MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
SISTEMA DE BANCA PARA EL
DESARROLLO
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
DE
DECRETA:
APROBACIÓN DE
COSTA RICA AL CONVENIO DE INTEGRACIÓN
CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase,
en cada una de sus partes, el Convenio de Integración Cinematográfica
Iberoamericana. El texto es el siguiente:
“CONVENIO DE INTEGRACIÓN
CINEMATOGRÁFICA
IBEROAMERICANA
Los
Estados signatarios del presente Convenio conscientes de que la actividad
cinematográfica debe contribuir al desarrollo cultural de la región y a su
identidad; convencidos de la necesidad de impulsar el desarrollo
cinematográfico y audiovisual de la región y de manera especial la de aquellos
países con infraestructura insuficiente; con el propósito de contribuir a un
efectivo desarrollo de la comunidad cinematográfica de los Estados Miembros;
han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
El
propósito del presente Convenio es contribuir al desarrollo de la
cinematografía dentro del espacio audiovisual de los países iberoamericanos, y
a la integración de los referidos países mediante una participación equitativa
en la actividad cinematográfica regional.
ARTÍCULO II
A
los fines del presente convenio se considera obra cinematográfica aquella de
carácter audiovisual registrada, producida y difundida por cualquier sistema,
proceso o tecnología.
ARTÍCULO III
Las
Partes en el presente Convenio, a fin de cumplir sus objetivos, se comprometen
a realizar esfuerzos conjuntos para:
- Apoyar iniciativas,
a través de la cinematografía, para el desarrollo cultural de los pueblos de la
región.
- Armonizar
las políticas cinematográficas y audiovisuales de las partes.
- Resolver
los problemas de producción, distribución y exhibición de la cinematografía de
la región.
- Preservar
y promover el producto cinematográfico de las Partes.
- Ampliar
el mercado para el producto cinematográfico en cualquiera de sus formas de
difusión, mediante la adopción en cada uno de los países de la región, de
normas que tiendan a su fomento y a la constitución de un mercado común
cinematográfico latinoamericano.
ARTÍCULO IV
Son
miembros del presente Convenio, los Estados que lo suscriban y ratifiquen o se
adhieran al mismo.
ARTÍCULO V
Las
Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con la legislación
vigente en cada país, para facilitar la entrada, permanencia y circulación de
los ciudadanos de los países miembros que se encarguen del ejercicio de
actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.
ARTÍCULO VI
Las
Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su legislación
vigente, para facilitar la importación temporal de los bienes provenientes de
los Estados Miembros destinados al cumplimiento de los objetivos del presente
Convenio.
ARTÍCULO VII
Las
Partes estimularán la firma de Acuerdos de Cooperación y Coproducción, dentro
del marco del presente Convenio.
ARTÍCULO VIII
Las
Partes procurarán establecer o perfeccionar sistemas y mecanismos de
financiamiento y fomento de la actividad cinematográfica nacional.
ARTÍCULO IX
Las
partes impulsarán la creación de sus Cinematecas, de secciones dedicadas a cada
uno de los Estados Miembros.
ARTÍCULO X
Las
Partes procurarán incluir en su ordenamiento legal normas que favorezcan la
actividad cinematográfica.
ARTÍCULO XI
Las
Partes considerarán la posibilidad de crear un fondo financiero multilateral de
fomento de la actividad cinematográfica.
ARTÍCULO XII
Dentro
del marco del presente Convenio, las Partes estimularán la participación
conjunta de las instituciones y asociaciones representativas de productores y
distribuidores de películas nacionales en los principales eventos del mercado
audiovisual internacional.
ARTÍCULO XIII
Las
Partes promoverán la presencia de la cinematografía de los Estados Miembros en
los canales de difusión audiovisual existentes o por crearse en cada uno de
ellos, de conformidad con la legislación vigente de cada país.
ARTÍCULO XIV
Las
Partes intercambiarán documentación e información que contribuya al desarrollo
de sus cinematografías.
ARTÍCULO XV
Las
Partes protegerán y defenderán los derechos de autor, de conformidad con las
leyes internas de cada uno de los Estados Miembros.
ARTÍCULO XVI
Este
Convenio establece como sus órganos principales:
ARTÍCULO XVII
ARTÍCULO XVIII
- Formular
la política general de ejecución del Convenio.
- Evaluar
los resultados de su aplicación.
- Aceptar
la adhesión de nuevos miembros.
- Estudiar
y proponer a los Estados Miembros modificaciones al presente Convenio.
- Aprobar
Resoluciones que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el presente
Convenio.
- Impartir
instrucciones y normas de acción a
- Designar
al Secretario Ejecutivo de
- Aprobar
el presupuesto anual presentado por
- Establecer
los mecanismos de financiamiento del presupuesto anual aprobado.
- Conocer
y resolver todos los demás asuntos de interés común.
ARTÍCULO XIX
ARTÍCULO XX
ARTÍCULO XXI
- Cumplir
los mandatos de
- Informar
a las autoridades cinematográficas de los Estados Miembros, acerca de la
entrada en vigor del Convenio y la ratificación o adhesión de nuevos miembros.
- Elaborar
su presupuesto anual y presentarlo para su aprobación a
- Ejecutar
su presupuesto anual.
- Recomendar
a
- Programar
las acciones que conduzcan a la integración y fijar los procedimientos y los
plazos necesarios.
Elaborar
proyectos de cooperación y asistencia mutua.
- Informar
a
- Garantizar
el flujo de la información a los Estados Miembros.
- Presentar
a
ARTÍCULO XXII
En
cada una de las Partes funcionará una comisión de trabajo para la aplicación de
este Convenio, la cual estará presidida por la autoridad cinematográfica
designada por su respectivo gobierno.
ARTÍCULO XXIII
El
Secretario Ejecutivo gozará en el territorio de cada uno de los Estados
Miembros de la capacidad jurídica y los privilegios indispensables para el
ejercicio de sus funciones, de conformidad con la legislación interna de cada
una de las Partes.
ARTÍCULO XXIV
En
el caso de que existiesen acuerdos bilaterales con disposiciones más favorables
sobre las materias establecidas en el presente Convenio, las Partes podrán
invocar aquellas que consideren más ventajosas.
ARTÍCULO XXV
El
presente Convenio no afectará cualesquiera acuerdos o compromisos bilaterales
asumidos, en el campo de la cooperación o coproducción cinematográfica entre
los Estados Miembros.
ARTÍCULO XXVI
El
presente Convenio queda abierto a la adhesión de cualquier Estado
Iberoamericano, del Caribe o Estados de habla hispana o portuguesa, previa
aprobación de
ARTÍCULO XXVII
Cada
Parte comunicará por vía diplomática al Estado Sede de
ARTÍCULO XXVIII
Las
dudas o controversias que puedan surgir en la interpretación o aplicación del
presente Convenio serán resueltas por
ARTÍCULO XXIX
El
presente Convenio estará sujeto a ratificación y entrará en vigor cuando tres
(3) de los Estados signatarios hayan efectuado el depósito del Instrumento de
Ratificación en los términos del Artículo XXVII y para los demás Estados a
partir de la fecha del depósito del respectivo Instrumento de Adhesión.
ARTÍCULO XXX
Cada
una de las Partes podrá en cualquier momento denunciar el presente Convenio
mediante notificación, dirigida al Depositario por vía diplomática. Esta
denuncia surtirá efecto para
ARTÍCULO XXXI
Se
elige como Depositario del presente Convenio al Estado sede de
ARTÍCULO XXXII
Será
sede de
Hecho en Caracas a los
once días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve en dos
ejemplares, en idioma castellano y portugués, igualmente auténticos.
POR
Octavio Getino
Director del Instituto Nacional de Cinematografía
POR
Renato Prado Guimaraes
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
POR
Enrique Daníes Rincones
Ministro de Comunicaciones
POR
Julio García Espinoza
Presidente del Instituto Cubano del Arte
y
POR
Francisco Huerta Montalvo
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
POR EL REINO DE ESPAÑA
Miguel Marías
Director General del Instituto de
y de las Artes Audiovisuales
del Ministerio de Cultura
POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Alejandro Sobarzo Loaiza
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
POR
Orlando Castillo Estrada
Director General del Instituto Nicaragüense
de Cine (INCINE)
POR
Fernando Martínez
Director del Departamento de Cine
de
POR
Elvia de
Directora General de Comunicación Social del
Instituto Nacional de Comunicación Social
POR
Imelda Cisneros
Encargada del Ministerio de Fomento
POR
Pablo Guidicelli
Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario
POR
Guillermo Escobari Cusicanqui
Encargado de Negocios”
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinte días del mes de octubre de
dos mil once.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Juan Carlos
Mendoza García
PRESIDENTE
José Roberto Rodríguez Quesada Martín Alcides Monestel Contreras
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO
Dado
en
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº
11175.—Solicitud Nº 1870.—C-127250.—(L9009-IN2011093345).
DE COSTA RICA
DECRETA:
TARIFA
DE IMPUESTOS MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE POÁS
CAPÍTULO
I
Obligatoriedad
y hecho generador
ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad
del impuesto y hecho generador
El hecho generador del impuesto será el ejercicio de cualquier tipo de
actividad económica, empresarial, lucrativa, comercial, industrial, productiva,
profesional, artística, habitual o discontinua, efectuada por los sujetos
pasivos a título oneroso, con ánimo de lucro, que se desarrolle en un
establecimiento determinado o no y cualquiera que sea el resultado obtenido,
ejercido por las personas físicas, jurídicas, así como las entidades,
colectividades o agrupaciones sin personalidad jurídica como los fideicomisos,
los fondos de inversión, las sociedades de hecho, sociedades irregulares, las
cuentas de participación y las sucesiones, mientras permanezcan indivisas.
CAPÍTULO
II
Contribuyentes
y actividades afectas al impuesto
ARTÍCULO 2.- Contribuyentes y actividades afectas al
impuesto
A toda actividad económica con fines de lucro que haya sido
previamente autorizada por
Debe
entenderse como actividad económica la que se ejerce con fines de lucro, con
carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o por medios de
producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir
en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera
permanente u ocasional, ambulante o estacionaria. Las personas que se dediquen
a la actividad profesional a que se refiere esta ley y que son los
profesionales liberales que ejercen su trabajo en forma independiente deben
obtener la licencia respectiva mas no se encuentran sujetos al pago del
impuesto, salvo que se encuentren asociados con fines mercantiles en un mismo
establecimiento comercial.
La
clasificación de actividades comerciales, productivas o lucrativas comprendidas
en la clasificación internacional de actividades económicas que empleará la
municipalidad de Poás y sobre las que los patentados pagarán según lo dispuesto
en el artículo 7 de esta ley, es la siguiente:
Clasificación de actividades:
a) Agricultura,
ganadería, pesca y forestal: comprende toda clase de actividades de siembra
y recolección de productos agrícolas, forestales, granjas lecheras, avícolas,
porcinas y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria y ganadera.
b) Industria
(manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones
materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de
uno o varios productos. También comprende la transformación mecánica o química
de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos
mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios.
En general, se refiere a mercancías, valores,
construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende tanto la creación de
productos, los talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación
de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido,
líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios,
instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos
similares; medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica,
comunicaciones privadas y establecimientos similares.
c) Comercio:
comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles
o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores;
los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la
demanda, casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa,
instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito, empresas de
aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general,
todo lo que involucre transacciones de mercado por Internet o por cualquier
medio, así como las de garaje.
d) Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público
o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; los prestados por
las empresas e instituciones de servicio público, las actividades concesionadas
por el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera, las concesiones, el
transporte terrestre, el bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones
radiales, telefónicas, por Internet o por cualquier otro medio, así como los
establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler
de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio
liberal de las profesiones que se efectúe en sociedades de hecho o de derecho.
e) Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las actividades realizadas
en el cantón por los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las
ciencias exactas o inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados
por instituciones tecnológicas de nivel universitario o parauniversitario,
universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de
capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
ARTÍCULO 3.-Supuestos de no
sujeción
No estarán sujetas las siguientes actividades:
a) La venta de productos que se
reciben como pago de trabajos personales o de servicios profesionales.
b) La
exposición de artículos con el único fin de decoración o adorno del
establecimiento.
CAPÍTULO
III
Determinación
del impuesto
ARTÍCULO 4.- Factores
determinantes de la imposición
Establécense como factores determinantes de las imposiciones las
ventas o los ingresos brutos anuales o los beneficios percibidos por los
sujetos pasivos afectos al impuesto, durante el ejercicio económico anterior al
que se grava. En el caso de establecimientos financieros y correduría de
bienes, muebles e inmuebles, se considera como ventas o ingresos brutos lo
percibido por concepto de comisiones e intereses y los servicios prestados.
ARTÍCULO 5.- Obligaciones
1.- Obligatoriedad: los sujetos pasivos están
obligados al pago de los tributos municipales y al cumplimiento de los deberes
formales y sustanciales establecidos en las leyes, las reglamentaciones
municipales vigentes y la legislación supletoria y conexa, las reglamentaciones
que tengan un fin de recaudación, fiscalización, verificación y determinación de
los gravámenes.
2.- Requerimiento: cuando así lo requiera el ordenamiento
jurídico o lo exija la administración tributaria municipal, en virtud de las
facultades que le otorga esta ley:
a) Obligación de solicitar su inscripción por concepto
de este impuesto, antes de iniciar sus actividades, no pudiendo abrir el local
o realizar comercio en forma ambulante ni ponerlo en funcionamiento, si no
cuenta con la previa y respectiva autorización municipal.
b) Para poseer una licencia municipal el sujeto
pasivo deberá estar al día en el pago de los servicios y tributos municipales.
c) Los sujetos pasivos o representantes de
sociedades o cédula jurídica serán solidariamente responsables por la no
presentación de la declaración o el no pago del impuesto establecido en la
presente ley.
d) Presentar la declaración anual
en el plazo establecido en el artículo 8 de esta ley.
e) Comunicar a la administración el cambio
registral, contractual, fiscal, el lugar donde se realice el hecho generador de
la obligación tributaria del sujeto pasivo o de su representante legal. Sin
perjuicio de las sanciones que puedan corresponder por el incumplimiento de
esta obligación se entenderán válidas las actuaciones administrativas
notificadas al domicilio registral, contractual o fiscal, o el lugar donde se
realice el hecho generador de la obligación tributaria que consten en los
registros de la administración tributaria.
f) Concurrir personalmente o por medio de su
representante debidamente autorizado a las oficinas de la administración
tributaria, cuando su presencia sea requerida.
g) Los patentados deben cumplir los requisitos,
las condiciones y los plazos establecidos que se les señalen en la resolución
tributaria municipal.
h) Contestar cualquier pedido de informes y
aclaraciones respecto de sus declaraciones juradas o, en general, a las
operaciones que a juicio de la administración tributaria pueden constituir
hechos imponibles.
i) Dar facilidades a los funcionarios
municipales para que realicen inspecciones en el lugar de los hechos, para
verificar las declaraciones, los informes, los documentos, los soportes
legibles por computador, incluidos los programas informáticos y archivos en
soporte magnético, que tengan relación con el hecho imponible, los documentos y
demás comprobantes relacionados con hechos generados de sus obligaciones
tributarias. Asimismo, permitir la entrada a sus establecimientos comerciales,
industriales, bienes inmuebles, oficinas, depósitos, bienes muebles o cualquier
otro lugar. En general, deberán facilitar, con todos los medios a su alcance,
las tareas de verificación, fiscalización y determinación impositiva.
j) Los contribuyentes que posean domicilio
fiscal electrónico deberán contestar los requerimientos de la administración
tributaria por medio de esta vía, en el modo y las condiciones que determine la
reglamentación.
La administración tributaria inscribirá de oficio, ya sea por
actuación propia o por la presentación de las declaraciones por parte de los
sujetos pasivos, a las personas o entidades que no hayan solicitado la
inscripción a tiempo. La falta de inscripción no libera a los sujetos pasivos
de la obligación de pagar el impuesto y los intereses respectivos, y serán
sancionados conforme al artículo 24 de esta ley.
ARTÍCULO 6.- Licencias y
patentes para un mismo establecimiento
Cuando un mismo establecimiento o un domicilio fiscal se dedique a
ejercer actividades económicas, conjuntamente con varios sujetos pasivos, cada
sujeto deberá solicitar la licencia municipal por separado y el monto del
impuesto lo determinará la suma total del impuesto individual que le
correspondería a cada una de ellas.
CAPÍTULO
IV
Tarifa
del impuesto y plazo del pago
ARTÍCULO 7.- Tarifa aplicable
Los ingresos brutos o los beneficios percibidos serán el producto de
la actividad realizada y determinarán el monto del impuesto de patentes que
corresponde pagar a cada patentado, en la siguiente forma:
a) Se
multiplicará por un factor del cero coma cero cero quince (0,0015) sobre los
ingresos brutos para el primer año y el segundo año, el cero coma cero cero
veinte (0,0020) sobre los ingresos brutos para el tercer y cuarto año, y del
cero coma cero cero veinticinco (0,0025) sobre los ingresos brutos para el
quinto año y en lo sucesivo. Este producto representará el impuesto anual a
pagar.
b) A
los contribuyentes que se encuentren autorizados bajo el régimen de tributación
simplificada, a efectos de calcular el monto del impuesto de patentes de estos
contribuyentes, el cálculo se dividirá entre el quince por ciento (15%) sobre
las compras declaradas en ese régimen; el producto representará el ingreso
bruto.
c) El
pago del impuesto anual de patentes no deberá ser inferior a un quince por
ciento (15%) del salario base establecido en el artículo 2 de
ARTÍCULO 8.- Período fiscal,
devengo del impuesto
El período fiscal del impuesto de patentes es anual, comprendido entre
el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, y el impuesto se generará desde
el primer día del ejercicio de la actividad.
El pago
del impuesto se hará en cuota trimestral adelantada, siendo requisito
indispensable tal condición para conceder la licencia, tanto para los sujetos
pasivos que se encuentran inscritos en
Tratándose
de los sujetos pasivos inscritos, el impuesto se autoliquidará y cancelará directamente
mediante la presentación de una declaración jurada que indicará los ingresos
brutos del ejercicio económico anterior al que se grava, determinarán la
cuantía de la cuota trimestral del impuesto y realizarán el pago simultáneo en
los lugares que
Para
los sujetos pasivos que inicien por primera vez la actividad definida en el
artículo 1 de esta ley, o bien, se inscriban en el transcurso del período
fiscal, se les cobrará el impuesto de patentes proporcional desde la fecha de
inicio hasta el 31 de diciembre de ese año mediante formulario de pago con
carácter de declaración jurada provisional, en el cual estimarán los ingresos
brutos del primer período fiscal, con base en esta determinarán el impuesto,
autoliquidará la cuantía de la cuota trimestral del impuesto que esté al cobro
y realizará el pago simultáneo.
Dentro
del plazo señalado en el artículo 11 de esta ley presentará la declaración con
los ingresos efectivamente obtenidos y practicará la liquidación del impuesto
definitivo. En caso de que este último sea superior al impuesto determinado
provisionalmente debe cancelarse la diferencia; en caso contrario, podrá
solicitar la devolución o acreditación de cualquier saldo a su favor, de
conformidad con las disposiciones del título II del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
El
sujeto pasivo podrá rectificar la declaración jurada en cualquier momento
cuando de esta resulte un impuesto mayor que pagar a favor de
Para
todos los casos anteriores, la administración tributaria establecerá y proveerá
los formularios oficiales y podrá disponer de otros medios tecnológicos o
electrónicos según los desarrollos existentes necesarios para que el sujeto
pasivo pueda realizar la presentación de declaraciones, la cancelación del pago
del impuesto y realice los diferentes trámites municipales.
No
obstante lo anterior, la administración tributaria podrá establecer cuando se
justifique, con carácter general, períodos del impuesto con fechas de inicio y
de cierre distintos por rama de actividad y sin que ello perjudique los
intereses fiscales.
La
administración tributaria podrá otorgar incentivos en el impuesto de patentes
de todo el período, nunca podrá ser superior al promedio de la tasa pasiva del
trimestre anterior del Banco Central.
ARTÍCULO 9.- Pago fuera del
término
El pago fuera del término produce la obligación del sujeto pasivo de
pagar, junto con el tributo adeudado, el interés que fije el Concejo Municipal,
de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y una multa del uno por ciento (1%) por
cada mes o fracción de mes transcurrido, desde el momento en que debió
satisfacerse la obligación hasta la fecha efectiva del pago. En ningún caso, el
monto por este último concepto superará el veinte por ciento (20%) de la suma
adeudada.
ARTÍCULO 10.- Pagos por
resoluciones determinativas de la administración
Los débitos originados por resoluciones determinativas de la
administración deberán cancelarse dentro del plazo de los quince días naturales
posteriores a la fecha de notificación de la obligación tributaria municipal.
Estos
pagos estarán afectos a los intereses establecidos en el artículo 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a la multa indicada en el
artículo 9 de esta ley, los cuales se computarán a partir de la fecha de
vencimiento del período fiscal correspondiente.
CAPÍTULO
V
Declaraciones
juradas
ARTÍCULO 11.- Plazo para la
presentación de la declaración jurada
Cada año, los sujetos pasivos a que se refieren los artículos 1 y 2 de
esta ley presentarán una declaración jurada de patentes, en los lugares que
señale
ARTÍCULO 12.- Omisión de la
presentación de la declaración jurada
Los sujetos pasivos que omitan la presentación de la declaración
jurada del impuesto de patente, dentro del término establecido en el artículo
anterior de esta ley, adicionalmente al impuesto tendrán una multa equivalente
al quince por ciento (15%) del monto del impuesto de patentes del año anterior.
ARTÍCULO 13.- Venta de formularios
Autorízase a
ARTÍCULO 14.- Confidencialidad
de la información
La información suministrada por los contribuyentes a
CAPÍTULO
VI
Facultades
de fiscalización de la
administración tributaria
ARTÍCULO 15.- Facultades de
Entiéndese por administración tributaria el órgano administrativo
encargado de gestionar, percibir y fiscalizar los tributos y demás ingresos
municipales conforme a las leyes y los reglamentos.
Tendrá
la facultad de practicar todas las investigaciones, diligencias y exámenes que
considere necesarios y útiles para comprobar la existencia y cuantía de las
obligaciones tributarias municipales de los sujetos pasivos.
Podrá
solicitar la inspección de locales ocupados, por cualquier título, por el
sujeto pasivo u obligado tributario respectivo. En caso de que se prevea
negativa o resistencia, dadas las particulares condiciones de una
investigación, la administración tributaria podrá solicitar a la autoridad
judicial competente la autorización para proceder al allanamiento.
La
administración tributaria podrá solicitar a la autoridad judicial competente
autorización para el secuestro de documentos o bienes cuya preservación se
requiera para determinar la obligación tributaria.
La
administración tributaria contará con un cuerpo de inspectores municipales o
recaudadores del impuesto, facultados para la verificación y el cumplimiento de
los artículos 103, 104 y 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Las órdenes, directrices y resoluciones emanadas por la administración
tributaria municipal son de carácter obligatorio para cualquier sujeto pasivo
bajo la condición de que su no acatamiento constituye el delito de
desobediencia a la autoridad, establecido en el artículo 307, Desobediencia, y
en el artículo 389, Desobediencia, desacato e irrespeto a la autoridad (este
último es una contravención, no un delito), del Código Penal.
Se
autoriza a la administración tributaria para que solicite y verifique, a fin de
realizar su labor de fiscalización a los sujetos pasivos, que estos quedan
obligados a proporcionar información de trascendencia tributaria cuando así lo
requiera
La
administración tributaria aplicará la recalificación de oficio y deberá
notificar al sujeto pasivo, en el domicilio registral, contractual, fiscal o en
el lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria que conste
en los registros municipales; la recalificación se deberá realizar dentro de
los sesenta días posteriores al vencimiento del plazo para la entrega de la
declaración jurada.
Se
autoriza a
ARTÍCULO 16.- Determinación del
ingreso bruto anual en casos especiales
El total de los ingresos brutos anuales de actividades que no hayan
operado durante el período fiscal anterior, sino solo durante una parte de él,
se determinará con base en el promedio mensual obtenido en los meses declarados
y así, proporcionalmente, se establecerá este tributo. El monto declarado se
dividirá entre el número de meses presentados en la declaración para obtener el
promedio mensual, que multiplicado por doce dará como resultado el ingreso
promedio anual.
ARTÍCULO 17.- Determinación por
la administración tributaria municipal
La determinación por la administración tributaria municipal será el
acto que declara la existencia y cuantía del impuesto o su inexistencia.
ARTÍCULO 18.- Impuesto
determinado de oficio
La administración tributaria podrá determinar de oficio la obligación
tributaria del sujeto pasivo, cuando no se hayan realizado las declaraciones
juradas correspondientes o cuando las presentadas se califiquen como
incompletas, falsas o ilegales, o bien, por tratarse de una actividad
recientemente establecida.
La
determinación de oficio podrá realizarse por resolución o sin fiscalización
directa. En el primer caso podrá hacerse siguiendo un procedimiento
fiscalizador como paso previo al inicio del procedimiento determinativo y la
liquidación de oficio que produzca impedirá una nueva revisión del período
fiscal del que se trate. En el segundo caso, de la determinación sin
fiscalización directa, se podrá iniciar directamente el procedimiento
determinativo con base en la información que obtenga el producto del
intercambio de información con otras administraciones tributarias o de
información de terceros. En tal caso, la determinación de oficio que se
produzca no impedirá la fiscalización posterior dentro del período de
prescripción del período fiscal del que se trate.
ARTÍCULO 19.- Formas de
determinación
Para la determinación de oficio
a) Utilizar, en su caso, la
determinación realizada por
b) Determinar
el impuesto sobre base cierta.
c) Si
concurren los requisitos previstos en los incisos a), b) y c) del
artículo 124 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Sirven especialmente como indicios reveladores de la existencia y
cuantía de la obligación tributaria: la actividad principal, la ubicación del
establecimiento, los horarios, los márgenes de utilidad, la condición física o
local, los inventarios de existencias, los materiales, las máquinas, la materia
prima, el capital invertido en la explotación, el volumen de las transacciones
de toda clase e ingresos de otros períodos, la existencia de mercaderías y
productos, el monto de las compras y ventas efectuadas, el rendimiento económico
y financiero normal del negocio o explotación objeto de la investigación o el
de empresas similares, los salarios y el número de empleados, el alquiler del
negocio, combustibles, energía eléctrica y otros gastos generales, el alquiler
de la casa de habitación, los gastos particulares del sujeto pasivo y de su
familia, el monto de su patrimonio y cualquier otro elemento de juicio que obre
en poder de la administración tributaria o que esta reciba o requiera de
terceros. De no contar con estos parámetros utilizará principalmente la
analogía o la comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad.
CAPÍTULO
VII
Ingresos
brutos presuntos
ARTÍCULO 20.- Ingresos brutos
presuntos
Para procurar una mayor justicia tributaria, la administración tributaria
presumirá los ingresos brutos estimados de los sujetos pasivos que ejerzan las
actividades definidas en los artículos 1 y 2 de esta ley, según la siguiente
tabla basada en el Código CIIU, Clasificación Internacional de todas las
Actividades Económicas.
N.º |
Descripción de las actividades |
Cantidad salarios base |
1 |
Los bancos,
establecimientos financieros (casa de cambio, instituciones bancarias o instituciones de
crédito que lleven a cabo intermediación financiera, correduría de bienes)
y similares, aseguradoras o reaseguradas, empresas de alta contribución a la
modernización productiva y al desarrollo social, empresas consideradas
pioneras en razón de su elevada tecnología, empresas dedicadas a la
transmisión de sonidos, imágenes, datos y otros tipos de información por
cable, estaciones de difusión y retransmisión, y satélite. |
2500 |
2 |
Industrias sofisticadas,
manufactureras, extractivas, de progreso, de elaboraciones de productos
alimenticios, bebidas y similares y fábricas de cualquier naturaleza. |
1500 |
3 |
Casas importadoras,
distribuidoras, comercio mayorista, detallistas, intermediarios o
revendedores; distribuidoras de comercialización parcial o total de cualquier
tipo de productos, bienes o mercaderías de ventas al por mayor o al por menor
que comercian en nombre propio o por cuenta de terceros, sea en forma
estacionaria o ambulante. |
1000 |
4 |
Fábricas de cualquier tipo
o naturaleza. |
500 |
5 |
Cantinas, bares, tabernas,
restaurantes, discotecas, salones de baile, clubes y similares. |
420 |
6 |
Supermercados, ferreterías,
farmacias, depósitos y materiales de construcción y similares; aserraderos,
depósitos de maderas y similares; ventas de cerámica, venta de autos usados,
venta de repuestos de cualquier naturaleza, venta de electrodomésticos y
venta de muebles y similares. |
380 |
7 |
Establecimientos dedicados
al juego que contengan máximo una máquina electrónica de destreza o una mesa destinada
a explotar juegos de habilidad o aleatorios, o cualesquiera otros semejantes
permitidos por ley y que a futuro se introduzcan en el país. |
350 |
8 |
Granjas lecheras, avícolas,
porcinas, la cría de animales domesticados, reproductores, de engorde,
producción de leche y distribución y comercialización, y cualquier otro tipo
de actividades agropecuarias; venta de aluminio o vidrio, ventas de huevo,
pollo y carne cruda, carnicerías y lubricentros. |
300 |
9 |
Talleres de reparación y
acondicionamiento; talleres de soldaduras, taller de enderezado y pintura,
mecánicos, precisión y similares; reparación de cualquier tipo de vehículos. |
250 |
10 |
Moteles, hoteles, pensiones,
hospedajes, cabinas y similares; establecimientos de diversión, esparcimiento
y entrenamiento, y similares. |
200 |
11 |
Abastecedor, minisúper,
pulperías con un área hasta de veinte metros cuadrados y con un empleado. |
180 |
12 |
Transportes de carga,
transporte urbano, suburbano e interurbano de pasajeros, utilizando
autobuses; alquiler de automóviles con conductor o sin él; servicios de excursión en autobuses y demás
servicios ocasionales de transporte en autobuses; transporte de pasajeros en
vehículos; servicios de autobuses escolares, turistas, de excursión y de
cualquier naturaleza o tipo. |
160 |
13 |
Bazares, centros de
fotocopiado, joyerías o relojerías; venta de pintura; venta y reparación de equipo
de cómputo, óptica; venta de plástico; veterinaria y similares; tiendas en
general; librerías, licoreras y similares; sala de videojuegos; alquiler de
películas; zapaterías, calzado, boutiques, vestimenta, alimentos preparados,
sodas, cafeterías, expendio de pan, panaderías y similares; carnicerías,
productos cárnicos; ciclos de todo tipo, floristerías; servicios de
embellecimiento, estética, higiene o limpieza personal, peluquerías,
barberías, salas de belleza o estética, gimnasios, salas de bronceado;
macrobióticas, imprentas y litografías; sastrerías, verdulerías o fruterías;
lavados de carros, reparación de llantas; escuela de enseñanza, centro
educativo, kindergarten, guarderías de niños o similares; veterinaria y
similares; café Internet y lubricentros. |
150 |
14 |
Alquileres o arrendamiento
de cualquier naturaleza, de bienes muebles e inmuebles, bodegas y similares. |
80 |
Las presunciones antes indicadas se aplicarán si concurren algunas de
las siguientes causales:
a) No se presenta
la correspondiente declaración jurada del impuesto de patentes y que de
presentarse se compruebe la existencia de intenciones defraudatorias.
b) No
lleven registros contables.
c) Los sujetos
pasivos o responsables y demás declarantes omitan su inscripción.
Las presunciones establecidas en este artículo no limitan las
facultades de la administración tributaria para verificar, fiscalizar y
determinar los impuestos que realmente corresponden por aplicar las
disposiciones de esta ley y del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La
denominación salario base utilizada en este artículo debe entenderse como la
contenida en el artículo 2 de
ARTÍCULO 21.- Otros impuestos
Autorízase a
Para
efectos de tasar y cobrar este impuesto se definen las siguientes reglas:
a) El
pago del impuesto se hará en cuota trimestral adelantada de acuerdo con el
artículo 8 de esta ley.
b) El
impuesto trimestral será de un cinco por ciento (5%) del valor de la valla publicitaria
y en ningún caso el monto del tributo será inferior a un dos por ciento (2%)
del salario base indicado en el artículo 2 de
CAPÍTULO
VIII
Procedimientos
ARTÍCULO 22.- Revisión
La declaración jurada municipal que deberán presentar los sujetos
pasivos quedará sujeta a las disposiciones especiales comprendidas en el título
III, Hechos ilícitos tributarios, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, así como en el artículo 311 del Código Penal.
En caso
de que exista duda sobre la veracidad de la declaración jurada, la
administración tributaria podrá exigir, a las personas referidas en el artículo
2 de esta ley, un análisis sobre el comportamiento económico de la empresa o
negocio y una solicitud de información a los proveedores sobre el volumen de
las ventas anuales.
Será
deber de los proveedores brindar la información con un desglose de las compras,
según los artículos 116 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, así como una certificación extendida por un contador público
autorizado.
Si se
comprobara que existe alteración en los datos suministrados, circunstancia que
determina variación en el tributo, la administración tributaria hará la
recalificación correspondiente.
ARTÍCULO 23.- Recursos
La revocatoria será conocida por la unidad que dictó el acto y la
apelación la conocerá el Concejo Municipal. La resolución del Concejo Municipal
agotará la vía administrativa y hará exigible el cobro de la obligación tributaria.
CAPÍTULO
IX
Sanciones
ARTÍCULO 24.- Omisión o
inexactitud de la autoliquidación de la obligación tributaria
La omisión o inexactitud de la autoliquidación tributaria, según
resulte de las resoluciones determinativas, será sancionada con una multa equivalente
al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el monto del impuesto
por pagar, en la determinación de oficio de la administración y el monto
declarado por el sujeto pasivo o el del impuesto determinado, cuando no se haya
presentado declaración.
Esta
sanción también se aplicará en los casos de solicitud de compensación o
devolución de sumas inexistentes. Cuando el patentado, con el fin de evadir el
pago del monto correcto del tributo, induzca a error por cualquier medio a la
administración tributaria municipal será sancionado con una multa equivalente
al setenta y cinco por ciento (75%) de la diferencia indicada.
En los
casos anteriores la administración deberá emitir la resolución correspondiente,
la cual estará sujeta a los recursos indicados en el artículo 23 de esta ley.
a) Otras
sanciones: la
administración tributaria quedará facultada para ordenar:
1) Omisión de la declaración de inscripción,
modificación o desinscripción: los sujetos pasivos que omitan presentar ante
la administración tributaria la declaración de inscripción, desinscripción o
modificación de información relevante sobre el representante legal o de su
domicilio registral, contractual, fiscal o el lugar donde se realice el hecho
generador de la obligación tributaria, en los plazos establecidos en los
respectivos reglamentos municipales vigentes, deben liquidar y pagar una
sanción equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario base por cada
mes o fracción de mes, sin que la sanción total supere el monto equivalente a
tres salarios base.
2) Incumplimiento
de requisitos: el incumplimiento de las condiciones y los requisitos
ordenados en las leyes que autorizan el ejercicio de la actividad será
sancionado con una multa de tres salarios base según corresponda.
3) Ruptura,
destrucción o alteración de sellos: los sujetos pasivos, responsables, sus
representantes, administradores o encargados que sigan desarrollando la
actividad o se constituya la infracción de ruptura, destrucción o alteración de
sellos colocados serán sancionados con una multa equivalente a tres salarios
base.
El cierre de la actividad, el establecimiento
de comercio, industria, de servicios, oficina o cualquier otro sitio donde se
ejerza la actividad u oficio se hará constar por medio de sellos oficiales
colocados en puertas, ventanas u otros lugares del negocio. En todos los casos,
el sujeto pasivo deberá asumir siempre la totalidad de las obligaciones
laborales con sus empleados, así como las demás cargas sociales.
4) Atraso en el pago: el atraso en el
pago de una o más cuotas del impuesto por parte del sujeto pasivo facultará a
la administración tributaria para que decrete el cierre del establecimiento de
comercio, industria, de servicios, oficina o cualquier otro sitio donde se ejerza
la actividad u oficio, previo el debido proceso, el cual podrá ser autorizado
nuevamente a iniciar la actividad hasta que satisfaga el pago de la deuda.
5) Autorización: mientras el sujeto
pasivo no presente la declaración jurada,
6) Incumplimiento en el suministro de
información: se aplicará una sanción equivalente a dos salarios base cuando
se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo
determinado por ley, el reglamento o por la administración tributaria.
7) No concurrencia a la administración
tributaria: la administración tributaria podrá citar a los sujetos pasivos
y a terceros relacionados con la obligación tributaria correspondiente para que
comparezcan en la administración tributaria, con el fin de contestar, oralmente
o por escrito, las preguntas o los requerimientos de información necesarios
para verificar y fiscalizar las obligaciones tributarias respectivas. Se
sancionará con una multa equivalente a un salario base a quienes no concurran a
la administración tributaria cuando se requiera su presencia.
b) Prescripción,
cómputo, interrupción o suspensión de prescripción tras sanciones
1) Prescripción: es la acción de la
administración tributaria para determinar la obligación tributaria para todos
los sujetos pasivos o responsables no registrados ante la administración
tributaria municipal o los que inscritos hayan presentado declaraciones calificadas
como fraudulentas o no hayan presentado las declaraciones juradas. Tal acción
de la administración prescribe a los cinco años.
2) Cómputo de los términos: el término de la prescripción a
la que se refiere este artículo se debe contar desde el 1º de enero del año
calendario siguiente a aquel en que el tributo debe pagarse.
3) Interrupciones o suspensión
de la prescripción:
se aplicarán las causales de interrupción y suspensión de la prescripción
dispuestas en los artículos 53, 54, 55 y 56 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
CAPÍTULO
X
Incentivo
para actividades de desarrollo del cantón
ARTÍCULO 25.- Incentivos para
empresas de alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo
social, y para empresas pioneras en razón de su alta tecnología
Con el fin de atraer inversiones que promuevan el desarrollo del
cantón de Poás, se autoriza a
Se
podrán otorgar, total o parcialmente, la exención de los impuestos y las tasas
municipales a las empresas nuevas o ya inscritas que se califiquen a juicio de
1.- Requisitos
mínimos de cumplimiento para la selección de empresas que cumplan los siguientes
presupuestos:
La condición de empresa pionera
en razón de su elevada tecnología se otorgará a las empresas que apliquen en
sus modernos procesos fabriles elevadas tecnologías y que se dediquen a
producir bienes no tradicionales. Podrán existir varias empresas calificadas en
el mismo sector. Las otras que se califiquen como de alta contribución a la
modernización productiva y al desarrollo social, que se dediquen a actividades
agrícolas, agroindustriales, industriales, comerciales, de servicios, turísticas,
de alta tecnología y acuícolas.
La
empresa debe cumplir todos los requerimientos de la legislación nacional y
especialmente la ambiental; para tales efectos implementará las inversiones necesarias
que eviten la contaminación atmosférica, de aguas superficiales, subterráneas o
marinas, así como el tratamiento de residuos industriales.
a) La contribución en la balanza de pagos.
b) La creación de empleos directos o indirectos
principalmente del cantón de Poás, tomando en cuenta lo dispuesto en
c) Los efectos en el desarrollo cantonal en
estricto apego a la legislación vigente.
d) La modernización o diversificación de la
oferta.
e) Los beneficios que se reflejan en otros
sectores.
2.- Plazo de las exenciones para las
empresas calificadas; sus condiciones serán las siguientes:
a) Se les podrá otorgar, total o parcialmente,
la exención de los impuestos y las tasas municipales tales como impuesto de
patentes, impuesto de bienes inmuebles, impuesto de construcciones, servicio de
recolección de basuras, limpieza de calles, servicio de agua potable, a juicio
de lo que el gobierno local considere en beneficio de la actividad, por un
período inicial de cinco años. Una vez vencido, cuando subsistan los requisitos
para el otorgamiento de los incentivos podrá prorrogarse por períodos iguales.
b)
3.- Las personas que se señalan en
los artículos 1 y 2 de esta ley, que hayan sido exoneradas al amparo de la
presente ley, en caso de incumplimiento:
a) Las
personas físicas o jurídicas o los demás entes sin personalidad jurídica que
hayan sido exonerados al amparo de la presente ley no podrán vender, arrendar,
subarrendar, prestar, transar, negociar en cualquier forma, o dar uso diferente
a su beneficio, o faltar al cumplimiento de sus obligaciones.
b) Lo anterior, el beneficiario deberá
reintegrar a
CAPÍTULO XI
Impuesto por traspaso y traslado
de patentes de licores
ARTÍCULO 26.- Impuesto por
traspaso y traslado de patentes de licores
Todo traspaso o traslado de patentes de licores
pagará un impuesto. Dicho impuesto será cancelado, cuando se trate de traspaso,
por partes iguales entre el vendedor y el comprador y, en caso de traslado, por
el interesado respectivo. La administración no autorizará ningún traspaso o
traslado de patentes de licores sin el pago del impuesto respectivo.
Al monto del traspaso o del traslado se le
aplicarán las tarifas que a continuación se establecen:
Nº |
Descripción |
Cantidad |
a) |
Traspaso o traslado igual o
inferior a quinientos mil colones |
Medio salario base |
b) |
Sobre el exceso de
quinientos mil colones y hasta dos millones de colones |
Uno y medio salario base |
c) |
Sobre el exceso de dos
millones de colones |
Dos salarios base |
La administración
está facultada para determinar el tributo sobre la base presunta en los casos
en que considere que el valor no se ajusta a los valores de mercado de los
traspasos o traslados de patentes de licores.
Se
establece como salario base el salario mensual correspondiente al auxiliar
administrativo que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de
conformidad con la ley de presupuesto ordinario de
CAPÍTULO
XII
Disposiciones
finales
ARTÍCULO 27.- Asignación de
recursos
Los recursos recaudados por concepto del impuesto de patentes de la
presente ley se asignarán de la siguiente forma:
1) Hasta un diez por ciento (10%)
del ingreso anual que se recaude por concepto del impuesto de patentes, para
fomentar la participación social de
i) Hasta
un cuatro por ciento (4%) para los centros de enseñanza educativa
pertenecientes al cantón de Poás.
ii)
Hasta un dos por ciento (2%) para las asociaciones, organizaciones y los
centros de salud que brindan una labor de interés público y no tengan fines de
lucro.
iii)
Hasta un dos por ciento (2%) para atender a las personas en situación de
abandono, pobreza, enfermedad, vejez, discapacidad e invalidez, que no posean
bienes inscritos o que teniéndolos demuestren su incapacidad económica para
pagar el impuesto, la tasa o el tributo. En estos casos, los interesados
deberán aportar una certificación médica según corresponda y un estudio emitido
por una trabajadora social que demuestren su condición.
Para ello, se deberá contar con el visto
bueno de la administración tributaria municipal y deberá ser conocido y aprobado
por el alcalde municipal, quien informará detalladamente al Concejo Municipal.
iv)
Hasta un dos por ciento (2%) para atender emergencias en el cantón de
Poás, y para su distribución la administración tributaria municipal la fijará
por resolución general.
2) Un diez
por ciento (10%) de los recursos se destinará a la administración tributaria
municipal para la contratación de asesorías o consultorías en la formulación de
proyectos que permitan una mejor recaudación o fiscalización de los ingresos municipales;
la creación de beneficios que propicien el cumplimiento de los objetivos de la
administración tributaria en los planes estratégicos municipales, el
mejoramiento de la profesionalización del personal municipal de esta área, la
dotación de medios idóneos para la obtención de los recursos humanos,
tecnológicos, materiales, suministros y capacitación, a fin de establecer los
controles y mecanismos administrativos necesarios que garanticen los objetivos
de estas exoneraciones para que no se desvirtúen e impedir que personas cuya
condición socioeconómica no es ninguna de las mencionadas en esta ley quieran
aprovecharse de los beneficios conferidos.
3) El
restante ochenta por ciento (80%) de los recursos recaudados, por concepto del
impuesto de patentes de la presente ley, se destinará al uso que disponga
ARTÍCULO 28.- Disposiciones
legales proteccionistas
Cuando existan disposiciones legales
proteccionistas que afecten el pago del impuesto de patentes corresponderá al
interesado solicitar y demostrar la exención correspondiente. No obstante, en
tales casos se mantiene la obligación referente a la licencia municipal.
ARTÍCULO 29.- Aplicación irrestricta de esta
ley
Para
cobrar el impuesto de patentes no se excluye ningún tipo de actividades sujetas
a licencias municipales que, por sus características especiales, sean objeto de
gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.
ARTÍCULO 30.- Autorización para regulaciones especiales
Autorízase a
ARTÍCULO 31.- Formas de
notificación y plazos
1.- Perímetro
municipal: se
crea el perímetro administrativo municipal que se entenderá como la zona donde
se asienta el edificio municipal; equivale a los alrededores de la sede
municipal a quinientos metros de radio.
2.- Resarcimiento:
se faculta a
La
administración tributaria fijará en resolución general el precio de los
procesos de notificación fuera del perímetro, el cual correrá a cargo de la
parte interesada.
Se
faculta a la administración tributaria para que delegue su competencia en la
notificación y adopte contratos con entidades públicas y privadas. Las
entidades autorizadas deberán cumplir las condiciones y los requisitos
dispuestos en la resolución general.
3.- Formas
de notificación: la administración tributaria utilizará las formas de
notificación previstas en
Para
lo no previsto en la presente ley se aplicará supletoriamente el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios en cuanto sea compatible con ella. Sus
normas se integran, delimitan e interpretan de conformidad con los principios
aplicables del Derecho tributario.
ARTÍCULO 32.- Reglamentación
Autorízase a la administración
tributaria para que emita los reglamentos que considere oportunos para la
aplicación práctica de esta ley, a fin de hacer eficaz el cumplimiento de la
presente ley y para que adopte las medidas administrativas convenientes a una
adecuada fiscalización y control, de conformidad con el Código Municipal, el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y demás normativa supletoria y
conexa.
ARTÍCULO 33.- Derogación
Derógase
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los treinta y un
días del mes de octubre de dos mil once.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Juan Carlos Mendoza García
PRESIDENTE
José Roberto Rodríguez Quesada Martín Alcides Monestel
Contreras
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario
Zamora Cordero.—1 vez.—(L9017-IN201193357).
DE
REFORMA DEL INCISO G) DEL ARTÍCULO 29 DE
N° 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO
CENTRAL DE
COSTA RICA, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase
el inciso g) del artículo 29 de
“Artículo
29.-Atribuciones
y responsabilidades
El presidente del Banco Central tendrá la máxima
representación de la institución en materia de gobierno y en el manejo de sus
relaciones con otras instituciones y organismos financieros internacionales.
Para ejercer estas funciones,
El presidente del Banco Central
tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
[…]
g) El
presidente del Banco Central presentará cada año, ante los señores diputados y
las señoras diputadas, de
1) La
política monetaria, cambiaria, crediticia, financiera y el uso de las reservas
monetarias internacionales de la nación durante el año inmediato anterior.
2) Las
acciones que tomó la institución para alcanzar el objetivo inflacionario
planteado a inicios del período.
3) Los
resultados obtenidos de las acciones ejecutadas sobre la intermediación
financiera.
4) Los
resultados de las metas, los logros y los inconvenientes de la aplicación de la
política monetaria.
5) Los
resultados sobre la promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la
liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero
Nacional.
El informe deberá incluir una exposición
sobre la política monetaria y los objetivos y las metas inflacionarias que
seguirá el Banco Central durante el período en ejercicio.
Dicho informe será presentado
para su defensa, estudio y análisis en comparecencia ante
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA
PRIMERA.
Aprobado el doce de octubre de dos mil once.
Patricia
Pérez Hegg Víctor
Emilio Granados Calvo
PRESIDENTA SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA. A los nueve días del mes de
noviembre de dos mil once.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Patricia
Pérez Hegg
VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE
José
Roberto Rodríguez Quesada Martín
Alcides Monestel Contreras
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO
Ejecútese
y publíquese
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero
Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº 101.—C-35820.—(L9018-IN2011092931).
Nº 433-P
De conformidad con lo que establece el artículo 26 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Roy Barboza Sequeira, cédula de
identidad 1-620-656, Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos del
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje en calidad de
Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, a la ciudad de San Salvador,
República de El Salvador, a participar en la “LIX Reunión Ordinaria del Consejo
de Integración Social Centroamericano (GIS)”, organizado por el Sistema de
Integración Social Centroamericano (SISCA), que se celebrará el próximo lunes
21 de noviembre de 2011. La salida del señor Roy Barboza hacia la ciudad de San
Salvador, se realizará el 21 de noviembre de 2011 y su regreso será el día 22
de noviembre de 2011.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de inscripción, viáticos, transporte, impuestos, en
la ciudad de San Salvador, serán cubiertos con recursos del Sistema de
Integración Social Centroamericano (SISCA).
Artículo
3º—Rige a partir del 21 al 22 de noviembre de 2011, ambas fechas inclusive.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 12767.—(Solicitud Nº
2157).—C-11720.—(IN2011093340).
N° 437-P
Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los
artículos 139 de
Considerando:
I.—Que el dictamen de
II.—Que
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a
Artículo
2°—En tanto dure la ausencia de
Artículo
3°—Rige desde las 00:01 horas del domingo veintisiete de noviembre hasta las
24:00 horas del lunes cinco de diciembre del dos mil once.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 13079.—(Solicitud Nº
46512).—C-12420.—(IN2011093339).
N° 438-P
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de
identidad número 1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política
Económica, para que viaje y participe en el “I Encuentro Iberoamericano de
Consejos Económicos y Sociales”, organizado por el Consejo de Desarrollo
Económico y Social de Brasil, el Consejo Nacional de España, el Consejo
Nacional de Portugal, el Consejo de Desarrollo Económico y Social de Río Grande
del Sur y
Artículo
2º—El Gobierno Local de Río Grande del Sur de Brasil cubrirá gastos por
concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá impuestos sobre boletos de transporte,
tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de
seguro por accidente (INS Seguro Viajeros con Asistencia) con cargo al Título
217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863
(Administración Central), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) y
1.06.01 (Seguros) de
Artículo
3º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se nombra como Ministra a.
í a la señora Melania Núñez Vargas, cédula de identidad número 1-881-275.
Artículo
4º—Rige de las 10:30 horas del 29 de noviembre de 2011 hasta las 17:00 horas
del 4 de diciembre de 2011.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 12758.—(Solicitud Nº
10194).—C-16220.—(IN2011093334).
Nº 440-P
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de
identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en la
“16ava. Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Educación de
Artículo
2º—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por
Artículo
3º—Incluye los cánones por concepto de los traslados internos de
aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país sede del
evento, que serán reembolsados por
Artículo
4º—Se nombra al señor Mario Mora Quirós, Viceministro de Educación Pública,
encargado del Área de Planificación Institucional y Coordinación Regional, como
Ministro a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 17:25 horas
del 30 de noviembre hasta las 21:05 horas del 02 de diciembre de 2011.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir de las 17:25 horas del 30 de noviembre
hasta las 21:05 horas del 02 de diciembre de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 13486.—(Solicitud Nº
1200).—C-16120.—(IN2011093336).
N° 167-MOPT
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Considerando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 158 del 02 de marzo del
2009, publicada en
2º—Que
el bien inmueble descrito en el Considerando anterior, soportaba gravámenes
inscritos ante el Registro Público de
3º—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 párrafo segundo de
4º—Que
al haberse actualizado el avalúo de conformidad con lo indicado en el
Considerando anterior, se procedió a la modificación del Acuerdo de
Expropiación N° 018-MOPT de fecha 27 de enero del 2010, mediante la emisión del
Acuerdo de Expropiación N° 024-MOPT de fecha 24 de marzo del 2011.
5º—Que
según estudio registral del inmueble descrito en el Considerando primero del
presente Acuerdo, la propiedad actualmente se encuentra libre de gravámenes, de
forma tal que carece de interés el Acuerdo de Expropiación N° 018-MOPT de fecha
27 de enero del 2010 y el Acuerdo de Expropiación N° 024-MOPT de fecha 24 de
marzo del 2011, señalados en los Considerandos anteriores, por lo que se
procede a emitir el presente Acuerdo, de conformidad con
ACUERDAN:
Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación N° 018-MOPT de fecha 27 de
enero del 2010 y el Acuerdo de Expropiación N° 024-MOPT de fecha 24 de marzo
del 2011, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de este
Acuerdo. Y en consecuencia proceda
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 104463.—Solicitud Nº
34490.—C-29100.—(IN2011093391).
Nº
DM-MG-4104-11
Y
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el Sistema de Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos
Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines
de Uso Agrícola, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, así
como otros tipos de registros que impliquen la concurrencia de competencias de
parte de los Ministerios de Salud, Ambiente Energía y Telecomunicaciones y de
Agricultura y Ganadería, en cuanto a la mecánica de coordinación institucional,
resulta limitada por aspectos de lejanía entre oficinas de los ministerios
participantes en el proceso, revisión de documentos, riesgos en el traslado de
expedientes y consulta por parte de los interesados.
II.—Que
de conformidad con el artículo 8° de
III.—Que
dada la participación de varios ministerios y sus especialidades dentro del
proceso de registro, resulta de imperiosa necesidad centralizar en una sola
oficina a funcionarios que intervienen en este proceso en aras de procurar
mejor coordinación de acciones por aplicar, prontitud a la hora de resolver el
traslado de los expedientes de un ministerio a otro, simplificar los servicios
al usuario al presentar un solo expediente con los documentos requeridos.
IV.—Que
mediante la creación de una Ventanilla Única de Registro, se pretende
simplificar los procedimientos de éste, de manera tal que se centralice la
entrada de los documentos, resolución y consultas requeridos para realizar los
trámites relacionados con los registros mencionados, disminuyéndose el costo y
el plazo del proceso.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Juan Carlos Alvarado Méndez, cédula de
identidad Nº 1-954-350, en su condición de funcionario ad-honorem, del
Ministerio de Salud, para que actúe con carácter de Autoridad de Salud, en los
trámites y en su caso aprobación, conforme a los lineamientos emitidos por el
Ministerio de Salud, las solicitudes de registro de plaguicidas, presentados
por los usuarios en el sistema de Ventanilla Única de Registro de Plaguicidas
de Uso Agrícola del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
DM-RM-4199-2011
Y
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos
1) y 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº DM-1168-07 de 9
de enero del 2007, mediante el cual fue designada
Artículo
2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
DM-RM-4201-2011
Y
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos
1) y 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº DM-RM-1192-2011
de 2 de febrero del 2011, mediante el cual fue designado el Ing. Luis Armando
Castro Arias, portador de la cédula de identidad Nº 2-264-777, como Asesor ad
honorem del Despacho de
Artículo
2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
DM-FP-4442-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 28 al 30 de setiembre del 2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Esteban Cerdas Quirós, cédula Nº 3-361-886,
funcionario de
Artículo
2º—Los gastos del Dr. Esteban Cerdas Quirós, por concepto de transporte,
alimentación y el hospedaje serán cubiertos por el Fondo España/SICA/Comisca,
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el Dr. Esteban Cerdas Quirós, estará saliendo el
día 27 de setiembre y regresando el 30 de setiembre del 2011.
Artículo
5º—Rige del 27 al 30 de setiembre del 2011.
Dado en
el Ministerio de Salud. San José a los veintiséis días del mes de setiembre del
dos mil once.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, Msc Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—Solicitud Nº 31822.—C-13420.—(IN2011092752).
Nº
DM-RM-4476-2011
En uso de las facultades que le confiere los artículos 140 inciso 20)
y 146 de de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de viaje serán cubiertos por
Artículo
3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en el que se autoriza
la participación de la citada funcionaría en la actividad, devengará el 100% de
su salario.
Artículo
4º—Rige de las 15:45 horas del 18 de octubre a las 13:30 horas del 22 de octubre
de 2011.
Dado en
el Ministerio de Salud. San José a los diez días del mes de octubre de dos mil
once.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
31815.—C-13420.—(IN2011092756).
Nº
DM-FP-4543-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del
9 al 11 de noviembre del 2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario
Artículo
5º—Rige del 8 de noviembre al 12 de noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los veinticinco días del
mes de octubre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
31816.—C-13420.—(IN2011092758).
Nº
DM-RM-4553-2011
Y
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos
1) y 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Dr. Francisco Javier Oviedo Gómez, portador de
la cédula de identidad Nº 1-1049-137, como Asesor ad honorem del Despacho de
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº DM-FP-4573-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 14 al 15 de noviembre del 2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Erick Rodríguez Steller, cédula Nº
2-447-493, funcionario de
Artículo
2º—Los gastos del Lic. Erick Rodríguez Steller, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario del Lic. Erick Rodríguez Steller, estará saliendo
el día 13 de noviembre y regresando el 15 de noviembre del 2011.
Artículo
5º—Rige del 13 de noviembre al 15 de noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días del mes de
noviembre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31823.—C-13420.—(IN2011092760).
Nº
DM-FP-4574-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 2 al 4 de noviembre del 2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de
residencia Nº 172400116321, funcionario de
Artículo
2º—Los gastos del Dr. Roberto Arroba Tijerino, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario del Dr. Roberto Arroba Tijerino, estará saliendo
el día 1º de noviembre y regresando el 5 de noviembre del 2011.
Artículo
5º—Rige del 1º de noviembre al 5 de noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dos días del mes de
noviembre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31824.—C-13420.—(IN2011092762).
Nº
DM-FP-4575-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 4 al 30 de noviembre del 2011, tendrá lugar en el país de
China, en el “Seminar on Food Safety Management for Latin American and
Caribbean Countries”, y este Despacho considera importante la participación del
Dr. Alexander Salas López, cédula Nº 1-1006-236, Director Regional de Rectoría
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Alexander Salas López, cédula Nº
1-1006-236, Director Regional de Rectoría de
Artículo
2º—Los gastos del Dr. Alexander Salas López, por concepto de transporte, alimentación
y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de China, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario del Dr. Alexander Salas López, estará saliendo el
día 4 de noviembre y regresando el 2 de diciembre del 2011.
Artículo
5º—Rige del 4 de noviembre al 2 de diciembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días del mes de
noviembre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31825.—C-13420.—(IN2011092763).
Nº
DM-FP-4576-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 25 al 27 de noviembre del 2011, tendrá lugar en la ciudad
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario del Ing. Xiomara Jiménez Soto, estará saliendo el
día 23 de noviembre y regresando el 28 de noviembre del 2011.
Artículo
5º—Rige del 23 de noviembre al 28 de noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días del mes de
noviembre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31826.—C-13420.—(IN2011092765).
Nº
DM-FP-4596-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 21 al 23 de noviembre del 2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario
Artículo
5º—Rige del 20 de noviembre al 24 de noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de
noviembre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31830.—C-13420.—(IN2011092766).
Nº
DM-FP-4597-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 29 de noviembre al 1º de diciembre del 2011, tendrá lugar
en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Gerardo Solano Elizondo, cédula Nº
1-719-086, funcionario de
Artículo
2º—Los gastos del Dr. Gerardo Solano Elizondo, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el Dr. Gerardo Solano Elizondo, estará saliendo
el día 28 de noviembre y regresando el 2 de diciembre del 2011.
Artículo
5º—Rige del 28 de noviembre al 2 de diciembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de
noviembre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31827.—C-13420.—(IN2011092767).
Nº
DM-FP-4599-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 20 de noviembre al 2 de diciembre del 2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Erick Rodríguez Steller, cédula Nº
2-447-493, funcionario de
Artículo
2º—Los gastos del Lic. Erick Rodríguez Steller, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía
Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario del Lic. Erick Rodríguez Steller, estará saliendo
el día 18 de noviembre y regresando el 3 de diciembre del 2011.
Artículo
5º—Rige del 18 de noviembre al 3 de diciembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de
noviembre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31828.—C-13420.—(IN2011092768).
Nº
DM-FP-4601-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el 7 y 8 de noviembre del 2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de Lic. Edda Quirós Rodríguez, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario
Artículo
5º—Rige del 6 al 9 de noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días del mes de
noviembre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31829.—C-13420.—(IN2011092769).
Nº
139-2011-C.—San José, 08 de julio del 2011
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y
146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y
Juventud, a la señora Laura Marcela Salazar Aguilar, cédula de identidad Nº 1-1011-649,
en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 1, especialidad: Labores Varias de
Oficina, número 503214, escogido de Nómina de Elegibles número 111311, de
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de julio de
2011.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1
vez.—O. C. Nº 952.—Solicitud Nº 07033.—C-9020.—(IN2011092728).
Nº
141-2011-C.—San José, 19 de julio del 2011
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y
146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y
Juventud, a la señorita Melissa Segura Solís, cédula de identidad Nº
1-1184-0866, en el puesto de Secretario de Servicio Civil 1, número 090272,
escogida de Nómina de Elegibles número 111511, de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto
del 2011.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1
vez.—O. C. Nº 952.—Solicitud Nº 07033.—C-9020.—(IN2011092727).
Nº 001352.—San José, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del
día primero del mes de noviembre del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción
del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad
Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2011-1013 de 26 de setiembre del 2011,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano
Catastrado N° A-1496025-2011, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese
sentido
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de repasto.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos
de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
A-1496025-2011.
d) Propiedad: Abozzo S. A., cédula jurídica N° 3-101-276484,
representada por Mario Paniagua Chaves, cédula N° 2-428-639 y Flory Paniagua
Chaves, cédula N° 2-235-637.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 104463.—Solicitud Nº
34490.—C-59985.—(IN2011093392).
001357.—San José, a las once horas y catorce minutos del día primero del mes de noviembre del dos mil once.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2011-1053 de 05 de octubre del 2011,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano
Catastrado N° A-1498626-2011, mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese
sentido
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de pastos con 2 casas.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° A-1498626-2011.
d) Propiedad: Margarita Miranda Miranda, cédula N° 2-231-283.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese
y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 104463.—Solicitud Nº
34490.—C-59070.—(IN2011093393).
001358.—San José, a las once horas y diecisiete minutos del día primero del mes de noviembre del dos mil once.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2011-1052 de 05 de octubre del 2011,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano
Catastrado N° A-1498653-2011, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este este Dspacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese
sentido
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 03 Buenavista, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° A-1498653-2011.
d) Propiedad: Errol Gerardo Lizano Esquivel, cédula N° 2-580-603 y Roy
Ismael Lizano Esquivel, cédula N° 2-528-616.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº
104463.—Solicitud Nº 34490.—C-60420.—(IN2011093394).
Nº 001411.—San José, a las once horas y dos minutos del día nueve del mes de noviembre del dos mil once.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2011-1055 de 05 de octubre del 2011,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano
Catastrado N° A-1500862-2011, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese
sentido
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno con una casa y patio.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 03 Buenavista, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° A-1500862-2011.
d) Propiedad: Analive Alfaro Rodríguez, cédula N° 2-292-1428.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº
104463.—Solicitud Nº 34490.—C-58645.—(IN2011093395).
001438.—San José, a las diez horas y treinta y un minutos del día diez del mes de noviembre dos mil once.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2011-1086 de 13 de octubre del 2011,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano
catastrado N° A-1499583-2011, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce, este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese
sentido
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de patio.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° A-1499583-2011.
d) Propiedad: Juan Alfredo Rodríguez Alvarado, cédula N° 2-384-232.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 104463.—Solicitud Nº
34490.—C-59070.—(IN2011093396).
001452.—San José, a las diez horas y cincuenta y un minutos del día catorce del mes de noviembre del dos mil once.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado:
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio DABI N° 2011-0887 de 26 de agosto del 2011,
remitido por el Departamento de adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 1,136,00 metros cuadrados, Ubicación distrito 02 Laguna, cantón
11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° A-1498949-2011. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-Ciudad Quesada”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano
Catastrado No A-1498949-2011, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de
b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características
del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener, y los bienes
a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese
sentido
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Terreno
sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1498949-2011.
b) Ubicación: Distrito 02 Laguna, Cantón 11 Zarcero de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado A-1498949-2011.
c) Propiedad: Luz Marina Alpízar Alpízar, cédula de identidad N°
2-264-601.
d) De dicho inmueble se necesita un área de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sin inscribir de
conformidad con el plano catastrado N° A-1498949-2011, situado en el Distrito
02 Laguna, Cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Luz
Marína Alpizar Alpizar, cédula de identidad N° 2-264-601, con un área de
1,136,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el plano catastrado N° A-1498949-2011, necesaria para la
construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-Ciudad Quesada”.
2º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº
104463.—Solicitud Nº 34490.—C-57280.—(IN2011093397).
R-D-739-2011-MINAET.—Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—San
José, a las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil once.
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 11 de
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de
II.—Que
el artículo 6º inciso 2), punto m. del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, del 4 de
diciembre del 2009; dispone que
III.—Que
en el Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por la
índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos
relacionados con el manejo y la gestión integrada del recurso hídrico, lo que
provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que
van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
IV.—Que
resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no
involucran competencias compartidas con
V.—Que
VI.—Que
mediante acuerdo Nº 334-P del veintinueve de julio del dos mil once, se nombra
al señor René Castro Salazar, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de
Belén, Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos
dieciocho-ciento ochenta y uno, en el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, a partir del primero de agosto del dos mil once.
VII.—Que
mediante acuerdo de nombramiento 002-P del 8 de mayo del 2010, se nombra al
señor Andrei Bourrouet Vargas, mayor, casado, vecino de Montes de Oca, portador
de la cédula de identidad Nº 1-672-652, como Viceministro del Sector Energía,
del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el cual tiene
encargadas entre otras dependencias,
EL MINISTRO
DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo 92 de
2º—Se
deja sin efecto la resolución de delegación de firmas R-M-576-2011-MINAET, de
las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil once, publicada en
3º—Publíquese
en el Diario Oficial
Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 12394.—Solicitud Nº
2032.—C-55820.—(IN2011092796).
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Juan Antonio Acosta Campos con número de cédula 401160574,
vecino de San José en calidad de representante legal de la compañía Droguería
Pfizer Zona Franca, con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Trocoxil, fabricado por
Laboratorios Pfizer Animal Health Italia-SPA, de Italia, con los siguientes
principios activos: Tabletas de 6, 20, 30, 75 y 95 mg mavacoxib y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento del dolor y la
inflamación asociada con enfermedades articulares degenerativas en los perros.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título Nº 1572,
emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Soto Murillo Ana Gabriela. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 234, título Nº 4982,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil nueve,
a nombre de Delgado Soto Rafael Ángel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, asiento 329,
emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos sesenta y
tres, a nombre de Zúñiga Castillo Juan Rafael. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 87, título Nº 654, y del
Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 2,
folio 29, título Nº 584, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Platanares, en el año dos mil diez, a nombre de Portuguéz Ávila
Stefanny de los Ángeles. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
deterioro. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 53, título N° 219 emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez,
en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Brenes Solano Karolina.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial “
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 120,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Villalobos Álvarez Dayanara. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título Nº 1164, en el año
dos mil y del título de técnico medio en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de Reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 01, folio 22, título Nº 175, y
del título de Técnico Medio en
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 303,
emitido por el C. T. P. de Cartagena, en el año mil dos mil, a nombre de Bustos
Marchena Noelia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 175,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Alanis Cedeño Claudio Alberto. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 624, emitido
por el Liceo de Santo Domingo, en el año dos mil dos, a nombre de Pérez Aguilar
Evelyn María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de
Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada:
Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sector Publico Privado e Independiente R.
L., siglas Coopefyl R.L, acordada en asambleas celebradas los días 17 de junio
de 2006 y 20 de setiembre de 2010. Resolución C-0022. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad Nº 1-622-930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en
como marca de comercio y
servicios, en clases 16, 24, 25, 28, 35, 38 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 24: ropa de cama y de mesa; en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28:
juegos y juguetes; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina; en clase 38: telecomunicaciones
y en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de
los colores verde, rojo, celeste y crema. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-
MARCAS DE GANADO
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº 2011-3201.—Marco Antonio Ramírez Rodríguez, cédula de identidad
número 2-0321-0367, mayor, casado una vez. Solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en San Francisco,
Piedades Sur, San Ramón,
Nº 2011-3260.—Marvin Rodríguez Chavarría, cédula de identidad número 1-0551-0629, con domicilio en Puerto Jiménez de Golfito de Puntarenas, mayor, soltero. Solicita el Registro de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en Caserío Sándalo,
Jiménez, Golfito, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de
noviembre del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—1
vez.—RP2011268256.—(IN2011092321).
Cambio de Nombre Nº 72266
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad
de apoderada especial de Cemento Holcim de El Salvador Sociedad Anónima de
capital variable, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Cemento de El Salvador S. A. de C.V., por el de Cemento Holcim de El
Salvador Sociedad Anónima de capital variable, presentada el día 29 de abril de
2011, bajo expediente 72266. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2001-0002203 Registro Nº 130617 CESSA 5000 en clase 19 marca
denominativa, 2001-0002206 Registro Nº 130620 CESSA PAV en clase 19
marca denominativa y 2001-0002208 Registro Nº 130619 CESSA BLANCO en
clase 19 marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 73640
Que Kristel Faith Neurohr, Cédula de identidad 1-1143-447, en calidad
de apoderada especial de Ivaljar Grupo Industrial Sociedad Anónima de capital
variable, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Grupo Industrial Vero S. A. de C.V. por el de Ivaljar Grupo Industrial
Sociedad Anónima de capital variable, presentada el día 11 de julio de 2011
bajo expediente 73640. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1997-0005400 Registro Nº 119141 VERO en clase 30 marca mixto. Publicar
en
Cambio de Nombre Nº 67588
Que Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad número
1-833-413, en calidad de Apoderado Especial de Amadeus It Group S. A., solicita
a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Wam Portfolio S.
A., por el de Amadeus It Group S. A., domiciliada en Calle Salvador De
Madariagal, 28027 Madrid, España, presentada el día 6 de agosto de 2010, bajo
expediente 67588. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7375039
Registro Nº 73750 AMADEUS en clase 39 Marca Denominativa y 1900-7867909
Registro Nº 78679 AMADEUS en clase 9 Marca Mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 73689
Que Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad
de apoderado especial de Leonisa S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de confecciones Leonisa S. A. por el de Leonisa
S. A., día 14 de julio de 2011 bajo expediente 73689. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900-5900125 registro Nº 59001 LUMAR en clase 25
marca denominativa, 1900-5900225 registro Nº 59002 FENISA en clase 25
marca denominativa, 1900-7453103 registro Nº
Cambio de nombre Nº 73225
Que Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad
de apoderado especial de Reckitt Benckiser LLC, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Reckitt Benckiser Inc. por el de Reckitt
Benckiser LLC, domiciliado en Morris Corporate Center IV, 399 Interpace
Parkway, Parsippany, NJ 07454-1115, Estados Unidos de Norteamérica, día 14 de
junio de 2011 bajo expediente 73225. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-0179005 registro Nº 1790 LYSOL en clase 5 marca
denominativa, 1998-0000135 registro Nº 108841 FRENCH’S en clase 30 marca
mixto, 1998-0009630 registro Nº 115391 FRENCH’S en clase 29 marca denominativa,
1999-0001503 registro Nº 117820 LYSOL en clase 3 marca denominativa,
1999-0003538 registro Nº 117948 SPRAY’N WASH en clase 3 marca
denominativa, 2000-0005895 registro Nº 129189 WIZARD en clase 11 marca
denominativa, 2003-0002012 registro Nº 141993 FREAKIN’ NUTS en
clase 29 marca denominativa, 2006-0003789 registro Nº 167637 LIFE DEMANDS
LYSOL en clase 50 marca denominativa, 2007-0001688 registro Nº 182903 LIFES
DEMANDS LYSOL /
Cambio de Nombre Nº 72491
Que
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada
especial de A. Grings & Cia Ltda., solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Almiro Grings & Cia, Ltda. por el de A.
Grings & Cia Ltda., presentada el día 11 de mayo de 2011 bajo expediente
72491. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0005441 Registro Nº
133423 CALLY en clase 25 Marca Mixto. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 72502
Que
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada
especial de A. Grings S. A., solicita a este registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de A. Grings & Cia Ltda., por el de A. Grings S. A.,
presentada el día 11 de mayo de 2011 bajo expediente 72502. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2001-0005441 Registro Nº 133423 CALLY en
clase 25 Marca Mixto. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 72503
Que
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada
especial de GKS Participações Ltda, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de A Grings S. A., por el de GKS Participações
Ltda, presentada el día 11 de mayo de 2011 bajo expediente 72503. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0005441 Registro Nº 133423 CALLY
en clase 25 Marca Mixto. Publicar en
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado con cédula
de identidad número: 1-335-794 vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania,
solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi
de Francia, solicita
La
señora Silvia Salazar Fallas, mayor, abogada, cédula número 1-622-930, vecina
de San José, en su condición de Apoderada Especial de Universidad de Costa
Rica, de Costa Rica, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del
Instituto Politécnico, de México, Fundación de
Para ver imagen
solo en
La presente descripción proporciona una composición
que puede ser utilizada para controlar una infestación de insectos en plantas,
particularmente en cultivos de importancia económica como el café y el algodón.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
señora Silvia Salazar Fallas, mayor de edad, abogada, cédula de identidad
número 1-622-0930, vecina de Heredia, en su condición de apoderada especial de
Gader Trading LLC, de Estados Unidos, solicita la patente de invención
denominada “CONTENEDOR COLAPSABLE”. Un contenedor colapsable que en la
configuración armada provee un espacio central predeterminado protegido por
seis paredes que están montadas perpendicularmente con respecto a cada pared
adyacente y en la configuración colapsada ocupa un espacio mínimo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes 2011.01 es B65D 6/00 cuyo inventor es
Hidalgo Vargas Édgar. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0431, y
fue presentada a las 08:20:10 del 12 de agosto de 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 5983A.—Ganadera J A R Los Leones S. A., solicita aumento de
caudal de:
Exp.
Nº 8514P.—Distribuidora Comercial B.M.W. S. A., solicita concesión de:
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE
SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
10-016918-0007-CO, promovida por Carlos Baéz Sossa, en calidad de Secretario de
Conflictos de
Por tanto: “Se declara con lugar la acción y
en consecuencia, se anula la frase “hasta uno de ellos” establecida en el
artículo 2.6 inciso a), del Manual de Reclutamiento y Selección de
San José, 22 de noviembre del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2011092784). Secretario
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 09-011979-0007-CO, promovida
por Mario Ramón Castillo Lara, en calidad de Gerente General con facultades de
apoderado generalísimo de la compañía Banca Promérica S. A., contra el inciso
a) del artículo 15 de
Por tanto: “Se declara con lugar la acción de
inconstitucionalidad y, en consecuencia, se anula el inciso a) del artículo 15
de
San José, 22 de noviembre del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2011092787). Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 10-003197-0007-CO, promovida por Álvaro Sagot Rodríguez y José Alberto Brenes André; contra el Decreto Ejecutivo número 35748-MP-MINAET-MIVAH., se ha dictado el voto número 2011013436 de las quince horas y trece minutos del cinco de octubre del dos mil once, que literalmente dice:
Por tanto: “Se declara con lugar la acción.
En consecuencia, se declara inconstitucional el artículo 3.7 del Decreto
Ejecutivo 35748-MP-MINAET-MIVAH. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial
San José, 22 de noviembre del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2011092788). Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 09-014691-0007-CO, promovida por Ricardo Dobles
Badilla, en contra del artículo 63 inciso a) de
Por tanto: “Se corrige la parte dispositiva
de la sentencia número 13704-2010 de las 14:35 horas del 18 de agosto del 2010,
para que en el por tanto donde dice “Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada” se lea “De
conformidad con el artículo 91 de
San José, 22 de noviembre de 2011.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2011092789). Secretario
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ada Luz Machado Castro, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2190-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas seis minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp
N°. 17863-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Guillermo Alberto Leal Castro...; en
el sentido que el primer apellido de la madre... es “Machado”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011092848).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Kuo Lun Lo Chen, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de
residencia 115800064731, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Carlo
Mario Kafarela Orozco, mayor, casado, administrador de negocios, colombiano,
cédula de residencia 117000021522, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000384-32701
Servicio
hinca de pilotes
El interesado tiene el cartel a disposición en el sistema Comprared en
forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial
San José, 7 de diciembre del 2011.—Heidy Román Ovares, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 103307.—Solicitud Nº 34497.—C-10370.—(IN2011096965).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000109-PROV
Contratación
del servicio de bombeo de combustible de
gasolina súper y diesel en una
estación de servicios
cercana al I Circuito Judicial
de San José para los
vehículos de diversos despachos
administrativos
Fecha y hora de apertura: 26 de enero de
San José, 12 de diciembre de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana
Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011096654).
DIRECCIÓN
LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000032-01
Preselección
de hasta diez empresas que provean equipos
e instalación de sistemas de
aire acondicionado
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000056-PCAD
Contratación
de servicios de localización y notificación
de patronos físicos y/o jurídico
morosos en el pago
de cuotas obrero patronales
Apertura: para las 10:00 horas del día 11 de enero del 2012.
Venta
del cartel: cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Retiro
del cartel: 6to piso, Proceso de Contratación Administrativa.
Costo:
¢ l.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
Nota:
Se aclara que para realizar cualquier gestión sobre este concurso,
entiéndase solicitudes de aclaraciones y/o consultas, compra y retiro del
cartel, prórrogas etc. Las mismas serán recibidas hasta el próximo 23 de diciembre
del
San José, 8 de diciembre del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011097122).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000065-PCAD
Contratación
de servicios de una empresa que brinde
mantenimiento preventivo y
correctivo para las
embozadoras Data Card 280 serie
5727 y serie
10991 y la impresora y
laminadora RP90
Apertura: para las 14:00 horas del día 11 de enero del 2012.
Venta
del cartel: cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Retiro
del cartel: 6to piso, Proceso de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00
(dos mil quinientos colones con 00/100).
Nota:
Se aclara que para realizar cualquier gestión sobre este concurso,
entiéndase solicitudes de aclaraciones y/o consultas, compra y retiro del
cartel, prórrogas etc. Las mismas serán recibidas hasta el próximo 23 de
diciembre del
San José, 8 de diciembre del 2011.—Proceso de Contracción
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011097123).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
CENTRAL SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000005-2399
Servicios
Profesionales Farmacéuticos y despacho de recetas
de medicamentos provenientes de
los sistemas de medicina
mixta y empresa adscritos al
Área de Salud de Cartago
Más información en www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de diciembre del 2011.—Dr. Armando Villalobos Castañeda,
Director Regional.—1 vez.—(IN2011096633).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000021-2101
Compra
mantenimiento preventivo y correctivo a equipo
sonido para 21 equipos
electrónicos utilizados
para localización de personal
médico
y funcionarios hospitalarios
Se informa a los interesados que está disponible
San José, 12 de diciembre del 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1
vez.—(IN2011097106).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
Nº 2011LA-000220-5101
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de
Ítem Único: 3.200 CN Policresuleno 90 Mg. óvulos de
Apertura de ofertas para el día 26 de enero de
San José, 12 de diciembre de 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina
Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
32719.—C-9380.—(IN2011097136).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA COMITÉ ORGANIZADOR
X JUEGOS DEPORTIVOS
CENTROAMERICANOS
SAN JOSÉ DOS MIL TRECE
CONCURSO
Nº 001 XJDC
Contratación
de una empresa de comunicación para brindar
los servicios de publicidad,
comunicación integrada,
mercadeo, promoción, relaciones
públicas,
medios digitales y
comercialización
1. Condiciones Generales
Será oferente la persona jurídica que presente sus ofertas en el
presente procedimiento, actuando directamente o por medio de un representante,
de acuerdo con la legislación costarricense.
La (s)
oferta (s) deberá (n) ser entregada (s) mediante una nota dirigida al Comité
Organizador de los X Juegos Deportivos Centroamericanos, donde se haga constar
que la (s) oferta (s) depositada (s) son presentadas en documentos originales y
copia con sus páginas debidamente enumeradas. Toda propuesta deberá estar
firmada por el legítimo representante legal de la empresa (adjuntar
documentación que lo acredite).
Declarar
que la representación social y la naturaleza de propiedad de las acciones que
consta en el registro de proveedores de la administración, se mantiene
invariable. En caso de variación se debe de aportar la certificación notarial
correspondiente.
Presentar
una declaración jurada que se encuentra al día en las obligaciones relativas al
régimen de impuestos nacionales.
Presentar
una certificación en la cual haga constar que se encuentra al día en el pago de
sus obligaciones con
Los
oferentes deberán de presentar la oferta en la sede central de los X Juegos
Deportivos Centroamericanos, ubicada al costado norte de
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA COMITÉ ORGANIZADOR
X JUEGOS DEPORTIVOS
CENTROAMERICANOS
SAN JOSÉ DOS MIL TRECE
Concurso
Nº 001 XJDC contratación de una empresa
de comunicación para brindar los
servicios de publicidad,
comunicación integrada,
mercadeo, promoción,
relaciones publicas, medios
digitales
y comercialización
La oferta se presentará en 1 original y 1 copia, incluyendo un timbre
de 20 colones de
Los
precios en la oferta, deberán de expresarse en forma unitaria y en forma total.
En caso de discrepancia entre los montos unitarios y los totales, los unitarios
prevalecerán para considerar las ofertas económicas.
Para el
estudio y recomendación de adjudicación,
1. Objeto del concurso
Contratación de una empresa de comunicación para dar apoyo estratégico
y operativo de servicios especializados en el proceso de investigación,
planeación, organización, ejecución, control y evaluación de los esfuerzos de
comunicación y promoción de
2. Forma de pago
Crédito a 30 días cada factura se transmitirá contra entrega de cada
requerimiento solicitado por parte del Departamento de Proveeduría, para lo
cual el adjudicatario deberá de entregar una factura vigente con el documento
de respaldo aprobado para el trabajo requerido. La factura estará amparada a
una orden de compra para cada año contratado de acuerdo con el monto destinado
para cada periodo.
3. Tiempo y Lugar
Los servicios adjudicados iniciarán 10 días naturales, luego de la
entrega de la orden de compra por parte de
4. Contrato
5. Vigencia del contrato
La vigencia del contrato será a partir de la adjudicación hasta dos
semanas después del término de los X Juegos Deportivos Centroamericanos.
6. Vigencia de la oferta
La vigencia de la oferta será de 30 días hábiles a partir de la
presentación de la misma.
7. Confidencialidad
Una vez en firme la adjudicación el contratista deberá suscribir un
convenio de confidencialidad con
Asumiendo
toda la responsabilidad y consecuencias propias por incumplimiento ante algún
daño que resulte para
8. Consultas
Para consultas adicionales podrá comunicarse con el señor Rafael
Vargas Brenes correo electrónico fellovargasb@hotmail.com o con el señor Jorge
Villalobos Loaiza, correo electrónico jvillalobos@msj.go.cr
CAPÍTULO
I
Requerimientos
y especificaciones técnicas
1. Objetivo de la contratación:
Contratación de una empresa de comunicación para dar apoyo estratégico
y operativo de servicios especializados en el proceso de investigación,
planeación, organización, ejecución, control y evaluación de los esfuerzos de
comunicación y promoción de
2. Objetivos específicos:
2.1 Contratar una empresa de comunicación que preste los servicios
especializados de creatividad y diseño gráfico, producción gráfica, mercadeo
directo, planeación de medios de comunicación, relaciones públicas, eventos
promocionales, investigación de mercados, comunicación integrada en medios
digitales y comercialización.
2.2 Contar con los servicios técnicos y profesionales en el campo de
planeamiento, creatividad, producción, comunicación digital, comercialización,
ejecución, colocación en medios, facturación, control y evaluación de campañas
publicitarias. Asi, como el planeamiento y ejecución de otros tipos de
comunicación, tales como promoción de servicios y publicidad directo o
complementaria con un efecto positivo para la prestación de los servicios
masivos y empresariales de
2.3 Desarrollar estrategias y proyectos especiales requeridos por
CAPÍTULO
II
Sistema
de evaluación de ofertas
1. Requisitos:
1.1 Legales
1.1.1 El oferente deberá estar inscrito en el Registro Público, Sección
Mercantil, domiciliados en Costa Rica y tener como objeto la actividad
publicitaria, para lo cual debe aportar una certificación de acciones y
personería.
1.1.2 El oferente deberá presentar una declaración
jurada notariada, que indique que en caso de resultar adjudicatario del
presente concurso, cuenta con los recursos humanos, técnicos, tecnológicos y
económicos necesarios para llevar a cabo los proyectos que le solicite
1.2 Técnicas
1.2.1 Experiencia del Oferente
(20 puntos)
Se refiere a la experiencia del oferente en la prestación de servicios
de publicidad, a través del desarrollo de campañas publicitarias, de mercadeo
directo y relaciones públicas, en el área de servicios o sector financiero.
La
experiencia por evaluar es la realmente acumulada, producto de la práctica de
los servicios contratados, la cual debe ser demostrada por el oferente,
mediante el aporte de los datos que se requieren en el siguiente formato:
Más de 11 años: 20 Puntos
De
De
Menos
de 1 año: 5 puntos
1.2.2 Capacidades de Gestión
Administrativa (40 puntos)
La experiencia por evaluar es la realmente acumulada, producto de la
práctica de los servicios contratados, la cual debe ser demostrada por el
oferente, mediante el aporte de los datos:
• Experiencia en Administración de Proyectos
Publicitarios (10 puntos)
Se otorgarán dos puntos por cada proyecto
regional que haya realizado el oferente en los últimos tres años hasta llegar a
diez. Deberá el oferente aportar una declaración jurada indicando cliente,
trabajo realizado, fecha de inicio y fecha de terminación, además un ejemplo de
la gráfica realizada.
• Herramientas de Tecnología de Información para
Administración de Proyectos (30 puntos)
El oferente deberá contar con una herramienta
de tecnología de información y comunicación, unificada, que le permita como
mínimo, generar la siguiente información:
1. Reportes de cargo por horas a cada trabajo (3 puntos)
2. Generar órdenes de compra por cada país (3 puntos)
3. Facturación por país (3 puntos)
4. Formular presupuestos regionalmente (3 puntos)
5. Visualizar la ejecución presupuestaria por proyecto (3 puntos)
6. Que administre proyectos en forma diferencial por cliente (3
puntos)
7. Reportes de seguimiento en medios (para seguimiento por producto),
por país y región (3 puntos)
8. Que permita al cliente visualizar en tiempo real la siguiente
información
• Ejecución del presupuesto por proyecto y por país (3 puntos)
• Avance de trabajos por país y por proyecto (3 puntos)
• Material realizado en tiempo real y en histórico (3 puntos)
1.2.3 Premios otorgados a la
empresa (10 puntos)
Se valorarán los premios que se le hayan otorgado a la empresa como
entidad, dentro del ultimo año anterior a la fecha fijada a la apertura de las
ofertas, se calificarán los siguientes premios recibidos en cualquier
categoría: premios nacionales y premios internacionales.
- Se otorgará 1 punto por cada premio hasta un máximo de diez
puntos.
- Se deberán de presentar la documentación que permitan verificar la
obtención del mismo premio.
1.2.4 Desarrollo y gestión
empresarial (10 puntos)
Mide el crecimiento del oferente por medio de su potencial para la
generación de ingresos de las transacciones que constituyen sus principales
fuentes de recursos.
El oferente
deberá de presentar los estados financieros debidamente auditados por el ente
fiscalizador para tal fin de los últimos dos periodos.
Valoración del crecimiento porcentual del
monto facturación, se dará un máximo de 10 puntos por el crecimiento porcentual
promedio en el total de los ingresos, durante los últimos dos ejercicios
fiscales de acuerdo con la siguiente escala.
Índice de crecimiento |
Puntaje asignado |
Menos |
2 |
De 10% a menos |
4 |
De 20% a menos de 30% |
6 |
De 30% a menos |
8 |
Más |
10 |
Nota:
Si no presenta crecimiento, no se asignará ningún puntaje.
1.2.5 Capacidad de Operación Regional (20 puntos)
La
contratación involucra una ejecución a nivel regional entendida a nivel de Centroamérica
(Nicaragua, Honduras, El Salvador, Guatemala, Belice y Panamá).
Se otorgará un máximo de
5 puntos por cada país fuera de Costa Rica donde se tenga capacidad de
operación entendida esta por un vínculo corporativo, operativo y legal.
Se puntuará de la siguiente manera:
3
puntos por oficina en representación, cuando no exista un vínculo operativo y
se opere con una marca o nombre comercial distinto, en cada país
5 puntos por oficina
propia, se entiende oficina propia cuando en cada país exista un vínculo
operativo y se utilice una misma marca o nombre comercial
CAPÍTULO III
Condiciones formales
1. Formales
El oferente debe cumplir los términos y condiciones establecidos en
este capítulo:
1.1 En caso
de resultar adjudicatario, se compromete a buscar en el mercado las mejores
condiciones técnicas y económicas, para la realización de cualquier proyecto,
buscando así satisfacer adecuadamente los intereses de
1.2 Lo anterior incluye, que
deberá tener dentro de sus proveedores una amplia lista a efecto de garantizar
la diversidad de soluciones, precios, plazos de entrega, entre otros.
1.3 Los planes, material
promocional y todo material que elabore el adjudicatario, deberán de ser
enviados por medio de correo electrónico para aprobación previa del encargado
de mercadeo de
1.4 Todo el material desarrollado
por el adjudicatario para
1.5 En lo relacionado a
Campañas Publicitarias y Promocionales, el adjudicatario se compromete a
presentar como mínimo 3 propuestas creativas, con el objeto de que el Instituto
pueda valorar diferentes opciones.
1.6 Toda comunicación entre el
Adjudicatario y Asociación Deportiva Comité Organizador X Juegos Deportivos
Centroamericanos San José Dos Mil Trece deberá hacerse por escrito incluyendo
todos los contactos telefónicos, reuniones, entre otros.
1.7 Para todos los servicios
producto de esta contratación, el adjudicatario deberá presentar a
1.8 El adjudicatario deberá
velar por el fiel cumplimiento de las reglamentaciones dictadas por el
Gobierno, que atañen a la publicidad de instituciones públicas (Ley de
Patrocinios, etc.)
1.9 El Adjudicatario deberá
supervisar y dar seguimiento a las pautas realizadas en los distintos medios de
comunicación, a efecto de verificar y fiscalizar que se cumplan con los
compromisos de la contratación pactados posteriores a la adjudicación e
indicados al momento de la firma de contrato.
1.10 En caso de
subcontrataciones de trabajos y servicios de impresión y producción, el
Adjudicatario debe coordinar con los proveedores la presentación a
1.11 Una vez aprobada la
cotización por parte de
1.12 En el caso de realización
de trabajos que involucren producción audiovisual, las tres cotizaciones serán
presentadas en un formato previamente establecido por las unidades usuarias y
deberán ser remitidas por la empresa productora. De considerarlo necesario la
unidad involucrada podrá solicitar la presencia del proveedor para que presente
el planteamiento y visualización del proyecto cotizado.
1.13 Luego de la producción el
adjudicatario deberá remitir todos los materiales a
1.14 El adjudicatario deberá
entregar en caso de que
1.15 Con la presentación de su
propuesta, el Oferente acepta que en caso de resultar Adjudicatario, no podrá
ceder ni traspasar parcial ni totalmente, el eventual contrato administrativo.
2. Observaciones
2.1 Se adjudicará una única
empresa la cual obtenga el puntaje más alto en el presente concurso.
3. Reglas de desempate:
1.1 En caso
de empate se preferirá al oferente que tenga la mayor cantidad de oficinas propias
en la región, entendidas estas como oficinas que operen bajo una misma marca o
denominación comercial.
CAPÍTULO IV
Condiciones del
adjudicatario
1. Posterior a la adjudicación
en firme
El
oferente deberá indicar en forma expresa en la oferta que en caso de resultar
adjudicada, aceptará trabajar bajo la siguiente metodología:
1.2 Para cada trabajo requerido
1.3
1.4
1.5 La fecha de entrega de cada
campaña o trabajo será definida por
1.6 Una vez en firme la adjudicación, el contratista deberá suscribir
un convenio de confidencialidad con
1.7 El convenio de confidencialidad, será por el plazo de la
contratación respectiva y hasta por dos años posteriores a la finalización del
mismo.
Jorge Arturo Villalobos L.,
Secretario de
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000070-PROV
Compra
de un micrófono Direccional para
de Información Policial
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión 102-11 celebrada el día 6 de diciembre del 2011, artículo
VII, se dispuso adjudicarla según el siguiente detalle:
A: Tech Brokers S. A., cédula jurídica 3-101-496525.
Línea 1: Compra de un micrófono Direccional para
Demás
características y condiciones según cartel.
San
José, 12 de diciembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011097128).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000003-99999
RESOLUCIÓN
DE ADJUDICACIÓN Nº 172
Alquiler
de bodega
Adjudicar
Sabanilla, 12 de diciembre del 2011.—Oficina de Contratación y
Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011097095).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000008-2101
Mantenimiento
preventivo y correctivo 15 equipos varios
Empresa adjudicada: Multiservicios Electromédicos S. A.
Monto
total: $24.270,00
Monto
en letras: Veinticuatro mil doscientos setenta dólares con 00/100.
Se
realizará rutina de mantenimiento preventivo y correctivo en forma bimestral de
acuerdo al cronograma de visitas.
Esta
compra tiene una vigencia de un año, con posibilidad de prórroga hasta por tres
periodos iguales, si con al menos 60 días naturales de anticipación
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de diciembre del 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinadora.—1
vez.—(IN2011097107).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A
CONCURSO
Nº 2011PP-000024-PROV
Venta
de terreno en San Juan de Tibás
Les comunicamos que se acordó la adjudicación del concurso en
referencia, de la siguiente manera:
A: Comercial
Kayna del Norte S. A., rep. Marta Zamora Villalobos, cédula Nº
4-091-484.—(Oferta única).
Artículo único
¢ 25.000.000,00
Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2011097097).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000057-01
Compra
de equipos y herramientas eléctricas
En la publicación realizada el 1º de diciembre del 2011, en
• Adjudicar
la línea
• Adjudicar
la línea
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21678.—Solicitud Nº 46821.—C-11635.—(IN2011097081).
2011LA-000045-01
(Aclaración Nº 1)
Mantenimiento
evolutivo y correctivo para desarrollos
del Sistema Core Bancario y módulos
relacionados
que utilizan el Sistema
Operativo MCP y base
de datos DMSII y Finesse
Se informa a los interesados que el servicio en referencia publicado
en
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 12 de diciembre del 2011.—Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar S. Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
60598.—Solicitud Nº 45865.—C-10760.—(IN2011097103).
CONSEJO
RECTOR
2011LP-0000001-CR
Contratación
de Servicios Fiduciarios
para
Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Rector del
Sistema de Banca para el Desarrollo en la sesión 94-2011, procede a modificar
los puntos 2.4 y 2.10 de
San José, 9 de diciembre del 2011.—Secretaria Técnica.—Lucy Conejo
Vargas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011097034).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000008-99999
Compra
de papeles para la editorial
Ítem Nº 4. 4800 resmas de 500 pliegos cada una de papel bond blanco de
75 GR de 17.5 x
Ítem Nº 5. 3800 resmas de 500 pliegos cada una de papel bond blanco de
75 GR de 17.5 x
Sabanilla, 12 de diciembre del 2011.—Oficina de Contratación y
Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011097094).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000014-2101
Compra
de tonner, cartuchos, tintas, cintas y otros
Se informa a los interesados en participar en
San José, 12 de diciembre del 2011.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinadora.—1
vez.—(IN2011097119).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
(Modificación)
Contratación
de Servicios Profesionales de Notariado
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los
interesados en participar en
Además se prorroga la fecha de apertura de ofertas hasta las diez
horas del 18 de enero del 2012.
San José, 12 de diciembre del 2011.—Proceso de Proveeduría.—Lic.
Mónica Pacheco Gómez, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2011096973).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
El SENASA informa que se somete a conocimiento de las instituciones y
público en general el siguiente proyecto de reglamento:
REGLAMENTO
SANITARIO Y DE INSPECCIÓN
VETERINARIA DE ESTABLECIMIENTOS
DE
SACRIFICIO Y PROCESADORES DE
AVES
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles de conformidad con
el artículo 361 de
El
texto de este reglamento, se encuentra en el Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA), sita en Lagunilla, Barreal de Heredia, Campus Universitario Benjamín
Núñez, en horarios de
Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física y
electrónica indicada anteriormente o a los faxes: 2260-301 ó 2260-9358.
Dr. Alexis Sandí Muñoz, Director General a. í.—1 vez.—O.C. Nº
17-2011.—Sol. Nº 28056.—C-11720.—(IN2011093398).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
REGLAMENTO
R-JD-INTA-02-2011
LOS DIRECTORES DE
En
ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 12 incisos k), l) y o)
de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 31857 (Reglamento a
3º—Que con relación a las
ventas que realiza el sector público,
4º—Que aunado a lo
anterior, el Reglamento a
5º—Que tanto
6º—Que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 12 de
Por tanto, de acuerdo a la potestad reglamentaria que
ejercemos
ACORDAMOS APROBAR POR
UNANIMIDAD:
El
siguiente;
REGLAMENTO INTERNO PARA
DE SERVICIOS Y BIENES ACCESORIOS DEL INTA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Alcance del Reglamento. La presente normativa interna regula la venta
de servicios y bienes accesorios con valor comercial que genera el INTA con
respecto a la actividad ordinaria que le ha sido encomendada por imperativo
legal. A esos efectos se entiende que son bienes o servicios accesorios, objeto
de venta por este instrumento, los siguientes:
a) Todos los
bienes perecederos, cultivos y semovientes que se obtienen o llegaren a obtener
por producción natural en el caso de los cultivos y por reproducción natural en
el caso de los animales y en terrenos no cedidos en préstamo a otros entes, así
como en cualquiera de los terrenos en los que el INTA realiza sus actividades.
b) Todos los
bienes agropecuarios perecederos que se obtienen o llegaren a obtener por producción
y/o reproducción artificial, no natural, en cualquier etapa de los
procedimientos de generación, innovación, validación, investigación y difusión
de tecnología, que no constituyen la prestación última o final del INTA frente
a los usuarios, así como los servicios accesorios que resulten de estos
procedimientos y se esté en capacidad de ofrecer a los administrados, excepto
tratándose de servicios de investigación agropecuaria, por tratarse de
actividad ordinaria del Instituto.
c) Todos los
bienes muebles en la categoría de semovientes que se obtienen o llegaren a
obtener por reproducción artificial, y los servicios relacionados con esta
reproducción, que se esté en capacidad institucional de brindar en cualquier
etapa de los procedimientos de generación, innovación, validación,
investigación y difusión de tecnología, incluidos los animales para descarte.
Se exceptúa de la aplicación de esta normativa la producción y venta de los
animales considerados pie de cría.
d) Toda
nueva opción tecnológica que resulte de la iniciativa de investigaciones del
INTA, que no constituye la prestación última o final del INTA frente a los
usuarios, siempre que se garantice la propiedad industrial en aquellos que el
ordenamiento ha establecido la obligación de inscripción ante un sistema de
registro nacional (Registro de
e) Todos los
servicios o bienes que se consideren accesorios, con respecto a la actividad
ordinaria que corresponde al Instituto, establecida por
Artículo
2º—Definiciones. Las expresiones o las palabras, empleadas en el
presente reglamento, tienen el sentido y los alcances que, para cada caso, se
mencionan en este artículo:
a) Adquirente:
Persona física o jurídica que adquiere una cosa o derecho mediante la compra, y
se apropia de ésta.
b) Bienes: A
efectos del presente reglamento se entiende como bienes todos aquellos que
pueden ser objeto de apropiación; que tienen un valor comercial y que han sido
adquiridos por el INTA a título oneroso o gratuito, o bien, producidos
internamente por una de sus unidades administrativas, en la ejecución de sus
funciones y actividades ordinarias.
c) Bienes
Accesorios: Todos los bienes que son distintos a la actividad ordinaria del
INTA, que no constituyen la prestación última o final de frente a los usuarios,
con valor comercial y que de alguna manera se derivan de las competencias
asignadas.
d) Canal:
cuerpo estructural del ganado con exclusión de sus extremidades inferiores,
cabeza, piel, cuero y la totalidad de las vísceras.
e) Compra
ocasional o esporádica: Compra en la que no hay compras antecedentes ni compras
consiguientes. Compra que se aprovecha a razón de una única oportunidad que se
presenta en un momento determinado.
f) Descarte
de bovinos: En el caso de los animales bovinos se entiende por descarte,
los animales de engorde, así como aquellos que presentan problemas
reproductivos, de aplomo, enfermedad, genéticos y fenotípicos por selección. Es
animal de descarte además, todo semoviente bovino considerado no idóneo
para los fines de investigaciones que realice el Instituto.
g) Descarte
de porcinos: En el caso de los animales porcinos, se entiende por descarte
todas las hembras que ya cumplieron su ciclo productivo o reproductivo, o
aquellos que presentan problemas fisiológicos o patológicos. Es animal de descarte
además, todo semoviente porcino considerado no idóneo para los fines de
investigaciones que realice el Instituto.
h) Innovación:
Es el proceso, producto o servicio; mejorado o nuevo; es decir, es la
incorporación de un cambio (mayor o menor) para tener un producto, proceso o
servicio diferenciado en alguna característica o propiedad que genere alguna
ventaja.
i) Interesado:
Persona física o jurídica considerada comprador en potencia.
j) Investigación:
Proceso de estudio experimental de modo sistemático y científico, encaminado a
aumentar los conocimientos en la ciencia y la tecnología, tratando de descubrir
nuevas técnicas o fenómenos científicos poco conocidos o insuficientemente
estudiados.
k) Ganado:
Conjunto de animales que se apacientan y andan juntos. El formado por bueyes,
toros, vacas, carneros, ovejas, cabras, cerdos y otros semovientes.
l) Productos
agropecuarios: Los obtenidos de la actividad humana orientada al cultivo del
campo y la crianza de animales. Son resultado del cultivo de la tierra para
obtener alimentos; y de la crianza de animales con fines de producción
alimenticia.
m) Producto
perecedero: Bien que tiene un período de conservación corto, en especial los
alimentos. En los alimentos envasados debe indicarse la fecha de caducidad o de
consumo preferente. El término perecedero se aplica también a los servicios,
como una de sus características diferenciales, dado que si no se usan cuando
están disponibles, no pueden guardarse o almacenarse para su utilización
posterior.
n) Pie de
cría: Conjunto de animales machos y hembras, seleccionados para la
reproducción, de excelentes aptitudes productivas y reproductivas, por sus
características genéticas y fenotípicas, así como por exámenes reproductivos
positivos y sanitarios negativos a enfermedades como
o) SIBINET:
Sistema de Registro y Control de Bienes de
p) Sector
agropecuario: Es una división de naturaleza económica, comprende la
agricultura, la silvicultura, la pesca y la acuicultura, incluyendo las
diferentes fases de la agro-cadena y el medio rural.
q) Servicios
accesorios: Se trata de los servicios que son distintos a la actividad
ordinaria del INTA, que no constituyen la prestación última o final de frente a
los usuarios, con valor comercial y que de alguna manera se derivan de las
competencias asignadas.
r) Semilla:
Cualquier parte de la planta cuando su fin es la multiplicación, incluyéndose
entonces plantones, vitroplantas, esquejes, estacas, yemas, raíces, tubérculos,
y otros propágalos vegetales.
s) Semovientes:
Es el término jurídico que se refiere a aquella parte del patrimonio del sujeto
del derecho, o un componente del mismo, que es capaz de moverse por sí solo. La
condición de semoviente la representa cualquier animal bovino, caprino,
porcino, ovino o caballar y se le considera un tipo de bien mueble.
t) Tecnología:
Es la opción tecnológica generada y derivada a partir de un proceso de
experimentación, investigación o innovación agropecuaria.
Artículo
3º—Exclusiones. Se excluye la aplicación de este reglamento a la venta
de semillas y de los semovientes considerados pie de cría, así como
todos los servicios que brinda el INTA como parte de su actividad ordinaria.
Además se excluye de la aplicación de esta normativa, la venta de los
resultados o productos originados en la venta de servicios de investigación
agropecuaria que suscriba el INTA con los particulares, la enajenación de
bienes inmuebles, la venta de bienes muebles intangibles o inmateriales (el
derecho de propiedad intelectual y la industrial, no así la venta de productos
debidamente registrados y protegidos), y la venta de equipos, mobiliario,
maquinaria, vehículos o herramientas objeto de control interno de inventario,
que han sido declarados en desuso o mal estado y que pueden ser objeto de venta
o donación de conformidad con lo estipulado en el artículo 155, párrafo tercero
del Reglamento a
Artículo 4º—Régimen
Jurídico. Este reglamento está sujeto a
Artículo 5º—Dependencias
competentes para la venta de bienes y servicios accesorios. Con respecto a
las Estaciones Experimentales que se encuentran bajo administración del INTA,
se considera competente para realizar la venta directa de los de bienes y
servicios accesorios, el Coordinador a cargo de
En caso de que la venta o
el servicio se de en apoyo a los proyectos de las estaciones experimentales,
bastará con solicitar un visto bueno a
El Jefe del Departamento
de Investigación e Innovación, por estar a cargo de la ejecución de proyectos
de generación, innovación y transferencia de tecnología, así como de verificar
y validar resultados provenientes de la generación e innovación, se encuentra
obligado a solicitar el inicio del procedimiento de venta de los bienes y
servicios accesorios que obtenga el Departamento a su cargo, y por lo tanto es
competente para ello, siempre que las ventas o servicios no constituyan la
prestación última o final del INTA frente a los usuarios. En ese entendido, el
funcionario antes dicho, debe acatar lo establecido en el artículo 11 del
presente cuerpo normativo y proceder de conformidad.
Las dependencias
competentes de acuerdo a los párrafos anteriores, deberán participar en el
procedimiento de venta, conforme se indica en este Reglamento, en coordinación
con
Artículo 6º—De la
enajenación continua. Mediante la aprobación del presente Reglamento, se
autoriza a los órganos y las unidades administrativas del INTA, relacionadas con
la venta de bienes y servicios, la enajenación continua en el caso de los
bienes accesorios, de forma general y por un periodo igual a la vigencia de
este Reglamento, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto
Ejecutivo Nº 31857. Durante la vigencia del presente Reglamento, no se
requerirá adoptar acuerdos de aprobación específica para cada uno de los casos
en que ocurran ventas que el presente Reglamento regule.
CAPÍTULO II
Registro Anual de
Compradores Frecuentes (RACF)
Artículo
7º—Del Registro Anual de Compradores Frecuentes. En cuanto a las ventas
que regula el presente Reglamento, las personas físicas y jurídicas que deseen
adquirir de forma regular servicios o bienes accesorios con valor comercial,
deberán inscribirse en el registro anual que llevará
Artículo 8º—De la
invitación para inscribirse en el Registro Anual de Compradores Frecuentes.
La invitación para inscribirse como comprador frecuente del Instituto, y a
efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, se realizará
mediante publicación en el Diario Oficial
Artículo 9º—De los
requisitos para la inscripción en el Registro Anual de Compradores Frecuentes.
Quienes deban inscribirse en el Registro, deberán llenar un formulario. El
mismo puede ser retirado sin costo alguno por los interesados en cualquier
oficina del INTA, y estará disponible en forma permanente en los medios
electrónicos oficiales del Instituto. Junto con el formulario, se deberá
presentar:
a) Copia de
la cédula de identidad, en caso de personas físicas.
b) Copia de
la personería jurídica, en caso de personas jurídicas.
Estos
documentos pueden ser entregados, directamente o por medio de terceros en
cualquier oficina del INTA, la cual se encargará de remitirlos a
Artículo 10.—Veracidad
de datos y vigencia de
CAPÍTULO III
Etapa previa al
procedimiento de venta
Artículo
11.—Etapa previa al procedimiento de venta. Los funcionarios del INTA,
que tengan a cargo la ejecución de proyectos así como aquellos que se dediquen
a actividades, en donde se genere cualquier tipo de bienes, y servicios
accesorios a la actividad ordinaria, con valor comercial y que puedan ser
ofrecidos en venta, deberán indicarlo a su jefatura con el fin de que ésta
solicite el inicio del procedimiento de venta que se establece en este cuerpo
normativo, ante quien corresponda. La indicación antes dicha, se consignará al
completar la boleta que se describe en el artículo 12, donde se señalan las
características del bien o producto que se espera obtener, la fecha de
disponibilidad y el detalle de la cantidad que estará disponible para la venta.
Además, se deberá indicar el número de registro interno que corresponde al bien
(si posee).
Si el funcionario se
encuentra a cargo de la ejecución de un proyecto o actividad en alguna de las
Estaciones Experimentales, la boleta la presentará directamente ante el
Coordinador(a) de dicha Estación, para lo cual deberá contar con un visto bueno
de su jefatura, así como del Jefe del Departamento de Servicios Técnicos,
quienes podrán otorgarlo por cualquiera de los medios de comunicación
electrónicos con que cuente el INTA, dejando evidencia documental en el
expediente administrativo, que para los efectos debe llevar debidamente foliado
Artículo 12.—Boleta
única. A efectos del artículo anterior, todas las dependencias competentes
utilizarán una boleta única, confeccionada por
Artículo 13.—Procedimiento
de análisis de la solicitud. Una vez recibida la boleta por la jefatura del
Departamento o por el Coordinador de
A efectos de la
devolución, el encargado cuenta con dos días hábiles desde la recepción de la
boleta, plazo que se reduce a un día hábil en el caso de la venta de
Semovientes, Bienes y Productos Agropecuarios Perecederos.
Artículo 14.—Del
procedimiento previo al inicio de la venta. Cuando se tenga certeza de que
la boleta cumple las condiciones necesarias, la dependencia competente,
adjuntará a la boleta, un oficio el cual contendrá, como mínimo:
a) La
indicación del bien que se ofrece “para la venta”.
b) Una breve
descripción del bien de la venta, naturaleza y principales características.
c) La hora,
lugar y fecha a partir de la cual estará disponible para la venta el producto y
hasta agotar existencias.
d) El precio
previamente fijado por
e) Garantía.
f) La forma
y lugar de pago.
g) La forma
y lugar de entrega del bien.
Artículo
15.—Del envío de la boleta a
a) Conformar
un registro electrónico de boletas y asignar un número consecutivo que
identifique la venta según el orden en que ingresa la boleta.
b) Levantar
un expediente administrativo donde conste la boleta de venta original de la
cual guardará copia en un archivo creado a esos efectos. El expediente tendrá
el mismo número de venta asignado a la boleta y estará debidamente foliado
según la cronología de hechos.
c) Publicar
en el Diario Oficial
d) Remitir
una copia del expediente a la dependencia que realizará la venta, con
constancia de que se ha publicado la invitación como corresponde.
Artículo
16.—De la publicación de las invitaciones a las ventas concretas. Las
invitaciones a las ventas, se harán en el Diario Oficial
CAPÍTULO IV
Del procedimiento de
venta
Artículo
17.—Del inicio del procedimiento de venta. Superada la etapa previa, se
procederá a la venta directa, en el día, hora, y lugar, que dispuso la
invitación publicada.
Artículo 18.—Funcionario
designado. La dependencia competente para realizar el procedimiento de
venta, designará a un funcionario que atienda a los compradores durante todos
los días, horas, y lugares en que se realiza la venta.
Artículo 19.—De los
compradores. Para participar como comprador, no es requisito estar inscrito
en el registro del Capítulo II, siempre que se trate de una compra ocasional o
esporádica o de la compra de semovientes de descarte. De lo contrario, el
participante al momento de formalizar la venta, debe manifestar que se
encuentra inscrito en el Registro de Compradores Frecuentes del INTA y debe indicar
su número de registro, a efecto de que este sea corroborado por el funcionario
a cargo de instruir la venta, de forma inmediata y por cualquier medio. Para
ello, se debe establecer un mecanismo de enlace de la información que consta en
los sistemas de registro entre
Artículo 20.—Formularios
de venta. Al comprar cualquiera de los bienes o servicios regulados en el
presente reglamento, el adquirente interesado deberá completar, según sea el
caso, uno de los siguientes formularios:
a) Solicitud
de Venta de bienes agropecuarios o perecederos.
b) Solicitud
de Venta de Semovientes Porcinos.
c) Solicitud
de Venta de Semovientes Bovinos, ovinos, equinos y caprinos.
d) Formulario
de Contrato para la prestación de servicios accesorios.
Artículo
21.—Formato de los Formularios. Los formularios se confeccionarán
incluyendo como mínimo, la siguiente información:
a) En el
encabezado se incluirá el logo oficial del INTA (izquierda).
b) Nombre de
la dependencia competente para tramitar la venta, indicación del Departamento y
Dirección a la cual pertenece o bien
c) La fecha
en que se formaliza la venta.
d) Indicación
del número de registro como comprador frecuente, si posee.
e) Datos
generales del solicitante, persona física: 1. Nombre, 2. Número de cédula, 3.
Nacionalidad, 4. Estado civil, 5. Sexo, 6. Teléfono, 7. Correo electrónico o
número de fax, 8. Domicilio (con indicación de provincia, cantón, distrito,
ciudad). Persona Jurídica: 1. Nombre de la entidad solicitante (Razón social),
2. Cédula jurídica, 3. Nombre del representante legal, 4. Cédula de identidad,
5. Nacionalidad, 6. Estado civil, 7. Sexo, 8. Teléfono, 9. Correo electrónico o
número de fax, 10. Domicilio (con indicación de provincia, cantón, distrito,
ciudad). En caso de que el comprador se encuentre inscrito en el RCF, no será
necesario consignar los datos, anteriores, siempre que haya indicado su número
de registro en el espacio señalado en el inciso d) de este artículo.
f) Indicación
específica de la venta detallando en qué consiste el bien, y la cantidad que
compra.
g) Espacio
para declaración jurada, haciendo constar que al comprador no le alcanzan las
prohibiciones para contratar con
h) Espacio
para incluir aceptación en cuanto al conocimiento de la política de reclamos
del INTA.
a) Espacio
para autorizar al INTA a cargar en la facturación, cualquier deuda que el
comprador tuviere pendiente por concepto de trámites de servicio, ventas o
consumos no cancelados.
i) Firma
del solicitante.
j) Un
espacio para estampar el sello, nombre y la firma del funcionario INTA que
recibe conforme.
Artículo
22.—Formalización de
a) Una vez
recibido en ventanilla el formulario de solicitud de venta se procederá a
emitir la factura comercial y el comprobante de recibo de dinero que
corresponda.
b) Emitida
la factura, el comprador deberá pagar los montos del bien que se trate, de
acuerdo a la tarifa establecida por el INTA y publicada en
c) Verificado
el pago por el funcionario del INTA, y en el momento de la entrega del bien, se
le entregará al comprador, documento que contenga los términos en que procede
la garantía, si existe.
d) En las
estaciones experimentales, se concederá la autorización para la salida del
bien, mediante comprobante firmado por el Coordinador de
e) Inmediatamente
cumplidos todos los requisitos indicados en los incisos anteriores, el
expediente será remitido a
Artículo
23.—Cobro de gastos administrativos y multa por atraso en el retiro de los
bienes adquiridos a través del procedimiento de venta regulado en este Capítulo.
Transcurridos los tres días naturales desde la cancelación y habiéndose
notificado al comprador sobre el momento en que puede proceder al retiro de los
bienes, sin que éste se haya presentado en el lugar dispuesto por el INTA éste
deberá cancelar las sumas correspondientes a gastos de administración por el
mantenimiento del bien, así como cualquier otro gasto en que incurra el INTA,
más un cargo adicional del 1% sobre el valor total facturado por concepto de
multa, por cada día de atraso, y hasta un máximo de dos días naturales. Este
cálculo será determinado y especificado por el órgano técnico correspondiente.
Dicha condición se mantendrá hasta que sea aplicada la liquidación contable por
parte de
Artículo 24.—Liquidación.
Contable por incumplimiento. Una vez transcurridos diez días naturales desde la
formalización de la venta, si el adquirente no se presenta a retirar los bienes
cancelados, la venta se tendrá por no realizada y el INTA procederá a hacer la
liquidación contable correspondiente. A esos efectos rebajará del monto recibido
en pago, lo correspondiente a gastos por mantenimiento del bien y aplicará una
multa por incumplimiento del 10% sobre el valor total de la venta, sin
perjuicio del cobro de las indemnizaciones y/o penalizaciones que procedan, y
así lo comunicará al incumpliente. El INTA no garantiza al comprador
incumpliente su derecho, cuando el pago sea realizado con posterioridad a la
liquidación y se entiende con la liquidación, el derecho se extingue.
Artículo 25.—Disposición
de bienes. En el supuesto del artículo anterior, el INTA podrá disponer del
bien asignado a la venta liquidada contablemente y procederá a revenderlo a
otro comprador, de inmediato.
Artículo 26.—Reembolso.
El comprador tendrá derecho a solicitar las compensaciones y reembolsos
conforme lo indicado en la normativa vigente. En el caso de los semovientes
para descarte o de engorde, no se autoriza la sustitución ni reemplazo del
animal vendido.
CAPÍTULO V
Condiciones especiales
en el procedimiento
de venta de semovientes
Artículo
27.—De la venta de semovientes. A excepción del semoviente considerado
pie de cría, se podrá vender directamente en las estaciones experimentales
ganado en sus distintas especies: porcino, bovino, ovino, equino, caprino.
Es objeto de venta los
productos y subproductos que se obtenga del ganado que haya sido objeto de
matanza, sus derivados, canales y medias canales y productos cárnicos, con
exclusión de sus fluidos.
Cualquier otro bien o
producto relacionado a los semovientes, siempre que se llegare a determinar la
venta como actividad accesoria del INTA, también es objeto de venta. A esos
efectos, aplica las normas que se detallan en el presente Capítulo, pero
únicamente aquellas que le sean de aplicación según la clasificación de
semovientes en: porcinos y bovinos.
Artículo 28.—De la
proyección en las ventas y la obligación de planificación de resultados
accesorios en los proyectos del INTA. En el caso de la venta de
semovientes, la planificación de la venta es obligatoria para los funcionarios
encargados de los hatos, o las dependencias competentes indicadas en la
presente normativa, por lo que su desatención dará paso a la apertura de un
procedimiento administrativo disciplinario de oficio, de conformidad con el
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería
vigente, así como de
Artículo 29.—Del
registro de semovientes. Tratándose de bienes semovientes, a cada uno se le
asignará un número de hato único y el de patrimonio, según inventario de
control interno, a efectos de que estos datos sean ingresados al sistema
informático SIBINET por parte del área de bienes, de previo al inicio de
cualquier procedimiento de venta. No procederá la venta de animales que no se
encuentren debidamente registrados en SIBINET. A esos efectos, la dependencia
competente, debe coordinar con los encargados del Área de Bienes (suministros)
del INTA, a efectos que se determine el número de registro que se va a utilizar
a efectos de que los animales sean inscritos en el sistema antes dicho. Ese
sistema de identificación, se unificará para todas las estaciones
experimentales.
Artículo 30.—Procedimientos
para venta de semovientes. Los semovientes pueden venderse a través del
procedimiento de venta establecido en el Capítulo IV, no obstante, puede
optarse por los procedimientos que se indica en el presente capítulo.
Artículo 31.—Semovientes
bovinos de descarte o engorde. Posibilidad de venta mediante subasta
pública o privada para semovientes. En el caso de los semovientes bovinos
de descarte o engorde, se entiende autorizada la venta mediante subasta pública
o privada, si así se considera más conveniente a los intereses institucionales.
Se cumplirá con lo indicado en el Capítulo III de la presente normativa, no así
con lo dispuesto en el Capítulo IV.
El expediente de la venta
en subasta, se conformará con todos los documentos de la venta, así como un
documento en el que expresamente se indique las condiciones normativas que
rigen la subasta. El transporte de los animales hasta la subasta será a cargo
del INTA, siempre que se cuente con la guía de movilización que exige
En estos casos, la
factura comercial no será expedida por el INTA, quien únicamente emitirá un
recibo de dinero a nombre de
Artículo 32.—Venta de
semovientes porcinos de descarte o engorde. Posibilidad de venta directa a
plantas procesadoras de cerdo. En el caso de los semovientes porcinos de
descarte o engorde, se entiende autorizada la venta de todos los productos y
subproductos del animal, específicamente lo correspondiente a canal. Esta venta
se realizará de forma directa a las plantas procesadoras de cerdo que cuenten
con las condiciones legales sanitarias y los permisos requeridos para su
operación, de conformidad con la legislación vigente en la materia. En estas
ventas, se observará el procedimiento indicado en el artículo siguiente, por
las particularidades que la caracteriza.
Artículo 33.—Procedimiento
de venta directa a plantas procesadoras en el caso de los semovientes porcinos
de descarte o engorde. En el caso de la venta de semovientes porcinos de
descarte o engorde, se cumplirá con lo indicado en el Capítulo III de la presente
normativa, no así con lo dispuesto en el Capítulo IV. En ese entendido, el
procedimiento a seguir, será el siguiente:
a) Una vez
cumplida la etapa previa correspondiente a cada ciclo de venta, el coordinador
de
b) Cuando se
cuente con la información solicitada, se procederá a seleccionar la planta
procesadora que pague un mejor precio por kilo en canal a favor del INTA. En
caso de duda, el coordinador de
c) Una vez
establecido el mejor precio, se levantará un oficio en donde conste la planta
procesadora seleccionada, y se venderá a ésta directamente. A esos efectos, el
INTA se encargará del traslado de los animales hasta la planta, siempre que
esté en posibilidad de cumplir con los requisitos sanitarios exigidos para esa
actividad. Ese transporte, solamente se podrá efectuar en vehículos adaptados
para ello y que cuenten con la guía de control de transporte de ganado indicada
en el Decreto Nº 28432-MAG-SP del 13 de enero del 2000 expedida por el Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA) la cual permite el transporte y la
movilización de ganado porcino por el territorio nacional en calles y caminos
públicos. De lo contrario, deberá contratarse ese servicio oportunamente a
través de los procedimientos ordinarios de contratación establecidos en
d) Entregados
los animales a la planta seleccionada para la venta, se le requerirá el envío
de la hoja de liquidación correspondiente a los rendimientos obtenidos en
canal, porcentaje de grasa, y kilogramos de carne magra, y todo el producto
obtenido de los animales, por fax o correo electrónico. Una vez recibida la
misma, se emitirá la factura comercial a nombre de la planta procesadora, y se
procederá a su cobro inmediato por los medios que corresponda de acuerdo a los
usos y costumbres que rigen esa actividad en el comercio.
Artículo
34.—Del sacrificio de animales porcinos de descarte en planta procesadora.
Una vez trasladados los animales a la planta procesadora seleccionada, si dicho
establecimiento se negare a procesar algún animal por razones de sanidad,
salubridad, veterinarias u otras similares, bastará la indicación del hecho por
escrito, y el animal quedará excluido de la venta siendo su destino final inmediato
el sacrificio (no para consumo humano). En caso de que la planta cumpla con las
normas exigidas por las autoridades sanitarias para realizar procedimientos de
sacrificio de animales, se entregará el animal a esos efectos. El eventual
costo que genere este servicio será cubierto por el INTA.
Artículo 35.—Tanto en la
venta de porcinos de descarte vendidos a planta procesadora, como en la venta
de bovinos de descarte o engorde vendidos en subasta, la venta se finiquita con
el pago del valor total que corresponde a los animales vendidos, o al producto
que se dé éstos se obtenga.
Artículo 36.—Procedimiento
de emergencia. Venta de semovientes. Se autoriza la venta de todo
semoviente bovino o porcino, en la que no se haya cumplido con la planificación
debida ni con la etapa previa al procedimiento de venta, siempre que de lo
contrario se cause perjuicio grave, desmejora, o incluso riesgo de muerte a los
animales. En este caso, el Coordinador de la estación Experimental será quien
levante el expediente correspondiente a la venta, dejando constancia del hecho
por escrito y solicitando ante
CAPÍTULO VI
Reclamos administrativos
producto de las ventas
Artículo
37.—Del reclamo administrativo. Para interponer un reclamo
administrativo, deben respetarse los principios del debido proceso, y los
principios que informan el procedimiento administrativo estipulado en el Libro
Segundo de
Artículo 38.—Son
requisitos de procedencia para el reclamo administrativo:
a) Aportar
original y fotocopia por ambos lados, de la cédula de identidad, en buen estado
y vigente si se trata de persona física o certificación de personería jurídica con
no más de tres meses de expedida en el caso de personas jurídicas.
b) Carta,
explicando las causas que justifican el reclamo.
c) Anexar
documentos probatorios que justifiquen y apoyen el reclamo.
d) Presentar
el documento dentro del plazo de seis meses desde la fecha de la factura.
Artículo
39.—Procedencia. Recibido un reclamo administrativo por parte de
Artículo 40.—Asesoría
técnica y jurídica para el análisis del reclamo. Si el encargado de la
venta, considerara que no cuenta con conocimientos técnicos o legales
suficientes para resolver el reclamo, procederá a remitir la documentación
objeto de reclamo, junto con el expediente correspondiente a la venta a la
dependencia interna que corresponda, planteando por escrito los puntos sobre
los cuales se requiere asesoría, dentro de los tres días de recibido el
reclamo. En un plazo máximo de cinco días hábiles de recibido el reclamo,
realizadas las consultas del caso, procederá a dar respuesta al mismo mediante
acto final.
Artículo 42.—Impugnación
de actos. Notificado un acto final dictado por la dependencia del INTA que
realizó la venta, la persona destinataria del acto, podrá interponer el recurso
de reconsideración y el de apelación para ante
Artículo 43.—Plazo para
que el INTA dicte la resolución. Dentro de los diez días hábiles siguientes
a la interposición de la impugnación,
Artículo 44.—Remisión
del recurso. Presentado el recurso de apelación y denegado total o
parcialmente el recurso de reconsideración, en su caso,
Artículo 45.—Fase
probatoria.
Artículo 46.—Resolución
final. Una vez cumplidas las etapas anteriores,
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo
47.—El INTA se reserva el derecho de modificar o adicionar, en cualquier
momento las disposiciones de este Reglamento, cumpliendo con lo dispuesto en el
artículo 12, incisos k), l) y o) de
Artículo 48.—A falta de
disposiciones en el presente Reglamento aplicables a un caso particular,
deberán tenerse como normas supletorias, las contenidas en
Artículo 49.—La fijación
de las tarifas que corresponde a las ventas a las que se refiere este
Reglamento, que no se encuentren establecidas, deberán ser presentadas ante
esta Junta Directiva para su correspondiente publicación en el Diario Oficial y
entrarán a regir a partir de ese momento. A los procedimientos de venta
iniciados y otorgados antes de la vigencia de estas normas, se les aplicarán
las disposiciones que regían cuando se otorgaron.
Artículo 50.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Junta
Directiva del INTA.—Aprobado a los diez días del mes de octubre del dos mil
once.
Comuníquese
al Director Ejecutivo del INTA.
Dado
en la ciudad de San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil once.
Ejecútese y publíquese.
Ingra.
Tania López Lee, Presidenta.—Lic. Édgar Hernández Valverde, Secretario.—1
vez.—O. C. Nº 354.—Solicitud Nº 25045.—C-400520.—(IN2011093414).
JUNTA
DE EDUCACION DE SAN JOSÉ
REMATE Nº
01-2011
Se comunica a los interesados del presente proceso, que por acuerdo
número 01 de la sesión ordinaria número 234-2011 celebrada por
San José, 7 de diciembre del 2011.—Lic. María Ester Fait Shaw,
Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2011096426).
OFICINA
DE PLANIFICACIÓN
DE
El Consejo Nacional de Rectores, avisa que del 16 de diciembre del
2011 al 15 de enero del 2012, las oficinas de
San José, 30 de noviembre del 2011.—Luis Ledezma Bonilla, Jefe
Administrativo a. í.—1 vez.—(IN2011094263).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Elizabeth Cáceres Quintero y Óscar Pasos Tamayo, se les comunica
José
Caballero Caballero, se le comunica la resolución administrativa de las quince
horas cinco minutos del día diez de noviembre del año dos mil once, dictada por
este Despacho, en virtud del cual ordena dar inicio con el proceso especial de
protección en sede administrativa y se dicta medida de protección y abrigo
temporal a favor de los niños Greivin Caballero y Yenifer Araya Vargas, ambos
niños son ubicados en el Albergue Hogarcito Infantil, del Patronato Nacional de
Octabos
Montezuma Flores, se le comunica la resolución administrativa a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil
once, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dar inicio con el
proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de
protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Katherine
Viviana Montezuma Beitia, se ordena ubicar a dicha adolescente en el Albergue
Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por encontrarse en una situación
de mayor vulnerabilidad. Se notifica por medio de edicto al progenitor Octabos
Montezuma Flores, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo
para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial
Se
notifica a Witmy Pérez Campos, cédula de identidad siete-doscientos
tres-novecientos ochenta y cinco, resolución administrativa de las trece horas
treinta minutos del once de noviembre del dos mil once, en la cual se dictó
declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Greyner Pérez Campos.
Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse
representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el
expediente administrativo. Procede recurso de apelación revocatoria el cual
deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de la tercera
publicación de esta comunicación, ante
CEMENTERIO
CAMPO DE ESPERANZA
DE SAN ANTONIO DE ESCAZÚ
Cuota de mantenimiento anual, año 2012 ¢15000,00
San Antonio de Escazú, 1º de diciembre del 2011.—Junta Administradora
Cementerio Campo de Esperanza.—Francisco Mora Marín, Presidente.—1
vez.—(IN2011092833).
El Concejo Municipal de Palmares en sesión ordinaria N° 81, cap. IX. art.14,
de 15 de noviembre del 2011, acordó por unanimidad mediante acuerdo
ACM-09-81-11, sesionar de manera ordinaria durante el mes de diciembre los días
6, 7, 13 y 14, por motivo de las fiestas de navidad y fin de año.
Palmares, 23 de noviembre del 2011.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011092862).
El Concejo Municipal de Los Chiles, mediante acta de la sesión
ordinaria Nº 363, celebrada el día 12 de noviembre del 2011 acuerda:
A partir de la fecha de publicación hasta el
año 2013, sesionar ordinariamente los martes de cada semana, a las
15 de
noviembre del 2011.—Elhiut Ortiz Henríquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 14445.—Solicitud Nº 32827.—C-4520.—(IN2011093983).
WHITE PEAK PANORAMA S. A.
Se
convoca a los socios, miembros de Junta Directiva y Fiscal de la compañía White
Peak Panorama S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, que se efectuará en las oficinas del Bufete Facio Abogados,
ubicadas en el edifico El Patio, Centro Corporativo Plaza Roble, San Rafael,
Escazú, San José, a las doce horas del primero de febrero de dos mil doce, y en
segunda convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de
Comercio, a las trece horas, también del primero de febrero de dos mil doce. De
conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio, la asamblea se
constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
acciones que estén representadas en la asamblea y las resoluciones habrán de
tomarse cualquiera que sea el número de los votos presentes. El objeto y agenda
de la asamblea será el de: a) Transformación de la sociedad a una sociedad de
responsabilidad limitada; b) Realizar nuevos nombramientos y c) Asuntos
varios.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Susan R. Edwin Toma, Secretaria de
UNIÓN
NACIONAL DE EMPLEADOS
HOSPITALARIOS Y AFINES
Se conocerá el siguiente orden del día:
Comprobación quórum legal
Canto del Himno Nacional
Lectura acta de la asamblea
general ordinaria enero
2011.
Informe Secretario General.
Informe de Secretaria de
Finanzas
Informe del Fiscal General
Elección 3 miembros del
Ejecutivo, a) Secretaria de Actas, b) Secretaria de Organización, c) Vocal
Asuntos varios
Refrigerio
San José, 9 de diciembre del 2011.—Sr. José Miguel
Villavicencio Brenes, Secretario General.—1 vez.—(IN2011096983).
TARJETA LÁSER
DE COSTA RICA S. A.
Convocatoria a Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Tarjeta Láser
de Costa Rica S. A. Yo, Cleto Melis , en mi calidad de presidente de la sociedad
Tarjeta Láser de Costa Rica S. A., convoco a
San José, 8 diciembre del 2011.—Cleto Melis, Presidente.—1
vez.—RP2011270696.—(IN2011096997).
INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIÓN CIVIL JBCA S. A.
Se convoca a los socios de la empresa Ingeniería y Construcción Civil
JBCA S. A., a la asamblea general extraordinaria de socios, que se celebrará en
las instalaciones del Bufete Echeverría, en Barrio Dent, del INEC cien metros
sur, el día sábado 12 de enero del
Los temas a tratar son los siguientes:
1. Verificación
del quórum.
2. Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.
3. Aumento del capital de la empresa.
Es todo.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Juan Benigno Cruz
Aguilera, Presidente.—1 vez.—(IN2011097050).
I DO YES I DO
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada I Do Yes I Do,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil cuarenta, dicha
Asamblea se realizará en el domicilio social de la entidad jurídica, sea en
Heredia, San Rafael, seiscientos metros al este de la escuela de Los Ángeles y
cincuenta metros al sur, primer puente de colores a mano derecha, el día doce
de enero del dos mil doce, a las dieciséis horas. Agenda: primero: Propuesta
con relación al acortamiento del plazo social. Segundo: cualquier otro punto de
interés para los asambleístas. En caso de no llegar a quórum en la primera
convocatoria se fija como lugar y fecha para segunda convocatoria el mismo
lugar y día descrito a las diecisiete horas treinta minutos.
Karla Vanessa Cordero Salazar, Presidenta.—1 vez.—(IN2011097074).
HIELO EN
ESCAMA MENOS CERO DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea extraordinaria de socios de la empresa Hielo en
Escama Menos Cero del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y siete mil seiscientos setenta y nueve, de esta plaza,
a celebrarse en su domicilio social en San José, calle cinco, avenidas una y
tres, edificio Lines, segundo piso. Se convoca para asamblea extraordinaria a
las ocho horas del día nueve de enero del dos mil doce. De no existir el quórum
de ley para la asamblea, se convoca para una hora después.
Agenda:
1-Reforma de Estatutos.
San
José, 5 de diciembre del 2011.—Luis León Portela López, Presidente.—1
vez.—(IN2011097159).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GUSPC
SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, presidente de la junta directiva de la empresa Guspc Seis
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y tres, de conformidad con
el artículo 689 del Código de Comercio, informa que a solicitud del accionista
de la empresa: Fernán González Jiménez, portador de la cédula de identidad
número uno-mil ciento sesenta y uno-doscientos treinta y dos; será repuesto el
título cinco, que ampara la participación accionaria de dicho socio,
transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado
dirigir oposiciones y/o notificaciones al Lic. Cristian Calderón Cartín y/o
Lic. Cinthya Delgado Solórzano, al 2231-7100.—Fernán González Jiménez,
Presidente.—(IN2011092721).
FRESHY DELY
FRESCURA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, presidente de la junta directiva de la empresa Freshy
Dely Frescura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos mil cuatrocientos setenta y cuatro, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, informa que a solicitud de los accionistas
de la empresa: Fernán González Jiménez, portador de la cédula de identidad
número uno-mil ciento sesenta y uno-doscientos treinta y dos, y Mario Valverde
López, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos noventa y
ocho-trescientos treinta y uno, serán repuestos los títulos tres y cuatro,
respectivamente, que amparan la participación accionaria de dichos socios,
transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere
afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al Lic. Cristian Calderón
Cartín y/o Lic. Cinthya Delgado Solórzano, al 2231-7100.—Fernán González
Jiménez, Presidente.—(IN2011092722).
JOSETREP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Josetrep
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-076539, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
G Y R
CONSULTORES DEL OESTE S. A
G Y R Consultores del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160768,
solicita ante
El San José Indoor Club, S. A., tramita la reposición de la acción Nº
CENTRO DE
FORMACIÓN INVESTIGACIÓN EN
DESARROLLO AMBIENTAL CONSULTORES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Centro de Formación Investigación en Desarrollo Ambiental Consultores
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos
mil doscientos ochenta y cinco, solicita ante
CONDOMINIO
RESIDENCIAL COCO JOYA
Condominio Residencial Coco Joya con cédula jurídica tres-ciento
nueve-dos cinco uno cuatro cinco seis, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición de los libros por pérdida de los de Actas de Asamblea de Condóminos,
Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado, puede manifestar
su oposición ante
ESQUINA
CASUAL, LIMITADA
Por haberse extraviado el libro de actas de asamblea general número
uno de la sociedad Esquina Casual, Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ciento veintidós mil setecientos veintisiete, su Gerente, Ana
Elena Loría Quirós, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San José Santa
Ana, cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y cinco - cero
setecientos ochenta y nueve, solicita ante
TREK
IMPRESSIONS CR SOCIEDAD ANÓNIMA
Trek Impressions CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil diecinueve, anteriormente
denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil diecinueve sociedad
anónima. Solicita ante
TELAS
SINTÉTICAS INTERNACIONALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Telas Sintéticas Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-364049 solicita ante
SERVICENTRO
Servicentro
GABELL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Gabell Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno -
ciento uno ocho ocho ocho, solicito ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LESCO
CORPORATE SERVICES LTD SOCIEDAD ANÓNIMA
Lesco Corporate Services Ltd Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-474982, solicita ante
INVERSIONES
NUEVA CALEDONIA S. A.
Mediante
escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 21 de setiembre
de 2011, la sociedad Inversiones
Nueva Caledonia S. A., cédula jurídica 3-101-081715, solicita a
TAJOS
DEL VIRILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tajos
del Virilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-032212, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado Nº |
Acciones |
Serie |
2694 |
400 |
H |
Nombre
del accionista: Alem León José Antonio, folio número 2837.
San
José, 13 de enero del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2011093973).
MANIFESTO
CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Manifesto
Construcción Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos
sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres, solicita ante
BIOMED
CLÍNICA DE CENTROAMÉRICA S. A.
Biomed Clínica de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-437794, solicita ante
VETERINARIOS
URGENTES S. A.
Veterinarios Urgentes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-05791324,
solicita ante
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro
de accionistas, aparece como socio Jorge Segura Arias, cédula Nº 1-627-873, con
la acción 559 la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su
reposición.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Raúl Trejos
Sánchez.—RP2011269324.—(IN2011094066).
VILLA SAN
MARTÍN DEL OESTE S. A.
Villa San Martín del Oeste S. A., comunica a sus acreedores que de
conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve, del Código de
Comercio, procederá a la venta de la fincas del partido de Cartago, matrículas
Nos. 71385-F-000, 71386-F-000, 71387-F-000, 71388-F-000, por lo que se cita a
los acreedores e interesados para que se presenten dentro de los siguientes
quince días a partir de la primera publicación, en las oficinas centrales
ubicadas en Cartago, de Compubetel
CORONA
CORAZÓN Y CAMARONES S. A.
Corona Corazón y Camarones Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos catorce mil ochocientos veintiséis, solicita ante
RADICAL DE
VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Radical de Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-veintidós treinta y ocho treinta y siete, solicita ante
BUENA
ESPERANZA DE OSA S. A.
Buena Esperanza de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
ciento uno ciento setenta y cinco mil novecientos noventa y nueve, solicita
ante
SPYGLASS
INVESTMENTS S. A.
Spyglass
Investments S. A., cédula jurídica número 3-101-584699, solicita ante
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para
efectos de reposición yo Maribel Chinchilla Sánchez, cédula de identidad
1-0749-0639, en mi condición de propietaria de la acción y título número 2402,
hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de
los mismos por haberse extraviado. Por el término de la ley se atenderán
oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari
Country Club S. A., Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—San José, 7 de diciembre de 2011.—Maribel Chinchilla
Sánchez.—(IN2011094364).
ACRI S. A.
Acri
S. A., cédula jurídica número 3-101-068378, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
PARA FAMILIARES VÍCTIMAS
DE HOMICIDIO JUSTICIA Y PAZ PARA
MITIGAR EL DOLOR
Yo, Roxana Herrera Ramírez, mayor, cédula de identidad Nº 3-330-249,
en mi calidad de presidenta y representante legal de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San
José, número ciento setenta y siete, otorgada a las veinticuatro de octubre del
año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tolsheei Business Sociedad Anónima, mediante la cual se
procedió a reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que en
adelante se lea de la siguiente manera: “Cuarta: del capital social. El capital
de la sociedad es la suma de mil cincuenta y ocho millones novecientos setenta
mil seiscientos noventa y seis colones, representada por mil cincuenta y ocho
millones novecientos setenta mil seiscientos noventa y seis acciones comunes y
nominativas de un colón cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los
socios en la forma y proporciones indicada en el libro de Registro de
Accionistas de la sociedad. Las acciones deberán ser firmadas por el presidente
y secretario de la junta directiva de la sociedad. Los títulos definitivos, los
certificados provisionales y las constancias de depósito de acciones que emita
la sociedad, así como los asientos del Registro de Accionistas, serán firmados
por el presidente y el secretario de la junta directiva o quien haga sus veces.
Es todo.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—RP2011269354.—(IN2011094069).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día
cinco de diciembre de dos mil once, se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad de esta plaza Corporación Grupo Q Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, cinco de diciembre de dos mil once.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—(IN2011094217).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada a las catorce horas del veintisiete de octubre
del dos mil once, se constituyó la empresa de actividades profesionales
denominada Ugarte y Asociados Contadores Públicos Autorizados. Objeto:
la explotación en sociedad del ejercicio de la profesión de contador público
autorizado, con la facultad para realizar toda clase de actos necesarios para
el ejercicio de la misma. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma: Albán Ugarte Camareno.—San José, veintisiete de octubre del
dos mil once.—Lic. Rita Calvo González, Notaria.—(IN2011094969).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la denominada Pam-American School Sociedad Anónima, se modifica la cláusula cuarta se disminuye el capital social.—Heredia, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.— (IN2011094987).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante nosotras Trycia Saborío Barrios y Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, San José, mediante escritura pública se constituyó la siguiente sociedad: Cutter Top Shopping Style S. A., con un plazo social de cien años y representadas por su presidente y secretaria. Es todo.—Escazú, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011269136.—(IN2011093705).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 2 de noviembre del 2011, Creaciones Anilu S. A., con domicilio en Cartago, modificó la cláusula octava de su pacto constitutivo y nombró secretario.—Heredia, 1º de noviembre de 2011.—Lic. Mery Lorena Altamirano Atencio, Notaria.—1 vez.—RP2011269140.—(IN2011093706).
Por escritura otorgada ante mi a las 08:30 horas del 28 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Viales C B R de Costa Rica Sociedad Anónima, Manfred Guillén Cruz, presidente de la junta directiva.—Alajuela, 28 de noviembre del dos mil once.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—RP2011269141.—(IN2011093707).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del día veintinueve de noviembre del año en curso, se constituye la sociedad denominada Kangal Sociedad Anónima, siendo este su nombre fantasía.—San José, a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil once.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011269142.—(IN2011093708).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 15:00 horas del 30 de noviembre de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alquimia Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ochocientos sesenta y uno, donde: se revoca el nombramiento del presidente, secretario y del fiscal y se nombran nuevos. Se reforman las cláusulas: 1, 3, 9, del pacto constitutivo.—San José, al ser las 7:00 horas del 1º de diciembre de 2011.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011269144.—(IN2011093709).
Por escritura otorgada ante mi, se protocoliza actas de asambleas extraordinarias de socios de Comerciales Los Anonos Abaya Inversiones Rentek SRL. Reformas cláusulas 12, y 2. Notario: Randall Gabriel Luna Jiménez.—San José, 22 de abril del año 2011.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011269146.—(IN2011093710).
Por escritura número: 1.817, otorgada ante mi Notaría, en Tres Ríos, a las 17:00 horas del 19 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía Construcciones Guanacastecas Jiménez y Asociados S. A., en la que se reforma las cláusulas: 2da, 4ta y 7ma del pacto constitutivo, modificándose el domicilio, el capital y la administración. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011269150.—(IN2011093711).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Plaza Anonos Eficiente Sociedad Anónima, (i) Se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, la cual deberá leerse así. La sociedad tendrá su domicilio en San José, Rohrmoser, veinticinco metros norte del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang, oficina de B.V.S.Q. Abogados, (ii) Se revoca el nombramiento presidente, tesorero, secretario y fiscal actuales y en su lugar se nombra por el resto del plazo social como: presidente, Ying Qun Feng.—San José, 29 de noviembre de 2011.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011269152.—(IN2011093712).
En mi Notaría a las 15:00 horas del día 30 de noviembre del 2011, se constituyó sociedad anónima S. A. cuya denominación será su cédula jurídica por asignar. Presidente: Douglas Peraza Montero.—San Ramón, 01 de diciembre del 2011.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011269154.—(IN2011093713).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las ocho horas, se protocolizó el acta número veinte de asamblea general de la sociedad Aproimsa S. A. Se aumentó el capital social.—San José, 29 de julio del 2011.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011269155.—(IN2011093714).
Por escritura otorgada
ante mí a las nueve horas del seis de octubre del dos mil once, se constituyó
Hago constar que por escritura pública número 43-10 autorizada a las 13:00 horas del día 1 de diciembre de 2011, se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil ochocientos tres s. a., mediante el cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad.—San José, primero de diciembre de dos mil once.—Lic. Luis Augusto Mora Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011093717).
Hago constar que por escritura pública número 44-10 autorizada a las 13 horas 30 minutos del día 1 de diciembre de 2011, se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil setecientos noventa y ocho s. a., mediante el cual se acordó la reforma de las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social de la sociedad.—San José, primero de diciembre de dos mil once.—Lic. Luis Augusto Mora Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011093718).
Barrera de Rosas de Oriente S. A., cambia junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 23 de noviembre del dos mil once.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2011093722).
Modificación de cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada J.M. Zarmay de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro ocho uno seis nueve, en cuanto a su plazo social cuyo vencimiento debe leerse ahora el día treinta y uno de diciembre del dos mil once, según acuerdo de acta de asamblea general extraordinaria de las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil once y protocolizada por la notaria Rosemary Morales Camacho.—Lic. Rosemary Morales Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2011093728).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría el día 17 de noviembre de 2011, se protocolizó el acta número 01 de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Initus Internacional S. A., en la cual se procedió a reformar la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 01 de diciembre de 2011.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—(IN2011093733).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría el día 01 de diciembre de 2011, se protocolizó el acta número 07 de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CAC´S Presta Max Limitada, en la cual se procedió a reformar la cláusula segunda del pacto social. Teléfono: 2220-3638.—San José, 01 de diciembre de 2011.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—(IN2011093734).
Mediante escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del 01 de diciembre de 2011, se constituyó la sociedad Coco Coffee Shop Ltda. Teléfono: 2220-3638.—San José, 10 de diciembre de 2011.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—(IN2011093735).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria se constituye la sociedad Del Castillo-Mora & Asociados DCM Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Domicilio fiscal San José. Moravia, Residencial Colegios Norte, avenida nueve, bloque K, número diecisiete.—San José, 30 de noviembre de 2011.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2011093739).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del uno de diciembre del dos mil once, escritura número doscientos cuarenta y tres, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, por lo que se reformó cláusula cuarta y se disolvió la sociedad Avanguardia Sociedad Anónima.—San José, uno de febrero del dos mil once.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2011093745).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del uno de diciembre del dos mil once, escritura número doscientos cuarenta y dos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, por lo que se reformó cláusula cuarta y se disolvió la sociedad Corporación Bosques Tropicales Centroamericano Sociedad Anónima.—San José, uno de febrero del dos mil once.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2011093746).
Por escrituras números setenta y ocho y setenta y nueve; otorgadas el primero y catorce de noviembre del dos mil once; visibles a folios cincuenta y tres frente, y cincuenta y cuatro vuelto, respectivamente, del tomo segundo de mi Protocolo; se constituyó Grupokr Inc Sociedad Anónima, capital social diez mil colones netos. Presidente: Guiseppe Lazzeri—San José, veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2011093758).
Por escritura número ciento noventa y tres del protocolo número siete de mi notaría, se procede a reformar la cláusula primera de la sociedad Javi Rod Productions Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil seiscientos treinta y cinco.—San José, quince de noviembre del dos mil once.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2011093762).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 17:00 horas del 30 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad: Rocome Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú centro. Capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Escazú, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011093765).
Empresas Cleveland Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-117809, domiciliada en San José, reforma la cláusula sétima del pacto social. Escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2011— Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011093767).
Mediante escritura número veintiséis- dos, otorgada el día 21 de noviembre de 2011, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Palmcast Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Carmiol número dos. Plazo social: 1.112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre los dos gerentes. Capital: 10.000,00 colones.—San José, treinta de noviembre de dos mil once.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011093772).
Cindy Marchena
Hernández, mayor, casada una vez, farmacéutica, vecina de la ciudad de Santa
Cruz de Guanacaste, cédula de identidad número cinco-trescientos
tres-novecientos cincuenta y dos, comunica a quien interese, que es la nueva
dueña de
Por escritura autorizada en mi notaría a las 11:00 horas del 14 de setiembre del 2011, la empresa Papalote al Viento del Mar S. A., modifica las cláusulas segunda y octava de sus estatutos.—Liberia, 14 de noviembre del 2011.— Lic. Oscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011093785).
Por escritura autorizada en mi notaría a las 11:00 horas del 14 de setiembre del 2011, la empresa Papalote al Viento del Mar S. A., modifica las cláusulas segunda y octava de sus estatutos.—Liberia, 14 de noviembre del 2011.— Lic. Oscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011093785).
Por escritura autorizada en mi Notaría a las 11:00 horas del 13 de octubre del 2011, la empresa Marítima Dos Corales S. A., modifica las cláusulas segunda y octava de sus estatutos.—Liberia, 14 de noviembre del 2011.— Lic. Oscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011093786).
Por escritura autorizada en mi Notaría a las 12:00 horas del 6 de enero del 2011, la empresa Filtro de Piedra FP S. A., modifica la cláusula sétima de sus estatutos.—Liberia, 14 de noviembre del 2011.— Lic. Oscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011093787).
Ante mí, María Isabel Bonilla Arroyo, notaria pública se constituyó Nova Stetic Sociedad Anónima, cuya presidenta es Shirley Solís Murillo, con un total de capital social por la suma de diez mil colones. Domicilio: su domicilio social será cantón Barva, distrito Central de la provincia de Heredia, diagonal al Banco de Costa Rica. Otorgada en Heredia, a las ocho horas del siete de noviembre de dos mil once. Es todo.—Heredia, primero de diciembre de dos mil once.— Lic. María Isabel Bonilla Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2011093816).
Que mediante escritura número ciento sesenta y uno-dieciocho, del tomo dieciocho, a las veinte y treinta horas del día veintisiete de octubre del año dos mil once, de la licenciada Andrea Argüello Corrales, se protocolizó acta número uno de la sociedad Danseb S. A., en la que se disuelve la sociedad, sin que exista pasivo ni activo para la adjudicación de sus socios.—19 de noviembre del año 2011.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2011093833).
Que mediante escritura número ciento sesenta- dieciocho, del tomo dieciocho, a las veinte y quince horas del día veintisiete de octubre del año dos mil once, de la licenciada Andrea Argüello Corrales, se protocolizó acta número uno de la sociedad Guaravi S. A., en la que se disuelve la sociedad, sin que exista pasivo ni activo para la adjudicación de sus socios.—19 de noviembre del año 2011.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2011093834).
Que mediante escritura número doscientos cinco- dieciocho, del tomo dieciocho, a las doce horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil once, de la licenciada Andrea Argüello Corrales, se protocolizó acta número uno de la sociedad Inversiones Chaves Valerio S. A., mediante la cual se realizaba nombramiento de nuevo tesorero y el cambio de la junta directiva, y se cambiaba el pacto constitutivo en su cláusula sétima de representación judicial y extrajudicial, recayendo en su presidenta y su secretario: Vera Chaves Valerio y Mario Chaves Valerio, respectivamente, quienes pueden actuar conjunta o separadamente, nombramiento para el resto del plazo social.—Heredia, 19 de noviembre del año 2011.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2011093835).
Por escritura número
ciento quince otorgada al ser las dieciséis horas treinta minutos del veintidós
de noviembre del año dos mil once, ante el suscrito notario, se constituye Aplicativa
Sociedad Anónima.—Cartago,
Por escritura otorgada en mi Notaría, Alajuela, a las diez horas del primero de diciembre del año dos mil once; se modificó el pacto constitutivo de Grupo de Inversiones Estquero Q & R S. A.; cédula jurídica número: tres - ciento uno - quinientos siete mil novecientos setenta y cinco. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2011093842).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y seis sociedad anónima. En donde se reforma la cláusula primera del pacto social para que en adelante se lea Chilerrica Sociedad Anónima.—San José, primero de diciembre del año dos mil once.—Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2011093851).
Mediante escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 10 de octubre de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Gestora de Portafolios de Inversión, Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto social, de manera de que la sociedad se denomine ahora Gestora de Portafolios de Inversión GPI Sociedad Anónima, y que su objeto social ya no sea la administración de fondos de inversión.—San José, 15 de noviembre de 2011—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011093860).
Al ser las once horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil once, los señores Carlos Roberto Montero Rodríguez en su condición personal y el señor Jaime Manuel Jiménez Solera en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la compañía Xiphias S. A., Rodolfo Jiménez Borbón en su doble condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la compañía Namil S. A. y Solera Bennett S. A. comparecen ante este notario con la finalidad de constituir la compañía Aire Nuevo de Costa Rica CJR Sociedad Anónima, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011268226.—(IN2011093872).
Seven Capital Business Inc Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-473230, modifica cláusula primera de pacto constitutivo en cuanto a su denominación social quedando esta como Seven Capital Sociedad Anónima.—Lic. Marcela Miranda Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2011093879).
En esta Notaría mediante escritura 33-24 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 18:10 horas del 21 de noviembre del 2011, se reformó la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad denominada Centro Médico de Atención Integral Nuestra Señora de los Ángeles S. A., con cédula jurídica número: 3-101-230325. Asimismo mediante escritura 35-24 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 18:20 horas del 21 de noviembre del 2011, se reformó la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad denominada Sistema Educativo San Isidro Labrador S. A., con cédula jurídica número: 3-101-196142.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011093887).
En esta Notaría mediante escritura 34-24 otorgada en San Isidro de Heredia a las 18:15 horas del 21 de noviembre del 2011 se reformó la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad denominada El Manantial de Ojo de Agua S. A., con cédula jurídica número: 3-101-483890. De igual forma mediante escritura 40-24 en San Isidro de Heredia, a las 15:00 horas del 29 de noviembre del 2011, se reformó la cláusula segunda del acta constitutiva y se nombraron dos nuevos gerentes de la sociedad denominada Diamond Ridge S. A., con cédula jurídica número: 3-101-599305.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011093888).
Por escritura número setenta y tres otorgada ante mí a las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Arrecife Surf y Skate Sociedad Anónima con un capital totalmente suscrito y pagado. Su domicilio en la ciudad de Atenas de la provincia de Alajuela - Residencial Hacienda Atenas - lote número cuarenta. Su presidente, Issac Quesada Alpízar.—Heredia, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Felicia Vargas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2011093889).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de diciembre de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Forgive and Forget Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta, de las doce horas del dos de diciembre del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011093891).
El suscrito notario hago constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa GAT Galeano Aguilar y Tapia Consultores S. A., cédula jurídica tres ciento uno seis cero nueve ocho siete cuatro, en la que se modifican estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2011093893).
Por escritura número cincuenta y dos otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintinueve de noviembre de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Green Beauty Salon Paseo de Las Flores Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Heredia, San Francisco de Heredia, Centro Comercial Paseo de Las Flores, local L diecinueve - A, con un capital social de diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—San José, primero de diciembre del año dos mil once. —Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011093924).
Por escritura número ciento cincuenta - tres otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintinueve de noviembre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Génesis Medical Transportation Sociedad Anónima en la que se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombraron nuevo presidente y tesorero.—San José, primero de diciembre del año dos mil once.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011093925).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho-tres otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiuno de noviembre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Florida Investments Second FFK Uno Sociedad Anónima en donde se nombra agente residente, se modifica el domicilio social de la sociedad.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011093926).
Por escritura número ciento cincuenta y uno-tres otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil setecientos dieciocho sociedad anónima, en que se nombra a un agente resiente y se modifica la cláusula de la administración.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011093927).
Por escritura número ciento cuarenta y seis-tres otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del dieciocho de noviembre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Monterrey Ciento U.N.O Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula sétima, se revoca y se nombra nueva junta directiva y fiscal y se nombra agente residente.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011093929).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve-tres, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiuno de noviembre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Florida Investments First FFK Uno Sociedad Anónima en donde se revoca y se nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifica el domicilio social de la sociedad y se nombra agente residente.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011093930).
Por escritura número ciento cuarenta y tres-tres, Marco Antonio Fernández López, otorgada ante esta notaría a las trece horas del ocho de noviembre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de socios extraordinaria celebrada por los socios de Monterrey T.R.E.S.C.I.E.N.T.O.S de Jacó Sociedad Anónima en donde se modifica la cláusula de la administración.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil once.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011093931).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, International Exports LLC-GSE Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula segunda del pacto social y nombrando nuevo agente residente.—San José, once de noviembre del dos mil once.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011093933).
Por escritura número ciento cuarenta y uno: otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintidós de noviembre de dos mil once, se constituyó una sociedad anónima denominada Compañía Mercantil San Antonio Sociedad Anónima. Domicilio: Puntarenas, Garabito, Herradura, Herradura, Centro Comercial Ocean Plaza, segundo piso. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: Presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011093934).
Mediante escritura otorgada a las doce horas del dieciséis de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Puerta de Horeb J. L. A. Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital 100.000,00 colones exactos. Presidenta: Yorleny Acuña Brenes. Ante la notaria pública Coroliana Feijoo Pitty.—San José, 17 de noviembre del 2011.— Lic. Coroliana Feijoo Pitty, Notaria.—1 vez.—(IN2011093936).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó US CR Costa Rica Dental Health Solutions Sociedad Anónima; capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, a las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil once.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011093941).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciocho de noviembre del año dos mil once, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada Baraka Real Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Representante legal: Nuria Quesada Vargas; plazo noventa y nueve años.—San José, 24 de noviembre del 2011.— Lic. José A. Valerio Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011093950).
Por escritura otorgada en Alajuela, ante está notaría a las 10:00 horas del 14 de octubre del 2011, se constituyó Saborío Jenkins S. A. Presidenta: Annia de los Ángeles Saborío Jenkins.—Alajuela, 1 de diciembre del 2011.— Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2011093952).
El día 10 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sociedad Agrícola Martha S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos, respecto al domicilio social. San José.— Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2011093957).
Por escritura otorgada número cincuenta y uno-uno, que se encuentra al tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de MedTech Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y siete, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, dos de diciembre de dos mil once.—Lic. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—(IN2011093974).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 2 de diciembre de 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Café y Poro Sociedad Anónima, donde se modifica las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 2 de diciembre de 2011.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2011093976).
Ante mí, Rafael Salazar
Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad
Ante mí, Rafael Salazar
Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Fraccionamiento
Ante mí, Rafael Salazar
Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Condominio
Que en mi notaría, se constituye una sociedad responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ejecutivo Nº 33171-J, a las 12:00 horas del 28 de octubre de 2011. Gerente: Michael Clifford Allen.—1º diciembre del 2011.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011269164.—(IN2011094073).
Que en mi notaría, se constituye una sociedad responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ejecutivo Nº 33171-J, a las 13:00 horas del 11 de noviembre de 2011. Gerente: Zoe Lynn Longworth.—1º diciembre del 2011.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011269165.—(IN2011094074).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 29 de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Herlo Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiéndose abreviar Herlo S.R.L., siendo sus gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los señores: Hernán Barrantes Soto, cédula seis-ciento treinta y siete-trescientos treinta y cuatro y Lorena Mejías Salas, cédula seis-doscientos veintiséis-doscientos cincuenta y nueve.—San Vito, Coto Brus, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011269167.—(IN2011094075).
Por la escritura 115-51 del tomo 51 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 19:00 horas del 30 de noviembre del 2011, las sociedades costarricenses 3-101-487211 S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos once y 3-101-486495 S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco. Modifican sus Estatutos.—San Isidro de El General, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011269169.—(IN2011094076).
Por la escritura 114-51 del tomo 51 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del 30 de noviembre del 2011, la sociedad costarricense Grupo Takbir Sociedad Anónima cédula tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y tres. Modifica sus Estatutos.—San Isidro de El General, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011269170.—(IN2011094077).
A las 8:00 horas del primero de diciembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ingeniería de Sistemas Isis Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda y se incluye la cláusula décima del pacto social.—Lic. Jacqueline Lizano Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011269172.—(IN2011094078).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de Corporación Transportes de Costa Rica A Y V Servicios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-205962, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas. Se reforma las cláusula primera y octava del pacto constitutivo de la razón social y administración.—San José, a las 18:00 horas del 30 de noviembre del 2011.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2011269173.—(IN2011094079).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día primero de diciembre del año dos mil once, ante el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua San Juan de Puriscal. Presidente: Carlos Ramón Charpentier Jiménez. Capital social: veinticinco mil colones.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—RP2011269175.—(IN2011094080).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día 22 de noviembre del
En esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de diciembre del 2011, se constituyó la compañía Popivile Sociedad Anónima, presidenta y apoderada generalísima Pi-Ye Wang.—San José, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011269178.—(IN2011094082).
Ante esta notaría, los señores Édgar Antonio Campos Chaves, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta-seiscientos ochenta y uno, y Yehudin Gerardo Sancho Elizondo, cédula de identidad número dos-seiscientos once-seiscientos dieciocho, han constituido una sociedad denominada Avalúos y Asesorías Avicon S. A. Capital social: diez mil colones. Funge como presidente el señor Édgar Antonio Campos Chaves, cédula cinco-doscientos cincuenta-seiscientos ochenta y uno.—Lic. Lucía Viales Sotela, Notaria.—1 vez.—RP2011269179.—(IN2011094083).
Ante esta notaría, los señores Édgar Antonio Campos Chaves, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta-seiscientos ochenta y uno, y Silvia Campos García, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y seis-ciento veintiuno, han constituido una sociedad denominada Tienda USA Filadeldia S. A. Capital social: diez mil colones. Funge como presidente el señor Édgar Antonio Campos Chaves, cédula cinco-doscientos cincuenta-seiscientos ochenta y uno.—Lic. Lucía Viales Sotela, Notaria.—1 vez.—RP2011269180.—(IN2011094084).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 1º de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad SJ Timber Trading Company Central America Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Vikas Attri, secretaria: Sara Jane Reidpath Kilbride.—San José, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011269181.—(IN2011094085).
Por escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las 9:00 horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Constructora Luna & Rivera Sociedad Anónima.—Heredia, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2011269182.—(IN2011094086).
Por escritura número dieciséis-ocho, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de noviembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Surf Dogs Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula segunda (domicilio social).—San José, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011269183.—(IN2011094087).
En asamblea
extraordinaria de la sociedad
Que por escritura otorgada ante notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, a las 21:00 horas del 29 de noviembre de dos mil once, se constituye la sociedad de responsabilidad anónima denominada D y G Comunicaciones Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011269189.—(IN2011094089).
Que por escritura otorgada ante notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, a las 21:00 horas del 29 de noviembre de dos mil once, se constituye la sociedad de responsabilidad anónima denominada D y G Comunicaciones Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011269189.—(IN2011094089).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y uno s. a., celebrada en su domicilio social, referente a cambio de junta directiva de la sociedad. Registro Público Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:10 horas del día 1° de diciembre del 2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011269191.—(IN2011094090).
Protocolización de acta de asamblea general originaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil trescientos once s. a., celebrada en su domicilio social, referente a cambio de junta directiva de la sociedad. Registro Publico Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José. a las 11:00 horas del día 1º de diciembre del 2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011269192.—(IN2011094091).
Los señores Pedro Bernal Chaves Corrales y Alejandra Castro Carboni, constituyen sociedad civil denominada Tramitología Americana Sociedad Civil, Registro Publico Personas Jurídicas. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día 9 de noviembre del 2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011269193.—(IN2011094092).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 30 de noviembre de 2011, ante esta notaría se protocolizo, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Tienda Yamuni, S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011269195.—(IN2011094093).
Por escritura otorgada el 1º diciembre del 2011 ante mí, se constituyó la sociedad Chez Pierre Sociedad Anónima, con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado. Representada por el presidente y el secretario de la junta directiva, actuando en forma individual.—San José, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011269198.—(IN2011094094).
La suscrita Licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria publica con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura trescientos siete, iniciada en el folio ciento cincuenta y ocho vuelto del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del año 2011, se constituyó sociedad anónima denominada Grupo Perza Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011269199.—(IN2011094095).
La suscrita Licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria publica con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura trescientos ocho, iniciada en el folio ciento sesenta frente del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del 25 de noviembre del año 2011, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Pérez Álvarez Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria—1 vez.—RP2011269200.—(IN2011094096).
Por escritura número cuarenta y dos que se encuentra al tomo duodécimo de mi protocolo, se constituyeron diez sociedades cuya denominación social corresponderá al número de cédula jurídica que asignará el Registro Público de Personas Jurídicas.—San José, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz. Notario.—1 vez.—RP2011269203.—(IN2011094097).
Por escritura de las 15:30 horas del ocho de noviembre del año 2011, se reforma la cláusula quinta, referente al capital de la sociedad Dom Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil cuarenta y cinco.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011269204.—(IN2011094098).
Por escritura de las 12:30 horas del tres de noviembre del año 2011, constituye la sociedad denominada Kaufman Concert And Piano Consulting Professional Service, sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011269205.—(IN2011094099).
Se comunica a los interesados que según acta número uno celebrada el seis de octubre del dos mil once Gestión Playa Louisa Sociedad Anónima, se eligió como presidente a Juan de Dios Mora Díaz.—Lic. Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011269209.—(IN2011094100).
Se comunica a los interesados que según acta número uno celebrada el treinta de setiembre del dos mil once Consorcio de Capacitación y Vigilancia Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro, se eligió como presidente a José Antonio Arias Espinoza.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011269210.—(IN2011094101).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de noviembre del 2011, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la empresa Camomar Dorado Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2011269212.—(IN2011094103).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 30 minutos del 17 de noviembre del 2011, se modifican las cláusulas segunda y sexta y se elimina la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Inmobiliarias Mariana del Este Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2011269213.—(IN2011094104).
La suscrita notaria da fe que a las 14:00 horas del 12 de noviembre del dos mil once, se constituyó sociedad anónima que se ajustará de acuerdo con el Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, según el artículo segundo en el cual el Registro le asignará la cédula jurídica en el entendido de que se trate de una sociedad anónima, eligiéndose como presidente por todo el plazo social a Claude Brown Maxwell, mayor, soltero, empresario, vecino de Concepción de Tres Ríos, Residencial Montserrat, sétima etapa casa número treinta y cinco K, con cédula uno-mil ciento veinticuatro-novecientos ochenta y seis.—Es todo.—12 de noviembre del 2011.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011269220.—(IN2011094105).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18 horas del día 28 de noviembre del 2011, se constituyó una sociedad anónima denominada Taller Industrial Hernández Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Heredia, del Restaurante Oasis 50 este, 10 sur y 75 este. Capital social 100.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2011269224.—(IN2011094106).
Ante mí, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria Promudi Sociedad Anónima. Se nombra presidente, tesorera y fiscal.—Coronado, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Ligia María Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011269225.—(IN2011094107).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 1º de diciembre del dos mil once, se reformó la totalidad del pacto constitutivo de Las Palmas de Río Oro Cuatrocientos Cuatro S. A., y se transformó en sociedad de responsabilidad limitada. Se nombra gerente.—Cartago, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2011269227.—(IN2011094108).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:20 horas del 25 de noviembre del 2011. Se constituyó la sociedad Adquisiciones Meleruk S. A. Capital social: ¢10.000.00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Cristian Hermógenes Rodríguez Cascante.—Limón, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011269232.—(IN2011094109).
Sender Herrera Sibaja, representante de Tres Caminos Comercial S A., modifica cláusula de representación y se nombra nuevo vicepresidente.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011269233.—(IN2011094110).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad Kailo Laojia S. A.; Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Ping (nombre) Wang (primer apellido) Lou (segundo apellido).—Limón, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011269234.—(IN2011094111).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad XCOS. S. A.; Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidenta: Xinia Yenorie Cordero Sobalbarro.—Limón, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011269235.—(IN2011094112).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintinueve de noviembre del dos mil once, Hye Jin Koo y Chern Jung Kim, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará Rexy Saenal S.R.L.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Adrián Quesada Arias, Notario.—1 vez.—RP2011269237.—(IN2011094113).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil once, se reformaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la sociedad Rogieta Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Diana Chavarría Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011269239.—(IN2011094114).
Por escritura número cuarenta y uno, otorgada a las diez horas del tres de noviembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Montaña Esatates Rosa Cero Diez S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta y octava del pacto constitutivo.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011269240.—(IN2011094115).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil once, se constituyeron cuatro sociedades anónimas que llevarán la razón social correspondiente a la cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne en el momento de su inscripción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número treinta y tres mil ciento diecisiete-J, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011269241.—(IN2011094116).
Por escritura número cuarenta y dos, otorgada a las once horas del siete de noviembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Tarmica Doscientos S. A., en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011269242.—(IN2011094117).
Por escritura número cincuenta, otorgada a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Glaucio Cero Cincuenta y Siete S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011269244.—(IN2011094118).
Por escritura número cincuenta y uno, otorgada a las ocho horas treinta y cinco minutos del primero de diciembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Perifolio Doscientos Tres S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011269245.—(IN2011094119).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 09:00 horas del 16 de noviembre del 2011, se constituyó
Juan Pablo Arias Arguedas, Óscar José Arias Segura y María Iris Arguedas Herrera, constituyen la sociedad denominada Agencia de Viajes Navi Tours Costa Rica S. A. Domicilio: provincia de San José, Curridabat. Plazo: 99 años. Capital social: ¢100.000,00. Administración: presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 1º de diciembre del 2011.—Lic. José Gerardo Coto Mora, Notario.—1 vez.—RP2011269248.—(IN2011094121).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día veintiuno de noviembre del dos mil once, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-cinco ocho seis seis cinco cero sociedad anónima, reformándose la cláusula primera del nombre para que ahora en adelante se denomine: El Caballito Número Dos Sociedad Anónima, y reformándose la cláusula segunda del domicilio social.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011269252.—(IN2011094122).
Ante esta notaría, comparecen Johnny José Amador Hernández y Tania Isel Gómez Meléndez, quienes constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Voce Modas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011269253.—(IN2011094123).
Ante esta notaría, comparecen Jessica Redondo Salazar y Kedwin Laurence Cameron, quienes constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Webcode Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, treinta de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011269254.—(IN2011094124).
En mi notaría, a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Investigaciones Privadas y Seguridad Informática Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en San José, Barrio Escalante, avenida siete, calle veintinueve, oficina dos mil novecientos diez.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011269255.—(IN2011094125).
En mi notaría, en esta
fecha se modificó la sociedad Seguridad Profesional Mobri Sociedad Anónima,
con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, de
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 08:00 horas del 2 de diciembre del 2011, se acordó reformar la cláusula de domicilio, administración y nombrar nueva junta directiva y fiscal para Corporación Jabes APG Internacional S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2011269259.—(IN2011094127).
Eduver Lizano Vega, cédula Nº 2-468-405, y Heydi Arguedas Rodríguez, cédula Nº 2-563-723, constituyen sociedad anónima denominada Lizano Arguedas Tubérculos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general.—Pital, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011269263.—(IN2011094128).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Representación Sapori, Postres y Batidos Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora Vilma Castro Casasola.—San José, dos de diciembre del dos mil once.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011269265.—(IN2011094129).
Se constituye la
compañía denominada Deyusaya Sociedad Anónima. Presidente:
Ante mí, se constituyó
sociedad anónima Grupo
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil once se reformó la cláusula segunda, referente al domicilio de la sociedad denominada Pirvex Internacional S. A. Es todo.—San José, treinta de noviembre del dos mil once.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011269219.—(IN2011094132).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día 30 de noviembre del
A las 8:00 horas del 30 de noviembre del 2011, folio 18 frente, Tomo I del protocolo de David Guzmán Guzmán, protocolizamos acta 1: Asamblea general de accionistas de Hammond Lubricants S. A., cédula 3-101-484230, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto social relativa al plazo social, que vencerá el 5 de diciembre del 2011.—San José, a las diez horas del primer de noviembre del dos mil once.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2011269268.—(IN2011094134).
En esta notaría se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de
He constituido la sociedad de responsabilidad limitada denominada C & C Smoothys And Health Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de un millón de colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente, el joven Aníbal Carrillo Gómez.—Puntarenas, 01 de diciembre del 2011.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011269275.—(IN2011094136).
Se protocoliza el acta
de asamblea de socios de la sociedad Vipacri del Pacífico Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve
mil ochocientos noventa, domiciliada en del Hotel
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de noviembre de dos mil once, se constituyó la sociedad Element Alley Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Emmanuel casa número siete-E, del gimnasio del este seiscientos cincuenta metros al norte. El capital social es de diez mil colones. Presidente: Paúl Joseph Dermody. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2011269277.—(IN2011094138).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del treinta de noviembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Framacin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro cuatro seis dos ocho, mediante la cual se acuerda ceder y traspasar por endoso las acciones de la sociedad.—San José, dos de diciembre del 2011.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaría.—1 vez.—RP2011269279.—(IN2011094139).
Sociedad de esta plaza denominada Soporte Quirúrgico Lidon Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos nueve, mediante el presente aviso, comunica que a partir del día veintiséis de noviembre del presente año, realiza su cese de funciones, por tanto pone fin a su actividad. Se emplaza a cualquier interesado, que tenga algún interés legítimo a oponerse judicialmente, por la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Licda. Fidelina Vega Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011269281.—(IN2011094140).
Ester Zúñiga Picado y Michael Portuguez Gómez, constituyen Fruta Fresca Pra Gente Sociedad Anónima, en lenguaje portuguez que en el idioma español significa Fruta Fresca para Nosotros Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Colón, San José, Costa Rica. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cincuenta años.—San José, a las dieciséis horas del primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2011269282.—(IN2011094141).
Ante el suscrito, se
constituye la sociedad Familia Varsi de
Ante el suscrito, se constituye la sociedad denominada con la cédula jurídica. Capital: cien mil colones. Presidenta: Cristina Tello Zapata.—Dado el siete de noviembre del dos mil once.—Lic. Hilario Agüero Santos, Notario.—1 vez.—RP2011269285.—(IN2011094143).
Mediante asamblea general celebrada, a las dieciséis horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil once, se reformó la representación y se nombró junta directiva de la sociedad Inversiones Balcón Celeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025606.—San José, 02 de diciembre del 2011.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011269286.—(IN2011094144).
Ante el suscrito, se constituye la sociedad G y M de Sur Servicio Internacional de Carga Pesada S. A. Capital: cien mil colones. Presidente: Ricardo González Moya.—Dado el veintinueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Hilario Agüero Santos, Notario.—1 vez.—RP2011269287.—(IN2011094145).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con quince minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Xavisa Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011269288.—(IN2011094146).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 15:00 horas del 30 de noviembre de 2011, se nombró junta directiva, de la sociedad denominada RMDC Imagencomunicación Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil quinientos ocho. Presidenta: María Rosa Díaz Cruz. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Coronado, Cascajal de la última parada de autobuses ochocientos metros al oeste.—2 de diciembre del 2011.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—RP2011269291.—(IN2011094147).
Ante mí, Álvaro Barboza
Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a
las 13:00 horas del 30 del 11, 2011, se nombró junta directiva y actualizó su
domicilio, denominada con su número de cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos un mil quinientos noventa y ocho sociedad anónima.
Presidente: Wilbert de
Ante esta Notaría, a las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Video-EFX Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte colones. Presidente: Ariel Rivas Villamán.—San José, 02 de diciembre del 2011.—Lic. Teresita Hurtado Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011269294.—(IN2011094149).
Por escritura número noventa y seis-dos, otorgada por el suscrito notario el Licenciado Alexander Soto Guzmán, se constituye la sociedad Corporación Alave AAV Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones.—San José, dos de diciembre del dos mil once.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011269296.—(IN2011094150).
Por escritura otorgada ante el Notario Público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diecinueve horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Chancone Moravo Sociedad Anónima. Se nombró; presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 02 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011269297.—(IN2011094151).
Ante esta Notaría Norma Leiva Calderón, Ingrid Fuentes Leiva, quienes constituyen la sociedad NL Consultorías Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, a las trece horas del veintiséis de noviembre del dos mil once. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2011269299.—(IN2011094152).
En mi Notaría, mediante escritura N° 90-6, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 08:00 horas del 30 de julio del año 2011, se constituyó la sociedad Desarrollo de Talentos J & D S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Desarrollo de servicios profesionales en general, además de industriales y comerciales. Presidente: Jonathan Carvajal Gorgona.—San Ramón, Alajuela, 01 de diciembre del 2011.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011269301.—(IN2011094153).
En mi Notaría, mediante escritura otorgada a las 18:00 horas del 30 de noviembre del año 2011, se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad Constructora Tres F S. A.—San Ramón, Alajuela, primero de diciembre del 2011.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011269302.—(IN2011094154).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó una sociedad que se denomina: Translogística de Cargas Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de doce mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011269304.—(IN2011094155).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Autana Sociedad Anónima. Se acepta la renuncia de presidente y se nombra nuevo presidente. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad.—San José, 02 de diciembre del 2011.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—RP2011269306.—(IN2011094156).
Por medio de escritura otorgada ante el conotario público Randall Rubén Sánchez Mora en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día primero de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones y Desarrollos Amores en el Aire Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula primera y sétima del pacto social, se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos de la compañía, se nombra nuevo gerente uno y gerente dos de la compañía, y se otorga poder especial.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Conotario.—1 vez.—RP2011269307.—(IN2011094157).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del día dos de noviembre del año dos mil once, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Rumieta CS Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto social, y se realizó nombramiento de subgerente para la empresa. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011269308.—(IN2011094158).
Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyó la sociedad Mente Positiva de Plata S.R.L. Domiciliada en Santa Ana. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Y se protocolizó acta de la sociedad Beauty Plus Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—RP2011269309.—(IN2011094159).
Mediante escritura número doscientos diez otorgada ante mi notaría, a las quince horas del treinta de noviembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía 3-101-616800 S. A., por virtud de la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra: presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Grecia, 02 de diciembre del 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011269310.—(IN2011094160).
Ante esta Notaría, mediante escritura número uno de mi sétimo protocolo, se reformó la cláusula sexta del pacto social, se nombró junta directiva y agente residente de la sociedad denominada Comercial e Inversiones El Targua S. A. Domiciliada en Sabanilla, Montes de Oca.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011269311.—(IN2011094161).
Ante esta Notaría por escritura número doscientos cincuenta y siete, del tomo seis, de esta notaría, se modificó cláusula cuarta del pacto social de la sociedad The Freehold Domain de Costa Rica S. A.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011269312.—(IN2011094162).
Ante esta Notaría, mediante escritura número tres de mi sétimo protocolo, se reformó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad denominada Subaquatics Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011269313.—(IN2011094163).
Por escritura número 131 de las 10:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-102-639560 Ltda., por la cual se reforma la cláusula tercera del domicilio.—Ciudad de San José, 30 de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—1 vez.—RP2011269322.—(IN2011094164).
En mi notaría, a las once horas del dos de diciembre del dos mil once, se constituyó sociedad anónima que tendrá por nombre el número de cédula jurídica, según Decreto N° 33171-J del catorce de junio del 2006. Capital: suscrito y pagado.—San José, 02 de diciembre del 2011.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011269326.—(IN2011094165).
Por escritura pública se
constituyeron las sociedades
El día de hoy en mi Notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Comercializadora Villaflores Sociedad Anónima. Representante Legal: El presidente y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.— Miramar, 07:30 horas del 02 de diciembre del 2011.—Lic. Luis Ángel Jiménez González, Notario.—1 vez.—RP2011269330.—(IN2011094167).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día 30 de noviembre del 2011, se reforma la cláusula segunda de la sociedad Palladium Platt S. A.—San José, 1 de diciembre del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011269331.—(IN2011094168).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del treinta de noviembre del dos
mil once, se acuerda modificar la cláusula de
Ante mí, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada EduCarte Internacional Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011269334.—(IN2011094170).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del catorce de noviembre del dos mil once, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres. Se realiza la modificación de las cláusulas primera, segunda y cuarta del pacto social y se efectúan nuevos nombramientos en la junta directiva.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011269339.—(IN2011094171).
Por escritura número doscientos
nueve-dieciséis, otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de diciembre
del dos mil once, se reforma la cláusula quinta y se nombra secretario y
tesorero de
Por escritura número doscientos dos-dieciséis, otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de noviembre de dos mil once, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, en referencia a la denominación social la cual será de ahora en adelante Itech Latam Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre de 2011.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011269341.—(IN2011094173).
Por escritura otorgada ante la conotaria Dinia Matamoros Espinoza, a las quince horas del primero de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Lightcomm Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente: Luis Emilio Zúñiga Fallas. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 02 de diciembre del 2011.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notario.—1 vez.—RP2011269344.—(IN2011094174).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 09:00 horas del 16 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cafeterías M por M Dos Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretario.—Santa Ana, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011269345.—(IN201194175).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cuarenta y seis, iniciada al folio treinta frente del tomo décimo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciocho horas del día treinta y uno de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Mandalay Bay Atenas E V V Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011269348.—(IN2011094176).
Mediante la escritura 165, otorgada ante la notaria Kathya Vargas Cubillo, se protocoliza acta general extraordinaria según la cual reforma la cláusula primera en cuanto al nombre, siendo que en adelante se denominará CR Dreams Sociedad Anónima; y la cláusula quinta en cuanto al capital.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—RP2011269349.—(IN2011094177).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 25 de noviembre de 2011, se constituyó Ele-Freer y Cía. S. A.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011269350.—(IN2011094178).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inversiones Villaflores Sociedad Anónima, representante legal: el presidente y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 07:45 horas del 02 de diciembre del 2011.—Lic. Luis Ángel Jiménez González, Notario.—1 vez.—RP2011269351.—(IN2011094179).
Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número 274, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 10 de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Sweetie de San Rafael S. A., cuyo presidente será Enid Montserrat Venegas Ulate, mayor, costarricense, casada una vez, ejecutiva de ventas, con cédula de identidad uno-uno uno cero siete-cero dos nueve siete, vecina de Los Ángeles de San Rafael, Heredia, Residencial El Castillo, casa número sesenta y nueve. Capital social: 10 mil colones. Plazo 99 años.—San José, 16 de noviembre del dos mil once.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—RP2011269352.—(IN2011094180).
Por escritura otorgada
en esta notaría el día 1º de diciembre del
El suscrito Notario Ernesto Alfaro Conde, carne número 15884, hace constar que mediante escritura número ciento noventa y cinco, de las diez horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil once, se constituye la sociedad limitada denominada: Pato Loco Enterprises LLC Ltda. Es todo.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2011269359.—(IN2011094182).
Ante esta notaría por escritura número cuarenta y uno, se modifica la razón social y se nombra miembros de la junta directiva y fiscalía de la sociedad Grupo Los Tres Capital Investment-Corp. Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Óscar Saenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011269361.—(IN2011094183).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las 12 horas del 25 de noviembre 2011, se constituye Diagramas Arquitectura S. A. Capital íntegramente suscrito y cancelado, domicilio en San José, presidente con plenas facultades.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2011269362.—(IN2011094184).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las 14 horas del 1º de diciembre del 2011, se protocoliza acta de 3-101-637620 s. a., en la que se acuerda la disolución de dicha sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso (d) del Código de Comercio.—San José, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2011269363.—(IN2011094185).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Sistemas Contables de Palmares S. A., reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—Palmares, 25 de agosto del 2011.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011269364.—(IN2011094186).
Mediante escritura número cuarenta y cinco, del tomo cuarto: hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Capiroma de Altura S. A., en lo conducente se reforma la cláusula sexta. La sociedad será administrada por una junta directiva integrada por un presidente, secretario, tesorero. La representación judicial y extrajudicial la tendrá el presidente de la junta directiva, quien tendrá facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de diciembre del 2011.—Lic. María Venegas Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011269365.—(IN2011094187).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las veinte horas del día cuatro de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Procesa Partnership Sociedad Anónima.—San José, quince de noviembre del dos mil once.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2011269369.—(IN2011094188).
Mediante asamblea
extraordinaria de socios celebrada el día 01 de diciembre de 2011, se tomó el
acuerdo firme y unánime de disolución de Edificaciones
Notaría de
Ante esta notaría, mediante escritura número diecisiete se protocoliza asamblea general de socios de la sociedad Chamacar S. A., mediante la cual se modifica el plazo social de la sociedad.—San José, dos de diciembre de dos mil once.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011094209).
En mi notaría se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Los Robles de Tamarindo Gris Claro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-425095, celebrada en su domicilio social a las 09:00 horas del 29 de noviembre del año 2011, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, del nuevo domicilio social en Escazú.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(IN2011094210).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy se ha constituido una sociedad de responsabilidad limitada denominada JHS Costa Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social diez mil colones y su representante será un gerente y un subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Liberia, 05 de diciembre del 2011.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2011094212).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del veintiuno de noviembre del año dos mil once, se protocolizó la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad T.S. Tecnologías y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete ocho cuatro ocho dos; en la cual se acordó disolver la citada compañía. Capital social de cien mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Domicilio: Alajuela centro setenta y cinco metros al sur de Los Tribunales de Justicia. Presidente: Luis Bolívar Ocampo Venegas.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011094218).
Mediante escritura 67 de folio 56 frente del tomo 3 de mi protocolo se ha constituido Grupo Agroindustrial Siglo XXI S. A. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial con limitaciones. El domicilio social es Heredia, Belén, Ciudad Cariari, Los Arcos, rotonda once, número uno cero cuatro.—Heredia, 05 de diciembre de 2011.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2011094262).
Por escritura número 280 otorgada en Alajuela a las 8:00 horas del 26 de abril del 2011 ante la notaria Carlota Guier Oreamuno, se constituyó la sociedad Ferremarcas S. A, domiciliada en San Rafael de Escazú, Centro Comercial Colonial, segundo piso, oficina seis 6, los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y el secretario.—San José, a las 10 horas del 17 de noviembre del 2011.—Lic. Carlota Guier Oreamuno, Notaria.—1 vez.—(IN2011094268).
Por escritura número 56
otorgada en Alajuela a las 8:00 horas del 17 de noviembre del 2011 ante la
notaria Fiorella Romero López, se constituyó la sociedad Hermanos Soffia
Bawarsky S. A., domiciliada en San José, Guachipelín, de la escuela
Mount View
Por escritura número ciento treinta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Ekilibra-TNG Sociedad Anónima, capital social de doce mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2011094270).
Por escritura número 175-31 autorizada en mi notaría a las 9:00 horas del día de hoy protocolicé acta de Corporación HDSL Treinta y Ocho S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se revoca nombramiento de junta directiva y se nombran nuevos directores.—San José, 5 de diciembre de 2011.—Lic. Noé Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(IN2011094271).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría a las 8 horas del 15 de noviembre del dos mil once, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Casa Salama Sociedad Anónima.—Cartago, quince de noviembre del 2011.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2011094275).
Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Wackenhut Sociedad Anónima (la “compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil novecientos siete; por medio de la cual modifica la cláusula primera de la razón social; la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la compañía y se nombra nuevo fiscal de la compañía.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—(IN2011094276).
Por escritura pública número noventa y nueve-nueve otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del veintisiete de octubre del año dos mil once, se protocoliza en lo conducente el acta número siete de la compañía Solidpay Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno quinientos veintitrés mil ciento cuarenta y tres, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos constitutivos, referentes respectivamente al domicilio y a la administración y representación legal de la misma.—Ciudad Quesada, San Carlos, dos de noviembre del año dos mil once.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—(IN2011094283).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de socios de ACD Ampex Sociedad Anónima, en la cual acordaron disolver sociedad, según artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, treinta de noviembre del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011094288).
Por escritura número ciento cuarenta otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del año dos mil once se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Corporación Estrella Muda Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula sexta relativa a la administración y se establece la junta directiva actual.—San José, dos de diciembre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN201194289).
Por escritura número ciento treinta y nueve otorgada ante esta notaría a las ocho horas, primero de diciembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Moodbond Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera relativa al nombre y se establece la junta directiva actual.—San José, dos de diciembre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2011094290).
La suscrita notaria hace constar que en mi notaría al ser las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del dos mil once se constituyó la sociedad denominada Milla Verde Desarrollo Sostenible S. A., la cual tiene domicilio en San José, se dedicará al comercio en general, y su plazo social lo será noventa y nueve años.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—(IN2011094302).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 02 de diciembre del 2011, se reforman las cláusulas primera, del nombre, segunda, del domicilio y octava de la administración y representación de la sociedad Repuestos y Partes Usadas Universal Sociedad Anónima, cambiando su nombre a: Inversiones Aledani HG Sociedad Anónima. Presidente: Mario Gerardo Gómez Gamboa.—San José, 02 de diciembre del 2011.—Lic. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—(IN2011094304).
En esta notaría mediante escritura 55-24 otorgada en San Isidro de Heredia a las 15:20 horas del 2 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Euroindustrial Veas Limitada, plazo social 99 años, domicilio San Juan de Tibás, capital social 120 mil colones totalmente suscrito y pagado, gerente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011094332).
Ante el Licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó Origen Libre Sociedad Anónima, presidente: Diego Jesús Ramírez, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones, plazo noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2011094375).
Ante el Licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se nombra como Presidente al señor: Kenneth William Manson, y se reforma la cláusula sétima, del pacto constitutivo de la sociedad King’s Jester Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-cinco siete tres cero ocho cuatro.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2011094376).
Mediante escritura número noventa y siete otorgada a las once horas del cinco de diciembre del dos mil once protocolicé acta del libro de Asamblea General de Cuotistas de la compañía tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil quinientos veintidós sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil quinientos veintidós, y en la cual se nombró nuevo gerente y se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011094377).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día dos de diciembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Pemberton Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y ocho, mediante la cual se transforma la empresa a sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Kattia M. Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2011094378).
Por escritura número ciento cuarenta y tres-tres otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintitrés de noviembre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos catorce mil novecientos setenta sociedad anónima en donde se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011094394).
Por escritura número ciento cincuenta y tres-tres, Marco Antonio Fernández López, otorgada ante esta notaría a las trece horas del dos de diciembre de dos mil once, se constituyó una sociedad denominada Houz Relocation Services S.R.L. Domicilio: San José, Escazú, Centro Empresarial Plaza Roble, oficina FF uno-tres. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: A los gerentes les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil once.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011094395).
Por escritura número ciento cincuenta y dos-tres: Marco Antonio Fernández López, otorgada ante esta notaría a las trece horas del treinta de noviembre de dos mil once, se constituyó una asociación denominada Asociación de Vecinos Llama del Bosque. Domicilio: ciudad de Alajuela, San Rafael de Alajuela, de Fábrica Instamasa un kilómetro al oeste, cien metros sur, ciento cincuenta metros oeste, doscientos metros sur y cincuenta este, casa color beige a mano derecha. Plazo social: indefinido.—San José, dos de diciembre del año dos mil once.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011094396).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del primero de diciembre de dos mil once se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Great Garden Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-613984, donde se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, primero de diciembre de dos mil once.—Lic. María del Pilar Meneses Claramunt, Notaria.—1 vez.—RP2011269377.—(IN2011094663).
Al ser las dieciséis horas del dieciocho de noviembre de dos mil once, se hacen presentes en mi notaría los señores Lorena Caldera Obregón, Julia Latino Obregón y Edwin Caldera Obregón para constituir la sociedad anónima denominada Bruscer y su Mafia Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Cañas, Urbanización Chorotega, casa i-seis.—Liberia, dieciocho de noviembre de dos mil once de dos mil once.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2011269378.—(IN2011094664).
Por escritura número seis de las trece horas del dieciséis de noviembre del año dos mil once, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Roloma del Cairo S. A. “...la sociedad tendrá su domicilio social en la ciudad de Escazú, del Banco Nacional de Costa Rica quinientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, podrá la sociedad establecer sucursales y agencias en cualquier otro lugar dentro y fuera del país...”.—Heredia, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—RP2011269382.—(IN2011094665).
Mediante escritura Nº 197-2 de las 10:00 horas del 24 de octubre 2011, se constituyó Sofcar de Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Rocío Barboza León. Domicilio: San Antonio de Escazú, del descanso un kilómetro al oeste.—Escazú, 1º de diciembre del 201l.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011269383.—(IN2011094666).
Ante esta notaría a las diez horas del día primero de diciembre del año dos mil once, se protocoliza acta de la sociedad denominada Agro Industrial Apabi Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma dicha cláusula.—Upala, dos de diciembre del año dos mil once.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011269390.—(IN2011094672).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Ward Tech Ward Sociedad Anónima nombró nuevo presidente a: Avraham Tal.—Barva de Heredia, dos de diciembre del año dos mil once.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011269391.—(IN2011094673).
Fire & Rescue Sociedad Anónima, modifica la cláusula octava del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dos de diciembre del año dos mil once, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2011269392.—(IN2011094674).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta-dos, otorgada el dos de diciembre del dos mil once, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Suministros Técnicos del Este Sumitec Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil ciento dos, mediante la cual se modifica la cláusula sexta y se cambia junta directiva. Presiente William Gerardo Morales Ramírez.—San José, dos de diciembre del dos mil once.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—RP2011269393.—(IN2011094675).
La suscrita notaria hace del conocimiento público que la sociedad Gasolinera Katira S. A. Se encuentra realizando un aumento de capital social.—San Rafael de Guatuso, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011269414.—(IN2011094676).
La sociedad Cosechadora
Manos Campesinas Sociedad Anónima, con domicilio Santa Cecilia de
La sociedad Depósito
de Materiales Delgado, Cortés y Siezar Delcosi Sociedad Anónima, con
domicilio Santa Cecilia de
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las veinte horas del veinticinco de noviembre del dos mil once constituí la sociedad denominada Inversiones Euro del Dos Mil Once Sociedad Anónima. Plazo: noventa años. Capital social: diez mil colones. Domicilio Paso Ancho, San José. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Gina María Carazo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011269447.—(IN2011094679).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó en esta fecha la sociedad de este domicilio San Antonio del Río Gutiérrez Rokevi Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 13 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2011269451.—(IN2011094680).
El suscrito notario hago constar que mediante escritura pública número ciento tres, otorgada el primero de diciembre de dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Jardines de Pinares JP Tres S. A. Es todo.—San José, cinco de diciembre de dos mil once —Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011269484.—(IN2011094687).
Por escritura otorgada a
las ocho horas de siete de octubre de dos mil once, ante mi notaría se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Compañía Bananera
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve de noviembre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de M&E Tax & Legal Consultants Ltda., donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, se denominará Diaelo Servicios Avenida Cuatro Ltda.—Cartago, veintinueve de noviembre del 2011.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2011269486.—(IN2011094689).
Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez Zeledón a las siete horas del día veintiuno de octubre del año dos mil once, se constituyó la empresa denominada Queen Ashley Holdings CO Sociedad de Responsabilidad Limitada. 1. Plazo social: noventa y nueve años, 2. Domicilio: Provincia de San José, San isidro de Pérez Zeledón, barrio Cooperativa, urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco metros al oeste, 3. Representación: Gerente general. 4. Nombramiento: Gerente general: Gregory Clifford Koenig, 5. Capital social: Cien mil colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de octubre del año otos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011269487.—(IN2011094690).
Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro, Pérez Zeledón a las diez horas del cuatro de noviembre del ato dos mil once, se constituyó la empresa Freedom Marketing Services Sociedad Responsabilidad Limitada: 1. Plazo social: Noventa y nueve años, 2. Domicilio: San José, San Isidro, Pérez Zeledón, barrio Cooperativa, urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco oeste, 3. Representación: Gerente general, subgerente. 4. Nombramientos: Gerente general: John Sanders, subgerente: Brando Mataya, 5. Capital social: Cien mil colones. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, cuatro de noviembre del año dos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011269488.—(IN2011094691).
Por escritura de las 17:00 horas del 19 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importadora de Tecnología Global YSMR S. A. en que se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, aumentándose el capital social.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—RP2011269530.—(IN2011094704).
Por escritura de las 17:30 horas del 19 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tecnoavance URL S. A. en que se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, aumentándose el capital social.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—RP2011269531.—(IN2011094705).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Pibelu Sociedad Anónima con un capital social de cuarenta mil colones representado por cuarenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario.—Cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2011269534.—(IN2011094706).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de noviembre del 2011, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Bienes Raíces Costa Rica Imperio S. A., por la que se reforma la cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2011269536.—(IN2011094707).
Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de Coorporación Ramírez Quesada S. A. cédula jurídica 3-1010-639326 que modifica el artículo tercero de sus estatutos relativo a objeto de la empresa.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011269543.—(IN2011094708).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 17 de noviembre del 2011, protocolicé acuerdos de la empresa Sistemas Computarizados Orma S. A., reformando estatutos.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011269545.—(IN2011094709).
El suscrito Notario hace constar que mediante escritura otorgada el 28 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Justicia Notarial C.R. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011269567.—(IN2011094720).
En mi notaría a las 08:30 horas del 30 de noviembre del año 2011, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones JJ Real Oro S. A. Se modificó cláusulas segunda y sexta. Se cambia junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—RP2011269568.—(IN2011094721).
Constitución de Metalmecánica Lajas S. A. apoderado generalísimo sin límite de suma Carlos Luis Salazar Serrano, cédula 1-794-166. Capital social; diez mil colones compuesto por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domiciliada en provincia de San José, cantón central, entre calle once y avenidas veinticuatro y veintiséis.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2011269571.—(IN2011094722).
El sucrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número cuarenta y cuatro-ocho; protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Q. M. Incentivos Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, a las doce horas del día 17 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011269572.—(IN2011094723).
El sucrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número cuarenta-ocho; protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Coold-Tec del Norte Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas quinta y octava de los estatutos.—San José, a las 13:00 horas del día 14 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011269573.—(IN2011094724).
La suscrita notaria Angie Arce Acuña, con oficina en Cartago, indica que en mi notaria se hizo la sociedad mercantil de nombre Margaritas de Capellades G.C. S. A. domiciliada en Capellades de Cartago trescientos al este y cincuenta al norte de la antigua escuela. La sociedad tiene como objeto actividades afines la agricultura, ganadería y comercial.—Cartago, tres de diciembre de dos mil doce.—Lic. Angie Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2011269600.—(IN2011094736).
La suscrita notaria Angie Arce Acuña, con oficina en Cartago, indica que en mi notaria se hizo la sociedad mercantil de nombre Cultivos Siempre Verde G.M. domiciliada en Capellades de Cartago trescientos al este y cincuenta al norte de la antigua escuela. La sociedad tiene como objeto actividades afines la agricultura, ganadería y comercial.—Cartago tres de diciembre de dos mil doce.—Lic. Angiel Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2011269601.—(IN2011094737).
Por escritura otorgada ante el suscrito se ha constituido en esta fecha la sociedad Sistemas Verdes Internacional S. A. Presidente: Kendall Strysick.—Escazú, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011269603.—(IN2011094738).
Por escritura número ochenta y siete otorgada en Cartago de las trece horas del veinticinco de octubre del año dos mil once, la sociedad Constructora Raasa S. A. protocoliza acta donde hace reforma cláusula novena del estatuto.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—RP2011269604.—(IN2011094739).
Se deja constancia que en esta Notaría, la sociedad Tres- ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis sociedad de responsabilidad limitada el día dos de diciembre del dos mil once, mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se revoca el nombramiento del gerente, y se nombran dos nuevos en su lugar: Anne Marie Ohly y David A. Namoff.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2011269606.—(IN2011094740).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dos de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura Costarricense Nacional Arcon Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011269619.—(IN2011094751).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura Americana y Proyectos A A P Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011269620.—(IN2011094752).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del treinta de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Grupo Consultor Captus Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011269622.—(IN2011094753).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 13 horas 30 minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil once, se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada Medical Tourism Gateway, Gerente apoderado generalísimo.—5 de diciembre del año dos mil once.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011269626.—(IN2011094754).
Por escritura ciento cuarenta-doce, celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las diecinueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil once, se protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones Mugal Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—RP2011269628.—(IN2011094755).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 3 de diciembre del año 2011, se constituyó sociedad anónima con el nombre de fantasía Instituto Parauniversitario Estudios del Caribe Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse para todos sus efectos en IPEC, mediante escritura número 127, cuyo plazo social es de 99 años, capital íntegramente pagado, representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma a cargo de la presidenta Olga María Espinoza Richardson.—Limón 3 de diciembre del 2011.—Lic. Rafaela Oses Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011269648.—(IN2011094767).
Por medio de la
escritura número ciento noventa y cuatro del tomo tercero de mi protocolo,
otorgada en Cartago, a las siete horas del dos de diciembre de dos mil once, se
modificaron las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social de la
sociedad
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión
Cooperativa previene al Gerente de
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección
electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
• Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos del
2003 al 2011, debidamente firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el
Gerente) de los periodos 2003 al 2011.
• Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida
por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y
Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia del recibo de cancelación de
• Copia de la certificación de cédula de persona jurídica vigente
• Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
• Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.
• No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de:
Actas de Asamblea, Actas del Consejo de Administración, Actas del Comité de
Vigilancia y Actas del Comité de Educación y Bienestar Social.
• No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de
Actas de los cuerpos directivos, libros de contabilidad: Diario, Mayor y
Balance y Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de
Administración, les venció su período y no existen trámites tendientes para
regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no
se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y
c) de
Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (Infocoop) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de
• Presentación
de los documentos constitutivos.
• Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de
fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
• Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos del
2004 al 2011, debidamente firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el
Gerente) de los períodos 2003 al 2011.
• Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida
por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y
Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia del recibo de cancelación de
• Copia de la certificación de cédula de persona jurídica vigente
• Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
• Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.
• No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de:
Actas de Asamblea, Actas del Consejo de Administración, Actas del Comité de
Vigilancia y Actas del Comité de Educación y Bienestar Social.
• No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de
contabilidad: Diario, Mayor e Inventario y Balance.
• No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el
Registro de Asociados
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el nombramiento de los tres miembros propietarios del Consejo de
Administración, les venció su período en mayo del 2006, los otros dos miembros
propietarios les venció su período en mayo del 2005 y a los dos suplentes les
venció el período en mayo del 2005 y no existen trámites tendientes para
regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no
se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y
c) de