicos en infinidad de áreas del conocimiento y que tienen entre sus funciones la formación de profesionales de diversas áreas.

Artículo 5°—Que las instituciones de enseñanza superior tienen a disposición de la comunidad una serie de servicios y aportes en recurso humano, a través de la figura de la práctica profesional representa una muestra del quehacer profesional, constituyendo una experiencia integradora que permite al alumno aplicar conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas a través de sus años de estudios y demostrar actitudes y valores éticos exigidos por su profesión, que es un requisito de graduación de sus estudiantes y que sería de gran provecho que se realice en la Municipalidad.

Artículo 6°—Que existen dos modalidades de prácticas profesionales a saber:

a)  Práctica profesional supervisada: responde a una modalidad de graduación para obtener el título de bachillerato universitario o licenciatura. Consiste en un número definido de horas que debe cumplir el o la estudiante bajo determinadas normas, a saber: supervisión profesional por parte de la institución universitaria y de la persona profesional encargada de área de la institución donde se realiza la práctica, cumplimiento riguroso de horario, evaluación del desempeño profesional por parte de la persona encargada en la institución. Estas prácticas implican que el o la estudiante se involucre durante un tiempo determinado en las acciones institucionales que se le encomienden sin que ello implique una relación laboral.

b)  Práctica universitaria: implica el desarrollo de una única intervención sobre un tema específico en un tiempo determinado que se realiza en el marco de un curso de una carrera universitaria, esta intervención contempla talleres, charlas, cursos y actividades análogas.

Artículo 7°—Que ambas prácticas son excluyentes.

Artículo 8°—Que esta Municipalidad considera indispensable reglamentar las disposiciones que regularán la forma en que se realizarán las prácticas profesionales. Por tanto, se decreta:

REGLAMENTO PARA LAS PRÁCTICAS

PROFESIONALES EN LAS INSTALACIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los estudiantes y las instituciones de enseñanza superior universidades que deseen enviar a sus estudiantes de diversas carreras afines al quehacer municipal, a efectos de que realicen las prácticas profesionales, en las instalaciones de la Municipalidad de Escazú sobre lo cual no recibirán pago alguno dada su naturaleza. La práctica profesional representa una muestra del quehacer profesional, constituyendo una experiencia integradora que permite al alumno aplicar conocimientos, destrezas y habilidades adquiridos a través de sus años de estudios y demostrar actitudes y valores éticos exigidos por su profesión.

Artículo 2º—De las labores a efectuar por los estudiantes: las prácticas profesionales tendrán la duración señalada en el reglamento y/o plan de estudios de cada carrera. Los estudiantes se obligarían a realizar el total de horas de práctica profesional en estrecha relación con la carrera para los fines, y las actividades municipales, dicha actividad será dirigida por la jefatura del proceso municipal designado. Entre sus labores estarán: realizar funciones de acuerdo a los conocimientos que han adquirido a lo largo de sus carreras y deberán contribuir al estudio y a la solución de problemas cantonales.

Artículo 3º—Del procedimiento: a efectos de optar por espacios para realización de prácticas profesionales, la institución de enseñanza superior debe contar con un convenio específico con esta Municipalidad debidamente aprobado por el concejo municipal, y el estudiante contar con la autorización previa de la alcaldía. Para tales efectos el estudiante debe presentar su solicitud escrita debidamente avalada por el centro de estudios, en el despacho del Alcalde; de la cual se debe desprender con detalle claramente la afinidad de la carrera universitaria o los estudios cursados con la actividad municipal, y su anuencia a cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.

Una vez que la Alcaldía reciba dicha solicitud y analizada su viabilidad coordinará con los respectivos macroprocesos y procesos involucrados en la recepción de los estudiantes, y las actividades a realizar. En caso de aprobación de la solicitud deberá comunicar a la institución de enseñanza superior el área asignada y encargada de la recepción de los estudiantes interesados, a fin de que presenten ante el despacho del acalde los documentos idóneos para la confección del convenio respectivo que será aprobado y autorizado para la firma según acuerdo del Concejo Municipal.

Artículo 4º—De los deberes del estudiante: el estudiante durante la ejecución de la práctica profesional se compromete a cumplir lo siguiente:

-    Confeccionar el proyecto a realizar en la Municipalidad.

-    Aplicar y desarrollar en el área de la profesión, conocimientos, habilidades y destrezas, vinculados directamente con la preparación profesional, indispensable para actuar en la solución de los problemas propios de su campo de acción laboral.

-    Realizar las labores que se le encomienden con responsabilidad, respeto, eficiencia, diligencia, lealtad, ética, honestidad, integridad, objetividad, esmero, cuidado, guardando la confidencialidad del caso y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.

-    Deberá comportarse con decoro y respeto y conducirse apropiadamente frente al público y demás colaboradores de la municipalidad.

-    Vestir apropiadamente durante la realización del servicio comunal o su presencia en las instalaciones de la municipalidad. No se permitirá que él o la estudiante porte “piercings” visibles, aretes en los hombres, uso de pelo largo en los hombres, en las mujeres la utilización de faldas muy cortas o ajustadas, camisetas de tirantes y escotes profundos.

-    No aceptar pago u honorarios de terceras personas por las labores encomendadas.

-    Abstenerse de realizar trámites municipales en beneficio propio o de terceras personas durante el desempeño de las labores encomendadas. Y en términos generales no apartarse sin autorización de las actividades autorizadas para el desarrollo de la práctica profesional.

-    No hacer abandono o dejar de hacer las tareas encomendadas sin autorización previa del funcionario municipal responsable.

-    No distraerse con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros (estudiantes o funcionarios municipales), o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que debe prevalecer en las relaciones del personal.

-    Se debe abstener de ejercer actividades de propaganda político-electoral dentro de la Municipalidad.

-    No ingerir licor dentro de la institución o presentarse a cumplir las tareas en estado de embriaguez, drogado o cualquier otra condición análoga.

La práctica profesional será realizada los días de la semana que se acuerden de previo entre la jefatura del proceso designado para tales efectos, y él o la estudiante.

En caso de incumplimiento de los deberes anteriormente designados, se dará por finalizada la práctica profesional, sin mayor trámite que la simple comunicación al estudiante y el reporte de dicha situación a la respectiva institución de enseñanza superior o colegio vocacional.

Artículo 5º—De las relaciones laborales: queda expresamente estipulado que no existe ninguna relación laboral entre los estudiantes que realicen la práctica profesional y la Municipalidad, por lo tanto no existirá ninguna remuneración económica a cambio de las actividades designadas a cada estudiante.

Artículo 6º—Del seguro: los estudiantes deberán cancelar un seguro estudiantil con la entidad de seguros de su preferencia, mientras realicen la práctica profesional o alguna otra actividad relacionada con el proyecto a realizar en la Municipalidad, el cual debe tener una cobertura mínima establecida en el respectivo convenio de acuerdo a las tareas encomendadas. La presentación de ese requisito a la jefatura del proceso de respectivo, será indispensable para iniciar la práctica profesional respectiva.

Artículo 7º—La Municipalidad se reserva el derecho de suspender la práctica profesional cuando razones de oportunidad y conveniencia así lo ameriten, sin que de ello se deriven responsabilidades.

Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

1 vez.—O. C. Nº 32613.—Solicitud Nº 35038.—C-82370.—(IN2011092635).

De conformidad con los acuerdos AC-97-01-10 y AC-97-02-10, el Concejo Municipal de Escazú, ordena publicar de manera definitiva el Reglamento para la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Escazú, el cual fue publicado para consulta pública en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del lunes 8 de febrero del 2010.

Artículo 1°—Creación. La creación de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Escazú como órgano adscrito al Concejo Municipal el máximo jerarca, se establece de acuerdo al Decreto de Ley N 26025-PL.

Artículo 2º—Obligación de colaboración. Todas las dependencias y funcionarios de la Municipalidad deberán prestar su colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando ésta lo requiera, como parte de las responsabilidades derivadas de su relación laboral. La negativa o negligencia, del funcionario, o el incumplimiento de este Reglamento, lo hará incurrir en responsabilidad disciplinaria de acuerdo a reglamento autónomo de servicios de la Municipalidad de Escazú.

Artículo 3º—Reglas de coordinación. La Contraloría de Servicios y las unidades administrativas institucionales trabajarán en forma coordinada en el ejercicio de sus funciones cuando se requiera.

Si un funcionario se negare a brindar información o auxilio a la Contraloría, ésta podrá solicitar el respaldo del superior inmediato, quien le deberá auxilio inmediato, y para los efectos de alguna posible responsabilidad por omisión, destrucción documental u otra atribuirle al trabajador, se deberá coordinador en forma inmediata para que la unidad de recursos humanos asuma el rol correspondiente.

Artículo 4º—Ámbito de acción.  La Contraloría de Servicios es un órgano asesor, canalizador, y mediador, por lo tanto no es por si solo resolutor de las acciones, como consecuencias de sus propias indagaciones conclusiones y recomendaciones deban llevarse a cabo. Sin embargo sobre temas específicos y recomendativos puede pronunciarse por el fondo de los temas tratados para un mejor atender y resolver.

Artículo 5º—Estructura. La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad de un Contralor. Estará integrada además por el personal adecuado para llevar a cabo las labores que se le encomienden, sin detrimento de las estructuras básicas funcionales que deban establecerse como consecuencia de necesidades posteriores.

Artículo 6º—Objetivos. Su objetivo general es contribuir a que en la prestación del servicio (as) público, de la municipalidad funcione con un máximo de eficiencia a fin de satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas demandas de los usuarios, así como brindarle la información que éstos requieran para orientar y facilitar su contacto con la institución.

Para ello tendrán los siguientes objetivos específicos:

    Promover una cultura institucional con la persona como eje central de su actuación, orientada a la satisfacción de las necesidades de información y orientación del usuario (as).

    Promover la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

    Desarrollar procedimientos accesibles y expeditos para la presentación y solución de reclamos de los usuarios (as).

    Garantizar una pronta y adecuada respuesta a los usuarios (as).

    Apoyar el proceso de modernización institucional, mediante la generación de información y propuestas, que faciliten la toma de decisiones para mejorar el servicio y asegurar la satisfacción del usuario (as).

Artículo 7º—Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Contraloría de Servicios tendrá las siguientes funciones:

    Identificar conflictos actuales y potenciales en la relación usuario (a) municipal para determinar sus causas y formular las recomendaciones correspondientes.

    Sugerir lineamientos generales respecto al trámite y atención de las denuncias a fin recomendar medidas para la unificación de criterios y acciones.

    Recomendar al superior la adopción de políticas, programas, proyectos e investigaciones tendentes a lograr un mayor conocimiento sobre la calidad del servicio que presta la municipalidad sus usuarios (as).

    Contribuir a la solución de problemas de carácter funcional y administrativo de las dependencias municipales para posibilitar un mejor desempeño del trabajo.

    Atender oportunamente las denuncias y sugerencias que presenten los usuarios y procurar una solución inmediata a los problemas que planteen.

    Informar y orientar a los usuarios sobre aspectos de su interés relativos a la organización, funcionamiento y servicios que brinda la Municipalidad

    Requerir la información necesaria y que se considere indispensable y pertinente a las diferentes instancias con el fin de mejor resolver tanto como información, y procurar se informe al ciudadano (a) del resultado de sus peticiones.

    Promover una cultura de información, recibidos y manejo documental adecuado en las dependencias, provocando que se analicen los requisitos y se simplifiquen las acciones en pro del servicio al ciudadano (a).

    Promover el entendimiento y la mediación en las oficinas que corresponda para procurar un mejor servicio y atención.

    Desarrollar conjunto con las dependencias métodos e instrumentos técnico administrativos que se requieran para el efectivo funcionamiento municipal.

    Promover y participar en la realización de campañas de información y orientación dirigidas a los usuarios (a).

    Mantener procedimientos adecuados para la atención eficiente de los planteamientos que presenten los usuarios (a)

    Proponer a la dirección superior acciones tendentes a mejorar la prestación y modernización de servicios.

    Propiciar encuestas que permitan consultar a los usuarios (a) acerca de los servicios que presta la institución.

Artículo 8º—Libre acceso. La Contraloría tendrá libre acceso a todas las dependencias, así como a los expedientes para efectos de su competencia, y sobre los que tendrá el deber de confidencialidad. En el ejercicio de sus funciones podrá visitar las oficinas sin previo aviso y requerir de ellas documentos e información necesarias para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 9º—Nombramiento del Contralor. El nombramiento del Contralor, es competencia de la oficina correspondiente mediante los requerimientos a tal efecto.

Para ser titular de eso cargo, se requiere:

    Ser costarricense.

    Ser profesional con al menos cinco años de estar incorporado al Colegio respectivo.

    Poseer un alto nivel profesional.

    Poseer un alto grado de discreción.

    Mostrar aptitud para el manejo óptimo de las relaciones humanas.

    En el caso del Contralor poseer un alto conocimiento comprobable del hacer institucional.

    Ser profesional en el campo de la administración.

Artículo 10.—Actuaciones. La Contraloría será competente para actuar de oficio o a petición de parte, realizar investigaciones, visitar las dependencias y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 11.—Trámite. Las denuncias por mal funcionamiento del servicio serán tramitadas conforme con las siguientes disposiciones:

    Tendrá acceso a la Contraloría de Servicios toda persona física o jurídica, incluidos los menores, sin costo alguno y sin necesidad del cumplimiento de formalidades especiales.

    La denuncia o consulta podrá ser presentada en forma escrita o verbal. En caso de que sea verbal, la Contraloría deberá elaborar un registro escrito de lo planteado por el usuario. En todos los casos, las denuncias deberán contener:

1)  Identificación del interesado con indicación del lugar o medio apto para recibir comunicaciones.

2)  Relato detallado de los hechos que originan la solicitud de intervención de la Contraloría.

3)  Información y documentos probatorios, si los hubiera, o bien indicar la oficina o persona en donde puedan solicitarse.

4)  Indicación de en que consiste la intervención que se pretende de la Contraloría.

La información anterior deberá ser aportada por el interesado, según sus posibilidades.

Cuando se presuma que la denuncia podría configurar delito, la Contraloría deberá remitir la respectiva denuncia ante el órgano municipal competente con el fin de que se proceda conforme, así como denuncias que involucren la infracción al régimen disciplinario. Del resultado informará al usuario (a)

Artículo 12.—Declaración. Cualquier entrevista necesaria para la instrucción de una denuncia, tales como la recepción de prueba, debe realizarse con especial consideración a las necesidades e integridad de las personas involucradas, así como la confidencialidad que involucra y a resguardo de su identidad en sede administrativa si así lo requiere el ciudadano.

Artículo 13.—Obligación de resolver y dar respuesta al usuario (a). La Contraloría deberá atender, resolver, o dar respuesta a todos los casos sometidos a su conocimiento, con la mayor diligencia. Dependiendo de su naturaleza, deberán ser resueltos en el acto, ya sea vía telefónica o visita del personal al lugar de los hechos. Si su naturaleza es de relativa complejidad, se pedirá informe en un plazo perentorio no menor de 5 días, al funcionario responsable y su resultado deberá ser comunicado en un plazo máximo de 10 días hábiles. Cuando sea necesario, los resultados y consultas serán evacuadas mediante resolución fundada, la cual deberá comunicarse al usuario por cualquier medio disponible. En casos en que se requiera un plazo mayor al establecido, deberá dejarse constancia en el expediente de tal circunstancia y los motivos que la ocasionan, de lo cual se deberá informar al usuario. Del acto de comunicación o la imposibilidad de efectuar ésta deberá dejarse constancia en el expediente.

En el caso de asuntos que no sean de su competencia deberá canalizarlas a las instancias correspondientes y orientar al usuario respecto al procedimiento que debe seguirse para que estas le sean resueltas, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

Artículo 14.—Informes y recomendaciones. Los informes y recomendaciones que emita la Contraloría deberán ser remitidos a la dirección superior, que estar facultado para tomar las acciones que en éstos se evidencien como necesarias para el mejoramiento del servicio.

Artículo 15.—Asesoría. El Contralor podrá requerir la asesoría de funcionarios internos o externos que estime necesarios para dar apoyo a su labor.

Artículo 16.—Casos de atención colectiva. Si en relación con un mismo tema o problema se presentan denuncias que por su cantidad sobrepasa las posibilidades reales de resolución y atención individualizada, la Contraloría tratará el tema en forma colectiva, y de tal circunstancia y su resultado, se informará a los usuarios.

Artículo 17.—Suspensión de la tramitación de un caso. La Contraloría suspenderá la instrucción de una investigación cuando el mismo hecho sea conocido por otra instancia administrativa competente para resolver.

Artículo 18.—Deber de registro. La Contraloría, deberán mantener un registro actualizado de todos los asuntos planteados y tramitados. Este registro dará origen al informe anual que debe emitir, en el cual se indicarán la naturaleza y frecuencia de las denuncias.

Artículo 19.—Disposiciones transitorias. Mientras no existan otros medios de atención, compilación, tramitación de competencias de la Contraloría de Servicios, serán atendidos todos los casos a través de las oficinas centrales de la institución.

Escazú, 15 de noviembre del 2011.—Secretaría Municipal.—Lic. Ana Parini Degl Saavedra, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 32613.—Solicitud Nº 35038.—C-94520.—(IN2011092638).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Por medio del acuerdo Nº 17, de la sesión ordinaria Nº 07, celebrada el día 14 de febrero del año 2011, el Concejo Municipal de Corredores acuerda, por unanimidad aprobar el Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad de Corredores

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN

Y RECEPCIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento se dicta con el fin de regular las disposiciones y procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad del Cantón Corredores, a través del Departamento de Proveeduría, de conformidad con la normativa de la Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento de Contratación Administrativa y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, y el Código Municipal.

Artículo 2º—Nomenclaturas. En el contenido de este marco normativo se utilizarán las siguientes nomenclaturas:

Concejo: Concejo de la Municipalidad del Cantón Corredores

La Municipalidad: Municipalidad del Cantón Corredores

La Proveeduría: El Departamento de Proveeduría.

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

RGCA: Reglamento General de Contratación Administrativa.

El Código: Código Municipal.

RRCAP: Reglamento de Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública.

Artículo 3º—Alcance de este Reglamento. Este Reglamento será aplicable -sin excepción-, a todos los procedimientos de contratación que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría.

CAPÍTULO 2

Funciones del Departamento de Proveeduría

Artículo 4º—Definición funcional de la Proveeduría. La Proveeduría será el órgano competente para tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos de control y almacenamiento, mediante la Sección de Almacén.

Artículo 5º—Funciones específicas de la Proveeduría. La Proveeduría tendrá las siguientes funciones:

a)  Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con la adquisición de bienes y/o servicios.

b)  Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.

c)  Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el ingreso al Departamento de la solicitud de trámite (pedido), confección de la orden de compra, hasta el finiquito de la obra o entrega del bien y/o servicio.

d)  Coordinar con la Dirección Administrativa, la unidad solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que regulan el proceso de contratación administrativa.

e)  Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.

f)   Efectuar los trámites de exoneración, importación y des almacenaje de los materiales y suministros importados.

g)  Comunicar la resolución final del acto adjudicación o recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con el reglamento que rige esta materia y en cuanto esta función le sea delegada formalmente por el señor Alcalde, siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

h)  Preparar para la firma del señor Alcalde, las solicitudes ante la Contraloría General de la República para la autorización de contrataciones directas o para promover un proceso de contratación sin contar con el contenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios relacionados con los procedimientos de compra.

i)   De conformidad con los supuestos estipulados en la ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, resolver los recursos de objeción al pliego de condiciones de revocatoria y/o apelación en los actos de adjudicación, así como responder las audiencias de la Contraloría General de la República en esta materia.

j)   Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal.

k)  Elaborar el programa de adquisiciones integrado y sus modificaciones, de acuerdo con lo que se refiere al artículo 6 de la ley de Contratación Administrativa.

l)   Analizar las ofertas recibidas de los procedimientos de contratación, con base en los términos que contemple el cartel de los procedimientos de contratación, y aplicar los parámetros de evaluación sobre la base de las ofertas técnica y legalmente elegibles.

m)  Emitir el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra.

n)  La Proveeduría deberá actualizar y utilizar el Manual de Procedimientos creado para tal fin y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contenga dicho manual. Esta misma función se aplica para la Sección de Almacén, en cuanto a la aplicación del manual correspondiente a esa dependencia.

o)  Mantener actualizado el registro de proveedores y mantener en su custodia los expedientes administrativos de los procesos de contratación administrativa, debidamente foliados y en orden cronológica, durante todas las etapas de esos procesos.

CAPÍTULO 3

Sobre la Adquisición de Bienes y Servicios

SECCIÓN PRIMERA

Planeación y Programación de Compras

Artículo 6º—Solicitud de Bienes y/o Servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación de servicios, se originarán en la solicitud de necesidades presentadas por las dependencias interesadas al Departamento de Proveeduría. En dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo siguiente:

a)  Descripción completa de la mercadería o servicio requerido.

b)  Cantidad solicitada.

c)  Costo estimado del bien y/o servicio a contratar.

d)  Fecha probable del consumo del bien.

e)  Duración probable del consumo del bien y/o servicio.

f)   Justificación de la necesidad a satisfacer (fin público).

g)  Estar contemplado en el Plan de Adquisiciones.

h)  Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.

i)   El aval del Almacén en compra de materiales, suministros y repuestos y el visto bueno del órgano técnico cuando se trate de equipo especializado.

j)   Todo lo que consigne la fórmula de pedido.

La Sección de Almacén o el Departamento de Proveeduría, devolverán las solicitudes que incumplan con uno o más de los requisitos indicados.

Artículo 7º—Formalidades del pedido. La respectiva solicitud de pedido deberá estar suscrita por el jefe de la dependencia solicitante quien será el responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.

Artículo 8º—Agrupación de los pedidos. La Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará dos plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado. Esos plazos serán fijados por la Proveeduría mediante la emisión de circulares, la cual tendrá la potestad de devolverlos sin tramitar cuando el mismo implique violentar la normativa de contratación vigente.

Artículo 9º—Requisitos previos. Previo a la decisión inicial de contratación, la unidad usuaria o, en su defecto, la Dirección Administrativa a través del Departamento de Presupuesto, determinará la existencia de la partida presupuestaria (contenido) siendo requisito indispensable que en esa decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación.

Artículo 10.—Trámite para la satisfacción de necesidades particulares. Para atender una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, previa aprobación de la Contraloría General de la República. Para lo pertinente, la Proveeduría, en coordinación con la unidad usuaria, determinará la necesidad de efectuar este procedimiento. En aquellos casos en que la ejecución se realice en varios periodos presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección Administrativa para asegurar la existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago de las obligaciones.

Artículo 11.—Inicio del procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente, la Proveeduría dará inicio al proceso de contratación respectivo.

Artículo 12.—Estimación de los procedimientos. Para la estimación de la contratación y determinación del procedimiento, se atenderá lo dispuesto en los artículos 27 y 31 de la Ley de Contratación Administrativa y las resoluciones que emita el ente contralor en materia de límites presupuestarios.

Artículo 13.—Conformación del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación se formará un expediente, al cual se le incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación.

Artículo 14.—Plan de Adquisiciones.

14.1    Los programas de adquisiciones de cada año, deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo anual y el Plan Presupuesto, todo de acuerdo a los lineamientos que se establezcan al respecto.

14.2    Proveeduría, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el Artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, y coordinará la publicación en el Diario Oficial La Gaceta o pagina Web, en el primer mes de cada periodo presupuestario.

14.3    Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por la jefatura de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación.

14.4    La Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso, los funcionarios que promuevan un trámite de contratación sin que la necesidad estuviere contemplada en el programa de adquisiciones quedarán sujetos al régimen disciplinario respectivo.

A lo dispuesto en la presente norma, le será aplicable lo preceptuado en el artículo 7º del presente Cuerpo Normativo.

Artículo 15.—Estimación del contrato y determinación del procedimiento. La estimación del contrato y la determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será responsabilidad de la Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la Ley de Contratación Administrativa en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la Contraloría General de la República a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan lo parámetros vigentes para cada órgano y cada ente relacionados con el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa. Al efecto de lograr la determinación del procedimiento que corresponda, la Proveeduría deberá procurarse un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible.

SECCIÓN SEGUNDA

Principios Generales de Contratación Administrativa

Artículo 16.—La contratación administrativa se encuentra regida por una serie de principios que la orientan y regulan. La observación de esos principios es de acatamiento obligatorio para todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de contratación. La Sala Constitucional y la Contraloría General de la República han definido esos principios y su contenido, según detalle:

16.1    Principio de eficiencia. Los procedimientos de contratación administrativa persiguen seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, en todas las etapas de los procedimientos de contratación prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán de forma que se favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final en condiciones favorables para el interés general.

16.2    Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales.

16.3    Principio de publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a su naturaleza, buscando asegurar a los administrados la máxima certeza de la libre concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en los procedimientos de la contratación administrativa y que consiste en que la invitación al concurso licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más amplia posible a todos los oferentes potenciales.

16.4    Legalidad o transparencia. La Municipalidad, en todo procedimiento de contratación administrativa que promueva, solo podrá realizar aquellos actos que autorice el ordenamiento jurídico. Los procedimientos deben estar definidos en forma precisa cierta y concreta, de modo que la Municipalidad no pueda obviar las reglas predefinidas.

16.5    Seguridad jurídica. Es derivado del anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de la contratación administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da seguridad y garantía a los oferentes de su participación.

16.6    Formalismo. En cuanto se exijan formalidades, éstas actúan a modo de controles endógenos y de auto fiscalización de la acción administrativa, de manera que no se tengan como obstáculo para la libre concurrencia.

16.7    Equilibrio de intereses. Es necesario que en estos procedimientos exista una equivalencia entre los derechos y obligaciones que se derivan para el contratante y la administración, de manera que se tenga al contratista como colaborador del estado en la realización de los fines públicos de éste.

16.8    Principio de buena fe. En lo concerniente a la Contratación Administrativa, se considera como un principio moral básico que la administración y oferentes actúen de buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas éticas claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro.

16.9    Mutabilidad del contrato. La Municipalidad -como gobierno local- cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para introducir modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el fin público asignado, principio que contempla el artículo 200 del Reglamento de Contratación Administrativa.

16.10  Intangibilidad Patrimonial. La Municipalidad está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato, haciendo que se cumpla con lo regulado expresamente en los artículos 18 y 19 de la Ley de Contratación Administrativa.

16.11  Control de los Procedimientos. Este principio se subdivide en: a) Control Jurídico, el cual tiene como propósito comprobar que ninguna entidad o funcionario, realice acto alguno o asuma conductas que transgredan la Ley; b) Control Contable, que es el examen o juzgamiento de las cuentas de las dependencias y de los funcionarios que tienen a su cargo la administración de fondos y bienes del Estado; c) Control Financiero, consiste en la fiscalización de la correcta percepción de ingresos y de la legalidad del gasto público; d) Control Económico, se realiza sobre la eficiencia y la eficacia de la gestión financiera, es decir, sobre los resultados de dicha gestión, la determinación del cumplimiento de las metas establecidas y el aprovechamiento óptimo de los recursos.

SECCIÓN TERCERA

Procedimientos de Contratación

Artículo 17.—El Cartel. Contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

17.1    El Departamento de Proveeduría será el encargado de elaborar los carteles de licitación respectivos y de contratación directa cuando se requiera, los cuales deben ser sometidos a revisión ante el Superior Jerárquico y debe contar con el aval de la Comisión de Hacienda y la dependencia solicitante. En las compras de menor cuantía basta con el aval de la dependencia solicitante.

Artículo 18.—Criterios de evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de éstos podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al ponderar cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.

Artículo 19.—Invitación a participar. La Proveeduría dará divulgación al cartel según el procedimiento ordinario de que se trate y por los medios definidos en el Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 20.—Modificaciones al cartel y prórrogas en tiempos para recepción de ofertas. Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel, serán divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original del mismo.

Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación en los términos de referencia, la Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas.

Artículo 21.—Recepción y apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar que así se indique, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y apertura, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo.

De la apertura, se levantará un acta a cargo de la Proveeduría, en la que se consignará, fecha, hora, lugar y funcionarios presentes designados a ese efecto; los oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el procedimiento. Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso, nombre o razón social de los oferentes, indicando el número de cédula de identidad o cédula de persona jurídica, entre otros. Lo expuesto en este artículo, será aplicable en los procesos de contratación directa en lo que corresponda.

Artículo 22.—Subsanación y aclaraciones a las ofertas. Dentro del plazo previsto por el RGCA, la Proveeduría solicitará por escrito a los oferentes que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen las propuestas: económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite, según lo dispuesto en el artículo 83 del RGCA.

Artículo 23.—Estudio y valoración de ofertas. La Proveeduría para licitaciones públicas, o abreviadas, remitirá al Departamento Legal y los departamentos técnicos que se requieran las ofertas para que realicen los estudios correspondientes indicando cuales ofertas se admiten, y cuales se deben evaluar, una vez realizados los estudios se convoca a la (Comisión Administrativa), dentro de los plazos establecidos al efecto. La cual dictara la resolución de recomendación de adjudicación, una vez hecha la valoración de los factores establecidos tanto para la admisibilidad y evaluación se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, a falta de estipulación expresa en el mismo, se efectuará dentro de los 20 días hábiles contados a partir del acto de apertura. Dentro del plazo establecido el Concejo tomará el acuerdo de adjudicación.

En licitaciones restringidas, el plazo para emitir la recomendación de adjudicación es de cinco a diez días hábiles.

Artículo 24.—Recomendación de adjudicación. La recomendación de adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato. Esa recomendación será remitida a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, quien elaborará el dictamen respectivo y lo elevará al conocimiento del Concejo Municipal, Órgano responsable de dictar la Adjudicación.

Artículo 25.—En lo referente a la Contratación Directa por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción de ofertas será de tres a cinco días hábiles máximo, y el plazo para emitir la resolución de adjudicación será de diez días hábiles, contados a partir del acto de apertura.

La adjudicación se emitirá atendiendo lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización y el Pago de Egresos de la Municipalidad del Cantón Corredores y tendrá sustento en los criterios técnicos y legales emitidos por las instancias correspondientes y demás documentos del expediente administrativo de la respectiva contratación. Los encargados de emitir el Acuerdo o Resolución de Adjudicación, podrán apartarse de los criterios técnico y jurídico, dejando constancia expresa y razonada en el expediente respectivo y tomando como base a esos efectos, otro criterio de la misma naturaleza, o el interés público, el cual deberá ser agregado al expediente.

Artículo 26.—Comunicación. Tratándose de Licitaciones Abreviadas y de Contrataciones Directas, la Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar los acuerdos o resoluciones de adjudicación dentro de los plazos y parámetros previstos en el Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 27.—Formalización contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por la Municipalidad lo suscribirá el Alcalde y por el contratista, su apoderado o representante, debidamente acreditados.

Artículo 28.—Dependencia encargada de la elaboración de contratos. La dependencia encargada de elaborar contratos, cuando así se requiera, será la Dirección Administrativa, la que velará porque en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: precio, tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto atinente.

Artículo 29.—Otras modalidades de formalización. Esta formalización podrá omitirse si de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes, en este caso, el documento de ejecución presupuestara denominado orden de compra, constituirá instrumento idóneo para continuar con los trámites de pago respectivos, todo bajo la responsabilidad del funcionario que la emite.

SECCIÓN CUARTA

Garantías

Artículo 30.—Disposiciones sobre garantías de participación.

30.1    En las licitaciones públicas y por registro, obligatoriamente, y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado, deberá tener una vigencia mínima de un mes contado a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

30.2    Los documentos aportados como Garantía de Participación deben ser presentados en el Departamento de Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura de las ofertas. Quien dejara constancia de la hora en que se recibieron.

30.3    Es competencia del Departamento de Tesorería, en coordinación con la Proveeduría, autorizar la devolución de las garantías de participación, debe mediar la solicitud escrita del participante u oferente.

Artículo 31.—Disposiciones sobre garantías de cumplimiento. Las garantías de cumplimiento serán devueltas, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la Municipalidad haya realizado la recepción definitiva del objeto contratado, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente. En los carteles de licitación podrá establecerse la posibilidad de devoluciones parciales.

SECCIÓN QUINTA

Recursos

Artículo 32.—Recurso de objeción al cartel. Cuando se presente un Recurso de Objeción al Cartel, cuya resolución sea competencia de la Contraloría General de la República, la Proveeduría, a instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido para tal efecto, el expediente de la contratación incluido el criterio de la administración en cuanto a la impugnación presentada.

La Proveeduría, si así fuere procedente, solicitará a la unidad gestionante o a cualquier otra dependencia toda la información que se requiera con el fin de satisfacer el pedimento del ente contralor.

La unidad gestionante del pedido o a la que se le hubiese requerido criterio, deberá remitir dentro del plazo previsto por la Proveeduría, la información solicitada.

Corresponde al Departamento de Proveeduría, remitir el oficio de respuesta del recurso interpuesto, salvo que la Contraloría expresamente disponga algo diferente.

Artículo 33.—Recurso de objeción al cartel en la licitación restringida. La Proveeduría será el órgano competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones que llegase a presentarse en el procedimiento de licitación restringida. En caso que el recurso se interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el titular de la dependencia remitirá la documentación a la misma dentro del día hábil posterior a su recibo.

De requerirse, la Proveeduría, dentro del plazo que al efecto defina, podrá contar con la asesoría de la unidad gestionante y la Dirección Administrativa dentro del ámbito de sus competencias, a efecto de disponer de los dictámenes técnicos y jurídicos pertinentes.

La Proveeduría contará con el plazo de cuatro (4) días hábiles para preparar el documento que contendrá la recomendación de resolución del recurso interpuesto. Una vez resuelto, la Proveeduría notificará al recurrente, para lo cual dispone de dos (2) días hábiles.

De acogerse parcial o totalmente el recurso, la Proveeduría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes posteriores a la comunicación al recurrente, modificará en los términos respectivos el cartel y gestionará la divulgación correspondiente, con el respectivo ajuste en los plazos para la recepción de ofertas.

Artículo 34.—Recurso de apelación. En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el Acto de Adjudicación, dentro del plazo que señale la Contraloría General de la República, la Proveeduría remitirá -debidamente foliado- el expediente administrativo de la licitación y apercibirá por escrito a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las garantías de participación.

Una vez notificado el auto inicial emitido por la Contraloría General de la República, la Proveeduría remitirá a la unidad gestionante de la contratación, la documentación correspondiente a efecto de que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. Ésta, con el visto bueno de su titular, presentará ante la Proveeduría el informe respectivo en el transcurso de los dos (2) días hábiles siguientes. La Proveeduría, una vez que cuente con los alegatos requeridos y a más tardar el quinto día hábil posterior a la notificación del auto inicial, enviará a la Contraloría General de la República las argumentaciones solicitadas.

Artículo 35.—Recurso de revocatoria. Tratándose del recurso de Revocatoria contra el acto de adjudicación, una vez recibido el mismo, la dependencia ante la que haya sido presentado, deberá remitirlo de inmediato a la Proveeduría, en razón de ser ésta la dependencia competente para tramitarlo.

Si el recurso resulta manifiestamente improcedente, la Administración por medio de la Proveeduría, deberá resolver y notificar su decisión al gestionante en el término de dos días hábiles. Si el recurso se acoge, el órgano o dependencia que haya dictado la adjudicación, deberá resolver con el apoyo de criterios técnicos y jurídicos dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación. Lo que resuelva dicho órgano o dependencia, agotará la vía administrativa.

SECCIÓN SEXTA

Ejecución contractual

Artículo 36.—Recepción de obras, bienes y servicios. La recepción de bienes y obras, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado. La dependencia u órgano técnico responsable de su levantamiento deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas será el departamento de proveeduría, quien dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción.

Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas, será la dependencia designada como órgano técnico responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deben llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales deberán ser remitidas a la Proveeduría a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento, dicha dependencia deberá darle el trámite respectivo e incorporarlas al expediente de que se trate.

Artículo 37.—Recepción de bienes. Para la recepción de bienes, el departamento de proveeduría será el responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El acta deberá ser suscrita por el representante de la Municipalidad, en este caso, el funcionario de proveeduría que al efecto se designe y por el contratista o el representante que éste haya designado.

Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos.

Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, el Departamento de Proveeduría deberá coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de que se designe él o los funcionarios que deban participar de tal recepción, dicha designación será obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada, junto con las personas indicadas en el párrafo anterior.

Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato, por entregas parciales.

Artículo 38.—Contratación de servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y los anexe al expediente de la contratación de que se trate. El órgano técnico correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato. La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría, a más tardar dentro del tercer día de haber recibido la prestación del servicio.

Artículo 39.—Recepción de obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 8 días hábiles después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra definitiva, por efectuarse, como máximo, un mese después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente.

En ambos casos, previa revisión de la obra, la parte técnica a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el constructor proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción definitiva se señalarán como mínimo lo siguiente:

1.  un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional;

2.  si la ejecución fue total o parcial;

3.  si se efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar porqué);

4.  el plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas;

5.  si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías;

6.  si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, las razones para que sea así;

7.  la calidad y cantidad de las obras ejecutadas;

8.  el monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).

En todo caso, para el control y ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.

Artículo 40.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra, prescribe a los dos años después de haberse efectuado la recepción.

Artículo 41.—Modificaciones a los contratos. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un contrato los montos y cantidades en las condiciones señaladas en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 14 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 42.—Prórrogas en plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del Reglamento General de Contratación Administrativa. La valoración y aprobación de ésta, la efectuarán conjuntamente el superior de la unidad gestionante, proveeduría Municipal. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado por la Contraloría General de la República, a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará un Adendum, el cual será remitido al ente contralor para su respectivo refrendo.

SECCIÓN SÉTIMA

Del precio y pago

Artículo 43.—Precio. Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes.

En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo.

Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda definida en el cartel.

Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto.

Cuando los productos ofrecidos sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los incoterms que permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso de omisión, la Administración procederá a descalificar la oferta.

Tratándose de productos en plaza la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que lo gravan.

Artículo 44.—Forma de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la Municipalidad de Corredores resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario.

En contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad de Corredores. En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido.

En las contrataciones de obra, el cartel o términos podrán establecer que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo. Dicho anticipo en ningún caso podrá ser superior al (25%) del monto contratado para el componente local. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con una garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el Reglamento General de la Contratación Administrativa. De aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado.

El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador notificará al despacho del Alcalde, el cual gestionará las acciones disciplinarias pertinentes.

Artículo 45.—Trámite de pago. Los bienes en plaza se pagarán contra entrega y la presentación de facturas en el Almacén Municipal. Para servicios o contratación de obra, se pagará contra factura presentada por el contratista al órgano supervisor del proyecto o al inspector del contrato, que se encargarán de darle trámite de acuerdo con los procedimientos establecidos que el bien o servicio fue recibido satisfactoriamente y que el contratista haya cumplido con lo pactado.

Tratándose de contratos para suministro de bienes, de previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la prestación contractual, observando al respecto las disposiciones contenidas en el artículo 68 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

En los contratos formalizados en moneda extranjera y que sean pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio promedio vigente en el mercado al momento de hacerse efectivo el pago por parte de la Municipalidad de Corredores, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciarse, sea la que corresponde a la ejecución contractual normal. Cuando se trata de compras al exterior, para su pago se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional.

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia, una vez que sea aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Corredores, 3 de noviembre del 2011.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011093379).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se les comunica que hemos recibido aviso de la señora: Marta Mayela Abarca Fonseca, cédula 03-0182-0552, del extravío en su casa de habitación del siguiente Certificado de Depósito a Plazo en Dólares:

Certificado de Depósito a Plazo:

 

Inversión

Fórmula

Monto

Tasa Int. %

Apertura o renovación

Vencimiento

1602-301-160201477

113451

$2.000,00

0.55%

16-08-2011

16-11-2011

Cupones:

Inversión

Fórmula

Monto

Vencimiento

1602-301-160201477

113452

$2.48

16-11-2011

A favor de Marta Mayela Abarca Fonseca y Faez Alberto Abdalla Arrieta, cédulas 03-0182-0552 y 01-0458-0129 respectivamente al 0.55% anual a un plazo de 90 días, lo anterior para efectos de la publicación respectiva, según lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Tres Ríos, 16 de noviembre del 2011.—Punto Comercial Terramall.—Juan Carlos Jiménez Delgado, Coordinador de Operaciones.—RP2011268001.—(IN2011091683).

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2011-316

ASUNTO:  Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de Sabalillo de Tierras Morenas.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Sabalito de Tierras Morenas, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto Rural de Sabalito de Tierras Morenas, cédula jurídica tres- cero cero dos- tres cuatro dos siete nueve uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil once, asiento número veintitrés mil doscientos veintisiete, consecutivo uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2011-599 del día 03 de octubre del 2011, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-2852 del 03 de octubre del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-086 del 03 de octubre del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora de Acueducto Rural de Sabalito de Tierras Morenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres cuatro dos siete nueve uno.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-316, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 5, de la sesión extraordinaria Nº 2011-052, celebrada el 04 de noviembre del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 42006.—C-122950.—(IN2011092101).

Nº 2011-317

ASUNTO:  Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Puerto San Pablo Viejo Nandayure, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Puerto San Pablo Viejo de Nandayure, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Puerto San Pablo Viejo de Nandayure, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos treinta y tres mil quinientos dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil diez, asiento número doscientos ochenta y nueve mil doscientos uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2011-632 del día 13 de octubre del 2011, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011- 3132 del 20 de octubre del año 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-088 del 20 de octubre del año 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de y alcantarillado sanitario de Puerto San Pablo Viejo de Nandayure, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos treinta y tres mil quinientos dos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-317, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 6, de la sesión extraordinaria Nº 2011-052, celebrada el 04 de noviembre del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 42006.—C-122950.—(IN2011092102).

N° 2011-052

ASUNTO:  Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Bananito Norte y Sur de Limón.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Bananito Norte y Sur de Limón con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Bananito Norte y Sur de Limón, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos veinticuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y cinco, asiento número cincuenta y un mil seiscientos noventa y uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Atlántica, por memorando N° HU-2011-1244 del día 12 de octubre del año 2011, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-3132 del 20 de octubre del año 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-089 del 20 de octubre del año 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado Rural de Bananito Norte y Sur de Limón, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos veinticuatro.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-318, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 7, de la sesión extraordinaria Nº 2011-052, celebrada el 04 de noviembre del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 42066.—C-122950.—(IN2011092103).

Nº 2011-319

ASUNTO:  Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pochote.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Pochote con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pochote, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y ocho , asiento número veintidós mil sesenta y uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2011-631 del día 13 de octubre del año 2011, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-3132 del 20 de octubre del año 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-090 del 20 de octubre del año 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Pochote, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-319, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 8, de la sesión extraordinaria Nº 2011-052, celebrada el 04 de noviembre del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz,  Secretaria General.—1 vez.—O.C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 42066.—C-122950.—(IN2011092104).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Gerardo Camacho Hinestroza, colombiano, padre registral de María Fernanda Camacho Ramírez, se le comunica la Resolución de las 10:05 horas del 26 de octubre del 2011, que ordenó como medida de protección el cuido provisional en familia sustituta de la niña citada. Para interponer recurso de Apelación de manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación, de este edicto, lo cual debe hacer ante la Oficina Local de Aguirre, en horas laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, entre avenidas 10 y 12 calle 21, o 300 metros al sur de la casa Matute Gómez en Barrio Luján, antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Se le previene señalar lugar o medio para recibir notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta dependencia como por el órgano de alzada. Exp. 643-00044-2011.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46488.—C-11420.—(IN2011091266).

Al señor Carlos Solano Amador, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día veintisiete de octubre del año dos mil once, que declaró la incompetencia territorial del proceso de las personas menores de edad Jordan Josué Solano Morales y Britany Celeste Morales Orozco, refiriendo el expediente a la oficina de Turrialba. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur. Antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, noviembre del 2011.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46496.—C-7800.—(IN2011091288).

A Jean Carlo Jirón Rodríguez se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del día veintiséis de octubre del año dos mil once, dictada por éste Despacho, en virtud de la cual se resuelve: Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Dictar Modificación de Medida de Protección y Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Monserrath Yelena Ramírez Vásquez y Malillany Jirón Vásquez. Lo anterior por Tipología de Maltrato Físico y Negligencia por parte de los progenitores en perjuicio de sus hijas. Los progenitores no han mostrado interés en asumir la responsabilidad de los derechos de sus hijas, se les está violando o amenazando sus derechos o se les está colocando en situación de riesgo inminente. Se notifica por medio de Edicto al progenitor de la menor de marras Malillany Jirón Vásquez, por motivos de que se desconoce su paradero.  Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles después de la tercera publicación de éste edicto en el diario oficial La Gaceta. Expediente número 641-042-2008.—Oficina Local de Golfito, Corredores, 26 de octubre del 2011.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal en funciones de Representación Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46496.—C-15000.—(IN2011091289).

A cualquier interesado se hace saber que la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Santa Cruz, mediante resolución de las quince horas del once de noviembre del dos mil once, da por iniciado el proceso para declarar el estado de abandono en sede administrativa de la niña Joselyn Pamela Guido Álvarez, hija de los señores Álvaro Gerardo Guido Álvarez y Gretel Patricia Álvarez Álvarez, ambos ya fallecidos. Recurso: revocatoria ante esta oficina local en Santa Cruz, Guanacaste. Plazo: tres días hábiles después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00027-2004.—Oficina Local de Santa Cruz, 15 de noviembre del 2011.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46496.—C-9000.—(IN2011091290).

A la señora Andrea Frigerio con un solo apellido, italiana, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución número doscientos setenta de las dieciséis horas del diecisiete de noviembre de dos mil once, que inicia proceso especial de protección y dicta cuido provisional a favor de la niña Kaira Llirieth Frigerio Madrigal, ubicándola con su abuela materna por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente mientras el Área Psicosocial defina su condición sociolegal. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00131-11.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46496.—C-11400.—(IN2011091291).

Al señor José De Jesús Potoy Masís, se le comunica las resoluciones dictadas por esta Entidad, de las 13 horas del día 3 de octubre del 2011, que ordenó medidas de abrigo temporal en beneficio del niño Jermany Jesús Masís Siles, en la institución, hasta por un plazo de seis meses. Se traslada el expediente al Área de Protección para lo correspondiente. Resolución de las 14 horas del 24 de 10 del 2011, que modifica el apellido del niño a Potoy Solís. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Sol. Nº 46494.—C-7800.—(IN2011091292).

Al señor Anselmo Díaz Baltodano, se le comunica la resolución dictada por esta entidad, de las 9 horas del día 8 de noviembre del 2011, que ordenó medidas de abrigo temporal en beneficio de la joven Dicxia Mildred Ramírez Díaz, en la institución; hasta por un plazo de seis meses. Se traslada el expediente al Área de Protección para lo correspondiente. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además señalar lugar para oír notificaciones en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: 116-00099-2011.—Oficina Local de Desamparados, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46494.—C-7200.—(IN2011091293).

A Viviana María Castro Mena se le comunica las resoluciones de las 15 horas 17 minutos del día 11 y de las 11 horas del día 16 ambas de noviembre del 2011, que entre otros, ubicará la primera mediante abrigo temporal a Esteban Andrés Vargas Castro en una alternativa de protección institucional por 1 mes y la segunda revoca en parte la misma, de abrigo del mismo en la alternativa institucional, continuando el niño al lado de su padre Israel De Jesús Vargas Brizuela, quedando incólume en demás disposiciones de la resolución indicada. En contra de dichas resoluciones solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: 442-5-08. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46494.—C-12000.—(IN2011091294).

Se le comunica a los señores Wilson Alfredo Sánchez Céspedes, mayor de edad, con cédula de identidad número 1-3034-40029,  y Jeannette  Nájera Gómez,  mayor de edad,  con  cédula 1-3031-90419, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de San José Este, de las ocho horas del quince de noviembre del dos mil once, se le otorgó medida de cuido temporal a la persona menor de edad Isaac Adán Sánchez Nájera, se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002 de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 241-00079-2010.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46494.—C-12000.—(IN2011091295).

Se le comunica a la señora Ericka Acevedo Peña, mayor, costarricense, con cédula de identidad número 5-0288-0081, y el señor Sergio González Briceño, mayor, costarricense, con cédula de identidad número 7-0119-0940; que por resolución de la representación legal de esta oficina local de San José Este, de las nueve horas del once de julio del dos mil once, se le otorgó medida de cuido temporal a la persona menor de edad Ashley González Acevedo. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 143-00044-2011.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46494.—C-12000.—(IN2011091296).

Se le comunica a la señora Auxiliadora Toledo García, mayor de edad, nicaragüense, se desconoce su domicilio, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de San José Este, de las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil once, se le otorgó medida de abrigo a la persona menor de edad Aleyd del Socorro Toledo, Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 143-00084-2011.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46494.—C-12000.—(IN2011091297).

A Víctor Manuel Varela Zamora se le comunica la resolución de este despacho de las 13:30 horas del veintiuno de noviembre del dos mil once, mediante la cual se sustituyó la medida de cuido provisional ordenada en resolución de las 15:30 hrs. del 17 de octubre del 2011, por la medida de abrigo temporal, en beneficio de los niños Kevin Jarehd y Enoc Darío, ambos de apellidos Varela Orozco, en el albergue institucional del El Roble. Recursos: Contra la resolución dicha procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Lujan, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº 646-00034-2011.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46494.—C-9000.—(IN2011091298).

A Elizabeth Cáceres Quintero y Óscar Pasos Tamayo, se les comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas veinticinco minutos del día ocho de noviembre del año dos mil once, de Cuido Provisional, dictada por éste Despacho, en virtud del cual resuelve: revocar la resolución de Abrigo Temporal dictada a las siete horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil once, a favor de la persona menor de edad Daniela Pasos Cáceres, se ordena ubicar a dicha adolescente en el hogar de su tía Gloria Cáceres Quintero, la cual cuenta con residencia costarricense, lo anterior por encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad, ya que dicha adolescente es de nacionalidad Colombiana. Se notifica por medio de Edicto a los progenitores Elizabeth Cáceres Quintero y Óscar Pasos Tamayo, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-000183-2011.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 9 de noviembre del año 2011.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46492.—C-5000.—(IN2011091301).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Elizabeth Cáceres Quintero y Óscar Pasos Tamayo, se les comunica la Resolución Administrativa a las siete horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dar inicio con el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Daniela Pasos Cáceres, se ordena ubicar a dicha adolescente en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por su condición de menor de edad con estatus migratorio irregular, la cual es de nacionalidad colombiana, la misma refiere no vivir con sus padres ya que ambos se encuentran residiendo en Estados Unidos. Se notifica por medio de edicto a los progenitores Elizabeth Cáceres Quintero y Óscar Pasos Tamayo, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00183-2011.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 2 de noviembre del año 2011.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46492.—C-5000.—(IN2011091382).

José Caballero Caballero, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas cinco minutos del día diez de noviembre del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud del cual ordena dar inicio con el proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección y abrigo temporal a favor de los niños Greivin Caballero y Yenifer Araya Vargas, ambos niños son ubicados en el Albergue Hogarcito Infantil, del Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por tipología de protección estatal, incumplimiento de deberes parentales. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00209-2010.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 15 de noviembre del año 2011.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46492.—C-5000.—(IN2011091386).

Octabos Montezuma Flores, se le comunica la resolución administrativa a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dar inicio con el proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Katherine Viviana Montezuma Beitia, se ordena ubicar a dicha adolescente en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad. Se notifica por medio de edicto al progenitor Octabos Montezuma Flores, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-000104-2011.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 8 de noviembre del año 2011.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46492.—C-5000.—(IN2011091410).

Se notifica a Witmy Pérez Campos, cédula de identidad siete-doscientos tres-novecientos ochenta y cinco, resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil once, en la cual se dictó declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Greyner Pérez Campos. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación revocatoria el cual deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de la tercera publicación de esta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Patronato Nacional de la Infancia. Nº 743-00020-2011.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46492.—C-5000.—(IN2011091413).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

   SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., para ajustar las tarifas de conexión de servicios nuevos de acueducto, que se tramitan en el expediente Nº ET-182-2011:

Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

Conexión de servicios nuevos de Acueducto

Tarifas vigentes y propuestas (colones)

Tipo de servicio

Tarifas

vigentes

Tarifas

propuestas

Aumento

absoluto

Aumento

Relativo (%)

Servicio Nuevo No Previsto Asfalto (12 mm)

61 525

116 315

54 790

89,05%

Servicio Nuevo No Previsto Lastre (12 mm)

55 125

83 983

28 858

52,35%

Servicio Nuevo No Previsto Tierra (12 mm)

45 060

89 958

44 898

99,64%

Servicio Nuevo Previsto Tierra (12 mm)

23 415

49 427

26 012

111,09%

El 27 de enero del 2012, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax: 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6105-2011.—Solicitud Nº 36385.—C-53290.—(IN2011095466).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-182-2011 admite la solicitud de autorización presentada por Jaeimy Stanley Rojas, cédula de identidad 1-1032-0471, para brindar servicios de café Internet en el Centro Comercial San Rafael, cruce de San Juan de Dios, San Rafael Abajo, Desamparados, San José. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 30 de noviembre del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(IN2011095450).

INFORMA

CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad han firmado contrato de servicios uso compartido de espacio en poste, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTEL-OT-197-2011 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 1º de diciembre del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 435-2011.—Solicitud Nº 36386.—C-12480.—(IN2011096087).

AVISOS

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA

ERMIDA BLANCO GONZÁLEZ

Se hace conocimiento que la Junta Educación Escuela Ermida Blanco González, cédula jurídica 3-008-092777, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Florencia, terreno donde se localiza el Centro Educativo Ermida Blanco González, linda al norte, con calle pública, al sur, con calle pública, al oeste, con calle pública, al este, con plaza de deportes, que cuenta con plano catastrado número A-550664-99; cuya medida es 1903,59 metros cuadrados dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado, instituciones donde se estarán realizando las presentes diligencias. Jorge Eduardo Salas Benavides, cédula 2-0384-0792.—San José, a las diez horas y quince minutos del 24 de noviembre de 2011.—Jorge Eduardo Salas Benavides, Director.—1 vez.—(IN2011092240).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE CAPTACIÓN DE INGRESOS

EDICTO

Nº DCI-457-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Sánchez Sibaja María Isabel, cédula de identidad Nº 1-0705-0018, ha solicitado, mediante escritura pública protocolizada rendida ante el notario Roland García Navarro, la reposición del título de arrendamiento de la fosa 108, bloque A del cementerio nuevo de Sabanilla, registrado a su nombre; la cual se encuentra totalmente deteriorada. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 1º de agosto del 2011.—Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2011268483.—(IN2011092383).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Secretaría Municipal

Les comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria 80, Acta 122 del 07 de noviembre del 2011, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-528-11: “Se acuerda: con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública y 35 del Código Municipal, Primero: Trasladar las sesiones ordinarias de los días 2 de enero y 9 de enero de 2012, para los días 9 de enero y 12 de enero de 2012, respectivamente. Segundo: Se instruye a la Secretaría de este Concejo Municipal, para que realice la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

8 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 32613.—Solicitud Nº 35038.—C-7220.—(IN2011092631).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal del cantón de Upala publica para lo que proceda, acuerdo tomado en sesión extraordinaria correspondiente al día martes once de octubre año dos mil once según Acta Nº 48-2011, Artículo III Inciso 3), que contiene lo siguiente:

El Concejo con fundamente en nota de 11 de fecha once de octubre dos mil once, que suscribe el Licenciado. Alejandro Ubau Hernández, Alcalde Municipal, dirigido al Concejo Municipal, refiriéndole Asunto: Proyecto Red de Cuido:

Considerando:

1)  Que esta Alcaldía decidió ejecutar esta obra por administración.

2)  Que el presupuesto de este proyecto fue modificado para ejecutarlo por administración.

3)  Que para ejecutar este proyecto por administración, los procesos de compra directa deben ser expeditos.

4)  Que siendo éste proyecto se inicia el 01 de noviembre 2011-10-13.

Por lo tanto:

Esta Alcaldía solicita la autorización del Concejo para que los procesos de Contratación Directa, sean aprobados únicamente por esta Alcaldía.

El Concejo Municipal acuerda en definitiva y en firme, autorizar al Alcalde Municipal, para que los procesos de contratación directa sean aprobados únicamente por esa Alcaldía.

Rige a partir de su publicación.

Upala, 19 de octubre de 2011.—Thomás Alemán Solano, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011093361).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 100-2011 del 18-07-2011, en el artículo V, según oficio SCM-380-2011 del 25-02-2011.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho, del cual nunca fue inscrito en el municipio a nombre del arrendatario, por lo que el Concejo Municipal solicita se inscriba nombre de:

Arrendatario: Carlos Ramírez Alfaro, cédula Nº 4-058-277

Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 87, bloque D, con una medida de 6 metros cuadrados para nichos.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2011092272).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria N° 78-2011, celebrada el día 28 de noviembre de 2011, mediante acuerdo N° 1448-2011, por unanimidad y definitivamente aprobado, con dispensa de trámite de comisión, aprobó la realización del Bienio 2011-2013, según artículos 12, 13 y 14 de la ley de Licores N° 10 se comunica a los adjudicatarios que deben presentarse a renovar sus patentes los días 14 y 15 de diciembre del 2011, de 8.00 a.m., a 12.00 m.d. y de 1.00 p.m. a 4.30 p.m. Los patentados, deberán estar al día con el pago de los Impuestos Municipales y presentar la respectiva certificación ante la Secretaría Municipal. Solamente en los días y horas antes señaladas, hay oportunidad de cumplir con la renovación de patentes.

San Isidro de Heredia, 29 de noviembre de 2011.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011093367).

Según Acuerdo Nº 1431-2011, tomado en sesión ordinaria 77-2011, del 21 de noviembre de 2011, se aprueba con dispensa de trámite de Comisión y por unanimidad el estudio tarifario Servicio de Recolección de Basura y Desechos Sólidos:

Tipo usuario                           Tarifas mensual

Residencial-Público                         ¢2.319,41

Categoría A                                       ¢4.638,82

Categoría B                                       ¢9.277,63

Categoría C                                     ¢13.916,45

Categoría D                                     ¢18.555,26

Publíquese en La Gaceta, rige treinta días después de su publicación.

Según Acuerdo N° 1430-2011, tomado en sesión ordinaria 77-2011, del 21 de noviembre de 2011, se aprueba con dispensa de trámite de Comisión y por unanimidad el estudio tarifario de Servicio de Limpieza y Aseo de Vías y Sitios Públicos.

Tarifa mensual por metro lineal                  ¢199,80

Publíquese en La Gaceta, rige treinta días después de su publicación.

Según Acuerdo N° 1432-2011, tomado en sesión ordinaria 77-2011, del 21 de noviembre de 2011, se aprueba con dispensa de trámite de Comisión y por unanimidad el estudio tarifario de Mantenimiento de Cementerio:

Tarifa anual por nicho                              ¢1.894,40

Publíquese en La Gaceta, rige treinta días después de su publicación.

San Isidro de Heredia, 29 de noviembre de 2011.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011093368).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

El Concejo Municipal de Distrito de Paquera, en sesión Nº 644, celebrada el 17 de noviembre del 2011, inciso A: Acuerda:

1-  Comunicar al público en general, que las Oficinas Municipales permanecerán cerradas a partir del 19 de diciembre 2011, regresando a labores el 2 de enero del 2012.

2-  Comunicar el cambio de fechas, de sesiones ordinarias: La sesión ordinaria correspondiente al jueves 22 de diciembre se adelantará para el día martes 6 de diciembre del 2011, a la 1:30 p. m. La sesión ordinaria correspondiente al jueves 29 de diciembre del 2011, se adelantará para el día martes 13 de diciembre del 2011, a la 1:30 p. m., las mismas se realizarán en la sala de sesiones del Concejo, ubicada 100 metros oeste y 50 norte de la escuela Julio Acosta García de Paquera.

Paquera, 28 de noviembre de 2011.—Iris Flores López, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2011092265).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

La Municipalidad del Cantón Central de Limón, certifica trasladar la sesión ordinaria del lunes 26 de diciembre al martes 20 de diciembre del 2011 y la sesión del lunes 02 de enero 2012 al martes 10 de enero 2012. A razón de las celebraciones navideñas y de fin de año.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Departamento de Secretaría.—John Gutiérrez Gómez, Secretario.—1 vez.—(IN2011094213).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DE VECINOS PARA EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO DE PUNTA GUIONES

Se convoca a la asamblea general ordinaria de Asociación de Vecinos para el Equilibrio Ecológico de Punta Guiones, cédula jurídica: tres-cero cero dos-doscientos setenta mil novecientos veintidós, a realizarse en su domicilio social en San José, Curridabat, Barrio Pinares, avenida tres, calles dos y cuatro, a las dieciocho horas del dos de enero del dos mil doce, en primera convocatoria con el quórum de ley, y en caso de no haber quórum, se realizará a las diecinueve horas el mismo día, con los asociados que estén presentes. Agenda: uno: Conocimiento de los informes de Junta Directiva, dos: Distribución o no de excedentes, y tres: nombramiento de Junta Directiva y Fiscal.

Cartago, primero de diciembre del dos mil once.—Oswaldo Patrick Jervis Quirós, Secretario.—1 vez.—RP2011269917.—(IN2011095480).

MULTISERVICIOS TIQUICIA S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Multiservicios Tiquicia S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-225168, a la asamblea general ordinaria de socios que se celebrará en primera convocatoria en San José, Guachipelín de Escazú, de la rotonda de Multiplaza 600 metros sur, Centro Comercial Plaza Acuarium, local ocho, a las dieciséis horas del día veintinueve de diciembre del 2011. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después, en el mismo lugar indicado, con cualquier número de accionistas presentes. Los accionistas debidamente acreditados en el libro de registro de accionistas de la sociedad, podrán hacerse representar en la asamblea a través de apoderado, quienes deberán acreditar su representación mediante la presentación de certificación de personería jurídica original y en su caso, también su respectiva carta poder original debidamente autenticada por abogado, para el caso de personas jurídicas; y mediante carta poder debidamente autenticada por abogado en el caso de personas físicas. La certificación de personería jurídica y/o su respectiva carta poder original, no podrán contar con más de treinta días de expedida. En el caso de sociedades domiciliadas en el extranjero, podrán hacerse representar en la asamblea, a través de apoderado, quienes deberán acreditar su representación mediante certificación de personería que acredite su poder y vigencia de acuerdo con las leyes de la República de Costa Rica, ya sea mediante certificación legalizada ante el consulado de Costa Rica que corresponda y debidamente autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o mediante certificación expedida por notario público costarricense; en todo caso, la certificación de personería no podrá contar con más de treinta días de expedida y deberá acreditar la vigencia del poder. Conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Código de Comercio, la Asamblea conocerá los siguientes asuntos: a) Reforma a la cláusula segunda de los estatutos (del domicilio) y b) Reforma a la cláusula octava de los estatutos (de la administración).

San José, ocho de diciembre del 2011.—Daniel Ulate, Socio.—1 vez.—(IN2011096063).

TRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA S. A.

Por este medio se convoca a los socios de la empresa Transportes del Este Montoya S. A., a una asamblea extraordinaria de socios a celebrase en las oficinas de la compañía en La Unión de Tres Ríos, Urbanización La Carpintera, del abastecedor El Sesteo, 75 metros al norte, primera convocatoria el 5 de enero de dos mil doce, a las 13:00 horas y segunda convocatoria una hora después, con los siguientes puntos a tratar:

Renuncia y sustitución del tesorero de la Junta Directiva.

Cartago, 8 de diciembre del 2011.—Pánfilo Montoya Chavarría, Presidente.—1 vez.—RP2011270423.—(IN2011096486).

CLUB DE PLAYA ALMENDROS S. A.

Club de Playa Almendros S. A., cédula jurídica 3-101-422692, Adrián Sánchez Castillo, cédula número 1-529-694, en condición de Presidente de la Junta Administrativa, convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse el próximo viernes 13 de enero del 2012, a las diecisiete horas en las instalaciones de CNFL del Plantel Virilla, en La Uruca, frente a Ciudad Toyota

Agenda:

1.  Informe de labores.

2.  Informe financiero.

3.  Informe de fiscalía.

4.  Cambio de destino de dinero de las gradas.

5.  Reglamento de Los Almendros (incluso para el cobro

de cuentas por cobrar).

6.  Amnistía para cobro de cuotas atrasadas.

7.  Nombramiento de puestos vacantes de la junta directiva.

En caso de no contar con el quórum de ley, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las diecisiete y treinta horas, con el número de socios presentes, en el mismo lugar y para conocer los puntos arriba indicados.

San José, 23 de noviembre del 2011.—Adrián Sánchez Castillo, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011096581).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD INDEPENDIENTE DE COSTA RICA

Se solicita reposición de título, de la carrera Bachillerato en Psicología de la estudiante Carrillo Gamboa Tatiana, cédula 1-0889-0575 por pérdida del título original. Su título aparece inscrito en los registros de la Universidad Independiente de Costa Rica bajo el tomo 1, folio 66, asiento 1134. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en Desamparados, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil once a solicitud de la interesada. Nula sin el sello blanco de la Universidad, la firma del Secretario General y los timbres correspondientes.—Lic. Óscar Reyes Padilla, Secretario General.—RP2011268103.—(IN2011091679).

Se solicita reposición de título, de la carrera Licenciatura en Psicología de la estudiante Carrillo Gamboa Tatiana, cédula 1-0889-0575, por pérdida del título original. Su título aparece inscrito en los registros de la Universidad Independiente de Costa Rica bajo el tomo 1, folio 67, asiento 1145. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Desamparados, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil once a solicitud de la interesada. Nula sin el sello blanco de la Universidad, la firma del Secretario General y los timbres correspondientes.—Lic. Óscar Reyes Padilla, Secretario General.—RP2011268104.—(IN2011091680).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Maestría Profesional en Psicología con énfasis en Psicología Clínica, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Dyalá Torres Ugalde, cédula Nº 6-0109-0764, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 455, asiento 23409. Se solicita la reposición, por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de noviembre de 2011.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—RP2011268193.—(IN2011091681).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                 Acciones                        Serie

         1951                              160                                 H

         1104                               56                                  G

         1062                              180                                 F

          906                                40                                  H

         7980                                7                                   G

         1678                               57                                  F

         1515                              200                                 E

         7478                              400                                 D

Nombre del accionista: Rudher Sociedad Anónima. Folio número 1616.—22 de noviembre del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2011267862.—(IN2011091682).

LA SALVACIÓN DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Salvación de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil cincuenta y tres, solicita ante la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: libro de Diario número uno, libro Mayor número uno, libro de Inventarios y Balances número uno, libro de Actas de Consejos de Administración número uno, libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Auxiliadora Montoya Hernández, Notaria.—RP2011268052.—(IN2011091685).

Yo, Laura Marcela Navarro Hernández, cédula 3-365-881 de San Nicolás, Cartago, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Laura Marcela Navarro Hernández.—RP2011268069.—(IN2011091686).

PARA SEILING DE COSTA RICA S. A.

Para Seiling de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-336118, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario (D), Mayor (MY), Inventarios y Balances (IB), Actas de Consejo de Administración (ACA), Actas de Asambleas (AA), Registro de Socios (RS), todos los libros a reponer son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Arias Valverde.—RP2011268204.—(IN2011091688).

UNIVERSIDAD LATINA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de título de bachillerato         en Ingeniería Electrónica y Comunicaciones emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el tomo: I folio: 7 número: 214 , e inscrito en el CONESUP bajo tomo: 43, folio: 97, número: 6599 el 29 de julio del año 2004, a nombre de Laura Cristina Flores Álvarez número de cédula Nº 2-0594-0796. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Hazel Quirós Mora, Directora de Registro.—(IN2011092006).

AITANI DEL BOSQUE SOCIEDAD ANONIMA

Aitani del Bosque Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil quinientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del primer libro de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del diario Oficial La Gaceta.—Lic Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—(IN2011092021).

INMOBILIARIA LAS MILAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Luis Goicuría Del Campo, mayor, viudo, vecino de Zapote, con cédula de identidad ocho-cero cero treinta y cinco-cero ciento setenta y ocho, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Inmobiliaria Las Milas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil trescientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, número uno y Actas de Consejo de Administración, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Luis Goicuría Del Campo, Presidente.—(IN2011092209).

CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y AFINAMIENTO AUTOMOTRIZ

SIGLO VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro de Diagnóstico y Afinamiento Automotriz Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-320386, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (actas consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios (todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de servicios al contribuyente de la administración tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Emilio Artavia Lobo.—(IN2011092223).

HOTEL PRESIDENTE GUDES Y SCRIBA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotel Presidente Gudes y Scriba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro legal de Actas de Consejo de Administración número uno, por extravío del mismo. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José Oeste en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial la La Gaceta.—Fima ilegible.—(IN2011092226).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este registro, se ha presentado solicitud de reposición de titulo de licenciatura en dirección empresarial con énfasis en recursos humanos, por causa de extravio, emitido por la universidad con fecha 31 de julio de 2010 a nombre de Campos Cordero  María  del  Rosario, portadora de la cédula de identidad 2-0400-0621, inscrito en el tomo 27, folio 473, asiento 10437 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y El Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 42, número 981. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 24 de octubre del 2011.—Flerida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2011092231).

GLOBAL PHARMED INT SOCIEDAD ANÓNIMA

Global  Pharmed  Int  Sociedad  Anónima,  cédula  jurídica 3-101-336566, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Asambleas y libro de Actas de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—(IN2011092828).

INVERSIONES RAU SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Rau Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025879, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº uno, Mayor Nº uno, Inventarios y Balances Nº uno, Actas de Consejo de Administración Nº uno, Actas de Asamblea Nº uno Registro de Socios Nº uno. Quien se considera afectada puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Umaña Portocarrero, Notario.—(IN2011092842).

PROPIEDADES INCOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Propiedades  Incosa  Sociedad  Anónima, cédula  jurídica Nº 3-101-029942, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº uno, Mayor Nº uno, Inventarios y Balances Nº uno, Actas de Consejo de Administración Nº uno, Actas de Asamblea Nº uno Registro de Socios Nº uno. Quien se considera afectada puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Umaña Portocarrero, Notario.—(IN2011092843).

MASÍS E HIJOS LIMITADA

Masís e Hijos Limitada, cédula jurídica número 3-102-002181, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Katherine Victoria Masís Iverson.—RP2011268562.—(IN2011093046).

EL ARRULLO DE LOS CIPRESES SOCIEDAD ANÓNIMA

El Arrullo de los Cipreses Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-205642, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, y Actas de Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Katherine Victoria Masís Iverson.—RP2011268564.—(IN2011093047).

RODAKA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rodaka Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-088646, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Katherine Victoria Masís Iverson.—RP2011268565.—(IN2011093048).

TUA MUA S. A.

Tua Mua S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111140, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario mayor inventario y balances números 1 y registro socios, actas de asamblea de socios y actas de concejo de administración números 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente (legalización de libros). Administración Tributaria de Puntarenas en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Dannia Mayela Rodríguez, Notaria.—RP2011268628.—(IN2011093049).

MADERAS PRECIOSAS (COSTA RICA) S. A.

Maderas Preciosas (Costa Rica) S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-013092, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Apoderado.—RP2011268643.—(IN2011093050

FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR

Fundación  Universidad  Cristiana  del  Sur, cédula jurídica 3-006-205431, solicita reposición de sus libros de actas, contables de juntas de patrocinadores y junta administrativa por haberse extraviados. Cualquier oposición en el término de ley debe presentarse en Departamento de Legalización de Libros de la Contraloría General de la República.—San José, 30 noviembre del 2011.—Danny Aguilar Espinoza, Director Administrativo.—RP2011268776.—(IN2011093051).

INVERSIONES NET CELL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inversiones Net Cell Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y nueve mil trescientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: actas de asambleas de socios y registro de socios todos numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—30 de noviembre del 2011.—Lic. Grettel Zúñiga Tortos, Notaria.—RP2011268783.—(IN2011093052).

QUIRÓS ABOGADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Rafael Arturo Quirós Bustamante, portador de la cédula de identidad personal número uno-quinientos cuarenta y siete-cuatrocientos cuarenta y cinco, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Quirós Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-085496, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro número uno Diario, libro número uno Mayor, Libro número uno Inventarios y Balances, Libro número uno de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria correspondiente, dentro del término de ocho das hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las 12 horas con 6 minutos del 18 de noviembre del 2011.—Rafael Arturo Quirós Bustamante, Presidente.—RP2011268859.—(IN2011093053).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del estudiante Alexánder Salazar Ureña, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y cuatro-seiscientos treinta y tres, quien optó por el título de Bachillerato en Contaduría.—Cartago, al ser las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil once.—Departamento de Registro.—Firma Ilegible.—RP2011268697.—(IN2011093139).

INMOBILIARIA PIEROJ S.R.L.

Yo, Claudio Esteban Piedra Rojas, en mi calidad de gerente general de la sociedad de responsabilidad limitada: Inmobiliaria Pieroj S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-dos cero tres dos cero cinco, hago constar que se extraviaron los libros legales de esta empresa. Lo anterior para publicación de ley.—Cartago, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—RP2011268747.—(IN2011093163).

Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica 3-101-173999, está procediendo a vender patente de licores nacionales Nº 61 del cantón de Parrita, Puntarenas, que opera en el Club Pocares, ubicado contiguo a la Plaza de Deportes de Pocares; a favor del señor Dagoberto Montiel Quesada, cédula de identidad Nº 1-0733-0518. Se citan acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en nuestras oficinas ubicadas en San José, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros oeste.—Parrita, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—(IN2011093261).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de noviembre de 2011, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio:

                        Nombre                                            Cédula

Alfaro Rojas Gerardo                              205450827

Alfaro Vargas Ana Lorena                    105130431

Álvarez Bogantes Carlos                       401170515

Álvarez Gutiérrez Betsy                         503550116

Barrientos Porras Carolina                     108510804

Esquivel Zúñiga Noemi                          105030422

Núñez Baroni Viria María                       105270494

Sawyers Royal Kathleen                        700400877

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Vocal I.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2011089483).

2 v.2.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GUSPC SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, presidente de la junta directiva de la empresa Guspc Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y tres, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informa que a solicitud del accionista de la empresa: Fernán González Jiménez, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y uno-doscientos treinta y dos; será repuesto el título cinco, que ampara la participación accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al Lic. Cristian Calderón Cartín y/o Lic. Cinthya Delgado Solórzano, al 2231-7100.—Fernán González Jiménez, Presidente.—(IN2011092721).

FRESHY DELY FRESCURA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, presidente de la junta directiva de la empresa Freshy Dely Frescura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil cuatrocientos setenta y cuatro, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informa que a solicitud de los accionistas de la empresa: Fernán González Jiménez, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y uno-doscientos treinta y dos, y Mario Valverde López, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos noventa y ocho-trescientos treinta y uno, serán repuestos los títulos tres y cuatro, respectivamente, que amparan la participación accionaria de dichos socios, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al Lic. Cristian Calderón Cartín y/o Lic. Cinthya Delgado Solórzano, al 2231-7100.—Fernán González Jiménez, Presidente.—(IN2011092722).

JOSETREP SOCIEDAD ANÓNIMA

Josetrep Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-076539, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro número uno de Asambleas Generales, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de noviembre de 2011.—Lic. Silvia Delgado Montes, Notaria.—(IN2011093390).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

G Y R CONSULTORES DEL OESTE S. A

G Y R Consultores del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160768, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Nº 1 de Actas de Consejo de Administración; Nº 1 de Actas de Asambleas; y Nº 1 de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Walter Campos Jiménez, Propietario.—(IN2011092261).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB, S. A

El San José Indoor Club, S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0110 a nombre de Hugo F. Castro Castro, cédula de identidad Nº 1-397-810 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club, S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—25 de noviembre del 2011.—Lic. Cristian Calderón M, Gerente General.—RP2011268404.—(IN2011092382).

CENTRO DE FORMACIÓN INVESTIGACIÓN EN DESARROLLO

AMBIENTAL CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro de Formación Investigación en Desarrollo Ambiental Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil doscientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de asamblea de socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—RP2011268254.—(IN2011092385).

CONDOMINIO RESIDENCIAL COCO JOYA

Condominio Residencial Coco Joya con cédula jurídica tres-ciento nueve-dos cinco uno cuatro cinco seis, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros por pérdida de los de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Louis Marc Dionne, Administrador pasaporte canadiense WK571172.—RP2011268289.—(IN2011092386).

ESQUINA CASUAL, LIMITADA

Por haberse extraviado el libro de actas de asamblea general número uno de la sociedad Esquina Casual, Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintidós mil setecientos veintisiete, su Gerente, Ana Elena Loría Quirós, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San José Santa Ana, cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y cinco - cero setecientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de tributación la reposición del libro indicado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria (Legalización de Libros) de San José Este, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, cinco de octubre de 2011.—Ana Elena Loría Quirós, Gerente.—(IN2011093245).

TREK IMPRESSIONS CR SOCIEDAD ANÓNIMA

Trek Impressions CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil diecinueve, anteriormente denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil diecinueve sociedad anónima. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Primero Mayor, Primero Inventario y Balances, Primero Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de sector oeste San José, dentro de término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—(IN2011092247).

TELAS SINTÉTICAS INTERNACIONALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Telas Sintéticas Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364049 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea General de socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—(IN2011093356).

SERVICENTRO LA RIVERA S. A.

Servicentro La Rivera S. A., cédula jurídica número 3-101-281609, anteriormente denominada Inversiones Ponponzi Maquiarelo Segundo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-281609, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de actas de asamblea de socios (AAS), Número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este Diario.—San José, treinta de noviembre del dos mil once.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—(IN2011093366).

GABELL SOCIEDAD ANÓNIMA

Gabell Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno - ciento uno ocho ocho ocho, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: el de Registro de Socios y el de Asamblea General de Socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, Notaria.—(IN2011096572).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CAFETALERA TRANSCARIBE S. A.

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 30 de setiembre 2011 (colones)

 

Efectivo

¢63.041.096,84

ACTIVO TOTAL

¢63.041.096,84

Capital social

¢2.012.000,00

Utilidades no distribuidas

¢17.520.940,24

Utilidades del período

¢43.508.156,6

PATRIMONIO

¢63.041.096,84

Distribución del haber social:

Jean Paúl Giustiniani Capra: ¢63.041.096,84

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Jean Paúl Giustiniani Capra, Liquidador.—1 vez.—(IN2011092720).

ECOADHESIVOS DE COSTA RICA LIMITADA

Por este medio y para los efectos establecidos en los artículos 53, 53 Bis, 53 Ter y 53 Quáter del Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H y sus reformas, Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa denominada Ecoadhesivos de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-610743, comunica su intención de renunciar al Régimen de Zonas Francas.—01 de diciembre del 2011.—María Eugenia Villalobos Mora, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2011094205).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a los diez horas del ocho de noviembre del dos mil once, se modifican: cláusula segunda: del domicilio, cláusula quinta: del capital social disminuye; y cláusula novena: de la administración; de la sociedad denominada Agencia de Seguros Cooseguros S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil doscientos noventa y cinco.—Paraíso, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—RP2011268223.—(IN2011092402).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número ciento setenta y siete, otorgada a las veinticuatro de octubre del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tolsheei Business Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Cuarta: del capital social. El capital de la sociedad es la suma de mil cincuenta y ocho millones novecientos setenta mil seiscientos noventa y seis colones, representada por mil cincuenta y ocho millones novecientos setenta mil seiscientos noventa y seis acciones comunes y nominativas de un colón cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios en la forma y proporciones indicada en el libro de Registro de Accionistas de la sociedad. Las acciones deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad. Los títulos definitivos, los certificados provisionales y las constancias de depósito de acciones que emita la sociedad, así como los asientos del Registro de Accionistas, serán firmados por el presidente y el secretario de la junta directiva o quien haga sus veces. Es todo.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—RP2011269354.—(IN2011094069).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día cinco de diciembre de dos mil once, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, cinco de diciembre de dos mil once.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—(IN2011094217).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Ilimaro Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del día 6 de octubre del 2011.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2011268387.—(IN2011092500).

Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Ganadera Paso Ancho Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil trescientos tres, aumentan el capital social ampliándose y constituyéndose este a la suma de cinco millones de colones, representado por ocho acciones comunes y nominativas de seiscientos veinticinco mil colones cada una, aumento que es pagado mediante una letra de cambio que ha sido librada, aceptada y endosada a favor de la sociedad. Escritura otorgada en Cartago, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011269001.—(IN2011093634).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las catorce horas del día siete de noviembre del dos mil once, se protocoliza acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad Salazar Rodríguez & Asociados, cuyo cambio de nombre es: Despacho J.S.L. C.P.A. Consultores Públicos Autorizados, y se modifican cláusulas.—Tres Ríos, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Mary Flor Barrientes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011269005.—(IN2011093635).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento treinta y tres, de las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil once, se constituye la sociedad Corporativo DH Wealth de Centroamerica S. A., Presidente: Luis Carlos Sánchez Bauer.—San José, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Eduardo Alfaro Ramos, Notario.—1 vez.—RP2011269007.—(IN2011093636).

Ante esta notaría se reformó la cláusula octava de la sociedad Inversiones Juroam Sociedad Anónima correspondiente a la Administración.—San José, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Irene María Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011269010.—(IN2011093637).

Que mediante escritura otorgada ante esta notaría, escritura pública número treinta y nueve-uno, el día treinta de noviembre de dos mil once, se reforma cláusula segunda de la sociedad Star-Filled Skies SRL. Es todo.—San José, 30 de noviembre de 2011.—Licda. Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011269011.—(IN2011093638).

Que mediante escritura otorgada ante esta notaría, escritura pública número treinta y siete-uno, el día treinta de noviembre de dos mil once, se nombra nuevo gerente general, se reforma cláusula segunda y se incluye cláusula décima primera en la sociedad Café Dreams SRL. Es todo.—San José, 30 de noviembre de 2011.—Licda. Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011269012.—(IN2011093639).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Manfred Aguilar Rodríguez, Jonathan Andrés Salazar Ulate y Erick Minor Rodríguez Villalobos constituyen G.C.I. Global Comerce Internacional Sociedad Anónima; pudiendo abreviarse G.C.I. Global Comerce Internacional S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 30.000,00 colones. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Objeto social: comercio en general. Presidente: Manfred Aguilar Rodríguez.—San Ramón, Alajuela, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Willy Rojas Chacon, Notario.—1 vez.—RP2011269013.—(IN2011093640).

Mediante escritura de hoy, ante mí, David Gerardo Rubí López y Roy Antonio López López, constituyen sociedad anónima denominada Rubi Solutions S. A., capital suscrito y pagado, Presidente el socio David Gerardo.—Puriscal, 4 de noviembre del 2011.—Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011269014.—(IN2011093641).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las catorce horas del dos de mayo de dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Inversiones Lorope del Nuevo Milenio Sociedad Anónima.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011269018.—(IN2011093642).

El suscrito, Luis Javier Porras Álvarez, declaro que mediante escritura número 32, tomo 6 del protocolo de la notaria Rosemarie Maynard Fernández, de las 17:00 horas del 22 mayo 1998, se modificó la junta directiva de la sociedad A.N.M.E de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 30 de noviembre del 2011. Luis Javier Porras Álvarez, Autentica firma.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—RP2011269019.—(IN2011093643).

Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre dos mil once, se reformó la cláusula cuarta: del plazo social de la sociedad Amazonia SYDP Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil trescientos cuarenta y seis. Es todo.—San José, 1º de diciembre de 2011.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—RP2011269022.—(IN2011093644).

Que en mi notaría, mediante escritura, número ciento cincuenta y uno-ciento treinta y nueve visible del folio ciento noventa, y ocho vuelto al folio ciento noventa y nueve frente del tomo ciento treinta y nueve de mi protocolo. Se protocoliza el acta número dos de socios de la sociedad denominada On The Beach Network Radio & TV Shows INC Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro cuatro dos tres siete seis; celebrada en el domicilio social, sea San José, Rohrmoser, al costado este de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, edificio Salcino, segundo piso, oficina dieciséis. Donde se acordó: “Artículo uno: Se acuerda modificar la cláusula tercera, del acta constitutiva de la sociedad en cuanto al plazo social de la misma el cual será hasta el quince de diciembre del dos mil once.—San Ramón de Alajuela, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2011269025.—(IN2011093645).

Alarmas y Señales S.M.S. Alcon S. A., mediante asamblea general extraordinaria de accionistas sustituyen cargos de su junta directiva, quedando su junta conformada así: Presidente: Eduardo Chaves Jiménez, cédula 2-530-687, tesorero: Alexander Chaves Jiménez, cédula 2-550-817, secretaria: Irene García Ocón, cédula 2-532-074, fiscal: Fernando Castro Alfaro, cédula 2-260-319.—Lic. Amalia Bone, Notaria.—1 vez.—RP2011269026.—(IN2011093646).

Que en mi notaría mediante escritura número ciento cincuenta y tres-ciento treinta y nueve visible del folio ciento noventa y ocho vuelto al folio ciento noventa y nueve vuelto al folio doscientos frente del tomo ciento treinta y nueve de mi protocolo, se protocoliza, el acta número dos de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos-cinco cuatro cero dos cinco uno sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco cuatro cero dos cinco uno; celebrada en el domicilio social, sea San José, Rohrmoser, al costado este de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, edificio Salcino, segundo piso, oficina dieciséis. Donde se acordó: “Artículo uno: Se acuerda modificar la cláusula tercera del acta constitutiva de la sociedad en cuanto al plazo social de la misma, el cual será hasta el quince de diciembre del dos mil once.—San Ramón de Alajuela, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2011269027.—(IN2011093647).

Servicios Metropolitanos de Seguridad S. A., mediante asamblea general extraordinaria de accionistas sustituyen cargos de su junta directiva, quedando su junta conformada así: presidente Eduardo Chaves Jiménez cédula 2-530-687, tesorero Alexander Chaves Jiménez, cédula 2-550-817, secretaria, Irene García Ocón cédula 2-532-074, fiscal, Fernando Castro Alfaro, cédula 2-260-319.—Lic. Amalia Bone, Notaria.—1 vez.—RP2011269028.—(IN2011093648).

Que en mi notaría mediante escritura número ciento cincuenta -ciento treinta y nueve visible del folio ciento noventa y ocho frente y vuelto del tomo ciento treinta y nueve de mi protocolo. Se protocoliza el acta número cuatro de socios de la sociedad denominada You Have a Got Friend Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro cinco tres cinco cinco, domiciliada en San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor, trescientos cincuenta metros al oeste sobre el Boulevard, mano derecha. Donde se acordó. “Artículo uno: Se acuerda modificar la cláusula tercera del acta constitutiva de la sociedad en cuanto al plazo social de la misma el cual será hasta el quince de diciembre del dos mil once.—San Ramón de Alajuela, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2011269029.—(IN2011093649).

Que en mi notaría mediante escritura, número ciento cincuenta y dos-ciento treinta y nueve visible del folio ciento noventa y ocho vuelto al folio ciento noventa y nueve frente y vuelto del tomo ciento treinta y nueve de mi protocolo. Se protocoliza el acta número cuatro de socios de la sociedad denominada We Care For You Llc Limitada, cédula jurídica tres -ciento dos-cuatro cuatro cinco tres cinco dos; celebrada en el domicilio social, sea San José, Rohrmoser, al costado este de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, Edificio Salcino, segundo piso, oficina, dieciséis. Donde se acordó: “Artículo uno: Se acuerda modificar la cláusula tercera, del acta, constitutiva, de la sociedad en cuanto al plazo social de la misma el cual, será hasta el quince de diciembre del dos mil once”.—San Ramón de Alajuela, 15 de noviembre del 2011.—Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2011269030.—(IN2011093650).

Dizán Alvarado Rodríguez, Olga Leticia Gamboa Alvarado, Sergio Eduardo y Sara Virginia, ambos Alvarado Castro constituyen la sociedad Pasionajedrez S. A. Presidente: Dizán Alvarado Rodríguez. Domicilio: Barrio Fátima, San Miguel, Desamparados, San José, 100 metros o. Iglesia Damasco. Plazo: 99 años. Rige: 21-11-2011. Escritura 357, de las 13:30 horas del 21-11-2011. Tomo 26.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011269031.—(IN2011093651).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fotomundo de Centroamérica S. A. Se cambia domicilio. Se modifica cláusula quinta del capital social y el derecho de preferencia para traspaso de acciones y aumentos de capital. Reforma cláusula sétima, representación de la sociedad. Se nombra miembros de junta directiva.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Annia Zamora Chaves,  Notaria.—1 vez.—RP2011269032.—(IN2011093652).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día veintitrés de noviembre de dos mil once, se constituyó la sociedad RDX Automotores Sociedad Anónima abreviable su aditamento en S. A. que es nombre de fantasía. Domicilio: Coronado, Urbanización Prados de Nunez, casa dieciséis. Objeto: Actividades comerciales en general. Plazo: Cien años a partir de su constitución. Capital: Diez mil colones.—San José, 30 de noviembre de 2011.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011269033.—(IN2011093653).

Mediante escritura número 131 otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 24 de noviembre del dos mil once, se modifica la cláusula octava del Consejo de Administración o Junta Directiva y se nombra nueva Junta Directiva de la sociedad The Red Alley Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-393647. Es todo.—Guanacaste, 30 de noviembre del 2011.—Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011269035.—(IN2011093654).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día treinta de noviembre del año dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Lobamir del Sur Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, 30 de noviembre del año 2011.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2011269038.—(IN2011093655 ).

El Notario Harold Núñez Muñoz, protocolizó en la ciudad de San José a las 12:00 horas del 6 de setiembre del 2011, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Seguros Eduardo Muñoz y Asociados S. A., en donde se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 1 de diciembre del 2011.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011269039.—(IN2011093656).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Multiservicios Fachiza Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Presidente Alcides Chacón Pacheco.—Lic. Gerardo Humberto Mora Salas Notario.—1 vez.—RP2011269040.—(IN2011093657).

Héctor Manuel Fallas Vargas, en mi condición de presidente de la empresa Rango Alto Representación Ejecutiva S. A., hago de conocimiento público, que en asamblea de socios de dicha sociedad, celebrada en su domicilio social, a las 13:00 horas del 31 de octubre de 2011, con la presencia de la totalidad del capital accionario, se tomó el acuerdo, declarado firme, de disolver la sociedad Rango Alto Representación Ejecutiva Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Dr. Juan Ávila Abrahams, Notario.—1 vez.—RP2011269041.—(IN2011093658).

Por escritura número sesenta y uno, otorgada en Ciudad Neily, diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil once, ante el suscrito notario, se constituyó Tylar Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Lee Alan Prosnit; tesorera: Melissa Jiménez Moreno.—Ciudad Neily, diez horas del 29 de noviembre del 2011.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011269042.—(IN2011093659).

Ante esta notaría a las doce horas del día veintiuno de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Compañía Biru Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Bienvenido Álvarez Blandón. Domicilio: Piedras Azules de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste.—Guanacaste, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2011269043.—(IN2011093660).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del día 15 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad Arquitectura Malinche Real de Guanacaste Brenes Sociedad Anónima: Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente el presidente y el secretario obligatoriamente con el presidente para lo que son ventas de bienes muebles e inmuebles únicamente.—Heredia, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2011269044.—(IN2011093661).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del día 08 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones El Buda Herediano Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2011269045.—(IN2011093662).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del dieciséis de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Auto Transmisiones JS Sociedad Anónima. Presidente Jonnathan David Núñez Barrantes, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notario: Sergio Alvarado Muñoz. Carnet ochenta cuarenta y ocho, de fecha dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Sergio Alvarado Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011269047.—(IN2011093663).

Por escritura número 213 otorgada ante mi Notaría, a las 14:00 horas del 28 de noviembre de 2011, se reformó la cláusula primera de la sociedad Linkeando CR S. A.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. José Femando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011269050.—(IN2011093664).

Por escritura número ciento dieciséis otorgada a las ocho horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad El Buraq del Oeste S.R.L., cuyo gerente es el señor Jaime Acosta Niño.—San José, 29 de noviembre del 2011.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011269055.—(IN2011093665).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó acta de la compañía El Jaguar de Osa S.R.L., donde se modifica el domicilio social, de la compañía; y se nombra nuevo agente residente.—Andre Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—RP2011269056.—(IN2011093666).

María Fernanda Fernández Álvarez y Alejandro Morera González constituyen EEC Internacional Sociedad Anónima. Presidenta María Fernanda Fernández Álvarez. Escritura número ciento once otorgada en San José, a las ocho horas del 1º de diciembre del 2011.—Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—RP2011269057.—(IN2011093667).

Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante la suscrita notaria institucional Karol Angulo Hernández, al ser las quince horas del día veintiocho de noviembre del dos mil once, se protocoliza en lo conducente el acuerdo visible en el acta número setenta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco tres cinco cero dos, celebrada en las oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sito en San José, calle uno, avenidas dos y cuatro, mediante el cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad, referente al domicilio social. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Licda. Karol Cristina Angulo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011269063.—(IN2011093668).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintinueve de noviembre del dos mil once, se constituye la sociedad Grupo Cubval Sociedad Anónima, presidente, secretario, tesorero, fiscal, plazo cien años.—San Ramón, 29 de noviembre del 2011.—Licda. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011269064.—(IN2011093669).

Por escritura número veintinueve-siete, otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil once, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Doble SR S. A., fusionándose con Importadora Carossi S. A., prevaleciendo la primera.—Heredia, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—RP2011269065.—(IN2011093670).

Ante esta Notaría mediante escritura número ciento veintisiete, de las nueve horas del dieciocho de noviembre del año dos mil once. Crisanto Agustín Quirós Morales, cédula cinco-ciento siete-doscientos noventa y cuatro, Judith Wauters Córdoba, cédula cinco-cero noventa y cuatro-doscientos veintisiete, Freddy Quirós Wauters, mayor, cédula cinco-doscientos catorce-setecientos cuarenta y uno, Bernal Quirós Wauters, cédula cinco-doscientos veintiocho-cuatrocientos veintitrés, Agustín Gerardo Quirós Wanters, cédula cinco-doscientos treinta y ocho-cero ochenta y siete, Eric Quirós Wauters, cédula cinco-doscientos setenta y uno-quinientos cincuenta y siete, Iván Quirós Waunters, cédula cinco-cero trescientos trece-cero seiscientos cincuenta y uno, han constituido una sociedad denominada Vidrios y Celosías Crisanto Quirós M E Hijos Sociedad Anónima.—Liberia, Guanacaste, 18 de noviembre del año 2011.—Licda. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011269066.—(IN2011093671).

Rodolfo Cheves Ortega, cédula cinco-cero doscientos treinta y uno-cero ciento sesenta y tres y nueve, Yerlín Ugarte Hernández, cédula cinco-cero trescientos seis-cero doscientos setenta y seis. Han convenido en constituir una sociedad anónima denominada Inversiones Cheves Ugarte e Hijas Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, ante la Notaria Olga Matarrita Rojas, a las dieciocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil once. Escritura número ciento treinta y dos.—Liberia, Guanacaste, 23 de noviembre del año 2011.—Licda. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011269067.—(IN2011093672).

Por escritura otorgada el día 11 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad Agrocomercial San Pablo S. A., con domicilio en Heredia, San Pablo, seiscientos metros suroeste del Más x Menos, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente Eduardo González Rojas, apoderado con limitación de suma.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011269068.—(IN2011093673).

Franklin Castillo Murillo, cédula cinco-cero doscientos seis- cero ciento noventa y cinco, María Marleni Valerín Alanis, cédula cinco-cero ciento noventa y dos-cero seiscientos ochenta y  nueve, Franklin Gerardo Castillo Valerín, cédula cinco-cero trescientos setenta y tres-cero novecientos noventa y seis, Angily Francela Castillo Valerín, cédula cinco-cero trescientos cincuenta y siete-cero setecientos noventa y dos y Hellen Mariela Castillo Valerín, cédula cinco-cero trescientos ochenta y cuatro-cero setecientos veintiocho, han convenido en constituir una sociedad anónima, denominada Inversiones Casval Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, ante la notaria Olga Matarrita Rojas, a las siete horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil once. Escritura número ciento diecisiete.—Liberia, Guanacaste, catorce de noviembre del año dos mil once.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011269070.—(IN2011093674).

Por escritura diecinueve-dos otorgada en mi Notaría a las once horas de hoy, se reforma pacto de SMG Somaga de Goicoechea S. A.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. María Irene Murillo Ruin, Notaria.—1 vez.—RP2011269071.—(IN2011093675).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas con veinte minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad de conformidad con lo preceptuado en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el presidente y el secretario.—Alajuela, dieciocho de noviembre del año dos mil once.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011269072.—(IN2011093676).

Las señoras Cristina Alejandra Meza Salazar y Cristina Villalobos Solórzano, constituyen la sociedad Educadora Creativa S.R.L. Domicilio en provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito San Juan, plazo 99 años, a partir del 24 de noviembre del 2011. Capital social: ¢10.000,00. Representación: gerente y subgerente.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2011269073.—(IN2011093677).

Fasomu S. A. reforma cláusula 2a domicilio será Jardines de Tibás cien metros sur de Perimercados y 100 oeste casa Nº 25D y cláusula 8a, administrada por una junta de tres miembros presidente, tesorero, secretario; presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Firma ilegible.—1 vez.—RP2011269074.—(IN2011093678).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima que se ajustará de acuerdo con el decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J, en cuanto al artículo segundo en el cual el Registro le asignará la cédula jurídica en el entendido de que se trate de una sociedad anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., eligiéndose como presidente a Óscar Eduardo Corrales Dormond.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011269075.—(IN2011093679).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad Asfaltos Estampados Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, primero de diciembre del año dos mil once.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2011269077.—(IN2011093680).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos-doce; otorgada ante mí a las ocho horas del veintitrés de noviembre de dos mil once, se constituye la sociedad anónima H. Lotz Representaciones Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre de 2011.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011269080.—(IN2011093681).

Ante mí, se cambió la junta directiva y fiscal de la empresa Corporación ACM y Asociados S. A., con cédula jurídica número: tres ciento uno-cinco ocho siete uno seis cuatro. Notario público, Carlos Coto Madrigal.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil once.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011269085.—(IN2011093682).

Yo Leonardo Crespi Zorino, notario público hago constar que Pedro Gorgona Bolívar, Ángelo Gorgona Bolívar, Yadira Gorgona Bolívar, Guillermo Gorgona, constituyen la sociedad denominada Diversiones Gorgona Bolívar Sociedad Anónima, con un capital de doce mil colones, domiciliada en San José, y se dedicará al alquiler de juegos mecánicos y comercio en general, en fecha trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2011269087.—(IN2011093683).

Ante la suscrita notaria Eugenia Brenes Rojas, se constituyó el diecinueve de octubre del dos mil once, la sociedad denominada Concal Logistics Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011269089.—(IN2011093684).

Miguel Bendek Hasbun y Mónica Rosalba Safie Estratengian, constituyen Chipichapas S. A. en San José a las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—RP2011269092.—(IN2011093685).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Agrícola Alto La Balsa Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil ciento cincuenta y cinco. Se reforma pacto social en cuanto al plazo.—Palmares, 17 de noviembre de 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011269094.—(IN2011093686).

Por escrituras número de 271, 272 y 274 horas del día 3 de noviembre del 2011, se protocolizan actas de asamblea general de las sociedades Yellow Parrots Singing Limitada, 3102639721 Limitada, se nombran gerentes y se reforma cláusula de administración y constitución de sociedad limitada como nombre, por escritura 275, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Garden of de Pacific Sociedad Anónima, se nombran gerentes y se reforma cláusula de administración. Es todo.—San José, 1º de diciembre del 2011.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011269102.—(IN2011093687).

Mediante escritura número veintiocho otorgada a las ocho horas del veintinueve de noviembre del año dos mil once, se constituye Transdac Sucesores Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente, siendo ocupado dicho cargo por el señor Danilo Alfaro Campos. Domicilio: Escazú.—San José, primero de diciembre del año dos mil once.—Lic. Luis Fernando Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011269103.—(IN2011093688).

En esta notaría mediante escritura 332-7 otorgada en Santiago de Puriscal a las 15:00 horas del 11 de noviembre del 2011, se reformaron las cláusulas segunda, cuarta y sexta del acta constitutiva de la sociedad Saco de Café Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil doscientos sesenta y tres.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011269106.—(IN2011093689).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las ocho horas del veintiocho de noviembre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de Merengue Tropical S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas primera y octava del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, veintiocho de noviembre de dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011269110.—(IN2011093690).

Ante esta Notaría a las catorce horas del doce de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Diamond Security Sociedad Anónima, notario público Erick Castro León.—Lic. Erick Castro León, Notario.—1 vez.—RP2011269111.—(IN2011093691).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 11:00 horas del 01 de diciembre de 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Transportes Alejandro Ramón Ortiz S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 01 de diciembre del 2011.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011269112.—(IN2011093692).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 14 de noviembre del año 2011, D P Corporación C R Tours S. A., modifican cláusulas primera, tercera y sétima y cambia junta directiva.—San José, 15 de noviembre del año 2011.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011269113.—(IN2011093693).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil once, se constituyó la firma denominada Hiva Tennis Limitada. Domicilio social: Guachipelín de Escazú. Capital social: cien mil colones. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma. Ante la notaria conjunta de los licenciados Helen Fabiola Saborío Soto y Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011269114.—(IN2011093694).

Randall Marín Durán e Ingrid Elena Palma Sánchez, constituyen Tag Store Sociedad Anónima, en español Tienda de Etiquetado Sociedad Anónima, domiciliada en Trejos Montealegre, Escazú, del restaurante Tony Roma`s novecientos metros oeste. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Randall Marín Durán. Escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011269116.—(IN2011093695).

David Alexander Muir-Rolfe y Sharon Pérez Blanco, constituyen la sociedad Rolfe-Pérez Enterprise Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Moravia, San Vicente, barrio La Flor, del Megasuper trescientos metros noreste y cincuenta al este, casa número ochenta y uno. Capital social: diez mil colones. Objeto: sin licitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: David Alexánder Muir-Rolfe. Escritura otorgada a las dieciocho horas del treinta de noviembre del dos mil once.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—RP2011269117.—(IN2011093696).

Por escritura número trescientos treinta y siete-cuatro, el 2 noviembre de 2011, la sociedad Negro Azabache ETX Azul Marino Sociedad Anónima, reforma cláusula de la administración, nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011269121.—(IN2011093697).

Por escritura doscientos cincuenta y nueve-dos, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye sociedad de esta plaza denominada Sealsa Sociedad Anónima, con capital de nueve mil colones, cuyo presidente de junta directiva es Javier Francisco Rojas Salazar.—San José, cinco de noviembre de 2011.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011269122.—(IN2011093698).

Ante esta Notaría, ubicada en San José, Sabana Sur, ochocientos metros al sur de la Contraloría General de la República, condominio María Fernanda número dos, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Grupo Balane Exportaciones G.B.E. Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se reforma la cláusula sexta de la administración, en escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de noviembre del año dos mil diez.—San José, dieciséis de noviembre del 2011.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—RP2011269124.—(IN2011093699).

Ante esta Notaría a las once horas del treinta de noviembre del dos mil once,  se constituyó Instituto Laife    Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011269127.—(IN2011093700).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de Wayval Investments S. A., mediante la cual se reforma cláusula 7 de estatutos.—San José, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2011269128.—(IN2011093701).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 21 de noviembre del 2011, se protocoliza acta de la compañía Ingeniería y Mantenimiento Fralu Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula cuarta del plazo social.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011269130.—(IN2011093702).

Claudio Cabezas Hidalgo, Ana María Cabezas Calderón, constituyen Bolsas Cabezas SRL. Plazo: 99 años. Capital: 10.000 colones. Gerente: Claudio Cabezas Hidalgo. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 16 de noviembre de 2011.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2011269131.—(IN2011093703).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintinueve de noviembre de dos mil once, se protocolizó acta de Distribuidora Siete D. Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta de la administración, nombran nuevos: vicepresidente, secretario, tesorero de junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil once.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011269135.—(IN2011093704).



[1]  Desempeño de los trabajos de manera prudente y competente, sin que ello implique infalibilidad

 

[2] La independencia de criterio de la auditoría interna es la  condición según la cual el auditor interno y los funcionarios de auditoría interna deben estar libres de injerencias del jerarca y de los demás sujetos de su competencia institucional, en la ejecución de sus labores.

 

[3] Según artículo 15 presente Reglamento, subproceso de Seguimiento.