LA GACETA Nº 243 DEL 19 DE DICIEMBRE DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8978

9010

9011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36877-SP-JP-DDL

Nº 36882-JP

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

HACIENDA

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SALUD

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNCIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

COMERCIO EXTERIOR

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8978

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 7 BIS A LA LEY N.º 1581,

ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL, DE 30 DE MAYO

DE 1953, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.-

Adiciónase el artículo 7 bis a la Ley N.º 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 7 bis.- Dótase a la Dirección General de Servicio Civil de personalidad jurídica instrumental únicamente para efectos de manejar su propio presupuesto y con el fin de que cumpla sus objetivos de conformidad con la Ley N.° 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, sus reformas, demás leyes conexas, y administre su patrimonio.”

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el veintisiete de julio de dos mil once.

       Rodolfo Sotomayor Aguilar                  Yolanda Acuña Castro

                  PRESIDENTE                                     SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los cuatro días del mes de agosto de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Juan Carlos Mendoza García

PRESIDENTE

   José Roberto Rodríguez Quesada     Martín Alcides Monestel Contreras

        PRIMER SECRETARIO                SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 30591.—Solicitud Nº 0702011.—C-18920.—L8978-(IN2011094248).

9010

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

ARTÍCULO ÚNICO.-

Apruébase en cada una de sus partes el Acuerdo de Asociación entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, hecho en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el 29 de octubre de 2009. El texto es el siguiente:

 

ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

 

La República de Costa Rica y la República de Panamá, en adelante denominadas “las Partes”,

 

CONSIDERANDO:

 

El excelente nivel que caracteriza sus relaciones bilaterales, fundadas en la amistad, el respeto y la cooperación;

El deseo de fortalecer los vínculos históricos de carácter político, económico, social y cultural que han unido a Panamá y a Costa Rica, así como los mecanismos de cooperación existentes.

El respaldo de ambos Estados al multilateralismo y, en especial, a los principios del Derecho Internacional consagrados en las Cartas de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, y a la utilización de todos los medios para asegurar la solución pacífica de las controversias como formas para alcanzar y garantizar la paz y seguridad internacionales.

El compromiso de ambos Estados con la democracia y el Estado de Derecho, así como la promoción y protección de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, el desarrollo sostenible, la paz y la seguridad internacionales, de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes y los principios del Derecho Internacional.

La intención de desarrollar las relaciones existentes entre ambas Partes, cuyo marco jurídico se sustenta en los instrumentos bilaterales y multilaterales vigentes.

El propósito de ambos Estados de desarrollar el diálogo y la cooperación en temas de interés común para la concertación de acuerdos binacionales y el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del Mecanismo de Consultas Políticas Bilaterales, instaurado el 1 de abril de 2005.

La importancia de continuar fortaleciendo el espacio de concertación y convergencia que comparten ambos países como miembros del Sistema de Integración Centroamericana.

La relevancia que ambas Partes atribuyen a los temas sociales y a la necesidad de contribuir, mediante la cooperación, a generar mejores condiciones de vida para sus pueblos, implementando políticas públicas de combate a la pobreza y la desigualdad existentes, mediante un modelo de desarrollo sostenible que garantice la inclusión y cohesión social, el acceso a mejores condiciones de vivienda, salud y educación, la seguridad ciudadana, la igualdad y equidad de género, la atención a grupos vulnerables y la protección del medio ambiente.

Han acordado lo siguiente:

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 1

Objetivo y Ámbito de Aplicación

1.   El presente Acuerdo tiene como objetivo fortalecer la relación bilateral fundada en los intereses comunes y en la histórica relación de amistad entre ambos pueblos, con el propósito de coordinar posiciones conjuntas para beneficio de ambos países.

2.   De conformidad, con el párrafo anterior y sin perjuicio de otros temas que ambas Partes estimaren necesario considerar, mediante el presente Acuerdo se promoverá:

a)     El diálogo sobre asuntos bilaterales, regionales e internacionales de interés mutuo. En este sentido, se buscarán acuerdos destinados a lograr objetivos comunes, así como a promover mayores niveles de integración.

b)     La intensificación de la cooperación en los más diversos ámbitos identificados como prioritarios por ambas Partes;

c)     Acciones para combatir la pobreza, la desigualdad y la exclusión social, a fin de mejorar las condiciones de vida y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales;

d)     La cooperación bilateral en temas fronterizos y las relaciones existentes en materia judicial, técnica, científica, cultural, educativa y comercial a través de la aplicación de los tratados bilaterales y multilaterales ratificados por ambas Partes.

e)     La colaboración, el intercambio y la realización de proyectos de promoción de las diversas manifestaciones de la cultura como medios para lograr la integración y conocimiento de sus pueblos.

f)     Cualquier otro tema de interés prioritario que ambas Partes decidan incorporar de común acuerdo.

ARTÍCULO 2

Marco Normativo Vigente

Las Partes expresamente manifiestan que este Acuerdo respeta la institucionalidad y las obligaciones establecidas en los diversos tratados vigentes entre ellas.

ARTÍCULO 3

Consejo de Asociación

1.   Se constituye un Consejo de Asociación encargado de dar un seguimiento integral al desarrollo de las relaciones entre las Partes en las materias contenidas en este Acuerdo.

      Este Consejo estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países y los Ministros competentes cuya presencia sea necesaria para el desarrollo de las materias a su cargo.

      El Consejo estará presidido alternadamente por los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores.

      Para los fines del Acuerdo, se constituirán las Comisiones de Trabajo que este requiera, incluyendo la Comisión Permanente de Comercio, avocada a tratar los temas relativos al diálogo comercial, la cual presidirán los Ministros del ramo.

2.   El Consejo de Asociación se reunirá, alternadamente, en Panamá y Costa Rica, de manera ordinaria una vez cada año, en una fecha y con una agenda previamente acordada por ambas Partes, y de manera extraordinaria de común acuerdo, la cual será comunicada por los canales diplomáticos.

3.   El seguimiento del presente Acuerdo recae en los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países.

4.   El consejo de Asociación tratará las cuestiones principales que surjan en relación con la aplicación del presente Acuerdo y otras materias bilaterales, regionales o mundiales de interés común.

5.   Las asociaciones civiles, las cámaras empresariales y otros grupos no gubernamentales de Costa Rica y de Panamá, podrán formular recomendaciones que serán presentadas a consideración del Consejo de Asociación, conforme lo establezca el reglamento interno.

ARTÍCULO 4

Reglamento Interno

1.   El Consejo de Asociación adoptará su reglamento interno por acuerdo de ambas Partes.

2.   La Presidencia y Secretaría del Consejo de Asociación, se ejercerán alternadamente por los Ministros de Relaciones Exteriores.

SECCIÓN II

DIÁLOGO POLÍTICO SOCIAL

ARTÍCULO 5

Marco Normativo

Para la reglamentación del diálogo político y social del Consejo de Asociación se considerará el Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Costa Rica para el establecimiento de un Mecanismo de Consultas Políticas Bilaterales, suscrito el 1 de abril de 2005.

ARTICULO 6

Objetivos Generales

1.   En el ámbito político las Partes fortalecerán y diversificarán el diálogo a través de los canales diplomáticos usuales en temas de interés mutuo, con miras a promover acciones coordinadas en el entorno regional y mundial. El diálogo político promoverá la integración regional, el multilateralismo y las acciones para profundizar un acercamiento con otras regiones y foros internacionales.

2.   En el ámbito social, las Partes acuerdan concertar actividades conjuntas para lograr, entre otros objetivos, combatir la pobreza, la desigualdad y la exclusión social a fin de mejorar las condiciones de vida y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, así como la conservación del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales.

SECCIÓN III

DIÁLOGO DE COOPERACIÓN

ARTÍCULO 7

Objetivos Generales

En el ámbito de la cooperación, las Partes disponen impulsar y fortalecer iniciativas de cooperación en los diferentes ámbitos de interés mutuo, para lo cual acuerdan:

a)     Favorecer e impulsar el desarrollo socio-económico, científico, técnico, comercial, turístico y cultural de ambas naciones, mediante las diversas modalidades de cooperación existentes y a través de nuevos proyectos específicos elaborados para tales fines.

b)     Fortalecer el proceso de desarrollo de la región fronteriza de ambas naciones implementando y profundizando los acuerdos de cooperación existentes.

c)     Propiciar el intercambio estudiantil y académico entre las Partes.

d)     Fomentar el intercambio de manifestaciones artísticas y culturales.

e)     Cualquier otro ámbito de cooperación de interés prioritario que ambas partes decidan incorporar de común acuerdo.

SECCIÓN IV

DIÁLOGO COMERCIAL

ARTÍCULO 8

Alcance y Marco Normativo

1.   La relación comercial entre Panamá y Costa Rica se rige por lo dispuesto en los instrumentos bilaterales y multilaterales vigentes que resulten aplicables a ambos países.

2.   Las Partes convienen promover sus relaciones comerciales contempladas en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, suscrito en marzo de 2002 y el Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, suscrito en agosto de 2007.

3.   Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo afectará de forma alguna los derechos y obligaciones adquiridos por las Partes en el Tratado de Libre Comercio vigente o en su Protocolo Bilateral.

SECCIÓN V

MECANISMOS DE DIALOGO

ARTÍCULO 9

Mecanismos de Diálogo

Las Partes acuerdan que los Mecanismos de Diálogo político, social, de cooperación y comercial serán, entre otros:

a)     Las reuniones periódicas entre sus Jefes de Estado;

b)     Las reuniones preparatorias que se establezcan de común acuerdo entre funcionarios técnicos y especialistas de los Ministerios y las entidades competentes de ambos países, presididas por las autoridades correspondientes.

c)     Las reuniones de las Comisiones Mixtas en materia de cooperación técnica, científica, cultural, educativa, que serán presididas por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países y la Comisión Binacional de Desarrollo Fronterizo, que se llevará a cabo con participación de representantes de las respectivas Cancillerías, de acuerdo a sus competencias.

SECCION VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 10

Entrada en Vigor y Duración

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación interna, y tendrá una duración indefinida.

ARTÍCULO 11

Modificaciones

1.   El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de la vía diplomática.

2.   Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 10.

ARTÍCULO 12

Solución de Controversias

Cualquier diferencia derivada de la aplicación o interpretación del presente instrumento será solucionada por las Partes de común acuerdo.

ARTÍCULO 13

Término del Acuerdo

1.   El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra, a través de la vía diplomática, con noventa (90) días de antelación.

2.   El término del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos y/o actividades en ejecución, que hubieran sido formalizados antes o durante su vigencia, a menos que las Partes convengan de un modo diferente.

3.   El término del presente Acuerdo en nada afectará la vigencia del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá y el Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, así como la de los otros instrumentos que regulen las relaciones entre las Partes.

      Hecho en Ciudad de Panamá, República de Panamá, a los 29 días del mes de octubre de dos mil nueve, en dos ejemplares originales, igualmente auténticos.

 

   POR LA REPÚBLICA DE                   POR LA REPÚBLICA DE

            COSTA RICA                                          PANAMÁ

 

OSCAR ARIAS SANCHEZ       RICARDO MARTINELLI BERROCAL

    Presidente de la República                     Presidente de la República

 

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinte días del mes de octubre de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Juan Carlos Mendoza García

PRESIDENTE

   José Roberto Rodríguez Quesada        Martín Alcides Monestel Contreras

PRIMER SECRETARIO                       SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, José Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21537.—C-109090.—(L9010-IN2011093262).

9011

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL

CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN

LATINOAMERICANA DE ENERGÍA (OLADE),

ADOPTADAS DURANTE LA XXXVIII REUNIÓN

DE MINISTROS, EN MEDELLÍN, COLOMBIA,

EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2007

ARTÍCULO ÚNICO.-

Apruébase en cada una de sus partes las Modificaciones al Convenio que Establece la Organización Latinoamericana de Energía (Olade), adoptadas durante la XXXVIII Reunión de Ministros, en Medellín, Colombia, el 30 de noviembre de 2007. El texto es el siguiente:

“XXXVIII/D/453

LA XXXVIII REUNIÓN DE MINISTROS

CONSIDERANDO:

QUE la XXXV Reunión de Ministros en !a Decisión XXXV/D/432, atendió la solicitud de cambio de nombre de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) por Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (OLACDE), con el fin de reflejar la presencia activa de los países del Caribe, por lo que instruyó a la Secretaría Ejecutiva y al Comité de Estrategia y Programación para analizar todas las opciones viables para este fin.

QUE la XXXVI Reunión de Ministros analizó los estudios jurídicos elaborados por expertos en el tema, que concluyeron que el procedimiento para el cambio de denominación es reformar el Artículo 1 del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía, denominado Convenio de Lima, por lo que en la Decisión XXXVI/D/442 instruyeron a la Secretaría Permanente iniciar este proceso.

QUE la IV Reunión Extraordinaria de Ministros acordó incluir en la agenda de la XXXVIII Reunión de Ministros, el cambio de nombre de la Organización.

QUE el Artículo 36 del Convenio de Lima determina que “Las modificaciones al presente Convenio serán adoptadas en una Reunión de Ministros convocada para tal objeto y entrarán en vigor una vez que hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros”.

DECIDE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar el Artículo 1 del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía, cambiando el nombre de la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE, por Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía, OLACDE.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Reformar todos los artículos del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía que mencionen la denominación de la Organización, a fin de que concuerden con la reforma al Artículo 1.

ARTÍCULO TERCERO.- Exhortar a todos los Estados Miembros para llevar a cabo el procedimiento interno establecido por su marco jurídico para ratificar este cambio de nombre.

ARTÍCULO CUARTO.- Instruir a la Secretaría Permanente para que, en el ámbito de su competencia haga efectivo el cambio de nombre de OLADE a OLACDE, una vez que las modificaciones hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros.

ARTÍCULO QUINTO.- Instruir al Comité Directivo para que una vez que las modificaciones hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros, presenten para aprobación de la Reunión de Ministros, la propuesta de reforma a los Reglamentos de la Organización a fin de que los ordenamientos que la rigen se encuentren conforme al Convenio de Lima.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veinte días del mes de octubre de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Juan Carlos Mendoza García

PRESIDENTE

José Roberto Rodríguez Quesada              Martín Alcides Monestel Contreras

 PRIMER SECRETARIO                         SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, José Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21536.—C-39400.—(L9011-IN2011093271).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36877-SP-JP-DDL

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y

DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, DE JUSTICIA

Y PAZ, Y DE DESCENTRALIZACION

Y DESARROLLO LOCAL

En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140 incisos 6) y 20), 146, 169, 170 de la Constitución Política; artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Ley N° 5482 del 24 de diciembre de 1973; artículos 1, 2, 4, y 8 incisos c), d), e) y j) y 48 de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994; artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982; artículos 1, 3 incisos d) y f) de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), Ley N° 3859 del 07 de abril de 1967; artículos 1, 2, 3 y 7 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998; y artículos 25, 27 inciso 1) y 28 incisos 1 y 2) acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el artículo 140 inciso 6) de la Constitución Política preceptúa como deber y atribución que corresponde conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: “Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas.”

II.—Que el Ministerio de Seguridad Pública tiene por función preservar y mantener la soberanía nacional; coadyuvar en el fortalecimiento del principio de la legalidad; velar por la seguridad, tranquilidad y el orden público en el país, conforme lo dispone el artículo 1 de su Ley Orgánica.

III.—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, y 4 de la Ley General de Policía, corresponde al Estado garantizar la seguridad pública; corresponde al Presidente de la República y al ministro del ramo tomar las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas; las fuerzas de policía tendrán carácter eminentemente policial, subordinadas al poder civil, al servicio de la comunidad, se encargarán de vigilar, conservar el orden y la seguridad pública, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas en la forma en que se determina en el ordenamiento jurídico. Lo anterior, en procura de un servicio policial de calidad en beneficio de todos los habitantes del país. Igualmente, de conformidad con el artículo 48 del mismo cuerpo normativo, las municipalidades podrán nombrar comités encargados de colaborar en las tareas de la seguridad de los barrios.

IV.—Que según el artículo 7 incisos a), b), i), j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, a este corresponde coordinar todos los planes y programas oficiales vinculados, directa o indirectamente, con la prevención de la delincuencia; formular, desarrollar y administrar programas y proyectos para la prevención del delito; impulsar y coordinar planes y programas dirigidos a la promoción de la paz en el ámbito nacional; apoyar, desde la perspectiva de prevención de la violencia, al Ministerio de Seguridad Pública en materia de las armas de fuego en el país, como medio para promover la cultura de paz y la no violencia.

V.—Que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), es el órgano encargado de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social. Asimismo, las asociaciones para el desarrollo de las comunidades constituyen un medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar junto con las instituciones del Estado por el desarrollo económico y social del país, conforme lo establecen los artículos 1 y 14 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad.

VI.—Que la Presidencia de la República y el Ministerio de Descentralización y Desarrollo Local e Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, presentaron al país el “Plan para el Fortalecimiento de los Gobiernos Locales e Impulso a los Procesos de Descentralización y Desarrollo Local 2011 - 2014”, el cual contiene la ruta de la “seguridad humana” sobre la que se impulsan las acciones y estrategias para el fortalecimiento de las municipalidades. Este concepto de seguridad humana contiene seis ejes con sus respectivas metas y estrategias relevantes para el proceso de fortalecimiento municipal; el segundo de ellos corresponde a la Seguridad Ciudadana y Paz, el cual contempla el desarrollo de Planes Cantonales de Seguridad Local, Proyectos de Vigilancia Municipal Inteligente, implementación de Casas de Justicia y Paz y la conformación de Comisiones Locales para la Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana, todo lo cual contribuye al desarrollo social del país y fortalece la seguridad ciudadana, objetivo prioritario de la presente Administración. Dichos procesos de descentralización permiten a los gobiernos locales un mayor protagonismo para fortalecer la seguridad ciudadana, principalmente como promotores eficaces en el campo de la prevención del delito y promoción de la paz, en asocio con las instituciones estatales y los grupos de la sociedad organizada involucrados en la temática.

VII.—Que la seguridad y la paz social constituyen una prioridad para el Gobierno de la República y una preocupación real para los costarricenses, por lo que es urgente que los Ministerios de Seguridad Pública, de Gobernación y Policía, de Justicia y Paz, y de Descentralización y Desarrollo Local e Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, desarrollen estrategias y coordinaciones conjuntas con los gobiernos locales y los grupos comunitarios organizados de la Sociedad Civil, para atender de mejor manera las necesidades de seguridad de los habitantes, enfrentar los retos que plantea la delincuencia común, y así brindar respuestas integrales, coordinadas y adecuadas a esta problemática para garantizar la calidad de vida que merecen todos los habitantes del país.

VIII.—Que conforme a los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y artículos 2 y 3 del Código Municipal, las municipalidades son personas jurídicas estatales autónomas cuya jurisdicción territorial es el cantón respectivo y su competencia es la administración de los intereses y servicios locales por medio de su gobierno local, en beneficio de los habitantes de su cantón.

IX.—Que las corporaciones municipales están facultadas para integrarse a nivel nacional por medio de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, de la Asociación Nacional de Alcaldes, Alcaldesas, Intendentes e Intendentas de Costa Rica, y de las Federaciones Municipales legalmente constituidas. Por tanto,

DECRETAN:

SE DECLARA EL AÑO 2012: “AÑO DE LA SEGURIDAD

MUNICIPAL, SEGURIDAD COMUNAL Y LA PAZ

Artículo 1º—Se declara el año 2012 como el “Año de la Seguridad Municipal, Seguridad Comunal y la Paz”, con la finalidad de que las instituciones públicas coordinen con las municipalidades y con los grupos comunitarios organizados de la Sociedad Civil, para una gestión integral de la seguridad ciudadana y prevención de la violencia en lo local, mediante la articulación de acciones y participación en la elaboración y gestión conjunta de los Planes Estratégicos de Seguridad Cantonal. Se insta a los gobiernos locales y a los grupos comunitarios organizados de la Sociedad Civil, para que en el ámbito de sus competencias, participen y presten colaboración en este proceso.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—El Ministro de Descentralización y Desarrollo Local, Juan Marín Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 46244.—C-63100.—(D36877-IN2011094405).

Nº 36882-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Pro Rescate de la Pobreza se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día doce de marzo del dos mil siete, bajo el tomo 569, asiento 88912.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos son:

“a)   Recaudar fondos del sector privado para ayudar en la lucha contra la pobreza, canalizando estos fondos por medio de Instituciones, Fundaciones o Asociaciones dedicadas a estas labores. b) Colaborar con obras de bien social hacia personas menesterosas como una muestra del amor de Dios incluyendo pero no limitado a viudas, niños desamparados, ancianos, minusválidos y enfermos”. (Folio 202).

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Pro Rescate de la Pobreza, cédula jurídica 3-002-477655.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas cincuenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 31691.—C-13450.—(D36882-IN2011094411).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

Nº 0212-2011-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el “Curso de Fortalecimiento de Capacidades en Efectividad de la Ayuda y Género”, por realizarse en Antigua, Guatemala, del 22 al 26 de agosto de 2011.

II.—Que es conveniente que la señora Hilda María Santiesteban Montero, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional y Responsable de Asia, FOCALAE y APEC, participe en dicho curso, por la vinculación entre la temática del mismo y las nuevas modalidades de la cooperación internacional en el marco de la efectividad de la ayuda. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Hilda María Santiesteban Montero, cédula de identidad Nº 1-0417-1203, para que participe en el “Curso de Fortalecimiento de Capacidades en Efectividad de la Ayuda y Género”, que se llevará a cabo, del 22 al 26 de agosto de 2011 en Antigua, Guatemala.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos internacionales, el hospedaje y alimentación serán cubiertos por la entidad organizadora. El transporte interno, impuestos aeroportuarios, internet y gastos menores de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US $13,60 diarios, para un total de US $81,60. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios públicos, la señora Hilda María Santiesteban Montero, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 21 al 27 de agosto de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día 16 de agosto del 2011.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28626.—C-16120.—(IN2011093949).

Nº 0247-2011-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando

I.—Que la Unidad Técnica del Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur, en conjunto con la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, invitan a participar en el “Seminario-Taller: Sistematizar para Aprender: Lecciones de nueve experiencias de Cooperación Sur-Sur”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 9 y 10 de noviembre de 2011.

II.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el “Seminario-Taller: Sistematizar para Aprender: Lecciones de nueve experiencias de Cooperación Sur-Sur”, ya que en él se abordarán experiencias exitosas en el materia de Cooperación Sur-Sur, cuyo tema forma parte de la agenda internacional de cooperación, a cargo de esta Dirección.

III.—Que es importante que la señora, Samy Araya Rojas, funcionaría de la Dirección de Cooperación Internacional, participe en el evento, pues varios de los temas a tratar en las reuniones están a su cargo. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar a la señora, Samy Araya Rojas, cédula de identidad Nº 602730240, para que participe en el Seminario-Taller: Sistematizar para Aprender: Lecciones de nueve experiencias de Cooperación Sur-Sur”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 9 y 10 de noviembre de 2011.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, la alimentación y el alojamiento serán cubiertos por los organizadores. Los gastos menores y en tránsito, impuestos aeroportuarios e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al Programa 083, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $17.52 diarios para un total de US $70.08. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora Samy Araya Rojas, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 8 de noviembre al 11 de noviembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, al veintiún día del mes de octubre del 2011.

J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28626.—C-18400.—(IN2011093947).

Nº 0256-2011-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de Directores y Encargados de Cooperación del SICA y al Seminario LAIF (Latin American Investment Facility) de la Unión Europea, a realizarse en San Salvador, El Salvador, los días 29 y el 30 de setiembre de 2011, ya que en ambos eventos se abordarán temas de relevancia para nuestro país y forman parte de la agenda internacional de cooperación, que se lleva en esta Dirección.

II.—Que es conveniente que la señora Ana Lorena Villalobos Brenes, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, participe en dichas actividades, pues varios de los temas a tratar están a su cargo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Lorena Villalobos Brenes, cédula de identidad Nº 1-650-363, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, a cargo de los temas de El Salvador y Centroamérica, para que participe en la Reunión de Directores y Encargados de Cooperación del SICA y en el Seminario LAIF (Latin American Investment Facility) de la Unión Europea, a realizarse en San Salvador, El Salvador, los días 29 y el 30 de setiembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y alojamiento, serán cubiertos por el organizador del evento: La alimentación, gastos menores, transporte interno, impuestos aeroportuarios e internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US $72,00diarios para un total de US $216,00. Lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 28 al 30 de setiembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil once.

Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28626.—C-23300.—(IN2011093946).

Nº 0257-2011-RE-DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de Directores y Encargados de Cooperación del SICA y al Seminario LAIF (Latin American Investment Facility) de la Unión Europea, a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 29 de setiembre al 1 de octubre de 2011, ya que en ambos eventos se abordarán temas de relevancia para nuestro país y forman parte de la agenda internacional de cooperación, que se lleva en esta Dirección.

II.—Que es conveniente que la señora Ileana Ordóñez Chacón, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, participe en dichas actividades, pues varios de los temas a tratar están a su cargo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ileana Ordóñez Chacón, cédula de identidad Nº 1-612-415, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, a cargo de los temas Unión Europea, para que participe en la Reunión de Directores y Encargados de Cooperación del SICA y en el Seminario LAIF (Latin American Investment Facility) de la Unión Europea, a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 29 de setiembre al 1 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y alojamiento, serán cubiertos por el organizador del evento. Los gastos de viáticos para alimentación, transporte interno, impuestos aeroportuarios e internet, de conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US $72.00 diarios para un total de US $288.00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 28 al 1 de octubre de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a las catorce horas del veintiséis de setiembre del año dos mil once.

Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í..—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28626.—C-23300.—(IN2011093943).

Nº 0277-2011-RE-DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la Reunión del Comité Intergubernamental del Programa Iberoamericano de Cooperación Sur-Sur, en la II Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación de la Secretaría General Iberoamericana, SEGIE, y en la XXI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno por celebrarse en Asunción, Paraguay, del 25 al 29 de octubre de 2011.

II.—Que es importante que la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional, participe dichos eventos, como Responsable de Cooperación Iberoamericana, a cargo de los temas de cooperación en el marco de la SEGIB. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en la Reunión del Comité Intergubernamental del Programa Iberoamericano de Cooperación Sur-Sur, en la II Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación de la Secretaría General Iberoamericana, SEGIE, y en la XXI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno por celebrarse en Asunción, Paraguay, del 25 al 29 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos y terrestres, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, subpartida 1.05.03 de transporte y subpartida 1.05.04 de viáticos, con excepción del alojamiento de tres noches que corren por cuenta de los organizadores. Se autoriza la suma de US $134,00diarios para un total de US $1072,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora Circe Milena Villanueva Monge, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGAVCA-NP-1035-201 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 22 al 31 de octubre de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diez días del mes de octubre del 2011.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28626.—C-30120.—(IN2011093942).

Nº 0294-2011-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de la Comisión Binacional de Seguridad fronteriza Costa Rica - Panamá, a realizarse en la ciudad de David, Panamá, los días 26 y 27 de octubre de 2011, ya que en este evento se abordarán temas de relevancia para nuestro país y forman parte de la agenda internacional de cooperación, que se lleva en esta Dirección.

II.—Que es conveniente que la señora Ana Lorena Villalobos Brenes, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, participe en dichas actividades, pues varios de los temas a tratar están a su cargo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Lorena Villalobos Brenes, cédula de identidad Nº 1-650-363, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, a cargo de los temas de Panamá y Centroamérica, para que participe en Reunión de la Comisión Binacional de Seguridad fronteriza Costa Rica-Panamá, a realizarse en la ciudad de David, Panamá, los días 26 y 27 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de alojamiento, alimentación, gastos menores, transporte interno, impuestos aeroportuarios e internet, de conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US $194.00 diarios para un total de US $776.00. Lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaría estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 25 al 28 de octubre de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día diecinueve de octubre del año dos mil once.

Enrique Castillo, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28626.—C-23300.—(IN2011093940).

Nº 0316-2011-DCI-RE

El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Unidad Técnica del Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur, en conjunto con la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, invitan a participar en el “Seminario-Taller: Sistematizar para Aprender: Lecciones de nueve experiencias de Cooperación Sur-Sur”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 9 y 10 de noviembre de 2011.

II.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el “Seminario-Taller: Sistematizar para Aprender: Lecciones de nueve experiencias de Cooperación Sur-Sur”, ya que se abordarán experiencias exitosas en la materia de Cooperación Sur-Sur, cuyo tema forma parte de la agenda internacional de cooperación, a cargo de esta Dirección.

III.—Que es importante que la señora Beatriz Eugenia Serrano Pérez, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, participe en el evento, pues varios de los temas a tratar en las reuniones están a su cargo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Beatriz Eugenia Serrano Pérez, cédula de identidad Nº 110840581, para que participe en el Seminario-Taller: Sistematizar para Aprender: Lecciones de nueve experiencias de Cooperación Sur-Sur”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 9 y 10 de noviembre de 2011.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos serán cubiertos por los organizadores. Los viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios e internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US $219,00diarios para un total de US $876,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora Beatriz Eugenia Serrano Pérez, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 8 de noviembre al 11 de noviembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día dos de noviembre del año dos mil once.

J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28626.—C-23300.—(IN2011093935).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 001-PE

LA VICEMINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Master Erick Quirós Quirós, cédula 1-679-060, Director Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria, para que participe en el curso “Desarrollo de Áreas Rurales mediante el enfoque de Mejoramiento de Vida”, que se realizará en Japón del 16 al 29 de enero de 2011.

2º—Los gastos de transporte, hospedaje, alimentación serán suministrados por JICA.

3º—Rige a partir del 15 al 31 de enero de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial el cinco de enero del año dos mil once.

Xinia Chaves Quirós, Viceministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 12991.—Solicitud Nº 40824.—C-9920.—(IN2011093953).

Nº 001-11

Resolución Administrativa. El Ministro de Agricultura y Ganadería, con fundamento en los artículos 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N° 8591 del 14 de agosto del 2007; el Reglamento a la Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Decreto Ejecutivo N° 35242-MAG-H-MEIC del 18 de noviembre del 2008, y

Considerando:

I.—Que el artículo 23 de la Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N° 8591 del 14 de agosto del 2007, reconoce la actividad agropecuaria orgánica como prestadora de servicios ambientales y sujeto de pago por este concepto.

2°—Que la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, establece en sus artículos 6° y 10 que el Ministerio de Agricultura y Ganadería es el órgano encargado de promover la actividad agropecuaria orgánica, igualmente le autoriza destinar, a través de una oficina especializada, los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir los fines de esta ley.

3°—Que el artículo 29 del Reglamento a la Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Decreto Ejecutivo N° 35242-MAG-H-MEIC del 18 de noviembre del 2008, establece la creación y funcionamiento de la Unidad Técnica para el Reconocimiento de Incentivos Fiscales y no Fiscales a la Producción Orgánica (UT).

4°—Que mediante Resolución Administrativa DM-013-01 publicada en La Gaceta Nº 48 de fecha 10 de marzo del 2010, se publicó la conformación de la Unidad Técnica para el Reconocimiento de Incentivos Fiscales y no Fiscales a la Producción Orgánica (UT).

5°—Que se designó al señor Mauricio Chacón Navarro, cédula de identidad Nº 1-0696-0042, como Gerente del Programa Nacional de Agricultura Orgánica, en sustitución del señor Rafael Mena Villavicencio, por lo que se requiere modificar la conformación de la Unidad Técnica para el Reconocimiento de Incentivos Fiscales y no Fiscales a la Producción Orgánica. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar el artículo 1º, punto 2 de la Resolución Administrativa DM-013-10, para que se lea de la siguiente manera:

“... 2.  Mauricio Chacón Navarro, cédula de identidad N° 1-696-042, en su condición de Gerente del Programa Nacional de Agricultura Orgánica...”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

San José, 5 de abril del 2011.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud Nº 40824.—C-23870.—(IN2011093963).

Nº 011-PE

LA VICEMINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Alberto Montero González, cédula 1-0521-0073, funcionario de la Dirección Superior de Operaciones Regionales, para que participe en el seguimiento a la urgente investigación de mercado de cebolla en Nicaragua, actividad que se realizará del 30 de enero al 2 de febrero de 2011.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, viáticos y transporte serán cubiertos por la Dirección Superior de Operaciones Regionales.

3º—Rige a partir del 30 de enero hasta el 2 de febrero de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial, el veinticinco de enero del año dos mil once.

Xinia Chaves Quirós, Viceministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 12991.—Solicitud Nº 40824.—C-9920.—(IN2011093954).

Nº 012-PE

LA VICEMINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. José Luis Jiménez Bermúdez, cédula número 1-0551-0065, funcionario de la Dirección Superior de Operaciones Regionales, para que participe en el seguimiento a la urgente investigación de mercado de cebolla en Nicaragua, actividad que se realizará del 30 de enero al 2 de febrero de 2011.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, viáticos y transporte serán cubiertos por la Dirección Superior de Operaciones Regionales.

3º—Rige a partir del 30 de enero hasta el 2 de febrero de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial, el veinticinco de enero del año dos mil once.

Xinia Chaves Quirós, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 12991.—Solicitud Nº 40824.—C-9920.—(IN2011093956).

Nº 038-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a los señores: Erick Quirós Quirós, cédula número 1-679-060, Director Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria, Juan Ricardo Wong Ruiz, cédula 8-074-541, Gerente General del Programa de Desarrollo Rural, Óscar Vásquez Rosales, cédula 5-215-371, Director Regional de la Dirección Chorotega, José María Chávez Vásquez, cédula 5-179-091, Coordinador Regional del Programa de Desarrollo Rural de la Región Chorotega y la señora Maricel Duarte Abarca, cédula número 2-201-797, Coordinadora Regional de Capacitación de la Región Chorotega, para que realicen una visita de campo a los sitios ejemplares que la Secretaría de Desarrollo Social de México (SEDESOL) ha logrado desarrollar basados en la filosofía japonesa de mejoramiento de vida, con el fin de que se intercambien experiencias con los funcionarios de SEDESOL y con pobladores de estas comunidades, para utilizar este modelo como referencia para la puesta en práctica de la metodología de mejoramiento de vida en el desarrollo rural de Costa Rica, que se realizará en México del 8 al 12 de marzo de 2011.

2º—La Agencia de Cooperación Internacional del Japón se hará responsable por los gastos costos de viaje:

>   Boleto aéreo Costa Rica-México-Costa Rica

>   Gastos cotidianos en México (hospedaje y viáticos)

>   Seguro de viaje en México.

3º—Rige a partir del 8 al 12 de marzo de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial, el siete de marzo del año dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 12991.—Solicitud Nº 40824.—C-9920.—(IN2011093958).

Nº 073-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Rafael Mesén Vega, cédula 1-545-495, Gerente Programa Nacional de Juventudes Rurales (PRONAJUR), para que participe como expositor principal en un “seminario y un taller de sensibilización institucional universitaria y afines, de la sociedad civil y de los jóvenes; como punto de partida para establecer políticas públicas, programas y proyectos dirigidos a las juventudes rurales”.

El seminario taller será en la Universidad de Cundinamarca-FUSAGASUCA el 25 y 26 de abril, y el Taller de Sensibilización Institucional a la Situación de las Juventudes Rurales e América Latina y Colombia, se efectuará en la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Bucaramanga del 27 al 29 de abril de 2011.

2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte aéreo serán cubiertos por las dos universidades

3º—Rige a partir del 24 al 30 de abril de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial el uno de abril de dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 12991.—Solicitud Nº 40824.—C-9920.—(IN2011093959).

Nº 081-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la MBA. Flor Ivette Elizondo Porras, cédula 1-465-462, Coordinadora del Área de Capacitación de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria (DSOREA), para que asista a la “LVI PCCMCA (Programa Colaborativo Centroamericano para el Mejoramiento de Cultivos y Animales”, que se realizará en el Hotel Royal Camerón Salinitas Sonsonate, El Salvador, del 25 al 29 de abril de 2011.

2º—Los gastos de pasaje aéreo, transporte local, impuestos de aeropuerto, alimentación, alojamiento y participación en el evento, serán cubiertos por el Programa Colaborativo de Fitomejoramiento Participativo en Mesoamérica FPM, del cual forma parte la MBA Elizondo Porras, según nota ASOCUCH-FPMA/OF055/04/11.

3º—Rige a partir del 24 al 30 de abril de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial el dos de mayo del año dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 12991.—Solicitud Nº 40824.—C-9920.—(IN2011093960).

Nº 151-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Alonso Acuña Chinchilla, cédula 1-539-147, Gerente del Programa de Biocombustibles de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria (DSOREA), para que participe en el curso taller “Potencial agroenergético de la Jatropha curcas para la producción  de biodiesel en Mesoamérica”, que se realizará en la ciudad de Tapachula, Chiapas, México del 14 al 16 de julio de 2011.

2º—Los gastos de transporte aéreo y el hospedaje serán cubiertos por SAGARPA.

3º—Rige a partir del 13 al 17 de julio de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial el once de julio del año dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 11696.—Solicitud Nº 39031.—C-17180.—(IN2011093906).

195-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra. Marina Jiménez Rivas, cédula 5-172-405, funcionaria de la Región Chorotega, para que participe en el “VI Encuentro Brasileño de Hidroponía, evento organizado por la Universidad Federal de Santa Catarina” que se realizará en Santa Catalina, Florianápolis, Brasil del 23 al 25 de setiembre de 2011.

2º—Los gastos de traslado e inscripción serán cubiertos por la funcionaria y los viáticos serán pagados por la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria (DSOREA).

3º—Rige a partir del 21 al 27 de setiembre de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial, el veintidós de agosto del dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud Nº 39031.—C-17180.—(IN2011093913).

201-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. José Miguel Carrillo Villarreal, cédula 5-132-555, funcionario de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria (DSOREA), fue invitado a realizar una visita a la “Estación Experimental Carlos M. Ortega en Gualaca, y a una gira técnica de productores”, que se realizará en Panamá el 30 y 31 de agosto de 2011.

2º—Los gastos serán cubiertos  por  el IDIAP.

3º—Rige a partir del 29 de agosto al 01 de setiembre de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial, el veinticuatro de agosto del dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud Nº 39031.—C-17180.—(IN2011093907).

215-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Alberto Montero González, cédula 1-521-073, Coordinador de Programas Nacionales de la Dirección Superior de Operaciones Regionales (DSOREA), para que participe en calidad de punto focal nacional ante el Proyecto  Marco de Cooperación Regional para Fomentar la Fruticultura en América Central (PROMEFRUT), en la “Misión técnica sobre sanidad, calidad e inocuidad en la producción de cítricos, papaya y guayaba”, que se realizará en  Brasil  del 24 de setiembre al 2 de octubre de 2011.

2º—Los gastos del pasaje aéreo serán cubiertos por el Proyecto.

3º—Rige a partir del 21 de setiembre al 3 de octubre de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial el ocho de setiembre del dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, La Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 11696.—Solicitud Nº 39031.—C-17180.—(IN2011093910).

219-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a Ing. Erick Quirós Quirós, cédula 1-679-060, Director Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria, para que asista a una “Misión técnica sobre sanidad, calidad e inocuidad en la producción de cítricos, papaya y guayaba”, que se realizará en Brasil del 24 de setiembre  al 2 de octubre de 2011.

2º—Los gastos de tiquete aéreo y viáticos serán cubiertos con el presupuesto de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria (DSOREA). El monto aproximado es de US$1.976.

3º—Rige a partir del 23 de setiembre al 3 de octubre de 2011.

4º—De acuerdo con el oficio circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la  Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Dado en el Despacho Ministerial el trece de setiembre del dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 11696.—Solicitud Nº 39031.—C-23420.—(IN2011093908).

227-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Modificar el  punto 2 del acuerdo de viaje 195-11-PE, el cual debe leerse:

2º—Los gastos de traslado e inscripción serán cubiertos  por la funcionaria, y los viáticos serán pagados por la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria (DSOREA). El monto aproximado para gastos de viáticos es  ¢348.945.00.

Dado en el Despacho Ministerial el diecinueve de setiembre del  dos mil once.

Tania López Lee, La Ministra de Agricultura y Ganadería. a.í.—1 vez.—O.C. Nº 11696.—Solicitud Nº 39031.—C-17180.—(IN2011093912).

Nº 229-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Máster Dagoberto Vargas Jara, cédula 2-335-581, Coordinador del Programa de Agricultura Familiar de la DSOREA, y a la Lic. Grettel Méndez Ovares, cédula 5-212-422, de la Región Chorotega, para que participen en el curso “Aplicación de Enfoque de Mejoramiento de Vida en el Programa de Desarrollo Rural para la Región de América Central y el Caribe”, que se realizará en Japón, República Dominicana y Guatemala del 25 de setiembre al 22 de octubre de 2011.

2º—Los gastos de pasajes, estadía, alimentación, seguros y asistencia médica serán cubiertos por la JICA.

3º—Rige a partir del 23 de setiembre al 24 de octubre de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial, el veintidós de setiembre del dos mil once.

Tania López Lee, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud Nº 39031.—C-17180.—(IN2011093909).

231-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la  Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006,  la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a los ingenieros: Édgar Mc Laren Wynth, cédula 1-475-892, de la Región Huetar Atlántica y Alonso Acuña Chinchilla, cédula 1-539-147, Gerente del Programa de Biocombustibles de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria (DSOREA), para que participen en la “Segunda reunión de la Red Mesoamericana de Investigación y Desarrollo en Biocombustibles (RMIDB)”, que se realizará en el Estado de Chiapas, México del 22 al 24 de setiembre de 2011.

2º—Los gastos, incluido los pasajes aéreos y el hospedaje serán cubiertos por el Programa Mesoamericano de Biocombustibles del Proyecto Mesoamérica (PM).

3º—Rige a partir del 21 al 25 de setiembre de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial, el veintidós de setiembre del dos mil once.

Tania López Lee, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud Nº 39031.—C-17180.—(IN2011093911).

Nº 291-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ing. Tania López Lee, cédula Nº 2-0350-0207, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en las siguientes actividades: “Consejo de la FAO; Charla de la Viceministra en la FAO para hablar sobre el Cambio Climático en el sector agropecuario y las políticas públicas de Costa Rica para mitigar y adaptarse a los impactos ambientales, ambas en Roma; La COP 17 que se realizará en Durban, Sudáfrica para participar en el Día de la Agricultura con el estand de Costa Rica, que estará a cargo del MAG y en el cual se brindará información sobre las Políticas Públicas del sector agroalimentario 2010-2021 y el Plan de Acción para el cambio climático del MAG para presentar casos exitosos de carbono neutral”. Estas actividades se realizarán del 27 de noviembre al 12 de diciembre de 2011.

2º—Los gastos de transporte aéreo y terrestre, así como los viáticos del viaje San José Roma y viceversa serán cubiertos por el Despacho Ministerial, los cuales corresponden a monto aproximado de $1.400,00. Los gastos de transporte aéreo y terrestre así como los viáticos de Durbán - Sudáfrica y viceversa serán cubiertos por la FAO de Roma Italia. No obstante y de acuerdo con el artículo 35, Desglose de la tarifa, que así lo dispone si el porcentaje establecido para el hospedaje resultare insuficiente, la administración reconocerá el exceso en la liquidación de la gira.

3º—Rige a partir del 27 de noviembre al 9 de diciembre de 2011.

4º—De acuerdo con el oficio circular D.A.F. PROVEE. 194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Dado en el Despacho Ministerial el quince de noviembre del dos mil once.

Xinia Chaves Quirós, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3204.—Solicitud Nº 40252.—C-19820.—(IN2011093886).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

   Y COMERCIO

Nº 100-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Seminario sobre Reparación de Daños por Productos Defectuosos, a realizarse los días 15 y 16 de noviembre de 2011. Y a la sexta reunión del Grupo Técnico Asesor de la Red Consumo Seguro y Salud el día 17 de noviembre de 2011.

II.—Que el objetivo del Seminario es contribuir a desarrollar un diálogo y un intercambio de experiencias sobre nuevas perspectivas para la promoción de la protección de la seguridad y la salud de las consumidoras y los consumidores, a través de la existencia de sistemas efectivos de responsabilización y reparación de daños sufridos por productos. Por su parte la reunión técnica del grupo asesor, del cual Costa Rica forma parte desde la constitución de la Red, tiene como objetivo la presentación de los avances en el Sistema Interamericano de Alertas Rápidas, impulsada por la Organización de los Estados Americanos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Kattia Chaves Matarrita, portadora de la cédula Nº 4-157-84, funcionaria de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que participe en el Seminario sobre Reparación de Daños por Productos Defectuosos y en la reunión del grupo técnico asesor de la Red Consumo Seguro y Salud, que se llevará a cabo en la Ciudad de Bogotá, Colombia, del día 15 al 17 de noviembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte al exterior, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Artículo 3º—Rige a partir del 14 de noviembre y hasta su regreso el 18 de noviembre de 2011, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio el día nueve del mes de noviembre del año dos mil once.

Publíquese.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 13275.—Solicitud Nº 31314.—C-16220.—(IN2011092809).

Nº 103-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, inciso 1), 27 y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley Nº 8908 del 2 de diciembre del 2010; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el evento “Doing Business en América Latina: Compartiendo experiencias de reformas”.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del día 01 de diciembre al día 02 de diciembre de 2011; en Bogotá, Colombia.

III.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, pues permite el intercambio de mejores prácticas sobre el tema específico, así como el fortalecimiento y creación de los canales de cooperación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Kattia Sáenz Benavides, portadora de la cédula de identidad número 4-147-362, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Bogotá, Colombia y participe en el evento denominado “Doing Business en América Latina: Compartiendo experiencias de reformas”, que se llevará a cabo del día 01 de diciembre al día 02 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Sáenz Benavides por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación, traslado interno en el país visitado, así como los gastos conexos y otros gastos, serán cubiertos por el Programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 102-04 “Servicios de Telecomunicaciones”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos a la señora Kattia Sáenz Benavides, la suma de seiscientos cincuenta y siete dólares exactos (US$657,00)

Artículo 3º—Rige a partir del día 30 de noviembre del dos mil once y hasta su regreso el día 03 de diciembre del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil once.

Publíquese.

Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 31319.—C-18220.—(IN2011092808).

Nº 105-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, inciso 1), 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la misión denominada: “Fortalecimiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Costa Rica”; con el fin de Fortalecer el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Costa Rica, recabando información del esquema Uruguayo.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Montevideo, Uruguay, del día 23 al 25 de noviembre del 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Roberto Ramírez Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1135-0979, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la misión denominada: “Fortalecimiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Costa Rica”, la cual se realizará en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del día 23 al 25 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre en el país visitado, serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3°—Rige a partir del 22 de noviembre y hasta su regreso el 26 de noviembre de 2011, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil once.

Publíquese.

Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 31318.—C-15150.—(IN2011092807).

Nº 106-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, inciso 1), 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el curso organizado por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), denominado: “Food Safety and Trade Conference Aplication” y en la 43ª reunión del Comité de Codex de Higiene de los Alimentos. El objetivo de la participación es representar a Costa Rica y exponer la posición país avalada por el Comité Nacional del Codex, sobre los temas acordados como prioritarios, ejerciendo un rol de coordinador en los temas de interés para la región.

II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en la Ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, del día 02 al 09 de diciembre de 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Amanda Lasso Cruz, portadora de la cédula de identidad número 8-088-497, funcionaria del Departamento de Codex de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje en calidad de representante del país y participe en el curso organizado por el por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), denominado: “Food Safety and Trade Conference Aplication” y en la 43ª reunión del Comité de Codex de Higiene de los Alimentos; las cuales se realizará en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, del día 02 al 09 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

Artículo 3º—Rige a partir del día 01 de diciembre y hasta su regreso el día 10 de diciembre de 2011, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil once.

Publíquese.

Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13067.—Solicitud Nº 31320.—C-21450.—(IN2011092811).

Nº 107-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, inciso 1), 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el país y para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en el taller regional denominado: “Taller regional sobre las orientaciones estratégicas del PRACAMS en el componente de sistemas de calidad”, el cual se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el día 6 de diciembre del año 2011.

II.—Que el objetivo del taller es coadyuvar en el proceso de fortalecimiento de los Sistemas de Calidad Centroamericanos, con el ánimo de mejorar el proceso de armonización de la reglamentación centroamericana y su posterior cumplimiento, lo cual facilitará el proceso de integración centroamericana y de esta forma fomentar las exportaciones de empresas PYMES de la región centroamericana.

III.—Que es interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio compartir experiencias sobre la legislación y requisitos técnicos con sus homólogos centroamericanos, como parte de la implementación de los proyectos de cooperación en el Marco de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a las funcionarias Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la cédula de identidad Nº 6-0183-0236, en su calidad de Directora de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, y a Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0560-0203, en su calidad de Directora del Laboratorio Costarricense de Metrología del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en el “Taller regional sobre las orientaciones estratégicas del PRACAMS en el componente de sistemas de calidad”, el cual se llevará a cabo en Ciudad Guatemala, Guatemala, el día martes 6 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de las señoras Araya Badilla y López Hidalgo por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación, traslado interno del país visitado, así como los gastos conexos y otros gastos, serán cubiertos por el Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica-PRACAMS.

Artículo 3º—Rige a partir del día 5 de diciembre del dos mil once y hasta su regreso el día 7 de diciembre del mismo año; devengando ambas funcionarias el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil once.

Publíquese.

Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13313.—Solicitud Nº 31322.—C-16220.—(IN2011092810).

Nº 108-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1, 27 y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley Nº 8908 del 2 de diciembre del 2010; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Seminario “Inversión Extranjera Directa y PYMES, “Una oportunidad para dinamizar la alianza estratégica entre la Unión Europea y América Latina”.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, del día 03 de diciembre al 07 de diciembre del año 2011.

III.—Que si bien la Directriz N° 013-H, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 45 Alcance Digital N° 13-A del 4 de marzo de 2011, establece la obligatoriedad de las instituciones de mantener la austeridad en el gasto público, es de suma importancia para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio asistir a la actividad antes señalada, con el objetivo fortalecer el espacio de apoyo a las PYMES en el ámbito de inversión extranjera, que incluya el apoyo al sector para potenciar las oportunidades generadas por los espacios económicos regionales, las políticas de apertura y los acuerdos comerciales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Johnny Jiménez Bastos, portador de la cédula de identidad 04-0151-0702, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el seminario sobre: “Inversión Extranjera Directa y PYMES, “Una oportunidad para dinamizar la alianza estratégica entre la Unión Europea y América Latina”, que se llevará a cabo en la ciudad de Vitacura, Santiago de Chile, del día 5 al 7 de diciembre del año 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de trasporte aéreo serán cubiertos por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Los gastos por concepto de transporte terrestre, alimentación, hospedaje y demás gastos conexos del primer día serán cubiertos el Programa 21500 Actividades Centrales, correspondiéndole al funcionario la suma de $196 (ciento noventa y seis dólares), los restantes días serán cubiertos por la CEPAL. Los otros gastos que corresponden a transporte terrestre, impuestos de salida y gastos conexos serán financiados por el Programa 21900 de la Dirección General Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 3º—Rige a partir del día 3 de diciembre de 2011 y hasta su regreso el día 9 de diciembre del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil once.

Publíquese.—Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11132.—Solicitud Nº 31323.—C-18920.—(IN2011093347).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° MCJ/0155/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978 y en la Ley 8691 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009” del 10 de diciembre de 2008 y en el Capítulo IV de los Viajes al Exterior, del Reglamento de Gastos de Viajes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, así como lo dispuesto en el artículo N° 1 inciso 7 de la Ley N° 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994 y el artículo N° 7 inciso C de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional” del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:

1º—Que el señor Iván Rodríguez Rodríguez, participará en el XIV Festival Ícaro de Cine en Centroamérica.

2º—Que la participación del señor Rodríguez Rodríguez en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministro de Cultura. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, cédula N° 106260183, Viceministro de Cultura, para que participe en el XIV Festival Ícaro de Cine en Centroamérica, que se realizará en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 24 de noviembre al 01 de diciembre de 2011. Cabe señalar que por asuntos de itinerario el señor Rodríguez Rodríguez debe salir del país el 26 de noviembre y regresar el 02 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y transporte terrestre serán cubiertos por los organizadores, la alimentación del día 27 de noviembre al 01 de diciembre de 2011, será cubierta por este Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticos al Exterior, por un monto de ¢167.593,60 (ciento sesenta y siete mil quinientos noventa y tres colones con sesenta céntimos), equivalentes a $320 (trescientos veinte dólares exactos), la alimentación de los días 26 de noviembre y 02 de diciembre, será cubierta por el señor Rodríguez Rodríguez.

Artículo 3º—Rige del 26 de noviembre al 02 de diciembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 25 días del mes de noviembre del año 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 31699.—C-17120.—(IN2011093904).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 139-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el art. 140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley General de Administración Pública, así como los artículos 14, inciso a), 43 y 190, incisos a) y ch) del Estatuto del Servicio Civil y 63, inciso a) del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ejecutar la resolución Nº 11781 de las ocho horas cinco minutos del quince de junio del dos mil once, dictada dentro del expediente 15240, por el Tribunal del Servicio Civil, mediante el cual se procede a despedir sin responsabilidad para el Estado, a Yadher Francisco Padilla Díaz, cédula de identidad N° 1-1067-0861, exfuncionario del Ministerio de Justicia y Paz, quien ocupó el puesto número 094178 de Conductor de Servicio Civil 1.

Artículo 2º—Rige a partir del 5 de julio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 12288.—Solicitud Nº 16721.—C-8620.—(IN2011093283).

Nº 140-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el art. 140, inciso 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley General de Administración Pública, así como los artículos 14, inciso a), 43 y 190, inciso a) y ch) del Estatuto del Servicio Civil y 63, inciso a) del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ejecutar la resolución Nº 11762 de las ocho horas, veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil once, dictada dentro del expediente 15140, por el Tribunal del Servicio Civil, mediante el cual se procede a despedir sin responsabilidad para el Estado, a José Gilberto Bermúdez Quirós, cédula de identidad N° 9-0065-0039, exfuncionario del Ministerio de Justicia y Paz, quien ocupó el puesto número 003296 de Administrador 3.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de julio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 12288.—Solicitud Nº 16722.—C-11720.—(IN2011093285).

Nº 189-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señorita Rebeca Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0603-0218, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Manos a la Obra, cédula jurídica N° 3-006-643907, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este Acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiséis de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 31689.—C-8260.—(IN2011093281).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCION GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

EDICTOS

Acuerdo de viaje N° DGME 140-2011.—Director General de Migración y Extranjería a. í.—Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por ta Contrataría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución número N° 135-2011-723-DP-PPM, de las diez horas con treinta y dos minutos, del día siete de noviembre de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Edwing Osvaldo de apellido Castillo, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-1015, pasaporte número 000219077 de origen y nacionalidad Guatemalteco.

II.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Luis Torres Fortuniak, cédula número 2-0441-0633, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Edwing Osvaldo Castillo, la cual se efectuará del 05 al 06, ambos de diciembre de 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Torres Fortuniak, cédula número 2-0441-0633, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Guatemala, la cual se realizará el 05, regresando el 06, ambos de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Guatemala, corresponde a ciento setenta dólares diarios ($170.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento dos dólares diarios ($102.00 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de trece dólares con sesenta centavos diarios ($13.60 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veinte dólares con cuarenta centavos diarios ($20.40 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veinte dólares con cuarenta centavos diarios ($20.40 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de trece dólares con sesenta centavos diarios ($13.60 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita y con el itinerario de viaje, se reconocerá el gasto en que incurra el señor Luis Torres Fortuniak, los días 05 y 06 de diciembre del presente año, por concepto de alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse y los gastos por servicio de transporte de aeropuerto-hotel-aeropuerto. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Los tiquetes aéreos serán donados por la Aerolínea TACA.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor tuis Torres Fortuniak, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 04 al 07 de diciembre del año 2011. Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 16 de noviembre de 2011.—Freddy Mauricio Montero Mora, Director General de Migración y Extranjería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33997.—C-33320.—(IN2011094193).

Acuerdo de viaje N° DGME 144-2011.—Director General de Migración y Extranjería a. í.—Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución número N° 135-2011-706-DP-PPM, de las once horas con treinta y cuatro minutos, del día siete de noviembre dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Nelson Fernando de apellidos Garzón Saldarriaga, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-985; de nacionalidad colombiano.

II.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Gerald Alvarado Sánchez, cédula número 6-0335-0861, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Nelson Fernando Garzón Saldarriaga, la cual se efectuará, del 01 al 02 ambos de diciembre del 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gerald Alvarado Sánchez, cédula número 6-0335-0861, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Colombia, la cual se efectuará el día 01, regresando el 02, ambos de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia, corresponde a doscientos diecinueve dólares diarios ($219,00USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y un dólares con cuarenta centavos diarios ($131,40 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor Gerald Alvarado Sánchez, durante los días 01 y 02 de diciembre del presente año, según los siguientes conceptos: alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, gastos por concepto de impuestos de entrada y salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse y los gastos por servicio de transporte de aeropuerto-hotel-aeropuerto. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Los tiquetes aéreos serán donados por la Aerolínea TACA.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Gerald Alvarado Sánchez, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 30 de noviembre al 03 de diciembre del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 16 de noviembre de 2011.—Freddy Mauricio Montero Mora, Director General de Migración y Extranjería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33997.—C-33320.—(IN2011094195).

Acuerdo de viaje N° DGME 150-2011.—La Directora General de Migración Y Extranjería.—Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 17 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución número N° 135-2011-763-DPI-CATECI, de las nueve horas con cuarenta y siete minutos, del día dieciséis de noviembre dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Luis de apellidos Archbold, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-1038; de nacionalidad Colombiana.

II.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Miguel Villarreal Gómez, cédula número 5-0332-0515, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Luis Archbold Jay, la cual se efectuará el día 29, regresando el 30, ambos de noviembre de 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Miguel Villarreal Gómez, cédula número 5-0332-0515, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Colombia, la cual se efectuará el día 29, regresando el 30, ambos de noviembre de 2011.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia, corresponde a doscientos diecinueve dólares diarios ($219.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y un dólares con cuarenta centavos diarios ($131.40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17.52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26.28 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26.28 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17.52 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor Miguel Villarreal Gómez, durante los días 29 y 30 de noviembre del presente año, según los siguientes conceptos: alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse y los gastos por servicio de transporte de aeropuerto-hotel-aeropuerto. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Los tiquetes aéreos serán donados por la Aerolínea TACA.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Miguel Villarreal Gómez, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 28 de noviembre al 01 de diciembre del año 2011. Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 23 noviembre de 2011.—Kathya Rodríguez Araica Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33997.—C-33320.—(IN2011094196).

Acuerdo de viaje N° DGME 151-2011.—La Directora General de Migración y Extranjería.—Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución N° 135-2011-684-DP-PPM, de las doce horas con veintitrés minutos, del día siete de noviembre dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Juan Carlos de apellidos Reyes Espinoza, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-966; de nacionalidad mexicano.

II.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Julio Michalli Jiménez, cédula número 3-0450-0038, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Juan Carlos Reyes Espinoza, la cual se efectuará, el día 30 de noviembre, regresando 01 de diciembre, ambos del 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Julio Michalli Jiménez, cédula número 3-0450-0038, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta México, la cual se efectuará el día 30 de noviembre, regresando el 01 de diciembre, ambos del año 2011.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a México, corresponde a doscientos sesenta y tres dólares diarios ($263.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento cincuenta y siete dólares con ochenta centavos diarios ($157.80 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de veintiún dólares con cuatro centavos diarios ($21.04 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a treinta y un dólares con cincuenta y seis centavos diarios ($31.56 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta y un dólares con cincuenta y seis centavos diarios ($31.56 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de veintiún dólares con cuatro centavos diarios ($21.04 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor Julio Michalli Jiménez, durante los días 30 de noviembre y 01 de diciembre, ambos del presente año, según los siguientes conceptos: alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse y los gastos por servicio de transporte de aeropuerto-hotel-aeropuerto. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Los tiquetes aéreos serán donados por la Aerolínea TACA.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Julio Michalli Jiménez, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 29 de noviembre al 02 de diciembre del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 23 noviembre de 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33997.—C-33320.—(IN2011094198).

Acuerdo de Viaje N° DGME 152-2011.—La Directora General de Migración y Extranjería.—Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución número N° 135-2011-752-DPI-CATECI, de las quince horas con cincuenta y cuatro minutos, del día quince de noviembre dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre John Jairo de apellidos Estrada Restrepo, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-1036; de nacionalidad Colombiana.

II.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor William Monge Soto, cédula número 3-0247-0626, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente en la ejecución de la deportación del señor John Jairo Estrada Restrepo, la cual de efectuará el día 06 regresando el 07, ambos de diciembre del 2011.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor William Monge Soto, cédula número 3-0247-0626, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Colombia, la cual se efectuará el día 06, regresando el 07, ambos de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia, corresponde a doscientos diecinueve dólares diarios ($219.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y un dólares con cuarenta centavos diarios ($131.40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17.52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26.28 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26.28 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17.52 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor William Monge Soto, durante los días 06 y 07 de noviembre del presente año, según los siguientes conceptos: alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse y los gastos por servicio de transporte de aeropuerto-hotel-aeropuerto. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Los tiquetes aéreos serán donados por la Aerolínea TACA.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor William Monge Soto, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 05 al 08 de diciembre del año 2011. Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 23 noviembre de 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33997.—C-33320.—(IN2011094199).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de Reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 01, folio 22, título Nº 175, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado inscrito en el tomo 01, folio 30, título Nº 609, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Mejía Vindas Ana Yancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011093980).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 303, emitido por el C. T. P. de Cartagena, en el año mil dos mil, a nombre de Bustos Marchena Noelia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011093987).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 175, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Alanis Cedeño Claudio Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011269370.—(IN2011094054).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 624, emitido por el Liceo de Santo Domingo, en el año dos mil dos, a nombre de Pérez Aguilar Evelyn María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011094261).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 102, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Chacón Solano Ileana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011094361).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 261, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sánchez Rodríguez Yorleny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011269293.—(IN2011094053).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 330, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Corredores, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Saldaña Espinoza Shirley Lisbeth. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011094379).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 176, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Pérez Sáenz Jeniffer. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011094407).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 1402, emitido por el Liceo Mauro Fernández, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Castillo Solórzano Bruno. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011269658.—(IN2011094633).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sector Publico Privado e Independiente R. L., siglas Coopefyl R.L, acordada en asambleas celebradas los días 17 de junio de 2006 y 20 de setiembre de 2010. Resolución C-0022. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 12, 36 y 88 del Estatuto.—8 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe de Registro.—(IN2011092212).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Seguridad y Embellecimiento de Villas Boulevard (ASEVB), con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por la seguridad de las personas residentes y dar embellecimiento a las zonas verdes, áreas comunes, parques, juegos infantiles y actividades sociales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Jorge Iván Valverde Méndez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 309352.—Curridabat, 22 de noviembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011269805.—(IN2011095230).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Misión Trescientos Sesenta, con domicilio en la provincia de San José, San Rafael de Escazú, del Restaurante Tony Romas seiscientos metros al oeste, Edificio Torre Banco General, cuarto piso. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: investigar y diagnosticar problemáticas sociales para gestionar, ejecutar y evaluar proyectos de acción social para elevar el nivel de bienestar de las personas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Arnaldo Bonilla Quesada. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 288984, sin adicionales).—Curridabat, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011096129).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 8891P.—Melones del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0,65 litros por segundo del Pozo BC-323, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 212.300/462.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011096123).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 10-001696-0007-CO, promovida por María Doris Gutiérrez Carrera, en contra del artículo 20 inciso d) del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado el Voto Nº 2011014075 de las dieciséis horas y treinta y nueve minutos del diecinueve de octubre del dos mil once, que literalmente dice:

Por tanto: “Se corrige la parte dispositiva de la sentencia Nº 2010-18965 de las 13:18 horas del 17 de noviembre del 2010, para que en el por tanto donde dice: “Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada”, se lea: “De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta resolución tiene efectos declarativos a partir de la fecha de esta sentencia”. Notifíquese”.

San José, 22 de noviembre del 2011.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2011092791)                                        Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carla Vanessa Luna Domínguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1960-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas catorce minutos del veintiséis de agosto del dos mil once. Exp. Nº 21098-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Hechos no Probados:..., III- Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de María Mercedes Pérez Domínguez..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Carla Vanessa” y “Luna” respectivamente y el asiento de nacimiento de Alisson Daniela Amaya Domínguez...; en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre... son “Carla” y “Luna” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011096118).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

Plan anual de adquisiciones 2011

La Dirección de Proveeduría Institucional, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 089 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales el cual se encuentra a su disposición en 1a dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.

San José, 2 de diciembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jenny Mena Ugalde, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 46259.—C-8950.—(IN2011097740

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000589-17300

Compra de reactivos químicos, útiles y materiales

para uso de laboratorio

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 3 de febrero del 2012, para la compra de reactivos químicos, útiles y materiales para uso de laboratorio.

El interesado tiene a disposición el cartel, en el sistema Comprared en la página de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared, y lo referente al expediente de compra.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada del antiguo colegio La Salle, en el edificio contiguo, primer piso, Sabana Sur, San José.

Para cualquier información comunicarse con la Lic. Marianela Arce Carmona, analista de la contratación, Tel. 2231-2344 Ext. 329

San José, 14 de diciembre del 2011.—Proveeduría.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 032-2011.—Solicitud Nº 39033.—C-8950.—(IN2011098168).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000082-PROV

Contratación de servicios de vigilancia para las oficinas

del Poder Judicial en Aguirre y Parrita, Puntarenas

y el edificio de los Tribunales

de Justicia de Siquirres

Fecha y hora de apertura: 30 de enero de 2012, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:

http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.

San José, 14 de diciembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011097720).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000061-01

Compra de fotocopiadoras

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 27 de enero del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el proceso de adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste, del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21678.—Solicitud Nº 46822.—C-10140.—(IN2011098126).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000104-01

Servicio de mantenimiento y soporte técnico

para equipo de cómputo integrado al sistema SAN

(Storage Área Network) del INA según demanda

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 27 de enero del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste, del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21678.—Solicitud Nº 46822.—C-10140.—(IN2011098127).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000116-01

Compra de electrodomésticos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de enero del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste, del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21678.—Solicitud Nº 46822.—C-10140.—(IN2011098128).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000025-01

Contratación de pólizas de la institución

Se le avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante el oficio del Director Ejecutivo, D. E.-2604-11-2011, del 13 de diciembre del 2011, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000025-01 “Contratación de Pólizas de la Institución” a la empresa: Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica Nº 4-000-001902-00 por un monto total de ¢30.526.455,00(treinta millones quinientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones exactos), más $14.904,91 (catorce mil novecientos cuatro dólares con 91/100).

San José, 13 de diciembre de 2011.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 21003.—Solicitud Nº 35661.—C-6320.—(IN2011098029).

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000178-13801

Consultoría para el diseño del Centro de Procesamiento

de Datos (CPD) del Ministerio de Hacienda

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, comunica a todos los participantes del procedimiento de marras que el mismo se declara desierto de conformidad con lo establecido en la Resolución Final de Declaratoria Desierto Nº DAF-RA-63-11 de las 8:57 horas del día 13 de diciembre de 2011.

La misma se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso. Referencia compr@red: RAMO12079778202011.

San José, 13 de diciembre de 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Marco Aurelio Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 11408.—Solicitud Nº 05193.—C-9845.—(IN2011098156).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000017-UPIMS

Compra de sonómetros

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), comunica que por resolución Nº 135-2011 de las 8:00 horas del 12 de diciembre de 2011, se adjudicó de la siguiente manera:

Casco Safety Sociedad Anónima, representada por el Sr. Guillermo Groisman Glostein, la compra de setenta y seis sonómetros. Para un monto total de doscientos catorce mil trescientos veinte dólares exactos ($214,320.00).

Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 41010.—C-6720.—(IN2011098006)

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000018-UPIMS

Compra de focos impermeables

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), comunica que por resolución Nº 140-2011 de las 8:00 horas del 12 de diciembre de 2011, se adjudicó de la siguiente manera:

Corporación Vado Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251650, representada por el Sr. Erick Quesada Sánchez, la compra de mil (1,000) focos impermeables. Monto total adjudicado tres millones ochocientos mil colones exactos (¢3.800.000,00).

Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 41007.—C-6720.—(IN2011098010).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000030-UPIMS

Compra de equipo de audio y video

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), comunica que por resolución Nº 139-2011 de las 8:00 horas del 12 de diciembre de 2011 se adjudicó de la siguiente manera:

Telefónicas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035198, representada por el Sr. Wálter Campos Ureña, las líneas:

Línea 1: Cincuenta (50) unidades de Radiograbadora con reproductor de MP3, CD, marca LG, modelo XA66.

Línea 2: Diez (10) unidades Televisor a color con control remoto de 21 pulgadas, pantalla plana, marca LG, modelo 21FJ4AB.

Línea 3: Diez (10) unidades Brazo metálico de pared, para colocar televisor de 21 pulgadas.

Línea 4: Diez (10) unidades DVD con karaoke, MP3, multizona, marca LG.

Monto total adjudicado: diez mil setecientos ochenta dólares exactos ($10.780,00).

Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 41005.—C-9820.—(IN2011098013).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión 104-11 celebrada el día 13 de diciembre de 2011, artículos X y XII, respectivamente, se dispuso adjudicarlas según el siguiente detalle:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000071-PROV

Compra de sistema de inalámbrica de banda ancha

para la Plataforma de Información

Policial del O.I.J.

A: Corporación Font S. A., cédula jurídica 3-101-008736.

Línea 1: Compra de un sistema de inalámbrica de Banda Ancha para la Plataforma de Información Policial del Organismo de Investigación Judicial, con un precio total de $182.005,00.

———

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000053-PROV

Compra e instalación de centrales telefónicas

para los edificios de Tribunales de Justicia

de Limón, Puntarenas y Heredia

A: Sistems Enterprise Costa  Rica S. A., cédula jurídica  3-101-452245.

Línea 1: Compra e instalación de central telefónica para el edificio de Tribunales de Justicia de Limón, con un precio total de $27.850,00.

Línea 2: Compra e instalación de central telefónica para el edificio de Tribunales de Justicia de Puntarenas, con un precio total de $25.395,00.

Línea 3: Compra e instalación de central telefónica para el edificio de Tribunales de Justicia de Heredia, con un precio total de $30.305,00.

Demás características y condiciones según los respectivos carteles.

San José, 14 de diciembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011097723).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000040-01

Contratación de servicios médicos para zonas
descentralizadas

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 49-2011 CCADTVA del 1 de diciembre del 2011, acordó adjudicar la licitación en referencia de la siguiente forma:

1.  Adjudicar los siguientes ítems de la Licitación Abreviada 2011-00040-01 “Contratación de servicios médicos para zonas descentralizadas”, según el siguiente detalle:

 

 

Ítem Nº 2, Zona 7 Sur I

Ítem Nº 3 Zona 9 Sur III

Ítem Nº 5 Zona 16 Occidente II

Ítem Nº 6 Zona 17 Zona Norte II

Adjudicatario

Hospital Clínica Labrador S.A.

Zacarías Gutiérrez Mairena

Allan Mauricio Cerna Castro

Oscar Mata Brenes

Cantidad máxima de funcionarios

30

30

30

30

Monto por funcionario

¢20.798.00

¢20.798.00

¢20.798.00

¢20.798.00

Monto total mensual

¢623.940.00

¢623.940.00

¢623.940.00

¢623.940.00

Monto total semestral

¢3.743.640.00

¢3.743.640.00

¢3.743.640.00

¢3.743.640.00

 

Esta negociación se formalizará mediante contrato con cada uno de los adjudicatarios, por un período de 6 meses, pudiendo ser prorrogado por períodos iguales hasta un máximo de 4 años, los cuales regirán a partir de la orden de inicio por parte de Salud Ocupacional.

 2. Declarar infructuosos los ítems Nº 1, Nº 4, Nº 7, Nº 8, Nº 9 y Nº 10.

San José, 14 de diciembre del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S. Área de Licitaciones—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 45869.—C-45380.—(IN2011098142).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000034-01

Remodelación Oficina BCR Mall Plaza Grecia

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación administrativa en reunión 50-2011 CCADTVA del 8 de diciembre del 2011, acordó adjudicar la licitación en referencia de la siguiente forma:

1.  Adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000034-01 “Remodelación Oficina BCR Mall Plaza Grecia” a la empresa Sistemas y Construcciones A.G. Ltda. Por un monto de ¢229.254.718,19 correspondiente a las obras en general, más ¢12.135.964,24 por imprevistos de diseño, para un total de la obra civil de ¢241.390.682,43; con un plazo de entrega de 110 días naturales y una garantía de todas las obras y componentes del proyecto de 3 años.

2.  Adjudicar los siguientes mantenimientos, por un plazo de un año, prorrogables por un período igual, hasta un máximo de 3 años:

 

Concepto

Monto x 1 año

Monto por visita

Mantenimiento de UPS

¢640.000,00

¢160.000,00

Mantenimiento Grupo Electrógeno

¢1.000.000,00

¢250.000,00

Mantenimiento equipos de aire acondicionado***

¢3.500.000,00

¢500.000,00

Mantenimiento rótulos exteriores

¢100.000,00

¢50.000,00

 

***En el primer año se harán 7 visitas, para el segundo y tercer año serán únicamente 6 visitas, para un costo total de ¢3.000.000,00por año.

San José, 13 de diciembre del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Lic. Rodrigo Aguilar S. Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 45867.—C-23420.—(IN2011098144).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000042-01

Sistema de filtros de transferencias al exterior OFAC

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la contratación en referencia que, la comisión de Contratación Administrativa en reunión 50-2011 CCADTVA del 8/12/11, acordó adjudicar dicho concurso a la empresa BCG Finance Systems S. A., por un monto de US $77.466,66, con un plazo de entrega de 43 días hábiles (los cuales rigen una vez que se cumpla con lo estipulado en el plazo de inicio) y garantía de buen funcionamiento de 6 meses a partir de su aceptación a satisfacción del Banco.

Asimismo, acordó adjudicar el soporte y mantenimiento por un monto anual de US $17.200,00con una vigencia de 1 año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 4 años, contados a partir del cierre oficial del proyecto. Esta renovación será previa valoración del servicio recibido, por parte de la Oficina Comercio Exterior. La forma de pago será por semestre vencido a razón de US $8.600,00.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S. Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 45868.—C-13520.—(IN2011098146).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-2304

Pastas y otros productos por demanda

Contratación a un año prorrogable a tres periodos iguales

Se comunica, según nota de la Dirección Administrativa Financiera DAF 1835-2011, fechada 1º de diciembre del 2011, que se declara desierta la licitación pública en mención.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr

San José, 13 de diciembre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Jefa MBA.—1 vez.—(IN2011098174).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Construcción de la Oficina Local San José Oeste

del Patronato Nacional de la Infancia

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en Sesión Ordinaria 2011-052, artículo 006, aparte 01, celebrada el día 28 de noviembre de 2011, acordó readjudicar la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-01 “Construcción de la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia”, de la siguiente manera:

Empresa

Línea readjudicada

Monto total anual

Macroestructuras S. A.

1

¢210.000.000,00

 

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes, una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.

San José, 13 de diciembre del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41328.—C-3600.—(IN2011098155).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-01

Adquisición de vehículo de carga tipo vagoneta

y de vehículo auto hormigonera

La Municipalidad de Escazú, comunica que en Sesión Ordinaria Nº 86, acta Nº 130 del 12 de diciembre de dos mil once acuerdo Nº AC-578-11 se adjudica por líneas la Licitación Pública Nº 2011LN-000007-01 “Adquisición de vehículo de carga tipo vagoneta y de vehículo auto hormigonera” a las siguientes personas jurídicas: línea Nº 1 a la persona jurídica Maquinaria y Tractores Ltda., cédula jurídica Nº 3-002-004255, por la suma de $157.823,00. Equivalente a la suma de ¢82.945.455,88 (ochenta y dos millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con 88/100) al tipo de cambio referencia venta de ¢525,56; la línea Nº 2 a la persona jurídica Euromateriales y Equipo de Construcción S. A., cédula jurídica Nº 3-101-446652, por la suma de $97.920,00, equivalente a la suma de ¢51.462.835,20 (cincuenta y un millones cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y cinco colones con 20/100) al tipo de cambio referencia venta de ¢525,56.

Se aclara que queda inelegible las empresas Autostar Vehículos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-336780, por cuanto la vigencia de la garantía de participación presentada no cumple con lo requerido en el pliego de condiciones y tampoco obtiene el 80% que lo haría susceptible de subsanación según lo indicado en los artículos Nº 38 y Nº 81 inciso g) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y a la empresa Tecadi Internacional S. A. por no cumplir con aspectos económicos señalados en el Oficio Mayca-143-2011.

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, estos actos pueden recurrir dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los artículos 27, inciso e), 84, inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.

Proceso Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 32727.—Solicitud Nº 35066.—C-13520.—(IN2011097727).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-01

Electrificación del Mercado Municipal

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, comunica que el Concejo Municipal, según artículo Nº 25 capítulo VI de la Sesión Ordinaria Nº 49-2011, adjudicó la referida licitación a David Antonio Alpízar Hidalgo, cédula 1-952-492, por un monto de ¢118.251.557,02. Notifíquese.

Subproceso de Proveeduría.—Johanna Madrigal Vindas, Proveedora.—1 vez.—(IN2011098037).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-01

Compra de un pick-up, doble cabina, 4*4 y un SUV 4*2,

para uso de la Unidad Técnica de Gestión

Vial Municipalidad de Guatuso

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón de Guatuso, en sesión ordinaria número 50-11, de fecha 13 de diciembre del 2011, en el artículo número 6, inciso B, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Adjudicado: Agencia Datsum Sociedad Anónima “Compra de un pick-up, doble cabina, 4*4 y un suv 4*2, para uso de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipalidad de Guatuso. Todo lo demás de acuerdo a los términos de la oferta y el cartel de licitación.

San Rafael, Guatuso, 14 de diciembre del 2011.—Proveeduría.—Shirley López Molina, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011098196).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

(Declaración de desierta)

Colocación de carpeta asfáltica en el Proyecto

La Palma-San Joaquín y Pueblo Nuevo

La Proveeduría de la Municipalidad de Abangares comunica a todos los interesados que por error en la fecha de publicación de la invitación a oferentes a participar de la apertura de la Licitación Pública 2011LN-000001-01, para colocación de carpeta asfáltica en el Proyecto La Palma-San Joaquín y Pueblo Nuevo. Se declara desierto este trámite.

Abangares, 12 de diciembre del 2011.—Sr. Jorge Calvo Calvo, Alcalde.—1 vez.—(IN2011098164).

FE DE ERRATAS

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-UPIMS

(Aclaración)

Utensilios de cocina

Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS)

Mediante publicación realizada el día 31 de octubre del 2011, por error se indicó que el monto adjudicado para la Licitación Pública 2011LN-000004-UPIMS, era de ¢68.177.761,20 cuando lo correcto es $121.552,82.

Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 41004.—C-6720.—(IN2011097994).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-UPIMS

(Aclaración)

Compra de vehículos tipo pick up

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos

del fideicomiso 872

Mediante publicación realizada el día 5 de diciembre del 2011, por error se indicó que el monto adjudicado para la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000007-UPIMS era de ¢44.870.509,41, cuando lo correcto es $81.675,00

Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 41008.—C-6720.—(IN2011098008).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000023-PCAD

(Prorroga Nº 1)

Contratación de servicios de arrendamiento

de microcomputadores de escritorio

(consumo por demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 18 de enero de 2012 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2011098169).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000026-PCAD

(Prorroga Nº 1)

Contratación para los servicios de atención telefónica

en llamadas salientes para clientes del Banco Popular

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 12 de enero de 2012 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2011098170).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000029-PCAD

(Prórroga Nº 1

Contratación del servicio de consultoría, guía

y/o acompañamiento en la implementación

del Modelo COBIT

(Consumo por demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 17 de enero de 2012 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 14 de diciembre del 2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2011098171).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000032-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Contratación de una empresa que brinde

el Servicio de Alquiler de Datáfonos

(Consumo por demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 20 de enero de 2012 a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 14 de diciembre del 2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2011098172).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000067-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Venta de lote ubicado en Pococí-Guápiles-Limón

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 13 de enero de 2012 a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 14 de diciembre del 2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2011098173).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000014-2101

Compra tonner, cartuchos, tintas, cintas y otros

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000014-2101. Compra tonner, cartuchos, tintas, cintas y otros que se debe de leer correctamente:

1.  En el punto 17 sobre la garantía de participación (porcentajes y plazos) lo siguiente: el oferente deberá presentar una garantía de participación del 1% del monto total aproximado de su oferta. Para el cálculo de esta suma se deberá multiplicar el monto unitario cotizado de cada insumo por la estimación del consumo anual que se adjunta, la sumatoria de todos los ítems cotizados se multiplica por el 1%.

2.  En el punto 18.2 sobre la garantía de cumplimiento (porcentajes y plazos) lo siguiente: el oferente deberá presentar una garantía de cumplimiento del 8% del monto total aproximado adjudicado. Para el cálculo de esta suma se deberá multiplicar el monto unitario adjudicado de cada insumo por la estimación del consumo anual que se indicó en el cartel, la sumatoria de todos los ítems cotizados se multiplica por el 8%.

San José, 14 de diciembre del 2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011098016).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

(Aviso Nº 1)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000035-5101

Adquisición de pruebas efectivas

automatizadas en muestras de sangre

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública 2011LN-000035-5101 para la adquisición de pruebas efectivas automatizadas en muestras de sangre, que está disponible en la fotocopiadora del edificio Comercial, piso anexo C.C.S.S., el oficio APBS-4242-2011 donde aclara la unidad de medida.

San José, 14 de diciembre del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32720.—C-8950.—(IN2011098195).

JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA

   Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

   DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

MODIFICACIONES AL CARTEL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Concesión de la prestación del servicio de carga, descarga,

estiba, desestiba y manejo de mercancías en las terminales

portuarias actuales de Limón y Moín

MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Concesión de la prestación del servicio de carga, descarga,

estiba, desestiba y manejo de mercancías en las terminales

portuarias actuales de Limón y Moín

1º—En el capítulo V, apartado C, garantías. En la garantía de participación se debe incluir un segundo párrafo, como se describe a continuación:

El monto de la garantía de participación se determinó con base al promedio anual de venta de las empresas estibadoras. El concesionario que menor ingreso promedio de ventas en los últimos tres años, contrató servicios por 300.0 millones de colones, aspecto que según lo establecido en el numeral 37 de Reglamento de Contratación Administrativa la garantía de participación debe establecerse en los niveles del 1 al 5% del monto del negocio, por lo que el monto establecido en el cartel se encuentra dentro del término de la reglamentación vigente.

2º—En el capítulo V, apartado C, garantías. En la garantía de cumplimiento se debe incluir un segundo párrafo, como se describe a continuación:

La metodología utilizada por la Administración para determinar el monto del negocio, consiste en un análisis de las ventas realizadas por las empresas en los tres últimos años, a través de este esquema se determinó que las empresas en conjunto tienen un ingreso global de ¢13.000.000.000,00(trece mil millones de colones), y la empresa que menor venta ha realizado en los últimos tres años tiene un ingreso promedio de ¢300.000.000 (trescientos millones de colones). Así las cosas, y con estricto apego a lo establecido por el numeral 40 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se estableció una garantía de cumplimiento del 10% del monto del negocio.

3º—En el capítulo VI, apartado C protección al trabajador, después del tercer párrafo, se incluye otro párrafo, como se describe a continuación:

Las Cooperativas Autogestionarias que laboran con trabajadores asalariados (aspecto que debe demostrar en su plica), deberán establecer este sistema de Cesantía para los trabajadores no asociados que laboran con esta organización. Las Cooperativas Autogestionarias deberán demostrar a través de una certificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la existencia o no de trabajadores asalariados en esta organización.

4º—En el capítulo VII, sistema de evaluación se debe sustituir todo el capítulo VII, quedando de la siguiente manera:

Las Empresas oferentes que hayan cumplido con las condiciones invariables señaladas en el apartado anterior y por ende, hayan sido admitidas a concurso, serán sometidas al sistema de evaluación que consta de tres factores que se detallan a continuación:

1.  Experiencia de la Empresa como tal. Valor 10 puntos.

2.  Experiencia del personal de Supervisión (Supervisores, Capataz, Chequedor), que trabajan en la Empresa. Valor 50 puntos.

3.  Experiencia de otro personal operativo (portaloneros, operadores de grúa (winchero), Estibadores, que trabajan con la Empresa. 40 puntos.

Se acreditará la experiencia de acuerdo al siguiente cuadro:

1.  Experiencia de la empresa como tal. Valor 10 puntos

Con este criterio se evaluará la experiencia de la empresa estibadora que ha suministrado servicios objeto de este cartel, a este efecto: Todas las empresas participantes en este concurso deberán incluir en la oferta una certificación de los años de servicio en la actividad de estiba y desestiba debidamente emitida por la Autoridad Portuaria respectiva.

Cuando se participa bajo la modalidad de consorcio, la experiencia de una o varias de las empresas en consorcio complementará y beneficiará en forma integral a la oferta, para lo cual deberá aportarse la documentación por cada consorcio. De igual manera si se concursa a través de un esquema de participación conjunta, la experiencia del oferente se valorará de acuerdo con la sumatoria de los resultados de cada uno.

                     Tiempo en años                                         Puntos

                   Menos de 2 años                                              3

                   De 2 años a menos 4 años                              5

                   De 4 años a menos 6 años                              7

                   6 años y más                                                    10

En caso de que la experiencia del oferente haya sido en el exterior, deberá presentar una certificación de la empresa portuaria donde brindó servicios, con el trámite consular respectivo. Dicha certificación indicará el correo electrónico y teléfono de la persona que lo suscribe.

2.  Experiencia del personal de supervisión (supervisor, capataz, chequeador), que trabaja en la empresa. Valor 50 puntos.

Esta experiencia se evaluará de acuerdo a cuatro criterios: la sumatoria de los cuatro aspectos sumados acredita la experiencia total de las personas que administran la Empresa. Se compone del siguiente personal: Supervisor, Capataz, Chequeador.

A. Experiencia del Supervisor. Valor 23 puntos.

Responsable de que se cumpla de forma eficiente lo planificado en toda la operación desde el inicio hasta la finalización de carga y descarga en general. Otras de sus funciones son:

    Participar en la elaboración del plan de manejo y movilización.

    Distribuir las cuadrillas de acuerdo a la cantidad de carga y escotillas a trabajar.

    Verificar que el equipo solicitado este completo y en condiciones de uso.

    Emitir instrucciones a los subalternos (capataces) sobre el plano de carga y descarga, así como la distribución de personal.

    Velar en todo momento para que se cumpla el plan de trabajo preestablecido

    Velar por la seguridad de todos los estibadores que participan en la operación, asegurándose de que todos los trabajadores utilicen los equipos de protección personal (EPP).

Con este criterio se evaluará la experiencia del personal de supervisión de la Empresa. Por lo tanto la oferta deberá incluir alguno de los siguientes documentos que constaten la experiencia laboral de la persona:

-    CERTIFICACIÓN de la Caja Costarricense de Seguro Social que verifique haber trabajado con empresas estibadoras en la actividad portuaria como personal operativo de acuerdo a las funciones descritas en este cartel.

-    Declaración jurada de la Empresa ante notario público y declaración jurada de al menos dos testigos de éste que demuestre haber trabajado con empresas estibadoras y que den fe de su rendimiento y de los años de servicio de acuerdo a las especialidades descritas en este cartel.

-    En este sentido, las Cooperativas Autogestionarias deberán ofrecer la información requerida respecto a sus miembros, por lo que estos deberán presentar, sea la certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), o la declaración jurada, requisitos que deben ser también cumplidos por las cooperativas en caso de ofrecer la experiencia de personas con quienes sostenga una relación laboral.

Los puntos serán determinados, de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia individual comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la siguiente fórmula:

Puntos =        AEPex 23

                           PAPO

Donde:

AEPe = Años de experiencia del personal a evaluar.

PAPO = Promedio de años del personal de los Oferentes.

El resultado de la aplicación de esta fórmula se fijará en 23 puntos cuando sea superior a esta cantidad.

B.  Experiencia del Capataz. Valor 14 puntos.

Tiene a su cargo el personal asignado a una escotilla en particular, responsable de la distribución del mismo y de que se logren los rendimientos preestablecidos según cada modalidad. Dentro de este grupo se destacan los capataces a tierra y a bordo.

Con este criterio se evaluará la experiencia del personal de supervisión de la Empresa. Por lo tanto la oferta deberá incluir alguno de los siguientes documentos que constaten la experiencia laboral de la persona:

-    CERTIFICACIÓN de la Caja Costarricense de Seguro Social que verifique haber trabajado con empresas estibadoras en la actividad portuaria como personal operativo de acuerdo a las funciones descritas en este cartel.

-    Declaración jurada de la Empresa ante notario público y declaración jurada de al menos dos testigos de éste que demuestre haber trabajado con empresas estibadoras y que den fe de su rendimiento y de los años de servicio de acuerdo a las especialidades descritas en este cartel.

-    En este sentido, las Cooperativas Autogestionarias deberán ofrecer la información requerida respecto a sus miembros, por lo que estos deberán presentar, sea la certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), o la declaración jurada, requisitos que deben ser también cumplidos por la cooperativa en caso de ofrecer la experiencia de personas con quienes sostenga una relación laboral.

El porcentaje será determinado, de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia individual comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la siguiente fórmula:

Puntos = AEPex 14

                     PAPO

Donde:

AEPe = Años de experiencia del personal a evaluar.

PAPO = Promedio de años del personal de los Oferentes.

El resultado de la aplicación de esta fórmula se fijará en 14 puntos cuando sea superior a esta cantidad.

C.  Experiencia del Chequeador. Valor 13 puntos.

Es el responsable de la documentación, chequeo de carga y descarga de mercancías, marcas, cantidad de daños, averías, demoras, control del tiempo para el cálculo de los salarios operativos y registro de toda novedad durante la operación de una nave.

Este funcionario verifica que la carga esté bien estibada a bordo, dado que una carga mal estibada puede traer consecuencias muy lamentables para la navegación del buque y la seguridad del puerto. Por lo anterior, el chequeador es pieza fundamental en el engranaje del personal de la estiba y desestiba, carga y descarga de mercancías en los muelles. Todas las Empresas concesionarias están obligadas a utilizar la figura de los chequeadores, ya sea como trabajadores directos de la Empresa.

Con este criterio se evaluará la experiencia del personal de supervisión de la Empresa. Por lo tanto la oferta deberá incluir alguno de los siguientes documentos que constaten la experiencia laboral de la persona:

-    CERTIFICACIÓN de la Caja Costarricense de Seguro Social que verifique haber trabajado con empresas estibadoras en la actividad portuaria como personal operativo de acuerdo a las funciones descritas en este cartel.

-    Declaración jurada de la Empresa ante notario público y declaración jurada de al menos dos testigos de éste que demuestre haber trabajado con empresas estibadoras y que den fe de su rendimiento y de los años de servicio de acuerdo a las especialidades descritas en este cartel.

-    En este sentido, las Cooperativas Autogestionarias deberán ofrecer la información requerida respecto a sus miembros, por lo que estos deberán presentar, sea la certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), o la declaración jurada, requisitos que deben ser también cumplidos por las cooperativas en caso de ofrecer la experiencia de personas con quienes sostenga una relación laboral.

El porcentaje será determinado, de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia individual comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la siguiente fórmula:

Puntos =  AEPex 13

                     PAPO

Donde:

AEPe = Años de experiencia del personal a evaluar.

PAPO = Promedio de años del personal de los Oferentes.

El resultado de la aplicación de esta fórmula se fijará en 13 puntos cuando sea superior a esta cantidad.

3.  Experiencia de otros personales operativos (portalonero, operador de grúa (winchero), y estibador), que trabajan en la empresa. (Valor 40 puntos).

A. Experiencia del portalonero. 14 puntos

Es la persona que se encarga de guíar, mediante un conjunto de señas establecidas, al operador de la grúa.

Los puntos serán determinados, de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia individual comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la siguiente fórmula:

Puntos =  AEPex 14

                     PAPO

Donde:

AEPe = Años de experiencia del personal a evaluar.

PAPO = Promedio de años del personal de los Oferentes.

El resultado de la aplicación de esta fórmula se fijará en 14 puntos cuando sea superior a esta cantidad.

Por lo tanto la oferta deberá incluir alguno de los siguientes documentos que constaten la experiencia laboral de la persona:

-    CERTIFICACIÓN de la Caja Costarricense de Seguro Social que verifique haber trabajado con empresas estibadoras en la actividad portuaria como personal operativo de acuerdo a las funciones descritas en este cartel.

-    Declaración jurada de la Empresa ante notario público y declaración jurada de al menos dos testigos de éste que demuestre haber trabajado con empresas estibadoras y que den fe de su rendimiento y de los años de servicio de acuerdo a las especialidades descritas en este cartel.

-    En este sentido, las Cooperativas Autogestionarias deberán ofrecer la información requerida respecto a sus miembros, por lo que estos deberán presentar, sea la certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), o la declaración jurada, requisitos que deben ser también cumplidos por las cooperativas en caso de ofrecer la experiencia de personas con quienes sostenga una relación laboral.

B.  Experiencia del operador de grúa (winchero). 13 puntos

Operador de grúa o winchero:

Es la persona encargada de operar o maniobrar las grúas o winches en el barco, para cargar o descargar las diferentes mencancías.

Los puntos serán determinados, de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia individual comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la siguiente fórmula:

Puntos = AEPex 13

                     PAPO             

Donde:

AEPe = Años de experiencia del personal a evaluar.

PAPO = Promedio de años del personal de los Oferentes.

El resultado de la aplicación de esta fórmula se fijará en 13 puntos cuando sea superior a esta cantidad.

Por lo tanto la oferta deberá incluir alguno de los siguientes documentos que constaten la experiencia laboral de la persona:

-    CERTIFICACIÓN de la Caja Costarricense de Seguro Social que verifique haber trabajado con empresas estibadoras en la actividad portuaria como personal operativo de acuerdo a las funciones descritas en este cartel.

-    Declaración jurada de la Empresa ante notario público y declaración jurada de al menos dos testigos de éste que demuestre haber trabajado con empresas estibadoras y que den fe de su rendimiento y de los años de servicio de acuerdo a las especialidades descritas en este cartel.

-    En este sentido, las Cooperativas Autogestionarias deberán ofrecer la información requerida respecto a sus miembros, por lo que estos deberán presentar, sea la certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), o la declaración jurada, requisitos que deben ser también cumplidos por las cooperativas en caso de ofrecer la experiencia de personas con quienes sostenga una relación laboral.

C.  EXPERIENCIA DEL PERSONAL ESTIBADOR. 13 puntos

Es el que se encarga de las labores de atrincar, lingar, estibar y desestibar las mercancías del medio de transporte marítimo, transferir cargar y acomodar las mercancías en el medio de transporte seleccionado. Además, debe poseer conocimientos básicos de seguridad y manejo de cargas peligrosas.

Los puntos serán determinados, de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia individual comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la siguiente fórmula:

Puntos =  AEPex 13

                     PAPO

Donde:

AEPe = Años de experiencia del personal a evaluar.

PAPO = Promedio de años del personal de los Oferentes.

El resultado de la aplicación de esta fórmula se fijará en 13 puntos cuando sea superior a esta cantidad.

Por lo tanto la oferta deberá incluir alguno de los siguientes documentos que constaten la experiencia laboral de la persona:

-    CERTIFICACIÓN de la Caja Costarricense de Seguro Social que verifique haber trabajado con empresas estibadoras en la actividad portuaria como personal operativo de acuerdo a las funciones descritas en este cartel.

-    Declaración jurada de la Empresa ante notario público y declaración jurada de al menos dos testigos de éste que demuestre haber trabajado con empresas estibadoras y que den fe de su rendimiento y de los años de servicio de acuerdo a las especialidades descritas en este cartel.

-    En este sentido, las Cooperativas Autogestionarias deberán ofrecer la información requerida respecto a sus miembros, por lo que estos deberán presentar, sea la certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), o la declaración jurada, requisitos que deben ser también cumplidos por las cooperativas en caso de ofrecer la experiencia de personas con quienes sostenga una relación laboral.

5.  En el Capítulo XI obligaciones del concesionario, se sustituye el punto 8; rendimiento mínimo por hora efectiva de trabajo por buque, para que quede de la siguiente manera:

8.  Las compañías concesionarias, están obligados a cumplir con los rendimientos mínimos por buque efectivamente trabajados por modalidad de acuerdo al siguiente cuadro:

RENDIMIENTO MÍNIMO POR HORA

EFECTIVA DE TRABAJO POR BUQUE

Rendimiento: Con base en los registros de rendimiento reportados por las compañías estibadoras se elaboran los indicadores de rendimiento mínimos aceptados por la Administración para la manipulación de las mercancías durante la operación de las compañías concesionarios. Es decir los indicadores de rendimiento mínimo indicados, proporcionan la información sobre el volumen de carga de las diferentes modalidades manipuladas por nave en un periodo de una hora. Esa información es relevante para la evaluación del rendimiento general del puerto.

Tipo de nave

Rendimiento mínimo por hora efectiva de trabajo por buque

Equipo

Convencional

Mercadería general

Papel

Hierro

Granel sólido

125 toneladas Métricas por hora

180 toneladas Métricas por hora

180 toneladas Métricas por hora

110 toneladas Métricas por hora

Buque

Buque

Buque

Buque

Contenedor

Contenedor

Rol on /Rol Off

20 movimiento por hora

15 movimientos por hora

22 movimientos por hora

Grúa Puente

Grúa Buque

Operador privado

Banano

Paletas

Contenedor

190 toneladas por hora

20 movimientos por hora

Buque

Buque

 

6.  En el capítulo XI obligaciones del concesionario, se incluye un punto 13, que se leerá de la siguiente forma:

13.   Las Cooperativas de autogestión deberán cumplir con la presentación de planillas de los trabajadores asalariados no asociados o en su defecto, con la presentación de una declaración jurada de que no cuentan con trabajadores no asociados en su organización. Las Cooperativas de Autogestión, en caso de contar con personal asalariado, con quienes si tenga una relación laboral, la póliza de riesgos del INS debe ser presentada por la Empresa, caso contrario deberá ser presentada en forma individual por cada asociado a fin de cumplir con el objetivo que cuando una persona vinculada con una Empresa o en este caso, de una cooperativa que preste los servicios contratados, ingrese a la zona portuaria, cuente con tal póliza, porque es una zona de alto riesgo. Igualmente esta declaración podrá solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Todo el personal operativo de la cooperativa deberá estar cubierto por una póliza de riesgos del trabajo.

7.  En el capítulo XIII- de los incumplimientos, en el apartado A tipología de falta, especifícamente el cuadro Nº 1, faltas leves. Se debe modificar para que quede de la siguiente manera:

CUADRO Nº 1: Faltas leves

Punto

Descripción

Monto

Inciso 1.1

La existencia de atrasos por parte del Concesionario superiores a cinco (5) días hábiles contados a partir de lo previsto en el presente Cartel, en la presentación a JAPDEVA de los documentos señalados en el punto en cuestión.

Se le aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993.

Inciso 1.2

El hecho de que el Concesionario no permitiere la inspección de documentos, libros y demás  información, o impidiere u obstaculizare la labor de fiscalización de la Unidad Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y Desestiba designada por JAPDEVA, dentro del plazo otorgado para ello, a efectos de que éste pueda cumplir, eficaz y eficientemente con sus cometidos de control sobre la actividad del Concesionario.

Se le aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993

Inciso 1.3

El hecho de no encontrarse al día con la cancelación del canon a JAPDEVA.

Se le aplicará dos base salarios mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993

Inciso 1.4

Incapacidad comprobada del concesionario de mantener los rendimientos operacionales mínimos exigidos por la Administración en el presente cartel.

Se le aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993

 

8.  En el capítulo XIII- de los incumplimientos, en el apartado A tipología de falta, específicamente el cuadro Nº 2, faltas graves, se debe modificar para que quede de la siguiente manera:

Cuadro Nº 2:

 

Punto

Descripción

Monto

2.1

Tratándose de un incumplimiento calificado como infracción leve, sobre el cual la Administración solicitó corrección por parte del Concesionario y que la misma no se haya dado dentro del plazo de los quince (15) días hábiles contados partir de la fecha prevista como plazo máximo para ello, según la falta leve que se trate.

Se le aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993

2.2

En el lapso de tres meses, haya sido sancionado con aplicación de multa por falta leve por no haber presentado oportunamente, (tardíamente) las pólizas de riesgos profesionales de sus trabajadores, las pólizas de responsabilidad civil, planillas de los trabajadores o de cualquier otra información requerida por el órgano de control aunque haya estado al día en el pago de las mismas.

Se le aplicará dos salarios base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993

2.3

Quien en un procedimiento anterior y en el plazo de tres meses, haya sido sancionado con amonestación por no haber logrado mantener el rendimiento mínimo de la modalidad en que se presta el servicio.

Se le aplicará dos salarios base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993

2.4

Incumplimiento del Concesionario a su obligación de mantener los seguros y garantías vigentes.

 

Se le aplicará dos salarios base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993

2.5

Quien no preste el servicio de concesión por un período de hasta un mes, sin que le asista una causa amparada por el ordenamiento jurídico.

Se le aplicará tres salarios base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de1993

2.6

Quien aplicara por primera vez una tarifa diferente a los rangos de tarifas establecidas por la ARESEP. 

Se le aplicará tres salarios base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993

2.7

El hecho de que el Concesionario, con culpa o negligencia, suministrare datos falsos.

Se le aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993

2.8

Incumplimiento a lo señalado en cuanto a la recolección de desechos y limpieza del puesto de atraque una vez desatracada la nave.

Se le aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993

2.9

Incumplimiento a lo establecido en la estructura tarifaria aprobada por la ARESEP, en cuanto al número de hombres por cuadrilla.

Se le aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993

 

B.  En el capítulo XIII- de los incumplimientos, en el apartado B. Aplicación de multas, se sustituye el primer párrafo de la siguiente manera:

Se establecen las multas conforme al salario base por Ley de conformidad al decreto de salarios mínimos vigente, fundamentado en la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, en lo que concierne al salario base para delitos especiales, según el Código Penal.

Las multas serán abonadas en colones.

Modificaciones al anteproyecto de explotación de servicios de estiba y desestiba, carga – descarga y manipulación de mercancías en las terminales portuarias actuales de Puerto Limón – Moín.

1.  El punto 3.9 rendimiento de la operación, específicamente el cuadro Nº 4; rendimiento mínimo por hora efectiva de trabaja por nave, debe leerse de la siguiente manera:

CUADRO Nº 4

RENDIMIENTO MÍNIMO POR HORA EFECTIVA

DE TRABAJO POR NAVE

Rendimiento: Con base en los registros de rendimiento reportados por las compañías estibadoras se elaboran los indicadores de rendimiento mínimos aceptados por la Administración para la manipulación de las mercancías durante la operación de las compañías concesionarios. Es decir los indicadores de rendimiento mínimo indicados, proporcionan la información sobre el volumen de carga de las diferentes modalidades manipuladas por nave en un periodo de una hora. Esa información es relevante para la evaluación del rendimiento general del puerto.

Tipo de nave

Rendimiento mínimo por hora efectiva de trabajo por buque

Equipo

Convencional

Mercadería general

Papel

Hierro

Granel sólido

125 toneladas Métricas por hora

180 toneladas Métricas por hora

180 toneladas Métricas por hora

110 toneladas Métricas por hora

Buque

Buque

Buque

Buque

Contenedor

Contenedor

Rol on /Rol Off

20 movimiento por hora

15 movimientos por hora

22 movimientos por hora

Grúa Puente

Grúa Buque

Operador privado

Banano

Paletas

Contenedor

190 toneladas por hora

20 movimientos por hora

Buque

Buque

 

2.  El punto 7.4 de los incumplimientos, específicamente el cuadro Nº 1 faltas leves debe leerse de la siguiente manera:

CUADRO Nº 1: Faltas leves

 

Punto

Descripción

Monto

Inciso 1.1

La existencia de atrasos por parte del Concesionario superiores a cinco (5) días hábiles contados a partir de lo previsto en el presente Cartel, en la presentación a JAPDEVA de los documentos señalados en el punto en cuestión.

Se le aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993.

Inciso 1.2

El hecho de que el Concesionario no permitiere la inspección de documentos, libros y demás  información, o impidiere u obstaculizare la labor de fiscalización de la Unidad Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y Desestiba designada por JAPDEVA, dentro del plazo otorgado para ello, a efectos de que éste pueda cumplir, eficaz y eficientemente con sus cometidos de control sobre la actividad del Concesionario.

Se le aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993

Inciso 1.3

El hecho de no encontrarse al día con la cancelación del canon a JAPDEVA.

Se le aplicará dos salarios base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993

Inciso 1.4

Incapacidad comprobada del concesionario de mantener los rendimientos operacionales mínimos exigidos por la Administración en el presente cartel.

Se le aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993

 

 

3.  El punto 7.4 de los incumplimientos, específicamente el cuadro Nº 2 debe leerse de la siguiente manera:

Cuadro Nº 2:

 

Punto

Descripción

Monto

2.1

Tratándose de un incumplimiento calificado como infracción leve, sobre el cual la Administración solicitó corrección por parte del Concesionario y que la misma no se haya dado dentro del plazo de los quince (15) días hábiles contados partir de la fecha prevista como plazo máximo para ello, según la falta leve que se trate.

Se le aplicará un salario base  mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993.

2.2

En el lapso de tres meses, haya sido sancionado con aplicación de multa por falta leve por no haber presentado oportunamente, (tardíamente) las pólizas de riesgos profesionales de sus trabajadores, las pólizas de responsabilidad civil, planillas de los trabajadores o de cualquier otra información requerida por el órgano de control aunque haya estado al día en el pago de las mismas.

Se le aplicará dos salarios base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993

2.3

Quien en un procedimiento anterior y en el plazo de tres meses, haya sido sancionado con amonestación por no haber logrado mantener el rendimiento mínimo de la modalidad en que se presta el servicio.

Se le aplicará dos salarios base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993

2.4

Incumplimiento del Concesionario a su obligación de mantener los seguros y garantías vigentes.

Se le aplicará dos salarios base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993

2.5

Quien no preste el servicio de concesión por un período de hasta un mes, sin que le asista una causa amparada por el ordenamiento jurídico.

Se le aplicará tres salarios base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993

2.6

Quien aplicara por primera vez una tarifa diferente a los rangos de tarifas establecidas por la ARESEP.

Se le aplicará tres salarios base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993

2.7

El hecho de que el Concesionario, con culpa o negligencia, suministrare datos falsos.

Se le aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993

2.8

Incumplimiento a lo señalado en cuanto a la recolección de desechos y limpieza del puesto de atraque una vez desatracada la nave.

Se le aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993

2.9

Incumplimiento a lo establecido en la estructura tarifaria aprobada por la ARESEP, en cuanto al número de hombres por cuadrilla.

Se le aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de 1993

 

La fecha de apertura y recepción de ofertas se amplía para el viernes 20 de enero del 2012, a las 10:00 de la mañana.

El cartel con las modificaciones lo podrán adquirir en la Proveeduría Portuaria en Limón (telefax, 2758-2803) o en las oficinas centrales de JAPDEVA en San José, (Tel. 2233-1151).

Limón, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O.C. Nº 1973.—Solicitud Nº 49748.—C-701660.—(IN2011098166).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIPAD DE SARAPIQUÍ

ACLARACIÓN

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste, de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, hace aclaración para el siguiente proceso:

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000002-01

Construcción de Edificio para la Red Nacional

de Cuido y Desarrollo Infantil

Se aclara que para la ubicación de la obra se tomará como referencia del plano suministrado H-8099696-2002, ubicando esquina inferior izquierda de la obra del punto 3 del plano 41.5 M hacia el punto 2 y luego un retiro frontal de 20 M.

Se aclara como situación para todos los oferentes la inclusión de un relleno de un metro de altura para ajuste del nivel de la obra. El cual se podrá ser reajustado si el estudio de suelos lo indica el cual deberá estar incluido en la oferta.

Se aclara que el renglones de pago de mobiliario y equipamiento se refieren a aquellos que se detallan en planos y que implican la construcción y o instalación del mismo en la obra, ejemplo la instalación de la estufa a gas, se excluyen evidentemente pupitres y cualquier otro mueble o artefacto de adquisición simple.

Se aclara también que dentro de la consultoría del proyecto se deberán incluir todas las obras exteriores necesarias (se excluyen las mallas de cerramiento perimetral), sin embargo en la oferta únicamente se incluirán los costos de las instalaciones descritas en los planos suministrados.

Se aclara que la tabla de pagos es una guía y que la misma puede aumentar el detalle de renglones. El resto de condiciones se mantienen invariables.

Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(IN2011098132).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN

DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA

El Concejo Municipal del cantón de Cañas le trascribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 143-2011, celebrada el lunes 21 de noviembre del año 2011.

El Concejo Municipal de Cañas acuerda aprobar el Reglamento de Dedición Exclusiva para la Municipalidad de Cañas que a continuación es detallado:

El presente Reglamento de Dedicación Exclusiva tiene como fin dotar a la Municipalidad de Cañas de una normativa actual y conveniente para regular el incentivo conocido como régimen voluntario de dedicación exclusiva que se reconoce en otras instituciones públicas y en gran cantidad de municipalidades.

Este Reglamento recopila las principales normas que se están aplicando actualmente tanto en el Régimen del Servicio Civil como en la Secretaria Técnica de la Autoridad Propuesta, la Contraloría General de la República y los criterios que el respecto ha emitido la Procuraduría General de la República. Adicionalmente contiene otras disposiciones compatibles con el Régimen que esperamos lo hagan más fácil y ajustable a las necesidades municipales actuales.

CAPÍTULO I

De la definición y objetivos de la dedicación exclusiva

Artículo 1º—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente Reglamento la compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre su salario base (previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo jerarca o con quien se delegue), para que obligatoriamente el servidor no pueda ejercer de manera particular, en forma remunerada o ad honorem, la profesión que ostenta y que constituye requisito para desempeñar el puesto que ocupe, ni otra actividad relacionada con ésta, con las excepciones que se indicarán. El Régimen de Dedicación Exclusiva permite una retribución económica a favor del servidor, convenida y en acuerdo con la Administración, por lo que ésta deberá procurar que se cuente con la disponibilidad presupuestaria que le da sustento, por el plazo expresamente previsto dentro del contrato o prórroga respectiva.

Artículo 2º—El régimen de dedicación exclusiva, tiene como objetivos primordiales:

a)  Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la función pública, no sólo aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente, sino también evitar fuga de personal, privando a la Administración de funcionarios idóneos y capaces.

b)  Motivar al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las tareas que se le encomienden.

CAPÍTULO II

De los requisitos exigidos para acogerse

a la dedicación exclusiva

Artículo 3º—Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser profesional con el grado de bachiller universitario como mínimo. En los casos en que el servidor ostente un título académico de una universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.

b)  Estar desempeñando un puesto para el cual se requiera como mínimo, la condición académica señalada en el inciso anterior.

c)  Que laboren jornada completa (Con la excepción que se establece en este reglamento) en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina o fija), si tales nombramientos han sido ininterrumpidos y han tenido una duración en forma acumulativa de seis meses como mínimo, o si hacia el futuro, el nombramiento no sea inferior a seis meses.

d)  Que la naturaleza del trabajo en que se desempeñen los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.

e)  Estar incorporado al respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.

f)   Aportar justificación escrita del Jerarca o de quien este delegue, de que en razón de la naturaleza del puesto, quien lo ocupe, sea declarado afecto a la Dedicación Exclusiva

g)  Firmar el contrato bilateral de dedicación exclusiva entre el Alcalde Municipal y el servidor interesado, de acuerdo al artículo 17 y 134 del Código Municipal, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3º incisos a) y e) del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

De la aplicación del Régimen de Dedicación Exclusiva

Artículo 4º—En virtud de la profesionalización de la institución y a efecto de obtener el mejor rendimiento de los profesionales que la Municipalidad tiene y contratará para el desempeño de puestos, donde el requisito legal es poseer un grado profesional, se acuerda establecer el incentivo denominado: Dedicación Exclusiva, bajo los siguientes porcentajes de la ley a saber:

1.  55% sobre el salario base del puesto, para aquellos, en donde del manual descriptivo de puestos lo exija, y posea el grado de Licenciado.

2.  30% sobre el salario base del puesto, para aquellos, en donde el manual descriptivo de puestos lo exija, y posea el grado de Bachillerato.

Para los efectos de los incisos anteriores, los funcionarios que actualmente presten su servicio en la Institución y tienen la alternativa de acogerse a este beneficio, en caso de aceptarse por parte de la Administración deberán firmar el contrato de Dedicación Exclusiva

CAPÍTULO IV

Del procedimiento para acogerse

al Régimen de Dedicación Exclusiva

Artículo 5º—El servidor que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo 3º de este reglamento, deberá solicitarlo al Alcalde Municipal con una copia de la solicitud al Departamento de Recursos Humanos de la Institución.

Una vez suscrito el contrato entre el servidor y la institución, el Departamento de Recursos Humanos lo tramitará para su refrendo ante el Departamento Legal, el cual autenticara las firmas de los contratantes, adjuntando para ello una certificación firmada por el Jefe de Personal en donde conste que en el caso concurren todas las condiciones y requisitos que se señalan en el artículo 3º de este reglamento y que se han seguido los trámites y procedimientos que el mismo exige; además de los originales y fotocopias del título académico y de la incorporación al colegio profesional respectivo (en los casos que sea necesario).

Artículo 6º—El contrato debe ser tramitado en original para la Institución, y cuatro copias: una para el Departamento de Recursos Humanos, la Auditoría Interna y el expediente del funcionario y una para el empleado municipal.

Artículo 7º—Una vez firmado, el contrato, el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con ésta o con su cargo, si no es con la institución con quien firmó el contrato.

CAPÍTULO V

De la vigencia de la dedicación exclusiva

Artículo 8º—El contrato de dedicación exclusiva tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las partes.

Artículo 9º—El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligación que establece este reglamento así como el respectivo contrato cuando:

a.  Se encuentra de vacaciones.

b.  Disfruten de permiso con goce de sueldo total o parcial. En este caso si el permiso es para capacitación, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha que rige su permiso para capacitación.

c.  Tenga permiso con goce de sueldo para brindar servicios como colaboración con otras entidades afines con los intereses del Estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya base legal para ello.

Artículo 10.—Los servidores que estén acogidos al régimen de dedicación exclusiva y estén disfrutando de un permiso sin goce de salario, tendrán suspendido dicho beneficio y al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo.

CAPÍTULO VI

De las excepciones, renuncias y sanciones

Artículo 11.—El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente la profesión comprometida en el contrato en los siguientes casos:

a.  Cuando se trate del ejercicio de la docencia, en instituciones de nivel universitario, parauniversitario o institutos, públicos o privados, en seminarios, cursos, talleres, congresos o alguna otra actividad similar, organizados e impartidos por estos centros educativos.

b.  Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.

c.  Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión libre (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a estas excepciones, el interesado deberá comunicarlo por escrito al jefe de la dependencia respectiva y solicitar, por el mismo medio la anuencia previa del Alcalde Municipal con copia al Departamento de Recursos Humanos, señalando el tipo de trabajo que efectuará así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación y esperar su respuesta.

d.  Cuando sea necesaria su colaboración al Estado en forma ad honorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Institución para la cual laboren.

e.  Cuando se les nombre en cargos de juntas directivas, siempre que no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado, salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.

Artículo 12.—Pueden acogerse excepcionalmente al Régimen de Dedicación Exclusiva o mantener este beneficio, aquellos servidores a quienes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico se les permita laborar media jornada, siempre que firmen ante la Oficina de Recursos Humanos respectiva, una declaración jurada en la que conste que el resto del tiempo no ejercerán de manera particular, en forma remunerada o ad honorem, la profesión que ostentan y que constituye requisito para desempeñar el puesto que ocupen, ni otra actividad relacionada con ésta, con las excepciones que establece el artículo anterior.

Artículo 13.—Los servidores que laboren bajo la modalidad de teletrabajo o cualquier otra forma de trabajo que a futuro se autorice para las instituciones del Régimen de Servicio Civil, pueden acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, o bien, mantener esta compensación económica, siempre que cumplan con las condiciones indicadas en esta resolución.

Artículo 14.—Los servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito al Despacho del Alcalde Municipal y al Departamento de Recursos Humanos, con un mes de anticipación cómo mínimo, y no podrá suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de haber presentado la renuncia. Si renunciaran por segunda vez, no podrán volver a acogerse a los beneficios indicados. Todos los movimientos en el presente artículo tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal.

Artículo 15.—Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento o en el Contrato de Dedicación Exclusiva que este contiene, lo cual acarreará las siguientes sanciones:

a.  La rescisión inmediata del contrato y el reintegro al Estado de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla lo establecido en el artículo 8º de este Reglamento. En este caso, el servidor no podrá firmar un nuevo contrato con la institución por un período de dos años a partir de la fecha de dicha rescisión.

b.  Amonestación por escrito, para el servidor que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 12, inciso c), y no cumpla con el procedimiento que para ello se establece. Si incurre en esta falta por segunda vez, se les suspenderá por ocho días.

c.  El despido se aplicará, sin responsabilidad para la Municipalidad, al servidor que haga incurrir en error a la Administración en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 3º, inciso a), y cuando por segunda vez, infrinja lo estipulado en el artículo 8º, por considerarse faltas graves.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 16.—Ningún servidor podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva si se encuentra regido por la ley de incentivos a los profesionales en ciencias médicas, o si está gozando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión.

Artículo 17.—El Departamento de Recursos Humanos, verificará cuando lo consideren pertinente y de conformidad con los procedimientos que al respecto establezcan, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento y el respectivo contrato. Cuando comprobare incumplimiento de las obligaciones contraídas por los servidores suscriptores, deberán tomar las medidas que estime convenientes.

Artículo 18.—Se establece como modelo de uso obligatorio para la dedicación exclusiva, el siguiente contrato:

CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Nosotros___________________________________, en condición de _________________________________ de la Municipalidad de Cañas, denominado en lo sucesivo en este contrato la Institución, y el servidor ________________________, nombrado (a tiempo ______), denominado en lo sucesivo en este contrato Servidor, con fundamento en el Reglamento de Dedicación Exclusiva, aprobado en sesión ________________________ del _____________________, convenimos en el siguiente Contrato de Dedicación Exclusiva, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: el Servidor se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que los fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la Municipalidad de Cañas, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta, en el puesto de __________________, especialidad _________________, que desempeña actualmente en el Departamento de _______________.

Asimismo, se compromete a no ejercer la profesión que motiva la firma de este contrato; excepto aquellos que el Reglamento autorice.

Segunda: La Institución le concede al Servidor una compensación económica equivalente a un ________ % de su salario base.

Tercera: La Institución velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato, sin prejuicio de las facultades de inspección que podría realizar la Auditoría Interna o en su efecto el Departamento de Recursos Humanos de la Institución, cuando así lo juzgue conveniente.

Cuarta: El servidor se compromete, bajo juramente, a cumplir estrictamente con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del reglamento que lo regula.

El incumplimiento de las citadas disposiciones dará ocasión a que se apliquen las sanciones contempladas en el artículo 15 del presente Reglamento.

Quinta: El presente contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman.

Este contrato se preparará en cinco tantos que se distribuirán así:

1. Departamento de Recursos Humanos (original)    2. El Servidor Municipal

3. La Alcaldía Municipal                                          4. La Auditoría Interna

5. Expediente del Funcionario.

El Servidor manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones legales.

En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y trascendencia de lo aquí pactado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de ___________________ a los _________________ días del mes de __________del 200___.

_______________________         _______________________

Alcalde Municipal de Cañas              Nombre del Servidor Público

Artículo 19.—Este Reglamento es aplicable una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Cañas, 25 de noviembre del 2011.—Annia Elizondo Salazar, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 15095.—Solicitud Nº 44419.—C-190360.—(IN2011093278).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE ASERRÍ

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Certificado

  Monto

Plazo

Emitido

Vence

Tasa

63034403

¢21.480.000

90 días

0/10/11

01/12/2011

4.00

63074680

¢20.985.000

180 días

26/10/2011

26/01/2012

4.75

63034398

$5645.65

90 días

01/09/2011

01/12/2011

.35

Certificado emitido a la orden de Claudio Gamboa Chacón, cédula Nº 1-0182-0301. Emitido por la Oficina 906, han sido reportado como extraviados por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

21 de setiembre del 2011.—Claudio Gamboa Chacón.—RP2011268995.—(IN2011093560).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA DE ASERRÍ

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de Gamboa Chacón Claudio, cédula 01-0182-0301:

Certific. Nº

Monto

Fecha vencimiento

Cupón N°

Monto

16111360210015981

¢8.000.000,00

06/12/2011

06

¢44.000,00

16111360210017655

¢7.600.000,00

03/02/2012

04-05-06

¢39.900,00

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

28 de noviembre del 2011.—Lic. Robert Echeverría Morales, Coordinador.—RP2011268997.—(IN2011093561).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Ricardo Badilla López, cédula de identidad Nº 110160709, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría de Ciencia de Silvicultura Europea obtenido en la Universidad de Recursos Naturales y Ciencias de Vida. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 9 de noviembre del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 765-11.—Solicitud Nº 14551.—C-23420.—(IN2011093408).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Acuerdo Nº 2011-320

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Florencia de San Carlos.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución  del  desarrollo  sostenible  en  Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Florencia de San Carlos de Alajuela, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Florencia de San Carlos de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y siete mil novecientos sesenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos treinta, asiento número diez mil cuatrocientos veintisiete.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando Nº SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAC-11-241 del día 20 de setiembre del año 2011, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2011-2852 del 3 de octubre del año 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-084 del 3 de octubre del año 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del Acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Florencia de San Carlos de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y siete mil novecientos sesenta y tres.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-320, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 9, de la sesión extraordinaria Nº 2011-052, celebrada el 4 de noviembre del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 42066.—C-122950.—(IN2011092105).

Acuerdo Nº 2011-321

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Malinches de Pinilla.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Malinches de Pinilla, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Malinches de Pinilla, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos diecinueve mil seiscientos once, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil diez, asiento número ciento noventa y un mil setecientos setenta y cuatro.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando Nº RCH-2011-569 del día 21 de setiembre del dos mil once, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2011-2852 del 3 de octubre 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-078 del 3 de octubre del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del Acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Malinches de Pinilla, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos diecinueve mil seiscientos once.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-321, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 10, de la sesión extraordinaria Nº 2011-052, celebrada el 4 de noviembre del 2011.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 42066.—C-122950.—(IN2011092106).

Acuerdo Nº 2011-322

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Hermosa Mar Vistas Estates de Sardinal de Carrillo, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución  del  desarrollo  sostenible  en  Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Hermosa Mar Vistas Estates de Sardinal  de Carrillo, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Hermosa Mar Vista Estates de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos siete mil quince, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cincuenta y dos, asiento número cuatrocientos dos.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando Nº RCH-2011-570 del día 23 de setiembre del año 2011, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2011-2852 del 3 de octubre del año 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-083 del 3 de octubre del año 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del Acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Hermosa Mar Vista Estates de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos siete mil quince.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-322, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 11, de la sesión extraordinaria Nº 2011-052, celebrada el 4 de noviembre del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 42066.—C-122950.—(IN2011092107).

Acuerdo Nº 2011-323

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vistas Atenas.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Vistas Atenas, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vista Atenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil once, asiento número ciento veintinueve mil trescientos veintidós.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando Nº CO-2011-405 del día 28 de abril del año 2011, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2011-2852 del 3 de octubre del año 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-079 del 3 de octubre del año 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del Acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vista Atenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y tres.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-323, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 12, de la sesión extraordinaria Nº 2011-052, celebrada el 4 de noviembre del 2011.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 42066.—C-122950.—(IN2011092108).

Acuerdo Nº 2011-326

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Marta de Hojancha.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución  del  desarrollo  sostenible  en  Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Santa Marta de Hojancha, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Marta de Hojancha, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres tres cinco siete nueve tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil once, asiento número dos nueve tres cinco tres.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando Nº RCH-2011-633 del día 13 de octubre del 2011, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2011-3078 del 14 de octubre del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-087 del 18 de octubre del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del Acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Marta de Hojancha, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres tres cinco siete nueve tres.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-326, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 15, de la sesión extraordinaria Nº 2011-052, celebrada el 4 de noviembre del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 42066.—C-122950.—(IN2011092109).

Acuerdo Nº 2011-324

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Ramón de La Virgen de Sarapiquí de Heredia.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de San Ramón de La Virgen de Sarapiquí de Heredia, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Asociación Administradora de Acueducto Rural Integrado de San Ramón de la Virgen de Sarapiquí de Heredia, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos treinta, asiento número trece mil uno.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando Nº SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAC-11-227 del día 20 de setiembre del año 2011 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2011-2852 del 3 de octubre del año 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-080 del 3 de octubre del año 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del Acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Asociación Administradora de Acueducto Rural Integrado de San Ramón de la Virgen de Sarapiquí de Heredia, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-324, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 13, de la sesión extraordinaria Nº 2011-052, celebrada el 4 de noviembre del 2011.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 42066.—C-122950.—(IN2011092110).

Acuerdo Nº 2011-325

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Blas.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución  del  desarrollo  sostenible  en  Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de San Blas de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Blas, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa y ocho mil trece, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil nueve, asiento número ciento setenta y nueve mil novecientos setenta y siete.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca, por memorando Nº SUB-G-GSP-DPB-0784-2011 del día 24 de agosto del año 2011, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2011-2852 del 3 de octubre del año 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-081 del 3 de octubre del año 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del Acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Blas, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa y ocho mil trece.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-325, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 14, de la sesión extraordinaria Nº 2011-052, celebrada el 4 de noviembre del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 42066.—C-122950.—(IN2011092111).

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AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A José María Porras Godínez, portador de la cédula de identidad número: 1-795-735, demás calidades desconocidas, en su calidad de padre de la persona menor de edad María José Porras Retana, de quince años de edad, nacida el día veintiséis de marzo del año mil novecientos noventa y seis, bajo las citas de nacimiento número: 1-1636-935, hija de Marta Retana Corrales, portadora de la cédula de identidad número: 1-878-540, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución de las catorce horas del día cinco de mayo del año dos mil once de esta Oficina Local, que ordena la Inclusión en Programa de Apoyo, Orientación y Tratamiento para Toxicómanos, a favor de la persona menor de edad indicada, en alternativa de protección especializada denominada Centro de Restauración Renacer, por todo el plazo que sea necesario para su recuperación. Se le previene al señor Porras Godínez, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-00019-2011.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41314.—C-13200.—(IN2011093754).

A, Víctor Manuel Reyes Barrantes, portador de la cédula de identidad número: 6-158-645, demás calidades desconocidas, en su calidad de padre de la persona menor de edad Nander Josueth Reyes Ortega, de dos años de edad, nacido el día cinco de marzo del año dos mil nueve, bajo las citas de nacimiento número: 6-517-538, hijo de Nancy Ortga Pérez, portadora de la cédula de identidad número: 7-108-05, privada de libertad, en el CAI Buen Pastor, se le comunica la resolución de las nueve horas del día trece de julio del año dos mil once, de la Oficina Local de Aserrí, que ordena el Depósito Administrativo, de la persona menor de edad en la alternativa de protección no gubernamental Hogar Santa María, por todo el plazo que sea necesario y hasta el pronunciamiento judicial en cuanto al depósito judicial de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Reyes Barrantes, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 116-00079-2009.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41314.—C-13200.—(IN2011093756).

A la señora Elaixa Raquel Téllez López, se le comunica la resolución de las 14 horas y 38 minutos del día 23 de noviembre del año 2011, mediante la cual se inicia Proceso de Declaratoria de Adoptabilidad en Sede Administrativa, de la persona menor de edad Esnayder Josué Téllez López, el cual se encuentra ubicado en el albergue Institucional Roosevelt. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la esquina suroeste del edificio Colón 25 metros al sur, frente a parqueo público Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-030-11.—Oficina Local de San José oeste, San José, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Vanesa de León Quesada, Abogada.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41312.—C-16800.—(IN2011093757).

Se le comunica a Nicolás Putoy Rodríguez y Arnul Vidal Bermúdez Salazar, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 13:05 horas de 30 de agosto del 2011, se inició proceso de protección administrativa a favor de los niños Jimena Putoy Hidalgo y Arnold Josué Bermúdez Hidalgo, y se le otorgó el cuido provisional de la primera en Rosemary Agüero Flores, cédula 1-600-424, entre otras medidas de protección, y se ordenó su seguimiento social. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer; o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante la Representación Legal de esta oficina local dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00156-2006.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41312.—C-16200.—(IN2011093759).

A los señores Annette Benavides Chacón y Rigoberto Rubí González, se le comunica la resolución de este Despacho de las catorce horas del once de noviembre del año dos mil once que ordenó el archivo del proceso en relación a las personas menores de edad Kenneth Steph y José Damián ambos Rubí Benavides. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de casa matute Gómez en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, noviembre del 2011.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41302.—C-10200.—(IN2011093778).

A los señores Antonia Adilia García González y Fernando José López Tamariz, se les notifica que mediante resolución de las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, se resolvió: ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad Fernando Junior López García, bajo cuidados y responsabilidad de la tía materna señora Juana Paula Martínez González y su esposo Marlon José Mena Callejas. Lo anterior por un periodo máximo de seis meses, mientras se profundiza en la intervención institucional, y mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 115-00189-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41302.—C-7800.—(IN2011093779).

A los señores Jean Carlo Chavarría Rodríguez y Karen Rodríguez Castro, se les comunica la resolución de este Despacho de las diez horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil once, que ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad Natanael Chavarría Rodríguez en la figura de la señora Rosa Virginia Castro Segura. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de casa matute Gómez en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, noviembre 2011.—Licda. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41302.—C-10200.—(IN2011093780).

A José Miguel Picado Lechado, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once: que dice literalmente: Resultando: primero: que según consta en expediente administrativo número 542-00074-2009, correspondiente a la persona menor de edad Cristofer Caleb Picado Villarreal, se encuentra ubicado a cargo de la Institución en la Organización No Gubernamental Asociación de Protección a la Infancia Hogarcito de San Ramón, Alajuela, desde el día veinticinco de abril del año dos mil once. Segundo: El proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción y depósito de la persona menor de edad citada supra, iniciado el día catorce de setiembre del año dos mil once, como ampliación al mismo proceso por el nacimiento del niño de interés ya que anteriormente se había activado por los hermanos de la persona menor de edad, mismo que se tramita ante el Juzgado de Familia de Cañas bajo expediente número 10-400204-928-FA. Tercero: El Informe Psicosocial de Adoptabilidad de fecha nueve de noviembre del dos mil once, mediante el cual, la psicóloga Licda. Andrea Arias Herrera y la Trabajadora Social Licda. Diana Obando Cordero, ambas funcionarias de la Oficina Local de Cañas, refieren que el niño de interés se encuentra en condiciones psicosociales para realizar una adoptabilidad, logran identificar que la persona menor de edad responde positivamente a las relaciones con las personas, se adapta con facilidad a nuevos ambientes, establece apegos y vínculos afectivos con facilidad, tiende a relacionarse positivamente con su grupo de pares y figuras de autoridad, por lo que recomiendan a nivel técnico ubicar al niño en una familia del banco de oferentes de adopción, dado que se agotó la posibilidad de ser asumido por recursos de su familia de origen, a nivel judicial se encuentra en proceso la declaratoria de abandono con fines de adopción toda vez que la madre y familia a pesar de la atención y acompañamiento que se le brindó, no mostró cambios positivos para la garantía de derechos que requiere el niño. Considerando: primero: Que se tienen por ciertos los resultandos primero, segundo y tercero por constar así en el expediente número 542-00074-2009. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que el padre registral durante todo el proceso administrativo así como la activación y seguimiento de la situación a nivel judicial, fue de paradero desconocido, por su parte la progenitura no posee las condiciones para asumir el cuido y protección del niño, la misma a pesar de la atención y acompañamiento que se le brindó para que-desarrollara estrategias y herramientas para el buen desempeño en su rol parental y protección a su hijo, la misma no se caracterizó por tener una asistencia irregular no solamente a la atención en PANI, sino que también a los diferentes servicios institucionales referidos, siendo que no es adherente al tratamiento, así mismo se identifica que los recursos de la familia de origen no son idóneos para la ubicación con fines de adopción de la persona menor de edad. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Cristofer Caleb Picado Villarreal. Tercero: Que de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política, artículos tres siguientes y concordantes de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo cuatro de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, articulo ciento trece del Código de Familia, articulo trece inciso f) del Reglamento del Consejo Nacional de Adopciones y de los Consejos Regionales y de Reubicación de Personas Menores de Edad, y el Manual para Aplicación del Artículo ciento trece del Código de Familia aprobado por al Junta Directiva de la Institución en Sesión Ordinaria número 99-0013, artículo 002 aparte 01, celebrada el 15 de febrero de 1999, artículo treinta y cuatro siguientes y concordantes del Reglamento para los procesos de adopción Nacional e Internacional, se debe declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Cristofer Caleb Picado Villarreal, y remitir el expediente administrativo al Departamento de Adopciones, una vez firme la presente resolución, para la ubicación del niño con una familia adoptiva. Por tanto con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas. Se resuelve: Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Cristofer Caleb Picado Villarreal, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. En consecuencia, una vez firme la presente resolución, se ordena el traslado del expediente administrativo para ante el Departamento de Adopciones para que proceda a la ubicación del niño con una familia adoptiva. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Exp. Nº 542-00074-2009.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Sol. Nº 41304.—C-52000.—(IN2011093782).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Andrea Quesada Díaz y Alan Alberto Hernández Pérez la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de las doce horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diez, mediante la cual se inicia un proceso especial de protección en sede judicial a favor de sus menores hijos Jimena Quesada Díaz y Valentina Hernández Quesada y esta Entidad se arroga la representación legal de las personas menores de edad en mención. Además se confiere el cuido provisional hasta por seis meses de las citadas personas menores de edad a su abuela materna, la señora Gabriela Díaz Vargas. Se ordena que la progenitora inicie un proceso de tratamiento para superar su problema de adicción a drogas y se dicta seguimiento y atención a la situación por el tiempo que sea necesario. Se hace saber a las partes que contra la resolución de cita procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Entidad, el cual podrá interponerse en forma verbal o escrita ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última notificación a las partes pero será inadmisible el interpuesto vencido el plazo señalado. Se advierte además, a las partes que es su obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien señalar número de facximil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto a llegare a desaparecer, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se confiere audiencia a las partes para que dentro del plazo de cinco días después de recibida la presente notificación, se presenten a este despacho a hacer valer sus derechos y aportar las pruebas que consideren pertinentes en el presente asunto. Se les previene que podrán hacerse asesorar o representar por abogados y técnicos de su elección y revisar y solicitar fotocopias del presente expediente administrativo. Además, deberán señalar lugar para recibir notificaciones si no lo han hecho, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere (a comunicación, las resoluciones futuras se darán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente Nº 111-00123-2010.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41308.—C-20420.—(IN2011093915).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

   SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-198-2011 admite la solicitud de autorización presentada por María Lourdes Vargas Chacón, cédula de identidad 1-1025-0824, para brindar servicios de café Internet en San Miguel de Escazú, San José, 100 metros este y 175 norte, de la Municipalidad de Escazú. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.—San José, 29 de noviembre del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(IN2011096631).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Johnny Araya Monge, Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de San José, en ejercicio de sus facultades delegatorias que le confiere el Código Municipal en su numeral 17, inciso b), así como de conformidad con lo señalado por la Ley General de la Administración Pública, artículos 89 y siguientes, al ser las once horas del día catorce de noviembre del año dos mil once:

Considerando:

Que mediante Resolución Administrativa, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 176 del 13 de setiembre, 2007, el suscrito delegó en el Jefe del Departamento Recursos Materiales y Servicios, la adjudicación de los procedimientos de contratación administrativa que no superen el monto igual al tope que actualmente existe para la compra de bienes y servicios autorizado por la Ley de Contratación Administrativa para la contratación directa (¢8.290.000.00). Asimismo, aquellos procedimientos licitatorios donde las adjudicaciones ya sean totales o parciales, que no superen este monto.

RESUELVE:

1º—Que, en adición a esta resolución y en ausencias temporales del Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios superiores a un día, los señores Julio Vega Ávila, Director Administrativo y el señor Edgar Sandoval Montero, MBA. Gerente Administrativo Financiero, tengan la potestad de ejercer la función de adjudicación de los procedimientos de contratación administrativa; así como la declaratoria de procedimientos desiertos o infructuosos.

2º—Que, tal y como se resolvió en aquella resolución esta adjudicación comprende aquellos procedimientos de contratación administrativa que no superen el monto igual al tope que actualmente existe para la compra de bienes, servicios y obras, autorizado por la Ley de Contratación Administrativa para la contratación directa aplicable a nuestro presupuesto, siendo estos montos límites en la actualidad de ¢12.920.000.00 (doce millones novecientos veinte mil 00/100) y ¢20.060.000.00 (veinte millones sesenta mil 00/100) para los contratos de obra.

3º—Que los montos asignados variarán conforme se produzcan las modificaciones a los límites económicos de los procedimientos de contratación administrativa.

4º—Que esta delegación será aplicable en todo tiempo, no siendo necesaria la ausencia del señor Alcalde, para que esta facultad pueda emplearse.

5º—Que, en todo momento, los aquí delegados, deben actuar en acatamiento del Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones.

6º—Que, la presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito puede abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.

Rige a partir de su publicación.

Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde de San José.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4948.—C-24320.—(IN2011093427).

MUNCIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, en su acuerdo 05, tomado en la sesión ordinaria 084-2011, celebrada el 08 de diciembre del 2011, acuerda: debido a los festejos de fin de año, se acuerda trasladar la sesión ordinaria del día 28 de diciembre del 2011 para el día 26 de diciembre del 2011 a las 8 a. m. en el salón de sesiones de la Municipalidad de Tarrazú.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Tarrazú, 8 de diciembre del 2011.—Daniela Fallas Porras, Secretaria Consejo Municipal.—1 vez.—(IN2011096102).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria número cuarenta y cinco celebrada el veintiuno de noviembre del 2011, artículo VI inciso 3, acuerda aprobar para los contribuyentes que cancelen todo el año por adelantado, durante el primer trimestre en efectivo o cheque (a nombre de la Municipalidad de Zarcero), los impuestos de bienes inmuebles y patentes, los servicios de recolección de desechos sólidos y limpieza de vías se les aplicará un descuento de un 7%, amparado en el artículo 69 de Ley 7794 Código Municipal. Rige a partir de su publicación.—Zarcero, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Lidianeth Alfaro Alvarado, Directora Financiera, Administrativa y Tributaria.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2011094913).

El Concejo Municipal en sesión ordinaria número cuarenta y cinco celebrada el veintiuno de noviembre del 2011, artículo VI inciso 10, acuerda aprobar el siguiente estudio tarifario de limpieza de vías amparado en el artículo 13 inciso b, de Ley 7794 Código Municipal. ¢116,69 (ciento dieciséis colones con sesenta y nueve céntimos) por mes cada metro lineal, ¢350.00 (trescientos cincuenta colones netos) por trimestre. Rige a partir de su publicación.—Lic. Lidianeth Alfaro Alvarado. Directora Financiera, Administrativa y Tributaria.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2011094914).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

INFORMA

Con base al acuerdo de Sesión Ordinaria Nº 84, articulo VI, celebrada el 7 de diciembre del 2011, y en cumplimiento de la Ley de Planificación Urbana, se convoca a audiencia pública para dar a conocer el Proyecto de Plan Regulador Costero del Cantón de Garabito.

En esta se expondrán los resultados de los estudios socioeconómicos, ambientales (IFAs, y sus componentes) infraestructura y servicios, así como las propuestas y sus reglamentos.

Se convoca a toda la comunidad interesada el día martes 31 de enero del 2012, en el salón multiuso de Jacó, sita 50 metros oeste, de la clínica del Seguro Social de Playa Jacó.

A partir de la realización de la Audiencia Pública se abre un período de 15 días hábiles para recibir observaciones y o oposiciones al Proyecto presentado, que deberán ser presentadas ante la Alcaldía Municipal en forma escrita.

Lic. Marlen Moreno Vallejos, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 654.—Solicitud Nº 40159.—C-7040.—(IN2011098122).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INSTITUTO CENTROAMERICANO DE MEDICINA

I.C.E.M. SOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto Centroamericano de Medicina I.C.E.M. Sociedad Anónima, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en las Oficina de Durman Esquivel S. A., Edificio Meridiano, sexto piso, Escazú, San José, a las once horas (11:00) horas del miércoles dieciocho  (18) de enero del dos mil doce, (2012). Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1) Reforma a la cláusula del Capital Social de la compañía.

2) Otros asuntos de los socios.

San José, 13 de diciembre del 2011.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—(IN2011097989).

PIELES CENTROAMERICANAS PIELCASA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Pieles Centroamericanas Pielcasa Sociedad Anónima, que se celebrará en San José, Calle Blancos, Goicoechea, Edificio Gaia, oficina doscientos cuatro, a las diez horas del dos de enero del dos mil doce. Si a la hora señalada no estuviere presente el quórum legal, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después del mismo día con el número de accionistas presentes en el mismo lugar. La agenda a discutir será la siguiente: reforma a los estatutos, cláusula cuarta.—San José, ocho de diciembre del dos mil once.—Heinz Huebner Krayer, Presidente, apoderado generalísimo y representante legal.—1 vez.—RP2011271012.—(IN2011098043).

K S SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD

SEINSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios, miembros de Junta Directiva y Fiscal de la compañía “K S Servicios Integrales de Salud Seinsa Sociedad Anónima” a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que se efectuará en su domicilio social, a saber, Tibás, San José, condominio Casa Mía, número cuatro, a las ocho horas del domingo quince de enero del año dos mil doce, en primera convocatoria y a las nueve horas de ese mismo día en segunda convocatoria. De conformidad con las disposiciones del artículo 171 del Código de Comercio, la asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas en la asamblea y las resoluciones habrán de tomarse cualquiera que sea el número de los votos presentes. El objeto y agenda de la asamblea será la siguiente: a) Nombramiento de Junta Directiva AD HOC para la celebración de la Asamblea. B) Capitalización de aportes de capital realizados. C) Modificación de la cláusula quinta del pacto social. D) Asuntos varios.—San José, domingo, 12 de diciembre del 2011.—Sandra Reyes Concepción, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011098072).

QUIRÓS Y COMPAÑÍA S. A.

De conformidad a las disposiciones del Código de Comercio, se convoca a los socios de Quirós y Compañía S. A., a la celebración de una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará en la ciudad de San José, exactamente en las instalaciones de la empresa, sitas en avenida diez, frente al mercado de mayoreo, a las 9:00 horas del día 17 de enero del 2012, en primera convocatoria. En caso de no estar presente el quórum legal, se sesionará una hora más tarde, a las 10:00 a. m., con cualquier número de asistentes.

La agenda u orden del día para la asamblea ordinaria, será la siguiente:

1   Discusión y aprobación o no del informe de la Administración sobre los resultados económicos obtenidos en el Ejercicio Fiscal 2011.

2   Aprobación o no de los Estados Financieros del Ejercicio Fiscal Nº 2011.

3   Discusión y decisión final sobre las utilidades obtenidas al día 30 de setiembre del 2011.

4   Ratificación o no de las labores efectuadas por los directores y administradores principales de la sociedad.

5   Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la Asamblea de Accionistas.

La agenda u orden del día para la asamblea extraordinaria, será la siguiente:

Discusión y aprobación o no de ampliación de la Junta Directiva en un miembro más. En caso de aprobarse la modificación, se modificarán las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo de la sociedad.

Max Doninelli Peralta, Presidente.—1 vez.—(IN2011098197).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LESCO CORPORATE SERVICES LTD SOCIEDAD ANÓNIMA

Lesco Corporate Services Ltd Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-474982, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y libro de Asambleas Generales de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marcela Miranda Montero.—(IN2011093382).

INVERSIONES NUEVA CALEDONIA S. A.

Mediante escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 21 de  setiembre  de  2011, la sociedad Inversiones Nueva Caledonia S. A., cédula jurídica 3-101-081715, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de 6 libros número uno, de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Inventarios y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización y Reposición de Libros), Administración Regional de San José Oeste, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de noviembre de 2011.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—(IN2011093863).

TAJOS DEL VIRILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tajos del Virilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-032212, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº uno, Mayor Nº uno, Inventarios y Balances Nº uno, Actas de Consejo de Administración Nº uno, Actas de Asamblea Nº uno, Registro de Socios Nº uno. Quien se considere afectada puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Javier Umaña Gómez.—(IN2011093939).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

 

Certificado Nº

Acciones

Serie

2694

400

H

 

Nombre del accionista: Alem León José Antonio, folio número 2837.

San José, 13 de enero del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011093973).

MANIFESTO CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Manifesto Construcción Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas de Asamblea Nº 1; Registro de Socios Nº 1; Diario Nº 1; Mayor Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste-Sur, dentro del término de dicho ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Giancarlo Feoli Soto, Gerente.—RP2011269261.—(IN2011094063).

BIOMED CLÍNICA DE CENTROAMÉRICA S. A.

Biomed Clínica de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-437794, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas Consejo de Administración, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—RP2011269271.—(IN2011094064).

VETERINARIOS URGENTES S. A.

Veterinarios Urgentes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-05791324, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Humberto Espinoza Fonseca.—RP2011269272.—(IN2011094065).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Jorge Segura Arias, cédula Nº 1-627-873, con la acción 559 la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Raúl Trejos Sánchez.—RP2011269324.—(IN2011094066).

VILLA SAN MARTÍN DEL OESTE S. A.

Villa San Martín del Oeste S. A., comunica a sus acreedores que de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve, del Código de Comercio, procederá a la venta de la fincas del partido de Cartago, matrículas Nos. 71385-F-000, 71386-F-000, 71387-F-000, 71388-F-000, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro de los siguientes quince días a partir de la primera publicación, en las oficinas centrales ubicadas en Cartago, de Compubetel 100 metros al norte y 50 al oeste, en horario de oficina sea de 08:00 a 12:00 medio día, y de 02:00 de la tarde a 04:00 de la tarde, de lunes a viernes, para hacer valer sus derechos debidamente documentados.—Lic. Wálter Gerardo Robles Navarro, Notario.—RP2011269343.—(IN2011094068).

CORONA CORAZÓN Y CAMARONES S. A.

Corona Corazón y Camarones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil ochocientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas del Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—(IN2011094229).

RADICAL DE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Radical de Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintidós treinta y ocho treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas del Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—(IN2011094230).

BUENA ESPERANZA DE OSA S. A.

Buena Esperanza de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ciento setenta y cinco mil novecientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas del Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—(IN2011094231).

SPYGLASS INVESTMENTS S. A.

Spyglass Investments S. A., cédula jurídica número 3-101-584699, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea General, todos número uno. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición (es) ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre de 2011.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser.—(IN2011094301).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo Maribel Chinchilla Sánchez, cédula de identidad 1-0749-0639, en mi condición de propietaria de la acción y título número 2402, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de la ley se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 7 de diciembre de 2011.—Maribel Chinchilla Sánchez.—(IN2011094364).

ACRI S. A.

Acri S. A., cédula jurídica número 3-101-068378, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Amalia Cristina Fernández Guardia.—(IN2011094372).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Quien suscribe María del Rocío Madrigal Salazar, cédula Nº 2-465-953, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, y 31 del Código de Comercio, manifiesto que por escritura número cincuenta y cuatro otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta y siete minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad Sykes Latin America Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-211555, celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad la modificación parcial del pacto social por disminución de capital.—Heredia, a las once horas del diez de noviembre del dos mil once.—Lic. María del Rocío Madrigal Salazar, Notaria.—RP2011268169 y RP2011270678.—(IN2011091895).

LIBERTY RESERVE, S. A.

A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número ciento cuarenta y dos del tomo cuarto, otorgada a las nueve horas del día quince de noviembre del año dos mil once, ante la Notaría Pública Ana Elena Chaves Castillo, la sociedad Liberty Reserve S. A., vendió a la sociedad Ediago Holdings Limited, su establecimiento mercantil dedicado al comercio electrónico, específicamente al servicio de plataforma tecnológica para la transferencia de datos, específicamente dinero electrónico. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio por el término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa quedó depositado en poder de la compradora. Los interesados podrán apersonarse a las oficinas de la notaria otorgante, en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, octavo piso, oficinas de FSV Abogados. —San José, veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—RP2011268337.—(IN2011092384).

BRISA PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Brisa Pacífica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-303189, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de asambleas número uno y registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—RP2011268338.—(IN2011092387).

CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO F QUINCE MALINCHE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Valle Escondido F Quince Malinche Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316787, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de asamblea de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.——RP2011268350.—(IN2011092388).

CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO F DIECISÉIS CASIA

SOCIEDAD ANÓNIMA,

Condominio Valle Escondido F Dieciséis Casia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316797, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—RP2011268352.—(IN2011092389).

SOCIEDAD EL RIACHUELO DE QUEPOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad El Riachuelo de Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cuatro cinco tres seis siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de Puntarenas, la reposición y legalización de los libros: Actas de Junta Directiva, actas de asamblea de socios, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Quepos, 16 de noviembre del dos mil once.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—RP2011268362.—(IN2011092390).

MULTISERVICIOS PAVE RGL SOCIEDAD ANÓNIMA

Multiservicios Pave RGL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres tres cuatro ocho seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos los libros número uno. Quien se considere afectado puede -manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Federico Vargas Brenes, Notario.—RP2011268367.—(IN2011092391).

INDUSTRIAS VARELA SUCESORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Varela Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-495331, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Martín Isidro Varela Sancho.—RP2011268438.—(IN2011092392).

DISEÑOS MODERNOS JESUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Diseños Modernos Jesumar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397042, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Martín Isidro Varela Sancho.—RP2011268439.—(IN2011092393).

MEDIA WORKS DTH S. A.

Media Works DTH S. A., cédula jurídica 3-101-402923, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Consejo de Administración, Asamblea General y Registro de Socios todos número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de noviembre de 2011.—Daniel Trejos.—RP2011268508.—(IN2011092394).

VECONINTER COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Leonardo Arturo Brea Romero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado una vez, vecino de Venezuela, Caracas, Avenida Río Cauda; Torre Humboldt piso catorce, oficina catorce-catorce, portador de la cédula de identidad de su país número tres seis cinco uno cuatro uno cuatro, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Veconinter Costa Rica Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil ciento cincuenta y siete, con potestades suficientes para este acto y por haberse acordado en asamblea de accionistas de dicha empresa, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea General de Socios, el libro de Actas de Junta Directiva, el libro de Registro de Socios, el libro Diario, el libro Mayor y el libro de Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Leonardo Arturo Brea Romero, Apoderado Generalísimo.—RP2011268542.—(IN2011092395).

EGLORA S. A.

Eglora S. A., cédula jurídica número 3-101-082256, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de sus tres libros contables (Mayor, Diario, Inventario y Balances Nº 2), así como sus tres libros legales de actas (Asamblea de Socios, Junta Directiva Nº l, y Registro de Socios Nº 2); todos los cuales correspondían a la primera serie. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, Sección Oeste en el término de ocho días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial y un diario de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2011.—Eva Manbelbaum Raich, Representante Legal.—(IN2011092627).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Eugenio Soto Salas, cédula Nº 2- 158-532, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado CII Nº 129-302-803301221675 por ¢6.500.000,00y con fecha de vencimiento del 20 de enero del 2011.—Firma Ilegible.—(IN2011092743).

CORPORACIÓN DE DESARROLLO

AGRÍCOLA DEL MONTE S. A.

El Instituto Nacional de Seguros de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Alejandro Sebianne González cédula numero 1-0408-0405, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., cédula jurídica 3-101-010882 ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente cheque.

Número de                                                                                      

  cheque     Nombre del girador    Fecha de emisión    Monto del cheque

                      Instituto Nacional

8686-9                 de Seguros                   11/06/2009                 $ 1.343,41

Lo anterior a efectos de cumplir con lo establecido en los artículos números 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 18 de noviembre del 2011.—Alejandro Sebianne González, Representante Legal.—(IN2011093423).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en mercadeo y ventas, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Jorge Echeverría Batalla, cédula Número 1-1815-0219, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 131, asiento 28348. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.—San José, 17 de noviembre del 2011.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—RP2011269090.—(IN2011093562).

Se hace saber a cualquier interesado, que ante esta notaría, sita en la ciudad de San José, exactamente entre avenidas ocho y diez, calle quince, casa ochocientos treinta y seis, se vende el negocio comercial denominado Centro Académico Santa Rosa, ubicado en la Región Educativa de Heredia, dentro del cual funciona el Jardín de Niños Lobito Bueno. Escritura Nº 335-3, folio 157, tomo 3 del Protocolo, otorgada en San José, a las 17:00 horas del 22 de noviembre del 2011.—Noviembre, 30 del 2011.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—RP2011269109.—(IN2011093566).

Javier Mairena Vega, cédula número 2-428-471, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 1º de diciembre del 2011.—Javier Mairena Vega.—(IN2011093720).

BENEFICIADORA DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Beneficiadora de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-089706 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Msc. Óscar Alfaro Prieto, Notario.—(IN2011093726).

PALMACAFE SOCIEDAD ANÓNIMA

Palmacafe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-096498 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Msc. Óscar P. Alberto Prieto, Notario.—(IN2011093727).

DISTRIBUIDORA AGROINDUSTRIAL DE ALAJUELA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Agroindustrial de Alajuela Sociedad Anónima, cédula número 3-101-181591, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Jiménez Calderón.—(IN2011093753).

VILLACAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Villacar Sociedad Anónima, cédula  jurídica 3-101-047652, solicita ante la Dirección  General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Jiménez Calderón.—(IN2011093755).

POTRERO CUATRO R U P S. A.

Potrero Cuatro R U P S. A., cédula jurídica 3-101-262.853, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los libros: Diario, Inventario y Balances, Mayor, Consejo de Administración, Registro de Socios y Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(IN2011093791).

TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS CUARENTA
Y OCHO MIL SESENTA Y CUATRO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada: domiciliada en, avenida cuatro, calles veinte y veintidós edificio veinte y veintiuno, segundo piso, San José, Costa Rica, cédula jurídica de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros legales: Acta de Asambleas General tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—(IN2011093792).

ERILU DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Erilu de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-097334, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de mayo de 2011.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—(IN2011093793).

URBADESARROLLOS S. A.

Urbadesarrollos S. A., cédula jurídica 3-101-037.862, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los libros: Diario, Inventario y Balances, Mayor, Consejo de Administración, Registro de Socios y Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(IN2011093794).

CAMPELL Y CAMPELL SOCIEDAD ANÓNIMA

Campell y Campell Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-076865, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: 1. Acta de Asamblea General, 1. Registro de Accionistas, 1. Diario, Mayor, 1. Balances he 1, Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—(IN2011093795).

ALCRU DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Alcru de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-096532, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—(IN2011093815).

LA ANGUILA AMARILLA PRIMERA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Anguila Amarilla Primera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cinco mil novecientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos número uno.  Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—(IN2011093820).

GRUPO MADURO S. A.

Grupo Maduro S. A., cédula 3-101-181192, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance actas de consejo de administración, actas de asambleas de socios y registro de socios todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Kristian Arturo López López, Notario.—(IN2011093850).

CAÑERA DEL NORTE S. A.

Cañera del Norte S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al título N° 15 acciones que van de la número 528 a la 627, corresponde a 100 acciones y al título N° 11-B correspondiente a 16 acciones; propiedad de Aserradero La Loma Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco nueve tres uno tres, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, diciembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta.—(IN2011094383).

LA TESALIA S. A.

La Tesalia S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al Título N° 15 correspondiente a 48 acciones y al Título N° 11-B, correspondiente a 8 acciones; propiedad de Aserradero La Loma Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco nueve tres uno tres, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, diciembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta.—(IN2011094384).

SANTA FE S. A.

Santa Fe S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al Título N° 31 acciones que van de la número 7201 a la 8560, corresponde a 1360 acciones y al Título N° 27 acciones que van de la número 6501 a la 6700, corresponde a 200 acciones; propiedad de Aserradero La Loma Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco nueve tres uno tres, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, diciembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta.—(IN2011094385).

CAÑERA LOS LEONES S. A.

Cañera Los Leones S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al Título N° 16 correspondiente a 67 acciones; propiedad de Aserradero La Loma Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco nueve tres uno tres, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, diciembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta.—(IN2011094386).

CAÑERA DEL NORTE S. A.

Cañera del Norte S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al Título Nº 14-B acciones que van de la número 284 a la 285, corresponde a 2 acciones, propiedad de Diego Alonso Ugalde Sibaja, portador de la cédula número dos-cuatrocientos sesenta y cinco-novecientos setenta y cinco, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, diciembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta.—(IN2011094387).

LA TESALIA S. A.

La Tesalia S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al Título N° 14-B acciones que van de la número 284 a la 285, corresponde a 2 acciones, propiedad de Diego Alonso Ugalde Sibaja, portador de la cédula número dos-cuatrocientos sesenta y cinco-novecientos setenta y cinco, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, diciembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta.—(IN2011094388).

SANTA FE S. A.

Santa Fe S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al títulos N° 30-B acciones que van de la número 7151 a la 7200, corresponde a 50 acciones, propiedad de Diego Alonso Ugalde Sibaja, portador de la cédula número dos-cuatrocientos sesenta y cinco-novecientos setenta y cinco, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, diciembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta.—(IN2011094389).

COUNTRY ACC SOCIEDAD ANÓNIMA

Country ACC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-584938, anteriormente denominada 3-101-584938 S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Acta de Registro de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—(IN2011094397).

LINEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 4583; Acciones 800 y Serie J. Nombre del accionista: Calzada Castro Luis Diego. Folio número 3885.—San José, 28 de abril del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011094401).

CORPORACIÓN MAFESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Mafesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-396893, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros, Mayor uno, Diario uno, Inventario y Balances uno, Actas de Asambleas Generales uno, Actas de Junta Directivas uno y Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marianela Sánchez Salas.—(IN2011094402).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

El señor Carlos Luis Barrantes Portuguez, cédula Nº 1-0269-0935 en su calidad de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº S 871 por la cantidad de 4.326 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A., del 28 de febrero del 2005, a nombre del señor Rafael Barrantes Portuguez, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2011094409).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DEPORGEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Deporgen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-194096, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, e Inventario y Balances, todos número 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de noviembre del año dos mil once.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—RP2011269508.—(IN2011094652).

INTERNET DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Internet de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098531, ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda la reposición de los libros Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1 y de Actas de Junta Directiva Nº 1 por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rolando Castro Blanco, Presidente.—RP2011269532.—(IN2011094653).

DIGINET DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Diginet de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109651, ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda la reposición de los libros Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1 y de Actas de Junta Directiva Nº 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rolando Castro Blanco, Presidente.—RP2011269533.—(IN2011094654).

UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE

REGULARIZACIÓN DE CATASTRO Y REGISTRO

El suscrito, Olman Rojas Rojas, mayor, divorciado, Politólogo, portador de cédula de identidad número uno-cuatro cuatro ocho-seis dos nueve, vecino de Moravia, en su condición de Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización de Catastro y Registro, cédula de persona jurídica número 3-007-506-639, solicita la reposición del Libro de Actas de la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento Municipal del Programa de Regularización de Catastro y Registro, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Ministro de Hacienda, dentro del término de tres días hábiles a partir de la segunda publicación de este aviso.—San José, 19 de agosto del 2011.—Olman Rojas Rojas, Coordinador General UE.—RP2011269553.—(IN2011094655).

VLP GREEN FOURTEEN C LIMITADA

VLP Green Fourteen C, Limitada, cédula jurídica número 3-102-538913, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro Mayor, Libro Diario, Libro Inventarios y Balances, libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Francisco Eduardo Chaves Pérez.—RP2011269565.—(IN2011094656).

VLP FLAX TWELVE A LIMITADA

VLP Flax Twelve A, Limitada, cédula jurídica número 3-102-538906, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro Mayor, Libro Diario, Libro Inventarios y Balances, Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Francisco Eduardo Chaves Pérez.—RP2011269566.—(IN2011094657).

LA GUMELA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Gumela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil ochocientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Asamblea General de Socios, Registros de Accionistas, Consejo de Administración, Inventario y Balances, todos correspondientes a los libros cero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marcela Vargas García, Notaria.—RP2011269581.—(IN2011094658).

THE BLUE MOUNTAIN OF

PIEDMONT SOCIEDAD ANÓNIMA

The Blue Mountain of Piedmont Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro uno de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de diciembre, dos mil once.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.— RP2011269616.—(IN2011094659).

El suscrito Marvin Araya González, mayor de edad, casado una vez, taxista, cédula de identidad número 2-368-411, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, Manifiesto que solicito ante la Tributación Directa de San Carlos, la reposición de los libros por extravío el libro uno de Diario, el libro uno Mayor y el libro uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, cinco de diciembre del año dos mil once.—Marvin Araya González.—RP2011269621.—(IN2011094660).

BEITAR LEMALA SOCIEDAD ANÓNIMA

Beitar Lemala Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil doscientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas Generales, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—RP2011269645.—(IN2011094661).

SINOHYDRO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sinohydro Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil trescientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestarse su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María José Aguilar Retana, Autorizada para la reposición.—(IN2011094776).

CAPITAL & ADVICE SOCIEDAD ANÓNIMA

Capital & Advice Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-338602, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Asamblea General uno, Registro Socios uno, Consejo de Administración uno, Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—(IN2011094813).

VENTAJAS INTEGRALES Y SISTEMAS M C

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ventajas Integrales y Sistemas M C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172101, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco V. Chavarría Quirós y Carlos Panameño Avendaño.—(IN2011094838).

SOLUCIONES DIGITALES DE ALMACENAMIENTO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones Digitales de Almacenamiento Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-292735, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Actas de Asambleas de Socios, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Esteban Lara.—(IN2011094909).

GUARQUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Guarqui Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ciento treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Asamblea General (número uno), Consejo de Administración (número uno). Libro de Diario (número uno), Libro de Inventarios y Balances (número uno), Libro Mayor (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José-Oeste Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2011094953).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Mario Carballo Avendaño, cédula 4-131-120 con la acción 627, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Raúl Trejos Sánchez.—(IN2011098048).

CASBRO UNO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Casbro Uno Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de asamblea general de socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, Notaria.—(IN2011098134).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL

CIEN MANZANAS SAN MIGUEL DE TUIS

Yo, Damaris Madrigal Ramírez, cédula de identidad número tres-trescientos dieciocho-cuatrocientos, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Acueducto Rural Cien Manzanas San Miguel de Tuis, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos dieciocho mil veintiocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balance todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Veintitrés de noviembre del dos mil once.—Damaris Madrigal Ramírez, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—RP2011269602.—(IN2011094651).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil once, se constituyó la empresa de actividades profesionales denominada Ugarte y Asociados Contadores Públicos Autorizados. Objeto: la explotación en sociedad del ejercicio de la profesión de contador público autorizado, con la facultad para realizar toda clase de actos necesarios para el ejercicio de la misma. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Albán Ugarte Camareno.—San José, veintisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Rita Calvo González, Notaria.—(IN2011094969).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la denominada Pam-American School Sociedad Anónima, se modifica la cláusula cuarta se disminuye el capital social.—Heredia, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.— (IN2011094987).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 8 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general de Puerto Quetzal Este S. A., mediante la cual se modificó su cláusula 5 disminuyéndose su capital social.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—RP2011269558.—(IN2011094714).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura 92 otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 25 de octubre del 2011, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Coco Sunset Vacation Club Limitada, cédula jurídica número 3-102-596812; y a partir de ahora se disminuye el capital social el cual será de diez mil colones representados por cien cuotas nominativas de cien colones. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—RP2011270113.—(IN2011095850).

Mediante escritura 90 otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 25 de octubre del 2011, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Iron Angels of Papagayo Limitada, cédula jurídica número 3-102-620014; y a partir de ahora se disminuye el capital social el cual será de diez mil colones representados por cien cuotas nominativas de cien colones. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—RP2011270114.—(IN2011095851).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil once, ante el notario Édgar Alberto Arroyo Quesada, los señores Andrés Elliot Sule y Juleen Castro Contreras, constituyeron la sociedad denominada Uber Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alfredo Costa Flores.—San José, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011267805.—(IN2011090879).

Edwin Montoya Mora, mayor, soltero en unión libre, operario de construcción, vecino de Armenias de Upala, de la escuela kilómetro seiscientos metros al oeste, con cédula de identidad número 5-184-930 y otros. Constituyen sociedad ante el notario Melvin Lobo Palacio, con oficina abierta en Aguas Claras de Upala. Capital social ¢100.000,00. Cuya razón social es: Constru Mora del Miravalles Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con las dos últimas palabras S. A., domiciliada en Armenias, distrito segundo Aguas Claras, cantón trece Upala, provincia Alajuela, propiamente kilómetro seiscientos metros al oeste de la Escuela Armenias, pudiendo tener sucursales o agencias o ambas en cualquier parte del país. Es todo.—Aguas Claras, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—RP2011269376.—(IN2011094662).

Comercial La Rioja S. A., modifica cláusula del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las veintiuna horas del catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2011269736.—(IN2011095200).

Por escritura autorizada en esta notaría Corporación Nacional de Farmacias S. A., aumenta el capital social, modifica la  cláusula  quinta  de  los estatutos. Inmobiliaria Farmacéutica A B C S. A., aumenta el capital social y cambia la administración modifica las cláusulas quinta y sétima.—San José, 30 de noviembre de 2011.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011269730.—(IN2011095288).

El mi notaría pública, el treinta de noviembre del dos mil once, se constituyó Servicios Multiples Jimbell Sociedad Anónima. Capital un millón de colones. Domicilio Desamparados. Plazo noventa y nueve años.—San José, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011269733.—(IN2011095289).

Por escritura 346 del tomo 12, de esta Notaría, el 01 de diciembre del 2011, se modificó la junta directiva, el domicilio, capital social de la empresa Barrantes y Elizondo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102- 6881. San Isidro, Pérez Zeledón, provincia de San José, al ser las 12:30 horas del día 1º de diciembre del año 2011. Es todo.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2011269752.—(IN2011095298).

Escritura 340-tomo 12, de esta notaría al ser las 18:00 horas del día 22 de noviembre de 2011, se constituyó la sociedad denominada: Transporte Macel y Naja Sociedad Anónima; domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia San José, exactamente Calle La Luz del Mundo, cuatrocientos metros sur del centro de nutrición lado derecho, casa de concreto color amarilla; con un capital social de 2.000.00 mil colones, representado por 2 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 18:00 horas del día 22 de diciembre del 2011, escritura otorgada en connotaría. Notario: Lic. Nelson Quirós Naranjo.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2011269753.—(IN2011095299).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Inversiones Creativas Marli Jiménez y Monge Sociedad Anónima. Presidente: Adelicio Jiménez Sandí, plazo noventa y nueve años. Capital social diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, treinta y uno de agosto del año dos  mil once.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011269754.—(IN2011095300).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de diciembre del año dos mil once, los suscritos, Mario Madriz Solano, cédula uno-ochocientos treinta y uno-doscientos setenta y siete. Reinaldo Granados Ramírez, cédula número tres-ciento treinta y ocho-ciento cincuenta y siete, Jorge Blen Campos, cédula de identidad nueve-cero veintinueve-quinientos cuarenta y cinco, constituyen Desarrollos Urbanísticos RMJ Sociedad Anónima, correspondiendo al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, seis de noviembre de dos mil once.—Lic. Carlos Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—RP2011269758.—(IN2011095302).

Ante esta notaría los señores José Antonio Arrieta Arrieta, Ana María Arrieta Matarrita, constituyen sociedad anónima. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—RP2011269759.—(IN2011095303).

Por escritura pública Nº 83, otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas del 5 de diciembre de 2011, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social, es el mismo número de cédula de persona jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Representación judicial y extrajudicial: presidente, capital social totalmente pagado.—Cartago, 6 de diciembre de 2011.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2011269786.—(IN2011095313).

Por escritura pública Nº 79, otorgada ante esta Notaria, a las 19:00 horas del 5 de diciembre de 2011, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social, es el mismo número de cédula de persona jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Representación Judicial y Extrajudicial: Presidente, capital social totalmente pagado.—Cartago, 6 de diciembre de 2011.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2011269787.—(IN2011095314).

Por escritura pública Nº 80, otorgada ante esta notaria, a las 19:30 horas del 5 de diciembre de 2011, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social, es el mismo número de cédula de persona jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Representación judicial y extrajudicial: presidente, capital social totalmente pagado.—Cartago, 6 de diciembre de 2011.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2011269788.—(IN2011095315).

Por escritura pública Nº 81, otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 5 de diciembre de 2011, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social, es el mismo número de cédula de persona jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Representación judicial y extrajudicial: presidente, capital social totalmente pagado.—Cartago, 6 de diciembre de 2011.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2011269789.—(IN2011095316).

Por escritura pública Nº 82, otorgada ante esta Notaría, a las 20:30 horas del 5 de diciembre de 2011, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social, es el mismo número de cédula de persona jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Representación judicial y extrajudicial: presidente. Capital social: totalmente pagado.—Cartago, 6 de diciembre de 2011.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2011269791.—(IN2011095317).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil once, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Carloforte en Condocristal Limitada. Asimismo se nombra nuevo gerente.—San José, primero de diciembre de dos mil once.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011269808.—(IN2011095324).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas veinte minutos del dieciocho de noviembre de dos mil once, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Budrio en Condocristal Limitada. Asimismo se nombra nuevo gerente.—San José, primero de diciembre de dos mil once.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011269809.—(IN2011095325).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del treinta de noviembre de dos mil once, se reforman cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tijeras Encantadas Sociedad Anónima. Asimismo se nombra nueva junta directiva: presidente, secretario, tesorero y fiscal, como también agente residente.—San José, primero de diciembre de dos mil once.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—RP2011269810.—(IN2011095326).

Mediante escritura de las quince horas del cinco de diciembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soporte Técnico SOS S. A., cédula jurídica 3-101-618379, en la cual se reformó la cláusula primera del plazo social y se nombró nuevo secretario.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2011269811.—(IN2011095327).

Por escritura pública de las dieciocho horas del veintisiete de setiembre del año dos mil once, se modificaron los nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la sociedad Inmobiliaria Edrihi Sociedad Anónima, y se modificó el domicilio social. Es todo.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—RP2011269815.—(IN2011095328).

Que por escritura número 53, visible a folio 86 frente, se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto social y nombró nuevo secretario, tesorero y agente residente, de Pleny Lins Forest Sociedad Anónima. Visible en el tomo 19 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa,  a las 09:00 horas del 1º de diciembre del año 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011269834.—(IN2011095339).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 15:00 horas del 02 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad Alicia, Danilo e Hijos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Alicia, Danilo e Hijos S. A. Cuyo presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, es señora Alicia Solís Murillo. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011269835.—(IN2011095340).

Que por escritura número 52, visible a folio 85 frente, se modifico las cláusulas segunda y sexta del pacto social y nombró nuevo secretario, tesorero y agente residente, de Villas Reside The Green Grass Sociedad Anónima. Visible en el tomo 19 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono: 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 1º de diciembre del año 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011269836.—(IN2011095341).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 10:00 horas del 1º de diciembre del 2011, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Inversiones Valle Caribe Verde del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-432868, y se designó como presidente a Mario Jiménez Godínez, como secretaria a Karen Jiménez Calvo, como tesorera a Sidey c.c. Shirley Calvo Segura y como fiscal a Lesile Arguedas Hernández.—San Isidro de El General, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011269838.—(IN2011095342).

Que por escritura número 48, visible a folio 89 vuelto, se modificó la totalidad del pacto social por la transformación de la empresa a sociedad de responsabilidad limitada y se nombra gerente, gerente operativo de Villa Jazmín Luminoso S. A. Todas visibles en el tomo 19 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono: 2771-5855.—Osa, Puntarenas, a las 09:00 horas del 1º de diciembre del año 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011269839.—(IN2011095343).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas de hoy, se constituyó Centro de Impresión Digial Suigeneris EAA Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social 99 años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011269907.—(IN2011095375).

Mediante escritura número ciento veinte, visible al folio noventa y cuatro vuelto del protocolo tres del licenciado Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Nosara Weddings and Events S.R.L, capital social diez mil colones distribuidas en diez cuotas de mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo de un gerente. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las once horas un minuto del once de noviembre del dos mil once.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2011269910.—(IN2011095376).

Mediante escritura número ciento treinta y seis-tres visible al folio ciento cuatro vuelto del protocolo tres del licenciado Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Costarican Gypsy Inc Limitada, capital social diez mil colones representado por diez cuotas de mil cotones cada una, representación legal a cargo de un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las once horas del primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2011269911.—(IN2011095377).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad con domicilio en San José, Herpin S. A., en los que se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 6 de diciembre de 2011.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—RP2011269912.—(IN2011095378).

Mediante escritura número ciento veinticuatro-tres, visible al folio noventa y nueve frente del tomo tres del protocolo tres del licenciado Andrés González Anglada, se modifican cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Las Cuatro Cucharas de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil setecientos nueve. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas quince treinta minutos de noviembre del dos mil once.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2011269913.—(IN2011095379).

Mediante escritura número ciento veintiuno-tres, visible al folio noventa y seis vuelto, del tomo tres del protocolo del licenciado Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Propiedades del Pacífico S.R.L., representación legal a cargo del gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada una. Es todo.—Nosara, Guanacaste a las once horas quince minutos del once de noviembre del dos mil once.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2011269914.—(IN2011095380).

Mediante escritura número ciento treinta y uno de las diecisiete horas del primero de noviembre de dos mil once, visible al folio sesenta y seis vuelto del tomo quinto del protocolo de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad Pamaika Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paraíso, primero de noviembre dos mil once.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011269915.—(IN2011095381).

Ante esta notaría por escritura número cincuenta y siete-siete, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Seguridad Privada Salgado Espinoza Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José, Desamparados, Patarrá, Urbanización Los Guido, Barrio El Bosque, trescientos metros este de la Pulpería La Amistad. Plazo: cincuenta años. Representación: corresponde al presidente. Es todo.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. José María Borbón Arias, Notario.—1 vez.—RP2011269918.—(IN2011095382).

Ante mí se constituyó Ciber Risk Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Emilio Badilla Alan. Domicilio: San José, Vázquez de Coronado, capital un millón de colones. Objeto: comercio en general. Escritura 135, tomo cuarto.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2011269921.—(IN2011095383).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Morera Campos Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil once, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011269923.—(IN2011095384).

Por medio de escritura otorgada al ser las once horas del veintiocho de junio de dos mil once, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Leonardo Vincenti Castillo, Jorge Carrillo Zúñiga y Roxana Sandoval Peña, constituyeron la sociedad de esta plaza Todo Travel Sociedad Anónima.—San José, seis de diciembre de dos mil once.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011269933.—(IN2011095385).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 6 de diciembre del 2011, se constituyó Quirós Mora Sociedad Anónima. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011269936.—(IN2011095386).

Froila Rodríguez Cavallini y Emilia María Ugalde Umaña, constituyen Mirosa F. R. C. S. A. y son presidente y secretaria respectivamente. Escritura otorgada ante la notaria Mayra Zamora Espinoza, a las diecisiete horas del dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Mayra Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2011269937.—(IN2011095387).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del treinta y uno de agosto del dos mil once, se constituyó Fundación FSV Costa Rica.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011269945.—(IN2011095388).

Ante esta notaría por escritura número ciento cincuenta y cuatro otorgada a las diez horas del primero de diciembre del dos mil once, se modificaron las cláusulas primera y segunda, concernientes a la denominación social y al domicilio social respectivamente del pacto social constitutivo de la compañía Ca-Ching Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil setecientos noventa y dos. Es todo.—San José, dos de diciembre del dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011269946.—(IN2011095389).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Luna Dos S.R.L., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del objeto del pacto social.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011269950.—(IN2011095391).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:15 horas del 30/11/2011, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria Venus de Nilo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula décima y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011269952.—(IN2011095392).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:45 horas del 30/11/2011, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Luxury R.E. Investment S. A., mediante la cual se modifica la cláusula décima y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011269953.—(IN2011095393).

Por escritura número cincuenta y seis otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil once se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Torres de Alcalá Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-464311.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2011269957.—(IN2011095394).

Por escritura número cincuenta y tres otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil once, se protocolizaron las asambleas generales extraordinarias de las sociedades denominadas Grupo La Mejorana Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho y Agrológico Sistemas Tecnológicos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil noventa y ocho, mediante la cual se acordó la fusión por absorción de ambas las sociedades, prevaleciendo la sociedad Grupo La Mejorana S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho.—San José, 17 de noviembre de 2011.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2011269958.—(IN2011095395).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las trece horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Autos Níquel de Alaska Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social y se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2011269959.—(IN2011095396).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Oro Verde del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social y se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2011269960.—(IN2011095397).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las catorce horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Autos Cromo de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social y se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2011269961.—(IN2011095398).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las quince horas del cinco de diciembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Águila de Plata Dorada del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social y se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2011269963.—(IN2011095399).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las trece horas del cinco de diciembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Autos Bismuto de Latinoamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social y se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2011269964.—(IN2011095400).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de octubre de dos mil once, se modificó la cláusula cuarta del pacto social referente al plazo social de la sociedad de esta plaza denominada Globalys del Este S. A.—San José, cinco de diciembre de dos mil once.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2011269965.—(IN2011095401).

Por escritura otorgada ante el notario Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, la sociedad Terema Oriental S. A., cédula jurídica 3-101-356298, realiza cambios de estatutos y cambia de nombre a Inversiones Montiel Valladares de Costa Rica S. A.—Guápiles, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011269966.—(IN2011095402).

Mediante escritura de las 10:00 horas del 3 de diciembre de 2011, protocolicé asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Mediterráneo F F Dos Cádiz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-321196, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, 5 de diciembre de 2011.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011269967.—(IN2011095403).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día cinco de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de asamblea de la sociedad denominada Daughtry Ryan Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas de la denominación social y la junta directiva.—San José, a las doce horas del cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011269970.—(IN2011095404).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario Diego Soto Solera número sesenta y ocho-siete, a las dieciséis horas del día veintiocho de noviembre de dos mil once, protocolizó el acta número dos de la sociedad Senior Consulting S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil seiscientos setenta y uno, mediante la cual se acuerda cambiar nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal; y además se acuerda cambiar el nombre de la sociedad que de ahora en adelante será G y M Designs S. A. Es todo.—6 de diciembre de 2011.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2011269971.—(IN2011095405).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Seguridad y Protección los Castillos Fuertes Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio: Limón, Cantón Central, Barrio Moín, frente al Hogar de Niños. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Luis Ángel Ramírez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011269973.—(IN2011095406).

Ante esta notaría, otorgada a las diez horas treinta minutos del día diez de mayo del dos mil once, se modificó la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Southern Realm Sociedad Anónima.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2011095614).

Ante esta notaría, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día siete de diciembre del dos mil once, se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad Alhambra Veinte Morado Sociedad Anónima.—San José, siete de diciembre del dos mil once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2011095615).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, las señoras doña Marilena Haydee Hassan Jones y doña Kathia Lorena Zúñiga Hassan, constituyen la sociedad anónima denominada Eat Store Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años a la industria y comercio en general, con domicilio en la ciudad de San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 5 de noviembre del 2011.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2011095617).

Por escritura Nº 213, otorgada ante mi notaría, el día de hoy, al ser las 16:00 horas del 6 de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Konenut Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil seiscientos veintisiete, se reforma la cláusula segunda del domicilio, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente por todo el plazo social, y se otorgan poderes generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011095624).

Por escritura Nº 218, otorgada ante mi notaría, el día de hoy, al ser las 15:00 horas del 7 de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco, se reforma la cláusula segunda del domicilio, se nombra junta directiva y fiscal por todo el plazo social.—San José, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011095625).

Mediante escritura número trescientos treinta y cinco, del tomo doce de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero, se constituye la sociedad denominada Royal TAJ Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(IN2011095637).

En escritura otorgada ante la notaria Alice María Aguilar Rodríguez, a las doce horas de veintiocho de octubre del dos mil once, se constituyó la fundación Clean Air for Humanity Foundation, en español Fundación Aire Limpio para la Humanidad.—Guápiles, Pococí, Limón, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011095645).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las diez horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Punto Rojo Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, quince de noviembre del dos mil once.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2011095653).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las dieciséis horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Punto Rojo Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2011095655).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 20 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Barrio Atardecer Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado íntegramente.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—RP2011269980.—(IN2011095772).

Mediante escritura pública número ciento uno-cinco, otorgada a las catorce horas del seis de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará Productos Filtrantes Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina uno C uno.—San José, siete de diciembre del dos mil once.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011269981.—(IN2011095773).

Por medio de la escritura Nº 21, otorgada ante el notario público Paul Oporta Romero, a las 10:00 horas del 5 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Gold Mind Financial Limitada.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2011269984.—(IN2011095774).

Por medio de la escritura Nº 20, otorgada ante el notario público Paul Oporta Romero, a las 09:00 horas del 5 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Chitolola Limitada.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2011269985.—(IN2011095775).

Ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de diciembre del dos mil once, se modificó las cláusulas primera y sexta del pacto social y se nombra junta directiva, de la sociedad Inversiones Acuña Jiménez de Santa Ana Sociedad Anónima ahora Inversiones Acuña Rivera de Ciudad Colón Sociedad Anónima.—Ciudad Colón, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011269986.—(IN2011095776).

Ante mi notaría, por escritura número veinte-veintitrés, se constituyó la sociedad Fermel Sociedad Anónima. Domiciliada: en distrito primero: San Isidro de El General, cantón diecinueve: Pérez Zeledón; provincia de San José, del Liceo UNESCO doscientos metros sur y cien metros este; con un capital social de cien mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Con un plazo de noventa y nueve años. Su objetivo principal será ejercer la actividad de comercio, industria, turismo, los bienes raíces, así como la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme el numeral 1253 del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Nicoya, siete de diciembre del dos mil once.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011269988.—(IN2011095777).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día seis de diciembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-642019 s.r.l., donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011269989.—(IN2011095778).

Por asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la sociedad denominada Cuatro Monos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos, celebrada en su domicilio social, a las dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil once, se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lean así: “Segunda: El domicilio social de la compañía lo será en Manuel Antonio, Quepos, Aguirre, Puntarenas, trescientos metros al sur de Iguana Tours, exactamente en Manuel Antonio Estates, lote L-once”. “Sétima: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros que serán un presidente, un secretario y un tesorero, los cuales durarán en sus cargos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al presidente de la junta directiva, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme lo dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, teniendo además las facultades de sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio. Asimismo, podrá otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad”. Dichos acuerdos han sido protocolizados en mi notaría en Nicoya, a las once horas del seis de diciembre del dos mil once.—Msc. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—RP2011269990.—(IN2011095779).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día seis de diciembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CSS Internacional de Costa Rica S. A., donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011269991.—(IN2011095780).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 17 de noviembre del 2011, Nº 140-3, de mi protocolo Nº 3, se protocolizó el acta con los cambios de directores de la sociedad anónima Ingeniería Constructiva Castro S. A.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011269992.—(IN2011095781).

Por escritura Nº 122-51, del tomo 51 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 16:00 horas del 6 de diciembre del 2011, la sociedad costarricense 3-102-641637 S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y uno seiscientos treinta y siete, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011269994.—(IN2011095782).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 24 de octubre del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea de la sociedad Compañía Agrícola y Pecuario Río Molino S. A. Domiciliada: en Cartago, por la cual se modificó el plazo social y designó nueva junta directiva.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011270000.—(IN2011095783).

En mi notaría, se protocolizó acta de Negocios Ferllini S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil doscientos setenta y seis, en la que se nombra tesorero, se reforma cláusula de administración donde le corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial, y poder generalísimo sin límite de suma, además de que la junta directiva la conformarán presidente, secretario y tesorero.—San José, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2011270002.—(IN2011095784).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Costa Rica Auto Sale Inte Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011270003.—(IN2011095785).

Ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número uno, de la asamblea de socios de la sociedad Viajes Maedalar Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Alajuela, veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011270004.—(IN2011095786).

Por escritura Nº 68-52, otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 1º de diciembre del 2011, se constituye la sociedad denominada Distribuidora RA y MONT Sociedad Anónima, con domicilio en Cañas, Guanacaste, barrio San Cristóbal, frente a la Escuela Pública. Presidente: Marco Antonio Ramírez Vargas, cédula Nº 4-116-987. Capital social: ¢10.000,00.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1 vez.—RP2011270005.—(IN2011095787).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Templo del Crédito Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta: del plazo social, y donde se realizaron los mismos nombramientos.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011270008.—(IN2011095788).

En esta notaría, al ser las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada. Gerente: Brandon John Richardson. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José.—San José, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2011270010.—(IN2011095789).

Por escritura otorgada a las once horas del seis de diciembre del dos mil once, se modifica las cláusulas números segunda y sexta del pacto constitutivo, y se modifica la junta directiva nombrándose tesorero, y se cambia fiscal de la entidad Geotica Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil trescientos veintisiete.—Alajuela, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—RP2011270011.—(IN2011095790).

La compañía denominada Caimán de Concha S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-562892, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la representación hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011270012.—(IN2011095791).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del seis de diciembre del dos mil once, se modifica la cláusula número segunda, y se modifica la junta directiva nombrándose presidente, tesorero, secretario, y se cambia fiscal de la entidad tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ciento veinticuatro sociedad anónima, cédula jurídica igual a la razón social.—Alajuela, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—RP2011270013.—(IN2011095792).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 17:00 horas del 6 de diciembre del 2011, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de Luna y Sol Veintiocho Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-101-603604.—Alajuela, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—RP2011270014.—(IN2011095793).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2011, Occidental Hoteles Costa Rica Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima del pacto social.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2011270015.—(IN2011095794).

En mi notaría, se constituyó tres sociedades de responsabilidad limitada, cuya razón social es el número de cédula jurídica que asigne el Registro. Capital social: ¢10.000,00colones. Domicilio: Cóbano de Puntarenas. Gerente: Shachar Moshe, cédula de residencia número uno tres siete seis cero cero cero uno siete nueve dos siete.—Mal País, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2011270016.—(IN2011095795).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del 2 de diciembre del 2011, Occidental Smeralda Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima del pacto social.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2011270017.—(IN2011095796).

En mi notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es el número de cédula jurídica que asigne el Registro. Capital social: ¢10.000,00colones. Domicilio: Cóbano de Puntarenas. Gerente: Ester Rachel Lloyd-Jones, pasaporte número seis cinco uno seis uno seis cuatro nueve uno.—Mal País, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2011270018.—(IN2011095797).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 2 de diciembre del 2011, Hotel Occidental Playa Nacascolo Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima del pacto social.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2011270019.—(IN2011095798).

En escritura número cincuenta y ocho, de las once horas del día seis de diciembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-470693 s. a., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Roberto Velásquez Montoya.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011270020.—(IN2011095799).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad RD Autos y Partes Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2011270023.—(IN2011095800).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las once horas del primero de diciembre, se protocolizó acta de asamblea de socios de Surf Estate S. A., en la que se modificaron las siguientes cláusulas del pacto social: primera del nombre: para que se denomine Kozco Autopartes S. A., segunda del domicilio; y se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2011270024.—(IN2011095801).

Ante esta Notaría se procedió a protocolizar acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Flamingo Cove A Negro Cuatro S. A., en donde se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011270025.—(IN2011095802).

Mónica Pérez Chacón y Robbie Alberto Jiménez Hernández, constituyen Lavacar Ensueño Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, con capital de diez mil colones, para dedicarse al comercio en general, cuyo apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, siete de diciembre del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011270029.—(IN2011095803).

El suscrito notario público Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se disolvieron: Monkey Business in Ballena Sociedad Anónima, Retoños de Osa Sociedad Anónima, e Inversiones Tritón del Sur Sociedad Anónima; Es todo, firmo en Palmar  norte, Osa, Puntarenas, al ser las once horas del día dos de diciembre del dos mil once.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011270030.—(IN2011095804).

Yo la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad: Green Mountain of Ojochal S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, quince de noviembre del dos mil once.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2011270031.—(IN2011095805).

He constituido la sociedad OH Diciembre Alegre S. A., con un capital de cien mil colones. Plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Representación judicial y extrajudicial corresponde a la presidenta Ana Rosa Porras Rodríguez apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. María Inés Corea Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2011270038.—(IN2011095806).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Best Brand Pacas Sociedad Anónima.—San José, 6 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011270040.—(IN2011095807).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de octubre del año dos mil once, se constituyó la entidad Innak Power de Costa Rica Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y pagado.—San José, siete de diciembre del año dos mil once.—Lic. Giovanni Paniagua Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011270043.—(IN2011095808).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria a las doce horas del día 5 de diciembre del dos mil once, se constituye la sociedad Cruz de Malta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011270044.—(IN2011095809).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria a las once horas con treinta minutos del día 5 de diciembre del dos mil once, se constituye la sociedad Dama Danzante Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011270045.—(IN2011095810).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria a las once horas con quince minutos del día 5 de diciembre del dos mil once, se constituye la sociedad Espejo de Venus Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011270046.—(IN2011095811).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria a las once horas del día 5 de diciembre del dos mil once, se constituye la sociedad Pensamientos de Miltonia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011270047.—(IN2011095812).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria a las diez horas con treinta minutos del día 5 de diciembre del dos mil once, se constituye la sociedad Loto Sagrado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011270048.—(IN2011095813).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria a las diez horas del día 5 de diciembre del dos mil once, se constituye la sociedad Flores de Mimosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011270049.—(IN2011095814).

La sociedad Inversiones Loaizer S. A. nombra presidente y reforma el domicilio social.—Ciudad Quesada, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—1 vez.—RP2011270053.—(IN2011095815).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dieciséis de noviembre de dos mil once, se constituye sociedad anónima denominada Talisla S. A., representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma debiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en la ciudad de Heredia cantón Santo Domingo del supermercado Pali ciento veinticinco metros este. Con un capital social de cincuenta mil colones.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011270054.—(IN2011095816).

Por escritura otorgada ante este notario a la catorce horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Vago y El Olafo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro siete seis cero cinco, en donde se modifica la cláusula sexta de la sociedad y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2011270055.—(IN2011095817).

Mediante escritura número ciento nueve otorgada a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil once, en el tomo tercero del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se cambia la junta directiva y el fiscal de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y ocho sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y ocho.—San José, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011270057.—(IN2011095818).

En esta Notaría a las catorce horas del veintiocho de noviembre dos mil once, Alejandra Patricia Jimenes Morales y Peter Marschall, constituyeron Divercity Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S.R.L. Domicilio: distrito cuarto Bahía Ballena, cantón quinto, Osa, de la provincia de Puntarenas, frente a la sucursal del Banco de Costa Rica en Uvita de Osa, capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidenta: Alejandra Patricia Jimenes Morales.—Pérez Zeledón, veintiocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011270061.—(IN2011095819).

Por escritura número sesenta y tres-quince, otorgada ante la notaria María del Mar Caravaca Arley, a las trece horas del treinta de noviembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gestiones Comerciales del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos siete, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—RP2011270062.—(IN2011095820).

Por escritura número sesenta y cuatro-quince, otorgada ante la notaria María del Mar Caravaca Arley, a las diez horas del día dos de diciembre del dos mil once, se reforma las cláusulas octava y décima cuarta de los estatutos de la sociedad Gestiones Comerciales del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos siete.—San José, tres de diciembre del dos mil once.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—RP2011270063.—(IN2011095821).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 14:00 horas del 6 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad R Y K Veintitrés de Agosto e Hijos S. A. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Plazo: 99 años. Presidente, secretario y tesorero tendrá la representación legal con facultades plenas.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2011270064.—(IN2011095822).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en el día de hoy, se constituye la sociedad Vimeca Motors Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Domiciliada en Santa Ana.—Santo Domingo de Heredia, veintiocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011270065.—(IN2011095823).

Por acta protocolizada en esta notaría mediante escritura número sesenta y nueve, de las diez horas del veintiuno de noviembre del año dos mil once, se acuerda la disolución de la sociedad denominada D Y R Publicidad y Comunicación del Sur Sociedad Anónima. Presidenta: Jayalí Rivera Ureña.—San Juan Sur, Cartago, veintiuno de noviembre del año dos mil once.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011270066.—(IN2011095824).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Giselle María Flores Monge, la sociedad denominada Distribuidora J.E.L.H. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-136627, modifica estatutos.—Guápiles, veintidós de noviembre del dos once.—Lic. Giselle Flores Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011270067.—(IN2011095825).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Giselle María Flores Monge, la sociedad denominada Inversiones Carmona Carranza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-440062, hace nombramiento de junta directiva.—Guápiles, veintidós de noviembre del dos once.—Lic. Giselle Flores Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011270068.—(IN2011095826).

Por escritura número ciento veinticuatro de las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil once, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la asociación Pro Guardería Infantil del MOPT, cédula jurídica tres-cero cero dos-setenta y cinco mil ochocientos setenta y cuatro.—San José, 4 de diciembre del 2011.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011270070.—(IN2011095827).

Por escritura número setenta y tres-nueve, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día seis de diciembre del año dos mil once, se modifican las cláusulas segunda, cuarta, sexta, de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Momentos del Atardecer Sociedad Anónima.—San José, seis de diciembre del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—RP2011270071.—(IN2011095828).

Por escritura número setenta y seis-nueve, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once horas treinta minutos del día seis de diciembre del año dos mil once, se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal de la compañía tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos s. a.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—RP2011270072.—(IN2011095829).

Por escritura número setenta y cuatro-nueve, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas quince minutos del día seis de diciembre del año dos mil once, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la compañía Lagartillo Developments Ltda.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—RP2011270073.—(IN2011095830).

Por escritura pública otorgada por el notario Manuel Porras Vargas, de las doce horas del nueve de noviembre del año dos mil once, se constituyó la siguiente sociedad: K Y F Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil once.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011270074.—(IN2011095831).

Escritura otorgada a las diecisiete horas del tres de diciembre del año dos mil once, se constituye la empresa de esta plaza IN God WE Trust Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Representación: presidente y tesorera. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, cinco de diciembre del año dos mil once.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011270076.—(IN2011095832).

Constitución de sociedad, Gabriela Castro Myrie, cédula de identidad número 7-171-155; Sheanell Patricia León Myrie, cédula de identidad número 7-140-741; constituyen sociedad anónima denominada Molitas Servicios Múltiples Sociedad Anónima. Domicilio: Limón, centro, central, calle 8, avenida 5. Siendo el apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente de la sociedad. Escritura ochenta, visible a folio 57 vuelto del tomo uno de la notaria Carmen Adriana Álvarez Castro. Otorgada en Limón, centro, a las once horas del cinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011270077.—(IN2011095833).

NOTIFICACIONES

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior: que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada  en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de las catorce horas doce minutos, ambas del dieciocho de enero del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente texto:

DMR-00072-11.—San José, a las doce horas del día tres de octubre del año dos mil once.

Procedimiento administrativo seguido en contra de la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con cédula jurídica 3-101-155525, representada por el señor Rafael Enrique Cañas Coto, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad 1-0787-0671, vecino de San Rafael de Escazú, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la citada empresa.

Resultando:

I.—Que la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-155525 es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, como empresa comercializadora de exportación, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-95 de fecha 13 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 del 23 de marzo de 1995. La empresa se dedica a la comercialización de hilos y cremalleras.

II.—Que mediante oficio G.A.F.-160-09, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., por el supuesto incumplimiento al Régimen de Zona Franca, relacionado con el atraso del pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas, correspondiente al mes de abril de 2009.

“I. Datos de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por la Gerencia Administrativa Financiera

Le informo que según lo indicado por nuestro sistema, la empresa que se detalla a continuación tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el pago por usos (sic) del Régimen de Zonas Francas.

 

Nombre de la empresa:

Hilos de Norteamérica S. A.

Número de cédula jurídica:

3-101-15552536(sic)

Meses pendientes de pago:

Abril

Monto total adeudado:

$USD 200 (Doscientos dólares exactos)

 

II.—Elementos probatorios aportados por la Gerencia Administrativa Financiera

a) Copia del correo electrónico enviado a la empresa, el día 23 de abril del 2009, solicitándole el pago respectivo.

b) Copia del correo electrónico enviado a la empresa, el día 30 de abril del 2009, solicitándole el pago respectivo.

c)  Copia de nota de cobro enviado a la empresa, el día 30 de abril del 2009, solicitándole el pago respectivo.

(…)

IV.—Recomendación

De conformidad con los hechos apuntados y la normativa citada, se recomienda al Ministerio de Comercio Exterior, el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.”

III.—Que mediante oficio G.A.F. 280-09, la Instancia Interna de PROCOMER, actualizó la situación de la empresa Hilos de Norteamérica S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, e indica que el atraso en el pago del canon por uso de dicho régimen contempla los meses de mayo, junio y julio del año 2009.

“I. Datos de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por la Gerencia Administrativa Financiera

Le informo que según lo indicado por nuestro sistema, la empresa que se detalla a continuación tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el pago por usos (sic) del Régimen de Zonas Francas.

 

Nombre de la empresa:

Hilos de Norteamérica S. A.

Número de cédula jurídica:

3-101-15552536(sic)

Meses pendientes de pago:

Mayi, junio y julio 2009

Monto total adeudado:

$USD 600 (Seiscientos dólares exactos)

 

 

(…)

II. Fundamento legal

En relación con el incumplimiento denunciado es conveniente tener presente el contenido de los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 y sus reformas, así como los artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a la citada Ley.”

IV.—Que mediante oficio GO-2524-2009, la Gerencia de Operaciones (hoy denominada Gerencia de Regímenes Especiales) de PROCOMER, hace de conocimiento de este Ministerio el acta de inspección realizada a la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S.A., según la cual se pudo comprobar que la empresa no se encuentra operando.

“ACTA DE INSPECCIÓN

Alcance del Trabajo.

1. El día 22 de julio de realizó una visita a las instalaciones de la empresa Hilos de Norteamérica, cédula jurídica 3-101-155525, ubicada en el Parque Industrial Zona Franca Saret, ubicado en Río Segundo de Alajuela.

2. Limitación.

No se pudo verificar dentro del edificio donde se ubicaba la empresa la existencia de maquinaria y equipo así como mobiliario, ya que no fue posible ingresar a las instalaciones.

3.  Resultado.

Con respecto al procedimiento, se realizó una inspección ocular por fuera de las instalaciones y se pudo determinar que la empresa no se encuentra operando, además, se corroboró con el señor Huber Hernández quien era el contador de la empresa, quién nos dijo que aproximadamente desde el mes de febrero del año en curso la empresa cerró operaciones en Costa Rica trasladando las mismas al país de Honduras.”

V.—Mediante resolución del Poder Ejecutivo, DMR-00100-09 de las once horas del 05 de setiembre de 2009, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, Hilos de Norteamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-155525, con fundamento en los oficios G.A.F. 160-09 y G.A.F. 280-09, de la Instancia Interna de PROCOMER y el oficio G.O. 2524-2009 de la Gerencia de Operaciones, y según lo establecido en la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley General de la Administración Pública, el Acuerdo Ejecutivo N° 015-95 de fecha 13 de febrero de 1995 y el Contrato de Operaciones suscrito con PROCOMER, con tal de determinar la verdad real respecto de los supuestos incumplimientos atribuidos a la empresa, debidamente enumerado en los “resultandos” III, IV y V de la mencionada resolución y eventualmente aplicar las sanciones pertinentes. Asimismo, se nombró a la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior en la persona del licenciado Federico Calvo Pérez como Órgano Director del Procedimiento Administrativo (véanse folios del 021 al 023 del expediente).

VI.—Que según la resolución número OD-001-10-001 de las trece horas del 04 de enero de 2010, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo determinó dar inicio al procedimiento administrativo contra la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con tal de que esta se refiriera a los cargos contenidos en los “resultandos” III, IV y V de la resolución del Poder Ejecutivo DMR-00100-09 ya mencionada, estableciendo para ello realizar una comparecencia oral y privada, fijándose la fecha de ésta para las nueve horas del 22 de julio de 2010 en la sede del Órgano Director (véanse folios del 024 al 030 del expediente).

VII.—Que el día 18 de enero de 2010, las resoluciones números DMR-00100-09 de las once horas del 05 de noviembre de 2009 y OD-001-10-001 de las trece horas del 04 de enero de 2010, fueron notificadas en el lugar indicado por la empresa en el expediente ejecutivo para recibir notificaciones. No obstante, la notificadora Gabriela Mora Castro deja constancia que al llegar al lugar designado, el señor Edwin Granados, quien se identifica como Oficial de Seguridad indica que: “hace 8 meses la empresa se fue a Guatemala” (véanse folios del 031 al 032 del expediente).

VIII.—Que en virtud de que no fue posible localizar a la beneficiaria en la dirección consignada en el expediente administrativo, según las constancias de notificación visibles a folios 031 y 032 del presente procedimiento y con fundamento en los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procedió a notificarla mediante publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, lo cual se realizó en fechas 14, 15 y 16 de junio de 2010 (véanse folios del 032 al 036 del expediente).

IX.—Que a pesar de los distintos medios por los que se trató de notificar a la empresa beneficiaria, la misma no presentó documento alguno a este Ministerio en relación con los supuestos incumplimientos detectados por la Instancia Interna de PROCOMER.

X.—Como se desprende de la Ley de Régimen de Zonas Francas, específicamente del artículo 19 inciso g), así como el artículo 62 incisos g) y 68 de su Reglamento, las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas se encuentran en la obligación de:

“Artículo 19.-

Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(...)

g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.”

“Artículo 62.- Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:

(…)

g) Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen.”

“Artículo 68.- Incumplimiento en el pago del canon.

Cuando un beneficiario se atrase en el pago de las contribuciones legales obligatorias por el uso del Régimen por un período de quince días naturales, PROCOMER lo hará de su conocimiento. Cuando el atraso sea mayor de treinta días naturales PROCOMER lo comunicará a COMEX con el fin de que inicie el procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones respectivas y se le suspenderá automáticamente, de forma precautoria, todo trámite ante PROCOMER, hasta tanto se ponga al día en el pago de la citada contribución.

Cuando el atraso sea igual o superior a 60 días naturales, PROCOMER podrá descontar del depósito de garantía el monto correspondiente a las contribuciones legales obligatorias adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de cumplir con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 62 del presente Reglamento. Bajo el supuesto que el saldo del depósito de garantía ya no permita el cobro de las contribuciones legales obligatorias, se suspenderá automáticamente, de forma precautoria, todos los beneficios del Régimen así como los cargos por el uso del mismo. PROCOMER deberá notificar dicha situación, de forma inmediata, a COMEX, a la Dirección y a la Aduana de Control.

Una vez que la empresa beneficiaria se encuentre al día en el pago de las citada contribución, se procederá con el levantamiento de las suspensiones precautorias señaladas, lo cual, deberá notificarse a COMEX, a la Dirección y a la Aduana de Control.

XI.—Asimismo, de no cumplir con dichas obligaciones, la legislación citada dispone lo siguiente:

“Artículo 32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiaras que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(…)

f) Pagar a destiempo el derecho por el uso del Régimen.

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y, cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionen la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento administrativo o proceso judicial.

El Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda determinarán los mecanismos de coordinación necesarios para la más correcta y eficiente aplicación de los controles y las sanciones a las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.

El producto de las multas fijadas en este artículo se distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta por ciento (50%) a PROCOMER y un cincuenta por ciento (50%) a la municipalidad del cantón donde se ubique la empresa beneficiaria.

Contra la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada la vía administrativa.

La resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el infractor y PROCOMER estará legitimada para cobrarla.”

“Artículo 33.- El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

XII.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, de aplicación supletoria en el caso, dispone:

“Artículo 214.-

1.- El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.- Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

También este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.

XIII.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Hechos probados:

De importancia para la decisión del presente procedimiento administrativo, se estiman como demostrados los siguientes hechos, sea porque hayan sido acreditados con fundamento en la prueba incorporada en el expediente o bien, porque la empresa haya omitido referirse a ellos:

a)  Que la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S. A., cédula jurídica número 3-101-155525, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 15-95 de fecha 13 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 del 23 de marzo de 1995.

b)  Que la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S. A., no cumplió con el pago del canon correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2009, tal y como se indica en los Informes de Recomendación de Inicio de Procedimiento Administrativo emitidos por la Instancia Interna de PROCOMER, bajo los oficios G.A.F. 160-09 y G.A.F. 280-09.

c)  Que la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S. A., no se encuentra operando, según quedó demostrado en el Acta de Inspección realizada por la Gerencia de Operaciones (hoy denominada Gerencia de Regímenes Especiales) de PROCOMER, en fecha 22 de julio de 2009, la cual fue remitida a este Ministerio en fecha 23 de julio del mismo año, mediante oficio G.O.2524-2009.

II.—Hechos no probados:

De importancia para la decisión de este asunto, no existen hechos que deban tenerse como no probados, relevantes para la resolución de este asunto.

III.—Sobre el fondo:

Primero.—Que al amparo de las disposiciones legales supra citadas, el Ministerio de Comercio Exterior se encontraba en la obligación de iniciar el procedimiento administrativo de marras, tendiente a determinar la responsabilidad de la empresa en el incumplimiento que se le atribuía; ello por ser el procedimiento administrativo el instrumento idóneo para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado y por constituir su objeto más importante la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final

Segundo.—Que se colige de las normas transcritas, así como del Acuerdo Ejecutivo N° 15-1995 la obligación de la compañía Hilos de Norteamérica S. A., de cumplir tanto con el pago del canon como por supuesto de encontrarse operando, razón principal y fin del otorgamiento mismo del Régimen. También se desprende de la normativa comprendida en la Ley de Régimen de Zonas Francas, que las empresas acogidas al Régimen en mención tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, el Reglamento y las disposiciones que emitan las autoridades encargadas de ejercer la administración del Régimen y el control sobre los beneficios que este otorga en la materia de su competencia.

Tercero.—Que en la especie se observa que la empresa Hilos de Norteamérica S. A. al no encontrarse operando contraviene uno de los objetivos fundamentales de todo el Régimen, como lo es el convertirse en un instrumento que permita elevar el nivel de vida de los costarricenses, generando fuentes de trabajo y superación, meta que sin duda alguna no se puede alcanzar con la empresa contra la que se sigue el presente procedimiento, toda vez que como quedó demostrado, no se encuentra operando. Recordemos que este Régimen se caracteriza por otorgar bajo ciertas condiciones beneficios (mayoritariamente fiscales) a empresas que a su vez se comprometan a cumplir con determinados niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional bajo una o varias de las categorías previstas legalmente, niveles que únicamente se alcanzarán en el tanto la beneficiaria se encuentre operando. Es así como las empresas si bien reciben importantes beneficios deben retribuirle al Estado esas prerrogativas cumpliendo con todas las proyecciones que presentaron al ingresar al Régimen.

No puede ignorarse que la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S.A., como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, adquirió desde el momento mismo en que se le otorgó dicho Régimen, responsabilidades claramente determinadas tanto legal como contractualmente, y cuya obligación primordial, operar, no cumplió, según quedó demostrado mediante el Acta de Inspección realizado por la Gerencia de Operaciones y la no respuesta de la empresa al presente procedimiento. De manera que en ese orden de cosas al no cumplir con una de las obligaciones básicas dentro del Régimen, respecto de esta empresa debe aplicarse la sanción más grave que contempla el ordenamiento, cual es la revocatoria del Régimen sin responsabilidad alguna para el Estado. Por tanto:

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008; la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978:

a)  Sancionar a la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S.A., cédula jurídica 3-101-155525, representada legalmente por el señor Rafael Enrique Cañas Coto de calidades y domicilio que constan en el expediente del procedimiento administrativo, con la revocatoria del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad alguna para el Estado Costarricense.

b)  Comunicar la resolución respectiva al Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia les corresponden.

Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa.

Notifíquese.—Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32096.—C-729620.—(IN2011092168).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA,

SUCURSAL DE GOLFITO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Administrador a. í. de la Sucursales de la Caja Costarricense del Seguro Social en Golfito, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los S. A. artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 21 de agosto de 2011 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Nº patronal

Nombre de patrono

Monto

0-00202810931-001-001

Óscar Rodríguez Campos

2.722.932,00

0-00601250226-001-001

Yock Fung Antonio

361.224,00

2-03101406405-001-001

Alquileres Técnicos J & G S. A.

3.217.599,00

0-00107600145-002-001

Gerardo Chinchilla Calderón

499.484,00

0-00900580514-001-001

Carrillo Pérez Edgardo

1.926.668,00

2-03101018251-002-001

Idmu S. A.

1.861.389,00

0-00107000434-001-001

Maria Auxiliadora Montoya Moreno

1.093.126,00

0-00601740233-001-001

Roberto Emilio Mc Guines Sarkis

1.158.075,00

2-03101063853-001-001

Rancho Guaycara S. A.

855.682,00

0-00104910388-001-001

Mario Zúñiga Cueva

1.897.160,00

2-03101063853-001-001

Rancho Guaycara S. A.

856.594,00

2-03101475588-001-001

Nano Herrera A.H.B. S. A.

591.260,00

0-00601910471-001-001

Miguel Ángel Zúñiga Araya

455.373,00

0-00602580244-001-001

Heyner Concepción Barrantes

390.011,00

0-00106390095-001-001

Sandra Alicia Chinchilla Padilla

355.159,00

2-03102049895-002-001

Estudio Jurídico El Laurel Limitada

320.070,00

0-00700320815-001-001

Edwin Jiménez Amador

283.250,00

2-03101070760-001-001

Corporación Agrocomercial L Veintisiete

259.210,00

2-03101438284-001-001

Golfito Valle de Oro S. A.

244.394,00

2-03101228550-001-001

Grupo Ecoturístico G Y D S. A.

232.128,00

0-00603640638-001-001

Johana Mora Mora

206.654,00

0-00303250270-001-001

Alexander Campos Navarro

190.159,00

2-03101147790-001-001

Mariposa Jubilosa del Sur S. A.

161.459,00

2-03101172453-001-001

Transporte Chaverri Gamboa S. A.

158.573,00

0-00109270862-001-001

Luis Gerardo Barrantes Obregón

157.666,00

0-00111330155-001-001

Susan María Agüero Camacho

136.424,00

0-00602180790-001-001

Elba Francisca Carazo Graneraq

128.013,00

0-00601530438-001-001

Maira Janet Espinoza Rojas

121.192,00

0-00104040937-001-001

Herman Guadamuz Mata

111.635,00

2-03101101207-001-001

Inversiones Dos Mil Treinta y Ocho S. A.

84.104,00

2-03101211614-001-001

Inversiones Blanco Castro S. A.

66.515,00

2-03101074815-001-001

Fincas Marinas Golfiteñas S. A.

22.303,00

2-03101551265-001-001

Multiservicios Agüero Mora del Sur S. A.

98.357,00

0-00400810591-001-001

Jorge Pablo Vargas Villalobos

81.694,00

35 patronos

TOTAL

21.369.742,00

 

Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2011093433).

DIRECCIÓN DE COBROS

El suscrito Jefe del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; en la vía civil, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado.

 

Cédula

Nombre

Monto ¢

MONTO DE LA DEUDA AL 16 NOVIEMBRE 2011

900880781

ALVARADO MADRIGAL ROLANDO

1.295.445,00

110930504

BERMÚDEZ MADRIZ JUAN LUIS

460.022,00

502560993

CENTENO CORTÉS JAVIER

1.479.612,00

110350778

CÉSPEDES RODRÍGUEZ ESTEBAN MAURICIO

651.606,00

106610835

MURILLO VARELA EDUARDO ENRIQUE

1.418.024,00

17480409

ORLANDO GIL MEDINA

672.248,00

301950996

PICADO RODRÍGUEZ RÓGER OLDEMAR

1.130.821,00

18119018

ROCHA VALLE JAIRO JESÚS

1.434.455,00

111040218

RODRÍGUEZ MORA MARIO

363.982,00

205510422

RUIZ GUEVARA MONSERRAT

1.451.473,00

202750105

SALAS RODRÍGUEZ JOSÉ WILSON

1.449.104,00

106390159

ULLOA LORÍA FRANCISCO

1.620.345,00

MONTO DE LA DEUDA AL 17 NOVIEMBRE 2011

112070043

ACUÑA BRENES MAIKOL ANDRÉS

474.935,00

900250794

ACUÑA CERVANTES ANDRÉS RODOLFO

316.228,00

110880219

ACUÑA JIMÉNEZ MARCO VINICIO

1.451.807,00

106340533

ACUÑA SÁNCHEZ JUAN LUIS

241.574,00

110840573

AGÜERO ARTAVIA ESTEBAN

379.566,00

401530841

AGUILAR CALDERÓN LUIS ALBERTO

370.254,00

104141393

AGUILAR LÓPEZ LUIS GERARDO

1.099.148,00

110540358

AGUILERA PÉREZ LUIS ALEXANDER

1.499.758,00

16822145

AGUIRRES AGUIRRE EVELIO

224.737,00

603300823

ALFARO PORRAS KAREN

1.726.503,00

110620865

ALVARADO JIMÉNEZ JORGE ALBERTO

1.206.159,00

700430577

ALVARADO SILES JEARIM ELIÉCER

409.880,00

1650100227

AMAYA CORNEJO ORLANDO

364.290,00

110520360

ANGULO JIMÉNEZ JASON MAURICIO

1.548.475,00

113100902

ANGULO SOTO DANIEL

179.930,00

27319817

ARAGÓN AVENDAÑO MIREYA EUGENIA

84.198,00

204780769

ARAGÓN MORA EDUARDO JESÚS

1.556.274,00

114050534

ARANA HERRERA MARÍA FERNANDA

370.254,00

111380161

ARAYA SOLÍS YORLENY

364.290,00

106420621

ARCE BOLAÑOS ROSA MARÍA

251.756,00

17612456

ARCE PINEDA JOSÉ ELENILSON

364.290,00

108400111

ARTAVIA ALVARADO MARVIN GERARDO

389.672,00

28020533

ÁVILA ÁVILA MARIBEL

364.290,00

601420914

AYMERICH ARIAS GERARDO MANUEL

389.558,00

104720821

AZOFEIFA VARGAS ADRIÁN

364.290,00

105190249

AZUOLA PÉREZ ELIZABETH

1.511.325,00

108510306

BARQUERO MONGE OSVALDO

237.016,00

111690572

BARRANTES GUTIÉRREZ REY

507.024,00

104680666

BARRANTES RIVERA LUIS GUILLERMO

1.624.196,00

1550098295

BERDINI MARIO

356.805,00

106080513

BLANDO VALVERDE ARNALDO

1.501.784,00

112470882

BRENES FERNÁNDEZ REBECA

1.372.447,00

106370422

BRENES SOTO ILEANA MARÍA

1.312.195,00

1860102231

BUITRAGO BRACAMONTE LIEANDRO JOSÉ

110.699,00

109480664

BUSTAMANTE COTO EDUARDO ADONAY

1.947.092,00

15424403

CALDERÓN CANO HERNÁN

322.841,00

112180458

CALDERÓN ROCHA SHIRLEY PATRICIA

1.840.349,00

16562235

CALERO CALERO JOSÉ LUIS

1.405.027,00

103640899

CALVO SERRANO HÉCTOR RICARDO

248.424,00

204260550

CAMPOS MORERA GUSTAVO ENRIQUE

573.316,00

105920170

CAMPOS NUÑEZ ENRIQUE ALBERTO

1.457.110,00

110880042

CAMPOS SÁNCHEZ DONY

1.212.381,00

17225094

CANO CASTELLÓN MARIANO DANIEL

474.964,00

1650100486

CARBALLO RIVERA MARCIO BENITO

1.973.571,00

103980393

CARPIO SOLANO VILMA MARÍA

1.545.707,00

107390390

CARTÍN SABORÍO FABIÁN ALBERTO

1.449.476,00

14528037

CASTAÑEDA CHACÓN CARLOS ALBERTO

189.140,00

1670100278

CASTAÑEDA MERCADO MARLON MANUEL

370.254,00

108500900

CASTILLO AZOFEIFA GUILLERMO FRANCISCO

406.654,00

28010827

CASTILLO LÓPEZ JÉSSICA

364.564,00

103160194

CASTRO BARBOZA RODRIGO

451.354,00

107780704

CASTRO FRIDEL WILLIAM

357.196,00

109020600

CASTRO ROJAS CHRISTIAN RICARDO

1.334.354,00

108980355

CÉSPEDES BUSTAMANTE CARLOS STEVEN

370.254,00

17618660

CHANG NO INDICA OTRO PO CHIH

327.128,00

15923508

CHIAPPE LUNA TULLIO MIGUEL

1.511.329,00

106330122

CHINCHILLA SALAS CHARIOTH

507.031,00

105110921

CHINCHILLA SÁNCHEZ WILLIAM ALFREDO

1.682.334,00

106420295

CORDERO JIMÉNEZ ANA EUGENIA

1.455.550,00

106370739

CÓRDOBA ALPÍZAR RAFAEL MARTÍN

1.416.893,00

107150795

CORTÉS FLORES DEBORA MARÍA

391.092,00

105490496

DAM ENCISO CRISTIAN CÉSAR

1.080.576,00

110150543

DELGADO MADRIGAL EDWIN ALONSO

1.302.825,00

800670142

DÍAZ BARCIA CRISTHIAN

462.309,00

104151360

DÍAZ RAMÍREZ GERARDO

147.769,00

109200274

DÍJERES MARÍN FEDERICO

1.847.529,00

16527182

DOMÍNGUEZ DÍAZ JULIO CÉSAR

430.365,00

110620085

DURÁN SANABRIA ANDREA

530.572,00

700780427

EDWARDS EDWARDS ÁLVARO ALONSO

1.950.268,00

106370431

ESCALANTE GUTIÉRREZ ÁLVARO ANTONIO

1.489.689,00

16328956

ESPERON RODRÍGUEZ LÁZARO

1.483.950,00

24612816

ESPINOZA NO INDICA OTRO ROSA ARGENTINA

31.058,00

16326297

ESPINOZA OBANDO ARIEL JOAQUÍN

1.458.839,00

105950311

ESPINOZA ROMERO ALEXANDER

1.484.322,00

16528295

ESPINOZA TOVAL GUILLERMO JESÚS

1.618.444,00

106240658

ESQUIVEL RAMÍREZ ADOLFO

1.522.638,00

603070342

FALLAS SOTO SUSANA

1.400.453,00

109360162

FERNÁNDEZ CHENG OTTO JULÍAN

1.270.175,00

111440727

FERNÁNDEZ ZÚÑIGA JOSÉ ELÍAS

1.453.521,00

602190581

FLEY GONZÁLEZ CLAUDIO

1.443.205,00

16765198

FLORES GÓMEZ HILDEBRANDO

564.082,00

25421568

FLORES RIVAS ANA SILVIA

449.624,00

106370215

FLORES TORRES ÁLVARO ANTONIO

1.554.672,00

103970350

FLORES VILLALOBOS VÍCTOR

309.928,00

402050363

FONSECA VILLALOBOS WARREN ALBERTO

380.550,00

110370314

FRANCES MARÍN JEFFRY

1.522.422,00

302580111

FUENTES TENCIO YAMILETH

459.642,00

302130620

GAMBOA QUESADA GERARDO AZARIAS

1.206.402,00

107210319

GAMBOA ROMÁN WÁLTER

1.282.031,00

113960126

GÁMEZ AGUILAR MARÍA JOSÉ

506.881,00

502390962

GÁMEZ NAVARRETE LILIANA

364.187,00

15553601

GARCÍA NO INDICA OTRO RICHARD JOSÉ

365.927,00

28613071

GARCÍA TELLEZ NORMA

1.022.330,00

16881175

GARCÍA ZAPATA ABRAHAM

2.277.403,00

106210834

GARRO ARBAIZA FRANCISCO JAVIER

1.836.262,00

104210080

GARRO SANDOVAL ARNOLDO

1.487.812,00

302330060

GARRO VARGAS IGNACIO

1.451.674,00

16125988

GERMAN GUSTAVO MENESES CUBILLOS

1.458.823,00

109020660

GIL GIRÓN CARVAJAL ESTEBAN ERNESTO

1.462.999,00

17524633

GIRALDO PRADO ANDRÉS

1.476.604,00

203180278

GOLCHER CARAZO FREDDY GERARDO

1.639.497,00

103070130

GOLDONI SALAZAR MARIO

358.566,00

18312155

GÓMEZ MADRIGAL FRANCISCO ANIBAL

168.536,00

110070337

GÓMEZ MORERA GABRIELA

1.277.354,00

501140333

GÓMEZ SOMARRIBAS JORGE ARTURO RAMON

1.538.708,00

104191007

GONZÁLEZ ÁLVAREZ MARIO GERARDO

1.639.497,00

16226609

GONZÁLEZ CARBALLO RONALD ANTONIO

1.512.313,00

104070885

GONZÁLEZ PÉREZ RONALD HÉCTOR

440.263,00

106400956

GRANADOS SÁNCHEZ JOSÉ FRANCISCO

241.772,00

103910258

GUARDIA GUTIÉRREZ JAIME

1.692.450,00

112270016

GUERRERO MENA JUAN JOSÉ

1.454.099,00

105700604

GUTIÉRREZ ACUÑA LUIS GONZALO

1.511.786,00

601200576

GUTIÉRREZ JIMÉNEZ ANNIA DE LOS ÁNGELES

364.187,00

26922381

GUTIÉRREZ OSEGUEDA BLANCA H

370.155,00

107040877

GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ ANTONIO

1.975.350,00

2870100083

GUTIÉRREZ TENORIO INGRID DEL CARMEN

474.856,00

108990502

GUZMÁN BRENES FEDERICO

375.363,00

112760198

GUZMÁN SANDÍ GAUDY MARIELA

364.187,00

16223639

HERNÁNDEZ CAZADILLA ARMANDO

1.478.476,00

103360242

HERNÁNDEZ CORDERO JOSÉ PABLO

1.045.962,00

107740756

HERNÁNDEZ JIMÉNEZ MARCOS ANTONIO

1.480.075,00

111740272

HERNÁNDEZ VIVES JEFFREY

1.429.826,00

111650446

HERRERA SABORÍO CARLOS JOSÉ

1.488.181,00

110380638

HIDALGO CHAVES FREDDY ANTONIO

1.744.560,00

109020525

HIDALGO CHAVES JOSÉ OTONIEL

1.635.487,00

18514542

HIDALGO GARCÍA JAIRO ANTONIO

599.038,00

701020434

HINES CÉSPEDES JULIZA

255.656,00

18819416

HURTADO LARA FRANCISCO JAVIER

215.320,00

601410393

HURTADO OBANDO GERARDO ANTONIO

484.174,00

14916350

IVÁN ARTURO RIOS PONTONY

1.412.309,00

16624315

JESÚS HUMBERTO PEGUERO

1.437.325,00

110520945

JIMÉNEZ ARGÜELLO SUSANA ELIZABETH

505.761,00

109660488

JIMÉNEZ VÁSQUEZ MARIO JESÚS

247.181,00

602410510

JIRÓN QUESADA JOHNNY

166.648,00

25860842

KIELDSEN NO INDICA OTRO JULIE ANN

494.507,00

16924327

LAGUNA MARTÍNEZ HUMBERTO

215.281,00

701560353

LALL MASÍS MARLON GABRIEL

1.301.216,00

17710553

LAZO CHAVARRÍA CÉSAR ALFREDO

2.235.284,00

16762691

LEÓN LEAL LEOPOLDO

243.052,00

800490369

LEVY WILLIAMS JORGE

153.255,00

17224664

LICIAGA MORALES GERMAN DARÍO

1.464.795,00

17056697

LÓPEZ ABURTO BYRON ELISEO

1.453.578,00

26819933

LÓPEZ BUSTOS DIANA MARÍA

1.451.620,00

110070362

LÓPEZ CAMBRONERO ALEXANDER MARÍA

1.543.537,00

110970409

LÓPEZ GRANADOS JUAN CARLOS

1.484.117,00

800560697

LÓPEZ HERNÁNDEZ ESTEBAN RAFAEL

2.114.180,00

27323026

LÓPEZ LÓPEZ GLORÍA MARÍA

1.295.307,00

18017617

LUDWING AMILCAR LÓPEZ HERNÁNDEZ

1.444.669,00

800780965

MACEO VÁZQUEZ ANDRÉS

1.976.772,00

108480277

MARTÉN RODRÍGUEZ NATALIA

1.476.489,00

27818933

MARTÍNEZ COREA MARÍA ISABEL

364.122,00

25318203

MARTÍNEZ VELÁSQUEZ CELIA MARÍA

318.694,00

107070406

MATA CHAVERRI SHIRLEY

80.180,00

701200475

MATA GRANADOS SILVIA ISABEL

1.480.668,00

107840873

MATAMOROS GARCÍA RANDALL EDUARDO

1.420.719,00

17617844

MCNAMARA MCNAMARA SHAWN EDWARD

2.279.441,00

18313861

MEDINA MIRANDA MARIO ANTONIO

1.468.879,00

106130612

MÉNDEZ ARROYO MARVIN

1.547.413,00

105350727

MÉNDEZ HERRERA CARLOS MANUEL

2.014.253,00

301450429

MÉNDEZ MONTENEGRO FAUSTO

139.681,00

111040338

MÉNDEZ VINDAS IVÁN GERARDO

364.122,00

1860102710

MENDOZA ARIAS AROLDO EZEQUIEL

207.982,00

104680822

MEZA MORA VILMA

1.692.119,00

18223160

MIRANDA SALAZAR NELSON

224.635,00

104770269

MONTEALEGRE GUILLÉN EDUARDO JOSÉ

331.794,00

106540560

MONTES DE OCA VARGAS JUAN CARLOS

1.761.188,00

19044641

MONTIEL VALERIO ROLANDO JOSÉ

224.635,00

301770542

MORA BLANCO GERARDO

2.169.771,00

301790982

MORA DÍAZ MANUEL

74.404,00

401690315

MORA ESQUIVEL YORLENY NAZIRA

1.239.006,00

108380430

MORA HERNÁNDEZ VLADIMIR

1.639.166,00

107020266

MORAGA MURILLO RÓGER GUILLERMO

187.979,00

113200065

MORALES GAGO MILEIDY

1.483.858,00

103540095

MORALES VALVERDE GERARDO RODRIGO

1.692.119,00

108370868

MOSCOA TREJOS GERARDO ANTONIO

383.510,00

110010907

MOYA TORRES XINIA

409.200,00

109260637

MURILLO GUTIÉRREZ RODOLFO

1.503.430,00

111040565

NOGUERA DURÁN JORGE ANDRÉS

1.481.742,00

8007460328

NOGUES CIVIT CRISTINA

1.462.884,00

602930089

OBANDO MARTÍNEZ JOSÉ ALBERTO

370.012,00

16522942

ORREGO VÁSQUEZ CARLOS MARIO

1.522.356,00

17776291

ORTIZ JARQUÍN RUBEN

1.330.065,00

107700533

PACHECO DUARTE GAERY

1.513.953,00

109290045

PADILLA MEJÍA ROBERT

506.696,00

107040358

PANIAGUA LUNA JORGE ALBERTO

506.696,00

113620322

PARRA GUADAMUZ MAUREEN TATIANA

364.056,00

104090524

PARRA SANDÍ GILBERTH

369.817,00

18011334

PARRALES RUIZ ISAAC

262.172,00

110540609

PEARSON ARIAS MARCO VINICIO

2.566.872,00

109930438

PÉREZ FERNÁNDEZ JEFFRY

86.688,00

111280872

PINEDA PIEDRA JOSÉ ROBERTO

1.290.805,00

900740841

PIZARRO CISNEROS LEDA

1.419.021,00

202770916

PORRAS GÓMEZ MIGUEL ÁNGEL

1.485.189,00

109370552

PORRAS MURILLO GUSTAVO

2.321.470,00

108670661

PORRAS ZÚÑIGA JAIRO JOSÉ

1.484.069,00

104390276

PRADO SEGURA DANILO

389.330,00

111420050

QUIRÓS BAGNARELLO JEAN CARLO

1.635.529,00

303380923

QUIRÓS OLIVARES LUIS DIEGO

1.451.973,00

1690099590

RAMÍREZ NO INDICA OTRO IRENE SALVADOR

370.012,00

103170507

RAMÍREZ VARGAS MANUEL ENRIQUE

1.463.628,00

701570919

RAMOS ALVARADO LETICIA ALEJANDRA

364.056,00

28516461

RESTREPO RETREPO JOHANA MARCELA

266.913,00

2560098819

REYES NOINDICAOTRO RINA ISABEL

356.573,00

108220117

RODRÍGUEZ ARAYA ANTONIO

1.280.984,00

109710690

RODRÍGUEZ BARAHONA NATALIA

345.365,00

110820405

RODRÍGUEZ CLARE ANA ELENA

474.679,00

107750075

RODRÍGUEZ REYES VÍCTOR MANUEL

1.515.452,00

701780069

RODRÍGUEZ VÁSQUEZ JESÚS DAVID

389.330,00

104460516

ROJAS ÁLVAREZ JORGE WILLIAM

1.435.609,00

203600087

ROJAS ROJAS ÉDGAR

1.580.958,00

106590478

ROJAS SALAS JOSÉ MARTÍN

1.480.111,00

27716803

ROSA YAMILETH PÉREZ NO INDICA OTRO

1.942.652,00

104160178

RUH RODRÍGUEZ ALFREDO

1.475.935,00

27424565

RUIZ PÉREZ LUZ ÁNGELA

2.031.835,00

110760698

RUIZ RODRÍGUEZ ANDRÉS

369.817,00

25722836

SAAVEDRA SAAVEDRA DANIELA

370.012,00

108620288

SÁENZ UGALDE ÓSCAR

1.586.263,00

105240200

SALAZAR SEQUEIRA RICARDO ALBERTO

1.401.975,00

104820242

SALAZAR YGLESIAS JOAQUÍN ALBERTO

1.691.741,00

1660100224

SALGADO MADRIGAL FRANCISCO ERNESTO

486.477,00

28311752

SALINAS TORRES INMER MARIBEL

1.416.214,00

103850340

SÁNCHEZ CASTILLO GONZALO

1.395.223,00

202620995

SÁNCHEZ MORA ÁLVARO

2.207.239,00

109820757

SÁNCHEZ ROSALES ÓSCAR

2.048.817,00

109510236

SANDÍ MURRAY JEFFRY

1.305.258,00

110050927

SANDÍ SOLÍS CAROL GIOVANNA

1.398.993,00

109450500

SANDINO SOTO VÍCTOR MANUEL

219.328,00

104550510

SERRANO HERNÁNDEZ MARTÍN

1.472.045,00

1760101271

SILVA SÁNCHEZ CARLOS MANUEL

208.088,00

204820432

SOLÍS DUNCAN MARCELO

1.502.258,00

112230665

SOLÍS EDUARTE JONATHAN

1.314.643,00

15117392

SOLÍS LEIVA JUAN

311.701,00

204210745

SOLÍS ROJAS JOSÉ JOAQUÍN

1.388.948,00

27024340

SOLÓRZANO ROCHA GUADALUPE

224.951,00

108960512

SONGG BARBOZA KEMBLY

442.581,00

502660053

SOTO MOLINA MARIO ALBERTO

1.403.964,00

27521126

SUÁREZ SUÁREZ BLANCA ROSA

1.289.124,00

110550407

TENORIO VILLALTA DEYVI GABRIEL

238.494,00

17221508

TORREZ AGUILERA JULIO CÉSAR

494.330,00

17811198

TRUJILLO TORREZ SIMÓN JAVIER

224.591,00

108680172

UGARTE ULATE AHMED ALONSO

1.533.879,00

106920054

ULLOA SALAS MARVIN

1.471.467,00

109290643

UREÑA VÁSQUEZ CARLOS ROBERTO

2.043.814,00

700660804

VALDES DURÁN SARA

1.453.195,00

104650949

VALERIO MORALES JORGE ENRIQUE

262.172,00

105900399

VALVERDE CERDAS VÍCTOR HUGO

1.793.888,00

16722939

VANEGAS JIMÉNEZ WILLIAM ANTONIO

1.474.056,00

110120243

VARGAS GÓMEZ ROY ALBERTO

253.799,00

501440351

VARGAS JIMÉNEZ FABIÁN

366.531,00

104800424

VARGAS SOLANO ERIC FERNANDO

320.860,00

603310253

VARGAS SOLANO JOSÉ MANUEL

370.012,00

28222180

VÁZQUEZ NO INDICA OTRO SUSANA

1.525.093,00

900970729

VEGA HIDALGO RONALD

1.433.488,00

107710759

VIALES CASCANTE ÓSCAR ALBERTO

1.411.410,00

503480037

VÍLCHEZ CORTÉS FABIO ENRIQUE

370.012,00

1840102090

VILLAGRA CENTENO MARCEL RUBÉN

262.172,00

17716254

VIVAS MORENO ALEXÁNDER

1.413.838,00

27819642

WEN NO INDICA OTRO YING

1.407.224,00

1540100320

ZAMANZADEH NO INDICA OTRO MOHAMMAD

530.294,00

108510626

ZAMORA BARRANTES ALEJANDRA

506.696,00

800460962

ZAMORA ZAMORA JUAN RAMÓN

365.797,00

16526809

ZHENG NO INDICA OTRO GUOMING

1.454.279,00

109780447

ZÚÑIGA JIMÉNEZ ROLANDO FRANCISCO

1.452.720,00

MONTO DE LA DEUDA AL 21 NOVIEMBRE 2011

17675063

ACEVEDO OLIVA JACOB

517.523,00

106770572

AGÜERO CHAVES LUCÍA

2.713.167,00

602020149

AGÜERO ELIZONDO LÉSTER

687.666,00

109840675

AGUILAR SABORÍO MANUEL

1.486.534,00

108760244

AGUILERA MARTÍNEZ ANARGY LINETH

1.941.729,00

16625307

ALBA GONZÁLEZ REMBERTO

1.384.235,00

27880200

ALBA LUZ JARQUÍN NO INDICA OTRO

208.168,00

110350022

ALFARO MOLINA SEBASTIÁN GERARDO

585.875,00

106470522

ALFARO PÉREZ HENRY

1.367.424,00

205220225

ALPÍZAR CAMPOS JOSÉ FABIO

2.178.204,00

109170298

ALPÍZAR FONSECA OTONIEL ANTONIO

692.074,00

112220072

ALVARADO LÓPEZ MARILYN

296.193,00

102530001

ÁLVAREZ UREÑA LUIS ÁNGEL

680.646,00

107400048

AMADOR JAUBERT FRANCIA

210.490,00

109440915

AMADOR RODRÍGUEZ ALEXÁNDER

520.196,00

600700202

AMADOR SÁNCHEZ HÉCTOR FELIPE

2.280.761,00

17227537

ANGULO ULLOA YIMMY

1.278.684,00

26621773

AQUINO CONTRERAS MARÍA ALTAGRACIA

375.081,00

104171081

ARAYA ARAYA MOISÉS

262.154,00

301450082

ARAYA ROJAS JOSÉ RAFAEL

101.519,00

109150637

ARGUEDAS ÁVILA LORENZO ANTONIO

1.312.342,00

701630020

ARIAS ROJAS JEINER ALBERTO

1.299.505,00

105980399

ÁVILA ALFARO ÁLVARO

2.036.015,00

109230255

BADILLA ORTEGA CHRISTIAN

1.356.401,00

700670294

BALAREZO ARIAS MARÍA TERESA

694.567,00

700980454

BARR REID MARIO ENRIQUE

1.327.906,00

601150960

BARRANTES ROJAS ROBERTO DE LOS ÁNGELES

696.207,00

106330893

BASTOS VILLEGAS MAX EDUARDO

2.805.856,00

26820809

BELLO RODRÍGUEZ GRECIA MARÍNA

2.133.900,00

17816684

BEMARD NO INDICA OTRO JORGE FEDERICO

2.705.042,00

401020742

BENAVIDES BENAVIDES MARÍA ÁNGELICA

2.376.924,00

112270528

BERMÚDEZ ARTAVIA ARIEL OCTAVIO

2.482.772,00

103080244

BERMÚDEZ DURÁN MARÍA ZENEIDA

2.050.928,00

106830471

BERMÚDEZ ESTRADA ENOC DAVID

2.218.963,00

16322417

BLANDON CASCO MIGUEL ÁNGEL

692.140,00

701260383

BODDEN SHAW ERIKA DE LOS ÁNGELES

1.391.362,00

107140943

BOLAÑOS CHACÓN JORGE ARTURO

572.563,00

106210688

BOLAÑOS CHACÓN LUIS FERNANDO

525.312,00

113060041

BRENES CASTRO JOHNNY GERARDO

1.310.198,00

106360618

BRENES GONZÁLEZ CARLOS

2.143.685,00

109790539

BRICEÑO ALVARADO ESTEBAN ALONSO

1.864.449,00

16624305

BRICEÑO BARRIO ÁLVARO JOSÉ

262.538,00

800740375

BRICEÑO RAMÍREZ ANA SOLEDAD

2.620.794,00

17324970

BURGOS CISNEROS JACINTO ANTONIO

224.903,00

502390189

BUSTOS LEIVA JOSÉ LORENZO

293.670,00

500930992

CABALCETA VÁSQUEZ SILVERIA DE JESÚS

74.247,00

111880901

CALDERÓN VILLALOBOS MARCO ANTONIO

1.280.790,00

15019743

CALERO CALERO FRANCISCO

138.968,00

112660541

CAMBRONERO SOLÍS DIANA

78.145,00

106490351

CAMPOS BONILLA YADIRA

71.465,00

105950427

CANALES CASTRO ÁLVARO ENRIQUE

2.089.682,00

301710135

CARAZO LAURITO FLORA VIRGINIA

2.541.265,00

28312038

CARCACHE TÉLLEZ JULISSA

211.792,00

16581980

CARRASCO GORDON IVÁN ISAAC

1.370.418,00

601850199

CARRERAS ACOSTA ANA LORENA

404.189,00

110070426

CASCANTE ACUÑA CARLOS LUIS

2.166.488,00

111980112

CASCANTE AGÜERO ESTEBAN DAVID

1.261.932,00

1760101453

CASIANO RÍO ALLAN

75.173,00

18221409

CASTILLO QUINTERO JORGE LUIS

552.266,00

110840883

CASTRO LÓPEZ DANIELA

2.000.483,00

800750358

CASTRO PONCE WILLIAMS ERNESTO

1.969.900,00

106790404

CEDEÑO JIMÉNEZ MARTA

596.126,00

108740798

CERVANTES CHINCHILLA PIER

1.368.989,00

107430999

CHACÓN PÉREZ CARLOS ENRIQUE

77.194,00

110880824

CHAVARRÍA CALDERÓN ANAYANCY

1.600.360,00

110300339

CHAVARRÍA QUESADA SINDY JUDITH

423.614,00

111240779

CHAVES ESPINOZA JENNIFER

1.384.057,00

202540518

CORDERO LEÓN ALEXIS MANUEL

409.689,00

106710745

CÓRDOBA MADRIGAL MANUEL ENRIQUE

1.861.620,00

800740446

CORNEJO PALACIOS BYRON ELIAS

388.949,00

502440333

CORONADO CORONADO JOSÉ MAURICIO

112.547,00

104000499

COTO ACUÑA FERNANDO

2.904.846,00

701030875

CUBILLO SOTO ADRIANA

680.428,00

800820609

DARCHE PASTOR IRVING GUILLERMO

1.335.365,00

103440116

DELGADO CARRANZA MIGUEL GERARDO

245.042,00

113560220

DELGADO UREÑA JOICE SUSANA

691.364,00

105240847

DÍAZ ARTAVIA SALVADOR GERARDO

350.267,00

900930712

DÍAZ BORGES LIDIA

391.747,00

800860192

DÍAZ GUZMÁN FIORDALIZA

100.762,00

26564077

DOBLES DOBLES CATHERINE

737.472,00

800790916

DUMITRACHE DUMITRACHE CRISTIAN

1.532.925,00

103830413

DURÁN CARRILLO ÓSCAR ENRIQUE

338.128,00

108130834

DURÁN CHAVARRÍA CARLOS JOHANN

404.119,00

27618724

ELENA AGUILAR HERNÁNDEZ

1.330.658,00

2740100670

ESPAÑA MIRANDA KARLA MIRANDA

215.497,00

108360177

ESPINOZA HOWELL ROWLAND

1.282.741,00

104600326

FERNÁNDEZ AGUILAR VITZA MARTA

467.018,00

105030215

FERNÁNDEZ ARRIETA VÍCTOR MANUEL

1.347.565,00

106570517

FLORES CASTILLO HARRY

2.439.077,00

27565359

FRANCISCA HERNÁNDEZ GARCÍA

1.389.521,00

18517366

GAITÁN BAEZ JUAN ADOLFO

748.873,00

111390931

GALVAN ORLICH MÓNICA

268.300,00

502170556

GARCÍA BRICEÑO JUAN CARLOS

376.393,00

1710100119

GARCÍA NO INDICA OTRO RÓGER ANTONIO

262.402,00

29208228

GARCÍA PÉREZ ROSA MARÍA

215.471,00

109450598

GARCÍA ULLOA RANDY ANTONIO

1.948.156,00

103620358

GARRO MORALES MARCO ANTONIO

482.076,00

111010172

GARRO PÉREZ JOSÉ FABIO

625.960,00

106470644

GEORGE HERNÁNDEZ CORRALES

428.163,00

401510966

GÓMEZ SÁENZ HENRY ALEXIS

1.305.259,00

14715235

GÓMEZ URCUYO FRANCISCO JOSÉ

224.822,00

108330902

GÓMEZ VILLALOBOS FRANCINIA

716.006,00

600890985

GONZÁLEZ AGUIRRE RANDALL

1.618.944,00

109410613

GONZÁLEZ CALVO RONALD JOSÉ

408.291,00

18080041

GONZÁLEZ HERNÁNDEZ ÁLVARO ANTONIO

238.723,00

17120029

GONZÁLEZ MEDRANO JAIME

388.277,00

17715842

GONZÁLEZ MERLO JORGE NOHEL

1.901.875,00

110320571

GORDON MORA ANDY

2.705.638,00

105530607

GRANADOS CHANTO MAYRA GUISELLE

1.345.475,00

107860104

GRANADOS LORÍA EDWIN FERNANDO

2.852.797,00

113720342

GUEVARA GÓMEZ WILLIE

262.462,00

601660662

GUEVARA RAYGADA LUIS GUILLERMO

1.375.940,00

108520654

GUEVARA VARGAS ALEJANDRO

730.484,00

104161147

GUTIÉRREZ AGUILAR FREDDY ORLANDO

2.132.361,00

401760407

GUTIÉRREZ CAMPOS RODOLFO ANDRÉS

2.829.821,00

107640307

GUTIÉRREZ CHACÓN LUIS FERNANDO

1.282.509,00

109790184

GUZMÁN VALVERDE JAVIER

422.231,00

106570897

HERING PALOMAR CHRISTEL

2.190.535,00

27712004

HERNÁNDEZ BLANDON RAQUEL CAROLINA

153.475,00

110480970

HERNÁNDEZ MÉNDEZ ALEXÁNDER

224.843,00

1840102652

HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ HOLVIN DE JESÚS

262.401,00

108320840

HERRERA GÓMEZ ENRIQUE

408.425,00

108190270

HERRERA RAVEN FRANSCISCO JOSÉ

2.036.883,00

113280822

HIDALGO CALVO ALEJANDRO JOSÉ

403.896,00

303420155

HIDALGO CASTILLO IDALIA

682.938,00

205410088

HIDALGO CORRALES CLAUDIO DAVID

123.339,00

110620651

HIDALGO SEVILLA NORMA

712.047,00

15622923

HOLGADO ORDOZ JUAN CARLOS

1.317.824,00

17526827

JARQUÍN NO INDICA OTRO FABIO EDITH

262.462,00

601690632

JARQUÍN NÚÑEZ GUILLERMO

1.113.958,00

27524971

JIMENA MARTÍNEZ GUILLÉN

2.204.826,00

107390217

JIMÉNEZ BRENES JORGE ELADIO

1.403.997,00

107830328

JIMÉNEZ CARMONA CRISTIAN

699.549,00

800650977

JIMÉNEZ JIMÉNEZ LUIS FLORENTIN

1.858.041,00

104300437

JIMÉNEZ MORA JOSÉ ALBERTO

1.871.197,00

1820102289

JORGE RAMÍREZ GUSTAVO

224.843,00

17527230

JOSÉ ELEUTERIO VEGA LAGUNA

1.325.264,00

27380217

JULIE CLAUDET HOWARD ARCHBOLD

1.355.299,00

900920511

KEARNEY MOLINA GREGORY RICHARD

2.274.716,00

700420196

LACEY LACEY CLETO SILVESTRE

2.059.163,00

303930656

LEANDRO NAVARRO ESTEBAN ANDRÉS

369.897,00

107390523

LEITÓN SALAS IGNACIO

1.632.244,00

900620011

LEW SCHTIRBU MARIANA

2.517.802,00

14802958

LLUBERE AZOFEIFA PEDRO

1.336.013,00

900540453

LÓPEZ MENDOZA NICOLASA

262.411,00

26820068

LÓPEZ MERCADO SANTA LUCÍA

1.311.279,00

110420393

LORÍA PÉREZ GERMAN MANUEL

2.708.414,00

106150744

MADRIGAL LÓPEZ JOSÉ MIGUEL

2.441.560,00

105780894

MADRIZ PORRAS JORGE ARTURO

2.081.141,00

107870115

MANZANARES ARROYO LORIETH

681.086,00

108620291

MARÍN CHACÓN EDWIN

718.905,00

303240600

MARÍN GÓMEZ PAUL FERNANDO

702.945,00

108570400

MARÍN ZÚÑIGA FRANCISCO JAVIER

691.767,00

15422360

MARIO JOSÉ LÓPEZ ALPIREZ

2.595.370,00

17764474

MARTÍNEZ CASTILLO ARLEN RAUL

1.303.497,00

503030036

MARTÍNEZ MARTÍNEZ WINDY

576.664,00

17522676

MARTÍNEZ PICADO ALFREDO NELSON

1.205.708,00

16523944

MARTÍNEZ URIARTE CLAUDIO CÁNDIDO

224.800,00

204000795

MATA CALDERÓN AGUSTÍN

403.805,00

105880809

MC VANE SAMUELS GRETTEL MARÍA

2.085.677,00

17127234

MEDINA NAVARRO RÓGER WILLIAM

224.800,00

111760388

MEDINA RAMÍREZ LAURA

2.132.420,00

111570208

MELÉNDEZ GARCÍA CARLOS JOSÉ

1.468.573,00

800690701

MENDOZA REYES DARLING CAROLINA

263.732,00

105810310

MESÉN MURILLO XINIA MARÍA

1.399.840,00

26021027

MEZA PARRALES LUISA

2.454.483,00

15459755

MIGUEL GONZÁLEZ MIRANDA

681.208,00

106300333

MIRANDA VÁSQUEZ RANDALL FRANCISCO

821.938,00

1650100316

MOLINARES CÁRDENAS JOSÉ RAMÓN

437.967,00

1840100510

MONCADA CHACÓN ÓSCAR JAVIER

462.993,00

302860136

MONGE FUENTES ADRIÁN FABRICIO

248.508,00

109480246

MONGE MORA CHRISTIAN

715.875,00

108830038

MONGE NAVARRO ANDRÉS DE JESÚS

197.963,00

113650731

MONTERO ALVARADO KATHERINE DE LOS ÁNGELES

1.649.645,00

106910447

MORA ACUÑA PABLO FERNANDO

434.054,00

109060214

MORA AGUILAR NELSON MAURICIO

1.967.207,00

113090382

MORA CASCANTE ARLIN TATIANA

1.997.658,00

202921142

MORA LIZANO LUIS FRANCISCO

434.054,00

204180825

MORA UMAÑA LIGIA MARÍA

679.004,00

602410746

MORAGA MORA WILFRE

2.088.500,00

303160035

MORALES COTO JOSÉ GUILLERMO

194.704,00

109190029

MORALES MEJÍAS KATTIA

2.570.423,00

27614994

MORALES MORALES YARIS EUGENIA

598.486,00

502780661

MORALES NAVARRO EMEL ABELARDO

94.230,00

203820666

MORALES ROJAS MARÍA DEL ROSARIO

255.439,00

106250045

MUÑOZ MARÍN JORGE ALBERTO

344.885,00

111040908

OCONITRILLO VARGAS NOLAN

1.370.700,00

27124938

ORELLANA MELÉNDEZ ENMA EMÉRITA

224.755,00

26925089

OROZCO OROZCO FÁTIMA

45.778,00

17774588

ORTEGA NO INDICA OTRO JOSÉ RUBÉN

209.775,00

800870994

ORTEGA ORTEGA MAURICIO

378.758,00

107830133

ORTIZ ANGULO HERNÁN

2.395.838,00

108210178

PACHECO VARGAS LUIS DIEGO

2.384.198,00

27816791

PALACIOS QUINTANILLA TRINIDAD

2.187.635,00

114610585

PANTOJA COTO FRANCISCO ALEJANDRO

403.929,00

302470037

PASTOR PACHECO MIGUEL

2.260.225,00

1600099111

PERALTA NEIRA JOSÉ HILARIO

224.755,00

27912990

PÉREZ RIVAS MARÍA ESTER

262.356,00

114390487

PÉREZ ROJAS KEYLIN PATRICIA

376.618,00

15581949

PINEDA VEGA RÓGER CAMILO

278.299,00

16427174

PRADO NO INDICA OTRO PABLO MARIO

224.755,00

204650084

QUESADA ASTORGA MARCO

425.459,00

111810886

QUESADA FERNÁNDEZ MESLLI ROSALINY

2.059.870,00

105600049

QUESADA RAMÍREZ ANA GABRIELA

2.511.050,00

1790101819

QUINTANA NO INDICA OTRO WILLIAM ANTONIO

74.549,00

2650099609

QUINTO PÉREZ DEISY

375.020,00

110260607

RAMÍREZ MONTERO ROY ALBERTO

690.034,00

106320428

RAMÍREZ RETANA LUIS FERNANDO

1.094.533,00

108090874

RAMÍREZ SERRANO PAUL

1.901.600,00

108740720

RAMÍREZ TORRES ERIC

2.039.009,00

601660647

REYES CÓRDOBA YDANY DEL CARMEN

2.249.528,00

17914852

REYES DIHMES CLAUDIO ANDRÉS

1.971.746,00

17979212

REYNALDO BERNAB CORDERO NO INDICA OTRO

2.226.098,00

206150800

RIVERA HIDALGO CARLOS ENRIQUE

1.338.900,00

1830100694

ROBLETO FARIÑA LÉSTER DE JESÚS

153.411,00

105960065

RODRÍGUEZ ESPINOZA RODOLFO MIGUEL

425.459,00

105470065

RODRÍGUEZ HIDALGO GUILLERMO

1.336.021,00

112710922

RODRÍGUEZ MADRIGAL GABRIEL DAVID

391.562,00

105210638

ROJAS BERROCAL FRANCISCO JOSÉ

2.325.879,00

17580197

ROJAS NO INDICA OTRO SANTOS AGUSTÍN

224.755,00

203470197

ROMERO VILLALOBOS JULIO

1.273.449,00

602690975

ROQUE BENDAÑA ÁNGEL

1.902.272,00

16224499

ROSERO NO INDICA OTRO JORGE FILADELFO

692.325,00

109180299

ROSSI VARGAS HELEN VALERIA

1.336.508,00

27381713

RUEDA ALEMÁN SILVIA CRISTINA

208.086,00

107890205

RUEDA BRENES JEANNETTE MARICELA

262.356,00

1570099354

RUIZ NO INDICA OTRO JOSÉ LEONIDAS

159.703,00

800800772

SÁENZ ARRIAZA HAROL OVIDIO

1.755.380,00

110950564

SÁENZ CHAVES FRANCISCO

1.404.819,00

502390304

SALAZAR SÁNCHEZ ANA MILITZA

1.376.805,00

16728104

SALGADO ARANGO ROBERTO

481.089,00

107860391

SÁNCHEZ GAMBOA MANUEL VLADIMIR

194.288,00

108550040

SÁNCHEZ GUEVARA EDUARDO ANTONIO

2.144.793,00

104530620

SÁNCHEZ MONGE JAVIER

110.126,00

108000542

SANDINO PÉREZ JOSÉ ARNULFO

262.356,00

28180073

SANDRA MILENA PELAEZ QUIROZ

1.999.156,00

111940054

SEGURA RAMÍREZ LUIS DIEGO

2.168.071,00

106960434

SEQUEIRA RODRÍGUEZ FLORIBETH

1.950.189,00

108460386

SILES SILES ROXANA

1.293.719,00

104000063

SOLANO BRENES EDWIN

1.973.890,00

303260665

SOLANO GONZÁLEZ RAFAEL

599.052,00

106020837

SOLANO RAMÍREZ JOSÉ FERNANDO

1.309.272,00

108730878

SOLÍS MONTERO FEDERICO JOSÉ

1.666.159,00

103920052

SOLÍS PEÑARANDA JORGE EFRAIM

1.341.454,00

16022881

SOTILLO NEGRON MANUEL

2.704.715,00

502140257

SOTO CERDAS ALAYSTER MARTIN

1.283.739,00

109670859

SOTO MELÉNDEZ ENRIQUE JOSÉ

1.868.478,00

111950919

SOTO MIRANDA ISAAC ABRAHAM

391.562,00

108710349

STANLEY SANDÍ ERIKA

707.228,00

16224131

TWEEDALE NOINDICAOTRO GARTH

149.454,00

1830102692

URBINA BERMÚDEZ NORVIC ANTONIO

262.356,00

111470919

URREA VARGAS JUAN PABLO

2.014.682,00

107670887

VALENCIANO CASTRO GRETTEL ANAIS

702.043,00

111860343

VALENZUELA DÍAZ NATALIA

1.190.323,00

16023222

VALLE MARTÍNEZ SANTOS

224.755,00

1800101455

VALLE SEQUEIRA PABLO LEÓNEL

176.005,00

17713118

VALLE VALLE EDDY ANTONIO

224.755,00

17481183

VALLER RIVAS BAYARDO JOSÉ

262.347,00

106370120

VALVERDE CASTRO CARMEN

247.257,00

107840755

VALVERDE RODRÍGUEZ GIOVANNA

2.656.550,00

104770538

VARELA HUERTAS ANA LUCÍA

2.281.438,00

105710853

VARGAS AZOFEIFA DENIA

2.037.705,00

108330930

VARGAS CASCANTE LUIS MAURICIO

371.674,00

111200692

VARGAS MORA JONATHAN ESTEBAN

680.960,00

17225546

VELÁSQUEZ TERCERO ZAMIR

262.356,00

17181772

VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ ÁNGEL ALFONSO

2.184.647,00

1860102694

VICTORIA ÁLVAREZ LEÓNARDO FABIO

208.086,00

27219239

VÍLCHEZ SILES ALMA LIGIA

153.327,00

109480617

VILLALOBOS MELÉNDEZ MARCELA

695.637,00

109810136

VILLALOBOS PEREIRA LUIS ROBERTO

2.106.822,00

111070717

VINDAS CHAVES LEONARDO

262.356,00

104530968

VÍQUEZ SALAZAR ROBERTO ANTONIO

448.353,00

18222722

WILLIAM ROBERTO RAMÍREZ PASQUIER

1.332.026,00

27914923

YERLIN JEANETH DÁVILA CARRILLO

208.269,00

109500131

ZAMORA CHACÓN ELENA

2.245.895,00

601071367

ZAMORA LINARES ENA IRIS

272.152,00

16928826

ZAPATA CHEVE GREGORIO JOSÉ

262.356,00

106710233

ZÚÑIGA GARCÍA RICARDO ARTURO

659.925,00

17522407

ZÚÑIGA NO INDICA OTRO CARLOS JOSÉ

262.356,00

MONTO DE LA DEUDA AL 22 NOVIEMBRE 2011

107870384

ACOSTA SOLANO GILBER

712.379,00

111240839

ACUÑA ÁVALOS FABIÁN

1.034.137,00

109420511

ACUÑA CASTILLO MAUFRED

804.514,00

28611698

ADA REBECA BOJORGE ARELLANO

583.888,00

109460963

AGUILAR BARBOZA LUIS FERNANDO

550.866,00

26524560

AGUIRRE DÁVILA SILVIA

1.234.965,00

202710877

ALCÁZAR BARAHONA ALCIDES GERARDO

379.067,00

104950615

ALEGRÍA CORONADO MARVIN PABLO

379.067,00

106450937

ALEMÁN PRADO GILBERTO ANTONIO

383.784,00

111310681

ALEXÁNDER BOLIVAR DANNY ALBERTO

1.351.729,00

111090967

ALFARO ESCALANTE ALBERTO

1.833.047,00

107060457

ALPÍZAR CARDOZA JOSÉ MANUEL

790.315,00

108170921

ALVARADO OROZCO GIOVANNI

706.240,00

108360819

ALVARADO SALAZAR JUAN JOSÉ

809.558,00

103950696

ALVARADO SÁNCHEZ JORGE

1.381.966,00

111420930

ÁLVAREZ MARTÍNEZ JONATHAN

1.312.242,00

110690379

ARAYA FERNÁNDEZ CARLOS BALDWIN

463.289,00

303290176

ARAYA RODRÍGUEZ SILVIA

265.926,00

106920870

ARCE ÁVILA JAVIER

446.490,00

109890218

ARCE MONTERO MINOR GERARDO

434.333,00

108560740

ARELLANO GARCÍA JUAN FRANCISCO

1.434.990,00

112870895

ARGUEDAS HERNÁNDEZ DIEGO ARMANDO

1.312.242,00

113500817

ARRONIS AGUILAR JOSÉ ÁNGEL

379.067,00

109160782

ARROYO SOLANO SUZY

1.313.662,00

107050592

ASTORGA TERCERO EDUARDO FRANCISCO

1.381.565,00

303010703

AVENDAÑO ACUÑA JHONNY ALEXANDER

703.833,00

113200282

ÁVILA BRENES VÍCTOR ENRIQUE

413.024,00

104160796

ÁVILA CÁRDENAS HÉCTOR RAUL

369.637,00

111040153

ÁVILA ZAMORA ESTER

790.315,00

112580048

ÁVILA ZAMORA JÉSSICA MERARY

790.315,00

111240643

AVILES CORRALES SHEILA SUGEY

391.883,00

26122363

AYON LACAYO DESIRE

397.738,00

17480142

BALLADARES MORENO JORGE ALBERTO

1.277.399,00

112100331

BALLESTERO MARÍN HENRY GERARDO

1.310.148,00

108010943

BARQUERO VALVERDE ÁLVARO ALEJANDRO

397.098,00

104450204

BARRANTES GÓMEZ VÍCTOR HUGO

426.310,00

302570669

BERROCAL VEGA WILLIAM

711.504,00

17180215

BETANCUR ECHEVERRI NICOLÁS

694.970,00

106500744

BLANCO HERRERA EDWIN

730.849,00

106440924

BLANCO TENORIO GERMAN ENRIQUE

426.310,00

15820575

BOJORGE NOGUERA ALEJANDRO

1.277.659,00

800530343

BOLAÑOS BAEZ HUGO

1.347.761,00

104750135

BONILLA BLANCO RICARDO ANTONIO

1.306.611,00

24412481

BONILLA MÉNDEZ SONIA DEL SOCORRO

333.791,00

110900554

BRENES MERCADO JOSÉ MANUEL

718.862,00

205290122

BRICEÑO AGUILAR LEXAN

1.385.202,00

16623058

CAJINA GONZÁLEZ JORGE HUGO

1.294.664,00

27715767

CAJINA MAIRENA CARMEN SUJEY

377.717,00

105210328

CALDERÓN AMADOR JUAN ALBERTO

376.939,00

111390537

CALDERÓN ARRIETA KARLA VERONICA

517.601,00

119360846

CALDERÓN CHAVES KARLA VANESSA

715.137,00

304350269

CALDERÓN MORA ISABEL CRISTINA

679.110,00

16524917

CALDERÓN PADILLA JAIME ANTONIO

694.077,00

302460951

CAMACHO BLANCO VÍCTOR MANUEL

711.665,00

108600222

CAMACHO SANDÍ JOSÉ JOAQUÍN

730.849,00

700760798

CAMPBELL GRIFFITHS MARLON

1.536.463,00

108410881

CARCACHE ALEMAN FRANCISCO

634.723,00

18018914

CARLOS ALBERTO LOCUMI MUÑOZ

1.311.316,00

111940857

CARVAJAL MIRANDA BRYAM JOSÉ

719.383,00

109200159

CASTRO FORERO CARLOS

1.024.599,00

301950182

CERDAS CHAVARRÍA LUIS FERNANDO

380.725,00

601180499

CERVANTES DE LA ROCHA ARMANDO

1.461.737,00

106600484

CERVANTES MORA MIGUEL EDUARDO

1.536.508,00

109200217

CHACÓN NAVARRO YEUDY

1.329.428,00

16822346

CHAMORRO RAMOS ASCENSIÓN DE JESÚS

1.189.745,00

601920357

CHAN MOLINA GUILLERMO

1.297.718,00

111210393

CHAVARRÍA VILLALOBOS JOSÉ RICARDO

1.286.219,00

114560703

CHAVARRÍA VILLALTA BRYAN

376.939,00

501300555

CHAVES ALVARADO NICOLAS RAMON

325.746,00

109660093

CHINCHILLA CHAVES JORGE MAURICIO

240.235,00

104151399

CHINCHILLA DURÁN BRALIN ORLANDO

318.670,00

106280333

CÓRDOBA ÁVILA ANA CECILIA

376.939,00

502530652

CORONADO QUESADA MARTÍN GEOVANNY

1.329.674,00

26524103

CORREDOR AMADO ADRIANA

543.640,00

110450305

CORTÉS ALVARADO ÁLVARO ANTONIO

290.438,00

113080747

CORTÉS MORA EFRAÍN ERNESTO

696.229,00

17617364

DAZA VILLALOBOS ÓSCAR JAVIER

577.720,00

107260352

DELGADO CÁRDENAS JAVIER FRANCISCO

599.785,00

103240714

DELGADO CHARPENTIER ANDRÉS

397.774,00

104390715

DÍAZ CARMONA ARISTIDES

1.364.649,00

501750524

DÍAZ SÁNCHEZ JORGE LUIS

1.226.827,00

114070659

ELIZONDO ARAYA SHARON VANESSA

694.843,00

110800296

ELIZONDO BADILLA CARLOS ALBERTO

391.814,00

303350326

ELIZONDO CORRALES WILLIAM ALBERTO

1.299.960,00

501790530

ENRIQUEZ GÓMEZ MODESTA

1.378.079,00

109600178

ESCALANTE CASTRO CAROLINA ISABEL

1.705.011,00

109810617

ESQUIVEL MENDOZA INGRID

1.330.109,00

104560960

FALLAS FONSECA GILBERTO

314.579,00

110780324

FERNÁNDEZ CALDERÓN MARIO

712.288,00

302170075

FERNÁNDEZ CARPIO JESÚS

254.976,00

602440219

FIGUEROA OBANDO LUIS GERARDO

685.897,00

111000708

FONSECA CHINCHILLA KENNETH

696.375,00

301940498

FONSECA SANDOVAL JOSÉ LUIS

434.263,00

113420050

FORMOSO SING SERGIO

379.008,00

26824462

FRANCIS RAYO SÁNCHEZ

690.474,00

26323205

FRANCISCA ROSA ORTIZ RODRÍGUEZ

694.228,00

108910635

FREER CAMPOS RODOLFO

1.632.810,00

800880416

FUNES ROMERO SILVIA MERCEDES

383.718,00

700540153

FUNG LI TERESITA

1.484.271,00

28216793

GAITÁN PÉREZ RUTH ALICIA

694.759,00

18618200

GARAY BARRERA JOSÉ

656.721,00

401060932

GARCÍA ARCE GILBERT ÉDGAR DE JESÚS

972.492,00

27222899

GARCÍA CUADRA MAYRA ANTONIA

705.788,00

1770100829

GARCÍA VELÁSQUEZ FREDY ALFONSO

790.095,00

26861997

GÓMEZ CARDONA SANDRA LUCÍA

1.282.671,00

111870818

GÓMEZ CONEJO ALCIDES

1.369.794,00

18309036

GONZÁLEZ ESCORCIA DERLIN JOSÉ

1.328.964,00

108420634

GONZÁLEZ ESPINOZA GUILLERMO

1.349.591,00

107820845

GONZÁLEZ MASÍS JUAN CARLOS

187.925,00

110140248

GONZÁLEZ OVARES BERNARDO

556.334,00

111830028

GONZÁLEZ PÉREZ ÁLVARO

352.841,00

104170852

GUERRERO CHINCHILLA EDWIN OSCAR

470.938,00

111790696

GUEVARA MADRIGAL ALONSO JESÚS

404.134,00

205220299

GUEVARA VELIZ OCTAVIO

1.344.379,00

501530881

GUTIÉRREZ GUADAMUZ NORA EDITH

1.332.127,00

17913943

GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ JULIO ALFREDO

695.281,00

111090451

GUZMÁN SALAZAR MARCIA ALEJANDRA

383.942,00

700500063

HAMILTON BONILLA JOSÉ DANIEL

1.401.796,00

15525292

HÉCTOR FCO JAVIER PIÑA NOINDICAOTRO

1.382.105,00

603000709

HERNÁNDEZ CASTILLO JOSÉ DAVID

1.350.496,00

27617795

HERNÁNDEZ JOUBERT ANA LUCÍA

695.335,00

106600255

HERNÁNDEZ ORTIZ EVELYN

1.357.143,00

106960521

HERRERA CAMPOS ALEJANDRA

1.040.398,00

110640017

HERRERA UMAÑA JÉSSICA VIVIANA

376.836,00

18116987

HERRERA VELÁSQUEZ MEDARDO

712.184,00

502090516

HERRERA VILLALOBOS MARGARITA

1.294.367,00

2760100207

HIGUITA VÉLEZ GLORIA NANCY

461.409,00

26024521

HUETE PÉREZ CASIMIRA

1.125.144,00

110600003

HURTADO BARQUERO CARLOS

795.594,00

105500671

JIMÉNEZ CAMPOS SONIA MARITZA

498.775,00

112270120

JIMÉNEZ CAMPOS YOLANDA DE LOS ÁNGELES

1.279.596,00

700680239

JIMÉNEZ SOLANO RODOLFO

703.612,00

103870085

JIMÉNEZ VALLADARES WALTER JESÚS

1.327.945,00

109360637

JONES GUTIÉRREZ DAVID

1.319.753,00

601900427

JUÁREZ FERNÁNDEZ ALEXÁNDER JOSÉ

700.843,00

105120413

LAPORTE GALLEGOS MARIO

383.600,00

109120438

LAZO CAMACHO LENING ERNESTO

719.018,00

108220706

LEIVA AVILES RICARDO CÉSAR

1.315.562,00

109950541

LEÓN CARMONA GREIVIN ENRIQUE

694.357,00

108960587

LEÓN CÉSPEDES FRANCISCO

396.912,00

111110470

LEÓNHARDES GUERRERO CEILA DE LOS ÁNGELES

376.761,00

401240973

LI HIDALGO OLGA MARTA

686.417,00

104160465

LOBO MARÍN MANUEL

1.344.463,00

109970329

LONGAN ZELEDÓN SILVIA ELENA

243.961,00

203070850

LÓPEZ GONZÁLEZ EDGAR EDUARDO

382.550,00

203360968

LÓPEZ GONZÁLEZ VICTOR HUGO

810.151,00

2820097210

LÓPEZ SALGADO ÁNGELA MARÍA

789.933,00

108270061

MADRIGAL ÁLVAREZ ANDY

1.364.388,00

301900053

MADRIGAL RAMÍREZ GERARDO ANTONIO

378.891,00

107370329

MARÍN ABELLAN ALEXÁNDER

403.049,00

26512911

MARTHA LORENA VANEGAS DE PRADO

256.200,00

17326037

MARTÍNEZ GUTIÉRREZ MARIO JOSÉ

1.320.685,00

112160619

MASIS HERRERA JONATHAN ARTURO

391.697,00

111600950

MATA BARAHONA JOSÉ MARTIN

384.652,00

111400735

MATA CAMPOS JEFFREY

712.021,00

109680132

MATAMOROS BRENES MAURICIO

407.397,00

111720214

MATAMOROS RIVERA ANA YENSI

795.438,00

115060496

MAYORGA MENA HELEN VERÓNICA

694.357,00

17959446

MEJÍA MEJÍA REYNALDO DE JESÚS

689.339,00

107560458

MENA SOLANO MIGUEL ÁNGEL

1.577.969,00

109760113

MÉNDEZ AZOFEIFA GIOVANNI

1.256.721,00

113090918

MÉNDEZ MÉNDEZ LUIS JAVIER

1.347.270,00

800790273

MENDOZA MELÉNDEZ ROBERTO JOSÉ

1.364.388,00

113600566

MERCADO SILVA FREDDY MICHAEL

737.792,00

2580098193

MESSINA NO INDICA OTRO NINON

369.460,00

106270382

MIRANDA VARGAS ALEJANDRO

257.384,00

108850074

MONGE ÁLVAREZ JOSÉ LEÓNARDO

1.380.922,00

108410117

MONGE MAYORGA JOSÉ ALFREDO

697.498,00

108860676

MONTERO VALVERDE CAROL VANESSA

404.067,00

17581961

MONTOYA GARCÍA JUAN CRUZ

1.294.102,00

109950943

MORA MONTERO ESTEBAN EUGENIO

694.636,00

112500141

MORA ORTIZ DAVID

267.936,00

602630092

MORA ORTIZ GEINER

739.325,00

109790652

MORA SÁNCHEZ JOSÉ ALFREDO

685.527,00

17322455

MORAGA CALERO LUIS MANUEL

482.307,00

113960137

MORALES CASTILLO KAREN ELIZABETH

376.761,00

17319516

MORALES FLORES CARLOS JOSÉ

1.302.805,00

109120616

MOREIRA GÓMEZ RICARDO ADOLFO

1.318.839,00

800570995

MORVILLO FRISONE MABEL HILDA

1.335.170,00

105420231

MUÑOZ REYES GERARDO JESÚS

1.243.857,00

17480003

OROZCO JARQUÍN LUIS ALBERTO

1.356.907,00

110890700

ORTEGA MARCHENA MANUEL ALBERTO

376.694,00

800880462

ORTIZ ROJAS JAVIER ALFREDO

525.081,00

110430840

OTÁROLA GARCÍA DANIEL

1.379.516,00

109440502

OVARES BARBOZA FABIÁN

1.385.769,00

109520559

PACHECO DÁVILA WÁLTER EDMUNDO

779.140,00

107070658

PADILLA AGUILAR JORGE ENRIQUE

700.581,00

14311996

PAVON NO INDICA OTRO SERGIO

1.382.924,00

105600911

PÉREZ ESQUIVEL JUAN JOSÉ

708.132,00

111220458

PÉREZ MARTÍNEZ ALEJANDRA

376.694,00

110200471

PÉREZ NÚÑEZ YENDRY VANESSA

1.887.863,00

701610938

PIEDRA SEGURA JIMMY ORLANDO

711.879,00

105340665

PORRAS ZAMORA JORGE LUIS

1.713.967,00

17520542

PRADO ARTIAGA MARVIN ALBERTO

701.322,00

107110837

QUESADA CALDERÓN FREDY

1.278.105,00

112240819

QUESADA VALVERDE JEAN CARLO

468.126,00

28916999

QUINTANILLA HERNÁNDEZ MARÍA GABRIELA

172.526,00

107120322

QUIRÓS CHAVES LUIS CARLOS

1.261.549,00

113010108

QUIRÓS ZAMORA DAVID JOSÉ

690.257,00

104750425

RAMÍREZ PICADO JOHNNY FRANCISCO

1.770.520,00

109570309

RAMÍREZ SOLANO ASDRÚDAL ALBERTO

789.792,00

15016465

RAMOS RAMOS JOSÉ LUIS

672.739,00

107570757

REDONDO VEGA ALLAN ALBERTO

1.501.587,00

602680039

RIVAS CRUZ LAURA JUDITH

695.928,00

103590967

RIVAS SABORÍO FRANCISCO MANUEL

256.004,00

109610224

RIVERA CORDERO RANDALL

1.337.963,00

111650478

RIVERA FALLAS LUIS FERNANDO

717.542,00

17716776

RIVERA RIVERA NESTOR JAVIER

1.335.871,00

302660585

RIVERA VALLE OTTO FEDERICO

1.303.603,00

16026438

ROBLES ROMERO SIXTO JOSÉ

671.649,00

15423972

ROCHA NO INDICA OTRO FRANCISCO JOSÉ

1.280.352,00

107910468

RODRÍGUEZ CASTRILLO JUAN ALBERTO

448.233,00

1590098985

RODRÍGUEZ JIMÉNEZ NÉSTOR ALBERTO

372.674,00

27280113

RODRÍGUEZ MARTÍNEZ HAZEL TANIA

694.808,00

203430210

RODRÍGUEZ PÉREZ ELÍAS ANTONIO

1.317.687,00

602160705

RODRÍGUEZ QUESADA CARLOS LUIS

1.308.311,00

111400239

RODRÍGUEZ ROMERO HAYDEE GRACIELA

1.485.151,00

107160582

RODRÍGUEZ VILLALOBOS XINIA

1.220.143,00

15821711

ROJAS BOLAÑOS ALCIDES

271.698,00

111780169

ROJAS MORALES MICHAEL ANDRÉS

568.966,00

104071094

ROJAS PIEDRA JOSÉ ALBERTO

401.296,00

108170790

ROJAS ROJAS FERNANDO RODRIGO

727.027,00

104660136

ROJAS ZUMBADO CARLOS

1.350.509,00

110120760

ROMAN CHAVES CARLOS MANUEL

703.357,00

17200086

ROQUE SOTO JUAN BAYARDO

690.257,00

900660406

ROSALES CAMPOS PABLO ENRIQUE

1.407.225,00

14714384

ROSALES MELÉNDEZ MIGUEL ÁNGEL

1.387.121,00

103700432

RUIZ HERRERA MIGUEL ANTONIO

2.033.412,00

106250763

SABORÍO BEJARANO JUAN RAFAEL

710.587,00

800790562

SÁENZ PECK KAREN

1.364.129,00

25980855

SALVATIERRA MOLINA MARTA DEL C

1.282.194,00

2780100189

SÁNCHEZ ALMANZA NORGELIS

403.991,00

106540199

SÁNCHEZ BADILLA CARLOS LUIS

421.511,00

112600723

SÁNCHEZ OBANDO DANNY

712.768,00

108990530

SÁNCHEZ RODRÍGUEZ LAURA

820.483,00

110030239

SÁNCHEZ SALAZAR WILBERT

677.623,00

113430147

SÁNCHEZ VILLEGAS XINIA REBECA

1.631.074,00

202760293

SANDOVAL TORRENTES ANTONIO

434.057,00

601540499

SANTANA ALVARADO VICTOR HUGO

1.317.657,00

106520152

SANTOS CORDERO MIGUEL ÁNGEL

383.530,00

16080657

SEQUEIRA ESTRADA CÉSAR AUGUSTO

376.694,00

104540556

SIBAJA GONZÁLEZ WILLIAM

714.719,00

113390488

SILES JIMÉNEZ CRISTIAN ANTONIO

254.881,00

205330704

SILES RAMÍREZ ALLAN

276.831,00

105500469

SOLÓRZANO HERRERA EDDY GUILLERMO

531.880,00

14881251

SOMARRIBA DUARTE JOSÉ ASCENCIÓN

1.328.525,00

111820380

SOTO GONZÁLEZ RICARDO ELIAS

737.446,00

204510953

SOTO ZAMORA MIGUEL ÁNGEL

57.778,00

1770100941

SOZA SOZA GENARO

396.838,00

16223145

SUÁREZ GÓMEZ JUAN JOSÉ

1.304.038,00

502290176

SUÁREZ TREJOS JESÚS MARÍA

611.832,00

109710711

TAYLOR MENA JULIO

1.280.018,00

110900073

TIJERINO ESPINOZA RICARDO

1.382.105,00

17809441

TINOCO JIMÉNEZ MARLON JOSÉ

1.308.740,00

27421020

TOVAL TOVAL AGUEDA YASMINA

579.605,00

16728539

TRAÑA CORTÉS ANDRÉS DE LOS SANTOS

1.345.176,00

17616996

TRIGUEROS ARTEAGA ARLEX

682.361,00

202620417

UGALDE BALLESTERO ARTURO FRANCISCO

1.234.323,00

103550800

ULLOA MONTOYA JOSÉ ÁNGEL

446.214,00

501180099

VALLEJOS BRICEÑO FRANKLIN

1.330.356,00

16600562

VALLEJOS LARIOS MARLON JAVIER

699.022,00

108830106

VALVERDE SOJO MELVIN ANTONIO

725.015,00

700710668

VARELA VARELA YOLANDA MARÍA

694.228,00

110260546

VARGAS BERMÚDEZ PEDRO

378.823,00

302840697

VARGAS LEANDRO SERGIO VINICIO

1.460.641,00

108880845

VARGAS RAMÍREZ LUZMARÍA

707.221,00

304100450

VARGAS SÁNCHEZ ALEXANDRA DE LOS ÁNGELES

376.694,00

109340814

VEGA FIGULS JULIANA

1.368.215,00

1570099317

VELÁSQUEZ ARAGÓN JUAN JOSÉ

369.396,00

17326429

VERGARA MARULANDA FRANCISCO JAVIER

432.345,00

106650476

VILLALOBOS SÁNCHEZ BERNAL LUIS

1.304.539,00

204380423

VILLALOBOS VENEGAS MELVIN FRANCISCO

707.062,00

501720984

VILLAREAL OBANDO CARMEN PAULINA

1.257.763,00

900980347

VILLEGAS ALFARO MARBETH

690.257,00

303190442

WILLIAMS CÉSPEDES GERMAN FERNANDO

1.345.754,00

113150480

ZÁRATE CAMPOS HESTIF ANDRÉS

728.525,00

106730356

ZÁRATE FALLAS RÓGER ALBERTO

718.866,00

109300722

ZELEDÓN UMAÑA JEANNINA

1.368.339,00

27715727

ZENEIDA GALEANO PALMA

681.330,00

105200454

ZÚÑIGA MORA FRANKLIN RODRIGO

730.301,00

MONTO DE LA DEUDA AL 23 NOVIEMBRE 2011

111310303

ABARCA UMAÑA CARLOS ANDRÉS

237.900,00

900720415

ABURTO LÓPEZ PEDRO JOAQUÍN

431.411,00

109170762

ACEVEDO CORNEJO FEDERICO ANDRÉS

1.641.703,00

603160103

ACUÑA CHACÓN JEFRY

1.410.295,00

109280236

ACUÑA ZÚÑIGA JENNY MARÍA

380.822,00

107840838

ADRIANA LAUSON MARCHENA

1.516.137,00

800830186

AGUILAR ÁLVAREZ ROLANDO ALBERTO

1.309.601,00

302100044

AGUILAR BRENES MARTÍN EDUARDO

279.307,00

104141393

AGUILAR LÓPEZ LUIS GERARDO

1.100.171,00

106210097

AGUILAR ROJAS CRISTINA

1.412.558,00

114690809

ALCÁZAR GODÍNEZ ÓSCAR GERARDO

366.429,00

1650100329

ALEJANDRO ACEITUNO ÁVILA

1.360.899,00

110460710

ALFARO MONGE ADRIANA

321.122,00

109110201

ALFARO REY JOSÉ RICARDO

1.385.447,00

16762052

ALMENDARES TORRES JUAN MANUEL

1.365.427,00

302450322

ALONSO RAMÍREZ ELADIO ANTONIO

1.501.306,00

27421909

ALTAMIRANO ARIAS ANA JULIA

440.978,00

204700755

ALVARADO ALVARADO MARTIN JOSÉ

1.536.935,00

503400321

ALVARADO ARAYA ARIANA

790.508,00

104041182

ALVARADO MORA GERARDO ABILIO

1.188.937,00

104380942

ALVARADO OROZCO LUIS GERARDO

410.327,00

602140812

ALVARADO PARAJELES ROBERTO MARTIN

1.304.950,00

15623619

ÁNGEL SÁNCHEZ CARLOS RICARDO

1.506.862,00

105590859

ANGULO HERRERA JUAN CARLOS

721.830,00

108820008

ANGULO SANDÍ ULISES JOSÉ

756.562,00

204510403

ANGULO VARGAS ANA PATRICIA

1.214.411,00

112490204

ARANA ARAGÓN DAYANA

681.652,00

1660099522

ARANGO PÉREZ GUILLERMO

248.392,00

1600098845

ARANGO PÉREZ HEBERTH

258.328,00

107160522

ARAYA ALVARADO ALEXÁNDER

693.089,00

113130758

ARAYA CASTELLÓN ERIC

695.386,00

109040944

ARAYA MÉNDEZ RICARDO ALBERTO

790.434,00

401210501

ARCE ALPÍZAR VIVIANA LUCÍA

1.462.187,00

701160949

ARCE HERNÁNDEZ KRISTIAN ALBERTO

1.249.937,00

106180384

ARGUEDAS BARQUERO ALEXANDER MANUEL

737.069,00

104980180

ARIAS CECILIANO MARIO

1.263.255,00

105770184

ARIAS LEMAITRE MARJORIE

377.006,00

112940335

ARIAS MORA MICHAEL ALBERTO

1.325.364,00

113120506

ARIAS OBANDO FABIÁN MAURICIO

1.335.019,00

302120279

ARTAVIA ARIAS GERARDO MARTIN

1.537.949,00

103180711

AZOFEIFA BADILLA JOHN

1.221.569,00

16127200

BAIETTO NO INDICA OTRO GIANNI

1.536.735,00

112430068

BARBOZA CORDERO MICHAEL ALEXÁNDER

712.490,00

110280501

BARBOZA GARRO EDWIN ANTONIO

383.847,00

302560170

BARBOZA GRANADOS VIVIANA LUCRECIA

377.006,00

111140820

BARBOZA GUTIÉRREZ ALINA ISABEL

795.996,00

110180429

BARBOZA MARÍN DANILO

1.351.542,00

104780154

BARQUERO ARROYO MANUEL HUMBERTO

1.277.888,00

103690034

BARQUERO MORALES CECILIA

377.362,00

502620702

BARRANTES GÓMEZ ANAAN

1.452.977,00

502860601

BARRANTES ROBLES VÍCTOR

232.885,00

17224747

BELLO NO INDICA OTRO ENRIQUE

1.273.263,00

800910227

BELLODAS FIESTAS JORGE LUIS

422.515,00

800660290

BENSOFIA GURGI MOHAMED

1.422.904,00

109640166

BERMÚDEZ DURÁN ROSA ELENA

1.165.088,00

900550164

BERMÚDEZ MORALES GERMAN

730.987,00

105590800

BERROCAL CASTELLAN LILIA ISABEL

337.682,00

106390406

BLANCO FONSECA MARCO ANTONIO

1.333.239,00

17081404

BLAS MOLINA OMAR IVÁN

384.119,00

110500380

BOLAÑOS BOGANTES IRENE MARCELA

973.024,00

112580658

BONESSA RAVANO BARBARA ISABELLA

795.996,00

106300345

BONILLA SOLANO LORENA

386.830,00

24781076

BRENES MENOCAL MARTA DE LOS A

327.042,00

104100989

BRENES SOLANO LUIS GERARDO

1.641.703,00

16826519

BRICEÑO BARRIOS HENRY JOSÉ

1.395.985,00

16720682

BRIONES PÉREZ ARIEL BENITO

410.327,00

108590399

BUSTAMANTE HERNÁNDEZ MARTÍN

1.409.721,00

18221508

CABEZA QUIJANO MAILOR MANUEL

709.772,00

108890940

CALDERÓN CHINCHILLA EDWIN ENRIQUE

235.860,00

107860657

CALDERÓN MORERA MARCO VINICIO

305.638,00

107650791

CALDERÓN MURILLO EDWARD MAURICIO

761.810,00

108660335

CALDERÓN PANIAGUA GUSTAVO

240.859,00

301860865

CALVO VARGAS PORFIRIO JORGE

1.620.418,00

106340793

CAMACHO BEVACQUA MARCELO ENRIQUE

1.351.096,00

106210226

CAMBRONERO ARCE EVELYN

557.354,00

204550052

CAMPOS BLANCO CARLOS GERARDO

378.140,00

106100322

CARBONERO MORA DAMARIS

721.688,00

15481571

CARCACHE RUGAMA JOSÉ SIMEON

708.772,00

108640222

CÁRDENAS HERNÁNDEZ MAYRA

693.775,00

103920330

CÁRDENAS JIMÉNEZ CARMEN

237.246,00

17909845

CARRILLO PÉREZ JOSUÉ DAVID

730.987,00

105830720

CARVAJAL CASTRO ANA GISELLE

1.383.816,00

112600683

CARVAJAL JIMÉNEZ MARGIE MELISSA

663.026,00

112240779

CARVAJAL LEÓN FABIÁN

1.308.099,00

110810630

CARVAJAL SÁNCHEZ MICHAEL JOSÉ

550.735,00

105760624

CASCANTE CORRALES OLGA CECILIA

1.484.807,00

111280941

CASCANTE MESÉN RANDY

377.006,00

111610630

CASTAÑEDA RAMÍREZ EDDY ALONSO

1.318.090,00

105560224

CASTILLO PARRA LUIS GUSTAVO

397.463,00

107920445

CASTRO CAMPOS MILTON GERARDO

776.548,00

113310276

CASTRO CARMONA FABIOLA

695.386,00

13709293

CECILIO CHING BLANDÓN

1.277.628,00

302850552

CERDAS CALDERÓN CARLOS ALEXIS

696.338,00

503170891

CERDAS CALVO LUIS ALBERTO

1.422.904,00

106720227

CERDAS SANDÍ LILLEANA

1.295.214,00

15521327

CHACALTANA FERNÁNDEZ JULIO RAÚL

270.374,00

107000666

CHACÓN BOLAÑOS LUIS DIEGO

1.501.306,00

105860474

CHACÓN TORRES MARIO ENRIQUE

696.222,00

105130677

CHACÓN YANICELLY JOSÉ JOAQUÍN

729.263,00

108820005

CHAVARRÍA ARTAVIA GUSTAVO FRANCISCO

1.396.176,00

106550360

CHAVARRÍA VALVERDE BERNAL ALBERTO

1.641.703,00

502390616

CHAVES FLORES GIOVANNI

434.407,00

106000333

CHAVES GODÍNEZ ÓLGER JULIO

731.199,00

106080124

CHAVES SOTO LAURA ROCÍO

1.377.389,00

107050394

CHAVES TREJOS GILBERTO

1.428.776,00

104980764

CHINCHILLA AGÜERO IRENE PATRICIA

475.510,00

110780686

CHINCHILLA CALDERÓN KENNETH ALBERTO

1.331.408,00

103410149

CORDERO PACHECO DANIEL ENRIQUE

404.512,00

400600380

COREA ARIAS CARLOS ALBERTO

692.395,00

103100246

CORTES LEÓN NORMA

685.308,00

106730820

CORTÉS SOTO GONZALO ALBERTO

719.553,00

113170385

COTO CÓRDOBA ALLAN VINICIO

705.582,00

108850942

COTO COTO FRANCISCO JAVIER

1.383.718,00

111370756

CUBILLO SÁNCHEZ YEBRI RICARDO

364.678,00

1760101005

CUTTER NO INDICA OTRO TODD JASON

872.748,00

106960773

DE LA ROCHA VALVERDE JOSMAN

1.438.738,00

107850078

DELGADO CASTILLO XINIA

710.426,00

107550094

DELGADO VARGAS GUSTAVO ADOLFO

1.461.470,00

17126928

DOCTOR ARBOLADURA WÁLTER

370.563,00

17780830

DUARTE CENTENO EMILIANO JOSÉ

701.036,00

111960437

DUARTE MONTERO MARCELA PATRICIA

364.620,00

111710559

DURÁN PADILLA IVAN JOSÉ

381.454,00

17000052

ESPINAL ESTRADA FERNANDO

504.620,00

106670184

ESPINOZA BLANCO ANA LUCÍA

2.052.607,00

25419556

ESPINOZA BONILLA ROSA ÁNGELINA

1.289.321,00

25219432

ESPINOZA MARTÍNEZ CHEPITA DEL CARMEN

326.979,00

105220135

ESPINOZA VALVERDE RODOLFO ENRIQUE

790.290,00

16021645

ESPINOZA WARREN RAUL

703.391,00

108720141

FALLAS BOGARÍN JOSÉ MAURICIO

795.836,00

900550452

FALLAS PICADO JULIA MERCEDES

249.380,00

16402204

FANDIÑO HERNÁNDEZ JAIME

239.036,00

105910698

FERNÁNDEZ AZOFEIFA JUAN CARLOS

539.169,00

900860844

FERNÁNDEZ CERVANTES ISAAC

1.347.464,00

113400070

FERNÁNDEZ JIMÉNEZ RÓGER ALBERTO

377.056,00

104640994

FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ CARLOS RAMÓN

357.123,00

111670154

FLORES GONZÁLEZ MAURICIO

422.444,00

302260169

FLORES QUIRÓS JOSÉ GERARDO

1.380.551,00

113060010

FONSECA NIÑO LISSETH FRANCELA

681.526,00

108000223

FONSECA UMAÑA CARLOS LUIS

1.071.538,00

13706760

FRANCISCO EMILIO LÓPEZ FUNES

252.895,00

108150365

FREER ULLOA HERNÁN

385.150,00

103090844

GAMBOA ROMERO TOMAS

333.770,00

301940774

GAMBOA SOLÍS JOSÉ GERARDO

809.648,00

107800973

GAMBOA ZÚÑIGA CARLOS

685.392,00

17420912

GARAY PAREDES HENRY JOSÉ

342.591,00

17480858

GARCÍA GARCÍA FELIX BISMARK

1.284.625,00

112110249

GARRO CASTRO JOSÉ ISAAC

688.543,00

701160167

GARRO FERNÁNDEZ RICARDO

712.260,00

105920323

GOMIS MUÑOZ MANUEL

1.641.214,00

111580840

GONZÁLEZ ARCE PAULA

549.627,00

111830471

GONZÁLEZ GALLEGO GUSTAVO ADOLFO

1.410.790,00

205260080

GONZÁLEZ MARTÍNEZ MANUEL

718.778,00

107610310

GONZÁLEZ SOTO JUAN ALBERTO

730.737,00

2770099997

GONZÁLEZ TIJERINO JESSENIA GUADALUPE

605.375,00

106190904

GONZÁLEZ VEGA MILTON LUIS

1.641.214,00

27125058

GONZÁLEZ ZELAYA FRANCIS

376.903,00

800610649

GRANADOS MORA EDWIN

469.824,00

105650568

GRUNHAUS KLEIMAN EVELYN

438.266,00

203030590

GUERRERO MORERA JOSÉ DAVID

719.308,00

107860153

GUERRERO PEÑA KATTIA MARÍA

364.118,00

502940159

GUEVARA GONZAGA JAVIER

702.049,00

501790185

GUTIÉRREZ ORTIZ MAX CECIL

1.519.561,00

27980548

GUTIÉRREZ SELVA SEYCER DE LOS ÁNGELES

364.575,00

110560047

GUTIÉRREZ VALVERDE GUSTAVO ADOLFO

421.752,00

17422909

HAITHAM SAMIH BEAINY NOINDICAOTRO

1.355.571,00

17228412

HECTOR GARCÍA ARAUJO

695.804,00

501830120

HERNÁNDEZ ARAYA XINIA

1.368.272,00

106970724

HERNÁNDEZ BOLAÑOS JUAN CARLOS

1.387.327,00

109240911

HERNÁNDEZ FALLAS JOSÉ ISAAC

1.432.699,00

1700100381

HERNÁNDEZ OLIVAS EDUARDO RAMON

790.213,00

701380222

HERRERA CHAVES JENNEFER ROHANNY

707.015,00

701210538

HERRERA CÓRDOBA ARNOLDO ALBINO

1.458.747,00

600840826

HERRERA SOLÍS LUCINDA

387.315,00

17480856

HERRERA SOLÍS LUIS MANUEL

370.520,00

111050603

HUNTER LARGAESPADA WILLIAM MARTÍN

737.921,00

110390585

JARA SALAS EDUARDO JOSÉ

1.483.392,00

600990463

JIMÉNEZ CASTRO JESÚS

327.261,00

105710378

JIMÉNEZ CORDERO JORGE ALBERTO

1.536.283,00

27228386

JIMÉNEZ JIMÉNEZ EUNICE ANTONIA

681.112,00

104970650

JIMÉNEZ MENA JOSÉ ALFREDO

1.380.695,00

111700882

JIMÉNEZ MURILLO MELISSA

1.125.744,00

1750100406

JOSÉ DANILO MEZA GONZÁLEZ

396.975,00

17227917

JOSÉ RAMON FONSECA MEDRANO

690.038,00

1820101346

JUÁREZ BENDAÑA EDWIN ANTONIO

790.213,00

17618785

JULIO ALBERTO RÍOS CASTELLÓN

487.799,00

1670100192

KIMHI NO INDICA OTRO YISHAQ

790.213,00

108300465

LA TOUCHE ARVIZU LAURI MAYELA

1.015.919,00

800820525

LALINDE HERNÁNDEZ JUAN RODRIGO

1.300.749,00

701150327

LALL MASÍS DAVID

1.276.427,00

102880210

LEÓN SÁNCHEZ CARLOS LUIS

313.218,00

701580443

LEZCANO FLORES ADRIANA MARÍA

786.497,00

503460509

LOÁICIGA CHAVES MARTÍN

404.137,00

111090893

LOAIZA GARRO JUAN

830.041,00

26581773

LÓPEZ CAJINA MARISOL

675.657,00

111740467

LÓPEZ CERDAS JENNIFER ANDREA

1.346.776,00

28118580

LÓPEZ FLORES FÁTIMA GABRIELA

695.987,00

15781060

LÓPEZ GUEVARA MANUEL SALVADOR

1.384.542,00

203690715

LÓPEZ SALAS RODOLFO JOSÉ

1.420.499,00

16328954

LUIS ALBERTO CANALES CALERO

1.477.137,00

109920514

LUNA AGÜERO FELIX ALFONSO

712.131,00

112490682

LUNA ALVARADO MÓNICA

948.070,00

17326151

LUNA TURCIOS GENARO OSMIR

1.282.231,00

107520539

MADRIGAL ARGUEDAS ELADIO

481.285,00

113380194

MADRIGAL BERMÚDEZ ARNOLD ESTANLEY

232.967,00

112330835

MADRIGAL BOLAÑOS MANUEL

1.378.902,00

104880013

MADRIGAL CHACÓN FERNANDO RAUL

372.818,00

104330264

MADRIGAL ROJAS MARÍA DE LOS ÁNGELES

1.199.974,00

18925286

MANUEL ANTONIO LÓPEZ AMADOR

695.987,00

104890109

MARÍN AGÜERO NARCISO

273.304,00

113430444

MARÍN SALAZAR ANDREY

236.047,00

107450254

MARÍN SIERRA ALEX FRANCISCO

790.052,00

108950191

MARÍN SOLÍS MAURICIO JOSÉ

795.599,00

113460422

MARTÍNEZ BARRIOS LEIDY YESENIA

865.147,00

112630955

MARTÍNEZ CALDERÓN MARTA NANCY

1.320.588,00

103850323

MATA COTO ANA MARÍA

374.772,00

109620062

MATA GARCÍA CARLOS ROBERTO

1.654.267,00

104910971

MATA MORA LUIS DANILO

451.813,00

501340578

MATARRITA BRICEÑO CLAUDIA ERCILIA

1.316.513,00

28615902

MEDINA RAMÍREZ RITA VERÓNICA

828.375,00

502340787

MEDRANO LOÁICIGA ÁLVARO ENRIQUE

1.473.951,00

18119003

MEDRANO MENESES BRAULIO MARTÍN

730.595,00

112430334

MELÉNDEZ VALLECILLO ANDRÉS

1.355.189,00

111740886

MENA QUIRÓS JAVIER ANTONIO

256.253,00

106610147

MENA UMAÑA JOSÉ ALBERTO

707.563,00

110040379

MÉNDEZ JIMÉNEZ DOUGLAS BERNABE

1.382.869,00

503110695

MÉNDEZ LÓPEZ ALIS ANTONIO

708.828,00

1103690364

MESÉN COREA ABNER ADIN

230.867,00

102970261

MESÉN MONGE EVENOR

1.193.612,00

17580176

MIRANDA ARIAS DANIEL ENRIQUE

391.777,00

18315801

MOLINARES NO INDICA OTRO JHONNATHAN

311.730,00

112180877

MONGE CASTELLÓN DAISY FRANCINI

686.012,00

111890274

MONGE DELGADO LUIS ÁNGEL

683.335,00

111720915

MONGE FERNÁNDEZ MARÍA EUGENIA

1.267.579,00

111410649

MONGE ORTEGA JONATHAN GERARDO

712.131,00

701630657

MONTERO CASTILLO ADRIANA

1.249.971,00

15926119

MONTES ACOSTA JOSÉ LUIS

1.213.556,00

106070906

MONTOYA ALPÍZAR CARLOS ENRIQUE

1.383.001,00

602100558

MONTOYA BERMÚDEZ ÁNGEL ENRIQUE

1.291.983,00

113340784

MORA ACUÑA ESTEBAN ROLANDO

376.826,00

105480312

MORA ARAYA ROLANDO

700.824,00

107020036

MORA BRENES JORGE LUIS

1.734.890,00

104850082

MORA CORRALES FABIO ARTURO

 17.174.112,00

303630260

MORA GUTIÉRREZ JESÚS

719.177,00

109690231

MORA SOLANO DAVID FRANCISCO

1.345.434,00

104390464

MORA UMAÑA JOSÉ LUIS

1.283.417,00

503050427

MORAGA PIÑA CARLOS ALBERTO

711.058,00

111710262

MORALES ARAYA LUIS ADRIÁN

383.661,00

1550098322

MORALES GUADAMUZ ENRIQUE

405.235,00

16819835

MORALES MIRANDA HUMBERTO

1.148.061,00

28080703

MORENO FRANCO MARCELA DEL SOCORRO

790.052,00

111580108

MOYA CASTILLO HÉCTOR RAMÓN

1.252.267,00

18823449

MUNGUÍA LEZAMA ÓSCAR DANILO

376.826,00

603010080

MUÑOZ MORA RÓGER

693.982,00

302110271

MUÑOZ MUÑOZ HEINER ENRIQUE

1.317.666,00

112710872

MUÑOZ OVIEDO ESTEBAN ALBERTO

389.825,00

25781999

MURIA ÁVILES ÁNGELA DEL CARMEN

268.014,00

701460885

MYRIE BUCHANAN ISHELL ASHANTY

1.383.001,00

105710038

NAVARRETE BUSTOS ANA LOURDES

1.097.822,00

110650750

NAVARRO GUZMÁN RICARDO ESTEBAN

187.066,00

18413264

NAVARRO JIMÉNEZ JAIME LINARDO

530.982,00

110520245

NAVARRO SIBAJA JONATHAN

573.532,00

901050572

NAVARRO SOLANO AARON FABRICIO

697.721,00

205730793

NAVAS PÉREZ VÍCTOR MANUEL

700.502,00

105760638

NAVAS VARGAS HUGO

1.640.884,00

17421703

ÑAMENDI MIRANDA KETHYN

1.435.466,00

17909882

OBANDO ARAGÓN BERMAN VIDALUZ

389.749,00

17081772

OBANDO FONSECA FREDDY

695.845,00

110470117

OROCHENA LACAYO VANESSA

376.760,00

17160057

OROZCO CASTILLO ELVIS

679.565,00

603400677

OROZCO DELGADO MARITZA

386.551,00

900930286

OROZCO PÉREZ JORGE ALFONSO

364.442,00

104880418

OROZCO UMAÑA HÉCTOR ALBERTO

1.373.230,00

113930139

ORTIZ CASTILLO ZUGEY

376.186,00

105610036

ORTIZ CORDERO JIMMY

404.155,00

14915735

ORTIZ MATOS FERNANDO

319.406,00

105270170

PADILLA JIMÉNEZ GUILLERMO EDUARDO

733.426,00

104710188

PALMA QUIRÓS OTILIA

693.758,00

109340849

PANIAGUA HIDALGO MARÍA GABRIELA

364.742,00

111370875

PÉREZ BARBOZA ALLEN

434.131,00

104660788

PÉREZ CARMONA ALBERTO

1.385.609,00

602290991

PÉREZ JIMÉNEZ GEOVANNI FRANCISCO

383.593,00

601700326

PÉREZ ROJAS MIGUEL ÁNGEL

243.287,00

602790275

PÉREZ SÁNCHEZ WENDY NANCY

707.253,00

16580809

PÉREZ TORRES MARTÍN AGUSTÍN

1.344.719,00

109890353

PHILLIPS VALITUTTI NILO ALEJANDRO

730.817,00

109900641

PICADO CALDERÓN JUNIOR

396.903,00

106480011

PICADO LIZANO OSCAR GERARDO

319.128,00

109190090

PIEDRA ZÚÑIGA YENNER

1.263.313,00

15881995

PILAR ANTONIO PRAVIN ESPINOZA

1.390.463,00

601960130

PIÑA ESPINOZA ELIAS

735.519,00

501150658

PIZARRO MÉNDEZ YADIRA

1.597.338,00

602170094

PIZARRO MONTERO MARTA CECILIA

1.345.595,00

104180818

PORRAS MADRIGAL RAFAEL ALBERTO

1.422.831,00

304220598

QUESADA GARCÍA JAIRO

696.801,00

106540147

QUESADA SALAS VERA MILENA

364.442,00

107890666

QUESADA VEGA MÓNICA MARÍA

541.219,00

302150366

QUIRÓS MONESTEL MIGUEL ÁNGEL

334.026,00

601150334

RADAN ANDERSON DANIEL

1.316.714,00

800870249

RAHIMIJOU ARMON JAMSHID

441.810,00

111760285

RAMÍREZ BRENES FRANCIA VERÓNICA

376.760,00

602370690

RAMÍREZ CASTRO MARITZA

376.760,00

111040920

RAMÍREZ HERRERA FERNANDO ALBERTO

1.460.904,00

113380778

RAMÍREZ KIRIUSCHENKO MARÍA

730.439,00

111640902

RAMÍREZ MENA IVÁN

293.854,00

203190141

RAMÍREZ VARELA RAFAEL

1.378.619,00

18618232

RAMOS MONTIEL EMERY ROBERTO

695.845,00

16121994

RAUDEZ ESCOBAR HUMBERTO

1.292.943,00

18282606

REYES ARANA RAUL ANTONIO

406.005,00

27125482

REYES CONTRERAS MARITZA

1.335.988,00

108000544

REYES MORA JORGE ALEXIS

364.442,00

18311324

REYES REYES HENRY JOSÉ

700.429,00

14413256

RINALDO GALLI NO INDICA OTRO

693.140,00

16922132

RÍOS SALAS BLANCOS JULIO CÉSAR

557.616,00

107550738

RIVAS DOMÍNGUEZ JOSÉ MAURICIO

1.312.561,00

27410940

RIVERA ROJAS SANTOS

692.685,00

16963137

RIVERA SUIRA ENOC ELÍAS

599.421,00

113710417

RODRÍGUEZ JIMÉNEZ DIEGO EDUARDO

376.760,00

109390523

RODRÍGUEZ SHAW MELINA

689.142,00

15056166

ROJAS CABRERA SANTOS RUFINO

346.014,00

110190601

ROJAS CASTRO ALLAN

427.321,00

108090367

ROMERO CALVO RONALD ENRIQUE

1.294.166,00

16381797

ROMERO MIRANDA LUIS RODOLFO

1.405.551,00

16022719

RUIZ ZELEDÓN LUIS

1.299.686,00

16326649

SACASA CALDERA TRÁNSITO DOMINGO

487.085,00

108150134

SALAS CAMPOS FERNANDO JOSÉ

1.540.058,00

800470168

SALAZAR ELIZONDO JOSÉ ANTONIO

421.599,00

108890006

SALAZAR VARGAS JOSÉ PABLO

1.339.206,00

26424868

SALDARRIAGA DE LA VALLE MÓNICA

1.403.229,00

110050575

SÁNCHEZ ALFARO KARLA VANESSA

198.868,00

602540785

SÁNCHEZ ARAYA WILSON

695.845,00

601040832

SÁNCHEZ BONILLA FELIPE

1.310.248,00

109950819

SÁNCHEZ CHAVES CARLOS MAURICIO

361.721,00

800730312

SÁNCHEZ MARTÍNEZ RAINELDA

457.062,00

18412997

SÁNCHEZ MURILLO GABRIEL ANTONIO

695.845,00

106630664

SÁNCHEZ NOGUERA JOSÉ FRANCISCO

730.439,00

111260360

SÁNCHEZ SEGURA JONATHAN ENRIQUE

1.303.985,00

112480739

SANDÍ GUADAMUZ JOSÉ ALBERTO

404.061,00

111180766

SANDÍ JIMÉNEZ MAURICIO ANTONIO

438.103,00

109430991

SANDÍ MADRIGAL YORLENI

1.346.262,00

108960787

SANDÍ SANABRIA CHRISTIAN GUSTAVO

1.274.140,00

106960067

SANDÍ TORRES FLORA MARITZA

707.337,00

109800140

SANDÍ VILLALOBOS PABLO

246.455,00

110280951

SANDOVAL GÓMEZ JUAN PABLO

713.072,00

110020924

SANDOVAL RODRÍGUEZ WILLIAM

1.301.148,00

106850380

SEAS JIMÉNEZ RÓGER STANLEY

1.310.188,00

107940204

SEGURA VARELA ANA ISABEL

706.732,00

16225021

SEQUEIRA BUSTO MARIO JOSÉ

700.429,00

601200578

SERRA BARRIENTOS BARTOLO

360.812,00

900660478

SERRANO BLANCO MARÍA TERESA

1.373.230,00

106550283

SEVILLA GONZÁLEZ WILLIAM GIOVANNI

434.131,00

106140461

SIBAJA ARGUEDAS RODRIGO EDUARDO

376.760,00

103360323

SOLANO PIEDRA NIDIA

602.034,00

104161440

SOLANO ROMÁN GERARDO

1.387.988,00

103480607

SOLANO SOLANO AURELIO

649.294,00

108080290

SOLÍS ACOSTA GIOVANNI ALBERTO

375.903,00

112200097

SOLÍS CERDAS MAICOL RICARDO

681.306,00

110220460

SOLÍS GARCÍA FEDERICO JOSÉ

1.540.512,00

104170620

SOLÍS LEÓN ALBERTO

708.649,00

109660503

SOLÍS PERALTA CARLOS RICARDO

710.271,00

401050255

SOLÍS RAMÍREZ JOSÉ EDUARDO

1.105.157,00

109120814

SOLÓRZANO CASTILLO GABRIEL MAURICIO

404.047,00

109420746

SOLÓRZANO MARCHENA JEFFRY LEHI

136.047,00

104440940

SOTO FALLAS JORGE ARTURO

1.535.697,00

111620034

SOTO MARÍN JASON STEVEN

718.489,00

109450876

SOTO SOTO CRISS PAULINO

1.167.122,00

1630099312

SUÁREZ MARTI RIGOBERTO

475.195,00

206220567

TORRES QUIRÓS ERIKA AUXILIADORA

1.366.287,00

105220004

TORRES RAMÍREZ JOSÉ MARÍA

1.238.691,00

111130070

UGALDE CASTILLO GERARDO ANTONIO

438.103,00

111780244

ULATE LORÍA OLIVIER

230.236,00

113990254

ULLOA MARÍN LUIS JASON

1.158.000,00

203130726

ULLOA SALAS FREDDY

1.433.787,00

103380504

UMAÑA ACUÑA MANUEL ENRIQUE

720.129,00

111610603

UMAÑA BADILLA ANDREA

439.668,00

109040452

UREÑA HIDALGO TONY RAMÓN

695.781,00

25281002

USEDA CALERO ROSARIO

324.301,00

17121930

VALLE BRACAMONTE JOSÉ

1.484.714,00

1760101007

VALLE TOLEDO RICARDO JOSÉ

398.540,00

111890349

VALVERDE AMADOR JOHNNY

730.439,00

108300875

VALVERDE CERROS ÓSCAR ALONSO

517.165,00

17420080

VALVERDE LUNA BYRON JAVIER

1.293.907,00

26423368

VANEGAS BERRIOS ROSA ISABEL

1.380.669,00

600900338

VARGAS JIMÉNEZ FRANCISCA ODILIE

391.710,00

108120056

VARGAS MONTERO MARÍA VANESSA

1.382.345,00

203030706

VARGAS ROJAS JUAN ALBERTO

523.267,00

109900606

VÁSQUEZ PÉREZ LUIS ENRIQUE

1.294.561,00

15821323

VÁSQUEZ SANDOVAL RAFAEL ANTONIO

1.349.386,00

108970399

VEGA NAVARRO JERHLYN

1.416.384,00

109720285

VEGA SALAS MARLON

327.010,00

601740723

VEGA SOLANO JORGE LUIS

752.448,00

18412127

VELÁSQUEZ OLIVAS NESKUI LEÓNEL

1.388.860,00

112850781

VERHAERT DÍAZ ROSI JEANS

384.457,00

105900319

VIDAURRE DÍAZ RONALD ANTONIO

789.910,00

16421884

VILCA QUISPE AQUILES

1.539.682,00

109850754

VILCHEZ VARGAS HENRY ANTONIO

1.331.710,00

109490586

VILLALOBOS ÁLVAREZ JONATHAN

370.387,00

601970408

VILLALOBOS CHAVES ERMELINDO DE LOS ÁNGELES

697.515,00

17909984

VIVAS PAVON MARCOS ANTONIO

720.076,00

701100677

WEST FORBES REY ANTONIO

1.421.842,00

202970533

ZAMORA FONSECA RAFAEL ÁNGEL

1.460.904,00

107770882

ZAMORA ULATE MAURICIO ALBERTO

364.442,00

16927307

ZAPATA CARTÍN NAPOLEÓN ANTONIO

364.442,00

1700100532

ZÁRATE CUADRA JULIO MARTÍN

383.593,00

17420833

ZELAYA VARGAS NELSON

383.593,00

17813223

ZHAO XIAO WEI YUAN

1.327.278,00

112750175

ZÚÑIGA CASCANTE BRYAN

691.801,00

104050623

ZÚÑIGA ESQUIVEL CARLOS EDUARDO

376.787,00

 

Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—1 vez.—O. C. Nº 011-2011.—Solicitud Nº 48408.—C-5175530.—(IN2011094380).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL

Se hace saber a los señores Henry Eduardo Rojas Quirós, cédula de identidad Nº 900540280 y Guisella María Solano Quesada, cédula de identidad Nº 303270781, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 02:15 horas del 05 de diciembre del 2011. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo RV-00009-11, en su contra, como adjudicatarios de la Parcela Nº 16 del Asentamiento Don Rogelio, sito en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de los señores Rojas Quirós y Solano Quesada es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 9:30 horas del día 24 de enero del 2012, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—(IN2011096079).

2 v. 1.

Se hace saber a los señores Ronulfo Fonseca Gamboa, cédula de identidad Nº 301680896 y Carmen Brenes Sánchez, cédula de identidad Nº 302010120, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 9:15 horas del 7 de diciembre del 2011. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo RV-00011-11, en su contra, como adjudicatarios de la Parcela Nº 28 del Asentamiento Don Rogelio, sito en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de los señores Fonseca Gamboa y Brenes Sánchez es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 09:30 horas del día 25 de enero del 2012, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección General de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—(IN2011096080).

2 v.1.

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

 

N° caso

Nombre

N° cédula

Sede

2011Q00848

Arias Moya María de los Ángeles

204250110

Ciudad Quesada

2010U01013

Baltodano Solano Jimmy

701060097

Guápiles

2011Q00758

Castro Campos Aradeli

201750841

Ciudad Quesada

2011F00714

Chacón  Pérez Félix Arcadio

107720041

La Merced

2011O01686

Feng Xie Sofía

CN27032011FXS

Oficinas Centrales

2011E00418

Garro Pérez Seidy

602840688

Ciudad Neily

2011B00601

González Chévez Óscar Antonio

502160176

Liberia

2011J00047

León Gómez Cristian

701720480

Tibás

2011Q00751

Matamoros Espinoza Roberto

155806701810

Ciudad Quesada

2010V00057

Morales Martínez Carlos Freddy

155801701628

Pavas

2011B00745                                                                                                                                             207110808                                                                                                                                             Liberia

Ortiz López Alexánder

207110808

Liberia

2011J00048

Pérez González Carlos Alexánder

701240617

Tibás

2011A01849

Ramírez Salas Domingo

602080937

Alajuela

2010T00210

Rodríguez Contreras Amoldo

301960098

Turrialba

2011U00814

Umaña Hidalgo Eliécer

602760801

Guápiles

2011P00528

Venegas Guadamuz Iván Josué

604870963

Puntarenas

2011P00528

Venegas Sánchez José Iván

502590135

Puntarenas

2011A01307

Willy Alberto Valenciano Vega

205190202

Alajuela

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0330.—C-37200.—(IN2011093870).