MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DEL
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 7 BIS A
ESTATUTO
DE SERVICIO CIVIL, DE 30 DE MAYO
DE
1953, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Adiciónase el artículo 7 bis a
“Artículo 7 bis.-
Dótase a
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA
SEGUNDA.-
Aprobado el veintisiete de julio de dos mil once.
Rodolfo Sotomayor Aguilar Yolanda Acuña Castro
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los cuatro días del mes de
agosto de dos mil once.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Juan Carlos Mendoza García
PRESIDENTE
José Roberto Rodríguez
Quesada Martín Alcides Monestel
Contreras
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
DE
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN
ENTRE
Y
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase en cada una de sus partes el Acuerdo de
Asociación entre
“ACUERDO
DE ASOCIACIÓN ENTRE
Y
CONSIDERANDO:
El excelente nivel que caracteriza sus relaciones
bilaterales, fundadas en la amistad, el respeto y la cooperación;
El deseo de fortalecer los vínculos históricos de
carácter político, económico, social y cultural que han unido a Panamá y a
Costa Rica, así como los mecanismos de cooperación existentes.
El respaldo de ambos Estados al multilateralismo
y, en especial, a los principios del Derecho Internacional consagrados en las
Cartas de
El compromiso de ambos Estados con la democracia y
el Estado de Derecho, así como la promoción y protección de los derechos
humanos y el derecho internacional humanitario, el desarrollo sostenible, la
paz y la seguridad internacionales, de conformidad con los instrumentos
internacionales vigentes y los principios del Derecho Internacional.
La intención de desarrollar las relaciones
existentes entre ambas Partes, cuyo marco jurídico se sustenta en los
instrumentos bilaterales y multilaterales vigentes.
El propósito de ambos Estados de desarrollar el
diálogo y la cooperación en temas de interés común para la concertación de
acuerdos binacionales y el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco
del Mecanismo de Consultas Políticas Bilaterales, instaurado el 1 de abril de
2005.
La importancia de continuar fortaleciendo el
espacio de concertación y convergencia que comparten ambos países como miembros
del Sistema de Integración Centroamericana.
La relevancia que ambas Partes atribuyen a los
temas sociales y a la necesidad de contribuir, mediante la cooperación, a
generar mejores condiciones de vida para sus pueblos, implementando políticas
públicas de combate a la pobreza y la desigualdad existentes, mediante un
modelo de desarrollo sostenible que garantice la inclusión y cohesión social,
el acceso a mejores condiciones de vivienda, salud y educación, la seguridad
ciudadana, la igualdad y equidad de género, la atención a grupos vulnerables y
la protección del medio ambiente.
Han acordado lo siguiente:
SECCIÓN
I
DISPOSICIONES
GENERALES E INSTITUCIONALES
ARTÍCULO
1
Objetivo y Ámbito de
Aplicación
1. El
presente Acuerdo tiene como objetivo fortalecer la relación bilateral fundada
en los intereses comunes y en la histórica relación de amistad entre ambos
pueblos, con el propósito de coordinar posiciones conjuntas para beneficio de
ambos países.
2. De
conformidad, con el párrafo anterior y sin perjuicio de otros temas que ambas
Partes estimaren necesario considerar, mediante el presente Acuerdo se
promoverá:
a) El
diálogo sobre asuntos bilaterales, regionales e internacionales de interés
mutuo. En este sentido, se buscarán acuerdos destinados a lograr objetivos
comunes, así como a promover mayores niveles de integración.
b) La
intensificación de la cooperación en los más diversos ámbitos identificados
como prioritarios por ambas Partes;
c) Acciones
para combatir la pobreza, la desigualdad y la exclusión social, a fin de
mejorar las condiciones de vida y el disfrute de los derechos económicos,
sociales y culturales;
d) La
cooperación bilateral en temas fronterizos y las relaciones existentes en
materia judicial, técnica, científica, cultural, educativa y comercial a través
de la aplicación de los tratados bilaterales y multilaterales ratificados por
ambas Partes.
e) La
colaboración, el intercambio y la realización de proyectos de promoción de las
diversas manifestaciones de la cultura como medios para lograr la integración y
conocimiento de sus pueblos.
f) Cualquier
otro tema de interés prioritario que ambas Partes decidan incorporar de común
acuerdo.
ARTÍCULO
2
Marco Normativo
Vigente
Las Partes expresamente manifiestan que este
Acuerdo respeta la institucionalidad y las obligaciones establecidas en los
diversos tratados vigentes entre ellas.
ARTÍCULO
3
Consejo de Asociación
1. Se constituye
un Consejo de Asociación encargado de dar un seguimiento integral al desarrollo
de las relaciones entre las Partes en las materias contenidas en este Acuerdo.
Este Consejo estará integrado por los Ministros de Relaciones
Exteriores de ambos países y los Ministros competentes cuya presencia sea
necesaria para el desarrollo de las materias a su cargo.
El Consejo estará presidido alternadamente por los respectivos
Ministros de Relaciones Exteriores.
Para los fines del Acuerdo, se constituirán las Comisiones de
Trabajo que este requiera, incluyendo
2. El Consejo
de Asociación se reunirá, alternadamente, en Panamá y Costa Rica, de manera
ordinaria una vez cada año, en una fecha y con una agenda previamente acordada
por ambas Partes, y de manera extraordinaria de común acuerdo, la cual será
comunicada por los canales diplomáticos.
3. El
seguimiento del presente Acuerdo recae en los Ministerios de Relaciones
Exteriores de ambos países.
4. El consejo
de Asociación tratará las cuestiones principales que surjan en relación con la
aplicación del presente Acuerdo y otras materias bilaterales, regionales o
mundiales de interés común.
5. Las
asociaciones civiles, las cámaras empresariales y otros grupos no
gubernamentales de Costa Rica y de Panamá, podrán formular recomendaciones que
serán presentadas a consideración del Consejo de Asociación, conforme lo
establezca el reglamento interno.
ARTÍCULO
4
Reglamento Interno
1. El Consejo
de Asociación adoptará su reglamento interno por acuerdo de ambas Partes.
2.
SECCIÓN
II
DIÁLOGO POLÍTICO
SOCIAL
ARTÍCULO
5
Marco Normativo
Para la reglamentación del diálogo político y
social del Consejo de Asociación se considerará el Memorando de Entendimiento
entre el Gobierno de
ARTICULO
6
Objetivos Generales
1. En el
ámbito político las Partes fortalecerán y diversificarán el diálogo a través de
los canales diplomáticos usuales en temas de interés mutuo, con miras a
promover acciones coordinadas en el entorno regional y mundial. El diálogo
político promoverá la integración regional, el multilateralismo y las acciones
para profundizar un acercamiento con otras regiones y foros
internacionales.
2. En el
ámbito social, las Partes acuerdan concertar actividades conjuntas para lograr,
entre otros objetivos, combatir la pobreza, la desigualdad y la exclusión
social a fin de mejorar las condiciones de vida y el disfrute de los derechos
económicos, sociales y culturales, así como la conservación del medio ambiente
y el manejo sustentable de los recursos naturales.
SECCIÓN
III
DIÁLOGO DE
COOPERACIÓN
ARTÍCULO
7
Objetivos Generales
En el ámbito de la cooperación, las Partes
disponen impulsar y fortalecer iniciativas de cooperación en los diferentes
ámbitos de interés mutuo, para lo cual acuerdan:
a) Favorecer
e impulsar el desarrollo socio-económico, científico, técnico, comercial,
turístico y cultural de ambas naciones, mediante las diversas modalidades de
cooperación existentes y a través de nuevos proyectos específicos elaborados
para tales fines.
b) Fortalecer
el proceso de desarrollo de la región fronteriza de ambas naciones
implementando y profundizando los acuerdos de cooperación existentes.
c) Propiciar
el intercambio estudiantil y académico entre las Partes.
d) Fomentar
el intercambio de manifestaciones artísticas y culturales.
e) Cualquier
otro ámbito de cooperación de interés prioritario que ambas partes decidan
incorporar de común acuerdo.
SECCIÓN
IV
DIÁLOGO COMERCIAL
ARTÍCULO
8
Alcance y Marco
Normativo
1. La
relación comercial entre Panamá y Costa Rica se rige por lo dispuesto en los
instrumentos bilaterales y multilaterales vigentes que resulten aplicables a
ambos países.
2. Las Partes
convienen promover sus relaciones comerciales contempladas en el Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, suscrito en marzo de 2002 y el
Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, suscrito en agosto de 2007.
3. Ninguna de
las disposiciones del presente Acuerdo afectará de forma alguna los derechos y
obligaciones adquiridos por las Partes en el Tratado de Libre Comercio vigente
o en su Protocolo Bilateral.
SECCIÓN
V
MECANISMOS DE DIALOGO
ARTÍCULO
9
Mecanismos de Diálogo
Las Partes acuerdan que los Mecanismos de Diálogo
político, social, de cooperación y comercial serán, entre otros:
a) Las
reuniones periódicas entre sus Jefes de Estado;
b) Las
reuniones preparatorias que se establezcan de común acuerdo entre funcionarios
técnicos y especialistas de los Ministerios y las entidades competentes de
ambos países, presididas por las autoridades correspondientes.
c) Las
reuniones de las Comisiones Mixtas en materia de cooperación técnica,
científica, cultural, educativa, que serán presididas por los Ministerios de
Relaciones Exteriores de ambos países y
SECCION
VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO
10
Entrada en Vigor y
Duración
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30)
días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a
la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos
exigidos por su legislación interna, y tendrá una duración indefinida.
ARTÍCULO
11
Modificaciones
1. El
presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes,
formalizado a través de la vía diplomática.
2. Las
modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento
establecido en el Artículo 10.
ARTÍCULO
12
Solución de
Controversias
Cualquier diferencia derivada de la aplicación o
interpretación del presente instrumento será solucionada por las Partes de
común acuerdo.
ARTÍCULO
13
Término del Acuerdo
1. El
presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en
cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra, a través
de la vía diplomática, con noventa (90) días de antelación.
2. El término
del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos y/o actividades
en ejecución, que hubieran sido formalizados antes o durante su vigencia, a
menos que las Partes convengan de un modo diferente.
3. El término
del presente Acuerdo en nada afectará la vigencia del Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y Panamá y el Protocolo Bilateral entre Costa Rica y
Panamá, así como la de los otros instrumentos que regulen las relaciones entre
las Partes.
Hecho en Ciudad de
Panamá, República de Panamá, a los 29 días del mes de octubre de dos mil nueve,
en dos ejemplares originales, igualmente auténticos.
POR
COSTA
RICA PANAMÁ
OSCAR
ARIAS SANCHEZ RICARDO MARTINELLI
BERROCAL
Presidente
de
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los
veinte días del mes de octubre de dos mil once.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Juan Carlos Mendoza García
PRESIDENTE
José Roberto Rodríguez Quesada Martín Alcides Monestel Contreras
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, José Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21537.—C-109090.—(L9010-IN2011093262).
DE
DECRETA:
APROBACIÓN DE LAS
MODIFICACIONES AL
CONVENIO QUE
ESTABLECE
LATINOAMERICANA DE
ENERGÍA (OLADE),
ADOPTADAS DURANTE
DE MINISTROS, EN
MEDELLÍN, COLOMBIA,
EL 30 DE NOVIEMBRE DE
2007
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase en cada una de sus partes las
Modificaciones al Convenio que Establece
“XXXVIII/D/453
CONSIDERANDO:
QUE
QUE
QUE
QUE
el Artículo 36 del Convenio de Lima determina que “Las modificaciones al
presente Convenio serán adoptadas en una Reunión de Ministros convocada para
tal objeto y entrarán en vigor una vez que hayan sido ratificadas por todos los
Estados Miembros”.
DECIDE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar el Artículo 1 del Convenio que establece
ARTÍCULO SEGUNDO.- Reformar todos los artículos del Convenio que establece
ARTÍCULO TERCERO.- Exhortar a todos los Estados Miembros para llevar a cabo
el procedimiento interno establecido por su marco jurídico para ratificar este
cambio de nombre.
ARTÍCULO CUARTO.- Instruir a
ARTÍCULO QUINTO.- Instruir al Comité Directivo para que una vez que las
modificaciones hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros, presenten
para aprobación de
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veinte días del mes de
octubre de dos mil once.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Juan Carlos Mendoza García
PRESIDENTE
José
Roberto Rodríguez Quesada Martín
Alcides Monestel Contreras
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, José Enrique Castillo Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21536.—C-39400.—(L9011-IN2011093271).
Y LOS MINISTROS DE
SEGURIDAD PÚBLICA Y
DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA, DE JUSTICIA
Y PAZ, Y DE
DESCENTRALIZACION
Y DESARROLLO LOCAL
En el ejercicio de las facultades que les confiere
los artículos 140 incisos 6) y 20), 146, 169, 170 de
Considerando:
I.—Que el artículo 140 inciso 6) de
II.—Que el Ministerio de Seguridad Pública tiene por función
preservar y mantener la soberanía nacional; coadyuvar en el fortalecimiento del
principio de la legalidad; velar por la seguridad, tranquilidad y el orden
público en el país, conforme lo dispone el artículo 1 de su Ley Orgánica.
III.—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, y 4 de
IV.—Que según el artículo 7 incisos a), b), i), j) de
V.—Que
VI.—Que
VII.—Que la seguridad y la paz social constituyen una prioridad para
el Gobierno de
VIII.—Que conforme a los artículos 169 y 170 de
IX.—Que las corporaciones municipales están facultadas para
integrarse a nivel nacional por medio de
DECRETAN:
SE DECLARA EL AÑO 2012:
“AÑO DE
MUNICIPAL, SEGURIDAD
COMUNAL Y
Artículo 1º—Se declara el año 2012 como el “Año
de
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—El Ministro de
Descentralización y Desarrollo Local, Juan Marín Quirós.—1 vez.—O.
C. Nº 11335.—Solicitud Nº
46244.—C-63100.—(D36877-IN2011094405).
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de
II.—Que
III.—Que los fines que persigue
“a) Recaudar fondos del sector privado para ayudar en la lucha contra
la pobreza, canalizando estos fondos por medio de Instituciones, Fundaciones o
Asociaciones dedicadas a estas labores. b) Colaborar con obras de bien social
hacia personas menesterosas como una muestra del amor de Dios incluyendo pero
no limitado a viudas, niños desamparados, ancianos, minusválidos y
enfermos”. (Folio 202).
IV.—Que tales fines
solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo
del Estado Costarricense. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de
Utilidad Pública para los intereses del Estado
Artículo 2º—Es deber de
Artículo 3º—Una vez publicado este
Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1
vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº
31691.—C-13450.—(D36882-IN2011094411).
Nº 0212-2011-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto participar en el “Curso de
Fortalecimiento de Capacidades en Efectividad de
II.—Que es conveniente que la señora
Hilda María Santiesteban Montero, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Hilda María Santiesteban Montero, cédula de identidad Nº 1-0417-1203,
para que participe en el “Curso de Fortalecimiento de Capacidades en
Efectividad de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos
internacionales, el hospedaje y alimentación serán cubiertos por la entidad
organizadora. El transporte interno, impuestos aeroportuarios, internet y
gastos menores de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, subpartida 1.05.04 de viáticos.
Se autoriza la suma de US $13,60 diarios, para un total de US $81,60. Todo lo
anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo
47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios públicos,
la señora Hilda María Santiesteban Montero, estará cubierta por la póliza
grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 21 al
27 de agosto de 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día 16 de agosto del 2011.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
10893.—Solicitud Nº 28626.—C-16120.—(IN2011093949).
Nº 0247-2011-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12 y 146 de
Considerando
I.—Que
II.—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el
“Seminario-Taller: Sistematizar para Aprender: Lecciones de nueve
experiencias de Cooperación Sur-Sur”, ya que en él se abordarán
experiencias exitosas en el materia de Cooperación Sur-Sur, cuyo tema forma
parte de la agenda internacional de cooperación, a cargo de esta Dirección.
III.—Que es importante que la señora,
Samy Araya Rojas, funcionaría de
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar a la
señora, Samy Araya Rojas, cédula de identidad Nº 602730240, para que participe
en el Seminario-Taller: Sistematizar para Aprender: Lecciones de nueve
experiencias de Cooperación Sur-Sur”, que se llevará a cabo en la ciudad
de Bogotá, Colombia, los días 9 y 10 de noviembre de 2011.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, la
alimentación y el alojamiento serán cubiertos por los organizadores. Los gastos
menores y en tránsito, impuestos aeroportuarios e internet, corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al Programa 083,
subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $17.52 diarios para un
total de US $70.08. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo
47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
la señora Samy Araya Rojas, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero,
con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 8 de noviembre al
11 de noviembre de 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, al veintiún día del mes de octubre del 2011.
J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
10893.—Solicitud Nº 28626.—C-18400.—(IN2011093947).
Nº 0256-2011-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
I.—Que es de interés para
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
II.—Que es conveniente que la señora
Ana Lorena Villalobos Brenes, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Ana Lorena Villalobos Brenes, cédula de identidad Nº 1-650-363,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos y alojamiento, serán cubiertos por el organizador del evento: La
alimentación, gastos menores, transporte interno, impuestos aeroportuarios e
internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se
autoriza la suma de US $72,00diarios para un total de US $216,00. Lo anterior
sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo
47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia
en dólares.
Artículo 4º—Rige del 28 al 30 de
setiembre de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez
horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil once.
Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº
28626.—C-23300.—(IN2011093946).
Nº 0257-2011-RE-DCI
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos
Considerando:
I.—Que es de interés para
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
II.—Que es conveniente que la señora
Ileana Ordóñez Chacón, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Ileana Ordóñez Chacón, cédula de identidad Nº 1-612-415, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos y alojamiento, serán cubiertos por el organizador del evento.
Los gastos de viáticos para alimentación, transporte interno, impuestos
aeroportuarios e internet, de conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, subpartida 1.05.03
de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US
$72.00 diarios para un total de US $288.00. Todo lo anterior sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo
47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia
en dólares.
Artículo 4º—Rige del 28 al 1 de octubre
de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a las catorce
horas del veintiséis de setiembre del año dos mil once.
Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í..—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº
28626.—C-23300.—(IN2011093943).
Nº 0277-2011-RE-DCI
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12 y 146 de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, participar en
II.—Que es importante que la señora
Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional, participe
dichos eventos, como Responsable de Cooperación Iberoamericana, a cargo de los
temas de cooperación en el marco de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, para que
en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos y
terrestres, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos
aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 083, subpartida 1.05.03 de transporte y subpartida 1.05.04 de
viáticos, con excepción del alojamiento de tres noches que corren por cuenta de
los organizadores. Se autoriza la suma de US $134,00diarios para un total de US
$1072,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo
47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
la señora Circe Milena Villanueva Monge, estará cubierta por la póliza grupal
INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—En virtud de que el costo
de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, de conformidad con
Artículo 5º—Rige del 22 al 31 de
octubre de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diez
días del mes de octubre del 2011.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
10893.—Solicitud Nº 28626.—C-30120.—(IN2011093942).
Nº 0294-2011-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos
Considerando:
I.—Que es de interés para
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
II.—Que es conveniente que la señora
Ana Lorena Villalobos Brenes, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Ana Lorena Villalobos Brenes, cédula de identidad Nº 1-650-363,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de alojamiento,
alimentación, gastos menores, transporte interno, impuestos aeroportuarios e
internet, de conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se
autoriza la suma de US $194.00 diarios para un total de US $776.00. Lo anterior
sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo
47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
la funcionaría estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia
en dólares.
Artículo 4º—Rige del 25 al 28 de
octubre de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez
horas del día diecinueve de octubre del año dos mil once.
Enrique Castillo, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº
28626.—C-23300.—(IN2011093940).
Nº 0316-2011-DCI-RE
El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12 y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el
“Seminario-Taller: Sistematizar para Aprender: Lecciones de nueve
experiencias de Cooperación Sur-Sur”, ya que se abordarán experiencias
exitosas en la materia de Cooperación Sur-Sur, cuyo tema forma parte de la
agenda internacional de cooperación, a cargo de esta Dirección.
III.—Que es importante que la señora
Beatriz Eugenia Serrano Pérez, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Beatriz Eugenia Serrano Pérez, cédula de identidad Nº 110840581, para
que participe en el Seminario-Taller: Sistematizar para Aprender: Lecciones de
nueve experiencias de Cooperación Sur-Sur”, que se llevará a cabo en la
ciudad de Bogotá, Colombia, los días 9 y 10 de noviembre de 2011.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos serán
cubiertos por los organizadores. Los viáticos, transporte interno, impuestos
aeroportuarios e internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, subpartida 1.05.04
de viáticos. Se autoriza la suma de US $219,00diarios para un total de US
$876,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo
47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
la señora Beatriz Eugenia Serrano Pérez, estará cubierta por la póliza grupal
INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 8 de noviembre al
11 de noviembre de 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día dos de noviembre del
año dos mil once.
J. Enrique Castillo Barrantes,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
10893.—Solicitud Nº 28626.—C-23300.—(IN2011093935).
Nº 001-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al Master
Erick Quirós Quirós, cédula 1-679-060, Director Superior de Operaciones
Regionales y Extensión Agropecuaria, para que participe en el curso
“Desarrollo de Áreas Rurales mediante el enfoque de Mejoramiento de
Vida”, que se realizará en Japón del 16 al 29 de enero de 2011.
2º—Los gastos de transporte, hospedaje,
alimentación serán suministrados por JICA.
3º—Rige a partir del 15 al 31 de enero
de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial el cinco de enero del año dos mil
once.
Xinia Chaves Quirós, Viceministra de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 12991.—Solicitud Nº
40824.—C-9920.—(IN2011093953).
Nº 001-11
Resolución Administrativa. El
Ministro de Agricultura y Ganadería, con fundamento en los artículos 27 y 28 de
Considerando:
I.—Que el artículo 23 de
2°—Que
3°—Que el artículo 29 del Reglamento a
4°—Que mediante Resolución
Administrativa DM-013-01 publicada en
5°—Que se designó al señor Mauricio
Chacón Navarro, cédula de identidad Nº 1-0696-0042, como Gerente del Programa
Nacional de Agricultura Orgánica, en sustitución del señor Rafael Mena
Villavicencio, por lo que se requiere modificar la conformación de
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el
artículo 1º, punto 2 de
“... 2. Mauricio Chacón Navarro, cédula de identidad
N° 1-696-042, en su condición de Gerente del Programa Nacional de Agricultura
Orgánica...”
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
San José, 5 de abril del 2011.
Gloria Abraham Peralta, Ministra
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud
Nº 40824.—C-23870.—(IN2011093963).
Nº 011-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing.
Alberto Montero González, cédula 1-0521-0073, funcionario de
2º—Los gastos de tiquete aéreo,
viáticos y transporte serán cubiertos por
3º—Rige a partir del 30 de enero hasta
el 2 de febrero de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial, el veinticinco de enero del año dos
mil once.
Xinia Chaves Quirós, Viceministra de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 12991.—Solicitud Nº
40824.—C-9920.—(IN2011093954).
Nº 012-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. José Luis Jiménez
Bermúdez, cédula número 1-0551-0065, funcionario de
2º—Los gastos de tiquete aéreo,
viáticos y transporte serán cubiertos por
3º—Rige a partir del 30 de enero hasta
el 2 de febrero de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial,
el veinticinco de enero del año dos mil once.
Xinia Chaves Quirós,
Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
12991.—Solicitud Nº 40824.—C-9920.—(IN2011093956).
Nº 038-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a los
señores: Erick Quirós Quirós, cédula número 1-679-060, Director Superior de
Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria, Juan Ricardo Wong Ruiz, cédula
8-074-541, Gerente General del Programa de Desarrollo Rural, Óscar Vásquez
Rosales, cédula 5-215-371, Director Regional de
2º—
> Boleto
aéreo Costa Rica-México-Costa Rica
> Gastos
cotidianos en México (hospedaje y viáticos)
> Seguro
de viaje en México.
3º—Rige a partir del 8 al
12 de marzo de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial,
el siete de marzo del año dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 12991.—Solicitud
Nº 40824.—C-9920.—(IN2011093958).
Nº 073-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing.
Rafael Mesén Vega, cédula 1-545-495, Gerente Programa Nacional de Juventudes
Rurales (PRONAJUR),
para que participe como expositor principal en un “seminario y un taller
de sensibilización institucional universitaria y afines, de la sociedad civil y
de los jóvenes; como punto de partida para establecer políticas públicas,
programas y proyectos dirigidos a las juventudes rurales”.
El seminario taller será en
2º—Los gastos de hospedaje,
alimentación y transporte aéreo serán cubiertos por las dos universidades
3º—Rige a partir del 24 al 30 de abril
de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial
el uno de abril de dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 12991.—Solicitud
Nº 40824.—C-9920.—(IN2011093959).
Nº 081-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de pasaje aéreo,
transporte local, impuestos de aeropuerto, alimentación, alojamiento y
participación en el evento, serán cubiertos por el Programa Colaborativo de
Fitomejoramiento Participativo en Mesoamérica FPM, del cual forma parte
3º—Rige a partir del 24 al 30 de abril
de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial
el dos de mayo del año dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 12991.—Solicitud
Nº 40824.—C-9920.—(IN2011093960).
Nº 151-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing.
Alonso Acuña Chinchilla, cédula 1-539-147, Gerente del Programa de
Biocombustibles de
2º—Los gastos de transporte aéreo y el
hospedaje serán cubiertos por SAGARPA.
3º—Rige a partir del 13 al 17 de julio
de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial
el once de julio del año dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 11696.—Solicitud
Nº 39031.—C-17180.—(IN2011093906).
195-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de traslado e inscripción
serán cubiertos por la funcionaria y los viáticos serán pagados por
3º—Rige a partir del 21 al 27 de
setiembre de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial,
el veintidós de agosto del dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud
Nº 39031.—C-17180.—(IN2011093913).
201-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. José
Miguel Carrillo Villarreal, cédula 5-132-555, funcionario de
2º—Los gastos serán cubiertos por el
IDIAP.
3º—Rige a partir del 29 de agosto al 01
de setiembre de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial,
el veinticuatro de agosto del dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud
Nº 39031.—C-17180.—(IN2011093907).
215-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing.
Alberto Montero González, cédula 1-521-073, Coordinador de Programas Nacionales
de
2º—Los gastos del pasaje aéreo serán
cubiertos por el Proyecto.
3º—Rige a partir del 21 de setiembre al
3 de octubre de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial
el ocho de setiembre del dos mil once.
Gloria Abraham Peralta,
219-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a Ing. Erick
Quirós Quirós, cédula 1-679-060, Director Superior de Operaciones Regionales y
Extensión Agropecuaria, para que asista a una “Misión técnica sobre
sanidad, calidad e inocuidad en la producción de cítricos, papaya y
guayaba”, que se realizará en Brasil del 24 de setiembre al 2 de octubre de 2011.
2º—Los gastos de tiquete aéreo y
viáticos serán cubiertos con el presupuesto de
3º—Rige a partir del 23 de setiembre al
3 de octubre de 2011.
4º—De acuerdo con el oficio circular
D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de
Dado en el Despacho Ministerial
el trece de setiembre del dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 11696.—Solicitud
Nº 39031.—C-23420.—(IN2011093908).
227-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Modificar el punto 2 del acuerdo de viaje 195-11-PE, el
cual debe leerse:
2º—Los gastos de traslado e inscripción
serán cubiertos por la funcionaria, y
los viáticos serán pagados por
Dado en el Despacho Ministerial
el diecinueve de setiembre del dos mil
once.
Tania López Lee,
Nº 229-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al Máster
Dagoberto Vargas Jara, cédula 2-335-581, Coordinador del Programa de
Agricultura Familiar de
2º—Los gastos de pasajes, estadía,
alimentación, seguros y asistencia médica serán cubiertos por
3º—Rige a partir del 23 de setiembre al
24 de octubre de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial,
el veintidós de setiembre del dos mil once.
Tania López Lee, Ministra de
Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº
11696.—Solicitud Nº 39031.—C-17180.—(IN2011093909).
231-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a los
ingenieros: Édgar Mc Laren Wynth, cédula 1-475-892, de
2º—Los gastos, incluido los pasajes
aéreos y el hospedaje serán cubiertos por el Programa Mesoamericano de
Biocombustibles del Proyecto Mesoamérica (PM).
3º—Rige a partir del 21 al 25 de
setiembre de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial,
el veintidós de setiembre del dos mil once.
Tania López Lee, Ministra de
Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº
11696.—Solicitud Nº 39031.—C-17180.—(IN2011093911).
Nº 291-PE
De conformidad con lo que establecen los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de transporte aéreo y terrestre, así como los viáticos
del viaje San José Roma y viceversa serán cubiertos por el Despacho
Ministerial, los cuales corresponden a monto aproximado de $1.400,00. Los
gastos de transporte aéreo y terrestre así como los viáticos de Durbán -
Sudáfrica y viceversa serán cubiertos por
3º—Rige a partir del 27 de noviembre al 9 de diciembre de 2011.
4º—De acuerdo con el oficio circular D.A.F. PROVEE. 194-2011 del 31
de marzo de 2011 de
Dado en el Despacho Ministerial el quince de
noviembre del dos mil once.
Xinia Chaves Quirós, Ministra de Agricultura y
Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3204.—Solicitud Nº
40252.—C-19820.—(IN2011093886).
Nº
100-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
25, inciso 1), 27 y 28, inciso 2), acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, participar en el Seminario sobre Reparación de
Daños por Productos Defectuosos, a realizarse los días 15 y 16 de noviembre de
2011. Y a la sexta reunión del Grupo Técnico Asesor de
II.—Que el objetivo del Seminario es contribuir a desarrollar un
diálogo y un intercambio de experiencias sobre nuevas perspectivas para la
promoción de la protección de la seguridad y la salud de las consumidoras y los
consumidores, a través de la existencia de sistemas efectivos de
responsabilización y reparación de daños sufridos por productos. Por su parte
la reunión técnica del grupo asesor, del cual Costa Rica forma parte desde la
constitución de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Kattia
Chaves Matarrita, portadora de la cédula Nº 4-157-84, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte al exterior,
hospedaje y alimentación serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 14 de noviembre y hasta su regreso el
18 de noviembre de 2011, devengando la funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio el día nueve del mes de noviembre del año dos mil once.
Publíquese.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 13275.—Solicitud Nº
31314.—C-16220.—(IN2011092809).
Nº
103-MEIC
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos
25, inciso 1), 27 y 28, inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, participar en el evento “Doing Business
en América Latina: Compartiendo experiencias de reformas”.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del día 01 de diciembre al
día 02 de diciembre de 2011; en Bogotá, Colombia.
III.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, pues
permite el intercambio de mejores prácticas sobre el tema específico, así como
el fortalecimiento y creación de los canales de cooperación. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Kattia
Sáenz Benavides, portadora de la cédula de identidad número 4-147-362,
funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a
Bogotá, Colombia y participe en el evento denominado “Doing Business en
América Latina: Compartiendo experiencias de reformas”, que se llevará a
cabo del día 01 de diciembre al día 02 de diciembre de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Sáenz Benavides por concepto de
boleto aéreo, hospedaje, alimentación, traslado interno en el país visitado,
así como los gastos conexos y otros gastos, serán cubiertos por el Programa
21500 “Actividades Centrales”, subpartida 102-04 “Servicios
de Telecomunicaciones”, subpartida 10503 “Transporte al
Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de
viáticos a la señora Kattia Sáenz Benavides, la suma de seiscientos cincuenta y
siete dólares exactos (US$657,00)
Artículo 3º—Rige a partir del día 30 de noviembre del dos mil once y
hasta su regreso el día 03 de diciembre del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio en la ciudad de San José, al ser los veintiún días del mes de noviembre
del año dos mil once.
Publíquese.
Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía,
Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº
31319.—C-18220.—(IN2011092808).
Nº
105-MEIC
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos
25, inciso 1), 27 y 28, inciso 2), acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la misión denominada:
“Fortalecimiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Costa
Rica”; con el fin de Fortalecer el Sistema de Ciencia, Tecnología e
Innovación de Costa Rica, recabando información del esquema Uruguayo.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Montevideo, Uruguay, del
día 23 al 25 de noviembre del 2011. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Roberto
Ramírez Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1135-0979,
funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que
participe en la misión denominada: “Fortalecimiento del Sistema de
Ciencia, Tecnología e Innovación de Costa Rica”, la cual se realizará en la
ciudad de Montevideo, Uruguay, del día 23 al 25 de noviembre del 2011.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje,
alimentación, transporte terrestre en el país visitado, serán financiados por
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3°—Rige a partir del 22 de noviembre y hasta su regreso el
26 de noviembre de 2011, devengando el funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil once.
Publíquese.
Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía,
Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud
Nº 31318.—C-15150.—(IN2011092807).
Nº
106-MEIC
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos
25, inciso 1), 27 y 28, inciso 2), acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, participar en el curso organizado por el
Instituto Interamericano de Cooperación para
II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Amanda
Lasso Cruz, portadora de la cédula de identidad número 8-088-497, funcionaria
del Departamento de Codex de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y
alimentación, serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación
para
Artículo 3º—Rige a partir del día 01 de diciembre y hasta su regreso
el día 10 de diciembre de 2011, devengando la funcionaria el 100% de su salario
durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio en la ciudad de San José, al ser los veintiún días del mes de
noviembre del año dos mil once.
Publíquese.
Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía,
Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13067.—Solicitud
Nº 31320.—C-21450.—(IN2011092811).
Nº
107-MEIC
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos
25, inciso 1), 27 y 28, inciso 2), acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el país y para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en el taller regional
denominado: “Taller regional sobre las orientaciones estratégicas del
PRACAMS en el componente de sistemas de calidad”, el cual se llevará a
cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el día 6 de diciembre del año 2011.
II.—Que el objetivo del taller es coadyuvar en el proceso de
fortalecimiento de los Sistemas de Calidad Centroamericanos, con el ánimo de
mejorar el proceso de armonización de la reglamentación centroamericana y su
posterior cumplimiento, lo cual facilitará el proceso de integración
centroamericana y de esta forma fomentar las exportaciones de empresas PYMES de
la región centroamericana.
III.—Que es interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
compartir experiencias sobre la legislación y requisitos técnicos con sus
homólogos centroamericanos, como parte de la implementación de los proyectos de
cooperación en el Marco de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a las funcionarias
Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la cédula de identidad Nº
6-0183-0236, en su calidad de Directora de Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica, y a Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula de identidad Nº
01-0560-0203, en su calidad de Directora del Laboratorio Costarricense de
Metrología del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que
participen en el “Taller regional sobre las orientaciones estratégicas
del PRACAMS en el componente de sistemas de calidad”, el cual se llevará
a cabo en Ciudad Guatemala, Guatemala, el día martes 6 de diciembre de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de las señoras Araya Badilla y López Hidalgo
por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación, traslado interno del
país visitado, así como los gastos conexos y otros gastos, serán cubiertos por
el Programa Regional de Apoyo a
Artículo 3º—Rige a partir del día 5 de diciembre del dos mil once y
hasta su regreso el día 7 de diciembre del mismo año; devengando ambas
funcionarias el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio en la ciudad de San José, al ser los veintidós días del mes de
noviembre del año dos mil once.
Publíquese.
Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía,
Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13313.—Solicitud
Nº 31322.—C-16220.—(IN2011092810).
Nº
108-MEIC
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
25, inciso 1, 27 y 28, inciso 2, acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, participar en el Seminario “Inversión
Extranjera Directa y PYMES, “Una oportunidad para dinamizar la alianza
estratégica entre
II.—Que dicha actividad se llevará
a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, del día 03 de diciembre al 07
de diciembre del año 2011.
III.—Que si bien
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Johnny
Jiménez Bastos, portador de la cédula de identidad 04-0151-0702, funcionario
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el
seminario sobre: “Inversión Extranjera Directa y PYMES, “Una
oportunidad para dinamizar la alianza estratégica entre
Artículo 2º—Los gastos por concepto de trasporte aéreo serán
cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del día 3 de diciembre de 2011 y hasta su
regreso el día 9 de diciembre del mismo año, devengando el funcionario el 100%
de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, en la ciudad de San José, a los veinticuatro días del mes de
noviembre del año dos mil once.
Publíquese.—Marvin Rodríguez Durán, Ministro
de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº
11132.—Solicitud Nº 31323.—C-18920.—(IN2011093347).
N° MCJ/0155/2011
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo N°
28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el señor Iván
Rodríguez Rodríguez, participará en el XIV Festival Ícaro de Cine en
Centroamérica.
2º—Que la participación del señor
Rodríguez Rodríguez en la actividad, responde a las funciones que realiza como
Viceministro de Cultura. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Iván Rodríguez Rodríguez, cédula N° 106260183, Viceministro de Cultura,
para que participe en el XIV Festival Ícaro de Cine en Centroamérica, que se
realizará en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 24 de noviembre al 01 de
diciembre de 2011. Cabe señalar que por asuntos de itinerario el señor
Rodríguez Rodríguez debe salir del país el 26 de noviembre y regresar el 02 de
diciembre de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
internacional, hospedaje y transporte terrestre serán cubiertos por los organizadores,
la alimentación del día 27 de noviembre al 01 de diciembre de 2011, será
cubierta por este Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales,
Subpartida 1.05.04-Viáticos al Exterior, por un monto de ¢167.593,60 (ciento
sesenta y siete mil quinientos noventa y tres colones con sesenta céntimos),
equivalentes a $320 (trescientos veinte dólares exactos), la alimentación de
los días 26 de noviembre y 02 de diciembre, será cubierta por el señor
Rodríguez Rodríguez.
Artículo 3º—Rige del 26 de noviembre al
02 de diciembre de 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura
y Juventud, a los 25 días del mes de noviembre del año 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 31699.—C-17120.—(IN2011093904).
Nº
139-2011
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que les
confiere el art. 140, incisos 2) y 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ejecutar la resolución Nº 11781
de las ocho horas cinco minutos del quince de junio del dos mil once, dictada
dentro del expediente 15240, por el Tribunal del Servicio Civil, mediante el
cual se procede a despedir sin responsabilidad para el Estado, a Yadher
Francisco Padilla Díaz, cédula de identidad N° 1-1067-0861, exfuncionario del
Ministerio de Justicia y Paz, quien ocupó el puesto número 094178 de Conductor
de Servicio Civil 1.
Artículo 2º—Rige a partir del 5 de julio del 2011.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1
vez.—O. C. Nº 12288.—Solicitud Nº
16721.—C-8620.—(IN2011093283).
Nº
140-2011
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que les
confiere el art. 140, inciso 2) y 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Ejecutar la resolución Nº 11762 de las ocho horas, veinte minutos del
dieciséis de mayo del dos mil once, dictada dentro del expediente 15140, por el
Tribunal del Servicio Civil, mediante el cual se procede a despedir sin
responsabilidad para el Estado, a José Gilberto Bermúdez Quirós, cédula de
identidad N° 9-0065-0039, exfuncionario del Ministerio de Justicia y Paz, quien
ocupó el puesto número 003296 de Administrador 3.
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de julio del 2011.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1
vez.—O. C. Nº 12288.—Solicitud Nº
16722.—C-11720.—(IN2011093285).
Nº
189-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señorita Rebeca
Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0603-0218, como representante del
Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este Acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº
005-2011.—Solicitud Nº 31689.—C-8260.—(IN2011093281).
DIRECCION
GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
EDICTOS
Acuerdo de viaje N° DGME 140-2011.—Director
General de Migración y Extranjería a. í.—Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
I.—Que mediante la resolución número N°
135-2011-723-DP-PPM, de las diez horas con treinta y dos minutos, del día siete
de noviembre de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación
del señor de nombre Edwing Osvaldo de apellido Castillo, con expediente administrativo
migratorio de
II.—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Torres
Fortuniak, cédula número 2-0441-0633, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Guatemala,
corresponde a ciento setenta dólares diarios ($170.00 USD). Dicha tarifa se
desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario,
correspondiendo a la suma de ciento dos dólares diarios ($102.00 USD). 2)
Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto
de desayuno, correspondiendo a la suma de trece dólares con sesenta centavos
diarios ($13.60 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo,
correspondiendo a veinte dólares con cuarenta centavos diarios ($20.40 USD) y,
hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veinte dólares con cuarenta
centavos diarios ($20.40 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario
que corresponden a la suma de trece dólares con sesenta centavos diarios
($13.60 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita y con el
itinerario de viaje, se reconocerá el gasto en que incurra el señor Luis Torres
Fortuniak, los días 05 y 06 de diciembre del presente año, por concepto de
alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos
menores, gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser
cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a
efectuarse y los gastos por servicio de transporte de
aeropuerto-hotel-aeropuerto. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el
presupuesto ordinario de
Los tiquetes aéreos serán donados por
Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor tuis
Torres Fortuniak, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará
el 100 % de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 04 al 07 de diciembre del
año 2011. Dado en
Acuerdo de viaje N° DGME
144-2011.—Director General de Migración y Extranjería a. í.—Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
I.—Que mediante la resolución número N°
135-2011-706-DP-PPM, de las once horas con treinta y cuatro minutos, del día
siete de noviembre dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la
deportación del señor de nombre Nelson Fernando de apellidos Garzón
Saldarriaga, con expediente administrativo migratorio de
II.—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Gerald
Alvarado Sánchez, cédula número 6-0335-0861, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia,
corresponde a doscientos diecinueve dólares diarios ($219,00USD). Dicha tarifa
se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60%
diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y un dólares con cuarenta
centavos diarios ($131,40 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se
destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la
suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD);
hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiséis
dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD) y, hasta un 12% diario
para cena, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios
($26,28 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario que corresponden a
la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52
USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se
reconocerán los gastos en que incurra el señor Gerald Alvarado Sánchez, durante
los días 01 y 02 de diciembre del presente año, según los siguientes conceptos:
alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos
menores, gastos por concepto de impuestos de entrada y salida que deban ser
cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a
efectuarse y los gastos por servicio de transporte de
aeropuerto-hotel-aeropuerto. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el
presupuesto ordinario de
Los tiquetes aéreos serán donados por
Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Gerald
Alvarado Sánchez, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 30 de noviembre al 03 de
diciembre del año 2011.
Dado en
Acuerdo de viaje N° DGME 150-2011.—
Considerando:
I.—Que mediante la resolución número N°
135-2011-763-DPI-CATECI, de las nueve horas con cuarenta y siete minutos, del
día dieciséis de noviembre dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la
deportación del señor de nombre Luis de apellidos Archbold, con expediente
administrativo migratorio de
II.—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Miguel Villarreal Gómez, cédula número
5-0332-0515, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia,
corresponde a doscientos diecinueve dólares diarios ($219.00 USD). Dicha tarifa
se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60%
diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y un dólares con cuarenta
centavos diarios ($131.40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se
destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la
suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17.52 USD);
hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiséis
dólares con veintiocho centavos diarios ($26.28 USD) y, hasta un 12% diario
para cena, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios
($26.28 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a
la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17.52
USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se
reconocerán los gastos en que incurra el señor Miguel Villarreal Gómez, durante
los días 29 y 30 de noviembre del presente año, según los siguientes conceptos:
alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos
menores, gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser
cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a
efectuarse y los gastos por servicio de transporte de
aeropuerto-hotel-aeropuerto. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el
presupuesto ordinario de
Los tiquetes aéreos serán donados por
Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Miguel
Villarreal Gómez, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará
el 100 % de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 28 de noviembre al 01 de
diciembre del año 2011. Dado en
Acuerdo de viaje N° DGME 151-2011.—
Considerando:
I.—Que mediante la resolución N°
135-2011-684-DP-PPM, de las doce horas con veintitrés minutos, del día siete de
noviembre dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del
señor de nombre Juan Carlos de apellidos Reyes Espinoza, con expediente
administrativo migratorio de
II.—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Julio Michalli
Jiménez, cédula número 3-0450-0038, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a México,
corresponde a doscientos sesenta y tres dólares diarios ($263.00 USD). Dicha
tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60%
diario, correspondiendo a la suma de ciento cincuenta y siete dólares con
ochenta centavos diarios ($157.80 USD). 2) Gastos de Alimentación según se
detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno,
correspondiendo a la suma de veintiún dólares con cuatro centavos diarios
($21.04 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a
treinta y un dólares con cincuenta y seis centavos diarios ($31.56 USD) y,
hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta y un dólares con
cincuenta y seis centavos diarios ($31.56 USD). 3) Gastos Menores de Viaje,
hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de veintiún dólares con cuatro
centavos diarios ($21.04 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se
reconocerán los gastos en que incurra el señor Julio Michalli Jiménez, durante
los días 30 de noviembre y 01 de diciembre, ambos del presente año, según los
siguientes conceptos: alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los
hubiere, los gastos menores, gastos por concepto de Impuestos de Entrada y
Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con
la deportación a efectuarse y los gastos por servicio de transporte de
aeropuerto-hotel-aeropuerto. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el
presupuesto ordinario de
Los tiquetes aéreos serán donados por
Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Julio
Michalli Jiménez, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará
el 100 % de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 29 de noviembre al 02 de diciembre
del año 2011.
Dado en
Acuerdo de Viaje N° DGME 152-2011.—
Considerando:
I.—Que mediante la resolución número N°
135-2011-752-DPI-CATECI, de las quince horas con cincuenta y cuatro minutos,
del día quince de noviembre dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la
deportación del señor de nombre John Jairo de apellidos Estrada Restrepo, con
expediente administrativo migratorio de
II.—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor William Monge
Soto, cédula número 3-0247-0626, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia,
corresponde a doscientos diecinueve dólares diarios ($219.00 USD). Dicha tarifa
se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60%
diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y un dólares con cuarenta
centavos diarios ($131.40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se
destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la
suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17.52 USD);
hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiséis
dólares con veintiocho centavos diarios ($26.28 USD) y, hasta un 12% diario
para cena, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios
($26.28 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a
la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17.52
USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se
reconocerán los gastos en que incurra el señor William Monge Soto, durante los
días 06 y 07 de noviembre del presente año, según los siguientes conceptos:
alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos
menores, gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser
cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a
efectuarse y los gastos por servicio de transporte de
aeropuerto-hotel-aeropuerto. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el
presupuesto ordinario de
Los tiquetes aéreos serán donados por
Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor William
Monge Soto, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100
% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 05 al 08 de diciembre del
año 2011. Dado en
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de Reposición del Título de Bachiller en Educación Media
inscrito en el tomo 01, folio 22, título Nº 175, y del título de Técnico Medio
en
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 303, emitido por el C. T. P.
de Cartagena, en el año mil dos mil, a nombre de Bustos Marchena Noelia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 175, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Alanis Cedeño Claudio Alberto. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 624, emitido por el Liceo de
Santo Domingo, en el año dos mil dos, a nombre de Pérez Aguilar Evelyn María.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 261, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Sánchez Rodríguez Yorleny. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1,
folio 57, título N° 330, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Agropecuario de Corredores, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre
de Saldaña Espinoza Shirley Lisbeth. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 176, emitido por el Colegio
Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Pérez Sáenz
Jeniffer. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 1402, emitido por el Liceo
Mauro Fernández, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Castillo Solórzano Bruno. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito del
Sector Publico Privado e Independiente R. L., siglas Coopefyl R.L, acordada en
asambleas celebradas los días 17 de junio de 2006 y 20 de setiembre de 2010.
Resolución C-0022. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Seguridad y Embellecimiento de
Villas Boulevard (ASEVB), con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: velar por la seguridad de las
personas residentes y dar embellecimiento a las zonas verdes, áreas comunes,
parques, juegos infantiles y actividades sociales. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente Jorge Iván Valverde Méndez. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Misión Trescientos
Sesenta, con domicilio en la provincia de San José, San Rafael de Escazú, del
Restaurante Tony Romas seiscientos metros al oeste, Edificio Torre Banco
General, cuarto piso. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
investigar y diagnosticar problemáticas sociales para gestionar, ejecutar y
evaluar proyectos de acción social para elevar el nivel de bienestar de las
personas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Arnaldo Bonilla Quesada. El
Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales
atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 8891P.—Melones del Pacífico S. A.,
solicita concesión de:
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 10-001696-0007-CO, promovida
por María Doris Gutiérrez Carrera, en contra del artículo 20 inciso d) del
Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de
Por tanto: “Se corrige la
parte dispositiva de la sentencia Nº 2010-18965 de las 13:18 horas del 17 de
noviembre del 2010, para que en el por tanto donde dice: “Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma
anulada”, se lea: “De conformidad con el artículo 91 de
San José, 22 de noviembre del
2011.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2011092791) Secretario
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Carla Vanessa Luna Domínguez, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 1960-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas catorce minutos del veintiséis de agosto del dos mil
once. Exp. Nº 21098-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.-
Hechos Probados:..., II.- Hechos no Probados:..., III- Sobre el Fondo:..., Por
Tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de María Mercedes Pérez
Domínguez..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre...
son “Carla Vanessa” y “Luna” respectivamente y el
asiento de nacimiento de Alisson Daniela Amaya Domínguez...; en el sentido que
el primer nombre y el primer apellido de la madre... son “Carla” y
“Luna” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011096118).
Plan anual de adquisiciones 2011
San José, 2 de diciembre del
2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jenny Mena Ugalde,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº
46259.—C-8950.—(IN2011097740
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000589-17300
Compra de reactivos químicos, útiles y materiales
para
uso de laboratorio
El interesado tiene a disposición
el cartel, en el sistema Comprared en la página de Internet
https://www.hacienda.go.cr/comprared, y lo referente al expediente de compra.
Para cualquier información
comunicarse con
San José, 14 de diciembre del
2011.—Proveeduría.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 032-2011.—Solicitud Nº
39033.—C-8950.—(IN2011098168).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000082-PROV
Contratación de servicios de vigilancia para las oficinas
del
Poder Judicial en Aguirre y Parrita, Puntarenas
y
el edificio de los Tribunales
de
Justicia de Siquirres
Fecha y hora de apertura: 30 de
enero de
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o solicitarlo al correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.
San José, 14 de diciembre del
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2011097720).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000061-01
Compra de fotocopiadoras
El Proceso de Adquisiciones de
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21678.—Solicitud Nº
46822.—C-10140.—(IN2011098126).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000104-01
Servicio de mantenimiento y soporte técnico
para
equipo de cómputo integrado al sistema SAN
(Storage
Área Network) del INA según demanda
El Proceso de Adquisiciones de
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21678.—Solicitud Nº
46822.—C-10140.—(IN2011098127).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000116-01
Compra de electrodomésticos
El Proceso de Adquisiciones de
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21678.—Solicitud Nº
46822.—C-10140.—(IN2011098128).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000025-01
Contratación de pólizas de la institución
Se le avisa a todos los
interesados en la referida licitación que mediante el oficio del Director
Ejecutivo, D. E.-2604-11-2011, del 13 de diciembre del 2011, se acordó
adjudicar
San José, 13 de diciembre de
2011.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 21003.—Solicitud Nº
35661.—C-6320.—(IN2011098029).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000178-13801
Consultoría para el diseño del Centro de Procesamiento
de
Datos (CPD) del Ministerio de Hacienda
La misma se encuentra a disposición
gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado
este aviso. Referencia compr@red: RAMO12079778202011.
San José, 13 de diciembre de
2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Marco Aurelio Fernández
Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
11408.—Solicitud Nº 05193.—C-9845.—(IN2011098156).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000017-UPIMS
Compra de sonómetros
El Consejo Técnico de Asistencia
Médico Social (CTAMS), comunica que por resolución Nº 135-2011 de las 8:00
horas del 12 de diciembre de 2011, se adjudicó de la siguiente manera:
Casco Safety Sociedad Anónima, representada por el Sr.
Guillermo Groisman Glostein, la compra de setenta y seis sonómetros. Para un
monto total de doscientos catorce mil trescientos veinte dólares exactos
($214,320.00).
Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
41010.—C-6720.—(IN2011098006)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000018-UPIMS
Compra de focos impermeables
El Consejo Técnico de Asistencia
Médico Social (CTAMS), comunica que por resolución Nº 140-2011 de las 8:00
horas del 12 de diciembre de 2011, se adjudicó de la siguiente manera:
Corporación Vado Quesada
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-251650, representada por el Sr. Erick Quesada Sánchez, la
compra de mil (1,000) focos impermeables. Monto total adjudicado tres millones
ochocientos mil colones exactos (¢3.800.000,00).
Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
41007.—C-6720.—(IN2011098010).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000030-UPIMS
Compra de equipo de audio y video
Telefónicas Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-035198, representada por el Sr. Wálter Campos
Ureña, las líneas:
Línea 1: Cincuenta (50) unidades
de Radiograbadora con reproductor de MP3, CD, marca LG, modelo XA66.
Línea 2: Diez (10) unidades
Televisor a color con control remoto de
Línea 3: Diez (10) unidades
Brazo metálico de pared, para colocar televisor de
Línea 4: Diez (10) unidades DVD
con karaoke, MP3, multizona, marca LG.
Monto total adjudicado: diez mil
setecientos ochenta dólares exactos ($10.780,00).
Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
41005.—C-9820.—(IN2011098013).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión 104-11 celebrada el
día 13 de diciembre de 2011, artículos X y XII, respectivamente, se dispuso
adjudicarlas según el siguiente detalle:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000071-PROV
Compra de sistema de inalámbrica de banda ancha
para
Policial
del O.I.J.
A: Corporación Font S. A., cédula
jurídica 3-101-008736.
Línea 1: Compra de un sistema de
inalámbrica de Banda Ancha para
———
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000053-PROV
Compra e instalación de centrales telefónicas
para
los edificios de Tribunales de Justicia
de
Limón, Puntarenas y Heredia
A: Sistems Enterprise
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-452245.
Línea 1: Compra e instalación de
central telefónica para el edificio de Tribunales de Justicia de Limón, con un
precio total de $27.850,00.
Línea 2: Compra e instalación de central
telefónica para el edificio de Tribunales de Justicia de Puntarenas, con un
precio total de $25.395,00.
Línea 3: Compra e instalación de central
telefónica para el edificio de Tribunales de Justicia de Heredia, con un precio
total de $30.305,00.
Demás características y
condiciones según los respectivos carteles.
San José, 14 de diciembre del
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2011097723).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000040-01
Contratación de servicios médicos para zonas
descentralizadas
El Banco de Costa Rica, informa
que
1. Adjudicar los siguientes ítems de
|
Ítem Nº 2, Zona 7 Sur I |
Ítem Nº 3 Zona 9 Sur III |
Ítem Nº 5 Zona 16 Occidente II |
Ítem Nº 6 Zona 17 Zona Norte II |
Adjudicatario |
Hospital Clínica Labrador S.A. |
Zacarías Gutiérrez Mairena |
Allan Mauricio Cerna Castro |
Oscar Mata Brenes |
Cantidad máxima de funcionarios |
30 |
30 |
30 |
30 |
Monto por funcionario |
¢20.798.00 |
¢20.798.00 |
¢20.798.00 |
¢20.798.00 |
Monto total mensual |
¢623.940.00 |
¢623.940.00 |
¢623.940.00 |
¢623.940.00 |
Monto total semestral |
¢3.743.640.00 |
¢3.743.640.00 |
¢3.743.640.00 |
¢3.743.640.00 |
Esta negociación se formalizará mediante
contrato con cada uno de los adjudicatarios, por un período de 6 meses,
pudiendo ser prorrogado por períodos iguales hasta un máximo de 4 años, los
cuales regirán a partir de la orden de inicio por parte de Salud Ocupacional.
2. Declarar
infructuosos los ítems Nº 1, Nº 4, Nº 7, Nº 8, Nº 9 y Nº 10.
San José, 14 de diciembre del
2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S. Área de
Licitaciones—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
45869.—C-45380.—(IN2011098142).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000034-01
Remodelación Oficina BCR Mall Plaza Grecia
El Banco de Costa Rica, informa
que
1. Adjudicar parcialmente
2. Adjudicar los siguientes mantenimientos, por un plazo de un año,
prorrogables por un período igual, hasta un máximo de 3 años:
Concepto |
Monto x 1 año |
Monto por visita |
Mantenimiento de UPS |
¢640.000,00 |
¢160.000,00 |
Mantenimiento Grupo Electrógeno |
¢1.000.000,00 |
¢250.000,00 |
Mantenimiento equipos de aire acondicionado*** |
¢3.500.000,00 |
¢500.000,00 |
Mantenimiento rótulos exteriores |
¢100.000,00 |
¢50.000,00 |
***En el primer año se harán 7
visitas, para el segundo y tercer año serán únicamente 6 visitas, para un costo
total de ¢3.000.000,00por año.
San José, 13 de diciembre del
2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Lic. Rodrigo Aguilar S. Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
45867.—C-23420.—(IN2011098144).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000042-01
Sistema de filtros de transferencias al exterior OFAC
El Banco de Costa Rica, comunica
a los interesados en la contratación en referencia que, la comisión de
Contratación Administrativa en reunión 50-2011 CCADTVA del 8/12/11, acordó
adjudicar dicho concurso a la empresa BCG Finance Systems S. A., por un
monto de US $77.466,66, con un plazo de entrega de 43 días hábiles (los cuales
rigen una vez que se cumpla con lo estipulado en el plazo de inicio) y garantía
de buen funcionamiento de 6 meses a partir de su aceptación a satisfacción del
Banco.
Asimismo, acordó adjudicar el
soporte y mantenimiento por un monto anual de US $17.200,00con una vigencia de
1 año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 4 años, contados a
partir del cierre oficial del proyecto. Esta renovación será previa valoración
del servicio recibido, por parte de
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar S. Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
45868.—C-13520.—(IN2011098146).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-2304
Pastas y otros productos por demanda
Contratación
a un año prorrogable a tres periodos iguales
Se comunica, según nota de
Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr
San José, 13 de diciembre del
2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López
Quesada, Jefa MBA.—1 vez.—(IN2011098174).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
Construcción de
del
Patronato Nacional de
El Patronato Nacional de
Empresa |
Línea readjudicada |
Monto total anual |
Macroestructuras S. A. |
1 |
¢210.000.000,00 |
Se concede el plazo que
establece
San José, 13 de diciembre del
2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle
Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud
Nº 41328.—C-3600.—(IN2011098155).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-01
Adquisición de vehículo de carga tipo vagoneta
y
de vehículo auto hormigonera
Se aclara que queda inelegible las empresas
Autostar Vehículos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-336780, por cuanto la
vigencia de la garantía de participación presentada no cumple con lo requerido
en el pliego de condiciones y tampoco obtiene el 80% que lo haría susceptible
de subsanación según lo indicado en los artículos Nº 38 y Nº 81 inciso g) del
Reglamento a
Se advierte que de conformidad con las
disposiciones de
Proceso Proveeduría.—Cira
Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 32727.—Solicitud Nº
35066.—C-13520.—(IN2011097727).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-01
Electrificación del Mercado Municipal
Subproceso de
Proveeduría.—Johanna Madrigal Vindas, Proveedora.—1
vez.—(IN2011098037).
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-01
Compra de un pick-up, doble cabina, 4*4 y un SUV 4*2,
para
uso de
Vial
Municipalidad de Guatuso
A los interesados en esta
licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón de Guatuso, en
sesión ordinaria número 50-11, de fecha 13 de diciembre del 2011, en el artículo
número 6, inciso B, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente
forma:
Adjudicado: Agencia Datsum
Sociedad Anónima “Compra de un pick-up, doble cabina, 4*4 y un suv
4*2, para uso de
San Rafael, Guatuso, 14 de
diciembre del 2011.—Proveeduría.—Shirley López Molina, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2011098196).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
(Declaración
de desierta)
Colocación de carpeta asfáltica en el Proyecto
Abangares, 12 de diciembre del
2011.—Sr. Jorge Calvo Calvo, Alcalde.—1 vez.—(IN2011098164).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-UPIMS
(Aclaración)
Utensilios de cocina
Oficina
de Cooperación Internacional de
Mediante publicación realizada
el día 31 de octubre del 2011, por error se indicó que el monto adjudicado para
Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
41004.—C-6720.—(IN2011097994).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-UPIMS
(Aclaración)
Compra de vehículos tipo pick up
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos
del
fideicomiso 872
Mediante publicación realizada
el día 5 de diciembre del 2011, por error se indicó que el monto adjudicado
para
Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
41008.—C-6720.—(IN2011098008).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000023-PCAD
(Prorroga
Nº 1)
Contratación de servicios de arrendamiento
de
microcomputadores de escritorio
(consumo
por demanda)
Se les comunica a los
interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso para el día 18 de enero de
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
Subproceso de Gestión y Análisis
de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2011098169).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000026-PCAD
(Prorroga
Nº 1)
Contratación para los servicios de atención telefónica
en
llamadas salientes para clientes del Banco Popular
Se les comunica a los
interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso para el día 12 de enero de
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
Subproceso de Gestión y Análisis
de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2011098170).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000029-PCAD
(Prórroga
Nº 1
Contratación del servicio de consultoría, guía
y/o
acompañamiento en la implementación
del
Modelo COBIT
(Consumo
por demanda)
Se les comunica a los
interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso para el día 17 de enero de
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 14 de diciembre del
2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2011098171).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000032-PCAD
(Prórroga
Nº 1)
Contratación de una empresa que brinde
el
Servicio de Alquiler de Datáfonos
(Consumo
por demanda)
Se les comunica a los
interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas
de este concurso para el día 20 de enero de
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 14 de diciembre del
2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2011098172).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000067-PCAD
(Prórroga
Nº 1)
Venta de lote ubicado en Pococí-Guápiles-Limón
Se les comunica a los
interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso para el día 13 de enero de
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 14 de diciembre del
2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2011098173).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000014-2101
Compra tonner, cartuchos, tintas, cintas y otros
Se informa a los interesados que
está disponible
1. En el punto 17 sobre la garantía de participación (porcentajes y
plazos) lo siguiente: el oferente deberá presentar una garantía de
participación del 1% del monto total aproximado de su oferta. Para el cálculo
de esta suma se deberá multiplicar el monto unitario cotizado de cada insumo
por la estimación del consumo anual que se adjunta, la sumatoria de todos los
ítems cotizados se multiplica por el 1%.
2. En el punto 18.2 sobre la garantía de
cumplimiento (porcentajes y plazos) lo siguiente: el oferente deberá presentar
una garantía de cumplimiento del 8% del monto total aproximado adjudicado. Para
el cálculo de esta suma se deberá multiplicar el monto unitario adjudicado de
cada insumo por la estimación del consumo anual que se indicó en el cartel, la
sumatoria de todos los ítems cotizados se multiplica por el 8%.
San José, 14 de diciembre del
2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011098016).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
(Aviso
Nº 1)
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000035-5101
Adquisición de pruebas efectivas
automatizadas
en muestras de sangre
Se informa a los interesados en
participar en
San José, 14 de diciembre del
2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
32720.—C-8950.—(IN2011098195).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
MODIFICACIONES AL CARTEL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
Concesión de la prestación del servicio de carga, descarga,
estiba,
desestiba y manejo de mercancías en las terminales
portuarias actuales de Limón y Moín
MODIFICACIONES
AL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
Concesión de la prestación del servicio de carga, descarga,
estiba,
desestiba y manejo de mercancías en las terminales
portuarias
actuales de Limón y Moín
1º—En el capítulo V, apartado C, garantías. En la garantía de
participación se debe incluir un segundo párrafo, como se describe a
continuación:
El monto de la garantía de participación se
determinó con base al promedio anual de venta de las empresas estibadoras. El
concesionario que menor ingreso promedio de ventas en los últimos tres años,
contrató servicios por 300.0 millones de colones, aspecto que según lo
establecido en el numeral 37 de Reglamento de Contratación Administrativa la
garantía de participación debe establecerse en los niveles del 1 al 5% del
monto del negocio, por lo que el monto establecido en el cartel se encuentra
dentro del término de la reglamentación vigente.
2º—En el capítulo V,
apartado C, garantías. En la garantía de cumplimiento se debe incluir un
segundo párrafo, como se describe a continuación:
La metodología utilizada por
3º—En el capítulo VI,
apartado C protección al trabajador, después del tercer párrafo, se incluye
otro párrafo, como se describe a continuación:
Las Cooperativas Autogestionarias que laboran
con trabajadores asalariados (aspecto que debe demostrar en su plica), deberán
establecer este sistema de Cesantía para los trabajadores no asociados que
laboran con esta organización. Las Cooperativas Autogestionarias deberán
demostrar a través de una certificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, la existencia o no de trabajadores asalariados en esta organización.
4º—En el capítulo VII,
sistema de evaluación se debe sustituir todo el capítulo VII, quedando de la
siguiente manera:
Las Empresas oferentes que hayan cumplido con
las condiciones invariables señaladas en el apartado anterior y por ende, hayan
sido admitidas a concurso, serán sometidas al sistema de evaluación que consta
de tres factores que se detallan a continuación:
1. Experiencia de
2. Experiencia del personal de Supervisión
(Supervisores, Capataz, Chequedor), que trabajan en
3. Experiencia de otro personal operativo
(portaloneros, operadores de grúa (winchero), Estibadores, que trabajan con
Se acreditará la experiencia de
acuerdo al siguiente cuadro:
1. Experiencia de la empresa como tal. Valor 10 puntos
Con este criterio se evaluará la
experiencia de la empresa estibadora que ha suministrado servicios objeto de
este cartel, a este efecto: Todas las empresas participantes en este concurso
deberán incluir en la oferta una certificación de los años de servicio en la
actividad de estiba y desestiba debidamente emitida por
Cuando se participa bajo la
modalidad de consorcio, la experiencia de una o varias de las empresas en
consorcio complementará y beneficiará en forma integral a la oferta, para lo
cual deberá aportarse la documentación por cada consorcio. De igual manera si
se concursa a través de un esquema de participación conjunta, la experiencia
del oferente se valorará de acuerdo con la sumatoria de los resultados de cada
uno.
Tiempo en
años Puntos
Menos de 2
años 3
De
2 años a menos 4 años 5
De
4 años a menos 6 años 7
6
años y más 10
En caso de que la experiencia
del oferente haya sido en el exterior, deberá presentar una certificación de la
empresa portuaria donde brindó servicios, con el trámite consular respectivo.
Dicha certificación indicará el correo electrónico y teléfono de la persona que
lo suscribe.
2. Experiencia del personal de supervisión (supervisor, capataz,
chequeador), que trabaja en la empresa. Valor 50 puntos.
Esta experiencia se evaluará de
acuerdo a cuatro criterios: la sumatoria de los cuatro aspectos sumados
acredita la experiencia total de las personas que administran
A. Experiencia del Supervisor. Valor 23 puntos.
Responsable de que se cumpla de
forma eficiente lo planificado en toda la operación desde el inicio hasta la
finalización de carga y descarga en general. Otras de sus funciones son:
• Participar en la elaboración del plan de manejo y movilización.
• Distribuir las cuadrillas de acuerdo a la
cantidad de carga y escotillas a trabajar.
• Verificar que el equipo solicitado este
completo y en condiciones de uso.
• Emitir instrucciones a los subalternos
(capataces) sobre el plano de carga y descarga, así como la distribución de
personal.
• Velar en todo momento para que se cumpla el
plan de trabajo preestablecido
• Velar por la seguridad de todos los
estibadores que participan en la operación, asegurándose de que todos los
trabajadores utilicen los equipos de protección personal (EPP).
Con este criterio se evaluará la
experiencia del personal de supervisión de
- CERTIFICACIÓN de
- Declaración jurada de
- En este sentido, las Cooperativas
Autogestionarias deberán ofrecer la información requerida respecto a sus
miembros, por lo que estos deberán presentar, sea la certificación extendida
por
Los puntos serán determinados,
de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia individual
comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la siguiente fórmula:
Puntos
= AEPex
23
PAPO
Donde:
AEPe = Años de experiencia del
personal a evaluar.
PAPO = Promedio de años del personal
de los Oferentes.
El resultado de la aplicación de
esta fórmula se fijará en 23 puntos cuando sea superior a esta cantidad.
B. Experiencia del Capataz. Valor 14 puntos.
Tiene a su cargo el personal
asignado a una escotilla en particular, responsable de la distribución del
mismo y de que se logren los rendimientos preestablecidos según cada modalidad.
Dentro de este grupo se destacan los capataces a tierra y a bordo.
Con este criterio se evaluará la
experiencia del personal de supervisión de
- CERTIFICACIÓN de
- Declaración jurada de
- En este sentido, las Cooperativas
Autogestionarias deberán ofrecer la información requerida respecto a sus
miembros, por lo que estos deberán presentar, sea la certificación extendida
por
El porcentaje será determinado,
de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia individual
comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la siguiente fórmula:
Puntos
= AEPex
14
PAPO
Donde:
AEPe = Años de experiencia del
personal a evaluar.
PAPO = Promedio de años del personal
de los Oferentes.
El resultado de la aplicación de
esta fórmula se fijará en 14 puntos cuando sea superior a esta cantidad.
C. Experiencia del Chequeador. Valor 13 puntos.
Es el responsable de la
documentación, chequeo de carga y descarga de mercancías, marcas, cantidad de
daños, averías, demoras, control del tiempo para el cálculo de los salarios
operativos y registro de toda novedad durante la operación de una nave.
Este funcionario verifica que la
carga esté bien estibada a bordo, dado que una carga mal estibada puede traer
consecuencias muy lamentables para la navegación del buque y la seguridad del
puerto. Por lo anterior, el chequeador es pieza fundamental en el engranaje del
personal de la estiba y desestiba, carga y descarga de mercancías en los
muelles. Todas las Empresas concesionarias están obligadas a utilizar la figura
de los chequeadores, ya sea como trabajadores directos de
Con este criterio se evaluará la
experiencia del personal de supervisión de
- CERTIFICACIÓN de
- Declaración jurada de
- En este sentido, las Cooperativas Autogestionarias
deberán ofrecer la información requerida respecto a sus miembros, por lo que
estos deberán presentar, sea la certificación extendida por
El porcentaje será determinado,
de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia individual
comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la siguiente fórmula:
Puntos = AEPex 13
PAPO
Donde:
AEPe = Años de experiencia del
personal a evaluar.
PAPO = Promedio de años del personal
de los Oferentes.
El resultado de la aplicación de
esta fórmula se fijará en 13 puntos cuando sea superior a esta cantidad.
3. Experiencia de otros personales operativos (portalonero, operador
de grúa (winchero), y estibador), que trabajan en la empresa. (Valor 40
puntos).
A. Experiencia del portalonero. 14 puntos
Es la persona que se encarga de
guíar, mediante un conjunto de señas establecidas, al operador de la grúa.
Los puntos serán determinados,
de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia individual
comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la siguiente fórmula:
Puntos
= AEPex
14
PAPO
Donde:
AEPe = Años de experiencia del
personal a evaluar.
PAPO = Promedio de años del personal
de los Oferentes.
El resultado de la aplicación de
esta fórmula se fijará en 14 puntos cuando sea superior a esta cantidad.
Por lo tanto la oferta deberá
incluir alguno de los siguientes documentos que constaten la experiencia
laboral de la persona:
- CERTIFICACIÓN de
- Declaración jurada de
- En este sentido, las Cooperativas
Autogestionarias deberán ofrecer la información requerida respecto a sus
miembros, por lo que estos deberán presentar, sea la certificación extendida
por
B. Experiencia del operador de grúa (winchero). 13 puntos
Operador de grúa o winchero:
Es la persona encargada de
operar o maniobrar las grúas o winches en el barco, para cargar o descargar las
diferentes mencancías.
Los puntos serán determinados,
de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia individual
comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la siguiente fórmula:
Puntos
= AEPex 13
PAPO
Donde:
AEPe = Años de experiencia del
personal a evaluar.
PAPO = Promedio de años del personal
de los Oferentes.
El resultado de la aplicación de
esta fórmula se fijará en 13 puntos cuando sea superior a esta cantidad.
Por lo tanto la oferta deberá
incluir alguno de los siguientes documentos que constaten la experiencia
laboral de la persona:
- CERTIFICACIÓN de
- Declaración jurada de
- En este sentido, las Cooperativas
Autogestionarias deberán ofrecer la información requerida respecto a sus
miembros, por lo que estos deberán presentar, sea la certificación extendida
por
C. EXPERIENCIA DEL PERSONAL ESTIBADOR. 13 puntos
Es el que se encarga de las
labores de atrincar, lingar, estibar y desestibar las mercancías del medio de
transporte marítimo, transferir cargar y acomodar las mercancías en el medio de
transporte seleccionado. Además, debe poseer conocimientos básicos de seguridad
y manejo de cargas peligrosas.
Los puntos serán determinados, de
acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia individual
comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la siguiente fórmula:
Puntos
= AEPex
13
PAPO
Donde:
AEPe = Años de experiencia del
personal a evaluar.
PAPO = Promedio de años del personal
de los Oferentes.
El resultado de la aplicación de
esta fórmula se fijará en 13 puntos cuando sea superior a esta cantidad.
Por lo tanto la oferta deberá
incluir alguno de los siguientes documentos que constaten la experiencia
laboral de la persona:
- CERTIFICACIÓN de
- Declaración jurada de
- En este sentido, las Cooperativas
Autogestionarias deberán ofrecer la información requerida respecto a sus
miembros, por lo que estos deberán presentar, sea la certificación extendida
por
5. En el Capítulo XI obligaciones del concesionario, se sustituye el
punto 8; rendimiento mínimo por hora efectiva de trabajo por buque, para que
quede de la siguiente manera:
8. Las compañías concesionarias, están obligados a cumplir con los
rendimientos mínimos por buque efectivamente trabajados por modalidad de
acuerdo al siguiente cuadro:
RENDIMIENTO MÍNIMO POR HORA
EFECTIVA
DE TRABAJO POR BUQUE
Rendimiento: Con base en los registros de
rendimiento reportados por las compañías estibadoras se elaboran los
indicadores de rendimiento mínimos aceptados por
Tipo de nave |
Rendimiento
mínimo por hora efectiva de trabajo por buque |
Equipo |
Convencional Mercadería
general Papel Hierro Granel
sólido |
125 toneladas Métricas por
hora 180 toneladas Métricas por
hora 180 toneladas Métricas por
hora 110 toneladas Métricas por
hora |
Buque Buque Buque Buque |
Contenedor Contenedor Rol on /Rol Off |
20 movimiento por hora 15 movimientos por hora 22 movimientos por hora |
Grúa
Puente Grúa
Buque Operador privado |
Banano Paletas Contenedor |
190 toneladas por hora 20 movimientos por hora |
Buque Buque |
6. En el capítulo XI obligaciones del concesionario, se incluye un
punto 13, que se leerá de la siguiente forma:
13. Las Cooperativas de autogestión deberán cumplir con la
presentación de planillas de los trabajadores asalariados no asociados o en su
defecto, con la presentación de una declaración jurada de que no cuentan con
trabajadores no asociados en su organización. Las Cooperativas de Autogestión,
en caso de contar con personal asalariado, con quienes si tenga una relación
laboral, la póliza de riesgos del INS debe ser presentada por
7. En el capítulo XIII- de los incumplimientos, en el apartado A
tipología de falta, especifícamente el cuadro Nº 1, faltas leves. Se debe
modificar para que quede de la siguiente manera:
CUADRO Nº 1: Faltas leves
Punto |
Descripción |
Monto |
Inciso 1.1 |
La
existencia de atrasos por parte del Concesionario superiores a cinco (5) días
hábiles contados a partir de lo previsto en el presente Cartel, en la
presentación a JAPDEVA de los documentos señalados en el punto en cuestión. |
Se le
aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993. |
Inciso 1.2 |
El
hecho de que el Concesionario no permitiere la inspección de documentos,
libros y demás información, o
impidiere u obstaculizare la labor de fiscalización de |
Se le
aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993 |
Inciso 1.3 |
El
hecho de no encontrarse al día con la cancelación del canon a JAPDEVA. |
Se le
aplicará dos base salarios mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993 |
Inciso 1.4 |
Incapacidad
comprobada del concesionario de mantener los rendimientos operacionales
mínimos exigidos por |
Se le
aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993 |
8. En el capítulo XIII- de los incumplimientos, en el apartado A
tipología de falta, específicamente el cuadro Nº 2, faltas graves, se debe
modificar para que quede de la siguiente manera:
Cuadro Nº 2:
Punto |
Descripción |
Monto |
2.1 |
Tratándose
de un incumplimiento calificado como infracción leve, sobre el cual |
Se le
aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993 |
2.2 |
En el lapso de tres meses, haya sido sancionado con aplicación de
multa por falta leve por no haber presentado oportunamente, (tardíamente) las
pólizas de riesgos profesionales de sus trabajadores, las pólizas de
responsabilidad civil, planillas de los trabajadores o de cualquier otra
información requerida por el órgano de control aunque haya estado al día en
el pago de las mismas. |
Se le
aplicará dos salarios base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993 |
2.3 |
Quien en un procedimiento anterior y en el plazo de tres meses, haya
sido sancionado con amonestación por no haber logrado mantener el rendimiento
mínimo de la modalidad en que se presta el servicio. |
Se le
aplicará dos salarios base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993 |
2.4 |
Incumplimiento
del Concesionario a su obligación de mantener los seguros y garantías
vigentes. |
Se le
aplicará dos salarios base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993 |
2.5 |
Quien no preste el servicio de concesión por un período de hasta un
mes, sin que le asista una causa amparada por el ordenamiento jurídico. |
Se le
aplicará tres salarios base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de1993 |
2.6 |
Quien aplicara por primera vez una tarifa diferente a los rangos de
tarifas establecidas por |
Se le
aplicará tres salarios base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993 |
2.7 |
El
hecho de que el Concesionario, con culpa o negligencia, suministrare datos
falsos. |
Se le
aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993 |
2.8 |
Incumplimiento
a lo señalado en cuanto a la recolección de desechos y limpieza del puesto de
atraque una vez desatracada la nave. |
Se le
aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993 |
2.9 |
Incumplimiento
a lo establecido en la estructura tarifaria aprobada por |
Se le
aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993 |
B. En
el capítulo XIII- de los incumplimientos, en el apartado B. Aplicación de
multas, se sustituye el primer párrafo de la siguiente manera:
Se establecen las multas
conforme al salario base por Ley de conformidad al decreto de salarios mínimos
vigente, fundamentado en
Las multas serán abonadas en
colones.
Modificaciones al anteproyecto
de explotación de servicios de estiba y desestiba, carga – descarga y
manipulación de mercancías en las terminales portuarias actuales de Puerto
Limón – Moín.
1. El punto 3.9 rendimiento de la operación, específicamente el cuadro
Nº 4; rendimiento mínimo por hora efectiva de trabaja por nave, debe leerse
de la siguiente manera:
CUADRO Nº 4
RENDIMIENTO MÍNIMO POR HORA EFECTIVA
DE
TRABAJO POR NAVE
Rendimiento: Con base en los registros de rendimiento
reportados por las compañías estibadoras se elaboran los indicadores de
rendimiento mínimos aceptados por
Tipo de nave |
Rendimiento mínimo por hora efectiva de trabajo por buque |
Equipo |
Convencional Mercadería
general Papel Hierro Granel sólido |
125 toneladas
Métricas por hora 180 toneladas
Métricas por hora 180 toneladas
Métricas por hora 110 toneladas
Métricas por hora |
Buque Buque Buque Buque |
Contenedor Contenedor Rol on /Rol Off |
20 movimiento
por hora 15 movimientos
por hora 22 movimientos por hora |
Grúa Puente Grúa Buque Operador privado |
Banano Paletas Contenedor |
190 toneladas
por hora 20 movimientos
por hora |
Buque Buque |
2. El punto 7.4 de los incumplimientos, específicamente el cuadro Nº 1
faltas leves debe leerse de la siguiente manera:
CUADRO Nº 1: Faltas leves
Punto |
Descripción |
Monto |
Inciso 1.1 |
La existencia de atrasos por
parte del Concesionario superiores a cinco (5) días hábiles contados a partir
de lo previsto en el presente Cartel, en la presentación a JAPDEVA de los
documentos señalados en el punto en cuestión. |
Se le
aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993. |
Inciso 1.2 |
El hecho de que el Concesionario
no permitiere la inspección de documentos, libros y demás información, o impidiere u obstaculizare la
labor de fiscalización de |
Se le
aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993 |
Inciso 1.3 |
El hecho de no encontrarse al
día con la cancelación del canon a JAPDEVA. |
Se le
aplicará dos salarios base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993 |
Inciso 1.4 |
Incapacidad comprobada del
concesionario de mantener los rendimientos operacionales mínimos exigidos por
|
Se le
aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993 |
3. El punto 7.4 de los incumplimientos, específicamente el cuadro Nº 2
debe leerse de la siguiente manera:
Cuadro Nº 2:
Punto |
Descripción |
Monto |
2.1 |
Tratándose de un incumplimiento
calificado como infracción leve, sobre el cual |
Se le
aplicará un salario base mínimo según
Ley 7337, del 05 de mayo de 1993. |
2.2 |
En el lapso de
tres meses, haya sido sancionado con aplicación de multa por falta leve por
no haber presentado oportunamente, (tardíamente) las pólizas de riesgos
profesionales de sus trabajadores, las pólizas de responsabilidad civil,
planillas de los trabajadores o de cualquier otra información requerida por
el órgano de control aunque haya estado al día en el pago de las mismas. |
Se le
aplicará dos salarios base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993 |
2.3 |
Quien en un
procedimiento anterior y en el plazo de tres meses, haya sido sancionado con
amonestación por no haber logrado mantener el rendimiento mínimo de la
modalidad en que se presta el servicio. |
Se le
aplicará dos salarios base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993 |
2.4 |
Incumplimiento del Concesionario
a su obligación de mantener los seguros y garantías vigentes. |
Se le
aplicará dos salarios base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993 |
2.5 |
Quien no
preste el servicio de concesión por un período de hasta un mes, sin que le
asista una causa amparada por el ordenamiento jurídico. |
Se le
aplicará tres salarios base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993 |
2.6 |
Quien aplicara
por primera vez una tarifa diferente a los rangos de tarifas establecidas por
|
Se le
aplicará tres salarios base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993 |
2.7 |
El hecho de que el
Concesionario, con culpa o negligencia, suministrare datos falsos. |
Se le
aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993 |
2.8 |
Incumplimiento a lo señalado en
cuanto a la recolección de desechos y limpieza del puesto de atraque una vez
desatracada la nave. |
Se le
aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993 |
2.9 |
Incumplimiento a lo establecido
en la estructura tarifaria aprobada por |
Se le
aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993 |
La fecha de apertura y recepción de ofertas se amplía para el viernes
20 de enero del
El cartel con las modificaciones lo podrán
adquirir en
Limón, 14 de diciembre del
2011.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1
vez.—O.C. Nº 1973.—Solicitud Nº 49748.—C-701660.—(IN2011098166).
MUNICIPALIPAD DE SARAPIQUÍ
ACLARACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000002-01
Construcción de Edificio para
de
Cuido y Desarrollo Infantil
Se aclara que para la ubicación
de la obra se tomará como referencia del plano suministrado H-8099696-2002,
ubicando esquina inferior izquierda de la obra del punto 3 del plano
Se aclara como situación para
todos los oferentes la inclusión de un relleno de un metro de altura para
ajuste del nivel de la obra. El cual se podrá ser reajustado si el estudio de
suelos lo indica el cual deberá estar incluido en la oferta.
Se aclara que el renglones de
pago de mobiliario y equipamiento se refieren a aquellos que se detallan en
planos y que implican la construcción y o instalación del mismo en la obra,
ejemplo la instalación de la estufa a gas, se excluyen evidentemente pupitres y
cualquier otro mueble o artefacto de adquisición simple.
Se aclara también que dentro de
la consultoría del proyecto se deberán incluir todas las obras exteriores
necesarias (se excluyen las mallas de cerramiento perimetral), sin embargo en
la oferta únicamente se incluirán los costos de las instalaciones descritas en
los planos suministrados.
Se aclara que la tabla de pagos
es una guía y que la misma puede aumentar el detalle de renglones. El resto de
condiciones se mantienen invariables.
Unidad de
Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1
vez.—(IN2011098132).
MUNICIPALIDAD
DE CAÑAS
REGLAMENTO
PARA
DE
El
Concejo Municipal del cantón de Cañas le trascribe acuerdo tomado en la sesión
ordinaria Nº 143-2011, celebrada el lunes 21 de noviembre del año 2011.
El Concejo Municipal de Cañas acuerda aprobar el Reglamento de Dedición
Exclusiva para
El presente Reglamento de Dedicación Exclusiva
tiene como fin dotar a
Este Reglamento recopila las principales normas que se están aplicando
actualmente tanto en el Régimen del Servicio Civil como en
CAPÍTULO
I
De la
definición y objetivos de la dedicación exclusiva
Artículo 1º—Se entenderá por dedicación
exclusiva para efectos del presente Reglamento la compensación económica
retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre su
salario base (previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo
jerarca o con quien se delegue), para que obligatoriamente el servidor no pueda
ejercer de manera particular, en forma remunerada o ad honorem, la profesión
que ostenta y que constituye requisito para desempeñar el puesto que ocupe, ni
otra actividad relacionada con ésta, con las excepciones que se indicarán. El
Régimen de Dedicación Exclusiva permite una retribución económica a favor del
servidor, convenida y en acuerdo con
Artículo 2º—El régimen de dedicación exclusiva, tiene como objetivos
primordiales:
a) Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a
la función pública, no sólo aportando los conocimientos que se deriven de la
profesión que ostente, sino también evitar fuga de personal, privando a
b) Motivar al servidor de nivel profesional a la
obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las
tareas que se le encomienden.
CAPÍTULO
II
De
los requisitos exigidos para acogerse
a la dedicación
exclusiva
Artículo 3º—Para acogerse al Régimen de
Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser profesional con el grado de bachiller universitario como
mínimo. En los casos en que el servidor ostente un título académico de una
universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el
título fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o
institución educativa autorizada para ello.
b) Estar desempeñando un puesto para el cual se
requiera como mínimo, la condición académica señalada en el inciso anterior.
c) Que laboren jornada completa (Con la excepción
que se establece en este reglamento) en un puesto en propiedad o por tiempo
definido (en forma interina o fija), si tales nombramientos han sido
ininterrumpidos y han tenido una duración en forma acumulativa de seis meses
como mínimo, o si hacia el futuro, el nombramiento no sea inferior a seis
meses.
d) Que la naturaleza del trabajo en que se desempeñen
los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado
universitario ostentado.
e) Estar incorporado al respectivo colegio
profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.
f) Aportar justificación escrita del Jerarca o
de quien este delegue, de que en razón de la naturaleza del puesto, quien lo
ocupe, sea declarado afecto a
g) Firmar el contrato bilateral de dedicación
exclusiva entre el Alcalde Municipal y el servidor interesado, de acuerdo al artículo
17 y 134 del Código Municipal, el cual deberá cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 3º incisos a) y e) del presente Reglamento.
CAPÍTULO
III
De la
aplicación del Régimen de Dedicación Exclusiva
Artículo 4º—En virtud de la profesionalización
de la institución y a efecto de obtener el mejor rendimiento de los
profesionales que
1. 55% sobre el salario base del puesto, para aquellos, en donde del
manual descriptivo de puestos lo exija, y posea el grado de Licenciado.
2. 30% sobre el salario base del puesto, para
aquellos, en donde el manual descriptivo de puestos lo exija, y posea el grado
de Bachillerato.
Para los efectos de los incisos anteriores, los
funcionarios que actualmente presten su servicio en
CAPÍTULO
IV
Del
procedimiento para acogerse
al Régimen de
Dedicación Exclusiva
Artículo 5º—El servidor que desee acogerse
al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se
señalan en el artículo 3º de este reglamento, deberá solicitarlo al Alcalde
Municipal con una copia de la solicitud al Departamento de Recursos Humanos de
Una vez suscrito el contrato entre el servidor y la institución, el
Departamento de Recursos Humanos lo tramitará para su refrendo ante el
Departamento Legal, el cual autenticara las firmas de los contratantes,
adjuntando para ello una certificación firmada por el Jefe de Personal en donde
conste que en el caso concurren todas las condiciones y requisitos que se
señalan en el artículo 3º de este reglamento y que se han seguido los trámites
y procedimientos que el mismo exige; además de los originales y fotocopias del
título académico y de la incorporación al colegio profesional respectivo (en
los casos que sea necesario).
Artículo 6º—El contrato debe ser tramitado en original para
Artículo 7º—Una vez firmado, el contrato, el servidor no podrá
ejercer la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades
relacionadas con ésta o con su cargo, si no es con la institución con quien
firmó el contrato.
CAPÍTULO
V
De la
vigencia de la dedicación exclusiva
Artículo 8º—El contrato de dedicación
exclusiva tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las
partes.
Artículo 9º—El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva
mantiene la retribución y obligación que establece este reglamento así como el
respectivo contrato cuando:
a. Se encuentra de vacaciones.
b. Disfruten de permiso con goce de sueldo total
o parcial. En este caso si el permiso es para capacitación, su contrato de
dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de
tres meses de anticipación a la fecha que rige su permiso para capacitación.
c. Tenga permiso con goce de sueldo para brindar
servicios como colaboración con otras entidades afines con los intereses del
Estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya base legal para
ello.
Artículo 10.—Los servidores que estén
acogidos al régimen de dedicación exclusiva y estén disfrutando de un permiso
sin goce de salario, tendrán suspendido dicho beneficio y al regresar pueden
seguir devengando el pago de dicho incentivo.
CAPÍTULO
VI
De
las excepciones, renuncias y sanciones
Artículo 11.—El servidor que se acoja al
Régimen de Dedicación Exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente la
profesión comprometida en el contrato en los siguientes casos:
a. Cuando se trate del ejercicio de la docencia, en instituciones de
nivel universitario, parauniversitario o institutos, públicos o privados, en
seminarios, cursos, talleres, congresos o alguna otra actividad similar,
organizados e impartidos por estos centros educativos.
b. Cuando se trate de impartir cursos de
capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y
organizados por dichas instituciones.
c. Cuando se trate del ejercicio profesional
relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a) si
convive en unión libre (comprobado esto último mediante declaración jurada
otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes hasta un tercer
grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando
la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por
parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a
estas excepciones, el interesado deberá comunicarlo por escrito al jefe de la
dependencia respectiva y solicitar, por el mismo medio la anuencia previa del
Alcalde Municipal con copia al Departamento de Recursos Humanos, señalando el
tipo de trabajo que efectuará así como las fechas de inicio y finalización de
la prestación del servicio y ubicación y esperar su respuesta.
d. Cuando sea necesaria su colaboración al Estado
en forma ad honorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo
hagan a nombre y con el respaldo de
e. Cuando se les nombre en cargos de juntas
directivas, siempre que no exista conflicto de intereses con el puesto
desempeñado, salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.
Artículo 12.—Pueden acogerse
excepcionalmente al Régimen de Dedicación Exclusiva o mantener este beneficio,
aquellos servidores a quienes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico se les
permita laborar media jornada, siempre que firmen ante
Artículo 13.—Los servidores que laboren bajo la modalidad de
teletrabajo o cualquier otra forma de trabajo que a futuro se autorice para las
instituciones del Régimen de Servicio Civil, pueden acogerse al Régimen de
Dedicación Exclusiva, o bien, mantener esta compensación económica, siempre que
cumplan con las condiciones indicadas en esta resolución.
Artículo 14.—Los servidores que disfruten de los beneficios del
Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen,
comunicándolo por escrito al Despacho del Alcalde Municipal y al Departamento
de Recursos Humanos, con un mes de anticipación cómo mínimo, y no podrá
suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de haber
presentado la renuncia. Si renunciaran por segunda vez, no podrán volver a
acogerse a los beneficios indicados. Todos los movimientos en el presente
artículo tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal.
Artículo 15.—Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando
realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento o en el
Contrato de Dedicación Exclusiva que este contiene, lo cual acarreará las
siguientes sanciones:
a. La rescisión inmediata del contrato y el reintegro al Estado de las
sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla lo
establecido en el artículo 8º de este Reglamento. En este caso, el servidor no
podrá firmar un nuevo contrato con la institución por un período de dos años a
partir de la fecha de dicha rescisión.
b. Amonestación por escrito, para el servidor que
se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 12, inciso c), y no
cumpla con el procedimiento que para ello se establece. Si incurre en esta
falta por segunda vez, se les suspenderá por ocho días.
c. El despido se aplicará, sin responsabilidad
para
CAPÍTULO
VII
Otras
disposiciones
Artículo 16.—Ningún servidor podrá acogerse
a
Artículo 17.—El Departamento de Recursos Humanos, verificará cuando
lo consideren pertinente y de conformidad con los procedimientos que al
respecto establezcan, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones
contenidas en este reglamento y el respectivo contrato. Cuando comprobare
incumplimiento de las obligaciones contraídas por los servidores suscriptores,
deberán tomar las medidas que estime convenientes.
Artículo 18.—Se establece como modelo de uso obligatorio para la
dedicación exclusiva, el siguiente contrato:
CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Nosotros___________________________________, en
condición de _________________________________ de
Asimismo, se compromete a no ejercer la profesión
que motiva la firma de este contrato; excepto aquellos que el Reglamento
autorice.
Segunda:
Tercera:
Cuarta: El servidor se compromete, bajo juramente,
a cumplir estrictamente con las estipulaciones de este contrato y las
disposiciones del reglamento que lo regula.
El incumplimiento de las citadas disposiciones
dará ocasión a que se apliquen las sanciones contempladas en el artículo 15 del
presente Reglamento.
Quinta: El presente contrato rige a partir del día
en que las partes lo acuerdan y firman.
Este contrato se preparará en cinco tantos que se
distribuirán así:
1.
Departamento de Recursos Humanos (original) 2.
El Servidor Municipal
3.
5.
Expediente del Funcionario.
El Servidor manifiesta conocer y aceptar las
disposiciones del reglamento que regula el presente contrato y sus
implicaciones legales.
En fe de lo anterior y debidamente enterado de los
deberes impuestos del valor y trascendencia de lo aquí pactado, lo aceptamos y
firmamos en la ciudad de ___________________ a los _________________ días del
mes de __________del 200___.
_______________________ _______________________
Alcalde Municipal
de Cañas Nombre del Servidor
Público
Artículo 19.—Este Reglamento es aplicable
una vez que sea publicado en el Diario Oficial
Cañas, 25 de noviembre del 2011.—Annia
Elizondo Salazar, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
15095.—Solicitud Nº 44419.—C-190360.—(IN2011093278).
OFICINA DE ASERRÍ
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar
que el Certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Certificado |
Nº Monto |
Plazo |
Emitido |
Vence |
Tasa |
63034403 |
¢21.480.000 |
90 días |
0/10/11 |
01/12/2011 |
4.00 |
63074680 |
¢20.985.000 |
180 días |
26/10/2011 |
26/01/2012 |
4.75 |
63034398 |
$5645.65 |
90 días |
01/09/2011 |
01/12/2011 |
.35 |
Certificado emitido a la orden
de Claudio Gamboa Chacón, cédula Nº 1-0182-0301. Emitido por
21 de setiembre del
2011.—Claudio Gamboa Chacón.—RP2011268995.—(IN2011093560).
OFICINA PERIFÉRICA DE ASERRÍ
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el
extravío de los siguientes certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de
Gamboa Chacón Claudio, cédula 01-0182-0301:
Certific. Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón N° |
Monto |
16111360210015981 |
¢8.000.000,00 |
06/12/2011 |
06 |
¢44.000,00 |
16111360210017655 |
¢7.600.000,00 |
03/02/2012 |
04-05-06 |
¢39.900,00 |
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
28 de noviembre del
2011.—Lic. Robert Echeverría
Morales, Coordinador.—RP2011268997.—(IN2011093561).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor José Ricardo Badilla López, cédula de
identidad Nº
Cartago, 9 de noviembre del
2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes,
Director.—O. C. Nº 765-11.—Solicitud Nº
14551.—C-23420.—(IN2011093408).
Acuerdo Nº 2011-320
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Florencia de San Carlos.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con
los artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos
11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de
la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
2º—Que la comunidad de Florencia de San
Carlos de Alajuela, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado de Florencia de San Carlos de Alajuela, cédula jurídica
tres-cero cero dos-trescientos noventa y siete mil novecientos sesenta y tres,
que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número quinientos treinta, asiento número diez
mil cuatrocientos veintisiete.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto
en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2011-084 del 3 de octubre del año 2011,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación
de la administración del Acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado de Florencia de San Carlos de Alajuela, cédula jurídica
tres-cero cero dos-trescientos noventa y siete mil novecientos sesenta y tres.
2º—Autorizar a
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº
42066.—C-122950.—(IN2011092105).
Acuerdo
Nº 2011-321
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Malinches de Pinilla.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con
los artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos
11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de
la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde
2º—Que la comunidad de Malinches de
Pinilla, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
3º—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Malinches de Pinilla, cédula jurídica tres-cero
cero dos-seiscientos diecinueve mil seiscientos once, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número dos mil diez, asiento número ciento noventa y un mil setecientos
setenta y cuatro.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto
en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2011-078 del 3 de octubre del 2011,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación
de la administración del Acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Malinches de Pinilla, cédula jurídica tres-cero
cero dos-seiscientos diecinueve mil seiscientos once.
2º—Autorizar a
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
Junta Directiva.—Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº
42066.—C-122950.—(IN2011092106).
Acuerdo
Nº 2011-322
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Hermosa Mar Vistas Estates de Sardinal de Carrillo,
Guanacaste.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con
los artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos
11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de
la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
2º—Que la comunidad de Hermosa Mar
Vistas Estates de Sardinal de Carrillo,
Guanacaste, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
3º—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Hermosa Mar Vista Estates de Sardinal de Carrillo,
Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos siete mil quince,
que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cincuenta y dos, asiento
número cuatrocientos dos.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto
en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2011-083 del 3 de octubre del año 2011,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación
de la administración del Acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Hermosa Mar Vista Estates de Sardinal de Carrillo,
Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos siete mil quince.
2º—Autorizar a
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº
42066.—C-122950.—(IN2011092107).
Acuerdo
Nº 2011-323
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Vistas Atenas.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con
los artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos
11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de
la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde
2º—Que la comunidad de Vistas Atenas,
con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema
de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Vista Atenas, cédula jurídica tres-cero cero
dos-seiscientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y tres, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número dos mil once, asiento número ciento veintinueve mil trescientos
veintidós.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto
en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2011-079 del 3 de octubre del año 2011,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación
de la administración del Acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Vista Atenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos
cuarenta y un mil seiscientos sesenta y tres.
2º—Autorizar a
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
Junta Directiva.—Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº
42066.—C-122950.—(IN2011092108).
Acuerdo
Nº 2011-326
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Santa Marta de Hojancha.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con
los artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos
11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de
la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
2º—Que la comunidad de Santa Marta de
Hojancha, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
3º—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Santa Marta de Hojancha, cédula jurídica tres-cero
cero dos-tres tres cinco siete nueve tres, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número dos mil once, asiento número dos nueve tres cinco tres.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto
en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2011-087 del 18 de octubre del 2011,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación
de la administración del Acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Santa Marta de Hojancha, cédula jurídica tres-cero
cero dos-tres tres cinco siete nueve tres.
2º—Autorizar a
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº
42066.—C-122950.—(IN2011092109).
Acuerdo
Nº 2011-324
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de San Ramón de
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con
los artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos
11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de
la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde
2º—Que la comunidad de San Ramón de
3º—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Asociación Administradora de Acueducto Rural
Integrado de San Ramón de
5º—Que para los efectos de lo dispuesto
en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2011-080 del 3 de octubre del año 2011,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación
de la administración del Acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Asociación Administradora de Acueducto Rural
Integrado de San Ramón de
2º—Autorizar a
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
Junta Directiva.—Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº
42066.—C-122950.—(IN2011092110).
Acuerdo
Nº 2011-325
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de San Blas.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con
los artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos
11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de
la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
2º—Que la comunidad de San Blas de
Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado de San Blas, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos
noventa y ocho mil trece, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil nueve,
asiento número ciento setenta y nueve mil novecientos setenta y siete.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto
en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2011-081 del 3 de octubre del año 2011,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación
de la administración del Acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado de San Blas, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos
noventa y ocho mil trece.
2º—Autorizar a
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº
42066.—C-122950.—(IN2011092111).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A José María Porras Godínez,
portador de la cédula de identidad número: 1-795-735, demás calidades
desconocidas, en su calidad de padre de la persona menor de edad María José
Porras Retana, de quince años de edad, nacida el día veintiséis de marzo del
año mil novecientos noventa y seis, bajo las citas de nacimiento número:
1-1636-935, hija de Marta Retana Corrales, portadora de la cédula de identidad
número: 1-878-540, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución de las
catorce horas del día cinco de mayo del año dos mil once de esta Oficina Local,
que ordena
A, Víctor Manuel Reyes
Barrantes, portador de la cédula de identidad número: 6-158-645, demás
calidades desconocidas, en su calidad de padre de la persona menor de edad
Nander Josueth Reyes Ortega, de dos años de edad, nacido el día cinco de marzo
del año dos mil nueve, bajo las citas de nacimiento número: 6-517-538, hijo de
Nancy Ortga Pérez, portadora de la cédula de identidad número: 7-108-05,
privada de libertad, en el CAI Buen Pastor, se le comunica la resolución de las
nueve horas del día trece de julio del año dos mil once, de
A la señora Elaixa Raquel Téllez
López, se le comunica la resolución de las 14 horas y 38 minutos del día 23 de
noviembre del año 2011, mediante la cual se inicia Proceso de Declaratoria de
Adoptabilidad en Sede Administrativa, de la persona menor de edad Esnayder
Josué Téllez López, el cual se encuentra ubicado en el albergue Institucional
Roosevelt. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José
Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la esquina
suroeste del edificio Colón
Se le comunica a Nicolás Putoy
Rodríguez y Arnul Vidal Bermúdez Salazar, que por resolución de la
representación legal de esta oficina local, de 13:05 horas de 30 de agosto del
2011, se inició proceso de protección administrativa a favor de los niños
Jimena Putoy Hidalgo y Arnold Josué Bermúdez Hidalgo, y se le otorgó el cuido
provisional de la primera en Rosemary Agüero Flores, cédula 1-600-424, entre
otras medidas de protección, y se ordenó su seguimiento social. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0
y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer; o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme
A los señores Annette Benavides
Chacón y Rigoberto Rubí González, se le comunica la resolución de este Despacho
de las catorce horas del once de noviembre del año dos mil once que ordenó el
archivo del proceso en relación a las personas menores de edad Kenneth Steph y
José Damián ambos Rubí Benavides. Se previene a las partes señalar lugar para
futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a
partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante
A los señores Antonia Adilia
García González y Fernando José López Tamariz, se les notifica que mediante
resolución de las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, se
resolvió: ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad Fernando
Junior López García, bajo cuidados y responsabilidad de la tía materna señora
Juana Paula Martínez González y su esposo Marlon José Mena Callejas. Lo
anterior por un periodo máximo de seis meses, mientras se profundiza en la
intervención institucional, y mientras no sea revocado en vía administrativa o
judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante
A los señores Jean Carlo
Chavarría Rodríguez y Karen Rodríguez Castro, se les comunica la resolución de
este Despacho de las diez horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil
once, que ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad Natanael
Chavarría Rodríguez en la figura de la señora Rosa Virginia Castro Segura. Se
previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro
de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación
de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
A José Miguel Picado Lechado, se
le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintiuno
de noviembre del dos mil once: que dice literalmente: Resultando: primero: que
según consta en expediente administrativo número 542-00074-2009,
correspondiente a la persona menor de edad Cristofer Caleb Picado Villarreal,
se encuentra ubicado a cargo de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Se le comunica a Andrea Quesada
Díaz y Alan Alberto Hernández Pérez la resolución dictada por
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
MUNICIPALIDADES
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Johnny Araya Monge, Alcalde de
Considerando:
Que mediante Resolución
Administrativa, publicada en el Diario Oficial
RESUELVE:
1º—Que, en adición a esta
resolución y en ausencias temporales del Jefe del Departamento de Recursos
Materiales y Servicios superiores a un día, los señores Julio Vega Ávila,
Director Administrativo y el señor Edgar Sandoval Montero, MBA. Gerente
Administrativo Financiero, tengan la potestad de ejercer la función de
adjudicación de los procedimientos de contratación administrativa; así como la
declaratoria de procedimientos desiertos o infructuosos.
2º—Que, tal y como se resolvió en
aquella resolución esta adjudicación comprende aquellos procedimientos de
contratación administrativa que no superen el monto igual al tope que
actualmente existe para la compra de bienes, servicios y obras, autorizado por
3º—Que los montos asignados variarán
conforme se produzcan las modificaciones a los límites económicos de los
procedimientos de contratación administrativa.
4º—Que esta delegación será aplicable
en todo tiempo, no siendo necesaria la ausencia del señor Alcalde, para que
esta facultad pueda emplearse.
5º—Que, en todo momento, los aquí
delegados, deben actuar en acatamiento del Principio de Legalidad que rige el
quehacer de
6º—Que, la presente delegación se
realiza sin detrimento de que el suscrito puede abocarse en cualquier momento a
resolver alguno de los asuntos aquí delegados.
Rige a partir de su publicación.
Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde de San José.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4948.—C-24320.—(IN2011093427).
El Concejo Municipal de Tarrazú, en su acuerdo 05,
tomado en la sesión ordinaria 084-2011, celebrada el 08 de diciembre del 2011,
acuerda: debido a los festejos de fin de año, se acuerda trasladar la sesión
ordinaria del día 28 de diciembre del 2011 para el día 26 de diciembre del
Acuerdo definitivamente aprobado.
Tarrazú, 8 de diciembre del 2011.—Daniela
Fallas Porras, Secretaria Consejo Municipal.—1 vez.—(IN2011096102).
El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria número cuarenta y
cinco celebrada el veintiuno de noviembre del 2011, artículo VI inciso 3,
acuerda aprobar para los contribuyentes que cancelen todo el año por
adelantado, durante el primer trimestre en efectivo o cheque (a nombre de
El Concejo Municipal en sesión ordinaria
número cuarenta y cinco celebrada el veintiuno de noviembre del 2011, artículo
VI inciso 10, acuerda aprobar el siguiente estudio tarifario de limpieza de
vías amparado en el artículo 13 inciso b, de Ley 7794 Código Municipal. ¢116,69
(ciento dieciséis colones con sesenta y nueve céntimos) por mes cada metro
lineal, ¢350.00 (trescientos cincuenta colones netos) por trimestre. Rige a
partir de su publicación.—Lic. Lidianeth Alfaro Alvarado. Directora
Financiera, Administrativa y Tributaria.—Vanessa Salazar Huertas,
Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2011094914).
INFORMA
Con base al acuerdo de Sesión
Ordinaria Nº 84, articulo VI, celebrada el 7 de diciembre del 2011, y en
cumplimiento de
En esta se expondrán los resultados de los
estudios socioeconómicos, ambientales (IFAs, y sus componentes) infraestructura
y servicios, así como las propuestas y sus reglamentos.
Se convoca a toda la comunidad
interesada el día martes 31 de enero del 2012, en el salón multiuso de Jacó,
sita
A partir de la realización de
Lic. Marlen Moreno Vallejos,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 654.—Solicitud Nº 40159.—C-7040.—(IN2011098122).
INSTITUTO CENTROAMERICANO DE MEDICINA
I.C.E.M.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto Centroamericano de
Medicina I.C.E.M. Sociedad Anónima, convoca a asamblea general extraordinaria
de socios a celebrarse en las Oficina de Durman Esquivel S. A., Edificio
Meridiano, sexto piso, Escazú, San José, a las once horas (11:00) horas del
miércoles dieciocho (18) de enero del
dos mil doce, (2012). Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la
asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.
Los asuntos a tratar son los siguientes:
1) Reforma a la cláusula del Capital Social
de la compañía.
2) Otros asuntos de los socios.
San José, 13 de diciembre del
2011.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1
vez.—(IN2011097989).
PIELES CENTROAMERICANAS PIELCASA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de Pieles Centroamericanas Pielcasa Sociedad
Anónima, que se celebrará en San José, Calle Blancos, Goicoechea, Edificio
Gaia, oficina doscientos cuatro, a las diez horas del dos de enero del dos mil
doce. Si a la hora señalada no estuviere presente el quórum legal, la asamblea
se reunirá en segunda convocatoria una hora después del mismo día con el número
de accionistas presentes en el mismo lugar. La agenda a discutir será la
siguiente: reforma a los estatutos, cláusula cuarta.—San José, ocho de
diciembre del dos mil once.—Heinz Huebner Krayer, Presidente, apoderado
generalísimo y representante legal.—1
vez.—RP2011271012.—(IN2011098043).
K S SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD
SEINSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios,
miembros de Junta Directiva y Fiscal de la compañía “K S Servicios
Integrales de Salud Seinsa Sociedad Anónima” a Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas, que se efectuará en su domicilio social, a
saber, Tibás, San José, condominio Casa Mía, número cuatro, a las ocho horas
del domingo quince de enero del año dos mil doce, en primera convocatoria y a
las nueve horas de ese mismo día en segunda convocatoria. De conformidad con
las disposiciones del artículo 171 del Código de Comercio, la asamblea se
constituirá válidamente en segunda convocatoria con cualquiera que sea el
número de acciones que estén representadas en la asamblea y las resoluciones
habrán de tomarse cualquiera que sea el número de los votos presentes. El objeto
y agenda de la asamblea será la siguiente: a) Nombramiento de Junta Directiva
AD HOC para la celebración de
QUIRÓS Y COMPAÑÍA S. A.
De conformidad a las
disposiciones del Código de Comercio, se convoca a los socios de Quirós y
Compañía S. A., a la celebración de una Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará en la ciudad de San José,
exactamente en las instalaciones de la empresa, sitas en avenida diez, frente
al mercado de mayoreo, a las 9:00 horas del día 17 de enero del 2012, en
primera convocatoria. En caso de no estar presente el quórum legal, se
sesionará una hora más tarde, a las 10:00 a. m., con cualquier número de
asistentes.
La agenda u orden del día para
la asamblea ordinaria, será la siguiente:
1 Discusión y aprobación o no del informe de
2 Aprobación o no de los Estados Financieros del Ejercicio Fiscal Nº
2011.
3 Discusión y decisión final sobre las utilidades obtenidas al día
30 de setiembre del 2011.
4 Ratificación o no de las labores efectuadas por los directores y
administradores principales de la sociedad.
5 Asuntos varios que los accionistas deseen someter a
La agenda u orden del día para
la asamblea extraordinaria, será la siguiente:
Discusión y aprobación o no de
ampliación de
Max Doninelli Peralta,
Presidente.—1 vez.—(IN2011098197).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
LESCO CORPORATE SERVICES LTD SOCIEDAD ANÓNIMA
Lesco Corporate Services Ltd
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-474982, solicita ante
INVERSIONES NUEVA CALEDONIA S. A.
Mediante escritura otorgada ante mí a las 8:00
horas del 21 de setiembre de
2011, la sociedad Inversiones Nueva Caledonia S. A., cédula jurídica
3-101-081715, solicita a
TAJOS DEL VIRILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tajos del Virilla Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-032212, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el
siguiente certificado de acciones:
Certificado Nº |
Acciones |
Serie |
2694 |
400 |
H |
Nombre del accionista: Alem León José
Antonio, folio número 2837.
San José, 13 de enero del 2011.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011093973).
MANIFESTO CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Manifesto Construcción Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y ocho mil
quinientos cincuenta y tres, solicita ante
BIOMED CLÍNICA DE CENTROAMÉRICA
S. A.
Biomed Clínica de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-437794, solicita ante
VETERINARIOS URGENTES S. A.
Veterinarios Urgentes S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-05791324, solicita ante
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S.
A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Jorge
Segura Arias, cédula Nº 1-627-873, con la acción 559 la que se reporta como
extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 11 de noviembre
del 2011.—Lic. Raúl Trejos
Sánchez.—RP2011269324.—(IN2011094066).
VILLA SAN MARTÍN DEL OESTE S. A.
Villa San Martín del Oeste S.
A., comunica a sus acreedores que de conformidad con el artículo cuatrocientos
setenta y nueve, del Código de Comercio, procederá a la venta de la fincas del
partido de Cartago, matrículas Nos. 71385-F-000, 71386-F-000, 71387-F-000,
71388-F-000, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se
presenten dentro de los siguientes quince días a partir de la primera
publicación, en las oficinas centrales ubicadas en Cartago, de Compubetel
CORONA CORAZÓN Y CAMARONES S. A.
Corona Corazón y Camarones
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil
ochocientos veintiséis, solicita ante
RADICAL DE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Radical de Vida Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintidós treinta y ocho
treinta y siete, solicita ante
BUENA ESPERANZA DE OSA S. A.
Buena Esperanza de Osa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ciento setenta y cinco mil
novecientos noventa y nueve, solicita ante
SPYGLASS INVESTMENTS S. A.
Spyglass Investments S. A., cédula jurídica número
3-101-584699, solicita ante
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo Maribel Chinchilla
Sánchez, cédula de identidad 1-0749-0639, en mi condición de propietaria de la
acción y título número 2402, hago constar que he solicitado a Cariari Country
Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término
de la ley se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta
Directiva, en Cariari Country Club S. A., Belén, Heredia y transcurrido el
mismo se procederá a la reposición.—San José, 7 de diciembre de
2011.—Maribel Chinchilla Sánchez.—(IN2011094364).
ACRI S. A.
Acri S. A., cédula jurídica número 3-101-068378,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Quien suscribe María del Rocío
Madrigal Salazar, cédula Nº 2-465-953, de conformidad con lo establecido en los
artículos 19, y 31 del Código de Comercio, manifiesto que por escritura número
cincuenta y cuatro otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta y siete
minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad Sykes Latin
America Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-211555,
celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad la
modificación parcial del pacto social por disminución de
capital.—Heredia, a las once horas del diez de noviembre del dos mil
once.—Lic. María del Rocío Madrigal Salazar, Notaria.—RP2011268169
y RP2011270678.—(IN2011091895).
LIBERTY RESERVE, S. A.
A los efectos de lo dispuesto
por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número
ciento cuarenta y dos del tomo cuarto, otorgada a las nueve horas del día
quince de noviembre del año dos mil once, ante
BRISA PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Brisa Pacífica Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-303189, solicita ante
CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO F QUINCE MALINCHE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Condominio Valle Escondido F
Quince Malinche Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316787, solicita ante
CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO F DIECISÉIS CASIA
SOCIEDAD
ANÓNIMA,
Condominio Valle Escondido F
Dieciséis Casia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316797, solicita ante
SOCIEDAD EL RIACHUELO DE QUEPOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sociedad El Riachuelo de Quepos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cuatro cinco
tres seis siete, solicita ante
MULTISERVICIOS PAVE RGL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Multiservicios Pave RGL Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres tres cuatro ocho seis,
solicita ante
INDUSTRIAS VARELA SUCESORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Varela Sucesores
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-495331, solicita ante
DISEÑOS MODERNOS JESUMAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Diseños Modernos Jesumar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397042, solicita ante
MEDIA WORKS DTH S. A.
Media Works DTH S. A., cédula
jurídica 3-101-402923, solicita ante
VECONINTER COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Quien suscribe, Leonardo Arturo
Brea Romero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado una vez, vecino
de Venezuela, Caracas, Avenida Río Cauda; Torre Humboldt piso catorce, oficina
catorce-catorce, portador de la cédula de identidad de su país número tres seis
cinco uno cuatro uno cuatro, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Veconinter Costa Rica
Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos catorce mil ciento cincuenta y siete, con potestades
suficientes para este acto y por haberse acordado en asamblea de accionistas de
dicha empresa, solicita ante
EGLORA S. A.
Eglora S. A., cédula jurídica
número 3-101-082256, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Eugenio Soto
Salas, cédula Nº 2- 158-
CORPORACIÓN DE DESARROLLO
AGRÍCOLA
DEL MONTE S. A.
El Instituto Nacional de Seguros
de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Alejandro
Sebianne González cédula numero 1-0408-0405, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte S. A., cédula jurídica 3-101-
Número de
cheque
Nombre del girador Fecha de emisión Monto del cheque
Instituto
Nacional
8686-9 de
Seguros 11/06/2009 $ 1.343,41
Lo anterior a efectos de cumplir
con lo establecido en los artículos números 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 18 de noviembre del
2011.—Alejandro Sebianne González, Representante
Legal.—(IN2011093423).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
Se hace saber a cualquier
interesado, que ante esta notaría, sita en la ciudad de San José, exactamente
entre avenidas ocho y diez, calle quince, casa ochocientos treinta y seis, se
vende el negocio comercial denominado Centro Académico Santa Rosa,
ubicado en
Javier Mairena Vega, cédula
número 2-428-471, solicita ante
BENEFICIADORA DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Beneficiadora de Occidente
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-089706 solicita ante
PALMACAFE SOCIEDAD ANÓNIMA
Palmacafe Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-096498 solicita ante
DISTRIBUIDORA AGROINDUSTRIAL DE
ALAJUELA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Distribuidora Agroindustrial de
Alajuela Sociedad Anónima, cédula número 3-101-181591, solicita ante
VILLACAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Villacar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-047652, solicita
ante
POTRERO CUATRO R U P S. A.
Potrero Cuatro R U P S. A.,
cédula jurídica 3-101-262.853, solicita a
TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS CUARENTA
Y OCHO MIL SESENTA Y CUATRO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tres-ciento dos-quinientos
cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada:
domiciliada en, avenida cuatro, calles veinte y veintidós edificio veinte y
veintiuno, segundo piso, San José, Costa Rica, cédula jurídica de la sociedad
tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro, solicita ante
ERILU DE SAN JOSÉ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Erilu de San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-097334, solicita ante
URBADESARROLLOS S. A.
Urbadesarrollos S. A., cédula
jurídica 3-101-037.862, solicita a
CAMPELL Y CAMPELL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Campell y Campell Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-076865, solicita ante
ALCRU DE SAN JOSÉ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Alcru de San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-096532, solicita ante
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
GRUPO MADURO S. A.
Grupo Maduro S. A., cédula
3-101-181192, solicita ante
CAÑERA DEL NORTE S. A.
Cañera del Norte S. A., comunica a los interesados
y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y
nominativas, correspondiente al título N° 15 acciones que van de la número
SANTA FE S. A.
Santa Fe S. A., comunica a los interesados y
público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y
nominativas, correspondiente al Título N° 31 acciones que van de la número
CAÑERA LOS LEONES S. A.
Cañera Los Leones S. A., comunica a los
interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones
comunes y nominativas, correspondiente al Título N° 16 correspondiente a 67
acciones; propiedad de Aserradero
CAÑERA DEL NORTE S. A.
Cañera del Norte S. A., comunica a los interesados
y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y
nominativas, correspondiente al Título Nº 14-B acciones que van de la número
SANTA FE S. A.
Santa Fe S. A., comunica a los
interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones
comunes y nominativas, correspondiente al títulos N° 30-B acciones que van de
la número
COUNTRY ACC SOCIEDAD ANÓNIMA
Country ACC Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-584938, anteriormente denominada 3-101-584938 S. A.,
solicita ante
LINEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.
A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 4583; Acciones 800 y
Serie J. Nombre del accionista: Calzada Castro Luis Diego. Folio número
3885.—San José, 28 de abril del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2011094401).
CORPORACIÓN MAFESA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación Mafesa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-396893, solicita ante
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
El señor Carlos Luis Barrantes
Portuguez, cédula Nº 1-0269-0935 en su calidad de albacea, ha solicitado la
reposición del certificado de acciones Nº S 871 por la cantidad de 4.326
acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A., del 28 de febrero del
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DEPORGEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Deporgen Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-194096, solicita ante
INTERNET DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Internet de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-
DIGINET DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Diginet de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-
UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE
REGULARIZACIÓN
DE CATASTRO Y REGISTRO
El suscrito, Olman Rojas Rojas,
mayor, divorciado, Politólogo, portador de cédula de identidad número
uno-cuatro cuatro ocho-seis dos nueve, vecino de Moravia, en su condición de
Coordinador General de
VLP GREEN FOURTEEN C LIMITADA
VLP Green Fourteen C, Limitada,
cédula jurídica número 3-102-538913, solicita ante
VLP FLAX TWELVE A LIMITADA
VLP Flax Twelve A, Limitada,
cédula jurídica número 3-102-538906, solicita ante
THE
PIEDMONT
SOCIEDAD ANÓNIMA
The Blue Mountain of Piedmont
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil
veintiséis, solicita ante
El suscrito Marvin Araya
González, mayor de edad, casado una vez, taxista, cédula de identidad número
2-368-411, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, Manifiesto que solicito ante
BEITAR LEMALA SOCIEDAD ANÓNIMA
Beitar Lemala Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil doscientos noventa,
solicita ante
SINOHYDRO COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sinohydro Costa Rica Sociedad
Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos veinticuatro mil trescientos noventa y uno, solicita ante
CAPITAL & ADVICE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Capital & Advice Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-338602, solicita ante
VENTAJAS INTEGRALES Y SISTEMAS M
C
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ventajas Integrales y Sistemas M
C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172101, solicita ante
SOLUCIONES DIGITALES DE ALMACENAMIENTO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Soluciones Digitales de
Almacenamiento Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-292735, solicita ante
GUARQUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Guarqui Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ciento
treinta y dos, solicita ante
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S.
A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio,
Mario Carballo Avendaño, cédula 4-131-120 con la acción 627, la que se reporta
como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 8 de diciembre
del 2011.—Lic. Raúl Trejos Sánchez.—(IN2011098048).
CASBRO UNO INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Casbro Uno Internacional
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y nueve mil setecientos setenta, solicito ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL
CIEN
MANZANAS SAN MIGUEL DE TUIS
Yo, Damaris Madrigal Ramírez,
cédula de identidad número tres-trescientos dieciocho-cuatrocientos, en mi
calidad de presidenta y representante legal de
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Por escritura otorgada a las
catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil once, se constituyó la
empresa de actividades profesionales denominada Ugarte y Asociados
Contadores Públicos Autorizados. Objeto: la explotación en sociedad del
ejercicio de la profesión de contador público autorizado, con la facultad para
realizar toda clase de actos necesarios para el ejercicio de la misma. Plazo:
noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Albán Ugarte
Camareno.—San José, veintisiete de octubre del dos mil once.—Lic.
Rita Calvo González, Notaria.—(IN2011094969).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la denominada Pam-American
School Sociedad Anónima, se modifica la cláusula cuarta se disminuye el
capital social.—Heredia, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Mauricio
Ramírez Murillo, Notario.— (IN2011094987).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura otorgada a
las 10:00 horas del 8 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea
general de Puerto Quetzal Este S. A., mediante la cual se
modificó su cláusula 5 disminuyéndose su capital social.—San José, 8 de
noviembre del 2011.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría,
Notario.—RP2011269558.—(IN2011094714).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Mediante escritura 92 otorgada
ante este notario a las 11:00 horas del 25 de octubre del 2011, se modifica la
cláusula quinta de la sociedad Coco Sunset Vacation Club Limitada,
cédula jurídica número 3-102-596812; y a partir de ahora se disminuye el
capital social el cual será de diez mil colones representados por cien cuotas
nominativas de cien colones. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de
octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
Notario.—RP2011270113.—(IN2011095850).
Mediante escritura 90 otorgada
ante este notario a las 9:00 horas del 25 de octubre del 2011, se modifica la
cláusula quinta de la sociedad Iron Angels of Papagayo Limitada, cédula
jurídica número 3-102-620014; y a partir de ahora se disminuye el capital
social el cual será de diez mil colones representados por cien cuotas
nominativas de cien colones. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de
octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
Notario.—RP2011270114.—(IN2011095851).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a las
catorce horas del catorce de noviembre del dos mil once, ante el notario Édgar
Alberto Arroyo Quesada, los señores Andrés Elliot Sule y Juleen Castro
Contreras, constituyeron la sociedad denominada Uber Sociedad Anónima.
Presidente: Carlos Alfredo Costa Flores.—San José, catorce de noviembre
del dos mil once.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1
vez.—RP2011267805.—(IN2011090879).
Edwin Montoya Mora, mayor,
soltero en unión libre, operario de construcción, vecino de Armenias de Upala,
de la escuela kilómetro seiscientos metros al oeste, con cédula de identidad
número 5-184-930 y otros. Constituyen sociedad ante el notario Melvin Lobo
Palacio, con oficina abierta en Aguas Claras de Upala. Capital social
¢100.000,00. Cuya razón social es: Constru Mora del Miravalles Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse con las dos últimas palabras S. A.,
domiciliada en Armenias, distrito segundo Aguas Claras, cantón trece Upala,
provincia Alajuela, propiamente kilómetro seiscientos metros al oeste de
Comercial
Por escritura autorizada en esta
notaría Corporación Nacional de Farmacias S. A., aumenta el capital
social, modifica la cláusula quinta
de los estatutos. Inmobiliaria
Farmacéutica A B C S. A., aumenta el capital social y cambia la
administración modifica las cláusulas quinta y sétima.—San José, 30 de
noviembre de 2011.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011269730.—(IN2011095288).
El mi notaría pública, el
treinta de noviembre del dos mil once, se constituyó Servicios Multiples
Jimbell Sociedad Anónima. Capital un millón de colones. Domicilio
Desamparados. Plazo noventa y nueve años.—San José, seis de diciembre del
dos mil once.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—RP2011269733.—(IN2011095289).
Por escritura 346 del tomo 12,
de esta Notaría, el 01 de diciembre del 2011, se modificó la junta directiva,
el domicilio, capital social de la empresa Barrantes y Elizondo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102- 6881. San
Isidro, Pérez Zeledón, provincia de San José, al ser las 12:30 horas del día 1º
de diciembre del año 2011. Es todo.—Lic. Nelson Quirós Naranjo,
Notario.—1 vez.—RP2011269752.—(IN2011095298).
Escritura 340-tomo 12, de esta
notaría al ser las 18:00 horas del día 22 de noviembre de 2011, se constituyó
la sociedad denominada: Transporte Macel y Naja Sociedad Anónima;
domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia San José,
exactamente Calle
Por escritura otorgada ante mí,
el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
totalitaria de accionistas de Inversiones Creativas Marli Jiménez y Monge
Sociedad Anónima. Presidente: Adelicio Jiménez Sandí, plazo noventa y nueve
años. Capital social diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires
de Puntarenas, treinta y uno de agosto del año dos mil once.—Lic. Alejandra González
Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011269754.—(IN2011095300).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del cinco de diciembre del año dos mil once,
los suscritos, Mario Madriz Solano, cédula uno-ochocientos treinta y
uno-doscientos setenta y siete. Reinaldo Granados Ramírez, cédula número
tres-ciento treinta y ocho-ciento cincuenta y siete, Jorge Blen Campos, cédula
de identidad nueve-cero veintinueve-quinientos cuarenta y cinco, constituyen Desarrollos
Urbanísticos RMJ Sociedad Anónima, correspondiendo al presidente y al
tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito
y pagado.—Cartago, seis de noviembre de dos mil once.—Lic. Carlos
Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—RP2011269758.—(IN2011095302).
Ante esta notaría los señores
José Antonio Arrieta Arrieta, Ana María Arrieta Matarrita, constituyen sociedad
anónima. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, diez de noviembre del dos
mil once.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1
vez.—RP2011269759.—(IN2011095303).
Por escritura pública Nº 83,
otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas del 5 de diciembre de 2011, se
constituyó la sociedad anónima cuya denominación social, es el mismo número de
cédula de persona jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas, todo
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número
33171-J. Representación judicial y extrajudicial: presidente, capital social
totalmente pagado.—Cartago, 6 de diciembre de 2011.—Lic. Marco
Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2011269786.—(IN2011095313).
Por escritura pública Nº 79,
otorgada ante esta Notaria, a las 19:00 horas del 5 de diciembre de 2011, se
constituyó la sociedad anónima cuya denominación social, es el mismo número de
cédula de persona jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas, todo
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número
33171-J. Representación Judicial y Extrajudicial: Presidente, capital social
totalmente pagado.—Cartago, 6 de diciembre de 2011.—Lic. Marco
Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2011269787.—(IN2011095314).
Por escritura pública Nº 80,
otorgada ante esta notaria, a las 19:30 horas del 5 de diciembre de 2011, se
constituyó la sociedad anónima cuya denominación social, es el mismo número de
cédula de persona jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas, todo
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número
33171-J. Representación judicial y extrajudicial: presidente, capital social
totalmente pagado.—Cartago, 6 de diciembre de 2011.—Lic. Marco
Vinicio Mora Campos, Notario.—1
vez.—RP2011269788.—(IN2011095315).
Por escritura pública Nº 81,
otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 5 de diciembre de 2011, se
constituyó la sociedad anónima cuya denominación social, es el mismo número de
cédula de persona jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas, todo
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número
33171-J. Representación judicial y extrajudicial: presidente, capital social
totalmente pagado.—Cartago, 6 de diciembre de 2011.—Lic. Marco
Vinicio Mora Campos, Notario.—1
vez.—RP2011269789.—(IN2011095316).
Por escritura pública Nº 82,
otorgada ante esta Notaría, a las 20:30 horas del 5 de diciembre de 2011, se
constituyó la sociedad anónima cuya denominación social, es el mismo número de
cédula de persona jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas, todo
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº
33171-J. Representación judicial y extrajudicial: presidente. Capital social:
totalmente pagado.—Cartago, 6 de diciembre de 2011.—Lic. Marco
Vinicio Mora Campos, Notario.—1
vez.—RP2011269791.—(IN2011095317).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil once,
se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Carloforte
en Condocristal Limitada. Asimismo se nombra nuevo gerente.—San José,
primero de diciembre de dos mil once.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez,
Notario.—1 vez.—RP2011269808.—(IN2011095324).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas veinte minutos del dieciocho de noviembre de dos mil once,
se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Budrio en
Condocristal Limitada. Asimismo se nombra nuevo gerente.—San José,
primero de diciembre de dos mil once.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez,
Notario.—1 vez.—RP2011269809.—(IN2011095325).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas del treinta de noviembre de dos mil once, se reforman
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tijeras
Encantadas Sociedad Anónima. Asimismo se nombra nueva junta directiva:
presidente, secretario, tesorero y fiscal, como también agente
residente.—San José, primero de diciembre de dos mil once.—Lic.
Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1
vez.—RP2011269810.—(IN2011095326).
Mediante escritura de las quince
horas del cinco de diciembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Soporte Técnico SOS S. A., cédula
jurídica 3-101-618379, en la cual se reformó la cláusula primera del plazo
social y se nombró nuevo secretario.—Lic. Bárbara Jiménez Coble,
Notaria.—1 vez.—RP2011269811.—(IN2011095327).
Por escritura pública de las
dieciocho horas del veintisiete de setiembre del año dos mil once, se modificaron
los nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la sociedad Inmobiliaria
Edrihi Sociedad Anónima, y se modificó el domicilio social. Es
todo.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Lesmes Arias Astúa,
Notario.—1 vez.—RP2011269815.—(IN2011095328).
Que por escritura número 53,
visible a folio 86 frente, se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto
social y nombró nuevo secretario, tesorero y agente residente, de Pleny Lins
Forest Sociedad Anónima. Visible en el tomo 19 del protocolo del notario
público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de
Osa, a las 09:00 horas del 1º de
diciembre del año 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011269834.—(IN2011095339).
Por escritura otorgada por el
notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 15:00 horas del 02 de
diciembre del 2011, se constituyó la sociedad Alicia, Danilo e Hijos
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Alicia, Danilo e Hijos S. A.
Cuyo presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, es
señora Alicia Solís Murillo. Capital: suscrito y pago en su
totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, cinco de diciembre del dos mil
once.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1
vez.—RP2011269835.—(IN2011095340).
Que por escritura número 52,
visible a folio 85 frente, se modifico las cláusulas segunda y sexta del pacto
social y nombró nuevo secretario, tesorero y agente residente, de Villas
Reside The Green Grass Sociedad Anónima. Visible en el tomo 19 del
protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono:
2771-5855.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 1º de diciembre del año
2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011269836.—(IN2011095341).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en San Isidro de El General, a las 10:00 horas del 1º de
diciembre del 2011, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Inversiones
Valle Caribe Verde del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-432868,
y se designó como presidente a Mario Jiménez Godínez, como secretaria a Karen
Jiménez Calvo, como tesorera a Sidey c.c. Shirley Calvo Segura y como fiscal a
Lesile Arguedas Hernández.—San Isidro de El General, 5 de diciembre del
2011.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011269838.—(IN2011095342).
Que por escritura número 48,
visible a folio 89 vuelto, se modificó la totalidad del pacto social por la
transformación de la empresa a sociedad de responsabilidad limitada y se nombra
gerente, gerente operativo de Villa Jazmín Luminoso S. A. Todas visibles
en el tomo 19 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.
Teléfono: 2771-5855.—Osa, Puntarenas, a las 09:00 horas del 1º de
diciembre del año 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011269839.—(IN2011095343).
Por escritura otorgada a las
14:30 horas de hoy, se constituyó Centro de Impresión Digial Suigeneris EAA
Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social 99 años. Presidente
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de octubre del
2011.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2011269907.—(IN2011095375).
Mediante escritura número ciento
veinte, visible al folio noventa y cuatro vuelto del protocolo tres del
licenciado Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Nosara
Weddings and Events S.R.L, capital social diez mil colones distribuidas en
diez cuotas de mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a
cargo de un gerente. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las once horas
un minuto del once de noviembre del dos mil once.—Lic. Andrés González
Anglada, Notario.—1 vez.—RP2011269910.—(IN2011095376).
Mediante escritura número ciento
treinta y seis-tres visible al folio ciento cuatro vuelto del protocolo tres
del licenciado Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Costarican
Gypsy Inc Limitada, capital social diez mil colones representado por diez
cuotas de mil cotones cada una, representación legal a cargo de un gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Nosara,
Guanacaste, al ser las once horas del primero de diciembre del dos mil
once.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1
vez.—RP2011269911.—(IN2011095377).
Por escritura otorgada ante mí a
las diez horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad con
domicilio en San José, Herpin S. A., en los que se reforman las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 6 de diciembre de
2011.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1
vez.—RP2011269912.—(IN2011095378).
Mediante escritura número ciento
veinticuatro-tres, visible al folio noventa y nueve frente del tomo tres del
protocolo tres del licenciado Andrés González Anglada, se modifican cláusulas
sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Las Cuatro
Cucharas de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil setecientos nueve. Es
todo.—San José, al ser las dieciséis horas quince treinta minutos de
noviembre del dos mil once.—Lic. Andrés González Anglada,
Notario.—1 vez.—RP2011269913.—(IN2011095379).
Mediante escritura número ciento
veintiuno-tres, visible al folio noventa y seis vuelto, del tomo tres del
protocolo del licenciado Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad
denominada Paraíso Propiedades del Pacífico S.R.L., representación legal
a cargo del gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, capital social diez mil colones representado por diez cuotas de mil
colones cada una. Es todo.—Nosara, Guanacaste a las once horas quince
minutos del once de noviembre del dos mil once.—Lic. Andrés González
Anglada, Notario.—1 vez.—RP2011269914.—(IN2011095380).
Mediante escritura número ciento
treinta y uno de las diecisiete horas del primero de noviembre de dos mil once,
visible al folio sesenta y seis vuelto del tomo quinto del protocolo de la
notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó el acta
constitutiva de la sociedad Pamaika Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paraíso,
primero de noviembre dos mil once.—Lic. Paula Durán Quirós,
Notaria.—1 vez.—RP2011269915.—(IN2011095381).
Ante esta notaría por escritura
número cincuenta y siete-siete, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Corporación de Seguridad Privada Salgado Espinoza Sociedad
Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José,
Desamparados, Patarrá, Urbanización Los Guido, Barrio El Bosque, trescientos
metros este de
Ante mí se constituyó Ciber
Risk Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Emilio Badilla Alan. Domicilio:
San José, Vázquez de Coronado, capital un millón de colones. Objeto: comercio
en general. Escritura 135, tomo cuarto.—Lic. Melvin Arias Pizarro,
Notario.—1 vez.—RP2011269921.—(IN2011095383).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad denominada Distribuciones Morera Campos Sociedad Anónima.
Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las dieciséis horas
del cinco de diciembre del dos mil once, ante la notaria Olga Morera
Chaves.—San Antonio de Belén, seis de diciembre del dos mil
once.—Lic. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2011269923.—(IN2011095384).
Por medio de escritura otorgada
al ser las once horas del veintiocho de junio de dos mil once, ante el notario
público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Leonardo Vincenti Castillo,
Jorge Carrillo Zúñiga y Roxana Sandoval Peña, constituyeron la sociedad de esta
plaza Todo Travel Sociedad Anónima.—San José, seis de diciembre de
dos mil once.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1
vez.—RP2011269933.—(IN2011095385).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 8:00 horas del 6 de diciembre del 2011, se constituyó Quirós Mora
Sociedad Anónima. Presidente representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de
diciembre del 2011.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2011269936.—(IN2011095386).
Froila Rodríguez Cavallini y
Emilia María Ugalde Umaña, constituyen Mirosa F. R. C. S. A. y son
presidente y secretaria respectivamente. Escritura otorgada ante la notaria
Mayra Zamora Espinoza, a las diecisiete horas del dieciséis de noviembre del
dos mil once.—Lic. Mayra Zamora Espinoza, Notaria.—1
vez.—RP2011269937.—(IN2011095387).
Por escritura número ochenta y
seis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del treinta y uno de
agosto del dos mil once, se constituyó Fundación FSV Costa Rica.—San
José, veintiocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Anaclara Vargas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011269945.—(IN2011095388).
Ante esta notaría por escritura
número ciento cincuenta y cuatro otorgada a las diez horas del primero de
diciembre del dos mil once, se modificaron las cláusulas primera y segunda,
concernientes a la denominación social y al domicilio social respectivamente
del pacto social constitutivo de la compañía Ca-Ching Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos veintiocho mil setecientos noventa y dos. Es todo.—San
José, dos de diciembre del dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2011269946.—(IN2011095389).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Luna Dos S.R.L., mediante la cual se
modifica la cláusula cuarta del objeto del pacto social.—San José, cinco
de diciembre del dos mil once.—Lic. Noilly Vargas Esquivel,
Notaria.—1 vez.—RP2011269950.—(IN2011095391).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:15 horas del 30/11/2011, protocolicé acta de asamblea de socios de la
sociedad Inmobiliaria Venus de Nilo S. A., mediante la cual se modifica
la cláusula décima y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido Soto
Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011269952.—(IN2011095392).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:45 horas del 30/11/2011, protocolicé acta de asamblea de socios de la
sociedad Luxury R.E. Investment S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula décima y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido Soto
Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011269953.—(IN2011095393).
Por escritura número cincuenta y
seis otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de noviembre
del dos mil once se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Torres de Alcalá Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-464311.—San José, 22 de noviembre del
2011.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—RP2011269957.—(IN2011095394).
Por escritura número cincuenta y
tres otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de noviembre
del dos mil once, se protocolizaron las asambleas generales extraordinarias de
las sociedades denominadas Grupo
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria en la ciudad de San José, a las trece horas treinta minutos
del cinco de diciembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Autos Níquel de Alaska Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social y se
revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos.—San
José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Marcela Filloy Zerr,
Notaria.—1 vez.—RP2011269959.—(IN2011095396).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria en la ciudad de San José, a las catorce horas del cinco de
diciembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Oro Verde del Norte Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social y se revocan
nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos.—San José,
cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Marcela Filloy Zerr,
Notaria.—1 vez.—RP2011269960.—(IN2011095397).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria en la ciudad de San José, a las catorce horas treinta minutos
del cinco de diciembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Autos Cromo de Costa Rica
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social
y se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen
nuevos.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Marcela
Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2011269961.—(IN2011095398).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria en la ciudad de San José, a las quince horas del cinco de
diciembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Águila de Plata Dorada del Norte Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social y se
revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos.—San
José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Marcela Filloy Zerr,
Notaria.—1 vez.—RP2011269963.—(IN2011095399).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria en la ciudad de San José, a las trece horas del cinco de
diciembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Autos Bismuto de Latinoamérica Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social y se
revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos.—San
José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Marcela Filloy Zerr,
Notaria.—1 vez.—RP2011269964.—(IN2011095400).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de octubre de dos mil once, se
modificó la cláusula cuarta del pacto social referente al plazo social de la
sociedad de esta plaza denominada Globalys del Este S. A.—San
José, cinco de diciembre de dos mil once.—Lic. Hernán Alexis Pérez
Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2011269965.—(IN2011095401).
Por escritura otorgada ante el
notario Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, la sociedad Terema Oriental S. A.,
cédula jurídica 3-101-356298, realiza cambios de estatutos y cambia de nombre a
Inversiones Montiel Valladares de Costa Rica S. A.—Guápiles, 5 de
diciembre del 2011.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011269966.—(IN2011095402).
Mediante escritura de las 10:00
horas del 3 de diciembre de 2011, protocolicé asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Mediterráneo F F Dos
Cádiz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-321196,
donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social de la
compañía.—San José, 5 de diciembre de 2011.—Lic. Douglas Castro
Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011269967.—(IN2011095403).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del día cinco de diciembre del año en curso, se
protocoliza el acta de asamblea de la sociedad denominada Daughtry Ryan
Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas de la denominación
social y la junta directiva.—San José, a las doce horas del cinco de
diciembre del dos mil once.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011269970.—(IN2011095404).
Por medio de la escritura
otorgada ante el notario Diego Soto Solera número sesenta y ocho-siete, a las
dieciséis horas del día veintiocho de noviembre de dos mil once, protocolizó el
acta número dos de la sociedad Senior Consulting S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil
seiscientos setenta y uno, mediante la cual se acuerda cambiar nuevo
presidente, secretario, tesorero y fiscal; y además se acuerda cambiar el
nombre de la sociedad que de ahora en adelante será G y M Designs S. A.
Es todo.—6 de diciembre de 2011.—Lic. Diego Soto Solera,
Notario.—1 vez.—RP2011269971.—(IN2011095405).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil once, se
constituyó la sociedad Seguridad y Protección los Castillos Fuertes Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio: Limón, Cantón Central,
Barrio Moín, frente al Hogar de Niños. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Luis Ángel Ramírez Salazar,
Notario.—1 vez.—RP2011269973.—(IN2011095406).
Ante esta notaría, otorgada a
las diez horas treinta minutos del día diez de mayo del dos mil once, se
modificó la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Southern
Realm Sociedad Anónima.—San José, diez de mayo del dos mil
once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1
vez.—(IN2011095614).
Ante esta notaría, otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día siete de diciembre del dos mil once, se
modificó la cláusula del domicilio de la sociedad Alhambra Veinte Morado
Sociedad Anónima.—San José, siete de diciembre del dos mil
once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1
vez.—(IN2011095615).
Por escritura otorgada hoy, ante
el suscrito notario, las señoras doña Marilena Haydee Hassan Jones y doña
Kathia Lorena Zúñiga Hassan, constituyen la sociedad anónima denominada Eat
Store Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años a la industria y
comercio en general, con domicilio en la ciudad de San José. Capital social:
totalmente suscrito y pagado.—San José, 5 de noviembre del
2011.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2011095617).
Por escritura Nº 213, otorgada
ante mi notaría, el día de hoy, al ser las 16:00 horas del 6 de diciembre del
2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Konenut Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y ocho mil seiscientos veintisiete, se reforma la
cláusula segunda del domicilio, se nombra junta directiva, fiscal y agente
residente por todo el plazo social, y se otorgan poderes generalísimos sin
límite de suma.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Pablo
Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011095624).
Por escritura Nº 218, otorgada
ante mi notaría, el día de hoy, al ser las 15:00 horas del 7 de diciembre del
2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil seiscientos cincuenta
y cinco sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
setenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco, se reforma la cláusula segunda
del domicilio, se nombra junta directiva y fiscal por todo el plazo
social.—San José, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Pablo Fernando
Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011095625).
Mediante escritura número
trescientos treinta y cinco, del tomo doce de los protocolos de la notaria
Rocío Córdoba Cambronero, se constituye la sociedad denominada Royal TAJ
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 5 de diciembre del
2011.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1
vez.—(IN2011095637).
En escritura otorgada ante la
notaria Alice María Aguilar Rodríguez, a las doce horas de veintiocho de
octubre del dos mil once, se constituyó la fundación Clean Air for Humanity
Foundation, en español Fundación Aire Limpio para
En escritura autorizada por el
suscrito notario, a las diez horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Punto Rojo Sociedad Anónima, mediante la cual
modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, quince de
noviembre del dos mil once.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal,
Notario.—1 vez.—(IN2011095653).
En escritura autorizada por el
suscrito notario, a las dieciséis horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Distribuidora Punto Rojo Sociedad Anónima,
mediante la cual modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José,
dieciocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal,
Notario.—1 vez.—(IN2011095655).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 18:00 horas del 20 de octubre del 2011, se constituyó la
sociedad denominada Barrio Atardecer Sociedad Anónima. Capital: suscrito
y pagado íntegramente.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. José
Gerardo Guillén Mora, Notario.—1
vez.—RP2011269980.—(IN2011095772).
Mediante escritura pública
número ciento uno-cinco, otorgada a las catorce horas del seis de diciembre del
dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará Productos
Filtrantes Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de
diez mil colones, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Forum, edificio C, oficina uno C uno.—San José, siete de
diciembre del dos mil once.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier,
Notario.—1 vez.—RP2011269981.—(IN2011095773).
Por medio de la escritura Nº 21,
otorgada ante el notario público Paul Oporta Romero, a las 10:00 horas del 5 de
diciembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Gold Mind Financial
Limitada.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 5 de diciembre del
2011.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—RP2011269984.—(IN2011095774).
Por medio de la escritura Nº 20,
otorgada ante el notario público Paul Oporta Romero, a las 09:00 horas del 5 de
diciembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Chitolola Limitada.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—RP2011269985.—(IN2011095775).
Ante esta notaría, a las diez
horas del día cinco de diciembre del dos mil once, se modificó las cláusulas
primera y sexta del pacto social y se nombra junta directiva, de la sociedad
Inversiones Acuña Jiménez de Santa Ana Sociedad Anónima ahora Inversiones
Acuña Rivera de Ciudad Colón Sociedad Anónima.—Ciudad Colón, 5 de
diciembre del 2011.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2011269986.—(IN2011095776).
Ante mi notaría, por escritura
número veinte-veintitrés, se constituyó la sociedad Fermel Sociedad Anónima.
Domiciliada: en distrito primero: San Isidro de El General, cantón diecinueve:
Pérez Zeledón; provincia de San José, del Liceo UNESCO doscientos metros sur y
cien metros este; con un capital social de cien mil colones exactos,
representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada
una. Con un plazo de noventa y nueve años. Su objetivo principal será ejercer
la actividad de comercio, industria, turismo, los bienes raíces, así como la
prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. La representación
judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario, quienes
tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme el
numeral 1253 del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Nicoya, siete de diciembre del dos mil once.—Lic.
Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1
vez.—RP2011269988.—(IN2011095777).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día seis de
diciembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada 3-102-642019 s.r.l., donde se
acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, seis de diciembre
del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011269989.—(IN2011095778).
Por asamblea general
extraordinaria de socios número uno, de la sociedad denominada Cuatro Monos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos, celebrada en su domicilio
social, a las dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil once, se
acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo para que
en lo sucesivo se lean así: “Segunda: El domicilio social de la compañía
lo será en Manuel Antonio, Quepos, Aguirre, Puntarenas, trescientos metros al
sur de Iguana Tours, exactamente en Manuel Antonio Estates, lote L-once”.
“Sétima: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta
por tres miembros que serán un presidente, un secretario y un tesorero, los
cuales durarán en sus cargos por todo el plazo social. La representación
judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al presidente de la junta
directiva, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, conforme lo dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil, teniendo además las facultades de sustituir su poder en todo o en
parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su
ejercicio. Asimismo, podrá otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de
la sociedad”. Dichos acuerdos han sido protocolizados en mi notaría en
Nicoya, a las once horas del seis de diciembre del dos mil once.—Msc.
Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1
vez.—RP2011269990.—(IN2011095779).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas del día seis de diciembre del dos mil once, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada CSS Internacional de Costa Rica S. A.,
donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San
José, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—RP2011269991.—(IN2011095780).
Por escritura otorgada a las
16:00 horas del día 17 de noviembre del 2011, Nº 140-3, de mi protocolo Nº 3,
se protocolizó el acta con los cambios de directores de la sociedad anónima Ingeniería
Constructiva Castro S. A.—San José, 6 de diciembre del
2011.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1
vez.—RP2011269992.—(IN2011095781).
Por escritura Nº 122-51, del
tomo 51 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en
esta ciudad, a las 16:00 horas del 6 de diciembre del 2011, la sociedad
costarricense 3-102-641637 S.R.L., con cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y uno seiscientos treinta y siete,
modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 6 de diciembre del
2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2011269994.—(IN2011095782).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10:00 horas del 24 de octubre del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea
de la sociedad Compañía Agrícola y Pecuario Río Molino S. A. Domiciliada:
en Cartago, por la cual se modificó el plazo social y designó nueva junta
directiva.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2011270000.—(IN2011095783).
En mi notaría, se protocolizó
acta de Negocios Ferllini S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero veintiocho mil doscientos setenta y seis, en la que se nombra
tesorero, se reforma cláusula de administración donde le corresponde al
presidente, la representación judicial y extrajudicial, y poder generalísimo
sin límite de suma, además de que la junta directiva la conformarán presidente,
secretario y tesorero.—San José, seis de diciembre del dos mil
once.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1
vez.—RP2011270002.—(IN2011095784).
Ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad de esta plaza Costa Rica Auto Sale Inte Sociedad
Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, cinco de
diciembre del dos mil once.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas,
Notario.—1 vez.—RP2011270003.—(IN2011095785).
Ante el suscrito notario, se
protocolizó el acta número uno, de la asamblea de socios de la sociedad Viajes
Maedalar Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula tercera del
pacto constitutivo.—Alajuela, veintitrés de noviembre del dos mil
once.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011270004.—(IN2011095786).
Por escritura Nº 68-52, otorgada
en esta notaría, a las 17:00 horas del 1º de diciembre del 2011, se constituye
la sociedad denominada Distribuidora RA y MONT Sociedad Anónima, con
domicilio en Cañas, Guanacaste, barrio San Cristóbal, frente a
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil once, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Templo del Crédito Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula cuarta: del plazo social, y donde se realizaron los mismos
nombramientos.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Lilliam
Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011270008.—(IN2011095788).
En esta notaría, al ser las
nueve horas del catorce de noviembre del dos mil once, se constituyó una sociedad
de responsabilidad limitada. Gerente: Brandon John Richardson. Capital: doce
mil colones. Domicilio: San José.—San José, catorce de noviembre del dos
mil once.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—RP2011270010.—(IN2011095789).
Por escritura otorgada a las
once horas del seis de diciembre del dos mil once, se modifica las cláusulas
números segunda y sexta del pacto constitutivo, y se modifica la junta
directiva nombrándose tesorero, y se cambia fiscal de la entidad Geotica
Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veintiocho mil trescientos veintisiete.—Alajuela, 6 de diciembre del
2011.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1
vez.—RP2011270011.—(IN2011095790).
La compañía denominada Caimán
de Concha S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-562892, modifica
la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la representación hace nuevo
nombramiento de junta directiva.—San José, cinco de diciembre del dos mil
once.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011270012.—(IN2011095791).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas del seis de diciembre del dos mil once, se modifica la cláusula
número segunda, y se modifica la junta directiva nombrándose presidente,
tesorero, secretario, y se cambia fiscal de la entidad tres-ciento
uno-quinientos sesenta y nueve mil ciento veinticuatro sociedad anónima,
cédula jurídica igual a la razón social.—Alajuela, 6 de diciembre del
2011.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1
vez.—RP2011270013.—(IN2011095792).
Ante mí, Zaida Valderrama
Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 17:00 horas del 6 de diciembre
del 2011, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombró
nueva junta directiva de Luna y Sol Veintiocho Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica Nº 3-101-603604.—Alajuela, 6 de
diciembre del 2011.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1
vez.—RP2011270014.—(IN2011095793).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2011, Occidental
Hoteles Costa Rica Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima del pacto
social.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Carolina Gallegos
Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2011270015.—(IN2011095794).
En mi notaría, se constituyó
tres sociedades de responsabilidad limitada, cuya razón social es el número de
cédula jurídica que asigne el Registro. Capital social: ¢10.000,00colones.
Domicilio: Cóbano de Puntarenas. Gerente: Shachar Moshe, cédula de residencia
número uno tres siete seis cero cero cero uno siete nueve dos siete.—Mal
País, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—RP2011270016.—(IN2011095795).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las 10:30 horas del 2 de diciembre del 2011, Occidental
Smeralda Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima del pacto
social.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Carolina Gallegos
Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2011270017.—(IN2011095796).
En mi notaría, se constituyó una
sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es el número de cédula
jurídica que asigne el Registro. Capital social: ¢10.000,00colones. Domicilio:
Cóbano de Puntarenas. Gerente: Ester Rachel Lloyd-Jones, pasaporte número seis
cinco uno seis uno seis cuatro nueve uno.—Mal País, 5 de diciembre del
2011.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—RP2011270018.—(IN2011095797).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria a las 10:00 horas del 2 de diciembre del 2011, Hotel
Occidental Playa Nacascolo Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima del
pacto social.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Carolina
Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—RP2011270019.—(IN2011095798).
En escritura número cincuenta y
ocho, de las once horas del día seis de diciembre del dos mil once, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-470693 s. a.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Roberto
Velásquez Montoya.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Ronald
Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011270020.—(IN2011095799).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil once, se
constituyó la sociedad RD Autos y Partes Sociedad Anónima.—San
José, veintiséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Karla Villalobos
Wong, Notaria.—1 vez.—RP2011270023.—(IN2011095800).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las once horas del primero de diciembre, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Surf Estate S. A., en la que se modificaron las
siguientes cláusulas del pacto social: primera del nombre: para que se denomine
Kozco Autopartes S. A., segunda del domicilio; y se hacen
nombramientos de junta directiva.—San José, primero de diciembre del dos
mil once.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1
vez.—RP2011270024.—(IN2011095801).
Ante esta Notaría se procedió a
protocolizar acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Flamingo
Cove A Negro Cuatro S. A., en donde se reforma la
cláusula segunda del domicilio.—San José, seis de diciembre del dos mil
once.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1
vez.—RP2011270025.—(IN2011095802).
Mónica Pérez Chacón y Robbie
Alberto Jiménez Hernández, constituyen Lavacar Ensueño Sociedad Anónima,
con domicilio en Desamparados, con capital de diez mil colones, para dedicarse
al comercio en general, cuyo apoderado generalísimo sin limitación de suma es
el presidente.—San José, siete de diciembre del dos mil once.—Lic.
Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011270029.—(IN2011095803).
El suscrito notario público
Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se disolvieron: Monkey
Business in Ballena Sociedad Anónima, Retoños de Osa Sociedad Anónima,
e Inversiones Tritón del Sur Sociedad Anónima; Es todo, firmo en
Palmar norte, Osa, Puntarenas, al ser
las once horas del día dos de diciembre del dos mil once.—Lic. Billy
Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011270030.—(IN2011095804).
Yo la suscrita notaria pública
Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó
el pacto constitutivo de la siguiente sociedad: Green Mountain of
Ojochal S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento
cincuenta metros al este del hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortes, Osa,
Puntarenas, quince de noviembre del dos mil once.—Lic. Xinia María Arias
Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2011270031.—(IN2011095805).
He constituido la sociedad OH
Diciembre Alegre S. A., con un capital de cien mil colones. Plazo
social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Representación judicial
y extrajudicial corresponde a la presidenta Ana Rosa Porras Rodríguez apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, 6 de diciembre del
2011.—Lic. María Inés Corea Montenegro, Notaria.—1
vez.—RP2011270038.—(IN2011095806).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Best
Brand Pacas Sociedad Anónima.—San José, 6 de
noviembre del 2011.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—RP2011270040.—(IN2011095807).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las ocho horas del veinticinco de octubre del año dos mil once, se
constituyó la entidad Innak Power de Costa Rica
Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y pagado.—San José,
siete de diciembre del año dos mil once.—Lic. Giovanni Paniagua Umaña,
Notario.—1 vez.—RP2011270043.—(IN2011095808).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria a las doce horas del día 5 de diciembre del dos mil
once, se constituye la sociedad Cruz de Malta Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Jessica Paola
Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011270044.—(IN2011095809).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria a las once horas con treinta minutos del día 5 de
diciembre del dos mil once, se constituye la sociedad Dama Danzante Sociedad
Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Jessica Paola
Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011270045.—(IN2011095810).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria a las once horas con quince minutos del día 5 de diciembre
del dos mil once, se constituye la sociedad Espejo de Venus Sociedad Anónima.—San
José, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo,
Notaria.—1 vez.—RP2011270046.—(IN2011095811).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria a las once horas del día 5 de diciembre del dos mil
once, se constituye la sociedad Pensamientos de Miltonia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2011270047.—(IN2011095812).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria a las diez horas con treinta minutos del día 5 de
diciembre del dos mil once, se constituye la sociedad Loto Sagrado
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
diciembre del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2011270048.—(IN2011095813).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria a las diez horas del día 5 de diciembre del dos mil
once, se constituye la sociedad Flores de Mimosa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Jessica Paola
Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011270049.—(IN2011095814).
La sociedad Inversiones
Loaizer S. A. nombra presidente y reforma el domicilio social.—Ciudad
Quesada, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Orlando Arguedas Molina,
Notario.—1 vez.—RP2011270053.—(IN2011095815).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diecisiete horas del dieciséis de noviembre de dos mil once, se
constituye sociedad anónima denominada Talisla S. A.,
representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma debiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en la
ciudad de Heredia cantón Santo Domingo del supermercado Pali ciento veinticinco
metros este. Con un capital social de cincuenta mil colones.—Lic.
Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011270054.—(IN2011095816).
Por escritura otorgada ante este
notario a la catorce horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil
once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Mediante escritura número ciento
nueve otorgada a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil once, en el
tomo tercero del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se
cambia la junta directiva y el fiscal de la sociedad denominada tres-ciento
uno-seiscientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y ocho sociedad
anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y siete mil doscientos cincuenta y ocho.—San José, 7 de diciembre
del 2011.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011270057.—(IN2011095818).
En esta Notaría a las catorce
horas del veintiocho de noviembre dos mil once, Alejandra Patricia Jimenes
Morales y Peter Marschall, constituyeron Divercity Sociedad de
Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse
S.R.L. Domicilio: distrito cuarto Bahía Ballena, cantón quinto, Osa, de la
provincia de Puntarenas, frente a la sucursal del Banco de Costa Rica en Uvita
de Osa, capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo
social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidenta: Alejandra Patricia
Jimenes Morales.—Pérez Zeledón, veintiocho de noviembre del dos mil
once.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—RP2011270061.—(IN2011095819).
Por escritura número sesenta y
tres-quince, otorgada ante la notaria María del Mar Caravaca Arley, a las trece
horas del treinta de noviembre del dos mil once, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gestiones
Comerciales del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos siete, mediante la
cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José,
primero de noviembre del dos mil once.—Lic. María del Mar Caravaca Arley,
Notaria.—1 vez.—RP2011270062.—(IN2011095820).
Por escritura número sesenta y
cuatro-quince, otorgada ante la notaria María del Mar Caravaca Arley, a las
diez horas del día dos de diciembre del dos mil once, se reforma las cláusulas
octava y décima cuarta de los estatutos de la sociedad Gestiones Comerciales
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos siete.—San José, tres de
diciembre del dos mil once.—Lic. María del Mar Caravaca Arley,
Notaria.—1 vez.—RP2011270063.—(IN2011095821).
Por escritura otorgada en esta
Notaría a las 14:00 horas del 6 de diciembre del 2011, se constituyó la
sociedad R Y K Veintitrés de Agosto e Hijos S. A.
Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Plazo: 99 años. Presidente, secretario y
tesorero tendrá la representación legal con facultades plenas.—San José,
6 de diciembre del 2011.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales,
Notario.—1 vez.—RP2011270064.—(IN2011095822).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría en el día de hoy, se constituye la sociedad Vimeca Motors Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o
separadamente. Domiciliada en Santa Ana.—Santo Domingo de Heredia,
veintiocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2011270065.—(IN2011095823).
Por acta protocolizada en esta
notaría mediante escritura número sesenta y nueve, de las diez horas del
veintiuno de noviembre del año dos mil once, se acuerda la disolución de la
sociedad denominada D Y R Publicidad y Comunicación del Sur Sociedad
Anónima. Presidenta: Jayalí Rivera Ureña.—San Juan Sur, Cartago,
veintiuno de noviembre del año dos mil once.—Lic. Yirlanny Castro
Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011270066.—(IN2011095824).
Por escritura otorgada ante la
notaria pública Giselle María Flores Monge, la sociedad denominada Distribuidora
J.E.L.H. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-136627,
modifica estatutos.—Guápiles, veintidós de noviembre del dos
once.—Lic. Giselle Flores Monge, Notaria.—1
vez.—RP2011270067.—(IN2011095825).
Por escritura otorgada ante la
notaria pública Giselle María Flores Monge, la sociedad denominada Inversiones
Carmona Carranza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-440062, hace
nombramiento de junta directiva.—Guápiles, veintidós de noviembre del dos
once.—Lic. Giselle Flores Monge, Notaria.—1
vez.—RP2011270068.—(IN2011095826).
Por escritura número ciento
veinticuatro de las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil once,
otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto social de
la asociación Pro Guardería Infantil del MOPT, cédula jurídica tres-cero
cero dos-setenta y cinco mil ochocientos setenta y cuatro.—San José, 4 de
diciembre del 2011.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2011270070.—(IN2011095827).
Por escritura número setenta y
tres-nueve, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Juvenal
Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día
seis de diciembre del año dos mil once, se modifican las cláusulas segunda,
cuarta, sexta, de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de
la compañía Momentos del Atardecer Sociedad Anónima.—San
José, seis de diciembre del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—RP2011270071.—(IN2011095828).
Por escritura número setenta y
seis-nueve, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Juvenal
Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a
las once horas treinta minutos del día seis de diciembre del año dos mil once,
se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombra junta directiva y
fiscal de la compañía tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos sesenta y dos s. a.—San José, 6 de diciembre del
2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—RP2011270072.—(IN2011095829).
Por escritura número setenta y
cuatro-nueve, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Juvenal
Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a
las ocho horas quince minutos del día seis de diciembre del año dos mil once,
se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la compañía Lagartillo
Developments Ltda.—San José, 6 de diciembre del
2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—RP2011270073.—(IN2011095830).
Por escritura pública otorgada
por el notario Manuel Porras Vargas, de las doce horas del nueve de noviembre
del año dos mil once, se constituyó la siguiente sociedad: K Y F Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil once.—Lic.
Manuel Porras Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011270074.—(IN2011095831).
Escritura otorgada a las
diecisiete horas del tres de diciembre del año dos mil once, se constituye la
empresa de esta plaza IN God WE Trust Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones. Representación:
presidente y tesorera. Plazo social: noventa y nueve años.—San José,
cinco de diciembre del año dos mil once.—Lic. José Luis Ureña Díaz,
Notario.—1 vez.—RP2011270076.—(IN2011095832).
Constitución de sociedad,
Gabriela Castro Myrie, cédula de identidad número 7-171-155; Sheanell Patricia
León Myrie, cédula de identidad número 7-140-741; constituyen sociedad anónima
denominada Molitas Servicios Múltiples Sociedad Anónima. Domicilio:
Limón, centro, central, calle 8, avenida 5. Siendo el apoderado generalísimo
sin límite de suma el presidente de la sociedad. Escritura ochenta, visible a
folio 57 vuelto del tomo uno de la notaria Carmen Adriana Álvarez Castro.
Otorgada en Limón, centro, a las once horas del cinco de noviembre del dos mil
once.—Lic. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1
vez.—RP2011270077.—(IN2011095833).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior: que en virtud de
que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las actas de notificación de las catorce horas doce minutos, ambas
del dieciocho de enero del año dos mil diez, con fundamento en los artículos
241 y 242 de
DMR-00072-11.—San José, a las doce horas del día tres de octubre del
año dos mil once.
Procedimiento administrativo seguido en contra de la empresa Hilos de
Norteamérica S. A., con cédula jurídica 3-101-155525, representada por el señor
Rafael Enrique Cañas Coto, mayor, casado una vez, abogado, portador de la
cédula de identidad 1-0787-0671, vecino de San Rafael de Escazú, en su calidad
de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la citada empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa Hilos de Norteamérica S.
A., con cédula jurídica número 3-101-155525 es beneficiaria del Régimen de
Zonas Francas, como empresa comercializadora de exportación, el cual le fue
otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-95 de fecha 13 de febrero de 1995,
publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante oficio G.A.F.-160-09,
“I. Datos
de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por
Le informo que según lo indicado por nuestro
sistema, la empresa que se detalla a continuación tiene un atraso mayor a
treinta días naturales en el pago por usos (sic) del Régimen de Zonas Francas.
Nombre de la empresa: |
Hilos
de Norteamérica S. A. |
Número de cédula jurídica: |
3-101-15552536(sic) |
Meses pendientes de pago: |
Abril |
Monto total adeudado: |
$USD 200 (Doscientos dólares exactos) |
II.—Elementos
probatorios aportados por
a) Copia del
correo electrónico enviado a la empresa, el día 23 de abril del 2009,
solicitándole el pago respectivo.
b) Copia del correo electrónico enviado a la empresa, el día 30 de
abril del 2009, solicitándole el pago respectivo.
c) Copia de nota de cobro enviado a la empresa, el día 30 de abril del
2009, solicitándole el pago respectivo.
(…)
IV.—Recomendación
De conformidad con los hechos apuntados y la
normativa citada, se recomienda al Ministerio de Comercio Exterior, el inicio
del procedimiento administrativo correspondiente.”
III.—Que mediante oficio G.A.F. 280-09,
“I. Datos
de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por
Le informo que según lo indicado por nuestro
sistema, la empresa que se detalla a continuación tiene un atraso mayor a
treinta días naturales en el pago por usos (sic) del Régimen de Zonas Francas.
Nombre de la empresa: |
Hilos
de Norteamérica S. A. |
Número de cédula jurídica: |
3-101-15552536(sic) |
Meses pendientes de pago: |
Mayi, junio y julio 2009 |
Monto total adeudado: |
$USD 600 (Seiscientos dólares exactos) |
(…)
II. Fundamento legal
En relación con el incumplimiento denunciado es
conveniente tener presente el contenido de los artículos 19 inciso g), 32
inciso f) y 33 de
IV.—Que mediante oficio GO-2524-2009,
“ACTA DE INSPECCIÓN
Alcance del Trabajo.
1. El día 22 de julio de realizó una visita a las
instalaciones de la empresa Hilos de Norteamérica, cédula jurídica
3-101-155525, ubicada en el Parque Industrial Zona Franca Saret, ubicado en Río
Segundo de Alajuela.
2. Limitación.
No se pudo verificar dentro del edificio donde se
ubicaba la empresa la existencia de maquinaria y equipo así como mobiliario, ya
que no fue posible ingresar a las instalaciones.
3. Resultado.
Con respecto al procedimiento, se realizó una
inspección ocular por fuera de las instalaciones y se pudo determinar que la
empresa no se encuentra operando, además, se corroboró con el señor Huber
Hernández quien era el contador de la empresa, quién nos dijo que
aproximadamente desde el mes de febrero del año en curso la empresa cerró
operaciones en Costa Rica trasladando las mismas al país de Honduras.”
V.—Mediante resolución del Poder Ejecutivo,
DMR-00100-09 de las once horas del 05 de setiembre de 2009, se dispuso tramitar
el presente procedimiento administrativo a la empresa beneficiaria del Régimen
de Zonas Francas, Hilos de Norteamérica S. A., cédula jurídica número
3-101-155525, con fundamento en los oficios G.A.F. 160-09 y G.A.F. 280-09, de
VI.—Que según la resolución número OD-001-10-001 de las trece horas
del 04 de enero de 2010, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo
determinó dar inicio al procedimiento administrativo contra la empresa Hilos de
Norteamérica S. A., con tal de que esta se refiriera a los cargos contenidos en
los “resultandos” III, IV y V de la resolución del Poder Ejecutivo
DMR-00100-09 ya mencionada, estableciendo para ello realizar una comparecencia
oral y privada, fijándose la fecha de ésta para las nueve horas del 22 de julio
de 2010 en la sede del Órgano Director (véanse folios del 024 al 030 del
expediente).
VII.—Que el día 18 de enero de 2010, las resoluciones números DMR-00100-09
de las once horas del 05 de noviembre de 2009 y OD-001-10-001 de las trece
horas del 04 de enero de 2010, fueron notificadas en el lugar indicado por la
empresa en el expediente ejecutivo para recibir notificaciones. No obstante, la
notificadora Gabriela Mora Castro deja constancia que al llegar al lugar
designado, el señor Edwin Granados, quien se identifica como Oficial de
Seguridad indica que: “hace 8 meses la empresa se fue a Guatemala”
(véanse folios del 031 al 032 del expediente).
VIII.—Que en virtud de que no fue posible localizar a la beneficiaria
en la dirección consignada en el expediente administrativo, según las
constancias de notificación visibles a folios 031 y 032 del presente
procedimiento y con fundamento en los numerales 241 y 242 de
IX.—Que a pesar de los distintos medios por los que se trató de
notificar a la empresa beneficiaria, la misma no presentó documento alguno a
este Ministerio en relación con los supuestos incumplimientos detectados por
X.—Como se desprende de
“Artículo 19.-
Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca
tendrán las siguientes obligaciones:
(...)
g) Cumplir
con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los
beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con
“Artículo 62.- Son obligaciones de los beneficiarios del régimen
de zonas francas las siguientes:
(…)
g) Cancelar
puntualmente los derechos por el uso del Régimen.”
“Artículo 68.- Incumplimiento en el pago del
canon.
Cuando un beneficiario se atrase en el pago de las
contribuciones legales obligatorias por el uso del Régimen por un período de
quince días naturales, PROCOMER lo hará de su conocimiento. Cuando el atraso
sea mayor de treinta días naturales PROCOMER lo comunicará a COMEX con el fin
de que inicie el procedimiento administrativo para la imposición de las
sanciones respectivas y se le suspenderá automáticamente, de forma precautoria,
todo trámite ante PROCOMER, hasta tanto se ponga al día en el pago de la citada
contribución.
Cuando el atraso sea igual o superior a 60 días
naturales, PROCOMER podrá descontar del depósito de garantía el monto
correspondiente a las contribuciones legales obligatorias adeudadas. Lo
anterior, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de cumplir con lo
dispuesto en el inciso f) del artículo 62 del presente Reglamento. Bajo el
supuesto que el saldo del depósito de garantía ya no permita el cobro de las
contribuciones legales obligatorias, se suspenderá automáticamente, de forma
precautoria, todos los beneficios del Régimen así como los cargos por el uso
del mismo. PROCOMER deberá notificar dicha situación, de forma inmediata, a
COMEX, a
Una vez que la empresa beneficiaria se encuentre
al día en el pago de las citada contribución, se procederá con el levantamiento
de las suspensiones precautorias señaladas, lo cual, deberá notificarse a
COMEX, a
XI.—Asimismo, de no cumplir con dichas
obligaciones, la legislación citada dispone lo siguiente:
“Artículo 32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer
una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la
definición del artículo 2 de
(…)
f) Pagar a destiempo el derecho por el uso del Régimen.
Para determinar la sanción aplicable, se tomará en
cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por
parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y, cuando se
trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.
El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar,
por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos
y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos
administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionen la legalidad
de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de
empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros.
Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la
resolución final del respectivo procedimiento administrativo o proceso
judicial.
El Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio
de Hacienda determinarán los mecanismos de coordinación necesarios para la más
correcta y eficiente aplicación de los controles y las sanciones a las empresas
beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.
El producto de las multas fijadas en este artículo
se distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta por ciento (50%) a PROCOMER
y un cincuenta por ciento (50%) a la municipalidad del cantón donde se ubique
la empresa beneficiaria.
Contra la imposición de las sanciones previstas en
este artículo cabrá recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, con lo cual se
dará por agotada la vía administrativa.
La resolución que imponga una multa constituirá
título ejecutivo contra el infractor y PROCOMER estará legitimada para
cobrarla.”
“Artículo 33.- El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de
alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la
información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la
empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará
dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los
quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se
notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el
Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de
presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y
deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la
concesión.”
XII.—Que el artículo 214 de
“Artículo 214.-
1.- El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de
2.- Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
También este procedimiento, por su naturaleza, se
rige por lo estipulado en el Libro II de
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de
XIII.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de
Ley.
Considerando:
I.—Hechos probados:
De importancia para la decisión del presente
procedimiento administrativo, se estiman como demostrados los siguientes
hechos, sea porque hayan sido acreditados con fundamento en la prueba
incorporada en el expediente o bien, porque la empresa haya omitido referirse a
ellos:
a) Que la
empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S. A., cédula jurídica número 3-101-155525, es
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 15-95 de fecha 13 de febrero de 1995, publicado en el
Diario Oficial
b) Que
la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S. A., no cumplió con el pago del canon
correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2009, tal y
como se indica en los Informes de Recomendación de Inicio de Procedimiento
Administrativo emitidos por
c) Que
la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S. A., no se encuentra operando, según quedó
demostrado en el Acta de Inspección realizada por
II.—Hechos no probados:
De importancia para la decisión de este asunto, no
existen hechos que deban tenerse como no probados, relevantes para la
resolución de este asunto.
III.—Sobre el fondo:
Primero.—Que al amparo de las disposiciones
legales supra citadas, el Ministerio de Comercio Exterior se encontraba en la
obligación de iniciar el procedimiento administrativo de marras, tendiente a
determinar la responsabilidad de la empresa en el incumplimiento que se le
atribuía; ello por ser el procedimiento administrativo el instrumento idóneo
para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de
Segundo.—Que se colige de las normas transcritas, así como del
Acuerdo Ejecutivo N° 15-1995 la obligación de la compañía Hilos de Norteamérica
S. A., de cumplir tanto con el pago del canon como por supuesto de encontrarse
operando, razón principal y fin del otorgamiento mismo del Régimen. También se
desprende de la normativa comprendida en
Tercero.—Que en la especie se observa que la empresa Hilos de
Norteamérica S. A. al no encontrarse operando contraviene uno de los objetivos
fundamentales de todo el Régimen, como lo es el convertirse en un instrumento
que permita elevar el nivel de vida de los costarricenses, generando fuentes de
trabajo y superación, meta que sin duda alguna no se puede alcanzar con la
empresa contra la que se sigue el presente procedimiento, toda vez que como
quedó demostrado, no se encuentra operando. Recordemos que este Régimen se
caracteriza por otorgar bajo ciertas condiciones beneficios (mayoritariamente
fiscales) a empresas que a su vez se comprometan a cumplir con determinados
niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional bajo una o varias de las
categorías previstas legalmente, niveles que únicamente se alcanzarán en el
tanto la beneficiaria se encuentre operando. Es así como las empresas si bien reciben
importantes beneficios deben retribuirle al Estado esas prerrogativas
cumpliendo con todas las proyecciones que presentaron al ingresar al Régimen.
No puede ignorarse que la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S.A., como
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, adquirió desde el momento mismo en
que se le otorgó dicho Régimen, responsabilidades claramente determinadas tanto
legal como contractualmente, y cuya obligación primordial, operar, no cumplió,
según quedó demostrado mediante el Acta de Inspección realizado por
RESUELVE:
Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de
conformidad con
a) Sancionar
a la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S.A., cédula jurídica 3-101-155525,
representada legalmente por el señor Rafael Enrique Cañas Coto de calidades y
domicilio que constan en el expediente del procedimiento administrativo, con la
revocatoria del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad alguna para el
Estado Costarricense.
b) Comunicar
la resolución respectiva al Ministerio de Hacienda y a
Contra la presente resolución cabe recurso de
revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres
días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por
agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32096.—C-729620.—(IN2011092168).
GERENCIA
FINANCIERA
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA,
SUCURSAL DE GOLFITO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito
Administrador a. í. de
Nº patronal |
Nombre de patrono |
Monto |
0-00202810931-001-001 |
Óscar Rodríguez Campos |
2.722.932,00 |
0-00601250226-001-001 |
Yock Fung Antonio |
361.224,00 |
2-03101406405-001-001 |
Alquileres Técnicos J & G S.
A. |
3.217.599,00 |
0-00107600145-002-001 |
Gerardo Chinchilla Calderón |
499.484,00 |
0-00900580514-001-001 |
Carrillo Pérez Edgardo |
1.926.668,00 |
2-03101018251-002-001 |
Idmu S. A. |
1.861.389,00 |
0-00107000434-001-001 |
Maria Auxiliadora Montoya Moreno |
1.093.126,00 |
0-00601740233-001-001 |
Roberto Emilio Mc Guines Sarkis |
1.158.075,00 |
2-03101063853-001-001 |
Rancho Guaycara S. A. |
855.682,00 |
0-00104910388-001-001 |
Mario Zúñiga Cueva |
1.897.160,00 |
2-03101063853-001-001 |
Rancho Guaycara S. A. |
856.594,00 |
2-03101475588-001-001 |
Nano Herrera A.H.B. S. A. |
591.260,00 |
0-00601910471-001-001 |
Miguel Ángel Zúñiga Araya |
455.373,00 |
0-00602580244-001-001 |
Heyner Concepción Barrantes |
390.011,00 |
0-00106390095-001-001 |
Sandra Alicia Chinchilla Padilla |
355.159,00 |
2-03102049895-002-001 |
Estudio Jurídico El Laurel
Limitada |
320.070,00 |
0-00700320815-001-001 |
Edwin Jiménez Amador |
283.250,00 |
2-03101070760-001-001 |
Corporación Agrocomercial L Veintisiete |
259.210,00 |
2-03101438284-001-001 |
Golfito Valle de Oro S. A. |
244.394,00 |
2-03101228550-001-001 |
Grupo Ecoturístico G Y D S. A. |
232.128,00 |
0-00603640638-001-001 |
Johana Mora Mora |
206.654,00 |
0-00303250270-001-001 |
Alexander Campos Navarro |
190.159,00 |
2-03101147790-001-001 |
Mariposa Jubilosa del Sur S. A. |
161.459,00 |
2-03101172453-001-001 |
Transporte Chaverri Gamboa S. A. |
158.573,00 |
0-00109270862-001-001 |
Luis Gerardo Barrantes Obregón |
157.666,00 |
0-00111330155-001-001 |
Susan María Agüero Camacho |
136.424,00 |
0-00602180790-001-001 |
Elba Francisca Carazo Graneraq |
128.013,00 |
0-00601530438-001-001 |
Maira Janet Espinoza Rojas |
121.192,00 |
0-00104040937-001-001 |
Herman Guadamuz Mata |
111.635,00 |
2-03101101207-001-001 |
Inversiones Dos Mil Treinta y
Ocho S. A. |
84.104,00 |
2-03101211614-001-001 |
Inversiones Blanco Castro S. A. |
66.515,00 |
2-03101074815-001-001 |
Fincas Marinas Golfiteñas S. A. |
22.303,00 |
2-03101551265-001-001 |
Multiservicios Agüero Mora del
Sur S. A. |
98.357,00 |
0-00400810591-001-001 |
Jorge Pablo Vargas Villalobos |
81.694,00 |
35 patronos |
TOTAL |
21.369.742,00 |
Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2011093433).
DIRECCIÓN DE COBROS
El suscrito Jefe del Área Gestión
de Cobro a Trabajadores Independientes de
Cédula |
Nombre |
Monto ¢ |
|
MONTO DE |
|||
900880781 |
ALVARADO MADRIGAL ROLANDO |
1.295.445,00 |
|
110930504 |
BERMÚDEZ MADRIZ JUAN LUIS |
460.022,00 |
|
502560993 |
CENTENO CORTÉS JAVIER |
1.479.612,00 |
|
110350778 |
CÉSPEDES RODRÍGUEZ ESTEBAN MAURICIO |
651.606,00 |
|
106610835 |
MURILLO VARELA EDUARDO ENRIQUE |
1.418.024,00 |
|
17480409 |
ORLANDO GIL MEDINA |
672.248,00 |
|
301950996 |
PICADO RODRÍGUEZ RÓGER OLDEMAR |
1.130.821,00 |
|
18119018 |
ROCHA VALLE JAIRO JESÚS |
1.434.455,00 |
|
111040218 |
RODRÍGUEZ MORA MARIO |
363.982,00 |
|
205510422 |
RUIZ GUEVARA MONSERRAT |
1.451.473,00 |
|
202750105 |
SALAS RODRÍGUEZ JOSÉ WILSON |
1.449.104,00 |
|
106390159 |
ULLOA LORÍA FRANCISCO |
1.620.345,00 |
|
MONTO DE |
|||
112070043 |
ACUÑA BRENES MAIKOL ANDRÉS |
474.935,00 |
|
900250794 |
ACUÑA CERVANTES ANDRÉS RODOLFO |
316.228,00 |
|
110880219 |
ACUÑA JIMÉNEZ MARCO VINICIO |
1.451.807,00 |
|
106340533 |
ACUÑA SÁNCHEZ JUAN LUIS |
241.574,00 |
|
110840573 |
AGÜERO ARTAVIA ESTEBAN |
379.566,00 |
|
401530841 |
AGUILAR CALDERÓN LUIS ALBERTO |
370.254,00 |
|
104141393 |
AGUILAR LÓPEZ LUIS GERARDO |
1.099.148,00 |
|
110540358 |
AGUILERA PÉREZ LUIS ALEXANDER |
1.499.758,00 |
|
16822145 |
AGUIRRES AGUIRRE EVELIO |
224.737,00 |
|
603300823 |
ALFARO PORRAS KAREN |
1.726.503,00 |
|
110620865 |
ALVARADO JIMÉNEZ JORGE ALBERTO |
1.206.159,00 |
|
700430577 |
ALVARADO SILES JEARIM ELIÉCER |
409.880,00 |
|
1650100227 |
AMAYA CORNEJO ORLANDO |
364.290,00 |
|
110520360 |
ANGULO JIMÉNEZ JASON MAURICIO |
1.548.475,00 |
|
113100902 |
ANGULO SOTO DANIEL |
179.930,00 |
|
27319817 |
ARAGÓN AVENDAÑO MIREYA EUGENIA |
84.198,00 |
|
204780769 |
ARAGÓN MORA EDUARDO JESÚS |
1.556.274,00 |
|
114050534 |
ARANA HERRERA MARÍA FERNANDA |
370.254,00 |
|
111380161 |
ARAYA SOLÍS YORLENY |
364.290,00 |
|
106420621 |
ARCE BOLAÑOS ROSA MARÍA |
251.756,00 |
|
17612456 |
ARCE PINEDA JOSÉ ELENILSON |
364.290,00 |
|
108400111 |
ARTAVIA ALVARADO MARVIN GERARDO |
389.672,00 |
|
28020533 |
ÁVILA ÁVILA MARIBEL |
364.290,00 |
|
601420914 |
AYMERICH ARIAS GERARDO MANUEL |
389.558,00 |
|
104720821 |
AZOFEIFA VARGAS ADRIÁN |
364.290,00 |
|
105190249 |
AZUOLA PÉREZ ELIZABETH |
1.511.325,00 |
|
108510306 |
BARQUERO MONGE OSVALDO |
237.016,00 |
|
111690572 |
BARRANTES GUTIÉRREZ REY |
507.024,00 |
|
104680666 |
BARRANTES RIVERA LUIS GUILLERMO |
1.624.196,00 |
|
1550098295 |
BERDINI MARIO |
356.805,00 |
|
106080513 |
BLANDO VALVERDE ARNALDO |
1.501.784,00 |
|
112470882 |
BRENES FERNÁNDEZ REBECA |
1.372.447,00 |
|
106370422 |
BRENES SOTO ILEANA MARÍA |
1.312.195,00 |
|
1860102231 |
BUITRAGO BRACAMONTE LIEANDRO JOSÉ |
110.699,00 |
|
109480664 |
BUSTAMANTE COTO EDUARDO ADONAY |
1.947.092,00 |
|
15424403 |
CALDERÓN CANO HERNÁN |
322.841,00 |
|
112180458 |
CALDERÓN ROCHA SHIRLEY PATRICIA |
1.840.349,00 |
|
16562235 |
CALERO CALERO JOSÉ LUIS |
1.405.027,00 |
|
103640899 |
CALVO SERRANO HÉCTOR RICARDO |
248.424,00 |
|
204260550 |
CAMPOS MORERA GUSTAVO ENRIQUE |
573.316,00 |
|
105920170 |
CAMPOS NUÑEZ ENRIQUE ALBERTO |
1.457.110,00 |
|
110880042 |
CAMPOS SÁNCHEZ DONY |
1.212.381,00 |
|
17225094 |
CANO CASTELLÓN MARIANO DANIEL |
474.964,00 |
|
1650100486 |
CARBALLO RIVERA MARCIO BENITO |
1.973.571,00 |
|
103980393 |
CARPIO SOLANO VILMA MARÍA |
1.545.707,00 |
|
107390390 |
CARTÍN SABORÍO FABIÁN ALBERTO |
1.449.476,00 |
|
14528037 |
CASTAÑEDA CHACÓN CARLOS ALBERTO |
189.140,00 |
|
1670100278 |
CASTAÑEDA MERCADO MARLON MANUEL |
370.254,00 |
|
108500900 |
CASTILLO AZOFEIFA GUILLERMO FRANCISCO |
406.654,00 |
|
28010827 |
CASTILLO LÓPEZ JÉSSICA |
364.564,00 |
|
103160194 |
CASTRO BARBOZA RODRIGO |
451.354,00 |
|
107780704 |
CASTRO FRIDEL WILLIAM |
357.196,00 |
|
109020600 |
CASTRO ROJAS CHRISTIAN RICARDO |
1.334.354,00 |
|
108980355 |
CÉSPEDES BUSTAMANTE CARLOS STEVEN |
370.254,00 |
|
17618660 |
CHANG NO INDICA OTRO PO CHIH |
327.128,00 |
|
15923508 |
CHIAPPE LUNA TULLIO MIGUEL |
1.511.329,00 |
|
106330122 |
CHINCHILLA SALAS CHARIOTH |
507.031,00 |
|
105110921 |
CHINCHILLA SÁNCHEZ WILLIAM ALFREDO |
1.682.334,00 |
|
106420295 |
CORDERO JIMÉNEZ ANA EUGENIA |
1.455.550,00 |
|
106370739 |
CÓRDOBA ALPÍZAR RAFAEL MARTÍN |
1.416.893,00 |
|
107150795 |
CORTÉS FLORES DEBORA MARÍA |
391.092,00 |
|
105490496 |
DAM ENCISO CRISTIAN CÉSAR |
1.080.576,00 |
|
110150543 |
DELGADO MADRIGAL EDWIN ALONSO |
1.302.825,00 |
|
800670142 |
DÍAZ BARCIA CRISTHIAN |
462.309,00 |
|
104151360 |
DÍAZ RAMÍREZ GERARDO |
147.769,00 |
|
109200274 |
DÍJERES MARÍN FEDERICO |
1.847.529,00 |
|
16527182 |
DOMÍNGUEZ DÍAZ JULIO CÉSAR |
430.365,00 |
|
110620085 |
DURÁN SANABRIA ANDREA |
530.572,00 |
|
700780427 |
EDWARDS EDWARDS ÁLVARO ALONSO |
1.950.268,00 |
|
106370431 |
ESCALANTE GUTIÉRREZ ÁLVARO ANTONIO |
1.489.689,00 |
|
16328956 |
ESPERON RODRÍGUEZ LÁZARO |
1.483.950,00 |
|
24612816 |
ESPINOZA NO INDICA OTRO ROSA ARGENTINA |
31.058,00 |
|
16326297 |
ESPINOZA OBANDO ARIEL JOAQUÍN |
1.458.839,00 |
|
105950311 |
ESPINOZA ROMERO ALEXANDER |
1.484.322,00 |
|
16528295 |
ESPINOZA TOVAL GUILLERMO JESÚS |
1.618.444,00 |
|
106240658 |
ESQUIVEL RAMÍREZ ADOLFO |
1.522.638,00 |
|
603070342 |
FALLAS SOTO SUSANA |
1.400.453,00 |
|
109360162 |
FERNÁNDEZ CHENG OTTO JULÍAN |
1.270.175,00 |
|
111440727 |
FERNÁNDEZ ZÚÑIGA JOSÉ ELÍAS |
1.453.521,00 |
|
602190581 |
FLEY GONZÁLEZ CLAUDIO |
1.443.205,00 |
|
16765198 |
FLORES GÓMEZ HILDEBRANDO |
564.082,00 |
|
25421568 |
FLORES RIVAS ANA SILVIA |
449.624,00 |
|
106370215 |
FLORES TORRES ÁLVARO ANTONIO |
1.554.672,00 |
|
103970350 |
FLORES VILLALOBOS VÍCTOR |
309.928,00 |
|
402050363 |
FONSECA VILLALOBOS WARREN ALBERTO |
380.550,00 |
|
110370314 |
FRANCES MARÍN JEFFRY |
1.522.422,00 |
|
302580111 |
FUENTES TENCIO YAMILETH |
459.642,00 |
|
302130620 |
GAMBOA QUESADA GERARDO AZARIAS |
1.206.402,00 |
|
107210319 |
GAMBOA ROMÁN WÁLTER |
1.282.031,00 |
|
113960126 |
GÁMEZ AGUILAR MARÍA JOSÉ |
506.881,00 |
|
502390962 |
GÁMEZ NAVARRETE LILIANA |
364.187,00 |
|
15553601 |
GARCÍA NO INDICA OTRO RICHARD JOSÉ |
365.927,00 |
|
28613071 |
GARCÍA TELLEZ NORMA |
1.022.330,00 |
|
16881175 |
GARCÍA ZAPATA ABRAHAM |
2.277.403,00 |
|
106210834 |
GARRO ARBAIZA FRANCISCO JAVIER |
1.836.262,00 |
|
104210080 |
GARRO SANDOVAL ARNOLDO |
1.487.812,00 |
|
302330060 |
GARRO VARGAS IGNACIO |
1.451.674,00 |
|
16125988 |
GERMAN GUSTAVO MENESES CUBILLOS |
1.458.823,00 |
|
109020660 |
GIL GIRÓN CARVAJAL ESTEBAN ERNESTO |
1.462.999,00 |
|
17524633 |
GIRALDO PRADO ANDRÉS |
1.476.604,00 |
|
203180278 |
GOLCHER CARAZO FREDDY GERARDO |
1.639.497,00 |
|
103070130 |
GOLDONI SALAZAR MARIO |
358.566,00 |
|
18312155 |
GÓMEZ MADRIGAL FRANCISCO ANIBAL |
168.536,00 |
|
110070337 |
GÓMEZ MORERA GABRIELA |
1.277.354,00 |
|
501140333 |
GÓMEZ SOMARRIBAS JORGE ARTURO RAMON |
1.538.708,00 |
|
104191007 |
GONZÁLEZ ÁLVAREZ MARIO GERARDO |
1.639.497,00 |
|
16226609 |
GONZÁLEZ CARBALLO RONALD ANTONIO |
1.512.313,00 |
|
104070885 |
GONZÁLEZ PÉREZ RONALD HÉCTOR |
440.263,00 |
|
106400956 |
GRANADOS SÁNCHEZ JOSÉ FRANCISCO |
241.772,00 |
|
103910258 |
GUARDIA GUTIÉRREZ JAIME |
1.692.450,00 |
|
112270016 |
GUERRERO MENA JUAN JOSÉ |
1.454.099,00 |
|
105700604 |
GUTIÉRREZ ACUÑA LUIS GONZALO |
1.511.786,00 |
|
601200576 |
GUTIÉRREZ JIMÉNEZ ANNIA DE LOS ÁNGELES |
364.187,00 |
|
26922381 |
GUTIÉRREZ OSEGUEDA BLANCA H |
370.155,00 |
|
107040877 |
GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ ANTONIO |
1.975.350,00 |
|
2870100083 |
GUTIÉRREZ TENORIO INGRID DEL CARMEN |
474.856,00 |
|
108990502 |
GUZMÁN BRENES FEDERICO |
375.363,00 |
|
112760198 |
GUZMÁN SANDÍ GAUDY MARIELA |
364.187,00 |
|
16223639 |
HERNÁNDEZ CAZADILLA ARMANDO |
1.478.476,00 |
|
103360242 |
HERNÁNDEZ CORDERO JOSÉ PABLO |
1.045.962,00 |
|
107740756 |
HERNÁNDEZ JIMÉNEZ MARCOS ANTONIO |
1.480.075,00 |
|
111740272 |
HERNÁNDEZ VIVES JEFFREY |
1.429.826,00 |
|
111650446 |
HERRERA SABORÍO CARLOS JOSÉ |
1.488.181,00 |
|
110380638 |
HIDALGO CHAVES FREDDY ANTONIO |
1.744.560,00 |
|
109020525 |
HIDALGO CHAVES JOSÉ OTONIEL |
1.635.487,00 |
|
18514542 |
HIDALGO GARCÍA JAIRO ANTONIO |
599.038,00 |
|
701020434 |
HINES CÉSPEDES JULIZA |
255.656,00 |
|
18819416 |
HURTADO LARA FRANCISCO JAVIER |
215.320,00 |
|
601410393 |
HURTADO OBANDO GERARDO ANTONIO |
484.174,00 |
|
14916350 |
IVÁN ARTURO RIOS PONTONY |
1.412.309,00 |
|
16624315 |
JESÚS HUMBERTO PEGUERO |
1.437.325,00 |
|
110520945 |
JIMÉNEZ ARGÜELLO SUSANA ELIZABETH |
505.761,00 |
|
109660488 |
JIMÉNEZ VÁSQUEZ MARIO JESÚS |
247.181,00 |
|
602410510 |
JIRÓN QUESADA JOHNNY |
166.648,00 |
|
25860842 |
KIELDSEN NO INDICA OTRO JULIE ANN |
494.507,00 |
|
16924327 |
LAGUNA MARTÍNEZ HUMBERTO |
215.281,00 |
|
701560353 |
LALL MASÍS MARLON GABRIEL |
1.301.216,00 |
|
17710553 |
LAZO CHAVARRÍA CÉSAR ALFREDO |
2.235.284,00 |
|
16762691 |
LEÓN LEAL LEOPOLDO |
243.052,00 |
|
800490369 |
LEVY WILLIAMS JORGE |
153.255,00 |
|
17224664 |
LICIAGA MORALES GERMAN DARÍO |
1.464.795,00 |
|
17056697 |
LÓPEZ ABURTO BYRON ELISEO |
1.453.578,00 |
|
26819933 |
LÓPEZ BUSTOS DIANA MARÍA |
1.451.620,00 |
|
110070362 |
LÓPEZ CAMBRONERO ALEXANDER MARÍA |
1.543.537,00 |
|
110970409 |
LÓPEZ GRANADOS JUAN CARLOS |
1.484.117,00 |
|
800560697 |
LÓPEZ HERNÁNDEZ ESTEBAN RAFAEL |
2.114.180,00 |
|
27323026 |
LÓPEZ LÓPEZ GLORÍA MARÍA |
1.295.307,00 |
|
18017617 |
LUDWING AMILCAR LÓPEZ HERNÁNDEZ |
1.444.669,00 |
|
800780965 |
MACEO VÁZQUEZ ANDRÉS |
1.976.772,00 |
|
108480277 |
MARTÉN RODRÍGUEZ NATALIA |
1.476.489,00 |
|
27818933 |
MARTÍNEZ COREA MARÍA ISABEL |
364.122,00 |
|
25318203 |
MARTÍNEZ VELÁSQUEZ CELIA MARÍA |
318.694,00 |
|
107070406 |
MATA CHAVERRI SHIRLEY |
80.180,00 |
|
701200475 |
MATA GRANADOS SILVIA ISABEL |
1.480.668,00 |
|
107840873 |
MATAMOROS GARCÍA RANDALL EDUARDO |
1.420.719,00 |
|
17617844 |
MCNAMARA MCNAMARA SHAWN EDWARD |
2.279.441,00 |
|
18313861 |
MEDINA MIRANDA MARIO ANTONIO |
1.468.879,00 |
|
106130612 |
MÉNDEZ ARROYO MARVIN |
1.547.413,00 |
|
105350727 |
MÉNDEZ HERRERA CARLOS MANUEL |
2.014.253,00 |
|
301450429 |
MÉNDEZ MONTENEGRO FAUSTO |
139.681,00 |
|
111040338 |
MÉNDEZ VINDAS IVÁN GERARDO |
364.122,00 |
|
1860102710 |
MENDOZA ARIAS AROLDO EZEQUIEL |
207.982,00 |
|
104680822 |
MEZA MORA VILMA |
1.692.119,00 |
|
18223160 |
MIRANDA SALAZAR NELSON |
224.635,00 |
|
104770269 |
MONTEALEGRE GUILLÉN EDUARDO JOSÉ |
331.794,00 |
|
106540560 |
MONTES DE OCA VARGAS JUAN CARLOS |
1.761.188,00 |
|
19044641 |
MONTIEL VALERIO ROLANDO JOSÉ |
224.635,00 |
|
301770542 |
MORA BLANCO GERARDO |
2.169.771,00 |
|
301790982 |
MORA DÍAZ MANUEL |
74.404,00 |
|
401690315 |
MORA ESQUIVEL YORLENY NAZIRA |
1.239.006,00 |
|
108380430 |
MORA HERNÁNDEZ VLADIMIR |
1.639.166,00 |
|
107020266 |
MORAGA MURILLO RÓGER GUILLERMO |
187.979,00 |
|
113200065 |
MORALES GAGO MILEIDY |
1.483.858,00 |
|
103540095 |
MORALES VALVERDE GERARDO RODRIGO |
1.692.119,00 |
|
108370868 |
MOSCOA TREJOS GERARDO ANTONIO |
383.510,00 |
|
110010907 |
MOYA TORRES XINIA |
409.200,00 |
|
109260637 |
MURILLO GUTIÉRREZ RODOLFO |
1.503.430,00 |
|
111040565 |
NOGUERA DURÁN JORGE ANDRÉS |
1.481.742,00 |
|
8007460328 |
NOGUES CIVIT CRISTINA |
1.462.884,00 |
|
602930089 |
OBANDO MARTÍNEZ JOSÉ ALBERTO |
370.012,00 |
|
16522942 |
ORREGO VÁSQUEZ CARLOS MARIO |
1.522.356,00 |
|
17776291 |
ORTIZ JARQUÍN RUBEN |
1.330.065,00 |
|
107700533 |
PACHECO DUARTE GAERY |
1.513.953,00 |
|
109290045 |
PADILLA MEJÍA ROBERT |
506.696,00 |
|
107040358 |
PANIAGUA LUNA JORGE ALBERTO |
506.696,00 |
|
113620322 |
PARRA GUADAMUZ MAUREEN TATIANA |
364.056,00 |
|
104090524 |
PARRA SANDÍ GILBERTH |
369.817,00 |
|
18011334 |
PARRALES RUIZ ISAAC |
262.172,00 |
|
110540609 |
PEARSON ARIAS MARCO VINICIO |
2.566.872,00 |
|
109930438 |
PÉREZ FERNÁNDEZ JEFFRY |
86.688,00 |
|
111280872 |
PINEDA PIEDRA JOSÉ ROBERTO |
1.290.805,00 |
|
900740841 |
PIZARRO CISNEROS LEDA |
1.419.021,00 |
|
202770916 |
PORRAS GÓMEZ MIGUEL ÁNGEL |
1.485.189,00 |
|
109370552 |
PORRAS MURILLO GUSTAVO |
2.321.470,00 |
|
108670661 |
PORRAS ZÚÑIGA JAIRO JOSÉ |
1.484.069,00 |
|
104390276 |
PRADO SEGURA DANILO |
389.330,00 |
|
111420050 |
QUIRÓS BAGNARELLO JEAN CARLO |
1.635.529,00 |
|
303380923 |
QUIRÓS OLIVARES LUIS DIEGO |
1.451.973,00 |
|
1690099590 |
RAMÍREZ NO INDICA OTRO IRENE SALVADOR |
370.012,00 |
|
103170507 |
RAMÍREZ VARGAS MANUEL ENRIQUE |
1.463.628,00 |
|
701570919 |
RAMOS ALVARADO LETICIA ALEJANDRA |
364.056,00 |
|
28516461 |
RESTREPO RETREPO JOHANA MARCELA |
266.913,00 |
|
2560098819 |
REYES NOINDICAOTRO RINA ISABEL |
356.573,00 |
|
108220117 |
RODRÍGUEZ ARAYA ANTONIO |
1.280.984,00 |
|
109710690 |
RODRÍGUEZ BARAHONA NATALIA |
345.365,00 |
|
110820405 |
RODRÍGUEZ CLARE ANA ELENA |
474.679,00 |
|
107750075 |
RODRÍGUEZ REYES VÍCTOR MANUEL |
1.515.452,00 |
|
701780069 |
RODRÍGUEZ VÁSQUEZ JESÚS DAVID |
389.330,00 |
|
104460516 |
ROJAS ÁLVAREZ JORGE WILLIAM |
1.435.609,00 |
|
203600087 |
ROJAS ROJAS ÉDGAR |
1.580.958,00 |
|
106590478 |
ROJAS SALAS JOSÉ MARTÍN |
1.480.111,00 |
|
27716803 |
ROSA YAMILETH PÉREZ NO INDICA OTRO |
1.942.652,00 |
|
104160178 |
RUH RODRÍGUEZ ALFREDO |
1.475.935,00 |
|
27424565 |
RUIZ PÉREZ LUZ ÁNGELA |
2.031.835,00 |
|
110760698 |
RUIZ RODRÍGUEZ ANDRÉS |
369.817,00 |
|
25722836 |
SAAVEDRA SAAVEDRA DANIELA |
370.012,00 |
|
108620288 |
SÁENZ UGALDE ÓSCAR |
1.586.263,00 |
|
105240200 |
SALAZAR SEQUEIRA RICARDO ALBERTO |
1.401.975,00 |
|
104820242 |
SALAZAR YGLESIAS JOAQUÍN ALBERTO |
1.691.741,00 |
|
1660100224 |
SALGADO MADRIGAL FRANCISCO ERNESTO |
486.477,00 |
|
28311752 |
SALINAS TORRES INMER MARIBEL |
1.416.214,00 |
|
103850340 |
SÁNCHEZ CASTILLO GONZALO |
1.395.223,00 |
|
202620995 |
SÁNCHEZ MORA ÁLVARO |
2.207.239,00 |
|
109820757 |
SÁNCHEZ ROSALES ÓSCAR |
2.048.817,00 |
|
109510236 |
SANDÍ MURRAY JEFFRY |
1.305.258,00 |
|
110050927 |
SANDÍ SOLÍS CAROL GIOVANNA |
1.398.993,00 |
|
109450500 |
SANDINO SOTO VÍCTOR MANUEL |
219.328,00 |
|
104550510 |
SERRANO HERNÁNDEZ MARTÍN |
1.472.045,00 |
|
1760101271 |
SILVA SÁNCHEZ CARLOS MANUEL |
208.088,00 |
|
204820432 |
SOLÍS DUNCAN MARCELO |
1.502.258,00 |
|
112230665 |
SOLÍS EDUARTE JONATHAN |
1.314.643,00 |
|
15117392 |
SOLÍS LEIVA JUAN |
311.701,00 |
|
204210745 |
SOLÍS ROJAS JOSÉ JOAQUÍN |
1.388.948,00 |
|
27024340 |
SOLÓRZANO ROCHA GUADALUPE |
224.951,00 |
|
108960512 |
SONGG BARBOZA KEMBLY |
442.581,00 |
|
502660053 |
SOTO MOLINA MARIO ALBERTO |
1.403.964,00 |
|
27521126 |
SUÁREZ SUÁREZ BLANCA ROSA |
1.289.124,00 |
|
110550407 |
TENORIO VILLALTA DEYVI GABRIEL |
238.494,00 |
|
17221508 |
TORREZ AGUILERA JULIO CÉSAR |
494.330,00 |
|
17811198 |
TRUJILLO TORREZ SIMÓN JAVIER |
224.591,00 |
|
108680172 |
UGARTE ULATE AHMED ALONSO |
1.533.879,00 |
|
106920054 |
ULLOA SALAS MARVIN |
1.471.467,00 |
|
109290643 |
UREÑA VÁSQUEZ CARLOS ROBERTO |
2.043.814,00 |
|
700660804 |
VALDES DURÁN SARA |
1.453.195,00 |
|
104650949 |
VALERIO MORALES JORGE ENRIQUE |
262.172,00 |
|
105900399 |
VALVERDE CERDAS VÍCTOR HUGO |
1.793.888,00 |
|
16722939 |
VANEGAS JIMÉNEZ WILLIAM ANTONIO |
1.474.056,00 |
|
110120243 |
VARGAS GÓMEZ ROY ALBERTO |
253.799,00 |
|
501440351 |
VARGAS JIMÉNEZ FABIÁN |
366.531,00 |
|
104800424 |
VARGAS SOLANO ERIC FERNANDO |
320.860,00 |
|
603310253 |
VARGAS SOLANO JOSÉ MANUEL |
370.012,00 |
|
28222180 |
VÁZQUEZ NO INDICA OTRO SUSANA |
1.525.093,00 |
|
900970729 |
VEGA HIDALGO RONALD |
1.433.488,00 |
|
107710759 |
VIALES CASCANTE ÓSCAR ALBERTO |
1.411.410,00 |
|
503480037 |
VÍLCHEZ CORTÉS FABIO ENRIQUE |
370.012,00 |
|
1840102090 |
VILLAGRA CENTENO MARCEL RUBÉN |
262.172,00 |
|
17716254 |
VIVAS MORENO ALEXÁNDER |
1.413.838,00 |
|
27819642 |
WEN NO INDICA OTRO YING |
1.407.224,00 |
|
1540100320 |
ZAMANZADEH NO INDICA OTRO MOHAMMAD |
530.294,00 |
|
108510626 |
ZAMORA BARRANTES ALEJANDRA |
506.696,00 |
|
800460962 |
ZAMORA ZAMORA JUAN RAMÓN |
365.797,00 |
|
16526809 |
ZHENG NO INDICA OTRO GUOMING |
1.454.279,00 |
|
109780447 |
ZÚÑIGA JIMÉNEZ ROLANDO FRANCISCO |
1.452.720,00 |
|
MONTO DE |
|||
17675063 |
ACEVEDO OLIVA JACOB |
517.523,00 |
|
106770572 |
AGÜERO CHAVES LUCÍA |
2.713.167,00 |
|
602020149 |
AGÜERO ELIZONDO LÉSTER |
687.666,00 |
|
109840675 |
AGUILAR SABORÍO MANUEL |
1.486.534,00 |
|
108760244 |
AGUILERA MARTÍNEZ ANARGY LINETH |
1.941.729,00 |
|
16625307 |
ALBA GONZÁLEZ REMBERTO |
1.384.235,00 |
|
27880200 |
ALBA LUZ JARQUÍN NO INDICA OTRO |
208.168,00 |
|
110350022 |
ALFARO MOLINA SEBASTIÁN GERARDO |
585.875,00 |
|
106470522 |
ALFARO PÉREZ HENRY |
1.367.424,00 |
|
205220225 |
ALPÍZAR CAMPOS JOSÉ FABIO |
2.178.204,00 |
|
109170298 |
ALPÍZAR FONSECA OTONIEL ANTONIO |
692.074,00 |
|
112220072 |
ALVARADO LÓPEZ MARILYN |
296.193,00 |
|
102530001 |
ÁLVAREZ UREÑA LUIS ÁNGEL |
680.646,00 |
|
107400048 |
AMADOR JAUBERT FRANCIA |
210.490,00 |
|
109440915 |
AMADOR RODRÍGUEZ ALEXÁNDER |
520.196,00 |
|
600700202 |
AMADOR SÁNCHEZ HÉCTOR FELIPE |
2.280.761,00 |
|
17227537 |
ANGULO ULLOA YIMMY |
1.278.684,00 |
|
26621773 |
AQUINO CONTRERAS MARÍA ALTAGRACIA |
375.081,00 |
|
104171081 |
ARAYA ARAYA MOISÉS |
262.154,00 |
|
301450082 |
ARAYA ROJAS JOSÉ RAFAEL |
101.519,00 |
|
109150637 |
ARGUEDAS ÁVILA LORENZO ANTONIO |
1.312.342,00 |
|
701630020 |
ARIAS ROJAS JEINER ALBERTO |
1.299.505,00 |
|
105980399 |
ÁVILA ALFARO ÁLVARO |
2.036.015,00 |
|
109230255 |
BADILLA ORTEGA CHRISTIAN |
1.356.401,00 |
|
700670294 |
BALAREZO ARIAS MARÍA TERESA |
694.567,00 |
|
700980454 |
BARR REID MARIO ENRIQUE |
1.327.906,00 |
|
601150960 |
BARRANTES ROJAS ROBERTO DE LOS ÁNGELES |
696.207,00 |
|
106330893 |
BASTOS VILLEGAS MAX EDUARDO |
2.805.856,00 |
|
26820809 |
BELLO RODRÍGUEZ GRECIA MARÍNA |
2.133.900,00 |
|
17816684 |
BEMARD NO INDICA OTRO JORGE FEDERICO |
2.705.042,00 |
|
401020742 |
BENAVIDES BENAVIDES MARÍA ÁNGELICA |
2.376.924,00 |
|
112270528 |
BERMÚDEZ ARTAVIA ARIEL OCTAVIO |
2.482.772,00 |
|
103080244 |
BERMÚDEZ DURÁN MARÍA ZENEIDA |
2.050.928,00 |
|
106830471 |
BERMÚDEZ ESTRADA ENOC DAVID |
2.218.963,00 |
|
16322417 |
BLANDON CASCO MIGUEL ÁNGEL |
692.140,00 |
|
701260383 |
BODDEN SHAW ERIKA DE LOS ÁNGELES |
1.391.362,00 |
|
107140943 |
BOLAÑOS CHACÓN JORGE ARTURO |
572.563,00 |
|
106210688 |
BOLAÑOS CHACÓN LUIS FERNANDO |
525.312,00 |
|
113060041 |
BRENES CASTRO JOHNNY GERARDO |
1.310.198,00 |
|
106360618 |
BRENES GONZÁLEZ CARLOS |
2.143.685,00 |
|
109790539 |
BRICEÑO ALVARADO ESTEBAN ALONSO |
1.864.449,00 |
|
16624305 |
BRICEÑO BARRIO ÁLVARO JOSÉ |
262.538,00 |
|
800740375 |
BRICEÑO RAMÍREZ ANA SOLEDAD |
2.620.794,00 |
|
17324970 |
BURGOS CISNEROS JACINTO ANTONIO |
224.903,00 |
|
502390189 |
BUSTOS LEIVA JOSÉ LORENZO |
293.670,00 |
|
500930992 |
CABALCETA VÁSQUEZ SILVERIA DE JESÚS |
74.247,00 |
|
111880901 |
CALDERÓN VILLALOBOS MARCO ANTONIO |
1.280.790,00 |
|
15019743 |
CALERO CALERO FRANCISCO |
138.968,00 |
|
112660541 |
CAMBRONERO SOLÍS DIANA |
78.145,00 |
|
106490351 |
CAMPOS BONILLA YADIRA |
71.465,00 |
|
105950427 |
CANALES CASTRO ÁLVARO ENRIQUE |
2.089.682,00 |
|
301710135 |
CARAZO LAURITO FLORA VIRGINIA |
2.541.265,00 |
|
28312038 |
CARCACHE TÉLLEZ JULISSA |
211.792,00 |
|
16581980 |
CARRASCO GORDON IVÁN ISAAC |
1.370.418,00 |
|
601850199 |
CARRERAS ACOSTA ANA LORENA |
404.189,00 |
|
110070426 |
CASCANTE ACUÑA CARLOS LUIS |
2.166.488,00 |
|
111980112 |
CASCANTE AGÜERO ESTEBAN DAVID |
1.261.932,00 |
|
1760101453 |
CASIANO RÍO ALLAN |
75.173,00 |
|
18221409 |
CASTILLO QUINTERO JORGE LUIS |
552.266,00 |
|
110840883 |
CASTRO LÓPEZ DANIELA |
2.000.483,00 |
|
800750358 |
CASTRO PONCE WILLIAMS ERNESTO |
1.969.900,00 |
|
106790404 |
CEDEÑO JIMÉNEZ MARTA |
596.126,00 |
|
108740798 |
CERVANTES CHINCHILLA PIER |
1.368.989,00 |
|
107430999 |
CHACÓN PÉREZ CARLOS ENRIQUE |
77.194,00 |
|
110880824 |
CHAVARRÍA CALDERÓN ANAYANCY |
1.600.360,00 |
|
110300339 |
CHAVARRÍA QUESADA SINDY JUDITH |
423.614,00 |
|
111240779 |
CHAVES ESPINOZA JENNIFER |
1.384.057,00 |
|
202540518 |
CORDERO LEÓN ALEXIS MANUEL |
409.689,00 |
|
106710745 |
CÓRDOBA MADRIGAL MANUEL ENRIQUE |
1.861.620,00 |
|
800740446 |
CORNEJO PALACIOS BYRON ELIAS |
388.949,00 |
|
502440333 |
CORONADO CORONADO JOSÉ MAURICIO |
112.547,00 |
|
104000499 |
COTO ACUÑA FERNANDO |
2.904.846,00 |
|
701030875 |
CUBILLO SOTO ADRIANA |
680.428,00 |
|
800820609 |
DARCHE PASTOR IRVING GUILLERMO |
1.335.365,00 |
|
103440116 |
DELGADO CARRANZA MIGUEL GERARDO |
245.042,00 |
|
113560220 |
DELGADO UREÑA JOICE SUSANA |
691.364,00 |
|
105240847 |
DÍAZ ARTAVIA SALVADOR GERARDO |
350.267,00 |
|
900930712 |
DÍAZ BORGES LIDIA |
391.747,00 |
|
800860192 |
DÍAZ GUZMÁN FIORDALIZA |
100.762,00 |
|
26564077 |
DOBLES DOBLES CATHERINE |
737.472,00 |
|
800790916 |
DUMITRACHE DUMITRACHE CRISTIAN |
1.532.925,00 |
|
103830413 |
DURÁN CARRILLO ÓSCAR ENRIQUE |
338.128,00 |
|
108130834 |
DURÁN CHAVARRÍA CARLOS JOHANN |
404.119,00 |
|
27618724 |
ELENA AGUILAR HERNÁNDEZ |
1.330.658,00 |
|
2740100670 |
ESPAÑA MIRANDA KARLA MIRANDA |
215.497,00 |
|
108360177 |
ESPINOZA HOWELL ROWLAND |
1.282.741,00 |
|
104600326 |
FERNÁNDEZ AGUILAR VITZA MARTA |
467.018,00 |
|
105030215 |
FERNÁNDEZ ARRIETA VÍCTOR MANUEL |
1.347.565,00 |
|
106570517 |
FLORES CASTILLO HARRY |
2.439.077,00 |
|
27565359 |
FRANCISCA HERNÁNDEZ GARCÍA |
1.389.521,00 |
|
18517366 |
GAITÁN BAEZ JUAN ADOLFO |
748.873,00 |
|
111390931 |
GALVAN ORLICH MÓNICA |
268.300,00 |
|
502170556 |
GARCÍA BRICEÑO JUAN CARLOS |
376.393,00 |
|
1710100119 |
GARCÍA NO INDICA OTRO RÓGER ANTONIO |
262.402,00 |
|
29208228 |
GARCÍA PÉREZ ROSA MARÍA |
215.471,00 |
|
109450598 |
GARCÍA ULLOA RANDY ANTONIO |
1.948.156,00 |
|
103620358 |
GARRO MORALES MARCO ANTONIO |
482.076,00 |
|
111010172 |
GARRO PÉREZ JOSÉ FABIO |
625.960,00 |
|
106470644 |
GEORGE HERNÁNDEZ CORRALES |
428.163,00 |
|
401510966 |
GÓMEZ SÁENZ HENRY ALEXIS |
1.305.259,00 |
|
14715235 |
GÓMEZ URCUYO FRANCISCO JOSÉ |
224.822,00 |
|
108330902 |
GÓMEZ VILLALOBOS FRANCINIA |
716.006,00 |
|
600890985 |
GONZÁLEZ AGUIRRE RANDALL |
1.618.944,00 |
|
109410613 |
GONZÁLEZ CALVO RONALD JOSÉ |
408.291,00 |
|
18080041 |
GONZÁLEZ HERNÁNDEZ ÁLVARO ANTONIO |
238.723,00 |
|
17120029 |
GONZÁLEZ MEDRANO JAIME |
388.277,00 |
|
17715842 |
GONZÁLEZ MERLO JORGE NOHEL |
1.901.875,00 |
|
110320571 |
GORDON MORA ANDY |
2.705.638,00 |
|
105530607 |
GRANADOS CHANTO MAYRA GUISELLE |
1.345.475,00 |
|
107860104 |
GRANADOS LORÍA EDWIN FERNANDO |
2.852.797,00 |
|
113720342 |
GUEVARA GÓMEZ WILLIE |
262.462,00 |
|
601660662 |
GUEVARA RAYGADA LUIS GUILLERMO |
1.375.940,00 |
|
108520654 |
GUEVARA VARGAS ALEJANDRO |
730.484,00 |
|
104161147 |
GUTIÉRREZ AGUILAR FREDDY ORLANDO |
2.132.361,00 |
|
401760407 |
GUTIÉRREZ CAMPOS RODOLFO ANDRÉS |
2.829.821,00 |
|
107640307 |
GUTIÉRREZ CHACÓN LUIS FERNANDO |
1.282.509,00 |
|
109790184 |
GUZMÁN VALVERDE JAVIER |
422.231,00 |
|
106570897 |
HERING PALOMAR CHRISTEL |
2.190.535,00 |
|
27712004 |
HERNÁNDEZ BLANDON RAQUEL CAROLINA |
153.475,00 |
|
110480970 |
HERNÁNDEZ MÉNDEZ ALEXÁNDER |
224.843,00 |
|
1840102652 |
HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ HOLVIN DE JESÚS |
262.401,00 |
|
108320840 |
HERRERA GÓMEZ ENRIQUE |
408.425,00 |
|
108190270 |
HERRERA RAVEN FRANSCISCO JOSÉ |
2.036.883,00 |
|
113280822 |
HIDALGO CALVO ALEJANDRO JOSÉ |
403.896,00 |
|
303420155 |
HIDALGO CASTILLO IDALIA |
682.938,00 |
|
205410088 |
HIDALGO CORRALES CLAUDIO DAVID |
123.339,00 |
|
110620651 |
HIDALGO SEVILLA NORMA |
712.047,00 |
|
15622923 |
HOLGADO ORDOZ JUAN CARLOS |
1.317.824,00 |
|
17526827 |
JARQUÍN NO INDICA OTRO FABIO EDITH |
262.462,00 |
|
601690632 |
JARQUÍN NÚÑEZ GUILLERMO |
1.113.958,00 |
|
27524971 |
JIMENA MARTÍNEZ GUILLÉN |
2.204.826,00 |
|
107390217 |
JIMÉNEZ BRENES JORGE ELADIO |
1.403.997,00 |
|
107830328 |
JIMÉNEZ CARMONA CRISTIAN |
699.549,00 |
|
800650977 |
JIMÉNEZ JIMÉNEZ LUIS FLORENTIN |
1.858.041,00 |
|
104300437 |
JIMÉNEZ MORA JOSÉ ALBERTO |
1.871.197,00 |
|
1820102289 |
JORGE RAMÍREZ GUSTAVO |
224.843,00 |
|
17527230 |
JOSÉ ELEUTERIO VEGA LAGUNA |
1.325.264,00 |
|
27380217 |
JULIE CLAUDET HOWARD ARCHBOLD |
1.355.299,00 |
|
900920511 |
KEARNEY MOLINA GREGORY RICHARD |
2.274.716,00 |
|
700420196 |
LACEY LACEY CLETO SILVESTRE |
2.059.163,00 |
|
303930656 |
LEANDRO NAVARRO ESTEBAN ANDRÉS |
369.897,00 |
|
107390523 |
LEITÓN SALAS IGNACIO |
1.632.244,00 |
|
900620011 |
LEW SCHTIRBU MARIANA |
2.517.802,00 |
|
14802958 |
LLUBERE AZOFEIFA PEDRO |
1.336.013,00 |
|
900540453 |
LÓPEZ MENDOZA NICOLASA |
262.411,00 |
|
26820068 |
LÓPEZ MERCADO SANTA LUCÍA |
1.311.279,00 |
|
110420393 |
LORÍA PÉREZ GERMAN MANUEL |
2.708.414,00 |
|
106150744 |
MADRIGAL LÓPEZ JOSÉ MIGUEL |
2.441.560,00 |
|
105780894 |
MADRIZ PORRAS JORGE ARTURO |
2.081.141,00 |
|
107870115 |
MANZANARES ARROYO LORIETH |
681.086,00 |
|
108620291 |
MARÍN CHACÓN EDWIN |
718.905,00 |
|
303240600 |
MARÍN GÓMEZ PAUL FERNANDO |
702.945,00 |
|
108570400 |
MARÍN ZÚÑIGA FRANCISCO JAVIER |
691.767,00 |
|
15422360 |
MARIO JOSÉ LÓPEZ ALPIREZ |
2.595.370,00 |
|
17764474 |
MARTÍNEZ CASTILLO ARLEN RAUL |
1.303.497,00 |
|
503030036 |
MARTÍNEZ MARTÍNEZ WINDY |
576.664,00 |
|
17522676 |
MARTÍNEZ PICADO ALFREDO NELSON |
1.205.708,00 |
|
16523944 |
MARTÍNEZ URIARTE CLAUDIO CÁNDIDO |
224.800,00 |
|
204000795 |
MATA CALDERÓN AGUSTÍN |
403.805,00 |
|
105880809 |
MC VANE SAMUELS GRETTEL MARÍA |
2.085.677,00 |
|
17127234 |
MEDINA NAVARRO RÓGER WILLIAM |
224.800,00 |
|
111760388 |
MEDINA RAMÍREZ LAURA |
2.132.420,00 |
|
111570208 |
MELÉNDEZ GARCÍA CARLOS JOSÉ |
1.468.573,00 |
|
800690701 |
MENDOZA REYES DARLING CAROLINA |
263.732,00 |
|
105810310 |
MESÉN MURILLO XINIA MARÍA |
1.399.840,00 |
|
26021027 |
MEZA PARRALES LUISA |
2.454.483,00 |
|
15459755 |
MIGUEL GONZÁLEZ MIRANDA |
681.208,00 |
|
106300333 |
MIRANDA VÁSQUEZ RANDALL FRANCISCO |
821.938,00 |
|
1650100316 |
MOLINARES CÁRDENAS JOSÉ RAMÓN |
437.967,00 |
|
1840100510 |
MONCADA CHACÓN ÓSCAR JAVIER |
462.993,00 |
|
302860136 |
MONGE FUENTES ADRIÁN FABRICIO |
248.508,00 |
|
109480246 |
MONGE MORA CHRISTIAN |
715.875,00 |
|
108830038 |
MONGE NAVARRO ANDRÉS DE JESÚS |
197.963,00 |
|
113650731 |
MONTERO ALVARADO KATHERINE DE LOS ÁNGELES |
1.649.645,00 |
|
106910447 |
MORA ACUÑA PABLO FERNANDO |
434.054,00 |
|
109060214 |
MORA AGUILAR NELSON MAURICIO |
1.967.207,00 |
|
113090382 |
MORA CASCANTE ARLIN TATIANA |
1.997.658,00 |
|
202921142 |
MORA LIZANO LUIS FRANCISCO |
434.054,00 |
|
204180825 |
MORA UMAÑA LIGIA MARÍA |
679.004,00 |
|
602410746 |
MORAGA MORA WILFRE |
2.088.500,00 |
|
303160035 |
MORALES COTO JOSÉ GUILLERMO |
194.704,00 |
|
109190029 |
MORALES MEJÍAS KATTIA |
2.570.423,00 |
|
27614994 |
MORALES MORALES YARIS EUGENIA |
598.486,00 |
|
502780661 |
MORALES NAVARRO EMEL ABELARDO |
94.230,00 |
|
203820666 |
MORALES ROJAS MARÍA DEL ROSARIO |
255.439,00 |
|
106250045 |
MUÑOZ MARÍN JORGE ALBERTO |
344.885,00 |
|
111040908 |
OCONITRILLO VARGAS NOLAN |
1.370.700,00 |
|
27124938 |
ORELLANA MELÉNDEZ ENMA EMÉRITA |
224.755,00 |
|
26925089 |
OROZCO OROZCO FÁTIMA |
45.778,00 |
|
17774588 |
ORTEGA NO INDICA OTRO JOSÉ RUBÉN |
209.775,00 |
|
800870994 |
ORTEGA ORTEGA MAURICIO |
378.758,00 |
|
107830133 |
ORTIZ ANGULO HERNÁN |
2.395.838,00 |
|
108210178 |
PACHECO VARGAS LUIS DIEGO |
2.384.198,00 |
|
27816791 |
PALACIOS QUINTANILLA TRINIDAD |
2.187.635,00 |
|
114610585 |
PANTOJA COTO FRANCISCO ALEJANDRO |
403.929,00 |
|
302470037 |
PASTOR PACHECO MIGUEL |
2.260.225,00 |
|
1600099111 |
PERALTA NEIRA JOSÉ HILARIO |
224.755,00 |
|
27912990 |
PÉREZ RIVAS MARÍA ESTER |
262.356,00 |
|
114390487 |
PÉREZ ROJAS KEYLIN PATRICIA |
376.618,00 |
|
15581949 |
PINEDA VEGA RÓGER CAMILO |
278.299,00 |
|
16427174 |
PRADO NO INDICA OTRO PABLO MARIO |
224.755,00 |
|
204650084 |
QUESADA ASTORGA MARCO |
425.459,00 |
|
111810886 |
QUESADA FERNÁNDEZ MESLLI ROSALINY |
2.059.870,00 |
|
105600049 |
QUESADA RAMÍREZ ANA GABRIELA |
2.511.050,00 |
|
1790101819 |
QUINTANA NO INDICA OTRO WILLIAM ANTONIO |
74.549,00 |
|
2650099609 |
QUINTO PÉREZ DEISY |
375.020,00 |
|
110260607 |
RAMÍREZ MONTERO ROY ALBERTO |
690.034,00 |
|
106320428 |
RAMÍREZ RETANA LUIS FERNANDO |
1.094.533,00 |
|
108090874 |
RAMÍREZ SERRANO PAUL |
1.901.600,00 |
|
108740720 |
RAMÍREZ TORRES ERIC |
2.039.009,00 |
|
601660647 |
REYES CÓRDOBA YDANY DEL CARMEN |
2.249.528,00 |
|
17914852 |
REYES DIHMES CLAUDIO ANDRÉS |
1.971.746,00 |
|
17979212 |
REYNALDO BERNAB CORDERO NO INDICA OTRO |
2.226.098,00 |
|
206150800 |
RIVERA HIDALGO CARLOS ENRIQUE |
1.338.900,00 |
|
1830100694 |
ROBLETO FARIÑA LÉSTER DE JESÚS |
153.411,00 |
|
105960065 |
RODRÍGUEZ ESPINOZA RODOLFO MIGUEL |
425.459,00 |
|
105470065 |
RODRÍGUEZ HIDALGO GUILLERMO |
1.336.021,00 |
|
112710922 |
RODRÍGUEZ MADRIGAL GABRIEL DAVID |
391.562,00 |
|
105210638 |
ROJAS BERROCAL FRANCISCO JOSÉ |
2.325.879,00 |
|
17580197 |
ROJAS NO INDICA OTRO SANTOS AGUSTÍN |
224.755,00 |
|
203470197 |
ROMERO VILLALOBOS JULIO |
1.273.449,00 |
|
602690975 |
ROQUE BENDAÑA ÁNGEL |
1.902.272,00 |
|
16224499 |
ROSERO NO INDICA OTRO JORGE FILADELFO |
692.325,00 |
|
109180299 |
ROSSI VARGAS HELEN VALERIA |
1.336.508,00 |
|
27381713 |
RUEDA ALEMÁN SILVIA CRISTINA |
208.086,00 |
|
107890205 |
RUEDA BRENES JEANNETTE MARICELA |
262.356,00 |
|
1570099354 |
RUIZ NO INDICA OTRO JOSÉ LEONIDAS |
159.703,00 |
|
800800772 |
SÁENZ ARRIAZA HAROL OVIDIO |
1.755.380,00 |
|
110950564 |
SÁENZ CHAVES FRANCISCO |
1.404.819,00 |
|
502390304 |
SALAZAR SÁNCHEZ ANA MILITZA |
1.376.805,00 |
|
16728104 |
SALGADO ARANGO ROBERTO |
481.089,00 |
|
107860391 |
SÁNCHEZ GAMBOA MANUEL VLADIMIR |
194.288,00 |
|
108550040 |
SÁNCHEZ GUEVARA EDUARDO ANTONIO |
2.144.793,00 |
|
104530620 |
SÁNCHEZ MONGE JAVIER |
110.126,00 |
|
108000542 |
SANDINO PÉREZ JOSÉ ARNULFO |
262.356,00 |
|
28180073 |
SANDRA MILENA PELAEZ QUIROZ |
1.999.156,00 |
|
111940054 |
SEGURA RAMÍREZ LUIS DIEGO |
2.168.071,00 |
|
106960434 |
SEQUEIRA RODRÍGUEZ FLORIBETH |
1.950.189,00 |
|
108460386 |
SILES SILES ROXANA |
1.293.719,00 |
|
104000063 |
SOLANO BRENES EDWIN |
1.973.890,00 |
|
303260665 |
SOLANO GONZÁLEZ RAFAEL |
599.052,00 |
|
106020837 |
SOLANO RAMÍREZ JOSÉ FERNANDO |
1.309.272,00 |
|
108730878 |
SOLÍS MONTERO FEDERICO JOSÉ |
1.666.159,00 |
|
103920052 |
SOLÍS PEÑARANDA JORGE EFRAIM |
1.341.454,00 |
|
16022881 |
SOTILLO NEGRON MANUEL |
2.704.715,00 |
|
502140257 |
SOTO CERDAS ALAYSTER MARTIN |
1.283.739,00 |
|
109670859 |
SOTO MELÉNDEZ ENRIQUE JOSÉ |
1.868.478,00 |
|
111950919 |
SOTO MIRANDA ISAAC ABRAHAM |
391.562,00 |
|
108710349 |
STANLEY SANDÍ ERIKA |
707.228,00 |
|
16224131 |
TWEEDALE NOINDICAOTRO GARTH |
149.454,00 |
|
1830102692 |
URBINA BERMÚDEZ NORVIC ANTONIO |
262.356,00 |
|
111470919 |
URREA VARGAS JUAN PABLO |
2.014.682,00 |
|
107670887 |
VALENCIANO CASTRO GRETTEL ANAIS |
702.043,00 |
|
111860343 |
VALENZUELA DÍAZ NATALIA |
1.190.323,00 |
|
16023222 |
VALLE MARTÍNEZ SANTOS |
224.755,00 |
|
1800101455 |
VALLE SEQUEIRA PABLO LEÓNEL |
176.005,00 |
|
17713118 |
VALLE VALLE EDDY ANTONIO |
224.755,00 |
|
17481183 |
VALLER RIVAS BAYARDO JOSÉ |
262.347,00 |
|
106370120 |
VALVERDE CASTRO CARMEN |
247.257,00 |
|
107840755 |
VALVERDE RODRÍGUEZ GIOVANNA |
2.656.550,00 |
|
104770538 |
VARELA HUERTAS ANA LUCÍA |
2.281.438,00 |
|
105710853 |
VARGAS AZOFEIFA DENIA |
2.037.705,00 |
|
108330930 |
VARGAS CASCANTE LUIS MAURICIO |
371.674,00 |
|
111200692 |
VARGAS MORA JONATHAN ESTEBAN |
680.960,00 |
|
17225546 |
VELÁSQUEZ TERCERO ZAMIR |
262.356,00 |
|
17181772 |
VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ ÁNGEL ALFONSO |
2.184.647,00 |
|
1860102694 |
VICTORIA ÁLVAREZ LEÓNARDO FABIO |
208.086,00 |
|
27219239 |
VÍLCHEZ SILES ALMA LIGIA |
153.327,00 |
|
109480617 |
VILLALOBOS MELÉNDEZ MARCELA |
695.637,00 |
|
109810136 |
VILLALOBOS PEREIRA LUIS ROBERTO |
2.106.822,00 |
|
111070717 |
VINDAS CHAVES LEONARDO |
262.356,00 |
|
104530968 |
VÍQUEZ SALAZAR ROBERTO ANTONIO |
448.353,00 |
|
18222722 |
WILLIAM ROBERTO RAMÍREZ PASQUIER |
1.332.026,00 |
|
27914923 |
YERLIN JEANETH DÁVILA CARRILLO |
208.269,00 |
|
109500131 |
ZAMORA CHACÓN ELENA |
2.245.895,00 |
|
601071367 |
ZAMORA LINARES ENA IRIS |
272.152,00 |
|
16928826 |
ZAPATA CHEVE GREGORIO JOSÉ |
262.356,00 |
|
106710233 |
ZÚÑIGA GARCÍA RICARDO ARTURO |
659.925,00 |
|
17522407 |
ZÚÑIGA NO INDICA OTRO CARLOS JOSÉ |
262.356,00 |
|
MONTO DE |
|||
107870384 |
ACOSTA SOLANO GILBER |
712.379,00 |
|
111240839 |
ACUÑA ÁVALOS FABIÁN |
1.034.137,00 |
|
109420511 |
ACUÑA CASTILLO MAUFRED |
804.514,00 |
|
28611698 |
ADA REBECA BOJORGE ARELLANO |
583.888,00 |
|
109460963 |
AGUILAR BARBOZA LUIS FERNANDO |
550.866,00 |
|
26524560 |
AGUIRRE DÁVILA SILVIA |
1.234.965,00 |
|
202710877 |
ALCÁZAR BARAHONA ALCIDES GERARDO |
379.067,00 |
|
104950615 |
ALEGRÍA CORONADO MARVIN PABLO |
379.067,00 |
|
106450937 |
ALEMÁN PRADO GILBERTO ANTONIO |
383.784,00 |
|
111310681 |
ALEXÁNDER BOLIVAR DANNY ALBERTO |
1.351.729,00 |
|
111090967 |
ALFARO ESCALANTE ALBERTO |
1.833.047,00 |
|
107060457 |
ALPÍZAR CARDOZA JOSÉ MANUEL |
790.315,00 |
|
108170921 |
ALVARADO OROZCO GIOVANNI |
706.240,00 |
|
108360819 |
ALVARADO SALAZAR JUAN JOSÉ |
809.558,00 |
|
103950696 |
ALVARADO SÁNCHEZ JORGE |
1.381.966,00 |
|
111420930 |
ÁLVAREZ MARTÍNEZ JONATHAN |
1.312.242,00 |
|
110690379 |
ARAYA FERNÁNDEZ CARLOS BALDWIN |
463.289,00 |
|
303290176 |
ARAYA RODRÍGUEZ SILVIA |
265.926,00 |
|
106920870 |
ARCE ÁVILA JAVIER |
446.490,00 |
|
109890218 |
ARCE MONTERO MINOR GERARDO |
434.333,00 |
|
108560740 |
ARELLANO GARCÍA JUAN FRANCISCO |
1.434.990,00 |
|
112870895 |
ARGUEDAS HERNÁNDEZ DIEGO ARMANDO |
1.312.242,00 |
|
113500817 |
ARRONIS AGUILAR JOSÉ ÁNGEL |
379.067,00 |
|
109160782 |
ARROYO SOLANO SUZY |
1.313.662,00 |
|
107050592 |
ASTORGA TERCERO EDUARDO FRANCISCO |
1.381.565,00 |
|
303010703 |
AVENDAÑO ACUÑA JHONNY ALEXANDER |
703.833,00 |
|
113200282 |
ÁVILA BRENES VÍCTOR ENRIQUE |
413.024,00 |
|
104160796 |
ÁVILA CÁRDENAS HÉCTOR RAUL |
369.637,00 |
|
111040153 |
ÁVILA ZAMORA ESTER |
790.315,00 |
|
112580048 |
ÁVILA ZAMORA JÉSSICA MERARY |
790.315,00 |
|
111240643 |
AVILES CORRALES SHEILA SUGEY |
391.883,00 |
|
26122363 |
AYON LACAYO DESIRE |
397.738,00 |
|
17480142 |
BALLADARES MORENO JORGE ALBERTO |
1.277.399,00 |
|
112100331 |
BALLESTERO MARÍN HENRY GERARDO |
1.310.148,00 |
|
108010943 |
BARQUERO VALVERDE ÁLVARO ALEJANDRO |
397.098,00 |
|
104450204 |
BARRANTES GÓMEZ VÍCTOR HUGO |
426.310,00 |
|
302570669 |
BERROCAL VEGA WILLIAM |
711.504,00 |
|
17180215 |
BETANCUR ECHEVERRI NICOLÁS |
694.970,00 |
|
106500744 |
BLANCO HERRERA EDWIN |
730.849,00 |
|
106440924 |
BLANCO TENORIO GERMAN ENRIQUE |
426.310,00 |
|
15820575 |
BOJORGE NOGUERA ALEJANDRO |
1.277.659,00 |
|
800530343 |
BOLAÑOS BAEZ HUGO |
1.347.761,00 |
|
104750135 |
BONILLA BLANCO RICARDO ANTONIO |
1.306.611,00 |
|
24412481 |
BONILLA MÉNDEZ SONIA DEL SOCORRO |
333.791,00 |
|
110900554 |
BRENES MERCADO JOSÉ MANUEL |
718.862,00 |
|
205290122 |
BRICEÑO AGUILAR LEXAN |
1.385.202,00 |
|
16623058 |
CAJINA GONZÁLEZ JORGE HUGO |
1.294.664,00 |
|
27715767 |
CAJINA MAIRENA CARMEN SUJEY |
377.717,00 |
|
105210328 |
CALDERÓN AMADOR JUAN ALBERTO |
376.939,00 |
|
111390537 |
CALDERÓN ARRIETA KARLA VERONICA |
517.601,00 |
|
119360846 |
CALDERÓN CHAVES KARLA VANESSA |
715.137,00 |
|
304350269 |
CALDERÓN MORA ISABEL CRISTINA |
679.110,00 |
|
16524917 |
CALDERÓN PADILLA JAIME ANTONIO |
694.077,00 |
|
302460951 |
CAMACHO BLANCO VÍCTOR MANUEL |
711.665,00 |
|
108600222 |
CAMACHO SANDÍ JOSÉ JOAQUÍN |
730.849,00 |
|
700760798 |
CAMPBELL GRIFFITHS MARLON |
1.536.463,00 |
|
108410881 |
CARCACHE ALEMAN FRANCISCO |
634.723,00 |
|
18018914 |
CARLOS ALBERTO LOCUMI MUÑOZ |
1.311.316,00 |
|
111940857 |
CARVAJAL MIRANDA BRYAM JOSÉ |
719.383,00 |
|
109200159 |
CASTRO FORERO CARLOS |
1.024.599,00 |
|
301950182 |
CERDAS CHAVARRÍA LUIS FERNANDO |
380.725,00 |
|
601180499 |
CERVANTES DE |
1.461.737,00 |
|
106600484 |
CERVANTES MORA MIGUEL EDUARDO |
1.536.508,00 |
|
109200217 |
CHACÓN NAVARRO YEUDY |
1.329.428,00 |
|
16822346 |
CHAMORRO RAMOS ASCENSIÓN DE JESÚS |
1.189.745,00 |
|
601920357 |
CHAN MOLINA GUILLERMO |
1.297.718,00 |
|
111210393 |
CHAVARRÍA VILLALOBOS JOSÉ RICARDO |
1.286.219,00 |
|
114560703 |
CHAVARRÍA VILLALTA BRYAN |
376.939,00 |
|
501300555 |
CHAVES ALVARADO NICOLAS RAMON |
325.746,00 |
|
109660093 |
CHINCHILLA CHAVES JORGE MAURICIO |
240.235,00 |
|
104151399 |
CHINCHILLA DURÁN BRALIN ORLANDO |
318.670,00 |
|
106280333 |
CÓRDOBA ÁVILA ANA CECILIA |
376.939,00 |
|
502530652 |
CORONADO QUESADA MARTÍN GEOVANNY |
1.329.674,00 |
|
26524103 |
CORREDOR AMADO ADRIANA |
543.640,00 |
|
110450305 |
CORTÉS ALVARADO ÁLVARO ANTONIO |
290.438,00 |
|
113080747 |
CORTÉS MORA EFRAÍN ERNESTO |
696.229,00 |
|
17617364 |
DAZA VILLALOBOS ÓSCAR JAVIER |
577.720,00 |
|
107260352 |
DELGADO CÁRDENAS JAVIER FRANCISCO |
599.785,00 |
|
103240714 |
DELGADO CHARPENTIER ANDRÉS |
397.774,00 |
|
104390715 |
DÍAZ CARMONA ARISTIDES |
1.364.649,00 |
|
501750524 |
DÍAZ SÁNCHEZ JORGE LUIS |
1.226.827,00 |
|
114070659 |
ELIZONDO ARAYA SHARON VANESSA |
694.843,00 |
|
110800296 |
ELIZONDO BADILLA CARLOS ALBERTO |
391.814,00 |
|
303350326 |
ELIZONDO CORRALES WILLIAM ALBERTO |
1.299.960,00 |
|
501790530 |
ENRIQUEZ GÓMEZ MODESTA |
1.378.079,00 |
|
109600178 |
ESCALANTE CASTRO CAROLINA ISABEL |
1.705.011,00 |
|
109810617 |
ESQUIVEL MENDOZA INGRID |
1.330.109,00 |
|
104560960 |
FALLAS FONSECA GILBERTO |
314.579,00 |
|
110780324 |
FERNÁNDEZ CALDERÓN MARIO |
712.288,00 |
|
302170075 |
FERNÁNDEZ CARPIO JESÚS |
254.976,00 |
|
602440219 |
FIGUEROA OBANDO LUIS GERARDO |
685.897,00 |
|
111000708 |
FONSECA CHINCHILLA KENNETH |
696.375,00 |
|
301940498 |
FONSECA SANDOVAL JOSÉ LUIS |
434.263,00 |
|
113420050 |
FORMOSO SING SERGIO |
379.008,00 |
|
26824462 |
FRANCIS RAYO SÁNCHEZ |
690.474,00 |
|
26323205 |
FRANCISCA ROSA ORTIZ RODRÍGUEZ |
694.228,00 |
|
108910635 |
FREER CAMPOS RODOLFO |
1.632.810,00 |
|
800880416 |
FUNES ROMERO SILVIA MERCEDES |
383.718,00 |
|
700540153 |
FUNG LI TERESITA |
1.484.271,00 |
|
28216793 |
GAITÁN PÉREZ RUTH ALICIA |
694.759,00 |
|
18618200 |
GARAY BARRERA JOSÉ |
656.721,00 |
|
401060932 |
GARCÍA ARCE GILBERT ÉDGAR DE JESÚS |
972.492,00 |
|
27222899 |
GARCÍA CUADRA MAYRA ANTONIA |
705.788,00 |
|
1770100829 |
GARCÍA VELÁSQUEZ FREDY ALFONSO |
790.095,00 |
|
26861997 |
GÓMEZ CARDONA SANDRA LUCÍA |
1.282.671,00 |
|
111870818 |
GÓMEZ CONEJO ALCIDES |
1.369.794,00 |
|
18309036 |
GONZÁLEZ ESCORCIA DERLIN JOSÉ |
1.328.964,00 |
|
108420634 |
GONZÁLEZ ESPINOZA GUILLERMO |
1.349.591,00 |
|
107820845 |
GONZÁLEZ MASÍS JUAN CARLOS |
187.925,00 |
|
110140248 |
GONZÁLEZ OVARES BERNARDO |
556.334,00 |
|
111830028 |
GONZÁLEZ PÉREZ ÁLVARO |
352.841,00 |
|
104170852 |
GUERRERO CHINCHILLA EDWIN OSCAR |
470.938,00 |
|
111790696 |
GUEVARA MADRIGAL ALONSO JESÚS |
404.134,00 |
|
205220299 |
GUEVARA VELIZ OCTAVIO |
1.344.379,00 |
|
501530881 |
GUTIÉRREZ GUADAMUZ NORA EDITH |
1.332.127,00 |
|
17913943 |
GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ JULIO ALFREDO |
695.281,00 |
|
111090451 |
GUZMÁN SALAZAR MARCIA ALEJANDRA |
383.942,00 |
|
700500063 |
HAMILTON BONILLA JOSÉ DANIEL |
1.401.796,00 |
|
15525292 |
HÉCTOR FCO JAVIER PIÑA NOINDICAOTRO |
1.382.105,00 |
|
603000709 |
HERNÁNDEZ CASTILLO JOSÉ DAVID |
1.350.496,00 |
|
27617795 |
HERNÁNDEZ JOUBERT ANA LUCÍA |
695.335,00 |
|
106600255 |
HERNÁNDEZ ORTIZ EVELYN |
1.357.143,00 |
|
106960521 |
HERRERA CAMPOS ALEJANDRA |
1.040.398,00 |
|
110640017 |
HERRERA UMAÑA JÉSSICA VIVIANA |
376.836,00 |
|
18116987 |
HERRERA VELÁSQUEZ MEDARDO |
712.184,00 |
|
502090516 |
HERRERA VILLALOBOS MARGARITA |
1.294.367,00 |
|
2760100207 |
HIGUITA VÉLEZ GLORIA NANCY |
461.409,00 |
|
26024521 |
HUETE PÉREZ CASIMIRA |
1.125.144,00 |
|
110600003 |
HURTADO BARQUERO CARLOS |
795.594,00 |
|
105500671 |
JIMÉNEZ CAMPOS SONIA MARITZA |
498.775,00 |
|
112270120 |
JIMÉNEZ CAMPOS YOLANDA DE LOS ÁNGELES |
1.279.596,00 |
|
700680239 |
JIMÉNEZ SOLANO RODOLFO |
703.612,00 |
|
103870085 |
JIMÉNEZ VALLADARES WALTER JESÚS |
1.327.945,00 |
|
109360637 |
JONES GUTIÉRREZ DAVID |
1.319.753,00 |
|
601900427 |
JUÁREZ FERNÁNDEZ ALEXÁNDER JOSÉ |
700.843,00 |
|
105120413 |
LAPORTE GALLEGOS MARIO |
383.600,00 |
|
109120438 |
LAZO CAMACHO LENING ERNESTO |
719.018,00 |
|
108220706 |
LEIVA AVILES RICARDO CÉSAR |
1.315.562,00 |
|
109950541 |
LEÓN CARMONA GREIVIN ENRIQUE |
694.357,00 |
|
108960587 |
LEÓN CÉSPEDES FRANCISCO |
396.912,00 |
|
111110470 |
LEÓNHARDES GUERRERO CEILA DE LOS ÁNGELES |
376.761,00 |
|
401240973 |
LI HIDALGO OLGA MARTA |
686.417,00 |
|
104160465 |
LOBO MARÍN MANUEL |
1.344.463,00 |
|
109970329 |
LONGAN ZELEDÓN SILVIA ELENA |
243.961,00 |
|
203070850 |
LÓPEZ GONZÁLEZ EDGAR EDUARDO |
382.550,00 |
|
203360968 |
LÓPEZ GONZÁLEZ VICTOR HUGO |
810.151,00 |
|
2820097210 |
LÓPEZ SALGADO ÁNGELA MARÍA |
789.933,00 |
|
108270061 |
MADRIGAL ÁLVAREZ ANDY |
1.364.388,00 |
|
301900053 |
MADRIGAL RAMÍREZ GERARDO ANTONIO |
378.891,00 |
|
107370329 |
MARÍN ABELLAN ALEXÁNDER |
403.049,00 |
|
26512911 |
MARTHA LORENA VANEGAS DE PRADO |
256.200,00 |
|
17326037 |
MARTÍNEZ GUTIÉRREZ MARIO JOSÉ |
1.320.685,00 |
|
112160619 |
MASIS HERRERA JONATHAN ARTURO |
391.697,00 |
|
111600950 |
MATA BARAHONA JOSÉ MARTIN |
384.652,00 |
|
111400735 |
MATA CAMPOS JEFFREY |
712.021,00 |
|
109680132 |
MATAMOROS BRENES MAURICIO |
407.397,00 |
|
111720214 |
MATAMOROS RIVERA ANA YENSI |
795.438,00 |
|
115060496 |
MAYORGA MENA HELEN VERÓNICA |
694.357,00 |
|
17959446 |
MEJÍA MEJÍA REYNALDO DE JESÚS |
689.339,00 |
|
107560458 |
MENA SOLANO MIGUEL ÁNGEL |
1.577.969,00 |
|
109760113 |
MÉNDEZ AZOFEIFA GIOVANNI |
1.256.721,00 |
|
113090918 |
MÉNDEZ MÉNDEZ LUIS JAVIER |
1.347.270,00 |
|
800790273 |
MENDOZA MELÉNDEZ ROBERTO JOSÉ |
1.364.388,00 |
|
113600566 |
MERCADO SILVA FREDDY MICHAEL |
737.792,00 |
|
2580098193 |
MESSINA NO INDICA OTRO NINON |
369.460,00 |
|
106270382 |
MIRANDA VARGAS ALEJANDRO |
257.384,00 |
|
108850074 |
MONGE ÁLVAREZ JOSÉ LEÓNARDO |
1.380.922,00 |
|
108410117 |
MONGE MAYORGA JOSÉ ALFREDO |
697.498,00 |
|
108860676 |
MONTERO VALVERDE CAROL VANESSA |
404.067,00 |
|
17581961 |
MONTOYA GARCÍA JUAN CRUZ |
1.294.102,00 |
|
109950943 |
MORA MONTERO ESTEBAN EUGENIO |
694.636,00 |
|
112500141 |
MORA ORTIZ DAVID |
267.936,00 |
|
602630092 |
MORA ORTIZ GEINER |
739.325,00 |
|
109790652 |
MORA SÁNCHEZ JOSÉ ALFREDO |
685.527,00 |
|
17322455 |
MORAGA CALERO LUIS MANUEL |
482.307,00 |
|
113960137 |
MORALES CASTILLO KAREN ELIZABETH |
376.761,00 |
|
17319516 |
MORALES FLORES CARLOS JOSÉ |
1.302.805,00 |
|
109120616 |
MOREIRA GÓMEZ RICARDO ADOLFO |
1.318.839,00 |
|
800570995 |
MORVILLO FRISONE MABEL HILDA |
1.335.170,00 |
|
105420231 |
MUÑOZ REYES GERARDO JESÚS |
1.243.857,00 |
|
17480003 |
OROZCO JARQUÍN LUIS ALBERTO |
1.356.907,00 |
|
110890700 |
ORTEGA MARCHENA MANUEL ALBERTO |
376.694,00 |
|
800880462 |
ORTIZ ROJAS JAVIER ALFREDO |
525.081,00 |
|
110430840 |
OTÁROLA GARCÍA DANIEL |
1.379.516,00 |
|
109440502 |
OVARES BARBOZA FABIÁN |
1.385.769,00 |
|
109520559 |
PACHECO DÁVILA WÁLTER EDMUNDO |
779.140,00 |
|
107070658 |
PADILLA AGUILAR JORGE ENRIQUE |
700.581,00 |
|
14311996 |
PAVON NO INDICA OTRO SERGIO |
1.382.924,00 |
|
105600911 |
PÉREZ ESQUIVEL JUAN JOSÉ |
708.132,00 |
|
111220458 |
PÉREZ MARTÍNEZ ALEJANDRA |
376.694,00 |
|
110200471 |
PÉREZ NÚÑEZ YENDRY VANESSA |
1.887.863,00 |
|
701610938 |
PIEDRA SEGURA JIMMY ORLANDO |
711.879,00 |
|
105340665 |
PORRAS ZAMORA JORGE LUIS |
1.713.967,00 |
|
17520542 |
PRADO ARTIAGA MARVIN ALBERTO |
701.322,00 |
|
107110837 |
QUESADA CALDERÓN FREDY |
1.278.105,00 |
|
112240819 |
QUESADA VALVERDE JEAN CARLO |
468.126,00 |
|
28916999 |
QUINTANILLA HERNÁNDEZ MARÍA GABRIELA |
172.526,00 |
|
107120322 |
QUIRÓS CHAVES LUIS CARLOS |
1.261.549,00 |
|
113010108 |
QUIRÓS ZAMORA DAVID JOSÉ |
690.257,00 |
|
104750425 |
RAMÍREZ PICADO JOHNNY FRANCISCO |
1.770.520,00 |
|
109570309 |
RAMÍREZ SOLANO ASDRÚDAL ALBERTO |
789.792,00 |
|
15016465 |
RAMOS RAMOS JOSÉ LUIS |
672.739,00 |
|
107570757 |
REDONDO VEGA ALLAN ALBERTO |
1.501.587,00 |
|
602680039 |
RIVAS CRUZ LAURA JUDITH |
695.928,00 |
|
103590967 |
RIVAS SABORÍO FRANCISCO MANUEL |
256.004,00 |
|
109610224 |
RIVERA CORDERO RANDALL |
1.337.963,00 |
|
111650478 |
RIVERA FALLAS LUIS FERNANDO |
717.542,00 |
|
17716776 |
RIVERA RIVERA NESTOR JAVIER |
1.335.871,00 |
|
302660585 |
RIVERA VALLE OTTO FEDERICO |
1.303.603,00 |
|
16026438 |
ROBLES ROMERO SIXTO JOSÉ |
671.649,00 |
|
15423972 |
ROCHA NO INDICA OTRO FRANCISCO JOSÉ |
1.280.352,00 |
|
107910468 |
RODRÍGUEZ CASTRILLO JUAN ALBERTO |
448.233,00 |
|
1590098985 |
RODRÍGUEZ JIMÉNEZ NÉSTOR ALBERTO |
372.674,00 |
|
27280113 |
RODRÍGUEZ MARTÍNEZ HAZEL TANIA |
694.808,00 |
|
203430210 |
RODRÍGUEZ PÉREZ ELÍAS ANTONIO |
1.317.687,00 |
|
602160705 |
RODRÍGUEZ QUESADA CARLOS LUIS |
1.308.311,00 |
|
111400239 |
RODRÍGUEZ ROMERO HAYDEE GRACIELA |
1.485.151,00 |
|
107160582 |
RODRÍGUEZ VILLALOBOS XINIA |
1.220.143,00 |
|
15821711 |
ROJAS BOLAÑOS ALCIDES |
271.698,00 |
|
111780169 |
ROJAS MORALES MICHAEL ANDRÉS |
568.966,00 |
|
104071094 |
ROJAS PIEDRA JOSÉ ALBERTO |
401.296,00 |
|
108170790 |
ROJAS ROJAS FERNANDO RODRIGO |
727.027,00 |
|
104660136 |
ROJAS ZUMBADO CARLOS |
1.350.509,00 |
|
110120760 |
ROMAN CHAVES CARLOS MANUEL |
703.357,00 |
|
17200086 |
ROQUE SOTO JUAN BAYARDO |
690.257,00 |
|
900660406 |
ROSALES CAMPOS PABLO ENRIQUE |
1.407.225,00 |
|
14714384 |
ROSALES MELÉNDEZ MIGUEL ÁNGEL |
1.387.121,00 |
|
103700432 |
RUIZ HERRERA MIGUEL ANTONIO |
2.033.412,00 |
|
106250763 |
SABORÍO BEJARANO JUAN RAFAEL |
710.587,00 |
|
800790562 |
SÁENZ PECK KAREN |
1.364.129,00 |
|
25980855 |
SALVATIERRA MOLINA MARTA DEL C |
1.282.194,00 |
|
2780100189 |
SÁNCHEZ ALMANZA NORGELIS |
403.991,00 |
|
106540199 |
SÁNCHEZ BADILLA CARLOS LUIS |
421.511,00 |
|
112600723 |
SÁNCHEZ OBANDO DANNY |
712.768,00 |
|
108990530 |
SÁNCHEZ RODRÍGUEZ LAURA |
820.483,00 |
|
110030239 |
SÁNCHEZ SALAZAR WILBERT |
677.623,00 |
|
113430147 |
SÁNCHEZ VILLEGAS XINIA REBECA |
1.631.074,00 |
|
202760293 |
SANDOVAL TORRENTES ANTONIO |
434.057,00 |
|
601540499 |
SANTANA ALVARADO VICTOR HUGO |
1.317.657,00 |
|
106520152 |
SANTOS CORDERO MIGUEL ÁNGEL |
383.530,00 |
|
16080657 |
SEQUEIRA ESTRADA CÉSAR AUGUSTO |
376.694,00 |
|
104540556 |
SIBAJA GONZÁLEZ WILLIAM |
714.719,00 |
|
113390488 |
SILES JIMÉNEZ CRISTIAN ANTONIO |
254.881,00 |
|
205330704 |
SILES RAMÍREZ ALLAN |
276.831,00 |
|
105500469 |
SOLÓRZANO HERRERA EDDY GUILLERMO |
531.880,00 |
|
14881251 |
SOMARRIBA DUARTE JOSÉ ASCENCIÓN |
1.328.525,00 |
|
111820380 |
SOTO GONZÁLEZ RICARDO ELIAS |
737.446,00 |
|
204510953 |
SOTO ZAMORA MIGUEL ÁNGEL |
57.778,00 |
|
1770100941 |
SOZA SOZA GENARO |
396.838,00 |
|
16223145 |
SUÁREZ GÓMEZ JUAN JOSÉ |
1.304.038,00 |
|
502290176 |
SUÁREZ TREJOS JESÚS MARÍA |
611.832,00 |
|
109710711 |
TAYLOR MENA JULIO |
1.280.018,00 |
|
110900073 |
TIJERINO ESPINOZA RICARDO |
1.382.105,00 |
|
17809441 |
TINOCO JIMÉNEZ MARLON JOSÉ |
1.308.740,00 |
|
27421020 |
TOVAL TOVAL AGUEDA YASMINA |
579.605,00 |
|
16728539 |
TRAÑA CORTÉS ANDRÉS DE LOS SANTOS |
1.345.176,00 |
|
17616996 |
TRIGUEROS ARTEAGA ARLEX |
682.361,00 |
|
202620417 |
UGALDE BALLESTERO ARTURO FRANCISCO |
1.234.323,00 |
|
103550800 |
ULLOA MONTOYA JOSÉ ÁNGEL |
446.214,00 |
|
501180099 |
VALLEJOS BRICEÑO FRANKLIN |
1.330.356,00 |
|
16600562 |
VALLEJOS LARIOS MARLON JAVIER |
699.022,00 |
|
108830106 |
VALVERDE SOJO MELVIN ANTONIO |
725.015,00 |
|
700710668 |
VARELA VARELA YOLANDA MARÍA |
694.228,00 |
|
110260546 |
VARGAS BERMÚDEZ PEDRO |
378.823,00 |
|
302840697 |
VARGAS LEANDRO SERGIO VINICIO |
1.460.641,00 |
|
108880845 |
VARGAS RAMÍREZ LUZMARÍA |
707.221,00 |
|
304100450 |
VARGAS SÁNCHEZ ALEXANDRA DE LOS ÁNGELES |
376.694,00 |
|
109340814 |
VEGA FIGULS JULIANA |
1.368.215,00 |
|
1570099317 |
VELÁSQUEZ ARAGÓN JUAN JOSÉ |
369.396,00 |
|
17326429 |
VERGARA MARULANDA FRANCISCO JAVIER |
432.345,00 |
|
106650476 |
VILLALOBOS SÁNCHEZ BERNAL LUIS |
1.304.539,00 |
|
204380423 |
VILLALOBOS VENEGAS MELVIN FRANCISCO |
707.062,00 |
|
501720984 |
VILLAREAL OBANDO CARMEN PAULINA |
1.257.763,00 |
|
900980347 |
VILLEGAS ALFARO MARBETH |
690.257,00 |
|
303190442 |
WILLIAMS CÉSPEDES GERMAN FERNANDO |
1.345.754,00 |
|
113150480 |
ZÁRATE CAMPOS HESTIF ANDRÉS |
728.525,00 |
|
106730356 |
ZÁRATE FALLAS RÓGER ALBERTO |
718.866,00 |
|
109300722 |
ZELEDÓN UMAÑA JEANNINA |
1.368.339,00 |
|
27715727 |
ZENEIDA GALEANO PALMA |
681.330,00 |
|
105200454 |
ZÚÑIGA MORA FRANKLIN RODRIGO |
730.301,00 |
|
MONTO DE |
|||
111310303 |
ABARCA UMAÑA CARLOS ANDRÉS |
237.900,00 |
|
900720415 |
ABURTO LÓPEZ PEDRO JOAQUÍN |
431.411,00 |
|
109170762 |
ACEVEDO CORNEJO FEDERICO ANDRÉS |
1.641.703,00 |
|
603160103 |
ACUÑA CHACÓN JEFRY |
1.410.295,00 |
|
109280236 |
ACUÑA ZÚÑIGA JENNY MARÍA |
380.822,00 |
|
107840838 |
ADRIANA LAUSON MARCHENA |
1.516.137,00 |
|
800830186 |
AGUILAR ÁLVAREZ ROLANDO ALBERTO |
1.309.601,00 |
|
302100044 |
AGUILAR BRENES MARTÍN EDUARDO |
279.307,00 |
|
104141393 |
AGUILAR LÓPEZ LUIS GERARDO |
1.100.171,00 |
|
106210097 |
AGUILAR ROJAS CRISTINA |
1.412.558,00 |
|
114690809 |
ALCÁZAR GODÍNEZ ÓSCAR GERARDO |
366.429,00 |
|
1650100329 |
ALEJANDRO ACEITUNO ÁVILA |
1.360.899,00 |
|
110460710 |
ALFARO MONGE ADRIANA |
321.122,00 |
|
109110201 |
ALFARO REY JOSÉ RICARDO |
1.385.447,00 |
|
16762052 |
ALMENDARES TORRES JUAN MANUEL |
1.365.427,00 |
|
302450322 |
ALONSO RAMÍREZ ELADIO ANTONIO |
1.501.306,00 |
|
27421909 |
ALTAMIRANO ARIAS ANA JULIA |
440.978,00 |
|
204700755 |
ALVARADO ALVARADO MARTIN JOSÉ |
1.536.935,00 |
|
503400321 |
ALVARADO ARAYA ARIANA |
790.508,00 |
|
104041182 |
ALVARADO MORA GERARDO ABILIO |
1.188.937,00 |
|
104380942 |
ALVARADO OROZCO LUIS GERARDO |
410.327,00 |
|
602140812 |
ALVARADO PARAJELES ROBERTO MARTIN |
1.304.950,00 |
|
15623619 |
ÁNGEL SÁNCHEZ CARLOS RICARDO |
1.506.862,00 |
|
105590859 |
ANGULO HERRERA JUAN CARLOS |
721.830,00 |
|
108820008 |
ANGULO SANDÍ ULISES JOSÉ |
756.562,00 |
|
204510403 |
ANGULO VARGAS ANA PATRICIA |
1.214.411,00 |
|
112490204 |
ARANA ARAGÓN DAYANA |
681.652,00 |
|
1660099522 |
ARANGO PÉREZ GUILLERMO |
248.392,00 |
|
1600098845 |
ARANGO PÉREZ HEBERTH |
258.328,00 |
|
107160522 |
ARAYA ALVARADO ALEXÁNDER |
693.089,00 |
|
113130758 |
ARAYA CASTELLÓN ERIC |
695.386,00 |
|
109040944 |
ARAYA MÉNDEZ RICARDO ALBERTO |
790.434,00 |
|
401210501 |
ARCE ALPÍZAR VIVIANA LUCÍA |
1.462.187,00 |
|
701160949 |
ARCE HERNÁNDEZ KRISTIAN ALBERTO |
1.249.937,00 |
|
106180384 |
ARGUEDAS BARQUERO ALEXANDER MANUEL |
737.069,00 |
|
104980180 |
ARIAS CECILIANO MARIO |
1.263.255,00 |
|
105770184 |
ARIAS LEMAITRE MARJORIE |
377.006,00 |
|
112940335 |
ARIAS MORA MICHAEL ALBERTO |
1.325.364,00 |
|
113120506 |
ARIAS OBANDO FABIÁN MAURICIO |
1.335.019,00 |
|
302120279 |
ARTAVIA ARIAS GERARDO MARTIN |
1.537.949,00 |
|
103180711 |
AZOFEIFA BADILLA JOHN |
1.221.569,00 |
|
16127200 |
BAIETTO NO INDICA OTRO GIANNI |
1.536.735,00 |
|
112430068 |
BARBOZA CORDERO MICHAEL ALEXÁNDER |
712.490,00 |
|
110280501 |
BARBOZA GARRO EDWIN ANTONIO |
383.847,00 |
|
302560170 |
BARBOZA GRANADOS VIVIANA LUCRECIA |
377.006,00 |
|
111140820 |
BARBOZA GUTIÉRREZ ALINA ISABEL |
795.996,00 |
|
110180429 |
BARBOZA MARÍN DANILO |
1.351.542,00 |
|
104780154 |
BARQUERO ARROYO MANUEL HUMBERTO |
1.277.888,00 |
|
103690034 |
BARQUERO MORALES CECILIA |
377.362,00 |
|
502620702 |
BARRANTES GÓMEZ ANAAN |
1.452.977,00 |
|
502860601 |
BARRANTES ROBLES VÍCTOR |
232.885,00 |
|
17224747 |
BELLO NO INDICA OTRO ENRIQUE |
1.273.263,00 |
|
800910227 |
BELLODAS FIESTAS JORGE LUIS |
422.515,00 |
|
800660290 |
BENSOFIA GURGI MOHAMED |
1.422.904,00 |
|
109640166 |
BERMÚDEZ DURÁN ROSA ELENA |
1.165.088,00 |
|
900550164 |
BERMÚDEZ MORALES GERMAN |
730.987,00 |
|
105590800 |
BERROCAL CASTELLAN LILIA ISABEL |
337.682,00 |
|
106390406 |
BLANCO FONSECA MARCO ANTONIO |
1.333.239,00 |
|
17081404 |
BLAS MOLINA OMAR IVÁN |
384.119,00 |
|
110500380 |
BOLAÑOS BOGANTES IRENE MARCELA |
973.024,00 |
|
112580658 |
BONESSA RAVANO BARBARA ISABELLA |
795.996,00 |
|
106300345 |
BONILLA SOLANO LORENA |
386.830,00 |
|
24781076 |
BRENES MENOCAL MARTA DE LOS A |
327.042,00 |
|
104100989 |
BRENES SOLANO LUIS GERARDO |
1.641.703,00 |
|
16826519 |
BRICEÑO BARRIOS HENRY JOSÉ |
1.395.985,00 |
|
16720682 |
BRIONES PÉREZ ARIEL BENITO |
410.327,00 |
|
108590399 |
BUSTAMANTE HERNÁNDEZ MARTÍN |
1.409.721,00 |
|
18221508 |
CABEZA QUIJANO MAILOR MANUEL |
709.772,00 |
|
108890940 |
CALDERÓN CHINCHILLA EDWIN ENRIQUE |
235.860,00 |
|
107860657 |
CALDERÓN MORERA MARCO VINICIO |
305.638,00 |
|
107650791 |
CALDERÓN MURILLO EDWARD MAURICIO |
761.810,00 |
|
108660335 |
CALDERÓN PANIAGUA GUSTAVO |
240.859,00 |
|
301860865 |
CALVO VARGAS PORFIRIO JORGE |
1.620.418,00 |
|
106340793 |
CAMACHO BEVACQUA MARCELO ENRIQUE |
1.351.096,00 |
|
106210226 |
CAMBRONERO ARCE EVELYN |
557.354,00 |
|
204550052 |
CAMPOS BLANCO CARLOS GERARDO |
378.140,00 |
|
106100322 |
CARBONERO MORA DAMARIS |
721.688,00 |
|
15481571 |
CARCACHE RUGAMA JOSÉ SIMEON |
708.772,00 |
|
108640222 |
CÁRDENAS HERNÁNDEZ MAYRA |
693.775,00 |
|
103920330 |
CÁRDENAS JIMÉNEZ CARMEN |
237.246,00 |
|
17909845 |
CARRILLO PÉREZ JOSUÉ DAVID |
730.987,00 |
|
105830720 |
CARVAJAL CASTRO ANA GISELLE |
1.383.816,00 |
|
112600683 |
CARVAJAL JIMÉNEZ MARGIE MELISSA |
663.026,00 |
|
112240779 |
CARVAJAL LEÓN FABIÁN |
1.308.099,00 |
|
110810630 |
CARVAJAL SÁNCHEZ MICHAEL JOSÉ |
550.735,00 |
|
105760624 |
CASCANTE CORRALES OLGA CECILIA |
1.484.807,00 |
|
111280941 |
CASCANTE MESÉN RANDY |
377.006,00 |
|
111610630 |
CASTAÑEDA RAMÍREZ EDDY ALONSO |
1.318.090,00 |
|
105560224 |
CASTILLO PARRA LUIS GUSTAVO |
397.463,00 |
|
107920445 |
CASTRO CAMPOS MILTON GERARDO |
776.548,00 |
|
113310276 |
CASTRO CARMONA FABIOLA |
695.386,00 |
|
13709293 |
CECILIO CHING BLANDÓN |
1.277.628,00 |
|
302850552 |
CERDAS CALDERÓN CARLOS ALEXIS |
696.338,00 |
|
503170891 |
CERDAS CALVO LUIS ALBERTO |
1.422.904,00 |
|
106720227 |
CERDAS SANDÍ LILLEANA |
1.295.214,00 |
|
15521327 |
CHACALTANA FERNÁNDEZ JULIO RAÚL |
270.374,00 |
|
107000666 |
CHACÓN BOLAÑOS LUIS DIEGO |
1.501.306,00 |
|
105860474 |
CHACÓN TORRES MARIO ENRIQUE |
696.222,00 |
|
105130677 |
CHACÓN YANICELLY JOSÉ JOAQUÍN |
729.263,00 |
|
108820005 |
CHAVARRÍA ARTAVIA GUSTAVO FRANCISCO |
1.396.176,00 |
|
106550360 |
CHAVARRÍA VALVERDE BERNAL ALBERTO |
1.641.703,00 |
|
502390616 |
CHAVES FLORES GIOVANNI |
434.407,00 |
|
106000333 |
CHAVES GODÍNEZ ÓLGER JULIO |
731.199,00 |
|
106080124 |
CHAVES SOTO LAURA ROCÍO |
1.377.389,00 |
|
107050394 |
CHAVES TREJOS GILBERTO |
1.428.776,00 |
|
104980764 |
CHINCHILLA AGÜERO IRENE PATRICIA |
475.510,00 |
|
110780686 |
CHINCHILLA CALDERÓN KENNETH ALBERTO |
1.331.408,00 |
|
103410149 |
CORDERO PACHECO DANIEL ENRIQUE |
404.512,00 |
|
400600380 |
COREA ARIAS CARLOS ALBERTO |
692.395,00 |
|
103100246 |
CORTES LEÓN NORMA |
685.308,00 |
|
106730820 |
CORTÉS SOTO GONZALO ALBERTO |
719.553,00 |
|
113170385 |
COTO CÓRDOBA ALLAN VINICIO |
705.582,00 |
|
108850942 |
COTO COTO FRANCISCO JAVIER |
1.383.718,00 |
|
111370756 |
CUBILLO SÁNCHEZ YEBRI RICARDO |
364.678,00 |
|
1760101005 |
CUTTER NO INDICA OTRO TODD JASON |
872.748,00 |
|
106960773 |
DE |
1.438.738,00 |
|
107850078 |
DELGADO CASTILLO XINIA |
710.426,00 |
|
107550094 |
DELGADO VARGAS GUSTAVO ADOLFO |
1.461.470,00 |
|
17126928 |
DOCTOR ARBOLADURA WÁLTER |
370.563,00 |
|
17780830 |
DUARTE CENTENO EMILIANO JOSÉ |
701.036,00 |
|
111960437 |
DUARTE MONTERO MARCELA PATRICIA |
364.620,00 |
|
111710559 |
DURÁN PADILLA IVAN JOSÉ |
381.454,00 |
|
17000052 |
ESPINAL ESTRADA FERNANDO |
504.620,00 |
|
106670184 |
ESPINOZA BLANCO ANA LUCÍA |
2.052.607,00 |
|
25419556 |
ESPINOZA BONILLA ROSA ÁNGELINA |
1.289.321,00 |
|
25219432 |
ESPINOZA MARTÍNEZ CHEPITA DEL CARMEN |
326.979,00 |
|
105220135 |
ESPINOZA VALVERDE RODOLFO ENRIQUE |
790.290,00 |
|
16021645 |
ESPINOZA WARREN RAUL |
703.391,00 |
|
108720141 |
FALLAS BOGARÍN JOSÉ MAURICIO |
795.836,00 |
|
900550452 |
FALLAS PICADO JULIA MERCEDES |
249.380,00 |
|
16402204 |
FANDIÑO HERNÁNDEZ JAIME |
239.036,00 |
|
105910698 |
FERNÁNDEZ AZOFEIFA JUAN CARLOS |
539.169,00 |
|
900860844 |
FERNÁNDEZ CERVANTES ISAAC |
1.347.464,00 |
|
113400070 |
FERNÁNDEZ JIMÉNEZ RÓGER ALBERTO |
377.056,00 |
|
104640994 |
FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ CARLOS RAMÓN |
357.123,00 |
|
111670154 |
FLORES GONZÁLEZ MAURICIO |
422.444,00 |
|
302260169 |
FLORES QUIRÓS JOSÉ GERARDO |
1.380.551,00 |
|
113060010 |
FONSECA NIÑO LISSETH FRANCELA |
681.526,00 |
|
108000223 |
FONSECA UMAÑA CARLOS LUIS |
1.071.538,00 |
|
13706760 |
FRANCISCO EMILIO LÓPEZ FUNES |
252.895,00 |
|
108150365 |
FREER ULLOA HERNÁN |
385.150,00 |
|
103090844 |
GAMBOA ROMERO TOMAS |
333.770,00 |
|
301940774 |
GAMBOA SOLÍS JOSÉ GERARDO |
809.648,00 |
|
107800973 |
GAMBOA ZÚÑIGA CARLOS |
685.392,00 |
|
17420912 |
GARAY PAREDES HENRY JOSÉ |
342.591,00 |
|
17480858 |
GARCÍA GARCÍA FELIX BISMARK |
1.284.625,00 |
|
112110249 |
GARRO CASTRO JOSÉ ISAAC |
688.543,00 |
|
701160167 |
GARRO FERNÁNDEZ RICARDO |
712.260,00 |
|
105920323 |
GOMIS MUÑOZ MANUEL |
1.641.214,00 |
|
111580840 |
GONZÁLEZ ARCE PAULA |
549.627,00 |
|
111830471 |
GONZÁLEZ GALLEGO GUSTAVO ADOLFO |
1.410.790,00 |
|
205260080 |
GONZÁLEZ MARTÍNEZ MANUEL |
718.778,00 |
|
107610310 |
GONZÁLEZ SOTO JUAN ALBERTO |
730.737,00 |
|
2770099997 |
GONZÁLEZ TIJERINO JESSENIA GUADALUPE |
605.375,00 |
|
106190904 |
GONZÁLEZ VEGA MILTON LUIS |
1.641.214,00 |
|
27125058 |
GONZÁLEZ ZELAYA FRANCIS |
376.903,00 |
|
800610649 |
GRANADOS MORA EDWIN |
469.824,00 |
|
105650568 |
GRUNHAUS KLEIMAN EVELYN |
438.266,00 |
|
203030590 |
GUERRERO MORERA JOSÉ DAVID |
719.308,00 |
|
107860153 |
GUERRERO PEÑA KATTIA MARÍA |
364.118,00 |
|
502940159 |
GUEVARA GONZAGA JAVIER |
702.049,00 |
|
501790185 |
GUTIÉRREZ ORTIZ MAX CECIL |
1.519.561,00 |
|
27980548 |
GUTIÉRREZ SELVA SEYCER DE LOS ÁNGELES |
364.575,00 |
|
110560047 |
GUTIÉRREZ VALVERDE GUSTAVO ADOLFO |
421.752,00 |
|
17422909 |
HAITHAM SAMIH BEAINY NOINDICAOTRO |
1.355.571,00 |
|
17228412 |
HECTOR GARCÍA ARAUJO |
695.804,00 |
|
501830120 |
HERNÁNDEZ ARAYA XINIA |
1.368.272,00 |
|
106970724 |
HERNÁNDEZ BOLAÑOS JUAN CARLOS |
1.387.327,00 |
|
109240911 |
HERNÁNDEZ FALLAS JOSÉ ISAAC |
1.432.699,00 |
|
1700100381 |
HERNÁNDEZ OLIVAS EDUARDO RAMON |
790.213,00 |
|
701380222 |
HERRERA CHAVES JENNEFER ROHANNY |
707.015,00 |
|
701210538 |
HERRERA CÓRDOBA ARNOLDO ALBINO |
1.458.747,00 |
|
600840826 |
HERRERA SOLÍS LUCINDA |
387.315,00 |
|
17480856 |
HERRERA SOLÍS LUIS MANUEL |
370.520,00 |
|
111050603 |
HUNTER LARGAESPADA WILLIAM MARTÍN |
737.921,00 |
|
110390585 |
JARA SALAS EDUARDO JOSÉ |
1.483.392,00 |
|
600990463 |
JIMÉNEZ CASTRO JESÚS |
327.261,00 |
|
105710378 |
JIMÉNEZ CORDERO JORGE ALBERTO |
1.536.283,00 |
|
27228386 |
JIMÉNEZ JIMÉNEZ EUNICE ANTONIA |
681.112,00 |
|
104970650 |
JIMÉNEZ MENA JOSÉ ALFREDO |
1.380.695,00 |
|
111700882 |
JIMÉNEZ MURILLO MELISSA |
1.125.744,00 |
|
1750100406 |
JOSÉ DANILO MEZA GONZÁLEZ |
396.975,00 |
|
17227917 |
JOSÉ RAMON FONSECA MEDRANO |
690.038,00 |
|
1820101346 |
JUÁREZ BENDAÑA EDWIN ANTONIO |
790.213,00 |
|
17618785 |
JULIO ALBERTO RÍOS CASTELLÓN |
487.799,00 |
|
1670100192 |
KIMHI NO INDICA OTRO YISHAQ |
790.213,00 |
|
108300465 |
|
1.015.919,00 |
|
800820525 |
LALINDE HERNÁNDEZ JUAN RODRIGO |
1.300.749,00 |
|
701150327 |
LALL MASÍS DAVID |
1.276.427,00 |
|
102880210 |
LEÓN SÁNCHEZ CARLOS LUIS |
313.218,00 |
|
701580443 |
LEZCANO FLORES ADRIANA MARÍA |
786.497,00 |
|
503460509 |
LOÁICIGA CHAVES MARTÍN |
404.137,00 |
|
111090893 |
LOAIZA GARRO JUAN |
830.041,00 |
|
26581773 |
LÓPEZ CAJINA MARISOL |
675.657,00 |
|
111740467 |
LÓPEZ CERDAS JENNIFER ANDREA |
1.346.776,00 |
|
28118580 |
LÓPEZ FLORES FÁTIMA GABRIELA |
695.987,00 |
|
15781060 |
LÓPEZ GUEVARA MANUEL SALVADOR |
1.384.542,00 |
|
203690715 |
LÓPEZ SALAS RODOLFO JOSÉ |
1.420.499,00 |
|
16328954 |
LUIS ALBERTO CANALES CALERO |
1.477.137,00 |
|
109920514 |
LUNA AGÜERO FELIX ALFONSO |
712.131,00 |
|
112490682 |
LUNA ALVARADO MÓNICA |
948.070,00 |
|
17326151 |
LUNA TURCIOS GENARO OSMIR |
1.282.231,00 |
|
107520539 |
MADRIGAL ARGUEDAS ELADIO |
481.285,00 |
|
113380194 |
MADRIGAL BERMÚDEZ ARNOLD ESTANLEY |
232.967,00 |
|
112330835 |
MADRIGAL BOLAÑOS MANUEL |
1.378.902,00 |
|
104880013 |
MADRIGAL CHACÓN FERNANDO RAUL |
372.818,00 |
|
104330264 |
MADRIGAL ROJAS MARÍA DE LOS ÁNGELES |
1.199.974,00 |
|
18925286 |
MANUEL ANTONIO LÓPEZ AMADOR |
695.987,00 |
|
104890109 |
MARÍN AGÜERO NARCISO |
273.304,00 |
|
113430444 |
MARÍN SALAZAR ANDREY |
236.047,00 |
|
107450254 |
MARÍN SIERRA ALEX FRANCISCO |
790.052,00 |
|
108950191 |
MARÍN SOLÍS MAURICIO JOSÉ |
795.599,00 |
|
113460422 |
MARTÍNEZ BARRIOS LEIDY YESENIA |
865.147,00 |
|
112630955 |
MARTÍNEZ CALDERÓN MARTA NANCY |
1.320.588,00 |
|
103850323 |
MATA COTO ANA MARÍA |
374.772,00 |
|
109620062 |
MATA GARCÍA CARLOS ROBERTO |
1.654.267,00 |
|
104910971 |
MATA MORA LUIS DANILO |
451.813,00 |
|
501340578 |
MATARRITA BRICEÑO CLAUDIA ERCILIA |
1.316.513,00 |
|
28615902 |
MEDINA RAMÍREZ RITA VERÓNICA |
828.375,00 |
|
502340787 |
MEDRANO LOÁICIGA ÁLVARO ENRIQUE |
1.473.951,00 |
|
18119003 |
MEDRANO MENESES BRAULIO MARTÍN |
730.595,00 |
|
112430334 |
MELÉNDEZ VALLECILLO ANDRÉS |
1.355.189,00 |
|
111740886 |
MENA QUIRÓS JAVIER ANTONIO |
256.253,00 |
|
106610147 |
MENA UMAÑA JOSÉ ALBERTO |
707.563,00 |
|
110040379 |
MÉNDEZ JIMÉNEZ DOUGLAS BERNABE |
1.382.869,00 |
|
503110695 |
MÉNDEZ LÓPEZ ALIS ANTONIO |
708.828,00 |
|
1103690364 |
MESÉN COREA ABNER ADIN |
230.867,00 |
|
102970261 |
MESÉN MONGE EVENOR |
1.193.612,00 |
|
17580176 |
MIRANDA ARIAS DANIEL ENRIQUE |
391.777,00 |
|
18315801 |
MOLINARES NO INDICA OTRO JHONNATHAN |
311.730,00 |
|
112180877 |
MONGE CASTELLÓN DAISY FRANCINI |
686.012,00 |
|
111890274 |
MONGE DELGADO LUIS ÁNGEL |
683.335,00 |
|
111720915 |
MONGE FERNÁNDEZ MARÍA EUGENIA |
1.267.579,00 |
|
111410649 |
MONGE ORTEGA JONATHAN GERARDO |
712.131,00 |
|
701630657 |
MONTERO CASTILLO ADRIANA |
1.249.971,00 |
|
15926119 |
MONTES ACOSTA JOSÉ LUIS |
1.213.556,00 |
|
106070906 |
MONTOYA ALPÍZAR CARLOS ENRIQUE |
1.383.001,00 |
|
602100558 |
MONTOYA BERMÚDEZ ÁNGEL ENRIQUE |
1.291.983,00 |
|
113340784 |
MORA ACUÑA ESTEBAN ROLANDO |
376.826,00 |
|
105480312 |
MORA ARAYA ROLANDO |
700.824,00 |
|
107020036 |
MORA BRENES JORGE LUIS |
1.734.890,00 |
|
104850082 |
MORA CORRALES FABIO ARTURO |
17.174.112,00 |
|
303630260 |
MORA GUTIÉRREZ JESÚS |
719.177,00 |
|
109690231 |
MORA SOLANO DAVID FRANCISCO |
1.345.434,00 |
|
104390464 |
MORA UMAÑA JOSÉ LUIS |
1.283.417,00 |
|
503050427 |
MORAGA PIÑA CARLOS ALBERTO |
711.058,00 |
|
111710262 |
MORALES ARAYA LUIS ADRIÁN |
383.661,00 |
|
1550098322 |
MORALES GUADAMUZ ENRIQUE |
405.235,00 |
|
16819835 |
MORALES MIRANDA HUMBERTO |
1.148.061,00 |
|
28080703 |
MORENO FRANCO MARCELA DEL SOCORRO |
790.052,00 |
|
111580108 |
MOYA CASTILLO HÉCTOR RAMÓN |
1.252.267,00 |
|
18823449 |
MUNGUÍA LEZAMA ÓSCAR DANILO |
376.826,00 |
|
603010080 |
MUÑOZ MORA RÓGER |
693.982,00 |
|
302110271 |
MUÑOZ MUÑOZ HEINER ENRIQUE |
1.317.666,00 |
|
112710872 |
MUÑOZ OVIEDO ESTEBAN ALBERTO |
389.825,00 |
|
25781999 |
MURIA ÁVILES ÁNGELA DEL CARMEN |
268.014,00 |
|
701460885 |
MYRIE BUCHANAN ISHELL ASHANTY |
1.383.001,00 |
|
105710038 |
NAVARRETE BUSTOS ANA LOURDES |
1.097.822,00 |
|
110650750 |
NAVARRO GUZMÁN RICARDO ESTEBAN |
187.066,00 |
|
18413264 |
NAVARRO JIMÉNEZ JAIME LINARDO |
530.982,00 |
|
110520245 |
NAVARRO SIBAJA JONATHAN |
573.532,00 |
|
901050572 |
NAVARRO SOLANO AARON FABRICIO |
697.721,00 |
|
205730793 |
NAVAS PÉREZ VÍCTOR MANUEL |
700.502,00 |
|
105760638 |
NAVAS VARGAS HUGO |
1.640.884,00 |
|
17421703 |
ÑAMENDI MIRANDA KETHYN |
1.435.466,00 |
|
17909882 |
OBANDO ARAGÓN BERMAN VIDALUZ |
389.749,00 |
|
17081772 |
OBANDO FONSECA FREDDY |
695.845,00 |
|
110470117 |
OROCHENA LACAYO VANESSA |
376.760,00 |
|
17160057 |
OROZCO CASTILLO ELVIS |
679.565,00 |
|
603400677 |
OROZCO DELGADO MARITZA |
386.551,00 |
|
900930286 |
OROZCO PÉREZ JORGE ALFONSO |
364.442,00 |
|
104880418 |
OROZCO UMAÑA HÉCTOR ALBERTO |
1.373.230,00 |
|
113930139 |
ORTIZ CASTILLO ZUGEY |
376.186,00 |
|
105610036 |
ORTIZ CORDERO JIMMY |
404.155,00 |
|
14915735 |
ORTIZ MATOS FERNANDO |
319.406,00 |
|
105270170 |
PADILLA JIMÉNEZ GUILLERMO EDUARDO |
733.426,00 |
|
104710188 |
PALMA QUIRÓS OTILIA |
693.758,00 |
|
109340849 |
PANIAGUA HIDALGO MARÍA GABRIELA |
364.742,00 |
|
111370875 |
PÉREZ BARBOZA ALLEN |
434.131,00 |
|
104660788 |
PÉREZ CARMONA ALBERTO |
1.385.609,00 |
|
602290991 |
PÉREZ JIMÉNEZ GEOVANNI FRANCISCO |
383.593,00 |
|
601700326 |
PÉREZ ROJAS MIGUEL ÁNGEL |
243.287,00 |
|
602790275 |
PÉREZ SÁNCHEZ WENDY NANCY |
707.253,00 |
|
16580809 |
PÉREZ TORRES MARTÍN AGUSTÍN |
1.344.719,00 |
|
109890353 |
PHILLIPS VALITUTTI NILO ALEJANDRO |
730.817,00 |
|
109900641 |
PICADO CALDERÓN JUNIOR |
396.903,00 |
|
106480011 |
PICADO LIZANO OSCAR GERARDO |
319.128,00 |
|
109190090 |
PIEDRA ZÚÑIGA YENNER |
1.263.313,00 |
|
15881995 |
PILAR ANTONIO PRAVIN ESPINOZA |
1.390.463,00 |
|
601960130 |
PIÑA ESPINOZA ELIAS |
735.519,00 |
|
501150658 |
PIZARRO MÉNDEZ YADIRA |
1.597.338,00 |
|
602170094 |
PIZARRO MONTERO MARTA CECILIA |
1.345.595,00 |
|
104180818 |
PORRAS MADRIGAL RAFAEL ALBERTO |
1.422.831,00 |
|
304220598 |
QUESADA GARCÍA JAIRO |
696.801,00 |
|
106540147 |
QUESADA SALAS VERA MILENA |
364.442,00 |
|
107890666 |
QUESADA VEGA MÓNICA MARÍA |
541.219,00 |
|
302150366 |
QUIRÓS MONESTEL MIGUEL ÁNGEL |
334.026,00 |
|
601150334 |
RADAN ANDERSON DANIEL |
1.316.714,00 |
|
800870249 |
RAHIMIJOU ARMON JAMSHID |
441.810,00 |
|
111760285 |
RAMÍREZ BRENES FRANCIA VERÓNICA |
376.760,00 |
|
602370690 |
RAMÍREZ CASTRO MARITZA |
376.760,00 |
|
111040920 |
RAMÍREZ HERRERA FERNANDO ALBERTO |
1.460.904,00 |
|
113380778 |
RAMÍREZ KIRIUSCHENKO MARÍA |
730.439,00 |
|
111640902 |
RAMÍREZ MENA IVÁN |
293.854,00 |
|
203190141 |
RAMÍREZ VARELA RAFAEL |
1.378.619,00 |
|
18618232 |
RAMOS MONTIEL EMERY ROBERTO |
695.845,00 |
|
16121994 |
RAUDEZ ESCOBAR HUMBERTO |
1.292.943,00 |
|
18282606 |
REYES ARANA RAUL ANTONIO |
406.005,00 |
|
27125482 |
REYES CONTRERAS MARITZA |
1.335.988,00 |
|
108000544 |
REYES MORA JORGE ALEXIS |
364.442,00 |
|
18311324 |
REYES REYES HENRY JOSÉ |
700.429,00 |
|
14413256 |
RINALDO GALLI NO INDICA OTRO |
693.140,00 |
|
16922132 |
RÍOS SALAS BLANCOS JULIO CÉSAR |
557.616,00 |
|
107550738 |
RIVAS DOMÍNGUEZ JOSÉ MAURICIO |
1.312.561,00 |
|
27410940 |
RIVERA ROJAS SANTOS |
692.685,00 |
|
16963137 |
RIVERA SUIRA ENOC ELÍAS |
599.421,00 |
|
113710417 |
RODRÍGUEZ JIMÉNEZ DIEGO EDUARDO |
376.760,00 |
|
109390523 |
RODRÍGUEZ SHAW MELINA |
689.142,00 |
|
15056166 |
ROJAS CABRERA SANTOS RUFINO |
346.014,00 |
|
110190601 |
ROJAS CASTRO ALLAN |
427.321,00 |
|
108090367 |
ROMERO CALVO RONALD ENRIQUE |
1.294.166,00 |
|
16381797 |
ROMERO MIRANDA LUIS RODOLFO |
1.405.551,00 |
|
16022719 |
RUIZ ZELEDÓN LUIS |
1.299.686,00 |
|
16326649 |
SACASA CALDERA TRÁNSITO DOMINGO |
487.085,00 |
|
108150134 |
SALAS CAMPOS FERNANDO JOSÉ |
1.540.058,00 |
|
800470168 |
SALAZAR ELIZONDO JOSÉ ANTONIO |
421.599,00 |
|
108890006 |
SALAZAR VARGAS JOSÉ PABLO |
1.339.206,00 |
|
26424868 |
SALDARRIAGA DE |
1.403.229,00 |
|
110050575 |
SÁNCHEZ ALFARO KARLA VANESSA |
198.868,00 |
|
602540785 |
SÁNCHEZ ARAYA WILSON |
695.845,00 |
|
601040832 |
SÁNCHEZ BONILLA FELIPE |
1.310.248,00 |
|
109950819 |
SÁNCHEZ CHAVES CARLOS MAURICIO |
361.721,00 |
|
800730312 |
SÁNCHEZ MARTÍNEZ RAINELDA |
457.062,00 |
|
18412997 |
SÁNCHEZ MURILLO GABRIEL ANTONIO |
695.845,00 |
|
106630664 |
SÁNCHEZ NOGUERA JOSÉ FRANCISCO |
730.439,00 |
|
111260360 |
SÁNCHEZ SEGURA JONATHAN ENRIQUE |
1.303.985,00 |
|
112480739 |
SANDÍ GUADAMUZ JOSÉ ALBERTO |
404.061,00 |
|
111180766 |
SANDÍ JIMÉNEZ MAURICIO ANTONIO |
438.103,00 |
|
109430991 |
SANDÍ MADRIGAL YORLENI |
1.346.262,00 |
|
108960787 |
SANDÍ SANABRIA CHRISTIAN GUSTAVO |
1.274.140,00 |
|
106960067 |
SANDÍ TORRES FLORA MARITZA |
707.337,00 |
|
109800140 |
SANDÍ VILLALOBOS PABLO |
246.455,00 |
|
110280951 |
SANDOVAL GÓMEZ JUAN PABLO |
713.072,00 |
|
110020924 |
SANDOVAL RODRÍGUEZ WILLIAM |
1.301.148,00 |
|
106850380 |
SEAS JIMÉNEZ RÓGER STANLEY |
1.310.188,00 |
|
107940204 |
SEGURA VARELA ANA ISABEL |
706.732,00 |
|
16225021 |
SEQUEIRA BUSTO MARIO JOSÉ |
700.429,00 |
|
601200578 |
SERRA BARRIENTOS BARTOLO |
360.812,00 |
|
900660478 |
SERRANO BLANCO MARÍA TERESA |
1.373.230,00 |
|
106550283 |
SEVILLA GONZÁLEZ WILLIAM GIOVANNI |
434.131,00 |
|
106140461 |
SIBAJA ARGUEDAS RODRIGO EDUARDO |
376.760,00 |
|
103360323 |
SOLANO PIEDRA NIDIA |
602.034,00 |
|
104161440 |
SOLANO ROMÁN GERARDO |
1.387.988,00 |
|
103480607 |
SOLANO SOLANO AURELIO |
649.294,00 |
|
108080290 |
SOLÍS ACOSTA GIOVANNI ALBERTO |
375.903,00 |
|
112200097 |
SOLÍS CERDAS MAICOL RICARDO |
681.306,00 |
|
110220460 |
SOLÍS GARCÍA FEDERICO JOSÉ |
1.540.512,00 |
|
104170620 |
SOLÍS LEÓN ALBERTO |
708.649,00 |
|
109660503 |
SOLÍS PERALTA CARLOS RICARDO |
710.271,00 |
|
401050255 |
SOLÍS RAMÍREZ JOSÉ EDUARDO |
1.105.157,00 |
|
109120814 |
SOLÓRZANO CASTILLO GABRIEL MAURICIO |
404.047,00 |
|
109420746 |
SOLÓRZANO MARCHENA JEFFRY LEHI |
136.047,00 |
|
104440940 |
SOTO FALLAS JORGE ARTURO |
1.535.697,00 |
|
111620034 |
SOTO MARÍN JASON STEVEN |
718.489,00 |
|
109450876 |
SOTO SOTO CRISS PAULINO |
1.167.122,00 |
|
1630099312 |
SUÁREZ MARTI RIGOBERTO |
475.195,00 |
|
206220567 |
TORRES QUIRÓS ERIKA AUXILIADORA |
1.366.287,00 |
|
105220004 |
TORRES RAMÍREZ JOSÉ MARÍA |
1.238.691,00 |
|
111130070 |
UGALDE CASTILLO GERARDO ANTONIO |
438.103,00 |
|
111780244 |
ULATE LORÍA OLIVIER |
230.236,00 |
|
113990254 |
ULLOA MARÍN LUIS JASON |
1.158.000,00 |
|
203130726 |
ULLOA SALAS FREDDY |
1.433.787,00 |
|
103380504 |
UMAÑA ACUÑA MANUEL ENRIQUE |
720.129,00 |
|
111610603 |
UMAÑA BADILLA ANDREA |
439.668,00 |
|
109040452 |
UREÑA HIDALGO TONY RAMÓN |
695.781,00 |
|
25281002 |
USEDA CALERO ROSARIO |
324.301,00 |
|
17121930 |
VALLE BRACAMONTE JOSÉ |
1.484.714,00 |
|
1760101007 |
VALLE TOLEDO RICARDO JOSÉ |
398.540,00 |
|
111890349 |
VALVERDE AMADOR JOHNNY |
730.439,00 |
|
108300875 |
VALVERDE CERROS ÓSCAR ALONSO |
517.165,00 |
|
17420080 |
VALVERDE LUNA BYRON JAVIER |
1.293.907,00 |
|
26423368 |
VANEGAS BERRIOS ROSA ISABEL |
1.380.669,00 |
|
600900338 |
VARGAS JIMÉNEZ FRANCISCA ODILIE |
391.710,00 |
|
108120056 |
VARGAS MONTERO MARÍA VANESSA |
1.382.345,00 |
|
203030706 |
VARGAS ROJAS JUAN ALBERTO |
523.267,00 |
|
109900606 |
VÁSQUEZ PÉREZ LUIS ENRIQUE |
1.294.561,00 |
|
15821323 |
VÁSQUEZ SANDOVAL RAFAEL ANTONIO |
1.349.386,00 |
|
108970399 |
VEGA NAVARRO JERHLYN |
1.416.384,00 |
|
109720285 |
VEGA SALAS MARLON |
327.010,00 |
|
601740723 |
VEGA SOLANO JORGE LUIS |
752.448,00 |
|
18412127 |
VELÁSQUEZ OLIVAS NESKUI LEÓNEL |
1.388.860,00 |
|
112850781 |
VERHAERT DÍAZ ROSI JEANS |
384.457,00 |
|
105900319 |
VIDAURRE DÍAZ RONALD ANTONIO |
789.910,00 |
|
16421884 |
VILCA QUISPE AQUILES |
1.539.682,00 |
|
109850754 |
VILCHEZ VARGAS HENRY ANTONIO |
1.331.710,00 |
|
109490586 |
VILLALOBOS ÁLVAREZ JONATHAN |
370.387,00 |
|
601970408 |
VILLALOBOS CHAVES ERMELINDO DE LOS ÁNGELES |
697.515,00 |
|
17909984 |
VIVAS PAVON MARCOS ANTONIO |
720.076,00 |
|
701100677 |
WEST FORBES REY ANTONIO |
1.421.842,00 |
|
202970533 |
ZAMORA FONSECA RAFAEL ÁNGEL |
1.460.904,00 |
|
107770882 |
ZAMORA ULATE MAURICIO ALBERTO |
364.442,00 |
|
16927307 |
ZAPATA CARTÍN NAPOLEÓN ANTONIO |
364.442,00 |
|
1700100532 |
ZÁRATE CUADRA JULIO MARTÍN |
383.593,00 |
|
17420833 |
ZELAYA VARGAS NELSON |
383.593,00 |
|
17813223 |
ZHAO XIAO WEI YUAN |
1.327.278,00 |
|
112750175 |
ZÚÑIGA CASCANTE BRYAN |
691.801,00 |
|
104050623 |
ZÚÑIGA ESQUIVEL CARLOS EDUARDO |
376.787,00 |
|
Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—1 vez.—O. C. Nº 011-2011.—Solicitud Nº 48408.—C-5175530.—(IN2011094380).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL
Se hace saber a los señores Henry Eduardo Rojas
Quirós, cédula de identidad Nº 900540280 y Guisella María Solano Quesada,
cédula de identidad Nº 303270781, que se ha dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría
Legal. A las 02:15 horas del 05 de diciembre del 2011. Con fundamento en las
facultades que otorga
2 v. 1.
Se hace saber a los señores
Ronulfo Fonseca Gamboa, cédula de identidad Nº 301680896 y Carmen Brenes
Sánchez, cédula de identidad Nº 302010120, que se ha dictado la resolución que
dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago.
Asesoría Legal. A las 9:15 horas del 7 de diciembre del 2011. Con fundamento en
las facultades que otorga
2 v.1.
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES
Por única vez se cita y emplaza
a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
N° caso |
Nombre |
N° cédula |
Sede |
2011Q00848 |
Arias Moya María de los Ángeles |
204250110 |
Ciudad Quesada |
2010U01013 |
Baltodano Solano Jimmy |
701060097 |
Guápiles |
2011Q00758 |
Castro Campos Aradeli |
201750841 |
Ciudad Quesada |
2011F00714 |
Chacón Pérez Félix Arcadio |
107720041 |
La Merced |
2011O01686 |
Feng Xie Sofía |
CN27032011FXS |
Oficinas Centrales |
2011E00418 |
Garro Pérez Seidy |
602840688 |
Ciudad Neily |
2011B00601 |
González Chévez Óscar Antonio |
502160176 |
Liberia |
2011J00047 |
León Gómez Cristian |
701720480 |
Tibás |
2011Q00751 |
Matamoros Espinoza Roberto |
155806701810 |
Ciudad Quesada |
2010V00057 |
Morales Martínez Carlos Freddy |
155801701628 |
Pavas |
2011B00745 207110808 Liberia |
Ortiz López Alexánder |
207110808 |
Liberia |
2011J00048 |
Pérez González Carlos Alexánder |
701240617 |
Tibás |
2011A01849 |
Ramírez Salas Domingo |
602080937 |
Alajuela |
2010T00210 |
Rodríguez Contreras Amoldo |
301960098 |
Turrialba |
2011U00814 |
Umaña Hidalgo Eliécer |
602760801 |
Guápiles |
2011P00528 |
Venegas Guadamuz Iván Josué |
604870963 |
Puntarenas |
2011P00528 |
Venegas Sánchez José Iván |
502590135 |
Puntarenas |
2011A01307 |
Willy Alberto Valenciano Vega |
205190202 |
Alajuela |
Para que dentro del término de
nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a
San José, 2 de diciembre del
2011.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
19180.—Solicitud Nº 0330.—C-37200.—(IN2011093870).