MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
SEGURIDAD,
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
DEL CAFÉ DE COSTA RICA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE MONTEVERDE
CAJA
COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de
Considerando:
1º—Que inmueble conocido como
“Municipalidad del Cantón de Vázquez de Coronado”, ubicado en el
distrito San Isidro, del cantón citado, provincia de San José, posee una
antigüedad significativa ya que fue construido entre 1939 y 1941.
2º—Que esta edificación fue diseñada y construida en un estilo
neocolonial, convirtiéndose en un representante particular de un momento
histórico en el desarrollo de la sociedad costarricense y particularmente
coronadeña, por lo que posee un alto valor histórico.
3º—Que el diseño modernista del inmueble, fue creado por el
prestigioso arquitecto nacional José María Barrantes Monge, diseñador y
constructor de gran cantidad de edificios de relevancia histórico-arquitectónica
en el país y en el extranjero.
4º—Que esta edificación tiene un alto valor arquitectónico pues
está construida en marcos de concreto y paredes de ladrillo repellado (técnica
conocida en la época como “ladrillo mixto”), lo que corresponde a
un sistema constructivo que ayudó a resolver los problemas generados por la
sismicidad del país y que en la actualidad está en vías de desaparición.
5º—Que este inmueble ha sido preservado en su estructura
original desde 1940, ya que no ha sido intervenido significativamente y ha
recibido un mantenimiento aceptable, evidencia también de su valor simbólico
para los habitantes del cantón y las autoridades municipales.
6º—Que esta edificación posee un relevante valor cultural por lo
que merece ser preservada para el disfrute de generaciones futuras.
7º—Que por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y
con fundamento en
8º—Que por Acuerdo Firme Nº 2 tomado por
9º—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el
patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
E INCORPORACIÓN
AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE
COSTA RICA, DEL
INMUEBLE DENOMINADO
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE
VÁZQUEZ DE CORONADO
Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como
“Municipalidad del Cantón de Vázquez de Coronado”, ubicado en el
distrito San Isidro, del cantón citado, provincia de San José, en posesión de
Artículo 2º—Informar al poseedor del inmueble, que esta
declaratoria le impone las siguientes obligaciones:
a. Conservar,
preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste
lo requiera.
c. Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de
investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial.
d. Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente
declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán
los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la
medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma
en que se está atendiendo su protección y preservación.
f. Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos
publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido
o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
g. Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar,
construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que
afecte la edificación o su aspecto.
Artículo
3º—Informar al poseedor del inmueble, que esta declaratoria prohíbe su
demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 11442.—Solicitud Nº 7778.—C-15520.—(D-36863-IN2011093255).
Y EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Y DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
En el ejercicio de las facultades que les confiere
los artículos 12, 140 incisos 6) y 8) y 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 140 inciso 6) de
2º—Que el Ministerio de Seguridad Pública tiene por función
preservar y mantener la soberanía nacional; coadyuvar en el fortalecimiento del
principio de la legalidad; velar por la seguridad, tranquilidad y el orden
público en el país, conforme lo dispone el artículo 1 de su Ley Orgánica.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, y 4 de
4º—Que
5º—Que el Ministerio de Seguridad Pública realiza ingentes
esfuerzos para optimizar el empleo y distribución de los recursos que le han
sido asignados, al tiempo que
6º—Que la relación “policía - comunidad” se define
como el tratamiento policial preventivo planificado que desarrolla la policía
con el apoyo y participación activa de las organizaciones de
7º—Que la relación “policía - comunidad” ha
demostrado su efectividad, eficiencia y eficacia al disminuir de manera
significativa los índices delictivos a nivel nacional, así como en el impacto
positivo que genera el apoyo que las comunidades puedan ofrecer al Ministerio
de Seguridad Pública para fortalecer su capacidad de respuesta y brindar un
mejor servicio policial, como lo es la donación, reparación y mantenimiento de
equipo automotor (vehículos, motocicletas, aeronaves y embarcaciones).
8º—Que ante el acelerado deterioro de la flotilla automotor del
Ministerio de Seguridad Pública, producido no solamente por el uso normal si no
como consecuencia de los operativos en la lucha contra la delincuencia común y
la delincuencia organizada, en especial el narcotráfico, resulta oportuno y
conveniente el ofrecimiento de distintas Comisiones Cantonales, las cuales,
mediante el mecanismo de donación, colaborarán para que los cuerpos policiales
de
Decretan:
REGLAMENTO
PARA EL PROGRAMA
DE SEGURIDAD
CIUDADANA:
“ADOPTE UNA
PATRULLA”
Artículo 1º—El Ministerio de Seguridad
Pública, por medio de
Artículo 2º—Los bienes y servicios de mantenimiento y reparación
realizados al amparo de este Reglamento, serán propiedad del Ministerio y no
podrá pretenderse reembolso de ninguna naturaleza. Para todos los efectos, se
considerará que se ha producido una donación a favor de
Artículo 3º—El encargado de
Artículo 4º—El vehículo donado, reparado o con mantenimiento
conforme a este Reglamento, será utilizado exclusivamente para la seguridad y
vigilancia del cantón en donde se adopte una patrulla, salvo en situaciones
urgentes, en que el Ministerio podrá hacer uso del automotor para satisfacer el
interés público superior de seguridad ciudadana, y una vez solventada la
necesidad, deberá ser regresado al Cantón.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 46245.—C-68020.—(D36875-IN2011094406).
Y
Considerando:
I.—Que
II.—Que
III.—Que
el artículo 2 incisos a), b), d) y g) de
En
uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3), 10), 12), 18) y 20) y 146 de
DECRETAN:
Artículo
1º—La ratificación y aceptación formal de
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de noviembre de 2011.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en las facultades y
atribuciones conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y
146 de
Considerando:
I.—Que es interés del Estado que el
ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad
posible para los administrados y para la misma Administración Pública, en aras
de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual el Estado
debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones
reglamentarias, con el propósito de que éstas correspondan con las necesidades
institucionales y la realidad social, así como para el adecuado cumplimiento de
los objetivos contenidos en la legislación vigente y los compromisos adquiridos
por el país en los diferentes convenios, tratados y acuerdos comerciales
internacionales.
II.—Que
III.—Que el Capítulo 15 del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, establece el compromiso del Estado
costarricense de establecer limitaciones a la responsabilidad de los
proveedores de servicios, definidos en el artículo 3 del presente Reglamento,
por infracción a los derechos de autor y conexos. Dicho Capítulo instituye los
lineamientos bajo los que, la limitación de la responsabilidad de dichos
proveedores será considerada y aplicada. De modo que, con el propósito de
aclarar y posibilitar la aplicación de dicha limitación de responsabilidad, es
necesario reglamentar tales supuestos y así brindar y procurar la seguridad
jurídica a los titulares de los derechos, a los usuarios y a los proveedores de
servicios, según las definiciones que se establecen en este Reglamento.
IV.—Que este Reglamento pretende aclarar las reglas bajo las que
los proveedores de dichos servicios serán eximidos de responsabilidad, por
eventuales violaciones a derechos de autor y derechos conexos en el tanto
cumplan con los requisitos prescritos. El cumplimiento de estos lineamientos es
voluntario y, por ende, la inobservancia de estas condiciones no conlleva de
manera automática ningún tipo de responsabilidad, sino que se procederá de
conformidad con las reglas de imputación de responsabilidad vigentes en el
ordenamiento jurídico costarricense.
V.—Que de acuerdo con las consideraciones anteriores y en aras
de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del
Estado, al amparo de los Principios de Legalidad, Transparencia y de Buen
Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en las normas de cita, es deber del
Estado promover e incentivar la colaboración entre los proveedores de servicios
y los titulares de derechos de autor y conexos, con el fin de atender
situaciones relacionadas con el uso indebido, el almacenaje y la transmisión no
autorizada de materiales protegidos por los derechos de autor y conexos a
través de sus redes, así como la promoción de acciones efectivas contra dichas
infracciones, por lo que es necesario reglamentar la limitación a la
responsabilidad de los proveedores de servicios, estableciendo normas que
promuevan que los proveedores de servicios incorporen en su gestión políticas y
cláusulas contractuales que colaboren con la protección de los derechos de
autor y conexos, como que determinen las condiciones en las que éstas pondrán
término a cuentas específicas o bien inhabilitarán o bloquearán los contenidos
infractores y los procedimientos a seguir en estos casos.
VI.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 de
Decretan:
Reglamento Sobre
de los Proveedores de Servicios por Infracciones
a Derechos de Autor y Conexos de Acuerdo
con el Artículo 15.11.27 del Tratado
de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-
Estados Unidos
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
Reglamento tiene por objeto regular y precisar las disposiciones establecidas
en el artículo 15.11.27 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos relativas a:
a) Las medidas colaborativas de los proveedores
de servicios con los titulares de derechos de autor y conexos en disuadir el
almacenaje y transmisión no autorizada de materiales protegidos por derechos de
autor y derechos conexos; y
b) La limitación a la responsabilidad de los
proveedores de servicios por infracciones a derechos de autor o derechos
conexos que no estén en su control, ni que hayan sido iniciadas o dirigidas por
ellos, y que ocurran a través de sistemas o redes controladas u operadas por
ellos, o en su representación.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento serán aplicables a los
proveedores de servicios que voluntariamente se sometan a éstas y establezcan
medidas colaborativas, razonables y proporcionales con los titulares de
derechos de autor y conexos para atender posibles infracciones por el uso no
autorizado de materiales protegidos por tales derechos, de conformidad con las
siguientes regulaciones y el Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de
noviembre del 2007.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente
Reglamento, se entiende por:
Derechos de Autor: Los derechos
conferidos a los autores de creaciones intelectuales originales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 1º de
Derechos Conexos: Los derechos conferidos a los artistas, intérpretes o ejecutantes,
productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, de conformidad con lo
dispuesto en el Título II de
Ley de Derechos de Autor y Derechos
Conexos:
Información sobre la gestión de derechos:
Es la información que identifica a la obra, interpretación o ejecución, o
fonograma, al autor de la obra, al artista, intérprete o ejecutante de la
interpretación o ejecución o al productor del fonograma, o al titular de
cualquier derecho sobre la obra, interpretación o ejecución, o fonograma; o
información sobre los términos y condiciones de utilización de la obra,
interpretación o ejecución, o fonograma; o cualquier número o código que
represente dicha información.
Ley de Procedimientos de Observancia de
los Derechos de Propiedad Intelectual:
Medida tecnológica efectiva: Es
cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su
operación, controla el acceso a una obra, interpretación o ejecución, fonograma
u otra materia protegida, o que protege cualquier derecho de autor o cualquier
derecho conexo al derecho de autor.
Mutatis Mutandis: Expresión latina que
significa “cambiando lo que se debe cambiar”.
Partes: Para efectos de las
comunicaciones y medidas colaborativas reguladas en el presente Reglamento,
deberá entenderse por partes, a todo aquel usuario de servicios de Internet,
proveedor de servicio, o bien titulares de derechos de autor o conexos, o sus
representantes, que inicie, envíe, reciba o conteste cualquier comunicación
relacionada con supuestas infracciones a los derechos de autor o conexos.
Proveedor de Servicios de Almacenamiento
Temporal o Caching: Toda aquella persona física o jurídica que
provea u opere instalaciones para servicios en línea o acceso a redes, que
temporalmente almacene datos mediante un proceso de almacenamiento automático.
Proveedor de Servicios de Alojamiento o Hosting:
Toda aquella persona física o jurídica que provea u opere instalaciones para
servicios en línea o acceso a redes, que a petición del usuario almacena, por
sí o por intermedio de terceros, material en su red o sistema.
Proveedor de Servicios de Conexión:
Toda aquella persona física o jurídica que brinde o provea servicios de
transmisión, enrutamiento o conexiones para comunicaciones digitales en línea,
sin modificar su contenido entre los puntos especificados por el usuario del
material seleccionado por éste.
Proveedores de Servicios: Toda aquella
persona física o jurídica que brinde o provea servicios de conexión a Internet,
sea aprovechando, utilizando o dando acceso a la misma. También lo serán, los
proveedores de servicios de información incluyendo los que brinden o provean
almacenamiento temporal o caching, alojamiento o hosting, o
vinculación o referencia, de conformidad con las definiciones que establece el
presente Reglamento.
Proveedor de Servicios de Vinculación o
Referencia: Toda aquella persona física o jurídica que provea u opere
instalaciones para servicios en línea o acceso a redes, que efectúan servicios
de búsqueda, vinculación y/o referencia a un sitio en línea mediante
herramientas de búsqueda de información, incluidos los hipervínculos y
directorios.
Artículo 4º—De la limitación a la
responsabilidad de los Proveedores de Servicios. Los proveedores de
servicios no serán sujetos a reparaciones pecuniarias cuando hayan cumplido con
las condiciones comprendidas en los artículos 6 al 10 del presente Reglamento
frente a casos de infracciones cometidas contra los derechos de autor y conexos
que ocurran a través de sistemas o redes controladas u operadas por éstos o en
su representación, según corresponda a la naturaleza del servicio prestado. Los
proveedores de servicios solamente podrán ser objeto de las medidas correctivas
que así determine la autoridad judicial competente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 15.11.27 del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de
noviembre del 2007.
Artículo 5º—No obligación de monitoreo. Bajo ninguna
circunstancia se condicionará la aplicación de la limitación a la
responsabilidad a que el proveedor de servicios deba realizar controles de su
servicio o que, decididamente, deba buscar hechos que indiquen una posible
actividad infractora, excepto en la medida en que éstos sean coherentes con las
medidas tecnológicas efectivas aplicadas. Lo anterior se entenderá sin
perjuicio de cualquier orden emitida por la autoridad judicial competente, la
cual se decrete para investigar, detectar o perseguir delitos o prácticas
constitutivas de ejercicios abusivos de los derechos de autor o conexos
reconocidos por la legislación nacional.
CAPÍTULO
II
Condiciones
para la aplicación de la limitación
de
responsabilidad
SECCIÓN
PRIMERA
Disposiciones
comunes
Artículo 6º—Condiciones Generales.
Además de las disposiciones específicas establecidas en
a) Establecer e implementar políticas mediante
las cuales se establezcan las causas por las que se daría término a las cuentas
o la resolución del contrato de aquellos usuarios calificados como infractores
reincidentes de los derechos protegidos por
b) Adaptar y no interferir con las medidas
tecnológicas efectivas y de gestión de derechos de autor y derechos conexos
generalmente utilizadas para proteger tales derechos, siempre que éstas estén
disponibles en términos razonables y no discriminatorios, y que no impongan
costos sustanciales a los proveedores de servicios ni cargas significativas a
sus sistemas o redes.
SECCIÓN
SEGUNDA
Condiciones
específicas
Artículo 7º—Condiciones aplicables a
los Proveedores de Servicios de Conexión. A los proveedores de servicios de
conexiones, les serán aplicables las limitaciones de responsabilidad
establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, respecto de los datos
transmitidos a través de su servicio, siempre que el proveedor del servicio:
a) No seleccione el contenido de la transmisión;
b) No inicie la cadena de transmisión del
material;
c) No seleccione a los destinatarios de la
información; y
d) Cumpla con los requisitos generales
establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento.
Artículo 8º—Condiciones aplicables a
los Proveedores de Servicios de Almacenamiento Temporal. A los proveedores
de servicios de almacenamiento temporal o caching le serán aplicables
las limitaciones de responsabilidad establecidas en el artículo 4º del presente
Reglamento, respecto de los datos almacenados temporalmente por éstos, siempre
que el proveedor del servicio:
a) No seleccione el contenido de la transmisión;
b) No inicie la cadena de transmisión del
material;
c) No seleccione a los destinatarios de la
información;
d) Permita el acceso al material, en una parte
significativa, únicamente a los usuarios de su sistema o red que cumplan con
las condiciones de acceso de usuarios a ese material;
e) Cumpla con las reglas sobre actualización o
recarga del material preestablecidas por el proveedor del sitio de origen, de
conformidad con el protocolo de comunicación de datos estándar generalmente
aceptado por la industria para el sistema o red mediante el cual esa persona
pone a disposición el material;
f) No interfiera con la tecnología compatible
con las normas generalmente aceptadas por la industria en el sitio de origen
para obtener información acerca del uso del material;
g) No modifique su contenido en la transmisión a
otros usuarios;
h) Retire o inhabilite de forma expedita el acceso
al material almacenado que haya sido removido o al que se le haya inhabilitado
su acceso en el sitio de origen, tras recibir una comunicación de conformidad
con el artículo 11 del presente Reglamento; y
i) Cumpla con los requisitos generales establecidos
en el artículo 6 del presente Reglamento.
Artículo 9º—Condiciones aplicables a
los Proveedores de Servicios de Alojamiento o Hosting. A los
proveedores de servicios de alojamiento o hosting, les serán aplicables
las limitaciones de responsabilidad establecidas en el artículo 4 del presente
Reglamento, respecto de los datos almacenados por éstos, siempre que el
proveedor del servicio:
a) No seleccione el contenido de la transmisión;
b) No inicie la cadena de transmisión del
material;
c) No seleccione a los destinatarios de la
información;
d) No reciba un beneficio económico directamente
atribuible a la actividad infractora, en los casos en que tenga el derecho y la
capacidad para controlar dicha actividad;
e) Designe públicamente un representante para recibir
las notificaciones;
f) Retire o inhabilite en forma expedita el
acceso al material almacenado en su sistema o red al momento de obtener
conocimiento efectivo de la infracción o al darse cuenta de los hechos o
circunstancias a partir de los cuáles se haga evidente la infracción,
incluyendo mediante una comunicación que reciba de conformidad con el artículo
11 o mediante una notificación que reciba de una autoridad judicial competente
ordenando el retiro de datos o el bloqueo de acceso a estos; y
g) Cumpla con los requisitos generales
establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento.
La designación pública del representante para
recibir las notificaciones podrá realizarse, al menos, mediante el sitio Web
del proveedor de servicios.
Artículo 10.—Condiciones aplicables a los Proveedores de
Servicios de Vinculación o Referencia. A los proveedores de servicios de
vinculación o referencia, les serán aplicables las limitaciones de
responsabilidad establecidas en el artículo 4, respecto de los datos vinculados
o referidos por éstos, siempre que el proveedor del servicio:
a) No inicie la cadena de transmisión de los
datos;
b) No seleccione el material ni sus
destinatarios, excepto si su servicio involucra en sí mismo alguna forma de
selección;
c) No reciba un beneficio económico directamente
atribuible a la actividad infractora, en los casos en que tenga el derecho y la
capacidad para controlar dicha actividad;
d) Designe públicamente un representante para
recibir las notificaciones;
e) Retire o inhabilite en forma expedita el
acceso al material que reside en su sistema o red al momento de obtener
conocimiento efectivo de la infracción o al darse cuenta de los hechos a partir
de los cuáles se haga evidente la infracción, incluyendo mediante una
comunicación que reciba de conformidad con el artículo 11 o mediante una
notificación que reciba de una autoridad judicial competente ordenando el
retiro de datos o el bloqueo de acceso a estos; y
f) Cumpla con los requisitos generales
establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento.
La designación pública del representante para
recibir las notificaciones podrá realizarse, al menos, mediante el sitio Web
del proveedor de servicios.
CAPÍTULO
III
Proceso
aplicable
SECCIÓN
PRIMERA
Procedimiento
de colaboración
Artículo 11.—Comunicación al
Proveedor de Servicios. De conformidad con las disposiciones establecidas
en
a) Identificar los derechos de autor o derechos
conexos presuntamente infringidos, con indicación expresa y precisa de la
titularidad de éstos y la modalidad de la infracción;
b) Indicar un domicilio o lugar para recibir
notificaciones en el territorio nacional;
c) Identificar el material infractor y su
localización o ubicación en las redes o sistemas operados por el proveedor de
servicios al que se dirige la comunicación; y
d) Contener datos o información suficiente, veraz
y oportuna que permita al proveedor de servicios identificar plenamente o
individualizar al usuario o proveedor del supuesto material infractor.
Las partes deberán advertir que todas las
declaraciones o manifestaciones deberán ser bajo fe de juramento y apercibidos
de que pueden incurrir en las penas por falso testimonio que prescribe la
legislación penal nacional.
Del mismo modo, las partes deberán advertir y conocer las eventuales
consecuencias legales y posibles sanciones que les podrán ser impuestas por la
autoridad judicial competente de acuerdo con la legislación nacional, por la
comisión u omisión de conductas o acciones dolosas o culposas que causen o
amenacen provocar un perjuicio o daño a otra parte con motivo de una
comunicación, especialmente aquéllas resultado del suministro de información
falsa que induzca o conlleven a la terminación de cuentas específicas o la
adopción de medidas efectivas para retirar o inhabilitar el acceso a un
determinado contenido legítimo.
Asimismo, toda comunicación deberá realizarse por escrito y suscrita
por el titular del derecho de autor o conexo, o su representante. Además, las
partes con apego a la legislación nacional, podrán aportar las pruebas que
estimen necesarias para dar por informada a otra parte de su reclamo.
Artículo 12.—Deber de comunicación al usuario o presunto
infractor. Una vez que el Proveedor de Servicios reciba la comunicación,
éste contará con un plazo prudencial y razonable no mayor a quince días
naturales para determinar si requiere información adicional del titular del
derecho o su representante. Finalizado este plazo, deberá comunicarla
inmediatamente al usuario o proveedor del supuesto material infractor,
acompañando dicha comunicación de los antecedentes proporcionados por el
titular del derecho o su representante y un lugar o medio para recibir
notificaciones, todo dentro de un plazo razonable que no exceda los treinta
días naturales contados desde la recepción de la comunicación original.
Artículo 13.—Retiro del material o contestación. Tras
recibir dicha comunicación y dentro de un plazo razonable que no exceda de
quince días naturales contados desde la recepción de la comunicación, el
presunto infractor debidamente notificado podrá:
a) Retirar voluntariamente el material
presuntamente infractor, lo cual podrá comunicar al proveedor de servicios o al
titular del derecho infringido o su representante, o bien salvo mejor derecho;
b) Presentar una contestación que deberá
contener, mutatis mutandis, la información de descargo indicada en el
artículo anterior.
El usuario o proveedor del material
presuntamente infractor, deberá informar al proveedor de servicios su decisión
de sujetarse o resolver el reclamo correspondiente en la jurisdicción de las
autoridades judiciales competentes.
En caso que el presunto infractor presente una contestación de
conformidad con el inciso b) del presente artículo, el proveedor de servicios,
dentro de un plazo razonable y proporcional no mayor a quince días naturales, a
partir de la recepción de ésta, deberá comunicarla al titular de derecho o su
representante para que éste determine las acciones correspondientes, de conformidad
con
Artículo 14.—Omisión a las notificaciones. Si el presunto
infractor no responde u omite retirar el material supuestamente infractor,
dentro del plazo otorgado al efecto por el proveedor de servicios, éste
legítimamente podrá proceder a la terminación de cuentas específicas o la
adopción de medidas efectivas para retirar o inhabilitar el acceso a un
determinado contenido supuestamente infractor, de conformidad con las políticas
que haya emitido e implementado al efecto, así como en las condiciones
generales y específicas contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 15.—Terminación de cuentas específicas y retiro o
inhabilitación de acceso basado en información falsa o por error. En
aquellos casos en los que el usuario presuntamente infractor que considere que
su material ha sido removido o deshabilitado por error o mala identificación,
podrá igualmente presentar una comunicación que deberá contener la información mutatis
mutandis, la información indicada en el artículo 11 del presente
Reglamento. De igual manera, el usuario o proveedor del material en dicha
comunicación deberá informar su decisión de sujetarse o resolver el reclamo
correspondiente en la jurisdicción de las autoridades judiciales competentes.
Si el proveedor de servicios de buena fe, retira o inhabilita el
acceso al material basado en una infracción aparente o presunta, dicho
proveedor de servicios estará exento de responsabilidad frente al reclamo del
usuario por la remoción o inhabilitación del material, a condición que éste:
a) Tome prontamente los pasos razonables para
notificar la remoción o inhabilitación del material al usuario que haya puesto
el material a disposición en su sistema o red; y
b) Restaure el material en línea cuando el
usuario realice una contestación efectiva, de conformidad con el artículo 13 de
este Reglamento, y se sujete a la jurisdicción nacional para dirimir el
conflicto, a menos que el titular del derecho o su representante, que haya
realizado la comunicación del artículo 11 de este texto, informe al proveedor
de servicios que ha interpuesto una demanda judicial para la cesación de la
actividad del usuario.
SECCIÓN
SEGUNDA
Observancia
de los derechos de propiedad intelectual
Artículo 16.—Procedimientos de
observancia. En caso de posibles infracciones a los derechos reconocidos
por
Para tales efectos, el titular o su representante deberán cumplir los
requisitos generales establecidos en
a) Los derechos presuntamente infringidos, con
indicación precisa de su titularidad y la modalidad de la infracción;
b) El material infractor; y
c) La localización o ubicación del material
infractor en las redes o sistemas del proveedor de servicios correspondiente.
Una vez presentada dicha solicitud, la
autoridad judicial competente procederá de conformidad con el procedimiento
establecido en
Artículo 17.—Medidas aplicables a los Proveedores de
Servicios de Conexión. De conformidad con el artículo 15.11.27.b) inciso
(viii) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica -
Estados Unidos, Ley de aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007, siempre
que el Proveedor de Servicios de Conexión hubiese recibido una comunicación del
titular del derecho o su representante, de conformidad con el artículo 11 del presente
Reglamento, la autoridad judicial competente sólo podrá disponer como medida de
compensación, cautelar o final:
a) La terminación de cuentas específicas; o
b) La adopción de medidas razonables para bloquear
el acceso a un sitio específico en línea no doméstico, procurando restringir
únicamente el acceso al contenido infractor sin afectar otros contenidos
legítimos o no infractores.
Para la imposición de tales medidas, la
autoridad judicial considerará las reglas de sana crítica en relación con la
carga relativa para el proveedor de servicios y el daño al titular del derecho,
la factibilidad técnica y la efectividad del recurso, así como si existen otras
medidas de observancia menos onerosos y comparativamente efectivas.
Artículo 18.—Medidas aplicables a los otros proveedores de
servicios de almacenamiento temporal o caching, alojamiento o hosting;
o de vinculación o referencia. De conformidad con el artículo 15.11.27.b)
inciso (viii) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana -
Centroamérica - Estados Unidos, Ley de aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre
del 2007, siempre que el Proveedor del Servicio de almacenamiento temporal o caching,
alojamiento o hosting; o de vinculación o referencia, hubiese recibido
una comunicación del titular del derecho o su representante, de conformidad con
el artículo 11 de esta norma, la autoridad judicial competente sólo podrá
disponer como medida de compensación, cautelar o final:
a) La terminación de cuentas específicas;
b) La adopción de medidas razonables para retirar
o inhabilitar el acceso a un determinado contenido infractor que sea claramente
identificado por el solicitante, procurando que se retire o inhabilite
únicamente el acceso al contenido infractor sin afectar otros contenidos
legítimos o no infractores; u
c) Otros recursos que la autoridad judicial
competente considere necesarios, siempre que éstos sean los menos onerosos para
el proveedor de servicios entre otras formas comparables de compensación efectivas.
Para la imposición de tales medidas, la
autoridad judicial considerará las reglas de sana crítica en relación con la
carga relativa para el proveedor de servicios y el daño al titular del derecho,
la factibilidad técnica y la efectividad del recurso, así como si existen otras
medidas de observancia menos onerosos y comparativamente efectivas.
Artículo 19.—Solicitud de información sobre el presunto
infractor. De conformidad con
No obstante, la información que el juez considere como datos íntimos o
sensibles y que no sean relevantes para esclarecer los asuntos objeto del
litigio, no podrán ser divulgados.
Artículo 20.—Indemnizaciones por abuso de los Procedimientos
de Observancia. De conformidad con el artículo 38 ter de
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales y transitorias
Artículo 21.—Integración de Normas.
Lo no regulado expresamente en el presente Reglamento, se regirá de acuerdo con
Artículo 22.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 239-PE
De
conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar
al Ing. Albán Rosales Ibarra, cédula 1-539-281, del Departamento de Servicios
Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria (INTA), quien es participante activo de
2º—Los gastos de transporte y hospedaje serán financiados en su totalidad con fondos de las Naciones Unidas.
3º—Rige a partir del 24 de setiembre al 1 de octubre de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial el veintitrés de setiembre del dos mil once.
Tania López Lee, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 348.—Solicitud Nº 25044.—C-11270.—(IN2011093416).
Nº 246-PE
De
conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Leonardo Granados Rojas, cédula 1-551-850, funcionario del Departamento de Gestión de Proyectos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que asista como moderador en una “Mesa Redonda en el 2° Taller Regional del Proyecto Regional FAO de Cooperación Técnica Calidad de los alimentos vinculada al origen y las tradiciones en América Latina”, que se realizará en Lima, Perú del 9 al 11 de noviembre de 2011.
2º—Los
gastos de pasaje aéreo y estadía serán cubiertos por
3º—Rige a partir del 8 al 11 de noviembre de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial el once de octubre del dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 348.—Solicitud Nº 25044.—C-9920.—(IN2011093415).
Nº
DM-FP-4541-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 16 al 17 de noviembre del
2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la funcionaría Dra.
Hilda Salazar Bolaños, cédula Nº 2-0291-1071, funcionaría de
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaría Dra. Hilda Salazar
Bolaños, por concepto de transporte, alimentación y el hospedaje serán
cubiertos por
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en
los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
Artículo 5º—Rige del 15 al 18 de noviembre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Salud. San José a los veinticinco días del mes de octubre
del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31814.—C-13420.—(IN2011092754).
Nº 000246.—San José, a las once horas y cinco minutos del día catorce del mes de abril del dos mil once.
Conoce este
Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o
utilidad pública”, contenida en
Resultando:
1º—Que
en
2º—Que
mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes determinó conforme las disposiciones de
3º—Que la
finca descrita en el Resultando anterior, actualmente se encuentra inscrita
ante el Registro Público de
Considerando:
Único.—Que
ante el cambio de propietario del bien inmueble inscrito al Registro Público de
En razón de todo
lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por
tanto:
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Modificar
la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en
2º—En lo
restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 895 del
14 de noviembre del 2008, publicada en
3º—Dejar
sin efecto el Acuerdo de Expropiación N° 065-MOPT del 28 de abril del 2009,
publicado en
4º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 104463.—Solicitud Nº 34489.—C-37145.—(IN2011093399).
001158.—San José, a las ocho horas y catorce minutos del día doce del mes de octubre del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos,
Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0886 de
26 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un
área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Plano
catastrado N° A-1501108-2011, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos
de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
A-1501108-2011.
d) Propiedad: Viria Mora Chaves, cédula N° 2-287-205.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47693.—C-58200.—(IN2011092609).
Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas y diecisiete minutos del día doce del mes octubre del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos,
Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando
1º—Mediante oficio DABI N° 2011-0906 de
30 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición diez
áreas de terrenos a saber:
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Planos
catastrados N° A-1497182-2011, A-1497870-2011, A-1497869-2011, A-1497867-2011,
A-1497865-2011, A-1494751-2011, A-1494748-2011, A-1494745-2011, A-1494746-2011,
A-1497190-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble diez áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo descrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz
de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nº
A-1497182-2011, A-1497870-2011, A-1497869-2011, A-1497867-2011, A-1497865-2011,
A-1494751-2011, A-1494748-2011, A-1494745-2011, A-1494746-2011, A-1497190-2011.
d) Propiedad: Agropecuaria Buena Vista S. A., cédula jurídica N°
3-101-041322, representada por el señor José Francisco Mora Villegas, cédula
2-282-316.
e) De dicho inmueble se necesita diez áreas de terreno a saber:
Además, conforme a lo establecido por el
Artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47693.—C-58220.—(IN2011092611).
Nº 001159.—San José, a las ocho horas y diecisiete minutos del día doce del mes de octubre del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2011-0906 de 30 de agosto del 2011, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición diez áreas de terrenos a
saber:
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Planos Catastrados Nos. A-1497182-2011, A-1497870-2011, A-1497869-2011, A-1497867-2011, A-1497865-2011, A-1494751-2011, A-1494748-2011, A-1494745-2011, A-1494746-2011, A-1497190-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble diez áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad
con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro
Público de
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1497182-2011, A-1497870-2011, A-1497869-2011, A-1497867-2011, A-1497865-2011, A-1494751-2011, A-1494748-2011, A-1494745-2011, A-1494746-2011, A-1497190-2011.
d) Propiedad: Agropecuaria Buena Vista S. A., cédula jurídica N° 3-101-041322, representada por el señor José Francisco Mora Villegas, cédula 2-282-316.
e) De dicho
inmueble se necesita diez áreas de terreno a saber:
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial
observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 104463.—Nº Solicitud Nº 34489.—C-79230.—(IN2011093404).
Nº 001160.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del día doce del mes octubre del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos,
Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando
1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0893 de
29 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos
áreas de terrenos a saber:
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Planos
catastrados N° A-1495882-2011 y A-1495885-2011, mediante los cuales se
establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble dos áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo descrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para construir con un galpón y baños.
c) Ubicación: situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de
la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nº
A-1495882-2011 y A-1495885-2011.
d) Propiedad: Luis Gerardo Jiménez Solórzano, cédula N° 2-349-582.
e) De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber:
Además, conforme a lo establecido por el
Artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47693.—C-48220.—(IN2011092612).
Nº 001160.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del día doce del mes de octubre del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2011-0893 de 29 de agosto del 2011, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos a
saber:
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Planos Catastrados Nos. A-1495882-2011 y A-1495885-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad
con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro
Público de
b) Naturaleza: terreno para construir con un galpón y baños.
c) Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1495882-2011 y A-1495885-2011.
d) Propiedad: Luis Gerardo Jiménez Solórzano, cédula N° 2-349-582.
e) De dicho
inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber:
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 104463.—Nº Solicitud Nº 34489.—C-61330.—(IN2011093400).
Nº 001227.—San José, a las diez horas y treinta y tres minutos del día veinte del mes de octubre del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio DABI N° 2011-0889 de 26 de agosto del 2011, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano Catastrado No
A-1498950-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de
b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad
con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1498950-2011.
b) Ubicación: distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado A-1498950-2011.
c) Propiedad: Luz María Alpízar Alpízar, cédula de identidad N° 2-264-601.
d) De dicho
inmueble se necesita un área de
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano
catastrado N° A-1498950-2011, situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11
Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Luz María Alpízar Alpízar,
cédula de identidad N° 2-264-601, con un área de
2º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 104463.—Nº Solicitud Nº 34489.—C-54170.—(IN2011093401).
Nº 001227.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas y treinta y tres minutos del día veinte del mes octubre del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos,
Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio DABI N° 2011-0889 de
26 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área
de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Planos
catastrados N° A-1498950-2011, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de
1,261,00 metros cuadrados.
b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo descrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Terreno
sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1498950-2011.
b) Ubicación: distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado A-1498950-2011.
c) Propiedad: Luz María Alpízar Alpízar, cédula de identidad N°
2-264-601.
d) De dicho inmueble se necesita un área de
Además, conforme a lo establecido por el
Artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N°
A-1498950-2011, situado en el Distrito 02 Laguna, Cantón 11 Zarcero de la
provincia de Alajuela y propiedad de Luz María Alpízar Alpízar, cédula de
identidad N° 2-264-601, con un área de 1,261,00 metros cuadrados y cuyos
linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N°
A-1498950-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado:
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47693.—C-48220.—(IN2011092607).
001228.—San José, a las diez horas y treinta y seis minutos del día veinte del mes octubre del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos,
Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio DABI 2011-0888 de 26
de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área
de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Plano
catastrado N° A-1501741-2011, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de
b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas
en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Terreno
sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1501741-2011.
b) Ubicación: distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado A-1501741-2011.
c) Propiedad: Luz María Alpízar Alpízar, cédula de identidad N°
2-264-601.
d) De dicho inmueble se necesita un área de
Además, conforme a lo establecido por el
Artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1501741-2011,
situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela
y propiedad de Luz María Alpízar Alpízar, cédula de identidad N° 2-264-601, con
un área de
2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47693.—C-39820.—(IN2011092614).
Nº 001228.—San José, a las diez horas y treinta y seis minutos del día veinte del mes de octubre del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio DABI N° 2011-0888 de 26 de agosto del 2011, remitido por el Departamento
de adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano Catastrado No
A-1501741-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de
b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad
con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1501741-2011.
b) Ubicación: distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado A-1501741-2011.
c) Propiedad: Luz María Alpízar Alpízar, cédula de identidad N° 2-264-601.
d) De dicho
inmueble se necesita un área de
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el
plano catastrado N° A-1501741-2011, situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11
Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Luz María Alpízar Alpízar,
cédula de identidad N° 2-264-601, con un área de
2º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 104463.—Nº Solicitud Nº 34489.—C-55950.—(IN2011093402).
Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del día veinte del mes octubre del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando
1º—Mediante oficio DABI N° 2011-0743 de
21 de julio del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área
de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Plano
catastrado N° A-1501742-2011, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de
b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo descrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Terreno
sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1501742-2011.
b) Ubicación: distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado A-1501742-2011.
c) Propiedad: Luz María Alpízar Alpízar, cédula de identidad N°
2-264-601.
d) De dicho inmueble se necesita un área de
Además, conforme a lo establecido por el
Artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N°
A-1501742-2011, situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la
provincia de Alajuela y propiedad de Luz María Alpízar Alpízar, cédula de
identidad N° 2-264-601, con un área de
2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47693.—C-40320.—(IN2011092616).
Nº 001230.—San José, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del día veinte del mes de octubre del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio DABI N° 2011-0743 de 21 de julio del 2011, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano catastrado Nº
A-1501742-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de
b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad
con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1501742-2011.
b) Ubicación: distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado A-1501742-2011.
c) Propiedad: Luz María Alpízar Alpízar, cédula de identidad N° 2-264-601.
d) De dicho
inmueble se necesita un área de
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el
plano catastrado N° A-1501742-2011, situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11
Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Luz María Alpízar Alpízar,
cédula de identidad N° 2-264-601, con un área de
2º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 104463.—Nº Solicitud Nº 34489.—C-56850.—(IN2011093403).
Nº 001259.—San José, a las diez horas y treinta y un minutos del día veintiséis del mes de octubre del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2011-0976 de 13 de setiembre del 2011, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano Catastrado N°
H-1513808-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad
con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro
Público de
b) Naturaleza: lote 4 terreno de potrero.
c) Ubicación:
situado en el distrito 02
d) Propiedad: European Plan Sales S. A., cédula jurídica N° 3-012-066487, representada por el señor Robert Alan Vaughan Slaughter, ciudadano norteamericano, pasaporte N° 041422798.
e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 104463.—Nº Solicitud Nº 34489.—C-58180.—(IN2011093406).
Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas y treinta y siete minutos del día veintiséis del mes octubre del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción
del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando
1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0971 de
12 de setiembre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición tres
áreas de terrenos a saber:
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Planos
catastrados N° A-1495869-2011, A-1495624-2011 y A-1495871-2011, mediante los
cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble tres áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público
la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo descrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de repasto dividido en 2 porciones.
c) Ubicación: situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de
la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos.
A-1495869-2011, A-1495624-2011 y A-1495871-2011.
d) Propiedad: Productos Kroks S. A., cédula jurídica N°
3-101-108172, representada por
Flory Moncada García, cédula 1-287-323.
e) De dicho inmueble se necesita tres áreas de terreno a saber:
Además, conforme a lo establecido por el
Artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47693.—C-50120.—(IN2011092606).
Nº 001261.—San José, a las diez horas y treinta y siete minutos del día veintiséis del mes octubre del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2011-0971 de 12 de setiembre del 2011, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición tres áreas de terrenos a
saber:
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Planos Catastrados Nos. A-1495869-2011, A-1495624-2011 y A-1495871-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble tres áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad
con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro
Público de
b) Naturaleza: terreno de repasto dividido en 2 porciones.
c) Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1495869-2011, A-1495624-2011 y A-1495871-2011.
d) Propiedad: Productos Kroks S. A., cédula jurídica N° 3-101-108172, representada por Flory Moncada García, cédula 1-287-323.
e) De dicho
inmueble se necesita tres áreas de terreno a saber:
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 104463.—Solicitud Nº 34489.—C-65800.—(IN2011093407).
R-D-731-2011-MINAET.—Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—San José, a las nueve horas
quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil once.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de
II.—Que el artículo 53 del Reglamento Orgánico del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET,
publicado en
III.—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de
documentos administrativos cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que
provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que
van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
IV.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para
actos que no involucran competencias compartidas con
V.—Que
VI.—Que mediante acuerdo Nº 334-P del veintinueve de julio del
dos mil once, se nombra al señor René Castro Salazar, portador de la cédula de
identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, en el cargo de
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir del primero de
agosto del dos mil once.
VII.—Que mediante acuerdo de nombramiento Nº A-092-2011-MINAET-P
del ocho de noviembre del dos mil once, que rige a partir del catorce de
noviembre del dos mil once, se nombra al señor José Antonio Román Matamoros,
mayor, casado, abogado, vecino de Curridabat, cédula de identidad número
cinco-ciento ochenta y cuatro-doscientos cincuenta, como Oficial Mayor del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Por tanto,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
1º—De conformidad con los considerandos
de la presente resolución, se delega la firma del señor René Castro Salazar, en
su carácter de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en el señor
José Antonio Román Matamoros, mayor, casado, abogado, vecino de Curridabat,
cédula de identidad número cinco-uno ocho cuatro-dos cinco cero, en los
siguientes actos administrativos: acciones de personal, las cuales correspondan
al nivel de jerarquía del Ministro, de conformidad con la estructura
administrativa del MINAET, cheques de Caja Chica, contratos administrativos, contratos
laborales de dedicación exclusiva, contratos para la adjudicación de becas,
contratos de capacitación, contratos de adiestramiento y los adéndums de esos
contratos, licencias sin goce de salario menores a seis meses inclusive, firmas
de acciones de personal de conformidad con la estructura administrativa del
MINAET aprobada a la fecha por MIDEPLAN y oficializada por este Ministerio,
nombramiento de órganos directores para el trámite de procedimientos
administrativos disciplinarios, así como los actos finales, los recursos y los
actos de trámite de los mismos, que requieran la firma del Ministro, viáticos,
facturas administrativas, las resoluciones de acumulación de vacaciones,
traslados de funcionarios del nivel técnico y administrativo a lo interno de la
institución, acuerdos de viaje y su trámite paralelo, boletas de vacaciones del
personal subalterno del Ministro de conformidad a la estructura administrativa
del MINAET, y las evaluaciones del desempeño de los funcionarios a su cargo y a
cargo de las diferentes dependencia de nivel inferior jerárquico, así como las
tarjetas que corresponden a la autorización de circulación de vehículos
oficiales, con excepción de las de dependencias del MINAET que cuentan con
personería jurídica instrumental; y en general cualquier acto administrativo al
que actualmente le corresponda firmar al Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, que no implique competencias compartidas con
2º—Dejar sin efecto la delegación de firmas establecida en la
resolución Nº R-R-527-2011-MINAET de las siete horas cuarenta y cinco minutos
del veintiséis de agosto del dos mil once, publicada en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
4º—Publíquese.
Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 12394.—Solicitud Nº 2031.—C-55820.—(IN2011092798).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE
AVISOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
DIA-R-E-407-2011.—El señor: Pedro Acosta Niño,
cédula 8-0550-345 en calidad de representante legal y regente de la compañía AG
Asesores Agrícola, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial CuMax,
compuesto a base de cobre. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Javier Molina Ulloa número de
cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de
Heredia, a las 8 horas del día 2 de noviembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011092184).
El doctor Javier
Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de
regente veterinario de
Heredia, a las 8 horas del día 8 de noviembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011092186).
El doctor Javier
Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de
regente veterinario de
Heredia, a las 8 horas del día 8 de noviembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011092187).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título Nº 1572, emitido por
el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Soto Murillo Ana Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 234, título Nº 4982, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil nueve, a nombre de
Delgado Soto Rafael Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias
y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, asiento 329, emitido por el Colegio
de Limón Diurno, en el año mil novecientos sesenta y tres, a nombre de Zúñiga
Castillo Juan Rafael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 87, título Nº 654, y del Título de Técnico
Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 29, título Nº
584, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Platanares, en el año dos mil diez, a nombre de Portuguéz Ávila Stefanny de los
Ángeles. Se solicita la reposición de los títulos indicados por deterioro. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 53, título N° 219 emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez,
en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Brenes Solano Karolina.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial “
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 120, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año mil novecientos noventa y
tres, a nombre de Villalobos Álvarez Dayanara. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título Nº 1164, en el año dos mil y
del título de técnico medio en
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de Reposición del
Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 01, folio 22, título
Nº 175, y del título de Técnico Medio en
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 303, emitido por el
C. T. P. de Cartagena, en el año mil dos mil, a nombre de Bustos Marchena
Noelia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 175, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil novecientos noventa y
dos, a nombre de Alanis Cedeño Claudio Alberto. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 624, emitido por el
Liceo de Santo Domingo, en el año dos mil dos, a nombre de Pérez Aguilar Evelyn
María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título
Nº 261, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Sánchez Rodríguez Yorleny. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el
tomo 1, folio 57, título N° 330, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Agropecuario de Corredores, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre
de Saldaña Espinoza Shirley Lisbeth. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 176, emitido por el
Colegio Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Pérez
Sáenz Jeniffer. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 1402, emitido por
el Liceo Mauro Fernández, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre
de Castillo Solórzano Bruno. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sector
Publico Privado e Independiente R. L., siglas Coopefyl R.L, acordada en
asambleas celebradas los días 17 de junio de 2006 y 20 de setiembre de 2010.
Resolución C-0022. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad Nº 1-622-930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como
marca de comercio y servicios, en clases 16, 24, 25, 28, 35, 38 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase
24: ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina;
en clase 38: telecomunicaciones y en
clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores verde, rojo,
celeste y crema. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre
del 2011, según solicitud Nº 2011-
Marcas de ganado
Nº 2011-3193.—Maluamca S. A, cédula
jurídica N° 3-101-586107, representada por el señor Luis Guillermo Arias
Pulgarín, cédula de residencia N° 117000421336, solicita el Registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Desamparados
Nº
2011-2964.—Rodríguez Lizano Hermanos Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-115912, con domicilio en Alajuela, Grecia, barrio San Antonio
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Grecia, Grecia, San Antonio, costado norte de
Nº 2011-3075.—Mora Cruz Alonso, cédula de identidad Nº 7-122-479, mayor, soltero, politólogo, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Toro Amarillo. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez,
Registradora.—1 vez.—RP2011268966.—(IN2011093500).
Nº 62.496.—José María Guevara Navarrete, cédula de identidad número 5-0176-0117, solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Belén, Carrillo, Guanacaste, Coyolito Guanacaste, del salón
comunal
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señora Silvia Salazar Fallas, mayor de edad, abogada, cédula de identidad número
1-622-0930, vecina de Heredia, en su condición de apoderada especial de Gader
Trading LLC, de Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada “CONTENEDOR
COLAPSABLE”. Un contenedor colapsable que en la configuración armada
provee un espacio central predeterminado protegido por seis paredes que están
montadas perpendicularmente con respecto a cada pared adyacente y en la
configuración colapsada ocupa un espacio mínimo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes 2011.01 es B65D 6/00 cuyo inventor es Hidalgo Vargas
Édgar. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0431, y fue presentada
a las 08:20:10 del 12 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente 5983A.—Ganadera J A R Los
Leones S. A., solicita aumento de caudal de:
Exp. Nº 8514P.—Distribuidora
Comercial B.M.W. S. A., solicita concesión de:
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Plan
Anual de Adquisiciones 2012
San José 05 de diciembre del 2011.—Lic.
Jenny Mena Ugalde, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
11586.—Solicitud Nº 30443.—C-11220.—(IN2011094390).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
FINANCIERA, DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000015-UPIMS
Alquiler
de inmueble para albergar al Área
Rectora de Salud
de Desamparados
Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social
con fondos del
Fideicomiso 872
Alquiler de inmueble para albergar el Área
Rectora de Salud de Desamparados, por un período de un año prorrogable por
períodos iguales hasta un máximo de 48 meses.
El Cartel con Condiciones Generales y
Especificaciones Técnicas de dicha contratación administrativa, podrán
retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la
presente publicación en
San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—Solicitud Nº 41001.—C-11635.—(IN2011097547).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000111-PROV
Construcción
de escaleras de emergencia en los jardines norte
y sur del
edificio de los Tribunales de Justicia del I Circuito
Judicial de San
José
El Departamento de Proveeduría, invita a
todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento
de referencia.
Fecha y hora de apertura: 27 de enero de
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
deben solicitar el envío del mismo al correo electrónico jzuniga@poder-judicial.go.cr o bien obtenerlos a través de Internet, en
la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.
San José, 13 de diciembre de
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2011097396).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000059-PCAD
Contratación
de una empresa que brinde Servicios
Profesionales en
Gestión
Seguridad de
el Banco Popular
y de Desarrollo Comunal
Apertura: Para las 10:00 horas del día 13 de
enero del 2012
Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a
viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Retiro del cartel: 6to piso, Proceso de
Contratación
Administrativa.
Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con
00/100).
Nota: Se aclara que para realizar cualquier
gestión sobre este concurso, entiéndase solicitudes de aclaraciones y/o
consultas, compra y retiro del cartel, prórrogas etc. Las mismas serán
recibidas hasta el próximo 23 de diciembre del
San José, 13 de diciembre del
2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2011097637).
MUNICIPALIDAD
DE BUENOS AIRES
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000002-01
Contratación
de servicios profesionales (abogados externos)
para realizar
trámites de cobro judicial
Buenos Aires, 12 de diciembre del
2011.—Lic. Johnny Vidal Atencio, Asesor Jurídico Municipal.—1
vez.—RP2011270795.—(IN2011097494).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000010-UPIMS
Construcción
y equipamiento del Área Rectora
de Salud de
Puntarenas
El Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social (CTAMS), comunica que por resolución Nº 0134-2011 de las 10:00 horas del
8 de diciembre del 2011 se adjudicó de la siguiente manera:
Náutica JJ S. A., cédula jurídica 3-101-144573 representada
por el señor José Joaquín Rojas Rojas.
Oferta Nº 4.
Línea única: Construcción y equipamiento del
Área Rectora de Salud de Puntarenas.
Monto adjudicado: doscientos cuarenta y nueve
millones cuatrocientos treinta mil colones exactos. (¢249.430.000,00).
Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
0650.—C-8055.—(IN2011097551).
UNIDAD DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000008-UPIMS
Remodelación,
ampliación y equipamiento del CINAI
de San Rafael de
Siquirres
Empresa Constructora Joher S. A., la
remodelación y ampliación del CINAI de San Rafael de Siquirres, por un monto de
ciento cuarenta y seis millones cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos
ochenta y ocho colones con 50/00 (¢146.488.788,50).
Se declara infructuosa la compra del
equipamiento.
Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—Solicitud Nº 0647.—C-8950.—(IN2011097543).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000006-UPIMS
Remodelación,
ampliación y equipamiento del Área
Rectora de Santa
Cruz-Guanacaste
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
con Fondos del Fideicomiso 872 comunica que por Resolución Nº 122-2011 de las
10:00 horas del 30 de noviembre del 2011,
Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
41002.—C-6265.—(IN2011097544).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000019-01
Construcción
del nuevo edificio para el Banco Nacional
en Naranjo,
provincia de Alajuela
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3 de
Adjudicar
El plazo de entrega será de doscientos (200)
días hábiles y una garantía técnica mínima de cinco (5) años sobre las obras
realizadas y una garantía de diez (10) años por vicios ocultos.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la
oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000025-PCAD
Compra
de cajeros automáticos y dispensadores para lobbie
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados
en
D&G ATMs y Seguridad de Costa Rica SRL, cédula jurídica Nº 3-102-514597.
Monto adjudicado: $343.520,00 (trescientos cuarenta y tres mil
quinientos veinte dólares 00/100).
Garantía de cumplimiento. El adjudicatario
debe rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del 10%
del monto adjudicado $34,352,00, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes
a la firmeza de la adjudicación del concurso y con una vigencia mínima de dos
meses adicionales al plazo de vencimiento de la garantía de los equipos.
Demás condiciones y requisitos según lo
plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su
informe de adjudicación Nº 256-2011.
12 de diciembre del 2011.—Subproceso de
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2011097642).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000021-PCAD
Alquiler
de edificio para ubicar el Centro Nacional
de Procesamiento
de Tarjetas del Banco Popular
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados
en
Edificio Armo S. A., cédula jurídica Nº
3-101-228593
Valor por metro cuadrado: ¢11.700,00 m2.
Total de alquiler mensual: ¢12.870.000,00.
Total de alquiler por los tres años de arrendamiento: ¢463.320.000,00.
San José, 13 de diciembre del
2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2011097649).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000060-PCAD
Adquisición
de Licencias de Software para
de
del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los
interesados, según acuerdo de la comisión de aprobación de licitaciones
abreviadas el cual consta en acta Nº 276-2011, del día 12 de diciembre del
2011, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de la empresa:
Alfa G.P.R. Tecnologías S. A. C. J. 3-101-252838
Monto total adjudicado: U.S.D. $43.570,00
(cuarenta y tres mil quinientos setenta dólares exactos). Moneda de curso legal
de los Estados Unidos de Norteamérica.
El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento por un monto de $4.357,00 y con una vigencia de catorce meses.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo
señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº
264-2011.
San José, 13 de diciembre del
2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños.—1 vez.—(IN2011097657).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000024-PCAD
Suministro
e instalación de rotulación interna
para el Banco
Popular a nivel nacional
(Consumo
por demanda)
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los
interesados, según resolución adoptada por
N L Diseños Integrales S. A., C. J. 3-101-245002.
Contratación sobre la base de montos
unitarios adjudicados por el rubro según corresponda, los cuales se cancelarán
contra consumo real en cada uno de los servicios utilizados por el Banco. Esta
contratación se establece como de cuantía inestimable.
Garantía de cumplimiento: el adjudicatario deberá de rendir la
correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto de ¢7.500.000.00 (siete millones quinientos mil colones 00/100),
durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación
del concurso y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo
señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº
262-2011.
San José, 13 de diciembre del
2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños.—1 vez.—(IN2011097659).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
SUBÁREA
DE ADJUDICACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000003-1142
Sistema
completo para instrumentación de columna
cervical
toráxica y lumbar
Los ítems uno, dos, cuatro y cinco (opción 1)
y el ítem seis (opción 3) de este concurso se adjudicó con (modalidad
consignación) a la empresa Synthes Costa Rica S. C. R. Ltda.
“Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.”
———
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000180-5101
Metilfenidato
clorhidrato 10 mg. tabletas ranuradas
patente
(RITALINA® Tabletas Ranuradas)
(Producto
Innovador)
El ítem único de este concurso se adjudicó a
la empresa Distribuidora Farmanova S. A., por un monto total de
$182.160,00 (ciento ochenta y dos mil ciento sesenta dólares exactos),
“Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.”
San José, 9 de diciembre del 2011.—Área
de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Ileana Badilla Chaves, Jefa
a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
41801.—C-17180.—(IN2011097496).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000073-PRI
Obras
de emergencia y rehabilitación de toma existente
en Bananito,
Acueducto Limón
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Subgerencia Nº 2011-0623 de fecha 7 de diciembre de 2011, se adjudica
Oferta Nº 1: Proyectos Turbina S. A.
Obras de emergencia y rehabilitación de toma existente
en Bananito, Acueducto Limón, por un monto de ¢ 192.865.900,00.
Para efectos presupuestarios se asigna además
a este proyecto la suma de ¢7.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por
Administración.”
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Dirección de Proveeduría.—Jéniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº
42019.—C-21500.—(IN2011097403).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2012LA-000001-01
(Declaratoria
infructuoso)
Compra
de Equipo de Laboratorio Químico
Unidad de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe.—1
vez.—(IN2011097511).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2012CD-000028-01
Contratación
del servicio de médico de empresa
Unidad de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe.—1
vez.—(IN2011097513).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-ARESEP
Adquisición
de equipo de cómputo y periféricos
Oferta Nº 7, Consorcio de Importación
y Exportación Conisa S. A., quien cotiza lo siguiente:
Item |
Cant. |
Descripción |
Precio total |
||
02 |
10 |
Discos duros externos USB marca Western Digital modelo My Passport Essential |
$508,00 |
||
12 |
2 |
Impresora Matriz de Puntos marca Epson modelo FX-890 |
$1.944,00 |
||
Subtotal |
$2.452,70 |
|
|
||
Imp. Ventas |
$318,85 |
|
|
||
Total |
$2.771,55 |
|
|
||
Plazo de entrega: 30 días naturales después de recibida la orden de compra
Vigencia oferta: 90 días hábiles
Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación.
San José, 9 de diciembre del
2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
6135-2011.—Solicitud Nº 36391.—C-25955.—(IN2011097629).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000009-ARESEP
Contratación
de Servicios Profesionales El Diseño, Desarrollo
e
Implementación de un Portal Web para
Oferta Nº 1 Excelsis Consultores,
quien cotiza los servicios profesionales objeto de esta contratación en la suma
de $93.326,00 (noventa y tres mil trescientos veintiséis dólares con 00/100)
mensuales, que incluye el desarrollo e implementación del portal electrónico,
además 120 horas para atención de nuevos requerimientos y mejoras a las
funcionalidades del portal.
Plazo de entrega: 4 meses
Vigencia oferta: 90 días hábiles
Demás condiciones: De conformidad con la
oferta y los términos de referencia.
San José, 9 de diciembre del
2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 6135-2011.—Solicitud Nº 36391.—C-22375.—(IN2011097632).
MUNICIPALIDAD
DE ASERRÍ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LA-000001-07
Contratación
de servicios de vigilancia y seguridad
para
Aserrí, 13 de diciembre del
2011.—Proveeduría.—Magally Díaz Leitón, Gestora de
Proveeduría.—1 vez.—RP2011270746.—(IN2011096995).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000019-02
Suministro
de tuberías para caldera
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GRE-472-2011 de la gerencia de refinación de la
empresa, con fecha del día 9 de diciembre del 2011, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Oferta Nº: |
Cinco (5) |
Oferente: |
Operaciones Internaciones S. A. |
Representante Legal |
Martín Fonseca F. |
Monto adjudicado |
$255.942.00 exento impuesto de venta |
Descripción: |
Suministro
de Tubos de acero para Caldera de vapor Nº 504, marca Babcock & Wilcox,
repuestos genuinos. Línea
Nº 1: -Setenta
y cinco (75) tubos para la pared derecha (vista desde el quemador), peso total
Línea
Nº 2: -Setenta
y ocho (78) tubos del techo completos, izquierdo y fondo, peso total Línea
Nº 3: -Veintinueve
(29) tubos para la pared posterior, peso total Línea
Nº 4: -Ochenta
y ocho (88) tubos del sobre-calentador completos, peso total Precio total: $255.942.00 |
Forma de pago: |
Crédito
a 30 días. El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporta el Banco Central de Costa Rica, al momento de hacerse efectivo el pago. |
Tiempo de entrega |
Veintitrés
(23) semanas. Desglose: -Diecinueve (19) semanas en fábrica, tres (3) semanas en tránsito y una (1) semana para desalmacenaje. |
Lugar de entrega |
Almacén de RECOPE Refinería-Limón |
Garantía |
Doce meses en uso o dieciocho (18) meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE. |
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula
1.11.2.
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión
respectiva del pedido, el cual debe ser aprobado internamente por
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para
formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
4. El presente concurso se encuentra exento del pago del impuesto
sobre las ventas, según acuerdo adoptado en el oficio Nº 10-219-2010 del
Ministerio de Hacienda, vigente hasta el 31 de diciembre del 2011, por lo que
en la factura el adjudicatario debe incluir esta leyenda.
5. Esta gerencia ha considerado lo indicado en el oficio DJU-1800-2011
de
Dirección de Suministros.—Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3597.—Solicitud
Nº 39114.—C-48350.—(IN2011097593).
Nº
2011LN-000006-0BCCR
Remate
de un edificio en copropiedad del Banco Central
de Costa Rica
(BCCR) y el Banco Crédito Agrícola
de Cartago
(BCAC)
El Departamento de Proveeduría del Banco
Central de Costa Rica (BCCR), avisa a todos los interesados en participar en
este remate que, con base en los alcances del artículo 15 del acta de la sesión
5525-2011 de
Departamento de Proveeduría.—Rolando
Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº 1727.—C-11720.—(IN2011097508).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000710-08900
Concesión
servicio de soda comedor
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 12 de diciembre del
2011.—Proveeduría.—Jenny Mena Ugalde, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº
46280.—C-11200.—(IN2011097580).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000021-PROV
(Modificación y
prórroga Nº 3)
Compra
de vehículos
El Departamento de Proveeduría avisa a todo
el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en
referencia, que en relación con el punto Nº 9 de las modificaciones, para la
línea Nº 15 se debe mantener la cilindrada la cual deberá ser de al menos 3000
cc, y la potencia deberá estar comprendida entre 98 kw y 150 kw. Adicionalmente
se aclara que para el punto Nº 13 de dichas modificaciones, para la línea Nº 6,
el porcentaje de polarizado requerido es de un 30% en los vidrios laterales.
Asimismo, se comunica que la fecha de apertura de las ofertas se prorroga para
el próximo 21 de diciembre de
Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 13 diciembre del
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2011097398).
LICITACIÓN
PÚBLICA N 2011LN-000011-01
Remodelación
en el Edificio del BCR en Heredia centro
El Banco de Costa Rica, informa a los
interesados en la licitación en referencia, que el cartel con las
especificaciones técnicas está disponible en
La recepción de ofertas está programada a más
tardar el 27 de enero del
La visita al sitio será el 22/12/2011 a las
10 horas.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar S., Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
45866.—C-9320.—(IN2011097589).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000032-PCAD
Contratación
de una empresa que brinde el servicio
de alquiler de
datáfonos
(Consumo
por demanda)
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso que el documento que contiene
Todas las demás condiciones y requisitos se
mantienen invariables.
San José, 13 de diciembre del
2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011097639).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-0000010-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Servicios
de gestión de cobro por puesto
de trabajo y
productividad
Se les comunica a los interesados que se
prorroga de oficio, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este
concurso para el día 20 de enero del
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 12 de diciembre del 2011.—Proceso
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2011097645).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y
SERVICIOS
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
Nº 2011LN-000030-5101
(Aviso Nº 1)
Bolsas
para nutrición enteral
A los oferentes interesados en participar en
el concurso antes mencionado, se les informa que se prorroga la apertura del
concurso para el día 11 de enero del
El resto del cartel se mantiene invariable.
Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de diciembre del
2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
41849.—C-10940.—(IN2011097650).
JUNTA
DIRECTIVA
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4279, tomado por
Acuerdo N° 4279: Se modifica el Acuerdo N° 3662, tomado en
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las
disposiciones contenidas en este documento son aplicables a todo el personal de
auditoría y para todos los efectos son de acatamiento obligatorio. Las mismas
guardan concordancia en lo pertinente, con lo establecido en
Este código se utilizará como
instrumento para la inducción del nuevo personal, permanente o interino, que se
incorpore a
Artículo 3º—Revisión y
actualización. La revisión y actualización del código de ética será
responsabilidad del (la) auditor(a) interno(a) y demás funcionarios de la
unidad y se realizará una vez cada dos años, como mínimo, a partir de su
publicación el en Diario Oficial
Artículo 10.—Competencia
y debido cuidado profesional. El personal de la auditoría tiene el
deber continuo de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales, en el
nivel apropiado para asegurar que el SENARA recibe un servicio profesional
competente, basado en los desarrollos actuales de la práctica profesional, la
legislación, normativa pertinente y la técnica. Debe actuar en forma diligente,
prudente, competente, de conformidad con las técnicas aplicables y las normas
profesionales cuando proporciona sus servicios.
Es deber del personal de
auditoría conocer y cumplir las normas, políticas, procedimientos y prácticas
aplicables al ejercicio de su función, así como entender adecuadamente los
principios, normas constitucionales, legales e institucionales que rigen el
funcionamiento del SENARA.
El personal de auditoría,
colectivamente, debe reunir u obtener los conocimientos, aptitudes y otras
competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades.
Artículo 32.—Credibilidad.
El personal de auditoría debe realizar su labor aplicando los más altos valores
morales y las normas legales, profesionales, técnicas actuales y reconocidas
generalmente, así como su experiencia, de manera tal que el resultado final
represente un aporte y reúna todas las condiciones requeridas para considerar
su criterio plenamente creíble y confiable.
Artículo 33.—Seguridad
en sí mismo. El personal de auditoría debe creer en su propia capacidad
para lograr de una manera eficaz y efectiva las tareas asignadas, actuando
acorde a las propias decisiones, opiniones, valores, así como con una clara
conciencia del deber cumplido, el esfuerzo empleado y la rectitud de la
intención para hacer o realizar su función.
Artículo 35.—Pensamiento
analítico. El personal de auditoría debe tener la capacidad de organizar
situaciones o problemas, a través de un análisis lógico y sistemático que
permita establecer prioridades basado en hechos, identificar relaciones
causales y generar opciones que lleven a una acción concreta de mejora. Con ese
propósito, de manera consciente y efectiva, deberá aprovechar al máximo, las
capacidades, recursos personales y los del equipo de auditoría.
Artículo 36.—Autocontrol.
El personal de auditoría debe tener la capacidad de mantener la estabilidad
emocional a lo largo del tiempo, logrando cierta identidad en el
comportamiento, manteniendo la seriedad, un vocabulario respetuoso,
contrarrestando situaciones negativas que le permitan afrontar la oposición y
la hostilidad de los demás o trabajar en situaciones de estrés, orientando
siempre sus acciones a la búsqueda del beneficio colectivo.
Artículo 37.—Compromiso
organizacional. El funcionario de auditoría debe tener la capacidad
personal y la buena voluntad de alinear el propio comportamiento con las
necesidades, prioridades y objetivos de
Artículo 39.—El personal
de auditoría está obligado a cumplir normas elevadas de conducta durante su
trabajo y en sus relaciones con otros funcionarios del SENARA. Para preservar
la confianza de la sociedad, la conducta de los auditores debe ser
irreprochable y estar por encima de toda sospecha.
Artículo 40.—El personal
de auditoría no sólo debe esforzarse por ser independiente de
Artículo 41.—El personal
de auditoría debe utilizar la información aportada por
Artículo 44.—El personal
de auditoría tiene la obligación de actuar en todo momento de manera
profesional y de aplicar elevados estándares de calidad en la realización de su
trabajo, con objeto de desempeñar sus responsabilidades de manera competente e
imparcial, con estricto apego al ordenamiento jurídico y técnico aplicable, de
conformidad con las potestades planteadas en el artículo 33 de
Artículo 45.—El personal
de Auditoría Interna está inhibido de participar o formar parte de comisiones o
comités administrativos, en los cuales se analice o se tomen decisiones de
carácter administrativo, o se lleven a cabo acciones de control, excepto en su
calidad de asesor, cuando así se solicite o por disposición legal en contrario.
El personal de auditoría solo podrá realizar las funciones administrativas
necesarias para cumplir con las competencias propias de la auditoría.
Artículo 46.—El auditor
interno está inhibido de formar parte de
Artículo 50.—Está
absolutamente prohibido para el personal de auditoría, la revelación sobre las
auditorías o estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre
aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o
eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a
Artículo 52.—Está
prohibido para el personal de auditoría establecer relaciones de índole
personal o de cualquier otra naturaleza que puedan influir, comprometer o
amenazar la capacidad para actuar, impliquen un riesgo de corrupción, afecten
su independencia o comprometan la imagen de
Artículo 54.—Están
prohibidas para el personal de auditoría, las conductas de acoso y
hostigamiento de cualquier tipo, tanto a lo interno como a lo externo de
Artículo 55.—El personal
de auditoría debe abstenerse de auditar, asesorar o advertir, sobre procesos
específicos de las cuales haya sido previamente responsable como funcionario de
la administración activa, proveedor u otras relaciones. El plazo de abstención
será determinado por el alcance definido para el servicio a prestar.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora, Unidad
Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº
254-2011.—Solicitud Nº 43032.—C-159330.—(IN2011093430).
N° SJD-579-2011.—Tomado en
Se acuerda:
A) Con fundamento en el oficio N° AG-597-2011
y AL-1746-2011, suscrito conjuntamente por
REGLAMENTO
DEL FONDO DE GARANTÍAS DE LOS
FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE
TURISMO
Reformas aprobadas en Asamblea Ordinaria N°
02-2005 del 08 de diciembre del 2005, N° 02-2006 del 31 de agosto del 2006, N°
01-2008 del 28 de febrero del 2008, N° 2-2008 del 12 de junio del 2008, N°
1-2009 de 17 de junio del 2009, N° 1-2010 de 10 de junio del 2010, N° 1-2011 de
16 de junio del 2011.
CAPÍTULO
I
Constitución,
objetivos y definiciones
Artículo 1º—Constitución. El
Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con el Artículo 44 de su Ley
Orgánica Nº 1917 del 30 de Julio de 1955 y en aplicación del pronunciamiento N°
326-2003 del 10 de octubre de 2003 de
El presente reglamento tiene por objeto regular la operación del Fondo
de Garantías de los Funcionarios y Empleados del Instituto Costarricense de
Turismo. Para los efectos resultantes de la constitución del Fondo y de los
beneficios en él establecidos, se considerará que su vigencia comienza el 1° de
enero de 1960.
Artículo 2º—Objetivos. El Fondo de Garantías tiene como
objetivos administrar en forma eficaz y eficiente el aporte patronal y el
ahorro de los afiliados, para otorgarle beneficios durante su permanencia en el
Instituto, así como al momento de retiro de
Artículo 3º—Definiciones:
Afiliados: Miembros
del Fondo de Garantías del Instituto Costarricense de Turismo, designados en el
artículo 4° del presente reglamento.
Aporte patronal:
Suma equivalente al 50% del monto que destina el Instituto al Régimen de
Garantías y Jubilaciones, para el mantenimiento del Fondo de Garantías, de
conformidad con el artículo 44 de la ley N° 1917 de 9 de agosto de 1955 (Ley
Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo) y en aplicación del
pronunciamiento N° 326-2003 del 10 de octubre de 2003 de
Aporte laboral:
Suma aportada en calidad de ahorro por los funcionarios y empleados del
Instituto Costarricense de Turismo, equivalente al 3% de su salario, con el fin
de fortalecer los ingresos del Fondo, que se liquidará anualmente.
Beneficiario:
Persona física designada por el afiliado, con derecho a recibir todos los
beneficios que se brindan en caso de muerte o pérdida de la capacidad de actuar
del afiliado, declarada judicialmente.
Fondo: Fondo de
Garantías de los Funcionarios y Empleados del Instituto Costarricense de
Turismo. Patrimonio autónomo propiedad de los afiliados, integrado por cuentas
individuales y debidamente separado de la contabilidad del Instituto
Costarricense de Turismo.
Institución:
Instituto Costarricense de Turismo.
Garantías: Régimen
de beneficio económico directo recibido anualmente por el afiliado, a través
de: a) Devolución optativa del aporte laboral y del rendimiento generado por el
Fondo b) Concesión de préstamos financiados con el aporte patronal.
Junta: Junta
Administradora del Fondo de Garantías de los Funcionarios y Empleados del
Instituto Costarricense de Turismo.
Artículo 4º—De los afiliados:
Será miembro del Fondo, todo funcionario (a) a partir de su nombramiento
interino o en propiedad en una plaza de
CAPÍTULO
II
Fondo
de garantías
Artículo 5º—De los aportes. El
Fondo estará conformado por el aporte patronal y el aporte laboral, definidos
en el artículo 3° de este Reglamento, así como de la amortización sobre créditos
que se otorguen a los afiliados.
Artículo 6º—De la pertenencia al Fondo. Todo el personal
de la institución, según se establece en el Artículo 4° de este Reglamento,
pertenecerá al Fondo, no pudiendo renunciar a éste, excepto por las siguientes
circunstancias:
a) Pensión
por invalidez total o permanente.
b) Pensión por vejez.
c) Despido con o sin responsabilidad patronal.
d) Renuncia.
e) Muerte.
CAPÍTULO
III
Del
beneficiario y sus beneficios
Artículo 7º—Beneficiario. Cada
afiliado al Fondo designará por escrito el o los beneficiarios y podrá cambiar
dicha designación, comunicándolo por escrito a
Si un afiliado omite nombrar sus beneficiarios de acuerdo con lo
indicado anteriormente, los pagos que correspondan se harán a sus beneficiarios
legales.
Artículo 8º—De la liquidación de los Beneficios. Para
todas las circunstancias establecidas en el artículo 6° de este Reglamento, la
liquidación respectiva de la diferencia entre las sumas acumuladas por los
aportes y el saldo de los préstamos, junto con sus rendimientos, serán
reintegrados al afiliado o a sus beneficiarios, dentro de los 30 días hábiles
posterior a la emisión de la orden de personal de cese de funciones.
CAPÍTULO
IV
Asamblea
de afiliados
Artículo 9º—De las Asambleas de
Afiliados. Durante el mes de junio de cada año, a partir de la vigencia del
presente reglamento, el presidente de
Además, se realizarán las Asambleas Generales Extraordinarias que
Artículo 10.—De
Artículo 11.—Del quórum. El quórum de
Artículo 12.—De la conducción de las Asambleas. Las
Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias serán presididas por el
Presidente de
Artículo 13.—De la aprobación de acuerdos. Las decisiones
que se tomen en las Asambleas Generales deberán aprobarse al menos por la mitad
más uno de los afiliados presentes.
CAPÍTULO
V
Administración
del fondo
Artículo 14.—Junta Administradora.
La administración del Fondo estará a cargo de una Junta Administradora,
compuesta por siete miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero,
dos Vocales y un Fiscal, quienes serán elegidos por la mayoría de los votos
presentes en Asamblea General, de la siguiente manera:
a) Tres
representantes del Instituto, nominados de la terna que presente
b) Tres representantes de los afiliados.
c) Un Fiscal con voz y sin voto.
Los miembros de
El Gerente del Instituto tendrá la representación legal, judicial y
extrajudicial, considerándose el Fondo para este efecto como una dependencia
del Instituto.
Artículo 15.—De la conformación de
Artículo 16.—De las Sesiones.
Artículo 17.—Del quórum. La asistencia a las sesiones de
Artículo 18.—Funciones de
a) Someter
a
b) Someter a
c) Solicitar a
d) Designar, junto con el Presidente y el Tesorero, dos representantes
para la firma mancomunada de las cuentas corrientes del Fondo.
e) Llevar un libro de actas en el que se asienten todos los acuerdos
tomados.
f) Las demás funciones que las leyes y reglamentos le asignen.
g) Los créditos e inversiones serán responsabilidad de
Artículo 19.—De las funciones de los
miembros de
Funciones del Presidente:
a) Presidir, abrir, suspender y levantar las sesiones.
b) Firmar conjuntamente con el Secretario las actas aprobadas.
c) Firmar en forma mancomunada con el Tesorero o el Vicepresidente los
cheques y otros valores.
d) Dirigir las discusiones de los asuntos sometidos a conocimiento de
e) Convocar sesiones.
Funciones del Vicepresidente:
a) Asumir
b) Presidir las comisiones o comités que
c) Firmar en forma mancomunada con el Tesorero o el Presidente los
cheques y valores del Fondo.
Funciones del Secretario:
a) Elaborar de acuerdo con el Presidente, el orden del día.
b) Levantar las actas de las sesiones.
c) Firmar en forma conjuntamente con el Presidente las actas
aprobadas.
d) Recibir, tramitar, contestar y archivar la correspondencia.
e) Elaborar y mantener actualizado el archivo del Fondo.
Funciones del Tesorero:
a) Firmar en forma mancomunada con el Presidente o el Vicepresidente,
los cheques y otros valores del Fondo.
b) Recibir los depósitos o dineros tanto del Instituto como los de los
afiliados.
c) Ejercer control sobre el movimiento económico.
d) Presentar un informe en
e) Realizar arqueos a
Funciones de los Vocales:
a) Sustituir durante las ausencias temporales o permanentes al
Secretario o Tesorero.
b) Presidir las comisiones o comités que
Funciones del Fiscal:
a) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que afectan el
funcionamiento del Fondo.
b) Velar por la debida ejecución de los acuerdos y resoluciones de
Asamblea General y de
c) Asistir a las sesiones de
d) Dar fe de los créditos presentados a
CAPÍTULO
VI
Bases
financieras
Artículo 20.—Del financiamiento.
El Fondo estará financiado con los siguientes recursos:
a) Por
los rendimientos que genera el activo neto actual del Fondo.
b) Aporte realizado por el Instituto, equivalente al 50% del monto que
destina al Fondo de conformidad con el artículo 44 de
c) Aporte realizado por todos los afiliados al Fondo correspondiente
al 3% del salario que perciban del Instituto, que será deducido mensualmente de
su salario.
Artículo 21.—De la inversión de los
recursos. Los recursos del Fondo serán invertidos por
Los recursos del Fondo deben invertirse procurando equilibrio entre
seguridad y rentabilidad máxima, según su finalidad preferiblemente en:
a) Préstamos
personales en la forma y condiciones establecidas en este Reglamento y las que
defina
b) Valores emitidos por el Sector Público, que cuenten con la garantía
del Estado, valores emitidos por el Gobierno de Costa Rica y el Banco Central
de Costa Rica.
c) Valores emitidos o avalados por entidades supervisadas por
Artículo 22.—De los préstamos a los
afiliados.
a) El
afiliado que tenga entre seis meses y menos de cuatro años de pertenecer al
Fondo, a un plazo máximo de amortización de cuatro años.
b) El afiliado que tenga entre de cuatro y menos de diez años de
pertenecer al Fondo, a un plazo máximo de amortización de siete años.
c) El afiliado que tenga diez o mas años de pertenecer al Fondo, a un
plazo de amortización de diez años.
La tasa de interés será la tasa básica pasiva
del Banco Central de Costa Rica y los créditos se ajustarán en forma automática
a partir de la fecha de su aprobación.
Las solicitudes de crédito se recibirán hasta ocho días antes de la
sesión y serán aprobados por
No se concederá crédito a un afiliado que se encuentre con permiso sin
goce de salario en
Artículo 23.—De
Artículo 24.—Liquidación anual de excedentes y del aporte
laboral. Los intereses que generen los préstamos a los afiliados y los que
se reciban de las inversiones que realice el Fondo, se registrarán como
ingresos ordinarios del Fondo y se liquidarán como excedentes en forma anual,
conjuntamente con el aporte laboral, con corte al 31 de mayo de cada año.
En Asamblea General Ordinaria se declararán los excedentes y se acordará su
distribución. El pago de los excedentes y la devolución del aporte laboral se
harán cuando máximo, a más tardar el 30 de junio de cada año.
CAPÍTULO
VII
Fiscalización
y contabilidad del fondo
Artículo 25.—Fiscalización.
Artículo 26.—Responsables de
Artículo 27.—De los Registros. La contabilidad del Fondo
deberá llevarse de conformidad con los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
y las Normas Internacionales de Contabilidad, así como las Normas
Internacionales de Información Financiera. Deberán llevarse los registros o
cuentas mayores y auxiliares, que sean necesarios para determinar en forma
oportuna, la situación financiera mensual y anual del Fondo en general y de
cada afiliado en particular.
Deberá llevar como mínimo las cuentas con saldos individuales de cada
afiliado, que incluyan por separado:
a) Aporte
patronal
b) Aporte laboral
c) Ingresos por intereses generados por los aportes al Fondo.
Artículo 28.—Informes anuales.
CAPÍTULO
VIII
Otras
disposiciones
Artículo 29.—Del lugar de pago de
los beneficios. Todo pago por concepto de los beneficios que establece este
Reglamento, se efectuará al afiliado o al o los beneficiarios designados por el
afiliado, a través del medio de pago de mayor conveniencia, para el Fondo.
En caso de que afiliado esté inhabilitado o incapacitado para recibir
los beneficios,
Artículo 30.—Del trámite de los beneficios.
Artículo 31.—De la reforma al Reglamento. Para los
trámites de reforma de este Reglamento, debe de seguirse el siguiente
procedimiento:
a)
b) Aprobada la moción,
c) Aprobada la reforma propuesta,
d) Toda reforma al Reglamento entrará en vigencia a partir de la
ratificación de
CAPÍTULO
IX
Transitorios
Transitorio I.—Devolución de
recursos del Fondo. Con base en lo que dispone el artículo 44 de la ley N°
1917 del 9 de agosto de 1955 Ley Orgánica del Instituto Costarricense de
Turismo y en concordancia con el pronunciamiento C-326-2003 de
Transitorio II.—Compensación de saldos de cuentas. Con el
fin que el Fondo este acorde con la realidad actual, refleje la realidad
económica individual de cada afiliado así como que cada afiliado reciba un
beneficio económico directo, de acuerdo con los fines del presente reglamento,
se efectuará por esta única vez, una compensación de los saldos de los
préstamos a empleados contra la cuenta de Patrimonio individual. El saldo
resultante de esta compensación se acumulará en la cuenta individual de cada
afiliado en el Patrimonio del Fondo.
Aprobado por Asamblea General del Fondo de
Garantías del Personal del Instituto Costarricense de Turismo, celebrada el día
16 de marzo del 2004, en las Oficinas Centrales del I. C. T. y por
Rige a partir de su publicación
B) Instruir a
Secretaría de Actas.—Lic. Hannia Ureña
Ureña, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 14298.—Solicitud Nº
32857.—C-388450.—(IN2011092623).
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL COBRO
DE TARIFAS POR
DE LOS POSEEDORES DE INMUEBLES
DEL CANTÓN DE SAN CARLOS
Disposiciones generales
El
Concejo Municipal de
CAPÍTULO I
De las definiciones
Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Concejo Municipal |
Concejo Municipal del Cantón de San Carlos |
La Municipalidad |
Municipalidad del Cantón de San Carlos |
Cantón |
Cantón de San Carlos |
Código |
Código Municipal |
Limpieza de Lotes |
Dar mantenimiento a los lotes públicos y privados en lo que respecta a chapea y eliminación de escombros, además de la transferencia de dichos escombros al lugar apropiado de depósito. |
Construcción y Restauración de Aceras |
Realizar trabajos generales en las vías
peatonales, de acuerdo a lo que establezca y recomiende |
Construcción de cercas |
Es la instalación de cercas de diferentes materiales en predios públicos y privados donde éstos lo ameritan, según los criterios que al efecto dicte la Municipalidad. |
Limpieza de escombros y descuaje en las vías públicas |
Son los trabajos de mantenimiento de las vía públicas a lo ancho de las mismas incluyendo desagües, rondas y ramas de árboles que extiendan hacia la calle pública o aceras, eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones, aguas servidas y pluviales, vehículos o la visibilidad. |
Instalación de caños y bajantes frente a la vía pública. |
Es |
CAPÍTULO II
De las obligaciones o
deberes
Artículo 2º—Es deber de todos los poseedores de los inmuebles ubicados en el Cantón, cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de la vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de personas.
b. Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones, así como aquellas con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
c. Separar,
recolectar o acumular, para el transporte y disposición final, los desechos
sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o
comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final
aprobados por
d. Construir las aceras frente a sus propiedades y darle mantenimiento.
e. Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
f. Contar
con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de
desechos sólidos, aprobado por
g. Abstenerse
de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas,
retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad
en las entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio
físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá
utilizarse equipos adecuados de depósito.
h. Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.
i. Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
j. Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.
Salvo
lo ordenado a
Cuando
CAPÍTULO III
De las omisiones y
cobro de multas
Artículo 3º—Se entenderá por omisiones a los deberes de los poseedores de bienes inmuebles cuando no cumplan con las obligaciones descritas en el artículo anterior.
Artículo 4º—Cuando
se incumplan las obligaciones dispuestas en los artículos anteriores,
a. Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, 0,30% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.
b. Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, 0,40% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.
c. Por
no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final,
los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares,
públicas o comunales o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de
disposición final aprobados por
d. Por no construir las aceras frente a las propiedades, ni darle mantenimiento, 0,52% del salario base por metro cuadrado del frente total de la propiedad.
e. Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, 0,21% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.
f. Por
no contar con un sistema de separación, recolección acumulación y disposición
final de los desechos sólidos, aprobados por
g. Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, 0,52% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.
h. Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, 0,83% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.
i. Por
no ejecutar las obras de conversación de las fachadas de casas o edificios
visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico,
arqueológico o patrimonial, lo exija
Artículo
5º—Las multas fijadas se actualizan anualmente, en el mismo porcentaje
que aumente el salario base establecido en el artículo 2º de
CAPÍTULO IV
De la colaboración
institucional
Artículo 6º—Si se trata de instituciones públicas y aquellas declaradas de utilidad pública, la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá en un veinticinco por ciento (25%).
Artículo
7º—Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la
vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de
abandono favorezca la comisión de actos delictivos,
CAPÍTULO V
De la hipoteca legal
preferente
Artículo 8º—La certificación que el Contador Municipal emita de la suma adeudada por incumplir los artículos 2 y 3 del presente reglamento y que no sea cancelada dentro de los 15 días posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles.
CAPÍTULO VI
De las notificaciones
Artículo
9º—De previo a la imposición de estas multas,
Artículo
10.—Las intimaciones a los munícipes estarán a cargo de los oficiales de
Artículo 11.—Las intimaciones o notificaciones se realizarán de la siguiente forma:
1. En escrito en papel común que será entregado en la dirección señalada, en casa de habitación, o en el domicilio social a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años, que se encuentre en el domicilio fijado o casa de habitación o personalmente en el lugar donde se localice el administrado. En el acta de la diligencia se hará constar la entrega de la notificación y el nombre de la persona que la recibe; quien la firmará con el Inspector Municipal. Si ésta no supiere, no quisiere o no pudiere firmar, el Inspector Municipal consignará el hecho bajo su responsabilidad. Así mismo al entregar la intimación el Inspector Municipal consignará en ella el lugar, la fecha y hora de entrega. En caso de que la persona no quiera recibir la intimación, el Inspector Municipal dará lectura a la misma y así lo hará constar en la diligencia.
2. Cuando
el munícipe lo acepte expresamente podrá notificarle por medio de carta
certificada, facsímile o cualquier medio electrónico. Cuando el medio indicado
por razones ajenas a
3. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación. Para estos efectos la resolución se tendrá por notificada tres días hábiles de su publicación.
Artículo 12.—El Inspector Municipal estará investido de autoridad para exigir la identificación debida de quien recibe la intimación, así como solicitar ayuda de otras autoridades si la necesitare a fin de cumplir con su cometido.
Artículo 13.—La notificación practicada por cualquiera de los medios señalados comprenderá la identificación del órgano que ejerce la actividad, el objeto de la misma, fundamento legal, los nombres, apellidos de las partes, lugar, fecha y hora donde se entrega la misma.
Se
publica una vez en el Diario Oficial
Compilación y estudio, realizado con fundamento en lo establecido en el Código Municipal.
Ciudad
Quesada, 22 de noviembre del 2011.—Administración Tributaria.—Lic.
Leonidas Vásquez Arias, Administrador Tributario.—1 vez.—O. C. Nº
1334.—Solicitud Nº 414-2011.—C-113630.—(IN2011093420).
considerando que:
A. En
el artículo 8 de la sesión 5179-2003 del 12 de diciembre del 2003 y en el
artículo 11 de la sesión 5201-2004 del 9 de junio del 2004,
B. La disposición de que las entidades públicas terminen cada año con un saldo adeudado igual al que presentaron al inicio del periodo, procura impedir incrementos en el financiamiento con instrumentos de corto plazo y con ello reducir el riesgo de refinanciamiento, en el tanto ello puede comprometer la posición financiera y capacidad de pago de estas entidades.
C.
D. RECOPE, mediante el oficio GAF-0744-2011, solicitó autorización al Banco Central de Costa Rica para terminar el 2011 con un saldo en el endeudamiento de corto plazo por líneas de crédito de hasta $250 millones.
E. Durante el periodo de vigencia de esta normativa citada en el numeral 1, RECOPE ha cumplido con ella y ha hecho un uso moderado de estos instrumentos, incluso en el 2008 cuando los precios internacionales de hidrocarburos alcanzaron máximos históricos.
F. En el 2011 el saldo inicial del financiamiento mediante líneas de crédito de RECOPE fue de cero, por lo que deberá terminar el año con un saldo de cero.
G. La
información disponible para identificar el requerimiento de financiamiento
mediante líneas de crédito externo que presentará RECOPE al término del 2011,
suministrada por esa entidad tanto al Banco Central de Costa Rica, como a
H. De
acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 81 de
dispuso en firme:
1. Autorizar,
como un caso de excepción en operaciones de endeudamiento público, a
2. Comunicar
a
3. Indicar
a las entidades públicas que toda solicitud para terminar un año calendario con
un saldo de financiamiento externo por concepto de líneas de crédito para
capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito, superior al de
inicio de ese año es considerado deuda pública y por tanto, deberá atender lo
dispuesto en el “Procedimiento para gestionar la autorización del Banco
Central de Costa Rica para la contratación de créditos internos y externos por
el sector público”, aprobado por
Lic.
Marco A. Fallas Obando, Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº
100.—C-37160.—(IN2011092929).
OFICINA
DE ASERRÍ
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el
Certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Certificado |
Nº Monto |
Plazo |
Emitido |
Vence |
Tasa |
63034403 |
¢21.480.000 |
90 días |
0/10/11 |
01/12/2011 |
4.00 |
63074680 |
¢20.985.000 |
180 días |
26/10/2011 |
26/01/2012 |
4.75 |
63034398 |
$5645.65 |
90 días |
01/09/2011 |
01/12/2011 |
.35 |
Certificado emitido a la orden de Claudio Gamboa
Chacón, cédula Nº 1-0182-0301. Emitido por
21 de setiembre del 2011.—Claudio
Gamboa Chacón.—RP2011268995.—(IN2011093560).
OFICINA
PERIFÉRICA DE ASERRÍ
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de
este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío de
los siguientes certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de Gamboa Chacón
Claudio, cédula 01-0182-0301:
Certific. Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón N° |
Monto |
16111360210015981 |
¢8.000.000,00 |
06/12/2011 |
06 |
¢44.000,00 |
16111360210017655 |
¢7.600.000,00 |
03/02/2012 |
04-05-06 |
¢39.900,00 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
28 de noviembre del 2011.—Lic. Robert Echeverría Morales,
Coordinador.—RP2011268997.—(IN2011093561).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El
señor José Ricardo Badilla López, cédula de identidad Nº
Cartago,
9 de noviembre del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes,
Director.—O. C. Nº 765-11.—Solicitud Nº 14551.—C-23420.—(IN2011093408).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A José María Porras Godínez, portador de la
cédula de identidad número: 1-795-735, demás calidades desconocidas, en su
calidad de padre de la persona menor de edad María José Porras Retana, de
quince años de edad, nacida el día veintiséis de marzo del año mil novecientos
noventa y seis, bajo las citas de nacimiento número: 1-1636-935, hija de Marta
Retana Corrales, portadora de la cédula de identidad número: 1-878-540, vecina
de Aserrí, se le comunica la resolución de las catorce horas del día cinco de
mayo del año dos mil once de esta Oficina Local, que ordena
A, Víctor Manuel Reyes
Barrantes, portador de la cédula de identidad número: 6-158-645, demás
calidades desconocidas, en su calidad de padre de la persona menor de edad
Nander Josueth Reyes Ortega, de dos años de edad, nacido el día cinco de marzo
del año dos mil nueve, bajo las citas de nacimiento número: 6-517-538, hijo de
Nancy Ortga Pérez, portadora de la cédula de identidad número: 7-108-05,
privada de libertad, en el CAI Buen Pastor, se le comunica la resolución de las
nueve horas del día trece de julio del año dos mil once, de
A la señora Elaixa
Raquel Téllez López, se le comunica la resolución de las 14 horas y 38 minutos
del día 23 de noviembre del año 2011, mediante la cual se inicia Proceso de
Declaratoria de Adoptabilidad en Sede Administrativa, de la persona menor de
edad Esnayder Josué Téllez López, el cual se encuentra ubicado en el albergue
Institucional Roosevelt. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local
de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón,
de la esquina suroeste del edificio Colón
Se le comunica a
Nicolás Putoy Rodríguez y Arnul Vidal Bermúdez Salazar, que por resolución de
la representación legal de esta oficina local, de 13:05 horas de 30 de agosto
del 2011, se inició proceso de protección administrativa a favor de los niños
Jimena Putoy Hidalgo y Arnold Josué Bermúdez Hidalgo, y se le otorgó el cuido
provisional de la primera en Rosemary Agüero Flores, cédula 1-600-424, entre
otras medidas de protección, y se ordenó su seguimiento social. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0
y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer; o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme
A los señores Annette
Benavides Chacón y Rigoberto Rubí González, se le comunica la resolución de
este Despacho de las catorce horas del once de noviembre del año dos mil once
que ordenó el archivo del proceso en relación a las personas menores de edad
Kenneth Steph y José Damián ambos Rubí Benavides. Se previene a las partes
señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina
Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto.
Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
A los señores Antonia
Adilia García González y Fernando José López Tamariz, se les notifica que
mediante resolución de las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil
once, se resolvió: ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad
Fernando Junior López García, bajo cuidados y responsabilidad de la tía materna
señora Juana Paula Martínez González y su esposo Marlon José Mena Callejas. Lo
anterior por un periodo máximo de seis meses, mientras se profundiza en la
intervención institucional, y mientras no sea revocado en vía administrativa o
judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante
A los señores Jean
Carlo Chavarría Rodríguez y Karen Rodríguez Castro, se les comunica la
resolución de este Despacho de las diez horas del día diecisiete de noviembre
del año dos mil once, que ordenó el cuido provisional de la persona menor de
edad Natanael Chavarría Rodríguez en la figura de la señora Rosa Virginia
Castro Segura. Se previene a las partes señalar lugar para futuras
notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a
partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante
A José Miguel Picado
Lechado, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil once: que dice literalmente: Resultando:
primero: que según consta en expediente administrativo número 542-00074-2009,
correspondiente a la persona menor de edad Cristofer Caleb Picado Villarreal,
se encuentra ubicado a cargo de
CONVOCA A AUDIENCIA
PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud planteada por el Sistema de Emergencia 9-1-1, para la revisión del ajuste del recargo que se cobra en cada una de las facturaciones telefónicas por concepto de dicho sistema, tramitada en el expediente SUTEL ET-003-2011 y que se detalla de la siguiente manera:
Mantener la
tarifa vigente, que equivale al 1% de la facturación telefónica de todas las
empresas que brindan el servicio de telefonía y cuentan con numeración asignada
por parte de
Quien tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la
audiencia pública o por escrito firmado: -en las oficinas de
Las oposiciones
o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos
de notificación por parte de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Los interesados
pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de
(*Si por motivo
de fuerza mayor o caso fortuito
Dirección
General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 0435-2011.—Solicitud Nº
36386.—C-55490.—(IN2011096449).
Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Inmobiliaria HRC S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 210 descrita como San José-Orotina-Ext. Labrador, tramitadas en el expediente ET-168-2011:
DESCRIPCIÓN RUTA |
Tarifas (en colones) |
Incremento regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 210: San José-Orotina Ext. Labrador (Servicio Regular) |
|
|
|
|
|
|
Ext. San José-Labrador |
995 |
745 |
1 385 |
1 040 |
390 |
39% |
San José-Orotina |
785 |
590 |
1 095 |
820 |
310 |
39% |
San José-Desmonte |
655 |
490 |
910 |
685 |
255 |
39% |
San José-Atenas |
515 |
260 |
715 |
360 |
200 |
39% |
San José-Alajuela |
250 |
0 |
465 |
0 |
215 |
86% |
Orotina-Desmonte |
(1) |
(1) |
500 |
0 |
NA |
NA |
Orotina-Atenas |
(1) |
(1) |
730 |
0 |
NA |
NA |
Orotina-Entrada a Estanquillos |
(1) |
(1) |
500 |
0 |
NA |
NA |
Orotina-Barrio Jesús |
(1) |
(1) |
500 |
0 |
NA |
NA |
Barrio Jesús-San Mateo |
(1) |
(1) |
500 |
0 |
NA |
NA |
Tarifa mínima |
120 |
0 |
200 |
0 |
80 |
67% |
210: San José-Orotina (Servicio Directo) |
|
|
|
|
|
|
San José-Orotina |
785 |
590 |
1 095 |
820 |
310 |
39% |
Notas: (1): Fraccionamientos nuevos solicitados. No
existen tarifas vigentes. NA: No aplica este cálculo. |
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en
las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que los expedientes se pueden consultar en las
instalaciones de
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
6107-2011.—Solicitud Nº 36389.—C-99970.—(IN2011096496).
Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes San José Venecia de San Carlos S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 205, tramitadas en el expediente ET-172-2011:
Descripción ruta: |
Tarifas (en colones) |
Variación Tarifa Regular |
Variación Tarifa Adulto Mayor |
||||||
Vigentes |
Solicitadas |
||||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
Absoluto |
% |
||
205: San José-Ciudad Quesada (Servicio Regular)(1) |
|||||||||
San José-Ciudad Quesada |
1.500 |
1.125 |
1.820 |
1.365 |
320 |
21,33 |
240 |
21,33 |
|
San José-Zarcero de Alfaro Ruiz |
1.155 |
865 |
1.400 |
1.050 |
245 |
21,21 |
185 |
21,39 |
|
San José-Naranjo |
900 |
675 |
1.090 |
817,50 |
190 |
21,11 |
142,50 |
21,11 |
|
205: San José-Ciudad Quesada (Servicio Directo) |
|||||||||
San José-Ciudad Quesada |
1.500 |
1.125 |
1.820 |
1.365 |
320 |
21,33 |
240 |
21,33 |
|
205 SD: San José-Ciudad Quesada (Servicio Directo) |
|||||||||
San José-Ciudad Quesada |
Se Elimina |
Se Elimina |
|
|
|
|
|
|
|
205: San José-Ciudad Quesada-La Fortuna Extensión Guatuso (2) |
|||||||||
Extensión San José-Guatuso |
2.690 |
2.020 |
3.265 |
2.448,75 |
575 |
21,38 |
428,75 |
21,23 |
|
San José-La Fortuna |
2.150 |
1.615 |
2.610 |
1.957,50 |
460 |
21,40 |
342,50 |
21,21 |
|
San José-Ciudad Quesada |
1.380 |
1.035 |
1.675 |
1.256,25 |
295,00 |
21,38 |
221,25 |
21,38 |
|
San José- San Juan de Naranjo |
|
|
1.400 |
1.050 |
1.400 |
|
1.050 |
|
|
San José- Naranjo |
|
|
1.090 |
817,50 |
1.090 |
|
817,50 |
|
|
205: San José-Ciudad Quesada-Pital (3) |
|||||||||
San José-Pital |
1.830 |
1.375 |
2.220 |
1.665,00 |
390 |
21,31 |
290 |
21,09 |
|
San José-Ciudad Quesada |
1.370 |
1.030 |
1.660 |
1.245,00 |
290 |
21,17 |
215 |
20,87 |
|
San José-Zarcero de Alfaro Ruiz |
|
|
1.400 |
1.050,00 |
1.400 |
|
1050 |
|
|
San José- Naranjo |
|
|
1.090 |
817,50 |
1.090 |
|
817,5 |
|
|
205: San José-Venecia de San Carlos- San Miguel (Servicio Regular)(4) |
|||||||||
San José-Venecia-San Miguel |
1.635 |
1.225 |
1.985 |
1.488,75 |
350 |
21,41 |
263,75 |
21,53 |
|
San José-Ciudad Quesada |
1.480 |
1.110 |
1.795 |
1.346,25 |
315 |
21,28 |
236,25 |
21,28 |
|
San José-Zarcero de Alfaro Ruiz |
|
|
1.400 |
1.050,00 |
1.400 |
|
1050 |
|
|
San José- Naranjo |
|
|
1.090 |
817,50 |
1.090 |
|
817,5 |
|
|
205 SD: San José-Venecia de San Carlos- San Miguel (Servicio Directo) |
|||||||||
San José-Venecia-San Miguel |
1.5400 |
1.155 |
Se Elimina |
|
|
|
|
|
|
205: San José-Los Chiles-Frontera Norte (Servicio Directo) |
|||||||||
San José- Los Chiles- Frontera Norte |
2.295 |
1.720 |
2.785 |
2.088,75 |
490,00 |
21,35 |
368,75 |
21,44 |
|
San José- Santa Rosa |
|
|
2.030 |
1.522,50 |
|
|
|
|
|
San José- Ciudad Quesada |
|
|
1.820 |
1.365,00 |
|
|
|
|
|
San José- Zarcero de Alfaro Ruiz |
|
|
1.400 |
1.050,00 |
|
|
|
|
|
(1) Se
solicita que se eliminen los siguientes fraccionamientos: San José-Lajas, San
José-Zapote, San José-Bajo Tapezco, San José-Laguna de Alfaro Ruiz, San
José-Llano Bonito, San José-San Juanillo de Naranjo, San José-San Juan de Naranjo,
Ciudad Quesada-Sucre.
(2) Se
solicita que se eliminen los siguientes fraccionamientos: San José-El Tanque,
San José-Los Angeles, San José-La Vega, San José-Jabillo, San José-Santa Clara
y San José-Florencia.
(3) Se
solicita que se eliminen los siguientes fraccionamientos: San José-Los Chiles
de Aguas Zarcas, San José-Aguas Zarcas, San José-La Marina, San José-Quebrada
de Palo.
(4) Se
solicita que se eliminen los siguientes fraccionamientos: San José-Aguas
Zarcas, San José-La Marina, San José-Quebrada de Palo.
• Teatro
del Complejo Cultural de San Carlos, ubicado detrás de los Tribunales de
Justicia de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.
• Salón Parroquial de
• Salón Comunal de Los Chiles, ubicado de la delegación de
policías,
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por
escrito firmado: -en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que los expedientes se pueden consultar en las
instalaciones de
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.C. Nº
6108-2011.—Solicitud Nº 36390.—C-170220.—(IN2011096502).
AJUSTE DEL VALOR DE LOS SERVICIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE SEMILLA
Considerando que:
Para
el año 2012,
Aunado a ello, la inestabilidad de precios y el constante aumento en los costos generales, hace necesario plantear un ajuste en el valor de los servicios a partir del año 2012 para mantener el equilibrio entre los ingresos y los gastos sin que se demerite la atención que exige el control de calidad de semillas.
Paralelamente deben tomarse en cuenta estas consideraciones:
1. El valor de los servicios fueron actualizados por última vez en setiembre 2010, para regir en el año 2011.
2. Que las actividades de control de calidad de
semillas (certificación, verificación de estándares de calidad y registros),
son instrumentos existentes para cumplimiento de
3. Que
para llevar a cabo su labor,
4. Los servicios que se brindan tienen un alto componente de mano de obra especializada. en que existe un significativo porcentaje de personal con un nivel de educación profesional universitaria.
5. Que en el 2011 se registró un incremento del 5,11% en el valor de la mano de obra y se espera un 6% adicional para el 2012.
6. Todos los años, el costo de alquiler de instalaciones aumenta en un 15%.
7. Todos lo años, el costo del servicio de seguridad y vigilancia aumenta un 10%.
8. Los gastos generales (materiales, suministros, servicios y transferencias) han variado en un 10,4% en lo requerido entre el año 2012 con respecto al 2011.
9. Que el Índice General de Precios al Consumidor pronostica un aumento de nivel de 1.1 desde la última estimación hasta finalizar el año.
10. Que la actualización de los cánones vigentes, una vez aplicado la citada variación, requiere de un ajuste aproximado al 10%.
11. En acuerdos anteriores de Junta Directiva (sesiones 540 y 542); determinó que los valores de los servicios de verificación de estándares de calidad de semilla de hortalizas y registro de variedades comerciales; se ajustarán anualmente al valor presente de conformidad con la variación del índice de precios.
12.
13. Para lo anterior se hace necesario ajustar el valor de los servicios para equilibrar la relación ingresos-egresos a partir del año 2012.
Por lo tanto, en virtud
del artículo 21 de
La lectura final se presenta en el Cuadro 1.
CUADRO 1. COSTO DE SERVICIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE SEMILLA
Detalle |
Unidad de medida |
Monto (colones) |
Algodón. |
quintal |
1700,00 |
Arroz. |
quintal |
1700,00 |
Café semilla. |
quintal |
1700,00 |
Café almácigo. |
Plántula |
S.E. |
Cacao. |
Semilla |
S.E. |
Chayote. |
Servicio |
S.E. |
Coco. |
Semilla |
27,00 |
Cultivos Transgénicos. |
Servicio |
S.E. |
Especies forestales menos teca y melina. |
Kilo |
S.E. |
Especies forrajeras importadas. |
Kilo |
50,00 |
Especies forrajeras de producción nacional. |
Kilo |
S.E. |
Frijol. |
quintal |
1700,00 |
Higuerilla. |
quintal |
1700,00 |
Maíz producción nacional. |
quintal |
1700,00 |
Melina. |
Kilo |
440,00 |
Papa. |
hectárea |
220.000,00 |
Pejibaye. |
Semilla |
S.E. |
Semilla importada (grano). |
quintal |
1000,00 |
Sorgo. |
quintal |
1700,00 |
Soya. |
quintal |
1700,00 |
Teca. |
Kilo |
330,00 |
Yuca. |
Servicio |
S.E. |
OTROS SERVICIOS : |
|
|
Inscripción y fiscalización de Plantas Procesadores. |
Planta por año |
330.000,00 |
Inscripción y fiscalización de Productoras, Importadoras, Exportadoras y Distribuidoras de Semilla. |
Registro por empresa por año |
50.000,00 |
Registros de Importación y Exportación de Semilla. |
Formulario |
9.000,00 |
Certificados específicos (origen, varietal, etc). |
unidad |
S.E. |
Talonarios Facturas Oficiales |
unidad |
3600,00 |
Talonarios Recibos de Semilla |
unidad |
1500,00 |
Semilla importada de Hortalizas: |
|
|
Brócoli, Coliflor, Melón, Repollo y Tomate. |
kilo |
2900,00 |
Sandía y Zanahoria. |
kilo |
2000,00 |
Cebolla y Cebollín. |
kilo |
1000,00 |
Culantro y Vainica. |
kilo |
50,00 |
Resto de especies de hortalizas. |
kilo |
600,00 |
Tarifa mínima por servicio en Meseta Central. |
|
35.000,00 |
REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES: |
|
|
Nuevas |
Trámite para registro/variedad |
60000,00 |
Antiguas y renovaciones |
Trámite para registro/variedad |
29000,00 |
Uso doméstico |
Trámite para registro/variedad |
9000,00 |
Se
mantiene el concepto de cobro para los servicios especiales (S.E.), que son los
que no están especificados o son los que se efectúan esporádicamente o por
primera vez, que no pertenecen a las actividades regulares de
Servicio
Especial (S.E.) = Costo de tiempo invertido por el funcionario + Kilometraje
utilizado de acuerdo a tarifas establecida por
Igualmente se mantienen los sistemas de cobro establecidos para las diferentes actividades
Los valores del servicio de verificación de estándares de semilla de hortalizas se establecen en concordancia con el costo de la actividad en forma colectiva y el valor de la semilla en el mercado de manera que se mantenga la proporcionalidad: costo de servicio mayor para la semilla de mayor precio en atención a su estructura original.
Las presentes tarifas rigen a partir del 1º de enero del año 2012 y para los lotes de semilla que se distingan con el 2012.
San
José, 17 de noviembre del año 2011.—Ing. Walter Quirós Ortega, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011093292).
SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
DE ENERO DE 2012
1º—Este Concejo Municipal, acordó celebrar las sesiones ordinarias del mes de enero del 2012, para los días lunes 9, (nueve) martes 10, (diez), martes 17, (diecisiete) y martes 24 (veinticuatro), de enero del 2012, las cuales iniciarÁn a las 5 p. m.
Mientras que las sesiones extraordinarias se celebrarán los días lunes 16 (dieciséis) y lunes 30 (treinta) de enero del 2012, las cuales iniciarÁn a las 5 p. m. A partir de esa fecha en adelante.
2º—Las sesiones ordinarias se desarrollarán conforme al orden del día especificado mediante Reglamento, y las Sesiones Extraordinarias en el siguiente orden del día: I.- Audiencias y II.- Asuntos de trámite Urgente.
Que todas las sesiones arriba mencionadas sean Ordinarias u Extraordinarias, se llevarán a cabo en el Salón de Sesiones del Edificio Tomás López de El Corral.
Acuerdo definitivamente aprobado. 11, artículo IV, de la sesión ordinaria 82, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José el 22 de noviembre de 2011.
San
José, 29 de noviembre de 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº
4947.—C-11720.—(IN2011093409).
El Concejo Municipal del cantón Central de San José, acordó celebrar las sesiones ordinarias del mes de diciembre los días martes 06 (seis), miércoles 7 (siete). Lunes 12 (doce) y martes 13 (trece). Por otra parte las Sesiones Extraordinarias, será los días Lunes 5 (cinco) y Domingo 11 (once). Todas las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, se llevarán a cabo a las 17:00 horas (cinco de la tarde), en el mismo edificio de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral, excepto la del domingo 11 de diciembre que se llevará a cabo a las nueve de la mañana. Para las sesiones ordinarias se encuentra debidamente estipulado el Orden del día. Mientras que en las sesiones extraordinarias únicamente se conocerán los capítulos: I.—Audiencias y II.—Trámite Urgente. acuerdo definitivamente aprobado”. 4, artículo II, de la sesión extraordinaria 39, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 21 de noviembre de 2012.
San José, 30 de noviembre del 2011.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa del Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C.
127208.—Sol. 4949.—C-11720.—(IN2011093424).
Traslado de sesiones
del mes de diciembre
Por acuerdo Nº 18 que consta en el acta de la
sesión ordinaria Nº 080-2011, del 10 de noviembre del 2011, el Concejo
Municipal de Curridabat, dispuso trasladar la sesión ordinaria correspondiente
al jueves 22 de diciembre, para el martes 20 de diciembre y la del jueves 29 de
diciembre, para el martes 27 de diciembre del
Curridabat, 11 de noviembre del
2011.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—(IN2011097579).
San Ramón, 28 de noviembre del
2011.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2011092600).
La sesión del jueves 29, se celebrará el
lunes 26 de diciembre de
Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaría del
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011093766).
Acuerda
aprobar
Mantenimiento de parques:
Tasa trimestral por metro lineal: ¢ 11,87
Servicio de limpieza de vías y sitios públicos:
Tasa trimestral por metro lineal: ¢ 599,86
Recolección y tratamiento de basura:
Residencial: Tasa trimestral: ¢ 5.848,12
Comercial: Tasa trimestral: ¢ 14.620,30
Especial por estañón:
Tasa trimestral: ¢ 2.697,64
Según
el artículo 74 del Código Municipal, las nuevas tarifas comenzarán a regir un
mes después de publicadas en el Diario Oficial
Cañas,
30 noviembre 2011.—Lizanías Zúñiga López, Alcalde Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 15094.—Solicitud Nº
44420.—C-9380.—(IN2011093277).
Por medio del acuerdo Nº 12, de la sesión ordinaria Nº 43, celebrada el día 24 de octubre del año 2011, el Concejo Municipal de Corredores acuerda que con motivo de la celebración de las fiestas navideñas de fin de año, se acuerda no realizar la sesión del día 26 de diciembre del presente año, reiniciando las sesiones el día 2 de enero del año 2012.
Ciudad
Neily, 28 de octubre del 2011.—Sonia González Núñez, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2011093381).
Acuerdo tomado en
Acuerdo Nº 07:
Trasladar la sesión ordinaria del Concejo
Municipal de distrito de Monteverde del 27 de diciembre del 2011, para el día
jueves 22 de diciembre del
Monteverde, 22 de noviembre del
2011.—Milena Ramírez Brenes, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2011094393).
CORPORACIÓN
DE INVERSIONES
EXTRANJERAS CINEX
S. A.
Convocatoria de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de
Corporación de Inversiones Extranjeras Cinex S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil ochocientos treinta y
tres, que se celebrará el diez de febrero del dos mil doce, en primera
convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas, en
San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El
Patio, tercer piso, oficina número uno, para discutir los siguientes asuntos:
Orden del día: 1) Modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la
sociedad y 2) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores
accionistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente
representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si
no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda
convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el
número de acciones representadas.
San José, ocho de diciembre del dos mil
once.—Julio Alberto Aguiar Alvarado, Presidente.—1
vez.—(IN2011097578).
ASESORES
ECONÓMICOS DE SERVICIOS ASES S. A.
Convocatoria de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Asesores Económicos de Servicios Ases S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil
setecientos sesenta y seis, que se celebrará el diez de febrero del dos mil
doce, en primera convocatoria a las once horas y en segunda convocatoria a las
doce horas, en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble,
edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, para discutir los
siguientes asuntos: orden del día: 1) Modificar la cláusula tercera del pacto
constitutivo de la sociedad; y 2) Cualquier otro asunto que sea propuesto por
los señores accionistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes
legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho
a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda
convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el
número de acciones representadas.—San José, ocho de diciembre del dos mil
once.—Julio Alberto Aguiar Alvarado, Presidente.—1
vez.—(IN2011097577).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
G Y
R CONSULTORES DEL OESTE S. A
G Y R Consultores del Oeste S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-160768, solicita ante
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB, S. A
El San José Indoor Club, S. A., tramita la
reposición de la acción Nº
CENTRO
DE FORMACIÓN INVESTIGACIÓN
EN DESARROLLO
AMBIENTAL CONSULTORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro de Formación Investigación en
Desarrollo Ambiental Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil doscientos ochenta y cinco, solicita
ante
CONDOMINIO
RESIDENCIAL COCO JOYA
Condominio Residencial Coco Joya con cédula
jurídica tres-ciento nueve-dos cinco uno cuatro cinco seis, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición de los libros por pérdida de los de Actas de
Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante
ESQUINA
CASUAL, LIMITADA
Por haberse extraviado el libro de actas de
asamblea general número uno de la sociedad Esquina Casual, Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintidós mil setecientos
veintisiete, su Gerente, Ana Elena Loría Quirós, mayor, casada una vez,
empresaria, vecina de San José Santa Ana, cédula de identidad número uno-cero
trescientos ochenta y cinco - cero setecientos ochenta y nueve, solicita ante
TREK
IMPRESSIONS CR SOCIEDAD ANÓNIMA
Trek Impressions CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil diecinueve,
anteriormente denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil
diecinueve sociedad anónima. Solicita ante
TELAS
SINTÉTICAS INTERNACIONALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Telas Sintéticas Internacionales Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-364049 solicita ante
SERVICENTRO
Servicentro
GABELL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Gabell Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno - ciento uno ocho ocho ocho, solicito ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LESCO
CORPORATE SERVICES LTD SOCIEDAD ANÓNIMA
Lesco Corporate Services Ltd Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-474982, solicita ante
INVERSIONES
NUEVA CALEDONIA S. A.
Mediante
escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 21 de setiembre
de 2011, la sociedad Inversiones
Nueva Caledonia S. A., cédula jurídica 3-101-081715, solicita a
TAJOS DEL VIRILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tajos del Virilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-032212,
solicita ante
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente
certificado de acciones:
Certificado Nº |
Acciones |
Serie |
2694 |
400 |
H |
Nombre del accionista: Alem León José Antonio, folio número 2837.
San José, 13 de enero del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011093973).
MANIFESTO CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Manifesto Construcción Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-trescientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres, solicita ante
BIOMED
CLÍNICA DE CENTROAMÉRICA S. A.
Biomed Clínica de Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-437794, solicita ante
VETERINARIOS
URGENTES S. A.
Veterinarios Urgentes S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-05791324, solicita ante
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Jorge Segura Arias, cédula Nº 1-627-873, con la acción 559 la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Raúl Trejos Sánchez.—RP2011269324.—(IN2011094066).
VILLA SAN
MARTÍN DEL OESTE S. A.
Villa San Martín del Oeste S. A., comunica a
sus acreedores que de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y
nueve, del Código de Comercio, procederá a la venta de la fincas del partido de
Cartago, matrículas Nos. 71385-F-000, 71386-F-000, 71387-F-000, 71388-F-000,
por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro
de los siguientes quince días a partir de la primera publicación, en las
oficinas centrales ubicadas en Cartago, de Compubetel
CORONA
CORAZÓN Y CAMARONES S. A.
Corona Corazón y Camarones Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil ochocientos
veintiséis, solicita ante
RADICAL DE
VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Radical de Vida Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-veintidós treinta y ocho treinta y siete,
solicita ante
BUENA
ESPERANZA DE OSA S. A.
Buena Esperanza de Osa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno ciento setenta y cinco mil novecientos
noventa y nueve, solicita ante
SPYGLASS
INVESTMENTS S. A.
Spyglass
Investments S. A., cédula jurídica número 3-101-584699, solicita ante
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo Maribel Chinchilla Sánchez, cédula de identidad 1-0749-0639, en mi condición de propietaria de la acción y título número 2402, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de la ley se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 7 de diciembre de 2011.—Maribel Chinchilla Sánchez.—(IN2011094364).
ACRI S. A.
Acri
S. A., cédula jurídica número 3-101-068378, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Quien suscribe María del Rocío Madrigal Salazar, cédula Nº 2-465-953, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, y 31 del Código de Comercio, manifiesto que por escritura número cincuenta y cuatro otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta y siete minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad Sykes Latin America Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-211555, celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad la modificación parcial del pacto social por disminución de capital.—Heredia, a las once horas del diez de noviembre del dos mil once.—Lic. María del Rocío Madrigal Salazar, Notaria.—RP2011268169 y RP2011270678.—(IN2011091895).
LIBERTY
RESERVE, S. A.
A los efectos de lo dispuesto por el Código de
Comercio, se hace saber que por escritura pública número ciento cuarenta y dos
del tomo cuarto, otorgada a las nueve horas del día quince de noviembre del año
dos mil once, ante
BRISA
PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Brisa Pacífica Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-303189, solicita ante
CONDOMINIO
VALLE ESCONDIDO F QUINCE MALINCHE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Valle Escondido F Quince Malinche
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316787, solicita ante
CONDOMINIO
VALLE ESCONDIDO F DIECISÉIS CASIA
SOCIEDAD ANÓNIMA,
Condominio Valle Escondido F Dieciséis Casia
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316797, solicita ante
SOCIEDAD EL
RIACHUELO DE QUEPOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad El Riachuelo de Quepos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cuatro cinco tres seis
siete, solicita ante
MULTISERVICIOS
PAVE RGL SOCIEDAD ANÓNIMA
Multiservicios Pave RGL Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres tres cuatro ocho seis, solicita ante
INDUSTRIAS
VARELA SUCESORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Varela Sucesores Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-495331, solicita ante
DISEÑOS
MODERNOS JESUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Diseños Modernos Jesumar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-397042, solicita ante
MEDIA WORKS
DTH S. A.
Media Works DTH S. A., cédula jurídica
3-101-402923, solicita ante
VECONINTER
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Leonardo Arturo Brea Romero,
de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado una vez, vecino de Venezuela,
Caracas, Avenida Río Cauda; Torre Humboldt piso catorce, oficina
catorce-catorce, portador de la cédula de identidad de su país número tres seis
cinco uno cuatro uno cuatro, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Veconinter Costa Rica
Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos catorce mil ciento cincuenta y siete, con potestades
suficientes para este acto y por haberse acordado en asamblea de accionistas de
dicha empresa, solicita ante
EGLORA S. A.
Eglora S. A., cédula jurídica número
3-101-082256, solicita ante
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Eugenio Soto Salas, cédula
Nº 2- 158-
CORPORACIÓN
DE DESARROLLO
AGRÍCOLA DEL MONTE
S. A.
El Instituto Nacional de Seguros de este
domicilio, hace del conocimiento público que el señor Alejandro Sebianne
González cédula numero 1-0408-0405, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.
A., cédula jurídica 3-101-
Número de
cheque Nombre del girador Fecha de emisión Monto
del cheque
Instituto
Nacional
8686-9 de
Seguros 11/06/2009 $ 1.343,41
Lo anterior a efectos de cumplir con lo
establecido en los artículos números 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 18 de noviembre del 2011.—Alejandro Sebianne González, Representante Legal.—(IN2011093423).
UNIVERSIDAD LATINA
DE COSTA RICA
Por medio de la presente
Se hace saber a
cualquier interesado, que ante esta notaría, sita en la ciudad de San José,
exactamente entre avenidas ocho y diez, calle quince, casa ochocientos treinta
y seis, se vende el negocio comercial denominado Centro Académico Santa Rosa,
ubicado en
Javier Mairena Vega,
cédula número 2-428-471, solicita ante
BENEFICIADORA
DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Beneficiadora de Occidente Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-089706 solicita ante
PALMACAFE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Palmacafe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-096498
solicita ante
DISTRIBUIDORA
AGROINDUSTRIAL DE ALAJUELA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Agroindustrial de Alajuela
Sociedad Anónima, cédula número 3-101-181591, solicita ante
VILLACAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Villacar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047652, solicita ante
POTRERO
CUATRO R U P S. A.
Potrero Cuatro R U P S. A., cédula jurídica
3-101-262.853, solicita a
TRES-CIENTO
DOS-QUINIENTOS CUARENTA
Y OCHO MIL SESENTA
Y CUATRO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho
mil sesenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada: domiciliada en,
avenida cuatro, calles veinte y veintidós edificio veinte y veintiuno, segundo
piso, San José, Costa Rica, cédula jurídica de la sociedad tres-ciento
dos-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro, solicita ante
ERILU DE SAN
JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Erilu de San José Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-097334, solicita ante
URBADESARROLLOS
S. A.
Urbadesarrollos S. A., cédula jurídica
3-101-037.862, solicita a
CAMPELL Y
CAMPELL SOCIEDAD ANÓNIMA
Campell y Campell Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-076865, solicita ante
ALCRU DE SAN
JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Alcru de San José Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-096532, solicita ante
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
GRUPO MADURO
S. A.
Grupo Maduro S. A., cédula 3-101-181192,
solicita ante
CAÑERA DEL
NORTE S. A.
Cañera
del Norte S. A., comunica a los interesados y público en general que por
haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al
título N° 15 acciones que van de la número
SANTA FE S.
A.
Santa
Fe S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse
extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al Título N° 31
acciones que van de la número
CAÑERA LOS
LEONES S. A.
Cañera
Los Leones S. A., comunica a los interesados y público en general que por
haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al
Título N° 16 correspondiente a 67 acciones; propiedad de Aserradero
CAÑERA DEL
NORTE S. A.
Cañera
del Norte S. A., comunica a los interesados y público en general que por
haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al
Título Nº 14-B acciones que van de la número
SANTA FE S.
A.
Santa Fe S. A., comunica a los interesados y
público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y
nominativas, correspondiente al títulos N° 30-B acciones que van de la número
COUNTRY ACC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Country ACC Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-584938, anteriormente denominada 3-101-584938 S. A., solicita ante
LINEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 4583; Acciones 800 y Serie J. Nombre del accionista: Calzada Castro Luis Diego. Folio número 3885.—San José, 28 de abril del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011094401).
CORPORACIÓN
MAFESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Mafesa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-396893, solicita ante
FLORIDA ICE
& FARM CO. S. A.
El señor Carlos Luis Barrantes Portuguez,
cédula Nº 1-0269-0935 en su calidad de albacea, ha solicitado la reposición del
certificado de acciones Nº S 871 por la cantidad de 4.326 acciones de Florida
Ice & Farm Co. S. A., del 28 de febrero del
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE
COSTA RICA
En cumplimiento con el
artículo 69 del Reglamento y su Ley Orgánica,
Agudelo Arango Clara L. |
Carrillo Gómez Maureen |
Garro Rojas Emilio |
Morera Guillén Rodrigo S. |
Sánchez Mora Dennis |
Aguilar Chavarría Jorge E. |
Carvajal Artavia José Pablo |
Goic Cortés Tomás Eduardo |
Morera Lobo José Fabio |
Sánchez Rivera Eddie |
Aguilar Díaz Álvaro E. |
Cascante Flores Ricardo |
Gómez Bonilla Manuel |
Murillo Maikut Stephanie |
Sandoval Gutiérrez Mª Isabel |
Alán Mora Allan G. |
Castanedo Sotela Cristina |
Gómez Cruz Alicia |
Murillo Montoya Daniel |
Saravia Molina Marielos |
Alán Mora Miguel A. |
Castro Chacón Laura |
Gómez Tristán María |
Murillo Solano Jerry Adolfo |
Segura Cortés Gustavo A. |
Alfaro Barrantes Aristides |
Castro Muñoz José Francisco |
Gómez Venegas Mario |
Murillo Tsijli Giorgio |
Sequeira Castro Mª Cecilia |
Alfaro Martínez Alonso |
Castro Zúñiga Sergio |
González Marín Germán |
Nietzen Rovira Fernando |
Sibaja Herrera José Luis |
Alfaro Salazar Ronney |
Cerdas Salas Alexis |
González Solís Claudio |
Obando Acuña Luis Guillermo |
Sibaja Rodas Guido Eduardo |
Alpízar Mena Randall |
Cervantes Loaiza José Fco. |
Granados Aguilar Raquel |
Obando Vargas Jimmy |
Siu Arriola Dirroy |
Alvarado Barrantes Eduardo |
Chacón Robles David |
Granados Vargas Ricardo |
Ortiz Albarracín Manrique |
Sjöbohm Castillo Linda M. |
Alvarado Induni Guillermo |
Chamorro Aravena Néstor |
Gutiérrez Rojas Viviana |
Oviedo Ramírez Luis Antonio |
Solano Ramírez Mª Cristina |
Alvarado Valverde Rodolfo |
Chavarría Rodríguez Luis A. |
Guzmán Alpízar Guillermo |
Pacheco Vélez José Antonio |
Solís Salguero Leonardo Fabio |
Alvarado Velas Maritta |
Chavarría Rodríguez Rafael |
Hakanson Gregory Edward |
Padilla Porras Alexander |
Soto Acosta Daniel |
Alvarado Villalón Fernando |
Chavarría Rojas Leyner |
Hernández Flores Julio |
Pérez Campos Keneth |
Soto Bonilla Gerardo Javier |
Araúz Cavallini Alejandro |
Chaves Barrantes Carlos |
Hernández García Eduardo |
Pérez Morales José William |
Taylor Barrios Hombray |
Arias Fernández Michelle |
Chaves Gamboa Jeisson |
Hernández Villalobos Sergio |
Piedra Pochet Johnny |
Taylor Castillo Waldo |
Arias Molina Olman Alberto |
Chaves González Leidy María |
Herra Herrera Daniela |
Pizarro Araya Diana María |
Thiele Mora Krista |
Arias Salguero Mario E. |
Chaves Quirós Marta Elena |
Herrera Cabezas Dagoberto |
Protti Quesada Roberto |
Torres Mora Julio Emilio |
Arredondo Li Sandra |
Chávez Salas Juan Ignacio |
Herrera Campos Allan |
Quesada Brenes José Daniel |
Tristán Montero Emma |
Arrieta Hernández Lilliam |
Chávez Cernas Jorge A. |
Herrera Ocampo Jorge A. |
Quintanilla Mendoza Juan E. |
Ulloa Carmiol Andrés |
Astorga Gätjens Allan |
Chávez Cernas Roberto |
Herrera Zúñiga Pablo César |
Ramírez Castro Nancy |
Ulloa Chaverri Franz |
Ávila Ballar Miguel |
Chinchilla Cortés Jonathan J. |
Huapaya Rodríguez-Parra Ana |
Ramírez Chavarría Roberto |
Valdés Carrillo Mario R. |
Avilés Montoya Luis A. |
Cortés Granados Víctor |
Jara Díaz Luis David |
Ramírez Escribano Oldemar |
Valerín Rosales Emilia M. |
Ayala Fernández Armando |
Cortés Villalobos Rudy |
Jiménez Zumbado Xinia |
Ramírez Vargas Ana Sofía |
Valerio Zamora Ana Lucía |
Badilla Coto Elena Isabel |
Coto Quirós Luis Carlos |
Laguna Morales Jorge |
Ramos Sánchez Viviana |
Valverde Guillén Ronald R. |
Ballestero Calderón Lesmes |
Cubilla Cubilla Gladys |
Laurito Mora César |
Rivera Araya Sergio |
Vargas Araya Francisco |
Barahona Oviedo Dione |
De Lemos Medina Renán |
Leandro Chinchilla Luis G. |
Rodríguez Araya Albán |
Vargas Azofeifa Ingrid |
Barboza Gutiérrez Guillermo |
De Toni Simone |
Leandro Montoya Carlos |
Rodríguez Estrada Hugo V. |
Vargas Calderón Priscilla |
Barquero Picado Rafael A. |
Delgado Segura Christian |
León Pinzón Luis Felipe |
Rojas Araya Maikol |
Vargas Campos Carlos Alonso |
Barrantes Acuña Andrea |
Denyer Chavarría Percy |
Lezama Fernández Guillermo |
Rojas Barrantes Martín |
Vargas Carranza Ana Enid |
Barrantes Rodríguez Joaquín |
Dobrinescu Dobrinescu Mihaela |
Linkimer Abarca Lepolt |
Rojas Castro Leonel |
Vargas Castillo Luis Emilio |
Barrantes Víquez Manuel A. |
Duarte Fernández Julio César |
López Oviedo José Daniel |
Rojas Cedeño Ernesto |
Vargas Gutiérrez José |
Betancur Vélez María Julliet |
Durán Leiva Patrick |
López Saborío Allan |
Rojas Chavarría Leyner |
Vargas López Víctor Hugo |
Bolaños Irigaray Kenneth |
Durán Monge Melissa |
Losilla Penón Marcelino |
Rojas Esquivel José F. |
Vargas Quesada Catalina |
Bonilla Elizondo Esteban |
Echandi Echeverría Ernesto |
Madrigal Castro Óscar |
Rojas González Emmanuel |
Vargas Ramírez Jorge E. |
Bonilla Hidalgo Maureen |
Elizondo Méndez Julio Alberto |
Madrigal Mora Julio Eduardo |
Rojas Herrera Karla V. |
Vargas Sanabria Asdrúbal G. |
Bonilla Morales Jorge |
Espinoza González Javier Isaac |
Madrigal Morales Carlos |
Rojas Quesada Wilfredo |
Vásquez Fernández Mauricio |
Borbón Rivera Geison |
Esquivel Valverde Lidier |
Malavassi Rojas Luis Rodolfo |
Rojas Solano Eduardo |
Vázquez Rojas Rodrigo |
Boschini López Ileana |
Estrada Del Llano Adolfo |
Matamoros Arguedas Rafael |
Rudín Arias Arnoldo |
Vega Zúñiga Eduardo |
Bottazzi Basti Giovanni |
Estrada Hernández Edwin H. |
Méndez Herrera Joanna |
Ruiz Barrantes Sirzabel |
Villalta Canales César |
Brenes Jiménez William |
Fajardo Torres Hugo |
Molina Zúñiga Fernando |
Sáenz Sánchez Luis F. |
Villalobos Cárdenas Laura |
Brenes Marín Jorge Arturo |
Fallas Rodríguez Yannye |
Monge Cordero Magdalena |
Salazar Alvarado Marlene |
Villegas Fonseca Adrián M. |
Bustos Rojas Ignacio |
Fernández Arce Mario |
Montalto García Fernando |
Salazar Alvarado Melvin |
Vindas Vargas Alexis |
Calderón Quirós Michael |
Fernández Solórzano José A. |
Montero Pohly Walter |
Salazar Chacón Jorge |
Zamora Núñez Edwin |
Calvo Vargas Mª Gabriela |
Flores Albertazzi Héctor |
Montes Ruiz Natalia |
Salazar Cyrman Adrián J. |
Zárate Robleto Karen Evelyn |
Camacho Garbanzo Johanna |
Gálvez Orellana María |
Mora Amador Raúl |
Salazar Mondragón Luis G. |
Zúñiga Mora Héctor Enrique |
Camacho Lizano Douglas |
Gamboa Montoya Diana |
Mora Castro Sergio |
Salazar Román Jorge Hernán |
|
Campos Bejarano Lolita |
Gamboa Robles Enid |
Mora Chinchilla G. Rolando |
Samuels de Hoyos Rogelio |
|
Campos Lobo Alicia |
García Corrales Alfredo |
Mora Picado Manuel |
Sanabria Coto Iván |
|
Carrillo Carrillo Syra |
Garita Segura Edwin |
Mora Protti Óscar |
Sánchez González Francisco |
|
Otros miembros Colegiados:
Badilla Toruño Roxana Ing. Oceanóloga Barrientos Chacón Jaime Ingeniero
Quesada Granados Teresita Ing. Oceanóloga Rodríguez Castillo Jorge Arturo Hidrogeología
Laporte Molina Gastón Ing. Civil Geotecnista
A la vez comunica que los siguientes son los miembros eméritos y el miembro honorario del Colegio de Geólogos de Costa Rica,
Daniel Mora Castro, Miembro Honorario Mac Courtney Kittsteiner José A.
Afonso López Pedro S. Madrigal Gómez Rodolfo
Bruce Bruce Ernesto Mainieri Protti Alfredo
Castillo Muñoz Rolando Morales Matamoros Luis
Fernández Castro Mario Kussmaul Ruf Siegfried
Suárez Montero Álvaro Torres Acosta Carlos
Especialidades reconocidas por el Colegio de Geólogos de Costa Rica
Hidrogeología
Minería Geotécnia
Arredondo
Li Sandra Herrera
Ocampo Jorge A. Bolaños
Irigaray Keneth Laporte Molina
Gastón
Castro Mora Daniel Losilla Penón Marcelino Mora
Castro Sergio
Echandi Echeverría Ernesto Morera Guillen Sigifredo Sismología Protti
Quesada Roberto
Elizondo Méndez Julio Alberto Pérez Morales José William Barquero Picado Rafael A.
Gómez Tristán María Protti Quesada Roberto
Gómez Cruz Alicia Rodríguez Estrada Hugo Virgilio
Guzmán Alpízar Guillermo Vargas Sanabria Asdrúbal Geología Estructural Geofísica
Vásquez Fernández Mauricio Zúñiga Mora Héctor Enrique López Saborío Allan Ballestero Calderón Lesmes
Dobrinescu
Dobrinescu Mihaela
Lezama
Fernández Guillermo
Vulcanología Carlos Leandro
Montoya
Soto
Bonilla Gerardo Javier
Y
que
MSc. Enid Gamboa Robles Presidenta
MSc. Marlene Salazar Alvarado Vicepresidenta
Geól. Giorgio Murillo Tsijli Tesorero
Lic. Esteban Bonilla Elizondo Secretario
Geól. Wilfredo Rojas Quesada Vocal I
Geól. Fernando Nietzen Rovira Vocal II
Geól. Johanna Camacho Garbanzo Vocal III
Geól. Joanna Méndez Herrera Vocal IV
Geól. Renán de Lemos Medina Fiscal
Colegio
de Geólogos de Costa Rica, Telefax: 2223-4205, Apartado Postal: 6153-1000, San
José, con dirección en San José, Barrio Luján, del Banco de Costa Rica,
Jorge Arturo Herrera Ocampo.—1 vez.—(IN2011092218).
ASOCIACIÓN
DE MUJERES INDÍGENAS
BRIBRÍS DE
TALAMANCA
Yo, Geraldina Morales Torres, mayor, soltera,
vecina de Shiroles, Talamanca, Limón, cédula siete-cero ciento quince-cero
cuatrocientos tres, en mi calidad de Presidenta y representante legal de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
trece horas del día cinco de diciembre de dos mil once, se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Corporación Grupo
Q Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, cinco de diciembre
de dos mil once.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz,
Notario.—(IN2011094217).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil once, se constituyó la empresa de actividades profesionales denominada Ugarte y Asociados Contadores Públicos Autorizados. Objeto: la explotación en sociedad del ejercicio de la profesión de contador público autorizado, con la facultad para realizar toda clase de actos necesarios para el ejercicio de la misma. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Albán Ugarte Camareno.—San José, veintisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Rita Calvo González, Notaria.—(IN2011094969).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la denominada Pam-American School Sociedad Anónima, se modifica la cláusula cuarta se disminuye el capital social.—Heredia, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.— (IN2011094987).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas
del 8 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general de Puerto
Quetzal Este S. A., mediante la cual se modificó su cláusula 5
disminuyéndose su capital social.—San José, 8 de noviembre del
2011.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría,
Notario.—RP2011269558.—(IN2011094714).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las once horas, se constituyó una sociedad denominada MBC Soluciones Financieras Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: doce mil colones. Plazo social: cien años. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011267660.—(IN2011090777).
Mediante escritura número ciento setenta y nueve, otorgada a las doce horas del diecisiete de noviembre del dos mil once, en el tomo décimo del protocolo del notario Marvin José Villagra López, se cambia la totalidad de la junta directiva y el fiscal de la sociedad denominada Las Pozas Caribbean Sea Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil seiscientos uno.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2011267679.—(IN2011090790).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil once, se constituyó la empresa Alrededor del Mundo S. A., con capital social de diez mil colones, corresponde a su presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de dicha compañía. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011267731.—(IN2011090832).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil once, se constituyó la compañía Los Junkos Unidos S.R.L. Domicilio social: Curridabat, San José. Representación: gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Gerente: Óscar Sierra Dorado.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—RP2011267748.—(IN2011090847).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciocho de noviembre de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hermosa Bay S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio. Se acuerda revocar los nombramientos de la junta directiva, del fiscal y se hace un nuevo nombramiento.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—RP2011267799.—IN2011090875).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 18:00 horas del 30 de noviembre del 2011, protocolicé acta de la empresa: Noventa y Cuatro S. A., mediante la cual se anula cláusula décima de los estatutos sociales y se revoca nombramiento de agente residente.—Escazú, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011093768).
Se comunica a los interesados que según acta número uno celebrada el veinticuatro de octubre del dos mil once, de Farmacia Nazaret del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil doscientos ocho, se eligió como presidenta a María Edith Gómez Coto.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011269211.—(IN2011094102).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Los Peñascos de Avalón S. A., modifica la integración de su junta directiva. Presidenta: Helda Sarmiento Rojas conocida como Helda Sarmiento de Aguilar. Se modifica las cláusulas uno y cinco de los estatutos. Escritura Nº 440 de las 16:00 horas del 01 de diciembre del 2011.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2011094316).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas del 02 de diciembre de 2011, se reformó la cláusula sétima de la administración, cláusula quinta del capital de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro ltda., cédula jurídica tres-ciento dos- seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro.—San José, 02 de diciembre de 2011.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2011094318).
Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Mashomar Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, dos de diciembre del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011269384.—(IN2011094667).
Inversiones Junio Cincuenta Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del pacto social y nombra nuevo presidente. Escritura otorgada en San José, a las once horas del primero de diciembre del año dos mil once, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2011269385.—(IN2011094668).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria licenciada Mónica Froimzon Goldenberg, a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil once, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Neburin Sociedad Anónima. Se adicionan cláusulas décima segunda y décima tercera, se reforma cláusulas segunda y sexta, se elige agente residente.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—RP2011269386.—(IN2011094669).
Por escritura otorgada por la notaria licenciada Marianela González Fonseca, a las 17:00 horas del 21 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad Soluciones Griegas Céntrica Fegacin Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Soluciones Griegas Céntrica Fegacin S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Felipe Gómez Rodríguez. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011269388.—(IN2011094670).
Por escritura otorgada en Grecia a las 8:00 horas del 1º de noviembre del 2011, se protocolizó acta de la compañía Limans S. A. Se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo donde corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se acepta la renuncia del presidente y secretario y se nombra como presidente: James Leonard Gedling y secretaria: Deborah Lynn Gedling.—Grecia, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011269389.—(IN2011094671).
Por escritura 135 del tomo 1 de esta notaría, el día 9 de noviembre del año 2011, se modificaron las cláusulas segunda y décimo tercera del acta constitutiva de la empresa Tercer Milenio Go. Go. Ro. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-538464, Así como se nombró nuevo presidente para la junta directiva. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, al ser las 14:00 horas del día 9 de noviembre del año 2011.—Lic. Dinia Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2011269462.—(IN2011094681).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó Grupo Saiki Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Plazo social 99 años. Apoderados generalísimos: Presidente y tesorero.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Marco Fallas Del Valle, Notario.—1 vez.—RP2011269465.—(IN2011094682).
León Vargas Vargas, cédula de identidad número dos-cero siete cero uno-cero cero nueve siete y Horacio Vargas Pereira, cédula de identidad número dos-cero dos ocho seis-cero dos nueve nueve, constituyen Chantli C.R. Sociedad Anónima. Escritura 204, folio 106 frente, tomo 10, 10:00 del 02-12-2011. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela Centro, calle ocho, avenidas cinco y siete.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011269470.—(IN2011094683).
El suscrito notario público, Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número trescientos dieciséis, visible a folio ciento ochenta y dos vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del once de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Corporación Binky Enterprise Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar el aditamento como S. A.—Garabito, once de noviembre del dos mil once.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011269471.—(IN2011094684).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las diez y diez con diez, horas del veintiséis de octubre del dos mil once, el suscrito notario protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de socios de L.D. Malabar Sociedad Anónima, y Mid Ocean Company Sociedad Anónima mediante la cual se nombra nueva directiva.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011269476.—(IN2011094685).
Por escritura pública se constituyó la sociedad Vehículos y Repuestos del Este S.R.L. Gerente y subgerente apoderados, domicilio San José. Es todo.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011269482.—(IN2011094686).
Por escritura otorgada ante mí a las diecinueve horas del dos de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza: Tecno Teco M&H Tecnología en Telecomunicaciones S. A.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Roxana Pujol Sobalvarro, Notaria.—1 vez.—RP2011269489.—(IN2011094692).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil once, los
señores Mario Núñez Mora, Geovanni Núñez Aguilar, Ana Marcela Núñez Aguilar,
María Isabel Aguilar Pereira y Uriel Emilio Núñez Aguilar, constituyen la
sociedad, nombre: Nunelar Sociedad Anónima, domicilio: Siquirres, Unión,
San Isidro de
Por escritura otorgada el día 10 de noviembre del 2011, se constituyó la compañía Vifran Capital Group S. A.; por escritura otorgada el día 15 de noviembre del 2011, se constituyó la compañía Modecam International S. A.; por escrituras otorgadas el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías: Magenta Investments S. A., Five Trees S. A. e Invescom S. A..—San Pablo de Heredia, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011269493.—(IN2011094694).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Coral Trading Corporation S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-353101 en la que se aceptó la renuncia de todos los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se hicieron nuevos nombramientos. Se reformaron las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la representación.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—RP2011269494.—(IN2011094695).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que se le asigne el Registro Nacional, con domicilio en Cartago. Capital íntegramente suscrito y pagado. Administración: presidente, secretario y tesorero. La presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Presidenta: Eunice Fallas Hidalgo.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Víctor Hugo Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011269497.—(IN2011094696).
Por escritura otorgada en mi notaría el día 2 de diciembre del 2011, se constituyó Vive El Sueño Sociedad Anónima, Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011269505.—(IN2011094697).
Que ante esta notaría, a las 9:00 horas del 5 de diciembre del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la entidad tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos dieciséis sociedad anónima, celebrada el 01 de diciembre del 2011; en donde se modifica la cláusula segunda del pacto social, y se cambia de junta directiva.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011269507.—(IN2011094698).
Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las diez horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil once, se constituye la compañía denominada Mantenimiento Estructurado Mes Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011269512.—(IN2011094699).
Mediante escritura número 220-7, otorgada a las 15:30 horas del 21 de noviembre del 2011, Cristermar S. A. modifica cláusula sétima de su pacto constitutivo.—22 de noviembre del 2011.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011269517.—(IN2011094700).
Ante esta notaría comparecieron los señores Mario Bustos Ríos, Zacarías Bustos Ríos, Rosa María Chaves López Kendiz Guadamuz López, para constituir la sociedad denominada Ganadería Hnos Bustos Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Santa María de Carrandi de Matina de Limón, trescientos metros al sur de las Oficinas de Bandeco, siendo los socios su presidente Mario Bustos Ríos y su secretario Zacarías Bustos Ríos sus representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. El capital social será de veinte acciones de mil colones cada una, o sea veinte mil colones. Es todo.—Batán, tres de diciembre del dos mil once.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011269522.—(IN2011094701).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea de cuotistas de la empresa 3-102-631692 Ltda. Se acordó reformar la cláusula de la administración. Es todo.—San José, primero de diciembre del año dos mil once.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011269523.—(IN2011094702).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy se incrementó el capital social y reformó totalmente el pacto social de Asuaire S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ocho mil setenta y cuatro. Presidente: Marcelino Calvo Rodríguez.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011269525.—(IN2011094703).
Ante el Notario Adolfo Ledezma Vargas, mediante escritura número 187-39, otorgada en Las Juntas de Abangares el 15 de noviembre del 2011, Luis Vindas Mora y Lilliam Robles Alfaro, constituyeron: Liviro de Abangares S. A..—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011269546.—(IN2011094710).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda del acta constitutiva de Suplidora Forza R S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno-quinientos ochenta y un mil doscientos seis, referente al plazo social.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2011269549.—(IN2011094711).
Por escritura otorgada ante esta Notaría Nº 101 de las 10 horas de 2 de diciembre del 2011, se reformó las cláusulas 13 y 16 de los estatutos de Asociación de Horticultores del Irazú Tierra Blanca Cartago, cédula Nº 3-002-533081.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—RP2011269552.—(IN2011094712).
Mediante escrituras Nº 130-10, y 195-12, de las 17:00 horas del 5 de mayo del 2007, y las 13:00 horas del 8 de noviembre del 2011, otorgadas ante esta misma Notaría, se constituye Doce de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco, El Génesis S. A.. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidenta y tesorero con facultades de apoderados generalísimosa sin límite de suma. Presidenta Alba María Barrantes Ceciliano. Tesorero: Juan Miguel Mena Castro.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011269555.—(IN2011094713).
Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 01 de diciembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general de ATW Net Limitada, mediante la cual se modificó sus cláusulas 2 y 8.—San José, 01 de diciembre del 2011.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2011269559.—(IN2011094715).
Por escritura otorgada ante mí, el día dos de diciembre del dos mil once, a las catorce horas, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Asistencia Global GCR Sociedad Anónima; representada por el presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, dos de diciembre del año dos mil once.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011269560.—(IN2011094716).
Por escritura número
trescientos doce otorgada ante
Por escritura número doscientos veinte, otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado se constituyó Importaciones Corporativas G Y M Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011269562.—(IN2011094718).
Ante mi, notario público, se protocolizó cambio de nombre razón social CR Tecnology Inter S. A., reformas al pacto constitutivo y cambio de junta directiva.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—RP2011269564.—(IN2011094719).
Por escritura número noventa y cuatro de las trece horas del primero de diciembre del dos mil once, se constituyó la empresa Trans Shiama S. A.. Domicilio: Cascajal de Orotina, en el kilómetro ochenta y uno doscientos setenta y cinco metros al este del Abonos del Pacífico. Presidente: Carlos Andrés Vega Jiménez, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y uno-quinientos sesenta. Capital: cuatro millones de colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011269574.—(IN2011094725).
Por escritura número noventa y ocho de las quince horas del dos de diciembre del dos mil once, se reformó el pacto de la empresa Imágenes Virtuales San S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil quinientos treinta y tres.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011269575.—(IN2011094726).
Por escritura número noventa y cinco de las quince horas del primero de diciembre del dos mil once, se reformó el pacto de la empresa Depósito de Materiales de Construcción y Maderas de San Carlos Número Dos H. H. R. Hermanos Hidalgo Rodríguez S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y siete.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011269576.—(IN2011094727).
Por escritura número noventa y siete de las trece horas del dos de diciembre del dos mil once, se reformó el pacto de la empresa Publicidad Griega Siglo XXI S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011269577.—(IN2011094728).
Por escritura número noventa y seis de las diez horas del dos de diciembre del dos mil once, se reformó el pacto de la empresa Corporación Dasy S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos veintidós.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011269578.—(IN2011094729).
Por escritura número cien, otorgada en mi Despacho a las ce horas del primero de diciembre de dos mil once, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada The Chateau International Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo de noventa y nueve años, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Ciudad de Grecia, dos de diciembre del dos mil once.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—RP2011269580.—(IN2011094730).
Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número ciento noventa y nueve, visible al folio ciento veintiuno vuelto, del tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Rasticas Musical de Costa Rica Sociedad Anónima.—Cartago, a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011269583.—(IN2011094731).
Por escritura pública número doscientos tres-diecisiete, otorgada a las once horas del veinticuatro de noviembre del año en curso, se constituye la entidad denominada A G F L Arsan Tierra Blanca S. A.—Cartago, 5 de diciembre del año 2011.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011269584.—(IN2011094732).
Ante mi Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número doscientos dieciocho del tomo ocho de mi protocolo, con fecha de las trece horas del dos de diciembre del año dos mil once, la empresa: Cuyagua MA Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, dos de diciembre del año dos mil once.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011269586.—(IN2011094733).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrosuperior Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía, reformándose en consecuencia la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2011269589.—(IN2011094734).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: City Mall Sociedad Anónima, que en español significa Ciudad de Centros Comerciales Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las trece horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil once. Escritura número ciento cincuenta y seis visible al folio noventa y seis frente al noventa y siete vuelto del tomo quinto de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—RP2011269599.—(IN2011094735).
Se deja constancia que en esta notaría, la sociedad Tres- Cientos Dos-Quinientos Catorce Mil Seiscientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día dos de diciembre del dos mil once, mediante escritura otorgada a las catorce horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se revoca el nombramiento de los actuales gerentes, y se nombran dos nuevos en su lugar: Anne Marie Ohly y David A. Namoff.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2011269607.—(IN2011094741).
Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Las Cuadras Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, doce horas del dos de diciembre del año dos mil once.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—RP2011269608.—(IN2011094742).
Se le hace saber a las
personas interesadas que ante la suscrita Susan Iveth Soto Barboza, Notaria
Pública, con oficina abierta en Aserrí, frente a
Por escritura número cuarenta y dos de las 12 horas del 22 de noviembre, se constituyó la sociedad Gutden Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. María Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2011269610.—(IN2011094744).
Por escritura otorgada a las once horas quince minutos del primero de diciembre del dos mil once MW Ventas Sociedad Anónima. Modifica las cláusulas primera, segunda y novena y actualiza datos. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretaria. Es todo.—San José, cinco de diciembre del año dos mil once.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011269611.—(IN2011094745).
Mediante escritura número: noventa y ocho del tomo veintitrés de mi protocolo se constituyó la empresa Shajah Decoraciones Sociedad Anónima, con plazo social de doscientos años.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2011269612.—(IN2011094746).
Por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del primero de diciembre del dos mil once Famiautos Sociedad Anónima. Modifica las cláusulas primera, segunda y novena y actualiza datos. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretaria. Es todo.—San José, cinco de diciembre del año dos mil once.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011269613.—(IN2011094747).
Ante esta notaría por
escritura número 81-6, se constituyó la empresa denominada Transportes Cerro
de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de diciembre del dos mil once, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Enebus Amhdu Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011269617.—(IN2011094749).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de diciembre del dos mil once, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil novecientos sesenta y ocho sociedad anónima, según la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011269618.—(IN2011094750).
Roberto José Alpízar Chacón y María Julieta Chacón Delgado, constituyen la sociedad Dental & Health Services CR Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en Heredia, a las 18:00 horas del 2 de diciembre del 2011.—Dr. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011269629.—(IN2011094756).
Por escritura número cuarenta y ocho, del día dos de diciembre del año dos mil once, ante esta notaría se reforma las cláusulas segunda y novena de la sociedad denominada Quinta El Pino Canario Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil nueve. Así mismo, se nombra nueva junta directiva.—Cartago, cinco de diciembre del año dos mil once.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011269632.—(IN2011094757).
Al ser las once horas del cinco de diciembre del año dos mil once, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Claro de Sol S. A. cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos noventa y ocho mil quinientos ochenta y cinco, en la cual se acuerda reformar las cláusulas del domicilio social, de la administración y del agente residente.—San José, cinco de diciembre del 2011.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011269634.—(IN2011094758).
Se modifica la cláusula quinta de la sociedad Bufalo Stake House & Grill S. A.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011269635.—(IN2011094759).
Se modifica la cláusula quinta de la sociedad Inversiones Love Secret S. A.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011269637.—(IN2011094760).
Los señores Linsay Alexander Harold Timberlake y Tracey Ann Macneese Alexander, constituyen la sociedad Lote Veinticinco Estancia Montana Limitada.—Heredia, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011269638.—(IN2011094761).
Por escritura autorizada hoy a las dieciséis horas, Adriana Rojas Rivero protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y siete sociedad anónima, mediante la cual se modifica el pacto social para cambiar el domicilio y la forma de la representación.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Gerardo Alberto Marín Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011269640.—(IN2011094762).
En San José, ante este
notario, al ser las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil once,
se constituyó la sociedad de esta plaza con el número de cédula jurídica que
En San José, ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima que se denominará Teeinsa Sociedad Anónima, cuyo capital es de veinte mil colones.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011269642.—(IN2011094764).
Ante esta notaría, se presenta Randohlf Xirinachs Jiménez Solano, a protocolizar acta de asamblea de la sociedad 3-101-502112 S. A., mediante la cual se acepta la renuncia de la anterior junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—RP2011269643.—(IN2011094765).
Por escritura número ciento noventa y cuatro, tomo cuarto otorgada en mi notaría, a las nueve horas del día primero de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Euro Milabi Sociedad Anónima.—Turrialba, dos de diciembre del 2011.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011269646.—(IN2011094766).
Por escritura número ciento cuarenta y siete-nueve otorgada ante el suscrito notario público, en tomo noveno, otorgada en San José a las 10:00 horas del día 17 de noviembre del año 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Diagnostika S. A., cédula jurídica Nº 3-101-189166, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social aumentándolo a la suma de cien millones de colones.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011269650.—(IN2011094769).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San José a las 9:00 horas de hoy, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tamuz de Tamarindo Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 8:00 horas del 1º de noviembre del 2011, mediante la cual se acordó reformar la cláusula 2° del pacto social y nombrar nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—RP2011269651.—(IN2011094770).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Corporación Japago Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al gerente y subgerente, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, cinco de diciembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011269655.—(IN2011094771).
Por escritura doscientos veintidós del tomo cuatro otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del trece de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima que tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que le corresponda, de conformidad con el decreto número 33171-J.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011269657.—(IN2011094772).
Por medio de escritura otorgada al ser las once horas del veintiocho de junio de dos mil once, ante el Notario Público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Leonardo Vincenti Castillo y Myrna Castillo Galeano, constituyeron la sociedad de esta plaza Total Lub Sociedad Anónima.—San José, cinco de diciembre de dos mil once.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011269659.—(IN2011094773).
Mediante escritura número 139 otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 5 de diciembre del dos mil once, se modifica la cláusula octava de la administración y se nombra nuevos representantes, de la sociedad Inversiones & Business Limitada, cédula jurídica número 3-102-641337. Es todo.—San José, 5 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011094780).
Mediante escritura número 137 otorgada ante este notario a las 9:30 horas del 5 de diciembre del dos mil once. Se modifica la cláusula primera de la razón social, siendo ahora International Energy Engineering & Investment Group Limitada, octava de la administración y se nombra nuevos representantes, de la sociedad Eraising My Mistakes in CR Limitada, cédula jurídica número 3-102-642595. Es todo.—San José, 5 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011094781).
Mediante escritura número 136 otorgada ante este notario a las 8:30 horas del 5 de diciembre del dos mil once, se modifica la cláusula primera de la razón social, siendo ahora International Beach Front Investments Limitada, octava de la administración y se nombra nuevos representantes, de la sociedad Welcome to our Investments Limitada, cédula jurídica número 3-102-641842. Es todo.—San José, 5 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011094782).
Mediante escritura 140 otorgada ante este notario a las 8 horas del 27 de noviembre del 2011, se modifica la cláusula segunda, de la sociedad Technology Supplier Corporation Limitada, cédula jurídica número 3-102-378243; y a partir de ahora el domicilio de la sociedad será en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial. Oficina número cuatro. Además se nombra como agente residente al Licenciado Juan Antonio Casafont Álvarez. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 27 de noviembre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011094783).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Caminos del Futuro Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre de 2011.—Lic. Ramiro Arauz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2011094784).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las once horas del primero de diciembre del dos mil once, se
reformó estatutos y se dieron nuevos nombramientos de la sociedad denominada
Tienda
Por escritura otorgada en mi motaría, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil once, se reformó estatutos de la sociedad denominada Mopeulga Sancarleña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil novecientos cincuenta y uno.—Ciudad Quesada, nueve horas y quince minutos del primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2011094796).
Alexánder Campos Cordero y Jhon Campos Cordero constituyen sociedad anónima que se denominará Constructora Hermanos C & S Sociedad Anónima. Sociedad constituida a las once horas del dos de diciembre del dos mil once, ante la licenciada Mayling Quirós Barquero.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2011094798).
Mediante escrituras números: 76-10; 82-10; 84-10; de las 19:00 horas del 15 de noviembre; de las 8:00 horas del 22 de noviembre; de las 9:00 horas del 30 de noviembre, protocolicé reforma de estatutos de Georgia Tamarindo Diez S. A., A&B Iten S. A.; Alabama Tamarindo Uno S. A. respectivamente.—Tamarindo, 6 de diciembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2011094802).
Mediante escrituras números 75-10 y 86-10, de las 18:00 horas del 15 noviembre y de las 12:00 horas del 30 de noviembre se constituyeron las sociedades Beach Comunity Learning Center Limitada y Watermans Surf & Sports Limitada respectivamente.—Tamarindo, 6 diciembre del 2011.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2011094804).
Que por escritura número: 328-2, visible al folio: 170 vuelto del tomo segundo del protocolo del notario público Lic. Royner Barrientos Alfaro, se constituye la empresa: Etcom S. A.—San José, a las 12:00 horas del 5 de diciembre del 2011.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011094812).
Mediante escritura número cuatro-tres, visible al folio del tomo tercero del protocolo de esta notaría, se constituye Inversiones Creacadepro Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil once. La presidente Maricruz Rivera Villarreal.—San José, dos de diciembre del dos mil once.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2011094818).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermosillas I.H.I.C. S. A.
Domicilio: San José,
Por escritura 207-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 13:20 horas del 5 de diciembre del 2011, se constituye la siguiente sociedad Ripple Assets Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2011094821).
Por escritura 208-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 13:30 horas del 5 de diciembre del 2011, se constituye la siguiente sociedad Purdue Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2011094823).
Por escritura 209-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 13:40 horas del 5 de diciembre del 2011, se constituye la siguiente sociedad Ridgway Ocean Holdings Inc Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2011094824).
Por escritura 210-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 13:50 horas del 5 de diciembre del 2011, se constituye la siguiente sociedad Lakewood Properties Group Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2011094825).
Por escritura 211-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 14:50 horas del 5 de diciembre del 2011, se constituye la siguiente sociedad Pavera Investments Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2011094828).
Por escritura 206-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 13:10 horas del 5 de diciembre del 2011, se constituye la siguiente sociedad Rubens Ventures Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2011094830).
Por escritura 205-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 5 de diciembre del 2011, se constituye la siguiente sociedad Mandolin Investments Business Corp Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2011094831).
En mi notaría al ser las once horas del día quince de noviembre del año dos mil once, se constituyó BMJ Consultorías Internacionales Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil once.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2011094839).
En mi notaría al ser las once horas del día primero de diciembre del año dos mil once, se constituyó Manujo Corporación Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2011094840).
Por escritura otorgada hoy, a las 12:00 horas, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones Ricas Bocas DL Barrio San José Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra junta directiva.—Alajuela, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Jenny Cornejo Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2011094873).
Que por medio de la escritura número treinta y nueve-uno, otorgada a las ocho horas del día seis de diciembre del año dos mil once, en el tomo primero del protocolo de la notaria pública Myrna Valverde López, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos treinta y seis s. r. l. en la que se modificó la cláusula sétima de la administración.—San José, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(IN2011094876).
Que por medio de la escritura número cuarenta-uno, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día seis de diciembre del año dos mil once, en el tomo primero del protocolo de la notaria pública Myrna Valverde López, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos treinta y tres s. r. l. en la que se modificó la cláusula sétima de la administración.—San José, seis de diciembre de dos mil once.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(IN2011094877).
Por escritura pública 175-1, de las 18:30 horas, del diecisiete de noviembre de 2001, autorizada por el notario público Herman Emilio García Osorio, se constituyó la empresa Exclusividades en Carnes Estrada Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—(IN2011094887).
Por escritura pública 174-1, de las 18:00 horas, del diecisiete de noviembre de 2001, autorizada por el notario público Herman Emilio García Osorio, se constituyó la empresa Carnicerías Estrada Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—(IN2011094888).
Ante esta notaría, a las diecinueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil once, William Ugalde Arias, Orlando Ugalde Arias, Wilber Ugalde Arias y José Luis Ugalde Arias, constituyeron la sociedad denominada: Hermanos Ugalde Arias Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones. Domicilio: Guanacaste, Pueblo Nuevo de Guayabo de Bagaces, costado norte del salón comunal.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—1 vez.—(IN2011094892).
Ante esta notaría, se
constituyó la empresa: Corporación Soluciones Metalmecánicas AR S. A.
Capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo: Alexis Ramírez Esquivel. Domicilio: Santa Rosa de Santo
Domingo de Heredia, cien metros al norte y quinientos metros al oeste de
Por escritura otorgada a las ocho horas del seis de diciembre del dos mil once, ante esta notaría, se reforma la cláusula tercera del pacto social de la sociedad Villa Albufera de Valencia S. A.—San José, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011094903).
Por escritura tres del tomo dos, otorgada ante mí, hoy se constituyó una sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 33161-J. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 18 de noviembre del 2011.—Lic. José Alberto Fernández Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011094907).
Por escritura número cuarenta y seis-once, otorgada ante los notarios públicos: Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Castro, las trece horas del día dos de noviembre de dos mil once, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías (i) Abonos Agro S. A. cédula jurídica 3-101-002749; y (ii) Compañía Inmobiliaria Arias y Quirós S. A., cédula jurídica 3-101-112333, mediante la cual todas las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Abonos Agro S. A.—San José, dos de diciembre de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011094954).
Por escritura 164-17, otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 5 de diciembre del 2011, se protocolizó acuerdos de Asociación Nacional del Sector Empresarial Automotriz, mediante los cuales se modifica cláusula de administración, y se elije puestos vacantes de junta directiva. Presidente: Mario Vargas Castillo.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(IN2011094965).
El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, iniciada al folio ciento doce frente, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las doce horas del día seis de diciembre del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Grupo Siete S. A., el presidente y vicepresidente, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta para todos los actos de la sociedad.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011094968).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad sin denominación limitada.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2011094988).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la denominada Construcciones Generales Congesa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado.—Heredia, veinticuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. José Ángel Ramírez Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2011094989).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la denominada Grupo J S Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado.—Heredia, veinticuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2011094991).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la denominada JCVF Constructores de Costa Rica, se cambia junta directiva y se hacen nombramientos.—Heredia, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2011094992).
Mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Itconsul-CR Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta
y seis mil siete, con domicilio en Heredia, calle cuatro, avenida nueve
contiguo al gimnasio Spartakus, se acordó modificar la cláusula décima del
pacto constitutivo de la sociedad. Notaría de
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta número cuarenta y dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad IT Servicios de Infcomunicación, cédula jurídica número 3-101-216432 mediante la cual se reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo, se aumenta el capital social a cuarenta millones cuatrocientos trece mil sesenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por cuarenta millones cuatrocientos tres mil sesenta y cinco acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, totalmente suscritas y pagadas, según consta en el libro de Registro de Accionistas que debidamente legalizado tiene la sociedad. La responsabilidad de los socios queda limitada a la suma que representa el valor de las acciones que ha suscrito.—San José, veintiuno de noviembre del 2011.—Lic. Adrián Leitón Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2011095018).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día veintitrés de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Innovaciones y Tecnología Sociedad Anónima, con su domicilio social en la ciudad de Alajuela, con capital de 10.000 colones, cuyo representante es el señor Wálter A. Guirola Siguachi.—Alajuela, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2011095025).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó National Food Products (NAFPRO) Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombran gerente y subgerente apoderados generalísimos.—San José, 31 de octubre de 2011.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2011095026).
Por escritura otorgada
ante mí el día de hoy,
Por escritura número treinta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del día seis de diciembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Parrot Partners S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil setecientos noventa, en la que se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, seis de diciembre de dos mil once.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2011095028).
Por escritura pública
número 76 del tomo
Mediante escritura número noventa y siete, se constituyó la sociedad Transportes Ferlisa S. A., cuya presidenta es María Fernanda Álvarez Paniagua, mayor, soltera, oficinista, cédula número 2-703-242, vecina de Alajuela. Es todo.—Alajuela, 6 de diciembre del dos mil once.—Lic. Mariana Chacón Ramírez Notaria.—1 vez.—(IN2011095054).
Por escritura número ochenta y tres-cuatro de las diez horas con cinco minutos del día seis de diciembre del dos mil once, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será asignado por su cédula jurídica. Gerente: Luis Gustavo Meneses Aguilar.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—(IN2011095086).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 6 de diciembre del año 2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de asociados de la empresa de esta plaza denominada Asesoría Coronado y Saborío Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-309777, en la cual se nombra modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2011095089).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 24 de noviembre del dos mil once, se constituyó Inmobiliaria Costa Linda del Sur Dos Mil Once Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011095091).
Por escritura número 37 otorgada a las 17:00 horas del 6 de diciembre del 2011, se protocoliza acta de la sociedad Desarrollo Construtivo Valle Imperial Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Ligia Rojas Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2011095099).
Por escritura número
120-51 del tomo 51 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en
esta ciudad a las 16:00 horas del 05 de diciembre del 2011, se constituye una
sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Número
tres tres uno siete uno-J, publicado en
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Mega Coorporación Salas Arias S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente: Marvin Salas Alfaro.—Santa Bárbara de Heredia, 02 de diciembre del 2011.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011269663.—(IN2011095260).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de noviembre del 2011, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Ferropoás Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del estatuto social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011269664.—(IN2011095261).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del 15 de noviembre del 2011, se constituyó la entidad denominada Costa Rica Traveling Sociedad Anónima; domicilio en San Juan Sur de Poás, Alajuela, ochocientos metros norte del Templo Católico. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones, debidamente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, en carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011269665.—(IN2011095262).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día 28 de noviembre del
Mediante escritura número veintiocho del tomo dos, otorgada el día 5 de diciembre de 2011, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Jupase BYD Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas sétima, de la representación del pacto constitutivo.—5 de diciembre de dos mil once.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011269668.—(IN2011095264).
Representaciones del Istmo Centroamericano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno- cuarenta y seis mil ochenta, modifica su representación legal y nombra un nuevo secretario y tesorero por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011269669.—(IN2011095265).
Mediante escritura número veintisiete del tomo dos, otorgada el día 23 de noviembre de 2011, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de la sociedad Grupo Musical Gandhi Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda, del domicilio y la vigésimo segunda de la representación del pacto constitutivo.—5 de diciembre de dos mil once.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011269670.—(IN2011095266).
Que por el instrumento público número trescientos ochenta y dos, de las doce horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil once, la sociedad de esta plaza denominada Importaciones Vian Sociedad Anónima, modificó la cláusula tercera del pacto social constitutivo.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2011269671.—(IN2011095267).
Sesenta y Nueve Una
Princesa en
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sétima de la administración y segunda del domicilio de la firma de esta plaza: Brigantes Investment Corporation S. A. Se nombra presidente: Roger Bec Jung, secretario Andreas Jena, tesorero Luis Fernando Andreotti Alcoba.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—RP2011269674.—(IN2011095269).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula “Quinta: del plazo social” de la firma Intereuropa de Inversiones S. A. fecha: 02 de diciembre, 2011. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—RP2011269675.—(IN2011095270).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 12:00 horas del día 30 noviembre del 2011, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad My Big Mule Two S. A., cédula jurídica 3-101-348113, en la que se modificó la cláusula segunda (del domicilio), se nombró junta directiva, fiscal y agente residente, por el resto del plazo. Notario público: Jorge A. Escalante Escalante.—San José, 30 de noviembre de 2011.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—RP2011269678.—(IN2011095271).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diez horas del día veintinueve de noviembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Paraíso de Corcovado S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda.—San José, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011269680.—(IN2011095272).
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las dieciséis horas del día dos de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—San José, 01 de diciembre del 2011.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011269681.—(IN2011095273).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las catorce horas del día primero de diciembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas y sesión de junta directiva de la sociedad Envase de Vidrios Envisarsion S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, 01 de diciembre del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011269683.—(IN2011095274).
Se hace constar que mediante escritura pública número treinta y ocho-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Eurohabitat Trece Turco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio social y la cláusula octava de los estatutos en cuanto a la representación.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil once.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011269685.—(IN2011095275).
Por escritura otorgada ante esta notaría del Lic. Rubén Rojas Castillo, de las ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil once, se protocoliza acta de la sociedad Los Cofrades RG y RS S. A. Se revoca nombramiento de secretario y se nombra otra. Se cambia el nombre de la sociedad a Cofrades y se cambia el domicilio.—San José, veintinueve de noviembre del año dos mil once.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011269686.—(IN2011095276).
Ante la notaría de
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 10:00 horas del 2 de diciembre del 2011, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones CHPI de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011269690.—(IN2011095278).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, en que se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil quinientos treinta.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil once.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—RP2011269696.—(IN2011095279).
Por medio de escritura otorgada al ser las diez horas del día treinta de noviembre del año dos mil once, ante el Notario Público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula novena de la sociedad de esta plaza tres-uno cero uno-cinco uno nueve nueve tres cinco, sociedad anónima.—San José, primero de diciembre del año dos mil once.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011269700.—(IN2011095280).
Por escritura número ciento dieciocho, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las once horas del día once de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Joam Sociedad Anónima.—Heredia, once de noviembre del año dos mil once.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2011269702.—(IN2011095281).
Carmen María Velásquez de Berroteran, Carlos Saldeño Salerno, Esteban Piedra Matamoros, Erika Hernández Longan, constituyen Gaia Inter Studies Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Carmen María Velásquez de Berroteran. Capital social: mil doscientos dólares. Escritura otorgada a las once horas del veintisiete de octubre del año dos mil once.—Lic. Jackeline Velásquez García, Notaria.—1 vez.—RP2011269714.—(IN2011095282).
Por escritura de las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, se constituyó Desarrollador de Turismo de Centroamérica S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: Montes de Oca, San José. Representante: presidente y tesorero. Objeto: el comercio, industria, ganadería y turismo. Capital: suscrito y pagado.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Marco Tulio Calderón Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011269716.—(IN2011095283).
Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante mi en mi protocolo tomo primero, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil once, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo Musilan, cédula jurídica Nº 3-101-581906 sociedad anónima con relación al plazo social el cual quedará de dos años cinco meses y diez días, venciendo este el quince de enero del dos mil doce. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011269720.—(IN2011095284).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tre Sanctuary Resort and SPA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro, que modifica la cláusula octava del pacto social. Es todo.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011269723.—(IN2011095285).
Hoy protocolicé en lo conducente acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Mesocafta Oil Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto social y se acordó revocar el nombramiento del actual secretario de la junta directiva y agente residente y se hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 15:00 horas del 5 de diciembre del 2011.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011269725.—(IN2011095286).
Por escritura Nº 90-2
otorgada a las 14:15 horas del 29 de octubre del 2011, se protocolizó en esta
notaría acta de la sociedad Desarrollos Técnicos para
A las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la empresa World Time Costa Rica Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social.—San José, dos de diciembre del 2011.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2011269738.—(IN2011095291).
Hinez y Méndez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero tres nueve uno seis, reforma su plazo social para que venza el día diez de diciembre del año dos mil once. Escritura número 207-13, de las ocho horas del primero de diciembre del 2011.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011269740.—(IN2011095292).
Mediante escritura número 2 del tomo veinte de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tupos S. A.—Guadalupe, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011269741.—(IN2011095293).
Por escritura número 154, del tomo 23 de esta notaría, de las dieciocho horas del veinticinco de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, número uno de Nietos Quintana Ballester Limitada, de las ocho horas del cuatro de abril del dos mil ocho, en la que se modificó la cláusula de la administración.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011269745.—(IN2011095294).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 10:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y el domicilio de la compañía Castello Franco Porto S. A. con cédula de persona jurídica 3-101-614227.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011269749.—(IN2011095295).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 15:00 horas se constituyó la sociedad denominada Cas Showcase Limitada, con domicilio en San José, capital social de 100.000 colones.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011269750.—(IN2011095296).
Por escritura otorgada a las catorce horas del catorce de noviembre de dos mil once, ante el notario Édgar Alberto Arroyo Quesada, los señores Andrés Elliot Sule y Juleen Castro Contreras constituyeron la sociedad denominada Glassber Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alfredo Costa Flores.—San José, cinco de diciembre de dos mil once.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011269751.—(IN2011095297).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 11 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Vanadata SRL. Capital social 100.000 mil colones, representada por 2 cuotas nominativas de cincuenta mil colones cada una. Objeto: La industria, comercio, agricultura, ganadería, la prestación de servicios, la representación de casas extranjeras y cualquier otra actividad permitida por la ley. Domicilio: Barrio Cooperativa, treinta metros al este del Abastecedor Estrella de Venus. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al Gerente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Juan Carlos Solís Hernández, cédula uno-mil veintisiete- setecientos noventa y uno.—MSc. Crisia Lucía Segura Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011269757.—(IN2011095301).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 8:00 horas del 25 de noviembre del 2011, se constituyó una
sociedad limitada que se denominará con el número de cédula jurídica que
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día treinta de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollo Paraíso S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, cinco de noviembre del año dos mil once.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—RP2011269762.—(IN2011095305).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas, del cinco de diciembre del dos mil once, se
constituyó la sociedad: Aves Sagradas Kerulos Sociedad Anónima. Capital
social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago,
Ante mi notaría, el cuatro de noviembre del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Agro Piri Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: Pedregoso de Pérez Zeledón, doscientos metros al sur del abastecedor Rayeri. Será representada por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011269766.—(IN2011095307).
Que mediante escritura de las diecisiete horas del cinco de diciembre del dos mil once Productos de Concreto de Costa Rica PCC S. A. realizó cambio de junta directiva.—Coronado, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—RP2011269775.—(IN2011095308).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 05 de diciembre del 2011, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Confía Sociedad de Seguros Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011269778.—(IN2011095309).
Por escritura Nº 65, otorgada a las 10:40 horas del día 1º de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Múltiples de Carolina Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011269779.—(IN2011095310).
Ante este notaría,
mediante escritura número doscientos catorce de las ocho horas del cinco de
diciembre de dos mil once, se reformó la cláusula segunda del pacto
constitutivo correspondiente al domicilio de la sociedad Inversiones en
Ciprés
Por escritura número ciento dos-dos de las doce horas del día cinco de diciembre del año dos mil once, se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo fiscal de la sociedad denominada Caldeman Dos Mil Uno Sociedad Anónima.—San José, seis de diciembre 2011.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011269781.—(IN2011095312).
Por escritura número ciento tres-quince otorgada ante el notario Bernal Monge Corrales, a las catorce horas del quince de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad anónima Solís Sauma & Asociados, con capital social totalmente suscrito y pago de doce mil colones.—Ciudad Quesada, quince de noviembre del 2011.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011269795.—(IN2011095318).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituye la sociedad Génesis Investment Propierties Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Génesis Investment Propierties S. A.—Ciudad Quesada, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011269796.—(IN2011095319).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de diciembre de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Edificaciones Estratégicas Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 2 de diciembre de 2011.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011269798.—(IN2011095320).
Ante esta notaría por escritura número doscientos siete, otorgada el primero de diciembre de dos mil once, se constituyó la sociedad cuya denominación será su número de cédula jurídica de conformidad con el decreto ejecutivo 33171-J. Capital social: diez mil colones.—San José, primero de diciembre de dos mil once.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011269801.—(IN2011095321).
Ante esta notaría por escritura número doscientos seis, otorgada el primero de diciembre de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Centro de Ginecología y Obstetricia Avenidad Escazú Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, primero de diciembre de dos mil once.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011269803.—(IN2011095322).
En mi notaría se nombra nuevo presidente de la junta directiva y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en donde se cambia el domicilio de la sociedad T.E.R.A. Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil seiscientos noventa y tres.—Seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2011269806.—(IN2011095323).
Por escritura número sesenta y uno- cuatro, de las doce horas del primero de diciembre de dos mil once, en el protocolo de la notaria Erika Díaz Morera, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Seguros Bolívar Aseguradora Mixta S. A. Se modifica las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, primero de diciembre de dos mil once.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011269818.—(IN2011095329).
Por escritura número
ciento catorce-seis otorgada ante esta Notaría a las trece horas con treinta
minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil once, se constituye Naico
Real Estate Sociedad Anónima. Domicilio social: provincia de San José,
cantón San José, distrito
Mediante escritura otorgada a las 9:45 horas del 2 de diciembre del 2011, ante el suscrito notario, se nombra como presidente Olimpo Guillermo Delgado Alfaro y como fiscal Juan Carlos Delgado Alfaro de la sociedad 3-101-507192 s. a.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2011269821.—(IN2011095331).
Por escritura número 76-7, otorgada a las 08:00 horas del 02 de diciembre de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Los Sueños Corales Multicolor Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, 02 de diciembre del dos mil once.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011269822.—(IN2011095332).
Por escritura otorgada en San José ante el suscrito notario, Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Luz Marina Segura Castillo y Obdulio Morales Mena, constituyen la sociedad anónima Meymo Sociedad Anónima, a las quince horas del nueve de marzo del año dos mil once.—San José, quince de noviembre del dos mil once.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011269824.—(IN2011095333).
Por escritura número 64-6 otorgada ante esta Notaría, a las 09:00 horas del 01 de diciembre del 2011, se constituye la sociedad Camac Sociedad Anónima. Capital: 120.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Eduardo Augusto Camac Zárate.—San José, 02 de diciembre del 2011.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2011269825.—(IN2011095334).
Ante mi, Vanessa De Paul Castro Mora, se constituyó la sociedad anónima la cual su razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones. Dicho capital está dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011269827.—(IN2011095335).
Que por escritura número 38, visible a folio 61 frente, se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto social y nombró secretario, tesorero y agente residente, de Mixcoa del General Sociedad Anónima. Visible en el tomo 19 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono: 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 1º de diciembre del año 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011269831.—(IN2011095336).
Que por escritura número 55, visible a folio 88 vuelto, se modificó la cláusula segunda del pacto social y nombró agente residente, de Honokahua Off Shore Limitada. Visible en el tomo 19 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono: 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 1º de diciembre del año 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011269832.—(IN2011095337).
Que por escritura número 54, visible a folio 87 frente, se modificó la cláusula segunda del pacto social y nombró agente residente de Velzyland North Shore Limitada. Visible en el tomo 19 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono: 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 1º de diciembre del año 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011269833.—(IN2011095338).
Que por escritura número 47, visible a folio 80 frente, se modificó la totalidad del pacto social por la transformación de la empresa a sociedad de responsabilidad limitada y se nombra gerente, gerente operativo de Olas Hermosas de Las Rocas S. A. Visibles en el tomo 19 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono: 2771-5855.—Osa, Puntarenas, a las 09:00 horas del 1º de diciembre del año 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011269841.—(IN2011095344).
Que por escritura número 46, visible a folio 78 vuelto, se modificó la totalidad del pacto social por la transformación de la empresa a sociedad de responsabilidad limitada y se nombra gerente, gerente operativo de Desarrollos Comerciales Ballenato Azul S. A. Todas visibles en el tomo 19 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono: 2771-5855.—Osa, Puntarenas, a las 09:00 horas del 1º de diciembre del año 2011.— Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011269842.—(IN2011095345).
Que por escritura número 57, visible a folio 88 frente, se constituyó la empresa denominada Xtreme Four By Four Rentals S.R.L. representada por Jeffrey Jerome (nombres) Jenkins (apellido), el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Visible en el tomo 19 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-58-55.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 1º de diciembre del año 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011269843.—(IN2011095346).
Mediante escritura número ciento veintinueve de las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Hacienda Gregal Lote Dieciocho BCD Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011269844.—(IN2011095347).
Por escritura número
doscientos cincuenta y seis-doce otorgada ante mí, a las nueve horas del
treinta de noviembre de dos mil once, se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo de
La sociedad Pro -
Salud Ángel de
En mi Notaría se nombra nueva junta directiva del pacto constitutivo, se nombra nuevo agente residente. Se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, el nuevo domicilio que será en la ciudad de Jacó de Garabito de Puntarenas contiguo al restaurante El Tabacón de la sociedad Verycar Group Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-3445728.—Lic. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2011269856.—(IN2011095350).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de noviembre del dos mil once, protocolicé acta de tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil setenta y siete sociedad anónima, en la que se reforma la cláusula sétima de la constitutiva. Se revocan nombramientos de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de noviembre del año dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—RP2011269858.—(IN2011095351).
Por escritura otorgada, ante mí hoy, se constituyó Inversiones Familia Ugalde Rojas S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución al comercio, la industria, el turismo, la agricultura y la ganadería. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011269859.—(IN2011095352).
Luis Álvaro Rey Bolaños y Sergio Julián Rey Gutiérrez, constituyen la sociedad anónima de esta plaza denominada Grupo SJ Mall Virtual Trescientos Sesenta, con capital social de diez mil colones. Escritura otorgada a las dieciocho horas del cinco de diciembre del año dos mil once, número uno, visible al folio uno frente del tomo catorce del protocolo del Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011269860.—(IN2011095353).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día 06 de diciembre de
Por escritura número 149 otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 9 de noviembre del 2011, se constituye la compañía Dos Mil Nueve Santiago Primero S. A., que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Llorente de Tibás. Representante judicial y extrajudicial: presidente, y en ausencia de este, el vicepresidente, secretario y tesorero con iguales facultades siempre que actúen dos de ellos en conjunto.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—RP2011269862.—(IN2011095355).
A las diez horas del
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
las sociedades El Pelón de
Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Damar Hamtre Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula del objeto, y de la administración. Es todo.—San José, cinco de diciembre del 2011.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011269866.—(IN2011095357).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Puerto Cobre Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y el domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal a las once horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011269867.—(IN2011095358).
Tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil setecientos veinticuatro sociedad anónima, acepta renuncia de presidente de junta directiva y fiscal y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Asimismo reforma la cláusula de la administración. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del seis de diciembre de dos mil once.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011269871.—(IN2011095359).
Mediante escritura pública número noventa y cinco-dos otorgada ante los notarios Esteban Calvo Rodríguez y Carlos José Gómez Quintanilla, a las dieciocho horas del diecinueve de agosto de dos mil once, Carol Fabiola Ramírez Jiménez y Antonio Gerardo Agüero Valverde, constituyeron la sociedad Inversiones K & T Angefa Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre de dos mil once.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—RP2011269876.—(IN2011095360).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transportes Camjime Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, cinco de diciembre del años dos mil once.—Lic. José Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2011269881.—(IN2011095361).
Por escritura de las 12:00 horas del 2 de diciembre de 2011, se protocoliza acuerdos de asamblea general de accionistas de la empresa Netsys América Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan los nombramientos de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos. Se aumenta el capital social y se modifica la cláusula del capital social.—San José, 2 de diciembre de 2011.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011269882.—(IN2011095362).
Se hace constar que mediante escritura pública ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la empresa Inversiones Inmobiliarios Altos de Jaboncillos Verde Esmeralda Uno A Sociedad Anónima. Domicilio: San José, barrio Los Yoses, de Autos Subarú trescientos cincuenta metros al sur. Capital social: diez mil colones. Representación legal: presidente y secretario.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011269885.—(IN2011095363).
Se hace constar que mediante escritura pública ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la empresa Inversiones Inmobiliarios Altos de Jaboncillos Árbol Plateado Número Cinco Sociedad Anónima. Domicilio: San José, barrio Los Yoses, de Autos Subarú trescientos cincuenta metros al sur. Capital social: diez mil colones. Representación legal: presidente y secretario.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011269886.—(IN2011095364).
Por escritura número cuarenta y nueve-dos otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil once, se protocoliza acta de la sociedad Lubrisur Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula CH o cuarta del plazo social.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011269893.—(IN2011095365).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintitrés de octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad EEDS: Especialistas en Diseño del Software Sociedad Anónima. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. El presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 14 de noviembre de 2011.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011269894.—(IN2011095366).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario William Enríquez Peraza, a las once horas del quince de noviembre del dos mil once, se constituyó tres-ciento uno-quinientos tres mil doscientos trece sociedad anónima, plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. El cual fue debidamente cancelado, se nombró junta directiva y fiscal. Es todo.—A las once horas del quince de noviembre del dos mil once.—Lic. William Enríquez Peraza, Notario.—1 vez.—RP2011269896.—(IN2011095367).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 52-V, otorgada en Guanacaste, a las 16:00 horas del 5 de diciembre del año 2011 se protocolizó el acta número ocho de la sociedad denominada Pink Panter GTE Enterprises S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Segundo: se remueve la actual tesorera: Ana Cecilia Murillo Garro. Tercero: se realizan el siguiente nombramiento: tesorera: Danielle Alexandra Stinson.—Guanacaste, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011269899.—(IN2011095368).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 2 de octubre del 2011, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía Inversiones T J S. A.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—RP2011269900.—(IN2011095369).
Por medio de escritura número ciento treinta y nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Importaciones Romaka SBG Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo secretario.—San José, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—RP2011269901.—(IN2011095370).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 2 de diciembre del 2011, se constituyó la empresa JYB Producciones Limitada.—Cahuita, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2011269902.—(IN2011095371).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 28 de noviembre del 2011, se constituyó la empresa Un Toque de Canela Sociedad Anónima.—Cahuita, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2011269903.—(IN2011095372).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 5 de diciembre del 2011, se constituyó la empresa Adrenaline Park Limitada.—Cahuita, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2011269904.—(IN2011095373).
Por escritura número cuarenta y cinco-once, otorgada ante los notarios públicos: Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Zúñiga, a las once horas del día dos de diciembre de dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Fertica S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil treinta y cuatro; mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, dos de diciembre del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011269905.—(IN2011095374).
GERENCIA FINANCIERA
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA,
SUCURSAL DE GOLFITO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El suscrito Administrador
a. í. de
Nº patronal |
Nombre de patrono |
Monto |
0-00202810931-001-001 |
Óscar Rodríguez Campos |
2.722.932,00 |
0-00601250226-001-001 |
Yock Fung Antonio |
361.224,00 |
2-03101406405-001-001 |
Alquileres Técnicos J & G S. A. |
3.217.599,00 |
0-00107600145-002-001 |
Gerardo Chinchilla Calderón |
499.484,00 |
0-00900580514-001-001 |
Carrillo Pérez Edgardo |
1.926.668,00 |
2-03101018251-002-001 |
Idmu S. A. |
1.861.389,00 |
0-00107000434-001-001 |
Maria Auxiliadora Montoya Moreno |
1.093.126,00 |
0-00601740233-001-001 |
Roberto Emilio Mc Guines Sarkis |
1.158.075,00 |
2-03101063853-001-001 |
Rancho Guaycara S. A. |
855.682,00 |
0-00104910388-001-001 |
Mario Zúñiga Cueva |
1.897.160,00 |
2-03101063853-001-001 |
Rancho Guaycara S. A. |
856.594,00 |
2-03101475588-001-001 |
Nano Herrera A.H.B. S. A. |
591.260,00 |
0-00601910471-001-001 |
Miguel Ángel Zúñiga Araya |
455.373,00 |
0-00602580244-001-001 |
Heyner Concepción Barrantes |
390.011,00 |
0-00106390095-001-001 |
Sandra Alicia Chinchilla Padilla |
355.159,00 |
2-03102049895-002-001 |
Estudio Jurídico El Laurel Limitada |
320.070,00 |
0-00700320815-001-001 |
Edwin Jiménez Amador |
283.250,00 |
2-03101070760-001-001 |
Corporación Agrocomercial L Veintisiete |
259.210,00 |
2-03101438284-001-001 |
Golfito Valle de Oro S. A. |
244.394,00 |
2-03101228550-001-001 |
Grupo Ecoturístico G Y D S. A. |
232.128,00 |
0-00603640638-001-001 |
Johana Mora Mora |
206.654,00 |
0-00303250270-001-001 |
Alexander Campos Navarro |
190.159,00 |
2-03101147790-001-001 |
Mariposa Jubilosa del Sur S. A. |
161.459,00 |
2-03101172453-001-001 |
Transporte Chaverri Gamboa S. A. |
158.573,00 |
0-00109270862-001-001 |
Luis Gerardo Barrantes Obregón |
157.666,00 |
0-00111330155-001-001 |
Susan María Agüero Camacho |
136.424,00 |
0-00602180790-001-001 |
Elba Francisca Carazo Graneraq |
128.013,00 |
0-00601530438-001-001 |
Maira Janet Espinoza Rojas |
121.192,00 |
0-00104040937-001-001 |
Herman Guadamuz Mata |
111.635,00 |
2-03101101207-001-001 |
Inversiones Dos Mil Treinta y Ocho S. A. |
84.104,00 |
2-03101211614-001-001 |
Inversiones Blanco Castro S. A. |
66.515,00 |
2-03101074815-001-001 |
Fincas Marinas Golfiteñas S. A. |
22.303,00 |
2-03101551265-001-001 |
Multiservicios Agüero Mora del Sur S. A. |
98.357,00 |
0-00400810591-001-001 |
Jorge Pablo Vargas Villalobos |
81.694,00 |
35 patronos |
TOTAL |
21.369.742,00 |
Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2011093433).
MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
El
Concejo Municipal, mediante acuerdo Nº 01, definitivamente aprobado en la sesión
extraordinaria Nº 27, celebrada el día 24 de noviembre del 2011 y en
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 137, inciso d) y 169 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios vigentes, así como los artículos 73 del
Código Municipal y 8º de
3-101-590057 SOCIEDAD ANONIMA 3101590057,
3-101-598208 SOCIEDAD ANONIMA 3101598208, ABARCA BLANCO RAFAEL 0105560977,
ABARCA CHINCHILLA ALFREDO 0101420514, ABARCA ESPINOZA PETRONILA 0800420883,
ABARCA LEAL TERESA 0501350962, ABURTO CAMPOS VICTORIA EUGENIA 0800640881,
ABURTO NUÑEZ AMBAR REBECA 0603290997, ACEVEDO ACEVEDO MARIA VALOY 0500590877,
ACEVEDO BONILLA VERA 0501920625, ACEVEDO SEQUEIRA ROSA 0600470638, ACOSTA
ACOSTA MODESTA 0900730902, ACOSTA CALERO JUAN FRANCISCO 0603050037, ACOSTA
PINEDA JOSE VICENTE 1108774, ACOSTA SANCHEZ SANTOS 118435102067, ACOSTA VIGIL
EDUARDO 0601710191, ACOSTA VILLARREAL JOSE EDGAR 0900520027, ACOSTA VILLARREAL
NOILY 0601360235, ACR DE PAVONES LIMITADA 3102234926, ACUÑA GODINEZ EDWIN
ELIECER 0601340863, ACUÑA MONTENEGRO ANGELA 0601180853, ACUÑA MONTERO JUAN
RAMON 0104060664, ACUÑA VENEGAS ELIZABETH MARIA 0602020631, AGRICOLA MONTAÑA
DEL SUR S, A, 3101213831, AGROPECUARIA DEL MUNDO LTDA 3102073486, AGROPECUARIA
ISIDREÑA S, A, 3101011011, AGROSERVICIOS YEILIS S, A, 3101276695, AGÜERO ALFARO
ANA CECILIA 0602290180, AGUERO ALFARO OSCAR OMAR 0601570144, AGUERO CASTRO
DELSY DE LOS ANG 0600981224, AGUERO MOLINA CARMEN DEL SOCOR 0601890796, AGUERO
SALAS MARIA FERNANDA 0110460523, AGUERO ZAMORA MIGUEL ANGEL 0600370605, AGUILAR
ALVAREZ ANA LORENA 0106420359, AGUILAR HERNANDEZ MARCO VINICI 0104880320,
AGUILAR LEIVA MARIA GERARDINA 0900480844, AGUILAR MOLINA ILLEANA 0107840045,
AGUILAR MORALES HORTENSIA 0103070848, AGUILAR RUEDA HECTOR OSVALDO PASAPORTE
1644790, AGUILAR SALAMANCA EDUARDO 0601081097, AGUILAR SANDI DIXIANA FABIOLA 0604510613,
AGUILAR SANDI KENYI VIVIANA 0115910767, AGUILAR SANDI SANDRA FABIOLA
0604510612, AGUILAR SANDI YULIANA ANDREA 0114570684, AGUIRRE AGUIRRE JEUDY
0603140333, AGUIRRE AGUIRRE JUAN ELOY 0600740323, ALARICH ZUSAN 9000543288,
ALEGRIA ZUMBADO ANIA 0602830044, ALEMAN LOPEZ MARIA DOLORES 0602330793, ALEMAN
PARRALES SEBASTIAN 7270014115, ALFARO ARCE MIGUEL A 0900210407, ALFARO CASTILLO
HENRY 0203900851, ALFARO CHAVARRIA NORMA 0601540249, ALFARO GONZALEZ MARIA
ELIZA 0202580280, ALFARO JIMENEZ RAFAEL MISAEL 0601120058, ALFARO QUESADA MAYRA
0106410521, ALFARO RAMIREZ MAYRA 0600870555, ALGUERA MONTERREY SANDRA CECIL
0601400919, ALGUERA SANCHEZ NOILY 0602100572, ALMENGOR TORRES CATALINA
0800650726, ALPIZAR ARGUEDAS DENIRIA 0203830226, ALPIZAR LUNA MODESTO 0501700859,
ALPIZAR MARTINEZ RONALD 0602360755, ALPIZAR MORALES FERNANDO 0600230584,
ALPIZAR UGALDE OSCAR MILLER 0103890187, ALPIZAR VARGAS AMADA LUZ 0202320890,
ALTAMIRANO ALTAMIRANO JOSEF 0101950253, ALTAMIRANO CHINCHILLA JOSE ROM
0600960819, ALTAMIRANO SANCHEZ KARLA 0602960784, ALTAMIRANO UREÑA MIGUEL
0601021061, ALVARADO ALVARADO MARIO 0501670484, ALVARADO BONILLA LEONARDO
0602170564, ALVARADO CAMPOS RUBEN 0200842785, ALVARADO CASTILLO FRANCISCO AL
0604110683, ALVARADO GRANADOS ILEANA 0106240441, ALVARADO MOLINA MARCOS ALEXIS
0900970077, ALVARADO OLIVERIO ULISES 0600350109, ALVARADO RAMIREZ MAINOR
0602930747, ALVARADO RAMOS GERMAN 0501480422, ALVARADO RIOS PEDRO PABLO
0602120086, ALVARADO RODRIGUEZ CECILIA 0602460405, ALVARADO RODRIGUEZ FRANCISCO
0601720129, ALVARADO RODRIGUEZ MILTON 0602590246, ALVARADO ROJAS JAVIER GERARDO
0204610388, ALVARADO VILLEGAS HUGO 0700470381, ALVAREZ ALVARADO PATRICIA
0204580816, ALVAREZ ALVAREZ ROMULO 0600710628, ALVAREZ BADILLA KATTIA
0109280871, ALVAREZ BARRANTES MARIA GUISEL 0601340884, ALVAREZ CASTILLO MARCO
ANTONIO 0202590873, ALVAREZ GUEVARA PRIMO FELICIAN 0501410976, ALVAREZ HERRERA
ALVARO 0105360969, ALVAREZ LORIA MARGARITA 0502400612, ALVAREZ MORALES SEGUNDO
0901050150, ALVAREZ MORENO AMALIA 0601930174, ALVAREZ MORENO CARLOS RUBEN
0601460947, ALVAREZ RIOS GERARDO 0602330332, ALVAREZ ROJAS RIGOBERTO
0600500777, ALVAREZ ROSALES DELFINA 0600310605, ALVAREZ ROSALES MARIA ELENA
0501240174, ALVAREZ SALAZAR LILIANA 0108920642, ALVAREZ TAPIA ARYERI
0603400270, AMADOR CARMONA MARIA 0900840188, AMADOR MARTINEZ JOSE IVAN
27012375863082, AMADOR MORA YOLANDA 0602240720, AMADOR VALVERDE YAMILETH
0106680480, AMPIE SEQUEIRA JULIAN 0501540139, ANCHIA ANCHIA EMILIA 0201950324,
ANCHIA RAMIREZ JESUS 0600630695, ANCHIA SUAREZ MARTIN 0502130125, ANCHIA SUAREZ
VENERA GERARDA 0501490763, ANCHIA VILLEGAS JOHNY 0205210612, ANDRADE MONTEZUMA
GILBERTO 0901000077, ANGULO BARAHONA GILBERTO 0601410137, ANGULO BARAHONA JOSE
ANGEL 0601510023, ANGULO BARAHONA ZELMIRA 0104190513, ANGULO FLORES VICTORIANO
0101031574, ANGULO MORA GEOVANNY 0108360031, ANGULO PEREZ JOHN ROBERTO
0603270171, ANN PATRICIA MELVIN 9000193422, ANTRIEL SOCIEDAD ANONIMA
3101493553, APARICIO ALTAMIRANO GERARDO 0601020323, APU GUTIERREZ MARIA ISABEL
0103730852, ARAGON DIAZ NEREYDA 27010851445852, ARAUZ ARAUZ BLASINA 0600250145,
ARAUZ CENTENO KATTIA 0602410641, ARAUZ GONZALEZ NOE ETERLI 0601320028, ARAUZ
RODRIGUEZ IRIS MARIA 0106650224, ARAUZ ROJAS WILMAN 0601810478, ARAUZ ROJAS
ZULAY 0601570248, ARAYA ARAYA JOSE EMILIO 0500670119, ARAYA CARRANZA SARA
0601200862, ARAYA FONSECA YESENNIA 0602480241, ARAYA GAMBOA MIRTA ROSA
0601320527, ARAYA HERRERA LUIS 0201680711, ARAYA LEIVA FRANCISCO 2707039629,
ARAYA MONTERO VICTOR 0203590434, ARAYA MORA LUIS GERARDO 0502280651, ARAYA
PEREZ MARCOS 0603560295, ARAYA REYES ANA LUCIA 0601960719, ARAYA ROJAS MAINOR
GERARDO 0602300960, ARAYA SANCHEZ WENDY 0603080216, ARAYA VARGAS MARISOL
0604560915, ARBUROLA MERINO DAFNALY 0602930277, ARCE CORRALES AZALEA
0602030399, ARCE FONSECA GUISELLE 0105220641, ARCIA NOVOA AZUCENA 0202160636,
ARGUEDAS BOLAÑOS MARIA 0202590123, ARGUEDAS CHACON MARIA CECILIA 0700340788,
ARGUEDAS ELIZONDO NAUTILIO 0501000824, ARGUEDAS FERNANDEZ SARA ESTHER
0604090377, ARGUEDAS MORA MINOR 0108190055, ARGUELLO BADILLA FRANCISCO GER
0603340059, ARGUELLO BERROCAL MARIA IRMA 0601700994, ARGUELLO DIAZ GRACIELA
0603100749, ARGUELLO MONESTEL MOISES 0601660850, ARGUETA RAMIREZ IDALIA
0800880987, ARIAS ALVARADO MARIA 0601990519, ARIAS ARIAS CRUZ 0501371270, ARIAS
ARIAS GERARDO 0601640032, ARIAS ARIAS JOSE NARCISO 0500910998, ARIAS CHACON
LEILA 0602160987, ARIAS DELGADO FREDDY RODOLFO 0107800884, ARIAS ESPINOZA
VICTOR MANUEL 0501860656, ARIAS GAMBOA CRISTOBAL 0103060046, ARIAS LOPEZ ANIBAL
0105070285, ARIAS MATAMOROS MAINOR 0602040546, ARIAS MENDEZ JOSE LUIS 0103750820,
ARIAS MENDEZ MARCELINO 0104470096, ARIAS MUÑOZ HAYDA 0602240987, ARIAS
PORTUGUEZ CARLOS ALBERTO 0601220050, ARIAS PORTUGUEZ MILADYS 0202200958, ARIAS
RODRIGUEZ HANNA PRISCILL 0114380255, ARIAS RODRIGUEZ KENNETH 0114873025, ARIAS
RODRIGUEZ MARVIN STEVENS 0106240214, ARIAS RODRIGUEZ VICTOR MANUEL 0900370930,
ARIAS ROJAS ADILIA 0202080359, AROSEMENA LOPEZ CARLOS 159100161134, AROSEMENA
LOPEZ MARISOL 0401500789, ARRIETA CHACON JEANNETTE 0203680328, ARRIETA ESPINOZA
MARISOL 0602850014, ARRIETA ESPINOZA NOEL ENRIQUE 0110760418, ARRIETA ZUÑIGA
SILENI 0602420625, ARROCERA COSTA RICA SOCIEDAD A 3101009991, ARROYO ESPINOZA
NANCY 0701540126, ARROYO SANCHEZ LUZ MARINA 0501360374, ARTAVIA ALVARADO OMAR
0900660112, ARTAVIA BARRANTES ABRAHAM 0601790417, ARTAVIA BARRANTES PRICILA
0603080679, ARTAVIA CEDEÑO JULIO CESAR 0501180606, ARTAVIA CESPEDES ZENEIDA
0601230460, ARTAVIA HERNANDEZ MACKIN 0603550530, ARTAVIA MARTINEZ DAMARIS
0603570380, ARTAVIA MARTINEZ MARVIN 0602680239, ARTAVIA RAMIREZ ALVARO ENRIQUE
0204100325, ARTOLA GOMEZ JUAN CARLOS 0800460865, ASOC CRIST ASAM DE DIOS CAUCHO
3002045063 CAUCHO, ASOC CRISTIANA EBEN-EZER DE LA 3002560692, ASOC DE PRODUC DE
CACAO DE COT 3002087192, ASOC DES INTEG DE ABROJO PUNTA 3002051297, ASOC IGL
COSTARRICENSE DE LOS 3002045622, ASOC IGL PENTEC DE C R MOV MIS 3002045505,
ASOC PROVIVIENDA CDA NEILLY CO 3002045695, ASOC, CLUB ACTICO 20-30 INTERNA
3002056142, ASOC, DES, COMUNAL BARRIO SAN RA 0000000001, ASOCIACION CENTRO
CRISTIANO VI 3002538478, ASOCIACION CRISTIANA MINISTERI 3002311738, ASOCIACION
DE AGRICULTORES CAM 3002104247, ASOCIACION DE MUJERES PRODUCTO 3002191590,
ASOCIACION HOGARES CREA INTERN 3002216428, ASOCIACION IGLESIA DEL EVANGEL
3002051590, ASOCIACION MISION COMPAÑERISMO 3002084557, ASOCN DE PRODUCTORES
INDUSTRIA 3002071852, ASOCN DESARROLLO INTEGRAL DE C 3002087686, ATENCIO ARAUZ
ALBIN 19119, ATENCIO ATENCIO FRANCISCO 0600420427, ATENCIO PALACIOS PAULA
0607470700, ATENCIO SANTOS MARIO 0900690825, ATENCIO ZAPATA ELADIO 0602120480,
ATENCIO ZAPATA PAULINA 0601840980, AUTOS Y VEHICULOS LEIVA S, A, 3101072309,
AVALOS DUARTE MARLENA MARIA 0602090988, AVALOS RIVERA KATTIA ISABEL 0602420760,
AVELLAN MEZA MARIA CONCEPCION 0601770412, AVILA CASTRO GABRIEL 0600830638,
AYALA GALLARDO SONIA 0603120729, AZOFEIFA CASTRO DELIA VERONICA 0109520873,
AZOFEIFA CASTRO EDGAR 0603360870, AZOFEIFA MURILLO ALBA ADELINA 0500880951,
BADILLA CASCANTE MARIA CECILIA 0103190112, BADILLA MUÑOZ LORENA 0109390617,
BADILLA PICADO JOSE LUIS 0102651003, BADILLA RUIZ WALTER 0601150851, BADILLA
SANCHEZ ROXANA 0107540787, BADILLA VEGA MIRIAM 0601350251, BADILLA ZUÑIGA JUAN
JOSE 0502410526, BADILLA ZUÑIGA RAFAEL MARIA 0502530495, BAEZ BARAHONA MARIA
JULIETA 0105180179, BALTODANO RAMIREZ ANA PATRICIA 0602800018, BALTODANO RIVERA
MAYRA 0601450253, BALTODANO VILLALOBOS STEEVENS 0111140643, BANCO CREDITO
AGRICOLA DE CART 4000001128, BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO 4000042152, BARBOZA
FALLAS ARACELLY 0602730495, BARBOZA PORTUGUEZ ROGER 0601410948, BARBOZA
RODRIGUEZ ELIAN ROY 0105730792, BARQUERO & GARCIA DEL SUR SOCI 3101595188,
BARQUERO CHARRAUN LUIS GERARDO 0109510205, BARQUERO FLORES ENRRIQUE 0103550684,
BARQUERO GOMEZ SEDIEL ANTONIO 0602330578, BARQUERO GRANADOS EMERITA 0601230619,
BARQUERO PORRAS EDUARDO 0106840052, BARQUERO VALERIN ELBIN 0602700299, BARRANTES
CHAVARRIA SONIA 0104460031, BARRANTES DIAZ ELIZABETH 0601490525, BARRANTES
MATAMOROS JORGE EDUA 0601070125, BARRANTES MOLINA CARMEN LUCIA 0108420738,
BARRANTES SANTAMARIA MARIA DE 0600660227, BARRANTES SOLIS JORGE ENRIQUE
0104560714, BARRANTES UMAÑA JEYSON 0602850848, BARRANTES VEGA FULVIO
0501470878, BARRANTES VIDAL FELIPE 0601290300, BARRIA BARRIA GUADALUPE
0600350506, BARRIA GARCIA CHRISTIAN ALONSO 0113230253, BARRIAS DELGADO SANTOS
0601210063, BARRIOS ACEVEDO MIGUEL ANGEL 0900540231, BARRIOS GOMEZ HAYDEE
0700430970, BARRIOS VIQUEZ MARIA JULIA 0202460645, BECERRA MONTEZUMA NARCISO
0603200803, BECERRA QUINTERO ROBERTO 0600970638, BEITA ALTAMIRANO MARTIN
0105520771, BEITA BEITA ELIETH 0901060678, BEITA BEITA LILLY 0602130613, BEITA
BEITA MARIA YORLENY 0602070774, BEITA BEITA SOTERO 0600450742, BEITA BENAVENTE
ANDREA 0603370847, BEITA CAMPOS MARIA ESTER 0901050182, BEITA ELIZONDO CARLOS
MANUEL 0106550300, BEITA ELIZONDO DASNEY 0601010966, BEITA SERRANO CARLOS
ENRIQUE 0601860344, BEITA SERRANO IVETH 0602120718, BEJARANO BEJARANO MARITZA
ESMI 0601720808, BEJARANO VASQUEZ ANA ISABEL 0602060953, BELLO CARRILLO ELIBED
0602440159, BENAVENTE BENAVENTE NELLY 0800470017, BENAVENTE CERDAS SHIRLEY
0602620558, BENAVIDES CACERES ROBERTO 0602370833, BENAVIDES CONEJO GUILLERMO
0600270846, BENAVIDES ZALAMANCA ROLANDO 0602060955, BENDAÑA MADRIGAL RIGOBERTO
0601690345, BERMUDEZ CARRILLO VILMA PATRIC 0502860077, BERMUDEZ CENTENO LIGIA
0109670715, BERMUDEZ LOBO HUGO 0105850658, BERMUDEZ MELENDEZ EIBI MARIA
0900890099, BERMUDEZ MEZA HERIBERTO 0104730909, BERMUDEZ SANCHEZ ADERITA
0500630865, BERROCAL CALDERON PASTORA 0102600383, BERROCAL PACO MARIO
0600960602, BERROCAL PEREZ MILAGRO 0202230202, BLANCO ACUÑA LUIS GUILLERMO
0600220498, BLANCO CAMBRONERO ZAIRA 0501560774, BLANCO CASTRO EDUARDO
0601600935, BLANCO CORTES ROGER MARTIN 0900820291, BLANCO HERNANDEZ RODOLFO
ARTUR 0106800548, BLANCO HERNANDEZ ROXANA 0106090780, BOGANTES CAMBRONERO
ISABEL 0502990688, BOJORGE RODRIGUEZ GILBERTO 0501440560, BOLAÑOS ALVARADO
MARIA LUISA 0500330251, BOLAÑOS AVALOS LUIS GERARDO 0109140751, BOLAÑOS CHACON
JUAN CARLOS 0106230968, BOLAÑOS HERNANDEZ HERNAN 0600930567, BOLAÑOS MARTINEZ
JUAN BERNAL 0106630515, BOLAÑOS ROJAS TERESITA 0106850508, BOLAÑOS SANCHEZ
VITALINA 0501270796, BONILLA ARGUEDAS XINIA 0602980934, BONILLA MARTINEZ RAMON
0800420905, BONILLA MATAMOROS CRISTINA 0601130368, BONILLA MONTERO DAISY
0104050360, BONILLA MORA FERNANDO 0602140603, BONILLA PICADO PEDRO MARTIN
0601600638, BORBON VASQUEZ JOHNNY 0601970131, BORJAS VALLADARES ARMANDO 0800440790,
BOSQUES Y MANANTIALES JONOVITA 3101356247, BRANDA LOZADA JAVIER 0601960024,
BRENES CONCEPCION OLVIN ALBERT 0603270659, BRENES MONTERO CLAUDINA 0400770679,
BRENES VALENCIA ERICK FRANCISC 0603230108, BRICEÑO BALTODANO ANA PATRICIA
0401740900, BRICEÑO BALTODANO ORFILIA 0601670060, BRIONES BRIONES JOSE ULISES
0502910577, BRIONES BRIONES MARIA URSULINA 0501750701, BRIONES RANGEL JUAN
PABLO 0501950290, BRIONES RANGEL MARIA ANTONIA 0502840136, BRIONES SEQUEIRA
XIOMARA 0602200182, BRIONES SUAREZ ANA YENCY 0602440637, BRISTAN SAMUDIO MARIA
JENNY 0602700597, BUKER SUSANNE 9007007306, BUSTOS ALTAMIRANO SIRIA 0601820955,
BUSTOS BUSTOS ELIDA RUTH 0602660344, BUSTOS BUSTOS ROSA EMILIA 0600540052,
BUSTOS CALDERON ANGELA 0601560501, BUSTOS LEIVA MABEL 0502230086, BUSTOS LOPEZ
ANGEL ALBERTO 0206550222, BUSTOS LOPEZ GEORGINA 0503210966, BUSTOS ORUCU MARIA
CLARET 0601860280, BUSTOS QUIROS MARIA LUISA 0602890980, BUSTOS SANCHEZ CINTHIA
REBECA 0603530764, CAAMAÑO CAAMAÑO JOSE LORETO 0800470578, CABALLERO CABALLERO
DOLORES 0800650166, CABALLERO CONCEPCION ANIA GUI 0602680228, CABALLERO
CONCEPCION ORLANDO 0601860403, CABALLERO RIOS CARMEN 0601330640, CABALLERO RIOS
LEONIDAS 0601480216, CABALLERO VALDEZ EDITH ELIZABE 159100036123, CABALLERO
VEGA ANTONIO 280560219, CABALLERO VIGIL DAVID 0601560438, CABALLERO VIGIL
GREGORIO 0601170100, CABEZA GODINEZ PEDRO ANTONIO 0602380453, CABRERA FERNANDEZ
SARAY 0602400622, CABRERA HIDALGO HONORIO 0600490205, CABRERA VILLANUEVA MARIO
0106350543, CAJINA CALVO DAISY 0601360481, CALDERON ARIAS MARIA CECILIA
0900810105, CALDERON CORDERO MARLENE 0601850363, CALDERON GRANADOS WILLIAM
0601280131, CALDERON MENDEZ NEYLLI 0601480701, CALDERON NAJERA KATHERINE ABIG
0112680541, CALDERON OVARES ANTONIO 0600470002, CALDERON SOLANO CARLOS
0301081004, CALERO CHAVARRIA PORFIRIO 0201990707, CALERO GOMEZ ALCIDES
0600670204, CALERO GOMEZ MIGUEL 0601320353, CALERO ORIAS NIDIA GUISELLE
0602050797, CALERO ZUÑIGA ROMAN 0600166365, CALVO BARRANTES LEONARDO
0104010394, CALVO CHACON JOSEFA 0102200090, CALVO MADRIGAL FRANCISCO
0602140308, CALVO MORA GERARDINA MAYELA 0502060850, CALVO MORA RAFAEL ANGEL
0502200752, CALVO RODRIGUEZ JENNY 0601100081, CAMAÑO PIMENTEL DEMETRIO
0602200702, CAMACHO CAMPOS MARIO 0108450638, CAMBRONERO CAMBRONERO MARIO
0601880486, CAMBRONERO CAMBRONERO ROSIRIS 0602040894, CAMBRONERO MORERA ANTONIO
0600470240, CAMBRONERO ROJAS TERESA CECILI 0501120988, CAMBRONERO VARGAS
EUFEMIA 0900550336, CAMPOS ALVAREZ HELBERT HUGO 0104990052, CAMPOS ARGUEDAS
FLOR MARIA 0601660788, CAMPOS CAMPOS JUAN 280127342, CAMPOS CAMPOS MARIBEL
0502350530, CAMPOS CASTILLO MARIA ANGEL 0500810030, CAMPOS FONSECA LUIS PAULINO
0501461173, CAMPOS LUNA ALFONSO 0500910429, CAMPOS MIRANDA HIPOLITO 0106610265,
CAMPOS QUESADA KARLA PATRICIA 0109760927, CANALES CANALES JUAN 0800590847, CANALES
RAMIREZ JULIO 1175660412, CANALES ZAPATA ELIDIA 0601380505, CANALES ZAPATA
MANUEL 0601480223, CANALES ZAPATA SANTOS TOMAS 0601650253, CANDANEDO RODRIGUEZ
SIANY ELVI 0401310089, CANO GONZALEZ JOSE LUIS 0602090106, CANO LEAL DILIA cc
Dinia 0602610267, CAPITALIZADORA DE JACO SOCIEDA 3101465557, CARAVACA GOMEZ
EDWIN 0600981169, CARAZO PICADO ANA MARIA 0502290088, CARAZO PICADO ROSARIO
ANGEL 0501580883, CARBALLO BRENES JOSE RAMON 0401100205, CARDENAS AGUILAR
MARGARITA 0600910234, CARDENAS VICTOR JOSE ALBERTO 0205710193, CARDENAS ZUÑIGA
JOSE RAUL 0601270575, CARMIOL CARMIOL PEDRO 0600790380, CARMONA CARMONA FELIX
0502380772, CARMONA CARMONA GLORIETA 0601620469, CARMONA LEAL JOHANA
0603510887, CARMONA LEAL REBECA 0602480914, CARMONA MORA EMILCE 0600660827, CARMONA
MORA PORFIRIO 0601540493, CARMONA PONCE GILBERTO 0502600051, CARMONA PONCE
WILFREDO 0502420879, CARO LIMITADA 3102068189, CAROGA S A 3101044087, CARRANZA
AZOFEIFA JOHNNY 0501570822, CARRANZA BERMUDEZ RODOLFO 0602400232, CARRANZA
CAMBRONERO MARGARITA 0601750181, CARRANZA CHAVARRIA DOMINGA 0501780248,
CARRANZA CHAVARRIA ELVIA IRIS 0900940195, CARRANZA CHAVARRIA GREGORIO VI
0601160637, CARRANZA CHAVARRIA VALENTIN 0600420876, CARRANZA FERNANDEZ HECTOR
0603180418, CARRANZA THOMPSON MARIA JOSE 0118300802, CARRANZA TORRES MARGOTH
0109000023, CARRILLO BENAVIDES ELVIN 0602140180, CARRILLO BOJORGE RODER
0502630316, CARRILLO CASTILLO FERMIN 0500710816, CARRILLO HENCHOZ SA
3101020566, CARRILLO MENDOZA MARIA EDITH 0501570787, CARRILLO PALMA NURIA
0601680473, CARRILLO ROJAS WALTER 0107570250, CARRILLO VALENCIA JOSE LIDIER
0501920594, CARRILLO VEGA MARIA DEL MILAGR 0110570867, CARRION ACUÑA MARVIN
JOSE 0602120507, CARTIN VASQUEZ JOSE ALBERTO 0603370891, CARVAJAL ARTAVIA
ANGELICA 0600220102, CASANOVA VICTOR WALTER RAMON 0501930148, CASCANTE AMADOR
WILFRIDO 0105700863, CASCANTE ESPINOZA SANTIAGO 0602350285, CASCANTE GOMEZ
ADELITA 0602310058, CASCANTE GOMEZ CARLOS EDUARDO 0701060302, CASCANTE GUZMAN
VIRGINIA 0602250458, CASCANTE HERNANDEZ SONIA 0601970566, CASCANTE LEZCANO
MARIBEL 0601650198, CASCANTE MORA MARILIN ESTER 0602270936, CASCANTE QUIROS
HEIDY MARIA 0602980806, CASCANTE TENORIO ANA TERESA 0104670269, CASERES OROZCO
EDUARDO 0603230027, CASTELLON ARAUZ CORINA CARMEN 0601370098, CASTELLON
CASTELLON MARIA 0600890918, CASTELLON SEQUIERA ELIZABETH 0602090763, CASTILLO
AVILA ROBERTO 0201280938, CASTILLO CALVO YIRLANIA VANESS 0603370998, CASTILLO
CASTILLO ARACELLY 0603060582, CASTILLO CASTILLO CIPRIANO 0600980612, CASTILLO
CASTILLO GREGORIO 0601000876, CASTILLO CASTILLO IRENE 0501600633, CASTILLO
CERCEÑO ANA MARIA 0600830604, CASTILLO GUTIERREZ DEOCELINA M 0601590550,
CASTILLO HERNANDEZ EUSTAQUIO 0900340502, CASTILLO JIMENEZ ALLAN DE
Corredores, 30 de noviembre del 2011.—Gestión de Cobros.—Jennie L. Gutiérrez Esquivel, Gestora.—1 vez.—(IN2011093378).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Se aclara que
San José, 13 de diciembre del 2011.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—Lic. Fabián Arce Soto, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011097621).
Se aclara que la
convocatoria a la asamblea general ordinaria Nº 07-2012 para Colegiados
Mutualistas del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo (FASMU), para celebrarse el día
14 de enero de 2012 la cual fue publicada el 01 de diciembre del 2011, en
San José, 13 de diciembre del
2011.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin
Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2011097623).