LA GACETA Nº 241 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9009

9017

N.º 9018

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

BANCO DE COSTA RICA

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9009

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA AL CONVENIO DE INTEGRACIÓN

CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA

ARTÍCULO ÚNICO.-

Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana. El texto es el siguiente:

“CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA

IBEROAMERICANA

Los Estados signatarios del presente Convenio conscientes de que la actividad cinematográfica debe contribuir al desarrollo cultural de la región y a su identidad; convencidos de la necesidad de impulsar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de la región y de manera especial la de aquellos países con infraestructura insuficiente; con el propósito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad cinematográfica de los Estados Miembros; han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

El propósito del presente Convenio es contribuir al desarrollo de la cinematografía dentro del espacio audiovisual de los países iberoamericanos, y a la integración de los referidos países mediante una participación equitativa en la actividad cinematográfica regional.

ARTÍCULO II

A los fines del presente convenio se considera obra cinematográfica aquella de carácter audiovisual registrada, producida y difundida por cualquier sistema, proceso o tecnología.

ARTÍCULO III

Las Partes en el presente Convenio, a fin de cumplir sus objetivos, se comprometen a realizar esfuerzos conjuntos para:

-    Apoyar iniciativas, a través de la cinematografía, para el desarrollo cultural de los pueblos de la región.

-    Armonizar las políticas cinematográficas y audiovisuales de las partes.

-    Resolver los problemas de producción, distribución y exhibición de la cinematografía de la región.

-    Preservar y promover el producto cinematográfico de las Partes.

-    Ampliar el mercado para el producto cinematográfico en cualquiera de sus formas de difusión, mediante la adopción en cada uno de los países de la región, de normas que tiendan a su fomento y a la constitución de un mercado común cinematográfico latinoamericano.

ARTÍCULO IV

Son miembros del presente Convenio, los Estados que lo suscriban y ratifiquen o se adhieran al mismo.

ARTÍCULO V

Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con la legislación vigente en cada país, para facilitar la entrada, permanencia y circulación de los ciudadanos de los países miembros que se encarguen del ejercicio de actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

ARTÍCULO VI

Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su legislación vigente, para facilitar la importación temporal de los bienes provenientes de los Estados Miembros destinados al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

ARTÍCULO VII

Las Partes estimularán la firma de Acuerdos de Cooperación y Coproducción, dentro del marco del presente Convenio.

ARTÍCULO VIII

Las Partes procurarán establecer o perfeccionar sistemas y mecanismos de financiamiento y fomento de la actividad cinematográfica nacional.

ARTÍCULO IX

Las partes impulsarán la creación de sus Cinematecas, de secciones dedicadas a cada uno de los Estados Miembros.

ARTÍCULO X

Las Partes procurarán incluir en su ordenamiento legal normas que favorezcan la actividad cinematográfica.

ARTÍCULO XI

Las Partes considerarán la posibilidad de crear un fondo financiero multilateral de fomento de la actividad cinematográfica.

ARTÍCULO XII

Dentro del marco del presente Convenio, las Partes estimularán la participación conjunta de las instituciones y asociaciones representativas de productores y distribuidores de películas nacionales en los principales eventos del mercado audiovisual internacional.

ARTÍCULO XIII

Las Partes promoverán la presencia de la cinematografía de los Estados Miembros en los canales de difusión audiovisual existentes o por crearse en cada uno de ellos, de conformidad con la legislación vigente de cada país.

ARTÍCULO XIV

Las Partes intercambiarán documentación e información que contribuya al desarrollo de sus cinematografías.

ARTÍCULO XV

Las Partes protegerán y defenderán los derechos de autor, de conformidad con las leyes internas de cada uno de los Estados Miembros.

ARTÍCULO XVI

Este Convenio establece como sus órganos principales: la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI), y la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI). Son órganos auxiliares las Comisiones a que se refiere el Artículo XXII.

ARTÍCULO XVII

La Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) es el órgano máximo del Convenio. Estará integrada por las autoridades competentes en la materia, debidamente acreditadas por vía diplomática, conforme a la legislación vigente en cada uno de los Estados Miembros. La CACI establecerá su reglamento interno.

ARTÍCULO XVIII

La CACI tendrá las siguientes funciones:

-    Formular la política general de ejecución del Convenio.

-    Evaluar los resultados de su aplicación.

-    Aceptar la adhesión de nuevos miembros.

-    Estudiar y proponer a los Estados Miembros modificaciones al presente Convenio.

-    Aprobar Resoluciones que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Convenio.

-    Impartir instrucciones y normas de acción a la SECI.

-    Designar al Secretario Ejecutivo de la Cinematografía Iberoamericana.

-    Aprobar el presupuesto anual presentado por la Secretaría  Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana. (SECI).

-    Establecer los mecanismos de financiamiento del presupuesto anual aprobado.

-    Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común.

ARTÍCULO XIX

La CACI se reunirá en forma ordinaria una vez al año, y extraordinariamente a solicitud de más de la mitad de sus miembros o del Secretario Ejecutivo, de conformidad con su reglamento interno.

ARTÍCULO XX

La Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) es el órgano técnico y ejecutivo. Estará representada por el Secretario Ejecutivo designado por la CACI.

ARTÍCULO XXI

La SECI tendrá las siguientes funciones:

-    Cumplir los mandatos de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI).

-    Informar a las autoridades cinematográficas de los Estados Miembros, acerca de la entrada en vigor del Convenio y la ratificación o adhesión de nuevos miembros.

-    Elaborar su presupuesto anual y presentarlo para su aprobación a la Conferencia.

-    Ejecutar su presupuesto anual.

-    Recomendar a la Conferencia fórmulas que conduzcan a una cooperación más estrecha entre los Estados Miembros en los campos cinematográfico y audiovisual.

-    Programar las acciones que conduzcan a la integración y fijar los procedimientos y los plazos necesarios.

     Elaborar proyectos de cooperación y asistencia mutua.

-    Informar a la Conferencia sobre los resultados de las Resoluciones adoptadas en las reuniones anteriores.

-    Garantizar el flujo de la información a los Estados Miembros.

-    Presentar a la Conferencia el informe de sus actividades, así como de la ejecución presupuestaria.

ARTÍCULO XXII

En cada una de las Partes funcionará una comisión de trabajo para la aplicación de este Convenio, la cual estará presidida por la autoridad cinematográfica designada por su respectivo gobierno.

ARTÍCULO XXIII

El Secretario Ejecutivo gozará en el territorio de cada uno de los Estados Miembros de la capacidad jurídica y los privilegios indispensables para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la legislación interna de cada una de las Partes.

ARTÍCULO XXIV

En el caso de que existiesen acuerdos bilaterales con disposiciones más favorables sobre las materias establecidas en el presente Convenio, las Partes podrán invocar aquellas que consideren más ventajosas.

ARTÍCULO XXV

El presente Convenio no afectará cualesquiera acuerdos o compromisos bilaterales asumidos, en el campo de la cooperación o coproducción cinematográfica entre los Estados Miembros.

ARTÍCULO XXVI

El presente Convenio queda abierto a la adhesión de cualquier Estado Iberoamericano, del Caribe o Estados de habla hispana o portuguesa, previa aprobación de la CACI.

ARTÍCULO XXVII

Cada Parte comunicará por vía diplomática al Estado Sede de la SECI el cumplimiento de los procedimientos legales internos para la aprobación del presente Convenio y el Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede a los demás países miembros y a la SECI.

ARTÍCULO XXVIII

Las dudas o controversias que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio serán resueltas por la CACI.

ARTÍCULO XXIX

El presente Convenio estará sujeto a ratificación y entrará en vigor cuando tres (3) de los Estados signatarios hayan efectuado el depósito del Instrumento de Ratificación en los términos del Artículo XXVII y para los demás Estados a partir de la fecha del depósito del respectivo Instrumento de Adhesión.

ARTÍCULO XXX

Cada una de las Partes podrá en cualquier momento denunciar el presente Convenio mediante notificación, dirigida al Depositario por vía diplomática. Esta denuncia surtirá efecto para la Parte interesada seis (6) meses después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Depositario.

ARTÍCULO XXXI

Se elige como Depositario del presente Convenio al Estado sede de la SECI.

ARTÍCULO XXXII

Será sede de la SECI la ciudad de Caracas, República de Venezuela.

Hecho en Caracas a los once días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve en dos ejemplares, en idioma castellano y portugués, igualmente auténticos.

POR LA REPÚBLICA ARGENTINA

Octavio Getino

Director del Instituto Nacional de Cinematografía

 

POR LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Renato Prado Guimaraes

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

 

POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Enrique Daníes Rincones

Ministro de Comunicaciones

 

POR LA REPÚBLICA DE CUBA

Julio García Espinoza

Presidente del Instituto Cubano del Arte

y la Industria Cinematográfica

 

POR LA REPÚBLICA DE ECUADOR

Francisco Huerta Montalvo

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

 

POR EL REINO DE ESPAÑA

Miguel Marías

Director General del Instituto de la Cinematografías

y de las Artes Audiovisuales

del Ministerio de Cultura

 

POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Alejandro Sobarzo Loaiza

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

 

POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Orlando Castillo Estrada

Director General del Instituto Nicaragüense

de Cine (INCINE)

 

POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Fernando Martínez

Director del Departamento de Cine

de la Universidad de Panamá

 

POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Elvia de la Puente de Besaccia

Directora General de Comunicación Social del

Instituto Nacional de Comunicación Social

 

POR LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Imelda Cisneros

Encargada del Ministerio de Fomento

 

POR LA REPÚBLICA DOMINICANA

Pablo Guidicelli

Embajador

Extraordinario y Plenipotenciario

 

POR LA REPÚBLICA DE BOLIVIA

Guillermo Escobari Cusicanqui

Encargado de Negocios”

 

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinte días del mes de octubre de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Juan Carlos Mendoza García

PRESIDENTE

José Roberto Rodríguez Quesada              Martín Alcides Monestel Contreras

 PRIMER SECRETARIO                         SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº 11175.—Solicitud Nº 1870.—C-127250.—(L9009-IN2011093345).

9017

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE POÁS

CAPÍTULO I

Obligatoriedad y hecho generador

ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad del impuesto y hecho generador

El hecho generador del impuesto será el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica, empresarial, lucrativa, comercial, industrial, productiva, profesional, artística, habitual o discontinua, efectuada por los sujetos pasivos a título oneroso, con ánimo de lucro, que se desarrolle en un establecimiento determinado o no y cualquiera que sea el resultado obtenido, ejercido por las personas físicas, jurídicas, así como las entidades, colectividades o agrupaciones sin personalidad jurídica como los fideicomisos, los fondos de inversión, las sociedades de hecho, sociedades irregulares, las cuentas de participación y las sucesiones, mientras permanezcan indivisas.

CAPÍTULO II

Contribuyentes y actividades afectas al impuesto

ARTÍCULO 2.- Contribuyentes y actividades afectas al impuesto

A toda actividad económica con fines de lucro que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Poás se le impondrá un impuesto que será establecido de acuerdo con los mecanismos que dicte la presente ley. Para el establecimiento del impuesto quedan a salvo las actividades exentas por disposición de ley. Para las actividades que se pretendan desarrollar sin fines de lucro, zonas francas o de servicios profesionales individuales bastará con la presentación de los requisitos para habilitar el establecimiento, los cuales se dictarán mediante reglamentación.

Debe entenderse como actividad económica la que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o por medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria. Las personas que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere esta ley y que son los profesionales liberales que ejercen su trabajo en forma independiente deben obtener la licencia respectiva mas no se encuentran sujetos al pago del impuesto, salvo que se encuentren asociados con fines mercantiles en un mismo establecimiento comercial.

La clasificación de actividades comerciales, productivas o lucrativas comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas que empleará la municipalidad de Poás y sobre las que los patentados pagarán según lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley, es la siguiente:

Clasificación de actividades:

a) Agricultura, ganadería, pesca y forestal: comprende toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, forestales, granjas lecheras, avícolas, porcinas y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria y ganadera.

b) Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios productos. También comprende la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios.

En general, se refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, comunicaciones privadas y establecimientos similares.

c) Comercio: comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado por Internet o por cualquier medio, así como las de garaje.

d) Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; los prestados por las empresas e instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera, las concesiones, el transporte terrestre, el bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales, telefónicas, por Internet o por cualquier otro medio, así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en sociedades de hecho o de derecho.

e) Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las actividades realizadas en el cantón por los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de nivel universitario o parauniversitario, universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

ARTÍCULO 3.-Supuestos de no sujeción

No estarán sujetas las siguientes actividades:

a)  La venta de productos que se reciben como pago de trabajos personales o de servicios profesionales.

b)  La exposición de artículos con el único fin de decoración o adorno del establecimiento.

CAPÍTULO III

Determinación del impuesto

ARTÍCULO 4.- Factores determinantes de la imposición

Establécense como factores determinantes de las imposiciones las ventas o los ingresos brutos anuales o los beneficios percibidos por los sujetos pasivos afectos al impuesto, durante el ejercicio económico anterior al que se grava. En el caso de establecimientos financieros y correduría de bienes, muebles e inmuebles, se considera como ventas o ingresos brutos lo percibido por concepto de comisiones e intereses y los servicios prestados.

ARTÍCULO 5.-    Obligaciones

1.-                Obligatoriedad: los sujetos pasivos están obligados al pago de los tributos municipales y al cumplimiento de los deberes formales y sustanciales establecidos en las leyes, las reglamentaciones municipales vigentes y la legislación supletoria y conexa, las reglamentaciones que tengan un fin de recaudación, fiscalización, verificación y determinación de los gravámenes.

2.-                Requerimiento: cuando así lo requiera el ordenamiento jurídico o lo exija la administración tributaria municipal, en virtud de las facultades que le otorga esta ley:

a) Obligación de solicitar su inscripción por concepto de este impuesto, antes de iniciar sus actividades, no pudiendo abrir el local o realizar comercio en forma ambulante ni ponerlo en funcionamiento, si no cuenta con la previa y respectiva autorización municipal.

b) Para poseer una licencia municipal el sujeto pasivo deberá estar al día en el pago de los servicios y tributos municipales.

c) Los sujetos pasivos o representantes de sociedades o cédula jurídica serán solidariamente responsables por la no presentación de la declaración o el no pago del impuesto establecido en la presente ley.

d) Presentar la declaración anual en el plazo establecido en el artículo 8 de esta ley.

e) Comunicar a la administración el cambio registral, contractual, fiscal, el lugar donde se realice el hecho generador de la obligación tributaria del sujeto pasivo o de su representante legal. Sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder por el incumplimiento de esta obligación se entenderán válidas las actuaciones administrativas notificadas al domicilio registral, contractual o fiscal, o el lugar donde se realice el hecho generador de la obligación tributaria que consten en los registros de la administración tributaria.

f) Concurrir personalmente o por medio de su representante debidamente autorizado a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida.

g) Los patentados deben cumplir los requisitos, las condiciones y los plazos establecidos que se les señalen en la resolución tributaria municipal.

h) Contestar cualquier pedido de informes y aclaraciones respecto de sus declaraciones juradas o, en general, a las operaciones que a juicio de la administración tributaria pueden constituir hechos imponibles.

i) Dar facilidades a los funcionarios municipales para que realicen inspecciones en el lugar de los hechos, para verificar las declaraciones, los informes, los documentos, los soportes legibles por computador, incluidos los programas informáticos y archivos en soporte magnético, que tengan relación con el hecho imponible, los documentos y demás comprobantes relacionados con hechos generados de sus obligaciones tributarias. Asimismo, permitir la entrada a sus establecimientos comerciales, industriales, bienes inmuebles, oficinas, depósitos, bienes muebles o cualquier otro lugar. En general, deberán facilitar, con todos los medios a su alcance, las tareas de verificación, fiscalización y determinación impositiva.

j) Los contribuyentes que posean domicilio fiscal electrónico deberán contestar los requerimientos de la administración tributaria por medio de esta vía, en el modo y las condiciones que determine la reglamentación.

La administración tributaria inscribirá de oficio, ya sea por actuación propia o por la presentación de las declaraciones por parte de los sujetos pasivos, a las personas o entidades que no hayan solicitado la inscripción a tiempo. La falta de inscripción no libera a los sujetos pasivos de la obligación de pagar el impuesto y los intereses respectivos, y serán sancionados conforme al artículo 24 de esta ley.

ARTÍCULO 6.- Licencias y patentes para un mismo establecimiento

Cuando un mismo establecimiento o un domicilio fiscal se dedique a ejercer actividades económicas, conjuntamente con varios sujetos pasivos, cada sujeto deberá solicitar la licencia municipal por separado y el monto del impuesto lo determinará la suma total del impuesto individual que le correspondería a cada una de ellas.

CAPÍTULO IV

Tarifa del impuesto y plazo del pago

ARTÍCULO 7.- Tarifa aplicable

Los ingresos brutos o los beneficios percibidos serán el producto de la actividad realizada y determinarán el monto del impuesto de patentes que corresponde pagar a cada patentado, en la siguiente forma:

a)  Se multiplicará por un factor del cero coma cero cero quince (0,0015) sobre los ingresos brutos para el primer año y el segundo año, el cero coma cero cero veinte (0,0020) sobre los ingresos brutos para el tercer y cuarto año, y del cero coma cero cero veinticinco (0,0025) sobre los ingresos brutos para el quinto año y en lo sucesivo. Este producto representará el impuesto anual a pagar.

b)  A los contribuyentes que se encuentren autorizados bajo el régimen de tributación simplificada, a efectos de calcular el monto del impuesto de patentes de estos contribuyentes, el cálculo se dividirá entre el quince por ciento (15%) sobre las compras declaradas en ese régimen; el producto representará el ingreso bruto.

c)  El pago del impuesto anual de patentes no deberá ser inferior a un quince por ciento (15%) del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 8.- Período fiscal, devengo del impuesto

El período fiscal del impuesto de patentes es anual, comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, y el impuesto se generará desde el primer día del ejercicio de la actividad.

El pago del impuesto se hará en cuota trimestral adelantada, siendo requisito indispensable tal condición para conceder la licencia, tanto para los sujetos pasivos que se encuentran inscritos en la Municipalidad al inicio del período fiscal indicado, como para los sujetos pasivos que inicien por primera vez la actividad y se inscriban en el transcurso del período fiscal.

Tratándose de los sujetos pasivos inscritos, el impuesto se autoliquidará y cancelará directamente mediante la presentación de una declaración jurada que indicará los ingresos brutos del ejercicio económico anterior al que se grava, determinarán la cuantía de la cuota trimestral del impuesto y realizarán el pago simultáneo en los lugares que la Municipalidad destine.

Para los sujetos pasivos que inicien por primera vez la actividad definida en el artículo 1 de esta ley, o bien, se inscriban en el transcurso del período fiscal, se les cobrará el impuesto de patentes proporcional desde la fecha de inicio hasta el 31 de diciembre de ese año mediante formulario de pago con carácter de declaración jurada provisional, en el cual estimarán los ingresos brutos del primer período fiscal, con base en esta determinarán el impuesto, autoliquidará la cuantía de la cuota trimestral del impuesto que esté al cobro y realizará el pago simultáneo.

Dentro del plazo señalado en el artículo 11 de esta ley presentará la declaración con los ingresos efectivamente obtenidos y practicará la liquidación del impuesto definitivo. En caso de que este último sea superior al impuesto determinado provisionalmente debe cancelarse la diferencia; en caso contrario, podrá solicitar la devolución o acreditación de cualquier saldo a su favor, de conformidad con las disposiciones del título II del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El sujeto pasivo podrá rectificar la declaración jurada en cualquier momento cuando de esta resulte un impuesto mayor que pagar a favor de la Municipalidad, sin que sea necesario pronunciamiento administrativo alguno. En caso de que el contribuyente pretenda una reducción del impuesto declarado, la rectificación de la declaración debe ser solicitada de previo a la administración tributaria; para ello, debe señalar el factor o los factores y aportar forzosamente las pruebas que fundamentan su petición.

Para todos los casos anteriores, la administración tributaria establecerá y proveerá los formularios oficiales y podrá disponer de otros medios tecnológicos o electrónicos según los desarrollos existentes necesarios para que el sujeto pasivo pueda realizar la presentación de declaraciones, la cancelación del pago del impuesto y realice los diferentes trámites municipales.

No obstante lo anterior, la administración tributaria podrá establecer cuando se justifique, con carácter general, períodos del impuesto con fechas de inicio y de cierre distintos por rama de actividad y sin que ello perjudique los intereses fiscales.

La administración tributaria podrá otorgar incentivos en el impuesto de patentes de todo el período, nunca podrá ser superior al promedio de la tasa pasiva del trimestre anterior del Banco Central.

ARTÍCULO 9.- Pago fuera del término

El pago fuera del término produce la obligación del sujeto pasivo de pagar, junto con el tributo adeudado, el interés que fije el Concejo Municipal, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y una multa del uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes transcurrido, desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha efectiva del pago. En ningún caso, el monto por este último concepto superará el veinte por ciento (20%) de la suma adeudada.

ARTÍCULO 10.- Pagos por resoluciones determinativas de la administración

Los débitos originados por resoluciones determinativas de la administración deberán cancelarse dentro del plazo de los quince días naturales posteriores a la fecha de notificación de la obligación tributaria municipal.

Estos pagos estarán afectos a los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a la multa indicada en el artículo 9 de esta ley, los cuales se computarán a partir de la fecha de vencimiento del período fiscal correspondiente.

CAPÍTULO V

Declaraciones juradas

ARTÍCULO 11.- Plazo para la presentación de la declaración jurada

Cada año, los sujetos pasivos a que se refieren los artículos 1 y 2 de esta ley presentarán una declaración jurada de patentes, en los lugares que señale la Municipalidad, sobre sus ingresos brutos o los beneficios percibidos y dentro de los tres meses siguientes al término del período fiscal, cualquiera que sea la cuantía de los ingresos obtenidos. A esta declaración del impuesto de patentes debe adjuntarse copia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta sellada por la Dirección General de Tributación. Por su parte, los contribuyentes que se encuentren bajo el régimen de tributación simplificada deben presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales y selladas por la Dirección General de Tributación, más la presentación de la nómina anual de los proveedores según sea el caso, y la Municipalidad determinará, mediante resolución, el monto de las compras anuales que deberán reportarse.

ARTÍCULO 12.- Omisión de la presentación de la declaración jurada

Los sujetos pasivos que omitan la presentación de la declaración jurada del impuesto de patente, dentro del término establecido en el artículo anterior de esta ley, adicionalmente al impuesto tendrán una multa equivalente al quince por ciento (15%) del monto del impuesto de patentes del año anterior.

ARTÍCULO 13.- Venta de formularios

Autorízase a la Municipalidad para resarcirse el costo de los formularios por cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%) utilizados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales de los sujetos pasivos, tanto formales como sustanciales; asimismo, los emitidos o expedidos en otros trámites o gestiones municipales que requieran la aprobación municipal, cuando así lo determine mediante resolución general. La administración tributaria fijará, en resolución general, el precio de los formularios, los cuales estarán exentos de impuestos.

ARTÍCULO 14.- Confidencialidad de la información

La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad es de carácter confidencial, deber que se extiende a todos los miembros del Concejo Municipal y al Concejo de Distrito, de acuerdo con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta información se brindará únicamente al patentado o a la persona autorizada por él, y cuando lo requiera cualquier juez de la República. Queda a salvo el intercambio de información con otras administraciones tributarias.

CAPÍTULO VI

Facultades de fiscalización de la

administración tributaria

ARTÍCULO 15.- Facultades de la Municipalidad

Entiéndese por administración tributaria el órgano administrativo encargado de gestionar, percibir y fiscalizar los tributos y demás ingresos municipales conforme a las leyes y los reglamentos.

Tendrá la facultad de practicar todas las investigaciones, diligencias y exámenes que considere necesarios y útiles para comprobar la existencia y cuantía de las obligaciones tributarias municipales de los sujetos pasivos.

Podrá solicitar la inspección de locales ocupados, por cualquier título, por el sujeto pasivo u obligado tributario respectivo. En caso de que se prevea negativa o resistencia, dadas las particulares condiciones de una investigación, la administración tributaria podrá solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para proceder al allanamiento.

La administración tributaria podrá solicitar a la autoridad judicial competente autorización para el secuestro de documentos o bienes cuya preservación se requiera para determinar la obligación tributaria.

La administración tributaria contará con un cuerpo de inspectores municipales o recaudadores del impuesto, facultados para la verificación y el cumplimiento de los artículos 103, 104 y 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Las órdenes, directrices y resoluciones emanadas por la administración tributaria municipal son de carácter obligatorio para cualquier sujeto pasivo bajo la condición de que su no acatamiento constituye el delito de desobediencia a la autoridad, establecido en el artículo 307, Desobediencia, y en el artículo 389, Desobediencia, desacato e irrespeto a la autoridad (este último es una contravención, no un delito), del Código Penal.

Se autoriza a la administración tributaria para que solicite y verifique, a fin de realizar su labor de fiscalización a los sujetos pasivos, que estos quedan obligados a proporcionar información de trascendencia tributaria cuando así lo requiera la Municipalidad.

La administración tributaria aplicará la recalificación de oficio y deberá notificar al sujeto pasivo, en el domicilio registral, contractual, fiscal o en el lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria que conste en los registros municipales; la recalificación se deberá realizar dentro de los sesenta días posteriores al vencimiento del plazo para la entrega de la declaración jurada.

Se autoriza a la Municipalidad para que establezca regímenes especiales justificados en la naturaleza especial de las actividades de que se trate; asimismo, para que celebre convenios con otras municipalidades o instituciones en los que se establezcan las normas y los principios que sirvan para determinar la atribución de rentas generadas en diversas jurisdicciones municipales.

ARTÍCULO 16.- Determinación del ingreso bruto anual en casos especiales

El total de los ingresos brutos anuales de actividades que no hayan operado durante el período fiscal anterior, sino solo durante una parte de él, se determinará con base en el promedio mensual obtenido en los meses declarados y así, proporcionalmente, se establecerá este tributo. El monto declarado se dividirá entre el número de meses presentados en la declaración para obtener el promedio mensual, que multiplicado por doce dará como resultado el ingreso promedio anual.

ARTÍCULO 17.- Determinación por la administración tributaria municipal

La determinación por la administración tributaria municipal será el acto que declara la existencia y cuantía del impuesto o su inexistencia.

ARTÍCULO 18.- Impuesto determinado de oficio

La administración tributaria podrá determinar de oficio la obligación tributaria del sujeto pasivo, cuando no se hayan realizado las declaraciones juradas correspondientes o cuando las presentadas se califiquen como incompletas, falsas o ilegales, o bien, por tratarse de una actividad recientemente establecida.

La determinación de oficio podrá realizarse por resolución o sin fiscalización directa. En el primer caso podrá hacerse siguiendo un procedimiento fiscalizador como paso previo al inicio del procedimiento determinativo y la liquidación de oficio que produzca impedirá una nueva revisión del período fiscal del que se trate. En el segundo caso, de la determinación sin fiscalización directa, se podrá iniciar directamente el procedimiento determinativo con base en la información que obtenga el producto del intercambio de información con otras administraciones tributarias o de información de terceros. En tal caso, la determinación de oficio que se produzca no impedirá la fiscalización posterior dentro del período de prescripción del período fiscal del que se trate.

ARTÍCULO 19.- Formas de determinación

Para la determinación de oficio la Municipalidad podrá optar por:

a)  Utilizar, en su caso, la determinación realizada por la Dirección General de Tributación con los ajustes, de conformidad con la normativa establecida en esta ley relativa a la base imponible.

b)  Determinar el impuesto sobre base cierta.

c)  Si concurren los requisitos previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 124 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Municipalidad podrá optar por la aplicación de un método de base presunta o bien por la aplicación de la renta presuntiva prevista para las liquidaciones provisionales por recibo, referidas en esta ley.

Sirven especialmente como indicios reveladores de la existencia y cuantía de la obligación tributaria: la actividad principal, la ubicación del establecimiento, los horarios, los márgenes de utilidad, la condición física o local, los inventarios de existencias, los materiales, las máquinas, la materia prima, el capital invertido en la explotación, el volumen de las transacciones de toda clase e ingresos de otros períodos, la existencia de mercaderías y productos, el monto de las compras y ventas efectuadas, el rendimiento económico y financiero normal del negocio o explotación objeto de la investigación o el de empresas similares, los salarios y el número de empleados, el alquiler del negocio, combustibles, energía eléctrica y otros gastos generales, el alquiler de la casa de habitación, los gastos particulares del sujeto pasivo y de su familia, el monto de su patrimonio y cualquier otro elemento de juicio que obre en poder de la administración tributaria o que esta reciba o requiera de terceros. De no contar con estos parámetros utilizará principalmente la analogía o la comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad.

CAPÍTULO VII

Ingresos brutos presuntos

ARTÍCULO 20.- Ingresos brutos presuntos

Para procurar una mayor justicia tributaria, la administración tributaria presumirá los ingresos brutos estimados de los sujetos pasivos que ejerzan las actividades definidas en los artículos 1 y 2 de esta ley, según la siguiente tabla basada en el Código CIIU, Clasificación Internacional de todas las Actividades Económicas.

 

N.º

Descripción de las actividades

Cantidad

salarios base

1

Los bancos, establecimientos financieros (casa de cambio, instituciones bancarias o instituciones de crédito que lleven a cabo intermediación financiera, correduría de bienes) y similares, aseguradoras o reaseguradas, empresas de alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social, empresas consideradas pioneras en razón de su elevada tecnología, empresas dedicadas a la transmisión de sonidos, imágenes, datos y otros tipos de información por cable, estaciones de difusión y retransmisión, y satélite.

2500

2

Industrias sofisticadas, manufactureras, extractivas, de progreso, de elaboraciones de productos alimenticios, bebidas y similares y fábricas de cualquier naturaleza.

1500

3

Casas importadoras, distribuidoras, comercio mayorista, detallistas, intermediarios o revendedores; distribuidoras de comercialización parcial o total de cualquier tipo de productos, bienes o mercaderías de ventas al por mayor o al por menor que comercian en nombre propio o por cuenta de terceros, sea en forma estacionaria o ambulante.

1000

4

Fábricas de cualquier tipo o naturaleza.

500

5

Cantinas, bares, tabernas, restaurantes, discotecas, salones de baile, clubes y similares.

420

6

Supermercados, ferreterías, farmacias, depósitos y materiales de construcción y similares; aserraderos, depósitos de maderas y similares; ventas de cerámica, venta de autos usados, venta de repuestos de cualquier naturaleza, venta de electrodomésticos y venta de muebles y similares.

380

7

Establecimientos dedicados al juego que contengan máximo una máquina electrónica de destreza o una mesa destinada a explotar juegos de habilidad o aleatorios, o cualesquiera otros semejantes permitidos por ley y que a futuro se introduzcan en el país.

350

8

Granjas lecheras, avícolas, porcinas, la cría de animales domesticados, reproductores, de engorde, producción de leche y distribución y comercialización, y cualquier otro tipo de actividades agropecuarias; venta de aluminio o vidrio, ventas de huevo, pollo y carne cruda, carnicerías y lubricentros.

300

9

Talleres de reparación y acondicionamiento; talleres de soldaduras, taller de enderezado y pintura, mecánicos, precisión y similares; reparación de cualquier tipo de vehículos.

250

10

Moteles, hoteles, pensiones, hospedajes, cabinas y similares; establecimientos de diversión, esparcimiento y entrenamiento, y similares.

200

11

Abastecedor, minisúper, pulperías con un área hasta de veinte metros cuadrados y con un empleado.

180

12

Transportes de carga, transporte urbano, suburbano e interurbano de pasajeros, utilizando autobuses; alquiler de automóviles con conductor o sin él;  servicios de excursión en autobuses y demás servicios ocasionales de transporte en autobuses; transporte de pasajeros en vehículos; servicios de autobuses escolares, turistas, de excursión y de cualquier naturaleza o tipo.

160

13

Bazares, centros de fotocopiado, joyerías o relojerías; venta de pintura; venta y reparación de equipo de cómputo, óptica; venta de plástico; veterinaria y similares; tiendas en general; librerías, licoreras y similares; sala de videojuegos; alquiler de películas; zapaterías, calzado, boutiques, vestimenta, alimentos preparados, sodas, cafeterías, expendio de pan, panaderías y similares; carnicerías, productos cárnicos; ciclos de todo tipo, floristerías; servicios de embellecimiento, estética, higiene o limpieza personal, peluquerías, barberías, salas de belleza o estética, gimnasios, salas de bronceado; macrobióticas, imprentas y litografías; sastrerías, verdulerías o fruterías; lavados de carros, reparación de llantas; escuela de enseñanza, centro educativo, kindergarten, guarderías de niños o similares; veterinaria y similares; café Internet y lubricentros.

150

14

Alquileres o arrendamiento de cualquier naturaleza, de bienes muebles e inmuebles, bodegas y similares.

80

 

Las presunciones antes indicadas se aplicarán si concurren algunas de las siguientes causales:

a)  No se presenta la correspondiente declaración jurada del impuesto de patentes y que de presentarse se compruebe la existencia de intenciones defraudatorias.

b)  No lleven registros contables.

c)  Los sujetos pasivos o responsables y demás declarantes omitan su inscripción.

Las presunciones establecidas en este artículo no limitan las facultades de la administración tributaria para verificar, fiscalizar y determinar los impuestos que realmente corresponden por aplicar las disposiciones de esta ley y del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La denominación salario base utilizada en este artículo debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley N.º 7337.

ARTÍCULO 21.- Otros impuestos

Autorízase a la Municipalidad para que establezca un impuesto a todo tipo de valla publicitaria. La colocación de toda valla publicitaria o similares requiere la licencia municipal y el pago del impuesto correspondiente. Estas vallas en ningún caso podrán invadir el área pública y deberán ser colocadas dentro de la propiedad, conforme a las regulaciones técnicas y el procedimiento que establecerá la administración tributaria vía reglamento.

Para efectos de tasar y cobrar este impuesto se definen las siguientes reglas:

a)  El pago del impuesto se hará en cuota trimestral adelantada de acuerdo con el artículo 8 de esta ley.

b)  El impuesto trimestral será de un cinco por ciento (5%) del valor de la valla publicitaria y en ningún caso el monto del tributo será inferior a un dos por ciento (2%) del salario base indicado en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, vigente al momento.

CAPÍTULO VIII

Procedimientos

ARTÍCULO 22.- Revisión

La declaración jurada municipal que deberán presentar los sujetos pasivos quedará sujeta a las disposiciones especiales comprendidas en el título III, Hechos ilícitos tributarios, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como en el artículo 311 del Código Penal.

En caso de que exista duda sobre la veracidad de la declaración jurada, la administración tributaria podrá exigir, a las personas referidas en el artículo 2 de esta ley, un análisis sobre el comportamiento económico de la empresa o negocio y una solicitud de información a los proveedores sobre el volumen de las ventas anuales.

Será deber de los proveedores brindar la información con un desglose de las compras, según los artículos 116 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como una certificación extendida por un contador público autorizado.

Si se comprobara que existe alteración en los datos suministrados, circunstancia que determina variación en el tributo, la administración tributaria hará la recalificación correspondiente.

ARTÍCULO 23.- Recursos

La revocatoria será conocida por la unidad que dictó el acto y la apelación la conocerá el Concejo Municipal. La resolución del Concejo Municipal agotará la vía administrativa y hará exigible el cobro de la obligación tributaria.

CAPÍTULO IX

Sanciones

ARTÍCULO 24.- Omisión o inexactitud de la autoliquidación de la obligación tributaria

La omisión o inexactitud de la autoliquidación tributaria, según resulte de las resoluciones determinativas, será sancionada con una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el monto del impuesto por pagar, en la determinación de oficio de la administración y el monto declarado por el sujeto pasivo o el del impuesto determinado, cuando no se haya presentado declaración.

Esta sanción también se aplicará en los casos de solicitud de compensación o devolución de sumas inexistentes. Cuando el patentado, con el fin de evadir el pago del monto correcto del tributo, induzca a error por cualquier medio a la administración tributaria municipal será sancionado con una multa equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la diferencia indicada.

En los casos anteriores la administración deberá emitir la resolución correspondiente, la cual estará sujeta a los recursos indicados en el artículo 23 de esta ley.

a)  Otras sanciones: la administración tributaria quedará facultada para ordenar:

1) Omisión de la declaración de inscripción, modificación o desinscripción: los sujetos pasivos que omitan presentar ante la administración tributaria la declaración de inscripción, desinscripción o modificación de información relevante sobre el representante legal o de su domicilio registral, contractual, fiscal o el lugar donde se realice el hecho generador de la obligación tributaria, en los plazos establecidos en los respectivos reglamentos municipales vigentes, deben liquidar y pagar una sanción equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario base por cada mes o fracción de mes, sin que la sanción total supere el monto equivalente a tres salarios base.

2)  Incumplimiento de requisitos: el incumplimiento de las condiciones y los requisitos ordenados en las leyes que autorizan el ejercicio de la actividad será sancionado con una multa de tres salarios base según corresponda.

3)  Ruptura, destrucción o alteración de sellos: los sujetos pasivos, responsables, sus representantes, administradores o encargados que sigan desarrollando la actividad o se constituya la infracción de ruptura, destrucción o alteración de sellos colocados serán sancionados con una multa equivalente a tres salarios base.

El cierre de la actividad, el establecimiento de comercio, industria, de servicios, oficina o cualquier otro sitio donde se ejerza la actividad u oficio se hará constar por medio de sellos oficiales colocados en puertas, ventanas u otros lugares del negocio. En todos los casos, el sujeto pasivo deberá asumir siempre la totalidad de las obligaciones laborales con sus empleados, así como las demás cargas sociales.

4) Atraso en el pago: el atraso en el pago de una o más cuotas del impuesto por parte del sujeto pasivo facultará a la administración tributaria para que decrete el cierre del establecimiento de comercio, industria, de servicios, oficina o cualquier otro sitio donde se ejerza la actividad u oficio, previo el debido proceso, el cual podrá ser autorizado nuevamente a iniciar la actividad hasta que satisfaga el pago de la deuda.

5) Autorización: mientras el sujeto pasivo no presente la declaración jurada, la Municipalidad quedará autorizada para cobrar el impuesto de patentes con base en el monto del impuesto del período anterior, actualizado con el porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, sin perjuicio de la recalificación de oficio de la administración tributaria, conforme al procedimiento ordenado en esta ley.

6) Incumplimiento en el suministro de información: se aplicará una sanción equivalente a dos salarios base cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado por ley, el reglamento o por la administración tributaria.

7) No concurrencia a la administración tributaria: la administración tributaria podrá citar a los sujetos pasivos y a terceros relacionados con la obligación tributaria correspondiente para que comparezcan en la administración tributaria, con el fin de contestar, oralmente o por escrito, las preguntas o los requerimientos de información necesarios para verificar y fiscalizar las obligaciones tributarias respectivas. Se sancionará con una multa equivalente a un salario base a quienes no concurran a la administración tributaria cuando se requiera su presencia.

b)  Prescripción, cómputo, interrupción o suspensión de prescripción tras sanciones

1) Prescripción: es la acción de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria para todos los sujetos pasivos o responsables no registrados ante la administración tributaria municipal o los que inscritos hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas o no hayan presentado las declaraciones juradas. Tal acción de la administración prescribe a los cinco años.

2) Cómputo de los términos: el término de la prescripción a la que se refiere este artículo se debe contar desde el 1º de enero del año calendario siguiente a aquel en que el tributo debe pagarse.

3) Interrupciones o suspensión de la prescripción: se aplicarán las causales de interrupción y suspensión de la prescripción dispuestas en los artículos 53, 54, 55 y 56 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO X

Incentivo para actividades de desarrollo del cantón

ARTÍCULO 25.- Incentivos para empresas de alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social, y para empresas pioneras en razón de su alta tecnología

Con el fin de atraer inversiones que promuevan el desarrollo del cantón de Poás, se autoriza a la Municipalidad para que, bajo su administración, conceda incentivos a los inversionistas que resulten a su vez sujetos pasivos de los distintos impuestos y tasas.

Se podrán otorgar, total o parcialmente, la exención de los impuestos y las tasas municipales a las empresas nuevas o ya inscritas que se califiquen a juicio de la Municipalidad como de alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social o a las consideradas pioneras en razón de su elevada tecnología, que contribuyan efectivamente a la modernización productiva del cantón de Poás.

1.-                Requisitos mínimos de cumplimiento para la selección de empresas que cumplan los siguientes presupuestos:

     La condición de empresa pionera en razón de su elevada tecnología se otorgará a las empresas que apliquen en sus modernos procesos fabriles elevadas tecnologías y que se dediquen a producir bienes no tradicionales. Podrán existir varias empresas calificadas en el mismo sector. Las otras que se califiquen como de alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social, que se dediquen a actividades agrícolas, agroindustriales, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, de alta tecnología y acuícolas.

     La empresa debe cumplir todos los requerimientos de la legislación nacional y especialmente la ambiental; para tales efectos implementará las inversiones necesarias que eviten la contaminación atmosférica, de aguas superficiales, subterráneas o marinas, así como el tratamiento de residuos industriales.

a) La contribución en la balanza de pagos.

b) La creación de empleos directos o indirectos principalmente del cantón de Poás, tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, y su reglamento.

c) Los efectos en el desarrollo cantonal en estricto apego a la legislación vigente.

d) La modernización o diversificación de la oferta.

e) Los beneficios que se reflejan en otros sectores.

2.-                Plazo de las exenciones para las empresas calificadas; sus condiciones serán las siguientes:

a) Se les podrá otorgar, total o parcialmente, la exención de los impuestos y las tasas municipales tales como impuesto de patentes, impuesto de bienes inmuebles, impuesto de construcciones, servicio de recolección de basuras, limpieza de calles, servicio de agua potable, a juicio de lo que el gobierno local considere en beneficio de la actividad, por un período inicial de cinco años. Una vez vencido, cuando subsistan los requisitos para el otorgamiento de los incentivos podrá prorrogarse por períodos iguales.

b)          La Municipalidad, previo a su aprobación, delegará en la administración tributaria la constatación de los criterios de idoneidad y requisitos para la obtención del incentivo.

3.-                Las personas que se señalan en los artículos 1 y 2 de esta ley, que hayan sido exoneradas al amparo de la presente ley, en caso de incumplimiento:

a) Las personas físicas o jurídicas o los demás entes sin personalidad jurídica que hayan sido exonerados al amparo de la presente ley no podrán vender, arrendar, subarrendar, prestar, transar, negociar en cualquier forma, o dar uso diferente a su beneficio, o faltar al cumplimiento de sus obligaciones. La Municipalidad, por medio de la administración tributaria, podrá suspender o declarar la caducidad de los beneficios y derechos otorgados, sin responsabilidad para la Municipalidad.

b) Lo anterior, el beneficiario deberá reintegrar a la Municipalidad las sumas exoneradas de este impuesto, así como los correspondientes intereses corrientes al tipo legal, desde la fecha en que se concedió el incentivo hasta su pago efectivo, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones de orden penal o civil que les puedan caber.

CAPÍTULO XI

Impuesto por traspaso y traslado

de patentes de licores

ARTÍCULO 26.- Impuesto por traspaso y traslado de patentes de licores

     Todo traspaso o traslado de patentes de licores pagará un impuesto. Dicho impuesto será cancelado, cuando se trate de traspaso, por partes iguales entre el vendedor y el comprador y, en caso de traslado, por el interesado respectivo. La administración no autorizará ningún traspaso o traslado de patentes de licores sin el pago del impuesto respectivo.

     Al monto del traspaso o del traslado se le aplicarán las tarifas que a continuación se establecen:

 

 

Descripción

Cantidad

a)

Traspaso o traslado igual o inferior a quinientos mil colones

Medio salario base

b)

Sobre el exceso de quinientos mil colones y hasta dos millones de colones

Uno y medio salario base

c)

Sobre el exceso de dos millones de colones

Dos salarios base

 

La administración está facultada para determinar el tributo sobre la base presunta en los casos en que considere que el valor no se ajusta a los valores de mercado de los traspasos o traslados de patentes de licores.

Se establece como salario base el salario mensual correspondiente al auxiliar administrativo que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la ley de presupuesto ordinario de la República.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

ARTÍCULO 27.- Asignación de recursos

Los recursos recaudados por concepto del impuesto de patentes de la presente ley se asignarán de la siguiente forma:

1) Hasta un diez por ciento (10%) del ingreso anual que se recaude por concepto del impuesto de patentes, para fomentar la participación social de la Municipalidad en beneficio del cantón y a juicio de la administración tributaria será distribuido de la siguiente manera:

i)  Hasta un cuatro por ciento (4%) para los centros de enseñanza educativa pertenecientes al cantón de Poás.

ii)  Hasta un dos por ciento (2%) para las asociaciones, organizaciones y los centros de salud que brindan una labor de interés público y no tengan fines de lucro.

iii)  Hasta un dos por ciento (2%) para atender a las personas en situación de abandono, pobreza, enfermedad, vejez, discapacidad e invalidez, que no posean bienes inscritos o que teniéndolos demuestren su incapacidad económica para pagar el impuesto, la tasa o el tributo. En estos casos, los interesados deberán aportar una certificación médica según corresponda y un estudio emitido por una trabajadora social que demuestren su condición.

Para ello, se deberá contar con el visto bueno de la administración tributaria municipal y deberá ser conocido y aprobado por el alcalde municipal, quien informará detalladamente al Concejo Municipal.

iv)  Hasta un dos por ciento (2%) para atender emergencias en el cantón de Poás, y para su distribución la administración tributaria municipal la fijará por resolución general.

2) Un diez por ciento (10%) de los recursos se destinará a la administración tributaria municipal para la contratación de asesorías o consultorías en la formulación de proyectos que permitan una mejor recaudación o fiscalización de los ingresos municipales; la creación de beneficios que propicien el cumplimiento de los objetivos de la administración tributaria en los planes estratégicos municipales, el mejoramiento de la profesionalización del personal municipal de esta área, la dotación de medios idóneos para la obtención de los recursos humanos, tecnológicos, materiales, suministros y capacitación, a fin de establecer los controles y mecanismos administrativos necesarios que garanticen los objetivos de estas exoneraciones para que no se desvirtúen e impedir que personas cuya condición socioeconómica no es ninguna de las mencionadas en esta ley quieran aprovecharse de los beneficios conferidos.

3) El restante ochenta por ciento (80%) de los recursos recaudados, por concepto del impuesto de patentes de la presente ley, se destinará al uso que disponga la Municipalidad.

ARTÍCULO 28.- Disposiciones legales proteccionistas

     Cuando existan disposiciones legales proteccionistas que afecten el pago del impuesto de patentes corresponderá al interesado solicitar y demostrar la exención correspondiente. No obstante, en tales casos se mantiene la obligación referente a la licencia municipal.

ARTÍCULO 29.- Aplicación irrestricta de esta ley

     Para cobrar el impuesto de patentes no se excluye ningún tipo de actividades sujetas a licencias municipales que, por sus características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.

ARTÍCULO 30.- Autorización para regulaciones especiales

     Autorízase a la Municipalidad del cantón de Poás, por medio de la administración tributaria, para que adopte las medidas administrativas y fiscales necesarias para la aplicación de esta ley, así como para ajustar los plazos que aquí se establecen, a fin de facilitar su aplicación en el primer período de vigencia.

ARTÍCULO 31.- Formas de notificación y plazos

1.-                Perímetro municipal: se crea el perímetro administrativo municipal que se entenderá como la zona donde se asienta el edificio municipal; equivale a los alrededores de la sede municipal a quinientos metros de radio.

2.-                Resarcimiento: se faculta a la Municipalidad a resarcirse del costo del proceso de notificación cuando, a solicitud de los sujetos pasivos, estos requieran que la administración tributaria les notifique en su domicilio registral, contractual, fiscal o el lugar donde se realice el hecho generador de la obligación tributaria y este se encuentre fuera del perímetro administrativo municipal.

     La administración tributaria fijará en resolución general el precio de los procesos de notificación fuera del perímetro, el cual correrá a cargo de la parte interesada.

     Se faculta a la administración tributaria para que delegue su competencia en la notificación y adopte contratos con entidades públicas y privadas. Las entidades autorizadas deberán cumplir las condiciones y los requisitos dispuestos en la resolución general.

3.-                Formas de notificación: la administración tributaria utilizará las formas de notificación previstas en la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, y supletoriamente las dispuestas en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y cualquier otra.

     Para lo no previsto en la presente ley se aplicará supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en cuanto sea compatible con ella. Sus normas se integran, delimitan e interpretan de conformidad con los principios aplicables del Derecho tributario.

ARTÍCULO 32.- Reglamentación

Autorízase a la administración tributaria para que emita los reglamentos que considere oportunos para la aplicación práctica de esta ley, a fin de hacer eficaz el cumplimiento de la presente ley y para que adopte las medidas administrativas convenientes a una adecuada fiscalización y control, de conformidad con el Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y demás normativa supletoria y conexa.

ARTÍCULO 33.- Derogación

Derógase la Ley Nº 7285, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Poás, de 28 de enero de 1992.

     Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Juan Carlos Mendoza García

PRESIDENTE

    José Roberto Rodríguez Quesada                 Martín Alcides Monestel Contreras

         PRIMER SECRETARIO                           SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—(L9017-IN201193357).

9018

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL INCISO G) DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY

N° 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE

COSTA RICA, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.-

Refórmase el inciso g) del artículo 29 de la Ley N.° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, y sus reformas. El texto es el siguiente:

“Artículo 29.-Atribuciones y responsabilidades

El presidente del Banco Central tendrá la máxima representación de la institución en materia de gobierno y en el manejo de sus relaciones con otras instituciones y organismos financieros internacionales. Para ejercer estas funciones, la Junta Directiva le otorgará los poderes que correspondan.

El presidente del Banco Central tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

[…]

g)            El presidente del Banco Central presentará cada año, ante los señores diputados y las señoras diputadas, de la Asamblea Legislativa, un informe oral y escrito sobre la ejecución de:

1)      La política monetaria, cambiaria, crediticia, financiera y el uso de las reservas monetarias internacionales de la nación durante el año inmediato anterior.

2)      Las acciones que tomó la institución para alcanzar el objetivo inflacionario planteado a inicios del período.

3)      Los resultados obtenidos de las acciones ejecutadas sobre la intermediación financiera.

4)      Los resultados de las metas, los logros y los inconvenientes de la aplicación de la política monetaria.

5)      Los resultados sobre la promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.

El informe deberá incluir una exposición sobre la política monetaria y los objetivos y las metas inflacionarias que seguirá el Banco Central durante el período en ejercicio.

Dicho informe será presentado para su defensa, estudio y análisis en comparecencia ante la Comisión Permanente Especial del Control del Ingreso y el Gasto Públicos, durante el mes de marzo de cada año.”

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA. Aprobado el doce de octubre de dos mil once.

    Patricia Pérez Hegg                     Víctor Emilio Granados Calvo

        PRESIDENTA                                      SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA. A los nueve días del mes de noviembre de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Patricia Pérez Hegg

VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA

José Roberto Rodríguez Quesada                Martín Alcides Monestel Contreras

        PRIMER SECRETARIO                                SEGUNDO SECRETARIO

Ejecútese y publíquese

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº 101.—C-35820.—(L9018-IN2011092931).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 433-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roy Barboza Sequeira, cédula de identidad 1-620-656, Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje en calidad de Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, a participar en la “LIX Reunión Ordinaria del Consejo de Integración Social Centroamericano (GIS)”, organizado por el Sistema de Integración Social Centroamericano (SISCA), que se celebrará el próximo lunes 21 de noviembre de 2011. La salida del señor Roy Barboza hacia la ciudad de San Salvador, se realizará el 21 de noviembre de 2011 y su regreso será el día 22 de noviembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de inscripción, viáticos, transporte, impuestos, en la ciudad de San Salvador, serán cubiertos con recursos del Sistema de Integración Social Centroamericano (SISCA).

Artículo 3º—Rige a partir del 21 al 22 de noviembre de 2011, ambas fechas inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 12767.—(Solicitud Nº 2157).—C-11720.—(IN2011093340).

N° 437-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que la Sra. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, ha solicitado autorización para disfrutar de seis días de vacaciones de su período correspondiente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la Sra. Sandra Piszk Feinzilber, con cédula de identidad Nº 1-357-156, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, para que disfrute de vacaciones del 27 de noviembre al 05 de diciembre de 2011.

Artículo 2°—En tanto dure la ausencia de la Sra. Sandra Piszk Feinzilber, se nombra Ministro a. í. de Trabajo y Seguridad Social al señor Eugenio Solano Calderón, cédula 3-186-228, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social Área Laboral.

Artículo 3°—Rige desde las 00:01 horas del domingo veintisiete de noviembre hasta las 24:00 horas del lunes cinco de diciembre del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 13079.—(Solicitud Nº 46512).—C-12420.—(IN2011093339).

N° 438-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 (N° 8908 de 2 de diciembre de 2010) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-DC-111-2011 de 7 de julio de 2011).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad número 1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en el “I Encuentro Iberoamericano de Consejos Económicos y Sociales”, organizado por el Consejo de Desarrollo Económico y Social de Brasil, el Consejo Nacional de España, el Consejo Nacional de Portugal, el Consejo de Desarrollo Económico y Social de Río Grande del Sur y la Secretaría General Iberoamericana, a celebrarse en Puerto Alegre, Río Grande del Sur, Brasil, del 1 al 3 de diciembre de 2011 e intervenga como panelista en el foro “Desafíos para la Constitución de Consejos de Desarrollo Económico y Social en América Latina” durante el Encuentro.

Artículo 2º—El Gobierno Local de Río Grande del Sur de Brasil cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS Seguro Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se nombra como Ministra a. í a la señora Melania Núñez Vargas, cédula de identidad número 1-881-275.

Artículo 4º—Rige de las 10:30 horas del 29 de noviembre de 2011 hasta las 17:00 horas del 4 de diciembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 12758.—(Solicitud Nº 10194).—C-16220.—(IN2011093334).

Nº 440-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2011 (Ley N° 8908 del 2 de diciembre de 2010) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en la “16ava. Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Educación de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana -CECC/Sistema de Integración Centroamericano-SICA”; que se realizará en San Salvador, El Salvador, del 30 de noviembre al 02 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana -CECC/Sistema de Integración Centroamericano-SICA.

Artículo 3º—Incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por la Partida Presupuestaria 10503, y los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de Internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Se nombra al señor Mario Mora Quirós, Viceministro de Educación Pública, encargado del Área de Planificación Institucional y Coordinación Regional, como Ministro a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 17:25 horas del 30 de noviembre hasta las 21:05 horas del 02 de diciembre de 2011.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las 17:25 horas del 30 de noviembre hasta las 21:05 horas del 02 de diciembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 13486.—(Solicitud Nº 1200).—C-16120.—(IN2011093336).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 167-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Considerando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 158 del 02 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta N° 60 del 26 de marzo del 2009, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Juan Hidalgo Ulate, cédula 2-267-130 y Nydia María Arias Rodríguez, cédula 2-378-755, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 317268-001-002, ubicado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, necesario para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Que el bien inmueble descrito en el Considerando anterior, soportaba gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad, por lo que se procedió a emitir el Acuerdo de Expropiación N° 018-MOPT del 27 de enero del 2010, publicado en La Gaceta N° 31 del 15 de febrero del 2010.

3º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 párrafo segundo de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1993 y sus reformas, se procedió a actualizar el Avalúo Administrativo N° 2009-58 del 25 de marzo del 2009, consignado en el Acuerdo de Expropiación N° 018-MOPT de fecha 27 de enero del 2010. Debido a dicha actualización se emitió el Avalúo Administrativo N° 2010-047 de fecha 16 de diciembre del 2010 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

4º—Que al haberse actualizado el avalúo de conformidad con lo indicado en el Considerando anterior, se procedió a la modificación del Acuerdo de Expropiación N° 018-MOPT de fecha 27 de enero del 2010, mediante la emisión del Acuerdo de Expropiación N° 024-MOPT de fecha 24 de marzo del 2011.

5º—Que según estudio registral del inmueble descrito en el Considerando primero del presente Acuerdo, la propiedad actualmente se encuentra libre de gravámenes, de forma tal que carece de interés el Acuerdo de Expropiación N° 018-MOPT de fecha 27 de enero del 2010 y el Acuerdo de Expropiación N° 024-MOPT de fecha 24 de marzo del 2011, señalados en los Considerandos anteriores, por lo que se procede a emitir el presente Acuerdo, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que en sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos. Por tanto:

ACUERDAN:

Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación N° 018-MOPT de fecha 27 de enero del 2010 y el Acuerdo de Expropiación N° 024-MOPT de fecha 24 de marzo del 2011, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de este Acuerdo. Y en consecuencia proceda la Notaría del Estado a la confección de la escritura pública correspondiente.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas y trece minutos del día diez del mes de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 104463.—Solicitud Nº 34490.—C-29100.—(IN2011093391).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-4104-11

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal b) de la “Ley General de la Administración Pública” Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; 1, 2, 348 y 355 de la “Ley General de Salud” Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, 8 de la Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”; y el Decreto Ejecutivo Nº 36549 del 28 de abril del 2011.

Considerando:

I.—Que el Sistema de Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, así como otros tipos de registros que impliquen la concurrencia de competencias de parte de los Ministerios de Salud, Ambiente Energía y Telecomunicaciones y de Agricultura y Ganadería, en cuanto a la mecánica de coordinación institucional, resulta limitada por aspectos de lejanía entre oficinas de los ministerios participantes en el proceso, revisión de documentos, riesgos en el traslado de expedientes y consulta por parte de los interesados.

II.—Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley Nº 8220 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, existe un deber de coordinación inter-institucional que es aplicable a toda la administración pública.

III.—Que dada la participación de varios ministerios y sus especialidades dentro del proceso de registro, resulta de imperiosa necesidad centralizar en una sola oficina a funcionarios que intervienen en este proceso en aras de procurar mejor coordinación de acciones por aplicar, prontitud a la hora de resolver el traslado de los expedientes de un ministerio a otro, simplificar los servicios al usuario al presentar un solo expediente con los documentos requeridos.

IV.—Que mediante la creación de una Ventanilla Única de Registro, se pretende simplificar los procedimientos de éste, de manera tal que se centralice la entrada de los documentos, resolución y consultas requeridos para realizar los trámites relacionados con los registros mencionados, disminuyéndose el costo y el plazo del proceso.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Juan Carlos Alvarado Méndez, cédula de identidad Nº 1-954-350, en su condición de funcionario ad-honorem, del Ministerio de Salud, para que actúe con carácter de Autoridad de Salud, en los trámites y en su caso aprobación, conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, las solicitudes de registro de plaguicidas, presentados por los usuarios en el sistema de Ventanilla Única de Registro de Plaguicidas de Uso Agrícola del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31818.—C-24620.—(IN2011092747).

Nº DM-RM-4199-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28, aparte segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº DM-1168-07 de 9 de enero del 2007, mediante el cual fue designada la Lic. Roxana Jiménez Libby, con cédula de identidad número 1-631-490, como Asesora ad honorem del Despacho de la Ministra de Salud, y agradecerle por los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los tres días del mes de octubre de dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31821.—C-13420.—(IN2011092749).

Nº DM-RM-4201-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28, aparte segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº DM-RM-1192-2011 de 2 de febrero del 2011, mediante el cual fue designado el Ing. Luis Armando Castro Arias, portador de la cédula de identidad Nº 2-264-777, como Asesor ad honorem del Despacho de la Ministra de Salud en el tema de garantía de acceso a servicios de salud y desarrollo organizacional, y agradecerle por los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los tres días del mes de octubre de dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31819.—C-13420.—(IN2011092750).

Nº DM-FP-4442-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del 28 al 30 de setiembre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de Panamá, Panamá, en la “Primera Jornada Regional de Farmacovigilancia” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Esteban Cerdas Quirós, cédula Nº 3-361-886, funcionario de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Esteban Cerdas Quirós, cédula Nº 3-361-886, funcionario de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en la “Primera Jornada Regional de Farmacovigilancia”; que se llevará cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 28 al 30 de setiembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Esteban Cerdas Quirós, por concepto de transporte, alimentación y el hospedaje serán cubiertos por el Fondo España/SICA/Comisca, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr. Esteban Cerdas Quirós, estará saliendo el día 27 de setiembre y regresando el 30 de setiembre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 27 al 30 de setiembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31822.—C-13420.—(IN2011092752).

Nº DM-RM-4476-2011

LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140 inciso 20) y 146 de de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ileana Herrera Gallegos, cédula de identidad Nº 1-479-765, Directora General de Salud, para que, junto con la Ministra de Salud, asista y participe en la Conferencia Mundial sobre los Determinantes Sociales de la Salud, que tendrá lugar en Río de Janeiro, Brasil, del 19 al 21 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de viaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no habrá gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en el que se autoriza la participación de la citada funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige de las 15:45 horas del 18 de octubre a las 13:30 horas del 22 de octubre de 2011.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los diez días del mes de octubre de dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31815.—C-13420.—(IN2011092756).

Nº DM-FP-4543-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del 9 al 11 de noviembre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, la “XXXV Reunión del Consejo Consultivo del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP)” este Despacho considera importante la participación de la MSc. Cecilia Gamboa Cerdas, cédula Nº 1-444-994, funcionaría de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por Tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Cecilia Gamboa Cerdas, cédula Nº 1-444-994, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la “XXXV Reunión del Consejo Consultivo del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 9 al 11 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la MSc. Cecilia Gamboa Cerdas, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la MSc. Cecilia Gamboa Cerdas, estará saliendo el día 8 de noviembre y regresando el 12 de noviembre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 8 de noviembre al 12 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31816.—C-13420.—(IN2011092758).

Nº DM-RM-4553-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28, aparte segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Dr. Francisco Javier Oviedo Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 1-1049-137, como Asesor ad honorem del Despacho de la Ministra de Salud en el tema de Ambiente Humano.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31820.—C-8620.—(IN2011092759).

Nº DM-FP-4573-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 14 al 15 de noviembre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de México, México, el “Taller Economía de la Prevención de la ENT y sus factores de Riesgo (obesidad, inactividad física y alimentación inadecuada)”, y este Despacho considera importante la participación del Lic. Erick Rodríguez Steller, cédula Nº 2-447-493, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Erick Rodríguez Steller, cédula Nº 2-447-493, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el “Taller Economía de la Prevención de la ENT y sus factores de Riesgo (obesidad, inactividad física y alimentación inadecuada)”; que se llevará cabo en la Ciudad de México, México, del 14 al 15 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del Lic. Erick Rodríguez Steller, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario del Lic. Erick Rodríguez Steller, estará saliendo el día 13 de noviembre y regresando el 15 de noviembre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 13 de noviembre al 15 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31823.—C-13420.—(IN2011092760).

Nº DM-FP-4574-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 2 al 4 de noviembre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de Bogotá, Colombia, en el “Taller Regional ProVac sobre costo-efectividad de la vacunación contra virus de papiloma humano (VPH) y estrategia de tamización para el control de cáncer cervicouterino”, y este Despacho considera importante la participación del Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia Nº 172400116321, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia Nº 172400116321, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el “Taller Regional ProVac sobre costo-efectividad de la vacunación contra virus de papiloma humano (VPH) y estrategia de tamización para el control de cáncer cervicouterino”; que se llevará cabo en la Ciudad de Bogotá, Colombia, del 2 al 4 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Roberto Arroba Tijerino, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario del Dr. Roberto Arroba Tijerino, estará saliendo el día 1º de noviembre y regresando el 5 de noviembre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 1º de noviembre al 5 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31824.—C-13420.—(IN2011092762).

Nº DM-FP-4575-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 4 al 30 de noviembre del 2011, tendrá lugar en el país de China, en el “Seminar on Food Safety Management for Latin American and Caribbean Countries”, y este Despacho considera importante la participación del Dr. Alexander Salas López, cédula Nº 1-1006-236, Director Regional de Rectoría de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Alexander Salas López, cédula Nº 1-1006-236, Director Regional de Rectoría de la Salud, para que asista y participe en el “Seminar on Food Safety Management for Latin American and Caribbean Countries”, que se llevará cabo en el país de China, del 4 al 30 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Alexander Salas López, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de China, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario del Dr. Alexander Salas López, estará saliendo el día 4 de noviembre y regresando el 2 de diciembre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 4 de noviembre al 2 de diciembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31825.—C-13420.—(IN2011092763).

Nº DM-FP-4576-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 25 al 27 de noviembre del 2011, tendrá lugar en la ciudad de La Haya, Holanda, en la “Decimotercera Reunión Anual de Autoridades de América Latina y el Caribe”, y este Despacho considera importante la participación de la Ing. Xiomara Jiménez Soto, cédula Nº 1-0580-0060, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Xiomara Jiménez Soto, cédula Nº 1-0580-0060, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en la “Decimotercera Reunión Anual de Autoridades de América Latina y el Caribe”, que se llevará cabo en la ciudad de La Haya, Holanda, del 25 al 27 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la Ing. Xiomara Jiménez Soto, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario del Ing. Xiomara Jiménez Soto, estará saliendo el día 23 de noviembre y regresando el 28 de noviembre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 23 de noviembre al 28 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31826.—C-13420.—(IN2011092765).

Nº DM-FP-4596-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 21 al 23 de noviembre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, en la “Reunión de Evaluación del Proceso y Resultados de la Negociación Conjunta de Medicamentos y Definición del plan de trabajo 2011”, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, cédula Nº 4-100-1276, Directora de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, cédula Nº 4-100-1276, Directora de Regulación de la Salud, para que asista y participe en la “Reunión de Evaluación del Proceso y Resultados de la Negociación Conjunta de Medicamentos y Definición del plan de trabajo 2011”; que se llevará cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 21 al 23 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Fondo España/SICA/COMISCA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, estará saliendo el día 20 de noviembre y regresando el 24 de noviembre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 20 de noviembre al 24 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31830.—C-13420.—(IN2011092766).

Nº DM-FP-4597-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 29 de noviembre al 1º de diciembre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de Managua, Nicaragua, en el “I Encuentro Nacional de Medicina Transfucional y I Coloquio Centroamericano de Medicina Transfuncional”, y este Despacho considera importante la participación del Dr. Gerardo Solano Elizondo, cédula Nº 1-719-086, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Gerardo Solano Elizondo, cédula Nº 1-719-086, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el “I Encuentro Nacional de Medicina Transfucional y I Coloquio Centroamericano de Medicina Transfuncional”; que se llevará cabo en la Ciudad de Managua, Nicaragua, del 29 de noviembre al 1º de diciembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Gerardo Solano Elizondo, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr. Gerardo Solano Elizondo, estará saliendo el día 28 de noviembre y regresando el 2 de diciembre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 28 de noviembre al 2 de diciembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31827.—C-13420.—(IN2011092767).

Nº DM-FP-4599-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 20 de noviembre al 2 de diciembre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de Viena, Austria, en la “First Session of the Nuclear Law Institute (NLI)”, y este Despacho considera importante la participación del Lic. Erick Rodríguez Steller, cédula Nº 2-447-493, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Erick Rodríguez Steller, cédula Nº 2-447-493, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el “First Session of the Nuclear Law Institute (NLI)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Viena, Austria, del 20 de noviembre al 2 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del Lic. Erick Rodríguez Steller, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario del Lic. Erick Rodríguez Steller, estará saliendo el día 18 de noviembre y regresando el 3 de diciembre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 18 de noviembre al 3 de diciembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31828.—C-13420.—(IN2011092768).

Nº DM-FP-4601-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el 7 y 8 de noviembre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, la “Primera Reunión de la Comisión Técnica de Género y Salud”, y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Edda Quirós Rodríguez, cédula Nº 1-0509-0481, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Edda Quirós Rodríguez, cédula Nº 1-0509-0481, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la “Primera Reunión de la Comisión Técnica de Género y Salud”; que se llevará cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, el 7 y 8 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de Lic. Edda Quirós Rodríguez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Lic. Edda Quirós Rodríguez, estará saliendo el día 6 de noviembre y regresando el 9 de noviembre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 6 al 9 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31829.—C-13420.—(IN2011092769).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 139-2011-C.—San José, 08 de julio del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Laura Marcela Salazar Aguilar, cédula de identidad Nº 1-1011-649, en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 1, especialidad: Labores Varias de Oficina, número 503214, escogido de Nómina de Elegibles número 111311, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de julio de 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 952.—Solicitud Nº 07033.—C-9020.—(IN2011092728).

Nº 141-2011-C.—San José, 19 de julio del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señorita Melissa Segura Solís, cédula de identidad Nº 1-1184-0866, en el puesto de Secretario de Servicio Civil 1, número 090272, escogida de Nómina de Elegibles número 111511, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 952.—Solicitud Nº 07033.—C-9020.—(IN2011092727).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 001352.—San José, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del día primero del mes de noviembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-1013 de 26 de setiembre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 461839-000, cuya naturaleza es terreno de repasto, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 350,19 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Fausto Villalobos Villalobos; al sur, con Adolfo Villalobos Rodríguez; al este con calle pública con 20,39 metros de frente y al oeste, con Abozzo S. A., calle pública con 24,96 metros de frente.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 237,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de repasto. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1496025-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.647 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1496025-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 237,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 461839-000.

b)  Naturaleza: terreno de repasto.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1496025-2011.

d)  Propiedad: Abozzo S. A., cédula jurídica N° 3-101-276484, representada por Mario Paniagua Chaves, cédula N° 2-428-639 y Flory Paniagua Chaves, cédula N° 2-235-637.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 237,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 461839-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Abozzo S. A., cédula jurídica N° 3-101-276484, representado por Mario Paniagua Chaves, cédula N° 2-428-639 y Flory Paniagua Chaves, cédula N° 2-235-637, con una área total de 237,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1496025-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 104463.—Solicitud Nº 34490.—C-59985.—(IN2011093392).

001357.—San José, a las once horas y catorce minutos del día primero del mes de noviembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-1053 de 05 de octubre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 255655-002-003-004, cuya naturaleza es terreno de pastos con 2 casas, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 36.992,08 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública, Ramón Matías Miranda Miranda, lote; al sur, con Quebrada; al este, con Juan Pedro Gamboa Rojas y al oeste, con Ramón Matías Miranda Miranda, servidumbre de paso, Juan Pedro Gamboa Rojas, Lote.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 6.878,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos con 2 casas. Ubicación: distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1498626-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.653 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1498626-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 6.878,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 255655-002-003-004.

b)  Naturaleza: terreno de pastos con 2 casas.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1498626-2011.

d)  Propiedad: Margarita Miranda Miranda, cédula N° 2-231-283.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 6.878,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 255655-002-003-004, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Margarita Miranda Miranda, cédula N° 2-231-283, con una área total de 6.878,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1498626-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 104463.—Solicitud Nº 34490.—C-59070.—(IN2011093393).

001358.—San José, a las once horas y diecisiete minutos del día primero del mes de noviembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-1052 de 05 de octubre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 344666-001-002, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 700,63 metros cuadrados, según Registro Público de la Propiedad y con una medida de 740,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1498653-2011 y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Finca La Cruzada S. A., al Sur con calle pública con 20,41 metros lineales, al Este con María del Carmen Esquivel Zumbado y al Oeste con María Boza Miranda.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 740,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: Distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1498653-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.652 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1498653-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 740,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este este Dspacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 344666-001-002.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1498653-2011.

d)  Propiedad: Errol Gerardo Lizano Esquivel, cédula N° 2-580-603 y Roy Ismael Lizano Esquivel, cédula N° 2-528-616.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 740,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 344666-001-002, situado en el Distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Errol Gerardo Lizano Esquivel, cédula N° 2-580-603 y Roy Ismael Lizano Esquivel, cédula N° 2-528-616, con una área total de 740,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1498653-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 104463.—Solicitud Nº 34490.—C-60420.—(IN2011093394).

Nº 001411.—San José, a las once horas y dos minutos del día nueve del mes de noviembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-1055 de 05 de octubre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 438619-000, cuya naturaleza es terreno con una casa y patio, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 300.00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con resto de José David Esquivel Zumbado, al Sur con calle pública y Margarita Esquivel Zumbado, al Este con Margarita Esquivel Zumbado y al oeste con resto de José David Esquivel Zumbado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 300,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno con una casa y patio. Ubicación: Distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1500862-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.654 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1500862-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 300,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180¬95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 438619-000.

b)  Naturaleza: terreno con una casa y patio.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1500862-2011.

d)  Propiedad: Analive Alfaro Rodríguez, cédula N° 2-292-1428.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 300,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 438619-000, situado en el Distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Analive Alfaro Rodríguez, cédula N° 2-292-1428, con una área total de 300,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1500862-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 104463.—Solicitud Nº 34490.—C-58645.—(IN2011093395).

001438.—San José, a las diez horas y treinta y un minutos del día diez del mes de noviembre dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-1086 de 13 de octubre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 147485-008-009-010, cuya naturaleza es terreno de patio, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 101.329,28 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Río La Vieja, Luis Ramírez, María Zúñiga y Porfirio Laguna Martínez, al sur con calle pública, Luis Ramírez, María Elena Zúñiga y lote del Estado, al este con Río La Vieja, Municipalidad de San Carlos y calle pública y al oeste con calle pública, Félix Ugalde, Lidia González, lote del Estado y Porfirio Laguna Martínez.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 4.633,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de patio. Ubicación: Distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1499583-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.656 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1499583-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4.633,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce, este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 147485-008-009-010.

b)  Naturaleza: terreno de patio.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1499583-2011.

d)  Propiedad: Juan Alfredo Rodríguez Alvarado, cédula N° 2-384-232.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 4.633,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 147485-008-009-010, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Juan Alfredo Rodríguez Alvarado, cédula N° 2-384-232, con una área total de 4.633,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1499583-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 104463.—Solicitud Nº 34490.—C-59070.—(IN2011093396).

001452.—San José, a las diez horas y cincuenta y un minutos del día catorce del mes de noviembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio DABI N° 2011-0887 de 26 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1498949-2011, situado en el Distrito 02 Laguna, Cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.136,00 metros cuadrados,.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1,136,00 metros cuadrados, Ubicación distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1498949-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.637 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado No A-1498949-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de 1.136,00 metros cuadrados.

b)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1498949-2011.

b)  Ubicación: Distrito 02 Laguna, Cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado A-1498949-2011.

c)  Propiedad: Luz Marina Alpízar Alpízar, cédula de identidad N° 2-264-601.

d)  De dicho inmueble se necesita un área de 1.136,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1498949-2011, situado en el Distrito 02 Laguna, Cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Luz Marína Alpizar Alpizar, cédula de identidad N° 2-264-601, con un área de 1,136,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1498949-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 104463.—Solicitud Nº 34490.—C-57280.—(IN2011093397).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

R-D-739-2011-MINAET.—Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—San José, a las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil once.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j) y 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 276 “Ley de Aguas” del 27 de agosto de 1942, Ley Nº 7200, del 28 de setiembre de 1990, “Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma y Paralela”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del 18 de octubre de 1990, reformada por la Ley Nº 7508 “Reforma a la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma y Paralela” del 9 de mayo de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo de 1995, Ley Nº 8723 “Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica”, Ley Nº 8345, “Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional”, Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de 1996 y sus reformas, Ley Nº 7152 “Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 5 de junio de 1990, “Código de Minería” Ley Nº 6797 y su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, “Ley Orgánica del Ambiente”, Ley Nº 7554. Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET “Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 4 de diciembre del 2009 y su reforma Decreto Ejecutivo Nº 36437-MINAET, del 24 de enero del 2011.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que el artículo 6º inciso 2), punto m. del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, del 4 de diciembre del 2009; dispone que la Dirección de Agua, se encuentra adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente.

III.—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el manejo y la gestión integrada del recurso hídrico, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

IV.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, actos en los que sí puede delegarse la firma en la persona del Viceministro de Ambiente, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.

V.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica Nº OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

VI.—Que mediante acuerdo Nº 334-P del veintinueve de julio del dos mil once, se nombra al señor René Castro Salazar, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Belén, Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, en el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir del primero de agosto del dos mil once.

VII.—Que mediante acuerdo de nombramiento 002-P del 8 de mayo del 2010, se nombra al señor Andrei Bourrouet Vargas, mayor, casado, vecino de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad Nº 1-672-652, como Viceministro del Sector Energía, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el cual tiene encargadas entre otras dependencias, la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Aguas y la Secretaría Técnica Ambiental, según Decreto Ejecutivo Nº 36437-MINAET, publicado en La Gaceta Nº 209 del 1º de noviembre del 2011. Por tanto:

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

1º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y con los considerandos de la presente resolución, se delega la firma del señor René Castro Salazar, en su carácter de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, al señor Andrei Bourrouet Vargas, mayor, casado, vecino de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad Nº 1-672-652, como Viceministro del Sector Energía, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para todos los actos administrativos relativos a las concesiones de aprovechamiento de agua, concesiones de fuerza hidráulica, recursos de revocatoria contra esos actos administrativos; resoluciones en segunda instancia sobre los conflictos que se presenten por el uso del agua y sus cauces, según lo dispone la Ley Nº 276 “Ley de Aguas”, la Ley Nº 8723, “Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica” Ley Nº 8723 “Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica”, Ley Nº 8345, Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, y el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET “Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones”, además para los actos administrativos, resoluciones y recursos que son competencia exclusiva del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y que no implican la firma conjunta con la Presidenta de la República, actuando ambos en calidad de Poder Ejecutivo relativos a los permisos y concesiones mineras indicadas en el “Código de Minería” Ley Nº 6797 y su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, así como de los recursos de apelación, revisión o revocatoria cuando sea procedente, relativos a las resoluciones de la Secretaría Técnica Ambiental, lo anterior en concordancia con lo regulado en el artículo 87 de la “Ley Orgánica del Ambiente”, Ley Nº 7554.

2º—Se deja sin efecto la resolución de delegación de firmas R-M-576-2011-MINAET, de las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil once, publicada en La Gaceta Nº 199 del 18 de octubre del 2011.

3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su publicación.

Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 12394.—Solicitud Nº 2032.—C-55820.—(IN2011092796).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El señor Juan Antonio Acosta Campos con número de cédula 401160574, vecino de San José en calidad de representante legal de la compañía Droguería Pfizer Zona Franca, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Trocoxil, fabricado por Laboratorios Pfizer Animal Health Italia-SPA, de Italia, con los siguientes principios activos: Tabletas de 6, 20, 30, 75 y 95 mg mavacoxib y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento del dolor y la inflamación asociada con enfermedades articulares degenerativas en los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 08 de noviembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011094829).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 491, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Vargas Gutiérrez Ana Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011268231.—(IN2011092367).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título Nº 1572, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Soto Murillo Ana Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011092711).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 234, título Nº 4982, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil nueve, a nombre de Delgado Soto Rafael Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, los treinta días del mes de octubre del dos mil nueve.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2011093426).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, asiento 329, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos sesenta y tres, a nombre de Zúñiga Castillo Juan Rafael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, al primer día del mes de diciembre del dos mil once.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—RP2011269123.—(IN2011093538).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 87, título Nº 654, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 29, título Nº 584, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Platanares, en el año dos mil diez, a nombre de Portuguéz Ávila Stefanny de los Ángeles. Se solicita la reposición de los títulos indicados por deterioro. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011268958.—(IN201109354093539).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 219 emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Brenes Solano Karolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011269158.—(IN2011093540).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 120, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Villalobos Álvarez Dayanara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diescisiete días del mes de noviembre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011093826).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título Nº 1164, en el año dos mil y del título de técnico medio en la Especialidad de Diseño Gráfico, inscrito en el tomo 1, folio 137, título Nº 1766, en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, a nombre de Bolaños Morales Óscar Armando. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011093903).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de Reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 01, folio 22, título Nº 175, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado inscrito en el tomo 01, folio 30, título Nº 609, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Mejía Vindas Ana Yancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011093980).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 303, emitido por el C. T. P. de Cartagena, en el año mil dos mil, a nombre de Bustos Marchena Noelia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011093987).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 175, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Alanis Cedeño Claudio Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011269370.—(IN2011094054).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 624, emitido por el Liceo de Santo Domingo, en el año dos mil dos, a nombre de Pérez Aguilar Evelyn María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011094261).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 102, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Chacón Solano Ileana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011094361).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sector Publico Privado e Independiente R. L., siglas Coopefyl R.L, acordada en asambleas celebradas los días 17 de junio de 2006 y 20 de setiembre de 2010. Resolución C-0022. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 12, 36 y 88 del Estatuto.—8 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe de Registro.—(IN2011092212).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad Nº 1-622-930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de comercio y servicios, en clases 16, 24, 25, 28, 35, 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 24: ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 38: telecomunicaciones y en  clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores verde, rojo, celeste y crema. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0008790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 26489.—C-65250.—(IN2011075315).

MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 2011-3201.—Marco Antonio Ramírez Rodríguez, cédula de identidad número 2-0321-0367, mayor, casado una vez. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en San Francisco, Piedades Sur, San Ramón, 300 m suroeste de la plaza de deportes, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—RP2011268440.—(IN2011092320).

Nº 2011-3260.—Marvin Rodríguez Chavarría, cédula de identidad número 1-0551-0629, con domicilio en Puerto Jiménez de Golfito de Puntarenas, mayor, soltero. Solicita el Registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Caserío Sándalo, Jiménez, Golfito, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—1 vez.—RP2011268256.—(IN2011092321).

Cambio de Nombre Nº 72266

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Cemento Holcim de El Salvador Sociedad Anónima de capital variable, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cemento de El Salvador S. A. de C.V., por el de Cemento Holcim de El Salvador Sociedad Anónima de capital variable, presentada el día 29 de abril de 2011, bajo expediente 72266. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0002203 Registro Nº 130617 CESSA 5000 en clase 19 marca denominativa, 2001-0002206 Registro Nº 130620 CESSA PAV en clase 19 marca denominativa y 2001-0002208 Registro Nº 130619 CESSA BLANCO en clase 19 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—26 de mayo de 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2011090327).

Cambio de Nombre Nº 73640

Que Kristel Faith Neurohr, Cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Ivaljar Grupo Industrial Sociedad Anónima de capital variable, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Industrial Vero S. A. de C.V. por el de Ivaljar Grupo Industrial Sociedad Anónima de capital variable, presentada el día 11 de julio de 2011 bajo expediente 73640. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0005400 Registro Nº 119141 VERO en clase 30 marca mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—(IN2011090328).

Cambio de Nombre Nº 67588

Que Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad número 1-833-413, en calidad de Apoderado Especial de Amadeus It Group S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Wam Portfolio S. A., por el de Amadeus It Group S. A., domiciliada en Calle Salvador De Madariagal, 28027 Madrid, España, presentada el día 6 de agosto de 2010, bajo expediente 67588. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7375039 Registro Nº 73750 AMADEUS en clase 39 Marca Denominativa y 1900-7867909 Registro Nº 78679 AMADEUS en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—24 de junio del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2011090329).

Cambio de nombre Nº 73689

Que Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Leonisa S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de confecciones Leonisa S. A. por el de Leonisa S. A., día 14 de julio de 2011 bajo expediente 73689. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5900125 registro Nº 59001 LUMAR en clase 25 marca denominativa, 1900-5900225 registro Nº 59002 FENISA en clase 25 marca denominativa, 1900-7453103 registro Nº 74531 L LEONISA en clase 3 marca mixto, 1900-7453225 registro Nº 74532 TINY en clase 25 marca mixto, 1900-7505425 registro Nº 75054 N S NATURAL SPORT en clase 25 marca mixto, 1999-0005221 registro Nº 124191 VOTRE PASSION en clase 3 marca denominativa, 1999-0005357 registro Nº 118537 DLM LEONISA COMPRA DIRECTA en clase 35 marca mixto, 1999-0006952 registro Nº 119840 NATURAL COLLECTION en clase 25 marca denominativa y 2000-0000922 registro Nº 122766 AIRELL en clase 25 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de julio de 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador—1 vez.—(IN2011092038).

Cambio de nombre Nº 73225

Que Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Reckitt Benckiser Inc. por el de Reckitt Benckiser LLC, domiciliado en Morris Corporate Center IV, 399 Interpace Parkway, Parsippany, NJ 07454-1115, Estados Unidos de Norteamérica, día 14 de junio de 2011 bajo expediente 73225. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0179005 registro Nº 1790 LYSOL en clase 5 marca denominativa, 1998-0000135 registro Nº 108841 FRENCH’S en clase 30 marca mixto, 1998-0009630 registro Nº 115391 FRENCH’S en clase 29 marca denominativa, 1999-0001503 registro Nº 117820 LYSOL en clase 3 marca denominativa, 1999-0003538 registro Nº 117948 SPRAY’N WASH en clase 3 marca denominativa, 2000-0005895 registro Nº 129189 WIZARD en clase 11 marca denominativa, 2003-0002012 registro Nº 141993 FREAKIN’ NUTS en clase 29 marca denominativa, 2006-0003789 registro Nº 167637 LIFE DEMANDS LYSOL en clase 50 marca denominativa, 2007-0001688 registro Nº 182903 LIFES DEMANDS LYSOL / LA VIDA TE EXIGE LYSOL en clase 50 marca denominativa, 2008-0004959 registro Nº 186665 MUCINEX en clase 5 marca denominativa, 2008-0004960 registro Nº 186659 en clase 5 marca figurativa, 2009-0000850 registro Nº 192727 RESOLVE en clase 3 marca denominativa, 2010-0000823 registro Nº 201873 LYSOL en clase 3 marca mixto, 2010-0000824 registro Nº 201869 LYSOL en clase 5 marca mixto, 2010-0000825 registro Nº 201788 LYSOL en clase 11 marca mixto y 2010-0000828 registro Nº 201787 LYSOL en clase 21 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de junio de 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2011092040).

Cambio de Nombre Nº 72491

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de A. Grings & Cia Ltda., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Almiro Grings & Cia, Ltda. por el de A. Grings & Cia Ltda., presentada el día 11 de mayo de 2011 bajo expediente 72491. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0005441 Registro Nº 133423 CALLY en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2011094343).

Cambio de Nombre Nº 72502

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de A. Grings S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de A. Grings & Cia Ltda., por el de A. Grings S. A., presentada el día 11 de mayo de 2011 bajo expediente 72502. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0005441 Registro Nº 133423 CALLY en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2011094344).

Cambio de Nombre Nº 72503

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de GKS Participações Ltda, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de A Grings S. A., por el de GKS Participações Ltda, presentada el día 11 de mayo de 2011 bajo expediente 72503. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0005441 Registro Nº 133423 CALLY en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2011094345).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado con cédula de identidad número: 1-335-794 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada “PROCEDIMIENTOS PARA MEJORAR LA FARMOCINÉTICA.” El objeto de la presente invención, es el de elevar los niveles en sangre de un compuesto de la fórmula I, mediante la co-administración con un inhibidor del citocromo P450. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes A61K 31/404 cuyos inventores son Tran, Jonathan Q. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0551, y fue presentada a las 13:43:15 del 19 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011091925).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada UN MÉTODO PARA AUMENTAR EL VIGOR Y/O EL RENDIMIENTO DE PLANTAS AGRÍCOLAS BAJO PRESIÓN DE PATÓGENO ESENCIALMENTE NO EXISTENTE. La presente invención se refiere a un método para aumentar el vigor y/o el rendimiento de plantas agrícolas bajo presión por patógenos esencialmente no existentes, donde se tratan las plantas, los propágulos vegetales, las semillas de las plantas o el locus donde las plantas están creciendo o van a crecer con una cantidad efectiva de una composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A01N 63/04, cuyos inventores son Markus Frank, David Ernest Silva. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0564 y fue presentada a las 13:39:10 del 26 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011091928).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada POLICARBONATOS HIPERRAMIFICADOS PARA LA SOLUBILIZACIÓN DE SUSTANCIAS ACTIVAS DIFÍCILMENTE SOLUBLES. Es una composición que comprende un anfífilo y una sustancia activa, que está soluble en agua a 20° C en, como máximo, 10g/L. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N  25/30, cuyos inventores son Türk, Holger Haberecht, Monika, Ishaque, Michael, Yamada, Hiroe, Schönfelder, Daniel, Bruchmann, Bernd, Tuerk, Holger. La solicitud correspondiente lleva el número 20110565, y fue presentada a las 14:17:10 del 27 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011091933).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi de Francia, solicita la Patente de Invención denominada “COMBINACIÓN ANTITUMORAL QUE COMPRENDE CABAZITAXEL Y CAPECITABINA”. La invención se refiere a una combinación farmacéutica antitumoral que comprende cabazitaxel y capecitabina, pudiendo estar estos dos agentes antitumorales en forma de base, en forma de una sal de un ácido farmacéuticamente aceptable o en forma de un hidrato o de un solvato, destinada a tratar el cáncer de mama metastásico en los pacientes que progresan después de un tratamiento anterior con antraciclinas y taxanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 31/337 cuyo inventor es Magherini, Emmanuelle. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0586 y fue presentada a las 14:15:00 del 08 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011091936).

La señora Silvia Salazar Fallas, mayor, abogada, cédula número 1-622-930, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico, de México, Fundación de la Universidad de Brasilia, de Brasil, empresa Brasileña de Investigación Agropecuaria, de Brasil, solicitan la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DERIVADAS DE GENES CRY DE BACILLUS THURINGIENS.

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La presente descripción proporciona una composición que puede ser utilizada para controlar una infestación de insectos en plantas, particularmente en cultivos de importancia económica como el café y el algodón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A01N 63/02 cuyos inventores son: Ana Mercedes Espinoza, Alejandro Hernández, Jorge E. Ibarra Rendon, Bergman Moraes Ribeiro, Rose Gomes Monnerart Solon de Pontes, Erica Soares Martins, Adriana Obando, Raimundo, Wagner Aguiar. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0252 y fue presentada a las 14:17:30 del 12 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 26494.—C-65250.—(IN2011091989).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Silvia Salazar Fallas, mayor de edad, abogada, cédula de identidad número 1-622-0930, vecina de Heredia, en su condición de apoderada especial de Gader Trading LLC, de Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada “CONTENEDOR COLAPSABLE”. Un contenedor colapsable que en la configuración armada provee un espacio central predeterminado protegido por seis paredes que están montadas perpendicularmente con respecto a cada pared adyacente y en la configuración colapsada ocupa un espacio mínimo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 es B65D 6/00 cuyo inventor es Hidalgo Vargas Édgar. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0431, y fue presentada a las 08:20:10 del 12 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011268601.—(IN2011093026).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 5983A.—Ganadera J A R Los Leones S. A., solicita aumento de caudal de: 250 litros por segundo del Río Martirio, efectuando la captación en finca de el mismo en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, riego, consumo humano doméstico. Coordenadas 288.640/419.896 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011092204).

Exp. Nº 8514P.—Distribuidora Comercial B.M.W. S. A., solicita concesión de: 0,10 litro por segundo del pozo AB-1758, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario, riego y pasto. Coordenadas 209.820 / 520.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011092922).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 10-016918-0007-CO, promovida por Carlos Baéz Sossa, en calidad de Secretario de Conflictos de la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social UNDECA y en representación de la trabajadora Shirley Jaubert Rosales; contra el artículo 2.6 inciso a) del Manual de Reclutamiento y Selección de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado el voto número 2011006349 de las catorce horas y treinta y tres minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, que literalmente dice:

Por tanto: “Se declara con lugar la acción y en consecuencia, se anula la frase “hasta uno de ellos” establecida en el artículo 2.6 inciso a), del Manual de Reclutamiento y Selección de la Caja Costarricense de Seguro Social. Asimismo por existir conexidad con la misma restricción del derecho fundamental del trabajo se elimina de los incisos b) y c) del mismo artículo las frases que señalan “hasta tres y hasta un máximo de dos” respectivamente, debido a que de conformidad con el principio de razonabilidad y proporcionalidad no puede existir restricción en número, lo anterior en respeto al derecho a la Constitución. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de entrada en vigencia de la disposición ahora declarada inconstitucional. Reséñese este pronunciamiento en Diario Oficial La Gaceta, publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y comuníquese al Poder Judicial y a la Asamblea Legislativa. El Magistrado Gilbert Armijo Sancho salva el voto y declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Notifíquese”

San José, 22 de noviembre del 2011.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2011092784).                                                  Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 09-011979-0007-CO, promovida por Mario Ramón Castillo Lara, en calidad de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo de la compañía Banca Promérica S. A., contra el inciso a) del artículo 15 de la Ley de Impuestos Municipales de Heredia, Nº 7247 de 24 de julio de 1991, se ha dictado el voto número 2011001650 de las quince horas y cuatro minutos del nueve de febrero del dos mil once, que literalmente dice:

Por tanto: “Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad y, en consecuencia, se anula el inciso a) del artículo 15 de la Ley de Impuestos Municipales de Heredia, Nº 7247 de 24 de julio de 1991. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de la norma que se anula, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo que establecen los artículos 91 y 93 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta declaratoria, de manera que, con excepción del caso concreto que sirve de base a esta acción, respecto del cual la retroactividad es de principio, se consideran de buena fe los tributos cobrados e ingresados a la caja de la Municipalidad antes de la publicación en el Boletín Judicial del primer aviso de interposición de este proceso. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Municipalidad de Heredia. Notifíquese”

San José, 22 de noviembre del 2011.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2011092787).                                                  Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 10-003197-0007-CO, promovida por Álvaro Sagot Rodríguez y José Alberto Brenes André; contra el Decreto Ejecutivo número 35748-MP-MINAET-MIVAH., se ha dictado el voto número 2011013436 de las quince horas y trece minutos del cinco de octubre del dos mil once, que literalmente dice:

Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el artículo 3.7 del Decreto Ejecutivo 35748-MP-MINAET-MIVAH. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 22 de noviembre del 2011.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2011092788).                                        Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 09-014691-0007-CO, promovida por Ricardo Dobles Badilla, en contra del artículo 63 inciso a) de la Ley número 2248, de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, según texto modificado por las leyes 7028 del veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y seis y 7268 del catorce de noviembre de mil novecientos noventa y seis, se ha dictado el voto número 2011014074 de las dieciséis horas y treinta y ocho minutos del diecinueve de octubre del dos mil once, que literalmente dice:

Por tanto: “Se corrige la parte dispositiva de la sentencia número 13704-2010 de las 14:35 horas del 18 de agosto del 2010, para que en el por tanto donde dice “Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada” se lea “De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta resolución tiene efectos declarativos a partir de la fecha de esta sentencia”. Notifíquese.

San José, 22 de noviembre de 2011.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2011092789).                                        Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ada Luz Machado Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2190-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp N°. 17863-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Guillermo Alberto Leal Castro...; en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Machado”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011092848).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Kuo Lun Lo Chen, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia 115800064731, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2994-2010.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011092852).

Carlo Mario Kafarela Orozco, mayor, casado, administrador de negocios, colombiano, cédula de residencia 117000021522, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4060-2011.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011092839).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000384-32701

Servicio hinca de pilotes

La Dirección de Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de enero de 2012.

El interesado tiene el cartel a disposición en el sistema Comprared en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 7 de diciembre del 2011.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 103307.—Solicitud Nº 34497.—C-10370.—(IN2011096965).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000109-PROV

Contratación del servicio de bombeo de combustible de

gasolina súper y diesel en una estación de servicios

cercana al I Circuito Judicial de San José para los

vehículos de diversos despachos administrativos

Fecha y hora de apertura: 26 de enero de 2012, a las 10:00 horas. El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623  ó  2295-3295.

San José, 12 de diciembre de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011096654).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000032-01

Preselección de hasta diez empresas que provean equipos

e instalación de sistemas de aire acondicionado

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 12 de enero del 2012, para la “Preselección de hasta diez empresas que provean equipos e instalación de sistemas de aire acondicionado”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 15 de diciembre del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 41901.—C-11720.—(IN2011097158).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000056-PCAD

Contratación de servicios de localización y notificación

de patronos físicos y/o jurídico morosos en el pago

de cuotas obrero patronales

Apertura: para las 10:00 horas del día 11 de enero del 2012.

Venta del cartel: cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Retiro del cartel: 6to piso, Proceso de Contratación Administrativa.

Costo: ¢ l.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

Nota:

Se aclara que para realizar cualquier gestión sobre este concurso, entiéndase solicitudes de aclaraciones y/o consultas, compra y retiro del cartel, prórrogas etc. Las mismas serán recibidas hasta el próximo 23 de diciembre del 2011, a las 16:30 horas, reiniciándose a partir de las 8:15 horas del 2 de enero del 2012. Este mismo plazo será considerado afectos de la contabilización de los plazos de Ley.

San José, 8 de diciembre del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011097122).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000065-PCAD

Contratación de servicios de una empresa que brinde

mantenimiento preventivo y correctivo para las

embozadoras Data Card 280 serie 5727 y serie

10991 y la impresora y laminadora RP90

Apertura: para las 14:00 horas del día 11 de enero del 2012.

Venta del cartel: cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Retiro del cartel: 6to piso, Proceso de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

Nota:

Se aclara que para realizar cualquier gestión sobre este concurso, entiéndase solicitudes de aclaraciones y/o consultas, compra y retiro del cartel, prórrogas etc. Las mismas serán recibidas hasta el próximo 23 de diciembre del 2011, a las 16:30 horas, reiniciándose a partir de las 8:15 horas del 2 de enero del 2012. Este mismo plazo será considerado afectos de la contabilización de los plazos de Ley.

San José, 8 de diciembre del 2011.—Proceso de Contracción Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011097123).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000005-2399

Servicios Profesionales Farmacéuticos y despacho de recetas

de medicamentos provenientes de los sistemas de medicina

mixta y empresa adscritos al Área de Salud de Cartago

La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a.m. del día martes 10 de enero del 2012, para la contratación de “Servicios Profesionales Farmacéuticos y despacho de recetas de medicamentos provenientes de los sistemas de medicina mixta y empresa” para el Área de Salud de Cartago

Más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de diciembre del 2011.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2011096633).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000021-2101

Compra mantenimiento preventivo y correctivo a equipo

sonido para 21 equipos electrónicos utilizados

para localización de personal médico

y funcionarios hospitalarios

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000021-2101. Compra mantenimiento preventivo y correctivo a equipo sonido para 21 equipos electrónicos utilizados para localización de personal médico y funcionarios hospitalarios. Fecha máxima de recepción de ofertas 5 de enero del 2012 a las 9:00 a.m. el cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢ 500, Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de diciembre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011097106).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2011LA-000220-5101

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000220-1142, para la adquisición de:

Ítem Único: 3.200 CN Policresuleno 90 Mg. óvulos de 3 A 3.8 G.

Apertura de ofertas para el día 26 de enero de 2012, a las 8:30 horas. Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de diciembre de 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32719.—C-9380.—(IN2011097136).

AVISOS

ASOCIACIÓN DEPORTIVA COMITÉ ORGANIZADOR

X JUEGOS DEPORTIVOS CENTROAMERICANOS

SAN JOSÉ DOS MIL TRECE

CONCURSO Nº 001 XJDC

Contratación de una empresa de comunicación para brindar

los servicios de publicidad, comunicación integrada,

mercadeo, promoción, relaciones públicas,

medios digitales y comercialización

La Asociación Deportiva Comité Organizador X Juegos Deportivos Centroamericanos San José Dos Mil Trece, con domicilio al costado norte, de la Estatua de León Cortés (antiguas oficinas de la Federación de Fútbol), Sabana Este, en la ciudad de San José, Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-637147, invita a participar en el “Concurso Nº 001 XJDC Contratación de una Empresa de Comunicación para brindar los servicios de Publicidad, Comunicación Integrada, Mercadeo, Promoción, Relaciones Publicas, Medios Digitales y Comercialización”.

1. Condiciones Generales

Será oferente la persona jurídica que presente sus ofertas en el presente procedimiento, actuando directamente o por medio de un representante, de acuerdo con la legislación costarricense.

La (s) oferta (s) deberá (n) ser entregada (s) mediante una nota dirigida al Comité Organizador de los X Juegos Deportivos Centroamericanos, donde se haga constar que la (s) oferta (s) depositada (s) son presentadas en documentos originales y copia con sus páginas debidamente enumeradas. Toda propuesta deberá estar firmada por el legítimo representante legal de la empresa (adjuntar documentación que lo acredite).

Declarar que la representación social y la naturaleza de propiedad de las acciones que consta en el registro de proveedores de la administración, se mantiene invariable. En caso de variación se debe de aportar la certificación notarial correspondiente.

Presentar una declaración jurada que se encuentra al día en las obligaciones relativas al régimen de impuestos nacionales.

Presentar una certificación en la cual haga constar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social vigente al momento de la presentación de la oferta.

Los oferentes deberán de presentar la oferta en la sede central de los X Juegos Deportivos Centroamericanos, ubicada al costado norte de la Estatua de León Cortés (antiguas oficinas de la Federación de Fútbol), Sabana Este, hasta las 10:00 horas de los cinco días hábiles posteriores a la publicación del servicio solicitado, en sobre cerrado, con la siguiente leyenda:

ASOCIACIÓN DEPORTIVA COMITÉ ORGANIZADOR

X JUEGOS DEPORTIVOS CENTROAMERICANOS

SAN JOSÉ DOS MIL TRECE

Concurso Nº 001 XJDC contratación de una empresa

de comunicación para brindar los servicios de publicidad,

comunicación integrada, mercadeo, promoción,

relaciones publicas, medios digitales

y comercialización

La oferta se presentará en 1 original y 1 copia, incluyendo un timbre de 20 colones de la Asociación Ciudad de las Niñas y uno de 200 colones del Colegio Profesional en Ciencias Económicas de Costa Rica. Deberá de ser redactada claramente y presentada sin manchas, tachaduras, borrones ni otros defectos que las pueden hacer de difícil interpretación.

Los precios en la oferta, deberán de expresarse en forma unitaria y en forma total. En caso de discrepancia entre los montos unitarios y los totales, los unitarios prevalecerán para considerar las ofertas económicas.

Para el estudio y recomendación de adjudicación, la Asociación Deportiva Comité Organizador X Juegos Deportivos Centroamericanos San José Dos Mil Trece, podrá solicitar aclaraciones sobre la (s) oferta (s) si lo considera conveniente a sus intereses, quedando el oferente obligado a contestar en el plazo que se requiera.

La Administración se reserva el derecho de adjudicar parcial o totalmente o declarar desierto el presente concurso. Según lo dispuesto en el artículo Nº 27 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

1. Objeto del concurso

Contratación de una empresa de comunicación para dar apoyo estratégico y operativo de servicios especializados en el proceso de investigación, planeación, organización, ejecución, control y evaluación de los esfuerzos de comunicación y promoción de la Asociación Deportiva Comité Organizador X Juegos Deportivos Centroamericanos San José Dos Mil Trece, así como asistencia para medios de comunicación y suministros de todos los insumos de conformidad con los requerimientos de la Asociación Deportiva Comité Organizador X Juegos Deportivos Centroamericanos San José Dos Mil Trece.

2. Forma de pago

Crédito a 30 días cada factura se transmitirá contra entrega de cada requerimiento solicitado por parte del Departamento de Proveeduría, para lo cual el adjudicatario deberá de entregar una factura vigente con el documento de respaldo aprobado para el trabajo requerido. La factura estará amparada a una orden de compra para cada año contratado de acuerdo con el monto destinado para cada periodo.

3. Tiempo y Lugar

Los servicios adjudicados iniciarán 10 días naturales, luego de la entrega de la orden de compra por parte de la Proveeduría, que estará a disposición del adjudicatario 10 días naturales a partir del referendo del contrato.

4. Contrato

La Asociación Deportiva Comité Organizador X Juegos Deportivos Centroamericanos San José Dos Mil Trece formalizará en documento escrito el cual será firmado por las partes contratantes.

5. Vigencia del contrato

La vigencia del contrato será a partir de la adjudicación hasta dos semanas después del término de los X Juegos Deportivos Centroamericanos.

6. Vigencia de la oferta

La vigencia de la oferta será de 30 días hábiles a partir de la presentación de la misma.

7. Confidencialidad

Una vez en firme la adjudicación el contratista deberá suscribir un convenio de confidencialidad con la Asociación Deportiva Comité Organizador X Juegos Deportivos Centroamericanos San José Dos Mil Trece sobre el manejo de toda la información y estrategias que sean suministradas para efectos de cumplir con el objetivo y los objetivos específicos de la contratación.

Asumiendo toda la responsabilidad y consecuencias propias por incumplimiento ante algún daño que resulte para la Asociación Deportiva Comité Organizador X Juegos Deportivos Centroamericanos San José Dos Mil Trece por el uso irregular, abusivo, delictivo o lesivo que se haga de esa información tanto por parte de sus empleados, colaboradores o personas que hayan tenido acceso a la misma por descuidos indirectamente a cualquier otra persona y/o empresa, no deberá hacer uso o copiar dicha información o permitir que la misma sea utilizada para un propósito distinto. El convenio de confidencialidad será por el plazo de la contratación respectiva.

8. Consultas

Para consultas adicionales podrá comunicarse con el señor Rafael Vargas Brenes correo electrónico fellovargasb@hotmail.com o con el señor Jorge Villalobos Loaiza, correo electrónico jvillalobos@msj.go.cr

CAPÍTULO I

Requerimientos y especificaciones técnicas

1. Objetivo de la contratación:

Contratación de una empresa de comunicación para dar apoyo estratégico y operativo de servicios especializados en el proceso de investigación, planeación, organización, ejecución, control y evaluación de los esfuerzos de comunicación y promoción de la Asociación Deportiva Comité Organizador X Juegos Deportivos Centroamericanos San José Dos Mil Trece, así como asistencia para medios de comunicación y suministros de todos los insumos de conformidad con los requerimientos de la Asociación Deportiva Comité Organizador X Juegos Deportivos Centroamericanos San José Dos Mil Trece.

2. Objetivos específicos:

2.1   Contratar una empresa de comunicación que preste los servicios especializados de creatividad y diseño gráfico, producción gráfica, mercadeo directo, planeación de medios de comunicación, relaciones públicas, eventos promocionales, investigación de mercados, comunicación integrada en medios digitales y comercialización.

2.2   Contar con los servicios técnicos y profesionales en el campo de planeamiento, creatividad, producción, comunicación digital, comercialización, ejecución, colocación en medios, facturación, control y evaluación de campañas publicitarias. Asi, como el planeamiento y ejecución de otros tipos de comunicación, tales como promoción de servicios y publicidad directo o complementaria con un efecto positivo para la prestación de los servicios masivos y empresariales de la Asociación Deportiva Comité Organizador X Juegos Deportivos Centroamericanos San José Dos Mil Trece.

2.3   Desarrollar estrategias y proyectos especiales requeridos por la Asociación Deportiva Comité Organizador X Juegos Deportivos Centroamericanos San José Dos Mil Trece en lo que respecta a comercialización para los eventos a desarrollar.

CAPÍTULO II

Sistema de evaluación de ofertas

1. Requisitos:

1.1 Legales

1.1.1  El oferente deberá estar inscrito en el Registro Público, Sección Mercantil, domiciliados en Costa Rica y tener como objeto la actividad publicitaria, para lo cual debe aportar una certificación de acciones y personería.

1.1.2  El oferente deberá presentar una declaración jurada notariada, que indique que en caso de resultar adjudicatario del presente concurso, cuenta con los recursos humanos, técnicos, tecnológicos y económicos necesarios para llevar a cabo los proyectos que le solicite la Asociación Deportiva Comité Organizador X Juegos Deportivos Centroamericanos San José Dos Mil Trece.

1.2 Técnicas

1.2.1 Experiencia del Oferente (20 puntos)

Se refiere a la experiencia del oferente en la prestación de servicios de publicidad, a través del desarrollo de campañas publicitarias, de mercadeo directo y relaciones públicas, en el área de servicios o sector financiero.

La experiencia por evaluar es la realmente acumulada, producto de la práctica de los servicios contratados, la cual debe ser demostrada por el oferente, mediante el aporte de los datos que se requieren en el siguiente formato:

Más de 11 años: 20 Puntos

De 6 a 10 años: 15 puntos

De 1 a 5 años: 10 puntos

Menos de 1 año: 5 puntos

1.2.2 Capacidades de Gestión Administrativa (40 puntos)

La experiencia por evaluar es la realmente acumulada, producto de la práctica de los servicios contratados, la cual debe ser demostrada por el oferente, mediante el aporte de los datos:

    Experiencia en Administración de Proyectos Publicitarios (10 puntos)

Se otorgarán dos puntos por cada proyecto regional que haya realizado el oferente en los últimos tres años hasta llegar a diez. Deberá el oferente aportar una declaración jurada indicando cliente, trabajo realizado, fecha de inicio y fecha de terminación, además un ejemplo de la gráfica realizada.

    Herramientas de Tecnología de Información para Administración de Proyectos (30 puntos)

El oferente deberá contar con una herramienta de tecnología de información y comunicación, unificada, que le permita como mínimo, generar la siguiente información:

1.   Reportes de cargo por horas a cada trabajo (3 puntos)

2.   Generar órdenes de compra por cada país (3 puntos)

3.   Facturación por país (3 puntos)

4.   Formular presupuestos regionalmente (3 puntos)

5.   Visualizar la ejecución presupuestaria por proyecto (3 puntos)

6.   Que administre proyectos en forma diferencial por cliente (3 puntos)

7.   Reportes de seguimiento en medios (para seguimiento por producto), por país y región (3 puntos)

8.   Que permita al cliente visualizar en tiempo real la siguiente información

     Ejecución del presupuesto por proyecto y por país (3 puntos)

     Avance de trabajos por país y por proyecto (3 puntos)

     Material realizado en tiempo real y en histórico (3 puntos)

1.2.3 Premios otorgados a la empresa (10 puntos)

Se valorarán los premios que se le hayan otorgado a la empresa como entidad, dentro del ultimo año anterior a la fecha fijada a la apertura de las ofertas, se calificarán los siguientes premios recibidos en cualquier categoría: premios nacionales y premios internacionales.

-   Se otorgará 1 punto por cada premio hasta un máximo de diez puntos.

-   Se deberán de presentar la documentación que permitan verificar la obtención del mismo premio.

1.2.4 Desarrollo y gestión empresarial (10 puntos)

Mide el crecimiento del oferente por medio de su potencial para la generación de ingresos de las transacciones que constituyen sus principales fuentes de recursos.

El oferente deberá de presentar los estados financieros debidamente auditados por el ente fiscalizador para tal fin de los últimos dos periodos.

Valoración del crecimiento porcentual del monto facturación, se dará un máximo de 10 puntos por el crecimiento porcentual promedio en el total de los ingresos, durante los últimos dos ejercicios fiscales de acuerdo con la siguiente escala.

Índice de crecimiento

Puntaje asignado

Menos del 10%

2

De 10% a menos del 20%

4

De 20% a menos de 30%

6

De 30% a menos del 40%

8

Más del 40%

10

Nota: Si no presenta crecimiento, no se asignará ningún puntaje.

1.2.5 Capacidad de Operación Regional (20 puntos)

La contratación involucra una ejecución a nivel regional entendida a nivel de Centroamérica (Nicaragua, Honduras, El Salvador, Guatemala, Belice y Panamá).

Se otorgará un máximo de 5 puntos por cada país fuera de Costa Rica donde se tenga capacidad de operación entendida esta por un vínculo corporativo, operativo y legal.

Se puntuará de la siguiente manera:

3 puntos por oficina en representación, cuando no exista un vínculo operativo y se opere con una marca o nombre comercial distinto, en cada país

5 puntos por oficina propia, se entiende oficina propia cuando en cada país exista un vínculo operativo y se utilice una misma marca o nombre comercial

CAPÍTULO III

Condiciones formales

1. Formales

El oferente debe cumplir los términos y condiciones establecidos en este capítulo:

1.1   En caso de resultar adjudicatario, se compromete a buscar en el mercado las mejores condiciones técnicas y económicas, para la realización de cualquier proyecto, buscando así satisfacer adecuadamente los intereses de la Asociación Deportiva Comité Organizador X Juegos Deportivos Centroamericanos San José Dos Mil Trece.

1.2   Lo anterior incluye, que deberá tener dentro de sus proveedores una amplia lista a efecto de garantizar la diversidad de soluciones, precios, plazos de entrega, entre otros.

1.3   Los planes, material promocional y todo material que elabore el adjudicatario, deberán de ser enviados por medio de correo electrónico para aprobación previa del encargado de mercadeo de la Asociación Deportiva Comité Organizador X Juegos Deportivos Centroamericanos San José Dos Mil Trece.

1.4   Todo el material desarrollado por el adjudicatario para la Asociación Deportiva Comité Organizador X Juegos Deportivos Centroamericanos San José Dos Mil Trece, una vez que se haya pagado su costo, pasará a ser propiedad de la institución, el cual deberá venir rotulado de acuerdo al tipo de trabajo o material que corresponda y con la fecha de producción, en el caso de campañas publicitarias deberán entregar de forma magnética la información de los materiales desarrollados para cada campaña en específico, esto incluye todo el material gráfico, audiovisuales, exteriores, cuñas, producciones audiovisuales.

1.5   En lo relacionado a Campañas Publicitarias y Promocionales, el adjudicatario se compromete a presentar como mínimo 3 propuestas creativas, con el objeto de que el Instituto pueda valorar diferentes opciones.

1.6   Toda comunicación entre el Adjudicatario y Asociación Deportiva Comité Organizador X Juegos Deportivos Centroamericanos San José Dos Mil Trece deberá hacerse por escrito incluyendo todos los contactos telefónicos, reuniones, entre otros.

1.7   Para todos los servicios producto de esta contratación, el adjudicatario deberá presentar a la Jefatura correspondiente informes semanales, en el cual se indique el estatus de todos los proyectos que se estén realizando.

1.8   El adjudicatario deberá velar por el fiel cumplimiento de las reglamentaciones dictadas por el Gobierno, que atañen a la publicidad de instituciones públicas (Ley de Patrocinios, etc.)

1.9   El Adjudicatario deberá supervisar y dar seguimiento a las pautas realizadas en los distintos medios de comunicación, a efecto de verificar y fiscalizar que se cumplan con los compromisos de la contratación pactados posteriores a la adjudicación e indicados al momento de la firma de contrato.

1.10    En caso de subcontrataciones de trabajos y servicios de impresión y producción, el Adjudicatario debe coordinar con los proveedores la presentación a la Asociación Deportiva Comité Organizador X Juegos Deportivos Centroamericanos San José Dos Mil Trece (un mínimo de tres), las cuales deberán remitirse al mismo.

1.11    Una vez aprobada la cotización por parte de la Asociación, el Adjudicatario deberá presentar un presupuesto, con el desglose de los costos, además deberá de indicar el plazo de entrega.

1.12    En el caso de realización de trabajos que involucren producción audiovisual, las tres cotizaciones serán presentadas en un formato previamente establecido por las unidades usuarias y deberán ser remitidas por la empresa productora. De considerarlo necesario la unidad involucrada podrá solicitar la presencia del proveedor para que presente el planteamiento y visualización del proyecto cotizado.

1.13    Luego de la producción el adjudicatario deberá remitir todos los materiales a la Asociación Deportiva Comité Organizador X Juegos Deportivos Centroamericanos San José Dos Mil Trece.

1.14    El adjudicatario deberá entregar en caso de que la Asociación así lo solicite el portafolio de publicidad de cualquiera de las empresas que recomienda e incluir un reel de televisión y radio, muestras de prensa y otros.

1.15    Con la presentación de su propuesta, el Oferente acepta que en caso de resultar Adjudicatario, no podrá ceder ni traspasar parcial ni totalmente, el eventual contrato administrativo.

2.   Observaciones

2.1   Se adjudicará una única empresa la cual obtenga el puntaje más alto en el presente concurso.

3.   Reglas de desempate:

1.1     En caso de empate se preferirá al oferente que tenga la mayor cantidad de oficinas propias en la región, entendidas estas como oficinas que operen bajo una misma marca o denominación comercial.

CAPÍTULO IV

Condiciones del adjudicatario

1.   Posterior a la adjudicación en firme

El oferente deberá indicar en forma expresa en la oferta que en caso de resultar adjudicada, aceptará trabajar bajo la siguiente metodología:

1.2   Para cada trabajo requerido la Asociación Deportiva Comité Organizador X Juegos Deportivos Centroamericanos San José Dos Mil Trece se reserva el derecho de solicitar a la empresa adjudicada a menos una propuesta con su debido presupuesto.

1.3   La Asociación Deportiva Comité Organizador X Juegos Deportivos Centroamericanos San José Dos Mil Trece se reserva el derecho de asignar el trabajo requerido en forma total o no asignar y solicitar nuevas propuestas si considera que las propuestas recibidas no son convenientes a sus intereses o no satisfacer los objetivos de comunicación planteados.

1.4   La Asociación Deportiva Comité Organizador X Juegos Deportivos Centroamericanos San José Dos Mil Trece se reserva el derecho de mantener la asignación de trabajos para aquella empresa adjudicada que haya desarrollado el concepto original de un proyecto requerimiento específico.

1.5   La fecha de entrega de cada campaña o trabajo será definida por la Asociación Deportiva Comité Organizador X Juegos Deportivos Centroamericanos San José Dos Mil Trece según sus requerimientos y conveniencia, por lo que para cada campaña o trabajo a realizar, el contratista deberá presentar un cronograma de actividades cuyos plazos de ejecución serán analizados y aprobados.

1.6   Una vez en firme la adjudicación, el contratista deberá suscribir un convenio de confidencialidad con la Asociación Deportiva Comité Organizador X Juegos Deportivos Centroamericanos San José Dos Mil Trece sobre el manejo de toda la información y estrategias que le sean suministradas para efectos de cumplir el objeto de la contratación, así como el manejo de la información que generará el contratista producto de todos los trabajos que se realicen para la Asociación.

1.7   El convenio de confidencialidad, será por el plazo de la contratación respectiva y hasta por dos años posteriores a la finalización del mismo.

Jorge Arturo Villalobos L., Secretario de la Comisión Organizadora.—1 vez.—(IN2011097129).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000070-PROV

Compra de un micrófono Direccional para la Plataforma

de Información Policial

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 102-11 celebrada el día 6 de diciembre del 2011, artículo VII, se dispuso adjudicarla según el siguiente detalle:

A: Tech Brokers S. A., cédula jurídica 3-101-496525.

Línea 1: Compra de un micrófono Direccional para la Plataforma de Información Policial, con un precio total de ¢20.642.069,57.

Demás características y condiciones según cartel.

San José, 12 de diciembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011097128).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 172

Alquiler de bodega

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario, en sesión ordinaria Nº 2133-2011, art. V, inciso 5), celebrada el 1º de diciembre de 2011 acordó lo siguiente:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2011LN-000003-99999 “Alquiler de bodega” a la empresa Letrú S. A., por un monto de $10.513,46 mensuales con incrementos anuales del 10%. Dicho contrato tendrá una vigencia de 36 meses.

Sabanilla, 12 de diciembre del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011097095).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo 15 equipos varios

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Multiservicios Electromédicos S. A.

Monto total: $24.270,00

Monto en letras: Veinticuatro mil doscientos setenta dólares con 00/100.

Se realizará rutina de mantenimiento preventivo y correctivo en forma bimestral de acuerdo al cronograma de visitas.

Esta compra tiene una vigencia de un año, con posibilidad de prórroga hasta por tres periodos iguales, si con al menos 60 días naturales de anticipación la Administración no comunica su deseo de darlo por terminado.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de diciembre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011097107).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A

CONCURSO Nº 2011PP-000024-PROV

Venta de terreno en San Juan de Tibás

Les comunicamos que se acordó la adjudicación del concurso en referencia, de la siguiente manera:

A: Comercial Kayna del Norte S. A., rep. Marta Zamora Villalobos, cédula Nº 4-091-484.—(Oferta única).

Artículo único

¢ 25.000.000,00

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011097097).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000057-01

Compra de equipos y herramientas eléctricas

En la publicación realizada el 1º de diciembre del 2011, en La Gaceta Nº 231 en la página 21, por error material se indicó incorrectamente en donde dice:

    Adjudicar la línea 7 a la oferta 2 de la empresa Harso, debe leerse correctamente:

    Adjudicar la línea 7 a la oferta 2 de la empresa Harsco, lo demás permanece invariable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21678.—Solicitud Nº 46821.—C-11635.—(IN2011097081).

BANCO DE COSTA RICA

2011LA-000045-01

(Aclaración Nº 1)

Mantenimiento evolutivo y correctivo para desarrollos

del Sistema Core Bancario y módulos relacionados

que utilizan el Sistema Operativo MCP y base

de datos DMSII y Finesse

Se informa a los interesados que el servicio en referencia publicado en La Gaceta del 12/11/2011, corresponde a la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000045-01.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 12 de diciembre del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S. Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 45865.—C-10760.—(IN2011097103).

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

CONSEJO RECTOR

2011LP-0000001-CR

Contratación de Servicios Fiduciarios

para la Administración del FINADE

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo en la sesión 94-2011, procede a modificar los puntos 2.4 y 2.10 de la Licitación Pública 2011LP-000001-CR. El plazo de recepción de ofertas se amplía hasta el 09 de enero de 2012, a las 10:00 horas. El cartel con sus modificaciones puede ser solicitado al teléfono 2248-1650 o al e-mail jiglesias@sbd.fi.cr.

San José, 9 de diciembre del 2011.—Secretaria Técnica.—Lucy Conejo Vargas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011097034).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-99999

Compra de papeles para la editorial

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente Licitación, que debido a un error material en la Resolución de Adjudicación Nº 98 de la licitación de marras, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del día 5 de setiembre del 2011 se debe leer correctamente:

Ítem Nº 4. 4800 resmas de 500 pliegos cada una de papel bond blanco de 75 GR de 17.5 x 22”, marca Soporcel, precio unitario ¢7.500, precio total ¢36.000.000,00.

Ítem Nº 5. 3800 resmas de 500 pliegos cada una de papel bond blanco de 75 GR de 17.5 x 25.5”, marca Suzano, precio unitario ¢8.600, precio total ¢32.680.000,00.

Sabanilla, 12 de diciembre del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011097094).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000014-2101

Compra de tonner, cartuchos, tintas, cintas y otros

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000014-2101, compra de tonner, cartuchos, tintas, cintas y otros, que se debe de leer correctamente en el punto 17 sobre la garantía de participación (porcentajes y plazos), lo siguiente: Licitaciones Públicas según Demanda se deberá depositar la suma de $2.316,70 o su equivalente en la moneda cotizada (1% del monto total estimado para la compra) y con una vigencia mínima de 90 días hábiles. Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 12 de diciembre del 2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011097119).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

(Modificación)

Contratación de Servicios Profesionales de Notariado

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-01 “Contratación de Servicios Profesionales de Notariado”, que de acuerdo a la resolución R-DCA-613-2011 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, las modificaciones al cartel de licitación pueden retirarlas en las Oficinas Centrales del INVU, Proceso de Proveeduría, tercer piso Edificio Jutsini, a partir de esta publicación.

Además se prorroga la fecha de apertura de ofertas hasta las diez horas del 18 de enero del 2012.

San José, 12 de diciembre del 2011.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Mónica Pacheco Gómez, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2011096973).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

El SENASA informa que se somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de reglamento:

REGLAMENTO SANITARIO Y DE INSPECCIÓN

VETERINARIA DE ESTABLECIMIENTOS DE

SACRIFICIO Y PROCESADORES DE AVES

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso para presentar ante el SENASA, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de este reglamento, se encuentra en el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), sita en Lagunilla, Barreal de Heredia, Campus Universitario Benjamín Núñez, en horarios de 8 a. m. a 4 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio: http://www.senasa.go.cr/senasaweb/legislacionpropuesta.html, o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: abolanosr@senasa.go.cr.

Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física y electrónica indicada anteriormente o a los faxes: 2260-301 ó 2260-9358.

Dr. Alexis Sandí Muñoz, Director General a. í.—1 vez.—O.C. Nº 17-2011.—Sol. Nº 28056.—C-11720.—(IN2011093398).

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

REGLAMENTO R-JD-INTA-02-2011

LOS DIRECTORES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INTA

En ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 12 incisos k), l) y o) de la Ley Nº 8149 del 5 de noviembre del 2001, denominada Ley de Creación del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, publicada el 22 de noviembre del 2001 en La Gaceta Nº 225, así como el artículo 23 incisos k) y l) del Decreto Ejecutivo número 31857, denominado Reglamento a la Ley del INTA, del 19 de mayo del 2004 y,

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 8149, creó el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología (en adelante INTA) como un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, dedicado a contribuir con el mejoramiento y la sostenibilidad del sistema agropecuario por medio de la generación, innovación, validación, investigación, y difusión de tecnología.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 31857 (Reglamento a la Ley del INTA) estableció que el INTA, producto de su gestión, dispone de productos y servicios de interés estratégico, ambiental y social para el país, orientados principalmente hacia el pequeño y mediano productor, sin que ello limite la participación de otros grupos del Sector Agropecuario; por lo que tiene la capacidad de producir no sólo tecnología, bienes y servicios como parte de su actividad ordinaria, sino que por la especialidad de su objeto legal, en el ejercicio de sus competencias, puede generar servicios o producir bienes accesorios propios de la actividad comercial, respecto de la actividad ordinaria.

3º—Que con relación a las ventas que realiza el sector público, la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 2º, inciso a) establece que se excluye de los procedimientos de concursos, la actividad ordinaria de la Administración. De este modo, para realizar la actividad ordinaria encomendada al INTA, no es necesario observar los procedimientos concursales establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, por cuanto la actividad mencionada se entiende como fin último que éste debe cumplir. La ley supra citada no resulta ser el medio idóneo para cumplir los fines encomendados. Asimismo el inciso d), excluye la actividad de contratación que por su naturaleza o las circunstancias concurrentes, no pueda ser sometida a concurso público o no convenga someterla, por razones calificadas de acuerdo con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual es el caso de los servicios o bienes accesorios con actividad comercial que genera el INTA.

4º—Que aunado a lo anterior, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 128 establece que se excluye de los procedimientos ordinarios de contratación, la actividad ordinaria de cada entidad, así como la venta de bienes o servicios accesorios, distintos a la actividad ordinaria, que se deriven de las competencias asignadas y que tengan valor comercial. Estos bienes o servicios se venden directamente al público por medio de la normativa interna correspondiente la cual debe ser dictada por la propia Institución.

5º—Que tanto la Ley Nº 8149 del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), en su artículo 3º, inciso a), así como el Decreto Ejecutivo Nº 31857 que es Reglamento a la Ley del INTA, en su artículo 7º, inciso a); establecen que los ingresos que genera la venta de algunos productos, servicios y tecnología por parte del Instituto, son parte constitutiva de su patrimonio, por lo que se debe procurar la normalización de los procesos de venta, para que sean llevados a cabo, de la forma más eficaz y eficiente por los funcionarios del INTA cuyas dependencias se encuentran involucradas directa o indirectamente en esta labor, con apego al principio de legalidad, los principios de contratación administrativa, y al bloque de legalidad que rige la materia.

6º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 8149 del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) de fecha 5 de noviembre del 2001, corresponde a la Junta Directiva del INTA aprobar los reglamentos atinentes al funcionamiento y la operación del Instituto, así como aprobar las tarifas para las ventas que realice el Instituto.

Por tanto, de acuerdo a la potestad reglamentaria que ejercemos

ACORDAMOS APROBAR POR UNANIMIDAD:

El siguiente;

REGLAMENTO INTERNO PARA LA VENTA

DE SERVICIOS Y BIENES ACCESORIOS DEL INTA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Alcance del Reglamento. La presente normativa interna regula la venta de servicios y bienes accesorios con valor comercial que genera el INTA con respecto a la actividad ordinaria que le ha sido encomendada por imperativo legal. A esos efectos se entiende que son bienes o servicios accesorios, objeto de venta por este instrumento, los siguientes:

a)  Todos los bienes perecederos, cultivos y semovientes que se obtienen o llegaren a obtener por producción natural en el caso de los cultivos y por reproducción natural en el caso de los animales y en terrenos no cedidos en préstamo a otros entes, así como en cualquiera de los terrenos en los que el INTA realiza sus actividades.

b)  Todos los bienes agropecuarios perecederos que se obtienen o llegaren a obtener por producción y/o reproducción artificial, no natural, en cualquier etapa de los procedimientos de generación, innovación, validación, investigación y difusión de tecnología, que no constituyen la prestación última o final del INTA frente a los usuarios, así como los servicios accesorios que resulten de estos procedimientos y se esté en capacidad de ofrecer a los administrados, excepto tratándose de servicios de investigación agropecuaria, por tratarse de actividad ordinaria del Instituto.

c)  Todos los bienes muebles en la categoría de semovientes que se obtienen o llegaren a obtener por reproducción artificial, y los servicios relacionados con esta reproducción, que se esté en capacidad institucional de brindar en cualquier etapa de los procedimientos de generación, innovación, validación, investigación y difusión de tecnología, incluidos los animales para descarte. Se exceptúa de la aplicación de esta normativa la producción y venta de los animales considerados pie de cría.

d)  Toda nueva opción tecnológica que resulte de la iniciativa de investigaciones del INTA, que no constituye la prestación última o final del INTA frente a los usuarios, siempre que se garantice la propiedad industrial en aquellos que el ordenamiento ha establecido la obligación de inscripción ante un sistema de registro nacional (Registro de la Propiedad Industrial, Registro de Obtenciones Vegetales, Registro de variedades comerciales, etc.).

e)  Todos los servicios o bienes que se consideren accesorios, con respecto a la actividad ordinaria que corresponde al Instituto, establecida por la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), N° 8149 y su Reglamento, siempre que posean valor comercial.

Artículo 2º—Definiciones. Las expresiones o las palabras, empleadas en el presente reglamento, tienen el sentido y los alcances que, para cada caso, se mencionan en este artículo:

a)  Adquirente: Persona física o jurídica que adquiere una cosa o derecho mediante la compra, y se apropia de ésta.

b)  Bienes: A efectos del presente reglamento se entiende como bienes todos aquellos que pueden ser objeto de apropiación; que tienen un valor comercial y que han sido adquiridos por el INTA a título oneroso o gratuito, o bien, producidos internamente por una de sus unidades administrativas, en la ejecución de sus funciones y actividades ordinarias.

c)  Bienes Accesorios: Todos los bienes que son distintos a la actividad ordinaria del INTA, que no constituyen la prestación última o final de frente a los usuarios, con valor comercial y que de alguna manera se derivan de las competencias asignadas.

d)  Canal: cuerpo estructural del ganado con exclusión de sus extremidades inferiores, cabeza, piel, cuero y la totalidad de las vísceras.

e)  Compra ocasional o esporádica: Compra en la que no hay compras antecedentes ni compras consiguientes. Compra que se aprovecha a razón de una única oportunidad que se presenta en un momento determinado.

f)   Descarte de bovinos: En el caso de los animales bovinos se entiende por descarte, los animales de engorde, así como aquellos que presentan problemas reproductivos, de aplomo, enfermedad, genéticos y fenotípicos por selección. Es animal de descarte además, todo semoviente bovino considerado no idóneo para los fines de investigaciones que realice el Instituto.

g)  Descarte de porcinos: En el caso de los animales porcinos, se entiende por descarte todas las hembras que ya cumplieron su ciclo productivo o reproductivo, o aquellos que presentan problemas fisiológicos o patológicos. Es animal de descarte además, todo semoviente porcino considerado no idóneo para los fines de investigaciones que realice el Instituto.

h)  Innovación: Es el proceso, producto o servicio; mejorado o nuevo; es decir, es la incorporación de un cambio (mayor o menor) para tener un producto, proceso o servicio diferenciado en alguna característica o propiedad que genere alguna ventaja.

i)   Interesado: Persona física o jurídica considerada comprador en potencia.

j)   Investigación: Proceso de estudio experimental de modo sistemático y científico, encaminado a aumentar los conocimientos en la ciencia y la tecnología, tratando de descubrir nuevas técnicas o fenómenos científicos poco conocidos o insuficientemente estudiados.

k)  Ganado: Conjunto de animales que se apacientan y andan juntos. El formado por bueyes, toros, vacas, carneros, ovejas, cabras, cerdos y otros semovientes.

l)   Productos agropecuarios: Los obtenidos de la actividad humana orientada al cultivo del campo y la crianza de animales. Son resultado del cultivo de la tierra para obtener alimentos; y de la crianza de animales con fines de producción alimenticia.

m)  Producto perecedero: Bien que tiene un período de conservación corto, en especial los alimentos. En los alimentos envasados debe indicarse la fecha de caducidad o de consumo preferente. El término perecedero se aplica también a los servicios, como una de sus características diferenciales, dado que si no se usan cuando están disponibles, no pueden guardarse o almacenarse para su utilización posterior.

n)  Pie de cría: Conjunto de animales machos y hembras, seleccionados para la reproducción, de excelentes aptitudes productivas y reproductivas, por sus características genéticas y fenotípicas, así como por exámenes reproductivos positivos y sanitarios negativos a enfermedades como la Brucelosis, Tuberculosis u Leucosis.

o)  SIBINET: Sistema de Registro y Control de Bienes de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, cuya función es registrar los movimientos que se realizan sobre los bienes públicos que tienen bajo su administración las instituciones que conforman el Gobierno Central, a fin de mantener el registro de los bienes, brindar la información necesaria para realizar los inventarios físicos e informar al Ministerio de Hacienda sobre la variación en esta información. Se le conoce como número de patrimonio.

p)  Sector agropecuario: Es una división de naturaleza económica, comprende la agricultura, la silvicultura, la pesca y la acuicultura, incluyendo las diferentes fases de la agro-cadena y el medio rural.

q)  Servicios accesorios: Se trata de los servicios que son distintos a la actividad ordinaria del INTA, que no constituyen la prestación última o final de frente a los usuarios, con valor comercial y que de alguna manera se derivan de las competencias asignadas.

r)   Semilla: Cualquier parte de la planta cuando su fin es la multiplicación, incluyéndose entonces plantones, vitroplantas, esquejes, estacas, yemas, raíces, tubérculos, y otros propágalos vegetales.

s)  Semovientes: Es el término jurídico que se refiere a aquella parte del patrimonio del sujeto del derecho, o un componente del mismo, que es capaz de moverse por sí solo. La condición de semoviente la representa cualquier animal bovino, caprino, porcino, ovino o caballar y se le considera un tipo de bien mueble.

t)   Tecnología: Es la opción tecnológica generada y derivada a partir de un proceso de experimentación, investigación o innovación agropecuaria.

Artículo 3º—Exclusiones. Se excluye la aplicación de este reglamento a la venta de semillas y de los semovientes considerados pie de cría, así como todos los servicios que brinda el INTA como parte de su actividad ordinaria. Además se excluye de la aplicación de esta normativa, la venta de los resultados o productos originados en la venta de servicios de investigación agropecuaria que suscriba el INTA con los particulares, la enajenación de bienes inmuebles, la venta de bienes muebles intangibles o inmateriales (el derecho de propiedad intelectual y la industrial, no así la venta de productos debidamente registrados y protegidos), y la venta de equipos, mobiliario, maquinaria, vehículos o herramientas objeto de control interno de inventario, que han sido declarados en desuso o mal estado y que pueden ser objeto de venta o donación de conformidad con lo estipulado en el artículo 155, párrafo tercero del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 4º—Régimen Jurídico. Este reglamento está sujeto a la Ley Nº 8149 denominada Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, al Decreto Ejecutivo Nº 31857 denominado Reglamento a la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, a la Ley Nº 6227 denominada Ley General de la Administración Pública, a la Ley Nº 7494 denominada Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y sus modificaciones, a la Ley Nº 8799 denominada Ley de control de ganado Bovino, prevención y sanción de su robo, hurto y receptación y su Reglamento, y al Decreto Nº 28432-MAG-SP del 13 de enero del 2000 con relación a lo establecido en la Directriz SENASA-DG-D09-2010, únicamente respecto de lo que le sea aplicable. El régimen de nulidades que aplica a la presente normativa es el establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 5º—Dependencias competentes para la venta de bienes y servicios accesorios. Con respecto a las Estaciones Experimentales que se encuentran bajo administración del INTA, se considera competente para realizar la venta directa de los de bienes y servicios accesorios, el Coordinador a cargo de la Estación Experimental, quien para esos efectos, se apoyará en el personal a su cargo, conformado por los funcionarios públicos facilitados al INTA por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y que prestan sus servicios en las estaciones experimentales.

En caso de que la venta o el servicio se de en apoyo a los proyectos de las estaciones experimentales, bastará con solicitar un visto bueno a la Jefatura del Departamento de Servicios Técnicos del INTA, quien podrá otorgarlo por cualquiera de los medios de comunicación electrónicos con que cuente el INTA y que legalmente sean procedentes.

El Jefe del Departamento de Investigación e Innovación, por estar a cargo de la ejecución de proyectos de generación, innovación y transferencia de tecnología, así como de verificar y validar resultados provenientes de la generación e innovación, se encuentra obligado a solicitar el inicio del procedimiento de venta de los bienes y servicios accesorios que obtenga el Departamento a su cargo, y por lo tanto es competente para ello, siempre que las ventas o servicios no constituyan la prestación última o final del INTA frente a los usuarios. En ese entendido, el funcionario antes dicho, debe acatar lo establecido en el artículo 11 del presente cuerpo normativo y proceder de conformidad.

Las dependencias competentes de acuerdo a los párrafos anteriores, deberán participar en el procedimiento de venta, conforme se indica en este Reglamento, en coordinación con la Proveeduría Institucional quedando sometidas a su supervisión y fiscalización con referencia a las ventas, así como de la Dirección Administrativo Financiera del INTA y la Dirección Ejecutiva en cuanto a los servicios accesorios que presten.

Artículo 6º—De la enajenación continua. Mediante la aprobación del presente Reglamento, se autoriza a los órganos y las unidades administrativas del INTA, relacionadas con la venta de bienes y servicios, la enajenación continua en el caso de los bienes accesorios, de forma general y por un periodo igual a la vigencia de este Reglamento, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo Nº 31857. Durante la vigencia del presente Reglamento, no se requerirá adoptar acuerdos de aprobación específica para cada uno de los casos en que ocurran ventas que el presente Reglamento regule. La Junta Directiva se reserva la potestad de dictar un acuerdo que deje sin efecto la presente normativa interna, de considerarse más conveniente al interés institucional, y también podrá acordar las modificaciones que considere necesarias.

CAPÍTULO II

Registro Anual de Compradores Frecuentes (RACF)

Artículo 7º—Del Registro Anual de Compradores Frecuentes. En cuanto a las ventas que regula el presente Reglamento, las personas físicas y jurídicas que deseen adquirir de forma regular servicios o bienes accesorios con valor comercial, deberán inscribirse en el registro anual que llevará la Proveeduría Institucional a efecto de mantener un control interno de las ventas. En el caso de la venta de semovientes de descarte, o tratándose de compras ocasionales o esporádicas de cualquier bien o servicio accesorio, no será necesario observar los dispuesto en este Capítulo. Salvo lo indicado en el artículo 21, inciso g), todas las personas tienen derecho de participación como potenciales compradores.

Artículo 8º—De la invitación para inscribirse en el Registro Anual de Compradores Frecuentes. La invitación para inscribirse como comprador frecuente del Instituto, y a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, se realizará mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al menos una vez al año durante el primer trimestre de cada periodo, por parte de la Proveeduría Institucional, sin perjuicio de que la misma permanezca publicada en los medios electrónicos oficiales del INTA durante todo el año.

Artículo 9º—De los requisitos para la inscripción en el Registro Anual de Compradores Frecuentes. Quienes deban inscribirse en el Registro, deberán llenar un formulario. El mismo puede ser retirado sin costo alguno por los interesados en cualquier oficina del INTA, y estará disponible en forma permanente en los medios electrónicos oficiales del Instituto. Junto con el formulario, se deberá presentar:

a)  Copia de la cédula de identidad, en caso de personas físicas.

b)  Copia de la personería jurídica, en caso de personas jurídicas.

Estos documentos pueden ser entregados, directamente o por medio de terceros en cualquier oficina del INTA, la cual se encargará de remitirlos a la Proveeduría Institucional a la brevedad posible. En un plazo de dos días hábiles de recibida la solicitud de incorporación en la Proveeduría y verificados los requisitos, se deberá comunicar al interesado cualquier defecto o incumplimiento, dando un término de dos días hábiles para su subsanación, de lo contrario se tendrá desestimada la solicitud. A las solicitudes aceptadas, se les asignará un número de comprador frecuente por parte de la Proveeduría, el cual se deberá indicar en las solicitudes de compra que realicen.

Artículo 10.—Veracidad de datos y vigencia de la Inscripción. Toda persona inscrita está obligada a brindar al INTA información veraz y actualizada. La inscripción tendrá la vigencia de un año, y podrá renovarse automáticamente. Para tal efecto la Proveeduría institucional deberá llevar un registro y control de los oferentes.

CAPÍTULO III

Etapa previa al procedimiento de venta

Artículo 11.—Etapa previa al procedimiento de venta. Los funcionarios del INTA, que tengan a cargo la ejecución de proyectos así como aquellos que se dediquen a actividades, en donde se genere cualquier tipo de bienes, y servicios accesorios a la actividad ordinaria, con valor comercial y que puedan ser ofrecidos en venta, deberán indicarlo a su jefatura con el fin de que ésta solicite el inicio del procedimiento de venta que se establece en este cuerpo normativo, ante quien corresponda. La indicación antes dicha, se consignará al completar la boleta que se describe en el artículo 12, donde se señalan las características del bien o producto que se espera obtener, la fecha de disponibilidad y el detalle de la cantidad que estará disponible para la venta. Además, se deberá indicar el número de registro interno que corresponde al bien (si posee).

Si el funcionario se encuentra a cargo de la ejecución de un proyecto o actividad en alguna de las Estaciones Experimentales, la boleta la presentará directamente ante el Coordinador(a) de dicha Estación, para lo cual deberá contar con un visto bueno de su jefatura, así como del Jefe del Departamento de Servicios Técnicos, quienes podrán otorgarlo por cualquiera de los medios de comunicación electrónicos con que cuente el INTA, dejando evidencia documental en el expediente administrativo, que para los efectos debe llevar debidamente foliado la Proveeduría Institucional.

Artículo 12.—Boleta única. A efectos del artículo anterior, todas las dependencias competentes utilizarán una boleta única, confeccionada por la Proveeduría Institucional, la cual tendrán a disposición en todo momento. La jefatura del Departamento o el Coordinador de la Estación Experimental, tienen la posibilidad de designar a un funcionario subordinado, como encargado de la recepción, manejo, envío y control de dichas boletas.

Artículo 13.—Procedimiento de análisis de la solicitud. Una vez recibida la boleta por la jefatura del Departamento o por el Coordinador de la Estación Experimental, según corresponda, el funcionario subordinado que se indica en el artículo anterior se encargará de analizar la solicitud de la venta y determinar si la misma contiene los datos del artículo 11, en un plazo de un día hábil. Si considerara que la solicitud no se encuentra conforme, deberá proceder de inmediato a la devolución, con una indicación expresa y breve de la inconformidad, y notificará al funcionario solicitante del rechazo de la boleta mediante correo electrónico a la dirección oficial que le ha sido asignada por el Instituto, a fin de que se presente a subsanar el defecto a la brevedad posible.

A efectos de la devolución, el encargado cuenta con dos días hábiles desde la recepción de la boleta, plazo que se reduce a un día hábil en el caso de la venta de Semovientes, Bienes y Productos Agropecuarios Perecederos.

Artículo 14.—Del procedimiento previo al inicio de la venta. Cuando se tenga certeza de que la boleta cumple las condiciones necesarias, la dependencia competente, adjuntará a la boleta, un oficio el cual contendrá, como mínimo:

a)  La indicación del bien que se ofrece “para la venta”.

b)  Una breve descripción del bien de la venta, naturaleza y principales características.

c)  La hora, lugar y fecha a partir de la cual estará disponible para la venta el producto y hasta agotar existencias.

d)  El precio previamente fijado por la Junta Directiva. Este inciso no aplica en la venta de semovientes de descarte. No obstante, debe observarse lo indicado en el artículo 28 del presente reglamento.

e)  Garantía.

f)   La forma y lugar de pago.

g)  La forma y lugar de entrega del bien.

Artículo 15.—Del envío de la boleta a la Proveeduría. Adjunto al oficio indicado en el artículo anterior, se enviará la boleta de solicitud a la Proveeduría Institucional, a efecto de que dicha instancia se encargue de:

a)  Conformar un registro electrónico de boletas y asignar un número consecutivo que identifique la venta según el orden en que ingresa la boleta.

b)  Levantar un expediente administrativo donde conste la boleta de venta original de la cual guardará copia en un archivo creado a esos efectos. El expediente tendrá el mismo número de venta asignado a la boleta y estará debidamente foliado según la cronología de hechos.

c)  Publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la invitación a participar en la venta de acuerdo con los datos que señala el artículo 14, excepto en el caso de productos perecederos y bienes semovientes de descarte, en el que bastará con publicar una invitación al inicio de cada semestre, indicando la disponibilidad permanente de este tipo de bienes en las estaciones experimentales del INTA. Cumplido lo anterior, se permite la divulgación de cada venta en específico, por otros medios de comunicación locales o nacionales, seleccionados a discreción de la instancia a cargo de la venta.

d)  Remitir una copia del expediente a la dependencia que realizará la venta, con constancia de que se ha publicado la invitación como corresponde.

Artículo 16.—De la publicación de las invitaciones a las ventas concretas. Las invitaciones a las ventas, se harán en el Diario Oficial La Gaceta, y son obligatorias. Una vez realizada la publicación debe, además divulgarse la venta por cualquier otro medio de comunicación nacional o local, formal o informal.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento de venta

Artículo 17.—Del inicio del procedimiento de venta. Superada la etapa previa, se procederá a la venta directa, en el día, hora, y lugar, que dispuso la invitación publicada.

Artículo 18.—Funcionario designado. La dependencia competente para realizar el procedimiento de venta, designará a un funcionario que atienda a los compradores durante todos los días, horas, y lugares en que se realiza la venta.

Artículo 19.—De los compradores. Para participar como comprador, no es requisito estar inscrito en el registro del Capítulo II, siempre que se trate de una compra ocasional o esporádica o de la compra de semovientes de descarte. De lo contrario, el participante al momento de formalizar la venta, debe manifestar que se encuentra inscrito en el Registro de Compradores Frecuentes del INTA y debe indicar su número de registro, a efecto de que este sea corroborado por el funcionario a cargo de instruir la venta, de forma inmediata y por cualquier medio. Para ello, se debe establecer un mecanismo de enlace de la información que consta en los sistemas de registro entre la Proveeduría y la unidad que realiza la venta. Al momento de la venta si la compra es reiterada o frecuente, y el interesado en constituirse como comprador no se encuentra inscrito en el Registro de Compradores Frecuentes que a los efectos lleva la Proveeduría, éste podrá participar, siempre que al momento de formalizarse la venta, presente debidamente lleno el “Formulario para la inscripción en el Registro de Compradores Frecuentes”. En este caso se permite la venta a pesar de que aun no le haya sido asignado un número de registro por parte de la Proveeduría, por una única vez.

Artículo 20.—Formularios de venta. Al comprar cualquiera de los bienes o servicios regulados en el presente reglamento, el adquirente interesado deberá completar, según sea el caso, uno de los siguientes formularios:

a)  Solicitud de Venta de bienes agropecuarios o perecederos.

b)  Solicitud de Venta de Semovientes Porcinos.

c)  Solicitud de Venta de Semovientes Bovinos, ovinos, equinos y caprinos.

d)  Formulario de Contrato para la prestación de servicios accesorios.

Artículo 21.—Formato de los Formularios. Los formularios se confeccionarán incluyendo como mínimo, la siguiente información:

a)  En el encabezado se incluirá el logo oficial del INTA (izquierda).

b)  Nombre de la dependencia competente para tramitar la venta, indicación del Departamento y Dirección a la cual pertenece o bien la Estación Experimental de que se trate.

c)  La fecha en que se formaliza la venta.

d)  Indicación del número de registro como comprador frecuente, si posee.

e)  Datos generales del solicitante, persona física: 1. Nombre, 2. Número de cédula, 3. Nacionalidad, 4. Estado civil, 5. Sexo, 6. Teléfono, 7. Correo electrónico o número de fax, 8. Domicilio (con indicación de provincia, cantón, distrito, ciudad). Persona Jurídica: 1. Nombre de la entidad solicitante (Razón social), 2. Cédula jurídica, 3. Nombre del representante legal, 4. Cédula de identidad, 5. Nacionalidad, 6. Estado civil, 7. Sexo, 8. Teléfono, 9. Correo electrónico o número de fax, 10. Domicilio (con indicación de provincia, cantón, distrito, ciudad). En caso de que el comprador se encuentre inscrito en el RCF, no será necesario consignar los datos, anteriores, siempre que haya indicado su número de registro en el espacio señalado en el inciso d) de este artículo.

f)   Indicación específica de la venta detallando en qué consiste el bien, y la cantidad que compra.

g)  Espacio para declaración jurada, haciendo constar que al comprador no le alcanzan las prohibiciones para contratar con la Administración de los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa ni las prohibiciones de la Ley Nº 8149 y su reglamento.

h)  Espacio para incluir aceptación en cuanto al conocimiento de la política de reclamos del INTA.

a)  Espacio para autorizar al INTA a cargar en la facturación, cualquier deuda que el comprador tuviere pendiente por concepto de trámites de servicio, ventas o consumos no cancelados.

i)   Firma del solicitante.

j)   Un espacio para estampar el sello, nombre y la firma del funcionario INTA que recibe conforme.

Artículo 22.—Formalización de la Venta. En el procedimiento de formalización de venta de bienes accesorios, se observarán los siguientes pasos:

a)  Una vez recibido en ventanilla el formulario de solicitud de venta se procederá a emitir la factura comercial y el comprobante de recibo de dinero que corresponda.

b)  Emitida la factura, el comprador deberá pagar los montos del bien que se trate, de acuerdo a la tarifa establecida por el INTA y publicada en La Gaceta. Para la realización del pago el usuario deberá elegir cualquiera de los siguientes medios: dinero en efectivo en la Caja Central del INTA o en las cajas de la Estaciones Experimentales, mediante transferencia electrónica o depósito directo en las cuentas bancarias del INTA, o por cualquier otro medio que se establezca como medio de pago oficial a futuro. La validez del pago estará sujeta a que el INTA pueda verificarlo y hacerlo efectivo. En el caso de la verificación del pago hecho por depósito directo a las cuentas bancarias del INTA, bastará con presentar el comprobante de depósito sellado por el Banco. En el caso de la verificación de pago por transferencia electrónica, debe solicitarse un visto bueno en la Tesorería del INTA, oficinas centrales, de previo a la entrega del bien o servicio.

c)  Verificado el pago por el funcionario del INTA, y en el momento de la entrega del bien, se le entregará al comprador, documento que contenga los términos en que procede la garantía, si existe.

d)  En las estaciones experimentales, se concederá la autorización para la salida del bien, mediante comprobante firmado por el Coordinador de la Estación Experimental, su superior inmediato, o del funcionario que en ese momento ocupe su cargo. El transporte corre por cuenta y riesgo del comprador.

e)  Inmediatamente cumplidos todos los requisitos indicados en los incisos anteriores, el expediente será remitido a la Proveeduría Institucional con una nota de cierre final donde se indique los folios que contiene el expediente, la fecha de cierre y los resultados de la venta.

Artículo 23.—Cobro de gastos administrativos y multa por atraso en el retiro de los bienes adquiridos a través del procedimiento de venta regulado en este Capítulo. Transcurridos los tres días naturales desde la cancelación y habiéndose notificado al comprador sobre el momento en que puede proceder al retiro de los bienes, sin que éste se haya presentado en el lugar dispuesto por el INTA éste deberá cancelar las sumas correspondientes a gastos de administración por el mantenimiento del bien, así como cualquier otro gasto en que incurra el INTA, más un cargo adicional del 1% sobre el valor total facturado por concepto de multa, por cada día de atraso, y hasta un máximo de dos días naturales. Este cálculo será determinado y especificado por el órgano técnico correspondiente. Dicha condición se mantendrá hasta que sea aplicada la liquidación contable por parte de la Tesorería del INTA.

Artículo 24.—Liquidación. Contable por incumplimiento. Una vez transcurridos diez días naturales desde la formalización de la venta, si el adquirente no se presenta a retirar los bienes cancelados, la venta se tendrá por no realizada y el INTA procederá a hacer la liquidación contable correspondiente. A esos efectos rebajará del monto recibido en pago, lo correspondiente a gastos por mantenimiento del bien y aplicará una multa por incumplimiento del 10% sobre el valor total de la venta, sin perjuicio del cobro de las indemnizaciones y/o penalizaciones que procedan, y así lo comunicará al incumpliente. El INTA no garantiza al comprador incumpliente su derecho, cuando el pago sea realizado con posterioridad a la liquidación y se entiende con la liquidación, el derecho se extingue.

Artículo 25.—Disposición de bienes. En el supuesto del artículo anterior, el INTA podrá disponer del bien asignado a la venta liquidada contablemente y procederá a revenderlo a otro comprador, de inmediato.

Artículo 26.—Reembolso. El comprador tendrá derecho a solicitar las compensaciones y reembolsos conforme lo indicado en la normativa vigente. En el caso de los semovientes para descarte o de engorde, no se autoriza la sustitución ni reemplazo del animal vendido.

CAPÍTULO V

Condiciones especiales en el procedimiento

de venta de semovientes

Artículo 27.—De la venta de semovientes. A excepción del semoviente considerado pie de cría, se podrá vender directamente en las estaciones experimentales ganado en sus distintas especies: porcino, bovino, ovino, equino, caprino.

Es objeto de venta los productos y subproductos que se obtenga del ganado que haya sido objeto de matanza, sus derivados, canales y medias canales y productos cárnicos, con exclusión de sus fluidos.

Cualquier otro bien o producto relacionado a los semovientes, siempre que se llegare a determinar la venta como actividad accesoria del INTA, también es objeto de venta. A esos efectos, aplica las normas que se detallan en el presente Capítulo, pero únicamente aquellas que le sean de aplicación según la clasificación de semovientes en: porcinos y bovinos.

Artículo 28.—De la proyección en las ventas y la obligación de planificación de resultados accesorios en los proyectos del INTA. En el caso de la venta de semovientes, la planificación de la venta es obligatoria para los funcionarios encargados de los hatos, o las dependencias competentes indicadas en la presente normativa, por lo que su desatención dará paso a la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario de oficio, de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería vigente, así como de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, en contra de quien omita realizar la debida planificación en tiempo, siempre que como consecuencia de la de omisión derive en la imposibilidad de realizar el procedimiento de venta correspondiente, y será responsable por la desmejora, daño o pérdida que sufran los bienes que pudieron ser objeto de venta.

Artículo 29.—Del registro de semovientes. Tratándose de bienes semovientes, a cada uno se le asignará un número de hato único y el de patrimonio, según inventario de control interno, a efectos de que estos datos sean ingresados al sistema informático SIBINET por parte del área de bienes, de previo al inicio de cualquier procedimiento de venta. No procederá la venta de animales que no se encuentren debidamente registrados en SIBINET. A esos efectos, la dependencia competente, debe coordinar con los encargados del Área de Bienes (suministros) del INTA, a efectos que se determine el número de registro que se va a utilizar a efectos de que los animales sean inscritos en el sistema antes dicho. Ese sistema de identificación, se unificará para todas las estaciones experimentales.

Artículo 30.—Procedimientos para venta de semovientes. Los semovientes pueden venderse a través del procedimiento de venta establecido en el Capítulo IV, no obstante, puede optarse por los procedimientos que se indica en el presente capítulo.

Artículo 31.—Semovientes bovinos de descarte o engorde. Posibilidad de venta mediante subasta pública o privada para semovientes. En el caso de los semovientes bovinos de descarte o engorde, se entiende autorizada la venta mediante subasta pública o privada, si así se considera más conveniente a los intereses institucionales. Se cumplirá con lo indicado en el Capítulo III de la presente normativa, no así con lo dispuesto en el Capítulo IV.

El expediente de la venta en subasta, se conformará con todos los documentos de la venta, así como un documento en el que expresamente se indique las condiciones normativas que rigen la subasta. El transporte de los animales hasta la subasta será a cargo del INTA, siempre que se cuente con la guía de movilización que exige la Ley Nº 8799 denominada: Control de ganado Bovino, prevención y sanción de su robo, hurto y receptación y su Reglamento, en el caso de los semovientes bovinos. De lo contrario, deberá contratarse oportunamente ese servicio a través de los procedimientos ordinarios de contratación establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. De las guías de movilización antes indicadas, debe guardarse una copia en el expediente correspondiente a la venta.

En estos casos, la factura comercial no será expedida por el INTA, quien únicamente emitirá un recibo de dinero a nombre de la Subasta. Una vez realizada la venta, reclamos serán atendidos conforme lo disponga la subasta y no por el INTA.

Artículo 32.—Venta de semovientes porcinos de descarte o engorde. Posibilidad de venta directa a plantas procesadoras de cerdo. En el caso de los semovientes porcinos de descarte o engorde, se entiende autorizada la venta de todos los productos y subproductos del animal, específicamente lo correspondiente a canal. Esta venta se realizará de forma directa a las plantas procesadoras de cerdo que cuenten con las condiciones legales sanitarias y los permisos requeridos para su operación, de conformidad con la legislación vigente en la materia. En estas ventas, se observará el procedimiento indicado en el artículo siguiente, por las particularidades que la caracteriza.

Artículo 33.—Procedimiento de venta directa a plantas procesadoras en el caso de los semovientes porcinos de descarte o engorde. En el caso de la venta de semovientes porcinos de descarte o engorde, se cumplirá con lo indicado en el Capítulo III de la presente normativa, no así con lo dispuesto en el Capítulo IV. En ese entendido, el procedimiento a seguir, será el siguiente:

a)  Una vez cumplida la etapa previa correspondiente a cada ciclo de venta, el coordinador de la Estación Experimental procederá a solicitar a las tres plantas procesadoras de carne porcina más cercanas al lugar donde se encuentran los animales para descarte, y que compren semovientes porcinos a esos efectos, el precio en que valoran la carne de cerdo, la forma en que esta es evaluada para obtener ese precio, y la indicación del sistema de clasificación de canales que utiliza. Esto podrá hacerlo con apoyo de los funcionarios subordinados, mediante comunicación por cualquier medio. No obstante, en el expediente debe dejarse constancia por escrito del contacto, con indicación de la hora, fecha, y medio en el que se hizo la consulta. Si el INTA tuviere conocimiento que cualquier otra planta procesadora de carne porcina compra a un mejor precio el kilo en canal, ésta puede ser seleccionada para la venta, a pesar de no ser una de las tres más cercanas, siempre y cuando se tome en cuenta que el costo por concepto de transporte de los animales, no resulte superior a al precio de compra de cualquiera de las tres plantas más cercanas.

b)  Cuando se cuente con la información solicitada, se procederá a seleccionar la planta procesadora que pague un mejor precio por kilo en canal a favor del INTA. En caso de duda, el coordinador de la Estación Experimental, podrá consultar técnicamente al encargado de cerdos, a efecto de seleccionar la opción de mayor provecho y de ello deberá dejar constancia en el expediente de la venta.

c)  Una vez establecido el mejor precio, se levantará un oficio en donde conste la planta procesadora seleccionada, y se venderá a ésta directamente. A esos efectos, el INTA se encargará del traslado de los animales hasta la planta, siempre que esté en posibilidad de cumplir con los requisitos sanitarios exigidos para esa actividad. Ese transporte, solamente se podrá efectuar en vehículos adaptados para ello y que cuenten con la guía de control de transporte de ganado indicada en el Decreto Nº 28432-MAG-SP del 13 de enero del 2000 expedida por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) la cual permite el transporte y la movilización de ganado porcino por el territorio nacional en calles y caminos públicos. De lo contrario, deberá contratarse ese servicio oportunamente a través de los procedimientos ordinarios de contratación establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. De las guías debe guardarse una copia en el expediente correspondiente a la venta.

d)  Entregados los animales a la planta seleccionada para la venta, se le requerirá el envío de la hoja de liquidación correspondiente a los rendimientos obtenidos en canal, porcentaje de grasa, y kilogramos de carne magra, y todo el producto obtenido de los animales, por fax o correo electrónico. Una vez recibida la misma, se emitirá la factura comercial a nombre de la planta procesadora, y se procederá a su cobro inmediato por los medios que corresponda de acuerdo a los usos y costumbres que rigen esa actividad en el comercio.

Artículo 34.—Del sacrificio de animales porcinos de descarte en planta procesadora. Una vez trasladados los animales a la planta procesadora seleccionada, si dicho establecimiento se negare a procesar algún animal por razones de sanidad, salubridad, veterinarias u otras similares, bastará la indicación del hecho por escrito, y el animal quedará excluido de la venta siendo su destino final inmediato el sacrificio (no para consumo humano). En caso de que la planta cumpla con las normas exigidas por las autoridades sanitarias para realizar procedimientos de sacrificio de animales, se entregará el animal a esos efectos. El eventual costo que genere este servicio será cubierto por el INTA.

Artículo 35.—Tanto en la venta de porcinos de descarte vendidos a planta procesadora, como en la venta de bovinos de descarte o engorde vendidos en subasta, la venta se finiquita con el pago del valor total que corresponde a los animales vendidos, o al producto que se dé éstos se obtenga.

Artículo 36.—Procedimiento de emergencia. Venta de semovientes. Se autoriza la venta de todo semoviente bovino o porcino, en la que no se haya cumplido con la planificación debida ni con la etapa previa al procedimiento de venta, siempre que de lo contrario se cause perjuicio grave, desmejora, o incluso riesgo de muerte a los animales. En este caso, el Coordinador de la estación Experimental será quien levante el expediente correspondiente a la venta, dejando constancia del hecho por escrito y solicitando ante la Dirección Ejecutiva el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario de conformidad con Ley General de la Administración Pública Nº 6227, en contra del (o los) funcionario(s) responsable(s) de la aplicación de este artículo. Posteriormente, se comunicará por cualquier medio con la Proveeduría Institucional a efecto de que se le otorgue el número consecutivo que corresponde a la venta. Finalizada la venta, dejará constancia en el expediente de todos los hechos ocurridos y el resultado final de la venta. El procedimiento descrito en los artículos que anteceden debe quedar debidamente evidenciado y documentado en el respectivo expediente administrativo, a efecto de que pueda ser objeto de fiscalización, cuando lo juzguen conveniente, la auditoría interna del INTA y la Contraloría General de la República, como órgano superior de fiscalización.

CAPÍTULO VI

Reclamos administrativos producto de las ventas

Artículo 37.—Del reclamo administrativo. Para interponer un reclamo administrativo, deben respetarse los principios del debido proceso, y los principios que informan el procedimiento administrativo estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 38.—Son requisitos de procedencia para el reclamo administrativo:

a)  Aportar original y fotocopia por ambos lados, de la cédula de identidad, en buen estado y vigente si se trata de persona física o certificación de personería jurídica con no más de tres meses de expedida en el caso de personas jurídicas.

b)  Carta, explicando las causas que justifican el reclamo.

c)  Anexar documentos probatorios que justifiquen y apoyen el reclamo.

d)  Presentar el documento dentro del plazo de seis meses desde la fecha de la factura.

Artículo 39.—Procedencia. Recibido un reclamo administrativo por parte de la Administración del INTA, de inmediato se conocerá por quien tuvo a cargo la venta, quien está en la potestad de analizar su procedencia para lo cual puede asesorarse técnica y jurídicamente de considerarlo necesario. No se admitirán reclamos administrativos en la venta de productos perecederos ni en las ventas de semovientes de descarte o engorde.

Artículo 40.—Asesoría técnica y jurídica para el análisis del reclamo. Si el encargado de la venta, considerara que no cuenta con conocimientos técnicos o legales suficientes para resolver el reclamo, procederá a remitir la documentación objeto de reclamo, junto con el expediente correspondiente a la venta a la dependencia interna que corresponda, planteando por escrito los puntos sobre los cuales se requiere asesoría, dentro de los tres días de recibido el reclamo. En un plazo máximo de cinco días hábiles de recibido el reclamo, realizadas las consultas del caso, procederá a dar respuesta al mismo mediante acto final.

Artículo 42.—Impugnación de actos. Notificado un acto final dictado por la dependencia del INTA que realizó la venta, la persona destinataria del acto, podrá interponer el recurso de reconsideración y el de apelación para ante la Dirección Ejecutiva del INTA, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos. El recurrente presentará las alegaciones técnicas, de hecho y de derecho, las pruebas en que fundamente su recurso y la petición o pretensión de fondo. El recurrente podrá aportar, en su beneficio, toda clase de pruebas, incluso exámenes técnicos, catálogos, literatura o dictámenes.

Artículo 43.—Plazo para que el INTA dicte la resolución. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la interposición de la impugnación, la Dirección Ejecutiva del INTA, deberá dictar el acto que resuelve el recurso de reconsideración.

Artículo 44.—Remisión del recurso. Presentado el recurso de apelación y denegado total o parcialmente el recurso de reconsideración, en su caso, la Dirección Ejecutiva se limitará a remitirlo a la Junta Directiva del INTA, junto con el expediente administrativo, dentro de los siguientes tres días hábiles, por el medio más rápido que tenga a disposición, y emplazará a la parte para que en los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de notificación, reitero amplíe los argumentos de su pretensión ante la Junta Directiva del INTA.

Artículo 45.—Fase probatoria. La Junta Directiva, podrá ordenar prueba para mejor proveer. El recurrente podrá proponer prueba, pero la Junta rechazará aquella que sea impertinente o superabundante. Se concederá un plazo de quince días hábiles para presentar las pruebas. Mediante resolución motivada, la Junta Directiva podrá prorrogar este plazo por uno igual y sucesivo, a solicitud del recurrente, lo cual deberá ser solicitado antes del vencimiento del plazo inicial.

Artículo 46.—Resolución final. Una vez cumplidas las etapas anteriores, la Junta Directiva dictará la resolución final. A esos efectos, se deberá observar en todo momento los plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública. En caso de que el reclamo sea procedente, los daños ocasionados al comprador, corren por cuenta del INTA, pero no se reconocerá gastos ocasionados como producto de la obtención de las pruebas (técnicas o no) necesarias para fundamentar el reclamo. Tanto el reclamo como las recomendaciones técnicas y legales, como el acuerdo de resolución final del asunto, deberán constar en el expediente de la venta y se remitirá a la Proveeduría Institucional para su archivo.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 47.—El INTA se reserva el derecho de modificar o adicionar, en cualquier momento las disposiciones de este Reglamento, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 12, incisos k), l) y o) de la Ley Nº 8149 del 5 de noviembre del 2001.

Artículo 48.—A falta de disposiciones en el presente Reglamento aplicables a un caso particular, deberán tenerse como normas supletorias, las contenidas en la Ley Nº 8149 del 5 de noviembre del 2001 y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento.

Artículo 49.—La fijación de las tarifas que corresponde a las ventas a las que se refiere este Reglamento, que no se encuentren establecidas, deberán ser presentadas ante esta Junta Directiva para su correspondiente publicación en el Diario Oficial y entrarán a regir a partir de ese momento. A los procedimientos de venta iniciados y otorgados antes de la vigencia de estas normas, se les aplicarán las disposiciones que regían cuando se otorgaron.

Artículo 50.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Junta Directiva del INTA.—Aprobado a los diez días del mes de octubre del dos mil once.

Comuníquese al Director Ejecutivo del INTA.

Dado en la ciudad de San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil once. Ejecútese y publíquese.

Ingra. Tania López Lee, Presidenta.—Lic. Édgar Hernández Valverde, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 354.—Solicitud Nº 25045.—C-400520.—(IN2011093414).

REMATES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACION DE SAN JOSÉ

REMATE Nº 01-2011

Se comunica a los interesados del presente proceso, que por acuerdo número 01 de la sesión ordinaria número 234-2011 celebrada por la Junta de Educación de San José, el día 28 del mes de noviembre del 2011, se rematará el día 18 de enero del 2012, a las 11:00 a. m., en las oficinas de la Junta de Educación de San José, ubicadas 175 metros al este del Hospital de la Mujer (antigua Maternidad Carit) la finca número 044200-00 que es terreno para construir, limita al norte, con avenida 10; al sur, con Ricardo Cañas, Alfredo Balvina y otros; al oeste, con Elisa Ávila y al este, con Patricia Carvajal Arriola, mide 460 m2, situado en el distrito Catedral, cantón 01 de la provincia de San José, con un precio base de ¢145.034.099,00 (ciento cuarenta y cinco millones treinta y cuatro mil noventa y nueve colones exactos), según avalúo de la Dirección General de Tributación, la venta se hace libre de gravámenes y anotaciones judiciales. Se les informa que una vez publicado este aviso, los interesados deberán retirar copia del avalúo número Av. 130-2010 de la Dirección General de Tributación con el detalle respectivo, en las instalaciones de la Junta de Educación de San José.

San José, 7 de diciembre del 2011.—Lic. María Ester Fait Shaw, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2011096426).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

El Consejo Nacional de Rectores, avisa que del 16 de diciembre del 2011 al 15 de enero del 2012, las oficinas de la Institución permanecerán cerradas. Únicamente la Oficina de Reconocimientos y Equiparación de Títulos (ORE) abrirá a partir del 9 de enero del 2012 de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. La recepción de correspondencia se normalizará a partir del 16 de enero del 2012.

San José, 30 de noviembre del 2011.—Luis Ledezma Bonilla, Jefe Administrativo a. í.—1 vez.—(IN2011094263).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Elizabeth Cáceres Quintero y Óscar Pasos Tamayo, se les comunica la Resolución Administrativa a las siete horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dar inicio con el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Daniela Pasos Cáceres, se ordena ubicar a dicha adolescente en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por su condición de menor de edad con estatus migratorio irregular, la cual es de nacionalidad colombiana, la misma refiere no vivir con sus padres ya que ambos se encuentran residiendo en Estados Unidos. Se notifica por medio de edicto a los progenitores Elizabeth Cáceres Quintero y Óscar Pasos Tamayo, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00183-2011.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 2 de noviembre del año 2011.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46492.—C-5000.—(IN2011091382).

José Caballero Caballero, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas cinco minutos del día diez de noviembre del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud del cual ordena dar inicio con el proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección y abrigo temporal a favor de los niños Greivin Caballero y Yenifer Araya Vargas, ambos niños son ubicados en el Albergue Hogarcito Infantil, del Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por tipología de protección estatal, incumplimiento de deberes parentales. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00209-2010.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 15 de noviembre del año 2011.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46492.—C-5000.—(IN2011091386).

Octabos Montezuma Flores, se le comunica la resolución administrativa a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dar inicio con el proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Katherine Viviana Montezuma Beitia, se ordena ubicar a dicha adolescente en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad. Se notifica por medio de edicto al progenitor Octabos Montezuma Flores, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-000104-2011.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 8 de noviembre del año 2011.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46492.—C-5000.—(IN2011091410).

Se notifica a Witmy Pérez Campos, cédula de identidad siete-doscientos tres-novecientos ochenta y cinco, resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil once, en la cual se dictó declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Greyner Pérez Campos. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación revocatoria el cual deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de la tercera publicación de esta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Patronato Nacional de la Infancia. Nº 743-00020-2011.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46492.—C-5000.—(IN2011091413).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA

DE SAN ANTONIO DE ESCAZÚ

La Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza de San Antonio de Escazú, hace del conocimiento público, que según el acta Nº 237, de la reunión ordinaria celebrada el día doce de noviembre del 2011, se aprobó el siguiente acuerdo que regirá a partir de la publicación en La Gaceta.

Cuota de mantenimiento anual, año 2012 ¢15000,00

San Antonio de Escazú, 1º de diciembre del 2011.—Junta Administradora Cementerio Campo de Esperanza.—Francisco Mora Marín, Presidente.—1 vez.—(IN2011092833).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares en sesión ordinaria N° 81, cap. IX. art.14, de 15 de noviembre del 2011, acordó por unanimidad mediante acuerdo ACM-09-81-11, sesionar de manera ordinaria durante el mes de diciembre los días 6, 7, 13 y 14, por motivo de las fiestas de navidad y fin de año.

Palmares, 23 de noviembre del 2011.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011092862).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

El Concejo Municipal de Los Chiles, mediante acta de la sesión ordinaria Nº 363, celebrada el día 12 de noviembre del 2011 acuerda:

A partir de la fecha de publicación hasta el año 2013, sesionar ordinariamente los martes de cada semana, a las 8.30 a.m. Acuerdo aprobado por unanimidad y definitivamente.

15 de noviembre del 2011.—Elhiut Ortiz Henríquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 14445.—Solicitud Nº 32827.—C-4520.—(IN2011093983).

AVISOS

CONVOCATORIAS

WHITE PEAK PANORAMA S. A.

Se convoca a los socios, miembros de Junta Directiva y Fiscal de la compañía White Peak Panorama S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se efectuará en las oficinas del Bufete Facio Abogados, ubicadas en el edifico El Patio, Centro Corporativo Plaza Roble, San Rafael, Escazú, San José, a las doce horas del primero de febrero de dos mil doce, y en segunda convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de Comercio, a las trece horas, también del primero de febrero de dos mil doce. De conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio, la asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas en la asamblea y las resoluciones habrán de tomarse cualquiera que sea el número de los votos presentes. El objeto y agenda de la asamblea será el de: a) Transformación de la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada; b) Realizar nuevos nombramientos y c) Asuntos varios.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Susan R. Edwin Toma, Secretaria de la Junta Directiva.—1 vez.—RP2011269863.—(IN2011095481).

UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS

HOSPITALARIOS Y AFINES

La Junta Directiva de la Unión Nacional de Empleados Hospitalarios y Afines-UNEHA- convoca a la asamblea general de medio período 2011-2013, a celebrarse en primera convocatoria a las 8:00 a.m., del día 13 de enero del 2012, en la oficina Administrativa de la UNEHA, contiguo Lavandería Alfonso Zeledón Venegas, Hospital San Juan de Dios. De no existir el quórum de ley, la 2da. convocatoria se realizará el día 27 de enero 2012 a las 8:00 horas y la 3ª convocatoria 30 minutos después, sita: del costado sur, de la iglesia La Dolorosa, 250 metros al este, instalaciones de la CCTD, San José.

Se conocerá el siguiente orden del día:

Comprobación quórum legal

Canto del Himno Nacional

Lectura acta de la asamblea general ordinaria enero

2011.

Informe Secretario General.

Informe de Secretaria de Finanzas

Informe del Fiscal General

Elección 3 miembros del Ejecutivo, a) Secretaria de Actas, b) Secretaria de Organización, c) Vocal

Asuntos varios

Refrigerio

San José, 9 de diciembre del 2011.—Sr. José Miguel Villavicencio Brenes, Secretario General.—1 vez.—(IN2011096983).

TARJETA LÁSER DE COSTA RICA S. A.

Convocatoria a Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Tarjeta Láser de Costa Rica S. A. Yo, Cleto Melis , en mi calidad de presidente de la sociedad Tarjeta Láser de Costa Rica S. A., convoco a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en el domicilio social situado en San José, Escazú, apartamento uno del Condominio Escazú Colonial, ochocientos metros sur del cruce de San Rafael de Escazú, a las siete horas treinta minutos en primera convocatoria, y si no estuviere presente el quórum de ley en segunda convocatoria a las nueve horas treinta minutos, ambas del diecinueve de enero del dos mil doce, para conocer de los siguientes puntos: 1. Informe de los resultados del ejercicio anual dos mil diez/dos mil once, y su aprobación; b) Balance General de la sociedad dos mil diez/dos mil once, y su aprobación. Se aclara que se exigirán pruebas fehacientes de la calidad en que se participará.

San José, 8 diciembre del 2011.—Cleto Melis, Presidente.—1 vez.—RP2011270696.—(IN2011096997).

INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CIVIL JBCA S. A.

Se convoca a los socios de la empresa Ingeniería y Construcción Civil JBCA S. A., a la asamblea general extraordinaria de socios, que se celebrará en las instalaciones del Bufete Echeverría, en Barrio Dent, del INEC cien metros sur, el día sábado 12 de enero del 2012, a las 10:00 horas. En caso de no haber quórum, la asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de propietarios presentes.

Los temas a tratar son los siguientes:

1.  Verificación del quórum.

2.  Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.

3.  Aumento del capital de la empresa.

Es todo.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Juan Benigno Cruz Aguilera, Presidente.—1 vez.—(IN2011097050).

I DO YES I DO

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada I Do Yes I Do, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil cuarenta, dicha Asamblea se realizará en el domicilio social de la entidad jurídica, sea en Heredia, San Rafael, seiscientos metros al este de la escuela de Los Ángeles y cincuenta metros al sur, primer puente de colores a mano derecha, el día doce de enero del dos mil doce, a las dieciséis horas. Agenda: primero: Propuesta con relación al acortamiento del plazo social. Segundo: cualquier otro punto de interés para los asambleístas. En caso de no llegar a quórum en la primera convocatoria se fija como lugar y fecha para segunda convocatoria el mismo lugar y día descrito a las diecisiete horas treinta minutos.

Karla Vanessa Cordero Salazar, Presidenta.—1 vez.—(IN2011097074).

HIELO EN ESCAMA MENOS CERO DEL SUR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea extraordinaria de socios de la empresa Hielo en Escama Menos Cero del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil seiscientos setenta y nueve, de esta plaza, a celebrarse en su domicilio social en San José, calle cinco, avenidas una y tres, edificio Lines, segundo piso. Se convoca para asamblea extraordinaria a las ocho horas del día nueve de enero del dos mil doce. De no existir el quórum de ley para la asamblea, se convoca para una hora después.

Agenda: 1-Reforma de Estatutos.

San José, 5 de diciembre del 2011.—Luis León Portela López, Presidente.—1 vez.—(IN2011097159).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GUSPC SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, presidente de la junta directiva de la empresa Guspc Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y tres, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informa que a solicitud del accionista de la empresa: Fernán González Jiménez, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y uno-doscientos treinta y dos; será repuesto el título cinco, que ampara la participación accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al Lic. Cristian Calderón Cartín y/o Lic. Cinthya Delgado Solórzano, al 2231-7100.—Fernán González Jiménez, Presidente.—(IN2011092721).

FRESHY DELY FRESCURA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, presidente de la junta directiva de la empresa Freshy Dely Frescura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil cuatrocientos setenta y cuatro, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informa que a solicitud de los accionistas de la empresa: Fernán González Jiménez, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y uno-doscientos treinta y dos, y Mario Valverde López, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos noventa y ocho-trescientos treinta y uno, serán repuestos los títulos tres y cuatro, respectivamente, que amparan la participación accionaria de dichos socios, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al Lic. Cristian Calderón Cartín y/o Lic. Cinthya Delgado Solórzano, al 2231-7100.—Fernán González Jiménez, Presidente.—(IN2011092722).

JOSETREP SOCIEDAD ANÓNIMA

Josetrep Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-076539, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro número uno de Asambleas Generales, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de noviembre de 2011.—Lic. Silvia Delgado Montes, Notaria.—(IN2011093390).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

G Y R CONSULTORES DEL OESTE S. A

G Y R Consultores del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160768, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Nº 1 de Actas de Consejo de Administración; Nº 1 de Actas de Asambleas; y Nº 1 de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Walter Campos Jiménez, Propietario.—(IN2011092261).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB, S. A

El San José Indoor Club, S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0110 a nombre de Hugo F. Castro Castro, cédula de identidad Nº 1-397-810 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club, S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—25 de noviembre del 2011.—Lic. Cristian Calderón M, Gerente General.—RP2011268404.—(IN2011092382).

CENTRO DE FORMACIÓN INVESTIGACIÓN EN

DESARROLLO AMBIENTAL CONSULTORES SOCIEDAD

ANÓNIMA

Centro de Formación Investigación en Desarrollo Ambiental Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil doscientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de asamblea de socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—RP2011268254.—(IN2011092385).

CONDOMINIO RESIDENCIAL COCO JOYA

Condominio Residencial Coco Joya con cédula jurídica tres-ciento nueve-dos cinco uno cuatro cinco seis, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros por pérdida de los de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Louis Marc Dionne, Administrador pasaporte canadiense WK571172.—RP2011268289.—(IN2011092386).

ESQUINA CASUAL, LIMITADA

Por haberse extraviado el libro de actas de asamblea general número uno de la sociedad Esquina Casual, Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintidós mil setecientos veintisiete, su Gerente, Ana Elena Loría Quirós, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San José Santa Ana, cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y cinco - cero setecientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de tributación la reposición del libro indicado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria (Legalización de Libros) de San José Este, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, cinco de octubre de 2011.—Ana Elena Loría Quirós, Gerente.—(IN2011093245).

TREK IMPRESSIONS CR SOCIEDAD ANÓNIMA

Trek Impressions CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil diecinueve, anteriormente denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil diecinueve sociedad anónima. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Primero Mayor, Primero Inventario y Balances, Primero Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de sector oeste San José, dentro de término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—(IN2011092247).

TELAS SINTÉTICAS INTERNACIONALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Telas Sintéticas Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364049 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea General de socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—(IN2011093356).

SERVICENTRO LA RIVERA S. A.

Servicentro La Rivera S. A., cédula jurídica número 3-101-281609, anteriormente denominada Inversiones Ponponzi Maquiarelo Segundo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-281609, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de actas de asamblea de socios (AAS), Número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este Diario.—San José, treinta de noviembre del dos mil once.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—(IN2011093366).

GABELL SOCIEDAD ANÓNIMA

Gabell Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno - ciento uno ocho ocho ocho, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: el de Registro de Socios y el de Asamblea General de Socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, Notaria.—(IN2011096572).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LESCO CORPORATE SERVICES LTD SOCIEDAD ANÓNIMA

Lesco Corporate Services Ltd Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-474982, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y libro de Asambleas Generales de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marcela Miranda Montero.—(IN2011093382).

INVERSIONES NUEVA CALEDONIA S. A.

Mediante escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 21 de  setiembre  de  2011, la sociedad Inversiones Nueva Caledonia S. A., cédula jurídica 3-101-081715, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de 6 libros número uno, de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Inventarios y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización y Reposición de Libros), Administración Regional de San José Oeste, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de noviembre de 2011.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—(IN2011093863).

TAJOS DEL VIRILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tajos del Virilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-032212, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº uno, Mayor Nº uno, Inventarios y Balances Nº uno, Actas de Consejo de Administración Nº uno, Actas de Asamblea Nº uno, Registro de Socios Nº uno. Quien se considere afectada puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Javier Umaña Gómez.—(IN2011093939).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

 

Certificado Nº

Acciones

Serie

2694

400

H

 

Nombre del accionista: Alem León José Antonio, folio número 2837.

San José, 13 de enero del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011093973).

MANIFESTO CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Manifesto Construcción Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas de Asamblea Nº 1; Registro de Socios Nº 1; Diario Nº 1; Mayor Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste-Sur, dentro del término de dicho ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Giancarlo Feoli Soto, Gerente.—RP2011269261.—(IN2011094063).

BIOMED CLÍNICA DE CENTROAMÉRICA S. A.

Biomed Clínica de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-437794, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas Consejo de Administración, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—RP2011269271.—(IN2011094064).

VETERINARIOS URGENTES S. A.

Veterinarios Urgentes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-05791324, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Humberto Espinoza Fonseca.—RP2011269272.—(IN2011094065).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Jorge Segura Arias, cédula Nº 1-627-873, con la acción 559 la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Raúl Trejos Sánchez.—RP2011269324.—(IN2011094066).

VILLA SAN MARTÍN DEL OESTE S. A.

Villa San Martín del Oeste S. A., comunica a sus acreedores que de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve, del Código de Comercio, procederá a la venta de la fincas del partido de Cartago, matrículas Nos. 71385-F-000, 71386-F-000, 71387-F-000, 71388-F-000, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro de los siguientes quince días a partir de la primera publicación, en las oficinas centrales ubicadas en Cartago, de Compubetel 100 metros al norte y 50 al oeste, en horario de oficina sea de 08:00 a 12:00 medio día, y de 02:00 de la tarde a 04:00 de la tarde, de lunes a viernes, para hacer valer sus derechos debidamente documentados.—Lic. Wálter Gerardo Robles Navarro, Notario.—RP2011269343.—(IN2011094068).

CORONA CORAZÓN Y CAMARONES S. A.

Corona Corazón y Camarones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil ochocientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas del Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—(IN2011094229).

RADICAL DE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Radical de Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintidós treinta y ocho treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas del Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—(IN2011094230).

BUENA ESPERANZA DE OSA S. A.

Buena Esperanza de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ciento setenta y cinco mil novecientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas del Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—(IN2011094231).

SPYGLASS INVESTMENTS S. A.

Spyglass Investments S. A., cédula jurídica número 3-101-584699, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea General, todos número uno. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición (es) ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre de 2011.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser.—(IN2011094301).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo Maribel Chinchilla Sánchez, cédula de identidad 1-0749-0639, en mi condición de propietaria de la acción y título número 2402, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de la ley se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 7 de diciembre de 2011.—Maribel Chinchilla Sánchez.—(IN2011094364).

ACRI S. A.

Acri S. A., cédula jurídica número 3-101-068378, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Amalia Cristina Fernández Guardia.—(IN2011094372).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PARA FAMILIARES VÍCTIMAS

DE HOMICIDIO JUSTICIA Y PAZ PARA

MITIGAR EL DOLOR

Yo, Roxana Herrera Ramírez, mayor, cédula de identidad Nº 3-330-249, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación para Familiares Víctimas de Homicidio Justicia y Paz para Mitigar el Dolor, cédula jurídica número tres-cero cero dos cinco siete seis nueve dos cuatro, solicito al Departamento de Asociación del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Junta Directiva Nº 1 y de Registro de Asociados Nº 1, los cuales fueron sustraídos y extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones, ante el Registro de Asociaciones.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Roxana Herrera Ramírez, Representante Legal.—1 vez.—RP2011269353.—(IN2011094067).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número ciento setenta y siete, otorgada a las veinticuatro de octubre del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tolsheei Business Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Cuarta: del capital social. El capital de la sociedad es la suma de mil cincuenta y ocho millones novecientos setenta mil seiscientos noventa y seis colones, representada por mil cincuenta y ocho millones novecientos setenta mil seiscientos noventa y seis acciones comunes y nominativas de un colón cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios en la forma y proporciones indicada en el libro de Registro de Accionistas de la sociedad. Las acciones deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad. Los títulos definitivos, los certificados provisionales y las constancias de depósito de acciones que emita la sociedad, así como los asientos del Registro de Accionistas, serán firmados por el presidente y el secretario de la junta directiva o quien haga sus veces. Es todo.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—RP2011269354.—(IN2011094069).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día cinco de diciembre de dos mil once, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, cinco de diciembre de dos mil once.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—(IN2011094217).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil once, se constituyó la empresa de actividades profesionales denominada Ugarte y Asociados Contadores Públicos Autorizados. Objeto: la explotación en sociedad del ejercicio de la profesión de contador público autorizado, con la facultad para realizar toda clase de actos necesarios para el ejercicio de la misma. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Albán Ugarte Camareno.—San José, veintisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Rita Calvo González, Notaria.—(IN2011094969).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la denominada Pam-American School Sociedad Anónima, se modifica la cláusula cuarta se disminuye el capital social.—Heredia, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.— (IN2011094987).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante nosotras Trycia Saborío Barrios y Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, San José, mediante escritura pública se constituyó la siguiente sociedad: Cutter Top Shopping Style S. A., con un plazo social de cien años y representadas por su presidente y secretaria. Es todo.—Escazú, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011269136.—(IN2011093705).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 2 de noviembre del 2011, Creaciones Anilu S. A., con domicilio en Cartago, modificó la cláusula octava de su pacto constitutivo y nombró secretario.—Heredia, 1º de noviembre de 2011.—Lic. Mery Lorena Altamirano Atencio, Notaria.—1 vez.—RP2011269140.—(IN2011093706).

Por escritura otorgada ante mi a las 08:30 horas del 28 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Viales C B R de Costa Rica Sociedad Anónima, Manfred Guillén Cruz, presidente de la junta directiva.—Alajuela, 28 de noviembre del dos mil once.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—RP2011269141.—(IN2011093707).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del día veintinueve de noviembre del año en curso, se constituye la sociedad denominada Kangal Sociedad Anónima, siendo este su nombre fantasía.—San José, a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil once.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011269142.—(IN2011093708).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 15:00 horas del 30 de noviembre de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alquimia Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ochocientos sesenta y uno, donde: se revoca el nombramiento del presidente, secretario y del fiscal y se nombran nuevos. Se reforman las cláusulas: 1, 3, 9, del pacto constitutivo.—San José, al ser las 7:00 horas del 1º de diciembre de 2011.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011269144.—(IN2011093709).

Por escritura otorgada ante mi, se protocoliza actas de asambleas extraordinarias de socios de Comerciales Los Anonos Abaya Inversiones Rentek SRL. Reformas cláusulas 12, y 2. Notario: Randall Gabriel Luna Jiménez.—San José, 22 de abril del año 2011.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011269146.—(IN2011093710).

Por escritura número: 1.817, otorgada ante mi Notaría, en Tres Ríos, a las 17:00 horas del 19 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía Construcciones Guanacastecas Jiménez y Asociados S. A., en la que se reforma las cláusulas: 2da, 4ta y 7ma del pacto constitutivo, modificándose el domicilio, el capital y la administración. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011269150.—(IN2011093711).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Plaza Anonos Eficiente Sociedad Anónima, (i) Se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, la cual deberá leerse así. La sociedad tendrá su domicilio en San José, Rohrmoser, veinticinco metros norte del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang, oficina de B.V.S.Q. Abogados, (ii) Se revoca el nombramiento presidente, tesorero, secretario y fiscal actuales y en su lugar se nombra por el resto del plazo social como: presidente, Ying Qun Feng.—San José, 29 de noviembre de 2011.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011269152.—(IN2011093712).

En mi Notaría a las 15:00 horas del día 30 de noviembre del 2011, se constituyó sociedad anónima S. A. cuya denominación será su cédula jurídica por asignar. Presidente: Douglas Peraza Montero.—San Ramón, 01 de diciembre del 2011.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011269154.—(IN2011093713).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las ocho horas, se protocolizó el acta número veinte de asamblea general de la sociedad Aproimsa S. A. Se aumentó el capital social.—San José, 29 de julio del 2011.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011269155.—(IN2011093714).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del seis de octubre del dos mil once, se constituyó La Espigadora de Pacayas Sociedad Anónima, Alvarado, Cartago. Plazo: cien años. Capital: ochenta mil colones, representado por ocho acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidenta: Lucía Solís Herrera. Notaria: Yolanda Leiva Urcuyo.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Yolanda Leiva Urcuyo, Notaria.—1 vez.—RP2011269156.—(IN2011093715).

Hago constar que por escritura pública número 43-10 autorizada a las 13:00 horas del día 1 de diciembre de 2011, se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil ochocientos tres s. a., mediante el cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad.—San José, primero de diciembre de dos mil once.—Lic. Luis Augusto Mora Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011093717).

Hago constar que por escritura pública número 44-10 autorizada a las 13 horas 30 minutos del día 1 de diciembre de 2011, se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil setecientos noventa y ocho s. a., mediante el cual se acordó la reforma de las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social de la sociedad.—San José, primero de diciembre de dos mil once.—Lic. Luis Augusto Mora Araya,  Notario.—1 vez.—(IN2011093718).

Barrera de Rosas de Oriente S. A., cambia junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 23 de noviembre del dos mil once.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2011093722).

Modificación de cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada J.M. Zarmay de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro ocho uno seis nueve, en cuanto a su plazo social cuyo vencimiento debe leerse ahora el día treinta y uno de diciembre del dos mil once, según acuerdo de acta de asamblea general extraordinaria de las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil once y protocolizada por la notaria Rosemary Morales Camacho.—Lic. Rosemary Morales Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2011093728).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría el día 17 de noviembre de 2011, se protocolizó el acta número 01 de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Initus Internacional S. A., en la cual se procedió a reformar la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 01 de diciembre de 2011.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—(IN2011093733).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría el día 01 de diciembre de 2011, se protocolizó el acta número 07 de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CAC´S Presta Max Limitada, en la cual se procedió a reformar la cláusula segunda del pacto social. Teléfono: 2220-3638.—San José, 01 de diciembre de 2011.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—(IN2011093734).

Mediante escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del 01 de diciembre de 2011, se constituyó la sociedad Coco Coffee Shop Ltda. Teléfono:  2220-3638.—San José, 10 de diciembre de 2011.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—(IN2011093735).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria se constituye la sociedad Del Castillo-Mora & Asociados DCM Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Domicilio fiscal San José. Moravia, Residencial Colegios Norte, avenida nueve, bloque K, número diecisiete.—San José, 30 de noviembre de 2011.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2011093739).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del uno de diciembre del dos mil once, escritura número doscientos cuarenta y tres, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, por lo que se reformó cláusula cuarta y se disolvió la sociedad Avanguardia Sociedad Anónima.—San José, uno de febrero del dos mil once.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2011093745).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del uno de diciembre del dos mil once, escritura número doscientos cuarenta y dos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, por lo que se reformó cláusula cuarta y se disolvió la sociedad Corporación Bosques Tropicales Centroamericano Sociedad Anónima.—San José, uno de febrero del dos mil once.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2011093746).

Por escrituras números setenta y ocho y setenta y nueve; otorgadas el primero y catorce de noviembre del dos mil once; visibles a folios cincuenta y tres frente, y cincuenta y cuatro vuelto, respectivamente, del tomo segundo de mi Protocolo; se constituyó Grupokr Inc Sociedad Anónima, capital social diez mil colones netos. Presidente: Guiseppe Lazzeri—San José, veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2011093758).

Por escritura número ciento noventa y tres del protocolo número siete de mi notaría, se procede a reformar la cláusula primera de la sociedad Javi Rod Productions Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil seiscientos treinta y cinco.—San José, quince de noviembre del dos mil once.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2011093762).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 17:00 horas del 30 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad: Rocome Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú centro. Capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Escazú, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011093765).

Empresas Cleveland Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-117809, domiciliada en San José, reforma la cláusula sétima del pacto social. Escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2011— Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011093767).

Mediante escritura número veintiséis- dos, otorgada el día 21 de noviembre de 2011, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Palmcast Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Carmiol número dos. Plazo social: 1.112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre los dos gerentes. Capital: 10.000,00 colones.—San José, treinta de noviembre de dos mil once.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011093772).

Cindy Marchena Hernández, mayor, casada una vez, farmacéutica, vecina de la ciudad de Santa Cruz de Guanacaste, cédula de identidad número cinco-trescientos tres-novecientos cincuenta y dos, comunica a quien interese, que es la nueva dueña de la Farmacia Santa Cruz, situada en la ciudad de Santa Cruz de Guanacaste, situada del Banco Popular y de Desarrollo Comunal doscientos metros al norte, por ende al ser la nueva dueña de dicha farmacia, hubo un cambio de propietario.—Santa Cruz, 28 de noviembre del año 2011.— Lic. Cindy Marchena Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011093781).

Por escritura autorizada en mi notaría a las 11:00 horas del 14 de setiembre del 2011, la empresa Papalote al Viento del Mar S. A., modifica las cláusulas segunda y octava de sus estatutos.—Liberia, 14 de noviembre del 2011.— Lic. Oscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011093785).

Por escritura autorizada en mi notaría a las 11:00 horas del 14 de setiembre del 2011, la empresa Papalote al Viento del Mar S. A., modifica las cláusulas segunda y octava de sus estatutos.—Liberia, 14 de noviembre del 2011.— Lic. Oscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011093785).

Por escritura autorizada en mi Notaría a las 11:00 horas del 13 de octubre del 2011, la empresa Marítima Dos Corales S. A., modifica las cláusulas segunda y octava de sus estatutos.—Liberia, 14 de noviembre del 2011.— Lic. Oscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011093786).

Por escritura autorizada en mi Notaría a las 12:00 horas del 6 de enero del 2011, la empresa Filtro de Piedra FP S. A., modifica la cláusula sétima de sus estatutos.—Liberia, 14 de noviembre del 2011.— Lic. Oscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011093787).

Ante mí, María Isabel Bonilla Arroyo, notaria pública se constituyó Nova Stetic Sociedad Anónima, cuya presidenta es Shirley Solís Murillo, con un total de capital social por la suma de diez mil colones. Domicilio: su domicilio social será cantón Barva, distrito Central de la provincia de Heredia, diagonal al Banco de Costa Rica. Otorgada en Heredia, a las ocho horas del siete de noviembre de dos mil once. Es todo.—Heredia, primero de diciembre de dos mil once.— Lic. María Isabel Bonilla Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2011093816).

Que mediante escritura número ciento sesenta y uno-dieciocho, del tomo dieciocho, a las veinte y treinta horas del día veintisiete de octubre del año dos mil once, de la licenciada Andrea Argüello Corrales, se protocolizó acta número uno de la sociedad Danseb S. A., en la que se disuelve la sociedad, sin que exista pasivo ni activo para la adjudicación de sus socios.—19 de noviembre del año 2011.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2011093833).

Que mediante escritura número ciento sesenta- dieciocho, del tomo dieciocho, a las veinte y quince horas del día veintisiete de octubre del año dos mil once, de la licenciada Andrea Argüello Corrales, se protocolizó acta número uno de la sociedad Guaravi S. A., en la que se disuelve la sociedad, sin que exista pasivo ni activo para la adjudicación de sus socios.—19 de noviembre del año 2011.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2011093834).

Que mediante escritura número doscientos cinco- dieciocho, del tomo dieciocho, a las doce horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil once, de la licenciada Andrea Argüello Corrales, se protocolizó acta número uno de la sociedad Inversiones Chaves Valerio S. A., mediante la cual se realizaba nombramiento de nuevo tesorero y el cambio de la junta directiva, y se cambiaba el pacto constitutivo en su cláusula sétima de representación judicial y extrajudicial, recayendo en su presidenta y su secretario: Vera Chaves Valerio y Mario Chaves Valerio, respectivamente, quienes pueden actuar conjunta o separadamente, nombramiento para el resto del plazo social.—Heredia, 19 de noviembre del año 2011.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2011093835).

Por escritura número ciento quince otorgada al ser las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil once, ante el suscrito notario, se constituye Aplicativa Sociedad Anónima.—Cartago, La Unión, uno de diciembre del año dos mil once.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN2011093839).

Por escritura otorgada en mi Notaría, Alajuela, a las diez horas del primero de diciembre del año dos mil once; se modificó el pacto constitutivo de Grupo de Inversiones Estquero Q & R S. A.; cédula jurídica número: tres - ciento uno - quinientos siete mil novecientos setenta y cinco. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2011093842).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y seis sociedad anónima. En donde se reforma la cláusula primera del pacto social para que en adelante se lea Chilerrica Sociedad Anónima.—San José, primero de diciembre del año dos mil once.—Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2011093851).

Mediante escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 10 de octubre de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Gestora de Portafolios de Inversión, Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto social, de manera de que la sociedad se denomine ahora Gestora de Portafolios de Inversión GPI Sociedad Anónima, y que su objeto social ya no sea la administración de fondos de inversión.—San José, 15 de noviembre de 2011—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011093860).

Al ser las once horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil once, los señores Carlos Roberto Montero Rodríguez en su condición personal y el señor Jaime Manuel Jiménez Solera en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la compañía Xiphias S. A., Rodolfo Jiménez Borbón en su doble condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la compañía Namil S. A. y Solera Bennett S. A. comparecen ante este notario con la finalidad de constituir la compañía Aire Nuevo de Costa Rica CJR Sociedad Anónima, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011268226.—(IN2011093872).

Seven Capital Business Inc Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-473230, modifica cláusula primera de pacto constitutivo en cuanto a su denominación social quedando esta como Seven Capital Sociedad Anónima.—Lic. Marcela Miranda Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2011093879).

En esta Notaría mediante escritura 33-24 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 18:10 horas del 21 de noviembre del 2011, se reformó la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad denominada Centro Médico de Atención Integral Nuestra Señora de los Ángeles S. A., con cédula jurídica número: 3-101-230325. Asimismo mediante escritura 35-24 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 18:20 horas del 21 de noviembre del 2011, se reformó la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad denominada Sistema Educativo San Isidro Labrador S. A., con cédula jurídica número: 3-101-196142.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011093887).

En esta Notaría mediante escritura 34-24 otorgada en San Isidro de Heredia a las 18:15 horas del 21 de noviembre del 2011 se reformó la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad denominada El Manantial de Ojo de Agua S. A., con cédula jurídica número: 3-101-483890. De igual forma mediante escritura 40-24 en San Isidro de Heredia, a las 15:00 horas del 29 de noviembre del 2011, se reformó la cláusula segunda del acta constitutiva y se nombraron dos nuevos gerentes de la sociedad denominada  Diamond Ridge S. A., con cédula jurídica número: 3-101-599305.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011093888).

Por escritura número setenta y tres otorgada ante mí a las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Arrecife Surf y Skate Sociedad Anónima con un capital totalmente suscrito y pagado. Su domicilio en la ciudad de Atenas de la provincia de Alajuela - Residencial Hacienda Atenas - lote número cuarenta. Su presidente, Issac Quesada Alpízar.—Heredia, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Felicia Vargas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2011093889).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de diciembre de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Forgive and Forget Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta, de las doce horas del dos de diciembre del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011093891).

El suscrito notario hago constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa GAT Galeano Aguilar y Tapia Consultores S. A., cédula jurídica tres ciento uno seis cero nueve ocho siete cuatro, en la que se modifican estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2011093893).

Por escritura número cincuenta y dos otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintinueve de noviembre de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Green Beauty Salon Paseo de Las Flores Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Heredia, San Francisco de Heredia, Centro Comercial Paseo de Las Flores, local L diecinueve - A, con un capital social de diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—San José, primero de diciembre del año dos mil once. —Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011093924).

Por escritura número ciento cincuenta - tres otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintinueve de noviembre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Génesis Medical Transportation Sociedad Anónima en la que se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombraron nuevo presidente y tesorero.—San José, primero de diciembre del año dos mil once.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011093925).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho-tres otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiuno de noviembre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Florida Investments Second FFK Uno Sociedad Anónima en donde se nombra agente residente, se modifica el domicilio social de la sociedad.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011093926).

Por escritura número ciento cincuenta y uno-tres otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil setecientos dieciocho sociedad anónima, en que se nombra a un agente resiente y se modifica la cláusula de la administración.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011093927).

Por escritura número ciento cuarenta y seis-tres otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del dieciocho de noviembre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Monterrey Ciento U.N.O Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula sétima, se revoca y se nombra nueva junta directiva y fiscal y se nombra agente residente.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011093929).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve-tres, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiuno de noviembre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Florida Investments First FFK Uno Sociedad Anónima en donde se revoca y se nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifica el domicilio social de la sociedad y se nombra agente residente.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011093930).

Por escritura número ciento cuarenta y tres-tres, Marco Antonio Fernández López, otorgada ante esta notaría a las trece horas del ocho de noviembre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de socios extraordinaria celebrada por los socios de Monterrey T.R.E.S.C.I.E.N.T.O.S de Jacó Sociedad Anónima en donde se modifica la cláusula de la administración.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil once.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011093931).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, International Exports LLC-GSE Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula segunda del pacto social y nombrando nuevo agente residente.—San José, once de noviembre del dos mil once.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011093933).

Por escritura número ciento cuarenta y uno: otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintidós de noviembre de dos mil once, se constituyó una sociedad anónima denominada Compañía Mercantil San Antonio Sociedad Anónima. Domicilio: Puntarenas, Garabito, Herradura, Herradura, Centro Comercial Ocean Plaza, segundo piso. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: Presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011093934).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del dieciséis de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Puerta de Horeb J. L. A. Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital 100.000,00 colones exactos. Presidenta: Yorleny Acuña Brenes. Ante la notaria pública Coroliana Feijoo Pitty.—San José, 17 de noviembre del 2011.— Lic. Coroliana Feijoo Pitty, Notaria.—1 vez.—(IN2011093936).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó US CR Costa Rica Dental Health Solutions Sociedad Anónima; capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, a las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil once.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011093941).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciocho de noviembre del año dos mil once, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada Baraka Real Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Representante legal: Nuria Quesada Vargas; plazo noventa y nueve años.—San José, 24 de noviembre del 2011.— Lic. José A. Valerio Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011093950).

Por escritura otorgada en Alajuela, ante está notaría a las 10:00 horas del 14 de octubre del 2011, se constituyó Saborío Jenkins S. A. Presidenta: Annia de los Ángeles Saborío Jenkins.—Alajuela, 1 de diciembre del 2011.— Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2011093952).

El día 10 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sociedad Agrícola Martha S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos, respecto al domicilio social. San José.— Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2011093957).

Por escritura otorgada número cincuenta y uno-uno, que se encuentra al tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de MedTech Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y siete, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, dos de diciembre de dos mil once.—Lic. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—(IN2011093974).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 2 de diciembre de 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Café y Poro Sociedad Anónima, donde se modifica las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 2 de diciembre de 2011.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2011093976).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad La Nota Verde Sociedad Anónima. Presidente José Rafael Solano Aguilar.—Barva de Heredia, primero de diciembre del año dos mil once.—Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011269160.—(IN2011094070).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Fraccionamiento La Ladera Etapa BEF Lote Dieciséis 000 Sociedad Anónima modificó su plazo social.—Barva de Heredia, primero de diciembre del año dos mil once.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011269161.—(IN2011094071).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Condominio La Ladera Bloque DLM Lote Veinte SSS Sociedad Anónima modificó su plazo social.—Barva de Heredia, primero de diciembre del año dos mil once.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011269162.—(IN2011094072).

Que en mi notaría, se constituye una sociedad responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ejecutivo Nº 33171-J, a las 12:00 horas del 28 de octubre de 2011. Gerente: Michael Clifford Allen.—1º diciembre del 2011.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011269164.—(IN2011094073).

Que en mi notaría, se constituye una sociedad responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ejecutivo Nº 33171-J, a las 13:00 horas del 11 de noviembre de 2011. Gerente: Zoe Lynn Longworth.—1º diciembre del 2011.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011269165.—(IN2011094074).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 29 de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Herlo Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiéndose abreviar Herlo S.R.L., siendo sus gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los señores: Hernán Barrantes Soto, cédula seis-ciento treinta y siete-trescientos treinta y cuatro y Lorena Mejías Salas, cédula seis-doscientos veintiséis-doscientos cincuenta y nueve.—San Vito, Coto Brus, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011269167.—(IN2011094075).

Por la escritura 115-51 del tomo 51 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 19:00 horas del 30 de noviembre del 2011, las sociedades costarricenses 3-101-487211 S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos once y 3-101-486495 S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco. Modifican sus Estatutos.—San Isidro de El General, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011269169.—(IN2011094076).

Por la escritura 114-51 del tomo 51 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del 30 de noviembre del 2011, la sociedad costarricense Grupo Takbir Sociedad Anónima cédula tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y tres. Modifica sus Estatutos.—San Isidro de El General, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011269170.—(IN2011094077).

A las 8:00 horas del primero de diciembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ingeniería de Sistemas Isis Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda y se incluye la cláusula décima del pacto social.—Lic. Jacqueline Lizano Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011269172.—(IN2011094078).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de Corporación Transportes de Costa Rica A Y V Servicios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-205962, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas. Se reforma las cláusula primera y octava del pacto constitutivo de la razón social y administración.—San José, a las 18:00 horas del 30 de noviembre del 2011.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2011269173.—(IN2011094079).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día primero de diciembre del año dos mil once, ante el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua San Juan de Puriscal. Presidente: Carlos Ramón Charpentier Jiménez. Capital social: veinticinco mil colones.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—RP2011269175.—(IN2011094080).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 22 de noviembre del 2011, a las 11:00 horas, la sociedad Vermolin S. A., protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2011269177.—(IN2011094081).

En esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de diciembre del 2011, se constituyó la compañía Popivile Sociedad Anónima, presidenta y apoderada generalísima Pi-Ye Wang.—San José, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011269178.—(IN2011094082).

Ante esta notaría, los señores Édgar Antonio Campos Chaves, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta-seiscientos ochenta y uno, y Yehudin Gerardo Sancho Elizondo, cédula de identidad número dos-seiscientos once-seiscientos dieciocho, han constituido una sociedad denominada Avalúos y Asesorías Avicon S. A. Capital social: diez mil colones. Funge como presidente el señor Édgar Antonio Campos Chaves, cédula cinco-doscientos cincuenta-seiscientos ochenta y uno.—Lic. Lucía Viales Sotela, Notaria.—1 vez.—RP2011269179.—(IN2011094083).

Ante esta notaría, los señores Édgar Antonio Campos Chaves, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta-seiscientos ochenta y uno, y Silvia Campos García, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y seis-ciento veintiuno, han constituido una sociedad denominada Tienda USA Filadeldia  S. A. Capital social: diez mil colones. Funge como presidente el señor Édgar Antonio Campos Chaves, cédula cinco-doscientos cincuenta-seiscientos ochenta y uno.—Lic. Lucía Viales Sotela, Notaria.—1 vez.—RP2011269180.—(IN2011094084).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 1º de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad SJ Timber Trading Company Central America Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Vikas Attri, secretaria: Sara Jane Reidpath Kilbride.—San José, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011269181.—(IN2011094085).

Por escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las 9:00 horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Constructora Luna & Rivera Sociedad Anónima.—Heredia, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2011269182.—(IN2011094086).

Por escritura número dieciséis-ocho, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de noviembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Surf Dogs Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula segunda (domicilio social).—San José, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011269183.—(IN2011094087).

En asamblea extraordinaria de la sociedad La Loma de Parrita S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa mil ciento treinta y seis. Celebrada a las 11:00 horas del 24 de octubre del 2011. Se cambia junta directiva y la administración.—San José 16 de noviembre del 2011.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2011269187.—(IN2011094088).

Que por escritura otorgada ante notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, a las 21:00 horas del 29 de noviembre de dos mil once, se constituye la sociedad de responsabilidad anónima denominada D y G Comunicaciones Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011269189.—(IN2011094089).

Que por escritura otorgada ante notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, a las 21:00 horas del 29 de noviembre de dos mil once, se constituye la sociedad de responsabilidad anónima denominada D y G Comunicaciones Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011269189.—(IN2011094089).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y uno s. a., celebrada en su domicilio social, referente a cambio de junta directiva de la sociedad. Registro Público Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:10 horas del día 1° de diciembre del 2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011269191.—(IN2011094090).

Protocolización de acta de asamblea general originaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil trescientos once s. a., celebrada en su domicilio social, referente a cambio de junta directiva de la sociedad. Registro Publico Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José. a las 11:00 horas del día 1º de diciembre del 2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011269192.—(IN2011094091).

Los señores Pedro Bernal Chaves Corrales y Alejandra Castro Carboni, constituyen sociedad civil denominada Tramitología Americana Sociedad Civil, Registro Publico Personas Jurídicas. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día 9 de noviembre del 2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011269193.—(IN2011094092).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 30 de noviembre de 2011, ante esta notaría se protocolizo, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Tienda Yamuni, S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011269195.—(IN2011094093).

Por escritura otorgada el 1º diciembre del 2011 ante mí, se constituyó la sociedad Chez Pierre Sociedad Anónima, con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado. Representada por el presidente y el secretario de la junta directiva, actuando en forma individual.—San José, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011269198.—(IN2011094094).

La suscrita Licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria publica con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura trescientos siete, iniciada en el folio ciento cincuenta y ocho vuelto del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del año 2011, se constituyó sociedad anónima denominada Grupo Perza Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011269199.—(IN2011094095).

La suscrita Licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria publica con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura trescientos ocho, iniciada en el folio ciento sesenta  frente del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del 25 de noviembre del año 2011, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Pérez Álvarez Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria—1 vez.—RP2011269200.—(IN2011094096).

Por escritura número cuarenta y dos que se encuentra al tomo duodécimo de mi protocolo, se constituyeron diez sociedades cuya denominación social corresponderá al número de cédula jurídica que asignará el Registro Público de Personas Jurídicas.—San José, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz. Notario.—1 vez.—RP2011269203.—(IN2011094097).

Por escritura de las 15:30 horas del ocho de noviembre del año 2011, se reforma la cláusula quinta, referente al capital de la sociedad Dom Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil cuarenta y cinco.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011269204.—(IN2011094098).

Por escritura de las 12:30 horas del tres de noviembre del año 2011, constituye la sociedad denominada Kaufman Concert And Piano Consulting Professional Service, sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011269205.—(IN2011094099).

Se comunica a los interesados que según acta número uno celebrada el seis de octubre del dos mil once Gestión Playa Louisa Sociedad Anónima, se eligió como presidente a Juan de Dios Mora Díaz.—Lic. Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011269209.—(IN2011094100).

Se comunica a los interesados que según acta número uno celebrada el treinta de setiembre del dos mil once Consorcio de Capacitación y Vigilancia Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro, se eligió como presidente a José Antonio Arias Espinoza.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011269210.—(IN2011094101).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de noviembre del 2011, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la empresa Camomar Dorado Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2011269212.—(IN2011094103).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 30 minutos del 17 de noviembre del 2011, se modifican las cláusulas segunda y sexta y se elimina la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Inmobiliarias Mariana del Este Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2011269213.—(IN2011094104).

La suscrita notaria da fe que a las 14:00 horas del 12 de noviembre del dos mil once, se constituyó sociedad anónima que se ajustará de acuerdo con el Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, según el artículo segundo en el cual el Registro le asignará la cédula jurídica en el entendido de que se trate de una sociedad anónima, eligiéndose como presidente por todo el plazo social a Claude Brown Maxwell, mayor, soltero, empresario, vecino de Concepción de Tres Ríos, Residencial Montserrat, sétima etapa casa número treinta y cinco K, con cédula uno-mil ciento veinticuatro-novecientos ochenta y seis.—Es todo.—12 de noviembre del 2011.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011269220.—(IN2011094105).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18 horas del día 28 de noviembre del 2011, se constituyó una sociedad anónima denominada Taller Industrial Hernández Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Heredia, del Restaurante Oasis 50 este, 10 sur y 75 este. Capital social 100.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2011269224.—(IN2011094106).

Ante mí, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria Promudi Sociedad Anónima. Se nombra presidente, tesorera y fiscal.—Coronado, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Ligia María Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011269225.—(IN2011094107).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 1º de diciembre del dos mil once, se reformó la totalidad del pacto constitutivo  de  Las Palmas de Río Oro Cuatrocientos Cuatro S. A., y se transformó en sociedad de responsabilidad limitada. Se nombra gerente.—Cartago, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2011269227.—(IN2011094108).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:20 horas del 25 de noviembre del 2011. Se constituyó la sociedad Adquisiciones Meleruk S. A. Capital social: ¢10.000.00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Cristian Hermógenes Rodríguez Cascante.—Limón, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011269232.—(IN2011094109).

Sender Herrera Sibaja, representante de Tres Caminos Comercial S A., modifica cláusula de representación y se nombra nuevo vicepresidente.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011269233.—(IN2011094110).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad Kailo Laojia S. A.; Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Ping (nombre) Wang (primer apellido) Lou (segundo apellido).—Limón, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011269234.—(IN2011094111).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad XCOS. S. A.; Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidenta: Xinia Yenorie Cordero Sobalbarro.—Limón, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011269235.—(IN2011094112).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintinueve de noviembre del dos mil once, Hye Jin Koo y Chern Jung Kim, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará Rexy Saenal S.R.L.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Adrián Quesada Arias, Notario.—1 vez.—RP2011269237.—(IN2011094113).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil once, se reformaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la sociedad Rogieta Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Diana Chavarría Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011269239.—(IN2011094114).

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada a las diez horas del tres de noviembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Montaña Esatates Rosa Cero Diez S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta y octava del pacto constitutivo.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011269240.—(IN2011094115).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil once, se constituyeron cuatro sociedades anónimas que llevarán la razón social correspondiente a la cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne en el momento de su inscripción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número treinta y tres mil ciento diecisiete-J, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011269241.—(IN2011094116).

Por escritura número cuarenta y dos, otorgada a las once horas del siete de noviembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Tarmica Doscientos S. A., en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011269242.—(IN2011094117).

Por escritura número cincuenta, otorgada a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Glaucio Cero Cincuenta y Siete S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011269244.—(IN2011094118).

Por escritura número cincuenta y uno, otorgada a las ocho horas treinta y cinco minutos del primero de diciembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Perifolio Doscientos Tres S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011269245.—(IN2011094119).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 16 de noviembre del 2011, se constituyó La Perestroika E.I.R.L.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011269247.—(IN2011094120).

Juan Pablo Arias Arguedas, Óscar José Arias Segura y María Iris Arguedas Herrera, constituyen la sociedad denominada Agencia de Viajes Navi Tours Costa Rica S. A. Domicilio: provincia de San José, Curridabat. Plazo: 99 años. Capital social: ¢100.000,00. Administración: presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 1º de diciembre del 2011.—Lic. José Gerardo Coto Mora, Notario.—1 vez.—RP2011269248.—(IN2011094121).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día veintiuno de noviembre del dos mil once, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-cinco ocho seis seis cinco cero sociedad anónima, reformándose la cláusula primera del nombre para que ahora en adelante se denomine: El Caballito Número Dos Sociedad Anónima, y reformándose la cláusula segunda del domicilio social.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011269252.—(IN2011094122).

Ante esta notaría, comparecen Johnny José Amador Hernández y Tania Isel Gómez Meléndez, quienes constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Voce Modas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011269253.—(IN2011094123).

Ante esta notaría, comparecen Jessica Redondo Salazar y Kedwin Laurence Cameron, quienes constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Webcode Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, treinta de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011269254.—(IN2011094124).

En mi notaría, a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Investigaciones Privadas y Seguridad Informática Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en San José, Barrio Escalante, avenida siete, calle veintinueve, oficina dos mil novecientos diez.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011269255.—(IN2011094125).

En mi notaría, en esta fecha se modificó la sociedad Seguridad Profesional Mobri Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, de la Iglesia Católica cien metros oeste, doscientos norte y trescientos oeste, casa número cuarenta, su presidente comparece Mauricio Eusebio Mora González.—Lic. Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—RP2011269258.—(IN2011094126).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 08:00 horas del 2 de diciembre del 2011, se acordó reformar la cláusula de domicilio, administración y nombrar nueva junta directiva y fiscal para Corporación Jabes APG Internacional S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2011269259.—(IN2011094127).

Eduver Lizano Vega, cédula Nº 2-468-405, y Heydi Arguedas Rodríguez, cédula Nº 2-563-723, constituyen sociedad anónima denominada Lizano Arguedas Tubérculos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general.—Pital, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011269263.—(IN2011094128).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Representación Sapori, Postres y Batidos Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora Vilma Castro Casasola.—San José, dos de diciembre del dos mil once.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011269265.—(IN2011094129).

Se constituye la compañía denominada Deyusaya Sociedad Anónima. Presidente: Yao Chang Wen Tang. Capital social: quinientos mil colones. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil once, ante el notario Álvaro Ruiz Cabalceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—RP2011269216.—(IN2011094130).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima Grupo La Fortuna de Costa Rica Sociedad Anónima, eligiéndose como presidente a Óscar Corrales Dormond.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011269218.—(IN2011094131).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil once se reformó la cláusula segunda, referente al domicilio de la sociedad denominada Pirvex Internacional S. A. Es todo.—San José, treinta de noviembre del dos mil once.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011269219.—(IN2011094132).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 30 de noviembre del 2011, a las 10:00 horas, la sociedad Hepaguxem del Norte Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifican la cláusula segunda del pacto social.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011269267.—(IN2011094133).

A las 8:00 horas del 30 de noviembre del 2011, folio 18 frente, Tomo I del protocolo de David Guzmán Guzmán, protocolizamos acta 1: Asamblea general de accionistas de Hammond Lubricants S. A., cédula 3-101-484230, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto social relativa al plazo social, que vencerá el 5 de diciembre del 2011.—San José, a las diez horas del primer de noviembre del dos mil once.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2011269268.—(IN2011094134).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Aretusa F.C.M. de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos. Presidente: José Mario Jara Alvarado.—San José, treinta de noviembre del dos mil once.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011269269.—(IN2011094135).

He constituido la sociedad de responsabilidad limitada denominada C & C Smoothys And Health Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de un millón de colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente, el joven Aníbal Carrillo Gómez.—Puntarenas, 01 de diciembre del 2011.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011269275.—(IN2011094136).

Se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Vipacri del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ochocientos noventa, domiciliada en del Hotel La Ribera quinientos metros al norte, y veinticinco metros al oeste casa de color blanco, en Esparza centro de Puntarenas, celebrada a las ocho horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil once, estando la totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la sociedad. Que la entidad no cuenta actualmente con activos ni pasivos que repartir, por lo que no se establece ningún tipo de distribución al respecto. Es todo. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Escritura otorgada en Puntarenas centro, a las trece horas del día veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Rafael Alberto Ortiz Molina, Notario.—1 vez.—RP2011269276.—(IN2011094137).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de noviembre de dos mil once, se constituyó la sociedad Element Alley Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Emmanuel casa número siete-E, del gimnasio del este seiscientos cincuenta metros al norte. El capital social es de diez mil colones. Presidente: Paúl Joseph Dermody. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2011269277.—(IN2011094138).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del treinta de noviembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Framacin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro cuatro seis dos ocho, mediante la cual se acuerda ceder y traspasar por endoso las acciones de la sociedad.—San José, dos de diciembre del 2011.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaría.—1 vez.—RP2011269279.—(IN2011094139).

Sociedad de esta plaza denominada Soporte Quirúrgico Lidon Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos nueve, mediante el presente aviso, comunica que a partir del día veintiséis de noviembre del presente año, realiza su cese de funciones, por tanto pone fin a su actividad. Se emplaza a cualquier interesado, que tenga algún interés legítimo a oponerse judicialmente, por la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Licda. Fidelina Vega Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011269281.—(IN2011094140).

Ester Zúñiga Picado y Michael Portuguez Gómez, constituyen Fruta Fresca Pra Gente Sociedad Anónima, en lenguaje portuguez que en el idioma español significa Fruta Fresca para Nosotros Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Colón, San José, Costa Rica. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cincuenta años.—San José, a las dieciséis horas del primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2011269282.—(IN2011094141).

Ante el suscrito, se constituye la sociedad Familia Varsi de la Altura S. A. Capital: diez mil colones. Presidente: Arnoldo Vargas Hernández.—Dado el primero de diciembre de dos mil once.—Hilario Agüero Santos, Notario.—1 vez.—RP2011269284.—(IN2011094142).

Ante el suscrito, se constituye la sociedad denominada con la cédula jurídica. Capital: cien mil colones. Presidenta: Cristina Tello Zapata.—Dado el siete de noviembre del dos mil once.—Lic. Hilario Agüero Santos, Notario.—1 vez.—RP2011269285.—(IN2011094143).

Mediante asamblea general celebrada, a las dieciséis horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil once, se reformó la representación y se nombró junta directiva de la sociedad Inversiones Balcón Celeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025606.—San José, 02 de diciembre del 2011.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011269286.—(IN2011094144).

Ante el suscrito, se constituye la sociedad G y M de Sur Servicio Internacional de Carga Pesada S. A. Capital: cien mil colones. Presidente: Ricardo González Moya.—Dado el veintinueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Hilario Agüero Santos, Notario.—1 vez.—RP2011269287.—(IN2011094145).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con quince minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Xavisa Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011269288.—(IN2011094146).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 15:00 horas del 30 de noviembre de 2011, se nombró junta directiva, de la sociedad denominada RMDC Imagencomunicación Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil quinientos ocho. Presidenta: María Rosa Díaz Cruz. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Coronado, Cascajal de la última parada de autobuses ochocientos metros al oeste.—2 de diciembre del 2011.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—RP2011269291.—(IN2011094147).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 13:00 horas del 30 del 11, 2011, se nombró junta directiva y actualizó su domicilio, denominada con su número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos un mil quinientos noventa y ocho sociedad anónima. Presidente: Wilbert de la Hormanza Ávila. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia: Lagunilla Residencial Real Santamaría, de la cancha de basquet cien metros norte y cien metros este, casa número seiscientos cincuenta y uno.—2 de diciembre del 2011.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—RP2011269292.—(IN2011094148).

Ante esta Notaría, a las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Video-EFX Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte colones. Presidente: Ariel Rivas Villamán.—San José, 02 de diciembre del 2011.—Lic. Teresita Hurtado Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011269294.—(IN2011094149).

Por escritura número noventa y seis-dos, otorgada por el suscrito notario el Licenciado Alexander Soto Guzmán, se constituye la sociedad Corporación Alave AAV Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones.—San José, dos de diciembre del dos mil once.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011269296.—(IN2011094150).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diecinueve horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Chancone Moravo Sociedad Anónima. Se nombró; presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 02 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011269297.—(IN2011094151).

Ante esta Notaría Norma Leiva Calderón, Ingrid Fuentes Leiva, quienes constituyen la sociedad NL Consultorías Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, a las trece horas del veintiséis de noviembre del dos mil once. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2011269299.—(IN2011094152).

En mi Notaría, mediante escritura N° 90-6, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 08:00 horas del 30 de julio del año 2011, se constituyó la sociedad Desarrollo de Talentos J & D S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Desarrollo de servicios profesionales en general, además de industriales y comerciales. Presidente: Jonathan Carvajal Gorgona.—San Ramón, Alajuela, 01 de diciembre del 2011.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011269301.—(IN2011094153).

En mi Notaría, mediante escritura otorgada a las 18:00 horas del 30 de noviembre del año 2011, se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad Constructora Tres F S. A.—San Ramón, Alajuela, primero de diciembre del 2011.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011269302.—(IN2011094154).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó una sociedad que se denomina: Translogística de Cargas Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de doce mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011269304.—(IN2011094155).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Autana Sociedad Anónima. Se acepta la renuncia de presidente y se nombra nuevo presidente. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad.—San José, 02 de diciembre del 2011.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—RP2011269306.—(IN2011094156).

Por medio de escritura otorgada ante el conotario público Randall Rubén Sánchez Mora en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día primero de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones y Desarrollos Amores en el Aire Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula primera y sétima del pacto social, se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos de la compañía, se nombra nuevo gerente uno y gerente dos de la compañía, y se otorga poder especial.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Conotario.—1 vez.—RP2011269307.—(IN2011094157).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del día dos de noviembre del año dos mil once, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Rumieta CS Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto social, y se realizó nombramiento de subgerente para la empresa. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011269308.—(IN2011094158).

Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyó la sociedad Mente Positiva de Plata S.R.L. Domiciliada en Santa Ana. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Y se protocolizó acta de la sociedad Beauty Plus Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—RP2011269309.—(IN2011094159).

Mediante escritura número doscientos diez otorgada ante mi notaría, a las quince horas del treinta de noviembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía 3-101-616800 S. A., por virtud de la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra: presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Grecia, 02 de diciembre del 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011269310.—(IN2011094160).

Ante esta Notaría, mediante escritura número uno de mi sétimo protocolo, se reformó la cláusula sexta del pacto social, se nombró junta directiva y agente residente de la sociedad denominada Comercial e Inversiones El Targua S. A. Domiciliada en Sabanilla, Montes de Oca.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011269311.—(IN2011094161).

Ante esta Notaría por escritura número doscientos cincuenta y siete, del tomo seis, de esta notaría, se modificó cláusula cuarta del pacto social de la sociedad The Freehold Domain de Costa Rica S. A.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011269312.—(IN2011094162).

Ante esta Notaría, mediante escritura número tres de mi sétimo protocolo, se reformó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad denominada Subaquatics Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011269313.—(IN2011094163).

Por escritura número 131 de las 10:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-102-639560 Ltda., por la cual se reforma la cláusula tercera del domicilio.—Ciudad de San José, 30 de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—1 vez.—RP2011269322.—(IN2011094164).

En mi notaría, a las once horas del dos de diciembre del dos mil once, se constituyó sociedad anónima que tendrá por nombre el número de cédula jurídica, según Decreto N° 33171-J del catorce de junio del 2006. Capital: suscrito y pagado.—San José, 02 de diciembre del 2011.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011269326.—(IN2011094165).

Por escritura pública se constituyeron las sociedades La Familia Jolla de Sámara F.J.S. S.R.L, Legacy Development Corporation S.R.L. y Río de Oro Maquenco S.R.L., en todas gerente y subgerente apoderados. Es todo.—San José, 02 de diciembre del año dos mil once.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011269327.—(IN2011094166).

El día de hoy en mi Notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Comercializadora Villaflores Sociedad Anónima. Representante Legal: El presidente y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.— Miramar, 07:30 horas del 02 de diciembre del 2011.—Lic. Luis Ángel Jiménez González, Notario.—1 vez.—RP2011269330.—(IN2011094167).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día 30 de noviembre del 2011, se reforma la cláusula segunda de la sociedad Palladium Platt S. A.—San José, 1 de diciembre del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011269331.—(IN2011094168).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del treinta de noviembre del dos mil once, se acuerda modificar la cláusula de la Administración de la sociedad Santa Elenapalorosa Veintiséis Sociedad Anónima.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—RP2011269322.—(IN2011094169).

Ante mí, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada EduCarte Internacional Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011269334.—(IN2011094170).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del catorce de noviembre del dos mil once, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres. Se realiza la modificación de las cláusulas primera, segunda y cuarta del pacto social y se efectúan nuevos nombramientos en la junta directiva.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011269339.—(IN2011094171).

Por escritura número doscientos nueve-dieciséis, otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil once, se reforma la cláusula quinta y se nombra secretario y tesorero de la Universal de Mercadeo Sociedad Anónima.—San José, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011269340.—(IN2011094172).

Por escritura número doscientos dos-dieciséis, otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de noviembre de dos mil once, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, en referencia a la denominación social la cual será de ahora en adelante Itech Latam Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre de 2011.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011269341.—(IN2011094173).

Por escritura otorgada ante la conotaria Dinia Matamoros Espinoza, a las quince horas del primero de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Lightcomm Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente: Luis Emilio Zúñiga Fallas. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 02 de diciembre del 2011.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notario.—1 vez.—RP2011269344.—(IN2011094174).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 09:00 horas del 16 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cafeterías M por M Dos Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretario.—Santa Ana, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011269345.—(IN201194175).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cuarenta y seis, iniciada al folio treinta frente del tomo décimo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciocho horas del día treinta y uno de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Mandalay Bay Atenas E V V Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011269348.—(IN2011094176).

Mediante la escritura 165, otorgada ante la notaria Kathya Vargas Cubillo, se protocoliza acta general extraordinaria según la cual reforma la cláusula primera en cuanto al nombre, siendo que en adelante se denominará CR Dreams Sociedad Anónima; y la cláusula quinta en cuanto al capital.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—RP2011269349.—(IN2011094177).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 25 de noviembre de 2011, se constituyó Ele-Freer y Cía. S. A.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011269350.—(IN2011094178).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inversiones Villaflores Sociedad Anónima, representante legal: el presidente y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 07:45 horas del 02 de diciembre del 2011.—Lic. Luis Ángel Jiménez González, Notario.—1 vez.—RP2011269351.—(IN2011094179).

Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número 274, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 10 de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Sweetie de San Rafael S. A., cuyo presidente será Enid Montserrat Venegas Ulate, mayor, costarricense, casada una vez, ejecutiva de ventas, con cédula de identidad uno-uno uno cero siete-cero dos nueve siete, vecina de Los Ángeles de San Rafael, Heredia, Residencial El Castillo, casa número sesenta y nueve. Capital social: 10 mil colones. Plazo 99 años.—San José, 16 de noviembre del dos mil once.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—RP2011269352.—(IN2011094180).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 1º de diciembre del 2011 a las 8:30 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada La Vaca Golosa S. A., con cédula jurídica número 3-101-0599826, en la cual se modifican las cláusulas primera y segunda de los estatutos cambiando su razón social y su domicilio. Presidente. Fabrizzio Ortega Vargas.—Palmares de Alajuela, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011269355.—(IN2011094181).

El suscrito Notario Ernesto Alfaro Conde, carne número 15884, hace constar que mediante escritura número ciento noventa y cinco, de las diez horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil once, se constituye la sociedad limitada denominada: Pato Loco Enterprises LLC Ltda. Es todo.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2011269359.—(IN2011094182).

Ante esta notaría por escritura número cuarenta y uno, se modifica la razón social y se nombra miembros de la junta directiva y fiscalía de la sociedad Grupo Los Tres Capital Investment-Corp. Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Óscar Saenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011269361.—(IN2011094183).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las 12 horas del 25 de noviembre 2011, se constituye Diagramas Arquitectura S. A. Capital íntegramente suscrito y cancelado, domicilio en San José, presidente con plenas facultades.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2011269362.—(IN2011094184).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las 14 horas del 1º de diciembre del 2011, se protocoliza acta de 3-101-637620 s. a., en la que se acuerda la disolución de dicha sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso (d) del Código de Comercio.—San José, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2011269363.—(IN2011094185).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Sistemas Contables de Palmares S. A., reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—Palmares, 25 de agosto del 2011.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011269364.—(IN2011094186).

Mediante escritura número cuarenta y cinco, del tomo cuarto: hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Capiroma de Altura S. A., en lo conducente se reforma la cláusula sexta. La sociedad será administrada por una junta directiva integrada por un presidente, secretario, tesorero. La representación judicial y extrajudicial la tendrá el presidente de la junta directiva, quien tendrá facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de diciembre del 2011.—Lic. María Venegas Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011269365.—(IN2011094187).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las veinte horas del día cuatro de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Procesa Partnership Sociedad Anónima.—San José, quince de noviembre del dos mil once.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2011269369.—(IN2011094188).

Mediante asamblea extraordinaria de socios celebrada el día 01 de diciembre de 2011, se tomó el acuerdo firme y unánime de disolución de Edificaciones La Casona Primera Dorada S. A., cédula jurídica 3-101-433294. Rige a partir del 01 de diciembre de 2011.—San José, 01 de setiembre de 2011.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011269371.—(IN2011094189).

Notaría de la Licenciada Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día diez de noviembre del dos mil once, se reformó la junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-cinco nueve tres dos siete tres sociedad anónima. Firmo en Heredia, el día once de noviembre del dos mil once.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011269373.—(IN2011094190).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecisiete se protocoliza asamblea general de socios de la sociedad Chamacar S. A., mediante la cual se modifica el plazo social de la sociedad.—San José, dos de diciembre de dos mil once.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011094209).

En mi notaría se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Los Robles de Tamarindo Gris Claro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-425095, celebrada en su domicilio social a las 09:00 horas del 29 de noviembre del año 2011, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, del nuevo domicilio social en Escazú.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(IN2011094210).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy se ha constituido una sociedad de responsabilidad limitada denominada JHS Costa Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social diez mil colones y su representante será un gerente y un subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Liberia, 05 de diciembre del 2011.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2011094212).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del veintiuno de noviembre del año dos mil once, se protocolizó la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad T.S. Tecnologías y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete ocho cuatro ocho dos; en la cual se acordó disolver la citada compañía. Capital social de cien mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Domicilio: Alajuela centro setenta y cinco metros al sur de Los Tribunales de Justicia. Presidente: Luis Bolívar Ocampo Venegas.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011094218).

Mediante escritura 67 de folio 56 frente del tomo 3 de mi protocolo se ha constituido Grupo Agroindustrial Siglo XXI S. A. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial con limitaciones. El domicilio social es Heredia, Belén, Ciudad Cariari, Los Arcos, rotonda once, número uno cero cuatro.—Heredia, 05 de diciembre de 2011.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2011094262).

Por escritura número 280 otorgada en Alajuela a las 8:00 horas del 26 de abril del 2011 ante la notaria Carlota Guier Oreamuno, se constituyó la sociedad Ferremarcas S. A, domiciliada en San Rafael de Escazú, Centro Comercial Colonial, segundo piso, oficina seis 6, los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y el secretario.—San José, a las 10 horas del 17 de noviembre del 2011.—Lic. Carlota Guier Oreamuno, Notaria.—1 vez.—(IN2011094268).

Por escritura número 56 otorgada en Alajuela a las 8:00 horas del 17 de noviembre del 2011 ante la notaria Fiorella Romero López, se constituyó la sociedad Hermanos Soffia Bawarsky S. A., domiciliada en San José, Guachipelín, de la escuela Mount View 800 metros al oeste y 400 sur, condominios Lagomar número 8, los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y el secretario.—San José, a las 10 horas del 17 de noviembre del 2011.—Lic. Fiorella Romero López, Notaria.—1 vez.—(IN201194269).

Por escritura número ciento treinta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Ekilibra-TNG Sociedad Anónima, capital social de doce mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2011094270).

Por escritura número 175-31 autorizada en mi notaría a las 9:00 horas del día de hoy protocolicé acta de Corporación HDSL Treinta y Ocho S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se revoca nombramiento de junta directiva y se nombran nuevos directores.—San José, 5 de diciembre de 2011.—Lic. Noé Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(IN2011094271).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría a las 8 horas del 15 de noviembre del dos mil once, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Casa Salama Sociedad Anónima.—Cartago, quince de noviembre del 2011.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2011094275).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Wackenhut Sociedad Anónima (la “compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil novecientos siete; por medio de la cual modifica la cláusula primera de la razón social; la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la compañía y se nombra nuevo fiscal de la compañía.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—(IN2011094276).

Por escritura pública número noventa y nueve-nueve otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del veintisiete de octubre del año dos mil once, se protocoliza en lo conducente el acta número siete de la compañía Solidpay Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno quinientos veintitrés mil ciento cuarenta y tres, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos constitutivos, referentes respectivamente al domicilio y a la administración y representación legal de la misma.—Ciudad Quesada, San Carlos, dos de noviembre del año dos mil once.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—(IN2011094283).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de socios de ACD Ampex Sociedad Anónima, en la cual acordaron disolver sociedad, según artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, treinta de noviembre del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011094288).

Por escritura número ciento cuarenta otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del año dos mil once se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Corporación Estrella Muda Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula sexta relativa a la administración y se establece la junta directiva actual.—San José, dos de diciembre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN201194289).

Por escritura número ciento treinta y nueve otorgada ante esta notaría a las ocho horas, primero de diciembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Moodbond Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera relativa al nombre y se establece la junta directiva actual.—San José, dos de diciembre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2011094290).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría al ser las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del dos mil once se constituyó la sociedad denominada Milla Verde Desarrollo Sostenible S. A., la cual tiene domicilio en San José, se dedicará al comercio en general, y su plazo social lo será noventa y nueve años.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—(IN2011094302).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 02 de diciembre del 2011, se reforman las cláusulas primera, del nombre, segunda, del domicilio y octava de la administración y representación de la sociedad Repuestos y Partes Usadas Universal Sociedad Anónima, cambiando su nombre a: Inversiones Aledani HG Sociedad Anónima. Presidente: Mario Gerardo Gómez Gamboa.—San José, 02 de diciembre del 2011.—Lic. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—(IN2011094304).

En esta notaría mediante escritura 55-24 otorgada en San Isidro de Heredia a las 15:20 horas del 2 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Euroindustrial Veas Limitada, plazo social 99 años, domicilio San Juan de Tibás, capital social 120 mil colones totalmente suscrito y pagado, gerente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011094332).

Ante el Licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó Origen Libre Sociedad Anónima, presidente: Diego Jesús Ramírez, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones, plazo noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2011094375).

Ante el Licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se nombra como Presidente al señor: Kenneth William Manson, y se reforma la cláusula sétima, del pacto constitutivo de la sociedad King’s Jester Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-cinco siete tres cero ocho cuatro.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2011094376).

Mediante escritura número noventa y siete otorgada a las once horas del cinco de diciembre del dos mil once protocolicé acta del libro de Asamblea General de Cuotistas de la compañía tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil quinientos veintidós sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil quinientos veintidós, y en la cual se nombró nuevo gerente y se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011094377).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día dos de diciembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Pemberton Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y ocho, mediante la cual se transforma la empresa a sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Kattia M. Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2011094378).

Por escritura número ciento cuarenta y tres-tres otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintitrés de noviembre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos catorce mil novecientos setenta sociedad anónima en donde se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011094394).

Por escritura número ciento cincuenta y tres-tres, Marco Antonio Fernández López, otorgada ante esta notaría a las trece horas del dos de diciembre de dos mil once, se constituyó una sociedad denominada Houz Relocation Services S.R.L. Domicilio: San José, Escazú, Centro Empresarial Plaza Roble, oficina FF uno-tres. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: A los gerentes les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil once.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011094395).

Por escritura número ciento cincuenta y dos-tres: Marco Antonio Fernández López, otorgada ante esta notaría a las trece horas del treinta de noviembre de dos mil once, se constituyó una asociación denominada Asociación de Vecinos Llama del Bosque. Domicilio: ciudad de Alajuela, San Rafael de Alajuela, de Fábrica Instamasa un kilómetro al oeste, cien metros sur, ciento cincuenta metros oeste, doscientos metros sur y cincuenta este, casa color beige a mano derecha. Plazo social: indefinido.—San José, dos de diciembre del año dos mil once.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011094396).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del primero de diciembre de dos mil once se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Great Garden Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-613984, donde se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, primero de diciembre de dos mil once.—Lic. María del Pilar Meneses Claramunt, Notaria.—1 vez.—RP2011269377.—(IN2011094663).

Al ser las dieciséis horas del dieciocho de noviembre de dos mil once, se hacen presentes en mi notaría los señores Lorena Caldera Obregón, Julia Latino Obregón y Edwin Caldera Obregón para constituir la sociedad anónima denominada Bruscer y su Mafia Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Cañas, Urbanización Chorotega, casa i-seis.—Liberia, dieciocho de noviembre de dos mil once de dos mil once.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2011269378.—(IN2011094664).

Por escritura número seis de las trece horas del dieciséis de noviembre del año dos mil once, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Roloma del Cairo S. A. “...la sociedad tendrá su domicilio social en la ciudad de Escazú, del Banco Nacional de Costa Rica quinientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, podrá la sociedad establecer sucursales y agencias en cualquier otro lugar dentro y fuera del país...”.—Heredia, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—RP2011269382.—(IN2011094665).

Mediante escritura Nº 197-2 de las 10:00 horas del 24 de octubre 2011, se constituyó Sofcar de Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Rocío Barboza León. Domicilio: San Antonio de Escazú, del descanso un kilómetro al oeste.—Escazú, 1º de diciembre del 201l.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011269383.—(IN2011094666).

Ante esta notaría a las diez horas del día primero de diciembre del año dos mil once, se protocoliza acta de la sociedad denominada Agro Industrial Apabi Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma dicha cláusula.—Upala, dos de diciembre del año dos mil once.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011269390.—(IN2011094672).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Ward Tech Ward Sociedad Anónima nombró nuevo presidente a: Avraham Tal.—Barva de Heredia, dos de diciembre del año dos mil once.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011269391.—(IN2011094673).

Fire & Rescue Sociedad Anónima, modifica la cláusula octava del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dos de diciembre del año dos mil once, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2011269392.—(IN2011094674).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta-dos, otorgada el dos de diciembre del dos mil once, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Suministros Técnicos del Este Sumitec Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil ciento dos, mediante la cual se modifica la cláusula sexta y se cambia junta directiva. Presiente William Gerardo Morales Ramírez.—San José, dos de diciembre del dos mil once.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—RP2011269393.—(IN2011094675).

La suscrita notaria hace del conocimiento público que la sociedad Gasolinera Katira S. A. Se encuentra realizando un aumento de capital social.—San Rafael de Guatuso, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011269414.—(IN2011094676).

La sociedad Cosechadora Manos Campesinas Sociedad Anónima, con domicilio Santa Cecilia de la Cruz Guanacaste, reforma cláusula cuatro del pacto social. Del plazo social.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011269424.—(IN2011094677).

La sociedad Depósito de Materiales Delgado, Cortés y Siezar Delcosi Sociedad Anónima, con domicilio Santa Cecilia de la Cruz Guanacaste, reforma la cláusula cuatro de su pacto social. Del plazo social.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011269427.—(IN2011094678).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las veinte horas del veinticinco de noviembre del dos mil once constituí la sociedad denominada Inversiones Euro del Dos Mil Once Sociedad Anónima. Plazo: noventa años. Capital social: diez mil colones. Domicilio Paso Ancho, San José. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Gina María Carazo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011269447.—(IN2011094679).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó en esta fecha la sociedad de este domicilio San Antonio del Río Gutiérrez Rokevi Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 13 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2011269451.—(IN2011094680).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura pública número ciento tres, otorgada el primero de diciembre de dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Jardines de Pinares JP Tres S. A. Es todo.—San José, cinco de diciembre de dos mil once —Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011269484.—(IN2011094687).

Por escritura otorgada a las ocho horas de siete de octubre de dos mil once, ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Bananera La Teresa S. A., en la que se modificó de los estatutos la cláusula del plazo social.—Lic. Luis Ángel Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—RP2011269485.—(IN2011094688).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve de noviembre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de M&E Tax & Legal Consultants Ltda., donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, se denominará Diaelo Servicios Avenida Cuatro Ltda.—Cartago, veintinueve de noviembre del 2011.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2011269486.—(IN2011094689).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez Zeledón a las siete horas del día veintiuno de octubre del año dos mil once, se constituyó la empresa denominada Queen Ashley Holdings CO Sociedad de Responsabilidad Limitada. 1. Plazo social: noventa y nueve años, 2. Domicilio: Provincia de San José, San isidro de Pérez Zeledón, barrio Cooperativa, urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco metros al oeste, 3. Representación: Gerente general. 4. Nombramiento: Gerente general: Gregory Clifford Koenig, 5. Capital social: Cien mil colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de octubre del año otos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011269487.—(IN2011094690).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro, Pérez Zeledón a las diez horas del cuatro de noviembre del ato dos mil once, se constituyó la empresa Freedom Marketing Services Sociedad Responsabilidad Limitada: 1. Plazo social: Noventa y nueve años, 2. Domicilio: San José, San Isidro, Pérez Zeledón, barrio Cooperativa, urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco oeste, 3. Representación: Gerente general, subgerente. 4. Nombramientos: Gerente general: John Sanders, subgerente: Brando Mataya, 5. Capital social: Cien mil colones. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, cuatro de noviembre del año dos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011269488.—(IN2011094691).

Por escritura de las 17:00 horas del 19 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importadora de Tecnología Global YSMR S. A. en que se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, aumentándose el capital social.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—RP2011269530.—(IN2011094704).

Por escritura de las 17:30 horas del 19 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tecnoavance URL S. A. en que se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, aumentándose el capital social.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—RP2011269531.—(IN2011094705).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Pibelu Sociedad Anónima con un capital social de cuarenta mil colones representado por cuarenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario.—Cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2011269534.—(IN2011094706).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de noviembre del 2011, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Bienes Raíces Costa Rica Imperio S. A., por la que se reforma la cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2011269536.—(IN2011094707).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de Coorporación Ramírez Quesada S. A. cédula jurídica 3-1010-639326 que modifica el artículo tercero de sus estatutos relativo a objeto de la empresa.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011269543.—(IN2011094708).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 17 de noviembre del 2011, protocolicé acuerdos de la empresa Sistemas Computarizados Orma S. A., reformando estatutos.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011269545.—(IN2011094709).

El suscrito Notario hace constar que mediante escritura otorgada el 28 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Justicia Notarial C.R. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011269567.—(IN2011094720).

En mi notaría a las 08:30 horas del 30 de noviembre del año 2011, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones JJ Real Oro S. A. Se modificó cláusulas segunda y sexta. Se cambia junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—RP2011269568.—(IN2011094721).

Constitución de Metalmecánica Lajas S. A. apoderado generalísimo sin límite de suma Carlos Luis Salazar Serrano, cédula 1-794-166. Capital social; diez mil colones compuesto por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domiciliada en provincia de San José, cantón central, entre calle once y avenidas veinticuatro y veintiséis.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2011269571.—(IN2011094722).

El sucrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número cuarenta y cuatro-ocho; protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Q. M. Incentivos Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, a las doce horas del día 17 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011269572.—(IN2011094723).

El sucrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número cuarenta-ocho; protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Coold-Tec del Norte Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas quinta y octava de los estatutos.—San José, a las 13:00 horas del día 14 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011269573.—(IN2011094724).

La suscrita notaria Angie Arce Acuña, con oficina en Cartago, indica que en mi notaria se hizo la sociedad mercantil de nombre Margaritas de Capellades G.C. S. A. domiciliada en Capellades de Cartago trescientos al este y cincuenta al norte de la antigua escuela. La sociedad tiene como objeto actividades afines la agricultura, ganadería y comercial.—Cartago, tres de diciembre de dos mil doce.—Lic. Angie Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2011269600.—(IN2011094736).

La suscrita notaria Angie Arce Acuña, con oficina en Cartago, indica que en mi notaria se hizo la sociedad mercantil de nombre Cultivos Siempre Verde G.M. domiciliada en Capellades de Cartago trescientos al este y cincuenta al norte de la antigua escuela. La sociedad tiene como objeto actividades afines la agricultura, ganadería y comercial.—Cartago tres de diciembre de dos mil doce.—Lic. Angiel Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2011269601.—(IN2011094737).

Por escritura otorgada ante el suscrito se ha constituido en esta fecha la sociedad Sistemas Verdes Internacional S. A. Presidente: Kendall Strysick.—Escazú, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011269603.—(IN2011094738).

Por escritura número ochenta y siete otorgada en Cartago de las trece horas del veinticinco de octubre del año dos mil once, la sociedad Constructora Raasa S. A. protocoliza acta donde hace reforma cláusula novena del estatuto.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—RP2011269604.—(IN2011094739).

Se deja constancia que en esta Notaría, la sociedad Tres- ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis sociedad de responsabilidad limitada el día dos de diciembre del dos mil once, mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se revoca el nombramiento del gerente, y se nombran dos nuevos en su lugar: Anne Marie Ohly y David A. Namoff.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2011269606.—(IN2011094740).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dos de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura Costarricense Nacional Arcon Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011269619.—(IN2011094751).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura Americana y Proyectos A A P Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011269620.—(IN2011094752).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del treinta de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Grupo Consultor Captus Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011269622.—(IN2011094753).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 13 horas 30 minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil once, se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada Medical Tourism Gateway, Gerente apoderado generalísimo.—5 de diciembre del año dos mil once.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011269626.—(IN2011094754).

Por escritura ciento cuarenta-doce, celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las diecinueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil once, se protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones Mugal Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—RP2011269628.—(IN2011094755).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 3 de diciembre del año 2011, se constituyó sociedad anónima con el nombre de fantasía Instituto Parauniversitario Estudios del Caribe Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse para todos sus efectos en IPEC, mediante escritura número 127, cuyo plazo social es de 99 años, capital íntegramente pagado, representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma a cargo de la presidenta Olga María Espinoza Richardson.—Limón 3 de diciembre del 2011.—Lic. Rafaela Oses Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011269648.—(IN2011094767).

Por medio de la escritura número ciento noventa y cuatro del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en Cartago, a las siete horas del dos de diciembre de dos mil once, se modificaron las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social de la sociedad La Villa del Birrís Serdana S. A., asimismo se nombró nueva junta directiva.—Cartago, dos de diciembre del dos mil once.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011269649.—(IN2011094768).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Federación Nacional de Cooperativas Cafetaleras R.L. (Fenac Café R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del Infocoop, Fenac Café R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos del 2003 al 2011, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2003 al 2011.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Copia de la certificación de cédula de persona jurídica vigente

    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de: Actas de Asamblea, Actas del Consejo de Administración, Actas del Comité de Vigilancia y Actas del Comité de Educación y Bienestar Social.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de los cuerpos directivos, libros de contabilidad: Diario, Mayor y Balance y Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período y no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87 incisos a) y b), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al Infocoop evidencia de que Fenac Café R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-1046-1231-2011).—Lic. Mercedes Flores Badilla, Gerente Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O.C. 32879.—(Solicitud Nº 35940).—C-57300.—(IN2011093330).

Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores de la Construcción y Afines de Limón R. L. (Coopeatcali R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del Infocoop, Coopeatcali R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Presentación de los documentos constitutivos.

    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos del 2004 al 2011, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2003 al 2011.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Copia de la certificación de cédula de persona jurídica vigente

    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de: Actas de Asamblea, Actas del Consejo de Administración, Actas del Comité de Vigilancia y Actas del Comité de Educación y Bienestar Social.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de contabilidad: Diario, Mayor e Inventario y Balance.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el Registro de Asociados

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los tres miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período en mayo del 2006, los otros dos miembros propietarios les venció su período en mayo del 2005 y a los dos suplentes les venció el período en mayo del 2005 y no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87 incisos a) y b), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al Infocoop evidencia de que Coopeatcali R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente (SC-1035-1269-2011).—Lic. Mercedes Flores Badilla, Gerente Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. 32879.—(Solicitud Nº 35940).—C-57300.—(IN2011093332).