LA GACETA Nº 242 DEL 16 DE DICIEMBRE DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36863-C

N° 36875-SP

N° 36879-COMEX

Nº 36880-COMEX-JP

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SEGURIDAD, GOBERNACIÓN Y POLICÍA

LICITACIONES

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNCIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE LA UNION

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36863-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Nº 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1º—Que inmueble conocido como “Municipalidad del Cantón de Vázquez de Coronado”, ubicado en el distrito San Isidro, del cantón citado, provincia de San José, posee una antigüedad significativa ya que fue construido entre 1939 y 1941.

2º—Que esta edificación fue diseñada y construida en un estilo neocolonial, convirtiéndose en un representante particular de un momento histórico en el desarrollo de la sociedad costarricense y particularmente coronadeña, por lo que posee un alto valor histórico.

3º—Que el diseño modernista del inmueble, fue creado por el prestigioso arquitecto nacional José María Barrantes Monge, diseñador y constructor de gran cantidad de edificios de relevancia histórico-arquitectónica en el país y en el extranjero.

4º—Que esta edificación tiene un alto valor arquitectónico pues está construida en marcos de concreto y paredes de ladrillo repellado (técnica conocida en la época como “ladrillo mixto”), lo que corresponde a un sistema constructivo que ayudó a resolver los problemas generados por la sismicidad del país y que en la actualidad está en vías de desaparición.

5º—Que este inmueble ha sido preservado en su estructura original desde 1940, ya que no ha sido intervenido significativamente y ha recibido un mantenimiento aceptable, evidencia también de su valor simbólico para los habitantes del cantón y las autoridades municipales.

6º—Que esta edificación posee un relevante valor cultural por lo que merece ser preservada para el disfrute de generaciones futuras.

7º—Que por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley  Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión.

8º—Que por Acuerdo Firme Nº 2 tomado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en Sesión Ordinaria Nº 02-2011 del 2 de febrero de 2011, se emitió la opinión favorable, requerida por el artículo Nº 7 de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo Nº 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

9º—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN

AL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE

COSTA RICA, DEL INMUEBLE DENOMINADO

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE

VÁZQUEZ DE CORONADO

Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como “Municipalidad del Cantón de Vázquez de Coronado”, ubicado en el distrito San Isidro, del cantón citado, provincia de San José, en posesión de la Corporación Municipal de dicha comunidad; con fundamento en el Estudio Técnico elaborado en agosto del año 2010, por el historiador Carlos Luis Fallas Pastor y el arquitecto Gustavo Morera Rojas, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Informar al poseedor del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a.  Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b.  Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c.  Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d.  Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e.  Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f.   Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

g.  Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecte la edificación o su aspecto.

Artículo 3º—Informar al poseedor del inmueble, que esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de setiembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 11442.—Solicitud Nº 7778.—C-15520.—(D-36863-IN2011093255).

N° 36875-SP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Y DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 12, 140 incisos 6) y 8) y 146 de la Constitución Política; artículos 1, 2 y 4 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994; artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Ley N° 5482 del 24 de diciembre de 1973; y artículos 25, 27 inciso 1) y 28 incisos 1) y 2) acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el artículo 140 inciso 6) de la Constitución Política preceptúa como deber y atribución que corresponde conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: “Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas”.

2º—Que el Ministerio de Seguridad Pública tiene por función preservar y mantener la soberanía nacional; coadyuvar en el fortalecimiento del principio de la legalidad; velar por la seguridad, tranquilidad y el orden público en el país, conforme lo dispone el artículo 1 de su Ley Orgánica.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, y 4 de la Ley General de Policía, corresponde al Estado garantizar la seguridad pública; corresponde al Presidente de la República y al ministro del ramo tomar las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas; las fuerzas de policía tendrán carácter eminentemente policial, subordinadas al poder civil, al servicio de la comunidad, se encargarán de vigilar, conservar el orden y la seguridad pública, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas en la forma en que se determina en el ordenamiento jurídico. Lo anterior, en procura de un servicio policial de calidad en beneficio de todos los habitantes del país.

4º—Que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) del Ministerio de Gobernación y Policía, es el órgano encargado de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social. Asimismo, las asociaciones para el desarrollo de las comunidades constituyen un medio para estimular a las poblaciones a organizarse y luchar junto con las instituciones del Estado por el desarrollo económico y social del país, conforme lo establecen los artículos 1 y 14 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad. En consecuencia, se estima oportuno, necesario y conveniente que los Ministerios de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía por medio de DINADECO, desarrollen estrategias con la participación activa y directa de los gobiernos locales y los grupos comunitarios organizados de la Sociedad Civil, para atender de mejor manera las necesidades de seguridad de los habitantes, enfrentar los retos que plantea la delincuencia común, y así brindar respuestas integrales, coordinadas y adecuadas a esta problemática, para garantizar la calidad de vida que merecen todos los habitantes del país.

5º—Que el Ministerio de Seguridad Pública realiza ingentes esfuerzos para optimizar el empleo y distribución de los recursos que le han sido asignados, al tiempo que la Dirección de Programas Policiales Preventivos de la Dirección General de la Fuerza Pública desarrolla la estrategia de prevención del delito en coordinación con los grupos de la sociedad civil, organizados y capacitados para este propósito; prevención que incluye estrategias, tácticas y acciones dirigidas a la conservación del orden público, la tranquilidad de los habitantes, el libre disfrute de las libertades públicas y la disminución del riesgo de los habitantes, de ser víctimas de alguna conducta delictiva.

6º—Que la relación “policía - comunidad” se define como el tratamiento policial preventivo planificado que desarrolla la policía con el apoyo y participación activa de las organizaciones de la Sociedad Civil, para determinar en forma conjunta las particulares necesidades de seguridad de su comunidad, aplicar las estrategias que correspondan para mantener la tranquilidad, el orden y garantizar la seguridad pública, y brindar atención personalizada a los habitantes del lugar. Asimismo, la Seguridad Comunitaria y Comercial es la principal herramienta de trabajo de la policía con las comunidades para la prevención del delito, en estrecha coordinación con los grupos de la Sociedad Civil, organizados y capacitados para este propósito.

7º—Que la relación “policía - comunidad” ha demostrado su efectividad, eficiencia y eficacia al disminuir de manera significativa los índices delictivos a nivel nacional, así como en el impacto positivo que genera el apoyo que las comunidades puedan ofrecer al Ministerio de Seguridad Pública para fortalecer su capacidad de respuesta y brindar un mejor servicio policial, como lo es la donación, reparación y mantenimiento de equipo automotor (vehículos, motocicletas, aeronaves y embarcaciones).

8º—Que ante el acelerado deterioro de la flotilla automotor del Ministerio de Seguridad Pública, producido no solamente por el uso normal si no como consecuencia de los operativos en la lucha contra la delincuencia común y la delincuencia organizada, en especial el narcotráfico, resulta oportuno y conveniente el ofrecimiento de distintas Comisiones Cantonales, las cuales, mediante el mecanismo de donación, colaborarán para que los cuerpos policiales de la Institución puedan contar oportunamente con el equipo necesario, de forma paralela a las gestiones ordinarias de adquisición de bienes mediante la contratación administrativa, sea para la donación de nuevas unidades, reparación o mantenimiento de equipo automotor destinado a las labores de prevención y mantenimiento del orden y de la seguridad pública de sus respectivas comunidades. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA

DE SEGURIDAD CIUDADANA:

“ADOPTE UNA PATRULLA”

Artículo 1º—El Ministerio de Seguridad Pública, por medio de la Dirección de Programas Policiales Preventivos de la Dirección General de la Fuerza Pública, podrá coordinar con los grupos organizados de la Sociedad Civil en materia de seguridad, con las personas físicas, jurídicas, entidades u organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, para que colaboren con los cuerpos policiales de la Institución, mediante el mecanismo de donación de equipo automotor nuevo, reparación y mantenimiento de todo automotor (vehículos, motocicletas, aeronaves y embarcaciones) destinado a las labores de prevención y mantenimiento del orden y de la seguridad pública de sus respectivas comunidades. Para tal efecto, se observará en modo estricto la normativa que regula la materia, en especial, la Ley General de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo N° 30720 del 26 de agosto de 2002.

Artículo 2º—Los bienes y servicios de mantenimiento y reparación realizados al amparo de este Reglamento, serán propiedad del Ministerio y no podrá pretenderse reembolso de ninguna naturaleza. Para todos los efectos, se considerará que se ha producido una donación a favor de la Institución.

Artículo 3º—El encargado de la Unidad Policial que resulte beneficiada deberá informar de toda donación, reparación o mantenimiento al Departamento de Control y Fiscalización de Activos del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 4º—El vehículo donado, reparado o con mantenimiento conforme a este Reglamento, será utilizado exclusivamente para la seguridad y vigilancia del cantón en donde se adopte una patrulla, salvo en situaciones urgentes, en que el Ministerio podrá hacer uso del automotor para satisfacer el interés público superior de seguridad ciudadana, y una vez solventada la necesidad, deberá ser regresado al Cantón.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 46245.—C-68020.—(D36875-IN2011094406).

N° 36879-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

I.—Que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, mediante la Ley de Aprobación N° 9008 del 10 de noviembre de 2011, aprobó el Protocolo por el que se Enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, hecho el 06 de diciembre de 2005, correspondiente al Anexo 1C aprobado por la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994, denominada Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.

II.—Que la Constitución Política señala en el artículo 140 inciso 10), que corresponde al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa.

III.—Que el artículo 2 incisos a), b), d) y g) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, confiere al Ministerio de Comercio Exterior las potestades de definir y dirigir la política comercial externa, suscribir tratados y convenios en materia comercial y de inversión, dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones, así como representar al país en la Organización Mundial del Comercio y en los demás foros comerciales internacionales donde se discutan tratados, convenios y, en general, temas de comercio e inversión. Por tanto:

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10), 12), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y los incisos a), b), d) y g) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994, denominada Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales;

DECRETAN:

Artículo 1º—La ratificación y aceptación formal de la República de Costa Rica del Protocolo por el que se Enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, hecho el 06 de diciembre de 2005, aprobado mediante la Ley N° 9008 del 10 de noviembre de 2011, correspondiente al Anexo 1C aprobado por la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994, denominada Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de noviembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32093.—C-25100.—(D36879-IN2011094403).

Nº 36880-COMEX-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, Ley Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000; la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982; la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley Nº 6683 del 14 de octubre de 1982; la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039 del 12 de octubre del 2000; el Capítulo 15 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007; y

Considerando:

I.—Que es interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad posible para los administrados y para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual el Estado debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias, con el propósito de que éstas correspondan con las necesidades institucionales y la realidad social, así como para el adecuado cumplimiento de los objetivos contenidos en la legislación vigente y los compromisos adquiridos por el país en los diferentes convenios, tratados y acuerdos comerciales internacionales.

II.—Que la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y sus reformas, reconocen los derechos exclusivos que amparan a los titulares de derechos de autor y derechos conexos, así como las excepciones permitidas a dichos derechos. De igual forma, la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y sus reformas, establece los recursos legales disponibles contra las infracciones a los derechos de autor y derechos conexos.

III.—Que el Capítulo 15 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, establece el compromiso del Estado costarricense de establecer limitaciones a la responsabilidad de los proveedores de servicios, definidos en el artículo 3 del presente Reglamento, por infracción a los derechos de autor y conexos. Dicho Capítulo instituye los lineamientos bajo los que, la limitación de la responsabilidad de dichos proveedores será considerada y aplicada. De modo que, con el propósito de aclarar y posibilitar la aplicación de dicha limitación de responsabilidad, es necesario reglamentar tales supuestos y así brindar y procurar la seguridad jurídica a los titulares de los derechos, a los usuarios y a los proveedores de servicios, según las definiciones que se establecen en este Reglamento.

IV.—Que este Reglamento pretende aclarar las reglas bajo las que los proveedores de dichos servicios serán eximidos de responsabilidad, por eventuales violaciones a derechos de autor y derechos conexos en el tanto cumplan con los requisitos prescritos. El cumplimiento de estos lineamientos es voluntario y, por ende, la inobservancia de estas condiciones no conlleva de manera automática ningún tipo de responsabilidad, sino que se procederá de conformidad con las reglas de imputación de responsabilidad vigentes en el ordenamiento jurídico costarricense.

V.—Que de acuerdo con las consideraciones anteriores y en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, al amparo de los Principios de Legalidad, Transparencia y de Buen Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en las normas de cita, es deber del Estado promover e incentivar la colaboración entre los proveedores de servicios y los titulares de derechos de autor y conexos, con el fin de atender situaciones relacionadas con el uso indebido, el almacenaje y la transmisión no autorizada de materiales protegidos por los derechos de autor y conexos a través de sus redes, así como la promoción de acciones efectivas contra dichas infracciones, por lo que es necesario reglamentar la limitación a la responsabilidad de los proveedores de servicios, estableciendo normas que promuevan que los proveedores de servicios incorporen en su gestión políticas y cláusulas contractuales que colaboren con la protección de los derechos de autor y conexos, como que determinen las condiciones en las que éstas pondrán término a cuentas específicas o bien inhabilitarán o bloquearán los contenidos infractores y los procedimientos a seguir en estos casos.

VI.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2011, sometió a consulta pública el anteproyecto de éste Reglamento por el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha fecha de publicación. Por tanto,

Decretan:

Reglamento Sobre la Limitación a la Responsabilidad

de los Proveedores de Servicios por Infracciones

a Derechos de Autor y Conexos de Acuerdo

con el Artículo 15.11.27 del Tratado

de Libre Comercio República

Dominicana-Centroamérica-

Estados Unidos

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular y precisar las disposiciones establecidas en el artículo 15.11.27 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos relativas a:

a)  Las medidas colaborativas de los proveedores de servicios con los titulares de derechos de autor y conexos en disuadir el almacenaje y transmisión no autorizada de materiales protegidos por derechos de autor y derechos conexos; y

b)  La limitación a la responsabilidad de los proveedores de servicios por infracciones a derechos de autor o derechos conexos que no estén en su control, ni que hayan sido iniciadas o dirigidas por ellos, y que ocurran a través de sistemas o redes controladas u operadas por ellos, o en su representación.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento serán aplicables a los proveedores de servicios que voluntariamente se sometan a éstas y establezcan medidas colaborativas, razonables y proporcionales con los titulares de derechos de autor y conexos para atender posibles infracciones por el uso no autorizado de materiales protegidos por tales derechos, de conformidad con las siguientes regulaciones y el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

   Derechos de Autor: Los derechos conferidos a los autores de creaciones intelectuales originales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley Nº 6683 del 14 de octubre de 1982, sus reformas y su Reglamento.

   Derechos Conexos: Los derechos conferidos a los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley Nº 6683 del 14 de octubre de 1982, sus reformas y su Reglamento.

   Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos: La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley Nº 6683 del 14 de octubre de 1982; y sus reformas.

   Información sobre la gestión de derechos: Es la información que identifica a la obra, interpretación o ejecución, o fonograma, al autor de la obra, al artista, intérprete o ejecutante de la interpretación o ejecución o al productor del fonograma, o al titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretación o ejecución, o fonograma; o información sobre los términos y condiciones de utilización de la obra, interpretación o ejecución, o fonograma; o cualquier número o código que represente dicha información.

   Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual: La Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039 del 12 de octubre del 2000; y sus reformas.

     Medida tecnológica efectiva: Es cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, controla el acceso a una obra, interpretación o ejecución, fonograma u otra materia protegida, o que protege cualquier derecho de autor o cualquier derecho conexo al derecho de autor.

   Mutatis Mutandis: Expresión latina que significa “cambiando lo que se debe cambiar”.

   Partes: Para efectos de las comunicaciones y medidas colaborativas reguladas en el presente Reglamento, deberá entenderse por partes, a todo aquel usuario de servicios de Internet, proveedor de servicio, o bien titulares de derechos de autor o conexos, o sus representantes, que inicie, envíe, reciba o conteste cualquier comunicación relacionada con supuestas infracciones a los derechos de autor o conexos.

   Proveedor de Servicios de Almacenamiento Temporal o Caching: Toda aquella persona física o jurídica que provea u opere instalaciones para servicios en línea o acceso a redes, que temporalmente almacene datos mediante un proceso de almacenamiento automático.

   Proveedor de Servicios de Alojamiento o Hosting: Toda aquella persona física o jurídica que provea u opere instalaciones para servicios en línea o acceso a redes, que a petición del usuario almacena, por sí o por intermedio de terceros, material en su red o sistema.

   Proveedor de Servicios de Conexión: Toda aquella persona física o jurídica que brinde o provea servicios de transmisión, enrutamiento o conexiones para comunicaciones digitales en línea, sin modificar su contenido entre los puntos especificados por el usuario del material seleccionado por éste.

   Proveedores de Servicios: Toda aquella persona física o jurídica que brinde o provea servicios de conexión a Internet, sea aprovechando, utilizando o dando acceso a la misma. También lo serán, los proveedores de servicios de información incluyendo los que brinden o provean almacenamiento temporal o caching, alojamiento o hosting, o vinculación o referencia, de conformidad con las definiciones que establece el presente Reglamento.

   Proveedor de Servicios de Vinculación o Referencia: Toda aquella persona física o jurídica que provea u opere instalaciones para servicios en línea o acceso a redes, que efectúan servicios de búsqueda, vinculación y/o referencia a un sitio en línea mediante herramientas de búsqueda de información, incluidos los hipervínculos y directorios.

Artículo 4º—De la limitación a la responsabilidad de los Proveedores de Servicios. Los proveedores de servicios no serán sujetos a reparaciones pecuniarias cuando hayan cumplido con las condiciones comprendidas en los artículos 6 al 10 del presente Reglamento frente a casos de infracciones cometidas contra los derechos de autor y conexos que ocurran a través de sistemas o redes controladas u operadas por éstos o en su representación, según corresponda a la naturaleza del servicio prestado. Los proveedores de servicios solamente podrán ser objeto de las medidas correctivas que así determine la autoridad judicial competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.11.27 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007.

Artículo 5º—No obligación de monitoreo. Bajo ninguna circunstancia se condicionará la aplicación de la limitación a la responsabilidad a que el proveedor de servicios deba realizar controles de su servicio o que, decididamente, deba buscar hechos que indiquen una posible actividad infractora, excepto en la medida en que éstos sean coherentes con las medidas tecnológicas efectivas aplicadas. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquier orden emitida por la autoridad judicial competente, la cual se decrete para investigar, detectar o perseguir delitos o prácticas constitutivas de ejercicios abusivos de los derechos de autor o conexos reconocidos por la legislación nacional.

CAPÍTULO II

Condiciones para la aplicación de la limitación

de responsabilidad

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones comunes

Artículo 6º—Condiciones Generales. Además de las disposiciones específicas establecidas en la Sección Segunda de este Capítulo, todos los proveedores de servicios, para poder beneficiarse de las limitaciones de responsabilidad, deberán cumplir con las siguientes condiciones generales:

a)  Establecer e implementar políticas mediante las cuales se establezcan las causas por las que se daría término a las cuentas o la resolución del contrato de aquellos usuarios calificados como infractores reincidentes de los derechos protegidos por la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

b)  Adaptar y no interferir con las medidas tecnológicas efectivas y de gestión de derechos de autor y derechos conexos generalmente utilizadas para proteger tales derechos, siempre que éstas estén disponibles en términos razonables y no discriminatorios, y que no impongan costos sustanciales a los proveedores de servicios ni cargas significativas a sus sistemas o redes.

SECCIÓN SEGUNDA

Condiciones específicas

Artículo 7º—Condiciones aplicables a los Proveedores de Servicios de Conexión. A los proveedores de servicios de conexiones, les serán aplicables las limitaciones de responsabilidad establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, respecto de los datos transmitidos a través de su servicio, siempre que el proveedor del servicio:

a)  No seleccione el contenido de la transmisión;

b)  No inicie la cadena de transmisión del material;

c)  No seleccione a los destinatarios de la información; y

d)  Cumpla con los requisitos generales establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 8º—Condiciones aplicables a los Proveedores de Servicios de Almacenamiento Temporal. A los proveedores de servicios de almacenamiento temporal o caching le serán aplicables las limitaciones de responsabilidad establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, respecto de los datos almacenados temporalmente por éstos, siempre que el proveedor del servicio:

a)  No seleccione el contenido de la transmisión;

b)  No inicie la cadena de transmisión del material;

c)  No seleccione a los destinatarios de la información;

d)  Permita el acceso al material, en una parte significativa, únicamente a los usuarios de su sistema o red que cumplan con las condiciones de acceso de usuarios a ese material;

e)  Cumpla con las reglas sobre actualización o recarga del material preestablecidas por el proveedor del sitio de origen, de conformidad con el protocolo de comunicación de datos estándar generalmente aceptado por la industria para el sistema o red mediante el cual esa persona pone a disposición el material;

f)   No interfiera con la tecnología compatible con las normas generalmente aceptadas por la industria en el sitio de origen para obtener información acerca del uso del material;

g)  No modifique su contenido en la transmisión a otros usuarios;

h)  Retire o inhabilite de forma expedita el acceso al material almacenado que haya sido removido o al que se le haya inhabilitado su acceso en el sitio de origen, tras recibir una comunicación de conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento; y

i)   Cumpla con los requisitos generales establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 9º—Condiciones aplicables a los Proveedores de Servicios de Alojamiento o Hosting. A los proveedores de servicios de alojamiento o hosting, les serán aplicables las limitaciones de responsabilidad establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, respecto de los datos almacenados por éstos, siempre que el proveedor del servicio:

a)  No seleccione el contenido de la transmisión;

b)  No inicie la cadena de transmisión del material;

c)  No seleccione a los destinatarios de la información;

d)  No reciba un beneficio económico directamente atribuible a la actividad infractora, en los casos en que tenga el derecho y la capacidad para controlar dicha actividad;

e)  Designe públicamente un representante para recibir las notificaciones;

f)   Retire o inhabilite en forma expedita el acceso al material almacenado en su sistema o red al momento de obtener conocimiento efectivo de la infracción o al darse cuenta de los hechos o circunstancias a partir de los cuáles se haga evidente la infracción, incluyendo mediante una comunicación que reciba de conformidad con el artículo 11 o mediante una notificación que reciba de una autoridad judicial competente ordenando el retiro de datos o el bloqueo de acceso a estos; y

g)  Cumpla con los requisitos generales establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento.

La designación pública del representante para recibir las notificaciones podrá realizarse, al menos, mediante el sitio Web del proveedor de servicios.

Artículo 10.—Condiciones aplicables a los Proveedores de Servicios de Vinculación o Referencia. A los proveedores de servicios de vinculación o referencia, les serán aplicables las limitaciones de responsabilidad establecidas en el artículo 4, respecto de los datos vinculados o referidos por éstos, siempre que el proveedor del servicio:

a)  No inicie la cadena de transmisión de los datos;

b)  No seleccione el material ni sus destinatarios, excepto si su servicio involucra en sí mismo alguna forma de selección;

c)  No reciba un beneficio económico directamente atribuible a la actividad infractora, en los casos en que tenga el derecho y la capacidad para controlar dicha actividad;

d)  Designe públicamente un representante para recibir las notificaciones;

e)  Retire o inhabilite en forma expedita el acceso al material que reside en su sistema o red al momento de obtener conocimiento efectivo de la infracción o al darse cuenta de los hechos a partir de los cuáles se haga evidente la infracción, incluyendo mediante una comunicación que reciba de conformidad con el artículo 11 o mediante una notificación que reciba de una autoridad judicial competente ordenando el retiro de datos o el bloqueo de acceso a estos; y

f)   Cumpla con los requisitos generales establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento.

La designación pública del representante para recibir las notificaciones podrá realizarse, al menos, mediante el sitio Web del proveedor de servicios.

CAPÍTULO III

Proceso aplicable

SECCIÓN PRIMERA

Procedimiento de colaboración

Artículo 11.—Comunicación al Proveedor de Servicios. De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y legislación conexa, sin perjuicio de las acciones y procedimientos judiciales que les asisten, los titulares de derechos de autor o derechos conexos o su representante, que consideren que sus derechos han sido o están siendo infringidos en o por medio de redes o sistemas controlados u operados por un Proveedor de Servicios, podrán enviar una comunicación a dicho proveedor de servicios, la cual deberá reunir, al menos los siguientes aspectos:

a)  Identificar los derechos de autor o derechos conexos presuntamente infringidos, con indicación expresa y precisa de la titularidad de éstos y la modalidad de la infracción;

b)  Indicar un domicilio o lugar para recibir notificaciones en el territorio nacional;

c)  Identificar el material infractor y su localización o ubicación en las redes o sistemas operados por el proveedor de servicios al que se dirige la comunicación; y

d)  Contener datos o información suficiente, veraz y oportuna que permita al proveedor de servicios identificar plenamente o individualizar al usuario o proveedor del supuesto material infractor.

Las partes deberán advertir que todas las declaraciones o manifestaciones deberán ser bajo fe de juramento y apercibidos de que pueden incurrir en las penas por falso testimonio que prescribe la legislación penal nacional.

Del mismo modo, las partes deberán advertir y conocer las eventuales consecuencias legales y posibles sanciones que les podrán ser impuestas por la autoridad judicial competente de acuerdo con la legislación nacional, por la comisión u omisión de conductas o acciones dolosas o culposas que causen o amenacen provocar un perjuicio o daño a otra parte con motivo de una comunicación, especialmente aquéllas resultado del suministro de información falsa que induzca o conlleven a la terminación de cuentas específicas o la adopción de medidas efectivas para retirar o inhabilitar el acceso a un determinado contenido legítimo.

Asimismo, toda comunicación deberá realizarse por escrito y suscrita por el titular del derecho de autor o conexo, o su representante. Además, las partes con apego a la legislación nacional, podrán aportar las pruebas que estimen necesarias para dar por informada a otra parte de su reclamo.

Artículo 12.—Deber de comunicación al usuario o presunto infractor. Una vez que el Proveedor de Servicios reciba la comunicación, éste contará con un plazo prudencial y razonable no mayor a quince días naturales para determinar si requiere información adicional del titular del derecho o su representante. Finalizado este plazo, deberá comunicarla inmediatamente al usuario o proveedor del supuesto material infractor, acompañando dicha comunicación de los antecedentes proporcionados por el titular del derecho o su representante y un lugar o medio para recibir notificaciones, todo dentro de un plazo razonable que no exceda los treinta días naturales contados desde la recepción de la comunicación original.

Artículo 13.—Retiro del material o contestación. Tras recibir dicha comunicación y dentro de un plazo razonable que no exceda de quince días naturales contados desde la recepción de la comunicación, el presunto infractor debidamente notificado podrá:

a)  Retirar voluntariamente el material presuntamente infractor, lo cual podrá comunicar al proveedor de servicios o al titular del derecho infringido o su representante, o bien salvo mejor derecho;

b)  Presentar una contestación que deberá contener, mutatis mutandis, la información de descargo indicada en el artículo anterior.

El usuario o proveedor del material presuntamente infractor, deberá informar al proveedor de servicios su decisión de sujetarse o resolver el reclamo correspondiente en la jurisdicción de las autoridades judiciales competentes.

En caso que el presunto infractor presente una contestación de conformidad con el inciso b) del presente artículo, el proveedor de servicios, dentro de un plazo razonable y proporcional no mayor a quince días naturales, a partir de la recepción de ésta, deberá comunicarla al titular de derecho o su representante para que éste determine las acciones correspondientes, de conformidad con la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y la legislación conexa.

Artículo 14.—Omisión a las notificaciones. Si el presunto infractor no responde u omite retirar el material supuestamente infractor, dentro del plazo otorgado al efecto por el proveedor de servicios, éste legítimamente podrá proceder a la terminación de cuentas específicas o la adopción de medidas efectivas para retirar o inhabilitar el acceso a un determinado contenido supuestamente infractor, de conformidad con las políticas que haya emitido e implementado al efecto, así como en las condiciones generales y específicas contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 15.—Terminación de cuentas específicas y retiro o inhabilitación de acceso basado en información falsa o por error. En aquellos casos en los que el usuario presuntamente infractor que considere que su material ha sido removido o deshabilitado por error o mala identificación, podrá igualmente presentar una comunicación que deberá contener la información mutatis mutandis, la información indicada en el artículo 11 del presente Reglamento. De igual manera, el usuario o proveedor del material en dicha comunicación deberá informar su decisión de sujetarse o resolver el reclamo correspondiente en la jurisdicción de las autoridades judiciales competentes.

Si el proveedor de servicios de buena fe, retira o inhabilita el acceso al material basado en una infracción aparente o presunta, dicho proveedor de servicios estará exento de responsabilidad frente al reclamo del usuario por la remoción o inhabilitación del material, a condición que éste:

a)  Tome prontamente los pasos razonables para notificar la remoción o inhabilitación del material al usuario que haya puesto el material a disposición en su sistema o red; y

b)  Restaure el material en línea cuando el usuario realice una contestación efectiva, de conformidad con el artículo 13 de este Reglamento, y se sujete a la jurisdicción nacional para dirimir el conflicto, a menos que el titular del derecho o su representante, que haya realizado la comunicación del artículo 11 de este texto, informe al proveedor de servicios que ha interpuesto una demanda judicial para la cesación de la actividad del usuario.

SECCIÓN SEGUNDA

Observancia de los derechos de propiedad intelectual

Artículo 16.—Procedimientos de observancia. En caso de posibles infracciones a los derechos reconocidos por la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, cometidas en o por medio de redes o sistemas controlados u operados por proveedores de servicios, el titular de los respectivos derechos o su representante, podrán solicitar ante la autoridad judicial competente las medidas cautelares establecidas en la Sección I del Capítulo II de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y optar por los procesos judiciales civiles o penales establecidos en el Capítulo IV de dicha Ley.

Para tales efectos, el titular o su representante deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, señalando con claridad en su solicitud, entre otros aspectos requeridos por el ordenamiento positivo, la siguiente información:

a)  Los derechos presuntamente infringidos, con indicación precisa de su titularidad y la modalidad de la infracción;

b)  El material infractor; y

c)  La localización o ubicación del material infractor en las redes o sistemas del proveedor de servicios correspondiente.

Una vez presentada dicha solicitud, la autoridad judicial competente procederá de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, pudiendo ordenar sin demora el retiro o bloqueo de los contenidos presuntamente infractores, notificando para ello dicha medida al proveedor de servicios correspondiente.

Artículo 17.—Medidas aplicables a los Proveedores de Servicios de Conexión. De conformidad con el artículo 15.11.27.b) inciso (viii) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, Ley de aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007, siempre que el Proveedor de Servicios de Conexión hubiese recibido una comunicación del titular del derecho o su representante, de conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento, la autoridad judicial competente sólo podrá disponer como medida de compensación, cautelar o final:

a)  La terminación de cuentas específicas; o

b)  La adopción de medidas razonables para bloquear el acceso a un sitio específico en línea no doméstico, procurando restringir únicamente el acceso al contenido infractor sin afectar otros contenidos legítimos o no infractores.

Para la imposición de tales medidas, la autoridad judicial considerará las reglas de sana crítica en relación con la carga relativa para el proveedor de servicios y el daño al titular del derecho, la factibilidad técnica y la efectividad del recurso, así como si existen otras medidas de observancia menos onerosos y comparativamente efectivas.

Artículo 18.—Medidas aplicables a los otros proveedores de servicios de almacenamiento temporal o caching, alojamiento o hosting; o de vinculación o referencia. De conformidad con el artículo 15.11.27.b) inciso (viii) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, Ley de aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007, siempre que el Proveedor del Servicio de almacenamiento temporal o caching, alojamiento o hosting; o de vinculación o referencia, hubiese recibido una comunicación del titular del derecho o su representante, de conformidad con el artículo 11 de esta norma, la autoridad judicial competente sólo podrá disponer como medida de compensación, cautelar o final:

a)  La terminación de cuentas específicas;

b)  La adopción de medidas razonables para retirar o inhabilitar el acceso a un determinado contenido infractor que sea claramente identificado por el solicitante, procurando que se retire o inhabilite únicamente el acceso al contenido infractor sin afectar otros contenidos legítimos o no infractores; u

c)  Otros recursos que la autoridad judicial competente considere necesarios, siempre que éstos sean los menos onerosos para el proveedor de servicios entre otras formas comparables de compensación efectivas.

Para la imposición de tales medidas, la autoridad judicial considerará las reglas de sana crítica en relación con la carga relativa para el proveedor de servicios y el daño al titular del derecho, la factibilidad técnica y la efectividad del recurso, así como si existen otras medidas de observancia menos onerosos y comparativamente efectivas.

Artículo 19.—Solicitud de información sobre el presunto infractor. De conformidad con la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, los titulares de derechos de autor o conexos que hayan notificado al proveedor de servicios en forma efectiva la supuesta infracción de sus derechos, podrán solicitar a la autoridad judicial competente, en el proceso judicial correspondiente, que el respectivo proveedor de servicios entregue o suministre, por orden del juez, información que esté en su poder con el propósito de identificar al supuesto infractor.

No obstante, la información que el juez considere como datos íntimos o sensibles y que no sean relevantes para esclarecer los asuntos objeto del litigio, no podrán ser divulgados.

Artículo 20.—Indemnizaciones por abuso de los Procedimientos de Observancia. De conformidad con el artículo 38 ter de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y la legislación conexa, la autoridad judicial podrá ordenar a un titular de derecho de autor o conexos, que haya abusado de un procedimiento de observancia, incluyendo la presentación de información falsa relativa a supuestas infracciones de derechos de autor y conexos, y que por su causa se haya tomado una medida en contra del demandado, que indemnice adecuadamente a quien se le haya impuesto indebidamente una obligación o restricción por el daño sufrido a causa de tal abuso, incluyendo al proveedor de servicios, al usuario o a ambos, según corresponda.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 21.—Integración de Normas. Lo no regulado expresamente en el presente Reglamento, se regirá de acuerdo con la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley Nº 6683 del 14 de octubre de 1982, sus reformas y su Reglamento; la Ley de Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039 del 12 de octubre del 2000; el Capítulo Quince: Derechos de Propiedad Intelectual del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007; y la legislación conexa.

Artículo 22.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal y el Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32095.—C-263600.—(D36880-IN2011094398).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 239-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Albán Rosales Ibarra, cédula 1-539-281, del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), quien es participante activo de la Comisión de Lucha contra la Desertificación y Degradación de las Tierras (CADETI) para que asista a la reunión que se realizará en Mendoza, Argentina el 28 y 29 de setiembre de 2011.

2º—Los gastos de transporte y hospedaje serán financiados en su totalidad con fondos de las Naciones Unidas.

3º—Rige a partir del 24 de setiembre al 1 de octubre de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial el veintitrés de setiembre del dos mil once.

Tania López Lee, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 348.—Solicitud Nº 25044.—C-11270.—(IN2011093416).

Nº 246-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Leonardo Granados Rojas, cédula 1-551-850, funcionario del Departamento de Gestión de Proyectos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que asista como moderador en una “Mesa Redonda en el 2° Taller Regional del Proyecto Regional FAO de Cooperación Técnica Calidad de los alimentos vinculada al origen y las tradiciones en América Latina”, que se realizará en Lima, Perú del 9 al 11 de noviembre de 2011.

2º—Los gastos de pasaje aéreo y estadía serán cubiertos por la FAO.

3º—Rige a partir del 8 al 11 de noviembre de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial el once de octubre del dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 348.—Solicitud Nº 25044.—C-9920.—(IN2011093415).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-FP-4541-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del 16 al 17 de noviembre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, en el “Taller Regional de Vigilancia de Rotavirus, Neumonías y Meningitis Bacterianas” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula Nº 2-0291-1071, funcionaría de la Dirección de Vigilancia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaría Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula Nº 2-0291-1071, funcionaría de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en el “Taller Regional de Vigilancia de Rotavirus, Neumonías y Meningitis Bacterianas”; que se llevará cabo en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, del 16 al 17 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaría Dra. Hilda Salazar Bolaños, por concepto de transporte, alimentación y el hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Dra. Hilda Salazar Bolaños, estará saliendo el día 15 de noviembre y regresando el 18 de noviembre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 15 al 18 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31814.—C-13420.—(IN2011092754).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000246.—San José, a las once horas y cinco minutos del día catorce del mes de abril del dos mil once.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 895 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta N° 4 del 07 de enero del 2009.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 4 del 07 de enero del 2009, se publicó la Resolución Administrativa N° 895 del 14 de noviembre del 2008.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Administradora Fiduciaria ZMZ S. A., inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 511958-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.

3º—Que la finca descrita en el Resultando anterior, actualmente se encuentra inscrita ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de folio real, matrícula número 511958-000, a nombre de Banco Improsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-079006, en calidad de fiduciario, por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la resolución N° 895 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta N° 4 del 07 de enero del 2009, por cuanto la misma debe realizarse a favor de Banco Improsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-079006, en calidad de fiduciario.

Considerando:

Único.—Que ante el cambio de propietario del bien inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real, matrícula número 511958-000, ubicado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contendida en la resolución N° 895 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta N° 4 del 07 de enero del 2009, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar a favor de Banco Improsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-079006, en calidad de fiduciario.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 895 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta N° 4 del 07 de enero del 2009, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea a favor de Banco Improsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-079006, en calidad de fiduciario.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 895 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta N° 4 del 07 de enero del 2009.

3º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación N° 065-MOPT del 28 de abril del 2009, publicado en La Gaceta N° 106 del 03 de junio del 2009, por cuanto las diligencias de expropiación deben ser realizadas a favor de Banco Improsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-079006, en calidad de fiduciario.

4º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 104463.—Solicitud Nº 34489.—C-37145.—(IN2011093399).

001158.—San José, a las ocho horas y catorce minutos del día doce del mes de octubre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0886 de 26 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 351215-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 13.155,35 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Moisés Rodríguez y Carlos Luis Mata Delgado, al sur con el Estado, al este con Adina Mora Chaves y Carlos Luis Mata Delgado y al oeste con Randy, Darly, Araly Rodríguez Mora.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 879,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de pastos, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1501108-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.636 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1501108-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 879,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la administración pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 351215-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1501108-2011.

d)  Propiedad: Viria Mora Chaves, cédula N° 2-287-205.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 879,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 351215-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Viria Mora Chaves, cédula N° 2-287-205, una área total de 879,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1501108-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47693.—C-58200.—(IN2011092609).

Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas y diecisiete minutos del día doce del mes octubre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando

1º—Mediante oficio DABI N° 2011-0906 de 30 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 196108-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, con una medida de 721.595,51 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Diego Rodríguez Rojas, Gerardo Arguello, Alfredo Rodríguez y lote 1 del Estado, al sur con Luis Rodríguez Rojas y lotes 1 y 4 del Estado, al este con Diego Rodríguez Rojas, Quebrada Grande y Ana Rosa Rodríguez y lotes 3 y 4 del Estado y al oeste con Diego Rodríguez Rojas, Ana Rosa Rodríguez y lotes 2, 3 y 4 del Estado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición diez áreas de terrenos a saber: 266,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497182-2011, 226,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497870-2011, 281,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497869-2011, metros cuadrados, 216,00 según plano catastrado N° A-1497867-2011, 666,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497865-2011, 3.429,00 según plano catastrado N° A-1494751-2011, 177,00 según plano catastrado N° A-1494748-2011, 503,00 según plano catastrado N° A-1494745-2011, 589,00 según plano catastrado N° A-1494746-2011 y 138,00 según plano catastrado N° A-1497190-2011, que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de pastos. Ubicación: distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nº A-1497182-2011, A-1497870-2011, A-1497869-2011, A-1497867-2011, A-1497865-2011, A-1494751-2011, A-1494748-2011, A-1494745-2011, A-1494746-2011, A-1497190-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.641 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos catastrados N° A-1497182-2011, A-1497870-2011, A-1497869-2011, A-1497867-2011, A-1497865-2011, A-1494751-2011, A-1494748-2011, A-1494745-2011, A-1494746-2011, A-1497190-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble diez áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la administración pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo descrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el Artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula números 196108-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nº A-1497182-2011, A-1497870-2011, A-1497869-2011, A-1497867-2011, A-1497865-2011, A-1494751-2011, A-1494748-2011, A-1494745-2011, A-1494746-2011, A-1497190-2011.

d)  Propiedad: Agropecuaria Buena Vista S. A., cédula jurídica N° 3-101-041322, representada por el señor José Francisco Mora Villegas, cédula 2-282-316.

e)  De dicho inmueble se necesita diez áreas de terreno a saber: 266,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497182-2011, 226,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497870-2011, 281,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497869-2011, metros cuadrados, 216,00 según plano catastrado N° A-1497867-2011, 666,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497865-2011, 3.429,00 según plano catastrado N° A-1494751-2011, 177,00 según plano catastrado N° A-1494748-2011, 503,00 según plano catastrado N° A-1494745-2011, 589,00 según plano catastrado N° A-1494746-2011 y 138,00 según plano catastrado N° A-1497190-2011, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el Artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, Artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 196108-000, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela y propiedad de Agropecuaria Buena Vista S. A., cédula jurídica N° 3-101-041322, representada por José Francisco Mora Villegas, cédula 2-282-316, diez áreas a saber: 266,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497182-2011, 226,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497870-2011, 281,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497869-2011, metros cuadrados, 216,00 según plano catastrado N° A-1497867-2011, 666,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497865-2011, 3.429,00 según plano catastrado N° A-1494751-2011, 177,00 según plano catastrado N° A-1494748-2011, 503,00 según plano catastrado N° A-1494745-2011, 589,00 según plano catastrado N° A-1494746-2011 y 138,00 según plano catastrado N° A-1497190-2011, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47693.—C-58220.—(IN2011092611).

Nº 001159.—San José, a las ocho horas y diecisiete minutos del día doce del mes de octubre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0906 de 30 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de folio real matrícula número 196108-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, con una medida de 721.595,51 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Diego Rodríguez Rojas, Gerardo Argüello, Alfredo Rodríguez y lote 1 del Estado; al sur, con Luis Rodríguez Rojas y lotes 1 y 4 del Estado; al este, con Diego Rodríguez Rojas, Quebrada Grande y Ana Rosa Rodríguez y lotes 3 y 4 del Estado y al oeste, con Diego Rodríguez Rojas, Ana Rosa Rodríguez y lotes 2, 3 y 4 del Estado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición diez áreas de terrenos a saber: 266,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497182-2011, 226,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497870-2011, 281,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497869-2011, metros cuadrados, 216,00 según plano catastrado N° A-1497867-2011, 666,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497865-2011, 3.429,00 según plano catastrado N° A-1494751-2011, 177,00 según plano catastrado N° A-1494748-2011, 503,00 según plano catastrado N° A-1494745-2011, 589,00 según plano catastrado N° A-1494746-2011 y 138,00 según plano catastrado N° A-1497190-2011, que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos. Ubicación: distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1497182-2011, A-1497870-2011, A-1497869-2011, A-1497867-2011, A-1497865-2011, A-1494751-2011, A-1494748-2011, A-1494745-2011, A-1494746-2011, A-1497190-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.641 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos Catastrados Nos. A-1497182-2011, A-1497870-2011, A-1497869-2011, A-1497867-2011, A-1497865-2011, A-1494751-2011, A-1494748-2011, A-1494745-2011, A-1494746-2011, A-1497190-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble diez áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula números 196108-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1497182-2011, A-1497870-2011, A-1497869-2011, A-1497867-2011, A-1497865-2011, A-1494751-2011, A-1494748-2011, A-1494745-2011, A-1494746-2011, A-1497190-2011.

d)  Propiedad: Agropecuaria Buena Vista S. A., cédula jurídica N° 3-101-041322, representada por el señor José Francisco Mora Villegas, cédula 2-282-316.

e)  De dicho inmueble se necesita diez áreas de terreno a saber: 266,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497182-2011, 226,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497870-2011, 281,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497869-2011, metros cuadrados, 216,00 según plano catastrado N° A-1497867-2011, 666,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497865-2011, 3.429,00 según plano catastrado N° A-1494751-2011, 177,00 según plano catastrado N° A-1494748-2011, 503,00 según plano catastrado N° A-1494745-2011, 589,00 según plano catastrado N° A-1494746-2011 y 138,00 según plano catastrado N° A-1497190-2011, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 196108-000, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela y propiedad de Agropecuaria Buena Vista S. A., cédula jurídica N° 3-101-041322, representada por José Francisco Mora Villegas, cédula 2-282-316, diez áreas a saber: 266,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497182-2011, 226,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497870-2011, 281,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497869-2011, metros cuadrados, 216,00 según plano catastrado N° A-1497867-2011, 666,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497865-2011, 3.429,00 según plano catastrado N° A-1494751-2011, 177,00 según plano catastrado N° A-1494748-2011, 503,00 según plano catastrado N° A-1494745-2011, 589,00 según plano catastrado N° A-1494746-2011 y 138,00 según plano catastrado N° A-1497190-2011, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 104463.—Nº Solicitud Nº 34489.—C-79230.—(IN2011093404).

Nº 001160.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del día doce del mes octubre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0893 de 29 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 148744-000, cuya naturaleza es terreno para construir con un galpón y baños, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 17.802,83 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Germán Murillo Rodríguez, al sur con el Estado, al este con Ana Lidieth Jiménez Solórzano y al oeste con Germán Murillo Rodríguez y el Estado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos a saber: 289,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495882-2011 y 895,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495885-2011, que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir con un galpón y baños. Ubicación: distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1495882-2011 y A-1495885-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.640 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos catastrados N° A-1495882-2011 y A-1495885-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la administración pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo descrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el Artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula números 148744-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir con un galpón y baños.

c)  Ubicación: situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nº A-1495882-2011 y A-1495885-2011.

d)  Propiedad: Luis Gerardo Jiménez Solórzano, cédula N° 2-349-582.

e)  De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 289,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495882-2011 y 895,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495885-2011, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el Artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, Artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 148744-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Luis Gerardo Jiménez Solórzano, cédula N° 2-349-582, dos áreas a saber: 289,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495882-2011 y 895,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495885-2011, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47693.—C-48220.—(IN2011092612).

Nº 001160.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del día doce del mes de octubre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0893 de 29 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula número 148744-000, cuya naturaleza es terreno para construir con un galpón y baños, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 17.802,83 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Germán Murillo Rodríguez; al sur, con el Estado; al este, con Ana Lidieth Jiménez Solórzano y al oeste, con Germán Murillo Rodríguez y el Estado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos a saber: 289,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495882-2011 y 895,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495885-2011, que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir con un galpón y baños. Ubicación: distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1495882-2011 y A-1495885-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.640 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos Catastrados Nos. A-1495882-2011 y A-1495885-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de folio real matrícula números 148744-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir con un galpón y baños.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1495882-2011 y A-1495885-2011.

d)  Propiedad: Luis Gerardo Jiménez Solórzano, cédula N° 2-349-582.

e)  De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 289,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495882-2011 y 895,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495885-2011, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula número 148744-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Luis Gerardo Jiménez Solórzano, cédula N° 2-349-582, dos áreas a saber: 289,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495882-2011 y 895,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495885-2011, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 104463.—Nº Solicitud Nº 34489.—C-61330.—(IN2011093400).

Nº 001227.—San José, a las diez horas y treinta y tres minutos del día veinte del mes de octubre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio DABI N° 2011-0889 de 26 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1498950-2011, situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 1,261,00 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1.261,00 metros cuadrados, Ubicación distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1498950-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.639 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado No A-1498950-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de 1.261,00 metros cuadrados.

b)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1498950-2011.

b)  Ubicación: distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado A-1498950-2011.

c)  Propiedad: Luz María Alpízar Alpízar, cédula de identidad N° 2-264-601.

d)  De dicho inmueble se necesita un área de 1.261,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1498950-2011, situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Luz María Alpízar Alpízar, cédula de identidad N° 2-264-601, con un área de 1.261,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1498950-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 104463.—Nº Solicitud Nº 34489.—C-54170.—(IN2011093401).

Nº 001227.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas y treinta y tres minutos del día veinte del mes octubre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio DABI N° 2011-0889 de 26 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1498950-2011, situado en el Distrito 02 Laguna, Cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 1,261,00 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1.261,00 metros cuadrados, ubicación distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1498950-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.639 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos catastrados N° A-1498950-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de 1,261,00 metros cuadrados.

b)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la administración pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo descrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el Artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1498950-2011.

b)  Ubicación: distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado A-1498950-2011.

c)  Propiedad: Luz María Alpízar Alpízar, cédula de identidad N° 2-264-601.

d)  De dicho inmueble se necesita un área de 1.261,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el Artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, Artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1498950-2011, situado en el Distrito 02 Laguna, Cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Luz María Alpízar Alpízar, cédula de identidad N° 2-264-601, con un área de 1,261,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1498950-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47693.—C-48220.—(IN2011092607).

001228.—San José, a las diez horas y treinta y seis minutos del día veinte del mes octubre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio DABI 2011-0888 de 26 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1501741-2011, situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.682,00 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1.682,00 metros cuadrados, ubicación distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1501741-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.638 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1501741-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de 1.682,00 metros cuadrados.

b)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la administración pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el Artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1501741-2011.

b)  Ubicación: distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado A-1501741-2011.

c)  Propiedad: Luz María Alpízar Alpízar, cédula de identidad N° 2-264-601.

d)  De dicho inmueble se necesita un área de 1.682,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el Artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, Artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1501741-2011, situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Luz María Alpízar Alpízar, cédula de identidad N° 2-264-601, con un área de 1.682,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1501741-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47693.—C-39820.—(IN2011092614).

Nº 001228.—San José, a las diez horas y treinta y seis minutos del día veinte del mes de octubre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio DABI N° 2011-0888 de 26 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1501741-2011, situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.682,00 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1.682,00 metros cuadrados, Ubicación distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos lo indicado en el plano catastrado N° A-1501741-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.638 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado No A-1501741-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de 1.682,00 metros cuadrados.

b)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1501741-2011.

b)  Ubicación: distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado A-1501741-2011.

c)  Propiedad: Luz María Alpízar Alpízar, cédula de identidad N° 2-264-601.

d)  De dicho inmueble se necesita un área de 1.682,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y  EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1501741-2011, situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Luz María Alpízar Alpízar, cédula de identidad N° 2-264-601, con un área de 1.682,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1501741-2011 , necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 104463.—Nº Solicitud Nº 34489.—C-55950.—(IN2011093402).

Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del día veinte del mes octubre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando

1º—Mediante oficio DABI N° 2011-0743 de 21 de julio del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1501742-2011, situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.615,00 metros cuadrados,.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1.615,00 metros cuadrados, ubicación distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1501742-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.608 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1501742-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de 1.615,00 metros cuadrados.

b)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la administración pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo descrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el Artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1501742-2011.

b)  Ubicación: distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado A-1501742-2011.

c)  Propiedad: Luz María Alpízar Alpízar, cédula de identidad N° 2-264-601.

d)  De dicho inmueble se necesita un área de 1.615,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el Artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, Artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1501742-2011, situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Luz María Alpízar Alpízar, cédula de identidad N° 2-264-601, con un área de 1.615,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1501742-2011 , necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47693.—C-40320.—(IN2011092616).

Nº 001230.—San José, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del día veinte del mes de octubre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio DABI N° 2011-0743 de 21 de julio del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1501742-2011, situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.615,00 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1.615,00 metros cuadrados, Ubicación distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1501742-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.608 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1501742-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de 1.615,00 metros cuadrados.

b)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1501742-2011.

b)  Ubicación: distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado A-1501742-2011.

c)  Propiedad: Luz María Alpízar Alpízar, cédula de identidad N° 2-264-601.

d)  De dicho inmueble se necesita un área de 1.615,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1501742-2011, situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Luz María Alpízar Alpízar, cédula de identidad N° 2-264-601, con un área de 1.615,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1501742-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 104463.—Nº Solicitud Nº 34489.—C-56850.—(IN2011093403).

Nº 001259.—San José, a las diez horas y treinta y un minutos del día veintiséis del mes de octubre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0976 de 13 de setiembre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 226045-000, cuya naturaleza es lote 4 terreno de potrero, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia, con una medida de 9.186,46 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con carretera La Virgen-Puerto Viejo con 141,97 metros lineales de frente; al sur, con río Sarapiquí; al este, con Magdalena Hurtado Cabalceta y río Sarapiquí y al oeste, con European Plant Sales S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.935,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: lote 4 terreno de potrero. Ubicación: distrito 02 La Vírgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° H-1513808-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.644 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° H-1513808-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.935,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 226045-000.

b)  Naturaleza: lote 4 terreno de potrero.

c)  Ubicación: situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° H-1513808-2011.

d)  Propiedad: European Plan Sales S. A., cédula jurídica N° 3-012-066487, representada por el señor Robert Alan Vaughan Slaughter, ciudadano norteamericano, pasaporte N° 041422798.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.935,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 226045-000, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia y propiedad de European Plan Sales S. A., cédula jurídica N° 3-012-066487, representada por el señor Robert Alan Vaughan Slaughter, ciudadano norteamericano, pasaporte N° 041422798, con una área total de 1.935,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° H-1513808-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 104463.—Nº Solicitud Nº 34489.—C-58180.—(IN2011093406).

Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas y treinta y siete minutos del día veintiséis del mes octubre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0971 de 12 de setiembre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 202496-000, cuya naturaleza es terreno de repasto dividido en 2 porciones, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 182.552,06 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Río Barranca, Río Sifón y José Jiménez Boza, al sur con Río Sifón, carretera Nacional, el Estado, Estela Marín Cartín, José María Carvajal Núñez, al este con Carretera, Alfonso Retana y al oeste con Gonzalo Moncada García.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición tres áreas de terrenos a saber: 382,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495869-2011, 4.801,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495624-2011 y 520,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495871-2011, que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de repasto dividido en 2 porciones. Ubicación: distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nº. A-1495869-2011, A-1495624-2011 y A-1495871-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.642 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos catastrados N° A-1495869-2011, A-1495624-2011 y A-1495871-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble tres áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la administración pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo descrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el Artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 202496-000.

b)  Naturaleza: terreno de repasto dividido en 2 porciones.

c)  Ubicación: situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1495869-2011, A-1495624-2011 y A-1495871-2011.

d)  Propiedad: Productos Kroks S. A., cédula jurídica N° 3-101-108172,  representada  por  Flory  Moncada  García, cédula 1-287-323.

e)  De dicho inmueble se necesita tres áreas de terreno a saber: 382,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495869-2011, 4.801,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495624-2011 y 520,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495871-2011, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el Artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, Artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 202496-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Productos Kroks S. A., cédula jurídica N° 3-101-108172, representada por Flory Moncada García, cédula 1-287-323, tres áreas a saber: 382,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495869-2011, 4.801,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495624-2011 y 520,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495871-2011, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47693.—C-50120.—(IN2011092606).

Nº 001261.—San José, a las diez horas y treinta y siete minutos del día veintiséis del mes octubre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0971 de 12 de setiembre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 202496-000, cuya naturaleza es terreno de repasto dividido en 2 porciones, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 182.552,06 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con río Barranca, río Sifón y José Jiménez Boza; al sur, con río Sifón, carretera Nacional, el Estado, Estela Marín Cartín, José María Carvajal Núñez; al este, con carretera, Alfonso Retana y al oeste, con Gonzalo Moncada García.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición tres áreas de terrenos a saber: 382,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495869-2011, 4.801,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495624-2011 y 520,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495871-2011, que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de repasto dividido en 2 porciones. Ubicación: distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1495869-2011, A-1495624-2011 y A-1495871-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.642 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos Catastrados Nos. A-1495869-2011, A-1495624-2011 y A-1495871-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble tres áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 202496-000.

b)  Naturaleza: terreno de repasto dividido en 2 porciones.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1495869-2011, A-1495624-2011 y A-1495871-2011.

d)  Propiedad: Productos Kroks S. A., cédula jurídica N° 3-101-108172, representada por Flory Moncada García, cédula 1-287-323.

e)  De dicho inmueble se necesita tres áreas de terreno a saber: 382,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495869-2011, 4.801,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495624-2011 y 520,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495871-2011, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 202496-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Productos Kroks S. A., cédula jurídica N° 3-101-108172, representada por Flory Moncada García, cédula 1-287-323, tres áreas a saber: 382,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495869-2011, 4.801,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495624-2011 y 520,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495871-2011, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 104463.—Solicitud Nº 34489.—C-65800.—(IN2011093407).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-D-731-2011-MINAET.—Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil once.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), y 92 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y el Estatuto del Servicio Civil Ley Nº 1581, su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que el artículo 53 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, publicado en La Gaceta del 6 de enero del 2010; dispone que le corresponde a la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva, la coordinación de las actividades Administrativas Ministeriales que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias en materia administrativa en los niveles superior, gerencial, ejecutivo y regional para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales. De igual forma, instrumentar el desarrollo de personal, la adquisición, control y salvaguarda de los recursos materiales, prestación de servicios, desarrollo organizacional, control del gasto de servicios básicos, contraloría de servicios, así como ejercer como superior inmediato para efectos administrativos de los funcionarios del nivel ejecutivo, y cualquier otra establecida por el ordenamiento legal, que correspondan a la materia.

III.—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos administrativos cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

IV.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, actos en los que sí puede delegarse la firma en la persona del Oficial Mayor del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

V.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica Nº OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

VI.—Que mediante acuerdo Nº 334-P del veintinueve de julio del dos mil once, se nombra al señor René Castro Salazar, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, en el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir del primero de agosto del dos mil once.

VII.—Que mediante acuerdo de nombramiento Nº A-092-2011-MINAET-P del ocho de noviembre del dos mil once, que rige a partir del catorce de noviembre del dos mil once, se nombra al señor José Antonio Román Matamoros, mayor, casado, abogado, vecino de Curridabat, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y cuatro-doscientos cincuenta, como Oficial Mayor del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

1º—De conformidad con los considerandos de la presente resolución, se delega la firma del señor René Castro Salazar, en su carácter de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en el señor José Antonio Román Matamoros, mayor, casado, abogado, vecino de Curridabat, cédula de identidad número cinco-uno ocho cuatro-dos cinco cero, en los siguientes actos administrativos: acciones de personal, las cuales correspondan al nivel de jerarquía del Ministro, de conformidad con la estructura administrativa del MINAET, cheques de Caja Chica, contratos administrativos, contratos laborales de dedicación exclusiva, contratos para la adjudicación de becas, contratos de capacitación, contratos de adiestramiento y los adéndums de esos contratos, licencias sin goce de salario menores a seis meses inclusive, firmas de acciones de personal de conformidad con la estructura administrativa del MINAET aprobada a la fecha por MIDEPLAN y oficializada por este Ministerio, nombramiento de órganos directores para el trámite de procedimientos administrativos disciplinarios, así como los actos finales, los recursos y los actos de trámite de los mismos, que requieran la firma del Ministro, viáticos, facturas administrativas, las resoluciones de acumulación de vacaciones, traslados de funcionarios del nivel técnico y administrativo a lo interno de la institución, acuerdos de viaje y su trámite paralelo, boletas de vacaciones del personal subalterno del Ministro de conformidad a la estructura administrativa del MINAET, y las evaluaciones del desempeño de los funcionarios a su cargo y a cargo de las diferentes dependencia de nivel inferior jerárquico, así como las tarjetas que corresponden a la autorización de circulación de vehículos oficiales, con excepción de las de dependencias del MINAET que cuentan con personería jurídica instrumental; y en general cualquier acto administrativo al que actualmente le corresponda firmar al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que no implique competencias compartidas con la Presidenta de la República, que correspondan a funciones propias del Poder Ejecutivo o cuando esté previsto por la ley su ejecución a cargo del Ministro únicamente.

2º—Dejar sin efecto la delegación de firmas establecida en la resolución Nº R-R-527-2011-MINAET de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil once, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2011.

3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Publíquese.

Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 12394.—Solicitud Nº 2031.—C-55820.—(IN2011092798).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Mejoras de Caminos y Construcción de Salón Multiuso de Cinco Esquinas de Candelaria de Naranjo, Alajuela, por medio de su representante: Raúl Miranda Miranda, cédula Nº 500740409, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 29 de noviembre de 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011268315.—(IN2011092374).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

DIA-R-E-407-2011.—El señor: Pedro Acosta Niño, cédula 8-0550-345 en calidad de representante legal y regente de la compañía AG Asesores Agrícola, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial CuMax, compuesto a base de cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:58 horas del 8 de noviembre del 2011.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011092188).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Azitromicina Labyes, fabricado por Laboratorio Labyes S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: cada tableta de 415 mg contiene: azitromicina dihidrato 209.60 mg (equivalente a 200 mg de azitromicina base) y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones provocadas por gérmenes o protozoos sensibles a la azitromicina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, a las 8 horas del día 2 de noviembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011092184).

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ocubiotic Colirio Antibiótico con Esteroides, fabricado por Laboratorio Labyes S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: hidrocortisona 10 mg, neomicina sulfato 5 mg (equivalente a 3.5 mg de neomicina base), bacitracina zinc 400 Ul, polimixina B10.000 Ul, benzocaína 10 mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones oculares causadas por gérmenes patógenos sensibles a los principios activos de la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, a las 8 horas del día 8 de noviembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011092186).

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tears Lágrimas, fabricado por Laboratorio Labyes S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: cloruro de benzalconio 0.100 mg y condrortin sulfato 200.0 mg, cloruro de sodio 0.9 g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones caracterizadas por la disminución de la producción de lágrimas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, a las 8 horas del día 8 de noviembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011092187).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 491, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Vargas Gutiérrez Ana Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011268231.—(IN2011092367).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título Nº 1572, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Soto Murillo Ana Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011092711).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 234, título Nº 4982, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil nueve, a nombre de Delgado Soto Rafael Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, los treinta días del mes de octubre del dos mil nueve.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2011093426).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, asiento 329, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos sesenta y tres, a nombre de Zúñiga Castillo Juan Rafael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, al primer día del mes de diciembre del dos mil once.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—RP2011269123.—(IN2011093538).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 87, título Nº 654, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 29, título Nº 584, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Platanares, en el año dos mil diez, a nombre de Portuguéz Ávila Stefanny de los Ángeles. Se solicita la reposición de los títulos indicados por deterioro. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011268958.—(IN201109354093539).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 219 emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Brenes Solano Karolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011269158.—(IN2011093540).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 120, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Villalobos Álvarez Dayanara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diescisiete días del mes de noviembre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011093826).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título Nº 1164, en el año dos mil y del título de técnico medio en la Especialidad de Diseño Gráfico, inscrito en el tomo 1, folio 137, título Nº 1766, en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, a nombre de Bolaños Morales Óscar Armando. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011093903).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de Reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 01, folio 22, título Nº 175, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado inscrito en el tomo 01, folio 30, título Nº 609, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Mejía Vindas Ana Yancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011093980).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 303, emitido por el C. T. P. de Cartagena, en el año mil dos mil, a nombre de Bustos Marchena Noelia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011093987).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 175, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Alanis Cedeño Claudio Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011269370.—(IN2011094054).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 624, emitido por el Liceo de Santo Domingo, en el año dos mil dos, a nombre de Pérez Aguilar Evelyn María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011094261).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 102, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Chacón Solano Ileana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011094361).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 261, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sánchez Rodríguez Yorleny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011269293.—(IN2011094053).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 330, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Corredores, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Saldaña Espinoza Shirley Lisbeth. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011094379).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 176, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Pérez Sáenz Jeniffer. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011094407).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 1402, emitido por el Liceo Mauro Fernández, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Castillo Solórzano Bruno. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011269658.—(IN2011094633).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sector Publico Privado e Independiente R. L., siglas Coopefyl R.L, acordada en asambleas celebradas los días 17 de junio de 2006 y 20 de setiembre de 2010. Resolución C-0022. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 12, 36 y 88 del Estatuto.—8 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe de Registro.—(IN2011092212).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad Nº 1-622-930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de comercio y servicios, en clases 16, 24, 25, 28, 35, 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 24: ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 38: telecomunicaciones y en  clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores verde, rojo, celeste y crema. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0008790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 26489.—C-65250.—(IN2011075315).

Marcas de ganado

Nº 2011-3193.—Maluamca S. A, cédula jurídica N° 3-101-586107, representada por el señor Luis Guillermo Arias Pulgarín, cédula de residencia N° 117000421336, solicita el Registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Desamparados 1 km al este de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—RP2011268877.—(IN2011093498).

Nº 2011-2964.—Rodríguez Lizano Hermanos Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-115912, con domicilio en Alajuela, Grecia, barrio San Antonio 150 m este de la Bomba Shell, representada por el señor Rodríguez Matamoros José Joaquín, cédula Nº 2-213-184, con domicilio en Alajuela, Grecia, barrio San Antonio, 150 este de la Bomba Shell , con facultades de apoderado generalísimo, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Grecia, San Antonio, costado norte de la Bomba Shell. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011269002.—(IN2011093499).

Nº 2011-3075.—Mora Cruz Alonso, cédula de identidad Nº 7-122-479, mayor, soltero, politólogo, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Toro Amarillo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011268966.—(IN2011093500).

Nº 62.496.—José María Guevara Navarrete, cédula de identidad número 5-0176-0117, solicita el registro de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Belén, Carrillo, Guanacaste, Coyolito Guanacaste, del salón comunal 1,5 km al suroeste finca ganadera La Lapa. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 01 de diciembre del 2011.—Lic. Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—RP2011269579.—(IN2011094546).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Silvia Salazar Fallas, mayor de edad, abogada, cédula de identidad número 1-622-0930, vecina de Heredia, en su condición de apoderada especial de Gader Trading LLC, de Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada “CONTENEDOR COLAPSABLE”. Un contenedor colapsable que en la configuración armada provee un espacio central predeterminado protegido por seis paredes que están montadas perpendicularmente con respecto a cada pared adyacente y en la configuración colapsada ocupa un espacio mínimo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 es B65D 6/00 cuyo inventor es Hidalgo Vargas Édgar. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0431, y fue presentada a las 08:20:10 del 12 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011268601.—(IN2011093026).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-311839, denominación: Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2011 Asiento: 249110.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 9 minutos, del 30 de noviembre del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—(IN2011094274).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 5983A.—Ganadera J A R Los Leones S. A., solicita aumento de caudal de: 250 litros por segundo del Río Martirio, efectuando la captación en finca de el mismo en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, riego, consumo humano doméstico. Coordenadas 288.640/419.896 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011092204).

Exp. Nº 8514P.—Distribuidora Comercial B.M.W. S. A., solicita concesión de: 0,10 litro por segundo del pozo AB-1758, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario, riego y pasto. Coordenadas 209.820 / 520.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011092922).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SEGURIDAD, GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Plan Anual de Adquisiciones 2012

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado el Plan Anual de Adquisiciones 2012 correspondiente a los siguientes programas presupuestarios 089 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, 09001 Policía de Control de Drogas, 09002 Escuela Nacional de Policía, 09003 Seguridad Ciudadana, 09004 Servicio Nacional de Guardacostas, 09005 Servicio de Vigilancia Aérea, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el Link de COMPRARED.

San José 05 de diciembre del 2011.—Lic. Jenny Mena Ugalde, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11586.—Solicitud Nº 30443.—C-11220.—(IN2011094390).

LICITACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, DE BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000015-UPIMS

Alquiler de inmueble para albergar al Área

Rectora de Salud de Desamparados

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

con fondos del Fideicomiso 872

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de CTAMS con Fondos del Fideicomiso 872, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 6 de enero del 2012 para contratar:

Alquiler de inmueble para albergar el Área Rectora de Salud de Desamparados, por un período de un año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

El Cartel con Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas de dicha contratación administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenida 6 y 8, San José.

San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 41001.—C-11635.—(IN2011097547).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000111-PROV

Construcción de escaleras de emergencia en los jardines norte

y sur del edificio de los Tribunales de Justicia del I Circuito

Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia.

Fecha y hora de apertura: 27 de enero de 2012, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben solicitar el envío del mismo al correo electrónico jzuniga@poder-judicial.go.cr o bien obtenerlos a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.

San José, 13 de diciembre de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011097396).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000059-PCAD

Contratación de una empresa que brinde Servicios

Profesionales en la Elaboración de un Plan de

Gestión Seguridad de la Información para

el Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Apertura: Para las 10:00 horas del día 13 de enero del 2012

Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Retiro del cartel: 6to piso, Proceso de Contratación

Administrativa.

Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

Nota: Se aclara que para realizar cualquier gestión sobre este concurso, entiéndase solicitudes de aclaraciones y/o consultas, compra y retiro del cartel, prórrogas etc. Las mismas serán recibidas hasta el próximo 23 de diciembre del 2011, a las 16:30 horas, reiniciándose a partir de las 8:15 horas del 2 de enero del 2012. Este mismo plazo será considerado afectos de la contabilización de los plazos de ley.

San José, 13 de diciembre del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011097637).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000002-01

Contratación de servicios profesionales (abogados externos)

para realizar trámites de cobro judicial

La Municipalidad de Buenos Aires, avisa a los interesados que están a la disposición los cambios realizados al cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢10.000,00 (diez mil colones) para oferentes nuevos, así mismo se comunica que se amplía el plazo para recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 22 de diciembre del 2011, más información al teléfono 2730-2422, extensión 126 con Proveeduría.

Buenos Aires, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Johnny Vidal Atencio, Asesor Jurídico Municipal.—1 vez.—RP2011270795.—(IN2011097494).

ADJUDICACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000010-UPIMS

Construcción y equipamiento del Área Rectora

de Salud de Puntarenas

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), comunica que por resolución Nº 0134-2011 de las 10:00 horas del 8 de diciembre del 2011 se adjudicó de la siguiente manera:

Náutica JJ S. A., cédula jurídica 3-101-144573 representada por el señor José Joaquín Rojas Rojas.

Oferta Nº 4.

Línea única: Construcción y equipamiento del Área Rectora de Salud de Puntarenas.

Monto adjudicado: doscientos cuarenta y nueve millones cuatrocientos treinta mil colones exactos. (¢249.430.000,00).

Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0650.—C-8055.—(IN2011097551).

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-UPIMS

Remodelación, ampliación y equipamiento del CINAI

de San Rafael de Siquirres

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), comunica que por resolución Nº 128-2011 de las 15:30 horas del 2 de diciembre del 2011, se adjudicó de la siguiente manera:

Empresa Constructora Joher S. A., la remodelación y ampliación del CINAI de San Rafael de Siquirres, por un monto de ciento cuarenta y seis millones cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta y ocho colones con 50/00 (¢146.488.788,50).

Se declara infructuosa la compra del equipamiento.

Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0647.—C-8950.—(IN2011097543).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-UPIMS

Remodelación, ampliación y equipamiento del Área

Rectora de Santa Cruz-Guanacaste

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 comunica que por Resolución Nº 122-2011 de las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2011, la Licitación Pública 2011LN-000006-UPIMS, Remodelación, Ampliación y Equipamiento del Área Rectora de Santa Cruz, Guanacaste, se declaró infructuosa.

Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 41002.—C-6265.—(IN2011097544).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000019-01

Construcción del nuevo edificio para el Banco Nacional

en Naranjo, provincia de Alajuela

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3 de la Sesión Ordinaria Nº 1067-2011, celebrada el 15 de noviembre del 2011 y ratificado por la Gerencia General el día 7 de diciembre del 2011, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000019-01, promovida para la “Construcción del nuevo edificio para el Banco Nacional en Naranjo, provincia de Alajuela”, a la empresa A.P. Constructora S. A., por un monto de ¢1.129.500.000,00 I. V. I. (mil ciento veintinueve millones quinientos mil colones con 00/100).

El plazo de entrega será de doscientos (200) días hábiles y una garantía técnica mínima de cinco (5) años sobre las obras realizadas y una garantía de diez (10) años por vicios ocultos.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 16 de diciembre del 2011.—Proveeduría General.—Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O.C. Nº 001-11.—Sol. Nº 41903.—C-17180.—(IN2011097404).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000025-PCAD

Compra de cajeros automáticos y dispensadores para lobbie

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2011LN-000025-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 571-2011 del 12 de diciembre del 2011, resolvió adjudicar la presente licitación a:

D&G ATMs y Seguridad de Costa Rica SRL, cédula jurídica Nº 3-102-514597.

Monto adjudicado: $343.520,00 (trescientos cuarenta y tres mil quinientos veinte dólares 00/100).

Garantía de cumplimiento. El adjudicatario debe rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del 10% del monto adjudicado $34,352,00, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de vencimiento de la garantía de los equipos.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su informe de adjudicación Nº 256-2011.

12 de diciembre del 2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2011097642).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000021-PCAD

Alquiler de edificio para ubicar el Centro Nacional

de Procesamiento de Tarjetas del Banco Popular

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2011LN-000021-PCAD, que la comisión de licitaciones públicas, mediante Acta Nº 572-2011, del 12 de diciembre del 2011, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos a.

Edificio Armo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-228593

Valor por metro cuadrado: ¢11.700,00 m2.

Total de alquiler mensual: ¢12.870.000,00.

Total de alquiler por los tres años de arrendamiento: ¢463.320.000,00.

San José, 13 de diciembre del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011097649).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000060-PCAD

Adquisición de Licencias de Software para la Administración

de la Información de los Procesos de la Auditoría Interna

del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según acuerdo de la comisión de aprobación de licitaciones abreviadas el cual consta en acta Nº 276-2011, del día 12 de diciembre del 2011, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de la empresa:

Alfa G.P.R. Tecnologías S. A. C. J. 3-101-252838

Monto total adjudicado: U.S.D. $43.570,00 (cuarenta y tres mil quinientos setenta dólares exactos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de $4.357,00 y con una vigencia de catorce meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 264-2011.

San José, 13 de diciembre del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños.—1 vez.—(IN2011097657).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000024-PCAD

Suministro e instalación de rotulación interna

para el Banco Popular a nivel nacional

(Consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta Nº 573-2011, del día 12 de diciembre del 2011, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

N L Diseños Integrales S. A., C. J. 3-101-245002.

Contratación sobre la base de montos unitarios adjudicados por el rubro según corresponda, los cuales se cancelarán contra consumo real en cada uno de los servicios utilizados por el Banco. Esta contratación se establece como de cuantía inestimable.

Garantía de cumplimiento: el adjudicatario deberá de rendir la correspondiente  garantía de cumplimiento, por un monto de ¢7.500.000.00 (siete  millones quinientos mil colones 00/100), durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 262-2011.

San José, 13 de diciembre del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños.—1 vez.—(IN2011097659).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-1142

Sistema completo para instrumentación de columna

cervical toráxica y lumbar

Los ítems uno, dos, cuatro y cinco (opción 1) y el ítem seis (opción 3) de este concurso se adjudicó con (modalidad consignación) a la empresa Synthes Costa Rica S. C. R. Ltda. “Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.”

———

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000180-5101

Metilfenidato clorhidrato 10 mg. tabletas ranuradas

patente (RITALINA® Tabletas Ranuradas)

(Producto Innovador)

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmanova S. A., por un monto total de $182.160,00 (ciento ochenta y dos mil ciento sesenta dólares exactos), “Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.”

San José, 9 de diciembre del 2011.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Ileana Badilla Chaves, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41801.—C-17180.—(IN2011097496).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000073-PRI

Obras de emergencia y rehabilitación de toma existente

en Bananito, Acueducto Limón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2011-0623 de fecha 7 de diciembre de 2011, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000073-PRI “Obras de emergencia y rehabilitación de toma existente en Bananito, Acueducto Limón”, a:

Oferta Nº 1: Proyectos Turbina S. A.

Obras de emergencia y rehabilitación de toma existente en Bananito, Acueducto Limón, por un monto de ¢ 192.865.900,00.

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢7.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración.”

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 42019.—C-21500.—(IN2011097403).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012LA-000001-01

(Declaratoria infructuoso)

Compra de Equipo de Laboratorio Químico

La Unidad de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica, comunica a todos los interesados que este concurso se declara infructuoso conforme a lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa ya que no se recibieron ofertas para este concurso.

Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe.—1 vez.—(IN2011097511).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000028-01

Contratación del servicio de médico de empresa

La Unidad de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica, comunica a las personas interesadas en la contratación arriba descrita, que después de realizar los estudios respectivos de las ofertas, en coordinación con la dependencia solicitante, se acuerda adjudicar a la empresa TDM Ambiental S.A., cédula jurídica 3-101-349248, mediante la resolución de adjudicación Nº 077-2011/2012.

Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe.—1 vez.—(IN2011097513).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-ARESEP

Adquisición de equipo de cómputo y periféricos

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante el oficio Nº 461-SJD-2011, se adjudica dicha licitación, a los siguientes oferentes:

Oferta Nº 7, Consorcio de Importación y Exportación Conisa S. A., quien cotiza lo siguiente:

 

Item

Cant.

Descripción

Precio total

02

10

Discos duros externos USB marca Western Digital modelo My Passport Essential

$508,00

12

2

Impresora Matriz de Puntos marca Epson modelo FX-890

$1.944,00

Subtotal

$2.452,70

 

 

Imp. Ventas

$318,85

 

 

Total

$2.771,55

 

 

Plazo de entrega:            30 días naturales después de recibida la orden de compra

Vigencia oferta:              90 días hábiles

Demás condiciones:      De conformidad con la oferta y el cartel de licitación.

San José, 9 de diciembre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 6135-2011.—Solicitud Nº 36391.—C-25955.—(IN2011097629).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-ARESEP

Contratación de Servicios Profesionales El Diseño, Desarrollo

e Implementación de un Portal Web para la ARESEP

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante el oficio Nº 883-RG-2011, se adjudica dicha licitación, al siguiente oferente:

Oferta Nº 1 Excelsis Consultores, quien cotiza los servicios profesionales objeto de esta contratación en la suma de $93.326,00 (noventa y tres mil trescientos veintiséis dólares con 00/100) mensuales, que incluye el desarrollo e implementación del portal electrónico, además 120 horas para atención de nuevos requerimientos y mejoras a las funcionalidades del portal.

Plazo de entrega: 4 meses

Vigencia oferta: 90 días hábiles

Demás condiciones: De conformidad con la oferta y los términos de referencia.

San José, 9 de diciembre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 6135-2011.—Solicitud Nº 36391.—C-22375.—(IN2011097632).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LA-000001-07

Contratación de servicios de vigilancia y seguridad

para la Municipalidad de Aserrí y sus dependencias

La Municipalidad de Aserrí, comunica que mediante acuerdo Nº 02-85, artículo primero, emitido por el Concejo de Aserrí, en sesión ordinaria Nº 85, celebrada el día 13 de diciembre de 2011, el cual fue aprobado por mayoría calificada de 6 votos, acuerda: adjudicar la Licitación Pública Nº 2011LA-000001-07, denominada Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para la Municipalidad de Aserrí y sus dependencias, a la empresa Agencia de Seguridad Máxima S. A., cédula jurídica 3-101-233940, por un monto de ¢40.510.810,42.

Aserrí, 13 de diciembre del 2011.—Proveeduría.—Magally Díaz Leitón, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—RP2011270746.—(IN2011096995).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000019-02

Suministro de tuberías para caldera

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-472-2011 de la gerencia de refinación de la empresa, con fecha del día 9 de diciembre del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Oferta Nº:

Cinco (5)

Oferente:

Operaciones Internaciones S. A.

Representante Legal

Martín Fonseca F.

Monto adjudicado

$255.942.00 exento impuesto de venta

Descripción:

Suministro de Tubos de acero para Caldera de vapor Nº 504, marca Babcock & Wilcox, repuestos genuinos.

Línea Nº 1:

-Setenta y cinco (75) tubos para la pared derecha (vista desde el quemador), peso total 1.995 Kg., norma ASTM A192 (sin costura), espesor de pared 3.76 mm, diámetro externo 50.8 mm. Precio unitario: $746,00

Línea Nº 2:

-Setenta y ocho (78) tubos del techo completos, izquierdo y fondo, peso total 4.257 Kg., norma ASTM A192 (sin costura), espesor de pared 3.76 mm, diámetro externo 63.5 mm, flues de 50.8 mm (abocinado), las aletas serán de 18.29 mm. Precio unitario: $1.007,00

Línea Nº 3:

-Veintinueve (29) tubos para la pared posterior, peso total 903 Kg., norma ASTM A192 (sin costura), espesor de pared 3.76 mm, diámetro externo 50.8. Precio unitario: $1.302,00

Línea Nº 4:

-Ochenta y ocho (88) tubos del sobre-calentador completos, peso total 1.581 Kg., norma ASTM A192 (sin costura), espesor de pared 3.76 mm, diámetro externo 50.8 mm. Precio unitario: $951,00

Precio total: $255.942.00

Forma de pago:

Crédito a 30 días.

El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporta el Banco Central de Costa Rica, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo de entrega

Veintitrés (23) semanas.

Desglose:

-Diecinueve (19) semanas en fábrica, tres (3) semanas en tránsito y una (1) semana para desalmacenaje.

Lugar de entrega

Almacén de RECOPE Refinería-Limón

Garantía

Doce meses en uso o dieciocho (18) meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual debe ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de la empresa.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  El presente concurso se encuentra exento del pago del impuesto sobre las ventas, según acuerdo adoptado en el oficio Nº 10-219-2010 del Ministerio de Hacienda, vigente hasta el 31 de diciembre del 2011, por lo que en la factura el adjudicatario debe incluir esta leyenda.

5.  Esta gerencia ha considerado lo indicado en el oficio DJU-1800-2011 de la Dirección Jurídica.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3597.—Solicitud Nº 39114.—C-48350.—(IN2011097593).

REMATES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Nº 2011LN-000006-0BCCR

Remate de un edificio en copropiedad del Banco Central

de Costa Rica (BCCR) y el Banco Crédito Agrícola

de Cartago (BCAC)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), avisa a todos los interesados en participar en este remate que, con base en los alcances del artículo 15 del acta de la sesión 5525-2011 de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, celebrada el 7 de diciembre del 2011, se acordó dejar sin efecto el proceso de remate previsto para 19 de diciembre del presente año a las 10:00 horas.

Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº 1727.—C-11720.—(IN2011097508).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000710-08900

Concesión servicio de soda comedor

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada que por error involuntario en la publicación en La Gaceta Nº 233 del 5 de diciembre del 2011, se consignó “Licitación Pública Nº 2011LN-000807-08900”, siendo lo correcto: “Licitación Pública Nº 2011LN-000710-08900”.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 12 de diciembre del 2011.—Proveeduría.—Jenny Mena Ugalde, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 46280.—C-11200.—(IN2011097580).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000021-PROV

(Modificación y prórroga Nº 3)

Compra de vehículos

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que en relación con el punto Nº 9 de las modificaciones, para la línea Nº 15 se debe mantener la cilindrada la cual deberá ser de al menos 3000 cc, y la potencia deberá estar comprendida entre 98 kw y 150 kw. Adicionalmente se aclara que para el punto Nº 13 de dichas modificaciones, para la línea Nº 6, el porcentaje de polarizado requerido es de un 30% en los vidrios laterales. Asimismo, se comunica que la fecha de apertura de las ofertas se prorroga para el próximo 21 de diciembre de 2011, a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 13 diciembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011097398).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N 2011LN-000011-01

Remodelación en el Edificio del BCR en Heredia centro

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia, que el cartel con las especificaciones técnicas está disponible en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio Central.

La recepción de ofertas está programada a más tardar el 27 de enero del 2012, a las 10 horas con 30 minutos.

La visita al sitio será el 22/12/2011 a las 10 horas.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 45866.—C-9320.—(IN2011097589).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000032-PCAD

Contratación de una empresa que brinde el servicio

de alquiler de datáfonos

(Consumo por demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.

San José, 13 de diciembre del 2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011097639).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-0000010-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Servicios de gestión de cobro por puesto

de trabajo y productividad

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 20 de enero del 2012, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 12 de diciembre del 2011.—Proceso Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011097645).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2011LN-000030-5101

(Aviso Nº 1)

Bolsas para nutrición enteral

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les informa que se prorroga la apertura del concurso para el día 11 de enero del 2012 a las 9:00 horas, debido a que aún está pendiente la nueva ficha técnica modificada por parte de la Comisión Técnica de Nutrición Enteral y Parenteral.

El resto del cartel se mantiene invariable.

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de diciembre del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41849.—C-10940.—(IN2011097650).

REGLAMENTOS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

JUNTA DIRECTIVA

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4279, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria Nº 606, celebrada el día 07 de noviembre del 2011.

Acuerdo N° 4279: Se modifica el Acuerdo N° 3662, tomado en la Sesión Extraordinaria N° 259-08 el día 25 de noviembre del 2008, aprobándose la actualización al Código de Ética de la Auditoría Interna, de los siguientes artículos:

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este documento son aplicables a todo el personal de auditoría y para todos los efectos son de acatamiento obligatorio. Las mismas guardan concordancia en lo pertinente, con lo establecido en la Ley N° 8292: Ley General de Control Interno, el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público modificado por Resolución R-DC-119-2009, las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, los principios éticos contenidos en el Decreto Ejecutivo N° 33146-MP publicado en La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006 y su modificación mediante Decreto Nº 33335-MP, publicado en La Gaceta 178 del lunes 18 de setiembre del 2006, las Directrices sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los Jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general, contenidas en la Resolución de la Contraloría General de la República N° D-2-2004-CO publicada en La Gaceta N° 228 del 22 de noviembre del 2004 y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del SENARA.

Este código se utilizará como instrumento para la inducción del nuevo personal, permanente o interino, que se incorpore a la Unidad de Auditoría Interna y como instrumento para los procesos de formación permanente, análisis y guía dentro de la unidad, con el fin de promover las mejores prácticas y fortalecer una cultura organizacional sustentada en valores.

Artículo 3º—Revisión y actualización. La revisión y actualización del código de ética será responsabilidad del (la) auditor(a) interno(a) y demás funcionarios de la unidad y se realizará una vez cada dos años, como mínimo, a partir de su publicación el en Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 10.—Competencia y debido cuidado profesional. El personal de la auditoría tiene el deber continuo de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales, en el nivel apropiado para asegurar que el SENARA recibe un servicio profesional competente, basado en los desarrollos actuales de la práctica profesional, la legislación, normativa pertinente y la técnica. Debe actuar en forma diligente, prudente, competente, de conformidad con las técnicas aplicables y las normas profesionales cuando proporciona sus servicios.

Es deber del personal de auditoría conocer y cumplir las normas, políticas, procedimientos y prácticas aplicables al ejercicio de su función, así como entender adecuadamente los principios, normas constitucionales, legales e institucionales que rigen el funcionamiento del SENARA.

El personal de auditoría, colectivamente, debe reunir u obtener los conocimientos, aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades.

Artículo 32.—Credibilidad. El personal de auditoría debe realizar su labor aplicando los más altos valores morales y las normas legales, profesionales, técnicas actuales y reconocidas generalmente, así como su experiencia, de manera tal que el resultado final represente un aporte y reúna todas las condiciones requeridas para considerar su criterio plenamente creíble y confiable.

Artículo 33.—Seguridad en sí mismo. El personal de auditoría debe creer en su propia capacidad para lograr de una manera eficaz y efectiva las tareas asignadas, actuando acorde a las propias decisiones, opiniones, valores, así como con una clara conciencia del deber cumplido, el esfuerzo empleado y la rectitud de la intención para hacer o realizar su función.

Artículo 35.—Pensamiento analítico. El personal de auditoría debe tener la capacidad de organizar situaciones o problemas, a través de un análisis lógico y sistemático que permita establecer prioridades basado en hechos, identificar relaciones causales y generar opciones que lleven a una acción concreta de mejora. Con ese propósito, de manera consciente y efectiva, deberá aprovechar al máximo, las capacidades, recursos personales y los del equipo de auditoría.

Artículo 36.—Autocontrol. El personal de auditoría debe tener la capacidad de mantener la estabilidad emocional a lo largo del tiempo, logrando cierta identidad en el comportamiento, manteniendo la seriedad, un vocabulario respetuoso, contrarrestando situaciones negativas que le permitan afrontar la oposición y la hostilidad de los demás o trabajar en situaciones de estrés, orientando siempre sus acciones a la búsqueda del beneficio colectivo.

Artículo 37.—Compromiso organizacional. El funcionario de auditoría debe tener la capacidad personal y la buena voluntad de alinear el propio comportamiento con las necesidades, prioridades y objetivos de la Unidad de Auditoría Interna y del SENARA. Debe actuar de tal manera que se promocionen los objetivos y necesidades tanto de la unidad como de la institución, participando activamente en las actividades que se organizan, con la convicción de que el lugar de trabajo le permite crecer como persona y como profesional, brindándole el espacio suficiente para satisfacer sus necesidades. En resumen, el personal de auditoría debe creer en la institución y en la unidad en la cual labora y trabajar por ellas de manera positiva, aumentando su rendimiento.

Artículo 39.—El personal de auditoría está obligado a cumplir normas elevadas de conducta durante su trabajo y en sus relaciones con otros funcionarios del SENARA. Para preservar la confianza de la sociedad, la conducta de los auditores debe ser irreprochable y estar por encima de toda sospecha.

Artículo 40.—El personal de auditoría no sólo debe esforzarse por ser independiente de la Administración Activa del SENARA y de otros grupos interesados, evitando relaciones con los miembros de Junta Directiva, niveles gerenciales, personal del SENARA y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar, de hecho o apariencia su capacidad para actuar; sino que también debe ser objetivo al tratar los asuntos y temas sometidos a revisión.

Artículo 41.—El personal de auditoría debe utilizar la información aportada por la Administración Activa del SENARA y por terceros, de modo imparcial en los informes elaborados. Bajo ningún concepto se utilizará la información recibida en el desempeño de sus obligaciones, como medio de obtener beneficios personales para ellos o para otros, ni se divulgará información que otorgue ventajas ilícitas a otras personas u organizaciones, ni se utilizará esa información en perjuicio de terceros.

Artículo 44.—El personal de auditoría tiene la obligación de actuar en todo momento de manera profesional y de aplicar elevados estándares de calidad en la realización de su trabajo, con objeto de desempeñar sus responsabilidades de manera competente e imparcial, con estricto apego al ordenamiento jurídico y técnico aplicable, de conformidad con las potestades planteadas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno. En ese sentido, no debe llevar a cabo trabajos para los que no posea la competencia profesional necesaria, pudiendo en todo caso solicitar la incorporación de otros profesionales o técnicos en aquellos campos en que no posea esa competencia.

Artículo 45.—El personal de Auditoría Interna está inhibido de participar o formar parte de comisiones o comités administrativos, en los cuales se analice o se tomen decisiones de carácter administrativo, o se lleven a cabo acciones de control, excepto en su calidad de asesor, cuando así se solicite o por disposición legal en contrario. El personal de auditoría solo podrá realizar las funciones administrativas necesarias para cumplir con las competencias propias de la auditoría.

Artículo 46.—El auditor interno está inhibido de formar parte de la Junta Directiva de la Asociación Solidarista del SENARA, por cuanto se compromete su objetividad e imparcialidad. Asimismo está inhibido de participar en comités o comisiones de dicha asociación.

Artículo 50.—Está absolutamente prohibido para el personal de auditoría, la revelación sobre las auditorías o estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

Artículo 52.—Está prohibido para el personal de auditoría establecer relaciones de índole personal o de cualquier otra naturaleza que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar, impliquen un riesgo de corrupción, afecten su independencia o comprometan la imagen de la Unidad.

Artículo 54.—Están prohibidas para el personal de auditoría, las conductas de acoso y hostigamiento de cualquier tipo, tanto a lo interno como a lo externo de la Unidad de Auditoría.

Artículo 55.—El personal de auditoría debe abstenerse de auditar, asesorar o advertir, sobre procesos específicos de las cuales haya sido previamente responsable como funcionario de la administración activa, proveedor u otras relaciones. El plazo de abstención será determinado por el alcance definido para el servicio a prestar.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. Comuníquese. Acuerdo firme.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora, Unidad Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº 254-2011.—Solicitud Nº 43032.—C-159330.—(IN2011093430).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

N° SJD-579-2011.—Tomado en la Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 5722, Artículo 5, Inciso VII, celebrada el día 15 de noviembre de 2011, que textualmente dice:

Se acuerda:

A) Con fundamento en el oficio N° AG-597-2011 y AL-1746-2011, suscrito conjuntamente por la Lic. Joyce Mary Hernández, Auditora General y el Lic. Francisco Coto, Asesor Legal, aprobar la siguiente reforma al Reglamento del Fondo de Garantías de los Funcionarios y Empleados del Instituto Costarricense de Turismo:

REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍAS DE LOS

FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

Reformas aprobadas en Asamblea Ordinaria N° 02-2005 del 08 de diciembre del 2005, N° 02-2006 del 31 de agosto del 2006, N° 01-2008 del 28 de febrero del 2008, N° 2-2008 del 12 de junio del 2008, N° 1-2009 de 17 de junio del 2009, N° 1-2010 de 10 de junio del 2010, N° 1-2011 de 16 de junio del 2011.

CAPÍTULO I

Constitución, objetivos y definiciones

Artículo 1º—Constitución. El Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con el Artículo 44 de su Ley Orgánica Nº 1917 del 30 de Julio de 1955 y en aplicación del pronunciamiento N° 326-2003 del 10 de octubre de 2003 de la Procuraduría General de la República, establece un Fondo de Garantías en beneficio de sus funcionarios y empleados.

El presente reglamento tiene por objeto regular la operación del Fondo de Garantías de los Funcionarios y Empleados del Instituto Costarricense de Turismo. Para los efectos resultantes de la constitución del Fondo y de los beneficios en él establecidos, se considerará que su vigencia comienza el 1° de enero de 1960.

Artículo 2º—Objetivos. El Fondo de Garantías tiene como objetivos administrar en forma eficaz y eficiente el aporte patronal y el ahorro de los afiliados, para otorgarle beneficios durante su permanencia en el Instituto, así como al momento de retiro de la Institución.

Artículo 3º—Definiciones:

Afiliados: Miembros del Fondo de Garantías del Instituto Costarricense de Turismo, designados en el artículo 4° del presente reglamento.

Aporte patronal: Suma equivalente al 50% del monto que destina el Instituto al Régimen de Garantías y Jubilaciones, para el mantenimiento del Fondo de Garantías, de conformidad con el artículo 44 de la ley N° 1917 de 9 de agosto de 1955 (Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo) y en aplicación del pronunciamiento N° 326-2003 del 10 de octubre de 2003 de la Procuraduría General de la República.

Aporte laboral: Suma aportada en calidad de ahorro por los funcionarios y empleados del Instituto Costarricense de Turismo, equivalente al 3% de su salario, con el fin de fortalecer los ingresos del Fondo, que se liquidará anualmente.

Beneficiario: Persona física designada por el afiliado, con derecho a recibir todos los beneficios que se brindan en caso de muerte o pérdida de la capacidad de actuar del afiliado, declarada judicialmente.

Fondo: Fondo de Garantías de los Funcionarios y Empleados del Instituto Costarricense de Turismo. Patrimonio autónomo propiedad de los afiliados, integrado por cuentas individuales y debidamente separado de la contabilidad del Instituto Costarricense de Turismo.

Institución: Instituto Costarricense de Turismo.

Garantías: Régimen de beneficio económico directo recibido anualmente por el afiliado, a través de: a) Devolución optativa del aporte laboral y del rendimiento generado por el Fondo b) Concesión de préstamos financiados con el aporte patronal.

Junta: Junta Administradora del Fondo de Garantías de los Funcionarios y Empleados del Instituto Costarricense de Turismo.

Artículo 4º—De los afiliados: Será miembro del Fondo, todo funcionario (a) a partir de su nombramiento interino o en propiedad en una plaza de la Institución, así como los contratados por jornales.

CAPÍTULO II

Fondo de garantías

Artículo 5º—De los aportes. El Fondo estará conformado por el aporte patronal y el aporte laboral, definidos en el artículo 3° de este Reglamento, así como de la amortización sobre créditos que se otorguen a los afiliados.

Artículo 6º—De la pertenencia al Fondo. Todo el personal de la institución, según se establece en el Artículo 4° de este Reglamento, pertenecerá al Fondo, no pudiendo renunciar a éste, excepto por las siguientes circunstancias:

a)  Pensión por invalidez total o permanente.

b)  Pensión por vejez.

c)  Despido con o sin responsabilidad patronal.

d)  Renuncia.

e)  Muerte.

CAPÍTULO III

Del beneficiario y sus beneficios

Artículo 7º—Beneficiario. Cada afiliado al Fondo designará por escrito el o los beneficiarios y podrá cambiar dicha designación, comunicándolo por escrito a la Junta, quienes tendrán derecho a recibir las sumas acumuladas bajo este régimen en la proporción que él elija en caso de muerte del afiliado.

La Junta llevará un expediente personal de cada afiliado, donde se consigne, entre otra información, el nombre del o los beneficiarios.

Si un afiliado omite nombrar sus beneficiarios de acuerdo con lo indicado anteriormente, los pagos que correspondan se harán a sus beneficiarios legales.

Artículo 8º—De la liquidación de los Beneficios. Para todas las circunstancias establecidas en el artículo 6° de este Reglamento, la liquidación respectiva de la diferencia entre las sumas acumuladas por los aportes y el saldo de los préstamos, junto con sus rendimientos, serán reintegrados al afiliado o a sus beneficiarios, dentro de los 30 días hábiles posterior a la emisión de la orden de personal de cese de funciones.

La Junta Administradora del Fondo, consultará sobre las deudas que pueda tener un funcionario o empleado con el ICT, que sea cesado de sus labores, a efectos que previo de cancelar la liquidación del Fondo, se deduzcan las deudas que tenga dicho funcionario o empleado con la Institución. Las sumas retenidas por este concepto, la Junta Administradora las enterará al ICT.

CAPÍTULO IV

Asamblea de afiliados

Artículo 9º—De las Asambleas de Afiliados. Durante el mes de junio de cada año, a partir de la vigencia del presente reglamento, el presidente de la Junta Administradora convocará a una Asamblea General Ordinaria para dar a conocer los informes anuales y cada dos años para la elección de nuevos miembros de la Junta, según lo establecido en el artículo 14 del presente reglamento. La Asamblea General se llevará a cabo cuando máximo el 30 de junio del año correspondiente.

Además, se realizarán las Asambleas Generales Extraordinarias que la Junta acuerde por iniciativa propia o por solicitud escrita, de al menos el diez por ciento (10%) de los afiliados.

Artículo 10.—De la Convocatoria. La convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se hará al menos con ocho días naturales de anticipación, a través circulares impresas, correo electrónico, facsímil o por cualquier otro medio de divulgación que considere recomendable la Junta.

Artículo 11.—Del quórum. El quórum de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria lo conformará la mitad más uno de los afiliados al Fondo. Sin embargo, cuando el quórum no pudiera integrarse la primera vez, la Junta Administradora podrá efectuar una segunda convocatoria treinta minutos después con los afiliados presentes.

Artículo 12.—De la conducción de las Asambleas. Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias serán presididas por el Presidente de la Junta y, en ausencia suya, por el Vicepresidente. En ausencia de ambos, presidirá el miembro director de más edad entre los presentes.

Artículo 13.—De la aprobación de acuerdos. Las decisiones que se tomen en las Asambleas Generales deberán aprobarse al menos por la mitad más uno de los afiliados presentes.

CAPÍTULO V

Administración del fondo

Artículo 14.—Junta Administradora. La administración del Fondo estará a cargo de una Junta Administradora, compuesta por siete miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, dos Vocales y un Fiscal, quienes serán elegidos por la mayoría de los votos presentes en Asamblea General, de la siguiente manera:

a)  Tres representantes del Instituto, nominados de la terna que presente la Gerencia.

b)  Tres representantes de los afiliados.

c)  Un Fiscal con voz y sin voto.

Los miembros de la Junta Administradora servirán en su cargo ad-honorem por espacio de dos años, asumiendo funciones a partir del 1° de julio del año en que sean electos o cuando lo designe la Asamblea General y podrán ser reelectos.

El Gerente del Instituto tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial, considerándose el Fondo para este efecto como una dependencia del Instituto.

Artículo 15.—De la conformación de la Junta Administradora. En la primera sesión de la Junta Administradora, ese órgano designará, por medio de votación entre sus miembros los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

Artículo 16.—De las Sesiones. La Junta Administradora deberá reunirse en sesión ordinaria una vez al mes, en el lugar, día y hora que sus miembros determinen y, en sesión extraordinaria, las veces que sea convocada por escrito por el Presidente, o en ausencia de este, por su Vicepresidente o por el Fiscal con el apoyo de tres de sus miembros.

Artículo 17.—Del quórum. La asistencia a las sesiones de la Junta Administradora de cuatro de sus miembros, constituye quórum y los acuerdos deben tomarse por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, después de una segunda votación, el Presidente ejercerá el voto de calidad.

Artículo 18.—Funciones de la Junta Administradora. La Junta Administradora tendrá las siguientes funciones y facultades:

a)  Someter a la Asamblea General de Afiliados y a la Junta Directiva del I. C. T. para su aprobación, la reglamentación y las políticas a seguir en materia de inversiones, bajo la estricta observancia de la Legislación a la que está sometido el Fondo.

b)  Someter a la Asamblea General de Afiliados para su aprobación, el presupuesto de gastos administrativos para el siguiente período.

c)  Solicitar a la Contabilidad del Fondo los estados financieros así como, toda información que dicha Entidad requiera.

d)  Designar, junto con el Presidente y el Tesorero, dos representantes para la firma mancomunada de las cuentas corrientes del Fondo.

e)  Llevar un libro de actas en el que se asienten todos los acuerdos tomados.

f)   Las demás funciones que las leyes y reglamentos le asignen.

g)  Los créditos e inversiones serán responsabilidad de la Junta Administradora al amparo de lo establecido en los artículos 20, 21, 23 y 27 de este Reglamento.

Artículo 19.—De las funciones de los miembros de la Junta Administradora.

Funciones del Presidente:

a)  Presidir, abrir, suspender y levantar las sesiones.

b)  Firmar conjuntamente con el Secretario las actas aprobadas.

c)  Firmar en forma mancomunada con el Tesorero o el Vicepresidente los cheques y otros valores.

d)  Dirigir las discusiones de los asuntos sometidos a conocimiento de la Junta Administradora.

e)  Convocar sesiones.

Funciones del Vicepresidente:

a)  Asumir la Presidencia en las ausencias temporales o permanentes del Presidente, con el mismo nivel de responsabilidad.

b)  Presidir las comisiones o comités que la Junta Administradora considere oportuno para un mejor control.

c)  Firmar en forma mancomunada con el Tesorero o el Presidente los cheques y valores del Fondo.

Funciones del Secretario:

a)  Elaborar de acuerdo con el Presidente, el orden del día.

b)  Levantar las actas de las sesiones.

c)  Firmar en forma conjuntamente con el Presidente las actas aprobadas.

d)  Recibir, tramitar, contestar y archivar la correspondencia.

e)  Elaborar y mantener actualizado el archivo del Fondo.

Funciones del Tesorero:

a)  Firmar en forma mancomunada con el Presidente o el Vicepresidente, los cheques y otros valores del Fondo.

b)  Recibir los depósitos o dineros tanto del Instituto como los de los afiliados.

c)  Ejercer control sobre el movimiento económico.

d)  Presentar un informe en la Asamblea General Ordinaria del movimiento económico del periodo.

e)  Realizar arqueos a la Caja Chica y de las inversiones en forma periódica.

Funciones de los Vocales:

a)  Sustituir durante las ausencias temporales o permanentes al Secretario o Tesorero.

b)  Presidir las comisiones o comités que la Junta Administradora considere oportuno para un mejor control.

Funciones del Fiscal:

a)  Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que afectan el funcionamiento del Fondo.

b)  Velar por la debida ejecución de los acuerdos y resoluciones de Asamblea General y de la Junta Administradora.

c)  Asistir a las sesiones de la Junta Administradora.

d)  Dar fe de los créditos presentados a la Junta Administradora.

CAPÍTULO VI

Bases financieras

Artículo 20.—Del financiamiento. El Fondo estará financiado con los siguientes recursos:

a)  Por los rendimientos que genera el activo neto actual del Fondo.

b)  Aporte realizado por el Instituto, equivalente al 50% del monto que destina al Fondo de conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica y en aplicación del pronunciamiento N° 326-2003 del 10 de octubre de 2003 de la Procuraduría General de la República.

c)  Aporte realizado por todos los afiliados al Fondo correspondiente al 3% del salario que perciban del Instituto, que será deducido mensualmente de su salario.

Artículo 21.—De la inversión de los recursos. Los recursos del Fondo serán invertidos por la Junta, dentro de los primeros tres días hábiles a su recibo, según lo definido por la Asamblea General, en un ente bancario o financiero, el que deberá brindar garantía sobre las inversiones y una maximización razonable de los recursos en cuanto a rendimiento y plazo.

Los recursos del Fondo deben invertirse procurando equilibrio entre seguridad y rentabilidad máxima, según su finalidad preferiblemente en:

a)  Préstamos personales en la forma y condiciones establecidas en este Reglamento y las que defina la Asamblea General sobre la utilización del Fondo.

b)  Valores emitidos por el Sector Público, que cuenten con la garantía del Estado, valores emitidos por el Gobierno de Costa Rica y el Banco Central de Costa Rica.

c)  Valores emitidos o avalados por entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras y en las resultantes de titularizaciones autorizados por la Superintendencia General de Valores.

Artículo 22.—De los préstamos a los afiliados. La Junta Administradora podrá conceder préstamos a los afiliados del Fondo, cuando ellos lo soliciten y deberán estar garantizados mediante una pagaré suscrito por los afiliados solicitantes y con el aval de al menos uno de los beneficiarios, según lo establece el Artículo 7° de este Reglamento, y hasta por la totalidad del aporte patronal, siempre que tenga como mínimo seis cuotas de aportes acumuladas, en los siguientes plazos:

a)  El afiliado que tenga entre seis meses y menos de cuatro años de pertenecer al Fondo, a un plazo máximo de amortización de cuatro años.

b)  El afiliado que tenga entre de cuatro y menos de diez años de pertenecer al Fondo, a un plazo máximo de amortización de siete años.

c)  El afiliado que tenga diez o mas años de pertenecer al Fondo, a un plazo de amortización de diez años.

La tasa de interés será la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica y los créditos se ajustarán en forma automática a partir de la fecha de su aprobación.

Las solicitudes de crédito se recibirán hasta ocho días antes de la sesión y serán aprobados por la Junta en las sesiones mensuales de ese órgano.

No se concederá crédito a un afiliado que se encuentre con permiso sin goce de salario en la Institución. Al momento de recibir el crédito, el afiliado deberá autorizar por escrito la deducción del crédito. En el caso en que el afiliado después de recibir el crédito pase a disfrutar de un permiso sin goce de salario de la Institución, deberá continuar pagando el crédito en la caja que le indique la Junta Administradora. El atraso en más de un pago por parte del afiliado, será causa de rompimiento del contrato de crédito y la Junta ejecutará el cobro del pagaré girado por el afiliado.

Artículo 23.—De la Recuperación de los préstamos. El principal de las sumas recuperadas sobre los préstamos, como forman parte del capital de cada afiliado será invertido en nuevos préstamos o inversiones del Fondo, conforme lo establece el artículo 21 del presente reglamento.

Artículo 24.—Liquidación anual de excedentes y del aporte laboral. Los intereses que generen los préstamos a los afiliados y los que se reciban de las inversiones que realice el Fondo, se registrarán como ingresos ordinarios del Fondo y se liquidarán como excedentes en forma anual, conjuntamente con el aporte laboral, con corte al 31 de mayo de cada año. En Asamblea General Ordinaria se declararán los excedentes y se acordará su distribución. El pago de los excedentes y la devolución del aporte laboral se harán cuando máximo, a más tardar el 30 de junio de cada año.

CAPÍTULO VII

Fiscalización y contabilidad del fondo

Artículo 25.—Fiscalización. La Administración y la contabilidad del Fondo estarán sujetas a las intervenciones que la Auditoria Interna estime pertinentes, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica del Instituto y la Junta deberá contratar una auditoria externa cuando menos cada dos años.

Artículo 26.—Responsables de la Contabilidad. La Contabilidad del Fondo será llevada por la Oficina que designe la Junta.

Artículo 27.—De los Registros. La contabilidad del Fondo deberá llevarse de conformidad con los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y las Normas Internacionales de Contabilidad, así como las Normas Internacionales de Información Financiera. Deberán llevarse los registros o cuentas mayores y auxiliares, que sean necesarios para determinar en forma oportuna, la situación financiera mensual y anual del Fondo en general y de cada afiliado en particular.

Deberá llevar como mínimo las cuentas con saldos individuales de cada afiliado, que incluyan por separado:

a)  Aporte patronal

b)  Aporte laboral

c)  Ingresos por intereses generados por los aportes al Fondo.

Artículo 28.—Informes anuales. La Junta Administradora rendirá, a más tardar el 15 de junio de cada año en Asamblea General Ordinaria, un informe con los resultados del periodo anterior y los Estados Financieros auditados al 31 de mayo del año en curso, cuando corresponda.

CAPÍTULO VIII

Otras disposiciones

Artículo 29.—Del lugar de pago de los beneficios. Todo pago por concepto de los beneficios que establece este Reglamento, se efectuará al afiliado o al o los beneficiarios designados por el afiliado, a través del medio de pago de mayor conveniencia, para el Fondo.

En caso de que afiliado esté inhabilitado o incapacitado para recibir los beneficios, la Junta Administradora los girará a los beneficiarios designados por él.

Artículo 30.—Del trámite de los beneficios. La Junta Administradora establecerá el trámite a seguir en las solicitudes y la documentación, para hacer efectivos los beneficios comprendidos en este Reglamento, siendo obligación de todos los afiliados acatar dichas disposiciones.

Artículo 31.—De la reforma al Reglamento. Para los trámites de reforma de este Reglamento, debe de seguirse el siguiente procedimiento:

a)  La Junta Administradora, por votación no menor de cinco de sus miembros, podrá aprobar en sesión ordinaria, cualquier moción para modificar este reglamento.

b)  Aprobada la moción, la Junta Administradora deberá convocar, con no menos de ocho días naturales de anticipación, a una Asamblea General de afiliados, para el conocimiento y aprobación de la misma. Si no se contara con el quórum necesario en la primera convocatoria se convocará automáticamente a sesión media hora después. En todo caso, la aprobación correspondiente se concretará con la votación a favor de la mitad más uno de los afiliados presentes.

c)  Aprobada la reforma propuesta, la Junta Administradora, lo remitirá a la Junta Directiva del ICT, para su estudio y ratificación.

d)  Toda reforma al Reglamento entrará en vigencia a partir de la ratificación de la Junta Directiva del Instituto y su comunicación a todos los afiliados, por los medios de divulgación que estime la Junta Administradora.

CAPÍTULO IX

Transitorios

Transitorio I.—Devolución de recursos del Fondo. Con base en lo que dispone el artículo 44 de la ley N° 1917 del 9 de agosto de 1955 Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo y en concordancia con el pronunciamiento C-326-2003 de la Procuraduría General de la República del 19 de agosto del 2003, se devolverán al Fondo los aportes y sus respectivos rendimientos generados desde el 1° de agosto 2002 hasta el 13 de febrero del 2003, que fueron trasladados a la Operadora de Pensiones del Banco Popular como parte del Fondo de Jubilación, con base en lo dispuesto en el Reglamento anterior.

Transitorio II.—Compensación de saldos de cuentas. Con el fin que el Fondo este acorde con la realidad actual, refleje la realidad económica individual de cada afiliado así como que cada afiliado reciba un beneficio económico directo, de acuerdo con los fines del presente reglamento, se efectuará por esta única vez, una compensación de los saldos de los préstamos a empleados contra la cuenta de Patrimonio individual. El saldo resultante de esta compensación se acumulará en la cuenta individual de cada afiliado en el Patrimonio del Fondo.

Aprobado por Asamblea General del Fondo de Garantías del Personal del Instituto Costarricense de Turismo, celebrada el día 16 de marzo del 2004, en las Oficinas Centrales del I. C. T. y por la Junta Directiva del I. C. T., en sesión ordinaria N° 5296, artículo 5, inciso XXII, celebrada el día 23 de marzo del 2004.

Rige a partir de su publicación

B) Instruir a la Administración, proceder con la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Secretaría de Actas.—Lic. Hannia Ureña Ureña, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 14298.—Solicitud Nº 32857.—C-388450.—(IN2011092623).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL COBRO

DE TARIFAS POR LA OMISIÓN A LOS DEBERES

DE LOS POSEEDORES DE INMUEBLES

DEL CANTÓN DE SAN CARLOS

Disposiciones generales

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos, con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a); 13 inciso c); 43, 75, 76, 76 bis y 76 ter, de la Ley número 7794 del 30 de abril de 1998, artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993 y Ley 7898 del 02 de setiembre de 1999, Ley Nº 7637, y sus reformas, y con fundamento en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Carlos en sesión ordinaria, celebrada el lunes 12 de setiembre del 2011, mediante artículo 47, incisos 1), 2), y 3) del acta Nº 60 acordó aprobar el presente Proyecto de Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los Poseedores de Inmuebles del Cantón de San Carlos, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

De las definiciones

Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

 

Concejo Municipal

Concejo Municipal del Cantón de San Carlos

La Municipalidad

Municipalidad del Cantón de San Carlos

Cantón

Cantón de San Carlos

Código

Código Municipal

Limpieza de Lotes

Dar mantenimiento a los lotes públicos y privados en lo que respecta a chapea y eliminación de escombros, además de la transferencia de dichos escombros al lugar apropiado de depósito.

Construcción y Restauración de Aceras

Realizar trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo a lo que establezca y recomiende la Municipalidad (Cordón de caño, subase, capa superior de las aceras). En las aceras deberá existir como mínimo 2 metros libres para el tránsito peatonal y el diámetro de las alcantarillas de paso de la entrada a los fondos, será estipulado por la Municipalidad fundamentándose el Articulo IX inciso 4 de la Ley de Construcciones.

Construcción de cercas

Es la instalación de cercas de diferentes materiales en predios públicos y privados donde éstos lo ameritan, según los criterios que al efecto dicte la Municipalidad.

Limpieza de escombros y descuaje en las vías públicas

Son los trabajos de mantenimiento de las vía públicas a lo ancho de las mismas incluyendo desagües, rondas y ramas de árboles que extiendan hacia la calle pública o aceras, eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones, aguas servidas y pluviales, vehículos o la visibilidad.

Instalación de caños y bajantes frente a la vía pública.

Es la Construcción de canoas y bajantes en edificios públicos y privados que carezcan de estos elementos, de acuerdo a las especificaciones técnicas previas establecidas en cada caso por la Municipalidad. Se analizará la posibilidad de realizar trabajos para prevenir desastres (taludes o inundaciones), limpieza y mantenimiento de fachadas en edificios, voladizos, aleros, balcones, techos, pintura de inmuebles, etc., según criterio de los profesionales en la materia de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

De las obligaciones o deberes

Artículo 2º—Es deber de todos los poseedores de los inmuebles ubicados en el Cantón, cumplir con las siguientes obligaciones:

a.  Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de la vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de personas.

b.  Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones, así como aquellas con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

c.  Separar, recolectar o acumular, para el transporte y disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

d.  Construir las aceras frente a sus propiedades y darle mantenimiento.

e.  Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

f.   Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistentes, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable sanitariamente.

g.  Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en las entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La Municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.

h.  Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

i.   Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

j.   Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.

Salvo lo ordenado a la Ley General de Salud, cuando los munícipes que incumplan las obligaciones anteriores, la Municipalidad estará facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras o presentando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo de la obra. El munícipe deberá renumerar el costo efectivo más aun cincuenta por ciento (50%) por concepto de multa del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.

Cuando la Municipalidad haya conocido por cualquier medio, un peligro para la colectividad existente en un inmueble, está obligada a suplir la inacción del poseedor, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar los costos, multas e intereses supra indicados. Si la Municipalidad no cumple y por la omisión se causa daño a la salud, la integridad física o el patrimonio de terceros, el funcionamiento municipal omiso será responsable, solidariamente con el propietario o poseedor del inmueble, por los daños y perjuicios causados.

CAPÍTULO III

De las omisiones y cobro de multas

Artículo 3º—Se entenderá por omisiones a los deberes de los poseedores de bienes inmuebles cuando no cumplan con las obligaciones descritas en el artículo anterior.

Artículo 4º—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en los artículos anteriores, la Municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa:

a.  Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, 0,30% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

b.  Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, 0,40% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

c.  Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al ambiente humano del Ministerio de Salud, 0,10% del salario base por metro cuadrado del área total de la propiedad.

d.  Por no construir las aceras frente a las propiedades, ni darle mantenimiento, 0,52% del salario base por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

e.  Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, 0,21% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

f.   Por no contar con un sistema de separación, recolección acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobados por la Dirección de Promoción al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, 0,21% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, éste no es aceptable sanitariamente.

g.  Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, 0,52% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

h.  Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, 0,83% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

i.   Por no ejecutar las obras de conversación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la Municipalidad, 0,52% del salario base por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

Artículo 5º—Las multas fijadas se actualizan anualmente, en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993.

CAPÍTULO IV

De la colaboración institucional

Artículo 6º—Si se trata de instituciones públicas y aquellas declaradas de utilidad pública, la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá en un veinticinco por ciento (25%).

Artículo 7º—Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la Municipalidad podrá formular denuncia contra el poseedor del mismo, ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley General de Salud.

CAPÍTULO V

De la hipoteca legal preferente

Artículo 8º—La certificación que el Contador Municipal emita de la suma adeudada por incumplir los artículos 2 y 3 del presente reglamento y que no sea cancelada dentro de los 15 días posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles.

CAPÍTULO VI

De las notificaciones

Artículo 9º—De previo a la imposición de estas multas, la Municipalidad notificará al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes, su deber de cumplir la obligación respectiva, haciendo dos intimaciones dentro de un período de quince días naturales.

Artículo 10.—Las intimaciones a los munícipes estarán a cargo de los oficiales de la Fuerza Pública e Inspectores Municipales, para los que son hábiles todos los días y horas para practicarlas.

Artículo 11.—Las intimaciones o notificaciones se realizarán de la siguiente forma:

1.  En escrito en papel común que será entregado en la dirección señalada, en casa de habitación, o en el domicilio social a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años, que se encuentre en el domicilio fijado o casa de habitación o personalmente en el lugar donde se localice el administrado. En el acta de la diligencia se hará constar la entrega de la notificación y el nombre de la persona que la recibe; quien la firmará con el Inspector Municipal. Si ésta no supiere, no quisiere o no pudiere firmar, el Inspector Municipal consignará el hecho bajo su responsabilidad. Así mismo al entregar la intimación el Inspector Municipal consignará en ella el lugar, la fecha y hora de entrega. En caso de que la persona no quiera recibir la intimación, el Inspector Municipal dará lectura a la misma y así lo hará constar en la diligencia.

2.  Cuando el munícipe lo acepte expresamente podrá notificarle por medio de carta certificada, facsímile o cualquier medio electrónico. Cuando el medio indicado por razones ajenas a la Municipalidad no funcione, las intimaciones se tendrán por realizadas.

3.  Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación. Para estos efectos la resolución se tendrá por notificada tres días hábiles de su publicación.

Artículo 12.—El Inspector Municipal estará investido de autoridad para exigir la identificación debida de quien recibe la intimación, así como solicitar ayuda de otras autoridades si la necesitare a fin de cumplir con su cometido.

Artículo 13.—La notificación practicada por cualquiera de los medios señalados comprenderá la identificación del órgano que ejerce la actividad, el objeto de la misma, fundamento legal, los nombres, apellidos de las partes, lugar, fecha y hora donde se entrega la misma.

Se publica una vez en el Diario Oficial La Gaceta como Proyecto de Reglamento y se da un plazo de diez días hábiles posteriores a la publicación, para efectos de consulta pública.

Compilación y estudio, realizado con fundamento en lo establecido en el Código Municipal.

Ciudad Quesada, 22 de noviembre del 2011.—Administración Tributaria.—Lic. Leonidas Vásquez Arias, Administrador Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 1334.—Solicitud Nº 414-2011.—C-113630.—(IN2011093420).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5523-2011, celebrada el 23 de noviembre de 2011, con base en lo expuesto por la División Económica en el documento DEC-AAE-205-2011 del 14 de noviembre del 2011 y,

considerando que:

A.  En el artículo 8 de la sesión 5179-2003 del 12 de diciembre del 2003 y en el artículo 11 de la sesión 5201-2004 del 9 de junio del 2004, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, dispuso que las instituciones públicas deben solicitar autorización a este organismo cuando requieran contratar líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito, así como para el uso de garantías de cumplimiento y avales para el ejercicio anual siguiente.

B.   La disposición de que las entidades públicas terminen cada año con un saldo adeudado igual al que presentaron al inicio del periodo, procura impedir incrementos en el financiamiento con instrumentos de corto plazo y con ello reducir el riesgo de refinanciamiento, en el tanto ello puede comprometer la posición financiera y capacidad de pago de estas entidades.

C.   La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica autorizó a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), para que contrate financiamiento mediante líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito hasta por $250 millones y garantías de cumplimiento y avales hasta por $25 millones.

D. RECOPE, mediante el oficio GAF-0744-2011, solicitó autorización al Banco Central de Costa Rica para terminar el 2011 con un saldo en el endeudamiento de corto plazo por líneas de crédito de hasta $250 millones.

E.   Durante el periodo de vigencia de esta normativa citada en el numeral 1, RECOPE ha cumplido con ella y ha hecho un uso moderado de estos instrumentos, incluso en el 2008 cuando los precios internacionales de hidrocarburos alcanzaron máximos históricos.

F.   En el 2011 el saldo inicial del financiamiento mediante líneas de crédito de RECOPE fue de cero, por lo que deberá terminar el año con un saldo de cero.

G.   La información disponible para identificar el requerimiento de financiamiento mediante líneas de crédito externo que presentará RECOPE al término del 2011, suministrada por esa entidad tanto al Banco Central de Costa Rica, como a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos permite deducir que éste se ubicará en torno a los $85 millones.

H. De acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 81 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131, el endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público se denominará deuda pública y podrá originarse en “la adquisición de bienes y servicios que se paguen total o parcialmente en el transcurso de un ejercicio económico posterior al período de su presupuestación”.

dispuso en firme:

1. Autorizar, como un caso de excepción en operaciones de endeudamiento público, a la Refinadora Costarricense de Petróleo para que finalice el 2011 con un saldo de líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito de hasta $85 millones. Lo anterior en el entendido de que dicha excepción no deberá ser considerada para los efectos de la autorización que el Banco Central de Costa Rica, emita en futuras gestiones de financiamiento externo de corto plazo.

2. Comunicar a la Refinadora Costarricense de Petróleo que no procede modificar la disposición tomada en el artículo 8 de la sesión 5179-2003 del 12 de diciembre del 2003, en el sentido de que el saldo de las líneas de crédito al término de cada año deberá ser igual al saldo adeudado a inicios de ese año.

3. Indicar a las entidades públicas que toda solicitud para terminar un año calendario con un saldo de financiamiento externo por concepto de líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito, superior al de inicio de ese año es considerado deuda pública y por tanto, deberá atender lo dispuesto en el “Procedimiento para gestionar la autorización del Banco Central de Costa Rica para la contratación de créditos internos y externos por el sector público”, aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 6 del acta de la sesión 5396-2008 del 8 de octubre del 2008.

Lic. Marco A. Fallas Obando, Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº 100.—C-37160.—(IN2011092929).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE ASERRÍ

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

 

Certificado

  Monto

Plazo

Emitido

Vence

Tasa

63034403

¢21.480.000

90 días

0/10/11

01/12/2011

4.00

63074680

¢20.985.000

180 días

26/10/2011

26/01/2012

4.75

63034398

$5645.65

90 días

01/09/2011

01/12/2011

.35

Certificado emitido a la orden de Claudio Gamboa Chacón, cédula Nº 1-0182-0301. Emitido por la Oficina 906, han sido reportado como extraviados por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

21 de setiembre del 2011.—Claudio Gamboa Chacón.—RP2011268995.—(IN2011093560).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA DE ASERRÍ

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de Gamboa Chacón Claudio, cédula 01-0182-0301:

 

Certific. Nº

Monto

Fecha vencimiento

Cupón N°

Monto

16111360210015981

¢8.000.000,00

06/12/2011

06

¢44.000,00

16111360210017655

¢7.600.000,00

03/02/2012

04-05-06

¢39.900,00

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

28 de noviembre del 2011.—Lic. Robert Echeverría Morales, Coordinador.—RP2011268997.—(IN2011093561).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Ricardo Badilla López, cédula de identidad Nº 110160709, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría de Ciencia de Silvicultura Europea obtenido en la Universidad de Recursos Naturales y Ciencias de Vida. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 9 de noviembre del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 765-11.—Solicitud Nº 14551.—C-23420.—(IN2011093408).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A José María Porras Godínez, portador de la cédula de identidad número: 1-795-735, demás calidades desconocidas, en su calidad de padre de la persona menor de edad María José Porras Retana, de quince años de edad, nacida el día veintiséis de marzo del año mil novecientos noventa y seis, bajo las citas de nacimiento número: 1-1636-935, hija de Marta Retana Corrales, portadora de la cédula de identidad número: 1-878-540, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución de las catorce horas del día cinco de mayo del año dos mil once de esta Oficina Local, que ordena la Inclusión en Programa de Apoyo, Orientación y Tratamiento para Toxicómanos, a favor de la persona menor de edad indicada, en alternativa de protección especializada denominada Centro de Restauración Renacer, por todo el plazo que sea necesario para su recuperación. Se le previene al señor Porras Godínez, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-00019-2011.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41314.—C-13200.—(IN2011093754).

A, Víctor Manuel Reyes Barrantes, portador de la cédula de identidad número: 6-158-645, demás calidades desconocidas, en su calidad de padre de la persona menor de edad Nander Josueth Reyes Ortega, de dos años de edad, nacido el día cinco de marzo del año dos mil nueve, bajo las citas de nacimiento número: 6-517-538, hijo de Nancy Ortga Pérez, portadora de la cédula de identidad número: 7-108-05, privada de libertad, en el CAI Buen Pastor, se le comunica la resolución de las nueve horas del día trece de julio del año dos mil once, de la Oficina Local de Aserrí, que ordena el Depósito Administrativo, de la persona menor de edad en la alternativa de protección no gubernamental Hogar Santa María, por todo el plazo que sea necesario y hasta el pronunciamiento judicial en cuanto al depósito judicial de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Reyes Barrantes, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 116-00079-2009.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41314.—C-13200.—(IN2011093756).

A la señora Elaixa Raquel Téllez López, se le comunica la resolución de las 14 horas y 38 minutos del día 23 de noviembre del año 2011, mediante la cual se inicia Proceso de Declaratoria de Adoptabilidad en Sede Administrativa, de la persona menor de edad Esnayder Josué Téllez López, el cual se encuentra ubicado en el albergue Institucional Roosevelt. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la esquina suroeste del edificio Colón 25 metros al sur, frente a parqueo público Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-030-11.—Oficina Local de San José oeste, San José, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Vanesa de León Quesada, Abogada.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41312.—C-16800.—(IN2011093757).

Se le comunica a Nicolás Putoy Rodríguez y Arnul Vidal Bermúdez Salazar, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 13:05 horas de 30 de agosto del 2011, se inició proceso de protección administrativa a favor de los niños Jimena Putoy Hidalgo y Arnold Josué Bermúdez Hidalgo, y se le otorgó el cuido provisional de la primera en Rosemary Agüero Flores, cédula 1-600-424, entre otras medidas de protección, y se ordenó su seguimiento social. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer; o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante la Representación Legal de esta oficina local dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00156-2006.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41312.—C-16200.—(IN2011093759).

A los señores Annette Benavides Chacón y Rigoberto Rubí González, se le comunica la resolución de este Despacho de las catorce horas del once de noviembre del año dos mil once que ordenó el archivo del proceso en relación a las personas menores de edad Kenneth Steph y José Damián ambos Rubí Benavides. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de casa matute Gómez en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, noviembre del 2011.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41302.—C-10200.—(IN2011093778).

A los señores Antonia Adilia García González y Fernando José López Tamariz, se les notifica que mediante resolución de las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, se resolvió: ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad Fernando Junior López García, bajo cuidados y responsabilidad de la tía materna señora Juana Paula Martínez González y su esposo Marlon José Mena Callejas. Lo anterior por un periodo máximo de seis meses, mientras se profundiza en la intervención institucional, y mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 115-00189-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41302.—C-7800.—(IN2011093779).

A los señores Jean Carlo Chavarría Rodríguez y Karen Rodríguez Castro, se les comunica la resolución de este Despacho de las diez horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil once, que ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad Natanael Chavarría Rodríguez en la figura de la señora Rosa Virginia Castro Segura. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de casa matute Gómez en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, noviembre 2011.—Licda. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41302.—C-10200.—(IN2011093780).

A José Miguel Picado Lechado, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once: que dice literalmente: Resultando: primero: que según consta en expediente administrativo número 542-00074-2009, correspondiente a la persona menor de edad Cristofer Caleb Picado Villarreal, se encuentra ubicado a cargo de la Institución en la Organización No Gubernamental Asociación de Protección a la Infancia Hogarcito de San Ramón, Alajuela, desde el día veinticinco de abril del año dos mil once. Segundo: El proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción y depósito de la persona menor de edad citada supra, iniciado el día catorce de setiembre del año dos mil once, como ampliación al mismo proceso por el nacimiento del niño de interés ya que anteriormente se había activado por los hermanos de la persona menor de edad, mismo que se tramita ante el Juzgado de Familia de Cañas bajo expediente número 10-400204-928-FA. Tercero: El Informe Psicosocial de Adoptabilidad de fecha nueve de noviembre del dos mil once, mediante el cual, la psicóloga Licda. Andrea Arias Herrera y la Trabajadora Social Licda. Diana Obando Cordero, ambas funcionarias de la Oficina Local de Cañas, refieren que el niño de interés se encuentra en condiciones psicosociales para realizar una adoptabilidad, logran identificar que la persona menor de edad responde positivamente a las relaciones con las personas, se adapta con facilidad a nuevos ambientes, establece apegos y vínculos afectivos con facilidad, tiende a relacionarse positivamente con su grupo de pares y figuras de autoridad, por lo que recomiendan a nivel técnico ubicar al niño en una familia del banco de oferentes de adopción, dado que se agotó la posibilidad de ser asumido por recursos de su familia de origen, a nivel judicial se encuentra en proceso la declaratoria de abandono con fines de adopción toda vez que la madre y familia a pesar de la atención y acompañamiento que se le brindó, no mostró cambios positivos para la garantía de derechos que requiere el niño. Considerando: primero: Que se tienen por ciertos los resultandos primero, segundo y tercero por constar así en el expediente número 542-00074-2009. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que el padre registral durante todo el proceso administrativo así como la activación y seguimiento de la situación a nivel judicial, fue de paradero desconocido, por su parte la progenitura no posee las condiciones para asumir el cuido y protección del niño, la misma a pesar de la atención y acompañamiento que se le brindó para que-desarrollara estrategias y herramientas para el buen desempeño en su rol parental y protección a su hijo, la misma no se caracterizó por tener una asistencia irregular no solamente a la atención en PANI, sino que también a los diferentes servicios institucionales referidos, siendo que no es adherente al tratamiento, así mismo se identifica que los recursos de la familia de origen no son idóneos para la ubicación con fines de adopción de la persona menor de edad. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Cristofer Caleb Picado Villarreal. Tercero: Que de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política, artículos tres siguientes y concordantes de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo cuatro de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, articulo ciento trece del Código de Familia, articulo trece inciso f) del Reglamento del Consejo Nacional de Adopciones y de los Consejos Regionales y de Reubicación de Personas Menores de Edad, y el Manual para Aplicación del Artículo ciento trece del Código de Familia aprobado por al Junta Directiva de la Institución en Sesión Ordinaria número 99-0013, artículo 002 aparte 01, celebrada el 15 de febrero de 1999, artículo treinta y cuatro siguientes y concordantes del Reglamento para los procesos de adopción Nacional e Internacional, se debe declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Cristofer Caleb Picado Villarreal, y remitir el expediente administrativo al Departamento de Adopciones, una vez firme la presente resolución, para la ubicación del niño con una familia adoptiva. Por tanto con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas. Se resuelve: Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Cristofer Caleb Picado Villarreal, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. En consecuencia, una vez firme la presente resolución, se ordena el traslado del expediente administrativo para ante el Departamento de Adopciones para que proceda a la ubicación del niño con una familia adoptiva. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Exp. Nº 542-00074-2009.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Sol. Nº 41304.—C-52000.—(IN2011093782).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud planteada por el Sistema de Emergencia 9-1-1, para la revisión del ajuste del recargo que se cobra en cada una de las facturaciones telefónicas por concepto de dicho sistema, tramitada en el expediente SUTEL ET-003-2011 y que se detalla de la siguiente manera:

Mantener la tarifa vigente, que equivale al 1% de la facturación telefónica de todas las empresas que brindan el servicio de telefonía y cuentan con numeración asignada por parte de la SUTEL.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 25 de enero del 2012 a las 17 horas 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia* en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bri Brí, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la propuesta puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

(*Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto).

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 0435-2011.—Solicitud Nº 36386.—C-55490.—(IN2011096449).

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Inmobiliaria HRC S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 210 descrita como San José-Orotina-Ext. Labrador, tramitadas en el expediente ET-168-2011:

 

DESCRIPCIÓN RUTA

Tarifas (en colones)

Incremento regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 210: San José-Orotina Ext. Labrador (Servicio Regular)

 

 

 

 

 

 

Ext. San José-Labrador

995

745

1 385

1 040

390

39%

San José-Orotina

785

590

1 095

820

310

39%

San José-Desmonte

655

490

910

685

255

39%

San José-Atenas

515

260

715

360

200

39%

San José-Alajuela

250

0

465

0

215

86%

Orotina-Desmonte

(1)

(1)

500

0

NA

NA

Orotina-Atenas

(1)

(1)

730

0

NA

NA

Orotina-Entrada a Estanquillos

(1)

(1)

500

0

NA

NA

Orotina-Barrio Jesús

(1)

(1)

500

0

NA

NA

Barrio Jesús-San Mateo

(1)

(1)

500

0

NA

NA

Tarifa mínima

120

0

200

0

80

67%

210: San José-Orotina (Servicio Directo)

 

 

 

 

 

 

San José-Orotina

785

590

1 095

820

310

39%

Notas:

(1): Fraccionamientos nuevos solicitados. No existen tarifas vigentes.

NA: No aplica este cálculo.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 21 de diciembre del 2011 a las 17 horas, en la Escuela Roberto Castro Vargas, ubicada diagonal a La Ermita, Cuatro Esquinas, de Orotina, provincia de Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que los expedientes se pueden consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6107-2011.—Solicitud Nº 36389.—C-99970.—(IN2011096496).

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes San José Venecia de San Carlos S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 205, tramitadas en el expediente ET-172-2011:

 

Descripción ruta:

Tarifas (en colones)

Variación Tarifa Regular

Variación Tarifa Adulto Mayor

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto

%

Absoluto

%

205: San José-Ciudad Quesada (Servicio Regular)(1) 

San José-Ciudad Quesada

1.500

1.125

1.820

1.365

320

21,33

240

21,33

San José-Zarcero de Alfaro Ruiz

1.155

865

1.400

1.050

245

21,21

185

21,39

San José-Naranjo

900

675

1.090

817,50

190

21,11

142,50

21,11

205: San José-Ciudad Quesada (Servicio Directo)

San José-Ciudad Quesada

1.500

1.125

1.820

1.365

320

21,33

240

21,33

205 SD: San José-Ciudad Quesada (Servicio Directo)

San José-Ciudad Quesada

 

Se Elimina

Se Elimina

 

 

 

 

 

 

205: San José-Ciudad Quesada-La Fortuna  Extensión  Guatuso (2)

Extensión San José-Guatuso

2.690

2.020

3.265

2.448,75

575

21,38

428,75

21,23

San José-La Fortuna

2.150

1.615

2.610

1.957,50

460

21,40

342,50

21,21

San José-Ciudad Quesada

1.380

1.035

1.675

1.256,25

295,00

21,38

221,25

21,38

San José- San Juan de Naranjo

 

 

1.400

1.050

1.400

 

1.050

 

San José- Naranjo

 

 

1.090

817,50

1.090

 

817,50

 

205: San José-Ciudad Quesada-Pital (3) 

San José-Pital

1.830

1.375

2.220

1.665,00

390

21,31

290

21,09

San José-Ciudad Quesada

1.370

1.030

1.660

1.245,00

290

21,17

215

20,87

San José-Zarcero de Alfaro Ruiz

 

 

1.400

1.050,00

1.400

 

1050

 

San José- Naranjo

 

 

1.090

817,50

1.090

 

817,5

 

205: San José-Venecia de San Carlos- San Miguel (Servicio Regular)(4) 

San José-Venecia-San Miguel

1.635

1.225

1.985

1.488,75

350

21,41

263,75

21,53

San José-Ciudad Quesada

1.480

1.110

1.795

1.346,25

315

21,28

236,25

21,28

San José-Zarcero de Alfaro Ruiz

 

 

1.400

1.050,00

1.400

 

1050

 

San José- Naranjo

 

 

1.090

817,50

1.090

 

817,5

 

205 SD: San José-Venecia de San Carlos- San Miguel (Servicio Directo)

San José-Venecia-San Miguel

1.5400

1.155

Se Elimina

 

 

 

 

 

205: San José-Los Chiles-Frontera Norte (Servicio Directo) 

San José- Los Chiles- Frontera Norte

2.295

1.720

2.785

2.088,75

490,00

21,35

368,75

21,44

San José- Santa Rosa

 

 

2.030

1.522,50

 

 

 

 

San José- Ciudad Quesada

 

 

1.820

1.365,00

 

 

 

 

San José- Zarcero de Alfaro Ruiz

 

 

1.400

1.050,00

 

 

 

 

(1)      Se solicita que se eliminen los siguientes fraccionamientos: San José-Lajas, San José-Zapote, San José-Bajo Tapezco, San José-Laguna de Alfaro Ruiz, San José-Llano Bonito, San José-San Juanillo de Naranjo, San José-San Juan de Naranjo, Ciudad Quesada-Sucre.

(2)      Se solicita que se eliminen los siguientes fraccionamientos: San José-El Tanque, San José-Los Angeles, San José-La Vega, San José-Jabillo, San José-Santa Clara y San José-Florencia.

(3)      Se solicita que se eliminen los siguientes fraccionamientos: San José-Los Chiles de Aguas Zarcas, San José-Aguas Zarcas, San José-La Marina, San José-Quebrada de Palo.

(4)      Se solicita que se eliminen los siguientes fraccionamientos: San José-Aguas Zarcas, San José-La Marina, San José-Quebrada de Palo.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 22 de diciembre del 2011 a las 17 horas en los siguientes lugares:

    Teatro del Complejo Cultural de San Carlos, ubicado detrás de los Tribunales de Justicia de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.

    Salón Parroquial de la Parroquia San Rafael Arcángel de Guatuso, ubicado frente a la Plazoleta, San Rafael de Guatuso, Alajuela.

    Salón Comunal de Los Chiles, ubicado de la delegación de policías, 200 metros norte, Los Chiles, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que los expedientes se pueden consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.C. Nº 6108-2011.—Solicitud Nº 36390.—C-170220.—(IN2011096502).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

AJUSTE DEL VALOR DE LOS SERVICIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE SEMILLA

Considerando que:

Para el año 2012, la Oficina deberá enfrentar algunas situaciones especiales que implican una disminución de ingresos producto de la crisis económica ya declarada por el Gobierno de la República, que desde este año implicó la reducción del presupuesto ordinario en un 20% y que anuncia una serie de medidas entre las que destaca un esfuerzo para desligarse de la dependencia estatal y que solo se compensa mediante un ajuste en el valor de los servicios.

Aunado a ello, la inestabilidad de precios y el constante aumento en los costos generales, hace necesario plantear un ajuste en el valor de los servicios a partir del año 2012 para mantener el equilibrio entre los ingresos y los gastos sin que se demerite la atención que exige el control de calidad de semillas.

Paralelamente deben tomarse en cuenta estas consideraciones:

1.  El valor de los servicios fueron actualizados por última vez en setiembre 2010, para regir en el año 2011.

2.  Que las actividades de control de calidad de semillas (certificación, verificación de estándares de calidad y registros), son instrumentos existentes para cumplimiento de la Ley de Semillas a través de la Oficina, los que son ejecutados por medio de servicios.

3.  Que para llevar a cabo su labor, la Oficina debe cobrar un canon para financiar los gastos generados por esos servicios.

4.  Los servicios que se brindan tienen un alto componente de mano de obra especializada. en que existe un significativo porcentaje de personal con un nivel de educación profesional universitaria.

5.  Que en el 2011 se registró un incremento del 5,11% en el valor de la mano de obra y se espera un 6% adicional para el 2012.

6.  Todos los años, el costo de alquiler de instalaciones aumenta en un 15%.

7.  Todos lo años, el costo del servicio de seguridad y vigilancia aumenta un 10%.

8.  Los gastos generales (materiales, suministros, servicios y transferencias) han variado en un 10,4% en lo requerido entre el año 2012 con respecto al 2011.

9.  Que el Índice General de Precios al Consumidor pronostica un aumento de nivel de 1.1 desde la última estimación hasta finalizar el año.

10. Que la actualización de los cánones vigentes, una vez aplicado la citada variación, requiere de un ajuste aproximado al 10%.

11. En acuerdos anteriores de Junta Directiva (sesiones 540 y 542); determinó que los valores de los servicios de verificación de estándares de calidad de semilla de hortalizas y registro de variedades comerciales; se ajustarán anualmente al valor presente de conformidad con la variación del índice de precios.

12. La Oficina por su naturaleza debe equilibrar sus gastos de operación con ajustes en los costos de los servicios que brinda.

13. Para lo anterior se hace necesario ajustar el valor de los servicios para equilibrar la relación ingresos-egresos a partir del año 2012.

Por lo tanto, en virtud del artículo 21 de la Ley de Semillas, la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas, en sesión Nº 616, celebrada el miércoles 28 de setiembre del año 2011 (Acuerdo 3, artículo 8), aprobó un ajuste en el valor de los servicios de las actividades de control de calidad de manera que se cubran los costos básicos, considerando a su vez los ingresos adicionales para que los incrementos no sean desproporcionados.

La lectura final se presenta en el Cuadro 1.

CUADRO 1. COSTO DE SERVICIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE SEMILLA

 

Detalle

Unidad de medida

Monto (colones)

Algodón.

quintal 46 kg

1700,00

Arroz.

quintal 46 kg

1700,00

Café semilla.

quintal 46 kg

1700,00

Café almácigo.

Plántula

S.E.

Cacao.

Semilla

S.E.

Chayote.

Servicio

S.E.

Coco.

Semilla

27,00

Cultivos Transgénicos.

Servicio

S.E.

Especies forestales menos teca y melina.

Kilo

S.E.

Especies forrajeras importadas.

Kilo

50,00

Especies forrajeras de producción nacional.

Kilo

S.E.

Frijol.

quintal 46 kg

1700,00

Higuerilla.

quintal 46 kg

1700,00

Maíz producción nacional.

quintal 46 kg

1700,00

Melina.

Kilo

440,00

Papa.

hectárea

220.000,00

Pejibaye.

Semilla

S.E.

Semilla importada (grano).

quintal 46 kg

1000,00

Sorgo.

quintal 46 kg

1700,00

Soya.

quintal 46 kg

1700,00

Teca.

Kilo

330,00

Yuca.

Servicio

S.E.

OTROS SERVICIOS :

 

 

Inscripción y fiscalización de Plantas Procesadores.

Planta por año

330.000,00

Inscripción y fiscalización de Productoras, Importadoras, Exportadoras y Distribuidoras de Semilla.

Registro por empresa por año

50.000,00

Registros de Importación y Exportación de Semilla.

Formulario

9.000,00

Certificados específicos (origen, varietal, etc).

unidad

S.E.

Talonarios Facturas Oficiales

unidad

3600,00

Talonarios Recibos de Semilla

unidad

1500,00

Semilla importada de Hortalizas:

 

 

Brócoli, Coliflor, Melón, Repollo y Tomate.

kilo

2900,00

Sandía y Zanahoria.

kilo

2000,00

Cebolla y Cebollín.

kilo

1000,00

Culantro y Vainica.

kilo

50,00

Resto de especies de hortalizas.

kilo

600,00

Tarifa mínima por servicio en Meseta Central.

 

35.000,00

REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES:

 

 

    Nuevas

Trámite para registro/variedad

60000,00

    Antiguas y renovaciones

Trámite para registro/variedad

29000,00

    Uso doméstico

Trámite para registro/variedad

9000,00

Se mantiene el concepto de cobro para los servicios especiales (S.E.), que son los que no están especificados o son los que se efectúan esporádicamente o por primera vez, que no pertenecen a las actividades regulares de la Institución y que aún así, son solicitados por los usuarios. Su fórmula de cálculo es la siguiente:

Servicio Especial (S.E.) = Costo de tiempo invertido por el funcionario + Kilometraje utilizado de acuerdo a tarifas establecida por la Contraloría General de la República + costos adicionales (viáticos, administrativos y operativos).

La Oficina valorará que todo servicio cubra los gastos mínimos de operación, especialmente cuando son servicios inusuales, particulares y/o aislados. Es por ello que se fija una tarifa mínima de ¢35.000,00 por servicio para la verificación de estándares de calidad de semilla importada. Para certificación se aplicará la fórmula de Servicio Especial como mínimo. Esto alcanza a todas las especies.

Igualmente se mantienen los sistemas de cobro establecidos para las diferentes actividades

Los valores del servicio de verificación de estándares de semilla de hortalizas se establecen en concordancia con el costo de la actividad en forma colectiva y el valor de la semilla en el mercado de manera que se mantenga la proporcionalidad: costo de servicio mayor para la semilla de mayor precio en atención a su estructura original.

Las presentes tarifas rigen a partir del 1º de enero del año 2012 y para los lotes de semilla que se distingan con el 2012.

San José, 17 de noviembre del año 2011.—Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011093292).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNCIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

DE ENERO DE 2012

1º—Este Concejo Municipal, acordó celebrar las sesiones ordinarias del mes de enero del 2012, para los días lunes 9, (nueve) martes 10, (diez), martes 17, (diecisiete) y martes 24 (veinticuatro), de enero del 2012, las cuales iniciarÁn a las 5 p. m.

Mientras que las sesiones extraordinarias se celebrarán los días lunes 16 (dieciséis) y lunes 30 (treinta) de enero del 2012, las cuales iniciarÁn a las 5 p. m. A partir de esa fecha en adelante.

2º—Las sesiones ordinarias se desarrollarán conforme al orden del día especificado mediante Reglamento, y las Sesiones Extraordinarias en el siguiente orden del día: I.- Audiencias y II.- Asuntos de trámite Urgente.

Que todas las sesiones arriba mencionadas sean Ordinarias u Extraordinarias, se llevarán a cabo en el Salón de Sesiones del Edificio Tomás López de El Corral.

Acuerdo definitivamente aprobado. 11, artículo IV, de la sesión ordinaria 82, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José el 22 de noviembre de 2011.

San José, 29 de noviembre de 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4947.—C-11720.—(IN2011093409).

El Concejo Municipal del cantón Central de San José, acordó celebrar las sesiones ordinarias del mes de diciembre los días martes 06 (seis), miércoles 7 (siete). Lunes 12 (doce) y martes 13 (trece). Por otra parte las Sesiones Extraordinarias, será los días Lunes 5 (cinco) y Domingo 11 (once). Todas las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, se llevarán a cabo a las 17:00 horas (cinco de la tarde), en el mismo edificio de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral, excepto la del domingo 11 de diciembre que se llevará a cabo a las nueve de la mañana. Para las sesiones ordinarias se encuentra debidamente estipulado el Orden del día. Mientras que en las sesiones extraordinarias únicamente se conocerán los capítulos: I.—Audiencias y II.—Trámite Urgente. acuerdo definitivamente aprobado”. 4, artículo II, de la sesión extraordinaria 39, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 21 de noviembre de 2012.

San José, 30 de noviembre del 2011.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa del Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. 127208.—Sol. 4949.—C-11720.—(IN2011093424).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Traslado de sesiones del mes de diciembre

Por acuerdo Nº 18 que consta en el acta de la sesión ordinaria Nº 080-2011, del 10 de noviembre del 2011, el Concejo Municipal de Curridabat, dispuso trasladar la sesión ordinaria correspondiente al jueves 22 de diciembre, para el martes 20 de diciembre y la del jueves 29 de diciembre, para el martes 27 de diciembre del 2011, a las 19:00 horas, como está reglamentado.

Curridabat, 11 de noviembre del 2011.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011097579).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

La Municipalidad de San Ramón avisa, que mediante acuerdo Nº 05 de la sesión Nº 125 ordinaria del 22 de noviembre de 2011, dispuso trasladar las sesiones ordinarias de los días martes 20 y 27 de diciembre de 2011, para el viernes 02 y el jueves 15, de ese mismo mes, a las 5:15 p. m., por motivo de estar celebrando en esa fecha las fiestas de navidad.

San Ramón, 28 de noviembre del 2011.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011092600).

MUNICIPALIDAD DE LA UNION

La Municipalidad de la Unión comunica el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de la Unión, en la sesión ordinaria Nº 120, celebrada el jueves 10 de noviembre del año en curso, en la cual se cambia la fecha y día de la sesión ordinaria del jueves 29 de diciembre, quedando de la siguiente manera:

La sesión del jueves 29, se celebrará el lunes 26 de diciembre de 2011, a las 7:00 p.m. Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.

Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaría del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011093766).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

La Municipalidad de Cañas, informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria 144-2011, celebrada el día lunes 28 de noviembre del 2011, mociones y acuerdos, inciso 16.

Acuerda aprobar la Recalificación de Tasas de Servicios Municipales para el año 2012 para que entre en vigencia a partir del primer trimestre del año 2012 y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado y definitivamente aprobado con dispensa de trámite de comisión.

Mantenimiento de parques:

Tasa trimestral por metro lineal:                                 ¢       11,87

Servicio de limpieza de vías y sitios públicos:

Tasa trimestral por metro lineal:                                 ¢     599,86

Recolección y tratamiento de basura:

Residencial: Tasa trimestral:                                      ¢   5.848,12

Comercial: Tasa trimestral:                                         ¢ 14.620,30

Especial por estañón:

Tasa trimestral:                                                             ¢   2.697,64

Según el artículo 74 del Código Municipal, las nuevas tarifas comenzarán a regir un mes después de publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.

Cañas, 30 noviembre 2011.—Lizanías Zúñiga López, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 15094.—Solicitud Nº 44420.—C-9380.—(IN2011093277).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Por medio del acuerdo Nº 12, de la sesión ordinaria Nº 43, celebrada el día 24 de octubre del año 2011, el Concejo Municipal de Corredores acuerda que con motivo de la celebración de las fiestas navideñas de fin de año, se acuerda no realizar la sesión del día 26 de diciembre del presente año, reiniciando las sesiones el día 2 de enero del año 2012.

Ciudad Neily, 28 de octubre del 2011.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011093381).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 720 del 22 de noviembre del 2011, en el capítulo VIII, artículo 08, inciso g, en forma unánime, que al texto dice:

Acuerdo Nº 07:

Trasladar la sesión ordinaria del Concejo Municipal de distrito de Monteverde del 27 de diciembre del 2011, para el día jueves 22 de diciembre del 2011 a las 4:15 p. m., por cierre de oficinas por fin de año. Aplicar artículos 44 y 45 del Código Municipal.

Monteverde, 22 de noviembre del 2011.—Milena Ramírez Brenes, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011094393).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CORPORACIÓN DE INVERSIONES

EXTRANJERAS CINEX S. A.

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de  accionistas  de  Corporación de Inversiones Extranjeras Cinex S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil ochocientos treinta y tres, que se celebrará el diez de febrero del dos mil doce, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas, en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad y 2) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores accionistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas.

San José, ocho de diciembre del dos mil once.—Julio Alberto Aguiar Alvarado, Presidente.—1 vez.—(IN2011097578).

ASESORES ECONÓMICOS DE SERVICIOS ASES S. A.

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Asesores Económicos de Servicios Ases S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil setecientos sesenta y seis, que se celebrará el diez de febrero del dos mil doce, en primera convocatoria a las once horas y en segunda convocatoria a las doce horas, en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, para discutir los siguientes asuntos: orden del día: 1) Modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad; y 2) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores accionistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas.—San José, ocho de diciembre del dos mil once.—Julio Alberto Aguiar Alvarado, Presidente.—1 vez.—(IN2011097577).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

G Y R CONSULTORES DEL OESTE S. A

G Y R Consultores del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160768, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Nº 1 de Actas de Consejo de Administración; Nº 1 de Actas de Asambleas; y Nº 1 de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Walter Campos Jiménez, Propietario.—(IN2011092261).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB, S. A

El San José Indoor Club, S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0110 a nombre de Hugo F. Castro Castro, cédula de identidad Nº 1-397-810 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club, S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—25 de noviembre del 2011.—Lic. Cristian Calderón M, Gerente General.—RP2011268404.—(IN2011092382).

CENTRO DE FORMACIÓN INVESTIGACIÓN

EN DESARROLLO AMBIENTAL CONSULTORES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro de Formación Investigación en Desarrollo Ambiental Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil doscientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de asamblea de socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—RP2011268254.—(IN2011092385).

CONDOMINIO RESIDENCIAL COCO JOYA

Condominio Residencial Coco Joya con cédula jurídica tres-ciento nueve-dos cinco uno cuatro cinco seis, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros por pérdida de los de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Louis Marc Dionne, Administrador pasaporte canadiense WK571172.—RP2011268289.—(IN2011092386).

ESQUINA CASUAL, LIMITADA

Por haberse extraviado el libro de actas de asamblea general número uno de la sociedad Esquina Casual, Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintidós mil setecientos veintisiete, su Gerente, Ana Elena Loría Quirós, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San José Santa Ana, cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y cinco - cero setecientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de tributación la reposición del libro indicado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria (Legalización de Libros) de San José Este, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, cinco de octubre de 2011.—Ana Elena Loría Quirós, Gerente.—(IN2011093245).

TREK IMPRESSIONS CR SOCIEDAD ANÓNIMA

Trek Impressions CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil diecinueve, anteriormente denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil diecinueve sociedad anónima. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Primero Mayor, Primero Inventario y Balances, Primero Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de sector oeste San José, dentro de término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—(IN2011092247).

TELAS SINTÉTICAS INTERNACIONALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Telas Sintéticas Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364049 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea General de socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—(IN2011093356).

SERVICENTRO LA RIVERA S. A.

Servicentro La Rivera S. A., cédula jurídica número 3-101-281609, anteriormente denominada Inversiones Ponponzi Maquiarelo Segundo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-281609, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de actas de asamblea de socios (AAS), Número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este Diario.—San José, treinta de noviembre del dos mil once.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—(IN2011093366).

GABELL SOCIEDAD ANÓNIMA

Gabell Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno - ciento uno ocho ocho ocho, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: el de Registro de Socios y el de Asamblea General de Socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, Notaria.—(IN2011096572).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LESCO CORPORATE SERVICES LTD SOCIEDAD ANÓNIMA

Lesco Corporate Services Ltd Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-474982, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y libro de Asambleas Generales de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marcela Miranda Montero.—(IN2011093382).

INVERSIONES NUEVA CALEDONIA S. A.

Mediante escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 21 de  setiembre  de  2011, la sociedad Inversiones Nueva Caledonia S. A., cédula jurídica 3-101-081715, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de 6 libros número uno, de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Inventarios y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización y Reposición de Libros), Administración Regional de San José Oeste, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de noviembre de 2011.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—(IN2011093863).

TAJOS DEL VIRILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tajos del Virilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-032212, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº uno, Mayor Nº uno, Inventarios y Balances Nº uno, Actas de Consejo de Administración Nº uno, Actas de Asamblea Nº uno, Registro de Socios Nº uno. Quien se considere afectada puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Javier Umaña Gómez.—(IN2011093939).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

 

Certificado Nº

Acciones

Serie

2694

400

H

Nombre del accionista: Alem León José Antonio, folio número 2837.

San José, 13 de enero del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011093973).

MANIFESTO CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Manifesto Construcción Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas de Asamblea Nº 1; Registro de Socios Nº 1; Diario Nº 1; Mayor Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste-Sur, dentro del término de dicho ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Giancarlo Feoli Soto, Gerente.—RP2011269261.—(IN2011094063).

BIOMED CLÍNICA DE CENTROAMÉRICA S. A.

Biomed Clínica de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-437794, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas Consejo de Administración, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—RP2011269271.—(IN2011094064).

VETERINARIOS URGENTES S. A.

Veterinarios Urgentes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-05791324, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Humberto Espinoza Fonseca.—RP2011269272.—(IN2011094065).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Jorge Segura Arias, cédula Nº 1-627-873, con la acción 559 la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Raúl Trejos Sánchez.—RP2011269324.—(IN2011094066).

VILLA SAN MARTÍN DEL OESTE S. A.

Villa San Martín del Oeste S. A., comunica a sus acreedores que de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve, del Código de Comercio, procederá a la venta de la fincas del partido de Cartago, matrículas Nos. 71385-F-000, 71386-F-000, 71387-F-000, 71388-F-000, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro de los siguientes quince días a partir de la primera publicación, en las oficinas centrales ubicadas en Cartago, de Compubetel 100 metros al norte y 50 al oeste, en horario de oficina sea de 08:00 a 12:00 medio día, y de 02:00 de la tarde a 04:00 de la tarde, de lunes a viernes, para hacer valer sus derechos debidamente documentados.—Lic. Wálter Gerardo Robles Navarro, Notario.—RP2011269343.—(IN2011094068).

CORONA CORAZÓN Y CAMARONES S. A.

Corona Corazón y Camarones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil ochocientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas del Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—(IN2011094229).

RADICAL DE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Radical de Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintidós treinta y ocho treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas del Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—(IN2011094230).

BUENA ESPERANZA DE OSA S. A.

Buena Esperanza de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ciento setenta y cinco mil novecientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas del Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—(IN2011094231).

SPYGLASS INVESTMENTS S. A.

Spyglass Investments S. A., cédula jurídica número 3-101-584699, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea General, todos número uno. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición (es) ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre de 2011.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser.—(IN2011094301).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo Maribel Chinchilla Sánchez, cédula de identidad 1-0749-0639, en mi condición de propietaria de la acción y título número 2402, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de la ley se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 7 de diciembre de 2011.—Maribel Chinchilla Sánchez.—(IN2011094364).

ACRI S. A.

Acri S. A., cédula jurídica número 3-101-068378, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Amalia Cristina Fernández Guardia.—(IN2011094372).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Quien suscribe María del Rocío Madrigal Salazar, cédula Nº 2-465-953, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, y 31 del Código de Comercio, manifiesto que por escritura número cincuenta y cuatro otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta y siete minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad Sykes Latin America Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-211555, celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad la modificación parcial del pacto social por disminución de capital.—Heredia, a las once horas del diez de noviembre del dos mil once.—Lic. María del Rocío Madrigal Salazar, Notaria.—RP2011268169 y RP2011270678.—(IN2011091895).

LIBERTY RESERVE, S. A.

A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número ciento cuarenta y dos del tomo cuarto, otorgada a las nueve horas del día quince de noviembre del año dos mil once, ante la Notaría Pública Ana Elena Chaves Castillo, la sociedad Liberty Reserve S. A., vendió a la sociedad Ediago Holdings Limited, su establecimiento mercantil dedicado al comercio electrónico, específicamente al servicio de plataforma tecnológica para la transferencia de datos, específicamente dinero electrónico. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio por el término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa quedó depositado en poder de la compradora. Los interesados podrán apersonarse a las oficinas de la notaria otorgante, en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, octavo piso, oficinas de FSV Abogados. —San José, veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—RP2011268337.—(IN2011092384).

BRISA PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Brisa Pacífica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-303189, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de asambleas número uno y registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—RP2011268338.—(IN2011092387).

CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO F QUINCE MALINCHE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Valle Escondido F Quince Malinche Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316787, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de asamblea de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.——RP2011268350.—(IN2011092388).

CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO F DIECISÉIS CASIA

SOCIEDAD ANÓNIMA,

Condominio Valle Escondido F Dieciséis Casia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316797, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—RP2011268352.—(IN2011092389).

SOCIEDAD EL RIACHUELO DE QUEPOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad El Riachuelo de Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cuatro cinco tres seis siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de Puntarenas, la reposición y legalización de los libros: Actas de Junta Directiva, actas de asamblea de socios, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Quepos, 16 de noviembre del dos mil once.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—RP2011268362.—(IN2011092390).

MULTISERVICIOS PAVE RGL SOCIEDAD ANÓNIMA

Multiservicios Pave RGL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres tres cuatro ocho seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos los libros número uno. Quien se considere afectado puede -manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Federico Vargas Brenes, Notario.—RP2011268367.—(IN2011092391).

INDUSTRIAS VARELA SUCESORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Varela Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-495331, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Martín Isidro Varela Sancho.—RP2011268438.—(IN2011092392).

DISEÑOS MODERNOS JESUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Diseños Modernos Jesumar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397042, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Martín Isidro Varela Sancho.—RP2011268439.—(IN2011092393).

MEDIA WORKS DTH S. A.

Media Works DTH S. A., cédula jurídica 3-101-402923, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Consejo de Administración, Asamblea General y Registro de Socios todos número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de noviembre de 2011.—Daniel Trejos.—RP2011268508.—(IN2011092394).

VECONINTER COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Leonardo Arturo Brea Romero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado una vez, vecino de Venezuela, Caracas, Avenida Río Cauda; Torre Humboldt piso catorce, oficina catorce-catorce, portador de la cédula de identidad de su país número tres seis cinco uno cuatro uno cuatro, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Veconinter Costa Rica Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil ciento cincuenta y siete, con potestades suficientes para este acto y por haberse acordado en asamblea de accionistas de dicha empresa, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea General de Socios, el libro de Actas de Junta Directiva, el libro de Registro de Socios, el libro Diario, el libro Mayor y el libro de Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Leonardo Arturo Brea Romero, Apoderado Generalísimo.—RP2011268542.—(IN2011092395).

EGLORA S. A.

Eglora S. A., cédula jurídica número 3-101-082256, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de sus tres libros contables (Mayor, Diario, Inventario y Balances Nº 2), así como sus tres libros legales de actas (Asamblea de Socios, Junta Directiva Nº l, y Registro de Socios Nº 2); todos los cuales correspondían a la primera serie. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, Sección Oeste en el término de ocho días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial y un diario de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2011.—Eva Manbelbaum Raich, Representante Legal.—(IN2011092627).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Eugenio Soto Salas, cédula Nº 2- 158-532, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado CII Nº 129-302-803301221675 por ¢6.500.000,00 y con fecha de vencimiento del 20 de enero del 2011.—Firma Ilegible.—(IN2011092743).

CORPORACIÓN DE DESARROLLO

AGRÍCOLA DEL MONTE S. A.

El Instituto Nacional de Seguros de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Alejandro Sebianne González cédula numero 1-0408-0405, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., cédula jurídica 3-101-010882 ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente cheque.

Número de                                                                                      

  cheque     Nombre del girador    Fecha de emisión    Monto del cheque

                      Instituto Nacional

8686-9                 de Seguros                   11/06/2009                 $ 1.343,41

Lo anterior a efectos de cumplir con lo establecido en los artículos números 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 18 de noviembre del 2011.—Alejandro Sebianne González, Representante Legal.—(IN2011093423).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en mercadeo y ventas, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Jorge Echeverría Batalla, cédula Número 1-1815-0219, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 131, asiento 28348. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.—San José, 17 de noviembre del 2011.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—RP2011269090.—(IN2011093562).

Se hace saber a cualquier interesado, que ante esta notaría, sita en la ciudad de San José, exactamente entre avenidas ocho y diez, calle quince, casa ochocientos treinta y seis, se vende el negocio comercial denominado Centro Académico Santa Rosa, ubicado en la Región Educativa de Heredia, dentro del cual funciona el Jardín de Niños Lobito Bueno. Escritura Nº 335-3, folio 157, tomo 3 del Protocolo, otorgada en San José, a las 17:00 horas del 22 de noviembre del 2011.—Noviembre, 30 del 2011.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—RP2011269109.—(IN2011093566).

Javier Mairena Vega, cédula número 2-428-471, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 1º de diciembre del 2011.—Javier Mairena Vega.—(IN2011093720).

BENEFICIADORA DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Beneficiadora de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-089706 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Msc. Óscar Alfaro Prieto, Notario.—(IN2011093726).

PALMACAFE SOCIEDAD ANÓNIMA

Palmacafe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-096498 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Msc. Óscar P. Alberto Prieto, Notario.—(IN2011093727).

DISTRIBUIDORA AGROINDUSTRIAL DE ALAJUELA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Agroindustrial de Alajuela Sociedad Anónima, cédula número 3-101-181591, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Jiménez Calderón.—(IN2011093753).

VILLACAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Villacar Sociedad Anónima, cédula  jurídica 3-101-047652, solicita ante la Dirección  General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Jiménez Calderón.—(IN2011093755).

POTRERO CUATRO R U P S. A.

Potrero Cuatro R U P S. A., cédula jurídica 3-101-262.853, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los libros: Diario, Inventario y Balances, Mayor, Consejo de Administración, Registro de Socios y Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(IN2011093791).

TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS CUARENTA

Y OCHO MIL SESENTA Y CUATRO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada: domiciliada en, avenida cuatro, calles veinte y veintidós edificio veinte y veintiuno, segundo piso, San José, Costa Rica, cédula jurídica de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros legales: Acta de Asambleas General tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—(IN2011093792).

ERILU DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Erilu de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-097334, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de mayo de 2011.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—(IN2011093793).

URBADESARROLLOS S. A.

Urbadesarrollos S. A., cédula jurídica 3-101-037.862, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los libros: Diario, Inventario y Balances, Mayor, Consejo de Administración, Registro de Socios y Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(IN2011093794).

CAMPELL Y CAMPELL SOCIEDAD ANÓNIMA

Campell y Campell Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-076865, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: 1. Acta de Asamblea General, 1. Registro de Accionistas, 1. Diario, Mayor, 1. Balances he 1, Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—(IN2011093795).

ALCRU DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Alcru de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-096532, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—(IN2011093815).

LA ANGUILA AMARILLA PRIMERA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Anguila Amarilla Primera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cinco mil novecientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos número uno.  Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—(IN2011093820).

GRUPO MADURO S. A.

Grupo Maduro S. A., cédula 3-101-181192, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance actas de consejo de administración, actas de asambleas de socios y registro de socios todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Kristian Arturo López López, Notario.—(IN2011093850).

CAÑERA DEL NORTE S. A.

Cañera del Norte S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al título N° 15 acciones que van de la número 528 a la 627, corresponde a 100 acciones y al título N° 11-B correspondiente a 16 acciones; propiedad de Aserradero La Loma Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco nueve tres uno tres, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, diciembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta.—(IN2011094383).

LA TESALIA S. A.

La Tesalia S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al Título N° 15 correspondiente a 48 acciones y al Título N° 11-B, correspondiente a 8 acciones; propiedad de Aserradero La Loma Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco nueve tres uno tres, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, diciembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta.—(IN2011094384).

SANTA FE S. A.

Santa Fe S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al Título N° 31 acciones que van de la número 7201 a la 8560, corresponde a 1360 acciones y al Título N° 27 acciones que van de la número 6501 a la 6700, corresponde a 200 acciones; propiedad de Aserradero La Loma Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco nueve tres uno tres, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, diciembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta.—(IN2011094385).

CAÑERA LOS LEONES S. A.

Cañera Los Leones S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al Título N° 16 correspondiente a 67 acciones; propiedad de Aserradero La Loma Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco nueve tres uno tres, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, diciembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta.—(IN2011094386).

CAÑERA DEL NORTE S. A.

Cañera del Norte S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al Título Nº 14-B acciones que van de la número 284 a la 285, corresponde a 2 acciones, propiedad de Diego Alonso Ugalde Sibaja, portador de la cédula número dos-cuatrocientos sesenta y cinco-novecientos setenta y cinco, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, diciembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta.—(IN2011094387).

LA TESALIA S. A.

La Tesalia S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al Título N° 14-B acciones que van de la número 284 a la 285, corresponde a 2 acciones, propiedad de Diego Alonso Ugalde Sibaja, portador de la cédula número dos-cuatrocientos sesenta y cinco-novecientos setenta y cinco, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, diciembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta.—(IN2011094388).

SANTA FE S. A.

Santa Fe S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al títulos N° 30-B acciones que van de la número 7151 a la 7200, corresponde a 50 acciones, propiedad de Diego Alonso Ugalde Sibaja, portador de la cédula número dos-cuatrocientos sesenta y cinco-novecientos setenta y cinco, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, diciembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta.—(IN2011094389).

COUNTRY ACC SOCIEDAD ANÓNIMA

Country ACC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-584938, anteriormente denominada 3-101-584938 S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Acta de Registro de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—(IN2011094397).

LINEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 4583; Acciones 800 y Serie J. Nombre del accionista: Calzada Castro Luis Diego. Folio número 3885.—San José, 28 de abril del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011094401).

CORPORACIÓN MAFESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Mafesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-396893, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros, Mayor uno, Diario uno, Inventario y Balances uno, Actas de Asambleas Generales uno, Actas de Junta Directivas uno y Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marianela Sánchez Salas.—(IN2011094402).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

El señor Carlos Luis Barrantes Portuguez, cédula Nº 1-0269-0935 en su calidad de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº S 871 por la cantidad de 4.326 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A., del 28 de febrero del 2005, a nombre del señor Rafael Barrantes Portuguez, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2011094409).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

En cumplimiento con el artículo 69 del Reglamento y su Ley Orgánica, la Junta Directiva comunica a todas las instituciones públicas y privadas y al público en general, la lista de sus miembros activos al 30 de noviembre del 2011; y recuerda a los Poderes del Estado, Entes Descentralizados y Empresas Privadas; que solo tienen carácter de geólogo los miembros activos, eméritos y honorarios de este Colegio que son los siguientes:

 

Agudelo Arango Clara L.

Carrillo Gómez Maureen

Garro Rojas Emilio

Morera Guillén Rodrigo S.

Sánchez Mora Dennis

Aguilar Chavarría Jorge E.

Carvajal Artavia José Pablo

Goic Cortés Tomás Eduardo

Morera Lobo José Fabio

Sánchez Rivera Eddie

Aguilar Díaz Álvaro E.

Cascante Flores Ricardo

Gómez Bonilla Manuel

Murillo Maikut Stephanie

Sandoval Gutiérrez Mª Isabel

Alán Mora Allan G.

Castanedo Sotela Cristina

Gómez Cruz Alicia

Murillo Montoya Daniel

Saravia Molina Marielos

Alán Mora Miguel A.

Castro Chacón Laura

Gómez Tristán María

Murillo Solano Jerry Adolfo

Segura Cortés Gustavo A.

Alfaro Barrantes Aristides

Castro Muñoz José Francisco

Gómez Venegas Mario

Murillo Tsijli Giorgio

Sequeira Castro Mª Cecilia

Alfaro Martínez Alonso

Castro Zúñiga Sergio

González Marín Germán

Nietzen Rovira Fernando

Sibaja Herrera José Luis

Alfaro Salazar Ronney

Cerdas Salas Alexis

González Solís Claudio

Obando Acuña Luis Guillermo

Sibaja Rodas Guido Eduardo

Alpízar Mena Randall

Cervantes Loaiza José Fco.

Granados Aguilar Raquel

Obando Vargas Jimmy

Siu Arriola Dirroy

Alvarado Barrantes Eduardo

Chacón Robles David

Granados Vargas Ricardo

Ortiz Albarracín Manrique

Sjöbohm Castillo Linda M.

Alvarado Induni Guillermo

Chamorro Aravena Néstor

Gutiérrez Rojas Viviana

Oviedo Ramírez Luis Antonio

Solano Ramírez Mª Cristina

Alvarado Valverde Rodolfo

Chavarría Rodríguez Luis A.

Guzmán Alpízar Guillermo

Pacheco Vélez José Antonio

Solís Salguero Leonardo Fabio

Alvarado Velas Maritta

Chavarría Rodríguez Rafael

Hakanson  Gregory Edward

Padilla Porras Alexander

Soto Acosta Daniel

Alvarado Villalón Fernando

Chavarría Rojas Leyner

Hernández Flores Julio

Pérez Campos Keneth

Soto Bonilla Gerardo Javier

Araúz Cavallini Alejandro

Chaves Barrantes Carlos

Hernández García Eduardo

Pérez Morales José William

Taylor Barrios Hombray

Arias Fernández Michelle

Chaves Gamboa Jeisson

Hernández Villalobos Sergio

Piedra Pochet Johnny

Taylor Castillo Waldo

Arias Molina Olman Alberto

Chaves González Leidy María

Herra Herrera Daniela

Pizarro Araya Diana María

Thiele Mora Krista

Arias Salguero Mario E.

Chaves Quirós Marta Elena

Herrera Cabezas Dagoberto

Protti Quesada Roberto

Torres Mora Julio Emilio

Arredondo Li Sandra

Chávez Salas Juan Ignacio

Herrera Campos Allan

Quesada Brenes José Daniel

Tristán Montero Emma

Arrieta Hernández Lilliam

Chávez Cernas Jorge A.

Herrera Ocampo Jorge A.

Quintanilla Mendoza Juan E.

Ulloa Carmiol Andrés

Astorga Gätjens Allan

Chávez Cernas Roberto

Herrera Zúñiga Pablo César

Ramírez Castro Nancy

Ulloa Chaverri Franz

Ávila Ballar Miguel

Chinchilla Cortés Jonathan J.

Huapaya Rodríguez-Parra Ana

Ramírez Chavarría Roberto

Valdés Carrillo Mario R.

Avilés Montoya Luis A.

Cortés Granados Víctor

Jara Díaz Luis David

Ramírez Escribano Oldemar

Valerín Rosales Emilia M.

Ayala Fernández Armando

Cortés Villalobos Rudy

Jiménez Zumbado Xinia

Ramírez Vargas Ana Sofía

Valerio Zamora Ana Lucía

Badilla Coto Elena Isabel

Coto Quirós Luis Carlos

Laguna Morales Jorge

Ramos Sánchez Viviana

Valverde Guillén Ronald R.

Ballestero Calderón Lesmes

Cubilla Cubilla Gladys

Laurito Mora César

Rivera Araya Sergio

Vargas Araya Francisco

Barahona Oviedo Dione

De Lemos Medina Renán

Leandro Chinchilla Luis G.

Rodríguez Araya Albán

Vargas Azofeifa Ingrid

Barboza Gutiérrez Guillermo

De Toni Simone

Leandro Montoya Carlos

Rodríguez Estrada Hugo V.

Vargas Calderón Priscilla

Barquero Picado Rafael A.

Delgado Segura Christian

León Pinzón Luis Felipe

Rojas Araya Maikol

Vargas Campos Carlos Alonso

Barrantes Acuña Andrea

Denyer Chavarría Percy

Lezama Fernández Guillermo

Rojas Barrantes Martín

Vargas Carranza Ana Enid

Barrantes Rodríguez Joaquín

Dobrinescu Dobrinescu Mihaela

Linkimer Abarca Lepolt

Rojas Castro Leonel

Vargas Castillo Luis Emilio

Barrantes Víquez Manuel A.

Duarte Fernández Julio César

López Oviedo José Daniel

Rojas Cedeño Ernesto

Vargas Gutiérrez José

Betancur Vélez María Julliet

Durán Leiva Patrick

López Saborío Allan

Rojas Chavarría Leyner

Vargas López Víctor Hugo

Bolaños Irigaray Kenneth

Durán Monge Melissa

Losilla Penón Marcelino

Rojas Esquivel José F.

Vargas Quesada Catalina

Bonilla Elizondo Esteban

Echandi Echeverría Ernesto

Madrigal Castro Óscar

Rojas González Emmanuel

Vargas Ramírez Jorge E.

Bonilla Hidalgo Maureen

Elizondo Méndez Julio Alberto

Madrigal Mora Julio Eduardo

Rojas Herrera Karla V.

Vargas Sanabria Asdrúbal G.

Bonilla Morales Jorge

Espinoza González Javier Isaac

Madrigal Morales Carlos

Rojas Quesada Wilfredo

Vásquez Fernández Mauricio

Borbón Rivera Geison

Esquivel Valverde Lidier

Malavassi Rojas Luis Rodolfo

Rojas Solano Eduardo

Vázquez Rojas Rodrigo

Boschini López Ileana

Estrada Del Llano Adolfo

Matamoros Arguedas Rafael

Rudín Arias Arnoldo

Vega Zúñiga Eduardo

Bottazzi Basti Giovanni

Estrada Hernández Edwin H.

Méndez Herrera Joanna

Ruiz Barrantes Sirzabel

Villalta Canales César

Brenes Jiménez William

Fajardo Torres Hugo

Molina Zúñiga Fernando

Sáenz Sánchez Luis F.

Villalobos Cárdenas Laura

Brenes Marín Jorge Arturo

Fallas Rodríguez Yannye

Monge Cordero Magdalena

Salazar Alvarado Marlene

Villegas Fonseca Adrián M.

Bustos  Rojas Ignacio

Fernández Arce Mario

Montalto García Fernando

Salazar Alvarado Melvin

Vindas Vargas Alexis

Calderón Quirós Michael

Fernández Solórzano José A.

Montero Pohly Walter

Salazar Chacón Jorge

Zamora Núñez Edwin

Calvo Vargas Mª Gabriela

Flores Albertazzi Héctor

Montes Ruiz Natalia

Salazar Cyrman Adrián J.

Zárate Robleto Karen Evelyn

Camacho Garbanzo Johanna

Gálvez Orellana María

Mora Amador Raúl

Salazar Mondragón Luis G.

Zúñiga Mora Héctor Enrique

Camacho Lizano Douglas

Gamboa Montoya Diana

Mora Castro Sergio

Salazar Román Jorge Hernán

 

Campos Bejarano Lolita

Gamboa Robles Enid

Mora Chinchilla G. Rolando

Samuels de Hoyos Rogelio

 

Campos Lobo Alicia

García Corrales Alfredo

Mora Picado Manuel

Sanabria Coto Iván

 

Carrillo Carrillo Syra

Garita Segura Edwin

Mora Protti Óscar

Sánchez González Francisco

 

Otros miembros Colegiados:

Badilla Toruño Roxana Ing.              Oceanóloga                                               Barrientos Chacón Jaime                         Ingeniero

Quesada Granados Teresita             Ing. Oceanóloga                                       Rodríguez Castillo Jorge Arturo             Hidrogeología

Laporte Molina Gastón                     Ing. Civil Geotecnista

A la vez comunica que los siguientes son los miembros eméritos y el miembro honorario del Colegio de Geólogos de Costa Rica,

Daniel Mora Castro, Miembro Honorario                          Mac Courtney Kittsteiner José A.

Afonso López Pedro S.                                                           Madrigal Gómez Rodolfo

Bruce Bruce Ernesto                                                                Mainieri Protti Alfredo

Castillo Muñoz Rolando                                                         Morales Matamoros Luis

Fernández Castro Mario                                                         Kussmaul Ruf Siegfried

Suárez Montero Álvaro                                                       Torres Acosta Carlos

Especialidades reconocidas por el Colegio de Geólogos de Costa Rica

Hidrogeología                                                                                                       Minería                                            Geotécnia

Arredondo Li Sandra                           Herrera Ocampo Jorge A.                    Bolaños Irigaray Keneth            Laporte Molina Gastón

Castro Mora Daniel                              Losilla Penón Marcelino                                                                             Mora Castro Sergio

Echandi Echeverría Ernesto                Morera Guillen Sigifredo                     Sismología                                   Protti Quesada Roberto

Elizondo Méndez Julio Alberto          Pérez Morales José William                Barquero Picado Rafael A.

Gómez Tristán María                            Protti Quesada Roberto

Gómez Cruz Alicia                                Rodríguez Estrada Hugo Virgilio

Guzmán Alpízar Guillermo                   Vargas Sanabria Asdrúbal                  Geología Estructural                 Geofísica

Vásquez Fernández Mauricio             Zúñiga Mora Héctor Enrique              López Saborío Allan                   Ballestero Calderón Lesmes

                                                                                                                                                                                        Dobrinescu Dobrinescu Mihaela

                                                                                                                                                                                        Lezama Fernández Guillermo

                                                                                                                                 Vulcanología                               Carlos Leandro Montoya

                                                                                                                                 Soto Bonilla Gerardo Javier

Y que la Junta Directiva para el período 2011-2012, quedó integrada de la siguiente forma:

MSc. Enid Gamboa Robles                                      Presidenta

MSc. Marlene Salazar Alvarado                             Vicepresidenta

Geól. Giorgio Murillo Tsijli                                      Tesorero

Lic. Esteban Bonilla Elizondo                                  Secretario

Geól. Wilfredo Rojas Quesada                                Vocal I

Geól. Fernando Nietzen Rovira                               Vocal II

Geól. Johanna Camacho Garbanzo                         Vocal III

Geól. Joanna Méndez Herrera                                 Vocal IV

Geól. Renán de Lemos Medina                               Fiscal

Colegio de Geólogos de Costa Rica, Telefax: 2223-4205, Apartado Postal: 6153-1000, San José, con dirección en San José, Barrio Luján, del Banco de Costa Rica, 75 metros este y 50 metros norte.

Jorge Arturo Herrera Ocampo.—1 vez.—(IN2011092218).

ASOCIACIÓN DE MUJERES INDÍGENAS

BRIBRÍS DE TALAMANCA

Yo, Geraldina Morales Torres, mayor, soltera, vecina de Shiroles, Talamanca, Limón, cédula siete-cero ciento quince-cero cuatrocientos tres, en mi calidad de Presidenta y representante legal de la Asociación de Mujeres Indígenas Bribrís de Talamanca, cédula jurídica: 3-002-250907, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número tres, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—15 de noviembre del 2011.—Geraldina Morales Torres, Presidenta.—1 vez.—RP2011269125.—(IN2011093565).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día cinco de diciembre de dos mil once, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, cinco de diciembre de dos mil once.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—(IN2011094217).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil once, se constituyó la empresa de actividades profesionales denominada Ugarte y Asociados Contadores Públicos Autorizados. Objeto: la explotación en sociedad del ejercicio de la profesión de contador público autorizado, con la facultad para realizar toda clase de actos necesarios para el ejercicio de la misma. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Albán Ugarte Camareno.—San José, veintisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Rita Calvo González, Notaria.—(IN2011094969).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la denominada Pam-American School Sociedad Anónima, se modifica la cláusula cuarta se disminuye el capital social.—Heredia, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.— (IN2011094987).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 8 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general de Puerto Quetzal Este S. A., mediante la cual se modificó su cláusula 5 disminuyéndose su capital social.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—RP2011269558.—(IN2011094714).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las once horas, se constituyó una sociedad denominada MBC Soluciones Financieras Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: doce mil colones. Plazo social: cien años. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011267660.—(IN2011090777).

Mediante escritura número ciento setenta y nueve, otorgada a las doce horas del diecisiete de noviembre del dos mil once, en el tomo décimo del protocolo del notario Marvin José Villagra López, se cambia la totalidad de la junta directiva y el fiscal de la sociedad denominada Las Pozas Caribbean Sea Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil seiscientos uno.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2011267679.—(IN2011090790).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil once, se constituyó la empresa Alrededor del Mundo S. A., con capital social de diez mil colones, corresponde a su presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de dicha compañía. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011267731.—(IN2011090832).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil once, se constituyó la compañía Los Junkos Unidos S.R.L. Domicilio social: Curridabat, San José. Representación: gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Gerente: Óscar Sierra Dorado.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—RP2011267748.—(IN2011090847).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciocho de noviembre de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hermosa Bay S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio. Se acuerda revocar los nombramientos de la junta directiva, del fiscal y se hace un nuevo nombramiento.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—RP2011267799.—IN2011090875).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 18:00 horas del 30 de noviembre del 2011, protocolicé acta de la empresa: Noventa y Cuatro S. A., mediante la cual se anula cláusula décima de los estatutos sociales y se revoca nombramiento de agente residente.—Escazú, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011093768).

Se comunica a los interesados que según acta número uno celebrada el veinticuatro de octubre del dos mil once, de Farmacia Nazaret del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil doscientos ocho, se eligió como presidenta a María Edith Gómez Coto.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011269211.—(IN2011094102).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Los Peñascos de Avalón S. A., modifica la integración de su junta directiva. Presidenta: Helda Sarmiento Rojas conocida como Helda Sarmiento de Aguilar. Se modifica las cláusulas uno y cinco de los estatutos. Escritura Nº 440 de las 16:00 horas del 01 de diciembre del 2011.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2011094316).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas del 02 de diciembre de 2011, se reformó la cláusula sétima de la administración, cláusula quinta del capital de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro ltda., cédula jurídica tres-ciento dos- seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro.—San José, 02 de diciembre de 2011.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2011094318).

Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Mashomar Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, dos de diciembre del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011269384.—(IN2011094667).

Inversiones Junio Cincuenta Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del pacto social y nombra nuevo presidente. Escritura otorgada en San José, a las once horas del primero de diciembre del año dos mil once, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2011269385.—(IN2011094668).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria licenciada Mónica Froimzon Goldenberg, a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil once, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Neburin Sociedad Anónima. Se adicionan cláusulas décima segunda y décima tercera, se reforma cláusulas segunda y sexta, se elige agente residente.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—RP2011269386.—(IN2011094669).

Por escritura otorgada por la notaria licenciada Marianela González Fonseca, a las 17:00 horas del 21 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad Soluciones Griegas Céntrica Fegacin Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Soluciones Griegas Céntrica Fegacin S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Felipe Gómez Rodríguez. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011269388.—(IN2011094670).

Por escritura otorgada en Grecia a las 8:00 horas del 1º de noviembre del 2011, se protocolizó acta de la compañía Limans  S. A. Se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo donde corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se acepta la renuncia del presidente y secretario y se nombra como presidente: James Leonard Gedling y secretaria: Deborah Lynn Gedling.—Grecia, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011269389.—(IN2011094671).

Por escritura 135 del tomo 1 de esta notaría, el día 9 de noviembre del año 2011, se modificaron las cláusulas segunda y décimo tercera del acta constitutiva de la empresa Tercer Milenio Go. Go. Ro. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-538464, Así como se nombró nuevo presidente para la junta directiva. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, al ser las 14:00 horas del día 9 de noviembre del año 2011.—Lic. Dinia Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2011269462.—(IN2011094681).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó Grupo Saiki Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Plazo social 99 años. Apoderados generalísimos: Presidente y tesorero.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Marco Fallas Del Valle, Notario.—1 vez.—RP2011269465.—(IN2011094682).

León Vargas Vargas, cédula de identidad número dos-cero siete cero uno-cero cero nueve siete y Horacio Vargas Pereira, cédula de identidad número dos-cero dos ocho seis-cero dos nueve nueve, constituyen Chantli C.R. Sociedad Anónima. Escritura 204, folio 106 frente, tomo 10, 10:00 del 02-12-2011. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela Centro, calle ocho, avenidas cinco y siete.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011269470.—(IN2011094683).

El suscrito notario público, Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número trescientos dieciséis, visible a folio ciento ochenta y dos vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del once de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Corporación Binky Enterprise Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar el aditamento como S. A.—Garabito, once de noviembre del dos mil once.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011269471.—(IN2011094684).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las diez y diez con diez, horas del veintiséis de octubre del dos mil once, el suscrito notario protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de socios de L.D. Malabar Sociedad Anónima, y Mid Ocean Company Sociedad Anónima mediante la cual se nombra nueva directiva.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011269476.—(IN2011094685).

Por escritura pública se constituyó la sociedad Vehículos y Repuestos del Este S.R.L. Gerente y subgerente apoderados, domicilio San José. Es todo.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011269482.—(IN2011094686).

Por escritura otorgada ante mí a las diecinueve horas del dos de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza: Tecno Teco M&H Tecnología en Telecomunicaciones S. A.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Roxana Pujol Sobalvarro, Notaria.—1 vez.—RP2011269489.—(IN2011094692).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil once, los señores Mario Núñez Mora, Geovanni Núñez Aguilar, Ana Marcela Núñez Aguilar, María Isabel Aguilar Pereira y Uriel Emilio Núñez Aguilar, constituyen la sociedad, nombre: Nunelar Sociedad Anónima, domicilio: Siquirres, Unión, San Isidro de La Florida, un kilómetro al este de la escuela, capital: diez mil colones, objeto: ganadería. Presidente: el socio Núñez Mora, vicepresidente: el socio Geovanni Núñez Aguilar.—Turrialba, tres de diciembre del dos mil once.—Lic. Orlando Bolaños Robles, Notario.—1 vez.—RP2011269490.—(IN2011094693).

Por escritura otorgada el día 10 de noviembre del 2011, se constituyó la compañía Vifran Capital Group S. A.; por escritura otorgada el día 15 de noviembre del 2011, se constituyó la compañía Modecam International S. A.; por escrituras otorgadas el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías: Magenta Investments S. A., Five Trees S. A. e Invescom S. A..—San Pablo de Heredia, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011269493.—(IN2011094694).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Coral Trading Corporation S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-353101 en la que se aceptó la renuncia de todos los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se hicieron nuevos nombramientos. Se reformaron las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la representación.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—RP2011269494.—(IN2011094695).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que se le asigne el Registro Nacional, con domicilio en Cartago. Capital íntegramente suscrito y pagado. Administración: presidente, secretario y tesorero. La presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Presidenta: Eunice Fallas Hidalgo.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Víctor Hugo Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011269497.—(IN2011094696).

Por escritura otorgada en mi notaría el día 2 de diciembre del 2011, se constituyó Vive El Sueño Sociedad Anónima, Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011269505.—(IN2011094697).

Que ante esta notaría, a las 9:00 horas del 5 de diciembre del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la entidad tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos dieciséis sociedad anónima, celebrada el 01 de diciembre del 2011; en donde se modifica la cláusula segunda del pacto social, y se cambia de junta directiva.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011269507.—(IN2011094698).

Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las diez horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil once, se constituye la compañía denominada Mantenimiento Estructurado Mes Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011269512.—(IN2011094699).

Mediante escritura número 220-7, otorgada a las 15:30 horas del 21 de noviembre del 2011, Cristermar S. A. modifica cláusula sétima de su pacto constitutivo.—22 de noviembre del 2011.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011269517.—(IN2011094700).

Ante esta notaría comparecieron los señores Mario Bustos Ríos, Zacarías Bustos Ríos, Rosa María Chaves López Kendiz Guadamuz López, para constituir la sociedad denominada Ganadería Hnos Bustos Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Santa María de Carrandi de Matina de Limón, trescientos metros al sur de las Oficinas de Bandeco, siendo los socios su presidente Mario Bustos Ríos y su secretario Zacarías Bustos Ríos sus representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. El capital social será de veinte acciones de mil colones cada una, o sea veinte mil colones. Es todo.—Batán, tres de diciembre del dos mil once.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011269522.—(IN2011094701).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea de cuotistas de la empresa 3-102-631692 Ltda. Se acordó reformar la cláusula de la administración. Es todo.—San José, primero de diciembre del año dos mil once.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011269523.—(IN2011094702).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy se incrementó el capital social y reformó totalmente el pacto social de Asuaire S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ocho mil setenta y cuatro. Presidente: Marcelino Calvo Rodríguez.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011269525.—(IN2011094703).

Ante el Notario Adolfo Ledezma Vargas, mediante escritura número 187-39, otorgada en Las Juntas de Abangares el 15 de noviembre del 2011, Luis Vindas Mora y Lilliam Robles Alfaro, constituyeron: Liviro de Abangares S. A..—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011269546.—(IN2011094710).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda del acta constitutiva de Suplidora Forza R S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno-quinientos ochenta y un mil doscientos seis, referente al plazo social.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2011269549.—(IN2011094711).

Por escritura otorgada ante esta Notaría Nº 101 de las 10 horas de 2 de diciembre del 2011, se reformó las cláusulas 13 y 16 de los estatutos de Asociación de Horticultores del Irazú Tierra Blanca Cartago, cédula Nº 3-002-533081.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—RP2011269552.—(IN2011094712).

Mediante escrituras Nº 130-10, y 195-12, de las 17:00 horas del 5 de mayo del 2007, y las 13:00 horas del 8 de noviembre del 2011, otorgadas ante esta misma Notaría, se constituye Doce de Diciembre  de  Mil  Novecientos  Ochenta y Cinco, El Génesis S. A.. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidenta y tesorero con facultades de apoderados generalísimosa sin límite de suma. Presidenta Alba María Barrantes Ceciliano. Tesorero: Juan Miguel Mena Castro.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011269555.—(IN2011094713).

Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 01 de diciembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general de ATW Net Limitada, mediante la cual se modificó sus cláusulas 2 y 8.—San José, 01 de diciembre del 2011.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2011269559.—(IN2011094715).

Por escritura otorgada ante mí, el día dos de diciembre del dos mil once, a las catorce horas, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Asistencia Global GCR Sociedad Anónima; representada por el presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, dos de diciembre del año dos mil once.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011269560.—(IN2011094716).

Por escritura número trescientos doce otorgada ante la Lic. Roxana Rodríguez Artavia, se modificó el nombre de la sociedad Arlu Equipos y Conexiones de Cómputo Limitada y en lo sucesivo se denominará Comando Sesenta y Seis Limitada.—Diecisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2011269561.—(IN2011094717).

Por escritura número doscientos veinte, otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado se constituyó Importaciones Corporativas G Y M Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011269562.—(IN2011094718).

Ante mi, notario público, se protocolizó cambio de nombre razón social CR Tecnology Inter S. A., reformas al pacto constitutivo y cambio de junta directiva.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—RP2011269564.—(IN2011094719).

Por escritura número noventa y cuatro de las trece horas del primero de diciembre del dos mil once, se constituyó la empresa Trans Shiama S. A.. Domicilio: Cascajal de Orotina, en el kilómetro ochenta y uno doscientos setenta y cinco metros al este del Abonos del Pacífico. Presidente: Carlos Andrés Vega Jiménez, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y uno-quinientos sesenta. Capital: cuatro millones de colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011269574.—(IN2011094725).

Por escritura número noventa y ocho de las quince horas del dos de diciembre del dos mil once, se reformó el pacto de la empresa Imágenes Virtuales San S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil quinientos treinta y tres.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011269575.—(IN2011094726).

Por escritura número noventa y cinco de las quince horas del primero de diciembre del dos mil once, se reformó el pacto de la empresa Depósito de Materiales de Construcción y Maderas de San Carlos Número Dos H. H. R. Hermanos Hidalgo Rodríguez S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y siete.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011269576.—(IN2011094727).

Por escritura número noventa y siete de las trece horas del dos de diciembre del dos mil once, se reformó el pacto de la empresa Publicidad Griega Siglo XXI S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011269577.—(IN2011094728).

Por escritura número noventa y seis de las diez horas del dos de diciembre del dos mil once, se reformó el pacto de la empresa Corporación Dasy S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos veintidós.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011269578.—(IN2011094729).

Por escritura número cien, otorgada en mi Despacho a las ce horas del primero de diciembre de dos mil once, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada The Chateau International Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo de noventa y nueve años, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Ciudad de Grecia, dos de diciembre del dos mil once.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—RP2011269580.—(IN2011094730).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número ciento noventa y nueve, visible al folio ciento veintiuno vuelto, del tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Rasticas Musical de Costa Rica Sociedad Anónima.—Cartago, a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011269583.—(IN2011094731).

Por escritura pública número doscientos tres-diecisiete, otorgada a las once horas del veinticuatro de noviembre del año en curso, se constituye la entidad denominada A G F L Arsan Tierra Blanca S. A.—Cartago, 5 de diciembre del año 2011.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011269584.—(IN2011094732).

Ante mi Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número doscientos dieciocho del tomo ocho de mi protocolo, con fecha de las trece horas del dos de diciembre del año dos mil once, la empresa: Cuyagua MA Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, dos de diciembre del año dos mil once.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011269586.—(IN2011094733).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrosuperior Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía, reformándose en consecuencia la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2011269589.—(IN2011094734).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: City Mall Sociedad Anónima, que en español significa Ciudad de Centros Comerciales Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las trece horas del día veinticuatro de  noviembre del dos mil once. Escritura número ciento cincuenta y seis visible al  folio noventa y seis frente al noventa y siete vuelto del tomo quinto de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—RP2011269599.—(IN2011094735).

Se deja constancia que en esta notaría, la sociedad Tres- Cientos Dos-Quinientos Catorce Mil Seiscientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día dos de diciembre del dos mil once, mediante escritura otorgada a las catorce horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se revoca el nombramiento de los actuales gerentes, y se nombran dos nuevos en su lugar: Anne Marie Ohly y David A. Namoff.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2011269607.—(IN2011094741).

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Las Cuadras Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, doce horas del dos de diciembre del año dos mil once.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—RP2011269608.—(IN2011094742).

Se le hace saber a las personas interesadas que ante la suscrita Susan Iveth Soto Barboza, Notaria Pública, con oficina abierta en Aserrí, frente a la Escuela Santa María, compareció la señora: Carmen Lidia Gutiérrez Álvarez, portadora de la cédula de identidad número: 5-259-570, a fin de protocolizar el acta número uno, la cual se encuentra en el Libro de Actas de Asamblea de Socios celebrada al ser las dieciocho horas del día cuatro de octubre de dos mil once, en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada Consultoría de Servicios Profesionales en Trabajo Social Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-198958, la cual se encuentra debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional bajo el tomo: novecientos noventa y dos, folio: doscientos ochenta y siete, asiento: trescientos noventa y ocho. Es todo.—San José, 5 de diciembre de dos mil once.—Lic. Susan Iveth Soto Barboza, Notaria.—1 vez.—RP2011269609.—(IN2011094743).

Por escritura número cuarenta y dos de las 12 horas del 22 de noviembre, se constituyó la sociedad Gutden Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. María Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2011269610.—(IN2011094744).

Por escritura otorgada a las once horas quince minutos del primero de diciembre del dos mil once MW Ventas Sociedad Anónima. Modifica las cláusulas primera, segunda y novena y actualiza datos. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretaria. Es todo.—San José, cinco de diciembre del año dos mil once.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011269611.—(IN2011094745).

Mediante escritura número: noventa y ocho del tomo veintitrés de mi protocolo se constituyó la empresa Shajah Decoraciones Sociedad Anónima, con plazo social de doscientos años.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2011269612.—(IN2011094746).

Por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del primero de diciembre del dos mil once Famiautos Sociedad Anónima. Modifica las cláusulas primera, segunda y novena y actualiza datos. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretaria. Es todo.—San José, cinco de diciembre del año dos mil once.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011269613.—(IN2011094747).

Ante esta notaría por escritura número 81-6, se constituyó la empresa denominada Transportes Cerro de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en La Palma de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas. Capital social ¢100.000,00. Plazo: 99 años, gerente: Marcela Vargas Porras.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011269614.—(IN2011094748).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de diciembre del dos mil once, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Enebus Amhdu Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011269617.—(IN2011094749).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de diciembre del dos mil once, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil novecientos sesenta y ocho sociedad anónima, según la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011269618.—(IN2011094750).

Roberto José Alpízar Chacón y María Julieta Chacón Delgado, constituyen la sociedad Dental & Health Services CR Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en Heredia, a las 18:00 horas del 2 de diciembre del 2011.—Dr. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011269629.—(IN2011094756).

Por escritura número cuarenta y ocho, del día dos de diciembre del año dos mil once, ante esta notaría se reforma las cláusulas segunda y novena de la sociedad denominada  Quinta El Pino Canario Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil nueve. Así mismo, se nombra nueva junta directiva.—Cartago, cinco de diciembre del año dos mil once.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011269632.—(IN2011094757).

Al ser las once horas del cinco de diciembre del año dos mil once, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Claro de Sol S. A. cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos noventa y ocho mil quinientos ochenta y cinco, en la cual se acuerda reformar las cláusulas del domicilio social, de la administración y del agente residente.—San José, cinco de diciembre del 2011.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011269634.—(IN2011094758).

Se modifica la cláusula quinta de la sociedad Bufalo Stake House & Grill S. A.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011269635.—(IN2011094759).

Se modifica la cláusula quinta de la sociedad Inversiones Love Secret S. A.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011269637.—(IN2011094760).

Los señores Linsay Alexander Harold Timberlake y Tracey Ann Macneese Alexander, constituyen la sociedad Lote Veinticinco Estancia Montana Limitada.—Heredia, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011269638.—(IN2011094761).

Por escritura autorizada hoy a las dieciséis horas, Adriana Rojas Rivero protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y siete sociedad anónima, mediante la cual se modifica el pacto social para cambiar el domicilio y la forma de la representación.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Gerardo Alberto Marín Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011269640.—(IN2011094762).

En San José, ante este notario, al ser las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado: veinte mil colones exactos.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011269641.—(IN2011094763).

En San José, ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima que se denominará Teeinsa Sociedad Anónima, cuyo capital es de veinte mil colones.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011269642.—(IN2011094764).

Ante esta notaría, se presenta Randohlf Xirinachs Jiménez Solano, a protocolizar acta de asamblea de la sociedad 3-101-502112 S. A., mediante la cual se acepta la renuncia de la anterior junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—RP2011269643.—(IN2011094765).

Por escritura número ciento noventa y cuatro, tomo cuarto otorgada en mi notaría, a las nueve horas del día primero de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Euro Milabi Sociedad Anónima.—Turrialba, dos de diciembre del 2011.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011269646.—(IN2011094766).

Por escritura número ciento cuarenta y siete-nueve otorgada ante el suscrito notario público, en tomo noveno, otorgada en San José a las 10:00 horas del día 17 de noviembre del año 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Diagnostika S. A., cédula jurídica Nº 3-101-189166, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social aumentándolo a la suma de cien millones de colones.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011269650.—(IN2011094769).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San José a las 9:00 horas de hoy, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tamuz de Tamarindo Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 8:00 horas del 1º de noviembre del 2011, mediante la cual se acordó reformar la cláusula 2° del pacto social y nombrar nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—RP2011269651.—(IN2011094770).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Corporación Japago Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al gerente y subgerente, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, cinco de diciembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011269655.—(IN2011094771).

Por escritura doscientos veintidós del tomo cuatro otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del trece de  octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima que tendrá por denominación social el número de  cédula jurídica que le corresponda, de conformidad con el decreto número 33171-J.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011269657.—(IN2011094772).

Por medio de escritura otorgada al ser las once horas del veintiocho de junio de dos mil once, ante el Notario Público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Leonardo Vincenti Castillo y Myrna Castillo Galeano, constituyeron la sociedad de esta plaza Total Lub Sociedad Anónima.—San José, cinco de diciembre de dos mil once.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011269659.—(IN2011094773).

Mediante escritura número 139 otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 5 de diciembre del dos mil once, se modifica la cláusula octava de la administración y se nombra nuevos representantes, de la sociedad Inversiones & Business Limitada, cédula jurídica número 3-102-641337. Es todo.—San José, 5 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011094780).

Mediante escritura número 137 otorgada ante este notario a las 9:30 horas del 5 de diciembre del dos mil once. Se modifica la cláusula primera de la razón social, siendo ahora International Energy Engineering & Investment Group Limitada, octava de la administración y se nombra nuevos representantes, de la sociedad Eraising My Mistakes in CR Limitada, cédula jurídica número 3-102-642595. Es todo.—San José, 5 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011094781).

Mediante escritura número 136 otorgada ante este notario a las 8:30 horas del 5 de diciembre del dos mil once, se modifica la cláusula primera de la razón social, siendo ahora International Beach Front Investments Limitada, octava de la administración y se nombra nuevos representantes, de la sociedad Welcome to our Investments Limitada, cédula jurídica número 3-102-641842. Es todo.—San José, 5 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011094782).

Mediante escritura 140 otorgada ante este notario a las 8 horas del 27 de noviembre del 2011, se modifica la cláusula segunda, de la sociedad Technology Supplier Corporation Limitada, cédula jurídica número 3-102-378243; y a partir de ahora el domicilio de la sociedad será en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial. Oficina número cuatro. Además se nombra como agente residente al Licenciado Juan Antonio Casafont Álvarez. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 27 de noviembre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011094783).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Caminos del Futuro Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre de 2011.—Lic. Ramiro Arauz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2011094784).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del primero de diciembre del dos mil once, se reformó estatutos y se dieron nuevos nombramientos de la sociedad denominada Tienda La Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil setecientos veintisiete.—Ciudad Quesada, once horas y quince minutos del primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2011094794).

Por escritura otorgada en mi motaría, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil once, se reformó estatutos de la sociedad denominada Mopeulga Sancarleña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil novecientos cincuenta y uno.—Ciudad Quesada, nueve horas y quince minutos del primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2011094796).

Alexánder Campos Cordero y Jhon Campos Cordero constituyen sociedad anónima que se denominará Constructora Hermanos C & S Sociedad Anónima. Sociedad constituida a las once horas del dos de diciembre del dos mil once, ante la licenciada Mayling Quirós Barquero.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2011094798).

Mediante escrituras números: 76-10; 82-10; 84-10; de las 19:00 horas del 15 de noviembre; de las 8:00 horas del 22 de noviembre; de las 9:00 horas del 30 de noviembre, protocolicé reforma de estatutos de Georgia Tamarindo Diez S. A., A&B Iten S. A.; Alabama Tamarindo Uno S. A. respectivamente.—Tamarindo, 6 de diciembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2011094802).

Mediante escrituras números 75-10 y 86-10, de las 18:00 horas del 15 noviembre y de las 12:00 horas del 30 de noviembre se constituyeron las sociedades Beach Comunity Learning Center Limitada y Watermans Surf & Sports Limitada respectivamente.—Tamarindo, 6 diciembre del 2011.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2011094804).

Que por escritura número: 328-2, visible al folio: 170 vuelto del tomo segundo del protocolo del notario público Lic. Royner Barrientos Alfaro, se constituye la empresa: Etcom S. A.—San José, a las 12:00 horas del 5 de diciembre del 2011.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011094812).

Mediante escritura número cuatro-tres, visible al folio del tomo tercero del protocolo de esta notaría, se constituye Inversiones Creacadepro Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil once. La presidente Maricruz Rivera Villarreal.—San José, dos de diciembre del dos mil once.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2011094818).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermosillas I.H.I.C. S. A. Domicilio: San José, La Uruca. Representantes: Israel Cruz Martin (presidente), Iris Dalys Casanova Santana (secretaria).—San José, catorce horas del primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2011094819).

Por escritura 207-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 13:20 horas del 5 de diciembre del 2011, se constituye la siguiente sociedad Ripple Assets Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2011094821).

Por escritura 208-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 13:30 horas del 5 de diciembre del 2011, se constituye la siguiente sociedad Purdue Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2011094823).

Por escritura 209-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 13:40 horas del 5 de diciembre del 2011, se constituye la siguiente sociedad Ridgway Ocean Holdings Inc Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2011094824).

Por escritura 210-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 13:50 horas del 5 de diciembre del 2011, se constituye la siguiente sociedad Lakewood Properties Group Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2011094825).

Por escritura 211-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 14:50 horas del 5 de diciembre del 2011, se constituye la siguiente sociedad Pavera Investments Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2011094828).

Por escritura 206-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 13:10 horas del 5 de diciembre del 2011, se constituye la siguiente sociedad Rubens Ventures Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2011094830).

Por escritura 205-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 5 de diciembre del 2011, se constituye la siguiente sociedad Mandolin Investments Business Corp Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2011094831).

En mi notaría al ser las once horas del día quince de noviembre del año dos mil once, se constituyó BMJ Consultorías Internacionales Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil once.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2011094839).

En mi notaría al ser las once horas del día primero de diciembre del año dos mil once, se constituyó Manujo Corporación Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2011094840).

Por escritura otorgada hoy, a las 12:00 horas, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones Ricas Bocas DL Barrio San José Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra junta directiva.—Alajuela, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Jenny Cornejo Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2011094873).

Que por medio de la escritura número treinta y nueve-uno, otorgada a las ocho horas del día seis de diciembre del año dos mil once, en el tomo primero del protocolo de la notaria pública Myrna Valverde López, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos treinta y seis s. r. l. en la que se modificó la cláusula sétima de la administración.—San José, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(IN2011094876).

Que por medio de la escritura número cuarenta-uno, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día seis de diciembre del año dos mil once, en el tomo primero del protocolo de la notaria pública Myrna Valverde López, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos treinta y tres s. r. l. en la que se modificó la cláusula sétima de la administración.—San José, seis de diciembre de dos mil once.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(IN2011094877).

Por escritura pública 175-1, de las 18:30 horas, del diecisiete de noviembre de 2001, autorizada por el notario público Herman Emilio García Osorio, se constituyó la empresa Exclusividades en Carnes Estrada Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—(IN2011094887).

Por escritura pública 174-1, de las 18:00 horas, del diecisiete de noviembre de 2001, autorizada por el notario público Herman Emilio García Osorio, se constituyó la empresa Carnicerías Estrada Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—(IN2011094888).

Ante esta notaría, a las diecinueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil once, William Ugalde Arias, Orlando Ugalde Arias, Wilber Ugalde Arias y José Luis Ugalde Arias, constituyeron la sociedad denominada: Hermanos Ugalde Arias Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones. Domicilio: Guanacaste, Pueblo Nuevo de Guayabo de Bagaces, costado norte del salón comunal.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—1 vez.—(IN2011094892).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa: Corporación Soluciones Metalmecánicas AR S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Alexis Ramírez Esquivel. Domicilio: Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, cien metros al norte y quinientos metros al oeste de la Delegación de la Fuerza Pública, Plazo: noventa y nueve años.—San José, doce horas del quince de noviembre del dos mil once.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2011094902).

Por escritura otorgada a las ocho horas del seis de diciembre del dos mil once, ante esta notaría, se reforma la cláusula tercera del  pacto  social  de  la  sociedad  Villa  Albufera  de  Valencia S. A.—San José, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011094903).

Por escritura tres del tomo dos, otorgada ante mí, hoy se constituyó una sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 33161-J. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 18 de noviembre del 2011.—Lic. José Alberto Fernández Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011094907).

Por escritura número cuarenta y seis-once, otorgada ante los notarios públicos: Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Castro, las trece horas del día dos de noviembre de dos mil once, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías (i) Abonos Agro S. A. cédula jurídica 3-101-002749;  y  (ii)  Compañía  Inmobiliaria Arias y Quirós S. A., cédula jurídica 3-101-112333, mediante la cual todas las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Abonos Agro S. A.—San José, dos de diciembre de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011094954).

Por escritura 164-17, otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 5 de diciembre del 2011, se protocolizó acuerdos de Asociación Nacional del Sector Empresarial Automotriz, mediante los cuales se modifica cláusula de administración, y se elije puestos vacantes de junta directiva. Presidente: Mario Vargas Castillo.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(IN2011094965).

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, iniciada al folio ciento doce frente, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las doce horas del día seis de diciembre del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Grupo Siete S. A., el presidente y vicepresidente, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta para todos los actos de la sociedad.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011094968).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad sin denominación limitada.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2011094988).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la denominada Construcciones Generales Congesa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado.—Heredia, veinticuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. José Ángel Ramírez Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2011094989).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la denominada Grupo J S Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado.—Heredia, veinticuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2011094991).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la denominada JCVF Constructores de Costa Rica, se cambia junta directiva y se hacen nombramientos.—Heredia, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2011094992).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Itconsul-CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil siete, con domicilio en Heredia, calle cuatro, avenida nueve contiguo al gimnasio Spartakus, se acordó modificar la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad. Notaría de la Lic. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, 100 metros oeste del gimnasio Liceo de Heredia.—Heredia, 6 diciembre de 2011.—Lic. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Notaria.—1 vez.—(IN2011095002).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta número cuarenta y dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad IT Servicios de Infcomunicación, cédula jurídica número 3-101-216432 mediante la cual se reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo, se aumenta el capital social a cuarenta millones cuatrocientos trece mil sesenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por cuarenta millones cuatrocientos tres mil sesenta y cinco acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, totalmente suscritas y pagadas, según consta en el libro de Registro de Accionistas que debidamente legalizado tiene la sociedad. La responsabilidad de los socios queda limitada a la suma que representa el valor de las acciones que ha suscrito.—San José, veintiuno de noviembre del 2011.—Lic. Adrián Leitón Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2011095018).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día veintitrés de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Innovaciones y Tecnología Sociedad Anónima, con su domicilio social en la ciudad de Alajuela, con capital de 10.000 colones, cuyo representante es el señor Wálter A. Guirola Siguachi.—Alajuela, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2011095025).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó    National Food Products (NAFPRO) Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombran gerente y subgerente apoderados generalísimos.—San José, 31 de octubre de 2011.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2011095026).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, la Tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y siete sociedad anónima, reformó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y capital.—San José, 8 de setiembre de 2011.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2011095027).

Por escritura número treinta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del día seis de diciembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Parrot Partners S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil setecientos noventa, en la que se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, seis de diciembre de dos mil once.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2011095028).

Por escritura pública número 76 del tomo 44 mi protocolo otorgada a las 8:00 horas del día veintitrés de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada: Kinesalud Sociedad Anónima. Plazo social de 99 años. Capital social de ciento veinte mil colones. Domicilio: Palmares, cien metros este de la Escuela Central. Presidente: Mailyn Ramírez Alvarado.—San José, 10 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Enrique Corrales Solano, Notario.—1 vez.—(IN2011095052).

Mediante escritura número noventa y siete, se constituyó la sociedad Transportes Ferlisa S. A., cuya presidenta es María Fernanda Álvarez Paniagua, mayor, soltera, oficinista, cédula número 2-703-242, vecina de Alajuela. Es todo.—Alajuela, 6 de diciembre del dos mil once.—Lic. Mariana Chacón Ramírez Notaria.—1 vez.—(IN2011095054).

Por escritura número ochenta y tres-cuatro de las diez horas con cinco minutos del día seis de diciembre del dos mil once, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será asignado por su cédula jurídica. Gerente: Luis Gustavo Meneses Aguilar.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—(IN2011095086).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 6 de diciembre del año 2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de asociados de la empresa de esta plaza denominada Asesoría Coronado y Saborío Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-309777, en la cual se nombra modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2011095089).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 24 de noviembre del dos mil once, se constituyó Inmobiliaria Costa Linda del Sur Dos Mil Once Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011095091).

Por escritura número 37 otorgada a las 17:00 horas del 6 de diciembre del 2011, se protocoliza acta de la sociedad Desarrollo Construtivo Valle Imperial Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Ligia Rojas Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2011095099).

Por escritura número 120-51 del tomo 51 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del 05 de diciembre del 2011, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 05 de diciembre del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011269661.—(IN2011095259).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Mega Coorporación Salas Arias S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente: Marvin Salas Alfaro.—Santa Bárbara de Heredia, 02 de diciembre del 2011.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011269663.—(IN2011095260).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de noviembre del 2011, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Ferropoás Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del estatuto social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011269664.—(IN2011095261).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del 15 de noviembre del 2011, se constituyó la entidad denominada Costa Rica Traveling Sociedad Anónima; domicilio en San Juan Sur de Poás, Alajuela, ochocientos metros norte del Templo Católico. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones, debidamente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, en carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011269665.—(IN2011095262).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 28 de noviembre del 2011, a las 12:00 horas, la sociedad Green Planet Costa Rica S. A., protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula quinta del pacto social, se aumenta el capital social.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011269667.—(IN2011095263).

Mediante escritura número veintiocho del tomo dos, otorgada el día 5 de diciembre de 2011, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Jupase BYD Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas sétima, de la representación del pacto constitutivo.—5 de diciembre de dos mil once.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011269668.—(IN2011095264).

Representaciones del Istmo Centroamericano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno- cuarenta y seis mil ochenta, modifica su representación legal y nombra un nuevo secretario y tesorero por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011269669.—(IN2011095265).

Mediante escritura número veintisiete del tomo dos, otorgada el día 23 de noviembre de 2011, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de la sociedad Grupo Musical Gandhi Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda, del domicilio y la vigésimo segunda de la representación del pacto constitutivo.—5 de diciembre de dos mil once.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011269670.—(IN2011095266).

Que por el instrumento público número trescientos ochenta y dos, de las doce horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil once, la sociedad de esta plaza denominada Importaciones Vian Sociedad Anónima, modificó la cláusula tercera del pacto social constitutivo.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2011269671.—(IN2011095267).

Sesenta y Nueve Una Princesa en La Costa del Sol Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos veintisiete, modifica su nombre para que se llame La Loretana del Pacífico Sociedad Anónima, además modifica su representación legal. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011269672.—(IN2011095268).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sétima de la administración y segunda del domicilio de la firma de esta plaza: Brigantes Investment Corporation S. A. Se nombra presidente: Roger Bec Jung, secretario Andreas Jena, tesorero Luis Fernando Andreotti Alcoba.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—RP2011269674.—(IN2011095269).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula “Quinta: del plazo social” de la firma Intereuropa de Inversiones S. A. fecha: 02 de diciembre, 2011. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—RP2011269675.—(IN2011095270).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 12:00 horas del día 30 noviembre del 2011, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad My Big Mule Two S. A., cédula jurídica 3-101-348113, en la que se modificó la cláusula segunda (del domicilio), se nombró junta directiva, fiscal y agente residente, por el resto del plazo. Notario público: Jorge A. Escalante Escalante.—San José, 30 de noviembre de 2011.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—RP2011269678.—(IN2011095271).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diez horas del día veintinueve de noviembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Paraíso de Corcovado S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda.—San José, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011269680.—(IN2011095272).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las dieciséis horas del día dos de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—San José, 01 de diciembre del 2011.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011269681.—(IN2011095273).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las catorce horas del día primero de diciembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas y sesión de junta directiva de la sociedad Envase de Vidrios Envisarsion S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, 01 de diciembre del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011269683.—(IN2011095274).

Se hace constar que mediante escritura pública número treinta y ocho-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Eurohabitat Trece Turco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio social y la cláusula octava de los estatutos en cuanto a la representación.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil once.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011269685.—(IN2011095275).

Por escritura otorgada ante esta notaría del Lic. Rubén Rojas Castillo, de las ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil once, se protocoliza acta de la sociedad Los Cofrades RG y RS S. A. Se revoca nombramiento de secretario y se nombra otra. Se cambia el nombre de la sociedad a Cofrades y se cambia el domicilio.—San José, veintinueve de noviembre del año dos mil once.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011269686.—(IN2011095276).

Ante la notaría de la Lic. Mónica Gago Brenes, se otorgó la escritura número cuarenta del tomo noveno, se constituyó la sociedad denominada Paco & Ester S. A.—Santa Ana, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011269688.—(IN2011095277).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 10:00 horas del 2 de diciembre del 2011, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones CHPI de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011269690.—(IN2011095278).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, en que se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil quinientos treinta.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil once.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—RP2011269696.—(IN2011095279).

Por medio de escritura otorgada al ser las diez horas del día treinta de noviembre del año dos mil once, ante el Notario Público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula novena de la sociedad de esta plaza tres-uno cero uno-cinco uno nueve nueve tres cinco, sociedad anónima.—San José, primero de diciembre del año dos mil once.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011269700.—(IN2011095280).

Por escritura número ciento dieciocho, otorgada ante la  notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las once horas del día once de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Joam Sociedad Anónima.—Heredia, once de noviembre del año dos mil once.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2011269702.—(IN2011095281).

Carmen María Velásquez de Berroteran, Carlos Saldeño Salerno, Esteban Piedra Matamoros, Erika Hernández Longan, constituyen Gaia Inter Studies Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Carmen María Velásquez de Berroteran. Capital social: mil doscientos dólares. Escritura otorgada a las once horas del veintisiete de octubre del año dos mil once.—Lic. Jackeline Velásquez García, Notaria.—1 vez.—RP2011269714.—(IN2011095282).

Por escritura de las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, se constituyó Desarrollador de Turismo de Centroamérica S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: Montes de Oca, San José. Representante: presidente y tesorero. Objeto: el comercio, industria, ganadería y turismo. Capital: suscrito y pagado.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Marco Tulio Calderón Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011269716.—(IN2011095283).

Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante mi en mi protocolo tomo primero, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil once, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo Musilan, cédula jurídica Nº 3-101-581906 sociedad anónima con relación al plazo social el cual quedará de dos años cinco meses y diez días, venciendo este el quince de enero del dos mil doce. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011269720.—(IN2011095284).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tre Sanctuary Resort and SPA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro, que modifica la cláusula octava del pacto social. Es todo.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011269723.—(IN2011095285).

Hoy protocolicé en lo conducente acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Mesocafta Oil Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto social y se acordó revocar el nombramiento del actual secretario de la junta directiva y agente residente y se hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 15:00 horas del 5 de diciembre del 2011.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011269725.—(IN2011095286).

Por escritura Nº 90-2 otorgada a las 14:15 horas del 29 de octubre del 2011, se protocolizó en esta notaría acta de la sociedad Desarrollos Técnicos para la Construcción DETECO S. A., en donde se sustituyen miembros de la junta directiva.—Liberia 3 de diciembre del 2011.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.—RP2011269727.—(IN2011095287).

A las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la empresa World Time Costa Rica Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social.—San José, dos de diciembre del 2011.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2011269738.—(IN2011095291).

Hinez y Méndez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero tres nueve uno seis, reforma su plazo social para que venza el día diez de diciembre del año dos mil once. Escritura número 207-13, de las ocho horas del primero de diciembre del 2011.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011269740.—(IN2011095292).

Mediante escritura número 2 del tomo veinte de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tupos S. A.—Guadalupe, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011269741.—(IN2011095293).

Por escritura número 154, del tomo 23 de esta notaría, de las dieciocho horas del veinticinco de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, número uno de Nietos Quintana Ballester Limitada, de las ocho horas del cuatro de abril del dos mil ocho, en la que se modificó la cláusula de la administración.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011269745.—(IN2011095294).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 10:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y el domicilio de la compañía Castello Franco Porto S. A. con cédula de persona jurídica 3-101-614227.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011269749.—(IN2011095295).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 15:00 horas se constituyó la sociedad denominada Cas Showcase Limitada, con domicilio en San José, capital social de 100.000 colones.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011269750.—(IN2011095296).

Por escritura otorgada a las catorce horas del catorce de noviembre de dos mil once, ante el notario Édgar Alberto Arroyo Quesada, los señores Andrés Elliot Sule y Juleen Castro Contreras constituyeron la sociedad denominada Glassber Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alfredo Costa Flores.—San José, cinco de diciembre de dos mil once.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011269751.—(IN2011095297).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 11 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Vanadata SRL. Capital social 100.000 mil colones, representada por 2 cuotas nominativas de cincuenta mil colones cada una. Objeto: La industria, comercio, agricultura, ganadería, la prestación de servicios, la representación de casas extranjeras y cualquier otra actividad permitida por la ley. Domicilio: Barrio Cooperativa, treinta metros al este del Abastecedor Estrella de Venus. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al Gerente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Juan Carlos Solís Hernández, cédula uno-mil veintisiete- setecientos noventa y uno.—MSc. Crisia Lucía Segura Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011269757.—(IN2011095301).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 25 de noviembre del 2011, se constituyó una sociedad limitada que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción. Gerente: Vladimir Soto Molina. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio: San José. Plazo: cincuenta años.—San José, 28 de noviembre, 2011.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2011269761.—(IN2011095304).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día treinta de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollo Paraíso S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, cinco de noviembre del año dos mil once.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—RP2011269762.—(IN2011095305).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del cinco de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad: Aves Sagradas Kerulos Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, La Unión, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2011269763.—(IN2011095306).

Ante mi notaría, el cuatro de noviembre del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Agro Piri Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: Pedregoso de Pérez Zeledón, doscientos metros al sur del abastecedor Rayeri. Será representada por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011269766.—(IN2011095307).

Que mediante escritura de las diecisiete horas del cinco de diciembre del dos mil once Productos de Concreto de Costa Rica PCC S. A. realizó cambio de junta directiva.—Coronado, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—RP2011269775.—(IN2011095308).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 05 de diciembre del 2011, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Confía Sociedad de Seguros Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011269778.—(IN2011095309).

Por escritura Nº 65, otorgada a las 10:40 horas del día 1º de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Múltiples de Carolina Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011269779.—(IN2011095310).

Ante este notaría, mediante escritura número doscientos catorce de las ocho horas del cinco de diciembre de dos mil once, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio de la sociedad Inversiones en Ciprés La Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento once mil noventa y cinco. Es todo.—San José, cinco de diciembre del año dos mil once.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011269780.—(IN2011095311).

Por escritura número ciento dos-dos de las doce horas del día cinco de diciembre del año dos mil once, se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo fiscal de la sociedad denominada Caldeman Dos Mil Uno Sociedad Anónima.—San José, seis de diciembre 2011.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011269781.—(IN2011095312).

Por escritura número ciento tres-quince otorgada ante el notario Bernal Monge Corrales, a las catorce horas del quince de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad anónima Solís Sauma & Asociados, con capital social totalmente suscrito y pago de doce mil colones.—Ciudad Quesada, quince de noviembre del 2011.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011269795.—(IN2011095318).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituye la sociedad Génesis Investment Propierties Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Génesis Investment Propierties S. A.—Ciudad Quesada, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011269796.—(IN2011095319).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de diciembre de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Edificaciones Estratégicas Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 2 de diciembre de 2011.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011269798.—(IN2011095320).

Ante esta notaría por escritura número doscientos siete, otorgada el primero de diciembre de dos mil once, se constituyó la sociedad cuya denominación será su número de cédula jurídica de conformidad con el decreto ejecutivo 33171-J. Capital social: diez mil colones.—San José, primero de diciembre de dos mil once.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011269801.—(IN2011095321).

Ante esta notaría por escritura número doscientos seis, otorgada el primero de diciembre de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Centro de Ginecología y Obstetricia Avenidad Escazú Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, primero de diciembre de dos mil once.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011269803.—(IN2011095322).

En mi notaría se nombra nuevo presidente de la junta directiva y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en donde se cambia el domicilio de la sociedad T.E.R.A. Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil seiscientos noventa y tres.—Seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2011269806.—(IN2011095323).

Por escritura número sesenta y uno- cuatro, de las doce horas del primero de diciembre de dos mil once, en el protocolo de la notaria Erika Díaz Morera, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Seguros Bolívar Aseguradora Mixta S. A. Se modifica las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, primero de diciembre de dos mil once.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011269818.—(IN2011095329).

Por escritura número ciento catorce-seis otorgada ante esta Notaría a las trece horas con treinta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil once, se constituye Naico Real Estate Sociedad Anónima. Domicilio social: provincia de San José, cantón San José, distrito La Merced, en el Paseo Colón, edificio Centro Colón, último piso, oficina trece-uno. Corresponde: representación legal al presidente, al secretario y al tesorero.—San José, 02 de diciembre del 2011.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011269819.—(IN2011095330).

Mediante escritura otorgada a las 9:45 horas del 2 de diciembre del 2011, ante el suscrito notario, se nombra como presidente Olimpo Guillermo Delgado Alfaro y como fiscal Juan Carlos Delgado Alfaro de la sociedad 3-101-507192 s. a.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2011269821.—(IN2011095331).

Por escritura número 76-7, otorgada a las 08:00 horas del 02 de diciembre de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Los Sueños Corales Multicolor Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, 02 de diciembre del dos mil once.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011269822.—(IN2011095332).

Por escritura otorgada en San José ante el suscrito notario, Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Luz Marina Segura Castillo y Obdulio Morales Mena, constituyen la sociedad anónima Meymo Sociedad Anónima, a las quince horas del nueve de marzo del año dos mil once.—San José, quince de noviembre del dos mil once.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011269824.—(IN2011095333).

Por escritura número 64-6 otorgada ante esta Notaría, a las 09:00 horas del 01 de diciembre del 2011, se constituye la sociedad Camac Sociedad Anónima. Capital: 120.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Eduardo Augusto Camac Zárate.—San José, 02 de diciembre del 2011.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2011269825.—(IN2011095334).

Ante mi, Vanessa De Paul Castro Mora, se constituyó la sociedad anónima la cual su razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones. Dicho capital está dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011269827.—(IN2011095335).

Que por escritura número 38, visible a folio 61 frente, se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto social y nombró secretario, tesorero y agente residente, de Mixcoa del General Sociedad Anónima. Visible en el tomo 19 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono: 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 1º de diciembre del año 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011269831.—(IN2011095336).

Que por escritura número 55, visible a folio 88 vuelto, se modificó la cláusula segunda del pacto social y nombró agente residente, de Honokahua Off Shore Limitada. Visible en el tomo 19 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono: 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 1º de diciembre del año 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011269832.—(IN2011095337).

Que por escritura número 54, visible a folio 87 frente, se modificó la cláusula segunda del pacto social y nombró agente residente de Velzyland North Shore Limitada. Visible en el tomo 19 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono: 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 1º de diciembre del año 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011269833.—(IN2011095338).

Que por escritura número 47, visible a folio 80 frente, se modificó la totalidad del pacto social por la transformación de la empresa a sociedad de responsabilidad limitada y se nombra gerente, gerente operativo de Olas Hermosas de Las Rocas S. A. Visibles en el tomo 19 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono: 2771-5855.—Osa, Puntarenas, a las 09:00 horas del 1º de diciembre del año 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011269841.—(IN2011095344).

Que por escritura número 46, visible a folio 78 vuelto, se modificó la totalidad del pacto social por la transformación de la empresa a sociedad de responsabilidad limitada y se nombra gerente, gerente operativo de Desarrollos Comerciales Ballenato Azul S. A. Todas visibles en el tomo 19 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono: 2771-5855.—Osa, Puntarenas, a las 09:00 horas del 1º de diciembre del año 2011.— Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011269842.—(IN2011095345).

Que por escritura número 57, visible a folio 88 frente, se constituyó la empresa denominada Xtreme Four By Four Rentals S.R.L. representada por Jeffrey Jerome (nombres) Jenkins (apellido), el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Visible en el tomo 19 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-58-55.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 1º de diciembre del año 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011269843.—(IN2011095346).

Mediante escritura número ciento veintinueve de las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Hacienda Gregal Lote Dieciocho BCD Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011269844.—(IN2011095347).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis-doce otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta de noviembre de dos mil once, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de La Torre Herradura Apartamento Dos B EÑX Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011269846.—(IN2011095348).

La sociedad Pro - Salud Ángel de La Guarda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil trescientos veinticuatro, cambia su domicilio social a San José, Hatillo Dos del Liceo Roberto Brenes Mesén, ciento cincuenta metros este y setenta y cinco metros norte. A las doce horas del treinta de noviembre del dos mil once.—Lic. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011269854.—(IN2011095349).

En mi Notaría se nombra nueva junta directiva del pacto constitutivo, se nombra nuevo agente residente. Se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, el nuevo domicilio que será en la ciudad de Jacó de Garabito de Puntarenas contiguo al restaurante El Tabacón de la sociedad Verycar Group Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-3445728.—Lic. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2011269856.—(IN2011095350).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de noviembre del dos mil once, protocolicé acta de tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil setenta y siete sociedad anónima, en la que se reforma la cláusula sétima de la constitutiva. Se revocan nombramientos de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de noviembre del año dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—RP2011269858.—(IN2011095351).

Por escritura otorgada, ante mí hoy, se constituyó Inversiones Familia Ugalde Rojas S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución al comercio, la industria, el turismo, la agricultura y la ganadería. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011269859.—(IN2011095352).

Luis Álvaro Rey Bolaños y Sergio Julián Rey Gutiérrez, constituyen la sociedad anónima de esta plaza denominada Grupo SJ Mall Virtual Trescientos Sesenta, con capital social de diez mil colones. Escritura otorgada a las dieciocho horas del cinco de diciembre del año dos mil once, número uno, visible al folio uno frente del tomo catorce del protocolo del Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011269860.—(IN2011095353).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 06 de diciembre de 2011, a las 09:45 horas, se constituye SAAB Estrella Sociedad Anónima, con las siguientes disposiciones todas: capital social: diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 06 de diciembre de 2011.—Lic. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2011269861.—(IN2011095354).

Por escritura número 149 otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 9 de noviembre del 2011, se constituye la compañía Dos Mil Nueve Santiago Primero S. A., que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Llorente de Tibás. Representante judicial y extrajudicial: presidente, y en ausencia de este, el vicepresidente, secretario y tesorero con iguales facultades siempre que actúen dos de ellos en conjunto.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—RP2011269862.—(IN2011095355).

A las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades El Pelón de La Bajura Sociedad Anónima, Carlos Enrique González Pinto Ltda., Fernando González Pinto Ltda., Silvia González Pinto  Ltda., y Maritza González Pinto Ltda., en la que se fusionan por absorción todas las sociedades prevaleciendo la sociedad El Pelón de La Bajura S. A., y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 7 de noviembre del año 2011.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2011269865.—(IN2011095356).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Damar Hamtre Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula del objeto, y de la administración. Es todo.—San José, cinco de diciembre del 2011.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011269866.—(IN2011095357).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Puerto Cobre Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y el domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal a las once horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011269867.—(IN2011095358).

Tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil setecientos veinticuatro sociedad anónima, acepta renuncia de presidente de junta directiva y fiscal y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Asimismo reforma la cláusula de la administración. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del seis de diciembre de dos mil once.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011269871.—(IN2011095359).

Mediante escritura pública número noventa y cinco-dos otorgada ante los notarios Esteban Calvo Rodríguez y Carlos José Gómez Quintanilla, a las dieciocho horas del diecinueve de agosto de dos mil once, Carol Fabiola Ramírez Jiménez y Antonio Gerardo Agüero Valverde, constituyeron la sociedad Inversiones K & T Angefa Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre de dos mil once.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—RP2011269876.—(IN2011095360).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transportes Camjime Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, cinco de diciembre del años dos mil once.—Lic. José Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2011269881.—(IN2011095361).

Por escritura de las 12:00 horas del 2 de diciembre de 2011, se protocoliza acuerdos de asamblea general de accionistas de la empresa Netsys América Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan los nombramientos de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos. Se aumenta el capital social y se modifica la cláusula del capital social.—San José, 2 de diciembre de 2011.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011269882.—(IN2011095362).

Se hace constar que mediante escritura pública ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la empresa Inversiones Inmobiliarios Altos de Jaboncillos Verde Esmeralda Uno A Sociedad Anónima. Domicilio: San José, barrio Los Yoses, de Autos Subarú trescientos cincuenta metros al sur. Capital social: diez mil colones. Representación legal: presidente y secretario.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011269885.—(IN2011095363).

Se hace constar que mediante escritura pública ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la empresa Inversiones Inmobiliarios Altos de Jaboncillos Árbol Plateado Número Cinco Sociedad Anónima. Domicilio: San José, barrio Los Yoses, de Autos Subarú trescientos cincuenta metros al sur. Capital social: diez mil colones. Representación legal: presidente y secretario.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011269886.—(IN2011095364).

Por escritura número cuarenta y nueve-dos otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil once, se protocoliza acta de la sociedad Lubrisur Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula CH o cuarta del plazo social.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011269893.—(IN2011095365).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintitrés de octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad EEDS: Especialistas en Diseño del Software Sociedad Anónima. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. El presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 14 de noviembre de 2011.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011269894.—(IN2011095366).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario William Enríquez Peraza, a las once horas del quince de noviembre del dos mil once, se constituyó tres-ciento uno-quinientos tres mil doscientos trece sociedad anónima, plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. El cual fue debidamente cancelado, se nombró junta directiva y fiscal. Es todo.—A las once horas del quince de noviembre del dos mil once.—Lic. William Enríquez Peraza, Notario.—1 vez.—RP2011269896.—(IN2011095367).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 52-V, otorgada en Guanacaste, a las 16:00 horas del 5 de diciembre del año 2011 se protocolizó el acta número ocho de la sociedad denominada Pink Panter GTE Enterprises S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Segundo: se remueve la actual tesorera: Ana Cecilia Murillo Garro. Tercero: se realizan el siguiente nombramiento: tesorera: Danielle Alexandra Stinson.—Guanacaste, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011269899.—(IN2011095368).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 2 de octubre del 2011, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía Inversiones T J S. A.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—RP2011269900.—(IN2011095369).

Por medio de escritura número ciento treinta y nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Importaciones Romaka SBG Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo secretario.—San José, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—RP2011269901.—(IN2011095370).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 2 de diciembre del 2011, se constituyó la empresa JYB Producciones Limitada.—Cahuita, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2011269902.—(IN2011095371).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 28 de noviembre del 2011, se constituyó la empresa Un Toque de Canela Sociedad Anónima.—Cahuita, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2011269903.—(IN2011095372).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 5 de diciembre del 2011, se constituyó la empresa Adrenaline Park Limitada.—Cahuita, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2011269904.—(IN2011095373).

Por escritura número cuarenta y cinco-once, otorgada ante los notarios públicos: Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Zúñiga, a las once horas del día dos de diciembre de dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Fertica S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil treinta y cuatro; mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, dos de diciembre del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011269905.—(IN2011095374).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA,

SUCURSAL DE GOLFITO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Administrador a. í. de la Sucursales de la Caja Costarricense del Seguro Social en Golfito, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los S. A. artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 21 de agosto de 2011 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

Nº patronal

Nombre de patrono

Monto

0-00202810931-001-001

Óscar Rodríguez Campos

2.722.932,00

0-00601250226-001-001

Yock Fung Antonio

361.224,00

2-03101406405-001-001

Alquileres Técnicos J & G S. A.

3.217.599,00

0-00107600145-002-001

Gerardo Chinchilla Calderón

499.484,00

0-00900580514-001-001

Carrillo Pérez Edgardo

1.926.668,00

2-03101018251-002-001

Idmu S. A.

1.861.389,00

0-00107000434-001-001

Maria Auxiliadora Montoya Moreno

1.093.126,00

0-00601740233-001-001

Roberto Emilio Mc Guines Sarkis

1.158.075,00

2-03101063853-001-001

Rancho Guaycara S. A.

855.682,00

0-00104910388-001-001

Mario Zúñiga Cueva

1.897.160,00

2-03101063853-001-001

Rancho Guaycara S. A.

856.594,00

2-03101475588-001-001

Nano Herrera A.H.B. S. A.

591.260,00

0-00601910471-001-001

Miguel Ángel Zúñiga Araya

455.373,00

0-00602580244-001-001

Heyner Concepción Barrantes

390.011,00

0-00106390095-001-001

Sandra Alicia Chinchilla Padilla

355.159,00

2-03102049895-002-001

Estudio Jurídico El Laurel Limitada

320.070,00

0-00700320815-001-001

Edwin Jiménez Amador

283.250,00

2-03101070760-001-001

Corporación Agrocomercial L Veintisiete

259.210,00

2-03101438284-001-001

Golfito Valle de Oro S. A.

244.394,00

2-03101228550-001-001

Grupo Ecoturístico G Y D S. A.

232.128,00

0-00603640638-001-001

Johana Mora Mora

206.654,00

0-00303250270-001-001

Alexander Campos Navarro

190.159,00

2-03101147790-001-001

Mariposa Jubilosa del Sur S. A.

161.459,00

2-03101172453-001-001

Transporte Chaverri Gamboa S. A.

158.573,00

0-00109270862-001-001

Luis Gerardo Barrantes Obregón

157.666,00

0-00111330155-001-001

Susan María Agüero Camacho

136.424,00

0-00602180790-001-001

Elba Francisca Carazo Graneraq

128.013,00

0-00601530438-001-001

Maira Janet Espinoza Rojas

121.192,00

0-00104040937-001-001

Herman Guadamuz Mata

111.635,00

2-03101101207-001-001

Inversiones Dos Mil Treinta y Ocho S. A.

84.104,00

2-03101211614-001-001

Inversiones Blanco Castro S. A.

66.515,00

2-03101074815-001-001

Fincas Marinas Golfiteñas S. A.

22.303,00

2-03101551265-001-001

Multiservicios Agüero Mora del Sur S. A.

98.357,00

0-00400810591-001-001

Jorge Pablo Vargas Villalobos

81.694,00

35 patronos

TOTAL

21.369.742,00

Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2011093433).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal, mediante acuerdo Nº 01, definitivamente aprobado en la sesión extraordinaria Nº 27, celebrada el día 24 de noviembre del 2011 y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 137, inciso d) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigentes, así como los artículos 73 del Código Municipal y 8º de la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles, se procede a notificar por edicto, con el fin de interrumpir la prescripción por concepto de tributos de bienes inmuebles y servicios urbanos, a los siguientes deudores:

3-101-590057 SOCIEDAD ANONIMA 3101590057, 3-101-598208 SOCIEDAD ANONIMA 3101598208, ABARCA BLANCO RAFAEL 0105560977, ABARCA CHINCHILLA ALFREDO 0101420514, ABARCA ESPINOZA PETRONILA 0800420883, ABARCA LEAL TERESA 0501350962, ABURTO CAMPOS VICTORIA EUGENIA 0800640881, ABURTO NUÑEZ AMBAR REBECA 0603290997, ACEVEDO ACEVEDO MARIA VALOY 0500590877, ACEVEDO BONILLA VERA 0501920625, ACEVEDO SEQUEIRA ROSA 0600470638, ACOSTA ACOSTA MODESTA 0900730902, ACOSTA CALERO JUAN FRANCISCO 0603050037, ACOSTA PINEDA JOSE VICENTE 1108774, ACOSTA SANCHEZ SANTOS 118435102067, ACOSTA VIGIL EDUARDO 0601710191, ACOSTA VILLARREAL JOSE EDGAR 0900520027, ACOSTA VILLARREAL NOILY 0601360235, ACR DE PAVONES LIMITADA 3102234926, ACUÑA GODINEZ EDWIN ELIECER 0601340863, ACUÑA MONTENEGRO ANGELA 0601180853, ACUÑA MONTERO JUAN RAMON 0104060664, ACUÑA VENEGAS ELIZABETH MARIA 0602020631, AGRICOLA MONTAÑA DEL SUR S, A, 3101213831, AGROPECUARIA DEL MUNDO LTDA 3102073486, AGROPECUARIA ISIDREÑA S, A, 3101011011, AGROSERVICIOS YEILIS S, A, 3101276695, AGÜERO ALFARO ANA CECILIA 0602290180, AGUERO ALFARO OSCAR OMAR 0601570144, AGUERO CASTRO DELSY DE LOS ANG 0600981224, AGUERO MOLINA CARMEN DEL SOCOR 0601890796, AGUERO SALAS MARIA FERNANDA 0110460523, AGUERO ZAMORA MIGUEL ANGEL 0600370605, AGUILAR ALVAREZ ANA LORENA 0106420359, AGUILAR HERNANDEZ MARCO VINICI 0104880320, AGUILAR LEIVA MARIA GERARDINA 0900480844, AGUILAR MOLINA ILLEANA 0107840045, AGUILAR MORALES HORTENSIA 0103070848, AGUILAR RUEDA HECTOR OSVALDO PASAPORTE 1644790, AGUILAR SALAMANCA EDUARDO 0601081097, AGUILAR SANDI DIXIANA FABIOLA 0604510613, AGUILAR SANDI KENYI VIVIANA 0115910767, AGUILAR SANDI SANDRA FABIOLA 0604510612, AGUILAR SANDI YULIANA ANDREA 0114570684, AGUIRRE AGUIRRE JEUDY 0603140333, AGUIRRE AGUIRRE JUAN ELOY 0600740323, ALARICH ZUSAN 9000543288, ALEGRIA ZUMBADO ANIA 0602830044, ALEMAN LOPEZ MARIA DOLORES 0602330793, ALEMAN PARRALES SEBASTIAN 7270014115, ALFARO ARCE MIGUEL A 0900210407, ALFARO CASTILLO HENRY 0203900851, ALFARO CHAVARRIA NORMA 0601540249, ALFARO GONZALEZ MARIA ELIZA 0202580280, ALFARO JIMENEZ RAFAEL MISAEL 0601120058, ALFARO QUESADA MAYRA 0106410521, ALFARO RAMIREZ MAYRA 0600870555, ALGUERA MONTERREY SANDRA CECIL 0601400919, ALGUERA SANCHEZ NOILY 0602100572, ALMENGOR TORRES CATALINA 0800650726, ALPIZAR ARGUEDAS DENIRIA 0203830226, ALPIZAR LUNA MODESTO 0501700859, ALPIZAR MARTINEZ RONALD 0602360755, ALPIZAR MORALES FERNANDO 0600230584, ALPIZAR UGALDE OSCAR MILLER 0103890187, ALPIZAR VARGAS AMADA LUZ 0202320890, ALTAMIRANO ALTAMIRANO JOSEF 0101950253, ALTAMIRANO CHINCHILLA JOSE ROM 0600960819, ALTAMIRANO SANCHEZ KARLA 0602960784, ALTAMIRANO UREÑA MIGUEL 0601021061, ALVARADO ALVARADO MARIO 0501670484, ALVARADO BONILLA LEONARDO 0602170564, ALVARADO CAMPOS RUBEN 0200842785, ALVARADO CASTILLO FRANCISCO AL 0604110683, ALVARADO GRANADOS ILEANA 0106240441, ALVARADO MOLINA MARCOS ALEXIS 0900970077, ALVARADO OLIVERIO ULISES 0600350109, ALVARADO RAMIREZ MAINOR 0602930747, ALVARADO RAMOS GERMAN 0501480422, ALVARADO RIOS PEDRO PABLO 0602120086, ALVARADO RODRIGUEZ CECILIA 0602460405, ALVARADO RODRIGUEZ FRANCISCO 0601720129, ALVARADO RODRIGUEZ MILTON 0602590246, ALVARADO ROJAS JAVIER GERARDO 0204610388, ALVARADO VILLEGAS HUGO 0700470381, ALVAREZ ALVARADO PATRICIA 0204580816, ALVAREZ ALVAREZ ROMULO 0600710628, ALVAREZ BADILLA KATTIA 0109280871, ALVAREZ BARRANTES MARIA GUISEL 0601340884, ALVAREZ CASTILLO MARCO ANTONIO 0202590873, ALVAREZ GUEVARA PRIMO FELICIAN 0501410976, ALVAREZ HERRERA ALVARO 0105360969, ALVAREZ LORIA MARGARITA 0502400612, ALVAREZ MORALES SEGUNDO 0901050150, ALVAREZ MORENO AMALIA 0601930174, ALVAREZ MORENO CARLOS RUBEN 0601460947, ALVAREZ RIOS GERARDO 0602330332, ALVAREZ ROJAS RIGOBERTO 0600500777, ALVAREZ ROSALES DELFINA 0600310605, ALVAREZ ROSALES MARIA ELENA 0501240174, ALVAREZ SALAZAR LILIANA 0108920642, ALVAREZ TAPIA ARYERI 0603400270, AMADOR CARMONA MARIA 0900840188, AMADOR MARTINEZ JOSE IVAN 27012375863082, AMADOR MORA YOLANDA 0602240720, AMADOR VALVERDE YAMILETH 0106680480, AMPIE SEQUEIRA JULIAN 0501540139, ANCHIA ANCHIA EMILIA 0201950324, ANCHIA RAMIREZ JESUS 0600630695, ANCHIA SUAREZ MARTIN 0502130125, ANCHIA SUAREZ VENERA GERARDA 0501490763, ANCHIA VILLEGAS JOHNY 0205210612, ANDRADE MONTEZUMA GILBERTO 0901000077, ANGULO BARAHONA GILBERTO 0601410137, ANGULO BARAHONA JOSE ANGEL 0601510023, ANGULO BARAHONA ZELMIRA 0104190513, ANGULO FLORES VICTORIANO 0101031574, ANGULO MORA GEOVANNY 0108360031, ANGULO PEREZ JOHN ROBERTO 0603270171, ANN PATRICIA MELVIN 9000193422, ANTRIEL SOCIEDAD ANONIMA 3101493553, APARICIO ALTAMIRANO GERARDO 0601020323, APU GUTIERREZ MARIA ISABEL 0103730852, ARAGON DIAZ NEREYDA 27010851445852, ARAUZ ARAUZ BLASINA 0600250145, ARAUZ CENTENO KATTIA 0602410641, ARAUZ GONZALEZ NOE ETERLI 0601320028, ARAUZ RODRIGUEZ IRIS MARIA 0106650224, ARAUZ ROJAS WILMAN 0601810478, ARAUZ ROJAS ZULAY 0601570248, ARAYA ARAYA JOSE EMILIO 0500670119, ARAYA CARRANZA SARA 0601200862, ARAYA FONSECA YESENNIA 0602480241, ARAYA GAMBOA MIRTA ROSA 0601320527, ARAYA HERRERA LUIS 0201680711, ARAYA LEIVA FRANCISCO 2707039629, ARAYA MONTERO VICTOR 0203590434, ARAYA MORA LUIS GERARDO 0502280651, ARAYA PEREZ MARCOS 0603560295, ARAYA REYES ANA LUCIA 0601960719, ARAYA ROJAS MAINOR GERARDO 0602300960, ARAYA SANCHEZ WENDY 0603080216, ARAYA VARGAS MARISOL 0604560915, ARBUROLA MERINO DAFNALY 0602930277, ARCE CORRALES AZALEA 0602030399, ARCE FONSECA GUISELLE 0105220641, ARCIA NOVOA AZUCENA 0202160636, ARGUEDAS BOLAÑOS MARIA 0202590123, ARGUEDAS CHACON MARIA CECILIA 0700340788, ARGUEDAS ELIZONDO NAUTILIO 0501000824, ARGUEDAS FERNANDEZ SARA ESTHER 0604090377, ARGUEDAS MORA MINOR 0108190055, ARGUELLO BADILLA FRANCISCO GER 0603340059, ARGUELLO BERROCAL MARIA IRMA 0601700994, ARGUELLO DIAZ GRACIELA 0603100749, ARGUELLO MONESTEL MOISES 0601660850, ARGUETA RAMIREZ IDALIA 0800880987, ARIAS ALVARADO MARIA 0601990519, ARIAS ARIAS CRUZ 0501371270, ARIAS ARIAS GERARDO 0601640032, ARIAS ARIAS JOSE NARCISO 0500910998, ARIAS CHACON LEILA 0602160987, ARIAS DELGADO FREDDY RODOLFO 0107800884, ARIAS ESPINOZA VICTOR MANUEL 0501860656, ARIAS GAMBOA CRISTOBAL 0103060046, ARIAS LOPEZ ANIBAL 0105070285, ARIAS MATAMOROS MAINOR 0602040546, ARIAS MENDEZ JOSE LUIS 0103750820, ARIAS MENDEZ MARCELINO 0104470096, ARIAS MUÑOZ HAYDA 0602240987, ARIAS PORTUGUEZ CARLOS ALBERTO 0601220050, ARIAS PORTUGUEZ MILADYS 0202200958, ARIAS RODRIGUEZ HANNA PRISCILL 0114380255, ARIAS RODRIGUEZ KENNETH 0114873025, ARIAS RODRIGUEZ MARVIN STEVENS 0106240214, ARIAS RODRIGUEZ VICTOR MANUEL 0900370930, ARIAS ROJAS ADILIA 0202080359, AROSEMENA LOPEZ CARLOS 159100161134, AROSEMENA LOPEZ MARISOL 0401500789, ARRIETA CHACON JEANNETTE 0203680328, ARRIETA ESPINOZA MARISOL 0602850014, ARRIETA ESPINOZA NOEL ENRIQUE 0110760418, ARRIETA ZUÑIGA SILENI 0602420625, ARROCERA COSTA RICA SOCIEDAD A 3101009991, ARROYO ESPINOZA NANCY 0701540126, ARROYO SANCHEZ LUZ MARINA 0501360374, ARTAVIA ALVARADO OMAR 0900660112, ARTAVIA BARRANTES ABRAHAM 0601790417, ARTAVIA BARRANTES PRICILA 0603080679, ARTAVIA CEDEÑO JULIO CESAR 0501180606, ARTAVIA CESPEDES ZENEIDA 0601230460, ARTAVIA HERNANDEZ MACKIN 0603550530, ARTAVIA MARTINEZ DAMARIS 0603570380, ARTAVIA MARTINEZ MARVIN 0602680239, ARTAVIA RAMIREZ ALVARO ENRIQUE 0204100325, ARTOLA GOMEZ JUAN CARLOS 0800460865, ASOC CRIST ASAM DE DIOS CAUCHO 3002045063 CAUCHO, ASOC CRISTIANA EBEN-EZER DE LA 3002560692, ASOC DE PRODUC DE CACAO DE COT 3002087192, ASOC DES INTEG DE ABROJO PUNTA 3002051297, ASOC IGL COSTARRICENSE DE LOS 3002045622, ASOC IGL PENTEC DE C R MOV MIS 3002045505, ASOC PROVIVIENDA CDA NEILLY CO 3002045695, ASOC, CLUB ACTICO 20-30 INTERNA 3002056142, ASOC, DES, COMUNAL BARRIO SAN RA 0000000001, ASOCIACION CENTRO CRISTIANO VI 3002538478, ASOCIACION CRISTIANA MINISTERI 3002311738, ASOCIACION DE AGRICULTORES CAM 3002104247, ASOCIACION DE MUJERES PRODUCTO 3002191590, ASOCIACION HOGARES CREA INTERN 3002216428, ASOCIACION IGLESIA DEL EVANGEL 3002051590, ASOCIACION MISION COMPAÑERISMO 3002084557, ASOCN DE PRODUCTORES INDUSTRIA 3002071852, ASOCN DESARROLLO INTEGRAL DE C 3002087686, ATENCIO ARAUZ ALBIN 19119, ATENCIO ATENCIO FRANCISCO 0600420427, ATENCIO PALACIOS PAULA 0607470700, ATENCIO SANTOS MARIO 0900690825, ATENCIO ZAPATA ELADIO 0602120480, ATENCIO ZAPATA PAULINA 0601840980, AUTOS Y VEHICULOS LEIVA S, A, 3101072309, AVALOS DUARTE MARLENA MARIA 0602090988, AVALOS RIVERA KATTIA ISABEL 0602420760, AVELLAN MEZA MARIA CONCEPCION 0601770412, AVILA CASTRO GABRIEL 0600830638, AYALA GALLARDO SONIA 0603120729, AZOFEIFA CASTRO DELIA VERONICA 0109520873, AZOFEIFA CASTRO EDGAR 0603360870, AZOFEIFA MURILLO ALBA ADELINA 0500880951, BADILLA CASCANTE MARIA CECILIA 0103190112, BADILLA MUÑOZ LORENA 0109390617, BADILLA PICADO JOSE LUIS 0102651003, BADILLA RUIZ WALTER 0601150851, BADILLA SANCHEZ ROXANA 0107540787, BADILLA VEGA MIRIAM 0601350251, BADILLA ZUÑIGA JUAN JOSE 0502410526, BADILLA ZUÑIGA RAFAEL MARIA 0502530495, BAEZ BARAHONA MARIA JULIETA 0105180179, BALTODANO RAMIREZ ANA PATRICIA 0602800018, BALTODANO RIVERA MAYRA 0601450253, BALTODANO VILLALOBOS STEEVENS 0111140643, BANCO CREDITO AGRICOLA DE CART 4000001128, BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO 4000042152, BARBOZA FALLAS ARACELLY 0602730495, BARBOZA PORTUGUEZ ROGER 0601410948, BARBOZA RODRIGUEZ ELIAN ROY 0105730792, BARQUERO & GARCIA DEL SUR SOCI 3101595188, BARQUERO CHARRAUN LUIS GERARDO 0109510205, BARQUERO FLORES ENRRIQUE 0103550684, BARQUERO GOMEZ SEDIEL ANTONIO 0602330578, BARQUERO GRANADOS EMERITA 0601230619, BARQUERO PORRAS EDUARDO 0106840052, BARQUERO VALERIN ELBIN 0602700299, BARRANTES CHAVARRIA SONIA 0104460031, BARRANTES DIAZ ELIZABETH 0601490525, BARRANTES MATAMOROS JORGE EDUA 0601070125, BARRANTES MOLINA CARMEN LUCIA 0108420738, BARRANTES SANTAMARIA MARIA DE 0600660227, BARRANTES SOLIS JORGE ENRIQUE 0104560714, BARRANTES UMAÑA JEYSON 0602850848, BARRANTES VEGA FULVIO 0501470878, BARRANTES VIDAL FELIPE 0601290300, BARRIA BARRIA GUADALUPE 0600350506, BARRIA GARCIA CHRISTIAN ALONSO 0113230253, BARRIAS DELGADO SANTOS 0601210063, BARRIOS ACEVEDO MIGUEL ANGEL 0900540231, BARRIOS GOMEZ HAYDEE 0700430970, BARRIOS VIQUEZ MARIA JULIA 0202460645, BECERRA MONTEZUMA NARCISO 0603200803, BECERRA QUINTERO ROBERTO 0600970638, BEITA ALTAMIRANO MARTIN 0105520771, BEITA BEITA ELIETH 0901060678, BEITA BEITA LILLY 0602130613, BEITA BEITA MARIA YORLENY 0602070774, BEITA BEITA SOTERO 0600450742, BEITA BENAVENTE ANDREA 0603370847, BEITA CAMPOS MARIA ESTER 0901050182, BEITA ELIZONDO CARLOS MANUEL 0106550300, BEITA ELIZONDO DASNEY 0601010966, BEITA SERRANO CARLOS ENRIQUE 0601860344, BEITA SERRANO IVETH 0602120718, BEJARANO BEJARANO MARITZA ESMI 0601720808, BEJARANO VASQUEZ ANA ISABEL 0602060953, BELLO CARRILLO ELIBED 0602440159, BENAVENTE BENAVENTE NELLY 0800470017, BENAVENTE CERDAS SHIRLEY 0602620558, BENAVIDES CACERES ROBERTO 0602370833, BENAVIDES CONEJO GUILLERMO 0600270846, BENAVIDES ZALAMANCA ROLANDO 0602060955, BENDAÑA MADRIGAL RIGOBERTO 0601690345, BERMUDEZ CARRILLO VILMA PATRIC 0502860077, BERMUDEZ CENTENO LIGIA 0109670715, BERMUDEZ LOBO HUGO 0105850658, BERMUDEZ MELENDEZ EIBI MARIA 0900890099, BERMUDEZ MEZA HERIBERTO 0104730909, BERMUDEZ SANCHEZ ADERITA 0500630865, BERROCAL CALDERON PASTORA 0102600383, BERROCAL PACO MARIO 0600960602, BERROCAL PEREZ MILAGRO 0202230202, BLANCO ACUÑA LUIS GUILLERMO 0600220498, BLANCO CAMBRONERO ZAIRA 0501560774, BLANCO CASTRO EDUARDO 0601600935, BLANCO CORTES ROGER MARTIN 0900820291, BLANCO HERNANDEZ RODOLFO ARTUR 0106800548, BLANCO HERNANDEZ ROXANA 0106090780, BOGANTES CAMBRONERO ISABEL 0502990688, BOJORGE RODRIGUEZ GILBERTO 0501440560, BOLAÑOS ALVARADO MARIA LUISA 0500330251, BOLAÑOS AVALOS LUIS GERARDO 0109140751, BOLAÑOS CHACON JUAN CARLOS 0106230968, BOLAÑOS HERNANDEZ HERNAN 0600930567, BOLAÑOS MARTINEZ JUAN BERNAL 0106630515, BOLAÑOS ROJAS TERESITA 0106850508, BOLAÑOS SANCHEZ VITALINA 0501270796, BONILLA ARGUEDAS XINIA 0602980934, BONILLA MARTINEZ RAMON 0800420905, BONILLA MATAMOROS CRISTINA 0601130368, BONILLA MONTERO DAISY 0104050360, BONILLA MORA FERNANDO 0602140603, BONILLA PICADO PEDRO MARTIN 0601600638, BORBON VASQUEZ JOHNNY 0601970131, BORJAS VALLADARES ARMANDO 0800440790, BOSQUES Y MANANTIALES JONOVITA 3101356247, BRANDA LOZADA JAVIER 0601960024, BRENES CONCEPCION OLVIN ALBERT 0603270659, BRENES MONTERO CLAUDINA 0400770679, BRENES VALENCIA ERICK FRANCISC 0603230108, BRICEÑO BALTODANO ANA PATRICIA 0401740900, BRICEÑO BALTODANO ORFILIA 0601670060, BRIONES BRIONES JOSE ULISES 0502910577, BRIONES BRIONES MARIA URSULINA 0501750701, BRIONES RANGEL JUAN PABLO 0501950290, BRIONES RANGEL MARIA ANTONIA 0502840136, BRIONES SEQUEIRA XIOMARA 0602200182, BRIONES SUAREZ ANA YENCY 0602440637, BRISTAN SAMUDIO MARIA JENNY 0602700597, BUKER SUSANNE 9007007306, BUSTOS ALTAMIRANO SIRIA 0601820955, BUSTOS BUSTOS ELIDA RUTH 0602660344, BUSTOS BUSTOS ROSA EMILIA 0600540052, BUSTOS CALDERON ANGELA 0601560501, BUSTOS LEIVA MABEL 0502230086, BUSTOS LOPEZ ANGEL ALBERTO 0206550222, BUSTOS LOPEZ GEORGINA 0503210966, BUSTOS ORUCU MARIA CLARET 0601860280, BUSTOS QUIROS MARIA LUISA 0602890980, BUSTOS SANCHEZ CINTHIA REBECA 0603530764, CAAMAÑO CAAMAÑO JOSE LORETO 0800470578, CABALLERO CABALLERO DOLORES 0800650166, CABALLERO CONCEPCION ANIA GUI 0602680228, CABALLERO CONCEPCION ORLANDO 0601860403, CABALLERO RIOS CARMEN 0601330640, CABALLERO RIOS LEONIDAS 0601480216, CABALLERO VALDEZ EDITH ELIZABE 159100036123, CABALLERO VEGA ANTONIO 280560219, CABALLERO VIGIL DAVID 0601560438, CABALLERO VIGIL GREGORIO 0601170100, CABEZA GODINEZ PEDRO ANTONIO 0602380453, CABRERA FERNANDEZ SARAY 0602400622, CABRERA HIDALGO HONORIO 0600490205, CABRERA VILLANUEVA MARIO 0106350543, CAJINA CALVO DAISY 0601360481, CALDERON ARIAS MARIA CECILIA 0900810105, CALDERON CORDERO MARLENE 0601850363, CALDERON GRANADOS WILLIAM 0601280131, CALDERON MENDEZ NEYLLI 0601480701, CALDERON NAJERA KATHERINE ABIG 0112680541, CALDERON OVARES ANTONIO 0600470002, CALDERON SOLANO CARLOS 0301081004, CALERO CHAVARRIA PORFIRIO 0201990707, CALERO GOMEZ ALCIDES 0600670204, CALERO GOMEZ MIGUEL 0601320353, CALERO ORIAS NIDIA GUISELLE 0602050797, CALERO ZUÑIGA ROMAN 0600166365, CALVO BARRANTES LEONARDO 0104010394, CALVO CHACON JOSEFA 0102200090, CALVO MADRIGAL FRANCISCO 0602140308, CALVO MORA GERARDINA MAYELA 0502060850, CALVO MORA RAFAEL ANGEL 0502200752, CALVO RODRIGUEZ JENNY 0601100081, CAMAÑO PIMENTEL DEMETRIO 0602200702, CAMACHO CAMPOS MARIO 0108450638, CAMBRONERO CAMBRONERO MARIO 0601880486, CAMBRONERO CAMBRONERO ROSIRIS 0602040894, CAMBRONERO MORERA ANTONIO 0600470240, CAMBRONERO ROJAS TERESA CECILI 0501120988, CAMBRONERO VARGAS EUFEMIA 0900550336, CAMPOS ALVAREZ HELBERT HUGO 0104990052, CAMPOS ARGUEDAS FLOR MARIA 0601660788, CAMPOS CAMPOS JUAN 280127342, CAMPOS CAMPOS MARIBEL 0502350530, CAMPOS CASTILLO MARIA ANGEL 0500810030, CAMPOS FONSECA LUIS PAULINO 0501461173, CAMPOS LUNA ALFONSO 0500910429, CAMPOS MIRANDA HIPOLITO 0106610265, CAMPOS QUESADA KARLA PATRICIA 0109760927, CANALES CANALES JUAN 0800590847, CANALES RAMIREZ JULIO 1175660412, CANALES ZAPATA ELIDIA 0601380505, CANALES ZAPATA MANUEL 0601480223, CANALES ZAPATA SANTOS TOMAS 0601650253, CANDANEDO RODRIGUEZ SIANY ELVI 0401310089, CANO GONZALEZ JOSE LUIS 0602090106, CANO LEAL DILIA cc Dinia 0602610267, CAPITALIZADORA DE JACO SOCIEDA 3101465557, CARAVACA GOMEZ EDWIN 0600981169, CARAZO PICADO ANA MARIA 0502290088, CARAZO PICADO ROSARIO ANGEL 0501580883, CARBALLO BRENES JOSE RAMON 0401100205, CARDENAS AGUILAR MARGARITA 0600910234, CARDENAS VICTOR JOSE ALBERTO 0205710193, CARDENAS ZUÑIGA JOSE RAUL 0601270575, CARMIOL CARMIOL PEDRO 0600790380, CARMONA CARMONA FELIX 0502380772, CARMONA CARMONA GLORIETA 0601620469, CARMONA LEAL JOHANA 0603510887, CARMONA LEAL REBECA 0602480914, CARMONA MORA EMILCE 0600660827, CARMONA MORA PORFIRIO 0601540493, CARMONA PONCE GILBERTO 0502600051, CARMONA PONCE WILFREDO 0502420879, CARO LIMITADA 3102068189, CAROGA S A 3101044087, CARRANZA AZOFEIFA JOHNNY 0501570822, CARRANZA BERMUDEZ RODOLFO 0602400232, CARRANZA CAMBRONERO MARGARITA 0601750181, CARRANZA CHAVARRIA DOMINGA 0501780248, CARRANZA CHAVARRIA ELVIA IRIS 0900940195, CARRANZA CHAVARRIA GREGORIO VI 0601160637, CARRANZA CHAVARRIA VALENTIN 0600420876, CARRANZA FERNANDEZ HECTOR 0603180418, CARRANZA THOMPSON MARIA JOSE 0118300802, CARRANZA TORRES MARGOTH 0109000023, CARRILLO BENAVIDES ELVIN 0602140180, CARRILLO BOJORGE RODER 0502630316, CARRILLO CASTILLO FERMIN 0500710816, CARRILLO HENCHOZ SA 3101020566, CARRILLO MENDOZA MARIA EDITH 0501570787, CARRILLO PALMA NURIA 0601680473, CARRILLO ROJAS WALTER 0107570250, CARRILLO VALENCIA JOSE LIDIER 0501920594, CARRILLO VEGA MARIA DEL MILAGR 0110570867, CARRION ACUÑA MARVIN JOSE 0602120507, CARTIN VASQUEZ JOSE ALBERTO 0603370891, CARVAJAL ARTAVIA ANGELICA 0600220102, CASANOVA VICTOR WALTER RAMON 0501930148, CASCANTE AMADOR WILFRIDO 0105700863, CASCANTE ESPINOZA SANTIAGO 0602350285, CASCANTE GOMEZ ADELITA 0602310058, CASCANTE GOMEZ CARLOS EDUARDO 0701060302, CASCANTE GUZMAN VIRGINIA 0602250458, CASCANTE HERNANDEZ SONIA 0601970566, CASCANTE LEZCANO MARIBEL 0601650198, CASCANTE MORA MARILIN ESTER 0602270936, CASCANTE QUIROS HEIDY MARIA 0602980806, CASCANTE TENORIO ANA TERESA 0104670269, CASERES OROZCO EDUARDO 0603230027, CASTELLON ARAUZ CORINA CARMEN 0601370098, CASTELLON CASTELLON MARIA 0600890918, CASTELLON SEQUIERA ELIZABETH 0602090763, CASTILLO AVILA ROBERTO 0201280938, CASTILLO CALVO YIRLANIA VANESS 0603370998, CASTILLO CASTILLO ARACELLY 0603060582, CASTILLO CASTILLO CIPRIANO 0600980612, CASTILLO CASTILLO GREGORIO 0601000876, CASTILLO CASTILLO IRENE 0501600633, CASTILLO CERCEÑO ANA MARIA 0600830604, CASTILLO GUTIERREZ DEOCELINA M 0601590550, CASTILLO HERNANDEZ EUSTAQUIO 0900340502, CASTILLO JIMENEZ ALLAN DE LA T 0110160501, CASTILLO MARIN JOSE JOAQUIN 0900410730, CASTILLO MARIN JOSE JOAQUIN 0901070503, CASTILLO MOJICA JESUS 0402280592, CASTILLO RAMIREZ JEANNETTE YAD 0602800652, CASTILLO RAMIREZ RANDALL PABLO 0110800654, CASTILLO SALAZAR JOSE 0102650009, CASTILLO SANCHEZ MARLENE 0601680395, CASTILLO SERRACIN NELY 159100058415, CASTILLO SOLORZANO LUIS FERNAN 0202871331, CASTILLO SOLORZANO VIVIAN VANE 0110990344, CASTILLO VALLEJOS RUTH 0601310568, CASTRILLO CRUZ HAROLD 0602660602, CASTRILLO HUERTAS ALEJO 0501960018, CASTRILLO VALENCIA MATIAS 0500330918, CASTRILLO VASQUEZ MODESTO 0500520870, CASTRO ARIAS IRENE 0104101037, CASTRO ARTAVIA ISABEL 0501360496, CASTRO BADILLA JUAN LUIS 0103840852, CASTRO BAGUARDIA JOSE ANGEL 0601000790, CASTRO COLEMAN RICARDO RENE 0104470161, CASTRO DUARTE RAFAEL PEDRO 0201120221, CASTRO GONZALEZ ELIAS 0501480321, CASTRO GONZALEZ MARCO VINICIO 0602840638, CASTRO HERRERA GERALD FRANCISC 0602690440, CASTRO MADRIGAL ELVIS 0603110368, CASTRO MOLINA GUILLERMO 0602380008, CASTRO MORA ALEXANDRA MARIA 0107910417, CASTRO SANCHEZ FREDDY 0502050642, CASTRO SANCHEZ RAFAEL ANGEL 0502360543, CASTRO SANCHEZ VICTOR MANUEL 0106310315, CASTRO SEGURA HEINER ALFREDO 0502320284, CASTRO VILCHEZ ERNESTO 0601210572, CEBA BONILLA RACHID 0600099027, CECILIANO MORA RAFAEL ENRIQUE 0104190198, CEDEÑO BEITA ERUNDINO 28057633, CEDEÑO CEDEÑO GABRIEL 0600950667, CEDEÑO CEDEÑO JOVINO 0900590665, CEDEÑO CEDEÑO MARIA 0601620803, CEDEÑO CERDAS GUILLERMO JOSE 0602040375, CEDEÑO ESCOBAR PEDRO 0600390637, CEDEÑO ESPINOZA ELIECER 0900690213, CEDEÑO MARTINEZ BENIGNA 0110980185, CEDEÑO MARTINEZ ESPERANZA 0601570504, CEDEÑO MORALES NICOLAS 0487634, CEDEÑO PITTY CELESTINO 0601590938, CEDEÑO SERRASIN EUSEBIO 0600670432, CENTENO SANTAMARIA CECILIA 0601280069, CENTENO SANTAMARIA LIDIA 0600440366, CENTRO FORESTAL S, A, 3101036379, CERCEÑO CERCEÑO JOSE IGNACIO 0600310819, CERCEÑO SANTAMARIA MARIA 9000069535, CERDAS CASTRO JOSEFA 0101780414, CERDAS CHAVARRIA JOSE 0500590046, CERDAS ESPINOZA ALBIN ANTONIO 0602760035, CERDAS ESPINOZA EDWIN JESUS 0602260254, CERDAS ESPINOZA LUIS ALFREDO 0601630403, CERDAS GARCIA MARIA ELDA 0900670083, CERDAS LOPEZ MATILDE 0900580933, CERDAS MORA ROSIBEL 0602280571, CERDAS ORTEGA MA MARIELA 0103700502, CERDAS PARRA ROSA YESSENIA 0900970645, CERDAS PICADO CARMEN 0105650474, CERDAS PICADO KAROL LIZETH 0603280908, CERDAS PIZARRO MARIA 0601180587, CERDAS PORRAS WENDY 0111330085, CERDAS SIBAJA DENIS 0601350204, CERDAS SOLIS GUILLERMO 0900830936, CERDAS TORRES EDWIN 2708339533, CHACON ALPIZAR ODETTE MARIA 0106420348, CHACON CARMONA OSCAR GERARDO 0603180556, CHACON CASTRO JUAN VICENTE 0202950188, CHACON MENDEZ MARTIN GERARDO 0601610713, CHACON NIETO MARCELINO 0601670235, CHACON ROJAS FERNANDO 0101530066, CHACON ROJAS JUAN ALFREDO 0204260656, CHACON RUBI CARLOS GEOVANNI 0106510672, CHACON VEGA MARIA 0101830609, CHACON VILLEGAS KATTIA 0602680132, CHAMORRO ALFARO MARIA ESTHER 0601210908, CHAMORRO DURAN LETICIA 0601620940, CHAN LAM KWONG SANG CC, THOMAS 0800510155, CHANG ULATE MARION GRISSET 0603650011, CHANTO GAMBOA GAMALIEL 0601350410, CHANTO MONESTEL JACINTO 0603550108, CHAVARRIA BADILLA SANDRA MARIA 0204690978, CHAVARRIA BATISTA JOSE MARIA PAS4123450, CHAVARRIA CERDAS CARLOS 0600270577, CHAVARRIA CHAVARRIA FLORENCIO 0600390245, CHAVARRIA CHAVARRIA JUAN BAUTI 0200908072, CHAVARRIA CHAVARRIA JUAN BAUTI 0500490714, CHAVARRIA CHAVARRIA MOISES 0601001338, CHAVARRIA CHAVARRIA TEODULO 0600960810, CHAVARRIA GONZALEZ LIDIER 0602430579, CHAVARRIA JIMENEZ ANGELA DEL R 0600730224, CHAVARRIA LEANDRO MARIA DE LOS 0701090700, CHAVARRIA MARIN ISABEL 0602740693, CHAVARRIA MOLINA YESENIA 0602610553, CHAVARRIA OBANDO ELIZABETH 0502260638, CHAVARRIA VASQUEZ ALEJANDRO 0601440137, CHAVARRIA VEGA FERNANDO 0203950395, CHAVARRIA VILLALOBOS SILVANO 0600470858, CHAVES ANGULO CARMEN MARIA 0501710844, CHAVES CHAVES CRESENCIA DE LA 0600520837, CHAVES CHAVES FABIO 0400490824, CHAVES ELIZONDO APOLINARI cc A 0602000145, CHAVES FALLAS DIDIER 0602620600, CHAVES FRUTOS JOSE RUBEN 0101640632, CHAVES GOMEZ MAURIN ANNETTE 0602420914, CHAVES MALESPIN GUILLERMO 0601001343, CHAVES MATARRITA VICTOR JULIO 0501030041, CHAVES MESEN ERLIN 0602220757, CHAVES MORA ELSA 0102920470, CHAVES MORALES RAFAEL 0600850743, CHAVES PARRA ANSELMO 0601380816, CHAVES PARRALES ARACELLY 0602260079, CHAVES ULLOA SANTIAGO 0105410060, CHAVES ZUÑIGA MAIZONIETH 0603020052, CHAVES ZUÑIGA MIREYA 0501580901, CHAVEZ MOLINA CARLOS ALBERTO 0601190848, CHAVEZ ROJAS VIRGINIA 0105340038, CHAVEZ SAEN MARCO ANTONIO-1821 0603050435, CHINCHILLA ASTUA ANIBAL 0105090507, CHINCHILLA AZOFEIFA MARIA EUGE 0601940390, CHINCHILLA MORA RAFAEL ANGEL 0103270287, CHINCHILLA SANCHEZ JULIAN 0607840869, CIA AGROPECUARIA EJ SOCIEDAD D 3102237882, CIA CENTRO DE INTELIGENCIA AMB 3101149948, CISAR VILLANUEVA IVAN 0600730911, COMERCIALIZADORA SHARON H Y Z 3101556647, COMISION NACIONAL DE PREVENCIO 3007111111, COMPAÑIA CACAOTERA QUEBRADA VA 3101038148, COMPUTADORES INTELIGENTES S, A 3101111953, CONCECION GOMEZ RICARDO 280171498, CONCEPCION CAMPOS OLGA 004RE000045001999, CONCEPCION CHAVES CELEDONIO 0600790489, CONCEPCION CONCEPCION LILLIAM 0601520554, CONCEPCION MORENO CECILIANO 0601560649, CONCEPCION PITTI CLEMENTE 0800610223, CONCEPCION ZAPATA CASIMIRA 0900350939, CONECHAN S A 3101088186, CONSORCIO ASTORGA Y RODRIGUEZ 3102131436, CONSTANTINO CASTILLO F SUCESOR 3102033785, CONSTRUCTORA NUEVO HOGAR S A 3101043158, CONTRERAS CHEVEZ NORMA 0603330815, CONTRERAS CONTRERAS CARMEN 0600510001, CONTRERAS GALLO PANFILO 0500900044, CONTRERAS MONTIEL RAFAEL 0700200892, CONTRERAS MONTIEL ROBERTO 0700220423, COOP COMERC DE GUAYAVI R L 3004075114, COOPERATIVA DE AH, CRED, Y SER 3004045138, CORDERO DURAN AZALAY 0602800912, CORDERO FLORES GLADYS 0301510057, CORDERO HERNANDEZ EVER JOSUE 3882855, CORDERO LOPEZ IRMA CARMELITA 0603690268, CORDERO LOPEZ JUAN CARLOS C, C, 0602050222, CORDERO LOPEZ SOLON C, C, RAFAE 0601640798, CORDERO MADRIZ MARIA ESTHER 0203790029, CORDERO MENDEZ JHONNY 0103470315, CORDERO MONEALEGRE RAMONA 9009950616, CORDERO MONGE ELIETH 0101700471, CORDERO MORALES MARIA LORENA 0501750699, CORELLA GUSTAVINO CRISTINA 0800420542, CORNELIS RAMIREZ MARTIN 0602960695, CORNELIS THUE JOSEF MARIA MART 7106583972, CORNELIS THUES MARIA GERARDA 9000031626, CORPORACION COMERCIAL AZOCANA 3101215204, CORPORACION DUVAL DV SOCIEDAD 3101567330, CORPORACION JJ DEL SUR LIMITAD 3102301604, CORPORACION MAZUCU S, A, REP/ZU 3101118295, CORPORACION TAURO GLOBAL CGT & 3101408870, CORPORACION UNIVERSITARIA NEW 3101376654, CORRALES AGUERO CELIMO 0201230134, CORRALES BRENES TERESA 0102300111, CORRALES CASTRO FEDERICO 0107610461, CORRALES CASTRO RONALD 0107030496, CORRALES CORDOBA FERNANDO 0201770941, CORRALES PICADO MARCIAL 0600530820, CORRALES VALVERDE ROGER ENRIQU 0105650674, CORTES ACEVEDO MARTHA EUGENIA 0602660633, CORTES ACEVEDO WILLIAM 0502020409, CORTES ESPINOZA IRENE 0502920955, CORTES ROBLEDO YURIBIELE 0602780700, CORTES SANTOS CECILIA 1187024728, CORTES TORRES DANIEL 0601450550, CORTEZ GARCIA ROSALYN 0603120423, CRUZ ALVARADO RODRIGO 0501610302, CRUZ DARCIA GEOVANNY 0601630273, CRUZ GONZALEZ HARLEY EDUARDO 0109040231, CRUZ JIMENEZ RAFAEL ANGEL 0602100939, CRUZ MORA SERAFIN 0502180401, CRUZ MUNGRILLO JOSE DANIEL 0700520959, CRUZ PALMA JOSE CC, PALMA CRUZ 2705844925, CRUZ SOMARRIBA GLORIA MARIA 0800650070, CRUZ SOMARRIBAS ENRIQUE 0601700017, CRUZ ZUÑIGA GRACE 0503080193, CUBERO CORRALES ROSEMARY 0602000017, CUBERO CRUZ BETTY 0600710834, CUBERO DIAZ ANA CECILIA 0602270028, CUBILLO DIAZ WILLIAM 0602010399, CUBILLO MORALES JULIETA 0104640603, CUBILLO ROJAS MARIA BELEIDA 0104041293, CUBILLO SANTAMARIA JOSE MANUEL 0601810910, DARCIA BOSQUE ZAIDA 0601850206, DAVILA DAVILA CLARA 0900440061, DE LA GUARDIA ANZOATEGUI VICTO 0800530092, DE LA O DE LA O ADA LUZ 0502860869, DE LA O MENA MIGUEL ANGEL 0600790875, DE LA SERA CENTENO HENRY 0602100969, DE LEON GONZALEZ ALEJO 00400025000199, DEBORA S A 3101031007, DEL GRACIA SALDANA ANTONIO 1280002144, DELGADO ALVARADO EDITH 0600920541, DELGADO CARVAJAL MARIA CARM 0400940852, DELGADO DIAZ CINTHIA 0603480730, DELGADO DIAZ KATHIA 0603130403, DELGADO GONZALEZ DAMARIS 0601550261, DELGADO GONZALEZ MARIO ANTONIO 0601680717, DELGADO MADRIGAL CARLOS ANDRES 0205260635, DELGADO PEREZ JOSE GERARDO 0602210808, DELGADO PEREZ LORENA 0601300362, DELGADO RAMIREZ CARMEN YALILA 0602250783, DELGADO VARELA MARIA CONSUELO 0900610266, DEPOSITO MADERAS JUAN GUILLEN 3102450334, DIAZ CHAVES ANA BELLE 0602890474, DIAZ CORTES ANIBAL RAMON 0501250869, DIAZ FAJARDO JESUS 0501400541, DIAZ FRANCO SOSONTE JOSE 0601690267, DIAZ FUENTES GERARDO 0602880162, DIAZ GOMEZ EVELIO 0602730550, DIAZ LOPEZ DANIEL 0501160609, DIAZ MATARRITA JOSE EFRAIN 0502430325, DIAZ NAVAS JORGE 0501940350, DIAZ QUESADA CARMEN LIDIA 0602000835, DIAZ RIOS GABRIEL 0601940675, DIAZ ROSALES SANTIAGO 0501250279, DIAZ SANCHEZ DIGNA 0102110093, DIAZ SANCHEZ YOLANDA 0601540746, DINARTE DUARTE LILLIANA 0502400986, DINARTES VALLEJOS DEIDAMIA 0500700718, DISTRIBUIDORA COMERCIAL SU CAS 3101352909, DISTRIBUIDORA MONGE DE COSTA R 3101064288, DOMINGUEZ AVILES ELIZA 0602430625, DOMINGUEZ ESPINOZA JOSE DIONIC 0601060138, DUARTE CRUZ DORIS 0901070625, DUARTE DELGADO ANA MARIA 0500410811, DUARTE GRANADOS MIGUEL DE JESU 0801030178, DUARTE MARTINEZ LUIS JOSE 0502100271, DUARTE ROSALES MARIA GISELLE 0603570318, DUARTE ROSALES MARIA JESSICA 0603320365, DURAN ARGUEDAS AMABILINA 0501000662, DURAN CERDAS VERONICA MARCELA 0603410638, DURAN GAMBOA MANUEL 0202811163, DURAN GRACIA TERESA 0602250024, DURAN MENA CARLOS EDUARDO 0700890398, DURAN MONGE JENNY 0602930488, DURAN SANCHEZ GIOVANNI 0110010996, EL ESTADO 2000045522, EL MORICHAL LTDA 3102049332, ELIZONDO ALPIZAR VALERIA 0604180481, ELIZONDO AZOFEIFA VIRGINIA 0102660832, ELIZONDO GARCIA NANCY ELENA 0113620514, ELIZONDO HURTADO JOSE ANGEL 1184432113, ELIZONDO MONTERO JORGE ELIAS 0900730801, ELIZONDO MONTERO NEFTALI 0900870062, ELIZONDO MOYA ALVARO 0602850965, ELIZONDO TORRES BLEY ANTONIO 0603380052, ELIZONDO ZAMORA VICTOR JULIO 0103370756, EMPRESAS ELECTRICAS DEL SUR S, 3101012452, EMU S, A, REP/ EDWIN UGARTE MA 310135857, ENRIQUE JAY S, A, REP/ROSALIO OR 3101131321, ESPINOZA ALVAREZ EDUARDO 0601590682, ESPINOZA AZOFEIFA HERLIN 0601400726, ESPINOZA AZOFEIFA ODILIE 0601550713, ESPINOZA BARAHONA TERESA 0501310351, ESPINOZA CABALLERO SANTIAGO 0602080045, ESPINOZA CERDAS ANA MARIA 0601610040, ESPINOZA CERDAS ANGELA 0601760382, ESPINOZA ESPINOZA MARIA 0900340985, ESPINOZA ESPINOZA RAMON 2807233831, ESPINOZA GONZALEZ MARIA ISABEL 0602400513, ESPINOZA GRIJALBA KEILYN MAYEL 0603060257, ESPINOZA GRIJALBA YENNY 0602690437, ESPINOZA GUIDO GRISELLE 0502060542, ESPINOZA HERNANDEZ JOSE MARVIN 0602300889, ESPINOZA HERNANDEZ MERCEDEZ 0202680680, ESPINOZA HERRERA HEILYN PRISCI 0603320113, ESPINOZA JIMENEZ FRANKLIN 0202070646, ESPINOZA MOLINA AMELIA 0600600879, ESPINOZA MORA NORMA 0501590959, ESPINOZA PONCE LUCIA 0501620683, ESPINOZA QUIROS JOSE FRANCISCO 0501910005, ESPINOZA RUIZ ANA GEORGINA 0203240442, ESPINOZA RUIZ MARTA EUGENIA 0202410975, ESPINOZA RUIZ NURIA MARIA 0202800032, ESPINOZA RUIZ RITA 0204010241, ESPINOZA RUIZ ROBERTO 0202040291, ESPINOZA RUIZ VIRGINIA 0201720842, ESPINOZA RUIZ ZOILA 0202130357, ESPINOZA UMAÑA ABIGAIL 0602750472, ESPINOZA VILLALOBOS CLAUDIA LI 0900430682, ESPINOZA VILLALOBOS CLAUDIO 0600290304, ESPINOZA VILLALOBOS RODNEY 0502270240, ESQUIVEL BADILLA EVELYN 0603180922, ESQUIVEL CHINCHILLA RICARDO 0102340263, ESQUIVEL MORA MARCO TULIO 0201610494, ESQUIVEL MUÑOZ KARLA YESENIA 0602960680, ESQUIVEL VALVERDE GEOVANNY 0900750535, ESQUIVEL VALVERDE ROGER ROMILI 0106630681, ESQUIVEL VARGAS LUZ AUXILIO 0101850575, ESTADA DE PLATA S, A, 3101300265, ESTELLER CHACON ABELINO 0201150707, FAJARDO ESPINOZA JOEL ANTONIO 0602850670, FALLAS CANTILLANO INGRID MARIE 0602480315, FALLAS CHINCHILLA RAMON 0106490262, FALLAS HIDALGO YAMILETH 0104940067, FALLAS MONTOYA JOSE ALVIN 0603270249, FALLAS MORA LUIS RODRIGO 0102580848, FALLAS ZUÑIGA LIDIETH 0108170150, FALLAS ZUÑIGA MARIA NELLY 0900460526, FELIMAN AGOZ S, A 3101306523, FERNANDEZ ACUÑA JUAN VICENTE 0201600747, FERNANDEZ ACUÑA RICARDO -514 0202540905, FERNANDEZ ARIAS JESUS MARIA 0101600254, FERNANDEZ BADILLA JUAN MIGUEL 0900440547, FERNANDEZ BADILLA LUIS ENILDO 0602070583, FERNANDEZ CASTRO VICTOR JULIO 0202090404, FERNANDEZ ESPINOZA FREDDY 0602030655, FERNANDEZ FERNANDEZ VIRGINIA 0106510060, FERNANDEZ HUERTAS OLGA 0601050512, FERNANDEZ JIMENEZ EDUARDO 0102950081, FERNANDEZ LOBO WILLIAM 0603030845, FERNANDEZ LOBO WILLIAM 0603030845, FERNANDEZ MEDINA ELODIA 0501720912, FERNANDEZ MENA ALBERT WILLIAMS 0106800835, FERNANDEZ MENA EDWIN EDUARDO 0107600025, FERNANDEZ MENDOZA ALEXIS 0501490654, FERNANDEZ MENDOZA APODEMIO 0601890567, FERNANDEZ MORA ROBERTO 0601320534, FERNANDEZ PORRAS BIENVENIDO 0500410007, FERNANDEZ QUESADA OLVER EDUARD 0602470968, FERNANDEZ VALVERDE ANA CECILIA 0105900887, FERNANDEZ VALVERDE FABIO 0110590229, FIGUEROA CALDERON ANDREA 0600680486, FIGUEROA CHINCHILLA OSCAR 0600270481, FIGUEROA GRANADOS SOCORRO 0601640614, FIGUEROA MORA AURORA 0602570603, FINCA DOS ESCOPETAS SOCIEDAD A 3101489531, FINCA K J L LA PALMA SOCIEDAD 3101382779, FINCA LA ESMERALDA S, A, 3101094053, FINCA PEÑA AZUL SOCIEDAD ANONI 3101275164, FINCA RECREATIVA LOS CALABAZOS 3101400612, FLEY GONZALEZ MAX CLAUDIO 0800550531, FLORA DE CRESPO 096419693-PASAPORTE, FLORES ARAYA WILBER 0602130589, FLORES BORBON JHONNY 3120010691, FLORES BORBON JOJANNY 3120010692, FLORES DELGADO LEONEL 0602580296, FLORES FLORES MARTA 0800420700, FLORES GARCIA JORGE ANTONIO 2201117744910, FLORES GOMEZ TEOFILO 0600540620, FLORES MIRANDA FULVIO 0600470185, FLORES MORALES GUILLERMO 0103080187, FLORES OCHOA WILFREDO 0603160483, FLORESE DEL CAMPO SOCIEDAD ANO 3101488924, FONSECA AGUERO SADDY LUCIA 0105530855, FONSECA GUTIERREZ GERARDO 0600950316, FONSECA VALVERDE CARMEN 0900510920, FONSECA VEGA MARCELO 0600720846, FRANCETTI MUÑOZ EDUARDO ENRIQU 0603530021, FRANCO VASQUEZ ERIS MARIA 0601060648, FRANCO VASQUEZ NELY 0900520288, FRONBUS SOCIEDAD ANONIMA 3101025671, FRUTAS TROPICALES DEL SUR S A 3101127996, FUENTES CASTILLO GERARDINA NOE 0601470277, FUENTES ROMERO REINA 0601930564, FUENTES SANCHEZ GUILLERMO 0602870888, FUENTES SANCHEZ PORFIRIO 0602870887, FULLERTON RANCH SOCIEDAD ANONI 3101379220, FUNES OBREGON JOSEFA MIRLA 0601380304, FUNES OBREGON MARIA DE LOS ANG 0900440537, FUNES OBREGON OSCAR 0105300574, FUNES ROJAS RICARDO 0602430506, GALLARDO DE LEON RAUL LIZANIAS 0603150536, GALLARDO DELGADO UBALDO ANTONI 0602530383, GALLARDO GALLARDO MODESTO 280749313290, GALLARDO GONZALEZ PEDRO 0600890325, GALLARDO RIOS EVIDELIA MARIA 0602490664, GALLARDO RIOS NICOLASA 0601820262, GAMBOA ANCHIA MIREYDI 0601440779, GAMBOA BADILLA RAFAEL ANGEL 0600981216, GAMBOA GODINEZ KENIA 0110620102, GAMBOA ROJAS GLADYS 0600780495, GAMBOA ZUÑIGA GUILLERMO 0601790685, GANADERIA JIMENEZ HERRADURA DE 3101461214, GARBANZO GARBANZO MIGUEL JOAQU 0600540084, GARBANZO MORALES MIGUEL 0600580084, GARCIA CRUZ CARLOS LUIS 0602740460, GARCIA DOMINGUEZ ANDRES 0600900352, GARCIA NUÑEZ ZEIDY MARGOTH 0603000859, GARCIA PEREZ NOE 0502630599, GARCIA RODRIGUEZ ARNOLDO 0600850144, GARCIA SEQUEIRA BEATRIZ 0502480191, GARCIA UGALDE XINIA PATRICIA 0105710228, GARCIA VARGAS ADELAIDA 0601140281, GARITA NUÑEZ ENRIQUE 0601190796, GARITA ROJAS DELMA 0603230408, GARRO CAMPOS GABRIELA 0900890793, GARRO CHAVARRIA MARIA DEL PILA 0601900256, GARRO NUÑEZ HECTOR ESTEBAN 0111710206, GATJENS SIBAJA LEANDRA 0201270263, GAZO GAZO BRUNILDA 0608420069, GILLEN BERMUDEZ GUSTAVO 0108250226, GODINEZ GONZALEZ KEILA ANABELL 0603710815, GODINEZ MEZA SERGIO ENRIQUE 0601900090, GOMEZ BADILLA PATRICIA 0107940921, GOMEZ BERMUDEZ JESUS 0103940369, GOMEZ BRAN MARIA LIGIA 0502210622, GOMEZ BRIONES JACINTO 0501300942, GOMEZ CALDERON S, A 3101264622, GOMEZ CARTIN CESAR EDUARDO 0602000173, GOMEZ CASTILL0 EVELIO 0601680410, GOMEZ CEDEÑO MAGDALENA 0602010935, GOMEZ CENTENO MARIA JUSTINA 0501700595, GOMEZ CERQUEIRA MANUEL 0800600177, GOMEZ CHAVARRIA ARIEL DAVID 0110630584, GOMEZ CHAVARRIA ERNESTO 0602250023, GOMEZ CHAVARRIA EXIMEIH 0602750948, GOMEZ CONCEPCION DEMETRIO 0600560177, GOMEZ DE LEON ESPERANZA 0401162307, GOMEZ ESPINOZA SIGDY GINETTE 0603540378, GOMEZ GOMEZ ADELAIDA 0900800209, GOMEZ GOMEZ ALEJANDRO 0600390965, GOMEZ GOMEZ CLOTILDE 0600670135, GOMEZ GOMEZ ESPERANZA CARIDAD 0600480274, GOMEZ GOMEZ XIOMARA 0602350892, GOMEZ GOMEZ XIOMARA 0601290590, GOMEZ JUAREZ LUCIA 0600930551, GOMEZ LARA OLGER DAVID 0603200912, GOMEZ MADRIGAL RODOLFO 0600940491, GOMEZ MARIN ROLANDO 0601650630, GOMEZ MATARRITA MARIA CECILIA 0501520360, GOMEZ MENDOZA MARIA YARIELY 0603070590, GOMEZ MORA DANILO 0602260973, GOMEZ MOYA ISMAEL 0601560486, GOMEZ PALACIOS DUNIA MARIA 0104900492, GOMEZ PEREZ ANGELA YORLENI 0602400408, GOMEZ PEREZ MARIBEL 0602830278, GOMEZ RAMIREZ GRETEL 0602170211, GOMEZ RODRIGUEZ ABRAHAM 0202990573, GOMEZ RODRIGUEZ LUIS ALBERTO 0900156416, GOMEZ RUGAMA HAROLD ESTEBAN 0604140079, GOMEZ RUGAMA JONATHAN 0603100569, GOMEZ SEQUEIRA MARIA CLAUDO 0502020272, GOMEZ TENORIO MARIA TERESA 0602010650, GOMEZ TENORIO MISAEL ALBERTO 0602110358, GOMEZ ZUÑIGA EVARISTO 0500740896, GONZALEZ ABELLAN PATRICIA 0603480530, GONZALEZ AGUIRRE ALCIDES 2806819126, GONZALEZ ALTAMIRANO BOSCO RAMO 0600580034, GONZALEZ ALTAMIRANO OSCAR 0600620739, GONZALEZ ALVARADO GERARDO 0108970956, GONZALEZ BARQUERO ELIDA 0600850630, GONZALEZ BATISTA GABRIELA 0601690018, GONZALEZ BRENES MARIA ESTELITA 0203460101, GONZALEZ CALDERON GERMAN 0102950422, GONZALEZ CARDENAS JESUS 0602020947, GONZALEZ CEDEÑO CEFERINO 0601480786, GONZALEZ CONCEPCION JAVIER 004RE000818001999, GONZALEZ CORDERO MANUEL 0501840068, GONZALEZ DELGADO ELIBERTO 0602810530, GONZALEZ DELGADO YONER 0603220583, GONZALEZ DELGADO YUNNIER 0603010541, GONZALEZ ELIZONDO OTILIA 0600810369, GONZALEZ FALLAS EVERLYN ISRAEL 0602850078, GONZALEZ GONZALEZ FRANCISCA 0600490157, GONZALEZ GONZALEZ JOSE DE JESU 0600440904, GONZALEZ GONZALEZ LAUREANO 0600520922, GONZALEZ GONZALEZ SERGIO ENRIQ 0602660337, GONZALEZ GUERRA AVELINO 0602940753, GONZALEZ JIMENEZ EDUARDO c, c, 0602020716, GONZALEZ LEMAITRE ELSIE 0900650503, GONZALEZ MARTINEZ MARIA CECILI 0603440382, GONZALEZ MENDEZ MARGARITA 159100086101, GONZALEZ MOJICA ARCINIO 2801149744897, GONZALEZ MOLINA ABELARDO 0600590412, GONZALEZ MORALES GEOVANNY 0602480322, GONZALEZ MURILLO JUAN JOSE 0110240892, GONZALEZ NUÑEZ MARIA ELENA 0203410011, GONZALEZ PATIÑO SERGIO JULIO 159100031332, GONZALEZ PORRAS MIGUEL ANGEL 0601270429, GONZALEZ QUIROS ENRIQUE 0100290178, GONZALEZ QUIROZ MARIA LORENA 159100120833, GONZALEZ RUBIO HILCIA RAQUEL 0602250172, GONZALEZ SALAZAR ADOLFO 0502650416, GONZALEZ SALAZAR JUAN 0600980007, GONZALEZ SAMUDIO EVANGELISTA 159100170206, GONZALEZ SANCHEZ CARLOS ROBERT 0601990630, GONZALEZ SANCHEZ JOSE MANUEL 0602410782, GONZALEZ SANCHEZ MAGALI 0602620294, GONZALEZ SANCHEZ WILLIAM GERAR 0502140414, GONZALEZ VALDEZ ALFONSO 0600410506, GONZALEZ VEACHICA MARIA DEL SO 0601041469, GORGONA GUTIERREZ MARIA ISABEL 0601260989, GRAJALES VIDAL TERESA 0600610735, GRANADOS ELIZONDO MARIANO 0601750958, GRANADOS ELIZONDO PABLO 0600240117, GRANADOS FALLAS JESUS 0602750106, GRANADOS FALLAS MARIA ISABEL 0601520671, GRANADOS MOREIRA WILBERTH ANTO 0602040893, GRANADOS SOLANO MARCIAL 0102200399, GRANADOS SOTO WALTER 0601790458, GRIJALBA ACOSTA ELIECER 0500900968, GRIJALBA GOMEZ JORGE ENRIQUE 0601710380, GUADAMUZ ROJAS GERMAN 0900490606, GUERRA CERCEÑO GILBERTO 0600350493, GUERRA ELIZONDO DIMAN 0602250441, GUERRA ESPINOZA ABELINO 1188349535, GUERRA MARTINEZ OSCAR 0900820297, GUERRA RIVERA JULIO 280702572901, GUERRA ROJAS ROXANA 159100084704, GUERRERO AGUERO ROSA 0601690996, GUERRERO MONGE EMILCE 0104590699, GUERRERO VANEGAS SARA LUISA 0800760157, GUEVARA CORTES YAMILETH 0601560859, GUEVARA GUEVARA SUNNY GABRIELA 0109670787, GUEVARA MORALES MARIA JULIA 0501250785, GUEVARA PRENDAS GLADYS 0601790864, GUIDO ALVARADO PABLO TEODORO 0500530401, GUIDO CASTILLO RICARDO 0602650689, GUIDO VALVERDE GUADALUPE 0110040718, GUIDO VALVERDE MARIA ISABEL 0501830909, GUILLEN FUENTES ANTONIO 0602470569, GUSTAVINO MIRANDA ELEUTERIO 0601490273, GUSTAVINO MIRANDA FIDEL 0609200745, GUSTAVINO MIRANDA ONECIMO 0602440586, GUSTAVINO MORALES MARCOS ANTON 0600920737, GUSTAVINO SANTAMARIA IRENE 0800460666, GUTIERREZ ALVAREZ AMADA 0600187524, GUTIERREZ ARTAVIA NOYLIN 0602560558, GUTIERREZ GOMEZ IRIS LUCIA 0601310841, GUTIERREZ GUTIERREZ ABRAHAM 0501310160, GUTIERREZ GUTIERREZ ANTONIO 0900110169, GUTIERREZ GUTIERREZ BLANCA 0201470661, GUTIERREZ GUTIERREZ CLEOFAS 0500740755, GUTIERREZ GUTIERREZ MAXIMINA 0500470727, GUTIERREZ JIMENEZ JOSEFA 0601770358, GUTIERREZ MURILLO EVELYN JOHAN 0109270376, GUTIERREZ OBREGON OLIVA 0601650474, GUTIERREZ ORTEGA LENIN 0602570074, GUTIERREZ PEREZ MARIA ANTONIA 0502400183, GUTIERREZ SANCHEZ MARIA DE LOS 004-RE-000056, GUTIERREZ SOLIS ANGIE PATRICIA 0603320433, GUTIERREZ SOTO WILLIAM 0202090837, GUTIERREZ TORUÑO MARLENE 0501330297, GUZMAN ARIAS EVANGELISTA 0103850137, GUZMAN CASTRO FRANKLIN ALEXIS 0601360243, GUZMAN MORALES JACINTO 0104570507, HANS DIETER SUSSMAN 1000043211, HARBOUR LAND AND CATTLE COMPAN 3102010124, HELLMUT CHRISTOPH FREIHERR KAR 9002978857, HENRIQUEZ DE MORATO MARIA INEL 004-RE-000872, HERNANDEZ ACEVEDO MILDRED 0602310483, HERNANDEZ AGUIRRE ROY 0602590262, HERNANDEZ AVILA CARLOS 0103640722, HERNANDEZ BREZUELA ANAVITA 0103850291, HERNANDEZ CASTILLO ROSA 0501180576, HERNANDEZ ESPINOZA MARCOS 0501660139, HERNANDEZ ESPINOZA MINOR 0603130879, HERNANDEZ ESPINOZA SHIRLEY 0602290485, HERNANDEZ FAJARDO CLOTILDE 0501290294, HERNANDEZ GOMEZ ANGELA 0601540311, HERNANDEZ GUTIERREZ JOSE ANGEL 0502720379, HERNANDEZ HERNANDEZ DOMINGO 0500660668, HERNANDEZ HERNANDEZ MARGARITA 0501310308, HERNANDEZ HERNANDEZ PANTALEON 0600620315, HERNANDEZ LOBO LUIS 0602230767, HERNANDEZ MARIN VIRGINIA 0601930405, HERNANDEZ MATAMOROS ALFREDO 0104290490, HERNANDEZ MATAMOROS EDGAR 0601380273, HERNANDEZ MOREIRA REINA ISABEL 0112350137, HERNANDEZ QUESADA LORENA 0106290181, HERNANDEZ RODRIGUEZ MARIA VIRG 0302140341, HERNANDEZ SANCHEZ GREIVIN ARTU 0603280417, HERNANDEZ VARGAS ROBERTO 0400620748, HERNANDEZ VEGA ELIECER 0201860833, HERNANDEZ VILLEGAS DORA 0602300408, HERRERA CARMONA PACIFICA 0900220742, HERRERA CHAVARRIA SANTIAGO ALF 0107450479, HERRERA FIGEAR RODOLFO 0601990027, HERRERA GOMEZ LUIS ANGEL 0601530697, HERRERA HERNANDEZ ZULAY 0201030069, HERRERA LOPEZ MARIA ISABEL 0203540928, HERRERA MONGE RICARDO 0202590771, HERRERA OVARES RONALD 0600970516, HERRERA PARRA MARIA LUISA 0601940400, HERRERA PARRA ZAIDA 0602120042, HERRERA VARGAS DEIDIANA 0603010876, HERRERA VILLANUEVA DEYANIRA 0602550521, HIDALGO CARDENAS RAMON 0104380805, HIDALGO CHAVARRIA JAIRO ALEJAN 0205340755, HIDALGO HERNANDEZ FREDDY GERAR 0107810517, HIDALGO MONGE EDWIN 0103750809, HIDALGO MORA RAFAEL ANGEL 0104310113, HOTEL REY AMON S A 3101123287, HUBERTUS ROSCIUS 2000284331, HUERTAS CERDAS ANA JACOBA 0900660656, IBARRA CERRUD SEBASTIAN 004RE000544001999, IBARRA VICTOR JOSE TOMAS 0800450223, IGL, PENTEC, MOVIM, MISIONE, MUNDI 0332045505, IMERI MATUZ ANTONIO 0500640610, INDUSTRIA ARROCERA COSTASUR S, 3101111007, INDUSTRIAL R Y M PRECISION S, 3101314258, INMOBILIARIA HEMPERADOR DEL SU 3101180628, INMOBILIARIA MURILLO JIMENEZ I 3101443933, INSTITUTO NACIOINAL DE VIVIEND 4000042134-111577, INSTITUTO NACIONA DE VIVIENDA 4000042134-109481, INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO 4000045015, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-102670-00, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-102587-00, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-111569, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-102612, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-109495, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-109514, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-102662, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-102680, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-109500, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-102698, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-108142, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-112404, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-102590, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-102616, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-102618, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-102632, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-102633, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-109493, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-109505, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-109517, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-102682, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-109480, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-109489, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-111333, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-109530, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-108122, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-125292, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-125296, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-125283, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-125277, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-125275, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-125273, INVERSIONES EL BRILLANTE DEL S 3101051646, INVERSIONES HUMAYO SOCIEDAD AN 3101529044, INVERSIONES INHALCASA S, A, 3101315333, INVERSIONES INMOBILIARIAS BLAN 3101346428, INVERSIONES JARAROJA DE LOS CO 3101502994, INVERSIONES JARNOEMA SOCIEDAD 3101502967, INVERSIONES LAGARTO SOCIEDAD A 3101179434, INVERSIONES REALES LA CUESTA S 3101372460, INVERSIONES ROJOMA S, A 3101019575, INVERSIONES SAN PIETRO S, A, 3101123642, INVERSIONES VILLALOBOS AGUIRRE 3101235998, ISMAIL CHARAF ASSAAD 655142288, J Y L INGENIERIA SOCIEDAD ANON 3101205915, JAEN JAEN LUIS 0500370698, JAMES CARRANZA IVANNIA 0109600218, JAMES CARRANZA LOREN VANESSA 0109190683, JARAMILLO JARAMILLO CIPRIANO 0600290678, JIMENEZ ARAYA JULIANA 0603440182, JIMENEZ ARGUELLO ROGER ALBERTO 0602540596, JIMENEZ ARIAS CARLOS LUIS 0601840570, JIMENEZ ARIAS CATALINO 0602090428, JIMENEZ BERROA VICTOR 0800490798, JIMENEZ CALVO FLOR MARIA 0602000600, JIMENEZ CALVO KAREN 0601450398, JIMENEZ CALVO YOLANDA 0603320652, JIMENEZ CASTRILLO JOSE CRISTIN 0501970754, JIMENEZ CASTRO ANSELMO 0103440752, JIMENEZ CERDAS DORIS 0105770492, JIMENEZ CHACON WILLIAM 0602710926, JIMENEZ DUARTE PRISCILLA 0603600443, JIMENEZ ELIZONDO RAMON CARMELI 0201480725, JIMENEZ GARCIA RICARDO 0502370655, JIMENEZ GODINEZ CARLOS 0103240020, JIMENEZ GOMEZ JOSE 0501260485, JIMENEZ HERNANDEZ LUIS ENRIQUE 0501790127, JIMENEZ HERNANDEZ VIRGINIA 0501010872, JIMENEZ JIMENEZ ANA 0900610472, JIMENEZ JIMENEZ HUGO 0103810625, JIMENEZ JIMENEZ MARIO 0600580171, JIMENEZ JIMENEZ NORIELA 0602960159, JIMENEZ JIMENEZ TOMASA 0501130875, JIMENEZ LOPEZ HERMINIA 0900390199, JIMENEZ MARIN MELIDA ADOLFA 0103540600, JIMENEZ MONGE HIGINIO 0900730502, JIMENEZ MORA ALEXANDER 0602440130, JIMENEZ MORERA ZEIDY 0602240537, JIMENEZ MOYA FRANCISCO 0201130942, JIMENEZ MUÑOZ RODOLFO 0502140613, JIMENEZ NAVARRETE ROSIBEL 0601340665, JIMENEZ OBREGON BRAINOR 0502830622, JIMENEZ PIEDRA FRANKLIN 0602470788, JIMENEZ QUIROS FLORA 0102470453, JIMENEZ QUIROS ZULAY 0601560366, JIMENEZ RAMIREZ ELIECE 0501900908, JIMENEZ RAMIREZ FLORENCIO GERA 0501361166, JIMENEZ RODRIGUEZ ADRIANA 0110560715, JIMENEZ RODRIGUEZ GILBERTO 0108810559, JIMENEZ RODRIGUEZ MERLIN ESTRE 0602690445, JIMENEZ ROJAS JUAN BAUTISTA 0102740293, JIMENEZ SANCHEZ CARLOS ALBERTO 0603540210, JIMENEZ SANCHEZ FILIBERTO 0602180925, JIMENEZ SANCHEZ JOHNNY 0602660290, JIMENEZ SANCHEZ JUAN JOSE 0602400362, JIMENEZ SANCHO JUAN CARLOS 0109230934, JIMENEZ UMAÑA CARLOS 0602790473, JIMENEZ UMAÑA JUAN JOSE 0701160543, JIMENEZ VARGAS CELIMO ELIECER 0501350025, JIMENEZ VARGAS MARIO 0103000972, JIMENEZ VARGAS MARTINA LETICIA 0101560330, JIMENEZ VINDAS ALICIA 0601580806, JIMENEZ ZUÑIGA JIMMY ALBERTO 0109870522, JIMENEZ ZUÑIGA MINOR 0108730011, JOCHEN BRITZKE 0000000016, JUAREZ PEREZ FELIX 0500750731, JUAREZ PEREZ JOSE EVERARDO 0401240099, KONTE CONSTRUCCIONES E INVERSI 3101620343, L T G LOS TUCANES GUANACASTECO 3101311933, LA CASA DEL RECTIFICADOR SOCIE 3101175771, LA SUREÑA S A 3101010155, LACAYO CARRILLO EDUARD 0602990417, LAGUNA PEREZ ALEXANDER 0603060964, LANGER JIMENEZ SARITA 0601400933, LANUZA CASTILLO FRANCISCA 0800410386, LARA OBREGON JEANNETH TERESA 0601590977, LARA OCAMPO RODRIGO ANTONIO 0107120909, LAS PALMAS DE PUNTA LARGA SOCI 3101297016, LAUREL DEL SUR SOCIEDAD ANONIM 3101167282, LDS LOS DIAS SOÑADOS S, A, 3101311943, LEAL CERDAS ILIANA MARIA 0601870781, LEAL GOMEZ MIRIAM 0501120820, LEAL LEAL CARLOS ALBERTO 0601000719, LEAL MONTERO MIGUEL ANGEL 0603310013, LEAL SANCHEZ SARA 0602350407, LEDEZMA OREAMUNO ORFILIA 0601050493, LEITON ROJAS ADELAY 0601200616, LEITON SIBAJA LOURDES 0602180943, LEIVA HERNANDEZ ERIC GERARDO 0302920169, LEIVA JIMENEZ MARILYN 0603090667, LEIVA JUAREZ ADALUZ 0500810918, LEIVA TORRES ALCIDES 0104620040, LEMAITRE MORA GILBERTH 0601840228, LEON ARAYA ALBERTINA 0601550870, LEON ARAYA ALICIA 0601440775, LEON ARAYA FAUSTO 0601200037, LEON SOLIS JOSE LUIS 0601720239, LEZCANO BADILLA ALFREDO 0601250481, LEZCANO BADILLA MARGARITA 0601071200, LEZCANO LEZCANO ARNULFO 0102510440, LIBER HERNANDEZ JORGE RODOLFO 0601530470, LIPPI LIZANO JUAN 0500233973, LIVIANA S A 3101030992, LIZANO BARRANTES MANUEL ENRIQU 0103750611, LIZANO OVIEDO JORGE 0202250469, LOAICIGA GOMEZ LISETH 0602350801, LOBO ARIAS HUGO 0601300052, LOBO CHAVES CHRISTOPHER STEVEN 0113990158, LOBO GUERRERO PEDRO 0202040315, LOPEZ ABARCA ROSA ANA 0603100239, LOPEZ BADILLA EDITH MAYELA 0106230056, LOPEZ CASTILLO MAINOR ANTONIO 0502380204, LOPEZ CESPEDES MINOR GERARDO 0602930074, LOPEZ CONTRERAS ELVIA 0602350645, LOPEZ CRUZ MARIA BERNARDITA 0108070912, LOPEZ ESPINOZA FELIPA 0601170933, LOPEZ GONZALEZ LEIDIANA PATRIC 0204560225, LOPEZ GUIDO MAGALY 0602430148, LOPEZ HERRERA LUZ MERY DEL CAR 0601860241, LOPEZ JIMENEZ BEYANIRA 0502410154, LOPEZ JIMENEZ FRANCISCO 0501850951, LOPEZ JIMENEZ JOSE MARVIN 0502260594, LOPEZ LEAL ADELA(MADRE DUEÑO O 0501940984, LOPEZ LEAL PEDRO 0601071153, LOPEZ LOPEZ ARACELLY 0500570877, LOPEZ LOPEZ ARTURO 0500600084, LOPEZ LOPEZ ETELVINA 0600860939, LOPEZ LOPEZ REINERIA 0500560578, LOPEZ LOPEZ SAUL 0601760302, LOPEZ LOPEZ WILBER 0601170537, LOPEZ MAYORGA PEDRO JOSE 0501391259, LOPEZ MOJICA HILBINIO 2805790720, LOPEZ MONTERO FRANCISCO GERARD 0602280457, LOPEZ MORALES FELIX ANGEL 0602230379, LOPEZ MURILLO ELIAS 0500460498, LOPEZ NAVARRO ENID 0110290606, LOPEZ NAVARRO RONNY 0107610572, LOPEZ OVARES HERLYN 0602830256, LOPEZ PADILLA EDWIN 0102740141, LOPEZ PEREZ XINIA MARIA 0602530033, LOPEZ QUIEL AURELIA 0601870232, LOPEZ QUIEL OMAR 0602430022, LOPEZ SALAZAR MARIA MAYELA 0601910101, LOPEZ SEGURA IDALIA 0502050581, LOPEZ ULATE ZENEIDA 0601730575, LOPEZ VILLALOBOS MARTA 0602290308, LOPEZ VILLALOBOS PATRICIA 0602370954, LOPEZ VILLALOBOS ROBERTO 0000000015, LORIA ARGUEDAS JUANA 0103450312, LORIA CORDERO MARVIN 0602280352, LORIA MATAMOROS JORGE EDUARDO 0602260971, LORIA MATAMOROS LUZ MARIA 0501020202, LORIA PORRAS EMILCE 0601180843, LOS COYOLITOS DE COYOCHE SOCIE 3101381149, LOZADA LOZADA CLARIO 0600360176, LOZADA VIGIL OLGA 0602600176, LUGO RUIZ EDUARDO JOSE 0601080917, LUIGI LUCANGELI MANNI 536779-P, LUNA JARA ELIDA 0601240009, LUNA SANCHEZ HECTOR 0302040019, M GOB GUARDIA RURAL C, NEILY 2100042004, MADRIGAL ARROYO GILBERTO 0602510446, MADRIGAL NUÑEZ YADIRA 0601860135, MADRIGAL VARGAS BELISA DE LA T 0109050697, MADRIGAL VARGAS CARLOS ALBERTO 0601170699, MADRIGAL VARGAS DEYANIRA 0602190105, MADRIGAL VEGA ODILIE 0601300673, MADRIGAL VEGA ROSA LIDIA 0601550085, MADRIZ ARTAVIA MARIA ESTER 0203790817, MADRIZ MORAGA CINDY GABRIELA 0303660532, MALDONADO RIVERA MARCIANO 2209867936, MANZANARES PICADO MARIA DE LOS 0602650863, MARCHENA CERDAS LENIN ANTONIO 0602340388, MARCHENA ESPINOZA ELIODORA 0500200557, MARCHENA LOPEZ ISAAC 0601610921, MARCHENA MAROTO JIMMY 0601660521, MARCHENA MENDOZA JHONNY 0602880664, MARENCO MARENCO BLANCA NIEVES 1205530747, MARENCO MARENCO OLIMPIA 0800530381, MARIN CALDERON GERARDO 0900600152, MARIN HERNANDEZ CLARA 0600880068, MARIN HERNANDEZ MIREYA 0900210015, MARIN HERNANDEZ YOLANDA 0900710425, MARIN HERNANDEZ YOLANDA 0900710428, MARIN JAEN ESTER 0602050325, MARIN ORTIZ JESUS 0101107871, MARIN ROJAS LILIAM 0800470994, MARIN VILLANUEVA JOVITA 0106050450, MARIN VILLANUEVA TEODORICO 0600570961, MAROTO MORA ELIETTE MARIA 0601670207, MARTINEZ ALPIZAR EDGAR GERARDO 0502200274, MARTINEZ ARAUZ BLANCA IRIS 0602080544, MARTINEZ AROSEMENA BENJAMIN 0602800145, MARTINEZ BEITA DOMINGO 0601060174, MARTINEZ CABALLERO ERIKA 0603680779, MARTINEZ CARAVACA JOSE ANGEL 0501381357, MARTINEZ CHAVES JARLIN JEANNET 0602920121, MARTINEZ CHAVEZ VILMA 004RE001027001999, MARTINEZ ESPINOZA ARYERI 0603100750, MARTINEZ ESPINOZA FLORENTINO 280870593671, MARTINEZ GOMEZ DENIS 0601080928, MARTINEZ HIDALGO MIGUEL 0101220600, MARTINEZ JIMENEZ ANA PATRICIA 0603090887, MARTINEZ LOPEZ MARTHA 0600910655, MARTINEZ LORIA MARCO 0107160204, MARTINEZ OBANDO ELIDA DEL SOCO 1558032596618, MARTINEZ ORTIZ MAINOR 0601720472, MARTINEZ RAMIREZ JOSE LUIS 0501090855, MARTINEZ RAMIREZ MEICILIA 0603320498, MARTINEZ REYES SANTOS ESTEBAN 0501500495, MARTINEZ RIOS OSCAR 0602230548, MARTINEZ RIVERA ENRIQUE 0302340921, MARTINEZ ROJAS MIRIAM 0603000546, MARTINEZ RUIZ ANGEL ISAIAS 0601160032, MARTINEZ SANCHEZ ALFONSO 0600600623, MASIS AGUIRRE ANA LORENA 0602330825, MASIS ROJAS ZOILA 0600970943, MATA AGUILAR JOSE LUIS 0303030466, MATA ALFARO MAUREEN 0602560364, MATA QUESADA ELPIDIO 0101630742, MATA SEGURA OMAR ENRIQUE 0103890891, MATA ZUÑIGA NIEVES LASTENIA 0101880341, MATAMOROS RAMIREZ OFELIA PATRI 0201360680, MATARRITA ALVAREZ ANDREA 0500880633, MATARRITA AVELLAN YORLENE VICT 0602780714, MATARRITA VASQUEZ JESUS 0601260254, MAYORGA HERNANDEZ JOSE 0500400754, MAYORGA VILLAGRA JOYCE JASMIN 0109880744, MEDINA MATARRITA JESUS 0500910591, MEDINA MEDINA CRECENCIA 0500440352, MEDINA RUIZ RUTH 0601390829, MEDRANO HERNANDEZ JOSE 0502120342, MEDRANO HERNANDEZ WILLIAM 0501500612, MEDRANO LOPEZ PETRONA 0500360982, MEDRANO MEDRANO NICOLASA 0500950425, MEJIA CRUZ ISRAEL DE LA TRINID 0502110497, MELENDEZ MADRIGAL GUILLERMO 0103210570, MELENDEZ SALAZAR JORGE LUIS 0108550928, MELENDEZ SEQUEIRA JOSE ESTIRH 0602760658, MELMATA DE ABROJO SOCIEDAD ANO 3101601888, MENA MAROTO GERARDO 0600640054, MENA MONGE ROGELIO 0110780368, MENA MORA TRINA 0600680397, MENDEZ ALVAREZ ADRIAN 0501170811, MENDEZ ALVAREZ ROSMERY 0602350138, MENDEZ ARAYA KATIA GABRIELA 0603000088, MENDEZ ARGUEDAS JUAN 0200991000, MENDEZ ARIAS RAFAEL 0501320266, MENDEZ BARAHONA GERARDO 0106660124, MENDEZ BRENES FERMINA 0601011405, MENDEZ CASTRO ULADIA 0600540415, MENDEZ MENDEZ AIDA 0601130190, MENDEZ RODRIGUEZ ANA CECILIA 0601900879, MENDEZ RODRIGUEZ EDUARDO ANTON 0601820677, MENDEZ ROJAS JESUS 0203210363, MENDOZA BRICEÑO MARIELOS 0601460997, MENDOZA CHAVARRIA SABINO ANTON 2805364118, MENDOZA ESPINOZA JORGE LUIS 0602040457, MENDOZA MENDOZA RAFAEL 0500610423, MENDOZA RODRIGUEZ SINDY 0602770468, MENDOZA VELASQUEZ EDDY ARTURO 0108280913, MENESES MONESTEL LUIS 0301080989, MESEN ARTAVIA CRISTOBAL 0110030944, MESEN ESPINOZA JEINY LILLIANA 0603070508, MESEN MARTINEZ MARIBEL 0109930175, MESEN MORA JORGE 0601190383, MEZA MORALES EVER 0602330984, MEZA SOLIS ALBA 0103630530, MEZA URBINA NURY 0602490422, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GA 2100042000, MINISTERIO DE HACIENDA 2100042005, MIRANDA CASTILLO NOEL 0401211500, MIRANDA CERDAS VIVIAN 0603160719, MIRANDA CHAVARRIA CRISTOBALINA 0601100493, MIRANDA CHAVARRIA GUILLERMO 0501100904, MIRANDA CONEJO JUDITH 0201860672, MIRANDA CONEJO YUBANI 0201740888, MIRANDA JIMENEZ MARIA ISABEL 0107210306, MIRANDA MATARRITA LEDY PATRICI 0502770330, MIRANDA QUESADA FELIX 0700620542, MIRANDA RAMOS ZAYRA 0601980425, MIRANDA URBINA NIDIA 155801870725, MITRE MITRE CLEMENTINO 0600950448, MITRE MITRE HENRY 0602960160, MITRE NAVAS SINDY 0602880992, MITRE RIOS TIMOTEO 0601051036, MITRE RODRIGUEZ NOEMY 0602990166, MOLINA AGUILAR ELIECER 0900600868, MOLINA BARAHONA ANA HAYDEE 0900550373, MOLINA BARAHONA ZORAIDA 0601390736, MOLINA CALDERON LIDIETH 0601700622, MOLINA CHINCHILLA DILANA MARIA 0109270785, MOLINA CHINCHILLA JORGE 0201350352, MOLINA DURAN RAFAEL 0602190702, MOLINA FLORES BERTA ROSA 0601650715, MOLINA FLORES LESVIA DE LOS AN 0602040912, MOLINA FLORES VIRGINIA CONCEPC 0601650716, MOLINA HERRERA FANNY 0602060598, MOLINA JIMENEZ JUAN RAFAEL 0601150483, MOLINA MEJIA ANA SARITA 0602680346, MOLINA MOLINA MARGARITA DEL CA 0900780825, MOLINA MOYA GREGORIO 0500810935, MOLINA VILLALOBOS MELANIA 0109010753, MOLINOS DEL SUR S A 3101043100, MONCADA ORDONEZ GERARDO 0601081320, MONDRAGON CASTRO ROSA ISOLINA 0900320023, MONDRAGON DUARTE SHIRLEY 0502670969, MONESTEL FLORES BENIGNO 0302460124, MONGE AGUIRRE MIRIAM 0603030789, MONGE CARMONA GERARDO 0900410349, MONGE CASCANTE ULISES 0602300307, MONGE GONZALEZ ANA YORLENY 0602450826, MONGE GRANADOS RAFAEL ANGEL 0103961394, MONGE HIDALGO MARIA DE LOS ANG 0601070841, MONGE JIMENEZ MARIA DIGNA 0600400490, MONGE VARGAS MAYRA VIRGINIA 0601520776, MONTENEGRO OLIVARES MARIA D 0104390160, MONTENEGRO SAMUDIO EMMA GINNET 0601430621, MONTERO ARROYO ANGELA 0201840226, MONTERO BOGANTES CARMEN 0102810262, MONTERO CERDAS MARIA MARGARITA 0201690393, MONTERO ESPINOZA ELVIA MARIA 0602450183, MONTERO MIRANDA JOSE JOAQUIN 0202570340, MONTERO MONTERO SOFIA 0800800296, MONTERO MONTES ENRIQUE 0104720026, MONTERO RAMIREZ SEIDI DE LOS A 0701330002, MONTERO ROJAS YORLENI 0602570487, MONTERO VARGAS HUGO 0600900021, MONTES MARCHENA GINETTE 0502010951, MONTES ROCHA LORENA 0602940063, MONTES VALVERDE GUISELLE 0602540531, MONTES VILLALTA MESIAS 0102070529, MONTEZUMA BEJARANO MAXIMINO 0901060614, MONTIEL ARAYA MARVIN 0602530272, MONTIEL LOPEZ MARIA CIRIACA 0501760028, MONTIEL MONTIEL ABELINO 0500360948, MONTOYA GONZALEZ JOSE ANGEL 004RE000019001999, MONTOYA MORALES ELIZABETH 0602230531, MONTOYA MORALES MIREYA 0602380129, MONTOYA OBANDO JULIO CESAR 0602820380, MONTOYA OLIVARES GABINO 0501070477, MONTOYA OLIVARES MARIA DEL CAR 0601040466, MONTOYA PALACIOS LEIDY 0603180017, MONTOYA PEREZ MARTA JEANNETTE 0602800048, MONTOYA PINTO ADILIA 0105620551, MORA AGUERO YAZMIN 0701440383, MORA ALFARO EMILIA 0500560552, MORA ALFARO RAFAEL 0601720494, MORA ARAUZ NIXY 0602860458, MORA ARIAS ELI 0104450770, MORA ARTAVIA DAMARIS 0602500877, MORA BERMUDEZ GRACE 0900870061, MORA CAMPOS ORLANDO 0602830838, MORA CASTRO AUDELINA 0600300682, MORA CRUZ CARLOS 0501980033, MORA ESQUIVEL MIGUEL 0103760721, MORA FERNANDEZ JOSE JAVIER 0602070820, MORA FERNANDEZ RODOLFO 0601790860, MORA FLORES JIMMY 0110190302, MORA GODINEZ GERARDO 0104370542, MORA GONZALEZ DEIRY 0602370924, MORA GONZALEZ MARIA DEL CARMEN 0201810874, MORA GUTIERREZ FELICIANA 2709924040, MORA JIMENEZ FLOR MARIA 0601680715, MORA JIMENEZ GERMAN 0601370442, MORA JIMENEZ MILDED BATRIS 0113130533, MORA LARA JORGE RAMON 0105540944, MORA LEITON ROSITA 0601620643, MORA MENA ADRIANA 0602710306, MORA MENA SUDLIN 0603170982, MORA MENDEZ DANIEL ISAIAS 0601370609, MORA MONGE EDWIN 0102140095, MORA MORA ALBA 0602830391, MORA MORA FRANCISCO 0600640751, MORA MORA GERARDO 0108950341, MORA MORA PEDRO 0600820599, MORA MORA RAFAEL ANGEL 0900600370, MORA PALMA AMADO 0200864139, MORA PORRAS JOSE FRANCISCO 0101800982, MORA QUIROS OLGA 0600450362, MORA RETANA IRIS 0103140627, MORA RODRIGUEZ VANESSA 0603090740, MORA ROSALES JHONNY GERARDO 0601600738, MORA ROSALES LUZ MARINA 0601210858, MORA SEQUEIRA INGRID 0701040932, MORA UREÑA RICARDO 0105550235, MORA VALVERDE JOSE LUIS 0101930701, MORA VENEGAS WILLIAM 0601960438, MORA ZUÑIGA LUIS ALBERTO 0601730905, MORAGA SANCHEZ HAZEL 0602960927, MORAGA TORUÑO ANA MARIA 0601460718, MORALES ALVARADO MAYNOR 0601600180, MORALES CABALLERO BRUNILDA 0601630838, MORALES CEDEÑO ITZEL 28295-4, MORALES CEDEÑO ODILI 0602080181, MORALES CHAVES ALVARO 0602230912, MORALES CORDERO MARIA ISABEL 0103660454, MORALES CRUZ ALVARO 0600660960, MORALES DUARTE FROILAN 0502170688, MORALES GONZALEZ FRANCISCA 0602360347, MORALES MOJICA BELLANIRA 0602250188, MORALES MORALES FRANCISCO 2804548514, MORALES MORALES JUAN 0600930496, MORALES NAJERA VERANIS 0603350984, MORALES NAJERA WILMAN 0601970753, MORALES NUÑEZ CARLOS 0601050769, MORALES OBANDO JEANNETTE 0602820301, MORALES ORTIZ JOSE 0601310838, MORALES PORTILLA RICARDO 0600330797, MORALES REYES GEOVANNY 0602300361, MORALES ROJAS ELADIO 0900630886, MORALES SABALLOS ITZA 0603660059, MORALES VILLARREAL DIONISIA 0601660997, MORANATES MADRID VIRGILIO 0800590765, MORENO JIMENEZ ANA MARIA 0601170359, MORENO TREJOS JUNIOR 0602170166, MORENO VARGAS CLAUDIO DIONISIO 0601180344, MORERA RODRIGUEZ ELIETH 0900570401, MORERA RODRIGUEZ LUIS 0601040216, MOSCOSO RODRIGUEZ BENEDICTO 0202020368, MOSQUERA MOSQUERA PEDRO 0600660524, MOYA CHAVES ARISTIDES 0500520516, MOYA FERANDEZ REBECA 0602820158, MOYA SANCHO LUIS GUILLERMO 0302040202, MUÑOZ ALFARO LORENA 0104620969, MUÑOZ ALFARO LUIS 0104920379, MUÑOZ ALFARO MARIA CECILIA 0602660248, MUÑOZ ALFARO RODOLFO 0602460767, MUÑOZ BATISTA ANITA 0602980840, MUÑOZ BUSTOS SONIA 0602740471, MUÑOZ CARVAJAL GERARDO 0600930761, MUÑOZ LOPEZ LAUREANO 0501490948, MUÑOZ MORA ELAM BANY 0602650964, MUÑOZ SEQUEIRA YAMILETH 0602530251, MUÑOZ VALDEZ CEFERINO 1118002019, MUÑOZ ZAMORA KATTIA YANORY DE 0107860017, MUNICIPALIDAD DE CORREDORES 3014042114, MURILLO CERDAS YAMILETH DE LOS 0601910808, MURILLO JIMENEZ ANGEL JIMMY 0900860201, MURILLO JIMENEZ CARLOS 0108640378, MURILLO JIMENEZ ELIA 0101820240, MURILLO JIMENEZ ROIG 0900860202, MURILLO RODRIGUEZ DIXSIA 0603130067, MURILLO SALAZAR JORGE ARTURO 0103310345, NAJERA MORALES GRICELDA 0602980599, NARANJO GALIMANY GABRIELA 0113120196, NAVARRO AVILA DAVID 0601750700, NAVARRO AVILA ESTER CECILIA 0601630516, NAVARRO CHAVES ROY FERNANDO 0601790527, NAVARRO MORA SARAYE 0602920509, NAVARRO NAVARRO JUAN EVANGELIS 0301140610, NAVARRO QUIROS MARCOS 0601830013, NAVARRO RODRIGUEZ DAVID 0602240592, NAVARRO RODRIGUEZ JEANNETTE 0601970818, NAVARRO VENEGAS RONALD IVAN 0107510221, NEILY JOP RICARDO 0008000175, NOGUERA AVILA ANA GEISEL 0701330811, NUÑEZ ARIAS GABRIEL 0101131398, NUÑEZ ARIAS PATRICIA 0401230450, NUÑEZ CAMBRONERO NORA 0602660693, NUÑEZ CARRANZA JOSE 0201460487, NUÑEZ CASTRO FRANCISCO 0600850919, NUÑEZ NUÑEZ JESUS 0700250805, NUÑEZ NUÑEZ JULIA 0601700698, NUÑEZ RIOS LUIS ALBERTO 159100064130, NUÑEZ RODRIGUEZ ABRAHAM 0603120187, NUÑEZ RODRIGUEZ CARMEN VIANET 0502110678, NUÑEZ RODRIGUEZ LUIS ADRIAN 0601390538, NUÑEZ ROJAS SONIA 0601490815, NUÑEZ SANCHEZ ADRIAN 0602300608, NUÑEZ SEQUEIRA HORTENCIA 0602590023, OBANDO ANGULO JOSE DONAIS 0602020955, OBANDO CASTILLO ERENIA 0500690888, OBANDO CASTRO ADELAIDA 0601590028, OBANDO FLORES INIKE 0603230698, OBANDO GONZALEZ RAMON 2708311633, OBANDO OBANDO EMILIANO 0600550023, OBANDO OBANDO NORMA 0601080799, OBANDO RODRIGUEZ XINIA FILOMEN 0601600374, OBANDO VILLAGRA IRIS EDITH 0601820429, OBANDO ZUÑIGA REYNA 0502190197, OBREGON AGUIRRE EFIGENIO 1505 0501700084, OBREGON AGUIRRE FRANCISCO 0501850356, OBREGON CASTILLO VERANIA 0601680646, OBREGON CORONADO CLEMENCIA 0501270123, OBREGON GOMEZ LUIS FRANCISCO 0601780341, OBREGON LOPEZ MARIA ESTER 0501620515, OBREGON SEQUEIRA GERARDO IGNAC 0603360548, OCAMPO RUIZ SONIA 0202390503, OCAMPO VARGAS ENRIQUE 0400347547, OCHOA CHAVEZ MARIO 0602030820, OJEDA NITOLA JAIME 17052527, OLAYA CEDEÑO TEOFILO 0601310752, OLAYA DELGADO YANORI 0603110003, OLAYA OLAYA ELIAS 0600630542, OLAYA OQUENDO RONALD JOSE 0602990582, OLMOS BARRANTES EYMY RUTH 0601550393, OQUENDO OQUENDO MARIA ISABEL 0501720690, OREAMUNO CHAVARRIA RAMON 0201710324, OREAMUNO FONSECA FELIPE 0201500615, OREAMUNO ORTEGA CARLOS GILB 0601230304, OREAMUNO ORTEGA WILBERTH 0601800225, ORGANIZACION HABITACIONAL HOSP 3101508686, ORIAS LOPEZ KAREN MARCELA 0108200889, OROZCO BARRANTES MARVIN ALEXIS 0601450657, OROZCO CAMACHO DORALICIA 0109660188, OROZCO SALAZAR LENCY ISABEL 0602400489, OROZCO SEGURA INES 0400810509, ORTEGA AMADOR JORGE ULISES 0301540984, ORTEGA FLORES JOSE LUIS 0602300784, ORTEGA LEON ISABEL 0602450381, ORTEGA MENDOZA CRUZ LENIS 0501481191, ORTEGA ROJAS CATALINA 0601001183, ORTEGA ROJAS MARIA EUGENIA 0601980903, ORTIZ MORALES ISACC ANTONIO 0502230477, ORTIZ MORALES JOSE PASCUAL 0601140463, ORTIZ MORALES JUAN 0600650842, ORTIZ MORALES MICAELA 0600790717, ORTIZ ROBLES MARIA GRICELDA 2201161595, ORTIZ SALAZAR ALICIA 0601210963, ORTIZ VALVERDE FERNELY 0106780145, OSES ALVAREZ NICOLAS FAUSTINO 0600900176, OTERO REYES TRINIDAD 0600700913, OTOYA PORRAS MARIA EUGENIA 0202930781, OVIEDO VARGAS ALFREDO 0102560581, OVIEDO VARGAS DANILO 0101550027, PACHECO ROMERO ADRIANA 0107740910, PADILLA CORDOBA ANALIVE 0107540993, PADILLA FERRETO RODOLFO 0602810008, PADILLA MARIN APODEMIO 0102750995, PAEZ RIVERA VILMA 0103991017, PAIS DE GRACIA OLGA MARIA 0601980366, PALACIOS AGUILAR EDGAR 0301130975, PALACIOS BUSTOS VIRGINIA 0501610930, PALACIOS MONTOYA MARIA ISABEL 0602470583, PALACIOS NUÑEZ ERUNCINO CC, ER 0602710144, PALACIOS PITTI MARIO 0601031105, PALMA MONTOYA HEIDY 0112360310, PALMA VILLAGRA VIRGINIA 0601520231, PAMELA S A 3101029207, PANIAGUA GALEANO ARLEN 0602580015, PANIAGUA GRAJAL MARY LUZ 0602890674, PANIAGUA SOLORZANO MAYELA 0601190711, PANTALEON PIMENTEL SANTOS 1187006428, PARAJELES VILLALOBOS MAYRA 0700630535, PARJOWE J, R, SOCIEDAD ANONIMA 3101207647, PARRA CHAVES ELIZABETH 0602570694, PARRA PEREZ MARIA LAURA 0900650371, PARRALES GARCIA JOSE SANTOS 2705346822608, PARRALES LOPEZ LUZ MARIA 0501401111, PARTICIPACIONES Y ADMINISTRACI 3102038287, PASTRAN AZOFEIFA JOSE ALEXANDE 0602650832, PAUTH QUIROS MARIA 0200990769, PERALTA BRICEÑO WILBERTH 0501420806, PERAZA MATA CELEDONIO 0202720786, PEREIRA CARRILLO FANI 0603010366, PEREZ ARLEY MANUELA 0102910402, PEREZ AYMERICH NURIA 0108720563, PEREZ BARRIOS JONATHAN 0604180599, PEREZ CAMPOS JOSE ANDRES 0601400271, PEREZ CERDAS CECILIA 0602220360, PEREZ CERDAS XENIA 0201910034, PEREZ CORTES COSME 0500510766, PEREZ CORTES FLORENTINO 0500710318, PEREZ GRANADOS CINDY VICTORIA 3120013405, PEREZ GRANADOS SINDY VICTORIA 0602530961, PEREZ GUEVARA WILLIAM 0602060685, PEREZ HERNANDEZ MARIA MAGDALEN 0500770337, PEREZ HERRERA RITA JULIA 0601310687, PEREZ HERRERA SOCIEDAD ANONIMA 3101301469, PEREZ MONTERO MARIA ISABEL 0601640955, PEREZ MORA MARIANELA 0302820726, PEREZ PEREZ JULIA EULALIA 0500780493, PEREZ PIZARRO JOSE FRANCISCO 0600890500, PEREZ PIZARRO LINETT 0602300295, PEREZ PIZARRO LUIS ALBERTO 0601140257, PEREZ SALAZAR MARIA ISABEL 0602430540, PEREZ SOSA MARIA DEL CARMEN 0602420958, PEREZ UREÑA DAVID 0107230822, PEREZ VARGAS JORGE 0501250450, PEREZ VEGA DUNNIA 0602730011, PETROCELLI BOCARANDA GIDARIA 0901360286, PIÑA DUARTE LEILA 0501560596, PICADO GUERRERO OSCAR 0401220761, PICADO MADRIGAL MARIA DE LOS A 0104380485, PICADO MORA EDWIN JESUS 0601430505, PICADO MORA XENIA MARIA 0601260294, PICADO MUÑOZ LIDIER 0600470608, PICADO QUIROS FRANCISCO 0601930667, PICADO SOLORZANO LUIS 0201320285, PIEDRA BLANCO MARIA CRUZ 0101840960, PIEDRA CHINCHILLA CORALIA 0601200166, PIEDRA MORA YAMILETH 0107600026, PIEDRA PIEDRA ELIZABETH 0602310539, PIMENTEL SANTOS ELIDIO 1187006228, PINEDA CEDE;O ALEXANDER 0603310978, PINEDA CEDEÑO EDWIN 0603310977, PINEDA SANTOS GEDALIA YDALIDEZ 0800840299, PINTO QUINTERO CARLOS 0602100809, PINTO VALDERRAMOS EULALIA 0600680882, PITI MARTINEZ MARTA 0901010921, PITTI CASTILLO LAURIS RAQUEL 1640082, PITTI MOJICA JUAN ANTONIO 159100065131, PITTY OLAYA RAFAEL 280697722782, PIZARRO CALVO OBED 0602360916, PIZARRO CORTES JUANA GUISELLE 0602040989, PIZARRO CORTES MANUEL 0600920446, PIZARRO CORTES SANTOS PAULINA 0500770132, PONCE GUTIERREZ ELIZABETH 135RE044987, PORRAS AGUERO EUFRACIO 0101540981, PORRAS BEITA ELIECER 0602160991, PORRAS BOLIVAR SILVINO 0501090543, PORRAS GOMEZ HERMES 0602110135, PORRAS JIMENEZ FREDDY 0601190146, PORRAS MONTES DAVID ALEXANDER 0110330623, PORRAS PORRAS BIENVENIDO 0601001022, PORRAS RUIZ JEANNETTE DE LOURD 0901050280, PORRAS VASQUEZ ENID 0106910136, PORRAS VILLALOBOS LUIS 0105340050, PORRAS VILLALOBOS ZELMIRA 0901010693, PRADO MORA ALEXIS 0602490673, PRENDAS JIMENEZ JOSE ADOLFO 0502490379, PRENDAS LAGUNA STEVEN FRANCISC 0603420179, PRENDAS PRENDAS JOSE GERARDO 0601390853, PRENDAS RODRIGUEZ ANTONIO 0500750482, PRENDAS VILLALOBOS CARMEN 0600520632, QUESADA BARBOZA KATTIA MARIA 0110980211, QUESADA FERNANDEZ JANNETT 0602190971, QUESADA MADRIGAL MAGDALENA 0303310834, QUESADA MONGE MAURICIO 0900390941, QUESADA MORA GONZALO ANTONIO 0201060850, QUIEL CEDEÑO LELYS 0800490045, QUIEL GUTIERREZ CESAR 0602230382, QUIEL QUIEL MARIA LUCIANA 0900340156, QUIEL VARGAS EDUARDO 0601470457, QUINTANA CHAVARRIA AMALIA 0500930087, QUINTANA CHAVARRIA INES DE JES 0500670284, QUINTANILLA CASTRILLO JOSE SAN 0501640610, QUINTANILLA ZAMBRANA JUAN JOSE 0601390272, QUINTERO MORANTE JOSE JEREMIAS 0601200342, QUIROS ALFARO DAGOBERTO 0300900616, QUIROS ARAYA JAIME 0102000313, QUIROS ARAYA JUAN RAFAEL 0900630016, QUIROS CARDENAS JOSE ANTONIO 0112250860, QUIROS HIDALGO LIZETH PATRICIA 0601900927, QUIROS JIMENEZ JULIO 0601820658, QUIROS MARTINEZ MARTA 0601210069, QUIROS MUÑOZ GRACE 0106370128, QUIROS MUÑOZ SONIA 0106810679, QUIROS OBANDO JESUS ALBERTO 0302870142, QUIROS OVIEDO RODRIGO 0201610264, QUIROS RAMIREZ ROBERTO RAUL 0601450880, QUIROS ROJAS GERARDO EMILIO 0104540540, QUIROS RUEDA FABIO 0602790626, QUIROS RUEDA FRANZ 0602470499, QUIROS RUEDA FREDDY 0602580771, QUIROS SALAS ANTONIO 0103390546, QUIROS SALINAS DAMARIS 0602250167, QUIROS SALINAS TANIA MILDRED 0602000845, QUIROS SEQUEIRA DEIVY MICHAEL 0112980585, QUIROS SOSA RAFAELA 0600580593, RAMIREZ ACEVEDO ROSA IDALI 0601350091, RAMIREZ CAMACHO MARLENI 0602970369, RAMIREZ CHAVARRIA JOSE GONZALO 0601640952, RAMIREZ GATGENS MARGARITA 0600430285, RAMIREZ MARCHENA ERIKA 0602950143, RAMIREZ MONTERO MARIA GABRIELA 0603660639, RAMIREZ MORA WLFREDO 0502460608, RAMIREZ OCONITRILLO GERARDO JO 0501680236, RAMIREZ PRADO LIDIA 0103220528, RAMIREZ QUESADA MARIO ALBERTO 0105570735, RAMIREZ RAMIREZ MARIA SANTOS 0501680285, RAMIREZ RAMIREZ NORMA 0900970118, RAMIREZ RETANA ANTONIA 0102320703, RAMIREZ RODRIGUEZ DUGLAS 0601660941, RAMIREZ SANCHEZ MIGUEL ANGEL 0400600727, RAMOS ALVAREZ CLEMENTE 2703274313, RAMOS CERDAS BERTA JULIA 0602150788, RAMOS LOPEZ MARIO 0900320690, RAMOS RODRIGUEZ MAIKEL 0502610702, RANGEL BRIONES HUBETH 0502920521, RANGEL JIMENEZ MARIA TRINIDAD 0502300431, RANGEL JIRON JESUS 0501540039, RANGEL JIRON RAMON 0501660727, RANGEL ROJAS JUAN LUIS 0502680186, RESIDENCIAL AL PAIRO SA 3101105160, RETANA AGUILAR ASDRUBAL 0103170430, RETANA GONZALEZ SAUL 0603200457, RETANA VARGAS KATHY PAOLA 0109500720, REYES CARRILLO MAUREN CRISTINA 0603690172, REYES CONCEPCION JOSE ANTONIO 0601840762, REYES LORIA HENRY 0602720686, REYES PICADO CARMEN 0601320142, REYES PIEDRA CARLOS MANUEL 0114240115, REYES REYES NIDIA GINNETTE 0502870372, REYES REYES VIDAL 0501200868, REYES ROSALES CASILDO 0600154814, REYES SANDI RICARDO 0602190169, REYES UMAÑA ANTONIO 0500850191, REYES VARGAS RANDY DAVID 0119950193, RIOS ALFARO JOSE ALBERTO 0203670210, RIOS HERNANDEZ LUZMILDA 0601020889, RIOS RIOS ADA LUZ 0600530303, RIOS SANCHEZ MARGOT 0601680359, RIVERA CASCANTE ANA ISABEL 0302050245, RIVERA DIAZ ILEANA DEL CARMEN 0106860527, RIVERA VELASQUEZ MANUEL ANTONI 004RE000126001999, ROBLES BARQUERO EVIDELIA 0102580860, RODRIGUEZ ALFARO RENELDO 0201390768, RODRIGUEZ ARAYA LILLIANA VANES 0603310140, RODRIGUEZ AVILES RANDAL 0602750935, RODRIGUEZ BUSTOS EYUSENNIA 0602880921, RODRIGUEZ CAMPOS SILLEY 0602160305, RODRIGUEZ CARMONA FRAY 0601160860, RODRIGUEZ CARRILLO CATALINO 0600360819, RODRIGUEZ CHACON JEANNETTE 0202860145, RODRIGUEZ CISNEROS MARJORIE 0602100877, RODRIGUEZ CRUZ HENRY 0601590162, RODRIGUEZ ESPINOZA BELISA 0602780964, RODRIGUEZ ESPINOZA BONIFACIO 1116417497, RODRIGUEZ ESPINOZA BONIFACIO 1205116371, RODRIGUEZ ESPINOZA BONIFACIO 3120001017, RODRIGUEZ ESQUIVEL ARGELIA 0501380340, RODRIGUEZ FLORES MARLENE 0602740709, RODRIGUEZ GARRO ANA 0601120270, RODRIGUEZ GOMEZ JOSE 0101570332, RODRIGUEZ GUTIERREZ GUILLERMO 0501150075, RODRIGUEZ JIMENEZ YAMILETH 0502240525, RODRIGUEZ JOVANE JULIA ISABEL 280161885005670, RODRIGUEZ LARA MERCEDES 0800490054, RODRIGUEZ MAROTO CATHERINE 0900530810, RODRIGUEZ MEDINA JACKELINA 0601840224, RODRIGUEZ MEJIAS GLADYS ODILIE 0401051439, RODRIGUEZ MORA GILBERTH 0501960660, RODRIGUEZ MORENO ALVARO 0602990552, RODRIGUEZ NICOLAS ANTONIO 0106020996, RODRIGUEZ NICOLAS KEMBLY 0107080670, RODRIGUEZ OBANDO JOSE ANGEL 0601410983, RODRIGUEZ OBANDO LIDIETH YAZMI 0603580140, RODRIGUEZ PALACIOS WILLIAM WAL 0600951468, RODRIGUEZ PARRA WILBER 0601910866, RODRIGUEZ PEREZ GERMAN 0501750313, RODRIGUEZ PEREZ ISABEL 0601180493, RODRIGUEZ PORTUGUEZ WALTER 0602810246, RODRIGUEZ REYES GRETTEL 0602580734, RODRIGUEZ RIOS HERMUNDO 0601950223, RODRIGUEZ RIOS ROSA MARIA 0601780119, RODRIGUEZ RODRIGUEZ ENRIQUE 0601130993, RODRIGUEZ RODRIGUEZ JOSE ISAIA 0200808462, RODRIGUEZ RODRIGUEZ NIDIA MARI 0602980808, RODRIGUEZ SALAZAR ELIDIETH 0601940891, RODRIGUEZ SALMERON ELIBE 0602470213, RODRIGUEZ SANCHEZ JAVIER 0602450492, RODRIGUEZ SANTOS GERARDO ROMAN 0603080176, RODRIGUEZ SERRANO ANA ISABEL 0602090914, RODRIGUEZ SIBAJA AQUILES 0501290519, RODRIGUEZ VARGAS JULIO 001182200, ROJAS ACUÑA ARMANDO 0601590825, ROJAS ACUÑA ILEANA 0602430585, ROJAS ACUÑA SANTIAGO 0201440748, ROJAS ALFARO MARINA 0202090294, ROJAS ALTAMIRANO NORMA 0601270673, ROJAS ARAYA JOSE LUIS 0501360652, ROJAS BADILLA AMELIA SOFIA 0500880774, ROJAS BADILLA LUZMILDA 0501170232, ROJAS BARQUERO VERONICA 0603140142, ROJAS BOGARIN LEONCIA 0600850293, ROJAS CERDAS KARLA 0603250534, ROJAS CONCEPCION RAFEL RAMIRO 004RE000120001, ROJAS DELGADO HELEN NURIA 0602260393, ROJAS GARCIA FANNY 0502270010, ROJAS HERNANDEZ CARLOS LUIS 0601370912, ROJAS JARQUIN NATIVIDAD 2191227001, ROJAS JIMENEZ GEORGIANEILLA 0603360543, ROJAS JIMENEZ GUSTAVO ADOLFO 0603280515, ROJAS JIMENEZ MAUREN PATRICIA 0603210215, ROJAS JIMENEZ VICTOR 0110550018, ROJAS MARIN WODY 0602950026, ROJAS ORTEGA DAMARIS 0601980757, ROJAS PASTRAN GUISELLE DEL SOC 0602910626, ROJAS PICADO CARLOS EDUARDO 0602130063, ROJAS PRENDAS JUAN BAUTISTA 0601390906, ROJAS QUIROS LUZMILDA 0602120883, ROJAS ROJAS JORGE 0601460945, ROJAS SALAZAR DONALD 0602500682, ROJAS SALAZAR MARIA LIGIA 0602130907, ROJAS VILLALOBOS EFREN 0601700070, ROJAS VIQUEZ YESENIA 0108420263, ROMAN BRICEÑO CESAR 0603540522, ROMAN LOPEZ ERICKA DAYANA 0604010625, ROMAN SALAZAR CESAR GEOVANNI 0601920238, ROMAN SALAZAR YADIRA 0601390655, ROMAN Y SALAZAR LIMITADA 310239657, ROMERO ARCIA RONALD MAURICIO 0107450198, ROMERO CABRERA BLANCA ROSA 0602500752, ROMERO CABRERA MARGARITA 0602140577, ROMERO DURAN FLORA 0400860957, ROMERO ESPINOZA LUIS ANTONIO 004RE000820001999, ROMERO SEQUEIRA HUMBERTO 0101820563, ROSALES ENRIQUEZ BLANCA 0500850151, ROSALES FLORES JUAN JOSE 0502510357, ROSALES PICHARDO IGNACIO 0500960692, ROSALES ROSALES RAFAEL ANGEL 0502640488, ROSALES VARGAS SANTOS GUILLERM 0502540162, RUGAMA CAMPOS ROBERTO 0602060880, RUGAMA GONZALEZ DANOL 2808181034, RUGAMA MORALES ADA YAMILETH 0601440520, RUIZ FLORES PABLO 0901000037, RUIZ GODINEZ XENIA 0602880708, RUIZ RUIZ JOSE PROSPERO 0600981094, RUIZ SANTOS FIDEL 0901000038, RUIZ SANTOS FLORENTINO 0901000039, RUIZ URBINA ALVARO 0900380918, SABALLO RODRIGUEZ ALFREDO 0501970061, SABENIS ADAMES CARLOS CONSTANT 280154969, SABORIO MATAMOROS RAFAEL ANGEL 0103200598, SABORIO MORA LORENA 0601570229, SAENZ CHAMORRO KERLIN 0602660750, SAENZ UREÑA CLAUDIO 0102210778, SAGI DEL SUR S, A 3101230909, SAINS MORA JOSE GUILLERMO 0601960669, SALABLANCA POLANCO PASTORA 0800550843, SALAMANCA ALVAREZ ABEL 0601180751, SALAMANCA VIDAURRE LEONORA 0600280099, SALAS ALVAREZ GLADYS 0602580824, SALAS ARROYO MARVIN 0601560981, SALAS BOLAÑOS CARLOS LUIS 0500990954, SALAS BOLAÑOS EDWIN 0501130746, SALAS CAMPOS LUIS GUILLERMO 0204130644, SALAS CASTILLO MAYRA 0202801049, SALAS CORDERO CARLOS 0202920188, SALAS COTO MARLENE 0601250859, SALAS GONZALEZ ANALIA 0601310146, SALAS HERRERA LEONARDO 0600991055, SALAS MORALES OSCAR ISAIAS 0106330062, SALAS NAVARRO ROSIBEL 0601400072, SALAS NAVARRO TANICO CC, MANUE 0600770167, SALAS QUESADA JORGE LUIS 0203430665, SALAS ZAMORA JESUS MARIA 0201660610, SALAZAR ARIAS DEYANIRA 0104260952, SALAZAR ARROYO KATHIA 0602860410, SALAZAR AZOFEIFA EDGAR 0104540005, SALAZAR ESPINOZA LUZ MERY 0602090628, SALAZAR FALLAS GEHISEL LORENA 0602620293, SALAZAR LOPEZ ANABELSY 0601790218, SALAZAR MADRIGAL SEDIER 0602950532, SALAZAR MARIN EDWIN 0601710646, SALAZAR MENA CARMEN 0107870677, SALAZAR MENDEZ JOSE 0601350279, SALAZAR MENDEZ ROXANA 0602140996, SALAZAR MENDEZ VICTOR MANUEL 0601590581, SALAZAR MOLINA LIDIETH 0602880047, SALAZAR MORALES FABIO ULISES 0103050553, SALAZAR MORALES ORLANDO 0105060531, SALAZAR MORALES TEOFILO 0600430281, SALAZAR MUÑOZ JORGE ALBERTO 0501480176, SALAZAR RODRIGUEZ LILLIANA 0602760019, SALAZAR SALAZAR MARGARITA, 0700220875, SALAZAR ZUÑIGA FULVIO 0601230392, SALDAÑA CASTILLO AIDE 004RE000634001999, SALDAÑA RODRIGUEZ MARIA VICTOR 0601031401, SALGADO PICHARDO CELIA MARITZA 270146348, SAMUDIO LOPEZ MARITZA 0602350397, SAMUDIO OLMOS DAMARIS 0602410775, SAMUDIO OLMOS FREDDY EDUARDO 0900570361, SAMUDIO OLMOS JUANA 0800410131, SAMUDIO OLMOS LUZMILDA 0600460955, SAMUDIO OLMOS ORLANDO ABDIEL 0900180823, SAMUDIO OLMOS ROBERTO 0600550567, SAMUDIO OLMOS WALTER 0900560775, SAMUDIO SAMUDIO MARTA 0600660256, SAMUDIO SAMUDIO MERCIADES 0601090758, SANABRIA ALAS ARISTIDES 2201291816748, SANABRIA GARCIA CARLOS MIG 0900460940, SANCHEZ ACEVEDO SHIRLEY 0602690778, SANCHEZ ARAYA PAULA 0600240642, SANCHEZ BARQUERO JUAN 0400470826, SANCHEZ BARRIOS JOSE 0602460329, SANCHEZ BATISTA ETELVINA 0601960784, SANCHEZ CABALLERO MISAEL 0602680971, SANCHEZ ESCALANTE MAUREN 0106400645, SANCHEZ FAJARDO ARELYS ANDREA 0603300558, SANCHEZ GAITAN MATILDE 2708180932645, SANCHEZ GOMEZ ALICIA 0300810659, SANCHEZ GONZALEZ FAUSTINA 0601470443, SANCHEZ GONZALEZ MANUEL 0102000428, SANCHEZ GUTIERREZ JOSE ANGEL 0601660923, SANCHEZ GUTIERREZ MARGARITA 0602630509, SANCHEZ HERNANDEZ YEILIN YALIS 0604420521, SANCHEZ MENA GERARDO ANTONIO 0106120914, SANCHEZ MORA FAUSTO 0600310270, SANCHEZ MORA JOSE AGUSTIN 0601360478, SANCHEZ MORALES ANGELA 0600390949, SANCHEZ MOSQUERA JULIO 0900180653, SANCHEZ OROZCO JOSE RAFAEL 0401310442, SANCHEZ PARRA MARIA ISABEL 0602370218, SANCHEZ PERAZA MARGARITA 0107710612, SANCHEZ PINEDA PEDRO ANTONIO 0602130213, SANCHEZ RIOS JOHN EGIDIO 0601071460, SANCHEZ SANCHEZ ANTONIO 0900300896, SANCHEZ SANCHEZ BENEDICTO 0100497332, SANCHEZ SANCHEZ FLOR 0602330281, SANCHEZ SANCHEZ FRANCISCO JAVI 0601840746, SANCHEZ SANCHEZ MIGUEL ANGEL 0900590384, SANCHEZ SANCHEZ TADEO 0500560281, SANCHEZ SEQUEIRA LUIS ANGEL 0502920502, SANCHEZ SOLIS WALBIN 0106870837, SANCHEZ UMAÑA CELIMO 0102520426, SANCHEZ VALENCIA JOSE LUIS 0303550927, SANCHEZ VEGA CRISTIAN 0603600189, SANCHO GARCIA EDWIN MARTIN 0602000404, SANDI ARIAS ANASTASIO 0602350122, SANDI CASCANTE VIRGINIA 0600390213, SANDI CORDERO ELENA 0201280574, SANDI DELGADO MIGUEL DE JESUS 0104490717, SANDI ELIZONDO LEONEL 0601390850, SANDI GAMBOA MARIA CECILIA 0102900786, SANDI GOMEZ ELVIN 0603640160, SANDI VALVERDE WARREN FERNANDO 0602840031, SANDOVAL ARAYA CARMEN 0501440622, SANDOVAL GUTIERREZ JOSE IVAN 0900770693, SANDOVAL SANTAMARIA MARJORIE 0602250725, SANDOVAL SANTAMARIA MINOR 0601860750, SANDOVAL WONG RAFAEL ALBERTO 0106940262, SANTAMARIA CABALLERO ISABEL 0800520272, SANTAMARIA MORA LUIS ANGEL 0601390834, SANTAMARIA SABORIO MARDY DE LO 0602270898, SANTAMARIA SANTAMARIA TITO 0600310682, SANTAMARIA VENEGAS MARJORIE 0602270161, SANTAMARIA ZUÑIGA FRANCIA 0601720919, SANTIAGO GALLARDO ELKIRA YANNE 14112747, SANTILLANA NIETO NOEMY 9000967129, SANTOS CORTEZ FABIAN 0602350908, SANTOS PINEDA YANNETH DEL CARM 004RE001171001999, SANTOS RUIZ ALBERTO 0602430977, SEAS JIMENEZ MAUREN 0105730967, SEGURA AGUILAR HINER FERNANDO 0106090779, SEGURA CAMPOS DIMAS 0500980879, SEGURA CHAVARRIA LIDIA ROSA 0603050015, SEGURA JIMENEZ LILIANA MARIA 0603620710, SEGURA MONTERO DENNIS 0900970129, SEGURA MORA RAMON RENE 0601680506, SEGURA SEGURA GEORGINA 0105900367, SEGURA SEGURA MARIA 0502070065, SEGURA SEGURA RAFAEL ANGEL 0601780091, SEGURA VARGAS ELIECER 0400800383, SEGURA VILLALOBOS GRACIELA ISA 0401650909, SEQUEIRA AGUILAR MARIA DE JESU 0601500534, SEQUEIRA CARRILLO TIBURCIO 0500590160, SEQUEIRA CESPEDES ERICA BRIGIT 0603070898, SEQUEIRA DIAZ JOSE ALFONSO 0601910807, SEQUEIRA DOMINGUEZ MARIA DIMAS 0601170049, SEQUEIRA FLORES EMELINA DEL CA 0600900015, SEQUEIRA OBANDO BENIGNO 0501540914, SEQUEIRA PADILLA MIGUEL 0301380199, SEQUEIRA RODRIGUEZ MIGUEL ANGE 0501960376, SEQUEIRA SEQUEIRA ELADIO 0501330253, SEQUEIRA TORRES SANTIVANNIA 0602970287, SEQUEIRA UREÑA MARISOL 0603150806, SERRACIN CHAVES SANTOS REYES 0601360604, SERRANO FERNANDEZ MISAEL 0602790323, SERRANO LOPEZ MIGUEL ANGEL 0502480934, SERRANO MONTENEGRO LUCIANA JEA 0603510369, SERRANO PEREZ TERENCIA 0600470841, SERRANO TREJOS MARCOS 0601730574, SERRU ALVARADO GLADYZ 0600450775, SERRUD RIVERA RODOLFO 4-161-599, SERVICENTRO CONTE SERVICON SOC 3101469755, SERVICIOS JIVI SOCIEDAD ANONIM 3101546399, SEVILLA SEVILLA NICOLAS 0800530597, SIBAJA CORDERO MARIA LIDIA 0501620066, SIBAJA DELGADO NERY 0501880183, SIBAJA FERNANDEZ YANURY 0107920510, SIBAJA VARGAS MARIA EUGENIA 0501290785, SILVA BRICEÑO LUZ MARINA 0800500292, SILVA CUBILLO DANNY CC FANNY 0601700073, SILVA SILVA DIOYINE 0501550963, SILVA VILLAGRA GEOVANNY 0602580847, SILVER ROAD SOCIEDAD ANONIMA 3101424647, SINDICATO EMPLEADOS MUNICIPALE 3011087708, SJA Y MAHABU S, A, 3101359199, SOBENIS ADAMES CARLOS CONSTANT 0401382550, SOCIEDAD ANONIMA GANADERA LAS 3101179973, SOLANO CASCANTE CARLOS 0102640851, SOLANO MENDOZA ANTONIA 0602140062, SOLANO PORRAS CARMEN 0900830281, SOLANO REINHARDT ANA LORENA 0105810947, SOLANO RODRIGUEZ JAIME 0200950995, SOLANO SOLANO GERTRUDIS CC, EST 0600410844, SOLANO SOLANO OMAR RODOLFO 0301960337, SOLANO SOLANO ROY GERARDO DE J 0107690818, SOLERA BERMUDEZ JOSE ZACARIAS 0501020516, SOLERA HERRERA CARLOS ENRIQ 0202570056, SOLIS CHAVEZ SONIA 0602440431, SOLIS GUZMAN MARIA 0500470355, SOLIS HERNANDEZ JOSE ANGEL 0103440797, SOLIS HERNANDEZ VICTOR MANUEL 0900680479, SOLIS SOLANO OLGA LIDIA 0203580802, SOLORZANO CEDEÑO MANUEL MAURIC 0601810998, SOLORZANO CORRALES ANA LIA 0601001287, SOLORZANO GARCIA MARIA GLORIA 220111776, SOLORZANO GARCIA MARINA 220111787, SOLUCIONES DE VIVIENDA ROCHA S 3101597970, SOLUCIONES INTEGRALES CHAVES R 3101354612, SOMARRIBAS VILLARREAL NESTOR A 0500880597, SOSA CASTRO JOSE MANUEL 0501670707, SOSA GARCIA ZULEMA CANDIDA 0601060612, SOTO ALPIZAR GEOVANNI 0601840182, SOTO CAMPOS GILDA 0103870870, SOTO MONGE CARLOS ALBERTO 0600260425, SOTO NUÑEZ JAINER 0109450991, SOTO OCAMPO ELIZABETH 0601620736, SOTO PORRAS RAMON REMIGIO 0201870029, SOTO QUESADA MIGUEL ANGEL 0601330753, SOTO RAMIREZ EDGAR 0900640941, SOTO SANCHEZ JOSE ANTONIO 0601650643, SOTO SOLIS MARIA ISABEL 0601260558, SUAREZ MORA RITA AMADA 0201720002, SUAREZ OROZCO ENCARNACION 2705844825062, SUAREZ OROZCO OLGA MARIA 0600940508, SUAREZ VASQUEZ GAUDY JULISSA 0503610217, SUSANNE BUKER 9008719626, TAJO EL CORREDOR S, A, 3101172909, TAPIA CASCANTE JESUS 0101096765, TAPIA MONTERO CARLOS LUIS 0601460643, TELLES CAMPOS ROY 0100250298, TELLO ZAPATA CRISTINA 0602020262, TEMP, DIOS, SN, ISIDRO FILIAL PLA 3010045279-PLAZA CAN, TENORIO CERDA KAREN 155806692226, THOMPSON CHAVES FREDDY 0202490721, THOMPSON CUBILLO CARLOS 0602170699, THOMPSON GUTIERREZ ANNIA MAGAL 0603260423, TORRES AGUIRRE EVELYN 0205770418, TORRES ANGULO JOSE JOAQUIN 0700190992, TORRES BERMUDEZ MARIA LUZ 0601240955, TORRES BRENES ELIZABETH 0602220054, TORRES BRENES JOSE EDVIN 0602050674, TORRES BRENES MARIANO RAFAEL 0602610453, TORRES CEDEÑO SONIA 0602600502, TORRES CESPEDES ODILIA 0601460417, TORRES CESPEDES RAMONA FELICIT 0600520763, TORRES ESPINOZA SHIRLEY 0502680559, TORRES GOMEZ AIDEE 0900790836, TORRES GOMEZ MONICA DIANA 0603160519, TORRES MONESTEL JUAN 0202020763, TORRES ORTEGA JACOBA 0500490001, TORRES PORRAS WILLIAM 0601930927, TORRES RAMIREZ KARLA VANESA 0901040981, TORRES SANCHEZ VIRGINIA 0601050992, TORRES SOLIS XINIA MAYELA 0204440851, TRANSACCIONES RAPIDAS MG S A 3101144330, TRANSPORTES DE CARGA L & S SOC 3101375776, TREJOS ARROYO GRETTEL 0601850617, TREJOS CALDERON MESIAS 0900460473, TREJOS CALDERON RAMONA 0102410971, TREJOS JIMENEZ ROLANDO 0507400088, TREJOS MORALES DICXIANA JOLIET 0605010981, TREJOS NARANJO OLEY 0600650578, TREJOS NARANJO ORLANDO 0600580352, TREJOS NARANJO ROGER 0600900094, TREJOS RODRIGUEZ JOSE 0601610466, TREJOS TREJOS DICKSON 0601700845, TRIGUEROS MORERA DIDIER 0601860971, TRIGUEROS MORERA OMAR ANTONIO 0109040454, TROYA MORA NATALI 0901170477, UGALDE ALMENGOR WALTER 0106610050, UGALDE ALVARADO ANA LIA 0201310954, UGALDE CAMACHO MINOR 0600570316, UGARTE RAMIREZ SHIRLEY 0603050506, UGARTE VILLAGRA GREGORIO 2703353014489, ULATE SILVA JORGE 0500800576, ULATE SILVA OTILIO GERARDO 0900430913, ULATE ZAMORA GISELLE 0602120916, ULATE ZAMORA KEMBER PAOLA 0603730146, ULATE ZAMORA LUZ NEMY 0602080637, ULLOA MORA ELPIDIO 0106000291, ULLOA MORA WILLIAM 0601900602, ULLOA PICADO ULISES 0602020081, UMAÑA CAMPOS ABEL 0201120669, UMAÑA CASCANTE DAISY 0601480184, UMAÑA GUEVARA MODESTO 0800640407, UMAÑA MONTOYA RIGOBERTO 0105170146, UMAÑA SANCHEZ LUIS ALBERTO 0603200757, UMAÑA SOLIS ANA MARIA 0102710263, UMAÑA VARGAS JOSE LUIS 0202250659, UMAÑA VARGAS MARCO ANTONIO 0900410518, URBANIZADORA RIO NUEVO S, A 3101224775, UREÑA CARRILLO TERESITA 0602930544, UREÑA SANDI CELSO 0105340352, VALDEZ VALDEZ ALEJANDRA 0600430945, VALDEZ VALDEZ EDUARDO 0900830687, VALDEZ VALDEZ MICAELA 0600320796, VALENCIA GUEVARA LEONIDAS 0900440765, VALENCIA GUEVARA MARIA TERESA 0501590270, VALENCIA LOPEZ EMILY 0603200691, VALENCIA VALENCIA MARITA 0502470380, VALLEJOS ANGULO RAMON 0501260779, VALLEJOS VALLEJOS EUSTAQUIO 0600280682, VALVERDE BADILLA DAYAN PAOLA 0603970324, VALVERDE CALDERON RECAREDO 0102150715, VALVERDE CASTILLO BETTY 0102420083, VALVERDE CORRALES MARTIN 0900910615, VALVERDE CORRALES RECAREDO GER 0602870271, VALVERDE FALLAS WILLIAM 0105300903, VALVERDE GONZALEZ JOSE LUIS 0600990592, VALVERDE GONZALEZ MARIA EUGENI 0502380029, VALVERDE GUERRERO JUAN VICENTE 0900440266, VALVERDE JIMENEZ MILEYDE DE LO 0603240310, VALVERDE PORRAS SEGUNDO ELIAS 0501040635, VALVERDE VALVERDE GADITH 0600950388, VALVERDE VALVERDE OLGER ARTURO 0602150420, VALVERDE ZUÑIGA MARIA ERADIA 0102950334, VANEGAS DE LEON NICOLAS 0600950812, VARELA JIMENEZ FRANCISCO 0202970609, VARELA MENDOZA MARGARITA 0602080622, VARGAR INTERNACIONAL SOCIEDAD 3101109622, VARGAS ALVARADO ANA LILLIANA 0900690660, VARGAS ARAYA ALVARO 0602270112, VARGAS BARRANTES RAUL RAMON 0103940615, VARGAS BEITA MAXIMILIANO 0601970280, VARGAS BOLAÑOS LIDIA ROSA 0602530187, VARGAS CALDERON ELIZABETH 0601650331, VARGAS CECILIANO FRANCISCO 0103620291, VARGAS CORDERO JOSE 0500750417, VARGAS ELIZONDO FELIX ALBERTO 0501680300, VARGAS FERNANDEZ RODRIGO 0105880047, VARGAS FUENTES JUAN CARLOS 0602750815, VARGAS GONZALEZ CARLOS LUIS 0601390587, VARGAS GONZALEZ NAPOLEON 0500910539, VARGAS GONZALEZ NICOLAS 0600890982, VARGAS GUADAMUZ RODERICO 0601740047, VARGAS GUEVARA AMALIA 0601560517, VARGAS HERRERA WILFREDO 0203630197, VARGAS LOZADA LUZMILDA 0602580998, VARGAS MATA RONALD 0601880884, VARGAS MEJIA LUZ ELENA 0105340399, VARGAS MEJIA VALENTIN 0601720600, VARGAS MEJIAS JOSE ANGEL 0601460364, VARGAS MURILLO DENIA 0603040989, VARGAS PIEDRA EVA 0103880754, VARGAS RIOS LUIS GABRIEL 0602010641, VARGAS ROJAS CECILIA 0108170781, VARGAS SOCORRO ROBLETO 270129602067227, VARGAS TRAÑA JOSE FELIX 0800730630, VARGAS VALVERDE ENRIQUE 0105330860, VARGAS VALVERDE LUIS ALBERTO 0105840328, VARGAS VASQUEZ ESTRELLA 0501980252, VARGAS VENEGAS JOSE ANTONIO 0600910803, VASQUEZ ARAYA EDUARDO 0200653363, VASQUEZ DEGRACIA CARLOS 0601800963, VASQUEZ LEMAITRE JOHNNY 0602000560, VASQUEZ LEON PEDRO JOAQUIN 0601620117, VASQUEZ MIRANDA ISABEL 0900910047, VASQUEZ PALMA ELIBERTO 0500299363, VASQUEZ PALMA LEONILDA 0500620498, VASQUEZ QUINTERO VALENTIN 0600360865, VASQUEZ RAMIREZ JAQUELINE 0602170987, VASQUEZ REYES JOSE ANGEL 0603420253, VASQUEZ RODRIGUEZ EDGAR ALBERT 0107730867, VASQUEZ RODRIGUEZ VIVIANA LORE 0107270593, VASQUEZ STELLER ALEJANDRINA 0501940956, VASQUEZ STELLER CARMEN 0501850806, VEGA ARAYA GRACIELA 0603250815, VEGA ARGUIJO ANA ELENA 0602910723, VEGA BLANCO CLAUDIO RAMON 0601650902, VEGA CALDERON MIGUEL 0104970955, VEGA CALDERON WALTER 0601620893, VEGA ELIZONDO JOSE ANGEL 0102930629, VEGA GUILLEN NIDIA MARIA 0202720168, VEGA MENDEZ MARIA DE LOS ANGEL 0603670446, VEGA PALACIOS NURIA 0602150151, VEGA PRENDAS ZONIA 0602530798, VEGA RAMIREZ JUAN VICENTE 0900450453, VEGA RAMOS ROSALINA 0501880492, VEGA SANCHEZ YENNY 0602890506, VEGA SOSA ELPIDIO 0600380812, VEGA UGALDE GERMAN 0401600516, VEHICULOS DEL PACIFICO SUR VML 3101309710, VELASQUEZ GUEVARA CECILIO 0800460161, VENEGAS DE LEON WILLIAM JACOB 0702380076, VENEGAS DURAN ORLANDO 0501230343, VENEGAS GAMBOA ANACLETO 0103380099, VENEGAS GOMEZ MAGALLY 0111160465, VENEGAS MENDEZ OVIDIO 0602400816, VENEGAS RAMIREZ ILDA CECILIA 0601840200, VENEGAS VASQUEZ JOSE MANUEL 0502100435, VIALES FALLAS FLOR MARIA 0601060521, VIALES VIALES EITHEL URBANO 0900690873, VICTOR CARRILLO LUZ MARINA 0602330236, VICTOR VILLALOBOS LEONARDA 0600610845, VICTOR ZUÑIGA ANA 0401180683, VIGIL FLORES RAUL 0602520246, VIGIL RODRIGUEZ JANINA 0603510615, VIGIL VASQUEZ GUMERCINDO 0600340332, VIGIL VASQUEZ MIGUEL 0800440443, VILCHEZ ARMUELLES JULIO CESAR 270132425109, VILLA ESPINO S 3101050094, VILLACHICA CALDERON HILDA MARI 0601200366, VILLALOBOS ARAGON JOSE MANUEL 0601080369, VILLALOBOS ARAGON MARIA LUISA 0501410269, VILLALOBOS ARGUEDAS MIGUEL 0600370722, VILLALOBOS CESPEDES BLANCA ROS 0601880649, VILLALOBOS CHAVARRIA CARLOS 0600590012, VILLALOBOS DURAN ANA LIBETH 0602720357, VILLALOBOS GALLO JOSE LUIS 0106240372, VILLALOBOS HERNANDEZ JAVIER 0602130858, VILLALOBOS MONTES SHIRLEY 0602270859, VILLALOBOS MONTOYA VICTOR JULI 0602440462, VILLALOBOS NUÑES ROXANA 0602730913, VILLALOBOS NUÑEZ JESUS MARIA 0600720376, VILLALOBOS PEREZ BERNARDITA 0602670508, VILLALOBOS QUIROS RODRIGO 0201200647, VILLALOBOS SOLIS OGER 0205470683, VILLALOBOS VILLALOBOS JULIA CL 0600410806, VILLALTA UMAÑA RAFAEL ANGEL 0104470087, VILLANUEVA FIGUEROA ALBERTINA 0602700818, VILLANUEVA QUESADA RAFAEL 0900480908, VILLANUEVA VILLANUEVA FANNY 0602810935, VILLANUEVA VILLANUEVA JOSE ABE 0601031165, VILLARREAL CABALLERO JUANA 0601490618, VILLARREAL CABALLERO VICTORINO 0601840298, VILLARREAL CONCEPCION ESPERANZ 0601570514, VILLARREAL CONCEPCION LUCIANO 0601580259, VILLARREAL CONCEPCION PASTORA 0602270182, VILLARREAL DEGRACIA THELMA 0601180012, VILLARREAL GARCIA MARLENY 0601550758, VILLARREAL TORRES SABAS 0501040274, VILLARREAL VILLARREAL AGUSTINA 0800600057, VILLARREAL VILLARREAL CATALINA 0600961069, VILLARREAL VILLARREAL MANUEL S 0800490892, VILLEGAS CARVAJAL SANDRA 0601150638, VILLEGAS CRUZ JOSEFINA 0500770710, VILLEGAS PINTO HERMELINDA 0601720816, VILLEGAS RAMIREZ CAUDIO MARVIN 0601700260, VILLEGAS RAMIREZ EVELIO 0501461370, VILLEGAS RAMIREZ FERNANDO 0600760750, VILLEGAS RAMIREZ GERARDO 0501300433, VILLEGAS SEQUEIRA SANTOS THOMA 0501040695, VILLEGAS SOTO BERNARDO 0500530482, VINDAS CASCANTE BLANCA FLOR 0108730888, VINDAS MONGE GUISELLE 0602640355, VINDAS VINDAS MARIA TERESA 0102520092, VINDAS Y MORERA S, A, 3101146290, VIQUEZ MORALES NORIS 280189619006191, W P SOCIEDAD ANONIMA 3101169234, YEVENES IVANES RENE 0109180211, Z Y A NOVOR S, A, 3101311947, ZAMORA ARAGON ALVARO ALONSO 0111290984, ZAMORA ZAMORA MARINA ISABEL 155800558100, ZAMORA ZUÑIGA JOSE MANUEL 0602170794, ZAMUDIO ZAMUDIO CATALINO CC SA 0600500055, ZAPATA CASTRO NURIA 0602170338, ZAPATA GOMEZ BENITA 0602190968, ZAPATA PIZARRO KARINA 0602800452, ZAPATA ZAPATA AGUSTINA 0600550566, ZAPATA ZAPATA MAXIMINA 0600400914, ZAPATA ZAPATA VERONICA PATRICI 0901070185, ZELEDON ARIAS ZEIDY 0602400404, ZELEDON SAMUDIO CARLOS 0302770817, ZEPEDA CHAMORRO MARIA DE JESUS 0601860055, ZUÑIGA BALTODANO JOSE BAUDILIO 0500900387, ZUÑIGA BRENES MARGARITA 0602070070, ZUÑIGA CHAVARRIA NURY MARIA 0602030701, ZUÑIGA CUEVAS JOHNNY 0602010553, ZUÑIGA CUEVAS MARIO 0104910388, ZUÑIGA FONSECA MAINOR 0302350141, ZUÑIGA JIMENEZ DORA 0501550804, ZUÑIGA MOLINA ALEJANDRO 0501510814, ZUÑIGA MOLINA ZAIDA MARIA 0502200766, ZUÑIGA RODRIGUEZ YURE 0602580808, ZUÑIGA SOLORZANO GERARDO 0201760173, ZUÑIGA VILLALOBOS MARLENE DEL 0204480304, ZUMBADO GONZALEZ RAMON 0501071396, ZUMBADO TORRES YENNY PATRICIA 0603140543, ZUMBADO VALVERDE ANA ISABEL 0601061023.

Corredores, 30 de noviembre del 2011.—Gestión de Cobros.—Jennie L. Gutiérrez Esquivel, Gestora.—1 vez.—(IN2011093378).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Se aclara que la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria Nº 132-2012, para celebrarse el día 14 de enero de 2012 la cual fue publicada el 1º de diciembre del 2011, en La Gaceta Nº 231, en la página Nº 40; se celebrará el día 15 de enero del 2012 en las mismas horas señaladas.

San José, 13 de diciembre del 2011.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—Lic. Fabián Arce Soto, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011097621).

Se aclara que la convocatoria a la asamblea general ordinaria Nº 07-2012 para Colegiados Mutualistas del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo (FASMU), para celebrarse el día 14 de enero de 2012 la cual fue publicada el 01 de diciembre del 2011, en La Gaceta Nº 231, en la página Nº 40; se celebrará el día 15 de enero del 2012 en las mismas horas señaladas.

San José, 13 de diciembre del 2011.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2011097623).